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BREVE RESPUESTA

DEL EX-GEFE POLÍTICO

D E L A P R O V I N C I A DE M A D R I D

D. JOSÉ MARTINEZ SAN MARTIN

Á LO QUE DICE LA COMISION LLAMADA DE MEDIDAS DE LAS ACTUALES CORTES ESTRAORDINARIAS

S O B R E

SU conducta en los prim eros dias del mes de Jiüio último.

M A D R I D .

I m p r e n t a d e D o n M a t e o R e p u l l é s .

1 8 2 3 .

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C o n el m ay o r sen íim ieato ha v isto ,el ftx-rgefí; políti­co de M adrid el dictám eii de ía .com ision encargada ,poc las C ó rtes de inforrtjar .acerca de[ los sucesos de los pri* m eros dias del rpes de j u l i o , no po rque tem a la respon­sab ilidad , sino porque ha creído ver en é l, en lu g a r del- ieiiguage de la v e rd a d .y 4 e la ju s ú c ia , e l .d e la an im o ­sidad y las, p ^ io n e s ', y porque dt:seaba q u e el C ongíeso n a c io n ^ l.n o perdiese el tiem po ínúíiím eíite .,en l a J l s c u - sion d& u n p u n to , que. e l fiscal m ilita r d.on J u a n P a re d p habia decidido de h e c h o , sepultándole en u n calabozo , con qiauifie.sta, in fracción de la C onstituc ión y las L e­yes ; lo que de púí)lico y n o to rio consta á to d o s , com o ,el ,q u e . ,n o / ju i^ a s a l i rd e él, lib re y. sin c o s ta s , h a s ta que tu v o la seguridad de que hab ia de ser exam inada .en ju ic io su c o n d u c ta , pidií¿ndo al efecto a l T rib u n a l Su­p re m o de Ju s tic ia se le hiciese c a u s a , causa que está p e n d ie n te , y c u y a form ación es el ú ltim o térm ino á ^ue .puede 4Iegar la ^esol^í;ion de las C ortes.

p l ex- gefe político espera con la tra n q u ilid ad de u n a conciencia pu ra el fallo de la ley ; con la m ism a se ha hecho superior á las am enazas de m u e r te , á los insultos de todo^ género que hace tiem po h a sufrido de c ierta cla-

,ie de^g^p tes; y con la m ism a desafia á todos á que le ,prueben- legalm ente que ha fa ltad o á sus obligaciones en el tiem po de su ad m in is trac ió n ; porque está seguro

,de que no ,ha d^do u n . solo paso fuefá .del círcu lo tra ­zad o por sil Juriainento de g u a rd a r y hacer g u ard ar la C onstituc ión de la M o n a rq u ía , ser fiel aJ^Rey, y observar l a s Leyes.

A qui term inarla el ex-gefe político su re sp u e s ta , si el deseo de conservar su rep u tac ió n no le obligase á a tro ­

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pella r por todos los re sp e to s , y si el d ic tám en d e la co ­m isión no tuv iese la public idad de la im p re n ta ; pero no se halla con b a s ta n te v a lo r pa ra sacrificar á n in g u n a consideración los derechos con que se cree a l concep to de hom bre de b ie n , que es el objeto esclusivo de su a m ­bición . Asi que con testará po r aho ra ráp idam en te á lo q u e con respecto de él espresa la co m is io n , pues con to ­d a estension y c laridad resu lta rá la verdad de los suce­sos de la causa que se le está form ando.

D ice aquella " que a l paso que no halla espresiones b as tan tes pa ra encarecer la a c tiv id a d , el celo y energía del a y u n ta m ie n to de esta M. H. V , , no puede m ira r sin adm irac ión la co n d u c ta del gefe p o lít ic o : m ientras el cuerpo m unicipal se com prom etia á tra b a ja r con deci­sión y esm ero dia y noche en asegurar las l ib e r ta d e s , y e n p rep a ra r los medios de defensa c o n tra los perjuros, el gefe político desde los prim eros m om entos abandonó el puesto.”

