departamento de alumbrado pÚblico - madrid · 2015-10-05 · 1 departamento de alumbrado pÚblico...
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DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES (P.P.T.P.) PARA
CONTRATAR EL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD, LA ADECUACIÓN
DE LAS MISMAS A LA NORMATIVA ACTUAL Y LA EJECUCIÓN DE
INSTALACIONES TEMPORALES EN APOYO A ACTIVIDADES CULTURALES
Julio de 2009
2
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
Preámbulo.............................................................................. 8
C.G. 1 Objeto del pliego.................................................................... 8
C.G. 2 Extensión territorial............................................................... 9
C.G. 3 De las instalaciones actuales.................................................. 9
C.G. 4 De las modificaciones............................................................ 10
C.G. 5 De las nuevas instalaciones.................................................... 10
C.G. 6 De las instalaciones futuras.................................................... 11
PARTE 1ª
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
I-1 En razón a su conservación..................................................... 11
I-2 En razón a su antigüedad........................................................ 14
I-3 En razón a su singularidad...................................................... 15
CAPÍTULO II
OPERACIONES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA INCLUIDAS EN LOS
PRECIOS DE CONSERVACIÓN ESPECÍFICA
II-1 El accionamiento.................................................................... 15
II-2 Del control energético............................................................ 16
3
II-3 De las inspecciones................................................................ 17
II-4 La inspección operativa semanal........................................... 19
II-5 La inspección de puntos de luz.............................................. 19
II-6 La inspección diurna.............................................................. 20
II-7 La inspección de las luminarias............................................. 20
II-8 La inspección de centros de mando y estabilizadores-
variadores de tensión.....................................……………… 21
II-9 La inspección fotométrica..................................................... 23
II-10 La inspección de obras.......................................................... 24
II-11 La inspección de vandalismos............................................... 25
II-12 Las comprobaciones y mediciones........................................ 25
II-13 Las operaciones casuales....................................................... 27
II-14 Las averías............................................................................. 29
II-15 Otros trabajos a realizar......................................................... 32
CAPÍTULO III
OPERACIONES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA NO INCLUIDAS EN LOS
PRECIOS DE CONSERVACIÓN ESPECÍFICA
III-1 Limpieza de luminarias “in situ”............................................ 34
III-2 Limpieza y restauración de luminarias en taller..................... 36
III-3 Limpieza de soportes.............................................................. 37
III-4 Pintura de soportes................................................................. 38
III-5 Reposición de lámparas en grupo........................................... 39
CAPÍTULO IV
OTRAS OPERACIONES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA
IV-1 De los reemplazamientos, suministros y mejoras.................. 41
IV-2 De las modificaciones y traslados.......................................... 41
IV-3 De los trabajos diversos......................................................... 42
4
IV-4 De los vandalismos y otras causas......................................... 43
CAPÍTULO V
INSTALACIONES ESPECIALES
V-1 De los túneles y pasos inferiores............................................ 44
V-2 De los pasos inferiores para peatones.................................... 50
V-3 De la conservación de soportes de altura superior a 20 metros,
equipados con corona móvil.................................................. 51
V-4 Estabilizadores-Variadores de tensión sin/con
almacenamiento y transmisión de datos…………………… 51
V-5 De las instalaciones conectadas al alumbrado público.......... 51
V-6 Del alumbrado en actos diversos........................................... 52
V-7 De los centros de transformación.......................................... 53
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
VI-1 De la administración del servicio............................................ 55
VI-2 De la Central de Conservación................................................ 57
VI-3 Del servicio de guardia............................................................ 60
VI-4 Del organigrama y plantilla..................................................... 62
VI-5 Del personal............................................................................. 62
VI-6 De los medios.......................................................................... 66
VI-7 De los vehículos...................................................................... 73
VI-8 De los locales y almacenes...................................................... 76
VI-9 Documentación a preparar....................................................... 78
CAPÍTULO VII
DE LA FLEXIBILIDAD
5
VII-1 De los subcontratistas............................................................... 80
VII-2 De las emergencias................................................................... 80
VII-3 De las urgencias........................................................................ 81
PARTE 2ª
ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES A NORMATIVA Y EJECUCIÓN DE
INSTALACIONES TEMPORALES EN APOYO A ACTIVIDADES CULTURALES
CAPÍTULO I
ADECUACIÓN DE INSTALACIONES A NORMATIVA
I-1 De la modificación de las instalaciones existentes para adecuarlas
a la normativa actual en cuanto a seguridad......................................... 81
CAPÍTULO II
INSTALACIONES TEMPORALES
II-1 Del alumbrado de fiestas y otros actos.................................................. 83
PARTE 3ª
OTROS CONDICIONANTES
CAPÍTULO I
DE LOS PRECIOS
6
I-1 De los precios de la oferta............................................................... 86
I-2 De otros precios en razón del tipo de conservación,
antigüedad o singularidad............................................................... 87
I-3 De los precios no incluidos en la oferta.......................................... 88
I-4 Del concepto de los precios............................................................ 88
CAPÍTULO II
DE LOS ABONOS
II-1 De las certificaciones...................................................................... 89
II-2 De las relaciones valoradas............................................................. 89
II-3 De la energía reactiva.................………...........….......................... 89
CAPÍTULO III
DEL CONTRATISTA
III-1 De las obligaciones del Contratista................................................. 90
III-2 De la responsabilidad..................................................................... 90
III-3 De la responsabilidad respecto de elementos y equipos................ 91
III-4 De la responsabilidad respecto al control y funcionamiento.......... 91
III-5 De la responsabilidad en relación con reemplazamientos,
modificaciones, etc........................................................................ 92
III-6 De la responsabilidad en relación con lo establecido en las
disposiciones municipales............................................................ . 92
III-7 De la responsabilidad en relación con accidentes, daños o
inconvenientes causados por las instalaciones o realización
de los trabajos........……................................................................ 93
III-8 De la responsabilidad respecto al AYUNTAMIENTO................. 93
7
CAPÍTULO IV
DE LA OFERTA
IV-1 De la información previa................................................................. 94
IV-2 De la proposición............................................................................. 94
ANEXOS
Anexo nº 1 Cuantificación mensual (pág. 96).
Anexo nº 2 Cuadro de precios Parte 1ª. Conservación de las instalaciones (pág 105).
Anexo nº 3 Cuadro de precios Parte 2ª. Adecuación y apoyo a actividades culturales (pág.
122).
Anexo nº 4 Operaciones de adecuación a normativa (pág. 124).
Anexo nº 5 Reposición en grupo de lámparas (pág. 131).
Anexo nº 6 Tratamiento de incidencias (pág. 133).
Anexo nº 7 Límites de las cuatro zonas (pág. 135).
Anexo nº 8 Centros de transformación (pág. 138)
Anexo nº 9 Centros de mando de infraestructura (pág. 140)
Anexo nº 10 Obligaciones del contratista en materia de prevención de riesgos laborales y
prescripciones técnicas y preventivas a cumplir con carácter mínimo (pág.
142)
8
CONDICIONES GENERALES
Preámbulo:
El presente Pliego está dividido básicamente en dos partes claramente diferenciadas:
1ª Parte: Se trata de la conservación y mantenimiento de las instalaciones de
alumbrado público municipales. Para ello se facilitará en el anexo nº 2 un cuadro de precios
con los precios en blanco de cada una de las operaciones a realizar para el desarrollo de este
cometido. El Licitador, previo estudio de la metodología a desarrollar para la ejecución de
estos trabajos, deberá completar cada uno de los conceptos con el precio que considere
oportuno. Esto dará lugar a una oferta económica y a una baja de acuerdo con lo indicado en
los Pliegos Administrativos (esta baja se denomina 1ª Baja de la oferta)
2ª Parte: Se trata de adecuar a la normativa vigente en materia de seguridad, todas
aquellas instalaciones de alumbrado público municipales que lo precisen y realizar la
ejecución de instalaciones temporales en apoyo a actividades culturales. Para el desarrollo de
estas funciones, se deberán tener en cuenta los precios del anexo nº 3. El ofertante deberá
ofrecer si lo cree oportuno la baja con que afectará a todos y cada uno de los precios para la
ejecución de estas operaciones (esta baja se denomina 2ª Baja de la oferta).
C.G.-1
Objeto del Pliego
El objeto de este Pliego es la prestación del servicio de:
Conservación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público inventariadas
en el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en lo sucesivo “AYUNTAMIENTO”.
Renovación y adaptación de dichas instalaciones cuando no cumplan la normativa
vigente en materia de seguridad.
Ejecución de instalaciones temporales en apoyo a actividades culturales.
Dicha prestación tiene como fin primordial asegurar la continuidad del
funcionamiento del alumbrado público, minimizar los posibles peligros que puedan
9
ocasionarse a personas o cosas, adecuar las instalaciones a las necesidades urbanas y
mantener un aceptable equilibrio entre la iluminación que se proporcione y su costo.
Por tanto, deberá prever posibles averías con la realización de las correspondientes
inspecciones y, en su caso, de los trabajos, reparaciones, sustituciones, mejoras, etc.,
necesarias para el mantenimiento del nivel técnico de los equipos así como de la calidad del
alumbrado.
El Adjudicatario asumirá la plena responsabilidad del buen fin del servicio, siendo el
único responsable, tanto frente al AYUNTAMIENTO como frente a terceros, de los daños
causados durante la ejecución del mismo.
El Adjudicatario está obligado a mantener en todo momento los servicios públicos
existentes, siempre y cuando esté garantizada la seguridad de las personas y cosas.
C.G.-2
Extensión territorial
Comprende la totalidad del término municipal de Madrid, si bien, a efectos de gestión
del servicio se considera dividido dicho término en cuatro zonas cuyos límites aproximados
seguirán unos ejes teóricos de norte a sur (N-I, Paseo de la Castellana, Santa María de la
Cabeza, M-30) y de oeste a este (Paseo de Extremadura, Gran Vía, Alcalá, Avda. de Daroca,
M-40, Avda. de Arcentales). Las zonas son NE, SE, SO y NO (anexo nº 7).
C.G.-3
De las instalaciones actuales
El Contratista acepta las instalaciones de alumbrado público existentes y todos y
cada uno de sus componentes, en las condiciones de la fecha de licitación, haciéndose cargo
de las mismas, a las que prestará el servicio correspondiente, de acuerdo con las
especificaciones de este Pliego.
Esta aceptación de todas las instalaciones actuales independientemente de su tipo,
estado, calidad, etc., le obliga a mantener los elementos existentes, sin que puedan ser
sustituidos por otros, salvo en los casos especificados en este Pliego, o cuando previamente
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haya sido autorizado para ello por el Departamento de Alumbrado Público, en lo sucesivo
DEPARTAMENTO.
Es por tanto necesario que los Licitadores realicen el estudio de las instalaciones
actualmente existentes, antes de redactar su oferta, considerando su estado, y para ello,
pueden solicitar del DEPARTAMENTO autorización para tener acceso a las mismas
siempre que no interfieran en su funcionamiento.
C.G.-4
De las modificaciones
Si como consecuencia de avances tecnológicos, modificaciones en los costos, política
energética, etc., el AYUNTAMIENTO aprobara la adopción de materiales y tipos de
instalación, distintos de los existentes, o de los que se prevé utilizar en el momento de la
entrada en vigor del presente Pliego, el Contratista vendrá obligado a prestar a estas nuevas
instalaciones el servicio exigido.
Los precios que deban redactarse como consecuencia de estas variaciones, se
formarán de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3º, del Capítulo I, de la Parte 3ª.
C.G.-5
De las nuevas instalaciones
Durante la vigencia de este Pliego el Contratista se hará cargo de todas las
instalaciones de alumbrado público que realice o reciba de terceros el DEPARTAMENTO,
debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el contrato.
No obstante, si la instalación ha sido recibida de terceros y no cumple lo dispuesto en
el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y
ejecución de las obras municipales, en lo sucesivo PCTG, o en la correspondiente
Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización, en lo sucesivo
NEC, el Contratista deberá hacerlo constar con vistas a la realización de obras para su
adecuación por parte de los responsables.
11
El Contratista aceptará la resolución que le transmita el DEPARTAMENTO y, en su
caso, se haría cargo de la instalación en las condiciones existentes y de acuerdo con las
especificaciones de este Pliego.
C.G.-6
De las instalaciones futuras
Todos los materiales que se utilicen, tanto en instalaciones definitivas como en las
provisionales deberán estar de acuerdo con el citado PCTG y también con la NEC vigentes,
respetando cuanto se indica sobre niveles y uniformidad de las iluminaciones.
En todas las instalaciones podrán utilizarse nuevos materiales si la evolución
tecnológica así lo aconseja, previa comprobación y autorización del DEPARTAMENTO.
De modo expreso se señala que durante la vigencia de este Pliego podrán incluirse en
conservación nuevas lámparas con mayor vida útil y que podrían dar lugar a un aumento en
el número de horas de funcionamiento, en lugar de las horas que se indican en el anexo nº 5.
(En este caso se ajustaría la limpieza para que esta operación coincidiera con la de reposición
masiva de lámparas).
Las nuevas instalaciones, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones
cuando corresponda, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en
adelante REBT, y el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado
Exterior, en adelante REEIAE, y por tanto deberán ser documentadas y legalizadas.
PARTE 1ª
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Artículo 1º
En razón a su conservación
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La conservación, en si, “específica” podrá ser Programada, General, Especial,
Singular o en Baja Temporal.
La Conservación Programada es el conjunto de operaciones a realizar en cada
instalación con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de cada punto de luz, en su
horario habitual.
Las operaciones que comprende esta conservación se desglosan en:
- Accionamiento: consiste en el encendido y apagado de cada instalación en el horario
adecuado.
- Control energético: consiste en el control de la energía consumida por cada
instalación con la revisión y lectura de los contadores.
- Inspecciones: conjunto de revisiones que deben realizarse en las instalaciones, para
comprobar su estado, cumplir la reglamentación vigente y evitar situaciones de
riesgo.
- Inspección operativa: implica la comprobación del encendido y apagado de las
instalaciones.
- Inspección de puntos de luz: implica la revisión de las instalaciones en el horario en
que están funcionando, para detectar los puntos de luz fuera de servicio.
- Inspección diurna: comprobación de todos y cada uno de los puntos de luz, con el fin
de detectar anomalías del tipo mecánico y eléctrico, y que posteriormente deben ser
corregidas.
- Inspección de luminarias: comprobación de los equipos eléctricos situados en el
interior de las luminarias que se revisan de acuerdo con los programas de limpieza
y/o reposición de lámparas, o en caso de reposición causal.
- Inspección de los centros de mando: conjunto de operaciones que deberán realizarse
en los centros de mando, medida y protección de las instalaciones, a fin de garantizar
el perfecto estado de los mecanismos.
- Inspección fotométrica: consiste en el registro de la iluminación que proporciona una
instalación, antes y después de efectuar en ella operaciones de limpieza y/o reposición
de lámparas.
- Inspección de las obras: revisión preventiva de la infraestructura de alumbrado
cuando se detecten obras en la vía pública que puedan afectarla.
13
- Inspección de vandalismos: revisión de aquellas instalaciones que la experiencia
demuestra que están sometidas a actos vandálicos.
- Comprobaciones y mediciones: conjunto de operaciones que deben efectuarse en una
instalación como consecuencia de los programas establecidos o cuando se detecta
alguna anomalía en su funcionamiento, como por ejemplo; medidas de flujo luminoso
en lámparas, calibración de células y relojes, grado de limpieza de luminarias,
mediciones de tierras, aislamientos y rigidez dieléctrica, tensiones, intensidades,
potencias, factor de potencia y equilibrado de fases.
- Operaciones casuales: reposición de lámparas o cualquier elemento cuando queden
fuera de servicio entre dos operaciones programadas.
- Reparación de averías: conjunto de actuaciones para garantizar el funcionamiento de
una instalación en caso de incidencia.
- Otros trabajos a realizar: conjunto de operaciones administrativas y estadísticas que
permitan la optimización del funcionamiento de las instalaciones, así como las
derivadas de la reglamentación de otros organismos, como señalización y
balizamiento de las obras, emisión de informes para la Comunidad de Madrid, etc.
Todas estas operaciones se abonan por punto de luz (o estabilizador-variador) y mes
de acuerdo con los precios ofertados por el Contratista en los apartados de Conservación
Programada (incluidos Pasos Inferiores de Vehículos y Peatones) del anexo nº 2, y se
cuantifican aproximadamente por mes en los mismos apartados del anexo nº 1.
En las instalaciones incluidas en esta conservación programada, se efectúan también
una serie de operaciones de acuerdo a unos programas a elaborar: limpieza de luminarias, in
situ o en taller, limpieza de soportes, pintura en soportes y reposición de lámparas en grupo.
Estas operaciones no están incluidas en los precios anteriores y se abonan una vez
realizadas, de acuerdo con los precios ofertados por el Contratista que figuran en los
apartados de Reposición, Limpiezas (incluidos Pasos Inferiores de Vehículos y de Peatones)
y Repintados (Acero y Fundición) del anexo nº 2, y se cuantifican aproximadamente por mes
en los mismos apartados del anexo nº 1.
La Conservación general es el conjunto de operaciones a realizar con el fin de
garantizar el correcto funcionamiento de cada punto de luz, en su horario habitual, en
instalaciones de baja calidad o en aquéllas de difícil control de horario de funcionamiento.
14
Las operaciones que comprende esta conservación son todas las relacionadas
anteriormente para la conservación programada y que se abonan por punto de luz y mes de
acuerdo con los precios del apartado de Conservación General del anexo nº 2, y se
cuantifican aproximadamente por mes en el mismo apartado del anexo nº 1.
En las instalaciones comprendidas en esta conservación general, no se realizan
reposiciones programadas de lámparas. Por el contrario se consideran instalaciones a
extinguir por lo que el Contratista deberá estudiar y proponer la mejora de las mismas.
La Conservación especial se aplica a las instalaciones que no cumplen con el PCTG
y por tanto tienen elementos obsoletos o no normalizados.
La Conservación singular incluye las instalaciones que puedan ejecutarse de
acuerdo con lo especificado en el PCTG para estos casos, y cuenten con elementos de diseño
autorizados.
La Conservación en baja temporal incluye las instalaciones que por diversos
motivos han de quedar fuera del servicio en largos períodos, pero que deben garantizarse la
conservación de sus elementos con el fin de quedar operativas cuando sea necesario su
funcionamiento.
De modo expreso se señala que, en las Conservaciones citadas, todas las inspecciones
y comprobaciones están incluidas en los precios de conservación que aparecen en los
cuadros adjuntos a este Pliego y no podrá ser certificada cantidad alguna adicional por estos
conceptos.
Artículo 2º
En razón a su antigüedad
Las instalaciones se clasificarán en los siguientes tipos:
a) En periodo de garantía.
b) En Conservación normal, desde la fecha de alta en conservación que puede solaparse
con el período de garantía.
15
Esta clasificación, no tiene más objeto que poder decidir, en caso de que aparezcan
anomalías en los componentes, si la responsabilidad es imputable al instalador o al
conservador.
En cualquier caso, el Contratista deberá reparar las instalaciones si el defecto o avería
puede crear situación de peligro, aunque podrá reclamar los gastos ocasionados al instalador,
si es su responsabilidad.
Artículo 3º
En razón a su singularidad
Se consideran instalaciones singulares aquellas que cumpliendo el Artículo
correspondiente del PCTG incorporan elementos como soportes, luminarias, lámparas y
sistemas electrónicos e informáticos para transmisión de datos y emisión de informes, que no
están incluidos en la NEC ni en el Cuadro de Precios de Obras.
Todos estos elementos añadidos a la propia instalación forman parte de la
conservación de la misma, incluyendo todos los materiales y mano de obra especializada
necesaria para su normal funcionamiento.
CAPÍTULO II
OPERACIONES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA, INCLUIDAS EN LOS
PRECIOS DE CONSERVACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 1º
El accionamiento
El Contratista será responsable del encendido y apagado de las instalaciones de
alumbrado, de acuerdo con las siguientes condiciones según los tipos de accionamiento:
- Fotocontrol: En el alumbrado público exterior, las células fotoeléctricas se calibrarán
para una actuación entre los 10 y los 30 lux en las condiciones normalizadas de
acuerdo con el Laboratorio Fotométrico Municipal, en lo sucesivo LFM.
16
En los túneles, pasos inferiores e instalaciones especiales, las células fotoeléctricas se
calibrarán para que los encendidos y apagados se efectúen según indique el proyecto
correspondiente. En los túneles y pasos inferiores de vehículos, de no indicarse nada,
se calibrarán las células de día soleado, entre 10.000 y 20.000 lux, y las de días
nublados entre 500 y 1.000 lux.
En todo caso el DEPARTAMENTO podrá modificar los calibrados si necesidades
urbanas, exigencias municipales u otras conveniencias, así lo aconsejasen.
- Interruptores horarios: la conexión y desconexión del alumbrado se efectuará de
acuerdo con el horario que tiene establecido, o establezca, el DEPARTAMENTO,
admitiéndose una tolerancia en la realización de esta operación de hasta quince
minutos de adelanto en el encendido o de retraso en el apagado. Será responsabilidad
del Contratista la realización de las operaciones de ajuste necesarias en los
interruptores horarios.
- Accionamiento manual: En los casos en que subsiste accionamiento manual, o
funcione provisionalmente así por razones de avería u otras, la conexión y
desconexión del alumbrado se efectuará de acuerdo con el horario que tiene
establecido, o establezca, el DEPARTAMENTO, admitiéndose una tolerancia de
adelanto en el encendido o de retraso en el apagado de veinte minutos como máximo
(si el accionamiento manual de los centros de mando produce el puenteado del
contactor de carga, será necesario instalar provisionalmente un interruptor diferencial
de la sensibilidad adecuada, ya que se anula el relé diferencial que actúa sobre el
contactor).
Artículo 2º
Del control energético
Con objeto de controlar el consumo de energía eléctrica en las diversas instalaciones,
cada vez que se efectúe una revisión de un centro de mando se realizará la lectura de los
contadores, tanto de activa, reactiva, maxímetro etc.
17
Estas lecturas, indicando la fecha en que fueron realizadas, se deberán incluir en los
partes que redacte el operario que inspeccione trimestralmente los centros de mando
correspondientes y quedarán asimismo anotadas en la ficha existente en dicho centro.
A indicación del DEPARTAMENTO el Contratista deberá proporcionar el personal
necesario para facilitar a los inspectores municipales y a los de las Compañías
Suministradoras de Energía Eléctrica, el acceso a los centros de mando de las instalaciones a
fin de que puedan efectuar las lecturas de contadores.
Asimismo es obligación del Contratista realizar una inspección pormenorizada de las
instalaciones siguiendo la metodología del documento del IDAE “Protocolo de auditoría
energética de las instalaciones de alumbrado exterior”. El resultado de estas inspecciones se
entregará periódicamente en el DEPARTAMENTO. Los Licitadores incluirán en su oferta el
plazo en que se comprometen a completar la totalidad de las mencionadas inspecciones.
Dada la importancia que constantemente tiene el control y ahorro de la energía así
como los intentos que con frecuencia salen al mercado para mejorar los procedimientos y la
gestión sobre el tema, se podrá estudiar e incluso valorar las aportaciones prácticas y reales
que los Licitadores puedan incluir en su estudio.
Artículo 3º
De las inspecciones
El Contratista efectuará las inspecciones que se indican más adelante (y de todas ellas
entregará el correspondiente parte periódico en el DEPARTAMENTO), a fin de descubrir
estados y situaciones que puedan ocasionar deficiencias en la prestación del servicio,
reducciones en la vida económica de las instalaciones, averías o depreciaciones en los
equipos utilizados, o accidentes a personas o cosas.
Estas inspecciones permitirán controlar el comportamiento de los materiales para
racionalizar su elección, y también reducir al mínimo la realización de operaciones no
programadas, como consecuencia de averías o fallos imprevistos.
18
Las inspecciones deberán ser realizadas por inspectores del Contratista, ya que las
efectuadas por personal municipal tendrán solamente carácter de comprobación. Por tanto,
todas las inspecciones estarán incluidas en los precios de conservación.
El Contratista será el único responsable de la calidad de las inspecciones, debiendo
tomar las adecuadas medidas para que sus inspectores realicen su misión a entera
satisfacción, siendo posible la aplicación de penalidades si, mediante comprobación del
personal del DEPARTAMENTO, o por la colaboración de la Policía Municipal, de los
vigilantes nocturnos o de los propios vecinos, se observase que los partes que facilitan no se
atienen a la realidad, o que los trabajos preventivos efectuados no satisfacen la calidad
exigida por la buena práctica.
Por ello, el personal de la inspección estará capacitado para desarrollar su cometido
con el adecuado conocimiento y, de acuerdo con la importancia de su misión, el
DEPARTAMENTO una vez adjudicado el servicio podrá solicitar al Contratista efectuar
periódicamente exámenes al personal de la inspección, a fin de comprobar que a partir del
nivel de oficial electricista conocen el material que se conserva y su funcionamiento.
Es de señalar que, aparte de existir las inspecciones sencillas, hay otras que exigen
complementariamente una puesta a punto, incluidas verificaciones y limpiezas y repasos de
las tierras colectivas, etc., tal como se expondrá en los Artículos correspondientes.
Los Licitadores podrán recoger en su oferta mejoras a lo indicado en el presente
pliego para las inspecciones, en lo que se refiere por ejemplo a la periodicidad de las
mismas. Los equipos de trabajo que se oferten deberán ser suficientes y estar debidamente
justificados.
Mención especial precisa el cumplimiento de las resoluciones de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid sobre el mantenimiento y
revisiones periódicas de instalaciones eléctricas en “locales de pública concurrencia y
alumbrado público”.
En este sentido el Contratista realizará las inspecciones, presentará los boletines de
revisión periódicas, certificados de inspección, etc. en los plazos y formatos incluidos en
dichas resoluciones. La contratación de los Organismos de Control Autorizados la realizará
19
directamente el contratista a su costa, no pudiendo facturar cantidad alguna por este
concepto.
Anualmente el Contratista presentará un programa de las inspecciones periódicas a
realizar en las instalaciones y llevará un registro y control de las mismas, manteniendo un
archivo con la documentación técnico-legal de cada instalación, de sus ampliaciones,
modificaciones etc. Asimismo es obligación del Contratista acompañar y colaborar con los
inspectores de los Organismos de Control aportando toda la documentación que se les
solicite.
Las inspecciones indicadas en el REEIAE se harán conjuntamente con las anteriores.
Artículo 4º
La inspección operativa semanal
La comprobación del encendido de las instalaciones será efectuada en su totalidad
como mínimo cada semana en un plazo inferior a dos horas contadas a partir del momento
del encendido teórico. Los inspectores deben comunicar telefónicamente las anomalías
observadas en la conexión y si la instalación funciona correctamente hacerlo constar así. Esta
comunicación, obligatoria, será oportunamente transcrita al correspondiente Libro de
Registro existente a tal fin en la Central de Conservación, de la cual se trata en este Pliego
más adelante.
La comprobación del apagado será efectuada también en el plazo de dos horas a
partir de su desconexión teórica, como mínimo cada semana y sólo se avisará a la citada
Central de Conservación en caso de anomalías.
