031 ccycn astrea l 1 t iv cap 5 art 279 a 283
TRANSCRIPT
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 1/11
Art 283 Acto abstracto § 1 El acto abstracto § 2 Cuestiones de
interés notarial
Art 282 Presunción de causa § 1 Presunción de la causa
falta
de causa § 2 Falsa causa § 3 Frustración de la causa
Art 281 Causa § 1 La causa del acto jurídico en el nuevo Código
§
2 Caracterización
§
3 Importancia de la cuestión
§
4 Licitud de la
causa
CAUSA DEL ACTO JURíDICO
Sección 2°
Art 280 Convalidación § 1 Convalidación del acto Objeto inicial-
mente imposible
Art 279 Objeto
§
1 El objeto del acto jurídico
§
2 Los hechos
los bienes como objeto del acto § 3 Requisitos del objeto § 4 Re-
quisitos con relación a los hechos
§
5 Requisitos con relación a los
bienes
§
6 Cuestiones de interés notarial
OBJETO DEL ACTO JURIDICO
Sección 1°
CAPITULO 5
ACTOS JURíDICOS
LEY 26 94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
LlBRO PRIMERO TITULO IV HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
CAPITULO 5 ACTOS JURIDICOS Art 279 a 283
Comentario Adriana N ABELLA
Ariel REGIS
Fuente:CódigoCivil y Comercialde la Nación Comentado Anotadoy Concordado
Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLAS
ASTREA FEN
2 5
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 2/11
rt
953. El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el
comercio o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean ob-
jeto de algún acto jurídico o hechos que no sean imposibles ilícitos contra-
rios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes o que se opongan a la
libertad de las acciones o de la conciencia o que perjudiquen los derechos de
un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición son
nulos como si no tuviesen objeto.
TEXTO NTERIOR DE L NORM
rt 279. Objeto El objeto del acto jurídico
no debe ser un hecho imposible o prohibido por la
ley contrario a la moral a las buenas costumbres
al orden público o lesivo de los derechos ajenos o
de la dignidad humana. Tampoco puede ser un
bien que por un motivo especial se haya prohibido
que lo sea.
OBJETO DEL CTO JURiDICO
ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 3/11
I BVEREs,
Objetodel negocio jurídico
p. 55; CJFUENTES,
Negociojurídico
p. 189
SS.; DiEZ-PICAZO- GVLLóN,
Sistema de derecho civil
p.
201;
RIvERA,
Instituciones de
derecho civil t. Il, p. 493, entre otros.
2 BORDA
Tratado Parte general
t Il. n° 855.
3 RIvERA,
Instituciones de derecho civil t. Il, p 492;
BIJEREs,
Objeto del nego-
cio jurídico p. 213 Y siguientes.
§
2 Los HECHOS y LOS BIENES COMO OBJETO DEL ACTO
El ob
jeto, en cuanto realidad social o materia sobre la cual el acto
jurídico incide, puede referir a los más variados supuestos.
El artículo hace mención a los hechos y a los bienes, con
la intención de abarcarlos todos. Con relación a los primeros,
se empleó hasta aquí la palabra hechos para hacer referencia a
la fuente de situaciones
relaciones jurídicas. En este artícu
lo, en cambio, se trata de los hechos como objeto del acto jurí
dico.
El distingo se advierte si se tiene en cuenta que éste, en
esta última acepción, es siempre humano. En cambio, cuan:
do se lo mira como causa-fuente se puede presentar como
hecho del hombre o de la naturaleza (ver el comentario al
art. 257).
La doctrina ha interpretado que el arto 953 del Cód. Civil
toma el sentido amplio de cosas (materiales e inmateriales).
En su remplazo se introduce aquí el término bienes que abar-
§
1.
EL OBJETO DEL ACTO JURÍDICO
El Código aquí adopta
la doctrina que limita el objeto del acto a su materia, esto es, a
los hechos
y
a los bienes . siguiendo las líneas del arto 953 del
Cód. Civil.
