2o ano - do civil obligaciones - ug, ledesma, oran, tartagal, san pedro, bahia blanca, metan

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derecho civil obligaciones

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AUTORIDADES

CancillerSu Excelencia Reverendísima

Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLOArzobispo de Salta

RectorPbro. Lic. JORGE ANTONIO MANZARÁZ

Vice-Rectora AcadémicaMg. Dra. MARÍA ISABEL VIRGILI

Vice-Rectora AdministrativaMg. Lic. GRACIELA PINAD DE CID

Secretario GeneralDr. GUSTAVO ADOLFO FIGUERO JEREZ

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ÍNDICE

UNIDAD I ......................................................................................................................... 41

ACTIVIDAD Nº 1 ..................................................................................................... 52

UNIDAD II ........................................................................................................................ 53

ACTIVIDAD Nº 2 ..................................................................................................... 55

UNIDAD III ....................................................................................................................... 56

ACTIVIDAD Nº 3 ..................................................................................................... 69

UNIDAD IV ...................................................................................................................... 70

ACTIVIDAD Nº 4 ..................................................................................................... 76

UNIDAD V ....................................................................................................................... 81

ACTIVIDAD Nº 5 ..................................................................................................... 89

UNIDAD VI ...................................................................................................................... 92

ACTIVIDAD Nº 6 ................................................................................................... 108

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PLANIFICACIÓN

PROGRAMA DE CÁTEDRA MODALIDAD NO PRESENCIAL UNIDAD ACADÉMICA: FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA: ABOGACÍA CÁTEDRA: Derecho Civil Obligaciones AÑO: 2º RÉGIMEN: Anual EQUIPO DOCENTE

PROFESOR

Dr. Fulvio Germán Santarelli

FUNDAMENTACIÓN

El Derecho de las Obligaciones es el pivote que hace mover el universo de las Relaciones Pa-trimoniales. Cotidianamente realizamos enorme cantidad de conductas que generan Obligacio-nes. El Universo económico se mueve creando permanentemente Obligaciones. Desde que un individuo se levanta hasta que se va a dormir y aún hasta cuando duerme, genera Obligacio-nes, el ama de casa que sale a hacer sus compras, el empresario que celebra acuerdos millo-narios, el conductor de un vehículo con la responsabilidad que ello implica, el Estado creando Obligaciones fiscales o el propietario de un departamento que causa ruidos molestos a sus ve-cinos extralimitándose en el ejercicio de su derecho de trabajar haciéndolo hasta altas horas de la noche en un edificio de propiedad horizontal, el médico que trata a sus pacientes, la provisión del servicio de energía eléctrica, etc., etc. Fácilmente puede apreciarse cuál es la importancia de las Obligaciones, tanto para el mercado, para la economía, se vinculan patrimonios con to-das las consecuencias que ello implica para las personas Las decisiones de Política Económica de un Estado influyen de manera capital en los mercados, en la Economía de un país. El Dere-cho es regulador de conducta humana y las Obligaciones se derivan de conductas humanas patrimonialmente trascendentes. De allí la importancia del estudio de esta materia.

AÑO LECTIVO 2014

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OBJETIVOS

Que al aprobar la asignatura los alumnos puedan:

- Comprender el Derechos de las Obligaciones como el cimiento básico de toda cuestión patri-monial.

- Comprender la íntima vinculación entre el Derecho Patrimonial y las Ciencias Económicas. - Conocer las normas legales y principios del Derecho que regulan la materia.

- Encuadrar adecuadamente las posibles soluciones de un caso determinado dentro del marco legal.

- Incorporar las habilidades necesarias para el posterior ejercicio profesional.

CONTENIDOS

Unidad I: Concepto de Obligación

1.- Importancia de la teoría de las obligaciones. A.- Definición Derecho Romano. Concepto moderno

1.- Definición adoptada.

Análisis de la definición. 2.- Acepciones impropias. Enunciado. 3.- Tipicidad del deber obligacional.

El deber jurídico.- Caracteres del deber obligacional. 4.- Presunción de inexistencia de obligación.

Proyecto de reformas al Código Civil de 1993. B.- Naturaleza Jurídica Noción previa

1.- Concepción subjetiva

Potestad del acreedor 2.- Concepción objetiva Relación de patrimonios.- Deber libre.- Deber in patiendo.- Méritos de la teoría ob-

jetiva. 3.- Concepción apropiada

a.- Deber y facultad en la relación jurídica.- Situación del deudor y del acreedor. b.- Deuda y responsabilidad.- Orígenes de la teoría.- La deuda.- La responsabili-

dad.- Deuda sin responsabilidad.- Responsabilidad sin deuda.- Responsabili-dad limitada.- Consideración crítica de la teoría en análisis.

C.- Comparaciones

1.- Clasificación de las relaciones jurídicas

Criterios de clasificación.- Relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales.- Relacio-nes absolutas y relativas.- Sinopsis.

2.- Comparación con los derechos reales a.- Criterio dualista. Caracteres típicos de la obligación.- Caracteres típicos del de-

recho real.

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b.- Explicación monista. Crítica. Dualismo y monismo.- El derecho real como obli-

gación pasivamente universal.- Crítica de la teoría.- El crédito como un dere-cho real.- Afinidades entre la obligación y el derecho real en su carácter común de bienes patrimoniales.

3.- Comparación con los derechos de familia.

Desarrollo.

D.- Situaciones Especiales 1.- Obligaciones "propter rem".

Concepto.-Antecedentes.- Disposiciones legales.- Casos 2.- Derecho a la cosa. Concepto. Antecedentes.- Vigencia actual de esta noción.

E.- Evolución

1.- Antecedentes históricos.

Derecho Romano.- Derecho canónico 2.- Orientaciones actuales. Tendencias y móviles.- La unificación del Derecho de las obligaciones.-Proyectos

de reformas.- Manifestaciones del nuevo Derecho obligacional

Unidad II: Metodología

A.- El Método Legislativo en general. Noción. Criterios acerca de su importancia. B.- Metodología Externa. Concepto.- El método de algunos cuerpos normativos fundamentales.- Institutas de Jus-

tiniano.- Código Civil francés.- Esboço. C.- Método Externo del Código Civil Argentino Enunciado.- Valoración. D.- Metodología Interna. Concepto. Antecedentes.- El método interno del Código Civil argentino.- Método seguido

en este programa. Unidad III: Elementos

Concepto A.- Sujetos

1.- Sujetos activo y pasivo Su necesidad.- Determinación e indeterminación. 2.- Quiénes pueden ser sujetos

El requisito de la capacidad. 3.- Transmisión de la calidad de sujeto.

Casos. 4.- Pluralidad de sujetos Casos.

B.- Objeto Concepto y precisiones.- Distingos con el contenido.- Objeto del contrato. C.- Contenido

1.- La prestación

El plan prestacional.- Especies.- El objeto de la obligación como objeto mediato.

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2.- Requisitos de la prestación a) Posibilidad. b) Licitud.- c) Determinabilidad. d) Patrimonialidad. Planteamiento de

la cuestión.- Opinión de Savigny.- Opinión de Ihering.- Influencia legislativa de estas teorías.- Scialoja. El Código Civil italiano de 1942.- Solución del Derecho argentino

D.- Vinculo Concepto.- Caracteres típicos del vínculo obligacional.- Atenuaciones.- El vínculo en las

obligaciones naturales.- El vínculo en las obligaciones correlativas.- El vínculo en las obligaciones recíprocas.- Proyecto de reformas al Código Civil del Poder Ejecutivo de 1993.

E.- Fuente

1.- Concepto.

Desarrollo. 2.- Enunciado y clasificación tradicionales.

Desarrollo. 3.- Significado del artículo 499 del Código Civil. Fuentes nominadas.- Fuentes innominadas.- Caso de la obligación inválida.

F.- Finalidad

1.- Conceptos Noción filosófico-jurídica.- Causalismo.- Anticausalismo.- Neocausalismo.- La consi-

deration. 2.- Interpretación del Código Civil a) Distintas posiciones.- b) Opinión seguida por la cátedra. c) Régimen de los artícu-

los 500, 501 y 502 del Código Civil. Presunción de causa.- Falsedad de causa.- Ilici-

tud de causa.- Falta de causa.- Frustración del fin.- Síntesis.- Proyectos de reformas al Código Civil de 1993.

3.- Actos abstractos

Concepto.- Legislación comparada.- Casos.- Proyectos de reformas al Código Civil.- Unidad IV: Reconocimiento

1.- Concepto Definición del artículo 718 del Código Civil.- Legislación comparada.- Reconocimiento

abstracto de deuda y reconocimiento declarativo. 2.- Sistema argentino

Método del Código Civil.- Naturaleza jurídica.- Caracteres.- Reconocimiento expreso.- Reconocimiento tácito.- Requisitos.- Efectos.- Paralelo con otros sistemas.- El Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993.- Comparación con figuras afines.-

Unidad V - Efectos de las Obligaciones en General

A.- Nociones Previas

1.- Concepto

Qué son efectos.- Distingo con los efectos de los contratos.- Desubicación del artícu-lo 504 del Código Civil.-

2.- Tiempo de producción Efectos inmediatos y diferidos.- Efectos instantáneos y permanentes.-

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3.- Entre quiénes se producen a) Oponibilidad e invocabilidad de los efectos.- Carácter relativo.- Oponibilidad de los

efectos.- Invocabilidad de los efectos.- b) Incorporación de terceros a relaciones obligacionales creadas sin su intervención. Contrato a favor de terceros. Estipulación a favor de tercero.- Contrato por tercero. Contrato a nombre de tercero sin tener re-presentación.- Promesa del hecho de un tercero.-

B.- Efectos con Relación al Acreedor

Concepto. 1.- Efectos principales

En qué consisten.- Efectos normales.- Efecto anormal.- 2.- Efectos auxiliares

Enunciado. 3.- Cuadro sinóptico Cuadro.

C.- Efectos con Relación al Deudor Concepto.- Enunciado.-

Unidad VI: Cumplimiento

A.- Pago

1.- Concepto

Acepciones.- El pago como cumplimiento.- Elementos del pago.- Medios para obte-ner el pago.-

2.- Naturaleza jurídica Distinta teorías.- Mero acto lícito.- Acto debido.- Acto jurídico.- Posiciones dualistas.-

El requisito del animus solvendi.-

B.- Sujetos del Pago

1.- Legitimación activa a) El deudor. Distintos supuestos.- Capacidad para pagar.- Efectos del pago hecho

por un incapaz. b) Terceros interesados. Concepto.- Casos.- Manifestaciones del jus solvendi del tercero interesado.- c) Terceros no interesados. Concepto.- Carencia de jus solvendi.- d) Efectos del pago por terceros. Principio.- Relaciones del tercero con

el deudor.- Pago con asentimiento del deudor.- Pago en ignorancia del deudor.- Pa-go contra la voluntad del deudor.- Sinopsis.- Caso de pago anticipado.- Relaciones del tercero con el acreedor.- Relaciones del deudor con el acreedor.-

2.- Deberes del "solvens"

Enunciado.- 3.- Legitimación pasiva a) El acreedor. Distintos supuestos.- Capacidad para recibir pagos.- Efectos del pa-

go hecho a un incapaz.- b) Representantes del acreedor. Distintos casos.- Repre-sentantes voluntarios.- Representantes legales.- c) Terceros habilitados para recibir el pago. Casos.- Tercero indicado.- Tenedor de un título al portador.- Acreedor apa-

rente.- Efectos del pago a terceros habilitados con relación al verdadero acreedor.- d) Caso del pago a terceros no autorizados. Principio.- Excepciones.-

4.- Deberes del "accipiens".- Enunciado.-

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C.- Objeto del Pago Nociones previas.-

1.- Principios de identidad a) Concepto. Expresión legal.- Extensión del principio.- b) Excepciones.- Obligación

facultativa.- Obligación de dar moneda nacional.- Casos en que está legalmente au-torizado un pago menor. c) Seudoexcepciones. Introducción.- Dación en pago.-

Acuerdo por cesión de bienes en el concurso.- Pago con cheque.- Depósito en cuen-ta bancaria.- Pago con otros títulos de crédito.-

2.- Principio de integridad a) Concepto. Expresión legal.- Extensión del principio.- b) Excepciones. Deuda sólo

parcialmente líquida.- Deuda reducida.- Pago parcial del cheque.- Pago parcial de la letra de cambio o el pagaré.- c) Seudoexcepciones. Convenio sobre pago parcial.-

Compensación.- Insuficiencia de bienes del deudor afectables a la ejecución por el acreedor.- Rehabilitación del fallido.- Retenciones impuestas legalmente al deudor.- d) Pluralidad de relaciones obligacionales que son satisfechas separadamente. e) Fraccionamiento de la deuda. Desarrollo.-

3.- Principios de localización y puntualidad Remisión 4.- Otros requisitos en cuanto al objeto del pago a) Propiedad de la cosa. Enunciado.- Virtualidades.- b) Disponibilidad del objeto de

pago. Enunciado.- Virtualidades.- c) Ausencia de fraude a otros acreedores. Enun-ciado.- Virtualidades.-

D.- Causa del Pago Concepto.- Relación temporal con la deuda.- Casos de carencia de causa.- E.- Circunstancias del Pago

1.- Lugar del pago a) Regla general. El domicilio del deudor.- b) Excepciones. Primera excepción: lugar

convenido o de uso.- Segunda excepción: ubicación de la cosa cierta.- Tercera ex-

cepción: precio de la compra al contado.- Cuarta excepción: lugar en que fue con-

traída la obligación.- Proyecto de reformas al Código Civil del Poder Ejecutivo de 1993.- c) Particularidades referentes al pago en lugar designado.- Forma de la de-

signación.- Efectos respecto de la competencia.- 2.- Tiempo del pago a) Obligaciones puras y simples.- Exigibilidad inmediata.- b) Obligaciones con plazo

determinado. Concepto.- Cuándo se debe pagar.- c) Obligaciones con plazo inde-terminado. Concepto.- Cuándo se debe pagar.- Caducidad del plazo.- d) El tiempo útil en que debe ser hecho el pago.- La realidad negocial.- Proyectos de reformas.- e) Caso del pago a mejor fortuna. Concepto.- Naturaleza jurídica.- Régimen legal.-

F.- Gastos del Pago Principio general.- Aplicaciones.- G.- Prueba del Pago

1.- Carga de la prueba

Principio.- Excepciones.- 2.- Medios de prueba

Criterio amplio.- Criterio restrictivo.-

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3.- El recibo

Concepto.- Derecho a exigirlo.- Contenido.- Recibo laboral.- Legislación tributaria.- Valor probatorio.- Alcances liberatorios.- Casos especiales.- Pago sin recibo.- El contrarrecibo.-

H.- Efectos del Pago Concepto

1.- Efectos principales a) Extinción del crédito. Principio.- Excepciones.- Carácter definitivo.- b) Liberación

del deudor. Principio.- Excepciones.- Carácter irrevocable.- Liberación putativa.- 2.- Efectos accesorios Enunciado.- Efecto recognoscitivo.- Efecto confirmatorio.- Efecto consolidatorio.-

Efecto interpretativo.- 3.- Efectos incidentales Enumeración.-

I.- Imputación del Pago

1.- Nociones previas

Concepto.- Casos.- Modificación.- 2.- Imputación por el deudor

Oportunidad para hacerla.- Limitaciones.- 3.- Imputación por el acreedor

Oportunidad para hacerla.- Limitaciones.- Vicios.- 4.- Imputación por la ley Procedencia.- Principio de mayor onerosidad.- Prorrateo.- Caso de las deudas no

vencidas.-

Unidad VII: Ejecución Específica

Introducción A.- Modos de hacerla efectiva Compulsión personal.- Multas civiles.- Visión actual del sistema argentino.- B.- Ejecución Forzada Concepto.- Limitaciones a la ejecución forzada.- C.- "Astreintes"

1.- Nociones previas

Concepto.- Naturaleza jurídica.- Fundamento.- Antecedentes extranjeros.- Antece-dentes nacionales.-

2.- Régimen legal

Los códigos Civil y Procesal.- 3.- Caracteres Enunciado y análisis.- Punto de partida.- Cesación.- 4.- Relaciones con la indemnización

Comparación.- Acumulabilidad.- D.- Ejecución por un Tercero Concepto.- Régimen.- La autorización judicial.- Caso del boleto de compraventa.- E.- Modo de actuar de los efectos normales Desarrollo.-

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Unidad VIII: Responsabilidad por Incumplimiento

A.- La Responsabilidad en General

1.- Concepto Sentidos del vocablo responsabilidad.- Responsabilidad e imputabilidad. La respon-

sabilidad moral.- Responsabilidad y carga.- Ambitos de la responsabilidad jurídica.- 2.- Los principios en la responsabilidad civil

Concepto.- Virtualidad.- Enunciado.- Relatividad de los derechos subjetivos.- Princi-pio de reserva.- Neminem laedere.- Se debe responder por actos propios, no aje-nos.- Imputabilidad subjetiva.- Agravación del tratamiento para el dolo.- Pacta sunt servanda. Rebus sic stantibus.- Buena fe.-

3.- Criterios modernos acerca de la responsabilidad civil

Manifestaciones.- B.- Orbitas Contractual y Extracontractual

1.- Deslinde de ambas Introducción.- Casos comprendidos en una y en otra.- 2.- Diferencias de régimen

Enumeración y análisis.- 3.- Opción aquiliana ante el incumplimiento contractual El artículo 1107 del Código Civil.- Discusión doctrinaria sobre el cúmulo y la opción.-

Distintas posiciones.- La tesis de la compatibilidad.- Sistema argentino.- Hacia la unidad de las responsabilidades contractual y extracontractual. Los Proyectos de re-formas.- Unificación, no identidad.-

C.- Presupuesto de la Responsabilidad Enunciado.- Virtualidades.- D.- Incumplimiento Objetivo

1.- Nociones previas Concepto.- Conductas trascendentes e intrascendentes.- Ilicitud objetiva contrac-

tual.- Ilicitud objetiva extracontractual.- Relevancia de la consideración objetiva de la ilicitud.- Proyectos de reformas al Código Civil.-

2.- Modos de obrar

Actos de comisión.- Comisión por omisión.- Actos de omisión.- 3.- Causas de justificación a) Nociones previas. Concepto.- Diferencias.- b) Casos. Ejercicio regular de un de-

recho.- Legítima defensa.- Estado de necesidad.- Otros casos. 4.- Cumplimiento defectuoso

Concepto.- Actitudes que puede adoptar el acreedor.- Cumplimiento defectuoso ig-norado.-

E.- Relevancia del Incumplimiento: Mora del Deudor

1.- Concepto

Mora y demora.- Análisis de los elementos.- Diversos sistemas de constitución en mora.- Formas de interpelar.- Naturaleza jurídica de la interpelación.- La interpela-ción y sus requisitos.- Requisitos intrínsecos.- Requisitos extrínsecos.-

2.- Casuística del artículo 509 del Código Civil Diferencias estructurales con el régimen anterior. a) Obligaciones con plazo expre-

samente determinado.- El artículo 509, primer párrafo.- Obligaciones con plazo cier-

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to.- Obligaciones con plazo incierto.- Incidencia del lugar de pago.- Otros supues-tos.- b) Obligaciones con plazo tácitamente determinado.- El artículo 509, segundo párrafo.- c) Obligaciones con plazo indeterminado.- El artículo 509, tercer párrafo.- Casos de las obligaciones puras y simples.- d) Factores impeditivos de la mora.- El artículo 509, cuarto párrafo.-

3.- Otros supuestos de mora sin interpelación

Enunciado y análisis.- Régimen de las obligaciones con plazo "esencial".- Hechos ilícitos.- Proyectos de reformas al Código Civil de 1993.-

4.- Efectos de la mora del deudor

Enunciado y análisis.- El derecho de pagar durante el estado de mora. Principio.- Excepciones.-

5.- Quid de la demora o simple retardo

Efectos.- 6.- Cesación de la mora Distintas causas.-

F.- Factores de Atribución

1.- La noción de culpabilidad

Introducción.- El previo análisis de la voluntariedad del acto.- El acto voluntario como presupuesto de la culpabilidad.- Evolución histórica del fundamento subjetivo de la responsabilidad.- Filiación subjetiva del Código Civil argentino.- La denominada cul-pa objetiva.- Los factores objetivos de atribución.-

2.- Culpa a) Concepto. Definición legal.- Culpa, negligencia e imprudencia.- Elementos de la

culpa. Culpa civil y culpa penal.- b) Antecedentes históricos y Derecho Moderno.

Clasificación y graduación de la culpa.- Criterios de apreciación.- Prestación de la culpa.- La clasificación y la graduación de la culpa en el Derecho moderno.- Sistema argentino.- c) Unidad o pluralidad de culpa.- Planteamiento de la cuestión.- Las de-nominadas culpas precontractual e in contrahendo y postcontractual.- d) Prueba de la culpa. Principio.- Excepciones. Criterio moderno.- e) Dispensa de la culpa. Con-cepto.- Alcances.- Sanción que recae.- Comprensión actual.- f) Culpa de la víctima. Concepto. Virtualidades.- Quid del mero hecho de la víctima.- Actos de altruismo.- Aceptación de riesgos.- g) Culpa concurrente. Concepto.- Atribución.- h) Proyección de la culpa ajena.- Nociones de representación y dependencia.-

3.- Dolo a) Concepto. Distintas acepciones.- Quid de la malicia.- Especies de dolo.- Culpa con

representación.- Culpa grave y dolo.- b) Prueba del dolo.- Incumbe al acreedor.- Efec-tos.- c) Dispensa del dolo. Concepto.- Alcances de la prohibición.- Sanción que recae.-

4.- Teoría del riesgo a) Concepto. Versiones.- Coexistencia con la culpa.- b) Penetración en el Derecho

argentino.- Distintos dispositivos legales.- c) Juicio crítico.- Requisitos a que debería ser sometida la incorporación de esta teoría.- La noción de garantía.- La noción de solidaridad: seguro, fondos de garantía, seguridad social, asunción de daños por el Estado.- d) La ley 17.711. Noción.- Responsabilidad contractual objetiva.- Funda-mentos de la asignación del riesgo.-

5.- Indemnización de equidad

Antecedentes.- La reforma de 1968.- 6.- Quid de otros supuestos factores objetivos a) El abuso del derecho. Introducción.- b) El exceso en la normal tolerancia entre

vecinos.- Introducción.- c) El auxilio benévolo. Introducción.- d) La invasión de la in-timidad.- Introducción.- e) Los actos discriminatorios.- Introducción.- f) La directiva

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de prevención del daño.- Introducción.- Responsabilidad del productor aparente.-

Responsabilidad por asegurabilidad.- 7.- La teoría del costo de los accidentes

Relaciones entre la Economía y el Derecho.- La eficiencia.- Manifestaciones de la teoría de los costos en la responsabilidad civil.-

G.- Daño

1.- Concepto

Sentidos amplio y estricto.- 2.- Especies Actual y futuro.- Patrimonial y extrapatrimonial.- Daño a la persona.- Común y pro-

pio.- Intrínseco y extrínseco.- Moratorio y compensatorio.- Daño inmediato, mediato y remoto.- Previsible e imprevisible.- Daño al interés positivo y al interés negativo.-

H.- Casualidad

1.- La causa eficiente Concepto.- Antecedentes.- Modos de actuación.- Autoría y adecuación.- Sucesión y

relación de hechos.- Causa, condición y ocasión.- 2.- Teorías que no distinguen entre las condiciones

Versión originaria.- Tesis correctoras.- 3.- Teorías individualizadoras

Noción previa.- Causa próxima.- Condición más eficaz.- Causa eficiente.- Causa adecuada.- Otras teorías.- Solución del Código Civil.- Las consecuencias del hecho generador y la teoría de la acción.- Leyes especiales.-

4.- Relaciones entre la causalidad y la culpabilidad

La noción de previsibilidad.- 5.- Concurrencia de varios a la producción del resultado

La concausa.- La teoría de la indiferencia de la concausa.- Causalidad conjunta, acumulativa y disyunta.- Causalidad separable.- Las circunstancias irrelevantes o in-diferentes.-

6.- Presunciones de causalidad

Análisis.-

Unidad IX: Ejecución del Deudor

A.- Vías de Ejecución y Liquidación

1.- Ejecución individual a) Concepto. Procedencia.- b) Etapas.- Embargo.- Subasta. Liquidación.- Ejecución

hipotecaria extrajudicial.- Otros mecanismos de ejecución.- Cuestiones incidentales.- 2.- Ejecución colectiva a) El régimen concursal.- A quiénes comprende.- Principios orientadores.- Presu-

puesto.- Etapas.- b) Concurso preventivo.- Apertura.- Periodo de Exclusividad. Cram- Down.- c) Quiebra.- Declaración.- Efectos personales.- Desapoderamiento.- Continuación de la empresa.- Efectos sobre las relaciones jurídicas CRÉDITOrias.- Conclusión.- Liquidación.- d) Rehabilitación.- Desarrollo.

3.- Acciones directas a) Nociones previas.- Concepto.- Fundamento.- Caracteres.- Condiciones de ejercicio.-

b) Efectos.- Respecto del acreedor.- Respecto del deudor.- Respecto del tercero.- c) Casos. Acciones derivadas de subcontratos.- Otros supuestos.- Caso de la "citación en garantía del asegurador".- d) Paralelo con la ación subrogatoria. Desarrollo.-

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B.- Ejercicio de las Acciones Indemnizatorias 1.- Legitimación activa a) Nociones previas. Concepto.- Principio.- Legitimación de los titulares de cierto in-

terés.- Caso de muerte.- Caso de daños materiales.- b) Renuncia o transacción.- c) Sucesión mortis causa.- d) Otros casos.- Cesión.- Subrogación.- Saldo de la cober-

tura del seguro.- Principal del dependiente.- 2.- Legitimación pasiva a) Responsabilidad directa o indirecta.- b) Sucesión mortis causa.- c) Otros casos.-

El asegurador.- La "línea de transporte".- Hecho con pluralidad de intervinientes.- 3.- Relaciones entre las acciones civil y criminal

Distintos sistemas.- Sistema actual: la ley 23.984.- 4.- Acción criminal que precede a la civil

Régimen del artículo 1101 del Código Civil. Principio.- Excepciones.- Quid del so-breseimiento provisional.-

5.- Influencia recíproca de las sentencias civil y criminal a) Incidencia de la acción civil.- Principio.- Cuestiones prejudiciales.- b) Incidencia de

la acción criminal.- Condenación.- Absolución.- Sobreseimiento.- c) Supuestos es-peciales.- Demencia.- Indignidad.- Calificación de la quiebra.- Ley de Propiedad Inte-

lectual.- C.- Reparación del Daño

1.- Indemnización a) Nociones previas. Concepto.- Sistemas.- Fundamentos.- Finalidad.- Caracteres.-

Rubros de la cuenta indemnizatoria.- b) Compensación del daño con el lucro. Con-cepto.- Procedencia.- Casos.- c) Conversión del derecho a la prestación en derecho a la indemnización.- Causas que la determinan.- El pacto comisorio.- Proyectos de reformas al Código Civil.- La seña.- Proyectos de reformas al Código Civil.- d) La "reparación integral".- Su verdadero sentido.- Excepción a la reparación plena.- Quid

de los daños punitivos.- 2.- Requisitos del daño resarcible Concepto.- a) Daño cierto. Concepto.- Daño actual y futuro.- Resarcibilidad de la

pérdida de una "chance".- b) Daño subsistente. Concepto.- c) Daño propio. Concep-to.- Daño directo o indirecto.- d) Afección a un interés legítimo. Concepto.- e) Daño significativo. Concepto.- f) Relación causal relevante. Remisión.- g) Encuadramiento del daño en una categoría resarcible.- Concepto.-

3.- Modo de reparar el daño a) Sistemas. Sistemas romano y germánico.- Solución originaria del Código Civil.- b)

La ley 17.711. Antecedentes.- Principio.- Excepciones.- Alcances.- Comparación con el sistema alemán.- El IV Congreso Nacional de Derecho Civil (Córdoba, 1969).- Proyectos de reformas al Código Civil.-

4.- Existencia y cuantía del daño a) Prueba de la existencia. Regla general.- Presunciones de daño.- b) Prueba de la

cuantía. Facultad judicial.- c) Agravación del daño por el acreedor. Remisión.- 5.- Evaluación del daño a) Valorización y evaluación. Concepto.- b) Modos de evaluar el daño. c) Fecha de

la evaluación. Principio.- Excepciones.- Incidencia de la ley 24.283.- d) Límites de la pretensión. Determinación de los rubros del daño. El monto reclamado en la deman-

da.- La fórmula "o lo que en más o en menos resulte de la prueba".- Distingo entre los rubros de la cuenta indemnizatoria y su valuación.- e) Liquidación de los daños.

