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UNION DE CREDITO GENERAL, S.A. DE C.V.
MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO
Noviembre 2014
Manual de Gobierno Corporativo
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INDICE
I. INTRODUCCION
II. OBJETIVO
III. ALCANCE
IV. DEFINICIONES
V. MARCO LEGAL
VI. CONSEJO DE ADMINISTRACION
VI.I Funciones
VI.II Facultades
VI.III Responsabilidades
VII. COMITÉ DE AUDITORIA
VII.I Funciones
VIII. COMITÉ DE PLANEACION Y FINANZAS
VIII.I Funciones
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I. INTRODUCCION
Con el objetivo de satisfacer la necesidad de contar con reglas claras para generar más
confianza y credibilidad de nuestros socios y entes reguladores, Unión de Crédito General,
S.A. de C.V. ha incorporado los principios de Gobierno Corporativo mismos que se detallan
en este manual, con lo que se espera contribuir a mejorar: a) el trato igualitario y protección
de los intereses de los accionistas, b) la permanencia de la institución, c) la transparencia
en el manejo de la información, d) la identificación, administración y control de riesgos, e)
el cumplimiento de las distintas regulaciones a que está sujeta esta institución, etc.
El cumplimiento de los principios detallados en este manual permitirá una mejor
administración y gestión en la prestación de nuestros servicios financieros, de nuestro
patrimonio y una mayor información a nuestros socios de forma más transparente. Lo
anterior es parte del compromiso que la Dirección General, el Consejo de Administración y
los Órganos Intermedios han adquirido con el fin de fomentar el cumplimiento de los
principios y valores institucionales en todos los niveles de la organización, y de esta forma
contribuir a generar una cultura de trabajo regida por la ética y la transparencia, elementos
claves para lograr un buen gobierno corporativo.
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II. OBJETIVO
El presente Manual tiene como objeto establecer los lineamientos que contribuyan a gestionar el
desarrollo de un buen Gobierno Corporativo en Unión de Crédito General, S.A. de C.V.
Aunado a lo anterior contiene principios y normas que rigen la administración de esta Unión,
orientadas a garantizar la transparencia en el manejo de información, el buen manejo de las
relaciones con los grupos de interés, la generación de confianza en los accionistas, y una adecuada
gestión de los Órganos de Gobierno, funcionarios y empleados de la Unión, para asegurar una
adecuada administración de la prestación de servicios financieros y cumplimiento de normativas y
leyes.
Los Órganos de Gestión para mantener un buen nivel de Gobierno Corporativo son los siguientes:
Consejo de Administración
Comité de Auditoria
Comité de Planeación y Finanzas
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III. ALCANCE
El alcance del presente manual será para todos los miembros de Unión de Crédito General,
S.A. de C.V., empleados, accionistas, miembros del consejo de administración y de los
órganos intermedios, siendo la Dirección General al responsable de velar por el
cumplimiento de estos lineamientos.
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IV. DEFINICIONES
Gobierno Corporativo: Es el Conjunto de Principios y Normas bajo los cuales las sociedades
son dirigidas y controladas, además de ayudar a garantizar el alcance de sus objetivos
estratégicos.
Implica un conjunto de relaciones entre la administración de la sociedad, su consejo, sus
accionistas y los terceros interesados.
Código de Mejores Prácticas Corporativas: Es el conjunto de 47 prácticas corporativas
(recomendaciones) que buscan ayudar a las sociedades en su institucionalización, en la
transparencia de sus operaciones, en una adecuada revelación de información, a ser
competitivas en un mundo global, a poder acceder a fuentes de financiamiento en
condiciones favorables, a tener procesos de sucesión estables y a ser permanentes en el
tiempo en beneficio de sus accionistas y los terceros interesados.
Código de Ética: Conjunto de principios y reglas de conducta que describen el
comportamiento que se espera de los miembros de Unión de Crédito General, S.A. de C.V.
Consejo de Administración: Es un órgano de cuerpo colegiado de representación, cuya
función es ejecutar y vigilar el cumplimiento de las decisiones de los accionistas, así como
realizar las actividades necesarias con el fin de planear, dirigir, y llevar a cabo una buena
administración en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la institución.
