031 ccycn astrea l 1 t iv cap 5 art 279 a 283

12
Art 283 Acto abstracto  § 1  El acto abstracto  § 2  Cuesti ones de interé s not ari al Art 282 Presunción de causa  § 1  Presunción de la causa  falta de causa § 2 Fal sa cau sa § 3  Frustr aci ón de l a ca usa Art 281 Causa § 1  La causa del acto j urídico en el nuevo Cód i go § 2 Caracterización § 3 Importancia de la cuestión § 4  Licitud de la causa CAUSA DEL ACTO JURíDICO Sección 2° Art 280 Convalidación § 1 Convalidacn del acto Objeto inicial- mente imp osible Art 279 Objeto  § 1  El objeto del acto jurídico § 2 Los hechos  los bienes como objeto del acto § 3 Requi sitos del objeto § 4 Re- quisitos con relación a los hechos § 5 Requisitos con relación a los bienes § 6 Cuestiones de interés notarial OBJETO DEL ACTO JURIDICO Sección 1° CAPI TULO 5 ACTOS JURíDICOS LEY 26 94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LlBRO PRIMERO TITULO IV HECHOS Y ACTOS JURIDICOS CAPITULO 5 ACTOS JURIDICOS Art  279 a 283 Comentario Adriana N ABELLA  Ariel REGIS Fuente:Códi goCivil y Comercialde laNación Comenta do  Anot ado y Conc ordado Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLAS AST REA FEN 2 5

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Art 283 Acto abstracto  § 1  El acto abstracto  § 2  Cuestiones de

interés notarial

Art 282 Presunción de causa  § 1  Presunción de la causa

 

falta

de causa § 2 Falsa causa § 3  Frustración de la causa

Art 281 Causa § 1  La causa del acto jurídico en el nuevo Código

§

2 Caracterización

§

3 Importancia de la cuestión

§

4  Licitud de la

causa

CAUSA DEL ACTO JURíDICO

Sección 2°

Art 280 Convalidación § 1 Convalidación del acto Objeto inicial-

mente imposible

Art 279 Objeto 

§

1  El objeto del acto jurídico

§

2 Los hechos

 

los bienes como objeto del acto § 3 Requisitos del objeto § 4 Re-

quisitos con relación a los hechos

§

5 Requisitos con relación a los

bienes

§

6 Cuestiones de interés notarial

OBJETO DEL ACTO JURIDICO

Sección 1°

CAPITULO 5

ACTOS JURíDICOS

LEY 26 94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LlBRO PRIMERO TITULO IV HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

CAPITULO 5 ACTOS JURIDICOS Art  279 a 283

Comentario Adriana N ABELLA

 

Ariel REGIS

Fuente:CódigoCivil y Comercialde la Nación Comentado Anotadoy Concordado

Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLAS

ASTREA FEN

2 5

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  rt 

953.   El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el

comercio o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean ob-

jeto de algún acto jurídico o hechos que no sean imposibles ilícitos contra-

rios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes o que se opongan a la

libertad de las acciones o de la conciencia o que perjudiquen los derechos de

un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición son

nulos como si no tuviesen objeto.

TEXTO NTERIOR DE L NORM

rt 279. Objeto El objeto del acto jurídico

no debe ser un hecho imposible o prohibido por la

ley contrario a la moral a las buenas costumbres

al orden público o lesivo de los derechos ajenos o

de la dignidad humana. Tampoco puede ser un

bien que por un motivo especial se haya prohibido

que lo sea.

OBJETO DEL CTO JURiDICO

ACTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO  

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I BVEREs,

Objetodel negocio jurídico 

p. 55; CJFUENTES,

Negociojurídico

p. 189

 

SS.; DiEZ-PICAZO- GVLLóN,

Sistema de derecho civil

p.

201;

RIvERA,

Instituciones de

derecho civil t. Il, p. 493, entre otros.

2 BORDA

Tratado Parte general 

t Il. n° 855.

3 RIvERA,

Instituciones de derecho civil t. Il, p 492;

BIJEREs,

Objeto del nego-

cio jurídico  p. 213 Y siguientes.

§

2  Los HECHOS y LOS BIENES COMO OBJETO DEL ACTO

El ob

jeto, en cuanto realidad social o materia sobre la cual el acto

jurídico incide, puede referir a los más variados supuestos.

