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    CARTA DE VENECIA

    1964

    Introduccin

    Portadora de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cadapueblo son actualmente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. Lahumanidad, que cada da toma conciencia de la unidad de los valores humanos,las considera como un patrimonio comn, y pensando en las generaciones futuras,se reconoce solidariamente responsable de su conservacin. Es su debertransmitirlas con toda la riqueza de su autenticidad.

    As pues, es esencial que los principios que deben presidir la conservacin yla restauracin de los monumentos, sean elaborados en comn y formulados enun plano internacional, aun dejando siempre a cada nacin el cuidado de asegurarsu aplicacin dentro del cuadro de su propia cultura y de sus tradiciones.

    Al dar una expresin inicial a estos principios fundamentales, la Carta deAtenas de 1931 ha contribuido al desarrollo de un vasto movimiento internacional,que se ha traducido principalmente en varios documentos nacionales, en laactividad del ICOM y de la UNESCO, y en la creacin a travs esta ltima, delCentro Internacional de Estudios para la Conservacin y Restauracin de los

    Bienes Culturales. La sensibilidad y el espritu crtico se han dirigido haciaproblemas siempre ms complejos y ms ricos en matices, y ahora parece llegadoel momento de volver a examinar los principios de Atenas, a fin de profundizarlos ydotarlos de mayor alcance en un nuevo documento.

    En consecuencia, el II Congreso Internacional de Arquitectos y Tcnicos deMonumentos Histricos, reunido en Venecia del 25 al 31 de Mayo de 1964, haaprobado el texto siguiente:

    DEFINICIONES:

    Artculo 1. La nocin de monumento comprende la creacin arquitectnicaaislada, as como el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de unacivilizacin particular, de una fase representativa de la evolucin o progreso, o deun suceso histrico. Se refiere no slo a las grandes creaciones sino igualmente alas obras modestas que han adquirido con el tiempo un significado cultural.

    Artculo 2. La conservacin y restauracin de los monumentos constituyeuna disciplina que reclama la colaboracin de todas las ciencias y de todas lastcnicas que puedan contribuir al estudio y a la proteccin del patrimoniomonumental.

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    OBJETIVO

    Artculo 3. La conservacin y restauracin de los monumentos tienen comoobjetivo salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histrico.

    CONSERVACIN

    Artculo 4. La conservacin de los monumentos impone en primer lugar uncuidado permanente de los mismos.

    Artculo 5. La conservacin de los monumentos se beneficia siempre con ladedicacin de stos a una funcin til a la sociedad; esta dedicacin es puesdeseable pero no puede ni debe alterar la disposicin o la decoracin de los

    edificios. Es dentro de estos lmites donde se deben concebir y autorizar todos losarreglos exigidos por la evolucin de los usos y las costumbres.

    Artculo 6. La conservacin de un monumento en su conjunto implica la de unesquema a su escala. Cuando el entorno tradicional subsiste, ste serconservado y toda construccin nueva, toda destruccin y todo arreglo quepudieran alterar las relaciones de los volmenes y de los colores, debenprohibirse.

    Artculo 7. El monumento es inseparable de la historia de la cual es testigo, ytambin del medio en el cual est situado. El desplazamiento de todo o parte de

    un monumento no puede ser tolerado sino en el caso de que la conservacin delmismo lo exija o bien cuando razones de un gran inters nacional o internacionallo justifiquen.

    Artculo 8. Los elementos de escultura, pintura o decoracin que forman parteintegrante de un monumento, no pueden ser separados del mismo ms quecuando esta medida sea la nica susceptible de asegurar su conservacin.

    RESTAURACIN

    Artculo 9. La restauracin es una operacin que debe tener un carcter

    excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estticos e histricosde un monumento y se fundamenta en el respeto hacia la substancia antigua y losdocumentos autnticos. Se detiene en el momento en que comienza la hiptesis;ms all, todo trabajo de complemento reconocido como indispensable porrazones estticas o tcnicas, se destacar de la composicin arquitectnica yllevar el sello de nuestro tiempo. La restauracin estar siempre precedida yacompaada por un estudio arqueolgico e histrico del monumento.

    Artculo 10. Cuando las tcnicas tradicionales se revelen inadecuadas, laconsolidacin de un monumento puede asegurarse apelando a otras tcnicas ms

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    modernas de conservacin y de construccin cuya eficacia haya sido demostradacientficamente y garantizada por la experiencia.

    Artculo 11. Las aportaciones vlidas de todas las pocas patentes en laedificacin de un monumento deben ser respetadas, dado que la unidad de estilono es el fin que se pretende alcanzar en el curso de una restauracin. Cuando unedificio ofrezca varias etapas de construccin superpuestas, la supresin de unade estas etapas subyacentes no se justifica ms que en casos excepcionales, y acondicin de que los elementos eliminados ofrezcan poco inters, que lacomposicin ms moderna constituya un testimonio de gran valor histrico,arqueolgico o esttico, y que se considere suficiente su estado de conservacin.El juicio sobre el valor de los elementos en cuestin y la decisin sobre laseliminaciones por realizar no pueden depender tan solo del autor del proyecto.

    Artculo 12. Los elementos destinados a remplazar las partes que falten debeningresarse armnicamente en el conjunto, pero distinguindose a su vez de laspartes originales, con el fin de que la restauracin no falsifique el documento dearte y de historia.

    Artculo 13. Los agregados no pueden ser tolerados si no respetan todas laspartes interesantes del edificio, el entorno tradicional, el equilibrio de sucomposicin y sus relaciones con el medio ambiente.

    SITIOS MONUMENTALES

    Artculo 14. Los sitios monumentales deben ser objeto de cuidados especiales afin de salvaguardar su integridad y asegurar su saneamiento, su arreglo y suvalorizacin. Los trabajos de restauracin y conservacin que en ellos se efectenen ellos deben inspirarse en los principios enunciados en los artculosprecedentes.

    EXCAVACIONES

    Artculo 15. Los trabajos de excavacin deben efectuarse conforme a normascientficas y a la "Recomendacin que define de los principios internacionales quedeben ser aplicados en materia de excavaciones arqueolgicas", adoptadas por la

    UNESCO en 1956. El acondicionamiento de las ruinas y las medidas necesariaspara la conservacin y proteccin permanente de los elementos arquitectnicos yde los objetos descubiertos, debern ser asegurados. Adems todas las iniciativasdebern tomarse con el fin de facilitar la comprensin del monumento sacado a laluz, sin desnaturalizar nunca su significado. Todo trabajo de reconstruccindeber, sin embargo, excluirse a priori; tan slo la "anastilosis" o recomposicinde las partes existentes pero desmembradas pueden tomarse en cuenta. Loselementos de integracin sern siempre reconocibles y representarn el mnimonecesario para asegurar las condiciones de conservacin de un monumento yrestablecer la continuidad de sus formas.

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    DOCUMENTACIN Y PUBLICACIN

    Artculo 16. Los trabajos de conservacin, de restauracin y de excavacin

    estarn siempre acompaados por una documentacin precisa constituida porinformes y reportes analticos, as como crticas ilustradas por dibujo y fotografas.Todas las fases de los trabajos de liberacin, consolidacin, recomposicin eintegracin, as como los elementos tcnicos y formales identificados a lo largo delos trabajos, debern ser consignados. Esta documentacin se depositar en losarchivos de un organismo pblico y estar a disposicin de los investigadores;adems se recomienda igualmente su publicacin.