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TEXTO REFUNDIDO 2ª MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL SECTOR ARLA‐ BALMASEDA 1 MEMORIA EXPLICATIVA Y JUSTIFICATIVA
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INDICE
0. ENCARGO .................................................................................................................................... 3
1. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS .................................................................................................... 4
1.1. Planeamiento General: ordenación estructural ......................................................................... 4
1.2. Planeamiento de desarrollo: ordenación pormenorizada ......................................................... 5
1.3. Actuaciones tendentes a la ejecución de la ordenación propuesta en el Sector Arla: obstáculos dimanantes de cambios normativos sectoriales ...................................................... 6
2. CARTOGRAFÍA UTILIZADA PARA LA REDACCION DE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR ARLA. SOPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL DOCUMENTO ....... 7
3. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................. 8
3.1. Sobre la conveniencia y necesidad de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector ...... 8
3.2. Sobre la necesidad de someter el expediente a evaluación conjunta de impacto ambiental ... 8
4. OBJETO, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL ............................... 12
4.1. Objeto ....................................................................................................................................... 12
4.2. Alcance ..................................................................................................................................... 13
4.3. Contenido ................................................................................................................................. 13
5. INFORMACIÓN ........................................................................................................................... 16
5.1. Emplazamiento ......................................................................................................................... 16
5.2. Características físicas del ámbito. ............................................................................................ 16
5.3. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes .................................................................... 17
5.4. Estructura de la propiedad del suelo ....................................................................................... 18
5.5. Contaminación ......................................................................................................................... 19
6. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN .................................................................................. 20
6.1. Objetivos. ................................................................................................................................. 20
6.2. Criterios de ordenación. ........................................................................................................... 20
7. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN ............................................................................................. 22
7.1. Ordenación pormenorizada del ámbito. .................................................................................. 22
7.2. Red viaria y aparcamientos ...................................................................................................... 26
7.3. Propuesta de distribución de usos ........................................................................................... 26
7.4. Uso industrial‐terciario ............................................................................................................. 27
7.5. Zona dotacional de parques, jardines y espacios libres residuales ......................................... 27
7.6. Zona dotacional Equipamental ................................................................................................. 27
7.7. Sistemas generales ................................................................................................................... 27
8. CRITERIOS DE DISEÑO, TRAZADO Y CARACTERISTICAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS ...... 28
8.1. Red de abastecimiento de agua ............................................................................................... 28
8.2. Red de riego ............................................................................................................................. 28
8.3. Red de incendios ...................................................................................................................... 28
8.4. Red de saneamiento de aguas residuales ................................................................................ 29
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8.5. Red de pluviales ....................................................................................................................... 29
8.6. Red de suministro eléctrico ...................................................................................................... 29
8.7. Red de alumbrado público ....................................................................................................... 30
8.8. Red de gas ................................................................................................................................ 31
8.9. Red de telecomunicaciones ...................................................................................................... 31
9. PAUTAS DE ORDENACION PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS URBANIZACIÓN ........................................................................ 32
9.1. Pautas para la redacción del Proyecto de Urbanización .......................................................... 32
9.2. Pautas para la conservación de las obras de urbanización ...................................................... 33
10. CUADROS EXPLICATIVOS ............................................................................................................ 34
A) Parámetros urbanísticos y edificatorios ................................................................................... 34
B) Ordenación pormenorizada según modificación puntual del Plan Parcial ............................... 35
B.1. Zonificación por usos ................................................................................................... 35
B.2. Ocupación en PB. Justificación del cumplimiento del estándar de ocupación ........... 36
B.3. Asignación de edificabilidad urbanística ..................................................................... 36
B.4. Perfil edificatorio ......................................................................................................... 36
B.5. Altura máxima de la edificación .................................................................................. 36
B.6. Alineaciones y rasantes ............................................................................................... 36
B.7. Distancia a colindantes ................................................................................................ 36
B.8. Distancia a cauce ......................................................................................................... 36
B.9. Sistema de gestión ...................................................................................................... 36
B.10. Determinación de la edificabilidad urbanística media ................................................ 36
B.11. Reserva de suelo para dotaciones ............................................................................... 37
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I. MEMORIA.
0.‐ ENCARGO.
Se redacta el presente documento de modificación del Plan Parcial del Sector de Actividades
Económicas “Arla” (Balmaseda) a virtud del encargo realizado al Estudio de Arquitectura
González Cavia 10 S.L.
Los arquitectos directamente responsables de su redacción son Dª. Marta González Cavia, D.
Jesús Mª Baranda González y D. Martín González Cavia.
El equipo se completa con la asistencia jurídica de Dª. Raquel Rojas Casanova y Dª. Pilar Ochoa
Gómez, socias del despacho profesional Rojas y Ochoa Estudio Jurídico, S.L.
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1.‐ ANTECEDENTES URBANÍSTICOS.
1.1. Planeamiento general: ordenación estructural.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Balmaseda fueron aprobadas por
Orden Foral 506/2004, de 18 de marzo, publicándose su normativa en el BOB núm. 13, de 20
de enero de 2005.
La documentación constitutiva del citado expediente urbanístico calificó tres ámbitos de suelo
apto para urbanizar como suelo de actividades económicas y, entre ellos, los terrenos que
conforman el denominado Sector UA‐1 Arla o Sector Arla, remitiendo a un futuro Plan Parcial
de desarrollo la ordenación pormenorizada de las condiciones de uso, aprovechamiento,
ordenación y estética del ámbito.
A nivel de ordenación estructural, el Art. 28 NNSS contemplaba en relación con el Sector Arla
las siguientes determinaciones:
1. Se incluye en esta categoría de suelo los terrenos destinados a establecimientos de actividades económicas.
El suelo apto para urbanizar de esta categoría abarca tres sectores: —UA-1 - Arla. —UA-2 - Báscula. —UA-3 - Peñueco.
2. El Plan Parcial que los desarrolle determinará de forma pormenorizada las
condiciones de uso, aprovechamiento, ordenación y estética de su ámbito con ajuste a la normativa de estas Normas Subsidiarias, respetando así mismo la ubicación y dimensionamiento de los equipamientos, áreas verdes y servicios, que se establecen en las Normas Específicas y en los Planos de Ordenación.
3. Condiciones de uso.
El uso global dominante es el de actividades económicas, con las compatibilidades de uso establecidas en las Normas Específicas del sector, además de los usos de equipamiento comunitario y espacios libres.
4. Condiciones de aprovechamiento.
Los coeficientes de edificabilidad, porcentaje de ocupación, alturas para el uso global y los diferentes usos compatibles, quedan definidos por las Normas Específicas de los sectores, teniendo carácter todos ellos de máximo admisible.
5. Condiciones de ordenación.
Los Planes Parciales que desarrollen dichos sectores deberán de resolver, integrando los usos y aprovechamientos dentro de la red viaria y peatonal básica, áreas de espacios libres y equipamientos determinados, en su ubicación y dimensión aproximada en los planes de ordenación, de forma justificada y razonada.
6. Condiciones medioambientales.
Los Planes Parciales que desarrollen estos sectores, deberán de poner los límites precisos que deberán reunir las instalaciones a asentarse, a nivel medioambiental, tanto del sector como de su área de influencia, de los impactos desfavorables desde
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el punto de vista de la contaminación por ruido, residuos sólidos y líquidos y otros agentes, así como el tráfico que genera.
El citado documento de NNSS incluyó asimismo en el Anexo 4 de su normativa la ficha
particular del ámbito:
FICHA DEL SECTOR URBANIZABLE ACTIVIDADES ECONOMICAS DENOMINACIÓN DEL SECTOR: UA‐1 Arla
SUPERFICIES: Total: 83.800 m2
S.G.Adscritos: 15.600 m2 Neta: 68.200 m2
Porcentaje máximo de otros usos: Uso terciario: 25% Uso comercial: 10%
DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO
Uso principal: IndustrialTipología: Indust.aislada‐Naves NidoOcupación Máxima SR: 36% (24.552 m2)Edificabilidad Máxima SR: 0,45 m2/m2 (30.690 m2)Altura: 11 m.
PLANEAMIENTO N.S.M. Balmaseda SISTEMA DE ACTUACION Compensación o cooperación INICIATIVA Privada ó Pública
OBSERVACIONES‐CONDICIONES
Requiere la redacción de Plan Parcial. Se cederá al Ayuntamiento de Balmaseda el aprovechamiento urbanístico y los espacios para zonas verdes y equipamientos legalmente establecidos.
Este sector llevará como vinculante la ejecución del acceso principal grafiado en planos con acceso a la rotonda prevista. Dicha rotonda y sistema general de comunicaciones que lleva aparejado (9.500 m2) se le adscribe como sistema general para su cesión y coste de urbanización.
