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23 - Abril - 2018
San Luis Potosí, SLP. C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
de San Luis Potosí
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 3
“Hoy los contadores que no conocen las normas
de información financiera mexicanas e
internacionales no tienen cabida en un mundo
global. Muchas universidades e instituciones
educativas no deberían de permitir que
egresen personas sin estos conocimientos,
aunque se sepan de memoria la Ley del
Impuesto sobre la Renta (ISR)”.
REFLEXIÓN
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 4
“Uno de los deberes del contador es generar información
financiera de calidad. Después, verá cómo cumplir con
las obligaciones fiscales, pero no al revés”.
“El Código de Comercio habla de las obligaciones de la
contabilidad de los comerciantes, pero parece que se
olvidan éstas, ya que en ocasiones sólo se quieren
hacer catálogos de cuenta con base en los artículos 25,
27 y 28 de la ley del ISR, basándose en deducciones.”.
REFLEXIÓN
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 5
“Es triste ver a un contador que espera a que le
entreguen las facturas para hacer los registros
contables, cuando éstos emanan de la
información diaria, no de los efectos fiscales”.
ERNESTO MANZANO GARCÍAU
“La importancia de la contabilidad respecto de la contabilidad electrónica fiscal”
Guadalajara, Jal., 09 de noviembre 2015
http://www.udg.mx/es/noticia/los-contadores-deben-ser-creativos-y-no-enfocarse-solo-en-cumplir-con-declaraciones
REFLEXIÓN
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 6
Art. 28 CFF.: Contabilidad Electrónica.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I.- La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,
sistemas y REGISTROS CONTABLES, papeles de trabajo, estados de
cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de
inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la
documentación comprobatoria de los asientos respectivos…
DISPOSICIONES FISCALES
ANTECEDENTES
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 7
Art. 28 CFF.: Contabilidad Electrónica.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I.- …, así como toda la documentación e información relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y
deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el REGLAMENTO de este
Código se establecerá la documentación e información con la que
se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos
adicionales que integran la contabilidad.
DISPOSICIONES FISCALES
ANTECEDENTES
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 8
Art. 28 CFF.: Contabilidad Electrónica.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
II.- Los registros o asientos contables a que se refiere la
fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento de este Código y las
Disposiciones de Carácter General que emita el Servicio de
Administración Tributaria.
DISPOSICIONES FISCALES
ANTECEDENTES
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Art. 33 RCFF.: Estados Financieros en la Contabilidad Electrónica.
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se
estará a lo siguiente:
B.- Los registros o asientos contables deberán:
VI.- Formular los ESTADOS DE POSICIÓN FINANCIERA, de
RESULTADOS, de VARIACIONES EN EL CAPITAL
CONTABLE, DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS, así
como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de
orden y las notas a dichos estados;
DISPOSICIONES FISCALES
ANTECEDENTES
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Época: Décima Época
Registro: 2012943
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016 10:38 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a./J. 155/2016 (10a.)
SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES.
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DISPOSICIONES FISCALES
ANTECEDENTES
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
De acuerdo con la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la información y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, en tanto que la información contable que debe ingresarse mensualmente en el sistema de contabilidad electrónica "es aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa", específicamente, por cuanto se refiere a sus catálogos de cuenta, al balance del periodo y a sus pólizas.
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DISPOSICIONES FISCALES
ANTECEDENTES
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Regla 2.8.1.6 RMF 2018: Contabilidad en medios electrónicos
Penúltimo Párrafo.-
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información
contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco
contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la
preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté
obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre
otras, las NIF, los USGAAP o las IFRS y en general cualquier otro
marco contable que aplique el contribuyente.
DISPOSICIONES FISCALES
ANTECEDENTES
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Regla 2.8.1.6 RMF 2018: Contabilidad en medios electrónicos
Último Párrafo.-
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo
profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el
momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la
contabilidad.
DISPOSICIONES FISCALES
ANTECEDENTES
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PREGUNTAS FRECUENTES DE
LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica_preguntas.aspx
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TESIS AISLADA NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.
Tipo de Documento: Tesis Aislada Séptima Época Instancia: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Publicación: No. 1 Agosto 2011 Página: 171 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 584/10-12-01-8. Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de octubre de 2010, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González. Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código
Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes
llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece en qué
consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo
por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es
la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los
factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la
toma de decisiones y control, presentando la información,
previamente registrada, de manera sistémica y útil. La
contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un
conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e
informar datos útiles referentes al patrimonio.
TESIS AISLADA NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.
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Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe
reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de
todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión. En
vinculación de lo anterior, el CINIF, A.C., es un organismo independiente
en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades
líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros, el objetivo de
(1) desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y
confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y
gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información
financiera, (2) así como llevar a cabo los procesos de investigación,
auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que
den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel
internacional y (3) lograr la convergencia de las normas locales de
contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente.
TESIS AISLADA NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.
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Por lo que, si bien es cierto, las normas de información financiera
emitidas por el CINIF, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no
pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad,
ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas
consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la
uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras
palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda
precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad,
mientras que las normas de información financiera, son las reglas
consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica.
Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como
parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una
liquidación, que la contabilidad no se apegó a las NORMAS
DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
TESIS AISLADA NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.
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ANTECEDENTES
CINIF Consejo Mexicano
de Normas de Información Financiera
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Normas de
Información
Financiera
(NIF)
Marco Conceptual. (serie: A)
NIF’s Particulares. (series: B, C, D, E)
Interpretaciones a las NIF’s. (INIF’s)
Orientaciones a las NIF’s. (ONIF’s)
ESTRUCTURA DE LAS NIF’S
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NIF’s
NIF’s
Particulares
ESTRUCTURA DE LAS NIF’S
Serie NIF-B:
Normas aplicables a los estados financieros
en su conjunto.
Serie NIF-C:
Normas aplicables a conceptos específicos
de los estados financieros.
Serie NIF-D:
Normas aplicables a problemas de
determinación de resultados.
Serie NIF-E:
Normas aplicables a las actividades
especializadas de distintos sectores.
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Serie NIF-B Normas Aplicables a los
Estados Financieros en su Conjunto
NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores
NIF B-2 Estado de flujos de efectivo
NIF B-3 Estado de resultado integral
NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable
NIF B-5 Información financiera por segmentos
NIF B-6 Estado de situación financiera
NIF B-7 Adquisiciones de negocios
NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados
NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias
NIF B-10 Efectos de la inflación
NIF B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros
NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
B-14 Utilidad por acción
NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras
NIF B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos
NIF B-17 Determinación del Valor Razonable
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Serie NIF-C Normas Aplicables a
Conceptos Específicos de los Estados Financieros NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo
NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros
NIF C-3 Cuentas por cobrar
NIF C-4 Inventarios
NIF C-5 Pagos anticipados
NIF C-6 Propiedades, planta y equipo
NIF C-7 Inv. en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
NIF C-8 Activos intangibles
NIF C-9 Provisiones, Contingencias y Compromisos
NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura
NIF C-11 Capital contable
NIF C-12 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital
NIF C-13 Partes relacionadas
NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros
C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición
NIF C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
NIF C-18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo
NIF C-19 Instrumentos Financieros por Pagar
NIF C-20 Instrumentos Financieros por Cobrar Principal e Interés
NIF C-21 Acuerdos con control conjunto
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Serie NIF-D Normas Aplicables a
Problemas de Determinación de Resultados
NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes
NIF D-2 Costos por contratos con clientes
NIF D-3 Beneficios a los empleados
NIF D-4 Impuestos a la utilidad
D-5 Arrendamientos
NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento
NIF D-8 Pagos basados en acciones
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Nuevas NIF para 2018
NIF Nombre Publicación Vigencia
C-3 Cuentas por Cobrar 2014 2018
C-20 Instrumentos Financieros por Cobrar Principal e Interés 2014 2018
C-9 Provisiones, Contingencias y Compromisos 2015 2018
C-19 Instrumentos Financieros por Pagar 2015 2018
C-2 Inversión en Instrumentos Financieros 2016 2018
C-16 Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar 2016 2018
D-1 Ingresos por Contratos con Clientes 2016 2018
D-2 Costos por Contratos de Clientes 2016 2018
B-17 Determinación del Valor Razonable 2017 2018
C-10 Instrumentos Financieros Derivados y Relaciones de Cobertura 2017 2018
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
1° Parte: RECONOCIMIENTO
DE INGRESOS
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Reconocimiento de Ingresos
IFRS NIF
IFRS 15
Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes
de Contratos con Clientes
NIF D-1: Ingresos por Contratos con Clientes
NIF D-2: Costos por Contratos con Clientes
NIF E-3: Contratos de Construcción
NIF D-1
“INGRESOS POR CONTRATOS CON CLIENTES”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 28
Aguilera Aguilera
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 29
OBJETIVO
El objetivo de esta NIF es establecer las
normas para la valuación, presentación y
revelación de los ingresos que surgen de
contratos con clientes en los estados
financieros de una entidad económica.
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
ingreso por contrato con cliente - recursos
generados por la transferencia del control
sobre bienes o prestación de servicios por las
actividades de una entidad, que impactan su
utilidad o pérdida neta o su patrimonio.
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ALCANCE
Una entidad debe aplicar esta NIF a un
contrato sólo si la contraparte del contrato es
un cliente.
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
contrato - un acuerdo oral o escrito entre dos
o más partes que crea derechos y
obligaciones exigibles.
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
cliente - una parte que ha contratado a una
entidad para obtener bienes o servicios (o una
combinación de bienes y servicios) que provienen
de las actividades de ésta a cambio de una
contraprestación.
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El principio básico es:
“los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o
servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera
tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.”
Normas de Reconocimiento
Determinar el
precio de la
transacción
(Paso 3)
Los pasos a seguir son:
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© CINIF 2018
2. Identificar las
obligaciones a
cumplir en el
contrato
1. Identificar el contrato (o contratos) con el cliente
3. Determinar el precio
de la transacción ($900)
4. Asignar el precio de la
transacción entre las
obligaciones a cumplir del
contrato
5. Reconocer el
ingreso cuando (o a
medida que) la entidad
satisface una
obligación a cumplir
Contrato (o contratos)
con el cliente
Entregar el equipo
Proveer servicios de
entrenamiento
Proveer servicios de
respaldo
Proveer garantía
$40
$10
Al entregarse
Al proveerse
Al proveerse
Al proveerse
$800
$50
Ejemplo del principio básico
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 36
NORMAS DE RECONOCIMIENTO
En algunas situaciones, como en el caso de
VENTAS al menudeo o al contado, los cinco
pasos establecidos en el párrafo anterior
pueden ocurrir de manera simultánea.
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la
sección 41);
Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la
sección 42);
Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);
Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones
a cumplir del contrato (ver la sección 44); y
Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad
satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).
PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Reconocer un
ingreso sólo
cuando se
cumplen
TODOS
los 5
CRITERIOS
a)
e) b)
d) c)
Párrafo 41.1
PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 39
PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
Cuando un contrato con un cliente no cumple
aún todos los criterios indicados, y una
entidad recibe la contraprestación, dicha
entidad debe reconocerla como ingreso sólo
hasta que hayan ocurrido alguno de los
sucesos siguientes:
Párrafo 41.7
Aguilera Aguilera
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PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
a) la entidad no tiene obligaciones pendientes de
transferir el control sobre bienes o servicios al
cliente y toda, o sustancialmente toda, la
contraprestación acordada con el cliente se ha
recibido y no es reembolsable; o
b) se ha terminado el contrato y la
contraprestación recibida del cliente no es
reembolsable. Párrafo 41.7
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PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
Una entidad debe reconocer la
contraprestación recibida de un cliente como
PASIVO hasta que ocurra uno de los sucesos
mencionados anteriormente, o hasta que
posteriormente se cumplan los criterios
antes mencionados.
Párrafo 41.8
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 42
PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
Dependiendo de los hechos y circunstancias
relacionados con el contrato, el pasivo
reconocido representa la obligación de la
entidad de transferir el control sobre bienes
o servicios en el futuro o de reembolsar la
contraprestación recibida.
Párrafo 41.8
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 43
PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
En cualquier caso, el pasivo debe valuarse
por el monto de la contraprestación recibida
del cliente.
Párrafo 41.8
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 44
• Artículo 16 y 90 LISR. Qué se considera
ingreso para las personas morales y
personas físicas, así como qué no se
considera ingreso.
• Articulo 17 LISR. Momentos de
acumulación del ingreso.
DISPOSICIONES FISCALES
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 45
Por regla general, para PERSONAS MORALES:
En la Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
DISPOSICIONES FISCALES
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 46
Para las PERSONAS FÍSICAS, se observara lo señalado para
cada Régimen, ejemplo:
• Ingresos por sueldos. Sean efectivamente cobrados
• Ingresos por actividad empresarial y profesional. Sean efectivamente cobrados.
• Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Sean efectivamente cobrados
• Ingresos por enajenación de bienes. Sean efectivamente cobrados.