El artículo hace mención a los hechos y a los bienes, con

la intención de abarcarlos todos. Con relación a los primeros,

se empleó hasta aquí la palabra hechos para hacer referencia a

la fuente de situaciones

 

relaciones jurídicas. En este artícu

lo, en cambio, se trata de los hechos como objeto del acto jurí

dico.

El distingo se advierte si se tiene en cuenta que éste, en

esta última acepción, es siempre humano. En cambio, cuan:

do se lo mira como causa-fuente se puede presentar como

hecho del hombre o de la naturaleza (ver el comentario al

art. 257).

La doctrina ha interpretado que el arto 953 del Cód. Civil

toma el sentido amplio de cosas (materiales e inmateriales).

En su remplazo se introduce aquí el término bienes  que abar-

§

1.

EL OBJETO DEL ACTO JURÍDICO

El Código aquí adopta

la doctrina que limita el objeto del acto a su materia, esto es, a

los hechos

y

a los bienes . siguiendo las líneas del arto 953 del

Cód. Civil.

Al tratar por separado la causa-fin (art. 281 y ss.) y el ob

jeto del acto (arts. 279 y 280), se deja de lado a los autores

que, dudando del valor del objeto como elemento esencial, lo

identificaran con ésta. También queda sin sustento la posi

ción que confunde al objeto del acto con la prestación/  y aun

con la obligación-, la que se fundara en la interpretación lite

ral de los arts.

  67

a

  69

del Cód. Civil, en tanto el art.

7 5

del ordenamiento en estudio identifica expresamente al obje

to de las obligaciones con la prestación

y

elimina toda men

ción al acto jurídico.

En consecuencia, el cuadro de situación queda configura

do de la siguiente manera:   la prestación es objeto de la obli

gación;

b

la obligación es efecto del acto jurídico, y

c

los he

chos y los bienes, objeto del acto, lo que permite, además,

distinguir al objeto de la causa-fin ,

700ARTE GENERALrt 279

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4 BUERES,

Objeto del negociojurídico  p  59 y

SS.;

RIVERA, Instituciones de dere-

cho civil

Il  p 493  entre otros.

5 CiFUENTES,

Derechos personalisimos

p 86 Y siguientes,

6 B¡;ERES, Objeto del negocio jurídico p  6 ; CIFl:ENTES, Derechos persona-

lisimos 

p. 197; BARBERO 

Sistema del derecho privado 

111 p. 494; SANTO 

4. REQUISITOS CON RELACI6N A LOS HECHOS La norma co

mienza diciendo que el objeto no debe consistir en un hecho

imposible.

La imposibilidad se clasifica en material o jurídica. La

primera se presenta respecto de las cosas o hechos que física

mente no pueden existir o realizarse -v.gr., los clásicos ejem

plos de la venta de un caballo que ha muerto, tocar la luna

con las manos-. La jurídica, en cambio, queda absorbida por

la ilicitud que se referirá a continuación y, por lo tanto, el re

quisito de la posibilidad queda reducido a la imposibilidad

material .

§ 3. REQUISITOS DEL OBJETO La existencia de un objeto es

una condición de validez de los actos jurídicos, pero no todo

hecho o bien puede ser objeto de ellos. En principio, las par

tes son libres de elegirlo, estableciendo el artículo en comenta

rio condiciones negativas a esta elección. En este sentido, se

dice que el objeto debe ser idóneo o genéricamente lícito. Las

calidades que determinan la idoneidad de un objeto y que la

doctrina extiende -aunque no surge de la ley- a hechos y bienes

son la posibilidad y la licitud. También se agregan, aunque no

sean tratados en este artículo, la determinación y la patrimo

nialidad acerca de la noción de determinabilidad o determina

ción, ver los comentarios a los arts. 1005 y 1006; en cuanto a la

patrimonialidad, ver lo dicho en el comentario al art. 1004).

ca tanto a las cosas como a los bienes stricto sensu sobre el

particular, ver los comentarios a los arts. 16, 17 y 225 y si

guientes.).