De acuerdo con el Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, los costes ocasionados por las actuaciones a ejecutar sobre las carreteras forales motivados por la generación de espacios públicos, serán con cargo a los sectores o unidades de ejecución
Los retiros al rio Kadagua serán de, al menos, 20 m. para la edificación y 8 para la urbanización. Los retiros a la carretera y el ferrocarril serán los que señale la normativa sectorial. Se adscribe, igualmente sistema general de espacios libres, una superficie de 6.100 m2 junto al rio Kadagua.
1.2. Planeamiento de desarrollo: ordenación pormenorizada.
De acuerdo y en desarrollo en las determinaciones contenidas en el expediente de ordenación
urbanística integral del término municipal de Balmaseda, la sociedad pública Bizkailur SAU
promovió la redacción del Plan Parcial que habría de dotar de ordenación pormenorizada al
Sector; instrumento urbanístico definitivamente aprobado por Orden Foral 134/2006 de 26 de
enero (BOB núm. 92, de 16.05.2006).
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Posteriormente y por efecto de la creación del sector colindante SAPU UA‐4 «Rebollar», las
previsiones de calificaciones pormenorizada y aprovechamiento de ese Plan Parcial hubieron
de ser modificadas a fin de dotar de acceso rodado a ese nuevo sector de suelo industrial. Así,
en sesión de 16.07.2008 el Ayuntamiento aprobó definitivamente el expediente de
modificación puntual del Plan Parcial del Sector UA 1 Arla ampliando las superficies de vialidad
y servicios inicialmente previstas en él (BOB núm. 151 de 08.08.2008).
1.3. Actuaciones tendentes a la ejecución de la ordenación propuesta en el Sector Arla:
obstáculos dimanantes de cambios normativos sectoriales.
Previa la modificación del Plan Parcial originario y a fin de llevar a cumplido efecto la
ordenación aprobada, por Decreto de Alcaldía nº 426/2007, de fecha 23 de mayo de 2007, se
aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución que constituía
el ámbito territorial del propio Sector Arla (BOB núm. 113, de 08.06.2007) y, asimismo, el
correspondiente Proyecto de Urbanización (Decreto de Alcaldía nº 615/07 de fecha 17 de julio
de 2007, anunciado en el BOB nº 153, de 06.08.2007).
Una vez aprobados el conjunto de instrumentos y documentos urbanísticos habilitantes de la
transformación física del ámbito, su colindancia con el dominio público hidráulico hizo
necesario someter la actuación urbanizadora, junto con el correspondiente estudio hidráulico,
a la autorización de la Agencia Vasca del Agua – URA (Expte. GV‐09‐058); procedimiento cuya
tramitación puso de manifiesto la inviabilidad jurídico‐técnica de ejecutar la ordenación
establecida en el Sector Arla (tanto por el documento originario como por el resultante de la
modificación de 2008) como consecuencia de las modificaciones y criterios técnicos
introducidos por el RD 9/2008, de 11 de enero, en el Reglamento del Dominio Púbico
Hidráulico para proteger el régimen de corrientes en avenidas y reducir el riesgo de
producción de daños en personas y bienes.
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2.‐ CARTOGRAFÍA UTILIZADA PARA LA REDACCION DE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR ARLA. SOPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL DOCUMENTO
Para redactar la documentación grafica de esta modificación, con el apoyo de base
cartográfica de la Diputación foral de Bizkaia y de la documentación gráfica de las propias
NNSS de planeamiento de Balmaseda, se ha utilizado como soporte topográfico:
• el levantamiento realizado por la empresa Topolan en noviembre de 2004 y su
posterior actualización de junio de 2011 a fin de ajustar esa base topográfica a las
variaciones resultantes de los movimientos de tierras y acopios llevados a cabo en el
Sector en este periodo.
• la documentación gráfica del Proyecto de Reparcelación de la UA‐1 Arla; parcelario,
aprobado de manera definitiva por Decreto de Alcaldía nº 426/2007, de fecha 23 de
mayo de 2007.
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3.‐ JUSTIFICACIÓN.
3.1. Sobre la conveniencia y necesidad del expediente de modificación puntual del Plan
Parcial.
El análisis de los indicadores socioeconómicos del municipio llevó a los redactores de las
vigentes NNSS a apostar por un modelo de crecimiento urbano tractor de las favorables
expectativas de desarrollo que presentaba el sector productivo con la creación de nuevos
suelos para actividades económicas basada en las potencialidades del territorio. Esto es, una
estrategia de desarrollo que, por una parte, solucionaba los problemas derivados de la escasez
de suelo para la expansión o localización de nuevas empresas generados al agotarse el
Polígono de El Páramo y, por otra, se apoya en las zonas industriales pre‐existentes
potenciando, a diferencia de épocas anteriores, el respeto y la protección del medio físico.
Pues bien, en este modelo el Sector de actividades económicas de Arla ocupa un lugar
primigenio tanto por su ubicación (en la parte meridional del municipio junto al cauce del Río
Kadagua y próximo al Polígono el Páramo) y funcionalidad para posibilitar el desarrollo
industrial previsto en el Sector SAPU UA‐4 “Rebollar”, como asimismo, por su interés, por los
valores ambientales que concita, como apoyo logístico al desarrollo sostenible implementado
en las NNSS.
En este contexto obvio es que la no transformación del sector es una alternativa inadmisible
incluso a nivel dialéctico.
La protección del dominio público hidráulico, a través de las zonas de servidumbre y de policía,
no puede servir para excluir de facto el suelo del ámbito del proceso de transformación
urbanística (e, indirectamente y como efecto reflejo, también a los incluidos en el SAPU UA 4‐
Rebollar). Al contrario. Desde el respeto a las limitaciones que derivan de la legislación
sectorial y debido a su vinculación, lo que procede es modificar la ordenación urbanística del
Sector y establecer una regulación en la que concilien los distintos intereses en conflicto;
circunstancia ésta que justifica per se la conveniencia y necesidad de este documento de
modificación puntual de planeamiento.
3.2. Sobre la necesidad de someter el expediente a evaluación conjunta de impacto
ambiental.
No obstante el silencio de la legislación vigente en nuestra comunidad autónoma sobre la
necesidad de evaluación conjunta de impacto ambiental de los Planes Parciales (o, como es el
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caso, su modificación), a los efectos que nos ocupan procede volver la vista a la legislación
básica estatal (Art. 15 TRLS 2/2006 y Art. 3 de Ley 9/2006, de 28 de abril). Y, de acuerdo con
ésta, estarán sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica (Evaluación Conjunta de Impacto
Ambiental en terminología de la Ley 3/1998 de medio Ambiente del País Vasco y del Decreto
183/2003) todos los planes y programas, así como sus modificaciones (Art. 3 y DT 1ª Ley
9/2006):
- cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004,
- que se elaboren o aprueben por una Administración pública cuando su elaboración y
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del
Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma y
- que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Ello supuesto, evidente en nuestro caso que tanto desde el punto de vista temporal como
subjetivo (la modificación que se interesa se aprueba por una Administración Pública por
exigencia legal) el documento que se redacta cae dentro del ámbito de aplicación de la Ley
9/2006, la necesidad de someterlo o no a evaluación ambiental depende de si la propuesta de
ordenación que constituye su objeto puede o no incidir de manera significativa sobre el medio
ambiente.
Pues bien, respecto de éste último parámetro (incidencia significativa sobre el medio
ambiente) el legislador estatal:
a) presume de que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos
planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de
proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materia,
entre otras, de ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo (Art. 3.2
Ley 9/2006) y,
b) fía al órgano ambiental la decisión en los supuestos del Art. 3.3 Ley 9/2006, esto es:
• de planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito
territorial;
• de modificaciones menores de planes y programas; esto es, "cambios en las
características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no
constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y
propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en las
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características de los efectos previstos o de la zona de influencia"; Art. 2.h) de
la Ley 9/2006.
• de planes y programas distintos a los previstos en el apartado 2.a).
En este contexto normativo, la directa e inmediatamente vinculación de la modificación que se
propone con la ordenación, zonificación y calificación establecidas en el Plan Parcial vigente en
el sector y la ausencia de una variación sustancial en la asignación de usos al suelo concernido
en su ámbito (de hecho se mantienen los usos previstos reduciendo la intensidad de aquéllos
más impactantes con el medioambiente) sitúan el alcance de este documento en la órbita de
lo que el Art. 3.3 b) Ley 9/2006 considera modificación menor, lo cual excluye de inicio la
necesidad de evaluación ambiental ex art. 3.1 de la Ley 9/2006 pero no del trámite de consulta
previsto en el Art. 4 Ley 9/2006.
