absolucion de la demanda alimentos

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  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

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    SECRETARIO : Dra. Yeni Loayza GamboaEXPEDIENTE : No.-1095 – 2009CUADERNO : PrincipalESCRITO :SUMILLA : Absuelve traslado de la de manda.

    SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

    HUAMANGA

    ROBERTO VELARDE QUISPE,

    identificado con

    DNI No.- ,con domicilio en la

    Comunidad

    Campesina de Alpaurccuna, del Dist. dePacaycasa

     Y señalando por mi domicilio Procesal enla casillaNo.-179 de la central de notificacione,anteUd.,con

    el debido respeto me presento yexpongo.

    I.- APERSONAMIENTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el

     Art. I del TIT PREL. Del C.P.C., invocando interés y legitimidad para

    obrar es que me apersono a la instancia, adjuntando para tal fin mi

    documento de identidad, solicitando la tutela Jurídica efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA .- Con tal

    invocación, luego de haber recibido una notificación conforme a la Res.

    No.- 002, en condición de demandado cumplo con absolver la presente

    demanda, negando y contradiciendo en parte el contenido de la referida

    demanda, solicitando que se declare infundada, por los siguientes

    fundamentos fácticos que paso a exponer.

    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

    1.- En cuanto al primer punto de la demanda señora Juez, reconozco y

    que es cierto que con la demandante hemos tenido una relación extra

    matrimonial y como producto de eso hemos procreado a nuestro menor

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    hijo DIEGO ALEZANDER VELARDE TINOCO quien cuenta actualmente

    con 03 meses de edad.

    2.- Señora Juez, en cuanto al segundo punto de su demanda estotalmente falso que habíamos mantenido buenas relaciones

    sentimentales, mas al contrario que la demandante ha mostrado una

    indiferencia por que ha adquirido una incomprensión familiar por mi

    ausencia con motivos de trabajo que no le gustaba a ella, ya que mas

     bien mas ántes he tenido relaciones sentimentales con la que es hoy mi

    convivienta que ella misma tiene pleno conocimiento y hoy quiere

    desconocer.

    3.- En cuanto al tercer punto de su demanda, es totalmente falso, ya

    que mas bien el recurrente como un buen padre responsable me he

    dedicado a mantener incluso en la etapa pre y post natal incluso

    actualmente vengo acudiendo con la medida de mis posibilidades

    llevando consigo algunas ropitas y víveres y ella no quiere recibirme, y

    acudir con dinero que no quiere reconocer.

    4.- Señora Juez, en cuento al cuarto fundamento de la demanda, es

    totalmente falso, que yo trabaje en una Empresa de FRUTYKOLA, en su

    defecto solicito se oficie para que verifique insitu su mentira de la

    demandante, y no tengo un sueldo fijo conforme aduce la demandante,

    mas al contrario mi cachueleo de acuerdo a que se presente un trabajito

    conforme he esgrimido lineas arriba, del cual tiene pleno conocimiento

    la demandante y es injusto que me pida una suma que no está en mi

    capacidad para poder solventar su petitorio.

    IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

      Si bien es cierto que los alimentos son irrenunciables y que todo

    padre debe cumplir, sin embargo señora Juez, claramente también

    señala el Art-. 481 y siguientes del Código Civil, que los alimentos se

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    regulan por el Juez, teniendo en cuenta que se acude de acuerdo a las

    necesidades del alimentista y a la posibilidades del quien debe darlos,

    en este caso el menor alimentista cuenta solamente con 3 meses, por loque sus necesidades son limitados con el seno materno.

     V.-VIA ÑPROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará

    mediante la vía del proceso UNICO.

     VI.-MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCION:1.-Declaración Jurada de mis ingresos económicos y sobre convivencia

    con doña Anita Quispe Velarde y tener una hija menor Luliana Celelri

     Velarde Quispe con (2.6) de edad.

     VII.-ANEXOS:

    1.a.- Documento ofrecido como medio de prueba1.B.- Fotocópia de mi DNI.

    1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba

    1.D.- Cedulas de notificación.

    OTROSI DIGO:En su oportunidad estaré adjuntando mi certificado de

    convivencia y la partida de nacimiento de mi menor hija con la que

    acredito mi carga familiar, haciendo presente que ya he invocado en mi

    declaración Jurada.

    POR TANTO:

    Ruego a Ud., señora Juez, acceder lapresente absolución y tramitar conforme a Ley, es Justicia.

     Ayacucho, 06 de Noviembre del 2009.

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    SECRETARIO : Dr. Gabriel E. Flores Terrazas

    EXPEDIENTE : No. 031 – 20ll

    CUADERNO : PrincipalSUMILLA : Absuelve traslado de la

    demanda.

    SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUANCASANCOS

     ADRIANO VILA HUSARES, identificado con DNI

    No.-

      , y señalando por mi domicilio

    Procesal en el

     Jr. Ayacucho s/n. de esta ciudad, con el debido

    respeto me

    Presento y expongo.

    I.- PERSO9NERIA.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. I

    del Tit .Prel. del C.P.C., recurro a su digno Despacho apersonándome a

    la instancia, invocando legitimidad e interés para obrar, adjuntando

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    para tal fin mi documento de identidad y solicitando al mismo tiempo la

     Tutela Jurídica efectiva.

    II.- PETITORIO EN LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA:Con tal invocación y habiendo recibido una notificación por

    exhorto conforme a la Res. No.- 0l y con el auto admisorio de la

    demanda, donde doña Vir

    ginia Huaccachi Ortega interpone demanda de alimentos y con la

    agravante de indicar sin prueba alguna sobre mi solvencia económica

    solicitando que le pase por dicha pensión con la suma de S/.300.00

    nuevos soles; en consecuencia señor Juez, lo niego y contra niego en

    todos sus extremos dicha imputación,, por lo que solicito se declare

    infundada en parte dicha demanda, debiendo emitir la correspondiente

    Resolución a mérito de los siguientes fundamentos fácticos y Jurídicos

    que paso a exponer.

    III.-FUNDAMNTOS FACTIOS DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA.

    1.- En cuando al primer punto de su demanda en parte es cierto que

    durante nuestras relaciones extramatrimoniales cuando ambos

    estudiábamos en la ciudad de Ayacucho hemos procreado a nuestro

    menor hijo Adriano Fabricio Vila Huaccachi, quien actualmente cuenta

    con 3 años de edad, conforme lo acredita con su partida de nacimiento.

    2.- En cuanto al segundo punto de su demanda; que en forma

    perniciosa y mentirosa trata de sorprender a su Autoridad, con

    argumentos carentes de verdad, cuando en realidad el recurrente pese a

    ser estudiante que estuve culminando mis estudios Secundarios y

    preparándome para mis estudios Superiores, de acuerdo a mis

    posibilidades le he acudido tanto en su etapa de gestación así como al

    momento de nacer, del cual en forma descarada trata de negar y aducir

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    que me había descuidado, lo cual al valorar los instrumentales que se

    le adjunta uy su propia manifestación contradictoria de la demandante

    se tendrá en cuenta al momento de emitir la correspondienteResolución.

    3.- Lo peor del caso y en su defecto la susodicha que se me pruebe

    fehacientemente que el recurrente soy ECONOMISTA y tengo una

    dedicación en CEGOCIAR CON PRODUCTOS, no se de que tipo de

    profesión y productos se refiere, cuando en realidad señor Juez, en mi

    condición de hijo de familia mas me dedicaba efectivamente a estudiar

    el área de economía, pero he efectuado un traslado interno en la misma

    Insti5tución Superior y he ingresado a la facultad de DERECHO para

    estudiar en el presente año lectivo, conforme se le acredita con pruebas

     y no con simples sindicaciones so dichos que es poco creíble por el

     Juzgador que también se tendrá en cuenta al momento de emitir la

    correspondiente Resolución.

    4.- Mas al contrario la propia demandante es una persona solvente que

    en su propio pueblo cuenta con muchos bienes muebles e inmuebles,

    asi como es GANADERA que tiene muchos ganados entre vacunos

    ovinos merinos y otros propios del lugar, con lo que se corrobora que

    luego de irse a la ciudad de Lima esta viene laborando en el mercado del

    Dist. De Pachacamac, del cual mas bien debe apoyarme en mis

    estudios por que ella no tiene otra ocupación, simplemente a dedicarse

    a su trabajo y que ella también está obligado a acudir a favor del

    alimentista.

    5.- Señor Juez, debo indicar que es totalmente falso que el recurrente

    sea un Profesional, en su defecto solicito se oficie al Colegio de

    Economistas, para que informe se me hallo inscrito y la misma

    demandante indique en que Institución vengo laborando para que Su

     Juzgado pueda oficiar al respecto, mas al contrario en mi condición de

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    estudiante que emprendo en la facultad de Derecho, no tengo ocupación

    alguna y no tengo ningún trabajo, sino de acuerdo alo que se presenta

    apoyo a mi señor padre en la casa y del cual obtengo un mísero ingresode S/. 220.00 nuevos soles lo cual tengo que disponer para mi

    Educación y cual falacia cuando aduce que el recurrente tengo un

    ingreso de S/. 1,500.00 nuevos soles, esto debe ser materia de probar

    por quien las invoca y no simplemente indicar tratando de sorprender a

    la Autoridad.

    6.- Señor Juez, el recurrente a parte de ser insolvente conforme se le

    adjunta mi certificado o declaración Jurada por ingresos económicos,

    soy estudiante y que la misma demandante lo sabe muy bien, lo que

    pasa es que ella por indicación de sus familiares y entorno amical trata

    de perjudicarme incluso en mis estudios, por lo que en mi condición de

    estudiante e insolvente haciendo presente que siempre le he acudido de

    acuerdo a lo que tuve lo cual no reconoce dicha señora, me comprometo

    acudir con la suma de S/.65.00 nuevos soles, sin perjuicio de seguir

    acudiendo en forma directa de cuerdo a lo que obtenga en mi condición

    de independiente que ella misma lo sabe, por que cuando tengo buenas

    intenciones la demandante elude mi petición y se aleja del lugar

    conforme su demanda que radica en Lima donde tiene su centro de

    trabajo, en consecuencia suplico que se pronuncie de acuerdo al acto

    conciliatorio en la Audiencia única.

    IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION:

    Si bien es cierto que nuestro ordenamiento Jurídico en su Art. 92

    del C. del N. y del Adolescente señala refiriéndose los derechos que tiene

    todo niño o adolescente y la obligación de todo padre, en este caso no

    solamente el padre está obligado sino también la madre en forma

    conjunta.

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     Asimismo el Art. 481 del C.C. señala que los alimentos se regulan

    de acuerdo a las necesidades del quien los pide y las posibilidades del

    quien debe darlos, en consecuencia está acreditado mi posibilidad deacudir de acuerdo con mis posibilidades..

     V.-VIA PROCEDIMENTAL: Conforme al ordenamiento del C.P.C., la

    presente se tramitará mediante la vía del proceso único.

     VI.- MEDIO S PROBATORIOS:

    1.- Constancia o papeleta de ingreso a la U.N.S.C.de H. para seguir

    estudiando en la Escuela profesional de Derecho.

    2.- Certificado o declaración Jurada sobre mis ingresos económicos.

     VII.-ANEXOS:

    1..A.- Documentos ofrecidos como medios de prueba

    1.B.- Fotocopia de mi DNI

    1.C.-Arancel Judicial por ofrecimiento de Prueba

    1.D.-Cédulas de notificación.

    OTROSI DIGO: En atención a su mandato Judicial y el resultado

    procesal que se tenga, solicito se PRORRATEE entre ambas partes el

    monto que se hade disponer en la Sentencia, conforme lo dispone

    nuestro ordenamiento Jurídico del C.P.C.

    POR TANTO:

    Ruego a Ud., señor Juez, acceder la

    presente absolución debiendo tramitar conforme su naturaleza, es

     Justicia.

    Huancasancos, 09 de Mayo del 20ll.

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    SECRETARIO : Dra.EXPEDIENTE : No. 827-2010CUADERNO : Principal

    ESCRITO :SUMILLA : Absuelve traslado de lademanda y se Allana enparte.

    SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO

    DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    GORI RUBEN GAMARRA CAMASSI,

    identificado con DNI No. 28207198, con

    domicilio en el Jr Unión nro. 444 del

    Barrio la Magdalena – Huamanga –

     Ayacucho, y señalando por mi domicilio

    Procesal al correo electrónico Cuylee28

    hotmail.com (Celular Nro. 966911003 y

    RPM #865069, ante Ud., con el debido

    respeto me presento y expongo.

    I.- APERSONAMIENTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el

     Art. I del Titulo Preliminar Del C.P.C., invocando interés y legitimidad

    para obrar es que me apersono a la instancia, adjuntando para tal fin

    mi documento de identidad, solicitando la tutela Jurídica efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA .- Con tal

    invocación, luego de haber recibido una notificación vía exhorto

    conforme a la Res. No.- 05, en condición de demandado cumplo con

    absolver la presente demanda allanándome en parte sobre el contenido

    de la referida demanda, y solicitando alimentos hasta por la suma de

    500 nuevos soles, solicitando que se declare fundada en parte, por los

    siguientes fundamentos fácticos que paso a exponer.

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    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

    1.- En cuanto al primer punto de la demanda señora Juez, reconozco yque es cierto que con la demandante hemos contraído matrimonio civil

    sin embargo no hemos procreado hijo alguno, por cuanto la

    demandante abandonó la casa conyugal sin que exista motivo alguno y

    que hasta de la interposición de la presente demanda desconocía donde

    se encontraba.

    2.- Señora Juez, en cuanto al segundo punto de su demanda es ciertoque no procreamos hijo alguno.

    3.- En cuanto al tercer punto de su demanda, también es cierto que

    hemos hecho vida en común sin problema alguno.

    4.- Señora Juez, en cuanto al cuarto fundamento de la demanda, es

    totalmente falso que nuestra relación se haya resquebrajado por mi

    culpa más por el contrario la demandante empezó a caminar a su librealbedrío y que inclusive ha sido infiel, motivo por el cual es que

    tuvimos problemas y la mejor manera de dar solución fue abandonar el

    hogar y retirarse de la casa conyugal por haber faltado respeto y

    fidelidad, motivo por el cual es que no existe denuncia alguna sobre la

    presunta agresión que se me imputa, pero si es cierto de que en una

    oportunidad le lancé una cachetada por los constantes problemas que

    hacía a mi persona.

    5.-Respecto al quinto punto de la demanda es totalmente falso lo que

    alega la demandante por cuanto para justificar su actuar es que se

    retiró de manera voluntaria de la casa conyugal abandonándome a mi

    libre albedrío y que a la fecha ha venido interponiendo la presente

    demanda.

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    6.-Que, respecto a los alimentos solicito a su despacho a fin de que fije

    una pensión alimenticia mensual deQUINIENTOS NUEVOS SOLES

    por cuanto la referida demandante se encuentra en la República de Argentina percibiendo un ingreso mensual de ochocientos euros o su

    equivalente y que el recurrente no tiene ingreso económico alguno,

    motivo por el cual para mi subsistencia es que requiero de la ayuda de

    mi ex esposa por ser indispensable para toda persona.

    IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LADEMANDA:

    Conforme señala taxativamente nuestro ordenamiento procesal

    civil en su artículo 330 el demandado puede allanarse a la demanda en

    parte o en todo, en este caso el recurrente solamente se allana en

    parte y solicita la pensión alimenticia.

    Los alimentos son derechos irrenunciables y que todo cónyugedebe cumplir conforme señala el Art-. 481 y siguientes del Código Civil,

    la misma que debe ser regulado por el Juez, teniendo en cuenta que se

    acude de acuerdo a las necesidades del alimentista y a la posibilidades

    del quien debe darlos, en este caso el cónyuge que se encuentra en

    total abandono, por lo que sus necesidades son limitados con el seno

    materno.

     V.-VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará mediante

    la vía del proceso de Conocimiento.

     VI.-MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCION:

    1.-Declaración Jurada de mis ingresos económicos

    2.- Escritura de Constitución de la Asociación de Sordomudos de

     Ayacucho

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     VII.-ANEXOS:

    1.a.- Documento ofrecido como medio de prueba1.B.- Fotocopia de mi DNI.

    1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba

    1.D.- Cedulas de notificación.

    POR TANTO:

     Ayacucho, 02 de Agosto del 2011.

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    SECRETARIO : Dr. Luís PasquelParedes

    EXPEDIENTE : No. 240-2011CUADERNO : Principal

    ESCRITO : 01SUMILLA : Absuelve traslado de la

    demanda.

    SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPEC IALIZADO EN LO

    CIVIL DE HUAMANGA

    MARTHA CURI CARRASCO, identificada

    con DNI No. 28243331, con domicilio en

    el Jr Cusco Nro. 475 Huamanga -

     Ayacucho, y con domicilio Procesal sito en

    el Jr. Garcilazo de la Vega Nro. 347, ante

    Ud., con el debido respeto me presento y

    expongo.

    I.- APERSONAMIENTO: 

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. I del Titulo Preliminar

    Del C.P.C., invocando interés y legitimidad para obrar es que me

    apersono a la instancia, adjuntando para tal fin mi documento de

    identidad, solicitando la tutela Jurídica efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA .-

    Con tal invocación, luego de haber recibido una notificación y dentro del

    plazo concedido en la resolución número dos de fecha nueve de junio

    del año en curso, en condición de demandado cumplo con absolver la

    presente demanda negando y contradiciendo en todos sus extremos

    sobre el contenido de la referida demanda de división y partición,

    indemnización de daños y perjuicios otros, solicitado por doña EstelaCuri Carrasco a través de su representante Mirian Vitorino Curi,

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    solicitando a su despacho que en su oportunidad se declare infundada

    la demanda, por los siguientes fundamentos fácticos que paso a

    exponer.III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

    1.- En cuanto al primer punto de la demanda señor Juez, es cierto que

    mi señora madre falleció el 18 de julio del año 2010 dejando un

    testamento por escritura pública ante un notario en esta ciudad de

    Huamanga donde señala conforme a la voluntad de mi señor padre einstituye como herederos a Jolvert y María Luz Curi Carrasco el área

    de 32.815 metros cuadrados del inmueble ubicado en la Calle de San

     Juan de Dios Nro. 170; sin embargo dicho inmueble es de un área de

    474 metros cuadrados con 30 decímetros la misma que acredito con

    la escritura de compraventa de dicho inmueble, por lo que también debe

    procederse a su división y partición. Por otro lado, mi señor padre en el

     Testamento abierto señala taxativamente que el bien materia de litis ha

    sido dispuesto por mi señora madre en enajenación a favor de la

    recurrente, habiendo quedado únicamente el bien mueble consistente

    en dinero en efectivo ascendiente a la suma de 74,959.68 nuevos soles,

    la misma que se halla en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa

    María Magdalena; sin embargo del bien inmueble ubicado en el Centro

    Poblado de Ayna – San Francisco, provincia la Mar, mi extinto padre

    don Alejandro Curi Mendoza, mediante testamento por escritura

    pública luego de haber distribuido todos los bienes inmuebles a todos

    mis hermanos, dejó expresada que el bien inmueble ubicado en la

    localidad de San Francisco será destinada para los gastos de entierro

    del mismo y que cuando falleció, la recurrente asumió todos los gastos

    de sepelio de mi señor padre y como quiera que mis hermanos tenía

    conocimiento de dicho testamento es que nunca aportaron ninguna

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    suma de dinero y a fin de que tome conocimiento su despacho entrego

    en copia legalizada el testamento otorgado por mi señor padre don

     Alejandro Curi Mendoza, así como el testamento otorgado por mi señoramadre doña Luzmila Carrasco Pariona.

