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    Recomendacin relativa a la salvaguardia de los conjuntoshistricos y su funcin en la vida contempornea

    1976Prembulo

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin,la Ciencia y la Cultura, en su 19a reunin, celebrada en Nairobi, del 26 de octubre al 30de noviembre de 1976,

    Considerando que los conjuntos histricos forman parte del medio cotidiano de losseres humanos en todos los pases, que constituyen la presencia viva del pasado quelos ha plasmado y que garantizan al marco de vida la variedad necesaria pararesponder a la diversidad de la sociedad y que, por ello mismo, adquieren una

    dimensin y un valor humano suplementarios,

    Considerando que los conjuntos histricos ofrecen a travs de las edades lostestimonios ms tangibles de la riqueza y de la diversidad de las creaciones culturales,religiosas y sociales de la humanidad, y que su salvaguardia y su integracin en la vidade la sociedad contempornea es un factor bsico del urbanismo y la ordenacin delterritorio,

    Considerando que, frente a los peligros de uniformizacin y de despersonalizacin quese manifiestan con frecuencia en nuestra poca, esos testimonios vivos de pocaspasadas adquieren importancia vital para los hombres y para las naciones, que

    encuentran en ellos la expresin de su cultura y, al mismo tiempo, uno de losfundamentos de su identidad,

    Comprobando que, en el mundo entero, so pretexto de expansin o de modernismo seprocede a destrucciones ignorantes de lo que destruyen y a reconstruccionesirreflexivas e inadecuadas que ocasionan un grave perjuicio a ese patrimonio histrico,

    Considerando que los conjuntos histricos constituyen un patrimonio inmueble cuyadestruccin provoca a menudo perturbaciones sociales, aun cuando no acarreeprdidas econmicas,

    Considerando que esta situacin entraa una responsabilidad para cada ciudadano eimpone a los poderes pblicos obligaciones que slo ellos pueden asumir,

    Considerando que, ante tales peligros de deterioro, e incluso de desaparicin total,todos los Estados deben actuar para salvar esos valores irremplazables adoptandourgentemente una poltica global y activa de proteccin y de reanimacin de losconjuntos histricos y de su medio, en el marco de la planificacin nacional, regional olocal,

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    Comprobando que en muchos pases falta una legislacin suficientemente eficaz yflexible sobre el patrimonio arquitectnico y sus relaciones con el acondicionamientodel territorio,

    Observando que la Conferencia General ha aprobado ya instrumentos internacionalespara proteger el patrimonio cultural y natural, como la Recomendacin que define losPrincipios Internacionales que deberan aplicarse a las Excavaciones Arqueolgicas(1956), la Recomendacin relativa a la Proteccin de la Belleza y el Carcter de losLugares y Paisajes (1962) y la Recomendacin sobre la Conservacin de los BienesCulturales que la Ejecucin de Obras Pblicas o Privadas pueda poner en Peligro(1968), y la Recomendacin sobre la Proteccin, en el mbito Nacional, del PatrimonioCultural y Natural (1972),

    Deseando completar y ampliar el alcance de las normas y los principios formulados en

    esos instrumentos internacionales,

    Habindole sido presentadas propuestas relativas a la salvaguardia de los conjuntoshistricos y su funcin en la vida contempornea, cuestin que constituye el punto 27del orden del da de la reunin,

    Habiendo decidido, en su 18a reunin que este asunto sera objeto de unaRecomendacin a los Estados Miembros,

    Aprueba, el 26 de noviembre de 1976, la presente Recomendacin.

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen lasdisposiciones siguientes adoptando medidas, en forma de ley nacional o en otra forma,encaminadas a dar efecto en los territorios sometidos a su jurisdiccin, a los principiosy normas formulados en la presente Recomendacin. La Conferencia Generalrecomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendacin enconocimiento de las autoridades nacionales, regionales y locales, as como de lasinstituciones, servicios u organismos y asociaciones interesados en la salvaguardia delos conjuntos histricos y de su medio.

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en lasfechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la manera en que hayan

    aplicado la presente Recomendacin.