En este sentido, se aporta como Anexo 1 de la Memoria el justificante de la consulta realizada
así como la respuesta del órgano ambiental.
Más aún. En los términos en que se plantea, la modificación no es susceptible de producir
efectos significativos sobre el medio ambiente.
A tenor de lo establecido en el Art. 3.2 Ley 9/2006 la incidencia significativa sobre el medio
ambiente se predica de aquellos planes y programas que establezcan el marco para la futura
autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en
materia, entre otras, de ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
De acuerdo con esto, será necesaria la evaluación conjunta de impacto ambiental de aquellos
planes urbanísticos (o, como es el caso, su modificación) que habiliten la autorización de
proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental según el Real Decreto Legislativo
1/2008 y Ley 3/1998.
Pues bien, poniendo en relación las previsiones de calificación pormenorizada contempladas
en la modificación con el listado de proyectos para los que resulta preceptiva la evaluación de
impacto ambiental, en nuestro caso, sólo en la medida en que alguno de los proyectos
habilitados con la ordenación propuesta afectase a una zona ambientalmente sensible de las
previstas en el Art. 51 Ley 3/1998 justificaría la necesidad de someterlo a evaluación ambiental
y, por ende, la de evaluación conjunta ambiental de este expediente de modificación.
En definitiva, esta remisión normativa de la Ley 9/2006 al Real Decreto Legislativo 1/2008 y Ley
3/1998, nos lleva a concluir que la evaluación conjunta de impacto ambiental del expediente
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de modificación del Plan Parcial será preceptiva sólo en la medida en que legitime la ejecución
de una actuación que se desarrolle en una zona ambientalmente sensible.
Y no es el caso. En efecto, el Art. 51 Ley 3/1998 declara zonas sensibles las siguientes:
a) El dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección.
b) El dominio público hidráulico que incluye los cauces naturales de corriente continua,
los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces
públicos. Las áreas pertenecientes a la zona de policía y zona de servidumbre de
márgenes siempre y cuando se encuentren catalogadas.
c) Áreas de recarga de acuíferos, así como zonas que presenten alta vulnerabilidad a la
contaminación de los mismos, siempre y cuando se encuentren catalogadas.
d) Áreas o enclaves de elevado interés naturalístico siempre y cuando se encuentren
catalogadas.
e) Las áreas o enclaves catalogados o inventariados por constituir parte del patrimonio
histórico artístico, incluyéndose su entorno.
Atendiendo a las características del caso concreto, obvio es que sólo el supuesto tipificado en
el Art. 51. b) Ley 3/1998 podría tener interés a nuestros efectos. No en vano por el Sector Arla
discurren dos arroyos (en sentido Este a Oeste) que desembocan en el río Kadagua, el cual,
además, limita su perímetro por el Sur y por el Oeste (vid. apartado 5 de la Memoria).
Ello no obstante, la actuación urbanizadora posibilitada con la nueva ordenación salva toda
eventual afección sobre zona ambientalmente sensible.
De un lado, porque no afecta al dominio público hidráulico. Así:
• respecto del río Kadagua, en cuanto que se trata de espacio exterior al límite del
sector y, por definición, ajeno a la ordenación contemplada con la modificación;
• respecto de los dos arroyos existentes en el perímetro del sector, con la
incorporación normativa de una prohibición expresa de actuaciones urbanísticas que
directa o indirectamente afecten al dominio hídrico (vid. Art. 53.2 de la Normativa).
tal es así que en paralelo a la redacción del documento de la modificación puntual
del Plan parcial se han avanzado en la preparación del futuro proyecto de
urbanización del sector con esta cautela, esto es, salvaguardando el dominio público
de toda afección por las obras construcción de viales, rodado y peatonal, y de
implantación de infraestructuras.
Vid. planos de ordenación de la documentación gráfica de la modificación.
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Y, de otro, porque el desarrollo urbanístico que propugna la nueva ordenación no incide en
áreas de policía o servidumbre hidráulica catalogadas.
4.‐ OBJETO, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL
4.1. Objeto de la modificación
A tenor de lo establecido en el Art. 67 Ley 2/2006, el objeto específico de los planes parciales
es establecer la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el plan general (o por
el correspondiente plan de sectorización en suelo urbanizable).
El objeto de este expediente es, sin embargo, mucho menos ambicioso.
No se trata en efecto de proveer ex novo de ordenación pormenorizada a un sector en el que
únicamente estuvieran fijados los parámetros urbanísticos básicos del Art. 53 Ley 2/2006 y sí,
empero, de conciliar los usos asignados al suelo del ámbito por el Plan parcial en vigor con las
limitaciones derivadas de la normativa en materia de aguas para posibilitar la transformación
urbanística del ámbito de acuerdo con los criterios de desarrollo establecidos en el
instrumento de las Normas Subsidiarias.
De esta forma, en el expediente de modificación:
a) se redelimita el ámbito sector que de 81.037,71 m2 pasa a 79.555,88 m2, sin que
ellos suponga modificación de ordenación estructural ex art. 31.5 NNSS
b) se reestructura el régimen y parámetros de calificación pormenorizada previstos en
el Plan Parcial del Sector aprobado en junio de 2008 para concentrar en la zona más
elevada del ámbito la edificabilidad urbanística materializable y liberar el suelo
afectado por la línea de flujo preferente del tramo del río Kadagua lindante con el
Sector Arla definida en el Estudio Hidráulico aportado al GV‐09‐058.
c) respetando la edificabilidad urbanística atribuida al sector, se varía su disposición en
las parcelas edificables para salvar los condicionantes de ordenación derivados del
robledal y los dos pequeños arroyos existentes y, sobre todo, por la incidencia de la
línea de flujo preferente a la que se hacía mención.
d) se reordenan el trazado y características de la red vialidad interna del Sector y su
conexión con el Sistema General de comunicaciones previsto por las NNSS de
Balmaseda, implementando una solución de acceso al viario al sector colindante
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SAPU UA‐4 «Rebollar» técnica y económicamente más razonable que la prevista por
el planeamiento en vigor.
e) se evalúa la repercusión económica de la actuación urbanizadora y su impacto sobre
la Hacienda Local
f) se actualiza el plan de etapas y el programa de ejecución de las actuaciones de
urbanización y edificación.
4.2. Alcance.
Las determinaciones contenidas en este documento de modificación, y en especial las que se
establecen en sus Normas urbanísticas de desarrollo, serán de aplicación en todo el ámbito
territorial del Sector Arla de Balmaseda, sin perjuicio de las demás disposiciones urbanísticas,
de ordenación del territorio e incluso sectoriales que resulten de aplicación.
4.3. Contenido.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 68 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y
Urbanismo, Art. 32 Decreto 105/2008 y Art. 15 TRLS 2/2008, el contenido de esta modificación
del Plan Parcial se desarrolla a través de los siguientes documentos:
A) Informativos / justificativos:
• Memoria y anejos.
• Estudio de viabilidad económico financiera.
• Estudio de Sostenibilidad Económica.
• Resumen ejecutivo del alcance de la modificación
• Planos de información.
I.01 SITUACIÓN
I.02 CLASIFICACION DEL SUELO
I.03.1 ORDENACION PROPUESTA NNSS
I.03.2 PLANTA ORDENACION PLAN PARCIAL 2005
I.03.3 PLANTA ORDENACION MODIFICACION PLAN PARCIAL 2005
I.04 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD PREVIA AL PLAN PARCIAL 2005
I.05 ESTRUCTURA ACTUAL DE LA PROPIEDAD
I.06 TOPOGRAFICO ACTUAL
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I.07 VEGETACION EXISTENTE
I.08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
I.09 ACTUAL. SECCIONES GENERALES I
I.10 ACTUAL. SECCIONES GENERALES II
I.11 PLANTAS DE ORDENACION ACTUAL/PROPUESTA
B) De ordenación:
• Normas urbanísticas de desarrollo de las NNSS
• Directrices de organización y gestión de la ejecución
• Planos de ordenación.
O‐12 AREAS DE PROTECCION
O.13 ZONIFICACION. PLANO DE USOS
O.14 ZONIFICACION. PLANO DE USOS CON TOPOGRAFICO ACTUAL
O.15 USOS Y EDIFICABILIDADES
O.16 USOS. ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS
O.17 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA VIARIA DEL SECTOR
O.18 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA DOTACIONAL
O.19 USOS. SISTEMAS GENERALES
O.20 PROPUESTA. SECCIONES GENERALES I
O.21 PROPUESTA. SECCIONES GENERALES II
S.22 RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
S.23 RED DE ABASTECIMIENTO INCENDIOS
S.24 RED DE SANEAMIENTO FECALES
S.25 RED DE SANEAMIENTO PLUVIALES
S.26 RED DE SUMINISTRO ELECTRICO
S.27 RED DE TELECOMUNICACIONES
S.28 ALUMBRADO
S.29 PLANO DE VEGETACION RESULTANTE
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Si bien el contenido normativo del presente expediente queda definido por el conjunto de los
documentos que lo componen, son las Ordenanzas Reguladoras y los plazos de programación
los que cumplen una función específica de regulación de la actividad urbanística y por tanto
ésta se deberá ajustar de forma obligada a sus determinaciones.
