6158703 (art 16) 4711
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4 de mayo de 2016
Señor(a),MAURICIO VIDAL RAHIL.
PRESENTE.
Ref. Siniestro No. 6158703
De nuestra consideración,
Acusamos recibo de su carta de carácter apelatoria al rechazo sobre el siniestro de la referencia.
Tal rechazo se funda en el incumplimiento del Condicionado General de la Póliza (la cual se encuentra depositada en
la Superintendencia de Valores y Seguros), la que señala que la constancia en Carabineros debe ser inmediatamente
realizada luego de ocurrido el evento en la unidad policial más cercana. En este caso, tal hecho se materializó sin
dar estricto cumplimiento a la mencionada obligación.
La mencionada cláusula resulta del todo obligatoria y vinculante para usted. Así mismo esta obligación no solo se
puede encontrar en la contractualidad de su póliza, sino que también en la ley de tránsito (Ley 18.290 artículo 168
“En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de
inmediato a la autoridad policial más próxima.”).
En consecuencia, el único factor exculpatorio que admite la Póliza y la ley de tránsito en el incumplimiento
relacionado con la constancia inmediata, es el impedimento físico acreditable del conductor, lo que en la especie, no
concurre, o al menos, no ha sido debidamente acreditado.
En cuanto a sus alegaciones, no es posible atender a ellas por las consideraciones expuestas, las que se
complementan con lo expuesto en el informe de liquidación y que en su conjunto, hacen imposible para esta
Compañía atender favorablemente su siniestro. Consignar que el ejecutivo que atiende su llamado del día 24 le indica
claramente que la constancia debe de hacerla “tan pronto como pueda”, cuestión que se condice con la cláusula
contractual aludida, como también con el referido artículo de la ley del tránsito.
Conclusión: No advirtiéndose en la lectura de su recurso impugnatorio nuevos antecedentes acreditables que
permitan desvirtuar la decisión adoptada, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 524 del Código de Comercio, la
Compañía ha dispuesto mantener el rechazo de cobertura del referido siniestro.
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Lo anterior, sin perjuicio de recordarle el derecho que le asiste al asegurado, para recurrir a los mecanismos de
solución de conflictos e instancias arbitrales contempladas en la póliza para vehículos motorizados suscrita, en caso
de no satisfacer nuestra resolución en comento.
Saluda atentamente,
Área de Impugnaciones Vehículos.
BCI Seguros
DHM