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Date Printed: 12/31/2008
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JTS Box Number: IFES - 21
Tab Number: 3 5
Document T i t l e : EUCTORAI, LAW
Document Date : 1988
Document C o u n t r y : VEN
Document Language: SPA
IE-ES I D : EL00233
REYUBLICA DE VENEZUELA CONSEJO SUPREMO ELECTORAL
LEY ORGANICA DEL SUFRAGIO
F CliJon White Resource Center hapational Foundation for Election Systems
REPUBLICA DE VENEZUELA
CONSEJO SUPREMO ELECTORAL
LEY ORGANICA DEL SUFRAGIO
1988
ELCONGRESO DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente:
LEY ORGAJ\'ICA DEL SUFRAGIO
TITULO I Dlsposiciones Fundamentales
CAPITULO I Ambito de apllcacl6n de la Ley
ArtIculo 1.· La presente Ley Organica regini los procesos electorales que se celebren en la republica mediante el sufra· gio universal, directo y secrete.
Articulo 2.- En cada Estado y en el Distrito Federal se eIe· girlin dos (2) Sen adores al Congreso.
Tambicn sc c1cgiran Scnadorcs Adicionales con base ene1 principia de Ja rcprcscntaci6n proporcional de las minonas que consagra esta Ley. perc en ningun caso se atribuini a un partido politico nacional mas de tres (3) Scnadorcs Adicionales.
Articulo 3.- La base de poblaci6n para elegiT un Diputado seni igual al 0,55% de la poblaci6n total del pais. En cada CiT
cunscripci6n sc clcgini cl numcro de Diputados que resultc de
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dividir el numero de sus habitantes entre la base de poblaci6n. 5i hecha la divisi6n anterior resultare un residuo superior a la mitad de I. base de poblaci6n. 50 elegin!. un Diputado mas. EI ESlado cuya poblaci6n no alcanzare a elegir dos (2) Diputados elegira este numero en todo caso.
En cada Territorio Federal se elegira un Diputado. Tambien se elegiran Diputados Adiciona1es con base en el principio de la representaci6n proporciona1 de las minorias; pero en ningt'in caso se atribuira a un panido poHtico nacional mas de cinco (5) Diputados Adicionales.
Articulo 4.- Una vel dictada y en vigencia 1a Ley prcvista en eI Articulo 22 de la Constituci6n,Ias eleccioncs de Gobcrnadores de los Estados sc regirin por sus disposiciones. y por 10 dispuesto en esta Ley en cuanto les sea aplicable.
Articulo 5.- Para integrar las AsambJeas Legislativas se elegini el numero de Diputados que resultc de la aplicaci6n de la siguiente escai<:.;
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Para los Estados que tengan hasta:
300.000 de 300.001 a 500.000 de 500.001. 700.000 de 700.001. 900.000 de 900.001. 1.100.000 de 1.100.001 a 1.300.000 de 1.300.001 en adelante
habitantes II Diputados 13 15 17 19 21 23
Las pJstulaciones de candidatos se harm por listas y por circunscripci6n electoral.
Articulo 6.~ La integraci6n de los Conee jos Municipalcs se regid por 10 dispuesto en la Ley Orgaruca de Regimen Muni~ cipal.
Articulo 7. Para las elecciones que se realicen de confor~ midad con la prescnte Ley Organica. sc considerara como poblaci6n de la Republica y de sus diversas Circunscripciones electorales, la que indique el ultimo censo nacional de poblaci6n aprobado con antcrioridad a cada eJecci6n, con las variaciones estimadas ofici3.lrnentc por los organismos competentcs, con cuatro (4) meses de anticipaci6n, por 10 menos, ala fecha fijada para la celebraci6n de las elecciones de Senadores y Diputados al Congrcso.
CAPITULO II De Itt condldon de elector
Articulo 8.- Todos los vcnezolanos mayores de dieciocho (18) anos, no sujetos por scntcncia dcfinitivamentc finne a intcrdicci6n civil ni a condena penal que lleve consigo inhabilitaci6n politic a, tienen el dcrecho y estan en el deber de inscribirse en d Registro Electoral Pennanente y de volar.
Los miembros de las Fucrzas Annadas no ejcrccran c1 sufragio mientras pcnnanezcan en servicio militar activo.
Articulo 9.- En las e1eccioncs que se realiccn scparadamente para Concejos Municipales de la Republica y para AIcaldes,los extranjeros que rcunan las mismas condiciones es-
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tablecidas en e1 Articulo anterior para el voto de los venezolanos y siempre que tengan mas de cinco (5) aiios en calidad de Residentes en el pais. con uno (1) de residencia en el Municipio de que se trate. tienen dcrccho a incribirse en eI Registro Electoral Permanente y de volar.
CAPITUWIll De las condiciones de eleglbllldad
Articulo 10.- Las condiciones para ser elegible Presidente de la Republica, Gobemador, Senador y Diputado aI Congreso de 1& Republica y Diputado & las Asambleas Legislativas de los Estados. son las establecidas por la Constituci6n de la Republica. Las correspondientes a los Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales son las determinadas en la Ley Organica de Regimen Municipal.
Articulo 11. - Son inelegibles para Senadores 0 Diputados al Congreso y para Diputados a las Asambleas Legislativas. los funcionarios 0 empleados nacionales. estatales 0 municipales. de Institutos Aut6nomos 0 de empresas en las cuales la Republica. los Estados. el Distrito Federal,los Territorios Fe~ derales 0 las Municipalidades tengan una participaci6n decisiva. yen todo caso, cuando esre representada por mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social de lasmismas. siem~ pre que la elecci6n tenga lugar enJa jurisdicci6n en la cual actUan, salvo si se trata de cargo accidental. electoral, asistencial, docente 0 academico, 0 de rcprcsentaci6n legislativa 0
municipal. Los Gobernadores y los Secretarios de Gobiemo
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de los Estados. Distrito Federal y Territorios Federales. para· ser electos en una jurisdicci6n distinta a aquella donde acn1-en., debenm haber cesado en el ejercieio del cargo para la fecha en que se realiccn las elecciones.
Articulo 12.- No podran ser JX>stulados para Senadores o· para Diputados al Congreso:
10 EI Presidente de la Republica. los Ministros. e1 Secretario de la Presidencia de la Republica. el Presidente y e1 Secretario del Consejo Supremo Electoral y los Prcsidentes y Directorcs de Institutes Aut6nomos. si no se hubiesen separado en forma absoImade sus cargos tres (3) meses antes de la fecha fijada para la celebraci6n de las elecciones;
20 Los Gobemadores y Secretarios de Gobiemo de los Estados. del Distrito Federal. de los Territorios Federales y los Alcaldes. si la representaci6n correspondc ala jurisdicei6n en la eual aetuan y no se hubiesen separado en forma absoluta de sus cargos. por 10 menos. tres (3) meses antes de la fecha fija~ da para Ia celebraci6n de las elccciones;
311 Los funcionarios 0 empleados publicos nacionales; estatales. municipales. de los Institutos A'ut6nomos ode empresas en las cuales el Estado tenga una participaci6n decisiva conforme a 10 previsto en el articulo 11 de esta Ley. si para el momento de la posrulaci6n estuvieren en ejcrcicio de sus funciones. salvo que sc trate decargos accidcntales. asistenciales. electeralcs. docentes 0 acadcmicos. 0 de repre-
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scnlaci6n Legislativas 0 Municipal. Articulo 13.- Lo relativo a quienes no pueden ser pastula
dos para Gobemadores de Estado se regini par 10 dispuesto en la Ley prevista en el Articulo 22 de la Constituci6n de la Republica
No JX>dran ser postulados para Alcaldes los empleados 0
funcionarios publicos nacionalcs, estadales, municipales, de los Institutos Aut6nomos y de las Empresas en las cuaies el Eslado tcnga una participaci6n decisiva, y, en todo caso, euando este reprcsentado JX>rmas del 50% del capital social. si para el momento de la JX>stulaci6n estuvieren en ejcrcicio de sus funciones, sruvo que se trate de cargos accidcntales, asistenciales, electorales, docentes, academicos 0 de represcntaci6n Icgislativa 0 municipal. La JX>stulaci6n se tendni como no hechao si el postulado reasume el cargo en cualquier momento entre la fecha de la JX>stulaci6n y la elecci6n.
Articulo 14.- A los cfectos de las excepciones previstas en los artfculos 11 y 12 de esta Ley:
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11/ . Se considcran cargos accidentalcs aquellos dcsempciiados en fonna casual 0 eventual;
211 Se consideran cargos electorales aquellos desempeiiados en los organismos electorales;
311 Se considcran cargos asistcnciales, aquellos relacionadoscon las actividadesdcsa1ud publica 0 asistcncial social. siempre que no implique 0 conlleven labores de direcci6n;
4'" Se considcran cargos docentes, los clasificados como talcs en la Lcyde Educaci6n y sus Reglamentos,
Y los de supervisor en cualquiera de los niveles de la ensenanza;
5° Seconsideran cargos academicos, aqucllos desempenados en alguna de las Academias Nacionales por individuos de numero 0 los de Oceano 0 Director de Institutos de las Universidades Nacionales;
6° Se consideran cargos de represemaci6n legislativa, los de Senadores 0 D,iputados al Congreso 0 los de Diputados a las Asambleas Legislativas;
7° Se considcran cargos de represemaci6n municipal, los de Concejales.
Las dudas 0 controversias que pudiere suscitar la aplicaci6n de los dispuesto en este articulo, scran resuellas por el Consejo Supremo Electoral.
CAPITULO IV De la representacion proporcional
Articulo 15.- La reprcsentaci6n proporcional se regula en la presente Ley en las clecciones de Senadores y Diputados al Congreso, de Diputados a las Asambleas Legislativas y de miembros de los Conccjos Municipales, mediante la adjudicaci6n por cuociente.
Para la adjudicaci6n por cuociente se procedcni de la si. guientc manera: Se anolani cl total de votos v,Uidos por cada lisla y cada uno de los tetales se dividira entrc uno, dos, trcs, cuatro y asf sucesivamcntc hasta ebtencr para cada uno de c-
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lIos un nillnero de cuocicnte igual al de los candidatos por elegir en Ia circunscripci6n.
Se anotaran 105 cuocientes asl obtenidos para cada lista, en columnas separadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votes de cada uno 0 sea el cuociente de la divisi6n poruno.
Se fonnara luego una columna final, colocando en ella, en primer tennino, el mas elevado de entre lodos los cuocientes en las diversas listas. y, a continuaci6n. en orden decreciente. los que Ie sigan en magnitud, cualquiera que sea la lista a que pertenezcan, hasta que hubiere en la columna lantos cuocientes como candidates deban serelegidos. Allado de cada cuociente se indicani la lista que corresponde. quedando asl determinado el numero de puestos obtenidos por cada lista. Cuando resultarcn igualcs dos 0 mas cuocientes en concurrencia por el ultimo puesto JXlr proveer, se dara prefcrencia a aquella de las listas que hayan obtcnido el mayor numcro de votos y, en caso de empate dccidir:i la suerte.
Articulo 16.- EI principio de la representaci6n proporcional rige, asimismo, en la adjudicaci6n de los Senadores y Oiputados Adicionales al Congreso, mediante la aplicaci6n del cuocicnte electoral nacional.
EI cuocientc electoral nacional de Diputados se detenninani dividiendo el total de votos vaJidos consignados en teda la Republica por el numero fijo de representantes que deberan integrar la Camara de Dipulados, de acuerdo con la base depoblacion establecida en la presente Ley; en cuanlo al cuociente electoral nacional de Senadores, se dividini el numero de
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votes vl11idos entre el numcro fijo de Senadores a elegir, con·, forme a 10 dispuesto por la Conslimci6n Nacional.
Articulo 17.· Para la adjudicaci6n de Dipulados Adiciona. les se dividira el numero total de votos vl1lidos obtenidos por cada partido politico nacional JXlr el cuociente electoral nacional correspondiente. Si la diferencia entre este rcsultado y el numero de pUCSlOS obtcnidos por el respectivo partido en toda la Republica es cualro (4) oma., tres (3), 0 dos (2), se Ie adjudicaran, cuatro (4), trcs(3), 0 dos (2) puestos de Dipulados Adicionalcs, rcspcctivamcntc. Si esa difcrcnciaes igual a uno (1) se Ie adjudicara un solo puesto.
Tales puestos sc Ie atribuinm a las listas prescntadas par el respectivo partido politico nacional en las circunscripciones donde, no habicndo obtenido representaci6n, 0 habiendo obtenido menos puestos, hubiere alcanzado mayornumero de votos.
Articulo 18.- Para la adjudicaci6n deSenadores Adicionales; se dividinl el numero total de votos obtenidos por cada partido politico nacional por el cuociente electoral nacional corresp:mdiente. Si la difcrencia entre este resultado y el mlmere depuestos obtcnidos por el respectivo partido en toda la Republica es de dos (2) 0 mas se adjudicanin dos (2) puestos de Scnadorcs Adicionalcs.
Si esa difcrencia es igual a uno, se Ie adjudicara un solo puesto.
Tales puestos se atribuiran a las listas presentadas por e1 respectivo panido politico en los Estados en e1 Distrito Federal cuando, sin haber obtenido representaci6n tenga mayorvo-
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tad6n. Articulo 19.- En los cases en que se hubieren postulado lis
tas identicas para Senadores 0 Diputados en una misma Circunscripci6n y resultare electo alguno de los candidatos conforme a 10 establecido en el Articulo 139. A los efcctos de 10 estableCido en los dos Articulos anteriores, eI candidate elegido se adjudicara al partido al cual pertenezca. EI partido 0
grupo de electores que presente una lista idenlica a otra ya consignada, debera indicaren el escrito de postulaci6n a que partido corresponde cada candidato y contarcon la aceptaci6n del rcpresentante legal del partido 0 grupe de electores que posrul6 primero, tal como 10 establece el articulo 104 de esta Ley.
-Articulo 20.- EI Consejo Supremo Electoral, dcntro de los dos-(2) meses siguientes a la votaci6n, proclamara Diputados y Senadores al Congreso a los ciudadanos elegidos confonne aiDs tres arti'culos que anteceden; les expedira las respectivas credenciales y levantarl1la correspondiente acta. Esta acta se publicani en Ia GACETA OFiClALDE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, denlro de los tres (3) dias siguientes a Ia proclamaci6n.
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TITULO II De los Organlsmos Electorales
CAPITULO I DlsposJciones Generales
Articulo 21.- La organizaci6n, vigilancia y reaJizacion de
los procesos electorales. en la forma establecida en la presen,;, . te Ley estarli a cargo de los siguientes organismos:
1.- EI Consejo Supremo Electoral 2.- Las Juntas Electorales 3.- Las Mesas Electorales EI Consejo Supremo Electoral podricrear Juntas de TOIa: ...
lizaci6n cuando corresponda a un deterrillnado Distrito 0 Mu-. nicipio totalizar un m1mero mayor de cincuenta (50) mesas e- .. lectorales 0 cuando, por razones de comunicaci6n, con la ca~ pital del Distrito 0 del Municipio. 10 estime conveniente. Es- . tas juntas de totalizaci6n podnm ser creadas a los solos efex;;-:,_ tos de realizar los c6mputos de las aetas de escrutinios y con jwisdicci6n limitadaa unmismo Distrito 0 Departamento.La Resoluci6n respectiva, que deber' publicarse en I. GACET A OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA con novent. (90) dfas de anticipaci6n por 10 menos, .1. fech. de.I~. elecciones. detenninarlid6nde han de flUlcionar dichas Juntas ~ de Totalizaci6n. asf como las mesas cuyas aetas de escrutinio, deban computarse en elIas, Las JlUltas de Totalizaci6n se in-. tegrarmt en fonna igual a las Juntas Electorales Municip~les . de Municipios Formeos 0 Parroquiales.
ArtIculo 22.- Las autoridades ejecutivas y demis funcionarios de todas las rarnas del Poder PUblico prestarm a los organismos y funcionarios electorales el apoyo que estos requieran en el ejercicio de sus funciones; y evitartin toda violencia. coacci6n 0 acto que pueda perturbar el nonnal desarrollo de los procesos electorales.
Los funcionarios pu.blicos que determine el Consejo Su-
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premo Electoral. previa infonnaci6n al organismo administrativo competente. estan obligados a prestar sus servicios en las fWlciones electorales que se les establezcan.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones por intermedio del Servicio de Correos dara prioridad ala correspondencia emanada del Consejo Supremo Electoral que circule por el sistema postal de la RepUblica. T oda la correspondencia dirigida al Consejo Supremo Electoral estara exenta del porte ordinario.
ArtIculo 23. Todos los ciudadanos estan obligados a prestar su colaboraci6n a los organismos electorales encargados de dirigir. organizar y vigilar los procesos electorales.
Articulo 24.- El Consejo Supremo Electoral. por Resoluci6n dictada al efecto. determinara Ia forma de integraci6n en escala nacional de los organismos electorales. de la siguiente manera: Ia mayona absoluta con candidatos escogidos de los presentados por los distintos panidos politicos. que haym:t obtenido las mayores cifras nacionales de votaci6n en las ultimas elecciones para Camara de Diputados del Congreso de la Republica. y el resto. con ciudadanos sin afiliaci6n polftica 0 con candidatos de los demas partidos politicos que hayan obtenido las mayores votaciones en las respectivas CirCWlScripciones 0 combinando una parte con candidatos de estos partidos can independientes.
Articulo 25.- L1egada I. oportunidad de formar los org.nismos electoraIes. de acuerdo a la distribuci6n proporcional queconforrne al articulo anteriordetermineel ConsejoSuprerna Electoral. la autoridad encargada de hacerlo en cada juris-
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diccion, solicitara. de los partidos nacionales a los cuales co· rresponda la representa~i6n, un candidato principal y un su· pleme por cada uno de los cargos que haya de proveer.
En la designaci6n de los miembros de las Mesas Electorales se procurara escoger personas que sean electores en la respectiva Mesa.
Articulo 26.- Cuando por cualquier crrc\ll1stancia se altere, de manera permanente, la composici6n de alguno de dichos organismos en beneficio de un detenninado partido 0 coalici6n partidista con interes electoral, la autoridad aquien corresopnda e1 nombramiento de sus miembros, procedent a instancia de parte 0 aun de oficio, a restablecer el equilibrio entre las fucrzas que 10 integran.
Los partidos politicos cuyos candidatos hayan sido escogidos para integrar un organismo electoral, podnin solicitar a la autoridad que los design61a sustituci6n por otros candidatos, 10 que debcra acordarse en ellapso de veinticuatro (24) horas de recibida la propuesla.
Aruculo 27.- Al sernombrados los integrantes de los organismos electorales se designara un suplente para cada miembro principal. Los suplentes llenaran las faltas absolutas, temparales 0 accident ales del principal y debenin reunrr las mismas condiciones que este. Las faltas absolutas 0 temporales de los suplentes senin llcnadas con nuevas designaciones hechas por los mismos organismos que los hayan nombrado. Las personas designadas para lIenar las Callas temporales de suplentes ccsaran en sus C\ll1cioncs al desaparecer las causas que motivaron su designaci6n.
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Articulo 28.· Los miembros de los organismos eleclOrales deben ser venezol anos. mayores de cdad. saber leer y cscribir. no estar incapacitados legal 0 fisicamente y estar inscrilos en el Registro Electoral JH!rmanente.
Articulo 29.· Nadie podraser a unmismo tiempo miembro o sccrelario de mas de un organismo electoral. Los miembros de un mismo organismos electoral. asf como e1 secretario. no podran estar ligados entre S1 por parcnresco de consanguini· dad denlrO de cuarto grado ni de afmidad dentro del segundo. salvo que se trate de personas postuladas por partidos polIticos distintos. 0 que no haya orras personas id6neas en la localidad rcspcctiva, casos en los cuales sent necesaria 1a au torizaci6n expresa de la Junta Electoral Principal. Cuando clichos supucstos se prcscnten en Ia integraci6n de una Junta Electoral Principal. Ia autorizaci6n correspondera darla al Consejo Supremo Electoral.
Articulo 30.- No podran scr miembros ni secretarios de los organismos elcctorales quiencs ejerzan funcioncs de autori· dad cjecutiva en la Administraci6n Publica NacionaJ. Estadal o Municipal 0 en Institutos Aut6nomos.
Articulo 31.- Los cargos de integrantcs de 105 organismos electorales son de obligatoria aceptaci6n. Pueden ser eximidos de esta obligaci6n los ciudadanos que prcsenten excusa. debidamente justificada ante quien los haya designado.