A nivel de documentación gráfica, tienen valor normativo los siguientes planos:
O‐12 AREAS DE PROTECCION
O.13 ZONIFICACION. PLANO DE USOS
O.14 ZONIFICACION. PLANO DE USOS CON TOPOGRAFICO ACTUAL
O.15 USOS Y EDIFICABILIDADES
O.16 USOS. ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS
O.17 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA VIARIA DEL SECTOR
O.18 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA DOTACIONAL
O.19 USOS. SISTEMAS GENERALES
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5.‐ INFORMACION.
5.1. Emplazamiento.
Las Normas Subsidiarias delimitan el Sector UA‐1 Arla como continuidad al desarrollo de trama
urbana de actividades económicas parcialmente existente y en vías de expansión. El Sector UA‐
1 Arla constituye el nexo de unión de la trama viaria con el Sector SAPU UA‐4 “Rebollar”, cuyo
acceso se realiza a través del Sector UA‐1 Arla.
El Sector de Suelo Apto para Urbanizar UA‐1 Arla de Balmaseda se encuentra situado en el
extremo suroeste del municipio, limitando con la provincia de Burgos, en plena zona de
expansión de la trama de actividades económicas existente por este extremo del Municipio.
(Vid. Plano I.01 SITUACIÓN).
Según medición topográfica la superficie del Sector es de 79.555,88 m2, y limita:
Al Norte: Sector SAPU UA‐4 “Rebollar” y las laderas del Kolitza
Al Sur: Río Kadagua
Al Este: con el denominado camino Kolitza y límite del Sector UA‐2
Al Oeste: con el río Kadagua y la provincia de Burgos.
El acceso principal al Sector se produce a través de la carretera Foral BI‐636 (Bilbao‐Burgos)
que cruza transversalmente el ámbito en su extremo sur (paraje denominado El Berrón).
5.2 Características físicas del terreno.
Los terrenos afectados por el perímetro del Sector presentan una morfología y orografía
variadas.
Así, en la zona más próxima el entorno del río Kadagua (linde oeste del Sector) se localizan
suelos de pasto con pendiente escasa e incluso nula. La pendiente aumenta a medida que nos
alejamos del cauce del río y adquiere sus valores extremos en la zona noreste del Sector, con
una topografía más propia de ladera.
En estos suelos con pendiente más acentuada, distinguimos dos zonas de vegetación
claramente diferenciadas: el extremo norte del Sector, cubierta por especies arbustivas; y la
parte central del Sector, en la que se concentran árboles de porte importante, robles y chopos.
En su punto más bajo, la cota del Sector se sitúa en + 175 m (en el borde del cauce del
Kadagua) y alcanza en el punto más elevado, la cota + 200 en el extremo norte lindante con el
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camino al monte Kolitza. La cota de acceso al Sector desde la vialidad foral se sitúa a + 181
metros sobre el nivel del mar.
El sector se encuentra atravesado en sentido Norte‐Sur por dos arroyos de diferente entidad
que discurren separados hasta confluir en un cauce único a escasos metros de su
desembocadura en el río Kadagua. De ellos, el principal mantiene un flujo de agua
ininterrumpido a lo largo del año en tanto que el segundo o menor responde a escorrentías de
periodos de lluvia.
Ambos arroyos y sus franjas de protección vienen reflejados en el plano O.12 AREAS DE
PROTECCION
5.3 Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.
El suelo del sector tiene y ha tenido un uso ganadero y forestal salvo en su extremo sur, en la
confluencia del río Kadagua con la Carretera Foral BI‐636, antiguo emplazamiento de una
edificación de carácter industrial actualmente demolida.
No existe dentro del perímetro del sector edificación alguna aunque sí dos edificaciones
residenciales en uso en el límite exterior sureste.
Las infraestructuras y redes de servicio existentes en el ámbito aparecen reflejadas en el Plano
I‐08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.
Con todo, en este punto es de destacar:
Red eléctrica aérea de muy alta tensión que cruza transversalmente el sector en su
zona central de este a oeste. Red aérea formada por 4 cables situados a una altura
aproximada de 95 metros sobre el suelo. Se corresponde con la denominada Línea
AT en el plano de preexistencias I‐08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.
Red eléctrica aérea de media tensión y propiedad particular que cruza
transversalmente el Sector en su zona central de este a oeste a una altura
aproximada de 13 metros sobre el suelo. Se corresponde con la denominada Línea
MT2 en el plano de preexistencias I‐08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.
Red eléctrica aérea de media tensión paralela a las anteriores, propiedad de
Iberdrola, y situada al sur del Sector a una altura aproximada de 32 metros sobre el
nivel del suelo. Se corresponde con la denominada Línea MT1 en el plano de
preexistencias I‐08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.
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Subestación eléctrica STR El Berrón de la compañía Iberdrola situada al sur del
Sector junto a la vialidad foral.
Centro de transformación sobre postes propiedad de Iberdrola, situado al sur del
Sector junto a la subestación eléctrica.
Red de suministro de agua potable de diámetro 200, con ramal final dentro del
Sector en arqueta con brida ciega junto a la subestación eléctrica.
Otras redes aéreas de baja tensión y telefonía ubicadas en el extremo sur del sector.
Las redes pre‐existentes se mantendrán o adecuarán con arreglo a la ordenación y trazados de
infraestructuras que establece la presente modificación del Plan Parcial.
5.4. Estructura de la propiedad del suelo
El perímetro del Sector Arla UA‐1 integra un conjunto de parcelas colindantes entre sí que
confieren al ámbito un contorno irregular.
La actual estructura de la propiedad viene determinada por el resultado del proceso
reparcelatorio aprobado por Decreto de Alcaldía nº 426/2007, de fecha 23 de mayo de 2007 y,
además de en el cuadro anexo, se representa en el Plano I‐05 ESTRUCTURAL ACTUAL DE LA
PROPIEDAD.
PARCELA Nº CATASTRAL
FIJO Naturaleza SUPERFICIE
CATASTRAL SUPERFICIE
INCLUIDA EN EL SECTOR
P1 N1004219L Privada 2.511,75 m2 2.511,75 m2 P2 N1004218D Privada 3.082,99 m2 3.082,99 m2 P3 N1004217S Patrimonial Pública 1.575,47 m2 1.575,47 m2 P4 N1004213J Privada 4.694,64 m2 4.694,64 m2 P5 N1004211Q Patrimonial Pública 993,80 m2 993,80 m2 P6 N1004210Y Privada 8.263,13 m2 8.263,13 m2 P7 N1004220J Privada 91,62 m2 91,62 m2 P8 N1004208C Dominio Público (SL) 2.736,69 m2 2.564,37m2 P9 N1004209K Dominio Público (SL) 3.797,63 m2 3.207,45m2 P10 N1004212B Dominio Público (SL) 1.359,86 m2 1.359,86 m2 P11 Dominio Público (SL) 16.894,39 m2 16.894,39 m2 P12 Dominio Público (SG) 7.296,30 m2 7.296,30 m2 P13 Dominio Público (SL) 12.099,62 m2 11.380,29 m2 P14 Dominio Público (SL) 2.936,53 m2 2.936,53 m2 P15 Dominio Público (SL) 1.440,29 m2 1.440,29 m2 P16 Dominio Público (SL) 1.345,39 m2 1.345,39 m2 P17 Dominio Público (SL) 1.232,37 m2 1.232,37 m2 P18 Dominio Público (SL) 493,27 m2 493,27 m2 P19 Dominio Público (SG) 8.191,97 m2 8.191,97 m2
81.037,71 m2 79.555,88 m2
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Así las cosas, desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la estructura del suelo del
ámbito se distinguen:
- SUPERFICIE LUCRATIVA ............................................................................. 21.213,40 m2 PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
- SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO ........................................................... 58.342,48 m2 Sistemas locales ........................................................................................ 42.854,21 m2 Superficie de sistemas generales .............................................................. 15.488,27 m2 PARCELAS Nº 8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18 y 19 TOTAL ................................................................................................. 79.555,88 m2
A efectos de lo dispuesto en el Art. 70 ter 3 LBRL, la información sobre la estructura de la
propiedad se complementa con los certificados catastrales de las parcelas afectadas –
Documento A Documentación catastral del Anexo 2‐ y las notas registrales simples sobre
titularidad y cargas –Documento B Información registral del Anexo 2‐.
