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  • Vol. XVI N 183 Abril 2003

    Elaboracin: ANLISIS TRIBUTARIO

    DECLARACIONES YPAGOS POR INTERNETMedianos y Pequeos ContribuyentesR. de S. N 062-2003/SUNATA partir del 17 de marzo de 2003, los MEPECOS podrn presentar susdeclaraciones y efectuar sus pagos a travs de INTERNET.

    DECLARACIONES

    Formulario Virtual N Denominacin del PDT

    600 PDT de Remuneraciones610 PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo615 PDT Impuesto Selectivo al Consumo616 PDT Trabajadores Independientes617 PDT Otras Retenciones621 PDT IGV Renta Mensual626 PDT Agentes de Retencin693 PDT Casinos y Mquinas Tragamonedas633 PDT Agentes de Percepcin672 PDT Renta 1998674 PDT Renta 1999675 PDT Renta Anual 2000 - Persona Natural676 PDT Renta Anual 2000 - Tercera Categora677 PDT Renta Anual 2001 - Persona Natural678 PDT Renta Anual 2001 - Tercera Categora679 PDT Renta Anual - Persona Natural Ejercicio 2002680 PDT Renta Anual - Tercera Categora Ejercicio 2002

    PAGOS Mediante dbito en cuenta automtica (Modelo Transaccional) Mediante enlace con el Banco (Modelo Internet)

  • NOVIEMBRE 20012

    Director FundadorLuis Aparicio Valdez

    EditoresLuis Durn RojoShirley Andrade Culqui

    Colaboradores EspecialesCsar Rodrguez DueasMnica Benites MendozaRubn Del Rosario GoytizoloMario Alva Matteucci

    Equipo de InvestigacinRoberto Acevedo MercadoShirley Andrade CulquiSergio Cosso AliagaLuis Durn Rojo

    Composicin de Textos yCuadros EstadsticosKatia Ponce de MuniveJeannette Flores Villanueva

    Correccin de TextosRosario Arroyo Morales

    Diseo y MontajeManuel Saravia Nuez

    ANLISIS TRIBUTARIO es unapublicacin mensualeditada por Asesoramiento yAnlisis Laborales S.A.C.

    VentasSamuel Repp Crdova

    CapacitacinHayde Blanco Obregn

    Direccin:Av. Paseo de la Repblica 6236Lima 18 - PER.

    Telfonos:447-3738 / 447-5698447-5935 / 447-2020

    Fax:(51) (1) 241-5657

    Correo electrnico:[email protected]

    Pgina web:http://www.aele.com

    Impresin:Servicios GrficosJos Antonio E.I.R.L.,Av. Len Velarde 746,Lince - Telefax: 472-9472

    Hecho el Depsito LegalRegistro N 98-2766

    PROHIBIDA LAREPRODUCCINEN CUALQUIER FORMASIN PERMISO ESCRITODE L0S EDITORES.

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    COYUNTURA

    "Amparizacin" del Derecho Tributario?

    APUNTES TRIBUTARIOS

    Carta de Intencin con el FMI: Avances tributarios. Recaudacin Tributaria: Gran aumento en marzo. Nueva Constitucin: Disposiciones sobre Tratados. Arrendamiento Financiero: Precisiones de SUNAT. Impuestos a la Renta: Realizacin de prcticas preprofesionales de un no domiciliado. Convenios para evitar la Doble Imposicin: Negociaciones en trmite

    COMENTARIOS A LA LEGISLACIN

    Sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central (SPOT): Modificacin de porcentajemximo de detraccin (Decreto Supremo N 033-2003-EF).

    Pago de tributos mediante documentos cancelatorios: Importacin y venta de bienes a que se refiere en Decretode Urgencia N 003-2003 (Decreto de Urgencia N 035-2003).

    Impuesto a las embarcaciones de recreo: Tabla de Valores Referenciales (Resolucin Ministerial N 103-2003-EF/15).

    Guas de Remisin: Prrroga de etapa preventiva (Resolucin de Superintendencia N 071-2003/SUNAT). Impuesto Selectivo al Consumo: Nueva versin de PDT (Resolucin de Superintendencia N 074-2003/SUNAT) Inafectacin del IGV: Venta de bienes y expendio de comidas o bebidas a pasajeros en locales autorizados en

    la Zona Internacional de los Aeropuertos (Decreto Supremo N 047-2003-EF).

    INFORME TRIBUTARIO

    Reflexiones sobre el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas. Precios de Transferencia en los Convenios para evitar la Doble Imposicin ratificados por el Per.

    Italo Fernndez Origgi

    PERSPECTIVAS

    El Derecho a no declarar contra s mismo: La articulacin entre los procedimientos de gestin tributaria y elproceso penal por delito fiscal. (Primera Parte).Alberto Sanz Daz-Palacios

    INSTITUCIONALES

    XXI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario.

    CONSULTA INSTITUCIONAL

    Base Imponible del IGV.

    CASUSTICA

    JURISPRUDENCIA DE AMPARO

    Inconstitucionalidad del cobro de Arbitrios determinados en funcin al valor del predio.

    JURISPRUDENCIA COMENTADA

    Concurso de Infracciones: Numeral 2 del artculo 175 y numeral 11 del artculo 178 del Cdigo Tributario. Plazo para reclamar Resoluciones Denegatorias de Solicitudes de Devolucin.

    INDICADORES

    Calendario Tributario y de otros conceptos. Cronograma de vencimiento de pagos a cuenta semanales del ISC - Cronograma para la presentacin de

    informacin de Entidades Estatales sobre la adquisicin de bienes y/o servicios - Calendario para BuenosContribuyentes.

    Impuesto a la Renta 2003: Rentas de 4ta. y 5ta. Categoras - Tabla para calcular el Impuesto a la Renta 2003- Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros - Valor de la UIT aplicable de 1993 a 2003 - ndicede Precios-INEI.

    Tasa de Inters Moratorio - Tasa de Inters para Devoluciones de Pagos indebidos o en exceso - Tasa de IntersInternacional.

    Dlar Norteamericano - Tasas Activa y Pasiva de Intereses. ndice de Reajuste Diario - Declaracin de la base imponible en ADUANAS.

    LEGISLACIN TRIBUTARIA

    Textos de los Principales Dispositivos Legales: Del 22 de marzo al 05 de abril de 2003. Sumillas de Legislacin Tributaria: Del 06 de marzo al 05 de abril de 2003.

  • COYUNTURA

    ABRIL 2003 3

    Amparizacin delDerecho Tributario?

    Hace unos das, en un foro de especialistasen materia constitucional, se discuta sobre lasituacin y las tendencias del uso del procesoconstitucional de Amparo. Curiosamente, a razde las recientes sentencias sobre arbitrios mu-nicipales(1) y sobre el derecho a contratar(2) ,se habl de un proceso de amparizacin delDerecho Tributario para describir el, cada vezms creciente, uso de este mecanismo paradilucidar conflictos en materia tributaria.

    LA TENDENCIA TEMTICA DE LOS JUECESDe hecho se constata una mayor actividad

    de los rganos jurisdiccionales en materia deaccin de amparo respecto a asuntos vincula-dos con materia tributaria. Por ejemplo, la Cor-te Superior de Lima y el Tribunal Constitucionalhan incrementado sus pronunciamientos respec-to al procedimiento de Cobranza Coactiva.

    En este caso, aunque de acuerdo a los ar-tculos 119 y 122 del Cdigo Tributario noes posible discutir los temas centrales del pro-cedimiento, los rganos jurisdiccionales han in-dicado que aunque el ejecutor coactivo no for-ma parte de la jerarqua judicial, ello no esbice para que se exima del cumplimiento delas garantas del debido proceso previstas enel artculo 139 de la Constitucin (por ejem-plo, Expedientes Ns. 461-96-AA/TC y 011-98-AA/TC).

    As, por esta va dichos rganos han empe-zado a revisar la constitucionalidad de las ac-tuaciones de las administraciones tributarias eneste tema. El mismo criterio empieza a ser utili-zado en materia del procedimiento de fiscali-zacin tributaria, respecto del cual el diseonormativo es defectuoso y permite a la Admi-nistracin niveles de arbitrariedad innecesarios.

    Asimismo, han aumentado las resolucionesrespecto a actos violatorios que se basan endisposiciones legales y reglamentarias que vio-lan los principios constitucionales de la tribu-tacin establecidos en el artculo 74 de laConstitucin. Especialmente se ha resueltoamparando pretensiones respecto a la aplica-cin del principio de no confiscatoriedad en elcaso del Impuesto a los Juegos de MquinasTragamonedas, en el IEAN, en el IMR, en elISC y en contribuciones y tasas, rechazndose

    en materia de Impuesto Predial.Tambin hay resoluciones que declaran la

    procedencia del amparo en materia de Igual-dad Tributaria y de violacin al Principio deLegalidad o de Reserva de Ley. En este ltimocaso, al parecer el Tribunal Constitucional es-tara entendiendo que la aplicacin del prin-cipio de legalidad resultara una garanta yun derecho para el contribuyente (ExpedienteN 918-2002-AA/TC), conforme lo hizo ensu momento la Corte Suprema de la Repbli-ca (sentencias de accin de amparo recadasen los Expedientes Ns. 695-90 y 263-90).

    EL COSTO DEL SOBREDIMENSIONAMIENTODEL AMPARO TRIBUTARIO

    Como podemos ver, hay cada vez mayo-res pronunciamientos de los rganos jurisdic-cionales en materia de accin de amparo tri-butario, lo que se condice con el cada vezmayor uso de este instrumento por parte delos contribuyentes para cuestionar las acota-ciones de las Administraciones Tributarias.

    El proceso de aumento de demandas noha generado an problemas de sobredimen-sionamiento del aparato jurisdiccional, empe-ro la tendencia sera cada vez ms creciente,de tal modo que eventualmente podra gene-rarse una crisis recaudatoria si tomamos encuenta el cada vez mayor uso por parte de losjueces de las medidas cautelares y el inminen-te aumento de la carga procesal del TribunalConstitucional.

    El problema crece si tomamos en cuentaque los jueces que resuelven las acciones degaranta ven los asuntos desde un enfoqueconstitucional que no podra ser de otra ma-nera sin tomar en cuenta necesariamente lasconsecuencias fiscales de sus decisiones.

    No se piense con esto que creemos quehay un exceso en la cautela constitucional delos derechos del contribuyente, al contrariopensamos que un sistema tributario idneo(1) Resuelta por el Tribunal Constitucional en el Expedien-

    te N 918-2002-AA/TC, comentada en el presentenmero.

    (2) Resuelta por la Primera Sala Civil de la Corte Superiorde Lima en el Expediente N 284-2002, respecto a lafacultad de aplicar el criterio econmico. Esta sentenciaser comentada en el prximo nmero de la Revista.

  • COYUNTURA

    ABRIL 20034

    debe estructurarse sobre la base del absolutorespeto a las garantas de los ciudadanos enel marco de unas potestades suficientes de laadministracin tributaria para cumplir su la-bor recaudadora.

    Nos preocupa, en cambio, el riesgo que laincertidumbre de la litis plantea en nuestramateria, donde cada da que transcurre sin re-solverse el expediente es un da ms de prdi-da econmica para el contribuyente, si es quela resolucin final resulta infundada. Asimismo,la va del amparo con medida cautelar a sufavor podra ser un mecanismo de escape yde demora del contribuyente en el pago de susobligaciones como lo fue en el pasado el pro-cedimientos ante el Tribunal Fiscal.

