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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 28 de enero de 2014 Año CXXII Número 32.815 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 75/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos........................... 1 Decreto 82/2014 Designaciones en la Dirección de Asuntos Contenciosos. ............................................................ 2 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 73/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Puertos. ....................................... 2 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 74/2014 Desígnase el Subsecretario de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes.... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 72/2014 Desestímase recurso deducido contra la Resolución Nº 852/2009 ex M.J.S. y D.H. ..................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESUPUESTO Decisión Administrativa 150/2013 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. ........... 4 Decisión Administrativa 148/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci- cio 2013. .................................................................................................................................... 4 RESOLUCIONES ENERGIA ELECTRICA Resolución 266/2014-MPFIPS Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de Distribución Eléctrica. Constitución de comi- sión técnica. ............................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE SALUD Resolución 78/2014-MS Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 04/2013. ........................... 5 COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 624/2014-CNV Normas (NT 2013). Modificación. ................................................................................................ 5 AVISOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 7 Anteriores ................................................................................................................................... 9 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4517364I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 75/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 22/1/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0055622/2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decre- tos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1004 del 29 de julio de 2009 y 713 del 10 de junio de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26.784 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto N° 1004 del 29 de julio de 2009 se dio por designada tran- sitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Doctora Da. Ana Liliana MALECKI como Directora General de Asuntos Jurídicos de la en- tonces SECRETARIA DE GABINETE de- pendiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 713 del 10 de junio de 2013. Que resulta necesario efectuar una nue- va prórroga de la designación citada pre- cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administra- ción Pública, centralizada y descentraliza- da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de de- creto que propicien designaciones, con- trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002. Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es- tablecido en el referido artículo 6° del De- creto N° 601/02 y su modificatorio, regla- mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co- rrespondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu- lo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há- biles a partir del 24 de diciembre de 2013, la designación transitoria efectuada en los tér- minos del Decreto N° 1004 del 29 de julio de 2009 y cuya última prórroga se efectuó median- te el Decreto N° 713 del 10 de junio de 2013, de la Doctora Da. Ana Liliana MALECKI (D.N.I. N° 12.431.170) en un cargo Nivel A - Grado 2, como Directora General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABI- NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,martes 28de enero de 2014

año CXXiinúmero 32.815

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 75/2014Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos. .......................... 1

Decreto 82/2014Designaciones en la Dirección de Asuntos Contenciosos. ............................................................ 2

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 73/2014Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Puertos. ....................................... 2

Ministerio De seguriDaDDecreto 74/2014Desígnase el Subsecretario de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes. ... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 72/2014Desestímase recurso deducido contra la Resolución Nº 852/2009 ex M.J.S. y D.H. ..................... 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

PresuPuestoDecisión Administrativa 150/2013Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. ........... 4

Decisión Administrativa 148/2013Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2013. .................................................................................................................................... 4

RESOLUCIONES

energia eleCtriCaResolución 266/2014-MPFIPSFondo para Obras de Consolidación y Expansión de Distribución Eléctrica. Constitución de comi-sión técnica. ............................................................................................................................... 4

Ministerio De saluDResolución 78/2014-MSIncorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 04/2013. ........................... 5

CoMision naCional De Valores Resolución General 624/2014-CNVNormas (NT 2013). Modificación. ................................................................................................ 5

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 7

Anteriores ................................................................................................................................... 9

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4517364I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 75/2014

Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos.

Bs. As., 22/1/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0055622/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decre-tos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1004 del 29 de julio de 2009 y 713 del 10 de junio de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N°  1004 del 29 de julio de 2009 se dio por designada tran-sitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Doctora Da. Ana Liliana MALECKI como Directora General de Asuntos Jurídicos de la en-tonces SECRETARIA DE GABINETE de-pendiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 713 del 10 de junio de 2013.

Que resulta necesario efectuar una nue-va prórroga de la designación citada pre-cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de de-creto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto N°  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu-lo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles a partir del 24 de diciembre de 2013, la designación transitoria efectuada en los tér-minos del Decreto N°  1004 del 29 de julio de 2009 y cuya última prórroga se efectuó median-te el Decreto N°  713 del 10 de junio de 2013, de la Doctora Da. Ana Liliana MALECKI (D.N.I. N° 12.431.170) en un cargo Nivel A - Grado 2, como Directora General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de

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martes 28 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 2

Pág.ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 1534/2013-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unidos Traba-jadores de Atención Telefónica. ................................................................................................... 9

Resolución Nº 1535/2013-MTESSOtórgase la Personería Gremial con carácter de asociación gremial de primer grado a la Asocia-ción de Profesionales de Servicio Social de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. .......................................................................................................................................... 9

Resolución Nº 1537/2013-MTESSOtórgase personería gremial al Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento de Santiago del Estero. ..................................................................................... 10

Resolución Nº 1538/2013-MTESSRecházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación de Periodistas de Corrientes. . 11

Resolución Nº 1539/2013-MTESSRecházase el pedido de personería gremial formulado por el Sindicato Unido de Trabajadores Productores de Hortalizas y Plantas y Afines de la República Argentina. ...................................... 11

Resolución Nº 1540/2013-MTESSRecházase el pedido de ampliación de personería gremial formulado por la Asociación Trabaja-dores de la Sanidad Argentina - Filial Chubut. ............................................................................. 11

Resolución Nº 1543/2013-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados de Albergues Transitorios. ........................................................................................................... 12

Resolución Nº 1544/2013-MTESSRecházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el Sindicato de Conductores y Afines del Transporte Escolar, Combis, Minibus, Minifletes y Autos de Alquiler de la República Argentina. ......... 12

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 13

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4517364F#

#I4517888I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 82/2014

Designaciones en la Dirección de Asuntos Contenciosos.

Bs. As., 23/1/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0048506/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 533 del 17 de abril de 2012 y 688 del 6 de junio

de 2013 y lo solicitado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N° 533 del 17 de abril de 2012 se dio por designado tran-sitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coor-dinador de Gestión Judicial de la DIREC-CION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, al Dr. D. Martín Oscar MONEA, y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 688 del 6 de junio de 2013 por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada prece-dentemente a partir del 4 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que en virtud de un reordenamiento en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta procedente designar con carácter transi-torio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de enero de 2014, al Dr. D. Damián Eugenio GARAT como Coordinador de Gestión Judicial de la DIRECCION DE ASUNTOS CONTEN-

CIOSOS y al Dr. D. Martín Oscar MONEA como Director de Asuntos Contenciosos, ambos en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Que en la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuen-tran vacantes y financiados un cargo Nivel A - Grado 0 y un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, cuya co-bertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario al-guno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de perso-nal, en el ámbito de la Administración Pú-blica Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrata-ciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el Dr. D. Martín Oscar MONEA, se encuentra exceptuado de lo estableci-do en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamenta-rio del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales dis-posiciones.

Que el Dr. D. Damián Eugenio GARAT, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del De-creto N° 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°  491/02, y lo normado por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 4 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciem-bre de 2013, la designación transitoria efectua-da mediante el Decreto N° 533 del 17 de abril de 2012 y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 688 del 6 de junio de 2013 del Dr. D. Martín Oscar MONEA (D.N.I. N° 23.473.063) como Coordinador de Gestión Judicial de la DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETA-RIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago por la

Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2014, al Dr. D. Damián Eugenio GARAT (D.N.I. N°  29.139.957) como Coordinador de Gestión Judicial de la DIRECCION DE ASUNTOS CON-TENCIOSOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondien-te pago por la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 3° — Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles a partir del 1° de enero de 2014, al Dr. D. Martín Oscar MONEA (D.N.I. N° 23.473.063) como Director de Asuntos Con-tenciosos de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel II del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, y con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedente-mente.

Art. 4° — Los cargos involucrados en los ar-tículos 2° y 3° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2014.

Art. 5° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4517888F#

#I4517362I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 73/2014

Dase por prorrogada designación en la Di-rección Nacional de Puertos.

Bs. As., 22/1/2014

VISTO el Expediente N° S02:0091141/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 491 del

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martes 28 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 312 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y N° 2025 del 23 de octu-bre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que por el Decreto N° 2025/12 se ha de-signado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, al Sr. D. Juan Carlos DONATO (D.N.I. N° 16.782.283) en UN (1) cargo de Nivel B (COORDINADOR ADMINISTRATIVO) per-teneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, habiendo operado su vencimiento el 19 de julio de 2013.

Que resulta necesario prorrogar la mencio-nada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el pro-ceso de selección previsto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 19 de julio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medi-da, la designación transitoria del Sr. D. Juan Carlos DONATO (D.N.I. N° 16.782.283), opor-tunamente dispuesta por el Decreto N° 2025 del 23 de octubre de 2012, en UN (1) cargo de Nivel B (COORDINADOR ADMINISTRATI-VO), del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, perteneciente a la Planta Permanen-te de la DIRECCION NACIONAL DE PUER-TOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la pre-sente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4517362F#

#I4517363I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 74/2014

Desígnase el Subsecretario de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes.

Bs. As., 22/1/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Protección Civil y Abordaje Integral de Emer-gencias y Catástrofes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURI-DAD al Señor Roberto Marcelo ACOSTA (D.N.I. N° 24.534.430).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4517363F#

#I4517180I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 72/2014

Desestímase recurso deducido contra la Resolución Nº 852/2009 ex M.J.S. y D.H.

Bs. As., 21/1/2014

VISTO el Expediente N°  S04:0007555/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Vis-to tramita el recurso jerárquico deducido por la Alcaide del SERVICIO PENITEN-CIARIO FEDERAL, Mercedes Fabiana ZARDI (D.N.I. N°  23.273.816 - Creden-cial N°  27.578), contra la Resolución ex M.J.S. y D. H. N° 852 del 15 de octubre de 2009.

Que mediante el acto impugnado se de-claró a la recurrente, junto a otros agen-tes de dicha Institución, en situación de disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio, a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con arreglo a lo normado por los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la Ley N° 20.416.

Que desde el punto de vista formal, el recurso fue articulado dentro del plazo legal.

Que la recurrente sostiene que la medida es arbitraria e irrazonable y que la Junta Superior de Calificaciones del organis-mo penitenciario violentó caprichosa-mente las facultades discrecionales que tiene asignadas, al proponer eliminacio-nes sin fundamento objetivo.

Que la Alcaide ZARDI cuestiona la valo-ración de la Junta respecto de su des-empeño, la que no se condice, a su jui-cio, con su trayectoria institucional.

Que el acto recurrido se fundamenta en los artículos 101, inciso a) y 57, inciso b) de la Ley N° 20.416, que prevén el pase a situación de retiro obligatorio del perso-nal penitenciario que, anualmente y para cada escalafón, determine la reglamen-tación a la citada Ley.

Que el artículo 55 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminacio-nes del Personal del SERVICIO PENI-TENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto N°  54 del 10 de enero de 1976 y sus modificatorios, establece que a los efectos del retiro obligatorio anualmente deberán producirse un mínimo de CIN-

CO (5) vacantes en el grado de Alcaide, siempre que por otras causas no se mo-tivaran.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha entendido que la su-jeción por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad —entre las que se incluye al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (conforme al artículo 1° de la Ley N° 20.416)— a las normas de fondo y de forma que estructuran a dichas insti-tuciones —que establecen las relaciones de su personal sobre la base de la sub-ordinación jerárquica y la disciplina—, se extiende “...al régimen de ascensos y retiros, en el cual debe privar —dentro del presupuesto de amplitud suficiente que para el ejercicio autónomo de esa competencia se requiere— la prevalen-cia de criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y a su eficiencia. Esas mismas razones de subordinación jerárquica y disciplinaria —que son con-dición del eficaz funcionamiento de la institución policial— convalidan, con-secuentemente, su particular régimen administrativo en cuanto a la aptitud del personal para la conservación del cargo, el pase a retiro o la obtención del res-pectivo ascenso” (Fallos 315:2692, voto en disidencia, Considerando 7mo., se-gundo párrafo; criterio reiterado en Fa-llos 320:147).

Que el Alto Tribunal ha señalado también que la facultad para discernir sobre las aptitudes adecuadas para una determi-nada situación de revista dentro de los cuadros de este tipo de instituciones le corresponde a las respectivas Juntas de Calificaciones, por lo cual al no po-der sustituirse el criterio de dichos ór-ganos propios, integrados por sus más altas jerarquías y establecidas con ese fin único y específico, el control desde la faz estrictamente jurídica debe limitarse a descartar la arbitrariedad y a verificar la observancia de las normas preesta-blecidas. En particular, respecto de si el acto administrativo reúne los requisitos esenciales enumerados en el artículo 7° de la Ley N°  19.549, el control debe dirigirse a constatar “...los relativos al procedimiento, causa y finalidad, que se presentan como los más críticos en ma-terias como las aquí analizadas”. (Fallos 315:2692, voto en disidencia, Conside-rando 8vo., primer párrafo “in fine”).

Que el acto recurrido fue dictado a ins-tancias del Director Nacional del SER-VICIO PENITENCIARIO FEDERAL sobre la base de lo aconsejado por la Junta Superior de Calificaciones, que propuso la nómina de agentes que debían pasar obligatoriamente a retiro, a través del Acta N° 33 del 2 de octubre de 2009, en un todo de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 76, inciso a) y 101, incisos a) y c) de la Ley N° 20.416, en concordancia con los artículos 25, 32, 55 y concordantes de la reglamenta-ción aprobada por el Decreto N° 54/76 y sus modificatorios.

Que la referida propuesta fue oportuna-mente aprobada, a través de la Resolu-ción D.N.S.P.F. N° 1941 del 6 de octubre de 2009.

Que del texto del Acta precedentemen-te citada surgen las razones de servi-cio que en cada caso fueron tenidas en cuenta por la Junta Superior de Califica-ciones para propiciar las eliminaciones anuales correspondientes al año 2009, y por ende, los fundamentos que eventual-mente hacían necesario apartarse del número mínimo de eliminaciones previs-to en el artículo 55 de la reglamentación citada.

Que la actividad desarrollada por la ci-tada Junta se ha ceñido al procedimien-to reglado establecido por la normativa aplicable en la materia, destacándose que la misma cuenta con total indepen-dencia de criterio para dictaminar res-pecto del personal que debe pasar a retiro obligatorio, según se desprende de las competencias que, con carácter

exclusivo y excluyente, le ha atribuido la propia LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (artículo 76, inciso a) de la Ley N° 20.416).

Que la razonabilidad del mecanismo de eliminaciones contemplado en el artícu-lo 101, inciso a) de la Ley N°  20.416, y su reglamentación, se encuentra garan-tizado por la observancia de un proce-dimiento específico dirigido a adoptar la decisión de producir las vacantes anua-les necesarias en los distintos grados y escalafones; ello, dentro de razonables parámetros de discrecionalidad técnica en procura de compatibilizar el derecho de los agentes a progresar en su carrera con las exigencias propias del servicio.

Que las razones de servicio vertidas por la Junta Superior de Calificaciones en oportunidad de proponer las respectivas eliminaciones del Personal Superior y que luego fueron refrendadas por el titu-lar de la Institución Penitenciaria al apro-bar lo actuado por dicho Organismo, re-sultan ser los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la legitimidad y razonabilidad del acto impugnando, cuyo dictado atiende a las necesidades propias del Organismo Penitenciario que anualmente debe hacer conjugar los me-canismos de eliminaciones y ascensos de su personal de acuerdo con su inma-nente naturaleza jerárquica y estructura de neto corte piramidal.

Que la medida carece de cualquier con-notación arbitraria en desmedro de su trayectoria institucional, contrariamente a lo expresado por la recurrente.

Que tales antecedentes reseñados con-fieren el debido respaldo jurídico al acto impugnado, motivo por el cual no en-cuentran asidero los agravios esgrimi-dos por la impugnante en torno a la su-puesta ilegitimidad de dicho decisorio.

Que por las razones expuestas, corres-ponde desestimar el recurso jerárqui-co interpuesto, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 852/09.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Que asimismo, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del segundo párrafo del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. De-creto 1759/72 T.O. 1991”.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL y por el artículo 90, segundo párrafo del “Reglamento de Procedi-mientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerár-quico deducido por la Alcaide del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, Mercedes Fabia-na ZARDI (D.N.I. N°  23.273.816 - Credencial N°  27.578), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 852 del 15 de octubre de 2009.

Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agota-da la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibili-dad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

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martes 28 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 4

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4517889I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 150/2013

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0233482/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N°  26.784 de Presu-puesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013, y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde modificar el presupues-to de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de adecuarlo a las necesidades de la misma.

Que es necesario reducir los créditos vi-gentes del MINISTERIO DE TURISMO, con el objeto de financiar gastos relacionados con el Proyecto de Refacciones Varias en Corredores Turísticos, en la parte corres-pondiente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, asimismo, es menester modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con el objeto de atender las erogaciones correspondien-tes a Transferencias a la COMPAÑIA AD-MINISTRADORA DEL MERCADO MAYO-RISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA para el sostenimiento de dicho mercado, al FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSI-DIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS LICUADO DE PETROLEO creado por la Ley N° 26.020 (Garrafa para Todos), al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANS-PORTE ELECTRICO FEDERAL para la Ampliación de Redes Eléctricas de Alta Tensión, a NUCLEOELECTRICA ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA para la Pro-longación de la Vida Util de la Central Embalse y a la FUNDACION EMPREMIN para la consolidación del Plan de Mine-ría Social y para atender otros gastos correspondientes a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Que es preciso adecuar los presupuestos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del OR-GANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de adecuar-los a sus reales necesidades.

Que, asimismo, es menester aumentar el Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, a efectos de permitirle atender la totalidad de los vencimientos que operan durante el presente ejercicio.

Que resulta necesario incrementar el pre-supuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTI-VA a los efectos de adecuar los créditos a sus necesidades actuales.

