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Date Printed: 03/09/2009
JTS Box Nllmber: lFES 46 -
Tab Number: 20
Document Title: ELECTORAL CODE
Document Date: 1993
Document Country: PAN
Document Language: SPA
lFES ID: EL00619
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"GACETA OFICIAL ANO xc
ORGANO DEL ESTADO ,PANAMA. R. DE P •• V1ERNES 17 DESEPllEMBRE DE 1993
CONTENIOO
TRIBUNAL ELECTORAL CODIGO ELECTORAL
,.m;~~,
COD I 0 0 E LEe TOR A L
T E X'T 0 U HIe 0
N' 22.375
Ordenado po~ la As~lea Lagislativa que comprende la Lay Ho. '11 de 10 de 'agosto de 1983, por la cual se adopta el C6digo Electoral; Lay 4 del 14 de febrero de 1984, la Lay 9 de 21 de septiembre de 1988, Lay 3 del 15 de maroo de 1992 y la Lay 17 del 30 de junie de 1993, por la, cual se subrogan, adicionan y derogan algunos articulos del C6d.igo Electoral y se eatablecen otra& dispasiciones. '
'TITULO I j
SUFRAOIO Y PADRON' ELECTORAL
Cap·itulo ·P~i.mero
Principios Geperales
Articulo 1. Todo ciudadano tiene el debar de obtener su c~dula
de identidad personal y a su inclusi6n' en el Registro Electoral.
AB! nsme, el Tribunal Electoral tiene la obl1gaci6n de facilitar
la expedici6n de c6dulas de identidad peraonal y de incluir a
1os'ciudadanos en e1 Registro Electoral.
('fe~ del A..-ticul0 1 coDfor.o b4 .140 lIocu'flc_do por 1_ Ler , de 1988).
Articulo 2. Se prohibe:
1. A las autoridades y a los empleadores 1a exacci6n, cobro
o descuento de cuotas, 0 contribuciones para fines politicos a
los servidores pQblicos y a los trabajadores, respectivamente,
aun a pretexto de que son voluntarias.
2 Oaceta olldaL vlemes 17 de septlcmbrc de 1993 1"1' 22.375
. ~ "
2. Cualquier" acto que impida 0 dificulte a un ciudadano
obtener, guardar o presentar personalmente eu c6dula
de identidad personal y otros documentos requeridoo para el
ajercicio ,del sufragio.
3. Obligar, directa 0 indirectamente, a los ciudadanoo
a inocribirso 0 renunciar a un determinado partido polltico para
poder optar a un,cargo pOblico,o permanecer en ~l; y, en el caso
de los empleados 0 trabajadores, exigirleo la afiliaci6n
o renuncia a un determinado partido polltico para poder optar a
un puesto, 0 poder permanecer en el mismo; 0 apoyar cualquier
candidatura.
4. Todo tipo de a6tividad proselitiota 0 de propaganda
pol1tica, tales 'como la fijaci6n, colocaci6n 0 distribuci6n de
anuncios 0 af.!ches a favor de candidatos 0 partidos pol1ticos en
las oficinas, dependencias y edificios pOblicool aol como el uso
do emblemas, slmboloo, distintivoo 0 imAgeneo de candidatos 0
partidos, dentro de los edificios pOblicos.
S. La fijaci6n de carteleo u otroo materialeo de propaganda
polltica onedificioo 0 casas particulares, oin la previa
autorizaci6n de sus administradores u ocupantes.
(Texto 4el Articulo 2:COGfo~'ha 8140 .adificado por 1. Ley 11 de 1993).
~lculo 3. Todos los ciudadanos gozan del derecho a ,
postularse libremente como candidatos a concejales y a
repreaentantea de correqimientos, as! como a Buplentes, siempre
que redDan los requisitos para dichos cargos.
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1'1' 22.375 : 'Gaceta 0IIdaL~ vlemes 17 'clio septlembre de 1993
Los partidos politicos legalmente reconocidos podrAn postular
candidatos a cua1quie~ cargo de elecci6n popular.
(Texto del' ArtlC\llo l coa:f,?.tae ~ .ido IMXliflcado por 1_ Lor t do 1988).
Articulo I. ~ara . : todRB lOB fines. electorales se entiende par
residencia 1a vivienda.en,que'se habita con carActer permanente, . .' . ubicada en 1a comunidad, donde el ciudadano mantiene sus
relaciones, pol1tlcas, fam1liares y sociales.
(Texto dol Ar:I;1c::u1o , coDfo~ ha .140 .odificado por 1. Ler 9' c1e 1988).
Capitulo SO"gundo
Los Electores
Articulo 5, son electores lOG ciudadanoG en· 0 jercicio que
hubieren obtenido c<!dula de identidad personal y se hallaren
inscritos en el Registro Electoral.
Todos los, ciudadanos que sean electores debe rAn . . .:' ,
votar en las elecciones popularea para Presidente y
Vicepresidentes, ,.de :1a Repl1blica, para 1egisladores, para
representantes de corregimientos y para concejalea. A fin de
ejer~.er .este ~erec~o ~ : a1 ciudadano deberA cerciorars6
oportunamente de au lnc1usi6n .en el respectivo Registro Electoral
y votar4 en la mesa:que conforme al mismo 1e corresponda, en e1
corregim1ento de sU,residencia .
Los ciudadanos residentes en el exterior podrAn solicitar su
.,. aaceta 0fIc1al. vleme5 17 de septlembre de 1993 reo 22.375
iocluBi6n 0 que Be,leB mantenqa en el ReqiBtro Electoral, en el
luqar de su llltima' residencia. 'Ei dia de laB eleccioneB, BJ
eBtAn eo el paiB,' podrAn'votar en la,meBa reBpectiva.
(TeJrto 4.1 Articulo 6 confor.e b.a _1.do .ooJ.flcacSo par 1. Ley , d_ 1988).
Art!culo'Z, LoB'repreBeotanteB de lOB partidoB politicOB y de
lOB candidatoB'independienteB en las juntas de eBcrutinio y en
las messs" de 'votac16n~ los 'funclonarios electorales, los
supervisores e inspectores electorales, los Bervidores dol
Tribunal Electoral', y de la FiBcalia Electoral quo estlio de
Bervicio el dia de las eleCciooos, los funcionarios del
Hinisterio Ptlblico comisionados para la investiqaci6n de delitoB
olectoraleB y lOB miombros do la Fuorza Ptlblica, 0 del Cuerpo de
,Bombaros, quo cuidoo las mesaB do votaci6n, podrAo depoBitar su
voto eO la mOBa dondo ejorzan BUS funciones 0 on una ubicada on
01 luqar doodo so eocuontran por raz60 de su carqo, al final de
la votaci60 siempre que aperezcan 'inscritoB en 01 Padr6n,
Electoral Final,
('l'exto d.l 'Articulo 1 COD-for.. h.a .140 .ocUfieado par "1& Ley 17 d. '1"93).
Articulo 8. Para ejercer e1 derecho a votar sa requerir4:
1, Sor ciudadano panameno,
.. ,2. 'Aparecor'en el Reqistro Electoral'Actualizado Final
,do la meBa respectiva (1),
3,' Prosentar la clidula de identidad personal.
4. EBtar en plono qoce de los derochos civiles y,
/'I' 22.375 aac:et.a OIIclal." vlernes 17 de sepllembre de 1993
politicos'.
(Tex~ del "Articulo 8 confor.. b& aido .adifLcado par 1. Lor 9 de 1988,.
(1)" Dond. dice Regiatro Sleeter.l Actualiaado Fi.na.l, 16 ••• Padron Slectoral
Final •
Articulo 9. No podrAn ejercer el sufragio:
1. Quienes mediante sentencia
dispuesto en el articulo 127 de
suspendidos los de~ecbos ciudadanos.
ejecutoriada 0 por 10
la Constituci6n tengan
2.,' Los, que est4!nsujetos a ,interdicci6n judicial.
CApitulo Tercero
Censo y Reqistro Electorales
articulo 10. Todo ,ciudadano estA obligado a empadronarse en
e1 lugar de all r~Bidel!cia. en los Cepeoa Electorales que. se
realicen para la :elaboraci6n 0 actualizaci6n del Registro
Electoral, de acue~do con los procedimientos a modalidades
que para tales efectos establezcan el, Tribunal Electoral y la
Contraloria General de la Repablica.
ArticulQ 11. Para ejercer' Sll derecho a votar en cualquier
elecci6n, todo ciudadano inscrito en el Regiatro Electoral debsrA
declarar oportunamente, ante loa' funcionarioa respectivos del
Tribunal Electoral, bajo,la,gravedad del juramento, au cambiO de
6 oaceta 0fIdaL vlemes 17 de septlcmbre de 1993 1'1' 22.37.5
residencia de un corregimiento a otro.
Ningdn cambio de reeidencia podra realizarse despu~s de
la elaboraciOn··del registro final actualizado.
" DoDde dig8 Regl.~ro Bleeter.l Actualiaado, 16 ••• Padr6n Sleeter.l •
Articulq 12. El. ciudadano que no aparezca en el Registro
Electoral deberA declarar bajo juramento su residencia ante los
funcionarios respectivos del Tribunal Electoral en un plazo de
treinta dias hAbiles, para su inscripciOn en dicho Registro. El
ciudadano que obtenga c<!dula de identidad personal, deberA
declarar, bajo la gravedad del juramento, su residencia al
momento de formular au Bolicitud de c~dula, para lOB efectoB de
su inclusiOn en el Registro Electoral.
El plazo de··· treinta dias hAbiles de quo trata este
articulo comenzarA a contarse desde la publicaciOn del Registro
Electoral en el Boletin del Tribunal Electoral 0 desde que
dssaparezcan las causas que impidieronal ciudadano empadronarse
o inscribirse en·dicho Registro.
Articulq 13. AI· momento de entregar la c<!dula de identidad
personal; el Tribunal Electoral informerA al ciudad400 la
ubicaciOn del centro de votaciOn donde tentativamente Ie
corrssponderA votar •
. Articulq 14. Las instituciones pdblicas y las empresas
y entidades particulares colaborarAn con el Tribunal Electoral
1'1' 22.375 Oaceta OI1cIaL vlemes 17 de sepUembre de 1993
en la actualizaci6n de la declaraci6n de residencia de los
ciudadanos que se hallan bajo su dependencia 0 de los que, al
utilizar sus servicios, deban manifestar su lugar de residencia.
Articulo 15. La depuraci6n del Registro Electoral es permanente
y tiene par objeto actualizar los cambios de residencia y excluir
las inscripciones qu~ se rafleren a:
1 •. Ciudadanos fallecidos.
2. Ciudadanos.que hayan perdido la nacionalidad.
3. Nacionales mayores de edad que tengan suspendida
la ciudadanla 0 los derechos ciudadanos.
4. Inscripciones repetidas.
Articulo 16. Los tribunales y las autoridades competentes tienen
la obligaci6n. de remitir al Tribunal Electoral una copia
autenticada de las sentencias ejecutoriadas en las cuales se
declare interdicci6n jUdicial, pArdida de la nacionalidad
panamefia par naturalizaci6n, 0 suspensi6n de los derechos
ciudadanos.
Artlqulo 17. El Tribunal. Electoral, basado en las sentencias
a que se refiere el articulo anterior y en los demAs supuestos
que impliquep BuspensiOn de 106 derechos ciudadanos, tamarA las
providencias para que las personas afectadas no sean inclu1das
en el Registro Electoral 0, de oficio 0 a petici6n del Fiscal
Electoral 0 de cua~qui~r ciudadano, cancelar6. au nambre del
7
8 Oaeda OllclaL vlemes J 7 de sepUembre de J 993 1'(' 22.315
Registro Electoral en el cual aparezca.
Articulo 19, Los menores· d~ edad que deban llegar a la mayorla
de edad entre la fecha de apertura del proceso electoral y el dia
anterior a las elecciones, inclusive, podrAn solicitar su
inclusi6n en·el Reglstro Electoral, hasta antes de la apertura
del proceeo electoral. El Tribunal Electoral tamarA las
providencias necesarias para que puedan Bolicitar y recibir SUB
c6dulas ant_ss de los camieioe, de conformidad con las normae
sabre cedulaci6n.
El Trlbunal Electoral determlnarA la fecha y forma de
entrega de las respectivas c~dulaB, las cua1es debe rAn expresar
la fecha de vigencia que conforme a la mayorla de edad
corresponda.
Articulo 19 t &1 Tribunal Electoral seflalarA en cada proceeo
electoral a1 perlodo que servirA de baBe para incluir las nuevas
lnscrlpclones 0 camblos de residencla en el Reglstro Electoral
Actual1zado Prel1mlnar (1). Las que se hicieren oportunamente con
posteriorldad a dlcho perlodo se tomarAn en cuenta para el
Reglstro Electoral Actuallzado Final, que serA utlllzado en el
dia de las elecciones.
(1)- DoDde dice Regiatro Slectora1 Actua1iaado Pral.laJ..n.a.r, 16 •• a Padr60
B1ectora1 Preliainar-.
Articulo 20. El Reglstro Electoral Actual1zado Prelimlnar deberA
I
I
I.
1'1. 22.375 oaceta OIlcJaJ. ,vlemcs 17 de septJembre de 1993,
incluir:
1. Los cladadanos empadronados en el 0.1 timo Censo
Electoral;
2. Los ciudadanos que con posterioridad al Censo
se hubiesen incorporado al'Registro Electoral.
3. Los cambios de residencia oportunamente declarados al
Tribunal Electoral.
Articulo 21. Para cada elecci6n general, el Tribunal Electoral
preparar4 y publicar4,un Padr6n Electoral Preliminar y un Padr6n
Electoral Final. El primero, ser4 el correspondiente al reqistro
de electores vigente seis meses y medio antes de la fecha de las
elecciones; y e1 segundo, 01 que"contenga las correciones hachas
al primero, en base a las solicitudes de los ciudadanos,' los
partidos polIticos y el Tribunal Electoral, de conformidad con
el proceso de depuraciOn, actualizaciOn e impuqnaci6n que seBala
este C6diqo, el cual se publ1car4 de manera definitiva a m4s
tardar tree meses antes de la facha de' las elecciones. , (Texto del Articulo 21 coafor.e ha .ida modificado par 1. Lor 17 de 1993).
Articulo 22. Seis meses y media antes de las elecciones
generales, se Buspender4n lOB tr4mitos de cambia de residencia
e inclusiones en el Registro Electoral. Dos semanas despu~s de
dicha suspensiOn, el Tribunal Electoral publicar4 el Padr6n
Electoral Preliminar en el Boietin del Tribunal Electoral.
Igualmente, distribuir4 ejemplares del mismo a las oficinas del
9
10 !'C' 22.375
Tribunal Electoral en todos los distritos del pais, a los
alcaldes, cODcejalea,. repro sent antes -de corregimientoB
y corregldores, para su debida divulgac16n.
Estas autoridades munic1pales quedan obligadas .a exhibir
dicho Padr6n en sus respectivas" ofic1nas ptlbl1cas.
El Tribunal Electoral utllizar4 todos los medios a su
alcance para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de BU
inclusi6n a no, en e1 Padr6n Electoral. Adem4s, durante e1
proceeo de actualizaci6n. previa .8 la. sUBpElnsi6n de cambios de
resldencia e inclusione~, a1 Tribunal. Electoral llevarA a cabo
una campafia por los medias de comunicaci6n y colocar4 afiches en
oficinas de servicios ptlblicos, oficinas del Tribunal Electoral,
despachos de Alcaldlas y Corregidurlas, recordando a los
electores que deben verificar su inscripci6n en el Padr6n
Electoral.
A cada partido politico legalmente constituido, se
Ie entregarAn oportunamente, y en forma qratulta, hasta tr.ss
ejemplares del Padr6n Electoral; y, a petici6n de cada partido
que Bufrague a1 costo correspondiente, ss Ie entregarAn con
prontitud los ejemplares adicionales y la copia de la
corrsspondlsnte grabaci6n para usa en computadoras.
El ciudadano que no hubiese efectuado oportunamente el
cambio de residencia, o.el que 10 hiciese con posterioridad a la
suspensi6n de los trAmites de cambio de residencia e inclusiones
en a1 Regiatro Electoral, votar4 an la mesa que seqrtn·al Padr6n
Electoral Ie correaponda, per raz6n de su residencia
1'(' 22.375 Oaceta OOclal. ,vlemes 17 de sepUembrc de 1993
. .,
anterior. '
(Texto del Articulo 22· confara. he aido .adificado por 1& Ley 17 de 1993).
Articulo 23. Dentro de. los treinta diaa calendarios aiguientea
a la publicaciOn del PadrOn Electoral Preliminar, en el Boletin
del Tribunal Electoral, el Fiscal Electoral 0 cualquier ciudadano
o partido politico legalmente constituido podrA impugnar,
mediante procedimiento sumario, y ~in necesidad de abogado, 14
inclusiOn en el padron de ciudadanos no residentes en la
respect iva circunscripci6n, 0 de personas que no gocen plenamente
de los derechos ciudadanos, 0 que~ est~n sujetos a interdicci6n
judicial 0 a suspensiOn de su inscripciOn de nacimiento.
Los ciudadanos con c~dula de identidad personal que hayan
solicitado opertunamente'su inscripciOn 0 cambio de residencia,
y que per cualquier' circunstancia no aparezcan en el PadrOn
Electoral Preliminar correctamente, podrAn reclamar la omis16n
al Tribunal Electoral, dentro del plazo sefialado en este
artIculo, 10 cual harAn personal y directamente, sin necesidad
de abogado.
Hasta e1 vencimiento de -estes treinta d1as, e1 Tribunal
Electoral excluirA del padrOn Electoral a las personas fallecidas
de cuya·defunciOn·recibiese las pruebas pertinentes.
(Texto del Articulo 23 canfora. he aldo .adifio.do por 1. Ley 17 de 1993).
Articulo 24. Reaueltas.definitivamente todas las reclamaciones
e impugnaciones, el Tribunal. Electoral actualizar! el PadrOn
II
J:Z '
•
Electoral, 10 publicar4 en su versi6n finaly entregarli tres
copias aloe partldos' pOliticos; -8 mAs tardar tree meses antes
de la fecha de las elecc!ones"generales. Los partldoB legs!mente
constituidoa podrAn Bollcitar, ::8 'sus" cOBtaB~ capias adicionalea,'
AS! como copias de '-Is grabaci6n para 'UBO' en -computadorss. :
(Texto dal Articulo 24 eonfoi"lie:b;';· .ida aOdl.ficado po'r 18 Ley ·17 ·de 1993) .
. . ::~: .; -'
. " .:Cap1tulo CYatio _.
Limitaciopes ,"8 .los· Beryidores pUblicoe.
en -mat.eria eleetoral.,
: ". ~,
Articulo 25, No, son ,elegibles para"cargos;, de, elecci6n popular
los servidores pOblicos" que bubiesen, ejercido" en cualquier
tiempo, desde Bois mes,es ,antes de 1a ,elecci6n" 0, desde :la fecha
de postulaci6n por la convenci6n respectiv8 del'partido si fuera
anterior a aqu<llla, los'siguientes, cargos,oficiales:
1. Hinistros y Viceministros .. de"Estsdo,-,
: 2, : Directores 'y: Subdirectores, Generales :"de la Policia
Nacional, .. .. : del Sex:v1cio":, A~reo N<!lcional, del
Servicio Maritime Nscionsl,:, de: is _ PoHcis T6cnics
Judiclal'y 'del"Servicio de Protecci6n: Institucional.
3. Gerentes, Subgerentes, Directoros Generales
Y' 'Subdirectore's "dEi 'las:', 'entidadlls" ,aut6nomas:, y
'semlaut6nomaa," , .. : ....
4: Ma'qlstrados' de'" ,18 Cort,,·, Suprema 'de', Justicia y del
Tribunal Electoral, ,
,I
N' 22.375
\ }
Oacela OfIclaL wlemes 17 de sepUembrc de 1993
5. procurador General de la Naci6n.
6. Contralor y Subcontralor General de la Repdblica, los
Hagistrados de 1a Direcci6n de Responsabilidad
Patrimonial y·el Piscalde Cuentas.
7. Hagistrados.y Jusces de los Tribunales Superiores de
Justicia, de Trabajo, Haritimo y los de Henorss.
8. . Gobernadores de Provincias, Directores Generales
y Subdirsctores Generales, Directores Nacionalss,
Directores Regionales y Directores provinciales.de la
Hinisterios y Gerentes Nacionales, Gerentes
·Rsgionalss y Dirsctorss' Provinciales de
las entidades aut6nomas y.semiaut6nomAs.
9. Jefes de Zona de la Policia Nacional.
10. Procurador de la Administraci6n y piscal Auxiliar de
la Repdblica.
11. Piscal Electoral de la Repdblica.
12. Intsndsntes y Gobernadores de Comarcas Indigenas.
13. Alcaldss . Hunicipales, Corregidores y los
funcionariosdel organo Judicial, del Hinisterio
Pdbllco y del· Tribunal Electoral.
(Text<> del Art,1culo 25 colllo"", .... 0140 IIOCUUe"'" por 10 Ley 17 de Utl).
Articulo 26·.. Toda postulaci6n que· .viole 10. dispuesto en
sl articulo 25 produce la inhabilidad dsl candidato. El mismo
efectCl·producir6. la ac.ept.aci6n. del puesto respectivo, luego de
postulado.
13
14 Oaceta OfIclal. vlemes 17 de septJembre, de, 1993 N' 22.375
Cualquier ciudadano podrll denunciar ante la ,autoridad
competente 0 ante 16 autoridad nominadora, seg1ln e1 caso, la
inhabilitaci6n en que incurre para ejercer lOB cargos a que se
raflere a1 citado articulo, e1 funcionario que, ostentando alguno
de dichos cargos, se postule como candidato a un puesto de
elecci6n popular.
La persona que se,postule como candidato a un puesto de
elecci6n popular no podrll ser desiqnada ni ejercer mientras
mantenga su postulaci6n, n~nguno de lOB cargos mencionados en
eate articulo.
Articulo 27. Las oficinas del Tribunal Electoral, en todos sus
niveles y dependencias, funcionarAn, en 10 posible, separadamente
de otras oficinas pUblicae, de modo que los servidores del
Tribunal Electoral no est~n sometidos a las influencias 0
presiones de otros funcionarios oficlales.
Articulo 2B. Queda pohibido a, los, servidores pll.blicos,
realizar actividades de propaganda y afiliaci6n partidaria en su
horario de servicio y utilizar la autoridad o,influencia de sus
cargos para servir interesee de 'determinados.candidatos en e1
proceso electoral 0 de las organizaciones que los postulen. A
su vez, 1es estA prohibido obstruir:·el libre ejercicio de 'las
actividades proselitistas o'electorales que se'realicen con forme
a este' C6digo.
Los servidares publicas na pueden valerse de su·autoridad
1'1' 22.375 aaceta 0f\cIaL v\emes 17 de septlembre de 1993
para que sus subalternos realicen actividades en beneficio 0 en
contra de determinadoscandidatos 0 partidos politicos.
(Texto d.l Articulo za ooDfor.e ha .100 .oclificado par 1. Le]' 9 d. 1988).
Articulo 29. Los· servidores del Tribunal Electoral y de
la Fiscalia Electoral BerAn imparciales y les estA prohibida toda
participaciOn en'la politica, salvo la emisi6n del voto.
Articulo 30. Los bienes y recursos del Estado no pueden
utilizarse en beneficio 0 en contra de determinados candidatos
o partidos po11ticos, salvo que, en igualdad de condiciones, se ,
destinen a uso electoral legitimo.
TITULO II
BOLETIIf DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Capitulo unico
Articulo 31. Para la promulgaciOn de todos los decretos,
resoluciones, avisos, anuncios, edictos, notificaciones,
proclamaciones y demAs actos 0 docwnentos de que debe darse
conocimiento a1 ptlblico en general 0 a entldades 0 personas
particulares, ya sea en cumplimiento de mandato expreso de eate
COdigo, ya sea por tratarse de actos 0 documentos cuya
publicaciOn . se considere conveniente para facilitar el recto
ejercicio del derecho al sufragio, el Tribunal Electoral editarA
un Organa oficial de divulgaciOn que se denominarA Bolet1n del
15
16 Oaceta OflclaL vlemes 17 de 'sepllembre . de 1993 rr 22.375
Tribunal Electoral.
(Texto del Articulo 31 eoufor-e ha .140 ~lfic.do par 1. I.eJ 9 de 1988).
Articulo 32. El Boletin del Tribunal Electoral podrA ser
eventual 0 periOdico y su composici6n, impresi6n, fecha de salida
y distribuci6n estari1n a cargo .de un funcionario.del Tribunal a
quien 6ste designe las funciones de Editor del Boletin.
(1'exto dol Articulo 31 colllonM ha d,do ~fic.do por 1. I.eI' , de 1988).
Articulo 33. Los documentos insertos en el Boletin del Tribunal
Electoral hari1n fe en cuanto a su contenido y a su fecha para
todos los efectos legalss sellalados. en este. COdigo. SerA
respansabilidad especial del Tribunal Electoral cuidar de que el
Boletin vea la luz pdblica, a.mAs tardar, a las dos de la tarde
de la fecha inserta en el respectivo nOmero y de que a esa misma
hora y en esa misma fecha se encue.ntre ya a dispasici6n del
pdblico en la Secretaria General del Tribunal para su lectura 0 ... adquisici6n.
Articulo 34. El Boletin del Tribunal Electoral podrA ser·vendido .. ! .'
al pdblico par.medio de suscripciones.o en cualquier otra forma
que el Tribunal juzgue convenients •.
'. J"
Articulo 35. El Tribunal Electoral estA facultado para tomar
todas lae medidas y disponer tod~s las erogaciones.que demandare . ,' ... ' ,,~ '. . -..
la publicaci6n de su Organo oHeia!. .. _.. -','
,-~============================~======~
I
"" 22.375 Qaceta OficiaL vi<:nJes 17.de SCptJembre de 1993
... - ~ ..
•
TITULO III
PARTIDOS POLITICOS
Capitulo primero
DisoOsiciones rundpentales
.. Articulo 36;· part1do·' Polit1co es· ·1;' 'aaoc1aci6n de c1udadanos
en goee "de" sus dar-achos 'p011ticos~ con p'rinclpios, objetivos y prog"ramds 'definidos, 'que"se" orga"nice de' "acuerdo con eate C6d.igo.
Articulo 37. Los partidos politicos ·so·n organ1smos func10nales
de la Nac16n. En consecuenc1a, 1ucharAn por 1a partic1pac16n , ;
cada vez mAs creciente de .lOB sectaree nacionales en las
decl.-s10nes Politi~as; ·por ~1 respato y ·partic1pai:16n de las '. ~" . . . . .. ' .' ..
d1versas tendenc1as 1deo16g1cas; por e1 ·forta1ecimiento· de 1a
. forma' republicana;- representativa'y' de~ocrAtica de gobierno; y por 1a defensa de 1a ·soberanla· n;,cional basada en 1a tradici6n
de 1ucha del pueb'10 panama!!o.·
Articulo 38 •. La 'organizaci6n y e1 funcionamiento de los partidos
poli ticos se ~Uj?t';rA~ a·· un ·r~imen democrAtico que as~"';'r~ 1a
participaci6n de sus 'miembros an las actividades partidarias, aal
como en los cargos administrativos: Y de·· dlr~cci6~'·'Y :~n los
acuerdoG que Se adopten. !. ,l." " ," ~. .• 1 •••• : ••
cap~tulO SOqgQdO . . .. :! '. " .• : - - -
Rftquiaito8
17
18 Gaceta Of1claJ. Ylemes 17 de septJeinbre de o l993 ° 1'(' 22.375
•
articulo 39. Son
pol1tico:
requisitos para constituir un partido
1. Que la solicitud de autorizaci6n para la formaci6n del
partido la Buscriban par 10 menos mil ciudadanos, en pleno goee
de SUB derechos politicos, de los cuales, Par 10 menos cincuenta,
deben residir en cada provincia y veinte en cada Comarca.
2. Inscribir un n~ero no menor de quince adherentes en el
cuarenta par ciento, par 10 menos, de los distritos en que se
divide el territorio nacional.
3. Inscribir un n~ero no menor de veinte adherentes en
cada Provincia y diez en cada Comarca, que podr4n ser las
personas a que se refiere el numeral 1 de este articulo.
4. Inscribir como adherentes un nQmero de ciudadanos en
pleno goce de sus derechos politicos, no inferior al 5\ del total
de los votos v4lidos emitidos en la llltima elecci6n para
Presidente y Vicepresidente de ° la Rep1lblica, seg1ln los datos
oficiales del Tribunal Electoral.
Par4grafo. Esta disposici6n regir4 a partir de 1994.
(brto del lluaeral , del Articulo 39 coDfone ha .• 140 .oo.lflcacSo por 14 lAr 11 de 1993).
Articulo 40. Los partidos politicos deber4n tener conforme a
este C6digo, un nombre que los distinga, estatutoe; declaraci6n
de principios, programa de gobierno y simbolo dlstintivo •
.. ':., ,: .. ", Articulo U. No se autorizar4 la formaci6tr ..... un-partido que
1'1" 22.375 Gaceta 0tIcIaI., \'Ierues 17 de eeptJembre de 1993
escogiore 01 nombre 0 s1mholo distintivo, igual 0 parecido 41 de : j.,,;, ; •. ',
otros partid08 inscritos 0 en· formacl6n 0 que se pudiere
confundlr con e1 de lOB miS~B; n1 con e1 nambre de personas
vivas. Tampoco se admitirA e1 usa de lOB a1mholos nacionalea 0
religi0808.
(To.to del Articulo 41 coolor.. ha 8140 .odificado POr 1. Lor 9 de 1988).
1lrt.iculQ 42. AdemAs de su s1mholo distintivo, los partidos
podrAn utilizar banderas, escudos, himnos 0 emblemas, los cuales,
una vez presentadoB a1 Tribunal Electoral, no pod rAn Bar ;.
utilizados por otro partido constitu1do 0 en formaci6n.
El procedlmiento para las abjecionss serA el establecido en
los art1culos 46 al 51 de este C6digo.
(Texto del A~1culO 42 'eoa.fo'r.e ha aido lIOdificado por 1. Lor 9 de 1988).
Articulo 43. Para su reconocimiento, los partidos politicos
deber4n ajustar sus estatutos, declarac16n de principlos y
programa a las disposiciones del presente C6digo .
. Capitulo Tercero
rormaci6g
Articulo 44. 1':1 grupo _ d.e . ciudadan08 en pleno goce de sus
derechos polItiCOS que, de conformidad con la~ ~ePOB~cloneB del
pres?nt,e .C6#'I':,. SI:!lI~ell fOrma): ,!n partid.o pol1tico, deberA elevar
at Tribunaf'Electoral un memorial en pL\pel simple, par e1 cual
19
20 Oaceta Ol1claL vlemes 17 de septlembre "de'1993 N· 22.375
solicite la autorizaci6n correspondiente. El memorial se
dirigirA al Magistrado Presidente del Tribunal y serA presentado
personalmente ante el Secretario General, por el representante
provisional designado.
En el memorial se consignarA 10 siguientel.
1. Nombres, sexo, nllmero de' c~dula de identidad personal,
residencia y firma de los iniciadores.
2. Nombre del partido.
3. Descripci6n de ~u S1mbolo distintivo y si 10 tuvieren, el
de au bandera, escudo, himno y emblema.
4. Nombre, saxe, nllmero de c~dula del representante
provisional y de las demAs personas que integran
la directiva provisional.
(Tekto del Articulo .4 confor.e ha aida .adificado por 1. Ley 9 d. 1988).
articulo 45. Con el memorial de que trata el artIculo
anterior, deberA acompaftarse 10 siguiente:
1. El proyecto de declaraci6n de principios.
2. El proyecto de programa de gobierno del partido,
en relaci6n can lOB aspectos econ6micos, politicos, Bociales y
culturales de la Naci6n.
3. El proyecto de estatutos del partido.
4. Un facsimil a colores del s1mbolo y si 10 tuvieren, el de
au bandera, escudo, himno y emblema y au descripci6n.
5. Certificados en que conste .1a residen~i,,! de por 10 menos,
cincuenta de los iniciadores del partido politico en cada.
1'1'22.375 Oaceta.Of1clal; vlemes 17 de sepUcmbre de 1993
·provincia y veinte en cada comarca, expedidos par los respGctivos
corregidores, par los alcaldes 0 par.los sAhilas 0 caciques.
(Texto clel Artlc:ulo .5 coaforaa b.a .J.40 IMMUfica40 por 1_ Ley 9 de 1988).
Articulo 46. Tan pronto como el Secrstario General del Tribunal
Electoral reciba la solicitud de que tratan los articulos.
anteriores, procederA a examinar la misma y la documentaci6n que
la acompafta para determinar si estA en orden y completa. En
caBO contrario, 1a devolver4 a1 intereaado para eu correc16n y
apartaci6n de la documentaci6n que falte.
articulo 47. A mAs tardar ocho dias hAhiles despu~s de la fecba
en que se reciba la solicitud, si estA en orden y completa, el
Tribunal Electoral dictarli una resoluci6n en la cual ordenarli que
se d~ aviso p6blico de su contenido.
Este aviso se publicarli dos veces en el Boletin del Tribunal
Electoral y par tres dias consecutivos, par 10 menos en un diario
de circulaci6n nacional.
articulo 48. El aviso p6blico de que trata el artIculo anterior
deberA contener:
1. Nombre del partido.
2. Facsimil y descripci6n de un simbolo distintivo.
3. Nombre, nOJnero de c~dula y residencia habitual del
representante provisional y de las demlis personas que integran
la directiva provisional.
21
22 Claceta onclal. vlernes 17 de sepUembre· de 1993 1'1' 22.375
Articulo 49. Hasta ocho d1as hAbiles despu~s. de la.Oltima
publicaci6n en el Bolet1n del Tribunal Electoral, el .. Fiscal
Electoral y cualquier ciudadano 0 partidopo11tico legalmente
reconocido 0 en formaci6n podrA objetar la solicitud de. que
tratan los artlculos anteriores, mediante escrlto presentado al
Tribunal Electoral por intermedio de.apoderado legal.
Articulo 50. Cualquier ciudadano podrA examinar lao documentaci6n
presentada par a1 partido en formaci6n y solicitar, a Sll costa,
las capias que estime necesari.as, con a1 objeto de promover las
oposiciones que creyere procedentes.
Articulo· 51. Si el Tribunal Electoral hallare tundadas. una 0
varias objeciones 0 encontrare de eficia objeciones a la
solicitud, procederA de la siquiente manera:
1. En los casos de defectos de forma en los requia! toa
exigidos en los artfculoB 44. y 45 de eate C6digo, se concederA
un plaza hasta de quince dfaa ordinarios a los interesados para
que corrijan la solicitud.
2. En los casos contempladoB en los artlculoB 41,.42 y 43
se darA traslado a los Bolicitantes para que dentro de 15 d1as
hAbiles subsanen la falla.
Si los inlcladorea del partido no presentan opart"unamente
las correcclones a que Be refiere esta disposici6n, se entenderA
desistida·la Bolicitud y se ordenar4 au archivo.
. J
1'1'11.375 13
Articulo 52 •. Cuando al reciho de lAS.solicitUdes de IIutor1zIIci6n . ,.', . .
parll III fO>:,"IIci6n de,~idos politicos el TribuDal Electoral
·observllre que en UDII.mJ.8IIIII.: .. fecha 0, a l114e ·tard4r, ochos diAS .;
h4bJ.les. despoos .de .14,. p»:blicaci6n, de que trllta el articulo 47, .
se presenten .dos· 0 I114s solicitUdos para la formaci6n de partidoa . . , . ' . . . .
politicos, con iquales 0 sJ.mJ.lllres nombres 0 e1mbolos distintivos
o. quo pudioren ·confundirse, el Tribunal Electoral, antes de
decidir el asunto, bllrA ,coJDpllrecor a una audienc1a III FiscIII
Eloctoral .y a .. 100 .. ~epreseDt4lltes provisional eo de los pllrtidos
politicos· en formaci6.D. de: quo se trllte. En 111· IIudlencia se
aportarAD las pruebas que eatimen necesariaa , l11s partes
interesadas y 01 Fiscal Electoral.;
.. Para .decidir .01 Tr1b.unal tamarA en cUenta los ·4IItecedentos
y activldades. part.J.dar1as .. de. los qrupos de peticionarios.
Los : peticionarios . cuya . solicitUd fuere Deqada: podrAn
presentar una nuevII·solicitud para la inscripci6n del partido.
Articulo 53. 51,DO.oDcontraro objeciones 0 una vez allanadas
las mismas, sl Tribunal Electoral dictarA rosoluci6n motlvada en
la que adoptar6 las siquiontos.medidas:
1. Autor1zad a 10s.,1nicJ.adoroB. del partido· politico para
quo procedan a formario.
2. ·l>ecll'rad ablsrto 01 periodo de.1nscr1pci6n·de llliombros
del partido dentro del:: t6rllliDO : quo :. baya fijado 01 Tribunal
Electoral de conforlllidad ;CO.D· 10 quo:.establece· el arti·culo· S4 de
este C6digo •
:24
"
Gaceta OfIclal vlemes 17 de septJembre de 1993 N' 22.375
3. OrdenarA la entrega aloe Regietradoree Electorales de
10e Libroe de Regietrode Inecripci6D' 'Elector'alee 'en tOdo' e1 pais
y loe' inetruirA para que' 'pre'sten "aI' partido' en 'formaci6n' 1a
protecci6n y facilidadee que eean del "caso. ' , . .' ; '.. ,I .
4. Reconocer4 como represantantes" 'provisional os a las
personas que ostenten dicha' calidad; segan la eolicitud' del
Partido'en formaci6n.
CapitUlo Cuartd .'
Inscripc16n de lOB adherent'S' "de' los
pSrtidDs en formaOi6g:
Articulo 54. La inecripci60 de adherentes .'pa'ra la' fo'rmaci6o· de
los partidoe politicoe ee harA dura:,;to' cuatrd meeee del alIo
que, eo eu oportunidad, determine ei, Tribunal Electoral'.
('hIxto del Articulo 5' conforae ha .140 .oclli1cadO~Por 1~ ~ 1 4e 1991).
ArticulO 55. La inecripci6n de loe, adhereotee de un partido
pol!tico 'en formaci6n se ,barA' de cooformidad. con las·, normas: del
Capitulo S~ptimo de eete Titulo.
Articulo 515. La, ioecripci6n de un partido pOl1t1co'en formaci6n
en uno 0 m6e dietritoe, 0 en todo el paie,:, cuandd ei' partido haya
alcanzado 1a. cuota necGaaria· ae . cerrar4 ~,perm.an~ntemente a
solicitud de su repreeentante provisionaL
La solicitud de cierre de inecripci6o'en,uno o·m6s dietritos
1'1' 22.375 Oaccta OflclaJ. 'vlerne.. 17 de sepllcmbre de 1993
Be preBentar4 perBonalmentB anto el Tribunal Electoral, 01
Director Provincial de organ!zaci6n Electoral 0 el RegiBtrador
o RegiBtradoreB ElectoraleB reBp8ctivos; y ante' el Tribunal
Electoral cuando el cierre Be Bolicite en toda la Repablica.
El RegiBtrador Electoral, c'onforme a laa instruccioneB de la
Direcci6n General de Organ!zaci6n Electoral, pondr4 un aviBo en
BU despacho en el cual comunicar4 la fecha de cierre de laB
inBcripcioneB, firmar4 la diligencia de rigor, dejar6 conatancia
en el libro de laB inscripcioneB alcanzadaB y 10 remitir4 de
inmediato a la Direcci6n General de Organ!zaci6n Electoral.
Articulo 57. Vencido el per10do anual de inacripci6n
de miembroa, el RegiBtrador Electoral har6 una diHgencia firmada
de cierre proviBional de lOB libroB de RegiBtro de inacripci6n
de miembroB de lOB partidoB que no hubiesen hecho la Bolicitud
,de cierre permanente de que trata el art1culo anterior. El
Regiatrador Electoral comunicar6 el 41a y hora en que Be
efectuar4 la diligencia, mediante aviso que Ber4 fijado por
cuarenta y ocho horaB en BU deapacho. En cada libro Be dejer4
constancia de las inscripciones alcanzadas en el per1odo
respectivo.
A la diligencia podrAn concurrir repreaentantes de lOB , '
partidos interesadoa, lOB cuales podr6n Hrmar junto con el
Registrador Electoral en los libroa respectivos.
El Registrador Electoral mantendr4 loa libros en el lugar
que para tal efecto designe el Tribunal Electoral. S1 con pos-
25
26 Qac'eta Oflclal. vlemes 17 de sepUembre de 1993 I'j' 22.375
terioridad a1 partido en formaci6n solicita au reconocimiento,
la DirecciOn General de organizaci'Ori" Electoral dispondr4 el
cierre permanente de BUS libroe.
articulo 58. Mientraa el partido no haya alcanzado el ndmero de
adherentes necesarioa para BU 'rec~nbc1mient~ 0 ~ete Ie fuere
negado por no reunir el ndmero si.;ficiente, podr4 solici tar la
reapertura de SUB libros cerradoB 'con car~cter permanente,
siempre que se cumpla con 10 dispuesto en el articulo 63.
Una vez reconocido e1 partidO',' 108 l.:Lbros permanecer4n
permanentemente abiertoB para la inBcrlpci~n de rniembroB, salvo
los casos en que el partido solicite suspensiOn temporal de las
inscripciones. Estas podr4n' hacerse 'e~ ios libros utilizados
durante la formaciOn del partido, previa' constancia de tal hecho;
o bien en libroB nuevos" especialmente destinadoe para tal efecto.
Cs"p! tulo Quinto
ReconocimlentO
ArticulQ 59. Dentro de meses siguientes al
vencimiento del periodo para impu9nar de que' trata el artIculo
81 de este COdigo 0 de la decisiOn de todas las impugnaciones
presentadas, la Directiva Provisional del partldo en fonnaci6n
que hubiere reunido 1a cuota' 'de 'inscrfiX:iOn, proceder4 a
10 siguiente:
1. Celebrar la convenciOn 0 congreso constitutivo del
1'1' 22.375 oaceta·OllclaL . vlernes 17 desepllembre de 1993
partido, en la cual deberAn aprobarae en forma definitiva
eu nambra, diatintivo, eatatutoa, declaraci6n de principioa
y proqramas. Adem4s, a1 10 tuvieren, bandera, escudo, himno y
emblema; y ae designarAn los primeros directivos y dignatarioa
nacionales del partido.
2. Solicitar al Tribunal Electoral, una vez celebrada la
convenci6n 0 congreso, que declare legalmente constituldo a1
partido.
(Texto del Articulo 59 confor.e h& aldo aodificado po~ 1. Lel 9 de 1988).
