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Legislación Medioambientalpara la Industria.
Vertido de Aguas Residuales.
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INTRODUCCIÓN 6
NORMATIVA GENERALEN MATERIA DE AGUASAguas continentales 10
Aguas marinas 15
Régimen de autorizaciones para el vertidode aguas residuales 18
VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS CONTINENTALESProhibiciones generales 25
Autorización de vertido 25
Límites cualitativos de vertido 28
Canon de control de vertido 31
Controles de la Administración 32
Reutilización de aguas depuradas 32
VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS MARINASAutorización de vertido desde tierra al mar 36
Límites aplicables a los vertidos 38
Canon de vertido 39
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VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA RED DE SANEAMIENTOO ESTACIÓN DEPURADORADE AGUAS RESIDUALESAutorización y límites de vertido 43
CANON DE SANEAMIENTO DE LAGENERALITAT VALENCIANAAspectos generales del canon de saneamiento 49Cuota del canon de saneamiento 51
Declaración de producción de aguas residuales 52
Arqueta de registro 53
PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LA LEGIONELOSIS 57
OBLIGACIONES DEL INDUSTRIALAl inicio de la actividad 64
Durante el desarrollo de la actividad 69
Calendario del industrial 74
SABER MÁS 81
5
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8
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ANEXOSLegislación básica de aguas 89
Laboratorios de la Comunidad Valencianacolaboradores de los Organismosde cuenca en materia de controlde vertido de aguas residuales 94
Laboratorios de la Comunidad Valencianaacreditados por la ENAC 98
Organismos de Control Autorizados (OCA)en la Comunidad Valenciana 100
Entidades de Inspección de la ComunidadValenciana acreditadas por la ENAC 101
DIRECCIONES DE INTERÉS
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1INTRODUCCIÓN
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DE QUÉ SE TRATA
Como establece la Unión Europea en la Directiva marcode actuación en el ámbito de la política del agua, ésta noes un bien comercial como los demás, sino un patrimo-nio que hay que conservar, defender y tratar como tal.
La constante presión que supone el crecimiento de lademanda de agua de buena calidad requiere proteger lasaguas tanto en términos cualitativos como cuantitativos.
El uso sostenible del agua como recurso natural exigeque la industria aplique un esfuerzo tecnológico continuoy de formación de los recursos humanos para garantizarpor una parte, el uso racional del agua como materiaprima y, por otra, la reducción progresiva del deterioro
de los ecosistemas acuáticos o terrestres por vertido deaguas contaminadas con sustancias peligrosas.
En este sentido, la reducción del consumo de agua y laadecuada depuración de las aguas residuales generadasen los procesos productivos, bien para su reutilización opara el vertido definitivo, constituyen elementos bási-cos en la empresa para una adecuada gestión delagua.
Con las normas existentes en materia de aguas, se pre-tende regular su vertido, tanto a la red de saneamiento,como a las aguas continentales y al mar, fijando las con-diciones de realización y los niveles de calidad exigidospara cada caso. Por otra parte, se prohibe el vertido dedeterminadas sustancias consideradas muy contami-nantes para los distintos medios receptores según queel uso de dichos medios se destine a baño, pesca, cría
de moluscos u otros.
INTRODUCCIÓN
1 El agua es unpatrimonio que hayque conservarLa sostenibilidad del
agua como recurso
natural requiere de
la industria un
esfuerzo
tecnológico y de
formación continuo,que garantice su uso
racional como
materia prima y la
reducción progresiva
del deterioro de los
ecosistemas por
vertidos peligrosos
La normativa
pretende regular el
vertido de agua a la
red de saneamiento, a
aguas continentales
o al mar y evitar el
vertido de
determinadas
sustancias muy
contaminantes
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La legislación desarrollada con respecto a la proteccióndel medio hídrico se ha enfocado desde varios criterios:
• Tipo de aguas: continentales y marinas
• Temporalidad: calidad del agua antes y después delvertido contaminante
• Origen de la contaminación: terrestre o marino
• Sustancia contaminante
• Uso del agua: calidad de agua para baño, calidad parala cría de moluscos,...
Este cuaderno tiene por finalidad facilitar a las pequeñasy medianas industrias de la Comunidad Valenciana la
identificación, interpretación y cumplimiento de los re-quisitos normativos aplicables al vertido de aguasresiduales como vehículo de integración de la gestiónambiental en la política general de la empresa.
La legislación
contempla diferentes
factores: tipo de
aguas, temporalidad,
origen de la
contaminación,
sustancias
contaminantes y uso
al que se destinael agua
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2NORMATIVA GENERALEN MATERIA DE AGUAS
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La legislación ambiental en materia de aguas distingueentre aguas continentales y aguas marinas, por lo quela reglamentación y distribución de competencias enesta materia dependerá de la tipología de agua que seestudie.
AGUAS CONTINENTALES
En el ámbito estatal existen cuatro normas básicassobre las que se construye el ordenamiento jurídico re-gulador de las aguas continentales. Estas disposicio-nes son:
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
• Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Na-cional
• Real Decreto 849/1986 (1) , de 11 de abril, por el quese aprueba el Reglamento del Dominio Público Hi-dráulico que desarrolla los Títulos I, IV, V, VI y VII dela Ley de Aguas, modificado posteriormente por el
Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre• Real Decreto 927/1988 (1), de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Administración Públicadel Agua y de la Planificación Hidrológica que desa-rrolla los Títulos II y III de la Ley de Aguas
(1) Pendientes de modificación para su adaptación al texto re- fundido de la Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001
10
NORMATIVA GENERALEN MATERIA DE AGUAS
2La reglamentación y
distribución de
competencias es
diferente según se
trate de aguas
continentales o
aguas marinas
Existen 4 normas
básicas de ámbito
estatal que regulan
las aguas
continentales
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El Real Decreto Legislativo 1/2001 de Aguas constitu-ye el pilar sobre el que se asienta todo el régimen legal.Está constituido por la fusión de la Ley 29/85, de aguas,y las modificaciones a la misma introducidas por la Ley46/99, actualmente derogadas, y tiene como objeto la
regulación del dominio público hidráulico, del uso delagua, otorgando la propiedad de las aguas continenta-les al Estado, y del ejercicio de las competenciasatribuidas al Estado en las materias relacionadas condicho dominio.
En cuanto al ámbito de aplicación, la Ley de Aguas ytodas las disposiciones dictadas en su desarrollo, re-sultan aplicables a todas las aguas continentalessuperficiales, así como subterráneas renovables, queforman parte del dominio público estatal.
1. La planificación hidrológica
El objetivo de la planificación hidrológica consiste enconseguir el buen estado ecológico del dominio pú-blico hidráulico y la satisfacción de las demandas de
agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regio-nal y sectorial, incrementando las disponibilidades derecursos, protegiendo su calidad, economizando su em-pleo y racionalizando sus usos en armonía con el medioambiente y los demás recursos naturales.
Según su ámbito territorial, la planificación hidrológicase lleva a cabo mediante:
• El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley10/2001
• Los Planes Hidrológicos de Cuencas
La aprobación de ambos corresponde al Gobierno, sibien en la elaboración de los Planes Hidrológicos decuenca interviene el Organismo de cuenca correspon-diente.
El R.D.L. 1/2001
regula:
• Dominio público
hidráulico
• Uso del Agua
• Ejercicio de lascompetencias
atribuidas al
estado en materia
de aguas
continentales
La Ley de Aguas es
aplicable a las aguas
superficiales y
subterráneas
El principal objetivo
de la planificación
hidrológica es
conseguir un buen
estado ecológico del
dominio público
hidráulico
La planificación se
realiza a través del
Plan Hidrológico
Nacional y de los
Planes
correspondientes de
las diversas cuencas
hidrográficas
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2. Utilización del Dominio Público Hidráulico
Tres son las figuras en que se concreta el régimen deutilización de las aguas continentales:
• Servidumbres legales. Tienen como objetivo evitarabusos y/o compensar situaciones de desequilibrio,como por ejemplo servidumbre de acueducto, desaca de agua y abrevadero o de paso.
• Autorizaciones Administrativas. Permite a su titularutilizar las aguas, no con carácter privativo, sino con-juntamente con otros beneficiarios. Entre ellas cabedestacar la autorización para las investigaciones delas aguas subterráneas con el fin de alumbrar pozos,la autorización para la navegación y flotación, la auto-rización para el establecimiento de barcas de pasa yembarcaderos y la autorización para realizar vertidosde aguas residuales.
• Concesiones Administrativas. Se trata de un permisopor el que se autoriza al beneficiario a que haga uso pri-
vativo de determinadas aguas continentales, sin queéstas pierdan por ello la condición de bien de dominiopúblico. Algunos ejemplos son la concesión para elaprovechamiento de aguas subterráneas, para elabastecimiento de poblaciones, para riego, para la ex-tracción de áridos, concesiones de obras e ins-talaciones, o para la reutilización de aguas depura-das si la reutilización se realiza por un usuario distintoal titular de la autorización de vertido.
12
El régimen de
utilización de las
aguas continentales
se concreta en:• Servidumbres
legales
• Autorizaciones
administrativas
• Concesiones
administrativas
En general, los usos
comunes de las aguas
requieren
autorización
administrativa y los
usos privativos,
concesión
administrativa
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3. Regulación de los niveles de calidad de las aguascontinentales
La propia Ley de Aguas plantea la necesidad de conse-guir y mantener un adecuado nivel de calidad de las
aguas como uno de los objetivos básicos a cumplir.
