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Djrr,r * . t aler gr?qi Oficio No. T. 6906- SGI-14-246 Quito, 3 de abril de 2014 Seflora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho De mi consideraci6n: PRESIDEN,,W "^RE,P UBLICA lllrfilillllll$ll|lllillllll i rr6mite 1727 I I codiqo validdci6n CGEM 2 ROL71"l Tipo de doilmento OFICIo Fedrd reepci6n 04-abr 2014 13:s7 Nurneraci6n t.6S06_sgj_14-246 doilmento Feda ofido 03-dbr2014 Rcmitente CORREA DELGADO RAFAEL Raz6n social PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA RPvrgP el Estads dB 5u h ifirlte En 5ti!:.i/trEil tEs !lEmlrle;nE.iorl; !.b Ec ldrr/ertadr Tr:m itelsf A,*** eJ €l* De conformidad con 1o previsto en el numeral 2 del articulo 134 de la Constituci6n de la Repirblica, en concordancia con el numeral 2 del artictlo 54 de la Ley Org{nrca de la Funci6n Legislativa, envio a la Asamblea Nacional el proyecto del CUARTO LIBRO DEL CODIGO ORGANICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBLICO, asi como la correspondiente exposici6n de motivos, para su conocimiento, discusi6n y aprobaci6n. Con sentimientos de mi distinguida consideraci6n y estima. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Palacio de Carondelet Garcia Moreno 1043 y Chile. Te|fs.3827000 www. presidencia. gov.ec

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Djrr,r *. t aler gr?qi

Oficio No. T. 6906- SGI-14-246

Quito, 3 de abril de 2014

SefloraGabriela Rivadeneira BurbanoPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONALEn su despacho

De mi consideraci6n:

PRESIDEN,,W "^RE,P

UBLICA

lllrfilillllll$ll|lllilllllli rr6mite 1727 I I

codiqo validdci6n CGEM 2 ROL71"l

Tipo de doilmento OFICIo

Fedrd reepci6n 04-abr 2014 13:s7

Nurneraci6n t.6S06_sgj_14-246doilmento

Feda ofido 03-dbr2014

Rcmitente CORREA DELGADO RAFAEL

Raz6n social PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

RPvrgP el Estads dB 5u h ifirlte En

5ti!:.i/trEil tEs !lEmlrle;nE.iorl; !.b Ec

ldrr/ertadr Tr:m itelsf

A,*** eJ €l*

De conformidad con 1o previsto en el numeral 2 del articulo 134 de la Constituci6n de laRepirblica, en concordancia con el numeral 2 del artictlo 54 de la Ley Org{nrca de la Funci6nLegislativa, envio a la Asamblea Nacional el proyecto del CUARTO LIBRO DEL CODIGOORGANICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDENPUBLICO, asi como la correspondiente exposici6n de motivos, para su conocimiento, discusi6ny aprobaci6n.

Con sentimientos de mi distinguida consideraci6n y estima.

Atentamente,DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

Palacio de Carondelet Garcia Moreno 1043 y Chile. Te|fs.3827000www. presidencia. gov.ec

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

EXPOSICI6N DE MOTIVOS

IVLIBRO DEL C6DIGO ORGANICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA

El Gobierno Nacional se encuentra generando nuevos paradigmas de seguridad,

enfocSndose en la seguridad integral, lo cual permitir6 cumplir con el mandato

Constitucional establecido en el articulo 3, numeral B, que manifiesta: "Garantizar a sus

habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y avivir en una sociedad

democrdtica y libre de corrupci6n."

En el proyecto de C6digo Orgdnico que se encuentra en anilisis en la Asamblea y que

contiene tres libros y se homologan los aflos de servicio a los que vigentes para los

miembros de FFAA y Policfa Nacional, en esa misma lfnea de trabajo, en el IV Librotambi6n nos enmarcamos a establecer cuerpos jerarquizados, con grados que contarSn

con denominaciones diferentes pero ser6n equivalentes entre si en aflos de servicio yremuneraciones, esto como principio bSsico de homologaci6n y para posibilitar, como una

transitoria, el traspaso de personal de FFAA, que quisiesen integrar estos nuevos cuerpos

civiles de seguridad.

La homologaci6n considera un principio biisico de equidad y reconocimiento a la delicada

y fundamental labor que cada una de las entidades realiza en el control de contrabando,

control de trdnsito, cuidado de Personas Privadas de Libertad y cuidado de la naturaleza;por ende se crea y regula una carrera, homologando el ingreso, formaci6n, capacitaci6n yasensos, con un mismo sistema, que atiende a normas uniformes en su r6gimen

disciplinario, promoci6n, estabilidad y evaluaci6n.

Este IV Libro permitird homologar y fortalecer a 4 entidades que ya est6n creadas en

varias normas vigentes como son:

Unidad de Vigilancia Aduanera, creada en el C6digo 0rg6nico de IaProducci6n, Comercio e Inversiones, COPCI;

Comisi6n de Trinsito del Ecuador, creada en la Ley Org6nica de Transporte

Terrestre, Tr6nsito y Seguridad Vial;Los Gufas Penitenciarios [Agentes de Tratamiento Penitenciario), creados

por Ia C6digo Orgdnico de Rehabilitaci6n Social; y,

La Guardia Forestal, creada en la Ley Forestal y de Conservaci6n de Areas

Naturales y Vida Silvestre.

Este IV Libro considera tambi6n a las entidades de

Descentralizados, pero exclusivamente en los aspectos quelos Gobiernostou,uno.no,homorogarr,,Xf'.',, .l

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

r6gimen disciplinario, a fin de respetar el COOTAD; asf como las ordenanzas municipalesque rigen la actuaci6n de estas instituciones, por tal raz6n,la homologaci6n que se ha

previsto tanto en carrera como a nivel salarial no se la aplicar6 de la misma forma a las

entidades que dependen de Gobiernos Descentralizados.

Se clarifica en este IV Libro, que las entidades de seguridad que se homologan,

corresponde a entidades conformadas por servidoras y servidores civiles, lo que no se

contrapone con Ia creaci6n de una carrera operativa, especializada, t6cnica jerarquizada,

disciplinada, con rectoria de cada Instituci6n competente, con la posibilidad de tener yportar armas, de acuerdo a la naturaleza y el servicio que cada una de ellas presta; porende las y los servidores pfiblicos se regirdn por las normas de la Ley Orgdnica de ServicioPriblico.

En cuanto a la formaci6n de los miembros de las entidades, se aspira que se cuente concontenidos acad6micos avalados por el SENECYT, mientras tanto cada una de las

instituciones rectoras, podr6 establecer convenios con universidades o escuelas

polit6cnicas, para otorgar los tftulos correspondientes.

PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL ECUADOR

PROYECTO DEt CUARTO TIBRO DEL C6DIGO ORGANICO DE LAS ENTIDADES DE

SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PUBTICO

LAASAMBTEA NACIONAL

Considerando

Que constituye un deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar a sus habitantes el

derecho a una culturadepaz, a la seguridad integralya vivir en una sociedad democr6ticay

libre de corrupci6n, segfn lo prescribe el numeral B del artfculo 3 de Ia Constituci6n de la

Reptiblica;

Que el numeral 4 del artfculo 83 de la Constituci6n de la Repriblica indica que son deberes y

responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en Ia

Constituci6n y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;

Que el aarticulo 393 de la Carta Fundamental indica que el Estado garantizar| la seguridad

humana a trav6s de politicas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacifica de

las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaci6n

y la comisi6n de infracciones y delitos. La planificaci6n y aplicaci6n de estas politicas se

encargarii a 6rganos especializados en Ios diferentes niveles de gobierno;

Que es necesario la creaci6n de un nuevo r6gimen profesional para las Entidades

Complementarias de Seguridad de Ia Funci6n Ejecutiva y de los Gobiernos Aut6nomos

Descentralizados, que contenga par6metros actualizados, adecuados y homologados respecto

al ingreso, carrera, formaci6n, capacitaci6n y asensos de sus funcionarios, asi como tambi6n a

la uniformidad de su r6gimen disciplinario, promoci6n, estabilidad y evaluaci6n;

Que para tal prop6sito, es preciso incorporar al C6digo OrgSnico de las Entidades de

Seguridad Ciudadana y Orden Priblico, un Cuarto Libro en el que se regule, bajo los

lineamientos antes mencionados, a las Entidades Complementarias de Seguridad de IaFunci6n Ejecutiva y de Ios Gobiernos Aut6nomos Descentralizados;

En uso de Ia atribuci6n que t.[\onfieru e] numeral 6 del articulo L20 de la Constituci6n de la

Repf blica, expide el siSuiente: \lulY-

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

LIBRO IVDE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD DE UT FUNCIoN EJECUTIVA Y DE LOS

GOBIERNOS AUT6NOMOS DESCENTRALIZADOS

Titulo PrimeroDisposiciones Generales para las Entidades Complementarias de Seguridad de la Funci6n

Eiecutiva

Capftulo PrimeroDe la Carrera

Secci6n PrimeraAspectos Generales

Art. 1.- Definici6n.- La carrera constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso,

formaci6n, capacitaci6n, promoci6n, estabilidad, evaluaci6n, r6gimen disciplinario y permanencia en

el servicio de las entidades reguladas por este Libro.

Art.2.- Etapa de formaci6n.- El ingreso y formaci6n de los aspirantes son procesos mediante los

cuales se selecciona y capacita a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos para prestar sus servicios

en Ias entidades reguladas por este Libro. Estos procesos incluyen todas las actividades desde la

convocatoria hasta Ia graduaci6n de los aspirantes en las Escuelas de Formaci6n y Capacitaci6n

correspondientes. A los aspirantes se les reconocerd un estipendio monetario mientras dure su

formaci6n.

Secci6n Segunda

De los Ascensos

Art. 3.- Competencia para otorgar los ascensos.- Los ascensos de las servidoras y servidores

civiles de las entidades previstas en este libro, se conferirdn grado por grado y ser6n otorgados por Iam-6xima autoridad de la instituci6n rectora de cada una de las entidades, o su delegado, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y los reglamentos respectivos.

La sustanciaci6n del proceso de ascenso lo llevarS a cabo el 6rgano al que se le confiera dicha

competencia en los orgdnicos institucionales de cada 6rgano rector.

Art. 4- Requisitos para el ascenso.- Para el ascenso de las o los servidores civiles de las entidadesprevistas en este libro, se determina Ios siguientes requisitos minimos:

a) Encontrarse ellservicio activo.

b) Existir Ia corr{s\pondiente vacante org6nica, a la que acceder6n en funci6n de Ia antigtiedad

acreditada al momentd du ,, ,r.unro.\t\)-. ,

3fi,LJ'Ji.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

cJ Acreditar el puntaje minimo en la evaluaci6n de gesti6n, servicio en componentes de acuerdo

al reglamento, aflos de permanencia en el grado; la valoraci6n de este requisito se realizard en cada

grado;

d) Haber sido declarado o declarada apto para el servicio de acuerdo a la ficha m6dica ypsicol6gica;

e) Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gesti6n y gradojer6rquico, de conformidad a Io establecido en el Reglamento respectivo;

0 Presentar la declaraci6n juramentada de sus bienes; y,

g) No haber sido sancionado o sancionada por faltas graves o gravfsimas de acuerdo al presente

C6digo y a la Ley que regula el servicio priblico.

Si un servidor priblico acredita el cumplimiento de todos los requisitos para el ascenso pero no se

cuenta con Ia correspondiente vacante org6nica para proceder a su ascenso, continuar6 en servicioactivo en el grado que ostenta, por un aflo m6s, luego de lo cual se procederd a la cesaci6n de

funciones.

Capitulo Segundo

De los Derechos y Obligaciones de las o los Servidores Civiles de las entidades previstas eneste libro

Secci6n PrimeraDe los Derechos

Art.S.- Derechos.- Son derechos de las servidoras y servidores civiles de Ias entidades previstas en

este libro, adem6s de los establecidos en la Constituci6n de la Repriblica, dentro de carreraprofesional, Ios siguientes:

a) A un grado y nivel de gesti6n con Ios atributos inherentes a ellos;

bl A la estabilidad en la profesi6n una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo

ser privado de ellos sino por Ias causas y los procedimientos establecidos en la Constituci6n de la

Repriblica, la Ley y Reglamentos respectivos;

cJ A no ser discriminados en raz6n de su sexo, edad, lugar de nacimiento, identidad de g6nero,

orientaci6n sexual, estado civil y dem6s, establecidos en la Constituci6n de la Repfblica e

Instrumentos Internacionales;d) Al desarrollo de la carrera profesional civil en la entidad de seguridad, en igualdad de

oportunidades;

e) A ejercer una funci6n o cargo acorde con sus competencias personales, jerarquia,

especializaci6n y perfil profesional;

0 A recibir una remuneraci6n, compensaciones e indemnizaciones vigentes, o que se

establezcan para cada grado, cargo o funci6n, en las condiciones que determine el Ministerio de

Relaciones Laborales, la presente ley y su reglamento;

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

g) A recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales, no econ6micos, por actos del

servicio;h) A Ia asistencia m6dica o psicol6gica y a la provisi6n de los medicamentos necesarios, en la

curaci6n de las lesiones o enfermedades adquiridas como consecuencia del servicio o enfermedad

profesional de conformidad con esta Ley y su Reglamento;

i) A la provisi6n de uniformes, equipamiento, instrumentos y ritiles de trabajo y/o armas, de

conformidad con el reglamento respectivo de cada entidad;j) A la capacitaci6n, profesionalizaci6n, tecnificaci6n y especializaci6n permanente, en igualdad

de condiciones;k) A Ia provisi6n de medidas de higiene y seguridad laboral propios de la carrera, que protejan alas o los servidores civiles de conformidad con la legislaci6n sobre seguridad y salud ocupacional;

l) A la Seguridad Social General (IESS) y todas las prestaciones que ella conlleva y otros

beneficios existentes o que se crearen en leyes y reglamentos posteriores;

m) Percibir los viSticos y subsistencias por comisi6n de servicio dentro o fuera del pafs;

n) A tener licencia por paternidad o maternidad segfn lo determina la ley de Servicio Ptiblico; y,

o) Los demfs establecidos en la Constituci6n de la Repriblica, Leyes y Reglamentos

Institucionales.

