advertiment advertencia - ddd.uab.cat · protecciÓn penal de la intimidad una revisiÓn crÍtica a...

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ADVERTIMENT. Lʼaccés als continguts dʼaquesta tesi doctoral i la seva utilització ha de respectar els drets de la persona autora. Pot ser utilitzada per a consulta o estudi personal, així com en activitats o materials dʼinvestigació i docència en els termes establerts a lʼart. 32 del Text Refós de la Llei de Propietat Intel·lectual (RDL 1/1996). Per altres utilitzacions es requereix lʼautorització prèvia i expressa de la persona autora. En qualsevol cas, en la utilització dels seus continguts caldrà indicar de forma clara el nom i cognoms de la persona autora i el títol de la tesi doctoral. No sʼautoritza la seva reproducció o altres formes dʼexplotació efectuades amb finalitats de lucre ni la seva comunicació pública des dʼun lloc aliè al servei TDX. Tampoc sʼautoritza la presentació del seu contingut en una finestra o marc aliè a TDX (framing). Aquesta reserva de drets afecta tant als continguts de la tesi com als seus resums i índexs. ADVERTENCIA. El acceso a los contenidos de esta tesis doctoral y su utilización debe respetar los derechos de la persona autora. Puede ser utilizada para consulta o estudio personal, así como en actividades o materiales de investigación y docencia en los términos establecidos en el art. 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996). Para otros usos se requiere la autorización previa y expresa de la persona autora. En cualquier caso, en la utilización de sus contenidos se deberá indicar de forma clara el nombre y apellidos de la persona autora y el título de la tesis doctoral. No se autoriza su reproducción u otras formas de explotación efectuadas con fines lucrativos ni su comunicación pública desde un sitio ajeno al servicio TDR. Tampoco se autoriza la presentación de su contenido en una ventana o marco ajeno a TDR (framing). Esta reserva de derechos afecta tanto al contenido de la tesis como a sus resúmenes e índices. WARNING. The access to the contents of this doctoral thesis and its use must respect the rights of the author. It can be used for reference or private study, as well as research and learning activities or materials in the terms established by the 32nd article of the Spanish Consolidated Copyright Act (RDL 1/1996). Express and previous authorization of the author is required for any other uses. In any case, when using its content, full name of the author and title of the thesis must be clearly indicated. Reproduction or other forms of for profit use or public communication from outside TDX service is not allowed. Presentation of its content in a window or frame external to TDX (framing) is not authorized either. These rights affect both the content of the thesis and its abstracts and indexes.

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  • ADVERTIMENT. Laccs als continguts daquesta tesi doctoral i la seva utilitzaci ha de respectar els drets de lapersona autora. Pot ser utilitzada per a consulta o estudi personal, aix com en activitats o materials dinvestigaci idocncia en els termes establerts a lart. 32 del Text Refs de la Llei de Propietat Intellectual (RDL 1/1996). Per altresutilitzacions es requereix lautoritzaci prvia i expressa de la persona autora. En qualsevol cas, en la utilitzaci delsseus continguts caldr indicar de forma clara el nom i cognoms de la persona autora i el ttol de la tesi doctoral. Nosautoritza la seva reproducci o altres formes dexplotaci efectuades amb finalitats de lucre ni la seva comunicacipblica des dun lloc ali al servei TDX. Tampoc sautoritza la presentaci del seu contingut en una finestra o marc alia TDX (framing). Aquesta reserva de drets afecta tant als continguts de la tesi com als seus resums i ndexs.

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  • PROTECCIN PENAL DE LA INTIMIDAD

    UNA REVISIN CRTICA A PROPSITO DEL NUEVO ARTCULO

    197.7 DEL CDIGO PENAL ESPAOL

    TESIS DOCTORAL

    AUTOR: Luis de las Heras Vives

    FECHA: Noviembre 2017

    DIRECTOR: Dr. Fermn Morales Prats

    DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLTICA Y DERECHO PBLICO

    UNIVERSITAT AUTNOMA DE BARCELONA

  • NDICE SISTEMTICO

    Pgina

    LISTA DE ABREVIATURAS MS UTILIZADAS i

    INTRODUCCIN iii

    CAPTULO I

    APROXIMACIN AL BIEN JURDICO INTIMIDAD

    1. DIMENSIN VERTICAL: EL ESTADO .................... 1

    2. DIMENSIN HORIZONTAL: EL HOMBRE .................. 15

    CAPTULO II

    SUBSTRATO METAJURDICO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

    1. INTRODUCCIN .................................... 21

    2. TRADICIN CLSICA: GRECIA, ROMA Y LA TRANSICIN

    DESDE EL CRISTIANISMO A LA EDAD MODERNA ............. 24

    3. LA RAZN DE ESTADO: MAQUIAVELO Y LA JUSTIFICACIN

    DE LOS MEDIOS ...................................... 34

    4. LIBERALISMO: DE LA SEGURIDAD COMO FUNDAMENTO DEL

    PODER (HOBBES) FRENTE A LA SEGURIDAD COMO PRINCIPIO

    DE LA POLTICA LIBERAL (LOCKE) ...................... 38

    5. LA IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD EN EL DISEO DEL

    DERECHO A LA INTIMIDAD: LOS APORTES DE BENJAMIN

    CONSTANT, ALEXIS DE TOCQUEVILLE Y STUART MILL ....... 47

    6. DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL A LA INFORMTICA: LA

    APORTACIN DESDE LA SOCIOLOGA ...................... 57

    CAPTULO III

    PRIMERAS MANIFESTACIONES CONTEMPORNEAS DEL DERECHO A

    LA INTIMIDAD: DE LAS INICIALES FORMULACIONES DEL

    RIGHT TO PRIVACY DEL COMMON LAW A SU RECEPCIN POR EL

    DERECHO INTERNACIONAL Y CONTINENTAL

    1. EL RIGHT TO PRIVACY DE WARREN Y BRANDEIS Y SU

    POSTERIOR DESARROLLO DOCTRINAL, JURISPRUDENCIAL Y

    NORMATIVO ..........................................

    61

    2. LA RECEPCIN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS

    TEXTOS NORMATIVOS SUPRANACIONALES .................. 89

    3. EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL PLANO NACIONAL:

    REFERENCIA A SU RECEPCIN EN FRANCIA, ALEMANIA E

  • ITALIA ............................................. 92

    a. Francia ................................... 96

    b. Alemania .................................. 104

    c. Italia .................................... 117

    CAPTULO IV

    DE LA DELIMITACIN PREJURDICA A LA JURDICA

    1. STATUS QUAESTIONIS: SOBRE EL CONCEPTO DEL DERECHO

    A LA INTIMIDAD ..................................... 128

    2. APROXIMACIN ONTOLGICA ......................... 135

    3. APROXIMACIN JURDICO-POSITIVA DESDE EL DERECHO

    ESPAOL ............................................ 143

    4. INTIMIDAD Y VIDA PRIVADA: ESPECIAL REFERENCIA A LA

    TEORA DE LAS ESFERAS Y FORMULACIONES POSTERIORES

    DESDE UN PRISMA GARANTISTA .......................... 150

    CAPTULO V

    EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA CONSTITUCIN ESPAOLA

    DE 1978

    1. LA INTIMIDAD EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAOL .... 179

    2. EL ARTCULO 18.1 DE LA CONSTITUCIN ESPAOLA ..... 185

    3. LA EFICACIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD

    ENTRE PARTICULARES ................................. 189

    CAPTULO VI

    LA TUTELA CIVIL DE LA INTIMIDAD

    1.LA LEY ORGNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCIN

    CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y

    FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN ....................... 192

    2. LA LEY ORGNICA 5/1992, DE 29 DE OCTUBRE, DE

    REGULACIN DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS

    DE CARCTER PERSONAL, Y SU SUCESORA: LA LEY ORGNICA

    15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIN DE DATOS DE

    CARCTER PERSONAL .................................. 199

    CAPTULO VII

    EL DERECHO A LA INTIMIDAD DESDE LA PTICA DEL TRIBUNAL

    CONSTITUCIONAL: ESTUDIO DEL CASO

    1. INTRODUCCIN .................................... 208

  • 2. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN

    LA CONFIGURACIN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD ......... 210

    a. La intimidad econmica y el secreto

    bancario: STC 110/1984, de 26 de noviembre ... 210

    b. El caso Paquirri, la intimidad familiar

    como mbito reservado versus el inters

    pblico: STC 231/1988, de 2 de diciembre ..... 214

    c. La intimidad corporal e investigacin

    penal: STC 37/1989, de 15 de febrero ......... 219

    d. El caso del hijo de Sara Montiel, la

    intimidad y el derecho de comunicacin de

    informacin veraz: STC 197/1991, de 17 de

    octubre ...................................... 220

    e. La intimidad como reducto de inmunidad

    frente al conocimiento ajeno: STC 20/1992, de

    14 de febrero ................................ 224

    f. Intimidad econmica y el derecho de

    informacin de los representantes de los

    trabajadores en materia de contratacin: STC

    142/1993, de 22 de abril ..................... 227

    g. El derecho a la intimidad de los

    reclusos: STC 57/1994, de 28 de febrero ...... 231

    h. La intimidad y el control de actividades

    econmicas: STC 143/1994, de 9 de mayo ....... 233

    i. El derecho a la intimidad y la prueba de

    consumo de drogas: STC 207/1996, de 16 de

    diciembre .................................... 235

    j. La intimidad como faceta negativa y

    positiva: STC 134/1999, de 15 de julio ....... 242

    k. El control empresarial versus la intimidad

    del trabajador: STC 202/1999, de 8 de

    noviembre .................................... 243

    l. El control empresarial y la intimidad del

    trabajador: STC 98/2000, de 10 de abril ...... 246

    m. El caso Isabel Presley contra Lecturas,

    intimidad, libertad informativa y revelacin

    de meros chismes: STC 115/2000, de 5 de mayo .

