actor civil

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Exp. 408-2014-9 Resolución N° 03 Lima, veintisiete de mayo de dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS.- Es materia de apelación la Resolución N° 05, de fecha 30 de marzo del año curso, emitida oralmente por el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Carlos Morales Córdova- interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Erla Liliana Hayakawa Riojas y, ATENDIENDO.- PRIMERO. - Resolución materia de impugnación La defensa técnica del imputado Marcelo Cicconi interpone apelación de la resolución antes mencionada al haberse declarado fundado el pedido de constitución en actor civil a favor de la Procuraduría especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios. En la investigación preparatoria que se le sigue por presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia –Colusión en agravio del Estado Peruano. SEGUNDO.- Agravios del apelante defensa técnica del imputado Marco Cicconi. 2.1- La defensa técnica del investigado sostiene que al imputarse a su patrocinado el delito de Colusión en el marco legal establecido en el artículo 384. 1er párrafo del Código Penal delito en el cual no hay consecuencias patrimoniales producidas en agravio del Estado.

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constitucion en agraviado

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Exp. 408-2014-9Resolucin N 03

Lima, veintisiete de mayode dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS.- Es materia de apelacin la Resolucin N 05, de fecha 30 de marzo del ao curso, emitida oralmente por el Seor Juez del Segundo Juzgado de Investigacin Preparatoria -Carlos Morales Crdova- interviniendo como ponente la seora Jueza Superior Erla Liliana Hayakawa Riojas y, ATENDIENDO.-

PRIMERO.- Resolucin materia de impugnacin

La defensa tcnica del imputado Marcelo Cicconi interpone apelacin de la resolucin antes mencionada al haberse declarado fundado el pedido de constitucin en actor civil a favor de la Procuradura especializada en delitos de Corrupcin de Funcionarios. En la investigacin preparatoria que se le sigue por presunta comisin del delito contra la Administracin de Justicia Colusin en agravio del Estado Peruano. SEGUNDO.- Agravios del apelante defensa tcnica del imputado Marco Cicconi.

2.1- La defensa tcnica del investigado sostiene que al imputarse a su patrocinado el delito de Colusin en el marco legal establecido en el artculo 384. 1er prrafo del Cdigo Penal delito en el cual no hay consecuencias patrimoniales producidas en agravio del Estado.2.2.- La Procuradura debera postular un caso de daos, ya que ha sostenido que tiene derecho a una reparacin civil porque se est frente a un delito, lo que no justifica su pretensin civil ya que los daos civiles tiene una causa distinta a los daosAdems ya anteriormente el Juez de la causa en otra incidencia en la cual emiti la resolucin de fecha 12 de noviembre del ao 2014 , en la que fij pautas para que interviniese como son : Como justificar la presencia de daos atribuibles al evento, y el plan de pruebas que justifique la investigacin.

2.3.- Al caso concreto la Procuradura reconoce que no existe daos patrimoniales al Estado, pero alega que podra demostrar daos extrapatrimoniales (lo que no corresponde al concepto de daos sino lesin al bien jurdico) por haberse atentado contra el recto y normal funcionamiento de la Administracin Pblica y sin explicar porque fijo su pretensin en la suma de un milln de nuevos soles, monto que es elegido al azar. Este es el caso presentado por la Procuradura sobre daos y al cual el juez de la causa admite como actor civil, sin acreditar su derecho , exigiendo tan solo su legitimacin procesal , emitiendo resoluciones contradictorias por parte del Juez de la causa, contraviniendo el estndar que marc

2.4.- En una responsabilidad civil extracontractual no vinculada a consecuencias extrapatrimoniales del artculo 384.Primer prrafo, ni de los artculo 1984 y 1985 del Cdigo Civil, ya que el dao extrapatrimonial del Cdigo Civil, es dao personal o moral, es dao individual Lo que la procuradura pretende como dao inmaterial al EstadoTERCERO.- Absolucin por parte de la Procuradura

3.1.- Seala que se encuentran en una etapa de investigacin preparatoria donde estn solicitando que se haga una pericia contable, todava no estn en la etapa intermedia para que la procuradura cuantifiqu cuanto es el dao; asimismo el Cdigo Procesal Penal en el articulo 100 numeral C, establece que se exponga las razones que justifique su pretensin, no le indica que tiene que acreditar ni justificar su pretensin, ha sealado el dao extrapatrimonal como es el recto y normal funcionamiento de la Administracin pblica, contra la asignacin deficiente de los recursos pblicos.