Art.6.- Vacaciones y licencias.- En el caso de las o Ios servidores civiles de las entidades previstas

en este libro, el mecanismo de vacaciones y licencias estar:i reglado por el r6gimen establecido en la

Ley que regula el Servicio Priblico.

Art.7- De los traslados.- Las servidoras y servidores de las entidades reguladas por este Libro, que

por las caracteristicas de su puesto, la naturaleza del trabajo y la seguridad de su integridad personal,

podrdn ser trasladados administrativamente a las diferentes zonas establecidas en sus respectivos

org6nicos, dentro del territorio nacional; de conformidad con lo establecido en Ios correspondientes

reglamentos. Los traslados son de cumplimiento obligatorio; salvo casos debidamente justificados.

Art. B- De Ia vivienda.- Son las instalaciones provistas por el Estado destinadas para vivienda de las

servidoras y servidores en las carreras establecidas en el Tftulo II de este Libro en las diferentes

.[iisdicciones a las que sean asignados administrativamente, a trav6s de los 6rganos rectores de las

mismas, en funci6n de las necesidades institucionales que se plasmen en los reglamentos respectivos.

Se entenderd que la vivienda incluye servicios b6sicos, y las reparaciones que exija el desgaste por su

uso ordinario.

Secci6n Segunda

De las Obligaciones

Art. 9.- Obligaciones.- Las y los servidores civiles de las entidades previstas en este libro, tendr6nlas siguientes obligaciones:

a) Desempeflar su grado, fun\iOn, cargo y nivel de gesti6n con responsabilidad y de acuerdo con

la Constituci6n de la Repfblica, Le\es y Reglamentos vigentes;

Y3

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

b) Desempeflar los cargos, funciones y comisiones de servicio ordenadas por Ia autoridad,

funcionaria o funcionario competente con arreglo a la Ley, Reglamentos e instrucciones recibidas;

c) Presentar y actualizar en cada ascenso Ia declaraci6n patrimonial juramentada de bienes y las

modificaciones que se produzcan en su situaci6n patrimonial y en la de su c6nyuge o conviviente,

conforme Io establece la ley de la materia;

d) Portar el arma reglamentaria y Ios dem6s elementos provistos por la instituci6n durante el

cumplimiento del servicio, segfn corresponda;e) Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el

desempeflo de su funci6n;

0 Declarar y mantener actualizado su domicilio y estado civil, ante la dependencia donde presta

servicios, el que subsistird para todos los efectos legales mientras no se comunique otro nuevo;

g) Someterse a Ia realizaci6n de pruebas t6cnicas de seguridad y confianza, evaluaci6n del

desempeflo, educativas y psicol6gicas durante su vida profesional; y,

h) Las dem6s establecidas en Ias Leyes y Reglamentos respectivos.

El incumplimiento de las disposiciones del presente articulo serd sancionado conforme a la Ley.

Secci6n TerceraDe la situaci6n

Art. 10.- De la situaci6n.- La situaci6n es la condici6n juridica establecida por este C6digo y su

Reglamento, para las servidoras y servidores de Ias carreras en las entidades reguladas por este

Libro y comprende [rnicamente e] Servicio Activo.

Art.11.- Del Servicio Activo.- Servicio Activo es la situaci6n en la que Ias servidoras y servidores de

las carreras en las entidades reguladas por este Libro desempeflan funciones, desde la fecha de su

ingreso al servicio con las atribuciones, deberes y derechos inherentes a su grado y cargo, hasta el

momento en que cesan sus funciones.

Igualmente se encuentran en servicio activo, Ias servidoras y servidores de las carreras en las

entidades reguladas por este Libro comprendidos en uno de los siguientes casos y acorde a lodispuesto en este C6digo y su Reglamento:

a) Desaparecido en actos de servicio; y,

b) Encontrarse en comisi6n, Iicencia o realizando cursos, dentro o fuera del pais.

Art. 12.- Derecho al Servicio Activo.- Las servidoras y servidores de las carreras en las entidades

reguladas por este Libro tienen derecho a permanecer en servicio activo y ocupar las vacantes

org6nicas correspondientes a su jerarquia en Ia entidad, siempre que cumplan con los requisitos para

la permanencia y ascenso dispuestos en este C6digo, su Reglamento y dem6s normativa pertinente.

PRESIDENCIA DE LA REPOBLTCA DEL ECUADOR

Art. 13.- Compensaci6n en el servicio activo por comisiones y becas.- Las servidoras yservidores de las carreras en las entidades reguladas por este Libro que hubieren realizado cursos de

especializaci6n profesional en el pais o en el exterior, tendrdn Ia obligaci6n de permanecer en

servicio activo, por un tiempo igual al triple del tiempo utilizado en sus estudios. En caso de que sea

separado del servicio activo por cualesquier raz6n se estar6 a Io dispuesto en la leyy reglamento que

regula el servicio priblico.

Secci6n Cuarta

De Ia Cesaci6n de funciones

Art. 14.- Cesaci6n.- A m6s de las causales de cesaci6n de funciones de las servidoras y servidores

establecidas en la ley y el reglamento que regula el servicio priblico, para las servidoras y servidores

de las carreras en las entidades reguladas por este Libro ser6n las siguientes:

a) No haber cumplido con todos los requisitos para ascender al cargo inmediato superior; y,

b) Haber cumplido el tiempo de servicio en el mdximo grado de la carrera.

Capftulo TerceroDel R6gimen Administrativo Disciplinario

Art. 15,- R6gimen Administrativo Disciplinario.- Las disposiciones del R6gimen AdministrativoDisciplinario, en lo relativo a la Disciplina, Responsabilidad, Debido Proceso, Sanciones y de los

Aspectos Generales del fuzgamiento, para todos las y los servidores o servidoras civiles de las

entidades constantes en el Titulo II de este libro, serSn las determinadas en el Titulo III del Libro I de

este C6digo, con las consideraciones especiales del caso.

Secci6n PrimeraDel Procedimiento para el iuzgamiento de faltas administrativas disciplinarias

Art.16.- Unidad de Administraci6n Disciplinaria.- Para el juzgamiento y sanci6n de las faltas

administrativas cometidas por las y los servidores civiles de las carreras constantes en el Titulo II de

este Libro, cada entidad contar6 con una Unidad de Administraci6n Disciplinaria, conformada por

personal distinto de Ia Unidad de Gesti6n de Talento Humano, que podrd contar con unidades

desconcentradas en funci6n de la naturaleza y la competencia de la entidad en territorio. Estas

Unidades tendr6n competencia para conocer, tramitar y archivar todas las denuncias en contra de los

servidores de las carreras indicadas.

Art. 17.- Procedimiento.- El titular de la respectiva Unidad de Administraci6n Disciplinaria central o

desconcentrada ser6 $ autoridad procesadora del sumario administrativo, siguiendo el tr6mite

establecido en el Reglarflento a este C6digo.

\\U-ls

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL EGUADOR

Secci6n SegundaDel Porte de Armas

Art. 18.- Porte de Armas.- Todas las entidades reguladas en este Libro, podrdn, en funci6n de la

naturaleza y el servicio de cada una de ellas, obtener de las autoridades competentes los permisos

para la tenencia de armas o para portarlas en el ejercicio de sus funciones.

Secci6n TerceraMando t6cnico en emergencias

Art.19.- Mando t6cnico en emergencias.- En el sitio de la emergencia o evento adverso, en el que

concurrieran varias fuerzas de socorro, el mando t6cnico corresponderl ala servidora o servidor de

mayor jerarquia de la entidad de seguridad competente, para Ia atenci6n de Ia misma, en raz6n de

sus competencias.

TiTULO SEGUNDO

DE tAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD DE LA FUNCIoN EJECUTIVA

Capitulo PrimeroDel Cuerpo de Vigilancia Aduanera

Secci6n PrimeraDe la Definici6n y Ambito de aplicaci6n

Art. 20.- Naturaleza.- La Direcci6n Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera es una instancia

administrativa, operativa, especializada, profesional, t6cnica, jerarquizada, disciplinada, uniformaday armada del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conformada por el Cuerpo de Vigilancia

Aduanera.

Le corresponde la ejecuci6n de operaciones relacionadas con la prevenci6n del delito aduanero y su

reacci6n ante el mismo, asi como de su investigaci6n en el territorio nacional como apoyo a Ia

Fiscalia General del Estado.

Secci6n SegundaDel6rgano Competente

Art.2L.- Rectoria: La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es

Ia autoridad nominadora y mdxima autoridad de la Direcci6n Nacional de Vigilancia Aduanera.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art,22.- Eiecuci6n: El 6mbito de las atribuciones de Ia Direcci6n Nacional de Vigilancia Aduanera

corresponderd al cargo asignado para el efecto en el orgdnico estructural de Ia entidad; con enfoque

integral, en los 6mbitos de disuasi6n, protecci6n, prevenci6n, investigaci6n, y uso racional y legftimode la fuerza.

Par6grafo PrimeroDe las Atribuciones y Responsabilidades

Art. 23.- Atribuciones de Rectoria: Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos normativos, la

Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, tend16 las siguientes

atribuciones:

a) Definir politicas y lfneas estrat6gicas de acci6n de acuerdo a las funciones yresponsabilidades de la Direcci6n Nacional de Vigilancia Aduanera; y,

b) Evaluar el cumplimiento de los objetivos estrat6gicos y sus resultados de acuerdo al Plan

Estrat6gico Institucional.

Art.24.- Funciones y Responsabilidades de la Direcci6n Nacional de Vigilancia Aduanera.- Sin

perjuicio de lo establecido en otros cuerpos normativos, son funciones de la Direcci6n Nacional de

Vigilancia Aduanera las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y dem;is normativa vigente;

b) Ejecutar operaciones de vigilancia y control sobre las personas, mercancias y medios de

transporte principalmente en zona secundaria aduanera y cuando la Directora o DirectorGeneral lo disponga en las zonas primarias aduaneras;

c) Realizar Ias investigaciones t6cnicas conducentes a Ia comprobaci6n de la existencia del

delito aduanero, en coordinaci6n con la Fiscalfa General;

d) Coordinar y colaborar con la unidad encargada de las actividades de control posterior de Ia

Aduana en la ejecuci6n de operativos de control;

_ e) Aprehender y/o retener provisionalmente las mercancfas abandonadas, rezagadas o que

ingresen al pais por lugares no habitados y entregarlas a la autoridad competente que

corresponda, en el plazo mdximo de cuarenta y ocho horas;

0 Aprehender y/o retener provisionalmente mercancias y objetos que puedan constituirelementos de convicci6n o evidencias del cometimiento de una infracci6n aduanera tributariay ponerlas a disposici6n de la autoridad competente en el plazo mdximo de cuarenta y ocho

horas, y en los casos de delitos flagrantes, acorde a lo que dispone la Constituci6n de IaRepriblica y la norrXa adjetiva penal correspondiente;

g) Aprehender a los $presuntos responsables y ponerlos a disposici6n de las autoridades

competentes acord$ a lo establecido en la norma adjetiva penal correspondiente para los

delitos flagrantes; 1lr

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Ejecutar en los allanamientos que se realicen por cometimiento de presuntos delitos

aduaneros, en las condiciones establecidas en la norma adjetiva penal correspondiente;

Planificar y coordinar con Ias diferentes entidades de seguridad los operativos de control en

zona secundaria,y en zona primaria cuando el Director General lo autorice;

Colaborar en el control del tr6fico ilicito de sustancias estupefacientes, psicotr6picas yprecursores, armas, municiones y explosivos; y,

Prevenir la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artfstico, cultural yarqueol6gico; y, de mercancia de Ia flora y fauna silvestres en la zona secundaria y en la zona

primaria cuando lo disponga el Director General;

Pardgrafo SegundoDe los Subsistemas preventivo y de investigaci6n t6cnica del delito aduanero

Art. 25.- El subsistema de prevenci6n engloba todas aquellas atribuciones y responsabilidadesencargadas a la Direcci6n Nacional de Vigilancia Aduanera antes que se produzca un acto de delitoaduanero, para cumplir con el control interno, proteger el orden pfrblico y la seguridad ciudadana; y,

el subsistema de investigaci6n del delito aduanero engloba todas aquellas atribuciones yresponsabilidades encargadas a la Direcci6n Nacional de Vigilancia Aduanera con la finalidad de

realizar una investigaci6n t6cnica conducente a la comprobaci6n de la existencia del delito aduaneroy posteriormente la puesta a disposici6n de las autoridades competentes para que determinen Iasanci6n correspondiente, de ser el caso.

