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    Legislacin UN ANLISIS NECESARIO EN TIEMPO DE CAMBIOS: GNESIS, EVOLUCIN Y TENDl=NCIAS RETRO y PROSPE CTIVAS DE LA NORMATIVA MINERA VENEZOLANA.

    A NECESSARYANALYSIS IN TIME OF CHANGES: GENESIS, EVOLUTIONAND RETRO AND PROSPECTIVE TENDENCIES OF VENEZUELAN MINING NORMATlVE.

    Guillermo Tinoco Meja\ Ana R. Fernndez A.2RESUMENEsta monografia, escrita a cuatro manos, combina la visin jurdicacon la de planificacin estratgica en el tiempo. Los cambiosnormativos que se han dado en el pasado lejano o cercano, o los queestn anunciados en Venezuela, relacionados con las actividadesmineras y en general con las Ciencias de la Tierra , justifican ennuestro criterio, una revisin de su gnesis y evolucin, ese saber de

    cmo llegaron hasta nuestros das esas normativas y estrategias, paraas obtener en el tiempo y fundamentado en la historia y sus productoscomo resultados, una mejor y mayor visin con respecto a loscambios propuestos. Desde ellos, poder op inar y contribuir.Palabras clave: Historia, legislacin, minera , planificacin.ANTEC EDENTESLa normativa minera venezolana, tiene sus antecedenteshistricos en la legislacin espaola, a su vez, derivada enel tiempo lejano pasado, de la romana. Lasmodificaciones que se fueron incorporando tenan comoobjetivo fundamental, privilegiar al Monarca, dandonacimiento al sistema regalista, ya que los explotadoresde minas deban pagar dos tributos: un dcimo al fisco yun dcimo al propietario del suelo (el Prncipe) o regala(royalty).Una revisin sucinta histrica de la normativaprecolombina espaola nos lleva hasta los tiempos deDon Alfonso El Sabio en la llamada ley de Partidas y mstarde a Don Alfonso XI en 1838, quien estableci eltributo obligatorio a la Corona, a todo aquel que obtuvieraproducto y beneficio de los suelos y subsuelos, previaLicencia Real, es decir, el Seoro Real sobre las minas.Se modificaba la forma de pago tributario mas no lafuente u origen del derecho a ceder esos permisos.Trasladndonos a las motivaciones de esos tiempos, laCorona estaba dbil y requera de tributos para atender elmantenimiento de ejrcitos para mantener la primaca lascasas reales y la integridad territorial de ellas.En 1387, el Rey Don Juan I, modific este sistema yelimin la " licencia y mandato" alfonsina, dando libertada sus sbditos en "buscar, catar y cavar" libremente, en"dominio til" previo pago de las regalas reales. Esconocida como la Ordenanza de Bribiesca.En 1492 sucedieron acontecimientos trascendentales enlos reinos de las casas reales de Castilla y Aragn,conformando lo que hoy denominamos Espaa (anexadaGranada, tras la derrota de los moros) entre ellos, el queGEOMINAS, Vol. 35, N43, agosto 2007

    Recibido: 1-6-07; Aprobado; 27-6-0 7.ABSTRACTThis monograph written at four hands combines legal visionwilll strategic planning on the time. The normalive changes

    llave been occurl'ed on distant o/' near past, al' thosea/ln ounced in Venezuela, relClted to mining activities andEarlh Sciences, juslify in ollr cri/erion, a revision of theirgenesis Clnd evolution, thClf ImolVledge of how those normsC/nd strategies arrived to the jJ/'cscnt time, thus lo oblain in thetime Clnd bascd on history C/nd its products like results, a bel lerand greater vis ion wilh respect to the proposed changes. 1/1order O think and contributefrom thell1.Key words: History, legislation, mining, planning.

