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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO BASES ADMINISTRATIVAS ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 001-2013- CE/MDCH (Primera Convocatoria) “ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA 2013

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHACLACAYO

BASES ADMINISTRATIVAS

ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA POR

SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 001-2013-

CE/MDCH

(Primera Convocatoria)

“ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL

PROGRAMA DE COMPLEMENTACION

ALIMENTARIA

2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre: Municipalidad de Chaclacayo

RUC N°: 20131368233

Domicilio legal: Av. Nicolas de Ayllón N° 856 - Chaclacayo

Telefono: 497-1033 anexo 26

1. DOMICILIO LEGAL

Av. Nicolas de Ayllon N° 856 - Chaclacayo

2. DESCRIPCION BASICA DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de Selección por Subasta Inversa Presencial tiene por

objeto la Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación

Alimentaría de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el cual se detalla de la

siguiente manera:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

TECNICA DEL

PRODUCTO

PRODUCTOS

REQUERIDOS

CARACTERISTICAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

5022110100002722 ARROZ PILADO

ARROZ PILADO

Clase: Largo,

Longitud: de 6 mm. a 7 mm.

Grado: 2 - Superior.

Envase: Saco de polipropileno

tejido, de primer uso y limpios,

resistente al almacenamiento,

transporte y que faciliten los

muestreos.

Peso Neto: 50 kg.

Color: Transparente

Medidas del Envase: ancho 56

cm, Largo 93 cm.

Tejido: Trama y urdimbre 10

cintas/pulgadas.

Cosido: Cinta encadenada 10

cm. Anterior y posterior del tramo

cosido del saco.

Transporte: el medio de

transporte no debe transmitir al

arroz características indeseables

que impidan su consumo, y debe

ajustarse a lo señalado en el

Titulo V Capitulo II del D.S. N°

007-98-SA.

5015151300002526

ACEITE

VEGETAL

COMESTIBLE

ACEITE VEGETAL

COMESTIBLE

Forma: Pura (proveniente de una

sola materia prima).

Envase: Botella de plástico de

900 ml. (transparente e incoloro),

de primer uso y del mismo

tamaño, que cumpla con la NTP

311.286 ENVASES DE

PLASTICOS.

Empaque: cajas de cartón de

primer uso, y resistentes al

apilamiento de 5 cajas de altura.

Transporte: el medio de

transporte no debe transmitir al

arroz características indeseables

que impidan su consumo, y debe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

ajustarse a lo señalado en el

Titulo V Capitulo II del D.S. N°

007-98-SA.

5012153800260770

GRATED DE

PESCADO

EN AGUA Y SAL

GRATED DE

JUREL

EN AGUA Y SAL

Físicas y Organolépticas:

Según Ficha Técnica aprobada

por el OSCE.

Envase: hojalata redonda de 1

lb tall (425 gr.), en caja de cartón

corrugado.

Hojalata de costura lateral electro

soldadas barnizada con barnices

oleo-resinosas a los que se le

adiciona pasta de oxido de zinc

con tapa convencional y/o lamina

TFS (cromada), con

especificaciones técnicas del

fabricante.

Peso neto: 425 gr.

Peso escurrido: 320 gr.

Nro. De Unidades por caja: 24

Presión de Vacio: mínimo 3

pulgadas de Hg (76.2 mm. Hg)

Almacenamiento y Transporte:

debe cumplir con lo establecido

con los Artículos 31,36 y 37 del

Título IV “del Almacenamiento y

Transporte” de la “Norma

Sanitaria para las Actividades

Pesqueras y Acuícolas” D.S. N°

040-2001-PE.

5016150900278002

AZÚCAR RUBIA

DOMESTICA.

AZÚCAR RUBIA

DOMESTICA

Envase: saco de polipropileno de

primer uso y del mismo tamaño,

que cumpla con la NTP 207.055

AZUCAR.

Peso Neto: 10 kg.

Color: Transparente.

Resistente al almacenamiento,

transporte y que faciliten los

muestreos e inspecciones.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

5042180100004658 FREJOL

PANAMITO

FREJOL

PANAMITO

Grado: Primera.

Envase: Saco de polipropileno

tejido, de primer uso y limpios,

resistente al almacenamiento,

transporte y que faciliten los

muestreos.

Peso Neto: 20 kg.

Color: Transparente.

Tejido: Trama y urdimbre 10

cintas/pulgadas.

Cosido: Cinta encadenada 10

cm. Anterior y posterior del tramo

cosido del saco.

Transporte: el medio de

transporte no debe transmitir al

Frejol Panamito, características

indeseables que impidan su

consumo, y debe ajustarse a la

Tercera Disposición

Complementaria Transitoria del

D.S. N° 004-2011- AG.

5042450100004663 LENTEJA

LENTEJA

Grado: Primera,

Tamaño: Diámetro igual o mayor

a 75 mm.

Envase: Saco de polipropileno

tejido, de primer uso y limpios,

resistente al almacenamiento,

transporte y que faciliten los

muestreos.

Peso Neto: 20 kg.

Color: Transparente.

Tejido: Trama y urdimbre 10

cintas/pulgadas.

Cosido: Cinta encadenada 10

cm. Anterior y posterior del tramo

cosido del saco.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

Transporte: el medio de

transporte no debe transmitir a la

Lenteja, características

indeseables que impidan su

consumo, y debe ajustarse a la

Tercera Disposición

Complementaria Transitoria del

D.S. N° 004-2011- AG.

3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende S/. 399,580.75 (Trescientos noventa y nueve mil quinientos

ochenta con 75/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que

incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de……… del 2013.

Las propuestas que excedan el valor referencial serán devueltas por el Comité

Especial, teniéndose por no presentadas, de acuerdo a lo señalado en el

artículo 33º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

Decreto Legislativo Nº 1017.

DENOMINACION DEL BIEN

REQUERIDO U. M.

CANTIDAD PRECIO

UNITARIO

TOTAL

(S/.)

(Incl. IGV)

ARROZ PILADO Kg. 73,916 2.75 203,269.00

ACEITE VEGETAL COMESTIBLE

DE 900 ml. BOTELLA 5,834 5.55 32,378.70

GRATED DE JUREL EN AGUA Y

SAL DE 425 GR. LATA 23,966 4.90 117,433.40

AZÚCAR RUBIA DOMESTICA. Kg. 345 1.85 638.25

FREJOL PANAMITO Kg. 5,268 5.25 27,657.00

LENTEJA Kg. 5,128 3.55 18,204.40

399,580.75

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1. DECREMENTO MINIMO.

El decremento mínimo para el presente proceso de selección, ha sido fijado en

0.1% del valor referencial, redondeado a enteros, siendo de S/. 400.00

(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Al momento de efectuar los lances verbales; en el periodo de PUJA, se

contemplará necesariamente el decremento mínimo, establecido en la

presente base administrativa, el mismo que se encuentra dentro de los límites

de Ley, aplicando al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.

2. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum N° 0293-

2013-GGM/MDCH de fecha 12 de Junio de 2013

3. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Fuente 00 – Recursos Ordinarios

4. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de Suma Alzada, de acuerdo con lo

establecido en el Expediente de Contratación respectivo.

5. MODALIDAD ESPECIAL DE SELECCION

Subasta Inversa Presencial.

6. PLAZO DE EJECUCION DEL SUMINISTRO

Los bienes de la presente convocatoria serán entregados conforme a los

plazos establecidos en el Capítulo V de la presente base administrativa.

7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El requerimiento está definido en el Capítulo IV de las presente Base Administrativa.

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8. BASE LEGAL

1. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

2. Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013

3. Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal

2013.

1. Decreto Legislativo Nro. 1017. Ley de Contrataciones del Estado.

1. Decreto Supremo Nro. 184-2012-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2. Ley Nº 29873 – Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado.

3. Decreto Supremo Nº 138-2012 que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008 - Reglamento de

la Ley Contrataciones del Estado.

4. Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de

Selección por Subasta Inversa.

1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4. Ley N° 29666 - Ley que restituye la Tasa del Impuesto establecida por el artículo 17 del texto

Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo.

5. Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,

modificatorias y conexas, de ser el caso.

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CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ETAPAS FECHA LUGAR

Convocatoria 17 de junio de 2013 Publicación a través del SEACE

Inscripción de

Participantes,

Registro.

Del 18 al 24 de Junio

de 2013

Desde las 08:30 horas hasta las 16:30 horas

Presentación de

Propuestas,

Periodo de Pujas

y Otorgamiento

de la Buena Pro,

25 de junio de 2013

A las 10:00 horas, a realizarse en la Biblioteca

Municipal ubicado en esq. Calle Magnolias y calle

las Dalias s/n. Chaclacayo.

2. CONVOCATORIA

La convocatoria de la Adjudicación Directa Publica Por Subasta Inversa

Presencial, se efectuará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado – SEACE que opera el OSCE, de conformidad con en

el artículo 92° del Reglamento, la misma que se realizará en la fecha señalada

en el Calendario del proceso. Es responsabilidad del participante el permanente

seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su

correo electrónico.

3. REQUISITOS PARA SER POSTOR

Para ser postor, todo proveedor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de

Proveedores y no estar incluido en el capítulo de inhabilitados para contratar con

el Estado.

Podrán presentarse como postores las personas naturales y jurídicas

acreditadas como tales y que actúan conforme a Ley, y que no estén

comprendidos en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 9º de la

Ley.

Asimismo, podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique

crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la

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existencia de una promesa formal de Consorcio, la que se perfeccionará una vez

consentido el otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del

Contrato.

4. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuara desde el dìa siguiente de publicacion de

la Convocatoria en el SEACE hasta un (1) día antes de la fecha prevista para el

acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena

Pro. (Art. 95º Particularidades de la Subasta Inversa Presencial).

El Registro de los Participantes es gratuito y se realizará en la Unidad de

Abastecimientos y Servicios Generales, sito en Av. Nicolás de Ayllon N° 856-

Chaclacayo, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a

16:30 horas.

En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en

el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona

que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

Al registrarse como participantes, deberan consignar la siguiente informacion:

1. Nombres y Apellidos (Persona Natural)- DNI.

2. Razón Social (Persona Jurídica),

3. N° de RUC,

4. domicilio legal,

5. teléfono,

6. correo electrónico.

7. Fecha y hora de Inscripción.

El costo de reproducción de la presente Base Administrativa es de S/. 10.00

(Diez y 00/100 Nuevos Soles), el respectivo pago se hará efectivo en la caja de

la municipalidad.

1. ACTO PUBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, PUJA Y

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la hora y fecha señalada en la convocatoria, antes de dar inicio al acto

público, el Presidente del Comité Especial invitará a los participantes a formular

preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato.

Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no

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dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas

por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las

consultas.

Los postores de ser personas naturales concurren personalmente o por su apoderado,

las Personas Jurídicas lo hacen por medio de su Representante Legal (con copia simple

del documento registral vigente que consigne dicho cargo) o apoderado (con carta poder

simple suscrita por el representante legal, al que se adjuntara la copia simple de

documento registral vigente que consigne el cargo del Representante Legal).

En caso de que concurran los apoderados, en las cartas poder debe establecerse la

representación para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer los demás actos

inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público según modelo del Formato N°

01.

Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá

como desistido de participar en el proceso de selección. Si algún participante es omitido,

podrá acreditarse con la presentación del comprobante por derecho de participación.

