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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el
Procedimiento de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva
de Dominio, causa lentitud procesal y perjuicio a las partes procesales
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTORA: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
E-mail: gisse_flaka1991@hotmail.com
TUTOR: DR. Ortiz Ponce Francisco Alejandro MSc.
QUITO – ECUADOR
Diciembre– 2015
ii
DEDICATORIA
Dedico este proyecto a Dios por ser el inspirador para cada uno de mis pasos dados en mi
convivir diario; a mis padres y hermana por ser los guías en el sendero de cada acto que
realizo hoy, mañana y siempre;, por ser el incentivo para seguir adelante con este objetivo.
iii
AGRADECIMIENTO
En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en
segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia: a mis padres y hermana, y no
menos importante, a mis tíos Guillermo y Georgina; por siempre haberme dado sus
consejos que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora. Por último a mis
profesores que con sus conocimientos aportaron para mi formación académica y a mi
Director de Proyecto el Doctor Francisco Ortiz por entregarme sus conocimientos para
realizar los propósitos que tengo en mente.
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 06 de enero del 2016
Yo, Gissela Carolina Alomoto Maisincho, autora de la investigación, con cédula de
ciudadanía Nro. 1724247489, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de
Grado titulado: “La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el
Procedimiento de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,
causa lentitud procesal y perjuicio a las partes procesales”. Es de mi plena autoría,
original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único,
como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Gissela Carolina Alomoto Maisincho
C.C. 1724247489
E-mail: gisse_flaka1991@hotmail.com
iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Gissela Carolina Alomoto Maisincho, en calidad de autora del trabajo de
investigación o proyecto realizado sobre, “La no aplicación del principio constitucional
de celeridad en el procedimiento de los juicios de Prescripción Extraordinaria
Adquisitiva de Dominio, causa lentitud procesal y perjuicio a las partes procesales” por
la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de
los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 06 de enero del 2016
Atentamente
Gissela Carolina Alomoto Maisincho
C.C. No. 1724247489
v
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “La no
aplicación del principio constitucional de celeridad en el procedimiento de los juicios de
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, causa lentitud procesal y perjuicio a
las partes procesales”; de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la
Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Central del
Ecuador para títulos de pregrado.
Quito, Diciembre del 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F……………………..…
N
F……..……………… F…...………………
N N
viii
INDICE GENERAL
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ............................................................... vii
INDICE GENERAL ........................................................................................................... viii
INDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii
RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................. xiv
ABSTRACT ........................................................................................................................ xv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 4
GLOSARIO ........................................................................................................................... 5
CAPITULO I ....................................................................................................................... 11
1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA. ....................................................................... 11
1.1. DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................................. 11
1.2. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS ........................................................ 12
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................ 13
1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................. 13
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................... 15
1.6. OBJETIVOS ............................................................................................................. 15
1.6.1. OBJETIVOS GENERALES ................................................................................. 15
1.6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................ 15
1.7. ANALISIS CRÍTICO ............................................................................................... 16
1.8. PROGNOSIS ............................................................................................................ 17
CAPITULO II ...................................................................................................................... 19
2. MARCO TEORICO ........................................................................................................ 19
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 19
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO DOCTRINARIA ............................................. 20
2.2.1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL. ........................................................ 20
ix
2.2.1.1. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.................................... 20
2.2.1.2. PRINCIPIO DE ORALIDAD. ........................................................................... 24
2.2.1.3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN ...................................................................... 25
2.2.1.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD. ......................................................................... 26
2.2.2. LA PRESCRIPCIÓN. ........................................................................................... 28
2.2.2.1. ANTECEDENTES DE LA PRESCRIPCIÓN. .................................................. 28
2.2.2.2. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN. ................................................................. 29
2.2.2.3. TIPOS DE PRESCRIPCIÓN. ............................................................................ 31
2.2.2.3.1. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. ........................................ 32
2.2.2.3.1.1. CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ........................................ 32
a) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO. ......................... 33
b) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. ........ 35
2.2.2.4. PROCEDIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. ........................................................................... 38
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL .............................................................................. 44
2.3.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008. ................ 44
2.3.2. CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO. ..................................................................... 46
2.3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. ...................................... 48
2.3.4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ............................................................ 50
2.3.5. CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS. ......................................... 51
2.4. HIPÓTESIS .............................................................................................................. 53
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................................... 53
2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE .......................................................................... 53
2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE .............................................................................. 53
CAPITULO III .................................................................................................................... 54
3. MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................... 54
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ......................... 54
3.2. POBLACIÓN ........................................................................................................... 54
3.3. MUESTRA ............................................................................................................... 55
3.4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS ......... 56
MÉTODO DEDUCTIVO ................................................................................................ 56
MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO ........................................................................... 56
MÉTODO EXEGÉTICO ................................................................................................ 57
MÉTODO INDUCTIVO ................................................................................................. 57
x
HISTÓRICO – LÓGICO ................................................................................................. 58
MÉTODO CIENTÍFICO ................................................................................................. 58
METODO ANALÓGICO O COMPARATIVO ............................................................. 59
MÉTODO DESCRIPTIVO ............................................................................................. 60
3.5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
......................................................................................................................................... 60
TÉCNICAS DE GABINETE .......................................................................................... 61
TÉCNICA DEL FICHAJE .............................................................................................. 61
TÉCNICAS DE CAMPO: ............................................................................................... 62
LA OBSERVACIÓN ...................................................................................................... 62
LA ENCUESTA .............................................................................................................. 62
FORMULARIO DE ENCUESTA N° 1 .............................................................................. 63
1.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio constitucional de celeridad? ...................... 63
FORMULARIO DE ENCUESTA N° 2 .............................................................................. 65
3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES ................................................................................................................... 67
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 68
4. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN ...................................... 68
4.1. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................ 68
4.1.1. ANALISIS DE LOS INTRUMENTOS ................................................................ 68
4.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ...................................... 69
FORMULARIO DE ENCUESTA N° 1 .............................................................................. 71
FORMULARIO DE ENCUESTA N° 2 .............................................................................. 85
CONCLUSIONES ............................................................................................................... 99
RECOMENDACIONES ................................................................................................... 100
CAPITULO V ................................................................................................................... 101
5. PROPUESTA ................................................................................................................ 101
5.1. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 101
5.2. OBJETIVOS. .......................................................................................................... 101
OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 101
OBJETIVO ESPECÍFICOS. ......................................................................................... 102
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA ................................................................. 102
5.4. BENEFICIARIOS .................................................................................................. 103
5.5. FACTIBILIDAD .................................................................................................... 103
xi
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................. 104
5.7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................. 109
5.8. PRESUPUESTO .................................................................................................... 110
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 111
xii
INDICE DE TABLAS
Tabla 1. Población ............................................................................................................... 55
Tabla 2.- Operacionalización de las variables. .................................................................... 67
Tabla 3 ................................................................................................................................. 71
Tabla 4 ................................................................................................................................. 73
Tabla 5 ................................................................................................................................. 75
Tabla 6 ................................................................................................................................. 77
Tabla 7 ................................................................................................................................. 79
Tabla 8 ................................................................................................................................. 81
Tabla 9 ................................................................................................................................. 83
Tabla 10 ............................................................................................................................... 85
Tabla 11 ............................................................................................................................... 87
Tabla 12 ............................................................................................................................... 89
Tabla 13 ............................................................................................................................... 91
Tabla 14 ............................................................................................................................... 93
Tabla 15 ............................................................................................................................... 95
Tabla 16 ............................................................................................................................... 97
Tabla 17.- Cronograma de Actividades ............................................................................. 109
Tabla 18.- Recursos Financieros ....................................................................................... 110
xiii
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 .............................................................................................................................. 71
Gráfico 2 .............................................................................................................................. 73
Gráfico 3 .............................................................................................................................. 75
Gráfico 4 .............................................................................................................................. 77
Gráfico 5 .............................................................................................................................. 79
Gráfico 6 .............................................................................................................................. 81
Gráfico 7 .............................................................................................................................. 83
Gráfico 8 .............................................................................................................................. 85
Gráfico 9 .............................................................................................................................. 87
Gráfico 10 ............................................................................................................................ 89
Gráfico 11 ............................................................................................................................ 91
Gráfico 12 ............................................................................................................................ 93
Gráfico 13 ............................................................................................................................ 95
Gráfico 14 ............................................................................................................................ 97
xiv
RESUMEN EJECUTIVO
“La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el procedimiento de los
juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, causa lentitud
procesal y perjuicio a las partes procesales”
En esta investigación se analizará ¿cómo? el procedimiento de los juicios ordinarios en
materia civil, especialmente el de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,
se dilata procesalmente porque no se aplica el principio de celeridad que se encuentra
prescrito en el artículo 75 de la Constitución 2008 y en el artículo 20 del Código Orgánico
de la Función Judicial, lo que provoca muchísimos problemas y perjudica no solo a las
partes procesales sino también a los Abogados en libre ejercicio profesional y también a
los Jueces, ya que este juicio resulta demasiado prolongado por lo que es necesario buscar
un mecanismo para evitar este daño que lesiona los derechos de las personas, pero
principalmente a los principios constitucionales procesales como son los de celeridad y
economía procesal, afectando de esta manera a la justicia que debería ser eficaz y rápida
para resolver en el menor tiempo posible esta clase de juicios. En definitiva debe aplicarse
un procedimiento efectivo y rápido que garantice los principios constitucionales en
especial los prescritos en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador de
2008, que consagra los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
economía procesal y el que nos incumbe, el de Celeridad, para así tener una verdadera
justicia sin dilaciones.