    encabez Cristbal Coln, potenciando extraordinariamente la minera allende los mares, en el nuevomundo que llamaron erradamente Indias, Amricahoy. La empresa del llamado descubrimiento, no erapara buscar "especies" como se ha dicho, deformandola historia para justificar muchas cosas que se quierenocultar, sino para encontrar oro y as lo dejacomprobado la carta que escriba Coln a la ReinaIsabel la Catlica, cuando le narraba ese primer da enGuanani, ese 12 de octubre de 1492 y sus aventurasaurferas por la isla que hoy comparten Hait yRepblica Dominicana y otras ms de su Bitcora. Losreyes cedan sus "mercedes reales" y los interesados"se obligaban a prestar (pagar) determinadas regalas".Esto origin situaciones abusivas, como las del ReyCarlos I, (tambin Ca rlos V de Alemania), quienhaciendo uso de sus prerrogativas reales se apropi delas riquezas aurferas y otras que comenzaron a llegaren abundancia sorprendente a Espaa , desde laAmrica, casi en su totalidad no producto deexplotacin de minas sino del saqueo impune eignominioso a los pueblos nativos. La cal1a que esteabusador Rey envi a Hemn Corts, solicitndole quearreciaran la obtencin de oro para atender sus guerrasdinsticas, es prueba irrefutable de esta ambicinenfermiza por el oro americano.1 In gc IndOMSc, PhD. Profesor postgrado UDOruLNCENDES-UCV.Asesor FUNDAGEOMIN AS . Miembro Comisin Nacional deNormas Tcnicas en representacin del sector econmico privadonacional. e-mail :gatinocom@ca ntv.net, Abogada . Invest igadora FUNDAGEOMINAS en derecho minero yambiental histrico. Libre ejercicio. e-mail: anitaftin @cantv.net

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    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    Cuando este saqueo se redujo envolmenes por agotamiento de lasfuentes, se compens co n laexplotacin de minas de oro, plata,estao y otros tipos de minerales, loque dio origen a la inmigracinforzada de africanos, que en eltiempo dieron y fonnaron en mezclafrtil con la raza india y conquis-tadora la raza csmica que es el mes-tizaje venezolano y en general de laAmrica Latina (en nuestro criteriodenominacin errada) de hoy.La Bula papal Noverit Universi, del4 de mayo de 1493, del PapaAlejandro Borgia, espaol, que fueexpedida para solucionar la sdiferencias entre Espaa y Portugalpor las riquezas metlicas de lasIndias (Amrica), estableca queestas riquezas, en el mbitogeogrfico dado a cada reino,pertenecan a los Seores reales dePortugal y Espaa por las "mercedesreales" los mineros se obligaban a"prestar a los seores sus regalas"En 1526 el da 9 de diciembre, enGranada, el Rey Carlos 1 firm laCdula Real llamada "de Granada ",siendo la primera que tuvo objetivo yaplicacin especifica en Amrica. Esen cierta forma, la "gnesis" de lanorn1ativa americana, no obstantefirmada en Granada. En ella se dalibertad a los particulares para minaroro " dando noticias o mentas algobernador" y a " prestar (pagar) losdcimos reales", quedando soste-nido en el tiempo la propiedad realde las riquezas minerales.El lO de enero de 1529 , enValladolid, el soberano Felipe nfinna la ordenanza que "incorporabaa la Corona en las minas de oro, platay azogue (mercurio), as: "Primera-mente reducimos , resumimos e in-corporamos en Nos y en nuestraCorona y patrimonio todos losmineros de oro, plata y azogue deestos, nuestros reinos, en cualquierpartes y lugares que sean y se hallenrealengos o de seoro o abadengo,agora sea en lo publico, consejill o enheredamientos y partes y suelos departiculares"El 22 de agosto de 1584, el mismoRey Felipe n, edicta las llamadasOrdenanzas de San Lorenzo, quederogaba todas las anteriores Leyes