Que resulta necesario modificar los crédi-tos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLI-GACIONES A CARGO DEL TESORO, para permitir la atención de las Transferencias

destinadas a YACIMIENTOS CARBONIFE-ROS RIO TURBIO, a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, a RA-DIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITO-RAL SOCIEDAD ANONIMA y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI-SUALES.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el Artícu-lo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°  24.156 y sus modifi-caciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124 y en el Artículo 9º de la Ley N° 26.784.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) De-cisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Cen-tral de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4517889F#

#I4516622I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 148/2013

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 024-99814949300797/2013 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, se encuentra abocado a regularizar con la máxima pre-mura el proceso de cancelación de deudas por sentencias judiciales previsionales.

Que a tal efecto la mencionada Adminis-tración ha efectuado una redefinición en su plan operativo relativo a la liquidación de deudas judiciales previsionales, para ade-cuarse a las pautas y plazos establecidos en las actuaciones.

Que por el Artículo 25 de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2013, se autoriza al señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, a ampliar el límite establecido en el Artículo 23 de la citada ley para la cance-lación de deudas previsionales reconoci-das en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que en tal sentido, resulta necesario mo-dificar el crédito vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descen-tralizado 850 - ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado a la cancelación de sentencias judiciales.

Que dicho incremento se financia mediante una reasignación con los créditos del cita-do organismo.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artícu-lo 37 de la Ley de Administración Financie-ra y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124 y el Artícu-lo 25 de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al pre-sente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Amplíase el límite máximo esta-blecido en el Artículo 23 de la Ley N°  26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 630.000.000).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) De-cisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Cen-tral de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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RESOLUCIONES

#I4517727I#Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 266/2014

Fondo para Obras de Consolidación y Ex-pansión de Distribución Eléctrica. Consti-tución de comisión técnica.

Bs. As., 24/1/2014

VISTO el Expediente N° S01:0277718/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1 de la Resolución N° 347 de fecha 23 de Noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo au-tárquico actuante en el ámbito de la SE-CRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó a las distribuidoras de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a percibir un monto fijo de sus usuarios —a través de la factura—, con destino exclusivo a inversio-nes para la ejecución de obras de infraes-tructura y el mantenimiento correctivo de sus instalaciones, por medio de la consti-tución de un fideicomiso.

Que a tal efecto se estableció una cuenta especial por cada Distribuidora, en la cual se depositan los importes percibidos por las mismas, denominado “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPAN-SION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”.

Que a efectos de dotar de la máxima efectividad en la aplicación de los fondos

y en la ejecución de las obras se dictó la Resolución N°  3 de fecha 3 de enero de 2014 de este MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en donde se determinó que las inversiones a realizar con los fondos provenientes del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”, creado por Resolución N° 347 de fecha 23 de Noviembre de 2012 del ENTE NACIO-NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, serán decididas por la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio.

Que asimismo se instruyó a todas las Se-cretarías, dependencias y organismos des-centralizados y autárquicos actuantes en la órbita de este MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a poner a disposición de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que les sea requerida.

Que en este sentido y a fin que la decisión de las inversiones a realizar cuente con los análisis técnicos, económicos y de cual-quier otra índole necesarios para la efec-tiva y eficiente realización de las mismas, resulta conveniente la creación de una co-misión técnica del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”, la cual estará integrada por un representante del ENRE, un representante de la SECRE-TARIA DE ENERGIA, un representante de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, e invitándose, asimismo, a formar parte de la misma al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las facultades conferidas por el Decreto N° 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 y por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSRESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la constitución de una comisión técnica para las inversiones a rea-lizar con los fondos provenientes del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPAN-SION DE DISTRIBUCION ELECTRICA (FOCE-DE)”, creado por Resolución N°  347 de fecha 23 de Noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — La comisión citada en el artículo precedente tendrá la función de intervenir y asesorar a la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION Y CONTROL DE GESTION del MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS, sobre los aspec-tos técnicos, económicos y de cualquier otra índole, de las inversiones a realizar con los fon-dos provenientes del “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACION Y EXPANSION DE DIS-TRIBUCION ELECTRICA (FOCEDE)”.

Art. 3° — La comisión estará integrada por un representante del ENTE NACIONAL RE-GULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), un representante de la SECRETARIA DE ENER-GIA, un representante de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS, e invitándose, asimismo, a formar parte de la misma al MINISTERIO DE

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martes 28 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 5ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la SIN-DICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publí-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

#F4517727F#

#I4517446I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 78/2014

Incorpórase al ordenamiento jurídico na-cional la Resolución GMC Nº 04/2013.

Bs. As., 21/1/2014

VISTO expediente N°  2002-12882/13-2 del re-gistro del MINISTERIO DE SALUD, el Tra-tado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Proto-colo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de integración del Merco-sur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Con-sejo del Mercado Común, el Grupo Merca-do Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser in-corporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Es-tados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Merca-do Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía apro-bación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión esta-blece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al ordenamien-to jurídico nacional Resolución GMC Nº 04/13 “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pú-blica de Importancia Internacional (ESPII)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Se-cretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respec-tivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolu-ción GMC N° 04/13 “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emer-gencias de Salud Pública de Importancia Inter-nacional (ESPII)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección, Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan L. Manzur.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/13

REQUISITOS MINIMOS PARA ELABORAR PLANESDE CONTINGENCIA PARA

EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL

(ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES

SEGUN EL RSI (2005)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chi-le y la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mun-dial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, aprobó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005) que trata en su anexo 1 A de la capacidad básica necesaria para la vigi-lancia y respuesta y en el 1 B de la capacidad de puertos, aeropuertos y cruces fronterizos designados, entre ellos para dar una respuesta adecuada a las emergencias de salud pública mediante el establecimiento y mantenimiento de un plan de contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que es necesario establecer procedimientos para la detección y control de eventos de sa-lud pública de importancia internacional en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en los Estados Partes.

Que es trascendente establecer acciones a realizar en las zonas portuarias, aeroportuarias y fronterizas terrestres para minimizar el riesgo de difusión de esos eventos de salud pública entre los Estados Partes.

Que es necesario proteger la salud de los pa-sajeros, tripulación, personal de tierra y el pú-blico en general en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en el MERCOSUR.

Que debe tenerse en cuenta la complejidad que surge de articular intersectorialmente con las autoridades gubernamentales competentes en Puntos de Entrada y la exigencia de involu-crarlas en el diseño e implementación de los planes de contingencia con plazos preestable-cidos.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en Puntos de Entrada De-signados por los Estados Partes según el RSI (2005)”, que constan como Anexo y forman par-te de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán elaborar y validar los Planes de Contingencia previstos en el Artículo 1° en un plazo de dos años conta-dos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos naciona-les competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorpo-rada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013.

XCl GMC - Montevideo, 07/VI/13.

ANEXO

REQUISITOS MINIMOS PARA ELABORAR PLANESDE CONTINGENCIA PARA

EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL

(ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES

SEGUN EL RSI (2005)

Los planes de contingencia para Emergen-cias de Salud Pública de Importancia Interna-cional (ESPII) en puntos de entrada designados por los Estados Partes según el RSI (2005), deben ser elaborados teniendo en cuenta los siguientes requisitos mínimos de estructura:

1. Contextualización

- Título

- Autoridades y organizaciones involucradas en la elaboración y ejecución del plan (intersec-torialidad)

- Introducción: Justificación, consideracio-nes generales

- Definición del plan: (Objetivos generales y específicos, Ambito geográfico)

2. Aspectos éticos y legales

- Marco legal

- Derechos y obligaciones

- Documentación exigible

- Resguardos éticos

- Glosario

3. Caracterización del riesgo

- Mapa de riesgo

- Tipificación de situaciones: (Preemergencia o fase verde; Emergencia alerta o fase amarilla; Emergencia alarma o fase roja, por ejemplo)

4. Recursos y medios

- Recursos: naturales, infraestructura, huma-nos y financieros

- Medios disponibles permanentemente

- Medios que se activan y/o movilizan en caso de emergencia

5. Vigilancia

- Organización de la información (detectar, evaluar, notificar e informar eventos, respuesta y colaboración)

- Procedimiento de detección y control de eventos. (Discriminado por naturaleza del even-to, tipo de punto de entrada y medios de trans-porte)

6. Estructura y Operativización del plan

- Organigrama

- Organismos involucrados en la respues-ta en la emergencia en los puntos de entrada (competencias, normas de actuación para el personal)

- Flujograma

- Algoritmo

- Centro de coordinación operativa y Orga-nos: Directivo, Ejecutivo y de Apoyo (misiones, competencias, composición)

- Procedimiento de activación y desactiva-ción del plan

- Mecanismos para coordinación con planes de otros ámbitos

7. Mecanismos de respuesta y alerta

- Preservación de los servicios básicos de los puntos de entrada

- Medidas de Bioseguridad y protección per-sonal

- Medidas de salud ocupacional

- Manejo de casos en puntos de entrada

- Mecanismos de referencia y contrarre-ferencia

- Otras medidas sanitarias: Evacuación, alo-jamiento temporal y control de evacuados, Res-tricciones a viajeros: Aislamiento y cuarentena, manejo de cadáveres, abastecimiento e inmu-nización, etc.

8. Comunicación de riesgos y crisis

- Redes de comunicación disponibles en si-tuación de normalidad y/o emergencias

- Información al público y otros actores: (Ob-jetivos, medios, contenido de la información, responsables)

9. Capacitación y formación

- Grupo objetivo

- Competencias a desarrollar

10. Monitoreo y evaluación

- Actividades de monitoreo, evaluación y su-pervisión.

- Definición de Indicadores.

11. Ejecución, puesta a prueba y revisión del plan

- Simulación y simulacros

- Revisión y actualización#F4517446F#

#I4517886I#COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 624/2014

Normas (NT 2013). Modificación.

Bs. As., 27/1/2014

VISTO el Expediente N° 316/2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratula-do “PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL”, lo dictaminado por las áreas actuantes, y

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la sanción y promulgación de la ley N° 26.831, la doctrina advierte una re-significación del mercado que, a primera vista, exhibe como una modificación destacada la ampliación de las facultades de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que, a dichos efectos es necesario que la COMISION NACIONAL DE VALORES cuente con información completa y oportuna de todas las operaciones que se realizan en los mercados a los efectos de una eficiente fiscalización y control de la transparencia de las negociaciones.

Que, de acuerdo con el nuevo régimen legal, es pilar fundamental del accionar de la COMISION NACIONAL DE VALORES, el velar por la transparencia de las operaciones y la protección del público inversor, junto con la prevención del lavado de activos y el finan-ciamiento del terrorismo.

Que, en el marco de su actuación, sirve tener presente que el Organismo, entre otras funciones, podrá:

-“en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros

Page 6: 2014012801 n

martes 28 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 6instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presente ley y en otras nor-mas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la COMISION NACIO-NAL DE VALORES;”(art. 19, inc. a), Ley cit.).

-“llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mer-cados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la COMISION NACIONAL DE VALORES queden comprendidas bajo su competencia;” (Idem, inc. d).

-“dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa dictada por la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aplicable al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber de dar a la citada Unidad la debida intervención que le compete en materia sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por la ley 25.246 y sus modificatorias;” (Id., inc. p).

-“regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas en la pre-sente ley, pudiendo requerir a los entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las con-ductas descriptas en la presente ley;” (inc. q).

-“fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y re-glamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley;” (inc. t).

Que, de acuerdo con el Mensaje de Remisión del Proyecto convertido en Ley N° 26.831, no modificado en lo particular, se “consolida a la COMISION NACIONAL DE VALORES como el único Organismo de control de la oferta pública en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA”.

Que, la COMISION NACIONAL DE VALORES, por su condición de “autoridad de aplicación y contralor” de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (art. 19) se encuentra obligada a la fiscalización y seguimiento permanente de las condiciones en que se desenvuelven las nego-ciaciones en el mercado de capitales; con el acento particular impuesto por el artículo 42 C.N. que afirma supralegalmente la garantía de los intereses económicos de los consumidores.

Que, para el éxito de la tarea, resulta imprescindible contar con información “adecuada y veraz” sobre las modalidades de negociación utilizadas en el tráfico.

Que, también para nuestro caso, cabe reconocer que el derecho a la información contem-plado en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL tiene como correlato al deber de información.

Que, la información de calidad constituye uno de los elementos que posibilitan a la auto-ridad comprobar la observancia de los requisitos legales, el seguimiento de la situación, computar circunstancias particulares, efectuar análisis particularizados, prevenir irregu-laridades, etc., permitiendo la promoción de modificaciones dirigidas a mejorar el fun-cionamiento de los mercados y minimizar los riesgos asociados a la operatoria.

Que, la R.G. 622 de la COMISION NACIONAL DE VALORES dispuso en su artículo 57 del Capítulo I del Título VI que “Los Mercados deberán remitir a la Comisión, al siste-ma de monitoreo de operaciones, en tiempo real, datos completos de cada una de las operaciones que se registren en sus Sistemas Informáticos de Negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de los clientes (compradores y vendedores)

intervinientes en las mismas, debiendo para ello cumplir con todas las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión, descriptas en el Anexo I Especificaciones Téc-nicas 1 y en el Anexo II Especificaciones Técnicas 2 disponibles para los Mercados en www.cnv.gob.ar”.

Que, la información allí requerida será remitida una vez completado el proceso de registro de los Mercados ante la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que, hasta ese momento es necesario contar con información diaria que permita identifi-car claramente las operaciones realizadas en el mercado.

Que, para satisfacer estas finalidades, los agentes autorizados en forma diaria al finalizar la jornada, deberán informar a los Mercados y éstos directamente a la COMISION NA-CIONAL DE VALORES, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, los datos requeridos en el Anexo que se aprueba.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 19 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORESRESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar como Sección XX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013) el siguiente texto:

“SECCION XX

REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL

Artículo 56.- Los agentes autorizados, deberán informar al Mercado donde se encuentren registrados en forma diaria al finalizar la jornada, los datos requeridos en el Anexo IV del Capítulo I del Título VII”.

Art. 2° — Incorporar como Sección XXXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013) el siguiente texto:

“SECCION XXXIV

REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL

Artículo 72.- Los Mercados autorizados deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VA-LORES, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA antes del final del día de operaciones, la información que le remitieran los Agentes.”

Art. 3° — Aprobar el formulario de planilla Excel que deberá emplearse para transmitir la in-formación requerida que como ANEXO I se adjunta, que se incorporará a las NORMAS (N.T. 2013) como ANEXO IV del Capítulo I del Título VII.

Art. 4° — La presente Resolución General tendrá vigencia desde el día de la fecha.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi.

ANEXO I

#F4517886F#

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 7

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4517692I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE RIO GRANDE

Se notifica a la persona que abajo se indica, que en el sumario contencioso tramitado ante la Aduana de Río Grande, ha recaído la Resolución N° 112/2013 (AD RIOG) por aplicación del art. 970 del Código Aduanero. Asimismo, se indica a la misma para que dentro de un plazo de 30 (treinta) días de publicado el presente, procedan a hacer efectiva la multa detallada al pie, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, en los términos de los artículos 1122; 1123 del C.A., siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado Sra. Sandra C. Pagnussat, Administradora de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio Nº 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego (CP: 9420).

SA-49- IMPUTADO D.N.I N° MULTA TRIBUTOS

116/2009 PAULINO VALLEJOS MEJIA 93.063.324 $ 7.249,50 $ 7.249,50

SANDRA C. PAGNUSSAT, Administradora, Div. Aduana de Río Grande.e. 28/01/2014 N° 4712/14 v. 28/01/2014

#F4517692F#

#I4517688I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA

DIVISION REVISION Y RECURSOS

Disposición N° 1/2013

ASUNTO: Dirección Regional Bahía Blanca. Régimen de Reemplazos de jefaturas. S/Modifi-cación.

Bahía Blanca, 27/12/2013

VISTO, la Disposición 525/13 (AFIP), la Disposición 317/2013 (SDG RHH), y

CONSIDERANDO:

Que, en dichos actos dispositivos se restablece la estructura orgánica de la Dirección Re-gional Bahía Blanca en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y se asignan las funciones pertinentes.

Que por lo expuesto, surge la necesidad de gestionar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de las jefaturas de Distritos y Divisiones de esta Dirección Regional.

Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 9° y 10 del Decreto N° 618/97 y artículo 1° de la Disposición 212/2013 (SDG OPII),

LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimen-to de las unidades de estructura que a continuación se consignan en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

Distrito Carhué 1° Distrito Coronel Suárez (*)

2° Distrito Coronel Pringles (*)

Distrito Coronel Pringles 1° Distrito Coronel Suárez (*)

2° Distrito Carhué (*)

Distrito Coronel Suárez 1° Distrito Carhué (*)

2° Distrito Coronel Pringles (*)

Distrito Olavarría 1° Oficina Verificaciones (*)

2° Oficina Recaudación (*)

Distrito Tres Arroyos 1° Oficina Recaudación (*)

2° Oficina Verificaciones (*)

División Agencia Sede Bahía Blanca 1° Sección Cobranza Judicial (*)

2° Sección Trámites (*)

División Revisión y Recursos 1° Sección Impugnaciones (*)

2° Sección Determinaciones de Oficio (*)

División Capacitación 1° Cra. Patricia Irene GONZALEZ (Leg. 28668/39)

2° Cr. Raúl Héctor ARISTEGUI (Leg. 34122/28)

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

División Servicio Administrativo Integrado 1° Sección Administrativa

2° Oficina Logística

División Jurídica 1° Sección Penal Tributario (*)

2° Sección Juicios Universales (*)

División Investigación 1° Ing. Agr. Rodolfo Raúl POLETTI (Leg. 38384/80)

División Fiscalización N° 1 1° Cr. Antonio Ceferino FORTUNATO (Leg. 33561/95) (*)

2° Cra. Graciela Elisabet OLIVIERI (Leg. 33097/44) (*)

División Fiscalización N° 2 1° Cr. Carlos Norberto GARCIA (Leg. 27354/37) (*)

2° Cr. Guillermo Alfredo MARTINEZ (Leg. 38070/99) (*)

División Fiscalización N° 3 1° Pablo Alberto TENIAS (Leg. 35911/03)

2° Cr. Héctor Horacio ALVAREZ (Leg. 32440/43) (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

ARTICULO 2° — Notifíquese a los agentes designados.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Cra. FABIA V. BERON, Jefa (Int.) Div. Revisión y Re-cursos a/c Dirección Regional Bahía Blanca.

e. 28/01/2014 N° 4708/14 v. 28/01/2014#F4517688F#

#I4517204I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitoge-nética de Cebada cervecera (Hordeum vulgare L.) de nombre TRAVELER obtenida por SECOBRA RECHERCHES SAS (FRANCIA).