Los planos de los recorridos y el día asignado a cada uno de ellos estarán en poder
del DEPARTAMENTO en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de
adjudicación del servicio.
Artículo 5º
La inspección de puntos de luz
20
Todas las instalaciones se revisarán por la noche una vez al mes para detectar las
lámparas que estén fuera de servicio, o por debajo de su nivel útil o nivel económico,
facilitando partes detallados con los fallos observados. En el caso de control de las
incidencias por ordenador, la información correspondiente sería entregada por el Contratista
en el formato que se especifique.
Los planos de los recorridos y el día asignado a cada uno de ellos estarán en poder
del DEPARTAMENTO en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de
adjudicación del servicio.
Artículo 6º
La inspección diurna
El Contratista presentará anualmente un parte de todas y cada una de las calles,
plazas, parques, etc. con las anomalías detectadas en cada punto de luz.
Estas anomalías serán imputables a la antigüedad de los elementos de la instalación
(báculos oxidados que en el futuro pueden ser peligrosos, falta de red o electrodo de tierra,
etc.) y no a operaciones incluidas en este contrato (falta de puerta o tapas de arquetas,
báculos golpeados, etc).
La inspección diurna servirá además para comprobación del inventario.
Artículo 7º
La inspección de las luminarias
La inspección de todas las luminarias, sobre soporte o fachada, se efectuará siempre
que se haga reposición masiva de lámparas y en todo caso al menos cada cuatro años. Se
encargarán de ello oficiales y especialistas, los cuales dispondrán de un vehículo dotado de
plataforma hidráulica o grúa con cesta capaz de elevar al personal a la altura que se necesite.
Dicho vehículo contará con un compresor para la limpieza de los componentes eléctricos y el
equipo dispondrá de un medidor de aislamiento y un nivel adecuado para comprobar la
inclinación de la luminaria y posibilitar su perfecta colocación. Para la inspección de faroles
y globos no se exigirá la plataforma hidráulica o grúa-cesta.
21
En caso de puntos a más de cuatro metros de altura no accesibles desde camión o
plataforma, el Contratista deberá montar un andamio o adoptar cualquier otra solución que
garantice la seguridad de las personas para la ejecución de los trabajos, siendo este párrafo
de aplicación para cualquiera de las operaciones recogidas en este Pliego (reposiciones,
limpiezas, desmontajes etc.). El coste de este sistema está incluido en los precios de
conservación y adecuación no pudiéndose facturar cantidad alguna por este concepto.
Tanto la revisión de los componentes eléctricos como su limpieza se efectuarán
aplicando una metodología similar a la especificada en el caso de los centros de mando.
El inspector también se responsabilizará de la puesta a punto de los componentes
constructivos de la luminaria o de informar, en su caso, a la Central de Conservación sobre
las anomalías observadas que no hayan sido corregidas por la propia inspección.
En el caso de que se observen defectos en los componentes de la luminaria que no
puedan ser adecuadamente subsanados “in situ”, se reemplazarán todos ellos e incluso la
luminaria completa si fuera necesario o conveniente, por otros en perfectas condiciones a fin
de que aquéllos puedan ser reparados o sustituidos por el Contratista en su taller. De acuerdo
con instrucciones del DEPARTAMENTO, se podría incluso proceder a una restauración de
la luminaria con todos sus componentes a precios de este contrato (ver Artículo 2º del
Capítulo III, de la Parte 1ª).
En cualquier caso, el inspector procurará por todos los medios a su alcance que el
punto de luz quede en servicio, aunque sea de forma provisional.
Artículo 8º
La inspección de centros de mando y estabilizadores-variadores de tensión
Semestralmente se inspeccionarán todos los centros de mando, efectuándose las
lecturas de los consumos de energía activa y reactiva, si existiese este contador, interruptores
diferenciales, efectuando la regulación correcta de éstos en función de las tierras de tal forma
que la tensión de defecto no supere nunca los 24 V, conexiones, fusibles, puestas a tierra,
etc. realizándose asimismo la limpieza de los cuadros de mando, del espacio en el que se
alojan y se repasará la pintura y estado general de los elementos metálicos de ambos,
poniendo cuidado en el aspecto de los armarios montados en el exterior.
22
El equipo de trabajo dispondrá de un medidor de aislamiento, de otro de resistencia
de tierras, y de un comprobador y medidor de tensiones de defecto. Las características de
estos aparatos de medidas se indican más adelante.
Dispondrá, asimismo, de un compresor capaz de facilitar una presión de tres
atmósferas.
El objeto básico de la inspección es efectuar la conservación preventiva de los
centros de mando y del local o armario en el que se alojan, de acuerdo con las exigencias y
criterios que se indican a continuación.
Todas las partes eléctricas del centro de mando se inspeccionarán, comprobarán y
pondrán a punto de acuerdo con los programas que se establezcan, los cuales responderán a
la buena práctica de la conservación preventiva usual, y en cuanto a las medidas de las
protecciones se atendrá a lo establecido en el REBT.
En función del valor de las tomas de tierras, se calibrarán los interruptores
diferenciales regulables, comprobando a continuación con un simulador el correcto tarado
del mismo y su funcionamiento, así como los rearmes.
En cuanto a los contactores, uno de los componentes más importantes y complejos
del centro de mando, se les hará una inspección general reponiendo, apretando,
reemplazando herrajes, pivotes, pasadores, muelles, contactos y demás partes metálicas. Se
comprobará la caja protectora y, en su caso, se repasará o sustituirá. Se retirarán el óxido y
cordones de los contactos y después de limpios se alinearán. Se repasarán o sustituirán las
conexiones o conductores descoloridos y se revisarán y comprobará que existe buena
continuidad eléctrica. Si parte de los materiales aislantes están carbonizados, rajados o rotos
se deberán sustituir. Se comprobará el estado de los componentes del circuito magnético,
especialmente si está floja o deteriorada la bobina, haciendo funcionar y accionar la
armadura manualmente para observar si existe alguna interferencia o fricción. Se accionará
el contactor eléctricamente, sin carga, y se comprobará su adecuado funcionamiento. Se
comprobará el aislamiento entre fases y tierra y la puesta a tierra.
23
Si al realizar la inspección se observasen defectos en los componentes eléctricos o
mecánicos que no pudieran ser reparados por el propio equipo inspector, o fuese necesario
efectuar una pintura total de puertas, armarios, etc., se hará constar de modo especial en el
parte que se entregue en la Central de Conservación, a fin de que se tomen las medidas
necesarias para solucionar el problema.
Asimismo se medirá la intensidad en servicio de cada una de las fases de todos los
circuitos, comprobándose el equilibrio de cargas y que las secciones de los conductores y la
capacidad de las protecciones son las adecuadas. Estas mediciones se harán en horario
nocturno con el fin de evitar encendidos durante el día.
En cuanto a los estabilizadores-variadores sin almacenamiento y transmisión de
datos, además de las operaciones de mantenimiento se tomará semanalmente lectura del
consumo efectuado en esa semana para comprobar el ahorro efectivo de la instalación,
enviando al DEPARTAMENTO un parte mensual con dichas lecturas. En caso de avería se
dará cuenta inmediata de la misma y del tiempo previsto para su reparación.
En caso de contar el sistema con envío de datos vía radio, móvil u otro método, se
entregarán todos ellos semanalmente en el DEPARTAMENTO.
Los resultados de todas las operaciones descritas en este Artículo se recogerán en el
parte de inspección y medición de centros de mando.
Artículo 9º
La inspección fotométrica
Para las mediciones luminotécnicas se seguirá lo indicado en la ITC-EA-07 del
REEIAE.
Se efectuarán las mediciones de la iluminancia que programe el DEPARTAMENTO,
con el límite del 20% para las calles y plazas en las que se haga reposición programada y
limpieza, y el 100% de los túneles, mediante luxómetro registrador instalado en un vehículo
adecuado, y de modo especial antes y después de efectuadas las mencionadas operaciones.
El luxómetro registrador podrá ser sustituido por un luxómetro manual cuando la altura de
montaje de los puntos de luz o las características de la instalación así lo aconsejen.
24
Los Licitadores recogerán en su oferta los equipos que consideren para esta tarea.
La célula del luxómetro registrador dispondrá de un soporte horizontal en la parte
anterior del capó de la furgoneta.
Las mediciones operativas de la instalación (iluminancias) valdrán de verificación de
la calidad de la limpieza, así como de las tensiones, intensidades y factores de potencia,
según se establece en el los Artículos correspondientes de este mismo Capítulo.
La jornada laboral del personal asignado se efectuará estando conectadas las
instalaciones de alumbrado. En aquellos periodos en que, como consecuencia de las horas de
conexión y desconexión del alumbrado público pudieran producirse interferencias con el
tránsito peatonal o rodado, la programación de las tareas se efectuará de forma que se causen
las menores dificultades posibles.
Todo este equipo, que se especificará en marcas y número de unidades de cada
aparato que se ofrezcan, satisfará las exigencias especificadas en este Pliego, en el Artículo
correspondiente, debiendo estar preparados adecuadamente los vehículos que se utilicen en
la inspección para que las mediciones con luxómetro registrador puedan efectuarse con
facilidad y aceptable precisión.
En cuanto a las mediciones en túneles para vehículos, se efectuarán en horas de
menos densidad de tráfico y con los tres niveles de encendido, de días claros, de días
nublados y nocturno, actuando manualmente en el cuadro de mando, incluyendo las rampas
de acceso en la medición correspondiente al encendido nocturno.
Los pasos peatonales se medirán manualmente.
Artículo 10º
La inspección de obras
Dado que las realizaciones de las obras en el subsuelo de las vías públicas constituye
una de las causas principales de las averías que se producen en las instalaciones, el
Contratista vigilará las obras en la vía pública cuando observe o prevea que afectan a su
25
instalación, advirtiendo a la empresa ejecutora que debe reparar los desperfectos producidos,
y, en caso de no ser subsanados, lo comunicará para su conocimiento a la Central de
Conservación.
A indicación del DEPARTAMENTO, y con objeto de conocer con realismo y
objetividad los daños causados por las obras, se efectuarán las comprobaciones necesarias.
Los inspectores dispondrán del correspondiente vehículo ligero para su desplazamiento en el
desarrollo de su tarea, y de una cámara fotográfica para tomar instantáneas que sirvan de
prueba de los daños detectados.
Artículo 11º
La inspección de vandalismos
Los daños, roturas, robos, desapariciones y otras incidencias que sufra el material de
las instalaciones por causa de actos vandálicos, de fuerza mayor o por catástrofes ajenas a la
instalación (socavones, escapes de gas o de agua, etc.), deberán ser documentados por el
Contratista para su conocimiento por parte del AYUNTAMIENTO.
A este respecto, deberá presentar en el DEPARTAMENTO el correspondiente
informe detallado de lo sucedido con relación de daños, facilitando, hasta donde sea posible,
los datos necesarios para que el AYUNTAMIENTO pueda arbitrar las medidas convenientes
para su corrección y, en su caso, aplicación de sanciones. Deberá acompañar copia de la
oportuna denuncia en la Comisaría o en el Juzgado que correspondan en los casos que se
produzcan actos vandálicos así como sustracciones en los equipos y materiales de las
instalaciones. En dicha denuncia se indicarán los datos y filiación completa del causante, si
se conociera, momento en que se produjo el hecho y demás información disponible.
Artículo 12º
Las comprobaciones y mediciones
Con objeto de realizar mediciones y comprobaciones del nivel técnico del alumbrado
en servicio, y de las características de los diversos elementos y componentes de la
instalación, se efectuarán, con los equipos de medida adecuados, las operaciones siguientes:
26
-Lámparas: se medirá, a indicación del DEPARTAMENTO, el flujo luminoso de una
muestra de las lámparas que se retiren después de una sustitución en grupo, así como de las
que se prevean utilizar en dicho tipo de reposición. Dichas muestras serán escogidas al azar
por personal del DEPARTAMENTO en presencia del Contratista y en número significativo.
-Fotocontrol: a petición del DEPARTAMENTO, cuando hubiera sospecha de mal
funcionamiento, se comprobarán fotocontroles en servicio con el luxómetro existente en el
LFM.
-Medidas varias: cuando por indicación del DEPARTAMENTO, sean llevadas al
LFM, luminarias, reflectores, accesorios de lámparas, etc., se medirán sus características
mecánicas (rendimientos, espesores anódicos, etc.) y eléctricas (aislamientos, pérdidas,
intensidades, etc.).
-Iluminancias: además de lo indicado en el capítulo de la inspección fotométrica, en
el caso de que la disposición o anomalías observadas en las mediciones hiciesen aconsejable
el realizar medidas de más precisión, a indicación del DEPARTAMENTO se efectuará un
estudio más detallado, procediendo incluso a desmontar luminarias de dicha instalación para
su medida en el LFM.
-Limpieza: aparte de la comprobación que supone la citada inspección fotométrica, se
efectuará la comprobación de esta operación mediante luxómetro, o desmontaje y traslado al
LFM como en el caso anterior.
-Tomas de tierra, aislamiento y rigidez dieléctrica: el Contratista realizará las
operaciones que determine el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente en los
plazos que en el mismo se indican, enviando los datos obtenidos a la Central de
Conservación.
-Tensiones, intensidades, potencia, cos ϕ, equilibrado de fases: cuando surjan
anomalías en una instalación, o bien a solicitud del DEPARTAMENTO fuera de la
programación habitual (inspección de centros de mando, fotométrica etc.) con un límite de
doscientas cincuenta (250) anuales, el Contratista efectuará las mediciones siguientes:
27
• Tensiones: cuando se estime que existen tensiones de suministro con
variaciones superiores a ±7% de la nominal, se instalará al menos durante
veinticuatro horas en el centro de mando un registrador o analizador de
redes
• Intensidades: el desequilibrio entre fases no será superior a un ±20% del
valor de la media entre las tres fases. Este exceso será corregido por el
Contratista.
• Cos φ: será siempre superior al 0,9 inductivo sin alcanzar valores
capacitivos. Esta corrección será a cargo del Contratista.
Como se ha indicado anteriormente, estas comprobaciones se harán por el personal
de la Contrata, excepto las que se realicen en el LFM, que se harán con el personal del
mismo, pudiendo asistir el Contratista, si lo desea, a su ejecución. En este caso de
comprobaciones en el citado LFM, corren a cargo del Contratista las operaciones de
desmontaje del equipo o material de las instalaciones, su traslado al LFM, así como su
retirada de éste y su posterior montaje, una vez efectuadas las comprobaciones
correspondientes. De todas formas, estas comprobaciones no se harán sin causa justificada,
salvo las de rutina, que en todo un año no podrán alcanzar el 2 % del conjunto de las
instalaciones.
Con objeto de no reducir la calidad del alumbrado en servicio, el Contratista vendrá
obligado, salvo indicación expresa del DEPARTAMENTO, a sustituir el material retirado
por otro similar mientras se realizan las operaciones.
Aunque todas las demás mediciones, es decir, las que se efectúan en el campo, deben
ser efectuadas por personal de la Contrata con sus medios y equipos de medida, limitándose
el DEPARTAMENTO, cuando lo considere conveniente, a realizar la inspección de las
operaciones efectuadas, cabe la posibilidad de que el DEPARTAMENTO efectúe medidas
de campo, por sí mismo. En este caso, el Contratista vendrá obligado a facilitar personal
para colaborar en las mismas, y, si procede, el transporte para el personal municipal y su
equipo, e incluso, a petición expresa del DEPARTAMENTO, un técnico titulado del
Contratista podría estar obligado a asistir a la realización de las mediciones de campo que
hiciese el personal técnico municipal, si se considerase necesario.
Artículo 13º
28
Las operaciones casuales
El reemplazamiento de las lámparas cuando queden fuera de servicio de forma
casual, o por ser su flujo luminoso inferior al mínimo correspondiente al final de su vida útil,
se efectuará por el Contratista, a sus expensas, en un plazo inferior a tres días para el caso de
una sola lámpara y dos días cuando sean dos o más lámparas consecutivas (desde que se
detecte el fallo).
Las sustituciones casuales, en cualesquiera de los tipos de conservación de que se
trate, Programada, General, Especial o Singular deben realizarse con lámparas nuevas.
En todos los casos de reposición casual es obligatorio realizar la limpieza de
luminaria tal como se describe más adelante en las limpiezas programadas.
Las demás operaciones casuales que sean necesarias efectuar como resultado de
informaciones ajenas al servicio de Conservación o como consecuencia de las
comprobaciones efectuadas por la inspección, serán objeto de unos programas de actuación
flexibles, a corto plazo, que permitan establecer las correspondientes órdenes de trabajo,
cuya prioridad en su realización se valorará de acuerdo con la importancia y trascendencia
que la anomalía observada pueda tener en relación con la seguridad de personas o cosas, con
los posibles inconvenientes y molestias que pueda causar al ciudadano, con su incidencia
sobre la calidad del servicio, y con sus efectos sobre el mantenimiento y vida de los equipos
y componentes de las instalaciones.
Dado que muchas de estas operaciones se repetirán con frecuencia, los servicios
técnico-administrativos del Contratista situados en la Central de Conservación estudiarán,
propondrán y colaborarán con el personal municipal en la tipificación y programación de su
realización, y en establecer los tiempos medios que exigen a fin de conseguir una óptima
utilización del personal y equipo disponible por el servicio y preparar, cada vez con más
validez y realismo, los programas de actuación.
La realización de todos los trabajos que exijan las operaciones casuales deberán ser
efectuadas por el Contratista sin conectar la instalación, total o parcialmente, a la red de
energía, salvo autorización específica del DEPARTAMENTO con constancia de día, hora y
duración de la conexión.
29
Artículo 14º
Las averías
El Contratista está obligado a la localización y reparación de todas las averías que se
produzcan en las instalaciones que conserve, sea cual sea el origen o causa de las mismas.
Las operaciones que exijan estas reparaciones, al igual que todas las que deba
efectuar en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán realizadas por el
Contratista incluyendo todos los gastos que lleven unidas, como el pago de los salarios,
seguros sociales, materiales, transportes, gastos de limpieza de la obra, abono de daños y
perjuicios ocasionados, e incluso los que puedan corresponder a tomas de muestras,
mediciones, ensayos, comprobaciones, etc. que sea aconsejable realizar para asegurarse de la
calidad del trabajo.
Los componentes o equipos de las instalaciones que sea necesario o aconsejable
reponer o reemplazar se sustituirán por unos iguales o similares a los que se retiran, o por
otros que satisfagan las exigencias de los normalizados por el DEPARTAMENTO, o por las
especificaciones del vigente Pliego de Condiciones para la realización de las instalaciones
de alumbrado público. En ningún caso se admitirá un deterioro de la calidad de las
instalaciones primitivas. Por ejemplo, en lo que a báculos galvanizados se refiere, su
sustitución será por báculos de la misma calidad. Igualmente se procederá en otros tipos de
reparaciones.
El Contratista, no obstante, deberá consultar con el DEPARTAMENTO en el caso de
que los materiales que debe reparar o sustituir estén obsoletos o tengan una calidad inferior a
la que deberían (según lo expuesto anteriormente).
En el caso de que se autorizase la utilización de materiales con componentes o
equipos distintos a los existentes en la instalación que se repara, el sistema de abono se
indica en el capítulo posterior, quedando los materiales reemplazados como propiedad del
AYUNTAMIENTO. Si se utilizan materiales similares a los ya existentes no se efectuará
abono alguno, por estar incluidos en los conceptos de Conservación expuestos
anteriormente, quedando los materiales y equipos sustituidos en propiedad del Contratista.
30
Si por la índole de la avería fuese imposible repararla en veinticuatro horas, contadas
a partir del momento en que se produjese, el Contratista facilitará a la Central de
Conservación un parte en el que se indique el sector afectado, las características del fallo, el
plazo previsto para su reparación y aquellas observaciones que estime pueda facilitar la
comprensión de su importancia y trascendencia.
Cuando la avería, por sus características, afectase a más de dos puntos de luz
consecutivos y se previese un plazo de realización superior a dos noches, el Contratista
vendrá obligado a realizar una instalación temporal haciendo un tendido provisional de
cables, sustituyendo algunos componentes de la instalación, etc., salvo indicación expresa en
contra por parte del DEPARTAMENTO.
Si no fuese posible la solución anterior, el Contratista realizará, a sus expensas, una
instalación temporal provisional de acuerdo con las siguientes características:
- Calles de anchura igual o inferior a 10 m: lámparas de vapor de sodio alta presión de
150 W, situadas a una altura de 9/10 m, separadas 27 m en distribución unilateral.
- Calles de anchura comprendida entre 10 y 20 m: lámparas de vapor de sodio alta
presión de 250 W, situadas a una altura de 10 m, separadas 28 m, en disposición al
tresbolillo.
- Calles de anchura superior a 20 m: lámparas de vapor de sodio alta presión de 250
W, situadas a una altura de 10 m, separadas 25 m en distribución pareada.
Dentro de este criterio general podrán realizarse, en casos específicos, instalaciones
de tipo provisional que proporcionen similar nivel cualitativo que el indicado y que puedan
ser más adecuadas a las condiciones existentes.
Para realizar estas instalaciones, el Contratista contará con brazos de un metro de
vuelo dotados de dispositivos que permitan acoplarlos a los distintos báculos existentes sin
que los deterioren, y de postes de madera adecuados para poder alcanzar las alturas previstas,
así como de las luminarias cerradas necesarias y de los conductores precisos.
Las instalaciones provisionales que se efectúen satisfarán lo indicado anteriormente,
salvo en casos específicos, aún cuando los puntos de luz fuera de servicio estén dotados de
otro tipo de lámparas, sean de características geométricas distintas, etc.
31
En general, las averías deberán ser reparadas en menos de veinticuatro horas, y las
que afecten a centros de mando de forma inmediata aunque pueda tener un carácter
provisional su puesta en servicio.
Si en otro tipo de averías su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor
plazo, se informará de ello a la Central de Conservación de acuerdo con lo indicado
anteriormente.
Aparte de la reparación de las averías que entrañan deficiencias en el funcionamiento
del alumbrado público, el Contratista vendrá obligado a realizar todos aquellos trabajos de
adecuación y puesta a punto de las instalaciones de acuerdo con las anomalías observadas
por los inspectores (y que éstos no hayan podido corregir) y por las denuncias recibidas en la
Central de Conservación a través de los vecinos, de la policía y de otras fuentes, y por la
propia inspección municipal.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias
observadas, serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación
preventiva, aunque lógicamente algunos de ellos tendrán un cierto carácter eventual en
relación con el momento de su ejecución.
Entre estas condiciones no satisfactorias se encuentran aquellas anomalías que
puedan afectar a la seguridad de personas o cosas, como por ejemplo, mal estado de los
soportes o armarios oxidados, y la falta de puertas en las bases de los báculos; a la
continuidad del servicio como pueden ser los defectos en los contactores; al cumplimiento de
los Reglamentos electrotécnicos vigentes, como serían los defectos en los aislamientos o en
las resistencias de las puestas a tierra, regulación de diferenciales no en consonancia con el
valor de las resistencias de las puestas a tierra anteriores, etc.
Si el báculo o columna que sustente una luminaria careciese de puerta o no pudiera
cerrarse adecuadamente, de acuerdo con los datos recibidos por cualquiera de las fuentes de
información, el Contratista vendrá obligado a subsanar la anomalía en un plazo inferior a
veinticuatro horas.
32
Para ello, el Contratista dispondrá de equipos, suficientes y justificados, formados al
menos por un cerrajero, un especialista y un vehículo ligero dotado de una moto-soldadora
portátil automática. Dichos equipos tendrán como misión el poner a punto las puertas cuyos
defectos no hayan podido ser subsanados por el personal de la inspección.
El Contratista no podrá dedicar dichos equipos a otro cometido mientras exista
alguna puerta con anomalías, entendiéndose que efectúa la tarea descrita cuando construye
en taller puertas de características ya inexistentes en el mercado y necesarias para
determinados báculos que no se fabrican.
Todas las obras civiles que deba efectuar el Contratista como consecuencia de estos
trabajos, tanto si son debidas a su específico desarrollo como si se deben a desperfectos
ocasionados por, o en, las instalaciones de alumbrado, se ajustarán en su realización al
“Pliego de Condiciones de Conservación de Pavimentos de las Vías y Espacios Públicos
Municipales” o norma equivalente.
El AYUNTAMIENTO facilitará al Contratista las autorizaciones y licencias de su
competencia que sean precisas para la realización de las obras civiles y le prestará su apoyo
para conseguir aquéllas que, en determinados casos, pueda necesitar de otro organismo.
Artículo 15º
Otros trabajos a realizar
Independientemente de los trabajos relacionados con la administración del servicio
que se describen más adelante, de la redacción de todos los programas implicados en la
Conservación, de la presentación diaria de todos los partes exigidos y de su adecuación para
su tratamiento con el ordenador, de la confección de planos, fichas, etc., y de su
actualización así como de la de los inventarios de sus instalaciones, el Contratista se ocupará
de la puesta a punto de los controles de encendido y apagado.
En cuanto a los interruptores horarios, deberán cumplir en todo momento con las
exigencias expuestas en el capítulo dedicado anteriormente al accionamiento y entrar dentro
de las tolerancias admisibles.
33
En lo que a controles fotoeléctricos se refiere, se limpiarán “in situ” cada seis meses
como máximo, aprovechándose en lo posible las limpiezas de luminarias, la reposición de
una lámpara en el punto de luz en que esté situado, o cualquier operación o comprobación de
las que haya que realizar de acuerdo con este Pliego.
La ventanilla de los fotocontroles se limpiará mediante una solución aplicada con
rociador manual, dejándola reposar durante un minuto a fin de que la acción química sea
total. Después, se aclarará con una esponja húmeda para retirar toda la suciedad.
Posteriormente se aplicarán mediante aerosol, dos capas de un producto antiadherente que
repela la humedad y el polvo. Este proceso podrá ser modificado por el DEPARTAMENTO
de considerarlo conveniente para mejorar la limpieza y conservación.
Corren a cargo del Contratista los gastos de montaje y desmontaje, transportes, etc.,
cuando haya que llevarlos al LFM para su comprobación, al existir dudas sobre su
funcionamiento o cuando no satisfagan las tolerancias especificadas en el citado capítulo del
accionamiento.
Durante el periodo en que un control fotoeléctrico esté fuera de servicio, el
Contratista estará obligado a sustituirlo por otro, debidamente calibrado, a fin de asegurar, en
todo momento, el adecuado accionamiento de la instalación.
Los fotocontroles que en la revisión efectuada en el LFM se compruebe que no
pueden satisfacer las tolerancias exigidas serán sustituidos por el Contratista a sus expensas.
Con respecto a la señalización y balizamiento en todas las obras que exija el servicio,
se actuará de acuerdo con lo especificado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y
Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por Realización de Obras y Trabajos y
las normas de la Dirección General de Tráfico en las vías que sean de su competencia.
También las tierras colectivas se inspeccionarán y medirán de acuerdo con la
Normativa vigente.
CAPÍTULO III
OPERACIONES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA NO INCLUIDAS EN LOS
PRECIOS DE CONSERVACIÓN ESPECÍFICA
34
Artículo 1º
Limpieza de luminarias “in situ”
La limpieza de las luminarias se realizará de acuerdo con los programas que
establezca el DEPARTAMENTO.
