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condiciones generales Lo tenemos todo previsto a nuestra medida DKV ACCIDENTES ¡Vive la Salud!

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condiciones generales

Lo tenemos todo previsto a nuestra medidaDKV ACCIDENTES

¡Vive la Salud!

PÓLIZA DE SEGUROS

DKV ACCIDENTES INDIVIDUAL

Avda. César Augusto, 3350004 ZaragozaTel. (+34) 976 28 91 00Fax (+34) 976 28 91 49

CAPITAL SUSCRITO Y DESEMBOLSADO: 45.059.975,00 EUR.

DKV Seguros y Reaseguros S.A.E., inscrita en el Registro Especial de la Dirección Generalde Seguros por O.M. de 12 de julio de 1956. Domicilio Social: Avda. César Augusto, 33 -50004 Zaragoza (España).

Registro Mercantil de Zaragoza, tomo 1.711, folio 156, hoja n.° Z-15.152. C.I.F. A-50004209.

Mod. RE CON-01000 3DNP0.CG/09_V5Edición actualizada: Octubre 2010

Todo el contenido de este contrato y anexos es Copyright de DKV Seguros. Está prohibidala reproducción del mismo parcial o totalmente sin la debida autorización. Reservadostodos los derechos.

DKV Seguros pone este documento a disposición de todas las personas que lo solicitenpara su análisis y consulta, incluso sin que medie interés de suscripción, como parte de suobjetivo de contribuir a la claridad y transparencia de la información de la compañía y dellenguaje del sector asegurador, en general.

índice

5

Páginas

CARTA DEL CONSEJERO DELEGADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROCláusula preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

GLOSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL SEGURO? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

GARANTÍAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR Muerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Fallecimiento de ambos cónyuges en accidente de circulación . . . . . . . . . . 20Muerte por infarto de miocardio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Invalidez Permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Gran Invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Invalidez Temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Hospitalización por accidente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Asistencia médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Capitales adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31En caso de muerte por accidente de circulación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31En caso de Invalidez Permanente Total por accidente de circulación. . . . . . 32

INFORMACIÓN SOBRE LA PÓLIZA Alcance de las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Ámbito territorial del seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Personas no asegurables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Accidentes no cubiertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Accidentes asegurables mediante sobreprima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Resumen de Normas Legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

DERECHOS Y OBLIGACIONES Declaraciones sobre el riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Al efectuar el seguro y durante su vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43En caso de agravación del riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45En caso de disminución del riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Pago de primas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49¿Qué debe hacer si se produce un siniestro? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51¿Cómo se determinan las indemnizaciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Pago de la indemnización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Revalorización automática de indemnizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Subrogación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Prescripción y jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN EXPRESA DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS . . . 60Personas no asegurables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62Riesgos excluidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Riesgos asegurables mediante sobreprima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Descripción de servicios internos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Línea Médica DKV 24 horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Segunda opinión médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Chequeo médico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Cirugía refractiva láser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Servicio de fertilidad y reproducción asistida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Servicio de deshabituación tabáquica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

6 dkv accidentes > condiciones generales

carta del consejero delegado

“En DKV Seguros, nos gusta la transparencia y la comunicación”

Estimado cliente:

Hace ya varios años, DKV Seguros puso en marcha el programa “Lenguaje Claro”,una iniciativa pionera cuya intención era promover un cambio en el lenguaje delsector asegurador.

Desde la convicción de que la falta de transparencia produce desconfianza, lacompañía llevó a cabo una revisión de toda la documentación que utilizamos en larelación con nuestros asegurados, con el objetivo de ofrecerles un lenguajesencillo, fácilmente comprensible, cercano y directo, alejado de los tecnicismos yde la llamada “letra pequeña”, algo que cobra especial importancia en los contratosde seguro.

“Lenguaje Claro” es parte del compromiso de DKV Seguros para ofrecer un servicioexcelente al cliente, una línea de actuación estratégica para nuestra compañía quese enmarca en la vertiente de productos y servicios incorporados al programa deresponsabilidad empresarial de DKV Seguros. La iniciativa ha contado con el apoyoy colaboración de entidades independientes y ha aunado los intereses en defensa delos consumidores de diversas organizaciones.

8 dkv accidentes > condiciones generales

“El lenguaje claro es parte delcompromiso de DKV Seguros de

ofrecer un servicio excelente al cliente”

Recientemente, nuestra cooperación con la Unión de Consumidores de España(UCE) se ha plasmado en la firma de un nuevo acuerdo que amplía el escenariode esta relación de trabajo conjunto y la dota de un alcance sectorial, con elplanteamiento de acciones divulgativas y de investigación dirigidas tanto aconsumidores y usuarios como a diversos agentes e instituciones aseguradoras.

Además, DKV Seguros ha perfeccionado los contratos de sus productos de formaque las coberturas estén expresadas con claridad, tanto en la forma como en elcontenido, para que nuestros asegurados conozcan perfectamente las prestacionesque les ofrece su seguro.

En DKV Seguros, decimos que no nos gusta la “letra pequeña” porque confiamosplenamente en la calidad de nuestros productos, cuyo diseño y puesta en el mercado se basa en el principio de la innovación y en la capacidad de dar respuesta, de forma flexible y personalizada, a las necesidades de cada uno de nuestros clientes.

Por último le recuerdo que, para cualquier consulta o trámite, DKV Seguros pone asu disposición su Centro de Atención Telefónica (902 499 499) y su página web(www.dkvseguros.com), donde encontrará información y servicios adicionales.

Gracias por su confianza.Un cordial saludo,

Dr. Josep Santacreu BonjochConsejero DelegadoGrupo DKV

9

contrato del seguro:

condiciones generales

11

Este contrato está sometido a la Ley delContrato de Seguro 50/1980, de 8 deoctubre. El control de la actividadaseguradora de DKV Seguros yReaseguros, S.A.E. (en adelante, DKVSeguros) con domicilio social enAvenida César Augusto 33, 50004Zaragoza, corresponde al Reino deEspaña, y, en concreto al Ministerio deEconomía a través de su DirecciónGeneral de Seguros y Fondos dePensiones.

Integran el contrato las siguientespartes: la Solicitud, la Declaración deSalud, las Condiciones Generales,Particulares y Especiales aparte y losSuplementos o Apéndices que se emitanal mismo. Las transcripciones oreferencias a preceptos legales norequerirán aceptación.

Para resolver los conflictos que puedansurgir con la compañía, los tomadoresdel seguro, asegurados, beneficiarios,terceros perjudicados o personas a lasque se derivan los derechos decualquiera de ellos, podrán presentar sureclamación ante las siguientesinstancias:

A cualquiera de las oficinas de lacompañía o ante el Servicio de Atenciónal Cliente de DKV Seguros. Lasreclamaciones pueden enviarse porcorreo o telefax a la dirección: AvenidaCésar Augusto 33, 50004 Zaragoza,teléfono 902 499 499, fax 976 28 91 35, o por correo electrónico:[email protected].

El cliente podrá elegir la forma en quedesea le sea cursada la contestación y eldomicilio al que se le enviará. Elexpediente será contestado por escritodentro del plazo máximo de dos meses.En las oficinas de DKV Seguros, seencuentra disponible el Reglamento delServicio de Atención al Cliente de DKV Seguros.

Trascurrido dicho plazo, si el clientediscrepa de la solución propuesta, podrádirigirse al Comisionado para laDefensa del Cliente de ServiciosFinancieros, con domicilio en el Pº de laCastellana 44, 28046 Madrid. Una vezacreditada la tramitación previa anteDKV Seguros, se iniciará un expedienteadministrativo.

Sin perjuicio de las vías de reclamaciónprecedentes, usted puede plantear unareclamación ante la Jurisdicción quecorresponda.

CLÁUSULA PRELIMINAR

glosario

AACCIDENTE. Toda lesión corporal quederiva de una causa violenta, súbita,externa y ajena a la intencionalidad delasegurado, que produzca invalideztemporal inmediata, o invalidezpermanente o muerte, en el plazo de unaño desde su ocurrencia.

Tendrán además consideración deaccidentes:

> La asfixia o lesiones a consecuencia degases o vapores, inmersión osumersión o por ingestión de materiaslíquidas o sólidas no alimenticias.

> Las infecciones a consecuencia de unaccidente.

> Los desgarros y distensionesmusculares a consecuencia de unesfuerzo súbito.

> Las lesiones producidas en legítimadefensa o en salvamento de personaso bienes.

> Las lesiones a consecuencia deintervenciones quirúrgicas otratamientos médicos motivados porun accidente cubierto por la póliza.

No se considerarán accidentes:

> Las enfermedades de cualquiernaturaleza.

> Las intervenciones u operacionespracticadas por el asegurado sobre símismo.

> Las lesiones derivadas de radiacionesionizantes de todo tipo, incluso lasresultantes de la modificación delnúcleo atómico.

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Elsufrido por el asegurado como peatón,usuario de transportes públicos, líneasaéreas regulares o chárter, conductor deun automóvil o pasajero del mismo,conductor de bicicleta o ciclomotor,cuando se encuentre circulando porcualquier clase de vía pública o caminoparticular abierto al público.