Régimen.-

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6.- Extensión del resarcimiento en la responsabilidad extracontractual a) Delitos. Daños comprendidos.- La ley 17.711.- b) Cuasidelitos. Daños comprendi-

dos.- Caso en que la responsabilidad es objetiva.- 7.- Extensión del resarcimiento en las obligaciones que no tienen por objeto el dinero a) Los artículos 520 y 521 del Código Civil. 625. Texto legal.- Cuestiones que plantean.-

Orbita de vigencia. b) Incumplimiento culposo. Qué es consecuencia inmediata.- Qué es consecuencia necesaria.- Quid de las consecuencias directas.- Nuestra opinión.- c) In-cumplimiento doloso. Consecuencias comprendidas.- Consecuencias excluidas.- Vi-

gencia de las reglas generales del responder.- Proyectos de reformas al Código Civil.- 8.- Extensión del resarcimiento en las obligaciones que tienen por objeto el dinero a) La inflación y sus secuelas jurídicas. El proceso inflacionario argentino.- La hiper-

inflación.-. El retorno al nominalismo.- La desindexación en la ley 24.283.- b) El artí-culo 622 del Código Civil. Texto originario.- Agregado hecho por la ley 17.711.- c) In-terés moratorio. Concepto.- Tasa.- d) Indemnización suplementaria. Planteamiento de la cuestión.- Criterios francés y alemán.- Discusión en Derecho argentino.- e) In-cumplimiento culposo. Solución legal.- Razones.- Quid de la tasa aplicable.- f) In-cumplimiento doloso. Agravación de responsabilidad.- Razones.- Extensión del de-ber de reparar.-

9.- Régimen de reparación de ciertas especies de daños a) Daños a la persona. Daño moral.- Daño estético.- Enfermedad.- Muerte.- Jorna-

das jurídicas.- Indemnización en forma de renta.- b) Daños materiales. Daño emer-gente.- Lucro cesante.- Beneficio industrial y costos organizativos.- c) Daños vincu-lados con el reclamo judicial. Gastos judiciales.- Gastos extrajudiciales.-

10.- Reparabilidad del daño moral a) Nociones previas. Concepto.- Viabilidad de la reparación: discusión.- b) Funda-

mento. Teoría del resarcimiento.- Tesis de la sanción ejemplar.- Consecuencias que

se siguen de la adopción de uno y otro criterio.- Daño y agravio moral.- Criterio ac-tual.- c) Casos en que procede. Sistemas. Derecho comparado.- Solución originaria del Código Civil.- d) Régimen actual: la ley 17.711. Los artículos 522 y 1078 del

Código Civil.- Explicación.- 11.- Cláusula penal a) Nociones previas. Concepto.- Antecedentes.- Funciones.- Método del Código Ci-

vil.- Clasificación.- Caracteres.- b) Circunstancias de su estipulación. Sujetos.- Obje-to.- Funcionamiento.- Extinción de la pena.- c) Comparaciones. Con el seguro.- Con los daños.- Con los intereses punitorios.- Con las cláusulas limitativas de responsa-bilidad.- Con la obligación alternativa.- Con la obligación facultativa.- Con la obliga-ción condicional.- Relaciones con la seña.- Relaciones con el pacto de displicencia.- Relaciones con el pacto comisorio.- d) Inmutabilidad. Antecedentes. Derecho com-parado.- Sistema del Código Civil. Jurisprudencia.- La ley 17.711.- Presupuestos de reducibilidad de la cláusula penal.- Primer presupuesto: la pena desproporcionada.- Segundo presupuesto: la lesión subjetiva.- Desproporción sin que haya lesión subje-tiva.- Caracteres de la sanción legal.- Caso de incumplimiento parcial o irregular.- Ampliación de ciertas cláusulas penales: procedencia.- Improcedencia de la amplia-ción.- e) Carácter accesorio. Principio.- Excepciones.- Seudoexcepciones.- f) Carác-ter subsidiario. Principio.- Excepciones.- A qué puede ser acumulada la pena mora-toria.- g) Pluralidad de sujetos. Obligaciones divisibles.- Obligaciones indivisibles.-

Obligaciones solidarias.- Recurso.- 12.- La prevención del daño: de un ex post a un ex ante Concepto.-

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Unidad X: Resguardo del Crédito como Activo Patrimonial

A.- El Patrimonio como Garantía Común de los Acreedores

1.- Concepto Concepto.- Fundamentos legales del principio.- Alcances: derechos del deudor y del

acreedor.- Distintas clases de acreedores.- Limitaciones, bienes excluidos, enuncia-do.- Limitaciones que surgen del sujeto o del objeto de la obligación; cláusulas limi-tativas y eximentes de responsabilidad.- Caso del fideicomiso.- Sociedad de un solo socio.- Garantía y responsabilidad.-

2.- Beneficio de competencia

Concepto.- Fundamento.- Derecho comparado.- Casos de aplicación.-. Efectos.- 3.- Atenuación de la indemnización en razón de la equidad

Antecedentes.- Derecho comparado.- Régimen vigente.- Reducción equitativa de la deuda en caso de ejecución hipotecaria.-

4.- Rehabilitación del sujeto pasivo de ejecución colectiva

Procedencia, distintos casos.- Efectos.- Naturaleza jurídica.- B.- Dinámica de la Garantía Común

1.- Medidas cautelares

Concepto.- Enunciado y análisis.- Intervención del acreedor en juicios en que el deudor es parte: régimen.-

2.- Acción subrogatoria a) Nociones previas. Concepto.- Antecedentes.- Método del Código Civil: crítica.-

Doble legislación.- Naturaleza jurídica: distintas teorías.- Fundamento.- Carácter.- b) Legitimación activa.- Acreedores a quienes es otorgada.- Acciones y derechos que la autorizan: principio.- Excepciones.- Supuestos controvertidos.- c) Condiciones de ejercicio. Sustanciales.- Útiles.- Superfluas.- Casos en que la autorización judicial es necesaria.- Procedimiento.- Cesación.- d) Efectos. Entre el acreedor subrogante y el

demandado.- Entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado.- Entre el deudor subrogado y el demandado.- Respecto de los demás acreedores del deudor subro-gado.- e) Comparaciones. Con las acciones de simulación y revocatoria.- Compara-

ción con la acción directa. 3.- Acción de simulación a) Nociones previas. Concepto.- Especies.- Relaciones con el negocio fiduciario y el

negocio indirecto.- Naturaleza jurídica de la acción de simulación. b) Acción entre partes. Quid del contradocumento.- c) Acción de los terceros: prueba. Efectos.- Caso de los subadquirentes.- d) Acumulabilidad con la acción revocatoria.- e) Compara-ción con las acciones reparadoras.

4.- Acción revocatoria a) Nociones previas. Concepto y terminología.- Antecedentes.- Método del Código

Civil.- Naturaleza jurídica.- b) Condiciones de ejercicio. Requisitos generales y parti-

culares.- Quiénes tienen derecho a intentarla.- Casos en que el deudor renuncia fa-cultades.- El Proyecto de reformas al Código Civil del Poder Ejecutivo de 1993.- c) Efectos. Entre los diversos acreedores.- Entre el accionante y el adquirente del

bien.- Entre el accionante y el subadquirente del bien.- Entre el adquirente del bien y el deudor. d) Relaciones con el procedimiento concursal. Acción del síndico y de los

acreedores interesados.- Comparación con la acción revocatoria del Código Civil.- e) Acumulabilidad con la acción de simulación. f) Comparación con las otras acciones reparadoras. Cuadro comparativo de las acciones reparadoras.-

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5.- Impugnación de la cosa juzgada írrita

Concepto.- Antecedentes.- Presupuestos.- Efectos.- Jurisprudencia.- 6.- Acción de separación de patrimonios

Concepto.- Requisitos.- Efectos.- Derecho de los acreedores del heredero.- 7.- Privilegios a) Nociones previas. Concepto.- Fundamento.- Naturaleza jurídica.- Caracteres.

Fuente legal.- b) Asiento del privilegio, la subrogación real. c) Clasificación. d) Con-currencia de acreedores privilegiados. Rango.- Distribución del activo.- Sistema del

Código Civil.- Sistema de la Ley de Concursos.- Privilegios que surgen de otras le-yes.- Observación final.- Proyectos de reformas al Código Civil.-

8.- Derecho de retención a) Nociones previas. Concepto.- Naturaleza jurídica.- Caracteres.- Requisitos.- b)

Efectos. El acreedor retenedor y el propietario.- Efectos con relación a la cosa.- Efectos con relación al crédito.- Extinción.- Sustitución.- c) Relaciones con los privi-legios.- d) Comparaciones.- Comparación con la exceptio non adimpleti contractus.-

Comparación con la compensación.- Comparación con la garantía real.- Unidad XI: Incumplimiento Inimputable

Introducción A.- CASO FORTUITO

1.- Concepto

Definición legal.- Importancia actual de la cuestión.- Caso fortuito y fuerza mayor.- Virtualidad en las órbitas contractual y extracontractual.- Prueba.- Requisitos del ca-so fortuito.- Quid de la generalidad.- Imposibilidad física y jurídica. Imposibilidad ab-soluta y relativa.- Imposibilidad total o parcial.- Imposibilidad definitiva y temporaria.- Imposibilidad moral.- Caso fortuito ordinario y extraordinario.- Caso fortuito o fuerza mayor extraños a la actividad. La teoría de Exner.- Efectos: principio general.- Ex-cepciones.- La cláusula de responsabilidad y el pacto de garantía.- La causa extraña calificada.- Relación causal de caso fortuito en el incumplimiento.- Casuística: análi-sis de los distintos supuestos jurisprudenciales.- Cláusula de irresponsabilidad.- El impedimento ajeno a la voluntad del deudor.- Caso fortuito y carencia de culpa en la responsabilidad contractual.-

2.- Imposibilidad de pago Concepto.- Método del Código: crítica.- Comparación con el sistema francés.- Re-

quisitos.- Aplicaciones legales del principio.- Efectos, distintas situaciones.- Trans-formación de la obligación en el pago de daños.-

B.- Imprevisión

1.- Nociones previas

Concepto.- Antecedentes. Remisión.- Fundamentos.- 2.- Vigencia

Alcances.- Análisis del precepto legal.- Crítica.- Limitaciones a la vigencia de la teor-ía.- Requisitos necesarios para invocar la teoría.- Quid del abuso del derecho.-

3.- Efectos

Efectos.- Paralelo con el caso fortuito.- Paralelo con la lesión.- Quid de la acción por reajuste.- Proyectos de reformas al Código Civil.-

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Unidad XII: Efectos con Relación al Deudor

Introducción A.- Mora del Acreedor Concepto.- Discusión acerca de su entidad. Reglas aplicables.- Requisitos para la consti-

tución en mora.- Efectos.- Cesación de la mora del acreedor.- Proyecto de Reformas al Código Civil del Poder Ejecutivo de 1993.-

B.- Pago por Consignación 1.- Nociones previas

Concepto.- Casos: artículo 757 Código Civil. Otros casos.- La consignación cambia-ria.- Requisitos.- Carácter facultativo.-

2.- Efectos de la consignación

Noción.- Momento en que se producen.- Incidencia sobre otros juicios.- Retiro de la consignación.- Gastos y costas.-

3.- Modo de efectuar la consignación

Obligaciones de dar dinero.- Obligaciones de dar cosas ciertas.- Obligaciones de dar cosas inciertas.- Obligaciones de hacer.- Obligaciones de no hacer.- La consigna-ción por depósito extrajudicial.-

Unidad XIII: Clasificación de las Obligaciones

A.- Criterios a) Por la naturaleza del vínculo. b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación. c) Por

las modalidades. Método del Código Civil.- Relación con los actos jurídicos.- d) Por la pres-tación. e) Por el sujeto. f) Por la interdependencia.- g) Por la fuente. - h) Cuadro sinóptico.

Desarrollo. B.- Obligaciones Naturales

1.- Nociones previas.

Concepto. Comparación con las obligaciones civiles.- El Derecho natural en la obli-gación natural.- Antecedentes históricos.- Derecho comparado.- Proyectos de refor-mas al Código Civil.- Naturaleza jurídica.- Caracteres.-

2.- Enumeración legal.

Análisis.- Obligaciones prescriptas.- Falta de formas solemnes.- Obligaciones no re-conocidas en juicio.- Convenciones desprovistas de acción.- Otros supuestos

3.- Efectos.

Cumplimiento, modo.- Naturaleza jurídica del cumplimiento.- Pago parcial.- Pago por consignación.- Conversión.- Reconocimiento.- Garantías.- Compensación.- Transmi-sión de obligaciones naturales.

C.- Obligaciones Condicionales

1.- Nociones previas

Concepto de condición. Acepciones impropias.- Condición y hecho condicionante.- Caracteres.- Diferencias con la conditio juris.- Diferencias con la conditio necessita-tis.- Diferencias con la suposición.- Modo de establecerla.- Funciones.- Comparación

con figuras afines. 2.- Clases

Positivas y negativas.- Posibles e imposibles.- Lícitas e ilícitas.- Ilegítimas.-Hecho condicionante inmoral.- Causales, potestativas y mixtas.- Casos particulares.

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3.- Cumplimiento

Tiempo.- Forma.- Indivisibilidad.- Cumplimiento ficto.- Condición simple, conjunta y disyunta.

4.- Efectos a) Modo de producirse. Actuación de pleno derecho.- b) Retroactividad. Concepto.-

Crítica.- Derecho comparado. Proyectos de reformas.- Caso del derecho eventual.- Transmisibilidad.- c) Condición suspensiva. Efectos entre partes.- Riesgos.- Frutos y aumentos.- Efectos respecto de terceros.- d) Condición resolutoria. Efectos entre las

partes.- Riesgos.- Aumentos.- Frutos.- Efectos respecto de terceros.- Cuadro de efectos de las condiciones.

5.- Condición resolutoria y pacto comisorio Comparación.

D.- Obligaciones a Plazo

1.- Nociones previas

Concepto: plazo y término.- Caracteres.- Cómputo.- A quién favorece.- Comparación con la condición y el cargo.

2.- Clases

Inicial y final.- Cierto e incierto.- Accidental y esencial.- Expreso o explícito, y tácito o implícito.- Legal, judicial y convencional.

3.- Efectos Antes del vencimiento.- Después del vencimiento.- Pago anticipado.- Caducidad del

plazo. E.- Obligaciones con Cargo

1.- Nociones previas

Concepto, terminología.- Caracteres.- Comparación con la condición.- Comparación con el plazo.- Comparación con el consejo.- Cumplimiento. ¿Por quién?.- Tiempo y forma.- Transmisibilidad. Remisión.- Cargos imposibles, ilícitos o inmorales.

2.- Cargo simple

Efecto. 3.- Cargo condicional

Concepto, efectos.- Comparación con la condición.- Casos. F.- Obligaciones de Dar Cosas Ciertas

1.- Nociones previas

Concepto, clasificación.- Comparaciones.- Clasificación según la función económico-jurídica de la prestación.- Extensión.- Deberes del deudor.- Diligencias necesarias.

2.- Transferencia de derechos reales a) Sistemas de transmisión. Concepto.- Sistema romano.- Críticas al sistema de la

tradición.- Sistema francés.- Sistema alemán.- Sistema argentino.- Los registros lo-cales.- Proyectos de reforma.- Ley 17.711.- Otras leyes especiales.- Cuadros com-parativos.- b) Efectos entre las partes. Efectos.- Modos de cumplimiento.- Régimen de los frutos.- Aumentos y mejoras.- Expensas necesarias.- Valuación.- c) Riesgos de la cosa y de la obligación. Concepto.- Caso de pérdida.- Caso de deterioro.- Va-luación del daño.- d) Efectos con relación a terceros. Efectos.- Régimen de prefe-

rencias.- Nulidad de la transmisión.- Responsabilidad. 3.- Restitución al dueño a) Efectos entre partes. Concepto.- Modos de cumplimiento.- Régimen de los frutos.-

Aumentos, mejoras, expensas.- Situación del poseedor frente al dueño reivindican-te.- Valuación de las mejoras.- Riesgos de la cosa y de la obligación.- Caso de

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pérdida de la cosa.- Deterioro sin culpa del deudor.- Deterioro por culpa del deudor.- b) Efectos con relación a terceros. Planteamiento de la cuestión.- Cosa mueble.-

Cosa inmueble.- Responsabilidad. 4.- Transferencia del uso Casos.- Crítica metodológica.- Modos de cumplimiento.- Responsabilidad. 5.- Transferencia de la tenencia

Casos.- Modos de cumplimiento. Vacuidad de la remisión legal. G.- Obligaciones de Dar Cosas Inciertas

1.- Nociones previas

Concepto.- Cosas fungibles y no fungibles. 2.- Obligaciones de género a) Concepto. Especies.- b) Elección de la cosa. Individualización.- A quién corres-

ponde.- Cómo se hace. Distintas teorías.- Calidad de la cosa elegida.- c) Efectos. Antes de la elección.- Después de la elección.- d) Otros casos. Casos de restitución

al dueño.- Casos de transferencia del uso. 3.- Obligaciones de cantidad a) Concepto. Objeto.- Especies.- b) Individualización de la cosa. Forma.- A quién co-

rresponde.- c) Efectos. Riesgos y responsabilidad.- Modo de calcular el daño.- Va-

luación. H.- Obligaciones de Dar Dinero

1.- Nociones previas

Concepto.- Comparación con las deudas de valor. Remisión.- Régimen legal.- El di-nero. Concepto.- Funciones.- Caracteres.- Distintas clases de moneda.

2.- Obligaciones en moneda nacional Generalidades.- Principio nominalista.- Cláusulas estabilizadoras.-Legitimidad.-

Obligaciones en determinada moneda nacional.- Obligaciones a oro.- Hipotecas a oro (noción).- Incumplimiento. Régimen de responsabilidad.

3.- Obligaciones en moneda extranjera Concepto.- La cotización. 4.- Intereses a) Nociones previas. Concepto.- Clases.- b) Intereses voluntarios. Autonomía de la

voluntad.- Los intereses excesivos.- Sanción que corresponde. Imputación de los in-tereses excesivos.- Usura. Concepto.- Antecedentes.- Usura penal.- c) Intereses moratorios. Concepto.- Paralelo con los daños.- Paralelo con la cláusula penal. Re-

misión.- Tasa del interés moratorio.- Relaciones con los intereses lucrativos.- Curso de los intereses.- El problema de la iliquidez.- d) Anatocismo. Concepto.- Situación

anterior a la ley 23.928.- La ley 23.928.- Extinción de los intereses.- Casos especia-les.

I.- Obligaciones de Valor a) Nociones previas. Concepto.- Dificultades de su categorización.- Distingos.- Situación

anterior a la ley 23.928.- La ley 23.928.- b) Efectos. Evaluación. Remisión.- Oportunidad

en que debe ser solicitada la valoración.- Momento que debe ser tenido en cuenta para practicar la liquidación.- Prueba.- Demoras en el reclamo.- c) Algunos casos de obliga-ciones de valor. Indemnizaciones.- Caso del asegurador.- Alimentos.- Medianería. Crédi-tos de los cónyuges.- Edificación de mala fe.- Colación.- Determinación de la legítima.- Expropiación.- Reintegro de aportes efectuados por los socios.- Contrato de trabajo.- d) Los intereses como mecanismo de actualización del capital. Medios directos e indirectos

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de reajuste del capital.- e) Intereses en las obligaciones de valor. Procedencia.- Tasa.-

Curso de los intereses en las deudas de valor. J.- Obligaciones de Hacer y de no Hacer

Generalidades 1.- Obligaciones de hacer a) Nociones previas. Concepto.- Comparación con las obligaciones de dar.- Compa-

ración con las obligaciones de no hacer.- Especies.- b) Efectos. Cumplimiento es-

pecífico.- Tiempo.- Modo.- Sanción por mal cumplimiento.- Ejecución forzada.- Eje-cución por otro.- Responsabilidad por incumplimiento.- Imposibilidad de pago.- c) Obligación de escriturar. Concepto.- Otorgamiento de la escritura pública por el juez.- Código Procesal.- Responsabilidad por incumplimiento.- Valorización y eva-luación del daño.- d) Obligación de exhibir. Concepto.- Casos.- Alcances

2.- Obligaciones de no hacer a) Nociones previas. Comparaciones con las obligaciones de dar y de hacer.- Com-

paración con las servidumbres.- Especies.- b) Efectos. Cumplimiento específico.-

Ejecución forzada.- Ejecución por otro.- Responsabilidad por incumplimiento.- Impo-sibilidad de pago.

K.- Obligaciones Alternativas.

1.- Nociones previas Concepto.- Naturaleza jurídica.- Caracteres.- Comparaciones.- a) La elección. A

quién corresponde.- Modo de efectuarla.- Tiempo.- Efectos de la elección.- Caso de las prestaciones periódicas.- Riesgos y responsabilidad en la obligación alternativa.- Imposibilidad de una prestación al ser celebrada la obligación.- Imposibilidad de las prestaciones luego de haber sido celebrada la obligación.- b) Riesgos y responsabi-lidad en la obligación alternativa regular. Imposibilidad de una de las prestaciones debidas.- Imposibilidad de las dos prestaciones debidas.- c) Riesgos y responsabili-dad en la obligación alternativa irregular. Imposibilidad de una de las prestaciones.- Imposibilidad de las dos prestaciones.- Sinopsis.- d) Régimen de los aumentos y mejoras. Obligaciones alternativas regulares.- Obligaciones alternativas irregulares.

2.- Obligaciones de género limitado

Concepto.- Naturaleza jurídica.- Circunstancias de la elección.- Efectos. L.- Obligaciones Facultativas a) Nociones previas. Concepto.- Objeto.- Fuente.- Naturaleza jurídica.- Caracteres.-

Comparaciones.- Caso de duda entre el carácter alternativo o facultativo.- b) La opción.

Opción.- A quién corresponde.- Modo de efectuarla.- Tiempo.- Efectos.- Nulidad de la obligación.- c) Riesgos y responsabilidad. Distintos casos.- d) Quid de la obligación facul-tativa con opción a favor del acreedor. Facultad del acreedor.

M.- Obligaciones de Resultado y de Medios

1.- Nociones previas

Concepto.- Orígenes de la teoría.- Difusión.- Denominaciones. 2.- Virtualidades de esta categorización

Prueba de la culpa. 3.- Obligaciones de resultado

Casos.- Régimen. 4.- Obligaciones de medios

Casos.- Régimen.- Directivas para establecer si una obligación es de resultado o de medios.

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N.- Obligaciones Disyuntivas Concepto.- Caracteres.- Naturaleza jurídica.- Comparación con las obligaciones solida-

rias.- Efectos: régimen legal.- Elección del sujeto.- Recursos: inexistencia de los princi-pios de contribución y de participación.

Ñ.- Obligaciones Simplemente Mancomunadas

1.- Nociones previas 1231. Obligaciones mancomunadas: concepto.- Caracteres.- Clases. 2.- Obligaciones simplemente mancomunadas a) Nociones previas. Concepto.- Caracteres.- Método del Código Civil.- Método de

Freitas.- Proyecto de reformas. b) Casos de obligaciones simplemente mancomuna-das previstos por el Código Civil. Enunciado.- c) Otros casos de mancomunación.

Pluralidad de responsables.- Pluralidad acumulativa.- Contrato por equipo.- Créditos en mano común

O.- Obligaciones Divisibles e Indivisibles

1.- Obligaciones divisibles a) Nociones previas. Concepto.- Antecedentes históricos.- Solución del Código Ci-

vil.- Requisitos de la divisibilidad.- b) Efectos en las relaciones con la otra parte. Pre-

supuestos.- El principio de división.- Exigibilidad.- Pago.- Excepciones.- Otros modos extintivos.- Caso de insolvencia.- Prescripción.- Mora o culpa.- Cosa juzgada.- c) Efectos en la relación interna. Reintegro al deudor.- Distribución de lo cobrado en

exceso.- Medida de la contribución o distribución. 2.- Obligaciones indivisibles a) Concepto. b) Efectos en las relaciones con la otra parte. Principios de prevención

y de propagación.- Exigibilidad.- Pago.- Novación.- Remisión y transacción.- Caso de insolvencia.- Prescripción liberatoria.- Culpa y dolo.- Mora.- Juez competente.- Cosa juzgada.- c) Efectos en la relación interna. d) Comparación con las obligacio-nes divisibles. Desarrollo.

3.- Prestaciones divisibles e indivisibles

Obligaciones de dar.- Obligaciones de hacer.- Obligaciones de no hacer.- Obligacio-nes alternativas.- Obligaciones facultativas.- Obligaciones con cláusula penal.

4.- Indivisibilidad impropia

Concepto.- Efectos.- Comparación con la indivisibilidad.- Comparación con la solida-ridad.- Casos.

P.- Obligaciones Solidarias

1.- Nociones previas Concepto.- Antecedentes históricos.- Caracteres.- Consecuencias de la pluralidad

de vínculos.- Fundamento.- Finalidad.- Fuentes.- Prueba.- Extinción de la solidari-dad.- Nulidad.- Quid de la solidaridad imperfecta.

2.- Solidaridad pasiva a) Nociones previas. Concepto.- Importancia. b) Efectos principales o necesarios.

Concepto.- Derecho al cobro.- Caso de concurso.- Pago.- Otros modos extintivos.- Transacción.- Confusión.- c) Efectos secundarios. Mora.- Culpa.- Caso de dolo.- In-

demnización.- Demanda de intereses.- Prescripción liberatoria.- Cosa juzgada.- d) Efectos en la relación interna. Principio de contribución.- Medida.- Acciones recurso-

rias.- Caso de insolvencia.- Concurso.- Hechos ilícitos. 3.- Solidaridad activa a) Nociones previas. Concepto.- Importancia. b) Efectos principales. Efectos.- Dere-

cho al cobro.- Pago.- Otros modos extintivos.- Transacción. Remisión.- Confusión.

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Remisión.- c) Efectos secundarios. Pérdida inculpable de lo debido.- Mora.- Indem-

nización.- Demanda de intereses. Remisión.- Prescripción liberatoria. Remisión.- Cosa juzgada. Remisión.- d) Efectos en la relación interna. Principio de participa-

ción.- Medida. 4.- Efectos comunes a la solidaridad pasiva y activa

Defensas comunes.- Cosa juzgada. Remisión.- Defensas personales.- Aprovechabi-lidad.- Limitación de los efectos.

5.- Obligaciones concurrentes

Concepto.- Casos. 6.- Comparaciones

Comparación de las obligaciones solidarias con las concurrentes.- Comparación de las obligaciones solidarias con la fianza.- Comparación de las obligaciones solidarias con las indivisibles.

Q.- Obligaciones Principales y Accesorias

1.- Nociones previas

Concepto.- Importancia de esta categorización.- Criterios del Código Civil. 2.- Obligaciones accesorias

Concepto.- Fuentes.- Clases. Efectos.- Excepciones.- Las denominadas cláusulas accesorias de la obligación.

3.- Derechos accesorios del acreedor Concepto.- Casos de conexión necesaria y de independencia. 4.- Otras situaciones

Obligaciones subsidiarias.- Obligaciones secundarias.

Unidad XIV: MEDIOS DE TRANSMISION

A.- Transmisión de Derechos Concepto.- Especies.- Principio de transmisibilidad.- Limitaciones.- Antecedentes históri-

cos.- Evolución actual. B.- Cesión de Créditos

1.- Nociones previas

Concepto.- Antecedentes.- Metodología del Código Civil.- Quiénes son parte en el contrato de cesión.- Caracteres.- Objeto: principio.- Excepciones.- Capacidad y legi-timación.- Forma: regla.- Casos particulares.

2.- Efectos entre las partes a) Quiénes son parte. b) Obligaciones del cedente. Transmisión del crédito.- Garant-

ías.- c) Obligaciones del cesionario. Enunciado. 3.- Efectos con relación a terceros a) Entre el cesionario y el cedido. La notificación o la aceptación.- Situación anterior

a la notificación o aceptación.- Situación ulterior a la notificación o aceptación.- b) Concurrencia de cesionarios y embargantes. Esquema de las soluciones

4.- Comparaciones Con la novación.- Con el pago con subrogación.- Con la reventa. 5.- Casos especiales a) Cesión en garantía. Concepto.- Efectos.- b) Prenda del crédito. Concepto.- Efec-

tos.- c) Cesión impropia. Concepto.- Cesión pro soluto.- Cesión pro solvendo.- d) El endoso. Concepto.- Comparación con la cesión de créditos. e) Emergencia econó-mica. bis. Relaciones CRÉDITOrias entre el Estado y los particulares

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C.- Pago con Subrogación 1.- Nociones previas

Concepto.- Efectos.- Comparación con la cesión de créditos.- Naturaleza jurídica.- Especies.

2.- Subrogación legal a) Casos en el Código Civil. A favor del tercero no interesado.- A favor del tercero in-

teresado.- A favor de deudores subsidiarios.- b) Otros casos. La Ley de Seguros.- La intervención en los títulos de crédito.

3.- Subrogación convencional a) Por convenio con el acreedor. Concepto.- Alcances de la asimilación o la cesión

de créditos.- Requisitos sustanciales.- Requisitos formales.- Innecesariedad de la in-tervención del deudor.- b) Por convenio con el deudor. Concepto.- Requisitos sus-

tanciales.- Requisito formal.- Innecesariedad de la aceptación del acreedor. 4.- Efectos de la subrogación. Principio.- Limitaciones.- Caso de pago parcial.

D.- Transmisión de Deudas

1.- Nociones previas

Concepto.- Antecedentes históricos.- Derecho comparado. Proyectos de reforma. 2.- Sistema argentino Viabilidad.- Cesión de deudas stricto sensu.- Asunción privativa de deuda.- Asunción

acumulativa de deuda.- Promesa de liberación.- Delegación. Expromisión.- Transmi-sión de elementos pasivos ex contractu.- Relaciones CRÉDITOrias entre el Estado y

los particulares. E.- Transmisión del Contrato

1.- Nociones previas Concepto.- Viabilidad.- Derecho comparado.- Comparaciones.- La transmisión del

contrato básico y el contrato de cesión.- Importancia de la transmisión del contrato en la realidad actual.

2.- El contrato de cesión Naturaleza jurídica.- Caracteres.- Efectos entre partes.- Circunstancias de la acepta-

ción.- Efectos con relación a terceros. 3.- La transmisión ministerio legis Concepto. Régimen.- Casos.- Recomendaciones aprobadas en el II Encuentro de

Abogados Civilistas (Santa Fe, 1988). F.- Transmisión de Patrimonios Especiales (Fondo de Comercio)

1.- Concepto

El fondo de comercio.- Antecedentes legislativos. 2.- Régimen legal de la transmisión a) Por acto entre vivos (ley 11.867). Ambito de aplicación.- Procedimiento. Efectos.-

Precio mínimo.- Responsabilidades.- Legislación tributaria y previsional.- Ley de Concursos.- Comparación con la transmisión de deudas.- b) Transformación, fusión y escisión de sociedades. Transformación.- Fusión.- Escisión.- Caso de los contratos de locación y de trabajo.- c) Transmisión mortis causa. Caso de las sociedades co-

merciales.

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Unidad XV - MODOS DE EXTINCION

A.- Enunciado

Concepto 1.- El artículo 724 del Código Civil

Concepto.- Otros modos extintivos. 2.- Criterios de clasificación Satisfactorios y no satisfactorios.- La obtención de la finalidad.- Legales y volunta-

rios.- Originarios y derivados; directos e indirectos.- Generales y especiales.- Por hecho del deudor, del acreedor, conjunto o externo.