    LAS RAZONES PARA ACUDIR AL AMPAROA esta altura cabe preguntarnos sobre las

    razones por las que hay una tendencia crecientehacia el litigio en materia de accin de amparo.

    En primer lugar, creemos que hay un inefi-ciente conocimiento del legislador respecto alas garantas constitucionales del contribuyente.El sistema tributario se ha diseado sobreamplias potestades para la administracin tri-butaria especialmente la SUNAT sin tomaren cuenta las garantas del ciudadano.

    A ello hay que aadir que hay un inefi-ciente sistema de produccin de normas queoriginan serios problemas constitucionales for-males (competencia, derivacin a norma re-glamentaria, sucesin normativa y aplicabili-dad, entre otros).

    Debe sealarse, adems, que hay en mu-chos casos una falta de responsabilidad en lafiscalizacin y acotacin por parte de laadministracin tributaria, aplicando criteriosy acciones que evidencian la violacin de de-rechos constitucionales del contribuyente.

    Finalmente, debe reconocerse que el siste-ma de solucin de conflictos regular no ha sidocompletado en su reforma, bajo el supuesto queel Tribunal Fiscal es la instancia fundamentalde resolucin de conflictos en materia tributa-ria. Pareciera que el hecho de que frente a lasresoluciones de dicho Tribunal no se hayan plan-teado mayormente procesos ante la Corte Su-prema, confirmara esa asercin; sin embargo,tambin podra tratarse de que el contribuyen-te sienta falta de confiabilidad en la instanciajurisdiccional y alto costo del mantenimiento delproceso contencioso-tributario.

    Esto ltimo, conjugado con la propia res-triccin del Tribunal Fiscal para aplicar la nor-ma constitucional aduciendo incompetenciapara aplicar el control difuso, genera que enmuchos casos su accionar no garantice total-mente los derechos de los ciudadanos; espe-cialmente si tomamos en cuenta el hecho de

    que las discusiones con las administracionestributarias (suficientemente capacitadas) debetransitar hacia una discusin de los lmites desu actuacin ms que hacia la aplicacin delderecho sustantivo a nivel legal.

    Con todas estas condiciones puede enten-derse de mejor manera el fenmeno de au-mento de causas tributarias en el proceso cons-titucional de Amparo.

    Sin embargo, aun con todo ello, podracontrolarse el acceso por la va de la aplica-cin estricta de las normas respecto a la im-procedencia si no se ha agotado la va pre-via. Empero, los rganos jurisdiccionales nohan construido una jurisprudencia adecuadarespecto a este tema, entrando muchas vecesla jurisprudencia de una instancia en contra-diccin con otra e incluso hay pronunciamien-tos encontrados en una misma instancia.

    LOS AJUSTES AL SISTEMA TRIBUTARIO QUEHAY QUE HACER

    Pensamos que el legislador debe cambiarde lgica, partiendo de la mxima de que lapredecibilidad es el mejor instrumento parapoder recaudar. Por ello, debera entenderseque generar normas imperfectas, con proble-mas de validez constitucionales y otros, gene-rar ilusiones recaudatorias que tarde o tem-prano pondrn en aprietos al Estado. Ade-ms, con este tipo de acciones se generarnimportantes costos de litigio a los contribuyen-tes y al propio Estado, que podran ocasionarque la materia tributaria pueda ser vista comoun obstculo al desarrollo empresarial y porende al del pas en su conjunto.

    En ese sentido, urge una revisin correctay concreta del sistema tributario, para elimi-nar aquellos diseos normativos que no per-miten el pleno uso o aplicacin de los dere-chos de los contribuyentes reconocidos consti-tucionalmente.

    Urge, adems, implementar la reforma enel proceso contencioso-tributario, no en trmi-nos de disposiciones normativas sino en cuan-to a la reforma orgnica y administrativa delos rganos resolutores en sede jurisdiccional.A tal efecto, habr que apostarse por la profe-sionalizacin o especializacin y tambin porla mejora tcnica del personal que participade la imparticin de justicia en este tema.

    Con estas medidas posiblemente podremosgarantizar que la accin de amparo sea en elfuturo un instrumento autntico de cautela dederechos fundamentales y no, como posible-mente pueda ocurrir, la extensin del procesolitigioso entre la Administracin y el contribu-yente, lo que sin duda desvirtuara ms el sis-tema tributario peruano.

  • APUNTES TRIBUTARIOS

    ABRIL 2003 5

    Apuntes Tributarios

    CARTA DE INTENCIN CONEL FMI:Avances tributarios

    Recientemente, el Ministro de Eco-noma envi una comunicacin al Di-rector Gerente del FMI, por la que pre-senta los avances econmicos relativosa la Carta de Intencin correspondienteal perodo 2002-2003.

    A tal efecto, se seala que el creci-miento del PBI fue alrededor de 5 porciento, debido entre otros a las medi-das administrativas implementadas amediados de 2002 en materia de reg-menes de retencin, percepcin y de-traccin del IGV, y de acciones de au-ditoras tributarias a empresas y profe-sionales independientes

    Adicionalmente, en materia legisla-tiva se eliminaron algunas deduccionesdel IR de tercera categora, se elev latasa mxima del IR a personas natura-les de 27 a 30 por ciento y se cre unpago adelantado mnimo del IR queafectara fundamentalmente a los prin-cipales contribuyentes.

    El conjunto de medidas ha significa-do un incremento anualizado en los in-gresos de 0,4 por ciento del PBI para elao 2002, esperndose un rendimien-to de 0,8 por ciento del PBI para el ao2003.

    En el ao 2003 se estima que losingresos tributarios del Gobierno Ge-neral aumenten a 12,7 por ciento delPBI. A tal efecto, el gobierno ha decidi-do no implementar amnistas tributariasy continuar con la reforma tributaria,que se concentrara en la reduccin dela evasin tributaria: (i) ampliando lacobertura del sistema de retenciones ydetracciones del IGV, y (ii) eliminandoprogresivamente las exoneraciones re-gionales y sectoriales (a cambio de in-versin en infraestructura).

    Respecto de este ltimo punto, el ins-trumento fundamental sera la ley dedescentralizacin fiscal que debera

    aprobarse prontamente en el Congresode la Repblica.

    Finalmente, debe sealarse que latercera revisin del programa finaliza-r el 31 de agosto de 2003, en la cualse examinar el progreso en la imple-mentacin de la reforma tributaria.

    RECAUDACINTRIBUTARIA:Gran aumento en marzo

    Al cierre de nuestra edicin, la Jefade SUNAT indic que el aumento de larecaudacin en tributos internos habrasubido 40.1 por ciento en relacin almismo periodo del ao anterior.

    El aumento recaudatorio se habra de-bido, entre otros, a que en marzo de 2002disminuyeron los ingresos tributarios enrazn de que muchos contribuyentes es-taban esperando la aplicacin del RESIT.Adicionalmente, tambin habra sido im-portante el pago del IR a fines de marzopor algunos contribuyentes.

    Finalmente, tal como ocurri a finesde diciembre pasado, el MEF decidiincluir en su consolidado la recaudacinde los tres ltimos das de marzo quenormalmente se habran trasladado almes siguiente.

    NUEVA CONSTITUCIN:Disposiciones sobre Tratados

    Recientemente el Pleno del Congre-so aprob, dentro del marco del proce-so de reforma constitucional, los cap-tulos relacionados con los tratados, lasrelaciones internacionales y la adminis-tracin y la funcin pblica. En estaoportunidad, queremos centrarnos en eltema de los tratados y su incidencia enmateria tributaria.

    En el artculo 78 del texto aproba-do por el Congreso, se establece, demanera indubitable, la prevalencia delTratado sobre la Ley en caso de conflic-

    to, tal como lo haba hecho antes la Cons-titucin Poltica de 1979. En dicho senti-do, y acorde con la doctrina predomi-nante en materia de Derecho Internacio-nal Pblico, se ha establecido en el lti-mo prrafo del artculo 83 que un tra-tado slo se suspende, modifica o termi-na por aplicacin de sus propias dispo-siciones o de acuerdo con las normasgenerales del Derecho Internacional.

    En el artculo 79 del texto aproba-do, se ha mantenido la divisin de lostratados en ordinarios y ejecutivos, losprimeros son aquellos que necesaria-mente deben ser aprobados por el Con-greso, antes de su ratificacin por el Pre-sidente de la Repblica, para lo que hande estar relacionados con los siguientesaspectos: derechos humanos, soberana,dominio e integridad del Estado, defen-sa nacional, obligaciones financieras delEstado, tributos, temas que impliquenmodificacin o derogacin de leyes ylos que requieran medidas legislativaspara su aplicacin. Como se puedeapreciar de lo expuesto, los tratados quecontengan materia tributaria nicamen-te pueden ser aprobados por el Con-greso. En cuanto a los denominados tra-tados ejecutivos, a stos se puede ad-herir o celebrarlos el Presidente en ma-terias de su exclusiva competencia, sinaprobacin previa del Congreso (slose exige darle cuenta a ste en el plazode 90 das).

    Finalmente, se ha establecido que enel caso particular en que un tratado con-tenga estipulaciones que incidan sobredisposiciones constitucionales, su apro-bacin se har conforme al procedi-miento que rige para la reforma de laConstitucin, antes de ser ratificado porel Ejecutivo.

    ARRENDAMIENTOFINANCIERO:Precisiones de SUNAT

    Desde tiempo atrs haba surgido la

  • APUNTES TRIBUTARIOS

    ABRIL 20036

    duda sobre si la derogacin de la Se-gunda Disposicin Transitoria del Dec.Leg. N 915 dispuesta por la Sexta Dis-posicin Transitoria y Final de la LeyN 27804 resulta aplicable a los con-tratos de arrendamiento financiero ce-lebrados hasta el 31.12.2002 con en-tidades que hubieran estabilizado elrgimen tributario correspondiente adichos contratos.

    Al respecto, mediante Informe N005-2003-SUNAT/2B0000, la SU-NAT ha indicado que la referida de-rogacin resulta aplicable a los con-tratos que se celebraron antes del 1de enero de 2003, por las consecuen-cias que se devenguen a partir delpresente ejercicio.

    La interpretacin se basa en lo se-alado en el artculo III del Ttulo Preli-minar del Cdigo Civil, que indica quela ley se aplica a las consecuencias delas relaciones y situaciones jurdicasexistentes. Adicionalmente, se indicaque si la intencin del legislador hubie-ra sido restringir la aplicacin del nue-vo rgimen legal slo a los contratoscelebrados a partir del 1 de enero de2003, ello debi sealarse expresamen-te en la Ley N 27804, tal como ocu-rre, por ejemplo, con la Primera Dispo-sicin Transitoria del propio Dec. Leg.N 915 que establece la aplicacin ul-traactiva de las normas previstas en elDec. Leg. N 299 para los contratoscelebrados hasta el 31 de diciembre de2000.

    IMPUESTO A LA RENTA:Realizacin de prcticas preprofe-sionales de un no domiciliado

    Mediante Oficio N 100-2003-2B0000, la SUNAT ha absuelto la con-sulta de la Cmara de Comercio de Limarespecto al rgimen del Impuesto a laRenta aplicable a las personas no do-miciliadas que perciben subvencineconmica por concepto de prcticaspreprofesionales en empresas peruanas,con quienes suscriben convenios deprcticas autorizadas por el Ministeriode Trabajo.