Para ello, a través de disposiciones complementarias,se establecen valores concretos de los niveles de cali-dad que deberán mantener las aguas para poder serutilizadas.
Dichos valores se determinan en función de la utiliza-ción que vaya a hacerse de las aguas. Así, existennormas distintas que establecen niveles de calidadpara las:
• Aguas destinadas al consumo humano
• Aguas en que habiten los peces
• Aguas de baño
• Aguas para la cría de moluscos
• Tratamiento de aguas residuales urbanas
Estos criterios no son excluyentes. Cualquier disposi-ción existente en materia de aguas podrá integrarse envarios de estos apartados.
Los niveles de
calidad de las aguas
continentales se
establecen en
función de su
utilización: consumo
urbano, baño,...
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4. Marco competencial
Administración del Estado
El Estado asume de forma exclusiva la legislación, or-
denación y concesión de los recursos y aprovecha-mientos hidráulicos cuando las aguas discurran por másde una Comunidad Autónoma.
Además, le corresponde el ejercicio de las funciones deplanificación hidrológica y realización de planes estata-les de infraestructuras hidráulicas; adopción de medidasprecisas para el cumplimiento de los acuerdos y conve-nios internacionales en materia de aguas; así como elotorgamiento de concesiones y autorizaciones, referen-tes al dominio público hidráulico, siempre que la cuencahidrográfica afectada exceda del ámbito territorial de unaComunidad Autónoma -cuenca intercomunitaria- aun-que la tramitación de las mismas podrá ser encomendadaa las Comunidades Autónomas.
En caso de la Comunidad Valenciana, las cuencas hi-
drográficas del Júcar, Ebro y Segura que comprendensu territorio son intercomunitarias y, por tanto, corres-ponde al Estado, a través de las ConfederacionesHidrográficas dependientes del Ministerio de MedioAmbiente, el otorgamiento de concesiones y autoriza-ciones relacionadas con las aguas continentales.
Comunidades Autónomas
Por su parte, las Comunidades Autónomas, podrán ejer-cer las competencias que hayan asumido en virtud desus respectivos Estatutos de Autonomía sobre el domi-nio público hidráulico en cuencas hidrográficas que seencuentren comprendidas íntegramente dentro del ám-bito territorial de la comunidad autónoma - cuencaintracomunitaria-.
14
Cuenca
Intercomunitaria es
aquella que excede
del ámbito
territorial de una
comunidad
autónoma
Las cuencas
hidrográficas del
Júcar, Ebro y Segura
que comprenden el
territorio de la
Comunidad Valenciana
son cuencas
intercomunitarias y
su gestión
corresponde al
Estado, a través de
los organismos de
cuenca a que
pertenecen
Cuenca
intracomunitaria es
aquella que se
encuentra
comprendida
íntegramente en el
ámbito territorial de
una comunidadautónoma
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Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica)
Por lo que respecta a los organismos de cuenca oConfederaciones Hidrográficas actúan como entidadesmediadoras entre las autoridades estatales y autonómi-
cas, al tiempo que representan también los intereses quelos particulares tienen en lo relativo a las aguas conti-nentales.
Los organismos de cuenca son los encargados deotorgar las autorizaciones de vertidos cuando éstos serealizan a ríos, acequias, arroyos y lagos o sobre elterreno.
Asimismo, dichos organismos son competentes encaso de otorgamiento de concesiones y autorizacionespara la investigación de las aguas subterráneas y elaprovechamiento de aguas continentales -superficialeso subterráneas-, así como para su reutilización una vezdepuradas.
Ayuntamientos
La competencia de los Ayuntamientos en materia de ver-tido de aguas residuales se concreta en otorgar laautorización del vertido, en caso de que el mismo se re-alice a la red de saneamiento municipal.
AGUAS MARINAS
El actual régimen legal existente en materia de costas sefundamenta sobre dos normas básicas, promulgadas enel ámbito estatal:
• Ley 22/1988 de Costas , de 28 de Julio .
• Reglamento de Costas aprobado por Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre y modificado por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre.
15
Los Organismos de
Cuenca:
• Actúan como
mediadores entre
las autoridades
estatales y
autonómicas
• Otorgan las
concesiones y
autorizaciones
sobre el dominio
público hidráulico
• Realizan su
administración,
inspección y
vigilancia
Los Ayuntamientos
otorgan la
autorización de
vertido cuando éste
se realiza a la red de
saneamiento
municipal
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De forma general, la Ley plantea un doble propósito:
• Garantizar el carácter público del dominio público ma-rítimo-terrestre.
• Conservar sus características naturales conciliandolas exigencias de desarrollo con los imperativos deprotección.
1. Utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre
La calificación de las costas como bien de dominio pú-blico somete su utilización a determinadas limitacionesy condiciones especiales. Por regla general, se permiti-rá el uso libre y gratuito para aquellos que resultenacordes con la naturaleza del mar y la ribera como pa-sear, bañarse, navegar o pescar, siempre que noconlleven obras ni instalaciones de ningún tipo y se re-alicen cumpliendo lo prescrito por la legislación.
En cambio, los usos que tengan determinadas caracte-rísticas ya sean peligrosos, rentables o requieran de
obras o instalaciones, precisarán ampararse en la exis-tencia de una previa autorización o concesiónadministrativa.
Las competencias en materia de costas están repartidasentre las tres Administraciones Públicas: el Estado, lasComunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
16
La normativa sobre el
dominio público
marítimo-terrestre,
tiene entre sus
objetivos regular la
utilización racional
de estos bienes y
conseguir un
adecuado nivel de
calidad de las aguas
y de la ribera del mar
Los usos del dominio
público marítimo-
terrestre que sean
rentables, requieran
obras o
instalaciones, o
tengan
características de
peligrosidad,
precisan autorización
o concesión
administrativa
Las competencias
están repartidas
entre las tres
Administraciones:
estatal, autonómica y
local
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2. Marco competencial
Administración del Estado
Sus principales competencias son:
• La gestión de dominio público marítimo-terrestre
• La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre
• La realización de obras y actuaciones de interés ge-neral o que afecten a más de una ComunidadAutónoma
• La iluminación de costas y señales marítimas
• La elaboración de planes y normas de ordenaciónterritorial o urbanística
• La declaración de zonas de interés para cultivosmarinos
Comunidades Autónomas
La Comunidad Valenciana, en virtud del Estatuto deAutonomía, tiene competencias, entre otras, en ordena-ción del territorio y del litoral, transporte marítimo,puertos, pesca en aguas interiores, así como en verti-dos en las aguas territoriales del litoral valenciano.
Ayuntamientos
Los Ayuntamientos deberán mantener las playas y luga-res públicos de baño en las debidas condiciones delimpieza, higiene y salubridad.
17
La autorización de
vertido de aguas
residuales al litoral
valenciano,
corresponde a la
Conselleria de Medio
Ambiente
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RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES PARA EL VERTIDO DEAGUAS RESIDUALES
Los regímenes vigentes en la Comunidad Valencianapara la regulación de la autorización de vertidos de
aguas residuales se realizan en función del medio re-ceptor de las aguas y del tipo de actividad desarrolladapor la industria.
1. Actividades industriales incluidas en el Anejo 1 dela Ley 16/2002
En el caso de actividades industriales incluidas en elanejo 1 de la Ley 16/2002 de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación (LPCIC), los requisitosexigidos para el vertido de aguas residuales, tanto a lasaguas continentales como al mar o a la red de sanea-miento, se regula en la Autorización AmbientalIntegrada que, expedida por la Conselleria de MedioAmbiente, sustituye a las distintas autorizaciones de ca-rácter ambiental que la empresa pudiera necesitar comoson la autorización de vertido de aguas residuales, la de
producción o gestión de residuos, contaminación at-mosférica u otras.
Es importante destacar que las citadas actividades delanejo 1 de la Ley 16/2002 de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación, no solo se rigen por loestablecido en esta Ley respecto a la solicitud de laAutorización Ambiental Integrada, sino también respec-to a su tramitación, concesión y cumplimiento.
18
En la Comunidad
Valenciana las
autorizaciones devertidos se regulan
en función
• del medio receptor
de las aguas
residuales
• del tipo de
actividad que
desarrolle la
industria
Las actividades
incluidas en el Anejo
1 de la Ley 16/2002
requieren disponer
de Autorización
Ambiental Integrada,
que expide la
Conselleria de MedioAmbiente
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2. Actividades industriales no incluidas en el Anejo 1de la Ley 16/2002
Para el desarrollo del resto de actividades no incluidasen el anejo 1 de la citada Ley, la empresa que desee re-
alizar un vertido necesitará de una autorizaciónadministrativa expedida por el organismo competen-te según el medio receptor del vertido.
Así puede establecerse:
• Vertidos a río, acequia o terreno: Confederación Hi-drográfica correspondiente
• Vertidos a red de saneamiento, colector o estacióndepuradora de aguas residuales (EDAR): Ayunta-miento o titular, público o privado, de la instalaciónreceptora del vertido
• Vertidos al mar: Conselleria de Medio Ambiente
Los requisitos anteriormente expuestos deben enten-
derse sin perjuicio del cumplimiento de otrasobligaciones técnicas o administrativas como puedenser las de disponer de las autorizaciones o concesionesque deban exigirse para la ocupación o utilización delDominio Público Hidráulico o Marítimo-Terrestre,Licencia de Actividad Municipal, Declaración de ImpactoAmbiental u otras.