Los micmbros de los organismos electorales podran serre· movidos por el Consejo Supremo Electoral 0 par los organismos encargados de designarlos y parmolivo debidamenle jus. lificado. de acuerdo con eI Reglamento Interno que diclare el
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Consejo Supremo Electoral. salvo 10 dispuesto en el articulo 26 de esta Ley.
Cuando los cargos electorales sean ejercidos por funcionarios publicos, estos, en su calidad de tales y durante el pcriodo electoral, no podran ser trasladados a Otro lugar distinto a aqu~l donde tenga su sede el organismo electoral al cua! pertenecen, sin oirse antes el respectivo funcionario y notificarse previarnente al Consejo Supremo Electoral y a! organismo a quien corresponda e I nombrarniento de los mismos.
Articulo 32.- El cara.cter de miembro de un organismo electoral no atribuye condici6n de empleado publico.
Articulo 33.- Los organismos electorales se instalaran. una vez designados sus integrantes, en el1ugar, dia y hora fijados por el cuerpo electoral que efectl1e la designaci6n.
Articulo 34.- Para la instalaci6n de las Juntas Electorates Principales, se requiere la totalidad de sus micmbros. Sin embargo, cuando alguna de las personas designadas no concurran allugar, en el dla y hora fijados confonne se dispone en el articulo anterior, ni ala misma hOTa de los tres dfas consecutivos siguientes, se instalara en la ultima de dichas oportunidades, con la mayona absoluta. dejaooose constancia de e-110 en el acta correspondicnte. El qu6rum para su funcionamiento posterior 10 constituira. dicha mayoda.
Para 1a instalaci6n de los oo'os organismos electorales se requerinl 0010 la mayorla absoluta.
Los miembros asistentes en la primera oportunidad senalada para la instalaci6n del organismo, procederan a convocar de nuevo a los principales que no hubieren asistido. y a su su-
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plente, quienes poddn entrar a sustituir de inrnediato a sus principales.
Articulo 35.- Los organismos electorales elegiran de su seno un Presidente. La remoci6n de los Presidentes de las IWltas Principales s610 se producid previa autorizaei6n del Consejo Supremo Electoral y la de los Presidentes de los demas organismos electorales, previa autorizaci6n de la respectiva IWlt8 Principal, Y par las causas que detennine el Reglamento Intemo que diete el Consejo Supremo Electoral.
Articulo 36.- Los Secretarios y los empleados de los organismos electorales seran de la libre designaci6n y remoci6n de los organismos respectivos; y debenin reunir las condiciones de idoncidad necesarias para el desempeno de sus funciones.
Articulo 37.- Los Presidentes de los organismos electoraIes prestaran juramenta ante los respectivos Cuerpos. Los 0-
Iros miembros, ast como los Secretarios y empleados, 10 harM ante el Presidente.
Articulo 38.- Los organismos electorales cesaran en sus funciones cuando 10 detennine d Consejo Supremo Electoral. una vez que hayan realizado la remisi6n de las aetas y los demas recaudos electorales que les corresponclan.
Articulo 39.- De las decisiones dictadas por los organismas electorales inferiores, se aid. apelaei6n en una solo alzada por ante el organismo superior irunediato, el cual deberadecidir dentro del tennino de cinco (5) dias, y de estas decisiones se podra rccurrir ante el Consejo Supremo Electoral.
Este ultimo recurso debera interponerse por los interesados denlro de los cinco (5) dias siguientes a la notificaci6n a
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publicaci6n dcl c m c l respective, p r la prcnsa. y sera dccidi- do p a el Conscjo Supremo Electoral en un lapso de veinte (20) dias, contados a par t i dc la roccpci6n dc 10s recaudos, previa audicncia de lor intcrcsados. Denuo de 10s diez (10) primeros dias dcl lapso anterior, m6s el tirmino dc dismcia. 10s interesadospodrin a p n a r l a s pmebas queconsidercnper- tinentes.
CAPITULO II Del Consejo Supremo Electoral
Artkulo40.- El Consejo Suprcmo Electoral, ejcrcerB con- furmc aesta b y , la suprema d m c c i h , orgnnkac16n y vigi. lanciade lor pocesos electoralcs) dcl Regisvo Electoral Pcr. manente. En cl ejcrcicio dc sus funcioncs cl Conscjo Suprcmo Electoral gozari de auronomia funcional y adminisvativa.
Articulo 41.- El Conscjo Supremo Electoral tcndri su sc- de enla Capital dc la Rcpdblica, ejcrscri jurisdicci6n en todo elterrilorionacional y locampndrjnnueve(9) micmbros, e- lceidos cada cinco (51 2.50s m r la C h a r a Leeislativa en se- - . . w
si6n conjunta en cl mes dc octubre dcl ario en quc se inicie el period0 constitutional de 10s pdcrcs nacionales. Para cada micmbro principal sc elegirin dos (2) suplcnms.
Cinco (5) miembros del Conscja Supremo Electoral y sus rcspcctivos suplcntcs scrjn clcctos mcdiante postuladn que harinlospmidos politicosnacionalesquc bubiesenobtenido mayornlimero dc votos en las l i l~mas elcccioncs p a r a C h a - ra dc Diputados dcl Congrcso dc la Rcpliblica. Los cuauo (4)
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miembros restantes deberan ser ciudadanos sin afiliacion politica.
Para laeleccion de los ciudadanos sin afiliacion politica se rcquerini el voto aprobatorio de las des terceras panes de los congresantes presentes, pero, si corrida des veces la votacion en sesiones celebradas con intervale de treinta (30) was, no se alcanza dicha mayona, se preceded. a una tercera votacion y se elegidn por maY0rla absoluta.
Los partidos nacionales no representados en el Consejo Supremo Electoral que hubierenobtenido por 10 menos e13% de los votos en las Ultimas elecciones para Camara de Diputadas del Congreso de la Republica, podran designar un represcntantc ante dicho organismo, con derecho a voz.
Los miembros del Consejo Supremo Electoral,mientras se encuentrcnen el ejercicio de sus funciones, gozaran de las prerrogativas a que se reficren los Capitulos I y II del Titulo III. Libra ill del Codigo de Enjuiciamiento Crimina1 y corresJXIndcra a la Corte Suprema de Iusticia declarar si hay 0 no meritos para su enjuiciamiento, confonne al ordinal 29 del articulo 215 de la Constitucion de la Republica. en corcondancia con la segunda parte del articulo 113 ejusdem.
Arti'cul042.- Cualquiera de los miembros del Consejo Supremo Electoral electos en representacion de los partidos, seran removidos de sus cargos a solicitud del partido poli'tico postulante, cuando hubieren dejado de pertenecer al mismo. En estos casos, el Congreso 0 la Comision De1egada elegini nuevas representantes, confonne se establece en el aparte primero del articulo anterior.
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Articulo 43.· La instalaci6n del Consejo Supremo Eleeto· ral se cfectuara. sin previa convocatoria, el quinto dla habil a las 10,00 a.m., despucs de pUblicada la designacion en la GA· CETA OACIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
Si en la referida oportunidad no concurriere el qu6rum requcrido por el encabezamiento del articulo 34 los presentes pasaran a integrar una Comisi6n Preparatoria, la cual se ocupara de dictar las medidas adeeuadas para complctarlo y de convocar, si fuera necesario, a los respectivos suplentes.
Articulo 44.- En el acto desu instalaci6nel Consejo Supremo Electoral designara de su seno un PresidenLC y dos Vicepresidcntes; y seguidamente, de fuera de su seno, designara un Sccretario. El Presidente y los dos Vicepresidentes podran ser removidos por el Cuerpo con el voto favorable de las dos tcrceras partes de sus integrantes. El Secretario es de libre elecci6n y remoci6n del Cuerpo.
Articulo 45.- EI Consejo Supremo Electoral tendra las siguientes atribuciones:
1 \I Examinar las credcnciales de sus miembros; 29 Diclar el ReglamenlO Interno de los organismos e
lectorales; 39 Designar los miembros de las Juntas Electorales
Principales y removerlos cuando hubicrc Iugar a ello, confonne a esta Ley;
411 Remover los miembros de los otros organismos electorales subaltcmos cuando obstaculicen el buen desarrollo del proceso electoral, y ordenar su inmediala suslituci6n.
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511 Vigilar la fonnaci6n. depuraci6n y revisi6n del Re· gistro Electoral Pennanente a traves de la Direcci6n respectiva;
611 Designar los funcionarios publicos 0 electorales a quienes corresponda realizar las labores de forma· ci6n y revisi6n del Registro Electoral Permanente conforme a 10 establecido en el articulo 65 de esta Ley;
711 Publicar las fechas y periodos destinados a efectuar las lalx>res de revisi6n del Registro Electoral Permanente;
811 Disponer y realizar campaiias de propaganda a favor del deber y del derccho al ejcrcicio del sufragio y de las inscripcioncs en el Regislro Electoral Permanente;
9° Solicitar de las autoridades competentes el apoyo necesario para asegurar el cumplimiento de la obligaci6n ciudadana de incotpJrarse al Registro Electoral Pennanente;
10° Cuidar del desarrollo de los procesos electorales y tomar las medidas conducentes a su eficaz organizaci6n;
11 ° Crear las Comisiones del Cuerpo y fijarles atribuciones;
12° Cuidar de la oponuna y correcta eXpedici6n de la CCduia de Identidad y de los documentos rcqucridos para su obtcnci6n. A tal efecto. podra comisionar funcionarios para la fiscalizaci6n necesaria en
las dependcncias encargadas de las tramitaciones y expediciones correspondientes y solicitar de la autoridad competente toOO las infonnaciones que requiera sobre la materia;
13° Preparar y dislribuir, con la debida anticipacion, el material necesarioparalas volaciones yescrutinios, as1 como las listas de electores, preparadas con base en el Regislro Electoral Pennanente, confonne se determina en el articulo 92 de esta Ley;
14° Detenninaren su caso, y salvo 10 dispuesto enel articulo 106 de esta Ley, los colores, composiciones de colores y otros signos y distintivos destinados a difcrenciar las postulaciones;
15° Conocer de los recursos jenirquicos que se interpongan contra las decisiones de las Juntas Electorales Principales, y del recurso prcvisto en el articulo 39 de esta Ley;
16° Evacuar las consultas que se Ie sometan sobre la aplicaci6n 0 interpretacion de la presente Ley, y resolver los casos no previstos en ella;
17° Requerir del Ejecutivo Nacional, si 10 creyere conveniente, la colahoracion de las Fuerzas Annadas can los organismos electorales, para garantizar el orden y la imparcialidad del sufragio;
18Q Extender las crooenciales a los testigos electorales con caracter nacional;
190 Declarar candidatos a Presidente de la Republica, a los ciudadanos que hayan sido postulados de con-
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forrnidad con 1a Ley; 200 Totalizar los votos correspondientes al Presidcnte
de la Republica con base en las copias de las aetas de escrutinio que se Ie envien conforrne al articulo 136, e informar oficialmente sobre los resultados obtenidos;
21 0 Recibir de las JWltas Electorales Principales los recaudos a que se refiere el articulo 140 relativo a las elecciones para Prcsidente de la Republica; hacer. con vista a las aetas de totalizaci6n producidas por dichas Juntas yprevia las verificaeiones que juzgue necesarias. la totalizaci6n de los votos obtenidos por cada candidato, y proc1amar Presidente de la Republica al candidato que resulte clegido. La elecci6n seni participada al E jecutivo N acional y publicada en Ia GACET A OFlClAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA;
220 Adjudicar los puestos de Scnadorcs y Diputados Adicionales elcctos en base al cuocientc electoral nadonal. participarlo a1 Ejecutivo Nacional y publicarlo en IaGACITA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA.
23 0 Organizar y conservar su archivo. los libros. aetas y demas documentos que las JW1tas Electorales Prindpales Ie remitiran. confonne a 10 preViSlO en la presente Ley y en los Rcglamentos, y disponer 10 conducente acerca del destino que se Ie dara a los archivos de los demas organismos electorales;
24° Elaborar el Proyecto de Presupuesto de sus propios gastos ordinarios, asi como el de los correspondientes a los procesos electorales ypresentarlos al Congreso, por 6rgano del Ministerio de Relaciones Interiores;
25° Disponer los gastos relativos a su funcionamiento y a1 de los procesos electorales y autorizar las erogaciones correspondientes, inc1uyendo la facultad de contratar, con las limitaciones que establezcan sus disponibilidades presupuestarias;
26° Fijar fecha. con ocho (8) elias de anticipaci6n por 10 menos, para la realizaci6n de las votaciones 0 de los escrutinios en aquellas Mesas en las que por alguna crrcunstancia hubicren sido impedidos en la fecha sefialada originaimente. Esta facultad la ejerceni el Consejo Supremo Electoral s610 en el case de que las votaciones 0 escrutinios porrealizarpuedan influir sobre e1 resultado general de los escrutinios para la Presidencia de la Republica 0 sobre la adjudicaci6n de los puestos para los Cuerpos Deliberantes en raz6n del cuociente electoral. En este casc, el Consejo Supremo Electoral asumira directamente la organizaci6n y el desarrollo de las votaciones 0
de los escrutinios; 27'iJ. Promover la nulidad de cualquier elecci6n cuando
encuentre causa suficiente, de acuerdo con el Titulo V de esta Ley, sin perjuicio de la aeci6n que pueda intentar cualquicr ciudadano. Para adoptar esta
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decisi6n se requiere el voto aprobatorio de las dos lerceras partes de los miembros del Cuerpo;
2811 Realizar las investigaciones que juzgue convenien· les en matcrias relacionadas con su eompetencia.. a euyo efecto los funeionarios y empleados de la Ad· ministracion Publica.. de los Institutos Aut6nomos y de las Empresas del ESlado, y en general cualquier ciudadano, estan obligados a suministrarles las in· fonnaciones y datos que les rcquiera para el eumpE· miento de sus funeiones. qucdando a salvo las ga· rantfas y dcrechos que la Constituci6n de la Repu. blica y las leycs establecen;
29° Promoverel eonocimientode laBoleta Electoral U· nica antes del acto electoral imprimiendo y hacien· do circular el modelo de la bolcta con una leyenda, en la cual sc indique, que es 5610 para cfeetos de promoci6n;
3()11 Promover, sin perjuicio de la actuaci6n Ge otras au· toridades competcntes y de los particulares, las acciones penales correspondientes a los delitos y fal· laS tipificados en esta Ley;
31 g Las demas alribuciones sefialadas por la Ley de Par· tidos Poli'licos, Reuniones Publicas y Manifestaciones, y por las leyes, reglamentos y cualcsquicra 0-
lras en materia electoral no encomcndadas a olros organismos.
PARAGRAFO UNICO.- EI Consejo Supremo Electoral dccidinllos recursos jcnirquicos contra las decisioncs de las
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Juntas Electorales Principales previstos en el nwnerallSQy evacuara las consultas sobre la aplicaci6n 0 interpretaci6n de la Ley prevista en el numeral 16Q, dentro de los veinte (20) di'as siguientes a la interposici6n de los primeros 0 de la presentaci6n de los seg\Uldos. En el primercaso, dentro de los diez (10) primeros dfas de11apso anterior. mas el tennino de distancia, los interesados podr8Jl aportar las pruebas que consideren pertinentes.
La Corte Suprema de Juslicia conocera y decidira en ellermino de quince (15) dias habiles los recursos contra las decisiones del Consejo Supremo Electoral.
Articulo 46.- Son atribuciones del Presidente del Con-sejo Supremo Electoral:
1.- Ejercer la represenlaci6n oficial del Cuerpo; 2.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Con
sejo Supremo Electoral. 3.- Presidir las sesiones del Cuerpo y dirigir los deba
tes, confonne a las disposiciones contenidas en esta Ley y en los Reglamentos;
4.- Convocar a los miembros del Consejo Supremo Electoral a sesiones extraordinarias;
5.- Designar los miembros de las comisiones. salvo los casos en que el CueI"JXI se reserve esta facultad. procurando siempre que en elIas esten representadas las diversas comentes poHticas que acroan en el Consejo;
6.- Comunicarse direclamente con todos los organismos, entidades 0 funcionarios, cualquiera que sea
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sucategoria. pararequerir informaci6n sobre asun- tos relacionados wn la cornpetencia del Consejo; dichos organismos, entidades o funcioanrios e s th obligados aproporrionar la infonnaci6nrequerida;
7.- Suscribir toda la wnespondencia ennombre del Consejo Supremo ~lect&al, pudiendo delegar esta ambuci6nen funcionarios delCuerpddeacuerdo al Reglammto intemo:
8.- Autorizar, en uni6n del Secretario, las actas de las sesiones y todos losdemk actosdelConsejo Supre- mo Electoral que asi lo requieran;
9.- Disponer lo conducmte en todo lo relativo a la ad- ministraci6n y funcionamiento del Consejo Supre- mo Electoral;
10.- Designar y remover al personal adsnito al Conse- - . jo Supremo Electord. mando estafacultadm haya sido expresammte resewada al C u q ;
11.- Cualesquiera o w que le seiide esta Ley o lor Re- glamentos:
Arliculo 47.- Lor Vicepresidentes wlaborarin con el Pre- sidmteen el ejacicio de sus funciones y suplirh en el orden de su eleccih sus faltas temporales o accidentale. En el ca- so de laltas sbsoluts, se proceder4 denuo de lor cinco (5) di- as inmediaws siguientes a convocar al Cuerpo para que de- signe un nuevo Presidente.
M c u l o 48.- El Consejo Supremo Electoral pod16 de- signar funcionarios pennenantes en las regiones del pais don- de lo estirne necesario para garantizar el mejor desarrollo de
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los procesos electorales, y, a este efecto, Ies determinad. sus obligaciones.
Estos funcionarios se integranin a las Juntas Electorales Principalcs en las condiciones que determine el Consejo Supremo Electoral.
CAPITULOID De las Juntas Electorales
SECOON PRIMERA Dlsposiciones Generales
Articulo 49.- En todo el territorio nacional funcionaran, a partir del momento que detennine el Consejo Supremo Electoral, en el curso de los procesos electorales, las siguientes juntas Electorales:
1 II Una Junta Electoral Principal en cada Estado, Distrito Federal y Territorios Federales;
211 Una Junta Electoral MlDlicipal en cada Municipio Aut6nomo de los Estados y en cada Departamento de los Territorios Federales;
311 Una Junta Electoral de Municipio Foraneo 0 de Parroquia, seg11n e1 caso, en cada uno de los Municipios Foraneos y Parroquias.
El Consejo Supremo Electoral dispoodnl lodo 10 cooducente al funcionamiento de los organismos necesarios en las Dependencias Federales_
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SECCION SEGUNDA
De las Juntas Electorales Prlnclpales
Articulo 50.- Cada Junta Electoral Principal tendra su 3-
siento en la capital de la respectiva Circunscripci6n electoral y estara integrada IX>T siete (7) miembros designados por el Consejo Supremo Electoral.
Articulo 51.- Cada Junta Electoral Principaltcndra en su jurisdicci6n las siguientes atribuciones:
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1 Q Examinar las credenciales de sus miembros; 211 Cumpliry hacercumplir las disposiciones de la pre
sente Ley y los Reglamentos y las decisiones del Consejo Supremo Electoral;
311 Promover la remoci6n de cualquicra de sus micmbros porcausajustificada, antcel Consejo Supremo Electoral;
42 Dcsignar confonnc aesta Ley. los miembros de las JlU1tas Electorales Distritales yremoverlas por causa justificada, cuidando de su oportuna constituci6n;
5° Conocer y decidirde las remociones que se promuevan contra los miembros de las Juntas Electorales Distritales y preceder a las sustituciones que ordene el Consejo Supremo Electoral, conforme a1 ordinal4' del articulo 45 de esta Ley;
6° Conocer de los aslDltos que les sometan las Juntas Electorales Distritales y, en alzada, de las dccisiones de las mismas;
70 Participar a las JW1tas Electorales Distritales,la fecha fijada para las votaciones;
811 Admitir, previo el cumplimiento de los requisitos legales.la postulaci6n decandidatos para Gobemador del Estado. Senadores y Diputados al Congreso y Diputados a las Asambleas Legislativas;
911 En los Territorios Federales, admitir. previa el cumplimiento de los requisites legales, la postulaci6n de candidatos a Concejales;
1011 Extender las crcdenciales que soliciten para sus testigos las organizaciones polfticas 0 los gropos de ciudadanos que hayan postula10 candidatos;
110 Recibir de las Juntas Electorales Municipales de los Municipios Aut6nomos. el resultado de las votaciones en su Circunscripci6n. junto con los recaudos recibidos por aquellas de las Juntas de Municipios Fonmeos y Parroquias y de las Juntas de Totalizaci6n; verificar. si 10 estimare necesario. dichos resultados, mediante 1a confrontaci6n de las Aetas de Totalizaci6ncon las correspondientes Actas de Escrutinio; totalizar los votos v8J.idos obtenidos por los candidatos a Gobemador y por las listas y candidates a Diputados y Senadores al Congreso y Diputados a las Asambleas Legislativas, de aeuerdo a las disposiciones de los Artlculos 139 Y siguientes de la presente Ley: proc1amar los candidatos que resulten electos, extendcrlcs sus crcdenciales y haecr las participaciones legales. En las clcc-
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ciones para Presidente de la Republica. levlJIltar el Acta correspondiente a la totalizaci6n de votos de sus Circunscrip:i6n y remitirla. junto con los documentos recibidos de las Juntas MunicipaIes, al Consejo Supremo Electoral. conforrne a 10 previsto en el Articulo 140 de est. Ley;
1211 Comurucar al Consejo Supremo Electoral el resullado de las votaciones que se efectuen en su jurisdicci6n;
13° Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral;
14° Sometcr al Consejo Supremo Electoral las dudas que surjan en la aplicaci6n de la presente Ley;
15° Denunciar ante el Consejo Supremo Elcctoraly corregir, cuando este a su a1cance, las irregularidades que observe en el proceso electoral;
16° Organizar su archivo y conservar el material electoral que han de remitirle las Juntas Electorales Distritales \Uta vez conc1uidas las votaciones, con ex-cepci6n del que deben enviar al Consejo Supremo Electoral, segfut 10 dispuesto en la presente Ley y los. Reglamentos;
17° Las demas que les correspondan confonne a las leyes y rcglamentos.
