027 ccycn astrea l 1 t iv cap 1 art 257 al 264

Upload: marcelo-bonzon

Post on 05-Jul-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    1/32

    Art. 260. Acto voluntario. 1. El acto voluntario. 2. El acto invo-luntario los vicios de la voluntad. 3. Los vicios de la voluntad en elCódigo Civil y Comercial. 4. Nulidad por vicios en la voluntad. 5.Impacto en la órbita notarial

    Art. 259. Acto jurídico. 1. Innovaciones respecto del artículo 944del Código Civil. 2. La autonomía de la voluntad los actos jurídi-cos. 3. Los elementos del acto jurídico. 4. Clasificación de losactos jurídicos. a Unilaterales bilaterales. b Actos entre vivos

    mortis causa. c De adminístración disposición. d Positivos nega-tivos. e Patrimoniales y extrapatrimoniales. f Gratuitos y onerosos.g Constitutivos declarativos. h Actos puros simples actos mo-dales. 5. Impacto en la órbita notarial.

    Art. 258. Simple acto lícito. 1. Caracterización. 2. Importanciade la distinción

    Art. 257. Hecho jurídico. 1. Método. 2. Origen de la figura. 3.Freitas su influencia en el Código Civil. 4. Hechos jurídicos nojurídicos. 5. La nueva caracterización de los hechos jurídicos. aHecho y norma. b Factum y supuesto jurídico. c Producción delefecto jurídico. d Nacimiento modificación extinción. 6. La refe-rencia a las relaciones situaciones jurídicas. 7. Clasificación de

    hechos jurídicos

    C PITULO

    DISPOSICIONES GENER LES

    LEY 26.94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

    LIBRO PRIMERO. TITULO IV HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

    CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Art. 257 a 264

    Comentario Adriana N. ABELLA Ariel REGIS

    Fuente:Código Civil y Comercialde la Nación. Comentado Anotado y Concordado

    Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLAS

    ASTREA FEN 2015

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    2/32

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    3/32

    1 MAyr ;Z léments de droit romain 118 . Ver asimismo las notas al art.896 del Cód. Civil y al art o 43I del sbozo de FRElTAS donde se cita además aS VIGNY

    § 1. MÉTODO En este Título destinado a la regulaciónde los hechos y actos jurídicos el Código Civil y Comercialtrata a los hechos no como objeto de los derechos sino comocausa o fuente de situaciones o relaciones jurídicas -según laclásica clasificación de MAYNZ- Tampoco se trata aquí a los

    Art 896. - Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todoslos acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición modificacióntransferencia o extinción de los derechos u obligaciones. [Según ley 17 .711]

    TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA

    Art 257. - Hecho jurídico El hecho jurídicoes el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico produce el nacimiento modificación oextinción de relaciones o situaciones jurídicas.

    DISPOSI IONES GENER LES

    CAPÍTULO

    HE HOS Y TOS JURÍDI OS

    TÍTU

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    4/32

    § 3. FREITAS y su INFLVENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL Imbuidopor estas ideas, FR EITASstableció en el Esbozo una Parte General , donde se sistematizan los elementos de toda relaciónjurídica sujeto, objeto, causa). En ella , apartándose de supostura adoptada en Consolidación de las leyes civiles decidetratar no sólo a los sujetos y al objeto de los derechos, comolo había hecho en dicha oportunidad, sino también a los hechos actos jurídicos como causa de éstos ver nota al art.431 del Esbo zo . Explica en la nota al art. 431 de dicha obraque todos los Códigos de la época, con excepción del de Prusia, tenían legislado sobre materias de aplicación general acasi todos los asuntos del Código Civil, de Comercio y Procesal, como si fuesen exclusivamente aplicables a los contratos ya los testamentos . En cons ecuencia , se propone allí -Partegeneral, Libro primero: Elementos de los derechos, Seccióntercera: De los hechos- re gular no ya únicamente a los contratos y testamentos, como lo hacía el Código de Napoleón, nisiqui era tan sólo a los actos jurídicos, como lo hacen los Códigos alemán y portugués , sino aun a los hechos jurídicos, expresión más general que abarca a todos los anteriores. De talmodo, procede por inducción a la generalización de esas normas de aplicación común, pasando de los contratos y testamentos a los actos jurídicos , de los actos jurídicos a los actoslícitos en general, de los actos lícitos a los actos voluntarios,

    hallando ahí los actos ilícitos, y finalmente de los actos voluntarios a los hechos en general.Aunque VÉ Z SÁRSFIELDecibe indudable influencia de

    FREITASn el tratamiento de esta temática, no incorpora una

    2.ORIGEN DE LA FIGURA

    El derecho romano no sistematizó a los hechos y actos jurídicos pues, como se advierte en elfamoso pasaje de GAYO,todo ius que utilizamos se relacionao con las personas , o con las cosas, o con las acciones Dig1,5,1). Tomadas estas palabras en el sentido procesal de lapalabra y no en el que aquí se está trat ando.

    Se debe al pandectismo alemán del siglo XIX Hl ;C;O,HEISE,TIIIRAtJT,AVIGNY)al desarrollo, a partir de esta escuela, de lanoción de relación jurídica el estudio de los hechos y actoscomo uno de sus elementos , como causa de ellas, idea que tuviera su primera manifestación normativa en el Landrecht oderecho territorial de Prusia de 1794 .

    hechos como objeto de los actos jurídicos ver comentario alart. 279).

    656 RT G N R Lrt 257

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    5/32

    42 cee Cluse llas l

    2 u ERES, Hechos y a c tos o n eg o c ios jurídicos. Aspe c to s metodoló g ic os yc on ce ptual es Pensar en Derecho , 2012-117 . Ver, también , BOFFl BO GGERO , Refle-xio n es a ce r c a de la teoría g e n e ral d e l h ec ho jurídico Revista del Notari ado , n 783,p 653.

    5. LA NUEVACARACTERI7ACl6NE LOS HECHOSJuRiDlCOS. - Elartículo en comentario innova en varios aspectos respecto delart. 896 del Código velezano , como se verá a continuación.

    a) HEcHo y NORMA. El nuevo Código introduce el elementonormativo en la producción del efecto jurídico , lo que VÉLEZSARSFIELD,iguiendo a SAVIGNYa FREITAS,abía dejado de ladoal redactar el art. 896 del Cód . Civil.

    El hecho es jurídico si produce un efecto jurídico , pero lohace siempre que sea conforme al ordenamiento jurídico .Dicha conformidad no implica aquí que el hecho deba ser lícito -esto es, que no contravenga el ordenamiento jurídico-,sino que se establezca para él un efecto jurídico.

    4. HECHOS JURiDICOSy NO JURiDICOS.- La palabra hechoen derecho, es tomada en un sentido amplio , designando unsuceso o acontecimiento cualquiera, positivo o negativo , real opresunto.

    Los hechos jurídicos se diferencian de los hechos simpleso no jurídicos en atención a su relevancia jurídica . Cuando lanorma liga a uno factum simple) o varios acontecimientostf ctum complejo) el nacimiento, modificación o extinción deuna situación o relación jurídica, se los denomina hechos jurídicos .