ASEGURADO. La persona, física ojurídica, titular del bien que se aseguray que, en defecto del tomador, asumelas obligaciones derivadas del contrato.

ASEGURADOR. Quien asume lacobertura de los riesgos objeto decontrato, según las condicionespactadas. En este caso, DKV Seguros yReaseguros S.A.E.

Artículo 1

GLOSARIO

13

BBENEFICIARIO. La persona física ojurídica que, previa cesión delasegurado, tiene derecho a laindemnización. En las garantías de“Invalidez” y “Hospitalización”, elbeneficiario es el propio asegurado.

CCARENCIA (PLAZO DE). Es el periodo detiempo, contado a partir de la fecha deefecto o de alta en el seguro, durante elcual no entran en vigor las garantías dela póliza.

CLÁUSULA LIMITATIVA. Acuerdoestablecido en el contrato de seguro,mediante el cual se limita el alcance deuna garantía o la deja sin efecto cuandoconcurre alguna circunstancia delriesgo.

DDERECHOHABIENTE. Persona quederiva su derecho de otra.

EEDAD ACTUARIAL. Edad del aseguradoen el cumpleaños más próximo pasadoo venidero en el momento en que seconsidera efecto de la póliza o en el desu renovación anual.

FFRANQUICIA. Parte del siniestro que esasumida por el asegurado.

IINFARTO DE MIOCARDIO. Se entiendela obstrucción coronaria agudaproducida por trombosis o embolia, quesea la causa única e inmediata demuerte del asegurado sobrevenida, entodo caso, dentro del año siguiente a laocurrencia del episodio agudo.

PPÓLIZA. Documento que contiene lascondiciones que regulan el contrato deseguro. La póliza está integrada por: lasCondiciones Generales, las CondicionesParticulares (que individualizan elriesgo), las Especiales (cuando asíproceda) y los suplementos o apéndicesque se añadan para complementarla omodificarla.

PREEXISTENCIA. Situación que, desde elpunto de vista médico, ya existía conanterioridad al momento de lacontratación o alta en el seguro.

PRIMA. Precio del seguro. El recibocontendrá además los recargos eimpuestos que sean de aplicación porley.

PROGRESIVIDAD. Sistema que, en loscasos en que el baremo de la pólizacontempla grados de invalidezsuperiores al 25%, permite incrementarla indemnización.

dkv accidentes > condiciones generales14

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PRÓTESIS. Material orgánico oinorgánico implantado de formatemporal o permanente, utilizado parasustituir, regenerar o complementar laausencia o función de un tejido uórgano, sea de aplicación interna oexterna, mediante técnica especialoperatoria.

RREGLA PROPORCIONAL. Consiste enadecuar la indemnización a la primapagada. Se utiliza cuando laaseguradora ha cobrado una primamenor que la que correspondería segúnlas características del riesgo cubierto.En caso de siniestro, si no hay dolo oculpa grave por parte del asegurado, laindemnización se reduce en la mismaproporción que la prima dejada depercibir.

SSINIESTRO. Acontecimiento del riesgocubierto por la póliza. Todo hecho cuyasconsecuencias económicas seansusceptibles de estar cubiertas por lapóliza. Se considerará que constituye unsolo y único siniestro el conjunto dedaños y perjuicios derivados de unamisma causa.

SOBREPRIMA. Prima adicional necesariapara la cobertura de determinadosriesgos.

SOLICITUD DEL SEGURO. Elcuestionario, facilitado por elasegurador, en el que el tomador delseguro describe el riesgo que deseaasegurar, con todas las circunstanciasque conoce y que pueden influir en lavaloración de dicho riesgo.

SUMA ASEGURADA. Es la cantidad dedinero que se fija en cada una de lascoberturas de la póliza y que representael límite máximo de la indemnizaciónen cada siniestro.

TTOMADOR DEL SEGURO. La personafísica o jurídica que, junto con elasegurador, firma este contrato. A élcorresponden las obligaciones que sederivan de dicho contrato salvo queéstas, por su naturaleza, deban sercumplidas por el asegurado.

¿cuál es el objeto del seguro?

Este seguro garantiza, en función de lasgarantías contratadas, unaindemnización en forma de capital, elcobro de una renta diaria, o laprestación de un servicio, por losaccidentes que el asegurado puedasufrir, de acuerdo con lo pactado en lasCondiciones Generales, Particulares yEspeciales de la póliza, en función delas declaraciones realizadas por elpropio asegurado en la solicitud deseguro.

Artículo 2

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL SEGURO?

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garantías que se pueden contratar

¿QUÉ ES?

Por esta garantía, el asegurador pagaráal beneficiario la indemnización pactadaen las Condiciones Particulares, si elasegurado fallece a causa de accidente,dentro del plazo de un año a contardesde la fecha en que éste ocurra.

En caso de que no se designe a nadieexpresamente, se considera“beneficiario” a la persona designadacomo tal en la póliza o en posteriordeclaración escrita o en testamento. El tomador del seguro puede hacer ladesignación o modificación sinnecesidad de consentimiento delasegurador. En caso de que no sedesigne a nadie expresamente, seconsidera “beneficiario” al cónyuge delasegurado o, en su defecto, a los hijosdel asegurado a partes iguales, y endefecto de éstos, a los herederos legalestambién a partes iguales.

¿QUÉ CUBRE?

Además del capital de “Muerte poraccidente”, indicado en las CondicionesParticulares:

1. Previa justificación documental delacaecimiento de la muerte y de laexistencia del seguro al corriente depago, el beneficiario podrá disponer deun anticipo de hasta un 5% del capitalasegurado, con un máximo de 6.000 EUR, a cuenta de laindemnización para atender los gastosimprevistos derivados del fallecimientodel asegurado, tales como gastos desepelio, testamentaría, impuesto desucesiones, etc.

2. Esta garantía no puede contratarsepara personas menores de 14 años. Enestos casos, se sustituirá por unacantidad máxima de 3.000 EUR paragastos de sepelio.

MUERTE

Artículo 3

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AMPLIACIONES DE LA GARANTÍA

FALLECIMIENTO DE AMBOS

CÓNYUGES EN ACCIDENTE

DE CIRCULACIÓN

Si a consecuencia de un mismoaccidente de circulación fallecen elasegurado y su cónyuge,independientemente del capitaldestinado a los beneficiarios, serepartirá a partes iguales entre los hijosdel asegurado menores de 18 años uncapital igual al garantizado para el casode muerte por accidente (determinadoen Condiciones Particulares), con unlímite máximo de indemnización totalpor siniestro de 300.506,05 EUR.

A los efectos de esta coberturaespecífica, tendrá la consideración decónyuge la persona que figure inscritacomo consorte del asegurado en elRegistro Civil, en el momento de laocurrencia del accidente.

MUERTE POR INFARTO

DE MIOCARDIO (LABORAL)

1. Transcurrido un periodo de carenciade un mes y siempre que figureexpresamente indicado en lasCondiciones Particulares del seguro, seindemnizará la muerte del asegurado acausa de infarto de miocardio cuandoéste ocurra como consecuencia directa yexclusiva del desarrollo de su actividadlaboral.

Para que esta garantía tenga validez esnecesario que:

a) la muerte sea calificada como“accidente de trabajo” por la autoridadcompetente, y que

b) el asegurado no haya padecidoenfermedades cardiovasculares conanterioridad a la fecha de contrataciónde la póliza.

2. La cuantía del capital garantizado poreste concepto queda limitada al 50%del capital asegurado en “Muerte poraccidente”, con un máximo de 60.000 EUR. Esta garantía quedaautomáticamente extinguida en elcontrato al vencimiento de la anualidaden la que el asegurado alcance la edadactuarial (ver glosario) de 65 años.

SU SEGURO NO CUBRE

1. El infarto de miocardio sobrevenidofuera de la actividad laboral delasegurado o en el curso de cualquierenfermedad.

2. Ninguna de las restantes garantías deeste seguro da lugar a indemnizaciónpor infarto de miocardio.

3. En ningún caso tendrán carácteradicional entre sí los capitalescontratados que se indiquen en lasCondiciones Particulares de “Muerte poraccidente” y “Muerte por infarto demiocardio laboral”.

20 dkv accidentes > condiciones generales

¿QUÉ ES?

Por esta garantía, el asegurador abonaráal asegurado la indemnización pactadaen las Condiciones Particulares si, comoconsecuencia de un accidente, se leocasiona una Invalidez Permanente,comprobada y fijada en el plazo de unaño a contar desde la fecha deocurrencia de dicho accidente.

¿QUÉ CUBRE SU SEGURO?

El pago de una indemnización que sedeterminará por baremo en función delgrado de invalidez contraído.

¿CÓMO SE DETERMINA

EL IMPORTE DE

LA INDEMNIZACIÓN?

1. La evaluación del grado de invalidezcorrespondiente se realizará tomandocomo base el cuadro de porcentajes quefigura a continuación, según el tipo deInvalidez Permanente contratado,reflejado en las Condiciones Particulares(Invalidez Permanente Básica oInvalidez Permanente Progresiva 225 oInvalidez Permanente Progresiva 350). Los distintos tipos de invalidez no sonacumulables.

2. La progresividad 225 o 350 será deaplicación cuando figure contratada enlas Condiciones Particulares del seguroexclusivamente para las lesionessufridas por el asegurado que tenganasignadas en cada caso un porcentajesuperior al 25% del reflejado en elbaremo para el tipo de la InvalidezPermanente Básica.