    2.- Por otro lado, señor Juez mi señora madre doña Luzmila Carrasco

    de Curi mediante testamento por escritura pública dejó bien establecido

    respecto a la propiedad de la Calle San Juan de Dios Nro. 170

    instituyendo como heredero Jolvert y María Luz Curi Carrasco, pero

    una parte del bien inmueble y el bien inmueble ubicado en la localidad

    de San Francisco ya no consignó mi madre en su testamento porque

    precisamente ese bien ya estaba destinado por mi señor padre para su

    enajenación y para los gastos de sepelio, y que además de ello la

    recurrente pagó el precio del bien inmueble al celebrar el contrato de

    compraventa a favor de la recurrente pactando el valor decuarenta y

    nueve mil dólares americanos, con fecha 09 de Julio del año 2010,

    por lo que inclusive se pago por derecho de alcahabala en la

    Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco por la suma de dos mil

    nuevos soles (2,000 nuevos soles), asimismo mi señora madre hasta sus

    últimos días ha estado bajo el cuidado y atención de la recurrente y

    que mis hermanos en ningún momento se han dignado ni preocupado

    de su salud ni de su integridad física y acuden solicitando la división y

    partición de este bien inmueble obrando de mala fe y con ánimos de

    causar perjuicio a la recurrente.

    3.- Respecto al tercer punto de la demanda mis propios hermanos al

    tomar conocimiento que mi señora madre me había transferido el

    inmueble de la localidad de San Francisco se apersonaron con la

    finalidad de solicitarme la suma de dinero que ascendía a la suma de

    49,000 dólares americanos por lo que no se le entregó a mis hermanos

    por no existir sistema en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa

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    María Magdalena el mismo día del fallecimiento de mi señora madre,

    por lo que en reiteradas oportunidades nos hemos reunidos para la

    distribución del monto de dinero; sin embargo posteriormente senegaron a recibir estableciendo condiciones a la cual no acepté y el

    monto de dinero se encontraba en la Cooperativa de Ahorro y Crédito

    Santa María Magdalena.

    4.- Que, respecto a los gastos funerales de mi señora madre también la

    recurrente asumió entregando la suma de 8,000 dólares americanos a

    mis hermanos Estela y Teodoro Curi Carrasco por ser hermanos

    mayores de todos, este monto de dinero se encuentra incluido por los

    gastos efectuados en el tratamiento y compra de medicamentos de mi

    señora madre hoy finada; sin embargo en su afán de ambicionar vienen

    entablando la presente demanda de división y partición sobre un bien

    que ya no es de la masa hereditaria.

    5.- Que, respecto de los gastos realizados con el producto de la venta

    del inmueble de la localidad de San Francisco se entregó con fecha 18

    de julio del 2010 la suma de 5,000 mil nuevos soles donde suscriben

    Estela, Aurelia, Sabina y María Luz Curi Carrasco y en el otro 5,000

    nuevos soles con fecha 19 de Julio del 2011, firman Oscar Estela y

     Teodoro Curi Carrasco; además de ello el mismo día 19 de Julio se le

    entregó en la Cooperativa Santa María Magdalena a don Estela y

     Teodoro Curi Carrasco la suma de 10,000 nuevos soles en efectivo de

    cuya esta última entrega no me firmaron ningún recibo por

    encontrarnos en pleno duelo, sin embargo han dado su conformidad,

    todo ello con la finalidad de sufragar los gastos funerales de mi señora

    madre.

    6.- Por otro lado, señor Juez el inmueble ubicado en la localidad de San

    Francisco vengo posesionando más doce años, luego de que haya

    fallecido mi señor padre, es decir al tercer año de haber fallecido don

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     Alejandro Curi Mendoza, todo ello fue de conocimiento público de todos

    mis hermanos y que en ningún momento cuestionaron sobre la decisión

    de mi señora madre que era la transferencia en compraventa de dichoinmueble.

    7.- Que, asimismo se tiene de la compra venta de derechos y acciones

    otorgado a doña Sabina Curi Carrasco y Aurelia Curi Carrasco que se le

    entregó la suma de dinero que le corresponde a cada una de ellas, por

    la venta del inmueble ubicado en la localidad de San Francisco;

    asimismo a Jolvert Curi Carrasco también se le entregó el monto de

    dinero que le corresponde la suma de (3,421.60 Dólares Americanos)

    donde expresamente señala que la recurrente ha adquirido en calidad

    de compraventa y reconoce la minuta otorgada a mi favor; finalmente

    también se le entregó el monto de dinero que le corresponde a mi

    hermano Hector Curi Carrasco suma que asciende (3,384.61 Dólares

     Americanos)

    8.- Respecto a la Indemnización de daños y perjuicios la recurrente no

    tiene nada que pagar por cuanto, no ha perjudicado a la demandante,

    más por el contrario con el inicio de la presente causa civil me viene

    perjudicando económica y moralmente, toda vez de que viene actuando

    de manera maliciosa poniendo en movimiento todo el aparato estatal

    que es el poder judicial.

    9.- Que, para poder adquirir el inmueble de la localidad de San

    Francisco he solicitado un préstamo de 41,000 dólares americanos de

    la Cooperativa Santa María Magdalena en el mes de abril del año dos

    mil diez y como prueba de ello vengo pagando mensualmente conforme

    al cronograma establecido por la propia entidad la misma que adjunto

    al presente para su valoración oportuna.

    10.- Asimismo, a mi hermano Oscar Curi Carrasco a cuenta del monto

    de dinero de la compra venta del inmueble se le giró la suma de 2,000

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    18/159

    nuevos soles ante el Banco de la Nación, toda vez que me exigía que le

    entregara la suma de dinero.

    11.- Finalmente, en la carta Nro. 443-2010 la Cooperativa de Ahorro yCrédito Santa María Magdalena comunica a la recurrente con fecha 27

    de Julio del 2010 que los hijos de doña Luzmila Carrasco Pariona de

    Curi el día 17 de julio habían concurrido con al finalidad de efectuar el

    retiro de dinero la misma que no fue atendido precisamente porque aún

    no existía la división de dicho monto de dinero, con lo que se ha

    presumir que tenían la intención de disponer inmediatamente el monto

    de dinero existente.

    IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

    Conforme señala taxativamente nuestro ordenamiento procesal

    civil en su artículo 442 cumplo con absolver la demanda.

    Los alimentos son derechos irrenunciables y que todo cónyuge

    debe cumplir conforme señala el Art-. 481 y siguientes del Código Civil,

    la misma que debe ser regulado por el Juez, teniendo en cuenta que se

    acude de acuerdo a las necesidades del alimentista y a la posibilidades

    del quien debe darlos, en este caso el cónyuge que se encuentra en

    total abandono, por lo que sus necesidades son limitados con el seno

    materno.

     V.-MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCION:

    1.- Copia Legalizada del testamento otorgado por mi señor padre don

     Alejandro Curi mendoza.

    2.- Copia legalizada del Testamento por escritura pública otorgado por

    doña Luzmila Carrasco de Curi.

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    3.- Copia del oficio Nro. 019-2010-CACSMM/GN proveniente de la

    Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena donde se me

    comunica la aprobación de crédito de 41,000 dólares americanos.4.- Carta Nro. 443-2010-CACSMMGD/GO. Comunicando que los

    hermanos Curi Carrasco han pretendido retirar dinero.

    5.- Copia de Escritura Pública de compraventa de derechos y acciones

    otorgado por la recurrente a favor de Jolvert Curi Carrasco.

    6.- Copia de Escritura Pública de compraventa de derechos y acciones

    otorgado a favor de ……………

    7.- Copia legalizada del depósito de dinero efectuado a favor de Oscar

    Curi Carrasco por ante el Banco de la Nación (2,000 N.S.)

    8.- Copia de recibo por la suma de tres mil nuevos soles firmado por

    Edson Romel Curi Fernández.

    9.- Boleta de Funeraria Pareja por la suma de 1,600 Nuevos soles

    10.- Boletas de gastos por el tratamiento y medicamentos adquiridos de

    las diferentes farmacias.

    11.- Escritura Pública de Constitución de Hipoteca para realizar el pago

    del precio del inmueble ubicado en la Localidad de San Francisco.

    12.- Certificado de Necropsia practicado a mi señora madre.

    13.- Copia de la Ficha registral del inmueble ubicado en la calle San

     Juan de Dios Nro. 170.

    14.- Comprobante de Pago de Auto avaluo de los años 2007, 2008,

    2009, 2010.

    15.- Certificadod e Salud Mental de mi señora madre con fecha 25-05-

    2010.

    16.- Certificado de defunción de mi señora madre otorgado por la

    RENIEC.

    17.- Copia literal del Inmueble ubicado en la localidad de San

    Francisco.

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    18.- Certificado de Posesión otorgado a la recurrente.

    19.- Copia de la Minuta de Compraventa a mi favor del inmueble

    ubicado en la localidad de San Francisco.20.- Recibo de pago de Alcabala.

     VII.-ANEXOS:

    1.A.- Documentos ofrecidos como medios de prueba

    1.B.- Fotocopia de mi DNI.

    1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba

    1.D.- Cedulas de notificación.

    POR TANTO:

     Ayacucho, 17 de Agosto del 2011.

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     Invest. Nro. :

    SUMILLA : Presenta pruebas

    instrumentales.

    SEÑOR JEFE DE LA DIVINCRI DE LA POLICIA NACIONAL DEL

    PERU DE HUAMANGA

    MARTHA CURI CARRASCO, identificada

    con DNI No. 28243331, con domicilio en

    el Jr Cusco Nro. 475 Huamanga - Ayacucho, y con domicilioProcesal sito

    en el Jr. Garcilazo de la Vega Nro. 347,

    ante Ud., con el debido respeto me

    presento y expongo.

