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REFORMA TRIBUTARIALey 1370 de 2009Ley 1430 de 2010
Decreto 4825 de 2010
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IMPUESTO DE PATRIMONIO 2011GMFIVARETENCIONES EN LA FUENTERENTADEVOLUCIONES BENEFICIO DE AUDITORIAAMNISTIASIMPUESTOS TERRITORIALES
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NORMATIVIDAD Y CONCEPTOS VIGENTES
LEY 1370 DE 2009 CREA EL IMPUESTO DE PATRIMONIO PARA EL AÑO 2011
DECRETO 514 DE 2010 REGLAMENTA LA CONTABILIZACION
CONCEPTO DIAN 026342 DE 19-04-2010
SANCION POR REDUCCION DE VALORIZACION DE INVERSIONES
OFICIO 067649 DE 15-09-2010 DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO Y USO DE LA CUENTA REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
LEY 1430 DE 2010 MODIFICO HECHO GENERADOR Y APLICACIÓN DE TARIFAS
DECRETO 4825 AMPLIO BASE DE OBLIGADOS Y CREO SOBRETASA
CONCEPTO DIAN 099197 DE 2010 DICIEMBRE 30
DEPURACION DE APORTES SOCIALES EN COOPERATIVAS EN DISCUSION
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AÑOS DE APLICACIÓN Y
SUJETOS PASIVOSLEY 1370 DE 2009 LEY 1111 DE 2006
APLICA PARA UN SOLO AÑO : 2011 APLICÓ PARA CUATRO AÑOS: 2007, 2008, 2009 Y 2010
UNA SOLA DECLARACION Y OCHO (8) PAGOS
CUATRO (4) DECLARACIONES Y OCHO (8) PAGOS.
Aplica a Personas Naturales, Jurídicas y Sociedades de Hecho
Aplica a Personas Naturales, Jurídicas y Sociedades de Hecho
Contribuyentes y Contribuyentes y
Declarantes del Impuesto de Renta Declarantes del Impuesto de Renta
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HECHO GENERADOR
LEY 1370 DE 2009 LEY 1111 DE 2006
Posesión de riqueza a Enero 1 de 2011
Riqueza = Patrimonio Líquido
Posesión de riqueza a Enero 1 de 2007
Riqueza = Patrimonio Líquido
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BASE GRAVABLE
LEY 1370 DE 2009 LEY 1111 DE 2006
Patrimonio Líquido a Enero 1 de 2011, determinado según TIT II LIB 1 E.T.
MENOS Vr. Patrimonial Neto de ACCIONES poseídas en sociedades nacionales
Primeros $319.215.000 del valor de la casa o apartamento de habitación
Patrimonio Líquido a Enero 1 de 2007, determinado según TIT II LIB 1 E.T.
MENOSVr. Patrimonial Neto de ACCIONES O APORTES poseídos en sociedades nacionales Primeros $220.000.000 del valor de la casa o apartamento de habitación
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VALOR PATRIMONIAL NETO
DE ACCIONES Y OTROS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO BRUTO
Valor patrimonial del bien * % de PAT LIQUIDO/PAT BRUTO
Ejemplo:
Valor Patrimonial de Acciones $10.000.000
Valor Patrimonio Líquido 30.000.000
Valor Patrimonio Bruto 100.000.000
% Patrimonio Líquido 30%
Valor Patrimonial Neto de la Acciones
$10.000.000 * 30% = $3.000.000
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BASE GRAVABLE
El art 4 de la Ley 1370 de 2009, que adicionó el art. 295-1 del E.T. fue demandado en Mayo de 2010, se solicitó exequibilidad condicionada por dar tratamiento inequitativo a los aportes en sociedades limitadas o asimiladas, constituyendo doble tributación.
La DIAN en concepto 045612 de 2010 acepta la deficiencia de la norma y considera que se deben incluir los aportes en sociedades limitadas o asimiladas. Fallo favorable de la Corte Constitucional.