    La SUNAT ha sealado que resultaaplicable lo sealado en el Oficio N213-97-I2.0000(1) , en el sentido de que

    (1) Publicado en la Revista Anlisis Tributario N

    121, febrero de 1998, pg. 23.(2) Respecto a los otros Convenios vigentes, sugeri-

    mos revisar el Apunte Convenios para evitar laDoble Imposicin: Haciendo caminos necesariosEN: Revista Anlisis Tributario N 160, mayo de2001, pgs. 5 a 6.

    los montos obtenidos por los participan-tes de los Programas de Formacin La-boral Juvenil y Prcticas Preprofesiona-les se encuentran afectos al Impuesto ala Renta como quinta categora.

    Empero, se seala tambin que de-ba tomarse en cuenta que las retribu-ciones obtenidas por el sujeto no domi-ciliado que realiza las prcticas prepro-fesionales estar sujeta al Impuesto conla alcuota de 30 por ciento (artculo 54de la LIR), sin considerar la deduccinde 7 UIT sealada en el artculo 47 dela LIR.

    CONVENIOS PARA EVITARLA DOBLE IMPOSICIN:Negociaciones en trmite

    Como sabemos, a principios de esteao culmin el proceso para la plenavigencia en el Per de los Conveniospara evitar la doble imposicin (CDI)suscritos con Canad y Chile(2) . Cabeprecisar que respecto de este ltimo, anno ha culminado el procedimiento paraque el Congreso de la Repblica deChile lo ratifique.

    En estos das se supo que el Ministe-

    rio de Economa estara retomando elproceso de negociacin con Espaa yse estara iniciando el proceso de ne-gociacin con Brasil, en ambos casos,con miras a celebrar los respectivos CDIen un breve lapso. Adems de ello, con-forme sealamos en cuadro adjunto,habran tratativas preliminares con 17pases, cada una de las que se encuen-tra en momentos distintos.

    Nos parece interesante proseguirde manera institucional con el proce-so que lleve a que el Per pueda esta-blecer reglas adecuadas con otros pa-ses respecto al tratamiento tributario delas inversiones recprocas, de tal mane-ra que se consoliden marcos normati-vos bilaterales predecibles y seguros,que ofrezcan garantas a los inversio-nistas contra la discriminacin y la eli-minacin de posibles supuestos de do-ble imposicin.

    Cuadro N 1POSIBILIDADES DE NEGOCIACIN DE CDI

    PAS SITUACINAlemania

    Australia

    Brasil

    Corea del Sur

    Dinamarca

    Egipto

    Espaa

    Finlandia

    Francia

    Hungra

    Indonesia

    Italia

    Mxico

    Pases Bajos

    Rumania

    Sudfrica

    Suiza

    Ucrania

    Vietnam

    El Per solicit conocer caractersticas de los CDI alemanes. Podra existir inters del Gobierno Alemn en iniciar negociaciones.

    Hay un modelo de 1994, remitido con ocasin de las negociaciones del Convenio para la Promocin y Proteccin recproca deInversiones.

    El Per ha iniciado el proceso de conversaciones previas con el Gobierno Brasileo.

    Hay una propuesta de 1997, reiterada en el proyecto que la Repblica de Corea present en junio de 1999.

    Hay una Nota del 7 de febrero de 2000 en la que el Gobierno Dans muestra inters por iniciar las negociaciones.

    Hay un modelo de 1999, remitido por Nota verbal de 21 de noviembre de 1999.

    Hay un inters renovado de celebrar una ronda de negociaciones.

    Hay una Nota del 19 de octubre de 2001 en la que Finlandia manifiesta inters en iniciar negociaciones.

    Hay inters, manifestado verbalmente, en iniciar negociaciones.

    Hay una Nota del 3 de mayo de 1994 en la que Hungra presenta su propuesta de negociacin.

    Hay un modelo de 1999, remitido por Indonesia para el anlisis por parte del Per.

    Hay una Nota del 7 de marzo de 2002 en la que Italia seala inters en iniciar negociaciones.

    Hay inters, manifestado verbalmente, en iniciar negociaciones.

    Hay una Nota del 6 de noviembre de 2001 en la que la Embajada de los Pases Bajos en Lima seala gran inters en iniciarnegociaciones.

    Hay inters para iniciar negociaciones.

    Se ha renovado el inters expresado en 1997 para iniciar negociaciones.

    Hay una Nota del 17 de setiembre de 2001 en la que Suiza muestra inters por mantener reuniones de negociacin en enerode 2002.

    Hay un modelo de 1995, remitido por la Repblica de Ucrania mediante Nota N II/323-95.

    Hay una comunicacin de 2000 (a travs de nuestra embajada en Tailandia) en la que Vietnam muestra inters en futurasnegociaciones.

  • COMENTARIOS A LA LEGISLACIN

    ABRIL 2003 7

    la emisin de los respectivos Documentos Cancelatorios-Te-soro Pblico hasta por la suma de Ochenta Millones y 00/100 nuevos soles, con el fin de cubrir el pago tanto de lostributos correspondientes a los bienes importados y/o vendi-dos entre el 01 hasta el 12 de enero del presente ao que seencuentran comprendidos dentro del anexo de la Ley N27400, como de aquellos bienes comprendidos en la listaestablecida en el artculo 1 del D. U. N 003-2003, quesean importados y/o vendidos desde el 12 de enerohasta el 31 de diciembre del presente ao. Debemos recal-car que conforme a lo sealado por el D. U. N 003-2003,desde la fecha de su vigencia y hasta el 31 de diciembre,slo sera de aplicacin el beneficio de pago de tributos condocumentos cancelatorios, a los bienes indicados en dichanorma, quedando excluidos todos los dems bienes indica-dos en la Ley N 27400. Sin embargo, debe tenerse en cuen-ta el carcter inconstitucional que presentan los Decretos deUrgencia que versan sobre materia tributaria conforme a losealado por el tercer prrafo del artculo 74 de nuestraConstitucin Poltica.

    Por otro lado, el D. S. N 035-2003-EF soluciona un gra-ve problema que se vena presentando con los importadoresdebido a los constantes cambios normativos referidos al pagode tributos con documentos cancelatorios, como es la cadu-cidad de las garantas otorgadas para efecto de la importa-cin de los bienes sujetos al beneficio. Al respecto, el artculo3 del D. S. N 035-2003-EF, dispone la sustitucin de lasgarantas presentadas por los importadores, por garantasnominales presentadas por el Ministerio de Agricultura y res-pecto de las importaciones realizadas hasta el 31 de diciem-bre de 2002, de los bienes comprendidos en el Anexo de laLey N 27400 y el D. U. N 051-2002, dejando en manosde SUNAT la reglamentacin de los requisitos y plazos co-rrespondientes.

    IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DERECREO: Tabla de Valores Referenciales(Resolucin Ministerial N 103-2003-EF/15)

    El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo es un tributomunicipal de periodicidad anual que grava la propiedad oposesin de las embarcaciones que deben registrarse en lasCapitanas de Puerto que se determinen por Decreto Supre-

    Comentarios a la LegislacinDel 08 de marzo al 05 de abril de 2003

    SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL(SPOT): Modificacin de porcentaje mximo dedetraccin (Decreto Supremo N 033-2003-EF)

    Como se recordar, mediante Ley N 27877, publicadael 14 de diciembre de 2002, se modificaron varios artculosdel Dec. Leg. N 917 que aprob el SPOT, incorporndose alos servicios dentro las actividades sujetas a dicho sistema dedetracciones. En ese sentido, mediante el D. S. N 033-2003-EF, publicado con fecha 19 de marzo de 2003, el reglamen-tador ha modificado el porcentaje mximo de detraccin enla venta de bienes o prestacin de servicios que fue fijado en12 por ciento por el D. S. N 070-2002-EF, incrementndoloa 15.25 por ciento.

    PAGO DE TRIBUTOS MEDIANTEDOCUMENTOS CANCELATORIOS: importaciny venta de bienes a que se refiere el Decreto deUrgencia N 003-2003 (Decreto de UrgenciaN 035-2003)

    Como se recordar, con fecha 11 de enero de 2003 sepublic el D. U. N 003-2003 mediante el cual se dispusoque a partir del 12 de enero y hasta el 31 de diciembre de2003 las normas aprobadas de acuerdo con la Ley N 27400slo sern de aplicacin en el caso de la importacin y ventade los bienes indicados en el artculo 1 del indicado D.U(bienes incluidos en una lista reducida que comprende slocinco partidas arancelarias). Sin embargo, conforme lo he-mos indicado en anterior edicin(1) desde el 01 de enero de2003 se restituy la aplicacin del beneficio de pago conDocumentos Cancelatorios a todos los bienes contenidos enla lista anexa de la Ley N 27400, al haber cesado la vigen-cia de los Decretos de Urgencia aprobados durante el ao2002 que restringieron la aplicacin del indicado beneficioa unos cuantos bienes. En ese sentido, en la Primera Disposi-cin Final del D. U. N 003-2003 se estableci que el Estadoasumira el pago de los tributos correspondientes por lasoperaciones de importacin y venta, efectuadas desde el 01de enero de 2003 hasta la fecha de entrada en vigencia delindicado Decreto de Urgencia (12.01.03). Es dentro de estecontexto que con fecha 21 de marzo de 2003 se ha publica-do el D. U. N 035-2003 mediante el cual se ha autorizado

    (1) Ver nuestro comentario acerca de las modificaciones a la Ley N 27400

    acaecidas durante el ejercicio 2002, en la Revista Anlisis TributarioN 180, enero de 2003, pg. 9-10.

  • COMENTARIOS A LA LEGISLACIN

    ABRIL 20038

    mo. La alcuota de este tributo equivale al 5 por ciento y seaplica sobre el valor original de adquisicin, importacin oingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor alos valores referenciales que anualmente publica el Ministe-rio de Economa y Finanzas. En ese sentido, para efecto dedeterminar la base imponible del impuesto correspondienteal ao 2003 se ha publicado el 21 de febrero del presenteao la R. M. N 103-2003-EF/15 mediante la cual se apruebala Tabla de Valores Referenciales por utilizarse para deter-minar la Base Imponible del Impuesto a las Embarcacionesde Recreo para el ao 2003.

    GUAS DE REMISIN: Prrroga de etapapreventiva y fiscalizacin sobre costos mnimos(Resolucin de SuperintendenciaN 071-2003/SUNAT)

    Como sabemos, desde el 01 de febrero del presente aoentraron en vigencia las modificaciones efectuadas median-te las R. de S. N 004-2003/SUNAT y N 028-2003/SU-NAT al Captulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago,referidas al uso de las guas de remisin para sustentar eltraslado de bienes. Tal como hemos sealado en edicionesanteriores, la nueva regulacin de las guas de remisin escompleja en relacin al sistema anterior y presenta diversosaspectos que an esperan aclaracin y correccin de partede los reglamentadores. En ese sentido, tomando en consi-deracin que se necesitaba de una etapa de implementacionde dicho sistema, la Administracin Tributaria dispuso en lanica Disposicin Transitoria de la R. de S. N 028-2003/SUNAT que hasta el 01 de abril del presente ao, la SUNATslo levantara actas preventivas en caso de detectarse in-cumplimiento de las nuevas obligaciones y requisitos, es de-cir que a partir del 02 de abril se iniciara la etapa sancio-natoria.

    Sin embargo, mediante R. de S. N 071-2003/SUNAT,publicada el 26 de marzo de 2003, se ha prorrogado laetapa preventiva dispuesta por la R. de S. N 028-2003/SUNAT por un plazo de sesenta (60) das calendario que secomputar a partir del 2 de abril de 2003. Dicho plazo secumple el da sbado 31 de mayo, por lo que algunos plan-tean que la etapa sancionatoria no podra iniciarse el dadomingo 01 de junio por ser da inhbil, sino el da 02 dejunio.

