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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO D/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en , Calle piso Municipio PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16) D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16) Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO EXPONGO: En el documento MEMORIA del PGOU, en el epígrafe 2.2 Dimensionamiento de nueva urbanización, Proyección de población y vivienda, se afirma que la proyección de nueva población razonable para Collado Mediano es de 8.043 habitantes para el año horizonte del Plan General, 2024. Para calcular esta previsión de crecimiento se ha utilizado la tasa anual de crecimiento desde el año 2005 a 2011, obviando los datos disponibles de los últimos cuatro años. El uso de datos obsoletos, además de ser poco profesional desde un punto de vista técnico, conduce a error en cuanto al cálculo de las necesidades de vivienda nueva para el municipio, lo que conlleva a una calificación de S.U.S. no acorde a las necesidades reales del municipio. Si se utilizaran todos los datos disponibles (del 2005 al 2015), como muestra la tabla, la necesidad de nuevas viviendas en el municipio en 2024 sería de 443. Página 1 de 131

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO:

En el documento MEMORIA del PGOU, en el epígrafe 2.2 Dimensionamiento de nueva urbanización, Proyección de población y vivienda, se afirma que la proyección de nueva población razonable para Collado Mediano es de 8.043 habitantes para el año horizonte del Plan General, 2024.

Para calcular esta previsión de crecimiento se ha utilizado la tasa anual de crecimiento desde el año 2005 a 2011, obviando los datos disponibles de los últimos cuatro años.

El uso de datos obsoletos, además de ser poco profesional desde un punto de vista técnico, conduce a error en cuanto al cálculo de las necesidades de vivienda nueva para el municipio, lo que conlleva a una calificación de S.U.S. no acorde a las necesidades reales del municipio.

Si se utilizaran todos los datos disponibles (del 2005 al 2015), como muestra la tabla, la necesidad de nuevas viviendas en el municipio en 2024 sería de 443.

PROYECCIÓN DE POBLACIÓN Y NUEVAS VIVIENDAS AL AÑO HORIZONTE DEL PGOU

Escenario Proyección población

Tasa aumento anual

Nueva población de 2014 a 2024

Nº nuevas viviendas con 2,5 hab/vivienda

Nº nuevas viviendas +50% secundaria

Nº nuevas viviendas +15% vacías

Proyección PGOU (Tc 2005-2011)

8448 2,22 1668 667 1001 1151

Proyección realista (Tc 2005-2015)

7422 1,32 642 257 385 443

SOLICITO/ALEGO:

Se recalcule la proyección de población con la información más reciente a fin de realizar cálculos precisos de las necesidades de nueva vivienda y se adecúe la calificación de todos los desarrollos urbanísticos (S.U.S.) del municipio a estas estimaciones de población.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO:

En el documento MEMORIA del PGOU se detectan varias incoherencias y faltas de información y justificación de este Plan:

En su punto 1.1, Criterios Normativos, se dice que “El presente Plan General revisa y sustituye al planeamiento vigente, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7/6/1990 que habían sido redactadas por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, por subrogación de la competencia municipal de Collado Mediano. Por tanto, su principal justificación es la de adaptar el planeamiento a la situación social y económica actual, así como de adaptarlo a la legislación vigente”. Si un ciudadano quisiera contrastar la propuesta del PGOU con la citada normativa vigente, no la encontrará accesible en la web municipal, ya que no está publicado el instrumento de ordenación territorial y urbanística en vigor, sino la documentación técnica del Plan General de Ordenación Urbana. Tendría que ir al Visor de la Comunidad de Madrid para informarse (http://www.madrid.org/cartografia/planea/planeamiento/html/visor.htm). Y si lo hiciera, comprobaría que se están copiando las áreas a desarrollar según las Normas subsidiarias de 1990, sin justificar con datos reales y actualizados la necesidad de nueva vivienda, y obviando los criterios actuales de sostenibilidad en sentido amplio. Se quiere seguir la tendencia del entorno central de la Sierra de Guadarrama, basado en ese modelo desarrollista que ha convertido pueblos de montaña, con características propias, en una prolongación de la gran ciudad de Madrid, donde la pérdida de biodiversidad no es una riqueza que se valore. Diversos organismos internacionales, incluyendo la ONU y el Consejo de Europa, han tenido que advertir al gobierno español de la grave situación provocada por la especulación urbanística y la destrucción territorial.

En el punto 1.2 del mismo documento, Criterios de desarrollo, se especifica como uno de ellos. “Establecer la protección adecuada para el término municipal, cuyo mayor valor reside en la

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calidad medio ambiental de su territorio”. Y siendo esto un punto de acuerdo, luego este criterio se diluye en el desarrollo del Plan, al no proponer ningún plan de puesta en valor del medio ambiente, en sus vertientes de naturaleza, etnografía y cultura, ni tampoco proponer un plan estratégico para dinamizar la economía local, pero en cambio sí propone mantener los 13 sectores urbanizables de las Normas subsidiarias y añadiendo 3 más:

En el punto 1.3 del mismo documento, Criterios de clasificación del suelo, se especifica “Mantener la actual clasificación de suelo urbano, y de sectores urbanizables, con las intensidades del planeamiento vigente o con aumentos justificados por la aplicación de prestaciones de la legislación actual sobre vivienda de protección pública”.

En el punto 2.2 del mismo documento, Dimensionamiento de nueva urbanización, se especifican los sectores siguiendo con un modelo de urbanización disperso en vez del ecológicamente más razonable de modelo compacto: “El número total de viviendas admitidas en las NNSS es de 1.028, de las que únicamente 154 han sido construidas, el 15% del total (en el SAU 13 en el núcleo periférico de Serranía de la Paloma y en el SAU 7)”.Y más adelante añade “El Plan General mantiene estos sectores como suelo urbanizable con sus parámetros originales de las NNSS, añadiendo la aplicación del 30% de su edificabilidad residencial a vivienda de protección.” . Más adelante se dice “La propuesta del PG añade dos nuevos sectores, 15 y 16, el primero como cohesión territorial entre el núcleo y la zona del polígono industrial; y el segundo para responder a la solicitud ciudadana de completar la urbanización de la Urb. Serranía de la Paloma en su borde suroeste.” Y también se añade “el Plan General propone además el nuevo sector industrial terciario SUS 14, “Alto de los Coladillos”, para fomentar el desarrollo económico basado en el sector servicios, aprovechando la oportunidad de la carretera de Navacerrada. No existe una proyección clara sobre la necesidad de suelo industrial o terciario en Collado Mediano; la previsión obedece realmente a criterios territoriales de idoneidad de esos ámbitos para ese uso. Es obvio que como núcleo urbano necesita cierto tipo de instalaciones productivas, por lo que las casi 20 has previstas para ese uso constituyen una previsión prudente para el futuro. No se debe omitir la oportunidad que ofrece la carretera de Navacerrada, que puede constituir una fachada para la instalación de empresas de servicios y hostelería.”Y tras decir esto, no se acompaña de ningún estudio de viabilidad ni de oportunidades que justifique la necesidad de urbanizar todos estos suelos, que en 26 años sólo se han urbanizado el 15%. Se estaría incumpliendo la Ley del Suelo de carácter estatal, a través del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: el suelo que se transforma (rural o urbano) se debe de justificar el cambio de clasificación, los “remates urbanos” no se justifican; el suelo en sí mismo es un recurso natural, independientemente si contiene valores naturales singulares o no.

En el punto 12.1, de Viabilidad social, se dice que “La propuesta de desarrollo del Plan General de Collado Mediano considera las posibilidades de crecimiento del municipio atendiendo a factores intrínsecos y extrínsecos del mismo. En el caso del mercado de vivienda, Collado Mediano apenas ha crecido en los últimos años, por lo que la evaluación de viabilidad ha de hacerse en referencia a las pautas de desarrollo de municipios de su entorno”. Resulta chocante que en la propia memoria se admita que no hay crecimiento interno, que las proyecciones se hacen en base a crecimientos del entorno, que han demostrado que ya no tienen vigencia, y que no se detengan a analizar las tendencias actuales del mercado de vivienda: alto nivel de vivienda nueva sin primera ocupación, dado que conservan precios del boom inmobiliario; demanda de vivienda de segunda mano para

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rehabilitación, como opción para nuevos habitantes que no pueden acceder a las casas anteriores; demanda de casas de alquiler para gente joven, que necesitan condiciones especiales de precio y garantías.

Unido a todo lo anteriormente expuesto, no se trabaja en este Plan las necesidades de los actuales habitantes de Collado Mediano ni de las necesarias propuestas de regeneración del casco urbano actual. Todo ello implica que los vecinos tendrían que haber participado de manera activa en la concepción de este plan. Pero la realidad ha sido que solamente ha existido una presentación a los representantes de los partidos y una presentación pública con carácter informativo por parte del Equipo Redactor, justo antes de la Aprobación inicial en marzo de 2016, con carácter muy técnico y poco comprensible para el público general. Y en el actual período de alegaciones, la información del plan está disponible y cumple las formas, pero en el fondo no resulta fácil ni comprensible para la mayoría de la ciudadanía, dado lo prolija que es: si se tiene una buena conexión, se podrá acceder a la “pesada” documentación en la web; si no se trabaja, se podrá consultar la documentación en la Sala de Exposiciones con horario sólo de mañana; si se quiere una copia, habrá que desplazarse a la copistería designada en Collado Villalba; y sí, se dispone de una dirección de correo electrónico para preguntar, si se llega a consultar y comprender toda la documentación. Los ciudadanos demandan sesiones públicas para contrastar información y también actividades para reconocer sobre el terreno la realidad de lo que se planea. Esto se ha realizado de forma paralela por el conjunto de partidos de la oposición, ante la falta de actuaciones al respecto por el Ayuntamiento, siendo la base para la presentación de alegaciones por parte de la ciudadanía.

SOLICITO/ALEGO:

Detener este Plan o al menos hacer modificaciones sustanciales, en base a la gobernanza internacional (especialmente, el nuevo Acuerdo Mundial sobre Cambio Climático o la Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano de la UE) y la legislación española (especialmente la Constitución, así como las leyes del Suelo Estatal y de la Comunidad de Madrid), para realizar una nueva propuesta que suponga:

Que se tenga como principal objetivo la conservación del medio natural del municipio, realizando una zonificación que garantice “la utilización sostenible del territorio y la cohesión social” según el Artículo 3.1.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y no un plan basado en la extensión de una normativa obsoleta como las Normas Subsidiarias de 1990.

Una información asequible para el público general y se desarrolle un proceso real de participación ciudadana desde las fases iniciales de diseño del Plan, de modo que se contemplen las necesidades de los actuales ciudadanos y no sólo las de posibles futuros habitantes.

Se incluyan actuaciones sobre el casco urbano actual, con criterios de regeneración urbana y de rehabilitación energética de las edificaciones e instalaciones que supongan minimizar el impacto ambiental y facilitar un Collado Mediano más vivible para sus habitantes.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO:

En el documento MEMORIA del PGOU, en el epígrafe 2.2 Dimensionamiento de nueva urbanización, Proyección de población y vivienda, se afirma que la proyección de viviendas nuevas al año horizonte del Plan General 2.024 será de 1.151, incluido 50% vivienda secundaria y 15% de vivienda vacía.

PROYECCIÓN DE POBLACIÓN Y NUEVAS VIVIENDAS AL AÑO HORIZONTE DEL PGOUaño Proyección

poblaciónTasa aumento anual (1)

Nueva población de 2014 a 2024

Nº nuevas viviendas con 2,5 hab/vivienda

Nº nuevas viviendas +50% secundaria

Nº nuevas viviendas +15% vacías

2014 6.780 0,02222024 8.448 1.168 667 1.001 1.151

(1) Tasa calculada al 2005 al 2011

Según datos de INE (Instituto Nacional de Estadística), la Compraventa de viviendas de La Comunidad de Madrid según régimen y estado, se desglosa en el siguiente cuadro:

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Como podemos comprobar, desde el año 2009 hasta el año 2015 (último año contabilizado por el INE), el % de Compraventa de Vivienda usada va creciendo hasta alcanzar el 75% en el pasado año 2015.La realidad del mercado de Compraventa de vivienda en La Comunidad de Madrid y el resto de España, se centra principalmente en la Vivienda usada, no en la Vivienda nueva.Si a estos datos oficiales, añadimos el Censo de Población y Viviendas 2011 que también nos ofrece el INE y que nos muestra que el 17,04 % del nº de viviendas en Collado Mediano están vacías, es decir 725 viviendas, según desglosamos en el siguiente cuadro:

No tiene sentido que el Plan General de Ordenación Urbana de Collado Mediano, quiera proponer la construcción de 1.151 nuevas viviendas, cuando la tendencia en el mercado de Compraventa de viviendas de la Comunidad de Madrid y en el resto del Estado Español es completamente al contrario. Si además de estas 1.151 nuevas viviendas previstas, sumamos las viviendas vacías que el INE tiene contabilizadas en Collado Mediano, 725, llegaríamos a un total como mínimo de 1.876 viviendas.

