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Plan Regulador Comunal de Linares / Ordenanza Local Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 1 ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LINARES

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Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 1

ORDENANZA LOCAL

PLAN REGULADOR COMUNAL

DE LINARES

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ORDENANZA LOCALPLAN REGULADOR COMUNAL DE LINARES

INDICE

CAPITULO I 3DISPOSICIONES GENERALES 0 03 5

CAPITULO II 4DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO 0

CAPITULO III 6NORMAS APLICABLES A TODO EL TERRITORIO URBANO 0

CAPITULO IV 22ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS URBANÍSTICAS ESPECIFICAS

CAPITULO V 49VIALIDAD

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Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- MATERIAS NORMADAS. La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación y usos de suelo; condiciones urbanísticas de subdivisión predial, urbanización y edificación; y vialidad estructurante, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Linares, de acuerdo a lo graficado en Plano PRCL-01(Linares); elaborado a escala 1:5.000, en adelante el Plano, con cuya información gráfica es complementaria.

Aquellos aspectos relacionados con el cumplimiento de la presente Ordenanza Local y los Planos que la complementan, que no hayan sido considerados en proyectos u obras ejecutadas con anterioridad no serán sancionados.

ARTÍCULO 2.- AMBITO TERRITORIAL. Para efectos del ordenamiento territorial comunal en el territorio de la Comuna de Linares se distinguen dos tipos de áreas: Área Urbana y Área Rural. El área urbana distingue a su vez, tres macro áreas: Área urbana consolidada, Área de extensión urbana y Área especial de restricción y protección.

El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal esta definida por el limite urbano que corresponde a las líneas poligonales cerradas desde el punto A al punto A, para el centro urbano de Linares; cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 3 de esta Ordenanza.

En atención a la facultad que le otorga al Municipio la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la aprobación definitiva de proyectos, corresponderá a la Municipalidad, sin perjuicio de las aprobaciones que le corresponda ejercer a otros órganos de la administración del Estado.

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Capítulo II

DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

ARTICULO 3.- LIMITE URBANO. El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Linares, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detallan a continuación:

CENTRO URBANO DE LINARES

PUNTO DESCRIPCIÓN DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN DEL TRAMO

AE: 261462,71

N: 6032608,89

Es la intersección de la línea trazada a 250 metros al poniente paralela al eje de la Ruta 5 Sur con la línea correspondiente al eje del Camino Los Leones

BE: 261958,67

N: 6032889,70

Es la intersección de la línea correspondiente al eje del Camino Los Leones con la línea trazada a 320metros al oriente paralela al eje de la Ruta 5 Sur.

A - B Línea perpendicular a la Ruta 5 Sur trazada entre los puntos A y B

CE: 262366,86

N: 6032168,85

Es la intersección de la línea trazada a 320 metros al oriente paralela al eje dela Ruta 5 Sur con la línea trazada a 177 metros al norte paralela al eje de la prolongación de Avda. Presidente Ibáñez.

B - C Línea paralela trazada a 320 metros al oriente del eje de la Ruta 5 Sur entre los puntos B y C.

DE: 263046,69

N: 6031979,10

Es la intersección de la línea trazada a 177 metros al norte paralela al eje de la prolongación de Avda. Presidente Ibáñez con la línea correspondiente a la prolongación del eje de calle Río Rahue.

C - D Línea paralela trazada a 177 metros al norte del eje de la prolongación de Avda. Presidente Ibáñez, entre los puntos C y D.

EE: 264124,35

N: 6032206,16

Es la intersección de la línea correspondiente al eje de calle Las Vegas con la línea correspondiente a la Línea Oficial del costado norte de Avda. Exterior Norte proyectada.

D - E Línea trazada entre los puntos D y E.

FE: 268652,38

N: 6031461,90

Es la intersección de la línea paralela trazada a 62 metros al sur del eje de calle Arturo Prat con línea paralela trazada a 140 metros al oriente del eje del antiguo camino a Panimávida (calle Vía de Termino proyectada)

E - F Línea trazada por la Línea Oficial Norte de Avda. Exterior Norte proyectada, entre los puntos E y F.

GE: 267847,59

N: 6029262,68

Es la intersección de la línea correspondiente a la prolongación del eje de calle Esperanza con la línea paralela trazada a 94 metros al oriente del eje de calle Las Espuelas

F - G Línea trazada a 140 metros al oriente del eje de calle Vía de Termino proyectada, entre los puntos F y G.

HE: 269935,57

N: 6028390,53

Es la intersección de la línea trazada a 230 metros al norte paralela al eje del Camino a San Víctor Álamos con la línea trazada a 60 metros al oriente paralela al eje de calle interior.

G - H Línea recta trazada entre los puntos G y H.

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IE: 269863,94

N6027854,26

Es la intersección de la línea correspondiente al eje de la prolongación de calle Santa María con la línea correspondiente al eje delcamino a San Antonio.

H - I Línea recta trazada entre los puntos H e I.

JE: 267394,69

N: 6028646,48

Es la intersección de la línea correspondiente al eje de la prolongación del pasaje Central con la línea correspondiente al eje de la prolongación de calle Las Espuelas.

I - J Línea recta trazada entre los puntos I y J.

KE: 266593,72

N: 6027214,28

Es la intersección de la líneacorrespondiente al eje de la prolongación de calle El Almendro con la línea correspondiente al eje del Canal Agua Fría.

J - K Línea recta trazada entre los puntos J y K

LE: 264919,18

N: 6027856,97

Es la intersección de la línea correspondiente al eje del Canal Agua Fría con la línea trazada a 18 metros al poniente paralela al eje de la línea férrea.

K - L Línea correspondiente al eje del Canal Agua Fría trazada entre los puntos K y L.

ME: 265271,52

N: 6028277,90

Es la intersección de la línea paralela trazada a 18 metros al poniente del eje de la línea férrea con la línea paralela trazada a 457 metros al poniente del eje de calle Cardenal Raúl Silva Henríquez

L - M Línea trazada a 18 metros al poniente del eje de la línea férrea , entre los puntos L y M.

NE: 265129,73

N: 6028879,09

Es la intersección de la línea correspondiente al eje del estero Batuco con la línea paralela trazada a 413 metros al sur del eje de calle Esmeralda

M - N Línea imaginaria trazada entre los puntos M y N.

OE: 262437,68

N: 6030516,04

Es la intersección de la línea correspondiente al eje del Estero Batuco con la línea trazada a 250 metros al poniente paralela al eje de la Ruta 5 Sur.

N - O Línea correspondiente al eje del Estero Batuco trazada entre los puntos N y O.

O - A Línea paralela trazada a 250 metros al poniente del eje de la Ruta 5 Sur entre los puntos O y A

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Capítulo III

NORMAS APLICABLES A TODO EL TERRITORIO URBANO

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. El significado de los términos “Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua y Antejardín”, es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El significado del término “Corredor Urbano” corresponde a la faja de predios que enfrentan una vía de mayor jerarquía, establecida en el plano PRCL-01, cuya profundidad, condiciones de uso de suelo y de edificación, se norman en la presente Ordenanza.

La “Profundidad Mínima de Continuidad” es la distancia mínima medida entre la línea oficial y el plano de fachada del adosamiento o continuidad.

El “Área de expansión o extensión urbana” es el área territorial establecida en el presente Instrumento de Planificación Territorial destinada a la extensión o ampliación de la actual área urbana.

La “Zona de conservación histórica” es el área o sector identificado como tal en el presente Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.

En cuanto a las acciones que se pueden ejecutar en inmuebles de interés arquitectónico, se definen los siguientes términos:

Conservación: Trabajos de mantención tendientes a detener el deterioro.Restauración: Recuperación fidedigna de su entorno reconociendo su rol como testimonio del pasado histórico - arquitectónico.Rehabilitación - reciclaje: Acciones tendientes a recuperar el edificio, adaptándolo para acoger un uso acorde a las necesidades actuales del barrio o sector, mejorando la edificación existente, ampliándola y/o generando obras nuevas.Reconstrucción: Reedificar o reponer un edificio haciendo uso de parte de sus elementos existentes.

Red vial estructurante: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.

ARTÍCULO 5.- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS. Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.Para las edificaciones de mayor altura por motivos ornamentales o de utilidad asociada al uso del edificio donde se emplazan, tales como torres de iglesias, de cuerpos de bombero o símbolos de alguna institución, se permitirá una mayor altura a la estipulada en la zona respectiva, en la medida que cumpla con el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o el Artículo 2.6.11. de la misma Ordenanza si corresponde su aplicación.

ARTÍCULO 6.- CIERROS. Los cierros medianeros tendrán una altura máxima de 2,50 metros, excepto en Zonas de Actividades Productivas, donde podrán ser de hasta 3,00 metros. Los cierros medianeros del antejardín, deberán ser de características similares a los cierros hacia el espacio público, en lo que altura, materialidad y nivel de transparencia respecta. Los cierros exterioresdeberán atenerse a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Título 2 Capítulo 5, debiendo formar ochavos de 2,00 metros para intersecciones, en que ambas calles tengan un ancho mínimo de 11,00 metros y de 4,00 metros para intersecciones de vías en que al menos una de ellas tenga un ancho inferior a 11,00 metros. No se contemplará ochavo cuando ambas calles posean un ancho mayor a 15 metros.

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En los sitios eriazos los cierros serán obligatorios, debiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, dichos predios, deberán disponer de cierros de carácter definitivo que deberán tener una altura máxima de 2,00 metros y poseer las características de altura, materialidad y nivel de transparencia normadas en este artículo y en la zona respectiva donde éste se sitúe.

La altura máxima de los cierros, se regulará según el ancho de la vía que enfrenta el predio, en los casos en que la presente Ordenanza no lo señale expresamente en la zona respectiva. Se permitirá además, con la aprobación previa de la DOM, aumentar la altura a un máximo de 2,40 metros para la construcción de elementos ornamentales, para lo cual se adjuntará plano del cierro y sus elementos ornamentales a la DOM.

ANCHO DE LA VÍA ALTURA MÁXIMA DE CIERROSIgual o superior a 20,00 metros 2,00 metrosInferior a 20,00 metros 1,80 metros

Los cierros vivos se considerarán siempre como 100% transparentes. El porcentaje mínimo de transparencia se fijará según el ancho mínimo de antejardín exigido, de acuerdo a la siguiente tabla:

ANTEJARDÍN PORCENTAJE MÍNIMO DE TRANSPARENCIA DE LOS CIERROS

= 2,50 m 100%>2,50 m = 3,50 m 80%> 3,50 m = 4,50 m 70%

> 4,50 m 50%Sin antejardín 0%

En sitios esquina, el cierro frontal se regirá por lo normado en este artículo y lo estipulado para cada zona definida en el presente PRCL, mientras el cierro lateral tendrá tratamiento del tipo fachada con una altura máxima de 2,50 metros con mínimo un 30% de vanos y un 50% de transparencia obligatoria en la que deberá incluirse el frente del antejardín. En este caso, no se permiten vanos que constituyan puertas.

Los cierros que posean sistemas de seguridad eléctricos u otros, tales como alambre de púas,deberán colocar estos elementos a partir de una altura mínima de 2,50 metros.

ARTÍCULO 7.- ANTEJARDÍN. Los antejardines serán obligatorios. Deberán desarrollarse en los planos de loteos, subdivisiones, ampliaciones y nuevas edificaciones y su profundidad mínima será de acuerdo a lo establecido por el siguiente cuadro:

ANCHO DE LA VÍA PROFUNDIDAD DE ANTEJARDÍN20 metros o más 5,0 metrosMenor a 20 metros 3,0 metrosPasajes De acuerdo a Art. 2.3.3. de la Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones

No obstante lo anterior, cuando en más de un 60% de la longitud de la cuadra exista antejardín con un ancho diferente al mínimo o al establecido para la zona de acuerdo al ancho de la vía que enfrenta la propiedad, el Director de Obras Municipales podrá exigir el antejardín predominante. Para la aplicación de lo anterior, los sitios eriazos se consideran equivalentes a la exigencia de la norma.No será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 60 % o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos. Los antejardines se desarrollarán a partir de la línea oficial, quedando prohibida en esta faja toda edificación, permitiéndose sólo subterráneos, bow windows, balcones y volúmenes salientes. Excepcionalmente, el Director de Obras podrá permitir cobertizos de estructura ligera y transparente, casetas de portería y estacionamientos.

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En los sitios esquina que enfrentan dos vías estructurantes, el antejardín será obligatorio en ambos lados. En el caso de enfrentar dos vías no estructurantes, el antejardín será obligatorio en un solo costado, hacia la vía de mayor jerarquía. El Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que afecten los sitios esquina hasta en un 25% del ancho del antejardín exigido en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 3,00 m. En los nuevos loteos que consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja deberán ser transparentes en un 100%.

ARTÍCULO 8.- ESTACIONAMIENTOS. Todos los proyectos de urbanización y edificación deberán cumplir con las normas de estacionamiento que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos correspondientes a los destinos señalados a continuación, deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados:

RESIDENCIAL AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

Social 1 por cada 4 unidades. 1 módulo cada 12 unidades

Unifamiliar 1 por cada unidad ----

Condominio 1 por cada unidad + 1 cada 3 unidades

1 módulo cada 6 unidades

Edificio Colectivo 1 por cada unidad + 1 cada 4 1 módulo cada 3 unidades

Hogares de acogida (niños y ancianos) 1 cada 10 camas 1 módulo cada 12 camas

Hoteles, Hostales, moteles turísticos, similares

1 cada 4 camas 1 módulo cada 12 camas

Pensiones, Residenciales, similares 1 cada 6 camas 1 módulo cada 12 camas

COMERCIO AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

Supermercado y Mercado 1 cada 50 m² de superficie útil (*) 1 módulo cada 75 m2

Gran Tienda y Centro Comercial 1 cada 60 m² de superficie útil (*) 1 módulo cada 100 m2

Terminales de Distribución 1 cada 100 m² de superficie útil (*)

1 módulo cada 100 m2

Restaurante, Bar, Pub, Casino de alimentación 1 cada 25 m² de superficie útil. 1 módulo cada 100 m2

Discoteca, Sala de Baile 1 cada 25 m² de superficie útil Mínimo 1 módulo

Venta de Automóviles y Materiales de Construcción

1 cada 50 m² de superficie para recintos < a 500 m²

1 cada 25 m² de superficie para recintos > a 500 m² (**)

1 módulo cada 100 m2 para trabajadores

(*) Para cada uno de los destinos señalados se exige un mínimo de 2 estacionamientos para camiones.(**) El estacionamiento para camiones en recintos de venta de materiales de construcción será de 2 estacionamientos para carga y descarga en recintos de hasta 500 m² más uno adicional sobre dicha superficie y por cada 500 m² más de recinto.