    Es interesante tomar nota que de los considerandos de laresolucin objeto de comentario se puede inferir como el fun-damento principal de la prrroga del plazo, el hecho de queuno de los motivos ms frecuentes del levantamiento de ac-tas preventivas ha sido la omisin de consignar en las guasde remisin el nmero de constancia de inscripcin expedi-da por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC),situacin que segn lo seala la propia Administracin Tri-butaria, ha sido originada por el retraso en la entrega dedicho documento a causa del incremento de las solicitudesde inscripcin presentadas ante la autoridad competente. Al

    respecto, debemos indicar a los remitentes y transportistasque mediante D. S. N 016-203-MTC, publicado el 05 deabril de 2003, se han efectuado modificaciones importantesal Reglamento Nacional de Administracin de Transportes,vinculadas con la inscripcin en el Registro Nacional de Trans-porte Terrestre de Mercancas y, asimismo, se ha dispuestoen el artculo 2 de dicha norma que a partir del 19 de mayodel presente ao quedan suspendidas las inscripciones en elindicado registro, tanto de los sujetos que realicen el trans-porte pblico como de los vehculos destinados a dicho ser-vicio.

    Consideramos que si bien la actuacin del MTC puedeestar generando estos incumplimientos, la prrroga se justi-fica porque existen temas de fondo, que estn vinculadoscon el propio diseo de la nueva normatividad sobre lasguas de remisin, que no estn claros y estn generandoconfusin en los remitentes y transportistas, como por ejem-plo la aplicacin de los costos mnimos para el traslado debienes entre provincias distintas a Lima y otros que hemoscomentado anteriores informes sobre el tema(2) . Creemos quela Administracin Tributaria debe aprovechar este plazo paracubrir los vacos reglamentarios y efectuar las reformas ne-cesarias vinculadas con el traslado de bienes y, asimismodebe reiniciar sus charlas de orientacin en Lima y provin-cias con el fin de abordar las principales dudas que hangenerado las nuevas disposiciones.

    Por otro lado, se ha dispuesto en el artculo 2 de la Reso-lucin que estamos comentando que, sin perjuicio de la pr-rroga de la etapa preventiva, la SUNAT de acuerdo a lasfacultades que le otorgan las normas vigentes, continuarrealizando las acciones de fiscalizacin que correspondan.Conforme a lo indicado en los considerandos de la indicadaresolucin, esto quiere decir que SUNAT continuar reali-zando las acciones que correspondan cuando los ingresosdeclarados por el transportista difieran de los costos estima-dos en base al Decreto Supremo N 049-2002-MTC. Alrespecto, creemos conveniente sealar que durante los lti-mos meses se han sealado diversas objeciones de tipo tc-nico al estudio que dio origen a la aplicacin de los costosmnimos y a su idoneidad para ser utilizado como un par-metro para determinar el valor de mercado de los serviciosde transporte. Como ya lo hemos sealado dicho costo mni-mo, adems de que no pude ser considerado como valor demercado (as tambin lo ha sealado la Administracin Tri-butaria) no ha tomado en cuenta las diversas modalidadesde transporte especial que existen en nuestro pas ni tampo-co ha tomado en cuenta al transporte efectuado en provin-cias distintas a Lima. Por otro lado, reafirmamos nuestraposicin en el sentido de que la fijacin de precios es incons-titucional y advertimos que los anuncios efectuados por laAdministracin Tributaria en el sentido de que se incidir enla fiscalizacin cuando el costo mnimo difiera de los ingre-sos declarados por servicio de transporte efectuado, gene-(2) Al respecto ver nuestros informes acerca de las modificaciones al Captulo V

    del Reglamento de Comprobantes de Pago publicados en el SuplementoEspecial Informe Tributario N 140, enero 2003, pg. 5-9 y en la RevistaAnlisis Tributario N 181, febrero 2003, pgs. 26 a 29.

  • COMENTARIOS A LA LEGISLACIN

    ABRIL 2003 9

    rara de manera indirecta que las normas que fijan costosmnimos al transporte se conviertan en obligatorias, afectan-do de esta manera, entre otros, los derechos a la libre com-petencia y a la libertad de contratar, consagrados en losartculos 61 y 621 de nuestra Constitucin Poltica.

    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Nuevaversin del PDT (Resolucin de SuperintendenciaN 074-2003/SUNAT)

    Mediante R. de S. N 074-2003/SUNAT, de fecha 31 demarzo de 2003, se ha aprobado una nueva versin del pro-grama de Declaracin Telemtica del Impuesto Selectivo alConsumo: Formulario Virtual N 615, versin 1.7.

    Esta modificacin, se efecta con el fin de adecuar el PDT alas modificaciones efectuadas a la Ley del IGV e ISC cuyo TUOha sido aprobado mediante D. S. N 055-99-EF, mediante laLey N 27940 que introdujo un nuevo sistema de aplicacin delImpuesto Selectivo al Consumo denominado Sistema de Preciode Venta al Pblico, aplicable a los bienes contenidos en elliteral C del Nuevo Apndice IV del referido cuerpo legal.

    En ese sentido, como la Ley N 27490, es de aplicacindesde el 01 de marzo del presente ao, se ha dispuesto quelos sujetos obligados a presentar sus declaraciones a travsdel PDT Impuesto Selectivo al Consumo debern utilizar lanueva versin a partir del da siguiente de la publicacin dela presente resolucin, es decir a partir del 01 de abril delpresente ao. Esta nueva versin tambin ser de aplicacina las declaraciones rectificatorias correspondientes a pero-dos por los cuales exista la obligacin de presentar la decla-racin a travs de formularios virtuales. Para conseguir lanueva versin basta con entrar a la pgina de SUNAT y si nose contara con acceso a internet, la SUNAT, a travs de susdependencias, facilitar la obtencin del mencionado PDT.Asimismo, ser de aplicacin a la nueva versin del PDT, elcdigo de envo a que se refiere la R. de S. N 013-2003/SUNAT, modificada por la nica Disposicin Final de la R.de S. N 062-2003/SUNAT.

    Por ltimo, tomando en consideracin que los cambiosincorporados en la nueva versin del PDT estn relaciona-dos con el nuevo Sistema de Precio de Venta al Pblico, seha dispuesto que aquellos contribuyentes que no se encuen-tran obligados a determinar el Impuesto Selectivo al Consu-mo bajo dicho sistema podrn seguir presentando el PDTImpuesto Selectivo al Consumo versin 1.6 hasta el ltimoda del mes de abril de 2003.

    INAFECTACIN DEL IGV: Venta de bienes yexpendio de bebidas y comidas a pasajeros enlocales autorizados en la zona internacional delos aeropuertos (Decreto Supremo N 047-2003/SUNAT)

    Con fecha 03 de abril de 2003, se ha publicado el D. S.

    N 047-2003-EF mediante el cual se ha dispuesto con ca-rcter de precisin que no se consideran afectos al ImpuestoGeneral a las Ventas la venta de bienes as como los servi-cios de expendio de comidas y/o bebidas prestados a quie-nes tengan la calidad de pasajeros, en los locales autoriza-dos y ubicados en la Zona Internacional de los Aeropuertosde la Repblica.

    Debemos indicar que en los considerandos del indicadoDecreto Supremo no encontramos ninguna justificacin jur-dica para efectuar tal precisin, sino fundamentos de polti-ca sectorial, puesto que se indica que una de las condicio-nes bsicas para el ingreso y salida de turistas es que losAeropuertos Internacionales de la Repblica brinden ade-cuados servicios a los pasajeros que hacen uso de dichasinstalaciones. En ese sentido, el reglamentador seala quela venta de bienes y los servicios de expendio de comidasy/o bebidas prestados a quienes tengan la calidad de pasa-jeros, en los locales autorizados y ubicados en la Zona Inter-nacional de los Aeropuertos de la Repblica, constituyenactividades bsicas que permiten alcanzar el objetivo debrindar comodidad a los turistas que hacen uso de dichasinstalaciones.

    Creemos que una norma reglamentaria que establece unaprecisin o aclaracin a lo dispuesto en una norma con ran-go de ley debera contener la respectiva fundamentacin ju-rdica con el fin de evitar futuras controversias en materiatributaria, sobre todo considerando las discusiones de aosanteriores acerca de la afectacin o inafectacin de las ven-tas efectuadas en los denominados Dutty Free ubicados enla zona internacional de los aeropuertos de la Repblica yque fueron objeto de varias aclaraciones normativas(3) .

    Al respecto, consideramos que tanto la prestacin de ser-vicios de expendio de comidas y bebidas como la venta debienes en la zona internacional de los aeropuertos de la Re-pblica, efectivamente se encuentran inafectas en atencin aque dichas operaciones se estn realizando fuera del mbi-to territorial de aplicacin del IGV, puesto que conforme a lodispuesto por la legislacin aduanera la zona internacionalde aeropuertos no es considerada parte del territorio nacio-nal y conforme a lo sealado por el artculo 1 de la LIGV seconsideran operaciones gravadas a la venta en el pas debienes muebles y a la prestacin de servicios en el pas.

    Por otro lado, debemos notar que en la precisin se hasealado como inafectas a las operaciones efectuadas consujetos que tengan la calidad de pasajeros, aspecto quees discutible pues si consideramos que la zona internacionalde los aeropuertos no es territorio nacional, entonces la cali-dad del sujeto que adquiere los bienes o que consume bebi-das o comidas en los establecimientos ubicados en dichaszonas no es jurdicamente relevante para establecer la cali-dad de afectas o inafectas de tales operaciones.

    (3) Ver nuestro apunte tributario sobre las ventas en los Dutty Free en el Suple-

    mento Informe Tributario, N 82, marzo de 1998, pg. 3.

  • INFORME TRIBUTARIO

    ABRIL 200310

    ANTECEDENTES

    Como se recordar, en agosto ltimo se public la Ley N27804 que modific varios artculos de la Ley del Impuesto a laRenta. La Quinta Disposicin Transitoria y Final de dicha Leyestableci el denominado Anticipo Adicional del Impuesto a laRenta (en adelante Anticipo).

    El esquema legal del Anticipo, conforme hemos sealado(1) ,es similar a los sistemas de imposicin a la renta sobre basepresunta que fueron promovidos por el FMI en la dcada pasa-da, en el entendido de que en los pases en vas de desarrolloexiste ineficiencia para controlar la evasin, por lo que deberapresumirse un nivel mnimo de rentabilidad.

    En nuestro caso, ese ha sido el criterio esbozado por el le-gislador para establecer el Anticipo(2) , aunque si tomamos encuenta por un lado que la SUNAT tiene aos de desarrollo yesta en capacidad de minimizar los costos de fiscalizacin, ypor otro que el Anticipo est pensado para el grupo de princi-pales contribuyentes, no cabe duda de que en realidad se tratade una medida recaudatoria.

    Ahora bien, la Quinta Disposicin Transitoria y Final de laLey N 27804, ha sido modificada por la Ley N 27898, funda-mentalmente para incluir la posibilidad de que el Anticipo quecorresponda al ao 2003 sea reducido. Este beneficio de re-duccin ha sido reglamentado por el D. S. N 010-2003-EF.

    Finalmente, cabe referir que el artculo 23 del D. S. N 017-2003-EF ha incorporado el Captulo XVIII al Reglamento de laLIR, denominado Del Anticipo Adicional del Impuesto a la Ren-ta para generadores de rentas de tercera categora, a fin derealizar las precisiones reglamentarias correspondientes.