Los cuadros siguientes muestran los organismos ges-
tores que expiden la autorización de vertido según laactividad industrial y el tipo de vertido que se efectúe:
19
Los vertidos de aguas
residuales
originados por elresto de actividades,
precisan de
autorización
administrativa
expedida por el
organismo
competente, según el
medio receptor del
vertido
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Reutilización de aguasConfederaciónHidrográficacorrespondiente
Dominio Público Hidráulico Organismo Gestor
Vertido de aguas residuales a aguas continentales
Actividad
Actividadesindustrialesincluidas en elAnejo 1 de laLey 16/2002(LPCIC)
Resto deActividades
Tipo de vertido
Cualquiervertido conindependenciadel punto devertido
Conselleria deMedio Ambiente
20
Vertido a un ríoo acequia
Vertido alterreno
Vertido aalcantarillado,colector oestacióndepuradora deaguas residuales(EDAR)
Vertido a fosaséptica
ConfederaciónHidrográficacorrespondiente
Titular de lainstalación en la quese efectúa elvertido:Ayuntamiento,Entitat deSanejament
d’Aigües o gestorprivado, según elcaso
• ConfederaciónHidrográficacorrespondiente,respecto a laimpermeabilidad yausencia de
vertido
• Titular de laEDAR, respecto ala aceptación delas aguasresiduales
Régimen de
autorizaciones y
organismos gestores.
resumen
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Dominio Público Organismo GestorMarítimo-Terrestre
Vertido de aguas residuales al mar
Con independencia de la actividadde la empresa
Conselleria deMedio Ambiente
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3VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS CONTINENTALES
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PROHIBICIONES GENERALES
Queda prohibido, salvo que se cuente con la previa au-torización administrativa:
• Efectuar vertidos directos o indirectos de aguas y deproductos residuales
• Acumular residuos sólidos y de otro tipo de sustan-cias que puedan contaminar las aguas o degradar suentorno
• Cualquier acción sobre el medio físico o biológicoafecto al agua que pueda degradarlo
• Toda actividad ejercida dentro del perímetro de pro-tección, fijado por los Planes Hidrológicos, cuandopuedan contaminar las aguas o degradar su entorno
AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
Por tanto, toda actividad susceptible de provocar la con-taminación o degradación del dominio público hi-
dráulico y, en particular, el vertido de aguas y de pro-ductos residuales susceptibles de contaminar las aguascontinentales, requiere autorización administrativa.
En caso de actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley16/2002 de Prevención y Control Integrados de laContaminación, el trámite de solicitud de autorización devertido a la Confederación Hidrográfica correspondientese sustituye por el de solicitud de Autorización
Ambiental Integrada a través de la Conselleria de MedioAmbiente.
25
VERTIDO DE AGUASRESIDUALES A AGUAS
CONTINENTALES
3
El vertido de aguas y
productos residuales
susceptibles de
contaminar las aguas
continentales, requiere
autorización administrativa
Las actividades incluidas
en el Anejo 1 de la Ley
16/2002 deben solicitar
Autorización Ambiental
Integrada a la
Conselleria de Medio
Ambiente
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26
La solicitud de la Autorización Ambiental Integrada con-tendrá, entre otra documentación, la exigida por lalegislación de aguas para la autorización de vertidos alas aguas continentales.
En el resto de actividades no incluidas en el anejo cita-do, para solicitar la autorización de vertido es necesarioque el titular de la actividad causante del vertido aportea la Confederación Hidrográfica de la cuenca sobre laque se efectúa el vertido, al menos, los siguientes datos:
• Características detalladas de la actividad causantedel vertido
• Localización exacta del punto de vertido donde seproduce la evacuación de las aguas residuales, así como su denominación y coordenadas U.T.M.
• Características cualitativas y cuantitativas del vertido
• Proyecto, suscrito por técnico competente, justificativode las instalaciones de depuración y de las medidas de
seguridad para evitar vertidos accidentales
• Estudio hidrogeológico, cuando se presuma que elvertido puede contaminar las aguas subterráneas oacuíferos, o se elimine por infiltración o vertido sobreel terreno
El contenido de la autorización de vertido reunirá las si-guientes características:
• Condiciones en que debe realizarse el vertido
• Instalaciones de depuración necesarias y elementosde control de su funcionamiento
• Actuaciones y medidas en caso de emergencia
• Límites cuantitativos y cualitativos que se impongan
a la composición del efluente
El resto de
actividades solicitan
la autorización de
vertido a la
Confederación
Hidrográfica
correspondiente
La solicitud de
autorización de
vertido debe incluir:
• Características de
la actividad
• Localización del
punto de vertido
• Características del
vertido
• Proyecto de
instalaciones de
depuración
• Estudio
hidrogeológico
La autorización
contendrá:
• Condiciones delvertido
• Instalaciones de
depuración
necesarias
• Actuaciones en
caso de emergencia
• Límites impuestos a
la composición del
efluente
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27
• Importe del canon
de control de
vertido
• Causas de
caducidad
• Programa deautocontrol
Las autorizaciones de
vertido tienen un
plazo máximo de
vigencia de 5 años
renovables
• Importe del canon de control de vertido
• Causas de caducidad de la autorización
• Programa de autocontrol de vertido
Los titulares de autorizaciones de vertido deberán rea-lizar declaraciones periódicas a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente relativas al volumen verti-do y composición del efluente, cuyo análisis seefectuará por un laboratorio colaborador de los orga-nismos de cuenca en materia de control de vertido. Larelación de los citados laboratorios se incluye comoanexo en este manual.
Así mismo, los titulares de autorizaciones de vertidodeclararán las incidencias de la explotación del siste-ma de tratamiento y resultados obtenidos en la mejoradel vertido.
La periodicidad y características de las declaraciones in-dicadas en los párrafos anteriores se especificarán en la
propia autorización de vertido.
Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximode vigencia de cinco años, renovables sucesivamente,siempre que cumplan las normas de calidad y objetivosambientales exigibles en cada momento. En caso con-trario, podrán ser modificadas o revocadas.
Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento,modificación o traslado de instalaciones o industrias queoriginen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicio-nadas a la correspondiente autorización de vertido.
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LÍMITES CUALITATIVOS DE VERTIDO
El vertido de aguas residuales al dominio público hi-dráulico exige el cumplimiento de los límites cuantitativosy cualitativos concretados, para cada caso, en la autori-
zación de vertido otorgada por la ConfederaciónHidrográfica correspondiente. De esta forma, solo losvertidos que respeten los límites de autorización tendránla consideración de legales.
Para el caso de vertidos a la cuenca hidrográfica delJúcar, y según el art. 34 de la Orden de 13 de agosto de 1999 que desarrolla el Plan Hidrológico de la citadacuenca, con independencia de los condicionantes que encada caso se establezcan a los efluentes de las depura-doras, para conseguir los objetivos de calidad fijados enlos tramos del río, se establecen los siguientes requisi-tos mínimos, referidos a concentración en lostratamientos secundarios:
*(h-e: habitante equivalente)
Así mismo, se establecen los siguientes requisitos paralos vertidos a zonas sensibles de la citada cuenca:
28
los límites
cuantitativos
aplicables a los
vertidos de aguasresiduales se
concretan en la
autorización de
vertido
La Confederación
Hidrográfica del
Júcar señala valores
límite para algunos
de los parámetros de
vertido a su cuenca
Parámetro
DBO5 a 20º C sinnitrificación
DQO
S.S.
S.S.
Concentración en el efluente
25 mg/l O2
125 mg/l O2
35 mg/l (> 10.000 h-e)*
60 mg/l (2.000 - 10.000 h-e)
Parámetro
P
N. total
Concentración en el efluente
2 mg/l (10.000 - 100.000 h-e)1 mg/l (> 100.000 h-e)
15 mg/l (10.000 - 100.000 h-e)
10 mg/l (> 100.000 h-e)
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• Orden de 27/2/1991 del M.O.P.U. que modifica elanejo V de la Orden de 12 de noviembre de 1987 enla que se establecen los valores límite de emisión ymétodos de medida para los vertidos de HCH.
• Orden de 28/6/1991 del Ministerio de Obras Públicasy Transportes (M.O.P.T.) que amplía el ámbito de apli-cación de la Orden de 12 de noviembre de 1987 yestablece en los anexos XIII a XVI valores límite deemisión y objetivos de calidad para las siguientessustancias:
– 1,2-Dicloroetano (EDC)
– Tricloroetileno (TRI)– Percloroetileno (PER)
– Triclorobenceno (TCB)
• Orden de 25/5/1992 del M.O.P.T. por la que se modi-fica el art. 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1987.
• Real Decreto 995/2000 por el que se fijan objetivos
de calidad y métodos de medida para determinadassustancias contaminantes:
– Compuestos orgánicos: benceno, naftaleno, tolue-no, xileno, atrazina, entre otros
– Cianuros y fluoruros
– Arsénico, cobre, cromo, níquel, plomo, selenio yzinc
30
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CANON DE CONTROL DE VERTIDO
La realización de vertidos a Dominio Público Hidráulicova unida al pago del canon de control de vertido desti-nado a la protección y mejora del medio receptor de las
cuencas hidrográficas. Su cuantía se determinará enfunción de:
• El volumen vertido
• La carga o fuerza contaminante que tengan las aguasresiduales
• La idoneidad de las instalaciones de tratamiento y la
sensibilidad del medio receptorEl importe del canon de control de vertido será el pro-ducto del volumen del vertido autorizado por el preciounitario de control de vertido.