DESCRIPTORES.
1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
2. CELERIDAD
3. SEGURIDAD JURÍDICA
4. PRESCRIPCIÓN
5. PERJUICIO
6. JUICIO ORDINARIO
xv
ABSTRACT
"The non-application of the constitutional principle of celerity in the processing of
trials of Extraordinary Prescription of Acquisition of Domain, causes process
slowness and prejudice to the process parts”
The current investigation is intended to analyze the way that ordinary trials process in the
civil field, mostly those of Extraordinary Prescription of Acquisition of Domain takes a lot
of time, because the celerity principle provided in Art. 75 of the Constitution and 20 of the
Judicial Function Organic Code, which causes a lot of troubles and affects not only the
process parts but also lawyers in their free professional exercise and Judges. Taking into
account the trial is too long, mechanism should be sought in order to prevent affecting
people’s rights, but mainly process constitutional principles, such as celerity and process
economy. It also causes justice process, which is expected to be efficacy and quick to solve
in judges in the least possible time. Finally, an effective and quick procedure should be
applied to assure observance of constitutional principles, mostly those provided in Art 169
of the Constitution of the Republic of Ecuador 2008, that contains simplification,
uniformity, efficacy, immediateness, process economy principles which is related to us,
Celerity, in order to have a true justice with no expansions.
DESCRIPTORS:
1. CONSTITUTIONAL PRINCIPLES
2. CELERITY
3. JURIDICAL SECURITY
4. PRESCRIPTION
5. PREJUDICE
6. ORDINARY TRIAL
1
INTRODUCCIÓN
Este trabajo investigativo nace del estudio del problema que constituye la inadecuada
aplicación del principio de celeridad que causa perjuicio a las partes procesales y lentitud
procesal, debido a los retardos que se producen en los procedimientos de los juicios
ordinarios, por no aplicar correctamente el principio de celeridad que se encuentra
consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, por
esta razón es de imperiosa importancia buscar soluciones que sean factibles para poder
robustecer las instituciones jurídicas con el mero propósito de brindar una verdadera
seguridad jurídica a todos los ciudadanos, ya que el Ecuador al ser un Estado
Constitucional de derechos y justicia, la característica principal es el de ser garantista de
derechos. Garantista según la Doctora Carolina Silva es:
Garantista es un calificativo que ha adoptado el discurso jurídico
que subyace a la estructura de los Estados constitucionales
modernos, para proclamar una estructura que protege derechos
fundamentales. La garantía está asociada por tanto con la
utilización de neologismos como garantismo o garantías
constitucionales. (Silva Portero, 2006, pág. 52).
Después de lo mencionado anteriormente, diré que el presente perfil contiene las páginas
preliminares como la portada, la certificación de autoría y originalidad, el índice general, el
índice de cuadros, el índice de gráficos, el resumen ejecutivo, el Summary o Abstract, la
introducción, la justificación y el glosario de términos. También este trabajo investigativo
se encuentra dividido en cinco capítulos, los cuales cada uno de ellos contienen:
En el primer capítulo, se describe la determinación del problema, el diagnóstico de la
situación actual, la determinación de nudos críticos, las preguntas directrices, el
planteamiento del problema, la formulación del problema, así como también los objetivos
2
tanto generales así como los específicos, también se encuentra establecido el análisis
crítico y la prognosis.
En lo que respecta al segundo capítulo, se refiere al Marco Teórico, en donde se tratará de
los antecedentes de la investigación, que no es sino los trabajos académicos relacionados
con el tema materia de la presente investigación; también se tratará de la fundamentación
teórico doctrinaria, donde se tratará sobre los principios del sistema procesal (principio de
supremacía constitucional, principio de oralidad, principio de inmediación, principio de
celeridad), también se tratará sobre la prescripción (antecedentes de la prescripción,
definición de prescripción, tipos de prescripción, prescripción adquisitiva de dominio,
clases de prescripción adquisitiva de dominio, clases de prescripción adquisitiva de
dominio, prescripción adquisitiva ordinaria de dominio, prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio y procedimiento de la prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio); también se tratará sobre la fundamentación legal; la hipótesis, así como también
la determinación de las variables tanto dependiente como independiente.
En el capítulo tercero se tratará sobre el marco metodológico en la que se tratará temas
como la determinación de las unidades de observación, la población y muestra, así como
también de la aplicación de los métodos previamente determinados (Método deductivo,
analítico sintético, exegético, inductivo, histórico lógico, científico, analógico o
comparativo y el método descriptivo); también se tratará temas como la aplicación de las
técnicas e instrumentos de la investigación (Técnica de gabinete y de campo), y por último
la aplicación de la matriz de operacionalización de las variables (variable independiente y
variable dependiente).
En el capítulo cuarto se tratará sobre el procesamiento y análisis de la información, en el
cual se establecerá sobre el análisis e interpretación de resultados, también sobre el análisis
de los instrumentos, después sobre la tabulación y graficación de resultados y por último se
establecerán las respectivas conclusiones y recomendaciones.
3
En el capítulo cinco se mencionará la propuesta, dentro de la cual se tratará puntos tales
como la justificación, así como también los objetivos generales y específicos, ubicación
sectorial y física, beneficiarios, factibilidad y descripción de la propuesta, también se
establecerá las fases del proyecto, el cronograma de actividades y por último se considerará
sobre el respectivo presupuesto.
Por último se determinará la bibliografía y si es preciso se incorporarán los anexos
respectivos.
4
JUSTIFICACIÓN
Es importante el estudio del tema materia de la investigación ya que es necesario proteger
de una manera adecuada y eficaz la seguridad jurídica de las personas que se encuentran en
litigio dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, esto se
logrará si dentro del procedimiento de este juicio se aplica todos los principios
constitucionales que garantiza la constitución en especial, el principio de celeridad, tema
de la presente investigación.
La administración de Justicia debe tener en cuenta que primero tiene que conocer las
peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las
pruebas para poder de esta manera tomar una decisión que sea justa, aquí es donde el
principio constitucional de celeridad toma un rol importantísimo ya que el interés de las
partes procesales es que sus reclamos o recursos sean decididos con eficacia y rapidez.
De esta manera el presente tema investigativo ayudará a la implementación de la agilidad y
la transparencia sobre todo en el trámite de los juicios ordinarios, para que el administrador
de justicia resuelva la Litis de una manera pronta y oportuna, lo que implica un
mejoramiento de la administración de la justicia, lo que conlleva a la verdadera aplicación
del mandato constitucional del buen vivir.
5
GLOSARIO
PRINCIPIO.
Según Guillermo Cabanellas de las Cuevas, principio es la “razón, fundamento, origen /
causa primera / fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte /máxima norma o guía”.
(Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, pág. 319).
JUSTICIA.
Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo,
según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constans et perpetua voluntas jus
suum cuique tribuendi” / Recto proceder conforme a derecho y razón. (Cabanellas de
Torres Guillermo, 2005, pág. 218).
DERECHO.
Del latín director, directo; de dirigiere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra,
aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en
esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que
nunca, proceder con orden y detalle. (Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 117).
DERECHO CIVIL.
Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o
bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades
primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en
innúmeros aspectos. Así por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. /
El Jus Civile significó primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los
jurisconsultos ante el Derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en
las asambleas populares. (Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 118).
6
DERECHOS Y GARANTÍAS.
En derecho Constitucional , el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aunque
atenuadas por su entrega a las leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el
código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la
seguridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la
autoridad. Integran límites a la acción de ésta defensa para los súbditos o particulares.
(Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 122).
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
En cuanto tiene que ver con los principios generales del derecho, Cabanellas de Torres
Guillermo menciona que es:
Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Román
considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas
de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del derecho.
Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador
como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales
se halla contenido su capital pensamiento.
Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del
Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el
medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales
que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger).
(Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, pág. 320).
ESTADO.
Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y
afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. / Pueblo que se
7
rige con independencia. / Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano.
(Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 150).
LEY.
Genéricamente, modo de ser y obrar los seres / Regla, norma, precepto de la autoridad
pública, que manda, prohíbe o permite algo. (Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág.
226).
Según el artículo 1 del Código Civil “La Ley es una declaración de la voluntad soberana
que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
(Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).
CELERIDAD.
Según el Diccionario Manual de la Lengua Española, Celeridad es la “rapidez en el
movimiento o la ejecución de una cosa”. (Diccionario Menual de la Lengua Española,
2007).
SEGURIDAD JURÍDICA.
Cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el
ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo
que previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad jurídica
establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico,
fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto
y función de los Estados de Derecho. (Pérez Luño, 1991).