3. Las indemnizaciones que recoge elsiguiente baremo se expresan enporcentajes del capital fijado para lacobertura de “Invalidez PermanenteBásica” en las Condiciones Particulares:

INVALIDEZ PERMANENTE

Artículo 4

21

dkv accidentes > condiciones generales22

SE CONSIDERA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL:

INVALIDEZ INVALIDEZ INVALIDEZ

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

BÁSICA PROGRESIVA PROGRESIVA

TIPO 225 TIPO 350

La pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de ambos brazos o manos, piernas o pies, o de un brazo y un pie, o un brazo y una pierna, o una mano y un pie 100% 225% 350%

Enajenación mental, absoluta e incurable 100% 225% 350%

Ceguera absoluta o parálisis completa 100% 225% 350%

Pérdida total de movimiento de toda la columna vertebral, con o sin manifestaciones neurológicas 100% 225% 350%

SE CONSIDERA INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL:

La pérdida total del brazo derecho o de la mano derecha 60% 105% 150%

Pérdida total del brazo izquierdo o de la mano izquierda 50% 75% 100%

Pérdida total del movimiento del hombro derecho 25% 25% 25%

Pérdida total del movimiento del hombro izquierdo 20% 20% 20%

Pérdida total del movimiento del codo derecho 20% 20% 20%

Pérdida total del movimiento del codo izquierdo 15% 15% 15%

Pérdida total del movimiento de la muñeca derecha 20% 20% 20%

Pérdida total del movimiento de la muñeca izquierda 15% 15% 15%

Pérdida total del pulgar y el índice derechos 30% 35% 40%

Pérdida total del pulgar y el índice izquierdos 30% 35% 40%

Pérdida total de tres dedos, comprendidos el pulgar y el índice de la mano derecha 35% 45% 55%

Pérdida total de tres dedos, comprendidos el pulgar y el índice de la mano izquierda 30% 35% 40%

Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice derechos 25% 25% 25%

Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice izquierdos 20% 20% 20%

Pérdida total del pulgar derecho y de otro dedo que no sea el índice de la mano derecha 30% 35% 40%

Pérdida total del pulgar izquierdo y de otro dedo que no sea el índice de la mano izquierda 25% 25% 25%

Pérdida total del índice derecho y de otro dedo que no sea el pulgar de la mano derecha 20% 20% 20%

Pérdida total del índice izquierdo y de otro dedo que no sea el pulgar de la mano izquierda 17% 17% 17%

Pérdida total solamente del pulgar derecho 22% 22% 22%

Pérdida total solamente del pulgar izquierdo 18% 18% 18%

23

INVALIDEZ INVALIDEZ INVALIDEZ

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

BÁSICA PROGRESIVA PROGRESIVA

TIPO 225 TIPO 350

Pérdida total solamente del índice derecho 15% 15% 15%

Pérdida total solamente del índice izquierdo 12% 12% 12%

Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique derechos 10% 10% 10%

Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique izquierdos 8% 8% 8%

Pérdida total de dos de estos últimos dedos derechos 15% 15% 15%

Pérdida total de dos de estos últimos dedos izquierdos 12% 12% 12%

Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla 50% 75% 100%

Pérdida total de una pierna por debajo de la rodilla o la amputación de un pie 40% 55% 70%

Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 40% 55% 70%

Pérdida de movimiento de la articulación subastragalina 10% 10% 10%

Pérdida completa del movimiento de la garganta de un pie 20% 20% 20%

Pérdida total del dedo gordo de un pie 10% 10% 10%

Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25% 25% 25%

Fractura no consolidada de una rótula 20% 20% 20%

Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20% 20% 20%

Acortamiento, por lo menos de cinco centímetros, de un miembro inferior (la pérdida anatómica total de un metatarsiano será equivalente a la pérdida de la tercera falange del dedo a que corresponda) 15% 15% 15%

Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie 5% 5% 5%

Pérdida completa de movimientos de la columna cervical, con o sin manifestaciones neurológicas 33% 41% 49%

Pérdida completa de movimientos de la columna dorsal, con o sin manifestaciones neurológicas 33% 41% 49%

Pérdida completa de movimientos de la columna lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas 33% 41% 49%

Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de visión binocular 30% 35% 40%

Si la visión del otro ojo estaba perdida antes del accidente 50% 75% 100%

Sordera completa de los dos oídos 40% 55% 70%

dkv accidentes > condiciones generales24

INVALIDEZ INVALIDEZ INVALIDEZ

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

BÁSICA PROGRESIVA PROGRESIVA

TIPO 225 TIPO 350

Sordera completa de un oído 10% 10% 10%

Si la sordera del otro oído ya existía antes del accidente 20% 20% 20%

Pérdida total de una oreja 7,5% 7,5% 7,5%

Pérdida total de las dos orejas 15% 15% 15%

Deformación o desviación del tabique nasal que impida la función normal respiratoria 5% 5% 5%

Pérdida total de la nariz 15% 15% 15%

Pérdida total del maxilar inferior o ablación completa de la mandíbula 25% 25% 25%

La pérdida de sustancia ósea en la pared craneal que no haya sido sustituida por materiales adecuados será equivalente a un porcentaje de un 1% por cada cm2, pero con el máximo del porcentaje que corresponda 15% 15% 15%

REGLAS QUE REGULAN

LA INVALIDEZ PERMANENTE

1. En los casos no previstos, como en losde pérdida parcial de miembros, elgrado de invalidez se fijará enproporción a su gravedad porcomparación con las situaciones deinvalidez indicadas.

2. En el caso de que el aseguradoperdiese simultáneamente varios dedichos miembros, el grado de invalidezse fijará sumando las respectivastasaciones pero, en ningún caso, podráexceder del 100% para la cobertura deInvalidez Permanente Básica, o del 225o 350%, para el caso de coberturas deInvalidez Permanente Progresiva deltipo 225 o 350, respectivamente.

3. Si un accidente afecta a un órgano omiembro que ya presentaba un defectofísico o funcional, el grado de invalidezvendrá determinado por la diferenciaentre el preexistente y el que resulte delaccidente.

4. Si el asegurado fuera zurdo y así lohubiera declarado en la solicitud delseguro, los porcentajes de invalidezprevistos para el miembro superiorderecho se aplicarán al miembrosuperior izquierdo y viceversa.

5. La impotencia funcional absoluta ypermanente de un miembro esasimilable a la pérdida del mismo.

6. Si después del pago de laindemnización por InvalidezPermanente, el asegurado muere aconsecuencia del accidente que laoriginó en el plazo de un año, a contardesde la fecha en que ocurrió dichoaccidente, el asegurador abonará ladiferencia entre la indemnizaciónpagada y la garantizada para caso demuerte, si esta última es superior. Encaso contrario, no procederá reembolsoalguno por parte del beneficiario.

25

Artículo 5

¿QUÉ ES?

Es la situación del asegurado afectadode invalidez permanente total que,debido a pérdidas anatómicas ofuncionales sufridas a consecuencia deun accidente cubierto por la póliza,necesita la asistencia de otra personapara realizar los actos más esenciales dela vida, tales como comer, desplazarse,vestirse y funciones vitales análogas.

¿QUÉ CUBRE?

El asegurador garantiza al aseguradoque se encuentre en esta situación unaindemnización cuya cuantía sedetermina en las CondicionesParticulares.

GRAN INVALIDEZ

¿QUÉ ES?

Situación en la que el asegurado estáimposibilitado transitoriamente para eldesempeño de sus ocupacioneshabituales o domésticas a consecuenciade un accidente cubierto por la póliza.Dichas ocupaciones deben estardeclaradas en la solicitud de seguro yreflejadas en las CondicionesParticulares.

Si se contrata la cobertura de InvalidezTemporal’, ésta deberá quedar reflejadaen las Condiciones Particulares.

¿QUÉ CUBRE?

Una indemnización, previamentecontratada, por cada día en que elasegurado se encuentre completamenteincapacitado para atender susocupaciones habituales o domésticas,hasta el límite de un año natural(ininterrumpido) a contar desde lafecha del accidente.

REGLAS QUE REGULAN

LA INVALIDEZ TEMPORAL

1. Se tendrá derecho a estaindemnización desde el día siguiente aaquél en el que finalice el periodo defranquicia. Si no existiera período defranquicia el derecho se devengarádesde el día de comienzo de la baja.

Artículo 6

INVALIDEZ TEMPORAL

2. El día del alta se considera laborablea todos los efectos y por lo tanto no sepercibirá indemnización.

3. Si el periodo de incapacidad temporalse prolonga debido al plazo de esperaexistente en los servicios médicos queatiendan al asegurado para larealización de una prueba diagnósticaespecial, DKV Seguros podrá proponer,o el propio Asegurado podrá solicitarautorización, para que dicha prueba searealizada en un centro designado porDKV Seguros.

A tal efecto tienen la consideraciónpruebas diagnósticas especiales:

> Ecografía en traumatología muscular oarticular.

> Electromiograma.

> Radiología simple.

> Escáner/T.A.C.

> Resonancia Magnética Nuclear.