Órganos Intermedios: Son Comités que funcionan como mecanismos paras apoyar al Consejo de Administración en sus responsabilidades, estructuralmente se integran por consejeros y funcionalmente son una extensión del Consejo para brindarle apoyo en el estudio de asuntos sobre diversas materias. Accionistas: Personas o entidades propietarias de las acciones de Unión de Crédito General, S.A. de C.V., que estén debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. Entes Reguladores: Son Instituciones creadas para supervisar, controlar y regular el buen funcionamiento de la institución. Partes Relacionadas:
I. Los miembros del consejo de administración de la unión, el director general de la misma y los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior a éste.
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II. Los cónyuges, concubina o concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con las personas señaladas en la fracción anterior.
III. Las personas morales, así como los consejeros y directivos de éstas, en las que la unión, posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y
IV. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las
fracciones anteriores, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
Control Interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de gestión
implementadas en una organización para lograr prevenir y mitigar los riesgos inherentes a
las operaciones realizadas, aportando una seguridad razonable a fin de alcanzar una
adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiablidad de los reportes y
cumplimiento de disposiciones legales regulatorias que le son aplicables a una Institución.
Conflicto de Intereses: Cualquier relación o situación en la que la persona se enfrenta a
diferentes alternativas que pueden ir en contra del mejor interés o beneficio de otra
persona o de la Institución. Un conflicto de intereses puede afectar la capacidad de una
persona para desempeñar sus funciones y responsabilidades de manera ética y
transparente.
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V. MARCO LEGAL
Esta Unión de Crédito debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
Artículo 19 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 20 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 30 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 31 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 33 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 62 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 72 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 119 Bis Ley de Uniones de Crédito
Artículo 119 Bis 1 Ley de Uniones de Crédito
Artículo 119 Bis 2 Ley de Uniones de Crédito
Reglas Generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el
cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos
o comisiones en entidades financieras.
Estatuto Vigésimo
Estatuto Vigésimo Cuarto
Con la finalidad de implementar un buen Gobierno Corporativo, está Unión de Crédito decidió apegarse a
los principios establecidos en el Código de Mejores prácticas Corporativas, los cuales son los siguientes:
Práctica 7 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 14 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 16 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 21 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 22 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 23 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 24 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 25 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 26 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 28 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 29 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 30 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 31 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 31 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 43 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 44 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 45 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 46 Código de Mejores Prácticas Corporativas
Práctica 47 Código de Mejores Prácticas Corporativas
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VI. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración es un Órgano Colegiado suya función se resumen en definir la visión
estratégica, vigilar la operación y aprobar la gestión.
El Consejo de Administración será designado cada año en la Asamblea General de Accionistas.
El Consejo de Administración se apoyará de órganos intermedios los cuales se dedicarán a analizar
la información y le propondrán acciones en temas específicos de manera que éste cuente con mayor
información para hacer más eficiente su toma de decisiones.
El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 15 Consejeros
de los cuales cuando menos el 25% deben ser consejeros independientes.
Cada consejero propietario contará con su consejero suplente.
Los nombramientos de los consejeros recaerán en personas que cuenten con calidad técnica,
honorabilidad e historial creditico satisfactorio, así como amplios conocimientos y experiencia en
materia empresarial, financiera, legal o administrativa.
Cada miembro del Consejo deberá contar con un expediente en el que se encuentren integrados los
documentos que marca el Check-list “CH-IEXP-CON”.
El Consejo de Administración se reunirá por lo menos de forma trimestral y en forma extraordinaria
cuando sea convocado por su presidente, al menos el 25% de los consejeros o cualquiera de los
comisarios de la Unión.
Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración se
deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo
menos uno deberá ser consejero independiente.
El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos tomados quedarán asentados en actas, siendo el Secretario el encargado de su
elaboración, las cuales quedarán debidamente suscritas por todos los integrantes, y se les harán
llegar vía electrónica.
Cada integrante del Consejo de Administración tendrá una remuneración por cada reunión a la que
asista, dicha remuneración será la que haya sido aprobada por la Asamblea General de Accionistas
en términos de los Estatutos Sociales.
VI.I FUNCIONES
Las funciones con las que deberá de cumplir el Consejo de Administración son las siguientes:
1. Aprobar la Planeación Estratégica.
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2. Vigilar la operación de la Institución.