    248

    n. La delimitacin entre la intimidad y la

    propia imagen: STC 156/2001, de 2 de julio ... 250

  • . Desarrollo tecnolgico, secreto de las

    comunicaciones e intimidad: STC 70/2002, de 3

    de abril ..................................... 253

    o. La intimidad de la vctima de un delito:

    STC 127/2003, de 30 de julio ................. 258

    p. El caso de las cmaras ocultas: STC

    12/2012, de 30 de enero ...................... 264

    q. La intimidad como expectativa: STC 7/2014,

    de 27 de enero ............................... 267

    3. SNTESIS DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL .......... 269

    CAPTULO VIII

    LA TUTELA PENAL DEL BIEN JURDICO INTIMIDAD. UNA

    APROXIMACIN DESDE LA TRADICIN CODIFICADORA

    1. INTRODUCCIN. ESPECIAL REFERENCIA AL ARTCULO 1.2

    DE LA LEY ORGNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO ............ 272

    2. EL DERECHO PENAL Y LA PROTECCIN DE BIENES

    JURDICOS .......................................... 279

    3. EL CARCTER FRAGMENTARIO DE LA TUTELA PENAL DE LA

    INTIMIDAD EN LA TRADICIN PENAL ESPAOLA. LA

    PERSPECTIVA DEL CDIGO PENAL DE 1973 ................ 281

    a. Introduccin .............................. 281

    b. El secreto penalmente relevante ........... 298

    i. Introduccin ........................ 298

    ii. Los delitos de descubrimiento y

    revelacin de secretos (arts. 497 a

    499 CP 1973) ........................... 308

    iii. El secreto profesional ............ 323

    CAPTULO IX

    LA INTIMIDAD EN EL CDIGO PENAL DE 1995

    1. INTRODUCCIN .................................... 339

    2. LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR EN LA CONFIGURACIN DE

    LA PROTECCIN PENAL DE LA INTIMIDAD ................. 342

    3. CONSIDERACIONES GENERALES AL CAPTULO I DEL TTULO

    X DEL LIBRO II DEL CP EN SU CONFIGURACIN ORIGINAL: EL

    BIEN JURDICO INTIMIDAD ............................ 359

  • 4. LA CONFIGURACIN DE LOS TIPOS BSICOS ............ 377

    5. LOS DELITOS DE APODERAMIENTO, INTERCEPTACIN O USO

    DE ARTIFICIOS TCNICOS PARA VULNERAR LA INTIMIDAD

    (ART. 197.1 CP) .................................... 380

    a. Escisin y estructura del tipo ............ 380

    b. Conducta tpica ........................... 382

    i. conducta de apoderamiento ........... 382

    ii. conducta de interceptacin ......... 390

    iii. conducta de utilizacin ........... 392

    c. Objeto material del delito ................ 393

    i. Papeles, cartas, mensajes de correo

    electrnico, cualesquiera otros

    documentos o efectos personales ........ 393

    ii. Telecomunicaciones ................. 398

    iii. Artificios tcnicos de escucha,

    transmisin, grabacin o reproduccin

    del sonido, imagen o cualquier seal

    de comunicacin ........................ 401

    d. Sujeto activo ............................. 409

    e. Sujeto pasivo ............................. 411

    i. Consideraciones generales ........... 411

    ii. Especial referencia a la persona

    jurdica como sujeto pasivo .......... 418

    f. Elemento subjetivo del tipo ............... 420

    g. La expresin tpica sin su

    consentimiento .............................. 423

    6. LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD A TRAVS DE LOS

    ABUSOS SOBRE DATOS PERSONALES REGISTRADOS (ART. 197.2

    CP) ................................................ 427

    a. Consideraciones previas respecto al nomen

    iuris ........................................ 428

    b. Escisin y estructura del tipo ............ 429

  • c. Conducta tpica ........................... 435

    i. Las conductas de apoderamiento,

    utilizacin, modificacin o alteracin . 435

    ii. La conducta de acceso .............. 436

    d. Objeto material del delito ................ 439

    i. Datos reservados de carcter

    personal o familiar de otro ............ 439

    ii. Que se encuentren en ficheros,

    soportes, archivos o registros ......... 447

    e. Sujeto activo ............................. 452

    f. Sujeto pasivo ............................. 453

    g. Elemento subjetivo del tipo ............... 458

    h. La expresin tpica sin estar

    autorizado .................................. 463

    i. La antijuridicidad material exigible en

    la reciente jurisprudencia del Tribunal

    Supremo ...................................... 467

    7. EL DELITO CONTRA LA INTIMIDAD COMETIDO A TRAVS DE

    LA DIFUSIN, REVELACIN O CESIN A TERCEROS DE

    INFORMACIN OBTENIDA ILCITAMENTE POR UN TERCERO

    (ART. 197.3.II CP) ................................. 472

    a. Introduccin .............................. 472

    b. Escisin y estructura del tipo ............ 478

    c. Conducta tpica ........................... 478

    i. La difusin, revelacin y cesin

    desde un punto de vista semntico ...... 478

    ii. Delimitacin de las conductas

    tpicas ................................ 479

    d. Objeto material del delito ................ 483

    e. Sujeto activo ............................. 485

    f. Sujeto pasivo ............................. 485

  • g. Elemento subjetivo del tipo ............... 485

    h. Anlisis crtico acerca de la

    trascendencia poltico-criminal del delito:

    la criminalizacin de las cadenas de envo ... 487

    8. LOS TIPOS AGRAVADOS PREVISTOS EN EL ART. 197 CP ... 494

    a. Introduccin .............................. 494

    b. Por la revelacin, difusin o cesin de

    datos o hechos descubiertos o imgenes

    captadas (art. 197.3.I CP) ................... 496

    c. Por la cualificacin profesional del

    sujeto activo (art. 197.4.a CP) .............. 499

    d. Por la utilizacin no autorizada de datos

    personales del sujeto pasivo (art. 197.4.b

    CP) .......................................... 501

    e. Por la calidad de los datos afectados

    (art. 197.5, inciso primero CP) .............. 504

    f. Por la especial vulnerabilidad del sujeto

    pasivo (art. 197.5, inciso final CP) ......... 506

    g. Por la finalidad lucrativa (art. 197.6

    CP) .......................................... 506

    9. LA REVELACIN Y DIVULGACIN DE SECRETOS CONOCIDOS

    LCITAMENTE A TRAVS DE LA PRESTACIN DE SERVICIOS

    PROFESIONALES O LABORALES (ART. 199 CP) ............. 507

    a. Introduccin: especial referencia al bien

    jurdico protegido ........................... 507

    b. Conductas tpicas: revelar y divulgar ..... 509

    c. Objeto material del delito ................ 511

    i. El secreto laboral .................. 511

    ii. El secreto profesional ............. 514

    d. Sujeto activo ............................. 516

    i. En la revelacin del secreto

    laboral ................................ 516

    ii. En la divulgacin del secreto

    profesional ............................ 518

  • e. Sujeto pasivo ............................. 524

    i. En la revelacin del secreto

    laboral ................................ 524

    ii. En la divulgacin del secreto

    profesional ............................ 524

    f. Elemento subjetivo del tipo ............... 524

    CAPTULO X

    LA TUTELA PENAL DE LA IMAGEN-INTIMIDAD COMO PUNTO

    DE PARTIDA HACIA EL NUEVO ART. 197.7 CP

    1. OBTENCIN DE LA IMAGEN SIN CONSENTIMIENTO DE SU

    TITULAR ............................................ 526

    2. OBTENCIN DE LA IMAGEN CON CONSENTIMIENTO DE SU

    TITULAR ............................................ 533

    3. EL CASO ALEMN: UNA APROXIMACIN DESDE EL 201A

    STGB QUE EXPANDE EL MBITO DE TUTELA DE LA INTIMIDAD

    (IMAGEN) ........................................... 534

    CAPTULO XI

    LA LEY ORGNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO, COMO

    CAMBIO DE PARADIGMA EN LA TUTELA PENAL DE LA

    INTIMIDAD: EL NUEVO ART. 197.7 CP

    1. SU GESTACIN PARLAMENTARIA Y APORTACIONES DESDE LA

    FISCALA GENERAL DEL ESTADO, EL CONSEJO GENERAL DEL

    PODER JUDICIAL Y LA DOCTRINA ........................ 543

    2. EL CASO OLVIDO HORMIGOS COMO REVULSIVO SOCIAL .... 558

    3. LA DIFUSIN INCONSENTIDA DE IMGENES Y VIDEOS CON

    ANTERIORIDAD A LA REFORMA DE 2015: LA BSQUEDA DE UNA

    RESPUESTA PUNITIVA DESDE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR,

    INTEGRIDAD MORAL Y LESIONES PSQUICAS ............... 563

    4. EL DELITO CONTRA LA INTIMIDAD COMETIDO A TRAVS DE

    LA DIFUSIN, REVELACIN O CESIN A TERCEROS DE

    IMGENES O GRABACIONES AUDIOVISUALES OBTENIDAS

    LCITAMENTE DE LA VCTIMA (ART. 197.7 CP) ........... 571

    a. Algunas precisiones introductorias sobre

    el mbito de incriminacin y el objeto

    formal ....................................... 571

    b. Escisin y estructura del tipo 582

    c. Conducta tpica ........................... 584

  • d. Objeto material del delito ................ 585

    i. Configuracin ....................... 585

    ii. Imagen o grabacin audiovisual ..... 586

    iii. Obtenida con la anuencia de la

    persona afectada ....................... 590

    iv. En un domicilio o en cualquier

    otro lugar fuera del alcance de la

    mirada de terceros ..................... 590

    e. Sujeto activo ............................. 598

    f. Sujeto pasivo ............................. 599

    g. Elemento subjetivo del tipo ............... 599

    h. La expresin tpica sin autorizacin de

    la persona afectada ......................... 600

    i. En general .......................... 600

    ii. En particular: caso de menores e

    incapacitados .......................... 606

    i. El recorte del tipo: cuando la

    divulgacin menoscabe gravemente la

    intimidad personal del sujeto pasivo ......... 608

    5. ESTUDIO CRTICO DEL DELITO DESDE UN PRISMA

    GARANTISTA ......................................... 622

    6. EL TIPO AGRAVADO (ART. 197.7.II CP) .............. 635

    EPLOGO

    OTRAS APORTACIONES DE LA LO 1/2015, DE 30 DE MARZO, A

    LOS DELITOS RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIN

    DE SECRETOS

    1. EL ACCESO ILCITO A LOS SISTEMAS INFORMTICOS

    (ART. 197 BIS.1 CP), LA INTERCEPTACIN DE

    TRANSMISIONES NO PBLICAS DE DATOS INFORMTICOS (ART.

    197 BIS.2 CP) Y LOS ACTOS PREPARATORIOS ELEVADOS A

    DELITO AUTNOMO (ART. 197 TER): SU RAZN Y SENTIDO ... 640

    a. Introduccin .............................. 640

    b. El bien jurdico protegido ................ 643

  • 2. EL TIPO AGRAVADO DEL ART. 197 QUARTER: LA COMISIN

    DEL DELITO EN EL SENO DE UNA ORGANIZACIN O GRUPO

    CRIMINAL ...........................................