DISPOSICIONES FISCALES
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¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Una desarrolladora de inmuebles celebra un contrato con un
cliente para la venta de un edificio en $100 millones. El
cliente tiene la intención de abrir un restaurante en el
edificio. El edificio se ubica en una zona donde nuevos
restaurantes enfrentan altos niveles de competencia y el
cliente tiene poca experiencia en la industria restaurantera.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 48
El cliente paga un depósito no reembolsable de $5 millones al
inicio del contrato y contrata un financiamiento a largo plazo
con la entidad por el remanente de la contraprestación
acordada. Si el cliente no paga oportunamente el
financiamiento, la entidad puede recuperar el edificio, pero no
puede pedir ninguna indemnización adicional al cliente, aun en
el caso en el cual el aval no cubre totalmente el valor completo
del adeudo. El costo del edificio para la entidad es de $70
millones. El cliente obtiene el control sobre el edificio al inicio
del contrato.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 49
Al determinar si el contrato cumple con los criterios en el
párrafo 41.1 de esta NIF, la entidad concluye que el criterio del
inciso (e) del párrafo mencionado no se cumple porque no es
probable que la entidad cobre la contraprestación a la cual tiene
derecho a cambio de la transferencia del control del edificio. Al
llegar a esta conclusión, la entidad observa que la habilidad y la
intención del cliente para pagar pueda estar en duda debido a
los siguientes factores:
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 50
a) el cliente pretende pagar el préstamo (con un saldo insoluto
importante) principalmente con los ingresos derivados de
negocios del restaurante (lo cual es un negocio con riesgos
importantes debido a la alta competencia en la industria y la
experiencia limitada del cliente);
b) el cliente carece de otros ingresos o activos que puedan
usarse para pagar la deuda; y
c) la garantía del pasivo del cliente bajo el financiamiento.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
51
RESPUESTA:
En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, se deberá
considerar ingreso la cantidad de 5 millones. Sirve el siguiente
criterio para reforzar lo dicho:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
52
VIII-P-1aS-258
ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.- De la interpretación sistemática de los artículos 17 y 18 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, se deduce que las personas morales residentes en el país,
incluida la asociación en participación, se encuentran obligadas a acumular la
totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier
otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate; asimismo, se prevé que
tratándose de la prestación de servicios, los ingresos para efectos del impuesto sobre
la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio
o la contraprestación pactada, b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando
se preste el servicio, o c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. En ese entendido, la
cantidad parcial o total que se cobre al cliente como contraprestación por la
prestación de un servicio, deberá acumularse en cuanto se surta alguno de los
supuestos mencionados.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 53
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Puesto que no se cumplen todos los criterios del párrafo 41.1 de
esta NIF, la entidad aplica los párrafos 41.7 y 41.8 para determinar
el reconocimiento del depósito no reembolsable de $5 millones. La
entidad observa que no han ocurrido ningunos de los sucesos
descritos en el párrafo 41.7; es decir, la entidad no ha recibido
sustancialmente toda la contraprestación y no ha terminado el
contrato. Consecuentemente, conforme al párrafo 41.8, la entidad
reconoce el cobro no reembolsable de $5 millones como un pasivo
por depósito.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 54
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad continúa reconociendo tanto el depósito inicial como
cualesquier cobros futuros de capital e intereses, como un pasivo
por depósito, hasta el momento en el cual la entidad concluye que
los criterios del párrafo 41.1 se cumplen (es decir, la entidad puede
concluir que el cobro de la contraprestación sea probable) o ha ocurrido
alguno de los eventos del párrafo 41.7.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 55
PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
MODIFICACIÓN DE CONTRATOS
La modificación de un contrato obedece a un cambio
en su alcance o en su precio (o en ambos) que se
aprueba por las partes y les crea nuevos derechos y
obligaciones exigibles o cambios en los ya existentes.
La modificación de un contrato puede aprobarse por
escrito, por acuerdo verbal o de forma implícita por
las prácticas de negocios. Párrafo 41.10
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 56
PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
MODIFICACIÓN DE CONTRATOS
Una entidad debe tratar la modificación de un contrato
como un contrato separado si están presentes las dos
condiciones siguientes:
a) el alcance del contrato se incrementa debido a la
incorporación de bienes o servicios adicionales que
son separables; y
Párrafo 41.12
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 57
PASO 1: Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
MODIFICACIÓN DE CONTRATOS
b) el monto del contrato se incrementa por un monto de
la contraprestación que refleja los precios de venta
independientes de la entidad, de los bienes o servicios
adicionales acordados y cualquier ajuste apropiado a
ese monto para reflejar las nuevas circunstancias del
contrato específico.
Párrafo 41.12
© CINIF 2018 58
Las modificaciones: ¿agregan entregables y aumentan el monto del contrato por un precio “normal” que pagaría el cliente?
¿Calificarían los entregables remanentes como segregables?
Reconocer de manera
retrospectiva
Sujeto a análisis en cada caso, las modificaciones para: Contratos de construcción generalmente son retrospectivas Otros contratos generalmente son prospectivas
Sí No
Sí No
Reconocer de manera
prospectiva
Tratar lo agregado como un contrato por
separado
PASO 1:Identificación del contrato (o contratos) con el cliente
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 59
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
La entidad promete vender 50 productos a un cliente por $5,000
($100 por producto). El control sobre los productos se transfiere
al cliente a lo largo de un periodo de seis meses. La entidad
transfiere el control sobre cada producto en un momento
determinado. Después de que la entidad ha transferido el control
sobre 30 productos al cliente, se modifica el contrato para
requerir la entrega de 30 productos adicionales (para un total de
80 productos idénticos) al cliente. Los 30 productos adicionales
no se incluyeron en el contrato inicial.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 60
Cuando se modifica el contrato, el monto de la modificación del
contrato para los 30 productos adicionales es de $2,700
adicionales, o $90 por producto. El precio de los productos
adicionales refleja el precio de venta independiente de los
productos al momento de la modificación del contrato, y los
productos adicionales son separables de los productos
originales.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
61
RESPUESTA:
En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, se deberá
considerar como ingreso la cantidad de $100 por producto
entregado para los 50 productos en el contrato original y
$90 por producto entregado para los 30 productos en el
nuevo contrato.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 62
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Conforme al párrafo 41.12 de esta NIF, la modificación de contrato
para los 30 productos adicionales es, en efecto, un contrato nuevo
y separado para futuros productos que no afecta el tratamiento del
contrato existente.
La entidad reconoce ingresos de $100 por producto para los 50
productos en el contrato original y $90 por producto para los 30
productos en el nuevo contrato.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 63
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
La entidad promete vender 50 productos a un cliente por $5,000
($100 por producto). El control sobre los productos se transfiere
al cliente a lo largo de un periodo de seis meses. La entidad
transfiere el control sobre cada producto en un momento
determinado. Después de que la entidad ha transferido el control
sobre 30 productos al cliente, se modifica el contrato para
requerir la entrega de 30 productos adicionales (para un total de
80 productos idénticos) al cliente. Los 30 productos adicionales no
se incluyeron en el contrato inicial.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 64
Durante el proceso de negociar la compra de 30 productos
adicionales, las partes acuerdan inicialmente un precio de $85
por producto ($85 precio × 30 productos = $2,550). Sin
embargo, el cliente descubre que los 30 productos iniciales
transferidos al cliente tienen defectos menores que sólo
aplicaron a los productos entregados. La entidad promete un
crédito parcial de $10 por producto para compensar al cliente
por la pobre calidad de aquellos productos.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 65
La entidad y el cliente acuerdan incorporar el crédito de $300
($10 crédito × 30 productos) a la contraprestación a la cual la
entidad tendrá derecho para los 30 productos adicionales.
Consecuentemente, la modificación de contrato establece que
el precio de los 30 productos adicionales es de $2,250, o $75
por producto. Ese precio incluye el precio acordado de los 30
productos adicionales de $2,550, o $85 por producto, menos el
crédito de $300.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
66
RESPUESTA:
En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, se
recomendaría considerar como ingreso la cantidad de $100
por producto entregado para los 30 productos en el
contrato original y $85 por producto entregado para los 30
productos en el nuevo contrato; y en su caso, expedir CFDI
de egreso o “nota de crédito” correspondiente, en atención
a lo previsto en el artículo 25, fracción I, de la LISR.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 67
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Al momento de la modificación, la entidad reconoce los $300 como
una reducción del precio de la transacción y, por lo tanto, como
una reducción de los ingresos para los 30 productos iniciales
transferidos. Al reconocer la venta de los 30 productos adicionales,
la entidad determina que el precio negociado de $85 por producto
de hecho no refleja el precio de venta independiente de los
productos adicionales. Consecuentemente, la modificación del
contrato no cumple las condiciones del párrafo 41.12 de esta NIF
para tratarse como un contrato separado.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 68
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Debido a que los productos pendientes de entregarse son
separables de los ya transferidos, la entidad trata la modificación
como una rescisión del contrato original y la creación de un nuevo
contrato.
Como consecuencia, el monto reconocido como ingreso para cada
uno de los productos remanentes es un precio mezclado de $91
{[($100 × 20 productos pendiente de entrega conforme al contrato
original) + ($85 × 30 productos a entregarse bajo la modificación
del contrato)] ÷ 50 producto remanentes}.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 69
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Al tratar la modificación como una rescisión del contrato original y la
creación de un nuevo contrato, se resumen los ingresos a reconocerse
como sigue:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 70
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
No obstante que la modificación de contrato establece que el precio
de los 30 productos adicionales es de $2,250, o $75 por producto,
como resultado del acuerdo entre la entidad y el cliente de
incorporar el crédito a la contraprestación a la cual la entidad
tendrá derecho para los 30 productos adicionales, para efectos
contables dicho crédito representa una reducción de los ingresos
para los 30 productos iniciales transferidos, debido a que se
relacionan directamente con dichos productos.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la
sección 41);
Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la
sección 42);
Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);
Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones
a cumplir del contrato (ver la sección 44); y
Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad
satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).
PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO
71
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 72
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
Dependiendo del contrato, los bienes o servicios acordados
pueden incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
a) venta de bienes producidos por una entidad;
b) reventa de bienes comprados por una entidad (por ejemplo,
inventarios de una tienda);
c) reventa de derechos sobre bienes o servicios previamente
adquiridos por una entidad (por ejemplo, boletos revendidos por una
entidad que actúa por su propia cuenta y no como un agente);
Párrafo 42.4.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 73
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
d) realización de una o más tareas contractualmente acordadas
para un cliente;
e) proveer un servicio permanentemente disponible para
proporcionar bienes o servicios (por ejemplo, actualizaciones de
programas informáticos que se proporcionan en el momento en que estén
disponibles) o poner a disposición bienes o servicios para que un
cliente los utilice cómo y cuándo decida;
f) proveer un servicio de intermediación para que otra parte
transfiera el control sobre bienes o servicios al cliente (por
ejemplo, actuando como un agente de otra parte);
Párrafo 42.4.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 74
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
g) concesión de derechos sobre bienes o servicios a proporcionar
en el futuro que un cliente puede revender o proporcionar a su
cliente (por ejemplo, una entidad que vende un producto a un
distribuidor promete transferir el control sobre un bien o servicio
adicional a un individuo que compra el producto al distribuidor);
h) construcción, fabricación o desarrollo de un activo por cuenta
de un cliente;
i) concesión de licencias; y
j) opciones para comprar bienes o servicios adicionales (cuando
dichas opciones proporcionan a un cliente un derecho significativo).
Párrafo 42.4.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 75
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
Un bien o servicio que una entidad se
compromete a entregar a un cliente es
separable, y debe reconocerse por separado,
si se cumplen los dos criterios siguientes:
Párrafo 42.4.2
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 76
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
a) el cliente puede beneficiarse del bien o servicio por sí
solo o junto con otros recursos que están disponibles
de inmediato para él (o sea que el bien o servicio puede
separarse); y
b) el compromiso de la entidad de transferir el control
sobre el bien o servicio al cliente es identificable por
separado de otros compromisos del contrato (es decir,
el compromiso de transferir el bien o servicio es separable en el
contexto total del contrato). Párrafo 42.4.2
© CINIF 2018
Identificar todos los bienes y servicios prometidos en el contrato
¿Hay multiples
bienes o
servicios
prometidos en el
contrato?
¿Puede beneficiar
el cliente del bien
o servicio por si
solo?
¿Es segregable
el bien o servicio de
otras promesas en
el contrato?