8
PRESCRIBIR.
Conforme la definición que se encuentra en el Diccionario Jurídico Elemental de
Guillermo Cabanellas de la Cueva, prescribir significa “Adquirir el dominio por ocupación
o prescripción adquisitiva / caducar un derecho o extinguirse una obligación por el
transcurso del tiempo”. (Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, pág. 316).
PRESCRIPCIÓN.
Conforme lo establece Guillermo Cabanellas la prescripción
consiste en la “Consolidación de una situación jurídica por efecto
del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en
derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una
renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia”. (Guillermo
Cabanellas de Torres, 1993, pág. 316).
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
“Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o
inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversación
de la posesión continuada en propiedad”. (Guillermo Cabanellas de Torres, 1993, pág.
317).
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos sin titular durante el
lapso determinado por la ley. / Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su
obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el
acreedor. (Cabanellas de Torres Guillermo, 2005, pág. 308).
9
POSESIÓN.
Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa
material, constituido por un elemento intencional o ánimus (la
creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento
físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien
material) / Tenencia / Detentación / Goce o Ejercicio de un derecho
/ Bien o cosa poseída / Apoderamiento del espíritu humano por
otro, que lo domina o gobierna o extravía. (Guillermo Cabanellas
de Torres, 1993, pág. 311).
DOMINIO.
Poder de usar y disponer de lo propio / Superioridad, potestad o
facultad legítima de una persona sobre otra u otras / En derecho
político, territorio que se encuentra bajo la dominación de un
Estado o de un soberano / En la organización imperial inglesa, cada
uno de los Estados, pueblos o colonias que gozan de autonomía y
personalidad internacional plena dentro de la Comunidad Inglesa
de Naciones, cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra. / Para el
derecho civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud
de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. (Guillermo
Cabanellas de Torres, 1993, pág. 135).
TENENCIA.
La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. (Cabanellas de Torres
Guillermo, 2005, pág. 369).
10
TRADICIÓN.
Dentro de la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra
parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del
Civil. En el derecho civil, tradición es tanto como entrega; pero no cualquier entrega, sino
la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión, y en
algunos casos de una tenencia jurídicamente estructurada. (Cabanellas de Torres
Guillermo, 2005, pág. 377).
PERJUICIO.
Genéricamente, mal / Lesión moral / daño en los intereses
patrimoniales / Deterioro / Detrimento / Pérdida / En sentido
técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los
gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa;
a diferencia del daño, o mal efectivamente causado en los bienes
existentes y que debe ser reparado. (Guillermo Cabanellas de
Torres, 1993, pág. 303).
JUICIO CIVIL ORDINARIO.
“El que se sustancia con las mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden
ser más completas y las alegaciones más extensas, por los lapsos mayores que para las
diversas actuaciones y trámites se establecen”. (Guillermo Cabanellas de Torres, 1993,
pág. 217).
11
CAPITULO I
1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.
TEMA: “La no aplicación del principio constitucional de celeridad en el procedimiento de
los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, causa lentitud procesal
y perjuicio a las partes procesales”
1.1. DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Elementos ipso facto:
1. Los procesos se demoran por causa de la lentitud procesal.
2. Los administradores de justicia no emplean los principios establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador.
3. Las juezas y jueces no emplean el principio de celeridad dentro de las causas que se
encuentran en su conocimiento.
Elementos ipso iure:
12
1. Los administradores de justicia deben considerar para la resolución de los procesos, el
principio de celeridad que se encuentra establecido en la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo 169.
2. En concordancia con el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, las
juezas y jueces deben aplicar también los que establece el artículo 20 del Código Orgánico
de la función Judicial.
3. Se debe tomar en cuenta la supremacía de la Constitución, por lo que se debe aplicar el
artículo 424 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador de 2008.
1.2. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS
1. Al no aplicarse el principio de celeridad por parte de los administradores de justicia, se
causa retardo en la resolución de los procesos lo que causa también perjuicio económico a
las partes procesales.
2. Al no aplicarse el principio de celeridad por parte de los administradores de justicia, se
causa retardo en la resolución de los procesos lo que provoca una excesiva acumulación de
procesos.
3. La no aplicación del principio constitucional de celeridad en los procesos por parte de
los administradores de justicia, provoca lentitud procesal y por esta razón también se ve
afectado el principio de la seguridad jurídica lo que ocasiona inestabilidad judicial dentro
del Estado ecuatoriano que según el artículo 1 de la Constitución, es un Estado de derechos
y justicia.
13
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿La correcta aplicación del principio de celeridad en el juicio de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio evita la acumulación de procesos sin resolver
en las unidades judiciales de lo civil?
¿Reducir el tiempo para poder alegar la acción extraordinaria adquisitiva de
dominio, beneficiará a la persona que tenga la posesión del inmueble con el ánimo
de señor y dueño?
¿El principio constitucional de celeridad al ser aplicado de una manera correcta se
generará la economía procesal ya que se evitará el gasto innecesario?
¿Cuáles son las deficiencias o vacíos legales que presenta la figura de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio?
¿Existen deficiencias y vacíos legales dentro de la prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio?
1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Por culpa del retardo y de la no aplicación del principio constitucional de celeridad, en la
función judicial se han represado casos sin resolver, pero hay que tener en claro que una
represión exagerada de causas es producto de un funcionamiento inadecuado de los
operadores de justicia, bueno pero también resulta que la mayoría de casos represados no
es toda la culpa de dichos funcionarios públicos, ya que más culpa tiene la normativa legal
14
que sirve de base al procedimiento civil ecuatoriano, específicamente en lo que se refiere al
tema de investigación que son los juicios ordinarios de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, ya que existen varias etapas que se deben de cumplir dentro de
dichos juicios que a veces resultan ser innecesarias y por ende retardan exageradamente los
procesos, es decir no se aplica a cabalidad el principio constitucional de celeridad, de igual
manera causa perjuicio la exagerado tiempo que tiene que transcurrir para poder alegar la
prescripción por parte del poseedor con ánimo de señor y dueño, causándole de esta
manera un grave perjuicio para el que se pretende dueño de la cosa.
El tan mencionado principio de celeridad se encuentra consagrado en el artículo 169 de la
Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el que se menciona que en todos los
procedimientos se deben tener en cuenta varios principios especialmente el que nos
interesa que es el de celeridad.
En concordancia con el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador
vigente, tenemos al artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, que también
nos habla acerca del principio de celeridad, en el que se expresa que la administración de
justicia debe ser rápida y oportuna.
Así mismo guardan concordancia con el tema de investigación los artículos 395 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil que se refieren a la primera instancia
específicamente al juicio ordinario que es el trámite que se le da a la Prescripción
Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y en definitiva el artículo 2416 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil que se refiere a la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva
de Dominio propiamente dicha.
15
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La no aplicación del principio de celeridad en el procedimiento de los juicios de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es la causa de la lentitud procesal y del
perjuicio que se le causa a las partes procesales?
1.6. OBJETIVOS
1.6.1. OBJETIVOS GENERALES
Establecer porqué razón el principio de celeridad no es respetado ni aplicado en los juicios
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en los unidades judiciales de lo civil
de pichincha, para con ello proponer una propuesta que conlleve a la solución de este
problema.
1.6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar la importancia del juicio ordinario de prescripción extraordinaria de
dominio en relación con los Principios Constitucionales de Celeridad y Economía
Procesal.
Identificar las deficiencias, contradicciones y vacíos legales que presenta el Código
de Procedimiento Civil en la aplicación efectiva del principio de celeridad en el
juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
16
Analizar algunos casos de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, para
identificar las deficiencias en la aplicación del principio de celeridad.
Proponer soluciones, con el propósito de que el procedimiento de estos juicios sea
transparente, eficaz y rápido, para que no cause daño y perjuicio a las partes
procesales.
Determinar si se ha desarrollado jurisprudencia constitucional que corrija e
interprete la normativa legal en miras al desarrollo constitucional.
1.7. ANALISIS CRÍTICO
El problema consiste en la necesidad de implementar de la mejor manera el principio
constitucional de celeridad, en cuanto al análisis crítico vamos a relacionar las causas con
sus efectos:
17
CAUSAS EFECTOS
La no aplicación del principio
constitucional de celeridad.
Causa lentitud procesal.
La inadecuada aplicación del principio
constitucional de celeridad.
Causa perjuicio a las partes procesales.
Leyes caducas y poco apegadas a la
realidad del país.
Poca aplicación de los principios
constitucionales y por ende vulneración de
derechos.
Juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio muy largos.
Excesivo gasto en el que recen las partes procesales, así como del Estado Ecuatoriano vulnera el principio de economía procesal y por aquello se produce gran perjuicio para las partes procesales.
Tiempo para poder alegar la prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio muy largo (15 años).
Perjuicio a la parte que alega la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.
1.8. PROGNOSIS
El problema radica en que no existe una adecuada aplicación o no existe ninguna
aplicación del principio de celeridad dentro de los juicios de Prescripción Extraordinaria
Adquisitiva de Dominio, por culpa de aquello se ocasiona un grave perjuicio a las partes
procesales por culpa de la lentitud procesal.