26 dkv accidentes > condiciones generales

7. Salvo en casos de fuerza mayor,cuando la declaración de siniestro secomunique fuera del plazo legal (art. 16 L.C.Sº), la indemnización quepercibirá el beneficiario por el periodode tiempo transcurrido entre las fechasde ocurrencia del accidente y decomunicación al asegurador, noexcederá de la correspondiente a sietedías.

8. DKV Seguros podrá exigir lapresentación de una copia de los partesde baja o alta emitidos por el organismooficial nacional o autonómicocompetente, si bien éstos no seránvinculante para la entidad.

El coste de dicha prueba será asumidopor DKV cuando la prueba prescrita porel médico que atiende al aseguradotenga pendiente en el momento de suautorización un periodo de espera parasu realización superior a 30 días.Cuando el asegurado rehúse larealización de la prueba según loestipulado en este punto c), cesará eldevengo de la prestación a los treintadías de la propuesta de DKV Seguros. Elperiodo de baja sólo podrá reanudarsecuando los informes médicos realizadoscon posterioridad a la realización de laprueba diagnóstica justifiquen lainactividad laboral.

4. Cuando el asegurado no ejerzaprofesión definida, la invalidez temporalse considerará terminada a todos losefectos cuando pueda efectuar salidasde su domicilio.

5. Cuando el asegurado ejerza cualquiertipo de profesión, la indemnizacióndiaria pactada se reducirá a la mitaddesde que su invalidez limite sóloparcialmente la dedicación a sus tareashabituales.

6. La indemnización por “InvalidezTemporal”, que se abonaindependientemente de la quecorresponda por “Muerte” o “InvalidezPermanente”, cesa, en todo caso, en elmomento en que se produzca la primerao se fije esta última.

27

dkv accidentes > condiciones generales28

¿QUÉ ES?

El internamiento del asegurado en uncentro hospitalario, por un tiemposuperior a 24 horas, por prescripciónmédica y con fines diagnósticos oterapéuticos, a consecuencia de unaccidente cubierto por la póliza.

¿QUÉ CUBRE?

Una indemnización, cuya cuantía seespecifica en las CondicionesParticulares de la póliza, por cada día de internamiento, con el límite de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.

Corresponde al asegurado notificar alasegurador, de forma fehaciente, lafecha, hora y circunstancias delaccidente, así como los días dehospitalización debidos al mismo, conlos correspondientes justificantes.

Artículo 7

HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE

29

¿QUÉ ES?

Esta garantía se refiere a los gastos dela asistencia prestada al asegurado enun centro sanitario por las lesionessufridas a causa de un accidentecubierto por la póliza.

¿QUÉ CUBRE?

Los gastos de asistencia médica que se produzcan hasta el totalrestablecimiento del asegurado, con el límite de la suma asegurada (verglosario), cuando esta coberturahubiese sido pactada en las CondicionesParticulares y de acuerdo con lossiguientes puntos:

1. Se garantiza el pago de los gastos deasistencia médica, farmacia,internamiento sanatorial, rehabilitaciónfísica; la primera prótesis y aparatosortopédicos (hasta el límite de 1.000 EUR), el transporte sanitario de urgencia y los traslados autorizadospor la compañía (hasta el límite de1.000 EUR), siempre que estos gastos sederiven de un accidente cubierto por la póliza.

Artículo 8

ASISTENCIA MÉDICA

2. El asegurador se hará cargo de estosgastos hasta el límite de un año natural(ininterrumpido) a contar desde lafecha del accidente, siempre que laasistencia sea prestada por facultativos o centros designados o aceptados por laentidad aseguradora.

3. En caso de que el asegurado decidaseguir tratamiento con facultativos ocentros no vinculados al aseguradormediante concierto, él mismo abonarápor este concepto, como máximo ydurante el periodo de un año, lacantidad fijada en las CondicionesParticulares.

4. El asegurador abonará íntegramentelos gastos que se deriven de laasistencia de urgencia y primerosauxilios, con independencia del médicoo centro que los presten, y hará uso delderecho de designación de médicos yclínicas en el momento en que ellesionado pueda ser trasladado desde elcentro en que se realizó el primertratamiento, de acuerdo con el criteriodel facultativo que el aseguradordesigne a tal efecto.

5. En caso de asistencia buco-dental poraccidente, quedan cubiertas en suconjunto las prótesis hasta la cantidadde 1.000 EUR.

6. Quedan excluidos todos aquellosprocedimientos diagnósticos yterapéuticos cuya seguridad y eficaciaclínicas no estén científicamentecontrastadas y/o no hayan sidoratificadas por las Agencias deEvaluación de las Tecnologías Sanitariasdependientes de los Servicios de Saludde las CC.AA. o del Ministerio deSanidad, mediante un informe positivo,o se hayan quedado manifiestamentesuperadas por otras disponibles.

30 dkv accidentes > condiciones generales

¿QUÉ CUBRE?

El capital adicional determinado en lasCondiciones Particulares de la póliza,que el asegurador abonará albeneficiario designado si el aseguradomuere a consecuencia de un accidentede circulación cubierto por la póliza.

SU SEGURO NO CUBRE

Los accidentes que le ocurran alasegurado como conductor profesional.

capitales adicionales

Artículo 9

EN CASO DE MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

Los capitales adicionales por Muerte e Invalidez Permanente Total poraccidente de circulación no sonacumulables entre sí.

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¿QUÉ CUBRE?

Exclusivamente para las situacionesdescritas en la tabla del Artículo 4,queda cubierto el capital adicionaldeterminado en las CondicionesParticulares de la póliza, que elasegurador abonará al asegurado encaso de invalidez permanente totalcomo consecuencia de un accidente decirculación cubierto por la póliza.

SU SEGURO NO CUBRE

Los accidentes que le ocurran alasegurado como conductor profesional.

Artículo 10

EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL

POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

dkv accidentes > condiciones generales32

información sobre la póliza

¿QUÉ ES?

Determina la extensión de la coberturaque otorga el seguro, a petición deltomador, y que será indicadaexpresamente en las CondicionesParticulares de la póliza.

MODALIDADES

1. Cobertura 24 horas: garantiza unaindemnización por los accidentesocurridos al asegurado tanto en elejercicio de la actividad profesionaldeclarada por él mismo en la solicitudde seguro, como en su vida privada.

2. Cobertura profesional: garantizauna indemnización por los accidentespadecidos por el aseguradoexclusivamente durante el ejercicio de la profesión declarada en la solicitudy reflejada en las CondicionesParticulares de la póliza.

3. Cobertura extraprofesional:garantiza una indemnización por losaccidentes sufridos por el aseguradoexclusivamente en su vida privada.

4. Cobertura de circulación:

> Modalidad 1: garantiza unaindemnización por los accidentes decirculación sufridos por el asegurado,salvo aquellos que le ocurran comoconductor profesional.

> Modalidad 2: garantiza unaindemnización por los accidentes decirculación sufridos por el asegurado,incluidos aquellos que le ocurrancomo conductor profesional.

Artículo 11

ALCANCE DE LAS GARANTÍAS

34 dkv accidentes > condiciones generales

¿QUÉ CUBRE?

Siempre que se hagan constar en lasCondiciones Particulares de la póliza:

> Las garantías de “Muerte”, “InvalidezPermanente”, “Gran Invalidez”,“Invalidez Temporal” y “AsistenciaMédica” otorgan cobertura a siniestrosocurridos en todo el mundo, siempreque el domicilio habitual delasegurado se encuentre efectivamenteen España.

> Las garantías de “Invalidez Temporal”y de “Asistencia Médica” se aplicaránúnicamente cuando el asegurado seencuentre en territorio nacional. Lagarantía de “Hospitalización poraccidente” está limitada al territoriode la Unión Europea, Estados Unidosde América y Canadá.

Artículo 12

ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO

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¿QUIÉNES SON?

Las personas que no pueden suscribireste seguro y que se enuncian acontinuación:

1. Los mayores de 65 años y los menoresde 14 años.

No obstante, en el primer caso, elasegurador podrá aceptar la prórroga deaño en año de los contratos yaexistentes hasta que el aseguradocumpla la edad de 70 años, momentoen que la póliza queda cancelada.

En el caso de los menores de 14 años, lagarantía de “Muerte” queda sustituidapor una suma máxima de 3.000 EURpara gastos de sepelio (tal y como seestablece en el artículo 3 de estedocumento).

2. Los consumidores habituales deestupefacientes y drogas.

3. Los afectados de ceguera o miopíasuperior a 12 dioptrías, sorderacompleta, enajenación mental,apoplejía, epilepsia, sífilis, sida,diabetes, alcoholismo, o enfermedadesde la médula espinal.

Artículo 13

PERSONAS NO ASEGURABLES

36 dkv accidentes > condiciones generales

No están incluidos en el seguro losaccidentes:

1. Debidos a hechos de carácterextraordinario o catastrófico, quequedarán cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros (ver artículo16 de este documento).

2. Los derivados de la participación delasegurado en riñas (salvo cuando actúeen legítima defensa), apuestas y actosdelictivos.

3. Los accidentes cardiovasculares y elInfarto de Miocardio en todas susformas salvo los garantizados en elapartado “Muerte por infarto demiocardio (laboral)”, descrito en elartículo 3 de estas CondicionesGenerales.