Solicitante: SECOBRA RECHERCHES SAS (FRANCIA)

Representante legal: Víctor Orestes Accastello

Patrocinante: Ing. Agr. Rubén Miranda

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Traveler se diferencia de las varie-dades: Scarlett, Shakira y Andreia, por los siguientes aspectos

TRAVELER Scarlett Sakira Andreia

Porte vegetativo erecto semi-rastrero semi-erecto semi-erecto

Cuello de la espiga abierto cerrado cerrado cerrado

Tallo color a madurez blanco amarillo amarillo amarillo

Hoja bandera, aspecto no retorcida retorcida retorcida

Hoja bandera, posición erecta pendiente

Espiga, forma claviforme paralepípeda paralepípeda paralepípeda

Gluma, pilosidad ausente presente

Aurículas, pigmentación

Antociánica presente ausente

Lemma, color blanca amarilla amarilla blancoamarilla

Dientes sobre

Nervaduras laterales pocos ausentes ausentes

Espiga, cerosidad ausente presente presente

Fecha de verificación de estabilidad: 20/03/2011

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio a/c, Instituto Nacional de Semi-llas.

e. 28/01/2014 N° 4224/14 v. 28/01/2014#F4517204F#

#I4517832I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 16/2014

Bs. As., 27/1/2014

VISTO el Expediente N° S05:0569426/2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS respectivamente modificada por su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de

Page 8: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 8octubre de 2011, de los citados ministerios respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la Le-che Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.

Que dicha norma conjunta fue reglamentada por la Resolución N° 683 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que transcurrido más de UN (1) año de implementado el referido Sistema de Pago, y con la finalidad de profundizar el mismo, manteniendo su objetivo, se dictó la Resolución N° 344 de fecha 23 de agosto de 2013 de la citada Secretaría, estableciendo que los precios fijados por los operadores comerciales para el pago de la leche cruda, serían referenciados al contenido de sólidos útiles (grasa y proteína) y a la calidad higiénico-sanitaria que resulte de los análisis, en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y del CINCO POR CIENTO (5%) para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, para la materia prima con destino a mercado interno y externo res-pectivamente, como así también la proporción a respetar en la valorización que corresponda a los contenidos de sólidos (grasa y proteína) y calidad higiénico-sanitaria.

Que la citada Resolución N° 344/13 previó su entrada en vigencia para las remisiones de le-che a partir del 1 de octubre de 2013 por corresponderse al primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que a pesar del tiempo transcurrido y las acciones realizadas de divulgación, de reuniones in-formativas con productores e industriales, de la capacitación a personal de procesadores lácteos y laboratorios, entre otras, muchas industrias lácteas no alcanzaron a implementar el sistema de pago por calidad ni desarrollar, con sus departamentos de producción primaria, los ajustes que debían efectuar los productores primarios de leche para la obtención de leche de calidad, como así también elevar el contenido de sólidos útiles (grasa más proteína).

Que es prioridad del ESTADO NACIONAL implementar los acuerdos preexistentes tendiente al pago de la materia prima leche por los contenidos de sólidos útiles, así como a propender a una calidad higiénico sanitario que garantice productos de alta calidad para el mercado interno y el creciente y demandante mercado internacional, desterrando la comercialización por litro de leche.

Que resulta de importancia que la implementación del sistema de pago por calidad mantenga el ingreso de los productores, principalmente de los pequeños y medianos productores lecheros.

Que para ello, todos los Operadores Comerciales deben trabajar con sus productores remitentes para lograr materia prima con niveles satisfactorios de sólidos útiles y calidad higiénico-sanitarios.

Que en este sentido se torna necesario dar un plazo para que todos los Operadores Comer-ciales adapten sus sistemas de pago de manera de cumplimentar la normativa vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS, respectivamente, y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por prorrogado el plazo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 344 de fecha 23 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que entrará en vigencia para las remisiones de leche a partir del 1 de junio de 2014.

ARTICULO 2° — El incumplimiento total o parcial de la citada Resolución N° 344/13, modifica-torias y complementarias será comunicado al Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroali-mentaria creado por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA a efectos de la intervención en el marco de sus competencias.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 28/01/2014 N° 4852/14 v. 28/01/2014#F4517832F#

#I4517219I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 segundo párrafo de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a la Farmacéutica María Andrea TRAVERSO (M.N. N° 10.942) D.N.I. N° 16.823.173, para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIREC-CION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expe-diente N° 1-2002-684/07-6 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los artículos 34 y 40 inc. c) de la Ley 17.565; al artículo 15 inc. b) de la Ley N° 17.818 y al artículo 12 inc. c) de la Ley N° 19.303 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía.

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/01/2014 N° 4239/14 v. 30/01/2014#F4517219F#

#I4517221I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme a lo dispuesto por el art. 49 —segundo párrafo— de la Ley N°  17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlas, por el presente se cita a la Sra. Débora Andrea BATAN (D.N.I.

N° 27.691.438) y a la Farmacéutica Aurelia Margarita GONZALEZ PEREZ (M.N. N° 14.645), para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-2835/10-1, para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infrac-ción al artículo 29 de la Ley N° 17.565 en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía.

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/01/2014 N° 4241/14 v. 30/01/2014#F4517221F#

#I4517228I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme a lo dispuesto por el art. 49 —segundo párrafo— de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la firma FARMACIA IRIGOYEN 1269 S.C.S., para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3º, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-19661/11-5, para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infrac-ción al artículo 6° de la Ley N° 17.565 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía.

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/01/2014 N° 4248/14 v. 30/01/2014#F4517228F#

#I4517229I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma “Medical Workers S.A.” CUIL 33-70771376-9 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 12002-15529-10-7 para posterior-mente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incompare-cencia, de juzgarlos en rebeldía.

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/01/2014 N° 4249/14 v. 30/01/2014#F4517229F#

#I4517326I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Comisión de Selección Documental del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, conformada por Resoluciones SsC N° 178/10 y MTEySS N° 1267/11, hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes producidos por la Delegación Regional Tucumán, identificados como serie documental número cuatro (4), Denuncia de accidente de tra-bajo, correspondiente al período comprendido entre los años 1972 a 2005. Los interesados en su conservación podrán presentarse dentro de los treinta (30) días de esta publicación ante la Mesa de Entradas de la Delegación Regional Tucumán sita en calle San Martín 1012, San Miguel de Tucumán de 7 a 19 hs. y/o en la Mesa de Entradas de la Sede Central sita en Av. Leandro N. Alem 650 P.B. de 9:30 a 17 hs., justificando el interés legítimo que invocan. Acta N° veintiocho (28) de la COMISION DE SELECCION DOCUMENTAL. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese por un día en el Boletín Oficial. — Dra. TERESA R. SALATINO, Directora Ge-neral de Registro, Gestión y Archivo Documental, M.T.E. y S.S.

e. 28/01/2014 N° 4346/14 v. 28/01/2014#F4517326F#

#I4517197I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE

Disposición Nº 12/2014

Bs. As., 22/1/2014

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTEDISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciem-bre de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que allí se detallan.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERARDO OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Secretaría de Transporte.

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 9ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRESDOCUMENTO UNIDADES

RETRIBUTIVASTIPO N°

ALZAGA, Emilio Javier DNI 20.621.612 435

FERNANDEZ, Claudia Alejandra DNI 30.892.197 30

GAIBISSO, Laura Carolina DNI 30.144.180 50

GODOY, Jessica Mariel DNI 26.563.035 50

GONZALEZ, Romina Paola DNI 33.531.944 275

LUCERO, Daniel Ezequiel DNI 12.129.505 90

NAVARRETE, Elizabet Leonor DNI 28.615.775 150

ORTEGA, Roberto de Jesús DNI 31.674.867 50

PISTASOLI, Sebastián DNI 28.470.615 225

FERNANDEZ AGUERRE, María del Rosario DNI 27.236.352 300

SANT, Marcos DNI 29.666.997 370

MARIANI, Sabrina Anahí DNI 32.496.177 150

e. 28/01/2014 N° 4217/14 v. 30/01/2014#F4517197F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4517021I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 12/2014

ACTA Nº 1290

Expediente ENRE Nº 39.554/2013

Bs. As., 20/1/2014

Se informa que la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1 de la Resolución ENRE Nº  12/2014, con el objeto de resolver acerca del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a requerimiento de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA.” (“EDESUR S.A.”), para la obra denominada “Nueva Alimentación en 132 kV de la SE Nº 271 CAÑUELAS”, se realizará el día 6 de marzo de 2014 a las 11:00 hs, en el Salón Manuel Belgrano del Honorable Consejo de Deliberante de la Municipalidad de Cañuelas, sito en Mozotegui 700 esquina Rivadavia, localidad de Cañuelas, provincia de BUENOS AIRES. Se podrá tomar vista de las actuaciones en sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sito en Avenida Madero 1020 piso 9 de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires de 9 a 17, donde se encuentra el expediente en original, y en la Secretaría Privada de la Municipalidad de Cañuelas, sita en Av. Libertad y Del Carmen, de lunes a viernes de 9 a 12.30 horas, localidad de Cañuelas, provincia de BUENOS AIRES. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 27/01/2014 Nº 4041/14 v. 28/01/2014#F4517021F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4513514I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1534/2013

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Uni-dos Trabajadores de Atención Telefónica.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el expediente N° 1.431.135/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIDOS TRABAJADORES DE ATENCION TELEFONICA (SUTAT), con do-micilio en Funes N° 1388, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gre-mial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que, sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo obje-

ciones, no obstante lo cual prevalecerán las disposiciones de la legislación, decretos y demás nor-mas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatuarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNIDOS TRABAJADORES DE ATENCION TELEFONICA (SUTAT), con domicilio en Funes N° 1388, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en las empresas privadas del rubro de centros de contacto (call center); con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, la Ciudad de Mar del Plata del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de BUENOS AIRES y la Ciudad de Córdoba de la Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 130/198 del Expediente N° 1.431.135/11, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjui-cio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4513514F#

#I4513516I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1535/2013

Otórgase la Personería Gremial con carácter de asociación gremial de primer grado a la Asociación de Profesionales de Servicio Social de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.329.152/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avenida Callao 385, Piso 4, Departamento 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 354 de fecha 17 de octubre de 1995 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo N° 1974.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 22 de mayo de 2009.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551, res-pecto de los profesionales del Servicio Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSO-NAL CIVIL DE LA NACION; ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 10Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con per-

sonería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las enti-dades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstan-te el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se presentó formulando oposición y peticionando se efectúe la compulsa computando el total de los afiliados de ambas organizaciones sindicales.

Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que la requirente contestó el traslado conferido peticionando se designe audiencia de cotejo de representatividad.

Que el 7 de marzo de 2013 se celebró la audiencia de cotejo de representatividad, constatán-dose idéntica cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante que la verificada en la audiencia celebrada el 7 de junio de 2011.

Que a la audiencia del 7 de marzo de 2013 se presentó la apoderada de la UNION DEL PER-SONAL CIVIL DE LA NACION ratificando la oposición formulada al momento de contestar el tras-lado conferido en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551, sin presentar docu-mentación para probar su afiliación cotizante.

Que a la audiencia del 7 de marzo de 2013 no comparecieron los representantes de la ASO-CIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ES-TADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a pesar de estar debidamente notificados.

Que la afiliación cotizante de la peticionante supera en más del cincuenta y cinco por ciento el universo de trabajadores.

Que aún en el supuesto que la afiliación cotizante de alguna de las entidades con personería gremial preexistente alcanzare el cuarenta y cinco por ciento restante, la afiliación cotizante de la requirente superaría el porcentaje de afiliación requerida por el artículo 21 del Decreto Reglamen-tario N° 467/88.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personería gremial a la peticionante.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avenida Callao 384, Piso 4, Departamento 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los Licenciados en Servicio Social o Trabajo Social que presten servicios con carácter permanente en todas las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en aquellos establecimientos que siendo dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están ubicados fuera del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4513516F#

#I4513518I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1537/2013

Otórgase personería gremial al Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento de Santiago del Estero.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 61.051/98 de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Ley N° 25.674, Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio en Libertad 963, Ciudad Capital de la Pro-vincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 303 de fecha 29 de septiembre de 1995 la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1870.

Que la peticionante agrupa a los obreros no jerarquizados que desempeñan tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza en playas de estacionamiento y garajes, excluyéndose de este agrupamiento al personal de capataces, encargados, subgerentes y gerentes, como asimismo a los trabajadores del Automóvil Club Argentino, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la entidad solicitó la personería gremial el 4 de agosto de 1998.

Que con posterioridad la requirente adecuó el pedido de personería a mayo de 2009.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores respecto de estaciones de servi-cios, lavaderos, gomerías y playas de estacionamiento.

Que el 13 de mayo de 2011 se llevó a cabo la audiencia de verificación de afiliados coti-zantes.

Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes se comprobó que la afiliación cotizante de la peticionante supera en más del veinte por ciento la cantidad de trabajadores que intenta representar sólo respecto a trabajadores de estaciones de servicios.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en el considerando anterior.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con los del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA y del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entida-des con personería gremial preexistente.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO no contestaron el traslado conferido.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionan-te y de las entidades con personería gremial preexistente a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO el 6 de junio de 2012.

Que a la audiencia del 6 de junio de 2012 concurrieron los representantes de la peticio-nante y del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA, no compareciendo los representantes del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN-TIAGO DEL ESTERO.

Que en la audiencia del 6 de junio de 2012 se constató cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante sin discriminar por localidad.

Que en la audiencia del 6 de junio de 2012 el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA no presentó documentación para probar su afiliación cotizante.

Que se designó nueva fecha de audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO el 5 de febrero de 2013 a fin de efectuar cotejo de repre-sentatividad de afiliados cotizantes en los registros de la peticionante y de las entidades con personería gremial preexistente, discriminados por localidad.

Que a la audiencia del 5 de febrero de 2013 compareció el Secretario General de la peticio-nante, constatándose idéntica cantidad de afiliados cotizantes que la cotejada en la audiencia del 6 de junio de 2012.

Que a la audiencia del 5 de febrero de 2013 no comparecieron los representantes del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA y del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 respecto de trabajadores de estaciones de servicio.

Que al no probar las entidades con personería gremial preexistente, su afiliación cotizante, se tornó innecesario determinar la cantidad de afiliación cotizante de la requirente por locali-dad.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sin-dicales, aconsejando otorgar la personería gremial respecto a trabajadores de estaciones de servicio.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase personería gremial al SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO, con do-micilio en Libertad 963, Ciudad Capital, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, como entidad sindical de primer grado para agrupar a los trabajadores no jerarquizados que desempeñen tareas en relación de dependencia con estaciones de servicio, excluyéndose al personal de capataces, encargados, subgerentes y gerentes y a los trabajadores del Automóvil Club Argentino, con zona de actuación en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, manteniendo sobre el resto del agru-pamiento la simple inscripción gremial.

ARTICULO 2° — Exclúyase del agrupamiento con personería gremial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE LA BANDA y del SINDICATO DE EM-PLEADOS DE COMERCIO DE SANTIAGO DEL ESTERO el ámbito reconocido con personería

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 11gremial a la peticionante en el artículo primero, respecto del cual mantendrán la simple ins-cripción gremial.

ARTICULO 3° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4513518F#

#I4513520I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1538/2013

Recházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación de Periodistas de Corrientes.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 85.110/2011 del Registro de la Delegación Regional CORRIENTES, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificato-rias por Ley N° 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE PERIODISTAS DE CORRIENTES, con domicilio en calle San Juan 1498, Ciudad Capital, Provincia de CORRIENTES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 293, de fecha 3 de julio de 1984, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1192.

Que la entidad solicitó la personería gremial con fecha 13 de septiembre de 2011.

Que se tuvo por acreditado el requisito establecido por el inciso a) del artículo 25 de la Ley 23.551.

Que se intimó, por reiteradas providencias, la acreditación de la cantidad de trabajadores en la actividad, con independencia de que sean afiliados, no afiliados o afiliados a otras entidades, por el período de seis meses anteriores a la petición: marzo 2011 a agosto 2011 inclusive, discri-minados mes por mes.

Que la peticionante no acreditó el universo de trabajadores, a pesar del tiempo transcurrido.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisi-tos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACION DE PERIODISTAS DE CORRIENTES, con domicilio en calle San Juan 1498, Ciudad Capital, Pro-vincia de CORRIENTES.

ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución N° 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4513520F#

#I4513522I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1539/2013

Recházase el pedido de personería gremial formulado por el Sindicato Unido de Traba-jadores Productores de Hortalizas y Plantas y Afines de la República Argentina.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.013.411/1997 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURI-DAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por la Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES PRODUCTORES DE HORTALIZAS Y PLANTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Maipú 359, Piso 8, departamento 108, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 20 de agosto de 1997.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 998, de fecha 13 de diciembre de 1996, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuen-tra registrada bajo el N° 1995.