Como base de partida los programas harán coincidir una limpieza con la reposición
de lámparas y otra en el punto intermedio entre dos reposiciones, excepto para las luminarias
de 100 W de vapor de sodio, 125 W de vapor de mercurio y las de potencias menores a éstas,
que no se hará salvo indicación expresa. Esta misma práctica se empleará en algunos casos
en las de 150 W de sodio alta presión. Se exceptuarán de este párrafo las luminarias de
túneles.
Los programas de limpieza de faroles y globos se establecerán, en principio y hasta
nueva orden para intervalos de seis meses o un año, dependiendo del grado de
contaminación que soporten.
Estos programas se modificarán en base a los resultados de las inspecciones, a fin de
mantener la iluminancia media dentro de los límites deseados, los cuales, normalmente,
deberán coincidir con los previstos en el proyecto o en el PCTG en su defecto.
Los diversos componentes de los sistemas ópticos se limpiarán “in situ” de acuerdo
con la normativa expuesta a continuación.
REFLECTORES DE ALUMINIO: Para su limpieza se empleará un detergente de
base ácida, diluido en agua, con los inhibidores necesarios para evitar ataques al metal. Para
limpiar se frotará suavemente toda la superficie del reflector, con un paño impregnado en la
solución y se la dejará actuar durante dos o tres minutos. A continuación se frotará la
superficie con un paño empapado en agua hasta eliminar toda la suciedad depositada en el
reflector.
VIDRIOS: Se limpiarán de la misma forma que hemos indicado anteriormente para
los fotocontroles.
35
PLÁSTICOS: Se utilizará una mezcla al 50% de alcohol isopropílico y agua o
solución similar, que se aplicará mediante rociador. Se dejará actuar la solución durante un
minuto y se aclarará con agua abundante.
PARTES METÁLICAS: Se limpiarán de acuerdo con la normativa establecida
anteriormente para las partes metálicas del cuadro de mando.
La limpieza de las luminarias cerradas se denominará limpieza completa y
comprenderá las limpiezas de la carcasa, del interior del reflector y del cierre exterior e
interior del vidrio. Aparte de realizarse según los programas, se hará también al reemplazar
causalmente las lámparas.
La limpieza de las luminarias abiertas, de los faroles y de los globos, afectará a todos
sus componentes y elementos.
Aunque la limpieza deberá efectuarse durante la jornada laboral normal diurna, en
aquellos casos en que su realización pueda causar molestias inadmisibles a los usuarios o al
tráfico rodado, podrá efectuarse por la noche, a partir de las cero horas, no admitiéndose que
se apaguen simultáneamente más de tres puntos de luz de una banda en instalaciones con
distribución pareada o al tresbolillo, y de dos, si es unilateral. Los precios serán iguales en
ambos casos.
Será potestativo del DEPARTAMENTO el establecer cuándo la limpieza deba
efectuarse por la noche o durante el día, procurando limitar la realización de las primeras en
los días más crudos del invierno.
El Contratista, a indicación del DEPARTAMENTO, vendrá obligado a realizar las
pruebas de nuevas tecnologías para las limpiezas de luminarias, como puede ser la
utilización de ultrasonidos, a fin de mejorar sus resultados o reducir costos, certificándosele
los trabajos que ello exija a los precios que resulten.
Si el AYUNTAMIENTO como resultado de las pruebas, implantase otra metodología
distinta de la especificada en este Pliego para la limpieza de luminarias, el Contratista vendrá
obligado a realizarla a los precios contradictorios que resultasen, sin que ello le dé derecho a
ninguna reclamación por el cambio de método.
36
El DEPARTAMENTO, de acuerdo con las mediciones que efectúe la inspección
operativa eléctrica o de la iluminancia, así como las del propio personal municipal, podrá
estimar que la limpieza no ha alcanzando la calidad que debiera y decidir la comprobación
de la misma en el LFM.
Para ello, el Contratista estará obligado, si así lo ordena el DEPARTAMENTO, a
desmontar tres de las luminarias haya limpiado en una vía y a trasladarlas al LFM,
operaciones que realizará bajo control municipal, y volver a colocarlas después de que se
haya efectuado la comprobación. Estas operaciones deberá realizarlas, en lo posible, el
mismo día.
No se efectuará ningún abono al Contratista por esta operación hasta un número que
represente el 2% de las limpiezas efectuadas, certificándosele a los precios contractuales
vigentes las que sobrepasen éste, salvo los desmontajes justificados por su mala limpieza.
Si al realizar la comprobación en el LFM, que consistirá en medir el flujo antes y
después de limpiadas las luminarias con la metodología establecida en este Pliego, se
observase que la diferencia entre la suma de intensidades de los planos longitudinal y
transversal medidas entre 0º y 80º cada 10º, mejorase un 2%, el Contratista deberá volver a
efectuar las limpiezas anteriormente realizadas en la vía donde se retiraron las que se
comprobaron.
El Contratista realizará esta nueva limpieza a sus expensas, así como los trabajos que
exija el desmontaje, traslados y montaje de las luminarias comprobadas y gastos que puedan
haber ocasionado las pruebas, es decir, ni se le abonará nada por ello ni, en su caso, se le
computará en el número de las que debe realizar a su cargo, además de aplicársele las
penalidades que se establecen en los Pliegos Administrativos.
Las limpiezas bien efectuadas serán certificadas mensualmente al Contratista a los
previos vigentes en el contrato. En el caso de coincidir la limpieza de la luminaria con la
reposición en grupo, se certificarán estas dos operaciones.
Artículo 2º
Limpiezas y restauración de luminarias en taller
37
Abundando en lo expuesto en el Artículo 7º del Capítulo II, cuando se haga
reposición programada de lámparas, el DEPARTAMENTO decidirá los casos en que las
limpiezas, e incluso restauraciones de las luminarias, deberán realizarse en el taller del
Contratista con previo envío de muestras al LFM, y posterior ensayo también de muestras
para comprobación de los resultados obtenidos en los trabajos en taller.
Es condición fundamental que la instalación de alumbrado público no sufra reducción
de nivel de iluminación por lo que podrá organizar el trabajo de modo que las unidades
desmontadas a primera hora de la mañana vuelvan a su emplazamiento el mismo día antes de
la hora de encendido. En caso contrario, deberán ser sustituidas provisionalmente por
unidades de características similares. En los casos de unidades abiertas en que sólo se lleve a
taller el reflector, podrán funcionar en estas condiciones, sin reflector, hasta un máximo de
48 horas.
TRABAJOS CON LUMINARIAS CERRADAS: Estos trabajos se clasifican en
simples limpiezas con inspección de los elementos eléctricos y ópticos, o en restauración de
los elementos deteriorados u obsoletos, con las sustituciones que proceda para dejarlas en
condiciones de máximo rendimiento.
En los casos de limpiezas a fondo se procederá como se indica este Capítulo III de
esta misma Parte. Al mismo tiempo se hará una cuidadosa inspección como se indicó en el
Artículo de inspección de luminarias, examinando los filtros, las gomas u otros elementos de
cierre hermético, los condensadores, reactancias y demás componentes de los equipos,
conexiones, latiguillos, terminales, etc., así como los elementos de fijación.
En los casos de restauración se sustituirán además los elementos necesarios para que
las luminarias completas queden en debidas condiciones de uso.
En cuanto a precios, se indican en este Pliego los correspondientes a los diferentes
tipos de limpieza.
Artículo 3º
Limpieza de soportes
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La limpieza de los báculos y columnas se realizará a indicación del
DEPARTAMENTO, y se efectuará desde el suelo hasta los tres metros de altura, donde está
situada la numeración.
Incluye el despegue de los carteles y pegatinas de todo tipo que puedan haberse
colocado sobre el soporte y frotar suavemente, mediante cepillo, las superficies metálicas
con agua jabonosa, reponiendo la numeración del punto de luz.
Los precios se indican en este Pliego, y con ellos se certificarán mensualmente al
Contratista los trabajos efectuados. Si al ir a realizar los trabajos antes indicados, el
Contratista encontrara publicidad fijada en los soportes de forma mecánica a cualquier altura
(a excepción de la institucional autorizada), deberá desmontarla a su costa y entregarla en el
almacén del DEPARTAMENTO, con independencia de poder reclamar al responsable de la
colocación de los carteles los gastos ocasionados en el desmontaje de los mismos.
Fuera de estas operaciones indicadas anteriormente y que son previas a otro tipo de
trabajos (por ejemplo, pintura), es competencia del Servicio Municipal de Limpiezas, de
acuerdo con la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, la
eliminación de las pegatinas de los mencionados soportes. En el caso de los carteles con
publicidad no autorizada por el Ayuntamiento se aplicará además lo indicado en la
Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano o norma equivalente.
Todo lo indicado en este Artículo para los soportes lo es también para los armarios de
los centros de mando.
Artículo 4º
Pintura de soportes
El repintado de los elementos metálicos de las instalaciones, estén o no galvanizados,
se realizará de acuerdo con los programas que se aprueben por el DEPARTAMENTO y se
ejecutará de acuerdo a la metodología y materiales que indica el PCTG.
La pintura será certificada mensualmente a los precios vigentes del contrato, según lo
especificado en este Pliego.
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Todos los trabajos de pintura tendrán un periodo de garantía de un año. Todos los
defectos que puedan aparecer durante este tiempo serán corregidos por el Contratista a su
costa.
La numeración, estará situada a 3,3 m (+0,2 –0) de altura, siempre que no interfiera
con señales de tráfico, en cuyo caso se colocaría en un lugar más adecuado.
Los dígitos se pondrán siempre en posición vertical, y su altura será de 8 cm, en color
blanco sobre fondo verde, o negro sobre fondo galvanizado. Sobre otros colores de
pinturas, se decidirá según proceda.
El tamaño y la altura podrán variarse en los casos que así lo decida el
DEPARTAMENTO, de acuerdo a las características de las instalaciones que puedan
aconsejar otra cosa.
Cuando se dé de alta por primera vez una instalación, el Contratista estará obligado a
pintar la numeración en los soportes y reflejar sus números en los nuevos planos que
confeccione, sin que por ello tenga derecho a ningún abono adicional. De la misma forma,
el Contratista procederá, a su cargo, a la renumeración de una instalación cuando por
cualquier causa se produzca una alteración en el número de puntos de luz. Con motivo de
la implantación de una nueva aplicación de gestión del alumbrado público, el Contratista
deberá, en el plazo de un año, proceder a comprobar la numeración de todas las unidades
luminosas en conservación y proceder a su costa a la numeración (o renumeración) de los
soportes que lo precisen.
Artículo 5º
Reposición de lámparas en grupo
Las reposiciones en grupo de las lámparas, se ajustarán a los programas que se
establezcan para ello, ateniéndose a la vida útil indicada en el anexo nº 5 de este Pliego y a
las horas de funcionamiento de las instalaciones.
Las fechas precisas de su realización serán fijadas por el DEPARTAMENTO a fin de
que los trabajos exigidos por las reposiciones en grupo de lámparas se efectúen de forma
coordinada entre sí y con los demás programas del servicio de Conservación.
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Si durante la vigencia del contrato, como consecuencia del incremento de la vida
media de las lámparas, de las exigencias cualitativas de la iluminación, etc., el
DEPARTAMENTO considerara conveniente modificar el tiempo que debe transcurrir entre
dos reposiciones sucesivas en grupo, podrá hacerlo, viniendo obligado el Contratista a
ajustarse a la nueva programación.
La reposición en grupo de las lámparas se efectuará durante la jornada laboral diurna
con las mismas excepciones que las anteriormente especificadas para la limpieza de
luminarias, admitiéndose si la reposición se realiza por la noche, el mismo criterio expuesto
en el Capítulo de limpieza de luminarias en cuanto a simultaneidad de puntos de luz
apagados.
Todas las lámparas de vapor de sodio alta presión que se empleen estarán libres de
mercurio.
A indicación del Departamento las lámparas que se retiren de una reposición en
grupo serán entregadas en el LFM, el cual extenderá el oportuno documento debidamente
firmado por el técnico encargado del mismo. El Contratista deberá unir fotocopia de este
documento a la relación valorada mensual en la que se incluya este trabajo. En ningún caso
el número de lámparas entregadas que estén fundidas podrá superar el uno por ciento (1%)
de la dotación que se reemplaza.
El reciclaje de las lámparas se hará de acuerdo con la legislación vigente,
encargándose el Contratista de las diferentes gestiones, a su costa.
Cuando la reposición en grupo coincida con la limpieza de las luminarias, se
certificarán estas dos operaciones.
Con el fin de adaptar progresivamente las instalaciones menos eficientes a lo
indicado en el REEIAE, las lámparas cuya eficacia luminosa sea inferior a 65 lúmenes por
vatio se considerarán a extinguir. Por tanto, cuando corresponda realizar la reposición
masiva se procederá al cambio de equipo y lámpara por otro de sodio de alta presión de
potencia inferior, excepto para los alumbrados ornamentales (monumentos) que podrán
emplearse otro tipo de lámparas. El Contratista estudiará cada caso y hará una propuesta al
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DEPARTAMENTO que deberá ser aprobada por éste. Se podrá proponer el cambio de la
luminaria completa si no cumpliera las exigencias de rendimiento mínimo y de limitación
del flujo al hemisferio superior.
Los Licitadores deberán recoger en su oferta un plan de mantenimiento que recoja
todas las operaciones programadas contempladas en el presente pliego. Asimismo deberán
comprobar el cumplimiento de lo indicado en la ITC-EA-06 del REEIAE. En función de los
resultados obtenidos podrán recomendar cambios o mejoras en la periodicidad de las
operaciones programadas de mantenimiento, componentes de las instalaciones, etc.
CAPÍTULO IV
OTRAS OPERACIONES A REALIZAR POR EL CONTRATISTA
Artículo 1º
De los reemplazamientos, suministros y mejoras
El Contratista estará obligado a realizar los reemplazamientos de los componentes y
equipos de las instalaciones en servicio que por su baja economicidad, por estar obsoletos, o
por cualquier otra causa, le indique el DEPARTAMENTO, así como a efectuar los
suministros que correspondan.
Los materiales, componentes y equipos que se instalen satisfarán, en todo caso, las
exigencias del PCTG y los precios (incluidos los de la mano de obra) serán los del anexo
nº 2 de este Pliego, ofertados por el Contratista.
En los casos para los que no existan precios en dicho anexo nº 2, se aplicarán los del
anexo nº 3 afectados de la 2ª baja de la oferta.
Artículo 2º
De las modificaciones y traslados
Dada la dinámica urbana, el Contratista vendrá obligado a realizar las obras,
modificaciones y traslado de aparatos que le indique el DEPARTAMENTO, para adecuar las
instalaciones existentes a las nuevas exigencias, entre las que se pueden citar variaciones en
las fachadas que soportan los puntos de luz, cambios espaciales como consecuencia de obras
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en las vías públicas, etc., así como efectuar mejoras parciales de los alumbrados debido a
cambios en las características urbanísticas de las vías, en el uso de los edificios, etc.
Asimismo el Contratista vendrá obligado a realizar, si se lo indica el
DEPARTAMENTO, las modificaciones provisionales o definitivas de las instalaciones que
exijan las obras, adecuando su realización a las necesidades de las mismas.
Si la obra se ejecuta por orden del AYUNTAMIENTO, se abonará a los precios del
anexo nº 3 con la 2ª baja de la oferta dentro de la certificación mensual correspondiente al
mes siguiente en que finaliza la obra.
Si la solicitud proviene de particulares a través de la Junta Municipal, éstos
depositarán en dicha Junta, Tesorería o dónde corresponda, la cantidad que el técnico de la
Junta determine en función de lo solicitado y de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de los
Precios Públicos Municipales en vigor.
El Departamento abonará al Contratista en la certificación mensual el importe de los
trabajos de acuerdo con los precios de este Pliego.
Artículo 3º
De los trabajos diversos
El Contratista vendrá obligado a realizar trabajos que no corresponden
específicamente a la conservación y entretenimiento del alumbrado público municipal, si le
son encargados por el DEPARTAMENTO, con la única limitación de que sean similares a
algunas de las operaciones que exige la prestación del servicio y que el personal las efectúe
de acuerdo con su categoría laboral. Estos trabajos podrán ser realizados, incluso para
organismos o personas ajenas al AYUNTAMIENTO.
Son trabajos de este tipo, a cargo del Municipio, por ejemplo, los relacionados con
las señales de tráfico, el alumbrado ornamental, las fiestas y verbenas en los distritos, tomas
para megafonía u otros usos, en actos políticos, culturales, festivos o deportivos organizados
o patrocinados por el AYUNTAMIENTO, iluminaciones en los jardines de Cecilio
Rodríguez u otras dependencias municipales, etc.
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Son trabajos ajenos al AYUNTAMIENTO, por ejemplo, las acometidas a cabinas
telefónicas, a relojes en las vías públicas, a las marquesinas de paradas de autobús, con fines
publicitarios, a los planómetros, etc., todo ello conectado a instalaciones de alumbrado
público, y también las ayudas al Ministerio de Cultura u otros ministerios, con motivo de
acontecimientos políticos importantes y que en algún aspecto afecten a los soportes del
alumbrado público y actos políticos, culturales, festivos o deportivos no organizados o
patrocinados por el AYUNTAMIENTO.
Si este tipo de trabajo, que tendrá carácter excepcional, fuese realizado con cargo a
entidad ajena al AYUNTAMIENTO, los precios podrán ser los que acuerde el Contratista
con el organismo o persona que los abone, salvo en aquellas ocasiones en que fueran hechos
por indicación del DEPARTAMENTO, en las que regirían los precios del anexo nº 3 de este
Pliego con la 2ª baja de la oferta.
Artículo 4º
De los vandalismos y otras causas
En los casos descritos en el Artículo 11º del Capítulo II de la Parte 1ª, el Contratista
estará obligado a su reparación inmediata, corriendo con todos los gastos que se produzcan,
por lo cual deberá prever y asumir todos estos costes, de acuerdo con su experiencia en
trabajos de conservación de alumbrado público y teniendo en cuenta las características del
posible vandalismo. El Contratista es libre de optar por acogerse a una póliza de seguros
contra el vandalismo, o de correr con los riesgos correspondientes. Los Licitadores deberán
incluir en su oferta de forma razonada los equipos humanos y materiales destinados a
reposición de instalaciones por vandalismo, robos etc.
Se exceptúan las incidencias debidas a fuerza mayor, entendiéndose por tales, las así
clasificadas y descritas en el citado Artículo 11º.
En los casos excepcionados se actuará de acuerdo con lo especificado en este Pliego
para los reemplazamientos, suministros y mejoras, en este mismo Capitulo IV, una vez
comprobados los desperfectos que presenten las instalaciones.
También abonará el AYUNTAMIENTO, de modo similar, las mejoras que puedan
ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por el vandalismo
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(cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias
abiertas a cerradas, etc.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minorizar las
agresiones (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales,
desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del DEPARTAMENTO.
Por todo ello, al facilitar el Contratista la información requerida, deberá poner el
mayor número posible de datos en conocimiento del DEPARTAMENTO, con objeto de
tomar las decisiones que procedan en cada caso.
En todos los casos abonables el Contratista tendrá la obligación de entregar en los
almacenes municipales o en los lugares que le indique por escrito el DEPARTAMENTO,
todos los materiales aprovechables o no, que por cualquier motivo sean retirados de las
instalaciones. Las entregas se efectuarán mediante albarán con el visto bueno
correspondiente.
Los trabajos abonables que exijan las reposiciones por vandalismo y demás indicadas
en este Artículo, se certificarán, una vez comprobadas sus reparaciones satisfactorias, a los
precios del anexo nº 3 con la 2ª baja de la oferta.
En los casos de actos vandálicos repetitivos en determinadas zonas, el
DEPARTAMENTO decidirá si las reparaciones han de ser inmediatas o no, e incluso si se
han de dejar sin reparar, total o parcialmente, en espera de la sustitución de las instalaciones
por otras menos vulnerables a las agresiones reincidentes que normalmente se presenten en
esos sitios.
CAPÍTULO V
INSTALACIONES ESPECIALES
Artículo 1º
De los túneles y pasos inferiores
Será obligación del Contratista la prestación del servicio de control del
funcionamiento, conservación y adecuación de las instalaciones de alumbrado de túneles y
pasos inferiores para vehículos (que se les indiquen), de cuya utilización sea responsable el
AYUNTAMIENTO.
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La prestación del servicio se efectuará de acuerdo con lo establecido para las
instalaciones de alumbrado público de las calles, según se indica anteriormente, excepto en
los aspectos específicos que se recogen a continuación.
DE LAS INSPECCIONES
Las instalaciones de alumbrado de túneles y pasos inferiores serán inspeccionadas de
forma similar a lo especificado para las de alumbrado público de viales.
Se realizarán inspecciones de iluminancia y medición programada similares a las
especificadas para el alumbrado público de viales, y la de lámparas será realizada
diariamente.
Las inspecciones se efectuarán preferentemente durante la jornada laboral normal del
personal de la plantilla de túneles y pasos inferiores y su programación estará estrechamente
coordinada con la limpieza de las luminarias, a fin de reducir al máximo el número de horas
que sea necesario cerrar parcialmente el túnel o paso inferior.
Dada la importancia de estas instalaciones para el tráfico y la seguridad de las
personas, así como su elevado consumo eléctrico, el Contratista deberá comprobar
diariamente que el encendido y apagado de los distintos circuitos se realiza correctamente.
Con la inspección mensual, similar a la diurna del alumbrado público, se facilitará a
la Central de Conservación las lecturas de los contadores de horas.
Para dichas inspecciones se procurará aprovechar las coincidencias con la limpieza
de luminarias y con las inspecciones de los componentes de la instalación y la eléctrica de
las luminarias, debiéndose coordinar adecuadamente todas las tareas indicadas.
La inspección de los centros de mando será efectuada de acuerdo con los criterios
fijados para el alumbrado público, pero cada mes. La citada inspección efectuará, asimismo,
las comprobaciones y trabajos que exija la conservación preventiva de las células que
regulan el encendido de los circuitos de días claros (deben actuar entre 10.000 y 20.000 lux)
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y las de días nublados (deben actuar entre 500 y 1.000 lux) y los contadores de horas de
estos dos circuitos.
En el caso de que algún túnel carezca de estos contadores de horas el Contratista los
montará y facturará a los precios del anexo nº 3 en el plazo de dos meses desde el día de
inicio de la actividad.
Estos contadores serán de 5 dígitos con puesta a cero.
En la inspección mensual de estos centros de mando se tomará lectura del consumo y
de los contadores de horas y se entregará en el DEPARTAMENTO.
DE LA CONSERVACIÓN PROGRAMADA
La realización de la conservación programada del alumbrado de túneles y pasos
inferiores se ajustará a los criterios normativos establecida para el alumbrado público con las
excepciones siguientes:
En el momento que el Contratista tenga noticia de que se ha producido una avería en
el alumbrado, deberá enviar, de forma inmediata, el personal necesario para proceder al
reconocimiento de la misma y, en su caso, realizar seguidamente los trabajos que exige su
puesta en servicio o los que aconseje la reducción de los inconvenientes que la avería pueda
causar a la propia instalación, tráfico, etc.
Si la avería afecta a la mitad de los puntos de luz que debían lucir de acuerdo con las
condiciones existentes en el exterior, el Contratista avisará de forma inmediata a la Policía
Municipal y Central de Conservación a fin de que puedan tomar las medidas que se estimen
necesarias.
En los demás casos, deberá informar de la importancia de la avería a la Central de
Conservación e indicar si su reparación definitiva o provisional exigirá un cierre total o
parcial del túnel o paso inferior a fin de que se le faciliten las oportunas instrucciones.
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Si la avería afectase exclusivamente al centro de mando de la instalación, el
Contratista deberá proceder a su puesta en servicio, aunque sea de forma provisional, en
memos de tres horas contadas desde el momento en que se dé por enterado de la misma.
Si por la importancia de la avería, o por el momento en que se produce, se limitase el
tráfico por el túnel o paso inferior, el Contratista deberá enviar inmediatamente el personal
necesario para su reparación o puesta en servicio, total o parcial, en menos de ocho horas, a
fin de suprimir lo antes posible limitaciones al tránsito.
Si no se limitase al paso de vehículos, el Contratista deberá reforzar la plantilla de
túneles y pasos inferiores durante la jornada o jornadas laborales siguientes, para que se
efectúe la reparación de la avería bajo la dirección de sus técnicos, sin que ello afecte a la
realización de los trabajos de conservación programados.
En caso de que no se efectúe la reparación definitiva en la primera jornada laboral, el
Contratista deberá facilitar un informe en el que se haga constar la causa de la avería, el
plazo para su reparación, los puntos de luz que quedarán fuera de servicio durante la
realización de los trabajos, etc. Estos trabajos se efectuarán, en todo caso, en jornadas
laborales normales seguidas hasta que se concluya la reparación definitiva de la avería.
DE LA REPOSICIÓN DE LÁMPARAS
La reposición de lámparas de forma casual y en grupo se realizará de acuerdo con lo
especificado en el apartado para el alumbrado público, con las excepciones que se indican a
continuación:
La reposición casual se efectuará simultáneamente con la primera limpieza de
luminarias que se realice después de ocurrido el fallo de la lámpara, salvo que queden fuera
de servicio tres o más fuentes de luz consecutivas correspondientes a una de las regulaciones
de encendido existentes o el 5% de las de ese circuito.
En este caso, el reemplazamiento se efectuará en la jornada laboral de la plantilla de
túneles y pasos inferiores siguiente a la detección del fallo.
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La reposición de lámparas en grupo se efectuará cuando las lámparas hayan
alcanzado el número de horas de funcionamiento que señale el anexo nº 5 de este Pliego,
medidas en el cuenta-horas de las regulaciones de encendido diurnas o nocturnas, o
estimadas en las conectadas al circuito permanente. Las lámparas de los circuitos
permanentes serán del tipo de doble tubo de descarga y todas ellas exentas de mercurio.
Esta reposición se hará coincidir con una limpieza de luminarias.
DE LA LIMPIEZA DE LUMINARIAS
La limpieza de luminarias de túneles o pasos inferiores se efectuará según lo
especificado para el alumbrado público, con las siguientes puntualizaciones.
La limpieza de las luminarias se realizará de acuerdo con los programas que
establezca el DEPARTAMENTO.
Como base de partida y hasta nueva orden, los programas de limpieza se ajustarán a
intervalos de cuatro meses.
Las operaciones correspondientes se efectuarán desmontando el cierre y su marco,
los cuales, en los túneles o pasos inferiores que dispongan de bocas de riego, serán rociados
con agua a presión, antes de la limpieza química.
En cualquier caso, existan o no bocas de riego, se introducirán en una solución con
detergentes dejándolos reposar durante un minuto a fin de permitir que se efectúe su acción
química.
Posteriormente se aclararán con una esponja húmeda y se les aplicará, mediante
aerosol, dos capas de un producto antiadherente que repela la humedad, el polvo, etc. Los
reflectores se limpiarán de acuerdo con lo establecido para el alumbrado público.