¿Es realista esta propuesta?, NO.

SOLICITO/ALEGO:

Volver a calcular la proyección de nuevas viviendas en Collado Mediano, acorde con la realidad del mercado de Compraventa que acontece en el Estado Español y en La Comunidad de Madrid.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO:

Que en el Estudio Acústico incluido en el EsIA del Plan General de Ordenación Urbana, se realizan una serie de modelizaciones acústicas mediante la aplicación informática Mithra, tanto de la fase preoperacional como de la fase postoperacional. Las modelizaciones de la fase postoperacional son razonables puesto que se trata de escenarios futuros.

Pero en la fase preoperacional, en la que se modeliza el escenario presente antes de la reordenación urbana, no se entiende el porqué se recurre a una modelización cuando la mejor forma de parametrizar el estado actual es realizar mediciones acústicas in situ mediante sonómetro homologado. No hay que olvidar que los modelos no dejan de ser una aproximación a la realidad, con mayor o menor incertidumbre, pero no hay mayor aproximación a la realidad que la realidad misma.

Es más, una vez realizada la modelización preoperacional, no se ha tenido el rigor de realizar mediciones acústicas aleatorias a fin de tener datos reales que permitan validar los resultados de la modelización realizada.

SOLICITO/ALEGO:

Se realicen mediciones in situ mediante sonómetro homologado de los nuevos sectores reclasificados, en especial de los Sectores Urbanizables nuevos resultantes de la conversión de suelo no urbanizable en suelo urbanizable.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña. _________________________________________________________ mayor de edad, con DNI/Pasaporte _________________________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en:

Calle________________________________, nº___ piso_________________

Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE,

Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO,

Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO

Al igual que en el resto del país, la gran mayoría de los edificios construidos en nuestro municipio con anterioridad al año 1979, fecha en la que aparece a nivel nacional la primera normativa técnica que exige la incorporación de aislamiento térmico en los edificios, la NBE CT 79, no disponen de aislamiento térmico en su envolvente: fachadas, cubiertas, suelos, ventanas, etc. A partir de esta fecha, y hasta el año 2006, año en que entra en vigor el “Código Técnico de la Edificación”, y en concreto el documento “DB HE Ahorro de energía” que recoge las exigencias normativas en materia de eficiencia energética que nos requiere Europa, los edificios construidos requerían un aislamiento térmico mínimo muy básico, con espesores que actualmente no alcanzarían ni la mitad del valor exigido por la nueva normativa. Esto quiere decir que los edificios construidos en nuestro municipio con anterioridad al año 2006 (la mayor parte del parque inmobiliario del pueblo) no disponen, o disponen de muy poca capacidad aislante en su envolvente lo que supone, además de un impacto medioambiental que repercute directamente en el cambio climático, un desembolso desproporcionado a nuestro vecinos en la factura energética,

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especialmente la que tiene que ver con los consumos de calefacción, periodo largo en nuestro clima.

La tendencia actual en Europa y a nivel nacional es fomentar la REHABILITACIÓN ENERGÉTICA de los edificios existentes para reducir el fuerte impacto en el medio ambiente y en los bolsillos de la ciudadanía, que supone un parque de edificios, especialmente de viviendas, absolutamente ineficiente desde el punto de vista energético.

Un Plan General de Ordenación Urbana debe por tanto reflejar desde el principio la necesidad de mejora de los edificios existentes desde el punto de vista energético aplicando políticas de REHABILITACIÓN ENERGÉTICA, y no dejarlo en manos de ordenanzas posteriores o modificaciones puntuales. Este es el caso, por ejemplo, del Plan General de Madrid, que en el año 2015, y bajo el gobierno del equipo municipal anterior, encabezado por la alcaldesa Ana Botella, aprueba inicialmente una modificación puntual del Plan General para facilitar la mejora energética y la protección acústica de edificios, facilitando la aplicación de las soluciones constructivas más convenientes desde el punto de vista técnico y económico.

Para conseguir una mejora en las condiciones energéticas, es necesaria la modificación de los parámetros urbanísticos especificados en las Normas Generales y Particulares que regulan las condiciones de los edificios existentes, como por ejemplo la edificabilidad, la ocupación, los cuerpos volados, los materiales, la proporción de hueco-macizo en las fachadas, etc.

Asimismo, para permitir la REHABILITACIÓN ENERGÉTICA de los edificios, es necesaria la implantación de estrategias de mejora de la eficiencia energética de la envolvente como por ejemplo la implementación del aislamiento térmico por el exterior de las fachadas con sistemas S.A.T.E., mucho más eficiente que el clásico aislamiento por el interior de las viviendas, que además de reducir el espacio interior, no rompe los puentes térmicos de forjados; la transformación de las terrazas abiertas de orientación sur en galerías bioclimáticas, con todos los elementos necesarios para captar la energía del sol de forma pasiva y, en invierno, transformarlo en energía gratuita para calefacción; etc.

Por todo lo expuesto

SOLICITO

Sean estimadas las presentes alegaciones y sean modificados los parámetros urbanísticos especificados en las Normas Generales y Particulares del Plan General para permitir la rehabilitación energética de los edificios existentes, tal como se expone en el presente documento

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO

La carretera M-623 atraviesa el núcleo urbano principal de Collado Mediano, esto supone un problema por la cantidad de tráfico que soporta. A lo largo de los años se han discutido, tanto por parte de la ciudadanía como por las instituciones, diversas alternativas para paliar este severo inconveniente. Las diferentes propuestas han sido tan variadas como imaginativas. El coste económico de algunas de ellas o su inviabilidad técnica han sido siempre un escollo complicado de sortear.

Entendemos que la competencia sobre la futura variante no recae sobre el Ayuntamiento, sino sobre la Comunidad de Madrid que es el organismo que ostenta competencias en esta materia (Ley 9/1991, de 7 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid).

No obstante, ya que en el Documento de Aprobación inicial del Plan General de Collado Mediano, apartado 3.1. “Alternativas de circunvalación viaria”, se hace referencia expresa a tres opciones y que en el los planos anexos aparece representada una de las alternativas mencionadas, nos vemos en la obligación de presentar una alegación a esta infraestructura.

1. No conocemos de manera rigurosa los datos, ni las razones que hacen necesaria esta nueva carretera de circunvalación. No existe un plan de movilidad urbana sostenible para este municipio que indique la perentoria necesidad de realizar un nuevo trazado viario. Por tanto, no existen pruebas de que su construcción mejoraría en modo alguno los supuestos rigores del tráfico por el casco urbano de Collado Mediano.

2. No creemos que se trate en profundidad ni con rigor, las alternativas para desviar el tráfico originado por los propios vecinos del municipio. La caótica ubicación de muchos de los crecimientos urbanos ha fomentado la aparición de fondos de saco y de calles sin conexiones adecuadas, abocando a la mayor parte de los vecinos a transitar por la M-623 para entrar o salir a las calles que llevan a su residencia.

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3. Existen argumentos ambientales de peso para desaconsejar trazar nuevas vías de comunicación por espacios naturales de elevado valor paisajístico y de gran riqueza en biodiversidad. Como demostración inequívoca de este punto, se adjunta plano en el que junto con los desarrollos urbanos defendidos en el Documento de Aprobación Inicial se recoge el trazado de la circunvalación. Las zonas señaladas con trama rallada corresponden al Hábitat prioritario 6220* “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea”, las de color rosa al Hábitat prioritario 6230* “Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)”. Recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, transpuesta al ordenamiento jurídico español con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Como se puede observar gran parte del trazado de la vía transcurre por Hábitat de Interés Comunitario Prioritario.

4. Abundando en el valor ambiental de este espacio, se adjunta plano de Montes Preservados del municipio, (Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid). Está claro, por tanto, el valor ambiental de este espacio y la necesidad de preservarlo. Las actuaciones destinadas a construir cualquier infraestructura afectarán de manera irreversible su estado y restarán irremediablemente valor ambiental al municipio.

5. Según los datos del Inventario Español de Especies Terrestres, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Collado Mediano se encuentra en una cuadrícula de nivel superior en cuanto a riqueza de especies. Aparecen descritas para esta cuadrícula 195 especies, algunas de las cuales se encuentran recogidas en el anexo II de la Directiva Hábitat. La destrucción de hábitats y la fragmentación de los espacios naturales con infraestructuras que, les resultan en muchos casos infranqueables, contribuye de manera determinante a la reducción de los individuos y al detrimento, por ende, de sus poblaciones.

SOLICITO/ALEGO:

Por todas las razones expuestas solicitamos sea retirada del Plan General de Ordenación Urbana la variante de la carretera M-623. Consideramos que antes de pensar en dañar el entorno natural de Collado Mediano de manera irreversible tenemos la obligación de trabajar de forma firme y rigurosa en buscar otras alternativas que permitan conservar para las generaciones futuras los valores naturales de nuestro municipio.

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ANEXO CARTOGRÁFICO

Término Municipal Collado Mediano

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Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 6220

Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 6230

Hábitat de Interés Comunitario. Fuente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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Masas arbóreas de castañar, robledal y fresneda

Masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar,

Alcornocal, enebral, sabinar, coscojar y quejigal

Montes preservados. Fuente Comunidad de Madrid.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

EXPONEPrimero.- Aprobado inicialmente el Plan General del municipio de Collado-Mediano por acuerdo del Pleno de fecha 16 de marzo 2016, de conformidad con el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se somete a información pública por plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.- Dentro del periodo de información pública fijado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de abril de 2016, se procede a la presentación de la siguiente

ALEGACIÓN:

Es necesario un estudio en profundidad de los problemas relacionados con cualquier área incluida en el Anexo Sexto de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que a los efectos previstos en dicha Ley se consideran “áreas especiales”, como son:

- Los Espacios Naturales Protegidos considerando la posibilidad de su ampliación.

- Los Montes de Régimen Especial según la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

- Las Zonas declaradas al amparo de las Directivas Comunitarias 79/409 relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43 relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres.

Por todo lo expuestoSOLICITA

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Se admita la ALEGACIÓN presentada en el presente escritoFirmado:

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

E X P O N E La conservación y puesta en valor del patrimonio municipal son acciones prioritarias de gobierno de las administraciones locales y también una oportunidad para generar nuevas fórmulas de desarrollo sostenible basadas en el conocimiento y fundamentales para el mantenimiento de los equilibrios ambientales, la preservación del paisaje y de la cultura local, y de igual forma generan condiciones para impulsar una nueva economía y mejorar la vida de la ciudadanía.

Pero para ello, es preceptivo elaborar el Catálogo Municipal de Patrimonio, una obligación legal para los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid (de acuerdo con la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid) y una herramienta para que todos los ayuntamientos desarrollen sus competencias en la materia (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

Debe ser integral de forma que contemple todo tipo de patrimonio y que afecte directamente a todos los ámbitos esenciales de la vida municipal como el equilibrio ambiental, la preservación de los valores culturales, la calidad de vida, la diversificación productiva y la generación de nuevos empleos.

Debe conocer en profundidad el patrimonio natural, paisajístico y cultural, su evaluación y valoración como pasos indispensables para su preservación y puesta en valor.

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Trinchera de la Guerra Civil Cerro del Jaralón Arquitectura Civil: Trituradora o Machacadora en SUS 8

Arquitectura Civil: Depósito de agua SUS 16

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Casas tradicionales SUS 6, antigua Fragua y Potro de herrar

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Lavadero. Se cortó una pila para reconvertir el edificio

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B.I.C (Bien de Interés Cultural)

Yacimiento Arqueológico

El Beneficio

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El Informe Preliminar de Evaluación de Impacto Arqueológico Paleontológico del Plan General debe incluir Planes Especiales de Protección para los bienes catalogados en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como B.I.C (Bienes de Interés Cultural. artº43.f de la Ley del Suelo de la CM), los B.I.P (Bienes de Interés Patrimonial), yacimientos arqueológicos y paleontológicos, los bienes de la Adicional Primera de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (LPHCM), los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico y los bienes a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial (artº 2.1 LPHCM) señalando el carácter estructurante que tiene el Catálogo en la planificación e incluyendo ordenanzas urbanísticas de protección.

La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. en el Artículo 16. establece que:

1. Los Ayuntamientos están obligados a recoger en sus catálogos de bienes y espacios protegidos tanto los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como los bienes que, reuniendo los requisitos del artículo 2.1, puedan tener relevancia para el Municipio. Estos últimos bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el planeamiento urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación.

2. Los instrumentos de planeamiento con capacidad para clasificar suelo o catalogar bienes y espacios protegidos deberán contener la identificación diferenciada de los bienes integrantes del patrimonio histórico y los criterios para su protección. A estos efectos, los Ayuntamientos deberán elevar consulta previa a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la debida identificación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico,

3. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico emitirá informe preceptivo y vinculante antes de la aprobación provisional o, en su defecto, definitiva de los instrumentos de planeamiento y sus modificaciones cuando éstos afecten a los bienes recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico.

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural, las siguientes competencias en materia de Patrimonio Histórico:

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial …

c) La comunicación al Ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y patrimonial para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, ...