Que conforme Expediente N° 1.027.864/200 agregado en autos, se readecuó el pedido de personería gremial al 6 de marzo de 2000.

Que se solicitó a la peticionante la acreditación del universo de los trabajadores de la activi-dad, por el período de seis meses anteriores a la petición de personería, en forma reiterada.

Que a pesar de las sucesivas intimaciones y habiendo transcurrido más de trece años, la re-quirente no ha acreditado el universo de trabajadores.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisi-tos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES PRODUCTORES DE HORTALIZAS Y PLANTAS Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial de la presente resolu-ción, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4513522F#

#I4513523I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1540/2013

Recházase el pedido de ampliación de personería gremial formulado por la Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina - Filial Chubut.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N°  60.789/1983, del Registro de la Delegación Regional Trelew, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  23.551 y sus modificatorias por la Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramitó la solicitud de Personería Gremial y la am-pliación de la misma a toda la Provincia del CHUBUT, formulada por la ASOCIACION TRABAJA-DORES DE LA SANIDAD ARGENTINA —FILIAL CHUBUT—, con domicilio en Marconi 171, Ciudad Trelew, Provincia del CHUBUT.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 52, de fe-cha 9 de febrero de 1989, la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial para agrupar a los trabajadores de hospitales particulares, hospitales públicos (zonales y subzonales), ya sean estos nacionales, provinciales o municipales, mutualidades, institutos sin internación, droguerías, clínicas y consultorios médicos, odontológicos y veterinarios, sanatorios, insti-tutos particulares (geriátricos y psiquiátricos), laboratorios de análisis clínicos y laboratorios de especialidades medicinales y veterinarios y/o todo establecimiento asistencial público o privado que tenga por objeto principal la prestación de servicios para la salud de las personas en cualquiera de sus formas, en las siguientes categorías: personal profesional (no médico), técnico de cocina, lavadero, administrativo, operarios, mantenimiento, auxiliares y/o toda otra categoría laboral que se halle descripta en los respectivos convenios del ramo (no jerarqui-zado) con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia del CHUBUT, con excepción de los Departamentos de Río Senguer, Escalante y Sarmiento; la que se encuentra registrada bajo el N° 1565.

Que la peticionante solicitó se tome como fecha de pedido de ampliación de Personería Gre-mial el 28 de noviembre de 1990.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores respecto de los trabajadores de hos-pitales y puestos sanitarios públicos provinciales, centros de salud municipal, institutos privados de emergencias médicas sin internación, clínicas y sanatorios privados, excluyendo al personal médico y jerarquizado, con zona de actuación en los Departamentos de Río Senguer, Escalante y Sarmiento, de la provincia del CHUBUT.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Trelew, el 15 de noviembre de 2010, a fin de efectuar la verificación de afiliados cotizantes en los registros de la requirente.

Que en la audiencia del 15 de noviembre de 2010 la peticionante sólo exhibió Libro Registro de Afiliados rubricado en 1999 no pudiéndose verificar la calidad de cotizante de sus afiliados en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que se presentó la Secretaria General de la peticionante manifestando que, al asumir la con-ducción de la entidad en agosto de 1999, la misma carecía de libros o comprobantes y que no existían balances, solicitando se designe nueva fecha de audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que el 15 de septiembre de 2011 se intimó a la requirente a regularizar su situación registral, solicitando, la peticionante, prórroga por 90 días, la que fue concedida.

Page 12: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 12Que el 7 de mayo de 2012 se presentó la requirente manifestando que regularizó su situación

registral, solicitando se designe audiencia de verificación de afiliados cotizantes, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que se designó nueva audiencia de verificación de afiliados cotizantes, a celebrarse en de-pendencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 9 de agosto de 2012.

Que con la documentación presentada por la requirente en la audiencia del 9 de agosto de 2012 no se pudo efectuar una correcta verificación de afiliados cotizantes en el ámbito cuya am-pliación solicitaba.

Que después de años de tramitación, y pese a lo actuado, la peticionante no pudo reunir la documentación necesaria para probar la afiliación cotizante.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de ampliación de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de ampliación de personería gremial formulado por la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA —FILIAL CHUBUT—, con domicilio en Marconi 171, Ciudad Trelew, Provincia del CHUBUT.

ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial de la presente resolu-ción, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4513523F#

#I4513525I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1543/2013

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados de Albergues Transitorios.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el expediente N° 1.520.829/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ALBERGUES TRANSITORIOS (S.E.A.T.), con domici-lio en Lamadrid N° 1545, 1° Piso, Departamento 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°  23.551, encontrándose acre-ditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SIN-DICATO DE EMPLEADOS DE ALBERGUES TRANSITORIOS (S.E.A.T.), con domicilio en Lamadrid N° 1545, 1° Piso, Departamento 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en establecimientos de alojamiento por horas denominados albergues transitorios; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y respecto de la Provincia de BUENOS AIRES, el Partido de Tigre.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 237/318 del Expediente N° 1.520.829/12 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjui-cio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4513525F#

#I4513526I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1544/2013

Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el Sindicato de Conducto-res y Afines del Transporte Escolar, Combis, Minibus, Minifletes y Autos de Alquiler de la República Argentina.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el expediente N° 1.239.576/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE CONDUCTORES Y AFINES DEL TRANSPORTE ESCOLAR, COMBIS, MINIBUS, MINIFLETES Y AUTOS DE ALQUILER DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Boedo N° 722, PB, Local 33, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las enti-dades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recau-dos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta bajo relación dependiente, a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley 23.551 y Artículo 1° del Decreto 467/88).

Que no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del artículo 21 inciso b) de la Ley 23.551 y artículos 1, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario 467/88, requisito necesario para obtener la Inscripción Gremial.

Que, concordantemente con lo señalado precedentemente, la entidad no ha dado cum-plimiento a la Disposición N° 36/98 de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDI-CALES en cuyo artículo 2° establece los requisitos que debe contener el listado de afiliados, siendo ello ineludible para la delimitación y acreditación del ámbito personal y territorial soli-citado.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO DE CONDUCTORES Y AFINES DEL TRANSPORTE ESCOLAR, COMBIS, MINIBUS, MINIFLETES Y AUTOS DE ALQUILER DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Boedo N° 722, PB, Local 33, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente N° 1.239.576/07, conforme lo establecido en la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4513526F#

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 13

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4510401I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1800/2013

Registro Nº 1414/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.505.703/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.703/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E” (Planta Neuquén), conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.703/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.703/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.703/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1800/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1414/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF

(Planta - Neuquén)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2012, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Julio leraci, en su carácter de Secretario Gene-ral, Rubén Betinotti en su carácter de Secretario Gremial, el señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indis-tinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores que presten servicios en el establecimiento denominado “Planta Alicura” sito en: Ruta Nac. 237, KM 269, (CP 8300) Provincia del Neuquén que, además, se encuentren encuadrados en el Acta Convenio de fecha 14/09/2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ho-mologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumento en los Sueldos Básicos:

LAS PARTES acuerdan un aumento salarial de los sueldos básicos vigentes que se implemen-tará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente al ocho y medio por ciento (8,5%) calculado sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Marzo de 2012.

b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis por ciento (6%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Junio de 2012.

c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre los Sueldos Básicos vigentes al mes de Octubre de 2012.

SEGUNDO. Aumento en adicionales específicos.

LAS PARTES acuerdan un aumento salarial calculado sobre los conceptos que se detallan a continuación (en adelante denominados en forma conjunta e indistintas LOS CONCEPTOS FIJOS): Antigüedad, Adicional Remuneración Personal Especial ARPE, Suma fija Personal AA 10/2011 y Suma fija AA 3/2009. Este aumento se implementará de la siguiente forma:

a) A partir del 1° de Abril de 2012, inclusive, un aumento equivalente al ocho y medio por ciento (8,5%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el mes de Marzo de 2012.

b) A partir del 1° de Julio de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis por ciento (6%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el mes de Junio de 2012.

c) A partir del 1° de Noviembre de 2012, inclusive, un aumento equivalente al seis y medio por ciento (6,5%) que se calculará sobre el importe que cada trabajador hubiese percibido por cada uno de LOS CONCEPTOS FIJOS en el mes de Octubre de 2012.

Se deja constancia que este incremento salarial sólo se calculará sobre los conceptos que, en forma taxativa, son mencionados en este artículo.

TERCERO. Adicional Tareas Riesgosas.

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA a partir del mes de abril de 2012 abonará a todos los trabajadores encuadrados en EL ACTA CONVENIO una Asignación mensual equivalente al importe mensual de $ 200 (Pesos doscientos) denominada “Tareas Riesgosas”. El importe tendrá carácter remunerativo.

CUARTO. Vigencia.

LAS PARTES establecen que el aumento en las remuneraciones pactado en el presente ACTA ACUERDO tendrá validez hasta el 31 de Marzo de 2013, inclusive. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en las remuneraciones de los TRA-BAJADORES.

QUINTO. Disposiciones finales.

5.1 Los aumentos pactados en los Artículos Primero y Segundo de este Acta Acuerdo ab-sorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

5.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el ter-cero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 14#I4510402I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1832/2013

Registro Nº 1469/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 556.574/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº  556.574/13, obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/24 del principal, surge agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 948 del 21 de octubre de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una suma extraordinaria, según los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en el apartado 1 del punto tercero es de carácter remunerativo.

Que respecto a los incrementos convenidos en el apartado 2 y 3 del punto tercero, corres-ponde dejar establecido que los plazos estipulados, que vencen el 1° de diciembre de 2013 y el 1° de abril de 2014, respectivamente no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de dichas fechas.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la activi-dad principal de la parte empresaria signataria y la representativa de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los conside-randos cuarto a séptimo.

Que atento al contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores de la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PREN-SA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 556.574/13, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 556.574/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 556.574/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1832/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1469/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expedien-te Nº 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, STELLA MARIS HERNANDEZ D.N.I. Nº 13.580.362 y los PARITARIOS y DELEGADOS DEL PERSONAL RE-PRESENTADO POR EL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO EN ROSARIO DIFUSION S.A. PABLO CESAR KASSABIAN D.N.I. Nº 23.462.508, EMMANUEL RAUL GRECO D.N.I. Nº 28.496.559; todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario, y el sector empleador integrado por ROSA-RIO DIFUSION S.A. domiciliada en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD DNI Nº 20.173.340, domiciliado en Balcarce 840, Rosario, Presidente del Directorio conforme acta de Directorio de fecha 11 de marzo de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio en Es-tatutos al Tomo 94 Folio 8014 Nº 348 el 30 de mayo de 2013, manifiestan que acordaron lo siguiente:

La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de prensa a la realidad actual por lo que como resultado de las tratativas ejecutadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y ROSARIO DIFUSION S.A., se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2014, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.

SEGUNDO: Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de ROSARIO DIFUSION S.A.

TERCERO:

Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Nº 153/91, experimentaran los incrementos mensuales que a continuación se detallan:

1.- A partir del 1 de febrero de 2013 al 31 de julio de 2013 y con carácter retroactivo, el DOCE POR CIENTO (12%) no remunerativo sobre el total de la remuneración neta percibida por el traba-jador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de agosto de 2013 y se aplicará sobre el total de la remuneración.

2.- A partir del 1 de agosto de 2013 el SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%) sobre el total de la remuneración neta percibida por el trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de diciembre de 2013 y se aplicará sobre el total de la remuneración.

3.- A partir del 1 de febrero de 2014 el SIETE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (7,09%) sobre el total de la remuneración neta percibida por el trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de abril de 2014 y se aplicará sobre el total de la remuneración.

Sin perjuicio de ello las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingre-so neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, bonificación por antigüedad, horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

CUARTO:

Conjuntamente con los haberes de los meses de febrero de 2014, marzo de 2014 y abril de 2014, todos y cada uno de los dependientes de ROSARIO DIFUSION S.A. percibirán una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270) mensuales cada uno de dichos meses.

QUINTO:

Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros y conductores y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, con más el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES en los casos en que correspondiere.

SEXTO:

A la categoría “redactor locutor”, se le liquidarán el adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con más el uno por ciento (1%).

SEPTIMO:

En ROSARIO DIFUSION S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. Con respecto a la categoría “redactor-locutor”, se aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.

OCTAVO:

Las partes acuerdan que en ningún caso los trabajadores representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO encuadrados en el ámbito del C.C.T. Nº 153/91, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.

Page 15: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 15NOVENO:

Contribución patronal extraordinaria:

La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato de Prensa Rosario se deberá haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabaja-dores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSA-RIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equi-

valente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contri-buciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.

DECIMO:

Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de febrero de 2014.

DECIMO PRIMERO:

Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-to en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

#F4510402F#

#I4510405I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1833/2013

Registro Nº 1468/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.575.878/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.575.878/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas BHN SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y BHN VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 803 del 19 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan que se abonará una gratificación extraordinaria a todos los trabajadores que presten servicio en las empresas signatarias, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos cuarto y quinto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la gratificación pactada en el presente acuerdo es excepcional y de carácter no remunerativo, es oportuno señalar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto en dicho artículo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SE-GURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas BHN SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y BHN VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.575.878/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.575.878/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resulta-rá aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 16: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 16Expediente Nº 1.575.878/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1833/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1468/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2013, comparecen por una parte Sr. Raul Martínez DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General Dr. Jorge Al-berto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Car-los Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Carlos Alberto López DNI 18.280.483 en su carácter de Apoderado de BHN SEGUROS GENERALES SA, y BHN VIDA SA, ambas con domiciliados en la calle Reconquista 46, de esta Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Que las partes han acordado otorgar a todos los trabajadores que presten servicios en las em-presas una gratificación no remunerativa por única vez, no compensable ni absorbible de $ 1.240.

SEGUNDA: Que la gratificación establecida en la cláusula primera del presente acuerdo será abonada a los trabajadores conjuntamente con los salarios del mes de junio de 2013.

TERCERA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplica-ción para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4510405F#

#I4510416I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1801/2013

Registro Nº 1417/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.568.801/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.568.801/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1° de abril de 2013, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del punto 3 del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una suma fija conjuntamente con las remuneraciones de noviembre de 2013 y de enero de 2014, a todos los trabajadores del establecimiento.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dis-puesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.568.801/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.568.801/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.568.801/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1801/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1417/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sede del S.M.A.T.A. sita en la calle Belgrano 665, se reúnen por una parte las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y por la otra los representantes de la Empresa TARANTO S.A. con el fin de formalizar por la presente los acuerdos arribados en materia salarial. En función de ello se acuerda lo siguiente:

1. Con vigencia al 01-04-2013, se acuerdan las escalas salariales que en el anexo se acompañan.

2. Con vigencia 01-07-2013, se acuerdan las escalas salariales que regirán a partir de esta fecha y que se acompañan en el anexo referido en el punto 1°.

3. Conjuntamente con las remuneraciones de los meses de Noviembre de 2013 y Enero de 2014, la Empresa TARANTO S.A. abonará en cada uno de los meses mencionados en este punto 3° una suma de 1.000 (pesos mil), por única vez con carácter no remunerativo a todos los trabaja-dores del Establecimiento.

4. Durante la primera quincena del mes de Abril de 2014 el S.M.AT.A. y TARANTO S.A. se re-unirán con el fin establecer los salarios que regirán a partir del 01-04-2014.

En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman cuatro ejemplares de la presente así como también los correspondientes anexos.

ANEXO

Escala SalarialS.M.A.T.A. – Taranto S.A.

Se otorgará una cifra no remunerativa en Noviembre/2013 de $ 1000.Se otorgará una cifra no remunerativa en Enero/2014 de $ 1000.

#F4510416F#

#I4510417I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1834/2013

Registros Nº 1446/2013, Nº 1447/2013, Nº 1448/2013 y Nº 1449/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.548.334/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, y

Page 17: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 17CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 8/10 del Expediente Nº 1.548.334/13 y a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.579.007/13, agregado como fojas 60 al Expediente Nº 1.548.334/13, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89, conforme a los detalles allí impuestos.

Que las partes pactan abonar sumas extraordinarias conforme surge de la cláusula cuar-ta de los acuerdos de fojas 2/4 y 5/7 del Expediente N’ 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las par-tes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corres-ponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformi-dad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expedien-te Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expedien-te Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº  1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº  1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FA-BRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº  1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº  1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FA-BRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coor-dinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 8/10, respectivamente, del Ex-pediente Nº 1.548.334/13 y los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 5/7, respectivamente, del Expediente Nº 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se ho-mologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuer-dos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.548.334/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1834/13 se ha tomado ra-zón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 8/10 del expediente de referencia y los acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/7 del expediente Nº 1.579.007/13 agregado como fojas 60 al expe-diente de referencia, quedando registrados bajo los números 1446/13, 1447/13, 1448/13 y 1449/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, al día uno del mes de agosto del año dos mil trece, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando Cesar Domínguez, Rafael Ochoa, Horacio Savid y por la otra parte la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M. Enrique Romero y Fernando E. Pignataro, declaran y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 53/89, han resuelto continuar aplicando acciones que tiendan a la mayor productividad en la indus-tria según las pautas que para ello fijaron en los artículos 1° y 2° del Acuerdo celebrado entre las mismas partes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3° y 4° del Acuerdo del 17 de julio de 1992, y así como el artículo 2°, primer párrafo, del Acuerdo del 31 de mayo de 1993, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2003, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2005, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 06 de octubre de 2005, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2006, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2007, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2008, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2009, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 09 de agosto de 2010, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2011, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2012 y el artículo 1° del Acuerdo de fecha 17 de enero de 2013.

SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente acep-tado en la industria del cemento y suscrito por última vez en el artículo 3° del Acuerdo del 26 de abril de 1994, que debe considerarse por ello prorrogado en forma plena.

TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planilla adjunta del Anexo I, por los montos, conceptos y períodos que allí se establecen.

CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen una suma extraordinaria, no remu-nerativa y por única vez de $ 2.000 (dos mil pesos) que se hará efectiva durante el mes de enero de 2014 tomando como fecha límite para su pago hasta el día 06 de enero de 2014. Dicha suma absorbe hasta su concurrencia los premios anuales que las empresas otorguen o pudieran otorgar de manera voluntaria bajo los conceptos de: premio anual, gratificación anual, asignación no remunerativa convenio, bono anual, o cualquier concepto que se le asimile.

La suma mencionada anteriormente se abonará de acuerdo a la siguiente proporciona-lidad:

a) Para el trabajador ingresado antes del 31 de julio de 2013 se abonará el 100% de lo acordado.

b) Para los ingresados con posterioridad al 31 de julio de 2013 el, proporcional trabajado que les correspondiera recibir al 31 de diciembre de 2013.

QUINTO: Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento, recomposición, ajustes, etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respon-dan a desfases o reajustes que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentua-les, porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es posible, por cualquier motivo que se efectivice el resarcimiento y/o absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.

SEXTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I, absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores, otorgadas voluntariamente por las em-presas o por acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas, variables, o porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acor-dado anteriores a la fecha del presente Acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos 1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6° del Decreto 2005/04, etc.

SEPTIMO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin nin-gún efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes con an-terioridad, según las planillas anexas al acta de fecha 17 de enero de 2013, que quedan, en consecuencia, anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí se acompañan, que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2014.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el Sr. Carlos Pica; Holcim (Ar-gentina) S.A., representada por el Sr. Carlos Luque Colombres; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

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En la Ciudad de Buenos Aires, al día uno del mes de agosto del año dos mil trece, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando Cesar Domínguez, Rafael Ochoa, Horacio Savid y por la otra parte la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, representada por los Señores M. Enrique Romero y Fernan-do E. Pignataro, declaran y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/89, han resuelto continuar aplicando acciones que tiendan a la mayor productividad en la industria según las pautas que para ello fijaron en los artículos 1° y 2° del Acuerdo celebrado entre las mismas partes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3° y 4° del Acuerdo del 17 de julio de 1992, y así como el artículo 2°, primer párrafo, del Acuerdo del 31 de mayo de 1993, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2003, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2005, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 06 de octubre de 2005, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2006, el artículo 1º, del Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2007, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2008, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2009, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 09 de agosto de 2010, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2011, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2012 y el artículo 1° del Acuerdo de fecha 17 de enero de 2013.

SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptado en la industria del cemento y suscrito por última vez en el artículo 3° del Acuerdo del 26 de abril de 1994, que debe considerarse por ello prorrogado en forma plena.

TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planilla adjunta del Anexo I, por los montos, conceptos y períodos que allí se establecen.

CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez de $ 2.000 (dos mil pesos) que se hará efectiva durante el mes de enero de 2014 tomando como fecha límite para su pago hasta el día 06 de enero de 2014. Dicha suma absorbe hasta su concurrencia los premios anuales que las empresas otorguen o pudieran otorgar de ma-nera voluntaria bajo los conceptos de: premio anual, gratificación anual, asignación no remunera-tiva convenio, bono anual, o cualquier concepto que se le asimile.

La suma mencionada anteriormente se abonará de acuerdo a la siguiente proporcionalidad:

a) Para el trabajador ingresado antes del 31 de julio de 2013 se abonará el 100% de lo acordado.

b) Para los ingresados con posterioridad al 31 de julio de 2013 el proporcional trabajado que les correspondiera recibir al 31 de diciembre de 2013.

QUINTO: Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento, recomposición, ajustes, etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que se imputen o atri-buyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y perma-nentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o por-centuales, porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es posible, por cualquier moti-vo que se efectivice el resarcimiento y/o absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.

SEXTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I, absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejo-ras en el nivel de ingreso de los trabajadores, otorgadas voluntariamente por las empresas o por acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas, variables, o porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente Acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos 1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6° del Decreto 2005/04, etc.

SEPTIMO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin ningún efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes con anterioridad, según las planillas anexas al acta de fecha 17 de enero de 2013, que quedan, en consecuencia, anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí se acompañan, que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2014.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el Sr. Carlos Pica; Holcim (Argentina) S.A., representada por el Sr. Carlos Luque Colombres; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en-tregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 19

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero del año dos mil trece, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando Cesar Domínguez y Carlos Almirón, y por la otra parte la Asociación de Fabri-cantes de Cemento Portland, representada por el Señor Fernando Pignataro, declaran y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/89, han resuelto continuar aplicando acciones que tiendan a la mayor productividad en la industria según las pautas que para ello fijaron en los artículos 1° y 2º del Acuerdo celebrado entre las mismas partes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3° y 4° del Acuerdo del 17 de julio de 1992, y así como el artículo 2°, primer párrafo, del Acuerdo del 31 de mayo de 1993, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2003, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2005, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 06 de octubre de 2005, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2006, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2007, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2008, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2009, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 09 de agosto de 2010, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2011 y el artículo 1° del Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2012.

SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptado en la industria del cemento y suscrito por última vez en el artículo 3° del Acuerdo del 26 de abril de 1994, que debe considerarse por ello prorrogado en forma plena.

TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planilla adjunta del Anexo I, por los montos, conceptos y períodos que allí se establecen.

CUARTO: Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento, re-composición, ajustes, etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que

pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto a absorción y compensación y si no es posible, por cualquier motivo que se efectivice la compensación y/o absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.

QUINTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados en la pla-nilla adjunta del Anexo I, absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores, otorgadas voluntariamente por las empresas o por acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas, variables, o porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente Acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos 1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6° del Decreto 2005/04, etc.

SEXTO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin ningún efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes con anterioridad, según las planillas anexas al acta de fecha 29 de agosto de 2012, que quedan, en consecuencia, anuladas y reemplaza-das íntegramente por las que aquí se acompañan, que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el Sr. Carlos Pica; Holcim (Argentina) S.A., representada por el Sr. Carlos Luque Colombres; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en-tregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO NRO. 54/89

Page 20: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 20En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero del año dos mil trece, se reúnen

por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada por los Señores Héctor Oscar Laplace, Armando Cesar Domínguez y Carlos Almirón, y por la otra parte la Asociación de Fabri-cantes de Cemento Portland, representada por el Señor Fernando Pignataro, declaran y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En su calidad de signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 53/89, han resuelto continuar aplicando acciones que tiendan a la mayor productividad en la industria según las pautas que para ello fijaron en los artículos 1° y 2° del Acuerdo celebrado entre las mismas partes el 23 de octubre de 1991 y los artículos 3° y 4° del Acuerdo del 17 de julio de 1992, y así como el artículo 2°, primer párrafo, del Acuerdo del 31 de mayo de 1993, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2003, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2005, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 06 de octubre de 2005, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2006, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 28 de agosto de 2007, el artículo 1°, del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2008, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2009, el artículo 1º del Acuerdo de fecha 09 de agosto de 2010, el artículo 1° del Acuerdo de fecha 23 de agosto de 2011 y el artículo 1° del Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2012.

SEGUNDO: Ratifican el compromiso de mantener la paz social, tradicionalmente aceptado en la industria del cemento y suscrito por última vez en el artículo 3° del Acuerdo del 26 de abril de 1994, que debe considerarse por ello prorrogado en forma plena.

TERCERO: Las partes fijan los salarios que se indican en la planilla adjunta del Anexo I, por los montos, conceptos y períodos que allí se establecen.

CUARTO: Se deja expresa constancia que, los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier otro aumento, re-composición, ajustes etc., derivados de disposiciones legales, convencionales o individuales, que pueda otorgarse, disponerse o reconocerse en el futuro, aunque respondan a desfases o reajustes

que se imputen o atribuyan a períodos anteriores. Esta condición de absorción y compensación regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, normales, habituales y permanentes, percibidas, etc. con o sin cláusula de absorción, calificadas o no de remuneratorias, fijas o porcentuales, porque queda todo sujeto a absorción y compensación, y si no es posible, por cualquier motivo que se efectivice la compensación y/o absorción, operará como condición resolutoria de este acuerdo.

QUINTO: Las partes también dejan expresa constancia que los nuevos valores indicados en la planilla adjunta del Anexo I, absorberán o compensarán hasta su concurrencia todas las mejo-ras en el nivel de ingreso de los trabajadores, otorgadas voluntariamente por las empresas o por acuerdos colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas, variables, o porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente Acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos 1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6° del Decreto 2005/04, etc.

SEXTO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin ningún efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes con anterioridad, según las planillas anexas al acta de fecha 29 de agosto de 2012, que quedan, en consecuencia, anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí se acompañan, que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se notifican y prestan conformidad con el presente Acuerdo, Loma Negra C.I.A.S.A., representada por el Sr. Carlos Pica; Holcim (Argentina) S.A., representada por el Sr. Carlos Luque Colombres; y Cementos Avellaneda S.A., representada por el Lic. Jorge García, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en-tregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO NRO. 53/89

#F4510417F#

#I4510419I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1835/2013

Registro Nº 1463/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.568.254/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.568.254/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLE-CIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00.

Que mediante la cláusula primera de dicho acuerdo las partes pactan otorgar una asignación a ser abonada en el período comprendido entre los meses de Julio y Noviembre de 2013 inclusive, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 21Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer

saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 770 de fecha 11 de septiembre de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos quinto y sexto.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, deberán remitirse las presentes ac-tuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/20 del Expedien-te Nº 1.568.254/13 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTE-LEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.568.254/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fi-nalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.568.254/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1835/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1463/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, Rodolfo Di Gaetano y Silvia Villaverde, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricar-do Dorbesi y David ALGAZE, representando la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 percibirán durante el pe-ríodo comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2013 inclusive la asignación no remu-nerativa que les corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se agrega como Anexo 1.

SEGUNDO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo precedente será abona-da conjuntamente con el pago de los haberes de cada uno de los períodos señalados.

Sin perjuicio de ello, la asignación no remunerativa correspondiente a la primera quin-cena del mes de julio de 2013 será abonada junto con las remuneraciones de la segunda quincena de julio.

TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en el Artículo PRIMERO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la Cuenta del Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo nº 16170/79 de la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.

CUARTO: Fijar los salarios básicos y los adicionales por Jornada Nocturna y Zona Fría a regir a partir del mes de Diciembre de 2013 y a partir del mes de Abril de 2014 en los valores que surgen de las planillas adjuntas como Anexos 2 y 3, respectivamente.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 30 de julio de 2013.

ANEXO I

ANEXO II

Page 22: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 22ANEXO III

#F4510419F#

#I4510420I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1802/2013

Registro Nº 1418/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 174.876/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 174.876/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sec-tor empleador, ratificado a fojas 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1001, de fecha 12 de noviembre de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 29/31 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Trece.

Que por otra parte, y en relación a la prórroga de Jurisdicción prevista en el artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia Jurisdiccional específica.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la correspondencia entre la ac-tividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 1.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sec-tor sindical, y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 174.876/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 174.876/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 174.876/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1802/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1418/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

BAHIA VERDE SERVICIOS S.A - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de MAYO de año 2013, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHIA VERDE SERVICIOS S.A., la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en ade-lante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUI-MICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PAS-CUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), ambas partes con personaría acreditada en el Exp-te Nro. 168.761/09 del MTEySS en adelante EL SINDICATO, quienes luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vi-gente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional esta-blecido para cada categoría profesional.

Page 23: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 23SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá represen-

tar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 1149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

BAHIA VERDE (PLANTA PROFERTIL)

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2013

Categoría Sueldo Básico

Operador A $ 7.622,16

Operador B $ 9.007,55

* Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)* Turno rotativo 25% del sueldo básico.

ANEXO II

BAHIA VERDE (PLANTA PROFERTIL)

Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2013 - 15%

Categoría Sueldo Básico

Operador A $ 8.765,50

Operador B $ 10.358,68

* Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)* Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir de 1 de Septiembre de 2013 - 5%

Categoría Sueldo Básico

Operador A $ 9.146,61

Operador B $ 10.809,06

* Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)* Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2014 - 6%

Categoría Sueldo Básico

Operador A $ 9.603,94

Operador B $ 11.349,51

*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)* Turno rotativo 25% del sueldo básico.

#F4510420F#

#I4510423I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1804/2013

Registro Nº 1419/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.532/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.578.868/13, agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.572.532/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector gremial y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes intervinientes convienen nuevas condiciones eco-nómicas en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75 - Rama Pinceles y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”.

Que conforme surge del artículo 2° del acuerdo, las partes prevén un incremento escalonado que a partir del 1° de agosto de 2014 se incorpora a los salarios básicos.

Que asimismo establecen, en el artículo 4° el pago de una bonificación extraordinaria, en el artículo 5° un premio bimestral y en los artículos 6° y 7° una suma por día trabajado, conforme surge del texto al cual se remite.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación al incremento pactado en el artículo 2°, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en dicho artículo, que vence en fecha 31 de julio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por otra parte, en relación al premio bimestral previsto en el artículo 5° y a la suma esta-blecida en los artículos 6° y 7°, respectivamente, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de julio de 2014, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los pre-sentes obrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos quinto a octavo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.578.868/13, agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.572.532/13, celebrado entre el SINDICA-TO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector gremial, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.578.868/13, agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.572.532/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75 - Rama Pinceles y con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.532/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1804/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.578.868/13 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1419/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVA-DEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Gustavo Ale-jandro PASTRANA y Hugo Cesar RODRIGUEZ, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:

Artículo 1°: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios bási-cos, discriminados por día y hora, así como los adicionales por suma no remunerativa, asistencia, antigüedad, bonificación extraordinaria y subsidios por fallecimientos, de los trabajadores com-prendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y en el CCT Nº 1282/12 “E”, el cual tendrá vigencia desde el día 1º de Agosto de 2013 hasta el día 31 de julio de 2014 y que se detalla en las planillas anexas al presente.

Page 24: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 24Artículo 2°: Las partes pactan incrementar, para los empleados de planta, en un veintisiete

por ciento (27%) las escalas vigentes de las remuneraciones básicas de los CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”. El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma.

a) Un catorce por ciento (14%), a partir del mes de Agosto de 2013. (Anexo I)

b) Un seis por ciento (6%), a partir del mes de Noviembre de 2013. (Anexo II)

c) Un siete por ciento (7%), a partir del mes de Enero de 2014. (Anexo IV)

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Agosto 2013”. Mantendrá tal carácter hasta el 31 de julio de 2014. A partir del 1º de agosto de 2014, dichas sumas se incorporarán a los salarios básicos convencionales conforme se detalla en el Anexo V del presente.

Este incremento absorbe el monto “no remunerativo a cuenta de futuros aumentos” de pesos cuatrocientos ($ 400) otorgado mediante el acuerdo de fecha 02/05/2013 (Exp. Nº 1.559.677/13).

Artículo 3°: El incremento al que se refiere el artículo anterior, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horas extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, enfermedades inculpables (art. 208 y SS LCT) y sueldo anual complementario.

Artículo 4°: Bonificación Extraordinaria: Las partes acuerdan para todos los trabajadores com-prendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”, que hayan ingresado a la em-presa antes del 31 de julio de 2013, una bonificación extraordinaria no remunerativa de pesos un mil cien, ($ 1.100.-) para aquellos trabajadores que hayan tenido una asistencia perfecta entre los meses de septiembre a diciembre de 2013; y de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-) para los trabajadores que en los meses señalados hayan tenido la pérdida del premio a la asistencia sólo hasta en una quincena. Dicha bonificación se abonará con la segunda quincena de diciembre de 2013.

Artículo 5a: Premio Bimestral por Asistencia Perfecta: A partir del 1 de enero de 2014 se es-tablece un adicional no remunerativo por asistencia perfecta que tendrá carácter bimestral y as-cenderá a pesos doscientos setenta ($ 270.-) por bimestre, siendo el primer bimestre a liquidar el compuesto por los meses de enero y febrero de 2014. El adicional será abonado con la liquidación de la segunda quincena del segundo mes del bimestre correspondiente. Este adicional reemplaza a la bonificación extraordinaria del art. 4.

Artículo 6°: Suma No Remunerativa: Será acreedor de pesos cuarenta ($ 40.-) por día efecti-vamente trabajado todo empleado efectivo cuya jornada sea superior a cinco horas diarias. Esta suma tendrá carácter NO REMUNERATIVO.

Artículo 7°: Trabajadores a tiempo parcial: Aquel trabajador a tiempo parcial cuya jornada laboral ascienda a 4 horas, será acreedor del cincuenta por ciento (50%) de la suma mencionada en el artículo 6° por día efectivamente trabajado.

Artículo 8°: Suma No Remunerativa x Día Trabajado. Su cómputo en Vacaciones: Se computa-rá como día efectivamente trabajado, exclusivamente para el pago de los montos previstos en los artículos 6° y 7°, aquellos días hábiles que recaigan en el período de licencia anual por vacaciones gozados por el trabajador, a modo de no perjudicar económicamente al mismo durante el usufruc-to del beneficio mencionado.

Los montos previstos en los artículos 6° y 7°, también serán tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.

Artículo 9a: Día del Trabajador Barraquero de la Rama Pinceles: Siendo el tercer lunes de sep-tiembre el día instituido por el gremio para el descanso y reconocimiento de los trabajadores de la actividad, este mismo debe ser pago junto con todos los adicionales, tanto remunerativos como no remunerativos, que se hubieren abonado en un día efectivamente trabajado.