La doctrina mayoritaria entiende que la persona no puede

ser objeto de actos jurtdicos , pese a que autores como CI

FUENTES se inclinan por la afirmativa, encontrando su aplica

ción en las personas ajenas, como en el derecho de familia, y

en la persona propia, atendiendo a ciertas de sus manifestacio

nes -derechos personalísirnos->,

Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes pueden

ser objeto de actos jurídicos ver comentario al arto 1004

in fine

aunque carecen de contenido económico ver arts. 17 y 56).

HECHOS Y ACTOS JURíDICOS Art 279

01

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RO-PASSARELLI,Doctrinas generales p. 148 entre otros. En contra, MOSSET ITURRAS

PE,

Contratos p. 200 Ysiguientes.

7 BUERES, Objeto del negocio jurídico p. 225; LÓPEZ DE ZAVALÍA,Teoríade los

contratos t. 1 p. 239.

  JOSSERAND,Derecho civil t. Il n° 1637-A; RIVERA, Instituciones de derecho ci-

vil t. Il, p. 499; CIFUENTES, Derechos personalísimos p. 202. En contra: RIPERT,  

regle morale dans les obligations civiles n° 17

 

18; LLAMBfAS,Tratado Partegene-

ral t.  l p. 295.

9 RIVERA,

Instituciones de derecho civil

t.

 l p. 495.

 O BUERES,

Objeto del negocio jurídico p.

167.

§

5. REQUISITOS CON RELACiÓN A LOS BIENES En cuanto a los

bienes, se ha eliminado la mención que hacía el arto 953 a las

cosas fuera del comercio, siguiendo a la doctrina mayoritaria,

que entiende que éstas sí pueden ser objeto de actos jurídicos.

Así, por ejemplo, las cosas del dominio público pueden ser obje

to de comodato, concesión, permiso, etcétera ,

De ahí que sólo haya quedado la referencia a los bienes

que por un motivo especial se haya prohibido que lo sean.

Las cosas en sí mismas no son lícitas o ilícitas, por lo que la

idoneidad en este caso dependerá de que la ley permita o no

permita traficar con tales bienes

10.

En cuanto a la imposibilidad -reducida a la imposibilidad

material-, la doctrina mayoritaria entiende que puede ser ex-

La ilicitud del objeto abarca tanto los hechos prohibidos

como los contrarios a la moral y las buenas costumbres .

La mayoría de la doctrina moderna entiende que el con

cepto de moral y buenas costumbres es asimilable y que el pri

mero no se refiere a la moral religiosa, sino que se vincula a la

moral media y predominante en la sociedad en un momento

dados.

La referencia al orden público es expresiva de cuestiones

que responden a un interés general, en contraposición al de

orden privado, en las que sólo juega un interés particular ver

el comentario al arto 12).

En cuanto a la lesión de los derechos de terceros, se suele

ejemplificar con los casos de fraude a los acreedores, los que

traen aparejada la inoponibilidad del acto y no su nulidad.

La referencia a la dignidad humana -v.gr., su intimidad

personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad

se correlaciona con el arto 51 y ss., que regulan los derechos y

actos personalísimos.

702

ARTE GENERAL

rt 279

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u En el concepto de licitud genérica o legalidad, se sigue la definición ver

tida por BVERES. Objeto del negocio juridico p. 225.

  t 281. - Causa. La causa es el fin inmedia

to autorizado por el ordenamiento jurídico que ha

sido determinante de la voluntad. También inte

gran la causa los motivos exteriorizados cuando

sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en

CAUSA DEL ACTO JURiDICO

 

1.

CONVALIDACI6N DEL ACTO. OBJETO INICIALMENTE IMPOSIBLE.

La imposibilidad del objeto trae aparejada la invalidez del acto.

Sin embargo, el artículo en comentario establece un supuesto

de convalidacióncuando éste, si bien inicialmente inválidoy de

eficacia pendiente, por estar sujeto a un plazo o a una condi

ción suspensiva, deviene válido y eficaz si, al cumplimiento de

estas modalidades, el objeto deviene posible.

Art. 280. Convalidación.

El acto jurídico su

jeto a plazo o condición suspensiva es válido, aun

que el objeto haya sido inicialmente imposible, si

deviene posible antes del vencimiento del plazo o

del cumplimiento de la condición.

 

6.

CUESTIONES DE INTERÉS NOTARIAL.