Los miembros del Comité Especial Ad Hoc, llamaran a los postores en el orden de su

inscripción, a fin de que presenten sus sobres, en los cuales el primero se denomina

SOBRE DE HABILITACION, y el segundo SOBRE DE PROPUESTA ECONOMICA,

debiendo existir un solo sobre de habilitación que contenga toda la documentación

exigida y un sobre de propuesta económica.

SOBRE “1”: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

Señores Municipalidad Distrital de CHACLACAYO Atte.: Comité Especial Ad Hoc

Adjudicación Directa Pública Por Subasta Inversa Presencial

N° 001-2013-CE-MDCH.

Objeto del proceso: Adquisición de Productos para el

Programa de Complementación Alimentaria (PCA).

SOBRE N° 1: HABILITACION

NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR_____________

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

SOBRE “2”: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se

presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial,

salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos,

instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El

postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Los formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo

llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado

para dicho fin y serán debidamente foliadas correlativamente empezando por el

número uno (01).

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni

conformar más de un consorcio.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial Ad Hoc, procederá a la

apertura de los sobres de Habilitación de cada postor y verificará que los

documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De

no ser así, el Comité Especial Ad Hoc, devolverá los documentos al postor,

salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso, se anotará tal

circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta

el momento que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a

lo que finalmente se resuelva al respecto.

PRESUNCION DE CUMPLIMIENTO:

El Comité Especial Ad Hoc, tal como lo establece el artículo 93º del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, presume que los bienes y/o servicios

cumplen con las características exigidas en las fichas técnicas y con las

condiciones en las bases, esta presunción no admite prueba en contrario.

Señores

Municipalidad Distrital de CHACLACAYO

Atte.: Comité Especial Ad Hoc

Adjudicación Directa Pública Por Subasta Inversa Presencial

N° 001-2013-CE-MDCH.

Objeto del proceso: Adquisición de Productos para el

Programa de Complementación Alimentaria (PCA).

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONOMICA

NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

Nº DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR__________

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Se presentarán en un (1) original y una (1) copia.

El Comité Especial Ad Hoc procederá a verificar que el sobre de Habilitación

contenga la totalidad de los documentos solicitados en las presentes Bases. En

caso se omita la presentación de algunos de los documentos de carácter

obligatorio se procederá a declarar no admitido la propuesta correspondiente.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente

documentación:

SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA (HABILITACION)

Documentos de presentación Obligatoria

1. Copia simple de la constancia de inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Bienes.

2. Declaración Jurada de datos del postor, según Anexo Nº 01, cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

3. Declaración Jurada conforme a lo establecido en el Artículo 42º del Reglamento; Anexo N° 02.

4. Promesa formal de Consorcio Anexo N° 03, de ser el caso, en la que se

consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. La Promesa Formal de Consorcio deberá ser suscrita por cada una de sus integrantes: y en caso de no establecerse en la Promesa Formal de Consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria. por lo cual cada uno de los integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra

facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los

actos referidos el proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato

con amplias y suficientes facultades.

Además de los documentos arriba descritos, los postores deberán presentar

los siguientes documentos de presentación obligatoria:

5. DOCUMENTACIÓN REFERIDA AL ARROZ PILADO SUPERIOR

1. Copia del Registro Sanitario vigente del producto ofertado a nombre

del titular del registro (fabricante), el mismo que debe corresponder a

las características del arroz pilado a adquirir; expedido el mismo por

la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

2. Copia del Certificado (Resolución) de Validación Técnica Oficial del

Plan HACCP para el “Proceso Productivo de la Línea de Arroz

Pilado”, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental –

DIGESA de acuerdo a lo dispuesto en la R.M. Nº 449-2006-MINSA,

emitido el mismo a nombre de la empresa procesadora (fabricante)

del producto ofertado (Vigente).

(*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de

producción del producto objeto del proceso o a una línea de

producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.

(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la

Entidad Convocante deberá considerar que su incorporación al

sistema HACCP se hará de manera progresiva, de conformidad con

lo que se establezca por norma especial, la misma que será

aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de

Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y negociaciones

Comerciales Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición

Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia

y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S.

Nº 007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá

considerar en el sobre de habilitación la documentación que sustente

el cumplimiento de los requisitos previos a través de la

implementación de sus programas de Buenas Prácticas de

Manufactura y de Higiene y Saneamiento, ambos basados en los

Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los

capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV “De la fabricación de

alimentos y bebidas” del citado Reglamento

2. DOCUMENTACIÓN REFERIDA AL ACEITE VEGETAL.

1. Copia Simple del Registro Sanitario del Producto Aceite Vegetal

(debe corresponder al tipo de envase y peso neto por envase objeto

del proceso), expedido por la Dirección General de Salud Ambiental

– DIGESA a nombre del titular del registro (fabricante).

2. Copia de la Resolución de Validación Técnica Oficial del Plan

HACCP para el “Proceso Productivo de la línea de Refinamiento y

Envasado de aceite – Aceites Vegetales Comestible” emitido por

DIGESA, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº

449º-2006-MINSA. emitido el mismo a nombre de la empresa

procesadora (fabricante) del producto ofertado (Vigente).

3. Copia del Certificado vigente de fumigación, desinfección,

desinsectación y desratización, Limpieza de ambientes, realizada a la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

empresa procesadora de producto ofertado (fabricante), los

documentos requeridos deben ser emitidos por empresas de

Saneamiento Ambiental las mismas deben encontrarse autorizadas

por el Ministerio de Salud por lo que deberán adjuntar la copia de la

Resolución Directoral correspondiente emitido por la Dirección

Ejecutiva de Salud Ambiental del Ministerio de Salud o por la

Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de

Salud, en la que expresamente se señale que dicha empresas de

Saneamiento Ambiental cumple con la reglamentación sanitaria

vigente para operar como empresa de Saneamiento Ambiental;

conforme lo establece el reglamento de Saneamiento Ambiental

aprobado por D.S. 022-2001-SA.

(*)Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del

producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté

inmerso el producto requerido.

(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad

Convocante deberá considerar que su incorporación al sistema HACCP se hará

de manera progresiva, de conformidad con lo que se establezca por norma

especial, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado

por el Ministro de Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y

negociaciones Comerciales Internacionales, según lo señala la Sétima

Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S.

Nº 007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá considerar

en el sobre de habilitación la documentación que sustente el cumplimiento de

los requisitos previos a través de la implementación de sus programas de

Buenas Prácticas de Manufactura y de Higiene y Saneamiento, ambos basados

en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los capítulos I,

II, III, IV, V y VII del Título IV “De la fabricación de alimentos y bebidas” del

citado Reglamento.

4. DOCUMENTACIÓN REFERIDA A GRATED DE PESCADO EN AGUA

Y SAL. (LATA 425 gr.)

1. Copia simple del Registro Sanitario emitido por el Instituto

Tecnológico Pesquero del Perú, vigente a la fecha del acto público

del producto ofertado.

2. Copia simple del protocolo técnico de Habilitación Sanitaria del

establecimiento del fabricante, expedida por el Instituto Tecnológico

Pesquero del Perú; vigente a la fecha del acto público.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

3. DOCUMENTACIÓN REFERIDA AL AZÚCAR RUBIA DOMESTICA

1. Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto azúcar

Rubia Domestica (debe corresponder al tipo de envase y peso neto

por envase objeto del proceso), expedido por la Dirección General de

Salud Ambiental- DIGESA a nombre del titular del registro.

2. Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga

Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA,

según R.M. Nro. 449-2006-MINSA. Dicha validación técnica deberá

estar referida a la línea de producción del producto objeto del

proceso o a una línea de producción dentro de la cual este inmerso el

producto requerido.

4.DOCUMENTACIÓN REFERIDA A LAS MENESTRAS (LENTEJA Y FREJOL

PANAMITO).

1. Copia simple del Certificado de Autorización Sanitaria del

establecimiento que realizó el procesamiento primario otorgado

por el SENASA, según el art. 33º del D.S. Nº 004-2011- AG.

2. Autorización Sanitaria para el ingreso al país de alimentos

agropecuarios primarios y piensos otorgado por el SENASA, según

el art. 40º del D.S. Nº 004-2011-AG. (Para bienes importados)

SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONOMICA

El Sobre N° 2: La oferta económica se presentará en sobre cerrado debiendo

indicarse el precio o costo ofertado en función al valor referencial total

establecido en la Base Administrativa, y deberá expresarse hasta con dos (2)

decimales y en Nuevos Soles, debiendo incluir todos los tributos, transportes, los

costos laborales, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia

sobre el costo del bien, según modelo del Anexo 04.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen

deberán ser expresados con dos decimales.

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1. APERTURA DE PROPUESTAS

Una vez presentadas todas las propuestas, el Comité Especial abrirá los sobres

de habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la

totalidad de la documentación exigida en las Bases.

En caso existieran defectos de forma, como errores u omisiones en los

documentos presentados que no alteren el alcance del sobre de habilitación, se

procederá conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68° del

Reglamento.

En caso se haya omitido la presentación de algún documento emitido por

Autoridad Pública Nacional o un Privado en ejercicio de función pública, tales

como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que

acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, el

Comité Especial Ad Hoc solicitará al postor que manifieste, en calidad de

declaración jurada, si cuenta con los documentos omitidos en su sobre de

habilitación, los cuales deben haberse emitido con anterioridad a la fecha

prevista para la realización del acto público. En el supuesto que el postor declare

que cuenta con la documentación requerida, bajo las condiciones antes

señaladas, el Comité Especial Ad Hoc otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2)

días para que cumpla con la subsanación respectiva. Tales circunstancias

deberán ser anotadas expresamente en el acta levantada por el Notario Público.

El plazo otorgado por el Comité Especial Ad Hoc se computa desde el día

siguiente de efectuado el requerimiento al postor en el mismo acto público. La

presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de Mesa

de Partes de la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad, sito en Av.

Nicolás de Ayllon N ͊° 856 – Chaclacayo. De no realizarse la subsanación, se

presumirá que la declaración jurada realizada no se ajusta a la realidad, por lo

que la Entidad deberá comunicar dicha situación al Tribunal de Contrataciones

del Estado para el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

Aun cuando se encuentre pendiente la subsanación del sobre de habilitación, el

acto público no se suspende, por lo que el Comité Especial abrirá cada uno de

los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados,

incluyendo los de aquellos que cuentan con el plazo de subsanación respectivo,

anunciando los montos ofertados, anotándolos en la pizarra, proyectándolos a

través de la pantalla o por el medio elegido para tal efecto, ordenándolos de

menor a mayor, garantizando así la perfecta visualización y seguimiento por

parte de los asistentes.

2. PERIODO DE PUJA

El Comité Especial Ad Hoc invitará al postor que haya presentado la propuesta

de menor precio a dar inicio a la puja, realizando lances verbales, y luego a los

demás postores siguiendo la secuencia de menor a mayor precio. En caso de

haberse producido un empate en el monto de las propuestas económicas, el

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Comité Especial Ad Hoc realizará el sorteo respectivo entre ellos, para

determinar el orden de los lances.

Los lances verbales que se efectúen durante el período de puja deberán

contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo,

aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.

Los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren

pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con

la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que

se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre

ellos que sea detectada por el Comité Especial Ad Hoc y el Notario Público, será

considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la

descalificación inmediata de los postores implicados.

Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no

más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le tendrá por

desistido. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para

realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento. Una vez

desistido, el postor no podrá volver a efectuar lances en las rondas sucesivas.