TRANSPORTE URBANO Y PRODUCTIVO AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

Terminal Rodoviario 10 cada 1 andén 1 módulo cada 5 andenes

Terminal Rural 1 cada 200 m2 de recinto, 30 mínimo 1módulo cada 1000 m2 de recinto

Estación Ferroviaria 10 a 15 cada 1 andén 1módulo cada 1000 m2 de recinto

CIENTÍFICO AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

Establecimientos formación científica, desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

1 cada 75 m² superficie útil. 1módulo cada 100 m2

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ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Hasta 500 m² superficie construida

1 cada 150 m² de superficie construida

Sobre 501 m² superficie construida

1 cada 180 a 200 m² superficie construida

Automóviles

1 cada 500 m² superficie del predioSobre 500 m² superficie construida

1 cada 350 m² superficie construida

Camiones

1 cada 750 m² superficie del predio

Industria

Bicicletas (1) 1 módulo cada 300 m2

Hasta 500 m² superficie construida

1 cada 200 a 220 m² superficie construida.

Entre 501 y 1500 m² superficie construida

1 cada 250 a 280 m² superficie construida.Automóviles

Sobre 1501 m² superficie construida

1 cada 300 m² superficie construida

1 cada 500 m² superficie del predioSobre 500 m² superficie construida

1 cada 350 m² superficie construida

Camiones

1 cada 750 m² superficie del predio

Almacenamiento y bodegaje

Bicicletas (1) 1 módulo cada 300 m2

1 cada 50 m² superficie construidaTaller Automóviles1 cada 500 m² superficie del predio1 cada 50 m² superficie construidaCamiones1 cada 750 m² superficie del predio

Bicicletas (1) 1 módulo cada 300 m2

CULTO Y CULTURA AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

Iglesia y Templo 1 cada 100 m² 1 módulo cada 300 m2

Biblioteca, Museo 1 cada 50 m². 1 módulo cada 200 m2

Recinto de desarrollo cultural 1 cada 25 m². 1 módulo cada 300 m2

Cine, Teatro 1 cada 4 espectadores 1 módulo cada 30 espectadores

Medios de Comunicación: radioemisoras, TV y prensa

1 cada 50 m² 1 módulo cada 300 m2

SEGURIDAD AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

Cuartel de Bomberos 1 cada 60 m² 1 módulo cada 200 m2

Unidades Policiales 1 cada 60 m² 1 módulo cada 200 m2

DEPORTES AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

Estadio 1 cada 10 espectadores 1 módulo cada 60 espectadores

Club deportivo, Gimnasio 1 cada 50 m² (*) 1 módulo cada 300 m2

Centro Deportivo, Media Luna 1 cada 10 espectadores 1 módulo cada 60 espectadores

Multicanchas 10 (privado); 5 cada cancha (público) (**) 1 (privado); 2 módulos cada cancha (público) (**)

Canchas de tenis y similares 3 cada cancha (**) 1 módulo cada cancha (**)

Canchas de fútbol y similares 10 cada cancha (**) 2 módulos cada cancha (**)

Piscina 1 cada 20 m² de superficie de piscina 1 módulo cada 100 m² de superficie de piscina

(*) Para cada uno de los destinos señalados se exige un mínimo de 2 estacionamientos.(**) Se deben sumar los estacionamientos del área de espectadores en caso de existir graderías.

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EDUCACION AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

PUBLICA PRIVADA PUBLICA Y PRIVADA

Pre Básica y Parvularia 1 cada 60 m² (**) 1 cada 40 m² (**) 1 módulo cada 300 m²

Básica, Básica Especial, Centros Capacitación y Media

1 cada 70 m² (**) 1 cada 50 m² (**) 2 módulos por aula (*)

Superior, Técnica, Centros de Investigación Científica

1 cada 80 m² 1 cada 50 m² 1 módulo cada 200 m²

Centros de Orientación y Rehabilitación conductual

1 cada 100 m² (***) 1 cada 100 m² 1 módulo cada 500 m²

(*) Capacidad de Aula tipo hasta 40 alumnos(**) Se exige además 2 estacionamientos para furgones escolares(***) Se exige además 1 estacionamiento para furgón escolar

ESPARCIMIENTO AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

Casino de juegos 1 cada 40 m² 1 módulo cada 300 m²

Zona de Picnic y Camping 1 cada 80 m² de predio. 1 módulo por 500 m² de predio

Parque de entretención 1 cada 10 espectadores 1 módulo cada 60 espectadores

Espectáculos recreativos al aire libre 1 cada 200 m² del predio. 1 módulo por 500 m² de predio

Zoológico 1 cada 100 m² del predio. 1 módulo por 500 m² de predio

SERVICIOS AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

Servicio Profesional, Público o Privado: oficinas en general, bancos, financieras, centros de pago y servicios artesanales.

1 cada 75 m² superficie útil + un 20 % adicional para funcionarios

1 módulo cada 100 m²

Laboratorios, Centros y Consultas médicas y dentales

1 cada 3 consultas + un 20 % adicional para funcionarios

1 módulo cada 100 m²

SALUD AUTOMÓVILES BICICLETAS (1)

PUBLICA PRIVADA

Unidades de Hospitalización 1 cada 4 camas. 1 cada 2 camas 1 módulo cada 10 camas

Urgencias 1 cada 80 m² 1 cada 30 m² 1 módulo cada 250 m²

Atención médica / laboratorios 1 cada 50 m² 1 cada 25 m² 1 módulo cada 200 m²

Postas 1 cada 50 m² 1 por cada box 1 módulo cada 200 m²

Cementerio 1 cada 300 m² del predio.

1 cada 100 m² del predio.

1 módulo cada 2000 m²

(1) Módulo de estacionamiento apto para 6 bicicletas. Siempre se considerará un mínimo de 1 módulo.

No obstante lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades que signifiquen carga y descarga de mercaderías, materiales, madera y troncos, etc. deberán disponer de espacios interiores donde realizar estas labores, de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vías públicas. Adicionalmente, los establecimientos educacionales deberán adoptar las soluciones de acceso necesarias para la detención de vehículos en la carga y descarga de pasajeros, en forma segura y sin obstaculizar los flujos de la vía, cumpliendo además la exigencia de estacionamientos que establece esta Ordenanza.Cuando en una edificación se contemplen distintas actividades establecidas en las tablas anteriores del presente Artículo, se sumará la exigencia de estacionamientos que se genere por cada actividad en forma copulativa.

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ARTÍCULO 9.- PREDIOS EXISTENTES. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

ARTÍCULO 10.- AREAS DE RIESGO. Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todas las obras que se emplacen en aquellos terrenos que se vean afectados por algún riesgo natural o antrópico, será exigible un estudio de riesgos suscrito por un profesional especialista, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios. Sin este estudio no se podrá autorizar permisos de movimientos de tierra, loteos, urbanización o de construcción.

Asimismo, en todas aquellas zonas que se identifiquen en el plano como zona condicionada o de restricción, el Director de Obras Municipales deberá exigir un estudio de riesgo que determine las características naturales y los riesgos que la afectan, debiendo definirse en dicho estudio, las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos humanos y de las personas.

Cuando exista riesgo de inundación el estudio de riesgo deberá contemplar a lo menos, los niveles de crecidas del curso de agua, las obras de protección y de tratamiento de riberas, las cotas de relleno adecuadas y las especificaciones técnicas de dichos rellenos.

Cuando exista riesgo de anegamiento el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la magnitud de los eventos de anegamiento, los niveles freáticos y duración del fenómeno, y determinar las obras de drenaje y rellenos necesarios para garantizar la seguridad de los asentamientos.

Cuando exista riesgo de deslizamientos y derrumbes el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la mecánica de suelo, recomendaciones sobre tratamiento de taludes y determinar las obras de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos y de las futuras obras.

En todo proyecto de edificación, urbanización o loteo colindante con las zonas ZR-1 de restricción por Inundación, los límites detallados de éstas podrán ser definidos por el Director de Obras Municipales, a partir de estudios topográficos que precisen el área de influencia de las inundaciones, considerando a lo menos los criterios de depresión del terreno y de continuidad vegetacional.

Sin perjuicio de lo anterior, se define un espacio libre a cada costado de los cauces no inferior a un50% de su ancho superior, con un mínimo de 1 metro en toda su extensión comprendida en el límite urbano del PRCL. En este espacio libre, se prohíben las construcciones de cualquier tipo.Las obras de infraestructura deberán adoptar todos los resguardos en su diseño para evitar afectar la continuidad del sistema de drenaje y evacuación de aguas lluvias, lo que deberá ser concordante con lo señalado en la Ley Nº 19.525 (D.O. de 10.11.97) que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales se deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

Las disposiciones para determinar las fajas de seguridad de las líneas de alta tensión, como así mismo, las condiciones y restricciones de las construcciones que se emplacen en las proximidades de las líneas de alta tensión, se regirán por lo establecido en el artículo 56 del DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 1982, y en los artículos 108 al 111 del Reglamento SEC.NSEG SE.EN.71,”Instalaciones de corrientes Fuertes”.

Para nuevos trazados de infraestructura eléctrica, se deberán utilizar las vialidades existentes y/o proyectadas.Las franjas de protección de los tendidos eléctricos no podrán quedar incorporados a los espacios de antejardín.Se prohíbe la plantación de árboles, emplazar construcciones, realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta vegetal, en esta faja, sin perjuicio de las exigencias resultantes de la Evaluación de Impacto Ambiental.

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Las fajas de protección, cuyas dimensiones dependen de la tensión de la red, medida en Kilovoltios, según lo indicado en la siguiente tabla:

FAJA PROTECCIÓN SEGÚN TENSIÓN

TENSIÓN (KV) DISTANCIA MÍNIMA A CADA COSTADO DEL EJE DE LA LÍNEA (m)

66 7

110 10

154 15

220 20

500 27

ARTÍCULO 11.- NORMA DE INCENDIOS FORESTALES. Las normas sobre riesgo de incendios forestales se aplicarán en aquellos sectores de las zonas del Plan Regulador Comunal que, por su condición de contacto entre las áreas habitadas y la vegetación, presenten un alto riesgo de incendio forestal, en especial aquellas zonas aledañas al límite urbano. Para tal efecto, se definen las siguientes normas mínimas de construcción, urbanización, vialidad y prevención de incendios forestales:

Las construcciones colindantes con áreas de vegetación continua y permanente (pastizal, matorral, plantaciones forestales, etc.) deberán considerar en todos sus elementos constructivos exteriores y revestimiento una resistencia al fuego no menor a F-180. Las condiciones de emplazamiento de estas construcciones deberán presentar una adecuada accesibilidad, tal que permita transito en ambos sentidos y contar con suministro de agua en la forma de grifos y/o piscinas.

Los proyectos de loteo colindantes con áreas de vegetación continua y permanente (pastizal, matorral, plantaciones forestales, etc.), deberán reservar una faja de a lo menos 25 metros de ancho, en la cual no se permitirán edificaciones. Dicha faja deberá considerar una accesibilidad adecuada y/o una vía de borde apta para el tránsito vehicular, según lo permitan las condiciones topográficas y una red hídrica que contemple grifos, piletas (publicas o privadas) emplazados a no más de 100 metros al interior del loteo.

Los costados de las calzadas de las vías estructurantes, colindantes con áreas de vegetación continua y permanente, deberán contemplar tres fajas consecutivas de seguridad:

Berma o faja de a lo menos 3 metros de ancho, sin vegetación., Faja cortafuego de a lo menos 6 metros de ancho, libre de bosques y matorrales. Faja de a lo menos 5 m de ancho de bosque podado y libre de residuos.

Para las áreas de contacto señaladas en este artículo se deberá considerar una faja de 100 metros de ancho mínimo, cuyas condiciones serán normadas por una ordenanza municipal específica para prevenir y mitigar riesgos de incendios forestales, que contemple al menos lo siguiente:

Reducción de combustible seco en áreas exteriores. Mantener cercos y techos de las casas colindantes limpios de vegetación y basuras. Eliminación de posibles fuentes generadoras de incendios forestales. Implementación de planes vecinales de emergencia. Prohibición del uso del fuego para la eliminación de residuos vegetales provenientes de

cualquier actividad, entre los meses de noviembre y abril.

ARTICULO 12.- USOS DE SUELO. Para los efectos de la aplicación del presente Plan Regulador Comunal, los destinos o usos de suelo y sus definiciones son los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se asignan a cada una de las zonas descritas en la presente Ordenanza. Se clasifican en los seis tipos siguientes:

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Residencial Equipamiento Actividades productivas Infraestructura Espacio público Áreas verdes

Sin perjuicio de lo anterior, los tipos de uso de suelo de Espacios Públicos y de Áreas Verdes se entenderán siempre permitidos, por lo que no es necesario mencionarlos, salvo prohibición expresa en cada una de las zonas descritas en la presente Ordenanza.En el caso de usos de suelo no definidos en el artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o complementarios a éstos, será facultad de la Dirección de Obras Municipales asimilarlos a alguno de ellos.