Secci6n TerceraDe la Estructura del Cuerpo de Vigilancia Aduanera

Art.26.- De la Clasificaci6n.- La Direcci6n Nacional de Vigilancia Aduanera contar6 con un Cuerpo

de Vigilancia Aduanera que se divide en Personal Directivo y Personal T6cnico Operativo; el Personal

Directivo a su vez se divide en Personal de Directivos Superiores y Subalternos; y, el Personal

T6cnico Operativo se divide en T6cnicos y Vigilantes.

Personal Directivo: Es Ia denominaci6n gen6rica que distingue al personal de carrera del Cuerpo de

Vigilancia Aduanera que posee el grado desde Subinspector Segundo a Prefecto Jefe.

Personal T6cnico - Operativo: Es la denominaci6n gen6rica que distingue al personal de carrera

del Cuerpo de Vigilancia Aduanera que posee el grado desde Vigilante de Aduana a Superintendente.

Art.27.- Del Grado: El grado determina la funci6n y competencia del personal del Cuerpo de

Vigilancia Aduanera.

El tiempo de servicio en el grado para el Personal Directivo es el siguiente:

h)

k)

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

No, GRADOS ORDEN ]ERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

1 Servidores o servidoras

directivos:

L,L Prefecto fefe Siete (7) Nivel de mando

intermedio ysupervisi6n operativa

1.2 Prefecto Siete [7)1.3 Subprefecto Siete [7)

1.4 lnspector Siete (7) Nivel de ejecuci6n

operativar,.5 Sub Inspector Primero Cinco (5)

1.6 Sub Inspector Segundo Cuatro (4)

2 Aspirantes a servidores o

servidoras directivosNivel de Formaci6n

Art. 28.- Tiempo de Servicio del Personal T6cnico Operativo: EI tiempo de servicio en el grado

para el Personal T6cnico Operativo serd el siguiente:

No. GRADOS ORDEN IERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

3 Servidores o servidoras t6cnicooperativos

3.1 Superintendente Dos (2)

Nivel de ejecuci6noperativa

3.2 Intendente I Tres (3)

3.3 Intendente II Cuatro (4)

3.4 Alguacil I Siete [7)3.5 Alguacil II Siete (7J

3.6 Agente I Siete (7)

3.7 Agente II Cinco (5)

3.7 Vigilante Cuatro [4)

4 Aspirantes a servidores o

servidoras t6cnico operativosNivel de ro.-r./[,

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Secci6n CuartaDe la Carrera

Art.29.- Integraci6n del Cuerpo de Vigilancia Aduanera.- El Cuerpo de Vigilancia Aduanera est6

integrada por:

L.- Aspirantes a Personal Directivo;2.- Personal Directivo del CVA;

3.- Aspirantes a Personal T6cnico Operativo; y,

4.- Personal T6cnico Operativo de la CVA.

Art. 30.- De los Aspirantes.- Se entender6 como Aspirante, a Ias ciudadanas y ciudadanos que se

incorporen a los cursos de formaci6n para Personal Directivo y T6cnico Operativo que se impartenen las Escuelas de Formaci6n y Capacitaci6n de Vigilancia Aduanera; a su vez, se entender6 que el

aspirante no forma parte de Ia estructura orgdnica ni jer;irquica de Ia Direcci6n Nacional de

Vigilancia Aduanera, ni ostenta la calidad de servidor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Art.31.- Personal Directivo y Personal T6cnicos Operativos.- Son las servidoras y los Servidoresque habiendo aprobado el proceso de formaci6n integran Ia Direcci6n Nacional de Vigilancia

Aduanera y ocupan los cargos y grados previstos para la Carrera Aduanera,

Secci6n QuintaDel R6gimen Disciplinario

Art. 32.- Faltas leves: Se constituyen faltas leves:

a) Llegar atrasado al control de personal establecido para los servidores de la CVA en unajornada laboral;

b) Utilizar en forma incorrecta o de manera incompleta el uniforme durante Ia jornada de

trabajo y fuera del mismo;c) Utilizar prendas ajenas al uniforme de dotaci6n y/o equipo no reglamentario, siempre que el

hecho no constituya una infracci6n m6s grave;

d) Falta de cortesfa en e] trato entre superiores y subordinados, siempre que el hecho no

constituya una infracci6n m6s grave;

eJ Presentar documentos que por su cargo o funci6n deba producir, de forma inoportuna y/oque contengan informaci6n inexacta o incompleta, siempre que el hecho no constituya una

infracci6n m5s grave;

Ser negligente en el cumplimiento de su cargo o funciones encomendadas en forma verbal o

escrita, siempre que el hecho no constituya una infracci6n m6s grave;

Ordenar trabajos particulares;sl

10

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

h) Conceder permisos indebidos;

i) No acudir con prontitud y diligencia al llamado de un superior;j) No exhibir las insignias y sus nombres que son partes de su uniforme, salvo en casos que por

seguridad se amerite;

k) Hacer comentarios desfavorables o criticas infundadas sobre la instituci6n, sus miembros o

sobre sus normas o procedimientos; y,

l) Daflar prendas, materiales, muebles de propiedad de la instituci6n o de sus miembros.

Art. 33.- Faltas graves: Se constituyen faltas graves:

a) Faltar al trabajo en forma injustificada hasta por dos dfas laborables consecutivos dentro del

mismo mes;

b) Atribuirse grados yfohacer uso de insignias que no correspondan a su grado y funci6n;

c) Abandonar injustificadamente su puesto durante la jornada de trabajo, siempre que el hecho

no constituya una infracci6n miis grave;

dl Presentarse al trabajo con equipo diferente al de dotaci6n, siempre que el hecho no

constituya una infracci6n m6s grave;

e) Falta de respeto entre superiores y subordinados, siempre que el hecho no constituya abuso

de autoridad u ofensa grave;

0 Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcoh6licas o de sustancias

estupefacientes o psicotr6picas;

g) Fingir una enfermedad para no asistir a la ejecuci6n de operaciones de control o no cumpliren las unidades operativas el turno de control asignado;

h) Incumplir deliberadamente las obligaciones o quebrantar las prohibiciones previstas en el

presente C6digo;

D Ser negligente en el desempeflo de su cargo o en el cumplimiento de sus funciones, que

comprometa de alguna manera una operaci6n relacionada con la prevenci6n del delito

aduanero, siempre que el hecho no constituya una infracci6n m6s grave;

j) Proporcionar informaci6n a personas ajenas a la instituci6n, que pongan en riesgo el

cumplimiento de las acciones de control y/ola integridad de los servidores que participen en

ellas;

k) Ser negligente en Ia presentaci6n de documentos que por su cargo o funci6n deba producir,

cuando el hecho perjudique de alguna manera la sustanciaci6n administrativa o penal de un

procedimiento ejecutado por Ia presunci6n del cometimiento de delito aduanero, siempre

que el hecho no constituya una infracci6n m6s grave;

l) Reprobar los cursos de capacitaci6n en el pafs o en el exterior pagados por el SENAE;

m) Perder o descuidar los bienes bajo su custodia, siempre que el hecho no constituya una

infracci6n m6s grave;

n) Provocar algazara o esc6ndalo en la instituci6n;o) No brindar ayuda al personal de la instituci6n en casos de que se encue

integridad de la persona;

en riesgo la

11

PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL ECUADOR

p) Descuido o negligencia en Ia custodia de documentaci6n calificada, material de armamento ydem6s equipos suministrados por la Direcci6n de Vigilancia Aduanera;

q) Permitir el ingreso de personas no autorizadas a la Direcci6n Nacional de VigilanciaAduanera, sin observar las correspondientes medidas de seguridad;

r) Faltar al servicio de guardia, de semana, o a las reuniones o ceremonias de car6cter oficial;s) Portar el arma de dotaci6n fuera de actos de servicio, siempre que no traiga consecuencias

graves;

t) Destruir sin autorizaci6n prendas, materiales, muebles de propiedad de la instituci6n o de sus

miembros; y,

u) Realizar cualquier tipo de actos obscenos, o reflidos contra Ia moral y Ias buenas costumbres,en las instalaciones de la Instituci6n.

Art. 34.- Faltas gravisimas: Se constituyen faltas gravisimas:

aJ Faltar injustificadamente al trabajo por mds de tres dias laborables consecutivos durante un

mismo periodo mensual;b) Recibir cualquier clase de d6diva, regalo o dinero ajenos a su remuneraci6n;c) Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotr6picas en su lugar de trabajo o

en lugares priblicos que comprometan gravemente la imagen del SENAE;

d) Realizar actos de manifiesta violencia fisica o indisciplina en contra de un superior, siempreque el hecho no constituya delito;

e) Tomarse el nombre de un superior arbitrariamente;

0 Abusar del grado jer6rquico, cargo o funci6n que se ostente para,a nombre de la instituci6n,promover negocios en beneficio propio o de terceros;Uso indebido de armas de fuego de propiedad de la Instituci6n; y,

No acudir oportunamente, encontr6ndose fuera del horario de trabajo, a prestar su servicioen caso de producirse cualquier situaci6n de emergencia, conoci6ndola.

Capitulo lIDel Cuerpo de Vigilancia de la Comisi6n de Triinsito del Ecuador

Secci6n PrimeraDe la Definici6n y Ambito de aplicaci6n

Art.35.- Naturaleza.- El Cuerpo de Vigilantes de Ia Comisi6n de Tr6nsito del Ecuador (CTE), es unaentidad estatal, de cardcter civil, uniformado, armado y operativo, dependiente del Ministerio Rector

en materia de Trdnsito, organizado bajo el sistema jer6rquico, disciplinario, profesional, t6cnico yrinico.

s)h)

1,2

PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL ECUADOR

Art. 36.- Funci6n.- Los miembros del Cuerpo de Vigilantes de la Comisi6n de Tr6nsito del Ecuador,

tienen como funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente;

b) Controlar la actividad operativa de los servicios del transporte terrestre, triinsito y seguridad

vial, en la red estatal-troncales nacionales;

c) Controlar la actividad operativa de los servicios del transporte terrestre, tr6nsito y seguridad

vial en las demds circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los Gobiernos

Aut6nomos Descentralizados Municipales o Regionales, con sujeci6n a Ia normativa vigente;

d) Cumplir las regulaciones emanadas de la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control de

Transporte Terrestre, Tr6nsito y Seguridad Vial (ANT), para garantizar la movilidad segura,

oportuna, eficaz y eficiente de peatones, pasajeros, vehiculos, animales y mercaderfas, con el

menor daflo ambiental posible;

e) Prevenir el cometimiento de infracciones de tr6nsito;

0 Investigar las infracciones de tr6nsito, bajo la direcci6n de Ia Fiscalia General del Estado; y,

g) Contribuir al desarrollo socioecon6mico del pafs, y a Ia seguridad ciudadana, en el control del

cumplimiento de la Ley en el 6mbito de su competencia,

Secci6n SegundaDe los 6rganos competentes

Art. 37.- Rectorfa.- El Ministerio del ramo ejercerd la rectoria en materia de tr6nsito.

Art. 38- Eiecuci6n.- El Cuerpo de Vigilantes de la CTE es el encargado de la prevenci6n de las

infracciones de tr6nsito, el control del mismo, garantizando la seguridad ciudadana en su libretr6nsito por el territorio ecuatoriano, dentro del 6mbito de sus competencias.

Art.39.- Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo, quien ejerce Ia representaci6n Iegal, judicial y

extrajudicial de la Comisi6n de Tr;insito del Ecuador, es la mdxima autoridad administrativa de la

instituci6n sobre Ios Miembros del Cuerpo de Vigilantes; resolver6 los asuntos de gesti6n

administrativa, operativa y organizacional del Cuerpo de Vigilantes, y en general Io relativo a la

organizaci6n interna de la CTE.

Art. 40.- Atribuciones del Director Eiecutivo.- A m6s de las atribuciones que le confiere la Ley

Orgdnica de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y su Reglamento General, en materia de

control de trdnsito el Director Ejecutivo de la CTE tiene las siguientes:t\il

a) Convocar a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos a formar flarte del Cuerpo de Vigilantes

de la CTE, cumpliendo con los requisitos determinados en estfl C6digo y Reglamentos de la

materia de tr6nsito; dLI

l3

-frir, IfLJ:--#.'

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Sancionar a los miembros del Cuerpo de Vigilantes de la CTE que infrinjan las normas de

tr6nsito y las que atenten contra la seguridad ciudadana, en el Smbito de sus competencias;

Disponer la ejecuci6n de operativos en materia de tr6nsito, en el Smbito de su jurisdicci6n ycompetencia;Establecer directrices para la difusi6n de normas de seguridad ciudadana en materia de

tr6nsito, por los medios de comunicaci6n, a fin de prevenir los accidentes de trdnsito;Las demiis que le confiera el ente rector,

Secci6n TerceraDe la Clasificaci6n del Personal

Art.41.- Conformaci6n: El Cuerpo de Vigilantes de Ia Comisi6n de TrSnsito del Ecuador se conforma

por el personal que ha aprobado el Curso de Directivos o de T6cnico Operativos, en la Escuela de

Formaci6n de Directivos o T6cnico 0perativos, Iuego de cumplir con los requisitos determinados en

el Reglamento correspondiente, adquiriendo Ia calidad de Vigilante.

El personal del Cuerpo de Vigilantes de la Comisi6n de Tr6nsito del Ecuador, se divide en Directivos yT6cnico Operativos.