Artículo 10a: Personal contratado a través de agencias de trabajo temporario: En el caso que el empleador decida incorporar trabajadores no permanentes a través de agencias de trabajo tem-porario o de personal eventual, nunca podrá superar, el personal contratado bajo esta modalidad, el 20% de la cantidad de empleados de la empresa:

Los trabajadores contratados a través de agencias de trabajo temporario o de personal even-tual nunca podrán superar el año de antigüedad con el mismo empleador o empresa vinculada, independientemente del establecimiento donde desempeñe sus tareas. Si así lo hiciera el em-pleador deberá incorporarlo inmediatamente a planta permanente, reconociéndole los mismos derechos que rigen para los trabajadores de la actividad.

Artículo 11°: Trabajo a domicilio: Las partes acuerdan incluir en el presente acuerdo a los tra-bajadores a domicilio. Es contrato de trabajo a domicilio, aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del Trabajador.

Artículo 12°: El salario del trabajador a domicilio se abonará por unidad terminada y aceptada por la empresa. La empresa tendrá 15 días corridos para aceptar o rechazar el trabajo entregado. En caso de rechazo, y cuando lo disponga la empresa, deberán reprocesarse las piezas no aceptadas.

El salario del trabajador a domicilio deberá ser como mínimo el equivalente a 4 horas de tra-bajo en planta. Para este cálculo se tomará en cuenta el valor del jornal de operario. No se tomará en cuenta el premio por asistencia ni la suma no remunerativa por día trabajado por ser estos conceptos para compensar los gastos de transporte y comida que tienen los operarios en planta.

Artículo 13°: Durante la vigencia de este convenio regirán los precios por unidad detallados en los anexos I a V. A partir del próximo convenio, el cual regirá a partir del 1 de agosto 2014, el precio fijado por unidad será actualizado con el mismo porcentaje y en las mismas fechas que los acordados para los trabajadores de planta.

Artículo 14°: En caso de agregarse nuevos artículos, se autoriza el acuerdo directo entre el trabajador a domicilio y la empresa para establecer el precio por unidad del artículo a elaborar. Se adjunta en anexo los valores fijados por unidad y el cuadro por antigüedad.

Artículo 15°: Las partes ratifican la plena vigencia de los CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”, con sus modificatorias y complementarios, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.

Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - AGOSTO 2013

ANEXO II - SEPTIEMBRE 2013

Page 25: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 25

ANEXO III - NOVIEMBRE 2013

ANEXO IV - ENERO 2014

Page 26: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 26

ANEXO V - AGOSTO 2014

#F4510423F#

#I4510425I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1803/2013

Registro Nº 1412/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.511.487/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AVH SAN LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 898 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dis-puesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el presente texto convencional las partes convienen un incremento escalonado en dos etapas, que se transformará en remunerativo a partir del 1° de enero de 2013, para los traba-jadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 118/90, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las par-tes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 50/51 las partes proceden a ratificar el presente acuerdo, acreditando la persone-ría invocada con la documentación agregada a los presentes.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 47/49, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABA-JADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AVH SAN LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46 del Expediente Nº 1.511.487/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 118/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 27ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.487/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1803/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1412/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de 2012, entre La Unión de Trabajadores So-ciedades de Autores y afines (UTSA) asociación con personería gremial Nº 1414, representada en este acto por los señores Daniel Troncoso y el Dr. Osvaldo Moreno, en adelante indistintamente de-nominada UTSA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la empresa AVH SAN LUIS S.R.L. constituyendo domicilio en Sarmiento 643 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Mauricio Carlos Adrián Nakache con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

1°) La parte empresaria otorgará al personal un incremento sobre las remuneraciones de los trabajadores, vigentes al 30 de abril del 2012, el cual se abonará en las fechas, porcentajes y mo-dalidad que a continuación se indican.

2°) Con efectividad desde el 1° de mayo de 2012, se reconocerá al personal identificado en el punto anterior un incremento, equivalente al diez por ciento (10%), sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2012.

3°) Asimismo, y con efectividad desde el 1º de noviembre de 2012, se reconocerá al personal identificado en el punto anterior un incremento, equivalente al ocho por ciento (8%), no acumulati-vo, sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2012.

4°) El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa excepcional y, transitoria que se liquidará en el recibo de sueldos por rubro separado, denominado “acuerdo colectivo 2012 Expte. 1.511487/12. Sin perjuicio de su naturaleza no remuneratoria, sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social y cuota sindical.

5°) A partir del 1 de enero del 2013, la totalidad del incremento pactado, tendrá carácter sala-rial remunerativo, incorporándose así a los salarios de los trabajadores, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que no sufra una merma en su ingreso neto.

6°) Los importes resultantes de los aumentos pactados en los puntos 2 y 3 que anteceden, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, comprometiéndose las partes a reunirse a par-tir de 1 de enero a fin de analizar las condiciones salariales del año 2013.

7°) Las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones dentro de un marco de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

8°) Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4510425F#

#I4510431I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1806/2013

Registro Nº 1416/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.123/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.123/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen el pago de un adicional, desde el 1° de mayo de 2013 que se incrementará desde el 1° de junio de 2013, para todos los trabajadores de las empresas signatarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme a las condiciones y términos allí estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, una vez cumplida la vigencia esti-pulada en la cláusula tercera para el presente acuerdo, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que a fojas 257/258 las partes ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y sus facultades de negociar colectivamente.

Que a fojas 253/254 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 810 de fecha 24 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los conside-randos cuarto a sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.123/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 257/258 del Expedien-te Nº 1.566.123/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de ratificación obrantes a fojas 2/3 y a fojas 257/258, respectivamente, del Expediente Nº 1.566.123/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.123/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1806/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 257/258 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1416/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Abril de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario Ge-neral, y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. MIRTA KEPPES DNI 10.728.692, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. JOSE BUCCIONI, DNI. Nº 11.075.473, en su carácter de Vicepresidente de LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA, y el Sr. FRANCO ORTOLANO, DNI. Nº 10.461.973, en su carácter de Vicepresidente de LIDERAR ART SA, ambas con domicilio constituido en Reconquista 585, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante las Empresas y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 10% no remunerativo a partir del mes de mayo de 2013, que se incrementará en un 10% no remunerativo a partir del mes de junio de 2013 a todos los trabajadores de la empresa amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2013.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio ab-sorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compa-ñías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con dichas Asociaciones, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 28acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplica-ción para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.566.123/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre de 2013, siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Con-ciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. José BUCCIONI y en representación de la empresa LIDERAR ART SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Franco ORTOLANO, todos en calidad de Miembros Paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se notifica a las partes de la DISPOSICION DNRT Nº 810/13, haciéndoseles entrega de copia autenticada de la misma.

Luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: se notifican de la Disposición DNRT Nº 810/13. Asimismo, ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 suscripto en el marco del CCT Nº 264/95.

El SINDICATO deja constancia que no cuenta con la presencia de delegados de personal en las empresas.

No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

#F4510431F#

#I4510438I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1793/2013

Registro Nº 1444/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.344/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.554.344/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y las empre-sas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, TELECABLEADOS SOCIEDAD ANONIMA y ULTIMA MILLA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y de trabajo, conforme las estipulaciones obrantes en su texto.

Que en el punto cuarto de dicho acuerdo los agentes negociales establecen el pago de una suma extraordinaria a abonarse a partir de abril de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per-cibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresarias signatarias y con la representatividad de la asociación sindical firman-te, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los conside-randos cuarto y quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTI-NO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, TELECABLEADOS SOCIEDAD ANONIMA y ULTIMA MILLA

SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.554.344/13, conforme a lo dis-puesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.554.344/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.344/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1793/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1444/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1554344/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del 2013, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Di-rección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secreta-rio de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID) represen-tado en este acto por los señores Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial, Claudio MAIDANA, Pro-Secretario Administrativo, Dario MICHELETTI, Secretario Gremial La Plata, conjuntamente con los delegados regionales Oscar BLANCO y Guillermo GUILARTE, acompañados por la de-legada de la empresa TELECABLEADOS S.A., Nazarena PEREZ, con el patrocinio letrado del doctor Carlos MARIN, en representación de la Empresa TELECABLEADOS S.A. lo hace el señor Alejandro Fabio PEREYRA (MI 17.636.359) acompañado por José Alberto BORNANCINI, gerente en representación de la Empresa CABLEVISION S.A., con domicilio en la calle Hornos Nº 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Bruno CISANO, apoderado, Kevin PRIME, Jefe de Relaciones Laborales y Marcos FANTINI, Analista de Relaciones Laborales, comparece espontáneamente la Empresa ULTIMA MILLA S.A., lo hace el señor Bruno CISANO, apoderado quien adjuntará copia de poder en las próximas 48 horas.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un gran, intenso y prolongado debate las partes comparecientes ACUER-DAN que:

• Se evaluará el plantel de TELECABLEADOS S.A. establecimiento Quilmes para cubrir por lo menos 14 vacantes de la empresa ULTIMA MILLA S.A. y cumplimentar este ingreso de personal a partir de 1ro. de julio de 2013 sobre el mentado personal.

• A partir del 1ro. de julio la operación de TELECABLEADOS S.A. establecimiento Pablo Po-destá se adecua al acuerdo “CABLEVISION S.A. c/SATSAID” 04 de octubre del 2011, acorde al último párrafo del artículo 10 y el artículo 11 por completo realizando las novaciones de contrato que fuesen necesarias.

• A partir del 1ro. de agosto la operación de TELECABLEADOS S.A. establecimiento Quilmes se adecua al acuerdo “CABLEVISION S.A. c/SATSAID” de fecha 04 de octubre del 2011, acorde al último párrafo del artículo 10 y el artículo 11 por completo realizando las novaciones de contrato que fuesen necesarias.

• Se establece abonar una suma no remunerativa extraordinaria de $ 300 mensuales a partir de abril del 2013, por cada trabajador hasta que su relación sea adecuada en los términos de los puntos anteriores. En tal sentido el grupo que se adecuó a partir del 1ro. de julio tendrá un total de $ 900 y el grupo que se adecua el 1ro. de agosto será de $ 1200, comprometiéndose a una PAZ SOCIAL a un año.

Las partes comparecientes se comprometen que en un plazo de 45 días agregarán las nova-ciones individuales necesarias para aplicar lo aquí expuesto.

Concedido el uso de la palabra a las representaciones de CABLEVISION S.A., TELECABLEA-DOS S.A. y ULTIMA MILLA S.A. manifiestan: que expresan que el ajuste realizado es a los efectos de dar respuesta a las peticiones sindicales y para ello las dos primeras han hecho un esfuerzo que implica paliar el sobre costo que esto implica.

Las partes comparecientes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuer-do.

En este estado y no siendo para más, a las 18.30, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifes-tación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4510438F#

#I4510441I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1794/2013

Registro Nº 1431/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.275/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 29CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, obra el Acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa TELE-FONICA DE ARGENTINA S.A. por el sector empresario, ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo inte-gra, del Expediente Nº 1.547.275/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido sobre condiciones generales de trabajo, el pago de adicionales para los trabajadores que cumplen funciones en el servicio calling card, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de Abril de 2013.

Cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 547/03 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre la F.O.E.T.R.A. - FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., ratificado a foja 28 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.547.275/13, en el marco de la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación de foja 28 que lo integra, del Expediente Nº 1.547.275/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homo-logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.275/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1794/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 28 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el núme-ro 1431/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 “E” con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Jorge ZILBER y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representa-ción de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

- Que es un objetivo primordial del presente modelo la profundización en la búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los clientes y el compromiso e implicación directa de los trabajadores con dicha calidad.

- La importante caída del tráfico del servicio Calling-Card en virtud de los cambios tecnológi-cos ocurridos en los últimos tiempos.

- Que las partes procurarán el mantenimiento de la fuente laboral de los actuales trabajadores del Servicio Calling Card.

- La necesidad de eficientizar los servicios-Calling Card-110/HiH y 000/19/tarjetas prepagas en función de las nuevas necesidades del mercado de las telecomunicaciones.

- La posibilidad de crecimiento laboral para el personal que se desempeña actualmente en los servicios Calling Card-110/HiH-000/19/tarjetas prepagas en función de lo que se establece en el punto PRIMERO.

Por lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Los trabajadores que cumplen funciones en el Servicio Calling Card (atención y Back Office) y que ostenten la categoría 3, pasarán a revistar en la categoría 4 a partir del 1 de abril de 2013.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que los trabajadores que cumplen funciones de atención a clientes en el Servicio Calling-Card, aparte de sus funciones normales y habituales, atenderán los desvíos que se produzcan de los servicios 110/HiH y 000/19, siendo de aplicación el sistema Genesys en caso de corresponder. Asimismo quienes efectúan tareas de BO aparte de sus tareas normales y habituales efectuarán otras gestiones y trámites administrativos que se definan y efec-tuarán atención de clientes ante necesidades de los servicios 110/HiH y 000/19 con un tope de 30% de su tiempo al mes.

TERCERO: Las partes acuerdan el cambio de domicilio laboral del sector CALLING CARD, el cual pasará a funcionar en la calle Perón 1286, motivo por el cual dejarán de desarrollarse las actividades del sector en el edificio sito en Azcuénaga 249/ Sarmiento 2352. Cap. Fed. La Empre-sa procurará tener las condiciones técnicas para producir el mencionado cambio de localización durante el mes de febrero de 2013.

CUARTO: La empresa realizará las obras edilicias, las modificaciones en los sistemas y en la organización que sean necesarias para que los trabajadores del Servicio Calling-Card puedan cumplir con las nuevas tareas indicadas en el punto SEGUNDO a partir del mes de 1 de abril de 2013. Asimismo garantizará las necesarias condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en un todo de acuerdo con la legislación vigente.

QUINTO: A los efectos de poder desarrollar las tareas indicadas en el punto anterior, los tra-bajadores pertenecientes al servicio Calling Card realizarán los cursos de capacitación necesarios para el cumplimiento de dichas tareas.

SEXTO: A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores del Servicio Calling Card; en función de las nuevas tareas que realizarán; comenzarán a percibir un plus mensual remunerativo denomi-nado “adicional por tareas diversas” que tendrá un valor inicial de $ 300, comprometiéndose las partes a ajustarlo en ocasión de la próxima negociación salarial.

Dicho adicional variable dejará de ser percibido por los trabajadores en el caso que por cam-bio de función o traslado dejen de realizar las tareas indicadas en el punto SEGUNDO.

SEPTIMO: Los trabajadores del Calling Card efectuarán asimismo durante los fines de semana las tareas descriptas en el punto SEGUNDO. Se reafirma en este punto la potestad de cada Jefa-tura de la Gcia. de Servicio de Atención Comercial de convocar a guardia de Turno Diagramado en función a las necesidades del Servicio y con las limitaciones establecidas en el convenio colectivo de trabajo, con la única condición de asegurar que todas las personas sean convocadas al menos para trabajar en dos días de fines de semana o feriado al mes.

OCTAVO: Se crea una comisión gremio empresa para analizar factibilidad de que los trabaja-dores pertenecientes al grupo 000/19 se incorporen a la modalidad de tareas diversas en forma voluntaria.

NOVENO: Las partes acuerdan constituir una Comisión Empresa-Gremio que se encargará de evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de lo acordado en el presente acta y podrá sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora del mismo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y ratificación.

Expte. Nº 1.547.275/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00 hs. del día 11 de Marzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los señores: Alejandro TAGLIACOZZO, en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales, acompañado por Marcial CRUZ DIAZ, con D.N.I. 28.167.674, en su ca-rácter de Delegado de Personal, por una parte; y por la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, ma-nifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 21/12/12 obrante a fs. 2/3, y solicitamos su pertinente homologación.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

#F4510441F#

#I4510449I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1795/2013

Registro Nº 1404/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.230.768/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº  1.507.758/12, agregado como foja 268 al Expediente Nº 1.230.768/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIREC-CION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y el CONSOR-CIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales a par-tir del mes de abril de 2012, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”, conforme los lineamientos allí previstos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Page 30: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 30Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en

autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemni-zatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.758/12 agregado como foja 268 al Expediente Nº 1.230.768/07 celebrado entre la ASO-CIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.507.758/12 agregado como foja 268 al Expediente Nº 1.230.768/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.768/07

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1795/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.507.758/12 agregado como fojas 268 al expedien-te de referencia, quedando registrado bajo el número 1404/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2012

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN (CGPQ) representado en este acto por su Presidente Dr. José Luis De Gregorio y por el Asesor Legal y Paritario designado Dr. José Marcelo Rodríguez Olivera, con domicilio legal en Avda. Juan de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la ASOCIACION DE PERSO-NAL DE DIRECCION DE FF.AA., AGP Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) representada por su Secretario General Adjunto e Interior (Comisión Directiva) Sr. Alberto Luis Mayo, el Secretario Ad-ministrativo Seccional Buenos Aires Puerto Sur Sr. Oscar Mario Rossi y el Delegado del Personal Sr. Favio Oscar Rossi, con domicilio legal en Billinghurst 426/28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT Nº 164/75.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de las partes, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Readecuar la Estructura actual vigente representada por APDFA, creando una Ca-tegoría de Jefe de Area y eliminando las Categorías Jefe de Sección 1ra., 2da. y 3ra. a partir del 01 de abril de 2012, conforme se detallan en el Anexo I que se adjunta al presente Acta.

SEGUNDO: Implementar a partir del 01 de abril de 2012, para todas las Categorías represen-tadas por APDFA un sistema de Coeficientes los cuales serán aplicables sobre el Sueldo Básico de la Escala Superior del personal representado por la Unión Ferroviaria —Puerto Quequén— y en consecuencia cualquier modificación de ese Básico o Categoría máxima, ya sea por acto del poder público o acuerdo convencional, mantendrá la relación establecida en las mencionadas Categorías.