-SECCION TERCERA
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De las Juntas Electorales Municipales de los Municipios Aut6nomos
Articulo 52.- Cada Junta Electoral Municipal tendni su 8-
siento en lacapital del respectivo Municipio Aut6nomo 0 Departamento y estarli integrada por cinco (5) miembros designados P,OT la Junta Electoral Principal de la Circunscripci6n correspondiente, dentro de los quince (15) dlas siguientes ala instalaci6n de esta ultima:
Articulo 53.- Cada Junta Electoral Municipal tcndra en su jurisdicci6n las siguientes atribuciones:
111 Examinar las credenciales de sus miembros; 211 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la pre
sente Ley y las decisiones del Consejo Supremo Electoral y de la respecti va Junta Electoral Principal;
3 11 Promover ante la Junta Electoral Principalla remo-ci6n de cualquiera de sus miembros. en virtud de
. causa justificada. y proceder a las sustituciones que ordene el Consejo Supremo Electoral confonne a1 ordinal 4' del Articulo 45 de esta Ley;
49 Designar. confonne aesta Ley, los micmbros de las JWltas Electorales de MUnicipios Forancos y Parroquiales.los de las juntas de Totalizaci6n que cree el Comejo Supremo Electoral y los de las Mesas Elec- . torales senin designados por las Juntas Municipales Ordinarias de las Parroquias;
5° Com>ecr y decidirde las remociones que sepromuevan contra los miembros de las Juntas Electorales de Municipios Foraneos y Parroquiales y de las Mesas Electorales;
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6° Conocer de los asunlOs que Ie sometan las Juntas Municipales y, en alzada. de las decisiones de las mismas~
7° Cooperar,en la fonnaquedetcnninee1 Consejo Supremo Electoral, en la fonnaci6n y revisi6n del Registro Electoral Pennanente;
8° Participar a las Juntas Electorales de MWlicipios Foraneos y Parroquialcs la fecha fijada para las votacioncs;
9° Admitir, previo cl cumplimicnlO de los requisitos legales, la plstulaci6n de candidatos para Alcaldes y miembros de los Concejos Municipalcs;
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10° Rccibir de las Juntas Electorales dc MWlicipios formcos y ParroquiaJcs y de las Juntas de Totalizaci6n creadas plr el Consejo Supremo Electoral, e1 rcsultado de nt vOlaci6n de su jurisdicci6n junto can las Aetas y dcmas recaudos espceificados en el ordinal 7' del articulo 56 de esta Ley;
11 Q Totalizar los volOS obtenidos por las listas y por los candidalOs en las votaciones para Alcaldes y para Concejos Municipales. proc1amar los candidates que resulten elcclOs. extenderles sus credenciales y haecr las participaciones legales. En las elccciones para Prcsidcntc de la Republica. Senadores y Dipulados al Congreso, Gobemadores y Diputados a las Asambleas Legislativas, levantaran cl Acta correspondicntc a la totalizaci6n de volos de su Circunseripci6n y la remitiran, junto con los documentos
recibidos de las Juntas Elcctoralcs. a Ia Junta Principal. confonne a 10 previsto en el Articulo 140 de esta Ley;
1211 Extender las crcdenciales que soliciten para sus testigos los partidos politicos 0 grupos de ciudadanos que hayan postulado candidatos;
1311 Ve1ar por el carrecto desarrollo del proceso electoral en su jurisdicci6n;
1411 Denunciar ante la JWlla Electoral Principal rcspcctiva las irregularidades que observcn en el proceso electoral en su jurisdicci6n;
15" Organizar y canservar su archive; 16' Las demas que Ie corrcsponndan confonne a las 1e
yes y reglamcntos.
SECCION CUARTA De las Juntas Electorales de Munlclplos
For6neos y Parroqulas
Articulo 54.- En los Estadas. en las Parroquias del Distrito Federal y en los Dcpartamentos de los Territorios Federaies. funcionaran las Juntas Electorates Municipales que determine el Camejo Supremo Electoral.
Las Juntas Municipales tendran su asiento dende determine el Consejo Supremo Electoral. pero en cada cabecera de Municipio funcionara por 10 menos una.
Articulo 55.- Las Juntas Electorales de Municipios Foraneos y Parroquiales cslanm integradas por cinco miembros
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designado. por laJunta Electoral Municipal correspondienle. dentro de los ocho (8) dIns siguientes a su instalaci6n.
ArtIculo 56.- Cada J1D1ta Electoral Municipal tendra en su jurisdicci6n las siguientes atribuciones:
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1" Examinar las credenciales de sus miembros; 211 Cumplir y hacer cumplir las normas de Ia presente
Ley y las decisiones del Consejo Supremo Electoral y las correspondientes de las Juntas Electorales Principales y de las Juntas Municipales;
3" Promover. ante la Junta Electoral Municipal respectiv a.1a remoci6n de cualquiera de los micmbros quela integreno Ia de los miembros de las Mesas Electorales de Sll jurisdicci6n. en virtud de causa justificada Procedera igualmenle. a efectuar las sustituciones que ardene el Consejo Supremo Electoral, confonne al ordina14" del articulo 45 de esta Ley.
411 ConsultM con la JW1.ta Electoral Municipal las dudas 0 dificultades que Ie <:curran en la aplicaci6n de 10 presente Ley;
511 Extender las credenciales que solicitenparasus res· tigos las organizaciones polfticas y los gropas de ciudadanos que hayan postulado candidatos~
6° Anunciar, mediante carteles colocados en lugares publicos, y porotros medios de publicidad disponi. bles, la fecha fijada para las votacioncs y notificarla directamente a los micmbros de las Mesas Elcc·
torales: 7'1} Recibir de las diferentcs Mesas del Municipio las
Aetas de Instalaci6n,las Aetas de Votacion,las AclaS de Escrulinios y las listas de electores y remitir a la mayor brevcdad posible a la Junta Electoral Municipal todo el material recibido de las Mesas Electorales. En cl caso de que el Consejo Supremo ElcclOraI hubiere conferido a detenninadas Juntas Municipales facultad de totalizar, segun cl articulo 21,lcvantanin la correspondiente Acta de Totalizacion con especial mencion del mimerode votantes, de los votos validos y de los declarados nulos en su jurisdiccion y la remitiran a la Junta ElcclOral Municipal con cl material recibido rie las Mesas Electorales;
811 Comunicar oficialmcnte, por la via mas nipida, al Consejo Supremo Electoral y a la Junta Principal respectiva el resultado de las votaciones de las Mesas de Sil jurisdiccion.
911 Haecr las designaciones necesarias para suplir las ausencias que OCUfTan en las Mesas Electorales el
. dfa de las votaciones, hasta tanto se incorporen los original mente dcsignados por las Juntas Electorales Municipalcs, cuando no sea aplicable 10 prcvisto en cl articulo 119. por no cstar prcscnte la mayoria absoluta de los micmbros de la Mesa Electoral;
1011 Las dcmas que Ie corrcspondan conformc a las leycs y rcglamcntos.
PARAGRAFO UNlCO,- Las Juntas de Totalizaci6n a que se rcficrc el apartc unico del artfculo 21 de csta Ley, tcndran
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las atribuciones y obligaciones especificadas en los ordinales 7v y 8° de este aniculo.
CAPITULO IV De las Mesas Electorates
Articulo 57.- Cada Mesa Electoral estara integrada por cinco (5) miembros, designados de acuerdo con 10 establecido en.1 numeral 4' del Articulo 53 deesta Ley. con treinta (30) dlas de anticipaci6n. por 10 menos, a la fecha fijada paralas votaciones.
Articulo 58.- Ladetcnninaci6n del numero deMesas Electorales y de los sitios donde debenID actuar, asi' como el mimeTO de electores que deben volar en cada unade eilas corresponders al Consejo Supremo Electoral.
EI Consejo Supremo Electoral cuidara de que los elcctores voten enellugarde su residencia y, a este efecto, en lOdo centro poblado donde existan cien (100) 0 mas electores debera . funcionar por 10 menos una Mesa Elec~ral.
Articulo 59.- CadaMcsaElectoral tendra las siguientes atribuciones:
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1 v Examinar las credenciales de sus miembros; 2° Inspeccionar ellocal que Ie haya sido asignado. y
lOmar las medidas necesarias para que ilene las condiciones rcqueridas por Ia presente Ley;
3° Cumpliry hacercumplir las disposiciones del ConsejoS upremo Electoral y de los otros organismos Electorales superiores;
4° Llevar a conocimiento de la Junta Electoral Municipal correspondicnte las causas de incapacidad que afecten a cualquicra de sus miembros, a objeto de . promover la remoci6n respectiva ante la Junta Electoral encargada de hacer la designaci6n;
5° Fijar a las puertas de su local. con cinco (5) di'as de anticipaci6n. por 10 menos ala fecha de las votaciones, las listas de electores inscritos que votanm ante ella., asi como las listas de candidatos postulados; y reclamar dichas listas de la Junta Electoral Municipal corrcspondiente. caso de no haberles sido entregadas por csta con :ffi!ehci6n suficicnte;
6° Convocar a sus miembros y a los suplentes para que concurran a! local. de ia~ Y;:esas a las cinco y treinta antes meridiem (5:30 a.m.) del dia fijado para la ce1ebraci6n de las elccciones con el fin de preparar el material de votacion;
7g Presidir el acto de la votaci6n de los electores inscritos y cumplir estrictamente las fonnalidades pautadas en la presente Ley;
gg Velar especialmente por e1 secreta del voto y cuidar del mantenimicnto del orden en ellocal de las votaciones;
9 11 Levantarel acta de las votaciones.lD1a vez terminadas estas;
109 Proceder seguidamente al escrutinio. observando cuidadosamente las disIX>siciones de los arUculos 134 y siguicntcs de esta Ley, y levantar el acta co-
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rrespondicnte; 11" Rcmilir ala cOlTespondiente Junta Electoral Muni
cipal 0 Junta de Totalizacion en la forma que dispanga cl Cornejo Supremo Electoral, sin excluir a los intcf":"!lr.tcs de las mesas ni a los testigos, los 0-
n biJIa1Csdc ius acLasde instalacion, de votaci6n yde cscrutinios y las listas de electores, con las mencioTICS requcridas;
12° Rcmitir al Consejo Supremo Electoral. de acuerdo can 10 dispucsto en c1 articulo 136 una copia del Acta de Escrulinio;
13Q Las licmas que Ie correspondan confonne a la Ley y los Reglamentos.
TITULO ill Dt'l Registro ~~lec1or~l Permanente
CAPITULO I De Sll organizacJ6n y (ormadan
Articulo 60.- El Registro Electoral es pennanente y publico. Su organizacion y fonnaci6n la hani el Consejo Supremo Electoral confonne a las disposiciones de csta Ley y a las normas que al efecto dictc el Cuerpo.
Articulo 61.- Estan obligados a inscribirse en el Registro Electoral Pennanente lodos los ciudadanos que conforme a1 articulo 8 de esta Ley. sean electores.
Articulo 62.- Tienen dcrecho a inscribirse en cl Registro e-
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lectoral Permanente, para los solos efee-tos de las votaciones Municipales, los extranjeros que rclinan las condiciones seii.aladas en el articulo 9 de esta Ley, Sin embargo, no podnin itLScribirse en dicho Registro los que hubiercn perdido la nacionalidad venezolana porrevocatoria administrati v ao sentencia judicial.
Articulo 63 ,- Los electores dcberan solicitar su inscripci6n en el Registro Electoral Permanente en ellugar donde tengan
. su residencia. A los efcctos deestc articulo se enticnde porresidencia el Municipio en los Estados, la Parroquia en el Distrito Federal y el Departamento en los Territorios Federales.
Los extranjeros solicitaran su inscripci6n en el Registro Electoral Pennanente en formularios e1aborados por el Consejo Supremo Electoral.
La condici6n de residente a 1a cual se refiere el articulo 9 sera comprobada mediante certificaci6n expedida por la auto.ridad que determine cl Consejo Supremo Electoral.
Los venezolanos residenciados en el exterior debcnin solicitar su inscripcion en la sede de la representaci6n diplomatica 0 consular conjurisdicci6n en ellugar de su residencia y votaran en el siLio que determine e1 Consejo Supremo Electoral.
Articulo 64.- La solicitud de inscripci6n debe efectuarse pcrsonalmente y se perfecciona por 1a firma y la impresi6n en ella de las huellas daclilares. Quienes no sepan 0 no puedan fIrmar, estamparan unicamentc las huellasdactilares. La faltade estos requisitos vicia de nulidad la solicitud.
En caso de personas mutiladas de ambas cxtremidades su-
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periores, se dejara constancia de tal circunstancia en el momento de la inscripci6n.
Es requisito escncial para obtener la inscripci6n en el Registro Electoral Pennanente,la presentaci6n de la CCduia de Identidad personal ante el funcionario competente. En ningUn caso y bajo ninguna circunstancia,se admitiran comprobantes provisionales, ni documentos sustitutivos de la Cedula.
ArtIculo 65.- Para la fonnaci6n y revisi6n del Registro Electoral Perrnanenre, el Consejo Supremo Electoral investira de la condici6n de Agentes de Inscripci6n a personas escogidas entre empleados y funcionarios publicos en ejercicio de los cargos que a continuaci6n se especifican: miembros y funcionarios de Conccjos Municipales y Juntas Comunales; Registradores y Funcionarios del Registro PUblico; Jueces y funcionarios de Tribunales; Directores. Profesores y funcionarios de liceos y escue1as de I. Naci611, de los Estados y de las Municipalidades; funcionarios de Oficinas de Correos y TelCgrafos; funcionarios de Medicaturas y dispensarios rurales.
Tarnbien el Consejo Supremo Electoral podranombrar Agentes de Inscripci6n distintos a los anterionnente especificados. cuando as! 10 requiera eI buen funcionamiento del Registro Electoral Pennanente.
Los Agentes de Inscripci6n desempeftaran sus funciones en los lugares y en la forma que senale el Consejo Supremo Electoral.
Articulo 66.- Los funcionarios diplomciticos y consulares de la RepUblica efectuar8.n en el extranjero las labores de inscripci6n de los venezolanos rcsidentes en sus respectivas ju-
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risdicciones, de acuerdo can las nonnas que dicte al efecto el Consejo Supremo Electoral.
Articulo 67.- En eI mismo acto de solicitud de inscripci6n el Ageme de Inscripci6n ubicara a1 elector en e1 centro de votaci6n m:is cercano a su residencia, y en la mesa electoral correspondiente al ultimo numero de su Cedula de ldentidad.
En la oportunidad antes sciialada, el agente de inscripci6n entregani at elector Wla copia debidamente fmnada de su inscripci6n en el Registto Electoral Petmanente, en lacual constara la direcci6n del centro de votaci6n y el numero de la mcsa donde debcra votar.
Articulo. 68.- Los recaudos corrcspondientes ala fonnaci6n y rcvisi6n del Registro Elcctoral Pennanente setan remitidos al Consejo Supremo Electoral por los funcionarios encargados de Tccibirlos, en la oportunidad y fonna quc aquel determine.
Articulo 69.- Los panidos JX>liticos nacionales con representaci6n en el Consejo Supremo Electoral podran acreditar por ante este Qrganismo, tcstigos para supeIVisar cl proceso de inscripci6n en el Registro Electoral Pennanente, en un numero igual al doble de los centres de inscripci6n existente90en cada Disttito a Departamento. El Consejo Supro:mo Electoral los dotara de las correspondientes credenciales.
Articulo 70.- Para asegurar la colaboraci6n de los funcionarios de la Administraci6n PUblica, Pader Judicial y Poder Municipal, en la fonnaci6n del Registro Electoral Permanente y subsiguicntc funcionamicnto el Consejo Supremo Elcctoral.dctcrminani el numero de horas diarias destinadas a aten-
45 ,
der las inscripciones y dem!s labores atinentes a dicho RegisIro.
Articulo 71.- EI RegislrO Electoral Pennanente estanl a cargo del Consejo Supremo Electoral. y 10 dirigid un funcionario dcnominado Director, designado por el Cuerpo.
Los funcionarios y empleados del Registro Electoral Permanente deberan ser de reconocida honorabilidad y sedn nombrados por el Presidente del Consejo Supremo Electoral. previa autorizaci6n del Cuerpo.
El Consejo Supremo Electoral detenninara las modalidades de selecci6n del personal del RegislrO Electoral Pennanente.
Articulo 72.- EI Registro Electoral Pennanente estara destinado a conservar, revisar y perfcccionar el registro de electores clasificados por Estados. Distrito Federal 0 Territorios Federales y por Distritos 0 Departamentos, par Municipios 0
Parroquias y por Mesas Electorales. Articulo 73.- Las depcndencias del Poder Ejecutivo Na
cional proporcionarm al Consejo Supremo Elcctorallos datos demogrMicos y de identificacion que se solicitcn y puedan SClVir para los fines del Registro.
Todos los funcionarios y empIcados publicos seran auxiliares del Registro Electoral Pennanente, y cstan obligados a prestarle su cooperaci6ncuando Ics sea solicitado porel Consejo Supremo Electoral.
Articulo 74.- En el Registro Electoral pcnnanente se hani constar:
1 II Los nombrcs, apellidos, sexo, fecha de nacimiento,
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; nacionalidad. profesi6n y dcfcctos fisicos de los ciudadanos que tmgan derccho a ejercer el sufragio. confonne a )8 Constituci6n y a 13 Ley;
2V Ut indicaci6n de si saben leer y escribir; 3° El numcro de la Cedula de Idcntidad personal, del
Registro Electoral y de las mesas electorales que 00-
rrcsponde; 4° Residencia del elector, con indicaci6n del Estado,
Distrito. Departamento, Municipio a Parroquia y dcmas datos ncccsarios para prccisar su direcci6n.
ArticulCJ 75.- El Rcgistro Electoral Pcnnanentc se llevara por duplicado. El original se archivanicn el Consejo Suprema Electoral y el duplicado en unlugarseguro ydistinto de aquel. bajo 18 custodia que detcnnine el Comejo Suprema Electoral.
CAPITULO II De la depuracion del Registro Electoral Permanente
Articulo 76.- La dcpuraci6n del Rcgistro Electoral es permanente, excepto durante el perfodo comprendido entre ncventa (90) dias antcriores y treinta (30) Mas posteriores a cada votaci6n; en lodo caso,la depuraci6n de inscripciones hechas en fraude a la Ley podra realizarse en cualquier momento.
Articulo 77.- La depuracion ticne por objcto exc1uir del Registro las inscripcioncs correspondicntes a:
111 Los ciudadanos fallecidos 0 declarados por sentencia judicial prcsuntamcntc fallecidos;
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29 las personas que hayan perdido la nacionalidad ve~ nezolana~
39 Las personas quehayan sido declaradas entred.ichas o inhabiles polfticamente;
411 Las personas que hayan ingresado at servicio militar activo;
59 Las inscripciones repetidas, dejandose 0010 la he~ cha en primer tennino, salvo que se trate de cambio de domicilio;
69 Las inscripciones hcchas en fraude a 18 Ley, debidamente comprobadas por la autoridad competente;
79 Las personas que no hayan VOlado en las dos UJ.ti~ mas elecciones nacionales. para 6rganos de representaci6n popular de competencia nacional ni tampoco en las estadales a locales efectuadas entre esaS dos. Para dejar sin efecto la cancelaci6n de la ins· cripci6n por esta causa, bastaraque el ciudadano 50-
licite nuevamente su inscripci6n. Articulo 78.- Para los efectos de la cancelaci6n de inscrip
cianes elector ales por raz6n de fallccimiento del ciudadano inscrito, los funcionarios del Registro Civil estan obligados 8
comunicar al Cansejo Supremo Electoral. en los fonnularios que eSle detcnninani y proporcionara, y con las menciones que en enos se detemtinen todas las dcf1Dlciones de personas mayores de dicciocho (18) mas registradas en sus respectivas jurisdicciones. .