4. Los acaecidos en estado deenajenación mental, embriaguez o bajoel efecto de drogas tóxicas oestupefacientes, y la patologíapsiquiátrica no orgánica (sin lesiónencefálica objetivable).

A efectos de esta póliza, se consideraque hay embriaguez cuando el grado dealcohol en sangre supere los límiteslegalmente establecidos para calificar laconducta como delictiva o cuando elasegurado sea condenado o sancionadopor esta causa.

5. Los derivados de la participación delasegurado en expediciones científicas,actividades subacuáticas con utilizaciónde aparatos de respiración autónoma,entrenamientos y competiciones opruebas de velocidad o resistencia concualquier tipo de vehículo.

6. Los provocados por suicidio otentativa del mismo.

7. Los provocados en el ejercicio opráctica de cualquier deporte comoprofesional así como los ocurridos en lapráctica de deportes aéreos, alpinismo,barranquismo, escalada, boxeo, artesmarciales, bobsleigh, esquí y snowboardfuera de pista, pelota a pala larga, cestapunta, toreo, encierro de reses bravas yotras prácticas manifiestamentepeligrosas.

8. Los derivados de la conducción devehículos sin el correspondiente permisoexpedido por la autoridad competente.

9. Las hernias de cualquier tipo onaturaleza.

10. Los daños ocasionados por reaccióno radiación nuclear o solar,contaminación radiactiva o fenómenosnucleares, cualquiera que sea la causaque los produzca.

11. En general, los derivados depatología o accidente cuyo origen seaanterior a la fecha de contratación de lapóliza aunque las consecuencias de losmismos persistan, se manifiesten odeterminen durante la vigencia de esta.

Artículo 14

ACCIDENTES NO CUBIERTOS

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¿QUÉ SON?

Riesgos que no cubre esta póliza salvoque expresamente se incluyan en lasCondiciones Particulares y se abone porellos la sobreprima (ver glosario) quecorresponda. Son los siguientes:

1. El uso de ciclomotores, motocicletas,quads o motos de agua, tanto si elasegurado es conductor como ocupante.

2. El uso de embarcaciones a vela o a motor en alta mar (distanciasuperior a 2 km de la costa).

3. El senderismo, trekking, espeleología,natación submarina y caza mayor.

4. Práctica del esquí, snowboard y decualquier deporte relacionado con lamonta o manejo de caballos.

Artículo 15

ACCIDENTES ASEGURABLES MEDIANTE SOBREPRIMA

38 dkv accidentes > condiciones generales

a) Que el riesgo extraordinario cubiertopor el Consorcio de Compensación deSeguros no esté amparado por la pólizade seguro contratada con la entidadaseguradora.

b) Que, aún estando amparado pordicha póliza de seguro, las obligacionesde la entidad aseguradora no pudieranser cumplidas por haber sido declaradajudicialmente en concurso o por estarsujeta a un procedimiento deliquidación intervenida o asumida porel Consorcio de Compensación deSeguros.

El Consorcio de Compensación deSeguros ajustará su actuación a lodispuesto en el mencionado Estatutolegal, en la Ley 50/1980, de 8 deoctubre, de Contrato de Seguro, en elReglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el RealDecreto 300/2004, de 20 de febrero, yen las disposiciones complementarias.

De conformidad con lo establecido en eltexto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Seguros,aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificadopor la Ley 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de seguro delos que deben obligatoriamenteincorporar recargo a favor de la citadaentidad pública empresarial tiene lafacultad de convenir la cobertura de losriesgos extraordinarios con cualquierentidad aseguradora que reúna lascondiciones exigidas por la legislaciónvigente.

Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos poracontecimientos extraordinariosacaecidos en España, y que afecten ariesgos en ella situados, y también losacaecidos en el extranjero cuando elasegurado tenga su residencia habitualen España, serán pagadas por elConsorcio de Compensación de Seguroscuando el tomador hubiese satisfecholos correspondientes recargos a su favory se produjera alguna de las siguientessituaciones:

cláusula de indemnización por

el consorcio de compensación de

seguros de las pérdidas derivadas de

acontecimientos extraordinarios en

seguros de personas (Artículo 16)

39

dkv accidentes > condiciones generales40

RESUMEN DE LAS NORMAS

LEGALES

1. ACONTECIMIENTOS

EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de lanaturaleza: terremotos y maremotos,inundaciones extraordinarias(incluyendo los embates de mar),erupciones volcánicas, tempestadciclónica atípica (incluyendo los vientosextraordinarios de rachas superiores a135 km/h, y los tornados) y caídas demeteoritos.

b) Los ocasionados violentamente comoconsecuencia de terrorismo, rebelión,sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las FuerzasArmadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar aindemnización según la Ley de Contratode Seguro.

b) Los ocasionados en personasaseguradas por contrato de segurodistinto a aquellos en que es obligatorioel recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya precedido ladeclaración oficial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear,sin perjuicio de lo establecido en la Ley25/1964, de 29 de abril, sobre energíanuclear.

e) Los producidos por fenómenos de lanaturaleza distintos a los señalados enel artículo 1 del Reglamento del segurode riesgos extraordinarios, y enparticular, los producidos por elevacióndel nivel freático, movimiento deladeras, deslizamiento o asentamientode terrenos, desprendimiento de rocas yfenómenos similares, salvo que estosfueran ocasionados manifiestamente porla acción del agua de lluvia que, a suvez, hubiera provocado en la zona unasituación de inundación extraordinaria yse produjeran con carácter simultáneo adicha inundación.

f) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en el curso dereuniones y manifestaciones llevadas acabo conforme a lo dispuesto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio,reguladora del derecho de reunión, asícomo durante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadasactuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientos extraordinariosconforme al artículo 1 del Reglamentodel seguro de riesgos extraordinarios.

g) Los causados por mala fe delasegurado.

h) Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de la primeraprima o cuando, de conformidad con loestablecido en la Ley de Contrato deSeguro, la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro quedeextinguido por falta de pago de lasprimas.

41

i) Los siniestros que por su magnitud ygravedad sean calificados por elGobierno de la Nación como de“catástrofe o calamidad nacional”.

3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

La cobertura de los riesgosextraordinarios alcanzará a las mismaspersonas y sumas aseguradas que sehayan establecido en la póliza a efectosde los riesgos ordinarios.

En las pólizas de seguro de vida que, deacuerdo con lo previsto en el contrato, yde conformidad con la normativareguladora de los seguros privados,generen provisión matemática, lacobertura del Consorcio se referirá alcapital en riesgo para cada asegurado,es decir, a la diferencia entre la sumaasegurada y la provisión matemáticaque, de conformidad con la normativacitada, la entidad aseguradora que lahubiera emitido deba tener constituida.El importe correspondiente a la citadaprovisión matemática será satisfechopor la mencionada entidad aseguradora.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

EN CASO DE SINIESTRO

INDEMNIZABLE POR EL

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN

DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado,tomador, beneficiario, o sus respectivosrepresentantes legales, directamente o através de la entidad aseguradora o delmediador de seguros, deberá comunicar,dentro del plazo de siete días dehaberlo conocido, la ocurrencia delsiniestro, en la delegación regional delConsorcio que corresponda, según ellugar donde se produjo el siniestro. Lacomunicación se formulará en elmodelo establecido al efecto, que estádisponible en la página “web” delConsorcio (www.consorseguros.es), o enlas oficinas de éste o de la entidadaseguradora, al que deberá adjuntarsela documentación que, según lanaturaleza de las lesiones, se requiera.

Para aclarar cualquier duda que pudierasurgir sobre el procedimiento a seguir,el Consorcio de Compensación deSeguros dispone del siguiente teléfonode atención al asegurado: 902 222 665.

derechos y obligaciones

43

declaraciones sobre el riesgo

AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA

Artículo 17

1. Esta póliza ha sido concertada en función de las declaracionesformuladas por el tomador del seguroen el cuestionario al que le ha sometidoel asegurador y que ha motivado, porparte de éste, la aceptación del riesgo,la asunción de las obligaciones que paraél se derivan del contrato y la fijación de la prima.

El tomador deberá declarar alasegurador con veracidad, diligencia ysin reserva mental, todas lascircunstancias por él conocidas quepuedan influir en la valoración delriesgo (artículo 10 Ley del Contrato deSeguro).

Si el asegurador no le somete acuestionario o cuando, aun haciéndolo,se trate de circunstancias que puedaninfluir en la valoración del riesgo y queno estén comprendidas en él, eltomador quedará exonerado.

2. El tomador del seguro y, en su caso,el asegurado o beneficiario, deberádurante el curso del contrato comunicaral asegurador tan pronto como le seaposible todas las circunstancias que,según el cuestionario al que le hasometido el asegurador antes de laperfección del contrato, agraven elriesgo y sean de tal naturaleza que sihubieran sido conocidas por elasegurador en el momento de lasuscripción del contrato, no lo habríacelebrado o lo habría concluido encondiciones más gravosas.

3. Igualmente, el tomador del seguro y,en su caso, el asegurado o beneficiario,deberá comunicar al asegurador, tanpronto como le sea posible, el cambiode profesión o domicilio del asegurado.

Si alguno de estos cambios supone unaagravación del riesgo, será de aplicaciónlo establecido en el artículo 19 de estasCondiciones Generales. Si por elcontrario supone una disminución delriesgo, será de aplicación lo dispuestoen el artículo 22.