De otro lado, si el lance no respeta el decremento mínimo previsto en las Bases,

el Comité Especial Ad Hoc debe indicarle al postor que su lance no es válido y

que puede efectuar otro lance, siempre que no hayan transcurrido los tres (3)

minutos. No cabe la rectificación de un lance válido, debiendo el Comité

Especial Ad Hoc sólo tomar en cuenta el primer lance realizado.

El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio más bajo, luego

de que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan

desistido de seguir efectuando nuevos lances.

3. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO.

Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación de

los postores en función al último precio ofrecido, incluyendo aquellos que no

participaron de la puja. No se asignarán puntajes ni bonificaciones.

Sólo en el caso que se haya otorgado un plazo para la subsanación del sobre de

habilitación, se suspenderá el acto público hasta el día siguiente en que se

venza el plazo concedido por el Comité Especial Ad Hoc, fecha en la cual se

reanudará el acto público. Si vencido el referido plazo, el postor no ha cumplido

con efectuar la subsanación, el Comité Especial Ad Hoc lo descalificará.

Se otorgará la Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio más bajo. En

caso de empate, el único supuesto de desempate es el sorteo en el mismo acto

público.

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A efectos de impugnar el otorgamiento de la Buena Pro, el postor deberá dejar

expresa constancia de dicha intención.

El otorgamiento de la Buena Pro, se registrara en el SEACE en la fecha prevista

en el calendario del proceso.

4. DECLARATORIA DE DESIERTO

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley, el proceso de selección

será declarado desierto cuando no exista, como mínimo, dos (2) ofertas válidas.

De declararse desierto el proceso, se convocará a una adjudicación de menor

cuantía derivada por subasta inversa presencial, la cual puede ser realizada en

forma presencial o electrónica salvo que se haya excluido la ficha técnica objeto

del proceso, tal como lo dispone el Artículo 91º del Reglamento. En caso que la

entidad opte por llevar a cabo una subasta inversa presencial, el plazo entre la

convocatoria y la presentación de propuestas no será menor de dos (02) días

hábiles.

5. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

La Buena Pro quedará automáticamente consentida si hasta el momento del cierre del

acto público, ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de

impugnar el proceso.

2.5.7 SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un

proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de

apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados

desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones

del Estado, conforme lo señalado en el artículo 53º de la Ley en concordancia con el

artículo 104º del Reglamento. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota

la vía administrativa.

La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en

última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.

Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de

observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo

expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma y su

Reglamento. Art. 53º de la Ley.

El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de

presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que

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afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes de dicho acto público, siempre que, antes de finalizar el acto público,

se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo. Art. 95º del Reglamento.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o

cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del

Estado.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCION CONTRACTUAL.

Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas

mediante Conciliación y/o Arbitraje.

Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir entre

las características del bien presentado por el Contratista, a la Municipalidad de

Chaclacayo y las especificaciones técnicas contenidas en la Ficha Técnica

respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita

el perito designado de común acuerdo por ellas.

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CAPITULO III

SUSCRIPCION DEL CONTRATO

1. DE LOS CONTRATOS

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de

la Buena Pro, se procederá conforme a los plazos y procedimientos para

suscribir el contrato que se establecen en el artículo 148° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o

debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea

directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y

tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Para efectos de la firma del Contrato del postor que obtenga la buena pro

deberá regirse por lo establecido en el artículo 148° del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar,

además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,

2. Carta Fianza como Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende

hasta treinta (30) días posteriores a la conformidad de la última entrega del

bien.

3. Carta fianza por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso,;

4. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.

5. Copia de DNI del Representante Legal, en caso de consorcio se deberá

presentar por cada uno de los consorciados.

6. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa, con una

vigencia de expedición no mayor de 30 días calendarios;

7. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente

actualizada.

8. Copia del RUC de la empresa.

9. Copia de DNI del Representante Legal.

10. Código de cuenta interbancario (CCI)

1. DE LAS GARANTÍAS

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El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza,

la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización

automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido

emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia

de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá

entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional,

solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la

Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la

Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por

ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta

la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del

veinte por ciento (20%) de aquel, para la suscripción del contrato, el postor

ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al

veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la

propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la

conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

2. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas

en el artículo 164° del Reglamento.

3. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del bien

requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de

conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

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4. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO

La Entidad se compromete a efectuar el pago al contratista en un plazo

máximo de quince (15) días calendarios de otorgada la conformidad de

recepción de la prestación.

5. SANCIONES Y PENALIDADES

Las sanciones y penalidades a las que podría estar inmerso el Postor que

obtenga la Buena Pro son las contempladas en el artículo 51° de la Ley y el

artículo 237º, 238° y 239° del Reglamento.

6. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones, la Entidad

aplicará al contratista la penalidad de conformidad con lo establecido en el

artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde tendrá los siguientes valores:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Plazo= Período del Contrato, conforme a oferta del postor

La resolución del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo

167º, 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

7. DISPOSICIONES FINALES

El presente proceso se rige por las bases y lo que establece la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones

legales vigentes.

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CAPÍTULO IV

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

4.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

FICHA TÉCNICA

APROBADA

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del bien : ARROZ PILADO

Denominación técnica : ARROZ PILADO

Grupo/familia/clase : Alimentos, bebidas y productos

de tabaco/ Productos de legumbres y

cereales/ Cereales/ Granos de cereal

Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE: ARROZ PILADO

Código : 5022110100002722

Unidad de medida : KILOGRAMO

Descripción General : Llamado también arroz blanco o

elaborado, es el grano entero y

quebrado procedente de cualquier

variedad de la especie Oryza sativa L,

al cual se le ha removido la cáscara,

los embriones y el pericarpio o cutícula,

en un procesamiento normal del arroz

en cáscara (grano que la ha mantenido

después de la trilla).

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

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A. CARÁCTERÍSTICAS

De acuerdo a la longitud del grano y a sus características de sanidad y aspecto, se clasificará por clases y grados de calidad:

Clase: Largo, Mediano, Corto o Mezclado.

Grado de calidad: 1 - Extra; 2 - Superior; 3 - Corriente o 4 – Popular.

Importante: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, la clase y el grado de calidad del Arroz Pilado a adquirir: Arroz Pilado, Clase xxxx, Grado x - xxxx (especificar el número y nombre). Si va a adquirir arroz mezclado, no debe hacerse mención al grado sino al porcentaje correspondiente a la clase predominante, únicamente cuando esta sea mayor del50% (“Arroz Pilado, Clase xxxx, nn% mezclado”); caso contrario solo se designará como “Arroz pilado mezclado”.

B. REQUISITOS

B.1. Documentación

Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al

postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:

- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Arroz Pilado

(debe corresponder al grado de calidad, tipo de envase y peso neto por

envase objeto del proceso), expedido por la Dirección General de Salud

Ambiental–DIGESA a nombre del titular del registro.

- Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº 449-2006-MINSA (*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.

(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad

Convocante deberá considerar que su incorporación al sistema HACCP

se hará de manera progresiva, de conformidad con lo que se

establezca por norma especial, la misma que será aprobada mediante

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de

Industria, Turismo, Integración y negociaciones Comerciales

Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición

Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y

Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S. Nº

007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá

considerar en sobre de habilitación la documentación que sustente el

cumplimiento de los requisitos previos a través de la implementación

de sus programas de buenas prácticas de manufactura y de higiene y

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saneamiento, ambos basados en los Principios Generales de Higiene

del Codex Alimentarius y los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV

“De la fabricación de alimentos y bebidas” del citado Reglamento.

Nota:

Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso

hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es

responsabilidad exclusiva del contratista tramita oportunamente la

renovación de los dichos documentos y entregar una copia a la Entidad

Convocante.

B.2. Atributos del bien

El Arroz Pilado deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. No deberá contener insectos o sus huevos; granos mohosos, germinados, picados, sucios; y, olores o sabores extraños, causados por agentes químicos, físicos o microbiológicos. Asimismo, deberá estar exento de ñelén y polvillo. (Ref.: NTP 205.011: 1979, CODEX STAN 198-1995). Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente:

ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA CALIDAD

- Longitud

Cuando menos el 80% de los granos (en masa), están dentro de los límites de la clase a adquirir, y no más del 20% (en masa), son de mezcla con variedades de clases contrastantes, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.1 de la NTP, según la clase de Arroz Pilado a adquirir.

NTP 205.011:1979 - Color:

Cumplir con lo indicado en los numerales 4.4, 4.5 y 4.6 de la NTP, según el grado a adquirir.

- Olores y sabores:

Exento de olores y sabores extraños - Contenido de humedad:

Máximo del 14%.

- Sanidad y aspecto

Cumplir con lo indicado en numeral 4.2 de la NTP, según el grado de calidad del Arroz Pilado a adquirir. INOCUIDAD

- Criterio microbiológico

Cumplir íntegramente con la totalidad de los criterios microbiológicos establecidos para el Grupo V.1 Granos secos

NTS Nº 071- MINSA/DIGESA-V.01. “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y

bebidas de consumo humano” (R.M. Nº 591-2008/MINSA),

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- Límite Máximo de Residuos de plaguicidas

No deberá exceder los límites máximos permisibles de plaguicidas fijados en la norma nacional o, en ausencia de ésta, establecidos por el Codex Alimentarius que apliquen al producto.

Artículo 15º del D.S. 004- 2011-AG

- Metales Pesados

Cadmio (Cd): Nivel Máximo (NM) 0,4 mg/Kg

CODEX STAN 193-1995 Adoptada en 1995, revisada en 1997, 2006, 2008 y 2009, enmendada en 2010

C. CERTIFICACIÓN

Opcional

La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución

contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un

“Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo

esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme

que el bien entregado: Arroz Pilado, cumple con las especificaciones de

calidad e inocuidad detallados en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la

presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de

Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el

INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la “NTP

205.001 Cereales-Extracción de muestras”.

En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe

ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de

respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar

un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el

bien entregado: Arroz Pilado, cumple con las especificaciones de calidad e

inocuidad detallados en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente

ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación

de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y

considerará para el muestreo lo establecido en la “NTP205.001 Cereales-

Extracción de muestras”.

Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellos que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.

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D. OTROS

D.1. Envase

El Arroz Pilado deberá ser entregado en envases que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnológicas y organolépticas del alimento, los mismos que deben ser fabricados con sustancias que sean inocuas y apropiadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto sustancias tóxicas ni olores o sabores desagradables

Estos envases deberán corresponder al autorizado en el Registro Sanitario (bolsas o sacos de polietileno, polipropileno, etc.), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con lo establecido en el Art. 119 del D.S. 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, de tal forma que:

- Estén limpios y permitan mantener las características del alimento.

- Se encuentren bien cosidos o sellados

- Sean resistentes al almacenamiento (manipuleo) y transporte.

- Faciliten los muestreos e inspecciones

Notas:

- La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma

del contrato, las características del envase (material, color, peso,

medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el peso neto del producto por

envase.

- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellos que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.

D.2. Rotulado

Los envases de Arroz Pilado deberán indicar, en idioma español, pudiendo

llevar además inscripciones en otro idioma siempre que no aparezca en

forma más destacada, como mínimo lo siguiente:

- El nombre del producto, indicando la clase o variedad.

- El grado de calidad: "Extra", "Superior", “Corriente”, "Popular".

- El contenido neto aproximado, en kilogramos.

