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  • I1.. -

    . -1

    1__ -

    SUBSEDE ARGENTINA

    no.I.~' 11 ":~ '11~) .,.-:)

  • "COt"JPETENCIA y JURISDICCION DE LAS ENTIDADES. ,FISCALIZADORAS SUPERIORES EN EL JUZGA~lIENTO DE CUENTASy np'T'PP1'vfTl\T ArTn1\.T np pp

  • IIIIIIIIIIII

    I

    jr* PAR TIC 1 P Á N T ~ S xx

    r\., 1••.-.,,-. J.~• .r\_~ A\lrl1 Af\1rr\Au.. Juall J"I~~ 1-\ V CLL,u, •••CL••••..••Tribunal de Cuentas de la Provinoia de Tuouman - Arqentina

    Dra. Marla ArneHaBELLIDOTribunal de Cuentas de la Nación - Argentina

    De RalJiCAMACHO GAHCiAContraloria General de Colornbia - Coiombia

    Tribunal de Cuentas de la Nación - Argentina

    Or. Claudio Roberto GI.ll,NITribunal de Cuentas de la Nación - Arqentina

    1""\... r-.~__ t""'\'-' ,:;.. r"'\. ,1- ••• 1-' .•Uf. t:.lIax Ut:U.1AU\J AILA

    Contraloria General de Costa F:ioa - Costa Hioa

    Tribuna! de Cuentas de !a Nación - Argentina

    DI'. Armando jose GAETANTribunal de Cuentas de ia ProvinüÍa de Córdoba - Arqentina

    P\v r.r •••.¡.-.H.-. ro .-.r.":.- .....•....r'tr.•.•.Ar-, rlrr •..••.ITALJI. nllUUIIV .:-allllayv U\..J1v'CL r Cnl-\L 11-\

    Tribunal de Cuentas de la Naeión - Arqentina, .nr~1..-:::t.=.II::\M::\ri~ ClP.1I lId.=. Vf.701 Ü:7 f.P.I="~•.•• I ""1 ._ ••••••• "'" , ._. 1"'" "_1 ••• ••••••.• "1 la.- "_\ __0 '--, ,. ,-'-"

    Tribunal de Cuentas de la NaGión - Argentina

    Dra. Miriarn Mabei iVANEGATribunal (le Cuentas de la Naüión - Arqentina

    Dr. Patricia Cristina L1NARITribunal de Cuentas de la Nación - Argentina

    Dra. Matilde MAYO de BAHF:IONUEVOTribunal de Cuentas de> la F'rovinoia de Chal)O - Arqentina

    n ..•.. __ •__ :: ."rnl"'" •..•,,-,n .•.•.•UI. Juall Joxe fVlt:UII\lA IVJUriAI\l

    Contraloria General elel F'erü - Perú

  • IIIIIIIIIIIIIIII

    Lit), Saivador Benito PADiLLA ZELADAContraloria de Cuentas de Guatemala - Guatemala

    r'j"-' I"'.~II'~'PO' E(' ..,J,. r,r:'TEr'AL/ el. 'v~1 a \. L _J ~II;:!\.In I \JContraloria General de Venezuela - Venezuela

    I il~M~ftIlPI cJllI IANO MFf\lnf='7_I'~" .......•...•v •..••• _ •..,•••• -_.•• _ •• ...,-.- .•.•.ContadlJfia Mayor de Hacienda - Mexioo

    ur. Roberto jorge ROSTribunal de Cuentas de la Provinoia de Mendoza - Argentina

    Tribunal de Cuentas de la Provinoia de Buenos Aires - Argentina

    Dr. Ernesto Guillermo S.ARAVIATribunal de Cuentas de la Provinoia de Salta - Argentina

    n ..• __ ; r" ••• ' •.•••••• ,.Uf. Jl)~~ "::>;1If1U~' .~AUL

    . Tribunal de Cuentas eJela Naoión - Argentina

    Tribunal de Cuentas de la Rep'Jblh)a del Uruguay - Uruguay

    Dr. Maroelo Alberto SIMONCINITribunal de Cuentas de la NaúÍón - Argentina

    r, r ra ."..-Ir .'. r. r,TA r" A '7L/l. r I;:!UIv ':>\.11 \.J UII-\LContralorla General¡je Chile - Chile

    f)r:~ Ci=>,~ili:.'lM:'\r,,:~rif:.'l 7AFFARONI di=>RIAN(-~III I I••••••••••.••••• 0." •••••• "'"' •• "'". ;:t"""" .""'.,, .•.....••••• II •.• ~ ••• ",. v •......•.• "..1" .----.

    Tribunal de Cuentas de la Naoión - Argentina

  • de Buenos

    Administra-Universidad

    IIIIIIIIIIIII

    ~EXPOSITORES~

    rrT.''II,f h. • l'"\n •••• h. 'IITT"" h. rt'Tl'"\1I.T r,T.' T h. 1\ n'llmTTC"rrn 1\ •••• Tl'"\'P.T 'nTTr,T T•••• " 'P.Th. rt'Tl'"\'IIT'" T T.''IIT T "J..elvifi. LII'\U.fil'U.t.J1,.vJ.L1l" lJ.e LJ1,. J1,.lJlvJ.ll"J.~ J..['\J1,.vJ.Lll" r UDLJ.L.J1,. l'IIJ1,.vJ.Ul"J1,.L .el" LJ1,.

    REPUBLICA ARGENTINADr. Mario RETJ1vf.uA~NFAP....A...HAbogado - Director General de Contrataciones del Estado (TCN)Profesor Adjunto de Derecho Administrativo en la UniversidadAires, Universidad de Belgrano y del Salvador.Ex-profesor titular de la Licenciatura en Derecho Administrativo yción Pública de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de lade Buenos Aires.

    Dra. Lidia Generosa FERNANDEZAbogado Directora General de Fiscalización Presupuestaria y Normativa_ Directora Interina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (TCN)

    Ha participado en los siguientes eventos:* Seminario Interamericano e Ibérico de Presupuesto PúblicoBuenos Aires - Argentina - 1978* Seminario Interamericano e Ibérico.de Presupuesto PúblicoBuenos Aires - Argentina - 1986* Seminario sobre Administración y Control del Presupuesto Público organizadopor el ILACIFLima - Perú - 1988

    Asimismo ha dictado numerosos cursos de capacitación al personal del Tribunalde Cuentas de la Nación.TRMA:EL CONTROL EXTE~,,{O DE LA HACIEr..,rnAPUBLICADr. Osear Juan COLLAZODoctor, en Ciericiá!'fEconómicas ,..Contador Público Nacional - Especialistaen Administración Pública (Univ. Pittsburgh EEUU).Acredi ta un prolongado ejercicio en la carrera docente desde mayo de 1941hasta la fecha, cubriendo todas las instancias desde Ayudante Transitoriohasta culminar como Profesor Titular Consulto de la Universidad de BuenosAires.Como publicista e investigador, su labor se ha concretado en 49 estudiosy trabajos especializados en Administración Pública.Ha dictado 9 cursos especiales y pronunciado 14 conferencias y ha sidomiembro de Jurados en numerosos concursos.Fue funcionario de la Contaduría General de la. Nación y del Tribunal deCuentas de la Nación, Asesor Presupuestario de la Secretaría de Haciendade la Nación, etc.

