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LA INFLUENCIA DE LOS MERCANTILISTAS Y DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANOS EN LOS CODIGOS DE COMERCIO DE CENTROAMERICA Por el doctor Roberto RAM~REZ Tegucigalpa, Honduras El Derecho Mercantil como Categoria Histórica El Derecho Mercantil es Derecho Histórico por excelencia. Presenta ca- racterísticas consuetudinarias propias en la formación de sus instituciones. Casi todas sus figuras jurídicas surgen de los usos y costumbres mercantiles. El Derecho Mercantil ha evolucionado con la dinámica que le caracte- riza y ha hecho suyas las transformaciones del comercio y de las estructuras económicas que ha vivido el mundo en toda su historia. Ha seguido tan de cerca estas transformaciones y evoluciones, que su concepto y contenido cambian de acuerdo con las transformaciones que sufren la economía y el comercio en su doble concepto de nacional e internacional. Es un derecho creado para darle juridicidad, o mejor dicho, seguridad jurídica al comercio. No se pueden desvincular las instituciones económicas de las del Derecho Mercantil. Se ha dicho que este Derecho las sigue como si fuera su sombra y a veces como si fuera su luz. La dogmática jurídica ha venido después para sistematizar lo que la historia ha creado. Es por esto que el Derecho Mercantil es un Derecho histórico por su propia constitución, vinculado constantemente a estos fenómenos que han sido determinantes en su formación normativa. Sería muy extensa esta in- troducción, si enumeráramos todos los institutos que ha creado el Derecho Mercantil para regular los fenómenos y las relaciones del comercio. La labor del jurista ha sido fundamentalmente la de haber sistematiza- do o dogmatizado los institutos que la realidad económica ha llevado a las legislaciones mercantiles modernas. Es por esto, y por muchas razones más, que Joaquín Garrigues afirma que el Derecho Mercantil es una categoría histórica. www.derecho.unam.mx

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LA INFLUENCIA DE LOS MERCANTILISTAS Y DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANOS

EN LOS CODIGOS DE COMERCIO DE CENTROAMERICA

Por el doctor Roberto RAM~REZ Tegucigalpa, Honduras

El Derecho Mercantil como Categoria Histórica

El Derecho Mercantil es Derecho Histórico por excelencia. Presenta ca- racterísticas consuetudinarias propias en la formación de sus instituciones. Casi todas sus figuras jurídicas surgen de los usos y costumbres mercantiles.

El Derecho Mercantil ha evolucionado con la dinámica que le caracte- riza y ha hecho suyas las transformaciones del comercio y de las estructuras económicas que ha vivido el mundo en toda su historia. Ha seguido tan de cerca estas transformaciones y evoluciones, que su concepto y contenido cambian de acuerdo con las transformaciones que sufren la economía y el comercio en su doble concepto de nacional e internacional. Es un derecho creado para darle juridicidad, o mejor dicho, seguridad jurídica al comercio. No se pueden desvincular las instituciones económicas de las del Derecho Mercantil. Se ha dicho que este Derecho las sigue como si fuera su sombra y a veces como si fuera su luz.

La dogmática jurídica ha venido después para sistematizar lo que la historia ha creado.

Es por esto que el Derecho Mercantil es un Derecho histórico por su propia constitución, vinculado constantemente a estos fenómenos que han sido determinantes en su formación normativa. Sería muy extensa esta in- troducción, si enumeráramos todos los institutos que ha creado el Derecho Mercantil para regular los fenómenos y las relaciones del comercio.

La labor del jurista ha sido fundamentalmente la de haber sistematiza- do o dogmatizado los institutos que la realidad económica ha llevado a las legislaciones mercantiles modernas. Es por esto, y por muchas razones más, que Joaquín Garrigues afirma que el Derecho Mercantil es una categoría histórica.

www.derecho.unam.mx

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Lepg?slanÓn Mercantil Colonial

Toda la legislación mercantil colonial y la vigente hasta la promulga- ción de los códigos nacionales, fue la española: las Leyes de Indias, cédu- las y la nueva y novísimas recopilaciones dictadas para Ahérica, y las Siete Partidas.