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BASES GRAVABLES ESPECIALES
Para Cajas de Compensación, Fondos de Empleados y Asociaciones Gremiales
El Patrimonio Líquido a 31-01-2011 vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
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BASES GRAVABLESESPECIALES
Para Empresas Públicas de
Acueducto y Alcantarillado
Patrimonio Líquido a Enero 1 de 2011, determinado según TIT II LIB 1 E.T.
MENOS Vr. Patrimonial Neto de ACCIONES poseídas en
sociedades nacionales Vr. Patrimonial Neto de los bienes inmuebles
adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente.
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BASES GRAVABLES ESPECIALES
Para Empresas Públicas de
Transporte masivo de pasajeros
Patrimonio Líquido a Enero 1 de 2011, determinado según TIT II LIB 1 E.T.
MENOS Vr. Patrimonial Neto de ACCIONES poseídas en
sociedades nacionales Vr. Patrimonial Neto de los bienes inmuebles de
beneficio y uso público.
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BASES GRAVABLES ESPECIALES
Para Empresas Públicas Territoriales destinadas a Vivienda Prioritaria
Patrimonio Líquido a Enero 1 de 2011, determinado según TIT II LIB 1 E.T.
MENOS Vr. Patrimonial Neto de ACCIONES poseídas en
sociedades nacionales Vr. Patrimonial Neto de los bancos de tierra que
posean.
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BASES GRAVABLES ESPECIALES
Para COOPERATIVAS
Patrimonio Líquido a Enero 1 de 2011, determinado según TIT II LIB 1 E.T.
MENOS Vr. Patrimonial Neto de ACCIONES poseídas en
sociedades nacionales Vr. Patrimonial Neto de APORTES SOCIALES
realizados por los asociados
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VALOR PATRIMONIAL
VALOR PATRIMONIAL SEGÚN TITULO II DEL LIBRO 1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
VALOR PATRIMONIAL NETO DE ACCIONES Y OTROS BIENES
VALOR PATRIMONIAL NETO DE LOS APORTES SOCIALES REALIZADOS POR LOS ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS
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VALOR PATRIMONIAL
TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
PATRIMONIO BRUTO: Total de Bienes y Derechos apreciables en dinero, poseídos por el contribuyente.
DERECHOS APRECIABLES EN DINERO: Derechos reales y personales, susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para generar renta.
POSESION : El aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
REGLA GENERAL art. 267:
El Valor Patrimonial de los bienes o derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y los vehículos automotores de uso personal, está constituido por su COSTO, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo I del Libro 1 del E.T, salvo normas especiales.
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
COSTO DE ACTIVOS MOVIBLES (art.62): Se establece con base en alguno de los siguientes sistemas: Juego de inventarios, Inventario Permanente (obligatorio si la declaración debe ser firmada por Revisor Fiscal o Contador Público), o cualquier otro de reconocido valor técnico, autorizado por la DIAN. Métodos de Valoración: PEPS, PROMEDIO O RETAIL.
El inventario final podrá disminuírse hasta en un 3% de la suma del inventario inicial más las compras, cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida. En caso de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito demostrados se podrá disminuir en mayor porcentaje. (art. 64).
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
ELEMENTOS QUE CONFORMA EL COSTO DE LOS INVENTARIOS (art.66):
1. MERCANCIAS Y PAPELES DE CREDITO:1. Costo de adquisición
2. Costos y gastos necesarios para poner en lugar de expendio.
2. PRODUCTOS DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS1. Costos de explotación
2. Costos y gastos necesarios para colocarlos en lugar de expendio
3. ARTICULOS PRODUCIDOS O MANUFACTURADOS1. Costo de materia prima consumida
2. Costos y gastos de fabricación
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
ELEMENTOS QUE CONFORMA EL COSTO DE LOS INVENTARIOS (art.66):