    I. Definiciones

    1. A efectos de la presente Recomendacin:a. Se considera "conjunto histrico o tradicional" todo grupo de construcciones y deespacios, inclusive los lugares arqueolgicos y paleontolgicos, que constituyan unasentamiento humano tanto en medio urbano como en medio rural y cuya cohesin yvalor son reconocidos desde el punto de vista arqueolgico, arquitectnico,prehistrico, histrico, esttico o sociocultural. Entre esos "conjuntos", que son muy

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    variados, pueden distinguirse en especial: los lugares prehistricos, las ciudadeshistricas, los antiguos barrios urbanos, las aldeas y los caseros, as como losconjuntos monumentales homogneos, quedando entendido que estos ltimos debernpor lo comn ser conservados cuidadosamente sin alteracin.b. Se considera "medio" de los conjuntos histricos el marco natural o construido queinfluye en la percepcin esttica o dinmica de esos conjuntos o se vincula a ellos demanera inmediata en el espacio o por lazos sociales, econmicos o culturales.c. Se entiende por "salvaguardia" la identificacin, la proteccin, la conservacin, larestauracin. la rehabilitacin, el mantenimiento, y la revitalizacin de los conjuntoshistricos o tradicionales y, de su medio.

    II. Principios generales

    2. Debera considerarse que los conjuntos histricos y, su medio constituyen un

    patrimonio universal irremplazable. Su salvaguardia y su integracin en la vida colectivade nuestra poca deberan ser una obligacin para los gobiernos y para los ciudadanosde los Estados en cuyos territorios se encuentran. Deberan ser responsables de ello,en inters de todos los ciudadanos y de la comunidad internacional, las autoridadesnacionales, regionales o locales, segn las condiciones propias de cada Estado enmateria de distribucin de poderes.3. Cada conjunto histrico y su medio deberan considerarse globalmente como un todocoherente cuyo equilibrio y carcter especfico dependen de la sntesis de loselementos que lo componen y que comprenden tanto las actividades humanas comolos edificios, la estructura espacial y las zonas circundantes. As pues, todos loselementos vlidos, incluidas las actividades humanas (por modestas que sean), tienen

    en relacin con el conjunto, un significado que procede respetar.4. Los conjuntos histricos y su medio deberan ser protegidos activamente contra todaclase de deterioros, en especial los resultantes de un uso inapropiado, aditamentosparsitos y transformaciones abusivas o desprovistas de sensibilidad que daan suautenticidad, as como los provocados por cualquier forma de contaminacin. Todas lasobras de restauracin que se emprendan deberan basarse en principios cientficos.Asimismo, debera prestarse especial atencin a la armona y a la emocin estticaresultantes del encadenamiento o de los contrastes de los diferentes elementos quecomponen los conjuntos y que dan a cada uno de ellos su carcter particular.5. En las condiciones del urbanismo moderno, que produce un aumento considerableen la escala y en la densidad de las construcciones, al peligro de destruccin directa de

    los conjuntos histricos se aade el peligro real de que los nuevos conjuntos destruyanel medio y el carcter de los conjuntos histricos adyacentes. Los arquitectos y losurbanistas deberan procurar que la vista de los monumentos y los conjuntos histricos,o desde ellos, no se deteriore y que dichos conjuntos se integren armoniosamente en lavida contempornea.6. En una poca en que la creciente universalidad de las tcnicas de construccin y delas formas arquitectnicas presentan el riesgo de crear un medio uniforme en todo elmundo, la salvaguardia de los conjuntos histricos puede contribuir de una manerasobresaliente a mantener y desarrollar los valores culturales y sociales de cada nacin,as como al enriquecimiento arquitectnico del patrimonio cultural mundial.

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    III. Poltica nacional, regional y local

    7. En cada Estado Miembro debera formularse, con arreglo a sus condiciones propiasen materia de distribucin de poderes, una poltica nacional, regional y local con objetode que las autoridades nacionales, regionales o locales tomen medidas jurdicas,tcnicas, econmicas y sociales con miras a salvaguardar los conjuntos histricos y sumedio y adaptarlos a las exigencias de la vida contempornea. Esta poltica deberainfluir en el planeamiento nacional, regional o local y orientar la planificacin urbana y laordenacin regional y rural en todos los niveles. Las acciones resultantes de eseplaneamiento deberan integrarse en la formulacin de los objetivos y programas, en ladistribucin de las naciones y en la ejecucin de las operaciones. Debera recabarse lacolaboracin de los individuos y de las asociaciones privadas para la aplicacin de lapoltica de salvaguardia.

