c. juez ---------- civil en la ciudad de mÉxico.€¦ · distrito federal, documento que se...
Post on 19-Sep-2018
214 Views
Preview:
TRANSCRIPT
------------------------------------ VS.
--------------------------------
JUICIO ORDINARIO CIVIL. Expediente: ---/2016. Secretaria: “-”.
C. JUEZ ---------- CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
P r e s e n t e.
-----------------------, en mi carácter de
apoderado general para pleitos y cobranzas de ------------
----------------------------, tal y como lo acredito con
copia certificada de la escritura pública número ---------
---------------------------------------------------------,
pasada ante la fe del licenciado ------------------------,
titular de la Notaría Pública -------------------- del
Distrito Federal, documento que se adjunta al presente
escrito anexo uno, personalidad que solicito me sea
reconocida para todos los efectos legales a que haya
lugar, ante Usted respetuosamente digo:
1.- Domicilio procesal. Señalo como domicilio
para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos
relacionados con el presente juicio el ubicado en la calle
de -------------------------------------------------------
----------------------------, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
2.- Autorización de abogados. Con fundamento en
el artículo 112 del Código Civil para el Distrito Federal,
ahora Ciudad de México, autorizo a los licenciados -------
----------------------------------------------------------
---------, quienes cuentan con cédula profesional número -
----------------------------------------------------------
------------------------------------------------------ (--
-----) y -------------------------------------------------
--------------------------------------------- (9,988,464),
expedidas a su favor por la Dirección General de
Dos.
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y que se
encuentran debidamente registradas e inscritas en la
Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
según folio número ---- de fecha ----- de ----- de dos mil
----- y folio número ----de fecha ---- de --------------
de --------------------------------- (que adjunto al
presente en copia simple como anexo dos); quienes se
encuentran facultados para oír y recibir todo tipo de
notificaciones, documentos y valores, para interponer los
recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo
de pruebas, articular posiciones, intervenir en el trámite
de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte
sentencia para evitar la consumación del término de
caducidad por inactividad procesal, y, en general,
realizar cualquier acto que resulte necesario para la
defensa de los derechos de mi poderdante, por lo que
solicito se le reconozcan estas facultades para el trámite
del presente juicio.
3.- Personas autorizadas para oír notificaciones
e imponerse de autos. Autorizo para oír y recibir todo
tipo de notificaciones, documentos, valores y tomar
fotografías de los acuerdos que sean publicados en el
presente juicio, a los señores ---------------------------
----------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------
--------------, indistintamente
4.- Motivo del presente escrito. En tiempo y
forma, mi poderdante da contestación a la improcedente
demanda instaurada en su contra por el señor -------------
----------------------------, en los términos que se
señalan a continuación:
Tres.
IMPROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones reclamadas por el actor
resultan improcedentes en los términos señalados en el
presente escrito, tal y como se demostrará con las
excepciones y defensas opuestas en el presente escrito,
argumentos que se solicita se tengan por reproducidos para
evitar repeticiones innecesarias; lo anterior se enfatiza
con la finalidad que su Señoría se sirva considerarlo al
momento de pronunciar la sentencia definitiva que en
derecho corresponda, y por ende, absuelva a mi poderdante
de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman
en el presente juicio.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
Desde este momento se hace notar a su Señoría,
que el actor pretende obtener las prestaciones que reclama
a mi poderdante a sabiendas que carece de fundamento
fáctico y jurídico que las sustente, en los términos
señalados por mi poderdante en el presente escrito; lo
anterior se enfatiza con la finalidad que su Señoría se
sirva considerarlo al momento de pronunciar la sentencia
definitiva que en derecho corresponda, y por ende,
absuelva a mi poderdante de todas y cada una de las
prestaciones que se le reclaman en el presente juicio.
Aunado a lo anterior, cabe señalar que las
prestaciones reclamadas por la parte actora son
improcedentes debido a que la misma carece de acción y
derecho para reclamar las mismas, tal y como se demostrará
con las excepciones y defensas opuestas por mi poderdante
en el presente escrito.
I.- El hecho marcado con el número 1.-, es
cierto.
Cuatro.
No obstante, cabe señalar que en el contrato de
apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria celebrado entre las partes, mismo que consta
en la escritura pública número ---------------------------
------------ (------) de fecha --------------- de --------
-------- de dos mil doce, se pactó en la cláusula PRIMERA
el otorgamiento de un crédito simple hasta por la cantidad
de $------------- (---------------------------------------
----- 17/100 M.N.) a favor del señor ---------------------
------------------.
En la cláusula SEGUNDA del contrato de
referencia, las partes pactaron dividir el importe del
crédito otorgado en dos porciones, integradas en su
conjunto por las siguientes cantidades:
1.- A la porción “A” le corresponde la
cantidad de $--------- (----------------------------------
------------------------------11/100 M.N.), que será igual
al valor presente de las anualidades garantizadas
provenientes del Fondo de la Subcuenta de Vivienda
remanente más intereses.
2.- A la porción “B” le corresponde la
cantidad de $----------- (--------------------------------
----------------06/100 M.N.).
Lo anterior, se robustece con el contenido de la
Tabla de amortización que se adjuntó al contrato de
crédito de referencia, del cual se puede apreciar que se
realizó la separación de las amortizaciones
correspondientes a la porción “A” y de las amortizaciones
correspondientes a la porción “B”, documento que exhibió
el actor dentro de las copias certificadas del juicio
Cinco.
especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez ------
------------------- de Celaya, Guanajuato.
En relación con lo anterior, cabe señalar que lo
correspondiente a la porción “A” del crédito fue liquidada
con los pagos recibidos por parte del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),
tal y como se acredita con el estado de cuenta certificado
que se adjunta al presente escrito como anexo tres.
Dado lo anterior, en el juicio especial sumario
hipotecario tramitado ante el Juez -------- de Celaya,
Guanajuato, con número de expediente ---/2015, únicamente
se reclamaron prestaciones respecto de la porción “B” del
crédito, no así de la porción “A”, motivo por el cual el
estado de cuenta certificado que se exhibió en dicho
juicio únicamente contiene lo referente a las cantidades
de la porción “B”, tal y como se desprende de las copias
certificadas exhibidas por el actor respecto del juicio de
referencia, específicamente del estado de cuenta que
consta en dichas copias, documento del cual se desprende
que se señaló como importe del crédito la cantidad de $---
-------------- (------------------------------ 06/100
M.N.), cantidad que corresponde a la porción “B” del
crédito, en términos de lo pactado por las partes en el
contrato de crédito de referencia.
En relación con lo anterior, cabe señalar que
respecto de la porción “A” del crédito, se aplicó el pago
de las cantidades recibidas por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),
aplicándose la cantidad de $---------------- (------------
---------------- 37/100 M.N., así como la cantidad de
$339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al sumarse dan
un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL
Seis.
DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.), cantidad que fue
aplicada a la porción “A”, en términos de lo pactado por
las partes en el contrato de crédito, tal y como se
acredita con el estado de cuenta certificado que se
adjunta al presente escrito como anexo tres.
En virtud de lo anterior, se puede apreciar que
las prestaciones reclamadas por el actor resultan
notoriamente improcedentes, toda vez que las cantidades
recibidas por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) fueron
debidamente aplicadas a la porción “A” del crédito, en
términos de lo señalado en el estado de cuenta certificado
que se adjunta al presente como anexo tres.
II.- El hecho marcado con el número 2.-, es
cierto, solicitando se tenga por inserta la aclaración
señalada al contestar el hecho número 1.-, para evitar
repeticiones innecesarias y para todos los efectos legales
a que haya lugar.
III.- El hecho marcado con el número 3.-, es
cierto, solicitando se tenga por inserta la aclaración
señalada al contestar el hecho número 1.-, para evitar
repeticiones innecesarias y para todos los efectos legales
a que haya lugar.