5.5. Suelos potencialmente contaminados.
Consultado el Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados aprobado por Decreto
165/2008, de 30 de septiembre, se comprueba que sobre la parcela viaria P 11 figura
inventariado un foco de suelo potencialmente contaminado (cod. Ref. 48090‐00017) (la ficha
se adjunta como Anexo 3 de la memoria).
Ello supuesto, previa la ejecución de los movimientos de tierras precisos para realizar las obras
de urbanización y edificación establecidas por la ordenación pormenorizada del presente
instrumento de planeamiento, se deberá obtener la correspondiente declaración de la calidad
del suelo de los terrenos directamente afectados por aquellos, de conformidad con lo
establecido al efecto en el artículo 17 de la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la
contaminación del suelo.
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6.‐ OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACION.
6.1. Objetivos.
El documento de modificación del Plan Parcial se redacta en atención a los siguientes
objetivos:
a) Implementación de la estrategia de desarrollo industrial contemplada por las NNSS
del municipio prestando continuidad a los asentamientos consolidados a la vez que
posibilita la reestructuración de la trama comercial existente en el núcleo urbano
residencial.
b) Cumplimiento de la legislación urbanística, de las determinaciones y criterios
establecidos para el Sector a nivel de ordenación estructural y de las disposiciones
sectoriales que inciden en el ámbito (en esencia, de las limitaciones impuestas por la
legislación de aguas)
c) Definición de una zonificación pormenorizada en el ámbito que se ordena, así como
de los usos y parámetros urbanísticos aplicables, compatible con las restricciones
sectoriales y, a la vez, con los estándares de calidad mínima que desde un punto de
vista de ordenación urbana requiere un desarrollo industrial.
d) Resolución del acceso al ámbito desde Carretera Foral BI‐636, atendiendo a las
directrices marcadas por Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de
Bizkaia.
e) Garantizar el acceso rodado a las dos edificaciones residenciales existentes
exteriores al sector, en el extremo sureste, esto es, en el camino al monte al Kolitza y
al Sector SAPU UA‐4 “Rebollar”.
6.2. Criterios de ordenación.
Desde la redacción del primer documento de ordenación pormenorizada del Sector (Plan
Parcial aprobado por OF 134/2006 de 26 de enero) uno de los objetivos perseguidos ha sido el
de conformar un espacio de crecimiento industrial racional y sostenible; objetivo que, tanto a
nivel de ordenación como de normativa, propone también esta modificación en base a los
siguientes criterios de ordenación:
Relocalizar la edificabilidad urbanística atribuida al sector y reacomodar de usos
admisibles en función de los condicionantes orográficos, hidráulicos y viarios que
convergen en él.
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En las subzonas edificables, reformular los parámetros edificatorios para posibilitar
tipologías industriales que permitan un desarrollo industrial coherente y con unos
mínimos de calidad.
Redefinir la solución para el acceso viario al sector colindante SAPU UA‐4 “Rebollar”
en base a criterios técnica, económica y ambientalmente sostenibles que, al
tiempo, posibiliten una ocupación equilibrada de suelos aptos para acoger las
actividades económicas previstas y el crecimiento de las empresas a lo largo del
tiempo.
Integrar los elementos prexistentes de interés: respetar y mejorar el tratamiento de
la masa arbórea existente en la zona central del ámbito (robledal) para mantener su
identidad.
Anticipar las pautas o reglas mínimas a la que habrá de ajustarse la elaboración del
futuro proyecto de urbanización.
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7.‐ DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN.
7.1. Ordenación pormenorizada del Sector.
La propuesta de ordenación de la presente modificación puntual de Plan Parcial plantea una
respuesta coordinada a las exigencias derivadas de la normativa sectorial con las
determinaciones estrictamente urbanísticas de aplicación en el sector, posibilitando la eficacia
de ambos cuerpos normativos y, a la postre, la viabilidad técnica y jurídica de la
transformación urbana del ámbito.
De acuerdo con ello, se procede a la definición de la ordenación pormenorizada cuyo reflejo
gráfico se recoge en los planos de ordenación:
O‐12 AREAS DE PROTECCION
O.13 ZONIFICACION. PLANO DE USOS
O.14 ZONIFICACION. PLANO DE USOS CON TOPOGRAFICO ACTUAL
O.15 USOS Y EDIFICABILIDADES
O.16 USOS. ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS
O.17 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA VIARIA DEL SECTOR
O.18 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA DOTACIONAL
O.19 USOS. SISTEMAS GENERALES
O.20 PROPUESTA. SECCIONES GENERALES I
O.21 PROPUESTA. SECCIONES GENERALES II
S.22 RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
S.23 RED DE ABASTECIMIENTO INCENDIOS
S.24 RED DE SANEAMIENTO FECALES
S.25 RED DE SANEAMIENTO PLUVIALES
S.26 RED DE SUMINISTRO ELECTRICO
S.27 RED DE TELECOMUNICACIONES
S.28 ALUMBRADO
S.29 PLANO DE VEGETACION RESULTANTE
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La ordenación de usos dentro del Sector viene determinada por tres factores básicos:
a) las limitaciones derivadas de su colindancia con el dominio público:
fundamentalmente la afección que representa la línea de flujo preferente del río
Kadagua ‐y sus consiguientes líneas de retiro de la urbanización y la edificación‐, la
presencia de dos arroyos existentes ‐con sus retiros correspondientes‐, y las
conexiones con la vialidad foral.
b) el respeto y valorización del robledal que ocupa la zona central del sector
c) las reservas dotacionales establecidas por el plan que se modifica, cuyas superficies
se respetan.
Con estas premisas, el documento de modificación define dos ámbitos netamente
diferenciados: uno de dominio privado, integrado por las parcelas lucrativas en las que se
materializará la edificabilidad urbanística; y otro de dominio público, conformada por los
suelos dotacionales previstos en el Sector.
En orden a la distribución de los diferentes usos, debido a las limitaciones sectoriales que
afectan al suelo del ámbito se ha buscado la concentración de los espacios construidos
privatizables del Sector en la zona central, donde se localiza la zona de Actividades
Económicas, que se desarrolla en las parcelas privatizables, 1Y 2, y la parcela reservada para
albergar el equipamiento comercial.
El resto de usos equipamentales, las parcelas de equipamiento social y deportivo, se sitúan en
el extremo norte del sector, integrados en el sistema local de parques y jardines.
Las superficies destinadas a cada uno de los usos previstos es la siguiente:
SUPERFICIE (m2)
ZONAS DEL SECTOR PLAN PARCIAL
VIGENTE MODIFICACIÓN PP
Zona Sistemas Generales 15.488,27 15.488,27a) Sistema General Viario (SG V) 7.296,30 7.296,30b) Sistema General Espacios Libres (SG EL) 8.191,97 8.191,97 Zona Sistemas Locales 44.336,04 34.374,06a) Zona viaria
Vialidad rodada (SL VR) 8.814,42 4.990,62 Aparcamiento (SL VA) 6.011,64 2.711,95 Vialidad Peatonal (SL VP) 5.275,30 1.487,24
b) Zona dotacional
Parques y Jardines (SL ZPJ) 11.499,23 11.562,54
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Espacios Libres Residuales (SL EL) 6.212,44 7.098,70 Equipamiento Social (SL ZS) 2.835,35 2.835,35 Equipamiento Comercial (SL ZC) 1.359,86 1.359,86 Equipamiento Deportivo (SL ZD) 2.327,80 2.327,80
Zona de aprovechamiento lucrativo 21.213,40 29.693,55
a) Zona de Actividades Económicas (ZAE) 21.121,78 29.106,94
b) Zona Privatizable Infraestructuras Eléctricas (ZPIE)
91,62 586,61
TOTAL 81.037,71 79.555,88
7.2 Red viaria y aparcamientos
La lógica del sistema viario planteado en esta modificación pretende:
- resolver el acceso del sector desde la red principal para cumplir con los requisitos de
capacidad y seguridad vial.
- proveer y dejar preparada la conexión viaria con el sector colindante SAPU UA‐4
“Rebollar”
- definir un trazado viario de características aptas para la logística del uso
característico del sector proveyendo de un adecuado esponjamiento a las
edificaciones previstas en las parcelas destinadas a albergar la implantación de
actividades económicas y productivas.
De acuerdo a las previsiones de las NNSS de Balmaseda, el acceso al sector desde la red foral
principal se realiza a través de una nueva rotonda, actualmente en fase de proyecto, situada
sobre la vialidad foral.