    IV. Medidas de salvaguardia

    8. La salvaguardia de los conjuntos histricos y, de su medio debera ajustarse a losprincipios antes enunciados y a los mtodos que se exponen a continuacin,determinndose las medidas concretas con arreglo las competencias legislativas yconstitucionales y a la organizacin social y econmica de cada Estado.

    Medidas jurdicas y administ rativas

    9. La aplicacin de una poltica global de salvaguardia de los conjuntos histricos y de

    su medio debera fundarse en principios vlidos para da pas en su conjunto. LosEstados Miembros deberan adaptar las disposiciones existentes o, en su caso,promulgar nuevos textos legislativos y reglamentos con objeto de asegurar lasalvaguardia de los conjuntos histricos y de su medio teniendo en cuenta lasdisposiciones contenidas en este captulo y en los siguientes. Convendra revisar lasleyes relativas a la ordenacin del territorio, al urbanismo y a las viviendas, paracoordinar y armonizar sus disposiciones con las leyes relativas a la salvaguardia delpatrimonio arquitectnico. Esas legislaciones deberan fomentar la adaptacin o laadopcin de disposiciones en los planos regional o local, encaminadas a dichasalvaguardia.10. Las disposiciones que establezcan un sistema de salvaguardia de los conjuntos

    histricos deberan enunciar los principios generales relativos al establecimiento de losplanes necesarios y, en particular:

    Las condiciones v las restricciones generales aplicables a las zonas protegidas ysus inmediaciones;

    La indicacin de los programas y operaciones que habrn de preverse enmateria de conservacin e infraestructuras de servicios;

    Las funciones de mantenimiento y la designacin de los encargados dedesempearlas;

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    Los campos en que podrn aplicarse las actividades de urbanismo,reestructuracin y ordenacin rural;

    La designacin del organismo encargado de autorizar toda restauracin,reforma, nueva construccin o demolicin en el permetro protegido;

    Las modalidades de financiamiento y de ejecucin de los programas desalvaguardia.

    11. Los planes de salvaguardia deberan definir:

    Las zonas y los elementos protegidos;

    Las condiciones y las restricciones especficas que les son aplicables;

    Las normas que regulan los trabajos de mantenimiento, de restauracin y demejoramiento;

    Las condiciones generales de instalacin de las redes de suministro y de losservicios necesarios para la vida urbana o rural;

    Las condiciones que regirn las nuevas construcciones.

    12. La legislacin de salvaguardia debera ir acompaada, en principio, dedisposiciones preventivas contra las infracciones al reglamento de salvaguardia ycontra toda alza especulativa de los valores inmobiliarios en las zonas protegidas, que

    pueda comprometer una proteccin y una restauracin concebidas en funcin delinters colectivo. Podra tratarse de medidas de urbanismo que influyan en el precio delos solares por construir, tales como el establecimiento de planes de ordenamiento debarriadao de extensin ms reducida, la concesin del derecho preferente de compraa un organismo pblico, la expropiacin en beneficio de la salvaguardia o laintervencin de oficio en caso de incapacidad o incumplimiento por parte de lospropietarios, e instituir sanciones efectivas como la suspensin de las obras, laobligacin de reconstruir, y/o una multa adecuada.13. Debera imponerse, tanto a las colectividades pblicas como a los particulares, elrespeto de las medidas de salvaguardia. Sin embargo, debera establecerse unmecanismo de recurso contra las decisiones arbitrarias o injustas.

    14. Las disposiciones referentes a la construccin de edificios para organismospblicos y privados, y a las obras pblicas y privadas, deberan adaptarse a lareglamentacin de salvaguardia de los conjuntos histricos y de su medio.15. En particular, habra que formular o revisar las disposiciones relativas a los localesy manzanas insalubres, as como a la construccin de viviendas sociales, no slo demodo que se ajustaran a la poltica de salvaguardia, sino tambin de que contribuyerana ella. El rgimen de posibles subvenciones debera establecerse y modularse enconsecuencia, en particular para facilitar la construccin de viviendas subvencionadas ylas construcciones pblicas rehabilitando antiguos edificios. Las demoliciones slodeberan autorizarse para los edificios sin valor histrico ni arquitectnico y deberancontrolarse estrictamente las subvenciones a que esas demoliciones pudieran dar