TERCERO: Ambas partes acuerdan fijar como plazo máximo la primera quincena del mes de julio de 2012, para continuar las reuniones a efectos de confeccionar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo adecuado a la actualidad.

CUARTO: Ambas partes se comprometen a presentar la presente Acta para su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad, en la Ciudad de Quequén a los 10 días del mes de mayo de 2012.

ANEXO Nº I

Escala Salarial vigente a partir del 01 de abril de 2012, Convenio CGPQ/APDFA: (Base Salarial: Sueldo Básico Escala Superior vigente U.F. $ 11.884,33)

CATEGORIA COEFICIENTE SUELDO BASICO

Jefe de Area 1,80 $ 21.391,79

Jefe Departamento 1ra. 1,60 $ 19.014,92

Jefe Departamento 2da. 1,30 $ 15.449,63

Jefe División 1ra. 1,20 $ 14.261,20

Jefe División 2da. 1,10 $ 13.072,76

Jefe División 3ra. 1,08 $ 12.835,08

Presentismo: 24%

Antigüedad: 1%-Año

Título Secundario: 5%

Título Terciario: 10%

Título Universitario: 15%#F4510449F#

#I4510451I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1809/2013

Registro Nº 1415/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.439.536/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº  1.430.576/11 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.439.536/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AE-REAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula séptima del citado texto las partes convienen incrementar los conceptos que venían abonando bajo los códigos Nº 4351, Nº 4064 y Nº 4371, y en la cláusula octava acuer-dan otorgar una suma extraordinaria desde agosto de 2010 hasta marzo de 2011.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de agosto de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, dichos conceptos son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las par-tes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dis-puesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de marras, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo, evalúe la correspondencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILO-TOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA obrante, a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.576/11 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.439.536/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 31: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 31ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGIS-

TRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamen-to Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.576/11 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.439.536/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/00 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.536/11

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1809/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente Nº 1.430.576/11 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1415/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los Sres. Mariano Recalde en su carácter de Presidente, en representación de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el Sr. Jorge Pérez Tamayo, en su carácter de Presidente, el Sr. Pablo Biró en su carácter de Vicepresidente, el Sr. Jorge Hernández en su carácter de Secreta-rio Gremial, el Sr. Mateo Ferrería en su carácter de Secretario de Prensa y el Sr. Gonzalo Maldona-do en su carácter de Tesorero de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, y el Sr. Pablo Hernán Martínez en su carácter de delegado de Personal de Pilotos de Aerolíneas Argentinas con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda sala-rial 2010, las partes convienen un incremento en el Sueldo Base Mensual, modificando así el art. 7.4 del CCT Nº 402/00 “E”, de acuerdo a los siguientes porcentuales y para los siguientes períodos:

- Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010, un incremento del 21%, quedando estipulado el Sueldo Base Mensual en la suma de $ 4.841,03.

- Desde el 01/01/2011, un incremento del 22% quedando estipulado el Sueldo Base Mensual en la suma de $ 4.881,04.

Para ambos casos se tomará como referencia para el cálculo del incremento salarial el Sueldo Base Mensual vigente al 31/03/2010.

SEGUNDA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.9 del CCT 402/00, estableciendo que la Bonificación por Antigüedad para los Comandantes y Primeros Oficiales/Copilotos, será del 2% por cada año de antigüedad en la Empresa, aplicado sobre el Sueldo Total Básico.

TERCERA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.10 del CCT 402/00, quedando estipulado con los siguientes importes:

Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010:Fuselaje ancho: $ 1052,70.

Fuselaje angosto: $ 943,80.

Desde el 01/01/2011Fuselaje ancho: $ 1061,40.

Fuselaje angosto: $ 951,60.

CUARTA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.15 del CCT 402/00, quedando estipulado con los siguientes importes:

Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010: Fuselaje ancho: $ 401.

Fuselaje angosto: $ 309.

Desde el 01/01/2011 Fuselaje ancho: $ 404.

Fuselaje angosto: $ 311.

QUINTA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.18.2 del CCT 402/00, quedando estipulado con los siguientes importes:

Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010: Fuselaje ancho: $ 569.

Fuselaje angosto más de 10 años: $ 666.

Fuselaje angosto más de 4 años: $ 424

Fuselaje angosto menos de 4 años: $ 363

Desde el 01/01/2011 Fuselaje ancho: $ 574.

Fuselaje angosto más de 10 años: $ 671.

Fuselaje angosto más de 4 años: $ 427

Fuselaje angosto menos de 4 años: $ 366

SEXTA: A partir de la fecha de vigencia indicada en la cláusula PRIMERA, se modifica el art. 7.18.4 del CCT 402/00, quedando estipulado con los siguientes importes:

Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010: Fuselaje ancho: $ 202.

Fuselaje angosto: $ 164.

Desde el 01/01/2011 Fuselaje ancho: $ 204.

Fuselaje angosto: $ 165.

SEPTIMA: Las partes convienen un incremento en los rubros identificados en la liquidación de haberes bajo la siguiente voz de pago:

- Código 4351: Suma No Rem Acta 11/05/2009

- Código 4064: Acta 18/05/07 Pto. 1 Inc. C

- Código 4371: Suma No Rem Acta 05/02/09

De acuerdo al siguiente cronograma:

- Desde el 01/08/10 y hasta el 31/12/2010, un incremento del 21%

- Desde el 01/01/2011, un incremento del 22%.

Para ambos casos se tomará como referencia para el cálculo del incremento los valores vi-gentes al 31/03/2010.

OCTAVA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 01 de abril del 2010, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y pagadero en ocho cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:

- Las cuotas correspondientes al período Agosto/Diciembre 2010 serán equivalentes al 16% del incremento total derivado de los meses Abril/Julio 2010.

- Las cuotas correspondientes al período Enero/Marzo 2011 serán equivalentes al 20% del incremento total derivado de los meses Abril/Julio 2010.

NOVENA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una ade-cuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio.

DECIMA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES.

DECIMOPRIMERA: Las partes conformarán una Comisión para que un plazo de 45 días traba-jen en la adecuación de las pautas convencionales, al solo efecto de actualizar el texto ordenado del CCT 402/00 “E”.

DECIMOSEGUNDA: La Empresa retendrá el 100% del importe neto del aumento de los habe-res con respecto a los del CCT reemplazado por éste, que por todo concepto perciban los pilotos no afiliados a APLA, beneficiarios del presente convenio correspondiente al primer mes de su vi-gencia. ARSA ingresará mediante cheque las retenciones aludidas precedentemente a nombre de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas. La suma recaudada será destinada a Obras y Servicios de carácter social, asistencial y para solventar los gastos que haya erogado APLA en la prepara-ción, discusión y cumplimiento de la Convención Colectiva, todo conforme la legislación vigente.

DECIMOTERCERA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente ronda salarial para el período abril de 2010 - marzo 2011, finiquitando así las tratativas correspondientes a dicha ronda negocial.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, manifestando la entidad sindical que lo hace ad referéndum de la Asamblea del Sector, comprometiéndose en su oportu-nidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ACTA - ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los Sres. Mariano Recalde en su carácter de Presidente, en representación de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y el Sr. Jorge Pérez Tamayo, en su carácter de Presiden-te, el Sr. Pablo Biró en su carácter de Vicepresidente, el Sr. Jorge Hernández en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Mateo Ferrería en su carácter de Secretario de Prensa y el Sr. Gonzalo Maldonado en su carácter de Tesorero de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, y el Sr. Pablo Hernán Martínez en su carácter de delegado del Personal de Pilotos de Aerolíneas Argentinas con el objeto de acordar lo siguiente:

Las partes acuerdan anexar al CCT 402/2000E como parte inescindible del mismo a sus capí-tulos correspondientes el siguiente texto:

A - Se agrega el Art. 12.23 al CCT 402/2000E

La Empresa fija la norma regulatoria para el personal jubilado de pilotos que recibirán esta franquicia de pasajes, en los términos y alcances que se menciona a continuación:

1. Consideraciones Generales: A los fines de esta franquicia se considera jubilada/o a quien se haya desvinculado/a de la empresa para acogerse al beneficio jubilatorio o los declarados como tales por incapacidad, debiendo contar con una antigüedad mínima requerida en la Empresa de diez (10) años ininterrumpidos.

2. Carácter de los Pasajes: Los pasajes que se otorgan por el presente reglamento no tienen carácter remuneratorio, no siendo en consecuencia compensable su no utilización.

3. Tarifas de Pasajes: Todos los porcentajes aplicables por este beneficio serán, en las tarifas de Cabotaje, sobre las denominadas tarifas H o sus equivalentes futuras; y en el área Internacio-nal/Regional sobre las denominadas tarifas HLX SX1M o sus equivalentes futuras.

4. Itinerario: El itinerario de todos los pasajes podrá contener hasta un máximo de seis (6) tramos.

5. Período de Validez de los Pasajes Emitidos: La validez para el uso de los pasajes alcanza-dos por este beneficio será de un (1) año a partir de la fecha de emisión.

6. Uso Incorrecto de los Pasajes: inconducta del titular y/o sus beneficiarios alcanzados por este régimen, determinará que se suspenda el beneficio en forma parcial o total, por tiempo de-finido o permanente. El uso fraudulento de los pasajes por parte del titular o cualquiera de sus beneficiarios, dará derecho a la Empresa a iniciar las acciones legales que pudieran corresponder.

Page 32: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 327. Embarque y Tratamiento de Pasajeros Sujeto a Espacio: El embarque del pasajero sujeto a

espacio se efectuará cuando exista disponibilidad de asientos en todo el tramo solicitado, no pu-diendo ser desembarcado en etapas intermedias una vez iniciado su trayecto, salvo que por razones de fuerza mayor impidan la prosecución del vuelo. En este caso recibirá el mismo tratamiento que el resto del pasaje comercial, salvo que la situación se generase en su base habitual y permanente.

8. Documentación Necesaria: Los jubilados y sus beneficiarios deberán presentarse a embar-car munidos de documento de identidad que acredite la titularidad del pasaje. En los itinerarios que alcancen escalas fuera del territorio nacional será indispensable además, la documentación en regla exigida por las autoridades argentinas y extranjeras, de acuerdo a las rutas solicitadas. El incumplimiento de estos requisitos impedirá el embarque del pasajero.

9. Gastos Originados por el Beneficio de Pasajes: Estarán a cargo de los beneficiarios las ta-sas aeroportuarias, impuestos, exceso de equipaje cualquier otro gasto en la emisión de pasajes.

10. Vestimenta de los Pasajeros Alcanzados por esta Reglamentación: La prolijidad en la pre-sentación de los pasajeros regidos por este beneficio, deberá consolidar una buena imagen em-presaria, en concordancia con la reglamentación empresaria vigente.

11. Grupo Familiar Básico:

Cónyuge o concubino/a al momento de la emisión de los pasajes. Hijos, hijastros, menores legalmente a cargo e hijos del cónyuge al momento de la emisión de los pasajes, todos hasta cumplir los 25 años de edad.

12. Titularidad: La titularidad del beneficio es ostentada por el jubilado. El grupo familiar básico está referido en todos los casos al mismo.

13. Documentación Probatoria de Parentescos: El titular deberá presentar a juicio de la Em-presa la documentación necesaria que le sea requerida para demostrar su vínculo con los familia-res beneficiarios. Las separaciones, uniones de hecho o constancia de concubinato deberán ser acreditadas mediante información sumaria judicial. En caso de concubinato se deberán acreditar un mínimo de dos años de convivencia.

14. Condiciones de Concesión de Pasajes Sin Cargo Sujeto a Espacio: Los pilotos jubilados podrán acceder anualmente, a un juego de pasajes sin cargo para sí y su grupo familiar básico en clase exclusiva sujeto a espacio.

15. Pasajes con Pago de Porcentaje: El piloto jubilado y su grupo familiar básico podrán solicitar pasajes sujeto a espacio, en toda la red servida por la Empresa y en forma ilimitada abonando el diez (10) % de la tarifa y dentro de la clase que estuviese habilitado en actividad o una inferior si así lo prefiriese.

Los hijos e hijastros mayores de 25 años de edad podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica sujeto a espacio y sin derecho a reserva, en toda la red servida por la Empresa, abonan-do el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa referenciada. Asimismo el piloto jubilado o la pensionada/o que sea único beneficiario del régimen de pasajes podrá solicitar un juego anual de pasajes innominado (no name) en clase económica, sujeto a espacio y sin derecho a reserva, en toda la red servida por la Empresa, abonando el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa referenciada. EI/La beneficiario/a deberá viajar acompañado/a por el piloto jubilado o por la pensionada/o en la totalidad de los tramos.

16. Plaza Confirmada para Jubilado Impedido Físico: A los pilotos jubilados que padezcan grave insuficiencia ambulatoria, sean no videntes, u otra disminución física debidamente justificada por el servicio médico de la Empresa y sean beneficiarios de un juego de pasajes sin cargo, se le extende-rán los mismos con plaza firme para el titular y uno de sus familiares que lo acompañará en el vuelo.

17. Superposición de Beneficios: Los pasajes emitidos por aplicación de este capítulo no po-drán superponerse en el mismo año calendario a similar beneficio obtenido estando en actividad.

B - Se modifica el Art. 4.9 del CCT 402/2000E por el siguiente texto.

La Empresa comunicará mensualmente a A.P.L.A. las programaciones de todos sus pilotos, incluidos los que cumplen funciones empresarias, la actividad efectivamente realizada, las horas de vuelo y de servicio discriminadas (agrupadas por categoría, jerarquía y función), el total de ho-ras de vuelo del año en curso, del año inmediato anterior, del último trimestre y del mes calendario.

C- Se modifica el Art. 4.16 del CCT 402/2000E por el siguiente texto.

Facilitar los medios necesarios para que el piloto sea transportado desde su domicilio hasta el aeropuerto para cumplir sus tareas y viceversa, hasta un radio de sesenta (60) km. computables desde el kilómetro cero (0) km. de la Capital Federal. Para un radio de treinta (30) km. computables desde el kilómetro cero (0) km. de Capital Federal, la permanencia en el transporte no deberá ex-ceder los sesenta (60) minutos, y para un radio de sesenta (60) km. computables de igual manera que en el caso anterior, la permanencia en el transporte no deberá exceder los noventa (90) minu-tos. En los casos del retorno al domicilio la Empresa proveerá el traslado del piloto dentro de los treinta (30) minutos de la hora de aterrizaje del mismo; pasado ese lapso el piloto podrá tomar el medio que considere más acorde a la situación y transportarse en él hasta su domicilio debiendo la Empresa hacer frente a dicho gasto. En las escalas del interior y exterior del país, los mismos serán transportados entre el aeropuerto y el lugar que la Empresa fije como alojamiento, siguiendo criterios semejantes ajustados a las circunstancias locales.

La Empresa deberá proveer los medios necesarios para que el piloto sea transportado desde su domicilio hasta el Centro de Instrucción y viceversa, con la finalidad de realizar actividad de Simu-lador de Vuelo en las mismas condiciones precedentes. Aquellos pilotos que a la firma del presente convenio cuyo domicilio esté más allá del radio de 60 km y gocen del beneficio de traslado desde su domicilio al aeropuerto para cumplir sus tareas mantendrán dicho beneficio de mediar un cambio de domicilio a una distancia igual o menor a la que se encuentren a la firma de este convenio.

D- Se modifica el Art. 4.38 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:

A fin del mantenimiento u obtención del nivel de idioma inglés, requerido para operar en áreas que lo exijan, la Empresa proveerá a su cargo, en forma estable y hasta el 31 de marzo de 2011 (por sí o por terceros), la capacitación necesaria en ese idioma. El tiempo que le insuma al piloto será considerado como tiempo de servicio y se le abonará el viático correspondiente según lo establecido en el Art. 8.5 y 8.6 del presente Convenio. Este punto será pasible de revisión antes de finalizar la ronda salarial 2011.

E- Se agrega el Art. 5.41 al CCT 402/2000E:

Cuando la Empresa decida prolongar la estadía fuera de Base en más de la mitad del tiempo programado, lo deberá poner en conocimiento del piloto antes que éste salga de su domicilio. Caso contrario se le abonará al piloto, antes de salir de Base o al arribo en el lugar de posta, un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los viáticos de la escala correspondiente computado sobre la totalidad de los días de posta que efectivamente se vayan a cumplir, más el importe de viáticos que corresponda por lo establecido en los Art. 8.7 y 8.8 del presente CCT.

F- Se modifica el Art. 8.6 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:

El viático por alimentación corresponderá cuando el tiempo de servicio de vuelo (TSV) se inicie, transcurra o finalice dentro de los siguientes horarios:

Almuerzo 12.00 hs. a 15.00 hs. Cena 19.00 hs. a 22.00 hs. (locales)

G- Se modifica el Art. 8.7 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:

El piloto que efectúe pernocte fuera de su base percibirá, cuando finalice el vuelo (fin de tiem-po de servicio de vuelo) antes de las 16:00 horas o 24:00 horas (hora local), el importe establecido para la sucursal en el Anexo III “B” o “C”, según corresponda por comida (almuerzo o cena). En estos casos el piloto no percibirá el importe establecido en el art. 8.5.

H- Se modifica el Art. 12.3 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:

Tarifas de Pasajes: Todos los porcentajes aplicables por este Convenio, serán sobre el 75% de las tarifas de Cabotaje, las denominadas tarifas H o sus equivalentes futuras, y en el área Regional/Internacional sobre el 75% de las denominadas tarifas HLX SX1M o sus equivalentes futuras.

I - Se agrega el Art. 12.18.2 punto C) al CCT 402/2000E:

Los hijos e hijastros mayores de 25 años de edad podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica con plaza confirmada y gozarán de pase de cabina a clase Ejecutiva/Business cuando la disponibilidad del espacio lo permita, en toda la red servida por la Empresa abonando el 25% de la tarifa referenciada.

