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Agosto 2007Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Agosto 2007Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. 28 de agosto de 2007
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)
Ley de Inversión Extranjera (LIE 1993)
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reglamento 1998)
Resolución General 8 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE 2007)
Marco jurídico de la inversión extranjera directa (IED) en México
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John Smith Juan Pérez
Sociedad Mexicana
51%49%
Ley de Inversión ExtranjeraConcepto de Inversión Extranjera (Art. 2°)
La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas.
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John Smith Mary Smith
Sociedad Mexicana “A” con mayoría de capital extranjero
51%49%
Sociedad Mexicana “B”
99%
La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
Ley de Inversión ExtranjeraConcepto de Inversión Extranjera (Art. 2°)
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Ley de Inversión ExtranjeraRegla General de Apertura Sectorial (Art. 4°)
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• Actividades reservadas al Estado (Art. 5°) ejemplo:
• Actividades reservadas a mexicanos (Art. 6°) ejemplo:
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Actividades sujetas a límites máximos de participación extranjera (Art . 7°) ejemplo:
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•Actividades y adquisiciones que requieren resolución de la CNIE para que la IED rebase el 49% (Art. 8°) ejemplo:
• Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.
• Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
• Servicios legales. • Telefonía celular.• Perforación de pozos petroleros y de gas.• Transporte ferroviario.
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•Adquisición de sociedades mexicanas en las que se requiere resolución favorable de la CNIE (Art. 9°) ejemplo:
• Sociedades mexicanas ya constituidas que pretendan ser adquiridas por la Inversión Extranjera, en caso de que el valor total de sus activos rebase el monto determinado por la CNIE, actualmente dicho monto asciende a la cantidad de $2´392,000,000 pesos, de conformidad con la Resolución General Número 8 de la CNIE (D.O.F. 18 de abril de 2007).
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Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
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Cuadro resumen del marco jurídico aplicable a las adquisiciones de bienes inmuebles dentro del territorio mexicano
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Sociedades mexicanas con cláusula de admisión de
extranjeros
Personas físicas o morales extranjeras
Adquisición directa
de bienes inmuebles (BI)
fuera de la zona restringida.*
Sí
Sí, siempre y cuando convengan ante la SRE lo dispuesto en la fracc I del art. 27 Const. y obtengan el permiso
correspondiente de dicha dependencia.
Adquisición directa de BI dentro de la zona restringida.*
Sí, cuando el BI sea para uso no residencial, dando aviso de la adquisición a la SRE.
En caso de que el BI se destine para fines
residenciales, únicamente a través de fideicomiso.
No; es necesaria la figura del fideicomiso.
ZONA RESTRINGIDA: La faja del territorio nacional de 10 0 kms. a lo largo de las fronteras y de 50 kms. a lo
largo de las playas.
* Zona Restringida: . Faja de 100 km a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, art 27 fracc I Constitución
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Fideicomisos
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Personas morales extranjeras
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Régimen de inversión neutra (IN)
• La LIE define como IN, a la inversión realizada en sociedades
mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme a dicho
ordenamiento jurídico, y que no se computará para determinar
el porcentaje de inversión extranjera directa (IED) en el capital
social de sociedades mexicanas, otorgando únicamente
derechos pecuniarios o derechos corporativos limitados a sus
tenedores, sin concederles en ningún momento el control de la
sociedad. Sin embargo la IN si computará en el capital social
total de la empresa.
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INVERSION EXTRANJERA INVERSION MEXICANA
24.5%(49% de las
acciones ordinarias)
INVERSIONISTA NEUTRO
25.5% (51% de las
acciones ordinarias)
50%
SOCIEDAD CONCESIONARIA
TELECOMUNICACIONES
Inversión neutra: serie especial de acciones neutras
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INVERSION MEXICANA
FIDEICOMISO NEUTRO
MERCADOS DE VALORES
Emisión de CPOsInstitución fiduciaria Emisión de CPOsInstitución fiduciaria
50%50%SOCIEDAD MEXICANA
RADIODIFUSORA
Inversión neutra: fideicomiso neutro
40
50%50%
CPOs CPOs
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Ser una fuente de estadísticas y cifras confiables sobre los flujos de IED; de los sectores económicos; así como de las regiones en las que ésta se localiza, vigilando el cumplimiento de los límites máximos de participación de la IED.
Objetivo
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
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El RNIE se divide en tres secciones:
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La SE no podrá proporcionar a terceros información sobre los sujetos inscritos en lo particular debido a que es un registro no público.
La consulta de los expedientes podrá realizarse en las instalaciones del RNIE, por parte de quienes acrediten su personalidad o el carácter de representante legal de los sujetos inscritos, o en su defecto, vía internet a través del Sistema de Información (SI-RNIE), siempre y cuando el fedatario o particular, obtengan su clave de acceso y contraseña correspondiente.
Confidencialidad art. 31 LIE, 32 del Reglamento
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
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El art. 33 del Reglamento señala que los trámites ante el RNIE deben realizarse en formatos y acompañarse de la documentación que en ellos se precise.
El 4 de diciembre de 2001 se publicó en el DOF la versión actual de los formatos para trámite ante el RNIE.
Se publicaron cuatro formatos, uno para cada sección del RNIE y otro para avisos de fedatarios.
Todos los trámites pueden ser presentados por el SI-RNIE.
Presentación de Trámites
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
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En todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan las personas obligadas a inscribirse en el RNIE por sí o a través de sus representantes, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas que les acrediten su inscripción en el citado RNIE, o en caso de estar la inscripción en trámite, que les acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al RNIE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento, estos avisos, también pueden ser presentados vía SI-RNIE.
Avisos de Fedatarios Públicos (Art. 34 LIE)
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
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www.si-rnie.economia.gob.mx
Gracias por su tiempo y atención.
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Lic. Alejandro Tagle Robles MBA
Director General Adjunto del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras
Tel: 52 29 61 68