- Nombre y domicilio legal del productor, envasador, distribuidor,

importador o vendedor.

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- Número del Registro Sanitario

- El país de origen.

- La identificación del lote

- El mes y año de envasado

- El mes y año de vencimiento

Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso

alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y

manipuleo.

Nota: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, otra información que considere deba estar rotulada.

D.3. Transporte

El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Arroz Pilado características indeseables que impidan su consumo y deberá ajustarse a lo señalado en el Título V Capítulo II “Del transporte” del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (D.S. Nº 007-98-SA).

FICHA TÉCNICA

APROBADA

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del bien : ACEITE VEGETAL

COMESTIBLE

Denominación técnica : ACEITE VEGETAL

COMESTIBLE Unidad de medida : LITRO

Descripción General : Es el producto alimenticio constituido principalmente por glicéridos de ácidos grasos obtenidos únicamente de fuentes vegetales: frutos y semillas oleaginosas, líquido a la temperatura de 20ºC. Podrá contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como fosfáticos, de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en la grasa o el aceite.

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CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS CUBSO

Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos de

tabaco/ Aceites y grasas comestibles/

Grasas y aceites comestibles de

plantas y vegetales/ Aceites comestibles

vegetales o de plantas

Ítem : ACEITE VEGETAL

Código : 5015151300002526

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

A. CARACTERÍSTICAS

Los aceites vegetales comestibles pueden estar en forma:

- Pura (aceite proveniente de una sola materia prima), o

- Mixta (constituido por la mezcla de aceites puros).

B. REQUISITOS

B.1. Documentación

Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:

- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Aceite Vegetal

(debe corresponder al tipo de envase y peso neto por envase objeto del

proceso), expedido por la Dirección General de Salud Ambiental–DIGESA

a nombre del titular del registro.

- Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación

Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº

449-2006-MINSA (*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la

línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de

producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.

(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad

Convocante deberá considerar que su incorporación al sistema

HACCP se hará de manera progresiva, de conformidad con lo que

se establezca por norma especial, la misma que será aprobada

mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el

Ministro de Industria, Turismo, Integración y negociaciones

Comerciales Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición

Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S. Nº

007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá

considerar en el sobre de habilitación la documentación que sustente

el cumplimiento de los requisitos previos a través de la

implementación de sus programas de Buenas Prácticas de

Manufactura y de Higiene y Saneamiento, ambos basados en los

Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los capítulos

I, II, III, IV, V y VII del Título IV “De la fabricación de alimentos y

bebidas” del citado Reglamento.

Nota:

Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una copia a la Entidad Convocante

B.2. Atributos del bien

El Aceite Vegetal Comestible debe cumplir con los siguientes requisitos:

- No producir efectos tóxicos o dañinos en el

organismo.

- No acusar la presencia del solvente empleado en su extracción, cuando se haya usado este procedimiento. Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente:

ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA CALIDAD 1) - Sabor y olor Cumplir con el numeral 4.1.1 de

la NTP

de la referencia

NTP 209.001:1983

(Revisada el 2012)

ACEITES

VEGETALES

COMESTIBLES.

Definiciones y

requisitos generales

- Partículas extrañas Cumplir con el numeral 4.1.3 de la NTP

de la referencia

- Agua Cumplir con el numeral 4.1.4 de la NTP

de la referencia

- Acidez Cumplir con el numeral 4.1.6 de

la NTP

de la referencia

- Índice de peróxido Cumplir con el numeral 4.1.7 de la NTP

de la referencia

- Resistencia al frío (aplicable solo para aceites interizados)

Cumplir con el numeral 4.1.9 de

la NTP

de la referencia

- Aceite mineral Cumplir con el numeral 4.1.8 de la NTP

de la referencia

- Sinérgicos antioxidantes 2) Cumplir con lo indicado en el numeral

4.1.11 de la NTP de la referencia

INOCUIDAD

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- Límite Máximo de Residuos

(LMR) de plaguicidas

No deberá exceder los límites máximos permisibles de plaguicidas fijados en la

norma nacional o, en ausencia de ésta, establecidos por el Codex Alimentarius

Normas del Codex

Alimentarius para Residuos de Plaguicidas en los Alimentos y

Piensos 3)

- Metales Pesados

Arsénico (As):

Nivel Máximo (NM) 0,1 mg/Kg

Plomo

(Pb)

Nivel Máximo 0,1 mg/Kg

CODEX STAN 210-1999

Rev. 3 (2009), Enmienda

2 (2011)

CODEX STAN 193-

1995

Adoptada en 1995, Revisada en 1997, 2006,

2008, 2009, Enmendada en 2010

Notas:

1) Para los aceites puros, deberán considerarse las especificaciones relativas a la calidad: acidez libre, índice de peróxido, densidad relativa (20ºC/agua a 20ºC), índice de saponificación, índice de refracción, índice de

iodo, materia insaponificable, establecidas en la Norma Técnica Peruana específica (NTP 209.107-Aceite

de Semilla de Soya, NTP 209.106-Aceite de Semilla de Algodón, NTP 209.139-Aceite de Maíz, etc.).

2) Excepto Citrato de monoglicéridos y Citrato de isopropilo en mezcla.

3) Para el caso de aceites vegetales que no cuenten con LMR de plaguicidas referenciados en el Codex

Alimentarius, se tomará como referente los LMR para la matriz vegetal de la cual deriva dicho producto.

C. CERTIFICACIÓN

Opcional.

La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución

contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un

“Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo

esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme

que el bien entregado: Aceite Vegetal Comestible, cumple con las

especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2:

Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido

por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección

acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la

"NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo".

En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo

cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y

cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el

Contratista podrá presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de

acreditación, que confirme que el bien entregado: Aceite Vegetal Comestible,

cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el

numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento

deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u

Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el

muestreo lo establecido en la " NTP 700.001 Directrices generales sobre

muestreo".

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.

D. OTROS

D.1. Envase

El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre

de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que

puedan afectar su inocuidad, y estar fabricado de manera que mantenga la

calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. (Art.

118, D.S. 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de

Alimentos y Bebidas).

Este envase deberá corresponder al autorizado en el Registro Sanitario

(botella de plástico, bidón, galonera, balde de PVC, PET y polietileno,

lata, etc.), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con lo

establecido en la NTP 350.008 ENVASES METÁLICOS PARA ACEITES

COMESTIBLES o en la NTP 311.286 ENVASES DE PLÁSTICO. Botellas

de policloruro de vinilo para aceite comestible, según corresponda, y en el

Art. 119 del D.S. 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control

Sanitario de Alimentos y Bebidas”.

Notas:

- La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, las características del envase (material, color, peso, medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el volumen del producto por envase.

- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas

Correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demande la certificación deben ser asumidos por el Contratista.

D.2. Rotulado

Los envases de Aceite Vegetal Comestible deberán llevar rotulado, en

forma destacada el nombre del producto y las siguientes indicaciones en

caracteres legibles (según lo señalado en el Art. 117 del D.S. 007-98-SA

“Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”,

los mismos que deberán concordar con la NMP 001:1995 PRODUCTOS

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ENVASADOS: Rotulado y NTP 209.038 ALIMENTOS ENVASADOS.

Etiquetado, según corresponda:

a) Nombre del producto

b) Forma en que se presenta

c) Volumen en litros, del producto envasado

d) Nombre o razón social del fabricante o de la entidad comercial bajo

cuya marca se expende el producto

e) La identificación del lote de producción

f) Nombre del país donde se elaboró el producto g) Número del Registro

Sanitario

Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso

alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y

manipuleo.

Nota: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma

del contrato, otra información que considere deba estar rotulada.

D.3. Transporte

El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Aceite Vegetal

Comestible características indeseables que impidan su consumo, y deberá

ajustarse a lo señalado en el Título V Capítulo II “Del transporte” del

“Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”

(D.S. Nº 007-98-SA).

FICHA TÉCNICA

(APROBADA)

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del bien : GRATED DE PESCADO EN AGUA

Y SAL

Denominación técnica : GRATED DE PESCADO EN AGUA

Y SAL

Grupo/Clase/Familia : Alimentos, bebidas y productos

de tabaco /Pescados y

mariscos/Pescado/Pescado estable sin

refrigerar.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE: GRATED DE PESCADO EN AGUA Y

SAL

Código : 5012153800260770

Unidad de medida : LATA

Descripción General : Es un producto enlatado,

elaborado a partir de especies como

anchoveta (Engraulis ringens), caballa

(Scomber japonicus), machete

(Ethmidium maculatum), sardina

(Sardinops sagax, sagax); o semigrasas

como el jurel (Trachurus murphyi), entre

otras, cocida y envasada en agua y

sal, y sometido a un proceso de

esterilización comercial que le confiere

larga vida útil a temperatura ambiente.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

A. CARACTERÍSTICAS

Ingredientes:

Pescado (anchoveta (Engraulis ringens), caballa (Scomber japonicus), machete (Ethmidium maculatum), sardina (Sardinops sagax, sagax) o semigrasas como el jurel (Trachurus murphyi)

entre otros), agua y sal.

Características físicas y organolépticas:

1. Apariencia del producto: Partículas separadas de músculo de pescado de tamaño uniforme que no se compacten formando una masa, sin restos de vísceras ni cola y libre de huesos operculares. En el caso de anchoveta incluye porción ósea y la piel debe de ser eliminada para mejorar el color.

2. Apariencia del líquido de cobertura: Color pardo claro (*).

3. Color: De pardo claro a oscuro, propio de la especie.

4. Olor: Característico de la especie, libre de olores extraños.

5. Sabor: A pescado cocido, libre de sabores extraños.

6. Textura: Granular, desmenuzado, jugosa no pastosa.

7.

(*) Se considera sal y agua (salmuera) como líquido básico de cobertura, no obstante que se valora como conforme la inclusión de aceite vegetal en dicho líquido de gobierno.

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Proteínas: Mínimo 15,00 g Grasas: Mínimo 2,00 g Cenizas: 1,50 - 2,90 g,

en Humedad: 65,50 - 75,40 g Valor calórico: 98,80 - 168,10

Kcal

Información Nutricional

Cada 100 g de alimento debe contener como mínimo:

el caso de la Anchoveta hasta 3,5 g

* Niveles superiores en contenido de Proteínas, Grasas y Valor Calórico

serán considerados conformes.

B. REQUISITOS

B.1. Documentación

Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante, al

postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:

- Copia de Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de

Procesamiento

Industrial vigente, otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP).

- Copia de Protocolo Técnico de Registro Sanitario vigente del producto,

otorgado por el ITP.

Nota: Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una copia a la Entidad convocante.

B.2. Atributos del bien

El producto Grated de Pescado en Agua y Sal deberá cumplir con lo

establecido en el Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e

Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola -

SANIPES (SGC-MAI/SANIPES-2010) y la R.M. N° 591-2008/MINSA.