EI Camejo Supremo Electoral procedera a cancelar en el Registro las inscripciones pertcnccientes a ciudadanos falle-
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cielos. en los casos en que la identificaci6n del elector fallecido ofrezca alguna duda el Consejo Supremo Electoral podni solicitar previamente los informes que creyere conveniente a organismos publicos 0 pri vados.
A los efectos indicados en este articulo,los Jueces competentes comunicaran al Consejo Supremo Electoral. toda dec1aratoria de presmlci6n de muerte del ausente. que sea dictada conforme at Articulo 434 del C6digo Civil, dentro de los diez (10) dras siguientes a su ejecutoria.
Aruculo 79.- Para los efcctos de la cancc1aci6n de inscripciones electorales IX'r raz6n de perdida de la nacionalidad venezolana. el juez compctente 0 la autoridad correspondiente del Ministerio de Relaciones Interiorcs, estan obligados a comunicar al Consejo Supremo Electoral. con los datos que este detennine al efecto. lOdas las decisiones y actos fmnes por los cuales se anule 0 revoque 1a nacionalidad venezolana de personas que, de acuerdo con esta Ley. estCn en capacidad de
. vow. Para laeliminaci6n en el Registro se proceded. en la forrna indicada en el artlculo anterior.
Articulo 80.- Para los efectos de lacancelaci6n de inscripciones electorales por raz6n de la dcclaratoria de interdicci6n civil 0 inhabilitaci6n politica, el Juez competente. dentro de los die. (10) mas, a contor de 1. fech. de las sentenci .. definitivamente fumes que hagan esas declaratorias. debe cornunicarlas a1 Consejo Supremo Electoral, con los datosdeterminados en las normas que este diete al efecto.
Para la elirninaci6n en el Registro, se procedeni en la forma indicada en el articulo 78 de esta Ley.
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Articulo 81.~ Cua1quier ciudadano podni solicitar mcdian~ lc el apone de las pruebas pcrtincntes, que se e1iminen del Re~ gistro los ciudadanos 0 personas cuya inscripci6n deba Set de~
purada conforme a 10 establccido en el articulo 77 de csta Ley. Artfculo 82.~ EI Comejo Supremo Electora1 dcbed llevar
una lista de las cancelacioncs de inscripci6n efectuadas conforme a los articulos antedores.
Articulo 83.~ El Consejo Supremo Electoral har&. publicar trimcstralmente, en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA una rclaci6n de las personas que, como consecuencia de la dcpuraci6n. hayan sido excluidas del Registro Electoral. Asimismo, ordcnara que se efcctuen igua~ les publicaciones en la Gaceta Olicia1 de la rcspectiva Cir~ cunscripci6n Electoral.
Artfculo 84.~ El ciudadano, que, por cualquier causa, hubicrc sido excluido del Rcgistro Electoral Pcrmancntc, como consccuencia de la depuraci6n"podT"d rcclamar, por via de re~ consideraci6n ante el Consejo Supremo Electoral, dentro de un plaza de sesenta (60) dfas habilcs a contar de la publicaci6n en la rcspcctiva entidad paUlica. acompaiiando las prucbas pertinentes e indicando la direcci6n exacta dondc dcbera entregmele la respectiva notificaci6n. El Consejo Supremo Electoral debera decidir, en un lapso improrrogabJe de diez (1 0) dias dcspu~s de recibido cl TCCUrso. y su dccisi6n podra ser recurrida por ante Ia Cone Suprema de Justicia. dentto de un lapso de diez (1 0) dfas. La dccisi6n del Consejo agoutra 13 via administrativa y debera ser dictada en un lapso improrrogable de diez (10) mas. 50
Queda a salvo la posibilidad de un error en los casos de exc1usi6n por fallecimiento.
La remisi6n de los recursos podra ser efectuada por intermedio de un Juez 0 de un Notario PUblico, quien dejad. constancia de la fecha de presentaci6n.
CAPITULOffi De la Revision Anual
del Reglstro Electoral Permanente
ArtIculo 85.- Con el ftn de acrualizarlo, el RegislrO Electoral Permanente esta sujeto a rcvisiones anuales durante los meses de enero a junio, en 1a forma y de acuerdo con los procedimientos que senale el Consejo Supremo Electoral.
Articulo 86.- La revisi6n anual del Registro Electoral permanente sera hecha a traves de los organismos y funcionarios design ados por el Consejo Supremo Electoral, de acuerdo con el articulo 65 de esta Ley.
Articulo 87.- Treima (30) di'as antes del inicio de la revision anual del Registro Electoral Pennanente, el Consejo Supremo Electoral remitira a los funcionarios respectivos las lis-
• tas de clcctores por Municipios y por Me'Sas Electorales, estableciendo por separado las listas de nacionalcs y las de extranjeros.
Enestas listas se dejaraconstanciade todos los datos aque se refiere el articulo 74.
Las listas asi confeccionadas, debcdn sercolocadas en Iugar publico en ellocal donde c1 funcionario respectivo cum-
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pia sus funciones. EI Consejo Supremo Electoral dcbera divulgar, con la mis
rna anticipaci6n y mediante utilizaci6n de medios id6neos de publicidad. la apertura dellapso de revisi6n y los requisitos necesarios para la inscripci6n en el Registro Electoral Pennanente.
Artfculo 88.- A los efectos de la Revisi6n durante los dos uhimos anosdel Regi~tro Electoral Permanente, estm obligados a inscribirse en cl todos los ciudadanos que, confonne al ArtIculo 8 de esta Ley. sean declores, y que. por cuaIquicr circWlstancia. no se hubicrcn inscrito. as! como los que. antes de iniciarse cl perfodo de revisi6n anual. hubicran:
I. Cumplido dicciocho (I 8) aiios de wad; 2. Adquirido la nacionalidad venezolana; 3. Cumplido Ia condena p::naI que causO inhabilita
ci6n polftica; 4. Cesado judicialrnentc dc scr entrcdichos, y 5. Cesado en e1 scrvicio activo de las Fuerzas Anna
das Nacionales. Los electores que hayan solicitado su inscripci6n en opor
tunidad anteriory no aparezcan en las listas a que se rcficre eI articulo 87 deesta Ley, correspondiente a su residencia. deberan inscribirse en el Registro Electoral Pennancnreen laoportunidad scilalada para la revisi6n anual.
A los fines de garantizar ct derecho al voto, quienes estuvieren porcumplirdieciocho (18) aiios entre el primero de julio yel 30 noviembre de) ano en el cual dcban cclcbrarsc las clecciones. podran ir.scribirse en eJ Registro Electoral perma-
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nente durante cl ultimo perfodo de revisi6n. EI inscrito que cambie su rcsidcncia 0 de nombre. debeni solicitar personalmente y mediante prcscntaci6n de su Cedula de Idcntidad. dcntro del pcriodo de la corrcspondicnte revisi6n. que sc modifique su inscripci6n.
En las elcccioncs parcia1es el Consejo Supremo Electoral podra exigir la prucba de este cambio de residencia.
Articulo 89.- En la oportunidad de llevar a cabo la revisi6n del Registro Electoral Pennanentc. Los funcionariosrereridos en el articulo 65 entrcganin a los solicitantes un ejemplar debidamcnte rirmado de su respcctiva solicitud que indicara la mesa donde dcbcran votar.
Aruculo 90.- Con base a las solicitudes recibidas y en el lapse improrrogabledc dos (2) meses. el Consejo Supremo Electoral dccidini sobre la no inclusi6n en el Registro Electoral Pcrmanente de las nuevas inscripciones y las modificaciones solicitadas a las ya cfectuadas. cuando no 5e ajustcn a los TC
quisitos exigidos por la Ley. y as110 participara a los interesados.
Cuando la irregularidad en la inscripci6n 0 en la modificaci6n solicitada configure un dclito 0 falta de los previstos en la Ley. el Consejo Supremo Electoral10 comunicara a las autoridadcs competcntc5.
Artkulo 91.- En el ana en que hade efectuarse las votacioneSt la inscrip.;i6n electoral sera indispensable para:
1. Descmpciiar funciones. empleos 0 cargos pUblicos; 2. Cclebrar en nombre propio 0 en represcntaci6n de
terceros. contratos de toda lodole con la Naci6n.los
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Estados, las Municipalidades, los Institutos Aut6-nomos y dcm4s entidadcs de caracter publico, salvo el caso de cr~ditos a pequenos agrlcultores 0 de entrega de tierras a los mismos;
3. L'liciar gestiones 0 acciones administrativas; 4. PreSlar servicios en Ia ejecuci6n de obras publicas
o ejercer alguna actividad remunerada en Institutos Aut6nomos y dem:is entidades de caracter publico o al servicio de contratistas de obras a servicios publicos, salvo que tales servicios sean prestados en caIidad de obreros;
5. Inscribirse u obtcner tltulos 0 certificados en institutos de ensei\ar\za pub]icos 0 privados, inclusive Universidadcs;
6. Obtener 0 recabar la licencia de conductor de vehi'colos;
7. Solicilarsolvencia personal en el Impuesto sobre la Renta.
Nt' estan sujetos a las limitaciones previstas en este articu]0 los mayores de setenta (70) ai"los ni quienes con causa justificada ante el Juez de Parroquia 0 Municipio de la localidad no se hubieren inscrito. Et Juez examinara los recaudos producidos; investigara de oficio su veracidad y decidira dentro de los acho (8) dlas siguientes a la eecha de la solicitud.
Articulo 92.- En el ana correspondiente a las vataciones. una vez transcurrido el perioda derevisi6n, el Camejo Supremo E]ector~l elaborara por Mesas, las listas de electares que habran de servirde base ala votaci6n, y que deberan contener
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los datos indicados en cl articulo 74 de esta Ley, asi como W1
espacio en blanco para dejar constancia del acto de votadon del elector.
Las mencionadas listas seran enviadas por e1 Consejo Supremo Electoral, dcbidamcntc autenticadas y selladas. a las Juntas Electorales Principa1cs, con treinta (30) dias de ante lacion por 10 menos a la fcchadc votacion,. para que cstas las remitan a las Mesas Electorales par 10 menos diez (10) dias antes de 18 votacion.
Capias de las listas respC'Ctiva5, que 3...o:;imismo seran remitidas por el Conscjo Supremo Electoral, deb>!r:m seT colocadas, por 10 menos cinco (5)dias antes de 13 votacion, en lugar publico, en Ie. sede de la respcctiva Junta Municipal y dellugar dande funcionara 13 rcspectiva Mesa Elcctor'!i.
TITL'LO IV De las elecciones
CAPITULO I De la fijacl6n y de la convocatoria a elecciones
Articulo 93.- Las e1ecciones de Prcsidcntc de la Republica, de Scnadorcs y DipUlados a ias Camaras Legislativas Nacinales. sc celebraran simuluineamente, salvo que, con el voLO aprobatorio de la mayoria absoluta de sus micmbros, el Conscjo Supreme Electoral aeuerdeque sccelebren separadamente, en euyo case, las de Presidente de la Republica debe-
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nin efectuarsc en primer tCnnino. En todo caso ladecisiOn para que las elecciones pucdan celebrarse separadamente debera tomarse antes del primcro de junio del ana de las elecciones.
Las elecciones para Gobemad<?res de Estado y Diputados a las Asamblcas Legislativas. se efectuarin conjuntamente. Asimismo. senin simultaneas las clecciones para Alcaldes y Concejos Municipales .. Estas elecciones para los Poderes PUblicos de los Estados y Municipios, serealizaran en una fecha difcrente a la previsla para las elccciones de Podcr PUblico Nacional, pcro poddn coincidir entre elias, en la medida que 10 pcnnitan los respectivos pcri'odos de gobiemo.
Los electores tendran Ia posibilidad de seleccionar candidatos 0 listasdifcrentcs paracada unadclas clcccionesprevislaS en este Articulo.
Articulo 94.- El Consejo Supremo Electoral fijara con seis (6) meses de anticipaci6n por 10 menos, y mediante convocatori. que debera puhlicarse en la GACET A OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. I. fecha de las elecciones para Presidente de la Republica y Sen adores y Diputados al Congreso de la Republica, para un di'a domingo de la primera quincena del mes de diciembre del aiio anterior a la rmalizaci6n del periodo constitucional.
Articulo 95.- Las elecciones paraGobemadores de Estado. Diputados a las Asambleas Legislativas, Alcaldes y ConcejaIcs. se celebranin en la fecha que fije el Consejo Supremo Electoral. de acuerdo con el periodo que para estos 6rganos del Poder Publico se fije en la Ley con;espondiente. la conVOC8-
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toria respcctiva debe hacerse con tres (3) meses de anticipaci6n por 10 menos.
El Consejo Supremo Electoral procurani la realizaci6n simultanea de estas elecciones, de acuerdo a 10 previsto en el articulo 93 de esta Ley.
CAPITULOll De las postulaclones
SECOON PRlMERA De la postulacl6n de candidatos a la Presidencia
de la Republica
Articulo 96.- Los candidatos ala Presidcncia de la Republica deberan serpostulados en ellapso comprendido entre el 1 g de junio y el 30 de julio de ana en que se realicen las votaciones, mediante representaci6n suscrita por los representantcs autorizados de los partidos politicos nacionales postulantes 0 par los gropos de electores a que se refiere el articul? si-guiente. ,
Artfculo 97.- Podnin postular candidatos para la Presidencia de la Republica los partidos politicos nacionales.
Igualmente podran hacer dicha postulaci6n gropos de elcctores que sepan leer y escribir, que esten inscritos en el Registro Electoral Pennancnte, distribufdos en doce (12) entidades federales y en numero cquivalente al 0.5% de los inscritos en el Registro Electoral Pennanente. Las manifestaciones de voluntad de pastular, deben constar por escrito, mediante
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documento otorgado ante cl funcionario del Consejo Supremo Electoral dcsignado para esos fmes.
Artfculo98,· Las postulaciones dcbcnhacerse anteel Can· sejo Supremo Electoral, en forma de representacion escrita, por duplicado con las siguientes espccificaciones:
10 Nombre. Apellido. Cedula de Identidad e indica· cion del caractcr can que acrua 1a persona 0 pcrso· nas que suscriben la representaci6n. Cuando sc tra· te de grupes de elcctores. se agregara la infonna· ci6n refercnte a la inscripci6n en el Rcgistro Elec·
, toral Pcrmancnte de quienes hagan la postulaci6n. 20 Nombre. apc11ido, edad, cedula de identidad e ins·
cripci6n en el Registro Electoral Pennanente del candidato.
La referida representaci6n debe ir acompaiiada de una constancia autentica de que e1 candidato ha aceptado la pes· tulaci6n.
Articulo 99,- Al rccibir las postulacioncs el Consejo Su· premo Electoral, previa las vcrificaciones del caso, declarani candidato a Ia Presidcncia de la Republica a aquellos ciudadanos en quienes concurran las condiciones exigidas por la Constituci6n y hayan cumpJido las formalidades establccidas por esta Ley. La declaraci6n se pUblicanicn la GACETA 0-F1CIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, Y se Ie .signara a cada candidato el color, colon~s 0 combinaci6n de colores que 10 distinguiran en las votaciones confonne ~ 10 establccido en los artfculos 106 y 107 de esta Ley si ese fucre el casc.
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ArtIculo 100.- Las postulaciones extempodneas se tendrin como no presentadas. Sin embargo. en caso de candida-105 ya postulados que por muerte, renuncia. incapacidad ffsica 0 mental 0 poT cualquieTotra causa dcrivada de la aplicaci6n de normas constitucionales 0 legales deban seT retirados. se admitiran las correspondicntcs sustituciones.
No seran admitidas las postulaciones que no se ajusten a las prescripciones antcriores. hasta tanto no sean corregidas. a cuyo efecto el Conscjo Supremo Electoral hars. oponunamente las observacioncs del caso.
SECaOl" SEGL'XDA De las postulaciones de candldatos a Senadores
y Dlputados al Congreso de la Republica, Gobernadores de Eslados, Diputados a las Asambleas LeglslaUvas. Alcaldes y mieinbros de los ConceJos':vIunlclpales
Arti'culo 101.- Podran poslular candidatos a Diputados y
Senadores at Congreso. a Gobemadores, a Diputados a las Asarnbleas Legislativas en los Estados, a Alcaldes y a miembros de los Concejos Municipales. los partidos politicos nacionaIcs y los partidos politicos regionales, lcgalizados en la respectiva entidad federaJ.
Tambien podrlin haeer dichas postulaeiones. un numcro no menor de diez (10) ciudadanos, que sepah leer y escribir, inscritos en el Registro Electoral Pcnnanente, actuando en nombre propio y en representaci6n de un numero de electores equivalenle, a poT 10 menos, el 0,5% de los inscritos en el Re-
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gistro Electoral de la respectiv a Circunscripci6n. Dichos electores debe estar inscritos en In respectiva entidad y sus manifestaciones de vohmted deren constar por escrito, mediante documentootorgado ante el funcionario del Consejo Supremo Electoral designado para csos fmes.
En ningun caso el mlmero de elcctores en nombre del cual se hag. I. pastulaci6n sen! inferior de doscientos (200).
Articulo 102.- Las poslulaciones a que se refiere esla Secci6n. se harm mediante escrito por duplicado. con las siguientes especificaciones:
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I' EI nombre, apellido, cCdul. de identidad y caracteT con que BetUa la persona 0 personas que suscribcn la representaci6n. Cuanda se trate de los electores a que se refiere el artIculo 101 de esla Ley. se agregalila infonnaci6n rcferente a la inscripci6n en el Registro Electoral Pennanente de quienes hagan la postulaci6n.
2° La lista de los candidatos posrulados, en la cual se expresara por numeraci6n continua, que indicara el orden en que han de quedar, el nombre. apeHidos.la cCdula de identidad e inscripci6n en el Registro Electoral Pennanente de cada candidato. A los fmes previstos en el articulo 150 de esta Ley, en dicha lista podra postularse hasta un numero de candidatos igual al triple de los principales postulados con excepci6n de las postulaciones correspondientcs a los Territorios Federales para la Camara de Diputados, cuyo candid.to Unico padr. !levar hasta dos (2) su-
plentes. ArtIculo 103.- Las postulaciones de candidatos a Diputa
dos y Senadores sc harm ante la Junta Electoral Principal de Ia Circunscripc:i6n respectiva en ellapso comprcndido entre los ciento veinte (120) y noventa (90) dlas previos a la fecha de las votaciones.
Las postulaciones de candidatos a Gobemadores. Alcaldes, Diputados a la Asamblea Legislativa y miembros del Concejo Municipal. se harm ante las Jlttltas Electorales competentes. en ellapso comprcndido entre los noventa (90) y sesenta (60) dfas previos a la fecha de las votaciones.
JWltocon la representaci6n aque serefiereel Artfculo 102 los postulantes presentaran pruebas suficientes par escrito de que sus candidatos han aceptado la postulaci6n. y en caso de Cuerpos Deliberantes, ellugar que les ha sido asignado en Ia respectiva lista, 0 de que aceptan !=ua1quier lugar que en elIas se les asigne.
Articulo 104.- Ninglln partido politico a gropo de electores podra JX>.stular mas de una lista para un mismo organismo en una misma jurisdicci6n.
Para 18 postulaci6n de un candidate en listas diferentes 0
para cargos distintes en una jurisdicci6n electoral, debera obtenerse previamente el consentimiento de quienes 10 hubieren postulado primero; y en las diversas listas dcbcra figurar como candidato en igual puesto y para un mismo organismo. Si esto ultimo no se cumplicre. se tendra como no hecha la segunda postulaci6n.
Cuando se postulen simultancamente candidatos a miem-
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bro. de organismo. deliberantes distintos, debe"" presentarse listas separadas.
Anfculo 105_- Ninglln ciudadano podri ser po.tulado para Senadoro Diputado al Congreso Nacional a Diputado a las Asambleas Legisl.tivas de los Estados, en m6s de do. CirclUlScripciones. Dentro de una misma Circ\DlScripci6n podra ser postulado para distintos cargos electivos, sin perjuicio de 10 establecido en el ultimo aparte del articulo anterior.