Este precio unitario se calculará multiplicando el precio bá-sico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración ominoración, que se establecerá reglamentariamente enfunción de la naturaleza, características y grado de conta-minación del vertido, así como por la calidad ambiental delmedio físico donde se vierte. El coeficiente de mayoracióndel precio básico no podrá ser superior a 4.
Los precios básicos se revisarán periódicamente en lasLeyes de Presupuestos Generales del Estado, siendo su-perior en el caso del agua residual industrial conrespecto al agua residual urbana.
El canon de control de vertido se devengará el 31 de di-ciembre, coincidiendo con el periodo impositivo de unaño natural. Asimismo, dicho canon es independiente de
los cánones o tasas que puedan establecer lasComunidades Autónomas para financiar obras de sanea-miento o depuración.
31
El vertido a dominio
público hidráulico
requiere el pago del
canon de control de
vertido que se
destina a la
protección y mejora
del medio receptor
de la cuenca
El canon de control
de vertido es
independiente de
otros cánones o tasas
establecidas por lascomunidades
autónomas
Canon deVolumen
Preciocontrol
vertidounitario
de vertido de vertidox=
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CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN
Las empresas titulares de autorización de vertido debe-rán acreditar, ante la Confederación Hidrográficaotorgante de la misma, las condiciones en que vierten,
con la periodicidad y en los plazos que se establezcanen la autorización.
Para verificar el cumplimiento de las condiciones im-puestas en la autorización, la Confederación Hidrográ-fica correspondiente podrá efectuar cuantos análisis einspecciones considere oportuno para comprobar lascaracterísticas del vertido.
En cuanto a las actividades que den origen a vertidos noautorizados, es decir, aquellos que no disponen de au-torización o que disponiendo de ella no cumplen lascondiciones en ella establecidas, el Organismo de cuen-ca podrá:
• Ordenar su suspensión
• Iniciar un procedimiento sancionador en caso de quese produzca un daño en la calidad del medio receptory de autorización del vertido si este fuera autorizable
• Liquidar el canon de control de vertido por los ejerci-cios no prescritos
REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001 deAguas, la reutilización de las aguas procedentes de unaprovechamiento requerirá concesión administrativa.Por ello, para el uso de aguas depuradas será necesariosolicitar dicha concesión a la Confederación Hidrográficacorrespondiente.
32
Las Confederaciones
Hidrográficas
ejercen funciones
de vigilancia,pudiendo ordenar la
suspensión de
actividades que
originen vertidos no
autorizados
-
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En caso de que la reutilización se lleve a cabo por el pri-mer usuario de las aguas, las condiciones necesariaspara la reutilización se incluyen en la propia autorizaciónde vertido.
La solicitud de esta concesión deberá incluir comomínimo:
• Descripción del proceso industrial indicando las ins-talaciones productoras de aguas residuales y suscaudales
• Tratamiento realizado a las aguas residuales
• Uso y calidad del agua reutilizada• Medidas de control
• Medidas de emergencia
33
La reutilización de
aguas depuradas
requiere concesión
administrativa. Si la
reutilización la lleva
a cabo el usuario
inicial de las aguas,
se requerirá
autorización
administrativa
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4VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA AGUAS MARINAS
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AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DESDE TIERRA AL MAR
La Ley 22/88 de Costas establece las reglas básicasdel funcionamiento de las autorizaciones de vertidos:cuándo y quién debe solicitarla, autoridad competentepara otorgarla, procedimiento y formalidades que debencumplimentarse, contenido de la autorización, situacio-
nes en que cabe modificar los términos de unaautorización de vertidos.
La solicitud, concesión y cumplimiento de las condicio-nes de vertido al mar de aguas residuales procedentesde instalaciones en las que se desarrollan algunas de lasactividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación , serigen por lo establecido en la citada Ley a través de laAutorización Ambiental Integrada, que incorpora, deforma conjunta, todas las autorizaciones que en mate-ria ambiental requiere la industria para el desarrollode su actividad. Su solicitud se efectúa a la Conselleriade Medio Ambiente.
Para el resto de actividades, la autorización de vertidodesde tierra al mar debe solicitarse, de forma indepen-
diente de otras autorizaciones ambientales, en laConselleria de Medio Ambiente. Para ello, el peticiona-rio responsable del vertido deberá facilitar, entre otra, lasiguiente información:
• Características detalladas del proceso industrial gene-rador del vertido
• Localización exacta del punto de vertido
VERTIDO DE AGUASRESIDUALES A AGUAS MARINAS
4 El vertido de aguasresiduales a aguasmarinas estáregulado por la Ley22/88 de Costas
Para el desarrollo de
las actividades
incluidas en el Anejo
1 de la Ley 16/2002
de Prevención y
Control Integrados
de la Contaminación
se requiere disponer
de Autorización
Ambiental Integrada,
que reúne todas las
autorizaciones que
precisa la industria
en materia ambiental
El resto de
actividades debe
solicitar una
autorización de
vertido
independiente de
otras autorizaciones
ambientales
36
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• Características cuantitativas y cualitativas del vertido
• Descripción de las instalaciones de tratamiento, de-puración y evacuación
• Medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales
• Descripción de la instalación prevista para la mediciónde caudal y toma de muestras del vertido
• Proyecto básico de construcción suscrito por técnicocompetente
Una vez concedidas, las autorizaciones establecen:
• Instalaciones de depuración, tratamiento y evacuación
necesarias• Los parámetros a analizar y los límites cualitativos
aplicables al vertido
• La periodicidad y condiciones de las tomas de mues-tras a realizar para controlar el cumplimiento dedichos límites a lo largo del tiempo
• Volumen anual de vertido
• Plazo de vigencia de la autorización, no superior a 30años
• Canon de vertido
En caso de vertidos a través de conducciones, habráque tener en cuenta la Orden de 13/7/93 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
Por otra parte, para el vertido de sustancias peligrosas,el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo , establece lasnormas de vertido desde tierra al mar para un conjuntode sustancias, dada su toxicidad, bioacumulación oefectos perjudiciales sobre el medio acuático.
37
La autorización de
vertido establece:
• Instalaciones
necesarias
• Parámetros a
analizar y sus
límites
• Periodicidad y
condiciones de la
toma de muestras
• Volumen anual de
vertido
• Vigencia de la
autorización
• Canon de vertido
-
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LÍMITES APLICABLES A LOS VERTIDOS
Existen disposiciones muy puntuales que establecen va-lores máximos de emisión aplicables a los vertidos almar de determinadas sustancias concretas.
Entre ellas, cabe destacar la Orden de 31 de Octubre de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo , porla que se establecen normas de emisión, objetivos decalidad, métodos de medida de referencia y procedi-mientos de control de sustancias tales como:
– mercurio
– cadmio
– tetracloruro de carbono
– aldrín y sus derivados
– así como de otros productos orgánicos
La citada Orden 31/10/89 ha sido modificada por laOrden 9/5/91 y ampliada por la Orden 28/10/92.
En caso de vertidos a zonas de usos indentificados comode baño o para la cría de moluscos, las concentracionesde sustancias contaminantes del efluente se ajustarán alo establecido en el Real Decreto 734/88 y Real Decreto 345/93 sobre calidad de aguas de baño y para la cría demoluscos, respectivamente.
38
Algunas sustancias
concretas tienen
fijado un valor
máximo de emisión
Al igual que ocurría con los vertidos al dominio públicohidráulico, las autorizaciones administrativas para lainstalación, traslado o modificación de industrias queoriginen o puedan originar vertidos al dominio público
marítimo-terrestre, se otorgarán condicionadas a laobtención de la correspondiente autorización de vertido,y condiciones de ocupación de dicho dominio.
-
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CANON DE VERTIDO
Los vertidos al mar se gravarán con un canon que sedestinará a actuaciones de saneamiento y mejora de lacalidad de las aguas litorales.
La cuantía de este canon será la resultante de multipli-car dos elementos:
• la carga contaminante del vertido, expresada en uni-dades de contaminación y
• el valor que se le asigne a cada unidad
39
El vertido de aguas
residuales al mar
está gravado con un
canon que se destinaal saneamiento y
mejora de la calidad
de las aguas
litorales
Carga ValorCanon contaminante asignado
de (en unidades a cadavertido de unidad
contaminación)
x=
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VERTIDO DE AGUAS RESIDUALESA RED DE SANEAMIENTO
O ESTACIÓN DEPURADORA DEAGUAS RESIDUALES
5
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43
VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES A RED DESANEAMIENTO O A ESTACIÓN DEPURADORA
DE AGUAS RESIDUALES (EDAR)
5El vertido de aguasresiduales puederealizarse también auna red desaneamiento,
colector o estacióndepuradora de aguas
residuales,
cuyos titulares
pueden ser públicos
o privados
Si el vertido se
realiza a la red de
saneamientomunicipal, su
autorización
corresponde al
Ayuntamiento
Parámetros
característicos de
vertido a red
municipal de
alcantarillado y sus
límites orientativos
AUTORIZACIÓN Y LÍMITES DE VERTIDO
Existen vertidos de aguas residuales que no se realizandirectamente a las aguas continentales o marinas, sinoa una red de saneamiento, colector o estación depura-dora de aguas residuales (EDAR). El titular de la
instalación en la que se efectúa el vertido puede ser tantopúblico como privado.