IV.- El hecho marcado con el número 4.-, se
niega en los términos narrados por el actor, de
conformidad a las siguientes consideraciones:
1.- Lo correspondiente a la porción “A” del
crédito fue liquidada con los pagos recibidos por parte
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), tal y como se acredita con el
estado de cuenta certificado que se adjunta al presente
Siete.
escrito como anexo tres, en términos de lo pactado por las
partes en la cláusula TERCERA del contrato de crédito de
referencia.
Dado lo anterior, en el juicio especial
sumario hipotecario tramitado ante el Juez ----------- de
Celaya, Guanajuato, con número de expediente ----/2015,
únicamente se reclamaron prestaciones respecto de la
porción “B” del crédito, no así de la porción “A”, motivo
por el cual el estado de cuenta certificado que se exhibió
en dicho juicio únicamente contiene lo referente a las
cantidades de la porción “B”, tal y como se desprende de
las copias certificadas exhibidas por el actor respecto
del juicio de referencia, específicamente del estado de
cuenta que consta en dichas copias, documento del cual se
desprende que se señaló como importe del crédito la
cantidad de $834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA PESOS 06/100 M.N.), cantidad que
corresponde a la porción “B” del crédito, en términos de
lo pactado por las partes en el contrato de crédito de
referencia.
2.- En relación con lo anterior, cabe
señalar que respecto de la porción “A” del crédito, se
aplicó el pago de las cantidades recibidas por el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), aplicándose la cantidad de
$90,009.37 (NOVENTA MIL NUEVE PESOS 37/100 M.N., así como
la cantidad de $339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al
sumarse dan un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.),
cantidad que fue aplicada a la porción “A”, en términos de
lo pactado por las partes en el contrato de crédito, tal y
como se acredita con el estado de cuenta certificado que
se adjunta al presente escrito como anexo tres.
Ocho.
En virtud de lo anterior, se puede apreciar
que las prestaciones reclamadas por el actor resultan
notoriamente improcedentes, toda vez que las cantidades
recibidas por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) fueron
debidamente aplicadas a la porción “A” del crédito, en
términos de lo señalado en el estado de cuenta certificado
que se adjunta al presente como anexo tres.
V.- El hecho marcado con el número 5.-, se niega
en los términos narrados por el actor, de conformidad a
las siguientes consideraciones:
1.- El artículo 1832 del Código Civil para
el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, establece lo
siguiente:
Artículo 1832.- En los contratos civiles cada uno
se obliga en los términos que aparezca que
quiso obligarse1, sin que para la validez del
contrato se requieran formalidades determinadas,
fuera de los casos expresamente designados por la
ley.
Del precepto legal señalado con
anterioridad, se desprende que en los contratos civiles
cada uno se obliga en los términos que aparezca que quiso
obligarse, por lo cual en los contratos debe imperar la
voluntad de las partes, es decir, la voluntad de las
partes es la ley suprema en los contratos.
2.- En el contrato de apertura de crédito
simple con interés y garantía hipotecaria celebrado entre
las partes, mismo que consta en la escritura pública
número treinta y tres mil trescientos treinta y seis
(33,336) de fecha veintitrés de agosto de dos mil doce, se
pactó en la cláusula PRIMERA el otorgamiento de un crédito
1 Énfasis añadido.
Nueve.
simple hasta por la cantidad de $1´196,043.17 (UN MILLÓN
CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES PESOS 17/100
M.N.) a favor del señor ------------------------------.
Por otro lado, en la cláusula SEGUNDA las
partes pactaron dividir el importe del crédito en dos
porciones (porción “A” y porción “B”, integradas en su
conjunto por las siguientes cantidades:
A la porción “A” le corresponde la cantidad de
$361,373.11 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.),
que será igual al valor presente de las
anualidades garantizadas provenientes del
Fondo de la Subcuenta de Vivienda remanente
más intereses.
A la porción “B” le corresponde la cantidad de
$834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA PESOS 06/100 M.N.).
VI.- El hecho marcado con el número 6.-, se
niega en los términos narrados por el actor, de
conformidad a las siguientes consideraciones:
1.- En el juicio especial sumario
hipotecario tramitado ante el Juez ----------- de Celaya,
Guanajuato, con número de expediente -----/2015, mi
poderdante únicamente reclamó prestaciones respecto de la
porción “B” del crédito, tal y como se desprende de las
copias certificadas exhibidas por el actor respecto del
juicio de referencia, específicamente del estado de cuenta
certificado de fecha diecisiete de febrero de dos mil
quince, documento del cual se desprende que el importe del
crédito respecto del cual se reclamaron las prestaciones
en el juicio ascendía a la cantidad de $834,670.06
(OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Diez.
PESOS 06/100 M.N.), monto que corresponde a la porción “B”
del crédito.
2.- En relación con lo anterior, cabe
señalar que respecto de la porción “A” del crédito, se
aplicó el pago de las cantidades recibidas por el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), aplicando la cantidad de
$90,009.37 (NOVENTA MIL NUEVE PESOS 37/100 M.N.), así como
la cantidad de $339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al
sumarse dan un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.),
cantidad que fue aplicada a la porción “A”, en términos de
lo pactado por las partes en el contrato de crédito, tal y
como se acredita con el estado de cuenta certificado que
se adjunta al presente como anexo tres.
Dado lo anterior, se puede apreciar que las
consideraciones señaladas por el actor respecto a que mi
poderdante supuestamente omitió aplicar los pagos
recibidos por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan
improcedentes e incorrectas, toda vez que los montos
recibidos por dicho instituto fueron debidamente aplicados
a la Porción “A”, tal y como se desprende del estado de
cuenta certificado que se adjunta al presente como anexo
tres y por lo cual, se puede apreciar que el actor no
sufrió daños ni perjuicios, y por lo tanto, las
prestaciones que reclama en el juicio resultan
notoriamente improcedentes.
Lo anterior, en virtud de que, en la
cláusula TERCERA del contrato de crédito de referencia, el
acreditado aceptó y autorizó expresamente que la porción
“A” del crédito se pagará con las anualidades provenientes
Once.
de la entrega que hiciera el Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) del saldo
de la subcuenta de vivienda remanente, más los intereses
correspondientes.
3.- Ahora bien, cabe señalar que en el
juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez
--------------- de Celaya, Guanajuato, con número de
expediente -----------/2015, mi poderdante únicamente
reclamó prestaciones respecto de la porción “B” del
crédito, derivadas del incumplimiento del señor ---------
en el pago de las mensualidades pactadas respecto de la
porción “B”, por lo que no era necesario que el estado de
cuenta certificado que se exhibió en dicho juicio señalara
lo correspondiente a la porción “A”, toda vez que dicha
porción ya se había pagado con las cantidades recibidas
por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT).
VII.- El hecho marcado con el número 7.-, se
niega en los términos narrados por el actor, de
conformidad con los argumentos señalados en el presente
escrito, los cuales se solicitan se tengan por
reproducidos para evitar repeticiones innecesarias y para
todos los efectos legales a que haya lugar.
VIII.- El hecho marcado con el número 8.-, se
niega en los términos narrados por el actor, de
conformidad con los argumentos señalados en el presente
escrito, los cuales se solicitan se tengan por
reproducidos para evitar repeticiones innecesarias y para
todos los efectos legales a que haya lugar.
IX.- El hecho marcado con el número 9.-, se
niega en los términos narrados por el actor, de
conformidad con las siguientes consideraciones:
Doce.
1.- Las consideraciones señaladas por el
actor respecto a que mi poderdante supuestamente omitió
aplicar los pagos recibidos por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),
resultan improcedentes e incorrectas, toda vez que los
montos recibidos por dicho instituto fueron debidamente
aplicados a la Porción “A”, tal y como se desprende del
estado de cuenta certificado que se adjunta al presente
como anexo tres y por lo cual, se puede apreciar que el
actor no sufrió daños ni perjuicios.