  • IIIIIIIIIIIIIIIIIII

  • IIIIIIIIIIIIIIIIIII

    TEMA: LA INFORMA TICA AL SERVICIO DEL CONTROL HACENDALDr. Horacio LANDREAUContador Público Nacional - Director de Procedimientos Fiscales TCN.Ha participado en el Seminario "Evaluación del Control Interno- en lasEntidades Públicas" organizado por el ILACIF y la'FADI. San José..de CostaRica - Costa Rica - 1987.Coautor del Trabajo "Modelo para el Planeamiento de Control Gubernamental".

    Ing. Lüis Pt!W'ü BECCARIAIngeniero Industrial - Secretario de la Sala 1ra. del TCN a cargo interinamen-te del Centro de Cómputos.Se ha desempeñado profesionalmente tanto en el ámbito privado como estatal,entre otros, ocupó el cargo de Analista Mayor del SCD de Presidencia dela Nación; Director General de Política y Normas de la Subsecretaría deInformática de Presidencia de la Nación.Durante el desempeño en la actividad estatal acredita numerosos trabajosreferidos a informática, algunos de ellos son:* Redactor del estudio de factibilidad para la instalación del Centro deCómputos en la Comisión Nacional de Energía Atómica.* Ha participado en la reorganización' integral del Sistema del Centro deCómputos del Instituto Nacional de Estadística y Censos.* Ejecutor de un sistema integrado de Informática para la Presidencia dela Nación a fin de realizar el control de gestión con apoyo informáticodesde su sala de Situación.Ha sido titula~ de la Cátedra Sistemas Administrativos 111 en la UniversidadArgentina de la Empresa.Ha participado en numerosos Seminarios y Jornadas, nacionales e internaciona-les como expositor y asistente.Fue colaborador en publicaciones técnicas para la revista "NOSOTROS FIAT"Colaborador en el Informe de Argentina para la Conferencia SPIN 78 - UNESCO181Redactor del informe argentino para la Tercera Conferencia de AutoridadesLatinoamericanas de Informática.

  • IIIIIIIIIIIIIIIIIII

    TEMA: RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICODra. Cristina Solari de MADORSKY ROWDOAbogado - Se desempeña en la Direcci6n de Procedimientos del Juicio Adminis-trativo de Responsabilidad.Ha actuado como abogado dictaminante y sumariante.

    TEM.A: JUICIO DE CUENTASDr. Eduardo Emilio GONZALEZContador Público Nacional - Director de Despacho de Cuentas (TCN).Es profesor de Contabilidad Pública en la Facultad de Ciencias Econ6micasde la Universidad de Buenos Aires.Ha sido expositor y participante de numerosos cursos, jornadas y seminarios.

    TEM.A: JUICIO DE RESPONS.A HIT.fiADDr. Nestor Mano SALLENTAbogado- Se desempeña en la Direcci6n de Procedimientos del Juicio Administra-tivo de Responsabilidad .

    .Es representante legal del Tribunal de Cuentas de la Naci6n en las contiendasen sede judicial.Ha dictado diversos cursos de capacitaci6n para el personal del Tribunalde Cuentas de la Naci6n.

    TEMA: RECUHSOS, CUMPLIMIENTO y EJECUCION DE RESOLUCION""ESCONDENATORIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE CUENTAS Y DERESPONSABILIDADDra. Irene Adela ESCULIAbogada - Contador Fiscal de la Direcci6n General de Asuntos Jurldicos(TCN)Se desempeñ6 como Directora del Contencioso, Sumarios y Créditos Fiscales(TCN)Es representante legal del Tribunal de Cuentas de la Naci6n en las contiendas-en sede judicial.Ha dictado diversos cursos de capacitación para el personal del Tribunalde Cuentas de la Nación.

  • I

    IIIIIIIIIIIIIIIII

    Durante el desarrollo de los temas centrales del Semi-

    nario Internacional los participantes, bajo la dirección de los /instructores y divididos en cuatro (4) grupos se trabajo,..profundi

    zaron su análisis y emitieron las respectivas conclusiones y reco-

    mendaciones sobre los siguientes temas específicos a saber:

    TEMA: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION PARA TRAER

    A JUICIO DE RESPONSABILIDAD A AGENTES DE AEROLINEAS ARGENTI-

    NAS VINCULADOS POR UN CONTRATO DE TRABAJO REGULADO POR EL DE

    RECHO LABORAL COMUN. RESOLUCION Nº l80/88-TCN.

    TEMA: JUICIO DE CUENTAS. GENERALIDADES.

    TEMA: LEGITIMACION y RESPONSABILIDAD DE LOS DERECHO HABIENTES DE A

    GENTES FALLECIDOS CUYA CONDUCTA ES MATERIA DE JUZGAMIENTO AD

    MINISTRATIVO PATRIMONIAL.

    TEMA: ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES POR EL ORGANO DE CONTROL.

    As5mismo, al término del Seminario y con carácter vo-luntario se in\itó a los grupos de trabajo a emitir sus conclusio-

    nes y recomend3ciones sobre el objeto del evento.

    A continuación se adjuntan los resultados de la labor/

    realizada por las referidas comisiones de trabajo.

  • IIIII

    1 IIIIIIIIIIIII

    Grupos de Trabajo

    GRUPO 1

    Dr. Juan José MECINA MORANDr. Carlos Marcelo CASTELLANODr. Ricardo Liborio SALOMONE.Dr. Pedro SOTO DIAZDr. José Armando GAETANDra. Patricia Cristina LINARI

    GRUPO 2

    Lic. Salvador Benito PADILLA ZELADADr. Juan José AVELLANEDADra. María Amelia BELLIDODr. José Samuel SAULDra. ZAFFARONI de BIANCULLI. Cecilia M.Dra. Celia POLEO de ORTEGADr. Marcelo Alberto SIMONCINI

    GRUPO 3

    Dr. Rodolfo S. GOMEZ PERALTADra. Matilda MAYO de BARRIONUEVODr. Elías DELGADO AlZADra. Stella GRILLI de VAZQUEZ ARESDr. Roberto Jorge ROSDr. Rául CAMACHO GARCIA

    GRUPO 4

    Dr. Claudio Roberto ClANlSra. Serrana SlENRADr. Ernesto Guillermo SARAVlADr. Manuel QUIJANODra. Miriam Mabel lVANEGADra. Liliana A. DELLA CORTE de ZUBLENA

    PERUT.C.N.BUENOS AIRESCHILECORDOBAT.C.N.

    GUATEMALATUCUMANT.C.N.T.C.N.T.C.N.VENEZUELAT.C.N.