El objetivo de la presente investigación consiste en concientizar a los operadores de
justicia y principalmente al órgano generador de leyes (Asamblea Nacional), que se tiene
que implementar de una mejor manera el principio constitucional de celeridad, para con
18
ello tener un beneficio indudable para las partes procesales en especial y para la sociedad
en general.
Es necesario también tener en cuenta que el tiempo para poder adquirir mediante la
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, la posesión de un bien inmueble, es
muy excesiva (15 años), por lo que se le causa un gran perjuicio a la parte que desea
adquirir la posesión de un bien por este medio.
En conclusión si a futuro no se diera la aplicación total o adecuada del principio
constitucional de celeridad por parte de los administradores de justicia dentro de los juicios
de Prescripción Extraordinaria Adquisitivo de Dominio, lo que se tiene que hacer después
de pasado un tiempo prudencial, es realizar charlas, conversatorios, conferencias y
seminarios para de esta manera informar y concientizar a los administradores de justicia, a
los legisladores y a la sociedad en general que se tiene que cambiar el tiempo para poder
alegar la prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, para que sea en menor
tiempo; así también se tiene que concientizar a los operadores de justicia para que se
emplee de la mejor manera el principio constitucional de celeridad.
19
CAPITULO II
2. MARCO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En relación al tema de investigación planteado, se han encontrado los siguientes
antecedentes investigativos:
Respecto del tema específico existen estudios referenciales sobre temas civiles y
constitucionales en las bibliotecas de Derecho de la Universidad Central del Ecuador,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad Internacional del Ecuador, SEK,
Universidad Andina Simón Bolívar y otras que servirán de base para este estudio.
Existen también otras investigaciones como:
Tesis: Andrea Cristina Granda Mejía, “Necesidad de reformar el art. 2411 del
Código Civil ecuatoriano en cuanto al tiempo en que opera la prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio creando un reglamento de aplicación de la
misma”. Loja–Ecuador, 2013.
Tesis: Doctora Lupe Haro Monteros, habla acerca de forma general de los Juicios
de Prescripción.
20
Tesis: Telmo Cevallos que en forma general habla acerca de la prescripción
adquisitiva de dominio como forma de adquirir el dominio.
Tesis: Eder Zambrano Zabala, que habla de los Juicios Ordinarios y su
Procedimiento.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO DOCTRINARIA
2.2.1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL.
2.2.1.1. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
Este principio consiste en colocar a la Constitución por sobre encima de todas las demás
leyes que integran la normativa interna del Estado Ecuatoriano, esta principio lo
encontramos establecido en las disposiciones del artículo 424 y 425 de la Constitución de
la República del Ecuador de 2008, que mencionan lo siguiente:
Art. 424.- La constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos
del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
21
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: La Constitución, los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Constitución de
la República del Ecuador, 2008).
Como establece el artículo anterior, la jerarquía de las leyes es muy claro y tiene como
cúspide a la Constitución, la cual prevalece sobre las otras normas del Estado Ecuatoriano,
existen también autores que manifiestan que:
Esa supremacía es garantizada a través de dos mecanismos: la
rigidez constitucional y el control de constitucionalidad. Si bien las
constituciones flexibles son supremas, pues a pesar de la facilidad
de su reforma es preciso primero modificar la constitución para
dictar normas inferiores que vayan a contradecir su testo vigente, la
supremacía se relativiza, precisamente por la facilidad con que
opera la reforma constitucional, haciendo posible, de manera muy
sencilla, romper los principios que contiene. (Oyarte Rafael, 2010).
La actual Constitución del 2008, que se encuentra hasta el momento vigente, establece en
su artículo primero, que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por
esta razón se puede afirmar que vivimos en un régimen Constitucional, y es precisamente
en la Constitución donde se encuentran plasmados los derechos que son inherentes al ser
humano, así como las garantías que sirven para proteger dichos derechos.
El autor Herne Tapia acerca de la supremacía constitucional menciona que es:
22
Un principio del Derecho Constitucional que ubica a la
Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las
demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a
regir sobre ese país y a su vez la vincula con la teoría del poder
constituyente. (Tapia Herne, 2006, pág. 145).
En el Ecuador se sigue desde varias décadas atrás el formato de la pirámide de Kelsen, la
cual consiste en una representación gráfica de la estructura jerárquica del ordenamiento
jurídico, esta pirámide se obtuvo como producto del estudio profundo de la teoría pura del
derecho, que fue realizado por el tratadista Hans Kelsen. Es una pirámide conformada por
pisos superpuestos, en donde la Constitución de la República se encuentra en la Cúspide,
porque es de mayor jerarquía y las normas que se encuentran en los escalones de abajo
están supeditadas a la Constitución por ser leyes y normas de menor jerarquía.
PIRAMIDE DE KELSEN
Como se mencionó anteriormente en el artículo 424 de la Constitución de la República del
Ecuador de 2008, se establece que la Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Pero establece también que los tratados
23
internacionales de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Ecuador,
prevalecerán sobre cualquier norma inclusive sobre la constitución, siempre y cuando, si en
dichos tratados se reconocen derechos más favorables para las personas.
A continuación se elaborará un cuadro comparativo, de la Prevalencia de la Constitución
sobre los tratados y convenios internacionales:
CUADRO COMPARATIVO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
Es la norma fundamental del Estado y por esta
razón se encuentra sobre las demás normas del
ordenamiento jurídico.
Los tratados y convenios internacionales de
derechos humanos que reconozcan derechos
más favorables para las personas y que hayan
sido ratificados por el Ecuador, prevalecerán
sobre cualquier norma inclusive sobre la
constitución.
La misma constitución reconoce a los tratados y
convenios internacionales como parte del
sistema jurídico nacional.
Los convenios y tratados internacionales son de
inmediata aplicación, en el ámbito
internacional, inclusive nacional.
El derecho interno (Constitución de la República del Ecuador) y el derecho internacional (tratados
y convenios internacionales), están estrechamente relacionados, ya que los tratados y convenios
internacionales se incorporan automáticamente al ordenamiento nacional, después de haber sido
ratificados por el Estado ecuatoriano.
La Constitución es la que define con que
ubicación jerárquica ingresan los tratados y
convenios internacionales, al ordenamiento
jurídico interno.
En el Ecuador los tratados y convenios
internacionales ingresan después de la
constitución, porque así lo establece el artículo
425 de la Constitución de la República del
Ecuador, de la siguiente manera: Art. 425.- el
orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales;
24
Entonces la supremacía constitucional le coloca a la Constitución en el punto más alto de
la pirámide de las leyes, seguido inmediatamente por los tratados y convenios
internacionales, esto produce el efecto que cuando haya disputa entre la Constitución y una
ley inferior siempre va ganar las disposiciones constitucionales provocando la nulidad de la
norma inferior.
2.2.1.2. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
Con el pasar del tiempo las sociedades se han transformado de inmensa manera, la
tecnología ha evolucionado grandemente, así que las sociedades y principalmente la
sociedad ecuatoriana tiene que adaptarse a estos cambios, hay que dejar a un lado el
sistema caduco y poner en marcha el nuevo sistema, es por esta razón se deja a un lado el
sistema escrito y se introduce el sistema oral.
Todos los procesos deberían ser completamente bajo el sistema de la oralidad, lo que
beneficia en la solución más rápida de los juicios, porque el juez tiene una directa
apreciación de los alegatos de las partes procesales y observa directamente las pruebas
presentadas por los sujetos integrantes del proceso. Esto produce que no haya tantas etapas
dentro de los procesos, especialmente dentro de los juicios de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, así como también se evitaría tanto papeleo y dilaciones que atentan
con el principio de celeridad.
En cuanto a este principio Eduardo Couture establece que el principio de oralidad “surge
de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente
en audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable” (Couture
Eduardo, Decálogo de Abogado, 2007, pág. 249).
25
Es preciso mencionar lo que establece Gregorio Valle acerca de la oralidad, este autor
habla que la oralidad beneficia al Abogado porque este profesional del derecho con la
oralidad tiene un contacto directo con el juez, este tratadista en sus palabras dice:
Se requiere que el abogado tenga un contacto directo con el juez y
las partes, que se exprese verbalmente ante ellos y ante el público
presente en las audiencias. Como consecuencia debe conocer
profundamente el caso y la legislación procesal y sustantiva para
realizar bien su defensa y fundamentalmente para mantener su
prestigio como profesional. (Valle Gregorio, 2007, pág. 210).
2.2.1.3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Este principio de inmediación consiste en la posibilidad que tiene el administrador de
justicia de tomar contacto directo y de forma personal con los sujetos procesales o partes
procesales, así como también con el material de la causa. Si esto no ocurre, es decir si el
administrador de justicia no toma contacto directo y de forma personal con los sujetos
procesales o con el material de la causa el juez de oficio o a petición de parte deberá
declarar la nulidad de las actuaciones o diligencias.