    No están incluidos en esta categoría los simples hechos ohechos no jurídicos , de los que -aunque puedan ser consentidos por el derecho- no se deriva consecuencia jurídica alguna.

    Sin perjuicio de ello, como afirma BUERES,cuando en la dogmática se habla de hechos simples (o no jurídicos) se lo haceen abstracto, pues en concreto cualquier acontecimiento puedeintegrar el ctum emplazable en la norrna .

    parte general y decide establecer los principios generales querigen esta materia en la Sección Segunda del Libro Segundo, De los Derechos Personales en las Relaciones Civiles . Esta

    postura del codificador ha sido criticada por nuestra doctrinay así se refleja en el criterio metodológico adoptado por el Código en comentario, que inserta este título dentro del LibroPrimero, Parte General.

    Art. 257ECHOS Y ACTOS JURÍDICOS 7

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    6/32

    3 CIFUENTES, en BELU IS ClO (dir.) - Z AN O¡ ;N I (coord.), Código Ci vil t 4 , comentario a l a rto 896, p. 4, 1 ; asimismo BO F FI BO G GERO, Reflexiones ace rca de la teoríageneral de l he cho jurídi co R e vist a del Notariado , n ° 783 , p 458 .

    Se entiende , así, que hecho y norma son imprescindiblespara producir tal efecto, más allá de la falta de coincidenciaen los autores que adoptan esta postura respecto del valor de

    uno y otro. La doctrina empirista, actualmente en franco retroceso, da preeminencia a los hechos en la producción delefecto jurídico que, aunque previsto en la norma, es el resultado de lo fáctico . Un a segunda corriente de opinión entiendeque es la norma la que prevé ciertos efectos y que el hecho sereduce a mera condición. Para una tercera postura, ambosson conjuntamente causa del efecto, pues los dos elementos sonnecesarios para la producción del efecto jurídico .

    b) FACTUM y SUPUESTO JURíDICO En este orden de ideas, esposible distinguir el hecho real, o [actum del supuesto jurídico que describe la norma. Se llama ctum al hecho o acontecimiento concreto, sea éste material o inmaterial, que se dé enla realidad exterior, en el mundo de las percepciones (ver notaal arto 896), en el tiempo y en el espacio, o bien -como opinaparte de la doctrina- el concepto puede ser extendido aun acualquier otra circunstancia , como ciertos estados psicológicoso espirituales , a condición de que puedan formar parte de una contecimiento del que se derivan efectos jurídicos .

    En tal sentido, CIFLEt :TES critica la concepción que ve en elh e cho un fenómeno perceptible y que ocurre en el mundo delas percepcíones : afirma, en cambio, que la palabra aconteci-miento comprende toda circunstancia de hecho o de derechoque tiene interés jurídico, no deteniéndose en el hecho material, citando en tal sentido a ciertos estados de ánimo como elerror, la ignorancia, l a buena o mala fe, el conocimiento, el temor y otros, de los cuales deriva el derecho de consecuenciasjurídicas.

    En contraposición a l [actum se denomina supuesto jurídi-c o -también llamado supuesto de hecho o fattispecie Tatbes-tand para los italianos y alemanes, respectivamente- a la descripción abstracta que hace la norma de los acontecimientosrelevantes.

    El hecho jurídico es, por tanto, la concreción en el mundode la realidad del supuesto de hecho previsto en la norma (deahí que se identifique al [actum con el hecho jurídico, pues elhecho real coincide con el hecho calificado). Acaecido el o

    658 RTE GENER Lrt 257

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    7/32

    4 AGulAR Hecho s actos jurídico s I p . 17.5 CIFVEN TE S , en B E LLUSCIO d ir .) - ZANONNI coord .), Código C ivil 4 , comenta

    rio al art. 896 p. 9 3.6 BOFFI BO GG ERO , Reflexiones sobr e los hech os [uridi cos LL 1980 C 850 .7 B E TTI, Teoríagen erald el negoci o jurídico p . 6; ALBALADEJ O Dere cho c ivil t. 1

    p.554 .

    d) NACIMIENTO MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN Según se vienedesarrollando, el hecho jurídico es aquel que tiene trascendencia ju rídica para cambiar las situaciones preexistentes a ellos yconfigurar situaciones nuevas, a las que corresponden nuevascalificaciones jurídicas 7•

    Este cambio puede consistir, según el artículo en comentario, en el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o

    situaciones jurídicas. Iguales términos se utilizan en materiade simples actos lícitos art. 258) y de actos jurídicos art. 259),aunque en estos casos se reemplaza la palabra nacimiento porla de adqui sición

    Se reduce así, aunque no varía su sentido y alcance, elelenco de efectos que establecen en el Código Civil los arts .

    e) PROD UCCIÓ N DEL EFECTO JURÍDICO Innova también el artículo en comentario al exigir que el hecho jurídico produzca efectivamente el efecto jurídico para poder ser calificado tal.No basta, enton ce s, con que sea susceptible de producirlo,palabra que proviene de la traducción del vocablo susceptivei s que toma Vf :LEZS A RSFIELD, l redactar el art. 896 del Cód. Civil,del art. 431 del Esbozo de FREITAS.

    Entre los defensores de la adopción de esta postura por elCódigo velezano , opina AGUIARue mediante el empleo de él sedaba cauce a la justicia preventiva, permitiendo al derechoprevenir efectos jurídicos inconvenientes, sin que fuera necesaria la efectiva realización de la consecuencia . Por su parte ,CIFUENTESntiende que hace referencia al supuesto jurídico o[attispecie del que ya nos hemos ocupados.

    La discusión queda sin sustento con la nueva redacción.Desde la óptica de la nueva norma, se está en presencia de unhecho jurídico cuando , conforme al ordenamiento jurídico , ésteproduce efectivamente y no sólo en potencia- el nacimiento,modificación o extinción de relaciones o situaciones jur ídicas .

    los acontecimientos que integran el factum si éstos encuadrandentro del supuesto jurídico , se produce el efecto indicado porla norma.

    HECHOSA C TOS U RíDICOS Art 25759

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    8/32

    8 ALBALADEJO, erecho civil 1 p. 452

    896, en materia de hechos -adquisición, modificación, transferencia o extinción-, y 944, en materia de actos jurídicos -crear,modificar, transferir, conservar o aniquilar-.

    La palabra nacimiento refiere al principio de algo o tiempo en que empieza . En atención a los hechos jurídicos, elnacimiento es el momento a partir del cual la relación o situación jurídica adquiere existencia o virtualidad jurídica y éstatiene lugar cuando concurren todos los requisitos a los que elordenamiento jurídico lo supedita. Por ejemplo, el derecho dedominio sobre la pieza cazada nace cuando se la captura; elderecho del vendedor al precio, nace cuando se celebra la compraventa, entre otros ejemplos.