En un Prontuario de Derecho, cuyo autor se dice ser un centroameri- cano, editado en San José, Costa Rica, en el año de 1834, y reimpreso en Comayagua, República de Honduras, en la imprenta del Estado, en el año de 1838 (pág. 37), se dice: Leyes.-"El orden de determinar los pleytos debe ser en primer lugar por las Reaies Ordenes; en segundo, por las Leyes de Indias; en tercero, por las de Castilla; en cuarto, por las Leyes de Par- tida. Ley 3 Tit. 1 Libro 2 R y 3 Tit. 2 Lib. 3 N.R."

Las Ordenanzas de Bilbao fue una legislación con caracteres de univm- salidad. Rigió nuestras relaciones comerciales capi en forma absoluta. En la página 32 del Prontuario citado, se dice: Libranza.-"Aceptada que sea no puede el aceptante excusarse de pagarse por decir después que el libran- te no le ha cumplido, ni por otro pretexto. Ordenanza de Bilbao, Art. 37 Fol. 104".

Pero hay un hecho histórico de importancia en nuestra vida colonial: la creación de los Consulados. A travks de estas instituciones se re* la recepción del Derecho Mercantil en nuestra América; de las Ordenanzas que se dictaron se organizó y funcionó una jurisdicción comercial especial para dirimir los conflictos de los mercaderes matriculados y creando así la fuente más importante de nuestro Derecho Mercantil.

El Código de Coniercio de Hondu~as de 1880

Las Ordenanzas de Bilbao rigieron hasta la promdgación del Código de Comercio de 1880, el cual fue promulgado el 2 de agosto de 1880, y en- tró en vigencia el lo. de enero de 1881. Este Códizo fue copia fiel del Código de Comercio de Chile de 1865.

La influencia del Código Civil, de Andrés Bello, determinó también aceptar el Código de Comercio de Chile, por la bondad de su reputación como uno de los mejores de su &poca.

Este Código, que fue obra de un jurista argentino, José Gabriel Ocam- po (13 años de elaboración), tuvo su principal esquema general en el Có- digo Español de 1829, el Código Francés de 1807, las Ordenanzas de Bilbao y, en menor influencia, el Código Portugués de 1833, y los Códigos Húnga- ro, Pmsiano y Argentino de aquella época.

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El Código de Comercio de Honduras de 1898 promulgado el 15 do s e p tiembre del mismo ario.

Erte Código tiene como fuentes principales los Códigos de 1880, el de Guatemala de esa época y el de España de 1885.

No superó al de 1880; incorporó instituciones que aquél no tenía, pero no mejoró su técnica y le faltó un estudio mis profundo que justificara su superioridad para la derogación del anterior.

El Código de Comercio de 1940

El Código de Comercio de 1940 no fue superior a los otros Códip. A éste le faltó una base de elaboración científica y técnica. Este Código es una miscelánea de copias de preceptos de los Códigos de México, Argen- tina, Chile, Nicaragua, Costa Rica, España, El Salvador. Pero esta fuente tan diversa, dio lugar a que al Código le faltara una adecuada elaboración sistemática de las instituciones incorporadas y la armonización técnica de los principios fundamentales del mismo.

Dijimos de este Código que es un mosaico. La parte general, que está tomada del Código español y del Código chileno; las disposiciones que re- gulan la letra de cambio, cheque, etc., de los Códigos argentino, español, costarricense, chileno, de Nicaragua, etc. De esta diversidad de fuentes es muy difícil lograr una armonía de los institutos que contienen preceptos contradictorios que hacen difícil su aplicación. Dejó sin regular una serie de instituciones que ya eran consideradas fundamentales y generalmente aceptadas en códigos y leyes de esa época.

En las Bases Generales del Código de 1950, se dijo: "1.-Necesidad de este Código.-El estudio del Código de Comercio de 1940 pone inmediata- mente de relieve la necesidad de una reforma total en el mismo, tanto por su falta de método, ya que las instituciones se encuentran mezcladas sin órden ni concierto, como por sus omisiones pues faltan por completo insti- tuciones como las sociedades de responsabilidad limitada, los títulos-valores; la empresa y sus elementos, la mayor parte de los contratos bancarios, y es- tán muy deficiente e insuficientemente reguladas otras como el registro mercantil, la sociedad anónima, el contrato de seguro, etc. Por estos mo- tivos y por la urgente conveniencia de adaptar el ordenamiento legal a las cxigcncias de la vida y del comercio modernos, resulta indemorable una nueva redacción de las normas jurídicas que rigen el comercio".