El tratadista Luis Carranza, establece lo siguiente en cuanto a este principio de
inmediación, este autor precisa que:
Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de
atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores in
indicando o in procedendo en que incurra el juez y,
subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda
ocasionarse a las partes. (Carranza Luis, 2006, págs. 28-30).
26
Gracias a este principio el operador de justicia tiene un acercamiento con las partes
procesales, lo que le permite escuchar directamente las alegaciones y pretensiones de cada
uno, así como también las pruebas que cada uno de ellos presenten para demostrar sus
aseveraciones. Entonces gracias a este principio el juez puede tomar su decisión basado en
lo que personalmente vio y escuchó y no en lo que le contaron.
2.2.1.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD.
Hay que tener en claro que en el pasado se establecieron los “principios” como una forma
de llenar los vacíos legales y también para dar solución a los casos que no se encontraban
previstos en la ley.
El doctor Pablo Sánchez Velarde en razón del principio de celeridad manifiesta que:
La celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la
actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano
fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la
prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que
implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento.
Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general,
puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su
exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas. (Sánchez Velarde Pablo, 2004, págs. 286,
287).
Los principios procesales son muy importantes, ya que aquellos son los que garantizan la
protección de los derechos de las personas, específicamente el principio de celeridad
consiste en el derecho que tienen todas las personas para que los procesos en los cuales
intervienen se desarrollen sin ningún obstáculo alguno y sin atrasos o dilaciones. Es por
27
esta razón que este principio de celeridad lo que desea es que la administración de justicia
sea eficiente y eficaz.
También lo establece Zabala en su obra Tratado de Derecho Procesal Penal, que el
principio de celeridad se inspira en el hecho de que:
La justicia debe ser administrada de manera pronta de tal forma
que el acceso a la tutela jurídica y el ejercicio del derecho de
defensa no se limite al solo hecho de recurrir al órgano
jurisdiccional respectivo y luego esperar un largo tiempo, muy
largo tiempo, para que se resuelva el asunto que motivo la
actividad judicial, sino que la resolución definitiva debe llegar
pronta y ágil para que el ciudadano se sienta confiado en que el
Estado está velando de manera efectiva por sus bienes e intereses.
(Zavala, 2004, págs. 223, 224).
Como se mencionó en el capítulo primero de esta investigación el principio de celeridad no
es aplicado por los administradores de justicia, pero también hay que tener en claro que los
sujetos procesales también son los que causan lentitud procesal ya que existen ciertos
Abogados que ingresan escritos en la mayoría de los casos sin tener razón alguna, sino que
simplemente como una forma de dilatar el proceso y ganar tiempo, con ello se está
perjudicando a la otra parte que espera que el proceso se resuelva en un poco tiempo.
El autor Ochoa menciona que: “La celeridad se encuentra representada por la
improrrogabilidad de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones
indebidas. Con este principio se acelera la sustanciación del procedimiento, sin que ello
menoscabe el derecho a la defensa y el debido proceso” (Ochoa, 2003).
28
Entonces el principio de celeridad lo que busca es que los operadores de justicia tomen sus
resoluciones en un tiempo razonable, pero siempre teniendo en cuenta que en dicho tiempo
tiene que tener una argumentación y sana crítica coherente que genere certeza jurídica y
principalmente justicia.
2.2.2. LA PRESCRIPCIÓN.
Antes de empezar a mencionar cual es la definición de prescripción, cuales son los tipos de
prescripción, cuales son las clases de prescripción adquisitiva, lo que es la prescripción
ordinaria, lo que es la prescripción extraordinaria; y, en que consiste el procedimiento de la
prescripción extraordinaria de dominio, es preciso establecer cuál es el antecedente
histórico de la Prescripción; a continuación trataremos sobre los antecedentes de la
Prescripción.
2.2.2.1. ANTECEDENTES DE LA PRESCRIPCIÓN.
Según varios autores la prescripción fue concebida desde los tiempos del Derecho
Romano, dentro de este derecho la prescripción estaba inmersa dentro del derecho a la
propiedad, en esta época el derecho de propiedad consistía en tres cosas, en el derecho de
uso, el derecho a los frutos y el derecho de abuso. Hay que tener en claro que en esta época
el propietario del bien tenía toda la libertad de hacer con su propiedad lo que él quisiera,
por ejemplo podía vender, darla en permuta, transferirla por sucesión o por donación, así
como también podía perderla por la prescripción.
En la época del Derecho Romano al igual que en la actualidad, la prescripción consistía en
un mecanismo para adquirir el dominio de un bien inmueble, esta figura en esa época se la
podía interponer contra el dueño de una propiedad en particular o también en contra de los
municipios, inclusive se la podía interponer contra los bienes de la iglesia, los únicos
29
bienes en contra de los cuales no se podía interponer la prescripción eran los bienes del
Rey (en esa época era el Rey Alfonso X el sabio), ya que los bienes del Rey se
consideraban como imprescriptibles.
El derecho Romano se fue disipando por varias regiones del planeta, tiene gran influencia
en las leyes de indias y también se la comenzó a usar como las reales ordenanzas de los
virreinatos españoles de américa, y hasta la actualidad sigue prevaleciendo en algunos
países de Latinoamérica incluido el Ecuador,, en el cual hasta el día de hoy se lo sigue
usando, especialmente las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento
Civil, en especial las normas que regulan a la figura jurídica de la prescripción.
2.2.2.2. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
Hay que tener en cuenta varias definiciones de algunos códigos, diccionarios y de algunos
autores, por ejemplo el Autor Guillermo Cabanellas, establece que la Prescripción es la:
Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso
del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la
posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono,
desidia, inactividad o impotencia. / Usucupación o prescripción
adquisitiva / caducidad o prescripción extintiva. (Guillermo
Cabanellas de Torres, 1993, pág. 316).
Así mismo es preciso mencionara la definición que la encontramos en el Código Civil
acerca de la prescripción, la que se encuentra en el artículo 2392 en el cual se establece que
la:
30
Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir
las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no
haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo,
y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por
la prescripción. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010.
RO-S 46: 24-junio-2005).
El autor Lazo acerca de la prescripción menciona que “la usurpación o prescripción es un
modo de adquirir el dominio de una cosa, por la posesión de la mismas durante el tiempo y
por las condiciones prescritas por la ley” (Lazo, 1925, pág. 327).
Entonces analizando todas las definiciones anteriormente expuestas se puede llegar a la
conclusión que la prescripción es un mecanismo por el cual se puede adquirir el dominio
de un bien inmueble mediante la posesión física, continua e ininterrumpida con el ánimo
de señor o dueño, siempre y cuando se haya poseído por el tiempo y los requisitos que
prevé la ley. Pero también hay que tener en claro que aparte de adquirir un derecho por
medio de la prescripción, también a través de la misma se puede extinguir los derechos.
De esta manera mediante la figura jurídica de la prescripción se pueden otorgar a las
personas varios derechos, por ejemplo se le otorga a la persona que se encuentra en
posesión de un bien inmueble la calidad de propietario, también se puede liberar de las
obligaciones contraídas al sujeto pasivo de una obligación, es decir por este medio de la
prescripción se puede ganar o extinguir derechos.
31
2.2.2.3. TIPOS DE PRESCRIPCIÓN.
Los tipos de prescripción que existen se las puede sacar de las definiciones que en la parte
pertinente de esta investigación señalamos, de dichas definiciones se puede colegir que
existen dos tipos de prescripción, la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva.
La prescripción adquisitiva se refiere a adquirir una propiedad que no es tuya, pero que la
ley te faculta a ganarla por cumplir con los requisitos necesarios que establece la ley,
principalmente si ha pasado el tiempo necesario para alegar la prescripción, a este respecto
el tratadista Larrea Holguín precisaba que:
Para adquirir por prescripción se requiere ser poseedor es decir,
tener la cosa con ánimo de señor o dueño, y por tanto, sin
reconocer el dominio de otra persona. De aquí que quien demanda
prescripción debe tener mucho cuidado de no reconocer en la
misma demanda el derecho de otra persona, pues, si lo reconoce no
tendrá éxito su acción. (Larrea Holguin Juan, 2002).
En cambio al prescripción extintiva se refiere a extinguir los derechos en favor del sujeto
pasivo de la obligación, hay que tener en claro que la diferencia con la prescripción
adquisitiva, en la extintiva se reconoce el derecho que tiene una persona ya que no se
puede alegar la prescripción extintiva de algo que no existe, pero también existe
similitudes entre estas dos adquisiciones, una de esas similitudes es el transcurso de un
tiempo necesario para poder alegar cada una de esas prescripciones.
32
2.2.2.3.1. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
Como se mencionó anteriormente en la antigüedad, aproximadamente por el siglo XVII,
cuando regía el derecho español que tuvo gran influencia del derecho romano, a la
prescripción adquisitiva se la denominaba como USUCAPION, que en pocas palabas era
una manera de adquirir el dominio de las cosas, los únicos bienes que no se podían ganar
por esta figura jurídica eran los bienes del Rey los cuales eran imprescriptibles.