En virtud de lo anterior, se puede apreciar
que el dictamen ofrecido por el actor respecto del cálculo
de los supuestos daños causados y los supuestos intereses
generados, resulta a todas luces improcedente y carente de
sustento, toda vez que las cantidades recibidas por el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT) fueron debidamente aplicadas a la
porción “A” del crédito, como se desprende del estado de
cuenta certificado que se adjunta al presente escrito como
anexo tres.
2.- Asimismo, cabe señalar que no es
procedente la prestación referente a los intereses
reclamados por el actor de conformidad con los argumentos
señalados en el presente escrito debido a que no es
procedente la acción de daños y perjuicios reclamada por
el actor, además es importante señalar que el cálculo de
los intereses señalado en el dictamen ofrecido por el
actor es incorrecto, ya que no se puede tomar como base la
tasa anualizada que se señaló para los intereses del
crédito hipotecario, toda vez que son dos supuestos
diferentes que tienen regulación diferente y dicha tasa
sólo aplica respecto de crédito otorgado.
Trece.
3.- Asimismo, solicito se tomen en
consideración los demás argumentos señalados en el
presente escrito, con la finalidad de evitar repeticiones
innecesarias y para todos los efectos legales a que haya
lugar.
X.- El hecho marcado con el número 10.-, se
niega en los términos narrados por el actor, de
conformidad a las siguientes consideraciones:
1.- En el juicio especial sumario
hipotecario tramitado ante el Juez --------- de Celaya,
Guanajuato, con número de expediente ----/2015, mi
poderdante únicamente reclamó prestaciones respecto de la
porción “B” del crédito, derivadas del incumplimiento del
señor --------------------------- en el pago de las
mensualidades pactadas respecto de la porción “B”, no así
respecto de la porción “A”, por lo que el estado de cuenta
certificado que se exhibió en dicho juicio únicamente es
respecto del adeudo de la porción “B”, por lo cual no hay
ningún error respecto de los montos señalados en dicho
estado de cuenta.
2.- Aunado a lo anterior, se debe tomar en
consideración que los argumentos señalados por el actor
están encaminados a desvirtuar un documento que ya fue
analizado y valorado en el juicio especial sumario
hipotecario señalado con anterioridad (salvo error de
apreciación de mi poderdante), lo cual resulta a todas
luces improcedente, toda vez que dicho juicio es cosa
juzgada refleja respecto del presente juicio y por lo
tanto, no puede modificarse lo resuelto en el juicio de
referencia respecto de las cantidades a las que fue
condenado el señor ---------------------------- en
consideración al estado de cuenta certificado que se
exhibió en dicho juicio, ya que no se puede modificar una
Catorce.
situación que ya está firme y que es verdad legal para las
partes.
3.- Por otro lado, se debe tomar en
consideración que la acción ejercitada por el señor ------
----------------------- no cumple con los elementos
necesarios que se requieren para la procedencia de la
responsabilidad subjetiva que da lugar al pago de los
daños y perjuicios reclamados por el actor, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1910 del Código Civil para
el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, elementos que
se señalan a continuación:
Comisión de un hecho ilícito.
Causación de un daño y/o perjuicio.
Relación causa-efecto entre la comisión del
hecho ilícito y la causación del daño y/o
perjuicio.
Dolo o culpa del trasgresor. 2
De la simple lectura del escrito inicial de
demanda, se puede apreciar que el actor no cumple con los
elementos indispensables que se requieren para la
procedencia del pago de daños y perjuicios reclamados a
mi poderdante, de lo cual se desprende que las
prestaciones reclamadas por el actor resultan a todas
luces improcedentes y carentes de sustento, por lo que se
deberá absolver a mi poderdante de todas y cada una de
las prestaciones reclamadas por el actor.
4.- Asimismo, solicito se tomen en
consideración los demás argumentos señalados en el
presente escrito, con la finalidad de evitar repeticiones
innecesarias y para todos los efectos legales a que haya
lugar.
2 RICO Álvarez, Fausto. Tratado Teórico-Práctico del Derecho de Obligaciones. Ed. Porrúa, México, 2013,
pág. 397.
Quince.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Con las presentes excepciones y defensas, mi
poderdante demostrara a su Señoría que la parte actora no
tiene fundamento fáctico ni jurídico para reclamar de mi
poderdante las prestaciones a las que hace mención en su
escrito inicial de demanda, motivo por el cual deberá
absolver a mi poderdante de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas por el actor en el escrito inicial
de demanda, en los términos que se señalan en el presente
escrito.
PRIMERA.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DEL ACTOR
PARA RECLAMAR A MI PODERDANTE LAS PRESTACIONES QUE SEÑALA
EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1832 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1851 DEL MISMO ORDENAMIENTO
LEGAL.
Lo anterior, de conformidad a las
consideraciones que se señalan a continuación:
I.- El artículo 1832 del Código Civil para el
Distrito Federal establece que en los contratos civiles
cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca
que quiso obligarse, es decir, que en los contratos las
partes se obligan en la manera y términos que aparezca
que quisieron obligarse, imperando la voluntad de las
partes.
II.- Por otro lado, el artículo 1851 del
ordenamiento legal señalado con anterioridad establece
que, si los términos señalados en un contrato son claros y
Dieciséis.
no dejan duda sobre la intención de los contratantes, las
partes estarán al sentido literal de sus cláusulas.
III.- En relación con lo anterior, es importante
señalar que en la cláusula PRIMERA del contrato de
apertura de crédito simple con interés y garantía
hipotecaria celebrado entre las partes, mismo que consta
en la escritura pública número treinta y tres mil
trescientos treinta y seis (33,336) de fecha veintitrés
de agosto de dos mil doce, se pactó el otorgamiento de un
crédito simple hasta por la cantidad de $1´196,043.17 (UN
MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES PESOS
17/100 M.N.) a favor del señor -------------------------.
IV.- En la cláusula SEGUNDA del contrato de
referencia, las partes pactaron dividir el importe del
crédito otorgado en dos porciones (porción “A” y porción
“B”, integradas en su conjunto por las siguientes
cantidades:
1.- A la porción “A” le corresponde la
cantidad de $361,373.11 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.), que será
igual al valor presente de las anualidades garantizadas
provenientes del Fondo de la Subcuenta de Vivienda
remanente más intereses.
2.- A la porción “B” le corresponde la
cantidad de $834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA PESOS 06/100 M.N.).
Lo anterior, se robustece con el contenido de la
Tabla de amortización que se adjuntó al contrato de
crédito de referencia, del cual se puede apreciar que se
realizó la separación de las amortizaciones
correspondientes a la porción “A” y de las amortizaciones
Diecisiete.
correspondientes a la porción “B”, documento que exhibió
el actor dentro de las copias certificadas del juicio
especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez
Tercero Civil de Celaya, Guanajuato.
V.- En la cláusula TERCERA del contrato de
crédito de referencia, el acreditado aceptó y autorizó
expresamente que la porción “A” del crédito se pagará con
las anualidades provenientes de la entrega que hiciera el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT) del saldo de la subcuenta de
vivienda remanente, más los intereses correspondientes.
Asimismo, el acreditado aceptó expresamente que
el plazo para pagar la porción “A” podrá variar
dependiendo del pago de las anualidades provenientes de la
entrega que haría el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) del saldo de la
subcuenta de vivienda remanente, más los intereses.
También se acordó que en caso de que la última
anualidad garantizada proveniente del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
no fuera suficiente para amortizar la totalidad del saldo
insoluto de la porción “A”, del crédito otorgado, la
cantidad faltante se sumará al capital de la porción “B”,
en el entendido que el acreditado aceptó expresamente que
la mensualidad de la porción “B”, se ajustará en virtud de
la cantidad que resulte por la suma del saldo insoluto de
la porción “A”, por lo que en caso de existir saldo en
contra del acreditado al final del plazo del crédito, éste
lo debía liquidar en el último pago mensual.