    La modificación, en cambio, implica que la situación o relación jurídica existente muta, sin extinguirse. Estas modificaciones pueden ser subjetivas v.gr., el cambio de titular o elaumento o disminución de titulares) u objetivas, y éstas, cuantitativas aumento del objeto o su disminución el dueño del inmueble -p.ej., lo eleva un piso más-) o cualitativas la deudano pagada se convierte en indemnización por daños y perjuicios) ,

    La extinción se refiere al fin de la existencia de la relación

    o situación jurídica. Por ejemplo, la muerte de la persona enlos derechos personalísimos, la destrucción del objeto en losderechos reales, el pago en los derechos creditorios, entre otrossupuestos. Toda extinción provoca una pérdida, en cuantoacabándose, la posición jurídica cesa para su titular. Perocuando se pierde por transmisión, ella subsiste, a pesar de lapérdida para el causante.

    En cuanto a la adquisición a la que se refiere el art. 259del Cód. Civil y Comercial, ésta puede ser definida como la

    atribución a una persona de la posición jurídica que implicala relación o situación jurídica -v.gr., el derecho, expectativa,interés, estatus- y que la convierte en su titular, sea que éstasexistan o no con anterioridad. Así, no toda adquisición implica el nacimiento ex novo de una situación jurídica o relaciónjurídica, porque puede adquirirse una posición en ellas que yaexistía. Se distingue, en consecuencia, entre adquisición originaria o derivada.

    La adquisición originaria es siempre adquisición de una

    posición jurídica en una relación o situación jurídica nueva yno depende de una transmisión de parte de otra persona. En

    ARTE GENERALrt 57

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    9/32

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    10/32

    jurídico p. 4; MA Y O. e n B U F R ES (dir .) - HIGflT ON (coord.) , Códi go Civil t. 2B, p. 398 ;RIV ERA, Instituci ones de derec ho civil t. 11 , p. 453 ; DIF.Z -PIC A7.0 , Fund amentos del de-re cho civil patrimonial vol. p. 55.

    13 D tEZ-PICA ZO - GULL óN, Sistema de der echo ci vil p. 246 .14 LA CRLZ B E R DE JO, Elemento s Part e general p. 264 .15 B ET TI, Teoríageneral del ne gocio jurídico p. 9.16 D tEZ-PICA ZO - GULL óN, Sistem a de d erecho ci vil p. 246 ; RNERA, Institu ciones

    de derecho civil 1, p. 298.17 Dt Ez-PICAZO, Fundam entos d el derecho civil patrimonial vol. 1, p. 73.

    La alocución situación jurídica , estudiada desde mediados del siglo pasado (RO U BIER, BONNE C ASE, ETTI,DiEZ-PI C AZO,LACRUZERDEJO,ntre otros), ha sido definida, en sentido amplio, como un determinado modo o una determinada manerade estar las personas en la vida social , que el ordenamiento jurídico valora y regula ', como la suma de poderes, deberes,funciones, capacidades, atributos, facultades y cualquiera otrossumandos o sustraendos jurídicos que componen a una persona en un momento dado .

    En este sentido amplio, el vocablo situación jurídica es género y la relación jurídica una especie dentro de ella . Deahí que resulta evidente que no es éste el sentido que le da elartículo en comentario, pues resulta con claridad de su textoque, si fuera tomado como género, hubiera bastado con incluirla alocución situación jurídica para que queden incluidastambién las relaciones jurídicas.

    Las situaciones jurídicas se clasifican en unisubjetivas(también denominadas situaciones jurídicas en sentido estricto) y plurisubjetivas . Las unisubjetivas -dice RIVER A -e refieren a la persona en sí misma -mayor o menor de edad; comerciante o sacerdote-, o con relación a los bienes (propiedad y,en general, los derechos reales). Las plurisubjetivas, en cambio,se refieren a las situaciones en las que actúan más de una persona, y dan lugar a lo que se denomina relación jurídica ,

    Se llega así a comprender el alcance de uno y otro vocabloempleado por la norma , con referencia a situaciones jurídicasunisubjetivas y a relaciones jurídicas (situaciones jurídicas plurisubjetivas).

    En cuanto a estas últimas , la doctrina moderna caracteriza a las relaciones jurídicas como el vínculo que une a dos omás personas respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el derecho, como caucepara la realización de una función social merecedora de tutelajur ídica' .

    ARTEENERALrt 57

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    11/32

    18 LOREN ZETTI, Esquema de una teoría sist é mica del contrato LL 1999-E-1168.19 DE LOR ENZO , prot ec ci ó n e xtracontr ac tual d e l contra to L 1998-F-927 .20 M AY O, en BlJERES dir .) . HIGIITOS coord .), C ó di g o C iv il t. 2B, p. 405 .21 BlJER ES, en BURES dir .) . HIGHTO N coord .), Código C iv il t. 2B , p. 387 .22 MAYO , en BlJERES dir .)· HIGIITON coord .), Código Civil 2B, p. 405;

    ClFlJENTES, Negocio jurídico p. 25; RIVER Instituciones de derecho civil t. 11,p. 455 .

    7. CUSIFlCACl6N DE llECHOS JUR/DICOS. Con las matizaciones propias de cada autor, que se tratarán en su momento, loshechos jurídicos son clasificados en: hechos externos o naturales y hechos humanos; b los hechos humanos en voluntarios e involuntarios; e) los voluntarios en lícitos e ilícitos; dlos lícitos en simples actos, y en actos jurídicos, y e los ilícitos, en delitos y cuasidelitos .

    La primera y más general clasificación es la que distingueentre hechos jurídicos y simples hechos o no jurídicos, que yafue referida.

    Al tratar los hechos jurídicos se distingue , en primer lugar,los hechos del hombre de los hechos de la naturaleza o externos. Los de la naturaleza son acontecimientos que se producen con prescindencia o sin el concurso de la actividad delhombre? . Es decir que para su producción sólo obran fuerzas de la naturaleza; el hombre es extraño a dicho acontecer(v.gr., la avulsión, el aluvi ón) . Los hechos del hombre sonaquellos que han sido obrados por él , sean éstos voluntarios oinvoluntarios, lícitos o ilícitos. Esta clasificación merece todavía una aclaración, en tanto existen actos en los que, pese ahaber intervención del hombre, deben ser calificados como hechos de la naturaleza, como en los actos reflejos, de absolutainconsciencia o que provienen de fuerza irresistible, donde laactividad del hombre no es atribuible a éJ22 .

    Por último, desde otra óptica, la amplitud de la frase empleada da cauce idóneo a las nuevas posturas en materia dederecho contractual que ven, desde una perspectiva externa , al

    contrato como situación jurídica , abriendo paso a nuevos fenómenos, como la responsabilidad extracontractual del contrato , y a una reformulación de su efecto relativo (p.ej., arto1073 Y SS., donde se regulan los contratos conexos, estableciéndose que un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aun frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato =art . 1075-, lo queresultaría imposible si se siguiera a outrance el clásico principio de relatividad de los contratos -art. 1021 y siguientes-) .