En el ejercicio de su

función documentadora el notario debe calificar (conf. arto301)

la licitud genérica, legalidad o idoneidad del objeto entendida

ésta en su sentido amplio, abarcativo de su ajuste al ordena

miento jurídico, lo que comprende los requisitos de posibilidad,

determinación (arts. 1005y 1006;el arto305-referente a los re

quisitos de contenido de la escritura pública- hace referencia a

la individualización de los bienes que constituyen el objeto del

acto instrumentado) y licitud en sentido estricto -no prohibi

ción y moralidad- .

tendida a los bienes, aun cuando, tanto aquí como en el art.

953 del Cód. Civil, se haga solamente referencia a los hechos.

Arts. 280 Y 281

E HOS   TOS JURÍDI OS

03

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§ 2. CARACTERIZACIÓN. Se entiende por causa objetiva el fin

inmediato -también denominado intención regulado por el or

denamiento jurídico que tiene el sujeto para la realización del

acto. Ésta integra el acto y resulta igual en todos los actos

del mismo tipo; no varía con relación a los sujetos del acto. Es

uniforme y tipificadora v.gr., en la compraventa, la obtención

de la propiedad de la cosa en el comprador y la disponibili

dad del precio para el vendedor .

§

1. LA CAUSA DEL ACTO JURÍDICO EN EL NUEVO CÓDIGO. Se

puede decir que se mejoró el criticado método adoptado por

VÉ Z SÁRSFIELD,uien había incluido las normas relativas a la

causa al tratar de las obligaciones en general, lo que diera lugar

a verdaderos ríos de tinta en nuestra doctrina, aclarándose así

el tratamiento de la materia y el sentido que esta palabra adop

ta en sus dos acepciones de fuente y fin.

Todo cuanto se dijo hasta ahora con relación a los hechos

y actos jurídicos se relaciona con la causa como fuente de las

relaciones y situaciones jurídicas. En contraposición a este

sentido, se introduce aquí, de manera expresa, la noción de

causa final del acto jurídico, siguiendo al Proyecto de 1993, y

se lo hace enrolándose en la doctrina dualista, que la entiende

como la razón de ser jurídica del acto, en su doble significa

ción objetiva -finalidad típica- y subjetiva -motivo- .

Asimismo, se regulan los principios de necesidad y presun

ción de causa art. 282 , los efectos de la causa ilícita art.

1014 , la falsa causa art. 282 , el error en la causa art. 267,

inc.   y la frustración de la causa arts. 1090 y 1091 . En

materia de contratos, se establece que la causa debe existir en

etapas genética y funcional art. 1013 . Cada uno de los su

puestos será analizado en su lugar, por lo que se remite a los

comentarios de los artículos reseñados.

Art. 501.

La obligación será válida aunque la causa expresada en ella

sea falsa, si se funda en otra causa verdadera. [Según ley 17.71]

Art. 502. La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efec

to. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público.

[Según ley 17.711]

TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA

forma expresa, o tácitamente si son esenciales para

ambas partes.

704

ARTE GENERAL

rt. 281

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4,. cec Clusellas. 1.

I BUERES,

Objeto del negocio jurídico

p. 119.

2 RIVERA nstituciones de derecho civil t Il p. 519.

3 BlERES, Objeto del negocio jurídico p. 122; RIvERA nstituciones de derecho

civil 

t.

Il  p.

518.

4 BRE88IA,   causa como elemento del negocio jurídico en el derecho argenti-

no

 

comparado  LL

1991 E 884.

  4.

LICITUD DE LA CAUSA

Según la doctrina, en amplia

mayoría, la causa es ilícita cuando es contraria a la ley y al or

den público, lo que comprende a la causa inmoral (ver los al

cances que da la doctrina mayoritaria a la moral en el comenta

rio al art. 279).

§ 3.

IMPORTANCIA DE LA CUESTIÓN

La relevancia de la cau

sa-fin objetiva se pone de manifiesto al servir de fundamento al

pacto comisorio, a la excepción de contrato no cumplido, a la

teoría de la imprevisión, a la imposibilidad de pago y -agrega

RIVER

a las garantías por vicios redhibitorios y de evicción-,

También es de suma utilidad para categorizar o tipificar los ac

tos negociales .