Ahora bien, el supuesto que la última anualidad
garantizada proveniente del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) sea mayor
Dieciocho.
al último pago mensual de la porción “A”, el remanente se
aplicará como prepago de la porción “B”, de acuerdo a lo
establecido a los pagos anticipados.
VI.- En la cláusula TERCERA del contrato de
crédito de referencia, se pactó que tratándose de la
porción “B”, el pago se realizaría en un plazo máximo de
veinte años mediante doscientos cuarenta pagos mensuales y
consecutivos, contados a partir de la firma del
instrumento público.
Asimismo, cabe señalar que en dicha cláusula se
pactó lo siguiente:
SE ANEXAN AL APÉNDICE DE ESTA ESCRITURA BAJO LA LETRAS
QUE CORRESPONDAN LAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO
QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE LAS PORCIONES DEL CRÉDITO,
QUE EN ESTE ACTOR FIRMA EL “ACREDITADO”, MISMAS QUE
SUMADAS ARROJAN EL TOTAL DEL CRÉDITO OTORGADO EN LA
CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO.
De lo anterior, se puede apreciar que cada una
de las porciones tiene una forma de pago y que cada
porción cuenta con su Tabla de amortización respecto de
los pagos del crédito.
VII.- De lo anterior, se puede apreciar de forma
clara y fehaciente la voluntad expresa del señor --------
----------------------- respecto de la división del
crédito otorgado en dos porciones (porción “A” y porción
“B”) y que cada una porción tiene su forma de pago, así
como de aplicación, por lo cual los pagos que el actor
realizó, o bien, los pagos que se recibieron por parte
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), se aplicaron a la porción que
correspondía, de conformidad con lo pactado en las
cláusulas señaladas con anterioridad.
VIII.- De conformidad con lo señalado con
anterioridad, respecto de la porción “A” del crédito se
Diecinueve.
aplicó el pago de las cantidades recibidas por el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), aplicando la cantidad de
$90,009.37 (NOVENTA MIL NUEVE PESOS 37/100 M.N.), así como
la cantidad de $339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al
sumarse dan un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.),
cantidad que fue aplicada a la porción “A”, en términos de
lo pactado en la cláusula TERCERA del contrato de crédito,
tal y como se acredita con el estado de cuenta certificado
que se adjunta al presente como anexo tres.
Dado lo anterior, se puede apreciar que las
consideraciones señaladas por el actor respecto a que mi
poderdante supuestamente omitió aplicar los pagos
recibidos por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan
improcedentes e incorrectas, toda vez que los montos
recibidos por dicho instituto fueron debidamente aplicados
a la Porción “A”, en los términos pactados por las partes
en la cláusula SEGUNDA y TERCERA del contrato de
referencia, tal y como se desprende del estado de cuenta
certificado que se adjunta al presente como anexo tres.
En este orden de ideas, toda vez que las
cantidades recibidas por el Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), se
aplicaron al pago de la porción “A” del crédito, en
términos de lo pactado en la cláusula TERCERA del contrato
de crédito, tal y como se acredita con el estado de cuenta
certificado que se adjunta al presente como anexo tres, se
desprende que los argumentos señalados por el actor
referentes a que supuestamente mi poderdante no aplicó
dichas cantidades al pago del crédito, resulta a todas
luces infundadas e improcedentes, y por lo tanto, se debe
Veinte.
absolver a mi parte de las prestaciones reclamadas en el
juicio.
DADO LO ANTERIOR, ATENTAMENTE LE SOLICITO A SU
SEÑORÍA SE SIRVA ABSOLVER A MI PODERDANTE DE TODAS Y CADA
UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR EN EL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, DEBIDO A QUE LAS MISMAS
RESULTAN NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES EN LOS TÉRMINOS
SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD.
SEGUNDA.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE
ACTORA PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES QUE SEÑALA EN EL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE
LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR EL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)
A LA PORCIÓN “A” DEL CRÉDITO.
Lo anterior, de conformidad con las siguientes
consideraciones:
I.- En el contrato de apertura de crédito simple
con interés y garantía hipotecaria celebrado entre las
partes, se pactó en la cláusula PRIMERA el otorgamiento de
un crédito simple hasta por la cantidad de $1´196,043.17
(UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES PESOS
17/100 M.N.) a favor del señor ---------------------------
----.
Por otro lado, en la cláusula SEGUNDA las partes
pactaron dividir el importe del crédito en dos porciones
(porción “A” y porción “B”), integradas en su conjunto por
las siguientes cantidades:
A la porción “A” le corresponde la cantidad de
$361,373.11 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.),
Veintiuno.
que será igual al valor presente de las
anualidades garantizadas provenientes del
Fondo de la Subcuenta de Vivienda remanente
más intereses.
A la porción “B” le corresponde la cantidad de
$834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA PESOS 06/100 M.N.).
II.- En relación con lo anterior, cabe señalar
que respecto de la porción “A” del crédito, se aplicó el
pago de las cantidades recibidas por el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), aplicando la cantidad de $90,009.37 (NOVENTA
MIL NUEVE PESOS 37/100 M.N.), así como la cantidad de
$339,199.88 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE PESOS 88/100), montos que al sumarse dan
un total de $429,209.25 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL
DOSCIENTOS NUEVE PESOS 25/100 M.N.), cantidad que fue
aplicada a la porción “A”, en términos de lo pactado por
las partes en el contrato de crédito, tal y como se
acredita con el estado de cuenta certificado que se
adjunta al presente como anexo tres.
III.- En el juicio especial sumario hipotecario
tramitado ante el Juez -------- de Celaya, Guanajuato, con
número de expediente ----- /2015, mi poderdante únicamente
reclamó prestaciones respecto de la porción “B” del
crédito, tal y como se desprende de las copias
certificadas exhibidas por el actor respecto del juicio de
referencia, específicamente del estado de cuenta
certificado de fecha diecisiete de febrero de dos mil
quince, documento del cual se desprende que el importe del
crédito respecto del cual se reclamaron las prestaciones
en el juicio de referencia ascendía a la cantidad de
$834,670.06 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SETENTA PESOS 06/100 M.N.), monto que corresponde a la
porción “B” del crédito, tal y como se acredita del
Veintidós.
contenido del contrato de crédito que exhibió el actor
junto con el escrito inicial de demanda.
IV.- En virtud de lo anterior, se puede apreciar
que el estado de cuenta certificado exhibido por mi
poderdante en el juicio especial sumario hipotecario
tramitado ante el Juez -------- de Celaya, Guanajuato, con
número de expediente ----- /2015, únicamente se refiere a
la porción “B”, motivo por el cual no aparecen reflejados
los montos que se recibieron del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),
ya que dichos montos se aplicaron a la porción “A”.
Dado lo anterior, se puede apreciar que las
consideraciones señaladas por el actor respecto a que mi
poderdante supuestamente omitió aplicar los pagos
recibidos por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan
improcedentes e incorrectas, toda vez que los montos
recibidos por dicho instituto fueron debidamente aplicados
a la Porción “A”, tal y como se desprende del estado de
cuenta certificado que se adjunta al presente como anexo
tres y por lo cual, se puede apreciar que el actor no
sufrió daños ni perjuicios, y por lo tanto, las
prestaciones que reclama en el juicio resultan
notoriamente improcedentes.
V.- Aunado a lo anterior, cabe señalar que en el
juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez
--------------- de Celaya, Guanajuato, con número de
expediente ----- /2015, mi poderdante únicamente reclamó
prestaciones respecto de la porción “B” del crédito,
derivadas del incumplimiento del señor -------------------
--------- en el pago de las mensualidades pactadas
respecto de la porción “B”, por lo que no era necesario
que el estado de cuenta certificado que se exhibió en
Veintitrés.
dicho juicio señalara lo correspondiente a la porción “A”,
toda vez que dicha porción ya se había pagado con las
cantidades recibidas por Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de
conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula
TERCERA del contrato, por lo que las prestaciones
reclamadas por el actor resultan a todas luces
improcedentes.