En aquellos casos en que el vertido se efectúe a la redde saneamiento municipal, la autorización de vertido co-rresponde al Ayuntamiento.
Los límites aplicables al agua vertida a la red de sane-amiento municipal serán, en cada caso, los contenidos
en la Ordenanza Municipal de Vertido correspondien-te. A título orientativo se muestra a continuación latabla de límites de vertido que usualmente contieneuna Ordenanza de vertido de aguas residuales a al-cantarillado.
Parámetro
pH
Sólidos en suspensión (mg/l)
Materiales sedimentables (ml/l)
Sólidos gruesos
DBO5 (mg/l)
DQO (mg/l)
Temperatura (ºC)
Concentraciónmedia diaria
máxima
5,50-9,00
500
15
Ausentes
500
1000
40
-
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44
Parámetro
Conductividad a 25º C (µS/cm)
Color
Aluminio (mg/l)
Arsénico (mg/l)
Bario (mg/l)
Boro (mg/l)
Cadmio (mg/l)
Cromo III (mg/l)
Cromo VI (mg/l)
Hierro (mg/l)
Manganeso (mg/l)
Níquel (mg/l)Mercurio (mg/l)
Plomo (mg/l)
Selenio (mg/l)
Estaño (mg/l)
Cobre (mg/l)
Cinc (mg/l)
Cianuros (mg/l)
Cloruros (mg/l)
Sulfuros (mg/l)
Sulfitos (mg/l)
Sulfatos (mg/l)
Fluoruros (mg/l)
Fósforo Total (mg/l)Amoniaco (mg/l)
Concentración
media diariamáxima
3000
Inapreciable a unadilución 1/40
10
1
20
3
0,50
2
0,5
5
5
50,10
1
0,50
5
1
5
0,50
2000
2
2
1000
12
1525
Parámetros
característicos de
vertido a redmunicipal de
alcantarillado y sus
límites orientativos
(cont.)
-
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45
Asimismo, los límites de vertido indicados anteriormen-te, también pueden considerarse valores de referencia
en caso de vertido a un colector o a una estación depu-radora de aguas residuales cuando están gestionadospor la Entitat de Sanejament d’Aigües o por un admi-nistrador privado. En estos casos, para efectuar elvertido se requiere solicitar permiso de conexión o usoal titular de la infraestructura.
Al igual que sucedía con las autorizaciones de vertido aaguas continentales o desde tierra al mar, los titularesde las instalaciones donde se desarrolle alguna de lasactividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 dePrevención y Control Integrados de la Contaminación yefectúen vertidos de aguas residuales a redes de sane-amiento, deberán solicitar la autorización ambientalintegrada a la Conselleria de Medio Ambiente.
Parámetros
característicos de
vertido a redmunicipal de
alcantarillado y sus
límites orientativos
(cont.)
Para el vertido a
colector o estación
depuradora de aguasresiduales que estén
gestionados por la
Entitat de
Sanejament d’Aigües
o por administrador
privado, se requiere
permiso de conexión o
uso del titular de la
infraestructura
los titulares de las
actividades incluidas
en el Anejo 1 de la
Ley 16/2002 que
realicen vertido a
redes de
saneamiento, deberán
solicitar, como se ha
señalado con
anterioridad, la
Autorización
Ambiental Integrada
Parámetro
Nitrógeno nítrico (mg/l)
Aceites y grasas (mg/l)
Fenoles (mg/l)
Aldehídos (mg/l)
Detergentes (mg/l)
Pesticidas (mg/l)Toxicidad (UT)
Concentración
media diariamáxima
20
100
2
2
6
0,1015
Fuente: Modelo de Ordenanza de vertidos a la red municipal de al-
cantarillado (Entitat de Sanejament d’Aigües)
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6CANON DE SANEAMIENTODE LA GENERALITAT VALENCIANA
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49
La Ley 2/1992, de 26 de marzo del Gobierno Valenciano,sobre saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana , introduce el concepto de canonde saneamiento como un impuesto cuya recaudaciónse destinará a la financiación de los gastos de gestión yexplotación de instalaciones de evacuación, tratamientoy depuración de aguas residuales, así como en su caso,de las obras de construcción de las mismas.
La entidad designada para la recaudación del canonde saneamiento es la Entitat de Sanejament d’Aigües.
ASPECTOS GENERALES DEL CANON DE SANEAMIENTO
Están obligados al pago del canon de saneamiento, laspersonas físicas o jurídicas, así como las entidades que,aún careciendo de personalidad jurídica, constituyanuna unidad económica, cuando realicen cualquier con-sumo de agua.
El hecho imponible está constituido por la producciónde aguas residuales, manifestado a través del consumode aguas de cualquier procedencia, superficiales, sub-
terráneas, pluviales u otras.
Cabe distinguir dos tipos de consumos industriales,según su procedencia sea de:
• Entidades suministradoras a través de redes o insta-laciones de abastecimiento de titularidad pública oprivada.
En este caso, el pago del canon de saneamiento seefectúa al abonar las facturas o recibos por consumosde agua.
CANON DE SANEAMIENTO DELA GENERALITAT VALENCIANA
6El canon de
saneamiento es un
impuesto autonómico
cuya recaudación se
destina a financiar
los gastos de gestión,
explotación y, en su
caso, construcción de
instalaciones de
evacuación,
tratamiento y
depuración de aguas
residuales
El canon de
saneamiento obliga a
las personas físicas y
jurídicas y entidades
que realicen
consumo de agua
Existen dos tipos de
consumo industrial
según la procedencia
de las aguas sea de:
• Entidades
suministradoras
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• Suministros propios o también llamados autoconsu-mos en el que no existe intervención de empresaabastecedora, como por ejemplo procedentes de cap-taciones subterráneas -pozos-, superficiales o deinstalaciones de recogida de aguas pluviales u otras.
Las industrias que dispongan de suministros pro-pios de aguas están obligadas a presentar unaDeclaración Inicial de Autoconsumos a la Entitat deSanejament d’Aigües, de acuerdo con el modeloMD-202 y en el plazo de un mes desde el comien-zo del aprovechamiento.
Como consecuencia de la publicación de la Orden de 10 de junio de 2002 de la Conselleria de Economía,Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los nuevos modelos de declaración del Canon de Saneamiento ,aquellas empresas que dispusieran de aprovechamien-tos de agua anteriores al 1 de enero de 2002, debieronhaber presentado la Declaración Inicial de Auto-consumos según el nuevo modelo MD-202 antes del30 de abril de 2002.
El pago del canon de saneamiento en el caso de au-toconsumos, se efectuará mediante liquidacionesperiódicas. Para ello, dentro de los veinte primerosdías de cada trimestre natural, debe presentarse a laEntitat de Sanejament d’Aigües la Declaración deAutoconsumos MD-203, que contempla la totalidad delos volúmenes de agua consumida en el trimestre na-tural anterior en función de las medidas de los
contadores.
Así mismo, los industriales que dispongan de sumi-nistros propios de agua tienen la obligación de tenerinstalados contadores homologados para el controldel consumo de agua.
50
• Suministros propios
o autoconsumos
Las industrias que
disponen de
suministros propios,
deben presentar la
Declaración Inicial
de Autoconsumos
(MD-202) en el plazo
de un mes desde el
comienzo del
aprovechamiento
También deberán
presentar
trimestralmente la
Declaración de
Autoconsumos
(MD-203), que
incluye los
volúmenes de agua
consumida según
lectura de contador
-
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CUOTA DEL CANON DE SANEAMIENTO
La cuota del canon de saneamiento para usos indus-triales se compone de una cuota de servicio y una cuotade consumo, que pueden verse incrementadas o dismi-
nuidas por aplicación de un coeficiente corrector quedepende de las características del vertido.
El importe del canon se obtiene según la siguiente ex-presión:
Cs = ( Qs + Qc . V ) . Cc
Donde,
• Cs: Canon de saneamiento, pts/año
• Qs: Cuota de servicio, pts/año
• Qc: Cuota de consumo, pts/m3
• V: Volumen anual de agua consumida, m3 /año
• Cc: Coeficiente correctorLa cuota de servicio (Qs) y la cuota de consumo (Qc) parausos industriales se determinan de acuerdo con las ta-rifas aprobadas, para cada ejercicio, a través de lacorrespondiente Ley de Presupuestos de la GeneralitatValenciana.
El primer parámetro sobre el que la empresa puede ac-
tuar para minorar el canon de saneamiento es elvolumen anual de agua consumida (V). Aplicar técnicasde ahorro y eficiencia en el consumo de agua, o la de-puración de aguas residuales y su posterior reutilizaciónpermiten reducir el canon de saneamiento.