ARTÍCULO 13.- EQUIPAMIENTO. El destino Equipamiento se ceñirá a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Su localización y emplazamiento se efectuará de conformidad a la tipología o clases permitidas o prohibidas en cada una de las zonas descritas en la presente Ordenanza y a la aplicación de la escala definida en el artículo 2.1.36 de la citada Ordenanza General, o en el que corresponda ante una eventual modificación de éste. Los servicios artesanales y profesionales, se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa en cada zona descrita en la presente Ordenanza. Respecto a las condiciones de localización del equipamiento y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo de vialidad de la presente Ordenanza, para efectos de definir la escala y la localización de los equipamientos, se entenderá que las categorías de las vías a que se refiere el artículo 2.3.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones estarán determinadas por el ancho de las mismas. Para efectos de la localización y emplazamiento de los equipamientos, los usos comprendidos en cada escala y por cada clase se clasifican en niveles de acuerdo a la siguiente tabla:

EquipamientoMayor

EquipamientoMediano

EquipamientoMenor

EquipamientoBásico

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3

Carga ocupación 3001 a 4000 1001 a 3000 1000 a 501

500 a251

250 a126

125 a66

0 a 65

Estacionamientos Hasta 800 Hasta 500 Hasta 250 Hasta 125 Hasta 50 Hasta 25 Hasta 15Comercio Centro comercial

SupermercadoGrandes tiendasTerminal Agrícola

Centro comercialMercadoSupermercadoFeria libreLocales comercialesRestaurantesDiscotecas

Locales comercialesDiscotecasRestaurantesBaresFuentes de soda y similares

Locales comercialesRestaurantes Fuentes de soda y similares

Culto yCultura

CatedralesTemplos SantuariosMuseos BibliotecasSalas de conciertoTeatrosAuditóriumCentro Cultural

TemplosParroquiasBibliotecasSalas de conciertoAuditórium TeatrosCasa de la Cultura

CapillasBibliotecas

Capillas

Deportes Grandes estadiosCanchasCentros deportivosColiseos

Estadios CanchasPiscinasCentros DeportivosGimnasios

Canchas Multicanchas

Educación UniversidadesCentros de Formación Técnica

LiceosAcademiasInstitutosColegios

LiceosEscuelas básicasJardines infantilesParvularios

Jardines infantilesEscuelas básicas

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Esparcimiento HipódromosCasinosMedias Luna

TeatrosCinesClubes SocialesQuintas de recreo

CinesJuegos electrónicos

Juegos electrónicos

Salud HospitalesClínicas

ClínicasPostas

DispensariosConsultorios

Consultorios

Seguridad Bases MilitaresCuartelesCárceles

Comisarías TenenciasBomberos

RetenesBomberos

Retenes

Servicios Ministerios, IntendenciasCortes de justiciaServicios de utilidad pública.Servicios de la Administración Pública.Edificios de oficinasEdificios InstitucionalesBancos

MunicipioOficinas municipalesJuzgadosCorreosServicios de utilidad públicaOficinas en generalBancos

MunicipioOficinas municipalesJuzgadosCorreosServicios de utilidad pública CorreosOficinas en generalBancos

Oficinas Bancos

Social Juntas de vecinos Juntas de vecinosCentros de madresCentros Sociales

A cualquier uso no comprendido en la tabla anterior, se le aplicará lo estipulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos 2.1.33. y 2.1.36 o sus modificaciones.

El Nivel de equipamiento de acuerdo a escala y clase permitida, se especificará en cada zona.

Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y de lo dispuesto porla Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los centros de servicio automotores y venta o expendio minorista de combustibles líquidos y/o gaseosos, constituyen destino de equipamiento de comercio y deberán cumplir con las siguientes normas, las que prevalecerán por sobre las estipuladas en las condiciones de subdivisión, urbanización y edificación de las zonas en que este destino se permite, según la presente Ordenanza:

Superficie predial mínima: Para establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos. 500 m². Para estaciones de servicio automotor 800 m². Sistema de Agrupamiento: Aislado.

Cuando se permitan los adosamientos, solo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de ventas, administración y cobertizos para estacionamiento de vehículos. Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos, trepidaciones o vibraciones, calificadas como molestas por el servicio competente. Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Distanciamientos: El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 3,00 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos de lavado y lubricación, deberán disponer además, de los elementos y dispositivos de aislamiento y protección que sean necesarios para evitar la propagación de chorros de agua líquida y/o aceites sucios o contaminados, vapores, olores y gases, hacia los predios vecinos y hacia el espacio público.Accesos: Sólo podrán localizarse en predios que tengan acceso directo a vías estructurantes cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o superior a 15 m.El diseño geométrico de los accesos y su emplazamiento se ajustará al Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por D.S. Nº 12 (V. y U.) de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de Marzo de 1984 o el que lo reemplace.

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Calificación: Los almacenamientos de combustibles líquidos y gaseosos, así como los talleres y centros de servicio automotor y expendio de combustibles líquidos que se encuentren en el área urbana definida en el PRCL, deberán contar con la aprobación y calificación de la Autoridad Sanitaria correspondiente.

ARTÍCULO 14.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. El destino Actividades Productivas es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de las normas definidas en la presente Ordenanza.

En lo referente a la ubicación y otras características, de los establecimientos destinados a Industrias, almacenamiento y talleres, regirá lo dispuesto en los Artículos 62, 159, 160 y 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los artículos 4.3.21. y 4.14.1 al 4.14.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Para la aplicación de la presente Ordenanza la clasificación de las actividades productivas y sus definiciones, son las que se señalan en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Sin perjuicio de lo definido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deja expresamente establecido que en el destino taller se incluyen los talleres mecánicos, vulcanizaciones, desabolladurías, fabricación de estructuras metálicas, mueblerías, montajes y/o reparaciones en general, entre otros.

Las actividades productivas que sean calificadas como peligrosas, insalubres, contaminantes o molestas, no podrán emplazarse en el área del PRCL.

Para la calificación de las actividades productivas se estará a lo dispuesto en el artículo 4.14.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General y deberá efectuarla la Autoridad Sanitaria correspondiente. Dicha calificación deberá incluirse entre los antecedentes necesarios para la obtención del permiso de edificación o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.

En aquellas zonas donde se permita la actividad industrial inofensiva, se podrán autorizar proyectos industriales calificados como “molestos con impactos mitigados”, condicionados a la mitigación de sus impactos. Se entenderá por impactos mitigados a las alteraciones del medio ambiente provocadas directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que pudiendo causar daños a la salud y a la propiedad, sus niveles de contaminación cumplan con la normativa aplicable. Esto, previo informe de los organismos competentes, efectuado sobre una base de análisis de riesgo y al cumplimiento de prácticas, normas o estándares recomendados.

ARTÍCULO 15.- INFRAESTRUCTURA. El destino Infraestructura es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las redes de infraestructura se encuentran siempre permitidas en el área territorial normada por el presente Plan Regulador Comunal, siendo susrestricciones aquellas franjas de terrenos destinadas a su protección, las que serán determinadas por los servicios competentes, pudiendo ser destinadas a área verde o vialidad.No se podrán instalar en el área urbana del presente Plan Regulador Comunal instalaciones de infraestructura peligrosas ni las señaladas en la presente Ordenanza; y aquellas que no lo sean, salvo que estén expresamente prohibidas, deberán cumplir con todas las recomendaciones y medidas de mitigación que determinan los organismos competentes y la evaluación ambiental en caso que corresponda.

ARTÍCULO 16.- ÁREA VERDE. Cuando la cesión de terrenos destinados a áreas verdes en los nuevos loteos arroje una superficie inferior o igual a 800 m2, éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si la superficie de cesión supera dicha dimensión, éstas podrán distribuirse de modo tal que al menos un 70% de las áreas queden concentradas en paños de una superficie igual o superior a 800m2. Todas las cuales deberán enfrentar al menos por uno de sus costados una vía de mínimo 11 metros de ancho ubicándose en un lugar equidistante a los lotes proyectados.Para todo terreno con frente a un área verde, se prohíbe el adosamiento y el pareo hacia éste, debiéndose adoptar un antejardín mínimo de 2,00 metros, siempre y cuando el acceso a estos predios no se produzca a través del área verde. Los cierros en terrenos que enfrenten un área verde, deberán considerar un 80 % de transparencia mínima.

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ARTÍCULO 17.- USOS PROHIBIDOS. Quedan prohibidos dentro del área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, además de los establecidos como tales en la presenteOrdenanza, los siguientes usos de suelo:

Obras de Infraestructura de Vertederos y/o rellenos sanitarios y plantas de transferencia de residuos domésticos e industriales; centrales de generación o distribución de energía, y similares.

Instalaciones mineras y fabricación de ladrillos Plantaciones forestales con fines comerciales. Almacenamientos, compra y ventas de chatarras y material de desecho. Acopio de áridos Plantas de hormigones.

No obstante lo anterior, los usos de almacenamiento compra y venta de chatarras y material de desecho, acopio de áridos, fabricación de ladrillos industriales y plantas de hormigones, se permiten en la zona ZEAP correspondiente a la zona de extensión de actividades productivas.

ARTÍCULO 18.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y las Normas Técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.

ARTÍCULO 19.- OBRAS DE ORNATO. En las áreas verdes de uso público se deberá considerar la plantación de césped, complementada con vegetación baja y con especies arbóreas de hojas perennes y caducas propias de la zona. Todas las calles y avenidas deberán contemplar arborización. Deberá contemplarse la especie arbórea adecuada de acuerdo a la jerarquía de la vía y a sus características particulares, asegurando con ello siempre la mitigación de los ruidos molestos y contribuyendo a mejorar la imagen urbana. Para la selección de las especies arbóreas, se exigirá un informe de las cualidades que éstas poseen, en especial en cuanto a su mantención y cuidado, en conformidad a las recomendaciones del volumen 3 del Manual de Vialidad Urbana REDEVU, punto N°3.302.102 (2), las cuales deberán ser previamente aprobadas por la Dirección de Aseo y Ornato.El mobiliario de ornato será reglamentado en cuanto a su diseño, materialidad, color y ubicación, entre otros, por una Ordenanza Municipal específica para tal efecto.

ARTICULO 20.- DEFINICIÓN DE ZONAS DE INTERES PATRIMONIAL E INMUEBLE DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO. Se entenderá por “Zonas de Interés Patrimonial”, aquellas áreas con susconstrucciones, reconocidas como de valor histórico y que representan la identidad de la localidad. En estas zonas, se permitirán acciones de diseño urbano, que respeten las características originales del área y tiendan a poner en valor los rasgos o características que identifican el área con sus edificaciones. La intervención a las edificaciones que existan en su interior, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes. Un Inmueble de Interés Arquitectónico es aquel que conforma una entidad reconocible por sus atributos de valor simbólico, hito urbano, valor artístico y valor patrimonial económico y/o apto para ser recuperado.Para el caso de los Monumentos Históricos, se deberá aplicar lo establecido en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas por dicha Ley.

ARTICULO 21.- DEFINICIÓN DE ACCIONES EN INMUEBLES DE INTERÉS ARQUITECTÓNICOY/O ZONAS DE INTERES PATRIMONIAL. Los edificios existentes, reconocidos en la presente Ordenanza como Inmuebles de Interés Arquitectónico, no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Dirección de Obras Municipales y de la SEREMI MINVU VII REGION. Será condición para dicha autorización, allegar previamente los antecedentes testimoniales históricos del edificio, tales como levantamiento planimétrico, fotografías etc., calificados en cada caso por la SEREMI.

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Toda solicitud de intervención que implique nuevas construcciones, restauración, rehabilitación, reciclaje y reconstrucción en un Inmueble de Interés Arquitectónico ubicado dentro o fuera de la Zona de Interés Patrimonial deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales para su autorización, un expediente técnico, patrocinado por un profesional legalmente autorizado, que contenga además de los antecedentes que estipula la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los siguientes antecedentes:

Identificación del o los inmuebles o espacios a intervenir. Descripción fundada de la intervención propuesta. Antecedentes gráficos detallando, cuando corresponda, situación y estado actual del

inmueble a intervenir y su entorno inmediato.

Una vez revisada la solicitud de intervención, la Dirección de Obras Municipales podrá solicitar, si lo estima necesario, mayores antecedentes gráficos o un modelo tridimensional del proyecto.Cumplido el trámite anterior, se permitirá realizar acciones de conservación, restauración, rehabilitación, reciclaje y reconstrucción, de acuerdo al significado de estos términos estipulado en el artículo de definiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 22.- DE LOS PROYECTOS EN INMUEBLES DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO Y/O ZONAS DE INTERÉS PATRIMONIAL. Los proyectos de conservación, restauración, rehabilitación y reconstrucción de "Inmuebles de Interés Arquitectónico" deberán respetar la espacialidad y características arquitectónicas originales de la construcción y mantener obligatoriamente la fachada, incluyendo todos los elementos formales y ornamentales de ella, así como también la mantención de espacios, tales como patios interiores u otros, que por sus especiales características arquitectónicas, espaciales o de vegetación estén considerados como de valor patrimonial.Sin perjuicio de lo anterior, tales edificaciones podrán efectuar construcciones interiores y ampliaciones, siempre que se respete su volumetría original. También deberán respetarse los materiales, texturas, estilos y proporciones.Se entenderá por fachada, a cualquier cara de la edificación que sea percibida desde la calle.Asimismo, los inmuebles y zonas declarados de Interés Arquitectónico o Patrimonial, en la presente Ordenanza, están constituidos por las edificaciones y la totalidad del predio que poseen valor urbano, arquitectónico, histórico, económico y social.