Articulo 60. Alln cuando hubiere i!npugnaciones pendientes de
decisi6n, e1 partido ~r6 proceder a celebrar au convenci6n
o congreso constitutivo, a1 aquellss no inciden en la cuota
minima de miembros exigida per eate C6digo.
(Texto del Articulo 60 confora. ha aido .odificado por 1. Lel 9 de 1988).
Articulo 61. La solicitud de que trata el numeral 2 del
articulo 59, la formular4 el repreaentante legal designado per
el partido y ae har4 mediante memorial que se preaentarA ante la
Secretarla General del Tribunal Electoral, peraonalmente 0 per
medio de apoderado. legal. En el memorial se comunicarA al
Tribunal 'lOB nombres de las personas qU,e integr~~ lOB organismos
directivos del partido y el namero de inscripciones obtenidaa.
Con el memorial deborA acompafiarae una certificaci6n en la cual
conste que el partido inacribi6 la cifra de miembroa exigida, un . .. ',," .
ejemplar debidamente autenticado del acta final de la aeai6n
27
28 Oaccia Olldal. vlemes 17 de septlembre de Ip93 N' 22.375
celeb'rada por la convenc16n 0 congreso en que se aprob6 la
declaraci6n de principios, el programa y los estatutos del
partido, lOB cuaies debe rAn transcriblrse 'en la misma.
(Testa del Articulo 61 con forme hA sido .odlficado por 1. Ley 9 de 1988).
Articulo 62. El Tribunal Electoral dar4 inmediatamente traslado
de la solicitud por tres dias h4bilss al Fiscal Electoral y
dispondr4 hasta de treinta dias ordinarios para decidir mediante
resoluci6n si reconoce 0 no la existencia legal del partido por
reunir ~ste los requisitos qUe exige el presente C6digo. La
resoluci6n que reconozca la existencia legal del partido ordenar4
su inscripci6n en el libra de Registro de partidos que para tal
efecto se llevarA en e1 Tribunal Electoral.
Cap!tulo Sexto
R§gimen de los Partidos Politicos en fOrm8ci6n
Articulo 63. Los partidos politicos en formaci6n que al concluir
un periodo anual de inscripci6n no hubiesen alcanzado el namero
de miembroB necessrioe para au reconocimiento legal 0 cuya
solicitud de reconocimiento fuese rechazada por el Tribunal por
no reunir el namero suficiente, podr4n solicitar al Tribunal
Electoral la reapertura de su proceso de . inscripci6n en el
siquiente periodo anual, mediante memorial dirigido al Magistrado
presidente y prssentado ante la Seerstaria General.
Para estos efectos, el Tribunal dispondr6 la reanudaci6n
I.
, /'j'll.375 aaceta Oftda1.·Ylemes 17 de sepUembre de 1993
del proceoo de inocripci6n del partido e impartir4 instruccioneo
a 100 reopectivoo'Regiotrado'reo Electoraleo para que reabran
mediante diligencia'firmada 100 Librao de Regiotro del Partido
en formaci6n.
Lao inocripcioneo' vigentes previamente efectuadao oe
tomarAn en cuenta para completar la cuota que legalmente rija a
la' fecba en que deba reconoceroe la exietencia legal del partido.
articulo 64.' La oolicitud de' 'que trata el artIculo anterior
deber4 formularoe dentra de los treinta dias ordinarios
anteriores al' comienzo del per1odO~ anual de inocripciones 0
durante el transcurso del mismo.
Vencido el periodo anual sin que el partido en formaci6n
baya solicitado la reapertura de su proceso de inscripci6n, su
oolicitud de formaci6n' oe entender4 desistida y el Tribunal
Electoral ordenar4; de 'oficio '0 a oolicitud de cualquier
ciudadano y oin m4s tr4mite, la cancelaci6n de las inocripciones
y el arcbivo del 'expediente, mediante resoluci6n que se
notificar4 al representante legal provisional del partido y que
oe publicar4 en el Boletin del Tribunal Electoral.
articulo 65. Para mantener su condici6n de partido en formaci6n
6ste debe 'inscrib!r' un'na,;,e~o de adberentes al menos igual al : ..
diez par ciento'de la cuota minima necesaria para su
reconocimiento en cada uno de los periodos de inscripci6n
siguientes" a aquel ~n que' inici6 sus inscripciones. Si el
30 Oacda OIkIaL vtemes 17 de septiembre de 1993 1'1' 22.375
partido no cumple con 10. anterior, alfinalizar el. per1odo.
respectivo el Tribunal Electoral ordenar4,. de .oficio 0 a
solicitud de cualquier ciudadano y ... sin. m4s tr4mite, la
cancelaci6n de la solicitud y de las inscripciones, y el archivo
del expediente, mediante resoluci6n que. se notificar4 al
representante provisional del.partido y.que. se publicar4 en el
Boletin del Tribunal Electoral.
articulo 66. Tambi~n se proceder4 en.la forma.dispuesta en el
articulo 64, cuando el partido politico,en formaci6n no inscriba
el porcentaje de adherentes. de que trata e1 articulo 65 0 no
real ice au convenci6n 0 conqreso
el plazo que seftala elarticulo 59. ,
constitutivo,. en
Un partido politico no podr4 mantener su condici6n de partido
politico en formaci6n durante m4s de cinco aftos, contados a
partir de la declaratoria de tal condici6n por parte del Tribunal
Electoral.
(Texto del Articulo ,6 cantor.. ba aido .odiflcado par· l."Ley 9 de 1988).
Articulo 6'. Los partidos politicos en formaci6n estar4n
sujetos a las siquientes reglas:
1. Podr4n ejercer los derechos contemplados en los
numerales 3, 4, 5, 8, 9 Y 12 del articulo 94 de.este C6digo.
2. Tendr4n las obligaciones establecidas en los numerales
1, 2, 3 y' 6 del articulo 95, de eete C6digo.
3. Podr4n elegir nuevos directoree y dignatarioe
I:
1'('22.375 GaGeta OfIcIaI.' Vlemes 17 de scptlcmbre de 1993
provisionales, con las obliqaci6n de hacer la coniunicaci6n
correspondiente al Tribunal Electoral.
4. Les serAn aplicables las prohibiciones contempladas
en el articulo 97'de este C6diqo.
5. Podr4n reformar SUB proyectoB de 9statutos, declaraci6n
de principios, proqrama, simbolo y distintivos.
6. Su convenci6n 0 congreso constitutivQ deborA Bujetarse
a las normae de eate C6digo sabre convenciones 0 congresoB, as!
como a lo"que para 1a misma se disponga provisionalmente en au
proyecto de estatutos. , 7. Formular· las impugnaciones a que se rafieren los
articulos 49'y 80 de este C6diqo.
(Te.to d.l Articulo 61 confor.e ha .ido .odificado por 1. Ley , d •• 988).
Articulo 68. ,Los, cambio;, en, la, directiva provisional, los
estatutos, declaraci6n de principios, proqrama de qobierno,
nombre, simbolo' y distintivos de un partido politico
en formaci6n, se sujetar4n a 10 dispuesto en los artlculos 46 al
51 y 104 de este ,C6diqo y podr4n adoptarse por los iniciadores
y por los adherentes leqalmente, in,scri tos en el partido.
El desistimiento de la solicitud de autorizaci6n para
,inscribir s61!> puede apro,barlo la mayorla de los iniciadores del
partido. Para desistir de,un proceeo de inscripci6n ya comenzado . . . . ..
se regulars acuerdo mayoritario de los iniciadores 0 de 108
adherentes ya inscritos en'el partido.
(rexto del Articulo 68 confor.e ha .ido .odificado par 1. Lor 9 de 1988).
31
32 Gaceta Olklal. vlenies 17, de sepUembre , de 1993 1'1' 22.375
Capitulo 8§ptimq
RQrmas sobre 18 inscripsi6n de los miemhroB
Articulo 69. La inscripci6n legal de los miembros de un
partido politico se harA en los libros de registros de
inscripciones del Tribunal Electoral, por los registradores
electorales 0 BUB auxl1iares.
Los libros de registro de inscripci6n de miembros tend rAn
la forma y dimensiones que determine el Tribunal Electoral y en
el lugar destinado a cada inscripci6n deberA reservarse espacio
suficiente para consignar el nombre legal completo, el n~ero, de
c§dula de identidad personal, el sexo,' la residencia, la fecha
y bora de la inscripci6n y la firma 0 huslIa digital del miembro
inacrito y del Regiatrador Electoral.
Los libroa da cada partido aerAn identificados y numeradoa
conaecutivamente, con una codificaci6n que tendrA dlgitos para
la provincia, el diatrito dentro de' 'la provincia y el n11mero
correspondlente a1 libra. En caso de requerirs9 mAs de un libra
para un distrito, se Ie aSignarA el n~ero siguiente en la
numeraci6n y as! Bucssivamente.
Los libros utilizados para la inscripci6n de miembroa
durante el perlodo de formaci6n, podr6n utilizarae cuendo a1
partido eBt~ reconocido, siempre que so deja 18 conetancla
reapectiva en cada 1ibro.
(bxto "-1 Articulo 69 coofos-e ba d40 .odlflcado par 1. lAy 9 de 1988).
/'t' 22.375 Oaeda Onclal. vlemcs 17 de sepUembrc de 1993
Articulo 70. Para inscribirse como miembro de un partido
politico, e1 cludadano en pleno goee de sus derechoB politicos
se apersonar4 ante e1 Reqistra~or Electoral correspondiente a 1&
jurisdicci6n de su residencia y Ie manifestarA verbalmente su
des eo de inscribirse en el partido de su preferencia. La
presentarA su cedula de identidad personal y declararA, bajo la
gravedad del juramenta, los detalles a que se reflere e1 articulo
anterior.
A sol1citud esc rita del partido politico se requerirA,
adem4s, para que preceda la inscripc16n, la presentaci6n por e1
ciudadano de un formula rio de inscripci6n expedido por el
partido, que contendr4 lOB mismos requisitos a que se raflere e1
articulo anterior y que se entregara al Registrador Electoral.
Este formulario serA suministrado por el partido y se presentars
previamente al Tribunal Electoral para su aprobaci6n.
Seguidamente el Registrador Electoral llenarA en el libro
respectivo la inscripci6n del ciudadano y hars que este firme su
inscripci6n en el espacio provisto para dicho fin. Finalmente Ie
antregarA al ciudadano, si este la solicita, una "certificaci6n
donde eonaten 108 datos de sus inscripci6n.
Articulo 71. El Tribunal Electoral entregarA a los partidos
politicos certiflcaciones" en las cuales conste la identificaci6n
de ~os miembros inscritos en cada libra.
Articulo 72. Los partidos politicos legalmente reconocidos
33
34 Oaceta OflclaL vlemes 17 de septiembre, de .1993 N' 22.375
podrAn iniciar la inscripci6n de sus nuevos miembroe tan pronto
se encuentre ejecutoriada la resoluci6n del Tribunal Electoral
que les otorg6 BU reconocimiento.
El proceso de inscripci6n se harA durante todo el afto en
las oficinas y lugares que el Tribunal Electoral designe para tal
efecto.
articulo 73. Son atribuclones de los regietradores
electorales, en materia de ~n8cripci6n de miembroB de lOB
partidos, las siguientes:
1. Ejercer las funciones inherentea a 6ll cargo dentro de
su jurisdicci6n y cumplir con todas laa comisionss que les
encarquen lOB funcionarloB y corporaciones electorales de mayor
jerarqula.
2. Coadyuvar en la slaboraci6n y la actualizaci6n del
Registro Electoral dentro ds su jurisdicci6n.
·3. Recibir, guardar, custodiar y atender los 1ibros de
registro de inscripci6n de mismbros de los partidos y asignarlos
a los registradores electorales auxiliarea para inscribir cuando
hubiere necesidad.
4. Devolver 109 libros de inscripci6n a la Direcci6n
General de Organizac16n Electoral cuando se encuentren llenos;
cuando se cierre la inscripci6n a solicitud del representante
provisional del partido 0 cuando hubiera concluldo el perlodo
anual de ~nscrlpci6n.
5. Dar poseai6n de BUB cargos a lOB registradorea
"" 22.375 .'
Qaceta Ollclal, Ylemes Ii de sepUembre de 1993
electorales auxiliares que designe el Tribunal Electoral,· sin
perjuicio de que los mismos tomen pesesi6n ante superiores
jer4rquicos.
6. Inscribir en los libros de reqistro de inscripci6n de
miembros de un partido a los ciudadanos que deseen hacerlo.
7. Recibir, inscribir e iniciar la tramitaci6n de las
renuncias de lOB miembroB de lOB partides politicos, as! como
guardar, custodiar y stender lOB libros de registro de renuncias
de inscripciones.
8. Prestar apeyo y facilidades a los iniciadores de los
respectivos partidos.
9. Prestar BUB servicioB durante las horas hAbiles de cada
dia y tambi~n durante los dias y horas no hAbiles que determine
el Tribunal Electoral.
10. Cuando se trata.del periodo anual de inscripci6n de
miembros de los part ides polIticos en formaci6n, setialar, a1
menos con cinco dias calendarios de anticipaci6n, el proqrama
semanal de inscripc16n en ell distrito, mediante un anunelo que
fijar4 en la puerta de su despacho y del cual d"rA copias, cuando
las soliciten, a los reprssentantes provisionnles de los partidos
autorizados per el Tribunal Electoral para 1a inscripci6n de sus
miembros.
Cuando la inscripci6n hubiere de efectuarse en si tio
distinto de su Despacho, el. Reqistrador especificarA en el
proqrama, el luqar escoqido y la hora en que se rea1izarA 1a
misma. Para efectuar la inscripci6n se escoqerA un luqar
35
Oaceta onelal; vlemes 17 de septlembre de 1993 1'1' 22.375
poblado, accesible a lOB moradorss de la correspondiente
demarcaci6n administrativ8 y se utiliza~6, preferentemente una
oficina pGblica, sin perjuicio de los libros mOviles que en todo
CdSO, no podrAn utilizarse dentro de rssidenciss particulares y
a menos de doscientos metros de cantinas, billares y cualquier
centro de diversiOn similar.
Eate aviso no serA necesario cuando asl 10 soliciten los
respectlvoB parr-idos politicos en formaci6n, cuando los mismoB
manlfiesten su .:onformldad con e1 programa de inscripci6n 0
cuando e1 programa se elabore a nivel naelonal a provincial.
(Texto del Articulo 73 con forme be aida modificado por la Ley 9 do 1988).
Articulo 74. Los Registradorea Electorales Auxiliares
coadyuvarAn con e1 Registrador Electoral en todas las labores
senaladas en el articulo anterior y procederan a realizarlas par
ai aolos cuando hayan side comisienados par este ultimo para que
efectuen dichas labores.
Articulo 75. Todo
cualquier partido
ciudadano es libra de inscribirse en
en formaci6n 0 legalmente reconocide y de
renunciar en cualquier momento a au condici6n de miernbro; pero
no podrA inscribirse mas de una vez en un mismo partido, salvo
el caso de renuncia, ni permanecer inscrito en mas de un partido.
La renuncla sera expresa y se efectuara personalmente ante
el Registrador Electoral del distrito correspondiente a au
residencia, ante el cual e1 ciudadano Be presentar! con BU c~dula
"
1'(' 22.3711 Qaceta ·onel".," vlemes '.7 de scptlernbre de .993
de Identidad y Ie suministrarA, bajo la gravedad del juramento,
los detalles necesarios para la respectiva diligencia.
La renuncia aeberA consignars9 en los libros de registros
de renuncias de inscripciones que para tal efecto llevarA cada
registrador, sin perjuicio de la cancelaciOn a que se refiere el
articulo 79 de este COdigo. En estos casas a1 registrador
entregar4 a1 ciudadano una certificaci6n de au renuncia, copia
de la cual se remitirA al partido.
(Texto del Articulo 75 con forme ha .ida modificado per Ie Ley 9 de 1988).
Articulo 76. Sin perjuicio del der'echo de renuncia y del derecho
de inscripci6n a que se refiere e1 articulo anterior, cuando se
trate de partidos politicos en formaciOn, el ciudadano sOlo podrA
inscribirse en un partido durante cada perfodo anual de
inscripciOn de miembros, salvo que el partido en el cual se
inscriba desista de su solicltud.
Art(culo 77. SerAn nulas las inscripciones que real ice
un ciudadano' en mAs de un partido politico en formaciOn 0
legalmente reconocido,. sin "haber renunciado expresamente a GU
primex'a inscripciOn. Si las inscripciones en diferentes partidos
en formaci6n ocurrieren' durante a1 mismo periodo anual,.' se
sancionar4 adem6s a1 infractor con forme el art1culo 306 de este
COdigo.
Articulo 78. SerA nula l'a· inscripciOn de un ciudadano que
37
38 rt< :12.375
renunciare previamente a su inBcrlpc.i~n anterior, pe~o se
inscribiere en otro parti~o. pollt:ico en .. ,.formaci6n., en contra de
10 dispuesto en el artlculo 76.de este C6digo ..
articulo 79. El Tribunal Electoral cancelarA en lOB libros
de Registro de Inscripci6n de Miembros las inscripciones de los
partidos politicos en formaci6n a legalmente reconocidos, cuando . . ':" . .
s~ produjere renuncia d~ la in~cripci6n •. La mismo Be har4 en lOB ,
casos de expulsi6n de miembros.del partido. . . .... ,:: " ......... :', ':;
Cualquier ciudadano podrA solicltar dicha cancelaci6n al
Tribunal Electoral si ~ste no la hubiere practicado de oficio • . i. .
Articulo 80 •. Durante e1 P:"."lodo de,lnscripci6n de miembros en
un partido en. form.aci6n y. hasta cinco dlas hAhiles despu6s de
cerrado permanentemente en todo e1 pals p de sxpirado e1 perlodo . "... . .. . " ., " '. . .' .... .'
anual en que se obt,uvo. ll!- .CU?t~. de i.n~.cri~~on~s, B~~n 01 caBo,
cua1quier ciudadano 0 partido pol1tico le.9almente ·reconocido
podrA iJnpugnar ante el .Tribun~l El.e.ctor.al la inscrlpci6n de uno
o mAs miembroe del partido .polltlco .. en fo rmaci6n.
Igualmente. dentro del allo siguients a la inscripci6n de un .. .' . -,'
ciudadano como miembro de un partido polltico legalmente " 0"
reconocido, el Fiscal Electpral 0 cualquier ciudadano 0 partido • '.' .' ••• ' • "'. .~, •• ' •• -.: .,.; ',- ". ,.' + •••• >, ' .... : . ."
pol1t~co.lega1mente reconocido podr6 lmpugnar 1,a lnscripc16n. ~ '... . '.. .. ,.-. .- -. '. . .
., ." . ArticulO AI. Deede e1 inicio del perlodo de inscripci6n de un .. '::.:,: P:"rtido y .. hasta treint" dlas hAhlles despu~s de Hnalizadas las
I'
r
1'1' 22.375 oaceta Ollcla!. vlemes 1 7 de scpUembrc de 1993
inscripciones en todo el pais ~ de vencido el periodo anual de
inscripci6n durante el cual el partido obtuvo la cuota necesaria
para su reconocimiento, el Fiscal Electoral podrA impugnar
cualquier inscripci6n ante el Tribunal Electoral si encontrare
que hubisre m~rito para ello.
ArticulQ 82. Las impugnacion9S se prssentarAn mediante eBcrito
dirigido al Hagistrado Presidente del Tribunal Electoral y se
fundamentar4n en algona'de las siguientes causas.
1. Ber falsos los datos de identificaci6n 0 declaraci6n
de residencia.
2. Estar inscdto el ciudadano cuya inscripci6n se impugna
an otro partido en formaci6n 0 legalmente reconoeido y no haber
renunciado previamente 0 haberee inscrito antes en otro partido
an 'formaci6n durante ,al ';'1"s"';' periodc:, anual de inscripci6n de
miembros, salvo'que el partido en el cual se inscribi6 primero
desista de su soiicitud.
3. 'Haberse inscd to al ciudadano mAs de una vet en el
mismo partido, salvo el caso de renuncia.
4. No astar lu persona inscd ta en pleno goee de eus
derechos de ciudadan1a, estar sujeta a interdicci6n judicial 0
taner impedimento ~~stitucional o'legal para inscribirse.
S. Haberse efectuado la inscripci6n en libro distinto del
que legalmente corresponda 0 por persona sin facultad legal para
efectuarla.
6. Haberse efectuado la inscripci6n mediante dolo,
39
40
.....
~:- "
......
. .
Gaceta OHclaL vlemes 17 de septiembre . de 1993 1'1' 22.375
vio1eneia 0 error grave.
7. No existir 1a persona inscrita.
8. Ser falsa la inscripci6n.
articulQ 83. En e1 easo del numeral 8· del articulo anterior,
el afectado podrA impugnar en cualquier tiempo la inBcripci6n •
Articulo 84. En caso 1 el ;
trAmite de las impugnaciones
interrumpirA el eurso de las inscripciones.
Articulo 85. En los casas de doble inBcripci6n y, en los
previsto8 en el numeral 4 del articulo 82, no serA neeesaria la
impugnaei6n y el Tribunal Electoral, en eualquier tiempo puede
proceder de ofieio a su anulaei6n, mediante el procedimiento
establecido para las impugnaciones, en 10 que fuere aplicable .
Articulo 86. Cuando la causa de nulidad de la inscripci6n
constituye delitq electoral, mientras no prescriba la acei6n : ,
penal electoral, en la resoluci6n correspondiente se ordenarA . .
tambien la cancelaci6n de la inscripci6n. 'Si se trata de delito
coman el Tribunal hara la cancelaci6n de"ofieio, una vez tenga
conocimiento de la ejecutoria de la sentencia- respectiva,
cualquiera que sea e1 tiempo en que ~sta se dicte.
N' 22.375 Oaceta .Olldal. vlemes 17 de 5epUembre de 1993
;; ,Capitulo Octayo
R?q~en de los PSrtidos Politicos
Leaalmente Reconocldos
Articulo 87. Todo partido politico constituido proceder6
de acuerdo con la voluntad de la mayorla de sus miembros y se
regir4 par sus estatutos, que, una vez reconocidos par e1 Tribunal
Electoral, tendr4n fuerza de Ley ent~e SUB afiliados.
Articulo 88. Los partidos politicos son aut6nomos
e independientes y no podrAn .ser in~ervenidos, n1 fiscalizados
en BU r~gimen interno por ninglln 6rgano y dependencia del Estado,
excepto par e1 Tri.l?unal Electoral en e1 manejo de los fondos que
provea e1 Estado para ~~s gastos en los procesos electorales y
en los dem4s t~rminos que establece eate C6digo.
Articulo 99. Los organismos del partido acatar6n y cumplir4n
las instrucciones, 6rdenes y decisiones de 106 superiores en
jerarqufa, siempre que ~stos no interfieran 0 mermen las
atribuciones propias que ,les asignen los estatutos y reqlamentos.
Articulo 90. Los estatutos del partido deben contener:
1. Nombre del partido.
2. Descripci6n del .. simbolodist,intivo.
3.· . Nombre de los .organismos del partido, sus facul tadas,
deberes y responsabilidades •.
41
Oaceta OIkIaL vIemes 17 de septiembre de 1993 1'1' :22.3711
4. Denomlnaci6n y nllmero de" sus directivos"y diqnatarios.
5. Normas sobre formaci6n y admlnistraci6n de su
patr imonio.
6. Forma de conVOC8r 8 sesiones sus organl~moB, que en
todo momento garantizarA 10 dispuesto en el articulo 92.
7. Forma en que convocarAn 18S convenciones del ~artido
y forma "de elecci6n de" lOB delec;jados a" las mlsmas.
8. Determinaci6n de 109 funcionarios del partido que
ostentarAn eu representaci6n 1egs1.
9. Deberee y derechos de sus mlembros.
10. Normas sobre Juntas de Liquidadores y e1 destino d!, los
bienes del partido en caso de diso1uci6n.
11. Forma1idades que se "observerAn para 1a elaboraci6n
y archivo de las aetas de modo que se garantice 1a autenticidad
de su contenido.
12. Las demlis disposiciones' que se estimen neceeariae,
eiempre que ee ajueten a1 preeente C6Oigo y" sus normas
reglamentariae.
Articulo 91. Loe organismOs del" partido" ee reunirAn en eesiones
ordinarias en 10e caeoe que eeteblece la Lay y ademAs en loe
casoe y con 1a periodicidad que dispongan los estatutos del
partido. : .'.
8i la autoridad del" partido" e"ncargada . de "111 convocatoria no
procede a realizllrla oportunamente, por 10 menos el""veinte por
ciento de los mlembroe dQl reepectivo drgilliiemo" p(;drAn"soHciti!;r
,
N~ 22.375
la .. convo~atoria.y, s1 expr~sa 0 t6.ci~_4JD~l?-te no se accedie~e a 14
. misma, lOB pet:.lcionar~oB poctr4.n hace~la directamente. Para eetos
efectos, se entiende como neqativd t4cita de la solicitud e1 no
decidir sabre "las ·misma. dentro de lOB cint:o d1aa ordinarios . . . . siguientes"a ,su, debida presentaci6n."
Articulo 92 . .. ~~.,Beq,ion.es .~J:'~~~C?rd41arias de los organisrnos del
.p.artldo: ser4~ c;;onvo~~~~s. de. acuer<:l0 c,on BUB estatutos y, adem6.a,
cuando as! 10 pidan por escr~to,; con. especificaci6n del objeto:
1. La mayorla,de los miembros principales del directorio
respect! vo.'
2. La tercera ,parte de, lo~' mlembros principales del
resp~cti yo o~gan.ismo •.
3., El" diez ,~r .,c,iento, c:le "los miembros inscritos en
el partido en la circunscripci6n de que se trate.
~':._'. convocatC?r~a ~.: ses.ion.~s e~raordinat;ias se har6. por
medio del, presiden.te del resP'!ctivo organismo, quien deber6. citar
a la reuni6n dentro de las tree semanas siguientes a la f~cha 4e
la preaentaci6n de la solicitud.
De no convocarae ,la reuni6n, dentro del plaz,o anterior, loa
,solicitante~, podrt\n convocarla' directamente" para 10 cud
publicar6.n un 'anunqio en, un diario de:' 1" .localidad por tres dIAa
consecutivoo. ' La reuni6n' extraordinaria oe celebrar6 dentro de
100 treinta dIao,siguienteo.a 1allltJ.m4 publicaci6n.
c:uando: se: tra~e' de .. la ,Convenci6n, Asamblea '0 Congreso
,Nacional, si de manera expreoa 0 !"6.cita ae niega 1a solicitud,de
43
Gaceta Oftclal. vlemesl7 de septlembre',:de 1993 N' 22.375
conVQcatoria, lOB peticionarios, preaentar4n la impugnaci6n
correspondiente al Tribunal Electoral para que ~ste dec ida sabre
la procedencia 0 no de la convocatoria. Si la resoluci6n del
Tribunal es favorable a la convocatoria, los peticionarios podro!!.n
proceder a efectuar directamente la misma, conforme a1
procedimiento senalado en e1 pArrafo anterior.
Articulo 93. Los partidos politicos podro!!.n importar libre
de impuestos articulos de propaganda, partidaria con sus
respectlvQs distintivos que no se produzcan en PanamA, previa
certificaci6n del Ministerio de Comercio e Industrias.
Articulo 94. Los partidos politicos son asociacio~es con
personeria juridica y, en tal condici6n, tienen los siguientes - ,-.
derechos: ... '
1. Adquirir y tener en propiedad bieoes
inmueb1es y administrar y disponer de los mismos.
2. Realizar actos y contratos de acuerdo con el derecho
eomOn.
3. Iotervenir en 1a vida del, Estado mediante 1a act iva
participaci60 civica de los ciudadanos, ,la ,capacitaci6n de sus
afi1iados para que interveogan on 1a vida,pOb1ica,y,la solocci60
de sus mojoros hombros para 01 ojorcicio dol gobierno. '
4. Realizar actividados prosolitistas, y .. ',campaJlas
po1iticao, sin otras 1imitaciooos quo aque11as, sona1adas 00 1a
Coostituci6n Politica.
,1'1' ;Z2.375
s. De acuerdo"a 10 9stablecido en a1 artIculo 38 do 14
Constituci6n Politica y conforme a 10 dispuesto en este'C6diqo,
realizer reuniones' bajo tacho 0 al aire libra de cualquier
indole, desfiles, manifestaciones y otras activldades
proselitistaa, as! 'comol
asambleas, convenciones 0 conqresos de
BUS respectivoB orqanismos.
6. Reformar sus estatutos, au declaraci6n de principlos
o au programs..
7. Hodlficar 0 camblar su nombre, s1mbolo y dlstlntivos.
8. Fljar y'reclblr las cuotas de sus rnlembros.
9. Reclbir herencias, leqad~s y donaciones.
10. Formar coallclonss 0 alianzas y acordar au fusi6n 0 au
disoluc16n.
11. Sancionar dlsclpllnarlarnente 0 e~u~~~ A ~~$ mlembros
en los'casas y con la~ ~~ildades pravistas en los estatutaa,
~X'e V'e-iiando se les garantice el debldo derecho de defensa.
'12. Dlfundlr libremente su doctrlna y proqramas y
desarrollar las aceiones tendientes a au organlzaciOn y
fortalecimiento.
13. Reclblr los subsidios'del Estado de conformidad con el
Capitulo Primero del Titulo V de este C6digo.
14. . Utiliza-~ los' medios de comunlcac16n social que el
gobierno central"administre.
El Tribunal 'Electoral reglarnentarA e1 ejercicio de este
derecho.
15. Reallzar campaftas de afiliaci6n interna de miembros,
" -, '.' ." ... -." .... , , '
46 Qaceta Oflclal. vlemes,17.de.septiembre de 1993 N' 22.375
sin que estos se consideren como inscritos para los efectos del
Tribunal Electoral.
16. Los demAs derechos reconocidos por este C6digo y otras
leyes.
(rexto 401 Articulo '" confonMt ha _140 -.odificado por 1. Lor 9 de 1988).
Articulo 95. Son. obligaciones .de l()s partidos politicos:
1. Acatar en todos sus actos la Constituci6n y las Leyes
de la Rep~lica.
2. Respetar la participaci6n en la actividad polltica de
todas las tendencias ideo16gicas.
3. Proceder de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus
miembroB y regirse por SUB estatutoB.
4. El.egir los miembros y dignatarios de los directorios
u otros organismos equivalentesc,?~.f?rme a este C6digo y a sus
estatutos y comunicar el resul tado de lao elecqJ.6n.tU Tribunal
Electoral, dentro de los quince d1as hAbiles siguientes.
5. Instruir a BUS miembroB sabre todo 10 concerniente a
10 dispU9StO en eate C6digo y sus Reg!amentos.
6. Coadyuvar con el Tribunal Electoral en la formaci6n del
Censo y Registro Electorales y procurar que se comunique a1
Tribunal cualquier cambio de residencia que haya efectuado alguno
de SUB miembros.
7. Comunicar al Tribunal Electoral sobre cualquier
alianza, coalici6n 0 fusi6n que acuerde con otroB partidos
politicos ya reconocidoB.
N' 22.375 aaceta OI1cIal. vlernes 17 de scpUembre de 1993
8. Llevar un juego completo de libros de contabilidad,
debidamente registrad09 en' el Tribunal Electoral' y conservar
todoB los comprobantes que respalden lOB ingresos recibidos de
la subvenciOn estatal y los gastos ejecutados contra dicha
subvenciOn.
9. Comunicar al Tribunal Electoral la Gede principal del
partido, que serA' su 'domlcUl0 'logal Y' cualquier cambio de la
misma.
10. Comunicar al Tribunal Electoral, dentro de los treinta
dias siguientes, la expulsiOn de cualquiera de sus miembros.
11. Las demAs obligaciones que,surjan de este C6digo 0 de
SUG normae reglamentarias.
Articulo 96. Los partidos politicos podr6n postular candidatos
a todos los puestos de elecciOn popular" sin porjuicio de la "
postulaciOn libre de acuerdo con 10 que determina este COdigo.
Articulo 97. Se prohibe a los partidos politicos:
1. Hacer discriminaciones en la inscripci6n de sus
miembros par raz6n de raz8, sexo, credo religioso, cultura 0
condici6n social; y
2. Adoptar decislones que contravengan las disposiciones
de eate C6digo 0 de ~uB·Reglamento8.
Articulo 98. La convenc16n, congreso 0 asamblea nacional de un
partido politico se reunir6 ordina'riamente dentro de los seie
47
0\8 Gaceta Onclal v1emes 17 de .septlembre de 1993. rt· 22.375
meses antariores a 16 apertura de'; cada proceeo electoral' 0
durante a1 mismo y, ademAs~ e'n los caSes y con la periodicidad
que disponqan los estatutos del partido. Sus' reuniones
extraordinarias se convocarAn'con especlficaci6n de'Bu objeto,
ademAs de lOB cascs previstoB en lOB estatutoB, por decisi6n del
directorio nacional.
Articulo 99. En las convenciones que celebren lOB partidos
politicos tendrAn derecho a' participar 0 a estar representadoB
por los delegados I de acuerdo con BUB estatutoB I todos los
miembroB legalmente inscritos -'en 01 partido y que Bean residentes
en la respectiva circunscripci6n.
Los delegadoB en las' convenciones debe rAn eer elegidos
directamente par los miembros legalmente inscritos en el partido
y que tengan resldencia eri la circunscripci6n que sirve de base
para la representaci6n. En las convenciones nacionales lOB
deleqados podran escoqerse- a· nivel de provincia, distrito 0
corregimiento 0 de circunscripciones partid~rias inferiores y
en las comunales a nivel de corregimientoB 0 de circunscripciones
partidarias inferiores.
Articulo IOO. No obstante 10 dispuesto en ei articulo anterior,
los estatutos del partido podrAn disponer que "lOB delegadoB a las
convenciones provincla1eB~ distriteriales 0 cemunalea sean lOB
miembros directivos del partido a nivel distritorial, del
corregimiento 0 de las organizaciones de base" en eate 111 time I
1'1" :22.375 (]aceta OftcIaI., vkraes 17 de sepUeml>re de 1993
oegQn oea 01 caBO siompro que se den los siqu!entss requisitosl
1. Cuando 'oe ,trata de convenciones provincialeo 0 en un
circu.!to, electoral, ,que 100 delegadoe a lao convenciones eean el . -.... " . . . conjunto de" 100 ,d1rectodoo ,diotritoriales, inclu1doo en 01
l"eopecti vo ,circu.! to electoral •.
2. Cuando, oe ,trato de convenciones d10tr i torialoo, quo 100
'delogadoo a lao co,:,vonclonoo oean 01 conjunto deloo directorioo '
comunaleo'.
49
3.' Cuando oe trato de convencioneo comunaleo, 'quo, el "',
partido tonga en ,01 ~rr~imiento variao organizacionos de base'
y que 100 deloqadoo Bean 01 conjunto de 100 directorioo de dicbas
organizacionoo.
4. ,Quo en 100 CaBOO a que oe refioren loa numeraleo 1 y
2 de oote articulo", el ,partido tenga organizacioneo de .baoe on' '"
todoo 100, ,corrogimientoo "dol d1otrito 0 circu.!to eloctoral
rospect!vOo" '
5., Que on todo0 eotoo caB?o al olegir a 100 directivoo
oxpreoamente, oe les otorgue la repreoentaciOn para participar
como delogadoo a las convonciones provincialeo, distritorialoo
,0 comunaloo, que o~' c,!lo~ren, como mAximo, dontro de 100 tz::oo alIoo
oiguiontoo,.
ArticulO 101. ,Loo;, di.~,ep~.~ioo d~~; .. p~rtldo on un corregimionto
deborlin ,.tonor ... un .minimo de tras miembroo y 100 diroctorioo . , ',' " ~ . ..' ". '. . .' . provinci":leo y.colll4rcalooun minimo de c1nco •
. . ' '.,. I' • ' •..• =' s.,. . . .
LoB directorioo' "naclonales, .d10tritoriales 0 on otrao
50 Oaceta OnclaL viemes 17 de septiembre de 1993 Nt 22.375
circunecripcionss tendrAn a1 ndmero de miembroB que se~alen lOB
9statutoso
Los miembros' de los' dir~ctoi:"ios 'y' 'los "demAs' directlvos y,
dignatarios deber4n pe'rte,,';cer "i ·'part'J.do';' 'ser" residentes 'en la
circunscripc16n de que' se 'trate"'y''''s'; 'dssignarAn mediante • ' •• " '." ~ 1 '" •
conveociones nacionales, provincial'es t· tomar,cales I "de clrcuito
electoral, distrit';rl~les;' icomui{a'19~' 'd',:..-iigw, sea ;'1 nivel del
directorio u organisino ciir~';tlv"':' "'c8'd,j' 'dlrectorio' tendr4' el
nQmero de suplentes que determinen los estatutos del pertido. : .' <c... "', .' .
ArticUlo 1Q2. La convenc'i6n nacl"rtal,' congreso 0' 8samblea' del
partido postular4' los ce,;,did8t~s ~ pr~Bid';';t;" y"vicepresldentea
de la Repl1blica. Para postular candidatos a otros"puestos, de
elecci6n, el' partido po'litlc,,' deb6r4"'tener directorio~' en los . , ' .' :,: -, "', [ - '.' ..
respect! vos corregimientos ~ . cUstritos i-: circuitos 0 comarcas~' . La
postulaci6n para candldato~' a' Re~i~se~f:~~tJB :dE('Corregimientos,
a Leglsladores, Alcaldes 0 Concejales, se har4 en conve~ci6n que
se celebrar6. en a1 corregimiento; c!rctiltb d'-c'oaulrca,- 0 distrito , ,
de qua se trate. I' ,';::'
Articglo 10]. En 1'; convenCi6n, conqr~so 0' asliJilblea'nacional del
partido que se celebre dentro de los seis,meses anteriares a'la
apertura del proceso electoral 0 dentro del p'roceeo electoral, • '. ; ," \.,., "', ., ... : r i ,.'.' •. ,
se decidir4 BObra la participaci6n 'del partido en al respectivo
sus
postulacionee para 'le elecci6n del"preeidont,;:y ',Vicepresldante . ,.L.,' I'.
/'j' :22.375 (J'!CW 0IIc1al. vlcmes 17 de sepUembre de 1993
de la RepOblica.
Articulo 104. Los' cambios en lOB estatutos, declaraci6n de
principios, programa, nombre, s1Jnbolo Y distintivos de un partido
legalmente reconocido, deber4n comunicarse mediante memorial al
Tribunal Electoral, para su aprobaci6n par resoluci6n motivada.
Tales cambios debe rAn Ber aprobados en congreso, asamblea,
convenci6n nacional, dB los miembros legalmente inscritos del
partido y para su aprobaci6n par el Tribunal Electoral se
seguirAn los trAmites que tiene seftalados este C6digo en los
artlculos 46 y 51, sobre opasiciones e impugnaciones para , la formaci6n de los partidos.
(h.-to del Art1culo 104 COQfo~ ha • .1.40 .od.ifica40 por 1. lAr 9 de 1988).
Articulo lOS. Una vez agotadas las inatancias y procedimientos
internos del partido, todo miembro legalmente inscrito de un
partido puede impugnar ante el Tribunal Electoral los actos y
decisiones internas ~el partido que fuesen violatorios de sus
reqlamentos, de BUS estatuto8, de la Ley 0 de normas
reglamentarias.
La impugnaci6n se promover4 personalmente 0 par apoderado
'legal, mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente del
Tribunal Elsctoral y,presentado personalmente ante la Secretarla
General del Tribunal 0 ante el resPecti vo Registrador Electoral.
En este dltimo caso, el me,morial deber4 ser remitido de inmediato
a la Secretarla General del Tribunal.
51
52 Oaceta Ot1clal. vtemes 17 de septiembre de 1993 J'(' 22.375
.
En los casos de expulsi6n, la impugnaci6n deber4 presentarse
dentro de los treinta dias ordinarios siguientes al
perfeccionamiento definitivo del respectivo acuerdo.
Articulo 106. Los partidos politicos pueden celebrar reuniones
al aire libre 0 bajo techo, desfiles of manifestaciones p11blicss
y otros actos de propaganda, con' arreglo a Iii Ley. La
notificaci6n a la autoridad correspondie'nte ser4 fiI"Iilada por la
persona que ejerza la representaci6n legal del partido a nivel
nacional, provincial, en el Distrito 0 por la que, se designe para
a1 caso.
capitulo Noveno
Allan!a y fusi6g de los' pai::t'idoB Politicos
Articulo 107. Los partidos podr4n formar alianzas tsmporales,
sin que ello altere BU organizaci6n interna.
Las decisiones relativas a las alianzas ss tomarAn de
conformldad con sus estatutos y, a1 eatos no 10 contemplan, par
acuerdo del Directorio 0 de la Convenci6n Nacional~
Articulo 108. Las alianzas que acuerden lOB partidos politicoe
serAn comunicadsa dentro de lOB quince d1aa h4b~le8 siquientse
al Tribunal Electoral por sus representantes legalee,
personalmente 0 par apoderado legal, mediante memorial que ser6
presentado ant~ la Secretaria General del Tribunal.
/'I' 22.375 <l1Kd.a 0fIdal. vk:mes 17 de oepllembre de 1993
El 'Tribunal', ~loctoral ordenar6 mediante resoluci6n 14s
anotaciones pertinentes en 01 Libro do Registra de Partidos
PolIticos, sin 'perjuicio de las' impugnaciones que puodan
prosontarso. La 'rosoluci6n se' publicar6 en al Boletin dol
Tribunal Eloctoral Y,' por 10 menos, en un diario do circulaci6n
nacional.
Artioulo 109. Es potestativo de los partidos politicos
fusionarse, disolviendo su identidad y organizaci6n anteriores
y constituy~ndose' en'un s610 partido.
Articulo 110.' La fusi6n de dos 0 m6s partidos ser6 acordada por
las respectiv8S convencion~B" congresos 0 8sambleas nacionales
ordinarias"o extraordinariss, par no menoa de las dos tercerss
partes de los miambros presentes.
Le fusi6n, sor6 'comunicada al Tribunal Electoral dentro do
los' treinta -'dias ' h6biles:' siguientes, modi ante momorial quo
firmar4n 'los ropresentantes' legalos do los partidos que so
fusionan y adom6s'por'"l",roprosontanto legal quo fuero dosignado
por 01 partido que'rosulto do la'fusi6n.
; S1 por lafus16n'so'adoptaren nombre, ostatutos, daclaraci6n
de princ1pios,proqrama 0 's1mbolos distint1vo que difieran de los
que' ' tenian ""los -'part1dos" que se' fusionan, se segliir6 el
'procedimiento seflalado en'los articulos 46 al 51 de este C6digo.