Al tratar por separado la causa-fin (art. 281 y ss.) y el ob
jeto del acto (arts. 279 y 280), se deja de lado a los autores
que, dudando del valor del objeto como elemento esencial, lo
identificaran con ésta. También queda sin sustento la posi
ción que confunde al objeto del acto con la prestación/ y aun
con la obligación-, la que se fundara en la interpretación lite
ral de los arts.
67
a
69
del Cód. Civil, en tanto el art.
7 5
del ordenamiento en estudio identifica expresamente al obje
to de las obligaciones con la prestación
y
elimina toda men
ción al acto jurídico.
En consecuencia, el cuadro de situación queda configura
do de la siguiente manera: la prestación es objeto de la obli
gación;
b
la obligación es efecto del acto jurídico, y
c
los he
chos y los bienes, objeto del acto, lo que permite, además,
distinguir al objeto de la causa-fin ,
700ARTE GENERALrt 279
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 4/11
4 BUERES,
Objeto del negociojurídico p 59 y
SS.;
RIVERA, Instituciones de dere-
cho civil
Il p 493 entre otros.
5 CiFUENTES,
Derechos personalisimos
p 86 Y siguientes,
6 B¡;ERES, Objeto del negocio jurídico p 6 ; CIFl:ENTES, Derechos persona-
lisimos
p. 197; BARBERO
Sistema del derecho privado
111 p. 494; SANTO
4. REQUISITOS CON RELACI6N A LOS HECHOS La norma co
mienza diciendo que el objeto no debe consistir en un hecho
imposible.
La imposibilidad se clasifica en material o jurídica. La
primera se presenta respecto de las cosas o hechos que física
mente no pueden existir o realizarse -v.gr., los clásicos ejem
plos de la venta de un caballo que ha muerto, tocar la luna
con las manos-. La jurídica, en cambio, queda absorbida por
la ilicitud que se referirá a continuación y, por lo tanto, el re
quisito de la posibilidad queda reducido a la imposibilidad
material .
§ 3. REQUISITOS DEL OBJETO La existencia de un objeto es
una condición de validez de los actos jurídicos, pero no todo
hecho o bien puede ser objeto de ellos. En principio, las par
tes son libres de elegirlo, estableciendo el artículo en comenta
rio condiciones negativas a esta elección. En este sentido, se
dice que el objeto debe ser idóneo o genéricamente lícito. Las
calidades que determinan la idoneidad de un objeto y que la
doctrina extiende -aunque no surge de la ley- a hechos y bienes
son la posibilidad y la licitud. También se agregan, aunque no
sean tratados en este artículo, la determinación y la patrimo
nialidad acerca de la noción de determinabilidad o determina
ción, ver los comentarios a los arts. 1005 y 1006; en cuanto a la
patrimonialidad, ver lo dicho en el comentario al art. 1004).
ca tanto a las cosas como a los bienes stricto sensu sobre el
particular, ver los comentarios a los arts. 16, 17 y 225 y si
guientes.).
La doctrina mayoritaria entiende que la persona no puede
ser objeto de actos jurtdicos , pese a que autores como CI
FUENTES se inclinan por la afirmativa, encontrando su aplica
ción en las personas ajenas, como en el derecho de familia, y
en la persona propia, atendiendo a ciertas de sus manifestacio
nes -derechos personalísirnos->,
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes pueden
ser objeto de actos jurídicos ver comentario al arto 1004
in fine
aunque carecen de contenido económico ver arts. 17 y 56).
HECHOS Y ACTOS JURíDICOS Art 279
01
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 5/11
RO-PASSARELLI,Doctrinas generales p. 148 entre otros. En contra, MOSSET ITURRAS
PE,
Contratos p. 200 Ysiguientes.
7 BUERES, Objeto del negocio jurídico p. 225; LÓPEZ DE ZAVALÍA,Teoríade los
contratos t. 1 p. 239.
JOSSERAND,Derecho civil t. Il n° 1637-A; RIVERA, Instituciones de derecho ci-
vil t. Il, p. 499; CIFUENTES, Derechos personalísimos p. 202. En contra: RIPERT,
regle morale dans les obligations civiles n° 17
18; LLAMBfAS,Tratado Partegene-
ral t. l p. 295.