El Código de Comercio de Honduras de 1950

No se ha escrito la historia de este Código. La muerte prematura del

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doctor Joaquín Rodríguez y Rodríguez, su autor principal, y despuk la del doctor Urbano Quaada, truncaron los estudios que se habían proyec- tado r e a l i r sobre el mismo. Pero ahora se puede afirmar que este Código cambió el destino tradicional del Derecho Mercantil en Centroamérica.

Fue en el &o de 1943, cuando el Dr. Joaquín Rodríguez y Rodríguez enseñaba Derecho Mercantil en el Seminario de Derecho Privado, en la vieja Facultad de Derecho en México, quien con el que estas notas escribe decidieron preparar un Proyecto de Código de Comercio para Honduras.

En esos años era Ministro de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el Dr. Urbano Quaada, y después de llegar a la co~vicción de que el Có- digo de Comercio de 1940 debía ser sustituido por un Código con categoría científica, invitó al Dr. Joaquín Rodríguez y Rodrguez para que elaborara el Proyecto.

En diciembre de 1946 se nombró la Comisión Redactora, la que fue integrada por el propio Ministro, Dr. Urbano Quezada, el Dr. Joaquin Ro- dríguez y Rodríguez, y el Dr. Roberto Ramírez. Esta Comisión elaboró las Bases Generales para la redacción del Código de Comercio de Honduras, las que fueron publicadas en un folleto en diciembre de 1946. Desde ese año se trabajó en el Proyecto, el que quedó terminado en el año de 1948, habiendo sido presentado al Soberano Congreso Nacional el 17 de diciem- bre del mismo año, El Congreso Nacional no le dio importancia al Proyec- to hasta que se hizo necesario para la Creación y Reforma de la Banca Na- cional, ya que el Código de Comercio de 1940, vigente entonces, no tenía ninguna regulación para la materia bancaria y en especial para los contra- tos bancarios, y al serle presentados al Congreso Nacional los Proyectos de Creación del Banco Central de Honduras y del Banco Nacional de Fomen- to, el de la Ley para Establecimientos Bancarios, Ley de Organización de la Banca Nacional, Ley Monetaria y Ley del Impuesto sobre la Renta, se vio obligado a discutir y aprobar el Proyecto de Código que le había sido pre- sentado, iniciando de esta manera tan trascendental reforma y evolución de nuestras instituciones jurídicas.

El Proyecto fue discutido en sesiones ordinarias del Congreso Nacional, en el período comprendido entre los años 1949 y 1950, habiendo sido pro- mulgado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y entró en vigen- cia el 14 de junio de 1950.

El Proyecto de Código de Comercio redactado por el Dr. Joaquín Ro- dríguez y Rodríguez, pasó casi sin modificación alguna, pero las pocas re- formas que le introdujeron en el Congreso fueron en aspectos que no lo mejoraron sino que al contrario, le incorporaron defectos que hoy hace di- fícil su interpretación para guardar el criterio científico que le inspiró.

Con la promulgación y divulgación de este Código se inicia en Cen- troamérica, y en algunos países sudamericanos, el interés de renovar viejas legislaciones, ya mediante leyes especiales o por la sustitución de los códi- gos anticuados. Después del Código de Comercio de Honduras, se promul-

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gan el Código de Comercio de Costa Rica, el de El Salvador y el de Guate- mala; Nicaragua promulga la Ley de Títulos Valores y proyecta leyes sobre sociedades anónimas, y actualmente discute un Proyecto de Código de Co- mercio. También se promulgan, en Surámenca, el Código de Comercio, de Colombia, la Ley de Sociedades o Títulos Valores en el P ~ N ; Bolivia promulgó el año pasado un Código de Comercio. Casi todos los países de Latinoamerica logran promulgar leyes sobre instituciones mercantiles, y al- gunos llegan hasta sustituir los Códigos vigentes desde el siglo pasado.