Criterios Microbiológicos de Calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos

y bebidas de consumo humano. Su producción debe haber contemplado

estrictamente las Buenas Prácticas de Fabricación detalladas en el Código

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de prácticas de higiene para alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos

acidificados envasados (CAC/RCP 23-1979). Asimismo, deberá presentar lo

siguiente:

Importante:

El proveedor debe considerar un periodo de cuarentena mínimo de 15 días,

previo a la comercialización de las conservas como medida de precaución

para detectar defectos visibles, que permita asegurar que se reduzcan al

mínimo los riesgos de contaminación con microorganismos que puedan dar

INDICADOR ESPECIFICACIÓN REFERENCIA

CALIDAD - Físico organolépticos Aspecto Olor Color Sabor Textura

Debe cumplir con lo indicado en los acápites 5.6.9.1.1 “Examen sensorial” y 5.6.9.1.2 “Evaluación de envase de hojalata”

SGC-MAI/SANIPES. Revisión 02, Abril 2010. “Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”

- Evaluación del doble Cierre

Debe cumplir con lo indicado en el Acápite 5.6.9.1.3 “Evaluación del doble Cierre” y en la tabla Nº 32 “Requerimientos técnicos mínimos en envases de hojalata”.

- Vacío Debe cumplir con lo indicado en el acápite 6.1.4 “Criterios de Calidad Sanitaria e Inocuidad”

R.M. Nº 495-2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 069-2008- MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidificados destinada al consumo humano”

INOCUIDAD - Esterilidad Comercial

Debe cumplir con lo indicado en el acápite XIX.1 “Alimentos de baja acidez, de pH>4.6 procesados térmicamente y empacados en envases sellados herméticamente (de origen animal, leche UHT, leche evaporada; algunos vegetales, guisados, sopas)

R.M. Nº 591-2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 071- MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” -

Determinación de Histamina

Debe cumplir con lo indicado en el acápite 5.6.9.1.5 “Histamina (Aplicable solo a clupéidos y escómbridos”)

SGC-MAI/SANIPES. Revisión 02, Abril 2010. “Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

Tipo de

envase

Peso neto (g)

Peso escurrido

aproximado (g)

Nº de envases

por caja 1 lb Tall

(425 g)

425

320

24

½ lb. Tuna

170

130

48

lugar al deterioro de los alimentos.

C. CERTIFICACIÓN

Opcional

La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución

contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un

“Certificado Oficial Sanitario” que confirme que el bien entregado: Grated de

Pescado en Agua y Sal, cumple con las especificaciones de calidad e

inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente

ficha. Dicho documento deberá ser emitido por el Instituto Tecnológico

Pesquero-ITP (en base a él(los) Informe(s) de Ensayo emitido(s) por una

Entidad de Apoyo (EA) acreditada por INDECOPI y autorizada por el

ITP/SANIPES), que considere para la inspección y muestreo lo establecido en

la “NTP 700.002 Lineamientos y Procedimientos de Muestreo del Pescado y

Productos Pesqueros para Inspección” y el “SGC-MAI/SANIPES. Revisión 02 -

Manual: Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para

Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”.

Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.

D. OTROS

D.1. Envase

El producto Grated de Pescado en Agua y Sal deberá ser envasado cumpliendo con lo establecido en el Art. 99° de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” (D.S. N° 040-2001-PE). El envase deberá corresponder al autorizado en el Protocolo Técnico de Registro Sanitario del producto, por ejemplo:

Envases de hojalata redondos en caja de cartón corrugado:

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Importante:

- Presión de vacío: El Proveedor deberá garantizar un vacío adecuado que soporte las diferentes condiciones de presión atmosférica y temperatura ambiental.

Tipo de envase

Presión de vacío(*) Altura <= 2 000 m.s.n.m y/o Temperatura<= 28ºC)

Altura > 2 000 m.s.n.m y/o Temperatura > 28ºC)

Envase redondo

Mínimo 3 pulgadas de Hg (76,2 mm Hg)

Incrementar al menos 0,5 pulgadas de Hg (12,7 mm de Hg)

Hg = Mercurio

(*) De acuerdo a las condiciones de presión atmosférica y temperatura ambiental de la zona donde se utilizará el alimento.

Notas:

- La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la

proforma del contrato, las características del envase (material,

color, peso, medidas, presión de vacío mínimo, etc.), así como el

peso neto del producto por envase.

- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que

apliquen, entre ellos que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el

Contratista.

D.2. Rotulado/Etiquetado

Los envases deberán llevar rotulado/etiquetado, en forma destacada, lo

indicado en la Norma Metrológica Peruana “NMP 001.1995 Productos

Envasados. Rotulado” y en el Art. 150° del Título XII “Del Etiquetado o

Rotulado” de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

Acuícolas” (D.S. N° 040-2001-PE), y el número de Registro Sanitario.

Nota: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la

proforma del contrato, otra información que considere deba estar

rotulada.

D.3. Tiempo de vida útil

Vida útil aproximada: 04 años, almacenada a temperatura ambiente, en

áreas higiénicas, secas, protegidas de la contaminación, evitando

exposición directa del sol.

D.4. Forma de consumo y consumidores potenciales

Producto de consumo directo, el producto es requerido para la

alimentación de madres gestantes, lactantes y de niños de 3 a 6 años de

edad; por lo que los fabricantes deberán asegurar, bajo responsabilidad,

el abastecimiento de productos que - además de cumplir con los

requisitos exigidos a los productos en conserva - no usen en su

elaboración insumos o conservantes artificiales, indicados o reportados

como causantes de alergias en consumidores.

D.5. Almacenamiento y Transporte

Deben cumplir con lo establecido en los Artículos 31°, 36°, y 37° del Título IV “Del Almacenamiento y Transporte” de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” (D.S. N° 040-2001-PE).

FICHA TÉCNICA APROBADA

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del bien : AZÚCAR RUBIA DOMÉSTICA

Denominación técnica : AZÚCAR RUBIA DOMÉSTICA

Unidad de medida : KILOGRAMO

Descripción General : El producto azúcar rubia, denominado

también como azúcar sin refinar, es el producto sólido cristalizado obtenido directo

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

del jugo de la caña de azúcar (Saccharum sp), mediante procedimientos

apropiados.

CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO

Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos de

tabaco/ Chocolates, azúcares, edulcorantes y productos de confitería/ Chocolates,

azúcares y productos edulcorantes/ Azúcares naturales o productos edulcorantes

Ítem: AZUCAR RUBIA DOMESTICA

Código : 5016150900278002

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

A. CARÁCTERÍSTICAS

Es un producto sólido cristalizado obtenido directo del jugo de la caña de azúcar

(Saccharum sp) y está constituido esencialmente por cristales de sacarosa cubiertos

por una película de miel madre o melaza de caña.

B. REQUISITOS

B.1. Documentación

Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el

sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:

- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Azúcar Rubia Doméstica

(debe corresponder al tipo de envase y peso neto por envase objeto del proceso),

expedido por la Dirección General de Salud Ambiental–DIGESA a nombre del titular

del registro.

- Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica

Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº 449-2006-MINSA.

Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del producto

objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el

producto requerido.

Nota:

Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la

culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del

contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una

copia a la Entidad Convocante.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

B.2. Atributos del bien

El producto Azúcar Rubia Doméstica deberá ser inocuo y adecuado para el consumo

humano. Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente:

ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA CALIDAD - Color, sabor, olor Cumplir con lo indicado en el

numeral 5.1 de la NTP de la referencia

NTP 207.007:2009 AZÚCAR. Azúcar rubia. Requisitos

- Aspecto Cumplir con lo indicado en el numeral 5.2 de la NTP de la referencia

- Polarización a 20ºC, ºZ - Humedad, % m/m - Cenizas conductimétricas, % m/m - Color a 420 nm, UI - Azúcares reductores, % m/m - Sustancias insolubles (sedimentos) mg/kg

Cumplir con lo indicado en la Tabla 2 Requisitos para el azúcar rubia doméstica, de la NTP de la referencia

- Factor de seguridad Cumplir con lo indicado en el numeral 4.2 de la NTP de la referencia

- Dióxido de azufre Cumplir con lo indicado en el numeral 2.1 de la norma Codex de la referencia

CODEX STAN 212-1999 Norma del Codex para los azúcares

INOCUIDAD - Criterio microbiológico Cumplir con lo indicado en el

Grupo VI.2 “Azúcar rubia doméstica, chancaca” de la R.M. de la referencia

R.M. Nº 591-2008/MINSA que aprueba la “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” (NTS 071- MINSA/DIGESA-V-01)

- Límite Máximo de Residuos de plaguicidas

No deberá exceder los límites máximos permisibles de plaguicidas fijados en la norma nacional o, en ausencia de ésta, establecidos por el Codex Alimentarius que aplique al producto.

Norma del Codex Alimentarius para Residuos de Plaguicidas en los Alimentos y Piensos 1)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

- Metales Pesados Cumplir con lo indicado en la Tabla 2.1 Contaminantes para el azúcar rubia doméstica, de la NTP de la referencia

NTP 207.007:2009 AZÚCAR. Azúcar rubia. Requisitos

Nota: 1) En caso el Azúcar Rubia Doméstica no cuente con LMR de plaguicidas referenciados en el Codex Alimentarius, se tomará como referente los LMR para la matriz vegetal de la cual deriva dicho producto.

C. CERTIFICACIÓN

Opcional.

La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que el bien entregado: Azúcar Rubia Doméstica, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la " NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo". En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser

consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será

remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de

Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien entregado:

Azúcar Rubia Doméstica, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad

detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho

documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u

Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo

lo establecido en la “NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo".

Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las

Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas

correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen,

entre ellas que los costos que demande la certificación deben ser asumidos por el

Contratista.

D. OTROS

D.1. Envase

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de

sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan

afectar su inocuidad, y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y

composición del producto durante toda su vida útil. (Art. 118 del “Reglamento sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, D.S. 007-98-SA).

Este envase deberá corresponder al autorizado en el Registro Sanitario (saco de

polipropileno, polipropileno con liner de polietileno y polipropileno laminados, sacos de

papel kraft, bolsa de polietileno, etc.), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla

con lo establecido en la “NTP

207.055 AZÚCAR. Envases (…)” y en el Art. 119 del D.S. 007-98-SA “Reglamento

sobre

Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”.

Notas:

- La entidad convocante deberá indicar, en el apartado referido a los requisitos

técnicos mínimos de las bases administrativas y/o en la proforma del contrato, las

características del envase (material, color, peso, medidas, etc.). Además deberá

indicar el peso neto del producto por envase que deberá ser establecido en función a

las presentaciones consignadas en los Registros Sanitarios vigentes.

- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo

especificado, deberá señalar

esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos

mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando

las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demande la certificación

deben ser asumidos por el Contratista.

D.2. Rotulado

Los envases de Azúcar Rubia Doméstica deberán llevar rotulado, en forma destacada,

el nombre del producto y las siguientes indicaciones, en caracteres legibles (según lo

señalado en el Art. 117 del D.S. 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control

Sanitario de Alimentos y Bebidas y la “NTP 207.007 AZÚCAR. Azúcar rubia.

Requisitos”), los mismos que deberán concordar con la “NMP 001:1995

PRODUCTOS ENVASADOS: Rotulado”, “NTP

209.038 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado” y la “NTP 207.058 AZÚCAR.

Rotulado”, según corresponda:

a) Forma en que se presenta, por ejemplo: granulado b) Peso neto en kilogramos, del

producto envasado

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

c) Nombre o razón social del fabricante o de la entidad comercial bajo cuya marca se

expende el producto

d) La identificación del lote de producción

e) Nombre del país donde se elaboró el producto f) Número del Registro Sanitario.

Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso alimentario,

la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y manipuleo.

Nota: La Entidad convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del

contrato, otra información que considere deba estar rotulada.

D.3. Transporte

El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Azúcar Rubia

Doméstica características indeseables que impidan su consumo, y deberá ajustarse a

lo señalado en el Título V Capítulo II “Del transporte” del “Reglamento sobre Vigilancia

y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (D.S. Nº 007-98-SA).