    Art. 257ECHOS Y ACTOS JURÍDICOS63

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    12/32

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    13/32

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    14/32

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    15/32

    D E C AS TRO y BRAVO , El n ego cio jurídico p . y siguientes .2 MOSSE T hUR RA SPE, e n BU ER ES dir.) - HIGHTO N coord .) , ódigo ivil t . 3C,

    39

    2. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD LOS ACTOS JURIDICOS. Enun sentido general, la autonomía privada implica el poder deautodeterminación de la persona. En ella se incluye , por unlado, el poder atribuido a la voluntad respecto de la creación,modificación y extinción de las relaciones jurídicas, llamadoauton o mía de la voluntad y, por el otro, el poder de es a voluntad referido al uso , goce y disposición d e poderes, facultades yderechos subjetivos .

    El acto jurídico, como acto de autonomía privada, permitea los individuos regular sus propios intereses dentro de los límites a utorizados por el ordenamiento, con el fin d e crear ,modificar, o extinguir relaciones o situaciones jurídicas.

    El desarrollo históri c o en la materia da cuenta de diferentes perspectivas iusfilos ó ficas. que van desde propiciar que lavoluntad es la única fuente de relaciones jurídica s , hasta la limitación del papel de ésta a mera condición para la producción de los efectos establecidos por el ordenamiento jurídico .

    La doctrina contemporánea ha advertido desde hace algunos años un cambio de paradigma esencial en la comprensiónde este fenómeno, que intenta conciliar los valores de la libertad y autodeterminación con los de colaboración, cooperacióny bien com ún

    El abandono de las ideas del individualismo jurídico, quesuponían que la intervención estatal debía limitarse a servir ala voluntad individual, puede advertirse con claridad en el cúmulo de normas que reglamentan ciertas declaraciones y des-

    Se ha mantenido la denominación acto jurídico siguiendoal Código velezano, la doctrina francesa y a FREITAS, y dejando de lado a la doctrina alemana, italiana y española, que pre

    fieren la expresión negocio jurídico.En cambio, la enumeración de los efectos que produce el

    acto ha sido limitada a la adquisición, modificación o extinción -aniquilar, en términos del art. 944, Cód. Civil-, eliminándose los verbos transferir y conservar, pues se entiende que seencuentran sub sumidos en aquéllos.

    Asimismo, nuevamente se hace referencia aquí a las situaciones y relaciones jurídicas, lo que y a se trató de desentrañar ver comentario al arto 257).

    Art. 259ECHOS Y ACTOS JURíDICOS

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    16/32

    3 CIFUENTES, El negocio jurídico p 150.4 BUEREs, en BUERES (dir.) - HIGHTON (coord.), ódigo ivil t. 2B, p 390.5 MOSSET lTURRASPE, en MOSSET lTURRASPE- PIEDECASAS(dirs.), Responsabilidad

    civil p 186 BUEREs, Objeto del negocio jurídico p. 29.

    § 3. Los ELEMENTOS DEL ACTO JURiDICO Según una clasificación clásica de los elementos del acto jurídico, se distingueentre aquellos esenciales, naturales y accidentales.

    En cuanto a los primeros, la doctrina nacional y de derecho comparado ha elaborado diferentes puntos de vista paradar cuenta de ellos. La mayoría de las posturas esgrimidas giran en derredor de los supuestos de capacidad, voluntad, objeto, causa final y forma ,

    Con relación a la capacidad, se afirma que es un presupuesto del acto -capacidad y legitimación- y no un elementoesencial de él.

    cartan ciertos actos, impidiendo los efectos que sus autores sehan propuesto cuando no cumplan con los requisitos prescriptos por ellas Estas normas se encuentran dispersas a lo largo

    y a lo ancho del Código. Sin ir muy lejos, aquellas atinentes ala capacidad, el objeto, la causa y la imposición de determinada forma son, sin duda, un recorte a los medios por los cualesla autonomía de la voluntad se manifiesta.

    Dentro de esta nueva concepción, la autonomía privada,como el poder de dictar reglas a los propios intereses, encuentra límite en el ordenamiento jurídico . Es reconocida perono es absoluta, pues encuentra limitaciones en la labor delEstado que interviene mediante el dictado de leyes o por me

    dio de la labor judicial. Esa labor dirigísta -dice MOSSET DEESPANÉS-ncuentra justificación en los principios del bien común , del respeto por la dignidad de la persona humana, de lasolidaridad 5•

    Así, aunque la redacción del artículo no haya incluido lamentada conformidad con el ordenamiento jurídico, como sílo hace el arto 257 del nuevo Código al tratar los hechos jurídicos, los actos jurídicos como especie dentro de éstos debenadecuarse a él.

    Como establece el arto 958 del Cód. Civil y Comercial enmateria de contratos, las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestospor la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

    ARTEENERALrt 259

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    17/32

    7 En igual orden de ideas, Bu E RE S, Objeto d el negocio jurídico p . 29.8 En ap oyo de nuestra postura , RIVERA, Institucion es de dere cho civil

    p. 131 ; BLERE S, Obj eto d el negoc io jurí dico p. 32; L O RE NZET I I , Esquema de una t eo-ría sisté mica d el contrat o IL 1999-E-1168, entre otros.

    9 CIFUENTE S, Negocio jurídico p. 164.10 Ver, en g eneral , SA I T O RO - PA S SA R ELLI, Do ctrinas generale s del d erecho ci vil

    DiE Z -PI CAZO , Fun da ment os del dere cho c ivil patrimonial B U ER ES, Obj eto del ne gocio

    La voluntad será tratada en el comentario al artículo siguiente, por lo que allí se remite. Sin embargo, en lo queaquí respecta , la doctrina mayoritaria en la actualidad se ma

    nifiesta a favor de incluirla dentro de los elementos esenciales.En cuanto al objeto, causa y forma, el Capítulo en comen

    tario tiene tres secciones dedicadas al tratamiento individualde cada uno de ellos . No obstante , se pueda sostener que laforma no es un elemento esencial de aquél sino un elementoexterno de la voluntad, un medio para la exteriorización de ladeclaración de ésta, lo que parece deducirse de la letra del art.262 y ss., dedicados a la manifestación de la voluntad y de laletra del art. 284, que se refiere a la forma determinada parala expresión de la voluntad .

    Quedan así perfilados, como elementos esenciales, la voluntad , el objeto y la causa fin viéndose reducidos a la categoría de presupuestos del acto la capacidad y la legitimación.

    Es de destacar aquí también que, además de estos elementos esenciales generales, hay elementos particulares de cadaacto jurídico en particular ,

    La segunda clase de elementos es aquella que la doctrinaclásica llama naturales rectius efectos o consecuencias- quesuelen acompañar al negocio jurídico según su naturaleza; esdecir que, por imperio de la ley, en principio , pasan a integrarel acto en concreto dada su naturaleza (v.gr ., la garantía porevicci ón y por vicios redhibitorios en la compraventa, el pactocomisario implícito) . Lo característico de este tipo de elementos es que las partes del negocio pueden evitar la integración de la legislación supletoria mediante su declaración de lavoluntad expresa .

    En tercer lugar, se denomina accidental es a aquellos quepueden o no ser incluidos a voluntad de las partes. Así, las modalidades del acto jurídico (p .ej., condición, plazo y cargo).