    T.C.N.CHACOCOSTA RICAT.e.N.MENDOZACOLOMBIA

    T.C.N.URUGUAYSALTAMEXICOT.e.N.T.e.N.

  • III II IIII

    IIIIIIII

  • II G R U P o IIIIIIIIII

    TEMA: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION PARA TRAER

    A JUICIO DE RESPONSABILIDAD A AGENTES DE AEROLINEAS ARGENTI

    NAS VINCULADOS POR UN CONTRATO DE TRABAJO REGULADO POR EL /

    DERECHO LABORAL COMUN. Resoluci6n N° l80/88~T.C.N ..~

    Por Resoluci6n N° 180/88 dictada en un juicio de respon-

    sabilidad el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION resolvi6 rechazar /

    una excepción de incompetencia planteada por una trabajadora de /

    AEROLINEAS ARGENTINAS unida a.la referida empresa por un vínculo/

    de derecho laboral común de derecho privado. Consideramos que la/

    decisi6n fue ajustada a derecho porque de acuerdo a lo previsto /

    en el artículo 5° de la Ley 22.639 las Sociedades del Estado, al/

    márgen de las disposiciones que regulan sus actividades, se en---

    cuentran ~ujetas al control externo de la SINDICATURA GENERAL DEI

    EMPRESAS PUBLICAS y, en c9nsecuencia, les es de aplicaci6n el ar-

    ticulo 13 inciso h) de esta Ley, que prevee la competencia del /

    Tribunal para la promoci6n del juicio de responsabilidad regulado

    ciedades del Estado por ser posterior a ésta, derogándola tácita-

    Ley 22.639 del año 1.982 super6 la limitación planteada por el ar-

    tículo 6° de la.Ley 20.705 que regula el funcionamiento de las So

    IIII

    en el Capítulo XIII de la Ley de Contabilidad.

    Asimismo, esta conclusi6n es válida en virtud que la /

    IIII

    mente.

    A mayor abundamiento expresamos que si bien es cierto /

  • I .I .

    cuadros orgánicos de la Administraci6n del Estado el Tribunal del

    Cuentas tiene en la cuesti6n plena jurisdicci6n y competencia.

    ci6n laboral del tipo de derecho privado, no se debe pasar por al-

    to que el capital social de la empresa pertenece al Estado y éste

    valiéndose de los medios legales está obligado a cautelar dicho I

    capital frente a actos dañosos de terceros, como es el caso de

    periuicios causados por sus propios agentes.

    Desde este punto de vista, integrando la empresa los

    I

    I

    IIIIIIIIIIIIIIIIIII

  • I G R U P o I II TEMA: JUICIO DE CUENTAS. GENERALIDADES.- I

    I

    Existe un universo por fiscalizar cada vez más comPleiol

    y crecienre,y ~corde con un proceso dinámico resulta conveniente /

    trabajar sobre la base de políticas de control definidas, recogi-I

    das en los correspondientes planes y programas de trabajo.

    II rio que

    Dentro del vasto complejo por examinar resulta necesa--

    los órganos de control determinen el alcance del juicio /1I

    ce cuentas, sea mediante la

    con escasa reglamentación y

    aplicación de técnicas de auditoría /

    preponderancia de la función profesiol

    III

    nal, o por el contrario, con la fijación previa de los temas que/

    cada uno de los controladores deberá verificar en el exámen de calda una de las cuentas. A tal fin se debe considerar la POSibili--1dad de integrar equipos de control interdisciplinarios para afrontar revisiones técnicas específicas con un mayor grado de compe--I

    tenciay eficiencia, evitando eventuales impugnaciones.

    I Se sugiere asi~ismo abondonar paulatinamente Icomo pau--I tas generales, el control de tipo policial o meramente coercitivolpor uno orientador y educativo acorde con tendencia modernas, /I siendo convenientevigen~es, tanto en

    revisar los plazos, trámites y procedimientos/Irelación con la rendición de cuenta, como en /

    IIIII

    lo concerniente al juicio mismo, a fin de imprimirse mayor fleXi-1

    bilidad al sistema general.

    IAsimismo resulta adecuado encontrar un punto de equili-

    III

  • I II I

    /./.Idor, para lograr mejores resultados, ejemplo: una ~ayor indepen--dencia en la gestión.

    IfectuarFinalmente se recomienda considerar l~ posibilidad de e

    una revisión de la legislación a fin de distinguir con /

    IIII/con la demanda o el reparo, etapas que en eliniciasenal que

    claridad en~re la etapa de fiscalización previa y la jurisdiccio-

    II

    sistema de la Ley

    ciadas.

    IIIIIII

    de Contabilidad no se encuentran bien diferen--

    IIIIIIIIII

    I I

    I

    11

  • II G R U POI

    TEMA: LEGITIMACION y RESPONSABILIDAD DE LOS DERECHO HABIENTES DEII

    AGENTES FALLECIDOS CUYA CONDUCTA ES MATERIA DE JUZGAMIENTO

    ADMINISTRATIVO PATRIMONIAL.- IIII

    En relación con el análisis de la Resolución N° 2.030 del1.985 del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, el Grupo de Trabajo a

    rriba a las siguientes opiniones respecto de los distintos puntos Ique se plantean:

    I

    cios de cuenta y responsabilidad está prevista en los art1culos 1I113 Y 12~ de la Ley Nacional de Contabilidad de la REPUBLICA AR--

    cuyas conductas son objeto de juzgamiento mediante los juiII

    cidos,

    La participación de los herederos de agentes falle

    I

    IGENTINA. Esta posibilidad hace precisamente que los derecho habren-Ites, lej9s de quedar en la indefensión se transformen en sujetosl

    por cuanto podrán aportar as1

    Iactivos del procedimient?,

    te, en sede administrativa,

    útilmen- Ilos elementos de juicio o pruebas que

    cualquier m~dio de defensa que convenga a sus derechos.

    como as1 también oponerI obren en su poder (Econom1a procesal), 1IEn s1nte-

    utilidad que resulta para ~l proceso y para ellos mismos.