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    lugar. Adems, una parte suficiente de los crditos previstos para la construccin dealojamientos sociales debera destinarse a rehabilitar edificios antiguos.16. Deberan darse a conocer al pblico y registrarse en un organismo oficialmentecompetente las consecuencias jurdicas de las medidas de proteccin de edificios yterrenos.17. Teniendo debidamente en cuenta las condiciones propias de cada pas y ladistribucin de funciones de las diversas administraciones nacionales, regionales ylocales, la ejecucin de las obras de salvaguardia debera inspirarse en los siguientesprincipios:

    a. Una autoridad especial debera encargarse de la coordinacin permanente detodas las partes interesadas: servicios pblicos nacionales, regionales y localeso agrupaciones de particulares;

    b. Los planes y documentos de salvaguardia se deberan preparar despus dehaberse efectuado todos los estudios histricos necesarios por equipos

    pluridisciplinarios compuestos, en particular, de especialistas en conservacin yrestauracin, incluidos los historiadores del arte; arquitectos y urbanistas;socilogos y economistas; eclogos y arquitectos paisajistas; especialistas ensanidad pblica y bienestar social; y, en general, de todos los especialistas endisciplinas relacionadas con la proteccin y el realce de los conjuntos histricos;

    c. Las autoridades deberan tomar la iniciativa de organizar la consulta y laparticipacin de la poblacin interesada;

    d. Los planes de salvaguardia deberan ser aprobados por el organismo quedesigne la ley;

    e. Los servicios pblicos encargados de aplicar las disposiciones de salvaguardiaen todos los niveles nacional, regional y local deberan contar con el

    personal necesario y con medios tcnicos, administrativos y financierosadecuados.

    Medidas tcnicas, econmicas y sociales

    18. Se debera establecer, en el plano nacional, regional o local, una lista de losconjuntos histricos y de su medio que hayan de salvaguardarse. En esa lista deberanindicarse unas prioridades, para facilitar una asignacin racional de los limitadosrecursos disponibles con fines de salvaguardia. Las medidas de proteccin, decualquier tipo, que tengan carcter urgente deberan tomarse sin esperar a que seestablezcan planes de salvaguardia.

    19. Debera hacerse un anlisis de todo el conjunto, incluida su evolucin espacial, queintegrase los datos arqueolgicos, histricos, arquitectnicos, tcnicos y econmicos.

    Debera establecerse un documento analtico encaminado a determinar los inmuebles olos grupos de inmuebles que deben protegerse cuidadosamente, conservarse enciertas condiciones, o, en circunstancias absolutamente excepcionales y documentadascon escrupulosidad, destruirse, lo que permitira a las autoridades suspender todos lostrabajos incompatibles con esta Recomendacin. Adems, debera establecerse, conese mismo fin, un inventario de los espacios abiertos, pblicos y privados, as como desu vegetacin.

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    20. Adems de esta investigacin arquitectnica, se necesitan estudios detallados delos datos y las estructuras sociales, econmicas, culturales y tcnicas, as como delcontexto urbano o regional ms amplio. Esos estudios deberan incluir, a ser posible,datos demogrficos y un anlisis de las actividades econmicas, sociales y culturales,los modos de vida y las relaciones sociales, los problemas del rgimen de propiedaddel suelo, la infraestructura urbana, el estado de las vas urbanas, las redes decomunicacin y las relaciones recprocas entre la zona protegida y las zonascircundantes. Las autoridades competentes deberan atribuir suma importancia a esosestudios y comprender que sin ellos no cabe establecer planes vlidos de salvaguardia.21. Antes de formular planes y normas de salvaguardia y despus del anlisis que seacaba de describir, procedera, en principio, establecer una programacin que tenga encuenta a la vez el respeto de los datos urbansticos, arquitectnicos, econmicos ysociales, y la capacidad de la trama urbana y rural para acoger funciones compatiblescon su carcter especfico. La programacin debera tender a adaptar las densidades