9 RIVERA,
Instituciones de derecho civil
t.
l p. 495.
O BUERES,
Objeto del negocio jurídico p.
167.
§
5. REQUISITOS CON RELACiÓN A LOS BIENES En cuanto a los
bienes, se ha eliminado la mención que hacía el arto 953 a las
cosas fuera del comercio, siguiendo a la doctrina mayoritaria,
que entiende que éstas sí pueden ser objeto de actos jurídicos.
Así, por ejemplo, las cosas del dominio público pueden ser obje
to de comodato, concesión, permiso, etcétera ,
De ahí que sólo haya quedado la referencia a los bienes
que por un motivo especial se haya prohibido que lo sean.
Las cosas en sí mismas no son lícitas o ilícitas, por lo que la
idoneidad en este caso dependerá de que la ley permita o no
permita traficar con tales bienes
10.
En cuanto a la imposibilidad -reducida a la imposibilidad
material-, la doctrina mayoritaria entiende que puede ser ex-
La ilicitud del objeto abarca tanto los hechos prohibidos
como los contrarios a la moral y las buenas costumbres .
La mayoría de la doctrina moderna entiende que el con
cepto de moral y buenas costumbres es asimilable y que el pri
mero no se refiere a la moral religiosa, sino que se vincula a la
moral media y predominante en la sociedad en un momento
dados.
La referencia al orden público es expresiva de cuestiones
que responden a un interés general, en contraposición al de
orden privado, en las que sólo juega un interés particular ver
el comentario al arto 12).
En cuanto a la lesión de los derechos de terceros, se suele
ejemplificar con los casos de fraude a los acreedores, los que
traen aparejada la inoponibilidad del acto y no su nulidad.
La referencia a la dignidad humana -v.gr., su intimidad
personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad
se correlaciona con el arto 51 y ss., que regulan los derechos y
actos personalísimos.
702
ARTE GENERAL
rt 279
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 6/11
u En el concepto de licitud genérica o legalidad, se sigue la definición ver
tida por BVERES. Objeto del negocio juridico p. 225.
t 281. - Causa. La causa es el fin inmedia
to autorizado por el ordenamiento jurídico que ha
sido determinante de la voluntad. También inte
gran la causa los motivos exteriorizados cuando
sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en
CAUSA DEL ACTO JURiDICO
1.
CONVALIDACI6N DEL ACTO. OBJETO INICIALMENTE IMPOSIBLE.
La imposibilidad del objeto trae aparejada la invalidez del acto.
Sin embargo, el artículo en comentario establece un supuesto
de convalidacióncuando éste, si bien inicialmente inválidoy de
eficacia pendiente, por estar sujeto a un plazo o a una condi
ción suspensiva, deviene válido y eficaz si, al cumplimiento de
estas modalidades, el objeto deviene posible.
Art. 280. Convalidación.
El acto jurídico su
jeto a plazo o condición suspensiva es válido, aun
que el objeto haya sido inicialmente imposible, si
deviene posible antes del vencimiento del plazo o
del cumplimiento de la condición.
6.
CUESTIONES DE INTERÉS NOTARIAL.
En el ejercicio de su
función documentadora el notario debe calificar (conf. arto301)
la licitud genérica, legalidad o idoneidad del objeto entendida
ésta en su sentido amplio, abarcativo de su ajuste al ordena
miento jurídico, lo que comprende los requisitos de posibilidad,
determinación (arts. 1005y 1006;el arto305-referente a los re
quisitos de contenido de la escritura pública- hace referencia a
la individualización de los bienes que constituyen el objeto del
acto instrumentado) y licitud en sentido estricto -no prohibi
ción y moralidad- .
tendida a los bienes, aun cuando, tanto aquí como en el art.
953 del Cód. Civil, se haga solamente referencia a los hechos.