    II

    sis, si bien el hecho en s1 mismo de la intervención de

    cho habientes puede ser inoficioso, no puede negarse en

    los dere- Icambio la

    IIIIII

    Con relación a éste tema es interesante señalar

    que de acuerdo a la Legislación del PERU y CHILE la muerte del

    funcionario extingue la responsabilidad, teniendo en cuenta que 1 Iésta es enteramente personal. Sin embargo, si se aprecia en lo ac

    III

  • II/. /.Iwentar el patrimonio del causante, la acción persecutoria se si--

    gue por la vía civil. Además se estima que las Contralorías de di

    IChoS países carecen de competencia para llamar a proceso de deter~

    minación de responsabilidades a los herederos. Por su parte, en /

    la Provincia de BUENOS AIRES de la REPUBLICA ARGENTINA, hasta ---1.983 no existiendo enriquecimiento patrimonial, no se trasladabaIla responsabilidad a los herederos, en la actualidad se buscan /formas de posibilitar a los herederos su participación y ejercer/

    Isu derecho de defensa en el trámite. II Una forma de neutralizar los riesgos de vulnerar / IIloS der~:~os constitucionales de los herederos consiste en la in-tervenc~on útil de éstos, tal como ha quedado expresado al princi- 1

    I

    Icondenatori~ surgen de los artículos 3.490 Y 3.491 del Código Ci-

    vil, en cuanto se establ~ce que los herederos sólo responde~ en /

    Ifunción de su cuota parte en el haber hereditari~

    I . ,s~onPor último cabe expresar que los

    de la obligación de los herederos que nace

    límites y exten--

    de la resolución/ III

    IIIIII

    IIIIII

  • -G R U P o I

    I TEMA: ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES POR EL ORGANO DE CONTROL.-

    I Los organismos de control en sede y por la ,V1.a adminis- IIII

    trativa no pueden por sí adoptar medidas precautorias tendientesl

    a asegurar los resultados de la ejecución fiscal. Ello es así, I

    por cuanto se afectarían derechos específicamente ~rotegidOS pO~1 I1a Con s t itu ció n (de re cho de pro pie dad). A c tu a r d e e s ta m a n e ra s 1. g-

    nificaría invadir una jurisdicción y competencia que es propia

    del Poder Judicial.

    I No obstante lo expuesto y Icon el objeto de asegurar Y Ipueden requerir del Poder Judi-I

    no tornar ilusorio el resarcimiento por el daño causado,

    ma que los organismos de control

    se esti- I

    I cial la adopción de las medidas precautorias pertinentes.Corno conclusión de lo señalado precedentemente se reco- I I

    mienda una reforma legislativa que contemple ésta posibilidad delIIIIIIIII

    procedimiento. IIIIIIII

  • IIIIII

    G R U P o 11

    TEMA: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION PARA TRAER IA JUICIO DE RESPONSABILIDAD A AGENTES DE AEROLINEAS ARGENTI

    NAS VINCULADOS POR UN CONTRATO DE TRABAJO REGULADO POR EL /IDERECHO LABORAL COMUN. RESOLUCION N° 180/88 T.C.N ..-

    ISi bien es cierto que la Ley de Sociedades del Estado

    señala que a éstas Sociedades no se le aplica, entre otras, la

    Ley de Contabilidad; sin embargo también es válido sostener que

    la Ley 22.639 es posterior y especial en materia de control, y

    por tanto priva y es de aplicación preferente.III inciso

    IEn efecto, la Ley 22.639 establece en el artículo 13, 1Ih)", la competencia del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION yl

    no hace distinciones entre el tipo de vínculo que existe entreII

    los agentes y el Estado.

    De la lectura del artículo 13, inciso h) de la referidalI norma se observa que éste exige paraDE CUENTAS DE LA NACION:

    la intervención del TRIBUNALI

    IIIIIII

    A) Que se adviertan hechos que puedan ser/

    motivo de iuicio de responsabilidad .

    B) En empresas controladas por la SINDICA-

    TURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS~

    C) Que el Directorio dé intervención all

  • I II/ ./ .

    En éste caso concreto,

    Ique se trata de:se cumplen esos supuestos, ya /

    II

    I A) AEROLINEAS ARGENTINAS (que es una sociedad del/ IEstado).

    I IB) Sujeta al control de la Sindicatura.

    I IC) La sindicatura le dio intervención al TRIBUNAL/

    CUENTAS DE LA NACION. II Por tanto, consideramos que el Tribunal tiene competen- I

    Ies sos te-contraEl 'alegato más fuerte que se puede hacer enIcia.ner que se sustrae a los agentes del juzgamiento del juez naturaL

    lEn rela~ióri a éste('argumento consideramos que en aquellos casos /en que el daño se ha causado al Estado, porque se manejan fondos/ I

    IpÚbliCOS lo que debe asignarse es responsabilidad administrativo/

    patrimonial y por tanto el Tribunal competente para determinarla/

    les el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION. Refuerza ésta tésis el artículo 90 de la Ley de Contabilidad, que dispone que todo estipen

    Idiario de la Nación responderá de los daños que por su culpa o ne-

    gligencia sufra la Hacienda del Estado.

    III

    I IEn conclusión consideramos que, por principio un órqano

    Ide control en casos dudosos, no debe negar su competencia. Quesean los Tribunales quienes lo determinen.

    I/ I

    II II II 1I

  • el criterio expuesto en la Resolución N° 180/88 del TRIBUNAL DE ICUENTAS DE LA NACION y recomienda sea sostenido.

    IIII

    IIIIIII

    II

    I

    !./.

    II

    IIIIIIIIIIIIIIII

  • I III II II II II I

    II III II I

    i I II II II IIII

  • I II .G H U P o------------------ II TEMA: JUICIO DE CUENTAS. GENERALIDADES.- II I) Opinión sobre el Juicio de Cuentas como Procedimiento de Cmtrol I-------------------------------------------------"--------------

    Ipor wanto el ex~men que debe realizar el Contador Fiscal de acuerEl juicio de cuentas regulado en el Capítulo XII de lal I

    Ley de Contabilidad, en apari~ncia es un sistema de control ~gill

    II

    Ido con el artículo 103 se hace en un plazo breve de TREINTA (30)/

    días. Pero, luego el sistema se hace complejo al estar centraliza II

    do a nivel del Tribunal de Cuentas el pronunciamiento en relación

    con la cuenta, y ello le quita agilidad. Creemos que en cuanto al IIIII

    la regulación deb~ría distinguirse con m~s claridad entre el ex~-

    men de cuentas y el juicio de cuentas, de forma tal que los ar---tículos 103 y 104 correspondan al ex~men de cuentas y los artícu-

    los 105 Y siguientes al juido de cuentas propiamente dicho.

    11) Opinión sobre la periodicidad en la Rendición y Ex~men de I------------------------------------------------------------Cuentas.

    IIII

    II

    La rendición de cuentas mensual, con exámen también men Isual, parece excesivo, sería conveniente establecer plazos.m~s am

    plios (podría ser semestral o anual), lo cual permitiría una vi-- Isión más de conjunto de la qestión cumplida por el ente; adem~s I

    de que simplificaría las actuaciones del Tribunal de Cuentas, ya/

    Ique se produciría en cada ejercicio un sólo informe por órgano

    controlado.