Los estudios del Derecho Mercantil se intensifican, hay mayor preocu- pación por ellos en las universidades y en los colegios de abogados y en los Gobiernos.

Lo importante es destacar la presencia del Código de Comercio de Honduras y su orientación científica. Ya la influencia de los Códigos de Co- mercio chileno, argentino y de España, dejan de tener aquella relevancia que orientó a los viejos Códigos. La influencia no fue del sur, sino del norte.

A partir de entonces los mercantilistas y las leyes mercantiles mexica- nas toman la primacía, y los proyectos de códigos de comercio de México llegan a ser modelos de nuevas legislaciones mercantiles.

La orientación general de los Códigos de Comercio de Centroamérica, y en especial del de Honduras, que fue el modelo de inspiración de los otros, arranca de la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en 1932, del Código Ci- vil vigente, Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1934, todos de la República de México.

Pero con gran interés se usaron en la elaboración de los códigos de co- mercio, los proyectos mexicanos que todavía no han llegado a ser leyes, y que es muy difícil que lleguen a serlo, y entre los cuales se cuenta el Ante- proyecto para el nuevo Código de Conercio de los Estados Unidos hfexi- canos de 1929; Proyecto del Libro Primero del Código de Comercio, y An- teproyectos de los Libros Segundo y Tercera de 1948, y el Proyecto revisado por los profesores Roberto 1. Mantilla Molina, Raúl Cervantes Ahumada y Jorge Barrera Graf.

En las Bases Generales para la redacción del Código de Comercio de Honduras, se dijo: "por último, debe señalarse la especial importancia que tiene el Proyecto de Código de Comercio Mexicano, concluido en estos días ya que se han redactado con estos mismos principios y ticne además la ven- taja de estar construido en sus cimientos generales sobre los principios de un d e ~ c h o que nos es común en sus raíces y que hasta hace menos de un siglo estuvo en vigor en nuestra patria: el Derecho español". De ninguna manera podemos afirmar que nuestra legislación no tenga una influencia tradicional e histórica de la legislación y juristas españoles, ques todos los países donde rigió el Derecho español guardan esta tradición jurídica, aun- que en las últimas codificaciones, como en la mercantil, ha perdido cierta actualidad. No podemos pasar en silencio la contribución científica de

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Joaquín Garrigues y de la generación de mercantilistas espaiioles que han enriquecido el Derecho Mercantil.

Por sí solas, las leyes y proyectos mexicanos no hubieran tenido influen- cia en nuestra legislación, si dichas leyes y proyectos no hubieran sido acom- pañados e impulsados del espíritu y calor humano de eminentes mercanti- listas que con sus traducciones, libros y conferencias dieron vida a esta in- fluencia tan preponderante. Los libros de Felipe J. Tena: "Tratado de Derecho Mercantil Mexicano" y "Títulos de Crédito", fueron los primeros que llegaron al conocimiento de nuestros estudiosos y marcaron una influen- cia determinante de la formación del pensamiento mercantil de nuestros juristas. Estos libros furon textos de estudio en nuestras universidades.

Los libros de Joaquín Rodríguez y Rodríguez han servido también de textos en los cursos de Dmcho Mercantil y Bancario en nuestras Faculta- des de Derecho. Asimismo, los de Jorge Barrera Graf, los de Roberto Man- tilla Molina, los de Raúl Cervantes Ahumada, son tan comunes que se usan como si fueran nacionales.

Pero no sólo sus libros y traducciones alentaron la formación y el pen- samiento mercantil centroamericanos, sino también la participación perso- nal de eminentes profesores mexicanos en seminarios y conferencias sobre diversos temas del Derecho Mercantil, lograron formar ese pensamiento que se ha hecho realidad en nuestras leyes.