    Que, frente a la denuncia interpuesta por Rommel Curi Fernández porsupuesto delito de homicidio, coacción y falsedad genérica debo señalar

    que son falsos las imputaciones efectuadas por dicha persona sin

    sustento legal alguno solo con el único afán de causar perjuicio

    económico y moral y para demostrar y contrarrestar todo lo señalado

    en la denuncia es que acudo a su Despacho a fin de presentar los

    documentos que acreditan mi inocencia e irresponsabilidad en lossupuestos hechos imputados como son:

    1.- Presento a su Despacho que mi señora madre no se encontraba

    conforme señala en la denuncia, fuera de las facultades mentales, sino

    por el contrario se encontraba mentalmente sana, de cuyo hecho

    acredito con el certificado desalud mental de fecha 26 de mayo del

    2010, en consecuencia es falso toda imputación que pueda señalar

    con respecto a la salud mental de mi señora madre hoy extinta.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

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    2.- Por otro lado, el bien inmueble que fue transferido por mi señora

    madre ubicado en la localidad de San Francisco mediante minuta de

    compraventa ante el Notario Remón ha sido una forma de regularizardicha compra por cuanto mi extinto padre don ALEJANDRO CURI

    MENDOZA en su testamento de fecha 08 de julio del año 1996 como

    su última voluntad ha dispuesto que dicho bien sea enajenado para los

    gastos funerales y de sepelio, en consecuencia como es de conocimiento

    de todos mis hermanos es que acordamos en presencia de mi señora

    madre que dicho bien iba a ser transferido a nombre de la recurrente y

    por tal motivo es que inclusive acordamos que mi señora madre siga

    posesionado hasta su fallecimiento y que posteriormente tenía que

    pasar a mi nombre en calidad de compradora, la misma que no se

    concretizó a elevar a escritura de compraventa por haber fallecido mi

    señora madre y que aprovechando que dicho bien no estaba aún

    registrado a mi nombre es que inscribieron los hermanos como si fuera

    de la masa hereditaria desconociendo la minuta de compraventa, en tal

    sentido adjunto al presente, el Testamento otorgado por mi señor padre.

    3.- Que, como quiera que mi señora madre se encontraba en pleno uso

    de sus facultades mentales es que otorgó el testamento por escritura

    pública ante un notario con fecha 01 de junio del 2010, la misma que

    ni siquiera ha sido cuestionada por ninguno de mis hermanos ni

    mucho menos por el denunciante y que viene sorprendiendo a su

    autoridad con el único afán de ambicionar dicho bien.

    4.- Que, cuando mi señora madre recientemente falleció en el Hospital

    Regional de Salud de Huamanga y pese a tener conocimiento cuales

    eran los motivos o causas de la muerte de manera mal intencionada el

    denunciante y otro hermanos solicitó que se sometiera al cadáver de mi

    madre a un protocolo de necropsia, todo ello con la finalidad de hacer

     ver que la recurrente habría cometido algún ilícito penal; sin embargo

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    todo ello se desvaneció con el resultado de dicha necropsia, donde se

    ha determinado fehacientemente las causas de la muerte conforme

    acredito con el certificado de necropsia y es por ello que inclusive seprocedió al entierro de manera normal y que el denunciante ha obrado

    de mala fe en conmina con mis otros hermanos y que actualmente viene

    denunciando por hechos inexistentes con el afán de ambicionar los

     bienes dejados por mi señora madre hoy extinta.

    5.- Que, para acreditar que el bien inmueble de la localidad de San

    Francisco se encontraba registrado a nombre de mi señor padre y de mi

    señora madre la misma que adjunto al presente la copia literal y

    aprovechando todo ello es que registraron a nombre de todos los

    hermanos o herederos solamente con la finalidad de perjudicarme.

    6.- Que, mediante oficio Nro. 019-2010 puedo acreditar que la

    recurrente ha venido gestionando un préstamo de la Cooperativa Santa

    María Magdalena desde el mes de mayo con la finalidad de entregar la

    suma de dinero a mi señora madre, lo que significa que en ningún

    momento he realizado una minuta con coacción ni mucho menos he

    falseado a la verdad.

    7.- Que, por otro lado, el denunciante tiene una serie de deudas a favor

    de mi señora madre como consecuencia de un hurto de la suma de

    40,000 nuevos soles que lo realizó de la vivienda de mi señora madre

    doña Luzmila Carrasco Pariona y que con la finalidad de que no le

    denunciara mi señora madre es que le suplicó comprometiéndose a

    devolver dicha suma por haber sido descubierto e inclusive firmó un

    documento para devolver dicha suma, de cuyo hecho estaré

    acreditando en su oportunidad, por lo que mi señora por ser muy

    comprensiva inclusive a súplicas le otorgó una suma de TRES MIL

    nuevos soles la misma que hasta la fecha ni siquiera ha devuelto el

    monto de dinero hurtado ni tampoco la suma de dinero prestada.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

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    8.- Que, acredito que mi señora madre se encontraba en pleno usos de

    sus facultades mentales con el certificado médico otorgado por la

    Medíco Karina Motta quien personalmente ha sido la que le trató el día08 de julio del 2010, en consecuencia son falsos las imputaciones del

    hoy denunciante.

    9.- Finalmente, presento otro certificado médico legal otorgado por el

    médico José Raúl Bravo sobre el estado de salud que tenía mi señora

    madre en los meses de marzo y abril y que nunca ha tenido ALSEIMER

    conforme ha señalado el denunciante.

     VII.-ANEXOS:

    1.- Certificado de Salud Mental.

    2- Copia legalizada del testamento otorgado por mi señor padre.

    3.- Copia legalizada del Testamento otorgado por mi señora Madre.

    4.- Copia de certificado de Necropsia.

    5.- Copia literal del inmueble de la localidad de San Francisco.

    6.- copia de la carta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María

    Magdalena.

    7.- Copia del recibo firmado por el denunciante por la suma de 3,000

    nuevos soles.

    8.- Certificado médico otorgado por Médico Karin Motta.

    9.- Certificado médico otorgado por el médico José Raúl Bravo

    POR TANTO:

    Señor Jefe, se tenga en cuenta y se

    disponga su incorporación de los documentos que se adjunta y en su

    oportunidad se procederá a su archivamiento.

     Ayacucho, 17 de Agosto del 2011.

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     Tambo con la finalidad de hacer estudiar a sus hijos, previo acuerdo

    con el recurrente y que iba a retornar a mi pueblo denominado Urpay

     – Toccate cada quince días; sin embargo la mencionada señora no hacumplido el acuerdo y tampoco me ha comunicado que se iba a quedar

    más tiempo, habiendo transcurrido más de cuatro meses, y cuando me

    encontraba en la ciudad de Lima donde viajé el día 28 de julio del 2011,

    con la finalidad de visitar a mis hijos que se encuentran estudiando en

    la capital, es que con fecha 28 de julio en horas de la tarde había

    llegado a mi domicilio la hoy presunta agraviada. Todo este viaje mi ex

    conviviente había realizado toda vez de que me había visto en la

    localidad de San Miguel cuando viajaba a Lima, y habiendo encontrado

    sola a mi señora madre de nombre Ignacia Castillo Jerí de 75 años de

    edad había pernoctado en mi domicilio, sin embargo tengo conocimiento

    que habían intercambiado palabras con mi señora madre, precisamente

    porque había abandonado el domicilio convivencial por varios meses.

    En consecuencia conforme señala la representante del Ministerio

    Público en el segundo punto en ningún momento con el recurrente y mi

    ex convivienta hemos intercambiado palabras y ni siquiera nos hemos

    encontrado el día 28 de julio por cuanto encontraba en la ciudad de

    Lima y como quiera que la hoy denunciante se había quedado en mi

    pueblo cuando retorné de la ciudad de Lima con fecha 02 de agosto del

    2011 me encontré con mi ex conviviente, a quien ni siquiera le dije

    nada en absoluto solamente procediendo a saludar por cuanto me

    encontraba cansado y en esos momentos mi señora madre procedió a

    llorar por lo que pregunté y me comentó que le había maltratado con

    palabras soeces por no haberme encontrado en mi domicilio la señora

     Vitaliana Leque Quispe, a quien le reclamé porque motivos tenía que

    hacer llorar a mi madre y que siempre volvía a hacer problemas nada

    mas y ni bien he terminado con reclamarle procedió a alistarse sus

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

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    pertenencias ya que había planificado con anterioridad su retiro y que

    inclusive ya había empacado sus cosas, retirándose de manera

     voluntaria por su propia cuenta para proceder a viajar a la localidad de Tambo y es falso que le haya botado de mi casa convivencial.

    Segundo.- Señor Juez respecto al tercer punto alegado por la señora

    Fiscal es totalmente falso, ya que en ningún momento he maltratado

    física ni psicológicamente a la mencionada señora y que son

    argumentos falsos que no tiene asidero legal y que por el contrario la

    presunta agraviada me viene levantando falsos cargos.

     Tercero.- En cuanto al cuarto punto de la demanda debo discrepar que

    los argumentos de la representante del Ministerio Público no son ciertas

    por cuanto no existe agresión física, tampoco psicológica, sino que dicha

    persona tiene problemas emocionales ya que ha tenido problemas

    anteriores con su ex esposo, así como con sus familiares de su nuevo

    compromiso de su ex esposo y que inclusive tiene denuncias por el

    fallecimiento de su ex esposo en consecuencia es falso las imputaciones

    efectuadas por la presunta agraviada.

    Cuarto.-Finalmente,para acreditar de su retiro voluntario de mi

    conviviente presento en copia de denuncia de abandono de hogar,

    interpuesta al Juzgado de Paz de Unión progreso, así como certificado

    de convivencia que fue de un año y medio. 

    IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

      Si bien es cierto que la ley prevé que existe violencia familiar en el

    aspecto psicológico, también es cierto que ésta debe ser corroborado por

    un medio de prueba idóneo, no bastando únicamente una pericia

    psicológica, sino también con otros medio de prueba.

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     V.-MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCION:

    1.- Copia de denuncia de abandono de hogar, donde consta el retiro de

     varias pertenencias de parte de mi ex conviviente Vitaliana LecheQuispe.

    2.- Certificado de Conviviencia.

    3.- Copia de denuncia efectuada por mi señora madre en contra de mi

    ex conviviente.

    4.- Copia de denuncias efectuada en contra de doña Vitaliana Leque

    Quispe por parte de sus hijos con la cual se demuestra que es una

    persona agresiva.

     VII.-ANEXOS:

    1.A.- Documentos ofrecidos como medios de prueba

    1.B.- Fotocopia de mi DNI.

    OTROSI DIGO: No adjunto tasa judicial por ofrecimiento de prueba ni

    cédulas de notifiación en mérito a la Resolución Administrativa Nro.

    1067-CME-PJ.