    /

    I II

    I I

  • I II /. /. III

    111) Car¡cter interdisciplinario del Juicio de Cuentas como Proce------------------------------------------------------------dimiento de Control. I

    II

    Consideramos que el juicio de cuentas reviste car¡cter/

    interdisciplinario. Sin embargo resulta preponderante la partici- II

    paci6n del profesional contador durante el ex¡men de la cuenta, /

    ello es así por mandato del artículo 103 de la ley de Contabili-- II

    dad -norma que dispone que las cuentas ser¡n sometidas al ex¡men/

    de un Contador Fiscal- lo cual resulta atinado en virtud que la / II

    rendición de cuentas es un estado contable que tiene que ser exa-

    minado con criterios contables a6n cuando se analicen aspectos le I

    proceso

    intervención mayor por parte del abogado a los fines de la ordena

    ción d~i procedimiento como así tambi~n para asegurar el debi~ /

    III

    gales y t~cnicos que requieran asistencia especializada.

    juicio de cuentas propiamente dicho creemos que debería

    En el /

    haber una III

    I II

    BUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.----------------------------- II

    Sn cuanto a la importancia del juicio de cuentas, ~ste/

    es uno de los procedimientos de control que se cumple en el Tribu I

    / . / .previo, por lo cual se recomienda una mejor regulación del juicio

    actuales en materia de control se dir.igen hacia el reforzamiento/

    e intensificación del control posterior y eliminación del cont~ol

    formas de control. Sin embargo las tendencias

    II

    II

    impor-o menos,es masseñalarse queque pueda

    tanta que las otras

    nal de Cuentas, sin

    I

    II

    I

    I I

  • II / . / .I de cuentas,

    II

    I

    IIIIIIIIIII

    como sistema fundamental de control a posteriori.

    /. /.

  • II

    G R U P o 11

    TEMA: LEGITIMACION y' RESPONSABILIDAD DE LOS DERECHO HABIENTES bE

    AGENTES FALLECIDOS CUYA CONDUCTA ES MATERIA DE JUZGAMIENTO

    ADMINISTRATIVO PATRIMONIAL.-

    I ) Riesgo de Vulneración de Derechos que informan la Garantía al

    Debido Proceso. Indefensión.-

    I

    IIII

    IIIIII

    A la luz de lo preceptuado por los artículos 113 y 129

    de la Ley de Contabilidad, los derecho habientes pueden ser tr~í

    dos a juicio de responsabilidad, y dentro de éste encuadre legal

    sus derechos se encuentran garantizados por el procedi~iento re-

    qlado por la propia Ley de Contabilidad. Si bien el derecho de /

    defensa se encuentra amparado, dado que pueden actuar por sí o /

    por intermedio de apoderado, presentar sus descargos y ofrecer /

    las pruebas que hagan a su derecho; no se puede soslayar la cir-

    cunstancia que la situación de los mismos no es igual a la que /

    hubiese tenido el funcionario fallecido, atento que aquéllos son

    ajenos a la Administración Pública y no han participado en forma

    directa y personal en las conductas sometidas a juzgamiento. Es-

    ta situación variará según las circunstancias de cada caso parti

    cular (nivel cultural, edad, posición económica, etc.). Pero e--

    110 no implica a nuestro criterio, que por el solo hecho en sí /

    mismo de ser traídos a juicm de responsabilidad, se viole la qa-

    ra~tía del debido proceso, atento que pueden arbitrarse distin--

    tos medios tendientes a evitar situaciones de indefensión.

    /.;' .

  • / ./ .JI) Formas o Mecanismos para su Neutralizaci6n.-------------------------------------------

    En aqu~llos casos en que "los derecho habientes se en--

    cuentren en indefensi6n, cualquiera fuera su causa, el TRIBUNAL/

    DE CUENTAS DE LA NACION puede procurar subsanar la misma, por /

    cualquier medio posible. Así por ejemplo, ante la incomparencia/

    podría designarse un defensor de oficio; o ~n el caso de menores

    citarse al Ministerio pupilar. El principio que debe informar el

    procedimiento es el de la búsqueda de la verdad material y no el

    sometimiento a t~rminos procesales sacramentales.

    Sin perjuicio de los mecanismos que se expusieron ten-

    dientes a remediar el estado de indefensi6n en que ~ueden encon-

    trarse los derecho habientes traídos a juicio de responsabilidad" .recomendamos, -en virtud de las facultades conferidas ~or el ar-

    tículo 97 de la Ley de Contabilidad- la implementaci6n de un Sis

    tema de Seguro, que cubra la responsabilidad patrimonial de los/

    funcionariQs para el caso de fallecimiento; el que sumado al Se-

    quro de Garantía que se "encuentre vigente, ampararía todos los /

    supuestos en que los derecho habientes puedan ser llamados a re-

    parar el perjuicio sufrido por el Estado.

    Dicho Seguro deberá contemplar a los fines de calcular

    su prima, las funciones encomendadas por la Administraci6n a ca-

    da uno de sus agentes, de modo tal que el sistema resulte autosu-

    ficiente para reparar la Hacienda Estatal dafiada en caso de muer-

    te del responsable.

    / ./ .

    IIIIIIIIIIIIIIIII

    1,

  • IIIIIIIIIIIIIIIIIII

    / . / .

    111) Límites y Extensión de la Obligación que nace de la Resolu------------------------------------------------------------ción Condenatoria, teniéndose en cuenta la división de las/----------------------------------------------------------deudas de pleno derecho en el' supuesto de división de deu-----------------------------------------------------------das de Derecho Habientes.-

    Los herederos deberán responder únicamente hasta el Jí-

    mite del acervo hereditario, y la deuda entre ellos no es solida-

    ria, sino simplemente mancomunada. Ello significa que se va a di-

    vidir la deuda entre los herederos en proporción a los bienes re-

    cibidos, liberándose cada uno con el pago de su cuota. Prevalece/

    la norma del Código Civil referida a división de deudas (artículo

    691 C.C.) sobre el concepto de solidaridad previsto en el artícu-

    lo 95 de la ley de Contabilidad, ya que éste último se refiere ex

    clusivamente a los agentes públicos y no puede ser extendido a /

    los derecho habientes.

    /. /.

  • II G R U P o 1 1IIIIIIII

    TEMA: ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES POR EL ORGANO DE CONTROL.-

    Consideramos que por razones de seguridad jurf~ica las

    medidas cautelares deben ser decretadas por el Poder Judicial yl

    no por el Organo Administrativo. Pero ello no excluye que pudie-

    ra incorporarse una norma e~ la Ley de Contabilidad que previera

    el Tribunal de Cuentas, en el curEO del juicio de responsabili--

    dad pueda solicitar de los Tribunales que se decrete una medida/

    cautelar, con la finalidad de evitar que se puedan insolventar I

    los responsables en vista de la demora del juicio de responsabi-

    lidad.

    Esa solicitud tendrá que estar debidamente fundamenta-

    da y aportar elementos de convicción sobre los dos requisitos I

    que se e~igen para decretar la medida, estos son verosiwilitud /

    I del derecho y peligro en la demora. Pero en tododp.~ Judicial quien valorará esos requisitos para,caso sera

    acordar o

    el

    no

    Po-

    I

    IIIIIIII

    la medina sclicitada. Este sistema ofrecería seguridad iurídicn.

    porque existe una primera apreciación por parte del Tribunal del

    Cuentas y luego una valoración definitiva ~el Poder Judicial.