B.- Compensación

1.- Concepto

La compensación como neutralización.- Especies. 2.- Compensación legal Concepto.- a) Requisitos. Reciprocidad de los créditos.- Título diferente.- Fungibili-

dad y homogeneidad.- Liquidez.- Exigibilidad.- Créditos y deudas expeditos.- Em-bargabilidad.- Obligaciones no compensables.- b) Efectos. Enunciado.- Modo de

producirse.- Casos especiales. 3.- Compensación voluntaria

Concepto.- Régimen. 4.- Compensación facultativa

Concepto.- Casos.- Efectos 5.- Compensación judicial Concepto. Régimen.- Compensación eventual.- Desde cuándo produce efectos.-

Quid de la reconvención. 6.- Las operaciones de clearing como compensación plurilateral Concepto. 7.- La cuenta corriente mercantil

Naturaleza. C.- Confusión

1.- Nociones previas

Sentido equívoco del término.- Consolidación.- Noción apropiada en materia de obli-gaciones. Comparación con la compensación.- Naturaleza jurídica.- Especies.- Su-cesión universal.- Sucesión singular.- Caso del "endoso de retorno".- Confusión total o parcial.

2.- Efectos Principio.- Casos especiales: transmisión mortis causa.- Fianza.- Solidaridad. 3.- Extinción de la confusión

Reviviscencia de la obligación.- Causas anteriores y necesarias.- Causas posterio-res y voluntarias.- Diferencia entre las causas necesarias y las voluntarias.

D.- Renuncia y Remisión

1.- Concepto de una y otra

Distintas posiciones.- Sobre qué versan.- Naturaleza uni o bilateral. 2.- Renuncia

Concepto.- Especies.- Elementos.- Capacidad y representación.- Objeto.- Forma.- Prueba.- Interpretación.- Caracteres.- Efectos.- Retractación.

3.- Remisión

Concepto.- Requisitos; presunciones.- Formas.- Casos de remisión tácita.- Aplica-

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ción en Derecho comercial.- Efectos.- Quid de la remisión onerosa.- El legado de li-beración.- Quid de los honorarios profesionales.

E.- Novación

1.- Concepto

Definición, funcionamiento.- Antecedentes. Derecho moderno.- Comparaciones. 2.- Elementos Enumeración.- Obligación anterior.- Obligación nueva.- Animus novandi: especies.

Capacidad y representación 3.- Novación objetiva

Concepto.- Clases.- Casos especiales. 4.- Novación subjetiva

Concepto. Clases.- Cambio de acreedor y cesión de créditos.- Cambio de deudor. 5.- Efectos sobre la obligación y sus accesorios En qué consisten.

F.- Dación en Pago Concepto, terminología.- Comparaciones.- Requisitos.- Efectos.- Caso de evicción.- Apli-

cación de las reglas de la compraventa.- Datio pro solvendo.

G.- Conclusión del Procedimiento Concursal

1.- Antecedentes

Régimen actual. 2.- Acuerdos preventivo y resolutorio Concepto.- Naturaleza jurídica.- Contenido.- Trámite.- Efectos. 3.- Avenimiento

Concepto.- Naturaleza jurídica.- Efectos. 4.- Lesión de bienes.

Concepto.- Naturaleza jurídica.- Trámite.- Efectos. H.- Transacción

1.- Nociones previas

Concepto.- Metodología del Código Civil: crítica.- Requisitos.- Naturaleza jurídica.- Caracteres.- Comparaciones.- Clases.- Capacidad y representación.- Objeto: princi-pio y excepciones.- Forma y prueba; desistibilidad.

2.- Efectos

Efecto declarativo: principio.- Limitaciones al efecto declarativo. Evicción.- Efecto ex-tintivo: principio.- Limitaciones al efecto extintivo.- Caso de la fianza.- Caso de soli-daridad.- Indivisibilidad: principio y limitaciones; consecuencias.

3.- Nulidad: distintas causas

Vicios de la voluntad.- Juicio con sentencia firme.- Ejecución de un título nulo.- Erro-res aritméticos.

I.- Prescripción Liberatoria

1.- Nociones previas

Conceptos. Clases.- Metodología.- Elementos.- Fundamentos.- Caracteres.- Efec-tos.- El principio de prescriptibilidad: excepciones.- Momento en que debe ser opuesta.

2.- Iniciación de la prescripción

Regla y excepciones.

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3.- Suspensión

Efectos.- Causas.- La liberación de la prescripción cumplida. 4.- Interrupción

Efectos.- Causas.- Carácter relativo, excepciones. 5.- Plazos de prescripción: ordinario y especiales

Enunciado.- Inconvenientes que resultan de la diversidad de plazos de prescripción.- Proyectos de reformas al Código Civil.

6.- Prescripción y caducidad

Concepto.- Comparación. J.- Otros Modos Extintivos

1.- Obtención de la finalidad

Concepto.- Diversos casos.- El concurso de causas lucrativas. 2.- Por la estructura de la relación jurídica: condición resolutoria, plazo final Remisión. 3.- Por vía refleja

Concepto.- Rescisión.- Revocación.- Resolución.- Comparaciones.- Quid de la nuli-dad.

4.- Causas particulares a ciertas obligaciones

Muerte.- Incapacidad.- Imposibilidad.- Abandono.

Unidad XVI: FUENTES - ANALISIS DE LAS FUENTES EN PARTICULAR

A.- Contrato

1.- Concepto

Convención y contrato.- Evolución del instituto, nuevas modalidades.- Quid de su crisis. Limitaciones a la autonomía de la voluntad.- La autodecisión.- La autorregula-ción.- La realidad negocial moderna.- Alcances actuales de la autonomía de la vo-luntad.

2.- Elementos

Noción de elementos.- El consentimiento contractual y su régimen.- Oferta, acepta-ción.- Distintos tipos de oferta.- Oferta entre presentes y entre ausentes.- Caducidad de la oferta.- Modificación de la oferta.- Aceptación tardía.- Oferta alternativa o con-juntiva.- Oferta por teléfono, fax, modem, télex, o grabada.- Formación del consenti-miento entre ausentes.- Vicios.

3.- Objeto del contrato

Efectos 4.- Interpretación de los contratos Normas aplicables.- Factores de interpretación.- Los contratos de consumo. Remi-

sión.- Reglas internacionales de interpretación. 5.- Clasificación Criterios. 6.- Extinción

Remisión. 7.- La contratación en masa

Los contratos de empresa.- Contratos de contenido predispuesto.- Contratos sujetos a condiciones generales.- Contratos celebrados por adhesión.- Cláusulas abusivas.- Contratos de consumo.

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B.- Voluntad Unilateral 1.- Nociones previas

Concepto.- Antecedentes históricos.- Derecho comparado.- Proyectos de reforma.- Examen crítico: opiniones.

2.- Derecho argentino

Aplicaciones en el Código Civil y en el Derecho Comercial.- Títulos valores.- Garant-ías a primer requerimiento.

3.- El testamento

Quid de su carácter de fuente.- Caso del legado. 4.- Los propios actos precedentes

Quid de su carácter de fuente. C.- Hechos Ilícitos

1.- Nociones previas Concepto.- Método del Código Civil: crítica. Antecedentes históricos.- Importancia.-

Efectos.- Clasificación. 2.- Elementos del acto ilícito a) Enunciado. Elementos.- b) Papel que cumple el daño. Necesidad.- Distingo entre

"daño" y "dañosidad": crítica. 3.- Cuasidelitos a) Nociones previas. Concepto, denominación.- Elementos.- Diversos casos.- b)

Culpa cuasidelictual. Unidad o pluralidad: concepto, ámbito y consecuencias. Remi-sión.- c) Responsabilidad por el hecho propio. Reglas aplicables: ámbito del artículo

1109 del Código Civil.- Diferencias con el régimen de los delitos. 4.- Responsabilidad por el hecho de otro a) Nociones previas. Concepto.- Fundamento: distintas teorías.- La acción contra el

autor y contra el civilmente responsable: régimen, recurso.- b) Dependientes. Fun-damento.- Requisitos: enunciado.- Dependencia ocasional o transitoria.- Concepto de relación de dependencia.- Daño en ejercicio o con ocasión de las funciones: dis-cusión.- El problema de la inexcusabilidad. Análisis.- Responsabilidad contractual indirecta.- c) Menores. Fundamento de la responsabilidad.- Quiénes responden.- Responsabilidad de los padres: análisis de los requisitos.- Sustitución del responsa-ble.- Causas de eximición de responsabilidad.- El deber de vigilancia: carga de la prueba y casos en que se presume su omisión.- Tutores y curadores: régimen legal.- Directores de colegio: régimen legal.- Maestros artesanos.- Proyecto de reformas al Código Civil del Poder Ejecutivo de 1993. d) Otros supuestos. Transporte y hoteler-

ía: régimen legal.- Crítica metodológica.- Ausencia de solidaridad.- Cosas arrojadas o suspendidas: régimen legal.- Proyectos de reformas al Código Civil.

5.- Responsabilidad por daños causados con intervención de cosas a) Nociones previas. Hecho del hombre y hecho de la cosa.- Régimen primitivo del

Código Civil en cuanto al dueño, el guardián y el dependiente.- Primer presupuesto de aplicación del artículo 1113 del Código Civil.- Daños con la cosa y por la cosa.- Distin-tas situaciones.- Caso de los accidentes de tránsito.- La culpa de la víctima o de un tercero extraño como causa ajena.- Responsabilidad del dueño y del guardián.- Guar-dián de la estructura y del funcionamiento de la cosa.- Distribución de responsabilidad cuando interviene una pluralidad de cosas. La actividad riesgosa. Remisión.- Limita-ción de la responsabilidad a la cosa causante del daño. b) Daños causados "con" las cosas. La ley 17.711. Qué supuestos abarca. Quién es responsable y cómo se ex-ime.- Sentido y alcances de la presunción legal de culpa.- c) Daños causados "por" riesgo o "vicio" de las cosas. La ley 17.711: naturaleza de la responsabilidad.- Medi-das preventivas: la caución damni infecti y la denuncia de daño temido.- d) Daños

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causados por animales. Naturaleza de la responsabilidad.- Quién responde: distintos

supuestos.- Animales comprendidos.- Régimen de eximición de responsabilidad.- Da-ños causados entre animales.- Abandono. e) Proyectos de reformas al Código Civil.

Contenido. 6.- Delitos a) Nociones previas. Concepto.- Elementos.- Legitimación activa y pasiva. Remi-

sión.- Delito civil y criminal.- b) Diferencia con el régimen de los cuasidelitos. En el Código de Vélez Sarsfield.- En el Código reformado por la ley 17.711.- c) Delitos en especial. Extensión de las reglas legales.- d) Delitos contra las personas. Homicidio.- Violación a la intimidad.- Ataques al honor: distintos supuestos.- La exceptio verita-tis.- Injurias vertidas por la prensa y violaciones a la intimidad.- Derecho de rectifica-ción o respuesta (derecho de réplica).- Otros supuestos contemplados por el Código Civil.- El daño a la persona en materia de delitos.- e) Delitos contra la propiedad.

Daño a las cosas.- Caso especial del daño sufrido por automotores. Remisión.- Otros supuestos contemplados por el Código Civil.

D.- Ejercicio Abusivo de los Derechos a) Nociones previas. Concepto.- Denominaciones.- Antecedentes históricos.- Criterios

doctrinarios de caracterización.- Derecho comparado. b) Sistema del Código Civil. Evo-

lución legislativa y jurisprudencial.- Proyectos de reforma anteriores a la ley 17.711.- Régimen actual.- Situaciones excluidas.- Efectos del acto abusivo.- Fundamento de la responsabilidad.- Los modernos proyectos de reformas al Código Civil.-

E.- Enriquecimiento sin causa

1.- Nociones previas

Concepto.- Antecedentes históricos.- Legislación extranjera.- Proyectos de reforma.- 2.- Acción in rem verso Requisitos: enunciado y análisis.- Fundamento: distintas teorías.- Sistema del Códi-

go Civil: casos.- Efectos.- El IV Congreso Nacional de Derecho Civil.- 3.- Pago de lo indebido a) Nociones previas. Concepto.- La causa del pago.- Pagos sin causa-fuente.- Pa-

gos sin causa-fin.- Metodología del Código Civil.- Legislación comparada.- b) Efec-tos. Repetición.- Buena fe del accipiens.- Mala fe del accipiens.- Situación de los ter-ceros.- c) Pago sin causa fuente. Concepto.- Casos en que no hay obligación.- Ca-sos en que la obligación existe pero es inválida.- Quid del artículo 793 del Código Civil.- Requisitos de la repetición.- Limitaciones a la repetición.- d) Pago sin causa-fin. Concepto.- Casos: desarrollo.- Requisitos de la repetición.- e) Pago por error.

Concepto.- Sistema de Freitas.- Elementos sobre los que puede recaer el error.- Na-turaleza del error.- Excusabilidad.- Prueba.- Errores que no dan lugar a la repeti-ción.- f) Repetición de impuestos. Régimen.- La protesta previa.- Incidencia de la re-

forma constitucional de 1994.- El empobrecimiento como condición del derecho a repetir.-

F.- Gestión de Negocios

1.- Nociones generales

Concepto.- Fundamento.- Requisitos.- Obligaciones de las partes.- Proyectos de re-formas al Código Civil.-

2.- Comparaciones Con el contrato.- Con el enriquecimiento sin causa.-

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G.- Obligaciones EX LEGE 1.- Nociones generales

Concepto: carácter de fuente innominada.- Diversos supuestos.- 2.- Quid de la sentencia Discusión.-

H.- Análisis de ciertos casos especiales de responsabilidad Una prenoción necesaria: la obligación de seguridad

1.- Responsabilidad precontractual

Concepto.- Casos.- Naturaleza.- Alcances de la responsabilidad del deudor.- La eta-pa precontractual en la actualidad.- Proyectos de reformas al Código Civil.-

2.- Responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas a) Sistema del Código Civil. Concepto.- Interpretación.- Caso de la responsabilidad

contractual. b) La ley 17.711. Texto legal.- Análisis crítico. Nuestra opinión.- Caso de las sociedades.- c) Responsabilidad del Estado. Jurisprudencia de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación.- Actos legislativos. Actos judiciales.- Actos lícitos.- Respon-sabilidad estatal vinculada con el ejercicio del poder de policía.- d) Responsabilidad de los funcionarios públicos. Régimen legal.- e) Responsabilidad de los sindicatos. Res-

ponsabilidad por huelgas.- 3.- Responsabilidad por accidentes del trabajo

Régimen legal actual.- Fundamento de la responsabilidad.- Esquema de situación actual.- Acciones de que dispone el trabajador.- Relaciones con el Derecho Civil.- Proyecto de reformas.-

4.- Responsabilidad por accidentes deportivos Régimen.- a) Daños a participantes. Distintos casos.- Caso del jugador profesional.-

Naturaleza de la responsabilidad.- b) Daños a extraños. 5.- Responsabilidad derivada de los espectáculos públicos Naturaleza de la responsabilidad.- 6.- Responsabilidades profesionales

Caracterización del profesional.- Circunstancias específicas de la responsabilidad profesional. a) Nociones generales. La culpa profesional.- Discusión acerca de su entidad.- Deberes de prudencia y previsión.- Modo de apreciación.- Responsabilidad emergente.- Quid de la sustitución de la responsabilidad contractual por la extracon-tractual.- Daños a terceros.- Obligación de medios y carga de la prueba.- Proyectos de reformas.- b) Abogados. Principio.- Naturaleza de la responsabilidad.- Letrado

apoderado.- Letrado patrocinante.- Deberes profesionales.- Prohibiciones.- Exten-sión del deber de reparar.- c) Escribanos. Funciones.- Naturaleza de la responsabili-dad.- Deberes notariales.- Caso de los adscriptos.- d) Contadores. Contadores.- e) Médicos. Régimen legal.- Naturaleza de la responsabilidad.- Empleo de cosas en la

práctica médica.- Criterio actual con respecto a la responsabilidad médica.- Conteni-do de la obligación.- Deberes profesionales.- Negativa del enfermo.- Trasplantes de órganos.- Quid de la cirugía estética.- Equipo médico.- Responsabilidad de las clíni-cas.- Sistemas prepagos.- Obras sociales.- Otros profesionales del arte de curar.- Psicólogos.- f) Profesionales de la construcción. Naturaleza de la responsabilidad.- Distintos supuestos.- g) Traductores públicos.

7.- Responsabilidad derivada del transporte a) Transporte terrestre. Régimen legal aplicable.- Naturaleza de la responsabilidad.-

Extensión de la responsabilidad.- Transporte benévolo y gratuito.- Casos particula-res.- b) Transporte por agua. Régimen legal.- Naturaleza de la responsabilidad.- Ex-

tensión de la responsabilidad.- Transporte gratuito.- Averías.- Transporte internacio-nal.- c) Transporte aéreo. Régimen legal. Naturaleza de la responsabilidad.- Exten-

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sión de la responsabilidad.- Transporte gratuito.- Averías.- Transporte Internacional.- 8.- Responsabilidad derivada de accidentes de la circulación Planteamiento.- a) Accidentes de automotores. Concepto.- Régimen legal aplicable.

Deberes del conductor.- Presunciones de culpabilidad.- Otras cuestiones.- Colisión a un peatón.- Caso del tallerista.- b) Accidentes ferroviarios. Régimen legal aplicable.- Pasos a nivel y barreras.- c) Accidentes marítimos. Régimen legal.- Naturaleza de la responsabilidad.- Extensión de la responsabilidad.- Asistencia y salvamento.- d) Ac-cidentes aeronáuticos. Régimen legal.- Naturaleza de la responsabilidad.- Extensión

de la responsabilidad.- Asistencia y salvamento.- Régimen del seguro.- Salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterres-tre.-

9.- Expropiación

Régimen legal aplicable.- Naturaleza de la responsabilidad del expropiante.- Exten-sión del deber de indemnizar a cargo del expropiante.- Incidencia de las leyes 23.928 y 24.483. Remisión.-

10.- Daños nucleares

Régimen legal.- Naturaleza de la responsabilidad.- Extensión de la responsabilidad del explotador.- Garantías de la indemnización.- Quid del daño genético.-

11.- Productos elaborados

Concepto.- Naturaleza de la responsabilidad.- Fabricante vendedor.- Vendedor fi-nal.- Responsabilidad objetiva.- Los riesgos de desarrollo.-. Legitimación pasiva.- Estado actual de la cuestión.- Proyectos de reforma.- La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el veto presidencial.- La inoperancia jurídica del veto.- Derecho comparado.-

12.- Responsabilidad colectiva

Noción previa.- Legislación comparada.- Aplicaciones en el Código Civil.- Funda-mento: el riesgo creado.- Ausencia de solidaridad.- Extensión a otros supuestos.- Proyectos de reformas al Código Civil.- La responsabilidad por participación en el mercado (market share).-

13.- Responsabilidad de los medios de comunicación social

Aplicación de las reglas generales del responder.- Análisis de los presupuestos re-queridos.- Criterio actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- Difusión de constancias de procesos judiciales.- La publicación compulsiva con finalidad re-paratoria.-

14.- Responsabilidad por lesión al crédito

Concepto de lesión al crédito.- Modos de producirse.- Naturaleza de la responsabi-lidad.- Daños indirectos.- Las III Jornadas de Derecho Civil (Tucumán, 1967).-

15.- Responsabilidad por afección a derechos personalísimos Los derechos personalísimos.- La ley 23.592. La Constitución Nacional reformada

en 1994.- La invasión de la intimidad.- 16.- Responsabilidad por actos discriminatorios Noción.- La ley 23.592 y la Constitución Nacional reformada en 1994.- 17.- Responsabilidad por residuos peligrosos

Noción.- Responsabilidad emergente de la ley 24.051.- 18.- Responsabilidad derivada de la actividad empresaria

La cuestión.- Manifestaciones.- Quid de la legitimación activa.- 19.- Responsabilidad por daño ambiental

Emplazamiento de la cuestión.- El modelo ético de solución.- La Declaración de Río de 1992.- Régimen.- La Constitución Nacional de 1994 y los proyectos de re-formas. Las PYMES.-

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20.- Responsabilidad derivada de la actividad informática

Aplicación de los principios generales.- Responsabilidad contractual.- Responsabi-lidad extracontractual.- Intromisión a la intimidad.- La Constitución Nacional y los proyectos de reformas al Código Civil.-

21.- Responsabilidad de la entidad financiera

Emplazamiento de la cuestión.- Negativa de crédito.- Cancelación del crédito.- Otorgamiento indebido de crédito.-

22.- Responsabilidad en el Derecho de familia

Aplicabilidad de la normativa general.- Ruptura de los esponsales.- Divorcio y se-paración personal.- Falta de reconocimiento del hijo.- Transmisión de enfermeda-des a los hijos. Remisión.- Fecundación asistida.-

23.- Transmisión de enfermedades

Prevención.- Responsabilidad.-

METODOLOGÍA

El presente trabajo tiene como finalidad establecer cuáles son los OBJETIVOS de la materia, el DESARROLLO de los CONTENIDOS tomando el tratamiento de los mismos como disparado-

res a efectos que los alumnos profundicen el estudio de la materia con la bibliografía recomen-dada. Asimismo se incluirán, a continuación de cada bloque, ACTIVIDADES PRACTICAS a fin que los alumnos puedan ejercitarse en el manejo y conocimiento de los temas. Se utilizarán como herramientas el análisis de casos y de trabajos doctrinarios específicos que ampliarán el hori-zonte de elementos disponibles para los alumnos con el objetivo de profundizar el estudio de la materia más allá del módulo, de las clases satelitales y, fundamentalmente, a efectos de formar en ellos inquietudes que puedan compartir con el docente a través del Foro. Finalmente, al concluir el Módulo, los alumnos encontrarán TRABAJOS PRACTICOS TRANSVE-RALES cuyo estudio y análisis abarcará todos los temas desarrollados a lo largo del mismo con el

objetivo de visualizar la materia de manera integral y relacionar sus contenidos con los de otras ramas del Derecho. Se utilizarán distintos casos reales, pudiendo, inclusive, tratarse de los mismos casos vistos al finalizar cada bloque pero analizados con mayor profundidad y con una visión más integrado-ra o bien analizar alguna película temática que se les invitará a ver a medida que se vaya desarrollan-do el módulo. Se utilizarán como estrategias de enseñanza:

- Análisis de casos. - Análisis de películas. - Guías orientadoras para el análisis. - Cuadros/mapas conceptuales. - Video clases. - Trabajos prácticos transversales. Cabe mencionar que la METODOLOGIA que sigue la Cátedra para el dictado de la asignatura difie-re del tratamiento dado por Vélez en el Código Civil, no obstante, entendemos que el método adop-tado resulta útil a los efectos pedagógicos y en un todo de acuerdo con el Programa de la Materia.

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No obstante lo expuesto y la bibliografía básica recomendada, no encontramos obstáculos para que el alumno utilice como libro de cabecera otra bibliografía diferente la cual también se sugiere a los efectos del pleno conocimiento y manejo de los temas y su tratamiento por los distintos autores.

EVALUACIÓN

Criterios:

Se evaluará al alumno integralmente, teniendo en cuenta: - la profundidad de los conocimientos, - la capacidad para focalizar el tema en el contenido pedido, - la expresión escrita, - el lenguaje utilizado, - tanto común como técnico, - el orden y método para la exposición de los contenidos, - la trascendencia del tema pedido. - Se evaluarán también habilidades para resolver casos prácticos, analizarlos y determinar su

encuadre dentro del sistema normativo.

¡¡IMPORTANTE!!

Los requisitos para regularizar la materia serán informados por el docente a través de los canales pertinentes de comunicación: - Tablón de anuncios. - Foro de la materia. - Cuadros de regularización publicados en la página web. ¡¡¡Manténgase atento!!!

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BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

AUTOR TÍTULO EDITORIAL LUGAR Y AÑO

DE EDICIÓN

Alterini; Atilio Aníbal - Ameal; Oscar - López Cabana; Roberto.

Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales.

Abeledo Perrot

Buenos Aires, Argentina.

Llambías, Jorge Joaquín Tratado de Derecho Civil-Obligaciones

Abeledo Perrot

Buenos Aires, Argentina. 1980.

CÓDIGO CIVIL DE LA REPU-BLICA ARGENTINA.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

AUTOR TÍTULO EDITORIAL LUGAR Y ANO

DE EDICIÓN

Borda, Guillermo Tratado de Derecho Civil-Obligaciones

Abeledo Perrot

Buenos Aires, Argentina.

Bueres; Alberto - High-ton; Elena.

Código Civil Anotado. Análisis doctrinario y Jurisprudencial

Hammurabi Buenos Aires, Argentina.1998

Cazeaux, Pedro - Trigo Represas, Félix.

Derecho de las Obligaciones La Ley Buenos Aires, Argentina. 2010.

Trigo Represas - Félix - Compagnucci de Caso, Rubén.

Código Civil Comentado La Ley Buenos Aires, Argentina.

Director Cifuentes, San-tos; Coordinador Sagar-na, Fernando

Código Civil Comentado y Ano-tado

La Ley

Directores: Trigo Repre-sas, Félix – Compag-nucci de Caso, Rubén

Código Civil Comentado Rubinzal Culzoni

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OBJETIVOS El objetivo final está dado por que el alumno que aprueba la asignatura se encuentre en condicio-nes de encuadrar adecuadamente la solución de un caso determinado en el cual se encuen-tren implicados los conceptos desarrollados en la materia. Fundamentalmente, se pretende que el alumno logre incorporar las habilidades necesarias para el posterior ejercicio profesional, el

cual se completará con el conocimiento del resto de las asignaturas pertenecientes a la Carrera, ya sea desde su rol de abogado como de juez o de operador de conflictos. Para lograr aque-lla meta, es menester manejar las herramientas de solución, y la primera de ellas lo constituyen

las normas positivas: el Código Civil, normas especiales que fuera de él, alcancen a la institución particular bajo estudio, la opinión de los autores que permiten analizar el alcance de las normas y nos refieren acerca del "linaje" de las instituciones de modo completar su comprensión. Finalmen-te la jurisprudencia que orienta en el correcto uso de aquellas herramientas. Así pues, todo análisis de las instituciones obligacionales debe principiar por el marco legal vigente y deslizarse hacia la interpretación de las normas que precisaran los contornos aplicativos de ella. Lo expuesto, implica que el presente módulo constituye para el alumno no sólo una GUIA DE ESTUDIO sino también un marco donde encontrará un determinado orden establecido a los efectos de la acabada comprensión de los temas para luego profundizar el estudio y, final-mente ejercitarse en el manejo de diversas y posibles situaciones fácticas reales, en tanto le

refiere un orden de prelación en los materiales de estudio a manejar y, reiteramos, funciona como disparador para la lectura y análisis de la materia a la luz de la bibliografía especializada reco-mendada. Asimismo el alumno logrará manejar el lenguaje específico de la materia y practicará las habilidades necesarias en el manejo de las distintas herramientas mencionadas a fin de la comprensión de los contenidos. Ello nos conduce hacia un primer consejo: entrenarse en la terminología de la materia, que no se obtiene de otra manera que no sea adunando lecturas de distintos autores acerca de un mismo instituto, ello, de forma imperceptible redundará en un enriquecimiento no solo lingüístico sino conceptual de la materia. Corolario de lo expuesto es la riqueza que se obtiene del estudio en grupo (sea en forma presen-cial o vía la red) con sus compañeros, de modo que en el intercambio de ideas, comentarios, aún desde el error, se aprenda el manejo de la terminología y alcance de las instituciones. No resulta menor incentivar en el alumno el trabajo en equipo teniendo en cuenta que en más de una ocasión el abogado requerirá del trabajo interdisciplinario a la hora de analizar un caso, lograr su comprensión, delinear las estrategias a seguir en orden a la defensa de los intereses de las partes o bien, tomar una decisión sobre el caso particular desde el rol del juez o ser facilitador de las herramientas necesarias para resolver un conflicto ya sea como mediador o como nego-ciador, según las distintas y modernas alternativas de resolución de conflictos.

He aquí el papel más trascendente de la jurisprudencia en esta materia, cual es del de disparador del caso práctico que busca concitar el interés del alumno, advirtiendo la trascendencia práctica del tema bajo análisis.

ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS

Antes de iniciar el desarrollo de los contenidos de la materia, cabe establecer cuál es el método adoptado para el mismo, su esquema, la propuesta de la Cátedra a los efectos de un orden en el

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desarrollo, estudio, análisis y comprensión de los distintos temas tratados en el programa de estu-dio. Corresponde mencionar en este punto que el presente trabajo se complementa con las video cla-ses y con los resúmenes de los temas tratados en las mismas que, en formato Power Point, se agregan en el ícono de “MATERIAL COMPLEMENTARIO” que se encuentra disponible en la pla-taforma. Podemos decir que tenderemos distintos “BLOQUES TEMATICOS”, que pueden corresponderse o no con las unidades del programa de estudio de la materia, sin dudas los comprenden pero no significa que cada bloque responda a una o dos o tres unidades, ello variará en función de los temas a desarrollar. En un PRIMER BLOQUE, que estará dado por la DELIMITACION DEL OBJETO DE ESTUDIO de nuestra materia Y SU TRATAMIENTO DENTRO DEL CODIGO CIVIL, analizaremos qué se entiende por OBLIGACION y qué no, a tales efectos, la distinguiremos de otras relaciones también jurídicas. Dentro del mismo bloque procederemos a analizar a la OBLIGACION en su interior, es-tableciendo CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE LA OBLIGACION CONTIENE para luego ana-lizar cómo el Codificador le ha dado tratamiento dentro del Código Civil. El bloque comprende las UNIDADES I a IV del Programa. En un SEGUNDO BLOQUE, tal vez el más extenso, veremos cuáles son los EFECTOS que pro-ducen la OBLIGACIONES, lo cual involucra desde el PAGO entendido como CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, hasta las consecuencias que el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION aca-rrea, abriéndose, aquí, todo el abanico de ACCIONES LEGALES que el acreedor tiene a su mano para lograr la satisfacción de su interés, desde la EJECUCION ESPECIFICA, LA RESPONSABI-LIDAD POR INCUMPLIMIENTO, lugar donde delimitaremos las ORBITAS DE RESPONSABILI-DAD (tanto CONTRACTUAL como EXTRACONTRACTUAL), los principios y los presupuestos de la RESPONSABILIDAD CIVIL: el INCUMPLIMIENTO OBJETIVO, esto es la MORA del deudor (momento en el cual la demora se hace jurídicamente relevante y a partir del cual se abre buena parte de ese abanico de acciones legales que tiene el acreedor a su favor para lograr la satisfac-ción de su interés), el FACTOR DE ATRIBUCION (Culpa y Dolo como factores de atribución sub-jetivos y el factor objetivo: Teoría del Riesgo), el DAÑO y la RELACION DE CAUSALIDAD entre el hecho dañoso (incumplimiento) y las consecuencias de ese daño. En este mismo bloque tratare-mos también las distintas VIAS DE EJECUCION, EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES INDEMNI-ZATORIAS, LA REPARACION DEL DAÑO, cómo se GARANTIZA el acreedor su crédito, es decir cómo se lo resguarda con distintas herramientas para evitar que el deudor se desprenda de su patrimonio que es la PRENDA COMUN de sus acreedores (MEDIDAS CAUTELARES) o cómo se lo delimita a fin de que esa PRENDA COMUN quede perfectamente identificada (ACCION SUB-ROGATORIA – ACCION DE SIMULACION – ACCION REVOCATORIA). Finalmente, dentro de este segundo bloque, trataremos aquellas situaciones en las cuales si bien existiría INCUMPLIMIENTO por parte del deudor, éste le resultará INIMPUTABLE (CASO FOR-TUITO / FUERZA MAYOR / TEORIA DE LA IMPREVISION). Este bloque comprende las Unida-des V a XII del Programa. En el TERCER BLOQUE, una vez que hayamos delimitado nuestro objeto de estudio y analizados

sus efectos, pasaremos a estudiar cómo se CLASIFICAN las OBLIGACIONES, observándolas desde distintos ángulos y aprendiendo cuáles son sus características, sus efectos. Esto permitirá al alumno distinguir, a la hora de trabajar con casos, de qué tipo de OBLIGACIONES se trata y cuáles serán las consecuencias en cada situación concreta. En este bloque se tratarán los temas más sensibles en las cuestiones económicas, tanto desde la micro y macroeconomía como las

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razones y las consecuencias de las decisiones de Política Económica de un país en un momento histórico, político y social determinado. Se tratarán también cuestiones que permiten trazar puen-tes con otras materias tales como los Derechos Reales. Se comprende en este bloque la Unidad XIII del Programa. En el CUARTO BLOQUE abordaremos los temas relativos a como se transmiten las OBLIGA-

CIONES cual es el origen o nacimiento de las mismas, estudiaremos cuáles son sus FUENTES. Aquí también se trazará un puente con otra importantísima materia, CONTRATOS, una de las mayores fuentes de las OBLIGACIONES, aunque no la única. No escapará a este bloque el estu-dio de la RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS HECHOS ILICITOS, su tratamiento en nuestro sistema legal, comprendiendo tanto la Responsabilidad por el Hecho Propio como los casos de Responsabilidad Indirecta o Refleja, el especial caso de la Responsabilidad por daños causados con Intervención de Cosas, todos estos temas que se encuentran ligados con otros vistos en el SEGUNDO BLOQUE. No escaparán a este bloque las OBLIGACIONES que surgen de la ley, del Ejercicio Abusivo de los Derechos, entre otras. El bloque comprende las unidades XIV y XV del Programa. En el QUINTO BLOQUE, el último en el que dividiremos el presente trabajo, nos dedicaremos al

estudio de cómo terminan o se extinguen las OBLIGACIONES. Analizaremos aquí los distintos MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES que no sean el PAGO como así también estu-diaremos como tal a la PRESCRIPCION. Cabe aquí explicar los motivos por los cuales estudia-mos el PAGO en otro bloque de este trabajo (Segundo Bloque) a pesar de ser tratado por Vélez Sarsfield como el primero de los MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES en el art. 724 del Código Civil. Para la Cátedra, el PAGO es entendido como CUMPLIMIENTO ESPONTANEO de las OBLIGACIONES en el sentido de entera satisfacción de los intereses del acreedor mientras que en los otros MODOS DE EXTINCION tratados en el art. 724 del Código Civil el acreedor no ve satisfecho su interés en forma completa tal como lo pretendía en el momento de nacimiento de la OBLIGACION. Y en cuanto a la PRESCRIPCION, si bien no es mencionada por Vélez en el artículo 724 del Código Civil como MODO EXTINTIVO, sí se refiere a ella en la nota a dicho artículo. Corresponde aquí aclarar que se estudia como MODO EXTINTIVO siempre teniendo en cuenta que lo que se extingue es la ACCION de la que el acreedor dispone para reclamar aquello que es objeto de su interés, no obstante la OBLIGACION subsiste como NATURAL. Finalmente, se hará una breve reseña de las llamadas RESPONSABILIDADES ESPECIALES. Se comprende en este bloque la última unidad del Programa, la unidad XVI. Debemos decir también que, la delimitación de estos CINCO BLOQUES TEMATICOS no implica que cada uno de los mismos o cada una de las unidades del programa sean compartimentos es-tanco separados del resto, todo se vincula y entrelaza con todo y ello debe ser especialmente te-nido en cuenta por el alumno a la hora de estudiar esta materia. Por esta razón, tal lo expresado más arriba, al finalizar el módulo encontrarán “trabajos transversales” a fin de, mediante el análisis de casos, ya sea de jurisprudencia o de alguna película, ligar los conceptos aprendidos en las distintas unidades en las que se divide el programa o los distintos bloques en los que dividimos este módulo. Se trata de trabajos que tocarán los distintos temas de nuestra materia, vinculándo-los y enlazándolos unos con otros con el objetivo de que el alumno pueda tener una visión integral de la asignatura y, a la vez, cómo se vincula con otras ramas del Derecho.

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PELICULAS PARA ANALIZAR

- “EL MERCADER DE VENECIA” - “ACCION CIVIL”

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PRIMER BLOQUE OBJETIVOS: Determinar y delimitar el objeto de estudio de nuestra materia, qué es y qué no es.

Delinear sus contornos. Compararla con otras figuras. Determinar y analizar sus elementos consti-tutivos. Este bloque comprende las Unidades I a IV inclusive. CONTENIDOS: 1.- CONCEPTO DE OBLIGACION (Unidad I). 2.- NATURALEZA JURIDICA – DISTINTAS CONCEPCIONES (Unidad I) 3.- ENCUADRE DE LAS OBLIGACIONES DENTRO DEL MARCO NORMATIVO-COMPARACION.

(Unidad I) 4.- SITUACIONES ESPECIALES: OBLIGACIONES “PROPTER REM” – “DERECHO A LA COSA”.

(Unidad I). 5.- METODOLOGIA DEL CODIGO CIVIL Y DE NUESTRO PROGRAMA (Unidad II) 6.- ANALISIS DE LOS ELEMENTOS CONSITITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN: SUJETOS – OBJETO

– CONTENIDO – CAUSA FUENTE – CAUSA FIN (FINALIDAD) – VINCULO. (Unidad III). 7.- RECONOCIMIENTO. (Unidad IV). GUIA DE ESTUDIO: Análisis de Caso – Plenario Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

“SERVICIOS EFICIENTES C/ YABRA”.

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DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS INTRODUCCION

Esta brillante niña, nacida de la magia del inigualable Quino, la siempre presente “MAFALDA”, con la respuesta dada y la repregunta hecha al señor que le inquiere si va a la escuela, no sólo lo “descoloca” o “desubica” y hace enrojecer de enojo a su madre sino que, además, nos ayuda a introducirnos en el estudio de nuestra materia y empezar a despejar los distintos conceptos o ide-as que se representan en la mente de las personas cuando hablamos de OBLIGACIÓN. Muchas veces asimilamos la palabra OBLIGACIÓN a DEBER y ese DEBER puede ser o no un DEBER en sentido jurídico. La Obligación puede ser entendida desde distintos ángulos, podemos hablar de OBLIGACIONES MORALES (Tal vez era OBLIGACION de Mafalda no hacer preguntas de tal naturaleza); OBLI-GACIONES RELIGIOSAS (por ejemplo, una OBLIGACIÓN de hacer tales como asistir a las mi-sas de precepto o la de dar parte del fruto del trabajo para ayudar al prójimo necesitado), OBLI-

GACIONES que nos imponemos con relación a otras personas por cuestiones afectivas y/o por respeto a la autoridad materna, paterna, religiosa, docente, etc. (cuidar a un amigo enfermo, ser hermanos generosos compartiendo los juguetes entre sí) o que nos son impuestas por la autori-dad (la madre que obliga a su hijo a asear su cuarto, el pago de impuestos sobre el que Mafalda pregunta, no dañar a otros, etc., etc.). Pero la gran mayoría de estos ejemplos nada tienen que ver con la definición técnica de OBLIGACION. Algunos de estos ejemplos ni siquiera son DEBERES en el sentido jurídico. Dicen Cazeaux y Trigo Represas: “La palabra obligación, es un sentido lato, implica una idea de sometimiento, de sujeción, de restricción de la libertad. En la misma medida en que estamos obligados, tenemos disminuida nuestra libertad”(1). Sin embargo, para nosotros, este sentido tan amplio del vocablo OBLIGACIÓN no será nuestro objeto de estudio sino que de-beremos acotarnos a un sentido más estricto y técnico que iremos delimitando en el desarrollo del presente bloque. Vayamos entonces centrando o focalizando el objeto de estudio de nuestra ma-teria.

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UNIDAD I

1.- CONCEPTO TÉCNICO DE OBLIGACIÓN. Podemos dar diversas definiciones técnicas de OBLIGACIÓN que tienen que ver con su estructura, sin embargo, nos parece que, a fin de ponernos en situación sobre qué vamos a estudiar, podemos dar algunas definicio-nes que no tienen que ver con su concepto técnico pero que sí nos sirven para establecer el MARCO DE REFERENCIA dentro del cual centraremos nuestro estudio. Así, podemos decir que la OBLIGACIÓN es:

- La herramienta que mueve la economía. - La herramienta que permite el intercambio de bienes, servicios y valores (2).

- El derecho de las OBLIGACIÓN es regula la circulación y distribución de la riqueza (3).

Como podemos observar, se trata de cómo se vinculan patrimonios. De estos conceptos no técnico-jurídicos pero si, ya más cercanos a los con-tornos que nos permitirán delinear nuestro objeto de estudio, surge claramen-te que en primer lugar la OBLIGACIÓN tiene que ver con una cuestión ECONÓMICA, con una RELACIÓN PATRIMONIAL. Descartamos así las OBLIGACIONES MORALES, las RELIGIOSAS, las que nos imponemos fren-te a nuestros amigos, las impuestas por la autoridad materna o paterna, etc. Es decir que:

ACOTAMOS NUESTRO OBJETO DE ESTUDIO A AQUELLAS SI-TUACIONES EN LAS CUALES SE VINCULAN PATRIMONIOS.

El devenir cotidiano de la vida nos lleva a crear OBLIGACIONES perma-nentemente, desde el momento en que tomamos un transporte para ir a nuestro trabajo, nuestro trabajo mismo, las compras que realizamos a dia-rio para nuestro consumo personal hasta en situaciones tales como las derivadas de los hechos ilícitos que a diario se producen, tal el caso de los daños que se generan en un accidente de tránsito y muchas otras situa-ciones que serán FUENTE u ORIGEN de OBLIGACIONES y que se irán desarrollando a lo largo de este trabajo, de allí la importancia de la materia.

Ahora bien, dicho esto, y sin perjuicio de las distintas definiciones dadas por los distintos autores a lo largo del tiempo y que el alumno podrá encon-trar en la vasta bibliografía sobre la materia, podemos dar una definición técnica de OBLIGACIÓN diciendo que se trata de una:

OBLIGACIÓN tiene que ver con una cues-tión ECONÓMICA, con una RELACIÓN PATRIMONIAL.

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Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto llamado deudor tie-ne el deber de realizar a favor de otro sujeto llamado acreedor de-terminada prestación.(4)

Si desmenuzamos esta definición, encontraremos, en primer lugar que se trata de una relación jurídica que vincula a dos sujetos: el deudor (sujeto pasivo de la Obligación) que es quien debe cumplir a favor del acreedor (sujeto activo de la Obligación) una determinada prestación la cual, tiene que tener ciertas características que le son propias, caso contrario no esta-

remos frente a una Obligación en sentido técnico. Estas características, típicas del deber obligacional son:

- El comportamiento debido es exigible bajo amenaza de sanciones jurí-dicas, es decir que si el deudor no cumple, el acreedor podrá ejercer dis-tintas acciones legales tendientes a lograr la satisfacción de su interés, acciones estas que se encuentran previstas en el ordenamiento legal.

- Ese comportamiento deberá consistir en un dar (entrega de una cosa o dinero), en un hacer (realización de determinada actividad) o no hacer (abstención-hecho negativo pues el deudor cumplirá no haciendo, abste-niéndose de realizar tal o cual acción).

- El referido comportamiento debe tener contenido patrimonial, este ras-go resulta distintivo ya que debe recaer sobre bienes susceptibles de va-lor económico.

Como podemos apreciar, se trata de algo más que un DEBER JURÍDICO. Podríamos decir que el género es el DEBER JURÍDICO y la OBLIGACIÓN es la especie. Hay infinidad de DEBERES JURÍDICOS que no son OBLI-GACIONES pero toda OBLIGACIÓN implica, trae consigo un DEBER JURÍDICO que, al decir de Busso: “Toda obligación importa un deber jurí-dico pero, no todo deber jurídico es una obligación” y ese DEBER JURÍDI-CO es un DEBER JURÍDICO CALIFICADO(5) ya que su contenido consis-

te en una prestación de contenido pecuniario, sin perjuicio de que el interés que pueda tener en ella el acreedor puede o no ser de índole económica ya que el mismo puede ser moral o intelectual(6).

Existen ACEPCIONES IMPROPIAS de la palabra OBLIGACIÓN dentro del mismo ámbito del Derecho. Uno de ellos es el de DEBER JURÍDICO pero, como ya lo expresamos, entre ellos hay una relación de género- especie en la cual el DEBER JURÍDICO es el género y la OBLIGACIÓN la especie. Otras acepciones impropias son: CONTRATO, DEUDA, CRÉDITO, PRES-TACIÓN, INSTRUMENTO, OTROS DEBERES DE CONDUCTA. CONTRATO: El contrato es una de las mayores fuentes de obligaciones, es decir que a partir del contrato se generan, nacen obligaciones pero, la obligación no es el contrato mismo. DEUDA: Este es sólo uno de los lados de la obligación, su lado pasivo. CRÉDITO: Por oposición, éste es sólo su lado activo.

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PRESTACIÓN: Muchas veces se confunden los términos OBLIGACIÓN Y PRESTACIÓN en tanto se utiliza la palabra obligación para referirse a su contenido y éste es la prestación. El concepto de obligación es más amplio y abarcativo siendo la prestación uno de sus elementos. INSTRUMENTO: En muchas ocasiones se utiliza la palabra OBLIGACIÓN para referirse al documento en el cual consta la OBLIGACIÓN. OTROS DEBERES DE CONDUCTA: Como hemos ya analizado más arri-ba, existen infinidad de deberes que no constituyen una OBLIGACIÓN en el sentido técnico-jurídico que hemos dado, analizado y cuyos elementos iremos desarrollando a lo largo del presente bloque.

2.- NATURALEZA JURIDICA. Veamos ahora algunas teorías con relación a cuál es la NATURALEZA JURÍDICA de la OBLIGACIÓN. A.- CONCEPCIÓN SUBJETIVA

Este criterio concibe a la OBLIGACIÓN mirándola sólo desde el punto de vista del ACREEDOR, de tal manera que esta relación, y según esta con-cepción, le otorgaría al ACREEDOR poderes sobre la PERSONA DEL DEUDOR, se trata de un estado de sometimiento del deudor a los poderes del acreedor. Es este el CRITERIO ROMANO CLÁSICO, recordemos que el acreedor podía ejercer sobre la persona del deudor y el Derecho Roma-no le otorgaba la “ACTIO IN PERSONAM”, lo cual le permitía al acreedor tomar posesión de la persona del deudor, podía ser muerto o sometido a esclavitud. Más cerca en el tiempo, este concepto fue cambiando pasando de ser una relación que da al acreedor poderes sobre la persona de deudor a tratarse de una relación de patrimonios, teniendo así el acreedor poderes sobre el patrimonio del deudor. Esta es la escuela de DERECHO SUBJETIVO con SAVIGNY como uno de sus máximos exponentes y entendiendo como DERECHO SUBJETIVO EL PODER O FACULTAD QUE EL ORDENA-MIENTO JURÍDICO LE DA AL ACREEDOR SOBRE EL DEUDOR (O SU PATRIMONIO). Se critica a esta postura el ser parcial y mirar a la OBLIGACIÓN sólo des-de el lugar del ACREEDOR (Titular del Derecho Subjetivo). B.- CONCEPCION OBJETIVA

El máximo exponente de esta concepción ha sido IHERING, para quien el DERECHO SUBJETIVO ES EL INTERES JURIDICAMENTE PROTEGIDO. Estas teorías ven a la relación obligacional desde el punto de vista del so-metimiento del patrimonio del deudor a la acción de acreedor. Así, el CRÉDITO sería LA SATISFACCION de un INTERES PRIVADO DEL ACREEDOR y la prestación sólo un medio para lograrlo.

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Otros autores (BINDER y BRUNETTI) sostuvieron que se trata de un DE-BER LIBRE, que el deudor puede o no cumplir pero esta postura no se sostiene en tanto que, si bien el deudor puede cumplir o no, si no lo hace, será sancionado. Para CARNELUTTI se trata de un DEBER IN PATIENDO, es decir que el deudor no tendría el deber de cumplir sino que sólo le incumbe SOPOR-TAR o TOLERAR (“IN PATIENDO” NO “IN FACIENDO”) la acción del acreedor tendiente a tomar para sí la cosa sobre la cual recae su interés. Estas Teorías Objetivas también han recibido sus críticas en tanto resulta, al igual que la Subjetiva, parcializadas, no tienen una visión integral de la Obligación. C.- LA LLAMADA “CONCEPCIÓN APROPIADA”

Llamamos CONCEPCIÓN APROPIADA a aquellas corrientes que ven en la OBLIGACIÓN las dos caras de una misma moneda, esto implica ver a la misma tanto desde el lugar del ACREEDOR COMO DEL DEUDOR. La obligación es una relación jurídica compleja y no puede verse sólo desde un ángulo y, en consecuencia, de manera parcializada. Los distintos autores le han dado distintas visiones. Así, la de DEBER Y FACULTAD: En este caso decimos que es una situa-ción BIPOLAR, por un lado tenemos un DERECHO SUBJETIVO y por el otro un DEBER JURÍDICO, este deber implica una sujeción de la conducta del deudor y para el acreedor determinada facultad sobre el patrimonio de aquel. Otros hablan de DEUDA Y RESPONSABILIDAD: Por una lado el DEUDOR tiene el deber de cumplir, de realizar una determinada prestación a favor del acreedor quien, a su vez, debe cooperar con el deudor para que éste pueda cumplir y cuando éste cumple, tiene el derecho de exigir su libera-ción. Por otra parte, ante el INCUMPLIMIENTO del deudor, la moneda se da vuelta y surge su otra cara, es decir que nacen a favor del acreedor todas las acciones legales tendientes a satisfacer su interés, a esto le lla-mamos RESPONSABILIDAD. A título ilustrativo, en estas imágenes del film “EL MERCADER DE VENE-CIA” basada en la obra de William Shakespeare, y que se sugiere ver a fin de apreciar desde una óptica práctica los conceptos dados hasta aquí y los que veremos a lo largo del desarrollo del presente módulo, podemos perci-bir que uno de sus protagonistas, el mercader, tiene una deuda con otro de los protagonistas, cuando aquél no paga su deuda, éste, el prestamista, inicia las acciones legales a efectos de lograr aquello que habían pactado. Asimismo, corresponde en este punto del análisis, plantearnos dos interro-gantes: - ¿PUEDE HABER RESPONSABILIDAD SIN DEUDA? - ¿PUEDE HABER DEUDA SIN RESPONSABILIDAD?

Estas Teorías Objeti-vas no tienen una visión integral de la

Obligación.

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Al primer interrogante debemos responder: NO, NO HAY ACCIONES LE-GALES QUE EL ACREEDOR PUEDA UTILIZAR SINO HAY UNA DEUDA QUE LE SIRVA DE FUNDAMENTO PARA EL ACCIONAR DE AQUEL. Al segundo de los interrogantes respondemos: SI, PUEDE HABER DEUDA SIN RESPONSABILIDAD. Este sería el caso de las OBLIGACIONES NA-TURALES. Las OBLIGACIONES NATURALES son aquellas que, debido al transcurso del tiempo legalmente establecido y la inacción del acreedor que no ha instado las acciones legales que tenía a su disposición para lograr la satis-facción de su interés frente al incumplimiento del deudor, han prescripto; esto significa que se ha extinguido la acción, la facultad de reclamar frente a los Tribunales, en consecuencia, no hay responsabilidad pero sí subsiste la deuda en tanto el deudor puede pagar aquello que debe aún cuando la acción legal de su acreedor se hubiere extinguido y, haciéndolo, no puede luego repetir de su acreedor, no puede reclamarle que le devuelva lo pa-gado (7).

Como síntesis de lo desarrollado sobre la naturaleza jurídica de la obliga-ción, podemos señalar que las siguientes son las distintas corrientes o pos-turas respecto de la misma:

- CONCEPCION SUBJETIVA - CONCEPCION OBJETIVA

- CONCEPCION APROPIADA DEBER Y FACULTAD / DEUDA Y RESPONSABILIDAD

3.- ENCUADRE DE LAS OBLIGACIONES DENTRO DEL MARCO NORMATIVO-COMPARACION

A los efectos de ir delimitando nuestro objeto de estudio, debemos dar al-gunos conceptos previos que nos ayudarán a comprender donde ubicamos a las OBLIGACIONES. Como sabemos, existen infinidad de derechos y los mismos pueden ser clasificados según distintas ópticas o puntos de vista. Analizaremos estas distintas miradas. Según su contenido:

DERECHOS PATRIMONIALES: Hemos dicho ya que en la OBLIGACIÓN tratamos una relación de PATRIMONIOS, por ello podemos decir que es-tamos dentro del marco del D ERECHO PATRIMONIAL, oponiéndose así a otras relaciones jurídicas tales como las que surgen del Derecho de Fami-lia o de los Derechos de la Personalidad que encuadramos dentro de los DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES.

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Según la identidad del Sujeto Pasivo (quien debe respetarlos o cum-plirlos): DERECHOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS. Los DERECHOS ABSOLUTOS son los que pueden oponerse “erga om-nes”, es decir, frente a todos, tales son los Derechos de la Personalidad y los Reales. Los DERECHOS RELATIVOS son aquellos que sólo pueden oponerse entre partes y aquí nos encontramos con los que nacen del Derecho de Familia y del Derecho Creditorio. Según la relación que se establezca sea con una cosa o con otra persona:

DERECHOS REALES: Son aquellos que se ejercen sobre una cosa (Real – “res”: cosa), es una relación de señorío entre una persona y una cosa. DERECHOS PERSONALES: Son aquellos que se establecen entre las personas. Estos a su vez pueden crear vínculos familiares o vínculos creditorios. Si vamos acotando nuestro objeto de estudio decimos que, en primer lugar, se encuentra dentro de los DERECHOS PATRIMONIALES. Sin embargo, tam-bién dentro de los DERECHOS PATRIMONIALES existen diferencias. Algu-nos son oponibles contra todos (“erga omnes”), es decir que son ABSOLU-TOS y otros son RELATIVOS según la identidad del sujeto pasivo. La OBLIGACIÓN está dentro de los llamados DERECHOS RELATIVOS en cuanto a quien debe respectarlos o cumplirlos. Comparación de los derechos creditorios con los derechos reales

Ya hemos dicho que tanto los DERECHOS CRÉDITORIOS como los DE-RECHOS REALES se enmarcan dentro del universo de los DERECHOS PATRIMONIALES. También se encuentran dentro de la categoría de los DERECHOS PATRIMONIALES los DERECHOS INTELECTUALES. Desde ya anticipamos que es nuestra opinión la existencia de dos áreas bien diferenciadas dentro del gran marco de los Derechos Patrimoniales. Hay distintas posturas al respecto, quienes sostienen que no hay diferen-cias entre ellos (TEORIAS MONISTAS) y quienes sostienen que si las hay (TEORIAS DUALISTAS). Haremos una breve reseña de cada una ellas. TEORIAS MONISTAS: Las Teorías Monistas sostienen que no hay diferencias entre los Derechos Reales y las OBLIGACIONES. Dentro de estas teorías hay corrientes que

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asimilan los Derechos Reales a las OBLIGACIONES, reducen los Dere-chos Reales a las OBLIGACIONES; otras corrientes sostienen lo opuesto, ven en todo crédito, en toda Obligación, un Derecho Real. Así, están quienes sostienen que los Derechos Reales son una Obligación pasivamente universal, consideran que hay un sujeto pasivo (deudor) que está identificado con todos los miembros de la sociedad y que el contenido de dicha obligación está dado por el deber de respetar el ejercicio del titu-lar del mismo de ejercerlo (9).

Se le critica en tanto esa “obligación pasivamente universal” no es otra cosa que el deber de todas las personas de respetar todos los derechos ajenos, tanto los que se ejercen sobre las cosas como aquellos que se establecen persona a persona. Este deber de todas las personas es “pro-pio de todos los derechos subjetivos y no específico de los derechos re-ales” (10).

Una corriente contraria, ve a todo crédito o toda Obligación como un Dere-cho Real (11). Quienes se enrolan en esta postura sostienen que, frente al incumplimiento del deudor, el acreedor está investido de acciones legales contra el patrimonio de aquel y, en consecuencia, esta facultad implica el ejercicio de un Derecho Real de Garantía (prenda). Se critica esta teoría en tanto ese derecho de ir contra el patrimonio del deudor, que si bien es cierto es la “prenda común de los acreedores”, ese derecho no se ejerce de manera directa sino que debe recurrirse a distinto tipo de medidas tales como el embargo, el secuestro para luego poder solicitar el remate de tales bienes. Además, existen ciertas OBLIGACIONES en las cuales la persona del deudor resulta de vital importancia, sus cualidades personales en la realización de la prestación debida razón por la cual no puede sostenerse que exista el pretendido derecho real de garantía. TEORIAS DUALISTAS: Estas teorías distinguen entre los Derechos Reales y los creditorios (OBLIGACIONES). La mayoría de la doctrina se enrola dentro de estas teorías. Para ellas, el Derecho Real es un derecho que se ejerce directa-mente sobre una cosa, es un poder o prerrogativa que ejerce el titular del derecho sobre una cosa. A diferencia de los Derechos Reales, en los De-rechos creditorios el acreedor no ejerce su derecho en forma directa sobre una cosa sino que se trata de un vínculo entre personas, entre acreedor y deudor; éste deberá cumplir a favor de aquel una determinada prestación que consistirá en un dar (cosas o dinero) en un hacer o en un no hacer.

Críticas

Distinguen entre los Derechos Reales y los creditorios.

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- DERECHOS REALES DOS ELEMENTOS SUJETO (TITULAR) + COSA

- DERECHOS CRÉDITORIOS (OBLIGACIONES) TRES ELEMENTOS

DOS SUJETOS ACREEDOR TITULAR DE UN DERECHO TIENE

UN CRÉDITO

+

DEUDOR DEBE CUMPLIR UNA

+

PRESTACION (DAR / HACER / NO HACER) TIENE UNA DEUDA

Admitida la existencia de dos conjuntos bien delimitados dentro del univer-so de los Derechos Patrimoniales, nos abocaremos a establecer cuáles son sus semejanzas y cuáles son sus diferencias, es decir, cuáles son sus puntos de contacto y cuáles no. 1.- PATRIMONIALIDAD: Tal como lo hemos señalado precedentemente,

tanto los Derechos de Crédito (OBLIGACIONES) como los Derechos Reales, se encuentran dentro del gran conjunto o universo de los De-rechos Patrimoniales. En el caso de los Derechos de Crédito, se esta-blece un vínculo entre los patrimonios del acreedor y del deudor mien-tras que en el campo de los Derecho Reales se establece un vínculo entre el titular del derecho y una cosa.

2.- ¿DERECHOS RELATIVOS O ABSOLUTOS? Comenzamos a ver aho-ra las diferencias entre los Derechos de Crédito (OBLIGACIONES) y los Reales. Mientras los primeros surten efectos entre las partes de la relación jurídica, sólo son oponibles entre ellas, los Derechos Reales resultan oponibles “erga omnes”, es decir, se ejercen contra la socie-dad toda.

3.- RELACIÓN ENTRE PERSONAS / RELACIÓN DIRECTA PERSONA – COSA. Hemos dicho ya que el Derecho de Crédito se ejerce entre par-tes, es bilateral, se trata de una relación entre dos personas, Acreedor – Deudor. Los Derechos Reales se ejercen de manera directa con una cosa, se establece una relación directa e inmediata entre el titular del derecho y una cosa.

4.- AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CREADORA / CREACIÓN LEGAL EXCLUSIVA. Mientras que los Derechos de Crédito pueden ser infini-tos, creados por la voluntad de las partes, los Derechos Reales son de creación legal exclusiva y de “numerus clausus”, es decir, de número cerrado, esto significa que son sólo los que la ley dice que son y las partes no pueden crear otros. Las personas pueden celebrar contratos y crear distintos tipos de OBLIGACIONES con sus correspondientes elementos, contratos que no estén tipificados en la ley, pueden inven-tar infinidad de situaciones, por supuesto dentro del marco de la lega-lidad, la moral y las buenas costumbres. De hecho, existen muchos contratos que no están legislados y que las partes han ido creando en función del ejercicio del comercio, de distintas transacciones, puede ser que en algún momento se legisle sobre el tema o no, tal lo que ocurre con el contrato de franquicia que al presente no es encuentra legislado (contrato atípico) o con el de leasing que luego de muchos

Las personas pueden celebrar contratos y crear distintos tipos de OBLIGACIONES con sus correspondientes elementos.

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años de utilizarse, fundamentalmente en relación a cosas muebles, se dictó la ley que lo regula (12). Vale adelantar en este punto que el con-trato es sólo una de las tantas fuentes de OBLIGACIONES, tal vez la más grande pero no es la única. Esto se verá en el punto 6 de este Bloque temático.

Pero, los Derechos Reales son sólo los establecidos por la ley, en el Código Civil y en las leyes que posteriormente crearon otros Derechos Reales (13) pero las personas no pueden crear otros distintos que aquellos que la ley ha creado; ellos surgen de la voluntad exclusiva del legislador.