1. FRUTOS O PRODUCTOS AGRICOLAS1. Costos de siembra, cultivo y recolección
2. Costos y gastos necesarios para colocarlos en lugar de expendio, utilización o beneficio.
2. FRUTOS O PRODUCTOS AGRICOLAS DE ARBOLES QUE DAN VARIAS COSECHAS EN VARIOS AÑOS
1. Alícuota de los costos de siembra que corresponda a la amortización durante la vida productiva del árbol.
2. Costos de cultivo y recolección
3. Costos y gastos necesarios para colocarlos en lugar de expendio, utilización o beneficio
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COSTO DE BIENES INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DE LOS INVENTARIOS (art. 67):
Precio de adquisición Costo de construcciones y mejoras Contribuciones pagadas por valorización. En caso de negocios de parcelación, urbanización o
construcción, que registren ventas antes de terminar la obra se permite provisión para obras de parcelación, urbanización o construcción hasta la cuantía aprobada por el Municipio o según el presupuesto elaborado por ingeniero, arquitecto o constructor con licencia para construir.
VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
COSTO DE BIENES INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DE LOS INVENTARIOS (art. 67):
Precio de adquisición Costo de construcciones y mejoras Contribuciones pagadas por valorización. En caso de negocios de parcelación, urbanización o
construcción, que registren ventas antes de terminar la obra se permite provisión para obras de parcelación, urbanización o construcción hasta la cuantía aprobada por el Municipio o según el presupuesto elaborado por ingeniero, arquitecto o constructor con licencia para construir.
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS (art. 69 y 277): Precio de adquisición MAS Costo de adiciones y mejoras, en caso de bienes muebles Costo de construcciones, mejoras, reparaciones locativas no
deducidas y contribuciones por valorización en caso de inmuebles
Ajustes por inflación causados hasta el año 2006 Reajuste fiscal efectuado a partir del año 2007 (art.70) Menos Depreciaciones
No obligados a llevar contabilidad: Mayor valor entre: Costo de adquisición, Costo Fiscal, Autoavalúo o Avalúo catastral actualizado, más construcciones y mejoras.
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VALOR PATRIMONIAL
TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.BIENES ADQUIRIDOS POR LEASING (art. 267-1):
Se registran como activo del arrendatario sólo si:
1. Corresponden a terrenos
2. Es un contrato de retroarriendo
3. Si el plazo es inferior a:1. Inmuebles, 60 meses
2. Muebles, Maquinaria y Equipo: 36 meses
3. Vehículos y Equipo de Cómputo: 24 meses
En este caso el costo se forma por el valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato y a la tasa pactada en el mismo.
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (art. 268):
Saldo del último día del año o periodo gravable, incluyendo la corrección monetaria y los intereses causados y no cobrados.
BIENES Y CREDITOS EN MONEDA EXTRANJERA (art. 269)
Se estiman en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio.
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
CREDITOS (art. 270): Valor nominal del crédito Menos Provisiones para deudas de dudoso o difícil cobro
solicitadas. (En el caso de las Cooperativas y Fondos de Empleados, según normas Supersolidaria)
Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente. Si no lleva contabilidad, debe conservar el documento anulado.
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
TITULOS, BONOS Y SEGUROS DE VIDA (art. 271): Costo de adquisición Rendimientos financieros causados y no cobrados hasta el 31
de diciembre.
Si se cotizan en bolsa:
Se valorarán al promedio de transacciones en bolsa del último mes del periodo gravable.
Entidades vigiladas, según el sistema de valoración ordenado por la Superintendencia. (Capitulo I CBCF)
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
DERECHOS FIDUCIARIOS (art. 271-1):
Deben ser declarados por los beneficiarios de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración, según el certificado que expida la sociedad fiduciaria.
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
ACCIONES, APORTES Y DEMAS DERECHOS EN SOCIEDADES (art. 272):
Costo Fiscal
Entidades vigiladas, según las normas de la Superintendencia.