E l gefe político n u n ca ab an d o n ó el p u e s to ; au to rizó con su anuencia las nriedidas tom adas por el a y u n ta ­m ien to , con el que estaba en la m ay o r un ión en los pri­m eros dias de Ju lio , y tom ó por sí las que creyó conve­n ien tes ; y el tre in ta de J u n io , an tes que aquella cor­poración pud iera re u n irse , y a habia estado con u n a com ­p añ ía de la m ilicia local en las inm ediaciones del P a la ­cio de S. M. á con tener los progresos de los prim eros m o­v im ien tos que a lte ra ro n aquella m añana la tra n q u ilid ad pública. Si desde el tres de Ju lio en ade lan te n o hubo ta n ta un ión en tre el a y u n ta m ie n to y su p re s id e n te , si n o asistió este con ta n ta frecuencia á sus sesiones, en las ac tas podrán co n sta r los m o tiv o s , porque tu v o la fran ­queza de m an ifes ta rlo s ; adem as de que la necesidad de entenderse con el m inisterio á todas h o r a s , y la de cu i­da r de que n o se alterase la tran q u ilid ad p ú b lica , lo que n o podia hacer estacionado en el a y u n ta m ie n to , sino ha­llándose su v igilancia en los p u n to s donde era necesaria, es suficiente satisfacción á este c a rg o , que n u n ca puede

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ser le g a l , pues que la ley no dice que el gefe pólítico deba asistir al a y u n ta m ie n to , ni m enos seña)a el tiem ­po que deba perm anecer en él.

"R e q u e rid o por el a y u n ta m ie n to (c o n tin ú a la co ­m isión) p a ra que se uniera á é l , ó no c o n te s tó , ó lo hi­zo verba im en te p resen tándose en las casas consistoriales de u n m odo fug itivo .”

Se con testa lo m ism o que al ca rgo a n te r io r , y se ha­r ía con m as estension , si se supiese qué se en tiende poc presentarse de u n m odo fugitivo.

" N o estuvo (d ic e el in fo rm e) d u ra n te el a ta q u e al fren te del cuerpo m unic ipal ni de la m ilic ia , habiendo desaparecido de su c a s a , y ocultádose de u n m odo ta l, q u e ni horas despues del lance n o se le pudo en co n tra r p a ra en treg arle u n oficio del a y u n ta m ie n to en que le con ju raba p a ra ponerse á su frente. ”

L as leyes no han señalado to d av ía el puesto que el gefe político debe o cu p a r al tiem po de u n a ta q u e , y pue­de ser q u e solo la com ision ignore en to d a España en dónde se h a llab a el de M adrid , y p o r q u é : afec tada ig­n o ran c ia , ta n to m as no tab le c u a n to que podía haber salido de e lla con solo leer la esposicion que la D ip u ta ­ción perm anen te de C órtes hizo á S. M . , y q u e está en la página 112 del d ic tam en de la co m is io n , núm.® 50 de los docum entos.

" E l gefe político (añade la com ision), que ta n ab an ­d o n ad o aparece en los dias del p e lig ro , en la ta rd e del s ie te , dándose po r e n fe rm o , dejó el m an d o al in tenden­te , acabando por este m edio de te rm in a r la carrera fa­ta l de su defección.”

O m itiendo observar cosa a lguna sobre estas v iru len ­tas y enconadas espresiones, el gefe político dirá , que rea lm en te enferm o de lo que su espíritu hab la padecido en los d ias antc^riores; a te rra d o con la idea de los m ales que preveía ; despechado por ver in fructuoso lo que ha ­bía tra b a ja d o , no sin riesgos, po r ev ita r u n rom pim ien­to en que se vertiera sangre española en las calles de

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M adrid ; im posibilitado fisica .y mora-l-pnente de servir^^u destino con u tilid ad de la causa p ú b lic a , po rque cono­c ía la situación en que le hab ia puesto su p a trio tism o , y el uso que se h a ría de e l la , se re tiró á su casa á cu ra r­s e , y con fecha del ocho rogó n u evam en te á S. ,M. se d ignase a d m itir la renuncia que ten ia hecha de su -eni- p leo desde el d ia tres. ¿Y es esto te rm in a r la carre ra fa ­ta l de su defección?

C o n stan d o al gefe político (prosigue el inform e) por la dec la rac ión del co m an d an te generai la sedición cons­p irad o ra de los g u ard ias f u g a d o s , . se em peñó tenazm en­te en sostener que no eran sed iciosos, y en im pedir que se pub licara la ley .de 17 de A b r i l , q u e b ra n tan d o de m odo .no to rio lo que previene el a rtícu lo 4.^ dt? la m ism a.”