Tratar como una sola transacción
Combinar obligaciones de cumplimiento hasta que dos o
más obligaciones sean segregables
Reconocer la obligación de cumplimiento
separada
Sí Sí
O junto con otros recursos facilmente
disponibles
No
Sí
No No
77
PASO 2:Identificación de las obligaciones a cumplir
© CINIF 2018
Bienes o servicios son segregables de otras promesas en el contrato si, por ejemplo:
78
PASO 2:Identificación de las obligaciones a cumplir
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 79
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Una desarrolladora de software celebra un contrato (y al mismo
tiempo factura el importe total) con un cliente para transferir una
licencia de software, llevar a cabo un servicio de instalación, dar
cursos de entrenamiento y proveer actualizaciones del software y
soporte técnico (en línea y por teléfono) por un periodo de dos
años.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 80
La entidad también vende por separado la licencia, los servicios
de instalación, el entrenamiento y el soporte técnico. El servicio
de instalación incluye cambiar la pantalla web para cada tipo de
usuario (por ejemplo, mercadeo, control de inventarios e
información tecnológica). El servicio de instalación y los cursos de
entrenamiento regularmente se proveen por otras entidades y no
modifica de manera importante el software. El software sigue
siendo funcional sin las actualizaciones y el soporte técnico.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
81
RESPUESTA:
La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de
LISR; sin embargo, en su caso, para efectos del IVA, debe
atenderse a la naturaleza del acto o actividad, para determinar
su tratamiento para la ley relativa, sin dejar de observar lo
siguiente:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
82
Artículo 17 CFF
…
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se
proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce
temporal al prestatario, se considerará como ingreso por
el servicio o como valor de éste, el importe total de la
contraprestación a cargo del prestatario, siempre que
sean bienes que normalmente se proporcionen o se
conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
..
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 83
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad evalúa los bienes y servicios acordados con el cliente
para determinar cuáles son separables conforme al párrafo 42.4.2
de esta NIF. La entidad observa que el software se entrega antes
de los otros bienes y servicios y mantiene su funcionalidad sin las
actualizaciones y el soporte técnico. El cliente puede beneficiarse
de las actualizaciones junto con la licencia de software transferida
al inicio del contrato.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 84
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Por lo tanto, la entidad concluye que el cliente puede beneficiarse
de cada uno de los bienes y servicios por sí mismo o junto con
otros bienes y servicios que están disponibles de inmediato y se
cumplen los criterios en el párrafo 42.4.2a) de esta NIF.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 85
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Con base en esta evaluación, la entidad identifica cinco
obligaciones a cumplir en el contrato para los siguientes bienes o
servicios:
a) la licencia del software;
b) un servicio de instalación;
c) cursos de entrenamiento;
d) actualizaciones del software; y
e) soporte técnico.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 86
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad determinará si cada una de las obligaciones a cumplir
para el servicio de instalación, cursos de entrenamiento,
actualizaciones del software y soporte técnico se satisface en un
momento determinado o a lo largo del tiempo. La entidad también
evalúa la naturaleza del compromiso de la entidad de transferir la
licencia del software, de acuerdo al siguiente apartado.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 87
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
LICENCIAS
Una licencia establece los derechos de un cliente a la
propiedad intelectual de una entidad. Las licencias de
propiedad intelectual pueden incluir, pero no se limitan a
cualquiera de los siguientes aspectos:
a) programas informáticos y tecnología;
b) películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento;
c) franquicias; y
d) patentes, marcas comerciales y derechos de autor.
Párrafo 42.4.15
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 88
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
LICENCIAS
Además del compromiso de conceder una licencia a un
cliente, una entidad puede también comprometerse a
transferirle el control sobre otros bienes o servicios.
Esos compromisos pueden estar explícitamente señalados
en el contrato o implícitos en las prácticas de negocios,
políticas publicadas o declaraciones específicas de una
entidad.
Párrafo 42.4.16
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 89
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
LICENCIAS
Si el compromiso de conceder una licencia no es separable
de otros bienes o servicios acordados en el contrato, una
entidad debe tratar el compromiso de conceder una licencia
y esos otros bienes o servicios acordados como una
obligación a cumplir única.
Párrafo 42.4.17
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 90
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
LICENCIAS
Ejemplos de licencias que no son separables de otros bienes
o servicios acordados en el contrato incluyen los siguientes:
a) una licencia que constituye un componente de un bien
tangible y que es parte integral de la funcionalidad de dicho
bien; y
b) una licencia de la que el cliente puede beneficiarse sólo
conjuntamente con un servicio relacionado (tal como un servicio
en línea proporcionado por la entidad que permite al cliente, mediante la
concesión de una licencia, acceder a contenidos). Párrafo 42.4.17
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 91
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
LICENCIAS
La naturaleza del compromiso de una entidad al conceder la licencia
es el de proporcionar un derecho de acceso a la propiedad intelectual
de la entidad cuando se cumplen todos los criterios siguientes:
a) el contrato requiere, o el cliente razonablemente espera, que la entidad lleve a
cabo actividades que afectan de forma significativa a la propiedad intelectual a
la que tiene derecho el cliente;
b) los derechos concedidos por la licencia exponen directamente al cliente a los
efectos positivos o negativos de las actividades de la entidad identificados en el
inciso a) anterior; y
c) esas actividades no dan lugar a la transferencia del control sobre un bien o
servicio al cliente a medida que dichas actividades tengan lugar.
Párrafo 42.4.20
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 92
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Utilizando los mismos hechos del ejemplo anterior, la entidad
identifica cinco obligaciones a cumplir en un contrato:
a) la licencia del software;
b) un servicio de instalación;
c) cursos de entrenamiento;
d) actualizaciones del software; y
e) soporte técnico.
¿Cómo debe de recocerse licencia del software?
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
93
RESPUESTA:
La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de
LISR; sin embargo, en su caso, para efectos del IVA, debe
atenderse a la naturaleza del acto o actividad, para determinar
su tratamiento para la ley relativa, sin dejar de observar lo
siguiente:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
94
Artículo 17 CFF
…
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se
proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce
temporal al prestatario, se considerará como ingreso por
el servicio o como valor de éste, el importe total de la
contraprestación a cargo del prestatario, siempre que
sean bienes que normalmente se proporcionen o se
conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
..
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 95
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad evalúa la naturaleza de su compromiso a transferir la
licencia de software conforme al párrafo 42.4.20 de esta NIF. En su
evaluación de los criterios del párrafo 42.4.20, la entidad no
considera el compromiso de proveer actualizaciones del software,
porque dan lugar a la transferencia del control sobre un bien o
servicio adicional al cliente.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 96
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad también observa que no tiene obligaciones
contractuales o implícitas (independientes de las actualizaciones y
soporte técnico) de llevar a cabo actividades que cambiarán la
funcionalidad del software durante el periodo de licencia. La
entidad observa que el software tiene una funcionalidad
independiente significativa y, por ello, la capacidad del cliente para
obtener beneficios del software no procede sustancialmente de las
actividades continuas de la entidad.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 97
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad, por ello, determina que el contrato no requiere, y el
cliente no espera razonablemente, que la entidad lleve a cabo
actividades que afecten de forma significativa al software
(independientemente de las actualizaciones y soporte técnico).
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 98
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad concluye:
a) que el software con el que se relaciona la licencia tiene funcionalidad
independiente significativa y no se cumplen los criterios del párrafo
42.4.20 de esta NIF; y
b) La entidad concluye, además, que la naturaleza del compromiso de la
entidad al transferir la licencia es proporcionar un derecho a utilizar la
propiedad intelectual de la entidad como existía en un momento
determinado. Consecuentemente, la entidad trata la transferencia de la
licencia como una obligación a cumplir en un momento determinado.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 99
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Una disquera otorga a un cliente una licencia para utilizar una
grabación famosa y reconocida de una canción popular. El cliente
tiene el derecho a utilizar la grabación en todos sus anuncios en
México, incluyendo televisión, radio e internet, por tres años. A
cambio de la licencia, la entidad recibe una contraprestación
mensual fija de $100,000. El contrato no incluye otros bienes o
servicios de la entidad y no es cancelable.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
100
RESPUESTA:
La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de
LISR; sin embargo, en su caso, para efectos del IVA, debe
atenderse a la naturaleza del acto o actividad, para determinar
su tratamiento para la ley relativa, sin dejar de observar lo
siguiente:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
101
Artículo 17 CFF
…
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se
proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce
temporal al prestatario, se considerará como ingreso por
el servicio o como valor de éste, el importe total de la
contraprestación a cargo del prestatario, siempre que
sean bienes que normalmente se proporcionen o se
conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
..
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 102
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad evalúa los bienes y servicios prometidos al cliente para
determinar cuáles son separables conforme al párrafo 42.4.2 de
esta NIF. La entidad concluye que su única obligación a cumplir es
otorgar la licencia. La entidad determina que el plazo de la licencia
(tres años), su alcance geográfico (el derecho del cliente a usar la
grabación solo en México), y uso permitido definido para la
grabación (en anuncios publicitarios) son todos atributos de la
licencia comprometida en el contrato.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 103
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Conforme al párrafo 42.4.20, la entidad evalúa la naturaleza de su
compromiso de otorgar la licencia. La entidad no tiene obligaciones
contractuales o implícitas de modificar la grabación. La licencia
tiene una funcionalidad independiente significativa (es decir, su
capacidad de reproducirse) y, por ello, la capacidad del cliente de
obtener los beneficios de la grabación no procede sustancialmente
de las actividades continuas de la entidad.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 104
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad, por ello, determina que el contrato no requiere, y el
cliente no espera razonablemente, que la entidad lleve a cabo
actividades que afecten de forma significativa a la grabación objeto
de licencia (es decir, no se cumple el criterio del párrafo 42.4.20a).
Consecuentemente, la entidad concluye que la naturaleza de su
compromiso de transferir la licencia es de proveer al cliente el
derecho de usar la propiedad intelectual de la entidad tal como
existe al momento de su otorgamiento.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 105
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Por lo tanto, el compromiso de otorgar la licencia es una obligación
a cumplir en un momento determinado.
La entidad reconoce todo el ingreso en el momento en el
cual el cliente puede dirigir el uso y obtener
sustancialmente todos los beneficios de la propiedad
intelectual bajo licencia.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 106
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Debido al lapso de tiempo entre el cumplimiento de la entidad (al
inicio del periodo) y los pagos mensuales no cancelables del cliente
durante tres años, la entidad deberá considerar si existe un
componente importante de financiamiento.
Ver NIF C-20
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 107
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES
Las opciones del cliente para adquirir bienes o servicios
adicionales de forma gratuita o con un descuento pueden
ser muy diversas, incluyendo incentivos por ventas, premios
o puntos al cliente, opciones de renovación del contrato u
otros descuentos sobre bienes o servicios futuros.
Párrafo 42.4.29
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 108
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES
Si una entidad concede a un cliente la opción para adquirir
bienes o servicios adicionales, esa opción da lugar a una
obligación a cumplir sólo si la opción proporciona un
derecho significativo al cliente que no recibiría sin la opción
(por ejemplo, un descuento que aumenta el rango de descuentos
que habitualmente se dan para esos bienes o servicios a esa clase
de cliente en ese mercado).
Párrafo 42.4.30
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 109
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES
Si la opción proporciona un derecho significativo al cliente,
éste en efecto paga a la entidad por adelantado por bienes o
servicios futuros y la entidad debe reconocer los ingresos
cuando el control sobre dichos bienes o servicios futuros se
transfiera o cuando caduque la opción.
Párrafo 42.4.30
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 110
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES
Si un cliente tiene la opción para adquirir un bien o servicio
adicional a un precio que reflejaría su precio de venta
independiente, esa opción no proporciona al cliente un
derecho significativo.
En esos casos, la entidad ha realizado una oferta comercial
que debe reconocer sólo cuando el cliente ejerza la opción
para comprar los bienes o servicios adicionales.
Párrafo 42.4.31
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 111
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES
Se requiere que una entidad asigne el precio de la
transacción a las obligaciones a cumplir sobre la base del
precio de venta independiente relativo. Si el precio de venta
independiente de una opción para adquirir bienes o servicios
adicionales no es directamente observable, la entidad debe
estimarlo.
Párrafo 42.4.32
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 112
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
OPCIONES DEL CLIENTE SOBRE BIENES O SERVICIOS ADICIONALES
Esa estimación debe reflejar el descuento que el cliente
obtendría al ejercer la opción y debe ajustarse por los dos
aspectos siguientes:
a) cualquier descuento que el cliente podría recibir sin
ejercer la opción; y
b) la probabilidad de que la opción sea ejercida.
Párrafo 42.4.32
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 113
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
La entidad celebra un contrato para la venta del producto “A” en
$1,000, emitiendo la factura correspondiente. Como parte del
contrato, la entidad otorga al cliente un vale de descuento del
40% para cualesquier compras futuras hasta por $1,000 en los
próximos 30 días.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
114
RESPUESTA:
La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de
LISR; asimismo, los descuentos (o rebajas) otorgados son una
deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la
declaración del ejercicio, si la misma se efectúa en dicho
ejercicio, en atención a lo señalado en el artículo 25, fracción I,
de la misma ley.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 115
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad trata el compromiso de dar el descuento como una
obligación a cumplir separable del contrato para la venta del
producto “A”.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 116
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Para estimar el precio de venta independiente del vale de
descuento conforme al párrafo 42.4.32 de esta NIF, la entidad
estima una probabilidad del 75% de que un cliente redimirá el vale
y que el cliente comprará, en promedio, $500 de productos
adicionales. Consecuentemente, el precio de venta independiente
del vale de descuento del cliente es de $150 ($500 promedio de
productos adicionales × 40% descuento × 75% probabilidad de
ejercer la opción).