La vialidad interna del sector se resuelve en base a un único eje que parte de la rotonda de
acceso a desarrollar sobre la vialidad foral a una cota aproximada sobre el nivel del mar de 181
m, continua en ligero ascenso paralelo al río Kadagua atravesando longitudinalmente el sector
por su extremo este dando acceso a las parcelas destinadas a Actividades económicas hasta
alcanzar el arroyo existente y conectar con el vial de acceso al Sector Rebollar a una cota
aproximada de 200 metros sobre el nivel del mar.
Según la documentación gráfica del Plan Parcial, el eje proyectado es de un solo carril y doble
sentido en todo su recorrido. Las secciones propuestas guardan en todo momento secciones
de calzada de 7 metros de anchura (3,5 por carril de acuerdo a las especificaciones de las NN.
SS.) y aceras de 2,5 metros (mínimo de 2 metros de acuerdo a las especificaciones de las
NN.SS.) adecuadas para alojar la totalidad de las redes de infraestructuras previstas.
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La rasante y definición geométrica de la red viaria y peatonal establecidas en la documentación
gráfica tienen carácter orientativo y admiten variaciones orientadas a la adecuación de la red
viaria y peatonal a las determinaciones técnicas del Proyecto de Urbanización.
El Plan Parcial recoge en su documentación gráfica soluciones destinadas a la supresión de
barreras arquitectónicas, de carácter obligatorio en su previsión pero orientativo en su
ubicación, decisión esta última que corresponde al proyecto de urbanización.
El diseño propuesto cumple con los condicionantes de vialidad específicos previsto en las NNSS
para los desarrollos industriales:
- Radios de giro a bordillo exterior de acera de 11 metros.
- Rotondas de 24 metros de diámetro de calzada.
- Separaciones de las edificaciones a eje de vial de 13 metros.
Respeta asimismo los retranqueos obligatorios de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia
2/1993 de 18 de febrero, de tal manera que los cuerpos edificatorios previstos se sitúan a una
distancia mínima de 25 metros del borde de extensión de calzada con respecto a la nueva
rotonda proyectada.
La vialidad planteada desde el Plan Parcial deberá apoyarse en diversos muros de contención y
escolleras que, con el fin de garantizar un desarrollo racional de la unidad, constituyen en
algunos casos el perímetro de las parcelas privatizables.
A fin de cumplir con el estándar de aparcamientos previstos en el RPU, se han reservado 98
plazas de aparcamiento público. Del total, 5 se ubican anejas a la propia vialidad vialidad junto
al acceso al sector y las 93 restantes se distribuyen en dos áreas específicamente destinadas al
estacionamiento de vehículos, con capacidad para para 21 y 72 vehículos respectivamente.
Se trata con ello de minimizar el número de estacionamientos en línea y batería que
habitualmente acompañan a la vialidad y, en definitiva de disminuir el impacto de la
urbanización sobre el robledal existente y optimizar en lo posible la ocupación de las parcelas
de uso privativo.
Dentro de las previsiones de plazas públicas de aparcamiento, deberán hacerse las reservas
necesarias para plazas para minusválidos.
La documentación gráfica del Plan Parcial se acompaña de un plano esquemático de trazado
viario, que deberá ser objeto de desarrollo en el preceptivo Proyecto de Urbanización con
definición exacta del trazado, características de los materiales y definición y concreción de la
señalización vertical y horizontal y medidas de supresión de barreras urbanísticas.
Para el replanteo de la red viaria, los puntos de conexión con la vialidad foral existente
mantienen la cota altimétrica establecida y consensuada con el Departamento Foral de Obras
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Públicas, adecuando en consecuencia a esta cota, las rasantes de la nueva red viaria y el
trazado y características de las nuevas redes de infraestructuras.
7.3 Usos propuestos. Distribución de la edificabilidad urbanística.
Los 28.780,42 m2 de edificabilidad urbanística asignados al Sector se asignan íntegramente al
uso Industrial en la categoría 2ª, Almacén en su categoría 3ª y Garajes en su categoría 3ª.
La edificabilidad queda distribuida de acuerdo a la tabla adjunta:
ZAE Edificabilidad (planta baja y planta primera) Parcela 1 28.780,42 m2
Parcela 2 25 m2
Parcela ZPIE 25 m2
TOTAL 28.830,42 m2 Las Zonas Dotacionales tienen la siguiente edificabilidad:
Edificabilidad física Uso
ZONA DOTACIONAL Subzona Parques y Jardines (SL ZPJ)
0,01 m2/m2 (planta baja).
Kioscos, pérgolas, mobiliario urbano y otros servicios de infraestructuras de carácter comunitario.
Subzona Espacios libres (SL EL)
0,01 m2/m2 (planta baja).
Kioscos, pérgolas, mobiliario urbano y otros servicios de infraestructuras de carácter comunitario.
Subzona Equipamiento Comercial (SL ZC)
400,00 m2 en dos plantas. H<7m
Comercial
Subzona Equipamiento Social (SL ZS)
400,00 m2 en dos plantas. H<7m
Social
Subzona Equipamiento Deportivo (SL ZD)
800,00 m2 en dos plantas. H<7m
Deportivo
7.4. Uso industrial‐ terciario
A fin de dotar de la necesaria homogeneidad al conjunto, se procurará un tratamiento
arquitectónico único tanto en su aspecto constructivo como formal y estético de acuerdo al
Art. 85 punto 13 de las NN SS “unidad mínima de diseño edificatorio y de urbanización”.
Las alineaciones marcadas desde el Plan Parcial tienen el carácter de máximas.
De las dos parcelas privatizables, la edificabilidad se concentra por su dimensión y morfología
en la parcela 1, dicha parcela integra en su perímetro gran parte del área del robledal como
zona no edificable.
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7.5. Zonas Dotacionales de Parques y Jardines y Espacios Libres .
La Zona Dotacional de Parques y Jardines se concentra en los extremos norte y sur del Sector,
en el entorno de la rotonda de acceso en el extremo sur y junto a la parcela equipamental
social en el norte.
La superficie total destinada a zona dotacional de Parques y Jardines computable es de
11.562,54 m2, superficie notablemente superior a los 4.773,35 m2 (6 % de la superficie bruta)
fijados como módulo mínimo desde la Ley 2/2006. La superficie de Espacios Libres Residuales
no computables asciende a 7.098,70 m2.
7.6. Zona Dotacional. Equipamientos.
Los espacios destinados a equipamientos se han constituido en los extremos noroeste y este
del Sector. Al norte del Arroyo 1 se localizan las zonas para equipamientos deportivo y
equipamiento social, y junto al camino al Kolitza para la Zona de equipamiento comercial.
La distribución de las reservas para los citados usos se ha realizado atendiendo a criterios
urbanísticos que faciliten y potencien el desarrollo de las citadas zonas y de acuerdo a las
características del Sector.
7.7 Zona viaria y de aparcamientos
La zona viaria se articula en un único eje, que atravesando el sector, conecta la vialidad foral
con el SAPU rebollar.
7.7. Sistemas Generales.
De acuerdo a las condiciones establecidas en la ficha correspondiente de las Normas
Subsidiarias, el sector incluye dos Sistemas Generales; a saber:
- SG Viario, con una superficie 7.296,30 m2 comprende tanto la vialidad foral como
sus afecciones de dominio público.
- SG de Espacios Libres situado en paralelo con el rio Kadagua con una superficie de
8.191,97 m2, configurando una franja vegetal de protección del cauce fluvial.
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8.‐ CRITERIOS BÁSICOS DE TRAZADO, DISEÑO Y CARASTERISTICAS DE LAS INFRAESTUCTURAS BÁSICAS.
A fin de dotar al Sector de las infraestructuras de servicio propias de los núcleos urbanos, se
seguirán los criterios básicos de diseño establecidos en las NNSS.
8.1. Red de abastecimiento de agua.
El trazado se efectuará teniendo en cuenta el trazado viario, pendiente del terreno, demanda
estimada, la garantía del suministro, la independencia entre las distintas parcelas en la medida
de lo posible y el punto de conexión con la red general.
Los caudales de cálculo, caudales y presión de suministro, etc. se determinarán y justificarán
en el correspondiente Proyecto de urbanización.
La canalización se realizará en fundición para la red principal y polietileno en las acometidas a
parcelas.
Los criterios de cálculo serán:
‐ Dotación de cálculo a determinar en el proyecto de urbanización.
‐ Caudal de cálculo 2,5 veces el caudal de la dotación.