3. Nombrar al Director General y evaluar su desempeño.
4. Aprobar a los funcionarios hasta el segundo nivel jerárquico.
5. Cerciorarse de todos los accionistas reciban un trato igualitario, es decir, que se respeten sus
derechos, se protejan sus intereses y se les dé acceso a la información de esta Unión de Crédito.
6. Asegurar la creación de valor para los accionistas y la permanencia en el tiempo de la Unión de
Crédito.
7. Asegurar la emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la
administración.
8. Asegurar el establecimiento de mecanismos de control interno y de calidad de la información
para lo cual se apoyará del Comité de Auditoria.
9. Asegurar el establecimiento de mecanismos para la identificación, análisis, administración,
control y adecuada revelación de los riesgos.
10. Promover el establecimiento de un Plan Formal de Sucesión para el Director General y los
funcionarios de primer y segundo nivel.
11. Aprobar y promover el Código de Ética de la Unión de Crédito.
12. Asegurar el establecimiento de planes de contingencia y de recuperación de la información.
13. Cerciorarse que la Unión de Crédito cuenta con los mecanismos necesarios que permitan
comprobar que cumple con las diferentes disposiciones legales que le son aplicables.
14. Dar certidumbre y confianza a los socios, sobre la conducción honesta y responsable de los
negocios de esta Unión de Crédito.
15. Autorizar la transmisión de las acciones entre los socios.
16. Aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos.
17. Aprobar las Operaciones con partes relacionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 62
de la Ley de Uniones de Crédito.
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18. Designar al Auditor Interno y al Auditor Externo Independiente en base a la propuesta del
Comité de Auditoria.
19. Revisar de forma anual el cumplimiento de los mecanismos de control interno.
20. Evaluar las funciones del Comité de Auditoria y del Comité de Planeación y Finanzas.
21. Implementar las acciones que considere necesarias con el propósito de subsanar las
irregularidades que se presenten.
VI.II FACULTADES
De Acuerdo a Estatutos el Consejo de Administración tiene las facultades siguientes:
1. Administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles
para los Estados de la República.
2. Actos de dominio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles
para los Estados de la República.
3. Suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
4. Ejercitar el poder de la sociedad para pleitos y cobranzas que se otorga con todas las facultades
generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley.
5. Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral, en los
términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del
Código Civil.
6. Aprobar la estrategia de negocios de la sociedad, incluyendo los manuales de Políticas y
Procedimientos.
7. Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la sociedad y designar personas que giren en contra
de las mismas.
8. Nombrar y remover directores y funcionarios y para determinar sus atribuciones, condiciones de
trabajo, remuneraciones y garantía.
9. Aprobar la estructura interna de la sociedad.
10. Formular reglamentos interiores de trabajo.
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11. Convocar a Asamblea de accionistas y ejecutar sus resoluciones.
12. Conferir poderes generales o especiales, con o sin facultades de sustitución sin la pérdida del
mismo, así como para revocar los poderes que otorgue.
13. En general, celebrar todos los actos, operaciones y contratos relacionados con el objeto de la
sociedad y ejecutar las facultades que les correspondan de acuerdo con la Ley y estatutos
sociales.
VI.III RESPONSABILIDADES
1. Deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones emitidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores en donde se establecen los criterios mediante los cuales se deben
integrar sus expedientes de acuerdo a lo señalado en el Artículo 33 de la Ley de Uniones de
Crédito.
2. Prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de
sus encargos cuando así lo establezca la Asamblea General de Accionistas.
3. Comunicar al Presidente y a los demás miembros del Consejo de Administración, cualquier
situación en la que exista o pueda derivarse en un conflicto de interés, absteniéndose de
participar en la deliberación correspondiente.
4. Utilizar los activos o servicios de la sociedad solamente para el cumplimiento del objeto social.
5. Dedicar a su función el tiempo y la atención necesaria, asistiendo como mínimo al 70% de las
reuniones a las que sea convocado durante el año.
6. Mantener absoluta confidencialidad sobre toda la información que reciban con motivo del
desempeño de sus funciones y, en especial, sobre su propia participación y la de otros
consejeros, en las deliberaciones que se lleven a cabo en las sesiones del Consejo de
Administración.