    I. MBITO SUBJETIVO

    1. Sujetos ObligadosEl inciso a) de la referida Quinta Disposicin Transitoria y

    Final de la Ley N 27804 (en adelante 5 DTF) ha sealadoque estn obligados a efectuar el Anticipo los sujetos generado-res de rentas de tercera categora salvo determinadas excepcio-nes, a las que nos referiremos en el punto siguiente.

    Complementariamente, el artculo 96 del Reglamento sea-la que se trata de aquellos contribuyentes sujetos al rgimengeneral, cualquiera sea la tasa del Impuesto a la que estn afec-tos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con an-terioridad al 1 de enero del ao gravable en curso.

    En ese sentido, el inciso a) del artculo 97 del Reglamentoseala que se entender que se han iniciado las operacionesproductivas cuando se realiza la primera transferencia de bie-

    Reflexiones sobre el AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta

    nes o prestacin de servicios, independientemente de si se rea-liza a ttulo gratuito u oneroso, salvo el caso de las empresasque se encuentran bajo el mbito de aplicacin del Dec. Leg. N818, las que considerarn iniciadas sus operaciones producti-vas cuando realicen las operaciones de explotacin comercialreferidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo quese establezca en el mismo.

    Respecto a la referencia a operaciones productivas, po-dra inferirse que se estara excluyendo a las empresas que sededican a labores de comercializacin o de servicios, lo quecarece de justificacin. Al contrario, creemos que esa referen-cia se hace respecto al momento en que la empresa empieza ainteractuar en el mercado en cumplimiento de su objeto social,esa es la razn por la que el inicio de la operacin productivaest ligado a la primera transferencia de bienes o prestacin deservicios.

    De otro lado, pensamos que la referencia en el artculo 96a cualquiera sea la tasa del impuesto a la que estn afectos sehabra hecho para dejar clara la inclusin de regmenes espe-ciales que mantienen alcuotas especiales como el Rgimen deAmazona. Dicha disposicin surgira de una interpretacinamplia de lo sealado en el inciso a) de la 5 DTF.

    Ahora bien, la norma reglamentaria ha sealado que seincluye a las sucursales, agencias y dems establecimientos per-manentes de empresas domiciliadas. Podra entenderse quehay aqu un error de redaccin y que en realidad la disposicinse refiere a las sucursales, agencias y dems establecimientosde empresas no domiciliadas. Sin embargo, como hasta lafecha no se ha publicado ninguna fe de erratas, podra enten-derse que la norma se refiere a que deben incluirse dentro delvalor de los activos a los de las sucursales, agencias y demsestablecimientos que la empresa domiciliada posea en el exte-rior, posicin que no compartimos.

    Adicionalmente, el referido artculo 96 del Reglamento hasealado que no estn obligados a efectuar el Anticipo los con-tribuyentes comprendidos en el Rgimen Especial del Impuestoa la Renta (RER), lo que de suyo quedaba claro de la normalegal.

    2. Sujetos No ObligadosDe acuerdo a la 5 DTF, no se encuentran obligados a efec-

    tuar el Anticipo:a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones pro-

    ductivas, entendindose como el inicio de dichas operacio-(1) Comentarios al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. EN: Revista An-

    lisis Tributario N 180, enero de 2003, pgs. 26 a 28.(2) A tal efecto se ha sealado la baja recaudacin del impuesto a la renta

    (menos del 2 por ciento del PBI), hecho que dara indicios de elusin oevasin.

    (Primera Parte)

  • INFORME TRIBUTARIO

    ABRIL 2003 11

    nes segn ya hemos referido la realizacin de la primeratransferencia de bienes o prestacin de servicios (salvo res-pecto de las empresas sujetas al Dec. Leg. N 818). En estecaso, se entiende que la obligacin surgir en el ejerciciosiguiente a aquel en que se produjo el inicio de actividades.Ahora bien, con el fin de evitar medidas elusivas, en loscasos de fusin por absorcin, o de constitucin o esta-blecimiento de una empresa producto de una reorgani-zacin, no operar la exclusin si cualquiera de las em-presas intervinientes inici sus operaciones con anterio-ridad al 1 de enero del ao gravable en curso. A talefecto, el inciso b) del artculo 97 del Reglamento hasealado que se entender como reorganizacin deempresas a: La reorganizacin por fusin bajo cualquiera de las

    dos formas previstas en el artculo 344 de la LeyGeneral de Sociedades (LGS). En el caso de EIRL,stas slo podrn absorber o incorporar otras EIRLque pertenezcan al mismo titular.

    La reorganizacin por escisin bajo cualquiera delas modalidades previstas en el artculo 367 de laLGS.

    La reorganizacin simple, indicada en el artculo 391de la LGS.

    Cualquier otra modalidad prevista en el artculo 392de la LGS.

    b) Las empresas que presten el servicio pblico de electrici-dad, agua potable y alcantarillado. En el caso de la em-presa de servicio pblico de electricidad, el inciso c) delartculo 97 del Reglamento ha indicado que se compren-de en la exclusin a aquella que presta exclusivamente lossiguientes servicios: generacin o transmisin o distribu-cin de electricidad, destinado al servicio pblico.

    c) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollodel segundo piso. Esta exclusin se debe a la conforma-cin de los activos de esta entidad y a la naturaleza desus operaciones.

    d) Las empresas en proceso de liquidacin o las declara-das en insolvencia por el INDECOPI(3) . Respecto a lasprimeras, el inciso d) del artculo 97 del Reglamento haindicado que se entiende que la empresa ha iniciado suproceso de liquidacin a partir de la declaracin o con-venio de liquidacin.

    Finalmente, cabe referir que en la medida que el Anticipotiene naturaleza de pago anticipado al Impuesto a la Renta, noestarn obligados a efectuarlo aquellos sujetos exonerados oinafectos al referido impuesto.

    II. MBITO MATERIAL

    Conforme indicamos en su oportunidad, se entiende que loque origina la obligacin de efectuar el Anticipo es la tenenciade activos netos al 31 de diciembre del ao anterior al quecorresponde el pago.

    1. Activos de los que estamos hablandoUn primer tema es cul es el sentido de la 5 DTF cuando

    indica activos netos de las empresas, con ello se estara alu-diendo a los bienes y/o derechos que se tengan en propiedad

    conforme a la acepcin jurdica del termino o a aquellos con-ceptos que, conforme a las normas contables, deben ser regis-trados como activos de la empresa?

    El tema es rido, debido a que del tenor literal de la norma,podra deducirse que slo interesan aquellos activos registra-dos en el balance general de la empresa. No obstante ello, con-sideramos que como ocurri en su momento con el ImpuestoMnimo a la Renta o el propio Impuesto Extraordinario a losActivos Netos adicionalmente debe dilucidarse de entre los ac-tivos registrados, cuales tienen la calidad jurdica para conside-rarse como activos.

    As por ejemplo, en el mismo sentido sealado por la Reso-lucin del Tribunal Fiscal N 1089-4-97, debera considerarseen este caso que las ganancias diferidas por ingresos cobradospor anticipado, al no representar un derecho de cobro ya ga-nado, porque lo sern en la medida que se vayan devengando,no formaran parte del activo neto. Adems, siguiendo el cri-terio indicado en la RTF N 1222-4-97, los cheques que lasinstituciones bancarias reciban de sus clientes, girados sobre lacuenta que stos mantienen en otros bancos, al no ser de inme-diata disposicin pues tienen que pasar a la Cmara de Com-pensacin, tampoco constituiran activo neto de la empresa.

    Asimismo, en caso de mantenerse saldos deudores y acree-dores originados por operaciones comerciales o financieras conun mismo sujeto, no procedera la prctica contable de netearde mutuo propio cuentas acreedoras (cuentas por cobrar) y cuen-tas deudoras (cuentas por pagar) con el argumento de mostraren el balance general la situacin real de la empresa y mante-ner en el activo slo los elementos que puedan representar unacapacidad objetiva de generacin de beneficios econmicosfuturos. Efectivamente, en esos casos, la compensacin de cr-ditos contra deudas no se habra realizado conforme a las esti-pulaciones legales, de manera que las cuentas por cobrar semantendran jurdicamente hablando como activos.

    Ahora bien, dado que la 5 DTF ha sealado que el valor delos activos netos resulta de deducir las depreciaciones y amorti-zaciones admitidas por la LIR, queda claro que se ha queridoincorporar un criterio tributario propio de activo netos segnel cual nos estaramos refiriendo al conjunto de bienes o dere-chos o recursos empresariales, con capacidad para la genera-cin de rentas afectas.

    Empero, la aplicacin de ese criterio tributario en trminosprcticos podra originar hasta cuatro posturas:

    1. Que se parta del concepto contable de activo neto, deconformidad con los principios contables (entre otros, loscriterios informadores de las NICs); pero respecto de de-terminadas cuentas del activo (activos fijos e intangibles),los montos a deducir seran los establecidos conforme a laLIR. Por ejemplo si producto de la aplicacin de criterioscontables, la depreciacin del ejercicio resultase mayor ala que se acepta tributariamente de acuerdo a la LIR, elexceso debera adicionarse al referido activo neto.Adicionalmente, en el caso de las dems deduccionesindicadas por la 5 DTF, se tratara de deducciones adeterminadas cuentas del activo en funcin de situacio-nes especiales.

    (3) Debe tomarse en cuenta que en el texto original del punto (iv) del inciso a) de

    la 5 DTF slo se haba considerado a las empresas en liquidacin, exclu-yndose injustificadamente los casos de insolvencia, lo que ha sido corregi-do por la modificacin operada por la Ley N 27898.

  • INFORME TRIBUTARIO

    ABRIL 200312

    Esta posicin se sustentara fundamentalmente en que,de no aplicarse las disposiciones contables, la base im-ponible del Anticipo no seran los activos netos, sino losactivos brutos menos algunas deducciones, lo que po-dra configurar que el pago del Anticipo acabe configu-rndose como un verdadero impuesto a los activos.Bajo esta postura, surge la duda respecto de si la Admi-nistracin Tributaria tendra competencia para cuestio-nar la aplicacin de un criterio contable determinadopara establecer los activos netos, o si ms bien deberapartir del Balance General y sobre esa base slo fiscalizarque en el caso de los activos fijos e intangibles se hayanaplicado las limitaciones establecidas por la LIR. Conside-ramos que, debido a la naturaleza del Anticipo y a quelos principios de contabilidad generalmente aceptados sonde obligatorio cumplimiento en el Per de acuerdo al art-culo 223 de la LGS, siendo coherentes con esta postura,la Administracin estara facultada a cuestionar los crite-rios contables establecidos para determinar el balancegeneral que no se adecen a las NICs fundamentalmente.

    2. Se parta del concepto contable de activo neto, de con-formidad con los principios contables (entre otros, loscriterios informadores de las NICs), asumindose adi-cionalmente todas las limitaciones establecidas por la LIRde manera general (especialmente respecto a las cuen-tas de activos fijos e intangibles). Adicionalmente, en elcaso de las dems deducciones indicadas por la 5 DTFse tratara de determinadas cuentas del activo en fun-cin de situaciones especiales.

    3. No debe partirse del concepto contable de activo netopuesto que la 5 DTF ha establecido las deducciones quecabe realizar respecto de los activos brutos (estos s de-terminados segn las normas contables).En esta perspectiva, se aceptara la deduccin del valorde los activos en virtud a los supuestos indicados en elartculo 37 de la LIR. Por ejemplo, para llegar al valorneto tributario en la cuenta Cuentas por Cobrar, se lededuciran slo las provisiones de cobranza dudosa quecumplan con lo dispuesto por la LIR.