La prescripción adquisitiva entonces no es más que una herramienta con la cual se puede
adquirir un derecho de propiedad con efecto del transcurso del tiempo, es decir a través de
esta figura jurídica se puede convertir un hecho en derecho y un ejemplo de esto es la
posesión y la propiedad.
Mediante la prescripción adquisitiva se adquiere el dominio o propiedad de los bienes tanto
muebles como los muebles que se encuentran en tenencia de una persona que es la que
tiene la posesión de la cosa de una manera continua e ininterrumpida y bajo el tiempo y los
requisitos que señala la ley, posesión que la realiza con el ánimo de señor y dueño.
2.2.2.3.1.1. CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
La prescripción adquisitiva es de dos clases, prescripción adquisitiva ordinaria y
prescripción adquisitiva extraordinaria, esta clasificación se encuentra en el Código Civil
en el artículo 2405 que establece que: “La prescripción adquisitiva es ordinaria o
extraordinaria” (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).
33
a) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO.
La prescripción adquisitiva ordinaria de dominio, es también es una herramienta jurídica
por la cual se adquiere el dominio por haberse poseído una cosa por el tiempo y con los
requisitos que señala la ley. Los requisitos que señala la ley para adquirir la posesión o
propiedad de una cosa por medio de esta prescripción se encuentran en el artículo 2407 del
Código Civil Ecuatoriano que establece:
Art. 2407. Requisitos de la prescripción ordinaria.- Para ganar la
prescripción ordinaria se necesita posesión regular no
interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.
(Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-
junio-2005).
Este artículo menciona que se puede ganar la prescripción ordinaria adquisitiva durante el
tiempo que las leyes requieren, este tiempo se encuentra en el artículo 2408 del mismo
cuerpo legal que establece:
Art. 2408.- Tiempo para la prescripción ordinaria.- El tiempo
necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para los
bienes muebles, y de cinco, para los raíces. (Codificación del
Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).
El tratadista Eduardo Couture, acerca de la prescripción ordinaria precisa que:
Es un modo de adquirir el derecho, derivado de la actividad y
diligencia del adquirente, durante el periodo de tiempo establecido
en la ley, coincidente con el abandono o desinterés del titular
34
legítimo del mismo. (Couture Eduardo, Fundamentos del Derecho
Procesal Civil, 2002, pág. 321).
En los requisitos que establece la ley para alegar la prescripción ordinaria se desprende que
primeramente debe existir una posesión regular de una cosa, es decir que la posesión
significa tener una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, también ésta posesión
debe ser de buena fe, es decir que la posesión regular significa dicha posesión debe hacerse
mediante justo título y que haya sido adquirida de buena fe.
Así mismo el Código Civil Ecuatoriano establece que para poder alegar la prescripción
ordinaria aparte de tener una posesión regular se necesita que sea ininterrumpida, esto es
que no haya existido ninguna interrupción ya sea interrupción natural o interrupción civil,
como lo dispone el Código Civil. La interrupción natural se encuentra prescrita en el
artículo 2402 de dicho cuerpo legal que establece:
Art. 2402.- Interrupción natural.- La interrupción es natural:
1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho
imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una
heredad ha sido permanentemente inundada;
2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra
persona.
La interrupción natural de la primera especie no surte otro efecto
que el de descontarse su duración; pero la interrupción natural de la
segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior,
a menos que se haya recobrado legalmente la posesión, conforme a
lo dispuesto en el Título de las acciones posesorias. En tal caso, no
se entenderá haber habido interrupción para el desposeído.
(Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-
junio-2005).
35
En cambio hay interrupción civil conforme lo establece el artículo 2403 cuando exista un
recurso judicial propuesto por el que se pretende dueño verdadero de la cosa en contra de
la persona que se encuentra poseyendo dicha cosa.
En definitiva para adquirir la cosa por medio de la posesión adquisitiva ordinaria de
dominio, es necesario que la posesión sea tanto regular así como también sin ninguna
interrupción ya sea natural o civil, si existiere dichas interrupciones lo que pasaría es que
se perdería todo el tiempo de posesión anterior de la cosa.
Y por último otro requisito para poder alegar la prescripción ordinaria es el tiempo el cual
es de tres años para los bienes muebles (bienes que se pueden transportar de un lugar a
otro) y cinco años para los bienes raíces (cosas que no pueden transportarse de un lugar a
otro), conforme lo establece el artículo 2408 del Código Civil.
b) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.
Esta figura jurídica se encuentra establecida en el artículo 2410 del Código Civil, que
menciona:
Art. 2410.- Prescripción Extraordinaria.- El dominio de las cosas
comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria,
puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a
expresarse:
1. Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito;
2. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno;
basta la posesión material en los términos del artículo 715.
36
3. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la
falta de un título adquisitivo de dominio;
4. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir
mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir
estas dos circunstancias:
1. Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos
quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio
por quien alega la prescripción; y,
2. Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin
violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de
tiempo. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46:
24-junio-2005).
Cabe señalar que la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, al igual que la
ordinaria, es una forma de adquirir el dominio de bienes inmuebles que se encuentran
dentro del comercio humano y que se haya poseído conforme los requisitos y por el tiempo
que señala la ley.
En cuanto a los requisitos que establece la ley tenemos que la prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio, como se encuentra prescrito en el número uno y dos del artículo
2410 del Código Civil, el cual ya lo anotamos anteriormente, establecen que la
prescripción extraordinaria procede contra título inscrito y que no es necesario título
alguno para poder alegarla, solo es necesaria la posesión material conforme lo establece en
el artículo 715 del mismo cuerpo legal.
En cambio el número tres del mismo artículo y ley, menciona sobre la buena fe, y establece
que la buena fe se presume de derecho, pero cuando exista un título de mera tenencia eso
hará presumir que existió mala fe, conforme lo establece el número cuatro del mismo
artículo y código. Pero como toda regla tiene su excepción este mismo numeral establece
37
dos excepciones la primera es que no existe mala fe si el que se cree dueño no puede
probar que durante los últimos quince años se haya reconocido su dominio; y, el segundo
establece que no existe mala fe si el poseedor prueba que su posesión ha sido sin violencia,
clandestinidad ni interrupción durante los últimos quince años.
Entonces la posesión tiene que ser obligatoriamente sin violencia, sin clandestinidad y sin
interrupción, en cuanto a la posesión violenta en el artículo 725 del Código Civil se
menciona que: “Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza. La fuerza puede ser
actual o inminente”. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-
2005). Entonces existe violencia cuando:
Art. 727.- Violencia.- Hay violencia, sea que se haya empleado
contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin
serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus
agentes, y que se ejecute con su consentimiento o que después de
ejecutada se ratifique expresa o tácitamente. (Codificación del
Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).
La posesión clandestina, conforme lo establece Guillermo Cabanellas, es “la que se
adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener
interés en conocerla” (Guillermo Cabanellas de Torres, 1993). A este respecto el tratadista
Alessandri, especificaba que:
Tampoco se ha considerado expresamente la situación de la
posesión viciosa, aunque parece razonable la tesis de que también
los poseedores viciosos pueden adquirir por prescripción
extraordinaria, ya que las únicas personas que nuestro Código Civil
ha excluido de esta forma de usucapión son mero tenedores
38
viciosos. Efectivamente, según la regla 4ª del artículo 2410 la
existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y
no dará lugar a la prescripción, a menos que pruebe haber poseído
sin violencia, clandestinidad ni interrupción, en cuyo caso,
contrario sensu, podrá prescribirse. (Alessandri Arturo y Somarriva
Manuel, 1957, pág. 553).
Entonces como concordancia de lo expuesto en los anteriores párrafos, el artículo 728 del
Código Civil, establece que existe posesión clandestina cuando la posesión se la ejerce
ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella. (Codificación del Código Civil,
Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).
Entonces si la persona que posee un bien inmueble y que no lo haya hecho mediante
posesión violenta, clandestina o interrumpida, puede alegar la prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio, claro que tiene que haber transcurrido el tiempo que establece la
ley, es decir según el artículo 2411 del Código Civil “El tiempo necesario para adquirir por
esta especie de prescripción es de quince años, contra toda persona, y no se suspende a
favor de las enumeradas en el artículo 2409” (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-
010. RO-S 46: 24-junio-2005).
2.2.2.4. PROCEDIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.
a) La persona que desea alegar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio debe
acudir donde un profesional del derecho para que el señor Abogado pueda redactar la
correspondiente demanda para que el juicio ordinario empiece. La demanda debe contener
todos los requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 67 del Código de
Procedimiento Civil.