Esta influencia de México cambia la historia del Derecho Mercantil en Centro América y también en algunos países suramericanos. La cambia porque la técnica legislativa y el método son distintos; esta legislaci6n es más sistemática que la usada en los códigos que nacieron en el siglo pasado. Las instituciones que se adoptan están presididas por una valiosa informa- ción doctrinal que ha adquirido carta de naturdmción entre nosotros, al generalizar los libros y textos que informan tales instituciones. Es verdad que ha habido grandes comercialistas argentinos, chilenos, brasileños, etc., pero no han tenido la influencia en nuestros juristas ni el conocimiento tan generalizado, como el de los libros y los juristas mexicaios.

Formación Legislativa de las Principales Instituciones del Código de Co- mercio de Honduras de 1950

Intentamos, aunque sea con carácter muy superficial, un ensayo rela- tivo al origen legislativo y doctrinal de nuestras instituciones contenidas en el Código de Comercio de 1950. La Empresa. El Código de Comercio de Honduras de 1950, sistemati-

camente gira alrededor de la empresa, o mejor dicho es un derecho de la empresa y de los actos realizados en masa. El Código hondureño, tomó co- mo modelo el Proyecto mexicano de 1947, y en lo relativo al Derecho In- dustrial, competencia desleal, elementos de la empresa, fue tomado de la

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Convención de París y de la doctrina y legislación italianas. El pensamien- to de Lorenzo Mossa, de Joaquín Garrigues, de Antonio Polo, de JoaquIn Rodríguez y Rodríguez, por no citar otros más, se encuentra como doctrina fundamental en nuesiro Código.

Sociedades. En esta institución, se siguió la Ley mexicana de 1934, que se inspiró en el Código de Comercio de Italia de 1882, en el Proyecto de Vivante y en el Proyecto italiano de D'Amelio.

Derecho Cambiarw. En esto se siguió el Código Civil italiano de 1942 y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932, de México, la cual tuvo por modelo los proyectos de ley de Ginebra en lo referente a los do- cumentos cambiarios, y en el Proyecto de Letra Documentada de la Con- ferencia de Cámaras de Comercio en cuanto a los créditos confirmados, y en la legislación italiana de 1882 y Proyecto Mexicano, en cuanto a la emi- sión de las obligaciones de las sociedades anónimas y operaciones de crédito. Hay que destacar que la regulación de los títulos valores en este Código y en las leyes mexicanas cambian ia dogmática y la sistemática juxídica tra- dicional de los Códigos anteriores, los que no dieron una estructura orgánica a esta institución ni incorporaron a la misma toda la teoría que los institu- cionalizó a través de las doctrina italiana y alemana.

Obiigaciones y Contratos. En la regulación de estos institutos, tan fun- damentales en la actividad comercial, se hizo una verdadera transformación y superación de la forma que habían sido legislados en los Códigos ante- riores, sirviendo de modelo el Código Civil italiano, el Código Civil mexi- cano y los proyectos de Código de Comercio de México.

Operaciones de Crédito y Bancarias. Este es un capítulo nuevo qiie ]:o había sido regulado en los Códigos anteriores, y al que le sirvieron de base la Ley de Titulos y Operaciones de CrEdito de México, las Reglas de Viena y la doctrina más aceptada por los tratadistas italianos, alemanes y espa- ñoles. Se incorporaron las operaciones bancarias, siguiendo la Ley de Insti- tuciones de Crédito de México: se incorporó, como institución no regulada antes en los Códigos de Comercio, el fideicomiso como operación bancaria, tomado también de la legislación mexicana, que había logrado una adapta- ción del Derecho anglosajón, tomando en cuenta, asimismo, los ensayos que se hicieron en América Latina, como es el Proyecto Alfaro.

Contrato de Seguro. En este contrato se tomó en cuenta, fundamen- talmente, la Ley del Contrato de Seguros mexicana, cuyo autor fue Manuel Gual Vidal, la que tuvo por fuente directa la Ley suiza del 2 de abril de 1908, la francesa del 13 de julio de 1930, el Proyecto de Lcy de Lorenzo Mossa, publicado en Pisa en 1931, y la teoría que el profesor Tulio Ascarelli expuso en un ciclo de conferencias dictadas en México en el año de 1942.

La Hipoteca Mercantil. Esta institución tiene también su arraigo en el Código Civil Mexicano, logrando avances sobre la teoría tradicionalista,.