    Ordenanzas."Esta ordenanza dice:"revocamos, anulamos y damos porninguna las pragmticas y ordena-mientos hechos en Valladolid y enMadrid y cualquier reyes de Orde-namiento, Partidas y otros cuales-quier derechos .. . " y si bien estabandirigidas a la minera de Castilla, seaplicaron en todo los mbitos geo-grficos de la Corona espaola, portanto en Amrica espaola y enVenezuela. Estas ordenanzas estu-vieron vigentes hasta 1826, cuandoya hacia un lustro o ms que se habavencido a la Corona Espaola enCarabobo, Boyac, dando la libertada lo que hoy son Venezuela yColombia.EI18 de mayo de 1618, el Rey CarlosIr , firm lo que se conoce como"Recopilacin de Indias", cuyonombre explica por si mismo suobjetivo: recopilar las leyes yordenanzas de Espaa que seaplicaban en las colonias ameri-canas.En esa Cdula Real , el Soberanoespaol dispone que "todos losvasallos, vecinos y mercaderes de lasIndias, que cogieren o sacaren decualquier provincia o lugar de ellas,plata, oro, estao, azogue, fierro ocualquier metal, haban de jurar ycontribuir y declararlo al realpatrimonio con la quinta parte de loque sacarande ella".Los aos de la guena independen-tista estuvieron nonnados minera-mente por lo que se conoce como"Las Ordenanzas de Minera deNueva Espaa", que haba sidofinnada por el Rey, el 22 de mayo de1783.Como nota interesante para losefectos de esta monografa, elanlisis tendencial normativo y lasestrategias en el tiempo , laOrdenanza de Minas de NuevaEspaa, fue derogada en 1854, por elPrimer Cdigo Minero de nuestravida republicana, que sancion elPresidente Jos Gregorio Monagas;haba sido ratificada, hasta tanto sedictara una Ley de Minas propia, porel propio Libertador Simn Bolvarel24 de octu bre de 1829, quien en elDecreto de Minera, Artculo 138estableci que" mientras se formauna Ordenanza para las m1!1as y

    mineros de Colombia, se observarprovisionalmente la Ordenanza deMinas de Nueva Espaa dada enmayo de 1783" .Segn Amorer (1991), de lanormativa minera colonial, la quems interesa en Venezuela, para losefectos de su conocimiento,aplicacin territorial y anlisis, sonlas ordenanzas finnadas en Aranjuezdel 22 de mayo de 1763 , por el ReyCarlos III , las "Ordenanzas de Mi-nas de NuevaEspaa ", que fueron creadas para laminera de Mxico y su mbito quecubra extensos territorios queforman los estados de Nuevo Mxi-co, Texas, California, Colorado, Ne-vada y hasta parte de Utah. Esa esotra historia sin contar con la verdadde los hechos y Centroamrica (en-tonces denominado como NuevaEspaa) pero puestas en vigencia entodas las colonias espaolas delcontinente, como lo fue en elVineinato de la Plata, del Per, de laNueva Granada, en la Capitana deVenezuela, el Caribe.Estas Ordenanzas fueron dictadaspara "la Direccin, Rgimen yGobierno del importante Cuerpo deMinera de Nueva Espaa y su RealTribunal General" al decir de sufirmante, el Rey Carlos II I pennitael libre aprovechamiento para losvasallos del reino, pero exceptuandoa los extranjeros, rdenes religiosasy mantuvo el tributo real para laCorona ms los restantes dcimostributarios. No obstante esa pro-hibicin, hay evidencias que algunasrdenes religiosas explotaron laminera de oro, y llegaron aacumular grandes volmenes delmetal semi metalurgizado, como fueel caso de las ordenes catequizadorasen la Guayana, oro que acopi Piar ysirvi para la gesta independentista,una vez que Bolvar tom aGuayana, despus de la gran victoriade Chirica que inmortaliz a ManuelCarlos Piar, el victimado de Angos-tura.Con el decreto minero de SimnBolvar, en 1829, las minas pasaronde la propiedad de la Coronaespaola a la naciente Repblica deColombia, (integrada po r hoyVenezuela, la entonces Nueva