3.2. La defensa no puede pretender que dao se est sealando si todava estn en investigaciones preliminares; en el presente caso ha concurrido un dao extra contractual donde se fundamenta en el hecho ilcito, producto de la conducta ilcita del imputado como extraneus en la presente investigacin, siendo un nexo causal y un factor de atribucin del hecho que se est investigando, para probarlo en juicio oral y no en la presente etapa postulatoria;

3.3.- Precisa que los Procuradores pblicos son los competentes para conocer los delitos de corrupcin de funcionarios en el marco de su Ley Ley N 1068, y el Decreto supremo N 017-2008-JUS. Que con la presentacin de su solicitud se cumpli con los presupuestos establecidos en el artculo 100 del Cdigo procesal Penal, y que la decisin del Juez de Investigacin Preparatoria fue porque tena que subsanar omisiones incurridas ya que no haba cumplido fijar el quamtum indemnizatoria que corresponda a cada delito que se estaba investigando.

CUARTO.- Absolucin del Ministerio Publico

4.1.- Que la decisin del Juez de Investigacin Preparatoria al emitir la resolucin de fecha 12 de noviembre del ao 2014 fue por el hecho de haber postulado la Procuradura una pretensin nica por los tres delitos que se investigaban, debiendo hacer una delimitacin de pretensin resarcitoria por cada ilcito penal. Adems nunca se sostuvo que la Procuradura no tena derecho a defender al Estado Peruano.

4.2.- Mediante escrito de fecha 6 de abril ltimo la Procuradura hace su pedido subsanando las omisiones incurridas, tal es as que se da cumplimiento a los requisitos de admisibilidad sealando cuales son las imputaciones por cada delito , justificando la pretensin civil por cada uno de los delitos materia de investigacin. Y en cuanto al resarcimiento reparatorio por el delito de Colusin no se menciona la suma de un milln de nuevos soles , se indica que corresponde la suma de S/. 4,677.551.05 nuevos soles.

4.3- En estos tipos de delitos de colusin, patrocinio ilegal , omisin de funciones corre por el lado de la responsabilidad extracontractual. Lo que se quiere asimilar es con relacin a un bien que tiene un valor determinado, lo deterioran intencionalmente y frente a ello si se puede establecer un monto resarcitorio del cual se debe partir , pero frente a los delitos como los mencionados por la naturaleza de los mismos determina hechos como proceder y es por ello que el sustento es la responsabilidad extracontractual

QUINTO.- Fundamentos del Colegiado

5.1.- Respecto al desarrollo de la defensa del imputado Marcelo Cicconi al solicitar que se revoque la resolucin venida en grado que declara Actor civil a la Procuradura Pblica encargada de los de asuntos de corrupcin de funcionarios, bajo los argumentos expuestos sosteniendo entre ellos que la Procuradura no tiene un caso como pretensin civil por el hecho que :