Los proyectos en inmuebles de Interés Arquitectónico y/o en Zonas de Interés Patrimonial se regirán por las siguientes disposiciones:

a.- Los inmuebles de Interés Arquitectónico podrán ser ampliados al interior del predio, sin que se altere la imagen urbana que presentan hacia el espacio público. La normativa de tales edificaciones será la que rige la zona donde se emplazan. No obstante, las ampliaciones se emplazarán a un mínimo de de 6 metros de la fachada exterior del inmueble. b.- Los Inmuebles de fachada continua estarán exentos de cumplir con las normas mínimas de estacionamiento para cualquier uso de acuerdo a la zona en que se encuentra. Mientras aquellos que son aislados, deberán cumplir con el 50% de las exigencias de las normas mínimas de estacionamiento al interior del predio.c.- Las obras de remodelación, ampliación y obras nuevas que se ejecuten en los predios donde se emplaza un Inmueble de Interés Arquitectónico, deberán en general, conservar las líneas arquitectónicas del inmueble, hacia el espacio público, tales como: líneas horizontales de alero, líneas horizontales de alfeizar y dintel, pilarización o corredor si existiese, porcentaje de opacidad, zócalos y materialidad de fachada y cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe el uso de muros cortina y revestimientos metálicos.d.- Todo proyecto de intervención en un Inmueble de Interés Arquitectónico que implique pintura en fachadas, deberá considerar los colores determinados por la Dirección de Obras Municipales como los adecuados para la conservación histórica del mismo, de acuerdo al pantone oficial establecido por norma internacional.e.- Los grados de protección de los Inmuebles de Interés Arquitectónico, se definen a partir de los diferentes grados de intervención que puedan realizarse a cada Inmueble o zona de interésarquitectónico o patrimonial.

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GRADO DE PROTECCIÓN 1: Es el tipo máximo de protección aplicable a un inmueble de alto interés arquitectónico y que resulta de la aplicación del sistema de evaluación de los inmuebles. Estos inmuebles deberán conservarse en su integridad, admitiendo sólo acciones tendientes a su conservación y por lo tanto no podrán ser modificados.

GRADO DE PROTECCIÓN 2: Corresponde a este tipo de inmuebles una protección parcial, permitiéndose ser intervenidos a través de acciones tendientes a su revitalización y conservación. No obstante lo anterior, estos inmuebles deberán mantener intactos los valores consignados en la respectiva evaluación.

GRADO DE PROTECCIÓN 3: Su intervención podrá considerar modificaciones, ampliaciones y demoliciones parciales, de modo de permitir precisamente una mayor flexibilidad para la revitalización y reciclaje de estos inmuebles o zonas. Con todo, no podrán perder los valores que la evaluación les haya asignado en el sentido de su tipología y estilo arquitectónico, su volumetría, o su rol en la articulación con la trama urbana.

Para el caso de solicitudes de cambio de destino de los inmuebles declarados de Interés Arquitectónico, no se permitirán los destinos de actividades productivas tales como: industrias, talleres, almacenamiento o actividades similares, así como tampoco patios de estacionamiento y mantención de vehículos de transporte y centros de servicio automotriz.

ARTICULO 23.- INMUEBLES DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO Y ZONA DE INTERÉS PATRIMONIAL. De acuerdo con lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones los Inmuebles de Interés Arquitectónico que se identifican en el área urbana regulada por el presente Plan Regulador Comunal de Linares, son los siguientes:

INMUEBLES DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO

CODIGOIDENTIFICACION DEL INMUEBLE

LOCALIZACIONGRADO DE

PROTECCIÓN

1Museo de Arte y Artesanía

Monumento histórico D.E. 389 de 18/07/1996

Valentín Letelier N° 580 1

2Templo Corazón de María

Monumento Histórico D.E. 677 de 15/12/1995

Maipú N° 114 1

3 Catedral El Sagrario O’Higgins esquina Independencia 1

4 Sociedad Protectora de la Infancia Hernán Mery N° 101 2

5 Gobernación Provincial Rodríguez esquina Kurt Moller 2

6 Ilustre Municipalidad de Linares Kurt Moller N° 391 2

7 Edificio Municipal Kurt Moller Kurt Moller N° 317 3

8 Iglesia Salesianos Eleuterio Ramírez N° 298 1

9 Gendarmería de Chile Valentín Letelier S/N° 3

10 Prefectura de Carabineros de Linares Valentín Letelier S/N° 2

11 Vivienda Particular Valentín Letelier N° 1123 3

12 Edificio Juzgado de Policía Local y Dirección de Tránsito

Valentín Letelier N° 533 2

13 Edificio Departamento Comunal de Salud Lautaro N° 305 esquina Valentín Letelier 3

14Vivienda Particular – Casa Valdivieso Valentín Letelier entre Carmen y Serrano

costado norte3

15 Vivienda Particular Valentín Letelier N° 598 2

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16 Club La Unión Independencia N° 466 2

17 Fachada edificación particular Maipú N° 240-250-278 3

18 Banco Estado Rodríguez esquina Independencia 2

19 Molino El Almendro Camino El Almendro S/N° 3

20 Vivienda Sra. Beatriz Ferrada Avda. León Bustos S/N° 3

21 Vivienda Particular Maipú N° 182 3

22 Escuela N° 1 Maipú N° 669 3

23 Escuela N° 2 Independencia N° 680 3

24 Liceo N° 3 Diego Portales Carmen Esquina Maipú 3

25 Hotel Astur Yumbel esquina Independencia 3

26 Teatro Municipal Independencia 520 2

27 Escuela de Artillería Avda. Carlos Ibáñez del Campo N° 843 2

28 Parroquia Buen Pastor Rodríguez N° 1015 1

29 Colegio Particular La Providencia Lautaro N° 645 3

30 Vivienda Particular Freire N° 434 2

31 Casa El Sagrario Independencia frente al paseo Linares de Jaen

2

La Zona declarada de Interés Patrimonial en la presente Ordenanza es la que se indica a continuación:

CODIGO ZONA IDENTIFICACIÓN DE LA ZONA LOCALIZACIÓN GRADO DE PROTECCIÓN

ZIPParque Valentín Letelier y sus edificaciones aledañas que lo conforman.

Avda. Valentín Letelier entre las calles San Martín y Lautaro. 3

Condicionantes de intervención:

a.- Para los Inmuebles Culturales y Urbanos de Interés Arquitectónico, será aplicable la norma establecida para el sector donde se emplazan, permitiéndose intervenciones, siempre y cuando no afecten su condición y contribuyan a destacar su valor histórico.b.- Aquellos inmuebles declarados de Interés Arquitectónico, cuyas edificaciones no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza, en lo relativo a altura, línea oficial, línea de edificación, sistema de agrupamiento, etc.; podrán mantener sus características en lo que al inmueble mismo respecta.c.- De acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, todos los inmueblesdeclarados de Interés Arquitectónico en el presente artículo, estarán obligados a revocar, limpiar y pintar sus fachadas, con el fin de asegurar la conservación de su valor histórico. En éstos no se podrá llevar a cabo ninguna acción que implique la transformación de sus elementos de fachada sin contar con la autorización del Director de Obras Municipales. Para los inmuebles que formen parte de un conjunto, la conservación de las fachadas y colocación de letreros u otras señalizaciones que puedan adosarse a ellos también deberán contar con la autorización del Director de Obras Municipales, con el fin de asegurar la unidad de tratamiento del conjunto.d.- La publicidad en Inmuebles de Interés Arquitectónico se regirá por lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ordenanza.e.- Las condiciones de edificación en la zona de Interés Patrimonial, para aquellos inmuebles no identificados en este artículo, serán las establecidas para el sector correspondiente.Sin perjuicio de lo anterior, los permisos de edificación que se presenten en las propiedades vecinas a las declaradas de Interés arquitectónico deberán:

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Conservar las líneas horizontales de aleros, alfeizar, dintel y zócalo si lo hubiere. Conservar corredor y/o pilarización si existiese. Conservar el porcentaje de opacidad.

f.- En la Zona de Interés Patrimonial, las obras nuevas deberán construirse de forma que contribuyan a la unidad y continuidad formal de ésta y de acuerdo a las siguientes condiciones:

La línea de edificación de obras nuevas deberá atenerse a la línea de edificación existente. No se permiten cuerpos salientes que sobrepasen la línea de edificación, inclinaciones de plomo de fachada, ni volúmenes adosados que alteren la volumetría general. Asimismo, se prohíbe el retiro de fachadas respecto a la línea actual, siendo obligatorio mantener la continuidad con predios vecinos, privilegiando la construcción en la línea de edificación. Los predios esquina respetarán su ochavo correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y al Artículo 6 de la presente Ordenanza.

En cuanto al tipo de Agrupación, todos los proyectos de edificación, deberán atenerse a la actual volumetría característica de la zona.

En el caso que nuevas edificaciones contemplen corredores en su fachada o parte de ella, se deberá respetar la línea de edificación sobre la primera fachada correspondiente a los corredores. Estos corredores deberán conformarse por elementos verticales que guarden relación y proporciones con las tipologías existentes. No podrán en ningún caso cerrarse con rejas u otros elementos.

Para nuevas edificaciones o intervenciones en edificios existentes, se considerará la altura existente con uno de los predios vecinos, como altura máxima a respetar al menos en el plano de fachada hacia la calle con una profundidad mínima de 6 metros. En caso de no existir edificación en los predios vecinos, se considerará la altura promedio del entorno como altura máxima.

Las nuevas edificaciones, al menos en el plano de fachada que enfrenta la calle con una profundidad mínima de 6 metros, deberán recoger en la techumbre la estructura formal y material dominante en el sector. Lo mismo en relación a las pendientes de éstas, que deberán considerar las construcciones vecinas en el caso de tratarse de edificación continua.

Las obras nuevas deberán considerar un ritmo y proporciones de fachadas acordes a la composición predominante en la Zona de Interés Patrimonial.

g.- Las Áreas Verdes y Plazas ubicadas en la Zona de Interés Patrimonial deberán considerar en su diseño un tratamiento de cierros, arborización e iluminación, entre otros aspectos, acorde al estilo y conformación volumétrica del entorno, apoyando y jerarquizando los valores arquitectónicos del conjunto.h.- Toda obra menor no contemplada en la presente Ordenanza y que afecte las fachadas de las edificaciones de la Zona de Interés Patrimonial, deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, tales como señalización, numeración, placas de identificación, astas de bandera, escudos, quebráosles, cortinas, protecciones, revestimientos, jardines, etc.. Así mismo, no podrá ejecutarse ninguna obra o acción transitoria o permanente en la vía pública por parte de privados o servicios públicos sin la autorización de la Dirección de Obras Municipales.i.- Los pavimentos que se ejecuten en el exterior de los Inmuebles de Interés Arquitectónico y sus vecinos inmediatos, que sean visibles al exterior, deberán cumplir con lo siguiente:

Serán de material opaco Serán de color obscuro No podrán ser vínilicos o derivados de plásticos ni poliuretanos.

ARTICULO 24. CUERPOS HÍDRICOS. Todo proyecto u obra a realizarse en el álveo de cualquier cauce y/o cuerpo hídrico superficial, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 171 en relación con el Artículo 41 del Código de Aguas, es decir, previo a la ejecución de éstas se deberá remitir a la DGA para su autorización, todos los antecedentes técnicos respectivos para así dar cumplimiento a lo establecido en dichos articulados. Estas obras deberán también dar cumplimiento a la Ley 19.300 y al D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, si corresponde.

ARTICULO 25. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. Se entenderá por aviso o forma publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción que pueda ser percibida desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales. Ellas requerirán de autorización

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previa de la Dirección de Obras Municipales. La publicidad, afiches o letreros que se instalen en las edificaciones, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a.- No se permite la pintura de publicidad en fachadas.b.- No se permite la publicidad en pizarras, palomas o cartulinas en la totalidad del espacio público y además en el espacio privado destinado a vías de circulación.c.- No se permite colocar letreros en los techos de edificios.d.- No se permite la instalación de letreros publicitarios perpendiculares a la fachada, tanto en lanzas sujetas a los muros, como en postes sustentadores, ubicados sobre el espacio público, en el sector comprendido entre las calles Yungay, Januario Espinosa, Rengo y Presidente Ibáñez.e.- Los letreros opacos, no luminosos, colocados paralelos a la fachada, no podrán ocupar más del 20% de la superficie total de la fachada.f.- Los letreros luminosos colocados paralelos a la fachada, no podrán ocupar más del 30% de la superficie total de la fachada. g.- No se permite la instalación de publicidad en árboles, en postaciones y en cualquier tipo de equipamiento urbano, excepto la publicidad incorporada a kioscos y refugios peatonales, la cual debe cumplir con la superficie establecida en las letras e.- y f.-h.- La publicidad o letreros que se instalen en las edificaciones declaradas de Interés Arquitectónico deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Los letreros opacos colocados paralelos a la fachada no podrán ocupar más de un 3% de misma.

Los letreros luminosos colocados paralelos a la fachada no podrán ocupar más de un 2% de la misma.

No se permite colocar letreros en los techos de las edificaciones.

Señalética: La señalización reglamentaria, preventiva e informativa de Tránsito se regirá por las características y dimensiones establecidas en el Manual de Señalizaciones de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. No se permite la instalación de letreros de acercamiento, excepto los instalados por el Municipio.

Iluminación: La iluminación ubicada tanto al interior de los predios como en el espacio público, no debe afectar la visibilidad de peatones y automovilistas, ni a los vecinos. Se permite la instalación de iluminación en el espacio público, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y de ornato. Sin embargo, el costo que genere esta instalación, el consumo de energía eléctrica y la mantención, será de cargo del interesado, los que quedarán exentos del pago por ocupación del espacio público, previa aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales.