    Por último, es de destacar que la clasificación mencionadaha sido objetada por la doctrina moderna, distinguiendo algunos autores -con variantes entre ellos- entre presupuestos, elementos y requisitos 10 .

    Art. 259ECHOS y ACTOS JURIDICOS69

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    18/32

    jurídi co LÓP EZ DE ZAVALÍA Teoria d e los contratos LORD iZETII , Esquema de una teo-ría sistémica del contrato LL 1999-E·1168 , entre muchos otros .

    11 DIF.Z PICAZO Fundamentos d el derecho civil patrimonial vol. p. 74.

    e PATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES Los primeros tienenun contenido económico apreciable en dinero; los segundosno. También, en atención a su contenido, es posible distinguir a los actos de derecho patrimonial de los de derecho defamilia y de los atinentes a los derechos de la personalidad,según que incidan sobre relaciones jurídicas de naturalezaeconómica o patrimonial, sobre relaciones jurídicas de derecho de familia o sobre el estado civil y la condición de laspersonas 11.

    b ACTOS fo: NTRE VIVOS Y MORTIS CAUSA Serán actos entre vivos o de última voluntad, dependiendo de que el acto requierao no, para su eficacia , de la muerte de la persona que lo otorga .

    e DE ADMINISTRACI6N DISPOSICIÓN Son actos de disposiciónlos que disminuyen o modifican sustancialmente los elementosque componen el patrimonio. Los actos de administración sonlos que tienen por objeto hacer producir beneficios a los bienes , respetando su naturaleza o destino .

    d POSITIVOS y NEGATIVOS Los actos son positivos o negativos según sea necesaria la realización o la comisión de un actopara que un derecho comience o acabe .

    a UNILATERALES y BILATERALES Ello según deba o no concurrir la voluntad de diversas personas. Esta clasificación no seconfunde con la de contratos unilaterales o bilaterales, queapunta a los efectos del contrato. Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra, sin queésta quede obligada, y bilaterales cuando las partes se obliganrecíprocamente la una hacia la otra art. 966 . Así, los contratos siempre son, como acto jurídico, bilaterales, pero si hacen surgir obligaciones sólo para una de ellas serán unilaterales como contrato. Por ejemplo, la donación, el mutuo, elcomodato , etc ., son contratos unilaterales y actos jurídicos bilaterales. En cambio, la compraventa , la permuta, la cesión,etc., son contratos y actos jurídicos bilaterales.

    4. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURiDICOS La doctrina iuspriva tista suele clasificar los actos jurídicos en atención a diversos criterios.

    670ARTE GENERALrt 259

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    19/32

    § 5. IMPACTO EN LA ÓRBITA NOTARIAL El notario de tipo la-tino como profesional del derecho a cargo de una función pú-blica confiere autenticidad a los actos jurídicos contenidos enlos documentos que redacta.

    La actividad documental se desarrolla en distintas etapasque comienzan con la ro tio y continúan con la interpreta-ción de la voluntad de los requirentes adecuándola a las exi-gencias legales la que luego será plasmada en el documentoque este mismo redacta.

    El escribano es autor de la escritura y al interpretar y darforma legal a la voluntad de los requirentes debe tener encuenta que la autonomía privada es un principio general delderecho de fuente constitucional cuyos límites son definidosen normas destinadas a la protección del orden público y lasbuenas costumbres. Nunca la autonomía de la voluntad esplena y libre.

    Si bien la voluntad es imprescindible para configurar elacto jurídico su eficacia depende de normas jurídicas disper-sas en el Código como las atinentes a la capacidad al objetoa la causa a la imposición de determinada forma del acto yen materia contractual la buena fe la protección al consumi-dor y a la competencia.

    f GRATUITOS ONEROSOS En los actos gratuitos se otorgauna ventaja o beneficio para una sola de las partes. Los one-rosos son los actos en los que las partes se otorgan recíproca-

    mente unas ventajas económicas que puede estimarse de valorequivalente.

    g CONSTITUTIVOS DECLARATIVOS Los actos constitutivoscrean situaciones o relaciones jurídicas. Los declarativos encambio presuponen la existencia de una situación o relaciónanterior que de algún modo reconocen o definen no solo enadelante sino también con retroactividad.

    h ACTOS PUROS Y SIMPLES y ACTO MODALES El acto es puro ysimple cuando la voluntad de su autor es firme exenta de todarestricción de modo que los efectos de aquél se producen in-mediatamente y para siempre.

    Cuando la existencia del acto o su eficacia están sometidosa alguna restricción y subordinación a un acontecimiento futu-ro el acto puede no producir sus efectos inmediatamente sinoa partir de su realización o bien producirlos inmediatamentepero no para siempre a causa de que el hecho tenido en vistapor las partes opera su extinción o resolución.

    Art 259ECHOS Y ACTOS JURÍDICOS71

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    20/32

    1 LLAMBÍAS Tratado Part e ge neral p. 230.2 FRElTAS Esbo zo not a al art. 445.

    § 1. EL ACTOVOWNTARIO Tal como los arts. 897 y 913 delCód. Civil, la norma en comentario caracteriza al acto voluntario en atención a sus elementos internos (discernimiento, intención y libertad) y un elemento externo (la declaración de lavoluntad).

    Analizaremos los elementos internos, para pasar luego alexterno . Se ha dicho que el discernimiento es la aptitud quepermite discernir lo justo de lo injusto, apreciar las consecuencias convenientes o inconvenientes de los actos . FREITASlo caracterizaba como la facultad de conocer en general del sujeto .

    Art 913. - Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario , sin un hechoexterior por el cual la voluntad se manifieste.

    Art 897 . - Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios . Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento , intención libertad .

    TF:XTO ANTERIOR DE LA NORMA

    Art 260 Acto voluntario El acto voluntarioes el ejecutado con discernimiento, intención li-bertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

    Dentro del control de legalidad propio de la labor del escribano, éste garantiza el cumplimiento y la existencia de losrequisitos de fondo y forma del acto. Tiene el deber de califi

    car los presupuestos y elementos del acto (art. 301, Cód. Civil y Comercial) y su configuración técnica .Así, en el marco de la imparcialidad propio de su figura, el

    escribano califica el discernimiento, la capacidad, la legitimación y la identidad de las partes, la ausencia de vicios de la voluntad y de los propios del acto jurídico, en tanto éstos seanmanifiestos; la documentación habilitan te que acredite representación voluntaria, orgánica o legal; la existencia y licitud dela causa del acto, tanto en su acepción subjetiva -mientras sea

    exteriorizada- como objetiva, y la licitud, posibilidad y determinación del objeto de aquél, así como la forma requerida, entre otros.

    672ARTE GENERALrt 260

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    21/32

    43. CCC Cluscllas , 1

    CIFl)E~TES. Negocio jurídico p. 46.4 FRF .lTAS, Esbozo nota al art. 445. TRIGO RE PRESA S, intimidación como vicio del cons entimiento LL 2005

    D-1286 , con cita de ARAI ;Z CASTE X, Der echo civil. Part e general t. Il, p. 161;BREBllIA, Hechos v actos jurídico s t 1 p. 48; RIVE RA Institu ciones de derecho c ivil t. ll, p. 465, Y CIFUENTES, en BELLUS CIO (dir. ) - ZANO ~, ¡¡ (coord.) , Código Civil t. 4, comentario al art. 897, p. 23, 6.