FICHA TÉCNICA

APROBADA

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del bien : FREJOL PANAMITO

Denominación técnica : FREJOL PANAMITO

Unidad de : KILOGRAMO

Descripción General : El frejol panamito es el grano

maduro de

color blanco, procedente de la especie

Phaseolus vulgaris (L.) o frejol común.

CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO

Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos de

tabaco/ Verduras secas/ Fréjoles

secos/ Fréjoles secos

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

Ítem : FREJOL PANAMITO

Código : 5042180100004658

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

A. CARACTERÍSTICAS

De acuerdo a sus características de sanidad y aspecto, el Frejol Panamito se

clasificará en los siguientes grados de calidad:

a- Primera

b.- Segunda

c.- Tercera

Importante: La entidad convocante deberá indicar, en las bases

administrativas y/o en la proforma del contrato, el grado de calidad del Frejol

Panamito a adquirir.

B. REQUISITOS

B.1. Documentación

Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor

procesador primario de alimentos agropecuarios primarios en el sobre de

habilitación, deberá considerar como mínimo:

Para bienes de origen nacional

- Copia del Certificado de Autorización Sanitaria del establecimiento que

realizó el procesamiento primario otorgado por el SENASA, según el art.

33º del D.S. Nº 004-2011-AG. Los administrados obligados a obtener

Autorización Sanitaria del SENASA, tendrán dieciocho (18) meses desde

la entrada en vigencia del citado reglamento para obtenerla.

Para bienes importados

- Autorización Sanitaria para el ingreso al país de alimentos

agropecuarios primarios y piensos otorgado por el SENASA, según el

art. 40º del D.S. Nº 004-2011-AG.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

- Declaración única de aduanas que acredite el ingreso legal del producto al país.

Nota:

Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la

culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad

exclusiva del contratista mantener la vigencia de la Autorización

Sanitaria de establecimiento y tramitar oportunamente la Autorización

Sanitaria de importación, y entregar una copia a la Entidad Convocante.

B.2. Atributos del bien

El Frejol Panamito deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano,

exento de sabores y olores extraños y de insectos vivos, y exento de

suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) en

cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. Cada

lote de Frejol Panamito debe estar conformado por una misma variedad (es

decir un mismo color, forma y otras características varietales). Se

aceptarán granos de clases contrastantes y variedades contrastantes en

las tolerancias establecidas en la Tabla 2 de la NTP 205.015

LEGUMINOSAS DE GRANO SECO. Frijol. Definiciones y requisitos.

Su producción/procesamiento primario debe haber contemplado lo

establecido en la “Guía de Buenas Prácticas Agrícolas” del SENASA

(aprobado con R.D. Nº 154-2011-AG-SENASA-DIAIA), y la Norma Codex:

“CAC/RCP 1-1969. Principios Generales de Higiene de los Alimentos”

(Adoptada en 1969. Enmienda 1999. Revisiones 1997 y 2003). Asimismo,

deberá presentar lo siguiente:

ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA CALIDAD - Calibre Cumplir con lo indicado en el

Anexo A de la NTP de la referencia

NTP 205.015:2009 LEGUMINOSAS DE GRANO SECO. Frijol. Definición y requisitos

- Humedad Cumplir con lo indicado en el numeral 7.2 de la NTP de la referencia - Sanidad y

aspecto Cumplir con lo indicado en el numeral 7.3 y la Tabla 2- Requisitos de sanidad, aspecto y tolerancias respectivas para frijol, de la NTP de la referencia INOCUIDAD

- Criterio microbiológico

Cumplir íntegramente con la totalidad de los criterios microbiológicos establecidos para el Grupo V.1 Granos secos de la R.M. de la referencia

R.M. Nº 591-2008/MINSA que aprueba la “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (NTS Nº 071-MINSA/DIGESA-V.01)”

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C. CERTIFICACIÓN

Opcional.

La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución

contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un

“Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo

esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que

e l bien entregado: Frejol Panamito, cumple con las especificaciones de calidad e

inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha.

Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de

Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y autorizado

por el SENASA.

En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien entregado: Frejol Panamito, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y autorizado por el SENASA.

Para el muestreo de productos pre-envasados se utilizará lo indicado en la NTP

700.001 Directrices generales sobre muestreo, y para el caso de productos a

granel se utilizará lo indicado en la NTP-ISO 10725 Procedimientos y planes de

muestreo para la inspección de materiales a granel.

Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.

Importante: La “Autorización a Organismos de Certificación, de Inspección y

Laboratorios de Ensayo” de parte del SENASA, estará sujeta al procedimiento y

plazos que establezca dicha Autoridad Nacional.

D. OTROS

D.1. Envase

El Frejol Panamito deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las

cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del

producto. Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán

estar fabricados con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso

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al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna sustancia

tóxica ni olores o sabores desagradables. Cuando el producto se envase en

sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes, y estar bien cosidos o

sellados.

Estos envases podrán ser bolsas de polietileno o sacos de polipropileno de

primer uso, del mismo tamaño, de tal forma que:

- Estén limpios y permitan mantener las características del alimento

- Se encuentren bien cosidos o sellados

- Sean resistentes al almacenamiento (manipuleo) y transporte

- Faciliten los muestreos e inspecciones

Nota:

- La entidad convocante deberá indicar, en las bases administrativas y/o

en la proforma del contrato, las características del envase (material,

color, peso, medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el peso neto del

producto por envase.

- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo

especificado, deberá señalar esta condición en las Bases

(especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las

cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las

precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la

certificación deben ser asumidos por el Contratista.

D.2. Rotulado

Los envases de Frejol Panamito, además de los requisitos aplicables

especificados en la “NTP 209.038 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado”,

deberán indicar en idioma español, pudiendo llevar además inscripciones

en otro idioma siempre que no aparezca en forma más destacada, lo

siguiente:

- El nombre del producto

- El grado de calidad: "Primera", "Segunda", o "Tercera"

- El contenido neto, en kilogramos

- Nombre y domicilio legal del productor, envasador, distribuidor,

importador o vendedor.

- El país de origen

- El código o clave del lote

- El mes y año de envasado

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- El mes y año de vencimiento

- Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera

Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso

alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y

manipuleo.

Importante: La entidad convocante deberá indicar, en las bases

administrativas y/o en la proforma del contrato, otra información que deba

estar rotulada.

D.3. Transporte

El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Frejol Panamito

características indeseables que impidan su consumo. De acuerdo a la Tercera

Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 004-2011-AG (Reglamento de

Inocuidad Agroalimentaria), las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte

de alimentos agropecuarios primarios y piensos, tendrán veinticuatro (24) meses de

plazo de entrada en vigencia del Reglamento, para adecuar sus vehículos de

transporte de tal manera que garanticen que los alimentos agropecuarios primarios y

piensos transportados no se contaminen.

FICHA TÉCNICA

APROBADA

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN

Denominación del bien : LENTEJA

Denominación técnica : LENTEJA

Unidad de medida : KILOGRAMO

Descripción General : La lenteja es el grano maduro procedente de la especie Lens culinaris Medikus. Es una legumbre seca o menestra, de color marrón.

CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO

Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos

de tabaco/ Verduras secas/ Lentejas

secas/ Lentejas secas

Ítem : LENTEJA

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Código : 5042450100004663

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN

A. CARACTERÍSTICAS

De acuerdo a su tamaño, la Lenteja se clasifica en dos tipos:

a.- Tamaño 1: diámetro mayor o igual que 75 mm

b.- Tamaño 2: diámetro menor que 75 mm

De acuerdo a sus características de sanidad y aspecto, se clasificará en

los grados de calidad siguientes:

a.- Primera b.- Segunda c.- Tercera

Importante: La entidad convocante deberá indicar, en las bases

administrativas y/o en la proforma del contrato, el grado de calidad y tamaño de

la Lenteja a adquirir.

B. REQUISITOS

B.1. Documentación

Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor

procesador primario de alimentos agropecuarios primarios en el sobre de

habilitación, deberá considerar como mínimo:

Para bienes de origen nacional

- Copia del Certificado de Autorización Sanitaria del establecimiento que

realizó el procesamiento primario otorgado por el SENASA, según el

art. 33º del D.S. Nº 004-2011-AG. Los administrados obligados a

obtener Autorización Sanitaria del SENASA, tendrán dieciocho (18)

meses desde la entrada en vigencia del citado reglamento para

obtenerla.

Para bienes importados

- Autorización Sanitaria para el ingreso al país de alimentos

agropecuarios primarios y piensos otorgado por el SENASA, según el

art. 40º del D.S. Nº 004-2011-AG.

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- Declaración única de aduanas que acredite el ingreso legal del producto al

país.

Nota:

Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta

la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad

exclusiva del contratista mantener la vigencia de la Autorización Sanitaria de

establecimiento y tramitar oportunamente la Autorización Sanitaria de

importación, y entregar una copia a la Entidad Convocante.

B.2. Atributos del bien

La Lenteja deberá ser inocua y apropiada para el consumo humano, exenta

de sabores y olores extraños y de insectos vivos, y exenta de suciedad

(impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) en cantidades que

puedan representar un peligro para la salud humana. Cada lote de

Lenteja deberá estar conformado por una misma variedad (es decir un

mismo color, forma y otras características varietales).

Su producción/procesamiento primario debe haber contemplado lo establecido en la “Guía de Buenas Prácticas Agrícolas” del SENASA (aprobado con R.D. Nº 154-2011-AG-SENASA-DIAIA), y la Norma Codex: “CAC/RCP 1-1969. Principios Generales de Higiene de los Alimentos” (Adoptada en 1969. Enmienda 1999. Revisiones 1997 y 2003). Asimismo, deberá presentar lo siguiente:

C. CERTIFICACIÓN

ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA

CALIDAD - Humedad Cumplir con lo indicado en el

numeral 7.2 de la NTP de la referencia

NTP 205.022:1992 (Revisada el 2011) LEGUMBRES SECAS. Lenteja. Requisitos

- Sanidad y aspecto

Cumplir con lo indicado en el numeral 7.3 y la Tabla 2-Requisitos de sanidad, aspecto y tolerancias respectivas para lenteja, de la NTP de la referencia INOCUIDAD

- Criterio microbiológico

Cumplir íntegramente con la totalidad de los criterios microbiológicos establecidos para el Grupo V.1 Granos secos, de la R.M. de la referencia

R.M. Nº 591-2008/MINSA que aprueba la “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (NTS Nº 071- MINSA/DIGESA-V.01)”

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Opcional.

La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución

contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un

“Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo

esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que

el bien entregado: Lenteja, cumple con las especificaciones de calidad e

inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha.

Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de

Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y autorizado

por el SENASA.

En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo

cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya

copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá

presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo de acreditación, que

confirme que el bien entregado: Lenteja, cumple con las especificaciones de

calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la

presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de

Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el

INDECOPI y autorizado por el SENASA.

La inspección y muestreo de los lotes de Lenteja se deberá realizar según lo

establecido en la NTP

205.048 MENESTRAS. Extracción de muestras.

Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.

Importante: La “Autorización a Organismos de Certificación, de Inspección y

Laboratorios de Ensayo” de parte del SENASA, estará sujeta al procedimiento y

plazos que establezca dicha Autoridad Nacional.

D. OTROS

D.1. Envase

La Lenteja deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las

cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del

producto. Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán

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estar fabricados con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso

al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna

sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables. Cuando el

producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser

resistentes, y estar bien cosidos o sellados.