DADO LO ANTERIOR, ATENTAMENTE LE SOLICITO A SU
SEÑORÍA SE SIRVA ABSOLVER A MI PODERDANTE DE TODAS Y CADA
UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR EN EL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, DEBIDO A QUE LAS MISMAS
RESULTAN NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES EN LOS TÉRMINOS
SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD.
TERCERA.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE
ACTORA PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES QUE SEÑALA EN EL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESETO EN LOS ARTÍCULOS 1910 Y 2110 DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO.
Lo anterior, de conformidad a las siguientes
consideraciones:
I.- El artículo 1910 del Código Civil para el
Distrito Federal, ahora Ciudad de México, establece lo
siguiente:
Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o
contra las buenas costumbres cause daño a otro,
está obligado a repararlo, a menos que demuestra
que el daño se produjo como consecuencia de culpa
o negligencia inexcusable de la víctima.
Del precepto legal transcrito con anterioridad,
se puede apreciar que cuando una persona actúa
Veinticuatro.
ilícitamente o contra las buenas costumbres y cause daño a
otro, está obligado a repararlo.
Por otro lado, el artículo 2110 del ordenamiento
legal citado con anterioridad establece lo siguiente:
Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser
consecuencia inmediata y directa de la falta de
cumplimiento de la obligación, ya sea que se
hayan causado o que necesariamente deban
causarse.
De lo anterior, se puede apreciar que entre la
conducta ilícita y el daño debe haber una relación de
causalidad, es decir, que la primera debe ser causa
directa e inmediata del segundo. 3
II.- De lo señalado con anterioridad, se puede
apreciar que los elementos necesarios para que surja la
responsabilidad subjetiva son los siguientes:
Comisión de un hecho ilícito.
Causación de un daño y/o perjuicio.
Relación causa-efecto entre la comisión del
hecho ilícito y la causación del daño y/o
perjuicio.
Dolo o culpa del trasgresor. 4
En relación con lo anterior, cabe señalar que,
de la simple lectura del escrito inicial de demanda, se
puede apreciar que el actor no cumple con los elementos
indispensables que se requieren para la procedencia del
pago de daños y perjuicios reclamados por el actor, de
conformidad a las siguientes consideraciones:
3 Op. Cit., pág. 396. 4 RICO Álvarez, Fausto. Tratado Teórico-Práctico del Derecho de Obligaciones. Ed. Porrúa, México, 2013,
pág. 397.
Veinticinco.
1.- Respecto al elemento referente a la
comisión de un hecho ilícito, cabe señalar que del
contenido del estado de cuenta certificado exhibido en el
juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez
-------- de Celaya, Guanajuato, con número de expediente -
----- /2015, únicamente se refiere a la porción “B”,
motivo por el cual no aparecen reflejados los montos que
se recibieron del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), ya que dichos
montos se aplicaron a la porción “A”.
Dado lo anterior, se puede apreciar que las
consideraciones señaladas por el actor respecto a que mi
poderdante supuestamente omitió aplicar los pagos
recibidos por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan
improcedentes e incorrectas, toda vez que los montos
recibidos por dicho instituto fueron debidamente aplicados
a la Porción “A”, tal y como se desprende del estado de
cuenta certificado que se adjunta al presente como anexo
tres y por lo cual, se puede apreciar que el actor no
sufrió daños ni perjuicios, y por lo tanto, las
prestaciones que reclama en el juicio resultan
notoriamente improcedentes.
Dado lo anterior, se puede apreciar que no
existe la comisión de ningún hecho ilícito, en los
términos señalados por el artículo 1910 del Código Civil
para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, por lo
que el reclamo de daños y perjuicios no cumple con el
primer elemento referente a la responsabilidad civil.
2.- Por lo que respecta al elemento
referente a la causación de un daño y/o perjuicios, cabe
señalar que mi poderdante no ha causado ningún daño al
actor, debido a que los pagos recibidos por el Instituto
Veintiséis.
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT) fueron debidamente aplicados a la Porción “A”,
tal y como se desprende del estado de cuenta certificado
que se adjunta al presente como anexo tres.
Al respecto, cabe señalar que el estado de
cuenta certificado exhibido en el exhibido en el juicio
especial sumario hipotecario tramitado ante el Juez ------
de Celaya, Guanajuato, con número de expediente ----
/2015, sólo es respecto de la porción “B”, por lo cual los
argumentos señalados por el actor referentes a que en
dicho estado de cuenta se omitió señalar los pagos
realizados por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), resultan
improcedentes y por lo tanto, no se cumple con dicho
elemento de responsabilidad.
3.- Por lo que respecta al elemento relativo
a la relación causa-efecto entre la comisión del hecho
ilícito y la causación del daño y/o perjuicio, se puede
apreciar que el actor no cumple con dicho elemento, debido
a que no acredita la comisión de algún hecho ilícito y,
por lo tanto, tampoco acredita algún nexo causal entre el
supuesto hecho ilícito y la acusación del daño y/o
perjuicio, en los términos señalados en el presente
escrito.
4.- Por lo que respecta al elemento de dolo
o culpa del transgresor, cabe señalar que mi poderdante
siempre se ha conducido con buena fe respecto del crédito,
aplicando los montos recibidos a la porción “A” o la
porción “B” del crédito, dependiendo del pago realizado,
en términos de lo señalado en la cláusula TERCERA del
contrato de crédito, por lo que no se actualiza dicho
elemento.
Veintisiete.
En relación con lo anterior, no puede pasar
desapercibido le hecho de que el actor fue condenado al
pago de diversas cantidades en el juicio especial sumario
hipotecario tramitado ante el Juez --------- de Celaya,
Guanajuato, con número de expediente ----/2015, derivado
del incumplimiento en el pago de las mensualidades
referentes al crédito “B”, señalando que la sentencia
definitiva que se dictó en el juicio ya causó ejecutoria,
como se desprende de las copias certificadas que exhibió
el actor en el presente juicio.
Para robustecer lo anterior, se transcriben los
siguientes criterios:
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA. ELEMENTOS QUE LA
CONFIGURAN. Para que se configure la responsabilidad que
genera el actuar ilícito de una persona, en términos de
lo preceptuado en los artículos 1910 y 2110 del Código
Civil Federal, es menester la concurrencia de cuatro
presupuestos básicos: 1. El incumplimiento objetivo,
o material, que consiste en la infracción al
deber, sea mediante el incumplimiento de un
contrato, sea a través de la violación del deber
general o específico establecido en una norma
jurídica. 2. Un factor de atribución de
responsabilidad (subjetivo), esto es, una razón
suficiente para asignar el deber de reparar al
sujeto señalado como deudor. 3. El daño; y, 4.
Una relación de causalidad suficiente entre el
hecho y el daño, es decir, que pueda predicarse
del hecho que es causa (fuente) inmediata y
directa de tal daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER
CIRCUITO.
Amparo directo 756/2005. Álvaro de Jesús Campos Acosta.
20 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:
Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.5
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. PARA QUE SE ACTUALICE ES
NECESARIO ACREDITAR EL NEXO CAUSAL. Para que se actualice
la responsabilidad subjetiva es necesario que el daño
experimentado sea consecuencia de la conducta del agente,
de lo contrario, se le impondría responsabilidad a una
persona que nada tiene que ver con el daño ocasionado.