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 117
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
El precio de venta independiente del producto A y el vale de descuento y la
asignación resultante del precio de la transacción de $1,000 son como
sigue:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 118
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad asigna $870 al producto “A” y reconoce el ingreso para
dicho producto cuando se transfiere el control. La entidad asigna
$130 al vale de descuento y reconoce el ingreso relativo cuando se
redime por el cliente para bienes o servicios o cuando caduca.
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 119
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
La entidad tiene un programa de lealtad de clientes que premia a
un cliente con un punto de lealtad por cada $200 de compras.
Cada punto es redimible para un descuento de $20 en
cualesquier compras futuras de los productos de la entidad.
Durante el periodo, los clientes compran productos por un total
de $1,000,000 y ganan 5,000 puntos.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 120
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
La entidad espera la redención de 4,500 puntos y estima un
precio de venta independiente de $18 por punto (un total de
$90,000) con base en la probabilidad de redención conforme al
párrafo 42.4.32 de esta NIF.
Los puntos dan a los clientes un derecho significativo que no
recibirían sin la celebración de un contrato.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
121
RESPUESTA:
Se propone que punto de lealtad por cada $200 de compras,
redimible para un descuento de $20 en cualesquier compras futuras
de los productos de la entidad, debe considerarse como un
descuento, hasta cuando el cliente lo utilice, por lo que se deduce
hasta ese momento, en términos del artículo 25 fracción I de la
LISR.
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 122
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Consecuentemente, la entidad concluye que el compromiso de
proveer puntos al cliente es una obligación a cumplir. La entidad
asigna el precio de la transacción ($1,000,000) al producto y a los
puntos con base en los precios de venta independientes como
sigue:
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 123
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
ANTICIPOS DE CLIENTES
Si un cliente paga una contraprestación (o una entidad
tiene un derecho incondicional a recibir un monto como
contraprestación, es decir, una cuenta por cobrar) antes de
que la entidad transfiera el control sobre un bien o
servicio al cliente, la entidad debe reconocer un pasivo
del contrato cuando el pago sea exigible, y un anticipo
del cliente cuando el pago se realice.
Párrafo 42.4.34
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 124
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
ANTICIPOS DE CLIENTES
Un pasivo del contrato (o un anticipo del cliente) es la
obligación pendiente que tiene una entidad de
transferir el control sobre bienes o servicios a un
cliente respecto de la cual la entidad tiene derecho a
(o ha recibido ya) una contraprestación.
Párrafo 42.4.34
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 125
PASO 2: Identificación de las obligaciones a cumplir
ANTICIPOS DE CLIENTES
Una entidad debe dar de baja el anticipo del cliente (y
debe reconocer un ingreso) cuando transfiera el
control sobre los bienes o servicios y, con ello,
satisfaga su obligación a cumplir.
Párrafo 42.4.34
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 126
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
anticipo del cliente - una obligación de
transferir el control sobre bienes o servicios
a un cliente en el futuro, que surge de un
cobro por adelantado.
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 127
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
pasivo del contrato - una obligación de
transferir el control sobre bienes o servicios
a un cliente, en el futuro, que surge de un
derecho de cobro.
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 128
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
cuenta por cobrar (derecho de cobro) - un
derecho incondicional de la entidad al cobro
de la contraprestación a cambio de la
satisfacción de una obligación a cumplir u
otros derechos por cobrar exigibles (sólo se
requiere el paso del tiempo antes de que el pago de
esa contraprestación sea exigible).
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 129
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
El 1 de enero de 2018, la entidad celebra un contrato (emitiendo la
factura correspondiente por el importe total), para transferir el control
sobre un producto a un cliente el 31 de marzo de 2018. No incluye
derecho de cancelación, a menos que el cliente pague una penalización
equivalente a 50% del anticipo. El contrato requiere que el cliente pague
por adelantado el 50% de la contraprestación de $100,000 el 31 de
enero de 2018, y el remanente al momento de la transferencia del
control sobre el producto. El cliente paga el anticipo el 1 de marzo de
2018. La entidad transfiere el control sobre el producto y cobra el
remanente el 31 de marzo de 2018.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
130
RESPUESTA:
En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, inciso a,
se deberá acumular el ingreso correspondiente el 1 de enero de
2018, toda vez que es la fecha que ese expide la factura
correspondiente, y cumple el supuesto establecido en numeral
de mérito.
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 131
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
El monto de la contraprestación debe pagarse el 31 de enero de
2018 (fecha en la cual reconoce la entidad una cuenta por cobrar
porque tiene un derecho incondicional al anticipo):
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 132
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad cobra el anticipo el 1 de marzo de 2018:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 133
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad satisface su obligación a cumplir el 31 de marzo de
2018 y cobra el remanente de $50,000:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 134
PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la
entidad satisface una obligación a cumplir
Si una entidad transfiere el control de bienes o
servicios al cliente antes de que el cliente pague la
contraprestación o antes de que sea exigible el
cobro, la entidad debe presentar una cuenta por
cobrar condicionada, excluyendo cualesquier
montos presentados en cuentas por cobrar. Una
entidad debe evaluar el deterioro de una cuenta por
cobrar condicionada de acuerdo con la norma
correspondiente. Párrafo 45.6
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 135
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
cuenta por cobrar condicionada - el derecho
a una contraprestación a cambio de la
satisfacción de una obligación a cumplir que
está condicionado por algo distinto al paso
del tiempo (por ejemplo, el cumplimiento futuro de
otra obligación por la entidad);
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 136
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
El 1 de enero de 2018, la entidad celebra un contrato para
transferir el control sobre los productos “A” y “B” a un cliente por
$100,000, facturando este importe en ese momento. El contrato
requiere primero la entrega del producto “A” y establece que el
pago para la entrega del producto “A” está condicionado a la
entrega del producto “B”. En otras palabras, la contraprestación
de $100,000 es pagadera hasta que la entidad haya transferido
el control sobre ambos productos “A” y “B” al cliente.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 137
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Consecuentemente, la entidad no tiene un derecho a la
contraprestación que es incondicional (una cuenta por cobrar)
hasta la transferencia del control sobre ambos productos “A” y
“B” al cliente. La entidad identifica los compromisos de transferir
el control sobre los productos “A” y “B” como dos obligaciones a
cumplir y asigna $40,000 al producto “A” y $60,000 al producto
“B” con base en sus precios de venta independientes. La entidad
reconoce los ingresos para cada obligación a cumplir cuando se
transfiere el control sobre el producto al cliente.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
138
RESPUESTA:
En términos de la LISR, en su artículo 17, fracción I, inciso a,
se deberá acumular el ingreso correspondiente el 1 de
enero de 2018; lo anterior, en virtud de que
independientemente de la fecha de entrega de los bienes A y B,
debe considerarse la fecha que ese expide la factura
correspondiente, y en la cual se cumple el supuesto establecido
en el artículo señalado.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 139
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad satisface su obligación a cumplir de transferir el
producto “A”:
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 140
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad satisface su obligación a cumplir de transferir el control
sobre el producto “B” y reconoce el derecho incondicional a la
contraprestación:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la
sección 41);
Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la
sección 42);
Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);
Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones
a cumplir del contrato (ver la sección 44); y
Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad
satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).
PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO
141
© CINIF 2018
Considerar los efectos de:
• Contraprestación variable restringida (estimar valor al inicio del contrato – altamente probable que no habrá reversión importante)
• Existencia de un componente de financiamiento importante
• Contraprestación distinta de efectivo
• Contraprestación pagadera a un cliente
142
PASO 3:Determinación del precio de la transacción
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 143
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Una entidad debe considerar los términos del
contrato y sus prácticas de negocios para
determinar el precio de la transacción.
Párrafo 43.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 144
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
El precio de la transacción es el importe de la
contraprestación al que la entidad considera
tener derecho a cambio de transferir el
control sobre los bienes o servicios
acordados con el cliente, excluyendo los
importes cobrados por cuenta de terceros
(por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas).
Párrafo 43.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 145
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
La contraprestación que se establece en un
contrato puede incluir montos fijos, montos
variables, o ambos.
Párrafo 43.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 146
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
Si la contraprestación acordada en un contrato incluye
un monto variable, una entidad debe estimar el monto
de la contraprestación a la cual tendrá derecho a
cambio de transferir el control sobre los bienes o
servicios acordados con el cliente.
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 147
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
El monto de la contraprestación puede variar debido a
descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos,
reducciones de precio, incentivos, primas a cumplir,
penalizaciones u otros elementos similares.
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.2
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 148
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
La contraprestación acordada puede también variar si
el derecho de una entidad a recibirla depende de que
ocurra o no un suceso futuro.
Por ejemplo, un monto de la contraprestación sería
variable si se vendiera un producto con derecho de
devolución o el cliente promete un monto fijo como
prima a cumplir en el momento de alcanzar una meta
establecida.
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.2
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 149
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
Una entidad debe estimar un monto de la
contraprestación variable utilizando alguno de los
siguientes métodos, dependiendo de cuál considere
que prediga mejor la contraprestación a la que tendrá
derecho:
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.4
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 150
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
a) valor esperado - es la suma de los montos
ponderados según su probabilidad en un rango de
montos de contraprestación posibles. Un valor
esperado puede ser una estimación apropiada del
monto de la contraprestación variable si una
entidad tiene un gran número de contratos con
características similares;
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.4
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 151
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
b) monto más probable - es el monto individual más
probable en un rango de montos de
contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace
individual más probable del contrato). El monto más
probable puede ser una estimación apropiada del
monto de la contraprestación variable si el contrato
tiene sólo dos desenlaces posibles (por ejemplo, si
una entidad logra una prima a cumplir o no la logra).
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.4
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 152
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
PASIVOS POR REEMBOLSOS
Una entidad debe reconocer un pasivo por
reembolsos, y no un ingreso, si espera reembolsar al
cliente toda o parte de la contraprestación.
Un pasivo por reembolso se valúa por el monto de la
contraprestación recibida (o por recibir) a la cual la
entidad no considera tener derecho.
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.6
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 153
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
VENTA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
En algunos contratos, una entidad transfiere el control
sobre un producto a un cliente y también le concede el
derecho a devolver el producto por varias razones y
recibir cualquier combinación de lo siguiente:
a) un reembolso total o parcial de cualquier contraprestación
pagada;
b) un crédito que puede aplicarse contra los montos adeudados, o
que se adeudarán a la entidad; y
c) el cambio por otro producto.
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.7
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 154
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
VENTA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
Para reconocer la transferencia del control sobre
productos con un derecho de devolución (y para algunos
servicios que se proporcionan sujetos a reembolso), una
entidad debe reconocer:
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.8
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 155
CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE
VENTA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
a) un INGRESO por los productos transferidos por el monto de
la contraprestación a la que la entidad considera tener
derecho; por ello, los ingresos no deben reconocerse para
los productos que se estima que sean devueltos;
b) un PASIVO POR REEMBOLSO de lo que el cliente haya
pagado por los productos que se estima sean devueltos; y
c) un AJUSTE AL COSTO DE VENTAS y el correspondiente activo
por su derecho a recuperar los productos, al reconocer el
pasivo por reembolso.
PASO 3: Determinación del precio de la transacción
Párrafo 43.4.8
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 156
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
La entidad celebra 100 contratos con clientes. Cada contrato
incluye la venta de un producto por $1,000 (100 productos ×
$1,000 = $100,000 contraprestación total). Se cobra la venta en
efectivo al momento de transferir el control sobre el producto. La
práctica de negocios de la entidad es de permitir a un cliente
devolver cualquier producto no usado dentro de los 30 días
posteriores a la compra y recibir un reembolso total. El costo
para la entidad de cada producto es de $750.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 157
Debido a que el contrato permite al cliente devolver los
productos, la contraprestación recibida del cliente es variable.
Para estimar el monto de la contraprestación variable a la cual la
entidad tendrá derecho, la entidad decide utilizar el método del
valor esperado debido a que es el método que la entidad cree
mejor predice el monto de la contraprestación a la cual tendrá
derecho. Utilizando dicho método, la entidad estima que no se
devolverán 97 productos.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 158
Adicionalmente, se resolverá la incertidumbre dentro de poco
tiempo (es decir, durante el periodo de 30 días establecido para
aceptar para devoluciones). Por lo tanto, la entidad concluye que
es altamente probable que no ocurrirá una reversión importante
del monto del ingreso acumulado reconocido (los $97,000)
cuando se resuelva posteriormente la incertidumbre (durante el
periodo para devoluciones).