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Capítulo IV

ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 26.- MACRO AREAS.Atendiendo a su grado de consolidación, el presente Plan Regulador Comunal comprende las siguientes macro áreas:

Áreas Consolidadas: Son las áreas urbanas que se encuentran total o parcialmente ocupadas por el crecimiento físico del centro urbano, y por lo tanto, presentan un paisaje urbano característico.

Áreas de Extensión Urbana: Son las áreas urbanas planificadas, externas a las áreas consolidadas, que presentan aptitudes para recibir el crecimiento urbano en extensión y se emplazan dentro del límite urbano propuesto. Se incluyen, además, en estas áreas las zonas de extensión de ocupación condicionada.

Áreas Especiales, de Restricción y Protección: Son las áreas planificadas que en razón de su especial naturaleza, pueden presentar diversos grados de ocupación, y están destinadas a usos de suelo específicos como conservación histórica, protección y/o restricción, ya sea por factores naturales o antrópicos.

ARTÍCULO 27.- USOS PERMITIDOS. Los usos de suelo de Espacios Públicos, de Áreas Verdes públicas, fiscales, municipales o privadas, y redes de infraestructura sanitaria, de aguas lluvias, energética, y de transporte, se entenderán siempre permitidos en todas las zonas, por lo que no es necesario mencionarlos en cada una de ellas, salvo que expresamente se señalen como prohibidos. Asimismo, todos los destinos no indicados como permitidos se entenderán prohibidos.

ARTÍCULO 28.- ZONIFICACION. Las áreas señaladas en el Artículo 26 se subdividen en las zonas graficadas en el Plano PRCL que se describen a continuación, atendiendo a las características de uso de suelo, normas urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción, que se determinan para cada una de ellas.

ZONAS DEL ÁREA CONSOLIDADA

Zona Centro Administrativo y Comercial ZEM -1 Zona Residencial ZH-1, ZH-2 Zona Residencial Mixta ZHM-1, ZHM-2 Zona Equipamiento Salud ZE-1 Zona Equipamiento Cementerio ZE-2 Zona Equipamiento ZE-3, ZE-5 Zona Equipamiento Deportivo ZE-4 Zona Corredor Urbano ZCU-1, ZCU-2

ZONAS DEL ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA

Zona Extensión Residencial ZEXH-1, ZEXH-2 Zona de Extensión Residencial Mixta ZEXHM-1, ZEXHM-2 Zona de Extensión Área Verde ZEXAV-1, ZEXAV-2

Zona de Extensión Equipamiento Cementerio ZEXE-1

Zona de Extensión Equipamiento ZEXE-2, ZEXE-3

Zona de Extensión Actividades Productivas ZEXAP

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ZONAS DEL ÁREA ESPECIAL DE RESTRICCION Y PROTECCIÓN

Zona de Restricción por inundación ZR-1 Zona de Restricción por Infraestructura Ferroviaria ZR-2 Zona de Protección de Áreas Verdes ZP-1, ZP-2, ZP-3 Zona de Interés Patrimonial ZIP

Cuando exista duda en la interpretación del límite de una zona sobre un predio determinado, la normativa aplicable será la correspondiente a la de la zona por donde se accede desde la vía pública.

Los usos de suelo permitido y prohibido en cada zona, las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción, que le son aplicables, son las siguientes:

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ZONAS DEL AREA CONSOLIDADA

ZONA CENTRO ADMINISTRATIVO, COMERCIAL ZEM-1:(Zona destinada a constituir el centro administrativo y comercial de Linares, donde se concentre el comercio y el equipamiento de servicios públicos y privados en alta densidad).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Residencial: Vivienda, vivienda colectiva en extensión, vivienda colectiva en altura,hogares y hospedajes. Equipamiento mayor, mediano y menor de los siguientes tipos o clases:

Científico. Comercio: Todo excepto discotecas, moteles y estaciones o centros de

servicio automotor. Culto y Cultura. Educación: Todo excepto educación prebásica, básica y media, centros de

orientación o rehabilitación conductual. Esparcimiento: Todo excepto parque zoológicos y parques de

entretención. Salud: Todo excepto cementerios y crematorios. Seguridad: Todo excepto cárceles y centros de detención. Servicios. Social.

Usos prohibidos: Todas las Actividades Productivas, incluidos los talleres mecánicos, mueblerías, talleres de estructuras metálicas, almacenamiento peligroso, molesto y contaminante, los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.Infraestructura: De Transporte de terminales de transporte terrestre;

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 240 m²Subdivisión predial mínimaOtros Usos 500 m²

Vivienda Unifamiliar ----Densidad habitacional bruta máxima

Vivienda Colectiva 600

Vivienda Unifamiliar ----

Vivienda Colectiva -----

Coeficiente máximo de ocupación de suelo

Equipamiento 1

Coeficiente Máximo de ocupación 2° nivel 0,6

Coeficiente máximo de constructibilidad 2,6

Sistema de agrupamiento Aislado - Pareado – Continuo

Continuidad 10,50Altura máxima de la edificación

Interior del Predio Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Profundidad mínima de continuidad 6 m desde Línea de edificación.

Antejardín mínimo No se exige

Condiciones especiales: Se deberá atener a porcentajes, tipos y materialidades de revestimientos exteriores definidos por Ordenanza Municipal específica

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ZONA RESIDENCIAL, ZH-1:(Zona aledaña al centro administrativo y comercial del casco Histórico de Linares ubicada principalmente entre las calles Yungay, Presidente Ibáñez, Arturo Prat y Rengo, de carácter residencial, destinada además, al desarrollo de servicios profesionales, equipamientos de escala menor y básica, manteniendo momentáneamente su carácter de actividad productiva relacionada con talleres y bodegaje al oriente de la línea férrea).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Residencial: vivienda, hogares y hospedajes.Equipamiento de escala menor y básica nivel 1 de los siguientes tipos o clases:

Comercio: Todos, excepto discotecas Culto y Cultura: Capillas. Deporte Educación: Sólo Básica, Básica especial y Pre básica. Esparcimiento. Todo, excepto moteles. Salud: Consultorios, Dispensarios, Centros médicos y consultas médicas. Seguridad: Sólo Unidades policiales y cuarteles de bomberos. Servicio. Social.

Actividades productivas, específicamente talleres mecánicos, talleres de muebles y estructuras metálicas en polígono comprendido entre las calles Januario Espinosa, Arturo Prat, Presidente Ibáñez y Rengo

Usos prohibidos: Todas las Actividades Productivas, incluido el almacenamiento peligroso, molesto y contaminante, en especial el almacenamiento de productos químicos inflamables, tóxicos y peligrosos, exceptuando las actividades existentes y los talleres mecánicos, de estructuras metálicas y mueblerías comprendidos en el polígono definido por las calles Januario Espinosa, Arturo Prat, Presidente Ibáñez y Rengo; todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 200 m²Subdivisión predial mínima

Otros Usos 500 m²

Vivienda Unifamiliar 150 hab/ha Densidad habitacional bruta máxima:

Vivienda Colectiva 600 hab/ha

Vivienda Unifamiliar 0,8

Vivienda Colectiva 0,6

Coeficiente máximo de ocupación de suelo

Equipamiento 0,8

Coeficiente máximo de constructibilidad: 2

Sistema de agrupamiento: Aislado - Pareado - Continuo

Continuidad 8 metrosAltura máxima de la edificación

Interior del Predio Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Profundidad mínima de continuidad 6 m desde Línea de Edificación.

Antejardín mínimo: No se permite. Sólo en los casos de excepción establecidos por la presente Ordenanza en artículo referido a los antejardines

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ZONA RESIDENCIAL, ZH-2:

(Zona destinada a conjuntos habitacionales de baja y mediana altura del tipo económico y socialcercana al centro administrativo de la ciudad).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Residencial: Sólo vivienda.Equipamiento de escala menor y básica de los siguientes tipos o clases:

Comercio: Todo, excepto discotecas y moteles. Supermercados y Grandes Tiendas de escala mayor y mediana, sólo frente a Avda. Periférica.

Culto y Cultura: Capillas. Deportes. Salud: Consultorios y centros de rehabilitación. Educación: Básica, Básica especial, Pre-básica y Media. Técnica y

Superior a escala mayor y mediana, sólo frente a Avda. Periférica. Esparcimiento. Seguridad: Unidades policiales y cuarteles de bomberos. Servicio. Social.

Usos prohibidos: Todas las Actividades Productivas, incluido el almacenamiento peligroso, molesto y contaminante, en especial el almacenamiento de productos químicos inflamables, tóxicos y peligrosos. Todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 160 m²Subdivisión predial mínima

Otros Usos 180 m²

Vivienda Unifamiliar 150 hab/ha Densidad habitacional bruta máxima

Vivienda Colectiva 600 hab/ha

Vivienda Unifamiliar 0,8

Vivienda Colectiva 0,8

Coeficiente máximo de ocupación de suelo

Equipamiento 0,8

Coeficiente máximo de constructibilidad: 2

Sistema de agrupamiento Aislado – Pareado - Continuo

Altura máxima de la edificación 10,50 metros y según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad No se permite

Profundidad mínima de continuidad -------

Antejardín mínimo 3,00 m y de acuerdo a lo señalado para los antejardines en artículo específico de la presente Ordenanza

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ZONA RESIDENCIAL MIXTA, ZHM - 1:

(Zona de carácter residencial, ubicada principalmente al sur y al poniente de la ciudad de Linares, destinada principalmente al desarrollo de vivienda social con actividades productivas asociadas y equipamientos que la complementen propiciando edificación de baja altura para vivienda unifamiliar y mediana altura para edificios colectivos).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos:Residencial según Art. 2.1.25. de la O.G U.C.Equipamiento de escala menor nivel 2 y básica niveles 1;2 y 3 de los siguientes tipos o clases:

Científico. Comercio: Todo Excepto Discotecas Culto y Cultura. Deportes. Educación: Todo excepto centro de orientación o rehabilitación conductual. Esparcimiento. Salud: Todo excepto Centros de rehabilitación, Cementerios y crematorios. Seguridad: Todo excepto cárceles y centros de detención. Servicios. Social. Infraestructura: Sanitarias de Plantas de captación, distribución o

tratamiento de agua potable o aguas servidas y de aguas lluvias; según Art. 2.1.29 de la O.G.U.C.

Actividades Productivas: Talleres y bodegajes inofensivos.

Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 160 m²

Infraestructura 2.500 m²

Subdivisión predial mínima

Otros Usos 300 m²

Vivienda Unifamiliar 60 hab/ha Densidad habitacional bruta máxima Vivienda Colectiva ----

Vivienda Unifamiliar 0,8

Vivienda Colectiva ----

Coeficiente máximo de ocupación de suelo

Equipamiento 0,8

Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5

Sistema de agrupamiento: Aislado – Pareado

Altura máxima de la edificación: 10,50 metros y según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad ----

Profundidad mínima de continuidad: ----

Antejardín mínimo: 3,00 m y de acuerdo a lo señalado para los antejardines en artículo específico de la presente Ordenanza

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ZONA RESIDENCIAL MIXTA, ZHM-2:

(Zona destinada a constituir la expansión natural del sector, en el actual emplazamiento de la industria IANSA, cambiando su actual carácter industrial por un nuevo carácter residencial y de equipamientos a escala mayor y mediana potenciado por su accesibilidad y jerarquía de las vías que enfrenta).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Residencial condicionado al término o traslado de actividades productivas existentes.

Equipamiento de escala mayor y mediana de los siguientes tipos o clases: Comercio: Excepto estaciones o centros de servicio automotor. Deporte Culto y Cultura

Usos prohibidos: Todas las actividades Productivas, incluidos los talleres mecánicos, mueblerías, talleres de estructuras metálicas, almacenamiento peligroso, molesto y contaminante, los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

Infraestructura de Transporte de terminales de transporte terrestre

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 2.500 m²Subdivisión predial mínima:

Otros Usos 2.500 m²

Vivienda Unifamiliar ----Densidad habitacional bruta máxima: Vivienda Colectiva 600 hab/ha

Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5

Sistema de agrupamiento: Aislado (*).

Vivienda Unifamiliar 0,5

Vivienda Colectiva 0,5

Coeficiente máximo de ocupación de suelo

Equipamiento 0,5

Frente predio 10,50 mAltura máxima de la edificación:

Interior del Predio Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad No se permite.

Profundidad mínima de continuidad: ----

Adosamiento No se permite.

Antejardín mínimo 5,00 m

Condiciones especiales En la totalidad de esta zona se deberán conservar las áreas verdes existentes y en especial la vegetación que conforma el parque interior del recinto IANSA.

(*) Distancia mínima primer y siguientes pisos, fachadas con y sin vano: 5,0 m; franja que se deberá destinar a áreas verdes, caseta de cuidador y estacionamiento.

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ZONA DE EQUIPAMIENTO, ZE-1:

(Zona destinada principalmente a acoger un equipamiento de Salud de escala mayor o mediana, gracias a la jerarquía de la vía que le da acceso, con la flexibilidad para acoger otros equipamientos de las mismas o menores escalas).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos:Equipamiento de escala mayor y mediana de los siguientes tipos o clases:

Científico. Comercio: Todo excepto grandes tiendas y discotecas. Culto y Cultura. Salud: Todo excepto cementerios y crematorios. Servicios.

Usos prohibidos: Actividades Productivas, los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima 1.000 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo 1

Coeficiente máximo de constructibilidad ----

Sistema de agrupamiento: Aislado - Pareado - Continuo

Altura máxima de la edificación: Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad ----

Profundidad mínima de continuidad: 6 m desde Línea de edificación

Antejardín mínimo: No se exige.