Art.42.- Tiempo de servicio del Personal Directivo: EI tiempo de servicio en el grado para el

Personal Directivo es el siguiente:

No. GRADOS ORDEN JERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

1 Servidores o servidorasdirectivos:

1,.1 Prefecto ]efe S ete [7) Nivel de mandointermedio ysupervisi6n operativa

7.2 Prefecto S ete [7J

1.3 Subprefecto Siete (7J

1,.4 Inspector Siete (7) Nivel de ejecuci6noperativa1.5 Sub Inspector Primero Cinco (5)

1,.6 Sub Inspector Segundo Cuatro [4J

2 Aspirantes a servidores o

servidoras directivosNivel de Formaci6n

bl

c)

d)

e)

t4

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art.43.- Tiempo de Servicio del Personal T6cnico Operativo: El tiempo de servicio en el grado

para el Personal T6cnico Operativo ser6 el siguiente:

No. GRADOS ORDEN IERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

3 Servidores o servidoras t6cnicooperativos

3.L Superintendente Dos [2)

Nivel de ejecuci6noperativa

3.2 Intendente I Tres [3)3.3 Intendente II Cuatro [4)3.4 Alguacil I Siete (7)

3.5 Alguacil II Siete (7)

3.6 Agente I Siete (7J

3.7 Agente Il Cinco [5)3.8 Vigilante Cuatro (4)

4 Aspirantes a servidores o

servidoras t6cnico operativosNivel de Formaci6n

Secci6n CuartaDel R6gimen Disciplinario

Art.44.- Faltas leves: Se constituyen faltas leves:

Omitir el saludo en la forma correcta al superior dentro o fuera de los repartos de lainstituci6n, o no devolver el saludo al inferior;No presentarse ante el jefe inmediato luego de haber culminado su licencia, permiso, o

sanci6n disciplinaria impuesta en su contra;

0rdenar trabajos particulares en los talleres de la Comisi6n de Tr6nsito del Ecuador;

Conceder permisos indebidos;

Conducir vehiculos de la instituci6n estando de servicio, sin estar autorizado mediante la

Orden General del Cuerpo, y sin haber firmado la debida custodia en el Departamento de

Mantenimiento Automotriz; 1}

Omitir el 6rgano regular; ;lMantener el vehfculo, muebles, o equipos, o usar prendas personales o de cama, en estadfde desaseo; +\

a)

b)

c)d)e)

0s)

l5

PRES!DENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

h) Portar arma de dotaci6n fuera de actos de servicio, siempre que no traiga consecuencias

graves;

i) Presentarse al servicio o instrucci6n sin el equipo reglamentario;

i) Realizar cambios en la guardia sin la debida autorizaci6n;

k) No exhibir las insignias y sus nombres que son partes de su uniforme.t) No cumplir Ios horarios de r6gimen interno relacionados con la instrucci6n;

m) Abandonar el puesto de trabajo o instrucciones, sin autorizaci6n;

n) Atrasarse a las reuniones o ceremonias de car6cter oficial;

o) Atrasarse a Ios relevos de guardia, de semana, reuni6n de oficiales yf otropa, atinentes a

sus funciones o a los partes, injustificadamente.p) Dedicarse a actividades impropias y ajenas al servicio, vistiendo uniforme;q) Demorar el parte, luego de cumplir una operaci6n de tr6nsito; y,

r) No disponer de todos Ios elementos y materiales oficializados que sean necesario para Ia

operaci6n de trdnsito.

Art. 45.- Faltas graves: Se constituyen faltas graves:

a) Hacer comentarios desfavorables o criticas infundadas sobre la instituci6n, sus miembros

o sobre sus normas o procedimientos;

b) Utilizar la condici6n de miembro de Ia Comisi6n de Tr6nsito del Ecuador,para efectuar

gestiones personales o por intermedio de autoridades civiles, ante el gobierno,

autoridades o instituciones nacionales o extranjeras, tendientes a alcanzar beneficios

propios o de terceros, sin la debida autorizaci6n;

c) Faltar a la verdad en asuntos relacionados al servicio;

d) Provocar algazara o escdndalo en Ias unidades o recintos de la instituci6n;

e) Fingir enfermedad o valerse de un pretexto para evadir los servicios de rutina, o para no

cumplir con una orden emanada de un superior;

0 Utilizar grados jer6rquicos que no le corresponden;g) Obstaculizar el tr6mite de cualquier solicitud;h) Levantar o modificar las sanciones impuestas por un subalterno sin estar facultado para

ello;

Excederse en la imposici6n de sanciones disciplinarias;

Exigir a los subordinados actos que no tengan relaci6n con el servicio;

Permitir o exigir de los subordinados, pr6stamos de dinero, pr6cticas de juegos de azar en

actos del servicio;l) Ordenar o permitir que de los haberes de los subordinados se efectrien descuentos no

permitidos por la Ley, reglamentos o directivas;

m) Ocupar a sus subalternos en asuntos extrafros al servicio;

n) No sancionar las faltas que cometen Ios subordinados;

o) Utilizar sin motivos sirenas, sport-light o seflales que produzcan alarma;

p) Concurrir al reparto y m6s actividades del servicio con manifestaciones de haber ingerido

bebidas alcoh6licas, o bajo la influencia de sustancias psicotr6picas o alucin6genas, que le

i)i)k)

16

'-- f?-twj

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

impidan el normal desempeflo de sus obligaciones. La simple negativa a realizarse la

prueba psicosom6tica en caso de manifiesto sfntomas de encontrarse bajo la influencia

de la ingesta de bebidas alcoh6licas, se tipificar6 como falta de esta clase;

q) Descuido o negligencia en la custodia de documentaci6n calificada, material de

armamento y m6s prendas o bienes del estado siempre que no constituya delito;

r) Entregar cualquier informaci6n de car6cter institucional al elemento civil, sin la

correspondiente autorizaci6n, salvo que por sus funciones especificas el elemento civil

est6 autorizado por el Director Ejecutivo, a recibir dicha informaci6n;

s) Ingerir bebidas alcoh6licas en las Sreas de servicio;

0 No observar o no hacer cumplir las medidas de seguridad para la realizaci6n de

actividades que impliquen riesgo para las personas;

u) Ocultar los accidentes de trdnsito, o no dar parte en forma oportuna de las novedades en

sus funciones especificas relacionadas con el mismo, que reglamentariamente deba

conocer el escal6n superior, siempre que no constituya delito;

v) Permitir el ingreso de personas no autorizadas a los recintos de la Comisi6n de Tr6nsito

del Ecuador, sin observar las medidas de seguridad;

w) Faltar al servicio de guardia, de semana, o a las reuniones o ceremonias de car6cter

oficial;

x) Faltar por un lapso de hasta tres dfas al lugar de trabajo sin justificaci6n;

y) No presentarse en el plazo determinado por el departamento respectivo, una vez

recibida la orden superior;z) Hacer uso de uniforme, insignias, condecoraciones y distintivos que no correspondan a su

grado je16rquico;

aa) Reprobar cursos de capacitaci6n en el pais o en el exterior pagados por la CTE;

bb)Obstruir servicios de agua potable, electricidad, telefon(a, canalizaci6n, en 6reas o

dependencias de la instituci6n, siempre que el hecho no constituya delito;

cc) No reportar el padecimiento de enfermedades infectocontagiosas, impidiendo tomar

medidas de prevenci6n y control de la salud;

dd)Valerse de terceras personas para la evasi6n de una sanci6n disciplinaria cometida;

ee) Ejecutar cambios injustificados o no autorizados en el cumplimiento de una misi6n;

ff) No guardar la disciplina en las comunicaciones en asuntos relacionados con operativos,

frecuencias, horarios, etc.;

gg) No observar los reglamentos, regulaciones, manuales, procedimientos operativos y m6s

normas vigentes aplicables a una operaci6n de control de tr6nsito, poniendo en peligro su

cumplimiento y / o la seguridad de las personas o de los bienes;

hh)Usar u ordenar el uso de los vehfculos de la instituci6n fuera de los lfmites normales y/oautorizados para la operaci6n de tr6nsito;

ii) No dar parte del cumplimiento de una operaci6n de triinsito a su respectivo comandante,

o no comunicar a la central de radio la novedad; y, lt

ii) Transportar pasajer os y/o cargas, sin autorizaci6n, en los vehic{los de la instituci6n.

lrArt 46,- Faltas gravfsimas: Se constituyen faltas gravisimas: .f-

t7

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

a) Dar informaci6n verbal o escrita a la colectividad sobre asuntos estrictamenteinstitucionales sin autorizaci6n, siempre que tal actitud no llegue a constituir delito;

b) Realizar actos de manifiesta violencia ffsica o indisciplina en contra de un superior,siempre que el hecho no constituya delito;

c) Efectuar publicaciones de actos del servicio sin la autorizaci6n del Comandante del

Cuerpo de Vigilantes, salvo que se trate del caso de un accidente de trdnsito en que el

agente de trSnsito haya tomado procedimiento;d) Elevar partes informativos o partes de accidente falsos, sin que tal actitud traiga consigo

consecuencias graves que den lugar a la configuraci6n de un delito;

e) Incumplir o abandonar las 6rdenes de detenci6n preventiva o prisi6n preventiva;

0 Obligar a los subordinados a que declaren contra la verdad en asuntos judiciales, o que

elaboren partes informativos contrarios a los hechos, siempre que el acto no constituyaun delito;

g) Sacar personal de la instituci6n sin autorizaci6n, para actos ajenos al servicio;h) Disponer a miembros del Cuerpo de Vigilantes bajo el mando de personas extraflas a la

instituci6n;i) Incitar a los subordinados a la comisi6n de una falta abusando de su jerarqufa;

i) Abusar del grado jeriirquico, cargo o funci6n que se ostente para, a nombre de lainstituci6n, promover negocios en beneficio propio o de terceros, incluyendo esta lainstalaci6n de negocios dentro de cualquier dependencia de la instituci6n directamente o

por medio de terceros relacionados;k) Permitir la conducci6n de vehiculos de la instituci6n a personas ajenas a Ia misma;l) Elaborar partes de accidentes o informes falsos o contrarios a la realidad de los hechos,

siempre que el acto no constituya un delito;m) Uso indebido de armas de fuego de propiedad de la Instituci6n;n) No acudir oportunamente, encontrSndose franco, a prestar su servicio en caso de

producirse cualquier situaci6n de emergencia, conoci6ndola;No ocupar el puesto seflalado en caso de peligro, alarma o emergencia;

Abandonar Ia guardia o servicio de semana, sin Ia debida autorizaci6n;Embriagarse en horarios de servicio o fuera de sus horas de servicio vistiendo el

uniforme de dotaci6n;r) Dormirse, despreocuparse o alejarse del puesto de guardia o de servicio, dando lugar a

graves consecuencias, siempre que este hecho no constituya delito;s) Faltar al lugar de trabajo sin justificaci6n legal alguna por m6s de tres dias, siempre que el

hecho no constituya delito;

0 Destruir sin autorizaci6n o daflar prendas, materiales, muebles de propiedad de lainstituci6n o de sus miembros;Disponer indebidamente de dinero, prendas, especies, de propiedad de la Comisi6n de

Trdnsito del Ecuador o de sus miembros;Realizar actos que permitan el contagio de una enfermedad infecto contagiosa, siempreque el hecho no constituya delito;

o)p)q)

u)

v)

l8

PRESTDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

w) Tenenciay/o consumo de drogas, siempre y cuando no constituya delito;

x) En una operaci6n de tr6nsito, incurrir en acciones y omisiones, atribuibles a negligencia,

impericia, inobservancia de leyes, reglamentos y m6s normas de procedimientos yseguridad, poniendo en peligro el cumplimiento de la operaci6n, la integridad de las

personas y/o de los bienes; y,

y) Cumplir una operaci6n de tr6nsito manejando medios de transporte o equipos de

manipulaci6n delicada, encontrdndose con sfntomas de haber ingerido licor.

Capitulo TerceroCuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Secci6n PrimeraDe la Definici6n yAmbito de aplicaci6n

Art.47,- Naturaleza.- El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad estatal de

car6cter civil, uniformado, armado, administrativa y operativamente dependiente del Ministerio

Rector en materia de |usticia y Derechos Humanos, organizado bajo el sistema jer6rquico,

disciplinario, profesional, t6cnico y rinico,

El Cuerpo de Seguridad Penitenciaria presta un servicio priblico prioritariamente preventivo con

intervenci6n disuasiva y reactiva ante los eventos que alteren el orden o la seguridad al interior yexterior de los Centros de Privaci6n de Libertad y de Ias personas privadas de libertad.

Art. 48.- Responsabilidades.- El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es la entidad

especializada responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindarseguridad en el interior y exterior de los Centros de Privaci6n de Libertad; y, de Ia seguridad,

custodia, vigia, traslado y comparecencia a diligencias judiciales, de las personas privadas de libertad.

Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el personal del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria

deber6 observar las reglas relativas al uso racional, Iegitimo y progresivo de Ia fuerza.

Secci6n Segunda

De los 6rganos Competentes

Art. 49,- Rectorfa.- El Ministerio encargado de los asuntos de f usticia y Derechos Humanos es el

6rgano de direcci6n, rectorfa y regulaci6n de la polftica priblica de seguridad penitenciaria.

Art.50.- Ejecuci6n.- El Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, es la entidad encargada de la ejecuci6n

operativa de la polftica priblica de seguridad penitenciaria co{ enfoque integral, en los 6mbitos de

protecci6n, prevenci6n, disuasi6n, reacci6n y uso racional, leq[ftimo y progresivo de Ia fuerza.