Artículo 18

1. El tomador del seguro debecomunicar al asegurador la existenciade otras pólizas que tenga contratadascon distintos aseguradores y cubran losefectos que un mismo riesgo puedeproducir sobre el mismo interés y la misma persona. El incumplimientode este deber sólo puede dar lugar auna reclamación por los daños yperjuicios que origine, sin que elasegurador pueda deducir de la sumaasegurada cantidad alguna por este concepto.

44 dkv accidentes > condiciones generales

EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO

Artículo 19

3. Si sobreviene un siniestro sin haberserealizado declaración de la agravacióndel riesgo y el tomador o el aseguradohan actuado de mala fe, el aseguradorqueda liberado de su prestación.

En otro caso, la prestación delasegurador se reduciráproporcionalmente a la diferencia entrela prima convenida y la que se hubieraaplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo. (Verglosario: “Regla proporcional”).

4. Si durante el tiempo de vigencia delseguro, se produjera una agravación delriesgo que debiera dar lugar a unaumento de prima, y se rescindiera poresta causa el contrato, la aseguradorahará suya la totalidad de la primacobrada.

Siempre que dicha agravación seproduzca por causas ajenas a lavoluntad del asegurado, éste tendráderecho a ser reembolsado de la partede prima satisfecha correspondiente alperiodo que falte de transcurrir de laanualidad en curso.

1. En caso de que, durante la vigenciade la póliza, le fuese comunicada alasegurador una agravación del riesgo,éste puede proponer una modificaciónde las condiciones del contrato en unplazo de dos meses, a contar desde eldía en que la agravación le haya sidodeclarada.

En tal caso, el tomador del segurodispone de quince días, a contar desdela recepción de esta proposición, paraaceptarla o rechazarla.

En caso de rechazo o de silencio porparte del tomador, el asegurador puede,transcurrido dicho plazo, rescindir elcontrato previa advertencia al tomadordel seguro, dándole un nuevo plazo dequince días. Transcurrido este periodo ydentro de los ocho días siguientes, elasegurador comunicará al tomador delseguro la rescisión definitiva.

2. Igualmente, el asegurador podrárescindir el contrato comunicándolo porescrito al asegurado, dentro de un mes a partir del día en que tuvoconocimiento de la agravación del riesgo.

45

Artículo 20

1. El asegurador podrá rescindir elcontrato mediante declaración dirigidaal tomador del seguro o asegurado, enel plazo de un mes a contar desde lafecha de conocimiento de la reserva oinexactitud del tomador del seguro.

Desde el momento mismo en que elasegurador haga esta declaración, seránde su propiedad las primascorrespondientes al periodo en curso,salvo que concurran dolo o culpa gravepor su parte.

2. Si el siniestro sobreviene antes de queel asegurador haya hecho la declaracióna que se refiere el número anterior, laprestación de éste se reducirá en lamisma proporción existente entre laprima convenida en la póliza y la quecorresponda de acuerdo con laverdadera entidad del riesgo.

3. Cuando la reserva o inexactitud sehubiere producido mediante dolo oculpa grave del tomador del seguro, elasegurador quedará liberado del pagode la prestación.

46 dkv accidentes > condiciones generales

Artículo 21

1. Si el contenido de la póliza difiere dela proposición de seguro o de lascláusulas acordadas, el tomador delseguro podrá reclamar a la entidadaseguradora, en el plazo de un mes acontar desde la entrega de la póliza,para que subsane la divergenciaexistente. Transcurrido dicho plazo sinefectuar la reclamación, se estará a lodispuesto en la póliza.

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1. El tomador del seguro o el aseguradopodrán, durante el curso del contrato,poner en conocimiento del aseguradortodas las circunstancias que disminuyanel riesgo y sean de tal naturaleza que sihubieran sido conocidas por éste en elmomento de la suscripción del contrato,lo habría concluido en condiciones másfavorables para el tomador del seguro.

2. En tal caso, al finalizar el periodo encurso cubierto por la prima, elasegurador deberá reducir el importe dela prima futura en la proporcióncorrespondiente. En caso contrario a laresolución del contrato, el tomador oasegurado tiene derecho a la devoluciónde la diferencia entre la primasatisfecha y la que le hubieracorrespondido pagar desde el momentode la puesta en conocimiento de ladisminución del riesgo.

Artículo 22

EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO

48 dkv accidentes > condiciones generales

1. El tomador del seguro está obligadoal pago de la prima en los términosestablecidos en la póliza.

2. Si se han pactado primas periódicas,los recibos de prima deberán hacerseefectivos en los correspondientesvencimientos por anticipado. El primerrecibo será exigible a la firma delcontrato.

Si por culpa del tomador, la primeraprima no ha sido pagada o la primaúnica no lo ha sido a su vencimiento, elasegurador tiene derecho a resolver elcontrato o exigir el pago de la primadebida, en vía ejecutiva con base en lapóliza.

En todo caso, y salvo pacto en contrarioen las Condiciones Particulares, si laprima no ha sido pagada antes de quese produzca el siniestro, el aseguradorquedará liberado de su obligación.

El asegurador sólo queda obligado porlos recibos librados por la compañía.

3. En caso de falta de pago de una deestas primas, la cobertura delasegurador queda suspendida un mesdespués del día de su vencimiento. Si elasegurador no reclama el pago dentrode los seis meses siguientes alvencimiento de la prima, se entenderá

que el contrato queda extinguido. El asegurador, cuando el contrato estéen suspenso, sólo podrá exigir el pagode la prima del periodo en curso.

4. Si el contrato no hubiera sidoresuelto o extinguido, conforme a loexpuesto en los párrafos anteriores, lacobertura vuelve a tener efecto a lasveinticuatro horas del día en que eltomador del seguro pagó la primacorrespondiente al periodo en que lacobertura haya estado en suspenso porsu falta de pago.

5. El tomador del seguro puede solicitarel fraccionamiento de pago de lasprimas anuales a semestrales,trimestrales o mensuales, en cuyo casose aplicará el recargo correspondiente.

El fraccionamiento mensual, trimestralo semestral del pago de la prima nolibera al tomador de la obligación deabonar la totalidad de la prima anual.

6. Si en las Condiciones Particulares nose determina ningún lugar para el pagode la prima se entenderá que éste ha dehacerse en el domicilio del tomador delseguro.

Artículo 23

PAGO DE PRIMAS

49

dkv accidentes > condiciones generales50

7. Si se pacta la domiciliación bancariade los recibos de prima, se aplicarán lassiguientes normas:

a) El tomador del seguro entregará alasegurador una carta dirigida alestablecimiento bancario o caja deahorros, dando la orden oportuna alefecto.

b) La prima se entenderá satisfecha a suvencimiento, salvo que al intentar elcobro no existiesen fondos suficientesen la cuenta del obligado a pagarla.

En este caso, el asegurador notificará alasegurado que tiene el recibo a sudisposición en el domicilio delasegurador y el asegurado estaráobligado a satisfacer la prima en dichodomicilio.

c) Si el asegurador dejase transcurrir elplazo de un mes sin presentar el reciboal cobro y al hacerlo no existiesenfondos suficientes en la cuenta, elasegurador deberá notificar tal hecho alobligado a pagar la prima, por cartacertificada o un medio indubitado,concediéndole un nuevo plazo de unmes para que comunique al aseguradorla forma en que satisfará su importe.

Este plazo se computará desde larecepción de la expresada carta onotificación en el último domiciliocomunicado al asegurador.

8. Rehabilitación del seguro. El segurosuspendido puede ser rehabilitado opuesto de nuevo en vigor en las mismascondiciones en que se contrató,mediante el pago de las primasatrasadas. El asegurado deberápresentar las pruebas que seansuficientes y satisfactorias parademostrar que en el momento de larehabilitación se halla en lascondiciones exigidas para contratar lapóliza de seguro.

51

Artículo 24

¿QUÉ DEBE HACER SI SE PRODUCE UN SINIESTRO?

1. En caso de accidente cubierto por estapóliza, el tomador del seguro, elasegurado, sus derechohabientes o losbeneficiarios deberán comunicarlo alasegurador dentro de los siete díassiguientes a la ocurrencia del accidente,salvo causas de fuerza mayor.

2. Cumplimentar la correspondientedeclaración de siniestro dondefacilitarán toda clase de informaciónsobre las circunstancias y consecuencias del mismo.

En caso de violación de este deber, lapérdida del derecho a la indemnizaciónsólo se producirá en el supuesto de quehubiese concurrido dolo o culpa grave.

3. Asimismo deberán aportar en sumomento, a petición del asegurador,justificantes originales de honorariosmédicos, certificados, partes de alta ybaja, hospitalización, etc.

4. El asegurador puede reclamar losdaños y perjuicios causados por lademora o falta de declaración, salvoque se demuestre que tuvoconocimiento del siniestro por otrosmedios.

5. Ocurrido el siniestro, el aseguradodebe recurrir a los cuidados de unmédico, seguir sus prescripciones y efectuar todas las diligenciasnecesarias para la conservación de suvida y pronto restablecimiento:

a) El incumplimiento de este deber daráderecho al asegurador a reducir suprestación en la proporción oportuna,teniendo en cuenta la importancia delos daños derivados del mismo y elgrado de culpa del asegurado.

b) Si este incumplimiento se produjeracon la manifiesta intención deperjudicar o engañar al asegurador, éstequedará liberado de toda prestaciónderivada del siniestro.