La entidad estima que el costo para recuperar los productos no
será importante y espera que los productos devueltos puedan ser
revendidos a un precio superior a su costo.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
159
RESPUESTA:
La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de
LISR; asimismo, los descuentos (o rebajas) otorgados son una
deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la
declaración del ejercicio, si la misma se efectúa en dicho
ejercicio, en atención a lo señalado en el artículo 25, fracción I,
de la misma ley.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 160
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Al transferir el control sobre los 100 productos, la entidad no
reconoce ingresos por los tres productos que espera serán
devueltos. Consecuentemente, conforme a los párrafos 43.4.6 y
43.4.8 de esta NIF, la entidad reconoce lo siguiente:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 161
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la
sección 41);
Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la
sección 42);
Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);
Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones
a cumplir del contrato (ver la sección 44); y
Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad
satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).
PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO
162
© CINIF 2018
Asignar el ingreso entre los elementos con base en el precio de venta independiente de cada obligación de
cumplimiento separada
Precio de venta independiente
Precio observable al cual una entidad vendería un bien o servicio prometido por separado a un cliente
Si no es directamente observable, el precio de venta independiente debe estimarse
Enfoque residual permitido en ciertas circunstancias limitadas
De otra manera, el descuento y contraprestación variable se asignan pro rata a los precios de venta independientes
163
PASO 4:Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 164
PASO 4: Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
La entidad debe asignar el precio de la transacción
a cada obligación a cumplir (a cada bien o servicio
que sea separable) por un monto que represente la
parte de la contraprestación a la cual la entidad
considera tener derecho a cambio de transferir el
control sobre cada uno de los bienes o servicios
acordados con el cliente.
Párrafo 44.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 165
PASO 4: Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
Para asignar el precio de la transacción a cada
obligación a cumplir basándose en el precio relativo
de venta independiente, una entidad debe
determinar, al inicio del contrato, el precio de venta
independiente del bien o servicio que subyace en
cada obligación a cumplir del contrato y debe
asignar el precio de la transacción a cada obligación
a cumplir en proporción a dichos precios de venta
independientes. Párrafo 44.4.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 166
PASO 4: Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
El precio de venta independiente es el precio al que
una entidad vendería un bien o servicio acordado de
forma separada a un cliente.
Párrafo 44.4.2
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 167
PASO 4: Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
La mejor evidencia de un precio de venta
independiente es el precio observable de un bien o
servicio cuando la entidad lo vende de forma
separada en circunstancias similares y a clientes
con las mismas características.
Párrafo 44.4.2
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 168
PASO 4: Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
Un precio establecido de forma contractual o el
precio de lista de un bien o servicio pueden ser
(pero no debe suponerse necesariamente que sean)
precios de venta independientes para dicho bien o
servicio.
Párrafo 44.4.2
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 169
PASO 4: Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
Los métodos adecuados para estimar el precio de
venta independiente de un bien o servicio incluyen,
pero no se limitan a, los siguientes:
a) enfoque de evaluación del mercado ajustado.
b) enfoque del costo esperado más un margen.
c) enfoque residual.
Párrafo 44.4.4
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 170
PASO 4: Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
Un cliente recibe un descuento por comprar un
grupo de bienes o servicios si la suma de los precios
de venta independientes de dichos bienes o
servicios acordados en el contrato supera la
contraprestación acordada.
Párrafo 44.5.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 171
PASO 4: Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
Una entidad debe asignar el descuento
proporcionalmente a todas las obligaciones a
cumplir del contrato, excepto cuando tenga
evidencia observable, de que el descuento está
totalmente relacionado sólo con una o más, pero no
con todas, las obligaciones a cumplir de un
contrato.
Párrafo 44.5.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 172
PASO 4: Asignación del precio de la transacción
entre las obligaciones a cumplir
La asignación proporcional del descuento se debe a
que la entidad distribuye el precio de la transacción
a cada obligación a cumplir sobre la base de los
precios de venta independientes relativos de los
bienes o servicios subyacentes separables.
Párrafo 44.5.1
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 173
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
La entidad celebra un contrato con un cliente para vender los
productos “A”, “B” y “C” a cambio de $1,000. La entidad satisfará
las obligaciones a cumplir para cada uno de los productos en
distintos momentos. La entidad regularmente vende el producto
“A” por separado y, por lo tanto, su precio de venta
independiente es directamente observable. Los precios de venta
independientes de los productos “B” y “C” no son directamente
observables.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
174
RESPUESTA:
La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de
LISR; asimismo, los descuentos (o rebajas) otorgados son una
deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la
declaración del ejercicio, si la misma se efectúa en dicho
ejercicio, en atención a lo señalado en el artículo 25, fracción I,
de la misma ley.
Observar lo establecido en el apartado de valor razonable.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 175
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Debido a que los precios de venta independientes de los productos
B y C no son directamente observables, es necesario que la entidad
los estime. Para estimar los precios de venta independientes, la
entidad utiliza el enfoque de evaluación del mercado ajustado para
el producto B y el enfoque del costo esperado más un margen para
el producto C. Al hacer dichas estimaciones, la entidad maximiza el
uso de datos de entrada observables (conforme al párrafo 44.4.3 de
esta NIF).
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 176
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad estima los precios de venta independientes como sigue:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 177
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
El cliente recibe un descuento por comprar los tres productos debido a que
el total de los precios de venta independientes ($1,400) excede la
contraprestación acordada ($1,000). Consecuentemente, conforme a los
párrafos 44.4.1 y 44.5.1, se asigna el descuento proporcionalmente a los
tres productos como sigue:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Paso 1: identificar el contrato (o contratos) con el cliente (ver la
sección 41);
Paso 2: identificar las obligaciones a cumplir en el contrato (ver la
sección 42);
Paso 3: determinar el precio de la transacción (ver la sección 43);
Paso 4: asignar el precio de la transacción entre las obligaciones
a cumplir del contrato (ver la sección 44); y
Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad
satisface una obligación a cumplir (ver la sección 45).
PASOS PARA EL RECONOCIMIENTO
178
© CINIF 2018
Reconocer el ingreso cuando (o como) la entidad satisface una obligación de cumplimiento al transferir un bien o servicio prometido a un cliente. Un activo se transfiere cuando el cliente obtiene control de dicho activo.
Control: • La capacidad de dirigir el uso de un
activo; • Obtener sustancialmente todos los
beneficios remanentes de dicho activo
• La capacidad de impedir que otras entidades dirijan el uso, y obtengan los beneficios, de un activo
179
PASO 5:Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la
entidad satisface una obligación a cumplir
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 180
PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la
entidad satisface una obligación a cumplir
Para cada obligación a cumplir identificada, una
entidad debe determinar al inicio del contrato, si
satisface la obligación a cumplir en un momento
determinado o a lo largo del tiempo.
Párrafo 45.2
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 181
PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la
entidad satisface una obligación a cumplir
Los bienes o servicios son activos (recursos) para el
cliente, incluso si sólo lo son de forma
momentánea, cuando se reciben y utilizan (como en
el caso de muchos servicios).
El control sobre un activo incluye la capacidad para
dirigir el uso del activo y obtener sustancialmente
todos sus beneficios económicos remanentes.
Párrafo 45.3
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 182
PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la
entidad satisface una obligación a cumplir
El control también incluye la capacidad de impedir
que otras entidades dirijan el uso del activo y
obtengan sus beneficios.
Los beneficios de un activo para el cliente son
entradas de recursos o ahorros en salidas de recursos
que pueden obtenerse directa o indirectamente de
muchas formas, tales como mediante:
Párrafo 45.3
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 183
PASO 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la
entidad satisface una obligación a cumplir
a) el uso del activo para producir bienes o prestar servicios;
b) el uso del activo para mejorar el valor de otros activos;
c) el uso del activo para liquidar pasivos o reducir gastos;
d) la venta o intercambio del activo;
e) el dar en prenda el activo para garantizar un préstamo; o
f) la conservación del activo para su futuro uso o
disposición.
Párrafo 45.3
© CINIF 2018
184
PASO 5:Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la
entidad satisface una obligación a cumplir
184
NIF D-2
“COSTOS POR CONTRATOS CON CLIENTES”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 185
Aguilera Aguilera
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 186
OBJETIVO
El objetivo de esta NIF es establecer las
normas para la valuación, presentación y
revelación de los COSTOS que surgen de
contratos con clientes en los estados
financieros de una entidad económica.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 187
ALCANCE
Esta NIF establece las normas de
reconocimiento de los costos para obtener un
contrato con un cliente y de los costos para
cumplir con un contrato con un cliente, si
dichos costos no quedan dentro del alcance
de otra NIF.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 188
ALCANCE
Una entidad debe aplicar esta NIF sólo a los
costos que estén relacionados con un
contrato con un cliente (o parte de ese contrato)
que queda dentro del alcance de esta NIF.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 189
NORMAS DE VALUACIÓN
El principio básico de esta NIF es que una
entidad debe reconocer en la utilidad o
pérdida neta los costos por contratos con un
cliente en el momento en que se lleve a cabo
la transferencia al cliente del control sobre
los bienes o servicios y por lo tanto, se
satisfaga su obligación a cumplir.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 190
NORMAS DE VALUACIÓN
COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO
Son aquéllos en los que una entidad no habría incurrido si la
entidad no hubiera entrado en el proceso de obtención del
contrato (por ejemplo, los costos de preparación de la propuesta).
COSTOS PARA CUMPLIR UN CONTRATO
Son los costos que están directamente relacionados con el
cumplimiento de un contrato con un cliente que no se tratan
en otras NIF.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 191
COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO
Una entidad debe reconocer como un activo los
costos incrementales para obtener un contrato
con un cliente si la entidad considera recuperar
dichos costos.
En caso contrario, dichos costos deben
reconocerse en la utilidad o pérdida neta del
periodo en el momento en que se incurren.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 192
COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO
Los costos para obtener un contrato en los que se
habría incurrido independientemente de si se
obtuvo el contrato o no deben reconocerse en la
utilidad o pérdida neta como un gasto del
periodo, a menos que sean explícitamente
imputables al cliente, con independencia de si se
ha obtenido o no dicho contrato.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 193
COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO
Los costos que están relacionados con la obtención de un
contrato incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:
a) comisiones pagadas a empleados o terceros para obtenerlo;
b) materiales directos (por ejemplo, suministros utilizados para
obtenerlo);
c) costos indirectos asignados (prorrateados o distribuidos) que se
relacionan con su obtención (por ejemplo, los desarrollados en la
elaboración de una oferta técnica [ingeniería básica] y seguros y
fianzas); y
d) otros costos directamente asociados con su obtención (por ejemplo,
pagos a terceros por asesoría y costos de financiamiento).
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 194
Como solución práctica, una entidad puede
reconocer los costos para obtener un
contrato como un gasto en el momento en
que se incurren si el periodo de aplicación a
la utilidad o pérdida neta que la entidad
hubiera reconocido en cualquier caso es de
un año o menos.
COSTOS PARA OBTENER UN CONTRATO
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 195
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Un proveedor de servicios de consultoría gana una licitación para
proporcionar sus servicios a un cliente nuevo. La entidad incurre
en los costos siguientes para obtener el contrato:
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 196
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
La entidad indica que las comisiones a empleados de ventas, los
espera recuperar a través de ingresos futuros por los servicios de
consultoría. Los honorarios legales externos y los gastos de viaje
se habrían incurrido independientemente de si se obtuviera el
contrato y no son recuperables.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
197
RESPUESTA:
El artículo 39 de LISR, no es claro al precisar que erogaciones tienen que
considerarse para que formen parte del costo de lo vendido; sin embargo
da luz en cuanto a que a aquellos contribuyentes que se dediquen a
“actividades comerciales”, deben considerar en dicho costo “Los gastos
incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser
enajenadas”; y aquellos contribuyentes con “actividades distintas a la
comerciales”, “Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación
de servicios.”
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
198
37/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 11va. Sesión Ordinaria 27/11/2015 )
costo de lo vendido. NO ES APLICABLE PARA CONTRIBUYENTES QUE
SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS. Del análisis de los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (vigente en 2013), que regulan el sistema de costo de lo vendido, se
advierte que los mismos determinan la forma y momento en que se deducirá
el costo de las mercancías que se enajenen, así como de las que
integran el inventario final del ejercicio, es decir, tal mecánica de
deducción únicamente resulta aplicable para aquellos contribuyentes que se
dedican a la fabricación o comercialización de bienes (mercancías), así
como a quienes los proporcionan dentro de la prestación de su
servicio. En ese orden de ideas, los contribuyentes que se dedican a la
prestación de servicios, sin que dentro de ellos se traslade la propiedad de
bien alguno, no se encuentran obligados a determinar un costo de
ventas, puesto que no cuentan con mercancías, ni inventario y, por
consiguiente, pueden hacer deducibles sus erogaciones vía gastos.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 199
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad reconoce un activo por $30,000 de costos para obtener
el contrato que surge de las comisiones a empleados de ventas
porque la entidad espera recuperar dichos costos a través de
ingresos futuros por los servicios de consultoría.
Los honorarios legales externos y los gastos de viaje se reconocen
como gastos cuando se incurren, a menos que queden dentro del
alcance de otra NIF, en cuyo caso se aplican las disposiciones
correspondientes de esa NIF.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 200
En caso de que los costos incurridos para cumplir
un contrato no se encuentren dentro del alcance de
otra NIF, una entidad debe reconocer como un
ACTIVO los costos para cumplir un contrato con un
cliente, siempre que dichos costos reúnan todos los
siguientes criterios. En caso contrario, dichos
costos deben reconocerse en la utilidad o pérdida
neta del periodo en el momento en que se incurren.