,llTt9

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 51.- Atribuciones de la Ministra o Ministro.- Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos

normativos,la Ministra o Ministro en materia de Justicia y Derechos Humanos, tend16 las siguientesatribuciones:

a) Elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad penitenciaria, articulados al

Plan Nacional del Buen Vivir;b) Velar por Ia debida ejecuci6n de las polfticas priblicas de seguridad penitenciaria, en el marco

de Ios derechos humanos;c) Ejercer Ia representaci6n Iegal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria;d) Garantizar del presupuesto del Ministerio encargado de rehabilitaci6n social, los recursos

financieros requeridos por el Cuerpo de Seguridad Penitenciaria para asegurar su buenfuncionamiento y cumplimiento de su funci6n;

e) Regular, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las responsabilidadesy atribuciones del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria;

0 Establecer y supervisar los planes operativos especiales para el Cuerpo de SeguridadPenitenciaria en circunstancias extraordinarias o de desastres naturales, en coordinaci6n con

el 6rgano rector de Gesti6n de Riesgos, en el Smbito de sus competencias;g) Aprobar Ia estructura org6nica del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria;h) Aprobar Ia reglamentaci6n interna del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria;i) Conocer y resolver los recursos en fltima instancia administrativa, de Ios actos

administrativos relacionados con los procesos que afecten a las carreras profesionales delCuerpo de Seguridad Penitenciaria, en especial: ascensos, condecoraciones, derechos,

evaluaci6n anual de desempeflo y juzgamiento disciplinario mediante sumarioadministrativo;

i) Delegar las funciones y atribuciones necesarias para la mejor administraci6n del Cuerpo de

Seguridad Penitenciaria; y,

k) Diseflar, supervisar y evaluar, en conjunto con la entidad rectora en educaci6n superior, Ios

programas de estudio relacionados con la formaci6n profesional de las servidoras yservidores del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria.

Art.52.- Funciones del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria.- EI Cuerpo de Seguridad y SeguridadPenitenciaria tendrd Ias siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demds normativa vigente,b) Ejecutar planes, programas y proyectos elaborados por el 6rgano rector de la politica priblica

de seguridad penitenciaria;c) Desarrollar y ejecutar acciones para la seguridad, custodia, vigia, traslado y comparecencia a

diligencias judiciales, de las personas privadas de libertad;d) Participar en la determinaci6n de los factores que generan inseguridad en el 6mbito

penitenciario, para proponer directrices y estrategias de seguridad;e) Coordinar su actuaci6n con los 6rganos de la Funci6n fudicial en el 6mbito de sus

competencias;

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

0 Preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones cometidas al interior de los

Centros de Privaci6n de Libertad, garantizando la cadena de custodia hasta su entrega a Ia

autoridad competente;g) Garantizar la seguridad del personal t6cnico y administrativo que labora en los Centros de

Privaci6n de Libertad;h) Garantizar la seguridad de las personas que visitan los Centros de Privaci6n de Libertad;

i) Realizar registros y requisas al interior de los Centros de Privaci6n de Libertad;

i) Realizar registros de las personas que ingresan a los Centros de Privaci6n de Libertad; y,

k) Las dem6s establecidas en otras norma3 juridicas.

Secci6n TerceraDe la Carrera de Seguridad Penitenciaria

Art.53.- Integraci6n del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria.- El Cuerpo de Seguridad

Penitenciaria esta16 integrado por:

Aspirantes a Servidores Directivos;

Servidores Directivos;

Aspirantes a Servidores T6cnico Operativos; y,

Servidores T6cnico Operativos

Art. 54.- Aspirantes a Servidores de Ia Carrera de Seguridad Penitenciaria.- Son las y los

ciudadanos que habiendo cumplido los requisitos de selecci6n y admisi6n, se encuentran en proceso

de formaci6n, de conformidad con la normativa juridica aplicable, a su vez, se entender6 que el

aspirante no forma parte de la estructura org6nica ni jer6rquica del Cuerpo de Seguridad

Penitenciaria, ni ostenta la calidad de servidor del Ministerio en Materia de Justicia y Derechos

Humanos.

Art. 55.- Servidores de la Carrera de Seguridad Penitenciaria.- Son las y los servidores directivos

y_t-6cnico operativos que habiendo aprobado el proceso de formaci6n integran el Cuerpo de

Seguridad Penitenciaria y ocupan los cargos y grados previstos para la Carrera de Seguridad

Penitenciaria.

Art. 56.- Grados.- El grado determina la funci6n y competencia del personal del Cuerpo de

Seguridad Penitenciaria.

Art.57.- Tiempo de servicio del Personal Directivo' Elfliernpo de servicio en el grado para el

Personal Directivo es el siguiente: ilNrV

2t

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

No. GRADOS ORDEN JERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

7 Servidores o servidorasdirectivos:

'J,.1, Prefecto Jefe Siete [7) Nivel de mandointermedio ysupervisi6n operativa

t.2 Prefecto Siete [7)1.3 Subprefecto Siete (7J

1,.4 Inspector Siete (7) Nivel de ejecuci6noperativa1.5 Sub Inspector Primero Cinco [5)

7.6 Sub Inspector Segundo Cuatro (4)

2 Aspirantes a servidores o

servidoras directivosNivel de Formaci6n

Art. 58.- Tiempo de Servicio del Personal T6cnico Operativo: El tiempo de servicio en el gradopara el Personal T6cnico Operativo serS el siguiente:

No. GRADOS ORDEN JERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

1 Servidores o servidoras t6cnico -

operativos

1,.1 Superintendente Dos (2)

Nivel de mando

intermedio ysupervisi6n operativa

1,.2 Intendente I Tres [3)1.3 Intendente II Cuatro (4)

1.4 Alguacil I S ete [7)1.5 Alguacil II S ete (7)

1,.6 Agente I S ete (7JNivel de ejecuci6noperativa

1.8 Agente II C nco (5J

1.8 Vigilante Cuatro [4)) Aspirantes a servidores o

servidoras de Ia CarreraNivel de Formaci6n

22

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Penitenciaria

Secci6n CuartaDe las Faltas Disciplinarias

Art. 59.- Faltas leves: Se constituyen faltas leves:

a) No hacer respetar la jerarqufa ante otro miembro del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria;b) No guardar el debido respeto ante otro miembro del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria;c) Inobservar el respectivo 6rgano regular;

d) No cumplir con los horarios del r6gimen interno;e) Llegar atrasado a Ia formaci6n, a los relevos de guardia, o a los operativos del servicio;

0 Presentarse en actos de servicio o instrucci6n sin el equipo correspondiente o indebidamenteuniformado;

g) No guardar en todo lugar y circunstancia la actitud y presentaci6n correcta que correspondeal uso del uniforme;

h) Hacer uso indebido de los medios de comunicaci6n de la instituci6n para fines ajenos al

servicio;i) Intimar con las personas privadas de libertad o sus familiares;

i) Permitir el ingreso de personas al centro de privaci6n de libertad, fuera de los horarios de

visita, sin previa autorizaci6n;k) Permitir el ingreso de personas no autorizadas a las 6reas circulaci6n restringida del centro

de privaci6n de libertad;l) Abusar de los equipos de seguridad que produzcan seflales de alarma; y,

m) Obstaculizar el tr6mite de cualquier solicitud.

Art. 60.- Faltas graves: Se constituyen faltas graves:

a) Incitar a los subordinados a Ia comisi6n de una infracci6n;b) Conceder permisos indebidos;

c) Ocupar a los subalternos en asuntos extraflos al servicio;d) Faltar al servicio de guardia;

e) Presentarse a la formaci6n con indicios de haber ingerido licor;

0 Dormirse, despreocuparse o alejarse del puesto del servicio;g) Usar indebidamente el arma de dotaci6n;h) No acudir a prestar su servicio en caso de emergencia;i) Permanecer en el recinto penitenciario en el dia,franco sin previa autorizaci6n;

i) Evidenciar descuido o negligencia en la custodfa de documentaci6n calificada, armamento ym6s prendas o bienes del Estado; ll,l

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23

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PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL ECUADOR

k) Utilizar vehiculos, enseres, equipos, uniformes, armas y bienes de propiedad de Ia instituci6n,

en actividades de car6cter particular o para beneficio de terceros;

l) Obsequiar o dar en pr6stamo a personas ajenas a Ia instituci6n, uniformes, equipos, armas y

en general prendas o bienes de Ia entidad;

m) Omitir el registro personal a Ias personas que ingresan a los recintos penitenciarios;

n) Comercializar cualquier bien o servicio al interior de Ios recintos penitenciarios; y,

o) Obstruir o daflar los servicios bdsicos de los centros.

Art. 61.- Faltas gravisimas: Se constituyen faltas gravisimas:

a) Realizar cambios de guardia sin la debida autorizaci6n;

b) Abandonar el centro o el servicio sin autorizaci6n;c) Inmiscuirse en los deberes y facultades propias del Director del cenfo;d) Paralizar las actividades de los recintos penitenciarios;

e) No guardar reserva y confidencialidad en los asuntos relacionados con el servicio, operativos

o comisi6n de servicios;

0 Incurrir en acciones y omisiones atribuibles a Ia negligencia, impericia o imprudencia, que

pongan en peligro el cumplimiento del servicio;

g) Amenazar, intimidar, agredir fisica o psicol6gicamente a las personas privadas de libertad;

h) Extorsionar o exigir a las personas privadas de Iibertad valores o servicios de cualquier

fndole, a cambio de ofrecimientos o favores indebidos;

i) Incitar a la violencia o indisciplina a las personas privadas de libertad;

i) Permitir el ingreso de paquetes, alimentos y dem6s objetos al centro de privaci6n de libertad,

sin Ia debida inspecci6n y registro de los mismos;

k) Ingerir licor o sustancias estupefacientes y psicotr6picas prohibidas al interior de los centros

de privaci6n de libertad;l) Ingresar o permitir el ingreso a Ios centros de privaci6n de libertad de bebidas alcoh6licas,

sustancias catalogadas y sujetas a fiscalizaci6n, armas, tel6fonos celulares o equipos de

comunicaci6n, bienes u objetos prohibidos;

m) Permitir el ingreso personas a los centros de privaci6n de libertad con fines sexuales para si

mismos o para terceros;

n) Mantener relaciones sexuales con personas privadas de libertad o con las visitas;

o) Elevar partes informativos falsos; y,

p) Inutilizar, desconectar, destruir, modificar la configuraci6n o ubicaci6n de los equipos de

seguridad de los centros de privaci6n de libertad.

Capitulo Cuarto

De la Guardia Nacional Ambiental

Secci6n Primera

24

PRESIDENCIA DE LA REPUBLTCA DEL ECUADOR

De la Naturalezay Fines

Art 62,- Naturaleza.- Es un cuerpo especializado de vigilancia administrativa, operativa,

jerarquizada, uniformada y armada del Ministerio del Ambiente.

Le corresponde inspeccionar yvigilar las Areas Protegidas, Vida Silvestre [Flora y Fauna) Bosques y

Vegetaci6n Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, prevenci6n y detecci6n de delitos

ambientales e investigaci6n de incendios forestales, trdfico de flora y fauna silvestre y recursos

forestales con jurisdicci6n y competencia a nivel nacional.

Secci6n Segunda

De la Autoridad Competente

Art. 63.- Rectoria.- El Ministerio del Ambiente es el organismo rector de los asuntos relacionados

con Ia Guardia Nacional Ambiental.

Art.64.- Eiecuci6n.- El Director o Directora Nacional de la Guardia Nacional Ambiental es la

autoridad ejecutora operativa de Ia pol[tica de Ia seguridad del ambiente, con enfoque integral, en Ios

6mbitos de protecci6n, prevenci6n, control, investigaci6n, y uso racional y legftimo de la fuerza.

Pariigrafo PrimeroDe las Atribuciones y Responsabilidades de la

Autoridad Competente

Art. 65.- Atribuciones y responsabilidades de Rectorfa: Sin perjuicio de Io establecido en otros

cuerpos normativos, Ia Ministra o Ministro del Ambiente del Ecuador, tend16 las siguientes

atribuciones:

a) Aprobar y expedir polfticas, estrategias, normas, planes y programas, para el desarrollo de las

actividades de la Guardia Ambiental;b) Orientar y dirigir la ejecuci6n de politicas, programas y proyectos relacionados con la Guardia

Ambiental;c) Expedir, acuerdos y resoluciones de conformidad para el cumplimiento de los fines de la

Guardia Ambiental;d) Ejercer Ia representaci6n legal, judicial y extrajudicial de la Guardia Ambiental;

e) Regular, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las responsabilidades

y atribuciones de Ia Direcci6n Nacional de la Guardia Ambiental;

0s)

Aprobar la estructura org6nica de la Direcci6n Napional de la Guardia Ambiental; y,

Aprobar el Plan Nacional de Control y Vigilarlpia Ambiental elaborado por la Direcci6n

Nacional de la Guardia Ambiental. .l/Y25

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 66.- Atribuciones y responsabilidades de Eiecuci6n.- Sin perjuicio de lo establecido en otroscuerpos normativos, el Director o Directora Nacional de Guardia Ambiental, tendr6 las siguientesatribuciones:

a) Elaborar planes, programas y proyectos en materia de control, vigilancia y seguridad delAmbiente;

b) Supervisar Ia ejecuci6n de las politicas de control y seguridad del ambiente;c) Establecer y supervisar las estrategias y planes operativos de control y seguridad de

vigilancia del Ambiente;d) Proponer cambios y mejoras en la estructura orgdnica de la Direcci6n Nacional de Guardia

Ambiental;

e) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar a los grupos operativos dependientes de laDirecci6n Nacional de Guardia Ambiental;

0 Diseflar, supervisar y evaluar, con la Direcci6n del Talento Humano del Ministerio delAmbiente,los planes y programas de estudio relacionados con Ia formaci6n profesional de la

Guardia Nacional Ambiental;Elaborar, ejecutar y supervisar el PIan Nacional de Control y Vigilancia Ambiental;Planificar la asignaci6n de los recursos a las diferentes unidades subordinadas;Analizar, gestionar y ejecutar el presupuesto anual de la Direcci6n Nacional de GuardiaAmbiental y priorizar los planes y proyectos;

Administrar los recursos asignados a la Direcci6n Nacional de Guardia Ambiental; y,

Planificar y gestionar el reclutamiento, desarrollo y profesionalizaciln del talento humano de

la Direcci6n Nacional de Guardia Ambiental.