51
La cuota del canon
de saneamiento se
compone de una cuota
de servicio, una cuotade consumo y un
coeficiente
corrector
-
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El segundo parámetro de minoración es el coeficientecorrector (Cc) que depende de la carga contaminante delvertido, no pudiendo ser inferior a 0,1 ni superior a 10.El coeficiente corrector puede incrementar o disminuir,y en consecuencia, modificar la cuantía final a liquidaren concepto de canon de saneamiento. Una adecuadadepuración y tratamiento para reducir la carga contami-nante de las aguas residuales industriales supone unareducción de la cuota del canon de saneamiento.
DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN DE AGUAS RESIDUALES
El coeficiente corrector (Cc) descrito con anterioridad sedetermina a partir de los datos presentados por el in-dustrial a la Entitat de Sanejament d’Aigües en laDeclaración de Producción de Aguas Residualessegún el modelo normalizado MD-301.
Con independencia del tipo de suministro existente enuna instalación, entidad suministradora, consumo pro-pio o ambos, la Declaración de Producción de Aguas
Residuales deberá ser presentada:
• De forma obligatoria por los industriales cuya activi-dad esté contenida en las secciones B, C, D ó E delCNAE-93,
• Con carácter voluntario, por aquellos que, aún no es-tando en las citadas secciones, superen los 3.000 m3
anuales de consumo de agua.
52
Para minorar el
canon de
saneamiento la
industria puede
actuar sobre los
siguientes
parámetros:
• Volumen anual de
agua consumida. El
ahorro y eficiencia
en el consumo, y la
depuración y
reutilización de
aguas residuales,
reduce el consumo
• Coeficiente
corrector. La
depuración y el
tratamiento de las
aguas residuales
reducen su carga
contaminante
El coeficiente
corrector se fija a
partir de la
Declaración de
Producción de Aguas
Residuales
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Adicionalmente, junto con la Declaración de Producciónde Aguas Residuales debe presentarse el acta de tomade muestras y el informe de ensayo de cada uno de losvertidos consignados en la citada Declaración. La tomade muestras deberá realizarse por un laboratorio homo-
logado quien cumplimentará el acta de toma demuestras.
Debido a la modificación, por el Decreto 193/2001, delcitado modelo MD-301, los industriales sujetos a efec-tuar la Declaración de Producción de Aguas Residualesdebieron presentar dicha declaración bajo el nuevo mo-delo, antes del 2 de julio de 2002 a efectos dedeterminar el nuevo coeficiente corrector que sustitui-rá al último resuelto para la industria. Adicionalmente,esta declaración deberá presentarse sucesivamentecada cuatro años.
En el caso particular de que las aguas residuales se ge-neren exclusivamente por uso de aparatos sanitarios, elacta de toma de muestras y el informe de ensayo se sus-tituye por un certificado emitido por un técnico
independiente sobre dicha circunstancia.
ARQUETA DE REGISTRO
Las industrias están obligadas a disponer en sus con-ductos de desagüe de una arqueta de registro de libreacceso desde el exterior, para posibilitar la extracción demuestras del agua vertida, con fines de autocontrol por
parte de la propia empresa o de inspección por parte delorganismo competente.
Las características de la arqueta se especifican en elModelo de Ordenanza de Vertido a la Red Municipal deAlcantarillado, publicado por la Entitat de Sanejamentd’Aigües.
53
Cada 4 años, junto a
la Declaración de
Producción de Aguas
Residuales, el
industrial debe
presentar:
• Acta de toma de
muestras
• Informe de ensayo
de cada vertido
consignado en la
Declaración de
Producción de
Aguas Residuales
Las industrias deben
disponer de una
arqueta de registro
en sus conductos de
desagüe
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7PREVENCIÓN Y CONTROL DE LALEGIONELOSIS
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El Decreto 173/2000, de 5 de diciembre del Gobierno Valenciano, sobre prevención de la legionelosis, de-sa-rrolla, en el ámbito autonómico, las condicioneshigiénico-sanitarias que deben reunir determinadas ins-talaciones consideradas de riesgo para la transmisión deesta enfermedad; esta normativa se complementa con laOrden de 22 de febrero de 2001 de las Consellerias de Medio Ambiente y Sanidad . En el ámbito nacional, la pre-vención de la legionelosis se regula mediante el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, de carácter básico.
Las bacterias del género legionella se encuentran gene-ralmente en hábitats acuáticos naturales, siendo capacesde sobrevivir en un variado rango de condiciones. Así,las instalaciones o equipos de transferencia de masa de
agua en corriente de aire, entre otros, pueden favorecerlas condiciones óptimas de multiplicación y dispersión,una vez que la bacteria se ha introducido en estos sis-temas hídricos.
Se consideran instalaciones de riesgo según el RD909/2001 las siguientes:
• Torres de refrigeración
• Condensadores evaporativos y equipos de enfria-miento evaporativo
• Sistemas de agua caliente sanitaria: red y depósi-tos, acumuladores, calderas, calentadores
• Sistema de agua fría de consumo humano: red y de-pósitos tanques, aljibes, cisternas, pozos
57
PREVENCION Y CONTROLDE LA LEGIONELOSIS
7Las bacterias del
género legionella
son capaces de
sobrevivir en muy
diversas condiciones
Las instalaciones o
equipos de
transferencia de
masa de agua en
corriente de aire
favorecen lascondiciones óptimas
de multiplicación y
dispersión de la
bacteria, una vez ésta
se ha introducido en
el sistema
Por ello, las
instalaciones deeste tipo se
consideran de riesgo
-
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58
• Equipos de terapia respiratoria: respiradores, nebuli-zadores, y otros equipos que entren en contacto conlas vías respiratorias
• Humidificadores y humectadores
• Conductos de aire acondicionado
• Piscinas climatizadas con movimiento
• Instalaciones termales
• Fuentes ornamentales
• Sistemas de riego por aspersión
• Sistemas de agua contra incendios
• Elementos de refrigeración por aerosolización, al airelibre
• Otros aparatos que acumulen agua y puedan produ-
cir aerosoles
Una descripción exhaustiva de la normativa asociada ala prevención de la legionelosis excede del ámbito deeste cuaderno, no obstante, a continuación se presen-tan los principales aspectos a tener en cuenta en elcontrol y mantenimiento de las instalaciones de riesgo.
El procedimiento a seguir para el control de dichas ins-
talaciones es el siguiente:
• Registro de las instalaciones de riesgo. En el plazode 10 días desde el comienzo del funcionamiento dela actividad, los titulares de estas instalaciones debennotificar a los Ayuntamientos respectivos el número ycaracterísticas de las mismas. Esta información esta-rá a disposición de las Consellerias de Sanidad, deMedio Ambiente y de Industria, Comercio y Energía.
Aspectos a tener en
cuenta en el control
y mantenimiento de
las instalaciones de
riesgo:
• Registro de las
instalaciones de
riesgo
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• Los titulares de las instalaciones de riesgo son losresponsables del cumplimiento de lo dispuesto en lalegislación específica en materia de legionella y, portanto, de realizar los programas de mantenimiento pe-riódico que garanticen el correcto funcionamiento de
sus instalaciones, así como el control de la calidad mi-crobiológica y físico-química del agua con el fin de queno representen un riesgo para la salud pública.
• Dicho programa de mantenimiento debe quedar evi-denciado en un registro de operaciones demantenimiento con las siguientes anotaciones:
– Fecha de realización de las tareas de revisión, lim-pieza, etc. Cuando sean efectuadas por una empresacontratada, ésta extenderá un certificado, según elmodelo que figura en el anexo 2 del RD 909/2001.
– Fecha de realización de cualquier otra operación demantenimiento y especificación de las mismas.
– Fecha y resultados analíticos de los diferentes aná-
lisis del agua.
– Firma del responsable técnico de las tareas realiza-das y del responsable de la instalación.
• Las instalaciones de riesgo deben someterse a unalimpieza y desinfección general dos veces al año comomínimo, preferentemente al comienzo de la primave-ra y del otoño, siguiendo los procedimientos
establecidos en el protocolo aprobado por la Orden de22/2/2001 y en el RD 909/2001.
• Los titulares de
las instalaciones
son los
responsables de
cumplir la
normativa
específica
• Debe llevarse un
Registro de las
operaciones de
mantenimiento de
las instalaciones
de riesgo
• Las instalaciones
deben ser limpiadas
y desinfectadas al
menos dos veces al
año
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Además se desinfectarán las instalaciones de riesgoen las siguientes ocasiones:
– Antes de la puesta en funcionamiento inicial.
– Antes de volver a poner en funcionamiento la insta-lación cuando haya estado parada más de 10 días.
– Antes de volver a poner en funcionamiento la insta-lación cuando haya sido manipulada en operacionesde mantenimiento.
– En caso de condiciones ambientales desfavorables:atmósfera sucia, por contaminación u obras alrede-dor de las instalaciones.
– Cuando la Administración lo considere oportuno olos controles analíticos demuestren presencia decontaminación microbiológica.
• En el proceso de limpieza y desinfección, deberán em-plearse desinfectantes autorizados para tal fin por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo delMinisterio de Sanidad y Consumo, no siendo obliga-torio este requisito cuando la desinfección se realicemediante un sistema físico o físico-químico. Los des-infectantes estarán inscritos en el Registro Oficial dePlaguicidas de la Dirección General de Salud Públicadel citado Ministerio. Así mismo, dichos productosdeberán ser aplicados por empresas registradas en elRegistro Oficial de Establecimientos y Servicios
Plaguicidas de la Comunidad Valenciana, cuya con-sulta puede efectuarse en las Consellerias de Sanidady de Agricultura, Pesca y Alimentación.