    Igualmente q~eremos expresar nuestra recomendación enl

    el sentido que es necesario darle nayor agilidad al iuicio de I

    responsabilidad, as! como analizar ~a posibilidad de que se esta

    blezca que sea el propio Tribunal quien pueda iniciar directamen-

    te la ejecución de sus decisiones ante el Pode~ Judicial para el

    cobro 1 no a trav~s de la PROCURACION DEL ~ESORO DE LA NACION co-

    I . I .

  • / . / .mo es en la actualidad.

    Centre del sistema actual y tomando en cuerta las requ-

    laciones vigentes en la Ley de Contabilidad en relación ~on el /

    juicio de responsabilj.dad, no creemos procedente que puede incor-

    purarse el Instituto de las Medidas C&utelares directamente iecre

    tadas por el TRIBUNAL DE CUENTAS CE LA NACION.

    / ./ .

    I

    IIIIIIIIIIIIIIII1I

  • I G P. u P o 11e ..J J~ C L U S ION E S Y RE CoM EN DA C ION E S í) E 1~DoL E G EN E RA L So B RE E L S EM 1N ./\R 1o-------------------------------------------------------------------

    1.- RESPECTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

    Creemos que debe tener rango constitucional Y ñde-

    más, er vista que es un órgano de control y con la finalidad de /

    asequrarJ.e una mayor ¿autonomla funcional, entendernos que los Voca-

    les deberían ser designados por el Poder Legislativo Y no por el/

    Poder E;ecutivo.

    I En lo que hace a su composición y habida cuenta !

    Además se observa que atendiendo a las funciones!

    tuación de DIEZ (10) años ininterrumpida ~n el organismo no habi-

    a desempeñar pcr el Contador Fiscal General y el Cuerpo de Conta-

    dores Fiscales, creemos que lñs mismas deben ser desempeñadas por

    /

    sus funciones jurisdiccional~s, estimamos que d~ber{a ser un!

    lita a una persona para ejercer la función de Contador Público

    profesional12s en la materia, con preparación universitaria. La ac

    cuerpo mixto integrado por Contadores Púhlicos .y Abogados.

    de

    II

    II

    II

    (artículO 81, segundo párrado L.C.).

    ISe recomienda las modi~icacianes pertinentes en la

    Ley de Contabilidad a los fines.de introducir los cambios en ese/

    Isentido.

    II

    ;'. /.

    I I

  • / ./ .

    Debería diferenciarse adecuadamente en la Ley d~/

    Contabilidad entre la etapa de "Examen de Cuentas" y el "Juicio/

    de Cuentas" propiamente dicho, pués consideramos que és-te último

    debería iniciarse a partir de los reparos que se formulen a las/

    cuentas, ya que la primera etapa corresponde a la revisión y exa

    men que realiza unilateralmente el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NA-

    CION como procedimiento de control.

    3.- EN CUANTO AL JUICIO DE RESPONSABILIDAD:

    Formulamos las siguientes observaciones:

    A.- Deberían establecerse plazos para el cumpli--

    miento del sumario con la finalidad de evitar demoras en su tra-

    mitación.

    B.- En el Tribunal de Cuentas debería designarse!

    un abogado -fiscal que tenga a su cargo la instrucción del juicio

    (sustanciación del pleniriol.

    C.- Del informe previsto en el artículo 124, se /

    debería dar vista a los emplazados para garantizar el derecho ¿e

    IIIIIIIIIIIIII

    defensa, pués consideramos injusto que sólo tengan conocimiento,

    después de dictada la resolución a que se refiere el artículo / I125 de la Ley de Contabilidad, máxime, teniendo en cuenta que el

    único recurso que tiene es el de revisión, establecido en el ar-

    tículo 133 y que ésta limitado sólo a los supuestos previstos en

    IIII

  • IIIIIIIIIIIIIIIIII.I

    /./.

    dicha norma.

  • II G R U P o II IIIII

    III

    :EMA: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION PARA TRAER

    A JUICIO DE RESPONSABILIDAD A AGENTES DE AEROLINEAS ARGENTI

    NAS VINCULADOS'POR UN CONTRATO DE TRABAJO REGULAOO POR EL /

    DERECHO LABORAL COMUN. RESOLUCION N° 180/88 T.C.N .. -

    Al ser AEROLINEAS ARGENTINAS una Sociedad del Estado y/

    funcionando como una Sociedad Anónima -Ley 19.550- según la Juri~

    prudencia de la Corte habrla que distinguir entre funcionarios de

    dirección y control que si estarlan comprendidos por las normas /

    de control de responsabilidad del Capitulo XIII de la ley de Con~

    tabilidad y los empleados que se rigen por las normas de derecho/

    privado, reforzado por el articulo 8° de la Ley 15.053 referida a

    la responsabiliad de las autoridades de las Empresas del Estado:/

    únicos funcionarios públicos.

    I ~derseEl articulo 13 inciso h) de la Ley 22.639 sólo debe en-

    limitado a los hechos cOffietidos por las autoridades de /

    III

    las Empresas del Estado y no los realizados por los agentes, a /

    quienes como se dijo, se aplicarlan los convenios colectivos de /

    trabajo. En opinión del representante de COLOMBIA es necesario mi

    rar también qué funcionarios tienen disponibilidad material y ju-

    rldica sobre los bienes de la Administración (Estado) y a ellos /

    le serán aplicables las normas propias de los órganos superiores/

    de Control Fiscal. Los demás quedan sometidos al fuero común.

    Por su parte el representante del Tribunal de Cuentas /

    de la Provincia de BUENOS AIRES manifiesta su disidencia con el /

    criterio indicado y comparte la solución dada por el TRIBUNAL DE/

  • / . / .CUENTAS DE LA NACION en 81 caso por considerar que el artículo 13

    inciso h) no distingue al sujeto entre empleado y funcionario pú-

    blico a los fines de la aplicaci6n del Cap[tulo XIII de la Ley deContabilidad.

    / . / .

    IIIIIIIIIIIII

  • IIIIIIIIIIIIIII

    :JG R U P o III

    TEMA: JUICIO DE CUENTAS. GENERALIDADES.

    No hubo consenso en el Grupo en cuanto a la pe~iodici-

    dad óptima con la que se debe presentar la rendición de cuentas.

    Pero es opinión mayoritaria que la misma debiera ser trimestral.

    Sin embargo todos los integrantes del Grupo coinciden en la nece-

    sidad de modificar la actual operatoria, a fin de aliviar la car-

    ga de trabajo de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.

    El representante del Tribunalde Cuentas de la PROVIN--

    CIA DE BUENOS AIRES dejó expresamente asentada su opinión de que

    no hace falta modificar el plazo de presentación de las rendicio-

    nes de cuentas, pero sí liberar al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NA-

    ClaN de la obligación de auditarlos en su totalidad, a fin de mo-

    dificar el actual sistema por uno de carácter selectivo y orien-

    tado hacia la razonabilidad. Obviamente ésto es únicamente posi-

    ble si se elabora un adecuado plan de trabajo anual, que evite /

    que se resienta la eficacia del control.

