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SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-S-065 -SCFI-2015
SEGURIDAD – SISTEMA PERSONAL DE
POSICIONAMIENTO – ESPECIFICACIONES Y
MÉTODOS DE PRUEBA
SAFETY – PERSONAL POSITIONING SYSTEM –
SPECIFICATIONS AND TEST METHODS
PROY-NMX-S-065-SCFI-2015
Prefacio En la elaboración de este proyecto de norma mexicana participaron los
organismos y entidades siguientes:
3M MÉXICO
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD HUMANA SUBCOMITÉ DE CAÍDAS DE ALTURA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL o UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA,
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
KLEIN TOOLS DE MÉXICO MSA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
NYCE LABORATORIOS REPRESENTACIONES INTERNACIONES JYR, S.A. DE C.V. SECRETARÍA DE ECONOMÍA
o DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS SOLUCIONES DE ALTURA, S.A. DE C.V.
PROY-NMX-S-065-SCFI-2015
Índice del contenido
1. Objetivo y campo de aplicación ........................................................................... 1
2. Referencias Normativas ........................................................................................... 1
3. Definiciones y abreviaturas .................................................................................... 2
4. Clasificación y designación del producto ....................................................... 4
5. Especificaciones ............................................................................................................ 5
6. Muestreo ............................................................................................................................ 7
7. Métodos de prueba ...................................................................................................... 7
8. Marcado, etiquetado, envase y embalaje ...................................................... 9
9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad ............................ 9
10. Concordancia con normas internacionales ................................................. 15
11. Vigencia ............................................................................................................................ 15
Apéndice A (Normativo) ..................................................................................................... 17
12. Bibliografía ..................................................................................................................... 18
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PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-R-XXX-SCFI-2015
SEGURIDAD – SISTEMA PERSONAL DE POSICIONAMIENTO-
EXPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
SAFETY- PERSONAL POSITIONING SYSTEM- SPECIFICATIONS AND
TEST METHODS
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma mexicana establece las especificaciones y métodos de
prueba para equipos de protección personal para detención de caídas que son parte integral del sistema personal de posicionamiento que se comercializan en territorio nacional.
2. Referencias Normativas Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la aplicación de
este Proyecto de Norma.
2.1. NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. 2.2. NMX-S-058/1-SCFI-2005 Seguridad – Sistemas de protección
personal para interrumpir caídas de altura – Parte 1: Arneses de cuerpo completo – requisitos y métodos de prueba.
2.3. NMX-B-172-CANACERO-2013 Industria Siderúrgica- Métodos de
prueba mecánicos para productos de acero. 2.4. NMX-H-004-SCFI-2008 Industria Siderúrgica- Productos de hierro
y acero recubrimientos de cinc (Galvanizados por inmersión en caliente)- Especificaciones y métodos de prueba.
2.5. NMX-S-019-1986 Cinturones de seguridad.
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2.6. NMX-S-058/5-SCFI-2005 Seguridad- Sistemas de protección
personal para interrumpir caídas de altura- Parte 5: Conectores con dispositivos de cierre y bloqueo automáticos- requisitos y
métodos de prueba. 2.7. NMX-Z-012-1-1987 Muestreo para la Inspección por Atributos-
Parte 1: Información general y aplicaciones.
2.8. NMX-Z-012-2-1987 Muestro para la Inspección por Atributos- Parte 2: Método de muestreo, tablas y gráficas.
2.9. NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la Inspección por Atributos- Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de
muestreo. 2.10. NMX-EC-17065-INMX-2014 Evaluación de la conformidad-
Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios
3. Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Mexicana, se aplican los términos
y definiciones siguientes: 3.1
Acojinado (acolchado, cojín o almohadilla) Es la sección acojinada ergonómica, adherida a la parte interna del cinturón para
dar comodidad al usuario. 3.2
Anillo de sujeción Elemento metálico tipo “O” o “D”, integrado en las partes laterales del cinturón
o arnés de cuerpo completo (ACC), diseñado exclusivamente para actuar como punto de enganche con el sistema de posicionamiento.
3.3 Arnés de cuerpo completo
La contenida en el numeral 3.1.1 de la NMX-S-058/1-SCFI-2005 (Ver 2.2).
3.4 Cinturón de posicionamiento Es un dispositivo en forma de banda, que se ciñe a la cintura del trabajador por
medio de una hebilla. El cinturón debe llevar una correa que en cada lado tenga
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un anillo de sujeción que sirve para enganchar los extremos de las líneas de
posicionamiento. El cinturón puede o no llevar un soporte acojinado en su parte interior, así como puede o no llevar una o más bandas portaherramientas o
accesorios. No está diseñado para detener la caída de un trabajador. 3.5
Cuero Piel de animal con curtimiento al cromo.