Estas operaciones se efectuarán durante la jornada normal de la plantilla de túneles y
pasos inferiores y su realización se coordinará con los trabajos de inspección, conservación
programada, etc. a fin de reducir al máximo el tiempo en que deben permanecer cerrados
parcialmente al tráfico.
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Asimismo se repondrá o adecuará debidamente de acuerdo con las instrucciones del
DEPARTAMENTO, la sujeción del cierre a su marco y se efectuarán los trabajos
establecidos para la inspección eléctrica que se indican para el alumbrado público.
DE LA SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO
Cuando se realicen trabajos en el interior del túnel durante el periodo comprendido
entre las 0 y 6 horas, se cerrarán al tráfico los carriles correspondientes a una dirección, salvo
denegación expresa por parte del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
A los Departamentos correspondientes se les informará de la fecha de la realización
de los trabajos programados antes de iniciarse la última decena del mes anterior. Si se
efectúan trabajos a muy corto plazo deberá informarse lo antes posible de la fecha en que se
prevén efectuar los mismos a fin de que den su conformidad al cierre de una dirección del
túnel.
En todo caso, la realización de los trabajos en el túnel exigirá el cierre al tráfico del
carril o carriles necesarios para asegurar la adecuada protección al personal, equipos, etc.
Para estos trabajos se seguirán en cada momento y en su integridad las normas en
vigor de los organismos competentes.
Las señales y balizas necesarias serán utilizadas por el Contratista únicamente para la
señalización de trabajos en el túnel y deberán estar en buen estado de conservación o
limpieza, así como los chalecos de identificación del personal.
El material de señalización y balizamiento podrá ser guardado por el Contratista en
los cuartos o espacios que existen en diversos túneles y pasos inferiores.
DEL PERSONAL
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La jornada laboral del personal de la plantilla de túneles y pasos inferiores, así como
la de aquél que la refuerce en caso de averías o trabajos especiales, se iniciará a las cero
horas.
La jornada será ininterrumpida con la duración y descanso que establece la
Ordenanza de Trabajo o el cuadro horario que fije y apruebe la Inspección de Trabajo.
Todas las operaciones que exige la inspección, conservación programada -con la
excepción de las reparaciones de posibles averías u otros trabajos de carácter extraordinario-
así como la limpieza de luminarias y reposición en grupo de lámparas, serán efectuadas a un
ritmo no inferior a 350 puntos de luz por jornada laboral, adecuándose la plantilla a esta
exigencia.
El personal que realiza su trabajo en el túnel estará dotado de las protecciones que
establece el Real Decreto 1627/1997, Real Decreto 1407/1992 y Real Decreto 773/1997
“Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, debiendo
satisfacer las diversas protecciones que utilice el personal lo establecido en las Normas
Técnicas Reglamentarias del Ministerio de Trabajo.
Artículo 2º
De los pasos inferiores para peatones
El Contratista vendrá obligado a prestar el servicio correspondiente a las
instalaciones de alumbrado de pasos inferiores para peatones de cuyo funcionamiento sea
responsable el AYUNTAMIENTO.
La prestación del servicio se ajustará a lo indicado para las instalaciones de
alumbrado público en las que se efectúa la conservación programada, según lo especificado
anteriormente, con las excepciones establecidas a continuación:
Se aplicará el mismo régimen de inspecciones de los pasos de vehículos.
La inspección deberá llevar el equipo y repuesto necesarios para efectuar la
sustitución inmediata de las lámparas que fallen y realizar los reemplazamientos, pequeñas
reparaciones, etc. que exige la puesta en servicio de los puntos de luz averiados.
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Los programas de limpieza de estas luminarias se establecerán en principio y hasta
nueva orden para intervalos de cuatro meses.
Artículo 3º
De la conservación de soportes de altura superior a 20 metros, equipados con corona móvil
El Contratista ejecutará todas las operaciones de conservación preventiva y sustituirá
a su costa las piezas necesarias aconsejadas por el fabricante en sus instrucciones de
mantenimiento.
Tendrá previsto el alquiler de una grúa con cesta capaz de situar a un operario en la
corona de mayor altura para la sustitución y engrase de poleas y cables.
En todo momento se asegurará del funcionamiento correcto de los mecanismos o
bien de la fijación de la corona en su posición normal de funcionamiento, con el fin de evitar
posibles accidentes.
Todas estas operaciones están incluidas en los precios de conservación específica.
Artículo 4º
Estabilizadores-variadores de tensión sin/con almacenamiento y transmisión de datos
El Contratista ejecutará todas las operaciones de conservación preventiva y sustituirá
a su costa las piezas necesarias aconsejadas por el fabricante en sus instrucciones de
mantenimiento.
En todo momento se asegurará del funcionamiento correcto de todos los
componentes del sistema.
Todas estas operaciones están incluidas en los precios de conservación específica.
Artículo 5º
De las instalaciones conectadas al alumbrado público
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Las instalaciones que con carácter excepcional se conecten en el futuro a la red del
alumbrado público y a las instalaciones objeto de este pliego, satisfarán los niveles
cualitativos eléctricos exigidos a las que realice, en dicha fecha, el DEPARTAMENTO, es
decir el REBT (ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior y otras), PCTG, NEC, etc.
Por ello, antes de efectuar la conexión de una instalación a la red del alumbrado
público -que en todo caso debe estar autorizada por escrito por el DEPARTAMENTO- el
Contratista deberá informar de su calidad eléctrica indicando expresamente si satisface o no
las exigencias municipales y las del vigente REBT.
Cuando el Contratista esté autorizado u obligado por el DEPARTAMENTO a
efectuar la conservación de la instalación conectada, la prestación del servicio se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en este Pliego.
El Contratista presentará un listado con las instalaciones conectadas y procederá a la
desconexión de las que no tengan autorización o no cumplan condiciones de seguridad.
Si con motivo de una inspección periódica realizada por Organismo de Control
Autorizado o por el propio servicio, se detectara algún defecto en estas instalaciones ajenas a
la conservación, el Contratista procederá a contactar con las empresas o entidades
responsables de las mismas, solicitándoles la corrección de los defectos. Transcurrido el
plazo que se dé para la realización de los trabajos sin que se haya llevado a efecto la
reparación, el Contratista procederá a la desconexión de la instalación ajena. El plazo que se
fije para la reparación dependerá del tipo defecto, pudiendo darse el caso de desconexión
inmediata si se detectaran defectos graves que afectaran a la seguridad.
Artículo 6º
Del alumbrado en actos diversos
El Contratista montará las instalaciones a las que se refiere este Artículo, por orden
escrita del DEPARTAMENTO.
Estas operaciones consisten fundamentalmente en:
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1º.- Alquiler o retirada del almacén del DEPARTAMENTO del material necesario;
proyectores, material vario, lámparas, cables, postes de madera, armarios de
protección y mando, etc.
2º.- Revisión y puesta a punto de dicho material.
3º.- Montaje, conservación y vigilancia del mismo hasta su desmontaje.
4º.- Clasificación, embalaje y entrega en el almacén del DEPARTAMENTO.
Estas instalaciones se ejecutarán con los mismos criterios que las temporales de la
Parte 2ª, tanto para la parte desmontable como para la infraestructura fija existente.
Los precios de estos trabajos serán los del anexo nº 3 afectados de la 2ª baja de la
oferta.
Artículo 7º
De los Centros de Transformación
Será obligación del Contratista la prestación del servicio de control del
funcionamiento, conservación y adecuación de las instalaciones de centros de
transformación y seccionamiento que alimenten las instalaciones objeto de este pliego y que
se den de alta en conservación. En el anexo nº 8 se incluye la relación actual de estas
instalaciones. La conservación de estas instalaciones se abona por centro de transformación
y mes de acuerdo con los precios ofertados por el Contratista en el apartado correspondiente
de Conservación Programada del anexo nº 2, y se cuantifican aproximadamente por mes en
el mismo apartado del anexo nº 1.
La prestación del servicio se efectuará de acuerdo con lo establecido para el resto de
las instalaciones, excepto en los aspectos específicos que se recogen a continuación.
DE LAS INSPECCIONES Y REPARACIONES
Las instalaciones de Centros De Transformación serán inspeccionadas de forma
similar a lo especificado para las de alumbrado público.
Las reparaciones se efectuarán durante la jornada laboral normal del personal de la
plantilla de centros de transformación y su programación estará estrechamente coordinada
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con las revisiones obligadas por Ley y funcionamiento de las instalaciones a que abastecen, a
fin de reducir al máximo el número de horas que sea necesario desconectar las instalaciones
a que alimentan, debiéndose coordinar adecuadamente todas las tareas indicadas.
DE LA CONSERVACIÓN PROGRAMADA
La realización de la conservación programada se ajustará a los criterios normativos
establecida para el alumbrado.
DE LAS REVISIONES
Además de las revisiones a que puedan estar obligados periódicamente los centros de
transformación, en función de los Reglamentos y demás disposiciones en vigor, el
Contratista cumplirá un programa de revisiones periódicas en formulario confeccionado para
tal efecto. Este programa orientativo de revisiones será el siguiente:
1. Revisión anual
- Obra civil: Paredes, techos, tejados, suelos, desagües, tabiques de celdas, escaleras de
accesos, canales alojacables, arquetas de ventilación, pozo y canales de evacuación de
aceite.
- Cerrajería: Puertas, cerraduras, rejillas de ventilación y protecciones de celdas.
- Señalizaciones, elementos de maniobras e instalación auxiliar: Placas de peligro en
exterior y en celdas, cartel de primeros auxilios, rotulación para el manejo de celdas,
señalización de cables, banqueta y pértiga de maniobra, sistema contra incendios,
instalación de alumbrado y señalización.
- Circuitos de tierra: Circuitos de puesta a tierra y conexiones.
- Aparamenta eléctrica: Pasamuros, aisladores de apoyo, embarrados y sus conexiones,
estado general de seccionadores, calibrado de fusibles y cajas terminales.
- Interruptores de media tensión: Situación general de interruptores y equilibrado de
relés.
- Transformadores de Potencia: Nivel de ruido, nivel de aceite y conexiones de
transformador.
- Aparamenta eléctrica en baja tensión: Calibrado de fusibles, conexiones del cuadro en
baja tensión, cajas terminales, cables de salida y protecciones del cuadro.
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- Tensiones dentro de los valores normalizados.
2. Revisión cada tres años
- Valores de resistencia de puesta a tierra.
- Comprobación de puntos calientes en media y baja tensión.
- Comprobación del funcionamiento de relés y seccionadores.
- Calidad del dieléctrico.
- Funcionamiento del mando.
- Elementos de corte.
- Rigidez dieléctrica.
- Revisión oficial por Organismo de Control Acreditado.
Los Licitadores en su oferta podrán incluir una alternativa, con el formulario
confeccionado de acuerdo con el anterior programa orientativo.
Las revisiones se certificarán, previa presentación de informe con los valores y
mediciones realizadas y de la revisión oficial por Organismo de Control Acreditado, en el
mes que corresponda de acuerdo con los precios ofertados por el Contratista en los apartados
correspondientes de Conservación Programada del anexo nº 2, y que se cuantifican
aproximadamente por mes en los mismos apartados del anexo nº 1.
La revisión incluirá la reparación correspondiente, que será a cargo del Contratista.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 1º
De la administración del servicio
El Contratista será responsable del servicio, limitándose el DEPARTAMENTO a
disponer de la estructura técnica de supervisión para establecer los planes, coordinar los
trabajos, controlar las realizaciones y, en general, verificar y asegurar que la prestación esté
en condiciones de satisfacer sus exigencias operativas.
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El Contratista dispondrá de una estructura administrativa funcional con una lógica y
precisa asignación de responsabilidad y autoridad para crear una organización segura y
responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaz de redactar, manejar, controlar e
interpretar toda la documentación e información establecida en este Pliego.
Sus misiones fundamentales son:
a) Recoger la información, de las inspecciones preventivas realizadas, de los
trabajos efectuados, de los controles hechos y de las causas de las anomalías
reparadas.
b) Recoger y ordenar las informaciones de vecinos, policía, vigilantes nocturnos o
inspectores, relativas a anomalías en el servicio de alumbrado público.
c) Realizar las estadísticas por tipos de trabajos, reclamaciones recibidas, averías
habidas, características de la instalación y, en general, todas aquellas que
permitan una adecuación permanente del servicio a las exigencias de la
conservación.
d) Mantener al día un inventario cualitativo y cuantitativo de las instalaciones de
alumbrado público en servicio, en la forma y con los programas informáticos que
determine el DEPARTAMENTO.
e) Diseñar un esquema informático que, de forma abreviada y significativa, agrupe
diaria y mensualmente, aquellos datos que permitan una orientación válida sobre
la adecuación del servicio a las exigencias del alumbrado urbano. Todo ello
coordinado con el sistema establecido por el AYUNTAMIENTO.
f) Preparar “proyectos – programa” de la inspección, de la conservación preventiva,
de las limpiezas de luminarias, de pinturas de báculos y reposiciones de lámparas,
todo ello de acuerdo con los controles de laboratorio, resultados de las
inspecciones y las exigencias de este Pliego.
g) Preparar “proyectos – programa” de realizaciones de obras en base de los datos
del inventario cualitativo de las instalaciones y prioridades establecidas: posibles
57
peligros para personas y cosas, vías públicas sin alumbrado, calles con alumbrado
deficiente o instalaciones de baja economicidad.
h) Redactar los “proyectos operativos” de conservación preventiva con el detalle
requerido y sistematizando el orden de las operaciones.
i) Programar el entrenamiento del personal para que realice las inspecciones, los
trabajos, etc., de forma racional, adecuada y con la máxima productividad.
j) Preparar y redactar las órdenes de trabajo.
k) Llevar un registro de las operaciones de conservación en el que se reflejen las
tareas realizadas de acuerdo con el plan de mantenimiento realizado al efecto.
Deberá recogerse, entre otras, la información contemplada en la ITC-EA-06 del
REEIAE.
El personal técnico y administrativo que efectúe todos los trabajos indicados, con la
excepción del punto j), se englobará en la Central de Conservación, que funcionará con el
más estrecho contacto entre los locales municipales y las oficinas del Contratista.
Todos los originales de partes, escritos, copias de fax, correos electrónicos, órdenes
de trabajo, etc., que se reciban o se generen en la Central de Conservación, serán propiedad
exclusiva del AYUNTAMIENTO y, por consiguiente, no podrán ser retirados de la misma
sin permiso especifico del Jefe del DEPARTAMENTO o persona en quien delegue.
Artículo 2º
De la Central de Conservación
El Contratista dispondrá de una Central de Conservación por cada zona de gestión del
servicio (NE, SE, SO y NO) compuesta por el personal y medios que se describen en este
Artículo. Se entiende por Central de Conservación el conjunto de medios humanos y
materiales del Contratista que estará más en contacto con los técnicos municipales y a través
del cual se cursarán las órdenes de trabajo, notas de servicio etc., sirviendo de nexo de unión
entre la Contrata y el DEPARTAMENTO.
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El mobiliario, material y equipo de oficina completo (calculadoras, elementos de
dibujo, instalaciones de fax, copiadoras, ordenadores, etc.) que pueda necesitar el personal
del Contratista adscrito a la Central de Conservación, será proporcionado, a su costa, por él
mismo, debiéndose atener en cuanto a sus características a las normas generales que fije el
DEPARTAMENTO.
DEL PERSONAL
El Contratista destinará a cada Central de Conservación el personal necesario para
realizar los cometidos que se establezcan en este Capítulo para la administración del
servicio.
Como mínimo el Contratista destinará a cada una de las mismas de forma
permanente, completa y exclusiva, un técnico titulado medio o superior, un oficial
administrativo y dos oficiales electricistas, que estarán en contacto permanente con los
técnicos del DEPARTAMENTO y se ocuparán de comprobar el estado de determinadas
instalaciones. La plantilla de cada Central de Conservación estará en todo caso
perfectamente definida.
Una de las misiones fundamentales de los técnicos titulados será colaborar con los
técnicos municipales en el análisis de la problemática del servicio a fin de adecuar en todo
momento los programas, operaciones e inspecciones a sus exigencias cambiantes. Esta
adecuación se refiere tanto a los trabajos programados y normativa de inspecciones, como a
los proyectos operativos de conservación, a los programas de entrenamiento de personal, etc.
HORARIO
El personal del Contratista destinado en cada Central de Conservación ajustará su
horario y calendario de fiestas, como mínimo, al de los funcionarios municipales, aunque por
razones de régimen interior de la empresa la duración de su jornada laboral pueda ser mayor,
si así lo permitiese la legislación laboral que les afecte o los convenios de su empresa.
Los oficiales electricistas prestarán además servicio en horario nocturno para
inspección de instalaciones, dos días a la semana a razón de tres horas cada día.
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AUTORIDAD
El personal del Contratista asignado a cada Central de Conservación, dependerá en
todo momento, disciplinaria y funcionalmente, del técnico del Contratista que desarrolle su
jornada laboral en ésta. El Contratista será responsable del desarrollo de las tareas que deba
efectuar su personal de acuerdo con las misiones que se le encarguen, a fin de satisfacer las
necesidades que exija la prestación del servicio.
Cada técnico del Contratista estará en contacto permanente con el personal técnico
titulado superior y medio del DEPARTAMENTO responsable de la conservación y
mantenimiento de las instalaciones incluidas en el Pliego, en todo lo relativo a la prestación
del servicio.
Cualquier modificación de esta plantilla de la Central de Conservación deberá ser
advertida previamente al personal municipal citado.
DE LOS VEHÍCULOS DE INSPECCIÓN
Durante toda la jornada laboral normal así como para las inspecciones nocturnas de
los oficiales electricistas, el Contratista tendrá a disposición de cada Central de Conservación
dos vehículos ligeros con conductor.
Deberán encontrarse, en todo momento, en perfecto estado de conservación,
funcionamiento y limpieza, y dispondrán de teléfono móvil.
Deberán poder prestar servicio durante todo el contrato, indistintamente se trate o no,
de época de vacaciones, para lo que deberá preverse un conductor sustituto.
Los vehículos con conductor podrán prestar servicio, fuera del horario normal de
trabajo, cuando les sea indicado por el DEPARTAMENTO con la única limitación que su
jornada extraordinaria no sobrepase 15 horas en un mes.
Estos vehículos dispondrán de cuatro o cinco puertas y de aire acondicionado o
climatización.
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DEL CONTROL DE INCIDENCIAS
En los locales que se determine existirá un espacio destinado al control de las
incidencias que puedan producirse. Este servicio estará equipado con los elementos
necesarios para recoger las llamadas que puedan producirse y ser posteriormente tratadas
como se indique.
Este trabajo será realizado por personas capacitadas con experiencia en trabajos
administrativos, informáticos y centralita telefónica que actúen de acuerdo con las
necesidades del servicio. Fuera de horas de oficina, las incidencias se recogerán en los
contestadores automáticos para casos no urgentes. Para los avisos urgentes, se indicará en el
mensaje de los contestadores un teléfono especial de guardia permanente.
Se registrarán, en la forma y con los medios informáticos que se determine, las
comunicaciones que se reciban del exterior, las órdenes transmitidas, la hora en que se
efectúen y demás datos de los que haya constancia. De todos modos para su operatividad se
seguirán los pasos indicados en el anexo nº 6.
Artículo 3º
Del servicio de guardia
Existirán servicios de guardia nocturna y en fines de semana y días festivos, de modo
que ni un solo momento a lo largo del contrato quede sin atender el servicio.
El personal de guardia estará situado en sus locales o efectuando tareas de
inspección, y estará formado por varias cuadrillas de las características que a continuación se
describen, bajo la dirección de un jefe de equipo que dispondrá de un vehículo ligero. Los
Licitadores en base a su experiencia y conocimiento deberán dimensionar el servicio de
guardia, reflejándolo claramente en su oferta, definiendo el número de cuadrillas y el
personal y los vehículos que las formarían. Si con el paso del tiempo se comprobara que la
estructura ofertada no fuera suficiente, el Contratista estaría obligado a su costa a reforzar el
servicio de guardia ofertado.
Todos los vehículos de las cuadrillas dispondrán de las herramientas que se indican
más adelante, y de los repuestos adecuados para conectar y desconectar instalaciones,
61
sustituir o reponer fusibles, realizar las reparaciones usuales y tomar las medidas necesarias
para evitar peligros a personas y cosas, o que puedan producirse daños en las instalaciones.
Asimismo dispondrá de equipos de señalización y balizamiento de obras y del propio
vehículo, así como de señalización del personal, de comunicación con la oficina
correspondiente etc., que se indican en este Pliego, de acuerdo con la normativa
correspondiente.
El Contratista establecerá un servicio telefónico de guardia permanente, con registro
de llamadas, atendido las 24 horas del día y todos los días del año. Desde este teléfono se
podrá localizar al jefe del servicio y a los equipos de guardia.
El horario del servicio de guardia de noche se iniciará una hora antes de la conexión
del alumbrado, concluyendo como mínimo una hora después de la desconexión de acuerdo
con las previsiones para este accionamiento y hasta empalmar con el servicio normal de
trabajo de acuerdo con el horario laboral del Contratista. Un servicio similar a éste se
prestará durante los sábados, domingos y días festivos.
El Contratista será responsable de establecer el programa de la realización de los
trabajos que deban efectuarse como consecuencia de las anomalías que se produzcan durante
las horas sin luz diurna, o en días festivos, a fin de evitar, por orden de prioridad, posibles
peligros contra personas o cosas, serios deterioros de la instalación, dificultades al tráfico,
reparar averías que afecten a puntos de luz contiguos, etc., o ajustarse a las instrucciones
especificas que reciba del DEPARTAMENTO o de la Policía Municipal.
Asimismo, será responsable de avisar a los técnicos de su Empresa, así como a los
del AYUNTAMIENTO o responsables del servicio, Policía Municipal, compañías
suministradoras de energía, etc. de aquellas anomalías que se produzcan, si así lo aconseja su
importancia, causas, etc.
En el caso en que los teléfonos de la central de incidencias no puedan ser atendidos
directamente porque la llamada se haga fuera de los horarios de trabajo, se pondrá en marcha
el contestador automático. Si el caso es urgente, se facilitará al interesado el teléfono de
guardia y si puede demorarse, se le invitará para que su mensaje sea grabado y sea atendido
con posterioridad.
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A primera hora de la jornada laboral siguiente, el contenido del contestador se tratará
de forma precisa por la central de incidencias, tramitando éstas a cada Central de
Conservación.
Artículo 4º
Del organigrama y plantilla
El Licitador deberá presentar con su oferta un completo organigrama del personal del
servicio de Conservación, tal como lo pretende realizar, especificando adecuadamente su
plantilla, e indicando los puestos que serán desempeñados por el personal.
Dado que el Contratista viene obligado a satisfacer en todo caso las especificaciones
del Pliego, si con el personal y medios previstos en el organigrama y plantilla, no realiza la
prestación con la calidad contractual exigida, vendrá obligado a ampliar los mismos sin que
ello le permita variar su oferta.
El Contratista deberá contar inicialmente con la totalidad del personal previsto en el
organigrama y plantilla, no admitiéndose que pueda transcurrir más de un mes durante la
vigencia del contrato sin tener la plantilla del servicio completa.
El Contratista estará obligado a informar al DEPARTAMENTO de las variaciones,
en altas y bajas, que experimente su plantilla, antes de transcurridas veinticuatro horas desde
que se produzca la modificación, a fin de que se reflejen las variaciones habidas en el
organigrama existente en la Central de Conservación.
Si el Contratista considerase conveniente una modificación del organigrama, con
carácter circunstancial o definitivo, a fin de lograr una mejor adecuación a las necesidades
del servicio, lo propondrá al DEPARTAMENTO, debiendo aceptar la resolución que se
tome.
En la primera quincena de enero, se entregará en el DEPARTAMENTO la relación
exacta del personal de la plantilla.
Artículo 5º
Del personal
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OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Adjudicatario o la infracción
de las disposiciones sobre seguridad por cualquier persona de él dependiente, no implicará
responsabilidad alguna para la Administración contratante.
CONDICIONES GENERALES
El Contratista dispondrá del personal previsto en el organigrama para satisfacer
adecuadamente las exigencias del Pliego y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas
extraordinarias, seguros sociales, etc. los cuales satisfarán, en todo caso, lo dispuesto en la
legislación vigente y los convenios locales y provinciales que le afecten.
Por cada 2.000 puntos de luz que se incremente el inventario inicial, el Contratista
estará obligado a aumentar la plantilla en un mínimo de un oficial electricista y un
especialista, con sus medios correspondientes.
El Contratista facilitará mensualmente al Departamento los impresos TC-1 y TC-2
de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito al
servicio, la filiación de la persona que desempeña un cometido específico, el organigrama
con el nombre y categoría laboral del personal que ocupa los diversos puestos de trabajo y,
en general, toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los
responsables de las diversas tareas.
DEL DELEGADO DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá nombrar un delegado general para que le represente ante el
AYUNTAMIENTO en todo lo que concierne al servicio, el cual tendrá poder suficiente para
tomar las decisiones que exige su prestación sin que las mismas puedan verse afectadas por
falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal.
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Este delegado deberá asistir, sin excusa, a las reuniones que se le invite para tratar
asuntos relativos al servicio, siempre que su convocatoria se haya realizado con veinticuatro
horas de antelación o, en su defecto, delegar en una persona con similar poder de decisión.
El delegado, o persona delegada en casos excepcionales justificados, será el único
interlocutor válido para todos los asuntos relativos al servicio.
DE LOS OPERARIOS
El personal del Contratista adscrito al servicio de Conservación así como la
organización del trabajo se ajustará, además de lo dispuesto en la legislación y por la
Dirección de la Empresa, a lo indicado a continuación.
Autoridad: Los Técnicos Superiores y Medios del DEPARTAMENTO con responsabilidad
en el servicio de conservación y mantenimiento procurarán que las órdenes se den a través
de los técnicos del Contratista y, en todo caso, informarán a éstos de las instrucciones que
den directamente excepto en el caso de los oficiales electricistas adscritos a cada Central de
Conservación.
Horario laboral: Se procurará que la jornada laboral del personal que debe desarrollar los
diversos trabajos del servicio se ajuste a un régimen horario fijo, inclusive la de aquellos
responsables de las inspecciones nocturnas, de la plantilla de túneles y pasos inferiores, etc.
Para ello el Contratista propondrá al DEPARTAMENTO la organización de los diversos
trabajos.
Documentación: Si así se decide, el personal del servicio deberá llevar una tarjeta de
identidad plastificada que será facilitada por el propio Contratista. Dicha tarjeta se ajustará al
modelo establecido por el DEPARTAMENTO, en la que se hará constar la filiación, el
número correspondiente de la plantilla, la clasificación profesional, etc. Dicha tarjeta irá
firmada por el JEFE del DEPARTAMENTO y por el delegado del Contratista.
Uniformes: El personal de la Contrata que realiza sus trabajos en la vía pública irá provisto
de uniforme, que cumplirá lo siguiente:
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- Chaleco protector normativa: amarillo o naranja con logotipo del Ayuntamiento (de
color azul pantone 285) situado en el lado izquierdo (mirando de frente) y con el de la
empresa situado en la derecha.