    Hubo acuerdo general en el sentido que el Reglamento /

    a dictarse debe tener carácter "mínimo" y servir de guía para el

    auditor y el organismo fiscalizado, dejándo fuera del mismo la /

    total independencia del profesional interviniente en relación al

    las técnicas a aplicar.

    I Con relación a la participación interdisciplinaria, ,esIII

    te equipo de trabajo coincidió en que resulta cada vez más tras-

    / I

  • ció non o a 1a pI a n t a pe r ro a n e n t e en 1a s En t ida d e s F i s e 8.1 iza d o r a s I

    ción de los diferentes temas a tratar; dependiendo su incorpor? /

    Huno acuerdo en el sentido que debe lograrse un adecLa-

    do equilibrio entre la "rotación" y la "especialización"; pues el

    aumento de la primera atenta contra la segunda.

    Superiores, de la periodicidad con que debe requerirse la opinión

    de los respectivos especialistas y/o los recursos presupuestarios

    con que se disponga.

    IIIIIIIIIIIIIIIIII

    en la solucedente, la conjunción de los distintos profesionales

    Por supuesto esta mayor o menor participación de los di

    ferentes especialistas (Contadores, Abogados, Ingenieros, Psicólo

    gas, Médicos, etc.) depende del grado de desarrollo alcanzado en /

    cada país po~ el control -financiero de legalidad operacional-o

    1./.

  • II G R U P o 111

    I TEMA: LEGITIMACION y RESPONSABILIDAD DE LOS DERECHO HABIENTES DEAGENTES FALLECIDOS CUYA CONDUCTA ES MATERIA DE JUZGAMIENTOI ADMINISTRATIVO PATRIMONIAL.

    La citación de los derecho habientes a juicio de respon-

    contra el causante, no vulnera el principio del debido proceso Y

    sabilidad mientras tengan oportunidad de ofrecer su descargo y /

    defensa constitucional, y sólo habría que poner énfasis en la ga-

    /se respete el acceso a la información del juicio que se sigue

    III

    Irantía de la defensa en juicio de los incapaces y menores, para/

    que éstos tengan una adecuada representación.

    I Teniendo en cuenta la división de las déudas de pleno/I

    derecho, el hecho de que pague uno sólo no libera de responsabi-

    lidad a los demás (basados en el artículo 3.490 y 3.491 del Códi-

    Igo Civil Argentino).

    IEn COLOMBIA Y COSTA RICA, la responsabilidad del Fun--

    cionario es estrictament~ personal no se transmite a los herede-

    I ros, al igual que CHILE y PERU, no hay competencia para que la / .Contraloría General de la República requiera a los herederos en/I descargos y tampoco puede irse civilmente contra ellos. De hacer-lo, se viola el principio de inexistencia de responsabilidad ob-I jetiva.

    II

    Con la finalidad de salvaguardar la administración del

    los bienes del Estado, en países como COLOMBIA y COSTA RICA, se/

    II

  • / ./ .

    establece una póliza de fidelidad que garantiza la gestión del /

    funcionario.

    IIIIIIIIIIIIIIIIII

    "

  • III

    G R U P o 111

    TEMA: ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES POR EL ORGANO DE CONTROL.-

    ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, salvo el caso de la Provincia I

    de JUJUY, el Poder Administrador y sus órganos de control carecen

    II

    En los países de COSTA RICA Y COLOMBIA,

    as~ como en el I

    III

    de facultades legales para imponer medidas cautelares, sino a tra~

    vés de la instancia judicial.

    Consecuentemente, si la Administración no tiene la posi-

    bilidad de preservar directamente el patrimonio con el cual el I

    responsable deba afrontar la deuda con el Estado, sería convenien-

    Ite que se la faculte, a través de la modificación de la Ley de

    Contabilidad, para que a través de un pedido al Poder Judicial

    I

    I

    Ipueda "per se" imponer una medida cautelar sobre los niveles dell

    mismo, procurando en todos los casos mantener el equilibrio cons-

    I titucional dete impidiéndolos tres podederes para que se trabaje armónicamen-

    la invasión de un poder a otro y garantizando al I

    I mismo tiempo la incolumidad del patrimonio estatal.

    IIIIIII

    Comparativamente en COSTA RICA la Ley de la Administra-

    ción Pública faculta al órgano de control para ejecutar las conde-nas sin recurrir a los Tribunales ordinarios. Por la agilidad del

    los procedimientos son casi innecesarias las medidas cautelares,1

    ya que la Ley ofrece un apremio forzoso sobre el patrimonio del I

    responsable, sujeto todo ello a la eventual responsabilidad que I

    pueda resultar para la Administración por abuso del poder.

    Una tercera fórmula es la existente en algunos departa-

  • / ./ .

    mentas Colombianos, que consiste en la creación de un Juzgado de

    ejerciciffi fiscales cuya función principal es la de proceder con/

    fundamento en la decisión condenatoria del contralor. Sería da--

    ble pensar que la medida cautelar es en contraposición de lo que

    se piensa, una decisión administrativa.

    / ./ .

    II IIIIIIIIIIIIIIIIII j

  • -----------------I G R U P o IVII

    TEMA: LEGITIMACION y RESPONSABILIDAD DE LOS DERECHO HABIENTES

    DE AGENTES FALLECIDOS CUYA CONDUCTA ES MATERIA DE JUZGAMIEN

    TO ADMINISTRATIVO PATRIMONIAL.

    IIIIIIII

    Resulta necesario'. a efectos de emplazar a los herede-

    ros de un responsable, la acreditaci~n previa de dicha calidad

    (declaratoria u otros medios legales).

    Lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Contabi-

    lidad en lo que hace a la solidaridad debe ceder ante lo normado

    en los artículos 3490 Y 3491 del Código Civil.

    Los integrantes del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION

    consideran que no se vulneran derechos constitucionales al ser

    traídos a Juicio de Responsabilidad a los herederos de los funcio-

    narios públicos; no sólo porque existen remedios judiciales poste-

    riores, sino porque la misma ley de contabilidad establece en

    el procedimiento la intervención de éstos.

    un desmedro de sus derechosI losEs

    incapaces

    necesario

    para evi tar

    considerar especialmente el caso

    ya

    de

    que

    la ambigüedad de la ley podría crear un estado de indefensiónI de no citarse a los curadores. Independientemente debería delimi-I tarse el alcance del término "heredero" que utiliza la ley.

    IIII

    El Grupo en general coincide en que se debería tener

    en cuenta el procedimiento llevado a cabo en Méjico, país que reg~

    la el caso del presunto enriquecimiento del responsable. En este

  • II

    / . / .supuesto, el Estado exige resarcimiento por parte de los herederos Icircunstancia en que debería traerse a juicio a los mismos.