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    Granada , hoy Colombia, y la llamada en esa pocaQuito, hoy Ecuador), en orden emanada de su legtima ymxima autoridad: El Libertador. Es importantemantener presente este hito histrico para los efectos deesta monografa. Simn Polvar, siempre fue en su alma,un minero con toda la carga psquica que ello implica.Carga que slo conocemos y experimentamos losmineros de vocacin, desde el alma.El artculo 10 del Decreto Minero Bolivariano, dicetextualmente que "Conforme a las leyes, las minas decualquier clase, corresponden a la Republica cuyoGobierno las concede en propiedad y posesin a losciudadanos que las pidan bajo las condicionesexpresadas en las leyes y ordenanzas de minas y con lasque contiene este Decreto" .Cuando hizo crisis la unin de las naciones libertadaspor la misma espada, y se produjo la separacin deVenezuela de Colombia (llamada po r algunoshistoriadores la "Gran Colombia", para diferenciarla dela Nueva Granada, que sigui y sigue denominndoseColombia), proclamada la Cosiata, el Senado y laCmara de Representantes (Diputados hoy) deVenezuela, el 27 de abril de 1832 resuelven que "conarreglo al decreto del 29 de octubre de 1829,laOrdenanza que debe servir de regla al gobierno en lorelativo a minas es la de Nueva Espaii.a de 22 de octubrede 1783, en los trminos que el mismo Decreto expresa. "Se mantena una continuidad inalterable con respecto ala visin del minero Libertador, que haba expresado enel Decreto que "toda mina con'esponde a la Repblica,bien est situada en tierras baldas, de comunidades oparticulares o bien sea explotada por los dueos o bienpo r otros que la descubran, denuncien y pretendan .. . ".As se continu hasta los aos 50 del siglo XIX, cuandolos problemas que se suscitaron en la regin de hoyestado Bolvar, conllevaron a la necesidad de emitir unCdigo Minero, el primero de nuestra historiarepublicana y uno de los primeros del continente, el cualfue sancionado por el Presidente Jos GregorioMonagas en 1854, previa aprobacin por el CongresoNacional. Como aspecto de especial importancia ,derog a la Ordenanza de N ueva Espaii.a, que habaacordado El Libertador, hasta tanto sucediera lo queentonces se hacia realidad: un autctono y nuevoCdigo Minero Nacional. Segn ilustres tratadistas,estudiosos del asunto, en ese Cdigo no se definataxativamente la propiedad de las minas pero se hacaindirectamente, pues en su Artculo 2 de la ley JI dedicho Cdigo, se dejaba expresado que " ningnpermiso de averiguacin o concesin de mina podr darderecho de tirar sondas y abrir excavaciones ogaleras .. . , sin el consentimiento formal del propietariode la superficie", que era la Republica, ya que en elartculo 2 de la Ley 1 del Cdigo, estableca que " erapropiedad perpetua de la nacin .. . ".El llamado "permiso de averiguacin" lo asimilamos alo que hoy se denomina "exploracion" en la vigentenormativa y en el sintagma polismico minero-acadmico, "Exploracin". Las fallas y debilidades queGEOMINAS, agosto 2007