Artículo 25

1. En caso de muerte del asegurado seránecesario aportar al asegurador, si no sehubiera hecho con anterioridad:

a. Certificación literal de la inscripciónde la defunción del Asegurado en elRegistro Civil correspondiente.

b. Informe médico o médicos que lehayan asistido, indicando la evoluciónde las consecuencias del accidente queha originado su muerte.

c. Documentos que acrediten lapersonalidad y, en su caso, la condiciónde beneficiario.

d. Carta de pago o exención delImpuesto General sobre Sucesiones.

2. En caso de invalidez permanente quederive del accidente, el grado deinvalidez se determinará después de lapresentación del certificado médico deincapacidad, una vez que el estado delasegurado sea reconocido comodefinitivo, pero siempre dentro delplazo de un año a contar desde la fechadel accidente.

El asegurador notificará por escrito alasegurado la cuantía de laindemnización que le corresponda, deacuerdo con el grado de invalidez quederiva del certificado médico y de losbaremos fijados en el artículo 4 de estasCondiciones Generales (garantía de“Invalidez Permanente”).

Si el asegurado no aceptase laproposición del asegurador en loreferente al grado de invalidez, laspartes se someterán a la decisión deperitos médicos, conforme con elartículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

52 dkv accidentes > condiciones generales

Artículo 26

¿CÓMO SE DETERMINAN LAS INDEMNIZACIONES?

1. Si las partes se pusieran de acuerdoen cualquier momento sobre el importey la forma de indemnización, serealizará lo estipulado en el artículo 27.

2. Si no se lograse el acuerdomencionado en el punto anterior dentrodel plazo de cuarenta días a partir de larecepción de la declaración delsiniestro, cada parte designará un peritomédico. La aceptación de éstos deberáconstar por escrito.

3. Una vez designados los peritos yaceptado el cargo, que seráirrenunciable, éstos darán principio asus trabajos seguidamente.

4. En caso de que los peritos lleguen aun acuerdo, se reflejará en un actaconjunta en la que se harán constar lascausas del siniestro, la valoración de losdaños, las demás circunstancias queinfluyan en la determinación de laindemnización y la propuesta delimporte líquido de la indemnización.

5. Si una de las partes no hubiera hechola designación, estará obligada arealizarla en los ocho días siguientes ala fecha en que sea requerida por laparte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este último plazo, seentenderá que acepta el dictamen queemita el perito de la otra parte yquedará vinculada por el mismo.

6. Cuando no haya acuerdo entre losperitos, ambas partes designarán untercer perito de conformidad. En casocontrario, el juez de primera instanciaque sea competente hará ladesignación. En este caso, el dictamenpericial se emitirá en el plazo señaladopor las partes o, en su defecto, en el detreinta días a partir de la aceptación desu nombramiento por el tercer perito.

7. El dictamen de los peritos, porunanimidad o por mayoría, se notificaráa las partes de manera inmediata y enforma indubitada. Dicho dictamen serávinculante para éstos, salvo que seimpugne judicialmente por alguna delas partes dentro del plazo de treintadías, en el caso del asegurador, y deciento ochenta en el del asegurado,computados ambos desde la fecha de sunotificación. Si no se interpusiese endichos plazos la correspondiente acción,el dictamen pericial será inatacable.

53

8. Cada parte satisfará los honorarios desu perito. Los del perito tercero y demásgastos que ocasione la tasación pericialserán por cuenta tanto del aseguradocomo del asegurador, a partes iguales.

No obstante, si cualquiera de las parteshubiera hecho necesaria la peritaciónpor haber mantenido una valoración deldaño manifiestamentedesproporcionada, será ella la únicaresponsable de dichos gastos.

54 dkv accidentes > condiciones generales

Artículo 27

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

1. El pago de la indemnización seajustará a lo siguiente:

> Si la fijación de los daños se hizo decomún acuerdo, el asegurador deberápagar la suma convenida en el plazomáximo de cinco días a contar desdela fecha en que ambas partes firmaronel acuerdo. Todo ello sin perjuicio delo dispuesto en el número 3 de esteartículo, en relación con la obligacióndel asegurador de satisfacer el importemínimo a que esté obligado.

> Si la tasación de los daños se hizo poracuerdo de peritos, el aseguradorabonará el importe señalado poraquellos en un plazo de cinco días apartir del momento en que ambaspartes hayan consentido y aceptado elacuerdo pericial, con lo que el mismoserá inatacable.

2. No obstante, el asegurador quedaautorizado a retener aquella parte de lasuma asegurada en que, de acuerdo conlas circunstancias por él conocidas, seestime la deuda tributaria aplicable encada momento por las leyes fiscales.

3. Si el dictamen de los peritos fueraimpugnado, el asegurador deberáabonar el importe mínimo de lo que élmismo pueda deber según lascircunstancias por él conocidas.

4. Si el beneficiario hubiese causadodolosamente el siniestro, la designaciónhecha a su favor será nula. Laindemnización corresponderá altomador del seguro o, en su caso, a losherederos de éste.

5. Si en el plazo de tres meses desde laproducción del siniestro, el aseguradorno hubiese realizado la reparación deldaño o indemnizado su importe enmetálico, por causa no justificada o quele fuere imputable, la indemnización seincrementará según lo dispuesto en elartículo 20 de la Ley de Contrato deSeguro.

6. En el supuesto de que, por demoradel asegurador en el pago del importede la indemnización devenidainatacable, el asegurado o beneficiariose vieran obligados a reclamarlojudicialmente, la indemnizacióncorrespondiente se verá incrementadacon el interés previsto en el artículo 20de la Ley de Contrato de Seguro que, eneste caso, empezará a devengarse desdeque la valoración devino inatacablepara el asegurador y, en todo caso, conel importe de los gastos originados alasegurado por el proceso a cuyaindemnización hará expresa condena lasentencia.

55

Al objeto de mantener actualizado suvalor y salvo pacto en contrario, lasindemnizaciones aseguradas por elpresente contrato se reajustaránautomáticamente en cada vencimientoanual, en función de una de estas dosposibilidades:

1. En la misma proporción en que seincremente anualmente el ÍndiceGeneral de Precios al Consumo (IPC),publicado por el Instituto Nacional deEstadística.

2. Según un porcentaje fijo determinadopor el tomador en el momento de lacontratación de la póliza.

La revalorización de la indemnizacióntendrá su correspondiente efecto en laprima a satisfacer y se reflejará en elrecibo.

Artículo 28

REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE INDEMNIZACIONES

56 dkv accidentes > condiciones generales

1. Exclusivamente en lo que se refiere ala garantía de “Asistencia médica”, elasegurador podrá ejercitar, con gastos asu cargo, los derechos y acciones quepor razón del siniestro pudierancorresponder al asegurado frente a laspersonas responsables del accidente, sinpoder ejercer, en perjuicio del mismo,los derechos en que se haya subrogado.

2. El asegurado estará obligado si fueranecesario, a ratificar esta subrogación yotorgar los oportunos poderes, siendoresponsable de los perjuicios que consus actos y omisiones pueda causar alasegurador en su derecho a subrogarse.

Artículo 29

SUBROGACIÓN

57

Artículo 30

PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN

1. Las acciones derivadas del contratoprescriben a los cinco años, a contardesde el día en que se puedan ejercitar.

2. Será juez competente para elconocimiento de las acciones derivadasdel contrato el del domicilio delasegurado en España. Cualquier pactoen contrario será nulo.

58 dkv accidentes > condiciones generales

Artículo 31

COMUNICACIONES

1. Las comunicaciones efectuadas por uncorredor al asegurador, en nombre deltomador del seguro, surtirán los mismosefectos que si las realizara el propiotomador, salvo indicación en contrario.

2. El pago del importe de la primaefectuada por el tomador del seguro alcorredor no se entenderá realizado a laentidad aseguradora salvo que, acambio, el corredor entregue al tomadordel seguro el recibo de prima oficial dela entidad aseguradora.

3. Las comunicaciones que efectúe eltomador del seguro al agente deseguros que media o que haya mediadoen el contrato surtirán los mismosefectos que si se hubiesen realizadodirectamente a la entidad aseguradora.

4. Para que tengan eficacia contractual,las comunicaciones entre asegurado (osu corredor) y asegurador (o su agente)deberán hacerse por escrito.

El tomador del seguro declara conocer todas las Condiciones Generales,Especiales y Particulares que forman parte de esta póliza y las aceptaexpresamente.

El tomador del seguro El asegurado Por DKV Seguros

59

documento de aceptación expresa

de cláusulas limitativas

A los efectos del artículo 3 de la Ley deContrato de Seguro, el tomador delseguro declara conocer específicamentey acepta de modo expreso las siguientescláusulas limitativas establecidas por elasegurador dentro de las CondicionesGenerales de la póliza, que excluyen lacobertura por parte de la compañía delos siguientes riesgos:

documento de aceptación expresa

de cláusulas limitativas

PERSONAS NO ASEGURABLES

(art. 13)

dkv accidentes > condiciones generales62

No son asegurables las siguientespersonas:

1. Los mayores de 65 años y los menoresde 14 años.

No obstante, en el primer caso, elasegurador podrá aceptar la prórroga deaño en año de los contratos yaexistentes hasta que el aseguradocumpla la edad de 70 años, momentoen que la póliza queda cancelada.