3.6 Gancho de seguridad
Herraje del elemento de posicionamiento con doble seguro y cierre automático fijado en cada uno de sus extremos, para engancharlo a los anillos de sujeción.
3.7 Hebijón o Machuelo
Clavillo o púa de la hebilla.
3.8 Hebilla de ajuste Herraje diseñado para acortar o alargar la longitud de las bandas del arnés de
posicionamiento o cinturón, a fin de permitir el ajuste para diferentes tallas y complexión corporal.
3.9 Hebilla de amarre
Herraje de dos partes diseñado para facilitar el ponerse o quitarse el arnés de posicionamiento o cinturón.
3.10 Línea de posicionamiento
Es un complemento del cinturón elaborado de fibra química o aleación metálica, que lleva en cada uno de sus extremos un gancho de seguridad para conectar
con el anillo de sujeción, con cierre automático de doble seguro, además dispone de un sistema que permite ajustar su longitud.
NOTA 1. Este término se conoce convencionalmente como bandola de seguridad,
bandola de posicionamiento o bandola para liniero.
3.11 Portaherramientas
Bandas flexibles de cuero o fibras químicas que se fijan al cinturón en forma de rizos y sirven para alojar herramienta.
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3.12 Soporte de carga
Es la parte de la correa del cinturón de posicionamiento que, cuando está en uso con los dos ganchos de seguridad del elemento de posicionamiento enganchado a los anillos de sujeción del cinturón, el cual se requiere para apoyar la totalidad
o parte de la masa del usuario.
3.13 Subsistema de protección personal para interrumpir caídas de altura (SPPICA)
Sistema que minimiza las fuerzas al momento de interrumpir la caída de altura, para controlar la distancia total recorrida durante la caída previniendo un choque
contra el piso o cualquier otro obstáculo y permite mantener a la persona en una postura adecuada, después de la caída.
3.14 Subsistema para posicionamiento en el trabajo
Consiste en uno o más componentes que se utilizan para conectar al usuario, entre el elemento de unión para posicionamiento del arnés o cinturón y el anclaje, y realiza dos funciones esenciales:
a) conexión;
b) soporte del peso del trabajador.
4. Clasificación y designación del producto
Para efectos de este Proyecto de Norma Mexicana el sistema de posicionamiento se clasifica en:
a. Arnés de cuerpo completo
i. Con cinturón de posicionamiento ii. Con anillos de sujeción integrados
b. Cinturón de posicionamiento
i. Con acojinado ii. Sin acojinar
c. Línea de posicionamiento
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5. Especificaciones
El sistema de posicionamiento objeto de este proyecto de norma mexicana, deben cumplir con las especificaciones que se indican a continuación.
a) Mecánicas
Los valores de carga establecidos en la Tabla 1.
Tabla 1.- Especificaciones mecánicas mínimas
Los herrajes no deben presentar fallas al aplicárseles la prueba de carga
soportable, y la deformación máxima permanente no debe ser mayor a 2%. b) Tallas
Los cinturones de posicionamiento deben estar dentro de los intervalos que se
presentan en la siguiente Tabla:
TABLA 2 Equivalencias de tallas genéricas y longitudinales
Prueba de
tensión Prueba de carga sostenida
Elemento Carga de ruptura
(kN)
Carga sostenida
(kN)
Tiempo de
prueba (s)
Cinturón de
posicionamiento 22.2 4.4 60
Línea de
posicionamiento de aleación metálica
15.1 4.4 60
Línea de posicionamiento de
fibras químicas 22.2 4.4 60
Anillo de sujeción 22.2 4.4 60
Gancho de seguridad 22.2 4.4 60
Hebilla (cinturón y línea de seguridad)
15.1 4.4 60
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Denominación de talla
Abreviación Talla (min-máx)
extra-chica XCH 26-34
chica CH 30-38
mediana M 34-42
grande G 38-44
extra-grande XG 42-50
doble extra-grande
XXG 46-54
NOTA 2: La talla longitudinal del cinturón de posicionamiento es la distancia que existe
desde el centro del rodillo de la hebilla hasta el centro del ojillo medio estando éste
extendido.