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d) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.

e) La gestión y actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. como instrumento para la salvaguarda, consulta y divulgación de los bienes en él inscritos.

Este catálogo estará formado por el conjunto de bienes inmuebles declarados o sobre los que se haya incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, así como por los yacimientos arqueológicos y paleontológicos cuya existencia esté debidamente documentada por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico. Dicho catálogo será gestionado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que deberá tenerlo actualizado.

Este documento comprenderá la protección y conservación de los bienes que, por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, culturales, ambientales, paisajísticos, botánicos, forestales, agrícolas u otros, sean susceptibles de ser considerados como bienes catalogables con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.7.c de la Ley 9/01, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Establece los criterios de valoración por su valor histórico-artístico, como elemento singular o representativo, la tipología edificatoria en relación con los tipos de la zona y la cultura arquitectónica de la época, los sistemas constructivos de la arquitectura local tradicional con alto coste de reposición

Se valora la existencia de arbolado y otro tipo de vegetación significativa en cuanto a la edad y tamaño de los ejemplares, el tipo de especies,

f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo y protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

g) La autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos previstos en la Ley.

h) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

i) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

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C O N S I D E R A N D O

que el CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS que presenta este Plan no recoge adecuadamente, y por tanto no protege elementos importantes representativos de Collado Mediano, como:

Construcciones Militares de la Guerra Civil Para la fortificación de la línea del frente en la zona republicana de la Sierra se fueron construyendo fortificaciones en profundidad y existe en Collado Mediano una trinchera en zigzag, de más de un kilómetro de longitud, reforzada con muros internos de piedra y en magnífico estado de conservación, situada en el Cerro del Jaralón, así como algunos restos de casamatas en esa zona y casas refugio en la Sierra del Castillo

Mojones del término y de caza de Carlos IV En Collado Mediano hay algunos mojones que delimitan el término municipal, así como otros que señalan caminos o cruces de caminos. La mayoría de ellos son peñas, piedras en vallas o mojones de piedra enclavados en el terreno, en los que se marcaban cruces u otros símbolos (letras, año, etc.). En alguno de estos mojones hay más de una decena de cruces. Las marcas de deslinde o división de términos que vemos actualmente en Collado Mediano deben ser de los siglos XVI al XIX, aunque no podemos descartar que alguna sea anterior, pues en nuestra Sierra existen datos que confirma la existencia de esas marcas en el siglo XIV o anteriores, incluso precristiano. Según los especialistas, la costumbre de marcar los lindes con cruces ya era corriente en época romana

Caceras Las caceras, acequias, junto al arroyo de La Ventilla, situadas al norte del municipio están protegidas por piedras de granitoEn las fresnedas de La Dehesa de la Jara, junto al Arroyo de Los Linos del Soto, también pueden observarse los cauces de agua y caceras

Obras de ingeniería (puentes, presas, depósitos y otras construcciones)

Las obras de ingeniería y las construcciones industriales, son también elementos importantes del patrimonio histórico cultura por sus técnicas constructivas y funcionalidadEn Collado Mediano p. ej: las infraestructuras de abastecimiento de agua del Canal de Isabel II que recorren a media ladera el Cerro del Castillo, la casa del Guarda o el Puente Carpanta son otros buenos ejemplos de elementos a catalogar y proteger

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Vallas de piedra secaValiosísimos ejemplos de formas de deslindar las fincas y caminos con piedra seca sin argamasa que constituyen, además de un aspecto clave del paisaje, un ecosistema de especial riqueza e importancia. Los arroyos, barrancos y caceras obligaban a construir en las vallas pasos para el agua y bocines para las caceras. Otros elementos presentes en las vallas son los pasos para el ganado ovino, que permitían la fácil entrada y salida de estos animales, y los brincaderos para entrar o salir sin tener que abrir las puertas. Árboles singulares En Collado Mediano, tanto en sus zonas rurales como urbanas, hay numerosos árboles que por sus características deberían gozar de una protección y un cuidado suplementario al que les otorgan las leyes, resguardarlos de las podas abusivas a las que muchas veces se ha sometido al arbolado urbano, atender a su salud, etc. Es preciso hacer un obligado catálogo de arbolado urbano, así como de un estudio detallado de los ejemplares más notorios de las zonas rurales: fresnedas adehesadas en la Dehesa de la Jara, el alcornocal del Cerro del Jaralón,

Archivos históricos: Archivo Fuenterroca que forma parte del Patrimonio Documental con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político.

S O L I C I T O por todo ello

que sea devuelto a la Dirección General de Patrimonio Histórico para que analice dichas deficiencias y en tanto este organismo no resuelva positivamente, sea rechazado este Plan General de Ordenación Urbana, por incumplir la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

ALEGACIÓN GENERAL DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA) DEL PGOU

OBJETIVO: Mejorar las condiciones urbanísticas del actual centro urbano, con una trama urbana más eficaz y racional, en la que la ordenación promueva el acceso universal, eliminando fondos de saco y consiguiendo zonas verdes, a la vez que manteniendo la calidad ambiental del municipio.

JUSTIFICACIÓN:

En la Memoria de Aprobación Inicial, se establece que: “En suelo urbano consolidado, la actuación será en general de desarrollo directo. En particular, con base en el artículo 98.2.c LSCM, el Plan General ha definido una serie de Ámbitos de Actuación (normalmente, fincas con una única identificación catastral), con clave AA asignada en los planos de ordenación. Se refieren a fincas que requieren urbanizar el acceso para permitir su desarrollo, siempre sin aumento de edificabilidad respecto al planeamiento vigente ” .

En base al Art. 2. 1 del texto refundido de la Ley de Suelo del RDL 7/ 2015, de 30 de octubre, se explica el concepto de:“Actuaciones sobre el medio urbano: las que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y las de regeneración y renovación urbanas cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos. Las actuaciones de regeneración y renovación urbanas tendrán, además, carácter integrado, cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria”.

Así también el Art. 3.3 de la misma Ley establece:

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“-Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible - Los poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano, las políticas de su respectiva competencia, de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, procurando que, esté suficientemente dotado, y que el suelo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional.”

Y siendo que en el Plan General del Avance (pág.21, 2.)establece en cuanto a los criterios de desarrollo que:

“1. El Plan General deberá mantener o mejorar la calidad ambiental, impulsando aquellas implantaciones residenciales que contribuyan a crear equipamientos y servicios colectivos necesarios para el núcleo urbano actual, e implantaciones productivas que contribuyan a susten t ar la base económica municipal.

“2. Deberá buscarse la mejora de las cond i ciones urbanísticas del actual centro urbano , rediseñando la calle Real para la adecuada convivencia del peatón y el tráficorodado.”

“5. La ordenación pormenorizada de los ámbitos urbanizables más próximos al actual centro urbano albergará la creación de una extensión del equipamiento cívico–cultural existente en t o rno al edificio del Ayuntamiento.”

“7. La transformación de usos o de densidades en zonas urbanas insuficientemente urbanizadas conllevará su contribución a las cesiones de dotaciones y jardines locales que indica la legislación urbanística.”

ALEGO/EXPONGO:

La ordenación de los Ámbitos de Actuación en el medio urbano, debe de perseguir entre otros objetivos, una trama urbana racional en la que se ordene la circulación dentro del casco urbano para conseguir el acceso universal, eliminando fondos de saco, manteniendo la calidad ambiental del municipio, conseguir zonas verdes (ZV) donde no las hay, así comoequipar de las dotaciones urbanísticas necesariasen base a la demanda poblacional existente.

Pero estos objetivos no parecen haberse logrado eficientemente en los ámbitos de la Aprobación Inicial, ya que no ha mejorado sustancialmente la trama urbana, ni tampoco los espacios destinados a zonas verdes (ZV), lo que repercute directamente en la calidad de vida de la población y hace más difícil su coexistencia.

Así también, pormenorizando, la cantidad de viviendas y edificabilidades que resultan del suelo urbano no consolidado en los Ámbitos de Actuación de la Aprobación Inicial, no coinciden con los que se presentan en el documento urbanístico del Avance, siendo que varían las estimaciones de densidad de vivienda por ha.,incrementándose dicha densidad un 200%(4vvdas./ha en el Avance y 12vvdas./ha en el Documento de Aprobación Inicial), así como el número total de viviendas, que supone un incremento del 49% con respecto a las del Avance(208 vvdas. en el Avance y 309 en el Documento de Aprobación Inicial), debiéndose respetar dichas edificabilidades, densidades y número de viviendas, tal y como establece la ordenación del Avance.

Esta mayor densidad poblacional en el ámbito estrictamente urbano, cuyo incremento de habitantes sería del 12%en base a los 6.599 del 2015 en Collado Mediano (309 vvdas. más x 2,5 pers.porvvda. = 773 habitantes más), requeriría, con el consiguiente gasto de la Administración pública,reacondicionar los servicios necesarios e inversiones reales para nuevas infraestructuras o rehabilitación/reconversión de los espacios e instalaciones existentes y así poder dar cobertura a la nueva demanda poblacional, cosa que no se contempla suficientemente en el documento de Aprobación Inicial.

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Así mismo se observan diferencias de superficie sobre plano de zonas verdes (ZV) entre uno y otro documentode planeamiento (Avance y Aprobación Inicial), haciéndose evidentes en éste último, algunos casos de importante reducción de dicha superficie (AA nº 17) y en otros, incluso, se llega hasta su completa desaparición (AA nº 10, AA nº 13, AA nº 15, AA nº 16, AA nº 20, AA nº 26 y AA nº 27), debiéndose restablecer y respetar dichas superficies tal y como establece la ordenación del Avance.

En conclusión, ha primado el interés particular frente al general, anteponiendo el aprovechamiento lucrativo de particulares, lo cuales obtendrán pingües beneficios de las prolíferas parcelaciones de los Ámbitos de Actuación mediante la construcción, aumentando por ende, la densidad de viviendas y la población, en detrimento de los servicios dotacionales, de los espacios verdes de dominio público, de un desarrollo equilibrado y de sostenibilidad y, en definitiva, de un mayor bienestar y calidad para el pueblo.

SE SOLICITA:

Que se respete la regulación establecida en el Avance:

En cuanto al número de viviendas. En cuanto a la edificabilidad. Que se restituya y respete las Zonas verdes (ZV) de cesión municipalen losÁmbitos de Actuación

(AA) afectados.Todo ello en base a mejorartanto lascondicionesurbanísticasdelactualcentro urbano como a la elaboración de una trama urbana más eficaz y racional, en la que la ordenación promueva el acceso universal, eliminando fondos de saco, a la vez que manteniendo la calidad ambiental del municipio, así como conseguir más cesiones de zonas verdes (ZV) preservándolas, además de equipar las dotaciones urbanísticas necesarias en base a la demanda de la población existente, todo ello en aras de un desarrollo equilibrado y de sostenibilidad y, en definitiva, de un mayor bienestar y calidad para el municipio.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 10, no se justifica el aumento de viviendas respecto a lo previsto en el Avance. También desaparece una Zona Verde (ZV) y el jardín privado (JP), y su linde norte invade Monte preservado.Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, reduciéndose el número máximo de viviendas, restituyendo la Zona Verde y el Jardín Privado, y respetando el límite del Monte Preservado.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA) DEL DOCUMENTO DE LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) nº: 10

LOCALIZACIÓN: Al noroeste, por encima del final de la C/ Real, entre las calles de Francisco Pacheco y la C/ de La Ladera, lindando al norte con el Monte Preservado.

Se corresponde con una parte de la UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) nº 2 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 13

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 24

CESIONES: En el AVANCE: viario

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

No se justifica el aumento casi al doble del nº de viviendas, que pasa de 13 a 24. Mediante la ejecución del viario correspondiente, se dota a la parcela de la

posibilidad de reparcelar según la ordenanza asignada. No se justifica la desaparición de la Zona Verde (ZV) y el Jardín privado (JP), siendo

que la ordenación del AVANCE en la UE nº 2 asegura que se respetará. No justifica la intromisión en el Monte Preservado por el norte del AA nº10.

ALEGACIÓN: Visto que,

El número de viviendas aumenta casi el doble pasando de 13 a 24. Desaparecen la ZV y el JP en el AAnº10, no respetándose la ordenación del

AVANCE,que dictamina se respetará y mantendrá la zona arbolada ubicada al norte como libre en la que no se podrá urbanizar, denominada en el plano como JP.

El linde norte del AA nº 10 se adentra en Monte Preservado (según Ley 16/1995 de 4 de Mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid), aumentando su superficie al invadirlo.

SE SOLICITA: Que se respete la regulación establecida en el Avance:

1º - En cuanto al nº de viviendas; 2º - Que se restituya la ZV y el JP desaparecidos en el AA nº 10; 3º - Que el límite norte del AA nº 10 retroceda tal y como estaba en el Avance.

PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 10 -APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

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PLANO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) Nº 2 -AVANCE PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 12, no se justifica el aumento de viviendas respecto a lo previsto en el Avance. Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, reduciéndose el número máximo de viviendas.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA)

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 12

LOCALIZACIÓN: Al sur, debajo de la estación y del Pº Rosales, M-623, entre la C/ de los Geranios y la C/ de la Dehesa.