Ahora bien, el problema causal se presenta de forma
especialmente aguda cuando se reconoce o establece que,
como es normal en la vida social, todos los hechos,
inclusive los dañosos, son consecuencia de la
concurrencia de una extraordinaria pluralidad de
circunstancias; de ahí que el nexo causal entre la
conducta imputable al demandado y el efecto
adverso que de ésta deriva para el demandante,
debe estar debidamente acreditado, porque el
origen de la responsabilidad gravita precisamente
5 Época: Novena Época, Registro: 174610, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XXIV, Julio de 2006, Materia(s): Civil, Tesis: III.2o.C.117 C y Página: 1370.
Veintiocho.
en la atribución del hecho dañoso al demandado. Así, dicha responsabilidad supone la atribución de la
autoría de un hecho que tenga la eficacia causal
suficiente para generar el resultado.
Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26
de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien
reservó su derecho para formular voto concurrente,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien
reservó su derecho para formular voto concurrente.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana
María Ibarra Olguín.
Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de
febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de
García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien reservó su derecho para formular voto particular.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana
María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a
las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.6
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO. Para
que exista responsabilidad, además de una conducta
ilícita, es necesario que exista un daño. El daño debe
ser cierto; es decir, constatable su existencia desde un
aspecto cualitativo, aun cuando no pueda determinarse su
cuantía con exactitud. Un daño puramente eventual o
hipotético no es idóneo para generar consecuencias
resarcitorias.
Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26
de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien
reservó su derecho para formular voto concurrente,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien
reservó su derecho para formular voto concurrente.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana
María Ibarra Olguín.
Amparo directo 31/2013. Admivac, S.A. de C.V. 26 de
febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de
García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien reservó su derecho para formular voto particular.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana
María Ibarra Olguín.7
III.- En virtud de lo anterior, se puede
apreciar que no se cumplen los requisitos indispensables
para la procedencia de las prestaciones reclamadas por el
actor, toda vez que no se cumple con los elementos
establecidos en los artículos 1910 y 2110 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora
6 Época: Décima Época, Registro: 2006807, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis:
Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de
2014, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CCXLIII/2014 (10a.) y Página: 461.
7 Época: Décima Época, Registro: 2006806, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis:
Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de
2014, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CCXL/2014 (10a.) y Página: 460.
Veintinueve.
Ciudad de México, y por lo tanto, dichas prestaciones
resultan notoriamente improcedentes por lo que se debe
absolver a mi poderdante de las mismas, por así
corresponder conforme a derecho y para todos los efectos
legales a que haya lugar.
DADO LO ANTERIOR, ATENTAMENTE LE SOLICITO A SU
SEÑORÍA SE SIRVA ABSOLVER A MI PODERDANTE DE TODAS Y CADA
UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR EN EL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, DEBIDO A QUE LAS MISMAS
RESULTAN NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES EN LOS TÉRMINOS
SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD.
CUARTA.- EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA REFLEJA
DERIVADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO
ESPECIAL SUMARIO HIPOTECARIO TRAMITADO ANTE EL JUEZ -----
DE CELAYA, GUANAJUATO, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ----/2015.
Lo anterior, de conformidad con las siguientes
consideraciones:
I.- Tal y como lo señaló el actor en el escrito
inicial de demanda, en el juicio especial sumario
hipotecario tramitado ante el Juez -------- de Celaya,
Guanajuato, con número de expediente ----/2015, se dictó
sentencia definitiva la cual ya causó estado y en la cual
se condenó al señor ----------------------------- al pago
de diversas prestaciones derivadas del crédito otorgado
por mi poderdante.
II.- En virtud de lo anterior, se puede apreciar
que el presente asunto cumple con los requisitos
indispensables para que la sentencia definitiva dictada en
el juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el
Juez ------- de Celaya, Guanajuato, con número de
Treinta.
expediente ----/2015, produzca eficacia como cosa juzgada
refleja en el presente juicio derivado de las prestaciones
reclamadas por el actor y de los hechos narrados en el
escrito inicial de demanda, en los términos que se señalan
a continuación:
1.- Existe un juicio resuelto de forma
definitiva, en el cual se condenó al señor ---------------
----------------------- al pago de diversas prestaciones
reclamadas respecto de las prestaciones reclamadas por mi
poderdante respecto del crédito otorgado, específicamente
de la porción “B” del crédito.
2.- Lo reclamado por el actor en el presente
juicio tiene relación con lo resuelto de forma definitiva
en el juicio especial sumario hipotecario de referencia,
ya que las prestaciones que se reclaman a su Señoría se
relacionan con los documentos base de la acción del juicio
especial sumario hipotecario señalado con anterioridad.
3.- Los dos juicios son conexos por estar
estrechamente vinculados o tener relación sustancial de
interdependencia, en relación con los hechos narrados por
el actor en el escrito inicial de demanda.
4.- En el juicio especial sumario
hipotecario tramitado ante el Juez -------- de Celaya,
Guanajuato, con número de expediente ----/2015, se condenó
al señor --------------------------- al pago de diversas
cantidades derivado del contrato de crédito firmado por
las partes, así como del estado de cuenta certificado
exhibido en el juicio, respecto de la porción “B” del
crédito.
Treinta y uno.
5.- La sentencia definitiva que se dictó en
el juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el
Juez -------- de Celaya, Guanajuato, con número de
expediente ----2015, ya quedó firme respecto de las
prestaciones a las fue condenado el demandado, por lo que
en el presente juicio no se puede dictar una sentencia que
resulte contradictoria respecto de lo resuelto sentencia
definitiva de referencia, o bien, que modifique alguna
situación o cuestión que ya está firme y que es verdad
legal para las partes.
Para robustecer lo anterior, se transcriben los
siguientes criterios, aplicándose por analogía al presente
asunto:
COSA JUZGADA. INFLUENCIA DE UN JUICIO ANTERIOR POR SER
REFLEJA AL QUE VA A FALLARSE, NO OBSTANTE QUE NO EXISTA
IDENTIDAD EN LAS COSAS O ACCIONES EJERCITADAS.
Para que exista cosa juzgada es necesario que entre el
caso resuelto por sentencia definitiva y aquel en que se
invoca, concurran identidad de las cosas, en las causas,
en las personas de los litigantes y en la calidad con que
lo fueren, esto es, que se haya hecho con anterioridad un
pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre
las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de
pedir. De ese modo las excepciones vertidas por la
demandada, que derivan de haber celebrado un contrato
verbal de compraventa respecto del inmueble materia de la
controversia, quedó resuelto en forma definitiva al
considerarse que no acreditó la existencia del citado
contrato, respecto de lo cual sí existe un
pronunciamiento de fondo, que causó ejecutoria y
constituye cosa juzgada, misma que no se puede variar a
riesgo de vulnerar la garantía de seguridad jurídica.
Ahora bien, la cosa juzgada refleja opera cuando
existen circunstancias extraordinarias que, aun
cuando no sería posible oponer la excepción de
cosa juzgada a pesar de existir identidad de
objeto de un contrato, así como de las partes en
dos juicios, no ocurre la identidad de acciones
en los litigios, pero no obstante esa situación,
influye la cosa juzgada de un pleito anterior en
otro futuro; es decir, el primero sirve de
sustento al siguiente para resolver, con la
finalidad de impedir sentencias contradictorias,
creando efectos en esta última, ya sea de manera
positiva o negativa, pero siempre reflejantes. La
cosa juzgada tiene por objeto, en términos
generales, evitar la duplicidad de procedimientos
cuando en el primero de ellos se resuelve una
cuestión jurídica, y para que surta efectos en
otro juicio es necesario que entre el caso
resuelto por la sentencia ejecutoriada y aquel en
que ésta sea invocada, concurran identidad de
cosas, causas y personas de los litigantes, así
como la calidad con que contendieron; y no
obstante que en el caso no exista identidad en
las cosas o acciones ejercitadas, no puede
negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada
Treinta y dos.
del pleito anterior sobre el que va a fallarse,
la cual es refleja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO
Amparo directo 12293/99. Estela Rabinovich Shaderman. 30
de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José
Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.