    4. No debe partirse del concepto contable de activo netopuesto que la 5 DTF ha establecido de manera taxativalas nicas deducciones que cabe realizar respecto de losactivos brutos (estos s determinados segn las normascontables). En tal sentido, debern identificarse aquellaspartidas que estando registradas y formando parte delbalance general no tengan valor para efectos del Antici-po, como ocurrira por ejemplo con los contratos de arren-damiento financiero celebrados hasta el ao 2000.Bajo esta perspectiva, no se incluiran tampoco las cuen-tas netas de su contrapartida salvo que lo autoricen laspropias disposiciones del Anticipo. As, en el caso decuentas por cobrar, no se aceptara su neteo de lasprovisiones que hubiera, aunque sean aceptadas paraefecto del clculo del Impuesto a la Renta; y, en el casode existencias, no se aceptara su neteo de provisionespor desvalorizacin, etc.

    En ese sentido, de acuerdo a la redaccin utilizada en la 5DTF que estructura el Anticipo sobre la base de establecer ex-presamente determinadas deducciones, el legislador habraoptado por la ltima posicin(4) .

    Ahora bien, de acuerdo a la referida 5 DTF tambin sededucirn de los activos:

    Las acciones, participaciones o derechos de capital deotras empresas sujetas al Impuesto a la Renta, porque demantenerlas como base del Anticipo se estara pagandodoblemente, tanto en la empresa que recibe la inversincomo en la inversionista.Para ello, el inciso a) del artculo 99 del Reglamento hasealado que no proceder la deduccin cuando dichasempresas se encuentren exoneradas del Impuesto a laRenta o acogidas al RER, salvo el caso de las acciones,participaciones o derechos de capital en empresas quepresten el servicio pblico de electricidad, agua potabley alcantarillado. Nos parece que esta limitacin ha ex-cedido los alcances de lo sealado en la 5 DTF, por loque su legalidad estara cuestionada.A su vez, el inciso b) del referido artculo 99 del Regla-mento ha indicado que tambin se deduce la diferenciaentre el mayor valor pactado y el costo computable, tra-tndose de activos revaluados voluntariamente con mo-tivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de di-ciembre del ejercicio gravable anterior, bajo el rgimenestablecido en el numeral 2 del artculo 104 de la LIR.Esta regla fluye del anlisis sistemtico de las disposicio-nes de la LIR, igual que aquella no recogida en la normareglamentaria por la cual se deduce el mayor valor reva-luado voluntariamente por una empresa sin que se hayanpracticado procesos de reorganizacin de sociedades.

    El valor de la maquinaria y equipo que no tenga unaantigedad superior a tres aos, la que de acuerdo conel inciso c) del artculo 98 del Reglamento se compu-tar desde la fecha del comprobante de pago que acre-dite la transferencia hecha por su fabricante o de la DUA,segn sea el caso.En ese sentido, como quiera que la norma reglamentariaha sealado que debe acreditarse ante SUNAT la anti-gedad de las maquinarias y equipos que se excluyande la base imponible del Anticipo, en el caso de quedichos bienes no se hayan adquirido directamente delfabricante o importados, consideramos que sera pru-dente que la empresa mantenga una fotocopia legaliza-da del comprobante de pago o DUA referidos.

    En el caso de las Empresas de Operaciones Mltiplesreferidas en el literal a) del artculo 16 de la Ley N26702, se deducir el encaje exigible y las provisionesespecficas por riesgo crediticio que el rgano compe-tente establezca, segn los porcentajes que correspondaa cada categora de riesgo, hasta el lmite del 100 porciento. A tal efecto, el inciso a) del artculo 100 del Re-glamento ha indicado que el encaje exigible se calcula-r considerando lo sealado en las circulares del BCRsobre los saldos de las obligaciones sujetas a encaje al31 de diciembre del ejercicio anterior(5) .

    (4) sta tambin ha sido la posicin asumida por el Tribunal Fiscal y por la

    propia Corte Suprema en varios expedientes respecto al Impuesto Mnimo ala Renta. Ver, entre muchos, la RTF N 288-2-2001.

    (5) Es conveniente tomar en cuenta los criterios asumidos por el Tribunal Fiscalen materia de Impuesto Mnimo a la Renta, respecto a la deducibilidad dedeterminadas cuentas, especialmente la de Ingresos en Suspenso, en lasResoluciones Ns. 461-4-97, 462-4-97 y 1067-4-97, 1088-4-97. 436-4-2000, 635-5-2001, 2143-4-2002.

  • INFORME TRIBUTARIO

    ABRIL 2003 13

    Una vez aplicadas las deducciones correspondientes, elAnticipo se calcula sobre el 50 por ciento del valor delactivo neto.Cabe precisar que dicha deduccin no es aplicable a lasempresas especializadas de arrendamiento financiero (in-cluidas en el literal b) del artculo 16 de la Ley de Ban-cos), lo que podra generar un tratamiento discriminato-rio (sobre la deducibilidad de provisiones especficas) enrelacin a aquellas empresas bancarias que tambin rea-lizan actividades de arrendamiento financiero.

    En el caso de empresas exportadoras, se deducirn laCuenta de existencias y la Cuenta por cobrar produc-to de operaciones de exportacin.Respecto a la Cuenta de existencias, el inciso b) delReglamento ha sealado que se aplicar el coeficienteque se obtenga de dividir el valor de las exportacionesentre el valor de las ventas totales del ejercicio gravableanterior, inclusive las exportaciones. Esta limitacin seexpresa en la siguiente frmula:

    A su vez, se ha sealado que el valor de las exportacio-nes de la cuenta Cuenta por cobrar producto de opera-ciones de exportacin es la parte del saldo de esta cuentaque corresponda al total de ventas efectuadas al exteriorpendientes de cobro al 31 de diciembre del ejercicio gra-vable anterior.

    Las acciones de propiedad del Estado en la CorporacinAndina de Fomento, y los derechos que se deriven deesa participacin y los reajustes de valor de dichas ac-ciones, que reciban en calidad de aporte de capital lasentidades financieras del Estado que se dediquen a acti-vidades de fomento y desarrollo.

    Los activos que respaldan reservas matemticas sobreseguros de vida, en el caso de las empresas de seguros aque se refiere la Ley N 26702. Al respecto, el inciso c)del artculo 100 del Reglamento ha sealado que setomar en cuenta el saldo neto de cuentas corrientes rea-seguradores, deudores y acreedores, de conformidad conlas normas que dicte la SBS.

    Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetosculturales calificados como patrimonio cultural por el Ins-tituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley Gene-ral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin.

    Los bienes entregados en concesin por el Estado alamparo de la normativa que regula la promocin de lasinversiones privadas en infraestructura de servicios p-blicos, siempre que se encuentren afectados a la presta-cin de servicios pblicos, as como las construccionesefectuadas por los concesionarios sobre tales bienes.

    2. Determinacin del valor de los activos netosComo hemos sealado, el valor del Anticipo se determinar

    IED = E x VE VVT

    IED = Importe de existencias que puede deducirseE = Cuenta de existenciasVE = Valor de las exportacionesVVT = Valor de las ventas totales del ejercicio grava-

    ble anterior, incluidas las exportaciones.

    sobre la base de los activos netos de la empresa, segn balancecerrado al 31 de diciembre del ao anterior debidamente ajus-tado, actualizado por el IPM al 31 de marzo del ao a quecorresponde el pago,

    A tal efecto, si el contribuyente no est obligado a realizar elajuste por inflacin de acuerdo al Dec. Leg. N 797, se conside-rar el valor de los activos netos que figure en el balance cerra-do al 31 de diciembre del ejercicio anterior, mientras que si hayobligacin de hacer dicho ajuste, el valor de los activos netosreferido se actualizar al 31 de marzo del ao a que corres-ponde el pago, de acuerdo a la variacin del IPM.

    De otro lado, el artculo 103 del Reglamento ha sealadoque en el caso de Patrimonios Fideicometidos regulados por laLey de Bancos, el fideicomitente mantendr dentro de su activolos bienes y/o derechos transferidos en fideicomiso, debiendocalcular el Anticipo, cuando corresponda.

    Asimismo, en el fideicomiso de titulizacin, el fideicomitenteefectuar el anticipo, cuando corresponda, sin considerar en suactivo el valor de los bienes y/o derechos transferidos en fidei-comiso. Sin embargo, deber incluir en su activo el valor de losbienes o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora acambio de la transferencia fiduciaria de activos, los cuales seregistrarn por el valor de dicha transferencia, sin que en nin-gn caso puedan tener un valor menor al de los activos transfe-ridos.

    3. Alcuota del AnticipoSobre el valor del anticipo segn las reglas hasta aqu

    sealadas, deber aplicarse la escala progresiva acumula-tiva sealada en el Cuadro N 1. A tal efecto, el inciso a) delartculo 98 del Reglamento ha sealado que la UIT por con-siderar es la vigente en el ejercicio en que corresponde pa-gar el Anticipo(6) .

    (6) En el informe referido en la nota 1, habamos indicado que nos pareca

    entender de lo sealado en la 5 DTF que la UIT aplicable debera ser lavigente al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde el balance.

    CUADRO N 1ALCUOTAS DEL ANTICIPO

    MONTO DE ACTIVOS NETOSALCUOTA (%)

    Expresado en UIT Para el 2003 (S/)

    Hasta 160 UIT

    Por el exceso de 160 UITy hasta 806 UIT

    Por el exceso de 806 UITy hasta 1612 UIT

    Por el exceso de 1612UIT y hasta 3225 UIT

    Por el exceso de 3225UIT y hasta 4838 UIT

    Por el exceso de 4838UIT

    0

    0.25

    0.50

    0.75

    1.00

    1.50

    Hasta 496,000

    496,001 2498,600

    2498,601 - 4997,200

    4997,201 - 9997,500

    9997,501 - 14997,800

    Desde 14997,801

  • INFORME TRIBUTARIO

    ABRIL 200314

    En el presente artculo desarrollaremos el diseo vigente ac-tualmente en materia de Impuesto a los Juegos de Casino yMquinas Tragamonedas (ICMT), para lo que primero pasare-mos revista a las disposiciones aplicables anteriormente.

    I. REGMENES ANTERIORES

    1. Rgimen InicialComo se recordar, la Ley de Tributacin Municipal, apro-

    bada por Dec. Leg. N 776 (vigente desde el 1 de enero de1994), introdujo la regulacin del Impuesto a los Juegos, el mis-mo que abarcaba dentro de su mbito de aplicacin a las acti-vidades relacionadas con las mquinas tragamonedas; mien-tras que el caso de los casinos de juego no se encontraba regu-lado por el impuesto en mencin ni por el Impuesto a las Apues-tas contenidos en la misma Ley de Tributacin Municipal.

    Cabe sealar que justamente en lo que se refiere al Impuestoa los Juegos aplicable a las actividades con mquinas tragamo-nedas, se suscitaron bsicamente dos problemas; el primero deellos relacionado con la omisin, por parte del legislador, de se-alar cul era la alcuota aplicable a la base imponible, cuestinque hasta antes de su subsanacin por Ley N 26812 (publicadael 19 de junio de 1997), gener una serie de procedimientoscontencioso-tributarios, teniendo como fundamento que el aspectocuantitativo no haba quedado configurado correctamente, porlo que no resultaba exigible el Impuesto.