Si ';'os acuerci~s :ss"'ajustare;' a las 'normas de' este' C6d!go,"
el Tribunal' Ele'i:to~al': iirdenar6 mediante reeoluci6n' las
53
Qaceta oncla~ vlemes 17 de septlembre . de. 1993 1'1' :22.375
anotaciones pertinentes en el Libro de Registros de PartidoB
Politicos.
Las inscripciones de los miembros de los partidos fusionados
subsistirAn para el partido que ·results de la' fusiOn, salvo· el
caso de renuncia.
Carilt.ulO"D6ciiDQ,
Extinci6n
Articulo 111 .. Los partidos politicos se extinguirAn en· los
siguientes cascs:
1. Por disoluci6n voluntaria.
2. Por fusi6n con otros partidos.
3. Por no haber Obtenido un nCmero de votos al menos igual
al cinco por ciento del total de ios votos vAlidos em! tidos en
la respect iva elecd6n, si· participaron en las e·lecciones para
Presidente y Vicepresidentes de· la Repllblica, o· en las d~
Legisladores, 0 en las de Representantes de Corregimientos.
4. Por haber dejado de ·p~rticipar· en mAs de una
elecciOn general para President:e y Vlcepresldentes de la
Repllblica, para
Corregimientos.
Legisladores, y para Representantes de
(brt.o eMl ArtIculo 111 COD-for.. ha .140, .adificado. par l~' Ley 17 d. "1993).
Articulo 112. Para· losefectos del numeral. 3 del ·articulo
anterior se tomarA en cuenta, para 18 subsistencia del partido,
I ~" . ~ .
N' 22.375 - Qaceta Of1daL-:-v\emeS 17 de scpUcmbre de 1993
la votaci6n que Ie sea m4s favorable.
" .... Articulo 113. si" un, partido pol!,tico no obtuviese, on ninquna
.' , . de las elecciones provistas en el numoral 3 dol Art1culo III de
este C6dig-o, -por' 10 menos 01 cinco- por cionto do los votos
v4lidos smitidos, '0 'no participsre,dos veces en ninquna de elias,
el Tribunal Elsctoral,' dospu<ls de la torminaci6n del proceso
electoral, dictar4 'una resoluci6n on la 'cual declarar4-
extrin¢da,_ ,ia-pe;so;'Oria -jurIdica def partido, cerrarA el
expedionto y ordenar4 su archivo y: la anotaci6n respsctiva on el . . . .' ..
Libra de Reg-istros de Partidos PolIticos. . " .. - ,,'
(TeXt.o del. Art.1o\llo 1:13 ~DfO~ b.a .i~ ~ifJ.c.do par 1. LeJ' 17 4e 1993).'
Articulo 114.' 'Los partidos pueden disponer libremente de sus
bienes en caso de, disoluci6n. si por haberse const1tuIdo 'el •
partido antes de 'la "vig-encia de este C6dig-o, no existiere
disposici6n, estatutaria ai', 'respecto, al acordar su disoluci6n
voluntaria e1 partido po11tico deber4 determinar el' destino que . . . . .
se dar4 a su" patrimonio una vez satisfechas' todas: sus
oblig-aciones,
Liquidadores.
. .1
para 10 • . ... • ~ ~., ! .
cual . :.,'
deber4 dssig-nar una Junta de
El partido pol1tico conservar4 BU personalidad juridica para' • .'. r :. • , .' .: ".,', ...:..
los" 'efectos de, su liquidaci6n, hasta por el al\o sig-uiente a
su 'disOl~ci,6n. "", ~_j"r~e<:4, 111 " administraci6n la_ JU!'ta_,"de
Liquidadores .. prevista .. en' :los estatutos 0 • .! . . - '. -'. ." .' . ,
la que ,se _, deslg-ne-
conforme a eate articulo.
55
56 Oaceta Of1claJ, vlernes 17'de sepUembre • de 1993 1'1" 22:375
Articulo 115. Cuando la dieoluci6n de un partido ae deba a laa
cauaaa previataa en loa numeralea'3'Y 4 del articulo III y loa
estatutoB no contuvieren disposiciones scbre 01 destino que en . . tal caao deba darae a aua bienes, ~l Ti:ibu~al Electoral deaignar4 , como adminiatradorea del patrimonio ·del·'partido a aua llltimoa
directores, con el objeto.' de· que 'p.rocedan a la' liquidaci6n
correspondlente.
Articulo 116. Si dentrodel 'a~o eiquientG a au declaratoria de
extinci6n . ae preaentare,' par miembroa' anteriorea del partido
extinquido, una nueva· solicitud de 'formaci6n para"un partido
iqual, a aolicitud de au Junta Organizadora, el Tribunal, previa . , .
cauci6n, la designar4' adminiatradora del'patrimonio del partido
extinquido, hasta que· el nuevo partido' .logre ·au :'rBconocimiento
o . sU' patici6ri sea denegada, "£1 'nuevo' partido que· solicite el
• traapaao del patrimonio' 'adquirir4 los bienea,· 'derechoa y
obligacionea del partido :extinquldo" .:. . . :: .. ", ..
. vencido el t';rmino de un·~o.·siil que se .hubiere·preaentado
la nueva aolicitild 0 cuando' Ilsta fuera: den'egada '. y. una' vaz
efectuada la liquidaci6n en iln: t.;rmi·ncr. no mayor' de ':un alIo, el
activo neto que quede pasar4 al Eatado.
, Si en el caso ··prev.isto . en 'loa' '·p4rrafos anteriores
se 'presentaren vari<is ";,,licftudes.; .... e'. proceder4' canforine dispanb
e1 articulo 52 de eate 'COdiqo,"con preferencia' ala' aolicitud
presentada par BUB Oltimoa directiv08~' , .' .. '. :., \
"":
I:
1'1"22.375 Qaceta OIlc:IaJ/",\'Iemcs' 17:dc sepUembre de 1993· .
TITULO IV
.. ORQAIUSMOS r CORPORACIONES ELECTORALES
Cap1tulo, Primero
:: . orriJlunal Electoral
Articulo 117 o· El:. Tribunal Electoral constituye la mAxima
autorid4~ electora~ y ejerc~rA las funcioneG que Ie confiere e1
Articulo 137 de la ~onst~tuci6n Nacional, asl como las previstas
en ,au .Ley orq:!nica, sle~~~e y eua,ndo no se contravenga ninguna
disposici6n: de eS.ta. ·Ley Electoral y se respeten integral mente . (. '
las garantias'del debido.proceso de· la Ley en cada·una de. las ,.
controversias .que -s!l! suseiten alite e1 mismo. ,. '.,
Articulo 118 .. Todas las instituciones pUblicas estAn obligadas
a colaborar con eI.Tribunal. Electoral para. el mejor cumplillliento
de sus ~unciones dur~te_ los-proceeos .electorales, la inscripci6n J .;.' ~ .-
de los hechos .vitales Y', act'1s .. relativos al estado civil, el .. .... .' ... : .... .' ,.,.
per!opo cle inscripci6n de pa.rtidos politicos, la cedulaci6n de " . ~"' " .. ' '.' '-'
los ciudadanosi la actualizaci6n del Registro .Electoral, la .. . . if .-:.' ":,." .: . . ,
elaborac,l6n de, las .. listas electorales y la distribuci6n y
div"lgaci6!' del. Registro. Electoral, ,
articulo 119 •. En .. virtud de la. autonomia que Ie otorga el :'.
Articulo· 136 de·la Constituci6n Politica, el Tribunal Electoral
eatA autorizadp para·establecer.el costa de los servicioB que ., , .': .. " . : '; . . ~,.,", !. . .
presta t y administrar ta~,~~, .. lo~ f~~~.~s que recauda como los que
el Organo Ejecutivo deba poner a au dispoaici6n, segUn la Ley de
.'57
58
Presupuesto General del Estado •. ·
. Durante el' a/lo. de· .laselecciones.-. y el inmediatamente
anterior,· el Tribunal •.. Electoral tendril . las.' aiquiente.s
prerroqati:v8S:
1. si a juidio' del· Tribunal. ·Electoral .. existe .. urqencia
evidente que impida la celebraci6n de licitaci6n·ptlblica, .da
concurso de precioB 0 de solicitud de'precios, el Tribunal podrll
arrendar, cantratar servicios y adquirir direc~amente lOB
materiales y equipos para;las .laboresinherentes a .sus funciones,
Incluyendo las del. Reqistro . Civil,·· Cedulaci6n, Padr6n Electoral
y la orqanizaci6n y celebl;aci6n' de,elecciones.
2. Para dar paso expedito a la·adquisici6n.d,., los. bienes
y servicioB que requlera, -las 6rdenea ·de compra y ~OB cheques qu~
se expldan para su cancelac16n, hasta'por'Un monte de clncuenta
mir" 'balbOas, aeriin 'firinados ·t1lilcament"···por funcionarios· del
Tribunal Electoral. De 19ual' manerS,· para' los e"fsctos flscalea,
los 'contratos' que'suscrlba 'el Tribunal"" Electoral'; basta por ·un
monto de cincuenta mi~ balboas anuales no requerirllli del .refrendo
"I>revio da' la Contrdor!a'Gelie'ral de la'··Rt.p11blicil,· "". ,
:i~ :'E!' control fiscAl sobra'sus q8.stos·a 'inversions", se
ojercerA con postarloridilda' los 'mlSli1Oe,oin 'que sa: 10 pueda
cuestionar la oportunidad' nl lao convoniencia' de e110s ,slno 0610
'lA dlsponibilidad 'de' 18 partidA 'on' el Pre·supu .... to.:·· '.
4. . Los :trasladOs de' partidas' que 'requiora:roalizar 01
Tribunal El:ectoral dentro da su: prosupuesto,· serAn tramitados da
JllMara axpedita por a1 'Orcjano 'EjacUt!vo,:'" ',,,
1:
j: !
"
1'(' 22.375 Ql!«'ta 0IIc1aL ·.vlcmes 17 de septJembre de'1993
Fuera de los perlodoB aqul menc~onadoa, ,cuando Ba
ejerza i'el' control" fiacal previo, no ae· podr4' cueationar al
Tribunal Electoral: 14 .convenienda ni .. la oportunidad .de. loa
qastoa 0 inversiones sino a6lo la disponibilidad de la partida
presupuestarla·' y. el . cwnpliJniento : de lOB requisitos de
contra'tai:i6n' aplicablea;; ,
En materia de i . nombrlUIlient06 y dscenSOB
de personal t la ·Contralor1a General de la Repllblica
incluir4 prontlUIlente .' en 'la planUla correspondiente, laa
aceiones" de- personal autorlzadas' par a1 Tribunal Electoral de
conformidad con su ley·orq4nica, eiempre que las partidas est6n
incluidas en au preaupue"to·.
(Texto'del' Art1a~lo. 119 ooDfor.e ha ai40 ~lfic.do por 1. Lor 17 de 1993).
Articulq 120". ·~ara. a1 . alia -previa y. e1 de la~ els(cionas,
elProyecto. de Presupuesto, del; T.ribunal Electoral serA enviado
.por.6ste·, al Orqano ;Ejecl!tivo para "u inclusi6n en .el Presueato
.General' del. Eatado.. ' .. :
Durante eete. pet;I,od,o" ,el. t;:::pnt,rol previa de. lOB aetos de
'manejo de la' Contraloria Gener~l de .. la Repllblica ae limi.tar4 a
au fiscalizaci6n y"verific aci6npre"upueataria.
I. ',: ,Dura~t:e -,al. proCf!So·,.~l.ec.~o~alt .:108, ~e~lc~lp~ a~toriza~C?~ y
a 6rdenea del·T.<:ibunal, pectoral,. d.ebi!ilamente .l,dentIfica!lo.a, no
,estar4n:. aujetos;',p,az:.a· ·au, mo.v.1lizllpi6n a. controle"de ninquna
-entidad .del - Estado,. :diat.l,nta·. ~l. .Tribunal .Electpr",l" tanto .en
'horas y d1aa laborablea .,c0lll<> ,n~ lallol'ablea •. · '. . ,.' .:' .
59
, : ; ,
aaceta OIklal. vlemes 17 de 'scPuembre, de 199i /'I' 22.375
(Te:rto del Articulo 120 coo,fonIG 'fue"adicionado !>or 1. Ley 17 do 1993).
Articulo 121. El Tribunal Elect'o'rat podrli introducir, libre de
derechos de introducci6n'y dem4s' qravrunenes,: loa autom6vileB~
equipoa y materiales' que Bean neeasar-io's' para au funcionamiento,
lOB cusles deber6.n Ber utilizadoB 'exciusivruriente para BUS" fines.
Capitulo Segundo
Corporacionea y P'unc!oDsrfos Electoraies
'Secc16n 18.
KOrmas Qenerales
Articulo 122, Son corporaciones' electorales, para lOB efectoB
de este C6digo, ademlis del Tribunal' Electoral, la Junt'a Nacional
de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales,
las Juntas Distritoriales de Escrutinio donde exista elecci6n
para Concejales, las 3untas Comunalea de EBcrutinio y las Mesas
de Votaci6n, con jurisdicci6n en toda la Replil>l1ca, en el
Circulto Electoral, en a1 DiBtrito" en' e1 Corregimiento 0 en la
Mesa de Votaci6n.
(Texto dol Articulo 122 confor.e ba ai40 .adificado par 1. Ley 9 do 1908).
Articulq 12] , Son funcionarioe electoralee "para "loa efectoB
de eate C6digo, lOB Magistradoe del Tribunal" Electoral, el
Secretario General "del mismo, 01 Fiscal Electorai-, 01- "Secretario
de la FiscaHa Electoral, el Director' General, el Subdirector
1'1' 22.375 oaceta OllcjaL .1(Ieancs ,17 de sepUembre de 1993
General y los Directores provinciales de Organizaci6n Electoral, . . . .....,. ..' . " . . .
los Registradores Electorales Distritoriales y los Presidentes,
secretar.io,s y,Voc~l.es de.·Ia J\lIlta Nacional de Escrutinio, de las
Juntas. de. EscrutinJ.O .. de .. Circui.to Electoral, de las Juntas
Distritoriales de .Escrutinio,. de .' . ., .. ,"
las Juntas Comunalea de
Escrutinio y d!,. las Mesas de. yotaci6n.
articulo 124. Los cargos de Presidente, de secretario y
de Vocal,. principeles . osuplentes, de las corporaciones
electorales son honorlficos y obligatorios.
Articulo 125. Es obligatoria la ~sistencia a las sesiones de
la Junta Nacional de. Escrutinio, de las Juntas de Escrutinio de
circuito Elsctoral, .de.las·Juntas Distritoriales de Escrutinio,
de las Juntas Comunales de Escrutinio .y de las Mesas de
votaci6n.
El miembro.ds estas corporaciones que fuere remiso, serA
c;onminado a. Henar sus funciones a. patici6n de cualquiera de sus
compafteros, del funcionario electoral de la corporaci6n
respectiva 0 del representante de cualquiera de los' pertidos
politicos. Quien no obstante dicho recurso compulsorio, evada el
cumpl.imiento despu6s de heber Bide requerido a presentarse,
incurrir4 en la pana. que sellala el artIculo 309.
1'- .
Articulo 126. El . Tribunal .. Electoral nombrar4 en las
~ corporaciones. electorales.a . personas .. que sean garantia de
61
61 l'I' 11.375
imparcialidad, previa comunicaci6n a los partidos politicos.
Los ciudadanos designados ert estas corporaciones, deban ser
de reconocida eolvencia"moral 'y abtua~4n' resjxmsablemente, con
apego a las dispoeiclonee de eete' 'C6digo y procurarAn garantizar
un proceso electoral, pulcro; imparcial'y'rApido. El Tribunal
Electoral, preferlblemente, nombr~r4 en estos cargos a personas
que resldan en la circunscripci6n donde.prsstarAn sus servicios.
No podr4n Bar func!onarios electorales en ia Junta Nacional
de Escrutinio, en laB~ Juntas "de ". Escrutinio de Circuitos
Elsctorales, en las Juntas Distritoriales de Escrutinio donde
exista elecci6n para Concejalee, en las Juntas Comunalea de
Escrutinio, ni en las Mesas de Votacl6n, el c6nyuge y los
parientes basta 01 segundo grade ae consagulnidad 0 primero de
aflnldad de lOB candidatos y de lOB funcionarioB entre sl, en
la circunscripci6n de que se trate. Tampoco podrAn ser
funcionarios electorales lOB candidatas a PUBstos de elecci6n
popular.
(Terto del Articulo 126 con forme he .140 DOdificado por 1. Ley. 9 de 1988).
Articulo 127. En cada provincia habrA un Director Provincial
de organizacl6n Electoral. ,En cad .. una de las Comarcas Indigsnas
legalmente establecidas habr6 un Director Comarcal de
Organizacl6n Electoral.:
En cada Distri to de la Repllbllca habrA un Registrador
Electoral Distritorial. En las Comarcae Indlgenas 01 Director
Comarcal ojercerA, ademAs de las funclones inherentes a au cargo,
", r"
"Qaceta OOclaJ,:wlemes.17, dc'sepUcmbre de 1993 . 6.l
',: I •• ': ~". r. ' •. ;
o Coma real ; . "r" ." . ,:", Electoral y' cada' Registrador' Electoral,:
'Oistdtoriai'dlsp6nCiri;' de un Secretario.
'El' Tribunal 'Elector~lpodr'li 'dasigriar en lOB Oistrito,; 0
.. comarcaslos·'Reglstr"dores' Auxiliares que resulten nEicesarlos.
'Articulo 129. 'Loa' fUncionarios" de que tratan los dos articulos '
anteriores' son 'de 'tibre nonwramient'o y remoci6n del Tribunal
Electoral' y te'ndrlin' a su ,cargo la ejecuC16n de todas ;
"las laboreB~ funclones' y '. comislones legalrnent~ establecidas y
las 'q"ue: el 'Tribunal Electoral lss asigne dentro de la esf~ra de
BU competencia~
Para ser' Dir~ctor' 'pr':'vincial '0 Comarcal'de Organiz<;ci6n
"Eiector~i 'y': Regisirador' Electorai se requiere ser ciudadano
panameflo, no haber. sida condenado par delitos comunes 0
'ele'ctorale's," go'zar' de b~e~a "reputac16'n; estar en plena goee de
los derechos civiles y politicos; y aparecer debidamente inscrito
en el Registro Electoral.
Articulo 130, El Director y Subdirector General de Organizaci6n , . .J.
Electoral, los Directores Provinciales y Comarca1es de " : .. .'. l." '. • • ..
Organizaci6n Electoral y los Registradores Electorales
Distritales, durante "el"ejercicio' de sue' cargos, no' podrlin ser
det~nidos, a~r~st'ado'~' ~ "~~~~esadbs'sin' ;'utoriz~ci6~ del Trib~nal
Gaida orIclal. \'Iernes'I1 dese~; ';k 1993 1'1" :21.375
Electoral, excepto en caeo de flagrante deiito.
La dispuesto en eate articulo' se aplicar4, durante a1
proceeD electoral y haata tree mesas deBpu~B de cerrado a1 'mismo,
a los candidatos y a 108 presidentss y Vicepresldentes,
Secretar lOB y Subsecretarios Generales de lOB partidoB legalmente'
constituidos. Tambi~nse aplicarA:a: los 'demAs' funcionarios
electorales, a lOB representantes de lOB 'partidos' y de lOB
candidatos independientes en las corporaciones electorales y a
lOB DalegadoB Electorates, par a1' tiempo' "que' ejerzan sus
funciones durante a1 proceeD electoral' y hast:a tree meses despu~B
de cerrado a1 mismo.
(T.xto del Articulo 130 confor.e ha aidO aod1Ucado por 1_' Ley 11 de 1993).
articulQ 131. La Junta Nacional"de" Escrutinio, las. Juntas
de Escrutinio de Circuitos Electorales, ,las Juntas Distritoriales
de Escrutinio' donde haya elecci6n para Concejales, las Juntas
Comunales de Escrutinio y las:Mesas de Votaei6n, efectuarAn los
respectivos escrutinios de acuerdo.con·lae dlsposicionee de eete
C6digo, cuyos resultados 'serAn rem1tidos a1 Tribunal . Electoral
con laB aetas respectiv8S, exclusiv~ente para 10B,efectoB de la
interposici6n de 109 recursos que, taxatlvamente, ·inetltuye el
presente C6digo.
,Los escrutinios s .. dividirAn', en parciales, 'y generales.
Corresponds. hacer los prirner08 a' las' Jnesss: de ,votac!6nl .Y lOB
sequndoB, '&' la' Junta Nacional do. 'Escrutinl0, .a: las Juntas de
Bscrutinio, de Circuitos.'Elllctorales y:a"las Junt'as,'Distritoriales
I
,
1'(' 22.375 Qau:ta 0Ilc1a1. "lemcs 17 de scptlcmbrc de 1993
o a las Comunales de ES,crutinio, aegun la elecci6n que se celebre
a . nive.~ ... naci.onal, .. de .Circuito. Electoral, de Distrito 0 de
Correg!miento .
. El .eBcru~lnio parcial comprende las opera9iones que
se realizan inme~latamente despu~B de cerrada la votac16n, para
determinar el total de boletas depositadas. y el total de votos
vAUdos .. que resulten a. favor. de .cada partido o .. candidato
independiente ..
El 6scrutinio. gener~l consi~te en ~a. operaci6~ ,de s~ar lo~
resultados. de la·elecci6n en las diversds mesas de votaci6n, . : " . ..', .
consignadas. en 18 documentaci6n remit ida par las me8a.~, con e1; . , .
objeto de ",djudicar los. p.uesto's .a los partidoI' 0 candidatos
independientes.
Las • Juntas' 'de Circuitos sumarAn los 'resul tados recibidos
de las Mesas·de Votaci6n.para Presidente y vicepresidentes de la
Rep()bl!ca .. y ·remit!rAn· .dichos. resultados,· con. las. actas
respectiv4S,' a .la. Junta Nacional' .. de ,Escrutinio, sumarAn los
resul~ados de·las actas.envi~das.por. las Mesas de Votac16n·para
legis1adorss,' y' adjudicarA.n' los eecatios, de conformidad .con ·10
dispuesto·en.este,C6d;I.go: ",
Los J:"esu1tados: 'de .. :las .Juntas.de Escrutinio ·respectivas
BerAn remitidos a1 Trib'ID,a1. Electoral con las actas respectivas,.
exclusivamellte' . para· .. los . efectos de la interposici6n de los
rec:ursos que,": taxati vament~" '~.instituye '91 presep,te' C6d.igo . . . . . .
'LaS .Juntas .. ;ds ,Escrutinio ·de.Circuito,. estarAn obl1gadas , . ,.. "';:'. .
a' sumar' primero·.los""otos . para : Presidente.y VicepresidenteB de
' ...... ~.,'.' .... , -, ~ ........ _.- ........ ' .. , .. "'-_.'-',._-..... - .
~.
66.
.. .: '; -...•.. " ."-' ... : •.. ":' ..... -.~ .~ ... ~. : ..
la Repablica, y luego, los.de los Legisladores, provenientes de.
las actas de. Mesas de, Votaci6n.respectiva!' .... La,s"'~siones.,de esta\1".
Juntas .serAn permanent~~1 . hal?t;a, :t;eru:1:~ar .10~~.e.~~ru~i~iC?~.~que. les ' .. '
corresponds. .' , .... ' .. (Texto 4el Articulo 131 conforme ha aida .adificado por 1& Ley 9 do 1988).
; ' .. Articulo 132. Los partidos politicos. y los candidatos
independientes tienen derecho a nombrar para . el. dia de las ::.< -,' . ' ...
elecciones y durante lOB ~scrutinios,' u~ representante en, cads . " ':": ':" ',; .
centro de votaci6n y uno en las.re\1pectivas juntas d~.escrutinio. . • • :' • ' , ", " ," ~. .: ". ,. • . •.. ..• ,,; .•.• :: •.. ' _.J ':. ; _ :.;
Estos representantes tienen derecho a presenciar la~ votaciones . . . ~:'",:.; :. !, ",:,,~;:' •.. t .. '" .. !., .... "'.' ," . ,.! ., i'" . ...: . . :: :
y escrutinioa, ademAs de presentar las anoma11as de cads mesa . '. ;, .:": .
que consideren necesarias, ante e1 representante de au respect! vo \ • w : ,,: ,. ,,' •• ,_.: I.' • t. "" ... "": ."" " -"'.
partido en cada Mesa de Votaci6n o Junta de Escrutinio. En
ning1ln caso puede estorbar e1 trabajo de las Corporaciones " . . "". " : , ' . .-' ' ~ , .,,'.. ' ", " ;' '. '. .
Electorales ni participar en sus discusionea. ~ . ",.., ",' "
El Tribunal Electoral le.extender4 una credencial especial . . .. ; ." .,'. ' .. tan pronto reciba de los respactivos partidos politicos, los
, .; . '.., '. ,. '
nombrea de lOB repreBenta~te,s deslqnados. "Son aplicablea a lOB , ~ I' ,: .... • ' ,
representantes antes mencionados, los beneficios.de que ~~ata e1 ", ' "
p4rrafo final del articulo 130.
ereato 4e1 articulo 132 eoaforIM b& .~ .ocUficaoct por 1a,,~ , 4e 1'88).
Becgi'6it 2a.
Junta 'AcioPal 4, lacrutinio "'J"" "
,:'
.,
I'P :1:1.3711 .
Articulo 133, La Junta Nacional de Escrutin10 tendr6 a su cargo
las funciones temporUe·s relacionadas con el escrutinio general
de' los votos emitidos· en las elscciones para presidente y
Vicepresidentes de la RepQblica,
Articulo 134, La Junta Nacional de Escrutinio estarli
integrada.por un.Presidente, un Secretario y un Vocal designados
por a1 Tribunal ElectoFal Y,un representante prOpuBsto por cada . • ." I . • .'
uno de los partidos pol1ticos que hayan hecho postulac10nes para
Pres1dsnte y Vicepres1dentes de la RepUb11ca, Cada uno de ellos
tendr6 dos ·suplent~s· des1gnados de ia m1sma forma. En n1ngillt caso
actuar4 m4s de uno' a 14 "ve·z.
(Text.o del Articulo 13' confqrae ,ha .ide .odificado por 1a Ley 9 de 1988).
ArtiCulo· lis 0 Para ser miembro de la Junta Nac10Dal
de EscrutiDio se requiere s·er c1udadano panamefto, no hab<>r sido
c6ndenado' 'por deiltos com¥nes' 0 electorales, gozar de buena
reputac16n y:: r~ctit~ci, 9at:ar en pleno goee de lOB derechoB
c1viles y. politicos y aparecer debidamente 1nscrito en el
Reqlstro El':'ctoral, . .,.-
. ':-.' '-. Articulo 136. Los cargos de Presidente, Secreta rio y Vocal
de la Junta Nacional de Escrutin.l0 serAn nombrados par a1
Tribunal Electoral, par 10 menos quince dfas antes de las :;.< .;.:.::.;:.; ",- •
87
elecciones. Estos cargos son de obligato ria aceptaciOn y sOlo , ..
se ad.mitir4n como excusas, la incapacidad fisiea, 14
..... ~ ... ; ··"··.·-_:·,~··,····:~·-7:···.·~·.·; .. ·-~·:~·:· :':"-"'-- .... -:....~.=--.-:
68 oaceta 0IIc1al; ,v\emes I,' de ""ptiembre j de 1993 " !'P 22.;375
lncompatlbl11dad legal y la necesldad de ausentarse lndeflnida . ., c·.:'
y urgentemente del pais. Su ausencia injustlficada al ejercicio
de sus funciones acarrear4 la sanci6n prevista por el articulo ' ..
309 de este Cddigo. (; , I
(hrlo d.l Articulo 136 oonfor.t ha .140 ao4ificado por 1. Ley 9 do 1988).
ArticulQ 137. Adem4s de las ":funci';ne~ que Ie atribuye
el articulo 133 del presente 'Cddlgo, la Junta Nacional de
Escrutinio tendr4 las dem4s atribuciones prevlstas en el mismo
y las que determinen los decretos reglamentario~ del Tribunal
Electoral.
Secc16g 3a. Juntas de Escrutinlo de circuito Blectoral
Articulo 138. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral
funcionarAn en cada Circuito,Electoral con'funciones temporales
relacionadas con e1 eecrutinio general 'd"s' lOB votos emitidoB en
las eleccionea para Leqisladorse.
Articulo 139. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral
9starAn integradas par un presidente, un Secretario y un Vocal
designados por el Tribunal Electoral y un representante propuesto
por cada uno de los partidos politicos que hayan hecho
postulaciones a Legis1adores en e1 r'espectivo Circuito.
Cada uno de elIas tendrA un suplsnte dssignado en 1a misma
1'1' 22.3711 oaceu onda\;':\'kmes 1 7 de· septJcmbre de· 1993
. '. forma.
Articulo liP Para·Ber m!embro de laB Juntas de EBcrutinio
de Circuito Electoral Be requiere Ber ciudadano panamel'io, no ...... - .
haber sida condenado per delitoB comunes 0 electorales, tener
buena reputaci6n y rectitud, aator en pleno goee de lOB derechos . -. ; ., .
civileB y politicOB, y aparecer debidamente iilecrito en el
RegiBtro Electoral del reBpectivo Circuito Electoral. A lOB
repreBentanteB de lOB partidoB y de lOB candidatoB independienteB
leB BerA aplicable 10 dispueBto en el articulo 9 del preBente
COdigo. (1)
(1) B1 Artioulo 9 81 que bee referenc~ e1 Articulo 140 fue derogado por 1.
Let 17 de 1993.
Articulo IiI. LaB Juntas de Eecrutinio de CircuitoB
El~ctoraleB,· en adicJ.On ,,:laB funcioneB previBtaB en eete C6digo,
tendrAn laB atribucioneB que determinen lOB decretoB
reglamentarioB del Tribunal Electoral.
(Texto del Art1culo. 141 OODfont8 ha _!do .od.ilicado por 1. Ler , d. 1988).
Se9Ci6n ia.
Juntas DistritorialeQ de Escrutinio
Articulo 142. LaB ·'JuntaB' DiBtritorialeB de· Escrutinio
funcionar4n. 'en'; "c"ada' ". Distrfto·, : con funciones temporales
relacionadas con al eecrutiriio 'general de 108 votos emitidoB en
69
, .
.- "
'; ;" ~v .
'. ,
. ... :.:,:~:; /.;,:~':~'~: ~
70 Oaceta OftcIa1. vlemes 17'de septlembre :de 1993 1'1' :2:2.375
las elecciones para Alcaldes y para Concejales, estos Oltimos en
los dletritoB que tengan'menos de cinco corI"egimientos.'
Articulo 143. Las Juntas:Oistritoriales, de Escrutinio estarAn
integradas por un presidente, un Sscretario y un Vocal designados
por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada
uno de los partidos pol1ticos'y de l6s candidatos independientes,
que hayan hecho poatulaciones para cargos en 81 -respectivQ
distrito. Cada uno de e110s tendrAduzi' ;,upiente 'designado ·de la
misma forma que el principal.
(~xto del Articulo 143 conforae ha' .ida .odificaao Par 1. Ley 9 de' 1988).'
articulo 144 (II. Para ser miembro de la Junta Oistritorial de
EBcrutlnio sa requiere Ber ciudadano panamef\o, no haber aida
condenado par delitoB. camunes. 0 electorales, .tener. buena
reputaci6n y' rectitud,' estar en pleno goce . de 'sus derechos
civiles y pol1ticos y aparecer debidamente' inscrito '.en el·
Registro Electoral del Oistrito :respectivo. A los repreeentantes
de los partidos politicos y de 108 candidatos independientes les
serA aplicable 10 dispuesto en e1 articulo 9 de este C6digo.
(1) 81 Articulo '-.1 qua hac. refereac,f:,a-el Art1cu.lo 16. f ... ·4.r0p40 por 1_
. Ley.!7 de 1991.
;'
ArUClllo "5.. En adlci6p a 1as: funcione.s. previstas en· el
articulo 142 y de~s, disposlc16nes. de este, C6digo, las Juntas
'Pi"ttitor~ales' de Es~r;u.t1nl0,. :ejerce.rAn .1aB:atribuc~ones que
!.
.GacetI! 0fIc1al. vkmes.l"( lie scpllcmbre de 1993
determinen'los decretos reglamentarios del Tribunal Electoral •.
(TeJlto 4_1 Art.1culo 1'5. oonfol'1M:ba _i.40 ItOdLfia.do por 1. lAr , de ,1988).
8ecc16g 51l,
...... ' '. " Juntas comunale,· de . Escrutinio
Articulo 146. " Las. Juntas. Comunales. de Escrutinio funcionar6.n
en cada Corr~_glm1eDt:~/: con funciones temporaies relacionadas con
al. escrutinio gelleral .. de lo.,! .. votos el!litidos. en las elacciones
para.Rapresent~te~ ,de.Corregilllientos,
Articulo lil, I,asJuntae.· Comunales . de Escrutinio estar6.n
integradas POl' un presidente, un Secretario y Vocal designados
POl" el·Tribunal &lectoral',y un··representante propuesto POl' cada
uno,de los'partidos politicos y de los candidatos independientes
que hay an, heeho postulaciones 'para, Representante' de. Correqim.iento
en' e'1' respectivo .Corregillli8nto. ,Cada uno ,de '811os t<lndr4,. un
suplente 'd .... ignado :dO'.la:misma' ·forma, que e1 principal.
.: : . ' , d, •
artioulo" 1'48" "·''-·,Pat'a' '!Ber·,':,miembroi.' .; de ,.: 14 "., Junta :, Comunal ..
de Esc'rlltinio,·se "raqulere, ser oiutladano, panamello," no. h~r side
condenado: ··por·· ..... dslltos.! ·'comunes '0'" electo~aleB, tener·' buena
reputac16n y rectltud, eatar en pleno goe9 de sus'; dtJre:c!lO's
civiles y politicos y aparecer debidamente inscrito en el ",:. i'·f .';;i·'~\1·'·:··( ··!~'''-::_1···)'' •. -~ I,;,:' " ...... ';:)11 :':i ~:I" '. i"'- \" ... f Registro Elector:al ael Corregiiniento respect·lv"-,·'· -A '.' 100
~~~Pi·~~a~icint~~ : d;) lc,.~~hp~~ld~Ei) :[k;'ir t-:i~'6s :y::. d~ 'lo~" h~~i~~~gB
·-rJda~;;Ji.i~i~·B~ ~fe~~~~r~ f~Y?~il'c'/ili'~e' ri~/ ai"~p·~~·~t~';~n'~~i.'· a~ti~~l~ ~:9
.,' :-::-. ..,. - ... ~ ~'" \.' .....
.7.1
72 Oaceta 0tIc1aJ. vlernes Fde:sepUem,bre,:,de 1993, 1'1·22.375
de este C6digo. (1)
(1) 81 Articulo 9 .1 que hac. referencia .1 ArtIculo 148 fue doroqado por 1.
Articulo 149. En adici6n' a ,las' funciones' previstas en este
C6digo, las Juntas Comunales de Escrutinio' ejercer4n las
atribuciones que determinen los decretos reglamentarios del
Tribunal Electoral.
(TeKto del Articulo 14' confor.e'ha ai40 .adlflcado por 1. Ley 9 de 1988).
Secci6g 6a.
Menas de yotaci6g
Articulo 150. Las Mesas de Votaci6n ejercer4n funciones
temporales relacionadas con el escrutinio parcial de los votos
emitidos en cualquier elecci6n que's'e reaiic"'. Tendr4n tambi6n
las funciones establecidas en este C6digo y en los Decretos
reglamentarios del Tribunal,Electoral.
(Texto del Articulo 150 conforae h •• i4o .aditicado por 1. Loy , de 1988).
ArticulQ 151. Habr4 tantaS.MeSAS de votaci6n como correspondan
a las que se establezcan para la adecuada distribuci6n de los
electores.
El Tribunal Electoral notificar4 a los partidos politicos
y a los candidatos independientes 'por'lo 'menos' treinta dias' antes
de la,; elecciones el ritlmerO y ubic'aci6n de' todas las Mesas de
<' i'! ,. "
.: .. ; ;. ~ "
:: 'I Ii " ;! :!
.,
i
,.
1'1' 22.375 Qaceta 0Ik:IaJ. vIen>es I 7 de septJembre de 1993
votaci6D aD la Rapdblica. . ... : .. _-...... ,.'. :'.' ;. t~::-'·· i .'.
art{gylo 152. Las Mesas do Votaci6D aotariD iDtagradqa por
un PrsBidenta, .. un . 8ecrstario y un Voeal daoignados por 01 .: ."
73
.'
. Tribunal :Elactoral y.un· rapreoentanta propueoto por cada uno.c1a
.los partidos. po11ticos yde los candidatoo independientes cuando ,.
:los bub.l.ere, ... : ,que .. bayan,. bacho .. pootulaciolles· . para· : las
resp8etivas elecciones. Cada uno de e1100 tODdrA un .SUplODts
designedo. en .1a m.iama . .forma _qua "01 principal._
articulo 153. Para s~r :miembro de la Hesa de ;.
Votaei6n 0 funeioDorio. elae.toral sa requiere, oer ciudodano
panamefto, no beber sido condenado par delitos comunes 0
elaetorales, teDar".bueDa·reputaei6n y rectitud, estar en pleno
.goee dedos ·dereeholj civiles ,ypol1ticoe y,aparecer debidamente
,inseri.to:.en· sl Reqiotro ·Electoral. Final, . con ·.sujeei6n· a .10
dispuesto. ·en· el,art1c),10 ',9' de. eote C6digo. AdamAs debsr4·,tanerse
eonoci.mientos . blisieos en.' ·la "·materia,.' . admlnistrativos, c1a
organizaei6n' y .. del, manejo-. de' -operaciones" aritm4!tieas, para
asegurar el eficiente funeionamiento de 10 corporoei6n.(1)
'(TextO: del ~1cii10 '153 CoDtciho.· 11& :.idO'8odLficaC!o·:por '10 tAr'i de .198S!'.'·
(1) B1 Al't1c:ulo .. ' :&1. que :,Aace -referepei •.. al ~1cu.l0. 153 fue c1erog~do por 1.
Ler 11 de UU. .. ':,'1
.Secci6n 78, .. :.~,; •. .• 0:::< .; i..! " .• :
. Kormas Comuneg a las Juntas de " ,1' ... , ::. c}', I, ;:!.~.:. l', ~"""-'" .'_" •. ' _ . ~ " .... )~ ".-' . • ..:~, p" ..
. ,.' . . ' . Escrutinio y MesBs de yotaci60
"'" ," ,. ',.. ;"! .' " • ',; '. '.... ".. .• •
" " ,
!; " "
74 Qaceta OIkIaL vlemes 17 de sepUembre de 1993 1'(' 22.375
Articulo 154. La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de
Escrutinio de Circuito Electorales, las Juntas Oistritoriales de
Escrutinio y las Mesas de Votaci6n se inetalar6.n en" las fachs's
y forma que dispongan los reglamentiiB" que' · ... xpida el Tribunal
Electoral.
SOlo lOB miembros' 'princlpaieB . de las coiporacionea
electoraleB deBignados 'por el' Tribu~al' Electriral tend~'6n 'd~recho
a voz y voto. Los de~s miembros tendr4n· dere~ho a voz y a
verificar el contenido' de 189 'boletas de votac'iOn que se cllenten.
(Texto del aeguDdo pArr.fo dol Articulo 154 con forme ha aido aodificado por
1. Ley 17 de 1993).
Articulo 155. El Secretarlo tendrli a BU cargo I .. elaboraciOn de
las' aetas y a1 manejo de los-demas documentoB de la respectiva
Corporaci6n Electoral.
Articulo 156. En -las Corporaciones Electorales: las ·-decisionea
Be tamarAn por mayor1a de votes de lOB miembroB presentee durante
au actuaci6n.
articulo 157. En las aetas, sdero4a de lOB resultados totales
de los 9acrutinioB; se har4 una breve relaci6n de las incidencias
y proteetae formuladaa por lOB partidoB politicos, par lOB
candidatos 0 BUS reprsseritantes, relacionadae con 10e
eecrutinios, las discusiones' de 1a corporaci6n electoral y las
"",
. '
./'1' 22.3711 . Oacetll 0fIdaL:: Vtemes 17 de lleptJembre de 1993
opinionee que present en los miembros que no est~n de acuerdo con
aqu6.11as.
(:reno del.Artloulo. 157 OODfo~.ba .!do ~fica40 por 10 lAy 9 de 1988).
Articulo 158. . La Junta Nac10nal de Escrutinio, las Jun.tas de . ; . .',.. . . .'
Escrutinio . de. Circuito. Elec.toral, las Distritoriales y las
Comunales de Escrutini0.y las. Mesas de Votaci6n, se instalarAn
y actuarAn con la p.rssencia del Presidente, el 8ecretario .
y el Vocal y con la.ds los. representantes de los partidos y de
los candidatos. independientes, .cuando los hubiere .. y se
prssenten. Los principalss ausentes BerAn reemplazados por sus
suplentss. A falta,de.los,suplentes de los representantes de los
partidos y candidatos independientes, ~stos podr6n en cualquier
momento proponer una nueva designaci6n, que queda sujeta a los
requisitos legalss.y reglamsntarios.
En caso de ausencia del Presidente, el· Secretario, el Vocal
y de sus 8uplentes, el· Tribunal· Electoral har6 la nueva
designaci6n que corresponda con sujeci6n a los requisitos
previstos par el art1culo. 126.
81 la .auseDc1a .. es·· eD la Mesa de Votac16n, los miembros
presentes escogerAn un Presidente, ·un 8ecretario y un vocal
interino, hasta tanto se p.resenten ·los principa1es 0 sup1entes.
Su ausencia.. injustificada a1 ajarcicio da sus funcion9s
acarrear6. la sanci6n prevista por. a1. art1cu10 309 de este C6diqa.
('redo del Articulo ISa COIlfoE-. h& .140 .oo.ifJ.cado par 1& Ler 9 de 1988).
75
76 Oaceta OfIdaL vIemes 17 de sepUembre de 1993 1'1' :1:1.37S
ArticulQ 15', Cuando 18 ausoncia sea del Prosidente de la Mesa
de Votaci6n y eu euplente, el Secretado', asumirA las funciones
del Presidente y el Vocal las del secretado; 'En ausencia del
Secretario y su suplente~ -af Vocal "asUmlr'" lati· funoiones de
Secretario y eu euplente lae del Vocal.
'El suplente del preeid~nte' (, ei'ilef'Sa~retario a .. wn1rAn lae
funciooes del Vocal a t'alta de ilate'y de su 'respectivo 'Suplenta.
Eo caso de que 00 fuera pOeibl~ lo"'dispuesto eo 91 pArrafo'
anterior 0 quede vacante' el PU9StO 'de Vocal, se procederA
conforme se eef\ala en el pArrafo' t'ercero "del articulo 158.