39
Según el Código de Procedimiento Civil en el artículo 67 el primer requisito es que la
demanda deber ser clara, es decir que la demanda deber ser legible y en palabras
comprensibles, también se debe poner la designación de la jueza o juez ante quien se
propone la demanda, para el caso concreto de la demanda de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio se propone ante el Juez de lo Civil.
b) Como segundo requisito para que una de manda sea calificada se deben poner los
nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del
demandado, hay que tener en claro que se considera actor a la persona que propone la
demanda y demandado a la persona en contra de quien se propone. Entonces en la
demanda se debe poner en forma clara las generales de ley del Actor y los datos que se
conozcan del demandado.
c) Otro requisito es poner los fundamentos de hecho y de derecho en forma clara y precisa,
en los fundamentos de hecho irán todos los antecedentes, es decir se debe relatar lo hechos
acontecidos, en el caso que nos compete de la prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio el actor en la demanda debe contar los hechos que han acontecido sobre la
posesión que ha tenido durante el tiempo que establece la ley, posesión que la ha tenido
con ánimo de señor o dueño, es decir todos los hechos que ha pasado desde que empezó la
posesión ininterrumpida, sin violencia, sin clandestinidad hasta la presentación de la
demanda.
Hay que tener en claro que en los fundamentos de hecho también se debe identificar de una
manera correcta el bien inmueble, es decir se deben poner todos los datos, como por
ejemplo los linderos y superficie, entre otros datos, pero sin reconocer el derecho de otra
persona sobre dicha propiedad. Luego se debe poner los fundamentos de derecho que no es
más que especificar los articulados con los que fundamenta su demanda, principalmente y
para el caso que nos compete de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, los
artículos 2410 y siguientes del Código Civil.
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d) Después se debe poner en la demanda la cosa, cantidad o hecho que se exige, que en
este caso es ganar la posesión y el dominio de un bien inmueble por medio de la
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, después se debe poner la determinación
de la cuantía que en el caso que nos ocupa la cuantía es indeterminada. Después como otro
requisito tenemos la especificación del trámite que debe darse a la causa, el cual es el
trámite ordinario conforme lo establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente como otro requisito el lugar donde debe citarse al demandado y el lugar
donde debe recibir las notificaciones la parte actora, el cual debe ser una casilla judicial y
la casilla electrónica del Abogado.
e) Citación y notificación se encuentran establecidos en el Código de Procedimiento Civil,
en su artículo 73 que establece:
Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el
contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias
recaídas en esos escritos.
Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las
partes o de otras personas o funcionarios, en su caso, las
sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a
quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento,
expedidos por la jueza o juez. (Codificación del Código de
Procedimiento Civil, Registro Oficial Suplemento 58 de 12 de julio
de 2005).
f) Después de que la demanda se encuentre terminada, se la debe ingresar a la oficina de
sorteos, es aquí donde se sortea la demanda para que recaiga la competencia en una de las
unidades judiciales de lo civil con el número correspondiente de proceso.
41
g) Después de haberse radicado la competencia en uno de las unidades judiciales de lo civil
y que se le hay otorgado un número de proceso, un determinado Juez de dicha unidad,
califica la demanda observando si esta es clara y reúne los requisitos de ley, si es así el
señor juez la acepta a trámite, pero en cambio si no reúne los requisitos de ley el juez tiene
la obligación de pedir que el actor complete la demanda en el término de tres días, si no
fuere completada se archivara la causa.
h) Entonces si la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley el juez la acepta a
trámite y mandará que se cite con la demanda al demandado o demandados, incluido al
señor Alcalde y su Procurador, para que dichos demandados contesten la demanda y
propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos.
i) Entonces una vez citados legalmente los demandados, estos contestaran la demanda en el
término de quince días, en dicha contestación se propondrán las respectivas excepciones
que pueden ser dilatorias o perentorias, las dilatorias son las que suspenden o retardan el
proceso y las perentorias son las que exigen en todo o en parte la pretensión a que se
refiere la demanda.
j) Después de que los demandados hayan contestado a la demanda, el juez conforme lo
establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, señalará día y hora para que
se lleve a cabo la junta de conciliación, esta audiencia sirve para que las partes puedan
procurar una conciliación que de por terminado el proceso o litigio.
En el día y hora señalados para que se lleve a cabo la junta de conciliación, se da por
iniciada la junta de conciliación, en la cual las partes procesales harán sus exposiciones y
concesiones que quieran ofrecer para llegar a una conciliación. Si existe una conciliación el
juez la aprobará y dará por terminado el proceso o pleito, en cambio si no existe ninguna
conciliación se continuará sustanciando la causa y por ende el juez abrirá la causa a prueba
por el término de diez días.
42
k) Una vez abierta la causa a prueba por el término de diez días, las partes procesales
dentro de dicho término deberán reproducir todas las pruebas de las cuales se crean
asistidos, las cuales se las deberán notificar a la parte contraria para que pueda
contradecirla. El juez en cambio tiene que apreciar las pruebas de acuerdo a su sana crítica.
Las pruebas de acuerdo con el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser
las siguientes:
Art. 121.- Las pruebas consisten en confesión de parte,
instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos,
inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes.
Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones
magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas
cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos,
electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así
como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra
naturaleza técnica o científica. La parte que los presente deberá
suministrar al juzgado en el día y hora señalados por el juez los
aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor
de los registros y reproducirse los sonidos o figuras. Estos medios
de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las
circunstancias en que hayan sido producidos.
Se considerarán como copias las reproducciones del original,
debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema.
(Codificación del Código de Procedimiento Civil, Registro Oficial
Suplemento 58 de 12 de julio de 2005).
l) Después de que se termine el término de prueba y de que se hayan reproducido todas las
pruebas que se creyeron asistidos las partes procesales, a petición de parte se puede
presentar los respectivos alegatos que no es más que un resumen de todo el proceso y de
las pruebas que han sido reproducidas dentro del proceso. Es decir es un escrito que se lo
43
realiza después de haberse agotado el término de prueba y que sirve para hacer que el juez
crea en la verdad de mis hechos y crea que yo tengo que obtener el dominio del bien
inmueble por medio de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
m) Después de haber realizado los alegatos el juez emitirá la respectiva sentencia, la cual
deberá ser debidamente motivada y bien argumentada, si en esta sentencia o resolución se
acepta la pretensión del actor y se le otorga el dominio del bien inmueble por medio de la
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, dicha sentencia hará las veces de
escritura pública conforme lo dispuesto en el artículo 2413 del Código Civil que establece:
Art. 2413.- Sentencia Judicial que declara la prescripción.- La
sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de
escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos
reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros, sin la
competente inscripción. (Codificación del Código Civil, Cod.
2005-010. RO-S 46: 24-junio-2005).
n) Una vez ejecutoriada la sentencia, se debe solicitar en el juzgado en donde se dictó la
sentencia, las respectivas copias certificadas de dicha resolución la que deberá ser
protocolizada en una notaría. Después se deberá catastrar el bien inmueble y por último se
deberá inscribir en el Registro de la Propiedad.
En conclusión la sentencia al hacer las veces de una escritura pública se la debe inscribir en
el Respectivo Registro de la Propiedad donde se encuentra el bien inmueble para que surta
los efectos legales y quede registrado a nombre de quien alego la prescripción, quien desde
ese momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad quedará como dueño
absoluto de ese bien raíz.
44
En definitiva se puede decir que el procedimiento de los juicios ordinarios, en especial el
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, tarda mucho tiempo, es por eso esta
investigación que lo que quiere es, simplificar y acelerar el proceso del trámite, para tener
mayores y buenos resultados en un corto de tiempo, así también se torna importante
reducir el tiempo para poder alegar la prescripción extraordinaria para poder beneficiar de
esta manera a la persona que se encuentra en posesión del bien inmueble con el ánimo de
señor o dueño.
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
En cuanto a la fundamentación legal, en la presente investigación se utilizaran los
siguientes cuerpos normativos:
2.3.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008.
De conformidad con lo que dispone el artículo el artículo 169 del Constitución de la
República del Ecuador nos dice que:
Artículo 169.- El sistema procesal es un medio para la realización
de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Es así que es importante que dicho sistema procesal sea eficaz y rápido para alcanzar una
verdadera justicia sin dilaciones; después continúa mencionando ese artículo que “las
45
normas procesales consagran los principios de simplificación uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Es de esta manera que la
Constitución a través de los principios anotados anteriormente quiere efectivizar una
justicia verdadera que no sea lenta y que ocasionen lentitud procesal.
El Estado a través de la Constitución de la República del Ecuador, lo que desea es alcanzar
una distribución más justa de la riqueza, para con ello tener un desarrollo con equidad y
justicia social, un ejemplo de aquello y el que más interesa en razón de la presente
investigación es el acceso a la propiedad privada la cual tenga todos los servicios básicos
como agua, luz, teléfono, etc.
Entonces el Estado garantiza el acceso a la propiedad privada, lo malo es que existen
formas de adquirir un bien mediante procesos embarazosos y demasiados largos, uno de
esos procesos es mediante la institución jurídica de la acción extraordinaria adquisitiva de
dominio, la cual existe para evitar que los bienes inmuebles permanezcan en abandono sin
cumplir con la función social de la que habla la Constitución de la República del Ecuador,
es decir la constitución le otorga el derecho a una persona para reclamar como suyo un
bien inmueble mientras tanto cumpla con los requisitos que establece la ley.