No se admitira la postulaci6n de un mismo cadidato a Senador y Diputado at Congreso derltro de 18 misma Circunscripci6n.
Anfculo 106.- Una vez presentada I. postulacion, la Junta ante quien hubiere sido fonnulada 18 recibira con los recaudos presentados,la revisara y devolved sellado, a los interesados, el duplicado de la "epresentaci6n. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas .iguientes admitirli las postulationes, si se hubieren cumplido los requisitos a que se refieren los articulos anteriores, y certificarael coloro distintivo escogidopor los presentantes. En caso contrario, rechaz8ni 18 postulaci6n. haciendo constar los reparos hechos. La admisi6ri 0 el rechazo serlin participados a los interesados. De las decisiones de admisi6n 0 rechazo de las postulaciones formaIizadas ante las Juntas Electorales Principales, los interesados podr4n apelar ante el ConsejO Supremo Electoral, dentro de los Ires (3) dias hibiles siguientes ala respectiva notificaci6n. EI Consejo Supremo Electoral resolvera la apelaci6n den.tro de los tres (3) dias despues de recibido el expediente que debed enviarle 1. Junta a I. mayor brevedad posible.
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EI Consejo Supremo Electoral comunicara ala JW1ta su dccisi6n. cl.lYos efectos se retrotraeran a la fecha de presentacion de la postulacion respectiva.
En los casos de admisi6n 0 de rechazo de las postulaciones fonnalizadas ante las Juntas Distritalcs. la apelaci6n a que sc refiere este artfculo se hani, ante la Junta Electoral Principal correspondiente,la cual decidira dentrode los lapses y con los efectos establecidos anlCriormenle.
Los organismos electorales no aceptaran postulaciones que presenten grupos de electores. si obselVaren que alguno de estos no estan inscritos en el Registro Electoral Pennanente ni residenciados en la respectiva Entidad. 0 han apoyado otras candidaturas, Sin embargq. admitini las postulacioncs cuando deducido el respaldo de dichas personas. qucdarc un mlmcro por 10 menos igual al minima establecido en cl articulo 101 de esta Ley.
Articulo 107,- La Junta Elect~ral Principal 0 Distrital infonnani al Consejo Supremo Electoral, por la vfa mas rapida y dcntro dc las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la admisi6n de cada postulaci6n; el partido politico que la haya presentado, el color y signo que la distinga y los datos exigidos para la postulaci6n de candidatos.
Articulo 108.- Cumplidas las fonnalidadesestablecidas en los articulos anteriorcs, la Junta Electoral que hubicre rccibido las poslulacioncs pUblicanien I.GACET A OFlCIALde la cntidad rcspcctiva. 0 por los medios que hubierc en ellugar, las postulacioncs de candidatos admitidas. con indicacion del color 0 dinSlinlivos que rcspectivamcntc lcs corrcsponda 0 Ie
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hubieren sido asignados si ese fuere el caso, y hani fijar copias de elias en sitios visibles del local donde funciona.
El Consejo Supremo Electoral ordenani 10 que creyeremas conveniente a rm de hacer conocer en cada jurisdicci6n elec· tor~ las respectivas listas de postulaciones admitidas.
Articulo 109.· Hasta cincuenta (50) dias antes de las vota· ciones, podran modificarse las poslulaciones presentadas pa· ra Cuerpos Deliberantes con las mismas fonnalidade.s ya establccidas; vencido este lapso, nopoddn ser suslituidos los in· tegrantes de las listas, ni alterado el ordcn de su colocaci6n. En caso de mucrtc de algun posrulado 0 de perdida de alguno de los requisitos de e1egibilidad. en cualquiermomento en que el hecho se prudulca , la Hsta se correra.
Articulo 110. - La postulaci6n de candidatos a Gobcmador de Estado sercgira por 10 previsto en esta Secci6n para la postulaci6n de candidatos a Diputados a las Asambleas Legislalivas, en cuanlo les sea aplicable.
No podra postularse una rnisma persona como candidato a Gobcmador, en mas de un Estado.
Articulo 111.· La postuluci6n de candidatos a Alcalde se regini por 10 prl!visto en est.! Secci6n para Ia p:>stulaci6n de candidatos amiemmos de lo~ Concejos Municipales, en cuanto les sea aplicable.
El mismo candidato no poma ser postulado para Alcalde en mas de una Circunscripci6n.
Cuando las elecciones para Alcalde sean simultaneas con la de Gobemador, no podra postularse la misma persona para ambos cargos en la misma 0 distinlas Circunscripciones.
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SECOO:\ TERCERA Disposiciones Comunes
Articulo 112.- Los partidos polfticos indicaran desde su inscripci6ncomo tales en el Cansejo Supremo Electoral el color, combinacion de celares 0 simbolos que dcsecn para distnguir sus postulaciones. EI Consejo Supremo Electoral, cuando tales colaTes y simbolos esruvieren disponibles. comWlic3-fli las instrucciones nccesarias a fm de que en IOOas las jurisdiccioncs dondc cone un-an tales panidos Ics scan rcconocidos el color. combinacion de colcres 0 simbolos que hayan clcgido.
Los partidos poli'ticos que hayan ulilizado en mas de una elecci6n un colordctenninado. combinacion dc'colorcs y simbolos, lcndnin dcrccho a dicho color, combinaci6n de coleres y simbolos. salvo que hubiesen hecho expresa reounda de los ,mismos; pero podnin procurar ante el Conscjo Supremo Electoral por 10 menosconcuatro (4) meses de anticipacion ala recha de celebraci6n de las e1ecciones. su modificacion 0 suslirucion de acuerdo can los tenninos de esta Ley .
. Aflfculo 113.- Cuando dos 0 mas panidos polllicos 0 grupls de elcclOres indiquen prcrcrencia por un mismo color 0
sfmbolo. sc Ie asignara, en caso de encontrarse disponiblc. al que 10 hubicre pedido primero.
Para las cornbinacianes de los colores sc e\'iw3 utilizar los colares simples que hayan venido utilizando otros panidos plHticos.
Articulo 114.- En los casas de postulaciones plr gTUpeS dl!
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electores. el Consejo Supremo Electoral fijani con cuatro (4) meses de anticipaci6n ala oportunidad de la realizaci6n de elichas elecciones.los coJores. combinaciones de colores y distintivos que juzgue necesario. y 10 comunicari a los organismos electorales correspondientes. Los presentantes escogedn uno de entre esos colores y distintivos disponibles. y e1 Consejo Supremo Electoral 0 laJunta respectiva 10 har!constar al pie de la representaci6n recibidlL
CAPITULOm De las votaclones
SECaO/i PRIM\lRA De In ronna de votar
Articulo 115.- La emisi6n del vo~ser!pormediodel sis-' tema de boleta eleCtoral. EI Consejo Supremo Electofl!l con el voto favorable de per 10 menos dos terceras partes de sus miembros. POOd adoptar el sistema mecanizado para realizar total 0 parciaImente las votaciones. En lado caso la modifieaci6n del sistema de votaci6n deber&. acordarse por 10 menos con dos (2) anos de antieipaci6n a la feeha de las votaciones.
Ani'culo 116.- Las votaciones mediante el sistema de beleta electoral se harm de acuerdo con las siguientes nonnas:
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I' La boletaelectoral ser!rectangulary llevam impresas las tarjetas debidamentc separadas. con los colares y sfmbolos asignados porel Consejo Supremo "Electoral. Las tarjetas tendr!n el tamafio que deter-
mine el Comejo Supremo Electoral y su ubicaci6n serA escogida por los partidos siguiendo 01 orden de la votlaci6n obtenida por cada uno de elIos para Cuerpos Deliberantes en las ultimas elecciones. Los partidos y gropes de electores que no participa. ron en las Ultimas elecciones escogedl1 la ubicaci6n . siguiendo el orden en que fueron reconocidos por el Consejo Supremo Electoral. Los hordes y demAs espacios libres de la boleta seran del color del Con· sejo Supremo Electoral. Este organismo disenarala boleta en forma tal que permita garantizar que la bo~ leta entregada por los miembroo;: de laMesa a1 e1ec· lOr es la misma que este va usar para votar.
2" El Consejo Supremo Electoral ordenara oportuna~ mente la preparaci6n de todo el material necesario para las votaciones y 10 hara lIegar a las Mesas Elec~ torales con cipco (5)dias de anticipaci6n por 10 me~ nos. a la fecha de las votaciones. A cada Circunscripci6n Electoral remilira Wl numero de boletas mayor en Wl 20% al nUmero de inscritos en el Re· gistro Electoral Permanente. El Consejo Supremo Electoral entregara, ademAs. holetas en proporci6n equitativa a los partidos politicos 0 grupos de electores postulantes. las cuaIes, en conformidad con 10 dispuesto en el ordinal 2911 , del arti'culo 45 de esta Ley. lIevaran Wla leyenda con la indicaci6n de que s610 se usaran para efecto de promoci6n.
3' Constiruida conforme al articulo 119la Mesa anun-
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dad. en 'alta voz que se va aproceder al acto de las votaciones. y colocani a la vista del publico e irunediata a! sitio que ocupen sus miembros y los tesgigos,la urna que. previamente mostrara abienaa los presentes para dejar constancia de que esta vacIa. iuego procedcni a cerraria y scHarla con una banda de papel. fumada par los miembros de la Mesa y los testigos que cruce ambos cuerpos de la urna en forma tal que esta no pueda sbrirse sin ruptura 0 alteraci6n de dicha banda.
41:1 En el mismo local donde actUa 18 Mesa Electoral se dispondr4 uno 0 dos silios segUn determine el Consejo Supremo Electoral en condiciones adecuadas para que cadaelector haga su selecci6n secretamenteo Estos shios deber4n estarprotegidos por una cortina, tabique U otro medio que 10 scparede la vista de cualquicrpersona. y no tendrama.s acceso que aquel que 10 comunique con el despacho de la Mesa.
5' Identificando el volante confonne el artlculo 122 se Ie entreganl una bolcla electoral que lIevarA en el dorso el sello de la Mesa. Se explicarA. ademAs. la fonna de volar, segUn el instructivo que elaborara al efecto el Consejo Supremo Electoral. En esta oportunidad se anowa en el Cuademo de Votacioncs el elemento que identifies la boleta electoral entrcgada al elector, descrita en el ordena! 11:1.
61:1 EI vot.ante se retirara al sitio a que se contrae el numeral (4) Y ahI estampara sobre I. !arjet. grande y
pequena de su prefcrencia el scllo, que a1 efecto Ie entregara la Mesa. Ciunplida esta operaci6n el volante dob1ar' 1. bo1eta cuidando que e1 dor.;o de esta quede hacia afuera'". Scguidamentc regrcsara a1 despacho de la Mesa, prcsentad.la holeta a fin de que los micmbros de la Mesa compruebcn si 1a boleta que se proponc usar el elector es la misma que Ie fue cntrcgada para votar, y verifique su coincidencia can 10 anotado en el Cuademo de Votaciones. Lucga el elector, prcvia cumplimienoo de las instrucciones de los micmbros de la Mesa, inb'oducira la bolcta en la uma y se dara cumplimicnto ala establecida en el articulo 126 de esta Ley.
7'1 eada volante pcrmaneceracn cl sitio dcstinado a la se1ecci6n de las tarjetas, Unicamente elticmJX) necesario para realizar dicha opcraci6n. Si trarucurrieren dos (2) minutos sin salir, podra ser desalaja
do por Ia Mesa. 8'1 Ninguna persona podni acompaf\ar al volanle en el
momento de 18 escogencia de Ia tarjeta. salvo 10 previsto en los artlcu10s 124 y 125 de esta Ley.
9'1 En el caso de que fucre forzosamente necesario para evitar que la votaci6n se prolongue hasta horas de 18 noche 0 que algunos electores no puedan vOlar por falta de tiempo. 1. Mes. podr. Hevar • c.bo 1. identificaci6n de cada elector y la entrcga de la 00-leta en el mismo tiempo en que los eleclores prece-
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dentes escojan ydepositensu voto; perc evitaraque dos electores puedan reunirse a simplemente encontrarse en In misrna fase del acto de votaci6n.
Articulo 117.- A cada candid.to • 1. Presidenci. de 1. Republica. corresponder4n los colores, la combinaci6n de colores y los distintivos que Ie asigne el ConsejoSupremo Electoral de confonnidad con 1. presente Ley. Sin embargo, el Consejo Supremo Electoral con el voto de las dos terceras partes de sus miembros podra en circunstancias especiales asignar a cada candidato un solo color 0 combinaci6n de colores y distintivos.
En ningUn caso lDl3 combinaci6n de calares podra reproducir los colores de 1. Bandera Nacional. Tarnpoco podnln utilizarse como distintivos los si'mbolos de la Patria. nj la efigie del Libertador ni de los Pr6ceres de la Nacionalidad. ni la efigie del Presidente de la Republica. ni nombres 0 efigies que comuniquen ideas reJigiosas a de cualquier Olra indole ajenas al debate politico.
Podran utilizarse como distintivos Ia efigie de los candidatos, con la debida autorizaci6n por escrito de 105 mismos, presentada en forma autCntica ante el Camejo Supremo Electoral.
Articulo 118.- Cuando el Consejo Supremo Electoral decida la utilizacion de un sistema de maquinas para-efectuar las votaciones. las mismas deben contener elementos de indentificaci6n de las postulaciones similares a las mencionadas en el articulo 117.
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SECCIOK SEGll:\'DA
Doloclo dolo Votaclon
Articulo 119.- A las 5:30 a.m., del dia fijado para las votaciones. se conslituinm, en el local dcstinado al efecto. los miembros de cada Mesa Electoral con los dos (2) testigos designados por ella misma. Si cn el momento de 1a constituci6n de 18 Mesa no estuvieren presentes todos los micmbros. los miembros prescntes, siempre que scan por 10 menos tres, procedcran, mediante Acta. a nombrar cl otro miembro, dando prcfcrencia allCstigo del Partido cuyo micmbro estc ausente y. rcspetando 10 que establccen los articulos 24 y 26 de esta Ley. Si con JX>sterioridad Se hacepresente el miembro principal 0 suplente faltante, tendnl. dcrccho a incorporarse en Iugar de quien 10 hubiese estado sustituyendo.
Tendriderecho a asistir, ademas, W1 testigo porcada partido politico 0 grupo de declares que haya postulado candidatos. A tal cfeclO,las Juntas Elector41es Distritaleso MunicipaIes deberan extender las credenciales que soliciten para sus testigos los indieados partidos politicos 0 gropos de elcctores. siempre que dieha solieitud se haga con tres (3) dias de anticipaci6n. per 10 menos. al dia de las votaciones.
Articulo 120.- Cuando el Consejo Supremo Electoral adopte un sistema de rnaquinas para las votaciones, una vez constituida la Mesa. se anuneiara en alta VOl que se va a proceder a iniciar el acto de las votaciones y se proeedera a Ia revisi6n de la maquina, par los miembros de Ia Mesa y los testigos. confonne alas nonnas que diete al efceto el Consejo Su-
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premo Elecooral. Articulo 121.- La vOlaci6n se lIev8ra8 cabo en fonna inin·
terrumpida hasta que 18 Mesa 18 declare formalmente concIu!· da. de acuerdo a 10 establecido en el articulo 129 de esta Ley.
Articulo 122.- Cada elector, para PJdCT vOlar. sc presentar ra individualmente ante la Mesa y los testigos. se idcntific3ra con su Cedula de Identidad personal, la cual sera confrontada con el Registfo en la respectiva lista de electores y atender4 cualquier requerimiento que se Ie haga. de acuerdo conla Ley. para dejar establecido que no ha votado.
La Mesa instruira al elector sobre 13 maner8 de expresar su voto haciendole saber que puede hacerlo con toda libertad bajo la garantia de que el voto es secreta. La Mesa dchera interpretar eI secreto del voto, en beneficia del elector.
Articulo 123.- Cuando el Consejo Supremo Elecooral adopte el sistema de mliquinas de votaciones. una vez que se cwnplan los requisitos establecidos en el articulo anterior. el volante pasara al sitio donde se encuentra la maquina de votaci6n. el cua1 se acondicionara en Conna tal que garantice el secreta del sufragio. y una vez all! procedera a emitir su votO.
C ada electorpermanecera en el sitio antes indicado l1nicamente el tiempo necesario para emitir el voto. de acuerdo con las previsiones del Consejo Supremo Electoral. y si permaneciere por mas tiempo sera desalojado por la Mesa.
Articulo 124.- Ninguna persona podr' acompailar al elector en el momento de emitir el voto ni en el trayecto entre el Despacho de la Mesa y ei sitio acondicionado para aquella 0-
peraci6n; ni hablar con .1 a solas despucslde haber !raspasa-
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·do el umbral de la entrada allocal; ni decir aUn en presencia de los demas, palabras que pudiesen influir en su decision. ya coacciommdolo, ya inc1immdolo hacia una lista 0 candidato detcnninado. Sin embargo las personas imposibilitadas de usar sus ex trcmidades superiores, pednin hacerse acompaiiar al sitio de votaci6n per una persona de su escogencia. Igualmente quien este imposibilitado de usar sus extremidades inferiores, padn! hacerse conducir al sitio de votaci6n.
Articulo 125.- El Conscjo ~upremo Electoral dctenninara el procedimiento de votacion de los electores ciegos.
Articulo 126.-Comopartedel acto de votaci6nla Mesa deherA dejar constancia de que el elector vot6, marcara.la impresi6n dactilar del votante en el Cuademo de Votaci6n, marcara. con color indeleble la ultima falange del meiiique de la mano derecha del elector, 0 en su defecto cl de la mano izquierda, y entregara al elector una constantia de votaciOn.
Todo el procedimiento del acto de votaci6n, no previsto en esta Ley, sera acordado per e1 Consejo Supremo Electoral.
Articulo 127.- A ningUn elector, inscrito en el Registro Electoral Pennanente e identificado con su Ce:dula de Identidad, podni negarsele el derecho a volar.
Articulo 128.- Ningtin electorp:xlni volar en Mesa distin-13 a la que Ie haya sido asignada, confonne se establece en el Articulo 92 de esta Ley. Se exceptuan los miembros y el secretario de cada Mesa. quienes podran votar en la Mesa donde se encontraren actuando el di"a de las votaciones, dejandose constancia expresa de eUo en la lista de electores y en e1 Acta de Votaci6n.
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Tambi6n sc exceptilan los funcionarios y testigos electorales nacionales. quienes podnm votar en la Mesa que detenni. ne el Consejo Suprcmo Electoral, dellugar dondc se cncuentren en ejcrcicio de sus funciones. Los demas funcionarios y testigos cJectorales votaran en la Mesa donde estCn inscritos, pero parafacilitar su funci6n tendran prioridad para ejercer esc derccho.
Articulo 129.- Las Mcsas actuanin sin intcrrupci6n hasta las cuatro de Ia tarde del dia de las votaciones, pero continuanino aun despues de dicha hora. mientras haya elcctores prescntes.
Cuando hayan votado todos los inscritos en una Mesa Electoral. se dara por terminada la votaci6n cualquiera que se la hora, y se anunciara asi en alta voz.
Articulo 130.- Concluida la votaci6n sc lcvantara un Acta en la fonna y con las copias que determine el Consejo Supremo Electoral, donde se hara constar 1a hora en que termin6 la votaci6n, el numero de clectorcs que votaron y los testigos que la presenciaron.
El original y las copias senin finnados por los miembros de la Mesa y los tcstigos presentes, el original se remitini a 1a Junta Electoral Municipal 0 a la Junta de Totalizaci6n si Euere el caso. Una copiadcl Acta sera remitida al Consejo Supremo Electoral en la oportunidad y forma previstas en el articulo 136 dc.esta Ley.
Articulo 131.- Ninguna persona podra concurrir armada a los actos de votaci6n y de cscrutinio aun cuando estuviere autorizada para portar annas.
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Los miembros uniformados de las Fuerzas Annadas, en· cargedas de velar par el orden publico. podrOn entrar allocal de votaci6n portandO sus armas reglamentarias, s610 cuando fueren llamados por la propia Mesa.
Artfculo 132.- En el dfa de las vOlaciones permanecedn cerrados los expendios de licores y no se permitir4n reuniones o manifestaciones publicas 0 aetas que puedan afectar el normal desarrollo de las votaciones. Despoes de las 6:00p.m .• podrin funcionar los espectaculos publicos.
Artfculo 133.- En el dfa de las vOlaciones 18 movilizaei6n de eleclores en vehiculos colectivos oficiales 5610 podra hacerse por parte de los organismos electorales.