‐ Las tuberías de diámetro superior a 100 mm se ejecutarán en fundición pudiéndose
ejecutar el resto en polietileno de alta densidad y presión de trabajo igual o superior a
10 Atm.
‐ Planteamiento de llaves de corte suficientes para permitir una explotación adecuada y
cómoda de la red.
Trazado de la red por zonas de titularidad pública.
Apoyándose en la red principal, se establecerá una red secundaria con tubería de 80 mm de
diámetro, que servirá para establecer una serie de bocas de riego, para el mantenimiento de
las calles y zonas verdes.
8.2 Red de riego.
La red de riego se resolverá mediante ramales de la red de abastecimiento.
8.3. Red de incendios
La red de incendios discurrirá en paralelo a la red de abastecimiento. La instalación de
hidrantes de incendio cumplirá en lo que se refiere a sus características y exigencias
funcionales con las prescripciones contenidas en la legislación vigente.
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8.4. Red de saneamiento de aguas residuales.
Se plantea una red de alcantarillado mediante un sistema separativo con los siguientes
criterios de diseño de acuerdo a las NN SS:
‐ El diámetro mínimo será de 200mm
‐ La profundidad mínima de la conducción será de 1,20 metros en los ramales principales.
‐ El colector de pluviales, cuando sea posible compartirá trazado con el de fecales, y se
situará 50 cm por encima del anterior, para evitar posibles contaminaciones.
‐ Se dejará prevista la conexión con la futura red general municipal de fecales que se
realizará a través del Sector UA‐2, colindante con el Sector “UA‐1 Arla”.
En la actualidad no existe la posibilidad de conectar con la red municipal de saneamiento, por
lo que será necesaria la realización de una planta de depuración de aguas específica para todo
el Sector, de donde se realizará un vertido al río Kadagua de acuerdo a las especificaciones y
restricciones establecidas desde el planeamiento municipal y la legislación sectorial
correspondiente.
Dada la inexistencia de una red general de aguas residuales los vertidos de aguas industriales,
si los hubiera, deberán garantizar unas condiciones mínimas de acuerdo a la legislación vigente
y acomodarse a las especificaciones establecidas en el artículo 91 de las NN SS, debiéndose
solicitar tanto con el Proyecto de Urbanización como con la Solicitud de Licencia de Actividad
específica de cada actividad un informe al organismo competente.
8.5. Red de saneamiento de pluviales.
Dada la situación del Sector junto al río Kadagua, se definirán desde el Plan Parcial y con
carácter orientativo los puntos de vertido de aguas pluviales que se completarán con las
correspondientes arquetas de retención de sólidos y separación de grasas si así lo dispusiera el
organismo competente. Dichas determinaciones deberán ser desarrolladas y definidas en el
correspondiente proyecto de urbanización.
8.6. Red de suministro eléctrico.
Las líneas de baja y media tensión discurrirán subterráneas.
Las condiciones de las conducciones y centros de transformación serán diseñadas de común
acuerdo con la compañía suministradora, utilizándose para dichas canalizaciones y para los
centros de transformación destinados al alumbrado público suelos de titularidad pública y con
acceso rodado. Siguiendo estas directrices, se establece un espacio reservado al centro de
transformación para el suministro eléctrico de los servicios generales del sector, ubicado en el
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aparcamiento en superficie junto a la parcela privatizable reservada para la instalación de la
subestación de Iberdrola.
La estimación de potencia se realizará con el Proyecto de Urbanización y una vez determinados
los servicios y redes a suministrar.
Los centros de transformación privados o instalaciones eléctricas similares deberán quedar
situados en el interior de las parcelas privadas, pudiendo situarse, previa justificación, fuera de
las alineaciones de la edificación.
8.7. Red de alumbrado publico.
Todas la vialidad proyectada contarán con alumbrado público. Se preverá un centro de mando
con acometida independiente cuando la potencia de los circuitos tenga una entidad suficiente,
o cuando el Ayuntamiento entienda que sea necesario.
Deberá realizarse un estudio general de todo el Sector, ya que por su situación en un entorno
eminentemente natural puede ser susceptible de provocar contaminación lumínica importante
por lo que podrían aceptarse, en puntos concretos, previa justificación, propuestas de
iluminación menos contundentes que las establecidas desde las NN. SS.
La iluminación de acuerdo a las Normas Subsidiarias se efectuará mediante dos tipos de
luminarias:
‐ Calles principales, con fuerte circulación rodada y travesías de las carreteras: se
establecerá una iluminación con lámpara de Vapor de Sodio de Alta Presión de 250 W.
sobre columna de acero galvanizado de 10 m de altura como mínimo.
‐ Calles rodadas secundarias, caminos rurales municipales, calles y pasos peatonales: se
colocarán lámparas de 150 W. de Vapor de Sodio de Alta Presión sobre columnas de 4
u 8 m dependiendo de su entidad.
A efectos del cálculo y diseño de la iluminación pública en el Sector, se considerará la totalidad
de la vialidad con categoría de calle principal con excepción del acceso a las viviendas
existentes fuera del Sector que tendrá carácter de vialidad secundaria.
Se adoptaran las medidas oportunas para una utilización racional del alumbrado con medidas
orientadas a disminuir el consumo en las horas de escasa o nula actividad.
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8.8. Red de gas.
Si bien en la actualidad el Sector no dispone de abastecimiento de gas, debe considerarse la la
instalación de una red a todo lo largo del sector que garantice un suministro futuro tanto al
Sector Arla como al SAPU Rebollar.
8.9. Red de telecomunicaciones.
No existe red de telecomunicaciones en el Sector ni en su entorno. Se prevé una instalación
mediante un sistema de ondas de radio para garantizar las comunicaciones.
Dentro del Sector se preverá una canalización enterrada compuesta por conducciones de PVC
cuyo número y diámetro deberá ser definido en el correspondiente Proyecto de Urbanización
de acuerdo a las necesidades del Sector y a las especificaciones municipales. Previamente a su
diseño y trazado las posibles compañías explotadoras facilitarán sus correspondientes
proyectos y necesidades indicando sistemas de arquetas, cantidad y diámetro de las
canalizaciones, etc.
Se establece un mínimo de 6 canalizaciones enterradas.
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9.‐ PAUTAS DE ORDENACION PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS URBANIZACIÓN.
9.1. Pautas para la redacción del Proyecto de urbanización
La redacción del futuro proyecto de urbanización del Sector deberá tener en cuenta los
condicionantes siguientes:
a) Fases de la ejecución de la urbanización
El Proyecto de Urbanización se desarrollará en una única fase pudiéndose simultanear
con trabajos de edificación en los términos que en su caso y de acuerdo con los
requisitos establecidos en la legislación urbanística fijan las directrices de organización y
ejecución de este documento.
b) Redacción de un Plan de Gestión Medioambiental complementario
El Proyecto deberá ir acompañado de un Plan de Gestión Medioambiental de los
trabajos en donde se definan las medidas de control de ruidos y emisiones, tratamientos
de escombros y materiales excedentes de los trabajos, protección de los cauces fluviales
durante los trabajos de urbanización, etc.
c) Señalización
El Proyecto de Urbanización deberá desarrollar la señalización viaria del Sector, vertical
y horizontal, prever pasos de cebra, limitar velocidades y recorridos y prever la
señalización informativa interna de su ámbito territorial.
d) Adecuación de Espacios Libres.
Los Espacios Libres del Sector deberán ser objeto de un tratamiento global.
Las zonas más agrestes deberán ser objeto de una limpieza y desbroce superficial, con la
posterior plantación de especies arbóreas de carácter local de acuerdo a la proporción
abajo indicada.
Las zonas más cercanas a los desarrollos industriales se sanearán en su totalidad, se
plantará césped y especies arbóreas típicas de la zona en una proporción de un ejemplar
cada 25 m2 (a aplicar sobre la totalidad de la superficie de Espacios Libres computables y
no computables).
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e) Mobiliario urbano
El Proyecto de Urbanización deberá prever la instalación de bancos, papeleras, áreas de
instalación de contenedores de recogida selectiva, recorridos peatonales en los Espacios
Libres. etc.
f) Accesibilidad
El Proyecto de Urbanización garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en
materia de accesibilidad, previendo y desarrollando las áreas de estacionamiento para
minusválidos, rebajes de aceras en pasos de cebra, etc.
9.2. Pautas para conservación de las obras de urbanización
Los propietarios de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución que se constituya en
el sector quedan obligados a costear la conservación de las obras de urbanización e
instalaciones públicas de aquélla durante los quince años siguientes a la recepción de la obra
de urbanización por la Administración titular de las obras o, en su defecto, al término del plazo
en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada de certificación
expedida por la dirección técnica de las obras.