Eete articulo ee apllcad sin pe~j'uJ.cio' de que el Tdbunal
hags nuevas dosignacionss.
CTexto 4.1 Articu.1o 159 coa.for-e h.a! .140 .o:cslii·C~cm'· per .1& Ley 9 4." 1988)!
TITULO V,
QASTOS Y FACILiDADES ELECTORALES'
capituici :priDiero "
·PinspqiimientO
Articulo 160. Toda gesti6n y', actuaCiOil ien 'materia' electoral
o relacionadas con lOB partidos pOliticos se "adelantariin en papel
: cOmdn y no darAn lugar a impueato 'de, 'timbres ni, a1 pago de
:derechos de ninguna cla';e. 'Le corre~pondenCi4; los,:expedieote~,
eithortos y dem4s actuacioiles cursarrul,'l:ibres.'de'pOrte,por los
corrsoe Y tel<!grafos nacionalee~' "- : . ,<
·/'1'·:22.375 QIK:eta OfIcIa/;'vlcmes 17 de 5epUcmbre de 1993
Articulo 161. Bon . 9astos deducibles del impuesto sobre
la,renta, las.~ontr~b~cioneB Y donacionoB en efectivo hechas par
personas naturales .. ~ 'juridicas a los partidos politicos 0 a
candidatos a puestos de. elecci6n popular. Cada contribuyente
podrA deducir hasta un. mento total de Diez Mil Balboas anuales.
(Texto c1el. Art1culo 1',~ c:ouforae., fue adicionado pot' 1& Ley 17 de 1993).
Capitulo Segundo
Facilidades Electorales
• 77
Articulo 162. De acuerdo a 10 establecido en el articulo 134
qe la Constituci6n PolItica, el Tribunal Electoral re914lllentar4
la utilizac!6n 'de los medios de comunicaci6n social que el
90bierno administre, pera que los partidos polIticos, en iqualdad
de condiciones; puedan utilizarlos.
Estos medios . podrAn utilizarse para difundir prope9anda ,
pr09ramas ds' opini6n pOblica, . debates y cualquier evento
polItico.
El 'l'ribunal.Elec.toral ha~A pOblica 18 lista de estos medios.
Articulp 163. .Los : ~.rtidos . p<:>lIticos 9ozar~n de un lInea
telef6,nica. sin <:iu:90S, con fran'l"icia para llamadas l~ales, e'n
una sede permanente' que tenga "stablecida en las cabeceras
provinciales; En'estas aedes partidarias, ademAs.90zarAn de.un
descuento del 50\ de la tarifa de electricidad • ..
78 Oaceta Ollcla!. vlemes 17 de sepUembre de 1993 N' 22.375
(Texto 4el Articulo 163 conforae b.a .140 .oc1J.ficad.o por 1. Lor 9 de 1988).
Articulo 16'. Los partidos politicos podrAn importar libre de
derechos de introducci6n y demAs gravAmenes, hasta cinco
vehiculos de trabajo hasta de una y media tonelada y de pasajeros
hasta de treinta plazas y cinco sistemas de amplificaci6n de
sonido 0 ds comunicaci6n, cada cuatro alios. En caso ds que
algunos de lOB veh1culoB 0 estos equipos Bufra un desperfecto
mecAnico irreparable, comprobado antes de lOB cuatro afioB, previa
certificaci6n al Tribunal Electoral, el partido politico afectado
podrA solici tar la importaci6n de otro vshiculo 0 de sstos
equipos para rsemplazarlos. Los vehiculos no podrAn ser vendidos
sino despu6s transcurridos cuatro alios de uso y mediante el pago
de los impu8stos de importaci6n que en ase momento so causen como
vehiculos usados. Los vehiculos a qus se refiers eate articulo
deberAo portar los distiotivos del respectivo partido.
('Urto d.l Articulo 164 conforae b.a .140 .odiUcado por 1. Ley 9 de 1988).
Articulo 165. Con el fio de evitar la masificaci6n de
la propaganda y la publicidad gubernamental durante el proceso
electoral, las instituciones ptlblicas 00 podrM 'aminciar en un
dia y en un mas en lOB medica de comunicaci6n Bocial, m4s cUfias,
aouncios 0 cualquier tipo de publ!cidad 0 propaganda, de ias qu~ resulten del promedio que cada inatituci6n haya tenido, durante
loa Bela meses anteriores a dicbo proceso electoral.
, ~,' , , ,
Articulp 166. Corresponder! al Tribunal Electoral asegurar
la efectividad de las normas de este Cap1tulo, cuyo
incumplimisnto sancionar!de conformidad con 10 dispuesto en el
art1culo 313.
, ;,
, ,TITULO VI
'BL PROCltSO ELIICTORAI.
CApit.ulo ',Primaro
, , COnyoca1;oria
Articulo 167. 'El' proce,so., electoral' se inicia con el per1odo,
de presen,tac16n de postulaciones" de los candidatos al Tribunal
Electoral y concluye'con'laentrega de las credenciales a los
que resuiten electos.
Articulo 168. La apertura del proceso electoral corresponde al
Tribunal Electoral, previa convocatoria de las elecciones.
,El Tribunal. Elec:toral dec,retar! la apertura del proceso
electoral seis meses antes de la celebraci6n de las elecciones.
La ,convocatoria se hard por 10 menOs treinta dias
ordinarios antes ,de 'la Iecha de ape~tura del proceso electoral.
(Texto de,1 Articulo 168 CODfol'aO h.a .~ .od.ificado PO'" 1. Ley g, de 1988,.
","
Articulo 169. Dur~te el proceso electoral el Tribunal Electoral
tomar!" todas las ';"edidas,' necesari~s con ei objeto' de que se d6
estricto cumplimiento a las disposiciones de la Constituci6n y
79
",'
80 Oaceta otk:lal.' vlemes 17 'de septlembre 'de 1993 ' N' 22.'375 '
de este C6digo que garantiza el sufragio.
Articulo 170.: El Tribunal Electoral establecerA el calendario
electoral y adoptarA todas,las med1das necesarias para que las . '. . .
elsccionss se efectQen dentro de los plazos establecidos. . • I '-.
El parlodo de presentaci6n de postulaciones a Legisladores, . '. . .'
Alcaldes, Representantes y Concejalas al Tribunal Electoral,. serA . . " ;'. ."' . al comprandido entre, la apartura del proceso electoral y hasta
tres meses ,antes de la elecci6n.
(Texto del Articulo 170 con tara. ba .Ldo .odific~do POr 1. Ley 17 d. 1993).
Articulo 171., Las eleccionss para Presidente y Vicepresidentes
de la Repablica, Legieladores, Alcaldes, Representantes de
Corregimiento Y Concejalee, ,tend7An,lugar el primer domingo de
mayo del alio en que deban celebrar:ee. si el primer domingo de
dicho mes fuera 01 primer dia del mismo, las elecclones se
efectu!'rAn el dOmin,go ~iguiente. ," .
Los ,Alcaldes y sus ,suplentee s",rAn elegidos en todos los . . . .. : l',' • - . . . . .'. ~ :.. .. . .' .' :
distri.t!,s, ,por un pariodo de cinco al'ios, que coincidirA con al ., . .... ..; ' .. , .. padodo p,re~idencial., Loa, mismos requisitos para concejal
•. : '. '; ,'.: :.: ~ .'. ', •. t, ,: ~.' ":.-.;
serAn
apli,cables, par", estas postulaci.0nee.. '
E1 ,T!"ibunal, E1er.toral r~glament~rAel .. S6digo, Ele,cloor:al, para
asegurar esta elecci6n. : ... ,
(Tezto del ArtIculo 171 coDfo~ ha aida .adificado po~ 1_ Ley 11 de 1993).
, .: . :. :-'1 . I
Articulo 172. Seis dias antes del dia de l'as eleccion.;o, y, hasta "
". 11.375 Qaceta 0I\daI;':vI,emesI7 de sepUembre de 1993
"
la proclamaci6n del Preaidentede la Repllblica, el Org41l0
Ejecutivo pondr4 a 6rdenea del Tribunal Electoral, la Fuerza
Pdblica para lOB fines' exclusivos de garantizar 14 Ilbertad,
honradez y eficacia del sufragio popular.
El Organo Ejecutivo contlnuarA al mando de la Fuerza Pllblica
para todo 10 ~eiativo'a la defensa nacional, 18 coossrvaci6n del
orden pllblico 'y'la protecci6n de la vida, honra y bienea de los
nacionalea y extranjeros que estan bajo su juriadicci6n, ain que
el cumplimiento de 'estas responsabilidadea aea una excuaa para
interferir con la neutralidad politico-partidista que debe
mantaner dicha Fuerza durante e1 p~oceBo electoral. , .:
(Texto del ArtIculo 172 confor.. fue adLcionado por 1. Ley 11 d. 1993).
'Capitulo-segundo'
CandldaturAs
Articulo 173. Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes
de la Repllblica, a principales y suplentes de Legialadorea 0 de
Representantea' de corregimientos, , adem4a de cumplir con loa
requisitos de 'la 'Constltuci6n y de no estar comprendidoa dentro
de las inhabilidadea senaladas por aata, no 'deben encontrarae
dentro de los impedimentos que establece el articulo 25 de este
C6digo.· ' " ! : "
Articulo 174. Para' 'postularse comO candidato 'a 'principal
o supI'ente de Concejal se'requiere:
81
82 N' 11.375'
1. Ser ciudadano panameflo •.
2. No haber ddoconden,,;do .par .. ,!,l .. or.q!",o, Judic~al, par
delito contra la administraci6n pllb,lic.a 0 l'Or. el
Electoral par delito elector.al. :'.
Tribunal . ,
3. Ser residente del distrito correspandiente par 10 meno. I '" .:
durante el allo inmediatamente anterior. a la elecci6n.
4.. No estar comp1'endido .dent,ro .. de:las inhabili<!Sdes que.
establece el art1culo 25 de este C6d1qo. . : . ., .. ". ' ... " . ' ..
('!'eJJto eMl Articulo 17&. coofo .... b.a .J.40 .ocU.ficado po&" 1. Ler t 40 1988). . . . ., .. .. '; : '. :; .' :. ~, ' . .'.:' , : :' .
Articulo 175. El per1odo de residencia a que 'se refiere
el numeral 3 del. articulo anterior, puede entenderse en un
Correqimlento del Distrito o. sucesivos periodos en varios
Correqimientos del mismo.
,,-, "'~'
Articulo 176. El per1od~de. lo,s ,Leqisla'lores comenzar4 el mismo
dia que el del Presidente de la Repllblica.
" .;. ;
Articulo 171. Lc?s ..concejal~s. ,~, ~e, el.ijan adicionalmente a • • '. I."' .• ., • : .•• ;. ~ -. ,
los Representantes de Correqimiento,a ·de un Diatrito, ~OIIIGnzar6.n , . ~ '.. ... -. ..,: :' ... ,. '. ': (;.. ... '. .":. . ,
au per10d0 el miamo dia en que ae instale el Consejo Municipel,
deapu4a .~ lao elecciones respectivas ., • :' ,,' .• , '., :', ."..1 '.,. . ~ ".: .'
-. . . . ;' . .. .' ." : ' ' ~
Para loa efectos de la residencia de que tratsn kUculq 171. -,: ' •.. ., .,', . ,.-'
los art1culos anteriores no afectar4 el perlodo de residencia el
N' 22.375" ODCeta Ol1clal •• vlemcs 17 de sepUcmbre de 1993
traelado temporal diriqido a la realizaci6n"de estudios, misionee
oficialee, servicios laboralos, asi como fuerZ4 mayor, trabajo,
neqocioe 0 ealud, s1 el ~an;lid~to h"a" mantenido la pennanencia de
eu reaidencia en el" Circuito Electoral, 0" en e1 Distrito" 0
Correq~iento reepectivo. . "
Articulo Ii?: Loe candidatoe a"Leqisladoree, a Concejalee y a
Representantes de CorregimientoB deban mantaner eu residencia en .!.- , ..
el Circuito Electoral, "Distrito 0 Correqimiento resPectivo"
durante a1 proceso electoral~
CTaxto d.1 Artlculo 179 confor.e ba aido ~lfic.do POr 1. Ler 9 4e 19B8).
c·-
~. "
CapitUlo Tercero
postulacioRI'
S8cci6n la.
NoreaS Denerales
Articulo 180," S610 pueden poetular candidatoe a Presidente
y Vicepreeidentes de "la Repablica y teqisladores, loe-partidoe
politicos leqalmente iecoriocid~a.
Articulo 181. Las -postulacion~~ "de candidatos para Concejales .' ,'. :: ~ ..... : ,. }', .... 1- _':' .... ~ '-, •• _:.;... • • •••• • ;.' -, t... . . .
y para Repreeentantes de Correqimientoe se har4n por los partido.."
politicoe leqalmente reconocidoe 0 mediante libre poetulac16n • . , -. ..,': -.--.'. ,: -,. ,- I; : . ".' ".:. ," ' .• '._ ,
(Tarto d.l Articulo 181 coufonMt h& _!do .o41flcacSo por 1_ Ler' 9 'de" U·.8)~ .; . :;: '.' .. -':."
aaceta OftdaJ. vIemes 17 de sepiJembre . de 1993 N' :1:2.375
Articulo 182. Las postulaciones de los partidos pol1.ticos a
puestos de elecci6n popul~r se harAn:
1. For a1 Conqreao, Asamblea. 0 Convenci6n Nacional" cuando . .' . . .
S6. trate de candidatos a Pr:esidente y, Vlcepre~identes de 1a
Rep1lblica.
2. POr la Convenci6n Provincial 0 del Circuito Electoral
cuando se trats . de candidatos a Legisladores.
J. POr la Convenci6n Provincial 0 Oistrital cuando
S6 trate de candidates. a ~'onc.ejaleB .. o RepreBenta~teB . d e
corregimlentos.
4. Por la Convenc16n de CorregimientoB cuando ss trate e
candidatos a Representantes de Corregimientos.
5. Las postulaciones de ... candidatos a Legisladores,
Concejales 0 Representantes de Corregimientos podrAn hacerss por
un sistema dlstinto, cuando e1 procedimiento para 1a pOBtulaci6n
de dichos candidatos aparezca expresamente consignado en los
Estatutos del partido pol1tico, aprobados por el T rib una 1
Electoral en fecba anterior a la postulaci6n para la elecci6n de
que ss trate.
('fexto del Articulo 192 couforwe ha ai~ .. .04iU.c.40 po .. 1. Ley 9 de 1988).
ArtIculo 183 I Las poBtu~aciones podr6.n hacerss hasta un ana
antes de 1& apertura. ,del procss? e~ectoral, siempre q:ue Be
presenten al Tribunal Electoral, luego de iniciado el mismo y . . .. .
~. " ' . !.,: •. ;. >,' • , . -' ,"
N· :21.375 _._ Qaceta.ODcla1._.vlemes ·17.de. septJem bre de 1993. . "85
Articulo ·Ut". Si un- ciudadano declarado id6neo como candidato -:./
perdiera el car4cter de postulado, su suplente asum1r6 el lugar
del candidato -pr!n.clpal. 'Si' el que fallece 0 renuncia es el ,'"
candidato a sup1ente,-el principal aparecer4 sin sup1ente en 1a
boleta.
-~ dispue~to en' este articulo se aplicar4 tambUn cuando el
candidato a'principai 0 sUPlente de Legislador, de Concejal 0 de
Representante de Corregimiento cambie su residencia a otro
Circuito Electoral, Distrito 0 Corregimiento, segan el caso.
(%erto ctal Articulo 184 COQfor.e- ha .J.do ~lficado por 1. lAJ' 9 de" 1988).
Articulo 185. Cuando se trate del -fallecimiento del respectivo
candidato;- y hubiere -vencido el per1odo de -postulaciones, el
partido podr4 hacer nueva postu1aci6n hasta un mes antes de las
eloccionos.
Secci6n 2A.
Postulaci6n A Presidents y yicopresidentes
de 111 RepublicA
articulO 186. -Desde 1a apertu'ra del procoso electoral y hasta
tree meses antes 'del ~ d.f.a . de las' elecciones, los partidoB
politico's presentar4n ias -po~tuiaciones -de _sus candidatos a
Presidente y_Vicepre~dentes de la·Repablica.
La postulaci6n se presentar6 mediante memorial firmado por
•
86 OacetJI 0I1c1a1. vIernes 17 de septJembre de 1993 N' 22.37~
el representante legal ,del partido, Y,contendr4 10 siguiente:
1. Nombres y apellidos 'de 'los c~ndidatoa.
2. Ndmeros de c4dulas de identidad personal. , .
3. Indicaci6n eapecifica de la reaidencia de los
candidatos.
4. Firma del memorial, fecba y lugar de au presentaci6n.
(Terto del Articulo 186 coDforme ha .140 .odificado por 1. Ley 17.48 1993).
Articulo 187. El memorial se' presenta'r4 ante Is Direcci6n
General de Orqanlzaci6n Electoral, y deberA acompafiarse de las
siguientea pruebas documentales:
1. Fotocopia de la c4dula de identidad personal de los
candidatos.
2. Declaraci6n jurada de los candidatos en la que dejan
constancia de que no han sido condenados por el Organo Judicial
por delito contra la administraci6n pQblica.
3. Copt a autenticada del acta de la Convenci6n a Congreso
Naclanal en la que se acord6 la postulaci6n.
4. Aceptaci6n exp~eBa de lOB candidatos postuladoB.
crerto del Articulo 181 conforlle ha .140 .odiflcado par 1. Ley 11 de 1993).
Articulo 188. Dos 0 m4s partidos politicos podr4n postular una
nOmina comdn para candidatos a P~eBiderite y Vicepresidentes de
la Repdblica, caso en a1 eual los candidatos aparecerAn en la
boleta de votaci6n de cada partid6~ No's~ admitir4n pos~ulaciones de n6minas que contengan candidatos 'ilifer'entes para cargos de
-.
'r.·:2U75 .•..••. ' G:iceta.oncW.'·vlemeS.'17.dc sepUc;';brC .de 1'993 » ~.
preslde'nt'e"'o:' Vi:ceprtl'si'dente~"de " la !Rep1lbl1ca, de '··aquellas
present ada ante"el' 'Tribunal' Electoral'por uno 0 'mAs partidos
politicos o "por "a1'ianias 'de . partidos'·poHticos •. '
-'(,re.to d..l·~ArUcU1o· 18s'cODfon.. ha aldO'.04iflcado· por'.J.-a Ley , d. 19S.) •
. • ' 1_: ~ :, ~ " ..
ArttculolS9. "Los"'mem<1riales . de postulaci6n,. acompal\ados de.'
'las pruebss "exigidas;' serlin,' presentados personalDlente por, el:
presidente del organismo competente para hacer la postulaci6n,
o por' el represe'ntante 'legal . del" partido '0 por las personas
previamente'autorizadas para tal efecto, por 6ste.
El funcionario revisar4 'de' inmediato la solicitud y
dispondr4' 'de un': plazo" 'de" basta tres dias h6biles para
calificarla·. vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se .
haya 'pronunciado;' s'e 'entenderA aceptada la·postulaci6n. 8i notare .
que no cumple con algunos de los 'requisitos legales, la devolverll '
al interesado, sefiallindol ... ·mediante resoluci6n, las omisiones de
la . misma con 'el 'fin de' que' las' subsane dentro de un plazo
improrrogable de cincodias h6biles, si ya se hubiese' vencido el
t6rmin'0' para' presel'ltar las postulaciones. Esta resoluci6n ser4,
. apelable·· ante los Magi'strados del Tribunal Electoral, dentro de'
los tres dias h6biles' siguientes. 8i el memorial y la
documentac"i6n' 'se ,'encontraren en orden, e1 funcionario ent~egar4
una' res;'luci6n' en l~' cual s'e d'ejar4 debida constancia, copia de
la cual' '';er4 'publlcada una sola 'vez en el Boletin del Tribunal
Electoral': para los' 'e'fectos" de'· que puedan promoverse las
imp~gDaciones ccirre~pondientes.
87
88 l'P :2:1.375
Recibido el escrito de apelaci6n a que se refiere este
articulo, &1 Tribunal Electoral conalderarA, eo Sal a de AcuerdoB,
los m~ritos del mlsmo, pudiendo' recabar de oficio cualquier
prusha que considere necesaria, y fallar6 definitivamente dentro
de los diez dias hAbiles siguientes.'
('f'.xto del Art,1.culo 189 conto .... fu. .adiclooado por 1. Ley 11 de 1993).
.• . '.' . ~ ,,' . I :
Secci~Q la.
POltul.cione. 0 Legisladore.
,Articulo 190. Oentro c;tel per1odo .q~e .. Be setiale, ~OB partidos
pol! ticos presentarAn sus pos!oulaciones de candidatos principales
y suplentes a Leglsla~ores.
La postulaci6n se presentarA mediante memorial firmado por
el Presidente del Organismo, que bace 1'1 ,postulaci6n, por el
representante legal del parti<i'? ,o,;por ,las ,personas, previamente
:autorlz,ad~B para. tal efecto. . "I, ,':'
£1 memorial contendr6 10 siguiente:
1. Nombres y apellldos,,,de: los "candidato,s principales
y . . suplente~; - .... ; :.
2. Nllmeros" de c~ulas de ,ident;idad perso,nal; ..
3" Calle y nQmero, de habitaci6n 0 el .Dombre del caserio
donde residen 0, cualqu~er otra: sellal que, P,<lrmi,ta, ident;ificar, el
.lugar .de,.su .reBlde~,1.a; ,'.;,' ... : -", .: ,., .
,4. NolI\bre del Corregimieq,to, ,Dlstr.l,to q Provl~ci4 "donde
. J;9siden; . .: •. .;;. ~ I." . .: ... ~.;: :.", .,1 ! .... ,. :.: •. ".
Qaceta,OfIclaL ,\'k:mes 17 de septJembre de 1993
5. " Indic .. ci6n del orden ,de los c .. ndid .. tos en'l .. list .. ,
para los efectoB de .1a prssentaci6n en las boletasl Y
,'6." Firma de 1 .. BOlicitud, fecha y lugar de presentaci6n.
ArticulQ 191. £1 memori .. l se present .. rA en '1.. Direcci6n
provinci .. l, '0 ,Comarcal de Orq .. niz .. ci6n Elector .. l y deber'
.. compaftarse de las siquientes pruebas documentalesl
1. Fotocopi .. de la c~dula de identidad personal de los
candid .. tos. ~ " "
2. Declaraci6n jurada de los candidatos en la que dejan
constanci .. 'de' que no 'han sido 'co'ndenados par el Organo Judicial
par' delito' contra'''la' administraci6n pllblica con pena privati va
de 1ibert .. d, nl por el Tribunal Electoral par delito contra 1a
l1bertady purez .... ' del 'sufragio.
89
3. Certific' .. do expedidopor el Tribunal Electoral en fecha
'igual 0 'pOsterior' s'la apertura del proceso electoral', en el cual
conste que no han sida condenados por"delitos contra la"libertad
y pur';za del sufr .. gio. ,,' .; .\
4'; 'Cert'iflcaci6n del Tribunal 'Electoral en 1 .. cual conste,
que los c .. ndidatos principales y suplentes aparecen debidamenta
inscritos en'al'Registi:o'E1actoral del'-Circuito' Elector .. l.
, 5. 'Certific .. do del' resPectivo Correqidor, Alc .. lda,
:SAbiIa; ; CaCique' 0' 'Oobetn .. dOr ;-"en' '';1 'cud sa hag .. 'oonstar qUa'Los
candidatos 'han recidido an al: Circuito' 'EleCtoral" durant. 'al
tiampo" ';, , quet-:se" 'r1ifiere ' eate" C6diqo. ' Se'reeonocGn los
certlficados ':de' residencia existentas an Tribun .. l Electoral' de
".:'-"
90 . ... Oaceta 'Olklalr' Ylemes..J 7i1e:septlembre., :d .... 1 ~93-.·. 1'(' 22.375 ...
'.
., ,
I,
,
los Legisladores en ejercicio, siempre que ~stos no hayan
notificado cambios de la lIiismai .. . - . .. 6. ' . 'Copia' autenticada ··del'·'actA '·d9l 'orqariismo que 'hizci', la" .
postulaci6n. ;~ ., '. ',!
7. Aceptaci6n 'ei<presa <Ie 'los ··candidatos: postulados·.·
por 10 Ley 17 de 1993) ............ , .. "", •.....
Articulo 192.' Cada partido .. politico .podr4 ·'.,postular. :tantos'
candidatos .como.Legisladores .correspondan aI, Circuito Electoral.
Un ciudadano s610 podr4 aparecer,·.COIIIO, candidato'.en ,una
lis.ta. Noobstaqte, dos.o .m6s·partidos: poli tiqoEl .. podr4n postular
a los mismos candidatos para.priJ;lcip~les .. y suplentes, caso ,en el '.
cual los candidatos aparecer4n en,la bo.leta .. de. cada partido.,. pero
se considerar6. una i.B~la .lista. , .. para los efectos de la
representaci60, .proporcional •.. '.,' .,r. : '., . .. " ; ....
.. . ( ~ . '. ~ [ .1 : , .,
Articulo 193, Las postulaciones ·debenincIUlr·dos c.andidatos
a suplentes por cada principal. ..:.' '.,' .. ' :. ,! . ''; .~ . . . . ... ,: , .. : ..... ,.: f,' '. r' .".': " .;
Articulo 19., Los memoriales ds,postulaci6n;- acompaftados de las
pruebas ezigidas, .serM .. prasentados .. ·personalments por el
presidente del organismo competenta para hacer la postulaci6n,
o por 01 representante legal. dal-, partido, 0 por las personas
previamente autorizadas . para'. tal'..efecto, 'por ~ste.,
El funcionario" .. revisar6. ... i de .:,·inmediato .. la soUcitud
,.
., I .,
1;
"' :12.375 ClI!ocda, OCIdaL,' \'Ienacs ,I 7 de eepUembre de ·1993 '
T' "
y dlspon<ir6 ~ de un p14,zo de basta tres dias bAbiles, para
cal1f1carla. ,Vencl<:1O,:eote plazo sln que el Tribunal Electoral oe
baya, pronunclado, ,oe entender6 acept'ada la postu!ac16n. 51 notare , ..... '. '. _.'.,' 0'. ..', .'
que no cumple con,alqunoo de lOB requisltos legales, la devolver6
al 'lnteresado" se15.,!l,Ando,le,mediante resoluc16n, las o01lslones de
la, misma ,con el, fin de que las subsane dentro de un plazo ,- ' .
improrroqable de clnco,dias hAblles, si ya se hubiese vencldo el
t~rmlno para presentar lao postulacioneo. Rsta resoluci6n serA
apelable 'ante los Maqlstradosdel Tribunal Electoral dentro de
los tres dIas,bAblles slquientes. , '
8101 memorial y'la documentaci6n sa encontraren' en orden,
01 funcionario, ~nt~.e9a~4 una resoluci6n en 14 eual ee dejar6. 14
debida. constancia', copi,a de 14 cual'ser4 publicada, una Bola vez,
,en el BoletIn del Trlbunal 'Electoral, para los efectos de que
pUedan promoverse las lmpuqnaclonea correspondlentea. . ,....
Recibldo el escrito de apelaci6n a que se refiere eate
artIculo,' 01 Trlbunal: Electoral conslderar6 on Sal a do Acuerdos
los m~r1tos del mismo, pudiendo recabar' de oHelo cualquier
prueba que considere necesarla, y fallarA definitivamente dentro
de' loa die'z dIas bAbiles siquientes.
('hIxto del Artioulo 194 con to .... . ba aide -adific.cSo por 1. I.er 17 d. 1993».
, " ~ ".' '," .' ~ . ,_to ,; ;. " ~ ',:, ~ .. " , "',
889c16» .. tD '."
Post.ulociopes ··de CAndidatos a COActi aI" y. ,,:'
:.-, . A ReprelentADtes. de ,.COrregiaiontos-,.·
91
92 I'P 22.375
Articulo 195. Dentro del periodo que sa sanala, los partidos
politicos y los cindidatos independientes' prasantar4n por
oeparado, las postulacionas de sus candidatos 'principalas y
Buplentes a concejales y a Repreeentantss" de Corregimientos.
La postulaci6n sa presantarA' niedianta' memorial firmado por
ios candidatos. Cuando la Postulaci6~' la haga un partido
pOlitico, el memorial serA firmado por al Prasidanta del
organismo competanta para la postuiaci6n, 0 por les persones
praviamenta dasignadas Para tal' afecto.
El memorial contend!:A 10 eiquiant;':
1. Nombre y apellido del candidato principal y su
suplenta.
2. NOmaro de c6dula de identidad personal.
3. Calle y nOmaro'de habitaci6n 0 al nombra dal casar10
donda residen 0 cualquiar otra sena que permita identificar el
lugar de residencia, como al namero del te16fono y al apartado
postal si 10 tiene.
4. Nombre del co~regimiento, Distrito y Provincia donde
residen.
5. En el caso de los candidatos independientas,
manifestaci6n de su deseo de ejercer la representaci6n popular
para la cual se hace la postulaci6n.
6. En e1 caso de los candidatos independientes, nambra,
n1lmero de cf1dula de identidad personal y residencia de 1a persona
que lOB reprsssntar6. 0, en su defecto, manl£estaci6n de que
actuarAn en au propio nambra.
Qaceta Oflclal; vlerne;, 17 de sepUembre de 1993'
';.' .. : ..... . 7. Firma de la solicitud, fecha y luqar de presentaci6n.
Articulo 196. El' memorial ss prssentarA ante 1& Direcci6n '",
Gene~al, Pr~vincial 0 Co~arcal de org';'nizaci6n Electoral y debar4
acompaftarse de las siguientes pruebas documentalesJ .,' . ",.. ', ..
1. Fotocopia de la c<ldula de identidad personal de los
candidatos.
2. Declaraci6n jurada de lOG candidatos, en 1a que
dejarAn constancia de que no han sido condenados por el Orqano
Judicial por delito contra la administraci6n pOblica ni por el " "
Tribunal Electoral, por delito, contra la libertad y pureza del
sufraqio.
3. Declaraci6n jurada de los candidatos, en la que dejarAn
constancia de que sstAn insc,ritos en e1 Reqistro Electoral del
distrito 0 corrsqimiento, seQ1ln ssa el caso, desde el ailo
inmediatamente anterior a la e1ecci6n.
4. En los casos de libre postulac16n, la'soi.icltud
se acompafla.r6 d~ lOB nombres y apellidoB, flrmas, mlmeros de
c<ldula de identidad personal y residencia de los promo to res de
la candidatura a qus,se refiere el numeral 2 del ArtIculo 200.
S. En las postulaciones por partidos polIticos, se
incluyen la, acepta"i6n expresa de los candidatos y copia
autenticada del acta de 1& convenci6n en la cual 8e acord6
la postulac16n. '
(Texto del Artlc~ 196, ~nforme ba aido modificado par 1a Lef 17 de 1993).
93
Qocela OficlaL vlemes I ide' sepUembre .. de. 1993
Artlculol97. Cada partido politico .podr4 postular un ,candidato
a Representante de Corregimiento. 19ualmente podrAn.presentarse
candidatos por la libre postulaci6n.
00 .. " mAs partidos' politicos podrAn postular a 10.s. mismos
candidatos para principa.! 0 suplente· :.8 RepreBent~~mt~B de
CorregimientoB, caBO en el cual: lOB. candidatos ap.arecerA~ en 1a
columna de cada partido en la boleta de votaci6n.
Los . candidatos principales 0 suplentes por libre
postulaci6n, no podrAn· aparece~ en mAs de una· papeleta.
(Texto del Articulo 191 cODforae he _ido .adlficado por 1& ~y 9.4e 1988).
Articulq 198. Cada. partido. p?litlco podr4 postular tantos
candidatos a Concejales, comopuestos se sometan a elecci6n en . .... . '.' "',.
el Distrito. 19ualments cuando se. ejerza la libre postulaci6n
podr4n formarse listas con uno o.varios candidatos principales .' . -'.. . ", .
seg1ln los puestos suje.tos a elepci6n. Y. ,en ambos casos deberA
. cumplirse una sola ,vez. con los ... requisitos 'de que trata el
art1culo 200.
Un ciudadano s610. podr4 ,aparecer como. candida'to en una
lista. No obstante, dOs.o mAs partidos politicos podr4n postular
a lOS' JIl1smos candldat';s pa~a p~incip41es Y suplentes,.· caso en el
cud los candidatos aparecer4n en la boleta de cada partido, pero
se considerarA una sola. lista .. para. los efectos. de 1&
r~p:~~entacion pr:oporciC?nal:
. Art1culo 199. Las .. postulac iones, par.,! Repy;eeentantes
,;
i ': ,i
Clacet.I,~' vIemes ,17 de &eptJanbre de 199.J
de 'correqimientos"y-Concejales deberAn inc1uir 'un, sup1ente' per
cada' pri~Cipa'l': '
ArtlCulo 200. Para'" que ,Be' ,pueda ejercer, 1a libre
': pOstul'aci6n' 'para 'Alcalde,,' 'CoDcejal y Repre&entante de
'correqimiento,,' serA 'necesario' e1: ,cump11miento de los siquientea
:i "
i :t
"
"
" , '; ': p :1 ;1 1
" d 'I
" ;1 ,! ,I ",
,/' " "
t1 1/ il q r;j jil
" " ., ~!
requ!sitosl '" .
1. 'Obtener'en e1 distrito 0 en e1 correqimiento, segdn sea
01 caso~' 'un "m1nJ.mo de cinco' par ciento de adherentes a ,1.
candidatura,.' conforme "al' total ,de 'electores que aparezcan e n
el Padron Electoral Preliminar de la respectiva circuDScripciOn.
"2. ""Pirmar'la:' "so11';1,,':',( de' Postu1ac10n un nOmoro de
"iuci~cian6s eqUiir~i9rii:e; po'r 'H, :menos,' a1 ,itez par clenta ' del
total." 'de'" 8cib .. i-eh't.es ,: 'ri~ceBarios "para la candidatura;' ad<llil4o
dei~~~artdiciai:oli'd8 '14 list'a;' .. " ' ..... .
,', ,., ""Tanto"loo"firmant9s'comc; lbS'4dhbtenteo deben ailarecor,
'~e~' ~~a 'eY"aoo, :'eli '~l.'Padi.-Ori."tilectorai 'PrelWnlirde1'diiltrito
o del corregimiento.
: Art'19Mb;' 201; ". tifs"adherent"s"a"la ... 'candidattirao ee-inocribir.tn
pereoi!il-linento"" ant'.,' r;'10s"':Registradores, "O.!.st,ritodales .: 0, ,.lps
'" serVtdofds ':"qUa '6Bios" ilutoricali:, para," 'taL:c.efeeto;" ...<Ientr<> del
per1odo que el Tribunal Electoral d<lsigne ;para·la..-i,nscripc.!.O". de
adherentes.
'""", .. 1 U"f' :'fitinantliiV)je' 111":: aollbitttdl de, 'pastul~OA'.,nlQ_~)""'"
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96 Oaceta Oflclal" v1emes 17, de·septlembre:,·deI993 N' 22.375
~on~iderar~ CO~O 8~ere~~eB. ~ 18 ~~di~8tura, '~i se computarAn .. .j..' .. i.l. •..•....• i : ... ; .:. ~.,.,'
dentro de la citra.que exige el numeral 1 del articulo 200 salvo .;,.
que oportunamente se inscriban como adherentes.
, .' .... ~
Articulo 202. En cada Distri to. 0 corregimiento, para laiibre "," .
candidatura s610 podrAn ser pestuladoe haeta tree candidatoe'a ". \; .', .
repre.eentantee principales'y sue reepectivoe euplentee y hasta
tres listas de libre pestulaci6n para Concejales. Cuando el
oOmero de a.Bpirant~B 0 listas, Bea may~r, s610 clssificar6n como
pestulados. los tres aspirantes. 0 listas que al cierre de las ..•.
inscripciones, hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes.
En caso de empate clasiticar4 el qua primero hubiese obtenido la . I.'
cantidad minima de adherentee.
(Te:rt.o da1 Articulo l02 collf~rae ha _ida ~fic.40 por 1_ Ley , d.e 1~88).
Articulo 203. Los memorialee de pestulaci6n, acompadados de las '". ,
pruebas exlgidas, serAn, presentados personalmente per
el presidente del organismo competente para hacer la peetulaci6n,
o per el repreeentante legal. 'del . partido, .0 per e1 0 los
candidatos independientes, 0 'por las personas previamente
.autorizadae para tal· etecto, per 6stos •.
El funcionario .revisar4 de. inmediato. la .solicitud, y
dispendr4 de un plazo de hasta tree 'dias hAbilee para
calificarla.
vencido este plazo sin que .. el Tribunal. Electoral ee haya
pronunciado, se entenderA. aceptada ·la pestulaci6n. 9i not are
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/'I' 22.375 oaceta 0ftdaL Ylemcs 17 de septlembre de 1993
que no eumple eon alquno do 100 requioitoo leqaleo, ',;!"" .'
el Tribunal IUeet~rai 14 devolverA aI' intereoado; 'o'oAa1bdo1e
mediante reaoluei6~, la~ omiBioneo de 1a miama eon ~l fin de que
Ia ouboane dantro da un pla~o imi>rorroq~la de' Cinco' diu
hAbiloo, oi ya'oa hubieoe voneido 01 tGrmino para prooantar lao t,.; ;'. ,"
pootulacionoo. . . d,",:,:. '_, :. :: :_', . '. :;,'
EotA' raaoluci6n' oorA apolabl0 ante 100 Haqiot'radoo del
Tribunal Eloctoral, dontro do ioo treo diao h4bi100 oiquientao~ ' ... "; 8i 01 momorial y la documentaci6n oe oncontraron'an orden, ,,', :., ." , I';,'",
01 funcionario ontraqarA' una reaoluci6n' an 14 'cual' ria dejarA,"la . '.' '. ,- .
debida conotancia"'~~piade la~ual oo~A pUblic'ada;ima 801a vaz~ on 01 1IQ10t1n del Tribunal' Electo~ai, para' 100 ilfactoo' da' qUo
. " •• ;.- "l..: .: .• ,; " " :
puedan promovoroe lao impuqnacioneo corr9opODdi~riteo.
Recibido el oocrito de apolaci6n a "qua' 00 raffo'i" aota
articulo, 01 Tribunal Blo~to~al 'consid'arar4, an 8al~ do Acuo'rdo's,
los m6ri too del miomc, pudiando racabar do oUcio cualquior
prueba ~~ 'co~oid~rii~'~a~'oii~~.i.'~,Y' f:'llar4deii~1tiv;;"onta dantro
~~. l~~ 'die'z d1~'~' h4bil~~r ~i~i~~teB:' :." ., ~T:xt.o :~~~ '~~C~l~ '20~:' ~~fO~:h. ;~~ ·~ific.40 Per "1. ~ 17 'd.' t'93).
'.. .. ~. . ~'.~ ,,' !,", .' : :', . ;.
~i~Ulo" 204.' "i:u&hdoteo~ite 'qua' los'candidatoopor' libro
pootulaci6n OOn id6neoo " 'Eii tare'ctor 'Provincial' 0' Camareal '0 el,
'Director' ~~erai cI~'6rg,;nizaci6n' Electoral autorizno!! 01 inicio ".:,: .: l..:. .. '.·· .• · .••. :.". .,.:. ,.; •. de'la inscripci6n' de adherentos de' 100 candidatos' en 'los' 'libroo
correspondiontoo y para tal efecto el Director Provincial' /)' el
Dire~~o~' 'G~ne~Jl ;;·'de'; :otg,i;)i:i.'ac16n Electoral' impartiro!! lao .:-.,' :.. .. :~ . f'.,·;: '.~: :'''';'; ....... ,. ,.
97
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98 Qaccla afiela!. vlemes 11 de septiembre de 1993 N' 22.315
instrucciones pertinentes' a lOB. Reqistradores, Klectorales
Distritoriales. , ,
. Capitulo Cuarto
I.pugnaciopoB de Capdidaturao
Articulo l05. Toda postulaci6n a puesto de elec.ci6n popular
podrA ser impuqnada, dentro de los diez dias 'hAbiles siquientes
a la fecha de la respoctiva publicaci6n' en el Bolet1n del
Tribunal Electoral, por el, Fiscal Electoral y por cualquier
ciudadano 0 partido POl1ti~o, mediant~ escrit" presentado al
Tribunal Electoral, aduciendo las,' pruebas portinentes y
prssentando las que ss tuvieren~
(Terto del Articulo 105 confo~ ha aida aodlficado por 1& Ley 17 de 1993).
, :.
Capitulo OUinto
Impugnaci6n de adherentss a candidaturaB
par libra postulaci6n
Articulo l06. Durante el periodo de inscripci6n de adherentes
y hasta cinco dlas ordinarios' -despu~B de cerrado 91 mismo, "a1
Fiscal Electoral, cualquier ciudadano', partido 0 candidato 0 el
repreaentante de ~BtOB, puede impugnsr la inscripci6n par
cualquiers de las siquientss causae:'
1. Que no existiere 10 persona lnscrita·o fueren' falsoB
lOB datos de identificaci6n.
·.1 •
/'f' 22.3711 oaceta OIkIaJ. vlemes 17 de sepUcmbre de 1993
2. Que el ciudadano impugnado se hubiere inscrito
anteriorDIente con el mismo 0 con otro candidato durante el mismo
proceso electoral •
. 3. Que el ·adherente no estuviere en pleno CJOCe de los
derechos ciudadanos 0 estuviere eujeto a interdicci6n judicial.
4. Que S8 hayaefectuado la inscripci6n mediante dolo,
violencia 0 error grave.
5. Que se haya efectuado la inscripci6n por persona sin
facultad legal parahacerla.
6. Que sea falsa la inscripci6n.
7. Que no sea residente del Corregimiento 0 Distrito
respectivo 0 ·qua el nomb~e del,adherente no se encontrase en la
l1sta del Registro Electoral Provisional respectivo 0 no pudiese
comprobar su oportuna inscripci6n en el Registro para los efectos
de su inclusi6n en el Gltimo Registro Electoral Actual1zado.
Articulo 207. La· impugnac16n deborA preaentars8 ante el
Director provincial 0 Comarcal de Orqanizaci6n Electoral I pero
podr4 tambi6n incoarse ante el Reqistrador Distrital Electoral,
para que 6ste la remitade inmediato al Director Provincial 0
Comarcal de org~izaci6n Electoral, quian decidir4 an .primera
instancia.
Con el escrito de impugnaci6n se aportarAn las pruabas
documentalas y las declaracio~~s juradas, si se tuvieran.
Cumplido 10 anterior, se dar4 traslado al afectado por cinco dias
hAbiles, para qua 6ste presente su contestaci6n y contrapruebas.