Art.67.- Funciones y Responsabilidades de la Guardia Nacional Ambiental.- Sin perjuicio de loestablecido en otros cuerpos normativos, son funciones de la Guardia Nacional Ambiental:

Realizar el control, vigilancia y seguridad de Areas Protegidas, Bosques y Vegetaci6nProtectores, Patrimonio Forestal del Estado, Ios bosques de dominio privado, ecosistemasfr6giles, la flora y fauna silvestres, recursos forestales, y obras pfblicas, privadas, o mixtasque puedan causar impactos ambientales, a nivel nacional;Controlar la tala no autorizada de bosques o ecosistemas fr6giles, trdfico de recursosforestales y de flora y fauna silvestre, el funcionamiento de proyectos que generen impactoambiental, que se realicen al margen de la Ley o inobservando las normas t6cnicas y de

manejo adecuado de los recursos naturales existentes;

c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias respecto de las

buenas prdcticas ambientales, movilizaci6n de recursos forestales y de flora y fauna

silvestres;Evitar que se realice la exportaci6n de productos forestales y especies de flora y fauna

silvestres no autorizados en coordinaci6n con las demds entidades competentes;Impedir las invasiones en Areas Protegidas, Bosques y Vegetaci6n Protectores y Areas de

Patrimonio Forestal del Estado;

s)h)i)

i)k)

a)

b)

d)

e)

26

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

0 Realizar operativos de control en zonas identificadas o determinadas como sensibles para la

realizaci6n de actividades ilegales que menoscaben el Patrimonio Natural del Estado;

g) Controlar la cacerfa, recolecci6n, aprehensi6n, transporte y triifico de animales, plantas yotros elementos de la fauna y flora silvestres;

h) Ejecutar operaciones de control en el territorio nacional, para prevenir el cometimiento de

delitos ambientales;i) Realizar investigaciones t6cnicas del delito ambiental, como apoyo de la Fiscalia General del

Estado;

i) Retener productos forestales, de flora y fauna silvestres, que no cuenten con los respectivospermisos concedidos por la Autoridad Nacional Ambiental; y, ponerlas a disposici6n de laAutoridad Nacional Ambiental competente, conforme a su jurisdicci6n en el plazo mdximo de

cuarenta y ocho (48) horas para el inicio de los procesos administrativos o denuncias penales

segrin corresponda;k) Aprehender a los presuntos responsables del cometimiento de infracciones ambientales y/o

delitos ambientales, ponerlos a disposici6n de las autoridades competentes acorde a lodispuesto en la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador y en la norma adjetiva penal

correspondiente para los delitos flagrantes;l) Ejecutar allanamientos en caso de delito flagrante y cuando sean autorizados por la

presunci6n del cometimiento de un delito ambiental, de conformidad a lo dispuesto por lanorma adjetiva penal correspondiente;

m) Realizar operativos de control, a fin de verificar que las empresas que ejecutan proyectospriblicos, privados o mixtos cuenten con la respectiva licencia ambiental o el permiso

correspondiente otorgado por la Autoridad Ambiental competente; y,

n) Coordinar la participaci6n conjunta a fin de realizar operativos en las concesiones mineraspara evitar la contaminaci6n al ambiente.

Secci6n TerceraDe la Carrera de la Guardia Nacional Forestal

Art.68.- Integraci6n de la Guardia Nacional Forestal.- EI Cuerpo de la Guardia Nacional Ambientalestd integrado por:

Aspirantes a Servidores Directivos;

Servidores Directivos;

Aspirantes a Servidores T6cnico Operativos; y,

Servidores T6cnico Operativos

Art. 69.- Aspirantes a Servidores de la Carrera de Guaftdia Nacional Forestal.- Son las y los

ciudadanos que habiendo cumplido los requisitos de selefpi6n y admisi6n, se encuentran en proceso

de formaci6n, de conformidad con Ia normativa juridica {plicable; a su vez, se entender6 que el,itt1rI

27

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

aspirante no forma parte de Ia estructura org6nica ni jerdrquica de Ia Direcci6n Nacional de Guardia

Ambiental, ni ostenta Ia calidad de servidor del Ministerio del Ambiente.

Art. 70.- Servidores de la Carrera de Guardia Nacional Forestal.- Son Ias y los servidores que

habiendo aprobado el proceso de formaci6n integran el Cuerpo de la Guardia Nacional Ambiental yocupan los cargos y grados previstos para la Carrera de Guardia Nacional Ambiental, que estar6

establecido en grados del 1 al 10.

Art.7l.- Grados.- El grado determina la funci6n y competencia del personal de la Guardia NacionalForestal.

Art.72.- Tiempo de servicio del Personal Directivo: El tiempo de servicio en el grado para el

Personal Directivo es el siguiente:

No. GRADOS ORDEN IERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

L Servidores o servidorasdirectivos:

L,1 Prefecto Jefe S ete (7) Nivel de mando

intermedio ysupervisi6n operativa

1.2 Prefecto S ete (7)

1.3 Subprefecto S ete (7)

1,.4 Inspector S ete (7) Nivel de ejecuci6n

operativa1.5 Sub Inspector Primero C nco [5)L.6 Sub Inspector Segundo Cuatro (4)

2 Aspirantes a servidores o

servidoras directivosNivel de Formaci6n

Art.73.- Tiempo de Servicio del Personal T6cnico Operativo: El tiempo de servicio en el grado

para el Personal T6cnico Operativo ser6 el siguiente:

No, GRADOS ORDEN IERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

1 Servidores o servidoras T6cnico

Operativos

28

0s)

h)

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

1.L Superintendente Dos [2)L,2 lntendente I Tres(3)1.3 Intendente II Cuatro [4)t.4 Alguacil I Siete [7)

Nivel de ejecuci6noperativa

1,5 Alguacil II Siete [7)t.6 Agente I Siete (7J

1.7 Agente II Cinco (5)

1.8 Vigilante Cuatro [4)2 Aspirantes a servidores o

servidoras de la Carrera de la

Guardia Nacional AmbientalNivel de Formaci6n

Secci6n CuartaDel R6gimen Disciplinario

Art,74- Faltas leves: Se constituyen faltas leves:

a) No cumplir con los horarios de trabajo; y,

b) Ausentarse momentdneamente del lugar de trabajo sin la autorizaci6n correspondiente.

Art. 75.- Faltas graves: Se constituyen faltas graves:

a) Hacer uso indebido de los bienes o medios de comunicaci6n electr6nicos e informdticos de Ia

Guardia Nacional Forestal;b) No utilizar los bienes o equipos entregados para una operaci6n o servicio;

c) Realizar actividades ajenas o extrafias a su funci6n, en horario de trabajo;d) Atender al priblico de forma descort6s o displicente;e) No informar al 6rgano competente Ia comisi6n de una falta administrativa disciplinaria, de la

que tenga conocimiento;No concurrir injustificadamente a su trabajo hasta por dos (2) dias;

Los que no se presentaren en el plazo correspondiente sin causa justificada,luego de cumpliruna comisi6n, consigna, disposici6n,licencia o permiso;

No entregar, por negligencia, oportunamente los bienes, equipos, instrumentos, armas,

municiones y dem6s materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones; y,

i) Agredir verbalmente a sus compafleros o compafleras, subalternos o subalternas o usuarios o

usuarias del servicio. Tambi6n ser6 considerado agresi6n verbal el emitir cualquiercomentario discriminatorio relacionado a condiciones tales como: sexo, embarazo, lactancia,

maternidad, paternidad, calamidad dom6stica, discapacidad, opci6n sexual, etnia, o cualquierotro similar; que se constituya en epiteto peyor{fivo que menoscabe la condici6n humana.

Art,76,- Faltas gravisimas: Se constituyen faltas graviffimas:

29

PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL ECUADOR

a) Presentarse al servicio con aliento a licor, o por ingerir bebidas alcoh6licas o encontrarse en

estado de embriaguez en horario de trabajo;

b) Los que no informaren al 6rgano correspondiente en forma inmediata a tener conocimiento,

la p6rdida o sustracci6n del arma de dotaci6n, p6rdida de los bienes, equipos o instrumentosdel servicio;

c) Conferir permisos o certificados que ilegftimamente justifiquen la inasistencia al trabajohasta por dos dias;

d) Consumir sustancias estupefacientes o psicotr6picas durante el servicio;

e) Ocasionar intencionalmente o por negligencia daflo a Ios bienes de la Guardia Nacional

Forestal. Adicionalmente a Ia sanci6n tendr6 Ia obligaci6n de repararlos a su costa;

0 Acusar, denunciar o emitir informes falsos, tendenciosos o exagerados contra cualquierservidor o servidora de la Guardia Nacional Forestal:

g) Desautorizar a un servidor o servidora de la Guardia Nacional Forestal que se encuentre en

estricto cumplimiento de su servicio;h) No concurrir injustificadamente a su trabajo hasta por ffes (3) dias consecutivos durante un

periodo de treinta (30) dfas;

i) Destruir, sustraer, falsear o alterar, de manera fraudulenta, sobre hechos, informaci6n y/odocumentaci6n relativos a asuntos relacionados con el r6gimen interno de Ia Guardia

Forestal o de los archivos institucionales en general;

i) Atribuirse arbitrariamente las funciones de grado, cargo o nivel que no le corresponda;

k) Los servidores que abusaren de la jerarqufa, grado, funci6n, nivel o prerrogativas atinentes al

servidor o servidora policial, para obtener beneficios personales o para terceros o para

causar perjuicio a terceros; o para causar grave daflo a otro servidor o servidora forestal o

persona particular y sin perjuicio de que constituya delito;

l) Abandonar el lugar de trabajo con Ia finalidad de eludir responsabilidades de la misi6n yfunci6n de la Guardia Forestal al que est6 destinado;

m) Los que se negaren a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligaci6n legal de

hacerlo:n) No respetar las licencias que conforme a la Constituci6n, Leyes y reglamentos institucionales

se otorguen a Ios servidores o servidoras por temas relativos a gravidez, maternidad,paternidad, Iactancia, enfermedad, atenci6n de asuntos familiares;

o) No informar al 6rgano competente la comisi6n de delitos o actos de corrupci6n institucional;p) Los que agredieren fisicamente a los o las superiores, compafleros o compafleras, subalternos

o subalternas o personas particulares; o ejecutaren actos de retaliaci6n contra cualquierservidor o servidora o aplicaren sanciones administrativas disciplinarias no contempladas en

este C6digo; y,

q) Interferir o incidir por cualquier medio o hacer uso de su grado o jerarquia en el proceso de

admisi6n de aspirantes a servidores o servidoras de la Guardia Forestal;

30

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Titulo Tercero

DE LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD DE LOS GOBIERNOS AUToNOMOS

DESCENTRALIZADOS

Capitulo PrimeroGeneralidades

Art.77.- Entidades de Seguridad Descentralizadas.- Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados

Municipales o Metropolitanos que cuenten con unidades de seguridad ciudadana, y los que de

acuerdo con el proceso de transferencia de competencias de tr6nsito y transporte terrestre y defensa

contra incendios cuenten con Agentes Civiles de Control de Trdnsito y Bomberos, se regular6n por las

disposiciones emitidas en este C6digo.

Capftulo SegundoDe los Policfas Municipales o Metropolitanos

Art. 78.- Estructura Organizacional.- La estructura org6nica por procesos de las unidades

municipales de seguridad ciudadana, constard en el reglamento orgdnico estructural, funcional ynum6rico aprobado por el Alcalde, mediante resoluci6n administrativa, con conocimiento previo del

Consejo Municipal.

Art.79.- Facultades.- En el Smbito de su jurisdicci6n, la policia municipal y metropolitana, tend16

las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y dem6s normativa vigente, en el 6mbito de su

competencia;b) Controlar que no se arroje basura en Ia via priblica o en lugares no destinados para el efecto, y

vigilar que los ciudadanos cumplan con el sistema de recolecci6n de basura reglamentado por

el Distrito o Municipio;c) Cuidar que en todas las infraestructuras e instalaciones sanitarias se cumplan con las

especificaciones determinadas por las autoridades municipales competentes;

d) Controlar el ordenamiento y limpieza de los mercados y centros de abasto;

e) Vigilar que el expendio de productos se lo realice en condiciones aptas para el consumo

humano;

0 Colaborar con el departamento de Higiene Munigipal o su similar en el control de los precios,

pesas y medidas de los productos de primera neflesidad;

t1

uhl) 3r

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes en el expendio y consumo de

bebidas alcoh6licas;Controlar el expendio de alimentos en lugares y condiciones establecidas en Ia Ley de Salud

Pfblica y ordenanzas vigentes;

Colaborar con las comisarias, departamentos o empresas priblicas respectivas en el cuidado

del ornato de la ciudad y en Ia conservaci6n y limpieza de parques, jardines y monumentos;

Impedir la utilizaci6n indebida de Ia via priblica por parte de vendedores ambulantes,

vehiculos, materiales de construcci6n, talleres mecdnicos, lavadoras de vehiculos, etc.;

Impedir las propagandas y espectdculos que se desarrollaren contraviniendo las ordenanzas

municipales;l) Dar protecci6n a las autoridades municipales y vigilar los bienes inmuebles de la

municipalidad; y,

m) Realizar patrullajes permanentes por la ciudad para observar el cumplimiento de las

disposiciones municipales,

Art. 80.- Estructura.- EI Alcalde es la mdxima autoridad de Ia Policfa Municipal o Metropolitana,Recon6cese dentro de la Policia Municipal los rangos Directivos, Planificaci6n, Supervisi6n yOperativos, cuyo orden jer6rquico se regir6 por Io establecido en los artfculos siguientes y que se

plasmard al interior de cada municipio en un estatuto orgdnico u ordenanza emitida por el GAD

Municipal o Metropolitano.