(Capítulo I CBCF )
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
MERCANCIAS VENDIDAS A PLAZOS (art. 275):
En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o periodo gravable.
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VALOR PATRIMONIAL TITULO II DEL LIBRO 1 E.T.
SEMOVIENTES (art. 276):
Costo o Valor comercial en 31 de Diciembre, el que sea más alto.
Ganado Bovino, según los precios certificados por el Ministerio de Agricultura.
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VALOR PATRIMONIAL NETO
DE ACCIONES Y OTROS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO BRUTO
Valor patrimonial del bien * % de PAT LIQUIDO/PAT BRUTO
Ejemplo:
Valor Patrimonial de Acciones $10.000.000
Valor Patrimonio Líquido 30.000.000
Valor Patrimonio Bruto 100.000.000
% Patrimonio Líquido 30%
Valor Patrimonial Neto de la Acciones
$10.000.000 * 30% = $3.000.000
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VALOR PATRIMONIAL NETO
ANALISIS DEL VALOR A DEPURAR RESPECTO DEL VALOR PATRIMONIAL DE APORTES DE LOS ASOCIADOS DE COOPERATIVAS
1. Los aportes de los asociados no son un bien, no forman parte del Patrimonio Bruto, por lo tanto no aplica la fórmula para calcular el valor patrimonial neto de los activos.
2. Los aportes de los asociados forman parte del patrimonio líquido de la Cooperativa.
3. El espíritu de la norma contenida en el parágrafo del art. 295-1 modificado por el art. 4 de la Ley 1370 de 2009, fue excluir del impuesto los bienes destinados a fines donde prima el beneficio social sobre el ánimo de lucro.
4. El valor patrimonial neto de los aportes sociales será igual al valor neto que los asociados podrían retirar de la Cooperativa: VR APORTE + REVALORIZACION - % PARTICIPACION PERDIDAS
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TARIFAS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO 2011
Modificado Ley 1430 y Decreto 4825/10
Rango de Patrimonio Líquido
Tarifa Sobretasa
< $1.000.000.000 0%
>= $1.000.000.000 y < $2.000.0000.000
1%
>= $2.000.000.000 y < $3.000.0000.000
1,4%
>= $3.000.000.000 y < $5.000.0000.000
2,4% 25%
>= $5.000.000.000 4,8% 25%
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OBLIGACIONES
OBLIGACION FORMAL
DECLARAR, Si se cumple el hecho generador:
Patrimonio Líquido a Enero 1 de 2010 > $1000 millones de pesos
OBLIGACION SUSTANCIAL
PAGAR, si el Patrimonio Líquido > $1.000 millones de pesos, aplicando la tarifa del rango del patrimonio a la base gravable.
Si una entidad está obligada a declarar, deberá pagar el impuesto aún cuando al depurar la base gravable esté por debajo de los $1.000 millones.
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HECHO GENERADORModificado Ley 1430 y Decreto
4825/2010 SOCIEDADES ESCINDIDAS
PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS DURANTE 2010
(La Ley 1430 se refiere específicamente a S.A.S. pero el Decreto 4825 extiende a cualquier tipo de sociedad comercial o civil o persona jurídica)
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HECHO GENERADORModificado Ley 1430 y Decreto
4825/2010 SOCIEDADES ESCINDIDAS Si (Pat Líquido Escindida + Pat Líquido de la
Beneficiaria) > $1.000.000 ambas están obligadas a declarar y pagar el impuesto.
La tarifa aplicable es la correspondiente al rango donde quede la sumatoria de patrimonios líquidos.
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HECHO GENERADORModificado Ley 1430 y Decreto
4825/2010 EJEMPLO: Sociedad Escindida $ 2.800.000 Sociedad Beneficiaria 800.000 Suma Patrimonios Líquidos 3.600.000 Tarifa aplicable 2,4% Ambas deben pagar a la tarifa del 2,4%
sobre su correspondiente base gravable y además deben pagar la sobretasa.