COSTOS PARA CUMPLIR UN CONTRATO
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 201
Los criterios que deben reunirse para el
reconocimiento de un activo son:
a) se relacionen directamente con un contrato que la
entidad pueda identificar de forma específica;
b) generen o mejoren recursos de la entidad que serán
utilizados para satisfacer (o para continuar satisfaciendo)
obligaciones a cumplir en el futuro de un contrato
vigente;
c) sean recuperables; y
d) puedan cuantificarse confiablemente.
COSTOS PARA CUMPLIR UN CONTRATO
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 202
Los costos que están relacionados con un contrato con un cliente
normalmente incluyen los siguientes conceptos:
a) mano de obra directa (por ejemplo, beneficios a los empleados que proporcionan
los bienes o servicios prometidos directamente al cliente);
b) materiales directos (por ejemplo, suministros utilizados para prestar los bienes o
servicios prometidos al cliente);
c) costos indirectos asignados (prorrateados o distribuidos) que se relacionan
con el contrato o con actividades del contrato (por ejemplo, costos de
administración y supervisión del contrato, seguros y depreciación de herramientas y
equipo utilizados en el cumplimiento del contrato);
d) costos que, de forma explícita, son cargables al cliente según el contrato
(por ejemplo, costos de trámites legales); y
e) otros costos directamente asociados con el contrato (por ejemplo, pagos a
subcontratistas y costos de financiamiento).
COSTOS PARA CUMPLIR UN CONTRATO
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 203
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Una entidad celebra un contrato de servicios para gestionar un
centro de información tecnológica de un cliente por cinco años. El
contrato es renovable por periodos posteriores de un año. La
duración promedio de los contratos es de siete años, porque
usualmente se espera una renovación de dos años. La entidad
paga a un empleado $50,000 por comisiones de ventas en el
momento en que el cliente firma el contrato (esperando recuperarlos
a través de ingresos futuros por los servicios a proporcionar).
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 204
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Antes de proporcionar los servicios, la entidad diseña y construye
una plataforma tecnológica para uso interno de la entidad que
interactúa con los sistemas del cliente. Esa plataforma no se
transfiere al cliente, pero debe utilizarse para prestar los
servicios.
Los costos iniciales incurridos para establecer la plataforma
tecnológica son los siguientes:
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 205
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Los costos iniciales para establecer la plataforma tecnológica se
relacionan principalmente con actividades para cumplir con el
contrato, pero no se transfieren los bienes o servicios al cliente.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
206
RESPUESTA:
El artículo 39 de LISR, no es claro al precisar que erogaciones tienen
que considerarse para que formen parte del costo de lo vendido; sin
embargo da luz en cuanto a que a aquellos contribuyentes que se
dediquen a “actividades comerciales”, deben considerar en dicho costo
“Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en
condiciones de ser enajenadas”; y aquellos contribuyentes con
“actividades distintas a la comerciales”, “Los gastos netos de
descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados
con la producción o la prestación de servicios.”
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 207
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad reconoce un activo por $50,000 de costos por las
comisiones de ventas para la obtención del contrato porque la
entidad espera recuperar dichos costos a través de ingresos futuros
por los servicios a proporcionar. La entidad aplica a la utilidad o
pérdida neta el activo a lo largo de siete años, porque el activo se
relaciona con los servicios a transferir al cliente durante la duración
del contrato de cinco años y la entidad anticipa que el contrato se
renovará por dos periodos posteriores de un año.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 208
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad reconoce los costos iniciales para establecer la
plataforma de tecnología de la forma siguiente: los costos del
equipo, como un “activo fijo” de acuerdo con la NIF C-6,
Propiedades, planta y equipo; los costos del software, como
activos intangibles de acuerdo con la NIF C-8, Activos intangibles.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 209
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Los costos de diseño, migración y comprobación del centro de
información, como un activo, (costos para cumplir con el contrato),
aplicándolos a la utilidad o pérdida neta sobre una base sistemática
a lo largo del periodo de siete años (es decir, el término del
contrato de cinco años y dos periodos anuales de renovación)
durante los que la entidad espera proporcionar servicios
relacionados con el centro de información.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
2° Parte: INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
210
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 211
Nuevas NIF para 2018
NIF Nombre Publicación Vigencia
C-3 Cuentas por Cobrar 2014 2018
C-20 Instrumentos Financieros por Cobrar Principal e Interés 2014 2018
C-9 Provisiones, Contingencias y Compromisos 2015 2018
C-19 Instrumentos Financieros por Pagar 2015 2018
C-2 Inversión en Instrumentos Financieros 2016 2018
C-16 Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar 2016 2018
D-1 Ingresos por Contratos con Clientes 2016 2018
D-2 Costos por Contratos de Clientes 2016 2018
B-17 Determinación del Valor Razonable 2017 2018
C-10 Instrumentos Financieros Derivados y Relaciones de Cobertura 2017 2018
NIF C-9
“PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 212
Aguilera Aguilera
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Objetivo de
la NIF
Establecer normas de:
reconocimiento contable de
provisiones
revelación de activos
contingentes, pasivos
contingentes y compromisos
Provisiones por:
Impuestos a la utilidad (NIF
D4),
Beneficios a los empleados
(NIF D-3),
Retiro de activos (NIF C-18)
Fuera del alcance
Cambio: Pasivos se reubican a la NIF C-19
NIF C-9
213
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Provisión
Es un pasivo cuya cuantía y/o fecha de vencimiento son inciertas
Pasivo
obligación presente
probable
identificada
cuantificada en términos monetarios
representa una disminución futura de
recursos económicos
derivada de operaciones ocurridas en el
pasado.
NIF C-9
214
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Provisión
Reconocimiento contable
Debe reconocerse una provisión cuando una
operación cumple con todos los elementos de la
definición de pasivos
Debe hacerse la mejor estimación de la salida de
recursos económicos necesarios para liquidar la
obligación presente
Provisión a largo plazo - A valor presente
NIF C-9
No hay cambios 215
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Activo
contingente
es un posible activo
surgido de sucesos pasados,
su existencia se confirmará por la
ocurrencia o no, de eventos futuros
inciertos que no controla la entidad
Pasivo
contingente
es un posible pasivo
surgido de sucesos pasados,
su existencia se confirmará por la
ocurrencia o no, de eventos futuros
inciertos que no controla la entidad
NIF C-9
No hay cambios 216
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Activos contingentes
No se reconocen contablemente
Sólo se revelan en notas
Pasivos contingentes
No hay cambios
NIF C-9
217
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
Compromisos
Acuerdo para llevar a cabo determinadas acciones en
el futuro, el cual no cumple con los requisitos para
considerarse como pasivo, provisión o contingencia
No hay cambios
NIF C-9
218
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
No se reconocen contablemente; salvo que sean
onerosos; en ese caso, se reconoce una provisión
Sólo se revelan
Compromiso oneroso:
Costos inevitables del compromiso
Beneficios económicos del compromiso
>
No hay cambios
NIF C-9
Compromisos
219
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 220
Un cliente adquiere de una entidad manufacturera productos
por un total de $300,000; la entidad ofrece garantías en el
momento de la venta. Con base, en las condiciones de la
garantía, la entidad se compromete a reparar o sustituir los
artículos que no funcionan de forma satisfactoria en un periodo
de dos años, desde el momento de la venta. Según la
estadística de los años anteriores, aproximadamente un 2% de
los productos vendidos salen con desperfectos. ¿Cómo se debe
de recocerse esta operación (pasivo, provisión, contingencia o
compromiso?
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
221
RESPUESTA:
Si bien para efectos contables dicha operación debe
considerarse como una provisión la misma, no sería una partida
deducible a la fecha de su creación, si no a la fecha en que se
aplique.
Artículo 28, fracción VIII, LISR.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 222
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad deberá reconocer esta situación como una provisión,
debido a que es un obligación presente, cuya cuantía y fecha de
vencimiento son inciertas. El importe de dicha provisión será de
$6,000, que será lo necesario para cubrir las reclamaciones
esperadas por la garantía de los productos vendidos a lo largo
de los dos siguientes periodos.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 223
Instrumentos Financieros IFRS NIF
IFRS 7
Instrumentos Financieros:
Información a Revelar
IFRS 9
Instrumentos Financieros
NIF B-12: Compensación de activos financieros y pasivos financieros
NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros
NIF C-3:Cuentas por cobrar
NIF C-10: Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura
NIF C-11: Capital contable
NIF C-12: Instrumentos financieros con características de pasivo y capital
NIF C-14: Transferencia y baja de activos financieros
NIF C-16: Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
NIF C-19: Instrumentos financieros por pagar
NIF C-20: Instrumentos financieros por cobrar principal e intereses
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 224
INSTRUMENTO FINANCIERO
Es cualquier derecho u obligación que surge
de un contrato que origina un ACTIVO FINANCIERO
en una entidad y un PASIVO FINANCIERO o un
instrumento financiero de CAPITAL en la
contraparte.
Instrumentos Financieros
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 225
MODELO DE NEGOCIO
Se refiere a cómo una entidad administra, en
su conjunto, los instrumentos financieros
para generar flujos de efectivo.
Instrumentos Financieros
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 226
MODELO DE NEGOCIO
Una entidad debe determinar el modelo de
negocio que utiliza para la administración de sus
inversiones en instrumentos financieros, para
clasificarlos adecuadamente.
Instrumentos Financieros
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 227
MODELO DE NEGOCIO
El modelo de negocio se basa en la forma en que
los instrumentos financieros se administran para
generar flujos de efectivo para el negocio al
llevar a cabo sus actividades y no en una
intención particular de tenencia de un
instrumento.
Instrumentos Financieros
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 228
MODELO DE NEGOCIO
Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de
negocio, los activos por instrumentos financieros se
clasificarán como:
Instrumentos Financieros
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 229
VALUACIÓN
Instrumentos Financieros
NIF C-3
“CUENTAS POR COBRAR”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
230
Aguilera Aguilera
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 231
CUENTAS POR COBRAR
RECONOCIMIENTO INICIAL
El reconocimiento inicial de las cuentas por
cobrar comerciales debe hacerse al considerarse
devengada la operación que les dio origen, lo
cual ocurre cuando, para cumplir los términos del
contrato celebrado, se suministra un bien o
proporciona un servicio a la contraparte.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 232
CUENTAS POR COBRAR
RECONOCIMIENTO INICIAL
Las bonificaciones, descuentos y devoluciones deben
afectar el monto por cobrar, y deben reconocerse
cuando surge el derecho de tomar la bonificación,
descuento o devolución por el cliente. Esto puede
ocurrir al momento de la venta o cuando se dan
ciertas circunstancias posteriores. Si se espera que las
circunstancias posteriores ocurran, la entidad debe
efectuar una estimación o provisión, al respecto.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 233
CUENTAS POR COBRAR
RECONOCIMIENTO INICIAL
Las cuentas por cobrar comerciales deben
valuarse en su reconocimiento inicial al VALOR
RAZONABLE de la contraprestación a recibir, que
generalmente es el VALOR NOMINAL del contrato que
las respalda.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 234
CUENTAS POR COBRAR
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
Con base en el modelo de negocios de la entidad las
cuentas por cobrar comerciales deben valuarse, con
posterioridad a su reconocimiento inicial, a su COSTO
AMORTIZADO, que, usualmente es el VALOR NOMINAL DEL
CONTRATO que respalda la venta, excepto por aquellas
que constituyen un instrumento de financiamiento por
cobrar, las cuales deben valuarse de acuerdo con lo
indicado en la NIF C-20.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 235
Una entidad vendió un bien a un cliente por un valor $1,000.
Dentro de las condiciones de la venta, se ofrece un crédito a 30
días sin intereses, y una rebaja por volumen del 10% a compras
superiores de $999, pagando los primeros diez días. Cinco días
después de la venta, el cliente pagó a la entidad $900 por la
liquidación definitiva de la deuda surgida de la venta de bienes. La
diferencia entre el precio de lista y el importe de la liquidación es
de $100, debido a la rebaja por volumen concedida. ¿Cómo se
debe de recocerse esta operación, tanto en su reconocimiento
inicial como en su reconocimiento posterior?
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
236
RESPUESTA:
La entidad debe reconocer el ingreso en cantidad de $1,000.00,
independientemente si se otorga o no los descuentos o rebajas
referidas, lo anterior en términos del artículo 25, fracción I, de
la LISR, toda vez que este último es considerado una deducción
autorizada.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 237
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad deberá reconocer inicialmente una Cuenta por
Cobrar, a su valor razonable de la contraprestación a recibir, es
decir, por la cantidad de $900.