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permitiendo la hipoteca comercial sobre bienes muebles, como la empresa que se consideró como tal.

Quiebras. Esta fue tomada, en su totalidad, de la Ley de Quiebras de México de 1942, pues el mismo ponente de dicha ley fue el de la hondureña, Joaquín Rodríguez y Rodríguez, quien logró una verdadera síntesis de aquélla. Influye en este instituto la doctrina del espaíiol SaIgado de Somoza, la doctrina italiana, en especial la de Bonelli.

Leyes y Organización Baicarias. El sistema bancario tanto de México como de Centroamérica, sigue el sistema de banca central, pero en Hondu- ras se superó lo que en otros países llegó a ser la Misión Kemmerer. Con la organización del Fondo Monetario Internacional se logró prestar asisten- cia técnica a los países del mundo para la organización de la banca nacio- nal y la banca central. En 1949 llegó a Honduras una Misión del Fondo Monetario Internacional, la que logró presentar al Gobierno los proyecta de los cuales ya hemos hablado en este trabajo, y es por ello que en el año de 1950 quedó organizado el Banco Central de Honduras como rector y banco de bancos.

Integración Bancaria Centroamericana. La organización de la banca central en la América Latina, y en especial en Centroamérica, ha logrado una integración bancaria de relevante importancia que hay que destacar por la participación que ha tenido en el desarrollo económico y bancario de Latinoamérica.

En Centroamérica se creó el Consejo Monetario Centroaméricano, inte- grado por los Bancos Centrales del Istmo, creando una serie de instnnnen- tos monetarios y bancarios que han permitido una verdadera integración en este sector. Así, la Unión Monetaria Centroamericana, la Cámara de Compensación Centroamericana y los Convenios de ésta con el sistema ban- cario mexicano. La Cámara de Compensación Centroamericana ha servido de modelo para la organización de instituciones similares en sectores de in- tegración de otros continentes, como las Uniones Africanas, etcétera.

En este movimiento bancario y monetario debe destacarse la partici- pación, de gran relieve técnico y político, de don Rodrigo Gómel. quien fuera Director del Banco de México y, como tal, participó decididamente en la organización y funcionamiento de dichas instituciones de integración monetaria y bancaría.

Proyectos de Leyes Uniformes

Después de la celebraciói de los Tratados de la Integración y del Mer- cado Común Centroamericano, se hicieron esfuerzos de importancia para lograr la uniformidad de las leyes que regulaban el comercio de los países que habían creado sectores de integración.

Los países centroamericanos a través del Instituto Centroamericano de

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Derecho Comparado, iniciaron una serie de seminarios y cursos denomina- dos "Problemática Jurídica de la Integración Económica Centroamericana". En ellos se estudiaron y discutieron ampliamente las consecuencias jurídi- cas de la integración.

En algunos seminarios se estudiaron exclusivamente los titulos v a l o ~ s y las sociedades en las legislaciones del Istmo, y después de muchas inves- tigaciones se llegó a la conclusión de que perfectamente esas instituciones podrían regirse en Centroamérica mediante Leyes Uniformes.

En el mes de febrero de 1964, el Instituto Centroamericano de Dere- cho Comparado celebró una Mesa Redonda para establecer las bases de una Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores, en la que se logró un acuerdo sobre las bases generales que orientarían el articulado del proyecto, habiendo dicho Instituto encargado al Dr. Raúl Cervantes Ahumada la re- dacción del Proyecto, el cual fue discutido en un Seminario que se realizó en Tegucigalpa en el mes de octubre de 1965. A este Seminario asistieron más de treinta y cinco juristas centroamericanos, y después de un examen exhaustivo fue aprobado el Proyecto presentado por el maestro Cervantes Ahumada, el cual fue pasado a la Secretaria de Integración Económica Cen- troamericana (SIECA), para que a su v a lo elevara a conocimiento de los Gobiernos de Centroamérica para su estudio y consideración.