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HECHO GENERADORModificado Ley 1430 y Decreto
4825/2010 SOCIEDADES CONSTITUIDAS DURANTE
2010 Si (Pat Líquido SOCIEDAD + Pat Líquido de
cada uno de los socios) > $1.000.000.000, todos están obligadas a declarar y pagar el impuesto.
La tarifa aplicable es la correspondiente al rango donde quede la sumatoria de patrimonios líquidos.
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HECHO GENERADORModificado Ley 1430 y Decreto
4825/2010 EJEMPLO: Sociedad Constituida $ 700.000 Socio A 800.000 Socio B 900.000 Socio C 2.700.000 Suma Patrimonios Líquidos 5.100.000 Tarifa aplicable 4,8% Todos deben pagar a la tarifa del 4,8% sobre su
correspondiente base gravable y además deben pagar la sobretasa.
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HECHO GENERADORModificado Ley 1430 y Decreto
4825/2010 CUANDO NO PAGAN SOBRETASA ? Cuando la sumatoria de los patrimonios
líquidos esté por debajo de los $3.000 pero sea superior a $1.000 millones, todos están obligados a pagar el impuesto de patrimonio, pero no se causará la sobretasa.
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CAUSACION Y REGISTRO CONTABLE
Ley 1370 de 2009 Ley 1111 de 2006Se causa el 1 de Enero de 2011 Se causaba el 1 de enero de
cada año
La obligación debe reconocerse contablemente por la totalidad del impuesto en el año 2011. Las empresas que entren en causal de liquidación deberán pagar el impuesto causado.
El registro contable se hacía por anualidades. Si una entidad entraba en proceso de liquidación no causaba más impuesto.
Permite afectar la revalorización del patrimonio
Permite afectar la revalorización del patrimonio
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CAUSACION Y REGISTRO CONTABLE
Decreto 514 de febrero de 2010: Adiciona un parágrafo Transitorio al artículo 78 del Decreto 2649 de 1993:
“Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.
Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.
Lo anterior sin perjuicio de las revelación se a que haya lugar en notas a los estados financieros.”
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CAUSACION Y REGISTRO CONTABLE
Atendiendo a las opciones dadas por el Dec 514 de 2010, se podrían tomar las siguientes alternativas de Contabilización:
1. Db Revalorización del Patrimonio Cr Pasivo CUOTA ANUAL2. Db Revalorización del Patrimonio Cr Pasivo VALOR TOTAL3. Db Gastos Cr Pasivo VALOR TOTAL4. Db Gastos Cr Pasivo CUOTA ANUAL5. Db Cargos Diferidos con Cr Pasivo VALOR TOTAL amortIzación anual a gastos6. Db Cargos Diferidos anual con Cr Pasivo CUOTA ANUAL amortización mensual a gastos
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PRESENTACION Y PAGO
Art. 296-1 Parágrafo:
Presentación de la Declaración:• Formulario Oficial• En Bancos y demás entidades autorizadas• En la Jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto..
Pagos:•En ocho cuotas iguales•Durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014
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Plazos para presentarDeclaración y pagar cuota 2011
NIT 1 cuota 2 cuota
1 10 de Mayo de 2011 8 de Septiembre de 2011
2 11 de Mayo de 2011 9 de Septiembre de 2011
3 12 de Mayo de 2011 12 de Septiembre de 2011
4 13 de Mayo de 2011 13 de Septiembre de 2011
5 16 de Mayo de 2011 14 de Septiembre de 2011
6 17 de Mayo de 2011 15 de Septiembre de 2011
7 18 de Mayo de 2011 16 de Septiembre de 2011
8 19 de Mayo de 2011 19 de Septiembre de 2011
9 20 de Mayo de 2011 20 de Septiembre de 2011
0 23 de Mayo de 2011 21 de Septiembre de 2011
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ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO DE PATRIMONIO
Artículo 297-1 Las entidades a las que se refieren los siguientes artículos del E.T.