    de ocupacin y a prever el escalonamiento de las operaciones, as como losalojamientos temporales necesarios durante las obras y los locales para elrealojamiento permanente de los habitantes que no pueden regresar a su anteriorvivienda. Esta programacin debera establecerse asociando a su elaboracin en lamayor medida posible a las colectividades y las poblaciones interesadas. Como elcontexto social, econmico y fsico de los conjuntos histricos y de su medio cambiaconstantemente, los estudios y las investigaciones deberan ponerse regularmente alda. Por ello, sera indispensable emprender la preparacin de los planes desalvaguardia y su ejecucin tomando como base los estudios ya disponibles, en vez deaplazarlos indefinidamente mientras se perfecciona el proceso de planificacin.22. Una vez establecidos los planes y las normas de salvaguardia, y aprobados por la

    autoridad pblica competente, sera conveniente que sus autores se encargaran de suejecucin o la dirigiesen.23. En los conjuntos histricos que posean elementos de varios periodos diferentes, lasalvaguardia debe hacerse teniendo en cuenta las manifestaciones de todos esosperiodos.24. Cuando existan planes de salvaguardia podrn autorizarse, de conformidad conellos, los programas de saneamiento urbano o de adecentamiento de suburbios queconsistan en demoler inmuebles desprovistos de inters arquitectnico o histrico, odemasiado vetustos para ser conservados, en suprimir aditamentos y construccionessuperpuestas sin valor e incluso, en demoler edificios recientes que rompan la unidadde conjunto.

    25. Los programas de saneamiento urbano o de adecentamiento de suburbiosaplicables a zonas que no estn incluidas en planes de salvaguardia deberan respetarlos edificios y otros elementos que tengan un valor arquitectnico o histrico. Si taleselementos pueden sufrir daos con esos programas deberan trazarse necesariamenteantes de su demolicin los planes de salvaguardia pertinentes.26. Es necesaria una vigilancia permanente para evitar que esas operaciones reportenbeneficios excesivos o se utilicen con fines contrarios a los objetivos del plan.27. En toda operacin de saneamiento urbano o de adecentamiento de suburbios queafecte a un conjunto histrico deberan observarse las normas generales de seguridadrelativas a incendios y catstrofes naturales a condicin de que ello sea compatible con

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    los criterios aplicables a la salvaguardia del patrimonio cultural. En caso contrario,deberan buscarse soluciones particulares en colaboracin con todos los serviciosinteresados, a fin de conseguir la mxima seguridad sin detrimento del patrimoniocultural.28. Se debera poner especial cuidado en reglamentar y controlar las construccionesnuevas para conseguir que su arquitectura encaje armoniosamente en las estructurasespaciales y en el ambiente de los conjuntos histricos. Con ese objeto, un anlisis delcontexto urbano debera preceder a toda nueva construccin no slo para definir elcarcter general del conjunto, sino tambin para analizar sus dominantes: armona delas alturas, colores, materiales y formas, constantes de ordenacin de las fachadas ylos tejados, relaciones de los volmenes construidos y de los espacios, as como desus proporciones medias y la implantacin de los edificios. Se debera prestar especialatencin a la dimensin de las parcelas, por cuanto toda modificacin de ellas podratener un efecto de masa perjudicial para la disposicin del conjunto.

    29. No se debera dar autorizacin para aislar un monumento demoliendo lo que lerodea; asimismo, slo excepcionalmente y por razones de fuerza mayor se deberadecidir su desplazamiento.30. Deberan protegerse los conjuntos histricos y su medio contra la desfiguracinresultante de la instalacin de soportes, cables elctricos o telefnicos, antenas detelevisin y signos publicitarios en gran escala. Cuando ya existan, se tomarn medidasadecuadas para suprimirlos. Se deberan estudiar y controlar con el mayor cuidado loscarteles, la publicidad, luminosa o no, los letreros comerciales, el mobiliario urbano y elrevestimiento del suelo, para integrarlos armoniosamente en el conjunto. Sedesplegarn especiales esfuerzos para impedir todas las formas de vandalismo.31. Los Estados Miembros y las colectividades interesadas deberan proteger los