5.- TEMPORALES / PERPETUOS: Otra de las diferencias entre los Dere-chos de Crédito (OBLIGACIONES) y los Derechos Reales es que los primeros son de duración limitada en el tiempo mientras que los se-gundos son a perpetuidad, esto significa que los mismos no se pierden por el transcurso del tiempo mientras que los Derechos de Crédito se extinguen por el transcurso del tiempo y la inacción del acreedor. En todo caso, se perderá un Derecho Real cuando transcurra cierto tiem-po y haya acción de un tercero que ejerza actos posesorios con enti-dad suficiente para adquirir el derecho. Los Derechos de Crédito se extinguen por los distintos modos que más adelante veremos, por cumplimiento, por novación, por compensación, etc. y por prescripción, esto es el transcurso el tiempo y la inacción del acreedor en perseguir el cumplimiento de lo que le es debido (Prescripción Liberatoria) en tanto que los Derechos Reales se pueden adquirir por el transcurso del tiempo (Prescripción Adquisitiva o Usucapión).

6.- CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS DERECHOS REALES. La Tradición: Los Derechos Reales se adquieren por la tradición. La

tradición es la entrega de la cosa. Veremos más adelante, al estudiar las OBLIGACIONES de Dar cosas ciertas, en el punto sobre “Consti-tución de Derechos Reales” que, en nuestro sistema legal, el dominio (Derecho Real) requiere, para que se constituya, de la tradición o en-trega de la cosa mientras que en el caso de las OBLIGACIONES no se requiere, para su constitución de entrega alguna.

Posibilidad de Usucapir: Tal como le mencionamos precedentemente,

los Derechos Reales pueden adquirirse por el ejercicio de actos pose-sorios durante el transcurso de determinado tiempo que variará según se trate de cosas muebles o inmuebles y de que la posesión de los mismos sea de buena o de mala fe. Este tema será estudiado en otra materia, Derecho Civil IV, Reales.

Ejercicio del “ius persequendi”, “ius preferendi”: Los Derechos Reales

otorgan a sus titulares acciones llamadas “rei persecutorias”, esto sig-nifica que le da acción al titular de perseguir la cosa la tenga quien la tenga, es decir que puede perseguir la restitución de la cosa cuando ella se encuentre en manos de terceros. También gozan los titulares de Derechos Reales de ciertas preferencias dadas por al titular más antiguo cuando concurren varios pretendientes sobre la misma cosa; esto no ocurre en el caso de las OBLIGACIONES, en este supuesto las preferencias obedecerán a otras cuestiones que se verán más ade-lante.

A modo de síntesis, veamos un cuadro comparativo para analizar cuáles son sus diferencias y semejanzas.

Los Derechos Reales son sólo los estable-cidos por la ley, en el Código Civil y en las leyes que posterior-mente crearon otros Derechos Reales.

Los Derechos Reales se adquieren por la tradición.

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DERECHOS DE CRÉDITO DERECHOS REALES

DERECHOS DE CRÉDITO DERECHOS REALES - PATRIMONIALIDAD - PATRIMONIALIDAD - RELATIVIDAD - ABSOLUTOS - ALTERIDAD (Bilateralidad) - RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA CON LA COSA - AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD - CREACIÓN LEGAL EXCLUSIVA CREADORA - TEMPORALES - PERPETUOS - ADQUISICIÓN POR TRADICIÓN - POSIBILIDAD DE USUCAPIR - “JUS PERSEQUENDI” - “JUS PREFERENDI”

4.- SITUACIONES ESPECIALES. Entendemos a estas como situaciones confusas, que se encuentran en una zona gris. Tienen todas las características de las OBLIGACIONES pero algunos rasgos de los DERECHOS REALES, lo cual nos hace dudar y llamarlas de este modo. - LAS OBLIGACIONES “PROPTER REM” Son aquellas OBLIGACIONES en las cuales la persona del deudor se verá identificada con quien resulte titular o poseedor de la cosa, se las llama también AMBULATORIAS o CABALGANTES porque “viajan” con las dis-tintas transferencias que sufra la titularidad o posesión de la cosa. Vélez es vacilante en el Código Civil ya que en el art. 497 dice: “a todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales”. En principio, parecería no admitirlas dentro del sistema del Código Civil, sin embargo, más adelante, al tratar las situaciones de condominio, de mante-nimiento de la cosa común, de la medianería, habla de las OBLIGACIO-NES que se adquieren con la cosa misma, o de las OBLIGACIONES IN-HERENTES A LA POSESIÓN. Una de las características propias es que el deudor se puede liberar de tales OBLIGACIONES con el ABANDONO DE LA COSA.

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Años más tarde, cuando por Ley 13.512 se crea el Derecho Real de Pro-piedad Horizontal, nacen las EXPENSAS COMUNES (14), situación aún

más difícil ya que la misma ley le impide al deudor liberarse de la obliga-ción abandonando la cosa (art. 17), no obstante, se ha entendido que las expensas son OBLIGACIONES PROPTER REM. El caso de jurisprudencia que se consigna en este Bloque y que se da a los efectos de su análisis, se trata este tema que ha dado lugar a importan-tes diferencias, tanto en discusiones doctrinarias como en fallos judiciales. - DERECHO “A LA COSA” Consiste en la facultad del acreedor de una obligación de DAR, antes de la entrega de la cosa, de protegerla cuando la misma o su derecho a ella puede verse en peligro, pudiendo, por ejemplo, solicitar el embargo de esa cosa (Ej. El adquirente por boleto de compra venta de una cosa que puede correr riesgo de que el deudor de la misma se deshaga de ella, etc.). Esta noción tiene sentido en regímenes de transmisión de los Derechos Reales como el nuestro en el cual, según veremos más adelante, siempre es necesaria la tradición (entrega de la cosa) para adquirir el dominio de la misma. CUADROS SINOPTICOS

CONCEPTO DE OBLIGACION

DEFINCION TECNICA

CARACTERES TIPICOS DEL DEBER

OBLIGACIONAL

RELACION JURIDICA EN VIRTUD DE LA CUAL UN SUJETO LLAMADO DEUDOR DEBE CUMPLIR A FAVOR DE OTRO SUJETO LLAMADO ACREEDOR UNA DETERMINADA PRESTACION.

EXIGIBLE BAJO AMENAZA DE

SANCIONES JURIDICAS

COMPORTAMIENTO ESPECIFICO: DAR-

HACER- NO HACER Y SIEMPRE DE CONTENIDO

PATRIMONIAL

ENCUADRE DENTRO DEL UNIVERSO NORMATIVO

DERECHO PATRIMONIAL

DERECHO CREDITORIO

Definición Técnica

Caracteres

típicos del deber

obligacional

Exigible bajo amenaza

de sanciones jurídicas

Comportamiento específico:

dar-hacer-no hacer y siempre de conte-

nido patrimonial

Derecho Patrimonial

Derecho Creditorio

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ACTIVIDAD Nº 1 Se sugiere a los alumnos la siguiente actividad a los efectos de compren-der y ahondar los conceptos dados, no se trata de un trabajo práctico obli-gatorio pero si de una herramienta útil para el análisis, la reflexión y el co-nocimiento de los temas tratados. Lea atentamente el Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil “SERVICIOS EFICIENTES C/ YABRA” y responda las preguntas que más abajo se indican. En otras unidades del programa se seguirá trabajando sobre este mismo caso judicial. Parte de la actividad consiste en que el alumno deberá obtener por sí mis-mo el material sobre el cual trabajaremos, teniendo en cuenta que ello le permitirá adquirir habilidad en la búsqueda de Jurisprudencia sobre un ca-so determinado a fin de utilizarla a la hora de argumentar sobre un caso o buscar la solución del mismo. A fin de facilitar la comprensión del fallo sobre el cual trabajaremos, a mo-do de síntesis, se exponen los hechos que lo motivaron. Se trata de un caso en el cual se había procedido a ejecutar una Hipoteca, dictada la sentencia condenatoria, el demandado no cumplió con la orden judicial y en consecuencia se ordenó la subasta del bien. Sobre el bien subastado pesaban distintas deudas, tanto por tributos como por expensas comunes adeudadas por el consorcista. Una vez rematado el bien, el com-prador en subasta cuestionó su deber de abonar las deudas que pesaban sobre dicho bien, tanto por expensas como por distintos tributos. El caso, debido a disidencias entre las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, debió ser sometido a Acuerdo Plenario a fin de resolver este interrogante: ¿Es el comprador en subasta responsable del pago de los tributos y expensas que pesan sobre el bien rematado? Preguntas para el análisis:

1.- ¿Cuáles son los rasgos característicos de las OBLIGACIONES Propter

Rem que nos hacen decir que las mismas se encuentran en una “zona gris” entre las OBLIGACIONES y los Derechos Reales?

2.- ¿Por qué se las llama “ambulatorias” o “cabalgantes”? 3.- ¿Cómo se considera el caso de los Tributos? 4.- ¿Qué son las Expensas Comunes?

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UNIDAD II

1.- METODOLOGÍA DEL CODIGO CIVIL Y DE NUESTRO PROGRAMA.

Podemos comenzar por preguntarnos: - ¿Qué significa “método”?, - ¿Qué significa “metodología”? Según del Diccionario de la Real Academia Española (14), se entiende, entre otras acepciones, por método: “Modo de decir o hacer con orden”. Y por metodología “Ciencia del método. Conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal”. Y si tenemos en cuenta que un CÓDIGO es un orden sistemático de nor-mas, entonces, podemos decir que la METODOLOGÍA es el método o mo-do empleado para la exposición de dichas normas de manera ordenada. Existe una METODOLOGÍA EXTERNA y una METODOLOGÍA INTERNA. Por METODOLOGIA EXTERNA se entiende el modo empleado para ex-poner o distribuir las diversas ramas del Derecho tratado en tal o cual Código. Según Alterini – Ameal – Lopez Cabana:

“En lo que concierne a la las OBLIGACIONES, versa sobre la ubicación que le da con relación a las demás ramas del Derecho Civil”. (15)

Por METODOLOGÍA INTERNA entendemos la manera cómo se distribu-yen los distintos temas relativos a las OBLIGACIONES. No analizaremos en este lugar la metodología seguida por los distintos códigos durante el transcurso del tiempo y en los distintos sistemas legales sino que nos limitaremos a la utilizada por nuestro legislador. El siguiente cuadro nos resultará de utilidad para ubicar dentro de todo el sistema del Código Civil Argentino, las OBLIGACIONES, nuestro objeto de estudio.

METODOLOGÍA es el

método o modo em-

pleado para la exposi-

ción de dichas normas

de manera ordenada.

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TÍTULOS PRELIMINARES 1ro.: DE LAS LEYES 2do.: DEL MODO DE CONTAR LOS INTER VALOS DEL DERECHO LIBROS I.- DE LAS PERSONAS SECCIÓN 1ª.: DE LAS PERSONAS EN GENERAL SECCIÓN 2ª.: DERECHOS DE FAMILIA

II.- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES

SECCIÓN 1ª.: OBLIGACIONES SECCIÓN 2ª.: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS SECCIÓN 3ª.: CONTRATOS

III.- DE LOS DERECHOS REALES. IV.- DERECHOS REALES Y PERSONALES-DISPOSICIONES COMUNES:

TITULO PRELIMINAR: TRANSMISIÓN DE DERECHOS SECCIÓN 1ª.: SUCESIONES SECCIÓN 2ª.: PRIVILEGIOS Y DERECHO DE RETENCIÓN

SECCIÓN 3ª.: PRESCRIPCIÓN TÍTULO COMPLEMENTARIO: APLICACIÓN DE LAS LEYES

En cuanto a la METODOLOGÍA INTERNA del Código, si bien Vélez ha intentado tratarlas de manera separada de sus fuentes, elaborando una teoría general, sin embargo, y a pesar de haber elegido un método que la doctrina ha elogiado, se le critica que ha interpuesto lo relativo a los hechos y actos jurídicos, tema que corresponde a la parte general del De-recho Civil. No obstante las críticas, el método seguido por el codificador ha logrado el beneplácito de los doctrinarios. MÉTODO SEGUIDO POR NUESTRO PROGRAMA: En el dictado de esta materia no seguiremos el método adoptado por el codificador por razones de índole didáctica. Hemos optado por tratar en primer lugar nos dedica-mos a dictar las nociones generales de las OBLIGACIONES, su concepto, su estructura, elementos, sus efectos, dando en este punto vital importan-cia al cumplimiento de las OBLIGACIONES, el pago, que es estudiado co-mo tal y no como modo extintivo de OBLIGACIONES de la manera que Vélez lo trata en el Código Civil. Siguiendo dentro de los efectos de las OBLIGACIONES, trataremos en este punto el abanico de acciones legales que el acreedor tiene frente al incumpli-miento del deudor a los efectos de reclamar aquello que le corresponde. Hecho esto, nos abocamos a clasificar las OBLIGACIONES según distintos puntos de vista para luego seguir con los modos extintivos y terminar con las fuentes de las OBLIGACIONES, estudiando, en consecuencia su nacimiento. Cerrando el programa, se ha dedicado un capítulo especial a las distintas res-ponsabilidades especiales que se derivan según distintas actividades. La cátedra sigue así los lineamientos trazados por los maestros Atilio Alte-rini, Oscar Ameal y Roberto López Cabana. Es éste el método interno del curso con la división en bloques temáticos organizados a los fines práctico del dictado de la materia.

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ACTIVIDAD Nº 2 Siguiendo con el análisis del fallo “SERVICIOS EFICIENTES C/ YABRA”, ubique, dentro de la Metodología del Código Civil, tanto a las OBLIGA-CIONES Propter Rem como a los Tributos en el Libro, Título y Sección correspondiente.

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UNIDAD III

1.- ANALISIS DE LOS ELEMENTOS CONSITITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN: SUJETOS - OBJETO - CONTENIDO - CAUSA FUENTE - CAUSA FIN (FINALIDAD) - VINCULO.

Habiendo ya determinado cual es nuestro objeto de estudio, pasaremos ahora a analizar cada uno de los elementos que lo componen. Podríamos decir que “abriremos” la OBLIGACION y veremos que hay dentro de ella, es decir, analizaremos la OBLIGACION en su faz interna. Para el maestro Llambías, se trata de “factores irreductibles que hacen a su existencia misma. Si alguno de ellos falta puede haber otra figura jurídica, pero no la obligación” (16).

La doctrina no ha sido pacífica en la determinación de los elementos que componen la obligación. En efecto, para algunos autores no habría dife-rencias entre OBJETO y CONTENIDO mientras que para otros sí; los anti-causalistas no hablarán de causa fin mientras que los causalistas distin-guen entre causa fuente y causa fin. Cazeaux y Trigo Represas consideran que la doctrina sólo coincide en determinar como elementos fundamentales a los SUJETOS, al OBJETO y la CAUSA (entendida como FUENTE) mientras que discrepa en relación al VíNCULO y a la FINALIDAD (17). Nuestra perspectiva sigue las enseñanzas de los maestros Alterini, Ameal y López Cabana; en consecuencia, y para determinar cuáles son los ele-mentos que la componen, nos proponemos recordar la definición de OBLIGACION que hemos dado:

Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto, llamado deudor,

debe realizar a favor de otro sujeto, llamado acreedor, una determi-nada prestación.

De esta definición podemos decir que surgen los siguientes ELEMENTOS:

- SUJETOS - OBJETO - CONTENIDO - VINCULO - FUENTE - FINALIDAD (Esta sólo la encontramos en aquellas relaciones que

nacen de un acto jurídico).

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SUJETOS

En este punto debemos interrogarnos “QUIEN” es parte de esta relación

jurídica. Del análisis de la definición podemos observar que existen dos sujetos, un sujeto que debe cumplir una determinada prestación y que debe hacerlo en beneficio de otro sujeto. Si recordamos la naturaleza jurídica de la OBLIGACION, en una de sus teorías, en aquella en que veíamos en la obligación las dos caras de una moneda (18), por un lado el deber de cumplir con el que carga un sujeto

(DEUDA) y por el otro, lado que se descubre ante el incumplimiento de aquel sujeto dando origen al abanico de acciones legales que tiene el suje-to beneficiario de la obligación a efectos de lograr la satisfacción de su interés (RESPONSABILIDAD), podemos decir entonces que tenemos un SUJETO, que es quien recibirá un beneficio, es decir que tiene un crédito y lo llamamos ACREEDOR y que tiene las herramientas para lograr la sa-tisfacción de su interés y por ello recibe también la denominación de SU-JETO ACTIVO. Por otro lado, tenemos el sujeto que debe cumplir a favor del acreedor una determinada prestación, es decir tiene una deuda y por eso lo llama-mos DEUDOR y, si no cumple, deberá soportar las acciones legales que

puede ejercer el acreedor sobre su patrimonio y por ello recibe el nombre de SUJETO PASIVO. Entonces:

SUJETO ACTIVO = ACREEDOR = TIENE UN CREDITO

SUJETO PASIVO = DEUDOR = TIENE UNA DEUDA ACREEDOR / DEUDOR DEUDOR / ACREEDOR NOTA: En esta figura podemos apreciar la existencia de un contrato, que,

como veremos más adelante, es una FUENTE (CAUSA) de obligaciones; aparecen aquí los SUJETOS que llegan a un acuerdo mediante el cual ambos, recíprocamente, serán ACREEDOR y DEUDOR de distintas PRESTACIONES pero derivadas de una única causa.

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Generalmente, los sujetos se encuentran definidos desde el comienzo de la OBLIGACION, sin embargo, en ciertos casos como en las OBLIGACIO-NES PROPTER REM, puede ser indeterminado al momento del nacimien-to de las mismas pero siempre estará determinado al momento del cum-plimiento. ¿QUIÉNES PUEDEN SER SUJETOS?

Las personas en general, tanto físicas, como jurídicas. También se consideran sujetos ciertas universalidades carentes de perso-nalidad jurídica pero que o bien pueden ser beneficiarias de un crédito o ser sujeto pasivo de una obligación; se trata de casos tales como las suce-siones indivisas, los consorcios de propietarios según la Ley 13.512 (exis-ten importantes discrepancias doctrinarias respecto de estos casos), entre otras situaciones (19).

Los sujetos pueden ser singulares o plurales, esto es, puede haber un acreedor y un deudor o un acreedor y varios deudores; varios acreedores y un deudor o varios acreedores y varios deudores. Cuando hay varios suje-tos, de uno o de ambos lados (activo / pasivo) hablaremos de OBLIGA-CIONES DE SUJETO MULTIPLE, tema que se tratará más adelante en “CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES”. Dicha pluralidad de sujetos puede ser originaria o sobreviniente (ejemplo: Si muere el deudor o el acreedor singular y estos tienen, varios herederos la deuda o el crédito se dividen entre ellos). Para ser SUJETO de OBLIGACIONES deben darse ciertos requisitos, a saber:

- CAPACIDAD. - SER DISTINTOS.

- ESTAR DETERMINADOS O SER DETERMINABLES. En cuanto a la CAPACIDAD: Cuando la OBLIGACION surge de un acto jurídico (ej. Contrato) el sujeto debe ser capaz de Derecho. La incapacidad de Hecho puede suplirse mediante un representante. Cuando la OBLIGACION nace de un Hecho Ilícito la capacidad del sujeto no es exigible. Un incapaz de hecho puede ser acreedor de la indemniza-ción del daño aunque para reclamarla judicialmente necesite de un repre-sentante, del mismo modo, puede ser deudor de una OBLIGACION nacida de un Hecho Ilícito (ejemplo: Menor de edad mayor de 10 años - sus pa-dres responden de manera indirecta). Se dice también que debe tratarse de sujetos DISTINTOS uno del otro; en

efecto, la misma persona no puede ser a la vez acreedor y deudor de sí mismo, si eso llegare a ocurrir estaríamos frente a un MODO DE EXTIN-CION DE LAS OBLIGACIONES llamado CONFUSION (20), tema que será tratado más adelante.

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Como apuntábamos más arriba, los sujetos pueden estar DETERMINA-DOS desde el momento mismo del nacimiento de la OBLIGACION o SER DETERMINABLE, sin embargo, esta indeterminación debe cesar al mo-

mento de efectuarse el pago, en ese momento la calidad de sujeto debe estar DETERMINADA. Diversos son los ejemplos que podemos encontrar de sujetos DETERMINABLES: el ya mencionado de las Obligaciones Prop-ter Rem, como situación de excepción el caso de la persona por nacer a condición de que no nazca muerta, el caso de las Obligaciones Disyuntas (21), el de las Obligaciones instrumentadas en títulos al portador, las pro-

mesas de recompensa, entre otros. LA TRANSMISIBILIDAD DE LA CALIDAD DE SUJETO: La calidad de SUJETO puede TRANSMITIRSE, ya sea la calidad de ACREEDOR como DEUDOR. Y esa TRANSMISION podrá ser por actos entre vivos o mortis causa, tal es el caso de la sucesión particular (legados) o universal. Asimismo, por actos entre vivos, la TRANSMISION se realiza mediante un contrato (CE-SION DE CREDITOS / DE DEUDA / LA SITUACION GLOBAL DENTRO DE UN CONTRATO, Ej. CESION DE BOLETO DE COMPRAVENTA). Pero puede suceder que la calidad de sujeto, en ciertas ocasiones, no sea transmisible, será el caso en que el crédito sólo puede concebirse si lo ejerce el propio titular, tal el caso del reclamo por daño moral, cuestión que será materia de estudio en capítulos siguientes. OBJETO Y CONTENIDO

Existen discrepancias doctrinarias sobre el OBJETO y el CONTENIDO de la Obligación. Hay juristas que no ven diferencias entre el OBJETO y el CONTENIDO de la Obligación mientras otros si distinguen un elemento del otro. Así, tradicionalmente, se entendía que “el objeto de la obligación consistía en la cosa o los servicios debidos” y, más tarde “se ha comprendido que las cosas o los servicios son el soporte físico del objeto de la obligación, pero no el objeto mismo. El objeto del nexo obligatorio lo constituye la prestación, vale decir, el comportamiento, la conducta, la acción o la omi-sión que debe cumplir el deudor.” (22) Para otros autores el objeto de la obligación es el bien debido y que el comportamiento del deudor no constituye el objeto de la obligación sino el medio del cumplimiento de dicha obligación (23).

Busso distingue entre objeto inmediato y objeto mediato, el inmediato es-taría constituido por la prestación mientras que el mediato tiene como con-tenido a la cosa, al hacer o a la abstención debida (24).

Desde nuestra perspectiva, siguiendo las enseñanzas de los maestros Atilio Alterini, Oscar Ameal y Roberto López Cabana, corresponde distin-guir entre OBJETO y CONTENIDO de la OBLIGACIÓN (25).

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Así, entendemos que, para discernir lo uno de lo otro, debemos plantear-nos dos interrogantes: 1.- En cuanto a la cuestión relativa al OBJETO debemos responder a la

pregunta “¿QUÉ?”; “¿QUÉ PRETENDE EL ACREEDOR DE LA OBLIGACIÓN?”.

Esto quiere decir que el OBJETO es aquello sobre lo cual recae la OBLI-GACION, es el bien apetecible para el sujeto activo, aquello que le resulta

de interés. El OBJETO se DISTINGUE del CONTENIDO (que veremos acto seguido) en tanto este último consiste en la conducta que deberá desempeñar el

deudor a efectos de cumplir. También debemos DISTINGUIR el OBJETO de la OBLIGACION del OB-JETO del CONTRATO. El CONTRATO crea OBLIGACIONES, es fuente de OBLIGACIONES, de tal manera que ellas son el OBJETO DEL CON-TRATO. NOTA: OBJETO DE LA OBLIGACION: Una vez más, los protagonistas de

esta relación, que, al azar y al sólo efecto ejemplificativo, es una relación contractual, nos están indicando qué es aquello que cada uno quiere: uno quiere una computadora, dinero, el otro quiere la cosecha de frutas (segu-ramente se tratará de un contrato de permuta, tema que será estudiado en Derecho Civil III – Contratos). En este ejemplo, el OBJETO del CONTRA-TO serán las OBLIGACIONES que nacen del mismo mientras que el OB-JETO de las OBLIGACIONES son los distintos productos o dinero que ca-da uno quiere. 2.- CONTENIDO: Si continuamos recurriendo al juego de preguntas que

nos estamos haciendo, podemos aquí preguntarnos “Cómo?”. El CONTENIDO está dado por lo que llamamos PRESTACION, enten-diendo como tal el comportamiento de deudor tendiente a satisfa-cer el interés del acreedor, la conducta del deudor necesaria para cumplir.

Esa conducta, llamada PRESTACION, puede ser una actitud POSITIVA o una actitud NEGATIVA. Son POSITIVAS aquellas que implican un obrar y ese obrar puede consis-tir en una entrega -OBLIGACIONES DE DAR (cosas o dinero) o pueden consistir en una actividad- OBLIGACIONES DE HACER (en ese caso hablamos de un hacer). En las POSITIVAS hay un hacer, el sujeto deudor tiene que ponerse en movimiento para la realización de la prestación debi-da ya sea entregando dinero o realizado alguna actividad. Las NEGATI-VAS son aquellas OBLIGACIONES en las cuales el deudor cumple abste-niéndose de realizar determinada conducta, a estas las llamamos OBLI-GACIONES DE NO HACER.

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Volviendo a nuestro ejemplo, el CONTENIDO de la OBLIGACION será la actividad de los protagonistas, sujetos de la relación, tendiente a la entrega de la mercadería, al pago de un precio, etc. A título de ejemplos:

PRESTACION POSITIVA DAR DINERO CANCELO UNA

DEUDA ABONANDO UNA SUMA DE DINERO. PRESTACION POSITIVA DAR COSAS CANCELO UNA

DEUDA ENTREGANDO UNA COSECHA. PRESTACION POSITIVA HACER CANCELO UNA DEUDA

PINTANDO UN CUADRO, DANDO UN CONCIERTO DE PIANO EN UNA FIESTA PRESTACION NEGATIVA NO HACER CANCELO UNA DEU-

DA ABSTENIENDOME DE INSTALAR UN NEGOCIO DEL MISMO RUBRO QUE ESTOY VENDIENDO EN UN RADIO DE DIEZ CUA-DRAS ALREDEDOR DEL ESE NEGOCIO QUE VENDO.

REQUISITOS DE LA PRESTACION. La PRESTACION debe ser: a.- POSIBLE b.- LICITA c.- DETERMINABLE d.- DE CONTENIDO PATRIMONIAL a.- POSIBILIDAD: La prestación debe ser FISICA y JURIDICAMENTE

posible. La imposibilidad física deriva de la propia naturaleza, no es factible realizarla, ej., caminar sobre las aguas.

Pero, esa imposibilidad debe, para tener trascendencia, ser imposible para cualquier persona y no sólo para el deudor, por eso decimos que debe ser ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE ya que si sólo resulta

materialmente imposible de realización para el deudor, éste deberá procurarlo de cualquier modo o bien indemnizar al acreedor.

La IMPOSIBILIDAD JURIDICA es aquella que se da en los casos en los cuales la imposibilidad u obstáculo proviene del Derecho, es decir

del mismo ordenamiento jurídico, ej., hipotecar un auto. Ambas imposibilidades deben ser CONTEMPORANEAS al momento

de contraerse la OBLIGACION, caso contrario, es decir si la imposibi-lidad es sobreviniente, la OBLIGACION será válida pero se extinguirá por ser de cumplimiento imposible.

b.- LICITUD: La PRESTACION no puede consistir en un hecho ilícito, es decir que no se puede dar nacimiento a una obligación cuyo contenido sea contrario a la ley, como tampoco puede ser contrario a la moral y a las buenas costumbres. Esto está prohibido, por lo tanto, de ser así, la OBLIGACION será de ningún valor. Vale recordar aquí lo dispuesto por el art. 953 del Código Civil en tanto dispone que el objeto de un acto jurídico deben ser cosas que estén en el comercio o cuya disposición no haya si-

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do prohibida por una ley especial como tampoco pueden ser objeto de ac-tos jurídicos hechos ilícitos o contrarios a la moral y las buenas costum-bres, o que perjudiquen derechos de terceros (26).

c.- DETERMINABLE: El comportamiento del deudor debe recaer sobre algo concreto. No necesariamente debe estar determinado al momen-to mismo de nacimiento de la OBLIGACION pero si es menester que al menos sea determinable ya que al momento del cumplimiento si de-be estar determinado.

El ejemplo clásico está dado por las OBLIGACIONES DE DAR CO-SAS INCIERTAS ya que, si bien no sabemos desde el nacimiento de la obligación cual es la cosa debida, la misma quedará determinada al momento de la elección (27).

Puede suceder también que la prestación si se encuentre determinada ab initio pero el objeto no lo esté aún, tal es el caso de la compra de cosa futura (ej. Cosecha), la misma depende de un hecho futuro e in-cierto (condición, en el caso, suspensiva) que es que la misma efecti-vamente llegue a existir.

d.- PATRIMONIALIDAD: El requisito de la patrimonialidad también ha dado lugar a largas controversias doctrinarias. Así, algunos autores sólo admiten que las prestaciones sean susceptibles de valor econó-mico, otros aceptan que se trate de un interés en bienes ideales, y otros distinguen entre el objeto de la obligación y el interés del acree-dor en dicho objeto.

Siguiendo las enseñanzas de Alterini-Ameal y López Cabana, cabe en este punto distinguir entre la PRESTACION entendida como conteni-do, como actividad a cargo del deudor y el interés que pueda tener el acreedor.

Decimos que la patrimonialidad es una nota típica de los Derechos de Crédito, por ende la PRESTACION debe siempre tener un conte-nido patrimonial.

Sin embargo, puede suceder que exista un interés que no sea patri-monial sino puramente de bienestar, de salud, de felicidad, de espar-cimiento, etc. En efecto, una persona puede contratar a otra para que pinte su retrato, el interés del acreedor será disfrutar de una obra en la cual le hayan retratado, exhibirlo en el living de su casa frente a sus amistades, sin embargo, la prestación en sí misma, es decir la realiza-ción del cuadro, si tiene contenido patrimonial.

En el caso de los hechos ilícitos, aquí también siempre, el contenido de la prestación será patrimonial pero el interés al que corresponda puede ser extrapatrimonial, tal el caso de la reparación de daño moral, es decir aquello que afecto los sentimientos más íntimos de una per-sona, tema que será tratado en profundidad en el capítulo correspon-diente.