En el caso de los menores de 14 años, lagarantía de “Muerte” queda sustituidapor una suma máxima de 3.000 EURpara gastos de sepelio (tal y como seestablece en el artículo 3 de estedocumento).

2. Los consumidores habituales deestupefacientes y drogas.

3. Los afectados de ceguera o miopíasuperior a 12 dioptrías, sorderacompleta, enajenación mental,apoplejía, epilepsia, sífilis, sida,diabetes, alcoholismo, o enfermedadesde la médula espinal.

RIESGOS EXCLUIDOS

(art. 14)

63

A efectos de esta póliza, se consideraque hay embriaguez cuando el grado dealcohol en sangre supere los límiteslegalmente establecidos para calificar laconducta como delictiva o cuando elasegurado sea condenado o sancionado por esta causa.

5. Los derivados de la participación delasegurado en expediciones científicas,actividades subacuáticas con utilizaciónde aparatos de respiración autónoma,entrenamientos y competiciones opruebas de velocidad o resistencia concualquier tipo de vehículo.

6. Los provocados por suicidio o tentativa del mismo.

7. Los provocados en el ejercicio opráctica de cualquier deporte comoprofesional así como los ocurridos en lapráctica de deportes aéreos, alpinismo,barranquismo, escalada, boxeo, artesmarciales, bobsleigh, esquí y snowboardfuera de pistas, pelota a pala larga,cesta punta, toreo, encierro de resesbravas y otras prácticasmanifiestamente peligrosas.

8. Los derivados de la conducción devehículos sin el correspondiente permisoexpedido por la autoridad competente.

ACCIDENTES NO CUBIERTOS

No están incluidos en el seguro losaccidentes:

1. Debidos a hechos de carácterextraordinario o catastrófico, quequedarán cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros (ver artículo16 de este documento).

2. Los derivados de la participación delasegurado en riñas (salvo cuando actúeen legítima defensa), apuestas y actosdelictivos.

3. Los accidentes cardiovasculares y elInfarto de Miocardio en todas susformas salvo los garantizados en elapartado “Muerte por infarto demiocardio (laboral)”, descrito en elartículo 3 de estas CondicionesGenerales.

4. Los acaecidos en estado deenajenación mental, embriaguez o bajoel efecto de drogas tóxicas oestupefacientes, y la patologíapsiquiátrica no orgánica (sin lesiónencefálica objetivable).

dkv accidentes > condiciones generales64

9. Las hernias de cualquier tipo onaturaleza.

10. Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear o solar,contaminación radiactiva o fenómenosnucleares, cualquiera que sea la causaque las produzca.

11. En general, los derivados depatología o accidente cuyo origen seaanterior a la fecha de contratación de lapóliza aunque las consecuencias de losmismos persistan, se manifiesten odeterminen durante la vigencia de ésta.

RIESGOS ASEGURABLES MEDIANTE SOBREPRIMA

(art. 15)

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El tomador del seguro El asegurado Por DKV SegurosEl Consejero Delegado

Quedan excluidos de la cobertura deesta póliza, salvo que expresamente seincluyan en las Condiciones Particularesy en su caso se abone la sobreprimacorrespondiente:

1. El uso de ciclomotores, motocicletas,quads o motos de agua, tanto si elasegurado es conductor como ocupante.

2. El uso de embarcaciones a vela o a motor en alta mar (distanciasuperior a 2 km de la costa).

3. Las ascensiones a alta montaña,espeleología, natación submarina y caza mayor.

4. Práctica del esquí, snowboard y decualquier deporte relacionado con lamonta o manejo de caballos.

servicios complementarios

1. LÍNEA MÉDICA DKV 24 HORAS

Este servicio facilita al asegurado deDKV Seguros asesoramiento médicotelefónico proporcionando informacióny resolviendo dudas sobre síntomas,pruebas diagnósticas, problemas desalud o medicamentos.

Realice su consulta llamando alteléfono: 902 499 799.

2. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

Mediante este servicio, el asegurado osu médico tendrán acceso, en caso deenfermedad grave al asesoramiento ysegunda opinión a distancia por partede médicos especialistas de reconocidoprestigio mundial. Estos expertosestudiarán el historial médico yofrecerán su opinión sobre eldiagnóstico y las posibles alternativasde tratamiento.

Cómo utilizar el servicio

Para solicitar el servicio y obtener másinformación para su caso, contactar [email protected] o teléfono902 499 150.

Pago del servicio: Este servicio sepresta a un precio reducido para losasegurados de DKV Seguros. El importedel mismo podrá variar en función de siesta Segunda Opinión se solicita aexpertos de prestigio internacionalespañoles o internacionales.

3. CHEQUEO MÉDICO

Servicio franquiciado que permite elacceso al asegurado a una red decentros médicos concertados, para larealización de un reconocimientomédico anual.

El chequeo médico incluye laelaboración de la historia clínica delasegurado (anamnesis), unaexploración física general a cargo de unmédico generalista, analítica de sangrey orina, electrocardiograma(exploración del corazón), espirometría(medida de la capacidad pulmonar) yexploración de la vista.

Los resultados de dichas pruebas seránfacilitados directamente por el centromédico al propio asegurado.

Cómo utilizar el servicio

Para poder acceder a este servicio, elasegurado deberá solicitar autorizacióna DKV Seguros, a través del teléfono902 499 150 y efectuar el pagoanticipado correspondiente al importede dicho reconocimiento. El importeserá, en cualquier caso,significativamente inferior a los preciosde mercado o a los que dichos centrosestablecen para el público en general,como resultado de los acuerdosestablecidos entre los centros médicosconcertados y DKV Seguros.

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dkv accidentes > condiciones generales68

4. CIRUGÍA REFRACTIVA LÁSER

DKV Seguros pone a disposición de losasegurados, dentro de la “Red DKV deServicios Sanitarios”, una Red especialde Clínicas Oftalmológicasespecializadas en el tratamiento láser delos defectos de refracción (miopía,hipermetropía y astigmatismo) en unascondiciones económicas ventajosas.

Cómo utilizar el servicio

Consulte la red de centros concertados,llamando al Centro de AtenciónTelefónica de DKV Seguros (902 499 150).

Concierte día de visita llamandodirectamente al centro elegido. Una vezrealizada la primera visita y confirmadala posibilidad de operarse deberá:

Realizar el pago del servicio:El sistema recomendado es el pagodirecto por teléfono, mediante tarjetabancaria (débito o crédito).Opcionalmente, puede realizar el pagopor transferencia bancaria.

Una vez confirmado el pago, recibiráuna autorización para acudir al centroelegido. Esta autorización es la garantíade uso del servicio y no deberá abonarninguna cantidad adicional al centromédico.

5. SERVICIO DE FERTILIDAD

Y REPRODUCCIÓN ASISTIDA

DKV Seguros pone a disposición de losasegurados, dentro de la “Red DKV deServicios Sanitarios”, una red Especialde clínicas especializadas en lostratamientos más modernos dereproducción asistida en unascondiciones económicas ventajosas.

Cómo utilizar el servicio

Consulte la red de centros concertadosllamando al centro de atencióntelefónica de DKV Seguros (902 499 150).

Para poder usar el servicio, el clientedebe disponer de una autorización queobtendrá a través del Centro deAtención Telefónica de DKV Seguros(902 499 150). Dado que lasnecesidades de cada cliente pueden sermuy específicas, los casos seráncoordinados de forma individualizadapor un equipo médico.

Pago del servicio: El sistemarecomendado es el pago directo porteléfono, mediante tarjeta bancaria(débito o crédito). Opcionalmente,puede realizar el pago por transferenciabancaria.

Una vez confirmado el pago, recibiráuna autorización para acudir al centroelegido. Esta autorización es la garantíade uso del servicio y no deberá abonarninguna cantidad adicional al centromédico.

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6. SERVICIO DE DESHABITUACIÓN

TABÁQUICA

Este servicio proporciona el acceso encondiciones económicas ventajosas alprograma de deshabituación tabáquica“DÉJALO ATRÁS©” que desarrolla lasUnidades de Tabaquismo de la “RedDKV de Servicios Sanitarios”.

Este programa consiste en un númerode intervenciones directas, personales eindividualizadas llevadas a cabo por unequipo de médicos y psicólogosespecialmente formados en eltratamiento del tabaquismo. En estasintervenciones se analizan lascaracterísticas del fumador y se proponeun plan de ayuda personalizado paradejar de fumar. Además se pone adisposición del paciente la webinformativa www.vivesintabaco.com.

Cómo utilizar el servicio

Consulte la Red de Unidades deTabaquismo, llamando al Centro deAtención Telefónica de DKV Seguros(902 499 150).

Solicite autorización previa al Centro deAtención Telefónica de DKV Seguros(902 499 150).

Pago del servicio: El sistemarecomendado es el pago directo porteléfono, mediante tarjeta bancaria(débito o crédito). Opcionalmente,puede realizar el pago por transferenciabancaria.

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