    Un anlisis necesario en tiempo de cambios: Gnesis, .tenan las ocho (8) leyes del cdigo primigeniovenezolano de minas, fueron subsanadas o por lo menoseso se intent, con relativo xito, con el Reglamento deMinas del 4 de enero de 1855 en cuyo artCulo 10estableca la ilTenunciable propiedad de las minas, de laRepblica de Venezuela.En 1864, la Federacin pas la propiedad de las minas ysus beneficios a los estados federales. Pronto el caos y larebatia hizo profundas abolladuras en el sector minero,a lo que se agreg que se apoder de la minera y lasmmas.Esta situacin oblig a que se continuara reconociendola propiedad y competencia de las minas a los estadosfederales, pero se unific el criterio de beneficio en laConstitucin del 27 de abril de 1881.La normativa minera tuvo muchas versiones y visiones,en la medida que las luchas intestinas polticaspartidistas asolaron a la nacin, guerra de guerrillas, degamonales, de generales, que llevaron a una crtica ycasi desesperada situacin a la Repblica y por ende alsector minero.La Ley de Minas de 1883, el L:ecreto Orgnico de Minasde 1883, el Cdigo de Minas de 1885, la Ley de Minasde 1887, el Cdigo de Minas de 1891, el Cdigo deMinas de 1893 , el Cdigo de Minas de 1904, la Ley deMinas de 1906, el Cdigo de Minas de 1909, el Cdigode Minas de 1910, la Ley de Minas de 1915 , la Ley deMinas de 1918, la Ley de Minas de 1922, la Ley deMinas de 1925, la Ley de Minas de 1928, la Ley deMinas de 1934 y Ley de Minas de 1936, la Ley de Minasde 1943, la Ley de Minas de 1945, los Decretos de 1974,1975, 1976, la Resolucin de junio de 1976, el Decretode 1977, Decreto de 1.979, Decreto de 1996, laResolucin de 1996, y finalmente, por ahora, el Decretocon Rango y Fuerza de Ley de Minas de septiembre de1999, vigente. Todos ellos, mantuvieron inalterable elmandato de Simn Bolvar: las minas son propiedadinaleanable e imprescriptibles de la Repblica.CONSECUENTESA lo largo de estas dcadas que van desde 1830 a lafecha, ha estado ausente la Planificacin Estratgica.Nos referimos a los planes de accin con visin defuturo, que definan las tcticas y la estrategia mayor parael logro de los objetivos determinados como metas. Demanera irrebatible, el anlisis retro histrico de lasactividades mineras en general y aurodiamantferas enlo especfico, muestran una incoherencia programtica,sujeta a los vaivenes de los conflictos polticos, inter eintra regionales y hasta corporativos. No sonexpresiones subjetivas sino productos de la medicin desus productos y calificacin cientfica de sus efectos.Apenas en 160 aos, hemos logrado extraer el 3,8% deloro que potencialmente ten

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    G. Tinaco, A. Fernandez .no es el objetivo bsico de estamonografia, pero de ella, tenemosuna siembra de pueblos muertos yfantasmas qu e quedan comomonumento a la desidia eincapacidad gerencial del pasadolejano, cercano y presente.y aunque conocemos por dentro alos sectores empresariales minerosdel presente, pblico y privado,sabemos de sus cuitas y esmeros,luchas y sacrificios para avanzar, esinnegable que la ausencia deplanif icacin estratgica, elempirismo a veces aterrador dequienes pretenden gerenciar desdetodos los sectores la actividad, estaentre los responsables directos de labaja eficiencia pasada y pocaefectividad para vencer obstculosdel presente.El proyecto de reforma de Ley deMinas de 1999 o su sustitucin poruna Ley Orgnica o Cdigo deMinas, propone entre otras muchascosas ms, eliminar las concesionescomo subrogacin administrativapara pasar a alianzas estratgicas ensociedad con el estado mismo, seanprivadas o empresas de produccinsocial, es decir, convirtindose encopropietarios de las minas, lo cualrompera con casi dos siglos decontinuidad de un mandato supremode Simn Bolvar, el cual hagarantizado, en el caos o la quietudcclicas que ha signado a la sociedadvenezolano en su devenir histrico, ala minera como tal en lo particular,la propiedad y soberana total de esosrecursos mineros haya sidopre servada.. Hemos analizadodetenidamente resmenes de diariode la Asamblea Nacional, escuchadoa varios de los Diputados integrantesde la Asamblea Nacional y de laComisin de Minas de la misma,asistido a mltiples y variopintoseventos sobre la problemticaminera. Hemos dedicado tiempo norecuperable como tiempo, denuestras vidas a estudiar el casodesde sus pticas legales yestratgicas, econmicas y cuentasde resultados y creemos que noobstante las buenas intenciones delcolectivo legislativo, es contrapro-ducente, esa proposicin que arroja-