99
100 Oaeda OftelaL vlemes 17 de septlembre' de 1993 1'1"11.375,
'£1 funcionario respectivo,'decidir4 en los sigientes die.
d1as ordinarios. I
Los Hagistrados del Tribunal, Electoral conocer4n, en segunda
instancia, de las apelaciones interpuestas,contra las decisiones
as1 ami tidas .
(redo d.el articulo l01 conto ..... ha .~ .. 1io41f.J.c.do par 1. Ley 11 d. 1993).
Capitulq Sexto
publicaci6n de capdldatu[&g
Articulo 108. cada ve., que se:, admita .... una postulaci6n
se publlcar4 en el Bolet1n del" Tribunal ,Electoral un, aviso
relativo a dicha candidatura. ," \
'Este aviso contelidr4 el ,n'1mbre"del, 0 d" los, candidatos y, sus,
suplontes, la circunscripci6n, d,ontro do, 1a ,cual so hace la
postulaci6n y el nombre'del partido po11tico 0 la ind!caci6n do'
que se trata de candidatoe por, libre postulaci6n.
Articulo 109. El Tribunal Electoral publicar4,por una,sola ve.
eoperi6dicos de,circulaci6n'nacional diaria y en 01 Bolet1n del, . '. . . ' .. ' ..:.... . ~.. , .
',Tribunal Electoral, los, nombres,de los ,candidatos p9stulados a
Presidente y Vicepresidentes ~e la Repllblica, ,los candidatos
principeles y suplenteo a Legisladores" a" Coocsjales y a
Reprsseotantes de Correglmisntos.,
Esta publlcaci60 oe har4 ~,vez haya veocido,el,plazo para
la 'impugnaoi60 de candidaturas 0 hubieseo sido decididao todas
1'1011.375 Oacda Oadal. ,vlemes 17 de sc:ptiembre de 1993
las impugnaciones. La .. pul>l1caci6n puede hacerss en forma
simultAnea 0 separada para cada clase de elecci6n.
(Tarto 4.1 Articulo 209 conforae ha .1do -.oc.tlficacSo por 1_ Ley 9 4. 1988).
Articulo 210. Ninquna persona que opte a cargo de'
reprssentaci6n popular podrA ser deepedida, trasladada 0
desmejorada en cualqui~~ forma de su cargo 0 pussto de trabajo,
pOhlico 0 privado, desde el momento de su postulaci6n hasta tres :., ,' ..
meses deeput1s del cierre del proceso electoral. El Tribunal ......
Electoral garantizarA el cumplimiento de la presente norma. La'
dispuesto ,en eS,ts articulo, es sin perjuicio del despido fundado, , ' '
en causa' justificada,' autorizada con forme e1 procedimiento fijado
para el fuero sindical, en el caso de trabajadores amparados por
el C6digo de Trabajo;, 0 ,previa autorizaci6n, del Tribunal'
Electoral, en el caso de servidores pOhlicos.
"El Tribunal Electoral' levantarA un registro de las
candidaturas Y 'estarA, ,obligado; a ,dar certificaci6n de las
candidaturas, cuando Ie sean requeridas por los particulares 0
por los propios partidos, politicos.
El'despido sin,el cumpl1mie,nto de los requisitos anteriores: '. ". .'. . . . . . . .
,da derechq a, reclamar elreintegro ante ,los Tribunales de Trabajo . .. ...... " .' :. '.,. .
o ante 'el Tribunal Electoral s,egdn se trate respectivamente, de
'trabajadorea: ,amparadoa por el C6digo de Trabajo 0 de servidorea .... ." ". "",: '." .', ....... . .
pOhl1coa. El reinte,gro;,de~e,rA :",plicitarse dentro de loa, sesenta'
dias ,calendario siguientes a' la',notificaci6n del despido 0 a la . . '. . , ..... ' . 1:. .
fecha :en que' se 'dej6. de' asistir, al trabajo, sino medias ..
101 "
102 oaceta OftclaL vlemes 17 de septiembre de 1993 . I'P 22.375
notificaci6n oacri~~. .D~ procoder al reinteqro del trabajador
o del servido.r. pQbHc;o, 6atoa tendrAn derecho al page do loa
salarios caidos.
Lo dispueato en este articulo se aplicara a los deleqados
electorales, por el mismo pariodo.
(TeXt<> 4.1 Articulo 210 confona lui 0140 _111<:040 por 10 Ler 17 4. 1993).
Capitulo septima
Boleta, do yotaci6A
Articulo 211. Tan pronto concluya el trAmite da poatulaciones
e impuqnacionas, el Tribunal Electoral ordenar4
imprimir
inmediatamente las boletas l1nic·as de votaci6n, que deben usar loa .. . , electores para emitir su.voto.
(:rodo 481 Artlculo ·211 confo .... lui .140 _LUcado por 1. I.eJ 17 4. 1991).
Articulo 212. Las boletas l1nicas de votaci6n son el medio por
al cual al sufraqante axprasa su voto por los candidatos dal
partido opor aquellos de libre postulaci6n, de su preferencia.
(Texto del ArtlC1llo 212 COllfar.e ha .i.cSo aodlflcado por 1_ Ley 17 d. 1993).
Articulo 213. 8a usarA una bolata l1nica de votaci6n para cada
tipo da alacci6n, qua sa celabre an la facha que detarmina el
Articulo 171 de aate· C6diqo. En cada boleta aa incluirAn todos
los nombres de· los candidatos poatuladoa para los respactivos
rr 22.375 Qaceta OtldaJ. vlemes 17 de septlcrnbre'dc-1993
cargos. En la boleta, dnica de votac16n aparecerAn laB
postulaciones ds los partidos polIticos en el orden en que Astos
fueron reconocidos; y si ~ubiese candidatos de libre postulaci6n,
t1stos aparecer4n Beguld~ente an 01 orden igualmente determinado
mediante Borteo. '. I·
(Tex~ del Articulo 213 confor-.·ha _140 aodificado por 1. Lar 17 4. 1993).
Articulo 214 .. · Por,. solicitud del candidato 0 del partido
postulante, 01 ,TribunaL,Electoral podr4 incluir en la boleta
Ilnica de votaci6n, adem4s"del nOmbre completo de los candidatos,
91 spada par e1 eual Bon, uBualmente conocidos .
. CT •• to del ArticulO 21.' ~forae. ha .• 1<10 lI04ificado per 1. I.er 17 de 1991).
Articulo 215. Dentro de lOB tree meses siguientes a
la promulgaci6n. de esta Ley, ,el Tribunal Electoral reglamentar4
el tamafio, disefio y uso de las boletas Ilnicasde votaci6n, sin
apartarso ,de las normal' "sstablec1das .en este C6digo .
. ('r •• to del Articulo 115 confonM h.a .140 .oditicado por 1. Ley 17 de 1993).
ArticulQ 216. .Las bolatss. S~j manten.dr.1n bajo la custodia y
responsabilidad del Tribunal. Electoral ,mientras llega el momenta • "', • ""f -
de enviarlss a las mesas de votaci6n.
El Tribunal Electoral imprimir4 suficientes boletas de
votaci6n para que no fal ten" en ninquna mesa y adoptar4 laB
providencias del caso para mantener reservas adecuadas de esas
boletas en las cabeceras de provincias y distritos para suplir
103
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104 Qaceta OlldaL \'Iemes 17·de sepUembrc: de 1993 I'P :n.37&
oportu,nament" cu~~quier falta quo ocurriere.
l.·
cap{tylq Oqt.yg
La V9Uql6p
s.cc;i6p la.
pi,po,ieion,. Qen.rol" , ~
Articulo 217. £1 Tribunal Eloctoral, provia consulta con 100 , .'
las do dsterminarA ' 01 n1lmero mesas partidos · . [~.. ..:. pol1ticos, . ....
votaciOn, ubicaciOn do las mismas y el nQmora do' oioctoroe quo . : -. .' • t· ~ . '!
debarA eutragar en cada una de e11as, basado enel' RoglstrO I. ..' '. j.,~ ••. ; .. ,.. '.:" . : ';..:;.; '.' ;
Electoral Actualizado Final respectivo, qua no eltcodorA un'mAX.u..:;
do
do soq oloctoros por mosa. · , '" ': .•.... '.J' >c: . 'J
• DoDde cUe. R.eglatro Bleetoral Actuall •• do, 1' ••• Padr61l Blectorai Final· . :.'.' . !.' .,: .: ........ ' .!-.';
Articulq 218. LaS mosas do"vota'cl0n' so ublcarAn preforontomante •••••. "'" .' •• ~-..J .• ".:.:. : ••. ;,' ._ •• '-: ' .. ' . ' ••.
an, las oscualas, gimnasios u otr08 lugares 'pdblicos adacuados.
Queda prohibida la .i.~~t~i~~i6n' d~"i~B' 'nies~B de votacl0n dantro
de locales privados, tales como fincas, fAbricas, comercios y '" • ,';: :'- •• ' .. ; ;'.:.," I •. /)' " ." .'
otros, 8s1 como dentro de, cuartelss,',hospitales, 'aeilos', cArceles ,: .. ' ::.'; ~ ' .. ,-, "'!: '.::.:. i " • :'\ .. . .... • . '. .
y demAs contros de reclusiOn 0 en los locales an los cualos pUeda . , .. ' ';, . ~ ~'. : '.' :. ' ..
impodirse 01 libre accoso do '108 " "
vigilancia' do los partido" 0 1;" irrestdcta 'libortad de los
" votantes. . _ :.;. ".~ .',. -. .: .. :' .. ,' r.:· .. :".j'-~: I:'!
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1'1' 22.375 aaceta 0f1daJ. ,vlemes,'17'de septlcmbre de 1993
empresa privada' pod rAn ,'ausentar~e de, su trabajo el dia ds las,
elecciones durante el tiempo necesario, a fin de que puedan
votar, sin 'que 'por ello queden sujetos a pena 0 deducciOn de
salario. " ' .. " ..
articulo 220, Los miembroB de las corporaciones electorales
tendrAn derecho a ,licencia con sueldo de su empleo pllblico 0
privado porel tiempo: en que ejerzan sus funciones. 'Tales
miemhros, al igual que los funcionarios electorales, tendrAn
derecho a, un dia libre remunerado al dia siguiente de las
elecciones 0 del die en" que ~ubiesen concluldo con SUB funciones.
, Articulo 221. El Tribunal Electoral determinarA el tamafto
y diseno de las urnas de", votaci6n y de lOB docwnentoB que deben
existir en cada mesa,de votaciOn para el ejercicio del sufragio.
19ualmente se adoptarAn las,medidas de seguridad adecuadas para
que las,votaciones'se rsalicen normalmente.
Articulo 222. Las cantinas, bodegas, centros de diversiOn
nocturnos, salones .de. ~ailes.r dem4s lugares de expendio de
bebidas alcohOlica,s" debe rAn permanecer, cerrados desde las doce
mediodia 'dsl dia' sAbado aDterio,r:, a l~s el,ecciones, y hasta las
doce mediodia del dia siguiente ~ las elecciones.
Dentro del mismo periodo, se prohlbe la venta, obsequlo,
traspaso, uso y consumo de bebldas alcohOlicas. Esta prohlblclOn
Incluye los vinos, 'cervezas y demAs bebidas fermentadas.
105
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:1 . , ..! q :j
:1 "~I' . ,'., ..
106 "" n..575
(b1rt<J Mi. ~1cW.~ 222 .COIIfo.- .... l.do IOOdJ.fLoodo por 1& LeJ n M un,.
Articulo Zll. 'Queda probibido portar armda de cualquier claae
u otroa objetos oemejantas el dia de las alecciones, salvo 100 • ., • ~ 1.
trabajadores y las autoridades an ejercicl0 de sus funcionas, que
por raz6n de ous laboree deban portarlas.
articulO 114. Los funcionarios electorales, los agentao de las
Yuarzao de Defano" y. dal Departamento Naclonal de Investlgacioneo
y lao autoridadao de policia, procederAn a decomioar en forma .. ; ',:" ,
pracaut~ria, al armd que oa porta an violaci6n de 10 diapueoto
por el articulo anterior, sin perjulcio de la sanci6n a que oe , .
raflera al articulo 310.
En todo CaBO, las'~utoridadas facultadao para portar Armas
deben aotar unlformadas 0 con distintivo visibl""",nte
identlficable. . ~ : , ...... '. '. ~! :..,' I ':.: -.' : . ,
(Tezt:g 4.1 ArU.culo 226 CODfo~ be _J.40 .o4ific&40 POl' 1& LeJ , M 1' •• ). ,.:.: ...• ,. '; L . ",. ",': ;Jh ,.i.-'" ','.. . .. DoD4e dig. ruer •• 4_ Defeo •• , 1' ••• Fuers. pUblica -.
~"':boD4~:!J.~. De~~'ic; .~cil01l.1· c1~~ Iiiye.tlCJ"~1OD.' •• '1' ••• POllet .. · 'NoaLe •
. ,:. ":, "
Articulo '225 •. :Our8l!ta,'~ hpI;:as.Ae.,:,otaoi6n. ~n~ el,~!'t91'", p<>drll . . .
oar arreotado 0 datanido, nl obllgado a comparecar a~te., .1ao
autoridadeo 0 fUncionarios pOblicos para la prActica de
dlligencil),s civileo, comun!,ll!~;.~,iP"l.-\£ivas, sin antes permitirle
al ajarcicio del ouf.>;p.9,l"o.";' :'IL ",:0, ,,:' ::.' ~: .. '.:. "j.
Articulo 226.· Quedan:probibidao lao manifestacionas pOblicas y
"tod", claoac.d& propaganda"po11t-ica,P9r,;a~tavo<;!l1' y 8n,100,med.l.O;:J . . ~ ..... "- •. --.-.
"
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;\ ~;
1'\' :2:2.37& oaceta: OllclaL·; ·vlemes 17 de sepUcmbre de 1993
de comunicaci6n social~ deede las doce de la nacha del viernos
anterior a laB elecclones hasta laB dace meridiana del dla
slgulente a las mismss.
Articulo 227. Los representantes de los partldoB pol1ticos en
las corporaciones electorales y dem6s person~B que tengan acceso
al recinto electoral podr6n portar distintivos que los
identifiquen.
Los miembroB de las corporaciones electorales, lOB
Bupervisores e inspectorss electorales, lOB servidores del
Tribunal Electoral y de la Fiscalia Electoral y los del
Kinisterio Pdblico que est6n comisionados para la investigaci6n
de los delitos electorales no podr6n portar objeto u otro
distintivo que sugieran afiliaci6n partidaria 0 apoyo a
candidatos.
Articulo 22B, Las, ~r.~~nas. que, traten ,de provocar dos6rdenes C?
irrespeten a los mlembros de la Kesa de votaci6n y dem4s .:', .
. elsctorales, .. serAn .. detenidos . '. .' ," ') ;':. por orden del
107
Presidente de dic~as corporaciones, quien impondr4'las sanciones ., ," .... . , ,".. . .... .' ','
. correspond1e,l1te, pero' }es" ,~rmJ,tir.4 sUfragar si tuvierental
derec,ho. '.' .. ,'-,' " '
.. " , ~ ..
heel6D 2i .
. . DeoU'rollo 4e: '10 .yot.ci6n
. Articulo' au·; " ,. La : v6t!ici6npse' har4 'en un' s6lo· dia ert sesiOn.·
108
,.
:!
N' 22.375
permanente; '. 8e .abrirA 'a las siete ·de la mallana y sa cerrarA a
las cuatro de la tarde;. perc sa permi tid votar a los que, a esta
hora,., Be encuentren en'la fila.de votaclOn.
Per decisi6n de la mayor1a de los miembros con derecho a
voto, presentee en 1a mesa, se podr4 clausurar 1a votaci6n con
anterioridad a '.la hora fijada, en· al. caso en. que hayan votado
todos' ·lOB.· electores inscritos en al'Padr6n Electoral de la mesa
resp~ctiva. La votaci6n podrA iniciarse antes de las siete de
la mafiana, siempre que sea despu6s de la hora sefialada para lao
instalaci6n de·los.mismbros :de 'la mesa y de que todo se encuentre
preparado para la votaci6n. , (~ 4.1 Articulo ,]29 coDfo~·ba aido.D04ificado .par 18 Ley 11 de 1993).
Articulo 230. Por ningUn m.otivo se. interrumpirA la votac16n, ni
.sa cambiarA de local ni se retirarA de la mesa el material que
. ba·.de. servir.para la.vot;.aci6\l.,. has~a que la misma. haya conclu1do.
LaS boletas depositadas en las urnas .s610. se elCtraerAn al momento
del escrutinio. . , El Tribunal Ele.ctoral podra, previa consulta y de acuerdo
con la moyar1a de los p<!rtidos politicos legalmente constituidoB, .' ,,' -. .. . , . .
aprobar el uso de mAquinas de votaci6n. En tal evento I a1
Tribunal Electoral reglamentarA y divulgar& e1 usa de las mismas,
asl como la forma en que realizarA a1 escrutinio correspondiente.
(Text.o del 'Articulo 230 CODfol:'1M. tUB acticionado _1 p.irrafo aequndo por 1. Ler
17 de 1993).
Articulo 231. El.dla en .que se haya de efectuar la votac16n,
N' 22.375 'Oaceta'OlklaJ. ,vIenles 17 de scpUcmbre de 1993
los miembros ,de la9 Mesas de votaciOn se reunirAn en el recinto
a las seis de la maJlana, con sl objeto de adoptar todas las
medidas necesarias para"que , 'la votaoiOn se inicie a la hora
indicada.
Articulo 231. La votaciOn serA secreta. Los notoriamente ciegos
y los f1sicamente'impoBihilitados para actuar sin ayuda podrAn
hacerse acompaftar par personas de au confianza.
Articulo 233. Los slectores' formarAn fila fuera del recinto y se
acercar4n a 18 mesa uno a uno.
El Presidente' de la' meBa de votaci6n dispondrA de 10
necesario para que tengan prioridad,y voten sin hacer fila los
candidatos, las mujersB en estado grAvido, los enfermos 0 impedidos
f1sicos, los mayores de 60 aftOB, lOB m~dicos, las enfsrmeraB, laB
auxiliares, 'lOB fotOgrafos de prensa, camarOgrafoB de televisiOn y
periodistas 'que se encuentren en servicios el d1a de las
elecciones, siempre que tenqan derecbo a voter segQn lOB art1culos
6, 7, '8 .y 9 de ests cOdigo; (1)'
Los miembros de la mesa de votaci6n sufragarAn ordenadamente
cuando haya votado el Gltimo de 'los slectores.
(1) Loa Articulo. 7 7 , _1 que be. refereucl •• 1 Articulo 233 I"aron derogado.
por 1_ Ler 17 d. 1993. »-be l •• r •• Articulo·6 y 7 d.1 TeKto UDlco.
Articulo 234, El elector al cual corresponda votar, dirA eu nambra
en voz alta y presentarA su c6dula de identidad personal vigente.
El Presidente,. 0 quien ~Bte designe, comprobarc1. a1 el votante
109
110
fiqura en el Padron Electoral de la Kes" - si estA comprendido 110
dentro de las excepciones de que tt __ d el Articulo 7.
Comprobado este hecho, le harA entreqa de las boletas Ilnicas de
votaciOn de que se 'trate.
(Texto del Articulo 2], ooofor.e ba .140 .odificado por 1. Ley 11 ~ 1993) •
ArtIculo 2J 5. . Cumplido 10. anterior,. e1 votante pasarA a los
COmPartimi'entos ,aislados y seleccionar6, ,en cada boleta Ilnica de
votaci~n, lOB. candi~~tos par los que desee votar, dentro de 1s
respectiva lista de candidatos, ,segiin el sistema que al, efecto
apruebe el'Tribunal'Electoral. No causar6 la nulidad del voto, el
hecho de que en la boleta se raye el Dombre, de un candidato 0 au
suplente.
En estos casos, les votos asl emitidoB serAn comp~tado6 co~
votos ,vAlidos selectivos para los" efectos de determinar la
elecciOn de los candidatos.
(Teat.o 481 Articulo 23~ con(or.e ha ,.!.do .odiu'cado POt' 1~ .lAf 11 4e ~991).
ArtIculo lJ6. El elector regFe~a!=,4. a1 recinto donde se
enc!J.ontran. lOB, _~emp.~~,B . d~ . . .).a meSA, ,9 introducirA las boletas
Ilnicas de votaciOn ,en las urnaa reSp<><:tiva,s! al ser autoriz,ado para
ello .
. ;",-" . ~
',--' .. "
N' :2.2.375 '1
j'
" " I:
Ii
Oac.eta .. on~ar.. :,vl<:lJle5 J 7 de sepUcmbre, de ,,1993
'Articulo 237. Una voz emitido el voto 01 olector firmarA on el
i :ospacio en blanco respectivo 81 lade de au nambre en 01 Registro '" , .' . ...... .- . .. " .... . .. . ,Electoral ci estamparA" su huol14 digital' 'on 'caso do qUe no' sopa 0 no
'pueda firmar. Ademas;': el"'p~e:{~ente, '';1 Secretario '0' el Vocal de
'la 'Mesa d~"Votac"i6n" :fir:.n~rA' a1; 'lado 'como "'constancia.
Donde dic. aeglatro .1~or.l, 16 ••• Padr6n .l.cto~.l -
.: : .....
,Articulo 238. El Presidonto de la Mesa tomarA las medidas
,'necesarias para evitar de';oras" lnjiuitificadas del elector dentro
.'del recinto de'Btlnaci~ para' sei'ecci~nar eu voto', sin Interferir' con
, 01 Hbr~ ej~~cicio de'f'sufrag'io." "En 'c~so' necosarlo', podrA conminar , ,~.
:al elector para quo'salga del'recinto y'doposite su'veto. ',."
Articulo 239. Todo elector que haya rocibido las boletas
'"tlnicas de votaci6n deberA depositarlas on BU respoctiva urna antos
'do abando~ar 01 rocinto. " "
'; (Terto d.1 ArtiCl&lo :139 con for.. ha .140 lIIocU.ficado por 1. lAIr 17 d. 1993).
'articUlo '246. ": A' las cuatro' de la' tard .... e1 'Presidente de la Mesa
ianunclar4, en alta voz que. 18 votaci6n va a concluiri pera 18
votaci6n' 8equ!r4 con las persOnas que ,est~n dentro'del recinto y
<que se encuentren votando en fila. El Presidents darA Iss 6rdenes
;conducentea a 'of octo de 'lmpedir quo so agroquen
,personas a 1a fila despu~s do ,las cuatro,de la tardo.
("reno del Articulo 260 COOfOZ1M b.a .~ ~U,ca40 por 1. lAy 17 d. 19t1).
III I'f' :1l.375 ,
"
Articulo 241. ,Cuando haya votado el Qltimo elector 10 har6n los
miembros de la Mesa. Ensequida todos e110s firmar6n al Registro
Electoral y se anular6n los espacios en blanco que correspondan a
lOB electores que no votaron. Finalmente se quemar4n todas las
boletas no usadas •
• Doade 4ig. RegLatro,Blectoral, 16 •••. Padr6n·Blectoral
Capitulo Hoyeno
E~crutiDi9& en las Hesa." de yotac16n
Secs::i6p la,
Articulo 242. Terminada, la votaci6n los Miembro de la Mesa
procederAn al e~cru~inio.y conteo,de los votos.
As! mismo, el Tribunal Electoral, queda facultado para
reglamentar "el ,escrutinio de los votos en las mesas de votaci6n.
El decreto reglamentario ,correspondiente deber6 promulgarse en el
Boleti!? El~ctor.al.,:~l J;l9nQS .~~is,,~~Bes ,a~tes de .las elecc~oneB •
.<.'r~ •. to ~el.~rt1cu~o.:2.'1 ~-:afo.r.e fua .di:~loD.ado .• l p.l.rrafo aeguAdo por 1. Ley 17
de 199~~~ "
. ".:
Articulo 243. Pera iniciar'el escrutinio se abrir6 la urna y se . ,"; .. , ;. •... ;, •• ; ':: .J"": •.
contar6n los sobres, en voz alta, 'sin abrirlos. Una vez contadoB \. " :
se pondrAn nuevament~ en la"urna. _~ •• _';" ., ..•.. ' :-,' .. .' ,", .. J; ., I '. I' ..
Se confrontar6 al total de sob res contados con el nOmaro de " , .~. ;.. ,
personas que votaron. 8i e1 total de 90bras excediese'del total de ~. ; : I :-,. i ... ~."'.: _ ,;.:.... ,,;.:.; .j ,. .;.' .;..;(: I '.:
personas qu~ votaron, 01 President'e de 1a Mesa sxtraerll al azar y '" :-" . .' ,.
l'I* 11.375 113
sib abrir10s, un n(\mero ds: sobres iqua1 al de 1a diferencia y los
quemar4 inmediatamente a 1a vista del pOblico.
Articulo '244. Una vez 'que el total de sobres co inc ida con el
total de votantes, 01 Presidente designarA dOB mlembros de la'Mesa
para que procodan a sacar' y abrir los sebres uno a uno.
ArticulQ 245. A continuaci6n se procedera de la
manera:
siquiente
1. Una vez extra1do,'el sobre Ie sera pasado a1 Presidents,
quien leerA en alta voz, para cada claso de hoIeta, 81 nambra del
partido 0 de 1a lista de libre postulaci6n. La lectura serA'
obssrvada par los dOB miembroB de laMesa que abran cada'Bobre. Ei
Presidents podr4 delsqar en's!" Secretaria, en"al Vocal, 0 en otro
mielilbrci de'la Mesa I'; labor de 19ctura.
2. Los miembros de la Mesa ir4n anotando separadamente para
cada particio '0' lista', de, libre' postulaci6n,' seg1ln 1a clase de
e1ecci6n, los votosv41idos' que 'Ie corresponden y en bojas
'separadas se anotar4n. loa votos en blanco I lOB anuladoB Y e1 total
de votos emitidos. Las nu1idades respecto de cada voto ss
decidir4n antes de abrirel sobre siqulente y encima de 1a bo1eta
que se anule se aAadir4 de inmediato 1 .. ,palabra Anulado.
Articulo 246 • Las nu1idades de los votos ser4n decidldas respecto . ~ ,
de cada class de e1ecc16n • . ' :. '. '. : .
En caso de - que en un sabre ap4r~zca Me de .) " .
una boleta
re1atlva a la misma elecci6n, se sequlr4n las siqulentes reg1as,"
"
1'1' 22.375 ,
1. Si son de diferentes partidos 0 cahdidatos -da 'libra
postulaci6n, so declararA oula e1 voto en la claso de elecci6n de
que ge trate.
2'. S1' 80'n dei mi-sm~ 'partido' 0' lista' de libre postu1aci6n, se
. considerar4 como' un "aolo'-' voto~'
ArticulO 247.' No causarA nulidad del voto e1 hecho de que en la
bolets se aooten nombres de otroB candidates 0 personas, as! como
. de ley-eodas "ajenas" a Is votaci6n;' No obstante, en lOB cascs en quo
se adicioncn nombres ajenos a la respectiva lista de candidatos, no
se tomarAn en cuenta para'efectos del computo de la votaci6n.
'Articulo 248. El'· Secretario de la Mesa elaborarA tree aetas
originales, una para la elecci6n de Presidente y Vicepresidentes,
una para la elecci6n de legisladores y la ultima para la elecci6n
de c~ncejales y representantes' de' corregimientos en las que harA
constar 10 siguiente:"
1. Nombre'de los'partidos y-de sus'candidatos principales
y suplentes, as1 como los de libre postulaci6n, cuando los huhiere.
2. Nombre, 'c~dula y'direcci6n del Presidente, Secretario y
Vocal de la mesa y de lOB demAs miembros de la misma.
3. Fecha de·Is votaci6n y hora en que comenz6 y termin6.
4. Total de votantes.
5. Total de sabres contados.
6. Total de papeletaa vAlidas para los candidatos
presidencialea' dela RepUblica en la primera acta, para
1'1- :22.375 Gaceta. o~. V1ane5 17 de sepUembre de 1993 115
.' . ,- ~ .... ~.-: •..... ~ ':-:;::'-:-:-' -
legisladore,B .en .1a . s~qup.4a ~c~a, y par~ los candidatos a ca:rqos '. . . -. . .' '. \ .
municipales,Y. d,S corre9i~en~o.B_ en 1a tercera acta, Bega~ 1a claso
de la elecci6n de qUI! se tra~.e.
7. . Total de votos nu19B para cada claso de e,lecciOn.
8. Total de papeletas vl\lidas obtenidas por cada partido, . . ' :' , ~.
por cada lista de libre postulaci6n y por cada candidato.
9. Una breve relaci6n de laB reclamaciones y prote~tas
form,:,lad~B ~r l,?s p~~~d,?BI .l~s candidato~ ~ SUB representantes,
Bebre las distintas incidencias de 1a votaci6n y e1 escrutinio, 8s1
como las decisiones de la Mesa de Votac16n y los anuncioe
de recurSOB instituld,os ,por 9,B.te ,C6dig,?, que se presentarcin ante e1
Tribunal Electoral.
1Q. E1 acta lle,v,a:r;4 las flrmas ssguidas de 1a huelIa del
pulgar derecho de to<los. los . .'uembros de la Mesa de Votaci6n, a
quienee se les entreg!,rAn .copias aut6nticas llenadae con las
iformalidades que mAs adelanto s~ expresan.
11. Oespu6s de llenar debidamente las aetas y haberlas
firmado y sallado en la forma especifieada, se procederA a quemar
todas las boletss eserutadas.
El Trib~al Electoral confeeeionarA los formatos de eads una
de las aetas, en pergaminos ind~v~sibles.
(7'8X1:.o d.l A.rt.1culo 248 co~for.e ha aido -.oclif1cado par 1. Le]' 9 d. 1988).
Articulo 249, Las eopl~.s d~ las aetas pod rAn ser alaboradas par •. ! ,:'
los miembros de las. m~sa~ .. legalmente acreditadoB y debe rAn ser ' .. ~ .
eonfro~tadas, firmadas y S~ll~~a.s, y .las autenticarA e1 Secretario
!'
116 I·, '.', ',' , ... ~ .. . ." ,'. I
aaceta'OCIclal.' vlemes 17 deseptlembre de 1993 1'1' :22.375
'de la Mesa de votaci6n con su firma y huella digital dol pulgar
dorecho. Las copias tendrAn el mismo valor quo los o';iginales quo
'se remitan alae corporacionos eloctorales para su c6mputo oficia!. , ,El Secretario hard constar en 01 acta y on las copias que so
autentiquon, que las mismas ostAn llbros de en.uendos y
correcciones, perc si oxistieron, dojar! la constancia rospectiva
antes do la firma.
('rexto 4.1 Artlculo 249 cooforae ha .1.40 aodlflcado per 1. I.er 9 d. 1988).
,Art.iculo 250. El acta original so hard en sendos ojemplares
: iquales, que on' aI' caso do' las 'elecciones de Presidente y
Vicepresidentes de la Repdbiica'y de legisladores, se remitirAn a
: la Junta Nacional de Escrutinio, a la Junta de Escrutinio de
Circuito El~'ctoral y a1 Tribunal Electoral. En las elecciones para
Representantes de Corregimientos y cargos municipales, se
,harA en sondes ejo'mplares iqualGs,' que se remitirAn a la Junta
'Comunal y a la Distritorial do Escrutlnio asl como a1' Tribunal
: Electoral. .
,Articulo 251. 'En' cada'Junta de Escrutinio Be elaborarA'un acta en
donde ss harA conBtar 10 Biquiente:
1. Nombre de lOB partidoB y de BUS candidatos principales y
,BuplenteB, as! como los de libre postulaci6n, cuando los hubiere.
2 •. : Nombre; c6dula' y dire~ci6n del presidente, sscretario y
'vocal de la"mesa y' 'd~ lo~' dsmAs' miembros de la misma.
3. 'recha 'de'i i~iciod~lalk,res de la Junta de Escrutinio
, .
I.: ,
1'1' 11.375 Qaceta.OftcIaJ. 'v\emes 17 de sepUembre de 1993
respectiv8 y hora en que comenz6 y termln6 de eesionar. .' ..
4. Total de votantus.
5.
, . . : .. :. ,. " ..
Total de aetas 9scrutadss.
117
6. Total de votos VAli,do.~. pa.ra ~.~.s candidatos presidenciales
de la R.()p\1b~.ica en la primera acta, para loglsladores en la sequnda' " ".: -'.; ,. ," .
acta, y para 'los c:andldatos a cargos municipales y de
corregimientoB en la tercera acta, segOn la class de la elecc16n de
que se trate.
7. Total da votos nu~oB para cada clase de eiacclOn.
e. Total de ,"ot.os VAl1dos. obtenldos por cada partido, por
cada llsta de libro postulac16n y por cada candidato.
g. Und breve relaci6n de las reclamaclones y protsstas
formuladas par los Pljlr.t~dOB~ 198 c~d1datos 0 SUB reprsaentantss
sobre las distlntas in~idenciaB de la vo~ac16n y a1 oscrutinio, asl
como las decisionss de Is Mesa de Votaci6n y lOB anuncios de .' .;'
recursos Instituldos. por. este . c6dlgo .. que se presentarAn ante el
Tribunal Electoral.
10. Proclamaci6n efectuada 0 las razoneB per las cuales no
fue hecha.
11. Cualquler otra in.formaci6n que el Tribunal Electoral
considere conveniente agregar al acta de la Junta de Escrutinio
correspondiente. , . . .
Articulo 252. El .. TribU1lal., Elect~ral queda facul tado para
variar el ·disano. del ~as aetas que d~ben llenar las corporaciones • ,. ' •• , • '. : .' ',. t
electorales., seglln .10. req'P-era .. la intr.oducci6n de la boleta Ilnica
'.
118 Oaceta ,OfldaL vlemes 17, de sepUembre de 1993 N' :22.3711
de votaci6n.
(ore.to 4.1 Articulo 152 CO:Dforae fu. a41ciou.40 par 1. lAr 17 de 199~).,
Capitulo Pftcl.mo , .
p[QC1,m'ciones
Articulo 253. El escrutinio general en las elecciones para
Presidente y Vicepresidentes de la Repl1blica se efectuarA en la
Junta Nacional de Escrutinio, que tendrA su sede en la ciudad de
PanamA.
, '
Articulo ,254. La corporaci6n ',electoral de que ,s,e trate, y
solamente ,cuando se I)ayan escrutado la totalidad de laB MeBas de
Votaci6n y de lOB votos emitidoB en cada una de ellas, debarA
proclamar a los, c,~~didatos que hayan resultado electoB para los
cargos correspondientes, a mAs tar~ar, a las veintl~ua~ro horas
despu6s de finalizado el escrutinio mencionado.
En ,ningl1n caso, ,la corporaci6n elect,oral de que se trate podrll
abstenerse de hacer la proclamaci6n correBpondiente, sin perjuicio • . •• ~. :'.' • " :, • J ". • • • . _. .., . • •
de los recursos de nulidad de, las ,elecciones 0 de las ; .....
proclamaciones, conforme se establece en eBte C6digo.
(Texto d.l ~lc~lO 25' ooGforaa fu. ~~l~louado ~r 1. Ley 9 d. 1968).
Articulo 255. " La ,Jul!ta Jiacio?al de, EBcrut~nio procl""",r.A _ como
Presidente y,.v.l,c'lpr,,_sid,ellt,es ,de ,~a. ,ltep~li,ca, a l.os candida to" que . ':," ,"'_" ."" •• ,t,_. , • " .' •.• ' . '. .., ••• ,", ", _ .• '
n' 11.375 ' . , I' .' ",. ,,': .
oac:eta OIlc:1al. ,v\emes 17 de sepUcmbre de 1993 119
.. I.
votos. En caso de que dos 0 mAs partldos postulen a 108 mismoB
candidat';s','} ~~ :B~4 01 t.otai" ':'dEI votos obtenidoB por los' ;,
" respect! vos partldos.
~ !
En las papolotas do Prosidonto y Vicoprosidontes do la
Repdblica no surtir4 of oct os 'la raya'.
(hxto del Artlculo 255 c:oa.fora. b& .lela ItOdifica40 par la LeJ 9 de 191.). ,,"'.:' : ." 1
articulo 256. En caso de empate ss barA una'nueva elecci6n entre
los ~andid;'to8empatados.
.. Articulo 257. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral
tendr4n a SU'C;'~90 ei'es~i-utinl';'gori~raide'los v~tos'd;'Posltados "
:~ en 'cads' elrc~ito. ;·T~~di-4fi.' au': s'ede' en l~: cabecera' de uno' de l~s
diatrltos"doi:;rosp..ctlvo"clrcuito;' • E~' las' Comii.rc'a~ se ubic;'rA la
Bod~ on 'ia;';c~c;'ra"'d~ 'uno de 'l~sc:orrogimientos;' 1, Ei'ecto'rai; 'sei1~1~r4 jat\s~e' q\lG·:cor~e~Ponda .. · . .; .. :1 :' .' ;,.: ::. . : .. .;:' ' ,
'Ei Tribunal ; ..
., . ":'" -, I· ,. .', .• , •• "'" ' "',, ., • " ',.'.. ..' ....... ' I
:; Articulo '258, . Las 'Juntao Diotrlto'dalos do Escrutinio tendt'4n a su .' :...., I "". .., v', ...• ' .. ' ..... '. '.' "," . ...... ,:.: . .' , ; .. " . .'
!: cargO' 01 'oscrutinio' 'qeneral ' de' '100' 'votos dapositados en cada . ~ '. oi , ,-, . , . , • '. \'. ~ , !' dlstrito' para concejales. !:
rospectivo Distrit~:: '. ,'coo, '",
" :i ;
" .. ' .' . : : :;.
: Artiqulq . ]!!;,"'La,,";j.;nta;,'d'" Eilicrut1llio de: ChcuitoEloctoral '
:: proclamar,!,; 'como 'ca'ndidAt6~~18~toJ. '~nl';s Clrcuitos que ~lijan' Il un 'sOlo Leqlaiadot; ";ar;c;';'(U:~to" qi;~' bUbiose: obteni<k, oi. mayor
"
"
:, j:
"
,i
"
120 QBeeta OtIc1al:·vlemes·J.7 de septiembre ·de 1993 Nt 22.375
ndmero de votes entre lo~ ~~ndidatoB postulados en a1 respectivQ
Circuito. S1 varios partidoB postulan a un mismo candidato se . ,. -'. :'
sumarAn todoB los vo~os obtenidoB par lOB partidos de que se trate.
Articulo 260. Cuando se trate de circuitos elector.ales que elij~n • r"-
ados 0 mAs Legisladores, las Juntas de Escrutinio de Circuito . ,
Electoral proclamar6n a lOB candidatos electoB de conformidad con
las siguientes reg las: '. '
1. El nllmero total de votos . vdlidos depositados en, el
Circuito por todos los electores se dividird por el nllmero de
ciudadanos que han. de elegi~se.· El .resultado de esta divisiOn.ee
denomin~rA cuociente electoral.
2. E1. nllmero .. total de. papeletas obtenidas por cada lista de
candidatos se dividirA ~r. el.cuociente electoral y a1 reaultado de
esta operaciOnserd:el:nllmero .de.candidatos. que corresponde elegir
al partido que.hubiere lanzado la lista de que se trata.
3. 81 quedasen PU9StOS par llenar para completar a1 ndmero
de ciudadanos que h~n de.elegi~se, se, adjudicar6 uno a cada una. de
las listas restantes"que. ~ayan obtenido un nUmero de papeletas no
menor de la mit~d del,cu~cf~nte.~lec~ora~ en e1 orden en qua dicbas
listas hayan obtenido papeleta~ .. Los partidos que hayan obtenido
a1 cuocient~, e~ector,al,;, I}o :.~en~x:~ d!,!re~ha. a1 media cuacient~ •. ,
4.' 5i aOn quedaran puestos por llenar, se adjudicardn a los
candidatos: .. mAs, .votados,:; una: vez ap1icado. a1 cuociente Yi"'me~io
cuociente.·, ':"--;':' "!.i ·l:,.;l i·. ,1··;';: "
·Para la,adjudicaciOn,del puesto por residuo, se contardn todos
Gaceta OI1cIat. vlemes 17 de sepUembre de 1993 121
loa votoa obten'idos por cad~ candidato en todas las listae
en que tiayan aido' post ulado. Pero, en todo caBO, 1a curul se
aaiqnarA ,al partido que Ie' haya aportado la mayor cantidad de votos
al candida to.
fr •• to del IhuMral , tMl Articulo l60 cODf~r-e ha .ida .odific&d.o POI' 1. Ler 17
4. "1993).
articulo 261. Cuando una lista con varios candidatos tenga
derecho 8 uno 0 m4s PU9StOS de Legieladores, sO'declarardn electoB
como princ!pales' y 'suplentes los candidatos que en tal caUdad
hayan obtenido mayor cantidad de votoa; Para estos efectos en la
boleta ae coloc~rAn lo~ c"':'didatos en ~el orden que ae indique' en la
soUcitud de postulaci6n'y los"electores harAn'la se19cci6n entre
candldatos;'colocando una:raya sobra 91 nambra de los candidatos no
elegidoe.,' 'Lodispueato en eate articulo ae 'aplicarA cuando deban
elegirae a'varios Concejales en el Distrito, ,incluidas las,listas
por ,librs postulaci6n."
: ....
articulo' 262. 'Cuando, en ,virtud' del' numeral 6 del articulo 141
de' la' Conatituci6n Haciond,' ae tenga que ,'adjudicar, un 'pueato de
Laqislador' a' tin' partido qua, 'habiendo recibido el'namero de votos
auficientes para au subsiatencia, no haya obtenido ninq1ln escallo de .. I. •
Laqiolador,' os', adjudicarA"el mismo ,a1- candidato'-do 'oso partido qus
haya 'obtsnidd mAo'votos,sn 100 circuitoselectorales uninominalss
0, si fuere mAs votada, ~l que haya obtenido mayor cantidad de :','
122. Oacda OI1cIat •. vlemes .11 de sepUembre. de 1993 1'1' 22.316
plurinominales.
Articulo 263. 8i hubiere empata an al nQmero da votos obtanidos sa
calabrarA una nuava alacci6n antra las listas 0 candidatos
ampatados, si f~.;r~· ~~ces';rio bacarlo para adjudicar los puastos da
Lagisladoras.