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Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 30

ZONA EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO, ZE-2:

(Corresponde a los terrenos del Cementerio de Linares. Sus edificaciones deberán ceñirse a las disposiciones del Reglamento General de Cementerios y a las Normas complementarias que sobre la materia define el Ministerio de Salud).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Equipamiento de los siguientes tipos o clases: Culto y Cultura de escala mediana y menor: Sólo templos, Parroquias,

capillas y santuarios. Salud: Cementerios y crematorios.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima: 2.500 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,1

Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,1

Sistema de agrupamiento: Aislado.

Altura máxima de la edificación: Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad No se permite

Profundidad mínima de continuidad: No se permite

Adosamiento: No se permite

Antejardín mínimo: 5,00 m

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Plan Regulador Comunal de Linares / Ordenanza Local

Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 31

ZONA DE EQUIPAMIENTO, ZE-3

(Zona principalmente destinada a futuros usos de equipamiento de Educación, comercial o esparcimiento de escala mayor y mediana que constituye la expansión natural del casco histórico de la ciudad de Linares y que se complementa con la zona ZHM-2 aledaña a ésta. Corresponde a los terrenos en que se emplaza la actual Escuela de Artillería y sector específico ubicado al sur oriente de Linares, por lo que se mantiene su actual uso, hasta que se generen ofertas de cambio).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos:Equipamiento de escala mayor y mediana de los siguientes tipos o clases:

Comercio: Todo excepto discotecas. Culto y Cultura. Educación: Todo excepto centros de orientación o rehabilitación

conductual. Esparcimiento Deporte: Todo, excepto grandes estadios Salud: Todo excepto cementerios y crematorios. Seguridad: Todo, incluido Escuela de Artillería del Ejército, excepto

cárceles y centros de detención. Servicios.

Usos prohibidos: Actividades Productivas, los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima 2.000 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo 1

Coeficiente máximo de constructibilidad: No se exige.

Sistema de agrupamiento Aislado - Continuo

Altura máxima de la edificación: Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad 10,50 m

Profundidad mínima de continuidad: 6 m desde Línea de edificación

Antejardín mínimo: No se exige.

Condiciones especiales En la totalidad de esta zona se deberán conservar las áreas verdes existentes y en especial la vegetación que conformael parque del recinto de la Escuela de Artillería.Además, se conservará el Museo existente.

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ZONA EQUIPAMIENTO DEPORTIVO, ZE- 4

(Zona destinada exclusivamente a equipamiento deportivo que incorpora el Estadio, canchas deportivas y terrenos fiscales y municipales destinados a este uso).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Equipamiento de Deporte a escala mayor sólo en el sector del Estadio Municipal. En el resto, a escala mediana, menor y básica.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima: 2.500 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,4

Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento: Aislado.

Altura máxima de la edificación: Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad No se permite

Profundidad mínima de continuidad: No se permite

Adosamiento No se permite

Antejardín mínimo: 3,00 m y de acuerdo a lo señalado para los antejardines en artículo específico de la presente Ordenanza.

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ZONA DE EQUIPAMIENTO, ZE- 5

(Zona ubicada al sur de Avda. Aníbal León Bustos entre calle Pablo Neruda y calle Chorrillos, destinada a poseer un carácter de equipamiento de oficinas administrativas empresariales para holding locales o interregionales en terrenos de mayor tamaño con edificaciones aisladas que muestren la imagen corporativa de la empresa propietaria. Posee un carácter de centro de negocios y sede de empresas relacionadas con el rol de servicios agroindustriales de la ciudad de Linares. Se flexibiliza su uso con otros equipamientos de escala mayor y mediana como educación superior).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos:Equipamiento de escala mayor y mediana de los siguientes tipos o clases:

Culto y Cultura. Educación: Todo excepto centros de orientación o rehabilitación

conductual. Servicios, incluyendo oficinas administrativas y empresariales y

exceptuando servicios artesanales. Comercio

Usos prohibidos: Actividades Productivas, los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima 2.500 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo 0,5

Coeficiente máximo de constructibilidad No se exige.

Sistema de agrupamiento Aislado

Altura máxima de la edificación: Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Antejardín mínimo: Mínimo 5 metros y de acuerdo a lo señalado para los antejardines en artículo específico de la presente Ordenanza.

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ZONA CORREDOR URBANO, ZCU -1:

(Zona destinada a edificación de mayor altura de carácter comercial y corporativo a escala mayor, mediana y menor, que dé cuenta de la jerarquía histórica y de acceso que posee la Avda. A. León Bustos. Corresponde a aquellos predios que enfrentan Avda. Aníbal León Bustos por ambos lados. El Ancho del Corredor Urbano se establece como la distancia medida a partir de la línea oficial hacia el interior del predio hasta su deslinde de contrafrente con un máximo de 60 metros. A su vez la ZCU-1 se divide longitudinalmente en 2 subzonas: ZCU -1a, entre el Trébol de Acceso a Linares y Camino a Las Vegas; ZCU -1b entre el Camino a Las Vegas y calle Yungay.

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos

Residencial: Vivienda unifamiliar a partir del 2° nivel, vivienda colectiva en altura en las 2 subzonas. Permitido Hoteles, Hosterías, Hospedaje y hogares.Equipamiento de escala mayor, mediana y menor de los siguientes tipos o clases:

Científico Comercio en toda la zona. Sólo en ZCU-1a, se permite discotecas, estaciones o

centros de servicio automotor. Culto y Cultura. Esparcimiento: Todo en ZCU-1a y ZCU-1b, excepto parque zoológico y parque de

entretención. Salud: Todo excepto cementerios y crematorios. Seguridad: Todo excepto cárceles y centros de detención. Servicios. Social. Infraestructura de Transporte Terrestre

Usos prohibidos:

Actividades Productivas, los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza. Infraestructura: De Transporte de terminales de transporte terrestre

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 300 m²Subdivisión predial mínima Otros Usos 300 m²

Densidad habitacional bruta máxima No se exige.

1Coeficiente máximo de ocupación de suelo

0,8 para edificio colectivo.

Coeficiente máximo de constructibilidad No se exige.

Sistema de agrupamiento Aislado - Pareado – Continuo.

Altura máxima de la edificación Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad No se exige.

Profundidad mínima de continuidad: 6 m desde Línea de edificación.

Antejardín mínimo: No se exige.

Condiciones especiales: Se deberá atener a porcentajes, tipos y materialidades de revestimientos exteriores definidos por Ordenanza Municipal específica

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Plan Regulador Comunal de Linares / Ordenanza Local

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ZONA CORREDOR URBANO, ZCU - 2:

(Zona destinada a acoger equipamiento de escala menor y básica Nivel 1 y 2. Corresponde a aquellos predios que enfrentan calle Brasil, Alonso de Ercilla y calle Cardenal Raúl Silva Henríquez. El Ancho del Corredor Urbano se establece como la distancia medida a partir de la línea oficial hacia el interior del predio hasta su deslinde de contrafrente con un máximo de 60 metros. A su vez la ZCU-2 se divide longitudinalmente en 3 subzonas: ZCU -2a, entre Límite Norte y Avda. Presidente Ibáñez; ZCU -2b entre Avda. Presidente Ibáñez y calle Rengo; ZCU -2c entre calle Rengo y Límite Sur).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Residencial: Vivienda, vivienda colectiva en extensión sólo en ZCU-2a y ZCU-2c, vivienda colectiva en altura en todas las subzonas. Se permitirá el pequeño comercio e industrias artesanales asociadas a la vivienda, hasta en un 20% de la superficie construida con uso residencial; según Art. 2.1.26. de la O.G.U.C. Permitido Hoteles, Hosterías y Hospedaje en ZCU-2b.Equipamiento de escala menor y básica nivel 1 y 2 de los siguientes tipos o clases:

Científico. Comercio: Todo. Excepto estaciones o centros de servicio automotor. Discotecas sólo

en ZCU-2b. Culto y Cultura. Educación: Todo excepto centros de orientación o rehabilitación conductual. Esparcimiento: Todo en ZCU-2a y ZCU-2c, excepto parque zoológicos y parques de

entretención. Salud: Todo en todas las subzonas, excepto cementerios y crematorios. Seguridad: Todo en todas las subzonas, excepto cárceles y centros de detención. Servicios. Social.

Infraestructura: De Transporte de vías, estaciones ferroviarias y terminales de transporte terrestre;

Usos prohibidos: Actividades Productivas, los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 300 m²Subdivisión predial mínima Otros Usos 500 m²

Vivienda Unifamiliar ----Densidad habitacional bruta máxima:

Vivienda Colectiva 600 hab/há

Vivienda Unifamiliar 0,6

Vivienda Colectiva 0,8

Coeficiente máximo de ocupación de suelo

Equipamiento 1

Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5

Sistema de agrupamiento: Aislado - Pareado – Continuo.

Altura máxima de la edificación: Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad 10,50 m

Profundidad mínima de continuidad 6 m desde Línea de edificación.

Antejardín mínimo No se exige

Condiciones especiales: Se deberá atener a porcentajes, tipos y materialidades de revestimientos exteriores definidos por Ord. Municipal.

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Plan Regulador Comunal de Linares / Ordenanza Local

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ZONAS DEL AREA DE EXTENSION URBANA

ZONA EXTENSIÓN RESIDENCIAL, ZEXH-1:

(Zona de borde del tipo Buffer, de amortiguación con el entorno rural, destinada a conjuntos habitacionales de baja altura más alejada del centro administrativo de la ciudad, complementaria a Zona ZH-2, constituyéndose en su área extensión con menor densidad. Permite equipamientos a escala menor y básica en todos sus niveles a excepción del comercio que se acepta en todas sus escalas y niveles).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Residencial: Sólo vivienda.Equipamiento de escala menor niveles 1 y 2 y básica niveles 1;2 y 3 (excepto comercio), de los siguientes tipos o clases:

Comercio: Todo, en todas las escalas. Culto y Cultura: Capillas, Bibliotecas Deportes: Canchas y Multicanchas Salud: Consultorios, Dispensarios. Educación: Sólo Básica, Básica especial y Pre básica. Esparcimiento: Juegos, Cines Seguridad: Unidades policiales y cuarteles de bomberos. Servicio. Social.

Usos prohibidos: Actividades Productivas; todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 300 m²Subdivisión predial mínima:

Otros Usos 1000 m²

Vivienda Unifamiliar 100hab/ha Densidad habitacional bruta máxima:

Vivienda Colectiva ----

Vivienda Unifamiliar 0,5

Vivienda Colectiva ---

Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

Equipamiento 0,5

Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento Aislado

Altura máxima de la edificación 10,50 m

Altura máxima de continuidad No se permite

Antejardín mínimo: 3,00 m

5,00 m frente a vialidad estructurante propuesta según Plano Regulador.

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Plan Regulador Comunal de Linares / Ordenanza Local

Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 37

ZONA EXTENSIÓN RESIDENCIAL, ZEXH-2:

(Zona destinada a regularizar y normar la extensión actual de la ciudad de Linares fuera del límite urbano vigente. Corresponde a terrenos ubicados camino a San Antonio, en los cuales sólo se permite vivienda unifamiliar aislada y equipamientos de escala mayor, mediana y menor de nivel 1. Esta zona posee un carácter de desarrollo tipo ciudad jardín o tipo buffer, para amortiguar la relación con el área rural).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Residencial: Vivienda, hoteles, residenciales, hospedajes y hospederías.Equipamiento de escala mayor, mediana y menor nivel 1 de los siguientes tipos o clases:

Comercio: Almacenes, centros de eventos y restaurantes. Culto y Cultura: Sólo Capillas. Deportes: Excepto grandes estadios y estadios Esparcimiento. Seguridad: Sólo unidades policiales y cuarteles de bomberos. Educación Salud Social

Usos prohibidos: Actividades Productivas y todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 500 m²Subdivisión predial mínima

Otros Usos 2500 m²

Vivienda Unifamiliar 100 hab/ha Densidad habitacional bruta máxima

Vivienda Colectiva ----

Vivienda Unifamiliar 0,4

Vivienda Colectiva ---

Coeficiente máximo de ocupación de suelo

Equipamiento 0,5

Coeficiente máximo de constructibilidad 1,5

Sistema de agrupamiento Aislado

Altura máxima de la edificación: 10,50

Altura máxima de continuidad No se permite

Adosamiento No se Permite

Antejardín mínimo 5,00 m

(*): La aprobación de proyectos de Urbanización, Subdivisión y Edificación, estarán condicionadas al estudio de mecánica de suelos y/o riesgos según corresponda; aguas lluvias y alcantarillado; y habilitación de vías de acceso.

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ZONA EXTENSIÓN RESIDENCIAL MIXTA, ZEXHM-1:

(Zona de carácter residencial, destinada a complementar la zona ZHM-1, ubicada principalmente al sur de la ciudad de Linares, acogiendo el desarrollo de vivienda social y equipamiento de escala básica complementario).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS (*)

Usos permitidos: Residencial según Art. 2.1.25 de la O.G U.C.Equipamiento de escala menor nivel 2 y básica niveles 1;2 y 3 de los siguientes tipos o clases:

Científico. Comercio: Todo Excepto Discotecas Culto y Cultura Deportes Educación: Todo excepto centro de orientación o rehabilitación conductual. Esparcimiento Salud: Todo excepto Centros de rehabilitación, Cementerios y crematorios. Seguridad: Todo excepto cárceles y centros de detención. Servicios. Social.

Infraestructura: Sanitarias de Plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o aguas servidas y de aguas lluvias; según Art. 2.1.29 de la O.G.U.C.

Actividades Productivas: Talleres y bodegajes inofensivos.

Usos prohibidos: Infraestructura de Transporte Terrestre, tales como Terminales de Buses. Todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 160 m²Infraestructura 2500 m²

Subdivisión predial mínima

Otros Usos 300 m²

Vivienda Unifamiliar 60 hab/ha Densidad habitacional bruta máxima:

Vivienda Colectiva -----

Vivienda Unifamiliar 0,8

Vivienda Colectiva ----

Coeficiente máximo de ocupación de suelo:

Equipamiento 0,8

Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5

Sistema de agrupamiento: Aislado – Pareado.