    conjuntos histricos y su medio contra los daos cada vez ms graves causados porciertos adelantos tecnolgicos (como las diversas formas de contaminacin),prohibiendo la implantacin de industrias nocivas en sus cercanas y adoptandomedidas preventivas contra los efectos destructores del ruido, los choques y lasvibraciones producidos por las mquinas y los vehculos. Asimismo, se deberan prevermedidas contra los deterioros provocados por una explotacin turstica excesiva.32. Dado el conflicto que existe en la mayor parte de los conjuntos histricos entre eltrnsito automvil, por una parte, la densidad de la trama urbana y las cualidadesarquitectnicas, por otra, los Estados Miembros deberan incitar y ayudar a lasautoridades locales a buscar medios de resolver este problema. Para lograrlo y parafavorecer el trnsito de peatones, convendra estudiar con sumo cuidado el

    emplazamiento y el acceso de los parques de estacionamiento perifricos, e inclusocentrales, y establecer redes de transporte que facilitaran al mismo tiempo lacirculacin de los peatones y los servicios de transportes pblicos. Numerosasoperaciones de rehabilitacin entre otras, la instalacin subterrnea de redeselctricas que seran demasiado costosas si se hicieran por separado, podranentonces coordinarse fcil y econmicamente con el ordenamiento de la red de vaspblicas.33. La proteccin y la restauracin deberan ir acompaadas de actividades dereanimacin. Por tanto, sera esencial mantener las funciones existentes que seanapropiadas, y en particular, el comercio y la artesana, y crear otras nuevas que, para

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    ser viables a largo plazo, deberan ser compatibles con el contexto econmico y social,urbano, regional o nacional en el que se inserten. El costo de las operaciones desalvaguardia no debera evaluarse solamente en funcin del valor cultural de lasconstrucciones sino tambin con su valor derivado de la utilizacin que puede hacersede ellas. Slo cabe plantear correctamente los problemas sociales haciendo referenciaa esas dos escalas de valor. Esas funciones tendran que adaptarse a las necesidadessociales, culturales y econmicas de los habitantes, sin ir en detrimento del carcterespecfico del conjunto de que se trate. Una poltica de animacin cultural deberaconvertir los conjuntos histricos en polos de actividades culturales y darles un papelesencial en el desarrollo cultural de las comunidades circundantes.34. En las zonas rurales, todos los trabajos que impliquen una degradacin del paisajeas como todos los cambios en las estructuras econmicas y sociales deberancontrolarse cuidadosamente a fin de preservar la integridad de las comunidades ruraleshistricas en su ambiente.

    35. La accin de salvaguardia debera asociar la contribucin de la autoridad pblica ala de los propietarios particulares o colectivos y de los habitantes y usuarios, aislados oen, grupo, cuyas iniciativas se estimularn. Se debera establecer, pues, unacooperacin constante en todos los niveles entre las colectividades y los particulares,sobre todo por los medios siguientes: informacin adaptada a los tipos de personas deque se trate; encuestas preparadas con la participacin de las personas interrogadas;creacin de grupos consultivos en los organismos de planificacin; representacin delos propietarios, los habitantes y los usuarios a ttulo consultivo en los organismos dedecisin, de gestin y de animacin de las operaciones relacionadas con los planes desalvaguardia; o creacin de organismos de economa mixta que participen en laejecucin.

    36. Se debera estimular la fundacin de agrupaciones voluntarias de salvaguardia y deasociaciones de carcter no lucrativo y la institucin de recompensas honorficas opecuniarias para que se reconozcan las obras ejemplares en todos los aspectos de lasalvaguardia.37. Las inversiones pblicas previstas por los planes de salvaguardia de los conjuntoshistricos y de su medio deberan garantizarse con la asignacin de crditosadecuados en los presupuestos de las autoridades centrales, regionales y locales. Elconjunto de esos crditos debera administrarse en forma centralizada por losorganismos de derecho pblico, privado o mixtos encargados de coordinar en losniveles nacional, regional o local todas las formas de ayuda financiera y de orientarlashacia una aplicacin global.

    38. La ayuda pblica, en todas las formas descritas en los prrafos siguientes, deberapartir del principio de que las colectividades intervendrn all donde sea necesario yconveniente, teniendo en cuenta el "sobrecosto" de la restauracin, es decir, el costosuplementario impuesto al propietario en relacin con el nuevo valor venal o locativodel edificio.39. En general, esas inversiones pblicas deberan servir ante todo para conservar losedificios existentes, en particular las viviendas de renta reducida y slo aplicarse anuevas construcciones en la medida en que stas no constituyen una amenaza para lautilizacin y las funciones de los edificios existentes.