7. Los consejeros propietarios y, en su caso, sus respectivos suplentes deberán mantenerse
mutuamente informados acerca de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo de
Administración a las que asistan.
8. Apoyar al Consejo de Administración con opiniones y recomendaciones que se deriven del
análisis del desempeño de la Unión, con objeto de que las decisiones que adopte se encuentren
debidamente sustentadas.
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VII. COMITÉ DE AUDITORIA
El Comité de Auditoria es un Órgano Intermedio de carácter consultivo, el cual está conformado por
consejeros propietarios e independientes, y funcionalmente son una extensión del Consejo de
Administración para brindarle apoyo en el estudio de asuntos específicos sobre diversas materias.
El Comité de Auditoria será designado cada año en la Asamblea General de Accionistas.
Este Comité tiene el propósito de apoyar al Consejo de Administración en la función de auditoría,
asegurándose que tanto la auditoría interna como la externa se realicen con la mayor objetividad
posible y que la información financiera se emita y sea revelada con responsabilidad y transparencia
al mismo tiempo que sea oportuna.
Este Comité fue incorporado a esta Unión de Crédito en febrero de 2008.
El Comité de Auditoria estará integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 5 quienes deben contar
con la experiencia y conocimientos suficientes en aspectos contables, financieros y de control, el
cual estará presidido por un consejero independiente y contará un secretario.
Cada miembro del Comité deberá contar con un expediente en el que se encuentren integrados los
documentos que marca el Check-list “CH-IEXP-CON”.
El Comité de Auditoria se reunirá por lo menos de forma trimestral y en forma extraordinaria cuando
sea convocado por su presidente.
El presidente del Comité de Planeación y Finanzas podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios de
la Unión de Crédito cuyas responsabilidades estén relacionadas con las funciones de este Comité.
En caso de ausencia del presidente en alguna sesión del comité, los integrantes designarán a la
persona que deba presidir esa sesión.
Las sesiones del Comité de Auditoría serán válidas con la participación de la mayoría de sus
integrantes. Los acuerdos tomados tendrán validez por mayoría de votos de los miembros
presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos tomados quedarán asentados en actas, siendo el Secretario el encargado de su
elaboración, las cuales quedarán debidamente suscritas por todos los integrantes, y se les harán
llegar vía electrónica.
El Comité de Auditoria informará sobre sus actividades en cada junta que celebre el Consejo de
Administración, así como también propondrá los acuerdos tomados para su aprobación, revisión o
rechazo en su caso.
Cada integrante del Comité de Auditoria tendrá una remuneración por cada reunión a la que asista,
dicha remuneración será la que haya sido aprobada por el Consejo de Administración.
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VII.I FUNCIONES
1. Recomendar al Consejo de Administración los candidatos para auditores externos y auditor
interno de la Unión de Crédito, las condiciones de contratación y el alcance de los trabajos
profesionales y supervisar el cumplimiento de los mismos. De igual manera, recomendar la
aprobación de aquellos servicios adicionales a los de auditoría que vayan a prestar los auditores
externos.
2. Ser el canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores externos, así
como asegurar la independencia y objetividad de estos últimos.
3. Revisar el programa de trabajo, las cartas de observaciones y los reportes de auditoría interna y
externa e informar al Consejo de Administración sobre los resultados.
4. Dar su opinión al Consejo de Administración sobre las políticas y criterios utilizados en la
preparación de la información financiera, así como del proceso para su emisión, asegurando su
confiabilidad, calidad y transparencia.
5. Contribuir en la definición de los lineamientos generales del control interno, de la auditoría
interna y evaluar su efectividad.
6. Verificar que se observen los mecanismos establecidos para el control de los riesgos a que está
sujeta la Unión de Crédito.
7. Coordinar las labores de los auditores externos, auditor interno y el Comisario.
8. Verificar el cumplimiento del Código de Ética y del mecanismo de revelación de hechos indebidos
y de protección a los informantes.
9. Auxiliar al Consejo de Administración en el análisis de los planes de contingencia y de
recuperación de la información.