Se corresponde con la UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) nº 4 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 9

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 12

CESIONES: En el AVANCE: Viario; se prevé cesión de Zona verde (ZV)

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

No se justifica el aumento del nº de viviendas, que pasa de 9 a 12. Apertura de calle para conectar la Calle Claveles con Margaritas, de mismo trazo. El ámbito se compone de tres parcelas, dos longitudinales perpendiculares a la

traza del ferrocarril y otra en forma triangular en el borde sur del ámbito. La apertura de dicho viario permitirá la parcelación según la ordenanza asignada.

ALEGACIÓN:

Visto que:

El número de viviendas aumenta de 9 a 12 sin justificación suficiente.

SE SOLICITA:

Que se respete la regulación establecida en el Avance en cuanto al nº de viviendas.

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 12 – APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

PLANO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) Nº 4 –AVANCE DEL PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 13, no se justifica el aumento de viviendas respecto a lo previsto en el Avance. También desaparece una Zona Verde (ZV).Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, reduciéndose el número máximo de viviendas, restituyendo la Zona Verde al norte del Ámbito.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA)

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 13

LOCALIZACIÓN: Al sur, debajo del Pº de Rosales, M-623, englobado entre las calles de: del Ganado, de las Margaritas, y de las Encinas.

Se corresponde con la UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) nº 5 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 2

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 9

CESIONES: En el AVANCE: Viario; se prevé cesión de Zona verde (ZV)

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

No se justifica el aumento del nº de viviendas, que pasa de 2 a 9. La parcela actualmente tiene fachada únicamente a la C/del Ganado e interrumpe

la C/ Margaritas. El viario propuesto divide el ámbito en dos partes, dejando una parcela resultante al norte y el resto de la parcela para cumplir con la parcelación de la ordenanza asignada.

Se pretende dar continuidad a la calle Margaritas que a su vez comunicará la calle Claveles con el desarrollo del ámbito cercano situado al oeste.

ALEGACIÓN:

Visto que:

El número de viviendas aumenta sin justificación suficiente de 2 a 9; Desaparece la Zona verde (ZV) en el AA nº 13, no respetándose la ordenación del

AVANCE;

SE SOLICITA:

Que se respete la regulación establecida en el Avance,

1º- En cuanto al nº de viviendas y

2º- se restituya la Zona verde (ZV) desaparecida en el AA nº 13.

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 13 –APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

PLANO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) Nº 5 – AVANCE DEL PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 14, no se justifica el aumento de viviendas respecto a lo previsto en el Avance. Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, reduciéndose el número máximo de viviendas.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA)

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 14

LOCALIZACIÓN: Al sur, por debajo del Pº de Rosales, la M-623, está englobado entre las calles: de la Dehesa, de las Encinas, Camelias y del Espliego.

Se corresponde con la UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) nº 6a del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 8

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 22

CESIONES: En el AVANCE: viario

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

No se justifica el aumento del nº de viviendas, que pasa de 8 a 22, siendo que se pretende dividir la parcela actual en dos parcelas resultantes que permitan parcelar según la parcelación asignada por la ordenanza.

Actualmente la parcela presenta una edificación de gran tamaño de 400 m² desarrollados en una única planta en forma de cruz. El viario propuesto se traza en forma de curva para evitar las construcciones de la parcela.

ALEGACIÓN:

Visto que,

No se justifica suficientemente el aumento del número de viviendas, que pasa de 8 a 22.

SE SOLICITA:

Que se respete la regulación establecida en el Avance en cuanto al número de viviendas.

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 14 – APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

PLANO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) Nº 6a –AVANCE DEL PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 15, no se justifica el aumento de viviendas respecto a lo previsto en el Avance. También desaparece una Zona Verde (ZV) que preserva la Vía Pecuaria.Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, reduciéndose el número máximo de viviendas, restituyendo la Zona Verde que preserva la Vía Pecuaria.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA)

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 15

LOCALIZACIÓN: Al sur, debajo del Pº de los Rosales, M-623, englobado entre las calles: de las Margaritas, de las Hortensias, Romero y Camelias.

Se corresponde con la UE nº 7 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 13

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 22

CESIONES: En el AVANCE: Viario y Zona verde (ZV)

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

No se justifica el aumento del nº de viviendas, que pasa de 13 a 22. El objetivo es dar continuidad a las calles transversales ya comenzadas que

comunican las calles Urbanización Los Pajares y Calle Hortensias. El ámbito presenta una parcelación de cuatro viviendas en su límite norte, que

deberán retranquearse para ejecutar el viario indicado. El resto del ámbito está compuesto por una parcela de gran tamaño cuya división mediante el viario propuesto permitirá parcelar según la parcelación de la ordenanza asignada.

No se justifica la desaparición de la Zona verde (Z V) que figura en el AVANCE y que preserva la Vía Pecuaria.

ALEGACIÓN: Visto que:

El número de viviendas aumenta sin justificación de 13 a 22; Desaparece la Zona verde (ZV) en el AA nº 15, no respetándose la ordenación del

AVANCE en la que se indicaba mantener una franja de zona verde en el borde este de la Unidad, preservando la Vía Pecuaria.

SE SOLICITA: Que se respete la regulación establecida en el AVANCE,

1º - En cuanto al nº de viviendas y

2º -que se restituya la ZV desaparecida en el AA nº 15, cuya función fundamental es la de preservar una Vía Pecuaria.

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 15 –APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

PLANO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) Nº 7 – AVANCE DEL PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 16, no se justifica el aumento de viviendas respecto a lo previsto en el Avance. También desaparece una Zona Verde (ZV) que, además, tiene la función de preservar una encina de gran valor ambiental. Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, reduciéndose el número máximo de viviendas, restituyendo la Zona Verde que, además, tiene la función de preservar una encina de gran valor ambiental

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA)

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 16

LOCALIZACIÓN: Al sur, a continuación del Consultorio Local, englobado entre las calles del Lauro, de la Zarza y de los Olivos.

Se corresponde con la UE nº 8 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 19

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 25

CESIONES: En el AVANCE: Viario y Zona verde (ZV) de cesión municipal.

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

No se justifica el aumento del nº de viviendas, que pasa de 19 a 25. No se justifica la desaparición de la Zona verde (ZV) en el límite oeste del AA nº 16. El objetivo es dividir la parcela en dos partes que facilite el desarrollo de la Unidad, creando un viario

que comunique las calles Lauro y de la Zarza. Ampliar la traza de la calle de los Tilos al noreste del ámbito.

La calle propuesta respeta la edificación existente, pudiéndose variar su trazado en caso de que la edificación existente lo permita, para entroncar con la calle de la Mora. En la parcela existe una encina de gran valor ambiental en la ZV, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para su preservación.

ALEGACIÓN: Visto que,

El número de viviendas aumenta sin justificación de 19 a 25. Desaparece la Zona verde (ZV) , no respetándose la ordenación del AVANCE en la UE nº 8, donde

se señala que en la parcela existe una encina de gran valor ambiental, por lo que se deberán tomar

las medidas necesarias para su preservación y ubicar las cesiones públicas respetando la vegetación existente.

SE SOLICITA: : Que se respete la regulación establecida en el AVANCE,

1º- en cuanto al nº de viviendas y

2º- que se restituya la Zona verde (ZV) de cesión municipal, desaparecida en el AA nº 16, cuya función fundamental es la de preservar la encina de gran valor ambiental que allí se encuentra.

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 16 –APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

PLANO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) Nº 7 – AVANCE DEL PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 17, no se justifica la desaparición de una Zona Verde (ZV), de gran densidad arbórea al este.Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, respetando la Zona Verde eliminada.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA)

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 17

LOCALIZACIÓN: Al sur, cerca del Consultorio Local, algo más abajo de éste y hacia la derecha, englobado entre las calles: del Tomillo, de los Almendros y de los Sauces.

Se corresponde con la UE nº 10 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 24

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 10

CESIONES: En el AVANCE: viario y zona verde (ZV)

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

Establecer una conexión en la trama viaria entre los nuevos desarrollos y la zona urbana existente. Los límites de la Unidad responden a una única propiedad. Se ha mantenido la parcelación de la zona colindante. Se da una ordenación coherente entre las calles de alrededor, uniendo la Unidad con los nuevos desarrollos previstos. Se cederá la parcela triangular al norte como zona verde..

En particular: Cederá como zona verde el terreno sobrante de viario al norte del ámbito, de aproximadamente 410 m².- La dimensión a ceder de red viaria local está estimada adicionalmente a la que ya existe como cedida. En cualquier caso, para la ejecución de ese viario, primará la superficie grafiada en los planos de ordenación, sin variar el resto de parámetros de la tabla.

No se justifica la desaparición de la ZV más densa de cesión al este de la Unidad, aunque al norte de la Unidad queda una pequeña zona verde (ZV).

ALEGACIÓN: Visto que:

Desaparece la zona verde (ZV) de mayor densidad arbórea situada al este de la Unidad y siendo que en el AVANCE señala que se respetará la zona de mayor densidad arbórea de la unidad.

SE SOLICITA:

Que se respete la regulación establecida en el Avance en cuanto a preservar la ZV de mayor densidad arbórea situada al este de la Unidad.

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 17 – APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

PLANO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) Nº 10 –AVANCE DEL PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 20, no se justifica el aumento de viviendas respecto a lo previsto en el Avance. También desaparece el tratamiento como Zona Verde (ZV) de la franja libre de edificación de protección de la Carretera M-601, con lo que se pierde su función de pantalla acústica. Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, reduciéndose el número máximo de viviendas, restituyendo la Zona Verde de protección acústica de la Carretera M-601.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA)

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) nº: 20

LOCALIZACIÓN: En el extremo más al noreste del casco urbano, colindando con la carretera M-601, en la C/ de Monte Redondo.

Se corresponde con la UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) nº 14 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 16

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 22

CESIONES: En el AVANCE: Viario y zona verde (ZV)

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

No se justifica el aumento del nº de viviendas, que pasa de 16 a 22 El objetivo es la ejecución de un viario trazado que comunique las calles Monte

Redondo y Telégrafo de forma que acompañe la pendiente y permita el desarrollo de la parcela acorde con la asignada por la ordenanza

Cesión del viario indicado en planos. La zona de protección de la carretera M-601 deberá quedar libre de edificación en una franja de 30 metros medidos desde la arista exterior de la calzada, en continuación con la zona verde colindante a la carretera en la urbanización ya consolidada .

No se justifica la desaparición de la zona verde (ZV) de protección acústica de la carretera M-601 que sería en continuación con la ZV colindante a la carretera de la urbanización ya consolidada.

ALEGACIÓN: : Visto que:

El número de viviendas aumenta de 16 a 22 sin justificación. La ZV de protección acústica de la carretera M-601 no aparece -al menos, no se

visualiza el sombreado ni la nomenclatura de ZV-, debiendo continuar con la ZV colindante a la carretera de la urbanización inmediata ya consolidada. Según ordena el AVANCE, la ZV de cesión se ubicará colindando con la carretera como área de transición para protección acústica de la carretera.

SE SOLICITA: Que se respete la regulación establecida en el AVANCE en cuanto a: 1º) nº de viviendas y 2º) que se restituya la ZV de protección acústica desaparecida en el AA nº 20.

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 20 – APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

PLANO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) Nº 14 –AVANCE DEL PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 23, no se justifica el aumento de viviendas respecto a lo previsto en el Avance. Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, reduciéndose el número máximo de viviendas.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA) DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) nº: 23 de la APROBACIÓN INICIAL

LOCALIZACIÓN: En el Reajo del Roble, junto a la M-601, entre las calles de la Acacias, de la Tejera y de Lope de Vega.

Se corresponde con el ÁMBITO DE ACTUACIÓN nº 18 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 10

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 12

CESIONES: En el AVANCE: viario

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

No se justifica suficientemente el aumento del número de viviendas, que pasa de 10 a 12.

El objetivo es el ensanchamiento del viario que comunica las calles Salinera y Tejera, en la Urbanización Reajo del Roble. El viario actual tiene un ancho de 4 metros, que deberá ensancharse a 6,50 metros.

Cesión del viario indicado en planos

ALEGACIÓN:

Visto que: No se justifica suficientemente el aumento del número de viviendas, que pasa de

10 a12.

SE SOLICITA:

Que se respete la regulación establecida en el Avance en cuanto al número de viviendas.

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 23 – APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 18 –AVANCE DEL PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 26, No se justifica la desaparición de una franja de zona verde (ZV) a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía, cuya delimitación se indica en el AVANCESe adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO:Que se respete la regulación establecida en el Avance de 2006, con una franja de zona verde (ZV) a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía,

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA) DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) nº: 26

LOCALIZACIÓN: Al sur del término municipal de Collado Mediano, en la Urbanización de los Barrizales.

Se corresponde con el ÁMBITO DE ACTUACIÓN nº 17 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 30

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial:

CESIONES: En el AVANCE: Red viaria e infraestructuras

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

Urbanización del viario que da acceso a la parte oeste del la urbanización Barrizales.