CAPITULO IV .De los Escrutlnlos y de las Totallzaclones
ArtIculo 134.- Inmedi.tarnente despues de levanted. el Acta de Votaci6n 8 que se refiere el Capftulo anterior, el Presidente de la Mesa Electoral anunciara en voz alta que se va a practicar el eSCOllinio, para 10 cual dcbenin hallarse presentcs, por 10 menos,la mayoriade los micmbros de la Mesa y los Testigos designados por ella.
En el case de que no esten presentes los Testigos referidos. 1a Mesa designara nuevos testigos para el acto de escrulinio. en I. form. previslaen el Articulo 119. de 10 cual dejara cons· tancia en el Acta respectiva.
Articulo 135.- Losescrulinios de las votaciones realizadas en la fonna prevista en e1 artfculo anterior se efecruaran de la
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siguienle manera:
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\.- Cumplidas las formalidades previstas en el articulo 134 se proccderi; en presenciadel p6blico. a abrir la lUllaque contiene los votos, rompiendo a1 efeelo la banda de papel que la cierra, previa conslataci6n de so estado.
2.- Se contanin y examinaran las OOletas para verificar si su numero correspondc at de las personas que votaton segun conste en Ia lista de elcctores y si presentan el seno de Ia Mesa.
3.- Los votos nulos se dctenninaran asf: a) Son nuIos los votos para Presidente de la Repu
blica y para Cuerpos Deliberantcs cuando Ia 00-leta respectiva no tenga estampado eI selIo de la Mesa.
b) Es nulo el volO para Presidenle de la Rcp6blica cuando la OOleta respectiva no tenga ninguna tarjeta grande sellada par el votante.
c) Es nulo el voto para Cuerpos Delibcranles cuando la boleta respec;:tiva no teng8 ninguna tarjeta pequefia seUada par el votante.
d) Es nulo el volO para Presidenle de la Rcp6blica cuando la boleta respectiva Ienga soIlada por cl votante mas de una tarjeta grande, pero sem valida cuando ~stas perlenezcan a partido. a grupos de eleetores que hayan postulado un mismo candidato presidencial. Es este casa, el voto para Presidente de la Rcp6blica se registrar. en el Ac-
ta de escrutinio en la casilla del nombre del can· didato.
e) Es nulo el votopara Cuerpos Delibcrantes cuan~ do la boleta respectiva tenga sellada por el votante mas de una (I) wjeto pequeilo, pero sera v81ido cuando estas pertenezcan a partidos 0 a grupos de electorcs que hayan efectuado coalici6n en una Circunscripci6n presentando una lista de can· didatos para el Congreso de 10 Republica, parol. Asamblea Legislativa ypara los Concejos Muni. cipales. En este caso, el voto para Cuerpos Deliberantes se registrani en el Acta de Escrutinio en 18 columna 0 casilla destinada al partido de esa coalici6n que haya obtenido el mayorm1mero de votos en la votaci6n que se escruta.
f) Es nulo el voto para Presidente de 10 RepUblic. y para Cuerpos Deliberantes cuando Ia ooleta respectiva aparezcamutilada. LaMesa velar4 porIa integridad de Ia holeta que se Ie entregue al votante.
g) AI aplicar las previsiooes contenidas en este ordinal, es posible que en unamisma holeta sea vA· lido el voto para Presidente de la Republica y ou-10 el voto para Cuerpos Dcliberantes 0 vicevers8.
4.- En los cosos de nulidad, tanto de los votos para Presidente de la Republica como para Cuerpos Deliberantes, se estampara 18 palabra "NUW" en el cen~ tro de la holeta respectiva, comput4ndose un VOto
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nulo para Presidenle y otro para Cuerpos Deliberan· res. En los casas en que s610 el voto para PresidenIe de la Republica sea eI nulo, se estampanl la pala· bra "NULO" en las taJjetas grande., computmdo . • e un voto nulo para Presidente de la RepUblica; y en los casos en que 5610 el voto para Cuerpos Deli· berantes sea el nulo, se estampal'lila palabra "NULO" en las tarjetas pequenas, computmdose un voto nulo para Cuerpos Deliberantes.
5.- Es valida cl voto cuando parte del sella estampado sabre una tarjeta quede fucra de ella cubriendo espacio libre entre una y ottas tarjeta.
6.- Cuando el VOlante haya estampado sobre la boleta un seUo y .Sle Uegue a marcar las dos tm-jetas del mismo color, se considcraran vaIidos el voto para Presidente de la Republica y el voto para Cuerpos Deliberanles.
7.- Por seT el secreta del voto en beneficia del elector, segun 10 establece el anfcuJo 122 se consideraran v8Iidos los votos consign ados en boletus que no hayan sido dobladas 0 que hayan sido dobladas inco· rrectamente por el volante. En todo caso. el votantedebcni doblarcorrectamente Ia boleta antes de introducirla en la urna.
8.- Los votos validas seclasificaran ycontarM en la siguiente fanna.: a) En primer lermino.la Mesa c1asificara y conlara
los votos Vlllidos para Presidente de la Republi.
caobtenidos por los diversos colores 0 combinaciones de colores asignados por el Consejo Supremo Electoral. Realizada esta operaci6n. se anunciaran en alta VOl los resultados y se proceded a hacer la anotaci6n correspondicnte en e1 Acta de Escrutinio.
b) En segundo tennino. la Mesa clasificara y contar' los votos validos para CueI'fX)s Deliberantes obtenidos por los diversos colores 0 combinaciones de colores asignados porel Consejo Supremo Electoral. Realizada esta operaci6n, se anunciar4 en alta voz los resultados y se procedcni a hacer la anotaci6n correspondiente en el Acta de Escrutinio.
9.- La Mesa levantara el Acta de Escrutinio en la fonna y con las copias que ~etennine el Consejo Supremo Electoral. El Acta, adcmas de las anotaciones indicadas en el numeral anterior. registrara el numero total de votos vaIidos y e1 de los votos nulos tanto
para Presidente de la Republicacomo para Cuerpos Deliberantes. EI Acta deber' sor fumada por los miembros de la Mesa y por los testigos presentes. quienes podran de jar constanci a en ella de cualquier observaci6n 0 reserva. Si alglin miembro de la Mesa se negare a fumar el Acta 0 no estuviere presente en el momento en que deba levantarse. se proceder' de acuerdo con 10 establecido en cl aparte del artIculo 145.
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10.- Los miembros de las Mesas recibiran sendos ejemplares del Acta de Escrutinio y los testigos que asl 10 exijan podran obtencr de la respectiva Mesa, constancia certificada de los resu1tados de los escrutinios, en la fonna que determine el Consejo Supremo Electoral.
11.- Cumplidas las fonnalidades anteriores, Ia Mesa procedera a hacer Ia remisi6n de los recaudos electorales de acuerdo con 10 establecido en el articulo 136 de esta Goy.
12.- Las boletas electorales utilizadas 0 no en el acto de votaci6n se consideradn como material de desecho y seran destruidas por la Mesa.
PARAGRAFO PRIMERO.- A los efectos de esta Ley se entiende por tarjeta el recuadro coloreado que se Ie asigna en la boleta a cada partido polftico 0 grope de electores.
PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso de que el Cansejo Supremo Electoral adopte e1 sistema rnecanizado previsto en el articulo 115 los escrutinios se realizaran en la forma como 10 detennine el Consejo Supremo Electoral, de acuerdo con el sistema de votaci6n, adoptado. De sus resultados se de jara constancia en el Acta de Escrutinio. la cual debera ser finnada per los miembros de la Mesa y por los testigos presentes, dejandose constancia de cualquier observaci6n que alguno de sus frrmantes desec fonnular.
Artfculo 136.- Una vez tenninados los escrutinios la Mesa Electoral remitid. a la Iunta Electoral Municipal respectiva 0 a la Junta de Totalizaciones a que se refiere el aparte ill-
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timo del articulo 21. los siguientes recaudos: la lista de electores y las Aetas de escrutinios, de IDstalaci6n y de Votaci6nEI Consejo Supremo Electoral dispondni la fonna como se efectuanindichas remisiones, sin exc1uir a los integrantes de las Mesas ni a los respcctivos testigos.
La Mesa enviara igualmente al Consejo Supremo Electoral. por el conducto que este senale con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, el original del Acta de Escrutinios.
Los miembros de la Mesa recibiran sendos ejemplares del Acta de Escrutinio y los testigos que as( 10 cxijan podran obtener de la respec~iva Mesa constancia certificada de los resultados de los escrutinios en la forma que determine el Consejo Supremo Electoral.
Articulo 137.- Las Juntas Electorales que e1 Consejo Supremo Electoralles haya otorgado funciones de totalizaci6n, al tener en su poder el resultado de las votaciones de las Mesas Electorales de su jurisdicci6n proccderan. con base en las Actas de Escrutinio a totalizar el numero de votos validos y el que corresponda a cada lista. De estas actuaciones se levantad un acta de totalizaci6n en varios ejemplares y en la fonna que indique el Consejo Supremo Electoral. suscrita por los integrantes de la Junta y por los testigos presentes.
Los miembros de la Tunta y los testigos presentes. tendnin derecho a recibir sendos ejemplares de esta Acta.
Lospartidos poHticos 0 grupos de elcctores que hayan postulado candidatos podran designar testigos para cada acto de totalizaci6n. En todo caso, estas Juntas designaran dos testi-
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gos. Conelufdas las 3Ctuaciones mencionadas en este articulo
cada Junta Elcctoral Municipal 0 de Totalizaci6n enviara a la respectiva Junta Distrital, con las seguridades del caso y en la fonna que dctennine el Consejo Supremo Electoral, el original del acta de totalizaci6n y todos los recaudos reeibidos de las Mesas Electorales. Igualmente notifiearan por la vCa m4s rapida al Consejo Supremo Electoral y ala correspondiente Junta Electoral Principal, el resultado de la votaci6n en sujurisdicci6n, eon indicaci6n del mlmero total de votos y el de los obtenidos por eada una de las listas.
Articulo 138.- La Junta Electoral Distrital. constatarasi el m1mero de las aetas y demas recaudos a que se refiere el articulo precedente corresponde al de las Juntas Electorale, Municipales 0 de Totalizaci6n de su jurisdicci6n; verificani los resultados de las votaciones, mediante laconfrontaci6n qe las aetas de totalizaei6n con las correspondientes aetas de CSCTU
tinios y hani la totalizaci6n de los votos enel Distrito 0 Departamento, levantando, en los fonnularios que envie el Consejo Supremo Electoral, eI acta correspondiente, cuyo original remitira con las seguridades del caso, con todos los recaudos recibidos de las Juntas Municipales 0 de Totalizaci6n a las Iuntas Principales, confonne a 10 previsto en el Articulo 140 de esta Ley. Los miembros de las Juntas Distritaies tendran derecho a recibir sendos ejemplares de esta acta.
En los casos de Elecciones Municipales. Las Juntas Electoral~ Municipales de los Municipios Aut6nomos procederan a adjudiear los puestos de Alcaldes y Concejales, entre las
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pestulaciones efectuadas. proclamaran los candidatos electos y les expedidn sus credenciales.
La totalizaci6n de los votos, 18 adjudicaci6n y proclamaci6n. en las Elecciones Municipalesde los Territorios Federalest estadn a cargo de las Juntas Electorales Principales.
Articulo 139.- La Junta Electoral PrincipaL alrecibirde todas las Juntas Electorales Municipales de los M\.U\icipios Aut6nomos de su Circunscripci6n los recaudos a que se refiere el articulo anterior y previa verificaci6n. si 10 estimare nccesario. de los resultados de las elecciones respectivas mediante la confrontaei6n de las Aetas de Totalizaci6n con las eorrespondientes Aetas de Escrutinios. hani la totalizaci6n de los votos sumando los obtenidos por eada lista. de acuerdo con 10 establecido en el Capitulo I del Titulo I de eSla Ley.
Si mas de un partido 0 grupe de electores ha postulado a la misma persona como eandidato a la Presidencia de la Republica.o a Gobcmador. para los eree'lOs de la lOtalizaci6nde volOS, se sumaran los obtcnidos por esos partidos 0 gropes de elcctores. Si idcntica lista ha sido presentada paracualquier organismo delil>crante JX>r dos 0 mas partidos 0 gropes de electores, para los efectos de la lOtalizaci6n de los votos deesa lista. se sumaran los votos consignados para los panidos y gruJX>s que se encuentren en esa situaci6n. Loprevisto en este p8.,nafo sera aplicable igualmente a las Elecciones Municipalcs, totalizados JX>f las Juntas Electoralcs Municipalcs.
Artlcula 140.- Terminada la totalizaci6n de votos la Junta Electdral Principal, Icvantara un acta en la fanna y con las capias que determine el Cansejo Supremo Electoral, en laque
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se hani constar todo el desarrollo del proceso, suscrito por los miembros de la Jwna y por los tcstigos prescnres. Los miembros de estas Juntas Principales tcndnin dereche a recibir sendes ejemplares de esta acta.
Si laelecci6n fuese para Prcsidentede la Republica.la Junta remitini por la via mas rapida el original de dicha acta al Consejo Supremo Electoral. a fin de que este. previas las constataciones y rcvisiones que juzgue necesarias proceda a prodamar el candidato que resultare electo. A estos cfectos. rcmitira igualmentc.los recaudos recibidos de las Juntas Distritales de su jurisdiccion.
Cuando In eleccion fuese para Congrcso. Gobcmadoro Asambleas Legislativas. la Junta Electoral Principal precedcra ala adjudicacion de los puestes en las diversBS listas y candidatos y a la proclamacion de los que resulten clectos. La Juntacxpcdirli a los candidatos clcctos sus rcspcctivas crcdcnciales. EI original del Acta. junto con los recaudos rccibidos de las Juntas Municipales. sera cnviada al Consejo Supremo Electoral.
Articulo 141.- En el caso de que un candidato resultarc elegido para un organismo de dos jurisdicciones electorales distinlas. dcbcni escoger una de las dos designadones por 10 menos con quince (15) dias de anticipation a la fecha fijada para la instalaci6n del respectivo Cuerpo. Dc no hacerlo. sc considerara escogida la designaci6n correspondicnte a la jurisdicci6n donde hubiere obtenido mayormlmero de VOlOS. Is ... acanle producida. se llenaracon el candidato siguiente. en orden de postulaci6n.
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Articulo 142.- Las Juntas Electorales, las de Totalizacion y las Principales, asi como cI Consejo Supremo Electoral, en sus casos, rcclarnara de quiencs deban rcmitirios, las Aetas y demas recaudos que no hubicrcn rccibido oportWlamcnte, sin perjuicio de que, despues de csperar un tiempo razonable, realicen eUos mismos, con los elementos a su alcance, los actos electorales que correspondan a cualquiera de los organismos inferiores. Para la realizacion de tales actos electorales y de confonnidad con las normas que a tales efectos dicte e1 Cansejo Supremo Electoral, podr.m recabarse de quienes las tuvieren y por la via mas expcdita posible, copias de las Actas correspondientes. En cualquier caso, la facultad que tiene cl organismo para recabar los recaudos a los cuales se refiere este articulo, no menoscaba ni obstaculiza e1 derecho que tengan los otros organismos electorates para hacer las verificaciones que juzguen necesarias respccto de los resultados de las elcc-
. ciones que se hubiercn celebrado en sus respectivas jurisdicciones.
Articulo 143.- Todos los aetos a que se refiere el presente Capitulo seran publicos.
Articulo 144.- El Consejo Supremo Elcctoral, ordenara la publicaci6n de los resultados de las e1eccioncs en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA dentro de los quince (15) mas siguientes a la proclamaci6n de los candidatos electos. Cada Junta Electoral Principal ordenari, adem's, dentro de iguallapso.la publicaci6n de los resultados de las elecciones para Senadores y Diputados al Congreso .. Gobernadores y Diputados a las Asambleas Lcgis1ativas, AI-
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caldes y Concejales de su entidad en las respectivas Oacetas Oficiales de las entidades 0, en su defecto, en cualquier periddieo de circulaci6r. en la localidad. A falla de <!sla, la publicaci6n se had en carteles que fijad. a las puertas de su local y de los Concejos Municipales correspondientes.
Arti'culo 145.- NingUn miembro de los organismos electorales dejad de fmnar el acta respectiva, prevista en los artfculos anteriores. En case de inconformidad con su contenido 0
parte de 61. 10 harm por escrito en la misma. Si alg1in miembro se negare a frrmar el acta 0 no esJUvie
re presente en el momento en que deba levantarse, los miembros restantes, el Secretario y los testigos presentes. dejarm constancia de elIo, y el acta se tcndra como suficiente a los efectos de Ley.
CAPITULO V De las adjudlcaclones
Articulo 146.- En los casos de elecci6n del Presidente de la Republica. el Consejo Supremo Electoral, proclamar4 eleeto dentro de los veinte (20) was siguientes al acto de la votaci6n al candidato que haya obtenido la mayona de votos prevista en la Constituci6n.
Articulo 147.- En cl caso deelccciones paraOobemadores o Alcaldes, se proclamari electo al candidato que haya oblenido Is mayona establecida en Ia Ley respectiva.
En el caso de eleccioncs para Cuerpos Deliberantes, siempre que se trate de elegir un solo principal, e1 cargo correspon-
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dera al partido 0 grupo de electores que haya obtenido la mayorra relativa. EI cargo sc adjudicara al primero en la lista.
Articulo 148.- A los efectos de los arti'culos antcriofes, se entiende JXlf mayoria relativa al numero mayor de votos obtenidos por un candidato en relaci6n a otros candidatos.
Articulo ~9.- Cuando se trate de elegir mas de un Principal. la Junta Electoral Principal a la Distrital en su caso, una vez totalizados los votos obtenidos JXlf las distintas listas. proceded a cwnplir 10 establecido en e1 Capitulo IV del Titulo I de esta Ley.
Los puestos obtenidos por cada lista se adjudicaran a sus candidates seg11n el orden en que aparezcan inscritos en la misma.
Cuando \D1 candidato inscrito en dos listas aparezca favorecido en ambas, se declarara electo en aquella donde Ie corresponda el cuociente mas alto. y quedara descartado de la 0-
tra, en la cual ascenders. en orden numerico. el candidato que Ie siga.
Si una 0 mas listas. pof habcrse presentado 0 habeT quedado incompletas, no tuvicren el numero dc'Candidatos requeridos para llenar los puestos que Ie corresponderian como resuIlado del escrutinio. el puesto 0 puestos que queden disJXInibles, se adjudicarAn a las otras listas conforme al sistema ya establecido.
Articulo 150.- Senin suplentes de los Scnadores electos los candidatos restantes de la lista respectiva. en el orden en que aparezcan en el1L
Sedn suplentes de los Diputados electos al CongTeso, los
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candidatos restantes en la listarespectiva, tambien en el orden en que aparezcan en ella y en numero igual al triple de los principales obtenidos en dicha Iista.
Seran suplentes de los Concejales y de los Diputados a las Asambleas Legislativas electos, los candidatos restantcs de la lista respcctiva, tambien en el orden en que aparezcan en ella.
En los casos en que se agoten por falta absoluta los Principales y Suplentes. salvo que esto OClUTa en el ultimo ailo del perfodo constitucional. 0 que se trate de Senadores 0 Diputados Adicionales. el Consejo Supremo Electoral, convocara a elecciones parciales para proveer las vacantes corresP:Ondienles.
Articulo 151.- Si enel transcurso de los trcinta (30) dfas siguientcs a las rcspcctivas proc1amaciones de los candidatos electos para Gobcmadorcs, Senadores, Diputados al Congreso o a las Asamblcas Legislativas, Alcaldes 0 Concejales, alglin interesado presenta ante el Congreso Supremo Electoral evidencias de errores matemalicos en los c6mputos hechos por las Juntas Electorales, comprobado como resulte el error y su influencia en la proc1amaci6n correspondiente, el Conscjo Supremo ElcclOra] ordcnara las correccioncs pcrtinentes. Las Juntas Electorates facilitaran a los interesados la obtenci6n de los recaudos ncccsarios para 1a demostraci6n de los hechos.
En todo caso, qucdan a salvo las acciones de nulidad relacionadas con cl acto administrativo de la proc1amaci6n.
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CAPITUWVI De los Testlgos Electoral ..
Articulo 152.- Para ser tcstigos en aetos electorales se requicrc scr venezolano mayor de dieciocho (18) anos, saber leer y escribir y estar inscrito en el Registro Electoral PermanenIe.
Articulo 153.- Los partidos politicos y los grupos de cIcctores que participen en las elecciones, asf como los candidatos a 18 Presidenciade la Republica, a Gobemadores y a Alcaldes, podran designar testigos para las votaciones yescrutinios. A cuyo fm los organismos electoralcs les extendran las eredenciales respectivas.