La necesidad de una legislación uniforme de titulos valores era urgen- te, ya que la regulación de este instituto, en los cinco países de Centro Ame- rica, no era uniforme ni similar. En ese tiempo las República de El Salva- dor y Nicaragua no habían renovado su legislación mercantil; solamente Costa Rica y Honduras si lo habían hecho. Las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y Nicaragua estaban elaborando proyectos de leyes para regular estas instituciones ya que existían algunas situaciones disímiles que era ne- cesario armonizar a través de una ley uniforme.

El Proyecto del maestro Cervantes Ahumada no logró llegar a ser una Ley Uniforme Centroamericana, por no haberse logrado su aprobación a través de un convenio centroamericano, pero si logró una marcada influen- cia en la uniformidad y armonía de los títulos valores en los nuevos códigos que se promulgaron en Guatemala, El Salvador, Nicara~ua y Costa Rica.

También es importante mencionar el Proyecto de Ley Uniforme de Sociedades Mercantiles, elaborado por los profesores Roberto Mantilla Mo- lina y Jorge Barrera Graf, a solicitud de la SIECA.

Con la crisis del Mercado Común Centroamericano, este Proyecto se ha quedado como un gran esfuerzo en la creación de un instihito jurídico indispensable en una comunidad económica.

Sin leyes uniformes no es posible la plena realización de los mercados comunes ni de las comunidades económicas. Tenemos el ejemplo de la Comunidad Económica Europea, sin lograr una ley uniforme de las socieda- des anónimas, a pesar de los grandes esfuerzos que están haciendo. Nos-

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otros no tenemos esos obtáculos, puesto que nuestros sistemas son más afi- nes. El Poryecto de Mantilla Molina y Barrera Graf lo demuestra.

También los países de Sudamérica han hecho esfueno para lograr uni- formidad en sus leyes comerciales. De los últimos tiempos podemos men- cionar dos: 1) el Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para la Amé- rica Latina; y 2) los estudios que realizó INTAL sobre las legislaciones de las Sociedades Anónimas en los países de la ALALC.

El Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores fue elaborado por el Dr. Raúl Cervantes Ahumada, y discutido en un Seminario celebrado por INTAL, en Buenos Aires, en octubre de 1966, y al cual asistieron juristas de toda América Latina. Este proyecto fue enviado por el Comité Inter- americano de la Alianza para el Progreso al Presidente del Consejo de la Organización de los Estados Americanos, quien a su vez lo remitió al Comi- té Jurídico Interamericano para que elaborara los estudios y proyectos de convención que estimare necesarios para reglamentar la materia y que el Consejo enviara tales estudios y proyectos a los Gobiernos de los Estados Miembros para su consideración.

El Comité Jurídico, en vez de orientar sus estudios hacia leyes nnifor- mes, resolvió esta problemática en diversos proyectos de leyes de naturaleza no mercantil ni uniforme, sino como leyes de Deredio Internacional Priva- do, determinando la ley aplicable al caso conflictivo. Pero éste es un siste- ma extraño y fuera de la temática de integración económica de mercados regionales, o de comunidades económicas.

Tales estudios, como hemos dicho, cambiaron totalmente la considera- ción de las leyes comunes y uniformes que regularían la integración latino- americana y, en la ciudad de Panamá, el 30 de enero de 1975, en la Confe- rencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, se aprobaron las siguientes Convenciones Interamericanas:

1) Sobre exhortos o cartas rogatorias

2) Sobre conflictos de leyes en materia de cheques. 3) Sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, paga-

rés y facturas 4) Sobre arbitraje comercial internacional

5) Sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extran- jero

6) Sobre recepción de pmebas en el extranjero. No estamos haciendo crítica negativa ni quitándole importancia a estas

Convenciones, las cuales ya han sido aprobadas por algunos países de la América Latina. Van a ayudar bastante a resolver una serie de conflictos en la aplicación de leyes extranjeras en nuestros países, pero con ellas no se han resuelto los problemas legales que han surgido de nuestra integra- ción que están exigiendo leyes uniformes en su desarrollo económico y social

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El Derecho Com$arado en los estudios de nuestras instituciones mer- cantiles.

De la breve exposición que hemos hecho, se demuestra que las bases de nuestra legislación descansan en el estudio comparatista del derecho extran- jero. Todas las instituciones que hemos examinado ligeramente, tienen una fuente muy diversa de leyes de la misma familia: Romnno-Germánica.