    r los resultados contarios a los quepresuntamente se busca o aspiran.El petrleo, en sus magnitudes entodos los rdenes, ha sido undetonante deformador del perfilvenezolano, subyugando y subsu-miendo a muchos destinos sectoria-les en su imantado efecto.Esta misma reforma proyectada,consolida como marginal a la"Minera en Pequea Escala", aquentre nosotros, inclusive en nuestrocuerpo normativo, llamada "Peque-i'a Minera" dos connotaciones muydiferentes. Los mineros de estesector, son marginados y discri-minados, colocados en estado deminimizacin por la actual Ley deMinas, al negarle por su condicinsocio econmica, violatorio de laConstitucin, los "derechos realinmueble" y otorgarles derechosprecarios intuito personae, como loestablece la misma ley. El proyectode reforma consolida esta aberrantediscriminacin.Estos dos aspectos, entre otros ms,son suficientes para que los minerosde vocacin, acadmicos o no,establezcan talleres de trabajo parahacerse or en la Asamblea Nacionaly otros escenarios y evitar que elsector siga siendo sometido aestigmatizaciones y limitacionesilgicas.Los millardos o billones que lanacin ha invertido para preparar tanexcelente masa de profesionales, enCiencias de la Tierra, estarnperdidos, al reducir al sector, que noslo se debe juzgar por sus aportes alPIB , econometra sin alma, sino porsu importancia estratgica en elpresente y por tanto hacia el futuro.Romper, interrumpir la tendenciahistrica bolivariana de la propiedadsoberana y absoluta de las riquezasmineras que guardan en sus entraasnuestro subsuelo y suelos, laviolacin de los derechos inherentesa la persona humana con leyesdiscriminatorias, en nada ayudan aencontrar el mejor de los destinosvenezolano, como son sus recursosnaturales, entre ellos, los mineros nopetroleros.Adems de buenas leyes, necesita-mos de buenos profesionalesmineros, en ciencias de la tierra,

    buenos gerentes pblicos y para serbuenos, hay que tener el adecuadoconocimiento tendencial de lasdisciplinas correspondientes.

    BIBLIOGRAFA CONSULTADAY/O RECOM ENDADAAmorer R., E. (1991). El rgimen dela explotacin min era en lalegis lacin ven ezo la na .

    Coleccin Estudios Jurdicos.Caracas . Edit . Jur dicavenezolana. N 45, 269 p.Ley de Minas: Copia de la GacetaOficial N 121 Extraordinario de18 de enero de 1945.Decreto N 851 , Resolucin 115:Gaceta OfIcial N 34.448 del 16de abril de 1990.Decreto N 1257: Gaceta Oficial N

    35.946 del25 de abril de 1996.Resolucin 56: Gaceta Oficial N5.079 Extraordinario del 19 dejuliode 1996.Decreto con Rango y Fuerza de LeyDe Minas: Gaceta Oficial N5.382 Extraordinario del 28 deseptiembre de 1999.Decreto del Reglamento de laEstructura Administrativa delInstituto Nacional de Geologa yMinera (Ingeomin): GacetaOficial W 36 .898 del 23 defebrero de 2000.Femndez A., A. R ., Chacn, y.( 1997 ) Ant ece d e n t esHistr icos de la legislacinminer a en Guayana . RevistaGEOM INA S. 1997.Tinoco M ., G., Femndez A., A. R.Ausencia de planificacinestratgica y otr as au senciasen la industria m ineroau r fera. 1819 a 2000. RevistaGEOMINAS 2001

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