Estos envases podrán ser bolsas de polietileno o sacos de polipropileno de

primer uso, del mismo tamaño, de tal forma que:

- Estén limpios y permitan mantener las características del alimento

- Se encuentren bien cosidos o sellados

- Sean resistentes al almacenamiento (manipuleo) y transporte

- Faciliten los muestreos e inspecciones

Nota:

- La entidad convocante deberá indicar, en las bases administrativas y/o

en la proforma del contrato, las características del envase (material,

color, peso, medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el peso neto del

producto por envase.

- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo

especificado, deberá señalar esta condición en las Bases

(especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las

cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las

precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la

certificación deben ser asumidos por el Contratista.

D.2. Rotulado

Los envases de Lenteja, además de los requisitos aplicables

especificados en la “NTP 209.038

ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado”, deberán indicar en idioma

español, pudiendo llevar además inscripciones en otro idioma siempre

que no aparezca en forma más destacada, lo siguiente:

- El nombre del producto, indicado como “Lenteja”

- El grado de calidad: "Primera", "Segunda", o "Tercera"

- El contenido neto aproximado, en kilogramos

- Nombre y domicilio legal del productor, envasador, distribuidor, importador

o vendedor

- El país de origen

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- La identificación del lote

- El mes y año de envasado

- El mes y año de vencimiento

Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso

alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y

manipuleo.

Importante: La entidad convocante deberá indicar, en las bases

administrativas y/o en la proforma del contrato, otra información que deba

estar rotulada.

D.3. Transporte

El medio de transporte empleado no deberá transmitir a la Lenteja

características indeseables que impidan su consumo. De acuerdo a la

Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S.004-2011-AG

(Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria), las personas naturales o

jurídicas dedicadas al transporte de alimentos agropecuarios primarios y

piensos, tendrán veinticuatro (24) meses de plazo de entrada en vigencia

del Reglamento, para adecuar sus vehículos de transporte de tal manera

que garanticen que los alimentos agropecuarios primarios y piensos

transportados no se contaminen.

FINALIDAD PÚBLICA

La Adquisición de Productos para el Programa de Complementación Alimentaria, es para la

atención de todos los beneficiarios de la municipalidad Distrital de Chaclacayo.

DE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS

Los productos serán entregados en Almacén de la Municipalidad ubicado en Malecón Manco Capac N° 1490 - Chaclacayo. PLAZO MAXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Conforme al artículo 50º de la Ley de Contrataciones del Estado.

PLAZO DE ENTREGA

El plazo máximo de entrega es de 05 días calendarios de acuerdo al cronograma de entrega,

contados a partir del día siguiente de notificada la Orden de Compra realizada por la Unidad de

Abastecimiento y Servicios Generales; las entregas de mayo y junio serán entregadas en fechas

establecidas por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chaclacayo.

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FORMA DE PAGO:

La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos

periódicos conforme la entrega pactada en el cronograma adjunto en las bases en conformidad

con el Área Usuaria.

De acuerdo al Artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones

ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

1. Conformidad de Recepción elaborado por el Área Usuaria.

2. Informe de Verificación del Funcionario Responsable del Área Usuaria.

3. Comprobante de Pago.

PLAZO DE PAGO:

La Entidad deberá efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendarios,

siguientes al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se

verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

Las especificaciones técnicas del bien requerido por la Municipalidad, se encuentran

establecidas de acuerdo a la Fichas Técnicas respectivas, aprobadas por el OSCE.

1. FORMA DE ENTREGA:

ASPECTOS GENERALES:

1. Los productos que se entregaran debe reunir las mismas características

físicas y organolépticas propias de la variedad del producto ofertado, asimismo

deberá ser enviado al almacén de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

2. Los productos deberán presentar un tiempo de conservación para su consumo

a partir del momento de la entrega, según el detalle siguiente:

1. Los productos alimenticios: Fecha de vencimiento mínimo 6 meses

posteriores a la fecha de ingreso al almacén.

3. Es de mencionar que los establecimientos de los postores donde produzcan,

comercialicen o almacenen los productos ofertados debe contar con las

condiciones de higiene y salubridad que señalan las normas aplicables.

4. La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se reserva el derecho de rechazar el

producto que no cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en las

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Fichas Técnicas contempladas en el Capítulo IV, sin lugar a reclamo de

ninguna naturaleza, por lo que el proveedor deberá asegurarse de entregar el

producto en las mejores condiciones.

5. EL CONTRATISTA cuyo producto fue rechazado, queda prohibido de

comercializar dicho producto con el logotipo de la Municipalidad Distrital de

Chaclacayo. Asimismo, la Municipalidad no será responsable por el destino final

del producto, teniendo la facultad de iniciar las acciones legales si se

comercializa usando el logotipo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

6. Cuando se presente alguna observación sobre la calidad de los productos, se

podrá solicitar un análisis bromatológico, fisicoquímico y/o microbiológico a una

entidad o profesional especializado requiriendo el certificado respectivo o algún

otro tipo de prueba, a cuenta del Contratista. De resultar el producto observado

con deficiencias de la calidad, se procede a la devolución del lote requiriendo el

cumplimiento de obligaciones sin perjuicio de aplicar penalidades y/o

resolución del contrato de ser el caso.

7. La conformidad no invalida cualquier reclamo posterior que se pueda realizar

por defectos o vicios ocultos, evidenciados después de la entrega/recepción,

conforme al Código Civil y Código de Comercio, siendo factible de

evaluaciones fitosanitarios y/o análisis bromatológico.

CERTIFICACIÓN:

El proveedor deberá acompañar su producto con un Certificado de Calidad,

certificados de los requisitos microbiológicos, emitido por un laboratorio

acreditado ante INDECOPI.

ROTULADO:

Las especificaciones sobre rotulado de los productos ofertados se

encuentran expuestos en cada Ficha Técnica aprobada por la OSCE, sin

perjuicio de ello, el rotulado de los alimentos envasados naturales o re

envasados para su comercialización, deberá contener la siguiente

información mínima (según N.T.P 209.038, 1994 y DS Nº 007-98-SA):

1. Logotipo del Gobierno Local.

2. Distribución Gratuita – Prohibido su Venta.

3. Nombre del Producto indicando la clase o variedad.

4. Nombre y razón social del productor, envasador o distribuidor.

5. Lista de ingredientes (excepto cuando se trate de un único ingrediente)

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6. Identificación del lote, fecha e instrucciones para la conservación (fecha de

duración mínima, salvo de aquellos que según su Norma Técnica no lo

requieran)

7. Peso neto

8. Fecha de vencimiento

9. Condiciones de almacenamiento

Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo o

rotulado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de

crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en

ningún aspecto.

Adicionalmente, al momento de la entrega de los productos (víveres secos)

los proveedores deben indicar en la Guía de Remisión el Número de Lote

de Producción del producto que están entregando.

SOBRE EL REGISTRO SANITARIO:

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el

Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, sólo

están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializadas que

se comercializan en el país.

Para efectos del Registro Sanitario se considera alimento o bebida

industrializada al producto final destinado al consumo humano, obtenido por

transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal,

animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios.

No están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas en estado

natural, estén o no envasados para su comercialización, como granos, frutas,

hortalizas, carnes y huevos entre otros.

REAJUSTE DE PRECIO

Se aplicará formula de reajuste de precios de conformidad al artículo 49ª del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio este

influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al

Consumidor.

Para tal efecto el Contratista presentará a la Municipalidad, para su aprobación

el sustento correspondiente.

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El reajuste de precio de los productos, en caso lo solicite el Contratista, será aprobado

por la Municipalidad previa evaluación de la Unidad Administrativa y contándose con la

respectiva disponibilidad presupuestal, tomando como base: La oferta económica

presentada por el postor ganador, el precio firme mínimo 1 mes, tiempo en el cual el

proveedor no variara los precios.

Los reajustes solo se aplican a los suministros pendientes, o desde el periodo

solicitado hacia adelante, según lo establecido en el contrato respectivo.

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CAPÍTULO V

PROFORMA DE CONTRATO

ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION

ALIMENTARIA

Conste por el presente documento, la ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS PARA

EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA (PCA) que celebra de una

parte La Municipalidad de Chaclacayo, en adelante “LA ENTIDAD”, con RUC Nº

20131368233, con domicilio legal en Av. Nicolás Ayllón, representada por José Manuel

Calvo Andrade Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de

Chaclacayo, identificado con DNI Nº 08106495,; y de otra parte

………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal

en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° ………….

del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su

Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N°

……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del

Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará

“EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha ……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº ………………. para

la contratación de ……………….. (Indicar objeto de contratación), a ………… (indicar

nombre del ganador de la Buena Pro), cuyos detalles, importes unitarios (en caso de

corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El objeto del presente contrato es el Suministro de Productos para el Programa de

Complementación Alimentaría de LA ENTIDAD, conforme a las Bases del indicado

proceso y a los términos de su propuesta aceptada la misma que no podrá ser

alterada, modificada ni sustituida.

Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en

cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el

curso del proceso de selección y en la formalización del contrato.

El consumo estimado durante la ejecución del contrato es el siguiente:

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CRONOGRAMA DE INSUMOS DEL PCA

FECHA FECHA DE ENTREGA ARROZ PILADO LENTEJA PANAMITO ACEITE

CONSERVA DE PESCADO AZÚCAR

may-13 5045 738 400 1636 15

jun-13 6261 878 494 2030 30

jul-13 26/06/2013 6261 878 494 2030 30

ago-13 26/07/2013 6261 878 494 2030 30

sep-13 28/08/2013 6261 878 494 2030 30

oct-13 24/09/2013 6261 878 494 2030 30

nov-13 26/10/2013 6261 878 494 2030 30

dic-13 26/11/2013 6261 878 494 2030 30

ene-14 26/12/2013 6261 878 494 2030 30

feb-14 27/01/2013 6261 878 494 2030 30

mar-14 25/02/2013 6261 878 494 2030 30

abr-14 27/03/2013 6261 878 494 2030 30

total 73916 5128 5268 5834 23966 345

La determinación del requerimiento efectivo de LA ENTIDAD será realizada durante la

ejecución del contrato de acuerdo a las necesidades propias de LA ENTIDAD y

dentro de los límites señalados en el presente contrato.

Las características de los bienes se encuentran establecidas en la Base

Administrativa, y en el presente contrato. El cual se detalla de la siguiente manera:

CÓDIGO DENOMINACIÓN TECNICA DEL PRODUCTO

PRODUCTOS REQUERIDOS

CARACTERISTICAS

5022110100002722 ARROZ PILADO

ARROZ PILADO

Clase: Largo, Longitud: de 6 mm. a 7 mm. Grado: 2 - Superior. Envase: Saco de polipropileno tejido, de primer uso y limpios, resistente al almacenamiento, transporte y que faciliten los muestreos e inspecciones. Peso Neto: 50 kg. Color: Transparente Medidas del Envase: ancho 56 cm, Largo 93 cm. Tejido: Trama y urdimbre 10 cintas/pulgadas. Cosido: Cinta encadenada 10 cm.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO ADP-S.I.P-001-2013-CE/MDCH

Anterior y posterior del tramo cosido del saco. Transporte: el medio de transporte no debe transmitir al arroz características indeseables que impidan su consumo, y debe ajustarse a lo señalado en el Titulo V Capitulo II del D.S. N° 007-98-SA.