    ClFl ;El\;T ES, Negocio jurídi co p. 39. MAYO, en BUERES (dir.) - HIGHTON (coord .), Código Civil t 2B, p. 410. MOISS ET D E ESPANÉ S - HIRUELA DE FERNÁNIl EZ, intimida ción como vicio d e la

    voluntad w\\ w .a¡;adcrc .org.ar /doctrin aJarticulos /artintimid acion, p . 184.9 BREBBIA, Hechos y actos jurídicos t. 1 p. 49.1 CIFUE:- : TES,Negocio juríd ico p. 46; MAYO, en BUE RES (dir.) - HIGHTON (coord.) ,

    Códi go Civil t 2B, p 411.

    Al respecto, CIFUENTES critica a la primera y , siguiendo ala segunda forma de definir el discernimiento , dice con mayor precisión que éste es la aptitud intelectual para razonar ,comp render y valorar el acto y sus consecuencias .

    La intención por su parte , puede ser definida como la aptitud de conocer relativa a un acto determinado . Ésta consiste en el designio o propósito del agente, de realizar precisamente el acto que de hecho llevara a cabo; o sea que mediaintención cuando existe adecuada cor respondencia entre lo entendido y lo actuado, cuando se ha realizado el acto tal comose lo había pensado hacer .

    Discernimiento e intención implican conciencia del actorealizado. Pero mientras el discernimiento es la aptitud deconocer en abstracto, la intención lo es en concreto. Mediante el primero, el sujeto tiene la aptitud de comprender el actoy sus consecuencias; por el segundo, se da la dirección de lavoluntad esclarecida por el discer nirn ient.o . Y , por tanto,el discernimiento se concreta en la intención de realizar el acto .

    La líbert ad equivale, aquí, a la independencia de la voluntad para elegir entre las distintas alternativas que se le presentan . Es un elemento negativo, en tanto supone la falta decoacción externa ,

    En cuanto al elemento externo -la declaración de la voluntad-; se remite al comentario al art. 262. Sin embargo, es posible hacer aquí una aclaración importante: este elemento, porel cual la voluntad se torna perceptible, no es sólo requisito delos actos voluntarios, sino de todos los actos humanos. Todos los fenómenos humanos de los que se po stula su eficaciajurídica deben tener inexorablemente una manifestación exterior, lo que incluye también a los actos involuntarios JO.

    HECHOS Y ACTOS JURíDICO S Art 26073

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    22/32

    II TRlGO REPRESAS, intimida ción como vicio del con sentimi ento LL 2005D 12 86.

    12 M AY O, en B L ER E S (di r. ) - H1 G I1TO ~ (coord .) , Código Civil 28, p . 408 .13 ABELLA Dere cho n otar ia l p 233.1 4 MOS S ET lTLR RASP E, Contr a tos p . 143.

    3. Los VICIOS DE LA VOLUNTAD E V EL CÓDIGO CIVIL y Co-Ml iRCIAL Como enseña MOSSETTURRASPE, os vicios no puedenactuar sino sobre voluntades singulares, por lo que sólo pueden ser invocados por quien los ha sufrido , pues no es el con

    sentimiento sino una voluntad la viciada 14 . La nulidad delacto opera por los vicios de la voluntad, por error e ignorancia , por el dolo y por la violencia (conf . arts. 954 y 1045, Cód .Civil; arts . 265, 276 Y 272 , Cód . Civil y Comercial) y prescribea los dos años desde que cesó la violencia o desde que el erroro el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos (art. 2563,Cód. Civil y Comercial).

    Así, en contrapartida con los actos voluntario s , son invo

    luntarios aquellos en los que falte o falle alguno de dichos elementos reseñados en el artículo en comentario 2.

    Sin embargo, aquí cabe hacer una aclaración . Mientrasque la falta de discernimiento hace que el acto carezca absolutamente de voluntad, la falta de intención o libertad no excluyen la voluntad y solamente la vician 13 (el dolo y el error afectan la intensión y la violencia física o moral afectan la libertaddel sujeto). Ello surge con toda claridad del propio texto delos títulos de los Capítulos 2 a 4 de este Título, que designanal e rror , al dolo y a la violencia como vicios de la voluntad , limitándose a establecer el artículo en comentario la denominaci ó n de actos involuntarios en razón de la falta de discernimiento.

    2. EL ACTO I NVOI UNTARIO y LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD Lavoluntad interna del sujeto que posee discernimiento , intención y libertad se manifiesta mediante un hecho exterior que

    permita conocerla e interpretarla, debiendo con cordar querido -es decir, la voluntad interna- con lo expresado .

    Cuando exista discordancia entre la voluntad interna y laexterna, el sujeto tiene la facultad de solicitar que el acto seadejado sin efecto. Como se verá, la discordancia no da lugarsi empre a la nulidad del acto, pues la ley exige, en cada caso,requisitos propios de admisibilidad de los vicios de la voluntad .

    7ART EGENERALrt 260

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    23/32

    15 De esta manera ejemplifica BORDA en crítica a la redacción del arto 900del Cód. Civil, que los actos válidos de personas que carecen (por lo menos legalmente) de discernimiento, son numerosísimos. También lo son muchos actos enque falta la intención. Así, por ejemplo, en materia de error, el art. 922 establece que se presumen practicados sin intención los actos realizados por error, lo queimplica que tales actos deben reputarse involuntarios; no obstante ello, poco másadelante dispone que los actos realizados por error no excusable o no esencial (enlos que, por adolecer de error, falta intención) son válidos. Del mismo modo, falta intención en el caso de dolo recíproco y en las declaraciones hechas bajo reserva mental; y falta libertad en la hipótesis de temor reverencial o de obligacionescontraídas en estado de necesidad, no obstante lo cual, todos estos actos son válidos Tratado. Parte general Il, n 817).

    El arto 907 del Cód. Civil establecía que, cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderácon la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor delhecho, y en tanto en cuanto se hubiere enriquecido. Los jueces podrán también

    disponer un resarcimiento a favor de la victima del daño, fundados en razones deequidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho yla situación personal de la víctima . En el Proyecto de 1993 del Poder Ejecutivose aplica igual regla, salvo que la involuntariedad derivara de la culpa o bien sefije una indemnización por equidad.

    4. NULIDAD POR VICIOS EN LA VOLUNTAD. - En materia devicios de la voluntad, el nuevo Código mantiene la línea voluntarista que siguiera el Código de VÉLEZSÁRSFIELD, unque

    incluye disposiciones con miras a la protección del receptor dela declaración, en virtud de la confianza y del interés generalen la seguridad y certeza en el tráfico jurídico (ver el comentario al arto 265). Asimismo, se distingue de manera expresaentre vicios de la voluntad y vicios del acto -simulación y fraude-, los que no niegan su voluntariedad, sino la buena fe.