Altura máxima de la edificación: 7,00 metros y según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad ---

Profundidad mínima de continuidad: ---

Antejardín mínimo: 3,00 m y de acuerdo a lo señalado para los antejardines en artículo específico de

la presente Ordenanza

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ZONA EXTENSIÓN RESIDENCIAL MIXTA ZEXHM - 2:

(Zona de Extensión residencial mixta condicionada por su localización aledaña al Estero Batuco con posible riesgo de inundación. Ubicada entre el Estero Batuco y prolongación calle Rengo al sur de Linares. Complementa la ZHM -1).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Residencial: solo viviendaEquipamiento de escala menor nivel 2 y básica niveles 1;2 y 3 de los siguientes tipos o clases:

Científico. Comercio: Todo Excepto Discotecas Culto y Cultura. Deportes. Educación: Todo excepto centro de orientación o rehabilitación conductual. Esparcimiento. Salud: Todo excepto Centros de rehabilitación, Cementerios y crematorios. Seguridad: Todo excepto cárceles y centros de detención. Servicios. Social.

Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN (*)

Residencial 160 m²

Infraestructura 2.500 m²

Subdivisión predial mínima

Otros Usos 300 m²

Vivienda Unifamiliar 60 hab/ha Densidad habitacional bruta máxima Vivienda Colectiva ----

Vivienda Unifamiliar 0,8

Vivienda Colectiva ----

Coeficiente máximo de ocupación de suelo

Equipamiento 0,8

Coeficiente máximo de constructibilidad: 2

Sistema de agrupamiento: Aislado – Pareado

Altura máxima de la edificación: 10,50 metros y según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad ----

Profundidad mínima de continuidad: ----

Antejardín mínimo: 3,00 m y de acuerdo a lo señalado para los antejardines en artículo específico de la presente Ordenanza

(*): La aprobación de proyectos de Urbanización, Subdivisión y Edificación, estarán condicionadas al estudio de mecánica de suelos y/o riesgos según corresponda; aguas lluvias y alcantarillado; y habilitación de vías de acceso.

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ZONA EXTENSIÓN AREA VERDE, ZEXAV-1:

(Corresponde a las riberas del cauce del Canal Agua Fría y franja oriental paralela a calle El Almendro. Se permiten usos complementarios de equipamiento a escala menor y básica que deberán contar con estudios previos para su aprobación. Se constituye en el área de equipamiento de las zonas ZHM-1; ZEXHM-1 y ZEXHM-3).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS (*)

Usos permitidos: Área Verde: Parques, plazas, áreas libres y usos complemetarios de acuerdo a Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Equipamiento de escala menor y básica de los siguientes tipos o clases: Científico. Comercio: Sólo restaurante. Culto y Cultura: Centros culturales, museos, bibliotecas, salas de

conciertos o espectáculos, cines, teatros, foros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones y difusión de toda especie.

Deporte. Esparcimiento.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN (*)

Subdivisión predial mínima: 2.000 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,3

Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,6

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima de la edificación: 10,50 m

Altura máxima de continuidad No se permite.

Profundidad mínima de continuidad: No se permite.

Adosamiento: No se permite.

Antejardín mínimo: 5,00 m

(*): La aprobación de proyectos de Urbanización, Subdivisión y Edificación, estarán condicionadas al estudio de mecánica de suelos y/o riesgos según corresponda; aguas lluvias y alcantarillado; y habilitación de vías de acceso.

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ZONA EXTENSIÓN AREA VERDE, ZEXAV-2:

(Corresponde a franja ubicada al norte de prolongación Avda. Presidente Ibáñez, la que posee un carácter de amortiguador verde para las vías aledañas).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS (*)

Usos permitidos:Área Verde y usos complementarios de acuerdo a Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en escala menor nivel 2 y básica.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima: 1.000 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,3

Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,3

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima de la edificación: 10,50 m

Altura máxima de continuidad No se permite.

Profundidad mínima de continuidad: No se permite.

Adosamiento: No se permite.

Antejardín mínimo: 3,00 m

(*): La aprobación de proyectos de Urbanización, Subdivisión y Edificación, estarán condicionadas al estudio de mecánica de suelos y/o riesgos según corresponda; aguas lluvias y alcantarillado; y habilitación de vías de acceso.

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Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 42

ZONA EXTENSIÓN EQUIPAMIENTO CEMENTERIO, ZEXE-1:

(Corresponde a terrenos destinados a la extensión del actual Cementerio de Linares, o de otros cementerios. Sus edificaciones deberán ceñirse a las disposiciones del Reglamento General de Cementerios y a las Normas complementarias que sobre la materia define el Ministerio de Salud).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Equipamiento de escala menor y básica de los siguientes tipos o clases: Culto y Cultura: Sólo templos, Parroquias, capillas y santuarios. Salud: Cementerios y crematorios.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima: 2.500 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,1

Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,1

Sistema de agrupamiento: Aislado.

Altura máxima de la edificación: Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad No se permite

Profundidad mínima de continuidad: No se permite

Adosamiento: No se permite

Antejardín mínimo: 5,00 m

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ZONA DE EXTENSIÓN EQUIPAMIENTO, ZEXE- 2:

(Zona destinada principalmente al emplazamiento de la futura estación intermodal de Linarescorrespondiente a Infraestructura de Transporte, la cual se complementa con otros equipamientos que la flexibilizan en cuanto a sus usos, permitiendo las escalas mayor y mediana).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos:Equipamiento de escala mayor y mediana de los siguientes tipos o clases:

Comercio Servicios.

Infraestructura: De Transporte de terminales de transporte terrestre; estación de ferrocarril, según Art. 2.1.29 de la O.G.U.C.

Usos prohibidos: Actividades Productivas, los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima 1.000 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo 0,7

Coeficiente máximo de constructibilidad No se exige.

Sistema de agrupamiento Aislado - Pareado

Altura máxima de la edificación: Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Antejardín mínimo: No se exige.

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ZONA EXTENSIÓN EQUIPAMIENTO DEPORTIVO, ZEXE- 3:(Zona destinada a incorporar instalaciones deportivas existentes al PRCL ubicada al sur poniente de Linares aledaña al Estero Batuco y al sur poniente de la actual línea férrea).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Equipamiento de escala mediana, menor y básica de los siguientes tipos o clases: Deportes. Educación: Todo excepto centro de orientación o rehabilitación conductual. Esparcimiento

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN (*)

Subdivisión predial mínima: 2.500 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo 0,4

Coeficiente máximo de constructibilidad 0,6

Sistema de agrupamiento Aislado

Altura máxima de la edificación Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad No se permite.

Profundidad mínima de continuidad No se permite.

Adosamiento No se permite.

Antejardín mínimo 5,00 m

(*): La aprobación de proyectos de Urbanización, Subdivisión y Edificación, estarán condicionadas al estudio de mecánica de suelos y/o riesgos según corresponda; aguas lluvias y alcantarillado; y habilitación de vías de acceso.

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ZONA DE EXTENSIÓN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, ZEXAP:

(Zona destinada especialmente a acoger actividades productivas relacionadas con los servicios agroindustriales que le otorgan el rol a la ciudad de Linares. Corresponde a los terrenos aledaños aambos lados de la Ruta 5 Sur)

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Equipamiento de escala mayor y mediana los siguientes tipos o clases: Comercio Salud Seguridad: Todo excepto cárceles y centros de detención.

Actividades Productivas: Industria, Depósitos, talleres o bodegas industriales; inofensivas y molestas (*) (**).Almacenamiento compra y venta de chatarras y material de desecho, acopio de áridos, fabricación de ladrillos industriales y plantas de hormigones.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN (***)

Subdivisión predial mínima: 1.000 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,5

Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,7

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima de la edificación: Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad No se permite.

Profundidad mínima de continuidad No se permite.

Adosamiento No se permite.

Antejardín mínimo 5,00 m

(*) Uso permitido con informe favorable de Impacto ambiental e impacto vial del proyecto, según corresponda.

(**) Se deberá considerar pantalla arbórea de 3.00 metros de ancho y un distanciamiento mínimo de 5.00 metros, frente de actividades productivas.

(***): La aprobación de proyectos de Urbanización, Subdivisión y Edificación, estarán condicionadas al estudio de mecánica de suelos y/o riesgos según corresponda; aguas lluvias y alcantarillado; y habilitación de vías de acceso.

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ZONAS DEL AREA ESPECIAL DE RESTRICCION Y PROTECCIÓN

ZONA DE RESTRICCIÓN POR INUNDACIÓN, ZR - 1:

(Sector Sur aledaño Canal Agua Fría, Ribera Norte del Estero Batuco. Se permiten en ella usos complementarios propios de zonas de área verde)Los proyectos de urbanización, edificación y o destinados al acondicionamiento y explotación de los terrenos colindantes a las áreas de riesgos por inundación, deberán presentar un informe de riegos, elaborado por profesionales competentes, en el cual se determine en detalle los límites del área de riesgo que afecta a su predio, como así mismo, las obras que deberán realizarse para proteger y mitigar los efectos ocasionados por el riesgo. Dichos proyectos deberán contar con un informe favorable previo, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule.

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Área Verde: parque, área libre destinada a área verde

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

ZONA DE RESTRICCIÓN DE TRAZADOS INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA ZR- 2:(Corresponde al área donde actualmente se ubican las vías ferroviarias y al área de reserva para un futuro desplazamiento de las vías)

Estas zonas están constituidas por fajas de 10 metros de ancho a ambos costados de las vías férreas, y las condiciones para su utilización estarán sujetas a las condiciones establecidas en la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo 1157 (Fomento de 1931 del Diario Oficial del 16 de septiembre de 1931 y sus modificaciones).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Área Verde, Actividades Productivas con destino bodega y depósitos inofensivos en construcciones ligeras.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

ZONA DE PROTECCIÓN DE AREAS VERDES ZP-1:

(Zona destinada a proteger la Plaza de Armas de la ciudad de Linares a usos que podrían vulnerar su carácter y jerarquía histórica para la ciudad de Linares)

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Espacio Público Área Verde Sistema vial: estacionamientos, área de separación con vegetación,

mobiliario urbano propio de la actividad. Se permiten estacionamientos subterráneos normados por ordenanza local específica.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

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Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 47

ZONA DE PROTECCIÓN DE AREAS VERDES, ZP-2:

(Zona destinada a proteger el espacio público existente de carácter patrimonial que se conforma en Avda. Valentín Letelier impulsando la creación de una zona que sea parte de un sistema de áreas verdes para la ciudad. Corresponde al bandejón central de Avda. Valentín Letelier y a Área Verde de bandejón central de calle General Cristo y su prolongación).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Equipamiento de escala menor nivel 2 y básica de los siguientes tipos o clases: Comercio Culto y Cultura: Centros culturales, museos, bibliotecas, salas de conciertos o espectáculos,

cines, teatros, foros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie, capillas existentes.

Deporte. Esparcimiento Social: Sólo sedes sociales existentes. Estacionamientos subterráneos normados por ordenanza local específica.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima: 1.000 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo 0,3

Coeficiente máximo de constructibilidad 0,3

Sistema de agrupamiento: Aislado

Altura máxima de la edificación: 3,50 metros

Altura máxima de continuidad No se permite.

Profundidad mínima de continuidad: No se permite.

Adosamiento: No se permite.

Antejardín mínimo: 3,00 m

ZONA DE PROTECCIÓN DE AREAS VERDES, ZP-3:

(Esta zona se crea con la intención de normar en forma previa un área que eventualmente puede desocuparse. Corresponde a la actual faja de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (ZR-3) en la eventualidad que se desplace la línea férrea).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Equipamiento de escala menor Nivel 2 de los siguientes tipos o clases: Comercio Culto y Cultura: Centros culturales, museos, bibliotecas, salas de

conciertos o espectáculos, cines, teatros, foros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie.

Deporte. Esparcimiento.

Usos prohibidos: Residencial, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

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CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Subdivisión predial mínima 2.000 m²

Coeficiente máximo de ocupación de suelo 0,3

Coeficiente máximo de constructibilidad 0,6

Sistema de agrupamiento Aislado

Altura máxima de la edificación Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Altura máxima de continuidad No se permite.

Profundidad mínima de continuidad No se permite.

Adosamiento No se permite.

Antejardín mínimo 3,00 m

ZONA DE INTERÉS PATRIMONIAL, ZIP(Zona destinada a proteger el espacio público y las edificaciones de carácter patrimonial que lo conforman. Corresponde al área definida en Avda. Valentín Letelier norte y sur entre las calles San Martín y Lautaro).

USOS DE SUELO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Usos permitidos: Residencial

Equipamiento de escala menor de los siguientes tipos o clases: Científico Comercio: excepto estaciones o centros de servicio automotor, supermercados, mercados,

grandes tiendas y discotecas Culto y Cultura: Centros culturales, museos, bibliotecas, salas de conciertos o espectáculos,

cines, teatros, foros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie.

Esparcimiento: excepto zoológico y parques de entretención. Salud: excepto cementerios y crematorios Seguridad: excepto cárceles y centros de detención Servicio

Usos prohibidos: Actividades Productivas en todos sus destinos y tipos, todos los usos de suelo no mencionados anteriormente como permitidos y los señalados en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.

CONDICIONES URBANÍSTICAS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Residencial 300 m²Subdivisión predial mínima

Otros Usos 200 m²

Vivienda Unifamiliar 0,6Coeficiente máximo de ocupación de suelo

Equipamiento 0,8

Densidad habitacional bruta máxima 80 hab/ha

Coeficiente máximo de constructibilidad 2,0

Sistema de agrupamiento: Aislado – pareado - continuo

Continuidad 10,50Altura máxima de la edificación

Interior del Predio Según Art. 2.6.3. O.G.U.C.