    652

    3. LAS PERSONAS JURDICAS COMO SUJETOS ACTIVOS DE LOS

    DELITOS RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIN DE

    SECRETOS (ART. 197 QUINQUIES) ....................... 655

    CONCLUSIONES 658

    BIBLIOGRAFA 667

  • i

    LISTA DE ABREVIATURAS MS UTILIZADAS

    AA.VV. Autores Varios

    AAP Auto Audiencia Provincial

    ACP Anterior Cdigo Penal

    AJP Auto Juzgado Penal

    Art. (arts.) Artculo (s)

    ATC Auto Tribunal Constitucional

    ATS Auto Tribunal Supremo

    BOE Boletn Oficial del Estado

    BVerGE Entscheidungen des

    Bundesverfassungsgerichts (Sentencias

    del Tribunal Constitucional Federal

    Alemn)

    BVG Bundesverfassungsgericht (Tribunal

    Constitucional Federal Alemn)

    Cap. Captulo

    CC Cdigo Civil

    CE Constitucin Espaola

    Cfr. Confer

    Coord. Coordinado

    CP Cdigo Penal

    Dir. Dirigido

    Ex Segn

    Ibd. Ibdem

    LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Lib. Libro

    LO Ley Orgnica

    Loc. ult. cit. Lugar ltimamente citado

    LOPD Ley Orgnica de Proteccin de Datos

    LORTAD Ley Orgnica de Regulacin del

    Tratamiento Automatizado de los Datos

    de carcter personal

    Nm. Nmero

  • ii

    Op. cit. Obra citada

    p. Pgina

    pp. Pginas

    RAE Real Academia de la Lengua

    RD Real Decreto

    RJ Repertorio Jurisprudencia Aranzadi

    SAP Sentencia Audiencia Provincial

    SJP Sentencia Juzgado Penal

    ss. Siguientes

    STC Sentencia Tribunal Constitucional

    StGB Strafgesetzbuch (Cdigo Penal alemn)

    STS Sentencia Tribunal Supremo

    Tt. Ttulo

    Tol Repertorio Jurisprudencia Tirant lo

    Blanch

    Trad. Traducido

    V.gr. Verbigracia

    Vid. Vase

    Vol. Volumen

  • iii

    INTRODUCCIN

    La presente tesis doctoral exige a su autor con

    carcter preliminar acometer un breve excursus que

    aproxime al lector a la visin desde la que se afronta.

    Cuando aludimos a la expresin derecho penal,

    sin perjuicio de prolijos debates en torno a su

    contenido o evolucin, no nos parece desacertado segn

    nuestra conviccin afirmar que nos referimos al

    conjunto de reglas jurdicas establecidas por el

    Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como

    legtima consecuencia (Franz von Litz). Definicin que

    de suyo implica dicho sea con la mxima de las

    consideraciones por quienes sostienen una concepcin

    marcada por los postulados racionalistas kantianos o

    aquellos que conciben la norma penal como la simple y

    pura obligacin de obediencia al poder, la

    preocupacin del derecho penal por el sustrato social

    desde el que emerge y consiguientemente la bsqueda de

    su fundamento y validez.

    No es extrao hoy entre compaeros de profesin

    advertir la desafeccin por lo concerniente a la

    juridificacin del fenmeno punitivo. Pudiera pensarse

    entonces que el debate en torno a la determinacin de

    qu conductas son delictivas, y su retribucin, es

    superfluo u ocioso en favor de la dogmtica que analiza

    el delito per se desde lo que pudiera calificarse como

    una visn pura del delito abstrada de la realidad. Sin

    embargo, ante la vesania legislativa derivada del

    clamor punitivo de las masas, el debate en torno a los

    bienes jurdicos deviene necesario para lograr

    trascender del tan de moda formalismo lgico que nos

  • iv

    conduce a convertir en ininteligibles los problemas de

    nuestra disciplina.

    La poltica y el derecho penal no son realidades o

    segmentos del conocimiento ajenos el uno al otro, sino

    que se atraen en cuanto descansan inevitablemente en el

    propio hombre. De forma tal que la primera inspira al

    segundo, pues, la poltica es la filosofa de los

    asuntos del hombre. Por tanto, la fenomenologa del

    derecho penal difcilmente podr ser concebida desde

    postulados no antropocentristas.

    De manera que si el derecho, normativamente

    comprendido, se concibe como el conjunto de reglas que

    ordenan nuestra coexistencia; en un Estado social y

    democrtico de derecho, el derecho penal vigente no

    deja de ser reflejo de la respuesta punitiva que el

    ciudadano desde su conviccin poltica reclama. Es,

    entonces, como resaltara el iusfilsofo y penalista

    Hans Welzel, que el objeto del derecho penal se asocia

    a la proteccin de los valores elementales de la

    sociedad. De igual manera que en la matemtica al

    nmero natural que es mltiplo comn de dos o ms

    nmeros naturales se le denomina mnimo comn

    mltiplo, es tambin predicable esta idea al objeto

    del derecho penal en la bsqueda de esa dimensin

    axiolgica comn mnima que inspira la poltica

    criminal vigente en cada momento.

    Por otro lado, no podemos perder de vista la cada

    vez ms creciente fragmentacin del estudio del derecho

    penal. Lo cual es consecuencia de los conocidos

    enfoques metodolgicos caracterizados por el prurito de

    la diseccin del objeto de estudio del derecho penal,

  • v

    destacando ya de antiguo los esfuerzos de Anselmo

    Feuerbach por distinguir entre la llamada poltica

    criminal de la ciencia del derecho penal. A pesar de

    ello, no faltan las contribuciones de autores que ya en

    las postrimeras del siglo XIX y principios del XX

    advirtieron del carcter complementario de la ciencia

    del derecho penal y la poltica criminal; as por

    ejemplo en Alemania, Listz, en 1905, en su famosa obra

    Strafrechtliche Aufstze und Vortrge, sostendra que

    ambas se complementan en cuanto que la ltima aporta la

    visin necesaria para someter a juicio de fundamento y

    validez el derecho penal positivo. Y en Italia, Rocco,

    precisamente uno de los padres junto con Manzini de la

    escuela de la direccin tcnico-jurdica, al analizar

    en 1910 il problema e il metodo della scienza del

    diritto penale destacara que la jurisprudencia,

    respecto del derecho positivo, a la hora de juzgar

    introduce construcciones poltico penales preteridas

    por las leyes que dotan de mayor eficacia y precisin a

    la aplicacin del derecho positivo al caso concreto.

    En definitiva, si se me permite el reduccionismo a

    efectos expositivos, se trata de no caer en la mera

    abstraccin del fenmeno punitivo, pues aunque resulta

    til para la comprensin de las diferentes

    instituciones jurdicas desde el punto de vista

    conceptual, se puede incurrir en un excesivo rigorismo

    que distorsiona la visin de la realidad de la que

    derivan, pudiendo hacernos tambin olvidar que el

    derecho incluso el penal es un medio al servicio del

    hombre y no un fin en s mismo que le preexiste. De

    manera que el delito debe ser considerado no slo desde

    el punto de vista estrictamente jurdico como

    manifestacin de la ley positiva, sino tambin desde el

  • vi

    sociolgico y filosfico a partir del propio recorrido

    histrico que cada bien jurdico ha protagonizado.

    Y este, es el paradigma desde el que se afronta el

    estudio de un bien jurdico como la intimidad, que

    aunque podra llegar a considerarse de creacin

    reciente, lo cierto es que su carcter eminentemente

    dinmico exige una continua revisin, pues, lo ntimo,

    desde una perspectiva axiolgica, se manifiesta en el

    campo de la fenomenologa de muy distintas maneras.

    No cabe duda que la intimidad, como valor, exige

    que el Estado, a travs de la Ley, le otorgue la

    oportuna tutela. Sin embargo, hallamos, en el

    ordenamiento jurdico espaol, una especial

    caracterstica, y es que su proteccin penal ha

    transitado de la insuficiencia -presente a lo largo de

    toda la tradicin jurdico-penal-, al horror vacui que

    preside el Captulo de nuestro texto punitivo actual,

    dedicado al descubrimiento y revelacin de secretos, y

    que, adems, se encuentra en continua desnaturalizacin

    por la inclusin de nuevos tipos que, desde una

    perspectiva sistemtica, mal se compadecen con el bien

    jurdico intimidad.

    Por otra parte, la intimidad, adems de su tutela

    por la ley penal, cuenta con eficaces medios de

    proteccin desde otras ramas del ordenamiento jurdico,

    especialmente los que brindan la Leyes Orgnicas

    1/1982, de 5 de mayo, de proteccin civil del derecho

    al honor, a la intimidad personal y familiar y a la

    propia imagen; y 5/1999, de 13 de diciembre, de

    Proteccin de Datos de Carcter Personal. Esta realidad

    exige indagar acerca de las razones que han movido al

  • vii

    legislador para configurar un derecho penal que

    fagocita sin solucin de continuidad, reforma tras

    reforma, al derecho civil o administrativo.

    En atencin a las consideraciones expuestas, nos

    dedicaremos, inicialmente, a efectuar un anlisis del

    sustrato metajurdico del derecho a la intimidad,

    buscando su comprensin desde el individuo y los

    principios liberales, y su conexin con las primeras

    manifestaciones contemporneas del derecho a la

    intimidad. Tratando seguidamente de delimitar el

    concepto de intimidad, escindindolo de figuras afines

    (como por ejemplo el secreto) y estudiando sus

    relaciones con otros mbitos de la personalidad, con

    especial referencia a la teora de las esferas y

    ulteriores formulaciones doctrinales de prisma

    garantista.

    Seguidamente analizaremos el derecho a la

    intimidad en el plano nacional, tanto en la tradicin

    constitucionalista, como en las normas de derecho

    privado, con el objetivo de evidenciar el actual

    solapamiento con la norma penal.

    Una vez asentado el andamiaje garantista que

    inspira nuestro trabajo, nos centraremos en el estudio

    de la tutela penal de la intimidad comenzando con una

    exgesis histrica desde la perspectiva del Cdigo

    Penal de 1973, para seguidamente efectuar un anlisis

    crtico de los delitos de apoderamiento, interceptacin

    o uso de artificios tcnicos para vulnerar la intimidad

    (art. 197.1 CP); los delitos contra la intimidad a

    travs de los abusos sobre datos personales registrados

    (art. 197.2 CP); el delito contra la intimidad cometido

  • viii

    a travs de la difusin, revelacin o cesin a terceros

    de informacin obtenida ilcitamente por un tercero

    (art. 197.3.II CP); y los de revelacin y divulgacin

    de secretos conocidos lcitamente a travs de la

    prestacin de servicios laborales o profesionales (art.

    199 CP).

    Posteriormente nos centraremos en la tutela penal

    de la imagen, como punto de partida hacia el estudio

    del actual art. 197.7 CP, introducido por la ley

    Orgnica 1/2015, de 30 marzo, tratando, entre otras

    cuestiones, de su gestacin parlamentaria, la

    fenomenologa social subyacente, la influencia del

    201A STGB y los diferentes elementos integradores del

    tipo.