" ',' ~. :,~":
Articulo 264. La Junta Distritorial da Eacrutinio proclamarA Como .. '0.,"" ~ .. ! : I ::'"
Concajalas a los ·candidatos qua hubiasen obtanido al nQmaro mayor .. : ...... - .. : :':.; .. ":~::;".--.. ;.:::'.:- .. !'.:.:." .: '. de votos antra los candidatos postulados an el respectivo Distrito •
. ,.. , , . ·Si varios partidos postulan a un mismo candidato, se sumarAn por
" " '. " :. :.' : •• ? , ,
parte de la .Junta Distritorial de Escrutinio, todos los votos , " . . ' . . .. ' ; ;-": ' .. :. . ' . ~. .
obtenidos por los partidos de que se trate. . . .. ". . .. ,
(Texto del Articulo 264 collfor.e ha .140 .o4J.ficado por 1. Ley 9 de 1988). ," .,'
- •. , '.: :;,:; ,".;.< 1 . "', '.'. ":, .. "Art;{cuio 265. Cuando se trate de 1a
;
elecci6n de dos o mAs
Concejales se apUcar4n las reglas del ·artlc~lci· 260·,· con la
consideraci6n en esta caso de· las listas de candidatos -', -',
independientes; ", .-
ArHcuio26.6 •. sf se'p~odujere empate en la votaci6n celebrada en
·un D·lstrito,. se celebrarA una nueva elecci6n entre las listas 0
:" ,-", :. ". ':', " , . ~ "".
, ,.- , ;.. . ",''(. ~' ~':'" . Articulo 267. El escrutinio g"·neral ·d·e las votaC1ones para
Representante;':'de· coi:regi';;i'~ntos . principales y suplantes, se had
/'I' 22.375 Qaceta Ollclal. vlemes 17 de scpUcmbre de 1993 123
en las Juntas Comunales de Escrutinio del Correqimiento respectivo.
Las juntas comunales tendr4n au sede en 1a cabecera del
correqimiento. :.' ...
Articulo 268. Las Juntas Comunalos de Escrutlnlo proclamar4n como
candidatos eloctos a los que hubieson obtenido el mayor nQmoro de
votos entro los candldatos poetuladoe en 01 reepoctivo
correqimiento. 9i varlos partidoe poetulan a un mismo candidato,
so eumar4n todos los votos obtenidoe por loe partidoe de quo ee
trato.
Articulo 269. 9i so produjere empato en la votaciOn celebrada en
un Correqimiento, so celebrar~ una nueva elecc16n entre loa
candidatos empatados.
Artigulo· 270 • El dia. seflalado par,! las elecc10nes la Junta . . N.ac1onal de Escrutinio,. las J)Jntas de Escrutinl0 de Circuitos
Electoral<is, las Junta,s Distritoriales y Comunales de Escrutinio,
so rounir4n por dorecbo propio desde las dos do la tarde, con el
objeto de recibir los resultados de las diferentes mesas de
votaciOn y pr?"eder4n al escrutinlo qonoral quo a cada una Ie
corrosponde.
La reuniOn do la Junta ser4 do car4ctor pormanento, desde el
mom~nto que se inieia hasta que tennine 01 oscrutinio, con 18
proclamaci6n de lo~ candidatos que hayan rosul tado electos conforme .~. ' . .'.
al presonto C6diqo. Cuando se haysn interpuesto recursos de i".' :{. " .'
114 Gaceta 0f1cIaI. : '\.Jemes 17 de septJembre de 1993 N'll.375
nulidadesde 'la' totalidad 'de las e1ecciones 0 de nulidad' de
proc1amaciones, 1a validez de la totalidad de lae elecciones 0 1a
nulidad de las proClamaciones quedarAn sujetas a la decisi6n final
del Tribunal Electoral, de conformldad con el Cap1tulo Dlicimo
Primero'de1 Titulo VI 'deeste C6digo.
(Texto del Artlculo'270 confo~ .ha _140 .o4iflcado par 1. LeJ 9 4. 1988).
Articulo ,271. A 'medida que se reciban las actas de las
diferentes'Hesas de'Votaci6n se prcceder4' a surnar el resultado de,
'cada una de ellas, para obtener el total de los resultados
nacionales, de circuito electoral, distritorialss 0 comunalss,
seqQn 1a elecci6n,de que ee trate.'
Una' ve:':' terminado el'escrutinio de las actas, el Presidente de
1a Junta Nacional de Escrutinio ,0 de la respectiva Junta de
Escrutinio de Circuito ',Electoral, o ,de 1a Junta Distritorial 0
ComUlial de Escrutinio 'pregonarA e1 resultado, del escrutinio y harA
1a prcclamaci6n' de los candidatos elegidos.
De los resultados e 'incidencias del escrutinio se harA un acta
en la' cual, ,ademAs" se 'dejarA, constancia' de laa 'reclamaciones,
protestaa y recuraos,formulados par los partidos, los candidatos 0
'sus repreaentantes, 'asi como de'laa decisionea de'la Junta y los
recursos' que presenten 'sus miembros que' no estlin de acuerdo con
aquellas; ......
Articulo 272 :: cadap~rtido 0' lista de candidatos ,par libre'
pastulaci6n tiene derecho a una copia autenticada del acta.
,
I
./'1' 22.375
.' . ',,,
oac:eta oiIclal. vlemes 17 de scptlembre de 1993
. Capitul,9 Dtclmoprimero
Hulidades
Secc16n 1 •.
" t "~li4od de: las Rlaccionea
125
. Articulg 273. C.a\laar4 nulidad de la.·.totalidad de laa ele.cclonea,
la celebraciOn de ·ellaa ,ain la convocatoria previa. por el .Tribunal·
Electoral ajuatadaa.l~,\ .t<!rminoa ·eatablecidoa en el preaente
C6diqo 0 ain laa qarant1aa requeridaa en el mismo. En eate caao,
el Tribunal Electoral, en:la declaratoria de nulidad, fij!U"4 la,
fecba de' celebraciOn.de.nuevaa eleccionea.
Articulo' 27'.' Cuando' bayan. ocurrido actoa de violancia 0
coacc!6n Buficientss para" alterar 91 reaultado de las elecciones,.
o . <!ataa ae' bayari . realizado sin laa qarantlaa requeridaa, al
.. Tribunal Electoral" declararA, 'la nUlidad de' lae. lnismaa: en au
totalidad. 0 en' deteniuriada" circunacripciOn electoral, aeqdn el·
caso.
ArtiCulo 275. Ls'declatatoria'de nulidad'puede eer decretada por
. ei Tr:ibunai' E18ctoral' .. a' :petic1011. de . un' partido 0 candidato
. af'ectado, form~lada de'iltro' de 'loe Cinco dUe calendario siquientee
'Ii iii ceiebraci6n' de ··18e· elecciories;"
(Teato 4. Arl.1cUio 275' cOnforM "bA a1do aodLficado por 1_ LeJ 11 d. 1993) I
.' ; .
.. Art'1culg a'7§;.'. 'La 'l1ulidad ;sOlo' podr4 decretarse a petic10n .de un
'~====~======================d
126 Oac:ela 0Ik1a1. viemes 17 de septkmbre de 1993 N'22.375
partido 0 candidato afectado, formulada deade el momenta en qua
advierta la causal que la produzca y hast·a las veinticuatro horae.
aiguientes al cierre del escrutiilio en la Mesa de que se trate.
E1 recurso se anunc!ar6 anto"la Mesa de Votaci6n respectiva 0
ante la Junta Comunal ·de Escrutinio, la Junta DiBtritorial de
Eecrutinio; la Junta de Escrutinio· del Circuito Electoral ·0 la
Junta Nacional· de . Escrotinio. El Becretario de la corporaci6n
respectiva eat4 en la obligaci6n de consiqnar tal hecho en el acta.
Articulo 277. El recurao podr4 anunciarse personalmente 0
mediante apaderado par el candidato 0 par el representante del
partido 0 del candidato en la respectiva Mesa de Votaci6n, en la
Junta Comunal 0 Distritorial de Escrutinio, en la Junta de
Escrutinio de· Circuito Electoral 0 en la Junta Nacional de
Escrutinio. TambiAn· podr4 anunciarse par el representante del
partido en el corregimiento, Distrito, Circuito Electoral,
Provincia 0 Comarca de que se trate, par su repreaentante legal a
nivel nacional 0 par· representantea especialmente facultados para
este efecto ante el Tribunal Electoral, autorizaci6n que debar4
otorgarse a mAs tardar cinco d1as antes de las elecciones. Los
candidatos par libra postulaci6n tambiAn podr4n desiqnar, bajo ,
igualea t~rminoB, reprssentantes 9sp9cialos para efectuar a1
anuncio de.que trata Gate articulo.
Articulo 278. Los resultados de las eleccionss y la.s
proclamaciones 'a . quienes . tengan derecho, quedar4n sujetos al
1'1' 22.375 Gaceta OflclaL vk:mcs 17 de scptiembre de 1993 121
resultado de los r~cursos de nulidad de la validez de las
alecciones 0 de las proclamaciones, segan Bea 01 caso, y·quedar6n
en firme cuando tranBcurx:a ,el ,t~rmino para interponerlos sin que se . ..'" .. '~." "I,' :' , .' . ....;.
hayan promovido lOB, recur,s9s correspondientes 0 cuando el Tribunal . . . ", .. , '. ",." .' . '" ". .:.... . Electoral har~,~~~n~~cia?o,e,~ Jallo~efinitiyo en las impugnaciones
interpuestas. , •• .." • k " !~, . ",,;
(Texto del Articulo :178 confonM h.a aido -odUlcado por Ie Ley 9 de 1988). I, '.'~. ': ,
ArticulQ 279, 51 se decidiere celebrar una nueva elecci6n, s610
podrAn votar en ella quienes figuren inscritos en el respectivo , 11°';,' ;"'1
Registro Electoral.
Doede dice Ragi.t~ Electoral, 168S8 Padr6u Blectoral :.' . ..1
S9cci6n 2a.
Nulidad de h;'cl&maciones
Art1cuI'o 280. Son causales de nulidad de la proclamaci6n de
candidatos'electos a cargos de elecci6n popular las siguientes:
1. Cuando e1 c6.mputo, de lOB V<?tOB consignados en las aetas
de las M~sa~' d'e' Vot~ci6n 0 las aetas de loa 9scrutinioB generales
contengan' error~s' o· alt~racioneB que afeeten el dereeho de lOB
candidatos a "ser' proclamados'.
2. -La_eonstituci~n ilegai de la.Junta de Eserutinio 0 de las
Mesas de Votaei6n.
3. La elaboraei6n de las aetas eorrespondientes a la
Juntas -de Escrutinio 0 '. ~ las' Mesas de' Votaci6n, par personas no
\.;
"
;.
.'1
.'
i
'.
1:28 Gaceta 0ftdaI. \'Iemes 17 de septJembre de 1993 1'1' :2:2.375
;:
aUt<>ri.zad,as, ,por ,ss~~. ,C6dlgo 0, f.u,e.ra" de los 1u9arlls 0 UrmillQs '
ostab1e,cid!,s On 1'1, m+BIIIC), •. ",' , 4. La a1teraci6n 0 falsedad de las actas.
,La"violaci6n de .las mesas 0 la violencta ejercida sobra :1
.,los ,miembros, de· la.misJ!lll, 0 ,de .. la JUllta .de Escrutinio dU,rante ,el .: ;1
5.-:
desempafto,de sus,funciones, que afecten la proclamaei6n. !i
" 6.: .. , La ,cel"braci6n del 'e,!crutinio 0 de la votac~6n on f'!leba ,:
o lugar distintos a 10 seftalad,o par el C6diqo y el Tribunal
Electoral.
.. :7. ,' .. ,La".inieiaei6n ,de. la, v!'taei6n. despu~s ,de las., dos d~ la ;: ;:
··tarde,.,siempre que .. sufraguan menoB;dal cincuenta par ci~n,to de.l,?s :~
"eleetores inscritos, en ,,,I Registro, Electoral. de lamesa,respactlv,II. ;:
8., •• La. ejecuci6n de :,ac1;oB de coacei6n contra, lo,s elector,'ls, " de ,tal,manera.que--se,'le bubiljBO impedldo,,,otar. u obl1g,!-do ,haco!,lo "
contrll su voluntad y quo afocten la proclamaci6n.
(Ten.o 4.1 Articulo 280 ~~C?~ t.~ ~~~loD .• tlo. ~.C' 1. Ley 9 d_ 1988) .
• DoD4e die. Ileglatro Bl~~.l, 16,! .• !" ~~,~r6D Bl.c~t'al ';", ... ". ~ . ; ..•.
i .,
~O.,~~._F.,~~4~ ex~e~~~~ crede.n~~.aleB a ningu_~~ ~~. ~~s ;~ cand~~.~T~~ ,c,~yo ~~fe:~.~o :.~ . .-B~~ .. ~r~~lamados pudiera result~~. ~fectado ;:
por recursos do nulidad inBtituldos par este C6diqo y pandientes de .. .... ~ . ~ '. :'~:';.,: ~--, .. ! ,,; ,.:: ' :'". :;
Articulo 281-. .:.' ~ ;".;., : ...
d~~b~6n _ par ~l T,~i~UI1a.l Electoral.
(Tezto del ~iculo lSI cODfo~ tue adieionado por 1_ Ler 9 de 1988). "
articulo 282. EI Tribunal Electoral, deBpu~o de haber : .. ,; ... ':...!;~ . .J :.. ·) .. ~.d.,,:.: ,.' . . ' .. ' . . ,.
deeidido todos los Recursos de Nuiidad' instituidoB por'este COdigo, :" .. •••• j .' . ~ . "
1'1' 22.375 Qaceta olk:JaJ.,: vlemes 17 de sepUembre de 1993 1,29
"extender4 a'109 "candidat6s g8.nad~rea Bua reapecti vas" credenciales.
(Texta 4.1 ArtIculo 282 confo~ fue .odifioado por 1_ Ley , 4e 1988).
Articulo 283. El "Tribunal "Electoral decidirA en primer lugar
los recursos'de nulidad:de las elecciones, y a continuaci4n, en au
orden, los Recursos'de'Nulidad"de'las proclamaciones a Presidente
y Vicepresidentes'de'la" Repl1blica;' Legisladores, Concejales y,per
tlltimo, Representantes de Correqimientos.
articulo 284. La nulidad de las proclamaciones se decretar4 a
petici6n del partido,o:caildidato afec~ado, formulada dentro"de los
dos dias siguientes a la publicaci6n del aviso correspendiente per
10 menos en un'" peri6dico de, circulaci6n nacional diaria. Este
aviso se publicarA'tambi~n en el Boletin del Tribunal Electoral •
. CapLtuIQ" p6cLmosBgundo
Igtrega'de credenciAles
,Articulo 285, El Tribunal Electoral procederA a la"entrega de
credenciales en aetos· especlales l 'tina vez se hayan efectuado las
proclamaciones eorrespendientes "y no hubiese impugnaciones de las
mis~as pendientes de decisi6n o "hubiese expirado el t~{mino para
promoverlas.
Articulo 286.' Se pedd" impLignar per los paitidos 0 candidatos
afectadoe; dentro" de los dos" dias siguientes, la entrega de
130 i . a~OC1cJa!.·~ 17 IksepUembre de 1993 I'P .22.375
credancialas a candidatos distintos de los que resulten. de .las
proclamaciones. Tambi6n podrA impugnarse de la misma manera la
ent:req~. ~~ .. ~as. cre:danciale,s, a1 S9 ~ace antos de que results
procedante .hacerlo. :',
Elplazo. para ~pugnar correrll a partir de la publicaci6n de
un aviso 'es(>Bcial por. 10 ... Dlenos .. en un peri6dico de circulac16n
nacional :diaria; .se .publlcarA lqualmenta .en el Boletin del Tribl1llal
Electoral.
. '.
-., ',CIP~1;ul0 p,scimoterce"9 .
Prc;>C8BOS. Electorales Parciale,8
Be celebrarAn elecclones parciales. en los casos de
emP!'te .confor;me .a '~o e.stahiecldo en este C6digo.
: T~i~n: l'~ :c,ell'b~arM el.e.csiones ·.parciales en los·siquientes
~a~qB.':, ,'~.' . '. ,'.:j', ....... _,. . ., .'
,~ '.': ',,' .' .'
elecciones en l una o. m4~. Mes,as de. :votaci6n; . . ," .' , .... /.",' ... ' .-'. ", ~-. ,- ." .' ','. '... -. ", , ".' -' . -' '. .., . .: .': . I' '- .. -
2.' Cuando'por' cualquiera de las causales previstas en esta
TJ;!;u~,:! ,1I'! . .l\Ili?~e!,~ ~'!Sl.~'t'\~,\ l",Il,ul.-!-dad :d.el, .. sel,!cci~~,!'!. ,:n.~ ..... ? DlAs clrcunscr.i.pcionaB .0. Masas .da .vota.ci6n; y. . • '., •••• ; • ",_ ," j.," •• _" •• '0 .• _. . '" . ". .
!o,,; • .' ::h' ;. ,E'lj.~~·;~,~.SO'!!f:l'e" ~(lr!4:~ .fIe. 1,\, ;re'pr".s.~nta"~~n; •. >;,,qu;l,a'ji~! por la Ley .19 de 1980. ., .... , .. ,' .... ,.,' ;,;. :,,' ""1
~i'i'u~~ J.q~ '''::i,.E~.,~Tf.J,ll'Yl.'l;, J;:.l,ec.~.r~.l ,Mr.6, c.~nj_'1nt~~~·L!~'~~'!'
c,~':C;\\!),!i:li!p.c,~.c;>~~!I. f~BJWC."}:~.a.l' .}:.a~. ,,\ ~e.Gc:.I,~n,!~ 1"'/; , r.a~O~ ;<i.e, ,";DIJ.>!'~I'/,
'~ ... ' .... i.,. ,-\"T: -:'~~>--~' .• :., .......... ; ..... _~ •.• ~-~_. __ .. __ ;r .. -· ~-~. . -; ........ -'-' •.• --" -" -- - :- -," •. , ... - -.- ,,--
:1
I'fO ::1:2.3711· Oacela Ollclal:· vlemes 17 de sepUcmbre de 1993 131
no celebraci6n 0 nulidad.
Art;lcuio 299. Para "que" 'sa celebren las eleccionea parciales
conforma a los numerales 1 y 2 del artIculo 287 Ber~ necesario:
1. Que·el nQmero de votanteB registradoB en la Mesa 0 Mesas
de . votaci6n, eea - suficiente para cambiar· el resul tado de la
slecci6n de que. se trate en la respectiva circunscripci6n electoral
o B9a suficiente para determinar la subsietencia legal de un
partido. Para sstos efectos, Be entiende que se puede cambiar el
reBultado adn en sl caso de que un partido 0 candidato, para que
ello ocurra, deba recibir el total de lOB votos de lOB electores
registrados.
2. Que· una vez decretada la nulidad, el 0 los partidos 0
candidatoB afectadoB soliciten al Tribunal Electoral la nueva
elecci6n ~entro· de . los ·tres· dlaB hAbileB· siguientes a la
notificaci6n de la resoluci6n que declare tal nulidad y, en el caso
de ~o celebraci6n. de las' elecciones, dentro' ·de lOB tree d1aa
.hAbiles siguientes a·la f"chaoriginalme!1te senlilada· para la misma.
·Articulo 290. Xl Tribunal Electoral publicar4 en el Boletin del
Tribunal ·Elector"·l .y en peri6dicos ·.de circulaci6n nacional diaria
los avisos relativos· a. las· resoluciones que declaren la nulidad
parcial de·las·elecciones.
ArticulO ·291; .. En ·los .CA80S .... que se refieren los numerales 1 y 2
. del' artIculo 2ii'1 8610-.'08 ceieb·ra;4·1a ,!iase deelecci6n que resulte
•
131 aaceta 0fIclaL" wlernes 17 de sepUembre de 1993 I'P 11.3711
procedents conforms a1 articulo 289.
Articulo 292. Las elecciones se celebrarAn con arreglo a las
normae de eate TItulo.
Cuando 8a convoquen eleccionss parciales ~r plirdida de' Is
representaci6n, el Tribunal Electoral ajustarA los plazos del
calendario electoral en 18 f.orma en que results necesaria para que
la elecci6n se celebre seg(ln dispone la Ley 19 de 1980. Asl mismo
dlctar4 normss 6speciales para Is actualizaci6n .,.".
E.lecto"Cal en la circunscripci6n correspondiente •
. "" .. Capitulo Decimocuarto
Referendum y Plebiscita
del Registro
Articulo 29). Cuando de conformidad con Is Constituci6n Nacional
deba llamarse a lOB elactores a referendum, ests se reallzarA de
acuerdo con las normae del presents C6digo, en 10 que resulten
aplicables.
Articulo 294. S! la mayorla de lOB votes vAlidoB resultan
afirmativQs, e1 referendum entranarA 1a ratificaci6n del tratado 0
convenio correspondiente a In aprobaci6n de las reformas
constitucionales, segQn sea la consulta popular. En caso
contrario, e1 referendum tendra como efecto la no rat.ificaci6n del
tratado c convenio 0 1a desaprobaci6n de las reformau.
i i
I
i.
1'1' 22.375 oaceta OIldaI.;·.VI~es 17 de sepUembre de 1993 133
articulo 295 •. El· Tribunal Electoral convocar6, a petici6n del
Organo Ejecutivoi el· referendum relativo al tratado 0 convenio
sobre el Canal·y, a petici6n de la Asamblea Leqislativa, s1 que se
rsfiera a reformas constitucionales. El.Tribunal determinar6 en la
reglamentaci6n correspondiente la· forma c6mo se i!ltegrar6n las
corporaciones'slectorales;en las cuales ·tendr6n representac16n los
partidos po11ticos.
Articulo 296. Sa' convocar4 a plebiscita cuando, conforme a Is
Ley 19 de 9 de julio de 1980, proceda consultar a los ciudadan'-!1
del respectivo Correg1miento pera de~erm1nar ei aprueban 0 no la
revocatoria de mandata de un Represe~tante.
En sate caso e1 Tribunal proceder4 con arreqlo a las normas de
este C6digo, en 10 que resulten aplicables, y a 10 que dispone la
Ley 19 de 1980. Igualmente dictar6 la reqlamentaci6n que sea
nec9ssria.
TITULO VII
DBLlTOS Y FALrAS BLECTORALES Y SARCIORES ESPECIALES
Capitulo Primero
Delito, Electorales
Secci6n 1a.
Pelito, electorales contra 18
Ilbertad y pureza del sufraglo
articulo 297. Sa sancionar4 con pena de prisi6n de dOB meses a
troB: alIoB y Buspensi6n de lOB deroebos ciudedAD()G e
inhAbilitaci6n. para. al·. ejercicio de funciones pllblicas. por uno. a
troB alIoB a las. personas. que J
1. .. . COmpron 0 solici ten votos por pago 0 promosa de dinero u
objetos materialas para:el slector.·
2; . C04rten lalibertad del Bufragio mediante coacci6n,
violencia 0 int1m1daci6n al elsctor.
3. Falsifiqusn 0 alteren eedulas 0 6uplanten 1 .. persona de
un eleCtor sn,la.eMul .. de·identidad personal, con el prop6sito de
produeir.fraudes.electoraleB.
4. Ordenen 'expedir, . e~ldan, posean, ,entreguen 0 ha~
circular eedulas de identidad i personal falsas, duplieadaB, con
nombres SUPU9StOS 0 falsos,' con 01 prop6sito de produclr fraudes
electorales.
s •. "VoteD' mAs de :UDa vez en 1a misma elecci6n.
6. . Sustraigan, 'retengan, . rompan 0 inutilicen· 1a c6dula de
. identidad personal "de" uno 0 mAs electores 0 -las boletas con las
cuales deben ."entitir au· voto,' -.con',- e1 objeto de interferir 0
impedirleB el libre ejercicio del Bufragio.
7. Falsifiquen 0 alteren un Registro Electoral, 10 hagan
desaparecer- 0 10 destruyan.·
8. AltereD o·,modiflquen par cualquler- media e1 rosultado de:,
,una votacl0n 0 elecci6n." ,"
9·.· .. ~:· Destruyan, S9:' apoderen: 0 retengan .. una.o vllrias urnas de
. votaci6n qon e1 fin de variar- ;-10s . resultados 0 impedir ,.que ·los ..
. eiudadanoB.':ejer:z:an.-sl·der .. eho a1 Bufragio.·" ,,> ."
J
, "
135"
Articulo; 29s;" Se 's;lIiCfonar4"con pena de 'priai6n de· dos meses' a'
tres' al'los y; si.lspensidn"tls"losderechos ciudadanos e' inhabilitaci6n,
para el ejercicio de funciones pdblicas'por uno a tres'al'los '8 los"
furicioniti:lo ..... electorales' 'que"'se' aproplen, retengan,- oculten 0
destruyan documento9, materiales "e!ectorales necesarioB para 'e1
libra 'ejercicio 'det sufragio (, los're'eultados de' una 'elecci6n.
Articulo 299 ... Se aplJ:i:ar4n" las penas seftaladas en el articulo
anterior a'loa fun'c!onarioB electorales que admitan para Bufragar'
,8 personas que no apare~can en e1 Registro Electoral respectivo,
salvo las excei?ciones le'gales; 0' nleguen la' admisi6n de un elector
inscrito. ' . ~: .,~ .
• Do~e' dice "R.eght.ro· BlectoE'al", "16 ••• Padr6a.. Electoral
Articulo 300. Se'sancionar4 con,pena de,prisi6n de dos meses ados
al'los 0' multa,de,:cieil: a,'mil,'balboas; y"suspensi6n, de los, derechos
ciudadanos 'e lnhabil.1.taci6n' para el ejercicio de funciones pdblicas,
por uno·"a:tr$s:an.os a los:qus" .vendan BU.VotO.O 10 emitan··por .dinero
u objstos materiales.
". . ... ':'" .. :
articulq 3Ql. Sa sancionarA con las penas seftaladss en e1
articulo'anterior, a .. los funcionarios'electoralesque:
1. Suspendan 0 altsren ilsgalmente el curso de la votaci6n.
2.' Incurran en dolo 0 'negligencia grave en el cumplimisnto
de su deber :durante' el'preceso', electoral. c
3. Obstaculicen en forma' grave el ejercicio del sufragio.
136 aaceta Oftdat. Ylemes 17 de septlembre de 1993 1'(' 22.375
Atl!oulo 302. Se . sancionarii con pena _ de prisi6n de .uno a doca
meees o.multa de ·cincuenta .. a quini~ntos balboas y Buspensi6n de los
derechos ciudadanos e .. inhabil1t.aci6~ per,! el ejercicio de funciones
pQblic8s par uno ados sAos a los que:
1; .. ·.Poaean o. entreguer::t fuara o. dentro de los recintos
electorales boletas de votaciOn para qu~ 01 elector su~rague.
2. Impidan 0 dificulte~ a ,u,n ciudadano postularae, obtener,
guardar y prosentar personalmente BU cltdula y otros documentos
requeridoe pera el ejercicio.del,sufragio.
l., .'Participen.en la elaborac16n de las actas de votaci6n con
personas no autorizad8s legalmeD~e para ella 0 fuera de 106 lug~r~6
y t6rminos legales y reglamen~arios.
4. Emitan ·au voto en una elecci6n sin tener, .derecho para
ello.
5 •. :Violen:por cualquier .medio, el secreto. del· voto ajeno.
i. -:,
Articulo 30].,- S~ i. ;.~,:,~cion~~a:, con multa de cincuenta. a
quinientoB, balbqcls ,:,8 • .lOB qU,e ~~.loBament~ ~e hagan empadronar en al
Reqistro Electoral, , , , ' , . Canso ,Electoral, ,0 ,iI:lscribi~ en el en un
corregimiento distinto al de au residencia; ~ con multa ~e cien a
mil balboas, al que haya instigado 10 comiai6n de eate deli to.
,(Texto da~ ~1;~o ,30~, ~~p~ ~ .~ ,.ocUfica40 por- 1. ur 17 d. 19'1).
, , .. ':"
' .. , .... .' '. ' . Secc16n 2 •• "',." : ... ;.' ..
Otros" delitol eleptoralos
.,,: ... "'.,
,.,~. =-=:=============--11 ' ... -; •• ' "'--":' ,: .;:;~;,--: .';7-,:,"';"':-; ,;:::.-•. ,;-::- ;'"::-'''~'-' -7::-~ , .... ',- ... - . . ... , .. :... ',' .' " ... -;
,
1'1' 11.375 137
Articulo 304 .. Sa ssncionar6 con pena de prisi6n de dOB ~eBeB 8
tres aftos y' suspensiOn de los derechos ciudadanos e inhabilitaciOn
para 01 ejercic'io de fu~cione9 pl1bllc8s de uno a tree anos, a lOB
que:
1. Falsifiquen inscripcionee de miembroe de un partido u
obtengan ~BtaB mediante'sngano.
2. Coarten el-derecho de libra" inscrlpci6n 0 renuncia de un
partido politico.
3, Paquen U ofrezcan pago 0 promes8 de dinero U objetoB
materiales para e1 ciudadano par inscriblrse 0 renunclar de un
pertido politico.
4. Alteren lae inecripciones efectuadae en los libroe de los
partidoe politicos.
5. Faleifiquen 0 alteren c~dulas 0 suplanten a la persona
que Ie co'rreapo.nde, con al prop6s1to de frauds electoral.
6. Ejerzan coacciOn u obliquen a los servidores pUblicos 0
a los empleados de empresas privadas, mediante la elaboraciOn de
llatss, amen.4zas 0 pr~BloneB de cualquler naturaleia a asistlr 0
realizar trabajos para' candidatos"o' partidos. 'en determinada
act! v idad p.,rtidista;· :
7. Abusen de la autoridad' 0 influencia de un cargo pUblico
para gervi~ a ~eterminad08 ~~ndldatoB en 01 proceeD electoral 0 a .
. la~ organlzac~ones que lo~ postulen U obstruyan 01 libra ejercicio ; ,.
de las actividades proseliti.~ta~· '0' electorales que se realizen " ;:;.:. .; ~ ::,
conforme a este C6digo. ": ... :. :
8. Utilicen ilegitimamente los bienes y recursos del Estado
. "-' ..• _ ........ _ ......... - ~"-"--'-'- ..
- 138 -Qaeda 0jIdaI:.,vlcmes:17.d<>sepllembre de 1993 1'(' 22.375
.-_...... .. .. ;,. .. - ~ ..... ...;. ~ .'
en beneficia a en contra de determinadoB candidatos a partidos
politicos •.
9. Incurran en las prohlbiciones contempladas en los"
numerales 1, 3 Y 4 del artIculo 2 de este C6digo.
10. Despidan, trasladen 0 desmejoren en cualquier forma de B~.
cargo 0 puesto de trabajo, pUblico a privado, a una persona que" . .... :.. " i
opte~ cargo de. represenntaci6n popular, desde el momento de su
po'stulaci6n basta tree meses deBpu~B de la fecha de cierre del
perlodo electoral. .
11. Incumpl~n la orden de ,;eintegro emanada del Tribunal
Electoral, de conform1dad con el artIculo 210 de este C6digo..
(Testo del Articulo 304 confo~.ha 8ido .odificado por 1e Ley 11 d. 1993).
Articulo 305. Sa sancionarA con multa de cincuenta a mil
balboas, suspensi6n de los derechos ciudadanos e inhabilitaci6n
para e1 ejercicio de funciones p~licas par uno a tres afioB, a los ·f ' ..
que: ., !:' .'
1. Se hagan ~asar por otro y firmen una hoja de adhesi6n, 0
autentiquen adhesiones falsas, con el propOsito de inscribir una ': '.
postulaci6n indebidamente.
2. Se inscriban co~o adherentes de una postulac16n sin tener
derecho, a cambio de dinero u objetos materiales; 0 como .. "
adherente·de mAs de una candidatura de libre postulaci6n, 0 mAs de . I· •• :.' .. , .' •
una vez con el mismo candidato 0 partido en formaci6n, sin haber . . . ' .. -' -,; ,-.. . '. ' .: ~. . .
renunciado a la primera inscripci6n; 0 en mAs de un partido en
formaci6n en el mismo perlodo de inscripci6n.
,I
N·12.375 139
3. Al taren' las ·inscripciones· efactuadas en los l1bros de
adherentes de candidat~s de libre postulaci6n.
4. Promuevan Impugnacionea temerarlas.
CTe.to del Articulo 305 contora. ha .1do .odiflcado por 1& Ley 11 d4 1993).
ArticulO 306. Se sancionar4 con pena de priei6n de uno a doce
messs 0 multa de cincue~ta a quinientoB balboas y Buspensi6n de los
derachos ciudadanos a inhabllitaci6n para e1 ejercic10 de funcionas .
p11bllc8s, por uno a dOB alios, a los que indebidamente rehusen
expedir a1 certificado de reBldenci~,a un aspiranta a candidato a
a cualquier ciudadano qua 10 requlara para fines electorales.
Capitulo Segundo
[,ltas Electorales
articulQ 307. Se sanclonar4 con multa de cien a tre9c!entoB
balboas al emplaador 0 al funcionario que imp ida a un trabajador 0
a un ssrvidor pdbllco, designado como funcionario electoral,
cumpllr a caballdad con sus funciones 0 adopt are represaliss'contra
al mismo.
Articulq 308. Sa ssncionar4 con pena de arresto de diez d1aa a
tres meses 0 multa de clncuenta a qulnlentos balboas a:
1. Los concurrentes a cualquler acto electoral que perturbe
el orden.
2. Las personas que penetren a algun recinto electoral con
140 Gaceta Ollda!. vlemes 17 de scpUembrc de 1993 1'1' 22.375
armas u objetos semejantes.
3. Las autoridades.o agentes de la autoridad que nieguen el
auxilio solicitado par los funcionarios electorales 0 intervengan
de cualquier manera para dejar sin efecto las dispasiciones de las
autoridades electorales.
articulo 309. Sa sancionar4 cads vez, con veinticuatro haras de
arresto inconmutables y con multa de veinte a quinientos balboas,
al miembro de una corporaci6n electoral nombrado par el Tribunal
Electoral que, sin excusa vAlida, no .asista al acto de instalaci6n,
o a las sesiones de la misma.
(Texto del Articulo 309 CODfor.e ha 81do .odiflcado por 1. ~J 9 de 1988).
Articulo 310. Se sancionarA con el comiso del arma y objeto
similar y con multa de. diez a doscientos cincuenta balboas a
quienes viol en las probibici(~nes sellaladas en el articulo 223 de
este C6digo.
Articulo 311. Se sancionarA con multa de cien a mil balboas a los
que violen las probibiciones previstas en los art1culos 222 y 226,
Y en el c~so del dltimo de· estos art1culos el Tribunal Electoral
ordenarA preventivamente el cierre inmediato del respectivo medio
de comunic;aci6n par el.res.to del per1odo de prohibici6n.
articulo 312. El Director·y Subdirector General, los Directores . .... .' .
Electorales Provinciales y Dist~itales de organizaci6n Electoral,
1'1' :1:1.375 oaceta 0fIc13L Yl.ernes 17 de scpUem bre de 1993 1<\1
01 Presidento do la Junta Nacional do Escrutinio, los Presidentes
de las Juntas de Circuito Electoral do Escrutinio y do las'
Distritales' y com~nales,d~ Esc.rutinio'; los presidentes cio las Hesas
de Votaci6n y'los Delegados Electorales, durante el ejercicio de
BUS funciones y durante 01 proceeo electoral, podrAn ordenar 01
arresto, hasta par dos d1aa, par la desobedlencia y faIta de.
respeto de gu~ fueren objeto. Queda a salvo, en todo caso, 10
dispuesto en el Articulo 130.
El afectado podr4 solicitar, al funcionario de policia
correspondiente, la conmutac16n del arresto I a raz6n de diez
balboas por cada dia.
(Texto del Articulo 312 COQfQ~ ba _140 ~ifiC.do POr 1_ Ley 17 de 1993).
Articulo 313. Se sancionar4 con multa de cien a mil balboas a las
personas responaables de que se niequen 0 viol en las facilidades
electorales previsto en 01 articulo 162 de este C6digo.
CapitUlQ Cuarto
NOrmas generales
Articulo 31.. En 10 referente a tentativa, agravantes,
atenuantes, causas de, justlf1caci6n, imputabil1dad, complicidad y
encubrimlento 'se aplicar4 10 dispuesto en el C6digo Penal.
Articulo 315. Tambitln .se, ,aplf-ca,,4 el C6digo Penal en materia de
proscripc16n'do la acci6n y prescripc16n de la pena.
142 Oaceta onclalo Viemes 17 de oeptlembre de 1993 1'(' 22.375
Articulo 316. Cuando se trate de hechos ya ocurridoB que antes de
la vigencia de eete C6digo cona,tituian delltoB comuneB y que en , .::
virtud de BUS normae se· definen como delitoB electorales;
mantendrAn ,BU compet,encia los tribunales ordinarios , pero en todo
caso se aplicarA la pena que resulte mAB favorable.
Articulo·317. En 10 q~e no eBte previBto en este TItulo en materia :~. ' ..
de c6dula de identidad personal se aplicarA la Ley 108 de 8 de
octubre de 1973.
:rITULO VI II
·NORHAS DE PROCEDIMIER:ro
Capitulo Primero
Disposiciones Generales
Articulo 318. Este TItulo· regula el modo como deban tramitarse
y resolverse lOB procesos y -otroB 88untos cuyo conocimiento
correB.pon~e al Tribunal.Electoral Y,8 los funcionarios electorales.
,,',
! '."! •
Articulo 319. Los procesos s610 podr6n inlciarBe a petici6n de
parte, salvo los casas en q~e se auto rice que se promuevan de
.ofic: io • , . -"" .. " i •
Cada . persona .0 partido pql1tico con lnter6s l~gltimo. puede :' "
hacer~~ parte en 91 proceeD 0 en lOB 'rscursos especiales de nulidad L •• ' ;.; • ':.: •• I '.' '-:
de las elecciones. " . ;.:., " ,
, ," " .... ', '.
,
Qaceta 0fldaI. ,Vknica 17 ;..:, scptlcmbre de 1993
.... ;. : ".
Articulo 320. Los '~rocesos ante los Magistrados del Tribunal ',' ',. ,'. . . . ..,' Electoral son de dnica instancia y lOB que se tramiten ante sus
• : " ••• f:' • • ... ; , ~ :. .;. ,
funcionarios subalternos admiten dos instancias • .. - .
Articulo 321. El bnpulso'y la' dire~cJ.6n d~l I'rOceso corresponden al
Tribunal 0 a funcionario competente quien cuidarA de su rApida
tramitaci6n sin perjuicio del derecho de defensa de las partes y
con'arreglo a las disposiciones de este TItulo.
Articulo 322. Promovido el proceso 0 trAmite, el Tribunal 0
funcionario com~tente tomarA: ias" ioo<U:das tendientes a ovitar su ~., 1 :'" • .;'" .;- ':::"
paralizaci6n, salvo en '10' que dependa directamente de las partes. .. ':::~ .•. :
" . .
Articulo 323. Las partes 'debe'n comportarse con leal tad y probidad
durante 01 proceBO y el Tribunal 0 funcionario competente harA uso '" .. •. '. I . :'.1 ';'''', :. ~::. '.)'-:0'; ';, _ .. de sus facultades para' rechazar cualquier solicitud 0 acto que
impliqus';m~ dilaci6n mimlfiosta e inefi~az.
Articulo 32&. II Tribunal' 0 el funcionario competente tomarAn
todas las medidas que S8an necosarias para lograr la mayor' economia
processl. ~ .',
Articulo 32'. Al proferir sus decisionos el Tribunal 0 el • ~. I ", .
funcJ.onsrio·" comPetent'; <k.ben' tener' en cuenta' aI' objeto' de los
procesos o· ~~'~tos GlectOral~s q;; ... s~' ~leVados s su conocimianto.
Con al mismo' crit~rio daben interprotsrse las disposicio~es 'd~l'
"
144
presente C6diqo.
articulo 326. La~.dudas que Burjan en lao interpretaci6n de laB
diaposiciones de 9ate:Tltulo Y SUB normas complementarias, deber4n
aclarar!,e. mediante .. la .aplicaci6n de las normas constitucionales ,Y
los principios qenerales del derecho procesal.·
Articulo 327, Cuando se establezcan formas 0 requisitos para los
aetas procesales, sin que S9 sefiale· que la oruisi6n .0
desconocimientp·de.~ichaB form8S 0 ~equisito6 hacen a1. acto nule 0
ineficaz, el Tr~bunal o· .el . funcionario le reconocerAn valor 0
eficacia, siempre .•.. que .. la' formi.: .adoptada loqre .la· finalidad
persequida·por.la.Ley.
Los aetos del proce~o.prescrito par la Ley para lOB cuales ~o
se eBtablezca una form!, determinada,. ios realizarA el Tribunal 0 el'
funcionario resPjl,ctivo, .quienes disIX'ndrAn que se Heven a cabo con
la menor. formalidad poslble .. : de pmnera adecuada al loqro de sus
fines ..
'. '.:
Articulo 328. Todo: acto. faCul.tativo 'y.oficioso puede Ber instado
por las partes. Sin embarqo,' el Tribunal no' estarA obliqado a
pronunciarse,
... : I ~ . ~ .
Articulo 329. Cualqu~er. error.o defecto .en la identificac~6n,
. den"millaci6n o. c;:alifi,<;aci6n, de 1a: acci6n,.: pretensi6n, ,incidente,
recurso',;' ac:;to .,0: .nego,~io ~e -que se .trate, no as impedimenta para que
1'(' 22.375 Qaceta OllclaJ. vlcmes 17 de sepliembre de 1993
se acceda a 10 pedido, de acuerdo con lOB hechoB invocadoB y Is
prueba practicada, s1 Is intenci6n de Is parte as clara.
articulQ 330. El Tribunal 0'01' funcionario competanta daban darla
a la solicitud, impugnaci6n,' racurso 0 incidente, al trlimita qua
lagalmanta Ie corrasponda,'cuando el seftalado por las partas estA
equivocado.
Articulo 331 .. En lOB: proceeos electorales 'no hay' luqar a
imposici6n de costas, salvo' en lOB siguientes casos:
1. 'Cuando' al procadimianto' se 8igua sin' 'quo 01 damandanta
comparazca, habiendo sido'notificado"parsonalmenta;
2. Cuando al vancido hubiasa nagado hechos avidantas da la
demands qus, segdn Be desprenda de autos, hubiera debido aceptar al
conte star' aqu611os., , ' :
, ' ,3. " Cuando 1a -parte 'hubisse -presentado documentos falsos 0
testigos ,falso-s. . -;
4. Cuando no se rindiera prueba alguna para acreditar los
hachaB de la demands 0 los incidentes interpuestos, exceptuando los
casos an-qua'sa trata ,de puntos da puroderecho.
5. Cuando se' advierta ejercicio abueivo, malicio'so 0
nagligente, del darecho da-gesti6n.
6. Cuando se declare la"~aducidad da la instancia en contra
da la parte" damandant". ' - '.
La resollici6n qua'estilbiezc~:lacOlldana en costas 0 el,pago de
los "qastoS' :;incu~rid~~~ en' el:' procedimiento-, presta,' en cuanto a
146 Oaceta OIlcIal.-vlernes 17 dc'scptlembrc de 1993 I'j' 22.375
ell0, m~rito, ejecutivo; y, su cwnplimiento podr6 exigirse ante la
jurisdicci6n ordinaria corre~pondiente, de acuerdo con la cuantia.