NOTA 3: La talla del cinturón de posicionamiento se determina por la medición tomada
sobre la periferia de la cintura del trabajador incluyendo ropa y/o equipo de trabajo.
c) Acabado
Todos los herrajes y accesorios metálicos deben presentar protección a la corrosión, superficies lisas, uniformes y libres de grietas, porosidades, aristas
cortantes y todas aquellas imperfecciones que pongan en peligro la seguridad del usuario. Para comprobar la resistencia a la corrosión debe cumplir con 48
horas de niebla salina (NSS) según ISO-9227-2012 (Ver Apéndice Normativo A). NOTA 4. Cualquier presencia de corrosión al material base es motivo de rechazo
d) Seguro del gancho
Debe cumplir con la NMX-S-058/5-SCFI-2005 (Ver 2.6), capítulo “Resistencia del puente” punto 4.
e) Hebillas
Las hebillas del cinturón de posicionamiento y la línea de posicionamiento deben cumplir con la tabla 1.
f) Anillo de sujeción
Se debe acoplar adecuadamente al cinturón y cumplir con lo establecido en la Tabla 1.
g) Ganchos de seguridad
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Debe cumplir con la NMX-S-058/5-SCFI-2005 (Ver 2.6), capítulo “Requisitos “Capitulo 4.
h) Indicador de desgaste
La banda de la línea de posicionamiento deberá contar con indicador de desgaste de color contrastante para fácil identificación.
i) Condiciones de operación
Deberán estar diseñados para utilizarse en operaciones de posicionamiento para actividades a manos libres.
6. Muestreo
El muestreo del producto deberá sujetarse a lo indicado en la NMX-Z-12/2-SCFI-
1987 (Ver 2.8), de la cual se tomará como base el plan de muestreo sencillo para inspección normal.
Para los productos nuevos el muestreo que se lleve a cabo deberá ser con un Nivel de Inspección Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2.5.
7. Métodos de prueba
El equipo de prueba para revisar el cumplimiento de las especificaciones
contenidas en numeral 5 de este proyecto de norma debe cumplir con la NMX-S-058/1-SCFI-2005 (Ver 2.2)
7.1. Carga mínima de ruptura
Esta prueba se aplica a los cinturones de posicionamiento y líneas de posicionamiento, debiendo cumplir con las características mecánicas de la Tabla
1.
a) Aparatos y equipo
Máquina de ensaye universal.
Dos poleas planas de un ancho mínimo de 60 mm y un diámetro de 200 mm.
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Los dispositivos de sujeción para efectuar las pruebas mecánicas
deben ser anatómicos de acuerdo con la forma y función del herraje.
b) Procedimiento
Se fijan el cinturón o la línea de posicionamiento a la máquina de ensaye universal y se aplica gradualmente una carga por medio de
las dos poleas planas a una velocidad máxima de 50 mm/min hasta alcanzar el valor de la carga mínima de ruptura.
c) Evaluación
El cinturón y la línea de posicionamiento pasan la prueba si cumplen con los valores especificados en la Tabla 1.
7.2. Carga Sostenida
Esta prueba se aplica a los cinturones de posicionamiento, líneas de posicionamiento y herrajes. Debiendo cumplir con las características mecánicas
de la Tabla 1.
a) Aparatos y equipo
Máquina de ensaye universal.
Dos poleas planas de un ancho mínimo de 60 mm y un diámetro de 200 mm.
Los dispositivos de sujeción para efectuar las pruebas mecánicas deben ser anatómicos de acuerdo con la forma y función del herraje.
b) Procedimiento
Se fijan el cinturón o la línea de posicionamiento a la máquina de
ensaye universal y se aplica gradualmente una carga por medio de las dos poleas planas a una velocidad máxima de 50 mm/min hasta obtener el valor de carga sostenida y el tiempo indicado en la Tabla
1.
c) Evaluación El cinturón y la línea de posicionamiento pasan la prueba si cumplen
con los valores especificados en la Tabla 1, además no deben
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presentar fallas tales como grietas, rupturas, deformaciones o
cualquier otra que altere su funcionamiento normal.
7.3. Corrosión
Para comprobar la resistencia a la corrosión debe cumplir con 48 horas de niebla
salina (NSS) según la ISO-9227-2012 (Ver Apéndice Normativo A).
8. Marcado, etiquetado, envase y embalaje
8.1. Marcado
Los cinturones de posicionamiento y líneas de posicionamiento deben llevar marcados en lugares visibles y no afectar a resistencia mecánica de las piezas los datos siguientes:
Nombre, marca o logotipo del fabricante.