El material para la urbanización del viario tendrá una capa de compactación de gravilla con un acabado acorde con la composición del firme del entorno de la urbanización.

No se justifica la desaparición de una franja de zona verde a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía, cuya delimitación se indica en el AVANCE.

ALEGACIÓN: Visto que,

No se justifica la desaparición de una franja de zona verde (ZV) a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía, cuya delimitación se indica en el AVANCE.

SE SOLICITA:

Que se respete la regulación establecida en el Avance en cuanto al restablecimiento de la franja de zona verde (ZV) a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía.

PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 26 – APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 17 –AVANCE DEL PGOU 2006-

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle __________________________________, nº piso de Collado Mediano, en su propio nombre y/o en representación de _________________________________________________________________________

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: Que en el Ámbito de Actuación (AA) nº 27, No se justifica la desaparición de la franja de zona verde (ZV) que hay a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía -cuya delimitación aparece en el AVANCE-, y siendo que el límite sureste del ámbito invade en parte dicha franja y zona de policía.Se adjunta ficha y planos.

Y, por lo expuesto SOLICITO: • Que se respete la regulación establecida en el AVANCE en cuanto a que se restablezca la franja de zona verde (ZV) que hay a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía.• Que el límite sureste del ámbito AA nº 27 de la Aprobación Inicial retroceda lo suficiente para no invadir parte de dicha franja y zona de policía.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ÁMBITOS DE ACTUACIÓN (AA) DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) nº: 27

LOCALIZACIÓN: Al sur del término municipal de Collado Mediano, en Los Barrizales, paralelo longitudinalmente al Arroyo de los Linos del Soto.

Se corresponde con el ÁMBITO DE ACTUACIÓN nº 15 del AVANCE.

Número de viviendas en el AVANCE: 2

Número de viviendas en el Documento de Aprobación Inicial: 2

CESIONES: En el AVANCE: viario

En el Documento de Aprobación Inicial: viario

JUSTIFICACIÓN:

El objetivo es la obtención de viario para dar acceso a finca sin acceso en la actualidad.

El acceso se situará, con una anchura de 4 metros, entre las dos filas de árboles existentes.

No se justifica la desaparición de una franja de zona verde (ZV) a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía, cuya delimitación se indica en el AVANCE

ALEGACIÓN: Visto que,

No se justifica la desaparición de la franja de zona verde (ZV) que hay a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía -cuya delimitación aparece en el AVANCE-, y siendo que el límite sureste del ámbito invade en parte dicha franja y zona de policía.

SE SOLICITA:

Que se respete la regulación establecida en el AVANCE en cuanto a que se restablezca la franja de zona verde (ZV) que hay a ambos lados del terreno de dominio público del cauce y de la zona de policía.

Que el límite sureste del ámbito AAnº 27 de la Aprobación Inicial retroceda lo suficiente para no invadir parte de dicha franja y zona de policía.

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PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 26 – APROBACIÓN INICIAL DEL PGOU 2016-

PLANO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN (AA) Nº 17 –AVANCE DEL PGOU 2006

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

EXPONEPrimero.- Aprobado inicialmente el Plan General del municipio de Collado-Mediano por acuerdo del Pleno de fecha 16 de marzo 2016, de conformidad con el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se somete a información pública por plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.- Dentro del periodo de información pública fijado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de abril de 2016, se procede a la presentación de la siguiente

ALEGACIÓN:

CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO A SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA

El Suelo Urbanizable No Sectorizado se divide en dos zonas: el SUNS 1 con 26,3 has limitado al norte por el casco urbano y al este y sureste por la vía del ferrocarril, y el SUNS 2 con 34,5 has que se localiza al SE entre el polígono industrial y la carretera a Navacerrada. En estos suelos, se prevé por el Plan General que puedan tener actuaciones a futuro por el paso de la variante proyectada.

Las Normas Urbanísticas del Plan General señala: “no podrán ser tramitados como Plan de Sectorización, en tanto no se encuentre desarrollado mas del 60% del suelo urbanizable sectorizado según la clasificación del Plan General.”

El Plan pretende poner límites temporales a unos crecimientos sin soporte legal, ya que a propuesta de los propietarios se puede iniciar el Plan de Sectorización o con una simple modificación puntual, se puede poner en carga urbanística. Existen ejemplos en otros municipios, donde antes de aprobarse los planes parciales de los desarrollos previstos en el suelo urbanizable sectorizado, han sido adelantados en su construcción por el desarrollado ámbitos de los Suelos No Sectorizados (Valdebebas, PAU de la Montaña de Aranjuez).

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De conformidad con la Ley 9/2001, de la Comunidad de Madrid, la propuesta de protección del suelo del Plan, no sólo está condicionada por imperativos legales, sino también está ligada a las características intrínsecas de protección medioambiental. El Plan General de Collado Mediano solo establece dos tipos de protección: por valores de naturales y por valores de protección agropecuaria.

Existe un efecto de fuerte desequilibrio e impacto territorial con la puesta en carga de los suelos del SUNS 1 y 2 fuera de los desarrollos del Plan General previsto.

No se justifica la necesidad de clasificar estos suelos para nuevos crecimientos en el Plan, conforme se exige por la Ley del Suelo estatal, es por ello que todo el Suelo Urbanizable No Sectorizado debe clasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) sugiriendo una nueva categoría, como SNUP por su valor paisajístico.

Por todo lo expuesto

SOLICITO

Se admita la ALEGACIÓN incluida en el presente escrito

Firmado:

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña. , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO: SUS – Nº9 y 10 (Unidad Ambiental nº 4)

1º INCUMPLIMIENTO INFORME PREVIO ANÁLISIS AMBIENTAL:

Señala el Informe que: Lo que corresponde al SAU 9 (hoy SUS 9) es una fresneda con fracción de cabida cubierta superior al 50% y en buen estado de conservación, incluida en el Anexo Cartográfico relativo a Montes preservados de la Ley 16/1995 Forestal y de Conservación de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, lo que presupone un gran valor ambiental a preservar, por lo que convendría que se clasificase como Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP). No obstante, dado que puede ser de aplicación de Disposición Transitoria Décima de esta Ley, en tal caso deberá quedar adscrita a zona verde.

SEO/BirdLife: Sugiere Calificar No Urbanizable la zona incluida en el SUS-9, que aparece en los planos del EIA como susceptibles de protección, formando parte de la Unidad Ambiental 4.

Para el SUS 10 el Estudio de Incidencia Ambiental menciona lo siguiente; “En cuanto al modelo territorial que preconizan las NNSS para crecimiento del núcleo principal, no parece justificado el desarrollo más extremo al oeste” (página 248). El proyectado SUS 10 N produce justamente lo contrario. Se sugiere que elimine la clasificación como Suelo Urbanizable de la zona integrada por dicho SUS. Una parte de este sector está catalogado como Monte Preservado (fresnedal) en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995, si bien puede ser de aplicación la Disposición Transitoria Décima de la misma. Por lo que dicha superficie deberá como mínimo calificada como Zona Verde.SEO/BirdLife sugiere evitar el crecimiento a lo largo de la carretera a Guadarrama y de la carretera a Los Molinos, algo criticado en el propio documento del planeamiento. Debe evitarse la afección a fincas de alto valor ambiental como La Carriona, y sus vías pecuarias y arroyos, y a la Unidad Ambiental 4 que realizan los propuestos SUS 10N y SUS 10S respectivamente.El Ayuntamiento a esta manifestación contesta: El sector 10 ya había iniciado la

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tramitación y los propietarios adquieren unos derechos que no se pueden desechar, por lo que se considera sector asumido por el Plan General, aunque se revisan sus condiciones de ordenación.” A fecha de hoy junio de 2016, y después de 26 años. No ha habido ninguna aprobación de planeamiento urbanístico en el sector, como se puede comprobar en la ficha de desarrollo en la página 118 de las Normas Urbanísticas Particulares.

La respuesta de los redactores de este documento de Aprobación inicial, es afirmar que la Disposición Transitoria Décima es aplicable a los SUS 9 y 10, y que ambos tienen el Plan Parcial en tramitación. Lo segundo, la tramitación del Plan Parcial, es irrelevante por cuanto no se ha producido su aprobación, ni siquiera la provisional. Es más, resulta cuando menos extraño que desde al año 1990 los propietarios no hayan movido ficha, urbanísticamente hablando, y justo cuando se retoma la tramitación de este PGOU, quieran hacer valer una clasificación que tiene ya veintiséis años sin desarrollarse. Si la demanda de suelo para viviendas no necesitó el SAU 9 ni el SAU 10, en los años del desarrollismo y del crecimiento expansivo de la construcción en la Sierra, mucho menos parece necesario mantener estos SUS 9 y 10 ahora, tras la explosión de la burbuja inmobiliaria, con viviendas vacías en suelo urbano e, incluso, con la mitad del SAU 7 urbanizado y sin edificar, y con el número de habitantes empadronado disminuyendo.Respecto a que la Disposición Transitoria Décima de la Ley 16/1995 Forestal y de Conservación de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, sea aplicable, hay que ponerla en relación con el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2015 (RDL 7/2015). A los efectos de esta Ley, hay dos tipos de suelo, rústico y urbano, que realmente no es una clasificación del suelo, sino lo que define como situaciones básicas a efectos de valoraciones, negando la existencia del suelo urbanizable que dice que no existe y que solo es suelo rústico sobre el que se generan unas expectativas. Pues bien, mantener durante 26 años las expectativas de un suelo, que ha permanecido y permanece como rural, sin haber sido transformado en urbano, no puede alargarse indefinidamente en contra de los objetivos declarados de este PGOU, de mantenimiento de la calidad ambiental como valor de interés general para el Municipio.

2º INCUMPLIMIENTO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO ESTATAL (2015):

No se justifica la transformación de los suelos rústicos de los SUS 9 y 10, en suelos urbanos, mediante su clasificación. La única justificación es que ya estaban clasificados como urbanizables en las Normas Subsidiarias de 1990, cuando el argumento lo que pone de manifiesto es que, si en 26 años no se han urbanizado, es que no hicieron falta entonces, ni a lo largo de todos estos años, y ahora la hacen ahora aún menos, con la economía en recesión. La única razón de que el PGOU incorpore estos suelos, de alto valor medioambiental, a sectores urbanizables, es posibilitar su especulación.

En cualquier caso, al no justificarse estos sectores nada más que en sus expectativas de especulación, incumple los siguientes artículos:

Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales

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armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo en particular a:

a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.

Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:

a) Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.

3º NO SE JUSTIFICA SU CALIFICACIÓN CON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN PREVISIBLE:

Según la información estadística que proporciona la Comunidad de Madrid en su páginaWeb; el término de Collado Mediano cuenta con 6.473 habitantes empadronados en 2009. Se prevé que se alcancen los 8.619 habitantes en 2017.Por otra parte, el ayuntamiento de Collado Mediano dentro del PGOU incorpora una tabla comparativa del número de habitantes por año.

Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Habitantes 5.832 6.159 6.159 6.427 6.473 6.527 6.610 Haciendo una comparativa establece una previsión:. La población empadronada a fecha enero 2014 es de 6.780 personas.. La proyección de población al año 2024 resulta así de 8.448 residentes.Los datos emitidos por el Ayuntamiento en el apartado 2.2 de la Memoria, no se corresponden con la realidad, dado que se toma como referencia un crecimiento de población comprendido entre los años 2005 al 2014.En cambio, se omite que en el año 2015 la población desciende a 6.599 habitantes, incluso por debajo de los niveles de población que se contabilizaron en el año 2010. En 2016, año en curso, estos niveles siguen descendiendo.

4º JUSTIFICACIÓN DE LA ALEGACIÓN:

El recurso de sostenibilidad más importante de Collado Mediano es la calidad de su entorno. Ni por localización, ni por capacidad de acogida de su término municipal, cabe esperar una actividad económica basada en otro factor.

SEO/BirdLife: El diagnóstico urbanístico que contiene el Avance se resume en la página 17, con una serie de afirmaciones. Entre ellas parecen muy acertadas las siguientes:- El crecimiento residencial, de por sí, no constituye un recurso económico de interés

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prioritario en Collado Mediano, y debe supeditarse al mantenimiento de la calidad ambiental del municipio, y a la creación de aquellos equipamiento y servicios colectivos que requiera el actual desarrollo.- No debe admitirse el “planeamiento heredado” sin cuestionar su eficacia o equidad en áreas donde existe capacidad legal para disponer nuevas determinaciones urbanísticas.

No todas las actuaciones que propone el Plan General son consecuentes con estas afirmaciones, existiendo en ocasiones claras contradicciones entre el análisis ambiental de algunas zonas (que se consideran en el Estudio como suelos de gran valor ambiental) y su propuesta de clasificación urbanizable.