Artfculo 154.- Adcmas de los testigos a que se refiere el articulo anterior, los panidos politicos quchayan postulado candidates a 18 Presidencia de la Republica, asi como los propios candidates presidenciales. PJdran designar hasta dace (12) testigos naciona1es. quienes, provistos de la correspondiente credencial del Cansejo Supremo Electoral. estaran autorizados para presenciar tode acto electoral en cualquicr lugar de la Republica. \
Iguahnente los partidos y los gropos de elcctorcs que hayan postuladocandidalos, podran designar hasta diez (I 0) los· tigos regionales en cada Circunscripci6n Electoral. cinco (5) testigos distritalcs en cada Dislrito y cinco (5) testigos municipalcs en carla Municipio. Estos tcstigos a quienes la Junta Electoral. respecliva proveera de credcnciales. estar.in autorizados para presenciar todo acto electoral. en cualquier lugar
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de la jurisdicci6n correspondiente. Articulo 155.- La misma persona uorganizaci6n que hay.
designado W1 testigo, padra retirar tal representaci6n mediante comunicaci6n escrita, dirigida al organismo electoral que Ie o1Org6 la credencial, 0 directamente a aquel donde est~ acruando.
Articulo 156.- En cada acto electoral, no se admitira simultaneamente m~ de \Dl testigo por cada lista de candidatos 0
porcada candidato a In Presidencia de la Republica,.a Gobernadores 0 a Alcaldes.
Articulo 157.- En ejercicio de su funci6n. cada testigo se limitara a presenciar el acto de que se trate, peru podra exigi! que se hagan constar en el acta aquellos hechos 0 irregularidades que observe. los cuales no se tomaran en cuenta si el acta no neva su flJTI1a.
EI tesligo podr' suscribir el acta respecliva. pero I. ontisi6n de su flJTI1a no constituira vicio de la misma.
CAPITULOVll De la Propaganda Electoral
Articulo 158.- Desdeel primero de.bril del ailo correspondiente a las elecciones para Presidente de la Republica. los partidos politicos poddn realizar cnrnpanas intemas, aetos preparmorios y la selccci6n de sus respectivos candidatos ala presidenci. de I. Republica y Congreso de I. Republic •. Tambien desde esa fecha, las personas interesadas pueden realizar propaganda para quienes aspiren a ser seleccionados. Todas
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estas actividades deben ester ajustadas a las limitaciones que sobre el uso de los medios de comunicaci6n social establezca el Consejo Supremo Electoral en el Reglamento que dicte al erectO.
Asimismo. las actividades a que se refiere el pUrafo ante· rior deben ester ajustadas a un Reglarnento que cada partido polltico nacional estt en I. obligaci6n de dictar. Este Reglamento deber' contener:
lOLa indicaci6n del organismo partidista con competencia para dirigir. organizar y supervisar el proce· so de selecci6n.
211 Los requisitos minimos para la postulaci6n de aspi. rultes y el m&odo de selecci6n.
311 La indicaci6nde las condiciones yrequisitos paraejercer el derecho a voto en este proceso.
Este Reglarnento debecl ser consignado ante el Consejo Supremo Electoral, por cada partido polftico nacional. antes del inicio del respectivo proceso interno. tambien se debeni consignar ante el Consejo Supremo Electoral. con un mes de antelaci6n a la fecha fijada para laselecci6n del candidato presidencial. el registro de personas con derecho a voto, indicando el nombre, apellidos y cedula de identidad.
EI Consejo Supremo Electoral. de ocueroo • sus disponibilidades presupuestarias y siempre y cuando no se perturbe su nonnal f~cionamiento podflt preSlar colaboraci6n a los partidos politicos. para la realizaci6n del proceso de selecci6n de sus respectivos candidatos a las diversas elecciones nacionales, estad.les y locales.
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En los actos de campana interna a los que se refiere esle articulo.los aspirantes y quienes los auspicien. no podrin utilizarpara su propaganda medias de comunicaci6n social distintos a la prensa escrita.
Los partidos politicos. los aspirantes y quienes los auspicien., estan obligados a aeata! esb"ictamente las prohibiciones indicadas y las limitaciones de espacio impuestas par el Consejo Supremo Electoral.
Articulo 159.· EI Consejo Supremo Electoral, dictar' un Reglamento sobre Propaganda y Campana Electoral para las Elecciones Nacionales. Estadales y Municipales. En dicho Reglamento se fijan11a feeha para el comienzo de las rcspectivas campafias electorales, las cuales tendran \D1a duraci6n mhima de cinco (5) meses para el caso de las elecciones de Presidente de la Republica y Congreso, y de dos (2) meses pa· ra las elecciones de Gobemadores. Diputados a las Asambleas Legislativas. Alcaldes y Concejales. Este Reglamento contendril las normas que sobre actividad y propaganda de los candidatos seleccionados deberan observarse durante ellapso comprendido desde que se produzca la seleeci6n del candidato hasta el inicio de Ia campafia electoral.
Este Reglamento incluira tambien las normas a que se refiere el articulo anterior.
EI Consejo Supremo Electoral, en este Reglamento, establecera normas y Ilmites para I. propaganda de I. campan. electoral. A panir de la apertura de la campana electoral. los candidatos y los partidos tendran acceso, en los t~nninos establccidos en el reglamento, a los medias de com\D1icaci6n so-
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cial. para realizar su propaganda. Los medios oficiales de comunicaci6n social olOrgaran,
gratuitamente. tiempo igual. en las mismas horas, a los candidatos presidcnciales postulados por los panidos con representaci6n en el Consejo Supremo ElectoraJ, a cuyo efecto, los espacios se sortearan entre estos cada meso
A los efectos de este Articulo, las coaliciones de caracter " electoral, tendran la oportunidd y espacio correspondientes a un partido.
Aniculo'160.- En el presupuesto del Consejo Supremo E· lectoral correspondiente al ai\o de celebraci6n de e1ecciones. se inc1uini una partida destinada a contribuir al financiamiento de la propaganda electoral de los partidos; esta partida se distribuiraen fonna proporcional ala votaci6n respectiva. enIle los queobtengan en esas elecciones. para la C!roara de Diputados. por 10 menos cl5% del total de votos vali.dos. Las erogaciones correspondicntcs las hara el Consejo Supremo ElectoraJ, previa comprobaci6n del gasto_
En el caso de elecciones separadas para cargos diSlinlOs a los de Presidente de 18 RepUblica y Congreso, la distribuci6n se hara con un (1) mes de antelaci6n a las elecciones correspondientes, tomdndose. a los fmes de la distribuci6n. la proporci6n de votos Qbtenidos por los partidos en las elecciones inmediatarnente anteriores para la Camara de Diputados.
Adema., el Consejo Supremo Electoral, de acuerdo con sus disponibilidadcs presupuestarias. podra contratar espacies en las tclevisoras y radioemisoras comerciales. para facilitar la propaganda electoral de los partidos, estos espacios se
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distribuinm en partes igualcs entre los panidos representados en ese organismo y que hayan obtenido en las ultimas eleccio~ nes para Congreso de la Republica. por 10 monos e15% del total de votos vatidos. EI Consejo Supremo Electoral podr'- en lugardecontratar los espacios. asignar directamente los recur~ 50S a los partidos i:l.dicados. para los mismo~ fines. Dichos partidos presentaran pruebas fehacientes del gasto.
Los partidos polIticos estan obligados a llevar una conta· bilidad especial ~onde consten los egresos por concepto de propaganda. Los libros de contabilidad y sus soportes estaran a disposici6n del Consejo Supremo Electoral.
Articulo 161.- No se permitir' la propaganda an6nima. ni 1a dirigida a provocar la abstenci6n electoral. ni la que atente cantril; la dignidad humana u of end a la moral publica., y la que tenga por objeto promover la desobediencia de las leyes. sin que por esto pueda coartarse e1 mAlisis 0 la crltica de los pre~ ceptos legales. Tampoco pOOr' utilizarse con fines de propa· ganda electorallemas que comprendan el nombre 0 los apelli~ dos 0 una derivaci6n 0 una combinaci6n del nombre 0 los 8-
pellidos de una persona viva sin su autorizaci6n. Toda publicaci6n. de caracter poHtico debera Devar el pie
de imprenta correspondiente. Articulo 162.- Los propietarios 0 directores de imprenta.
peri6dicos. radioemisoras. televisoras. salas de cine y cuales· quiera otras empresas u organismos de publicidad. no seran responsables por la propaganda electoral que se efectue bajo la finna y responsabilidad de los partidos politicos 0 ciudadanos interesados. con excepci6n de &quella propaganda que a-
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nuncie reuniones publicllS 0 manifestaciones para las cuales la autoridad a que se rcfiere el articulo 169. declare publicamente que no se ha sometido a los requisitos legales.
Articulo 163.- La propaganda mediante altavoccs dcsdc vehiculos en marcha, por las calles a vias de transite podroi efectuarse dentro de las condiciones y oportunidadcs que en leuninos de igualdad para tooos los participantes en el proceso electoral fijarael Consejo Supremo Electoral ydebeni limilarse a excitar a los ciudadanos al cumplimienlode su deberelectoral. a la lecrura de las listas de candidatos y de los puntas basicos de su programa: ala invitaci6n a asistir a actos de propaganda electoral. 0 cualquier otro anuncio semcjante.
Las autoridades electorales podran recw"rir a las de poiicia para asegurar el estI'icto cumplimiento de dichas nonnas.
Articulo 164.- La fijaci6n decaneles. dibujos U otros medios de propaganda analogos. No JXXiran hacerse en los edifidos 0 monumenlos publicos; ni en los templos, ni en los arboles de las avenidas y parques urbanos. Las autoridades encargadas del manlenimiento de los edificios y vias publicas podnin remover la propaganda colocada en contravenci6n de 10 establccido en este articulo. previa autorizacion del Consejo Supremo Electoral 0 de los organismos electoralcs a los cuales el Conscjo Supremo Electoral de1egue esta atribucion. Quedan a salvo las convocatorias. canelcs 0 listas de electores inscritos. que en vinud de 10 dispuesto par la prescnlC Ley. han de fijar los organismos electores con el objeto de asegurarel mejorcumplimiento del proceso eleccionario, en los locales dondc f uncionen.
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Articulo 165.- Se prohibe el usc en la propaganda electoral de los sfmbolos de 1a patria y de los retralOs e imagenes de los pr6ceres de nuestra Independencia.
Articulo 166.~ Nopodran colocarsecartelcs 0 tiras de propagandas en sitios publicos, cuando impidan. dificulten U obstaculicen el tninsitc de personas y vehfculos. 0 impidan eIlegltima derecho de otros para usarmedios semejantes. Las autoridades de lransito intervendnin, previa autorizaci6n 0 requerimicnto de los organismos electorales. cn los casos de violaci6n de 10 dispuesto en este arti'cul~.
Articulo 167.- Las Juntas Electorales M unicipales. Distritales y Principales procuraran. ademas.ladetenninaci6n de sitios y 18 fijaci6n de carteles en los cuaIes puedan colecar su propaganda los diversos participantes en el proceso electoral en forma tal que ninguno obtenga preferencia.
eada Junta seracompetente para resolver breve y surnariamente los casos de conflictos que puedan surgir entre diversas organizaciones 0 gropos en virtud del ejercicio de los derechos a que se refiere este articulo y de sus decisiones podra apelarse ante el organismo inmediato superior.
Articulo 168.- No so pennitira lafijaci6ndecaneles. dibujos u otrosmediosde propaganda anatogos en casas a edificios particulares sin el consentimiento de sus ocupantes. Los ocuparltes podr4n retirar y haeer desaparecer dicha propaganda.
Queda absolutamente prohibida la propaganda poHtica mediante usa de pintura aplicada directamente en las paredes y muros de las casas parti~ares. ase como en los edificios pllblicos. puentes, templos. plazas y postes.
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La autoridad electoniltomanl disJ>!>siciones para asegurar el cwnplimiento de esta norma. A los infractores se :es decornisar. el material utilizado y se les impondra 72 horas de arresto, • menos qucrestablezcan 10 dailado al estado en. que se encontr'8ba.
ArtfcuJo 169.- Las reuniones pliblicas 0 de propaganda electonil y las manifestacioes 0 desliles serin previamenteparticipadas por sus promotores. .1. autoridad civil competente de 10 localidad y al. Junta Electonil Distritoal. 0 .1. Junta Electonil Municipal si se tratare de Wl Municipio forineo. con anticipaci6n de cuarenta y ocbo (48) boras, por 10 menos. La autoridad civil no podri negar su realizaci6n sino porrazones basadas en el orden pUblico 0 en el in..res dellibre lransito y otros derechos de losciudadanos. cuando ellos pudierenresultar afectados por el acto. La Junta electoral respectiva. de co· mw. acuerdo con I. autoridad civil seilalanl los lugares y sitios destinados a aquel objeto. a fm de quepuedan disfrutar de ellos. en condiciones de iguaJdad, los partidos politicos 0 grupos de electores participantes en el proceso electoral. en el arden en que 10 soliciten. cuidando de que el ejerciciode esle derecho por parte de alguno 0 de algWlos no implique su negaci6n para otto$. pivando en todo caso el criterio del organismas electoral.
Cuando hubiese coincidencia de bora en los sitios donde lUvieren lugar las reuniones. deberan distar Wl mil metros (J .(00) por 10 menos.
De cualquierncgativa por parte de la .UlOridad local podri recureirsc ante el Gobemador del Estado. Territorio 0 Distri-
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to Federal. Los organismos Electorales debenin Irl\IIlitar ante las autoridades, de oficio 0 a petici6n de parte.Ia reconsideraci6n de medidas dictadas cn violaci6n del presente articulo y en cualquier otTo caso cn que impida el ejercicio de los derechos a que se reficrc este Capitulo. En caso de no obtener 8-
tenci6n. podran dirigirse at Consejo Supremo Electoral arm de que este formule 18 correspondiente queja ante el Ministerio de Rclaciones Interiores.
Para las reuniones cn los locales que scan utilizados como sede de los partidos y grupos de elcctOTcs. no se requerira participaci6n ni aUlOrizaci6n alguna.
Articulo 170.· Cuarenta y ocho (48) horos antes de aquella en que deban COrnenlar las votaciones, cesar' y no podr4 hacerse nueva propaganda electoral.
En los loc~lcs donde funciones organismos clectorales. ni en el interior oj exterior de los respectivos inmuebles, no se permitira en ningtht momento,la realizaci6nde propagandaelectoral de ninguna especie.
Los peri6dicos, revistas y otras publicaciones no debcmn contenerninguna espccie de propaganda electoral el dia de las votaciones ni eI dfa anterior a las mismas.
EI Consejo Supremo Electoral, tamara las providencias necesarias para el cumplimiento de esta disposici6n.
Articulo 171.- Las publicaciones, radioemisoras, televisoras y demu medios oficiales de cultura y propaganda no podninserusadosparapropagandaelectoral,salvo aquellasque rcalicen los organismos electorates y In autorizada en el artIculo 159.
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Articulo 172.- Los Ministerios, los Institutos Aut6noinos y los demas 6rganos del Gobiemo Nacional 0 de los Gobiernos Estadales 0 de las MlDlicipalidades no poddn hacer propaganda. directa ni indirectamente a favor de partido polltico o candidatura algWla. 19ual prohibici6n se eslablece para las empresas del Estado y para aquellas en cuyo capitalla panicipaci6n gubernamental sea detenninante.
Articulo 173.- Todos los partidos u organizaciones politicas estan en la obligaci6n de retirar su material de propagandade los lugares publicos, en el plazo improrrogable de treinta (30) dias. a partir de la fecha en que se realicen las votaciones que pongan fin al proceso electoral.
Al termino dellapso indicado, las autoridades competentes 0 los filllcionarios encargados del mantenimiento de las vias publicas retiranm. la propaganda que pcrmaneciere coloeado.
TITULO V De 10 contentioso electoral
Articulo 174.- Sera causa de nulidad de la totalidad de las elecciones la celcbraci6n de ellas sin la convocatoria previa por el Cornejo Supremo ,Electoral ajustada a los u~nninos establecidos en la presente Ley.
Articulo 175.- Cualquier c1ase de elecci6n sera nula: 1" Por no reunir el candidato electo las condiciones re
queridas por la presente Ley 0 estar comprendido en algunos de los supuestos de ineligibilidad;
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2" Par haber mediado fraude. cohecho, sobomo a violencia en las inscripciones, votaciones a escrutinios.
Arti'culo 176.- Las votaciones en cualquier Mesa Electoral seran nuIas:
1" Por haberse practicado en dias distintos a los smalados por el Consejo Supremo Electoral a en locales diferentes a los detenninados por la respectiva autoridad electoral;
2" Par haber realizado la Mesa Electoral aetas que hubiesen impedido el ejercicio del sufragio con las garantias que se establecen en esta Ley;
3" Par haberse constituido ilegalmente la respectiva Mesa Electoral;
4" Porviolencia ejercida sabre los miembros de la Mesa Electoral durante el curso de la votaci6n a de la realizaci6n del escrutinio, a1 extremo de que pueda haberse alterado el resultado de la votaci6n;
59 Par ejecuci6n de aetos de coaeci6n contra los eIectores de tal manera que los hubiesen obligado a abstenerse de volar 0 votar en contra de su vohmtacl;
6" Por la preparaci6n de las aetas de escrutinio de volOs poT personas no autorizadas par esta Ley, 0 fuera de los lugares 0 tenninos establecidos en la misrna;
7'" Par alteraci6n manifiesta y comprobada y par destrucci6n de lodos los ejernplares de las aetas, de tal manera que les Testen su valor infonnativo.
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Artfculo 177.- Los organismos electorates. los panidos politicos nacionales y todo ciudadano mayor de veintilln (21) mos inscrito en el Registro Electoral Pennanente y con residenci. en 10 respectiv. Circunscripci6n Electoral, podrOn intentar los recursos de nulidad que establece 18 presente Ley.
Los partidos politicos regionales s610 podrOn intentar dichos recursos respecto 8 las Circ\D1Scripciones Electorales en que acmen.
Articulo 178.- Los recursos de nulidad establecidos en la presente Ley deberOn intentar ante I. Corte Suprema de Justicia.
Articulo 179.- Los recursos de nulida<! de elecciones y volaciones establecidos en la presente Ley deberan intentarse dentro de los treinta (30) dias despues de I. publicaci6n en I. OACETA OFiClAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA el resultado de las elecciones. Sin embargo. cuando el recurso de nulidad se intente de confonnidad con el artCculo 175 ordin.1 I', no habr' lapso de caducidod_
ArtCculo 180.- Presntado el respectivo recurso, I. Corte aI dfasiguiente. emplazara a lOdos los interesados porcanel que se publicara en I. OACET A OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Y notificara el recurso aI Fiscal General de I. Republic •.
Dentro de los quince (15) was siguientes ala publicaci6n de cartel de emplazamiento. se evacuaran las pruebas que el TribWlal de Sustanciaci6n creyere conducentes y las que promoviercn los interesados y el Fiscal General de 18 RepUblica.
EI Tribunal conceded el tinnino de distanciacuando la e-
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v acuaci6n de las pruebas asf 10 requiera. y la Cone dictara su fallo en un lapso no mayor de veinte (20) was consecutivos contados a partir de la expiraci6n de los t&minos indicados. Para calcular el tennino de distancia se computara a raron de sesent. (60) kil6metros por di •.
Articulo 181.- En caso de declaratoriade nulidad de las elecciones. de conformidad con el artfculo 174. el Consejo Supremo Electoral debera .• dentrode los lreinta(30) dias siguientes, convocar a nuevas elecciones.
En el caso del Numeral 1 0 del articulo 175. siempre que no se Irate del candidato eleclo a Presidente de la RepUblica. Gobcmaclor 0 Alcalde. en cuyas circunstancias se aplicara la primera parte de este articulo, la declaratoria de nulidacl 0010 afectara la e1ecci6n del candidato inhabil y se Ilamani. en su lugar al candidato siguiente en el orden de la Usta
En el caso del Numeral 20 del articulo 175 y en 10 previsto en el Artfculo 176 de esta Ley.la sentenciaOO10 afectara las elecciones efectuadas en la circunscripci6n electoral en que se haya cometido el hecho que 10 vicie, y no habra lugar a nuevas elecciones si se evidencia que unp nueva votaci6n no tendria influencia sabre el resultado general de los escrutinios para Presidente. Gobcmador 0 Alcalde ni sobre la adjudicaci6n de los puestos en raz6n del cuociente electoral. La decisi6n a este respccto compete al Consejo Supremo Electoral.