Art. 19 No. 1. Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con actividades de salud, deporte, educación, cultura, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o desarrollo social.
Art. 22. Entidades Públicas no contribuyentes del impuesto de renta
Art. 23. Organizaciones no contribuyentes (A.A., Sindicatos, Asociaciones de padres de familia, sociedades de mejoras públicas, entidades sin ánimo de lucro, etc.)
Art. 23-1. Fondos de Inversión, Fondos de Valores y Fondos Comunes, Fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros.
Art. 23-2. Fondos de pensiones y de cesantías.
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NORMAS QUE SE MANTIENEN
Art. 298 Declaración y pago
Art.298-1 Contenido de la declaración
Art. 298-2 Administración y control del impuesto por la DIAN.
Art. 298-3 No deducibilidad del impuesto
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CONTROL Y SANCIONES
ART. 298-5 CONSTITUYE INEXACTITUD1. Los hechos contemplados en el art. 647 del E.T.2. La realización de ajustes contables y/o fiscales, que no
correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen disminución del patrimonio líquido a través de:• Inclusión o subestimación de activos• Reducción de valorizaciones o reajustes fiscales• Inclusión de pasivos inexistentes• Provisiones no autorizadas o sobreestimadas.
• SANCIONES PENALES• PROGRAMAS PRIORITARIOS DE CONTROL SOBRE
AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DECLAREN PATRIMONIO MENOR AL PATRIMONIO FISCAL DECLARADO EN ENERO 1 DEL AÑO 2010.
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DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO
CONCEPTO 20835 del 12 de abril de 2004 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
“De conformidad con los artículos 261 y 282 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable, menos el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
En consecuencia, solo se podrán restar de la base de calculo, los
conceptos que correspondan a pasivos vigentes y comprobables a 1° de enero de cada año gravable, que estén respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad. Las provisiones por ser valores estimados para atender contingencias futuras, no se enmarcan dentro de dicho concepto y por tanto no son aceptadas fiscalmente como factor para depurar el patrimonio.”
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DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO
CONCEPTO 20835 del 12 de abril de 2004 FONDOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS
“El artículo 282 del Estatuto Tributario establece que el patrimonio
líquido se determina detrayendo del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes a esa fecha.
El artículo 54 de la Ley 79 de 1988 por la cual se actualiza la
legislación cooperativa establece: “Si del ejercicio resultaron excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación y un diez por ciento (10%) para un Fondo de Solidaridad.
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DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO
CONCEPTO 20835 del 12 de abril de 2004 FONDOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS
El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la
Asamblea General, en la siguiente forma: 1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real. 2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. 4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes a los asociados.”
A su vez el artículo 46 de la ley 79 dice: “El patrimonio de las cooperativas estará
constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial” (el subrayado es nuestro).
Siendo los fondos parte del patrimonio de la cooperativa, no puede interpretarse
que para efectos fiscales tengan la categoría de pasivos y por tanto restarse del patrimonio para efectos de calcular el impuesto.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Depurar el patrimonio bruto en la declaración de renta eliminando valorizaciones de bienes inmuebles que puedan sobreestimar el patrimonio líquido fiscal.
Aplicar la unidad de criterio frente al tema de los aportes sociales de las cooperativas, atendiendo la interpretación dada por Confecoop
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REFORMAS GMF
Eliminación Gradual del impuesto
Años Tarifa
2011-2013 4 x 1000
2014-2015 2 x 1000
2016-2017 1 x 1000
2018 y ss 0
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Reformas GMF
Eliminación de Exenciones Pagos a terceros por cuenta de fideicomitente o
mandante Pagos a terceros en liquidación de inversiones,
divisas o instrumentos del mercado financiero. Desembolsos de créditos a terceros diferentes del
titular, salvo créditos para vivienda, vehículos y activos fijos.