    Por ltimo, en forma de eplogo, analizaremos los

    restantes preceptos introducidos por la reforma penal

    de 2015, en el mbito del descubrimiento y revelacin

    de secretos.

  • 1

    CAPTULO I

    APROXIMACIN AL BIEN JURDICO INTIMIDAD

    1. DIMENSIN VERTICAL: EL ESTADO

    En todos los Estados occidentales la seguridad

    ciudadana constituye un elemento esencial sin el cual

    el libre ejercicio de los derechos y libertades sera

    imposible. El Estado ha de prestar una actividad

    dirigida a la proteccin de las personas y los bienes

    (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de

    la paz social por medio de las medidas necesarias

    (orden pblico)1. Sin embargo, no faltan ocasiones en

    las que tomando por bandera la seguridad ciudadana, el

    libre ejercicio de los derechos y libertades ha

    devenido imposible. Buena cuenta de ello nos da George

    Orwell a lo largo de sus obras. Con la publicacin de

    su novela 1984, advirti profticamente2 acerca de las

    consecuencias para la sociedad cuando por el Poder

    Gran Hermano se restringen y limitan los derechos del

    individuo; especialmente la intimidad, que supone ese

    inexpugnable territorio del hombre donde tiene lugar el

    1 Utilizamos la expresin seguridad ciudadana como

    sinnimo de seguridad pblica que a su vez incorpora el orden

    pblico. Sobre esta cuestin puede verse IZU BELLOSO, J.M.:

    Los conceptos de orden pblico y seguridad ciudadana tras la

    Constitucin de 1978, Revista Espaola de Derecho

    Administrativo, 1988, nm. 58.

    2 FROMM, E.: Afterword en ORWELL, G.: 1984, Signet,

    New York, 1961, pp. 257-267; nos advierte que la novela de

    George Orwell no slo es la expresin de un estado de nimo,

    sino una advertencia. Lo primero por la desesperacin ante el

    futuro del hombre, lo segundo, porque a menos que cambie el

    curso de la historia, los hombres de todo el mundo perdern

    su condicin humana libertad, y concluye el autor afirmando

    que los libros como los de Orwell son duras advertencias, y

    sera lamentable que el lector interpretara presuntuosamente

    la obra 1984 como otra descripcin ms de la barbarie

    stalinista, y no viera que tambin nos est describiendo a

    nosotros mismos.

  • 2

    encuentro ntimo con uno mismo y se vivifica la grfica

    expresin del Orculo de Delfos: concete a ti mismo.

    Restriccin y lmites que en ocasiones, efectivamente,

    pueden tener origen en una ley aprobada por la mayora.

    A pesar de ello, como se observa en la Rebelin

    en la Granja, el anlisis de la cuestin de la

    justicia del Derecho bajo el prisma de la legitimidad

    formal puede llegar a ser perverso. En la obra vemos la

    facilidad con la que las normas pueden ser manipuladas.

    La norma original que deca: ningn animal matar a

    otro, llegara a decir, para justificar as las

    acciones del cerdo Napolen, ningn animal matar a

    otro sin motivo aparente, o de afirmar inicialmente

    que todos los animales son iguales, a concluir que

    todos los animales son iguales, pero los cerdos son

    ms iguales que los dems3.

    Durante la revolucin norteamericana y francesa4,

    sobre el binomio derecho-Estado se pretendi por los

    revolucionarios no slo edificar las garantas y

    apuntalar la defensa de los derechos de los hombres,

    sino tambin limitar y controlar el ejercicio del

    poder. Sin embargo, con el auge del positivismo

    3 TALAVERA FERNNDEZ, P.A.: Derecho y Literatura, Comares,

    Granada, 2006, pp. 198-205.

    4 Por lo que respecta al derecho a la intimidad,

    durante los periodos revolucionarios, con especial intensidad

    en el francs, la dicotoma entre lo pblico y lo privado

    alcanza especial significacin por cuanto el Estado

    revolucionario se construye como elemento nuclear para lograr

    el triunfo ideolgico, pues tal y como sugiere REBOLLO DELGADO,

    L.: El derecho fundamental a la intimidad, Dykinson, Madrid,

    2000, p. 25: la privado es el lugar ideal para los complots

    y las traiciones a la revolucin, que desordenan la vida

    pblica, la cual postula la transparencia, el crear un

    espacio y unas costumbres nuevas, un hombre y un entorno

    distinto.

  • 3

    jurdico durante el siglo XIX, el poder pas a

    constituir el fundamento ltimo del derecho positivo.

    La justicia dej de ser una cuestin material de

    axiologa jurdica a ser un elemento puramente formal,

    prescindindose de la dimensin tica de la Justicia.

    Muchos han sido quienes han situado la seguridad

    como ncleo central en la construccin de su obra

    poltica. Unas veces como principio para el ejercicio

    de los derechos y las libertades, y otras como fin

    absoluto del Estado. Incluso no han faltado los que han

    apostado por la seguridad del Estado en detrimento de

    cualquier derecho o libertad. No obstante, cuando

    perdemos de vista la moral o la tica, cuando nos

    olvidamos de reflexionar en torno a si una norma

    atiende al bien comn o no, podemos caer en el riesgo

    de convertir la ideologa en poder y el Derecho en un

    instrumento represivo. La racionalidad se inclina ante

    la razonabilidad y la justicia se ensombrece por la

    maquiaveliana expresin razones de Estado5 que todo lo

    justifica. Unas veces con fines ms individualistas que

    estatistas caso Watergate, otras simplemente

    5 Como pone de relieve BALLESTEROS LLOMPART, J.: Sobre el

    sentido del Derecho: introduccin a la Filosofa jurdica,

    Tecnos, Madrid, 2007, pp. 30-31, para Maquiavelo la virtud

    nada tiene que ver con la perfeccin moral humana, sino con

    el dominio de los medios que mejor permiten alcanzar un fin;

    es la destruccin de la praxis en favor de la poiesis. Para

    el florentino no existe otro fin en la poltica que la

    adquisicin, la conservacin y el incremento del poder

    poltico. La justicia se ve ensombrecida por el xito, pues

    si consigue el prncipe mantener el poder, todos alabarn

    los medios que haya utilizado. Las virtudes clsicas; fides

    y humanitas ceden ante los principios que deben inspirar a

    todo buen prncipe. La fides o el respeto por la palabra

    dada pierde su vigencia en favor de la razn de Estado. La

    humanitas, por su parte, cede ante el metus, pues es ms

    seguro ser temido que amado. Puede tambin verse la obra,

    del mismo autor, BALLESTEROS LLOMPART, J.: Postmodernidad:

    resistencia o decadencia, Tecnos, Madrid, 2000.

  • 4

    repitiendo el tan socorrido mantra de la seguridad como

    fundamento de la libertad NSA y proyecto PRISM o

    UPSTREAM. Sin embargo, la realidad demuestra que

    cuando la intimidad claudica la libertad perece.

    Uno de los errores actuales ms frecuentes

    consiste en centrar el anlisis en torno a la forma

    determinada de los Estados y no a su ejercicio; cmo si

    la Democracia fuese el ms potente de los antdotos

    contra el totalitarismo, sin embargo, como lcidamente

    advierte MONTEJANO, la autntica garanta contra el

    totalitarismo es desarrollar las virtualidades del

    antiguo trmino Repblica, como forma de gobierno

    estructurada sobre una base federal, respetuosa del

    pluralismo social y de las libertades concretas de

    todos y cada uno de los ciudadanos, con una autoridad

    templada que encuentre sus lmites en las exigencias de

    los principios de convivencia social y en la vitalidad

    de los grupos infrapolticos6.

    Los Estados, como es obvio, precisan de mecanismos

    de vigilancia y control de sus propios ciudadanos para

    garantizar el funcionamiento de su aparato

    institucional y el mantenimiento de la seguridad. De

    manera que el nudo gordiano girar en torno a escindir

    las intromisiones gubernamentales arbitrarias o

    ilegales de las legitimadas por imperativo del inters

    pblico, lo que, en ltimo trmino, no necesariamente

    guarda vnculo con la forma de gobierno.

    6 MONTEJANO, B.: "El fin del estado: el bien comn",

    Persona y derecho: Revista de fundamentacin de las

    Instituciones Jurdicas y de Derechos Humanos, 1976, nm. 3,

    p. 183.

  • 5

    Por su opacidad en cuanto supone el reducto ms

    reservado de los Estados, el hipocentro del binomio

    seguridad-intimidad se encuentra en el marco de las

    actividades desarrolladas por las Agencias de Seguridad

    y Servicios de Inteligencia. Buena cuenta de ello en

    Espaa la da la Ley Orgnica 2/2002, de 6 de mayo,

    promulgada a los efectos de establecer el control

    judicial de las actividades del Centro Nacional de

    Inteligencia que afectan a la inviolabilidad del

    domicilio y al secreto de las comunicaciones.

    No en vano, el art. 8 del Convenio Europeo para

    Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades

    Fundamentales, exige que este tipo de injerencias estn

    previstas en la Ley y constituyan una medida que, en

    una sociedad democrtica, sea necesaria para la

    seguridad nacional o pblica, el bienestar econmico

    del pas, la defensa del orden, la prevencin del

    delito, la proteccin de la salud o de la moral, o la

    proteccin de los derechos y las libertades de los

    dems.

    En correspondencia con las exigencias

    internacionales, prev el artculo nico de la Ley

    Orgnica 2/2002, que el Secretario de Estado Director

    CNI deber solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo

    competente7, autorizacin para la adopcin de las

    7 Artculo 342 bis LOPJ. El Magistrado del Tribunal

    Supremo competente para conocer de la autorizacin de las

    actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a

    los derechos fundamentales reconocidos en el artculo 18.2 y

    3 de la Constitucin se nombrar por un perodo de cinco

    aos, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial,

    entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres aos

    de servicios en la categora.

  • 6

    medidas que puedan comprometer la inviolabilidad del

    domicilio y al secreto de las comunicaciones.

    A pesar del tmido intento que la norma supone en

    la proteccin de la intimidad de los ciudadanos frente

    a las injerencias ms oscuras del Estado, presenta una

    importante deficiencia, nada dice sobre el control de

    la informacin obtenida en el transcurso de los

    operativos, pues seguir siendo la autoridad poltica

    y no la judicial quien en su caso ordene la

    destruccin del material cuando a su discrecin no

    guarde relacin con el objeto o fines perseguidos8.