Arts. 280 Y 281
E HOS TOS JURÍDI OS
03
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 7/11
§ 2. CARACTERIZACIÓN. Se entiende por causa objetiva el fin
inmediato -también denominado intención regulado por el or
denamiento jurídico que tiene el sujeto para la realización del
acto. Ésta integra el acto y resulta igual en todos los actos
del mismo tipo; no varía con relación a los sujetos del acto. Es
uniforme y tipificadora v.gr., en la compraventa, la obtención
de la propiedad de la cosa en el comprador y la disponibili
dad del precio para el vendedor .
§
1. LA CAUSA DEL ACTO JURÍDICO EN EL NUEVO CÓDIGO. Se
puede decir que se mejoró el criticado método adoptado por
VÉ Z SÁRSFIELD,uien había incluido las normas relativas a la
causa al tratar de las obligaciones en general, lo que diera lugar
a verdaderos ríos de tinta en nuestra doctrina, aclarándose así
el tratamiento de la materia y el sentido que esta palabra adop
ta en sus dos acepciones de fuente y fin.
Todo cuanto se dijo hasta ahora con relación a los hechos
y actos jurídicos se relaciona con la causa como fuente de las
relaciones y situaciones jurídicas. En contraposición a este
sentido, se introduce aquí, de manera expresa, la noción de
causa final del acto jurídico, siguiendo al Proyecto de 1993, y
se lo hace enrolándose en la doctrina dualista, que la entiende
como la razón de ser jurídica del acto, en su doble significa
ción objetiva -finalidad típica- y subjetiva -motivo- .
Asimismo, se regulan los principios de necesidad y presun
ción de causa art. 282 , los efectos de la causa ilícita art.
1014 , la falsa causa art. 282 , el error en la causa art. 267,
inc. y la frustración de la causa arts. 1090 y 1091 . En
materia de contratos, se establece que la causa debe existir en
etapas genética y funcional art. 1013 . Cada uno de los su
puestos será analizado en su lugar, por lo que se remite a los
comentarios de los artículos reseñados.
Art. 501.
La obligación será válida aunque la causa expresada en ella
sea falsa, si se funda en otra causa verdadera. [Según ley 17.71]
Art. 502. La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efec
to. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público.
[Según ley 17.711]
TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA
forma expresa, o tácitamente si son esenciales para
ambas partes.
704
ARTE GENERAL
rt. 281
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 8/11
4,. cec Clusellas. 1.
I BUERES,
Objeto del negocio jurídico
p. 119.
2 RIVERA nstituciones de derecho civil t Il p. 519.
3 BlERES, Objeto del negocio jurídico p. 122; RIvERA nstituciones de derecho
civil
t.
Il p.
518.
4 BRE88IA, causa como elemento del negocio jurídico en el derecho argenti-
no
comparado LL
1991 E 884.
4.
LICITUD DE LA CAUSA
Según la doctrina, en amplia
mayoría, la causa es ilícita cuando es contraria a la ley y al or
den público, lo que comprende a la causa inmoral (ver los al
cances que da la doctrina mayoritaria a la moral en el comenta
rio al art. 279).
§ 3.
IMPORTANCIA DE LA CUESTIÓN
La relevancia de la cau
sa-fin objetiva se pone de manifiesto al servir de fundamento al
pacto comisorio, a la excepción de contrato no cumplido, a la
teoría de la imprevisión, a la imposibilidad de pago y -agrega
RIVER
a las garantías por vicios redhibitorios y de evicción-,
También es de suma utilidad para categorizar o tipificar los ac
tos negociales .
En cuanto a la causa-fin subjetiva, afirma BRERBI que la
importancia de los móviles en la teoría general de derecho es
triba, en primer lugar, en determinar la invalidez del negocio
por causa ilícita o inmoral, convirtiéndose, así, en la única po
sible manera de controlar la compatibilidad del acto con lo
que dispone el ordenamiento jurídico atendiendo a su finali
dad. En segundo lugar, permite establecer la existencia de los
vicios de la voluntad (error, dolo y violencia) y también la de
terminación de si ha habido aprovechamiento en los casos
de lesión. Y, en tercer lugar, permiten determinar la perma
nencia del negocio en los casos de frustración del fin del con
trato, y para la aplicación de la teoría del abuso del derecho,
que tiene como noción esencial la del motivo legítimo .