- Mono de trabajo de color azul (pantone 285) con los logotipos de la misma manera
colocados sólo que el logotipo será de color blanco (podrá llevar bandas reflectantes
blancas si es preciso).
- Chaqueta o anorak de color azul (pantone 285) con las bandas reflectantes blancas
colocadas en horizontal.
- Camisa o camiseta de color azul (pantone 285) con logotipo del Ayuntamiento (de
color blanco) situado en el lado izquierdo (mirando de frente) y con el de la empresa
situado a la derecha.
- Pantalón de color azul (pantone 285)
- Gorra o casco de color azul (pantone 285) con el logotipo del Ayuntamiento en color
blanco delante y el logo de la empresa detrás.
- Toda la ropa llevará el escudo del Ayuntamiento de Madrid del mismo tamaño que el
de la empresa.
- Se facilitará, cuando el tiempo lo exija, un pantalón y anorak impermeables.
Dicha ropa de trabajo satisfará lo dispuesto en el Real Decreto 1407/1992 y Real
Decreto 773/1997 así como la Norma de Prevención de Riesgos Laborales.
El Contratista es el responsable de que todo su personal utilice el uniforme durante la
jornada laboral, pues queda expresamente prohibido que se realicen en otras condiciones los
trabajos que exige el servicio.
Medios de protección: El personal de la Contrata utilizará los medios preventivos de
carácter general conforme se fija en el Real Decreto 1627/1997, prestando especial atención
a la Parte C del anexo IV “Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de
trabajo en las obras en el exterior de los locales”.
Formación: El Contratista vendrá obligado a dar los oportunos cursos de capacitación y
perfeccionamiento a todo el personal de la inspección, conservación preventiva y
responsables de las limpiezas de luminarias para que realicen su tarea de acuerdo con los
programas que se aprueben.
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Todo el personal de la inspección, conservación preventiva y responsable de la
limpieza de luminarias asistirán, por lo menos, a un curso una vez durante el contrato.
El Contratista estará obligado, además, a asegurarse de la capacitación del personal
que se incorpore a la plantilla de dichos trabajos.
Asimismo el personal que maniobre en Centros de Mando, puntos de luz, etc., deberá
estar cualificado y formado en temas de seguridad y riesgo eléctrico.
DE LOS TÉCNICOS TITULADOS
Además de los técnicos titulados que deben realizar su jornada laboral en las
Centrales de Conservación, el Contratista contará, por lo menos, con un técnico titulado
Superior o de Grado Medio con acreditada competencia en la conservación y mantenimiento
de las instalaciones objeto del Pliego, el cual será el responsable de las decisiones técnicas
que deban ser tomadas en la prestación del servicio, sin que ello afecte a las
responsabilidades contractuales de la Contrata.
Artículo 6º
De los medios
El Contratista vendrá obligado a contar con el equipo necesario para satisfacer las
exigencias especificadas en el presente Pliego, tanto por lo que respecta a los aparatos de
medida, como a los demás elementos y herramientas que debe manejar su personal y a los
vehículos de los que se les dote, así como de aquel que haya que aumentar como
consecuencia de la dinámica funcional y operativa de la prestación del servicio, y del
crecimiento cuantitativo del número de puntos de luz y otras exigencias que se vayan
creando durante la vigencia del contrato y que haya que satisfacer.
Este equipo se utilizará única y exclusivamente para realizar las operaciones que
exija la prestación del servicio de acuerdo con lo especificado en el Pliego y, con carácter
excepcional, podrá ser empleado por el Contratista en otras obras efectuadas para el
AYUNTAMIENTO, previa autorización por el DEPARTAMENTO.
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El DEPARTAMENTO podrá comprobar y revisar el equipo cuando lo desee, sin
interferir la prestación del servicio o influir negativamente en su costo, debiendo dar el
Contratista todas las facilidades necesarias para que ello pueda efectuarse con eficacia y
rapidez.
Al menos una vez, se procederá a una revisión detallada de todo el material y,
especialmente, de todos los vehículos que deberán estar en perfecto estado de revista, así
como sus dotaciones de aparatos, herramientas, balizamiento y demás equipo. La
comparecencia de los vehículos se hará en el lugar que previamente se señale.
En general la totalidad de la maquinaria aportada por la empresa para la conservación
y las obras deberá cumplir la normativa de medio ambiente y de ruido.
DEL EQUIPO DE MEDIDA
Se procurará, dentro de las posibilidades técnicas existentes, que tanto el personal de
la inspección como el que realice las diversas operaciones que exige la prestación del
servicio, efectúen los controles de forma objetiva mediante la utilización de los adecuados
aparatos de medida.
De acuerdo con ello los equipos de inspección o medición dispondrán como mínimo
de los instrumentos de medida que se indican a continuación:
A) MEDICIONES ELÉCTRICAS EN SERVICIO:
- Tenazas voltimétricas amperimétricas con precisión mínima del 2,5 % con
alcance de medida de 6-300 A y 60-600 V.
- Tenazas vatimétricas trifásicas con precisión mínima del 2,5 % para potencia
activa hasta 800 kW, tensión hasta 400 V y corriente hasta 1.000 A.
- Tenazas fasimétricas trifásicas con precisión mínima de 2,5% con alcance de
medida de cosφ de 0,5 a 1 y tensión nominal de 380 /220 V e intensidades de
10 a 1.000 A.
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- Registradores de corriente y tensión portátiles con precisión de registro
mínima del 2,5 %, alcance hasta 500 V, y 150 A, y tensión de prueba de 2 kV.
B) MEDICIONES DE ILUMINANCIA:
- Luxómetroa registradores constituidos por una fotocélula de selenio con filtro
y registrador. El arrastre del papel se efectuará mediante un acoplamiento
mecánico con las ruedas del vehículo sobre el que se monte, de forma que
exista proporcionalidad entre el avance del papel y el desplazamiento del
vehículo.
Las escalas de medida estarán comprendidas entre 25 y 2.000 lux como
mínimo.
- Luxómetros convencionales de fotocélula de selenio con selectividad
espectral corregida, dotada de filtros de adaptación para campos de medida
entre 0 y 120.000 lux con suplemento para corregir el ángulo de incidencia de
la radiación.
C) MEDICIONES ELÉCTRICAS VARIAS
- Medidores transistorizados de aislamientos que permitan realizar las medidas
de aislamiento establecidas en el REBT, con precisión de error de + 2,5%
alcance de medida 2 – 100 megaohmios, tensión de prueba de 0,5 a 1 kV.
- Medidores transistorizados de resistencias de tierra con precisión de error
inferior al 2,5% con alcance de medida de 0 a 5.000 ohmios. Su medición no
debe resultar afectada por corrientes parásitas ni por tensiones de
polarización.
- Analizador de redes portátil
Alimentación 230 V en c.a. y frecuencia entre 45 y 65 Hz.
Medida de tensión entre 20 y 500 V en c.a.
Medida de corriente entre 5 y 500 A en c.a.
Medida de potencia activa.
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Medida de potencia reactiva.
Medida de cos φ.
Medida de armónicos.
Equipado con memoria interna y envío de datos a ordenador.
Visualización gráfica y numérica.
- Aparato múltiple comprobador universal de protecciones en baja tensión para
medida de tensión, continuidad, resistencia de tierra y suelos, aislamientos,
rigidez dieléctrica, corriente y tensión de disparo en interruptores
diferenciales, con tensión de servicio de 220 V y precisión de + 2,5%.
- Microtest que permita realizar las medidas de espesor de la capa de pintura
con una precisión del 10% de error y regulación de reostato.
Todo el equipo que utilice el Contratista en prestación del servicio satisfará las
exigencias anteriormente especificadas.
A indicación del DEPARTAMENTO, el Contratista vendrá obligado a adquirir y
utilizar nuevos equipos de medida que la técnica puede poner a punto durante la vigencia del
contrato o que así lo aconseje el desarrollo del servicio, a fin de realizar el control de las
instalaciones y del servicio con una óptima eficacia y objetividad hasta un importe máximo
de 30.000 euros.
Todos los aparatos de medida deberán estar en perfectas condiciones de uso y serán
comprobados periódicamente por el Contratista a fin de asegurar que permiten realizar
mediciones correctas de acuerdo con errores admisibles, según el tipo de instrumento.
El Contratista deberá tener marcados, de forma indeleble, todos los aparatos de
medida y entregar en el LFM la lista de los mismos especificando su marca e identificación
(nº de fabricación si lo hubiere). Cuando el DEPARTAMENTO lo indique deberá enviar al
citado Laboratorio, o al oficial que se fije, los aparatos de medida a fin de su contrastación
con aparato patrón o para comprobar su estado.
El DEPARTAMENTO, cuando lo desee, podrá comprobar e inspeccionar sin
perturbar la prestación del servicio, el equipo utilizado por el Contratista y exigir su
70
inmediata sustitución o reparación en el caso de que no satisfaga adecuadamente los
objetivos que se prevén alcanzar con su empleo. Todo ello con independencia de las
penalidades a que hubiera lugar según lo establecido en los Pliegos Administrativos.
Los Licitadores podrán incluir en su oferta, en base a su experiencia, materiales o
aparatos que minimicen las molestias producidas por las labores de conservación a los
vecinos y usuarios de las vías.
DE LOS EXTINTORES
Todos los camiones y furgonetas que se utilicen en el servicio así como los camiones
y vehículos todo terreno que utilice el servicio de guardia dispondrá de extintores de
incendios que estarán de acuerdo con la legislación vigente en todo momento.
También llevará el extintor correspondiente el vehículo asignado a la Central de
Conservación y el de reserva.
Los extintores serán revisados periódicamente a fin de comprobar que su carga está
de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
DE LA PERFORADORA ROMPE PAVIMENTOS
El servicio de guardia dispondrá de una perforadora rompe pavimentos, accionada
por motor de gasolina, de poco peso, compacta y de fácil transporte y manejo. Será capaz de
dar 2.100 a 2.600 percusiones por minuto, con movimientos de rotación y percusión y una
velocidad de perforación del orden de 25 cm/min.
DEL GRUPO DE SOLDADURA
Los equipos responsables de la reparación de puertas de báculos o soportes de
luminarias, así como el servicio de guardia, dispondrán de una motosoldadora portátil
automática, dotada de motor de gasolina de unos 8 CV, capaz de soldar electrodos de hasta
3,25 mm y corriente de soldadura regulable hasta 150 A.
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DE LOS GRUPOS ELECTRÓGENOS
Cada uno de los camiones dotados de dispositivos para situar al personal hasta la
altura a que están instaladas las luminarias, tendrá montado un grupo electrógeno de 3 kVA
con salida de corriente alterna monofásica de 220 V, con alternador autoexcitado y
autorregulado y dotado de su correspondiente cuadro de control.
DE LA CÁMARA FOTOGRÁFICA
La cámara fotográfica exigible será del tipo digital, resolución mínima 1024x768,
con formatos compatibles (JPEG etc.). Asimismo se deberá disponer del material necesario
para la impresión en color de las fotografías.
DE LAS HERRAMIENTAS, ESCALERAS, ETC.
El Contratista está obligado a que su personal obrero disponga de las herramientas
necesarias para que efectúe su cometido con seguridad, calidad y eficacia, de acuerdo con la
buena práctica.
A título orientativo se indican las herramientas mínimas con las que debe contar el
servicio de guardia por vehículo equipado con grúa y cesta:
Juego de llaves fijas, tubo y estrella desde 6/7 a 30/32 mm y “Juallen” de 4 a 20 mm,
llave ajustable de 50 mm de boca, martillo de peña de 300 g, alicates de mango plastificado
de tipo universal de 200 mm, de corte de 160 mm, de puntas de 160 mm, atornilladores de 3,
4, 6 y 10 mm, cuchillo de electricista, etc., así como lámparas de prueba, linterna recargable
con autonomía de 3 horas, guantes aislantes hasta 500 V, caretas de protección, botas de
seguridad y guantes de cabritilla.
Estas herramientas deberán ser manejadas, en exclusiva, por el personal de la
guardia, de ahí que el Contratista deberá tomar las medidas necesarias para que, en ningún
caso, puedan ser utilizadas por personal ajeno a la misma o en horas no comprendidas en la
jornada fijada para el servicio de guardia.
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El Contratista dispondrá de escaleras extensibles con acoplamiento en las mismas si
fuera necesario, con tacos antideslizantes, así como escaleras de tijera y ruedas, etc., que
necesite para la prestación del servicio con las exigencias del Pliego. Las escaleras de tijera
dispondrán de tacos antideslizantes y de tirante de unión intermedio o una cadena de amarre
que una las dos partes de la escalera.
DE LAS VALLAS DE OBRA
Las vallas de obra (color amarillo) dispondrán de un cartel, en donde se incluye el
logo del Ayuntamiento y se reserva un espacio para el de la empresa conservadora, según
modelo que se determine. El cartel debe ser reflectante.
Todas aquellas obras con una duración superior a 15 días deben ser debidamente
señalizadas con carteles (del modelo que se indique) de manera que el ciudadano pueda
identificar que se trata de una obra municipal.
DEL MATERIAL INFORMÁTICO
El Contratista deberá disponer del material informático necesario para la gestión del
control y mantenimiento de las instalaciones a su cargo, así como asumir la modernización
de dicho material según el progreso técnico lo vaya demandando.
El Contratista deberá trabajar con las aplicaciones informáticas desarrolladas por el
AYUNTAMIENTO para el servicio, siendo las principales el aplicativo para la gestión del
propio servicio y el sistema de gestión de avisos.
Entre otras opciones, el sistema a manejar por el Contratista incluirá la aplicación de
inventario que permita realizar las operaciones básicas de altas, bajas y modificaciones; la
programación recogida en el presente Pliego en lo referente a reposición de lámparas,
limpiezas etc.; obtener las fichas y listados que se manejan habitualmente en la
conservación, así como un módulo de gestión y análisis de averías que se integraría con el
sistema de Gestión de Avisos existente. El Contratista aportará los medios necesarios para el
mantenimiento de los datos que precise el aplicativo, dispondrá de las licencias que se
determinen y colaborará en la implantación del sistema. Esta colaboración es extensiva al
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material necesario, así como a la asistencia de su personal a la formación que se requiera
(operarios de pantalla, manejo de terminales, etc.).
Los Licitadores podrán incluir en su oferta, en base a su experiencia, una previsión de
medios humanos y materiales para estas operaciones, si bien se estará en cualquier caso a lo
exigido por el AYUNTAMIENTO.
Artículo 7º
De los vehículos
El contratista reflejará en su oferta el inventario de vehículos dedicados
exclusivamente al servicio de Conservación. Deberá considerar al menos los siguientes tipos
de vehículo:
Camión cesta para altura igual o superior a 22 metros.
Camión cesta para altura igual o superior a 16 metros.
Camiones cesta para altura igual o superior a 12 metros.
Camión para capacidad igual o superior a 6 toneladas de carga útil.
Vehículo Todo Terreno de potencia fiscal igual o superior a 14 CV.
Furgonetas de potencia fiscal igual o superior a 7 CV.
Vehículos ligeros.
Dos de las furgonetas se destinarán a medidas con luxómetro registrador, para la
inspección fotométrica.
Los camiones y vehículos todo terreno dotados de grupos electrógenos contarán con
un proyector de cuarzo-yodo difusor con una lámpara de 500 W y también con una lámpara
PAR de 120 W, muy concentradora, de forma que puedan dirigir su haz luminoso en todas
las direcciones y sobre la horizontal.
Los vehículos todo terreno que utilice el servicio de guardia tendrán, por lo menos,
una capacidad de carga de 750 kg, con ocho marchas hacia delante y dos hacia atrás,
carrocería totalmente metálica, motor diesel y potencia fiscal de 14 CV como mínimo.
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Los vehículos ligeros que utilicen las inspecciones podrán ser turismos o furgonetas
de potencia fiscal de alrededor de 7 CV capaces de transportar los equipos previstos así
como el personal de la inspección debidamente sentado.
Los vehículos de la Central de Conservación tendrán cuatro puertas, cinco plazas y
aire acondicionado.
Con el fin de optimizar el servicio, todos los camiones, furgonetas y coches
asignados al servicio dispondrán de teléfono móvil. El Contratista facilitará los números de
teléfono al DEPARTAMENTO. Si así se considera todos los vehículos deberán tener
instalado un sistema tipo GPRS.
Como la prestación de los servicios de Inspección, Guardia, Central de Conservación,
etc., no coinciden en el tiempo, el Contratista podrá utilizar un vehículo en varios cometidos
siempre que ello sea posible dadas sus características y la compatibilidad de los horarios.
En cuanto a la señalización y balizamiento, los camiones y vehículos todo terreno
utilizados en el servicio llevarán las señales exigidas por los organismos competentes,
cumpliendo el R.D. 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de
Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
Para trabajar en vías rápidas deberán llevar un remolque con flechas con luz
intermitente que indique estrechamiento de calzada, tanto con luz diurna como nocturna.
La pintura exterior de los vehículos que se empleen en el servicio, en principio de
color blanco con damero verde, se ajustará, en todo caso, a las indicaciones del
DEPARTAMENTO, asignándose a cada uno de ellos un número de orden, el cual será
pintado sobre la carrocería, según se indica, y que no será modificado en toda la duración de
este Pliego. Si un vehículo fuera sustituido por uno nuevo se adjudicaría a éste nuevo
número, dejando de existir el número sustituido.
El Contratista sólo podrá utilizar normalmente para la prestación del servicio,
vehículos cuya pintura e identificación exteriores se ajusten a lo indicado, por lo que, si en
alguna coyuntura especial y como consecuencia de la índole del trabajo, la tarea acumulada,
averías, etc., se viera obligado a emplear vehículos que no satisficieran estas exigencias,
75
informaría de ello al DEPARTAMENTO indicando la zona en que se utilizarían y el tiempo
que previese usarlos.
Las dimensiones de las letras y números, así como el tamaño del escudo municipal y
sus características, serán facilitados al Contratista por el DEPARTAMENTO al efectuarse la
adjudicación del servicio.
Todos los vehículos deberán estar en adecuado estado de conservación y
funcionamiento de acuerdo con lo que preceptúa el vigente Código de la Circulación, las
Ordenanzas Municipales y el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por
Carretera.
Además, todos los vehículos que lleven grúas deberán obtener un certificado de
conformidad con el R.D. 1215/97 para seguridad de equipos de trabajo.
Los vehículos estarán perfectamente pintados en todo momento y limpios,
debiéndose efectuar una adecuada limpieza de los mismos, por lo menos, cada quince días.
Toda la responsabilidad civil del vehículo será del Contratista.
En ningún caso se trasladarán escaleras de ruedas o equipos similares de forma
manual, salvo en aquellas operaciones en las cuales el desplazamiento sea corto, como pueda
ocurrir con algún tipo de limpieza, reparación, modificación y obra nueva. Como criterio
general sólo se emplearán escaleras que no estén montadas sobre vehículos en aquellas
operaciones en las que no podría justificarse su utilización sobre éste por motivos operativos
o económicos, como puede ser, por ejemplo, la limpieza de faroles.
En las revisiones del material rodante, se comprobará el correcto uso de todo el
material de balizamiento y señalización por parte del personal que compone la dotación de
cada vehículo.
El Licitador deberá incluir en su oferta el número y las características de los
vehículos que prevé utilizar en la prestación del servicio, tanto los que exige específicamente
el Pliego para la Central de Conservación, inspecciones y servicio de guardia, como aquellos
76
que necesite para la limpieza de luminarias, reposición de lámparas, montaje y desmontaje
de fotocontroles, reparación de averías, pintura de soportes de luminarias, etc.
Si por la obsolescencia de los vehículos o por la necesidad de utilizar un mayor
número de éstos como consecuencia de las exigencias del servicio, el incremento del número
de puntos de luz instalados, etc., el Contratista diese de baja o alta algún vehículo asignado a
la conservación y mantenimiento del alumbrado público, deberá comunicarlo por escrito al
DEPARTAMENTO, debiendo mantener, en todo caso, el número de vehículos dedicados a
la prestación del servicio, y con unas características similares o mejores que los anteriores. Si
el Contratista considerase conveniente una modificación del parque de vehículos, con
carácter circunstancial o definitivo, a fin de lograr una mejor adecuación a las necesidades
del servicio, lo propondrá al DEPARTAMENTO, debiendo aceptar la resolución que se
tome.
Artículo 8º
De los locales y almacenes
Además de lo indicado para la Central de Conservación, el Contratista deberá contar
con los locales necesarios para sus oficinas administrativas, el servicio de guardia, almacenes
y garajes, dentro del término municipal de Madrid o sus inmediaciones, con las superficies y
elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las prestaciones contractuales.
Como mínimo, la oficina del Contratista deberá estar unida a la Central de
Conservación mediante fax durante todo el plazo de duración de este contrato, para
constancia escrita de todas las órdenes.
El local del servicio de guardia que dispondrá de teléfono independiente, tendrá la
capacidad necesaria para el personal que esté de servicio y para que los vehículos utilizados
puedan aparcarse en su interior, exista un local destinado al encargado, y cuente con espacio
capaz para almacenar los materiales necesarios exigidos en la realización de las operaciones
que se efectúen usualmente durante la guardia.
En ningún caso se admitirá que los vehículos del servicio de guardia se estacionen o
aparquen en la vía pública cuando no se utilicen.
77
DE LOS ALMACENES
El Contratista dispondrá en sus almacenes de los materiales, componentes y equipos
necesarios para efectuar todas las operaciones que exige el servicio de conservación de
forma inmediata, evitando así que su realización pueda estar condicionada por los plazos de
entrega del mercado.
En todo caso, y como mínimo, dispondrá de:
- Un centro de mando normalizado, con dos circuitos de 30 A.
- Diez contactores y otros tantos interruptores diferenciales normalizados así como
cuatro controles fotoeléctricos o relojes astronómicos.
- Seis luminarias del tipo cerrado, seis faroles tipo Villa, seis globos, todos ellos
equipados con 150 W de vapor de sodio a alta presión. Doce luminarias cerradas
equipadas seis de ellas con 250 W de vapor de sodio a alta presión y seis con 400 W
de vapor de sodio a alta presión.
- Cuarenta y ocho lámparas de cada uno de estos equipos y potencias, de 125 y 250 W
de vapor de mercurio; 100, 150, 250 y 400 W de vapor de sodio a alta presión
tubulares claras, e igual cantidad de 150 W de vapor de sodio a alta presión capa
difusora para faroles y globos sin reflector.
- Cinco báculos estándar de 8, 9, 10 y 12 metros de altura y cinco brazos murales de 1
metro de vuelo, cinco columnas de 4 metros y cinco candelabros Villa de 3 metros de
altura.
- Trescientos metros de conductor de tipo termoplástico de 3 x 2,5 mm2 de 0,6/1 KV y
otros tantos para las secciones comerciales comprendidas entre 1 x 6 mm2 y 1 x 25
mm2, ambas inclusive.
- Repuestos de pequeños materiales y componentes necesarios para realizar las
operaciones normales que exige la conservación y mantenimiento de las instalaciones
durante quince días.
78
- Un autotransformador de 100 KVA, 380/220 V.
Estos materiales suponen un mínimo en todo caso, ya que las disponibilidades en los
almacenes del Contratista vendrán definidas por los plazos de entrega de los materiales,
componentes y equipos usuales en las diversas coyunturas del mercado y las necesidades del
servicio, a fin de que en todo momento se puedan satisfacer, como se ha dicho
anteriormente, las exigencias de este Pliego a efectos de rapidez en sus realizaciones con las
calidades necesarias.
En cualquier momento, el DEPARTAMENTO podrá reconsiderar los materiales,
componentes, y equipos de los que deba disponer el Contratista en sus almacenes,
modificando incluso los especificados en este apartado, con la única limitación que el
importe total de lo exigido, a los precios unitarios del anexo nº 3, no sobrepase el de la
certificación mensual media que por la prestación del servicio se extienda al Contratista.
Las existencias que el Contratista mantenga en sus almacenes para satisfacer lo
establecido en este Artículo podrán ser comprobadas y revisadas por el DEPARTAMENTO
siempre que lo desee. El Contratista dará toda clase de facilidades al personal municipal que
efectúe la comprobación y revisión para que realice su cometido con la máxima eficacia y
productividad.
Artículo 9º
Documentación a preparar
El Contratista estará obligado a preparar y entregar en el DEPARTAMENTO la
siguiente documentación para su aprobación:
1) Diariamente: - Partes de inspección de lámparas de calles.
- Partes de inspección de túneles y pasos inferiores de
vehículos y de peatones.
- Partes de inspección diurna de calles.
- Partes de inspección y medición de centros de mando.
- Partes de inspección eléctrica de luminarias y
componentes.
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- Partes de inspección de conexiones en soportes.
- Partes de inspección de anomalías en puntos de luz en
fachada.
- Partes de inspección de obras.
- Partes de incidencias importantes y de encendido.
2) Mensualmente: -Actualización de fichas de calles y de centros de
mando y planos.
-Mediciones de caída de tensión.
-Mediciones niveles de iluminación en túneles
-Mediciones de tensión con aparatos registradores.
-Mediciones de consumos.
-Mediciones de factores de potencia y de contadores de
energía reactiva.
-Informe mensual con lecturas semanales de consumos
de los centros de mando provistos de estabilizadores –
variadores de tensión.
-Informes varios relacionados con las exigencias del
Pliego.
3) En la primera quincena de enero
- Inventario de instalaciones.
- Programas de reposiciones masivas de lámparas.
- Programas de limpieza de luminarias.
- Programas de limpieza de faroles y globos.
- Programas de limpieza de soportes.
- Programas de pinturas de soportes.
- Programas de inspección de centros de mando.
- Programas de revisión de centros de transformación
- Programa de inspección diurna de calles y plazas.
- Programas de limpiezas de controles fotoeléctricos.
- Actualización de organigrama y plantilla.
-Actualización de inventario de medios disponibles
(con vehículos en estado de revista).
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4) Otra documentación: - Partes de mediciones de tomas de tierras colectivas.
- En cuanto a las tomas de tierras individuales, por su
gran complejidad, sólo se entregarán las mediciones de
las defectuosas que puedan representar un peligro al no
cumplir lo preceptuado.
- Partes de mediciones de aislamiento.
- Otros partes por exigencias de la Comunidad de
Madrid, el REBT etc. (Boletín de reconocimiento anual
de las instalaciones, por ejemplo).
En los partes se recogerán las instalaciones revisadas, los trabajos efectuados, las
anomalías observadas, etc., de acuerdo con las instrucciones al respecto.
El DEPARTAMENTO podrá modificar la periodicidad y el número de equipos que
efectúen las diversas inspecciones, así como variar su cometido o responsabilidad, a fin de
que su realización se ajuste, en todo momento, a criterios operativos y racionales.
La información solicitada se entregará en modelos de impresos aprobados por el
DEPARTAMENTO, en los colores que se indique, y los que se dediquen al control por
ordenador se entregarán según las instrucciones al caso para su rápido proceso.