E l gefe político sostuvo con ra z o n e s , .que eo su con­cep to no fueron re b a tid a s , que los guard ias fugados np podian considerarse , an tes .d e la entrada- en esta C a p ita l, com o facciosos en aquella ley com pEendidos, y q u e .s u c o n d u c ta debía clasíftcarse de u n a sedición m ilitar. Q u e a u n c u a n d o fuese legal .la rpublicacion de ella , seria im ­po lítica , porque no faabiaifuerza pa ra bac.qrla respetar, y que d icha .ley n u u ca hab ia hab lado con; b ^ a llo n ^ s puestos e n posición m ilita r é .insurreccionados , y á. los que el. gobierno tra tab a de red u c ir á su deber por los. me­dios que en aquella época d ic tab a lo imperií>so ,de las c ircunstancias; y a ñ a d ió , f in a lm e n te , que no ppdia m an­d a r .su ipublícacion .sin .aprobación del g o b iern o , sijpo w

. pon ia á la.iCftbeiza de u n a Josu rrecc ípn .m as,pe lig ro sa qi^e la de los guardias» d a n d o c i fu#í^§ío ejem plo .de.descono­cer la au to rid ad suprem a de a q u e l , lo q u e n o - ^ t a h a jam iis e n sus prinjei^TÍDS.

" E l gefe político {co n tin ú a la c o ip is io n ) , siguiendo la m ix im a del secre tario .de la G ob erq ac io n , m anifestada en el b illete confidenci^al, p rocu ró am o rtig u ar el .espíri­tu p ú b lic o , d iscu lpar á los m alv a d o s , y llevó al estre­m o , a tend idas las c irc u n s ta n c ia s , de negarse á llam ar las m ilicias nacionales de U p ro v in c ia , con p rescindí-

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m ien to de ló q u e previenen los a rtícu los 2 ! y 22 de laO rdenanza de ella de 31 de A gosto de 1820 , y a b a n d o ­n o de la ob ligación q u e ten ia de asegu ra r la tra n q u ili­d ad pública.”

N o puede decidirse qué es m as ch o can te en este p á r ra fo , si el ver estam pado u n billete confidencial en las ac tas del a y u n ta m ie n to , ó la m aligna y fo rzad a in - terp re tiic ion que hace de él la co m is io n ; pero de todos m odos será siem pre este b ille te á los ojos im parciales de la razón u n testim on io irrefragable de las rec tas in te n ­ciones del q u e lo e sc rib ió , y de la b uena fé del que lo dejó para que pudiese ahora presentarse en la esce­n a ta n disfrazado. E n el m om en to en que se recibió el b ilk te se estaba tem iendo la e n tra d a de los guard ias en M a d rid , y esto ten ia á todos en la m ayo r ansiedad; p a ra ca lm arla se leeria el billete confidencial en el a y u n ­ta m ie n to ; porque en e fe c to , su m archa al P a rd o h a ­cia m as rem oto el p e lig ro , y daba m as tiem po para evitarlo .

El gefe político no llam ó á las m ilic ia s , en tre o tras m uchas razones políticas y m ilita res , porque c reyó que no podía hacerlo sin anuencia del g o b ie rn o , y á este pasó la esposicion dcJ a y u n ta m ie n to en el m om en­to de rec ib irla ; y jam ás abandonó la obligación que te­nia de asegurar la tra n q u ilid ad p ú b lic a , por m as que la com ision lo diga con u n to n o ta n decisivo y ter­m inante.

F in a lm en te , si por to d o lo que hizo y no hizo aque­llos d ia s , si por lo que dijo en el a y u n ta m ie n to , si por los consejos que d io , au n q u e in fru c tu o sa m e n te , mere­ce la responsabilidad el ex-gefe p o lít ic o , este la tiene y a pedida m ucho tiem po h a c e , po rque lo exigia asi su honor com prom etido con los ilegales procedim ientos de P a red es ; con su deportación á ia isla de M a llo rc a , de­c re tad a por el m in istro de la G u e rra ; con las calum nias m as atroces esparcidas c o n tra él en los papeles públicos; y con los a tropellam ientos de to d a especie que h a sufrido.

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E stá em peñado en no q u ed a r tra n q u ilo h asta que el tr ib u n a l señalado por la ley falle su p ro ce so : si pe­rece en la d e m a n d a , que n u n c a abandonará h asta ser absuelto ó c o n d e n a d o , tendrá la satisfacción de haber hecho to d o lo posible p o r conservar ileso su h o n o r ; y siem pre la seguridad de que podrá ser d esg rac iad o , pero n o c r im in a l; y la de que s i , co n tra sus esperanzas, no h a lla ju stic ia en tre sus con tem poráneos, se la hará la p o s te r id a d , porque los hom bres y sus pasiones pasan , la verdad y la ju stic ia son eternas. = M adrid 4 de- F e ­brero de 1823. = José M artinez S aa M artin .

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