Profundidad mínima de continuidad: 6 m desde Línea de Edificación.

Antejardín mínimo: No se exige

Condiciones especiales Esta zona está destinada a proteger los inmuebles construidos en su área, los cuales deberán mantener intactos los valores que le otorgan la calidad de patrimonio arquitectónico, tales como su materialidad, su tipología arquitectónica, su relación con el espacio urbano que enfrentan y su morfología general.

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Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 49

Capítulo V

VIALIDADARTICULO 29. VIALIDAD EXISTENTE. Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Linares, son las existentes, las que mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se determinen ensanches, prolongaciones o apertura de nuevas vías.

ARTICULO 30. DISEÑOS VIALES. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, intersecciones, puentes y atraviesos, serán definidos en detalle en los respectivos proyectos de ingeniería o estudios de vialidad, según corresponda.

ARTICULO 31. VIALIDAD ESTRUCTURANTE. La vialidad estructurante graficada en el PlanoPRCL; y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro. Considerando que la red vial estructurante es un conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial:

CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTECalle Tramo

E ExistenteP Proyectado

AnchoLíneas

Oficiales (m.)

Existente oProyectada

CategoríaVía

Observaciones

Avda. Exterior Norte

P Avda. Aníbal León Bustos – Arturo Prat

30 P Colectora Apertura

Las Vegas E Avda. Aníbal León Bustos – Pdte. Ibáñez

30 P Troncal Ensanche al oriente en 17 metros

Avda. Periférica Norte

P Las Vegas – Arturo Prat 30 P Troncal Apertura

P Avda. Exterior Norte- Avda. Periférica Norte

15 P Servicio Prolongacion

E Avda Periférica Norte – Manuel Rodríguez

15 P Servicio

Alonso de Ercilla

P Manuel Rodríguez – Avda. Pdte. Ibáñez

11 P Local Prolongación

P Limite urbano poniente – Las Vegas 22 P Colectora Prolongación. Arborización y ciclovía al norte

E Las Vegas – Ramón Olate 21 E Colectora Arborización y ciclovía al norte. Con ensanche en Las Vegas en 54 metros para proyecto Sectra

E Ramón Olate – Manuel Rodríguez 21 P Colectora Arborización y ciclovía al norte. Ensanche al norte en 10 metros

E Manuel Rodriguez - Lautaro 21 E Colectora Arborización y ciclovía al norte. E Lautaro – Los Espinos 21 P Colectora Ensanche al norte en 1 metro.

Paso inferior Ibáñez. Arborización y ciclovía al norte.

E Los Espinos – Arturo Prat 21 P Colectora Ensanche al sur en 1 metro. Arborización y ciclovía al norte.

E Arturo Prat – Patricio Lynch 21 P Colectora Ensanche al sur en 4 metros. Arborización y ciclovía al norte.

Avda. Pdte. Ibáñez

P Patricio Lynch – Vía de Termino 21 P Colectora Prolongación. Arborización y ciclovía al norte

E Ruta 5 – Chorrillos 48 E Troncal Bandejón central de 10 m con ciclovía. Ensanche ambos lados en 4 metros

Avda. Aníbal León Bustos

E Chorrillos - Yungay 23 E ColectoraE Yungay – Brasil 14 E ServicioE Baquedano – Maria Auxiliadora 14 P Servicio Ensanche al sur en 6 metrosE Brasil – Januario Espinoza 14 P Servicio Ensanche en 1 m ambos lados

Maipú

E Januario Espinoza - Baquedano 14 E ServicioE Hernán Mery – Patricio Lynch 20 E Colectora Ensanche al sur en 9 metros.

Arborización y ciclovíaRengo

P Patricio Lynch – Santa Maria 20 P Troncal Prolongación. Arborización y ciclovía

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Plan Regulador Comunal de Linares / Ordenanza Local

Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 50

El Almendro E Rengo – Santa María 18 P Servicio Ensanche al poniente en 6,50 metros

Santa Maria E Baquedano – Camino a San Antonio

20 P Servicio Ensanche al sur en 6,50 metros

E Avda. León Bustos – Salida Sur 18 P Servicio Prolongación. Arborización y ciclovía

Chorrillos

E Avda. Periférica norte – Avda. León Bustos

18 E Servicio Arborización y ciclovía.

E Rengo – Yerbas Buenas 12 E ServicioYungay P Yerbas Buenas – Alonso de Ercilla 18 P Servicio Prolongación

Manuel Rodríguez E Pdte. Ibáñez – Avda. Exterior norte 20 P Servicio Ensanche desde Pdte. Ibáñez a Iglesia Buen Pastor hacia el poniente y en el resto del tramo hacia el oriente en 8 metros

E Avda. Pdte. Ibáñez – Maipú 22.50 E ColectoraE Maipu - Rengo 22.50 P Colectora Ensanche al oriente en 12

metrosE Rengo - Pacifico 22.50 P Colectora Ensanche poniente en 10 metros

Avda. Brasil

E Pacifico – Cruce ferrocarril 22.50 P Colectora Ensanche oriente en 6 metrosP Avda. El Esfuerzo – Los Encinos 15 P Servicio ProlongaciónE Rengo – Los Encinos 15 P Servicio Ensanche al poniente en 5

metrosE Rengo – Maipu 25 P Colectora Ensanche al oriente en 10

metrosE Maipu – Ignacio Chacon 25 P Colectora Ensanche poniente en 1 metroE Maipu – Pdte. Ibañez 26 E ColectoraE Pdte. Ibañez – El Bosque 25 P Colectora Se conservará ancho existente

en el caso que la distancia entre líneas oficiales sea mayor a la exigida

Januario Espinoza

E El Bosque – Limite urbano 25 P Colectora Ensanche poniente en 7 metrosE Rengo – Avda. Pdte. Ibáñez 15 P Servicio Ensanche al oriente en 3,50

metros con cicloviaE Diego Portales – Max Jara 15 P Servicio Ensanche oriente en 3,50 metros

con cicloviaE Max Jara – Pdte. Ibañez 15 P Servicio Ensanche oriente en 2metros

con ciclovia

Arturo Prat

E Avda. Pdte. Ibañez – Limite urbano nororiente

26 P Servicio Ensanche ambos lados en 4 metros

E Rengo – Colo Colo 30 P Troncal Ensanche al oriente en 8,50 metros. Ciclovía y arborización

P Colo Colo – Ancoa 30 P Troncal ProlongaciónE Ancoa – Aurora de Chile 23 E Colectora

Patricio Lynch

E Aurora de Chile – Artura Prat 30 P Troncal ProlongaciónCardenal Raúl Silva Henríquez

E El Esfuerzo – Limite Urbano Sur 26 P Colectora Ensanche en 8 metros antejardín al oriente

P Rengo – Intendente Fontana 20 P Colectora AperturaSalida SurP Intendente Fontana – Limite Urbano 20 P Colectora Ensanche al norte en 7 metros

Camino a San Antonio

P Santa Maria – Limite urbano 20 P Colectora Apertura

El Bosque E Manuel Rodríguez – Januario Espinosa

15 P Servicio Ensanche ambos lados en 5 metros

General Cristi E Alameda Valentín Letelier – Vía Exterior Sur

36 E Troncal Bandejón Central

E Vía Exterior Sur - Covadonga 36 P Troncal Ensanche al poniente en 23 metros. Bandejón Central.

ARTICULO 32. VIALIDAD NO ESTRUCTURANTE. La vialidad no estructurante corresponde a todas las vías no indicadas como estructurantes, sin perjuicio que en el cuadro sólo se consignan aquellas que contemplan ensanche, apertura y prolongación. La vialidad no estructurante graficada en el Plano PRCL; y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro:

Page 51: 1d1 Ordenanza Local Linares

Plan Regulador Comunal de Linares / Ordenanza Local

Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 51

CUADRO DE VIALIDAD NO ESTRUCTURANTE

CalleTramo

E ExistenteP Proyectado

AnchoLíneas

Oficiales (m.)

Existente oProyectada

CategoríaVía

Observaciones

Las Vegas E Pdte. Ibáñez –Avda. Exterior Norte

11 P Local Ensanche al oriente en 2,00 m

Yerbas Buenas E Las Vegas – Vía de Servicio (Avda. Exterior Norte)

11 P Local Prolongación

Diputado Mario Dueñas

P Yungay – Ramón Olate

12 P Local Prolongación

El Almendro P Huerto El Almendro– Las Camelias

15 P Servicio Prolongación

Chorrillos P Vía de Servicio (Avda. Exterior Norte) – Avda. Periferica norte

18 P Local Prolongación

Yumbel E Mar Adriático –Océano Pacifico

11 P Local Prolongación

Carmen E Kurt Moller – Max Jara

11 P Local Prolongación

El Ferrocarril E Manuel Rodríguez – Avda.Exterior norte

15 P Servicio Ensanche al norte en 10,00 m

Juan Martínez de Rozas

E La Recova – Arturo Prat

11 P Local Prolongación

Don Bosco E Santa Maria – Via de termino

20 P Servicio Ensanche al poniente en 8,40 m

P Presbitero Ernesto Cavichioli – El Almendro

15 P Local ProlongaciónLas Camelias

E C.Silva Henríquez – C. Ibáñez del Campo

18 E Local Ensanche al Sur en 8,00 m

Presbítero Ernesto Cavichioli

P Caupolican – Avda. El Esfuerzo

12 P Local Prolongación con puente sobre estero Batuco

Carlos Ibáñez Del Campo

P Pedro Aguirre Cerda - Caupolican

12 P Local Prolongación con puente sobre estero Batuco

Bandera E Las Vegas - Avda. Periférica Norte

18 P Local Ensanche a ambos lados en 4,00 m

P Avda. periférica Norte - Chorrillos

11 P Local ProlongaciónCabildo

P Avda. Leon Bustos – Avda Circunvalación

11 P Local Prolongación

Mar Egeo P Yumbel – Océano Indico

11 P Local Prolongación

Hernán Mery E Salida Sur – Vía Exterior Sur

15 P Servicio Ensanche al poniente 5,00 m

Via de Servicio (Avda. Exterior norte)

P Avda. Leon Bustos – Manuel Rodriguez

11 P Local Apertura

Via de Servicio norte (Avda. Anibal Leon Bustos)

P Avda.Exterior norte – Chorrillos

11 P Local Apertura

Via de Servicio sur (Avda. Anibal Leon Bustos)

P Chacahuin –Chorrillos

11 P Local Apertura

José Miguel Carrera P Maria Auxiliadora -Via de Termino

18 P Local Prolongación

P Via de Servicio (Avda. Exterior norte) – Avda. Periférica norte

18 P Local Prolongación

P Avda. Periférica norte – Rio Yelcho

11 P Local Prolongación

Arauco

P Rio Tolten – Avda. Pdte. Ibáñez

11 P Local Prolongación

Rucalhue P Las Vegas - 11 P Local Prolongación

Page 52: 1d1 Ordenanza Local Linares

Plan Regulador Comunal de Linares / Ordenanza Local

Ilustre Municipalidad de Linares Dirección de Obras pág. 52

QuiñipeumoLos Nardos P Cabildo – Chorrillos 11 P Local ProlongaciónTrovolhue P John Cristal –

Chorrillos11 P Local Prolongación

Krupp P John Cristal –Chorrillos

11 P Local Prolongación

Berlin P Cabildo – Chorrillos 11 P Local ProlongaciónInvierno P Otoño - Chorrillos 11 P Local Prolongación

E Rengo – Intendente Fontana

20 P Servicio AperturaSalida Sur

E Intendente Fontana – Límite Urbano

20 P Servicio Ensanche al Norte en 7,00 m

Via Batuco P Cardenal Raul Silva Henriquez – El Almendro

15 P Servicio Apertura con ciclovia

Via de Borde P Cardenal Raul Silva Henriquez –Longitudinal 3

11 P Local Apertura

Via de Término P Don Bosco – Arturo Prat

20 P Servicio Apertura

Antiguo Camino a Panimavida

P Patricio Lynch –Via de Termino

18 P Local Prolongación

Los Avellanos P Camilo Henriquez –Avda. Pdte. Ibañez

11 P Local Prolongación

Maria Auxiliadora E Maipú – Patricio Lynch

20 P Colectora Ensanche al oriente en 10,00 m

Via Exterior Sur P Hernán Mery –Cardenal Raúl Silva Henríquez

15 P Servicio Apertura

Independencia

E Yungay – Avda. Brasil

15 P Servicio Preferentemente de carácter peatonal. Línea de edificación a 8,60 metros al norte de su actual eje y 6,40 metros al sur de su actual eje.

San Martín E Fco. Encina - Rengo 18 P Servicio Ensanche al oriente en 4,00 mLongitudinal 1 P Camino Real –

Yerbas Buenas11 P Local Apertura

Longitudinal 2 P Vías de Borde – Vía Batuco

12 P Local Apertura

Longitudinal 3 P Vía de Borde – Vía Batuco

12 P Local Apertura

Transversal 1 P Ernesto Cavichiolli –El Almendro

12 P Local Prolongación

Enriquez Chacon Tapia

P Calle Interior loteo Lorena Soledad – El Almendro

12 P Local Prolongación

Océano Atlántico P Vía Exterior Sur -Esmeralda

11 P Local Prolongación

Camilo Henríquez P Los Avellanos -Serrano

11 P Local Prolongación

P Avda. Pdte. Ibáñez –San José

11 P Local ProlongaciónSerrano

E Novillo – Ignacio Chacón

26 P Colectora Ensanche en 16,00 m al oreinte

Vía de Servicio (Avda. Pdte. Ibáñez)

P Yumbel – Alonso de Ercilla

7 P Local Apertura