NIF C-20
“INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR COBRAR PRINCIPAL E INTERESES”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 238
Aguilera Aguilera
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 239
IFCPI generado por la entidad
RECONOCIMIENTO INICIAL
Un IFCPI generado por una venta de bienes o
servicios o por un préstamo debe reconocerse
inicialmente al valor razonable de los flujos de
efectivo estimados que se recibirán, por principal
e intereses, aplicando los siguientes pasos:
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 240
IFCPI generado por la entidad
RECONOCIMIENTO INICIAL
1) debe cuantificarse el monto neto financiado, adicionando o restando al
monto a recibir, los costos de transacción y las comisiones, intereses y
otras partidas cobradas por anticipado;
2) debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados
que se recibirán por principal e intereses contractuales durante el plazo
contractual del IFCPI o en un plazo menor, si es que existe una
probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiere utilizar un plazo
menor;
3) debe determinarse la tasa de interés que será la efectiva del
financiamiento, que se calcula considerando la relación entre los montos
determinados en los dos incisos anteriores;
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 241
IFCPI generado por la entidad
RECONOCIMIENTO INICIAL
4) la tasa así determinada debe evaluarse para confirmar si se encuentra dentro
del mercado, comparándola con una tasa que considere el valor del dinero en el
tiempo y los riesgos inherentes de cobro, para riesgos de crédito similares; sólo
en caso de que la tasa contractual sea sustancialmente menor, la tasa de
mercado debe ser la tasa a utilizar en la valuación del monto neto financiado al
cliente, afectando resultados por el cambio en el valor del mismo; y
5) el monto determinado en el paso 1 o, en caso de proceder, el monto
determinado considerando el ajuste indicado en el paso 4, representa el costo
amortizado por cobrar, que debe reconocerse inicialmente como IFCPI, siendo
este importe la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de
interés efectiva determinada en el paso 3 o la ajustada en el paso 4.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 242
IFCPI generado por la entidad
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
Con base en el modelo de negocios de la entidad
de cobrar el principal y los intereses del IFCPI,
éste debe valuarse a su costo amortizado con
posterioridad a su reconocimiento inicial.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 243
IFCPI generado por la entidad
COSTO AMORTIZADO
Es el valor en libros al que un instrumento financiero
por cobrar o por pagar queda inicialmente valuado,
restando los cobros y pagos de principal y de interés,
adicionando el interés efectivo que se genera durante
la vida del instrumento financiero utilizando el método
de interés efectivo y restando (directamente o través
de una estimación) el deterioro de los instrumentos
financieros por cobrar.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 244
IFCPI generado por la entidad
DETERMINACIÓN DEL COSTO AMORTIZADO
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 245
Una entidad le vende maquinaria pesada a un cliente, por un
total de $10’000,000 en virtud de un convenio de financiación,
el cual no tiene tasa de interés establecida. La venta se lleva a
cabo el 31 de diciembre del 2014. La operación se acuerda en
cuotas anuales de $2’000,000 durante cinco años a partir de la
fecha de compra. En el caso de que el cliente hubiera adquirido
el bien en efectivo, el precio de venta habría sido $8’000,000.
Calcular el monto de los ingresos que debe ser reconocer en la
venta inicial y en períodos posteriores para esta transacción.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
246
RESPUESTA:
La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 17 de
LISR; asimismo, los descuentos (o rebajas) otorgados son una
deducción autorizada para el ISR, que puede aplicarse hasta la
declaración del ejercicio, si la misma se efectúa en dicho
ejercicio, en atención a lo señalado en el artículo 25, fracción I,
de la misma ley.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 247
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
En virtud, que existe una diferencia de $2’000,000 entre el
precio de venta en efectivo de $8’000,000 y los $10’000,000
que es el importe que se paga en cuotas, el acuerdo es
efectivamente una transacción financiera, así como una venta
de bienes.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 248
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
El precio en efectivo se usa como indicador del valor razonable.
Los restantes $2’000,000 constituyen ingresos por intereses y
se deben reconocer en cada año utilizando el método de la tasa
de interés efectiva .
Por lo tanto, el importe reconocido como ingreso por la venta
de bienes debe ser $8’000,000.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 249
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La Tasa de Interés Efectiva por año es de 7.9308%
Años Importes
0 8,000,000-$
1 2,000,000$
2 2,000,000$
3 2,000,000$
4 2,000,000$
5 2,000,000$
TIE 7.9308%
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 250
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Años Saldo Inicial Intereses Pago AmortizaciónCosto
Amortizado
1 8,000,000$ 634,466$ 2,000,000$ 1,365,534$ 6,634,466$
2 6,634,466$ 526,168$ 2,000,000$ 1,473,832$ 5,160,634$
3 5,160,634$ 409,281$ 2,000,000$ 1,590,719$ 3,569,915$
4 3,569,915$ 283,124$ 2,000,000$ 1,716,876$ 1,853,039$
5 1,853,039$ 146,961$ 2,000,000$ 1,853,039$ -$
Total 2,000,000$
NIF C-19
“INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 251
Aguilera Aguilera
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 252
Los IFP se integran por los siguientes instrumentos:
a) los que la entidad asume dentro del curso normal de sus
operaciones por:
• compras de bienes o servicios que dan origen a las cuentas por pagar;
• préstamos recibidos de instituciones de crédito y otras entidades;
b) los instrumentos financieros de deuda emitidos en
mercados financieros con objeto de obtener un
financiamiento; y
c) las otras cuentas por pagar, que incluyen los cobros por
cuenta de terceros y las retenciones.
Instrumentos financieros por pagar
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 253
VALUACIÓN
Instrumentos financieros por pagar
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 254
RECONOCIMIENTO INICIAL
Como norma general, todos los pasivos
financieros deben ser reconocidos inicialmente al
valor razonable de la contraprestación por pagar
y, subsecuentemente, a su costo amortizado.
Con base en lo anterior, un IFP debe reconocerse
inicialmente aplicando los siguientes pasos:
Instrumentos financieros por pagar
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 255
RECONOCIMIENTO INICIAL
1) cuantificando el valor razonable de los bienes, servicios o financiamiento
recibidos, restando a dicho monto por pagar los pagos efectuados por
costos de transacción y adicionando cualquier monto adicional a pagar;
2) determinando el valor futuro de los flujos de efectivo estimados que se
pagarán por principal e intereses contractuales, durante el plazo
remanente del IFP o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad
de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor;
3) determinando la tasa de interés efectiva del IFP, que se calcula
considerando la relación entre los montos determinados en los dos incisos
anteriores;
Instrumentos financieros por pagar
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 256
RECONOCIMIENTO INICIAL
4) evaluando si la tasa de interés efectiva así determinada se encuentra dentro del
mercado, comparándola con una tasa que considere el valor del dinero en el
tiempo y los riesgos inherentes de pago para financiamientos similares, a los
que tenga acceso la entidad. Si la tasa de interés de mercado es
sustancialmente distinta a la contractual, el monto a pagar se ajusta con base
en la tasa de interés de mercado; y
5) reconociendo inicialmente el IFP con el monto determinado en el paso 1, o en
caso de proceder el determinado con el ajuste indicado en el paso 4, el cual
representa el costo amortizado por pagar, que es la base para aplicar el método
de interés efectivo con la tasa de interés efectiva determinada en el paso 3 o la
ajustada en el paso 4.
Instrumentos financieros por pagar
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 257
RECONOCIMIENTO INICIAL
Por excepción a la norma general, existe la
opción, para ciertos pasivos, de seguirlos
valuando a su valor razonable, después de su
reconocimiento inicial, siempre que ese sea el
modelo de negocios de la entidad.
Instrumentos financieros por pagar
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 258
IFP a proveedores
El reconocimiento inicial de las cuentas por pagar a
proveedores debe hacerse al valor razonable de los
bienes y servicios recibidos, al considerarse
devengada la operación que les dio origen.
Generalmente este es el valor nominal de la
transacción acordado entre las partes. Este valor es el
punto de partida para determinar el costo amortizado
al que se valúa el pasivo.
Instrumentos financieros por pagar
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 259
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
Con posterioridad a su reconocimiento inicial,
una entidad debe valuar los IFP a su costo
amortizado, excepto por aquellos valuados a
valor razonable.
Instrumentos financieros por pagar
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 260
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Se obtiene un préstamo bancario, con las siguientes
características:
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
261
RESPUESTA:
La entidad deberá observar lo señalado en el artículo 25,
fracción VII, de LISR, en cuanto a que los intereses
devengados en el ejercicio corresponden a una deducción
autorizada, así como la comisión por préstamo, derivado en la
fracción III, del mismo numeral; el préstamo como tal no tiene
implicaciones fiscales, en virtud de que la obtención del mismo
no implica una modificación positiva del patrimonio.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 262
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Tabla de Amortización, con tasa de interés nominal:
Capital Intereses Total
1 1,000,000$ 100,000$ 1,100,000$ 163,797$ 100,000$ 263,797$ 836,203$
2 836,203$ 83,620$ 919,823$ 180,177$ 83,620$ 263,797$ 656,025$
3 656,025$ 65,603$ 721,628$ 198,195$ 65,603$ 263,797$ 457,830$
4 457,830$ 45,783$ 503,613$ 218,014$ 45,783$ 263,797$ 239,816$
5 239,816$ 23,982$ 263,797$ 239,816$ 23,982$ 263,797$ -$
318,987$ 1,000,000$ 318,987$ 1,318,987$
Núm.
Periodos
PAGOPréstamo
Saldo Inicial
10%
Interés NominalSubtotal
Préstamo
Saldo Final
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 263
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Tasa de Interés Efectiva:
Flujos de Entrada 940,000-$
Flujo de Salida 1 263,797$
Flujo de Salida 2 263,797$
Flujo de Salida 3 263,797$
Flujo de Salida 4 263,797$
Flujo de Salida 5 263,797$
Tasa Efectiva 12.4684%
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 264
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Tabla de Amortización, con Tasa de Interés Efectiva:
Capital Intereses Total
1 940,000$ 117,203$ 1,057,203$ 163,797$ 100,000$ 263,797$ 793,405$
2 793,405$ 98,925$ 892,330$ 180,177$ 83,620$ 263,797$ 628,532$
3 628,532$ 78,368$ 706,900$ 198,195$ 65,603$ 263,797$ 443,102$
4 443,102$ 55,248$ 498,350$ 218,014$ 45,783$ 263,797$ 234,553$
5 234,553$ 29,245$ 263,797$ 239,816$ 23,982$ 263,797$ -$
378,987$ 1,000,000$ 378,987$ 1,318,987$
Préstamo
Saldo Final
Núm.
Periodos
Préstamo
Saldo Inicial
12.4684% Interés
EfectivoSubtotal
PAGO
NIF C-16
“DETERIORO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR COBRAR”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 265
Aguilera Aguilera
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 266
Deterioro de los IFC
PÉRDIDA POR DETERIORO
Es la condición existente en la que los beneficios
económicos futuros esperados de un activo son
menores a su valor neto en libros.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 267
Deterioro de los IFC
PÉRDIDAS CREDITICIAS ESPERADAS (PCE)
Es la diferencia entre el valor bruto en libros del
IFC y el monto recuperable descontado que la
entidad espera recibir.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 268
Deterioro de los IFC
OPORTUNIDAD DEL RECONOCIMIENTO DEL DETERIORO
Las PCE no son las pérdidas constatadas a la fecha de
los estados financieros, sino las pérdidas devengadas
en los IFC que podrían evidenciarse con posterioridad
en atención a su Probabilidad de Incumplimiento (PI)
y su Severidad de Pérdida (SP). Por lo tanto, su
reconocimiento inicia desde que se genera el IFC,
pues ya existe un riesgo de incobrabilidad, aun
cuando éste sea mínimo en ese momento.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 269
Deterioro de los IFC
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (PI)
Representa la probabilidad de que un deudor
incumpla su obligación contractual de pagar.
Para que tenga significado, ésta debe definirse en
un horizonte de tiempo, dentro del cual el deudor
puede caer en incumplimiento.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 270
Deterioro de los IFC
SEVERIDAD DE PÉRDIDA (SP)
Es la porción del IFC que puede perder la entidad
cuando existe incumplimiento del deudor. Ésta
considera lo que puede recuperarse de
colaterales y garantías
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 271
Deterioro de los IFC
EVALUACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA
Una entidad debe determinar la PCE individualmente
para los IFC que tienen características particulares
que requieren ese tipo de evaluación. Sin embargo, en
algunas entidades comerciales y financieras existen
IFC cuya evaluación individual sería impráctica y éstos
se califican agrupándolos por características
homogéneas o comunes.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 272
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Una entidad tiene 5 cuentas por cobrar comerciales, cuyo
importe total es de $355,000. La experiencia de que sus PCE
promedio ascienden al 1% de sus ventas (o sea una PI de
10% y una SP de 10%). Asimismo, cuando existen clientes
que tienen un atraso de 30 días de pago, las PCE promedio
llegan a ser del 5% de esas cuentas (con una PI de 25% y
una SP de 20%).
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 273
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
Asimismo, ha determinado con su experiencia histórica cual
es el nivel de PCE para otros niveles de atraso. En adición,
ha hecho unos ajustes a los montos de PCE en vista de la
situación económica actual.