10. Verificar que se cuente con los mecanismos necesarios que permitan asegurar que la Unión de
Crédito General cumple con las diferentes disposiciones legales que le son aplicables.
11. Apoyar al Consejo de Administración con su opinión acerca de la información financiera a fin de
garantizar que el Consejo de Administración tome decisiones con información confiable.
12. En caso de que la Unión de Crédito elabore un plan de autocorrección, el Comité de Auditoria
deberá dar su opinión sobre éste, antes de ser sometido a la autorización de la Comisión.
13. Dar seguimiento a la instrumentación y cumplimiento del plan de autocorrección.
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VIII. COMITÉ DE PLANEACION Y FINANZAS
El Comité de Planeación y Finanzas es un Órgano Intermedio de carácter consultivo, el cual está
conformado por consejeros propietarios e independientes, y funcionalmente son una extensión del
Consejo de Administración para brindarle apoyo en el estudio de asuntos específicos sobre diversas
materias.
El Comité de Planeación y Finanzas será designado cada año en la Asamblea General de Accionistas.
Este Comité tiene el propósito de apoyar al Consejo de Administración en la función de finanzas y
planeación, en especial en la evaluación de la planeación estratégica de largo plazo y de las
principales políticas de inversión y financiamiento, además de apoyar en la identificación de los
riesgos a que está sujeta la Unión de Crédito y en la evaluación de los mecanismos para controlarlos.
Este Comité fue incorporado a esta Unión de Crédito en febrero de 2008.
El Comité de Planeación y Finanzas estará integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 5 quienes
deben contar con la experiencia y conocimientos suficientes en aspectos contables, financieros y de
control, el cual contará con un presidente un secretario.
Cada miembro del Comité deberá contar con un expediente en el que se encuentren integrados los
documentos que marca el Check-list “CH-IEXP-CON”.
El Comité de Planeación y Finanzas se reunirá por lo menos de forma trimestral y en forma
extraordinaria cuando sea convocado por su presidente.
El presidente del Comité de Planeación y Finanzas podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios de
la Unión de Crédito cuyas responsabilidades estén relacionadas con las funciones de este Comité.
En caso de ausencia del presidente en alguna sesión del comité, los integrantes designarán a la
persona que deba presidir esa sesión.
Las sesiones del Comité de Planeación y Finanzas serán válidas con la participación de la mayoría de
sus integrantes. Los acuerdos tomados tendrán validez por mayoría de votos de los miembros
presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos tomados quedarán asentados en actas, siendo el Secretario el encargado de su
elaboración, las cuales quedarán debidamente suscritas por todos los integrantes, y se les harán
llegar vía electrónica.
El Comité de Planeación y Finanzas informará sobre sus actividades en cada junta que celebre el
Consejo de Administración, así como también propondrá los acuerdos tomados para su aprobación,
revisión o rechazo en su caso.
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Cada integrante del Comité de Planeación y Finanzas tendrá una remuneración por cada reunión a
la que asista, dicha remuneración será la que haya sido aprobada por el Consejo de Administración.
VIII.I FUNCIONES
1. Estudiar y proponer al Consejo de Administración la visión estratégica de la Unión para asegurar
su estabilidad y permanencia en el tiempo.
2. Analizar los lineamientos generales que presente la Dirección General para la determinación del
plan estratégico de la Unión y darle seguimiento a su implementación.
3. Evaluar las políticas de inversión y de financiamiento de la Unión propuestas por la Dirección
General y dar su opinión al Consejo de Administración.
4. Opinar sobre las premisas del presupuesto anual que presente el Director General y darle
seguimiento a su aplicación, así como a su sistema de control.
5. Evaluar los mecanismos que presente la Dirección General para la identificación, análisis,
administración y control de los riesgos a que esté sujeta la Unión y dar su opinión al Consejo de
Administración.
6. Evaluar los criterios que presente el Director General para la revelación de los riesgos a que está
sujeta la Unión y dar su opinión al Consejo de Administración.
7. Evaluar periódicamente la posición estratégica de la Unión de Crédito de acuerdo a lo estipulado
en el plan estratégico.
8. Auxiliar al Consejo de Administración en el aseguramiento de que las políticas de inversión y de
financiamiento sean congruentes con el plan estratégico de la Unión de Crédito.
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