Articulo 182.- Cuando la Cone Suprema de Justicia haya declarado. por error matematico.la nulidad del acto administrativo por el cual se procJam6 electo un candidato, el Consejo Supremo Electoral 0 el Organismo Electoral correspon-
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dicnte, proccdcra a practicar una nueva.totalizaci6n y proclamara al candidato que resulte electo, deSPUl!S dc"corregido el crror.
muLOVI De las Fallas y Delllos Electorales
Articulo 183.- Senl penado con multa de mil (1.000,00) a dos mil (2.000,00) bolivares 0 arresto proporcional:
l!l EI que sicndo menor de setenta (70) :mas se abstenga, sin causajustificada. de inscribirse en el Registro Electoral Permanente y de Vl)tar, 0 se niegue a desempciiar los cargos elcctorales que sc Ie encomiende;
2!1 El que sc inscriba dolosamente en el Registro Electoral Pcnnanente fueradellugar dondc deba haccr-10;
3!1 El elector que no aticnda las indicaciones de 18 Mesa Electoral en cuanto a la Conna de VOlar y con su actilud obstaculice el proceso nonnal de vOlaciones;
4!1 El funcionario electoral que temerariamcnte rehuse admitir la votaci6n de un elector que lenga derecho a votarconfonne a la Ley.
Articulo 184.- Seni penado con multadedos mil (2.000,00) a cuatro mil (4.000,00) bolivares 0 arresto proporcional:
1° EI que indebidamente deteriore 0 dcstruya propaganda electoral;
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'1!' E1querealio:propagandnelectnmtenviolaci6nde las disposiciones de la presen!e Ley 0 de las ResoIucion .. que en tal sentido emancn del Consejo Supremo E1eetom!;
3· EI que propague su cantlidotum p::ro un cargo de e-1ecci6n JlOlIUIar. a sabiendes de que no r.:Une los requisitos para sex elegib!~. sin ccm clIo oc asiona perjujcios a tc:rceros;
4· EI que manifieste datos falsos aI Regi.1ro E1ectom! Pe:rrnanente;
5· EI que intcnle inscribirsc en cl Rcgislro Electoral Pe:rrnanente 0 votu mas de Wln vcz;
6° El queen cuaIquicr fanna omtru}<l dcliberadamcnIe eI desmollo de los aetos do inscripei6n;
7V E1 quehaga figurar a algunll persona. sin su consentimiento. en 10 IiSla <1;0 cnr.ilidntos, qucd=do •• a1-vo las accione:s legales wliesp:mwzntes;
8" EI que mediante cttaIquicr pro=Iimieruo pcnurbe o IraIe de pcnurb:rr I. realizzei6n dol proceso e1ectom! 0 10 de actos de prop.:>gnnda prnmovido. conforme 0 las prevision"" de 10 pn:senle Ley;
9" E1quedenlrode las cu""",1lly ocho (48)horas antes de las votaciones haga propa:;W1da politica en favor de siglin candiclato 0 partido u organice 0 realice reuniones 0 mmllfestaciones pdblicas;
1 ()O EI que eI dia de las voll1cionos org:micc espeetiiculos, distribuy. bebid .. alcohOlic .. 0 ... a1ice cualesquiera de los acIDS prohibidos en cI uniculo 170 de
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eslaLey; 11' Elqueconcurraannado alos "" .... deinscripcionc:s.
votaciones 0 esautinios. salvo \0 dispuesto en e1aparte Uniro del articu\o 131. Si eI infnoctor fuese fwtcionmio pUblico, la pena \levani aparejada la destituci6n del cargo Y la inhabiIitaci6n para el descmpciiodelimcionesplbIicasporeltinnioodeun aDo despues de cumplida aqoeUa.
. Articulo 185.- Sed penado COD prisiOO de 6 meses oun 0-
no: l' El que ""travle las aetas cieesautinio de las mesas
e\ecIon!Ics. Si e\ extravio fuesedoloso. Ie Ieimpoodri. UI1ll penade prisiOn dedos (2) oseis (6) aiios; pero si probare que Cue desposeido de elias. se libenlnI de la .anciOn y al responsable se Ie ilDpoIldd una pena de prisiOn de Ires (3) a seis (6) aiios;
2" EI que de cua\quicrmanera. impidaindebidamente la reuniOn de tma asambIea. de una manifeslaci6n pUblicao CU2lquicrolIO ..... Iegaldepropagandae· Iectmal;
3' El funcionmio encargado delltegisllO Civil que 0-
mila.in causajustilicada, infonnarconfonne al ar.. colo 78. a laDirecciOnde Registro E\ecIondsol= clefWlCiones,de que tenga oonocimienlo. Si 50 domostrareque laomisiOn basido dolosa, 5Oduplica. nlla peru1 y se Ie deelarara inbibil para ejercer esa fwtci6n poreinco (5) aiios contadns a partir de la feclta en que 50 cumpla la pena de prisiOn impuesla;
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4" Los funcionarios judiciales y administrativos que se abstengan de comlDlicar, sin causa justificada. • la Direcci6n de Registro Electoral sus decisiones a resoluciones que importen inhabililaci6n politic .. interdicci6n civil 0 ¢rdida de lanacionalidad venezolana;
5' EI que acepte su candidalUra para un cargo de elecci6n popular a sabiendas de que no Tellne los requisitos para seT elegible. Si el infractor fuese funcio- -nario pUblico, I. pena llevan! aparejada la destituci6n del cargo y la inhabilitaci6n para el desempeno de funciones publicas por el temuno de lDl (1) ana, despues de curnplida aquell ..
Articulo 186.- Senipenado conprisi6n de un (I) ana a tres (3) anos:
I'
2'
3'
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EI funcionario electoral que efecnle inscripeiones parael Registro Electoral fueradellugarcorrespondiente. 0 fuera de las horas sei\aJ.adas para ella; EJ funcionario publico que conc\llTa annado al Acto de htscripci6n, Votaciones 0 de Escrutinio y haga uso del anna para amenazar. atemorizar 0 arnedrentai a los funcionarios electorales 0 a los electores. La pena nevars aparejada ladestituci6n del cargo y la inhabilitaci6n para el desempeno de funciones p11blicas por el tCnnino de cinco mos, despues de eumplida aquella; EI que por cualquier medio impida que ofro se inscriba en el Registro Electoral Pennanente, vote en
las elecciones 0 desempene las flmciones electorales que se Ie encomiende. Si empleare la violencia ffsica. tumulto 0 motm se duplicad. la pena;
411 EI que flicitamente obtenga inscripci6n 0 la cancelaci6n de \D1 nombreen el Registro Electoral Pcnnanente;
511 El que vote dos 0 mas Veces en la misma 0 distinta Mesa Electoral 0 suplante a otro en tal operaci6n;
611 El que coaccione a funcionarios, empleados 0 trabajadores de su dependencia para que voten 0 dejen de VOlar por detenninada lista 0 candidato;
711 EI que impida que Wla Mesa Electoral se instale 0-
portunamente 0 cumpla su cometido confonne ala Ley;
go Los funcionarios encargados de realizar las inscripciones,que obstaculicen. irnpidano burIen la incorporaci6n de los electores al Registfo Electoral Permanente;
911 E1 miembro de un organismo electoral que se niegue sin causa justificada a fumar las aetas electorales respectivas 0 que consienta a sabiendas. en una votaci6n iJegaJ, suploI1lada 0 doble, se duplicara 10 peno;
1011 El miembro de Mesa Electoral que dolosamente se abstenga de concwrir allugar y hora seiialadas para 1a apenura e instalaci6n de la misma;
II II EI fWlcionario que, por favorecer intereses politicos detuviese a los propagandistas, candidatos 0 repre-
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sentantes de los partidos, pretextando delitos 0 fallas que no se han cometido.
Articulo 187.- Sera penado con prisi6n de !res (3) ailos a scis (6) anas:
19 El que falsifique. altere, compre. retenga. sustraiga o deSb'Uya. en cualquier forma. documentos neeesarios para ejercer el derecho de sufragio;
211 El funcionario que altere, ocuIte, 0 sustraiga los docwnentos relativos a la inscripci6n electoral oexpida documentos personales de validez electoral a quicnes no Ie corresJXmdan;
311 El funcionario electoral que delilx."Tadamente no entregue en su oportunidad, el material electoral necesario a las Juntas 0 Mesas Electorales correspondientes;
411 El funcionario publico, cualquiera que sea su categoria y el militar en servicio activo que. abusando de sus funciones, directamente 0 por instrucciones dadas a personas colocadas bajo su dependencia jerarquica. intente coanar la libertad del sufragio, impulsar a los electores a la abstenci6n 0 influir de alguna manera en los actos electorales;
S' EI que se apodere de una Mesa Electorallegalmente instalada 0 que instale ilegahncntc una Mesa Electoral. ya sea uswpando el caracter de Prcsidente de la Mesao actuando ilegalmente en sustituci6n de estcsi fuere suplente; 0 bien atribuyendo caractcrde funcionario de Mesa a quien no 10 tenga legalmen-
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teo Si cualquiera de esos aetos se ejecutare por medio de violencia se duplicara la pena;
60 EI que sin ser venezolano, sea cual fuere su condici6n de permanencia en el pais, realice cualesquiera de los aetos acordados por la Ley a los venezolanos para ejercer el derecho de sufragio. Si empleare Ia violencia fisica. tumulto 0 motin se duplicara 10 pena.
Articulo 188.- Sin perjuicio de la aplicaci6n de las penas y sanciones establecidas en los articulos anteriores,los ciudadanos obligados a volar deberan comprobar haber sufragado para, en el transcurso de los seis (6) meses siguientes a las elecciones:
10 Desempci\ar. 0 seguir desempefiando empleo publico;
2°· Cclebrar en nombre propio 0 en representaei6n de terceros. contratos de toda. indole con la Naci6n., los Estados, las Municipalidildes, los Institutos Aut6-nomos y demas entidades de caracter publico, salvo en casos de creditos a pequeiios agricultores;
3° Prestar servicios en la ejecuci6n de obras publicas o ejercer actividad remunerada en Institutos Aut6-nomos y demas entidades de caracter publico 0 a1 servicio de contratistas de obras 0 servicios publicos, salvo que tales servicios sean prestados en calidad de obreros;
4° Matricularse en las Universidades y recibir grades acad6nicos 0 tirules profesionales;
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5R Obtener el registm de marcas 0 signos distintivos, patentes de invenci6n 0 licencias municipales 0 policiales;
6R Salir del Territorio N aclonal. Podran ser exceptuados de esta limitaci6n quienes se encuentren en la necesidad urgente de trasladarse par razones de saIud.
Laconstancia de votaci6n debidamente sellada por laMesa Electoral. confanne al articulo 126 de esta Ley, constituini proeba suficiente de que el elector ha votado.
Adem .. , el Consejo Supremo Electoral, pedra fijar otros medias para que los interesados puedan comprobar que han ctunplido con la obligaci6n de votar.
No estan sujetos a las limitaciones previstas en este articulo los mayores de setenta (70) mas ni quienes con causa justificada ante el Iuez de Parroquia a Municipio de la localidad no se hubiesen inscrita 0 no hubieren votado. EI luez examinara los recaudos producidos; investigad. de aficia su veracidad y decidira dentro de los ocho (8) mas siguientes a Ia fecha de la salicitud.
En el caso previsto en et. Numeral 6° de este articulo las comprobaciones respectivas se harao ante la correspondiente autoridad que conceda el pennise de salida.
Articulo 189.- EI conocimiento de las faltas electorales previstas en las aniculos 183 y 184 de esta Ley corresponde a los lueces de Distrita 0 Departamento que tengan jurisdicciones en el lugar donde se hubieren cometido los hechos. El juicio respectivo se sustanciara y decidira en la forma estable-
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cida en los artlculos 413 y siguientes del C6digo de Enjuiciamiento Criminal y la apelaci6n de las sentencias que se dic~ ten se oiradentro de los tres (3) dfas siguientes para ante el Tribunal de Primera Instancia en 10 Penal. En ningun caso habra Tercera Instancia.
Articulo 190.- El conocimiento de los delitos electorales previstos en los anlculos 185, 186 Y 187 de esta Ley. corresponde a la lurisdicci6n Penal Ordinaria.
Artfculo 191.- EI partido poUtico que, antes dell'de abril del ano correspondiente a las elecciones para Presidente de la RepUblica, realice aetos preparatorios y la selecci6n de su candidato ala Presidencia de la Republica. ademas de la invalidez absoluta de esos actos, sera sancionado con multa de VEINTICINCO MIL BOUV ARES (Bs. 25.000,00) a CIEN MIL BOLlV ARES (Bs. 100.000,00). Corresponde al Consejo Supremo Electoral imponer la sanci6n.
Articulo 192.- Quien realicepropaganda a favor de aspirantes a ser seleccionados como candidatos ala Presidenciade la RepUblica. antes de la fechaestablecidaen esta Ley, olarealice por 10 medios de comunicaci6n social diferentes 8 18 prensaescrita. 0 no se ajustt; en la prensa escrita, a los espacios 8-
cordados por el Consejo Supremo Electoral. sera sancionado con multa de VEINTICINCO MIL BOLlV ARES (Bs. 25.000,00) a CIEN MIL BOLlV ARES (Bs. 100.000,00), en cada caso, corresponde al Consejo Supremo Electoral I. sanci6n.
Artfculo 193.- EI candidato • cualquier cargo de elecci6n popular que viole las nonnas establecidas en 18 preserUe Ley
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sobrepmpaganda electoral 0 lasllOlJllaScontenidas en \as ResolucionesquesobrelomismomaleriadicteeiConsejoSupremo Elecloral am base 0 \as atribuciones que Ie confiere esta
Ley, sera sancionado con \a prohibici6n de realizarpropaganda electoral, utilizando los medios de comunicaci6n social, dunmte un tiempo de cinco (5) 0 quince (15) dias continuos, de acuerdo 010 gravedad de 10 falta. Si un candidalo, impues-10 de \a sanci6n aludida, bace uso de los medios de comunicacwn social para realizar pmpagarida elecloral, sera sancionado con multa de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) 0 DOSCIENfOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de acuerdo 0 \a gravedad de \a falta.
Conesponde aI Consejo Supremo Elecloral decidir sobre \as sanciones aqui previstas, Y de su decisi6n, el afectado podr.I recurrir 0 \a Sala Politico-Administrativo de la Corte Suprema de lusticia, denlro de los Ires (3) di"as babiles siguienres 0 \a fecba de notilicaci6n de 10 sanci6n. La Corte resolvedel recurso, denlro de los diez (10) di"as babiles si&nientes a 10 fecba de inrerposici6n. .
1TfULOVII DlsposIclones Trans1lorlas
Articulo 194.- Las elecciones para elegic los Diputados de las Asambleas Legislativas de los Estados, para el proximo perfodo constitucional, se efectuaran en \a misma fecba fijada por el Consejo Supremo Elecloral para las elecciones de Presidente de la Republica y Congreso de la Republica.
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• Articulo 195.- En las Entidades Federales donde no ha en- .
trado en vigencia la nueva divisi6n poHtico.territorial, para adaptarla a 10 previsLO en la Ley Org3nica de Regimen Municipal. continuaran funcionando Juntas Electoralcs Distritales, para los Distritos. con la misma competencia prevista en esta Leypara las Juntas Electorales Municipales de los Municipios Aut6nomos y Juntas Electorales Municipales en los Municipias de los Distritos, con 18 misma compentencia establecida enesta Ley para las Juntas Electorales de Muncipios Fonineos y Parroquias.
Articulo 196.- La modificaci6n hecha al ArtIculo 9 de esm Ley no se aplicara en las elecciones mlDlicipales de 1989.
1TfULO VIII Dlsposlc1ones finales
Articulo 197,- Los aetas que se realiccn en cumplimiento de la presente Ley seran gratuitos. y tanto los funcionarios electorales como los funcionarios del Registro Civivl y los Jneces no podran hacer cobro atguno a los ciudadanos por la expedici6n de los docurnentos con validez. electoral 0 de las co
pias certificadas y otros recaudos necesarios para 18 obtencion de 1a CMula de ldenlidad personal.
Articulo 198.- EI Consejo Supremo Electoral, con el volo favorable de las dos tercCTas partes de sus miembros por 10 me· nos. podra acordar modificaciones decualquiera de los diyer-50S lapsos 0 renninos establccidos en la presente Ley, cuando ello se juzgue necesario para el mejor desarrollo del proceso
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• elcetora1 y siempre que las modificaciones no alteren la igualdad de condiciones para todes los panicipantes en el proceso.
Durante eI aiia en eI cual dcban realizarse las elccciones los plazos 0 tenninos establecidos en lapresCJ1te Ley para revisar o actualizar el Registro Electoral Pennanente, 5610 podran prorrogarse hasta poT'un maximo de treinta (30) dias.
Articulo 199.- Donde aparezcan las expresiones Junta Electoral Distrital y loot3 Electoral Municipal, deben Set smtituidas por Junta Electoral Municipal y Jmlta Electoral Municipal de Municipios Foraneos 0 Parroquiales, respectivamente, salvo Ia previsi6n contenidaen el Aniculo 195 de esta Ley.
Artfculo 200.- Se deroga la Ley Electoral del 31 de Marzo de 1964. refonnada el6 de julio de 1977 y todas las dispo. siciones del ordenamiento juridico vigCJuc que colidan con la presente Ley.
Dada, finnad. y sellada en el Palacio Federal Legislativo. en Caracas a los veintid6s diu del mes de agosto de mil novecientos ochenta Y Deho. Ano 178' de la Independencia y 1291
de 18 Federaci6n.
EI Presidente. (L.S.)
EI Vicepresidente.
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Relnaldo Leandro \Iora
Jose Rodrigue. Iturbe
Los Secretarios, Hector Carpio Castillo Jose Rafael Garda
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho dias del mes de septiembre demil novecientos ochent3 y ocho. Ano 178" de la Independencia y 129' de 10 Federaci6n.
Cmnplase, (L.S.)
JAIME LUSINCHI
Refrendado El Ministro de Relaciones Interiores
(L.S.) SIMON ALBERTOCONSALVI
Refrendado El Ministro de Relaciones Exteriores,
(L.S.) ( GERMAN NAV A CARRILLO
Refrendado EI Ministro de Hacienda (E).
(L.S.) EGLE ITURBE DE BLANCO
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Refrendado EI Ministro de 10 Defensa,
(L.S.) ITAW DEL VALLE AWEGRO
Refrendado EI Ministro de Fomento.
(L.S.)
Refrendado EI Ministro de Educaci6n,
(L.S.)
HECTOR MENESES
LAURA CASTILW DE GURFINKEL
Refrendado EI Ministro de Sanidad y Asistencia Social,
(L.S.) FRANCISCO MONTBRUN
Refrendado EI Ministro Agricultura y Cna,
(L.S.)
Refrendado EI Ministro del Trabajo,
(L.S.)
WENCESLAO MONTILLA
JOSE ARNOLDO PUIGBO MORALES
116
Refrendado El Ministro de Transporte y Comunicaciones,
(L.S.) VICENTE PEREZ CA YENA
Refrendado El. Ministro de lusticia.
(L.S.) PEDRO ARTURO TORRES AGUDO
Refrendado El Ministro de Energfa y Minas,
(L.S.) JULIO CESAR GIL GARdA
Refrendado El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
(LS.) GUILLERMO COLMENARES FlNOL
Refrendado El Ministro del Desarrollo Urbano,
(L.S.) CESAR QUINT ANA ROMERO
117
Refrendado El Ministro de la Familia Encargada,
(L.S.) MARIA TERESA CENTENO DE ALGOMEDA
Refrendado EI Ministro de la Sccretari'a de la Presidencia.
(L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado.
(L.S.)
Refrendado El Ministro de Estado.
(L.S.)
CARLOS CROES
HEBERTO URDANET A
JOSE FRANCISCO SUCRE FIGARELLA
Refrendado El Ministro de Estado.
(L.S.)
118
TUUOARENDS
Refrendado EI Minislro de Estado,
(L.S.) LEOPOLOO SUCRE FIGAREll.A
Refrendado EI Minislro de Estado,
(L.S.) ANDRES EDUARDO BRITO MARTINEZ
'.
119
Esta Ley '" tcnniD6 de imprimir en los Talleres de PI1bIicociOlles Moofort
SRL en octubre de 1988
300.000 cjcmplares
1
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Fe de Errata PBgina No 35
Aniculo 53. Ordinal 4* Designar. bnlorme a s t a Ley, 10s Miem-
bros de las Junm Electorales de Munici- pios Fo&eas y Wrmquiales. 10s de las Juntas de Tolalizaci6n que crec el Consejo SupremoElec(oral Y 10s de las Mesas Elec- t&les.fi~andolug&.dla horapmsu ins- lalaci6n. En el D~suilo Federal 10s Miem- bms de las Mwas Elamales s& desig- nabs por las lunlas Municipals ordina- rias de las Panoquias.
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