En cuanto a la causa-fin subjetiva, afirma BRERBI que la

importancia de los móviles en la teoría general de derecho es

triba, en primer lugar, en determinar la invalidez del negocio

por causa ilícita o inmoral, convirtiéndose, así, en la única po

sible manera de controlar la compatibilidad del acto con lo

que dispone el ordenamiento jurídico atendiendo a su finali

dad. En segundo lugar, permite establecer la existencia de los

vicios de la voluntad (error, dolo y violencia) y también la de

terminación de si ha habido aprovechamiento en los casos

de lesión. Y, en tercer lugar, permiten determinar la perma

nencia del negocio en los casos de frustración del fin del con

trato, y para la aplicación de la teoría del abuso del derecho,

que tiene como noción esencial la del motivo legítimo .

La causa en sentido subjetivo, en cambio, hace referencia

a los motivos individuales y concretos que determinaron a las

partes a realizar el negocio. Así, por ejemplo, en un contrato

de mutuo, el mutuario busca obtener dinero para construir un

edificio.

Estos móviles varían en cada caso y son extrínsecos al

acto. De ahí que, a diferencia del fin inmediato, para que el

motivo tenga relevancia jurídica, es necesario que sea exterio

rizado o, cuando menos, si es tácito, debe ser esencial y co

mún a ambas partes.

Art 281ECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

05

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5 SANTORO-PASSARELLI,Doctrinas generales p.

219.

  BVERES,

Objeto del negocio juridico p.

122.

7 LLAMBÍAS, Tratado. Parte general

Il,

p.

308.

  BREBBIA,   causa como elemento del negocio juridico en el derecho argenti-

no

 

comparado  LL  1991-E-884.

 

1. PRESUNCI6N DE LA CAUSAY FALTADE CAUSA Aunque la

causa no esté expresada en el acto, se presume que existe mien

tras no se pruebe lo contrario. Por lo tanto, hay aquí una in

versión de la carga de la prueba. Quien invoca la falta de cau

sa deberá probarlo.

En atención a este principio, cabe distinguir entre causa

fin subjetiva y objetiva. Para

BREBBIA,

el fundamento de la

presunción de la causa-fin subjetiva estriba en el hecho de que

sólo una persona privada de discernimiento puede obligarse

sin razón o motivo .

Art. 500.  

Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presu

me que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario. [Según ley 17.711]

Art. 501. La obligación será válida aunque la causa expresada en ella

sea falsa, si se funda en otra causa verdadera. [Según ley 17.711]

TliXTO Af\TERIOR DE LA NORMA

Art. 282.- Presunción de causa Aunquela cau

sa no esté expresada en el acto se presume que

existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto

es válido aunque la causa expresada sea falsa si se

funda en otra causa verdadera.

Lo dicho al caracterizar las dos clases de causa tomadas

en cuenta por el artículo tiene impacto en el análisis de su li

citud. En los actos tipificados legalmente, la causa en sentido

objetivo no puede ser más que lícita, pues proviene de la

ley

Ello sin perjuicio de que pueda haber un desvío o un abuso

del fin

típico ,

por lo que la licitud en materia de causa objeti

va adquiere mayor relevancia en los actos atípicos.

En cambio, en su faz subjetiva, el análisis de la licitud de

los motivos permite poner coto a la autonomía de la voluntad,

por cuanto impide la posibilidad jurídica de que se tienda en

procura de fines ilícitos o inmorales?

Los efectos de la causa ilícita en materia de contratos están

regulados en el art. 1014, por lo que se remite a su comentario.

7

ARTE GENERAL

rt 8

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2 RIVERA, Instituciones de derecho civil Il p. 520

3 SANTORO-PASSARELLI,Doctrinas generales p  216 

1 LLAMBJAS,

Tratado Parte general t. Il,   309.

§ 1.

 

ACTO ABSTRACTO El artículo en comentario incluye

aquí a los actos abstractos, como lo hacía el Proyecto de 1998

(art. 258).

Como expresa LLAMBÍAs,os actos abstractos configuran un

fenómeno de renovación del formalismo, que se explica por la

celeridad y seguridad que aquéllos imprimen al tráfico jurídico .