    POR TANTO:

    Ruego a Ud., señor Juez, acceder lapresente absolución y tramitar conforme a Ley, es Justicia.

     Ayacucho, 28 de Octubre del 2011.

    SECRETARIO : Dra. Yeni Loayza GamboaEXPEDIENTE : No.- 095-2011CUADERNO : PrincipalESCRITO : 01

    SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA.

    SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL –

    LA MAR

    DEMETRIO TINEO CASTILLO,

    identificado con DNI No.- 28279227 ,con

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    domicilio en el Anexo de de Toccate,

    comprensión del Distrito de Chiquintirca

     – Anco, y señalando domicilio Procesal enel Jr. Maria Parado de Bellido 415 San

    Miguel ,ante Ud., con el debido respeto

    me presento y expongo.

    I.- APERSONAMIENTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el

     Art. I del TIT PREL. Del C.P.C., invocando interés y legitimidad para

    obrar es que me apersono a la instancia, adjuntando para tal fin mi

    documento de identidad, solicitando la tutela Jurídica efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA .- Con tal

    invocación, luego de haber recibido una notificación conforme a la Res.

    No.- 01, en condición de demandado cumplo con absolver la presente

    demanda, negando y contradiciendo en parte el contenido de la referida

    demanda, solicitando que se declare infundada, por los siguientes

    fundamentos fácticos que paso a exponer.

    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

    1.- En cuanto a la demanda donde solicita aumento de alimentos

    señora Juez, reconozco y que es cierto que con la demandante hemos

    tenido una relación extra matrimonial y como producto de eso hemos

    procreado a nuestro menor hijo RICHAR TINEO LECHE quien cuenta

    actualmente con 09 años de edad.

    2.- Señora Juez, con la demandante hemos entrado a un acuerdo de

    manera voluntaria ante el Juez de Paz de Anchihuay donde me

    comprometí a pasar por concepto de pensión alimenticia la suma de

    30.00 nuevos soles mensuales, por cuanto el recurrente es una persona

    pobre y que no tiene ingresos económicos fijos mensuales por cuanto

    soy agricultor de cuyo hecho tiene pleno conocimiento la parte

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    demandante; además de ello cuento con carga familiar y tengo tres

    hijos menores de edad a quienes también paso su manutención y

    cumplo con mis obligaciones.3.- Por otro lado, la mencionada demandante se ha retirado del

    domicilio convivencial de manera voluntaria y hizo abandono,

    llevándose consigo todas mis pertenencias como: un televisor a colores

    marca Samsung de 24 pulgadas, dos camas de madera, dos fierros de

    construcción gruesos, un molino de grano marca Corona, un sansón

    grande, una mesa grande, utensilios de cocina, utensilios de dormitorio

    entre otros y que me ha dejado en total estado de pobreza y la casa

     vacía, ya que todos mis pertenencias he adquirido con tanto sacrificio y

    pese a ello me viene demandando aumento de alimentos en claro afán

    de causarme perjuicio económico y moral.

    4.- Señora Juez, en consecuencia debe tomarse en cuenta que ya existe

    un compromiso de parte del recurrente de pasar una pensión de

    alimentos conforme adjunto al presente para su conocimiento, por lo

    que deberá tomar en cuenta de acuerdo a ley.

    5.-Que finalmente señora Juez para acreditar que no tengo ingresos

    económicos presento el certificado de pobreza otorgado por el Juez de

    Paz de Unión Progreso – Chiquintirca – Anco – La Mar, certificado de

     buen conducta y otros documentos que acreditan que soy campesino

    agricultor y trabajo como peón por temporadas.

    IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

      Si bien es cierto que los alimentos son irrenunciables y que todo

    padre debe cumplir, sin embargo señora Juez, claramente también

    señala el Art-. 481 y siguientes del Código Civil, que los alimentos se

    regulan por el Juez, teniendo en cuenta que se acude de acuerdo a las

    necesidades del alimentista y a la posibilidades del quien debe darlos,

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

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    en este caso el menor alimentista cuenta solamente con 9 años, por lo

    que sus necesidades son limitados con el seno materno.

     V.-VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará mediante

    la vía del proceso UNICO.

     VI.-MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCION:

    1.Constancia de Denuncia de Abandono de Hogar.

    2.Constancia de Pobreza otorgado por Juez de Paz de Unión

    progreso – Anco La Mar.

    3.Certificado de Buena Conducta otorgado por el Juzgado de Paz

    Unión progreso – Anco La Mar.

    4.Copia de Acta de Acuerdo sobre pensión de alimentos.

    5.03 Partidas de nacimiento de mis menores hijos Avelino Tineo

    Gamboa, Orlando Tineo Gamboa y Anatolia Tineo Gamboa

     VII.-ANEXOS:

    1.a.- Documentos ofrecidos como medios de prueba

    1.b.- Fotocopia de mi DNI.

    OTROSI DIGO: No presente tasa judicial por cuanto estoy exonerado

    por haber sido declarado zona de extrema pobreza mediante la

    Resolución Administrativa Nro. 1067-CME-PJ

    POR TANTO:

    Ruego a Ud., señora Juez, acceder la

    presente absolución y tramitar conforme a Ley, es Justicia.

     Ayacucho, 22 de Noviembre del 2011.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

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    SUMILLA:SOLICITA GARANTIAS

    PERSONALES.

    SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL – LA

    MAR

    DEMETRIO TINEO CASTILLO,

    identificado con DNI No.- 28279227 ,con

    domicilio en el Anexo de de Toccate,

    comprensión del Distrito de Chiquintirca

     – Anco, y señalando domicilio Procesal en

    el Jr. Maria Parado de Bellido 415 San

    Miguel ,ante Ud., con el debido respeto

    me presento y expongo.

    I.- PETITORIO DE LA GARANTIAS PERONALES.- Que, acudo a su

    Despacho con la finalidad de SOLICITAR GARANTIAS PERSONALES a

    mi favor dirigiendo la acción contra Teniente Gobernador de Anexo de

     Toccate don DIOGENES HUAMAN LIZANA, quien debe otorgarme las

    garantías por los siguientes fundamentos fácticos que paso a exponer.

    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA SOLICITUD DE GARANTIAS:

    1.- Que acudo a su Despacho comunicando lo siguiente que el teniente

    Gobernador aprovechando de su cargo viene amenazándome con

    despojar de mis pertenencias como mis sembríos que tengo en dicha

    comunidad como “sembrío de Rocoto” y que vienen acordando con la

    comunidad fabricando documentos falsos en mi contra sin que tenga

    conocimiento del contenido de los mismos.

    2.- Por otro lado señor Gobernador esta autoridad viene cometiendo

    abusos en contra de mi persona y que inclusive está incentivando a la

    comunidad con la finalidad de sacarme de la comunidad y excluirme

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

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    como comunero en claro afán de causarme perjuicio moral y económico

     y que además viene manifestando que deje mis terrenos.

    3.- Por otro lado, responsabilizo a dicho teniente gobernador por noactuar conforme a ley y que en caso de que me pasara algo en contra de

    mi persona será única y exclusivamente por su actuar de dicha

    autoridad y que por tal motivo solicito a su Despacho a fin de que me

    otorgue las garantías del caso.

    4.-  Señor Gobernador debo comunicar que esta autoridad

    aprovechando su cargo inclusive me ha solicitado dinero de la suma de

    cien nuevos soles para notificarme por cuanto existía una demanda de

    alimentos por ante el Juzgado de Paz letrado y como quiera que no le he

    hecho entrega de dicha suma, quiere despojarme de mis bienes según

    dicha autoridad para hacer cobro de sus supuestos gastos y pérdida de

    tiempo cuando en realidad como autoridad es su obligación cumplir las

    disposiciones judiciales y no tengo por qué asumir sus gastos por que

    soy una persona comunero que no he generado el proceso judicial

     VII.-ANEXOS:

    1.b.- Fotocopia de mi DNI.

    POR TANTO:

    Ruego a Ud., señor Gobernador tramitar

    conforme a Ley, es Justicia.

    San Miguel, 22 de Noviembre del 2011.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

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    EXPEDIENTE : No.- 1603-2011CUADERNO : PrincipalESCRITO : 01

    SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE LA DE

    MANDA.

    SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

    HUAMANGA

    SABINO YUCRA HUYHUA, identificado

    con DNI No.- 28599213, con domicilio en

    el Jr. Los Alamos Nro. 398 del barrio

    Miraflores del Distrtiod e san Juan

     bautista, y señalando domicilio Procesal

    en el Jr. Garcilazo de la Vega Nro. 347,

    ante Ud., con el debido respeto me

    presento y expongo.

    I.- APERSONAMIENTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el

     Art. I del TIT PREL. Del C.P.C., invocando interés y legitimidad para

    obrar es que me apersono a la instancia, adjuntando para tal fin mi

    documento de identidad, solicitando la tutela Jurídica efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA .- Con tal

    invocación, luego de haber recibido una notificación conforme a la Res.

    No.- 01, en condición de demandado cumplo con absolver la presente

    demanda, negando y contradiciendo en parte el contenido de la referida

    demanda, solicitando que se declare infundada, por los siguientes

    fundamentos fácticos que paso a exponer.

    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    35/159

    1.- En cuanto a la demanda donde solicita pensión de alimentos señor

     Juez, reconozco y que es cierto que con la demandante hemos tenido

    una relación convivencia desde hace doce años aproximadamente ycomo producto de dicha relación hemos procreado a nuestros menores

    hijos de nombre Gustavo Adolfo Yucra Todelano (10), Elvira Cristina

     Yucra Todelano (7) y Rosario Yucra Todelano (4) quienes se encuentra

    actualmente en el inmueble adquirido entre ambos ubicado en la

     Asociación héroes de Arica Mz. B Lote 08 del Distrito de Carmen Alto.

    3.- Que señor Juez como quiera que, con la demandante

    constantemente veníamos discutiendo por incomprensión de la misma,

     ya que el recurrente iba a trabajar hacia Santa Rosa y Palmapampa,

    para la manutención de mis hijos incluido para la demandante y

    cuando retornaba ya no me esperaba como debe ser y constantemente

    cambiaba de comportamiento y siempre me reclamaba del porqué no le

    traía más dinero, toda vez que lo que ganaba nada mas podía

    entregarle.