    El segundo problema, ya de carcter constitucional, consis-ta en la manera en que se calculaba la base imponible delImpuesto, toda vez que sta se determinaba a razn de una UITpor cada mquina, lo que tornaba al Impuesto en confiscatorio,ya que en realidad no gravaba una manifestacin de capaci-dad contributiva de los operadores de mquinas tragamone-das; sino que se recurra al valor de la UIT, elemento extrao ala materia imponible e incluso cambiante en el tiempo; lo quedaba lugar a que la afectacin real est dirigida al patrimoniode los contribuyentes.

    2. La Ley N 27153Con la dacin de la Ley N 27153, publicada el 9 de julio

    de 1999 (en adelante la Ley), tanto la actividad de casinoscomo la de tragamonedas pasaron a ser normadas por dichaLey, crendose el ICMT, y derogndose las normas que las regu-laban anteriormente. En el caso de los casinos de juego se dero-garon bsicamente el Decreto Ley N 25836 y la Ley N 26453,

    Impuesto a los Juegos de Casinoy Mquinas Tragamonedas

    as como el segundo prrafo del artculo 38 de la Ley de Tribu-tacin Municipal, mientras que para el caso de las mquinastragamonedas se derogaron el inciso c) del artculo 50 y laSegunda Disposicin Final de la Ley de Tributacin Municipal; lasderogaciones en mencin fueron dispuestas por la Tercera Dispo-sicin Complementaria y Final de la Ley.

    No obstante que mediante el Ttulo VII de la Ley se preten-da poner trmino a la deficiente regulacin que en materiatributaria se haba dado sobre las actividades en cuestin, ellatambin fue objeto de cuestionamiento, principalmente a tra-vs de una accin de inconstitucionalidad planteada ante elTribunal Constitucional, tramitada en el Expediente N 009-2001-AI/TC.

    Al respecto, el Tribunal resolvi declarar inconstitucionalesentre otros dispositivos los artculos 38.1 y 39 de la Ley, queestablecan la base imponible del Impuesto y su alcuota, res-pectivamente, quedando el rgimen tributario del Impuesto su-jeto a las siguientes reglas:

    a) Las deudas acumuladas en aplicacin de la tasa del veintepor ciento, se reducirn al monto que fije la nueva Leyque apruebe el Congreso.

    b) Los montos ya pagados en aplicacin de la tasa del veintepor ciento, que excedan al monto que fije la nueva Ley,sern considerados como crdito tributario.

    c) En caso de concurrencia, respecto de una misma perso-na, de deudas y crditos, los mismos sern compensa-dos; y, de quedar un saldo se le considerar como deu-da o crdito, segn corresponda.

    Posteriormente, con fecha 21 de marzo, se public una re-solucin aclaratoria de la citada sentencia, en la que el TribunalConstitucional estableci que hasta que el Congreso no emita lacorrespondiente Ley, las empresas dedicadas a la explotacinde casinos y mquinas tragamonedas deban seguir entregan-do al ente recaudador un monto igual al establecido en la LeyN 27153, precisando que la misma no constituira pago en sutotalidad, ni surtira los efectos del pago respecto al ntegro delmonto entregado, tomando en consideracin que ste deberregularizarse conforme a las reglas sealadas en el prrafoprecedente.

    Como se puede apreciar, el Tribunal Constitucional cre unasituacin sui generis durante el lapso comprendido entre el 3 defebrero de 2002 (fecha en la que se derogaron los artculos 38y 39 de la Ley N 27153 por efectos de la sentencia sobreaccin de inconstitucionalidad) y el 27 de julio de 2002 (fechade la entrada en vigencia de la Ley N 27796), toda vez que si

    La Nueva Normatividad aplicable

  • INFORME TRIBUTARIO

    ABRIL 2003 15

    bien durante dicho perodo no se poda exigir el cobro del ICMTen aplicacin de la Ley N 27153, s se exiga el cobro deltributo en virtud a las reglas establecidas en la sentencia aclara-toria del Tribunal Constitucional(1) . Es decir, el propio Tribunalmantuvo de manera provisional el rgimen que ya haba sidodejado sin efectos en virtud de su sentencia aclaratoria, actuan-do como una especie de legislador positivo de emergencia antela pasividad del Congreso, tema controversial en nuestro siste-ma legal, ya que el Tribunal Constitucional slo tiene las potes-tades de un legislador negativo(2 ).

    II. EL RGIMEN VIGENTE

    Con fecha 26 de julio de 2002, se public la Ley N 27796(en adelante la Ley modificatoria), que recoge las reglas de lasentencia del Tribunal Constitucional emitida, modificando prin-cipalmente la base imponible y la alcuota del Impuesto, ascomo una serie de aspectos conexos.

    A su vez, dentro de dicha lnea de actuacin normativa, seha expedido el D. S. N 009-2002-MINCETUR, publicado el 13de noviembre de 2002, que aprueba el Reglamento para laexplotacin de juegos de casino y mquinas tragamonedas (endelante el Reglamento).

    Finalmente, se han establecido una serie de dispositivos re-lacionados con el tema de la declaracin jurada del impuestoen cuestin, especficamente la R. de S. N 014-2003/SUNAT yla R. de S. N 052-2003/SUNAT.

    Ahora bien, las modificaciones a la Ley operadas por la Leymodificatoria se centran en aspectos administrativos y tributarios,pero dado el carcter del presente artculo, nos centraremos enstos ltimos, complementndolos con lo sealado en el Regla-mento.

    1. Base Imponible del Impuesto y su deduccin de la Ren-ta Bruta de Tercera Categora

    El texto modificado del acpite 38.1 del artculo 38 de laLey, seala que la base imponible del ICT est constituida por ladiferencia entre el ingreso neto mensual y los gastos por man-tenimiento de las mquinas tragamonedas y medios de juegode casinos.

    Este texto, a diferencia del anterior a la sentencia del Tribu-nal Constitucional que no permita deducir los gastos de mante-nimiento de las mquinas y juegos, genera la disminucin de labase imponible, lo que trae aparejado como consecuencia quese tenga un tributo a pagar menor en comparacin con la regu-lacin que fuera declarada inconstitucional.

    El acpite 38.2 ha sido modificado sustancialmente, tenien-do en cuenta la variacin de los criterios para determinar labase imponible, dando las siguientes definiciones:

    a) El ingreso neto mensual est constituido por la diferenciaentre el monto total recibido por las apuestas o dinerodestinado al juego y el monto total entregado por pre-mios concedidos en el mismo mes. A dicho efecto el Re-glamento establece que: El monto total recibido por las apuestas o dinero des-

    tinado al juego en el mes incluye a los montos entre-gados para la obtencin de pozos acumulados y acualquier otro que tenga por objeto la participacin

    del pblico usuario en alguno de los juegos en cues-tin.En el caso de los Juegos de Casino, tambin serparte del monto total recibido por los conceptos refe-ridos, la comisin que percibe el sujeto del impuesto(acpite ii) del literal a) del artculo 61).Dicha cuestin no haba sido tratada adecuadamen-te por la Ley modificatoria, ya que sta no restringiel tema de ingresos por comisiones a quienes se de-dicaran a los juegos de casino, sino que estableci,sin hacer distincin alguna, en el inciso c) del acpite38.2 del artculo 38 que las comisiones percibidaspor el sujeto del Impuesto (sea que se dedique al jue-go de casinos o a mquinas tragamonedas) formanparte de la base imponible, sin embargo, en la prc-tica el cobro de comisiones slo se aplica en los jue-gos de casinos.

    El monto total entregado por los premios otorgadosen el mes, adems de las sumas de dinero o su equi-valente en fichas, se incluyen los premios obtenidosen pozos acumulados y cualquier otro conseguidoen los juegos en cuestin.

    b) Los gastos de mantenimiento de mquinas tragamone-das y medios de juego de casinos equivaldrn al dos porciento (2 %) del ingreso neto mensual, para lo que elcontribuyente deber constituir una reserva por estemonto.

    El acpite 38.3 del artculo 38 de la Ley no ha sido modifi-cado, mantenindose el supuesto de que si en un mes el montode los premios supera al de los ingresos, el saldo remanente sededucir de los ingresos mensuales siguientes, hasta que se ex-tingan. Represe que este caso de compensacin a nivel de baseimponible, debe ser diferenciado de la compensacin del saldopendiente al mes de junio de 2002 (originado por la regulari-zacin del Impuesto conforme a la Tercera Disposicin Transito-ria de la Ley Modificatoria) contra el Impuesto que se genere enlos perodos posteriores a partir del mes de julio de 2002 inclu-sive, tema del que nos ocuparemos ms adelante.

    Asimismo, se seala que la determinacin de la base impo-nible del Impuesto, as como su correspondiente pago, se hacede manera independiente por cada actividad, aun si stas serealizan de manera conjunta en un mismo establecimiento, deconformidad con lo dispuesto en el acpite 38.4 del artculo38 de la Ley, concordado con el ltimo prrafo del artculo 61del Reglamento.

    Una de las ms importantes modificaciones introducidas araz de la sentencia del Tribunal Constitucional, ha sido la inser-cin del acpite 38.5 en la Ley. El referido acpite mencionaque para determinar la renta bruta de tercera categora delImpuesto a la Renta, se deducir el ICMT. Esta modificacin esmuy importante, ya que los contribuyentes de este Impuestopodrn deducir todo el monto pagado durante un ejercicio por

    (1) Cf. BARRERA AYALA, Sal. Impuesto a los Juegos de Casinos y Mquinas

    Tragamonedas y Constitucin. Sobre la inconstitucionalidad de los artculos38.1 y 39 de la Ley N 27153. EN: Revista Anlisis Tributario N 173,junio de 2002, pgs. 28 a 30.

    (2) Revisar los argumentos de HERRN CANO, Gustavo, Impuesto a los Juegosde Casinos y Mquinas Tragamonedas y Constitucin. Efectos de la Senten-cia del Tribunal Constitucional. EN: Revista Anlisis Tributario N 176, se-tiembre de 2002, pgs. 19 a 21.

  • INFORME TRIBUTARIO

    ABRIL 200316

    dicho concepto, a efectos de determinar su respectivo Impuestoa la Renta.

    Finalmente, uno de los temas relacionados con el Impuestoa la Renta es el referido al porcentaje mximo de deduccinpor gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohlicas re-gulado en la Tercera Disposicin Final de la R. de S. N 014-2003/SUNAT.

    El dispositivo en mencin dispone que los conceptos men-cionados son deducibles en la parte que en conjunto no exce-dan del medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos de rentasde tercera categora, con un lmite mximo de cuarenta (40)UIT, limitacin que resulta inequvocamente ilegal, toda vez queel artculo 37 de la LIR seala que para establecer la renta netade tercera categora son deducibles de la renta bruta los gastosque cumplan con el principio de causalidad y que no estn ex-presamente prohibidos por dicha Ley.

    La ilegalidad de la norma en cuestin no queda salvada porla delegacin hecha mediante la dcima disposicin transitoriade la Ley modificatoria, la que facult a la SUNAT a precisar ellmite comentado, porque en esta ocasin la norma legal delega-toria estara vulnerando el principio de legalidad contenido en elartculo 74 de la Constitucin Poltica, al dejar que un tema rela-cionado con la base imponible como es la determinacin de losgastos deducibles de la renta bruta se regule mediante una nor-ma infralegal.

    2. Alcuota del ImpuestoEl artculo 39 de la Ley, luego de la modificacin, establece

    la nueva alcuota del Impuesto, que es el doce por ciento (12%)de la base imponible. Dicha alcuota es largamente inferior a lade veinte por ciento (20%) de la base imponible contenido en elartculo 39 original.