    Ha sido eliminada con acierto la referencia del arto 900del Cód. Civil, según la cual el acto involuntario no producepor sí obligación alguna, en tanto hay innumerable cantidad

    de casos en los que, aunque falle alguno de los elementos internos, el acto es igualmente válido y produce efectos .Además, el acto involuntario puede dar lugar a responsabi

    lidad por los daños producidos en virtud de él. En este ordende ideas, el arto 1750 establece que el autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad,salvo cuando medie fuerza irresistible, sin perjuicio de la quecorresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza. Sepasa de la regla de la irresponsabilidad por el acto involunta

    rio -aunque matizada en virtud de la equidad-J a la responsabilidad plena, autorizando al juez a atenuarla, por el juego deeste artículo con el art. 1742 del Cód. Civil y Comercial.Mientras que en la primera la indemnización de equidad es fa-

    HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Art. 26075

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    24/32

    17 Ver , también , el desarrollo de la doctrina y la jurisprudencia en TRIGO

    REPR ESAS,Responsabili dad civil de lo s escr ibanos d e reg istro Revist a Notarial , 845 p . 127 Y 1271; BLERES ,Responsabilidad civil de l escriban o p . 1 3 YLLO REX S, El notario y el a nálisis del d isce rnimiento d e los o tor gantes a la lu z de la onven ción sobre lo s Derechos de la s Per sonas con Di scapa cidad Revista Nota-rial , n 965, p. 375.

    Art 261. - Acto involuntario Es involuntariopor falta de discernimiento:

    El acto de quien, al momento de realizarlo,está privado de la razón.

    5 . IMPACTO EN LA 6RBITA NOTARIAL Como se puso demanifiesto en el comentario al artículo anterior, el escribano,en su labor documental, debe calificar los presupuestos y elementos del acto, configurarlo técnicamente art. 301 , Cód.Civil Comercial . En consecuencia , califica el discernimiento y la ausencia de vicios del consentimiento, en cuantopuedan ser objeto de su apreciación. Si la falla o vicio en algunos de los elementos o presupuestos se presenta patente, elescribano debe abstenerse de otorgar el acto ver el comentario al art. 301 1 7.

    Así , por ejemplo , la falta de la edad necesaria para tenerdiscernimiento surgirá patente de los documentos que el notario debe exigir al requirente. Sin perjuicio de que la aptitudment a l es variable, y no se presenta siempre en igual grado, lafalta absoluta de r a zón será advertida en el acto. Lo mismosucede ante la presencia de acciones manifiestamente dolosas .La fuerza física queda descartada, pero la intimidación puedequedar oculta.

    Por último, mediante el asesoramiento y los actos preescriturarios se previene el vicio de error en el acto que otorga,aunque en otros quehaceres pueda pasar inadvertido a susojo s p .e j., cuando é ste se ha y a producido en los documentossobre los que efectúa el estudio de títulos .

    Toda esta labor redunda, como es evidente, en el fortalecimiento de la seguridad en el tráfico jurídico, pues impide, ocuando menos previene, el otorgamiento de documentos en losque la v oluntad declarada en el documento notarial difiera dela voluntad interna.

    cultativa para el juez, en la segunda es efectiva y éste puedeatenuarla.

    ARTE GENERALrt 261

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    25/32

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    26/32

    2 ZA O N I, Inefi cacia y nulidad d e los actos jurídi cos p. 43 3 LW R ENS, alta o disminución d el discernim iento ¿constituye un a incapa

    cidad ? 2007-E -II06.

    § 3. IMPORTANCIA PARA EL ÁMBITO NOTARIAL. - Ya se puso demanifiesto el deber legal del escribano, que surge del art. 301del Cód. Civil y Comercial, de calificar los elementos y presupuestos del acto, entre los que se encuentra el discernimientocomo elemento interno de la voluntad. También que no en

    todos los casos será posible para el escribano advertir la fallao falta de alguno de ellos (ver el comentario al art. 260).

    Se comparten , en tal sentido, las conclusiones vertidas porLLOREI\S, que se transcriben seguidamente .

    Primera Como consecuencia de la pr e sunción de aptitudmental de las personas, contenida en la s legislaciones , no hayrazón para exigir que del instrumento público resulte el juicioque hace el notario acerca de la aptitud mental (discernimiento) del otorgante.

    ZANONNI , al analizar el texto del derogado art. 921, que cuandose alude al demente (en la terminología del Código Civil argentino), no necesariamente se está aludiendo a quien, jurídi

    camente , se presume en estado de demencia; también puedereferirse a quien d e hecho sufre, en forma permanente o transitoria , de una alteración psíquica que le impide asumir un estado de idoneidad para entender y para querer .

    No debe confundirse la falta de capacidad con la falta dediscernimiento. La capacidad es la aptitud del sujeto para sertitular de relaciones jurídicas (capacidad de derecho) o paraejercer por sí mismo los derechos propios (capacidad de ejercicio) . El discernimiento, en cambio -como se dijo-, es la aptitud intelectual para razonar, comprender y valorar el acto

    ysus consecuencias . La capacidad de obrar es una categoríajurídica ; la existencia de discernimiento y sus grados es unacuestión de la naturaleza. . El discernimiento es un elementointerno de la voluntad, elemento del acto . La capacidad, encambio, es un presupuesto de aquél.

    Los actos de una persona menor o con incapacidad o capacidad restringida declarada pueden ser obrados con discernimiento, en cuyo caso el acto será voluntario, aunque puedano ser válido en atención a su falta de capacidad. En cambio,el act o obrado sin discernimiento es involuntario, aun cuandono exista sentencia en un proceso de incapacidad o capacidadrestringida.

    8ARTE GENERALrt. 261

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    27/32

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    28/32

    1 LLAMBIAS Tratado Parte general t. 1 p. 395.2 ABELLA Derecho notarial p. 241.3 MOSSEThURRASPE, Contratos simulados y fraudulentos t. 1 p. 24.4 DE RUGGIERO, Instituciones de derecho civil t. 1 p. 260.5 BUERES, El vicio de error y los requisitos de excusabilidad y recognoscibili-

    dad LL 2005-E-1345.

    § 2. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD Como se dijo, todoacto debe tener necesariamente una forma, un hecho exteriorpor el cual la voluntad se manifiesta forma esencial).

    § 1. INTRODUCCIÓN IMPORTANCIA DE LA CUESTIÓN El artículo trata aquello que la doctrina ha dado en llamar forma esen-cial del acto jurídico 1, que es la manera como se exterioriza la

    voluntad del sujeto respecto del objeto, el hecho externo por elcual la voluntad se manifiesta en orden a la consecución de unfin jurídico propuesto .

    La norma atribuye a la voluntad la aptitud para producirefectos jurídicos y lo hace en tanto ella, como suceso psicológico interno, sea manifestada por signos exteriores que la hagan sensible art. 260 in fine Cód. Civil y Comercial).