    Descendiendo a niveles donde poltica y derecho no

    se difuminan hasta confundirse, el mbito ms

    comprometedor para la intimidad es la bsqueda de la

    verdad en el proceso penal, y que, como ya apunt

    BELING9 en 1903, si bien los tribunales tienen el deber

    Artculo 598 LOPJ. Corresponde a la Presidencia del

    Consejo General del Poder Judicial: () 9. Realizar la

    propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del

    Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorizacin

    de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que

    afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el

    artculo 18.2 y 3 de la Constitucin, as como del Magistrado

    de dichas Salas del Tribunal Supremo que le sustituya en caso

    de vacancia, ausencia o imposibilidad.

    8 Sobre esta cuestin puede verse GONZLEZ CUSSAC, J.L.:

    Intromisin en la intimidad y servicios de inteligencia, en

    AA.VV.: Un Derecho Penal comprometido: Libro homenaje al

    prof. Dr. Gerardo Landrove Daz (coord. M.A Nez Paz),

    Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, pp. 267-294.

    9 BELING, E.: Die Beweisverbote als Grenzen der

    Wahrheitserforschung im Strafprozess, Wissenschaftliche

    Buchgesellschaft, Darmstadt, 1903; seal la existencia de

    lmites en la averiguacin de la verdad (prohibiciones

    probatorias). En el sistema norteamericano, aunque con

    efectos prcticos similares, la construccin se hizo tomando

    como punto de partida la conclusin de la dogmtica

    continental, es decir, la inadmisin de temas o medios

    probatorios no es una excepcin a la labor indagatoria, sino

  • 7

    de buscar la verdad material de los hechos sometidos a

    su cognicin, no supone una facultad absoluta.

    Nadie duda actualmente, al menos en las

    democracias occidentales, que hay mtodos o formas

    probatorias absolutamente inadmisibles en un Estado de

    Derecho10, tales como la tortura o el suministro de

    drogas al interrogado. No obstante, por los bienes

    afectados y su oportuna ponderacin, existen las

    llamadas prohibiciones relativas que permiten la

    obtencin de fuentes de prueba o la prctica de medios

    probatorios siempre que se observen los requisitos

    legalmente establecidos, en consecuencia MUOZ CONDE,

    sostiene que en la bsqueda de la verdad los Jueces

    estn vinculados a los hechos que pueden ser

    constitutivos de delitos e intentar averiguar la

    responsabilidad penal de los que los realizaron, pero

    como una manifestacin de un bien constitucionalmente

    tutelado (Weeks vs United States, 232 U.S. 383, 1914).

    10 MUOZ CONDE, F.: El derecho penal en tiempos de

    clera, en AA.VV.: Un Derecho Penal comprometido: Libro

    homenaje al prof. Dr. Gerardo Landrove Daz (coord. M.A Nez

    Paz), Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, pp. 851-885, sostiene

    que: en el moderno proceso penal del Estado de Derecho

    existen las llamadas "prohibiciones probatorias", entre las

    que destaca la prohibicin de la tortura como forma de

    obtencin de pruebas incriminatorias. Esta prohibicin tiene

    rango de prohibicin absoluta, invalidando cualquier prueba

    que se haya obtenido, directa o indirectamente, a travs del

    empleo de tortura. Frente al sistema probatorio utilizado por

    la Inquisicin, del que en los murales del Palacio

    Presidencial mejicano Diego Rivera dej muestras

    impresionantes, el proceso penal acusatorio del Estado de

    Derecho pone por encima de la bsqueda de la verdad la

    dignidad e integridad moral de la persona del acusado, aunque

    se trate de alguien acusado de un delito de la mxima

    gravedad. El derecho a permanecer en silencio, a no declarar

    contra uno mismo, a la presencia de un abogado en los

    interrogatorios y a ser informado de los cargos de los que se

    le acusan, son una consecuencia directa de la prohibicin de

    la tortura, y deben ser observados a toda costa so pena de

    nulidad de las pruebas obtenidas mediante violacin de estos

    derechos.

  • 8

    en esta tarea, adems de a las leyes de la lgica y

    cientfico naturales, tambin estn vinculados a la ley

    y a los derechos y garantas fundamentales del imputado

    en el proceso penal11.

    De hecho, la Ley Orgnica 13/2015, de 5 de

    octubre, modific la rbrica del Ttulo VIII, del Libro

    II, de la ley adjetiva criminal, cuya redaccin

    original era De la entrada y registro en lugar

    cerrado, del de libros y papeles y de la detencin y

    apertura de la correspondencia escrita y telegrfica,

    por la siguiente: De las medidas de investigacin

    limitativas de los derechos reconocidos en el artculo

    18 de la Constitucin. Es decir, una remisin directa

    al precepto constitucional que consagra el derecho a la

    intimidad.

    Y como no poda ser de otra forma, el legislador

    en la exposicin de motivos, sostiene que la Ley de

    Enjuiciamiento Criminal no ha podido sustraerse al paso

    del tiempo. Renovadas formas de delincuencia ligadas al

    uso de las nuevas tecnologas han puesto de manifiesto

    la insuficiencia de un cuadro normativo concebido para

    tiempos bien distintos. Los flujos de informacin

    generados por los sistemas de comunicacin telemtica

    advierten de las posibilidades que se hallan al alcance

    del delincuente, pero tambin proporcionan poderosas

    herramientas de investigacin a los poderes pblicos.

    Y sigue diciendo, en alusin a la tensin seguridad-

    intimidad, que surge as la necesidad de encontrar un

    delicado equilibrio entre la capacidad del Estado para

    hacer frente a una fenomenologa criminal de nuevo cuo

    y el espacio de exclusin que nuestro sistema

    11 Ibd., loc. ult. cit.

  • 9

    constitucional garantiza a cada ciudadano frente a

    terceros.

    No cabe duda actualmente que la entrada del Estado

    a travs de sus funcionarios en la intimidad de los

    domicilios particulares est prohibida, salvo para los

    casos en que medie alguna de las excepciones que

    legitiman su entrada y registro (consentimiento del

    titular, resolucin judicial, suspensin del derecho a

    la inviolabilidad del domicilio al amparo de lo

    previsto en el art. 55 CE o estado de necesidad o

    fuerza mayor12), pues, siguiendo la doctrina del

    Tribunal Constitucional, la norma constitucional que

    proclama la inviolabilidad del domicilio y la

    consecuente interdiccin de la entrada y registro en l

    (art. 18.2 CE) no es sino una manifestacin de la norma

    precedente que garantiza el derecho a la intimidad

    personal y familiar (art. 18.1 CE.)13.

    En este sentido, el registro domiciliario, tal y

    como recuerda Tribunal Supremo, ha generado siempre

    una copiosa doctrina, afortunadamente ahora ya

    uniforme y pacfica, pues no en balde con el mismo se

    invade el domicilio de la persona y se perturba de

    12 STC 22/1984, de 17 de febrero (RTC 1984, 22): la

    norma de interdiccin de entrada y de registro slo admite

    unas excepciones muy determinadas: el consentimiento del

    titular, que segn el texto del precepto no necesita ser

    expreso, la existencia de una resolucin judicial que la

    autorice y la produccin de un delito flagrante, caso en el

    cual los perseguidores pueden continuar la persecucin del

    domicilio de la persona afectada. ()Sin consentimiento del

    titular o resolucin judicial, el acto es ilcito y

    constituye violacin del derecho, salvo el caso de flagrante

    delito y salvo naturalmente las hiptesis que generan causas

    de justificacin como puede ocurrir con el estado de

    necesidad.

    13 STC 126/1995 de 25 de julio (RTC 1995, 126).

  • 10

    algn modo el derecho fundamental que el artculo 18.2

    de la Constitucin ampara y protege. Es lgico que los

    ciudadanos defiendan su intimidad pero tambin lo es

    que las necesidades derivadas de la investigacin para

    la defensa de la legalidad, del orden y de la sociedad

    en suma, impongan excepciones a la regla general de la

    inviolabilidad domiciliaria14.

    La detencin y apertura de la correspondencia

    escrita y telegrfica es, por antonomasia, otra de las

    diligencias de investigacin clsicas que suponen una

    invasin de la esfera privada. El legislador, tras la

    reforma operada por la Ley Orgnica 13/2015, faculta al

    juez a acordar la detencin de la correspondencia

    privada, postal y telegrfica, incluidos faxes,

    burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba,

    as como su apertura o examen, si hubiera indicios de

    obtener por estos medios el descubrimiento o la

    comprobacin del algn hecho o circunstancia relevante

    para la causa, y siempre que concurra cualquiera de los

    tres requisitos contemplados en el art. 579.1 LECr:

    1. Delitos dolosos castigados con pena con lmite

    mximo de, al menos, tres aos de prisin15. 2. Delitos

    cometidos en el seno de un grupo u organizacin

    criminal. 3. Delitos de terrorismo.

    A diferencia de la crtica que efectubamos a las

    intromisiones legtimas en el marco de las operaciones

    efectuadas por el Centro Nacional de Inteligencia ante

    la ausencia de control judicializado, el artculo 579

    14 STS 20 enero 1997 (ROJ 210/1997).

    15 Entre los que se encuentra, precisamente, un buen

    nmero de delitos del Captulo I del Ttulo X del Libro II

    del CP.

  • 11

    bis LECr., si que regula la utilizacin de la

    informacin obtenida en un procedimiento distinto y los

    descubrimientos casuales, sealando en su apartado

    primero que el resultado de la detencin y apertura de

    la correspondencia escrita y telegrfica podr ser

    utilizado como medio de investigacin o prueba en otro

    proceso penal. Y, en todo caso, ex art. 587 LECr,

    cuando no guarde relacin con la causa ser entregado

    en el acto al procesado o a su representante. A pesar

    de ello, la realidad nos demuestra que de hecho la

    informacin vulnerando la intimidad de los investigados

    se usa en ocasiones con carcter extrasumarial a travs

    de, por ejemplo, la aparicin casual de las fuerzas

    pblicas.

    El resto de diligencias de investigacin

    tecnolgicas que pugnan con el art. 18 CE, son las

    consistentes en la interceptacin de las comunicaciones

    telefnicas y telemticas; captacin y grabacin de

    comunicaciones orales mediante la utilizacin de

    dispositivos electrnicos; utilizacin de dispositivos

    tcnicos de captacin de la imagen, de seguimiento y de

    localizacin; registro de dispositivos de

    almacenamiento masivo de la informacin; registros

    remotos sobre equipos informticos; y las medidas de

    aseguramiento.

    El catalogo, sin embargo, no se agota con todas

    las mencionadas. No podemos dejar de referirnos a los

    actos de investigacin o medios de prueba recayentes

    sobre el cuerpo del imputado o de terceros, y que

    siguiendo lo expuesto por Tribunal Constitucional en su

  • 12

    Sentencia 207/199616, resulta posible agruparlas en dos

    clases en funcin si el bien jurdico

    constitucionalmente protegido es la integridad fsica

    (art. 15 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1

    CE).