Las leyes extranjeras se incorporan en nuestras instituciones como pro- pias, pero dándole cierta f i n o m í a internacional, adecuándolas a exigen- cias de nuestra convivencia con bases de nuestra comunidad histórica y al comercio internacional.

Si es verdad que nuestras instituciones tienen ese carácter, no así los estudios universitarios que, en extremo nacional y aislante, han carecido del método comparatista.

qué nos puede ofrecer el Derecho Comparado para el nuevo enfoque en los estudios de nuestras instituciones jurídicas, en especial de las de Derecho Mercantil?

El Derecho Comparado surge como una necesidad de los juristas des- pués de una orientación de extremado nacionalismo de restituir y buscar su universalidad perdida por mucho tiempo.

Su primera motivación fue el estudio de la legislación comparada. Su objeto se concretaba a estudiar los códigos nuevos, sirviendo de base para perfeccionar las leyes y códigos nacionales, pues esta época fue la de las grandes codificaciones: Códigos de Napoleón, Código Civil Alemán, etc.

Se pensó en un derecho común legisla80, en un derecho para la huma- nidad civilizada, a través de convenios internacionales.

El interés de buscar la unificación dc las leyes se fue perdiendo, redu- ciéndose a ciertos sectores en especial del Derecho Mercantil, tales como títulos de crédito, leyes uniformes de La Haya y de Ginebra sobre letras de cambio, pagarés, cheques, etc.; ley uniforme sobre compraventa inter- nacional, código marítimo, derecho atómico, derecho espacial, derecho de la televisión, derecho del mar, etcétera.

Debe señalarse la impotrancia de este movimiento de unificación y de un derecho común en los tratados de las comunidades económicas, de mer- cados comunes tales como la Comunidad Económica Europea, la Centro- americana, la ALALC, COMECON, la Unidad u Orsanización Común Africana, y otros más donde estas leyes son indispensables para su organi- zación y funcionamiento p r tratarse de organizaciones con jurisdicción común.

Frente a este objetivo de la unificación surge el de la armonización de las legislaciones, que es un sistema de más técnica e investi-ación compara-

?, tista y sustituye, hasta cierto punto, al sistema de unificauon que es más legalista. En las instituciones del Derecho Mercantil se ha logrado, entri

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México y Centroamérica, esta onentacibn como lo hemos demostrado en este pequeño ensayo.

Otra de las oneniaciones del Derecho Comparado actual es una mejor comprensión de las ideas de los otros y mejor manera de hacer comprender las nuestras. Esto es, la de organizar jurídicamente la coexistencia pacífica.

Hay que buscar el pensamiento que nos une, cuyas raíces existen en nuestros pueblos, y proyectarlo hacia el desarrollo e integración de nuestras instituciones jurídicas y sociales en busca de un destino común que nos ha- ga más grandes.

Para ello hay que trabajar más unidos y con mayor intensidad. Hay que seguir estudiando nuestras instituciones para buscar sus elementos comunes; seguir haciendo ensayos &e integración, no s610 en el campo económico, sino en el social y ei el jurídico.

Podrían aprovecharse los institutos de Derecho Comparado ya existen- tes; no crear otros a mayores niveles porque podríamos fracasar, por ahora; reunimos con más frecuencia, y dialogar sobre estas y otras cosas hasta que hablemos un lenguaje wmún para poder entendemos y encontrarnos a nos- otros mismos, y así lograr una comunidad cultural que nos una a todos y poder proyectamos con más fuerza en los sectores económicos, financieros, comerciales y culturales del mundo internacional.

Qué podríamos hacer los mercantilistas aquí reunidos en este cónclave? Yo creo que debemos dialogar más. El diálogo es el más grande ins-

trumento que ha creado el hombre para conocerse y entenderse, y quizás para inmortalizarse. Mediante el diálogo hay que buscar soluciones a esta encmcijada del mundo en que vivimos.

Proyectemos este diálogo a nivel continental, y estoy seguro que el 6xito colmará ese esfuerzo en toda su plenitud.