A tal efecto, los estatutos de la Junta de Concertación que habrá de constituirse para la
equidistribución de los beneficios y cargas generados por la acción urbanística, deberá prever
su transformación en Entidad Urbanística de Conservación, agrupación de la que
obligatoriamente formarán parte los propietarios de suelo del Sector en función de la
edificabilidad urbanística adjudicada.
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10.‐ CUADROS EXPLICATIVOS.
A) Parámetros urbanísticos y edificatorios
Sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones obligatorias contempladas en las NNSS de
Balmaseda como en la legislación urbanística en vigor, los parámetros urbanísticos y
edificatorios del Sector Arla se corresponden con los establecidos por el Plan Parcial vigente
salvo en aquellos apartados que son objeto de modificación expresa.
Quedarán por ello establecidos los parámetros del sector en los siguientes:
PERFIL EDIFICATORIO: ZAE Parcela 1: ZAE Parcela 2:
PB+ P PRIMERA PB+ P PRIMERA
ALTURA MÁXIMA: 11 m.
ALINEACIONES : Las señaladas en el Plano O.16 ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS
SEPARAC. A COLINDANTES: Las señaladas en el Plano O.16 ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS .
SEPARACIÓN A CAUCES: Las establecidas en el plano O.12 AREAS DE PROTECCION.
SISTEMA DE GESTIÓN Concertación.
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B) Ordenación pormenorizada según Plan Parcial
B.1. Zonificación por usos. Cuadro resumen de zonas, superficies y titularidades.
ZONIFICACIÓN PORMENORIZADA POR USOS Uso Superficie % e/r Sector Titularidad
DOMINIO PÚBLICO Sistemas Generales 15.488,27SG viario (SGV): 7.296,30 9,17%SG Espacios Libres (SGEL): 8.191,97 10,30%Sistemas Locales 34.374,06SL Viario ZVSR: Zona Viaria del Sector Rodada
4.990,62 6,27% Pública
ZVSE: Zona Viaria del Sector Estacionamiento
2.711,95 3,41% Pública
ZVSP: Zona Viaria del Sector Peatonal
1.487,24 1,87% Pública
SL Espacios Libres ZPJ : Zona de Parques y Jardines 11.562,54 14,53% Pública ZELR: Zona de Espacios Libres Residuales
7.098,70 8,92% Pública
SL Equipamiento social ZS: Zona de Equipamiento Social 2.835,35 3,56% Pública SL Equipamiento comercial ZC: Zona de Equipamiento Comercial
1.359,86 1,71% Pública
SL Equipamiento Deportivo ZD: Zona Equipamiento Deportivo 2.327,80 2,93% Pública
DOMINIO PRIVADO Zona de aprovechamiento lucrativo ZPAE: Zona Privatizable para Actividades Económicas
29.106,94 36,59% Privada
ZPIE: Zona Privatizable para Infraestructuras Eléctricas
586,61 0,74% Privada
TOTAL 79.555,88
B.2. Ocupación en Planta Baja. Justificación del cumplimiento del estándar de ocupación mínima
En relación con los sectores de suelo urbanizable con uso predominante industrial o terciario,
el Art. 78.5 Ley 2/2006 impone que “la edificación habrá de ocupar al menos un 30% de la
superficie total del sector”, parámetro que supera con holgura la ordenación propuesta toda
vez que excluida de confirme a lo autorizado por el Art. 15.2 Decreto 105/2008 la superficie de
suelo incluida en el ámbito que no pudieran ser objeto de edificación por imposición de la
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normativa sectorial (26.924,19 m2), la relación existente entre la suma de la superficie de las
parcelas privativas respecto a la superficie total del área o del sector es del 31,67%.
Ello supuesto, dado que la superficie del Sector UA 1.1 Arla, excluida la superficie de suelo
incluido en el ámbito que no puede ser objeto de edificación por imposición de la normativa
sectorial, es de 52.631,69 m2, el cumplimiento del estándar supone una ocupación mínima de
15.789,51 m2 e suelo, parámetro inferior al propuesto en la ordenación en la cual la superficie
ocupable por la edificación prevista es de 16.669,77 m2.
B.3. Asignación de edificabilidad urbanística. Cuadro resumen de edificabilidades en las parcelas lucrativas.
EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA
Parcela Uso Edificabilidad Máx. 1 Industrial 28.780,42 m2t 2 Industrial 25 m2t
ZPIE Infraestructuras
eléctricas 25 m2t
TOTAL 28.830,42 m2t
B.4. Perfil edificatorio
Planta baja y planta primera
B.5. Altura máxima de la edificación
11 metros
B.6. Alineaciones y rasantes
Las señaladas en el Plano O‐16 USOS.ZONA PRIVZTIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS.
B.7. Distancia a colindantes
Las señaladas en el O‐16 USOS.ZONA PRIVZTIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS.
B.8. Distancia a cauce
Las señaladas en el plano O.12 AREAS DE PROTECCION
B.9. Sistema de gestión
Concertación
B.10. Determinación de la edificabilidad urbanística media
La edificabilidad urbanística media refleja el cociente entre la edificabilidad ponderada
del ámbito y su superficie total. Para su obtención se debe tener en cuenta las siguientes
reglas:
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a) la inclusión de las superficies destinadas a dotaciones públicas de la red de sistemas
generales incluidos o adscritos a la unidad de gestión.
b) la exclusión de las superficies de los sistemas generales existentes consolidados por
la ordenación.
De acuerdo con esto, la edificabilidad media del ámbito resulta de los siguientes
cálculos:
Superficie Total del ámbito .......................................................... 79.555,88 m2
‐Superficie SS.GG existentes consolidados ................................. 15.488,27 m2
Superficie lucrativa ..................................................................... 64.067,61 m2
Coeficiente de edificabilidad máxima (s/r) ..................................... 0,45 m2/m2
Edificabilidad Física ...................................................................... 28.830,42 m2t
Edificabilidad Urbanística .......................................................... 28.830,42 m2t
Coef. Ponderación (*) ....................................................................................... 1
Edificabilidad ponderada ........................................................... 28.830,42 m2t
Edificabilidad media ................................................................... 0,45 m2/m2
(*)Uso característico: Industrial
B.11. Reserva de suelo para dotaciones
a) Reserva dotacional en la Ley 2/2006
A tenor de lo establecido en el Art. 79.3 Ley 2/2006, la ordenación pormenorizada de
sectores de suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el industrial o el terciario
deberá establecer, con el carácter de mínima, una reserva de terrenos para dotaciones
públicas de la red de sistemas locales en cuantía no inferior al 12% de la superficie total
del sector, deducidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de
sistemas generales, destinándose la mitad de dicha reserva a zonas verdes.
A efectos del cálculo del suelo que habrá de destinarse a reserva dotacional pública de
sistemas locales, de la superficie total del ámbito de 79.555,88 m2‐ habrá de
descontarse la correspondiente a Sistemas generales 15.488,27m2‐ de tal forma que:
S total del ámbito ........................................................................ 79.555,88 m2 ‐ S SS.GG. ..................................................................................... 15.488,27 m2 S neta del ámbito ........................................................................ 64.067,61 m2 Coeficiente reserva SS. Locales 12%
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S reserva SS. Locales ....................................................................... 7.688,11m2
Una vez establecida la superficie mínima de reserva dotacional, el estándar legal exige
que al menos la mitad de esa superficie, o sea 3.844,10 m2, se destine a zonas verdes;
condición que la propuesta de la modificación cumple con creces al haber reservado
para ese uso una superficie de 11.562,54 m2 (sin tener en cuenta la superficie
denominada zona de Espacios libres Residuales).
b) Reserva dotacional en el Reglamento de Planeamiento
Además de la reserva legal de suelo para sistema local, la ordenación que se propone
respeta asimismo los módulos mínimos de reserva contemplados por Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, para
los ámbitos de suelo urbanizable de uso predominante industrial (Art. 11), esto es,
Servicios de interés público y social (4% de la superficie total ordenada), según el
régimen desagregado reflejado por la norma:
—Parque deportivo….. 2 por 100
—Equipamiento comercial….. 1 por 100
—Equipamiento social….. 1 por 100
c) Reserva de aparcamientos en el Reglamento de Planeamiento
Conforme al Art. 11 RPU, en sectores de uso característico industrial, el módulo mínimo
de reserva será una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación, no
admitiéndose en situación al aire libre, aneja a la red viaria situar más del 50% del
número total de plazas previstas.
Ello supuesto, en función de los m2 edificables previstos (28.830,42 m2t) el cumplimiento
del estándar obliga a reservar 288 plazas para aparcamientos públicos, de las cuáles,
sólo 98 plazas se localizan anejas a la red viaria, esto es, nº inferior al máximo permitido.