    4.- Por otro lado, la mencionada demandante tiene un carácter muy

    insoportable por lo que a iniciativa de la misma es que me separé de

    manera voluntaria por ser una persona agresiva y que hasta la fecha

     vengo cumpliendo con mi obligación de padre toda vez que siempre le

    doy dinero para su comida, asimismo vengo cumpliendo con asumir los

    gastos de educación de mis hijos y es falso que me haya desentendido.

    4.- Señor Juez, el recurrente soy una persona humilde de quinto año

    de educación secundaria y no tengo profesión alguna, solamente tengo

    un oficio que es la de cerrajero y mi trabajo es independiente y solo

    tengo ingresos esporádicos no percibiendo sueldo alguno; sin embargo

    de acuerdo a mi posibilidad estoy dispuesto a asumir con mi obligación

    alimentaria.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    36/159

    5.-Que, señor Juez para acreditar que no tengo ingresos económicos

    presento la declaración jurada notarial que acredita que soy

    desocupado y trabajo como cerrajero esporádicamente.6.-Que finalmente el recurrente de manera voluntaria me he retirado

    de mi vivienda y vengo viviendo en un cuarto alquilado pagando la

    suma de 80.00 nuevos soles mensuales.

    IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

      Si bien es cierto que los alimentos son irrenunciables y que todopadre debe cumplir, sin embargo señora Juez, claramente también

    señala el Art-. 481 y siguientes del Código Civil, que los alimentos se

    regulan por el Juez, teniendo en cuenta que se acude de acuerdo a las

    necesidades del alimentista y a la posibilidades del quien debe darlos,

    en este caso los menores alimentistas cuentan solamente con 10, 7 y 4

    años respectivamente, por lo que sus necesidades son limitados con el

    seno materno y que las obligaciones son recíprocas.

     V.-VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará mediante

    la vía del proceso UNICO.

     VI.-MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCION:

    1.Declaración Jurada notarial de ingresos.

    2.Contrato privado de alquiler de cuarto.

     VII.-ANEXOS:

    1.a.- Documentos ofrecidos como medios de prueba

    1.b.- Fotocopia de mi DNI.

    POR TANTO:

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    37/159

    Ruego a Ud., señor Juez, acceder la

    presente absolución y tramitar conforme a Ley, es Justicia.

     Ayacucho, 12 de Diciembre del 2011.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    38/159

    EXPEDIENTE : No.- 159-2012CUADERNO : PrincipalESCRITO : 01

    SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE LA DE

    MANDA.

    SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE

    SAN JUAN BAUTISTA.

     WILBER FLOREANO CISNEROS NUÑEZ,

    identificado con DNI No.- 43399240, con

    domicilio Real en la Asociación tupac

     Amaru Mz. B lote 10 – Huamanga -

     Ayacucho, y señalando domicilio Procesal

    en el Jr. Garcilazo de la Vega Nro. 347,

    ante Ud., con el debido respeto me

    presento y expongo.

    I.- APERSONAMIENTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el

     Art. I del TIT PREL. Del C.P.C., invocando interés y legitimidad para

    obrar es que me apersono a la instancia, adjuntando para tal fin mi

    documento de identidad, solicitando la tutela Jurisdiccional efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA .- Con tal

    invocación, luego de haber recibido una notificación conforme a la Res.

    No.- 01 de fecha 01-02-2012, en condición de demandado cumplo con

    absolver la presente demanda dentro del plazo de ley, negando y

    contradiciendo en parte el contenido de la referida demanda, solicitando

    que se declare infundada en parte, por los siguientes fundamentos

    fácticos que paso a exponer.

    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    39/159

    1.- En cuanto a la demanda donde solicita pensión de alimentos señor

     Juez, reconozco y que es cierto que con la demandante hemos tenido

    una relación sentimental por un periodo de tres meses (marzo, abril ymayo del 3009) y como producto de dicha relación hemos procreado a

    mi menor hijo de nombre María Fernanda Cisneros Galindo (1 año 11

    meses), quien se encuentra actualmente conjuntamente con su madre

     y si bien es cierto de que estaba cumpliendo con mis obligaciones

    entregando productos alimenticios como tarhui, leches y sus ropas de

    mi menor hija de acuerdo de mis posibilidades y que es falso de que me

    haya olvidado totalmente de mi menor hija.

    3.- Que, señor Juez como quiera que, con la demandante no hemos

    mantenido una buena relación y porque llevaba una vida desarreglada

    opté por alejarme y como consecuencia de ello es que me demandó el

    proceso de alimentos, generándome un daño psicológico y que inclusive

    como producto de la presente demanda es que me despidieron de mi

    trabajo, ya que el administrador me indicó de que no podía trabajar por

    tener problemas judiciales.

    4.- Por otro lado, la mencionada demandante viene entablando la

    presente demanda con el único afán de causarme perjuicio por cuanto

    actualmente tengo otra relación con doña Fernandina Pretell Cuba con

    quien inclusive tengo un hija de nombre Edy Karen Cipriana Cisneros

    Cuba de 2 años 1 mes de edad y que tengo dicha obligación con los

    antes mencionados.

    5.- Señor Juez, resulta que el recurrente no tiene profesión y

    solamente me dedico a trabajos esporádicos como vendedor de jugos y

    algunas alquilando moto trabajo como conductor.

    6.-Que finalmente el recurrente no niega de la manutención sino que

    de acuerdo a mis posibilidades me comprometo a acudir mensualmente.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    40/159

    IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

      Si bien es cierto que los alimentos son irrenunciables y que todopadre debe cumplir, sin embargo señora Juez, claramente también

    señala el Art-. 481 y siguientes del Código Civil, que los alimentos se

    regulan por el Juez, teniendo en cuenta que se acude de acuerdo a las

    necesidades del alimentista y a la posibilidades del quien debe darlos,

    en este caso el menor alimentista cuenta solamente con 1año y 11

    meses respectivamente, por lo que sus necesidades son limitados con el

    seno materno y que las obligaciones son recíprocas.

     V.-VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará mediante

    la vía del proceso UNICO.

     VI.-MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCION:

    1. Copia Legalizada de mi DNI.

    2. Copia simple de DNI de mi Conviviente.

    3.- Partida de Nacimiento en original de mi menor hijo.

    4.- Copia de DNI de mi menor Hija

    5.- Constancia de Alquiler

    6.- Contrato de alquiler

     VII.-ANEXOS:

    1.a.- Documentos ofrecidos como medios de prueba

    1.b.- Fotocopia de mi DNI.

    POR TANTO:

    Ruego a Ud., señor Juez, acceder la

    presente absolución y tramitar conforme a Ley, es Justicia.

     Ayacucho, 13 de Marzo del 2012.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    41/159

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    42/159

    Expediente :288-2012Secretario :Cuaderno : PrincipalEscrito : 01

    Sumilla : Absuelve traslado de la demanda.

    SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO

    DE HUAMANGA

     VICTOR ORE ARONE, identificado con D.N.I.

    Nº 28715990, con domicilio la comunidad de

    totora s/n del Distrito de Jesús Nazareno y

    señalando por mi domicilio Procesal sito en el

     Jr. Garcilazo de la Vega Nro. 347, con el

    debido respeto me presento y expongo:

    I.- APERSONAMIENTO: 

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. I del Título Preliminar

    del C.P.C., invocando interés y legitimidad para obrar es que me

    apersono a la instancia, adjuntando para tal fin mi documento nacional

    de identidad, solicitando la tutela Jurídica efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA 

    Con tal invocación, luego de haber recibido una notificación conforme a

    la Resolución Nº 01 de fecha 26 de junio del 2012 y notificado el 03 de

     julio del 2012, y en mi condición de demandado cumplo con absolver la

    presente demanda,SOLICITANDO que en audiencia única a señalarse

    se concluya la presente causa, por los siguientes fundamentos fácticos

    que paso a exponer.

    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE ABSOLUCION DE LA DEMANDA:

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    43/159

    Primero.- En cuanto al primer punto de la demanda Señorita Juez, es

    cierto que, con la señora Lozano Sulca Alejandrina hemos procreado a

    nuestros 04 hijos, de lo cual la mayor YENIFER EMMA Ore Lozano,cuenta con un hogar propio al estar conviviendo con su pareja desde

    hace 6 meses, mientras mis tres hijos Vanesa Karina, Carlos Daniel y

    Kelly Pamela Ore Lozano, ellos si están al cuidado de su madre.

    Segundo.- Señorita Juez, que no es cierto que el suscrito cuenta con

    secundaria completa, pues solo estudie hasta el segundo grado de

    primaria como ella muy bien sabe, y que mi actividad laboral se

    desarrolla solo en la agricultura y en trabajos esporádicos por mi

    humilde condición.

     Tercero.- Que, en cuanto al petitorio de la demanda donde solicita una

    pensión de 700 soles mensuales, esto es algo irónico pues en la

    actualidad percibo la suma de 500 soles mensuales, por que como he

    dicho anteriormente mi labor es esporádica e incluso no laboro por

     varios días al no encontrar trabajo estable, y por lo mismo de mi

    capacidad, que no permite tener un trabajo con una remuneración

    mensual.

    Cuarto.-Que, como la misma demandante refiere ella en la actualidad

    convive con su pareja en la casa, y por ella ve actualmente su pareja por

    sus necesidades, y no ha tomado en cuenta que siempre he asumido mi

    responsabilidad como padre responsable desde el momento que nos

    separamos, y que desde un inicio he cumplido con mi responsabilidad

    de padre al asumir los gastos de educación, así como uniformes,

    pensión, pagos de APAFA, alimentación, salud y otros, como así lo

    demuestro con los pagos que adjunto a la presente contestación.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    44/159

    Quinto.-Señorita Juez, de todo lo expuesto debe tomar en cuenta su

    Despacho, que el suscrito es una persona que no cuenta con estudios y

    que solo realizo trabajos esporádicos, pero a pesar de eso jamás hedejado de solventar los gastos de mis menores hijos, desde un inicio,

    siempre he visto por ellos y jamás me he descuidado, y todo lo

    argumentado por la demandante es falso, y mi separación con ella se

    debieron a los motivos que es una persona agresiva e incluso tiene una

    denuncia por lesión contra mi persona.