    En un primer grupo, las inspecciones y registros

    corporales, que son las que consisten en cualquier

    gnero de reconocimiento del cuerpo humano, bien sea

    para la determinacin del imputado (diligencias de

    reconocimiento en rueda, exmenes dactiloscpicos o

    antropomrficos, etc.) o de circunstancias relativas a

    la comisin del hecho punible (electrocardiogramas,

    exmenes ginecolgicos, etc.) o para el descubrimiento

    del objeto del delito (inspecciones anales o vaginales,

    etc.). En estos casos, en principio no resulta afectado

    el derecho a la integridad fsica, al no producirse,

    por lo general, lesin o menoscabo del cuerpo, pero s

    puede verse afectado el derecho fundamental a la

    intimidad corporal (art. 18.1 CE) si recaen sobre

    partes ntimas del cuerpo, como fue el caso examinado

    en la STC 37/198917 (examen ginecolgico), o inciden en

    la propia esfera privada del afectado.

    El segundo seran las intervenciones corporales

    que consisten en la extraccin del cuerpo de

    determinados elementos externos o internos (anlisis de

    sangre, orina, pelos, uas, biopsias, etc.) para ser

    sometidos a informe pericial o en su exposicin a

    radiaciones (rayos X, TAC, resonancias magnticas,

    etc.), con objeto tambin de averiguar determinadas

    16 STC 207/1996, de 16 de diciembre (RTC 1996, 207).

    17 STC 37/1989, de 15 febrero (RTC 1989, 37).

  • 13

    circunstancias relativas a la comisin del hecho

    punible o a la participacin en l del imputado. En

    estos casos, a diferencia de lo que ocurre en las

    inspecciones corporales, el principal derecho que puede

    verse conculcado es el art. 15 CE. En menor medida el

    art. 18 CE, entendido como derecho a la intimidad

    corporal, o, desde una perspectiva ms amplia, como

    derecho a la intimidad personal por cuanto afectara al

    mbito propio y reservado de la vida frente a la accin

    y conocimiento de los dems (STC 231/198818).

    En todo caso, los riesgos de los ciudadanos ante

    una eventual intromisin en su vida privada por parte

    del Estado no se agota con las operaciones de los

    servicios de inteligencia o con las labores en el

    ejercicio de la potestad jurisdiccional, sino que hay

    infinidad de situaciones en que la Administracin por

    exigencias burocrticas recaba datos de naturaleza

    personal que suponen una afeccin de nuestra intimidad,

    pinsese, por ejemplo, en la comunicacin de datos

    fiscales a la Agencia Tributaria, o en hechos tan

    triviales (por su tradicin) como la obligatoriedad de

    los ciudadanos espaoles de tener Documento Nacional de

    Identidad o realizar ciertas inscripciones sobre

    nuestra vida privada en el Registro Civil; e igualmente

    frecuentes son las que tienen lugar con ocasin de la

    funcin policial dirigida por el Poder Ejecutivo19 en el

    18 STC 231/1988, de 2 de diciembre (RTC 1988, 231).

    19 Sobre la distincin de la Polica Judicial de la que

    llamaramos Polica ordinaria, puede verse la Instruccin

    1/2008, sobre la direccin por el Ministerio Fiscal de las

    actuaciones de la Polica Judicial: El origen del concepto

    de Polica Judicial est unido al desarrollo del Estado de

    Derecho. En la medida en que la Justicia se convierte en un

    Poder independiente aparece la distincin entre una funcin

    policial de seguridad y orden pblica, dirigida por el Poder

  • 14

    desempeo de sus funciones de seguridad y orden

    pblico, como, por ejemplo, el emplazamiento de

    videocmaras en lugar pblicos.

    No sorprende, que ante esta panoplia de realidades

    en las que el Estado puede interferir en la esfera

    privada de los ciudadanos, el Cdigo Penal dedique

    dentro del Captulo V (relativo a los delitos cometidos

    por los funcionarios pblicos contra las garantas

    constitucionales), del Ttulo XXI (los delitos contra

    la Constitucin), del Libro II; la seccin II a los

    delitos cometidos por los funcionarios pblicos contra

    la inviolabilidad domiciliaria y dems garantas de la

    intimidad, cuya ratione materiae es la proteccin ante

    las injerencias de los funcionarios y autoridades en la

    intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), la

    inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y el

    secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). Siendo

    que en todos ellos se alude a la expresin mediando

    causa por delito, pues de lo contrario se

    reconduciran a las conductas previstas en el Ttulo X

    del Libro II dedicado a los delitos contra la

    intimidad, el derecho a la propia imagen y la

    inviolabilidad del domicilio20.

    Ejecutivo, y otra de investigacin criminal, dependiente del

    Poder Judicial. () El artculo 126 CE establece que la

    Polica Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y

    del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguacin del

    delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en

    los trminos que la ley establezca.

    20 Sobre la incoherencia punitiva entre los delitos de

    la Seccin 2 del Captulo V del Ttulo XXI del Libro II y

    los del Ttulo X de ese mismo libro, puede verse CORTS

    BECHIARELLI, E.: Sobre la pluriofensividad de los delitos

    cometidos por los funcionarios pblicos contra las garantas

    de la intimidad (artculo 534 a 536 del Cdigo penal

    espaol, en AA.VV.: Un Derecho Penal comprometido: Libro

  • 15

    Esta dimensin de la intimidad, como muro de

    contencin frente a las injerencias del Estado en el

    mbito particular o privado de los ciudadanos,

    constituye uno de los ms perfectos mecanismos para

    salvaguardar la autonoma individual. Y que, como se

    ver, ha sido determinante en la construccin

    filosfico-poltica del bien jurdico intimidad.

    2. DIMENSIN HORIZONTAL: EL HOMBRE

    Las primeras manifestaciones jurdicas, que no

    sociales, de la intimidad cmo bsqueda de ese reducto

    personal desconocido para terceros tradicionalmente se

    han encontrado en el mbito del domicilio y la

    correspondencia. Sin embargo, como inexorable

    consecuencia del avance tecnolgico y las nuevas formas

    de interrelacin que nos proporciona, el derecho a la

    intimidad exige una revisin constante.

    La realidad a la que hoy en da se enfrenta la

    intimidad son las redes sociales (Facebook, Twitter,

    Instagram, etc.), los grandes foros de internet (Gaia

    online, IGN boards, 4chan, etc.), las pginas de

    alojamiento (Media Fire, HotFile, Mega, etc.) o las

    aplicaciones de comunicacin en tiempo real (WhatsApp,

    Telegram, Line, etc.). Sin que ello pueda significar

    caer en la histeria colectiva que identifica lo

    desconocido con lo peligroso y juzga lo general desde

    la patologa. Y es precisamente ante ese horror vacui

    criminal cuando en ocasiones la ley penal se convierte

    en un eficaz reclamo electoral.

    homenaje al prof. Dr. Gerardo Landrove Daz (coord. M.A Nez

    Paz), Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, pp. 221-238.

  • 16

    El lector coincidir que era impensable hace

    dcadas imaginar un mundo donde cualquier persona

    dispusiera de la tecnologa suficiente para captar

    imgenes o sonidos en cualquier momento y bajo casi

    toda circunstancia. Hoy, en trminos generales, se

    puede afirmar que todo ciudadano espaol dispone de un

    smartphone que le permite fotografiar o grabar un

    determinado acontecimiento de la realidad y darle

    difusin en escaso segundos.

    La tecnologa, o ms bien las manifestaciones

    derivadas de ella, permiten, por un lado, facilitar el

    acceso a la vida privada de las personas, y, por el

    otro, dar difusin global y extremadamente rpida del

    material obtenido; lo que comporta no slo la entrada

    en la esfera privada, sino la difusin de lo conocido

    (cfr. la intimidad como control). Pongamos dos

    ejemplos, que aunque pudieran parecer hiperblicos son

    reales e incluso habituales: el primero de ellos, una

    persona con conocimientos informticos que accede al

    ordenador porttil de una mujer para ver a travs de su

    webcam y as poder espiarla21. El segundo, un joven que

    instala un bolgrafo con cmara en el bao para poder

    21 El 20 de diciembre de 2013, en la edicin online del

    peridico El Confidencial se poda leer un artculo sobre el

    fenmeno de hacking de webcams, intitulado Tapas la webcam

    del porttil? Cuidado, puede ser un ojo para los 'hackers'.

    El artculo abordaba el caso de la modelo Cassidy Wolf, cuyo

    ordenador porttil fue hackeado durante un largo periodo de

    tiempo en el que el hacker a su merced poda activar la

    webcam. Una vez hubo captado filmaciones de la modelo desnuda

    en su cuarto, desvistindose, etc., comenz a chantajearla.

    La noticia puede consultarse online en la direccin

    web:

    http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2013-12-

    20/tapas-la-webcam-del-portatil-cuidado-puede-ser-un-ojo-

    para-los-hackers_68571/.

    Consultada el 20 de junio de 2016.

  • 17

    grabar a sus compaeras de piso mientras se duchan22.

    Ejemplos podran ponerse muchos ms, pero, como

    decamos, no se trata tanto de culpar

    indiscriminadamente a la tecnologa, sino de evidenciar

    un problema que data de antiguo y que la tecnologa no

    crea.

    En los dos ejemplos anteriores, prescindiendo

    ahora del hipottico fin lucrativo que pudiera

    perseguir difundiendo las captaciones audiovisuales, el

    agresor penetra en la vida privada de la vctima con el

    nimo de satisfacer sus necesidades lbricas o

    cualesquiera otras que obedezcan a su fetiche. En este

    sentido, la tecnologa es una herramienta al servicio

    del sujeto activo, pero en modo alguno interviene en la

    configuracin de su nimo lbrico o fines meramente

    morbosos.

    El observar disimuladamente a otro es una conducta

    que anida en la propia existencia del hombre. Buena

    cuenta de ello nos da la tradicin popular anglosajona,

    que con independencia de su condicin de mito o

    realidad, ya el cronista Roger de Wendover en su obra

    Flores Historiarum del siglo XIII, narra la intromisin

    ilegtima de un ciudadano en la intimidad de Lady

    22 Este caso se pudo leer en los peridicos nacionales a

    finales de junio de 2016, cuando Agentes de la Polica

    Nacional detuvieron en Valencia a un joven de 18 aos acusado

    de colocar un bolgrafo espa con cmara en el bao al objeto

    de grabar a sus compaeras de Erasmus mientras se duchaban o

    desnudaban.

    La noticia puede consultarse, entre otros, en el

    peridico online 20minutos:

    htt://www.20minutos.es/noticia/2778205/0/detenido-

    estudiante-boli-camara-bano-piso-erasmus-valencia/

    Consultada el 20 de junio de 2016.