CAPÍTULO VII
DE LA FLEXIBILIDAD
Artículo 1º
De los subcontratistas
Se procederá de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
Artículo 2º
De las emergencias
Si como consecuencia de circunstancias excepcionales de la empresa, tales como
conflictos laborales, etc., el Contratista estimase que no puede realizar el servicio en las
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condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma
inmediata al DEPARTAMENTO, para que éste procure tomar las medidas convenientes a
fin de evitar o reducir los perjuicios que se pudiera causar a la prestación del servicio de
alumbrado.
Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por el
Contratista, sin perjuicio de que se le apliquen además las penalidades y descuentos en las
certificaciones que se establecen en los Pliegos Administrativos si hubiese motivo para ello.
En todo caso, si el Contratista no informa en el momento en que conozca que se ha
producido o va a producirse una emergencia de las características contempladas en este
Artículo, el hecho se considerará como un incumplimiento muy grave.
Artículo 3º
De las urgencias
Si como consecuencia de la dinámica de funcionamiento se recibiera una notificación
en la que se conminara a una actuación urgente, mediante un análisis de la situación, la
empresa tomaría la decisión oportuna en cuanto a su actuación inmediata, con independencia
de que con posterioridad se pudieran realizar los trámites oportunos que estén establecidos.
PARTE 2ª
ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES A NORMATIVA Y EJECUCIÓN DE
INSTALACIONES TEMPORALES EN APOYO A ACTIVIDADES CULTURALES
CAPÍTULO I
ADECUACIÓN DE INSTALACIONES A NORMATIVA
Artículo 1º
De la modificación de las instalaciones existentes para adecuarlas a la normativa actual en
cuanto a seguridad
El Contratista está obligado a ejecutar las obras que ordene el DEPARTAMENTO
con el fin de dotar a las instalaciones más antiguas de los sistemas de seguridad que exige la
actual normativa o la que pudiera aprobarse durante la vigencia de este Pliego.
82
En el anexo nº 4 se describe de una forma somera las obras necesarias para la
adecuación de las instalaciones a la normativa vigente. Asimismo se aporta con carácter
orientativo, el volumen de obra proyectado en el año 2008, sin que pueda servir de base al
Contratista para cualquier reclamación posterior.
Los materiales, componentes y equipos que se instalen satisfarán, en todo caso, las
exigencias del REBT, REEIAE, PCTG, la NEC y sus revisiones posteriores.
El Contratista presentará anualmente un programa de las obras de adecuación a
efectuar cada mes, con las prioridades que fije el DEPARTAMENTO y por el importe
correspondiente.
Este programa estará basado en la propuesta de adecuación que se realice en función
de los resultados de las inspecciones realizadas por los Organismos de Control. Asimismo se
elaborará un proyecto anual de acuerdo con las instrucciones y modificaciones que estime el
DEPARTAMENTO.
Dicho programa señalará el centro de mando al que afecta, las calles y número de
puntos de luz afectados y las operaciones pormenorizadas a efectuar en cada punto de luz de
acuerdo con los precios del anexo nº 3 afectados por la 2ª baja de la oferta.
Independientemente de lo indicado para el servicio de Conservación, el Contratista
presentará la plantilla del personal que piensa dedicar a estas obras y el inventario de medios.
Deberá considerar al menos los siguientes tipos de vehículo:
Camión cesta para altura igual o superior a 12 metros.
Camión con capacidad igual o superior a 6 toneladas de carga útil
Furgonetas de potencia fiscal igual o superior a 7 CV
CAPÍTULO II
INSTALACIONES TEMPORALES
83
Artículo 1º
Del alumbrado de fiestas y otros actos
El alumbrado de fiestas y otros actos está compuesto de dos tipos de instalaciones.
1º.- Unas infraestructuras permanentes situadas en vías comerciales importantes
(Gran Vía, Bravo Murillo, Plaza de Cibeles y Plaza de la Independencia, Alcalá, Avda. de la
Albufera, General Ricardos, Plaza Mayor etc.) que constan de centros de mando, medida y
protección, redes subterráneas de alimentación a los motivos a iluminar y tomas de corriente
para dichos motivos, situadas en cajas estancas en los báculos de alumbrado de dichas vías.
2º.- Unas instalaciones temporales que se montan y desmontan para dichas fiestas y
que están formadas por material vario que se conecta a la infraestructura permanente, y con
mayor frecuencia a redes aéreas provisionales.
El Contratista prestará el servicio de control, conservación y, en su caso, adecuación
de las instalaciones correspondientes a la infraestructura permanente del alumbrado de
fiestas de acuerdo con lo que se especifica en este Artículo. En el anexo nº 9 se incluye la
relación actual de estas infraestructuras. La conservación de estas instalaciones se abona por
centro de mando (incluye las tomas de corriente o cuadros secundarios conectados) y mes de
acuerdo con los precios ofertados por el Contratista en el apartado correspondiente de
Conservación Programada del anexo nº 2, y se cuantifican aproximadamente por mes en el
mismo apartado del anexo nº 1.
Al desmontar el material vario que se ha conectado a la instalación de infraestructura
se realizarán las siguientes operaciones:
CENTROS DE MANDO: La inspección de los centros de mando del Contratista
desmontará el reloj, el cual conservará en sus almacenes hasta que se vuelva a utilizar la
infraestructura, y procederá a realizar la conservación preventiva tal como se especifica para
los centros de mando del alumbrado público. Una vez concluida, los cubrirá con un plástico
que asegure su protección contra la suciedad.
El Contratista deberá dejar en adecuadas condiciones todos los componentes de la
instalación efectuando las reparaciones, mejoras, etc. necesarias para ello.
84
Cuando el DEPARTAMENTO lo indique el Contratista deberá realizar, en un plazo
inferior a quince días naturales, los siguientes trabajos:
CENTROS DE MANDO: El personal de la inspección de los centros de mando retirará el
plástico protector, colocará el reloj nuevamente en su sitio y procederá a efectuar la
conservación preventiva de acuerdo con lo especificado para los centros de mando.
INSTALACIÓN: Efectuará la comprobación y puesta a punto de los enchufes y cajas de
derivación y protección, de acuerdo con los criterios establecidos en la inspección de
conexiones, y efectuará las medidas eléctricas de la instalación, las cuales serán efectuadas
por personal de la inspección de mediciones programadas, según se indica anteriormente.
El Contratista dejará en adecuadas condiciones de servicio todos los componentes de
la infraestructura existente.
Durante el periodo en que estén en funcionamiento las instalaciones, el Contratista
será el responsable de su servicio con las obligaciones establecidas, a las que afectarán las
correspondientes exigencias y disposiciones de este Pliego.
Por otra parte, las instalaciones desmontables objeto asimismo de este Pliego, se
clasifican en:
a) Centros de medida, protección y mando
b) Redes de alimentación subterráneas o aéreas.
c) Material vario
Durante el funcionamiento de estas instalaciones, el Contratista ejecutará las
siguientes operaciones de acuerdo con la relación de emplazamientos y motivos que se
entregará o con las solicitudes que se vayan realizando durante el contrato:
1º.- Se retirará del almacén del DEPARTAMENTO el material que se encuentra
depositado. En caso de no haber material suficiente, el Contratista deberá aportarlo, sin
que por ello pueda facturar cantidad alguna. En caso que el DEPARTAMENTO
considere interesante que ese material quede de propiedad municipal, se procederá a su
85
abono, previa presentación de los vales de entrada en el Almacén del
DEPARTAMENTO.
2º.- Reparación y puesta a punto del material retirado.
3º.- Montaje, vigilancia y conexión de cuadros, líneas de alimentación y motivos y su
mantenimiento durante el período que se fije.
4º.- Desmontaje, clasificación, embalaje y entrega en el almacén de todo el material.
5º.- Además del material entregado por el AYUNTAMIENTO el Contratista
suministrará y montará (o alquilará) el que se le encargue.
Todas estas operaciones se ejecutarán teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1º.- El Contratista es el único responsable de las instalaciones eléctricas y sujeciones
realizadas debiendo atenerse a las instrucciones de montaje para instalaciones temporales de
la Comunidad de Madrid y el REBT, así como realizar los boletines, certificados de
instalación eléctrica, dirección de obra, proyectos etc. (de las instalaciones que ejecute) así
como contar con una póliza de responsabilidad civil frente a terceros, exonerando de toda
responsabilidad al AYUNTAMIENTO, por los posibles eventos que se ocasionen de forma
negligente, dolosa o fortuita.
En cualquier caso, el Contratista realizará los cálculos de los elementos de sujeción (y los
justificará si así se requiere ante la Delegación General de Industria Energía y Minas de la
Comunidad de Madrid) de los arcos, estrellas y otros adornos que se instalen en la vía
pública.
El Contratista, será asimismo el responsable del funcionamiento adecuado de los
elementos y deberá contar durante los días en que presten servicio las instalaciones, con el
personal y vehículos necesarios para efectuar las reparaciones de las averías que puedan
surgir en los mismos, así como realizar la reposición de las lámparas que queden fuera de
servicio.
86
El montaje de los distintos elementos se realizará a una altura superior a los tres metros,
con el fin de evitar robos y tirones. En todo momento, se cuidará especialmente la correcta
colocación del material, debiendo el Contratista rehacer la instalación si aquella fuera
inadecuada o produjera un mal efecto estético.
2º.- En el caso en que las instalaciones conectadas a estos centros de mando sean realizadas
por terceros, será responsabilidad del Contratista definir los puntos de conexión y la
intensidad máxima en cada punto, con el fin de repartir las cargas y adecuarlas a la
infraestructura existente. Una vez realizada la instalación receptora se medirán las cargas en
las tomas y en las salidas de los centros de mando remitiendo un informe al
DEPARTAMENTO. El Contratista procederá a la desconexión de las instalaciones que
incumplan injustificadamente lo establecido y supongan un peligro para las personas o cosas.
Asimismo, el Contratista contará con un teléfono disponible las veinticuatro horas del día
para cualquier aviso o anomalía por avería, accidente, etc.
3º.- El Contratista es el único responsable del material que retira del almacén, y se
compromete a reintegrarlo en su totalidad en el plazo que se le indique.
4º.- El Contratista se compromete a tener las instalaciones en correcto estado de
funcionamiento el día de la inauguración de los distintos actos.
Los precios de estas operaciones serán los del anexo nº 3 afectados por la 2ª baja de
la oferta.
PARTE 3ª
OTROS CONDICIONANTES
CAPÍTULO I
DE LOS PRECIOS
Artículo 1º
De los precios de la oferta
87
Se unen a este Pliego como anexo nº 2 los cuadros de precios que afectan a la Parte
1ª Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones.
Estos cuadros de precios unitarios, en blanco, que se incluyen en el anexo nº 2, serán
rellenados en su totalidad y sin excepción, y constituirán los precios ofertados por el
Licitador.
Para la Parte 2ª Adecuación de las instalaciones a normativa y ejecución de
instalaciones temporales en apoyo en apoyo a actividades culturales, el Licitador ofertará la
2ª baja de la oferta, que afectará a todos y cada uno de los precios del anexo nº 3 (Cuadro de
Precios de Obras del año 2009).
Artículo 2º
De otros precios en razón del tipo de conservación, antigüedad o singularidad
Los precios unitarios del concepto establecido en el Artículo 1º del Capítulo I de la
Parte 1ª como “Conservación Especial”, sufrirán un aumento del 10% respecto de los
ofertados en el anexo nº 2.
En cuanto a los del concepto”Conservación en Baja Temporal” serán objeto de una
reducción del 50%, respecto a los del anexo nº 2.
Para la conservación de los puntos de luz en servicio de instalaciones provisionales o
temporales no se efectuará ningún abono adicional respecto de los precios indicados en el
cuadro.
Para las instalaciones singulares tal como se definen en el Artículo 3º del Capítulo I
de la Parte 1ª, los precios serán los siguientes: cuando las instalaciones tengan luminarias,
equipos, lámparas y/o soportes (báculos, candelabros, etc.) no normalizados, los precios se
reducirán en un 30% respecto de los de la oferta para elementos equivalentes, siempre que
existan repuestos en el Almacén del AYUNTAMIENTO.
En caso contrario, es decir, cuando el AYUNTAMIENTO carezca total o
parcialmente de algún material, los precios se reducirán también en un 30% pero se abonarán
los materiales suministrados, previa presentación de factura, por el importe de la misma.
88
Artículo 3º
De los precios no incluidos en la oferta
Si como consecuencia de variaciones en la prestación del servicio, fuese necesario
realizar una unidad de obras que no figure en los Cuadros de Precios del contrato (anexos nº
2 y nº 3), se redactará el oportuno precio contradictorio tomando como base, en primer lugar,
los precios contractuales y subsidiariamente los del Cuadro de Precios de Obras vigente,
mediante la tramitación del modificado correspondiente.
Artículo 4º
Del concepto de los precios
Los precios contenidos en los anexos nº 2 y nº 3 no llevan incluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido (I.V.A.).
Los precios unitarios contenidos en el anexo nº 2 incluyen todos los gastos que
ocasionen los trabajos y realizaciones que correspondan a los distintos conceptos, tales como
revisiones que procedan de disposiciones de organismos competentes, impuestos, seguros,
gastos generales, beneficio industrial, locomoción, etc. Las certificaciones que se expidan
con los precios del anexo nº 2 se incrementarán con el tipo de I.V.A. vigente.
Las certificaciones que se expidan con precios del anexo nº 3, como por ejemplo las
obras para la adecuación de las instalaciones a la normativa actual, y la ejecución de las
fiestas, se incrementarán un 13% en concepto de gastos generales de la empresa, gastos
financieros, cargas fiscales (I.V.A. excluido), tasas de la Administración legalmente
establecidas etc., más un 6% en concepto de beneficio industrial. Estos porcentajes serán
englobados en un único del 19%, bajo el epígrafe de gastos generales y beneficio industrial.
Asimismo las mencionadas certificaciones se afectarán por la 2ª baja de la oferta y se
gravarán con el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A).
CAPÍTULO II
DE LOS ABONOS
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Artículo 1º
De las certificaciones
Mensualmente se expedirán por el DEPARTAMENTO las certificaciones
correspondientes a los trabajos exigidos para la prestación del servicio de conservación y
mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público realizados el mes anterior,
aplicando los precios del anexo nº 2 ofertados por el Contratista.
En estas certificaciones se incluirán los diversos trabajos correspondientes a los
reemplazamientos, suministros, mejoras, obras y traslados de aparatos, emergencias,
atenciones varias etc., aplicando los mismos precios indicados anteriormente o en caso de no
contemplarse en el anexo nº 2, se aplicarán los del anexo nº 3 afectados de la 2ª baja de la
oferta. Las mediciones correspondientes a estos trabajos se efectuarán sobre las unidades
realmente instaladas y en ellas se incluyen la totalidad de los materiales con sus recortes,
despuntes, piezas auxiliares, pequeño material, etc.
Las certificaciones correspondientes a la adecuación de instalaciones y apoyo a
actividades culturales, se extenderán aplicando los precios del anexo nº 3 afectados de la 2ª
baja de la oferta, confeccionadas de acuerdo con el criterio del párrafo anterior.
Artículo 2º
De las relaciones valoradas
El DEPARTAMENTO, tomando como base las mediciones, unidades en inventario
etc. y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada.
Las certificaciones se expedirán tomando como base la relación valorada y se
tramitarán en los siguientes diez días del periodo a que correspondan.
Artículo 3º
De la energía reactiva
Al estar preceptuado de modo obligatorio que todas las instalaciones deberán tener
corregido el factor de potencia por encima de 0,90, cualesquiera consumos o facturaciones
90
que se produzcan por el concepto de energía reactiva, correrán a cargo del Contratista
correspondiente, y se le deducirán íntegramente de la certificación del mes siguiente a la de
aquél en que se verifiquen los cargos de las compañías eléctricas, respectivas salvo en
aquellos casos que no sean imputables a la propia gestión de conservación y mantenimiento.
CAPÍTULO III
DEL CONTRATISTA
Artículo 1º
De las obligaciones del Contratista
Con objeto de adjudicar el servicio a un Contratista idóneo, con las garantías
económicas y técnicas precisas para el adecuado cumplimiento de las condiciones recogidas
en este Pliego, el Contratista deberá satisfacer las siguientes obligaciones las cuales serán
justificadas en su oferta.
a) Contar con personal capaz de realizar los cometidos especificados en el Pliego.
b) Contar con una plantilla de técnicos titulados capaces de dirigir los trabajos que exige
el Pliego.
c) Disponer en un plazo no superior a un mes, desde que se le comunique la
adjudicación del servicio, del personal, equipos, materiales, componentes, locales,
etc., exigidos por los Pliegos del contrato o, en su caso, especificados en su oferta.
El Licitador incluirá en su oferta cuanta documentación considere conveniente para
asegurar al AYUNTAMIENTO que en caso de adjudicación del servicio podrá desarrollar
todos los trabajos exigidos en el Pliego con una real y válida garantía.
Artículo 2º
De la responsabilidad
El Contratista será responsable de los equipos de las instalaciones así como del
control y funcionamiento de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus
componentes, del estado de las tomas de tierra, de la calidad de los materiales y elementos
91
utilizados, y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras, reemplazamientos y
suministros que efectúe, mientras esté en vigor el presente Pliego, así como el cumplimiento
de todo lo establecido en las Ordenanzas y Exacciones Municipales que afecten a los
trabajos comprendidos en el servicio y de todos los accidentes o daños causados por las
instalaciones o por las operaciones que exige el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego.
Artículo 3º
De la responsabilidad respecto de elementos y equipos
El Contratista podrá ejecutar sobre si las acciones que procedan para reclamar las
indemnizaciones debidas a aquellas terceras personas que pudiesen resultar responsables,
civil o criminalmente, de los daños ocasionados a las instalaciones que tiene a su cargo con
motivo de la adjudicación de su conservación.
Artículo 4º
De la responsabilidad respecto al control y funcionamiento
Será responsabilidad del Contratista, la calidad de las inspecciones y trabajos
administrativos que se efectúen, debiendo contar para ello con personal responsable y
preparado para este servicio, tan difícil de controlar las primeras por la movilidad del
personal y la complejidad de su localización y los segundos por la dificultad existente para
comprobar la validez de los informes de inspección, normativa de los trabajos de
conservación preventiva, etc., a muy corto plazo.
Para ello el Contratista deberá contar con la adecuada supervisión muestral y con una
organización de los trabajos que permita reducir la incertidumbre sobre la exactitud de los
informes mediante una rotación espacial de los inspectores, primas al personal por la
reducción de las averías consecuencia de su detección previa, coincidencia de su
información con la proporcionada por la policía y vecinos o cualquiera otras medidas que su
experiencia y conocimientos le aconseje.
Asimismo será responsabilidad del Contratista la adecuación y puesta a punto de
todos los trabajos que exige el control de las instalaciones y de su funcionamiento mediante
la mejora de los recorridos de los inspectores, a fin de conseguir que el tiempo empleado sea
el mínimo compatible con una inspección válida; la utilización de equipos de medida
92
ajustados a las posibilidades tecnológicas existentes, para reducir los costos de los trabajos y
optimizar mediciones; el mantenimiento de una organización ágil y preparada que disponga
de información puesta al día sobre los avances existentes en el sector de la conservación,
organización de los trabajos, etc.
El Contratista será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de las
instalaciones, tanto por lo que respecta a las interrupciones totales o parciales en el servicio
que no sean imputables a falta de energía, causas de fuerza mayor, actuación de terceros,
etc., como a la calidad de los trabajos que exige la conservación, tales como limpiezas,
pintura, etc.
Estos trabajos deben ser efectuados de forma que ocasionen el mínimo posible de
incomodidades o dificultades a la vida ciudadana: reduciendo la ocupación de la vía pública,
ajustando el horario de las realizaciones a las exigencias, tráfico, etc., y efectuando las
operaciones de acuerdo con las normas e instrucciones que se le faciliten.
Artículo 5º
De la responsabilidad en relación con reemplazamientos, modificaciones, etc.
La responsabilidad del Contratista en relación con los materiales, equipo y montaje
que exigen estas realizaciones, es la especificada en el PCTG para la redacción de proyectos
y ejecución de las obras dentro del término municipal de Madrid y que no esté en
contradicción con lo establecido en este Pliego.
Artículo 6º
De la responsabilidad en relación con lo establecido en las disposiciones municipales
El Contratista será responsable de que los trabajos que exige el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales se realicen de acuerdo con las especificaciones establecidas por el
AYUNTAMIENTO en los Pliegos de Condiciones, Ordenanzas, etc., correspondientes a
obras similares y que no estén en contradicción con lo dispuesto en el presente Pliego.
Durante la ejecución de los trabajos, se realizarán las operaciones precisas en orden a
que las interferencias sobre tráfico y circulación peatonal sean las mínimas, estableciendo los
elementos de protección y señalización que a tal efecto establecen la Ordenanza Reguladora
93
de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por Realización
de Obras y Trabajos, y la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública.
Asimismo, el Contratista será responsable de solicitar y disponer de las
autorizaciones municipales que exija la realización de los trabajos que debe efectuar,
ajustarse en su realización a las condiciones que se le fijen, etc., y asumirá el coste de las
tasas, que le sean imputables, correspondientes a la retirada de los vehículos que fueran
necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en este contrato, conforme a lo
contemplado en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Retirada de Vehículos
de la Vía Pública.
El DEPARTAMENTO colaborará con el Contratista, a solicitud de éste, en la
consecución de las autorizaciones municipales correspondientes a realizaciones que por su
importancia, rapidez exigida, etc., sea aconsejable para conseguir una agilización en la
obtención de los permisos necesarios.
Artículo 7º
De la responsabilidad en relación con accidentes, daños o inconvenientes causados por las
instalaciones o realización de los trabajos
El Contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza
causados directamente por las instalaciones o como consecuencia de su estado, de los fallos
o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que puedan causar a
terceros o al Municipio, salvo que ello se deba a decisiones del AYUNTAMIENTO
comunicadas por escrito.
El Contratista será asimismo responsable de los accidentes, daños y perjuicios que
pueda causar como consecuencia de la realización de los trabajos que exija la prestación del
servicio.
Artículo 8º
De la responsabilidad respecto al AYUNTAMIENTO
94
El Contratista será responsable del cumplimiento de las disposiciones municipales
incluidas en Ordenanzas y Exacciones que afecten a los trabajos u obligaciones resultantes
de lo establecido en el Pliego.
Todas las infracciones cometidas se sancionarán según lo estipulado en las citadas
disposiciones.
CAPÍTULO IV
DE LA OFERTA
Artículo 1º
De la información previa
Las personas físicas o jurídicas que prevean presentarse al concurso podrán solicitar
en el DEPARTAMENTO desde el día en que se publique el anuncio de la licitación,
autorización para visitar las instalaciones de alumbrado público existentes, la cual estará
condicionada a que no se interfiera en el funcionamiento ni en las operaciones de
conservación tal como se ha indicado en la Parte 1ª de este Pliego.
Artículo 2º
De la proposición
Además de lo determinado en los Pliegos Administrativos, los Licitadores deberán
presentar los siguientes documentos:
a) Informe justificativo de la organización que prevé dar al servicio, programas,
proyectos, indicando la definición de categorías y profesiones del personal así como
el organigrama del funcionamiento.
b) Programa de puesta en servicio del equipo exigido en el Pliego o, en su caso, incluido
en la oferta, a partir del momento en que se le comunique la adjudicación.
c) Equipos de que dispone directamente relacionados con la realización y montaje de
instalaciones de alumbrado público.
95
d) Vehículos que prevé utilizar el Licitador en la prestación del servicio, indicando sus
características principales.
e) Relación nominal del personal técnico y subalterno que se compromete a adscribir al
servicio, tanto de Conservación como de Adecuación de instalaciones.
También aportará toda aquella documentación que el Licitador estime contribuirá a
justificar su oferta y garantía en el desempeño del servicio, así como el detalle de aquellos
aspectos de la prestación del servicio que prevé superen las exigencias del Pliego,
especificando las mejoras en el equipo, personal, controles, etc.