(T •• t.o'4el ArtLov.lo·.3Jl.~foi:.. u'.ido·.a41fica40 par 1. tAr 11· 4_ 1~91).
Articulo 332. E.1, rep!,r1;~ ,d" los. !I,egocios a los HagiBtrados y su
sustanciaci6n se' bar6n de acuerdo' con las normas del C6digo
Judicial aplicable,s a los, Hagistrados de la corte Suprema de
Justicia, en lo,s que no sean contrar-ias a este C6diqo y sus leyes
complementarlas y, las, no;rm,~s ,especiales que por reglamento
establezc,a el Tribunal Electoral.
Ai ",efectu8:I: 1~~ repartos~;·. 'se' s~parar6D los asuntos
administr,ativos: d,"', lo~ d"" car6cter jurisdiccional y de los que
conoze,an en grado de apelaci6n. " ,
Articulo 333 C1l , C~alqui~r _,partido 0, candidato afeetado podrA
bacerae parte en' las, impugnaciones de inser ipc lones en partido~
politicos ,'constituidos ,'0 'en formaei6n" de candidaturas, de
de ,entrega de
credenciales, asi como en: los recursos espeeiales de nulidad de las
elecciones.
El interesado 'sa coriBtitui~~.parte. mediante escrito que se·
presentarA en cualquier tie~po, pe~en ninqUn caso Be retrotraerA'
la actuaci6n. En las impugnaciones de adberentes a candida,toB de
libre' postul-aci6n, ,'se,a.pl,icarA 10 ,di~puesto en: el' art1culo 453, en
cuanto , ,aI, plaz,o , de :-qu'!,' d~,spone , e1.: adberente afectad~ por .1a
impuqnaci6n'.
1'\' :22.375 Oaceta Oflclal. vlemes 17 de sepUembre de 1993 147
i "
(1) B1 ArtIculo 453 al que haa. ref.reDOi •• 1 ArtIculo l31 fu. derogado por 1.
IAr 11 4. 1993 •.
Articulo 3]4', En t:-odo ,10. que. ~o est6 previsto' en eate Titulo se
aplicar4 suplotoriamonto 01 C6digo Judicial, de forma ajustada a la
naturaleza de los asuntos que corresponde decidlr a la juriadicci6n
electoral.'
CAp{t~19 Segundo
'Competencia
Articulo 335. El Tribunal Electoral conocer4 privativamente de
todOB lOB proceeos y reclamacionsa electorales, salvo lOB casas en
que la Constituci6n Nacional, eate C6digo y leyea especiales
diapongan expresamente 10 contrario.
Articulo 336, Los Oirectores Provinciales y Comarcales de
Organizaci6n Electoral conocer4n de las controversias e
'impugnaciones a que se refiere el Cap1tulo Quinto del T1tulo VI de
este C6dfgo'"
capitulo Tercero
"BesolUc:iopea
Articulo' 337, "El ,Tribunal Electoral • J. ; I
potestad
reglamentaria mediante decretos, , En el ejerc1cio de sus funclones
148 " Oacda OfIclai • ..temes 17 de sepUembre , de 1993
administrativas dictarA losacuerdos" las res01uciones
resualtos que se~~ nec,searios ..
1'1' :22.375
Y los
AdemAs de las resoluciones 'administrativas, e1 Tribunal
Electoral d~ctar4 resoluciones jurisdiccionales en los aauntoB que
tengan este carActer'.
articulo 338. En 10 referente a la admisi6n de postu1aciones, de
solicitudes de autorizaciones para, formar partidos politicos, de
autorizaci6n para inscribir miembros de partidos en formaci6n 0 de , ..
adherentes a candidaturas, de reconocimiento de partidos y demAs
asuntos relativos a partidos politicos, el Tribunal Electoral 0 el
funcionario competente actuarAn"; por medio de resoluciones
administrativas numeradas. La mismo se harA si la petlci6n es
desestimada.
Las impugnacionesa que haya lugar se tramitarAn por separad~
y revest irAn , ,la, , fqrma ".que corresponda a las resoluciones
jurisdiccionales., Mientras no se hayan decidido ~o se adoptarA la
resoluci6n administrativa numerada a que se refiere el pArrafo . .' "
anterior si, :la lmpugnaci6n, pendiente, incide en aqu611a.
Articulo 339. Las inscripciones referentes a los nacimientos de
que tratan 'los :artlculos 28, 29, 30 y:31 de la Ley 100 de 30 de
dlciembre de 1974/, marginalesi 'cancelaciones de inscripciones '0 de
marginales" y' 'las 'reinscripciones .. y' dem'As' asuntos de que deba
conocer 'el: Regiiltro Clvil'y ,decidir por'resoluci6ni 1Ie autorizarAn
mediante'resoluciones:administratlvas numeradas. Del' mismo ~o se
rtt 22.375 Qaceta Ol1clal. vlemcs 17 de septiembre de 1993 149
proceder4 cuando se conozca par los MagistradoB en grado de
apelaci6n.
Lo dispuesto en este 'articulo se aplicarll a las rssoluciones
que dentro de su competencia'se' dictan en la Direcci6n General de
Cedulaci6n.
Articulo 340. 'L8s'resoiuciones jurisdiccionales pueden ser:
I." proveldoB,' 'cuando 'son de mera obedecimiento y par
diaponerlo expresamente la Ley se ejecutorlan en forma instant4nes;
2. Providencias, cuando se limitan a disponer sobre el
trllmite de la actuaci6n;
3. Autos, cuando deciden una cuesti6n incidental 0 accesoria
del proceso; y
4. Sentsncias, cuando dsciden las pretensiones 0 el fonda
del proceeD.
Articulo 341. En la 'Secretarla General 0 en a1 despacho inferior
correspondiente se dejarll copia autenticada de las resoluciones
administrativ8s,.da los autos y de las sentenciaa, las cuales serAn
foliadas y encuadernadas anualmente.
Articulo 342. 'Las r'esoluciones administrativas y las
jurisdiccionales indfcarlin '1'; denominaci6n del Tribunal 0 del
funcionario que las expida, se firmarlin en el lugar y la fecha en
que se pronuncien, expresados'en letras; y concluirAn con la firma
del 0 los Magistrados' y del'Secretario General' 0, cuando fusrs' el
150 Qaceta Ollcla!.' v1emes 17 de sepUembre de 1993 N' 22.375
caso, del funcionario que las expida. Las resoluciones
administrativas nwneradas que dicte el Tribunal expresarAn, ademAs,
en su parte resolutiva, que el Tribunal las expide en uso de sus
facultades constitucionales y legales.
Los autos BerAn motivados y expresarAn los fundamentos
juridicos pertinentes con cita de las disposiciones legales
aplicables al caso. Las providencias indicarAn el trAmite que se
ordene y el plazo que se fije para el mismo.
articulo 343. Las sentencias se dictarAn de conformidad con las
reg las siguientesl
1. Se expresarA sucintamente la pretensi6n formulada 0 los
puntos materia de la controversia.
2. Se harA una relaci6n de los hechos comprobados que
conciernan a 18 cueati6n que se resuelvei y referencia a las
pruebas que obran en el expediente y que sirven de bass para
estimar probados los bechos.
3. Se darAn a continuaci6n, las razones y fundamentos legales
que se estimen pertinentes, COn eita de las normaa respactivas.
4. Se indicarA que se dictan administrando justicia en
nombre da la RepOblica y por autoridad de la Ley.
5. Se indlcarA el recurso que contra la sentencia tenga el
afectado y el plazo para interponerlo.
La infracci6n de cualesquiera de estas reglas no es causa de
nulidad, sin perjuicio'de ,las sanclones disciplinarias a que haya
lugar.
N' 22.375 oaceta Ol1claL' vlemes 17 de septicmbrc de 1993 151
Articulo 344. Todo auto o,sontoncia dobo oxprosar con claridad 10 . ,',.
que reeuelve.
Articulo 345. En las sentenclas se tendrA en cuenta cualquier .I I .:.,. •.
hocho modificativo 0 extintivo de ,las pretensionos objeto dol ;'::~:·.'.~;:·;:l:·:L.':· __ :·,·· :·.~V,~·I_. :: .
procoso, ocurrldo dospu6s de habarse promovido 01 mismo, siompro
quo 01 hecho ost6 dobidamonto probado. :, .. ',',
articulo 346. Las rosolucionosjurisdiccionalos se ejecutorisn , "
por 01 solo transcurso dol tiempo. ,; . . .
Una 'roso1uci6n queda,ojecutoriada 0 firma cuando no admita -, '
dentro del mismo procoso ningdn rocurso, ya porque no procoda 0 ... '. ,. .': . ."; .. ,".; ;:" ", .~
porque no haya sldo lnterpuo,sto, dentro del t6rm1no legal. o ' ••
Articu'10 347. Cuando 1a apelaci6n se conceda en e1 efecto
dovo1utivo, so cumplirA 1a rO,soluc16n,para 01 solo prop6sito de qua t': r! .. "
-contlnt!o 1a tramitaci6n y sin perjuicio do 10 qua decida e1 . . . '.' , .. . ." . . . ' .. :::. .... . -:, .' '::,;. ~.;" i . . . "'"
superior. En 01 caB<! de revoca'toria, quodarA sin efecto 10 hecho . . . ..' ", ,': .: ., ~,: ,,- ",: : , .; .'
en virtud de Ie roso1uci6n revocada.
Articulo 348. ,,~~o,s.e,~~~~o; de ,imP,.'?ne.r ,la sanc16n do CJU:o trata
01 articulo 312, 1a resoluci6n ,deborA ser motlvada ,Y copiade 1a
misma se enviarA de lnmediato a1,R~caudador de,Ingresos rospectivo, . , . • .-.', .," •• '. I ,.... ".. • • .•••• " •• ' _ ,', ,. . ••
a fin de qU~6ste,}",p,"r,c~,;~,P~.mbf~:d~1 .T~BOro Municipal.
sl la misma no se paga dentro de,los tros dias siguiontes a qu .. '. . .. ' '.~. " q.: ',.:, : ',; i ; .' •. . '. • . '. • .
imposicl0n, se cionvertirA an arresto a razOn de un dia por cede '-',' ", 'i ' ... :l I"
. '
1112 Gaceta 0IIdaL ~ 17 de septlembre de 1993 ".22.375
dioz balboao, o4DciOn quohar6' cumplir 01 Alcalde del Distrito
correspondiento •
. ,
. ,"
. ' ' . Capitulo Cuorto
Iotiflc'qioDI. y C'toeiop"
Articulo JU. Las notificaciones· a' las partes se haru siempro
por'medio do odicto, salvo 100 casos oxpresamente excoptuados. £1
odicto'contondr':la'oxprosiOn'dol proceso 0 asunto on quo ha cie
hacorso' la 'notificaciOn la focha y la parto rosolutiva de la
providoncia, auto' 0 sentoncia. So fijar4 01 dia siguionto de
dictada la resoluciOn' y su'duraciOn Bor6 de vointicuatro horao. El
odic to 00'aqrogar4 al'oxpecUont.o'con exprosl0n del dia y hora de ou
fijaciOn y doofijaciOn. Dosdo la fecha y hora de la desfijaci6n,
se tondr' hocha' la riotificaeiOn.
Los odictos 'l1ovaru'una numoraeiOn continua y con copia do
cada uno' de 8'110s se' fo~t4· un euadorno que so conservar4 9n la
Secretar1a' 'General o· ~·n 01 ciespacho respecti vo.
Articulo J5Q. Se' notlficaru personalmente: • '" .. • I
1.' La'resoluciOn en'que·oe dispons el traslado de cualquier
demanda 0 'impugn'aciOn;
2. El auto 'que "decreta 'la anulaciOn de procesos.
3. La re~01uci6n en 'que se cite' a una'persona para que rlnda :" t
declarael0n de parte 0 'para recoDOCor' un documento.
4. 'La resolucl0n'por la eual sB ponga en' conocimient'.o do una
:1
"
._._- -----------------
'/'(' 22.375 Oaceta Onclal. vlemcs 17 de scpUcmbre de 1993 153
parte el deaiatimiento del proceeo de la contraria y la pronunciada
en caao de ilegitimidad de la peraonerla, a la parte mal
represent ada 0 a su repreBep~ant~ l~g~timo.
5. La primer~ ~.esoluci6n que se dicta en un proceso que ha
estado paralizado.por un mss 0 mAs.
6. La ~entencia de primera 0 de 6n1ca instancia salvo en
eate altimo caao la que decide la reconsideraci6n . . . -." .... " - .~ ..... " . 7. La resoluci6n en, que ae decreto apremio corporal 0
aancianes pec,unia:r;ias a1 afectad?_
8. Las resoluciones q~e se notifiquen a1 Fiscal Electoral.
9. Laa reaolucionea de que tratan los articuloa 201 y 216 de
eate C6digo. y la~ que. adm.it~~ 0 rechacen las postulaciones para
Preaidente y Vicepre,aidentes de la R"pllblica. (1)
10. Las rssolucionss a que ~e r~fleren los artlculos 47, 51,
52, 53 Y 62 de ,eate C6digo.
11. Las resoluciones .. que decidan asuntos de jurisdicc16n
voluntaria 0 una solicitud presentada mediante memorial, relativos
a inacripcionea 0 marginalea en el Regiatro Civil.
12. Laa previstaa,en loa art1culos 454 y 458.
13. Las dem4s expresamente establecidas en la Ley.
(1) Lo. Articulo. 201 Y 216 al que haee referenel. el numeral 9 del Articulo ]50
fueron derogadoa par 1. Ley 17 de 1993.
Articulo 351. En los casas a que se refieren los art1culos 273,
274 Y 275, adem4a de la publicaci6n de que trata e1 artIculo 290,
ae notiflcar4 a la part~ lmpugnante mediante edicto que permanecerA
, 154 Oaceta Ollclal. vlcmes 17 de scpUembre de 1993 /'I' :22.375
fijado dOB dias en lOB estrados del Tribunal.
Articulo 352. Las notificaciones personalos se practicarAn
haciendo saber la resoluci6n a aquelloB a quienes deba ser .' .
notificada, por medio de una diliqencia en que se eKpresarli en
letras, e1 lugar, hora, dia, mes y afto de Is notificaci6n. Eata
serli firmada por el notificado 0 por un testiqo, si aqulil no
pudiere a no qUisiere firmar, asl como par 01 Secretario General 0,
en los demlis casos, el funcionario que hace la notificaci6n, quien
debajo de su firma anotarA e1 cargo que ocupa. En todo caBO de
notificaci6n personal se darli copia de la resoluci6n que se
notifique.
El Secretario General 0 el Director respectivo podrlin
encomendar a un empleado del Tribunal y bajo su responsabilidad,
las notificaciones personales.que elIas no puedan practicar par 61
mismos, autenticAndolas en la forma indicada en e1 artIculo
anterior.
Articulo 353. Las citaciones serAn hechas par los empleados que
se designen 0 par lOB interesados autorizados par e1 Secretario
General 0 el Director respectivo, quienes pod ran pedir el auxilio
de la fuerz4 p6blica a1 fuare necesario.
Articulo 354. S1 las partes 10 solicitan, e1 Secretario General
Y los Diractores respactivos tienen obliqaci6n de .notificar
personalrnente las resoluciones que deban hacerse saber en otra
1'1' 22.375 Oacela ·Ollcla! •. ,vlemes 17 de sepLlembre de 1993 155
forma, siempre que no se haya efectuado la notificaci6n de la
respectiva resoluci6n.
Pueds asimismo hacerse la notificaci6n personal aQn despu6s ds
fijado el edicto y antes de su desfijaci6n.
Articulo 355. Las providencia y medidas que se dicten 0 adopten
en el curso de las audiencias y diligencias, se considerar4n
notificadas el dia en que (istas se celebren, aunque no haya
concurrido una de las partes.
Articulo 356. Cuando una parte tenga constituido apoderado en el
proceeo, se har4n a ~ste las notificaciones respectivaa a no Bar
que la ley disponga que se hagan a la parte misma.
Cuando tuviere varios apoderados, la notificaci6n podr4
hacerse a cualquiera de ellos.
El Secretario General y los Directores respectfvos estar4n
asimismo obligados, ,cualquiera que sea el apoderado que solicite un
expediehte para au examen, a notificarle las reeoluciones de todoB
los proceeos que est~n pendientes de notificaci6n personal y en los
cuales actQe dicho apoderado.
Articulo 357. Los partidos polIticos, los candidatos, las partes y
BUB apoderados y quienes eleven cualquier petici6n que debs
decidirse mediante resoluci6n que requlera notificaci6n personal,
tienen obligaci6n en todo tiempo de poner en conocimiento del
Tribunal cua.l as au oficlna, cas a de habitaci6n 0 lugar donde
U6 "' 22.375
ejerzan en horas hAbiles, d~rante a1 dl~, BU industria 0 profes16n
U otro lugsr que designen para reciblr notiflcacionoa perB~naleB •.
Esta dssignaci6n la har4n los candidatos desde que ee presente la
postulaci6n, los partidos ,~l hacer su solicitud de autorizaci6n
para inscribir y en los demAs casos desde que se eleve la petici6n,
se presente 1a impugnaclOn 0 demanda 0, en 01 caso de la parte
contraria, en el primer escri to que diri ja al Tribunal sea
conteataci6n de traslado 0 no, 0 en la prlmera prevenci6n,
intimaci6n 0 notificaci6n que se Ie haga.
Las senas domiciliarias del apoderado ee darAn en el poder 0
al tiempo de presentarlo.,
Articulo 358. Tanto el apoderado principal como el sustituto al
ejercer el poder debe rAn senalar oficina en, el lugar sede del
Tribunal 0 Direcci6n respectiva para los fines de las
notificaciones personales que deban hac6rseles y para los indicados
en a1 articulo sigui~nte, asi como BU direcci6n postal.
Si el apoderado omite senalar el lugar en que deb~.~ .. !~1t
las notificaciones personales en l~.~ d~l ~ribunal 0 Direcci6n
respectiva! ~~.~-~~erlr4 que as1 10 hag a mediante notificaci6n
, ." personal de 1a respectiva resoluci6n. Si se abstuviere de
suministrar la direcci6n exacta dentro de los dos d1aa Biguientes,
se Ie harAn-todas las ·Dotificaciones en los 9strados basta que haga
la designaci6n. El Secretario 0 e1 Director respectivo dejerAn
constancia d_e ssto en e1 expediente. La resoluci6n que se'dicta es
irrecurrible .,
. "
/'I' 22.375 Oaceta" O'!c1a1:" vlernes 17 de septicmbre de 1993 157
Articulo 359. Si la parte que hub1ere de Ber notif1cada
personalmente no fuere hallads en horss hAbiles en la affcina,
habitaci6n 0 lugar designado por ella, en doe dlaB distintos, el
servidor del Tribunal 0 de la Direcc16n respect iva fijar6 en la
puerta de dicha oficina 0 habitaci6n el edicto relativo a la
resoluci6n que debe notificarse y se dejar6 constancia en el
expediente de d1cha fijaci6n, la cual ser6 firmada por el
Secretario General 0 par a1 Director con a1 servidor pdblico y un
testigo que la haya presenc1ado. Dos dlas h6biles deBpu~B de tal
fijaci6n queda hecba la notificac16n y ella Burte efectoB como si
bubiere aida becba personalmente.
Los documentos que fuere preciso entregar en a1 acto de 14
notific8ci6n serAn puestos en 01 cor reo a1 mismo dia de la fijaci6n
del edicta, circunstancia que se har4 constar con reclbo de la·
respectiva Administrac16n"de Correos.
Articulo 360. Las citaciones a las partes se harAn por medio de
"no1:!fiCll.lOiones con arreglo a "este capitulo. Las de testigoB, . . -". " peri to y auxiliares de ra" justjcia, asi como en los demAs casos
expresamente previstos en"la ley, 10 BarAn pOir telagrama, correo
recomendado, 6rdenes, boletas U otros medias semejantes, segan las
circunstanciasl y" en casos "de urgencia, por ts14lfono dejando el
Secretario 0 el Director resPectivo, informe de la diligencia."
Articulo 361. S1 el" demandado 0 afectado por la impugnaci6n se • ;'" • - .' • f
ballare fuera del distr1to en que tenga su Beds el Tribunal 0 la
.1&8 Gaceta 011<: ..... v\emes 17 de septlembre de 1993
Direcci6n respectiva en el territorio de la Republica. se le
notificarA el. traslado de.la demanda 0 impugnaci6n por medio de . .. ;.
exhorto 0 despacho env,iado al Juez de Circuito 0 Municipal 0 al
Director Provincial, Comarcal 0 Distritorial 0 al Registrador
Electoral Distritorial; segUn donde se encuentre el demandado, ~ . . .. .'
remiti~ndole copia de. ella y de los documentos que con la misma se . . '. . hubieren presentado, requiri~ndolo para que comparezca a estar ,4
derecho en e1 proc~so y a contestar la demanda en e1 t~rmino de
diez dlas.
Articulo 362. Si el demandado 0 afectado por la impuqnaci6n
estuviere en pals extranjero, el exhorto 0 despacho se dirigirA por . ., ...... ". '.. . - .
conducto del Organo Ejecutiv~ y de los agentes diplomaticos 0
consul ares de Panam4. 0 de una naci6n amlga, observ6ndose las , :."
prescripcione~ del derecho internacional. En eate caso se darA
traslado a1 demandado a afectado para que la conteste en un t~rmino '.
de veinte dlas, con apercibimiento de la ley.
Articulo 363. Es potestativo de la p.arte demandante 0 impuqnante ", :", ., '"
hacer que se cite a1 demandado ausente en el extranjero para que . - . ~ .••• ' ;" •• " ," 0.:-. .',', .'. '. '. ',' ".' " •• •.
comparezca a estar a derecho en e1 proceso, por media de exhorto 0
por medio de edicto emplazatorio. En el ultimo caso, el t~rmino - •• :", ••. : ": .• ' .-.' • -- ,j ;". ' '., ........ .
del emplazamiento serA de veinte dIaa. "'. - -'.' : .... '-' ... ,", '- ,
tratan los articuloa
anteriores para la notificaci6ri de la .demanda y. para la prActica de : ; . ,.'~ .... ,: -,;,
•
" '; "
/'j'll.375 , Qaceta OfIclal; vlemes 17 de sepUembre de 1993 159
cualquier otra diliqencia que deba surtirse eo el extranjero, no
BerAn apl1cables respecto de las nadones con quieoes se haya
acordado un procedimiento distinto.'
Articulq 365. Las notificaciooes persooales y las citaciones se
podrAn hacerentre las sais de la mal'iana y las diez de la noche,
incluso en dias' 'inh4blles:
articulq 366. CUando haya de surtirse la notificac16n personal de
una demanda, impuqnaci6n 0 solicitud, se procederA conforme a las
siguientes reqlasl
1. "Si se trata de partidos politicos en formaci6n 0
leqalmente constituidos 0 de candidatos, se aplicarA 10 dispuesto
en el articulo 359.
2. 9i se trata de una persona de la cual el Tribunal conoce
la residencia 0 luqar de trabajo 0 se Ie baya informado y hubiere
verificado que es cierta la informaci6n, pero no loqrare hacer la
notificaci6n personal, Be procurarA dejarle noUda do que se
requiere BU preBencia 'y Be Ie emplazarA por medio de sdicto que
permanecerA fijado en un luqar visible del Tribunal, por el Urmino
de diez dias.
3. 81 se ignorase au paradero, e1 0 los demandantes,.
impuqnantes 0 sol1dtantes, deberAn jurar personalmente 0 por
eecrito prosentado por.' ellos m.1smoB,·· que en efecto deSCODocen au
paradero.' Hecbo el juramento se' emplazarA por edict" como se .....
indica en el numeral 2 de este articulo.
. "' .. '".-. .. "', -.:~ .. ' .
160 Qaceta Olldal. vlemes 17 de sepUembre de 1993 1'(' :2:2.375
4. S~ la persona DO fuese encontrada en el lugar que se
indica en 1a demanda, impugnaci6n 0 solicitud, previo informe
secretarial 0 del Director respectivo, se Ie emplazar6 par edicto
en la forma expresada en el numeral 2 de eate articulo.
Artigulo 367. En los ca~os a que se rafieren los numerales 2, 3 Y
4 del articulo anterior, deede que se fije el edicto se publicarA
copia de ~l en e1 Boletin del Tribunal Electoral y en un peri6dico
de la localidad, a1 ,.~o, hubiere, a en uno de circulaci6n nacional,
durante cinco d1as, preferiblemente consecutivos. S1 a pesar de
eate llamamiento no compareciere e1 demandado 0 afectado,
transcurridos diez dlaa deede la ultima publicaci6n en e1
peri6dico, se Ie noiUbrarA un dofensor con quien se seguira 1a
tramitaci6n.
Articulo 368. Cua~d~ baya varias personas interesadas· en un
proceeo y sean notificadas personalmente, 0 emp1azadas par edicto
de conformidad con 10 dispuesto en los precedentes articulos, se
sequirA e1 proces9 can los que comparezcan y se seguira en estrados
con los que no 10 ~agan, s.l ban sido notificados persona1mente; 0
se 1es nombrarA un defensor para los que 10 hayan sido par medio de
edicto emp1azatorio.
51 a~gunos de los interesados se presentare durante a1
proceso, se Ie ~tarA como parte en e1 estado en que se encuentre
1a causa, sin altara; su curso; y Ie perjudicarA 0 aprovecharA 10
actuado basta entonces.
N' 22.375 Gaceta onclaJ. vlemcs 17 de scpUembre de 1993 161
Articulo 369. Los defensores que se nambren en los casas
expresados en los artlculos anteriores BatAn obligadoB a oponerse
a las pretensiones de la parte contraria a SUB defendldos, negando
10 pedido, los hechos y el derecho invocado par aquella y son
respansahles para con sus repre~entados en los mismos terminos que
los apoderados. El defendido quedarA obligado a pagar el valor de
la defenea y tambi~~ lOB gsstOB que se suministren al defensor para
la aeeueia del p~oceBo.
El demandante 0 impugnante estA obligado a dar al defensor 10
necesario para diches gastos y a1 no 10 hiciere se suspender4 e1
curso del proceeo. ,8i por eate ~tivo la Buspensi6n se prolongare
por un mes 0 m4s, se decretarA la caducidad de la instancia.
Articulo 370. En todo caso en que la parte excuse, una
notificaci6n per~on~l ma.nifiestamente, 0 no guiera 0 no sepa
firmar,. e1 Secretario General 0 e1 Director respectivQ 0 el
servidor p11bli,co comisionado se harA acompan.ar de un testigo, quien
firmarA 1a dl11gencia, anotAndoae as! en e1 expediente, can
expres16n d~ 1a fecha, 10 que se tendrA par notificaci6n para todos
los efectos legales.
Articulo 371. S1 la pers~na a quien debe notificarse una
resc:>luc16n se, re~lere .. a <;licba resoluci6n en escrito suyo 0 en otra
forma se manifiest.c:t e~t~rada de ella por cualquier media escrito,
o hace gesti6n con, relaci6~ a ,la misma, dicha manifestaci6n 0
gesti6n surtirA desde entonces, para la persona que la hace, los
162 Oaceta OftclaL vJemes '17 de sepJlembre de 1993 N' 22.375
efectos de una notificaci6n personal.
El apoderado' que deseara examinar un expediente y tuviera
pendiente alguna notificaci6n personal que directamente le ataften
a 61 mismo, deborA previamente notificarse de la respect iva
reaoluci6n. ·En eete caso, e1 Secretario 0 Director 1e requerirA
que se notifique y si no 10 hiciere dejarA constancia de ello en el
expediente, con expresi6n de la resoluci6n pendiente de
notificaci6n y procederA a hacerla por edicto en los estrados del
Tribunal.
El mismo procedimiento s'e sequirA en cualquier caso en que e 1
apoderado rehuyere una notificaci6n personal sobre 1 .. cual le haya
hecbo requerimiento e1 Secretario.
Articulo 372. En el acto de la notificaci6n no se admitirA al
notificado otra manifestaci6n que la de apelaci6n, reconsideraci6n,
allanamiento, desist,imiento, la ratificaci6n de 10 actuado, la
renuncia de trAmites y t6rminos u otro acto de iqual naturale.a.
Puede tambi6n hacerse' nombramientO de vocero, depositario, perito,
testigo, aetuaiio, 0 de cualquier otro cargo y la aceptaei6n 0 no
de esas designaeiones.
Articulo 373. Las partes 0 sus apoderados pueden constituir de
palabrao por eserito, voceros para los aetos que debao surtirse
verbolmente 0 para'diligencias espee1fieas. 8i por eserito, los
constituyen, 10 hordo por medio de un memorial que pueden presentar
lOB mismo vocerOB.
N'll.375 aacda Oncw.·vlemea 17 de sepUembre de 1993 163
Articulo 374. La dispuesto en este capitulo es sin perjuicio de 10
que en procedlmientoB 9speclales·ae disponga expresamente sabre 01
modo·de hacer las notificaciones.-
ArtioulQ 375. -Las' notlficaciones hachaB en forma dlstinta de las
expresadas' en .este C6digo BOD Dulas y se harA acreedor e1
Secretario 0 funcionario que las haga 0 tolere a unB multa de cinco
a clncuenta balboas ~ue· Ie ImpondrA el Tribunal Electoral con la
sola constancla de.la notlflcacl0n 11egalmente hecba.
SerA ·igua1mente.responsable de los daftos y perjuiclos que con
ella hays causado.· . Sin embargo:', siempre que del expediente
resultare que la parte ba tenido conocimiento de la resoluciOn que
la mot~v6, la notificac16n surtirA BUB efectoB desde entonc9S, pero
a1 Secretarl0 0 e1 funcionario respectivo no quedarAn.relevadoB.de
su .responsabilidad.
. ' ..
·La petlcl0n de nulidad:se tramltarA por la via de ·incidente •
~ . "
....
Capitulo Ouinto
,'Reeursp'
&ecci6n la.
Rormas generalea
·Articulg 376, La", .recur90s· ··pueden Interponerse por la ·parte
agravleda, . por tercero·. agravlado· 0 ,por el Fiscal Electoral en ·los
CASOe. en ",que intervenga.
Articulo 377. EI- que expreaa 0 tAcitamente se allane a una
resoluci6n no podrA'impugnarla. Enti~ndese e11anamiento tAcito la
ejecuciOn de un acto, dentro del proceso sin reserva a1guna, que de
modo conc1uyente sea incompatible con 1a vo1untad de recurrir.
Articulo 378. Cuando en la interposici6n 0 sustentaci6n de un
recurso se incurra en error respecto a au denaminaci6n 0 en cuanta
a la determinaciOn de ~a resoluciOn que se impugne se conceder! a
se admitir4 dicho recurso, s1 del mismo se deduce su prop6sito y se
cumplen las disposiciones pertinentes de este C6digo.
Articulo 379. Sa establecen los siguientes recursos:
1. Reconsideraci6n;
2. Apelaci6n; y
3. De hecho.
Articulo 38Q. Los autos y sentenci~B de segunda instancia de~tro
del' termino de ejecutoria admi ten aclaraci6n cuando 1a parte
resclut1va sea contradictoria 0 ambigua, siempre que en e1 ultimo
caso se trate de autos 0 sentencias que hayan revocado 0 reformado
lOB de primera instancia ..
Tambien puede el Tribunal 0 funcionario competente que dict6
una sentencia de primera instancia ac1arar las frases OBcuras 0 de . doble sentido, 10 cualpuede hacer dentro de los dos d1aa
siguientes a su notificaci6n, de oficio 0 a so1icitud de parte.
•
1'(' 22.375 Qaceta 0flc1aJ. v1emes 17 de sepUembre de 1993 .165
Articulo 381. En los proceeos electorales Be reconocen lOB recurSOB
eapeciales de nulidad de las elecciones y de las pr6clamaciones que
se regulan en la Secci6n 3a. del Cap1tulo S~ptlmo de eate T1tulo.
articulo 382. E1 recurrente puede, en cualquier momento antes de
que se haya decidido e1 recurso, desistir del mismo. S1 hubiera
interpuesto varias recurSOB en contra de una resoluc16n, s6lo se
tramitar4 y decidir4 e1 recurso que Quade subsistente.
Articulo 383. Cuando una resoluci6n revista una forma que no Ie
corresponda, se admitir4n contr~ ella los recursos que procedan
conforme a su naturalez8.
No es impugnable una resoluci6n que deba dictarse mediante
proveldo que no admite recurso, aunque se adopte con la forma de
una resoluci6n recurrlble.
Articulo 384. La resoluci6n que decreta pruebas de oficio no admite
recurso,alguno.
Secci6n 2a.
RecoDsideraci6D
Articulo 385. El recurso de reconsideraci6n tiene par objeto que e1
Tribunal Electoral 0 el funcionario competente revoque, reforme,
adicione 0 sclare BU propia resoluci6n.
No Bon reconsiderables.1aa providencias, autos, sentenclas y
dem4s resoluciones que. admitan ape1aci6n, salvo los asuntos
.'
...... !.
166 . Gaceta 0Ik1aL vlernes 17 de sepUembre de 1993 1'1' 11.375
relativqp al Registro Civil y aquellos expresamente exceptuados en
ests C6digo y sus leyes complementarias.
El recurso de rsconsideraci6n debe interponerse al momento de
la notificaci6n 0 dentro de los dos dias siguientos a la misma.
La anterior se entiendo sin perjuicio de la facultad que tione
el Tribunal 0 funcionario competente para revocar dontro del
t6rmino de dos dias cualquier providencia 0 auto.
Los autos que resuelven un recurso de reconsideraci6n no son
susceptibles de reconsideraci6n.
Articulo 386. Cuando 1a reconsideraci6n no se interponga en e1 acto , de 1a notificaci6n, se efectuarA mediante escrito en e1 cua1 se
expresar4n las razoneB 0 motivos de la impugnaci6n.
Articulo 387. Toda reconsideraci6n se Burte sin Bustanciaci6n, pera
1a parte opositora puede a1egar por escrito en contra del recurso,
mientras ~Bte no se resuelva. El recurso se decidirA sin mAs
trAmite con forme a 10 actuado; 1a decisi6n se notificarA por edicto
y no admite impugnaci6n, sin perjuicio de la apelaci6n en subsidio
en 108 casas en que eate recurso sea procedente.
Secci6n Ja.
Apelaci6n
Articulo 388. El recurso de apelaci6n tiene por objeto que el
superior examine la decisi6n diet ada en primera instancia y la
1'1' 22.375 Gac;eta OfIdaL vlemes 17 de scpUembrc de 1993 167
revoque o' reforma, cuando se trate de resoluciones dlcta~as por
funcionarios inferiores a los Magistrados 0 de una decisiOn
apelable del Magistrado Sustanciador.
Articulo 389 (II. Son apelables:
1. La sentencia de primera instancia.
2. El auto que rechace la demanda, que resuelva sabre la
representaci6n de las partes y la intervenci6n de SUB Bucesorea 0
de tercerOB.
3. El auto que deniegue la apertura a pruebas.
4. E1 auto que reausl va sabre nulidadea procesales 0 que , imposibilite la tramitaciOn de la instancia 0 del proceso 0 que
entraHe la extinci6n de la instancia, del proceeo 0 de la
pretensiOn.
5. El auto que decida un incidente.
6. Las resoluciones a que se refieren los artfculos 201 y
216 Y las que rechacen postulaciones para Presidents y
Vicepresidentes de la RepOblica.(l)
7. Las resoluciones que, a petici6n de parte, se dicten en
asuntos relativos al Registro Civil.
8. Toda resoluciOn no jurisdiccional 0 de jurisdicciOn
voluntaria que decida sabre una petic!6n que requlars memorial.
9. Las dem4s reaoluciones expresamente establecidas en sate
C6digo 0 en sus leyes complementarias.
(1) Loa Articulo. 201 y 216 81 que hace raferencia e1 numeral 6 del Articulo 389
168 Oaceta OOcial. vlemes 17 de sepUembre de 1993 N' 22.375
fueron derogado. por 1_ Ley 11 4. 1993.
Articulo UP. La apelaci6n se interpondrll en el acto de la
notificaci6n 0 dentro de lOB tras dIas siguientes a la misma a1
fuera sentencia y dildos d1as si fuera auto 0 resoluci6n no
jurisdiccional.
Articulo 391. E~ derecho de apeiar se extiende a todos aquallos a
quienes beneficie 0 perjudique la resoluci6n. La apelaci6n puede
interpanerse par medio de memorial en el acto de la notificaci6n
personal 0, cuando la notificaci6n se haya hecho par edicto, en
diligencia especial que firmarlln las partes y el Secreta rio General
o a1 funcionario respectivo.
Articulo 392. La resoluci6n que niague la concesi6n del recurSQ de
apelaci6n 0 entrafte BU negatiyst 0 10 eoneada en a1 efecto distinto
al que corr~sponda, 8610 admite recurso de hecha. El propio
funcionario podrA, no obstante, revocarla de afieie, dentro del
t6rm1no de dos d1as •.
La resoluci6n que concede e1 r.8curso de apelaci6n no admite
recurso alguno pero es susceptible de revocaci6n de oficio. El
superior deber4, al momenta de decidir a1 recurso, examinar 61 Is
apelaci6n se concedi6 debidamente.
No obstante 10 anterior.y s1 se tratare de casos en que la ley
establezca expresamente 6uBtentaci6n ante e1 superior, ~ste deberA,
en la misma resoluci6n que inicia la tramitaci6n de la aegunda
1'1' :2:2.375 . Qaceta OllclaJ. vlcmcs 17 de IiCpUcmbre de 1993 169
instancia, examinar s1 la apelaci6n ha aida concedida con arreglo
a la Ley.
Articulo 393. Intarpuasta en tiempo oportuno una apelaci6n si no
detarminara la lay el procadimianto enpacial a sagu1r, no sarA
necesaria la Bustentac16n, y 01 funcionario la concederA y ordenarA
que so remit a 10 actuado al superior.
(Texto del Articulo 393 contor.e ~ aido aodiflcado por 1. Ley 11 de 1993).
Articulo 394. Las apelaciones podrAn concederse en los siquientes
efectos:
1. En a1 Buspensivo, caso en a1 cual. la competencia del
inferior sa suspenderA deede que se ejecutorle la resoluc16n que
la conced~ hasta que se reciba al expediente 1uego de resuelto par
el superior.
2. En a1 devolutivo, caso en a1 cual no se suspenderA al
eumplimiento da la rasoluc.i6n apalada, n1 al curso del proceso.
Articulo 395. Salvo 10 exprasamenta establacido para casos
especiales, '~as apelaciones se concederAn:
1. En el efecto .suspensivo, cuando se trate de sentencias 0
autos que pongan t~rmino. a procesoB y de laB resolucionee
senaladas en los.numeralea 6, 7, 8 Y 9 del articulo 389.
2. En el devolutivo, cuando se trate de cualquier otro auto
o resoluci6n que ordene, decida 0 lmprlma tramitaci6n.
El auto que niegue 1a prActica de una prueba as apelable en el
170 Oaceta OliclaL vlemes 17 de sepllembre de 1993 1'1' 22.375
efecto devolutivo. S1 al.superior revocare e1 auto y decretara la
prueba, el inferior podrA sefialar un termino probatorio adicional,
basta de cinco d1aa para practicarla.
En la apelaci6n en el efecto devolutivo el superior s610
tendrA facultad para tramitar y decidir el recurso.
Tambien podrA decretar copias y desgloses.
Articulo 396. Se entiende que 1a apelaci6n se concede en e1 efecto
suspensivo,· salvo que se exprese 10 contrario.
secc~6n 4a.
RecursQ de Hecho
Articulo 397. El recur so de hecho se regirA por 10 dispuesto en el
C6digo Judicial.
Capitulo SextQ
Medios de Prusba
Articulo 39B. Sirven como prueba los documentos, la confasi6n, al
juramento, la declaraci6n de parte, la declaraci6n de testigos, la " inspecci6n judicial, los dictAmenes periciales, los informes, los
,indicios, "los,medios' cientlficos y cualquier otro medio racional , ,
que sirva a' la formaci6n de' la convicci6n del juzgador 0
funcionario competente~ . siempre '. que no eBt~n exprosamente
prohibidos por I;' iey'," ni 'violen derechos hwnanos, ni sean
1'1' 22.315 Oacela Ollcla!. vlemes 11 de sepUembre de 1993 111
contrarios a la moral 0 a1 orden pOb1ico.
Puede asimismo ~plearse calcos, reproducciones y fotoqrafias
de objetoB, docum~ntoB y lugares, as! como grabaciones de cualquier
claso.
Es permltido" para establecer si un hecbo puede 0 no
realizarse de determlnado modo, proceder a la reconstrucciOn del
mismo. 9i el Tribunal 0 el funcionario competente 10 considera
necesario, puade proceders8 a au registro en forma fotogr4fica 0
electromaqn6tica.
En caso de que asi conviniera a la prueba, puede tambi6n
disponerse la obtenciOn de radioqrafias, radioscopias, anAl isis
bematolOqicos, bacteriol6gicos y 1a prActica de cualquier
experimento cientifico.
Articulo 399. Las pruebas se apreciarAn seqan las reqlas'de Is
sans critica, sin que esto excluya 1a solemnidad documental que 1a
ley estab1ezca para 1a existencia 0 validez de ciertos actos 0
contratos.
En la decisiOn se expondrA razonadamente el examen de los
elementos probatorios y el m6rito que 1es corresponde. '
Articulq 400. E1 Tribunal 0 el funcionario competente practicarA
personalmente todas las ·pruebas; pera a1 no la·pudiere hacer par
'razOn del territorio, 0,' la distancia, comisionarA a un
Juez 0 a los respectivos Directores Provinciales 0 Distritoria1es
o a los Reqistradores Electorales Distritoriales.
•
•
172 Qaceta OftciaL wienies 17 de sepUembn: de 1993
Los Magistrados podrAn comisionar, ademAs al Becretario
General o'a un funcionario'de 1a Direcci6n de' Asesoria.
Artiqulo 401. Las pruebas deben cefiirse a la materia del proceso
y'son inadmisibles las 'que no se refieren'a los hechos'afirmados y
nO'admitidos; 'asl como las legalmente ineficaces.·
El Tribunal 0 funcionario competente puede rechazar de' plano
aquellos medios ··de .prueha· prohibidos per la ley notoriamente
dilatorioB 0 propuestos con el objeto de entorpecer la marcha'del
proceso. TambHin puede rechazar la prActica de pruebas obviamente
inconducentes 0 ineficaces.
Artiqulo 402. lncumba a las partes probar los hechos 0 datos que
constituyen e1 supuesto de hecho de las normas que les Bon
favorables.