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    40. Deberan otorgarse donaciones, ventajas fiscales, subsidios o prstamos encondiciones favorables a los propietarios privados y a los usuarios que efectuaran lasobras establecidas en los planes de salvaguardia, con arreglo a las normas fijadas enesos planes. Tales ventajas fiscales, donaciones y prstamos podran concederse concarcter prioritario a agrupaciones de propietarios o de usuarios de viviendas y localescomerciales, por resultar las operaciones agrupadas econmicamente ms ventajosasque las acciones individuales. Las ventajas financieras que se concedieran a lospropietarios privados y a los usuarios quedaran subordinadas eventualmente alrespeto de ciertas condiciones impuestas en inters del pblico, tales como garantizarla integridad de los edificios, la posibilidad de visitar los inmuebles, tener acceso a losparques, jardines o lugares, hacer fotografas, etc.41. En los presupuestos de los organismos pblicos o privados deberan establecerseconsignaciones especiales para la proteccin de los conjuntos histricos que laejecucin de grandes obras pblicas o la contaminacin puedan poner en peligro. Las

    autoridades deberan consignar tambin fondos especiales para reparar los daoscausados por desastres naturales.42. Adems, todos los servicios y administraciones que intervengan en la construccinpblica deberan organizar sus programas y presupuestos de tal manera quecontribuyeran a rehabilitar conjuntos histricos, financiando obras que correspondan ala vez a sus propios objetivos y a los del plan de salvaguardia.43. Para aumentar los medios financieros disponibles, los Estados Miembros deberanfomentar la creacin de establecimientos financieros pblicos y privados para lasalvaguardia de los conjuntos histricos y de su medio, dotados de personalidad moraly que pudiesen recibir donaciones de particulares, de fundaciones y de empresasindustriales y comerciales. Los donantes podran disfrutar de exenciones fiscales.

    44. Las instituciones pblicas y los establecimientos de crditos privados podranfacilitar la financiacin de obras de todo tipo encaminadas a proteger los conjuntoshistricos y su medio, instituyendo un organismo que se encargara de otorgarprstamos a los propietarios a intereses mdicos y con largos plazos de reembolso.45. Los Estados Miembros y las autoridades interesadas de todos los niveles podranfacilitar la creacin de asociaciones sin fines lucrativos que se ocuparan de adquirir losinmuebles y, eventualmente, de venderlos previa restauracin, empleando unos fondosde operaciones especialmente destinados a mantener en los conjuntos histricos aunos propietarios deseosos de protegerlos y de preservar su carcter.46. Es esencial evitar que las medidas de salvaguardia acarreen una ruptura de latrama social. Con objeto de evitar en los inmuebles o en los conjuntos que se hayan de

    restaurar los traslados de habitantes, en detrimento de los menos favorecidos, sepodran conceder indemnizaciones que compensaran la subida de alquiler, para quelos ocupantes pudiesen conservar sus alojamientos, sus locales comerciales y sustalleres, as como su rgimen de vida y sus ocupaciones tradicionales, en especial laartesana rural, la agricultura en pequea escala, la pesca, etc. Esas indemnizaciones,determinadas en funcin de los ingresos, ayudaran a los interesados a hacer frente alaumento de los alquileres causado por las obras realizadas.

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    V. Investigacin, enseanza e informacin

    47. Para mejorar la competencia de los especialistas y de los artesanos necesarios ascomo para fomentar el inters y la participacin de toda la poblacin en la labor desalvaguardia, los Estados Miembros deberan tomar las siguientes medidas, enconsonancia con su competencia legislativa y constitucional.48. Los Estados Miembros y todos los grupos interesados deberan fomentar lasinvestigaciones y los estudios sistemticos sobre:

    Los aspectos urbansticos de los conjuntos histricos y de su medio;

    Las interconexiones entre salvaguardia, urbanismo y planificacin del territorio;

    Los mtodos de conservacin aplicables a los conjuntos histricos;

    La alteracin de los materiales;La aplicacin de las tcnicas modernas al trabajo de conservacin;

    Las tcnicas artesanales indispensables para la salvaguardia.