Fecha de fabricación (mes y año). Lote de fabricación y/o número de serie.
8.2. Empaque y embalaje
El empaque y embalaje debe estar diseñado y construido de tal manera que proporcione protección adecuada en condiciones normales de transporte, almacenamiento y manejo en general hasta su destino final. El empaque deberá
contener la siguiente información:
Nombre, denominación o razón social del fabricante o importador en caso de procedencia extranjera.
En su caso, marca o logotipo del fabricante.
Leyenda de país de origen. Instrucciones de almacenamiento
En su caso, advertencias y riesgos Número de lote y año de fabricación.
9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los productos objetos del presente proyecto
de norma mexicana debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, así como lo establecido en la NMX-EC-17065-IMNC-2014 (Ver
2.10).
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9.1. Fase preparatoria
Para obtener el certificado de cumplimiento se estará a lo siguiente:
a) El fabricante, distribuidor o comercializador o cualquiera que
compruebe la legal propiedad de los productos a certificar, en adelante “solicitante, pedirá al organismo de certificación los
requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.
b) El organismo de certificación debe proporcionar al solicitante, y tener disponible cuando se le requiera, ya sea a través de
publicaciones, medios electrónicos u otros medios lo siguiente: i. Solicitud de servicios de certificación,
ii. Información acerca de las reglas y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar, suspender y cancelar la certificación,
iii. Información acerca del proceso de certificación relacionado con el sistema de certificación de producto,
iv. Relación de documentos requeridos conforme a este procedimiento,
así como el listado completos de los laboratorios subcontratados, y v. Contrato de prestación de servicios.
c) Con base en la información proporcionada por el organismo de
certificación, el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas
acreditado, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra prototipo.
d) Una vez que el solicitante ha analizado la información
proporcionada por el organismo de certificación y que haya firmado
el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con éste, firmado en original por duplicado, presentará la solicitud
debidamente documentada. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la empresa titular del
certificado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.
9.2. Fase de certificación
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Para obtener el certificado de cumplimiento por un organismo de certificación,
se estará a lo siguiente:
a) El interesado debe entregar la información al organismo de certificación, según corresponda, dicho organismo verificará que se presente la información necesaria solicitada, en caso de detectar
alguna deficiencia en la misma, devolverá al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con
claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. b) El tiempo de respuesta de los servicios de certificación será en un
plazo máximo de quince días hábiles, una vez que se cuente con toda la información solicitada en 9.2 a).
c) El organismo de certificación informará al solicitante, a través de
comunicados, las desviaciones detectadas durante el proceso de
certificación. El tiempo de respuesta para que el organismo de certificación analice las acciones correctivas que ingrese el
solicitante será de cinco días hábiles y después de ello, si las acciones correctivas son aceptadas, comenzará a contar de nuevo el plazo de quince días para dar respuesta al servicio de
certificación.
d) Los tiempos de respuesta serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud o información solicitada en 9.2 a).
e) En caso de que el organismo de certificación emita un comunicado
en el que se informe de desviaciones en la documentación ingresada, el solicitante tendrá un plazo de 30 días naturales, a partir del día siguiente en que el solicitante haya sido notificado. En
caso de que no se hayan subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el organismo de certificación generará un
registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación, dando por terminado el trámite.
9.3. Sistema de certificación
Para obtener el certificado de evaluación de la conformidad del producto, el organismo de certificación acreditado y aprobado aplicará el Sistema de
certificación de pruebas periódicas con seguimiento del producto en el sitio de su operación (punto de venta o de su comercialización). Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
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Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto
son los siguientes:
i. Documentación técnica, ii. Informe de pruebas. Incluyendo carta compromiso en la que se
señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada
es representativa del producto a certificar, y iii. Solicitud de certificación.
Con base en lo requisitos anteriores, el organismo de certificación procede a aplicar el proceso de certificación, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a) Determinación de los requisitos de acuerdo al producto a certificar,
b) Evaluación del informe de pruebas y análisis de los resultados, c) Decisión sobre la certificación, d) Autorización de uso del certificado de evaluación de la conformidad.
e) El muestreo del producto deberá sujetarse a lo indicado en el numeral 6 de este proyecto de norma mexicana.
f) El certificado debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos certificados.
g) En este procedimiento no se considera el seguimiento a menos que
haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al producto.