La causa en sentido subjetivo, en cambio, hace referencia
a los motivos individuales y concretos que determinaron a las
partes a realizar el negocio. Así, por ejemplo, en un contrato
de mutuo, el mutuario busca obtener dinero para construir un
edificio.
Estos móviles varían en cada caso y son extrínsecos al
acto. De ahí que, a diferencia del fin inmediato, para que el
motivo tenga relevancia jurídica, es necesario que sea exterio
rizado o, cuando menos, si es tácito, debe ser esencial y co
mún a ambas partes.
Art 281ECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
05
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 9/11
5 SANTORO-PASSARELLI,Doctrinas generales p.
219.
BVERES,
Objeto del negocio juridico p.
122.
7 LLAMBÍAS, Tratado. Parte general
Il,
p.
308.
BREBBIA, causa como elemento del negocio juridico en el derecho argenti-
no
comparado LL 1991-E-884.
1. PRESUNCI6N DE LA CAUSAY FALTADE CAUSA Aunque la
causa no esté expresada en el acto, se presume que existe mien
tras no se pruebe lo contrario. Por lo tanto, hay aquí una in
versión de la carga de la prueba. Quien invoca la falta de cau
sa deberá probarlo.
En atención a este principio, cabe distinguir entre causa
fin subjetiva y objetiva. Para
BREBBIA,
el fundamento de la
presunción de la causa-fin subjetiva estriba en el hecho de que
sólo una persona privada de discernimiento puede obligarse
sin razón o motivo .
Art. 500.
Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presu
me que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario. [Según ley 17.711]
Art. 501. La obligación será válida aunque la causa expresada en ella
sea falsa, si se funda en otra causa verdadera. [Según ley 17.711]
TliXTO Af\TERIOR DE LA NORMA
Art. 282.- Presunción de causa Aunquela cau
sa no esté expresada en el acto se presume que
existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto
es válido aunque la causa expresada sea falsa si se
funda en otra causa verdadera.
Lo dicho al caracterizar las dos clases de causa tomadas
en cuenta por el artículo tiene impacto en el análisis de su li
citud. En los actos tipificados legalmente, la causa en sentido
objetivo no puede ser más que lícita, pues proviene de la
ley
Ello sin perjuicio de que pueda haber un desvío o un abuso
del fin
típico ,
por lo que la licitud en materia de causa objeti
va adquiere mayor relevancia en los actos atípicos.
En cambio, en su faz subjetiva, el análisis de la licitud de
los motivos permite poner coto a la autonomía de la voluntad,
por cuanto impide la posibilidad jurídica de que se tienda en
procura de fines ilícitos o inmorales?
Los efectos de la causa ilícita en materia de contratos están
regulados en el art. 1014, por lo que se remite a su comentario.
7
ARTE GENERAL
rt 8
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 10/11
2 RIVERA, Instituciones de derecho civil Il p. 520
3 SANTORO-PASSARELLI,Doctrinas generales p 216
1 LLAMBJAS,
Tratado Parte general t. Il, 309.
§ 1.
ACTO ABSTRACTO El artículo en comentario incluye
aquí a los actos abstractos, como lo hacía el Proyecto de 1998
(art. 258).
Como expresa LLAMBÍAs,os actos abstractos configuran un
fenómeno de renovación del formalismo, que se explica por la
celeridad y seguridad que aquéllos imprimen al tráfico jurídico .
Art
283. -
Acto abstracto La inexistencia, fal
sedad o ilicitud de la causa no son discutibles en
el acto abstracto mientras no se haya cumplido,
excepto que la ley lo autorice.
§
3
FRUSTRACIÓN DE LA CAUSA
Hay frustración de la causa
cuando por alguna razón no puede satisfacerse la causa-fin ob
jetiva del acto o el motivo exteriorizado (ver el comentario a los
arts. 1090 y 1091).