• Su limpieza debe
efectuarse por
empresas
registradas,
utilizando
desinfectantes
autorizados
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De este modo se garantiza la eficacia de estos pro-ductos frente a la legionella, y no suponen riesgospara la instalación ni para la salud y seguridad de losoperarios ni otras personas que puedan estar expues-tas. En cualquier caso, su uso debe ajustarse en todo
momento a las especificaciones técnicas y régimen dedosificación establecidos por el fabricante.
• Tanto en la fase de diseño como en la de manteni-miento de las instalaciones de riesgo, se deberánobservar las medidas preventivas recogidas en el ar-tículo 7 y anexos 3, 4 y 5 del RD 909/2001, así comolos criterios de prevención recogidos en los artículos5 y 7 del Decreto 173/2000.
• Las condiciones de mantenimiento para los sistemasde agua sanitaria fría y caliente y de las torres de re-frigeración y dispositivos análogos, se recogen en losanexos 3 y 4, respectivamente, del RD 909/2001.
El RD 909/2001, que entró en vigor el 29 de julio delmismo año, señala un plazo de seis meses, a partir de
esta fecha, para adecuar las instalaciones de riesgo quese hallaran en funcionamiento a su entrada en vigor.
Finalmente, las instalaciones de riesgo ubicadas en elámbito territorial de una Zona de Actuación Especial(ZAE), delimitada por la Conselleria de Sanidad como re-sultado de la existencia de un mayor riesgo de contagiopor legionella, estarán sometidas a lo establecido adi-cionalmente en el Decreto 201/2001, de 10 de diciembre,
por el que se establecen medidas especiales ante la apa- rición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental.
• Las medidas
preventivas y los
criterios de
prevención deben
ser observados
tanto en la fase de
diseño como en el
mantenimiento de
las instalaciones
de riesgo
Las instalaciones de
riesgo ubicadas en
Zonas de Actuación
Especial tienen
exigencias
adicionales
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8OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL
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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD
64
OBLIGACIONESDEL INDUSTRIAL
8 Actividadesmolestas,insalubres, nocivas y
peligrosas
Actividades
sometidas a
evaluación de
impacto ambiental
Actividades
industriales del
Anejo 1 de la Ley
16/2002, dePrevención y
Control Integrados
de la Contaminación
REQUISITO
Disponer de Licencia de Actividademitida por el Ayuntamiento co-rrespondiente y cumplir losrequisitos exigidos en la misma
NORMA YARTÍCULO
Decreto 2414/61Art. 2 (estatal)
Ley 3/89, Art. 2(C.V.)
REQUISITO
Disponer de la Declaración deImpacto Ambiental favorable emi-tida por la Conselleria de MedioAmbiente y cumplir los requisitosexigidos en la misma
NORMA YARTÍCULO
Ley 6/2001 (estatal)Ley 2/89, Art. 2(C.V.)
Decreto 162/90(C.V.)
REQUISITO
Disponer de la AutorizaciónAmbiental Integrada emitida por laConselleria de Medio Ambiente ycumplir los requisitos establecidosen la misma
NORMA YARTÍCULO
Ley 16/2002, Art. 5(estatal)
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65
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)
Usos del dominio
público marítimo-
terrestre (ejecución
de obras e
instalaciones)
Investigación de
aguas con el fin de
alumbrar agua de
pozos
Usos del dominio
público hidráulico
con carácterprivativo (extracción
de agua de pozo,
aprovechamiento de
aguas superficiales,
etc.)
REQUISITO
Solicitar la autorización oconcesión para el desarrollo deestas actividades
NORMA YARTÍCULO
Ley 22/88 deCostas Título III,Art. 51 y 64(estatal)
REQUISITO
Solicitar Inscripción en el Registrode Aguas, en caso de aprovecha-miento de aguas procedentes depozos situados en la misma fincadonde van a ser utilizadas y paracaudal inferior a 7.000 m3 /año
Solicitar concesión de aguas sub-
terráneas en caso de utilización decaudal superior a 7.000 m3 /año osi se trata de pozos ubicados enfincas diferentes de aquella a laque se destinan las aguas
NORMA Y
ARTÍCULO
RDL 1/2001, Art.54 (estatal)
RD 849/86, Art. 84(estatal)
RDL 1/2001, Art.59 (estatal)
RD 849/86, Art. 93y 104 (estatal)
REQUISITOSolicitar autorización parainvestigación de aguassubterráneas a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente
NORMA Y
ARTÍCULO
RDL 1/2001, Art.74 (estatal)
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Usos del dominio
público hidráulicoconjuntamente con
otros beneficiarios
(navegación y
flotación,
establecimiento de
embarcaderos, etc.)
Vertido de aguas
residuales a aguas
continentales
Vertido de aguas
residuales a aguas
marinas
Vertido de aguas
residuales a la red
de saneamiento,
colector o EDAR
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)
REQUISITO
Solicitar la autorización para eldesarrollo de estas actividades a laConfederación Hidrográfica corres-pondiente
NORMA YARTÍCULO
RDL 1/2001Título IV y Art. 51(estatal)
REQUISITO
Solicitar autorización de vertido ala Confederación Hidrográfica co-rrespondiente
NORMA Y
ARTÍCULO
RDL 1/2001, Art.100 y 101 (estatal)
REQUISITO
Solicitar autorización de vertido ala Conselleria de Medio Ambiente
NORMA YARTÍCULO
Ley 22/88 deCostas, Art. 57(estatal)
REQUISITO
Solicitar autorización de vertido o
permiso de uso al titular de lainstalación receptora del vertido:Ayuntamiento, Entitat deSanejament d’Aigües o gestorprivado, según el caso
NORMA YARTÍCULO
Ordenanza de
vertidos(AdministraciónLocal) o requisitosdel titular de lainstalación
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Instalaciones de
riesgo para la
transmisión de la
legionelosis
REQUISITO
Diseñar las instalacionesconsiderando las medidaspreventivas incluidas en lanormativa
Declarar las instalaciones deriesgo al Ayuntamiento, en elplazo de 10 días desde elcomienzo de la actividad
NORMA YARTÍCULO
RD 909/2001, Art.7 (estatal)
Decreto 173/2000Art. 5 (C.V.)
Decreto 173/2000,Art. 4 y anexo(C.V.)
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ALINICIO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)
-
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Usos del dominio pú-
blico
marítimo-terrestre
Usos del dominio pú-
blico hidráulico
Vertido de aguas re-
siduales a aguas
continentales
REQUISITO
Solicitar la modificación de las ca-racterísticas de autorización oconcesión, cuando se alteren lossupuestos de su otorgamiento
NORMA YARTÍCULO
Ley 22/88 deCostas, Art. 77(estatal)
REQUISITO
Solicitar la modificación de lascaracterísticas de autorización oconcesión a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente sivarían las características esencialesde las mismas: titular, caudalmáximo, punto de toma o finalidadde la derivación
NORMA YARTÍCULO
RDL 1/2001, Art.64 (estatal)
RD 849/86, Art.85.3, 143 y 144(estatal)
REQUISITOCumplir los requisitos establecidosen la autorización de vertido, unavez concedida:• Realizar mediciones de determinados
parámetros en el agua vertida con laperiodicidad señalada
• Cumplir los límites cualitativos ycuantitativos de vertido señalados
• Dar cuenta a la ConfederaciónHidrográfica correspondiente de losresultados del seguimiento de losvertidos con la periodicidad que seestablezca
• Cumplir cualquier otra condicióncontenida en la autorizaciónSolicitar la renovación de laautorización de vertido en el plazoindicado en la misma (máximo cada5 años)
Satisfacer el canon de control devertido a la ConfederaciónHidrográfica competente
NORMA Y
ARTÍCULO
RDL 1/2001, Art.101 (estatal)
RDL 1/2001, Art.113 (estatal)
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)
REQUISITO
Cumplir los requisitosestablecidos en la autorización devertido. Una vez concedida:
• Realizar mediciones dedeterminados parámetros en elagua vertida con la periodicidadseñalada
• Cumplir los límites cualitativos y
cuantitativos de vertido señalados• Dar cuenta a la Conselleria de
Medio Ambiente de los resultadosdel seguimiento de los vertidoscon la periodicidad que seestablezca
• Cumplir cualquier otra condicióncontenida en la autorización
Solicitar la renovación de laautorización de vertido en el plazoindicado en la misma (máximocada 30 años)
Satisfacer el canon de vertido a laConselleria de Medio Ambiente
NORMA YARTÍCULO
Ley 22/88 de
Costas, Art. 58(estatal)
RD 258/89, Art. 5(estatal)
Ley 22/88 deCostas, Art. 85(estatal)
Vertido de aguas
residuales a aguas
marinas
-
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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)
Vertido de aguas
residuales (con
independencia del
punto de vertido de
las mismas)
REQUISITO
Satisfacer el canon desaneamiento a la Entitat deSanejament d’Aigües
Presentar la DeclaraciónInicial de Autoconsumos(según modelo MD-202)
Se presenta una única vez,a no ser que varíensignificativamente los datosaportados
Aquellas empresas quedispusieran deaprovechamientos de aguaanteriores al 1 de enero de2002, debieron presentaruna nueva DeclaraciónInicial de Autoconsumosantes del 30 de abril de2002
Presentar la DeclaraciónTrimestral deAutoconsumos (segúnmodelo MD-203)
Esta Declaración sepresenta dentro de losveinte primeros días decada trimestre natural
NORMA YARTÍCULO
Ley 2/92, Art. 21(C.V.)