Madrid, julio de 2009
La Adjunta del Departamento de Alumbrado Público
Fdo.: Yolanda Izquierdo Jiménez
El Subdirector de Vías y Espacios Públicos
Fdo: Carlos Erenas Godín
96
ANEXO Nº 1
CUANTIFICACIÓN MENSUAL
97
CUANTIFICACIÓN MENSUAL
CONSERVACIÓN PROGRAMADA Unidades
Ud. HASTA 100 W SAP 45.662
Ud. 150 W SAP 135.009
Ud. 250 W SAP 51.625
Ud. 400 W SAP 12.949
Ud. 600 W SAP 44
Ud. 750 W SAP 633
Ud. 1.000 W SAP 907
Ud. HASTA 125 W MCC 1.540
Ud. 250 W MCC 1.212
Ud. 400 W MCC 131
Ud. HASTA 175 W HAL 1.618
Ud. 250 W HAL 539
Ud. 400 W HAL 1.169
Ud. 1.000 W HAL 269
Ud. 1.500 W HAL 2
Ud. 2.000 W HAL 56
CONSERVACIÓN PROGRAMADA Unidades
ESTABILIZADORES SIN ALMACENAMIENTO
Ud. HASTA 20 KVA 4
Ud. HASTA 30 KVA 2
Ud. HASTA 40 KVA 59
Ud. HASTA 50 KVA 3
Ud. HASTA 60 KVA 1
Ud. HASTA 80 KVA 1
ESTABILIZADORES CON ALMACENAMIENTO
Ud. HASTA 20 KVA 3
Ud. HASTA 30 KVA 2
Ud. HASTA 40 KVA 3
Ud. HASTA 50 KVA 2
98
Ud. HASTA 60 KVA 1
Ud. HASTA 80 KVA 2
OTRAS INSTALACIONES
Ud. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN 11
Ud. CENTRO DE MANDO DE INFRAESTRUCTURA 50
CONSERVACIÓN GENERAL Unidades
Ud. HASTA 100 W INCANDESCENCIA ESTÁNDAR 110
Ud. 200 W INCANDESCENCIA ESTÁNDAR 77
Ud. 300 W INCANDESCENCIA ESTÁNDAR 66
Ud. HASTA 500 W INCANDESCENCIA CUARZO IODO 32
Ud. 1.000 W INCANDESCENCIA CUARZO IODO 4
Ud. MÁS DE 1000 W INCANDESCENCIA CUARZO IODO 17
Ud. HASTA 65 W FLUO 1.302
Ud. HASTA 2x65 W FLUO 393
Ud. HASTA 160 W LM 3
Ud. 250 W LM 1
INSTALACIONES SOMETIDAS A VANDALISMO
Ud. HASTA 150 W SAP 1
Ud. 250 W SAP 1
Ud. 400 W SAP 1
Ud. 600 W SAP 1
Ud. 750 W SAP 1
Ud. 1.000 W SAP 1
Ud. 2x400 W SAP 1
Ud. HASTA 125 W MCC 1
Ud. 250 W MCC 1
Ud. 400 W MCC 1
Ud. HASTA 175 W HAL 1
Ud. 250 W HAL 1
Ud. 400 W HAL 1
99
Ud. 1.000 W HAL 1
Ud. 1.500 W HAL 1
Ud. 2.000 W HAL 1
PASOS INFERIORES DE VEHÍCULOS Unidades
Ud. HASTA 100 W SAP 889
Ud. 150 W SAP 2.670
Ud. 250 W SAP 4.783
Ud. 400 W SAP 1.157
Ud. 2x100 W SAP 189
Ud. 2x150 W SAP 41
Ud. 2x250 W SAP 11
Ud. 2x400 W SAP 371
Ud. 150 W SAP DOBLE TUBO 110
Ud. 250 W SAP DOBLE TUBO 77
Ud. 400 W SAP DOBLE TUBO 16
Ud. 250 W HAL 202
Ud. 400 W HAL 1
PASOS INFERIORES DE PEATONES Unidades
Ud. HASTA 40 W FLUO 136
Ud. 65 W FLUO 825
Ud. 2x20 W FLUO 52
Ud. 2x40 W FLUO 35
Ud. 2x65 W FLUO 174
Ud. 4x20 W FLUO 2
Ud. 4x40 W FLUO 2
Ud. 10x40 W FLUO 2
Ud. 125 W MCC 6
Ud. HASTA 100 W SAP 6
Ud. 150 W SAP 20
Ud. 250 W HAL 221
100
REPOSICIÓN DE LÁMPARAS Unidades
Ud. HASTA 100 W SAP 970
Ud. 150 W SAP 2.812
Ud. 250 W SAP 1.076
Ud. 400 W SAP 270
Ud. 600 W SAP 1
Ud. 750 W SAP 13
Ud. 1.000 W SAP 22
Ud. 150 W SAP DOBLE TUBO 5
Ud. 250 W SAP DOBLE TUBO 3
Ud. 400 W SAP DOBLE TUBO 1
Ud. HASTA 125 W MCC 32
Ud. 250 W MCC 25
Ud. 400 W MCC 2
Ud. HASTA 175 W HAL 67
Ud. 250 W HAL 22
Ud. 400 W HAL 48
Ud. 1.000 W HAL 33
Ud. 1.500 W HAL 1
Ud. 2.000 W HAL 5
Ud. HASTA 20 W FLUO 24
Ud. HASTA 40 W FLUO 22
Ud. HASTA 65 W FLUO 33
LIMPIEZA Unidades
Ud. Luminaria CERRADA hasta 2 metros de altura 21
Ud. Luminaria CERRADA de 2,1 a 9 metros de altura 2.877
Ud. Luminaria CERRADA de 9,1 a 12 metros de altura 2.271
Ud. Luminaria CERRADA más de 12 metros de altura 427
Ud. Luminaria ABIERTA hasta 9 metros de altura 190
Ud. Luminaria ABIERTA más de 9 metros de altura 21
Ud. Luminaria ESFÉRICA 6.123
101
Ud. Farol VILLA 2.745
Ud. Farol FERNANDINO Plástico 401
Ud. Farol FERNANDINO Vidrio 21
Ud. OTROS Plástico 179
Ud. OTROS Vidrio 32
Ud. Lavado de SOPORTE (hasta 3,3 metros de altura) 123
LIMPIEZA EN PASOS DE VEHÍCULOS Unidades
Ud. HASTA 100 W SAP 222
Ud. 150 W SAP 691
Ud. 250 W SAP 1.195
Ud. 400 W SAP 304
Ud. 2x100 W SAP 47
Ud. 2x150 W SAP 15
Ud. 2x250 W SAP 6
Ud. 2x400 W SAP 101
Ud. 250 W HAL 51
Ud. 400 W HAL 1
LIMPIEZA EN PASOS DE PEATONES Unidades
Ud. HASTA 40 W FLUO 34
Ud. 65 W FLUO 206
Ud. 2x20 W FLUO 16
Ud. 2x40 W FLUO 12
Ud. 2x65 W FLUO 52
Ud. 4x20 W FLUO 1
Ud. 4x40 W FLUO 2
Ud. 10x40 W FLUO 1
Ud. 125 W MCC 2
Ud. HASTA 100 W SAP 2
Ud. 150 W SAP 7
Ud. 250 W HAL 56
102
REPINTADO DE SOPORTES DE ACERO Unidades
Ud. Columna galvanizada hasta 4 metros 822
Ud. Columna o báculo galvanizado de 4,1 a 9 metros 816
Ud. Columna o báculo galvanizado de 9,1 a 12 metros 784
Ud. Columna o báculo galvanizado de 12,1 a 14 metros 375
Ud. Columna o báculo galvanizado de 14,1 a 20 metros 103
Ud. Columna o báculo galvanizado de más de 20 metros 6
Ud. Columna o báculo galvanizado por cada brazo además del primero 469
Ud. Restauración de columna galvanizada hasta 4 metros 14
Ud. Restauración de columna o báculo galvanizado de 4,1 a 9 metros 17
Ud. Restauración de columna o báculo galvanizado de 9,1 a 12 metros 13
Ud. Restauración de columna o báculo galvanizado de 12,1 a 14 metros 13
Ud. Restauración de columna o báculo galvanizado de 14,1 a 20 metros 5
Ud. Restauración de columna o báculo galvanizado de más de 20 metros 4
Ud. Restauración de columna o báculo galvanizado por cada brazo además del primero 16
Ud. Brazo mural galvanizado hasta 1,5 metros 25
Ud. Brazo mural galvanizado de 1,6 a 2 metros 11
Ud. Brazo mural galvanizado de más de 2 metros 7
Ud. Numeración de punto de luz hasta 3,3 metros de altura 179
Ud. Numeración de punto de luz a más de 3,3 metros de altura 84
Ud. Imprimación y pintura de armario AM-1 11
Ud. Imprimación y pintura de armario AM-2 14
Ud. Repintado de armario AM-1 16
Ud. Repintado de armario AM-2 22
REPINTADO DE ELEMENTOS DE FUNDICIÓN Unidades
Ud. Candelabro tipo VILLA 207
Ud. Candelabro tipo FERNANDINO hasta 5 metros de altura 242
Ud. Candelabro tipo FERNANDINO de más de 5 metros de altura 39
Ud. Candelabro tipo FERNANDINO por cada brazo además del primero 67
Ud. Palomilla tipo VILLA 112
Ud. Palomilla tipo FERNANDINA de hasta 0,9 metros 68
Ud. Palomilla tipo FERNANDINA de más de 0,9 metros 33
103
Ud. Cabeza de farol tipo VILLA 102
Ud. Cabeza de farol tipo FERNANDINO modelo reducido 20
Ud. Cabeza de farol tipo FERNANDINO modelo normal 75
Ud. Cabeza de farol tipo FERNANDINO gran modelo 22
REEMPLAZAMIENTOS Y SUMINISTROS Unidades
Ud. Sustitución de lámpara de mercurio por 150 W SAP 1
Ud. Sustitución de lámpara de mercurio por 250 W SAP 1
Ud. Sustitución de lámpara de mercurio por 400 W SAP 1
Ud. Sustitución de luminaria por otra cerrada de 150 W SAP 1
Ud. Sustitución de luminaria por otra cerrada de 250 W SAP 1
Ud. Sustitución de luminaria por otra cerrada de 400 W SAP 1
Ud. Sustitución de farol Villa por otro con reflector de 100 W SAP 1
Ud. Sustitución de farol Villa por otro con reflector de 150 W SAP 1
Ud. Sustitución de farol Fernandino (m. normal) por otro con reflector de 100 W SAP 1
Ud. Sustitución de farol Fernandino (m. normal) por otro con reflector de 150 W SAP 1
Ud. Sustitución de farol Fernandino (gran mod.) por otro con reflector de 150 W SAP 1
Ud. Sustitución de farol Fernandino (gran mod.) por otro con reflector de 250 W SAP 1
Ud. Sustitución de manguito terminal en brazo mural o báculo 1
Ud. Hora de oficial electricista 1
Ud. Hora de ayudante 1
Ud. Hora de coche escala hasta 12 metros 1
Ud. Hora de coche escala más de 12 metros 1
Ud. Restauración y limpieza de luminaria en taller de 150 W SAP 1
Ud. Restauración y limpieza de luminaria en taller de 250 W SAP 1
Ud. Restauración y limpieza de luminaria en taller de 400 W SAP 1
Ud. Restauración y limpieza de luminaria en taller de 750 W SAP 1
Ud. Restauración y limpieza de luminaria en taller de 1000 W SAP 1
Ud. Suministro y colocación de rejilla antideslumbrante hasta 150 W 1
Ud. Suministro y colocación de rejilla antideslumbrante hasta 250 W 1
Ud. Suministro y colocación de rejilla antideslumbrante hasta 400 W 1
Ud. Suministro y colocación de faldón antideslumbrante hasta 150 W 1
104
Ud. Suministro y colocación de faldón antideslumbrante hasta 250 W 1
Ud. Suministro y colocación de faldón antideslumbrante hasta 400 W 1
Ud. Suministro y colocación de rejillas antivandálicas para farol Villa existente 1
Ud. Suministro y colocación de reflector asimétrico en farol Villa existente 1
Ud. Suministro y colocación de reflector asimétrico en farol Fernandino existente 1
Ud. Revisión anual de centro de transformación 1
Ud. Revisión trienal de centro de transformación 1
Nota: Las cantidades relacionadas se han obtenido en base a la experiencia de años anteriores, si bien no presupone en ningún caso que puedan repetirse en todos sus apartados en los próximos ejercicios.
SAP: Sodio Alta Presión MCC: Mercurio Color Corregido HAL: Halogenuros Metálicos FLUO: Fluorescencia INC: Incandescencia LM: Luz mezcla
105
ANEXO Nº 2
CUADRO DE PRECIOS PARTE 1ª-CONSERVACIÓN
106
1. Conservación Programada
Código Concepto Precio (€) 1,001 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 100 W de sodio a alta presión incluyendo las
operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,010 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 150 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,020 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,030 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 400 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,040 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 600 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,050 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 750 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,060 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 1000 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,070 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 125 W de vapor de mercurio color corregido incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,080 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de vapor de mercurio color corregido incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,090 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 400 W de vapor de mercurio color corregido incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,100 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 175 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,110 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,120 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 400 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,130 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 1000 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,140 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 1500 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
1,150 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2000 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
107
1,160 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 20 KVA sin almacenamiento ni transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,170 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 30 KVA sin almacenamiento ni transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,180 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 40 KVA sin almacenamiento ni transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,190 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 50 KVA sin almacenamiento ni transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,200 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 60 KVA sin almacenamiento ni transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,210 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 80 KVA sin almacenamiento ni transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,220 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 20 KVA con almacenamiento y transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,230 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 30 KVA con almacenamiento y transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,240 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 40 KVA con almacenamiento y transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,250 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 50 KVA con almacenamiento y transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,260 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 60 KVA con almacenamiento y transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,270 Unidad de conservación mensual de estabilizador-variador de tensión de hasta 80 KVA con almacenamiento y transmisión de datos, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,280 Unidad de conservación mensual de centro de transformación, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
1,290 Unidad de conservación mensual de centro de mando de infraestructura, incluyendo todos los materiales y mano de obra necesarios para el normal funcionamiento.
108
2. Conservación General
Código Concepto Precio (€) 2,001 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 100 W de lámpara incandescente incluyendo
las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,010 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 200 W de lámpara incandescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,020 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 300 W de lámpara incandescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,030 Ud. conservación mensual punto de luz de hasta 500 W de lámpara incandescente (cuarzo iodo) incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,040 Ud. conservación mensual punto de luz hasta 1000 W de lámpara incandescente (cuarzo iodo) incluyendo operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,050 Ud. conservación mensual punto de luz de más de 1000 W de lámpara incandescente (cuarzo iodo) incluyendo operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,060 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 65 W de lámpara fluorescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,070 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2x65 W de lámpara fluorescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,080 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 160 W de lámparas de luz mezcla incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,090 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de lámparas de luz mezcla incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PARQUES SOMETIDOS A VANDALISMO
2,100 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 150 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,110 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,120 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 400 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,130 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 600 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,140 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 750 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,150 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 1000 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,160 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2x 400 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
109
2,170 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 125 W de vapor de mercurio color corregido incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,180 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de vapor de mercurio color corregido incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,190 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 400 W de vapor de mercurio color corregido incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,200 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 175 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,210 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,220 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 400 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,230 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 1000 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,240 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 1500 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
2,250 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2000 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
110
3. Conservación Programada Pasos Inferiores de vehículos
Código Concepto Precio (€) 3,001 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 100 W de sodio a alta presión incluyendo las
operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
3,010 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 150 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
3,020 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
3,030 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 400 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
3,040 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2x100 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
3,050 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2x150 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
3,060 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2x250 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
3,070 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2x400 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
3,080 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 150 W de sodio a alta presión de doble tubo o arranque instantáneo incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros del PPTP
3,090 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de sodio a alta presión de doble tubo o arranque instantáneo incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros del PPTP
3,100 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 400 W de sodio a alta presión de doble tubo o arranque instantáneo incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros del PPTP
3,110 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
3,120 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 400 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
111
4. Conservación Programada Pasos Inferiores de peatones
Código Concepto Precio (€) 4,001 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 40 W de lámpara fluorescente incluyendo las
operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,010 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 65 W de lámpara fluorescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,020 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2x20 W de lámpara fluorescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,030 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2x40 W de lámpara fluorescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,040 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 2x65 W de lámpara fluorescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,050 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 4x20 W de lámpara fluorescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,060 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 4x40 W de lámpara fluorescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,070 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 10x40 W de lámpara fluorescente incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,080 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 125 W de vapor de mercurio de color corregido incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,090 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 100 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,100 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 150 W de sodio a alta presión incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
4,110 Unidad de conservación mensual de punto de luz de hasta 250 W de halogenuros metálicos incluyendo las operaciones de la parte primera capítulo II todos los artículos y capítulo IV artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
112
5. Reposición
Código Concepto Precio (€) 5,001 Unidad de reposición de lámpara de hasta 100 W de sodio a alta presión incluyendo los materiales, mano
de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,010 Unidad de reposición de lámpara de hasta 150 W de sodio a alta presión incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,020 Unidad de reposición de lámpara de hasta 250 W de sodio a alta presión incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,030 Unidad de reposición de lámpara de hasta 400 W de sodio a alta presión incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,040 Unidad de reposición de lámpara de hasta 600 W de sodio a alta presión incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,050 Unidad de reposición de lámpara de hasta 750 W de sodio a alta presión incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,060 Unidad de reposición de lámpara de hasta 1000 W de sodio a alta presión incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,070 Unidad de reposición de lámpara de hasta 150 W de sodio a alta presión doble tubo incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,080 Unidad de reposición de lámpara de hasta 250 W de sodio a alta presión doble tubo incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,090 Unidad de reposición de lámpara de hasta 400 W de sodio a alta presión doble tubo incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,100 Unidad de reposición de lámpara de hasta 125 W de vapor de mercurio color corregido incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,110 Unidad de reposición de lámpara de hasta 250 W de vapor de mercurio color corregido incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,120 Unidad de reposición de lámpara de hasta 400 W de vapor de mercurio color corregido incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,130 Unidad de reposición de lámpara de hasta 175 W de halogenuros metálicos doble tubo incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,140 Unidad de reposición de lámpara de hasta 250 W de halogenuros metálicos doble tubo incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,150 Unidad de reposición de lámpara de hasta 400 W de halogenuros metálicos incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,160 Unidad de reposición de lámpara de hasta 1000 W de halogenuros metálicos incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,170 Unidad de reposición de lámpara de hasta 1500 W de halogenuros metálicos incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,180 Unidad de reposición de lámpara de hasta 2000 W de halogenuros metálicos incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
113
5,190 Unidad de reposición de lámpara de hasta 20 W de lámpara fluorescente incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,200 Unidad de reposición de lámpara de hasta 40 W de lámpara fluorescente incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
5,210 Unidad de reposición de lámpara de hasta 65 W de lámpara fluorescente incluyendo los materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera capítulo III artículo 5 y otros que sean de aplicación del PPTP
114
6. Limpieza
Código Concepto Precio (€) 6,001 Unidad de limpieza de luminaria cerrada situada hasta 2 m de altura incluyendo materiales, mano de
obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,010 Unidad de limpieza de luminaria cerrada situada de 2,1 m. hasta 9 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,020 Unidad de limpieza de luminaria cerrada situada de 9,1 m. hasta 12 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,030 Unidad de limpieza de luminaria cerrada situada a más de 12 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,040 Unidad de limpieza de luminaria abierta situada hasta 9 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,050 Unidad de limpieza de luminaria abierta situada a más de 9,1 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,060 Unidad de limpieza de luminaria esférica, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,070 Unidad de limpieza de luminaria tipo villa de plástico incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,080 Unidad de limpieza de luminaria tipo fernandino de plástico incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,090 Unidad de limpieza de luminaria tipo fernandino de vidrio, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,100 Unidad de limpieza de otros tipos de luminaria de plástico, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,110 Unidad de limpieza de otros tipos de luminaria de vidrio, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
6,120 Unidad de limpieza de lavado de soporte de todo tipo, de hasta 3,3 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
115
7. Limpieza Pasos Inferiores de vehículos
Código Concepto Precio (€) 7,001 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 100 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano
de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
7,010 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 150 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
7,020 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 250 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
7,030 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 400 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
7,040 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 2x100 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
7,050 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 2x150 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
7,060 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 2x250 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
7,070 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 2x 400 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
7,080 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 250 W de halogenuros metálicos incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
7,090 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 400 W de halogenuros metálicos incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
NOTA: A efectos de limpieza, las luminarias con lámparas de doble tubo se consideran igual que las que tienen lámparas de un solo tubo
116
8. Limpieza Pasos Inferiores de peatones
Código Concepto Precio (€) 8,001 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 40 W de lámpara fluorescente incluyendo materiales, mano
de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,010 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 65 W de lámpara fluorescente incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,020 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 2x20 W de lámpara fluorescente incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,030 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 2x40 W de lámpara fluorescente incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,040 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 2x65 W de lámpara fluorescente incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,050 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 4x20 W de lámpara fluorescente incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,060 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 4x40 W de lámpara fluorescente incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,070 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 10x40 W de lámpara fluorescente incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,080 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 125 W de vapor de mercurio de color corregido incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,090 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 100 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,100 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 150 W de sodio a alta presión incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
8,110 Unidad de limpieza de punto de luz de hasta 250 W de halogenuros metálicos incluyendo materiales, mano de obra y medios de la parte primera capítulo III artículos 1, 2 y 3 y otros que sean de aplicación del PPTP
117
9. Repintado de elementos de acero
Código Concepto Precio (€) 9,001 Unidad de pintado de báculo o columna de hasta 4 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y
medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,010 Unidad de pintado de báculo o columna de 4,1 m hasta 9 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,020 Unidad de pintado de báculo o columna de 9,1 m hasta 12 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,030 Unidad de pintado de báculo o columna de 12,1 m hasta 14 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,040 Unidad de pintado de báculo o columna de 14,1 m hasta 20 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,050 Unidad de pintado de báculo o columna de más de 20 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,060 Unidad de pintado de báculo o columna por cada brazo además del primero, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,070 Unidad de restauración completa, incluida pintura de báculos y columnas de hasta 4 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,080 Unidad de restauración completa, incluida pintura de báculos y columnas de 4,1 m hasta 9 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,090 Unidad de restauración completa, incluida pintura de báculos y columnas de 9,1 m hasta 12 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,100 Unidad de restauración completa, incluida pintura de báculos y columnas de 12,1 m hasta 14 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,110 Unidad de restauración completa, incluida pintura de báculos y columnas de 14,1 m hasta 20 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,120 Unidad de restauración completa, incluida pintura de báculos y columnas de más de 20 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,130 Unidad de restauración completa, incluida pintura de báculos y columnas por cada brazo además del primero, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
NOTA: Estos precios incluyen la limpieza del soporte, el retoque de imprimación y los despegues de
pegatinas si las hubiera, así como la numeración hasta un máximo de 3,3 m de altura sobre el suelo
9,140 Unidad de pintado de brazo mural de hasta 1,5 m de longitud incluyendo materiales, mano de obra y
medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,150 Unidad de pintado de brazo mural de 1,6 m hasta 2 m de longitud incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,160 Unidad de pintado de brazo mural de más de 2 m de longitud incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
118
NOTA: Estos precios son independientes de la altura a la que estén situadas los brazos e incluye retoque de imprimación.
9,170 Unidad de numeración de punto de luz hasta 3,3 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y
medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,180 Unidad de numeración de punto de luz a mas de 3,3 m de altura incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
NOTA: Esta numeración solo sería abonable en los casos de orden expresa del DEPARTAMENTO.
9,190 Unidad de imprimación y pintura de armario tipo AM-1 incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,200 Unidad de imprimación y pintura de armario tipo AM-2 incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,210 Unidad de repintado de armario tipo AM-1 incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
9,220 Unidad de repintado de armario tipo AM-2 incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
NOTA: Estos precios incluyen la eliminación de óxido, retoque de imprimación y numeración.
119
10. Repintado de elementos de fundición
Código Concepto Precio (€) 10,001 Unidad de repintado de candelabros de tipo villa, incluyendo materiales, mano de obra y medios
conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,010 Unidad de repintado de candelabros de tipo fernandino, hasta 5 m (incluido), incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,020 Unidad de repintado de candelabros de tipo fernandino, de más de 5 m, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,030 Unidad de repintado de candelabros de tipo fernandino, por cada brazo, además del primero, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,040 Unidad de repintado de palomillas de tipo villa, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,050 Unidad de repintado de palomillas de tipo fernandino, hasta 0,9 m (incluido), incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,060 Unidad de repintado de palomillas de tipo fernandino, de más de 0,9 m, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,070 Unidad de repintado de cabezas de farol de tipo villa, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,080 Unidad de repintado de cabezas de farol de tipo fernandino, modelo reducido, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,090 Unidad de repintado de cabezas de farol de tipo fernandino, modelo normal, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
10,100 Unidad de repintado de cabezas de farol de tipo fernandino, gran modelo, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo III, artículo 4 y otros que sean de aplicación del PPTP
NOTA: Estos precios incluyen la limpieza del soporte, el retoque de imprimación y los despegues de pegatinas si las hubiera, así como la numeración hasta un máximo de 3,3 m de altura sobre el suelo.
NOTA: Los precios de numeración no incluidos en este cuadro serán según los precios de la página anterior.
120
11. Reemplazamientos, suministros y revisiones
Código Concepto Precio (€)
11,001 Unidad de sustitución de equipo y lámpara de vapor de mercurio por equipo y lámpara de sodio a alta presión de 150W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,010 Unidad de sustitución de equipo y lámpara de vapor de mercurio por equipo y lámpara de sodio a alta presión de 250W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,020 Unidad de sustitución de equipo y lámpara de vapor de mercurio por equipo y lámpara de sodio a alta presión de 400W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,030 Unidad de sustitución de luminaria por otra cerrada de sodio a alta presión de 150W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros que sean de aplicación del PPTP
11,040 Unidad de sustitución de luminaria por otra cerrada de sodio a alta presión de 250W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros que sean de aplicación del PPTP
11,050 Unidad de sustitución de luminaria por otra cerrada de sodio a alta presión de 400W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros que sean de aplicación del PPTP
11,060 Unidad de sustitución de farol Villa por otro con reflector, con equipo de sodio a alta presión de 100W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros que sean de aplicación del PPTP
11,070 Unidad de sustitución de farol Villa por otro con reflector, con equipo de sodio a alta presión de 150W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros que sean de aplicación del PPTP
11,080 Unidad de sustitución de farol Fernandino modelo normal por otro con reflector, con equipo de sodio a alta presión de 100W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,090 Unidad de sustitución de farol Fernandino modelo normal por otro con reflector, con equipo de sodio a alta presión de 150W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,100 Unidad de sustitución de farol Fernandino gran modelo por otro con reflector, con equipo de sodio a alta presión de 150W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,110 Unidad de sustitución de farol Fernandino gran modelo por otro con reflector, con equipo de sodio a alta presión de 250W, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,120 Unidad de sustitución de manguito terminal en brazo mural o báculo, incluyendo materiales, mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros que sean de aplicación del PPTP
11,130 Unidad de prestación de hora de oficial electricista
11,140 Unidad de prestación de hora de ayudante
11,150 Unidad de prestación de hora de coche escala de hasta 12 m Incluido conductor
11,160 Unidad de prestación de hora de coche escala de más de 12 m Incluido conductor
11,170 Unidad de restauración y limpieza de luminaria en taller, incluyendo desmontaje, limpieza, restauración y montaje de luminaria cerrada de sodio a alta presión de hasta 150W, incluyendo materiales, mano de obra y otros medios conforme al PPTP
11,180 Unidad de restauración y limpieza de luminaria en taller, incluyendo desmontaje, limpieza, restauración y montaje de luminaria cerrada de sodio a alta presión de 250W, incluyendo materiales, mano de obra y otros medios conforme al PPTP
121
11,190 Unidad de restauración y limpieza de luminaria en taller, incluyendo desmontaje, limpieza, restauración y montaje de luminaria cerrada de sodio a alta presión de 400W, incluyendo materiales, mano de obra y otros medios conforme al PPTP
11,200 Unidad de restauración y limpieza de luminaria en taller, incluyendo desmontaje, limpieza, restauración y montaje de luminaria cerrada de sodio a alta presión de 750W, incluyendo materiales, mano de obra y otros medios conforme al PPTP
11,210 Unidad de restauración y limpieza de luminaria en taller, incluyendo desmontaje, limpieza, restauración y montaje de luminaria cerrada de sodio a alta presión de 1.000W, incluyendo materiales, mano de obra y otros medios conforme al PPTP
11,230 Unidad de colocación de visera antideslumbrante para luminaria de hasta 150W, incluyendo materiales (visera), mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,240 Unidad de colocación de visera antideslumbrante para luminaria de hasta 250W, incluyendo materiales
(visera), mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,250 Unidad de colocación de visera antideslumbrante para luminaria de hasta 400W, incluyendo materiales
(visera), mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,260 Unidad de colocación de faldón antideslumbrante para luminaria de hasta 150W, incluyendo materiales
(faldón), mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,270 Unidad de colocación de faldón antideslumbrante para luminaria de hasta 250W, incluyendo materiales
(faldón), mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,280 Unidad de colocación de faldón antideslumbrante para luminaria de hasta 400W, incluyendo materiales
(faldón), mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,290 Unidad de colocación de rejillas antivandálicas en farol Villa, incluyendo materiales (rejillas), mano de
obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,300 Unidad de colocación de grupo óptico en farol Villa, incluyendo materiales (reflector etc.), mano de obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,310 Unidad de colocación de grupo óptico en farol Fernandino, incluyendo materiales (reflector etc.), mano de
obra y medios conforme a la parte primera, capítulo IV, artículo 1 y otros del PPTP
11,320 Unidad de revisión anual de centro de transformación conforme a la parte primera, capítulo V, artículo 7 y otros del PPTP
11,330 Unidad de revisión trienal de centro de transformación conforme a la parte primera, capítulo V, artículo 7
y otros del PPTP
122
ANEXO Nº 3
CUADRO DE PRECIOS PARTE 2ª– ADECUACIÓN Y APOYO A ACTIVIDADES CULTURALES
123
Este cuadro se corresponde con el CUADRO DE PRECIOS DE OBRAS 2009 APLICABLE A LOS PRESUPUESTOS DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DE EDIFICACIÓN DE OBRA NUEVA, aprobado por decreto de 2 de marzo de 2009 de la Delegada del Área de Obras y Espacios Públicos.