Amparo directo 2083/2001. María Hilaria Santeliz López.
18 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María
Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hilario
Salazar Zavaleta.
Amparo directo 2603/2002. Bayer de México, S.A. de C.V.
14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente:
Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza
Heras.
Amparo directo 171/2008. Rubén González Mendoza. 14 de
agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor
Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés
González Bárcena.
AMPARO EN REVISIÓN 107/2009. **********. 11 de junio de
2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
Secretario: José Luis Evaristo Villegas.8
COSA JUZGADA INDIRECTA O REFLEJA. SU EFICACIA DENTRO DEL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
La institución de la cosa juzgada debe entenderse como la
inmutabilidad de lo resuelto en sentencias firmes, sin
que pueda admitirse su modificación por circunstancias
posteriores, pues en ella descansan los principios
constitucionales de certeza y seguridad jurídica; sin
embargo, existen circunstancias particulares en
las cuales la eficacia de dicha institución no
tiene un efecto directo respecto a un juicio
posterior, al no actualizarse la identidad
tripartita (partes, objeto y causa), sino una
eficacia indirecta o refleja y, por tanto, el
órgano jurisdiccional debe asumir los
razonamientos medulares de la sentencia firme -
cosa juzgada- por ser indispensables para apoyar
el nuevo fallo en el fondo, sobre el o los
elementos que estén estrechamente
interrelacionados con lo sentenciado con
anterioridad y evitar la emisión de sentencias
contradictorias en perjuicio del gobernado. Ahora bien, si en términos del artículo 40, párrafo tercero, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, alguna de las partes hace valer como
prueba superveniente dentro de un juicio contencioso
administrativo instado contra actos tendentes a la
ejecución de un diverso acto administrativo, la
resolución firme recaída al proceso donde se impugnó este
último y se declaró nulo, procede que el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa aplique lo resuelto
en el fondo de dicha ejecutoria, haga suyas las
consideraciones que sustentan el fallo y declare la
nulidad de los actos impugnados, a fin de eliminar la
presunción de eficacia y validez que, en términos de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
del Código Fiscal de la Federación posee todo acto
administrativo desde que nace a la vida jurídica,
evitando así la emisión de sentencias contradictorias.
SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 332/2010. Entre las sustentadas
por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia
Administrativa del Tercer Circuito y Décimo Tercero en la
misma materia del Primer Circuito. 17 de noviembre de
2010. Unanimidad de cuatro votos. Voto concurrente de
Sergio A. Valls Hernández. Ausente: Sergio Salvador
Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González
Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
8 Época: Décima Época, Registro: 160323, Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, TipoTesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Libro V, Febrero de 2012, Tomo
3, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C. J/66 (9a.) y Pag. 2078.
Treinta y tres.
Tesis de jurisprudencia 198/2010. Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del
veinticuatro de noviembre de dos mil diez.9
COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA, AUN CUANDO NO
EXISTA IDENTIDAD DE LAS COSAS.
La cosa juzgada tiene por objeto, en términos generales,
evitar la duplicidad de procedimientos cuando en el
primero de ellos se resuelve una cuestión jurídica, y
para que surta efectos en otro juicio es necesario,
conforme al artículo 225 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de México, que entre el caso resuelto
por la sentencia ejecutoriada y aquel en que ésta sea
invocada, concurran identidad de cosas, causas y personas
de los litigantes, así como la calidad con que lo
contendieron; y no obstante que en el caso no exista
identidad en las cosas o acciones ejercitadas, no puede
negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada
del pleito anterior sobre el que va a fallarse,
la cual es refleja, si en el primer juicio, de
otorgamiento y firma de escritura de compraventa,
se resolvió que el contrato no tenía valor
probatorio, por carecer de consentimiento de una
de las partes (contrato inexistente), y en el
juicio posterior se demandó la rescisión de ese
mismo contrato; en tal virtud, lo reclamado en el
segundo juicio estaría en pugna con lo fallado
por sentencia firme del anterior, pues no puede
resolverse sobre la rescisión de un contrato que
con anterioridad se determinó que no existía por
falta de consentimiento, ya que de hacerse así,
ambas sentencias serían contradictorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO
CIRCUITO
Amparo directo 260/97. Sucesión a bienes de Lorenza
Concepción Navarrete Sánchez. 10 de septiembre de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís. Secretario:
Agustín Archundia Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima
Época, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 38, tesis
de rubro: "COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA.".10
COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA.
Existen litigios en los cuales aun cuando no podría
oponerse la excepción de cosa juzgada, porque no concurra
alguno de los cuatro elementos a que se refiere el
artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, como sería el caso en que existiendo
identidad en las cosas, las personas de los litigantes y
la calidad con que lo fueren, no existe identidad en las
causas; sin embargo, no puede negarse la influencia
que ejerce la cosa juzgada del pleito anterior
sobre el que va a fallarse, la cual se refleja,
porque en la sentencia ejecutoriada fue resuelto
un aspecto fundamental que sirve de base para
decidir la segunda reclamada en amparo directo, a
efecto de impedir que se dicten sentencias
contradictorias, donde hay una interdependencia
en los conflictos de intereses, de tal forma que
lo reclamado en un juicio posterior esté en pugna
con lo fallado por sentencia ejecutoria en el
primitivo juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
9Novena Época, Registro: 163187, SEGUNDA SALA, Jurisprudencia, Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Enero de 2011, Materia(s): Administrativa,
Tesis: 2a./J. 198/2010 y Pag. 661.
10Novena Época, Registro: 197572, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Localización: Tomo VI, Octubre de 1997, Materia(s): Civil, Tesis: II.2o.C.75 C y
Pag. 733.
Treinta y cuatro.
CIRCUITO
Amparo directo 745/94. Estefanía Rodríguez Monter de
Vargas y otro. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos.
Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario:
Régulo Pola Jesús.
COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA.
La cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la
necesidad de preservar y mantener la paz y la
tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la
estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce
de sus libertades y derechos, y tiene por objeto
primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones
en que se han suscitado litigios, mediante la
inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia
ejecutoriada. Los elementos uniformemente admitidos por
la doctrina y la jurisprudencia, para la determinación
sobre la eficacia de la cosa juzgada, son los sujetos que
intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que
recaen las pretensiones de las partes de la controversia
y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones.
Empero, la cosa juzgada puede surtir efectos en otros
procesos, de dos maneras distintas: La primera, que es la
más conocida, se denomina eficacia directa, y opera
cuando los citados elementos: sujetos, objeto y causa,
resultan idénticos en las dos controversias de que se
trate. La segunda es la eficacia refleja, con la cual se
robustece la seguridad jurídica al proporcionar mayor
fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales,
evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios
sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de
sustento para emitir sentencias distintas en asuntos
estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de
la misma causa; esto es, la tendencia es hacia la
inexistencia de fallos contradictorios en temas que, sin
constituir el objeto de la contienda, son determinantes
para resolver litigios. En esta modalidad no es
indispensable la concurrencia de las tres clásicas
identidades, sino sólo se requiere que las partes del
segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia
ejecutoriada del primero; que en ésta se haya hecho un
pronunciamiento o tomado una decisión precisa, clara e
indubitable, sobre algún hecho o una situación
determinada, que constituya un elemento o presupuesto
lógico, necesario para sustentar jurídicamente la
decisión de fondo del objeto del conflicto, de manera
tal, que sólo en el caso de que se asumiera criterio
distinto respecto a ese hecho o presupuesto lógico
relevante, pudiera variar el sentido en que se decidió la
contienda habida entre las partes; y que en un segundo
proceso que se encuentre en estrecha relación o sea
interdependiente con el primero, se requiera nuevo
pronunciamiento sobre aquel hecho o presupuesto lógico,
como elemento igualmente determinante para el sentido de
la resolución del litigio. Esto ocurre especialmente con
relación a la causa de pedir, es decir, a los hechos o
actos invocados por las partes como constitutivos de sus
acciones o excepciones. Los elementos que deben
concurrir para que se produzca la eficacia
refleja de la cosa juzgada, son los siguientes:
a) La existencia de un proceso resuelto
ejecutoriadamente; b) La existencia de otro
proceso en trámite; c) Que los objetos de los dos
pleitos sean conexos, por estar estrechamente
vinculados o tener relación sustancial de
interdependencia, a grado tal que se produzca la
posibilidad de fallos contradictorios; d) Que las
partes del segundo hayan quedado obligadas con la
ejecutoria del primero; e) Que en ambos se
presente un hecho o situación que sea un elemento
o presupuesto lógico necesario para sustentar el
sentido de la decisión del litigio; f) Que en la
sentencia ejecutoriada se sustente un criterio
preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o
presupuesto lógico, y g) Que para la solución del
segundo juicio requiera asumir también un
criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-
común, por ser indispensable para apoyar lo
fallado.