Y por todo lo expuesto

SOLICITO/ALEGO:

Eliminar los SUS 9 y 10 de este PGOU y que se consideren Suelo No Urbanizable Protegido, por su alto valor ecológico dado que según los planos del EIA aparecen como susceptibles de protección formando parte de la Unidad Ambiental 4, y por estar incluidos en el Anexo Cartográfico relativo a Montes preservados de la Ley 16/1995 Forestal y de Conservación de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y por no justificarse en absoluto la necesidad de su clasificación como suelo urbanizable.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña. _________________________________________________________ mayor de edad, con DNI/Pasaporte _________________________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en: Calle________________________________, nº___ piso_________________Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE,

Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO,

Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO

ASPECTOS LEGALES

Dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), se incluye el SUS 11, que fue aprobado previamente (noviembre de 2010), mediante un plan parcial. El SUS 11 se encuentra en la zona noroeste del municipio, en el territorio en el que se ubica, se dan las siguientes circunstancias:

1. El SUS 11 se encuentra dentro de la denominada Zona de Transición del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Nacional de Guadarrama, aprobado en el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno. Este PORN afecta parcialmente al municipio de Collado Mediano, como zona de transición, en particular al territorio del SUS 11, este extremo se encuentra señalado en el anexo cartográfico al final del presente documento, con la trama de color azul con punteado

2. En el mencionado PORN, punto 4.4.7 apartado 3 se recoge: “En cualquier caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten al ámbito de ordenación y en los que se plantee la transformación en suelos urbanos o urbanizables de aquellos terrenos que la normativa vigente o el presente PORN no declare expresamente Suelos No Urbanizables de Protección no podrán ser aprobados sin informe favorable del organismo ambiental competente.”

3. En el apartado 5.5.2. se detalla: “Tendrán la condición permanente de Suelos No Urbanizables de Protección, al margen de los terrenos que ya lo sean por aplicación de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza, o por tener atribuida esta condición en los Planes de Ordenación de los Embalses, salvo en ausencia de otra solución técnica o ambientalmente viable para la expansión de las zonas urbanas o urbanizables actuales, aquellos terrenos que estén poblados por especies

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arbóreas cuya fracción de cabida cubierta total, a nivel de parcela catastral, haya igualado o superado el treinta por ciento y que no sean Urbanizables a la entrada en vigor del presente PORN .”

4. “En los Suelos Urbanizables que carezcan de planeamiento de desarrollo vigente, los montes arbolados cuya vegetación arbórea iguale o supere la fracción de cabida cubierta total, a nivel de parcela catastral, del treinta por ciento, deberán adscribirse a Zonas Verdes o Sistemas Generales de Espacios Libres, o retornar a la condición permanente de No Urbanizables de Protección en la próxima revisión del planeamiento municipal. Todo lo anterior salvo en ausencia de otra solución técnica o ambientalmente viable.”

Según fuentes de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la vegetación en una gran parte del SUS 11 es: encinar, de alta densidad, Especie principal Quercus ilex subsp. ballota, el porcentaje de presencia de la especie principal: 90 % y el rango de la fracción de cabida cubierta total de la superficie forestal arbolada es de entre el 40 y el 70 %. Es decir, supera ampliamente el rango indicado en el PORN para su protección.

5. Según la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, la superficie del SUS propuesto es un monte preservado, reseñado en el anexo cartográfico, al final de este documento, dentro de la categoría: masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal.

6. La aprobación del SUS 11 se llevó a cabo mediante un Plan Parcial, al margen del PGOU que ahora se nos presenta, pero en el avance de éste, que ya ese encontraba en tramitación entonces, se decía literalmente: En cuanto al modelo territorial que preconizan las NNSS para el crecimiento del núcleo principal, no parece justificado el desarrollo más extremo del oeste (SAU 11), y en parte, el 10. En primer lugar, por el modelo lineal de crecimiento al que da lugar, enfatizando la función de barrera de la carretera o del ferrocarril, y alejándose del centro urbano. Y en segundo lugar, por la ocupación de espacios mal comunicados y de fuertes pendientes. El SAU 11 al oeste, se dispone sobre laderas fuertemente arboladas de pendientes superiores al 25%, sin acceso principal que justifique su transformación urbana”. En otro párrafo encontramos: “Se ha presentado a consulta de los servicios técnicos municipales una propuesta de Plan Parcial para el SAU 11, en el extremo oeste. La fuerte pendiente de esta franja de terreno, su importante arbolado y el impacto que causaría la apertura de nuevos viales hacen desaconsejable esa opción, que por otro lado está dentro de la delimitación del PORN aprobado (del Parque Nacional de Guadarrama). Parece conveniente buscar los medios para compensar a la propiedad de los gastos ocasionados por la redacción de la propuesta”.

ASPECTOS AMBIENTALES

1. Para realizar las obras de construcción propuestas en el proyecto de desarrollo urbanístico, se producirán daños a la vegetación colindante y molestias a las comunidades de fauna existentes. Entre otros efectos se producirán ruidos y partículas en suspensión dañinas para el ecosistema circundante.

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2. El SUS 11 está situado en un encinar bien desarrollado, se trata de una zona completamente arbolada, además de la especie dominante, la encina (Quercus ilex subsp. ballota) se encuentran enebros (Juniperus oxycedrus) de buen porte y los arbustos propios de la zona jaras (Cistus ladanifer), torvisco (Daphne gnidium), y la orla espinosa acompañante: rosa silvestre (Rosa canina), espino blanco (Crataegus monogyna), etc.

3. Cabe señalar asimismo que en la zona se encuentran al menos 3 pies de alcornoque (Quercus suber), especie de muy alto valor biológico y que al menos uno de ellos tiene un considerable porte y está incluido en el catálogo de árboles singulares de la Comunidad de Madrid.

ASPECTOS URBANÍSTICOS

1. Collado Mediano tiene una estructura urbana lineal, con un núcleo de población extremadamente alargado. Esto provoca serios inconvenientes en la accesibilidad interna de la población. Hace difícil el tránsito a pie por una población que, por su tamaño, no debería tener este inconveniente y crea problemas de estacionamiento y circulación en el centro urbano, ya que las distancias favorecen el uso del vehículo privado. La urbanización del SUS 11, contra la que se alega en el presente escrito, acentuaría esta situación, por lo que, en términos de coherencia y adecuación urbanística, resulta totalmente contraindicada.

2. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que a fecha de redacción de este escrito, existen en venta más de cuatrocientas viviendas en este municipio. Asimismo, desde que su calificación como urbanizable y su correspondiente Plan Parcial fue aprobado, han transcurrido 6 años, tiempo durante el cual no se ha llegado a iniciar ninguna acción encaminada a su desarrollo urbanístico, señal clara de que no existe demanda alguna. La urbanización del SUS 11 no responde, pues, a una necesidad del mercado inmobiliario en Collado Mediano.

ASPECTOS ARQUEOLÓGICOS

1. En el Sector se localiza el Yacimiento arqueológico “El Jaralón”. Tal y como recoge la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 16: “Los Ayuntamientos están obligados a recoger en sus catálogos de bienes y espacios protegidos tanto los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como los bienes que, reuniendo los requisitos del artículo 2.1, puedan tener relevancia para el Municipio. Estos últimos bienes se sujetarán al régimen de protección que establezca el planeamiento urbanístico, que deberá incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación. “ y en su Disposición Transitoria Primera: “Los Ayuntamientos deberán completar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en los términos establecidos en el artículo 16 en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley”. El Ayuntamiento no tiene un catálogo actualizado y adecuado a la normativa en vigor y por tanto puede producirse por desconocimiento una afectación inadecuada a un patrimonio histórico-cultural irremplazable.

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2. Dado que en la actualidad, el SUS 11 cuenta con un proyecto de desarrollo urbanístico, existe un alto riesgo de que la mencionada afección al patrimonio arqueológico pueda producirse.

Por todo lo expuesto en este documento, y teniendo en cuenta que en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de enero de 2016, nº 16, pag. 78, Art. 3, pto. 2, a propósito de la aprobación del Plan Parcial del Sector S.A.U. 11 “Peñarrubia”, se dice: la vigencia (de este Plan Parcial) será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la Ley del Suelo . Dado que en el momento actual se plantea un nuevo Plan General, que es, evidentemente una revisión del planeamiento municipal, la situación es idónea para la suspensión de la vigencia del Plan Parcial de referencia. Por lo tanto

SOLICITO

sean estimadas las presentes alegaciones, sea revocada la aprobación del Plan Parcial del SUS 11 y recalificados sus terrenos, pasando a ser no urbanizables, asumiendo el coste de indemnización legal a los propietarios. Su urbanización supondría la pérdida irreversible de una parte importante del patrimonio natural del municipio, cuya conservación es responsabilidad del gobierno municipal.

ANEXO CARTOGRÁFICO

Término Municipal Collado Mediano

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Montes preservados y PORN, fuente Comunidad de Madrid

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Masas arbóreas de castañar, robledal y fresneda

Masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojar y quejigal

PORN de la Sierra de Guadarrama

Hábitat de Interés Comunitario 9340

Vías Pecuarias

Montes preservados y PORN. Fuente Comunidad de Madrid. Montes preservados y PORN. Fuente Comunidad de Madrid. Montes preservados y PORN. Fuente Comunidad de Madrid.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO:

SUS – Nº 1 CERRO DEL CASTILLO I

El SUS 1 está incluido dentro de la zona de transición del PORN, contradice los objetivos de protección paisajística, su inclusión supone la renuncia a crear las condiciones necesarias para fomentar un desarrollo alternativo a la construcción y compatible con el entorno, adolece de falta de propuestas para potenciar la construcción bioclimática, limitar el consumo de agua y fomentar el uso de energías limpias. El diseño excesivamente longitudinal del pueblo, que contribuye a la sobrecarga de la carretera que lo atraviesa con el tráfico interno, se potencia al proponer los SUS 1, 2 y 3 por un lado y el SUS 10 por el otro, en ambos extremos del pueblo, envolviendo la carretera.

1º INCUMPLIMIENTO INFORME PREVIO ANÁLISIS AMBIENTAL:

De acuerdo con lo recogido en las respectivas resoluciones de esta Dirección General deEvaluación Ambiental respecto al Plan Parcial del SAU 1, en lo que respecta a los límites, noreste y noroeste debe adaptarse a los límites reales del Monte de Utilidad Pública nº 200 “Cerro del Castillo” definidos en campo mediante mojones prismáticos de piedra. De manera que el ámbito del SUS no puede incluir en ningún caso superficies del Monte de Utilidad Pública, que debe tener la calificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, de acuerdo a lo que determinan las leyes 16/ 1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y 43/2003 de Montes.De igual modo, y con el fin de asegurar la integridad del monte, a lo largo de toda la zona limítrofe con él, ha de planearse la ubicación de una banda continua de 20m de ancho, como mínimo, que se califique como Red de Zona Verde.

2º INCUMPLIMIENTO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO ESTATAL (2015):

Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Vistas las determinaciones del Informe Previo de Análisis Ambiental, el SUS 2, contraviene lo dispuesto en los siguientes artículos de ésta Ley:

Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y

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uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.

2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo en particular a:

a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.

Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.

1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:

a) Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.

Además: El sur del SUS1 linda con una Red Supramunicipal de vías pecuarias y espacios libres protegidos (ver plano de AFECCIONES TERRITORIALES del PGOU), debe incorporar una zona de protección de corredor eléctrico y otra zona de protección de carreteras, que no debe computar como zona verde.

3º NO SE JUSTIFICA SU CALIFICACIÓN CON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN PREVISIBLE:

Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Habitantes 5.832 6.1596 6.159 6.427 6.473 5.527 6.610

. La población empadronada a fecha enero 2014 es de 6.780 personas.

. La proyección de población al año 2024 resulta así de 8.448 residentes.Los datos emitidos por el Ayuntamiento en el apartado 2.2 de la Memoria, no se corresponden con la realidad, dado que se toma como referencia un crecimiento de población comprendido entre los años 2005 al 2014. En cambio se omite que en el año 2015 la población desciende a 6.599 habitantes, incluso por debajo de los niveles de población que se contabilizaron en el año 2010. En el año 2016 estos niveles siguen descendiendo.

4º ZONAS VERDES Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE:

En relación con la distribución, usos y regulaciones de los espacios verdes dentro de las redes públicas, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, elementos lineales de protección de infraestructuras.De igual modo, y con el fin de asegurar la integridad del monte, a lo largo de toda la zona limítrofe

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con él ha de planearse la ubicación de una banda continua de 20m de ancho como mínimo que se califique como Red de Zona Verde.Por su ubicación, el SUS1 linda con Monte Protegido de Utilidad Pública nº 200 “Cerro del Castillo” y se aprovecha esta circunstancia para denominarla como Zona Verde, restringiendo la línea de separación entre las construcciones y el monte, aprovechando estas franjas para incluir más edificaciones.

En cuanto a la protección paisajística, el propio documento de Aprobación Inicial, señala entre los objetivos de protección ambiental, con el número 10, los SUS 1 y 2, lo que contradice que se permita su urbanización y construcción.