  • 18

    Godiva, esposa del noble Lofric, conde de Mercia. Ante

    la fuerte presin fiscal que el conde ejerca sobre los

    pobladores de Coventry, su esposa, Lady Godiva, le rog

    para que bajara los impuestos. l accedi, pero con la

    condicin de que ella se paseara por la ciudad desnuda

    sobre su caballo. A pesar de tal indecorosa exigencia,

    pues el marido pensaba que as desistira de su

    pretensin, manifest su conformidad para as

    beneficiar a su pueblo aun en detrimento de exhibir sus

    intimidades (intimacy). Los ciudadanos, ante la bondad

    de Lady Godiva, decidieron quedarse en sus casas

    cerrando puertas, ventanas y corriendo las cortinas

    para as evitar verla. Sin embargo, el sastre del

    pueblo, Tom, no pudo evitar mirar a Lady Godiva a

    travs de un agujero de la persiana. En adelante sera

    llamado Peeping Tom, Tom el mirn, expresin que

    desde entonces pasara a estar estrechamente vinculada

    a la nocin de privacy y el derecho a la intimidad en

    la esfera anglosajona.

    Al final, la conducta de Tom, no deja de ser la

    propia del fenmeno del voyerismo, es decir, la de

    quienes disfrutan contemplando actitudes ntimas o

    erticas de otras personas23. Y este leitmotiv, o telos

    de la conducta, es el que subyace en los dos ejemplos

    que anteriormente exponamos. De hecho, si prescindimos

    del elemento ertico o lbrico de la conducta y lo

    sustituimos por el simple hecho de satisfacer los

    deseos de curiosidad, nos encontremos ante una de las

    conductas ms ordinarias y comunes de la historia de la

    humanidad: escuchar conversaciones ajenas (y que la

    23 Real Academia Espaola.: Diccionario de la lengua

    espaola, Madrid, 2016.

  • 19

    doctrina anglosajona califica como eavesdropping24) o el

    cotilleo (gossiping).

    La conducta dirigida a satisfacer el nimo fisgn

    o cotilla del hombre se da con independencia del

    momento histrico en el que nos encontrames, es,

    decamos, consustancial a l. Ahora bien, no es menos

    cierto que el desarrollo tecnolgico permite al peeping

    servirse de dispositivos electrnicos o software que

    faciliten enormemente la consecucin de sus fines

    espurios.

    Las nuevas realidades sociales y tecnolgicas,

    como lo son el correo electrnico, los archivos

    multimedia almacenados en la nube (Dropbox, Google

    Drive, iCould, Onedrive, etc.) o, directamente, las

    nuevas formas de comunicacin aludidas ut supra;

    suponen nuevos retos en el diseo y configuracin de la

    tutela de la vida privada en la medida que las

    conductas invasivas se han multiplicado y expandido

    acorde a las facilidades que nos brinda el desarrollo

    tecnolgico25.

    24 El trmino eavesdropping segn Oxford University

    Press: Shorter Oxford English Dictirionary, 2007., proviene

    de eavesdropper que es quien escucha secretamente

    conversaciones. A su vez eavesdropper viene de eaves, en

    espaol alero que es la parte inferior del tejado, que

    sale fuera de la pared y sirve para desviar de ella las aguas

    llovedizas (Real Academia Espaola.: Diccionario de la

    lengua espaola, Madrid, 2016). En este sentido, eavesdropp

    era quien se colocaba en los aleros para escuchar lo que se

    deca en el interior de la casa. En la actualidad se utiliza

    tanto para referirse a quien escucha inconsentidamente

    situndose detrs una pared o puerta; como a quien lo hace

    valindose de artificios tecnolgicos.

    25 A este respecto puede verse el interesante trabajo de

    DE LA MATA BARRANCO, N.J. y BARINAS UBIAS, D.: La proteccin

    penal de la vida privada en nuestro tiempo social: necesidad

    de redefinir el objeto de tutela? Revista de Derecho Penal y

  • 20

    Y es por ello que ante la ausencia de una

    legislacin prolija que tutele las diferentes formas en

    que se producen las intromisiones en la intimidad de

    los ciudadanos, nuestro Tribunal Constitucional ya hace

    ms de tres dcadas, tuvo que reconocer un derecho a

    la intimidad o la vida privada que abarque las

    intromisiones que por cualquier medio puedan realizarse

    en ese mbito reservado de la vida ya sean cometidas

    por otras personas o la Administracin Pblica26.

    En definitiva, el debate poltico-jurdico del

    derecho a la intimidad queda incardinado en lo

    antittico de lo pblico y conocido frente a lo privado

    y desconocido27. Y ser esta realidad la que vivifique

    el debate en torno a la tutela del bien jurdico.

    Criminologa, 2014, nm. 12, pp. 13-92. En l los autores

    ponen de manifiesto la necesidad de redefinir el contenido

    de los tradicionales delitos contra la intimidad, recuperando

    un concepto de privacidad, nucleado en torno al derecho a ser

    dejado en paz, con el que se pueda garantizar una plena

    autodeterminacin informativa y decisional.

    26 STC 110/1984, de 26 de noviembre (RTC 1984, 110).

    27 Sobre esta idea puede verse a MATTEUCCI, N.: Pubblico

    e privato, en AA.VV.: Privacy e banche dei dati: aspetti

    giuridici e sociali (coordinador N. MATTEUCCI), Il Mulino,

    Bolonia, 1981, pp. 19-24.

  • 21

    CAPTULO II

    SUBSTRATO METAJURDICO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

    1. INTRODUCCIN

    Antes de indagar sobre la raz del derecho a la

    intimidad, conviene situar las teoras o posturas que

    hay al respecto.

    Por un lado, encontramos la de PEREZ LUO28, que

    sostiene que si atendemos a su gnesis histrica es

    evidente que la aparicin del concepto de intimidad se

    halla estrechamente ligada a la aparicin de la

    burguesa () La intimidad se configura como una

    aspiracin de la burguesa de acceder a lo que antes

    haba sido privilegio de unos pocos; aspiracin que

    viene potenciada por las nuevas condiciones de vida. De

    ah, que los caracteres que desde sus inicios van

    conformando la idea moderna de intimidad se hallen

    estrechamente vinculados a las necesidades y a la

    propia ideologa de la clase social que la reclama.

    Esto explica su marcado matiz individualista, que se

    concreta en la reivindicacin de unas facultades

    destinadas a salvaguardar un determinado espacio con

    carcter exclusivo y excluyente. Notas stas que

    recuerdan los instrumentos jurdicos de delimitacin y

    defensa del derecho de propiedad29.

    28 PREZ LUO, A.: La proteccin de la intimidad frente

    a la informtica en la constitucin espaola de 1978 Revista

    de estudios polticos, nm. 9, 1979, p. 64. Tambin se cita

    en PREZ LUO, A.: Derechos humanos, estado de derecho y

    constitucin, Tecnos, Madrid, 2010, p. 327.

    29 PREZ LUO, A.: Derechos humanos, estado de derecho y

    constitucin, op. cit., p. 328: la continuidad entre privacy

    y property no es puramente jurdico-formal, sino que la

    propiedad es condicin para acceder a la intimidad; en este

  • 22

    Por el otro, la opinin de TRUYOL SERRA y

    VILLANUEVA ETCHEVERRA30, quienes sostienen que el

    origen es mucho anterior a la disgregacin de la

    sociedad feudal, pues est indisolublemente asociada al

    cristianismo, el hombre de la antigedad grecorromana

    estaba ms inserto en la comunidad de la polis y de la

    civitas o res publica, y de hecho San Agustn es el

    primer occidental cuya intimidad conozcamos

    propiamente31.

    La crtica que PEREZ LUO hace a los anteriores es

    que su planteamiento es admisible si se entiende la

    intimidad como autoconsciencia de la subjetividad, pero

    no si se atiende a su proyeccin jurdica como conjunto

    de facultades o poderes atribuidos a su titular32.

    No cabra hablar, segn este autor, de intimidad

    en la polis o en la civitas del mundo antiguo, pues el

    individuo formaba parte de la comunidad y se hallaba

    vinculado por una intrincada red de relaciones que

    inspiraban y dirigan todos los actos cotidianos de su

    vida. Tampoco cabra hablar de una intimidad

    jurdicamente comprendida en la Edad Media, pues el

    aislamiento era un privilegio al alcance de las altas

    esferas o quienes libremente renunciaban a una vida en

    sociedad.

    sentido se ha podido aludir, con razn, a que poverty and

    privacy are simply contradictoires.

    30 TRUYOL Y SERRA, A. y VILLANUEVA ETCHEVERRA, R.: Derecho a

    la intimidad e informtica, Informatica e Dirittos, nm. 1,

    1975, pp. 171-187.

    31 Ibd., p. 173.

    32 PREZ LUO, A.: Derechos humanos, estado de derecho y

    constitucin, op. cit., p. 327 y 328.

  • 23

    En consecuencia, para PEREZ LUO, el arranque del

    derecho a la intimidad se ubica en el desarrollo de los

    ncleos urbanos y la aparicin de los centros de

    trabajo a diferencia de la prolongacin del hogar que

    supona el taller artesanal.

    Ms radical a las anteriores es la posicin de

    WESTIN, quien considera que la intimidad se da incluso

    en el reino animal, como manifestacin de la

    territorialidad, y, por tanto, su origen es innato al

    hombre33.

    RUIZ MIGUEL34, a propsito del debate entre las

    posturas de Prez Luo y Truyol Serra/Villanueva

    Etcheverra, distingue dos teoras contrapuestas. La

    primera, la racionalista, cuyo principal valedor sera

    el primero, pues sita el alba de este derecho en el

    perodo del racionalismo y de la ilustracin en

    conexin con el ascenso de la burguesa35. La segunda,

    la histrica, mantenida por los dos ltimos, en la

    medida en que, aparte de ser sostenida por meritorios

    historiadores, se remonta ms atrs en la historia para

    buscar el origen de este concepto36.

    En realidad ambos enfoques, lejos de estar

    enfrentados, se complementan, pues su contradiccin

    33 WESTIN, A.F.: Privacy and Freedom, Atheneum, Nueva

    York, 1967, passim. Especialmente a este respecto puede

    verse el primer epgrafe del cap. 1: Privacy in the Animal

    World.

    34 RUIZ MIGUEL, C.: La configuracin constitucional del

    derecho a la intimidad, Editorial de la Universidad

    Complutense de Madrid, Madrid, 1992, pp. 7-10.