124
ANEXO Nº 4
OPERACIONES DE ADECUACIÓN A NORMATIVA
125
Concepto de adecuación a normativa
Uno de los objetos del presente Pliego es la adecuación a la normativa actual de las
instalaciones de alumbrado público de la ciudad de Madrid actualmente en conservación.
Se entiende como adecuación a normativa, prioritariamente, el cumplimiento de las
instalaciones en lo referente a seguridad eléctrica para las personas y cosas.
Una de las carencias más importantes es la falta de tomas de tierra reglamentarias en los
puntos de alumbrado, que junto con los relés diferenciales, dan cumplimiento a la
instrucción ITC-BT-24 “Protección contra los contactos directos e indirectos” apartado 4.1
“Protección contra los contactos indirectos”, así como a la ITC-BT-09 “Instalaciones de
alumbrado exterior” apartado 4 “Cuadros de protección, medida y control”.
Las tomas de tierra que deben preverse son individuales o en red. Debido a que las
instalaciones objeto del proyecto sufren modificaciones, es de obligado cumplimiento
adecuar las mismas a normativa en otros aspectos, por lo que también debe contemplarse
otras operaciones complementarias como el cambio de conductores con secciones o
aislamiento fuera de normas, cambio de cajas de derivación, canalizaciones subterráneas
para tendido de cables, cimentaciones para puntos de luz etc. Se pueden establecer varios
tipos de actuaciones:
- Sustitución de líneas en fachada de modo que todos los conductores tengan un
aislamiento de 1.000 V, tengan toma de tierra equipotencial y los diferentes soportes
estén puestos a tierra.
- Sustitución de líneas subterráneas con aislamiento inferior a 1.000 V, instalación de
red equipotencial en aquellas líneas que no tengan, sustitución de cajas de conexión
no normalizadas, sustitución de soportes con altura sobre el suelo de la puerta de
registro inferior a 30 centímetros y sustitución del cableado interior de soportes de
manera que se dote de toma de tierra a la luminaria.
- Ejecución de obra civil necesaria, zanja especialmente, para realizar estas
operaciones.
- Ejecución de arquetas e instalación de tomas de tierra individuales en aquellos puntos
que no disponen de ella.
- Sustitución de Centros de Mando completos o cambio de las salidas existentes.
126
Los sistemas de puesta a tierra se complementan con los relés diferenciales existentes, los
cuales se regularán en sensibilidad según el valor conseguido de la toma de tierra. Las
mediciones de las tomas de tierra serán por cuenta del Contratista y así deberá recogerlo en
el proyecto.
Las tomas de tierra se ejecutarán de acuerdo con lo indicado en la última actualización de
alumbrado público del Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de
Madrid (PCTG) y la Normalización de Elementos Constructivos (NEC).
El Contratista, a la hora de redactar el proyecto anual, deberá comprobar qué puntos ya
disponen de tierra con el fin de que el número de puntos de luz sobre los que se actúe quede
perfectamente definido en el proyecto.
Las operaciones a realizar deberán indicarse en los listados que se relacionan en el punto
Descripción de las obras, los cuales incluirán los centros de mando afectados, las calles,
números de puntos de luz y operaciones pormenorizadas.
Descripción de las obras
Para la medición del número de tomas de tierra, tapas, arquetas necesarias etc., se deberán
realizar inspecciones por los diferentes emplazamientos para comprobar la existencia de
toma de tierra y su estado actual.
Deberá completarse este trabajo con un reportaje fotográfico donde se refleje el estado actual
de las arquetas, báculos, columnas, tomas de tierra y centros de mando.
Se ha establecido una casuística con las situaciones que se presentan, casos 1 a 3 para las
tomas individuales, 4 y 5 para instalaciones en fachada y casos 6 y 7 para actuaciones en los
soportes y canalizaciones:
- Caso 1: Cuando no exista toma de tierra individual, aunque disponga de una red
equipotencial y exista arqueta y tapa de fundición.
Actuación: Se instalará una toma de tierra individual en cada báculo o columna.
127
- Caso 2: Cuando no exista toma de tierra individual y disponga de la arqueta pero
carezca de tapa de fundición (arqueta ciega).
Actuación: Se instalará una toma de tierra individual en cada báculo o columna y una
tapa en cada arqueta ciega.
- Caso 3: Cuando no exista toma de tierra individual y no exista arqueta.
Actuación: Se instala una toma de tierra individual en cada báculo o columna y una
arqueta completa.
- Caso 4: Instalación de toma de tierra en fachada con sustitución completa del cable
(aislamiento fuera de normas, secciones inferiores a 6mm2).
Actuación: Se sustituirá el cable existente fuera de normas por cable con aislamiento
y sección normalizados, mínimo 5x6 mm2, se instalará una toma de tierra individual
en cada bajada y una arqueta completa, se conectará a tierra el brazo mural o
palomilla.
- Caso 5: Instalación de toma de tierra en fachada manteniendo el cable existente.
Actuación: Se instalará un cable de tierra de igual sección con tres bridas metálicas
plastificadas por metro para sujeción al cable existente, se instalará una toma de tierra
individual y una arqueta completa en cada bajada, se conectará a tierra el brazo mural
o palomilla.
- Caso 6: Sustitución de báculo no normalizado por otro normalizado.
Actuación: Se descubrirá la base del báculo, se desmontará el mismo y se montará un
báculo nuevo normalizado; se pintará el báculo y se cambiará la caja de conexión y el
cable interior de alimentación a la luminaria, reponiendo el pavimento.
- Caso 7: Adecuación de canalización eléctrica existente.
128
Actuación: Se realizará nueva canalización subterránea así como nuevas
cimentaciones de soportes, se sustituirá el cable existente fuera de norma por cable
con aislamiento y sección normalizados, se cambiarán las cajas de derivación y se
instalará una red equipotencial de tierra y una toma de tierra con arqueta completa en
cada soporte.
En el proyecto anual se incluirán cuadros con los resultados obtenidos de los trabajos de
campo, ordenados por centro de mando. En dichos cuadros aparece la información relativa a
los centros de mando, las calles donde se ubican los báculos o columnas inspeccionados, el
número de puntos y el caso al que pertenecen.
El número de puntos que corresponden a cada uno de los casos se recogerá en el siguiente
cuadro:
Nº DE PUNTOS DE LUZ
CASO 1 -
CASO 2 -
CASO 3 -
CASO 4 -
CASO 5 -
CASO 6 -
CASO 7 -
A título informativo se detallan los importes y número de puntos por casos proyectados con
cargo al contrato de conservación del año 2008. No presupone en ningún caso que pueda
repetirse en todos sus apartados en ejercicios sucesivos:
129
ZONA NE
Presupuesto: 2.054.340 €
Nº DE PUNTOS DE LUZ
CASO 1 -
CASO 2 1.566
CASO 3 -
CASO 4 596
CASO 5 108
CASO 6 -
CASO 7 257
Sustitución de 226 módulos de salida de centro de mando.
ZONA SE
Presupuesto: 2.103.256 €
Nº DE PUNTOS DE LUZ
CASO 1 -
CASO 2 -
CASO 3 1.033
CASO 4 464
CASO 5 49
CASO 6 -
CASO 7 713
130
ZONA SO
Presupuesto: 2.110.234 €
Nº DE PUNTOS DE LUZ
CASO 1 -
CASO 2 -
CASO 3 1.486
CASO 4 972
CASO 5 -
CASO 6 -
CASO 7 166
Sustitución de 92 módulos de salida y 32 centros de mando completos.
ZONA NO
Presupuesto: 1.991.158 €
Nº DE PUNTOS DE LUZ
CASO 1 232
CASO 2 -
CASO 3 1.367
CASO 4 -
CASO 5 -
CASO 6 -
CASO 7 765
Sustitución de 18 centros de mando completos.
131
ANEXO Nº 5
REPOSICIÓN EN GRUPO DE LÁMPARAS
132
TIPO POTENCIA (W) REPOSICION EN GRUPO A LAS (HORAS)
70 16.000
100 16.000
150 18.000
SAP 250 18.000
400 18.000
600 18.000
750 18.000
1.000 16.000
80 16.000
MCC 125 16.000
250 16.000
400 16.000
175 3.000/8.000/12.000
250 3.000/8.000/12.000
HAL 400 3.000/8.000/12.000
1.000 3.000/8.000/12.000
1.500 3.000/8.000/12.000
2.000 3.000/8.000/12.000
20 7.500/10.000
FLUO 40 7.500/10.000
65 7.500/10.000
1.- Para las lámparas de halogenuros metálicos se considera una vida de 3.000 horas para un funcionamiento
medio de 3/4 horas por encendido, 8.000 horas para una media de 10/11 horas por encendido y 12.000 horas
para un funcionamiento permanente.
2.- Para las lámparas fluorescentes se considera una vida de 10.000 horas para las instalaciones de encendido
permanente y 7,5 horas para las instalaciones de encendido y apagado diario
3.- Las lámparas de eficacia luminosa inferior a 65 lm/W se consideran “a extinguir”.
133
ANEXO Nº 6
TRATAMIENTO DE INCIDENCIAS
134
COMUNICACIÓN SUBSANACIÓN
LLAMADA
LLAMADA
DÍA SIGUIENTE
SOLO MENSAJESGRABADOS CONTESTADOR
REMISIÓN FORMULARIOFLUJO NORMAL URGENCIAS
FLUJO NORMAL COMUNICACIÓN SUBSANACIÓN
ORDEN DE TRABAJO
TRABAJO
SE IGNORA
CENTRAL DE CONSERVACIÓN DE LA
EMPRESA (24 H.)
INCIDENCIA OPERADOR/A (JORNADA TRABAJO)
CONTESTADOR TELEFÓNICO (FUERA JORNADA TRABAJO)
NO INCIDENCIA
FLUJO NORMAL INCIDENCIAS (linea continua)
SUBSANACIÓN
TRATAMIENTO DE INCIDENCIAS
JUNTAS U OTROS ORGANISMOS MUNICIPALES
CIUDADANO
TÉCNICOS MUNICIPALES
FORMULARIO
URGENCIA (TFNO. 24 H.) NO URGENCIA
INCIDENCIA
CENTRAL DE GESTIÓN DE INCIDENCIAS
135
ANEXO Nº 7
LÍMITES DE LAS CUATRO ZONAS
136
Los límites de las cuatro zonas quedan reflejados en el siguiente plano.
137
138
ANEXO Nº 8
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
139
ZONA Nº CM EMPLAZAMIENTO Potencia (kVA)
SE 2-816 CARRETERA VALDEMINGÓMEZ 100 SE 2-817 CARRETERA VALDEMINGÓMEZ 50 SE 2-818 CARRETERA VALDEMINGÓMEZ 100 SE 2-819 CARRETERA VALDEMINGÓMEZ 50 NO F-14 PARQUE DE LA ARGANZUELA 315 NO F-15 PARQUE DE SAN ISIDRO 630 NO F-44 COLON 2X800 + 1X630 NO F-54 MONTAÑA DE LOS GATOS 160 NO F-55 TEMPLO DE DEBOD 630 NO F-145 PARQUE CUÑA VERDE - LATINA 630 NO F-334 RIO MANZANARES -TRAMO INFERIOR NUDO SUR 25
140
ANEXO Nº 9
CENTROS DE MANDO DE INFRAESTRUCTURA
141
ZONA LOCALIZACIÓN
POTENCIA (kW)
NE C/ AMPOSTA 65 NE PZA. INDEPENDENCIA 100 NE PZA. PROSPERIDAD 13 NE C/ ALCALÁ-GRAL ARANAZ 50 NE C/ COLUMELA 80 SE C/ PUERTO DE ALCOLEA (JMD) 80 SE C/ BUSTOS, ENTRE 2 Y 4 80 SE C/ SAN VIRGILIO, Nº 6 80 SE C/ SIERRA DEL CADI, 4 80 SE PZA. PUERTO RUBIO, 17 70 SE Pº DEL PRADO - SALON CENTRAL 180 SE Pº DUQUE FERNAN NUÑEZ. PARQUE DEL RETIRO. CM 2-030 440 SE Pº VENEZUELA PARQUE DEL RETIRO. CUADRO Nº1 460 SE Pº VENEZUELA. PARQUE DEL RETIRO. CUADRO Nº2 230 SE Pº DUQUE FERNAN NUÑEZ. PARQUE DEL RETIRO. CUADRO Nº3 630 SO PLAZA MAYOR (CASA PANADERIA) 80 SO PLAZA MAYOR (CASA CARNICERIA) 80 SO ALCALA - GRAN VIA 80 SO ALCALA - MARQUES DE CASA RIERA 80 SO ALCALA - CABALLERO DE GRACIA 80 SO GRAN VIA - CLAVEL 80 SO GRAN VIA - MESONERO ROMANOS 80 SO GRAN VIA - DESENGAÑO 80 SO GRAN VIA - SILVA 80 SO GRAN VIA - SAN BERNARDO 80 SO GRAN VIA - CALLAO 80 SO GENERAL RICARDOS - Pº QUINCE DE MAYO 80 SO GENERAL RICARDOS - HERMANOS DEL MORAL 80 SO GENERAL RICARDOS, Nº 56 80 SO PUERTA DEL SOL (ALCALA) 80 SO PUERTA DEL SOL (MAYOR) 80 SO JARDINES DE LAS VISTILLAS 80 SO PLAZA DE LOS CARROS 50 SO PLAZA DE LA PAJA 50 SO JARDINES CABO NOVAL 80 NO CENTRO CULTURAL GALILEO 100 NO PLAZA DE LA REMONTA. CUADRO Nº 1. 125 NO PLAZA DE LA REMONTA. CUADRO Nº 2 150 NO PLAZA DE LA REMONTA. CUADRO Nº 3 30 NO PARQUE DE LA VAGUADA 65 NO PLAZA CHAMBERI 30 NO JARDINES DEL DESCUBRIMIENTO 4X125 NO PASEO DE RECOLETOS (PARES) 2X80 NO PLAZA DE LIMA 60 NO PLAZA DE CUZCO CON SOR ANGELA DE LA CRUZ (CUADRO 1) 60 NO PLAZA DE CUZCO CON ALBERTO ALCOCER (CUADRO 2) 60 NO Pº DE LA CASTELLANA FRENTE Nº 18 150 NO Pº DE LA CASTELLANA FRENTE Nº 29 3X70 NO Pº DE LA CASTELLANA ESQUINA RAFAEL CALVO 2X40 NO Pº DE LA CASTELLANA FRENTE Nº 44 3X40
142
ANEXO Nº 10
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y PREVENTIVAS A CUMPLIR CON CARÁCTER
MÍNIMO
143
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
El Contratista deberá cumplir con todas sus obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales y, en todo caso, con los requisitos impuestos por la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos laborales, el RD 39/97 de los Servicios de Prevención y el RD
1627/97 de seguridad en obras de construcción.
En cumplimiento de dichas normas, deberá:
a) Contar con plan de prevención de riesgos laborales específico para las tareas
objeto del contrato y que se ajuste a los preceptos establecidos en el art. 16 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluyendo la delimitación de los riesgos
existentes en la ejecución de las actividades contratadas, las correspondientes
medidas preventivas y organizativas a considerar al respecto y los procedimientos a
poner en práctica para cumplir sus obligaciones preventivas: coordinación con
empresas concurrentes, actuación en caso de emergencia, vigilancia preventiva,
información y formación de los trabajadores, control de la subcontratación, etc. Las
medidas, protocolos y procedimientos preventivos establecidos deberán cubrir todas
y cada una de las actividades que lleva a cabo la empresa en el ámbito del presente
contrato.
b) Contar con una organización preventiva acorde con lo establecido en el RD 39/97 de
los Servicios de Prevención mediante la que el Contratista dará cumplimiento a sus
obligaciones preventivas en el ámbito concreto de las actuaciones contratadas. Dada
la envergadura de las actuaciones contratadas, será obligatorio que el Contratista
cuente con un técnico superior en prevención de riesgos laborales que encabece,
junto al delegado del contratista, la citada organización preventiva. Además, y con el
objeto de llevar a cabo el debido control y vigilancia del cumplimiento de las
medidas y procedimientos previstos, la empresa contará con responsables de llevar a
cabo dichas labores y, en su caso, con la preceptiva presencia de recursos preventivos
en los supuestos fijados en la normativa vigente (art. 32 bis de la Ley de Prevención).
c) Garantizar que los trabajadores cuenten con la formación necesaria en prevención de
riesgos laborales para desempeñar sus trabajos.
144
d) Cumplir con sus obligaciones legales en relación con la vigilancia de la salud de los
trabajadores a su cargo. Asimismo, se facilitarán a los trabajadores empleados los
medios de protección personal y las instalaciones de higiene y bienestar precisas.
e) Coordinar su actuación con otros agentes y empresas que puedan llegar a concurrir
en los lugares en los que se desarrollen los trabajos incluidos en el presente contrato.
Para ello, se adoptarán los procedimientos necesarios que garanticen una correcta
información mutua de las actuaciones a desarrollar y de las medidas a observar para
evitar la posibles interferencias entre actividades concurrentes atendiendo, en todo
caso, los preceptos establecidos en el RD 171/04 de coordinación de actividades
empresariales.
f) El Contratista será el responsable de definir y hacer efectivos en su planificación
preventiva los procedimientos destinados a controlar el acceso de terceros y
personas no autorizadas a la zona de trabajos. Con carácter específico, el
empresario será responsable de evitar que la ejecución de las tareas de conservación
genere cualquier tipo de afección al tráfico rodado y de peatones siendo, además,
obligatorio balizar y señalizar de manera eficaz las zonas de trabajo.
En el caso de que parte o la totalidad de las actuaciones contratadas sean
consideradas obras en relación con lo establecido en la Ley 32/06 de regulación de la
subcontratación en las obras de construcción, el Contratista principal será el
responsable de:
o Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas, disponer de la
documentación que acredite la posesión de la maquinaria y cumplir el
porcentaje legal de trabajadores indefinidos. (RD 1109/07)
o Impedir las subcontrataciones más allá del tercer nivel, imponiendo una
serie de requisitos objetivos para poderlas llevar a cabo.
o Exigir requisitos de calidad o solvencia a las empresas subcontratistas
(disponer de una organización preventiva, formación en prevención de
sus trabajadores y calidad en el empleo mediante el porcentaje de
trabajadores en régimen indefinido). Para ello exigirá, como condición
inexcusable para la incorporación a la obra, que todas las empresas
subcontratistas figuren correctamente inscritas en el Registro de Empresas
Acreditadas.
145
o Impedir que los trabajadores autónomos o las empresas subcontratistas
cuya principal prestación sea la mano de obra subcontraten actividad
alguna.
o Exigir transparencia en la subcontratación (exigiendo su documentación
y reforzando la participación de la representación legal de los
trabajadores).
o Habilitar y mantener actualizado el Libro de Subcontratación de la obra
con los requisitos, condiciones y trámites impuestos en la normativa
reguladora de la subcontratación.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y PREVENTIVAS A CUMPLIR CON CARÁCTER
MÍNIMO.
Sin perjuicio de las condiciones y medidas preventivas definidas por el Contratista en su
planificación preventiva, se considera oportuno recalcar una serie de prescripciones y
obligaciones de carácter mínimo que deberán ser garantizadas por parte del Contratista para
mayor seguridad de los trabajos. Así, y considerando las particularidades de los trabajos
contratados, se deberán tener en cuenta y aplicar las siguientes prescripciones (sin perjuicio,
claro está, de la obligación de atender cuantas prescripciones se establezcan en la normativa
de aplicación):
Todos los equipos y máquinas empleados en las obras deberán contar con la
conformidad/homologación o marcado CE que acredite su correcta fabricación y
estado. Asimismo, los equipos y máquinas en cuestión sólo podrán utilizarse para los
fines para los que fueron fabricados y habilitados como tales de manera expresa en el
manual del fabricante de los mismos. La empresa contratista establecerá procedimientos
de control para que solo aquellos trabajadores que cuenten con formación y experiencia
contrastada puedan utilizar la maquinaria y equipos. Se garantizará el correcto estado de
mantenimiento de cada equipo cumpliendo las instrucciones previstas al respecto en el
Manual del fabricante.
La utilización de camiones dotados de pluma se restringirá a las labores de carga y
descarga del material y, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el manual del
fabricante quedando, además, prohibidas cualquier tipo de operaciones no establecidas y
aprobadas en dicho manual.
146
El manejo y utilización de máquinas y equipos estará restringido a los trabajadores
formados, designados para su manejo y habilitados a tal efecto. Además, en aquellos
casos en los que así lo determine la normativa vigente, se exigirá la designación y
participación del personal competente necesario para la dirección de las tareas en
cuestión (p.e. jefe de maniobras en el empleo de grúas autopropulsadas).
Todos los equipos que así lo precisen (por ejemplo los andamios y elementos para
trabajos temporales en altura) deberán contar con un cálculo que garantice su
estabilidad redactado por un técnico competente así como que se instala, monta, utiliza
y desmonta en condiciones seguras. Para ello, los equipos en cuestión deberán contar
tanto con la documentación técnica que avale dichas condiciones como con las
correspondientes labores de inspección y mantenimiento por parte de personal
competente.
Se establecerá un radio de acción mínimo para los trabajos en las proximidades de
máquina y equipos, este radio de acción será concretado por parte del empresario en su
plan de seguridad y salud de forma que se evite el posible alcance o golpeo a otros
trabajadores. El radio de acción tendrá en cuenta la distancias de seguridad a guardar
para trabajos en proximidad de líneas eléctricas con forme a lo establecido en el Real
Decreto 614/01. El radio de acción dependerá del equipo en cuestión y del lugar y tarea
para el que sea utilizado.
Se garantizará el correcto estado y suficiencia estructural de eslingas, estrobos y resto
de equipos de izado mediante la realización de las comprobaciones y justificaciones
correspondientes. Se utilizarán cabos de gobierno para guiar y situar las cargas
suspendidas. Así mismo, el empresario contratista vigilará que no exista personal
alrededor de las cargas suspendidas y que se adopten los procedimientos necesarios para
que no se aproximen los operarios a las cargas hasta que éstas estén correctamente
afianzadas. Los elementos auxiliares utilizados para la manipulación de cargas contarán
con capacidad de carga suficiente para las cargas a manipular.
El montaje de los elementos auxiliares se realizará siguiendo un plan de montaje
predeterminado y bajo la dirección de un técnico competente. Una vez terminado el
montaje de un medio auxiliar el responsable del montaje verificará que éste es correcto
siguiendo un guión y emitiendo un certificado de correcto montaje. No se puede
comenzar el empleo de un medio auxiliar hasta que no exista un certificado de correcto
montaje. Cuando un medio auxiliar no pueda ser utilizado debido a que su montaje no ha
concluido, se debe señalizar sobre el mismo la prohibición de utilizarlo.
147
Se guardará un correcto orden y limpieza en las zonas de acopio de material y accesorios
señalizando, en su caso, las zonas de peligro.
El empresario concretará las medidas de señalización de los trabajos necesarias para
controlar los posibles riesgos de atropello por parte del tráfico rodado indicando, en todo
caso, la existencia de trabajadores en aquellas zonas con este tipo de afección.
Previo al comienzo de cualquier trabajo se analizará la existencia de servicios que
interfieran en los trabajos, la empresa contratista solicitará la información y
comprobará mediante las mediciones correspondientes que la distancia a la que se
encuentran los servicios no implica ningún riesgo para los trabajadores durante el
desarrollo de los trabajos, teniéndose en cuenta la variaciones que puedan surgir en el
entorno. Así mismo, se establecerán en la planificación preventiva las medidas concretas
para evitar los riesgos de contacto eléctrico y/o afección a otros servicios.
Con carácter particular, y frente a la posibilidad de existencia de líneas eléctricas, el
empresario contratista deberá observar las siguientes prescripciones:
• Comprobar, antes de iniciar los trabajos, si existe alguna conducción área o
subterránea que pueda afectar a la ejecución de los mismos.
• En caso de existir dichas conducciones, definir una serie de medidas para controlar o
evitar tal afección.
• En todo caso, respetar las medidas y distancias de seguridad establecidas en el RD
614/01 de protección frente al riesgo eléctrico adoptando las medidas que sean
necesarias en cada situación para controlar dicho riesgo.
Se han de separar las zonas de trabajo de las zonas de paso de peatones y vehículos,
estudiándose la planificación del cerramiento, la continuidad a dar en pasos de peatones,
el orden de ejecución de los trabajos, la planificación de desvíos y separación de las
zonas de trabajo respecto a terceros. En todo caso, se cumplirá la ordenanza municipal de
ocupación de vías públicas
En todo caso, el empresario contratista definirá las medidas a disponer en cada tipo de
trabajo para limitar las posibles afecciones al tráfico rodado y de peatones. De esta
manera, deberá no sólo señalizar y balizar adecuadamente las zonas de trabajo, sino
proteger convenientemente las zonas de riesgo. Así mismo, tomará las medidas
oportunas para que no accedan terceros ni agentes externos a las zonas de trabajo
evitando, además, que los trabajos desarrollados afecten a viandantes o al tráfico rodado.
Para el establecimiento de acopios y almacenamientos en la obra se considerará la
superficie sobre la que se ubican los acopios, la limitación de altura de los acopios en
función del material acopiado para garantizar la estabilidad de estos. Se establecerán
148
medidas preventivas concretas para el acceso a las zonas con riesgo de caída de altura en
las operaciones de enganche y desenganche de la carga, así como medios auxiliares para
el acceso a dichas zonas. Para concretar la disposición de los acopios se tendrán en
cuenta las características de los materiales a acopiar, (inflamabilidad, toxicidad), así
como las condiciones de ventilación, iluminación y cubrición de los elementos.
Los productos químicos a utilizar deberán estar convenientemente etiquetados e
identificados, para el conocimiento y manipulación de los operarios, según el Real
Decreto 363/95.
La manipulación de las cargas se realizará utilizando medios auxiliares específicos que
eviten las sobrecargas priorizando el uso de máquinas y equipos que eviten dichas
sobrecargas. En caso de no garantizar la eliminación de tales riesgos mediante la
disposición y utilización de dichos equipos, el empresario contratista deberá incluir en su
plan de seguridad y salud un estudio específico de aquellos trabajos que puedan implicar
la aparición de estos riesgos.
Para los trabajos de colocación de elementos prefabricados la empresa contratista
preparará un procedimiento en el que se consideren los accesos al lugar de trabajo para la
entrada del material prefabricado, en el procedimiento se han de considerar los trabajos
de preparación de los elementos prefabricados previo al montaje, considerándose el
riesgo de caída de altura, igualmente el procedimiento ha de considerar la posición y
ubicación de los equipos utilizados en el izado y colocación de los elementos, así como
las zonas en las que se ubicarán los trabajadores que controlan las operaciones de
colocación.
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