Treinta y cinco.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
155/98.—Partido Revolucionario Institucional.—23 de
diciembre de 1998.—Unanimidad en el criterio.
Recurso de apelación. SUP-RAP-023/2000.—Aquiles Magaña
García y otro.—21 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
017/2003.—Partido de la Sociedad Nacionalista.—27 de
febrero de 2003.—Unanimidad de seis votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de
julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis
votos la jurisprudencia que antecede y la declaró
formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004,
páginas 9 a 11.11
III.- Dado lo anterior, toda vez que en
presente asunto se cumplen los requisitos que se
necesitan para que la cosa juzgada refleja produzca
eficacia, debido a la relación estrecha de las
prestaciones reclamadas por el actor y a los hechos
narrados en el escrito inicial de demanda, en relación a
lo señalado en la sentencia definitiva que se dictó en el
juicio especial sumario hipotecario tramitado ante el
Juez ------- de Celaya, Guanajuato, con número de
expediente ----/2015, por lo que en el presente asunto no
puede dictarse una sentencia contradictoria respecto de
lo resuelto sentencia definitiva de referencia, o bien,
que modifique alguna situación o cuestión que ya está
firme y que es verdad legal para las partes, por lo que
las prestaciones reclamadas por el actor resultan a todas
luces improcedentes, en los términos señalados en el
presente escrito.
QUINTA.- EXCEPCIÓN DE INCONGRUENCIA Y OSCURIDAD
DE LA DEMANDA.
La presente excepción se opone y se hace
consistir en que, las prestaciones reclamadas por el actor
y los hechos que narra en su escrito inicial de demanda no
coinciden con la realidad, en los términos señalados en el
presente escrito.
11 Época: Tercera Época, Registro: 1000722, Instancia, TipoTesis: Jurisprudencia,
Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011, Localización: Apéndice 1917-Septiembre 2011,
Materia(s): Electoral, Tesis: 83 y Pag. 100.
Treinta y seis.
La incongruencia indicada es clara, ya que el
actor pretende reclamar prestaciones que son notoriamente
improcedentes respecto de mi poderdante, como se desprende
de los propios documentos exhibidos el actor en el
presente juicio.
En cuanto a oscuridad se refiere, su Señoría
puede apreciar que la forma en que se encuentra redactada
la demanda, es sin un método o sistema lógico, lo cual
conlleva necesariamente a errores de apreciación que
conllevan a confusión en la apreciación de los hechos por
mi parte.
SEXTA.- SINE ACTIONE AGIS.
La presente excepción se hace consistir en el
hecho que la acción intentada por el actor en el presente
juicio, carece de todos y cada uno de los elementos
constitutivos de la misma, además que no alcanza a
acreditar fehacientemente y en términos de ley, los
extremos de dicha acción, en lo específico, en el hecho
que no acredita, desde el punto de vista jurídico, su
acción.
De igual forma y ante la negación por parte de
mi parte de los infundados hechos en que pretende fundar
su acción la hoy actora, la presente excepción también
tiene por objeto el revertir la carga de la prueba al
actor, para que demuestre fehacientemente y en términos de
ley, los hechos y afirmaciones en que se basa para
demandar a mi parte, como presupuesto necesario para la
procedencia de la acción.
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
Treinta y siete.
Con fundamento en el artículo 340 y demás
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, ahora Ciudad de México, mi poderdante
objeta todas y cada una de las documentales exhibidas por
el actor ---------------------------------- en el escrito
inicial de demanda, en los siguientes términos:
Las documentales de referencia se objetan en
cuanto al alcance y valor probatorio que el actor --------
------------------------- les pretende dar, debido a que
las mismas no prueban en lo absoluto las manifestaciones
vertidas por el actor en el escrito inicial de demanda, ni
prueban la procedencia de las prestaciones reclamadas en
el escrito inicial de demanda, ya que con las mismas se
acredita lo manifestado por mi poderdante en el presente
escrito, objeción que hacemos valer para todos los efectos
legales a los que haya lugar.
Lo anterior, debido a que el actor de ninguna
forma acredita la procedencia de las prestaciones
reclamadas en el escrito inicial de demanda, tal y como
obra en autos, de conformidad con todos y cada uno de los
argumentos señalados en el presente escrito los cuales
solicito que se tengan por insertos para evitar
repeticiones innecesarias y para todos los efectos legales
a que haya lugar.
DEVOLUCIÓN DEL PODER
Atentamente solicito a su Señoría se sirva
devolver a mi parte la copia certificada de la escritura
pública número treinta y siete mil novecientos treinta y
siete (37,937), documento que se adjunta al presente como
anexo uno, y para tal efecto, exhibo copia simple de
dicho instrumento para efecto de que se realice la
compulsa o certificación correspondiente para que la
Treinta y ocho.
misma se deje en autos (anexo cuatro); lo anterior, por
así corresponder a los intereses de mi poderdante y para
todos los efectos legales a los que haya lugar.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED, C. JUEZ, atentamente le pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en mi carácter
de apoderado general para pleitos y cobranzas de ---------
--------------------------------------------------------,
tal y como lo acredito con copia certificada que se
adjunta al presente como anexo uno, personalidad que
solicito me sea reconocida para todos los efectos legales
a que haya lugar, dando contestación a la improcedente
demanda instaurada en contra de mi poderdante, para todos
los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para oír
y recibir notificaciones, y por autorizadas a las
personas mencionadas en el inicio del presente escrito,
en los términos indicados.
TERCERO.- Tener por exhibidos los documentos que
se adjuntan al presente escrito, los cuales solicito se
guarden en el seguro del juzgado.
CUARTO.- Tener a mi parte objetando las
documentales exhibidas por la parte actora junto con el
escrito inicial de demanda; lo anterior, para todos los
efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.- Devolver a mi poderdante la copia
certificada de la escritura pública número treinta y siete
mil novecientos treinta y siete (37,937), documento que se
adjunta al presente como anexo uno.
Treinta y nueve.
SEXTO.- Tener por exhibida la copia simple de
la escritura pública número -------------------- (-----),
para que se realice la compulsa o certificación
correspondiente para que la misma se deje en autos (anexo
cuatro); lo anterior, por así corresponder a los
intereses de mi poderdante y para todos los efectos
legales a los que haya lugar.
SÉPTIMO.- Previos los trámites de ley, en su
oportunidad, dictar sentencia definitiva en la cual se
acojan todas y cada una de las excepciones y defensas
opuestas por mi poderdante, y consecuentemente absolver a
mi parte de todas y cada una de las prestaciones
reclamadas en el presente juicio, en los términos
señalados en el presente escrito y para todos los efectos
legales a que haya lugar.
PROTESTO LO NECESARIO.
Ciudad de México, a ------
--------------- de --------------- de dos mil dieciséis.
top related