6158703 (art 16) 4711

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  • 8/17/2019 6158703 (ART 16) 4711

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    4 de mayo de 2016

    Señor(a),MAURICIO VIDAL RAHIL.

    PRESENTE.

    Ref. Siniestro No. 6158703

    De nuestra consideración,

    Acusamos recibo de su carta de carácter apelatoria al rechazo sobre el siniestro de la referencia.

    Tal rechazo se funda en el incumplimiento del Condicionado General de la Póliza (la cual se encuentra depositada en

    la Superintendencia de Valores y Seguros), la que señala que la constancia en Carabineros debe ser inmediatamente

    realizada luego de ocurrido el evento en la unidad policial más cercana. En este caso, tal hecho se materializó sin

    dar estricto cumplimiento a la mencionada obligación.

    La mencionada cláusula resulta del todo obligatoria y vinculante para usted. Así mismo esta obligación no solo se

    puede encontrar en la contractualidad de su póliza, sino que también en la ley de tránsito (Ley 18.290 artículo 168

    “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de

    inmediato a la autoridad policial más próxima.”).

    En consecuencia, el único factor exculpatorio que admite la Póliza y la ley de tránsito en el incumplimiento

    relacionado con la constancia inmediata, es el impedimento físico acreditable del conductor, lo que en la especie, no

    concurre, o al menos, no ha sido debidamente acreditado.

    En cuanto a sus alegaciones, no es posible atender a ellas por las consideraciones expuestas, las que se

    complementan con lo expuesto en el informe de liquidación y que en su conjunto, hacen imposible para esta

    Compañía atender favorablemente su siniestro. Consignar que el ejecutivo que atiende su llamado del día 24 le indica

    claramente que la constancia debe de hacerla “tan pronto como pueda”, cuestión que se condice con la cláusula

    contractual aludida, como también con el referido artículo de la ley del tránsito.

    Conclusión:  No advirtiéndose en la lectura de su recurso impugnatorio nuevos antecedentes acreditables que

    permitan desvirtuar la decisión adoptada, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 524 del Código de Comercio, la

    Compañía ha dispuesto mantener el rechazo de cobertura del referido siniestro.

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    4 de mayo de 2016

    Lo anterior, sin perjuicio de recordarle el derecho que le asiste al asegurado, para recurrir a los mecanismos de

    solución de conflictos e instancias arbitrales contempladas en la póliza para vehículos motorizados suscrita, en caso

    de no satisfacer nuestra resolución en comento.

    Saluda atentamente,

    Área de Impugnaciones Vehículos.

    BCI Seguros

    DHM