    35 Ibd., p. 7.

    36 Ibd., loc. ult. cit.

  • 24

    nicamente se da si se analizan en idntica clave. La

    tesis histrica tiene un componente eminentemente

    ontolgico y fenomenolgico, mientras que la

    racionalista, axiolgico. Dicho de otro modo, la

    primera se construye a la luz del binomio hombre-

    intimidad y la segunda a partir de la relacin entre el

    derecho y la intimidad.

    Por tanto, la intimidad como hecho y derecho est

    indisolublemente asociada al hombre en cuanto sujeto

    dotado de inteligencia y voluntad y provisto de la

    necesidad de coexistir (dimensin horizontal) y

    organizarse (dimensin vertical).

    2. TRADICIN CLSICA: GRECIA, ROMA Y LA TRANSICIN

    DESDE EL CRISTIANISMO A LA EDAD MODERNA

    La intimidad surge de la necesidad de proteger un

    espacio personal ajeno a injerencias indeseadas.

    ORTEGA Y GASSET, en agosto de 1930, expresaba su

    parecer y sentir sobre la fagocitacin de lo privado

    por lo pblico, donde lo colectivo vuelve a ejercer su

    tirana y est ya causando estragos en toda Europa,

    pues la Prensa se cree con derecho a publicar nuestra

    vida privada, a juzgarla, a sentenciarla. El Poder

    pblico nos fuerza a dar cada da mayor cantidad de

    nuestra existencia a la sociedad. No se deja al hombre

    un rincn de retiro, de soledad consigo. Las masas

  • 25

    protestan airadas contra cualquier reserva de nosotros

    que hagamos37.

    No resultara caprichoso, precisamente, que fueran

    dos norteamericanos, WARREN y BRANDEIS, los primeros

    juristas en presentar el derecho a la intimidad como

    categora propia. Al fin y a la postre es en el

    pensamiento anglosajn, ms propiamente en el mbito

    del Common Law, donde con ms nitidez se distingui

    entre lo pblico y privado.

    La tensin entre ambas dimensiones ha sido una

    constante en la historia del pensamiento occidental. La

    cual ha incidido directamente en el diseo de las

    formas de gobierno que han ido sucedindose a lo largo

    del tiempo.

    En la antigua Grecia lo comunitario se alzaba

    sobre lo privado. El ciudadano estaba sometido a los

    intereses de la polis; era soberano en lo pblico y

    esclavo en lo privado38. La reflexin y el conocimiento

    37 ORTEGA Y GASSET, J.: Socializacin del hombre, en

    GARAGORRI HERRANZ, P.: Obras completas de Jos Ortega y

    Gasset, Revista de Occidente, Madrid, 1966, Tomo II p. 746.

    38 CONSTANT., B.: De la libertad de los antiguos

    comparada con la de los modernos (discurso pronunciado en el

    Ateneo de Paris en 1819), Revista de Estudios Pblicos, 1995,

    nm. 59. p. 3: Comparad ahora esta libertad con la de los

    antiguos. Esta consista en ejercer colectiva pero

    directamente varios aspectos incluidos en la soberana:

    deliberar en la plaza pblica sobre la guerra y la paz,

    celebrar alianzas con los extranjeros, votar las leyes,

    pronunciar sentencias, controlar la gestin de los

    magistrados, hacerles comparecer delante de todo el pueblo,

    acusarles, condenarles o absolverles; al mismo tiempo que los

    antiguos llamaban libertad a todo esto, adems admitan como

    compatible con esta libertad colectiva, la sujecin completa

    del individuo a la autoridad del conjunto. No encontraris

    entre ellos ninguno de los goces que como vimos forman parte

    de la libertad de los modernos. Todas las acciones privadas

  • 26

    individual quedaban subordinados a los intereses de

    la polis colectividad. La libertad se proyectaba

    hacia el exterior (debate poltico) pero no en el

    interior. Exista una radical prevalencia del Estado

    sobre la conciencia.

    En la conocida obra de Antgona39, Sfocles,

    precisamente, planteara una trgica reflexin sobre el

    contenido y el alcance del deber jurdico y el dilema

    entre la obediencia a nuestra propia conciencia (lo

    privado) o al Estado (lo pblico). En ella puede

    estaban sometidas a una severa vigilancia. Nada se abandonaba

    a la independencia individual, ni en relacin con las

    opiniones, ni con la industria ni sobre todo en relacin con

    la religin. La facultad de escoger el culto, facultad que

    observamos como uno de nuestros ms preciosos derechos,

    habra parecido a los antiguos un crimen y un sacrilegio. En

    las cosas que nos parecen ms ftiles, la autoridad del

    cuerpo social se interpona y se entorpeca la voluntad de

    los individuos.

    39 Edipo, el rey de Tebas, tras abandonar el gobierno de

    la ciudad, decidi que este recaera por turno sobre sus

    hijos Etcles y Polinices. Sin embargo, al poco tiempo el

    pacto quedara roto, enfrentndose en una batalla por el

    control de la ciudad y en la que ambos hermanos moriran.

    Entonces, el gobernador Creonte, to de los hermanos

    fallecidos, public un edicto por el que se prohiba so pena

    de muerte dar sepultura a Polinices por dar muerte a su

    hermano Etcles. No obstante, y a pesar de lo dispuesto en la

    norma aprobada por el senado de Tebas, Antgona, hija de

    Edipo, decidi que deba obedecer los mandatos de los dioses

    y cumplir el deber sagrado de dar sepultura, en la medida que

    las leyes de los dioses (dik) no pueden ser contravenidas

    por las leyes de los hombres (nomos). Sorprendida Antgona

    por un centinela mientras daba sepultura a su hermano

    Polinices, es denunciada y llevada ante Creonte. Recriminada

    y condenada a muerte por su to, le dice: no cre que tus

    decretos tuvieran fuerza para borrar las leyes divinas. Pues

    no son de hoy, ni de ayer, sino que siempre estuvieron

    vigentes para guiar al hombre. Sin embargo, Creonte, quien

    ve en la ley positiva el nico mecanismo posible para la paz

    y el progreso, le replica: No hay mayor mal que la anarqua.

    Ella sola es causa de la ruina de la ciudad. El orden y la

    obediencia a la ley son la nica garanta de progreso y de

    paz. Es deber del gobernante hacerla cumplir y del ciudadano

    guardarla. Quien se rebela contra la ley compromete el

    presupuesto de la libertad.

  • 27

    observarse como el principal reproche a Antgona es su

    separacin respecto del pensamiento unitario de la

    polis.

    La libertad, paradjicamente, se predicaba de las

    conductas pblicas del ciudadano concretadas, por

    ejemplo, en la facultad de verbalizar su opinin en la

    aprobacin de normas o discusiones en el senado, pero

    no en su esfera ms ntima significada por el right to

    be let alone, pues era incompatible con la visin

    aristotlica del zon politikn donde lo social

    prevaleca sobre lo personal. El hombre sin su

    dimensin social era similar a un animal.

    El hombre se entregaba al Estado, pues este era el

    nico capaz de proporcionarle autntica plenitud

    felicidad. El ciudadano se confunda con la ciudad.

    A pesar de los intentos de ilustres pensadores

    griegos, como Aristteles o Platn, por asegurar la

    supervivencia de lo pblico frente a lo privado40, lo

    cierto es que el sentimiento espiritual del hombre

    result inquebrantable, hallndose en la dimensin

    extramaterial el primer reducto inexpugnable de los

    individuos (la facultad de escoger el culto).

    Los sucesivos desastres militares de las polis

    griegas frente al imperio macedonio sumieron a los

    ciudadanos libres en un sentimiento de desazn y

    paulatino apartamiento de lo pblico para centrarse en

    su propio yo.

    40 HERRERN ORTIZ, A.I.: El derecho a la proteccin de

    datos personales en la sociedad de la informacin Cuadernos

    Deusto de Derechos Humanos, 2003, nm. 26, passim.

  • 28

    La derrota de las ciudades-estado de Atenas y

    Tebas, y otras de menor dimensin e importancia, en la

    batalla de Queronea en el ao 338 a.C. a manos de los

    ejrcitos de Filipo II de Macedonia, comportaron en la

    prctica la destruccin de la esencia filosfico-

    poltica de la polis que lcidamente describi Platn

    en el libro VII de la Repblica.

    La supremaca del poder extranjero y la prdida de

    la identidad propia que las polis atribuan a sus

    ciudadanos, comportaron el agotamiento del sentimiento

    de pertenencia y entrega a la colectividad. Lo que

    supuso inexorablemente la dilucin de las polis por la

    repblica romana.

    En la antigua Roma, a pesar del creciente sentir

    acerca de la existencia de conciencia individual del

    hombre, concretada en su dimensin ms ntima de

    recogimiento y reflexin, como seala LOEWENSTEIN41, lo

    cierto es que la falta de derechos ejercitables por el

    ciudadano frente al Estado hizo que de facto fuese

    imposible la concrecin real y exterior de la

    intimidad, que siempre se vio merced del aparato del

    Estado. No en vano, aquel que considere la ley y el

    orden como los ms altos valores ticos, reconocer en

    41 LOEWENSTEIN K.: Roma y la teora general del estado,

    Revista de Estudios Polticos, 1970, nm. 174, p. 28: El

    Estado era un amo estricto, que exiga una obediencia

    absoluta y una fidelidad ciega, que tambin le deba ser

    ofrecida por los ciudadanos. No est en contradiccin con

    esta afirmacin el hecho de que los ciudadanos romanos

    gozasen en su vida privada de una libertad que podran

    envidiar muchos pueblos de nuestro autoritario presente: No

    podan ser detenidos ni llevados ante un Tribunal

    arbitrariamente; su propiedad est asegurada; su libertad de

    conciencia era ilimitada. El clima de la Repblica era

    favorable para la libertad de opinin; en su falta de respeto

    hacia los poderosos, Ctulo dejaba atrs a Aretino o a

    Voltaire.

  • 29

    la civilizacin poltica romana un momento estelar,

    nunca alcanzado anteriormente, y raras veces despus.

    Pero esta hazaa estatal pag un alto precio: una

    necesidad de expansin convertida en obsesin nacional,

    que luego ascendi a un placer de conquista casi

    patolgico, condujo a la clase dirigente a una

    arrogancia del poder, que fue pagada demasiado cara por

    la miseria de las masas, y la desestimacin de todos

    los valores humanos, excepto de aquellos que servan a

    la glorificacin del Estado. As como no se puede dejar

    de admirar las conquistas estatales de Roma y su efecto

    posterior, no se puede olvidar tampoco la nulidad del

    poder y, por lo tanto, el fracaso de una forma de

    gobierno de gran valor tcnico, que slo serva a los

    intereses de los dominantes.42

    Ahora bien, tal y como advierte RUIZ MIGUEL, lo

    anterior no significa que la idea del