5.1.1.- El marco legal que es materia de la imputacin penal a su patrocinado no hay consecuencias patrimoniales (Conducta tipificada en el primer prrafo del artculo 384 del Cdigo Penal). Cabe indicar aqu que el apelante esta confundiendo la configuracin y presupuesto del tipo penal con la determinacin del dao civil; efectivamente el tipo de colusin tiene una exigencia de defraudacin patrimonial, pero el dao extrapatrimonial deviene en lesiones o daos a bienes no patrimoniales, pero que se pueden cuantificar para el resarcimiento de dicho dao, es decir, el apelante cuestiona a la Procuradura ya que est confundiendo el delito y bien jurdico del mismo con el dao civil, cuando l mismo esta haciendo un simil entre la configuracin del tipo de colusin simple y el dao a indemnizar, por lo que si cabria el dao que puede contabilizarse econmicamente. 5.1.2.- Ahora bien. la reparacin civil no es producto del ilcito penal, ello lo corroboramos con las imposiciones a pagos de reparacin civil en sobreseimientos y absoluciones, la reparacin civil es producto del dao causado. Cabe indicar, que tanto el ilcito penal como el dao civil parten de un mismo hecho, pero su desarrollo y naturaleza jurdica es distinto, dado que un proceso penal nos encontramos dentro de una acumulacin de pretensiones, esto es, la penal y civil. Es por ello, que para determinar la reparacin civil del hecho que tambin forma parte del delito de colusin, no podemos analizarlo dentro del alcance de ese tipo penal, sino, dicho hecho, a efectos de determinar la reparacin civil, debe analizarse dentro de los alcances de las normas civiles para determinar los presupuestos de la responsabilidad civil. En ese sentido, el hecho de que la figura de colusin no requiera de una defraudacin patrimonial, ello no incide directamente para sealar que no hay reparacin civil, sino que dicho hecho debe analizarse dentro de los alcances de la normativa civil y evaluar si cabe postular un pedido de reparacin civil por dicho hecho. 5..2.- Alega tambin, que la Procuradura ha postulado un caso de daos sin tenerlo, mxime si ha invocado daos extrapatrimoniales bajo el argumento de contravenir el correcto funcionamiento de la administracin pblica que es la lesin al bien jurdico tutelado pretendiendo un dao inmaterial al estado y que ello tan slo corresponde a personas naturales.

5.2.1.- En lo que atae a este argumento ya existe pronunciamiento por la Sala Penal de la Corte Suprema en el sentido que ha desarrollado sobre el dao extrapatrimonial de la persona jurdica as CAS. N 2673-2010 LIMA. 31 de mayo de 2011, entre sus fundamentos ha sealado que el dao moral tambin se puede aplicar a la persona jurdica caso BCRP- cuya corriente dogmtica es de Francia, considerando entre otras cosas que cualquier sujeto de derecho (ojo, no persona natural) tiene derecho a su honor, imagen, etc, y de existir dao a dichos bienes jurdicos tiene el derecho a una reparacin civil, cabe indicar que el dao moral esta dentro de la responsabilidad extracontractual; con lo cual est dada la responsabilidad extracontractual. 5.2.2.- As tambin en la Resolucin expedida en el expediente 00062-2012-2-1826-JR-PE-2 de fecha 16 de julio 2012, en el considerando octavo, mediante el cual ante delitos contra la Administracin pblica cometidos por funcionarios pblicos, que ello versa a un dao extrapatrimonial.c) Cabe recordar que est es una etapa postulatoria, es decir, en esta etapa no se le puede pedir un desarrollo final de su pedido, (inicial, provisorio, momentneo) lo cual lo har en la etapa que corresponda.d) As mismo, el Acuerdo Plenario N 5-2011-CJ/116 en el fundamento 10 (*) copiar como pie de pgina Sussy esto va abajo pero verificar CON EL ACUERDOEn tal sentido Gmez Colomer expresa.. toca determinar el objeto del proceso civil acumulado, que no es otro que la pretensin y la resistencia, siendo el contenido de la referida pretensin, casi siempre, de naturaleza patrimonial (Derecho Jurisdiccional III. VER EL ACUERDO La misma que ya deja abierta la posibilidad de reparaciones no patrimoniales y por ende invocar el dao extrapatrimonialEn ese sentido la procuradura ha postulado la responsabilidad extracontractual lo cual si se puede presentar, en ese sentido cumple con la exigencia que ha establecido la normativa procesal penal para su constitucin, no siendo necesario verificar si efectivamente hay un dao civil y una responsabilidad extracontractual, dado que no es la etapa pertinente, siendo necesario solo en esta etapa, postularlo.5.2.- El artculo 98 del Cdigo Procesal Penal establece Que, la accin reparatoria en el proceso penal slo podr ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien segn la ley Civil este legitimado para reclamar la reparacin y en su caso, los daos y perjuicios producidos por el delito es decir, el actor civil lo constituye el agraviado quien acta procesalmente a fin de defender su derecho a la reparacin civil por el dao causado por el delito cometido contra ste. En el caso de cualquier sector del Estado quien tiene representacin ante el Organo Jurisdiccional y esta a cargo de la defensa de sus intereses de determinado sector es el Procurador Pblico5.3.- Es innegable que Al caso concreto corresponde la defensa de los intereses del Estado segn lo establece el artculo 47 de la Constitucion Poltica del Estado, ello concordado a que la defensa por delitos cometidos por funcionarios pblicos, al Procurador Pblico especializado en delitos de corrupcin, en virtud a lo dispuesto en el numeral 46 primer prrafo del Reglamento del Decreto Legislativo N 1068 que el Procurador Pblico especializado en delitos de corrupcin intervine en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisin de los ilcitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Captulo II del Ttulo XVIII del Libro Segundo del Cdigo penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervencin del Ministerio Pblico. Tambin en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo 017-2008