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Reformas GMF
Nuevas exenciones Retiros de cuentas de reclusos abiertas con
autorización del INPEC hasta 350 UVT. Retiros de cuentas de ahorro o TARJETAS
PREPAGO hasta 350 UVT, siempre y cuando se marque como exenta, sea de un único titular y sea la única marcada en el sistema financiero.
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Reformas GMF
Nuevos hechos generadores Cualquier tipo de operación, ya sea desembolso
de crédito, pagos de operaciones de reporto o liquidación de títulos en el mercado de valores, destinados a realizar pagos a terceros.
Créditos desembolsados y pagados el mismo día. Cuentas de ahorro colectivo, en las mismas
condiciones de las cuentas individuales, cuando superen 350 UVT.
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Reformas GMF
Deducibilidad del GMF
A partir del año 2013, se ampliará deducción del GMF hasta el 50% de lo efectivamente pagado y certificado por el retenedor.
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REFORMA IVA
• EXCLUSION DE IVA A SERVICIOS DE CONEXIÓN Y ACCESO A INTERNET
Para estratos 1, 2 y 3.
• PROVEEDORES REGIMEN COMUN DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL
Practicarán Reteiva a sus proveedores del Régimen Común
• NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE IVA Cuando en el bimestre no existan ingresos gravados, iva generado,
impuestos descontables, ajustes o deducciones.
• SE EXCLUYE DE IVA EL COMBUSTIBLE DE AVIACION DESTINADO A VUELOS DE CARGA Y PASAJEROS para los Departamentos de Guainía, Vaupés y Amazonas.
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REFORMASRETENCION EN LA FUENTE
INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETEFUENTE PRESENTADAS SIN PAGO.No necesitan acto administrativo que las declare nulas, a menos que tengan un saldo a favor superior a 80.000 UVT.
NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR DECLARACION DE RETEFUENTE en los periodos en los cuales no se practicaron retenciones.
RETENCION EN LA FUENTE A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS. El Gobierno reglamentará las entidades que deban efectuar los pagos a proveedores a través de las entidades financieras, éstas se encargarán de recaudar y trasladar directamente al Tesoro Nacional. Si el titular de la cuenta no informa, el banco aplicará siempre el 10% de retención.
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REFORMA RETENCION EN LA FUENTE
Se consideran de Fuente Nacional:
Los créditos que se obtengan en el exterior por las entidades financieras, incluyendo cooperativas financieras. Sobre los intereses de estos créditos se aplicará retención en la fuente del 14%.
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REFORMAS IMPUESTO DE RENTA
ELIMINACON DE LA DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS a partir del año 2011, a menos que se haya suscrito contrato de estabilidad jurídica, podrá permanecer hasta 3 años.
NO CONTRIBUYENTES DE RENTA Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF.
MEDIO DE PAGO CONDICION PARA ACEPTAR DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. Sólo se aceptan si son pagados con cheques girados al primer beneficiario, tarjetas o bonos autorizados por el gobierno nacional.
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REFORMAS IMPUESTO DE RENTA
SE ACEPTAN PAGOS EN EFECTIVO MAXIMO HASTA LA MENOR DE LAS SIGUIENTES CUANTIAS:
AÑO % del Pago
UVT % DE COSTOS Y DEDUCCIONES
TOTALES
2014 85% 100000 50%
2015 70% 80000 45%
2016 55% 60.000 40%
2017 40% 40.000 35%
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REFORMA IMPUESTO DE RENTA
Descuento por impuestos pagados en el exterior, sobre rentas de fuente extranjera, siempre que el impuesto no sobrepase la tasa que debe pagar en Colombia.
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la empresa que genera dividendos a nacionales o residentes.
Se establece procedimiento para determinar la forma de determinar el descuento sobre los dividendos recibidos.
Deducción de las cuotas de afiliación pagadas a los gremios.