No requieren prueba' lOB hechos afirmados per una parte y
admitidos per la contraria, respecto a los cuales 1a ley no exige
prueb~ esp.,cifica; los hechos notorios; los que est~n amperados per
una presunci6n 'de derecho; y elderecho escrito que rige en la
Naci6n 0 en los Municipios:
Los hechos claramente reconocidoB en e1 curso del proceeo por
Is parte adverBs,· no requieren prueba.
Articulo 403. Las presunciones establecidas per la ley sustancial
s610 serAn admisibles cuando los hechos en que se funden est6n
debidamente acreditados.
I . 1'1' 22.375 Oaccta Oflclal. vlemes 17 de septlembre de 1993 173
Las presunciones podr4n desvirtuarse mediante prusba en
contrario, salvo las de derechoo·
Articulo 404. No habrA rosorva de las pruebss. El Secretario
General 0 e1 Director respectivQ deber4 mostrar a cualquiera de las
partes, siempre que 10 solicite, las pruebas de' la contraria y
tambi~n las que se hayan evacuado a petici6n de la Bolicitanto.
artieulo 405. Siempre que se pida como prueba e1 reconocimiento de
una cosa per poritos, e1 cotejo de firma u otras diligencias
semejantes; la parte a quien pueda afectar esa prueba tiene el . derecho de presenciar su pr6ctica y debe ser previamente citada;
pero, s1 no concurro, no se suspenderA la dl11gencia.
Articulo 406. Si la prueba no lograre recibirse completa en la
comparece~cia, se senalarA dia y hora para una nueva.
articulo 407. Las pruebas, para que sean apreciadas en e1 proceeD,
deber4n sollcitars9, practicarse 0 incorporarse a ~Bte dentro de
los t~rminos u opertunidades sefialadas al efecto en este C6digo.
Sin embargo, serAn con~iderada8 en la decisiOn las pruebas
incorporadas en el expediente que se hayan practicado con
intervenci6n de las partss ya vencido el t~rmino probata rio ,
siempre que hayan side ordenadas per resoluci6n ejecutoriada.
articulo 408, Se pedrAn considerar en la decisi6n las pruebas
174 Gaceta OfldaL nemes 17 de sepUembre dc 1993 1'1' 22.375
practicadas con intervenci6n de .las partes en los casos ~n que se
declare la nulidad d!, 10 actuado sin que el vido que caus6 la
nulidad haya ocurrido en· la prActica de las pruebas. Del mismo
modo, podrAn utilizarse en el proceso las pruebas practicadas con , intervenci6n de las partes en un proceso anulado y cuya prActica no
haya incidido en la declaratoria de nulidad.
Articulo 409. En toda actuaci6n que se adelante en el Tribunal
Electoral,· ya sea ante los Magistrados 0 ante los respectivos·
Directores, los mismos estAn obligados a practicar todas las
pruebaa que sean procedentes para verificar las afirmaciones de las ;
partes, 10 que resulte de las otrae pruebas y para aclarar puntas
OBcuros 0 dudoBoa.
En lOB proceeos contencioBos" 1a prActica de pruebas decretada~
de oficio se dispondrA en el periodo probatorio, antes 0 durante 1a
audisncia 0 antss de fal1ar.
La prActica. podrA decretarse y practicarse en el curso de una
diligsncia 0 bisn decretarse para que se efectlie con posterioridadl
en ambos casos ss. entendsrA hecha 1a notificaci6n correspondiente
a todas las partes que debian concurrir a 1a diligencia.
En los asuntos de jurisdicci6n voluntaria 0 en los cuales no
haya oposici6n de parte, .la prActica de pruebss se ordenarA en el
momento en que e1 Tribunal. 0 e1 func~onario competente 10 estime
convenient~.
La dispuesto en este articulo se aplicarA cuando los
Magistrados conozcan en.grado de apelaci6n.
•
1'1' 2,2.315 Qaceta OI1cIal. vlemcs 11 de sepUembre de 1993 175
La resoluci6n qus se dicte es irrecurrible. En los procesos
la respectiva dilig~ncia se practicarA previa notificaci6n a las
partes, para "que concurran a la dl1igencia s1 asl 10 eatimen
conveniente ".
Articulo 410. El Tribunal 0 el funcionario competente debe, en
cualquier momento, ordenar de oficio la repetici6n o
perfeccionamiento de ~ualquier prueba, cuando ha sida mal
practicada 0 sea deficiente.
Articulo 411. El Tribunal, el Director respectivo 0 el comisionado,
s1 10 cree conveni~nt.e y con co?ocimiento de las partes, podr6
practicar prueba~ en d1aa y horas inhAbiles y deberA hacerlo as! en
cascs urgenteB~
Articulo 412. Cuando se pidan pruebas que deban practicarse en el
, extranjero, se suplicarA su diligenciamiento a una autoridad
judicial del respectivo pais, por conducto del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Tambi~n se podr4 comisionar a un c6nsul panameno para la
prActica de tales pruebas.
Lo a.nterior as ain perjuiclo de 10 que se estipule en TratadoB
o Convenios Int,ernaclonale.s.
Capitulo S§ptimo , ,
Proce,os en Materia Electoral y RecursQS Especiales
i76 <laceta Of1clal. v1emes 17 de ""pllembre de 1993 1'1- 22.375
Secci6n la.
HOrmaB aenerales
Articulo 413. En todo proceso electoral se darA traslado a la parte
afectada y al Fiscal Electoral, al iqual que en los recursos
especialeB de que trata este CapItulo.
Articulo 414. El t4!rmino del traslado serA de tres dIas, salvo en
los casos en que, en virtud de norma especial, se disponga 10
contrario.
Articulo 415. En los asuntos en que intervenga, el Fiscal Electoral
puede hacer uso de lOB rscureos legales. Cuando promuevA la
impugnaci6n 0 ·recurso especial, para los efectos legales, se Ie
considerarA como parte en inter6s de la sociedad.
articulo 416. En todo asunto en que sea parte, se notificarAn al
Fiscal Electoral las resoluciones que se dicten. Cuando s6lo deba
oirsele, se Ie notificarAn las resoluciones que se adopten desde el
momento en que se Ie d6 traslado 0 se Ie pida opini6n.
Articulo 417. Los Magistrados. del Tribunal Electoral podr4n
comisionar a1 Secretario General, a1 Director de AseBorla 0 a un
funcionario de .dicha Direcci6n, a los Directores Generales,
Provinciales 0 Distritoriales y a los Registradores Electorales
Distritoriales para 1a prActica de pruebas, notificaciones,
1'\' 22.375 ,aaceta Ollcla!. vlemes 17,de sepUembre de 1993 177
traslados y otras diligencias.
Articulo 418. Los dem4s Hagistrados podr4n acompallar yparticipar • I: ' .. '!,
, en las audiencias, interrc;>gatorios, inspecciones y diligencias que . . '.' ., .
, adelanta el Hagistrado Sustanciador. : '.' ':. .,-. ; I, " ,
8ecci6n 2a.
Articulo 412., Se, trami,tar4n, mediante proced1m1ento sumario,'
cualquier controversias atribuida a los Hagistrados del'Tribunsl
Electoral, :lIalvo'los, casos,en ,que, ~n virtud de norma especial, se
disponga'otro proced1m1ento; Cualquier referencia a procesocomdn
en eate C6digo, se entender4 'como proceeo sumarl0.
(Text:o:- 4el ArticulO' 619 ~~f~~. ~ ',11:140 lt04~fica40 por 1. Ley 11 de 1993) .~.
Articulo 42Q. ',Vencido el, tllrmlno para, la ,contestac16n de la ; : : . .' -
,demanda, el,HagistradoSustanciador sellalar4 fecha i hora, a fin • :." : . • .': ~ I , - '': .' • . '. ': .' .
de que los ',apoderados judiciales de las partes comparezcan a la . ." .' .... ;; I • ;"'~ .. ', •
audiencia para:"
"F~jar' ,los hechos ob~eto ,de la controversia y determinar :'': "
los ,que deban' ser probados. ' .. > ~, :: .. ;., .... ',: ::'; ! >:.: 2. ,~acticar'las pruebas aducidas. , " . , ~ ," .
3'. Escuchar los alegatos de las, partes. ' • .'.'. ";' r. ~.: ,',' .: !', ,. :
4. ReBolver.B~bre cua~~er otro asunto,·cuya consideraci6n .. .. " : .. :. . ,',' .. pueda 'con"r1buir, a" ~c~rm4s, e~ita, la, tramitaci6n de la
178 Oaccta ot\c:IaI. \'Iemes 17 de sc:ptJembre de 1993 ". :12.375
audiencia"
5. Colocar. ,,1. proceso en eetado de .decidir.' Ee . debar del '. ; , , ,: . ~-,
HagistradoSustanciador,examinar·antes .de la audiencia todas las . r . .' . . .
constancias'proceaaloa,que. conaton en el expediente.
(r.no del art1cNlo 120, """'0", llAai40 MdJ.Ucoclo poe la lAy 17 d4I 1"3).
ArtiCUlo 421. Cuandq, ,se trate de la impugnaci6n de ,poatulacionea . , . . -
o de lIliemb~S de un partidopol1tico en fonnaci6n 0 legal .... nte
conatitu1do, .' con .el,· eacri,to .. reapectivo deban acompaJIarae las •. l
prue~s cioCumonta'ios y. pedirse para au prActica an la audiencia las
que fuoron de. otra naturaleza.
El Fi!l~alEloctoral y la parte contraria debarAn bacorl0 an 01
eacrito de contoataci6n.
Articulo 422. En loa proceeos electorales ae darA traalado al
Fiacal Electoral ya la parte afoctada de quo ae trate. Al lIliamo
tiempo, ae publicarA, por.lo menoa en un peri6dico de circulaci6n
nacional diax:ia" 'por troa diaa conaecutivoa, un aviso aobre la
demanda pres!lnta~, que, so publicarA por una voz en el Boletin dol
Tribunal Electoral. Cualquier peraona que roaulte afectada por la
demanda, puede constituirse en parte del proceao dentro de loa trea
diaa bAbilea aiguientea a la Oltima publicaci6n on el periOdico.
La fecba de la audiencia no se seftalar6, basta que baya
vencido el.,t6r11li!,0 de. que trata oato articulo. :. .
En losprocosos electorales de impugnaci6n a 'postulaclones y I .~. ;
procl,amaciones d~ c.ap<:lidatos, no preceden las intervenciones ~e
1'1' 22.375 oaceta Ollclal. Ylernes 17 de sepUembre de 1993 179
terceros; y, par tanto, no se requirirA las publicaciones n1 los
t4rminos para que a1 tercero se hags parte de esos proceeos, tal
como 10 establece a1 presents articulo para otros cascs.
(Texto 4.1 ArtIculo 422 confor.. ha aida .odificado par 1. Ley 17 de 1993).
Articulo 423. Las pruebas y contrapruebas se aducirAn en a1
escrito de la demanda, 0 en Sll contestaci6n, 0 en escrltos que se
-presenten despu~s de efectuado e1 traslado y hasta dos dias antes
de la audiencia.
La prueba -testimonial podrA aducirse de la forma antes
expresadai perc s1 lOB apoderado6 de las partes pretenden que a1
Tribunal cite - a - los testigos, debl.rAn - solicitarlo por escrito,
hasta cinco d1aB hAbiles antes de la audiencia, con especificac16n
del lugar exacto de su"residencia u aficina. La anterior Be sin
perjulcio de que la parte interesada procure la compare cenci a de
los -testigo,;- a la audiencia.
(TeKto del Articulo 423 con fora. ha aido modificado par 1_ Ley 11 de 1993).
Articulo 424. La audiencia serA presidida por el Magistrado
Sustanciador, qui en podr4 hacerse acompaftar de los dem4s
Magistrados, los cuales podrAn participar de los interrogatorios,
inspecciones, peritajes y demAs di1igencias.
Articulo 425. Sa declararAn inevacuables las pruebas que no se
practiquen en la aUdiencia ·0 dentro·del t~rmino improrrogable que
para su prActica y recepci6n se hubiese decretado.
180 Oacet.a Of\clal; vlemes 17 de septlembre de 1993 1'(' 22.375
Articulo 426. La audiencia se celebrarA, aun en e1 evento de que
no comparazca ninguna de las partes; y e1 funcionario decidirA e1
acto teniendo en cuenta lOB elementos de juicio que consteD en e1
proceeo, salvo que disponga practicar prueha de afieio.
(Texto 4el Articulo 416 conforae ha aido .adificado por 18 Ley 17 de 1993).
Articulo 427. Los incidentes se decidirAn en la sentencia, salvo
lOB cases en que Se autorice expresamente un tr4mite especial 0 por
BU naturaleza puedan 0 deban resolverse inmediatamente que se
formulan. En e1 primer Bupuesto, una vez Interpuestos, se dar4
traslado par tres dias a la parte contraria; y en el eegundo caso,
se resolverA de plano y sin recurso alguno.
articulo 428. El Hagistrado Sustanciador 0 e1 que 10 reemplace
debe estar presente durante la totalidad de la audiencia en
trAmite.
Articulo 429. S610 se permite el aplazamiento de la audiencia por
una sola vez y par justo motive invocado antes de que se inicie la
misma. De otro modo la audiencia se celebrarA en la fecha que se
seftale, con cualqulera de las partes que aslsta.
Articulo "43Q. La audiencia y la prActica de pruebas podrAn
celebrase y continuarse en dfas y horas inhAbiles.
Articulo 431. Antes de concluir la audiencia se permitirA a las
1'1':2:2.375 Oaceta Ollda!. vlemes 17 de scpUembre de 1993 181
partes alegar en, forma verbal, sin perjuicio de que puedan
presentar alegatos escritos. El Magistrado Sustanciador regular4
prudencialmente el tiempe destinado a los alegatos, que no eer4
inferior de quince minutos para cada parte.
De todo 10 actuado en la audiencia se levantar4 un acta que
suecribir4n los que en ella hubiesen intervenido.
Articulo 431. Las audiencias que celebre el Tribunal Electoral
ser4n grabadas, y se confeccionarA un acta que sUBcrlban solamente
el Magistrado Sustanciador y el Secretario ad-hoc, designado per
aquAl y que hubiere participado en la audiencia.
La cinta se identificarAn y archivar6n con el expediente, como
parte integral de Aste.
(Texto del Articulo 432 cantor.. fue adicionado por la Ley 17 de 1993).
Articulo 433. El acta contendr6:
1. Identificaci6n del proceso, la hora de inicio y de
terminaci6n de la audiencia.
2. El nombre y apellido del Magistrado Sustanciador y, del
Secretario ad-hoc, designado por aqu~l.
3. El nombre y apellido del Fiscal Electoral, 0 de quien
hubiese actuado en au representaci6n.
4. El nombre y apellido de los apoderados judlciales de
las partes.
5. Las pruebas practicadas en la audiencia.
6. El nombre, apellido y c~dula de identidad'personal de los
182 "' 22.3.711
testlgos y perltos que hublesen partlclpado en 1a aUdlencla.
7. Un resumen de las posiciones adoptadas par las partes con
re1ac16n a las etapas·de 1a audlencia.
Una vez flrmada e1 acta por e1 Hagistrado
Sustanclador y e1· Secretario ad-hoc, se pondrA en secretarla a
disposici6n de las partes, durante veinticuatro horas,' a trav~B de
un edicta, para que, par escrito, hagan llegar al expediente
las observaciories'que a bien tengan sabre e1 contenido del
acta.
(Texto d_1 Articulo 433 conforae fue adlciona40 par 1. LeJ 11 de 19'3).
Secc16n la.
Recursos especiAles de nulidad
, de 1'81 elecciopes y de las P[9Clam8ciones
Articulo 434. Los recurSOB de nulidad de las elecclones y de las
proclamaciones se presentar6.n ante e1 Tribunal Electoral, dentro de
los t~rminos establecidos, aunque ~stos no hayan sida anunciados
previamente. En el'oscrito s's expandr6.n lOB hechos, 18 cita de la
causal 0 causales en que so basan, y se aportar6.n y aducir6.n las
pruebas pertlnentes.
(T.xto d.l Art,1c\l10 434 coofo ...... ba .1do "JIOdif1cado por 18 Ley 17 4. "1993).' -
Articulo.435. Cada vez" que se interponga un recur so de nulidad de
los que trata esta Secci6n,' e1 Tribunal' Electoral" publicar6. un
aviso relativo" al" "recurso" en" e1 "Boletin" del Tribunal Electoral y
"~ "
1'1' 22.375 Qaceta oneW; vlemes 17 de scpUembrc de 1993 183
per 10 menos en un periOdico de circulaciOn nacional diaria.
secci6n 4&.
Disposiciones Comunes
articulo 436. En lOB procesos de que conozca en primera instancia
el Director Provincial 0 Comarcal de OrganizaciOn Electoral, no
se dar4 traslado al Fiscal Electoral, pero si el
proceso llega en grado de apelaci6n ante los Magistrados, antes de
falIar se dar4 traslado per dos dias al Fiscal para qua emita
opini6n.
articulo 437. En los recursos especiales de nulidad de que trata
la SecciOn 3a. de este·Capltulo, antes de fallar se dar4 traslado
per dos dias al Fiscal Electoral para que emita opiniOn.
Capitulo OCtavo
proced!mfepto especial en materia
de iDlcripci6g de nacimientoB on
01 Beqi6t;p Ciyil
Artigulo 418. En los casos.do inscripciOn de nacimientos a que Se
refieren los articulos '28, .29 y. 31 de lao Ley 100 de 30 de diciembre
de 1974, una vez .. presentada lao ·solicitud se tomarAn las
declaraciones·de ~ue :tratan.dichoe articulos.
La solicitud. debe. estar ·firmada· per los padres de la persona
1M Gaceta OIIcIaL vlemes 17 de scpUemb<e de 1993 N' :Z2.375
cuyo nacimiento se solicita inacribir 0 loa mismoa rendlrAn
declarac16n en la cual reconocen a1 hecho de 1a paternidad y la
~aterIiidad respectiva~
Sin el-;consenti~enfo· ({de"clara-ciOn afirmativa del padre no se
podrA" hace"r l"a inscripci"6n -en la" cual conata a1 nambra del' padre,
salvo a1 caso de matrrmoriio" existe"nte "al momento del' nacimiento."
En caso de Bussnela de la madre se harA a1 emplazamiento
correBpondi~nte:' -tn:';c~so "de fallecimiEmto' de uno 0 ambos' padres,
una V9Z acreditada tat' 'circuneitanc'i~, se 'procederA conforme dlspo-ne
el" articulo" 440. : -:. . ' ..
Articulo 439, El padre 0 la rn~dre padr6"n opanerse a la inscripci6n
del nacimiento. Manifeatada opaaici6n par el padre, si no existia
matrimorilc), se' proceder6 s"eglln "a1' tercer ··p6.rrafo· del :'articulo
anterior. . 81 l'a:" qu~" B~' 6po'ne" e's '1a madre,. 6610' se . harA '. 1a
"inacripci6n "si "media" s"entencia del Tribunal cornpetente .
. "" " Artic;ulo 440. Cuando' "se trate "de "personas" nacidaa antes" del" 15 de
"abrii de "1914 y hagrufuso"da r" facultad"que las otorga el articulo
30 de la Ley 100 de 1974',' una vez racibidaa las declaraciones de
lostaatigos se publicarA, par una vez en el Boletin del Tribunal
Elactoral ¥ par "treB diaB en un periOdico de "circulaci6n nacional
diaria, un edicto par el'cual Be emp1aza a las personas que puedan
tari~r" lnter4s," para: 'qua "dantro de 'los" diez" diaB BiqUientaB"" la
dltim~ publica,ii6n co.teican a' formuiarlareapectiva oPoBic16n~"
La"Persona qUa '"10: Iiidera -podr4 'aducif "pruaha"ao coritrairiterroqar
"'''' " .. ---....... ~----.. --.-.--.-.-~' .. -";" .. -¥ ... -... . .. , ... .-,. .. -,-,- .. -,. , .
I,
. ' '.
',.
1'1" :1l.375 Gaceta OIk:IaL vlemes 17 de sepUembre de 1993 165
a loa teatigoa.
Articulo 441. Formul~da opoaici6n por terceroa y acraditado au
interjja leg1tiJno, .. la Direcci6n General del Regiatro Civil ae
abatendrA' de .efectuar la inacripci6n. baata que baya eentencia
favorable de loa Tribunalea correapondientee •
. . Articulo 442. Sin perjuicio de laa accionea judicialee que
correaponda,. la ina.cripci6n !lel nacimiento realizada conforme a loa
art1culoa 28, 29, 30 Y 31 de la' Ley 100 de 1974, podrA aer
impugnada de oficio 0 por cualquier, peraona con inter~a ante la
Direcci6n General del. Regia.t,o Civil •..
Articulo 44l, ProlDOvida la impugnaci6n, ae darA traslado al
afectado 0 se le emplazarA aeg1l.n e.l art1culo 366.
Con la imp)lgnaci6n .. y la conteataci6n debe rAn acompallarae y
aducirse las pruebaa que se eBtime~ necesariss.
Surtido el traalado, a.e pedirA la pr6ctica de laa pruebaa
pedidaa y l~a que ae decreten de oficio,.dentro.de un t~rmino de
ocbo a.veinte .d1aa.
La reaoluci6n.que aa dicta aa apelabla ante loa Hagiatradoa
del Tribunal. Electoral. .
. ~ ",
. Articulo 444.. En. loa.: ,,!''i'0a a .. que a~ refiere eata Secci6n lao
Direcci6n .Ge~eral .4e1 Ragiatro Civil debe ordenar la, prA~j:ica.o . .. . ..... . ampliaci6n que eatime neceeariaa para verificar laa afirmacionea de . '. ...... '. "' .. ,
.~ "" . '" .:, . -". "I •
lOG Oacda OOdat. \'Iemes 17 de septlembre de 1993 Nt 22.375
testiqoB, 10 que resulte de las pruebas, preclear los hechos
relativos al nacimiento y 8clarar puntos oscuros 0 dudosos. Sa
podr4 interroqar de oficio a familiares del interesado.
Estas facultades' Be ejercerAn por lOB Maqlstrados antes de
fallar, cuando conozcan del asunto en qrado de apelac16n.
articulo 445', Las personas que declaran como testigos en los casas
a que" S9 raflers eata Secc16n, s1 10 hicieren falsaments,
incurrlrAn en ,,1 delito de falso testimonio con forme al C6diqo
Penal.
Capitulo Royeno
Procedimiento para delitoB y faltas
electorales y para asncianes especiales
Secci6n la.
Karmas Geperales
Articulo 446. El Tribunal Electoral es competente para conocer de
los delitos y' faltas' electorales y para imponer las sanclones
especiales en asuntos electorales que no est~n atribuldas a otra
autoridad.
Las multas que deban imponerse en virtud de este C6diqo, salvo
norma en contrario, competen al Tribunal Electoral, ingresarAn a BU
patrimonio Y Beran convertibles en arresto a raz6n de un dia por
cada dOB balboaa.
N' :21.375 Gaceta Ofldal. vlemes 17 de sepUemb", de 1993 187
Articulo 44'. E1 Tribunal Electoral podr4 comisionar a lOB Jueces
de Circuito 0 Hunicipalss -de 10 Penal, -al Secreta rio General, al
Director de Asesor!a Legal 0 a un funcionario de esta Direcci6n, a
los Directores Provinciales -y a los Registradores Electorales
Distritoriales, para la pr6ctica de determinadas diligencias.
La Fiscal1a Electoral podr6 comisionar a los Fiscales de
Circuito y a los PersonerOB Municipales para
determinadas diligencias.
la pr6ctica de
Articulo U8. Cu .ndo proceda la designaci6n del defensor de
eflcia, Ie corresponder4 tal' funci6n ~ a1 que la ejer~a ante· a1
Segundo Tribunal Superior 'de Justicia, sin perjuicia de que se
establezca temporal 0 permanentemente este cargo en e1 Tribunal
Electoral.
En caso de impedimenta del defensor de aficia 0 por decisi6n
del Tribunal Electoral, la designaci6n recaer4 en un abogado en
ejercicio que nombrar4 e1 propio Tribunal.
Articulo 449. El defensor de oficio se designara desde el momento
en que el sindicado rinda Indagatoria y no haya designado 0 no
pueda designar un defensor.
Articulo 450. E1· derecho" a :-·.'nombrar defensor 'existe desde e1
momento en que 1a persona sea"aprehendida, se ordene su detenci6n
o se 1e cite para que rinda indagatoi-ia'~
. -
168 Gaceta·OllciaL \'femes 17 de sepUembre de 199~ 1'1' :Z2.~75
8ecci6n 20.
Procedimiepto para 108 delitoB electorales
Articulo 451. . El sumario se instruirA de oficio 0 por denuncia .•
Articulo 452. El sindicado tiene derecho a· consul tar con un
abogado antes de rendir indagatoria 0 en e1 curso de 6sta.
Articulo 453. Be decretarA la detenci6n preventiva del sindicado
en lo.s casos previstos en· el C6digoJudicial, pero se concederA el
beneficio de excarcelaci6n bajo f~anza monetaria de cien a diez mil
balboas, conforme a 10 establecido en el C6digo Judicial •
Articulo 454. En el·· sumeria se notificarAn .parsonalmente al
sindicado las siguientes resoluciones:
1. Las que,dic;ts. el funcionario de instrucci6n para negar las
pruebas aduciclas.
2. Las que dicte el Tril>unal para aumentar 111 cuanUa de la
fianza de excarcelaci6n.
3. La que niegue la admisi6n del defensor.
Articulo 455. El sumerio de.berA estar parfecccionado dentro de los
dos mes.es· siguientes a su iniciaci6n; paro es.te t6rmino podr6.
prorroqaraa hasta po~ ~.~.' moses, m~BI cuando se~ varios lOB
imputados 0 los hechos punibles.
Concluido el sumerio en base a estos t6rminos, la Fiscalia
I "' 22.375 OaUta 0IIc1a1; 'Y!emes 17 de lleptlembre de 1993 189
Electoral 10 remitir6 con BU concepto al Tribunal Electoral.
Al calificar el sumario, el Magistrado Sustanciador podrli, por
una sola vez, decretar au amplia,ci6n, detenninando ·conereta y
claramente 10s'runtos sobre los qu~ debe versar. Esta ,~pliaci6n
no podr4 demorar mAs de dOB meses, contadoB a partir del aia en que
la'Fiscalia reciba el expediente.
Luego de que 'al. Tribunal Electoral' haya recibido ·las
diligencias, para comprobar el hecho punible y descubrir a los
auto res o· participes,. el: Magistrado 'Sustanciador' examinarli si el
sumar-io eetA complete,' pudiendo·, a1 no' 10' estuviere, disponer 10
conducente al··perfeccloDamie~to. dei"·mismo-.
(Th:t.o del ArticUlo t55 conforM ha· .ida .odific:ado por 1. lAy 17- d. 1993).
Articulo 956. Si s.e .. o.denare .el . ~njuiciamiento se realizar4
audiencia pdblica para la prli9tica de pruebae y.para oir alegatoe,.
sin. parjuicio de qUe .6s.tos se presenten por escrito •.
Articulq 457 •. . La audiencia .. se celebrarli . aunque no concurra el
imputado 0 su def~nsor, salvo aXCUS8 legal.:.
. ; ~
Artj"ullg UB, Al imputado y su . defensor se notificarli
Pl!r",oQalmente I . ". ".'-" : ..... ~. "'" ':,., .',.
. 1. :E1 auto enju~c.1.ami~nto..." ',' 0'
~ .... La· providenciJ!·que seliala. el dia. para la celebraci6n. de 1a
audiencla. ". _. '. ",.3 .• , .La :eentencia,. '.,.: ' .. " ., ..
190 Qaceta OOcIaI. vlemes 17 de septlem bre _ de 1993 .1'1' 22.375
Articulo 459. El fallo que dicte el Tribunal Electoral admite
recurso de reco~si~eraci6n.
Articulo 460, En todo 10 que no est~ expresamenta previsto en eate
C6digo, se aplicarA supletoriamente el C6digo Judicial.
Articulo 461.
Secci6n 3a.
Procedimiento para faltas electorales
y sapciones especiales
Las aaocianas par faltas electorales 0 las
especiales previstas en eate C6digo serAn impuestas 61 no existe
procedimienta especial, de 1a siguiente manera:
1. E1 funcionario que tanga conocimiento de los hechos
levantarA un inf~rme que remitir4 al TribUnal Electoral 0 a BU
superior para que 6ste 10 envie al Tribunal.
2. Cuando se proceda en virtud de denuncia, la investigaci6n
que resulte se enviarA al Tribunal Electoral.
3. En los casas previstos en los artlculos 307, 308 Y 309,
sa enviarA al asunto al Fiscal Electoral, para BU investigaci6n.
4. Si la investigaci6n de la fal ta no hubiese sido efectuada
per la Fiscalia Electoral, se darA traslado a ~sta per dos dias
para que emita opini6n.
5. En las investigaciones que real ice la Fiscalia Electoral
se debe oir al afectado y permitirle la apertaci6n de pruebas.
6. El Magistrado Sustanciador darA traslado del informe 0 la
/'I' :1:1.3'15 . 191
inv9stigaci6n al afectado para que 6ste, dentro de lOB cinco dlaa
siguientes, aparta las p~uebas de descargo y formula las
alegaciones que estime convenientss.
7. La resoluci6n que se dicte se notificar6 personalmente y
admite recurso de reconslderaci6n.
Titulo IX
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 462. Los Magistrados principales del Tribunal Electoral
tienan todos los prlvilegios y ·prerrogativ8S reconocidas a lOG
MagistradoB de la Corte Suprema de Justicia y a los MinistroB do
Estado. En ning~n caso sus sueldos y emolumentos serAn inferlores
a lOB de dichos servidores.
ArticulQ 463. Las sumas a que tangan derecho los MagistradoB del
Tribunal ELectoral en concepto de vi6ticos, en caso de viajes
dentro 0 fuara del territor~o nacional, no serAn inferiores a las
que se reconozcan a lOB Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia. Tales sumas y viajes no estar6n sujetos a la aprobaci6n
de la Contralor1a General de la Repllblica ni. de ningun organismo
del Estado, siempre que el Tribunal Electoral disponga de las
partidas necessrias en au respectivo prssupuesto.
(Texto del Articulo 463 con fora. he aida modiflcado por 1a Ley 17 de 1993).
Articulo 464. Los Magistrados del Tribunal Electoral tendr4n
192 Oaceta UficlaL vlemes 17 de septJembre de 1993 1'1' 22.375
derocho a placa 9special 'f a Pasaporte DiplomAt.ico.
Articulo 465. SerAn aplicables a los servidores del Tribunal
Electoral y de la Fiscalia ELectoral, 10 dispuesto en el articulo
312, libro I del C6digo JUdicial.
(Texto del Articulo 465 conforae fue adicionado par 1. Ley 9 de 1988).
Articulo 466. Este C6digo comenzarA a regir desde su publicaci6n
en la Gaceta Oficial y deroga la Ley 5 de 10 de febrero de 1978, 1a
Ley 81 de 5 de octubre de 1978, la Ley 12 de 5 de julio de 1979, la
Ley 10 de 1982 y 1a dem6.s disposlciones legales y reglamentarias
que les sean contrarias.
1'1' 22.375 Qaceta 00ciaJ. viemcs 17 de 6CpUembre de 1993
, Republica de Panamii
Tribunal Elec/oral
COD I 0 0 E L E C TOR A L
T S"X T 0 URI C 0
IRDlCE PAglus
TITVTO 1 SUFRAOIO Y PADRON ELECTORAL ••.•••••••••• 1
capitulo Primero •••••••••••••.•••••••••••••.•••••• 1 Principios Generales
Articulos 1-4
capitulo Segundo •••••••••••••••••.•.•••••••••••••. 3 Los Electores
Artlculos 5-9
Capitulo Tercero •••••••.•••••••••.•••••••••••••.•• 5 Censo y Regietro Electorales
Artlculos 10-24
Capitulo Cuarto •••• ; ••.•••••••••••••••••••.•.••.• 12 Limitaciones a lOB Servidores pablicos en Materia Electoral
Artlculos 25-30
TITl/LO II BOLBTIN DEL TRIBUNAL ELBcrGRAL •••.••••• 1S
Capitulo Unico •••••••••.•••••.•••.••.•••••••••••• 15 Artlculos 31-35
TI1'ULQ III PARTIDOS POLITICOS •••••••••••••••••••.• 17
Capitulo primero •••••••••••••••••••.•.•.•.••••••. 17 Dispoeiciones Fundamentales
ArUCUloB 36-38
Capitulo Segundo ••••••••••••.•••••••••..•••.•••.• 17 Requisitos
ArticuloB 39-43
193
194
•
Oaceta OflclaL vlemes 17 de sepUernbre de 1993 J'j' 22.375
Capitulo Tercero •••••••••••••••••••••••••••.••••• 19 Formaci6n
ArticuloB 44-53
Capitulo Cuarto~· ................................. 24 InBcripci6n de lOB Adherentes de los Partidos en' Formaci6n
Art1culos 54-58
Capi tulo Quinto .................................. 26 Reconocimiento
Art1culos 59-62
Capitulo Sexto ••••••••••••••••••••••••••••••.•••• 28 R6gimen de lOB Partidos Pol1ticos en Formaci6n
Art1culos 63-68
Capitulo S6ptimo ••.•.••.••.•.•.•.•..••.•••••••••••• 32 Normae sabre 1a Ioscripci6n de los Miembros
Art1culos 69-86
Capi tulo Octavo .................................. 41 R6gimen de los Partidos Po11ticos Leqalmente Reconocldos
Art1culos 87-106
Cap1tulo Hoveno .................................. 52 Alianza y fUBi6n de los Partidos Politicos
Art1culos 107-110
Capitulo Decima •.••..........................•..• 54 Extinci6n
Art1culos 111-116
TITULO IV ORGAHISMOS Y CORPORACIOHES ELECTORALES 57
Capitulo Primero .................................. 57 Tribunal Electoral
Art1culos 117-121
Capi tulo Segundo •••••••••••••••••••••.•.•..•.••••• 60 Corporaciones y Funcionarios Electorales
I
rt· 22.375 aaceta OflclaJ. vlemes 17 de scpUembrc de 1993
8ecci6 .. Primera ••••••••••••••••••••••••• 60 Normae Generales
Artlculos 122-132
8ecci6.. Segu .. da ••••••••.••.••••••••••••• 66 '. ,Junta Nacional de Escrutinio
Artlculos 133-137
8ecci6.. Tercera ••••••••.•••••••••••••••• 68 Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral
, Artlculos 138-141
8ecci6 .. CUarta ••••••••••••••.••••••••••• 69 Juntas Distritoriales de Escrutinl0
Artlculoe 142-145
Secci6 .. Qui .. ta •••••••••••••••••••••••.•• 71 Juntas Comunales de Escrutinio
Artlculoe 146-149
Secci6n 88Xt8 •• } •••••••••••••••••••••••• 72 Mesas de Votac16n
Artlculoe 150-153
S~cci6D S6ptima .......................... 73 Normae comunas a las Juntas de Eecrutinio y Meeas de votaci6n
Artlculos 154-159
tITULO V GASTOS YFACILIDADES ELECrDRALES •••••••• 76
capitulo Primero •••••••••••••••••.•••••••.•••••••• 76 Financiamiento
Artlculos·160-161
Capitulo Segundo ...•.............................. 77
TI:rt1LO VI
Facllldades Electorales . Artlculos. 162-166
EL PROCE80 ELECrDRAL .••••••••••••••••••• 79
capitulo Primero .....•..............•.......•..... 79 , . Convocatorla
Artlculos 167-172
Capitulo Segu.Ddo •••••••.••.••..•.................. 81 Candidaturae
Artlculos 173-179
195
196 aaceta OndaL·'vlemes 17 de sepUcmbre de 1993 1'\' :220375
Capitulo ~ercero ........................ : ......... 83 Postulaciones
socci6n Primora 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 083
Normas Generales Art1culos 180-185
Secc16D Segunda •••••••••.••••••••••••••• B 5 Postulaci6n a presidente y Vicepresidentes de 1a RepUblica
Art1culos 186-189
Secci6D Tercera ......................... 88 postulaciones a Legisladores
Art1culos 190-194
Socci6n CUarta 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 91
postulaciones de Candidatos a concejales y a Representantes de Corregimientos
Art1culos 195-204
capitulo -Cuarto •.•..•. .- .....•...................•. 98 . Impugnaciones de Candidaturas
.. ArtIculo 205
Cap1 tulo. Quinto 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o· 0 0 0 0 0 0 098
Impugnaci6n de Adherentes a candidaturas ,por .Libre postulaci6n
, Articulos 206-207
Capitulo Seno ........•......... . -........•..... .. 100 publicaci6n de Candidaturas
Art1culos 208-210
Cap1 tulo S6ptimo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 102
BOletas de votaci6n .ArtlculoB 211-216
.capi.t~lo ~tavo ....... o •••••••••••• """"·"·· .104
. ., " La votaci6n . &ecci6n Primsra 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0104
Disposicionss Generales Articulos 217-228
1'1' 22.375 Qaceta Onclal. vlemes 17 de sepUembre de 1993
8ecci6Q 8egunda •••••••••••••••••.••••• 107 Dosarrollo do la Votaci6n
Art1culos 229-241
Capitulo Roveno ...•.•....... ~ ..•........... ..... 112 Escrutinio on las Mesas de Votaci6n
.. Art1culos 242-252
Capitulo Diicimo ...• 0" ••••••••••••••••••••••••• ••• 118 proclamaciones
. Art1culos 253-272
. Capitulo D4Scimoprimero ••...•....•..•..•..•••.••• 125
cap1tulo
Capitulo
capitulo
TITULO VII
Nulidados· ..
8ecci6Q Primera •• ; ••••••••••••••• 125 . Nulidad do las Elocciones
. Art1culos 273-279
Seco16n 8egunda •••••.•.•.•••••••. 127 Nulidad do las Proclama-cionos . .
Art1c~los 280-284
D4Scimoaegundo •••••••••••••••••••••••••• 129 Entroga do Crodenciales .
Art1culos 285-286·
D'cimotarcero .••.•..••.•••.....••...... 130 Proceeos ,Electorales.Parciales
Articulos 287-292 .
D6cimocuarto .••... ' ••.....••.•......... 132 Refor4ndum y plobiscito
Art1culos 293-296·
DBLITOS Y FALTAS ELECTORALES Y SAHCIOHE8 ESPECIALES •••••••••••••••••• 133
Capitulo Primero .•.......... ~ •.......... , ..... .. 133 Oolitos Electoralos .
. . ".Secc16n .Primera.,~ •••••••••..•.•••••• .. 136 Dolitos Electorales Contra la Libortad y Pureza del Sufragio
Art1culos 297-303
197
198.· . .' 'I :,'. ') ~ I :~. i,' .' . '.
Gaceta OIkiaL·neme5 l7·de·septlembre de 1993 .. I'P 22.375
···&ecci6n Segunda .................. '.' •••• 139 Otros Oelitos Electorales
·Art1culos·304-306
......... , .......... .
capitulo. Segundo ............. ,0 ••••••••••••••••• • 141 Faltas Electorales
Art1culoB 307-313
capitulo CUarto .........•...•............. ·. 0' ••• 141 "Normae Generales·
Art1culos 314-317
TITULO VIII KORMAS DB PROCBDIMIBRTO ••••••••••••••• 142
Capitulo Primero ...........•.................... 142 ~ . OisPosiciones· Generales
. Art1culos 316-334
capitulo Segundo •••••••••••••••••••••••••••••••• 141 Competencia
Art1culoB 335-336
Capitulo Tercero .................. · ............. 147 .. Resoluciones
Art1culos 337-346
capitulo Cuai-to ........................ • •••••• •• .152 . ·N9tificaciones y Citaciones
., ... Art1culo 349-375
Capitulo Quinto ••••••••••••••••••••••••••••••••• 163 Recursos
Secci6n primera •...•......•...... · ..... 163 Normae Generales
Art1culos 376-364
Secci6n Segunda ........................ 165 Reconsideraci6n
Artlculos 365-367
secci6n Tercera ........................ 166 Apelaci6n
Art1culos 366-396
/'I' 22.375
\
·Oaceta Ollclal. vlemes 17 de scpUcmbrc de 1993
., .
'Secci6u Cuarta ........................ 170 Recurso de Heche
ArtIculo 397
capitulo Sexto •...•............................. 170 Medios de Prueba
. ·Artlculos 398-412
capitulo S6ptimo ................................ 175 .' Proceeos en Materia Electoral y Recur80s . Especiales
Secci6n PriJDera ....................... 176 Normae Generales
Articulos 413-418
Secci6n Se9"llda •.•.•.................. 177 Proceeo Sumario
Articulos 419-433
Secci6n Tercera ••••••••••••••••••••••• 182 Recursos Especiales de Nulidad de las Elecciones y las Proclamaciones
Articulos 434-435-
Secci6n Cuarta •••••••••••••••••••••••• 183 Disposiciones Comunes
ArtIcu10s 436-437
Capitulo Octavo ••••••••••••••••••••••••••••••••• 183 Procedimiento especial en materia de inscripci6n de Nacimientos en e1 Reqistro Civil.
- . ..,... ArtIcu10s 438-445
Capitulo Hoveno ••.•..•.•..•......•.............. 186 Procedimientos para Oelitos y Fa1tas Electora1es y para Sanciones Especiales
Secci6n Primera ••.•...•....••.•..•..•. 186 Normae Generales
ArtIcu10s 446-450
199
200 Qaceta OdclaL;VtemeS '17 de sepUembre de 1993 1'1" 22.375
GACETA OFICIAL OROANO'DEL ESTADO
• , • ... • • • • : :\ , ~ •• ' ': J
I'wtdada por el DecretodeQabJnete I'l" lOde 11 de novlembre jle 1903 REYNALDO GUTIERREZ VALDES MARGARITA CEDENO B.
DIRECTOR SUBDIRECTORA
OFICINA Avonlda Norto (EloyAlfaro) y Calle 3a. c;,;.;. No: :1-12. EdUlckJ CaN Amarilla, San felipe CWad do Panem6,
Tol4l0n0 2Q.8631. Apartodo Posta121~ .
D4rocclOn Goneral do IngrolOa IMPOII'IE DE LAS SUSCRIPClONES
Mlnlmo 6 Meso. en Ia RopLJbllc:a: 81.18.00 Un 81\0 on Ia Rap<.bUca 81.36.00 PanamA I RopCIbllca de PanamA
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TITlILO IX
Secci6n Segullda •••••••••••••.••••••••• 188 Procedimientos para los delitos electorales
Artlculos 451-460 ,
Secci6n Tercera ••••••••••••••••• " •••• 190 procedimientos para Faltas Electorales y Sanciones Especiales
Articulo 461
DISPOSICIOHES FINALES ••••••••••••••••• 191 Artlculos 462-466