Art

283. -

Acto abstracto La inexistencia, fal

sedad o ilicitud de la causa no son discutibles en

el acto abstracto mientras no se haya cumplido,

excepto que la ley lo autorice.

§

FRUSTRACIÓN DE LA CAUSA

Hay frustración de la causa

cuando por alguna razón no puede satisfacerse la causa-fin ob

jetiva del acto o el motivo exteriorizado (ver el comentario a los

arts. 1090 y 1091).

§

2

FALSA CAUSA

Si la causa expresada es falsa, produce

la nulidad del acto (p.ej., en los casos de error sobre la causa

(p.ej., -art. 267, inc. d o de simulación -art. 333 y ss.-), salvo

que el acto estuviere fundado en otra causa verdadera, supuesto

en que en el acto jurídico es válido, como en la simulación lícita.

En cuanto a la causa objetiva, en los actos típicos -como

se dijo-, está dada expresamente por la ley; por lo tanto, no

podría faltar, salvo en supuestos en los que ella sea de imposi

ble realización -p.ej., cuando se pretende contraer la calidad

de fiador de una obligación ya pagada, comprar la cosa que

ya es propia, asegurar un riesgo inexistente, pagar una deuda ya

extinguida-l. En cambio, en los actos atípicos o innomina

dos, la causa puede faltar totalmente si la voluntad privada no

está en ellos dirigida a realizar intereses socialmente oportu

nos y, por tanto, merecedores de tutela .

En materia de contratos, el arto 1013 del Código en análisis

establece que la causa debe existir en la formación del contra

to y

durante.isn celebración

y subsistir durante su ejecución.

La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, ade

cuación o extinción del contrato (para ampliar el tema, ver lo

dicho en el comentario al art. 1013).

Art 283

ECHOS Y ACTOS JURÍDICOS07

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  RIVERA Instituciones de derecho civil t. Il, p. 525.

2 ALTERlNI,

Contratos civiles comerciales

 

de consumo

p

260.

3 LLAMBíAS

Tratado Parte general

t. Il, p. 309.

  2.

CUESTIONES DE INTERÉS NOTARIAL

Como se dijo, el es

cribano debe calificar los elementos y presupuestos del acto y,

siendo la causa un elemento esencial, entrará dentro de esta ca

lificación. Así, el notario deberá indagar cuál es el fin típico

-causa objetiva- perseguido por las partes a fin de redactar el

documento que contiene el acto. En atención a los motivos, en

cuanto sean exteriorizados -yen los términos de dicha exterio

rización-, el escribano calificará, asimismo, la licitud de aqué

llos. La falsedad o inexistencia de la causa puede pasar inad

vertida para el escribano.

A diferencia de lo que sucede en los actos causales, en el

acto abstracto la causa existe, pero su falta, falsedad o lici

tud no puede ser invocada como excepción a su cumplimien

to, en tanto se separan o aíslan los efectos del acto de su

causa.

Ello no implica que estas cuestiones no puedan ser debati

das posteriormente, lo que surge expresamente de la letra de

la norma, pues no puede ser discutido mientras no se haya

cumplido , pero sí con posterioridad. Así, por ejemplo, en la

ejecución de un agaré el deudor no tiene derecho a invocar

la inexistencia, fa edad o ilicitud de la causa, pero -una vez

que ha pagado lo qu le reclamaba- puede demandar al

acreedor para repetir lo pagado.

La doctrina suele incluir entre los actos abstractos a los tí

tulos valores, el aval, la fianza, el reconocimiento de deuda, la

tradición en las transferencias inmobiliarias, la cesión de cré

ditos propia y la transmisión de deudas a título particular .

Además, afirma ALTERINIue comparten esta cualidad los con

tratos por los cuales un tercero garantiza el crédito. Así, en

los contratos de fianza, y de constitución de hipoteca, prenda

o anticresis, donde el tercero que dio dichas garantías no tiene

derecho a oponer al acreedor defensas concernientes a la fina

lidad de su relación interna con el deudor, como sería -por

ejemplo- que erró al considerarlo merecedor de un favor (libe

ralidad) de ese tipo-.

Los actos abstractos son de creación legal. Los particula

res no pueden crear otros actos abstractos distintos de los que

la ley ha establecido en ese carácter .

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