Decreto 266/94,Art. 7 (C.V.)
Decreto 193/201,Art. Único, sexto(C.V.)
Orden 10/06/2002,Art. 10 (C.V.)
Decreto 193/2001,Art. Único, sexto(C.V.)
Orden 10/06/2002,Art. 11 (C.V.)
E n
c a s o d e s u m i n i s t r o s p r o p i o
s d e a g u a d e p o z o ,
p l u v i a l e
s ,
s u p e r f i c i a l e s o s u m i n i s
t r o m e d i a n t e c i s t e r n a s
-
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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)
Vertido de aguas
residuales (con
independencia del
punto de vertido delas mismas)
(cont.)
Instalaciones de
riesgo para la
transmisión de la
legionelosis
REQUISITO
Presentar la Declaración deProducción de Aguas Residuales(según modelo MD-301) en casode pertenecer a las secciones B, C,D o E del CNAE-93
Esta Declaración se presenta unaúnica vez cada cuatro años dentrodel trimestre natural anterior a la
finalización del plazo cuatrienal, ano ser que varíensignificativamente los datosaportados
Junto con la Declaración deProducción de Aguas Residuales,se debe presentar el acta de tomade muestras y el informe deensayo realizados por unlaboratorio homologado
Aquellas empresas que, antes del 1de enero de 2002, desarrollaran unaactividad incluida en alguna de lassecciones del CNAE-93 indicadasanteriormente, debieron haberpresentado una nueva Declaraciónde Producción de Aguas Residualesantes del 2 de julio de 2002
NORMA YARTÍCULO
Decreto 193/2001,Art. Único, noveno(C.V.)
Orden 10/6/2002,Art. 12 (C.V.)
REQUISITO
Efectuar el programa demantenimiento y desinfecciónestablecido en la normativa
Registrar documentalmente lasoperaciones de mantenimientorealizadas
NORMA YARTÍCULO
RD 909/2001(estatal)
Decreto 173/2000 (C.V.)
RD 909/2001,
Art. 5 (C.V.)Decreto 173/2000,Art. 10 (C.V.)
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PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIODURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (CONT.)
Actividades
industriales del
Anejo 1 de la Ley
16/2002, de
Prevención y
Control Integrados
de la Contaminación
Todo tipo de
actividades
industriales
REQUISITO
Solicitar la Autorización AmbientalIntegrada en caso de explotación,modificación sustancial o trasladode instalaciones del citado anejo
Renovar la Autorización AmbientalIntegrada cada 8 años
Notificar por medio del registro
EPER las emisiones al agua dedeterminadas sustanciascontaminantes
NORMA YARTÍCULO
Ley 16/2002, Art. 5,9 y disposicióntransitoria primera(estatal)
Ley 16/2002, Art.25 (estatal)
Decisión2000/479/CE(europea)
REQUISITO
Llevar a cabo los trámitesindicados en el apartado“Obligaciones del empresario alinicio de la actividad”, en caso deampliación, modificación otraslado de las instalaciones quehagan variar las características yalteren los supuestos deotorgamiento de las diversasautorizaciones, concesiones ydeclaraciones de que disponga la
empresa
NORMA YARTÍCULO
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CALENDARIO DEL INDUSTRIAL
REQUISITO
Renovar laautorización
de vertido
Losestablecidosen la
autorización devertido(declaracionesperiódicas devolumen yanalíticas, deincidencias ymejoras en elvertido u otras)
QUIÉN
Titular de laautorización
Titular de laautorización
CUÁNDO
En los plazosindicados enla autorizaciónde vertido(máximo cada5 años)
En los plazosindicados enla autorización
DÓNDE
ConfederaciónHidrográficacorrespondiente
ConfederaciónHidrográficacorrespondiente
Vertido de aguas
residuales a aguas
continentales
Vertido de aguas
residuales a aguas
marinasREQUISITO
Renovar laautorizaciónde vertido
Losestablecidos
en la
autorización
de vertido(declaracionesperiódicas devolumen y
analíticas uotras)
QUIÉN
Titular de laautorización
Titular de laautorización
CUÁNDO
En los plazosindicados enla autorizaciónde vertido(máximo cada
30 años)
En los plazosindicados enlaautorización
DÓNDE
Conselleriade MedioAmbiente
Conselleriade MedioAmbiente
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CALENDARIO DEL INDUSTRIAL (CONT.)
Vertido de aguas
residuales a red de
saneamiento,
colector o EDAR
Vertido de aguas
residuales, con
independencia del
punto de vertido delas mismas
REQUISITO
Renovar laautorizaciónde vertido
Los
establecidos enla autorizaciónde vertido
(declaraciones
periódicas devolumen y
analíticas u
otras)
QUIÉN
Titular de laautorización
Titular de la
autorización
CUÁNDO
Cuando seespecifiqueen la autori-zación
En los plazosindicados en
la autoriza-ción
DÓNDE
Ayuntamiento,gestor públicoo privado,según el caso
Ayuntamiento,gestor públicoo privado,según el caso
REQUISITO
Presentar laDeclaracióndeProducciónde AguasResidualessegúnmodelo
MD-301
QUIÉN
Personasfísicas yjurídicascuyaactividad seencuentreincluida enlas seccionesB, C, D o Edel CNAE-93
CUÁNDO
Cada cuatroaños dentro deltrimestrenatural anteriora la finalizacióndel plazocuatrienal, a noser que varíensignificativa-mente losdatosaportados
DÓNDE
Entitat deSanejamentd’Aigües
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Suministros propios
de agua de pozo,
pluviales,
superficiales omediante cisternas
Reutilización de
aguas residuales
Instalaciones de
riesgo para la
transmisión de la
legionelosis
CALENDARIO DEL INDUSTRIAL (CONT.)
REQUISITO
Presentar laDeclaraciónTrimestral deAutoconsumos(según modeloMD-203)
QUIÉN
Titular delaprovecha-miento
CUÁNDO
Dentro delos veinteprimerosdías de cadatrimestre na-tural
DÓNDE
Entitat deSanejamentd’Aigües
REQUISITO
Los indica-dos en laautorizacióno concesión
QUIÉN
Usuario delas aguasdepuradas
CUÁNDO
En los plazosindicados enla autoriza-ción
DÓNDE
ConfederaciónHidrográficacorrespon-diente
REQUISITO
Realizar elprograma demanteni-miento ydesinfección
QUIÉN
Titular de lainstalación através depersonalpropio o ajeno
CUÁNDO
Mínimo dosveces al año
DÓNDE
En las insta-laciones deriesgo
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Actividades
Industriales del
anejo 1 de la Ley
16/2002, dePrevención y
Control Integrados
de la Contaminación
CALENDARIO DEL INDUSTRIAL (CONT.)
REQUISITO
Renovar laAutorizaciónAmbientalIntegrada
Notificar lasemisionesde determi-nadassustanciascontaminan-tes al agua
QUIÉN
Titular deactividadesdel anejo 1de la Ley
16/2002
CUÁNDO
Máximo cada8 años, conuna antela-ción mínimade 10 mesesantes delvencimientodel plazo devigencia
Cada año
DÓNDE
EnConselleriade MedioAmbiente
Enwww.eper-es.com
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9SABER MÁS
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AGUAS CONTINENTALES
En ellas debemos incluir todas las aguas que circulanpor la corteza terrestre, ya sea en la superficie, aguascontinentales superficiales, o en su interior, aguas con-tinentales subterráneas.
Este concepto es necesario para entender el contenidode la legislación relativa a aguas continentales. El Do-minio Público Hidráulico está integrado por:
• Las aguas continentales, tanto las superficiales comolas subterráneas renovables con independencia deltiempo de renovación.
• Los cauces de corrientes naturales, continuas o dis-continuas.
• Los lechos de los lagos y lagunas y de los embalsessuperficiales en cauces públicos.
• Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actosde disposición o de afección de los recursos hidráuli-cos.
• Las aguas procedentes de la desalación de agua demar una vez que, fuera de la planta de producción, seincorporen a cualquiera de los elementos señaladosen los apartados anteriores.
Carga orgánica biodegradable con una demanda bioquí-mica de oxígeno de cinco días (DBO5), de 60 gramos de
oxígeno por día.
81
SABER MÁS
9Dominio Público
Hidráulico
Habitante
equivalente (H-E)
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Se consideran Vertidos los que se realizan:
• Directamente al dominio público hidráulico
• En el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excava-
ciones, mediante evacuación, inyección o depósito.
Se entiende por vertido directo a cauce público el rea-lizado inmediatamente sobre un curso de aguas o canalde riego, y por vertido indirecto a cauce público el queno reúna esta circunstancia como el realizado en azar-bes, alcantarillado, canales de desagüe y pluviales.
Se entiende por cuenca hidrográfica el territorio en quelas aguas fluyen al mar a través de una red de caucessecundarios que convergen en un cauce principalúnico. La cuenca hidrográfica, como unidad de gestióndel recurso se considera indivisible.
Los organismos de cuenca, con la denominación deConfederaciones Hidrográficas, son entidades de dere-cho público con personalidad jurídica pro
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