Por lo cual, con dicha normatividad est acreditada su legitimacin para intervenir en el proceso, cuando haya delitos contra la administracin pblica

FALTA DESDE ACA 4.3.- As mismo, el Acuerdo Plenario N 5-2011-CJ/116 en el fundamento 15 La ley procesal exige que el perjudicado -que ejerce su derecho de accin civil- precise especficamente el quantum indemnizatorio que pretende. Ello conlleva a que se individualice el tipo y el alcance de los daos cuyo resarcimiento pretende y cuanto corresponde a cada tipo de dao que afirma haber sufridoFalta desde aca esto si va

5.5.- Lo cierto y concreto que hablar de resoluciones contradictorias, a que ha hecho mencin la defensa del imputado, no resulta ser as desde la perspectiva de la apreciacin de dicho defensor. Puesto que de la visualizacin del audio con relacin al Incidente 6 en el cual se declar inadmisible la admisin de la Procuradura como actor civil, es por el hecho de que haba una sola pretensin civil para los tres delitos por los cuales se haba formalizada la investigacin preparatoria. Que eran adems de la < colusin, patrocinio ilegal y omisin de funciones y as mismo se le indica que el dao debe ser propuesto como una pretensin civil independiente.

Subsanando la omisin incurrida y fijando un quantum indemnizatorio para cada tipo de delito Colusion ms de cuatro millones pago solidario entre todos los implicados y para los delitos restantes xxx soles , xxx soles. Y Sosteniendo que era un dao extrapatrimonial.

5.4.- Fundamento 15 Acuerdo Plenario 5-2011 Como se advierte.

-que ejerce su derecho de accin civil, precise especficamente el quamtum indemnizatorio que pretende. Ello conlleva a que indiviualice el tipo y alcance de los daos cuyo resarcimiento pretende y cuanto corresponde a cada tipo de dao que afirma haber sufrido.

Lo que se ha cumplido. (a manera de crtica, salindome del tema dra., no debera separarse montos por los delitos al momento de pedir reparacin civil, sino debera establecerse sumas por los daos causados segn el hecho antijurdico que es materia del proceso, por cuanto, la reparacin civil tiene una naturaleza distinta a la penal, pero ambos parten del mismo hecho antijurdico de relevancia para el dercho) y como lo dice, ya lo hizo la procuradura

ESTO VA COMO UNA APRECIACION

5.6.- Por ltimo, en esta incidencia no correspondera hacer un

Tampoco se puede cuestionar el monto que est pidiendo o postulando la procuradura, ya que dicho monto es referencial, incluso en la etapa intermedia puede sostener cualquier monto, la discusin de fondo si cabe indemnizar y la cuantia, de ser el caso, ser materia de discusin del fondo del presente proceso.