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REFORMA DEVOLUCIONES
INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE a partir del vencimiento del plazo para devolver hasta la fecha de giro del cheque. Si está en discusión, a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto que ordena el pago hasta el momento del giro del cheque.
DEVOLUCIONES SOLICITADAS por los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional, sujetas a que esté al día en el pago de las retenciones en la fuente por iva practicadas.
AMPLIA EL PLAZO A 20 DIAS para devolución con garantía y aumenta la cobertura de las mismas.
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REFORMA DEVOLUCIONES
INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE a partir del vencimiento del plazo para devolver hasta la fecha de giro del cheque. Si está en discusión, a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto que ordena el pago hasta el momento del giro del cheque.
DEVOLUCIONES SOLICITADAS por los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional, sujetas a que esté al día en el pago de las retenciones en la fuente por iva practicadas.
AMPLIA EL PLAZO A 20 DIAS para devolución con garantía y aumenta la cobertura de las mismas y el director de la DIAN puede prescribir el plazo y hacer que se sujete al plazo normal extendiendo hasta 90 días.
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REFORMA DEVOLUCIONES
AMPLIA EL PLAZO A 50 DIAS para devolución sin garantía.
A partir de 1000 UVT podrá devolver en títulos para pago de impuestos.
Los intereses de mora se liquidarán a una tasa equivalente al interés bancario corriente y se descontará del tiempo, el plazo que originalmente tenia la DIAN no utilizado para el rechazo.
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REFORMA AL BENEFICIO DE AUDITORIA
Incremento del Impuesto
Término de firmeza
5 veces el IPC 18 meses
7 veces el IPC 12 meses
12 veces el IPC 6 meses
Para los años 2011 y 2012
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REFORMA AL BENEFICIO DE AUDITORIA
Se obtiene siempre y cuando se presente y pague oportunamente el saldo a pagar.
No procede si el impuesto sobre el cual se debe hacer el incremento es inferior a 41 UVT.
Cuando la declaración tenga saldos a favor, sólo podrá solicitar la devolución dentro del término de firmeza.
La corrección de la declaración no hace perder el beneficio de auditoría si en la corrección se mantienen las condiciones para obtener el beneficio.
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AMNISTIAS
DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE EN CERO NO PRESENTADAS desde Julio de 2006.
Se podrán presentar hasta el 29 de junio de 2011 sin pagar sanción de extemporaneidad
DECLARACIONES DE IVA EN CERO NO PRESENTADAS
Se podrán presentar hasta el 29 de junio de 2011 sin pagar sanción de extemporaneidad
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AMNISTIAS REDUCCION DE INTERESES Y SANCIONES hasta el 50% por
pago de contado de deudas de 2008 hacia atrás, hasta el 29 de junio de 2011. El beneficio se pierde si incurre nuevamente en mora durante los dos años siguientes.
Asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro y organizaciones indígenas creadas para desarrollar actividades productivas con patrimonio inferior a 50 SMMLV que tengan deudas con la DIAN por no haber presentado declaraciones en cero, quedan exoneradas del pago y pueden proceder a su liquidación o continuar con el objeto social para el que fueron creadas.
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Otras disposiciones
Reglamenta el manejo financiero de las Cajas de Compensación
Reglamenta contribuciones especiales sobre convenios y concesiones
Declaraciones de derecho de explotación sin pago, serán ineficaces.
Base gravable de ICA de las Empresas temporales de empleo, no incluye pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social.
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Otras disposiciones
Los ingresos varios del sector financiero forman parte de la base gravable de ICA.
Define quienes son sujetos pasivos de los impuestos territoriales.
Se faculta a los municipios y distritos para cobrar impuestos mediante facturación.
Discapacitados podrán importar vehículos especiales que les hayan sido donados sin pago de impuestos.
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Otras disposiciones
El impuesto predial se declara como un impuesto real, podrá perseguir el bien independientemente de que hubiera cambiado de dueño.
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