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O.N.G. sin fines de lucro. Pers. Jurídica 51/99 Domicilio Legal: Neuquén 426 - Tel. Sede: 444039- 15554293 - Email: adeuco_comunicació[email protected] En la red social Twitter: www.twitter.com/ADEUCOSL __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ___ ___ Comunicado de Prensa ADEUCO CONSIDERA QUE EL AUMENTO ANUNCIADO POR LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA VIOLA LO DISPUESTO POR LA LEY 26.682 QUE REGULA EL SISTEMA LOS USUARIOS DEBEN IMPUGNAR LOS AUMENTOS La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), rechaza los aumentos que están notificando a los usuarios, algunas empresas de Medicina Prepaga, por cuanto los mismos no han cumplido con las disposiciones establecidas en la ley nº 26.682, de regulación del sistema de medicina prepaga en la Argentina, la que fue sancionada por el Congreso Nacional en Mayo del corriente año.- QUE DICE LA LEY La ley 26.682, fue sancionada el 4 de mayo pasado, y fue publicada en el Boletín Oficial, el 17 de mayo del 2011. El propósito de la norma sancionada por el Congreso Nacional, fue establecer un margo regulatorio del sistema de medicina prepaga en nuestro país, disponiendo en su contenido: Prohíbe el derecho de admisión aplicado por las empresas en la relación contractual, que les permitía aceptar o rechazar a potenciales usuarios con enfermedades preexistentes, y de avanzada edad, por considerar dichas disposiciones como “clausulas abusivas” y discriminatorias.- Establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Publica de la Nación, y en lo que tiene que ver con la relación de consumo, a la Secretaria de Comercio Interior.- Le impone a la autoridad de aplicación de la ley “fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”.- Le da la facultad a los organismos de aplicación de la ley, para “Autorizar aumentos en las cuotas cuando el mismo este fundado en variaciones en la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos” (Articulo 17º).- La ley en cuestión, si bien aun no fue reglamentada por las autoridades de aplicación, en los términos que dispone el articulo

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Page 1: DocumentA

O.N.G. sin fines de lucro. Pers. Jurídica 51/99Domicilio Legal: Neuquén 426 - Tel. Sede: 444039- 15554293 -

Email: adeuco_comunicació[email protected] la red social Twitter: www.twitter.com/ADEUCOSL

__________________________________________________________________________________________________________________________________________Comunicado de Prensa

ADEUCO CONSIDERA QUE EL AUMENTO ANUNCIADO POR LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA VIOLA LO DISPUESTO POR LA

LEY 26.682 QUE REGULA EL SISTEMALOS USUARIOS DEBEN IMPUGNAR LOS AUMENTOS

La Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO), rechaza los aumentos que están notificando a los usuarios, algunas empresas de Medicina Prepaga, por cuanto los mismos no han cumplido con las disposiciones establecidas en la ley nº 26.682, de regulación del sistema de medicina prepaga en la Argentina, la que fue sancionada por el Congreso Nacional en Mayo del corriente año.-

QUE DICE LA LEYLa ley 26.682, fue sancionada el 4 de mayo pasado, y fue publicada en el Boletín Oficial, el 17 de mayo del 2011. El propósito de la norma sancionada por el Congreso Nacional, fue establecer un margo regulatorio del sistema de medicina prepaga en nuestro país, disponiendo en su contenido:

Prohíbe el derecho de admisión aplicado por las empresas en la relación contractual, que les permitía aceptar o rechazar a potenciales usuarios con enfermedades preexistentes, y de avanzada edad, por considerar dichas disposiciones como “clausulas abusivas” y discriminatorias.-

Establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Publica de la Nación, y en lo que tiene que ver con la relación de consumo, a la Secretaria de Comercio Interior.-

Le impone a la autoridad de aplicación de la ley “fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”.-

Le da la facultad a los organismos de aplicación de la ley, para “Autorizar aumentos en las cuotas cuando el mismo este fundado en variaciones en la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos” (Articulo 17º).-

La ley en cuestión, si bien aun no fue reglamentada por las autoridades de aplicación, en los términos que dispone el articulo 29º de la normativa (que estableció su reglamentación dentro de los 120 días desde su publicación, plazo ya vencido y prorrogado de hecho), ESTA VIGENTE, mas aun en lo que se refiere a la facultad que tiene el estado para autorizar o no, aumentos en el valor de las cuotas.-

CON EL AUMENTO QUE PRETENDEN LAS EMPRESAS, ESTARIAMOS REGISTRANDO UN INCREMENTO INTERANUAL DEL 50 % EN EL SISTEMA

Algunas empresas de Medicina Prepaga (como Swiss Medical, Medical, etc), ya están notificando a los usuarios de un aumento desdoblado, que se aplicaría en Diciembre próximo (del orden del 9,5 %), y en Febrero del año 2012 (del orden del 5,5 %), lo que implicaría que en el periodo febrero 2011-2012, se acumularía un aumento promedio del 50 %, muy por encima de los indicadores inflacionarios, tanto públicos como privados.-

FORMALIZAR RECLAMO ADMINISTRATIVO ANTE LA EMPRESA Los usuarios que han recibido en la factura con vencimiento en mes de noviembre, el preaviso de la empresa de medicina prepaga, comunicándole que en Diciembre (y en febrero del 2012) le aplicara un aumento en el abono mensual o en los servicios del sistema de copagos (según a cual sistema este adherido el afiliado), debe presentar formal reclamo ante la empresa, manifestando que NO AVALA el aumento en cuestión, por cuanto el mismo NO HA SIDO AUTORIZADO por las autoridades de aplicación de la ley 26.682/2011, según lo establece el articulo 17º.-

Page 2: DocumentA

Consecuentemente, debe solicitar la re facturación del mes, eliminando cualquier aumento, dejando sentado en el escrito que en caso de no acceder a lo peticionado, PAGARA EL VALOR DE LA CUOTA VIGENTE PREVIO AL AUMENTO, a los fines de demostrar su voluntad de pago, ratificando en ese momento su RECHAZO AL AUMENTO ILEGAL, y reservando su derecho a reclamar por la vía administrativa o judicial, incluyendo en dicho reclamo los eventuales daños que se le ocasionen.- En el caso de aquellos usuarios adheridos al sistema de DEBITO AUTOMATICO, y sean objeto del cobro de la cuota con los aumentos establecidos por la empresa, deberán además, solicitar el correspondiente reintegro de lo cobrado de manera ilegal.-

ELEVAR DENUNCIA ANTE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ante una decisión de la empresa, en la que se rechace el reclamo del usuario, o directamente no se reciba respuesta, el usuario debe elevar la denuncia correspondiente ante la autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor en la provincia, el Subprograma Comercio y Defensa del Consumidor, sito en el Centro Administrativo Terrazas del Portezuelo - Edificio Capital – Modulo II - Piso 2 - Teléfono: 02652 452000 – Interno 3169 / 3171 / 3170 / 3192.- También, y a los efectos de buscar asesoramiento y orientación en su reclamo, los usuarios pueden comunicarse a la LINEA GRATUITA habilitada por la Secretaria de Comercio Interior de la Nación para todo el país: 0800 – 666 – 1518, o a los teléfonos de la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADEUCO) de la Provincia de San Luis, (02652) 444039 y 15554293.-

San Luis, 10 de Noviembre 2012

Jorge OlguínPresidente de ADEUCO

Asociación de Defensa de Usuarios y ConsumidoresNeuquén 426 - San Luís

02652 – 444039 - 02652 – 15554293