VÍNCULO

El VÍNCULO de la OBLIGACION es uno más de sus elementos y es aquel que implica la SUJECION del deudor a los poderes del acreedor. Dijimos

que el deudor se encuentra CONSTREÑIDO a cumplir con determinado comportamiento (PRESTACION) bajo apercibimiento, en caso de no cum-plir, de verse expuesto a las acciones legales que tiene el acreedor a su

favor a efectos de lograr la satisfacción de su interés.

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No perdamos de vista que, hoy por hoy, el vínculo sujeta patrimonios y no como en la Antigua Roma donde el vínculo o sujeción se daba entre per-sonas, permitiéndose tomar por esclavo al deudor y hasta darle muerte. ATENUACIONES El VÍNCULO tiene ciertas atenuaciones tales como el FAVOR DEBITO-RIS, esto significa que en caso de duda hay una presunción a favor del deudor para liberarlo de la obligación. Otra de las atenuaciones está dada por la PROHIBICION DE EJERCER VIOLENCIA SOBRE LA PERSONA DEL DEUDOR como así también por la EXCLUSION DE CIERTOS BIENES que integran el patrimonio del deu-

dor frente a las acciones de acreedor (ejemplo: Bien de Familia). Tiene el vínculo, también, LÍMITES TEMPORALES en tanto los derechos

de crédito no son perpetuos, sus límites, en muchos casos, son prefijados por la ley, tal el caso de la locación que no puede pactarse por más de diez años (Art. 1.505 C.C.). Y, finalmente, como atenuante existe también la LIMITACION que sólo autoriza al deudor a ABDICAR DE UNA LIMITADA ESFERA DE SU LI-BERTAD (Ejemplo: está prohibida la cláusula de no enajenar la cosa ven-dida pero si puede establecerse la prohibición de no vender a persona de-terminada). EL VINCULO EN LAS OBLIGACIONES NATURALES: Por una parte po-

demos decir que en tanto en las OBLIGACIONES NATURALES el vínculo ha desaparecido ya que el acreedor ha perdido el derecho de accionar para reclamar su interés, si puede decirse que existe de manera limitada

en tanto si el deudor paga el acreedor puede REPELER la DEMANDA POR REPETICION que pudiere intentar el deudor. CAUSA: FUENTE Y FINALIDAD

Este tampoco ha sido un tema pacífico en la Doctrina, tanto nacional como extranjera. Nuestro objetivo sobre este punto es dar una acotada síntesis de las postu-ras CAUSALISTAS y ANTICAUSALISTAS para luego dar el punto de vis-

ta adoptado por la cátedra siguiendo la opinión de Alterini, Ameal y López Cabana. Cuando hablamos de CAUSA (28) podemos referirnos tanto a la FUENTE como a la FINALIDAD ya que se la utiliza tanto para indicar origen como para indicar motivo o razón. Nos referiremos en primer lugar a la CAUSA como FUENTE y luego a la CAUSA como FINALIDAD.

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FUENTE La CAUSA FUENTE apunta al origen de las OBLIGACIONES, es decir de dónde nacen las mismas, “ese algo real que hace que otro algo real pase del no ser al ser’ y en lo que se relaciona con nuestra materia sea la causa generatriz de la obligación” (29); responde a este cuestionamiento: “DON-

DE NACEN?”. En el Derecho Romano, para Gayo, las fuentes eran dos: el contrato y el delito. Para Justiniano, en las “Institutas” se reconocen cuatro fuentes: el contrato, el cuasicontrato, los delitos y los cuasidelitos. El Código Civil Francés indica como fuentes al contrato, al cuasicontrato, al delito, a los cuasidelitos y a la ley. Esta clasificación de las fuentes es la que se considera clásica y ha sido seguida por la mayoría del los códigos modernos, sin embargo ha recibido las críticas de la Doctrina, tanto por no considerar otras situaciones que pueden ser admitidas como fuente como por quienes consideran que es demasiado extensa y muchas de ellas pue-den reducirse a dos, los contratos y la ley. EL CODIGO CIVIL ARGENTINO

La cuestión está tratada en el art. 499 del Código Civil que dice:

“NO HAY OBLIGACION SIN CAUSA, ES DECIR, SIN QUE SEA DERIVADA DE UNO DE LOS HECHOS, DE UNO DE LOS ACTOS LICITOS O ILICITOS, DE LAS RELACIONES DE FAMILIA, O DE LAS RELACIONES CIVILES”.

Del análisis de este artículo se desprenden las siguientes FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

NOMINADAS INNOMINADAS

- CONTRATO - VOLUNTAD UNILATERAL - HECHOS ILICITOS - EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - GESTION DE NEGOCIOS

- EX-LEGE

BREVE CONCEPTO DE CADA UNA DE LAS FUENTES: Sin perjuicio de desarrollar en profundidad, casi al final de nuestro progra-ma, cada una de las fuentes en particular, haremos una breve reseña de las mismas.

- CONTRATO: Conforme lo establece el art. 1137 del CC, el contrato es el acuerdo de voluntades, entre dos o más partes, tendiente a reglar sus de-rechos (30).

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- VOLUNTAD UNILATERAL: Es definida como el poder de una sola volun-tad, la de la persona que realiza una declaración obligándose frente a otro, tal el caso de la persona que ofrece una recompensa a quien encon-trare a su mascota.

- HECHOS ILICITOS: Caben aquí tanto los DELITOS como los CUASI-DELITOS. Se entiende por DELITO el acto voluntario ilícito realizado con la intención de dañar la persona o derechos de otro. Por CUASIDELITO se entiende al acto voluntario ilícito ejecutado sin intención de dañar pero que produce un daño en otro por imprudencia, negligencia, impericia.

- EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS: El EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS implica la extralimitación por parte del titular de un derecho en el ejercicio o goce del mismo produciendo, de ese modo, un daño en otro. La consecuencia frente a ello es el deber de reparar que surge frente a tal extralimitación.

- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Esta figura aborda la cuestión de todo aumento que se produzca en el patrimonio de un sujeto en detrimento del patrimonio de otro sujeto sin que exista un elemento legítimo que así lo justifique. Ej.: mejoras hechas en una propiedad ajena, quien las realiza tiene un crédito contra el propietario en la medida en que ello lo ha bene-ficiado (31).

- GESTION DE NEGOCIOS: Se trata del caso en el cual un sujeto se en-carga de realizar una tarea en beneficio de otro sin tener un mandato o autorización para realizarlo (32).

- EX-LEGE: Se incluyen aquí todos los hechos generadores de obligación pero carentes de una denominación especial, se trata de aquellos hechos que la ley los ha dotado de fuerza suficiente para dar nacimiento a Obli-gaciones.

FINALIDAD

Con relación a este tema, existen distintas corrientes doctrinarias, algunas que consideran que no existe la causa fin y otras que si, de ahí que se desprendan dos grandes corrientes: CAUSALISMO y ANTICAUSALISMO. Para los CAUSALISTAS la obligación, para ser válida, debía tener una causa final, un motivo determinante, un fundamento. Para los ANTICAU-SALISTAS la noción de causa fin resulta superflua.

Desde nuestro punto de vista, y siguiendo con los interrogantes que nos planteamos, la FINALIDAD responde al “¿PARA QUÉ?”, LA CAUSA FIN ES LA RAZON DETERMINANTE DEL ACTO.

Para nosotros, nuestro Código Civil ha contemplado la causa fin en los artículos 500, 501 y 502. Sin embargo, dejamos aclarado que la Doctrina nacional discrepa también sobre este punto, no hay un criterio unánime al respecto. Nuestro Código Civil se refiere, en los mencionados artículos a la PRE-SUNCION DE CAUSA, a la FALSA CAUSA y a la CAUSA ILICITA.

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ART. 500 PRESUNCION DE CAUSA: “Aunque la causa no esté expresada en la obligación se presume que existe, mientras el deu-dor no pruebe lo contrario”.

El término OBLIGACION se encuentra aquí mal empleado, en el sentido de título o documento en el cual consta la obligación y no en el sentido técnico debido. Establecida la OBLIGACION se presume, admitiendo prueba en contrario, que su finalidad existe. Esa presunción puede desvirtuarse y la carga de la prueba en contrario pesa sobre el deudor. Por eso decimos que esa pre-sunción del art. 500 es iuris tantum.

ART. 501 FALSA CAUSA: “La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verda-dera”.

Se alude aquí a la causa simulada y siempre que la simulación sea relativa y además lícita en cuyo caso el acto no podrá ser anulado, hablamos aquí de causa simulada pero no realizada en fraude a la ley o en fraude a los acreedores del deudor en cuyo caso si procede la anulación. El deudor tendrá que demostrar que la causa expresada no es real pero el acreedor podrá a su vez demostrar la existencia de otra causa lícita y el acto tener validez.

ART. 502 CAUSA ILICITA: “La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún valor. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público”.

Presumimos, en principio, que la causa fin es lícita, lo contrario deberá ser probado por quien lo alega. Se considera causa ilícita aquella que resulta: a.- contraria a una disposición imperativa de la ley, b.- contraria al orden público, aún cuando no exista disposición expresa

de la ley, c.- si es contraria a la moral y a las buenas costumbres, si bien el artículo

no lo menciona, entendemos que ello es así por principio general. ACTOS ABSTRACTOS

Se consideran actos abstractos aquellos actos cuya validez no está ligada a la causa que le dio origen (33). En caso de existir un conflicto vinculado

con un acto abstracto la razón del mismo no es debatida en juicio mientras que en los causados si puede debatirse.

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Como ejemplos se pueden citar los actos por medio de los cuales se ga-rantiza un crédito (fianza, constitución de hipoteca conforme art. 3121 C.C.). En estos casos el tercero que garantizó la obligación principal no puede oponer al acreedor las defensas que tendría contra el deudor en mérito a su relación interna. También citamos aquí el caso de los pagarés y los cheques, estos son papeles de comercio que tienen ciertas carac-terísticas tales como la autonomía, la literalidad, en carácter necesario y ejecutivo como también el de ser un título que una vez librado se desvincu-la de la causa que le dio origen, no importará por qué razón se libró un cheque o un pagaré, el deudor ejecutado deberá pagarlo sin discutirse la causa de dicho documento y sólo recién después de haberlo hecho podrá repetir lo pagado mediante un juicio ordinario posterior donde podrá discu-tir la causa motivadora de su libramiento. CUADROS SINÓPTICOS Elementos de las Obligaciones

La Prestación

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Fuentes de las Obligaciones

FUENTES DE LAS

OBLIGACIONES

CONTRATO

VOLUNTAD UNILATERAL

HECHOS

ILICITOS

EJERCICIO ABUSIVO DE

LOS DERECHOS

ENRIQUECI-MIENTO

SIN CAUSA

GESTION DE NEGOCIOS

OBLIGACIONES “EX LEGE”

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ACTIVIDAD Nº 3

1.- Continuaremos analizando el Plenario “Servicios Eficientes c/ Yabra”, una vez realizada la lectura del mismo:

Identifique los ELEMENTOS de la Obligación: a.- SUJETOS (ACTIVO Y PASIVO). b.- OBJETO. c.- CONTENIDO: Prestación, encuádrela dentro de las distintas

especies de prestación. d.- VINCULO e.- CAUSA FUENTE f.- FINALIDAD.

2.- Ahora, proceda a ver el film “El Mercader de Venecia”, luego, identifi-

que aquí también los ELEMENTOS de la Obligación. ADVERTENCIA: En “El Mercader de Venecia” cobra protagonismo un

PAGARE. Debemos aclarar en este punto, y con relación al Elemento “CAUSA”, que una vez emitido, el pagaré se desvincula de la causa; se trata de una característica típica de los Papeles de Comercio lla-mada ABSTRACCION, tema que será estudiado en profundidad en otra materia de la Carrera. No obstante ello, consideramos oportuno efectuar esta aclaración. Para el análisis, no se focalice en el Pagaré sino en el contrato que se da entre las partes (préstamo de dinero - “MUTUO”) y que se instrumenta en un Pagaré a fin de darle fuerza de título ejecutivo.

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UNIDAD IV

1.- RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Según lo establece el art. 718 del Código Civil, el reconocimiento de una obligación es:

“una declaración por la cual una persona reconoce que está someti-da a una obligación respecto de otra persona”.

Para evitar caer en definir con la misma palabra, podemos decir que el RECONOCIMIENTO es una DECLARACION por medio de la cual una persona ADMITE estar obligada respecto de otra.

El tratamiento dado al RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES en el Derecho Comparado es diverso, así existen distintos sistemas: - Código Civil Francés: El Código Napoleónico entiende al RECONOCI-

MIENTO como el instrumento o título de la deuda y el único efecto que el mismo produce es interrumpir el curso de la prescripción. El instrumento en el cual consta el reconocimiento no se basta a sí mismo sino que para tener validez debe ir acompañado de la prueba de la preexistencia de la deuda.

- Sistema Alemán: Para este sistema, el RECONOCIMIENTO es título

constitutivo de la deuda, es decir que crea obligaciones. Resulta significa-tiva la diferencia con el Código Civil Francés ya que éste es sólo una de-claración que, para ser relevante, debe acompañarse con la prueba de la preexistencia de la deuda mientras que en el sistema alemán el sólo acto del reconocimiento constituye una obligación.

- Sistema del Código Civil Argentino: En nuestro sistema legal el RE-

CONOCIMIENTO tiene un doble efecto, por un lado es prueba de una obligación preexistente y por el otro produce la interrupción del curso de la prescripción.

TIPOS DE RECONOCIMIENTO 1.- ABSTRACTO: En este sistema de Reconocimiento, el acto tiene como

efecto CONSTITUIR una Obligación independientemente de su causa. Este es el sistema del Derecho Alemán.

2.- DECLARATIVO: Se encuentra ligado a la preexistencia de una Obli-gación anterior; su finalidad es admitir la mencionada existencia previa de la deuda.

NATURALEZA JURIDICA

La cuestión de la naturaleza jurídica de una figura siempre es materia de discusión doctrinaria y el tema que tratamos no es una excepción. MERO ACTO LÍCITO En los términos del art. 898 del C.C. (34), la nor-

ma determina sus consecuencias. Cabe hacer aquí una salvedad y aclarar

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que no se trataría, para los seguidores de esta corriente, de un acto jurídi-co (Art. 944 C.C.) ya que en este último caso, la voluntad del sujeto quiere una determinada consecuencia jurídica mientras que en el mero acto lícito la voluntad del sujeto se dirige a un simple hecho material que, en algunos casos se le imputa una consecuencia jurídica. ACTO JURIDICO En el sentido del art. 944 del C.C. (35). Los defenso-

res de esta corriente ven en el acto de Reconocimiento por parte de quien admite estar obligado, una determinada finalidad que es, precisamente, esa admisión y su intención de someterse a las consecuencias jurídicas que de dicho acto derivan. TANTO MERO ACTO LICITO COMO ACTO JURIDICO Esta corriente

es sostenida por Borda y por Busso. Entienden que el Reconocimiento, según la situación concreta, puede ser o un mero acto lícito o un acto jurí-dico (36).

CARACTERES DEL RECONOCIMIENTO

1.- UNILATERAL: En su formación sólo interviene la voluntad de quien

realiza el Reconocimiento y no se requiere la conformidad de la otra parte, es decir que sólo requiere de la voluntad del deudor no necesi-tando la intervención del acreedor.

2.- DECLARATIVO: Como ya hemos visto al analizar los distintos Siste-

mas del Derecho Comparado, en nuestro sistema, el Reconocimiento es declarativo, esto significa que necesariamente debe estar ligado a la existencia de una Obligación anterior y tanto es ello así que si por el acto de Reconocimiento se agravara la Obligación anterior, es decir, si el deudor por el acto de Reconocimiento se viera perjudicado, se debe estar a los términos originales de la deuda reconocida. Esto se en-cuentra establecido en el artículo 723 del C.C. que dice:

“Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifi-ca en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primor-dial, si no hubiese una nueva y lícita causa de deber”.

3.- IRREVOCABLE: El acto de Reconocimiento es irrevocable, se haya hecho por actos entre vivos o por disposición de última voluntad.

MODOS DE EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO

El Reconocimiento puede realizarse por actos entre vivos o mortis causa. Así lo establece el art. 720 del C.C.: “El reconocimiento pue-de hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados, y puede ser expreso o tácito”.

Vemos también, según el art. 720 C.C., que puede realizarse de manera expresa o tácita. - RECONOCIMIENTO EXPRESO. Conforme lo establecido por el art. 722

C.C. el Reconocimiento Expreso debe contener:

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a.- la causa de la obligación original, esto quiere decir su fuente, por

ejemplo, un contrato, un hecho ilícito. b.- su importancia, aquí se alude a la indicación de la prestación debi-

da. c.- la indicación de la fecha de la obligación original, esto es tras-

cendente ya que uno de los efectos que produce en nuestro sistema legal el Reconocimiento es el de interrumpir el curso de la prescrip-ción, de no ser así, es decir si el acto de Reconocimiento no mencio-nare la fecha de la obligación original sería imposible saber si se ha producido tal efecto interruptivo o si la obligación ya se encontraba prescripta en cuyo caso, carecería de valor.

Ahora bien, puede suceder que se realice el acto de Reconocimiento pero el mismo carezca de alguno de estos requisitos, cabe entonces preguntarse si el mismo es válido o no. Si estos tres requisitos cons-tan en el instrumento de Reconocimiento, el mismo es prueba com-pleta de la existencia de la Obligación pero, si no lo están, ello no in-valida el Reconocimiento ya que pueden adicionarse elementos pro-batorios externos al mismo acto que lo completen.

- RECONOCIMIENTO TACITO. El art. 721 del C.C. expresa que el Reco-

nocimiento puede realizarse tácitamente, el mismo se desprenderá de ac-titudes o gestos emanados del deudor que demuestren su voluntad en tal sentido y conforme lo dispone el art. 918 del C.C. (37), concretamente, dice el art. 721 que el Reconocimiento tácito resultará de pagos hechos por el deudor, estos pagos pueden ser parciales, totales, puede tratarse de un reconocimiento tácito que se interpreta en razón de constituir una garantía real para asegurar el cumplimiento de una obligación y de todo otro acto que, conforme lo expresamos más arriba, importe una actitud indubitada de parte del deudor que trasunte su voluntad de reconocerse como obligado.

EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO Tal se ha expresado más arriba al aludir al sistema seguido por nuestro ordenamiento jurídico, en el Derecho Argentino el Reconocimiento produce dos efectos bien claros y definidos, tales son: - PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN ANTERIOR - INTERRUMPLE EL CURSO DE LA PRESCRIPCION COMPARACIÓN CON OTRAS FIGURAS

Haremos una breve comparación, a los efectos de distinguir el acto Reco-nocimiento, con otras figuras que pueden dar lugar a confusión. Cabe recordar que el acto de Reconocimiento, tal lo manifestamos, es de-clarativo, en consecuencia, si la Obligación original adoleciera de algún vicio, el mismo no es expurgado. Esto distingue al Reconocimiento de la CONFIRMACIÓN, en este caso, quien confirma expurga el vicio del que pudiere adolecer la obligación y, a la vez, admite estar obligado.

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Podemos también compararlo con la RATIFICACIÓN. Este es el caso en

que alguien se ha comprometido por otro sin estar facultado para ello, en consecuencia, a los efectos de la validez de dicho acto, corresponde la ratificación por parte del deudor. La diferencia está en que quien reconoce admite una deuda contraída por el mismo mientras que quien ratifica acep-ta una deuda que contrajo otro en su nombre pero sin la representación suficiente. Enfrentando al Reconocimiento con la CONFESIÓN, podemos decir que

esta es un medio de prueba en juicio -o fuera de un proceso judicial- por medio del cual quien confiesa admite ciertos hechos que tienen que ver con su persona mientras que el Reconocimiento es la admisión de una relación jurídica que lo obliga frente a otro. No dudamos en decir que pue-de ser que una persona, mediante su confesión, admita hechos que de-muestren que se encuentra obligado frente a otro pero la finalidad de la confesión no es, en sí misma, la admisión de tal relación. La NOVACIÓN es un modo extintivo de Obligaciones que, más adelante,

estudiaremos en profundidad, no obstante ello, adelantamos su concepto. La NOVACION implica la extinción de una obligación preexistente y en nacimiento de una nueva obligación. Como podemos apreciar, tenemos dos obligaciones, una antigua -o preexistente- que “muere” y una nueva que “nace” sirviendo, la primera, de causa de la nueva obligación. Mientras en la NOVACION hay una obligación preexistente, igual que en el Recono-cimiento, ella deja de existir para dar paso a la nueva, en el Reconocimien-to hay una obligación preexistente pero no se extingue y, menos aún, da origen o nacimiento a una nueva. Otros modos extintivos son la RENUNCIA y la TRANSACCION. La RE-NUNCIA proviene del acreedor que abdica de un derecho en tanto que

quien Reconoce es el deudor que acepta o admite estar obligado en mérito a una relación anterior. En la TRANSACCION, las partes logran un acuer-do a fin de, mediante concesiones recíprocas, poner fin a obligaciones de carácter litigioso o dudoso. Si bien quien reconoce puede estar admitiendo su condición de deudor derivada de una relación dudosa, no hay en el Re-conocimiento concesiones recíprocos ni se produce la extinción de obliga-ciones sino todo lo contrario, por definición, se admite su existencia.

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CUADROS SINOPTICOS

RECONOCIMIENTO

• INTERRUMPLE LA PRESCRIPCION

DERECHO FRANCES

• TITULO CONSTITUTIVO DE LA OBLIGACION

DERECHO ALEMAN

• PRUEBA DE LA OBLIGACION PREEXISTENTE

• INTERRUMPE LA PRESCRIPCION

DERECHO ARGENTINO

TIPOS DE RECONOCIMIENTO

ABSTRACTO

• Constituye una obligación independiente de su causa

DECLARATIVO

• Ligado a la existencia de una obligaicónanterior, se admite que existía.

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CARACTERES DEL RECONOCIMIENTO

UNILATERAL

DECLARATIVO

IRREVOCABLE

EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO

PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION ANTERIOR

INTERRUMPE EL CURSO DE LA PRESCRIPCION

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ACTIVIDAD Nº 4 Teniendo en cuenta la historia relatada en el film “El Mercader de Venecia”, ¿cómo redactaría usted el RECONOCIMIENTO de la Obligación si fuera Antonio? ¿Y si fuera Basanio? Plantéese la situación y redacte sendos reconocimientos.

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NOTAS (1), (2) y (3): CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix; “DERECHO DE LAS OBLIGACIO-

NES”, 4ta. Edición Aumentada y actualizada por JOSE MARIA CAZEAUX, ED. LA LEY,

Buenos Aires, 2010, Tomo I, pag. 3. - volver (1) - volver (2) - volver (3) (4) ALTERINI, Atilio Aníbal – AMEAL, Oscar – LOPEZ CABANA, Roberto; “CURSO DE OBLIGA-

CIONES”, ED. ABELEDO PERROT, 2da. Edición, Buenos Aires, 1982, Tomo I, pag. 8. -volver- (5) BUSSO, Eduardo; citado por CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix; “DERECHO DE

LAS OBLIGACIONES”, 4ta. Edición Aumentada y actualizada por JOSE MARIA CAZEAUX, ED. LA LEY, Buenos Aires, 2010, Tomo I, pag. 12.

-volver-

(6) GIORGIANI: citado por CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix; “DERECHO DE LAS

OBLIGACIONES”, 4ta. Edición Aumentada y actualizada por JOSE MARIA CAZEAUX, ED.

LA LEY, Buenos Aires, 2010, Tomo I, pag. 12. -volver-

(7) ART. 515 CC: “Las OBLIGACIONES son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas

que dan derecho a exigir su cumplimiento. Naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas, tales son: 1° (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1°

de julio de 1968.)

2° Las OBLIGACIONES que principian por ser OBLIGACIONES civiles, y que se hallan ex-tinguidas por la prescripción;

3° Las que proceden de actos jurídicos, a los cuales faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como es la obligación de pagar un legado dejado en un testamento, al cual faltan formas sustanciales;

4° Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, o cuando el pleito se ha perdido, por error o malicia del juez;

5° Las que se derivan de una convención que reúne las condiciones generales requeridas en materia de contratos; pero a las cuales la ley, por razones de utilidad social, les ha de-negado toda acción; tales son las deudas de juego.”

-volver-

(8) Son expositores de esta doctrina: ROUGUIN, PLANIOL, DEMOGUE.

(9) ALTERINI, Atilio Aníbal – AMEAL, Oscar – LOPEZ CABANA, Roberto; “CURSO DE OBLIGA-

CIONES”, ED. ABELEDO PERROT, 2da. Edición, Buenos Aires, 1982, Tomo I, pag.24. -volver-

(10) Esta postura es la de ROCCO, GAUDENT, GAZIN. -volver-

(11) Ley 25.248. -volver-

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(12) Código Civil:Art. 2.502. Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. Todo con-

trato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos persona-les, si como tal pudiese valer.

Art. 2.503. Son derechos reales: 1° El dominio y el condominio; 2° El usufructo; 3° El uso y la habitación; 4° Las servidumbres activas; 5° El derecho de hipoteca; 6° La prenda; 7° La anticresis; 8° La Superficie Forestal. (Párrafo incorporado por art. 13 de la Ley N° 25.509 B.O.

17/12/2001.) Ley Nro. 13.512 de Propiedad Horizontal. -volver-

(13) Las expensas comunes son los gastos de conservación de la cosa común tales como aque-

llas erogaciones que demande la reparación de ascensores de un edificio, el salario del en-cargado, el pago de la empresa de seguridad que se contrate, los servicios de energía eléc-trica a cargo del consorcio, las primas de seguro del edificio, los gastos que demande la lim-pieza y mantenimiento de la cosa común entre otros. Todos los copropietarios, según el Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal 13.512, están obligados a su pago en forma proporcional al porcentual de dominio que posean, dicho porcentual está dado por la inci-dencia de su unidad funcional sobre el total de la cosa común.

-volver-

(14) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: “Diccionario de la Lengua Española”, 22ª.Edición,

www.rae.es - volver (14.a) - volver (14.b) -

(15) ALTERINI, Atilio Aníbal – AMEAL, Oscar – LOPEZ CABANA, Roberto; “CURSO DE OBLI-

GACIONES”, ED. ABELEDO PERROT, 2da. Edición, Buenos Aires, 1982, Tomo I, pag. 36. -volver-

(16) Citado por CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix “Derecho de las Obligaciones”,

Aumentada y actualizada por JOSE MARIA CAZEAUX, ED. LA LEY, Buenos Aires, 4ta. Edi-

ción, 2010, Tomo I, pag. 76. -volver-

(17) CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix “Derecho de las Obligaciones”, 4ta. Edición,

2010, Tomo I, pag. 76. -volver-

(18) Concepción “Apropiada”. -volver-

(19) CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix “Derecho de las Obligaciones” Aumentada y

actualizada por JOSE MARIA CAZEAUX, ED. LA LEY, Buenos Aires, 4ta. Edición, 2010,

Tomo I, pag. 79/80. -volver-

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(20) Art. 862 Código Civil: “La confusión sucede cuando se reúne en una misma persona, sea

por sucesión universal o por cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor; o cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y deudo. En ambos casos la confusión ex-tingue la deuda con todos sus accesorios”.

-volver- (21) Se llama Obligaciones Disyuntas a aquellas obligaciones de sujeto plural en las cuales “los

sujetos están vinculados por la conjunción “o”, provocando que se excluyan entre sí, ya se trate del deudor o del acreedor”, CALVO COSTA, Carlos, “Obligaciones solidarias y obliga-

ciones concurrentes: Similitudes y diferencias”, La ley, 31 de marzo de 2010. -volver-

(22) CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix “Derecho de las Obligaciones”, Aumentada y

actualizada por JOSE MARIA CAZEAUX, ED. LA LEY, Buenos Aires, 4ta. Edición, 2010,

Tomo I, pag. 89/90. Los autores citan como partidarios de la postura que entiende que el ob-jeto de la obligación de la obligación es la acción o la omisión debidas a Lafaille, Colmo, Salvat y Galli, Borda, Mazeaud, Llambías, entre otros distinguidos juristas.

-volver-

(23) CARNELUTTI, citado por CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix “Derecho de las

Obligaciones”, Aumentada y actualizada por JOSE MARIA CAZEAUX, ED. LA LEY, Buenos

Aires, 4ta. Edición, 2010, Tomo I, pag.90. -volver-

(24) BUSSO, citado por CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix “Derecho de las Obliga-

ciones”, Aumentada y actualizada por JOSE MARIA CAZEAUX, ED. LA LEY, Buenos Aires,

4ta. Edición, 2010, Tomo I, pag.91. -volver-

(25) ALTERINI, Atilio Aníbal – AMEAL, Oscar – LOPEZ CABANA, Roberto; “CURSO DE OBLIGA-

CIONES”, ED. ABELEDO PERROT, 2da. Edición, Buenos Aires, 1982, Tomo I, pag. 46 / 49. -volver- (26) ART. 953 C.C.: “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o

que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudi-quen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposi-ción, son nulos como si no tuviesen objeto.”

-volver-

(27) ART. 601 C.C.: “Si la obligación que se hubiese contraído fuere de dar una cosa incierta no

fungible, la elección de la cosa corresponde al deudor”; ART. 603: “Después de individual i-zada la cosa por la elección del deudor o del acreedor, se observará lo dispuesto respecto a las obligaciones de dar cosas ciertas”.

-volver- (28) Encontramos distintos sentidos de la palabra CAUSA. Un sentido ontológico, como causa

origen o generadora de obligaciones, en definitiva, sentido de FUENTE; un sentido teleoló-gico que indica finalidad, “objetivos próximos perseguidos por los contratantes al momento de concluir el acuerdo” y un sentido motivo que implica ir más allá “en cuanto a los propósi-

tos perseguidos por las partes, para llegar a comprender a todo lo que ellas han tenido en

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sus miras al contratar…. se ha adquirido una casa para ir a vivir en ella, o para darla en lo-cación, o para instalar un hotel… la causa así entendida ya no está ligada a la estructura del contrato, sino que es externa al mismo, no es un concepto abstracto sino que es algo con-creto y personal, no es subjetiva sino subjetiva, no es inmutable… sino que cambia según las personas de los contrayentes” en TRIGO REPRESAS, Felix – COMPAGNUCCI DE CA-SO, Rubén, “Código Civil Comentado - OBLIGACIONES”, ED. RUBINZAL CULZONI, Santa Fé, 1ra. Edición, 2005, Tomo I, pag. 50/51.