9.4. Vigencia del certificado
La vigencia y validez del certificado estará condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado y a la
permanencia del producto en el mercado. Con base en lo anterior, para el sistema de certificación de pruebas periódicas, la vigencia será de un año. Si el producto cambia, entonces el certificado pierde vigencia y se debe certificar la
nueva versión.
9.5. Suspensión y cancelación
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado.
a) Se procederá a la suspensión del certificado:
i. Cuando en el seguimiento se detecten no conformidades con los
requisitos de la norma.
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ii. Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas
imputables al titular del certificado. iii. Por incumplimiento con el presente procedimiento.
iv. La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes, presentar un plan de acciones correctivas o subsanar
las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los
incumplimientos, el organismo de certificación procederá a la cancelación inmediata del certificado de cumplimiento.
b) Se procederá a la cancelación inmediata del certificado:
i. Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
ii. A petición del titular siempre y cuando se hayan cumplido las
obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
iii. Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado.
iv. Por incumplimiento con especificaciones de la NMX, y que una vez
notificada la suspensión, no corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
v. Como resultado de incumplimiento de acuerdo con el inciso anterior,, derivado de una verificación por parte de la Dependencia competente.
vi. En todos los casos de suspensión y cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos
de éstas. El organismo de certificación mantendrá el expediente de los productos con certificados suspendidos y/o cancelados por incumplimiento con la NMX y deberá hacer público en su página de
Internet el listado de certificados cancelados.
9.6. Renovación
Para obtener la renovación de un certificado en el sistema de certificación que resulta aplicable, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Deberán presentarse los documentos siguientes:
i. Solicitud de renovación. ii. Actualización de la información técnica debido a modificaciones que
pudieran haber ocurrido en el producto.
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b) La renovación estará sujeta a lo siguiente:
i. Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y
pruebas correspondientes, ii. Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación,
bajo la cual se emitió el certificado de cumplimiento inicial.
c) Una vez renovado el certificado de cumplimiento, se estará sujeto
a los seguimientos indicados en los sistemas de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la
conformidad.
9.7. Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación
Una vez otorgado el certificado de producto se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre
que se cumple con los requisitos de la NMX, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.
El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y
cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan al mismo producto certificado.
Los certificados que se expidan por solicitud de ampliación serán vigentes hasta la misma fecha que los certificados NMX a que correspondan.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Copia del certificado original
b) Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con la norma y con los sistemas de
certificación de producto descritos en el presente proyecto. c) Informe de pruebas, en los casos que aplique. d) Solicitud de ampliación.
Los titulares de los certificados de cumplimiento podrán ampliar la titularidad de
los mismos a otras personas que designen, ya sean físicas o morales. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deberán aceptar su corresponsabilidad.
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Asimismo, los beneficiarios deberán establecer un contrato con el organismo de
certificación, en los mismos términos que el titular del certificado.
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida. Los certificados emitidos podrán contener la
totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se
compruebe que se siga cumpliendo con el presente proyecto. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la perderán
automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.
Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
i. Copia del certificado.
ii. Solicitud de ampliación.
iii. Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al
certificado solicitado y, en su caso, que informará oportunamente al organismo de certificación, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado por sus importadores, distribuidores o
comercializadores.
Los titulares deberán informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos.
10. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no coincide1 con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
11. Vigencia
1 Esta norma no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional.
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Este Proyecto de Norma Mexicana entrará en vigor dentro de los siguientes 60
días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2016
Lic. Alberto Ulises Esteban Marina
Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización
PROY-NMX-S-065-SCFI-2015 17/18
Apéndice A
(Normativo)
Documentos normativos de referencia
A0 ISO-9227-1990 Corrosion Tees in Artificial Atmospheres- Salt Spray Test.
A1
ASTM A668M-1995
Standard Specification for Steel Forgings, Carbon and Alloy,
for General Industrial.
PROY-NMX-S-065-SCFI-2015 18/18
12. Bibliografía
NMX-Z-013-2015, "Guía para la estructuración y redacción de Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 18 de Noviembre de 2015.
NRF-032-CFE-2014, “Cinturones y Bandolas de Seguridad”.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 30 de enero de 2015.
México. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación. 1 de julio de 1992. Última Reforma 14 julio de
2014. P 62. México. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización. Diario Oficial de la Federación 1 de julio de 1992. Última Reforma 28 de noviembre de 2012. P 36.
ASTM, ASTM A668M-1995 Standard Specification for Steel
Forgings, Carbon and Alloy, for General Industrial USE (AASHTO.
M102).
ANSI-Z359.12-2009 Connecting Components for Personal Fall Arrest Systems
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