    3. Administracin del ImpuestoEl artculo 41 de la Ley haba sido modificado anteriormen-

    te por la Ley N 27616 (publicada el 29 de diciembre de 2001),a fin de que la SUNAT slo sea el rgano administrador delImpuesto a los Juegos de Casino y la Municipalidad Provincialcorrespondiente, del impuesto a las mquinas tragamonedas.En este esquema, tambin se estableci la obligacin de pre-sentar una declaracin jurada donde se consignaran todos losingresos y comisiones diarias, la misma que tena que cumplirsedentro de los primeros doce (12) das hbiles del mes siguienteque corresponda pagar el impuesto.

    Si bien la Ley modificatoria ha mantenido a la SUNAT comola entidad administradora, ahora la faculta tanto a administrarel Impuesto correspondiente a los juegos de casino, como elreferido a las mquinas tragamonedas, gozando de todas lasfacultades establecidas en el Cdigo Tributario y en la Ley Ge-neral de la SUNAT, as como de todas aquellas que la Ley leconfiera.

    4. Destino de los ingresos generados por el ICMTEl artculo 20 de la Ley modificatoria ha sustituido el artcu-

    lo 42 y ha derogado el artculo 43 de la Ley, los que se divi-dan el tratamiento de la distribucin de los ingresos, segn seanstos originados por el impuesto a los juegos de casino (artculo42), o sean recibidos por concepto de mquinas tragamone-das (artculo 43).

    El artculo 42 modificado dispone que, luego de que la

    SUNAT haya aplicado el porcentaje que le corresponde segnlo establecido en la Ley General de la SUNAT, los ingresos sedistribuirn de la siguiente manera:

    a) Treinta por ciento (30%) para las Municipalidades Pro-vinciales en cuya jurisdiccin se ubique el establecimien-to. Estos ingresos sern destinados exclusivamente a in-versiones en obras de infraestructura.

    b) Treinta por ciento (30%) para las Municipalidades Distri-tales en cuya jurisdiccin se ubique el establecimiento.Estos ingresos sern destinados exclusivamente a obrasde infraestructura. En el caso de que el establecimientose encuentre en el Cercado, dichos ingresos sern distri-buidos entre las Municipalidades Distritales de la provin-cia respectiva.

    c) Quince por ciento (15%) sern ingresos para el TesoroPblico.

    d) Quince por ciento (15%) para el Ministerio de ComercioExterior y Turismo, los cuales sern destinados en un se-tenta por ciento (70%) a las tareas de control y fiscaliza-cin de estos establecimientos, quedando el treinta porciento (30%) restante al desarrollo de los Centros de In-novacin Tecnolgica (CITES).

    e) Diez por ciento (10%) para el Instituto Peruano del De-porte (IPD), destinado a infraestructura, implementacinde material deportivo y a capacitacin de deportistasaltamente calificados.

    La anterior legislacin beneficiaba a las mismas institucio-nes en cuanto a la distribucin, variando nicamente en que alTesoro Pblico y al Ministerio se les ha recortado el porcentajeque les corresponda para destinarlo al IPD, buscando apoyareconmicamente al deporte nacional.

    El artculo 63 del Reglamento establece la forma en queSUNAT debe de cumplir con abonar los montos recaudados porel Impuesto a las entidades mencionadas.

    5. Declaracin y Pago del Impuesto

    a) Rgimen aplicable entre el 4 de agosto de 2002 y el 17de enero de 2003

    Si bien el artculo 42 (modificado por la Ley N 27616)estableci que el Impuesto deba de cancelarse dentro de losdoce (12) das hbiles del mes siguiente que corresponda, y elinciso q) del artculo 31 (luego de la ltima modificacin) haestablecido que el titular de la autorizacin queda obligado apresentar la declaracin jurada del tributo en el lugar, la opor-tunidad y el formulario que a tal efecto disponga la SUNAT, laR. de S. N 099-2002/SUNAT, publicada el 3 de agosto de2002, estableci en su artculo 3, que la declaracin y el pagodel Impuesto se realizar en funcin a los plazos sealados enel cronograma utilizado por la SUNAT para las obligaciones deperiodicidad mensual.

    La R. de S. N 099-2002/SUNAT no slo contiene las nor-mas para la declaracin del ICT, sino tambin ha desarrolladolo establecido en la Cuarta Disposicin Transitoria de la Leymodificatoria, referida a la regularizacin de la presentacinde las declaraciones por parte de los sujetos que no lo hayanhecho hasta la fecha de publicacin de la citada Ley, debiendohacerlo en un plazo mximo de 10 (diez) das contados a par-tir de dicha publicacin. En ese sentido, la R. de S. N 099-2002/SUNAT establece que el sujeto del Impuesto deba pre-

  • INFORME TRIBUTARIO

    ABRIL 2003 17

    sentar la Declaracin Jurada Mensual del Tributo utilizando elPDT-Formulario Virtual N 629.

    b) Rgimen aplicable a partir del 18 de enero de 2003El 17 de enero de 2003 se public la R. de S.

    N 014-2003/SUNAT, la misma que derog la R. de S.N 099-99/SUNAT, estableciendo nuevas disposiciones parala declaracin y pago del ICMT(3) .

    La norma en cuestin fue complementada por la R. de S. N052-2003/SUNAT (publicada el 28 de febrero de 2003), estedispositivo prorrog hasta marzo de 2003 el plazo para la pre-sentacin de las declaraciones y/o pagos correspondientes alos perodos tributarios de julio de 1999 a noviembre de 2002a que haca referencia la primera y segunda disposiciones tran-sitorias de la R. de S. N 014-2003/SUNAT. Asimismo, en loreferente a la declaracin jurada mensual correspondiente adiciembre de 2002, se ha establecido la solucin normativa ados supuestos relacionados con su presentacin:

    (i) La omisin de la presentacin de la declaracin juradadel perodo de diciembre de 2002 podr ser subsanadacon la presentacin de la respectiva declaracin hasta el25 de marzo de 2003, tomando en cuenta las reglasrelativas a la determinacin de la base imponible conte-nidas en el artculo 61 del Reglamento. Asimismo, seseala que en este supuesto no se configurar la infrac-cin por no presentar las declaraciones que contenganla determinacin de la deuda tributaria dentro de losplazos establecidos para tal efecto (numeral 1 del artcu-lo 176 del Cdigo Tributario), salvo que la declaracinen referencia se haga luego del 25 de marzo de 2003.

    (ii) Si la presentacin de la declaracin jurada del perodode diciembre de 2002 se hubiese realizado utilizando elPDT-Formulario Virtual N 629, se podr presentar ladeclaracin rectificatoria de la misma utilizando el PDT-Formulario N 693, teniendo en consideracin las nor-mas sobre determinacin de base imponible contenidasen el artculo 61 del Reglamento. En este caso, no setomar en cuenta esta presentacin para configurar lainfraccin contenida en el numeral 5 del artculo 176del Cdigo Tributario (presentacin de ms de una de-claracin rectificatoria relativa al mismo tributo o pero-do tributario)

    6. Solicitudes por pagos indebidos o en exceso del ICMTPara la devolucin de los pagos indebidos o en exceso rea-

    lizados a partir de la entrada en vigencia de la Ley modificato-ria, la SUNAT observar, adems de las disposiciones perti-nentes del Cdigo Tributario y dems normas tributarias, lassiguientes reglas:

    1) La SUNAT efectuar las devoluciones del caso slo me-diante la entrega de cheques no negociables.

    2) En caso de existir deudas tributarias exigibles por con-cepto del Impuesto u otros tributos a cargo del contribu-yente, dichos cheques podrn ser aplicados por la SU-NAT al pago de las referidas deudas, en cuyo caso loscheques se girarn a la orden de SUNAT/BANCO DELA NACIN. Represe que la SUNAT en estos casospodr compensar de oficio no slo respecto de los Im-puestos que ella administra, sino que la compensacinprocede respecto de todo tipo de tributo pendiente de

    pago de cargo del solicitante, lo que incluye tasas y con-tribuciones que no son necesariamente administradas porla SUNAT.

    3) La SUNAT deber proporcionar a la Direccin Generaldel Tesoro Pblico la informacin referida a la distribu-cin de los montos devueltos, hasta el ltimo da hbildel mes siguiente en el que se efecto la devolucin, a finque cada entidad en un plazo mximo de tres (3) dasde recibido el requerimiento de SUNAT restituya la parteproporcional que le corresponde, de conformidad con lodispuesto en el artculo 42 de la Ley modificatoria, casocontrario, se aplicarn los respectivos intereses legaleshasta la fecha de su cancelacin

    7. Solicitudes por Pagos Indebidos o en Exceso por MultasPara el caso de las multas se observarn las siguientes re-

    glas:a) Respecto a los pagos efectuados hasta el 31 de julio de

    2001, independientemente del perodo en el cual se co-meti o detect la infraccin, la SUNAT enviar el infor-me correspondiente y la Resolucin respectiva al MIN-CETUR para que proceda esta ltima entidad a la devo-lucin mediante la entrega de cheques no negociables.

    b) En cuanto a los pagos efectuados desde el 1 de agostode 2001 hasta el 31 de diciembre de dicho ao, inde-pendientemente del perodo en el cual se cometi o de-tect la infraccin, la SUNAT proceder a efectuar larespectiva devolucin a los deudores slo mediante laentrega de cheques no negociables. En caso de existirdeudas tributarias exigibles a cargo del sujeto del Im-puesto, dichos cheques podrn ser aplicados por la SU-NAT al pago de las referidas deudas, en cuyo caso loscheques se girarn a la orden de SUNAT/BANCO DELA NACIN. La devolucin del Impuesto se efectuarcon cargo a la cuenta corriente sealada en el tercerprrafo del artculo 2 del D. S. N 126-94-EF, para talfin, SUNAT solicitar al Comit de Caja la autorizacinde los recursos pertinentes.

    c) En referencia a los pagos realizados desde el 1 de enerode 2002 hasta el 26 de julio de dicho ao, independien-temente del perodo en el cual se cometi o detect lainfraccin, adicionalmente a lo dispuesto en el numeralprecedente, la SUNAT deber proporcionar a la Direc-cin General de Tesoro Pblico la informacin referida ala distribucin de los montos devueltos, hasta el ltimoda hbil del mes siguiente en el que se efectu la devo-lucin, a fin que cada entidad en un plazo mximo detres (3) das de recibido el requerimiento de SUNAT res-tituya la parte proporcional que le corresponde, de con-formidad con lo dispuesto en el artculo 42 de la nuevaLey, de lo contrario se aplicarn los respectivos intereseslegales hasta la fecha de su cancelacin. Asimismo seautoriza a la Direccin General de Tesoro Pblico a de-

    (3) Al respecto ver el comentario de legislacin Impuesto a los Juegos de Casi-

    nos y Mquinas Tragamonedas: Normas complementarias para la declara-cin y pago del Impuesto (Resolucin de Superintendencia N 014-2003/SUNAT) . EN: Revista Anlisis Tributario N 181, febrero de 2003, pgs.10 a 11.

  • INFORME TRIBUTARIO

    ABRIL 200318

    bitar en la cuenta sealada en el numeral i) del literal c)del artculo 63 del Reglamento, hasta por los montoscomunicados por SUNAT.

    d) Finalmente, en referencia a los pagos efectuados a par-tir del 27 de julio de 2002, independientemente del pe-rodo en el cual se cometi o detect la infraccin, laSUNAT enviar el informe correspondiente y la Resolu-cin respectiv