Art. 81.- Grados.- El grado determina Ia funci6n y competencia del personal de la Policia Municipalo Metropolitana

Art.B2.- Tiempo de servicio del Personal de la Policia Municipal o Metropolitana: El tiempo de

servicio en el grado es el siguiente:

No. GRADOS ORDEN JERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

7.1 Primer Jefe de Policia Dos (21Nivel de mando

1,.2 Segundo Jefe de Policia Tres [3]1.3 Intendente de Policia Cuatro (4) Nivel de mando

intermedio ysupervisi6n operativa

1_.4 Inspector I de Policia Siete [7J

1.5 Inspector II de Policia Siete (7J

1.6 Agente I de Policia Siete [7] Nivel de ejecuci6n

operativa1.7 Agente II de Policfa Cinco (5)

1.8 Policia Cuatro [4J

2 Aspirante a Policia Nivel de Formaci6n

s)

h)

t)

k)

32

PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL ECUADOR

Art.B3.- R6gimen Administrativo Disciplinario.- Se establece el r6gimen administrativodisciplinario de la Policfa Municipal o Metropolitana, que ser6 ejercida por el servidor institucionalcompetente a trav6s de procedimientos administrativos observando el debido proceso, garantias y

derechos constitucionales.

Art. 84.- Faltas leves: Son las siguientes:

No observar el aseo y prolijidad en su cuidado, arreglo y presentaci6n personal o del lugar de

trabajo o de los equipos e instrumentos a su cargo;

No guardar el respeto cfvico a los sfmbolos patrios;

No cumplir con los horarios de trabajo;Ausentarse moment6neamente del lugar de trabajo sin autorizaci6n.

Omitir el saludo al superior dentro o fuera de la Instituci6n o no devolver dicho saludo;

No comunicar al superior el cumplimiento de las 6rdenes recibidas; y,

Realizar cambios en Ia guardia sin Ia debida autorizaci6n.

Art. 85.- Faltas graves: Son las siguientes:

Alterar el orden o disciplina como servidor policial;Hacer, sin motivo justificado, observaciones a las 6rdenes relacionadas con el servicio

policial;Hacer uso indebido de los bienes o medios de comunicaci6n electr6nicos e inform6ticos de la

instituci6n;Realizar actividades ajenas o extrafias a su funci6n, en horario de trabajo;Atender al priblico en forma descort6s;

Actuar en forma abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrafie la violencia fisica o moralen contra de Ias personas;

Hacer comentarios desfavorables y criticas infundadas sobre la Instituci6n y sus autoridades

Provocar algazaras o esc6ndalos en el cuartel de la Policia Municipal o en las dependencias

Municipales;Presentarse con un grado que no le corresponde o hacer uso de uniformes, insignias,

condecoraciones, distintivos que no est6n acordes con su grado jerdrquico;

Tomar arbitrariamente el nombre del superior.Incitar a los subordinados a cometer una falta, abusando de su jerarquia ; y,

Dormirse en actos de servicio.

a)

b)c)

d)e)

0s)

a)

b)

c)

s)

h)

i)i)k)

d)e)

0

Art. 86.- Faltas gravfsimas: Son las siguientes:

a) No cumplir con disposiciones relativas al trabalo;flb) Presentarse al servicio con aliento a licor o encofltrarse en estado de embriaguez en horario

de trabajo; 4l_t33

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

c) Ocasionar intencionalmente o por negligencia daflo a los bienes de la instituci6n policial;

d) Faltar por el espacio de mds de tres dias a su trabajo;

e) Recibir comisiones, primas u obsequios de parte de Ios infractores a las ordenanzas

municipales;

0 Disponer arbitrariamente de objetos, rancho, vfveres, materiales, vestuarios o productos

decomisados;

Realizar actos sexuales en el interior del cuartel de policia o en las instalaciones municipales;

Negarse a prestar auxilio policial cuando sea requerido o tenga la obligaci6n legal de hacerlo;

No informar al 6rgano competente Ia comisi6n de delitos o actos de corrupci6n;Incumplir el ejercicio de competencias determinadas en este C6digo;

Ingerir bebidas alcoh6licas o sustancias estupefacientes o psicotr6picas;

Intervenir o participar en politica, en Ia organizaci6n de partidos o movimientos politicos o

en su gesti6n;

m) La omisi6n de actuar en cumplimiento de sus funciones, o falta de intervenci6n y ayuda,

pudiendo hacerlo; y,

n) Cometer ilicitos tipificados en la legislaci6n penal.

Capitulo TerceroDe los Agentes Civiles de Tr6nsito

Art. 87.- Naturaleza de los Agentes Civiles.- Son servidoras y servidores que cumplen un serviciopriblico cuyo ejercicio implica el control del tr6nsito en las vias de la circunscripci6n territorial del

cant6n en el cual prestan el servicio, con facultad para realizar las citaciones por multas oinfracciones a la Ley Org6nica de Transporte Terrestre, Tr6nsito y Seguridad Vial, en el 6mbito de sus

competencias con sujeci6n a Ias disposiciones que en materia de tr6nsito se dicten, y debidamente

formados y capacitados por Ia Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre,Tr6nsito y Seguridad Vial.

Art. 88.- Regulaci6n.- La Agencia Nacional de Tr6nsito emitir6 las resoluciones que se estimenpertinentes para el cumplimiento de las atribuciones descentralizadas en el control del trdnsito a Ios

GAD, en el marco de Ia regulaci6n nacional y las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de

Competencias.

Art. 89.- Funciones.- Los Agentes Civiles de Tr6nsito se encargardn de:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demds normativa vigente en materia de tr5nsito;b) Ejecutar planes, programas y proyectos relacionados al control del trdnsito, elaborados por el

GAD, en eldmbito de su competencia;c) Servir a la comunidad y controlar el tr6nsito, para cumplir con el ordenamiento vial, en

consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesi6n;

s)h)i)i)k)l)

34

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

d) Desarrollar y ejecutar acciones operativas en el dmbito de sus competencias, para laprevenci6n de las infracciones de trdnsito y alteraci6n del orden priblico bajo Ia dependencia

del GAD, con observancia a la regulaci6n emitida por la Agencia Nacional de Tr6nsito;

e) Intervenir para evitar la comisi6n de infracciones y sancionar a las o los autores en infracci6n

flagrante, en cualquier lugar y circunstancia que se halle, considerando que para tal actuaci6n

se encuentra en servicio;

0 Mantener, controlar y restablecer el tr6nsito vehicular y la seguridad vial;g) Impulsar y facilitar la participaci6n comunitaria en materia de control de tr6nsito;h) Cumplir con el control operativo de tr6nsito en los 6mbitos requeridos, en coordinaci6n con

las entidades competentes a nivel nacional y descentralizado, en el marco de los lineamientos

y directrices de la Direcci6n Ejecutiva;

i) Prestar a las autoridades pirblicas el auxilio de la fuerza que 6stas soliciten en el ejercicio de

sus atribuciones legales;

i) Prevenir e investigar las infracciones de trdnsito, en el 6mbito de su competencia;

k) Privilegiar la protecci6n de los derechos de las personas en especial de los grupos de atenci6nprioritaria contempladas en la Constituci6n;

l) Brindar seguridad en el control de tr6nsito para garantizar el orden priblico, y;

m) Las demds funciones asignadas en la Constituci6n, Leyes y Reglamentos de Ia materia yemanadas desde la Agencia Nacional de Tr6nsito.

Art. 90.- Preselecci6n.- Los Requisitos minimos que se deberd exigir para que un ciudadano o

ciudadana ecuatoriana pueda acceder al proceso de selecci6n de Agentes Civiles de Tr6nsito ser6:

a) Ecuatoriano de nacimiento en ejercicio de Ios derechos de ciudadania;

b) No ser menor de l-B afios ni mayor de 25 aflos, a la fecha de ingreso;

c) Ser bachiller;d) Residir en el cant6n al que aplica, minimo 3 afios en cada jurisdicci6n;

e) No tener sentencia condenatoria;

0 Aprobar los exdmenes de selecci6n: m6dico, psicol6gico, acad6mico, aptitudes f(sicas,

entrevista personal; y,

g) No haber sido dado de baja de la FF.AA o de cualquier entidad de seguridad regulada por este

C6digo.

EI proceso para la preselecci6n, serd conforme a las disposiciones reglamentarias emanadas desde Ia

Agencia Nacional de Tr6nsito.

Art. 91.- Selecci6n.- Los requisitos, condiciones y proceso para la selecci6n de Agentes Civiles en los

Gobiernos Aut6nomos Descentralizados competentes, ser6 conforme las disposiciones

reglamentarias emanadas desde la Agencia Nacional de Tr6nsito.

Art.92,-Estructura |erdrquica General.- Los Agentes C/,rltur de Trdnsito dependerdn directamente

de Ios Gobiernos Aut6nomos Descentralizados que hayafilasumido las competencias en control

ilf/-' 3s

PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL ECUADOR

operativo del trdnsito. Para el efecto, el GAD competente a trav6s de la Unidad de Control de

Transporte Terrestre, Trdnsito y Seguridad Vial, contar6 con una M6xima Autoridad que determinardIos procedimientos y directrices para realizar el control de tr6nsito, conforme Ias disposicionesemanadas del 6rgano Rector; en un grado inferior se encontrard el Director Operativo que serd el

encargado de ejecutar los procedimientos, directrices y disponer de las actividades que realizarSnlos Agentes Civiles de Tr6nsito.

La Unidad de Control de Transporte Terrestre, Tr6nsito y Seguridad Vial respectiva, contard con

Coordinadores que serdn los encargados de hacer cumplir las actividades y operativos de controldeterminados por el Director Operativo y en su base se encontrar6n Ios Agentes Civiles que estardnen las vias cumpliendo con las actividades de control y prevenci6n de accidentes de tr6nsito.

Art. 93.- Tiempo de permanencia en el grado: Todo el personal operativo de los Agentes Civiles de

Trdnsito se agrupar6 en una sola lfnea de orden jerdrquico. El grado jer6rquico determina la funci6ny el mando del personal de acuerdo a la siguiente clasificaci6n:

No. GRADOS ORDEN IERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

1.1 Primer Jefe de Tr6nsito Dos (2)Nivel de mando

t.2 Segundo fefe de Trdnsito Tres (3)

1.3 Intendente de TrSnsito Cuatro [4) Nivel de mando

intermedio ysupervisi6n operativa

1.4 Inspector I de Tr6nsito s ete (7)

1.5 Inspector II de Trdnsito S ete (7)

1.6 Agente I de Trdnsito S ete (7)Nivel de ejecuci6n

operativa1,.7 Agente II de Tr6nsito C nco (5J

1.8 Vigilante Cuatro [4]2 Aspirante a Vigilante Nivel de Formaci6n

Art. 94.- Permanencia.- Conforme lo determinado en los requisitos para la preselecci6n de los

Agentes Civiles de Tr6nsito, los aspirantes deber6n residir en la jurisdicci6n del Gobierno Aut6nomoDescentralizado respectivo, minimo 3 aflos antes de su contrataci6n.

Capitulo CuartoDe los Bomberos

Art. 95.- Naturaleza.- Es un servicio priblico de cardcter civil, destinado a Ia prevenci6n, protecci6n,

socorro y extinci6n de incendios; de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antr6pico,y a efectuar acciones de salvamento con el prop6sito de precautelar Ia seguridad de la ciudadania.

36

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Secci6n PrimeraDe la rectoria

Art, 96.- El servicio de prevenci6n, protecci6n, socorro y extinci6n de incendios es parte del Sistema

Nacional Descentralizado de Gesti6n de Riesgos, cuya rectorfa es ejercida por el ente rector en

materia de gesti6n de riesgos. La gesti6n del servicio contra incendios en cada territorio municipal o

metropolitano corresponde a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Municipales o

Metropolitano, bajo las polfticas, normas y disposiciones que emita el ente rector en el ejercicio de

sus facultades constitucionales y legales.

El ente rector en materia de gesti6n de riesgos definirS, establecerd y controlard el diseflo de los

planes de formaci6n, de Ia carrera t6cnica bomberil y de entrenamiento continuo de los bomberos a

nivel nacional.