J - Se modifica el Art. 12.20.3 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:

Períodos Festivos: Los pilotos que, por razones de servicio, debieran pasar las fiestas de Navidad y/o Año Nuevo, y/o Semana Santa fuera de su Base habitual, podrán solicitar por cada festividad dos (2) pasajes sin cargo en clase Turista, sujeta a espacio con up-grade de clase, para ser asignado a miembros de su grupo familiar básico/habilitado/innominado. Los pasajes serán válidos entre las fechas de la comisión o posta que le dieron origen pudiendo prolongar su regreso, hasta que lo permita la disponibilidad sujeta a espacio. La ruta será directa y hasta el destino que le fuera fijado al titular comisionado o en posta, o aquel destino más próximo, dentro de los servicios regulares operados por la empresa, y de igual manera de regreso.

K - Se modifica el Art. 6.7.7 del CCT 402/2000E por el siguiente texto:

La Empresa cubrirá a los pilotos por inhabilitación psicofisiológica definitiva (pérdida de licen-cia motivada en enfermedad/accidente inculpable o enfermedad profesional/accidente de trabajo) con el pago de 36 sueldos conformados brutos mensuales (conceptos remunerativos y no remu-nerativos). Se aclara que esta cobertura excluye el fallecimiento y que dicho monto se reduce en un cincuenta (50) por ciento si la inhabilitación fuese sobreviniente de razones psicológicas.

L - Se modifica el Art. 9.7.7 del CCT 402/2000 E por el siguiente texto:

“Se establece que el monto adicional a percibir por los Pilotos que se desempeñan como instructores a partir del 1/9/2010 será el siguiente:

75 horas mensuales estándar aseguradas

Adicional Fijo

Instructor Teoría $ 1.725

Instructor Teoría y

Simulador $ 2.932

Coordinador de Instructores $ 4.312 Se adicionan 5 (cinco) días de actividad garantizados como instructor de simulador de vuelo en rutas a la instrucción efectivamente realizada

Adicional Variable

Instructor Teoría $ 345 por día de actividad

Instructor Simulador $ 414 por día de actividad

Instructor de Vuelo en Pista $ 483 por día de actividad

Instructor de Vuelo en Rutas $ 414 por día de actividad.”

M - Se modifica el Art. 12.22.1 del CCT 402/2000E por el siguiente texto: Los pilotos activos, jubilados de ARSA, jubilados de su antecesora ARSE y pilotos de con patente habilitante, estarán autorizados a viajar en calidad de tripulante extra en cabina de pilotaje o de pasajeros debidamen-te documentados en los vuelos de cabotaje/limítrofes/internacionales (cumpliendo los requisitos migratorios y aduaneros correspondientes) con la sola presentación de su credencial de identi-ficación actualizada, hasta tanto la Empresa emita la norma respectiva que facilite el embarque.

N - Se elimina el Art. 12.22.2 del CCT 402/2000E.

O - Se agrega el Art. 12.18.2 punto D) al CCT 402/2000E:

Para los Comandantes/Primeros Oficiales/Copilotos que contraigan matrimonio se otorgará un pasaje para él y su cónyuge con plaza confirmada en clase Ejecutiva/Business.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4510451F#

#I4510452I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1796/2013

Registro Nº 1427/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.517.529/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, y

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Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 33CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA —DELEGACION NECO-CHEA— y la firma TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial a partir del mes de abril de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de marras, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo, evalúe la correspondencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA —DELEGACION NECOCHEA— y la firma TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la pertinencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 870/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.529/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1427/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO de 2012, entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 Nº 2674 de la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de Secretario Adjunto, Marcelo Ricardo Novelli y Gabriel Fancisco Guridi en su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Walter Ariel Sebalt y Adolfo Hugo Parle, en su carácter de apoderados y miembros de la Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada del doctor Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.

b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como resultado de dichas negociaciones, han arribado al acuerdo que se expondrá en el principal del presente.

c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1°. Aumento ABRIL-MAYO 2012

1.1.- Las PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” a partir del mes de ABRIL de 2012 equivalente al CATORCE por ciento (14%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al mes de Marzo de 2012. Asimismo acuerdan un aumento en los salarios básicos del mismo personal a partir del mes de MAYO de 2012 equivalente al CATORCE por ciento (14%) calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes también al mes de Marzo de 2012. El aumento correspondiente al mes de abril de 2012 se calculará y se pagará el día 21/05/2012, liquidándose con el recibo correspondiente al mes de Mayo 2012 en un código específico que lo identifique. Asimismo, el aumento acordado para el mes de mayo de 2012, se liquidará conjuntamente con la remu-neración de dicho mes.

1.2.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1° de ABRIL de 2013 para retomar las negocia-ciones salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.

Artículo 2°. Homologación y texto ordenado.

2.1.- Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 870/07 “E”, su homolo-gación es una condición esencial para que LAS 4° in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

2.2.- LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 870/07 “E”, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (5) ejemplares iguales de dos hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser presentados ante la autoridad de aplicación. Conste.

#F4510452F#

#I4510456I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1798/2013

Registros Nº 1396/2013, Nº 1397/2013 y Nº 1398/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº  1.505.382/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4/5 y 6 del Expediente Nº 1.505.382/12 obran los Acuerdos celebrados por la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad prin-cipal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emer-gente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa LAN ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa LAN ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa LAN ARGEN-TINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.505.382/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 34: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 34ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,

Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3, 4/5 y 6 del Expediente Nº 1.505.382/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos ho-mologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.382/12

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1798/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1396/13, 1397/13 y 1398/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes Octubre del año dos mil siete, se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LI-NEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su Presidente, el Sr. Jorge Pérez Tamayo, su Vicepresidente Sr. Pablo Biró, y su Secretario Gremial, el Sr. Jorge Hernandez; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Her-nán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono; el Sr. Jefe de RRLL, Sr. Leonardo Groppa y la asistencia del Dr. Ignacio Capurro; los que en forma conjunta expresan y acuerdan, a saber:

ADICIONAL ACTIVIDAD NO PROGRAMADA

Para aquellos pilotos que en forma voluntaria acepten realizar actividad no programada, su-jeta en todos los casos a las Tablas de Descanso del Anexo VII del decreto 671/94, LAN Argentina abonará los montos mensuales que se detallan en el siguiente esquema (en adelante Adicional Actividad no programada):

Copiloto Fuselaje Angosto $ 1100.00

Comandante Fuselaje Angosto $ 2100.00

Copiloto Fuselaje Ancho $ 600.00

Comandante Fuselaje Ancho $ 1100.00

La percepción del “Adicional Actividad no programada” está sujeta a las siguientes condicio-nes:

1.- Cada piloto del escalafón podrá informar a LAN por medio fehaciente, su voluntad de aceptar la realización de actividad no programada. Quienes habiendo aceptado esta modalidad, decidieran discontinuarla, deberán informarlo a la Empresa en forma fehaciente, con una anticipa-ción no menor a 60 días de iniciarse la misma.

2.- La liquidación de este adicional se realizará una vez verificada la realización de la actividad en esta modalidad, por parte del piloto, en su totalidad.

3.- Esta modalidad no modifica lo previsto en el Capítulo V punto 25 y el Capítulo VII punto 9 del Convenio Colectivo LAN APLA.

4.- Para aquellos pilotos que no hubieran manifestado su voluntad de realizar actividad no programada, y que por razones excepcionales, voluntariamente aceptaren la realización de uno o más vuelos no programados en su rol, igualmente se abonará cada vuelo no programado en razón de la tabla que figura debajo.

Comandantes por vuelo realizado del primero al sexto

1 2 3 4 5 6 total a partir de 7

$ 150 $ 200 $ 250 $ 400 $ 500 $ 600 $ 2.100 $ 600

Copilotos por vuelo realizado del primero al sexto.

1 2 3 4 5 6 total a partir 7

$ 75 $ 125 $ 150 $ 200 $ 250 $ 300 1100 $ 300

NOTA. La fila 1 (uno) establece el número de vuelos, la fila 2 (dos) el monto que se abonará por cada uno en forma ascendente.

5.- Si por razones ajenas a la programación y luego de entregado a cada piloto su rol del mes, LAN Argentina debiera adicionar otras actividades no programadas, deberá abonarla en virtud del monto fijado para el vuelo Nº 7. Esta actividad deberá tener el consentimiento del piloto y será de carácter voluntario.

APLA manifiesta que firma la presente ad-referendum de una Asamblea del sector.

Se firman tres ejemplares a un mismo efecto y del mismo tenor, previa lectura y ratificación.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas —APLA— representada en este acto por los señores Pablo Biro, Jorge Hernández, Mateo Ferrería, en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario de Prensa, Cultura y Relaciones Públicas, y el Señor Marcelo Del Punta, en su carácter de Delegado del Personal Paritaria, por una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A.,

por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que han arribado a un acuerdo, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: A) COMPENSACION POR DIA LIBRE AFECTADO POR ACTIVIDAD

Cuando por motivos de mantenimiento se produzcan demoras, o por cualquier otro motivo se genere un pernocte imprevisto o prolongación de posta, produciendo un retraso en la actividad que por arrastre afecte un día Libre en el rol original del piloto, la empresa abonará, en caso de que el tiempo de servicio supere las 6 horas del día libre, el 25% del valor establecido para el día extra, y cuando lo afecte en más de 12 hs del día libre, el 50% de dicho valor, independientemente a que corresponda o no la restitución del día libre ocupado y del pago establecido en 8.7 Compensación por Pernocte Imprevisto y Extensión de Pernocte Programado.

Si la empresa restituyese el día LIBRE afectado, deberá informar la fecha del nuevo día libre dentro de las 24 hs de finalizado el tiempo de servicio del vuelo en cuestión, por un medio feha-ciente de comunicación (ej.: mail corporativo).

En caso que, como consecuencia de esta situación, la sumatoria de días con actividad men-sual efectivamente realizada exceda la cantidad de días originalmente programados, se procederá a aplicar, solamente, el concepto establecido en el ACTA 25-10-2007 y el art. 3.15 del presente Convenio (día adicional).

SEGUNDO: PASAJE CONFIRMADO EN TRASLADO EN VUELO (CCT art. 4.47)

Las partes acuerdan reemplazar el cuarto párrafo del art. 4.47 del CCT vigente por el siguiente texto:

Cuando la finalidad del transporte en vuelo esté encuadrada en lo definido en Traslado en Vue-lo (3.57) para las rutas operadas por la Empresa (3.24) se asignará pasaje con plaza confirmada en clase Ejecutiva o similar, para los Comandantes (3.12) y plaza confirmada en clase económica con Up Grade a Ejecutiva o similar sujeta a espacio, con prioridad de embarque JI26, para Primeros Oficiales (3.14)

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del Octubre de Diciembre de 2011.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas —APLA—, representada en este acto por los señores Pablo Biró, Jorge Hernández, Mateo Ferrería, en su carácter de Vicepresidente, Secretario Gremial y Secretario de Prensa, Cultura y Relaciones Públicas, y los Señor Marcelo del Punta, en su carácter de Delegado del Personal, y por la otra ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que han arribado a un acuerdo Salarial, bajo los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Salarios. Aplicar a partir del día primero de Octubre de 2011 y hasta el 30 de Sep-tiembre de 2012, un incremento del 24% (veinticuatro por ciento) sobre los conceptos remunerati-vos y no remunerativos comprendidos en el convenio colectivo, vigentes al 30.09.2011.

SEGUNDO: Viáticos. Se establecen, a partir del 01 de Octubre de 2011, un incremento de 24% sobre los valores de Viáticos por Pernocte en vuelos Domésticos.

TERCERO: La empresa abonará, a más tardar dentro de los primeros 10 (diez) días de noviem-bre, las diferencias que en cada caso particular surjan, entre las condiciones salariales vigentes al 30 de septiembre de 2011 y las acordadas en la presente.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del Octubre de Diciembre de 2011.

#F4510456F#

#I4510458I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1799/2013

Registro Nº 1411/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.571.770/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1571.770/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EM-AR GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme sur-ge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que a fojas 40/41 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 784 de fecha 13 de septiembre de 2013, mediante la cual se constituye comisión negociadora entre las partes del presente.

Page 35: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 35Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y

Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EM-AR GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.571.770/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.571.770/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.571.770/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1799/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1411/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo del 2013, se reúnen por una parte en representación de la Empresa EM-AR GAS SRL. el señor Antonio Wroblenski en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 12% con efectos a partir del 1 de abril del 2013 y del 5% a partir del 1 de julio de 2013, no acumulativo, dichos incrementos serán aplicados al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos remunerativos.

Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero quedan conformados así:

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/04/2013

Categoría Básico ($) Antigüedad ($ por año)

1 6.014,00 21,00

2 6.315,00 21,00

3 6.630,00 21,00

4 6.962,00 21,00

5 7.311,00 21,00

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/07/2013

Categoría Básico ($) Antigüedad ($ por año)

1 6.283,00 22,00

2 6.597,00 22,00

3 6.926,00 22,00

4 7.273,00 22,00

5 7.637,00 22,00

Tercero: Asimismo las partes acuerdan reunirse en el mes de agosto de 2013 a fin de analizar las variables económicas, salariales y la situación del mercado laboral.

Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

#F4510458F#

#I4510467I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1830/2013

Registro Nº 1466/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº  1.566.268/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.268/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula cuarta los agentes negociales pactan el pago de una suma extraordinaria a abonarse en dos etapas; el 20 de diciembre de 2013 y el 20 de enero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la representatividad con-junta del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su per-sonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los conside-randos cuarto y quinto de la presente medida.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.268/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.268/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la corres-pondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Fi-nalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.268/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1830/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1466/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 36: 2014012801 n

Martes28deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 36ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo del año 2013, se reúnen en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina los Señores Paritarios Domingo Moreyra, Hugo César De Franchi, Pedro Garay, Armando José Saucedo, Miguel Poblete, Fernando Hidalgo, Carlos Varela, Armando Moyano, José Franco, y Juan Moreyra con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor E. Mosches, Carlos D. Zamboni Siri por una parte; y por la otra la Cámara Industrial de Cerámica Roja (CICER) representada en este acto por el Sr. Atilio TASSARA en su carácter de Gerente y Paritario con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, miembro paritario; los cuales en el trato directo por la re-novación de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 150/75, del cual ambas son signatarias, han llegado al siguiente ACUERDO:

Primero: Las partes han resuelto incrementar los salarios establecidos en el CCT 150/75 para la rama de la Cerámica Roja de la siguiente manera: 13% (trece por ciento) a partir del mes de mayo de 2013. En el mes de junio 2013 se incrementarán en un 7% (siete por ciento) acumulativo. En el mes de Octubre 2013 se incrementarán en un 5% (cinco por ciento) acumu-lativo a los antedichos. Y en el mes de enero 2014 en un 2,5% (dos con cincuenta por ciento) acumulativo a los antedichos.

Segundo: El Salario Mínimo Global Garantizado se incrementará de la siguiente manera: Mayo de 2013 en un 13% lo que conformará una cifra de $ 7.054,03.- (pesos siete mil cincuenta y cuatro con 03/100). En Junio de 2013 en un 7% acumulativo lo que conformará una cifra de $ 7.547,81.- (pesos siete mil quinientos cuarenta y siete con 81/100). En el mes Octubre de 2013 se incrementará en un 5% acumulativo lo que conformará una suma de $ 7.925,20.- (pesos siete mil novecientos noventa y cinco con 20/100). A partir de enero de 2014 se incrementará en un 2,5% acumulativo conformándose una suma de $ 8.123,33.- (pesos ocho mil ciento vein-titrés con 33/100).

Tercero: Se acuerda que el Mínimo Global Garantizado (Garantía Mínima Global) seguirá rigiéndose por las condiciones que están pactadas, esto es excluyéndose para su cálculo las horas extras y el escalafón por antigüedad. A partir del 1 de julio de 2014 también se dejará de considerar como un rubro computable para alcanzar su valor el Art. 29 del CCT 150/75; exclu-yéndose así para el cálculo de dicho Mínimo Global Garantizado las horas extras, el escalafón por antigüedad y adicional establecido en el Art. 29 del CCT 150/75, no así, los adicionales de empresa relacionados con dicho artículo.

Cuarto: Se establece una suma adicional extraordinaria de fin de año para cada trabaja-dor comprendido en el CCT 150/75, de pesos mil seiscientos ($ 1.600.-) “no remunerativos” pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de ochocientos pesos ($ 800.-) cada una, ha abonarse el 20 de diciembre de 2013 la primera, y la segunda y última el día 20 de enero de 2014. Las empresas quedan liberadas para abonar esta suma en un solo pago en el mes de diciembre, de así acordarlo con la entidad gremial de primer grado.

Quinto: Se establece un aporte extraordinario patronal por cada trabajador comprendido en la actividad de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) mensuales durante la vigencia del pre-sente, con destino a la mejora de la atención médica y social de los mismos, importe que será depositado mensualmente en la cuenta Nº 224810/93 de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Sexto: Se mantiene por el término de validez del presente el pago de la suma adicional del 0,5% (medio por ciento) de la masa salarial total mensual, sobre lo ya establecido en el CCT 150/75 en su Artículo 39. La suma del Artículo 39 se incrementará conforme los incrementos porcentuales establecidos en el Artículo Primero.

Séptimo: Se suscribe como parte integral del presente acuerdo la Planilla Salarial “Rama Cerámica Roja” con los nuevos valores que surgen de la aplicación de este convenio.

Octavo: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas para el progreso del centro de capacitación. Asimismo manifiestan que realizarán el mayor esfuerzo tendiente para llegar a un acuerdo en este punto.

Noveno: Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el mes de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril 2014.

Décimo: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo y manifiestan que éste tendrá vigencia a partir de la firma del presente.

En prueba de conformidad, previa lectura se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4510467F#