    IUruguay entiende que la responsabilidad de los herede-

    ros, en tanto corresponda, sólo puede ser determinada por los Ijueces ordinarios, que son sus jueces

    funcionarios públicos. De otra forma

    naturales ya que no son

    se estaría violando el Iprincipio de la separación de poderes, sustento del régimen consti

    tucional.

    / ./ .

    IIIIIII

  • II TEMA:

    G R U POI V

    JUICIO DE CUENTAS.GENERALIDADES.

    IIIIIII

    1- El órgano de fiscalización superior debería controla~ en forma

    efectiva no sólo el gasto, sino también el ingreso.

    2- El control no sólo debe circunscribirse a la revisión de legal~

    dad, sino que debe abarcar los aspectos de economía y eficacia,

    debiendo establecerse parámetros claros para medir.

    3- Teniendo en cuenta la creciente complejidad y cantidad de

    operaciones que realiza la administración pública se requiere

    simplificar los sistemas de control para que éste cumpla sus

    objetivos 'con mayor eficacia, eficiencia y oportunidad.

    4- Los órganos de Fiscalización Superior deben contar con equipos

    Imultidisciplinarios para el cumplimiento de sus

    los efectos de que sean técnicos en cada materia los

    funciones, a

    que verifi-

    IIIIIIII

    quen los diversos aspectos que pudieran estar implicados en elcontrol de los ingresos y.los gastos públicos.

    5- Las cuentas de los organismos que deben rendir, deben presenta~

    se con la razonable periodicidad que no signifique cargas de

    trabajo excesivas o de imposible cumplimiento.

    6- La fiscalización superior debe enfocarse de acuerdo con la

    fuerza de trabajo disponible, a investigar los actos económicosimportantes, en los cuales razonablemente pueda suponer que se

    obtendrán mayores beneficios para la hacienda pública, fundamentalI . I .

  • mente en lo tocante a las recuperaciones que mediante una acción /

    / ./ .

    aplicando una mínima parte de su fuerza de traba-puedan lograrse

    jo, a investigar otros actos, para

    en cualquier momento puede revisar

    del sector público.

    mantener una imágen de que

    toda la actividad financiera

    / . / .

    IIIIIIIIIIIIIII

    II

  • II G R U P o IVIIII

    TEMA: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION PARA TRAER

    A JUICIO DE RESPONSABILIDAD A AGENTES DE AEROLINEAS ARGENTI

    NAS V1NCULADOS POR UN CONTRATO DE TRABAJO REGULADO POR EL /

    DERECHO LABORAL COMUN. RESOLUCION NQ l80/88-T.C.N .. -

    El Grupo comparte la posición sustentada por el TRIBU-

    IIII

    NAL DE CUENTAS DE LA NACION EN LA RESOLUCION dictada en el Juicio/

    Administrativo de Responsabilidad NQ 573/85 en mérito a los siguie~

    tes argumentos:

    Si bien la Ley de Sociedades del Estado establece a te~

    Lo expreso que a estas sociedades no se le aplicarán las disposi-/ciones de la Ley de Contabilidad, la ley 22.639 que es posterior y

    especial (pues se refiere a la materia de control), prevalece so-

    la competencia del Tribunal de Cuentas.Ibre la primera, en cuanto en su artículo 13, inciso h) dispone

    IIIII

    Aerolíneas Argentinas es una Sociedad del Estado que és

    tá sujeta al control de la.Sindicatura, y el Directorio la ha dado

    intervención al Tribunal respecto a hechos que pueden ser motivo /de responsabilidad, por lo que se cumplen los extremos requeridos/

    por la ley para que el Tribunal sea competente, sin interesar a tales efectos el tipo de vínculo que une al funcionario con el Esta-

    do.

    No se está vulnerando el derecho a ser juzgado por ju~

    I ces naturales, en tanto se trate de un funcionario que maneja fon-/ . / .

    II

  • I/ . / . I~ns p~blicos, que por su responsabilidad administrativa patrimo-

    nial debe responder ante el Tribunal de Cuentas, contando en

    todus los Casos con la posibilidad de revisar la Resolución del

    Tribunal ante los jueces ordinarios.

    II

    I

    I

    I

    I

    II II

    Tribunal no debe

    le es requerida en

    expresar que el

    su intervención

    cabe

    cuando

    Estado de derecho que se sustenta en la separación de

    fa jurisdicción de principio es la jurisdicción ordina-

    La doctora Serrana SIENRA, representante de Uruguay,

    no compartió la posición mayoritaria del grupo ni la tesis susten-

    tada por el Tribunal por considerar que:

    1- En un

    poderes,

    ria.

    Finalmente

    negar su competencia

    los casos dudosos.

    2- En tanto, funcionar~os de Aerolíneas Argentinas no son funciona

    rios públicos y sus relaciones laborales se rigen por las normas

    de derecho privado, sin contar con los derechos que la calidad

    de funcionario público otorga, tampoco pueden ser responsabiliza-

    dos como si lo fueran.

    III

    3- El Tribunal de Cuentas deviene sólo ser competente para enten-

    der en los juicios de responsabilidad de los directores de dicha

    sociedad, que si son funcionarios públicos.

    II

    4- La responsabilidad de los demás funcionarios (civil o penal)

    " . / . III

  • l.IIIIIIIIIIIIIIIIII

    l. / .debe ser determinada por los jueces ordinarios.

    ~ _ L-ir) '~

    ,'" y

    ,( IL:v

    ~'-'"

    / ./ .

  • rI

    I

    IIIIIIIIIIIIII

    G R U P o IVCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE INDOLE GENERAL SOBRE EL

    SEMINARIO.

    1.- Se cumplieron las finalidades del seminario pues se

    confrontaron las opiniones de diversos países y provincias/

    de Argentina respecto del tema objeto del mismo.

    2.- Se detectó que en términos generales los juicios /

    de cuentas y de responsabilidad son muy lentos y adolecen /

    del defecto de no procurar el resarcimiento rápido de los /

    daños y perjuicios que se ocasionan al patrimonio de la Ha-

    cienda Pública.

    3.- Se sugiere que las entidades de fiscalización sup~

    rior que no las tienen sean dotadas de facultades no sólo /

    para fiscalizar el gasto público, sino también el ingreso,

    así como la economía, eficiencia y efectividad con que se ejecutan las actividades financieras del Estado.

    4.- Dado la multiplicidad de las operaciones financie-

    ras que realiza el Estado se sugiere que la fiscalización /

    superior se practique a través de auditorías en las que, en

    forma selectiva, se revisen los renglones del ingreso y delgasto público que resulten importantes económicamente, man-teniendo una reserva sobre otros items menos importantes enresguardo de la imagen de la entidad de control frente a la

    controlada.

  • / ./ .11111111111111111111

    00009844BIBLIOTECA CGR

    5.- Se recomienda se dote a los organismos de control/de autonomía funcional y financiera con la finalidad de as~

    gurar su independencia.

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