5º PLAZOS:

Desde que se apruebe el PGOU, el SUS1 tiene dos años para presentar el proyecto de urbanización.El criterio que utilizan para determinar los plazos es aleatorio, ya que existen SUS a los que se les permiten hasta seis años para presentar el proyecto de urbanización. No se sabe a qué obedecen estas diferencias.

6º REGULACIÓN EN EL DOCUMENTO DE AVANCE:

El recurso de sostenibilidad más importante de Collado Mediano es la calidad de su entorno. Ni por localización, ni por capacidad de acogida de su término municipal, cabe esperar una actividad económica basada en otro factor.

El diagnóstico urbanístico que contiene el Avance se resume en la página 17, con una serie de afirmaciones. Entre ellas nos parecen muy acertadas las siguientes:

El crecimiento residencial, de por si, no constituye un recurso económico de interés prioritario en Collado Mediano, y debe supeditarse al mantenimiento de la calidad ambiental del municipio, y a la creación de aquellos equipamiento y servicios colectivos que requiera el actual desarrollo.No debe admitirse el “planeamiento heredado” sin cuestionar su eficacia o equidad en áreas donde existe capacidad legal para disponer nuevas determinaciones urbanísticas. (SEO/BirdLife) pag 1 punto 1.“La edificación del enclave industrial no es acertada para el entorno natural en el que se asienta y para la visibilidad de su localización; será necesaria una acción paisajista correctora.

No todas las actuaciones que propone el Plan General son consecuentes con estas afirmaciones, existiendo en ocasiones claras contradicciones entre el análisis ambiental de algunas zonas (que se consideran en el Estudio como suelos de gran valor ambiental) y su propuesta de clasificación urbanizable”.

El PGOU que presenta este Ayuntamiento no sólo no respeta estas franjas de protección con respecto a los Montes Protegidos de Utilidad Pública, ni las Zonas de Policía de los arroyos, ni Vías Pecuarias, ni las Zonas de Protección de Corredor Eléctrico. Sino que aprovecha esta circunstancia para tratarlas como Zonas Verdes y así incluir más edificaciones.

Y por lo expuesto

SOLICITO/ALEGO:

Que se retire el SUS-1 del PGOU y se califique como Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP).

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Alternativamente: Que se limite su ámbito en la zona correspondiente al Monte de Utilidad Pública nº 200, Cerro del Castillo. Que la franja de protección de la carretera no compute como Zona Verde, y que la edificación se sitúe entre esta franja de protección y la línea marcada por los cables de alta tensión que lo atraviesan, respetando así las determinaciones del Informe Previo de Análisis Ambiental y preservando tanto la ladera como la zona arbolada de la misma.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO:

SUS – Nº 2 CERRO DEL CASTILLO II

El SUS 2 está incluido dentro de la zona de transición del PORN, contradice los objetivos de protección paisajística, su inclusión supone la renuncia a crear las condiciones necesarias para fomentar un desarrollo alternativo a la construcción y compatible con el entorno, adolece de falta de propuestas para potenciar la construcción bioclimática, limitar el consumo de agua y fomentar el uso de energías limpias. El diseño excesivamente longitudinal del pueblo, que contribuye a la sobrecarga de la carretera que lo atraviesa con el tráfico interno, se potencia al proponer los SUS 1, 2 y 3 por un lado y el SUS 10 por el otro, en ambos extremos del pueblo, envolviendo la carretera.

1º- INCUMPLIMIENTO INFORME PREVIO ANÁLISIS AMBIENTAL:

De acuerdo con lo recogido en las respectivas resoluciones de la Dirección General de Evaluación Ambiental respecto al Plan Parcial del SAU 2, en lo que respecta a los límites noreste y noroeste, debe adaptarse a los límites reales del Monte de Utilidad Pública nº 200“Cerro del Castillo” definidos en campo mediante mojones prismáticos de piedra. De manera que el ámbito del SUS 2, no puede incluir en ningún caso superficies del Monte de Utilidad Pública, que debe tener la calificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, de acuerdo a lo que determinan las leyes 16/ Forestal y de protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y 43/2003 de Montes. Teniendo en cuenta que, de la ficha incorporada resulta que el Plan Parcial no ha sido aprobado definitivamente, no hay obstáculo para reducir su ámbito por la zona Norte de forma que no se afecte el Monte de Utilidad Pública. Tampoco se ha tenido en cuenta que, todo el territorio comprendido a norte del núcleo principal, y por tanto este SUS que va desde la Carretera M-623 hacia el Norte, es zona de transición del PORN.

2º INCUMPLIMIENTO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO ESTATAL (2015):

Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Vistas las determinaciones del Informe Previo de Análisis Ambiental, el SUS 2, contraviene lo dispuesto en los siguientes artículos de ésta Ley:

Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y

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uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.

2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo en particular a:

a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.

Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.

1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:

a) Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.

3º NO SE JUSTIFICA SU CALIFICACIÓN CON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN PREVISIBLE:

Según la información estadística que proporciona la Comunidad de Madrid en su páginaWeb; el término de Collado Mediano cuenta con 6.473 habitantes empadronados en 2009. Se prevé que se alcancen los 8.619 habitantes en 2017.Por otra parte el ayuntamiento de Collado Mediano dentro del PGOU incorpora una tabla comparativa del número de habitantes por año.

Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Habitantes 5.832 6.159 6.159 6.427 6.473 6.527 6.610

Haciendo la comparativa establece una previsión:• La población empadronada a fecha de enero 2014 es de 6.780 personas.• La proyección de población al año 2024 resulta así de 8.448 residentes.

Los datos emitidos por el Ayuntamiento en el apartado 2.2 de la Memoria, no se corresponden con la realidad, dado que se toma como referencia un crecimiento de población comprendido entre los años 2005 al 2014.En cambio se omite que en el año 2015, según las cifras oficiales de población del INE la población desciende a 6.599 habitantes, incluso por debajo de los niveles de población que se contabilizaban en el año 2010. En 2016 año en curso, estos niveles siguen descendiendo.

4º ZONAS VERDES Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE:

En relación con la distribución, usos y regulaciones de los espacios verdes dentro de las redes públicas, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, elementos lineales de protección de infraestructuras (carretera).

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En cuanto a la protección paisajística, el propio documento de Aprobación Inicial, señala entre los objetivos de protección ambiental, con el número 10, los SUS 1 y 2, lo que contradice que se permita su urbanización y construcción.

5º PLAZOS

El SUS 2 tiene un plazo de dos años para presentar el proyecto de urbanización.El criterio que se utiliza para determinar dichos plazos es aleatorio, ya que existen SUS a los que se les permiten un plazo de cuatro años y hasta seis años para presentar dicho proyecto.No se entiende a que obedecen estas diferencias.

6º REGULACIÓN EN EL DOCUMENTO DE AVANCE:

El recurso de sostenibilidad más importante de Collado Mediano es la calidad de su entorno. Ni por localización, ni por capacidad de acogida de su término municipal, cabe esperar una actividad económica basada en otro factor.

El diagnóstico urbanístico que contiene el Avance se resume en la página 17, con una serie de afirmaciones. Entre ellas nos parecen muy acertadas las siguientes:

El crecimiento residencial, de por si, no constituye un recurso económico de interés prioritario en Collado Mediano, y debe supeditarse al mantenimiento de la calidad ambiental del municipio, y a la creación de aquellos equipamiento y servicios colectivos que requiera el actual desarrollo.No debe admitirse el “planeamiento heredado” sin cuestionar su eficacia o equidad en áreas donde existe capacidad legal para disponer nuevas determinaciones urbanísticas. (SEO/BirdLife) pag 1 punto 1.“La edificación del enclave industrial no es acertada para el entorno natural en el que se asienta y para la visibilidad de su localización; será necesaria una acción paisajista correctora.

No todas las actuaciones que propone el Plan General son consecuentes con estas afirmaciones, existiendo en ocasiones claras contradicciones entre el análisis ambiental de algunas zonas (que se consideran en el Estudio como suelos de gran valor ambiental) y su propuesta de clasificación urbanizable”.

El PGOU que presenta este Ayuntamiento no sólo no respeta estas franjas de protección con respecto a los Montes Protegidos de Utilidad Pública, ni las Zonas de Policía de los arroyos, ni Vías Pecuarias, ni las Zonas de Protección de Corredor Eléctrico. Sino que aprovecha esta circunstancia para tratarlas como Zonas Verdes y así incluir más edificaciones.

Y por lo expuesto

SOLICITO/ALEGO:

Que se retire el SUS 2 del PGOU y se califique como Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP).

Alternativamente: Que se limite su ámbito en la zona correspondiente al Monte de Utilidad Pública nº 200, Cerro del Castillo. Que la franja de protección de la carretera no compute como Zona Verde, y que la edificación se sitúe entre esta franja de protección y la línea marcada por los cables de alta tensión que lo atraviesan, respetando así las determinaciones del Informe Previo de Análisis Ambiental.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

EXPONE

Primero.- Aprobado inicialmente el Plan General del municipio de Collado-Mediano por acuerdo del Pleno de fecha 16 de marzo 2016, de conformidad con el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se somete a información pública por plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.- Dentro del periodo de información pública fijado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de abril de 2016, se procede a la presentación de la siguiente

ALEGACIÓN:

NO A LAS VIVIENDAS EN EL MONTE FORESTAL DEL SUS 3

El Suelo Apto para Urbanizar del Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-3 (SAU 3 de las vigentes Normas Subsidiarias), es una prolongación al este del casco urbano de la urbanización de vivienda unifamiliar.

El Equipo redactor, en el Informe de Contestación de Sugerencias al Avance del Plan General, reconocía en el año 2006 la posibilidad de suprimir el vigente SAU-3 ante las sugerencias recibidas para constituir un corredor ecológico y denegó la posibilidad de

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aumentar el número de viviendas respecto las Normas Subsidiarias vigentes, contestando lo siguiente:

“El carácter de esta zona de monte desaconseja asignarle (al SAU 3) mayores densidades de viviendas”.

El actual documento de Aprobación Inicial al que alegamos, no se ajusta a la resolución técnica de las sugerencias recibidas por el Ayuntamiento en el anterior periodo de información pública.

En el SAU 3 se aumenta la densidad de viviendas de las Normas Subsidiarias de 14 a 18 viv/ha, mientras que los sectores también incorporados de los antiguos SUS 1, 2, 8, 9, 10 y 11 no tienen ningún incremento.

Por razones de sentido común, y en coherencia con los criterios de sostenibilidad ambiental, se solicita obviar la generación de aprovechamiento urbanístico, mediante suelos con una importante pendiente y valores ambientales, que les hace manifiestamente inadecuados para la urbanización, como ocurre con el monte forestal incluido en el SUS-3 La Hontanilla, o en su caso ante posibles derechos indemnizatorios por desclasificación de suelo, sea obtenido por el Ayuntamiento como un parque forestal (zona verde de sistema general), compensando su aprovechamiento en otros sectores que aumentan la edificabilidad, SUS-4 y SUS 5-6.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO

Se admita la ALEGACIÓN incluida en el presente escrito

Firmado:

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña. , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO:

SUS – Nº 16 LOS ABETOSDebería clasificarse como Suelo Urbanizable Protegido, por su valor ambiental, por tratarse de terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 200 “Cerro del Castillo” y por su impacto visual y paisajístico.

1º INCUMPLIMIENTO INFORME PREVIO ANÁLISIS AMBIENTAL:

El SUS 16 no está incluido en el “Informe previo de Análisis Ambiental”, porque no estaba previsto en el Avance. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las urbanizaciones de Reajo del Roble y Serranía de la Paloma, están literalmente dentro del denominado Monte de Utilidad Pública, porque en su día no se tuvo en cuenta ningún tipo de protección ambiental. El Informe previo de análisis ambiental ya señala, en relación a los SUS 1 y 2, que no debe clasificarse como urbanizable el suelo que pertenezca a Montes de Utilidad Pública, y el SUS 16 está en el Monte de utilidad pública nº 200 “Cerro del Castillo”

En la actualidad, aun habiéndose respetado las construcciones existentes, a partir de la línea de construcción todos los terrenos lindantes con las urbanizaciones Serranía de la Paloma, Parque Collado y Reajo del Roble, están incluidos, en la “Zona de Transición del PORN”. Por lo que el SUS 16 entraría de lleno en la clasificación como “Suelo No Urbanizable Protegido”.

El sur del SUS 16 linda con una Red Supramunicipal de vías pecuarias y espacios libres protegidos (ver plano de Afecciones Territoriales del PGOU).

Finalmente habría que establecer si este SUS está o no afectado por la línea de protección del embalse de Navacerrada.

Además, la zona que pretende abarcar el SUS 16 produciría un alto impacto visual.

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2º INCUMPLIMIENTO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO ESTATAL (2015):

Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Vistas las determinaciones del Informe Previo de Análisis Ambiental, el SUS 2, contraviene lo dispuesto en los siguientes artículos de ésta Ley:

Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.

2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo en particular a:

a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.

Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.

1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:

a) Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.