Secci6n SegundaDe los Cuerpos de Bomberos

Art.97.- Funciones.- Los Cuerpos de Bomberos del pais tienen las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demds normativa vigente en el dmbito de su competencia;

b) Proteger y defender a las personas y propiedades contra el fuego;

c) Socorrer en emergencias o eventos adversos y efectuar acciones de salvamento, de ser

requeridos;d) Coordinar su actuaci6n con los diferentes 6rganos del Sistema Nacional Descentralizado de

Gesti6n de Riesgos;

e) Cumplir con las politicas y disposiciones emitidas por el ente rector;

0 Prestar a las autoridades pfiblicas el auxilio de la fuerza que 6sta solicite en el ejercicio de sus

atribuciones Iegales;

g) Estructurar campafias de prevenci6n y control de incendios que conducen a la reducci6n de

riesgos de incendios;

h) Diseflar normas para cursos de capacitaci6n a Ia ciudadanfa en general sobre los procesos de

prevenci6n de incendios, situaciones de emergencias o desastres;

i) Impulsar y fomentar programas de capacitaci6n para prevenir toda clase de evento adverso

en el6mbito de su competencia;

i) Incentivar la participaci6n e involucrar a la comunidad para la prevenci6n y reacci6n

adecuada ante riesgos naturales y antr6picos, dentro de la jurisdicci6n correspondiente; y,

k) Las demfs establecidas en las leyes y reglamentos de la materia.

Parfgrafo PrimeroDe la Integraci6n

5t

PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL ECUADOR

Art.98.- Integraci6n de los Cuerpos de Bomberos.- Los cuerpos de bomberos del pais estar6nintegrados mediante una estructura de personal operativo, pudiendo tambi6n contar con el apoyo depersonal voluntario segrin las necesidades institucionales.

Art. 99.- Bombero Voluntario.- Es la persona natural que actria para la protecci6n y defensa de laspersonas y propiedades contra el fuego, socorro en emergencias y eventos adversos, de forma noremunerada y solidaria, tendrd el reconocimiento de acuerdo con la norma especifica referente a

gesti6n de incendios. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relaci6n laboral alguna.

Art. 100.- Bombero operativo.- Es la persona natural que actfa para la protecci6n y defensa de laspersonas y propiedades contra el fuego, socorro en emergencias y eventos adversos, que conforma lacarrera de bomberos establecida en este c6digo.

Art. 101.- Tiempo de permanencia en el grado: Todo el personal operativo de los cuerpos de

bomberos se agrupar6 en una sola lfnea de orden jerdrquico. El grado jerdrquico determina lafunci6n y el mando del personal de acuerdo a la siguiente clasificaci6n:

No. GRADOS ORDEN IERARQUICOY PERMANENCIA EN

EL GRADO POR

TIEMPO DE SERVICIO

NIVEL DE GESTION

L,1 Primer Iefe de bomberos Dos (2JNivel de mando

7.2 Segundo Jefe de bomberos Tres (3)

1.3 Intendente de bomberos Cuatro [4) Nivel de mandointermedio ysupervisi6n operativa

1.4 Inspector I de bomberos S ete (7)

1.5 lnspector II de bomberos S ete (7)

1,.6 Agente I de bomberos Siete [7J Nivel de ejecuci6noperativa

1,.7 Agente II de bomberos Cinco (5)

1.8 Bombero Cuatro (4)) Aspirante a bombero Nivel de Formaci6n

Par6grafo SegundoR6gimen Disciplinario

Art. 102.- Faltas Leves.- Son consideradas faltas leves;

a) Que no observaren compostura o cortesia con un superior;b) Que no concurrieren estando de servicio a las formaciones;c) Que no asistieren a clases o instrucci6n, estando obligados a ello;

d) Que no elevaren partes a los superiores en conocimiento de actos contra los reglamentos;e) Que abandonaren la guardia momentdneamente injustificadamente;

38

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Que faltaren a los resellos o ejercicios de agua, u otra convocatoria realizada por la mdxima

autoridad bomberil correspondiente; y,

Que no cumplieren con los horarios de trabajo.

Art.103.- Faltas Graves.- Son consideradas faltas graves:

Los que siendo operativos, subsistieren al servicio por el lapso de 4B horas;

Que estando de servicio abandonen la guardia, por mds de cuatro horas, injustificadamente;

Faltar a la verdad en asuntos relacionados con el servicio;

Que tomaren arbitrariamente el nombre de un superior;

Que estando de servicio no concurrieren a las alarmas;

Incitar a los subordinados a cometer una falta, abusando de su jerarqufa;

Amonestar o sancionar a un subalterno usando t6rminos injuriosos contra su honor ydignidad;

h) Imponer castigos no contemplados en los reglamentos;

i) Ingerir bebidas alcoh6licas dentro de Ios establecimientos bomberiles;

i) Ocultar los accidentes o no dar aviso en forma oportuna de Ias novedades al superior;k) Permitir el ingreso a persona no autorizada, al interior de los cuarteles; y,

l) Realizar actividades ajenas o extraflas a su funci6n, en horario de trabajo.

Art. 104.- Faltas Gravisimas.- Son consideradas faltas gravisimas:

Hacer comentarios desfavorables o criticas priblicas infundadas sobre la instituci6n, sus

miembros o sobre sus normas y procedimientos, que afecte la imagen de la instituci6n

bomberil a la que pertenece;

Que fueren responsables de robo, alteraci6n o sustracci6n de documentos sin perjuicio del

enjuiciamiento penal correspondiente;

Sacar al personal de los repartos bomberiles para actos ajenos al servicio;

Presentarse al servicio con aliento a licor, o encontrarse en estado de embriaguez en horariode trabajo,Usar arbitrariamente el uniforme, o utilizar distintos grados o condecoraciones que no lecorrespondan;Consumir sustancias estupefacientes o psicotr6picas durante el servicio;

Ocasionar intencionalmente o por negligencia daflo a los bienes de Ia instituci6n.

Adicionalmente a la sanci6n tendrd Ia obligaci6n de repararlos a su costa;

Realizar declaraciones o remitir informaci6n falsa relativa a la instituci6n bomberil, a los

medios de comunicaci6n social;

Los o las que abusaren de la jerarquia, grado, funci6n, nivel o prerrogativas atinentes a los

bomberos, para obtener beneficios personales o para terceros o para causar perjuicio a

terceros, o para causar grave daflo a otra pfrsona que integre el cuerpo de Bomberos o a una

persona particular; llAbandonar el lugar trabajo con la finalida{/de eludir responsabilidades;

UUr 3sk

s)

a)

b)c)

d)e)

0s)

c)

d)

a)

b)

e)

0s)

h)

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

k) Facilitar a personas ajenas a Ia instituci6n uniformes, vehiculos, equipos, herramientas y

accesorios, con fines ajenos a la actividad bomberil;I) Conducir vehiculos de la Instituci6n sin estar debida y legalmente facultados;m) Elevar partes alterados a la superioridad;n) Hacer uso indebido de los bienes o equipos a su cargo; y,

o) Disponer la utilizaci6n de bienes, equipos, instrumentos y dem6s materiales necesarios para

el servicio, que se encuentren en mal estado, poniendo en riesgo la integridad de los

bomberos o Ia eficacia del trabajo a ser atendido.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las o los servidores pfblicos que vienen prestando sus servicios en las entidades que se

regulan por el Libro IV de este C6digo, pasardn a ser regidos por lo dispuesto en esta norma y la Ley

Orgdnica del Servicio Priblico, segrin corresponda a la estructura de las carreras creadas por este

instrumento.

SEGUNDA: Los servidores militares podr6n solicitar su desvinculaci6n a la carrera militar e ingresara una de las carreras indicadas en el Tftulo II del Libro IV, Iuego de un an6lisis de Ios puestos

vacantes de la instituci6n remitente y de Ia receptora y del cumplimiento de los requisitos

establecidos en el Reglamento a este C6digo.

TERCERA: En toda disposici6n legal o reglamentaria donde diga Unidad de Vigilancia Aduanera

IUVAJ, deber6 decir Direcci6n Nacional de Vigilancia Aduanera (DNVA).

DISP OSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Por el plazo m6ximo de dos [2J aflos, ]os servidores militares que deseen integrar las

entidades cuyas carueras se crean en Titulo II del Libro IV de este C6digo, podr6n solicitar su

traslado de las Fuerzas Armadas a una de las entidades indicadas, incorpordndose a una nueva

entidad con un grado inmediato superior al que tenia en Fuerzas Armadas al momento de su

traslado, previo a un andlisis de las vacantes de la nueva entidad y del cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Reglamento a este C6digo.

Por esta fnica vez, a Ios miembros de Fuerzas Armadas que opten por este traslado sin haber

acreditado cinco aflos de servicio activo y efectivo en las Fuerzas Armadas, el Instituto de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas les devolverd las aportaciones individuales al Seguro de Cesantia.

SEGUNDA: En el plazo de un (1J aflo y por fnica vez, Ia Instituci6n rectora y el Ministerio de

Relaciones Laborales determinardn la homologaci6n de perfiles y salarios de Ias institucionescreadas en este C6digo, con las vigentes para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como el

proceso y la ubicaci6n de todos los servidores civiles en Ia nueva estructura org6nica determinada

40

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

para cada entidad. Para la ubicaci6n en cada grado se deber6 cumplir el perfil aprobado y el tiempo

en el puesto, en los casos que correspondan.

El Ministerio de Relaciones Laborales emitirii las directrices para precautelar los derechos de

aquellos servidores o servidoras priblicas que no cumplan con el perfil establecido para el puesto en

las carreras creadas en este C6digo.

TERCERA: Las entidades que constan en el presente Libro, que tengan necesidad de contar con

oficiales reci6n graduados, podr6n llamar por dos [2) afios consecutivos a personal civil que desee

ingresar a sus filas para que realicen el curso de formaci6n que tendr6 una duraci6n de dos aflos; Ios

aspirantes, previo al ingreso a las escuelas de formaci6n deberdn cumplir como requisito el haber

aprobado el tercer aflo o sexto semestre de universidady/o poseer el tftulo de Tecn6logo en carreras

afines a Ia instituci6n a la que desea ingresar. De igual forma, para el caso de que se tenga necesidad

de contar con Personal T6cnico Operativo, su formaci6n tendr6 una duraci6n de un afio; los

aspirantes, previo al ingreso a las escuelas de formaci6n deber6n cumplir como requisito el haber

obtenido el tftulo de bachiller.

CUARTA: En un plazo de un [1) aflo, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados establecer6n un

sistema de carrera para Policfas Municipales y Metropolitanos, Agentes Civiles de Trdnsito yBomberos, que contemple mando, jerarqu[a, rango y antigtiedad, observando las directrices de este

C6digo, en Io que corresponda,

QUINTA: Hasta que las escuelas de formaci6n de cada entidad se encuentren avaladas por el

SENESCYT, podrfn establecer convenios con universidades o escuelas polit6cnicas para el

otorgamiento de los tftulos profesionales correspondientes.

SEXTA: Los valores aportados por los miembros del cuerpo de vigilancia de Ia Comisi6n de Triinsitodel Ecuador, en funci6n de la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisi6n de Trdnsito del

Guayas, Ley No. 183 Publicada en el Registro Oficial No. 805 de L0 de agosto de 1984 o de la Ley de

Cesantia y Mortuoria para los Empleados Civiles de la Comisi6n de Trdnsito del Guayas, publicada en

elRegistro Oficial 910 del B de abril de L9BB, serdn devueltos en el plazo de dos [2) aflos, a cada uno

de dichos aportantes, capitalizados a Ia tasa de inter6s actuarial.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA: Agr6guese a continuaci6n del literal m) del articulo B3 de la

Priblico el siguiente:

Ley Orgdnica del Servicio

"...J Los miembros en servicio activo de las entidades de seguridad ciudad

Constituci6n o la Ley."

Jf .,u,o,s por ra

V41

PRESIDENCIA DE LA REPOBLICA DEL ECUADOR

SEGUNDA: Sustitfyase el articulo 115 de Ia Ley 0rg6nica del Servicio Ptiblico por el siguiente:

"Del pago a las Fuerzas Armadas y entidades de seguridad ciudadana creadas por Ia Constituci6n o Ia

Ley.- Las servidoras y servidores pfblicos de las Fuerzas Armadas y de las dem6s entidades de

seguridad ciudadana creadas por la Constituci6n o Ia Ley que, por sus peculiaridades yparticularidades en el ejercicio de Ia profesi6n militar, policial y otras de seguridad integral no

perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogaci6n, encargo u otros beneficios

econ6micos por los conceptos previstos en esta ley para las servidoras y servidores priblicos,

percibirdn por compensaci6n los valores a que hubiere lugar, en base a la resoluci6n que emita el

Ministerio de Relaciones Laborales para tal efecto.

A excepci6n de las entidades de seguridad descentralizadas cuyas compensaciones ser6n fijadas por

Ios Gobiernos Aut6nomos Descentralizados en funci6n de los pisos y techos determinados por el

Ministerio de Relaciones Laborales."

TERCERA: Sustitriyase el concepto Miembro en servicio activo, constante en la Disposici6n General

D6cimo 0ctava de la Ley Org6nica del Servicio Ptiblico por el siguiente:

"Es Ia servidora o servidor que efectria una carrera militar, policial o de seguridad ciudadana dentro

de las Fuerzas Armadas, Policfa Nacional u otra entidad de seguridad ciudadana creada por la

Constituci6n o Ia Ley."

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERAT Der6gase Ia Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisi6n de Tr6nsito del

Guayas, Ley No. 183 Publicada en el Registro Oficial No. 805 de 10 de agosto de 1984 y la Ley de

Cesantia y Mortuoria para los Empleados Civiles de la Comisi6n de Tr6nsito del Guayas, publicada en

el Registro Oficial 910 del B de abril de 1988, asi como sus reglamentos,

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