    Finalmente, debo agregar que a mis hijos desde un comienzo les he

    dado todo lo humanamente posible a mi alcance, y a pesar de que

    cuento con otras responsabilidades como lo es mi hijo menor asumo mi

    deber al máximo es por eso que al momento de emitir la sentencia apelo

    a su idoneidad y buen criterio para que el fallo de la misma sea de

    acuerdo a mis posibilidades económicas.

    IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

     Articulo 481º Código Civil.-Criterio para fijar alimentos“Los alimentos

    se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las

     posibilidades del que debe darlos, además a las circunstancias personales …..”

    CAS Nº 2833-99-AREQUIPA, El Peruano 30-11-2000 “ para solicitar alimentos se

    tiene que acreditar conjuntamente los siguientes presupuestos a) estado de necesidad

    de quien lo solicita; b) posibilidades económicas del obligado; c) una norma legal

    que establezca la mencionada obligación” 

     V.-ANEXOS:

    1.A.- Fotocopia de mi DNI.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    45/159

    1.B.- Original de la Constancia de estudios de mi hijo Joseph Paolo Ore

    Espinoza, en la que demuestro que fue el suscrito quien lo

    matriculo en la institución educativa.1.C.- Copia de la denuncia por lesiones con lo que demuestro que es

    una persona agresiva y violenta.

    1.D.- Original del certificado por las autoridades de la comunidad de

    Ccatu pata que certifican que es una persona agresiva y

    problemática.

    1.E.- Original de la partida de nacimiento de mi menor hijo con mi

    nuevo compromiso donde demuestro que tengo también nueva

    responsabilidad.

    1.F.- Original de las boletas de compras durante los últimos años, en la

    que demuestro las compras de alimentos, ropas, víveres, pagos a

    los colegios, etc.

    1.F.- Tasa por ofrecimiento de pruebas.

    1.G.- Tasa por derecho de notificación

    POR TANTO:

    Ruego a Ud., Señorita Juez, tener por

    contestada la demanda y tramitarla conforme a Ley, por ser de Justicia.

     Ayacucho, Julio 11 del 2012.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    46/159

    SECRETARIO : Dr.EXPEDIENTE : No. 1857-2011CUADERNO : PrincipalESCRITO : 01SUMILLA : Absuelve traslado de la demanda.

    SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

    DE HUAMANGA

     JAVIER AGUILAR TORRES, identificado

    con DNI No. 44742172, con domicilio real

    en la Localidad de Anchihuay – Provincia

    La Mar - Ayacucho y señalando por mi

    domicilio Procesal sito en el Jr. Garcilazo

    de la Vega Nro. 347, con el debido

    respeto me presento y expongo.

    I.- APERSONAMIENTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el

     Art. I del Título Preliminar Del C.P.C., invocando interés y legitimidad

    para obrar es que me apersono a la instancia, adjuntando para tal fin

    mi documento de identidad, solicitando la tutela Jurídica efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA .- Con tal

    invocación, luego de haber recibido una notificación conforme a la Res.

    No.- 01, en condición de demandado cumplo con absolver la presente

    demanda,SOLICITANDO que en audiencia única a señalarse se

    concluya la presente causa, por los siguientes fundamentos fácticos que

    paso a exponer.

    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

    Primero.- En cuanto al primer punto de la demanda señorita Juez, es

    cierto que el día 08 de noviembre del 2011 en horas de la tarde me

    contituí al domicilio de mi señora madre doña Cirila Torres Huamán

    ubicado en el Centro Poblado de Anchihuay, anexo de Buena Gana del

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    47/159

    Distrito de Anco - La Mar donde se encontraba mi hermana doña

    Ñuzmila Aguilar Torres a quien le reclamé por haber etirado las dos

    camas con sus respectivos colchones de la casa de mi progenitora y enese momento solo tuvimos un altercado verbal y no físico; sin embargo

    mi hermana hoy agraviada ha magnificado los hechos para interponer

    la denuncia respectiva la misma que se dilucidará en la audiencia única

    a señalarse.

    Segundo.- Señorita Juez, si bien es cierto que en toda familia siempre

    existe una discusión normal, ésta no puede ser tomada como actos de

     violencia familiar toda vez que no ha sido con ánimos de causar lesiones

    ni mucho agredir físicamente a mi hermana por cuanto somos familia y

    que actualmente vivimos en armonía y que en el momento de la

    diligencia de audiencia única propiciaremos que este proceso concluya

    por acuerdo de ambas partes.

    IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

      Si bien es cierto que la ley prevé que existe violencia familiar en el

    aspecto físico, también es cierto que ésta debe ser corroborado por un

    medio de prueba idóneo, así como con las pericias psicológicas a las

    cuales estamos llanos a someternos de ser el caso.

     V.-ANEXOS:

    1.A.- Fotocopia de mi DNI.

    1.B.- 3 Cédulas de notificación

    POR TANTO:

    Ruego a Ud., señorita Juez, acceder lapresente absolución y tramitar conforme a Ley, es Justicia.

     Ayacucho, 24 de Mayo del 2012.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    48/159

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    49/159

    SECRETARIO : Dr.EXPEDIENTE : No. 94-2015CUADERNO : PrincipalESCRITO : 01

    SUMILLA : Absuelve traslado de la demanda.

    SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE

    FAMILIA DE HUAMANGA

     JULIO CESAR LOAYZA AMAO,

    identificado con DNI No. 43489264, con

    domicilio real en la Asociacion 16 de Abril

    Mz A Lote 13 Huamanga - Ayacucho y

    señalando por mi domicilio Procesal sito

    en el Jr. Quinua Nro. 216 costado del

    Ex Penal, con el debido respeto me

    presento y expongo.

    I.- APERSONAMIENTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el

     Art. I del Título Preliminar Del C.P.C., invocando interés y legitimidad

    para obrar es que me apersono a la instancia, adjuntando para tal fin

    mi documento de identidad, solicitando la tutela Jurídica efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA .- Con tal

    invocación, luego de haber recibido una notificación conforme a la Res.

    No.- 01 de fecha 22-01-2015, en condición de demandado cumplo con

    absolver la presente demanda,SOLICITANDO que en audiencia única a

    señalarse se concluya la presente causa, por los siguientes

    fundamentos fácticos que paso a exponer.

    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    50/159

    Primero.- En cuanto al primer punto de la demanda señora Juez, es

    cierto que el día 12 de Enero del 2014 en horas de la madrugada el

    recurrente conjuntamente con mi hermano Luis Albert Loayza Amao,mi cuñado Jorge Flores Auqui y una amiga de nombre Yeny Cardenas

    en el interior del Local “el Carajo” ingresaron la persona de Carlos

     Amao Munaylla con un grupo de personas quienes empezaron a

    provocar buscando pleitos, por lo que decidimos con mi hermano

    retirarnos del local a fin de evitar problemas mayores, por lo que la

    persona de Carlos Amao acompañado de siete personas nos alcanzaron

    en la puerta y procedieron a agredirnos físicamente a lo que

    únicamente atinamos a defendernos por lo que mi tía Lucy Amao

    Munaya procedió a separar de la gresca; sin embargo a mi hermano

    Luis Albert le golpearon brutalmente porque no había personas que

    pudieran ayudarnos, ésto debido a que eran numéricamente 07

    personas..

    Segundo.- Señora Juez, respecto al segundo punto si bien es cierto

    que existe certificado médico legal estos no son tan veraces ya que mi

    persona en ningún momento ha agredido a Carlos Jesús Amao Munaya

     ya que el recurrente ha sido neutralizado por la persona de Lucy Amao

     y mi primo Luis Antony Carrera Amao, por lo que en ningún momento

    mi persona a agredido al presunto agraviado y el certificado médico

    legal no refleja la realidad de los supuestos maltratos físicos que haya

    sufrido Carlos Jesús Amao Munaya.

     Tercero.- Por último señor Juez el recurrente también fue agredido de

    parte de los amigos de Carlos Jesús Amao Munaya de cuyas identidades

    desconozco, pero que eran amigos de la mencionada persona porque se

    encontraban junto a ellos y pese a todo ello la representante del

    Ministerio Público no interpone la demanda a mi favor, ya que el efectivo

    policial que me iba a recepcionar mi declaración no quiso realizarlo

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    51/159

    motivo por el cual no pude brindar mi declaración a nivel de fiscalía,

    por lo que la demanda debe ser declarada infundada en cuanto a mi

    persona.

    IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

      Si bien es cierto que la ley prevé que existe violencia familiar en el

    aspecto físico, también es cierto que ésta debe ser corroborado por un

    medio de prueba idóneo, así como con las pericias psicológicas a lascuales estamos llanos a someternos de ser el caso a fin de demostrar las

    mentiras que viene vertiendo el supuesto agraviado a fin de que me

    demanda la Representante del Ministerio Público.

     V.-ANEXOS:

    1.A.- Fotocopia de mi DNI.1.B.- 3 Cédulas de notificación

    POR TANTO:

    Ruego a Ud., señorita Juez, acceder lapresente absolución y tramitar conforme a Ley, es Justicia.

     Ayacucho, 09 de Febrero del 2015.

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    52/159

    EXPEDIENTE : No.- 1603-2011CUADERNO : PrincipalESCRITO : 01

    SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE LA DE

    MANDA.

    SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

    HUAMANGA

    SABINO YUCRA HUYHUA, identificado

    con DNI No.- 28599213, con domicilio en

    el Jr. Los Alamos Nro. 398 del barrio

    Miraflores del Distrtiod e san Juan

     bautista, y señalando domicilio Procesal

    en el Jr. Garcilazo de la Vega Nro. 347,

    ante Ud., con el debido respeto me

    presento y expongo.

    I.- APERSONAMIENTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el

     Art. I del TIT PREL. Del C.P.C., invocando interés y legitimidad para

    obrar es que me apersono a la instancia, adjuntando para tal fin mi

    documento de identidad, solicitando la tutela Jurídica efectiva.