Su cálculo es el siguiente:
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 274
¿Cómo debe de recocerse la siguiente operación?
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
275
RESPUESTA:
La entidad debe observar lo establecido en el artículo 25,
fracción V, de la LISR, deducción de los créditos incobrables, así
como el 27, fracción XV, del mismo ordenamiento, en cuanto
los requisitos que deben existir para poder hacer deducibles
dichas partidas.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 276
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Como puede observarse, la SP crediticia aumenta a medida que
el atraso es mayor. En este caso, como no se puede estimar la
fecha de cobro, no es práctico descontar el monto de flujos de
efectivo a cobrar y la entidad no carga ningún interés a sus
clientes en caso de atraso, por lo cual no tiene identificada cual
podría ser la tasa de interés efectiva. Consecuentemente, el
monto de estimación a reconocer queda en $19,650.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 277
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
NIF C-2
“INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 278
Aguilera Aguilera
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 279
VALUACIÓN
Instrumentos Financieros
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 280
INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES (IFN)
Cuyo objetivo es invertir con el propósito de
obtener una utilidad entre el precio de compra y
el de venta, o sea en función de la administración
de los riesgos de mercado de dichos
instrumentos.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 281
INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA COBRAR O VENDER (IFCV)
Cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo
contractuales por cobros de principal e interés, o
bien, obtener una utilidad en su venta, cuando
ésta sea conveniente.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 282
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
RECONOCIMIENTO INICIAL
La entidad debe valuar en su reconocimiento
inicial las inversiones en IFN y en IFCV a su
VALOR RAZONABLE, con base en lo establecido
en la NIF B-17.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 283
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
RECONOCIMIENTO INICIAL
La mejor evidencia del valor razonable de una
inversión en un instrumento financiero en su
reconocimiento inicial es normalmente el
precio de la contraprestación pactada en la
fecha de concertación.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 284
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
Con posterioridad a su reconocimiento inicial,
una entidad debe valuar una inversión en
instrumentos financieros a su VALOR RAZONABLE.
La diferencia entre el valor en libros anterior y el
valor razonable actual debe afectar la utilidad o
pérdida neta del periodo para los IFN.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 285
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
RECONOCIMIENTO POSTERIOR
En el caso de los IFCV, antes de afectar a ORI la diferencia
entre el valor en libros anterior y el actual, las siguientes
partidas deben afectar a la utilidad o pérdida neta y el valor
del IFCV:
los intereses devengados sobre la base de su tasa de interés efectiva;
las fluctuaciones cambiarias en el momento en que éstas ocurran; y
las disminuciones en valor que sean atribuibles a un deterioro por
pérdidas crediticias esperadas en el IFCV.
NIF B-17
“DETERMINACIÓN DEL VALOR RAZONABLE”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
286
Aguilera Aguilera
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 287
OBJETIVO
El marco contable para la determinación del
valor razonable descrito en esta NIF se debe
aplicar en su reconocimiento inicial y
posterior o en su revelación, si el valor
razonable es REQUERIDO o PERMITIDO por
otras NIF particulares.
© CINIF 2018
Definición
Valor razonable (VR) es:
“Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, en una transacción ordenada entre participantes de mercado”
• Son valores de salida • No son valores específicos de un
activo o un pasivo para la entidad
NIF B-17, Determinación del Valor Razonable
288
© CINIF 2018
Definición
Valor razonable (VR) es:
“Es el (1)precio de salida que, a la fecha de valuación, en una
(2)transacción ordenada entre (3)participantes de mercado”
• Son valores de salida • No son valores específicos de un
activo o un pasivo para la entidad
NIF B-17, Determinación del Valor Razonable
289
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 290
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
(1) precio de salida - es el precio que se
recibiría por vender un activo o se pagaría
por transferir un pasivo.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 291
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
(*) precio de entrada - es el precio que se
pagaría por adquirir un activo o recibido por
asumir un pasivo en una transacción de
intercambio.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 292
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
(2) transacción ordenada - es la que supone una
exposición al mercado de activos o pasivos para un
periodo anterior a la fecha de la valuación que permita
actividades de comercialización que son usuales y
habituales para transacciones que involucran dichos
activos o pasivos en una transacción de libre
competencia; no es una transacción forzada (por
ejemplo, una liquidación forzada o venta urgente).
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 293
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
(3) participantes del mercado - son compradores
y vendedores en el mercado del activo o pasivo, que
tienen todas las características siguientes:
i. son independientes unos de otros; es decir, no son partes
relacionadas como se definen en la NIF C-13, Partes
relacionadas, aunque el precio de una transacción entre partes
relacionadas puede utilizarse como un dato de entrada para una
determinación del valor razonable si la entidad tiene evidencia
de que la transacción se realizó en condiciones del mercado;
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 294
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
(3) participantes del mercado - son compradores
y vendedores en el mercado del activo o pasivo, que
tienen todas las características siguientes:
ii. están debidamente informados, tienen una comprensión
razonable del activo o pasivo y la transacción, y utilizan toda la
información disponible, incluyendo información que puede
obtenerse a través de esfuerzos con la diligencia apropiada que
sean los usuales y habituales;
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 295
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
(3) participantes del mercado - son compradores
y vendedores en el mercado del activo o pasivo, que
tienen todas las características siguientes:
iii. son capaces de realizar una transacción para el activo o pasivo;
iv. tienen voluntad de realizar una transacción con el activo o
pasivo; es decir, están motivados pero no forzados u obligados
de otra forma a hacerlo;
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 296
Se infiere que el valor que se le dará a las operaciones
que realicen los contribuyentes, para efectos fiscales,
será el valor nominal del comprobante fiscal, así
como en moneda nacional en circulación, de la una
interpretación armónica de los artículos 17, primer
párrafo, 20, primer párrafo, 28 fracción II, 29, 29-A,
fracciones V, VI y VIII del Código Fiscal de la Federación,
así como el diverso 33, numeral B, fracción XI, del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
TRATAMIENTO FISCAL
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 297
Artículo 17 CFF.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o
servicios, se considerará el valor de éstos en moneda
nacional en la fecha de la percepción según las
cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de
ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es
aplicable tratándose de moneda extranjera.
…
TRATAMIENTO FISCAL
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 298
Artículo 20 CFF.- Las contribuciones y sus accesorios se
causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que
deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la
moneda del país de que se trate.
…
TRATAMIENTO FISCAL
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 299
Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las
disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,
estarán a lo siguiente:
…
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la
fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria.
TRATAMIENTO FISCAL
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 300
Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a
que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán
contener los siguientes requisitos:
…
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
…
VI. El valor unitario consignado en número.
…
VII. El importe total consignado en número o letra, …
TRATAMIENTO FISCAL
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 301
Artículo 33 RCFF.- Para los efectos del artículo 28,
fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
…
B. Los registros o asientos contables deberán:
…
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores
en moneda nacional.
…
TRATAMIENTO FISCAL
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 302
Una entidad (“A”) adquiere, en efectivo, el cinco por ciento del
capital (1,000 acciones) de la entidad “B”, el 11 de octubre de
2017 por $5,000, con el fin de obtener una utilidad por la
diferencia de los precios de mercado.
Esta transacción se llevó acabo en la Bolsa Mexicana de
Valores, por lo tanto la entidad “A” concluye que el precio de
transacción de $5,000 representa el valor razonable de las
acciones.
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 303
A la fecha de cierre de los estados financieros (31 de diciembre
de 2017), la entidad “A” verifica en los medios oficiales de la
Bolsa Mexicana de Valores, que el precio de la acción de la
entidad “B” se cotiza en $7. Desde su adquisición, la entidad
“A” no ha realizado operaciones con las acciones de la entidad
“B”.
¿Cómo se debe de recocerse la entidad “A”, tanto en su
reconocimiento inicial como en su reconocimiento posterior,
esta operación?
CASO PRÁCTICO Planteamiento
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
304
RESPUESTA:
La entidad “A”, debe considerar como costro comprobado de
adquisición la cantidad de $5,000.00, a la fecha de 11 de octubre de
2017; ahora bien, por lo que respecta al 31 de diciembre de 2017,
no se deberá considerar dicha variación en el valor razonable, ya que
no tiene implicaciones fiscales su valuación posterior, no siendo óbice
lo anterior, para que el momento en que se decida su enajenación se
debe atender a lo establecido en el artículo 22, para personas
morales, y 122, personas físicas, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 305
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
La entidad “A”, debe registrar, el 11 de octubre de 2017
(reconocimiento inicial), un aumento a la categoría “Instrumentos
Financieros Negociables (IFN)”, por la cantidad de $5,000, y una
disminución al rubro de “Efectivo y Equivalentes de Efectivo”, por el
mismo importe. Al 31 de diciembre de 2017 (reconocimiento
posterior), la entidad deberá registrar un incremento de $2,000 en la
categoría de IFN, por la diferencia entre el valor en libros de las
acciones y su valor razonable actual, afectando la utilidad neta del
periodo.
NIF C-10
“INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y RELACIONES DE COBERTURA”
Entrada en vigor:
1º enero de 2018
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 306
Aguilera Aguilera
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 307
DEFINICIÓN
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Aguilera Aguilera
C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 308
RECONOCIMIENTO
Los activos financieros o pasivos financieros
resultantes de los derechos y obligaciones
establecidos en los IFD deben reconocerse
inicialmente a su VALOR RAZONABLE.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 309
RECONOCIMIENTO
Generalmente, el valor del IFD en su
contratación es de cero y debe reconocerse a
dicho valor, mismo que se irá modificando
posteriormente por los cambios en su valor
razonable.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 310
RECONOCIMIENTO
Con posterioridad a su reconocimiento inicial
deben valuarse a su VALOR RAZONABLE con
efectos en la utilidad o pérdida neta del
periodo.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 311
TRATAMIENTO FISCAL
ARTÍCULO 16-A CFF
I. Derecho u obligacion de adquirir o enajenar a futuro
mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros
bienes, fungibles.
II. Las referidas a un indicador o canasta de indicadores, de
índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una
moneda, u otro indicador.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 312
• ARTÍCULO 16-C CFF: MERCADOS RECONOCIDOS (BMV)
• ARTÍCULO 20 LISR: GANANCIA ACUMULABLE O PÉRDIDA DEDUCIBLE
• EN TÉRMINOS GENERALES NO HAY EFECTO FISCAL SI NO OHASTA
QUE SE VENCE LA OPERACIÓN, POR LO QUE CUALQUIER EFECTO
FINANCIERO ADICIONAL, COMO LAS VALUACIONES NO SON
ACUMULABLES NI DEDUCIBLES
• OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS REFERIDAS A DIVISAS,
DETERMINARA LA GANANCIA ACUMULABLE O PÉRDIDA DEDUCIBLE
EN CADA EJERCICIO. 3.2.6 RMF 2018.
DISPOSICIONES FISCALES
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 313
Una entidad requiere comprar dólares dentro de 2 meses
y, para asegurar el tipo de cambio, contrata un forward
con las siguientes características: Nocional: $1,000
dólares; Tipo de Cambio pactado: $ 18.00; Plazo: 2
meses. Al final mes 1, el tipo de cambio es de $18.20; al
final del mes 2, el tipo de cambio es de $18.30. ¿Cómo
se debe de recocerse esta operación, tanto en su
reconocimiento inicial como en su reconocimiento
posterior?
CASO PRÁCTICO Planteamiento
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera
CASO PRÁCTICO Respuesta Fiscal
314
RESPUESTA:
Se entiende que la operación realizada se contrata y se vence
en el mismo ejercicio, por lo que al valor real de las divisas,
$18,300.00, se le tendría que disminuir el valor contratado
(precio pagado en la liquidación), $18,000.00, lo que daría
lugar a una ganancia acumulable, $300.00.
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CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Registro inicial
No se hace registro, dado que al inicio, el derecho y la
obligación valen lo mismo:
Pagará $18,000 pesos (Pasivo)
Recibirá $ 1,000 dólares que equivalen a $18,000 (Activo)
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CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Al final mes 1, el tipo de cambio es de $18.20
Pagará $18,000 pesos (Pasivo)
Recibirá $ 1,000 dólares que equivalen a $18,200 (Activo)
Registro 1 Debe Haber
Instrumento financiero (activo) 200
Ajuste a valor razonable (RIF - UPN) 200
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CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Al final del mes 2, el tipo de cambio es de $18.30
Pagará $18,000 pesos (Pasivo)
Recibirá $ 1,000 dólares que equivalen a $18,300 (Activo)
Registro 2 Debe Haber
Instrumento financiero (activo) 100
Ajuste a valor razonable (RIF - UPN) 100
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C.P.C. y P.C.CO. José Rafael Aguilera Aguilera 318
CASO PRÁCTICO Respuesta Contable
RESPUESTA:
Al final del mes 2, se liquida el instrumento
Pagará $18,000 pesos (Pasivo)
Recibirá $ 1,000 dólares que equivalen a $18,300 (Activo)
Registro 3 Debe Haber
Bancos 300
Instrumento financiero (activo) 300
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