    La teoría de la voluntad, que considera la declaración comoun elemento instrumental y hace prevalecer en caso de con

    flicto el movimiento psíquico interno, lleva aparejada la inexorable inseguridad jurídica.

    La doctrina de la responsabilidad derivada de la anterior-y que pretende corregir sus excesos- no llega a proteger demanera conveniente la confianza que la declaración despertóen su destinatario, al limitarse a sancionar los supuestos de discordancia originados en el dolo o en la culpa del declarante.

    Para la teoría de la declaración, en cambio, ésta es el elemento decisivo y determinante de la vinculación y su exigencia

    sólo cede frente a la mala fe del destinatario de la declaración

    Ninguna de las posiciones, seguidas hasta sus últimas consecuencias, resulta ser, a nuestro criterio, la solución adecuada, debiéndose armonizar -como explica RUGGIERO- as exigencias de la seguridad en la contratación con el principiosegún el cual no hay negocio sin voluntad . Resulta entoncesaceptable que se aplique un criterio ecléctico alejado de tododogma, que por aplicación del más amplio sentido de equidad

    o, si se prefiere, de justicia, proteja los intereses de las dospartes .

    680ARTE GENERALrt 262

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    29/32

    6 AS ELLA , erecho n otarial p 2357 RIVERA , Institu cion es de derecho ci vil 1. Il, p. 445.H IITE N TES Negocios jurídi cos p 8

    § 3. SUPUESTOS INCLUIDOS EN EL ARTicULO Según estable-ce el artículo en comentario, los actos pueden exteriorizarseoralmente, por escrito, por signos inequívocos y por la ejecu-ción de un hecho material.

    Pese a los avances tecnológicos que permiten hoy registrarla palabra , la expresión oral presenta la dificultad de su prue-ba . Para evitar los conflictos derivados de la variación o ne-

    gación de la manifestación verbal de la voluntad, el derecho hadebido crear medios técnicos de objetivación necesarios e in-dispensables para conferir certeza y seguridad, entre los que laexpresión escrita ocupa un lugar destacado, al permitir la fija-ción de las manifestaciones de la voluntad y su posterior com-pulsa . La manifestación escrita tiene lugar por instrumentospúblicos, privados y particulares para ampliar el tema, ver elcomentario a los arts. 286 y 287).

    La expresión por signos inequívocos se da en ciertos casos

    en los que la actitud del sujeto no deja lugar a dudas sobre suvoluntad interna. Ellos consisten en una actitud física del su-jeto de la que puede derivarse la expresión de la voluntad, seaque esté así establecida legalmente, por los usos y costumbreso por convención entre particulares. Así, la doctrina sueledar ejemplos de esta manifestación de la voluntad al gesto deasentimiento en un remate para hacer una postura, a quien as-ciende a un ómnibus y paga su boleto sin decir una palabra, oa quien levanta la mano en una votación.

    La manifestación de la voluntad puede darse de maneraexpresa o tácita, no sólo mediando expresión verbal o escrita,sino por medio de toda conducta o proceder que , de acuerdo

    con las circunstancias, permita inferir la existencia de una vo-luntad.Estos signos exteriores por medio de los cuales la voluntad

    se hace reconocible por los demás puede consistir en una de-claración o en un comportamiento puro y simple, sin valor dedeclaraci ón .

    Para que la declaración de la voluntad produzca efectos esnecesario que haya sido emitida, que esté dirigida a comunicaro publicar la voluntad del sujeto y que sea percibida o, por lo

    menos, perceptible .

    HECHOS ACTOS JURÍDICOS Art 26281

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    30/32

    9 PRIETO MOLINERO, en RIV R dir.) - MEDlNA coord.), omentario al Proyectode ódigo 1 p 602

    1. EL SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD El artículo mejora la regulación del silencio respecto del sistema vigente, al aludirse a los usos y prácticas, lo que ya hacía el Proyecto de 1998 -usos del tráfico, en términos de éste- y a lavoluntad de las partes, eliminándose la alusión a las relacionesde familia.

    En principio el silencio no implica manifestación de la voluntad. Sin embargo, conforme lo establece el artículo, hay hi

    pótesis en las que la ley asimila éste a aquélla. Así, cuandohaya un deber de expedirse que puede resultar de la ley p.ej.,en supuesto del art. 314, aquel contra quien se presente uninstrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si éstale pertenece, si éste guarda silencio, la firma se tiene por reconocida); b cuando se derive de la voluntad de las partes ;esto es, cuando las partes hayan convenido que el silencio deuna de ellas sea tomado como declaración de voluntad v.gr.,cuando las partes establecen que, a falta de declaración expresa, el contrato se prorroga por cierto plazo); e) cuando se deri-

    Art 919. - El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley opor las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actualy las dec laraciones precedentes.

    TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA

    Art 263. - Silencio como manifestación de lavoluntad silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deberde expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o deuna relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

    Por último, el artículo incluye la fórmula por la ejecuciónde un hecho material , con lo que se ha incluido la manifestación tá cita , que será tratada en los dos artículos siguientes.

    8ARTE GENERALrt 263

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    31/32

    RIV ER nstitucione s de derecho civil Il, p. 448.

    § 1. MANIFESTACIÓN TÁCITA DE LA VOLUNTAD Ella resulta delos actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre.Por ejemplo, el cumplimiento parcial del contrato por la persona a quien se le hizo la oferta importa su aceptación tácita;la admisión del pago parcial después de vencido el plazo de uncontrato importa su prórroga; la aceptación del pago adelantado de intereses con respecto a una deuda de plazo vencidoconfigura una prórroga tácita para la devolución del capitaldebido por el período a que aquéllos se refieren.

    Cierta parte de la doctrina denomina a la manifestacióntácita actuación de voluntad -también, exteriorización o manifestación de la voluntad sin v alor de declaración-, por contraposición a las declaraciones de la voluntad, en tanto enéstas, a diferencia de las segundas, la ley infiere cuál es la voluntad del sujeto de un hecho exterior suyo qu e no está dirigido a expresar esa voluntad hacia terceros .

    Ar l. 918. - La e xpresión tácita de la voluntad result a de aquellos actos ,por los cu ales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad,

    en los casos en que no s e exija una expresión positiv a, o cuando no haya unaprotesta o declaración expresa contr aria.

    TEXTO A N l T iRIOR DE LA NOR . ,fA

    Art 264. - Manifestación tácita de voluntad Lamanifestación tácita de la voluntad resulta de losactos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o laconvención exigen una manifestación expresa.

    ve de los usos y prácticas ; así, se ha entendido que el hechode que la venta de una casa no comprenda sus muebles debeatribuirse a una costumbre jurídica y a una interpretación de

    la voluntad tácita de comprador y vendedor, y el que deriva de una relación entre el silencio actual y las declaracionesprecedentes , como sucede en un contrato en el cual se entrega periódicamente mercadería a cierto precio y, habiendo notificado el proveedor del aumento del precio de la mercadería ,el adquirente guarda silencio y continúa abonando el mayorprecio.

    Art 264ECHOS Y ACTOS JURÍDICOS8

  • 8/15/2019 027 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 1 Art 257 Al 264

    32/32