    II.-PETITORIO DE LA ABSOLUCION DE LA DEMANDA .- Con tal

    invocación, luego de haber recibido una notificación conforme a la Res.

    No.- 01, en condición de demandado cumplo con absolver la presente

    demanda, negando y contradiciendo en parte el contenido de la referida

    demanda, solicitando que se declare infundada, por los siguientes

    fundamentos fácticos que paso a exponer.

    III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

  • 8/19/2019 Absolucion de La Demanda Alimentos

    53/159

    1.- En cuanto a la demanda donde solicita pensión de alimentos señor

     Juez, reconozco y que es cierto que con la demandante hemos tenido

    una relación convivencia desde hace doce años aproximadamente ycomo producto de dicha relación hemos procreado a nuestros menores

    hijos de nombre Gustavo Adolfo Yucra Todelano (10), Elvira Cristina

     Yucra Todelano (7) y Rosario Yucra Todelano (4) quienes se encuentra

    actualmente en el inmueble adquirido entre ambos ubicado en la

     Asociación héroes de Arica Mz. B Lote 08 del Distrito de Carmen Alto.

    3.- Que señor Juez como quiera que, con la demandante

    constantemente veníamos discutiendo por incomprensión de la misma,

     ya que el recurrente iba a trabajar hacia Santa Rosa y Palmapampa,

    para la manutención de mis hijos incluido para la demandante y

    cuando retornaba ya no me esperaba como debe ser y constantemente

    cambiaba de comportamiento y siempre me reclamaba del porqué no le

    traía más dinero, toda vez que lo que ganaba nada mas podía

    entregarle.

    4.- Por otro lado, la mencionada demandante tiene un carácter muy

    insoportable por lo que a iniciativa de la misma es que me separé de

    manera voluntaria por ser una persona agresiva y que hasta la fecha

     vengo cumpliendo con mi obligación de padre toda vez que siempre le

    doy dinero para su comida, asimismo vengo cumpliendo con asumir los

    gastos de educación de mis hijos y es falso que me haya desentendido.

    4.- Señor Juez, el recurrente soy una persona humilde de quinto año

    de educación secundaria y no tengo profesión alguna, solamente tengo

    un oficio que es la de cerrajero y mi trabajo es independiente y solo

    tengo ingresos esporádicos no percibiendo sueldo alguno; sin embargo

    de acuerdo a mi posibilidad estoy dispuesto a asumir con mi obligación

    alimentaria.

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    5.-Que, señor Juez para acreditar que no tengo ingresos económicos

    presento la declaración jurada notarial que acredita que soy

    desocupado y trabajo como cerrajero esporádicamente.6.-Que finalmente el recurrente de manera voluntaria me he retirado

    de mi vivienda y vengo viviendo en un cuarto alquilado pagando la

    suma de 80.00 nuevos soles mensuales.

    IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ABSOLUCION DE LA

    DEMANDA:

      Si bien es cierto que los alimentos son irrenunciables y que todopadre debe cumplir, sin embargo señora Juez, claramente también

    señala el Art-. 481 y siguientes del Código Civil, que los alimentos se

    regulan por el Juez, teniendo en cuenta que se acude de acuerdo a las

    necesidades del alimentista y a la posibilidades del quien debe darlos,

    en este caso los menores alimentistas cuentan solamente con 10, 7 y 4

    años respectivamente, por lo que sus necesidades son limitados con el

    seno materno y que las obligaciones son recíprocas.

     V.-VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará mediante

    la vía del proceso UNICO.

     VI.-MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCION:

    1.Declaración Jurada notarial de ingresos.

    2.Contrato privado de alquiler de cuarto.

     VII.-ANEXOS:

    1.a.- Documentos ofrecidos como medios de prueba

    1.b.- Fotocopia de mi DNI.

    POR TANTO:

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    Ruego a Ud., señor Juez, acceder la

    presente absolución y tramitar conforme a Ley, es Justicia.

     Ayacucho, 12 de Diciembre del 2011.

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    Expediente : 2012-918.Secretario : Dr. C. Juscamaita M.Cuaderno : PRINCIPALEscrito : 01

    Sumilla : Absuelve Demanda y Deduce Excepción.

    SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO

    DE LA PROVINCIA DE HUAMANGA.

     JUAN GERMAN OLARTE CERON, identificado

    con DNI. N° 28447254, con domicilio real y

    procesal en Jirón Garcilazo de la Vega Nº 347

     Ayacucho -Huamanga. A Ud, respetuosamente

    me presento y digo:

    I. PETITORIO:

    En tiempo hábil, me apersono ante vuestro Despacho, con la finalidad

    de absolver la demanda interpuesta por doña JULIA PUMAHUALLCCA

     ALVARADO, sobre Prestación de Alimentos, a efectos de que en su

    oportunidad procesal se declare INFUNDADA EN PARTE dicha

    demanda, proponiendo acudir con la suma de S/. 700 nuevos soles

    mensuales, a favor de mis menores hijos llamados Juan Angel, Michael

    Denilson y Flor Estephany de 15, 12 y 7 años respectivamente; en

    mérito a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: 

    II. FUNDAMENTOS FACTICOS:

    PRIMERO: Señor Juez, es verdad que con la actora sostuvimos una

    relación matrimonial, y dentro de esta relación hemos procreado a

    nuestros tres menores hijos alimentistas llamados Juan Angel, Michael

    Denilson y Flor Estephany de 15, 12 y 7 años respectivamente, y en el

    año dos mil siete, las mismas partes en el presente proceso concluimos

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    un proceso de alimentos signado con el Nro. 2007-169 donde la

    demandante me interpuso en esa oportunidad; sin embargo, con una

    transacción extrajudicial que la propia actora reconoce y hace menciónen su demanda se dio por concluido por desistimiento del proceso.

    SEGUNDO: Que, es falso que el suscrito le haya agredido a la

    demandante, al contrario es ella quien siempre en actitud prepotente

    me hacía reclamos respecto de la mínima cantidad de mis ingresos

    económicos; de modo que, queda desvirtuado que el recurrente sea

     violento y tampoco es verdad que alguien le quite o niegue el derecho de

    trabajar a la madre de mis hijos, pues, ella con mi beneplácito se ha

    dedicado a las labores del hogar y al cuidado de nuestros menores hijos,

    sin embargo, los mismos ya crecieron y debiera la demandante también

    generar sus propios ingresos a fin de dar mayor comodidad a nuestros

    menores hijos y en bien de ella misma cuando ella es profesional en la

    especialidad de Servicio Social y que hasta la fecha pese a su

    capacidad profesional no coadyuva en el hogar esperando únicamente

    de mi persona y en reiteradas oportunidades siempre me viene

    insultando con palabras irrepetibles siendo esta actitud de manera

    constante.

     TERCERO:Señor Juez, es completamente falso de que el suscrito no

    haya coadyuvado en la alimentación y educación de nuestros menores

    hijos, puesto que cuento con medios probatorios que lo acreditan

    fehacientemente y que adjunto a la presente para que se meritúen

    adecuadamente al momento de decidir, observándose la conducta de la

    demandante en aras de confundir a su judicatura. Asimismo, es de

    menester aclarar que a mis menores hijos, siempre que los veo y que se

    apersonan a mi oficina les doy sumas extras de dinero o en bienes a fin

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    de que no les falte nada, es por ello que los mismos menores pueden

    dar fe de ello; además de ello soy el único que proporciona sus

     vestimentas, alimentación recreación por cuanto la madre ni siquiera sededica a atenderlos y que en la actualidad los tiene totalmente

    descuidados pese a que vengo cumpliendo con mis obligaciones de

    padre.

    CUARTO: Señora Juez, asimismo, si bien ciertamente ejerzo la

    profesión de abogado, es de conocimiento público que soy uno de los

    abogados que cobra sus honorarios más bajos del mercado a fin de

    hacerme conocido en la difícil tarea de los que es la defensa particular,

    siendo además que laboro en la Universidad Alas Peruanas, como

    quiera que es también de público conocimiento que los docentes

    laboramos prácticamente por amor a la enseñanza, currículum y en pro

    de cimentar figuras jurídicas en las mentes iniciantes, pues los

    estipendios son realmente nimios como es de su conocimiento.

    QUINTO:Señora Juez resulta también falso que yo tenga ingresos

    económicos superiores a los 4,000 nuevos soles mensuales y como es

    de conocimiento público un abogado reciente que están en el mercado

    nunca va a obtener un ingreso como señala la demandante, toda vez

    que recientemente me encuentro laborando como abogado libre un año

     y que ni siquiera tengo clientes como otros abogados que tienen más

    años de experiencia y la presente demanda obedece a caprichos

    antojadizos cuando el recurrente viene cumpliendo con la manutención

    de mis hijos de cuyo hecho inclusive pueden dar fe la propia

    demandante así como mis menores hijos.

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    SEXTO.- Que, un abogado libre como en mi condición no tiene

    ingresos a mas de 1200 nuevos soles mensuales, toda vez que

    recientemente vengo iniciando como abogado litigante teniendo uningreso mínimo y pese a ello trato de cumplir con mis obligaciones de

    padre aspecto éste que no entiende la demandante, está por demás

    decir que los clientes o litigantes no todos tienen una economía

    suficiente para pagar cobros antojadizos sino que el recurrente

    inclusive para hacer labor social no efectúa cobros en los procesos de

    alimentos, asimismo la demandante tiene conocimiento que vengo

    apoyando a sus familiares que tienen problemas judiciales y ello lo hago

    por labor social en forma gratuita.

    SEPTIMO.- Por otro lado, señora Juez la demandante en su afán de

    ambicionar el inmueble que adquirimos ha interpuesto una denuncia

    por violencia familiar y como consecuencia de ello conforme la propia

    demandante acredita con la resolución de medida de protección donde

    se resuelve en el punto segundo el retiro de mi persona de mi domicilio

    conyugal por 90 días por lo que procedí a alquilar un cuarto para poder

    pernoctar.

    III. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

     Artículo 481 del Código Civil.- Criterios para fijar alimentos

    Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de

    quien los pide y a las posibilidades del