3º NO SE JUSTIFICA SU CALIFICACIÓN CON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN PREVISIBLE:

Según la información estadística que proporciona la Comunidad de Madrid en su pág. Web; el término de Collado Mediano cuenta con 6.473 habitantes empadronados en 2009. Se prevé que se alcancen los 8.619 habitantes en 2017.Por otra parte, el ayuntamiento de Collado Mediano dentro del PGOU incorpora una tabla comparativa del número de habitantes por año.

Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Habitantes 5.832 6.159 6.159 6.427 6.473 6.527 6.610Haciendo la comparativa establece una previsión:. La población empadronada a fecha enero 2014 es de 6.780 personas.. La proyección de población para el año 2024 resulta así de 8.448 residentes.Los datos emitidos por el Ayuntamiento en el apartado 2.2 de la Memoria, no se corresponden con la realidad, dado que se toma como referencia un crecimiento de población comprendido entre los años 2005 al 2014.En cambio, se omite que en el año 2015 la población desciende a 6.599 habitantes, incluso por

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debajo de los niveles de población que se contabilizaron en el año 2010. En 2016, año en curso, estos niveles siguen descendiendo.

4º ZONAS VERDES:

En relación con la distribución, usos y regulaciones de los espacios verdes dentro de las redes públicas.Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, elementos lineales de protección de infraestructuras.

5º PLAZOS:

No especifica ningún plazo.El criterio que se utiliza para determinar los plazos es aleatorio, ya que existen SUS a los que se les permiten un plazo de dos y cuatro años y hasta seis años para presentar el proyecto de urbanización. Desconocemos a que obedecen estas diferencias.

6º REGULACIÓN EN EL DOCUMENTO DE AVANCE:

Para evitar las afecciones sobre los espacios naturales de alto valor ambiental en entorno de las urbanizaciones de Reajo del Roble y Serranía de la Paloma, las ordenanzas de aplicación sobre las mismas garantizan que no se produzca un aumento en la densidad edificatoria, manteniendo como mucho las condiciones actuales en cuanto a superficie mínima de parcela, y edificabilidad.Zonas de servidumbre y policía de cauces, así como enclaves de mucha pendiente en talesurbanizaciones deberán mantenerse en lo posible sin urbanizar.Deberán asimismo analizarse las nuevas necesidades globales de movilidad, así como el conjunto de medidas a adoptar al respecto, debiendo favorecerse prioritariamente el transporte público y los recorridos no motorizados.Se estará, en cualquier caso, en todo ello, a lo que determine el informe de Impacto Territorial, que emitirá el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo competente en materia de ordenación del territorio, por corresponderle, conforme al artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid analizar la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, las redes generales y supramunicipales de transporte, y cualquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.

Y por todo lo expuestoSOLICITO.

La clasificación de los terrenos incluidos en el SUS 16, como Suelo Urbanizable Protegido, por su valor ambiental, por tratarse de terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 200 “Cerro del Castillo” y por su impacto visual y paisajístico.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANOD/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

Por medio del presente escrito y de conformidad con la Ley, en tiempo y forma se presentan ante el Ayuntamiento ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

EXPONGO:

SUS – 3, 4, 5, 6 y 15.

Los SUS 3, 4, 5 y 6, amplían su delimitación respecto a los SAUS 3, 4, 5 y 6 del Avance. Este “crecimiento” junto al nuevo SUS 15, supone de hecho encerrar el cauce del Arroyo de Los Linos (también llamado Arroyo del Soto), dentro de la trama urbana. Poniendo en grave peligro el Hábitat prioritario 6220, el encinar del SUS 15 y el cauce del Arroyo en general.

1º INCUMPLIMIENTO INFORME PREVIO ANÁLISIS AMBIENTAL:

Determina el Informe: SUS 4:

La zona que se amplía respecto del SUS 4 aprobado en 1990 incluye un área de dominio público hidráulico de Arroyo Los Linos – junto a la zona de policía correspondiente de 100m, cuyo uso está condicionado según lo que determine Confederación Hidrográfica del Tajo-; Hábitat prioritario 6220; y en la zona sur lindante con el polígono industrial y la carretera M-623 un encinar con fracción de cabida cubierta superior al 40% en muy buen estado.

Para todos ellos debe asegurarse buen estado de conservación. Dado que ocupan un buen porcentaje de suelo – representan en total más de la mitad del nuevo terreno que se quiere incorporar al anterior SAU 4-, se considera preferible mantener toda esta área con la calificación de SNU (Suelo No Urbanizable).

SEO/ BirdLife: Sugiere que se respete la zona del Arroyo del Soto, denominada en el Estudio de Incidencia Ambiental como “área de hábitats prioritarios”, limitando el crecimiento del SUS 4 hasta el límite del SAU 4 de las actuales NNSS.

SUS 3

- De acuerdo con lo recogido en las respectivas resoluciones de La Dirección General de Evaluación Ambiental respecto al Plan Parcial del SAU 3, en lo que respecta al límite, noroeste, el Monte de Utilidad Pública nº 200 y al sur con el Arroyo de los Linos, debe respetarse la línea de protección del cauce del Arroyo de los Linos, y el área de hábitat prioritario reflejado en los planos del Estudio de Incidencia Ambiental.

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SUS 5 y 6:

Se mantendrá una banda de protección del Arroyo del Soto (Los Linos) y su vegetación de ribera asociada, que se clasificará como Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) o se adscribirá a zona verde. Se propone un ancho de 100m en cada margen, coincidiendo con la zona de policía del dominio público y que deberá confirmarse con lo que determine la Confederación Hidrográfica del Tajo.

CONTESTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO: Los límites del sector 4 se amplían para dar conectividad territorial a los ámbitos diseminados, de forma que las instalaciones e infraestructuras mantengan una conexión para facilitar su ejecución y mantenimiento. El Arroyo de los Linos queda más protegido aún ya que se impone en el desarrollo de los sectores la ubicación de una zona verde en los límites de la llanura de inundación, de ancho mayor a 30 metros.“Se asigna el uso de zona verde a franjas a los lados del arroyo de Los Linos, comprendiendo la llanura de inundación...”

En realidad, no habría necesidad de ampliar el SUS 4, “para dar conectividad territorial a los ámbitos diseminados”, si no se hubiese clasificado ex novo el SUS 15, y si los límites de los SUS citados respetaran los aprobados en las Normas de 1990, y reflejados en el documento de Información de octubre de 2005. Incluso el SUS 3, que en las Normas Subsidiarias y en el Avance, respeta la franja de protección del cauce del Arroyo, en el documento de aprobación inicial lo salta, cubriendo también el margen derecho.

Dado que, en 26 años, desde su clasificación como suelo urbanizable en las NN. SS de 1990,no se han desarrollado estos Sectores, lo racional hubiese sido eliminarlos del PGOU o, reducirlos a los terrenos que se estimen verdaderamente necesarios al interés general o, cuando menos, mantener los límites de 1990.

La delimitación de estos SUS en las Normas subsidiarias de 1990, era respetuosa con el cauce del Arroyo, dejándolo respirar y manteniéndolo protegido de la urbanización, permitiendo su función de corredor natural que integraba, sin problemas, tanto el Hábitat prioritario 6220, como el encinar del, entonces inexistente, SUS 15., que es innecesario y podría afectar sensiblemente a una zona que está protegida por su valor ecológico.

Por el contrario, la ampliación de los SUS, encerrando el cauce del Arroyo entre construcciones, incluso aprovecha la franja de protección como Zona Verde para restarla del resto del ámbito y obtener más construcciones, cuando debería ser Suelo No Urbanizable protegido. (Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, elementos lineales de protección de infraestructuras y cauces).

2º INCUMPLIMIENTO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO ESTATAL (2015):

Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Vistas las determinaciones del Informe Previo de Análisis Ambiental, con estos SUS, se contraviene lo dispuesto en los siguientes artículos de ésta Ley:

Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes.

2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado

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anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo en particular a:

a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.

Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.

1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:

a) Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.

3º NO SE JUSTIFICA SU CALIFICACIÓN CON EL CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN PREVISIBLE:

Según la información estadística que proporciona la Comunidad de Madrid en su páginaWeb; el término de Collado Mediano cuenta con 6.473 habitantes empadronados en 2009. Se prevé que se alcancen los 8.619 habitantes en 2017.Por otra parte, el ayuntamiento de Collado Mediano dentro del PGOU incorpora una tabla comparativa del número de habitantes por año.

Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Habitantes 5.832 6.159 6.159 6.427 6.473 6.527 6.610

Haciendo la comparativa establece una previsión: La población empadronada a fecha de enero 2014 es de 6.780 personas. La proyección de población al año 2024 resulta así de 8.448 residentes.

Los datos emitidos por el Ayuntamiento en el apartado 2.2 de la Memoria, no se corresponden con la realidad, dado que se toma como referencia un crecimiento de población comprendido entre los años 2005 al 2014.En cambio, se omite que, en el año 2015, según las cifras oficiales de población del INE la población desciende a 6.599 habitantes, incluso por debajo de los niveles de población que se contabilizaban en el año 2010. En 2016 año en curso, estos niveles siguen descendiendo.

4º ZONAS VERDES Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE:

En relación con la distribución, usos y regulaciones de los espacios verdes dentro de las redes públicas, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, elementos lineales de protección de infraestructuras y cauces.

5º PLAZOS:

El criterio que se utiliza para determinar los plazos es aleatorio, ya que existen SUS a los que se

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les permiten dos años y SUS que tienen establecido un plazo de hasta seis años para presentar el proyecto de urbanización. No se explica a que obedecen estas diferencias.

SOLICITO/ALEGO:

Que se elimine la ampliación de los SUS 3, 4, 5, y 6 del PGOU, a los límites que tenían los correspondientes SAUS de las vigentes Normas Subsidiarias de 1990 y se califique como Suelo No Urbanizable de Protección (SNUP) las franjas de protección del cauce del Arroyo de Los Linos o del Soto y su vegetación de ribera asociada, el Hábitat prioritario 6220 definido en la Ley 42/2007, del patrimonio Natural de Biodiversidad, para el que deberá asegurarse su buen estado de conservación y la totalidad de SUS 15 para protección del encinar que contiene y preservación de los corredores naturales que conforma.

Para la superficie que pase de ser Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado en este ámbito, se atenderá a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 26/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, en el que se establece compensaciones por disminución de suelo forestal.

Collado Mediano, junio de 2016.

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ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE COLLADO MEDIANO

D/Dña , mayor de edad con

DNI / Pasaporte , y con domicilio a efecto de notificaciones

en , Calle nº piso Municipio

PARA: AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

CON COPIA: D. G. DEL MEDIO AMBIENTE, Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas (C/ Alcalá, 16)

D. G. DE URBANISMO, Área de Planeamiento y Control de la Zona Norte y Oeste. (C/ Alcalá, 16)

EXPONE

Primero.- Aprobado inicialmente el Plan General del municipio de Collado-Mediano por acuerdo del Pleno de fecha 16 de marzo 2016, de conformidad con el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se somete a información pública por plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.- Dentro del periodo de información pública fijado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de abril de 2016, se procede a la presentación de la siguiente

ALEGACIÓN:

USOS PRODUCTIVOS: SUS-12 Las Majarillas y SUS 14 Alto de los Colladillos

Se incorpora un nuevo sector de SUS, el 14 “Alto de los Colladillos” con 8,24 has de uso terciario (hotelero, servicios, dotacional y logístico).

Respecto al desarrollo e inclusión en el PGOU del SUS 14, el impacto paisajístico que se causaría con dicho desarrollo, sería muy elevado, no obteniendo, para el pueblo, ninguna ventaja en tal deterioro puesto que, además, el desarrollo de dicho SUS solo conllevaría la disgregación de un espacio del pueblo, totalmente ajeno y alejado del centro de actividad y comercio, perjudicando gravemente la actividad empresarial de los comerciantes locales y no aportando ningún beneficio a los habitantes por su lejanía del núcleo urbano.

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El Plan debe excluir el desarrollo del SUS 14 para evitar dicho impacto y perjuicios.

El nuevo Plan General reordena y aumenta la superficie del polígono de uso industrial y terciario de las Normas Subsidiarias vigentes del SAU 12, Chaparral de la Estibilla, de 8,94 has a 11,1 has, aumentando la presión urbanística sobre las dehesas.

El antiguo SAU 12 está sobre el antiguo vertedero de inertes, donde se requiere la obligación de realizar un estudio de caracterización analítica de los suelos. Dicho estudio es una condición que debe cumplirse para la aprobación inicial de los Planes Parciales que lo desarrollen.

Con el objetivo de facilitar el empleo y el desarrollo económico, se propone que el Plan General incorpore la ordenación pormenorizada (los planes parciales) de los desarrollos industriales para agilizar su puesta en marcha y mejorar su imagen, resolviendo los accesos a la carretera y la movilidad en transporte público.

El Plan General debe excluir de la urbanización del SUS 12, los terrenos del antiguo vertedero donde por causas geotécnicas (altos asientos de las cimentaciones que pondría en riesgo el edificio) y ambientales para evitar presión a las dehesas, no sea aconsejable edificar.

Por todo lo expuesto

SOLICITO

Se admita la ALEGACIÓN incluida en el presente escrito

Firmado:

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