-volver- (29) BUSSO, citado en CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix “Derecho de las Obliga-

ciones”, Aumentada y actualizada por JOSE MARIA CAZEAUX, ED. LA LEY, Buenos Aires,

4ta. Edición, 2010, Tomo I, pag.112. -volver-

(30) ART. 1137 c.c.: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una de-

claración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”. -volver-

(31) ARTS. 2427, 2440, 2441 C.C. -volver-

(32) ART. 2288 C.C. -volver-

(33) Para ALTERINI, AMEAL Y LOPEZ CABANA, “es independiente de la causa – fin”, ob. cit.,

pag. 68. -volver-

(34) ART. 898 C.C.: “Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son actos lícitos las acciones

voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos”.

-volver- (35) ART. 944 C.C.: “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmedia-

to, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”.

-volver-

(36) Esta postura es criticada por ALTERINI, AMEAL Y LOPEZ CABANA quienes sostienen que

siendo una figura única no puede ser y no ser al mismo tiempo, o es uno o es el otro. Ver ob.cit. pag.74.

-volver- (37) ART. 918 C.C.: “La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos actos, por los cuales se

puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria”.

-volver-

FIN DEL PRIMER BLOQUE TEMATICO

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SEGUNDO BLOQUE TEMATICO

UNIDAD V: EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

1.- INTRODUCCION. Podemos definir los efectos de las OBLIGACIONES como las consecuen-cias que de ellas se derivan, tanto para el acreedor como para el deudor. Los mismos están contemplados en el art. 505 del Código Civil. La primera parte, incisos 1, 2 y 3, se ocupa de los efectos con relación al acreedor mientras que la segunda parte del artículo se ocupa de los efectos con relación al deudor.(1)

PARA EL ACREEDOR: Se trata de aquellos dispositivos con los cua-

les cuenta a fin de lograr la satisfacción de su interés. Consideramos importante detenernos aquí un instante y pensar en la NA-TURALEZA JURIDICA DE LAS OBLIGACIONES. El motivo de este “dete-nimiento” es conectar un tema con el otro a los efectos de que el alumno pueda comprender acabadamente que la materia es una unidad y que existen puentes entre los diversos temas.

De modo que, resulta útil recordar, aquella “CONCEPCION APRO-PIADA” que veía en la OBLIGACION la “deuda” y la “responsabili-dad”.

Recordemos que hablábamos de las “DOS CARAS DE UNA MISMA MO-NEDA”, por una cara teníamos la deuda, es decir aquello que el deudor debía cumplir a favor del acreedor mientras que por el otro lado teníamos la responsabilidad y que ésta surgía (“la moneda se daba vuelta”) frente al incumplimiento por parte del deudor como aquellos medios legales que el acreedor tenía a su favor a fin de lograr la satisfacción de su interés. Es hora, entonces, de abrir ese “abanico”, “abanico” que no se cerrará en el estudio de esta unidad sino que se irá desplegando a lo largo de muchas otras unidades de nuestro programa. Ese “abanico” de acciones legales que tiene a su mano el acreedor a fin de lograr la satisfacción de su interés no es otra cosa que los EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL ACREEDOR y se encuentran regula-dos en la primera parte del artículo 505 del Código Civil, además de otras normas que tienen el mismo objetivo y complementan estos efectos.(2)

Vale aquí recordar estas imágenes de “EL MERCADER DE VENECIA”, en ellas vemos claramente como, frente al incumplimiento por parte del deu-dor (en la película, el Mercader es el fiador del deudor principal del contrato de mutuo, Basanio), el acreedor (Shylock) reclama Justicia frente a la Cor-te.

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Haciendo girar la moneda y abriendo el abanico que ella nos brinda, vere-mos cuáles son esos efectos con relación al ACREEDOR.

Cabe aclarar que a estos los dividimos en PRINCIPALES y AUXILIA-RES.

A su vez, los PRINCIPALES, se subdividen en NORMALES Y ANOR-MALES.

Dentro de los NORMALES encontramos:

- CUMPLIMIENTO ESPONTANEO PAGO (3)

- EJECUCION FORZADA (Art. 505 Inc. 1 CC). - EJECUCION POR OTRO (Art. 505 Inc. 2 CC). Y, como EFECTO ANORMAL: La INDEMNIZACION (Art. 505 Inc. 3 CC).

Decíamos, unos renglones más arriba, que los EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR se dividen en PRINCIPALES y AUXILIARES. Hemos men-cionado los PRINCIPALES. Veamos ahora los AUXILIARES. Se trata de aquellas medidas o acciones que el acreedor puede tomar a fin de proteger el patrimonio del deudor. Y por qué decimos que el acreedor puede “proteger el patrimonio del deudor”, es más, podemos preguntarnos si “tiene derecho” a hacerlo. La respuesta a este interrogante es si, efectivamente, el acreedor tiene derecho a proteger el deudor y puede hacerlo debido a que el “patrimo-nio del deudor es prenda común de los acreedores”. Recordemos lo visto en

el Primer Bloque, en la Unidad I, al delimitar nuestro objeto de estudio; dijimos que la Obligación vincula patrimonios, el patrimonio del acreedor con el patri-monio del deudor. Por tal razón, el Derecho dota al acreedor de distintas ac-ciones tendientes no sólo a hacer cumplir aquello que el deudor le debe sino también tiene acciones tendientes a proteger el patrimonio del deudor a fin de evitar que éste se desprenda de esos bienes y burle los derechos del acree-dor. De nada le serviría al acreedor obtener una sentencia favorable si no puede luego hacerla efectiva y, vale reiterarlo, el único modo de efectivizarla es sobre el patrimonio del deudor. Los llamamos AUXILIARES porque van “en auxilio” de las otras acciones (EFECTOS PRINCIPALES) y, en definitiva de los derechos del acreedor. Tales EFECTOS AUXILIARES son:

- MEDIDAS PRECAUTORIAS (embargo, inhibición de bienes, entre

otras). - ACCIONES DE INTEGRACION Y DESLINDE. Entre estas contamos con: - ACCION DE SIMULACION. - ACCION REVOCATORIA. - ACCION SUBROGATORIA. - ACCION DE SEPARACION DE PATRIMONIOS.

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Los EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR son verdaderos derechos que éste tiene en torno a su deber de cumplir. Ellos se pueden distinguir según diferentes momentos, a saber: 1.- DERECHOS PREVIOS AL CUMPLIMIENTO. 2.- DERECHOS AL TIEMPO DE INTENTAR CUMPLIR. 3.- DERECHOS AL CUMPLIR. 4.- DERECHOS POSTERIORES AL CUMPLIMIENTO. Todo lo dicho hasta aquí ha sido a modo de introducción, corresponde ahora desarrollar cuestiones generales relativas a todos los efectos y luego analizar cada uno de ellos en particular.

2.- DISTINCION ENTRE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGA-CIONES Y LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Tal como hemos analizado al estudiar las FUENTES DE LAS OBLIGA-CIONES, hemos visto que los CONTRATOS son una de ellas, podemos decir que el efecto de los contratos es, precisamente, crear, dar origen, generar obligaciones. Los efectos que derivan de las obligaciones surgen de ella misma y no de los contratos, en tal caso, sólo se derivan de este de una manera mediata, es decir, a través de las obligaciones por el generadas.

3.- DESUBICACION DEL ART. 504 DEL CODIGO CIVIL Tal como se verá más adelante, el art. 503 del Código Civil establece que los efectos de las obligaciones se producen entre las partes y sus suceso-res, siendo los terceros ajenos a dicha relación jurídica. Ahora bien, acto seguido, el artículo 504 del Cód. Civil establece: “Si en la obligación se hubiese estipulado alguna ventaja a favor de un tercero, ése podrá exigir el cumplimiento de la obligación, si la hubiese aceptado y hécholo saber al obligado antes de ser revocada”. Coincidimos con ALTERINI-AMEAL Y LOPEZ CABANA entendiendo que este artículo debería haberse ubicado en otra sección del Código, la Terce-ra del Libro II ya que se trata de estipulaciones hechas en un contrato a favor de un tercero pero no un efecto propio de las obligaciones.(4) (5)

4.- TIEMPO DE PRODUCCION Resulta importante distinguir en qué momento se producen los Efectos del las Obligaciones. Podemos clasificarlos según los mismos se produzcan desde el nacimiento de la Obligación, en cuyo caso estaremos hablando de EFECTOS INME-DIATOS o que ellos se produzcan con posterioridad, es decir más adelan-te, en tal caso los llamaremos EFECTOS DIFERIDOS.

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- EFECTOS INMEDIATOS: Los mismos comienzan a producirse desde el mismo momento en que se origina la obligación, se trata de obligaciones que no están sujetas a modalidad alguna, es decir, no están sometidas ni a plazo ni sujetas a condición(6), decimos que estas obligaciones son “puras y simples”.

- EFECTOS DIFERIDOS: Se trata de aquellas obligaciones que, a di-ferencia de las descriptas en el párrafo anterior, se encuentran suje-tas a un plazo inicial, es decir que para que sean exigibles debe es-perarse que transcurra un plazo, o bien, se encuentran sujetas a una condición suspensiva, que, tal como se verá más adelante, im-plica someter la exigibilidad de la obligación a un acontecimiento que no se sabe si sucederá o no.

Por otra parte, podemos hablar de EFECTOS INSTANTANEOS -o de eje-cución única- que son aquellos que se agotan con una prestación unitaria,

de una sola vez, tal es el caso de la compra venta manual: compro un cua-derno en una librería, lo pago, me lo entregan y me voy con el cuaderno. Frente a estos, encontramos los EFECTOS PERMANENTES -o de dura-ción-, son aquellos que se prolongan en el tiempo y que, a su vez, esa permanencia en el tiempo puede ser:

1.- CONTINUADA: La prestación, contenido de la obligación, debe cumplir-

se sin solución de continuidad, ej.: la prestación del servicio telefónico. 2.- PERIODICA -o de Tracto Sucesivo-: La ejecución de la prestación se

distribuye por períodos, ej.: el pago anual de una renta vitalicia.(7)

5.- ENTRE QUIENES SE PRODUCEN LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

Según lo dispuesto por el art. 503 del Código Civil, los efectos de las Obli-gaciones se producen entre las partes y sus sucesores, de manera que no son, en principio, oponibles a terceros y tampoco pueden perjudicarlos. Decimos que no son oponibles “en principio” porque en algunas circuns-tancias que más abajo desarrollaremos, algunos terceros tienen que admi-tir los efectos que ellas produzcan. Además, decimos que los efectos de las Obligaciones tampoco pueden perjudicar a terceros de manera que puede darse el caso de terceros de una relación obligacional determinada pero siendo acreedores del deudor de aquellas en virtud de otra relación obligacional, están facultados para impugnar actos fraudulentos realizados por su deudor, es decir actos que puedan perjudicarle como así también suplir su inacción ante el incumpli-miento del deudor de su deudor.(8) Ahora bien, ¿Quiénes son SUCESORES?: Hay dos tipos de sucesores, a TITULO UNIVERSAL y a TITULO SINGULAR.

Son SUCESORES A TITULO UNIVERSAL aquellos a quienes pasa todo o una parte alícuota del patrimonio de una persona(9). Estos continúan la

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personalidad del causante y, por ello, ocuparán el lugar que ocupaba el causante en la relación obligacional. El sucesor universal hereda el patri-monio completo del causante y el patrimonio se compone de una activo (bienes/créditos: posición de acreedor) y un pasivo (deudas: posición de deudor). Son SUCESORES A TITULO SINGULAR aquellos a quienes “se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona”(10). Sólo reci-be uno o algunos bienes determinados específicamente. La situación de SUCESOR A TITULO UNIVERSAL sólo se adquiere por herencia (mortis causa) mientras que la de SUCESOR A TITULO SINGU-LAR puede serlo por legado hecho en un testamento o por un acto jurídico

entre vivos, por ejemplo en virtud de un contrato de compra venta. El principio general es que los efectos de las obligaciones sólo alcanzan a los sucesores universales pero no a los sucesores a título singular, salvo el caso de las Obligaciones Propter Rem ya estudiadas.

Y ¿Quiénes son los TERCEROS? Los TERCEROS son sujetos totalmente extraños a la relación obligacional de que se trate.

6.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR Más arriba, hemos explicado ya que los efectos de las obligaciones con relación al acreedor son aquellos medios o dispositivos legales con los que cuenta a los fines de hacer cumplir aquello que es objeto de su interés y que surgen ante el incumplimiento por parte del deudor, más allá del cum-plimiento efectivo (pago) que analizaremos más adelante. En esta parte del módulo, en esta unidad, adelantaremos brevemente cuá-les son esos efectos, como dijimos antes, iremos abriendo el “abanico” que luego se irá derivando en el desarrollo de otras unidades. El objetivo de los EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL ACREEDOR es que éste satisfaga aquello que le interesa ya sea en concreto, es decir, en especie o, en caso de no ser ello posible, por equiva-lente. A estos efectos se les llama PRINCIPALES. A los efectos que tienden a proteger el patrimonio del deudor como hemos explicado en párrafos anteriores, se les llama EFECTOS AUXILIARES (de los principales). Dentro de los EFECTOS PRINCIPALES encontramos los llamados NOR-MALES y son aquellos que satisfacen al acreedor con la prestación desea-da concretamente.

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Estos efectos NORMALES son:

1.- CUMPLIMIENTO ESPONTANEO: PAGO. 2.- EJECUCION FORZADA: Esta implica el empleo de los medios le-

gales por parte del acreedor a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado: Art. 505 inc. 1 CC.

3.- EJECUCION POR UN TERCERO: Implica que el acreedor tiene derecho a procurarse aquello que desea por otro, es decir por un tercero, a costa del deudor: Art. 505 inc. 2 CC.

Los llamados EFECTOS ANORMALES son aquellos que, ante la imposibi-lidad de cumplir con la prestación debida, se entrega un equivalente, es decir algo que resulte “parejo” con lo debido, a este equivalente se le llama indemnización: Art. 503 inc. 3 CC. La opción de una u otra acción dependerá del tipo de obligación de que se trate, no siempre se podrá utilizar la Ejecución Forzada, otras veces no quedará otra alternativa que reclamar una indemnización (equivalente) por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de un contrato o del deber general de no dañar. “Ayudando” a estos efectos PRINCIPALES encontramos los llamados EFECTOS AUXILIARES. Tal como lo hemos expresado, son aquellos que tienden a proteger el patrimonio del deudor ya sea para que éste no lo di-lapide y burle los derechos del acreedor como para determinar con preci-sión cuál es su patrimonio, en definitiva cuál es concretamente el patrimo-nio que el acreedor podrá atacar a fin de lograr que su derecho se haga efectivo. Ellos son: - MEDIDAS PRECAUTORIAS: Ellas pueden ser pedidas antes o después

de iniciada la demanda y están sujetas a normas procesales propias de cada lugar. Para que sean otorgadas el acreedor solicitante debe probar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Esto por regla general ya que en los juicios de tipo ejecutivo la medida cautelar se otorga con sólo solicitarla.

- ACCIONES DE INTEGRACION Y DESLINDE DEL PATRIMONIO: Son acciones cuya finalidad es determinar con precisión cuál es el patrimonio del deudor, su finalidad es recomponer un patrimonio desintegrado por “un acto simulado (ACCION DE SIMULACION) o fraudulento (ACCION REVOCATORIA), o a reemplazar al deudor inactivo e la percepción de sus propios créditos (ACCION SUBROGATORIA, INDIRECTA U OBLI-CUA); o – en el caso del deslinde – a evitar que se confundan dos patri-monios distintos, con desmedro de los acreedores de uno de sus titulares (ACCION DE SEPARACION DE PATRIMONIOS)”.(11)

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7.- EFECTOS CON RELACIÓN AL DEUDOR

Se trata de verdaderos derechos de los cuales goza el deudor en torno de su deber de cumplir y se dan antes del cumplimiento (obtener cooperación del acreedor en la preparación de aquello que resulte necesario a fin de poder cumplir, por ejemplo para recibir la cosa que deba entregarse), al tiempo de intentar cumplir (si el deudor intenta cumplir pero el acreedor rechaza el pago o no ha prestado la colaboración debida en la recepción, por ejemplo si se debía entregar una máquina e instalarla en un determi-nado espacio que debía ser acondicionado adecuadamente con distinto tipo de conexiones y el acreedor no lo hizo, el deudor puede consignar su obligación judicialmente), al momento del cumplimiento (al cumplir, el deu-dor tiene derecho a que se le otorgue el documento que demuestra su cumplimiento, es decir, que se le otorgue recibo) como así también con posterioridad al mismo (el deudor que cumplió goza del derecho de repeler cualquier acción que el acreedor pudiere intentar si la obligación se encon-trase modificada por alguna causa legal(12). En los próximos capítulos se desarrollarán estos temas en particular, ire-mos, reiteramos, “abriendo el abanico” de las acciones legales que tiene a su mano el acreedor para lograr la satisfacción de su interés como también los derechos del deudor al cumplir.

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CUADROS SINOPTICOS

NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION CONCEPCION APROPIADA

“DEUDA Y RESPONSABILIDAD”

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

CON RELACION AL ACREEDOR CON RELACION AL DEUDOR

PRINCIPALES AUXILIARES ANTES/DURANTE/DESPUES CUMPLIMIENTO

EFECTOS PRINCIPALES EFECTOS AUXILIARES NORMALES ANORMALES MEDIDAS CAUTELARES / INTEGRACION Y DESLINDE CUMPLIMIENTO ESPONTANEO EJECUCION FORZADA EJECUCION POR OTRO

INDEMNIZACION POR EQUIVALENTE

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ACTIVIDAD Nº 5

Derecho civil “obligaciones” Trabajo practico Temas: “efectos de las obligaciones” Consigna: el alumno deberá ver y analizar la película “El Mercader de Ve-necia”. Para ello se guiara según el cuestionario que más abajo se detalla y luego realizará el ejercicio que se pide. Su resultado podrá ser enviado al docen-te a través del foro. 1.- ¿Cuáles son los protagonistas de la historia narrada en la obra de

Shakespeare? 2.- A qué se comprometen las partes del contrato que se celebra entre

Shylock, Basanio y Antonio? Identifique al acreedor y al deudor de las obligaciones nacidas del contrato e indique en qué consiste cada una de ellas.

3.- ¿Qué consecuencias se pactan en el contrato (fuente de obligaciones) por el incumplimiento?

4.- ¿Qué sucede frente al incumplimiento por parte del Mercader? 5.- ¿Qué acciones legales se abren a favor de Shylock? 6.- ¿Frente a quiénes reclama el acreedor?

Una vez hecho este análisis, basándose en la bibliografía recomendada y en el Código Civil, responda el siguiente cuestionario.

1.- ¿Cuál de los efectos de las Obligaciones utiliza el acreedor? 2.- Ubicándonos en nuestra época y en nuestro sistema legal, si usted

fuera el abogado de Schylock, ¿qué acción -o acciones- plasmadas en el artículo 505 del Código Civil utilizaría? ¿De qué manera trataría us-ted de defender los intereses del acreedor?

3.- ¿En qué momento se produce la mora? 4.- ¿Qué efectos produce la mora? 5.- ¿Establezca cuales son las disposiciones del Código Civil que usted

considera aplicables? 6.- Cómo vincula usted, teniendo en cuenta la bibliografía recomendada y

las normas legales aplicables del Código Civil, ambos temas motivo del presente trabajo, es decir, los “EFECTOS DE LAS OBLIGACIO-NES” con el “INCUMPLIMIENTO OBJETIVO-MORA DEL DEUDOR”.

7.- ¿Si usted fuera el abogado del Mercader, cómo lo defendería? Trasla-de la situación a nuestro tiempo y a nuestra legislación.

8.- ¿Si usted fuera el juez que debe resolver esta cuestión, cómo lo resol-vería?(13)

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NOTAS (1) Tercera parte: incorporado por Ley 24.432. Se trata de una medida aplicable en instancias ju-

dicial o arbitral que establece un tope con relación al total de las costas de un juicio estable-ciendo el mismo en un 25% del monto total de la sentencia. -volver-

(2) Dichas normas no se encuentran en este artículo 505 sino en otras normas ya sea dentro del

mismo CC o en otras leyes. -volver- (3) ALTERINI, Atilio Aníbal – AMEAL, Oscar – LOPEZ CABANA, Roberto; “CURSO DE OBLIGA-

CIONES”, ED. ABELEDO PERROT, 2da. Edición, Buenos Aires, 1982, Tomo I, pag.93/94. Por ello El pago será estudiado en la siguiente unidad y como CUMPLIMIENTO de la obliga-ción. El mismo está mencionado en el art. 724 del CC como MODO DE EXTINCION de las OBLIGACIONES pero nosotros lo estudiamos como CUMPLIMIENTO.

-volver-

(4) La estipulación a favor de un tercero es una figura que se presenta cuando una persona, que

llamamos “estipulante o promisario” obtiene de otra persona, llamada “promitente” la promesa de ejecutar una determinada prestación en beneficio de un tercero que no ha sido parte en di-cho contrato.

-volver- (5) ALTERINI, Atilio Aníbal – AMEAL, Oscar – LOPEZ CABANA, Roberto; “CURSO DE OBLIGA-

CIONES”, ED. ABELEDO PERROT, 2da. Edición, Buenos Aires, 1982, Tomo I, pag.84. En

igual sentido, TRIGO REPRESAS, Félix – COMPAGNUCCI DE CASO, Rubén; “CODIGO CI-VIL COMENTADO-OBLIGACIONES”, ED. RUBINZAL CULZONI, 1ª. Edición, Santa Fé, 2005, Tomo I, pag. 74/75.

-volver- (6) Más adelante, al estudiar sobre la CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES se profundizará

sobre las OBLIGACIONES MODALES, ellas son las que se encuentran sujetas a plazo, con-dición o cargo.

-volver- (7) Art. 2070 CC: “Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando alguien por una suma de

dinero, o por una cosa apreciable en dinero, mueble o inmueble que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato”.

-volver- (8) Este tema se verá con mayor detenimiento al estudiar la ACCION SUBROGATORIA y la AC-

CION DIRECTA. -volver- (9) Art. 3263 Cód. Civil. -volver-

(10) Art. 3263, 2da.parte Cód. Civil. -volver-

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(11) ALTERINI, Atilio Aníbal – AMEAL, Oscar – LOPEZ CABANA, Roberto; “CURSO DE OBLIGA-CIONES”, ED. ABELEDO PERROT, 2da. Edición, Buenos Aires, 1982, Tomo I, pag.84. En igual sentido, TRIGO REPRESAS, Félix – COMPAGNUCCI DE CASO, Rubén; “CODIGO CI-VIL COMENTADO-OBLIGACIONES”, ED. RUBINZAL CULZONI, 1ª. Edición, Santa Fé, 2005, Tomo I, pag. 89.

-volver-

(12) Art. 505, 3er párrafo, CC. -volver-

(13) Esta actividad vincula dos unidades del Programa, la Unidad V y la Unidad VII.En esta opor-

tunidad el alumno puede responder hasta la pregunta Nro. 6 inclusive y dejar las siguientes para responder más adelante. -volver-

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UNIDAD VI: PAGO

INTRODUCCION La palabra “PAGO” es comúnmente utilizada en sentidos que no son los propios y exactos para el lenguaje técnico y preciso de la materia Obliga-ciones. Así se la utiliza, en sentido vulgar, para referirse exclusivamente al cum-plimiento de las Obligaciones que tienen por objeto el dinero. Para nosotros tiene un sentido mucho más amplio que iremos delineando en el siguiente desarrollo. A los efectos de orientar el estudio del tema, corresponde aclarar que, en general, los autores tratan el pago como uno de los modos de extinción de las obligaciones, y éste es el sentido que le ha dado Vélez Sarsfield tal como lo menciona en el art. 724 del Código Civil. No obstante ello, desta-can que su función es “el cumplimiento de la prestación debida como efec-to de la obligación…ya que importa la culminación o realización del fin en miras del cual la obligación se constituyó: la obligación se forma teniendo en vista el pago y con él se realiza en toda su plenitud…”(1). Nosotros lo estudiaremos en este bloque temático y lugar del programa teniendo en cuenta que lo entendemos como CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION en el sentido expresado supra y que desarrollamos a conti-nuación. Finalmente, corresponde aclarar y adelantar al lector, que nos centrare-mos, dentro del desarrollo de esta unidad, en dos puntos fundamentales a ser tenidos presentes: el que hace a los sujetos del pago y sus efectos como así también al tiempo del pago (Principio de Puntualidad del Pago / Circunstancias de Tiempo del Pago). Advertimos que esto no significa que no haya de tratarse otros temas que hacen al Pago como así también co-rresponde decir que se remite al alumno a la bibliografía sugerida a los efectos de completar el estudio del tema. Tratamos aquí, de manera teóri-ca, los temas troncales y luego, mediante una actividad que consistirá en el análisis de un caso, se guiará el estudio a seguirse tomando como material de trabajo no sólo este módulo sino también el Código Civil y la bibliografía recomendada.

CONCEPTO - DEFINICION LEGAL

En la unidad anterior correspondiente a los EFECTOS DE LAS OBLIGA-CIONES y, en especial, los efectos CON RELACION AL ACREEDOR, en-cuadramos dentro de los EFECTOS PRINCIPALES y como EFECTO NORMAL, al CUMPLIMIENTO ESPONTANEO.

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El artículo 724 del CC enuncia los distintos modos extintivos de las Obliga-ciones. Reza el mencionado artículo: “Las obligaciones se extinguen: Por el pago. Por la novación. Por la compensación. Por la transacción. Por la confusión. Por la renuncia de los derechos del acreedor. Por la remisión de la deuda. Por la imposibilidad del pago”. Como podemos apreciar, el legislador ha considerado al pago como uno de los modos de extinción de las Obligaciones mencionándolo en primer término. Si bien es cierto que el pago extingue la Obligación, no es menos cierto que el pago es mucho más que un modo extintivo, el pago implica el cum-plimiento exacto de la prestación debida, cosa que no ocurre en los demás modos extintivos enumerados en el artículo 724 del CC y que serán mate-ria de estudio ya casi sobre el final de nuestro programa. En este sentido cabe tener presente lo establecido por el artículo 725 del CC que dice: OBLIGACION DE DAR (COSA/DINERO) OBLIGACION DE HACER OBLIGACION DE NO HACER

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Si bien el legislador ha omitido aquí las Obligaciones de No Hacer, ello no implica que el PAGO, entendido como cumplimiento de la Obligación, no las alcance; la abstención, es decir un no hacer, implica cumplimiento y, en consecuencia, pago. Como consecuencia de lo dicho, y siguiendo las enseñanzas de Alterini - Ameal - López Cabana, estudiaremos al PAGO como CUMPLIMIENTO de las Obligaciones ya que el mismo es el único modo extintivo por medio del cual el acreedor satisface su interés(2), esto es como una de los EFEC-

TOS PRINCIPALES con RELACION AL ACREEDOR y dentro de los lla-mados “EFECTOS NORMALES”. Corresponde también vincular el PAGO con los EFECTOS DE LAS OBLI-GACIONES con RELACION AL DEUDOR teniendo en cuenta que los mismos son verdaderos derechos de éste en torno a su deber de cumplir, tanto al cumplir, lo cual le da derecho a su liberación mediante el otorga-miento de recibo por parte del acreedor; al intentar cumplir ya que el acreedor ha de colaborar para recibir el pago; ante la negativa de éste habilitando el pago por consignación como cuando el acreedor inescrupu-loso intentara acciones legales en su contra cuando el ya cumplió, el deu-dor que cumplió tiene derecho a repeler tales acciones.

NATURALEZA JURIDICA DEL PAGO Existen distintas teorías con relación al pago(3). Para nosotros se trata de un ACTO JURIDICO en el sentido establecido por el art. 944 del CC(4) en tanto su finalidad es aniquilar derechos. En cuanto a su formación es unilateral ya que sólo interviene la voluntad del deudor que paga; el acreedor sólo se limita a colaborar con la recep-ción del pago y, en caso de no recibirlo, el deudor tiene acción para pagar judicialmente (consignación)(5). ELEMENTOS DEL PAGO Los elementos del pago son: - SUJETOS: quien paga se llama DEUDOR. Mientras que como sujeto de

la Obligación el deudor es sujeto pasivo, como sujeto del pago es ACTI-VO ya que es quien debe actuar -o no actuar en las obligaciones de no hacer- para realizar el pago, es quien cobra el protagonismo en el cum-plimiento.

El acreedor, sujeto activo de la Obligación, es el SUJETO PASIVO del pago porque sólo se limita a recibirlo, independientemente de la realiza-ción de actos colaborativos a fin de permitir o facilitar al deudor el cum-plimiento.

“El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar”.

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- OBJETO: Es aquello que se paga, ya sea:

- un dar (cosas o dinero)

- un hacer o

- un no hacer - CAUSA-FUENTE: La causa que origina el pago es la deuda. Así lo esta-

blece el art. 792 del CC: “El pago efectuado sin causa o por una causa contraria a las buenas costumbres, como también el que se hubiere obte-nido por medios ilícitos, puede ser repetido, haya sido o no hecho por error”. De su lectura entonces se aprecia que si se realiza un pago sin causa, el mismo puede ser repetido ya que la deuda nunca existió, de tal suerte que hubiera habido, en tal supuesto, un enriquecimiento ilícito de quien lo recibe que genera deber de restituir.

- CAUSA-FIN: El móvil, es decir la intención, la finalidad de quien paga es extinguir la deuda.

LOS SUJETOS DEL PAGO(6) - LEGITIMACION ACTIVA

Tal como lo hemos expresado más arriba, la LEGITIMACION ACTIVA la tiene el DEUDOR (“SOLVENS”) es él quien tiene derecho a pagar y tan-to ello es así ya que, repetimos, aún ante la negativa del acreedor en re-cibir el pago, el ordenamiento legal le da acción para imponer el pago ju-dicialmente (EFECTO DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL DEUDOR AL MOMENTO DE INTENTAR CUMPLIR), tiene a su alcance la ACCION DE PAGO POR CONSIGNACION.

Pero el deudor no es el único que puede efectuar el pago. Los terceros también pueden hacerlo.

LOS TERCEROS: Los terceros son aquellos sujetos extraños a la rela-ción obligacional que, por alguna razón, desean realizar el pago. Pueden ser TERCEROS INTERESADOS o TERCEROS NO INTERESADOS.