50151513000025266 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE

ACEITE VEGETAL COMESTIBLE

Forma: Pura (proveniente de una sola materia prima). Envase: Botella de plástico de 900 ml. (transparente e incoloro), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con la NTP 311.286 ENVASES DE PLASTICOS. Empaque: cajas de cartón de primer uso, y resistentes al apilamiento de 5 cajas de altura. Transporte: el medio de transporte no debe transmitir al arroz características indeseables que impidan su consumo, y debe ajustarse a lo señalado en el Titulo V Capitulo II del D.S. N° 007-98-SA.

5012153800260770

GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL

GRATED DE JUREL EN AGUA Y SAL

Físicas y Organolépticas: Según Ficha Técnica aprobada por el OSCE. Envase: hojalata redonda de 1 lb tall (425 gr.), en caja de cartón corrugado. Hojalata de costura lateral electro soldadas barnizada con barnices oleo-resinosas a los que se le adiciona pasta de oxido de zinc con tapa convencional y/o lamina TFS (cromada), con especificaciones técnicas del fabricante. Peso neto: 425 gr. Peso escurrido: 320 gr. Nro. De Unidades por caja: 24 Presión de Vacio: mínimo 3 pulgadas de Hg (76.2 mm. Hg) Almacenamiento y Transporte: debe cumplir con lo establecido con los Artículos 31,36 y 37 del Título IV “del Almacenamiento y Transporte” de la “Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” D.S. N° 040-2001-PE.

5016150900278002 AZÚCAR RUBIA DOMESTICA.

AZÚCAR

Envase: Saco de polipropileno de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con la NTP 207.055 AZUCAR. Peso Neto: 20 kg. Color: Transparente.

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CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/…………………

(…………………………. Y ………./100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV,

RUBIA DOMESTICA

Resistente al almacenamiento, transporte y que faciliten los muestreos e inspecciones.

5042180100004658 FREJOL PANAMITO

FREJOL PANAMITO

Grado: Primera. Envase: Saco de polipropileno tejido, de primer uso y limpios, resistente al almacenamiento, transporte y que faciliten los muestreos e inspecciones. Peso Neto: 20 kg. Color: Transparente. Tejido: Trama y urdimbre 10 cintas/pulgadas. Cosido: Cinta encadenada 10 cm. Anterior y posterior del tramo cosido del saco. Transporte: el medio de transporte no debe transmitir al Frejol Panamito, características indeseables que impidan su consumo, y debe ajustarse a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 004-2011- AG.

5042450100004663

LENTEJA

LENTEJA

Grado: Primera, Tamaño: Diámetro igual o mayor a 75 mm. Envase: Saco de polipropileno tejido, de primer uso y limpios, resistente al almacenamiento, transporte y que faciliten los muestreos e inspecciones. Peso Neto: 20 kg. Color: Transparente. Tejido: Trama y urdimbre 10 cintas/pulgadas. Cosido: Cinta encadenada 10 cm. Anterior y posterior del tramo cosido del saco. Transporte: el medio de transporte no debe transmitir a la Lenteja características indeseables que impidan su consumo, y debe ajustarse a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 004-2011- AG.

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seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que le

sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes a entregar, según costos

y cantidades siguientes:

DENOMINACION DEL BIEN

REQUERIDO U.M. CANTIDAD

PRECIO UNITARIO

S/.

COSTO TOTAL S/.

1

ARROZ PILADO

Kg.

73,916

2

ACEITE VEGETAL COMESTIBLE DE 900 ml.

BOTELLA

5,834

3

GRATED DE JUREL EN AGUA Y SAL DE 425 gr.

LATA

23,966

4

AZUCAR RUBIA DOMESTICA

Kg.

345

5

FREJOL PANAMITO

Kg.

5,268

6

LENTEJA

Kg.

5,128

EL CONTRATISTA podrá solicitar por escrito el reajuste del precio adjuntando para

ello la documentación que considere necesaria y que sustente dicho pedido. Caso

contrario se considerara que no se ha realizado ninguna variación en el precio.

LA ENTIDAD, previa evaluación y en consideración a lo indicado en el párrafo anterior,

emitirá la Orden de Compra para la adquisición de los alimentos correspondiente al

siguiente mes, con el reajuste del precio correspondiente.

CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en

………………. (Indicar moneda), en el plazo de……………………… (Indicar el plazo

en el que la Entidad efectuará el pago), luego de la recepción formal y completa de

la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de

dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de

los diez (10) días de ser estos recibidos.

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En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses

conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en

el que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución de la prestación es por un periodo de ….. meses, contados desde el día

siguiente de suscrito el presente contrato ó hasta que haya ejecutado la cantidad del contrato.

LA ENTIDAD, se reserva el derecho de realizar prestaciones adicionales y/o reducción

de los mismos en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y

su Reglamento.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora y los

documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las

partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía

solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a

favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

1. De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la

…………………(Indicar el tipo de garantía). Cantidad que es equivalente al diez

por ciento (10%) del monto del contrato original y tiene una vigencia hasta la

conformidad de la recepción de la prestación.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta: S/…………………., de ser el

caso, …………………., a través de la …………………(Indicar el tipo de

garantía), con una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la

prestación.

Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de supervisión

de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de

primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

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La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial

de la propuesta deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la

prestación a cargo de EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE

RENOVACIÓN

LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no

cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento

del la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo

176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente

el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación,

en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni

mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no

cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin

perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan

con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la

recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las

penalidades que correspondan; son parte integrante del presente contrato las Fichas

técnicas de cada uno de los productos licitados.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones

derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar

con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su

derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo

dispuesto por el artículo 50º de la Ley.

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CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad

por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento

(10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse

en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará

de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que

debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución

periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá

resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación

final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las

garantías de Fiel Cumplimiento o por el Monto diferencial de la propuesta (de ser el

caso).

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás

normas concordantes.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos

40º, inciso c), y 44º de la Ley, y el artículo 167º y 168º de su Reglamento. De darse el

caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y

pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás

obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere

lugar.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que

resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y

demás normas concordantes.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de

resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual

dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del

Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida

controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo

entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se

ejecuta como una sentencia.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública

corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

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CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte

introductoria del presente contrato.

De acuerdo con las Bases, las Propuestas Técnico y Económica y las disposiciones

del presente Contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la

ciudad de ………. al …………………………

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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ANEXOS

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ANEXO N° 01

ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº

001-2013-CE/MDCH

CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL

POSTOR

Sr. Presidente del Comité Especial

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Presente.-

El que se suscribe, ……………………. (O representante Legal de..................),

identificado con DNI Nº................., R.U.C. Nº............., con poder inscrito en la

localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO

JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social

Domicilio Legal

RUC Teléfono Fax

Correo Electrónico

Autorización Municipal

Municipalidad Nº de Licencia de Funcionamiento Fecha

Participa en Consorcio

SI NO Nombre de las Empresas que participan en Consorcio

Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3

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Manifestamos que al presentarnos al proceso de selección, aceptamos expresamente las

bases y demás documentos de la misma; que declaramos haberlas leído en su totalidad y

aceptamos las disposiciones que ellas contiene; el postor deberá adjuntar la licencia de

funcionamiento conforme a los dispositivos legales vigentes.

Lima,……………………………

..........................................................

Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada

uno de los consorciados

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ANEXO N° 02

ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº

001-2013-CE/MDCH

DECLARACIÓN JURADA

(ARTÍCULO 42º DEL D.S. Nº 184-2008-EF)

Sr. Presidente del Comité Especial

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Presente.-

De nuestra consideración:

El que suscribe…………….. (o representante legal de …………..), identificado con DNI

Nº ................, con RUC Nº ……………, domiciliado en .........................................., que

se presenta como postor de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA POR

SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 001-2013-CE/MDCH, para la

………………………., declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar

con el Estado, conforme al Art. 10º de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del

proceso de selección.

3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a

efectos del presente proceso de selección.

4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir

el contrato, en caso que resulte favorecido con la Buena Pro.

5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como en

la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima,…………………………………..

………………………….………………………..

Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 03

ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº

001-2013-CE/MDCH

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Sr. Presidente del Comité Especial

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Presente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable

durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta

conjunta en la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA POR SUBASTA INVERSA

PRESENCIAL N° 001-2013-CE/MDCH, responsabilizándonos solidariamente por

todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el

contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr...................................................................................., identificado

con D.N.I. Nº……………………… Como representante legal común del Consorcio,

para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la

contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común

en.........................................

OBLIGACIONES DE………: % Participación

1.

2.

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OBLIGACIONES DE………: % Participación

3.

4.

Lima, ……………………..

..…………………………………. …………………………………..

Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 04

ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº

001-2013-CE/MDCH

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

Sr. Presidente del Comité Especial

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Presente.-

De nuestra consideración,

A continuación, hacemos de conocimiento que nuestra propuesta económica es la

siguiente:

CANTIDAD DENOMINACION DE LOS BIENES

REQUERIDOS

PRECIO

UNITARIO

PRECIO

TOTAL

73,916 ARROZ PILADO

5,834 ACEITE VEGETAL DE 900 ml.

23,966 GRATED DE JUREL EN AGUA Y SAL DE

425 gr.

345 AZUCAR RUBIA DOMESTICA

5,268 FREJOL PANAMITO

5,128 LENTEJA

El valor referencial incluye los impuestos de Ley y Transporte.

Lima,……………………………………

……………………………….………………….. Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 05

CRONOGRAMA DE ENTREGAS

CRONOGRAMA DE INSUMOS DEL PCA

FECHA FECHA DE ENTREGA ARROZ PILADO LENTEJA PANAMITO ACEITE

CONSERVA DE PESCADO AZÚCAR

may-13 5045 738 400 1636 15

jun-13 6261 878 494 2030 30

jul-13 26/06/2013 6261 878 494 2030 30

ago-13 26/07/2013 6261 878 494 2030 30

sep-13 28/08/2013 6261 878 494 2030 30

oct-13 24/09/2013 6261 878 494 2030 30

nov-13 26/10/2013 6261 878 494 2030 30

dic-13 26/11/2013 6261 878 494 2030 30

ene-14 26/12/2013 6261 878 494 2030 30

feb-14 27/01/2013 6261 878 494 2030 30

mar-14 25/02/2013 6261 878 494 2030 30

abr-14 27/03/2013 6261 878 494 2030 30

total 73916 5128 5268 5834 23966 345

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FORMATO N° 01

CARTA DE DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

(MODELO)

Señores

COMITÉ ESPECIAL

ADJUDICACION DIRECTA PÚBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº

001-2013-CE/MDCH.

Presente.-

Ref.: Adjudicación Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2013-

CE/MDCH.

Adquisición de Alimentos para…………………………

De nuestra consideración,

………………………………….(nombre del postor/Empresa y/o Consorcio), identificado

con RUC Nº …………………… nos dirigimos a ustedes en relación con la

ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº

001-2013-CE/MDCH, para la “Adquisición de Alimentos …………………..” a fin de

acreditar a nuestro representante………………….. (Nombre del representante)

identificado con DNI Nº ………………………..quien se encuentra en virtud a este

documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso

de selección, así como a la representación para formular propuestas, efectuar lances y

para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta Inversa durante el acto

público de acuerdo a lo señalado en el artículo 95º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Lima,……………………………2013.

……………………………….…………………..

Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón social del postor