    49. Deberan instaurarse y desarrollarse enseanzas especficas sobre los temasantedichos, con inclusin de cursillos de formacin prctica. Adems, es indispensablefomentar la formacin de artesanos y especialistas en la salvaguardia de conjuntoshistricos y de los espacios circundantes. Tambin es necesario fomentar las propiastcnicas artesanales que estn amenazadas por los procesos de industrializacin. Esconveniente que las instituciones interesadas cooperen en esta esfera con los

    organismos especializados en la materia tales como el Centro de Estudios para laConservacin y la Restauracin de los Bienes Culturales de Roma, el ConsejoInternacional de Monumentos y Lugares de Inters Artstico e Histrico (ICOMOS) y elConsejo Internacional de Museos (ICOM).50. La formacin del personal administrativo encargado de las operaciones desalvaguardia, a nivel local, de los conjuntos histricos, debera ser financiada y dirigidadonde sea adecuado y necesario, por las autoridades competentes, con arreglo a unprograma a largo plazo.51. A travs de la educacin escolar, postescolar y universitaria y de los medios deinformacin como los libros, la prensa, la televisin, la radio, el cine y las exposicionesambulantes debera hacerse todo lo posible para que el pblico comprendiera lanecesidad de la salvaguardia. Las ventajas no solamente estticas y culturales, sinotambin sociales y econmicas, que puede ofrecer una poltica bien llevada desalvaguardia de los conjuntos antiguos y de su medio deberan ser objeto de unainformacin clara y completa. Esta informacin debera difundirse ampliamente entrelos organismos especializados, tanto privados como oficiales, nacionales, regionales ylocales, y entre la poblacin a fin de que se sepa por qu y cmo pueden mejorar sumarco de vida.52. En todos los grados de la educacin, y sobre todo en la enseanza de la historia,debera incluirse el estudio de los conjuntos histricos, con objeto de inculcar en elespritu de los jvenes la comprensin y el respeto de las obras del pasado y de

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    mostrar el papel de ese patrimonio en la vida contempornea. Esa enseanza deberarecurrir ampliamente a los medios audiovisuales y a las visitas de conjuntos histricos.53. Deberan facilitarse los cursos de perfeccionamiento para personal docente y paraguas, as como la formacin de instructores para ayudar a los grupos de jvenes yadultos deseosos de iniciarse en el conocimiento de los conjuntos histricos.

    VI. Cooperacin internacional

    54. Los Estados Miembros deberan colaborar, en lo que se refiere a la salvaguardia delos conjuntos histricos y de su medio, recabando la ayuda cuando parezcaconveniente, de organizaciones internacionales, intergubernamentales y nogubernamentales, y en particular de! Centro de Documentacin Unesco-ICOM-ICOMOS. Esta cooperacin multilateral o bilateral debera coordinarse juiciosamente yplasmarse en medidas tales como las siguientes:

    a. Intercambio de informacin en todas sus formas y de publicaciones cientficas ytcnicas;b. Organizacin de seminarios y de grupos de trabajo sobre temas precisos;c. Concesin de becas de estudios y de viaje, envo de personal cientfico, tcnico yadministrativo y suministro de material;d. Lucha contra todas las formas de contaminacin;e. Ejecucin de grandes proyectos de conservacin, restauracin y rehabilitacin deconjuntos histricos y difusin de la experiencia adquirida. En las regiones situadas auno y otro lado de una frontera y en las que se planteen problemas comunes deordenacin y salvaguardia de conjuntos histricos y de su medio, los EstadosMiembros deberan coordinar sus polticas y sus acciones con objeto de lograr una

    utilizacin y proteccin ptimas de ese patrimonio.f. Asistencia mutua entre pases vecinos para la salvaguardia de conjuntos de interscomn caractersticos del desarrollo histrico y cultural de la regin.55. De conformidad con el espritu y los principios de esta recomendacin, ningnEstado Miembro debera tomar medida alguna para demoler o alterar el carcter de losbarrios, ciudades y lugares histricos situados en territorios ocupados por ese Estado.

    Lo que precede es el texto autntico de la Recomendacin aprobada en buena ydebida forma por la Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidaspara la Educacin, la Ciencia y la Cultura, en su dcimonovena reunin celebrada enNairobi y clausurada el da treinta de noviembre de 1976.

    EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presenteRecomendacin.

    El Presidente de la Conferencia GeneralEl Director General