Son TERCEROS INTERESADOS quienes, ante la falta de pago por parte del deudor, pueden ver afectados sus derechos, en consecuencia, el or-

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denamiento jurídico les da el derecho de pagar, es decir, tienen “IUS SOLVENDI”; tanto es así que pueden imponer el pago al acreedor aún en contra de su voluntad, gozando, al igual que el mismo deudor, de la ac-ción de PAGO POR CONSIGNACION.

Ejemplos de TERCEROS INTERESADOS: - El adquirente de un inmueble mediante boleto de compraventa que pa-

ga la deuda del vendedor (titular de dominio del bien y deudor de una obligación de otro origen, no derivada de ese boleto de compraventa, por ejemplo de un préstamo de dinero que le hizo otro sujeto) para evi-tar que el acreedor le embargue y ejecute el bien.

- El de un acreedor que paga a otro acreedor del mismo deudor que le paga a éste para evitar que el patrimonio del deudor se vea afectado como la garantía de su crédito.

Los TERCEROS NO INTERESADOS carecen de “IUS SOLVENDI”, éstos no pueden imponer el pago.

EFECTOS DEL PAGO REALIZADO POR TERCEROS

Por “EFECTOS DEL PAGO REALIZADO POR TERCEROS” o “EFEC-

TOS DE PAGO POR TERCEROS”, entendemos cuáles son aquellas ac-ciones que tiene el tercero que paga la deuda para recuperar de parte del deudor aquello que pagó.

El pago efectuado por un tercero, si bien extingue el crédito de quien era acreedor, no libera al deudor ya que éste queda obligado hacia el tercero que pagó por él. Frente a esta situación es necesario que el ordenamien-to jurídico reconozca al tercero que pagó medios legales para poder re-cuperar la deuda que pagó.

Los medios legales con los que cuenta el tercero, es decir, las acciones legales que tiene a su disposición, variarán según si ha pagado con el asentimiento del deudor, en desconocimiento del deudor o en contra de la voluntad de éste. a.- PAGO CON ASENTIMIENTO DEL DEUDOR: En esta situación, el

deudor sabe que el tercero está pagando una deuda que es suya y no se opone a ello. La ley interpreta, frente a esta situación, que ha habi-do entre el deudor y el tercero una relación de mandato, es decir que, ya sea de manera tácita o expresa, le ha encomendado tal tarea, en consecuencia, el tercero que pagó tiene derecho a reclamarle todo lo que pagó. Para ello tiene dos acciones, la de MANDATO y la SU-BROGACION LEGAL. En el primer caso, el mandatario puede recla-mar del mandante todo lo que ha invertido en el cumplimiento del mandato más los intereses desde la fecha en que realizó el pago. En la SUBROGACION LEGAL, el tercero se coloca en el mismo lugar del acreedor, como si fuera el acreedor mismo, en consecuencia, queda en posesión de todos los derechos, acciones y garantías que tenía el acreedor originario.(7)

b.- PAGO EN IGNORANCIA DEL DEUDOR: En este supuesto, el deudor no sabe que el tercero paga su deuda. En este caso se origina una gestión de negocios ajenos, es decir, una persona ajena al vínculo obligacional y sin que el deudor lo sepa, realiza gestiones en beneficio de éste. La ley concede en este caso al tercero la misma SUBROGA-CION LEGAL que en el caso anterior (pago por tercero en conocimien-to del deudor) y la ACCION DE REEMBOLSO -O GESTION DE NE-

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GOCIOS-, en cuyo caso el tercero podrá reclamar todos “los gastos que la gestión le hubiese ocasionado, con los intereses desde el día que los hizo” pero, siempre y cuando los gastos realizados hayan sido útiles al deudor, es decir “hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo al fin del negocio”.(8) El tercero recupera aquello que haya in-vertido útilmente.

c.- PAGO EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR: En esta si-tuación, el deudor se opone a que el tercero realice dicho pago, sin embargo, siendo tercero interesado o, en caso de no serlo, aceptándo-lo el acreedor ya que si éste no lo acepta no puede imponer el pago, el tercero que paga, aún tiene a su favor acción para recuperar lo que ha pagado. El tercero, en este caso, posee la ACCION IN REM VERSO, pudiendo reclamar “aquello en que le hubiese sido útil el pago”.(9) En

este caso, el tercero que pagó contra la voluntad del deudor, deberá probar que el pago que realizó le fue útil al deudor y sólo podrá recla-mar en la medida del enriquecimiento del deudor mediante el pago. Carece de acción subrogatoria.

d.- ALGUNAS CONSIDERACIONES PARTICULARES RESPECTO DEL PAGO EFECTUADO POR UN TERCERO:

Conforme lo establece el art. 729 del CC, el acreedor, en principio, no puede oponerse a recibir el pago que efectúe un tercero. Decimos “en principio” ya que en el caso de las Obligaciones “in tuitu personae”, es decir aquellas en las cuales la persona del deudor es el motivo deter-minante de la misma, el acreedor tiene derecho a oponerse y, en con-secuencia, no se admite el pago por tercero.(10)

El pago realizado por el tercero satisface el interés del acreedor pero el deudor no queda liberado pues debe soportar las acciones de ese tercero que hemos expuesto más arriba.

En cuanto a los DEBERES DEL DEUDOR, cabe resaltar el de buena fé, el deber de prudencia, esto significa que ante ciertas situaciones especiales y dudosas en relación a la persona del acreedor deberá tomar ciertos recaudos tales como pagar por medio de la acción judi-cial de consignación a fin de evitar a quien no corresponda(11); en

cierto tipo de obligaciones, en caso de producirse ciertas modificacio-nes que tengan que ver con la relación, el deudor debe comunicar tal situación al acreedor(12).

- LEGITIMACION PASIVA

Cuando nos referimos a la LEGITIMACION PASIVA implica que estamos

hablando del ACREEDOR, llamado también “ACCIPIENS”. Él es el suje-

to activo de la relación obligacional pero pasivo en cuanto al pago porque se limita a recibir el mismo.

En caso de que exista pluralidad de acreedores, si la Obligación es de objeto indivisible o de solidaridad activa, es decir si no se puede dividir el objeto de la misma sin alterar su sustancia o en el caso de que existan varios acreedores y se haya pactado en el contrato fuente de dicha obli-gación o bien la ley así lo haya establecido, el deudor se libera pagando a cualesquiera de los acreedores. Ahora bien, si la prestación es divisible, el crédito se fracciona entre ellos y se le pagará a cada uno de los acree-dores en su respectiva proporción.

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Ante el caso de muerte del acreedor, el crédito se fracciona entre sus herederos siempre y cuando la obligación sea divisible.

Puede darse el caso en que el acreedor transfiera su derecho, por ejem-plo mediante un contrato de cesión de derechos, en tal caso, el pago habrá de efectuarse a quien adquirió dicho crédito (cesionario).

Asimismo, el acreedor puede tener un representante, en ese caso, váli-damente, el pago puede realizarse a éste, ya sea que se trate de un re-presentante voluntario(13) o de un representante legal.(14)

Existen también TERCEROS HABILITADOS A RECIBIR EL PAGO; ellos son: - TERCERO INDICADO: Se da en aquellos casos en los cuales el acree-

dor indica, señala, autoriza a alguien a recibir el pago en su nombre.(15) - TENEDOR DE UN TITULO AL PORTADOR: En caso de títulos al por-

tador, el pago debe efectuarse a quien resulte tenedor de dicho título, es decir a quien lo tenga en su poder, a menos que el deudor sepa que di-cho documento le fue robado al acreedor o si fue perdido. En tal caso, teniendo en cuenta el deber de prudencia que debe tener el deudor, lo indicado será que ante la duda, proceda a pagar judicialmente mediante el pago por consignación.

- ACREEDOR APARENTE: En muchas ocasiones un sujeto se presenta bajo la apariencia de ser algo que no es efectivamente. Puede ser que alguien aparezca como acreedor a la vista de todos y que luego se de-termine que no lo es. No obstante ello, el art. 732 del CC da validez al pago efectuado a quien ostente tal condición aún cuando posteriormen-te se determine que no lo ha sido.(16) Esta solución corresponde siem-pre que el deudor sea de buena fe.

- EFECTOS DEL PAGO HECHO A TERCEROS HABILITADOS: El pago hecho a un tercero habilitado libera al deudor pero el acreedor conserva su derecho al cobro, es decir que el crédito no se ha extinguido. Con-forme la situación, serán diferentes los efectos con relación al verdadero acreedor. En los casos del tercero indicado, existirá entre éste y el acreedor una relación interna y en función de ella habrá de rendir cuen-tas el tercero; en el caso del tenedor del título al portador, si quien cobró no es el verdadero acreedor, deberá restituir al verdadero acreedor del documento, lo mismo sucede con el acreedor aparente que queda obli-gado respecto del verdadero acreedor.

- PAGO A TERCEROS NO AUTORIZADOS: En principio, quien paga mal, paga dos veces; esto significa que el deudor que pagó a alguien que no era el acreedor o no estaba indicado por éste o no era acreedor aparente, sigue vinculado a su acreedor.

- DEBERES DEL ACREEDOR: Este tema tiene total vinculación con los EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL DEUDOR en tanto se trata de verdaderos derechos en torno a su deber de cumplir. Así, además de la buena fe, el acreedor deberá colaborar en la recep-ción del pago y aceptarlo; si así no actúa, el deudor tendrá derecho a pagar por la vía judicial de la consignación.

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OBJETO DEL PAGO Teniendo en cuenta que el pago es el cumplimiento de la prestación debi-da, debemos preguntarnos: 1.- ¿QUÉ SE DEBE PAGAR? y 2.- ¿CUÁNTO SE DEBE PAGAR? Las respuestas son: 1.- AQUELLO QUE SE DEBE: Se alude aquí al “PRINCIPIO DE IDENTI-

DAD”. 2.- TODO LO QUE SE DEBE: En este caso hablamos de “PRINCIPIO DE

INTEGRIDAD” Pero no son sólo estas las preguntas que debemos hacernos sino también tenemos que hallar respuesta a estos otros interrogantes: 3.- ¿DÓNDE DEBE HACERSE EL PAGO? 4.- ¿CÚANDO DEBE HACERSE EL PAGO? Las respuestas a estas preguntas hacen a lo que se ha dado en llamar CIRCUNSTANCIAS DEL PAGO, tales son: 3.- LUGAR DE PAGO - o “PRINCIPIO DE LOCALIZACIÓN”. 4.- TIEMPO DEL PAGO - “PRINCIPIO DE PUNTUALIDAD”.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD Recordemos, responde al “¿QUÉ?”. Está establecido en los arts. 740 y 741 del CC. El primero de ellos establece: “El deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó. El acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra, aunque sea de igual o mayor valor”.

El deudor se libera entregando aquello a lo que se comprometió, ello y sólo ello. Por otra parte, tratándose de una obligación de hacer, el art. 741 establece que no se puede imponer al acreedor a recibir en pago la ejecución de otro hecho que no sea el que pretendía, dice el art. 741 CC: “Si la obligación fuere de hacer, el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago la ejecución de otro hecho, que no sea el de la obligación”

Ahora bien, en el Código Civil no encontramos precepto alguna que se refiera al cumplimiento de las Obligaciones de No Hacer; no obstante, la doctrina es pacífica en cuento a dar a estas el mismo tratamiento que el que el Código da a las de Hacer.

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PRINCIPIO DE INTEGRIDAD

En virtud de lo dispuesto por el art. 742 del Código Civil no puede imponer-se al acreedor a recibir pagos parciales, salvo que el mismo se hubiere pactado en partes o cuotas. No obstante, nada impide que el acreedor los acepte y, en esta situación, ha de poder hacer reserva de reclamar el sal-do. Este principio incluye asimismo que el deudor cumple en forma íntegra cuando paga los intereses además del capital en el caso en qué ellos se hayan establecido. PRINCIPIO DE LOCALIZACION -O CIRCUNSTANCIA DEL LUGAR DE PAGO-

Para que el pago sea válido debe hacerse: - En el lugar designado o, a falta de éste. - En el domicilio del deudor: cuando no se haya establecido un lugar de

pago en especial, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor; se tra-ta de una regla que es aplica sólo en forma subsidiaria a falta de pacto específica. Ahora bien, si se tratare de una Obligación de dar cosas cier-tas y no se hubiere pactado lugar de entrega de la cosa, la misma debe cumplirse.

- En el lugar donde la cosa existía al tiempo de contraerse la obliga-ción.(17)

TIEMPO DEL PAGO Este punto es de suma importancia para poder comprender dos temas que se estudiarán más adelante en el desarrollo de este trabajo: por una parte, en lo que hace a la Clasificación de las Obligaciones respecto de las que se encuentran SUJETAS A PLAZO y, más cerca en el esquema de este módulo, en lo relativo a uno de los temas centrales de la materia, el In-cumplimiento Objetivo y, dentro de él, el tema de la MORA, cuestión ésta de vital importancia, pivote sobre el cual han de girar todos los efectos de las Obligaciones concebidos como las acciones legales que tiene a su dis-posición el acreedor a fin de lograr la satisfacción de su interés(18). A con-

tinuación pasaremos a exponer cada una de las distintas situaciones que hacen al tiempo del pago, esto significa concretamente y dicho en lenguaje simple y sencillo, en qué momento “vencen” esas obligaciones, dicho en lenguaje técnico, en qué momento se produce la “mora” de las obligacio-nes y, en consecuencia, se abre el abanico de acciones legales a favor de acreedor para lograr la satisfacción de su interés ante el incumplimiento del deudor. Dice el artículo 750 del Código Civil: “El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación”, el quid es determinar cuál es ese día de vencimiento. Veamos. OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES: deben pagarse en forma INME-DIATA, en la primera oportunidad que su índole consiente. El vencimiento

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de la obligación queda supeditado aquí a la voluntad del acreedor, el pago debe realizarse en el momento en que el acreedor lo reclame. Por ejemplo: los pagarés a la vista, la obligación de entregar la cosa y la de pagar el precio en las obligaciones derivadas de la compra venta al conta-do. OBLIGACIONES CON PLAZO DETERMINADO: Son aquellas obligacio-nes en las cuales el tiempo para su cumplimiento se encuentra establecido ya sea de manera expresa o tácita. Será expreso si el mismo se encuen-tra manifestado en forma inequívoca, ya sea de manera cierta, por ej.: el 20 de junio de 2015, incierta, por ej.: “el día que llueva” (se sabe que algún día lloverá pero no se sabe el día con precisión y exactitud). Será tácito en aquellas obligaciones en las cuales no se fija una fecha exacta

de cumplimiento sino que el mismo ha de suceder según corresponda a la naturaleza y circunstancias propias de esa obligación. Estas deben pagar-se cuando el acreedor lo requiera. La diferencia con las puras y simples está en que ellas han de pagarse de manera inmediata frente al requeri-miento del acreedor mientras que las obligaciones a plazo tácitamente de-terminado no está fijado por las partes pero se deduce de la propia natura-leza del compromiso asumido, dice Cazeaux: “… la propia índole de la prestación nos está indicando la necesidad de un tiempo adecuado para realizarla…” y, citando el Código de Chile, sigue diciendo: “el que es indis-pensable para cumplir la obligación”(19); podemos poner por ejemplos: si

el contrato versa sobre la compra venta de un hijo de un perro de raza que aún no ha nacido sino que está en gestación, es lógico que para cumplir con su entrega debe esperarse no sólo a que nazca sino a que los cacho-rros se desprendan de la alimentación materna y puedan alimentarse so-los. OBLIGACIONES CON PLAZO INDETERMINADO: Se trata de aquellos

casos en los cuales no se ha fijado un plazo para su cumplimiento, están contempladas en el art. 751 del Código Civil(20) el cual remite al 618, éste

dice que corresponde al juez fijar dicho plazo, en tal supuesto, el pago de-be realizarse en la fecha que el juez fije en la sentencia -cabe aclarar que el pago se hace exigible en la fecha que el juez establezca en la sentencia y no en la fecha en la cual se dicta esa sentencia. El procedimiento que ha de seguirse para su fijación es del tipo sumario, conforme lo establece el art. 509, tercer párrafo del Código Civil. Como ejemplos podemos citar: el caso en que una escritura se pactó que la escritura se realizaría “tan pronto como sea posible”, “cuando se efect-úen los trámites de constitución de propiedad horizontal”. NOTA: Reiteramos, pedimos al alumno que tenga presente estas circuns-

tancias que hacen al tiempo del pago para el momento en que tratemos el tema de la MORA ya que ambos temas se encuentran íntimamente ligado.

GASTOS DEL PAGO Si bien el Código Civil no establece específicamente norma alguna que se refiera a quien debe hacerse cargo de los gastos del pago, si establece

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cómo debe procederse en determinadas situaciones poniéndolos a cargo del deudor, por ejemplo, con relación a los gastos de transporte de la cosa que debe entregarse, el vendedor debe hacerse cargo de los gastos de entrega de la cosa vendida salvo pacto en contrario, entre otros ejemplos.

PRUEBA DEL PAGO En principio, siguiendo la máxima procesal que establece que todo el que alega un hecho debe probarlo, el deudor es quien tendrá a su cargo la prueba del pago. El medio de prueba que tiene a su alcance el deudor, por excelencia, es el RECIBO, éste es un instrumento escrito emanado del acreedor, y bajo su

firma, en el cual deberá indicarse cuál es la obligación que se está cum-pliendo, si la misma lleva intereses y el pago es parcial (siempre que el mismo sea aceptado por el acreedor) deberá indicarse la imputación que del mismo se hace conforme lo indicamos más abajo, y, en definitiva, toda otra circunstancia que permita determinar con exactitud y precisión la obli-gación que se está cancelando. No se exigen formalidades especiales sal-vo en función de algunas normas especiales, tal el caso del recibo de suel-dos que debe cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo. Cabe destacar que es menester que dicho recibo cumpla con las formas que establece la legislación impositiva en nuestro país.

EFECTOS DEL PAGO En principio, el pago extingue el crédito y produce la liberación del deudor. No obstante, recordemos que el pago efectuado por un tercero produce la extinción del crédito pero no de la deuda ya que el deudor queda obligado frente al tercero que pagó por él; si el pago se realiza a un tercero habilita-do para recibirlo, el deudor se libera pero no se extingue el crédito porque el tercero que recibió el pago queda obligado frente al acreedor.

IMPUTACION DEL PAGO El tema relativo a la imputación del pago tiene que ver con la existencia de varias obligaciones de la misma naturaleza que relacionan o vinculan a los mismos sujetos y en la misma condición, es decir, el deudor es deudor de varias obligaciones en las cuales el acreedor reviste también dicha calidad en cada una de ellas. Puede suceder que el deudor desee efectuar un pago pero que el mismo resulte insuficiente para cancelar la totalidad de tales obligaciones y, en consecuencia, resulta necesario establecer cuál de dichas obligaciones está cancelando. La imputación puede ser hecha por: - El deudor. - El acreedor. - La ley.

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El Código Civil dedica a este tema en los artículos 773 a 778. Establece las siguientes reglas: - En principio, el deudor tiene la facultad de expresar cual de las obligacio-

nes está cancelando; - Su elección debe ser sobre deuda líquida y de plazo vencido (el Art. 774

dice: “La elección del deudor no podrá ser sobre deuda ilíquida, ni sobre la que no sea de plazo vencido”). Si debe capital con intereses, no puede

sin el consentimiento del acreedor, imputar el pago al capital (ésta es una cuestión lógica que tiene relación con el Principio de Integridad del Pago, téngase presente que el capital sigue generando intereses de modo que si se imputara el pago parcial al mismo, se afectaría el patrimonio del acreedor y ésta es la razón por la cual se requiere su consentimiento en esta situación).(21)

- Si el deudor no realiza la imputación, la misma puede ser hecha por el acreedor, ésta es una imputación de carácter subsidiario ya que la misma “nace cuando el deudor no ha escogido alguna de las deudas en trance de pago”(22). La imputación hecha por éste sigue también ciertas reglas: la imputación debe hacerse en el momento de otorgar el recibo, deberá elegir una deuda que se encuentre líquida y vencida (art. 775 CC) y no puede imputar el pago en forma dividida.

- A falta de imputación expresa, ya sea por parte del deudor o del acreedor al momento de otorgar recibo, la ley realiza tal imputación y resuelve la cuestión de esta manera: En primer lugar, se rige el criterio de la mayor onerosidad, es decir que se imputará primero al pago de aquella deuda que resulte más onerosa, por ejemplo, si una lleva intereses y la otra no, se imputará a aquella, si todas resultan igualmente onerosas, la imputa-ción debe hacerse prorrateando dicho pago entre todas las obligaciones exigibles de tal suerte que todas quedaran extinguidas proporcionalmen-te.(23)

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CUADROS SINOPTICOS

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

CON RELACION AL ACREEDOR

PRINCIPALES

NORMALES

CUMPLIMIENTO ESPONTANEO

PAGO

EJECUCION ESPECIFICA

EJECUCION POR OTRO

ANORMALES INDEMNIZACION

POR EQUIVALENTE

AUXILIARES

MEDIDAS CAUTELARES

ACCIONES DE INTEGRACION Y

DESLINDE

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION

AL DEUDOR

AL CUMPLIMIENTO

(PAGO)

LIBERACION (RECIBO)

AL MOMENTO DE INTENTAR CUMPLIR

COLABORACION DEL ACREEDOR

ANTE LA NEGATIVA DEL

ACREEDOR

PAGO POR CONSIGNACION

DESPUES DE REALIZADO EL

PAGO

REPELER ACCIONES

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ELEMENTOS DEL PAGO

SUJETOS

ACTIVO - DEUDOR

PASIVO - ACREEDOR

OBJETO AQUELLO QUE SE

DA EN PAGO: DAR / HACER/ NO HACER

CAUSA - FUENTE DEUDA

CAUSA - FIN EXTINCION DE LA

DEUDA

EFECTOS DEL PAGO POR TERCEROS

EN CONOCIMIENTO

DEL DEUDOR

ACCION DE MANDATO

ACCION SUBROGATORIA

EN IGNORANCIA DEL DEUDOR

ACCION POR GESTION DE NEGOCIOS

ACCION SUBROGATORIA

EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL DEUDOR

ACCION “IN REM VERSO”

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ACCIONES LEGALES A FAVOR DEL ACREEDOR A FIN DE SATISFACER SU INTERES

PRINCIPALES ACCESORIOS

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION AL ACREEDOR

SATISFACCION CONCRETA DE SU INTERES PAGO

INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR MORA

OBLIGACION: RELACION JURIDICA QUE VINCULA DOS SUJETOS ( ACREEDOR Y DEUDOR DEBE CUMPLIR A FAVOR DEL OTRO UNA DETERMINADA PRESTACION.

NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION

“CONCEPCION APROPIADA” DEUDA Y RESPONSABILIDAD

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OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES

CUANDO

EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE SU

INDOLE CONSIENTE – DE INMEDIATO

OBLIGACIONES CON PLAZO

DETERMINADO

EXPRESO ( CIERTO O INCIERTO )

EN EL MOMENTO INDICADO

OBLIGACION CON PLAZO

DETERMINADO TACITO

EN EL MOMENTO QUE CORRESPONDA SEGÚN

LA INDOLE Y CIRCUNSTANCIAS DEL

COMPROMISO ASUMIDO

OBLIGACIONES CON PLAZO

INDETERMINADO

SUJETO A FIJACION JUDICIAL

EN EL MOMENTO EN QUE EL JUEZ

FIJE EN LA SENTENCIA

108

ACTIVIDAD Nº 6 Se presentan al alumno dos actividades. 1.- El alumno deberá leer el fallo que se copia y responder el siguiente cuestio-

nario teniendo como herramientas para trabajar el Código Civil, la bibliograf-ía recomendada y el presente módulo.

Guía para el análisis del Caso

a.- Indique quiénes son las partes del caso. b.- ¿Cuáles fueron los hechos que motivaron la demanda? c.- ¿Qué pide el actor? ¿Qué pide el demandado? d.- ¿Quién había efectuado el pago? ¿Qué clase de tercero es quien efec-

tuó el pago y qué lo motivó? e.- ¿Cómo se resolvió el caso en primera instancia? f.- ¿Quién apeló y cuáles eran sus razones? g.- ¿Cómo se resolvió en Cámara? ¿Cuáles fueron los fundamentos?

2.- En base a la siguiente situación, redacte el recibo de pago que ha de otorgar

el vendedor al comprador al momento de abonar el precio: Entre los señores José Diaz y Mariano Villalba se ha celebrado un contrato

de compra venta de un automotor usado, marca Volkswagen Gol, modelo 2010, Patente XXX, por la suma de $ 40.000.-

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NOTAS (1) CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix; “DERECHO DE LAS OBLIGACIONES”, Ed.

La Ley, 4ta. Edición, Buenos Aires, 2010, Tomo III, pág. 11 y ss. -volver-

(2) ALTERINI, Atilio Aníbal – AMEAL, Oscar – LOPEZ CABANA, Roberto; “CURSO DE OBLI-

GACIONES”, ED. ABELEDO PERROT, 2da. Edición, Buenos Aires, 1982, Tomo I, pág. 94. -volver-

(3) MERO ACTO LICITO, ACTO DEBIDO, ACTO JURIDICO. Ver ALTERINI, Atilio Aníbal –

AMEAL, Oscar – LOPEZ CABANA, Roberto; “CURSO DE OBLIGACIONES”, ED. ABELEDO PERROT. -volver-

(4) Art. 944: “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, es-

tablecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o ani-quilar derechos”.

-volver- (5) El deudor tiene lo que se llama “IUS SOLVENDI”, es decir, “Derecho a pagar”. Implica que

nadie, inclusive el acreedor – salvo algunas situaciones especiales – puede impedirle reali-zar el pago, si el acreedor se negara, el deudor tiene acción judicial para imponer el pago. -volver-

(6) Nos referiremos en este punto específicamente a quienes tienen tanto Legitimación Activa

como Legitimación Pasiva, refiriéndonos especialmente a quienes, además del deudor, pue-den pagar y cuáles son los efectos de ese pago realizado por un tercero que no es el deu-dor; asimismo, nos referiremos a quienes, además del acreedor, pueden recibir el pago y cuáles son los efectos del pago hecho a un tercero distinto del acreedor. Con respecto a los temas relativos a la capacidad, teniendo en cuenta la sencillez de los mismos, remitimos al alumno a la bibliografía recomendada. -volver-

(7) Arts. 767 y ss del Código Civil.

-volver-

(8) Art. 2.298 y Art. 2.301 Código Civil.

-volver- (9) Art. 728 Código Civil.

-volver- (10) Art. 730 CC: “Si la obligación fuere de hacer, el acreedor no está obligado a recibir el pago

por la prestación del hecho o servicio de un tercero, si hubiese interés en que sea ejecutado por el mismo deudor”. -volver-

(11) Art. 757 inc. 4to. Código Civil.

-volver-

110

(12) Podemos citar como ejemplo el caso del inquilino que debe comunicar al propietario todo acontecimiento relativo a la propiedad como por ejemplo la rotura de un caño. -volver-

(13) Tal el caso del contrato de Mandato o en el caso de los dependientes de un comercio.

-volver-

(14) Se trata de la representación que tienen los padres o tutores, según el caso, respecto de sus

hijos menores de edad, los curadores respecto de los insanos, los representantes legales de las personas jurídicas, el designado administrador judicial, entre otros supuestos. -volver-

(15) Por ejemplo, en los contratos de locación muchas veces se designa una tercera persona

para que reciba los pagos, un profesional que administra los bienes del propietario, tal el ca-so de las inmobiliarias y otros profesionales como abogados, contadores, escribanos. -volver-

(16) “El pago hecho al que está en posesión del crédito es válido aunque el poseedor sea des-

pués vencido en juicio sobre la propiedad de la deuda”. -volver-

(17) “El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. Si no hubiese lugar desig-

nado, y se tratase de un cuerpo cierto y determinado deberá hacerse donde éste existía al tiempo de pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación.” -volver-

(18) Cabe remarcar que el lector debe tener presente distintas referencias o “llamados de aten-

ción” que se han hecho hasta ahora y que ha de seguir teniendo en cuenta más adelante: al tratar el tema de la Naturaleza Jurídica de la Obligación, de todas las teorías, hemos enten-dido que la que más se aproxima a lo que la Obligación es, concebida como relación jurídica entre un sujeto llamado deudor que debe cumplir a favor de otro llamado acreedor una de-terminada prestación, esto es la llamada “Concepción Apropiada” y que ella es como las “dos caras de una misma moneda”, por un lado se encuentre la “deuda”, es decir aquello que el deudor debe cumplir y por el otro la “responsabilidad” que hace que ante el incumpl i-miento del deudor esa moneda gire y aparezcan las acciones legales que tiene el acreedor a su disposición para lograr la satisfacción de su interés. Y recuérdese también que esas ac-ciones son los Efectos de las Obligaciones con relación al Acreedor, excepto el cumplimien-to espontaneo (pago) que estamos desarrollando en el presente trabajo. -volver-

(19) CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix; “DERECHO DE LAS OBLIGACIONES”, Ed.

La Ley, 4ta. Edición, Buenos Aires, 2010, Tomo I, pag. 226/227. -volver-

(20) Art. 751: “Si no hubiese plazo designado, se observará lo dispuesto en el artículo 618”.

-volver- (21) Dice el Art. 776 del CC: “Si el deudor debiese capital con intereses, no puede, sin consenti-

miento del acreedor, imputar el pago al principal” y el 777: “El pago hecho por cuenta de ca-pital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta del capital”. -volver-

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(22) CAZEAUX, Pedro – TRIGO REPRESAS, Félix; “DERECHO DE LAS OBLIGACIONES”, Ed. La Ley, 4ta. Edición, Buenos Aires, 2010, Tomo III, pág. 173. -volver-

(23) Dice el Art. 778 del CC: “No expresándose en el recibo del acreedor a qué deuda se hubiese

hecho la imputación del pago, debe imputarse entre las de plazo vencido, a la más onerosa al deudor, o porque llevara intereses, o porque hubiera pena constituida por falta de cumpli-miento de la obligación, o por mediar prenda o hipoteca, o por otra razón semejante. Si las deudas fuesen de igual naturaleza, se imputará a todas a prorrata”. -volver-

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