§
2
FALSA CAUSA
Si la causa expresada es falsa, produce
la nulidad del acto (p.ej., en los casos de error sobre la causa
(p.ej., -art. 267, inc. d o de simulación -art. 333 y ss.-), salvo
que el acto estuviere fundado en otra causa verdadera, supuesto
en que en el acto jurídico es válido, como en la simulación lícita.
En cuanto a la causa objetiva, en los actos típicos -como
se dijo-, está dada expresamente por la ley; por lo tanto, no
podría faltar, salvo en supuestos en los que ella sea de imposi
ble realización -p.ej., cuando se pretende contraer la calidad
de fiador de una obligación ya pagada, comprar la cosa que
ya es propia, asegurar un riesgo inexistente, pagar una deuda ya
extinguida-l. En cambio, en los actos atípicos o innomina
dos, la causa puede faltar totalmente si la voluntad privada no
está en ellos dirigida a realizar intereses socialmente oportu
nos y, por tanto, merecedores de tutela .
En materia de contratos, el arto 1013 del Código en análisis
establece que la causa debe existir en la formación del contra
to y
durante.isn celebración
y subsistir durante su ejecución.
La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, ade
cuación o extinción del contrato (para ampliar el tema, ver lo
dicho en el comentario al art. 1013).
Art 283
ECHOS Y ACTOS JURÍDICOS07
8/15/2019 031 Ccycn Astrea l 1 t IV Cap 5 Art 279 a 283
http://slidepdf.com/reader/full/031-ccycn-astrea-l-1-t-iv-cap-5-art-279-a-283 11/11
RIVERA Instituciones de derecho civil t. Il, p. 525.
2 ALTERlNI,
Contratos civiles comerciales
de consumo
p
260.
3 LLAMBíAS
Tratado Parte general
t. Il, p. 309.
2.
CUESTIONES DE INTERÉS NOTARIAL
Como se dijo, el es
cribano debe calificar los elementos y presupuestos del acto y,
siendo la causa un elemento esencial, entrará dentro de esta ca
lificación. Así, el notario deberá indagar cuál es el fin típico
-causa objetiva- perseguido por las partes a fin de redactar el
documento que contiene el acto. En atención a los motivos, en
cuanto sean exteriorizados -yen los términos de dicha exterio
rización-, el escribano calificará, asimismo, la licitud de aqué
llos. La falsedad o inexistencia de la causa puede pasar inad
vertida para el escribano.
A diferencia de lo que sucede en los actos causales, en el
acto abstracto la causa existe, pero su falta, falsedad o lici
tud no puede ser invocada como excepción a su cumplimien
to, en tanto se separan o aíslan los efectos del acto de su
causa.
Ello no implica que estas cuestiones no puedan ser debati
das posteriormente, lo que surge expresamente de la letra de
la norma, pues no puede ser discutido mientras no se haya
cumplido , pero sí con posterioridad. Así, por ejemplo, en la
ejecución de un agaré el deudor no tiene derecho a invocar
la inexistencia, fa edad o ilicitud de la causa, pero -una vez
que ha pagado lo qu le reclamaba- puede demandar al
acreedor para repetir lo pagado.
La doctrina suele incluir entre los actos abstractos a los tí
tulos valores, el aval, la fianza, el reconocimiento de deuda, la
tradición en las transferencias inmobiliarias, la cesión de cré
ditos propia y la transmisión de deudas a título particular .
Además, afirma ALTERINIue comparten esta cualidad los con
tratos por los cuales un tercero garantiza el crédito. Así, en
los contratos de fianza, y de constitución de hipoteca, prenda
o anticresis, donde el tercero que dio dichas garantías no tiene
derecho a oponer al acreedor defensas concernientes a la fina
lidad de su relación interna con el deudor, como sería -por
ejemplo- que erró al considerarlo merecedor de un favor (libe
ralidad) de ese tipo-.
Los actos abstractos son de creación legal. Los particula
res no pueden crear otros actos abstractos distintos de los que
la ley ha establecido en ese carácter .
708ARTEENERALrt 283