En conclusión la Constitución de la República del Ecuador, para permitir a las personas el
acceso a la propiedad privada, creo varias herramientas jurídicas, las cuales se encuentran
establecidas en las normas de menor jerarquía pero que guardan estrecha relación y
dependencia con la constitución, una de esas herramientas es la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio.
46
2.3.2. CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO.
En necesario mencionar primero cual es el significado de posesión, en el artículo 715 se
establece lo que es dicha posesión en los siguientes términos:
Art. 715.- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a
su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46:
24-junio-2005).
Entonces después de haber indicado lo que es la posesión según lo dispuesto en el Código
Civil, es preciso mencionar también que el significado de Prescripción que se encuentra
prescrito en el artículo 2392, que establece lo siguiente:
Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o
de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído
las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos,
durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
(Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46: 24-
junio-2005).
También hay que tomar en cuenta que el cuerpo legal anteriormente citado, en su artículo
2398, menciona que por medio de la prescripción se gana el dominio de los bienes
corporales, ya sea raíces o muebles.
47
En el artículo 2410 se establece que las cosas comerciales que no se ha podido ganar por
medio de la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria siempre y cuando
concurran las siguientes reglas:
1. Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito.
2. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno,
basta la posesión material en los términos del Art. 715.
3. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la
falta de un título adquisitivo de dominio.
4. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir
mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir
estas dos circunstancias:
1. Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos
quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio
por quien alega la prescripción; y,
2. Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin
violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de
tiempo. (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010. RO-S 46:
24-junio-2005).
En el artículo 2411 del Código Civil Ecuatoriano, establece que para poder adquirir el
dominio de las cosas ajenas por medio de la prescripción extraordinaria de dominio, se
necesita que pasen quince años desde el instante mismo que ha comenzado a poseer dicha
cosa, ese tiempo conforme este tema de investigación debería reducirse, para no causar
perjuicio a las personas o persona que se encuentran en posesión de un bien inmueble.
De igual forma el Código Civil, en su artículo 2413 establece claramente que: “La
sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la
propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, pero no valdrá contra
48
terceros, sin la competente inscripción” (Codificación del Código Civil, Cod. 2005-010.
RO-S 46: 24-junio-2005).
Entonces como conclusión se puede afirmar que para poder ganar el dominio de un bien
inmueble por prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, se tiene que tener en
cuenta los requisitos que se encuentran en el artículo 2410. Después de haberse dictado la
respectiva sentencia se la protocolizará y posteriormente se la inscribirá en el Registro de
la Propiedad del cantón en donde se encuentra el bien.
2.3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
Es necesario primero mencionar que el Código Orgánico de la Función Judicial, se creó
con el objetivo de regular a la Función Judicial y el funcionamiento del Consejo de la
Judicatura, según el artículo dos este código comprende:
La estructura de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de
sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y
autónomos, establecidos en la Constitución y la Ley; la jurisdicción
y competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con las
servidoras y servidores de la Función Judicial y otros sujetos que
intervienen en la administración de justicia. (Código Orgánico de
la Función Judicial, 9 de marzo de 2009).
Para lograr el propósito de regular a la función judicial, se han creado principios rectores,
los cuales se encuentran en el CAPITULO II, en donde se encuentra el principio que es
base de la presente investigación, es decir el principio de celeridad que se encuentra p
preceptuado en el artículo 20 que dice:
49
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite
dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo
los casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable
a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad
con la ley. (Código Orgánico de la Función Judicial, 9 de marzo de
2009).
Entonces según el artículo anterior, los administradores de justicia tienen que aplicar el
principio constitucional de celeridad para que todo el procedimiento del juicio de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sea fluido y que en el menor tiempo
posible llegue la resolución de la causa la cual tiene que ser motivada y explicada
conforme a derecho, para posteriormente también en un tiempo corto poder ejecutar lo
decidido en dicha resolución.
También es preciso mencionar que existen algunos operadores de justicia que no toman en
cuenta este mandato constitucional y no actúan como dice este artículo es decir “de oficio”
sino que esperan que las partes procesales emitan su petitorio lo que no debería ser porque
ellos no están obligados sino el juez para poder proseguir el trámite dentro de los términos
legales.
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2.3.4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Así mismo se tomará en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Civil,
específicamente lo establecido en los artículos 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403,
404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412 y más pertinentes de este cuerpo legal.
A partir de la Sección 1ª. de este Código se habla acerca del juicio ordinario, este juicio es
importante para la presente investigación ya que es precisamente el juicio ordinario el
trámite que debe darse a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Es así que
el primer artículo de este juicio ordinario es el artículo 395, el cual establece que el juicio
ordinario deberá sujetarse a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y se
tramitará ante uno de los jueces de lo civil.
El siguiente artículo es el 396, en el que se menciona que una vez que se presenta la
demanda el juez debe revisarla y examinarla para ver si es clara y reúne los requisitos de
ley, si es que no reúne los requisitos el juez mandará a completarla o que la aclare. En
cambio si la demanda es clara inmediatamente correrá traslado al demandado o
demandados, los cuales tendrán el término de quince días para proponer conjuntamente las
excepciones dilatorias y perentorias.
Después si las excepciones o la cuestión planteada en la reconvención versen sobre hechos
que deban justificarse, el juez señalará día y hora para la junta de conciliación, si en dicha
audiencia se ponen de acuerdo las partes el juez la aprobará y mediante sentencia declarará
por terminado el juicio. En cambio si no llegare a ver conciliación entre las partes, se
dejará constancia, en el acta y se dará por concluida la diligencia y se abrirá la causa a
prueba por el término de diez días. Al concluir el término de prueba, el juez pedirá autos y
pronunciará sentencia.
51
En conclusión las disposiciones de este código son muy importantes en la presente
investigación ya que, son en estos donde se establece el procedimiento de los juicios
ordinarios, en el que se encuentra inmersa la figura jurídica de prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio, es decir que el trámite que debe darse a la prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio es el ORDINARIO.
2.3.5. CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS.
Al respecto del código orgánico general de procesos, debemos manifestar previamente que
en la disposición final segunda, se establece la fecha en la que entrará en vigencia el
código orgánico general de procesos, y al respecto preceptúa:
DISPOSICIONES FINALES
SEGUNDA.- El Código Orgánico General de Procesos entrará en
vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su
publicación en el Registro Oficial, con excepción delas normas que
reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley
Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan
períodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de
inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de la fecha
de publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el
remate entrarán en vigencia en ciento ochenta días contados a
partir de la publicación de la presente Ley.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los doce
días del mes de mayo de dos mil quince. (Código Orgánico
General de Procesos, Año II - N° 506. Quito, viernes 22 de mayo
de 2015).
52
Este código orgánico, deroga al código de procedimiento civil, entonces en el futuro los
procesos que se tramitaren por vía ordinaria, en el cual se encuentra la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, tendrán que basarse a las disposiciones que se
encuentran en el Título I (Procesos de Conocimiento), Capítulo I (Procedimiento
Ordinario).
En el artículo 289 se habla sobre la procedencia, y al respecto se establece: “Se tramitarán
por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un
trámite especial para su sustanciación” (Código Orgánico General de Procesos, Año II - N°
506. Quito, viernes 22de mayo de 2015). Es así que la figura jurídica de la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, como no tiene un trámite especial previsto para su
tramitación.se rige bajo el procedimiento ordinario.
El artículo 291 trata sobre la Calificación de la demanda y contestación, este artículo
establece que una vez que haya sido presentada y admitida la demanda, la o el juzgador
ordenará que se cite al demandado o demandados, los cuales tendrán 30 días para presentar
su contestación a la demanda. Entonces después de que se sustancie el proceso la o el
juzgador calificará la demanda, la contestación a la demanda, la reconvención, la
contestación a la reconvención.
El artículo 292, trata sobre la Convocatoria a Audiencia Preliminar, este artículo establece
lo siguiente: “Con la contestación o sin ella, en el término de tres días posteriores al
vencimiento de los términos previstos en el artículo anterior, la o el juzgador convocará a
la audiencia preliminar, la que deberá realizarse en un término no menor a diez ni mayor a
veinte días”. (Código Orgánico General de Procesos, Año II - N° 506. Quito, viernes 22 de
mayo de 2015).
En definitiva el Código Orgánico General de Procesos, sustituye al Código de
Procedimiento Civil, pero entrara en vigencia después de doce meses a partir de la
53
publicación en el Registro Oficial, en este código se encuentra el futuro del trámite de la
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
2.4. HIPÓTESIS
Existe una inadecuada aplicación o nula aplicación del principio constitucional de
celeridad dentro de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por
lo que se produce lentitud procesal y grave perjuicio a las partes procesales, principalmente
a la parte que desea adquirir la posesión por ese medio.
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
La no aplicación del Principio Constitucional de Celeridad dentro de los juicios de
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.
2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Lentitud Procesal y Perjuicio a las Partes Procesales.
54
CAPITULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Esta investigación será desarrollada en distinto lugares, en forma general dentro del
territorio ecuatoriano, en la ciudad de Quito, específicamente se lo hará en las diferentes
Unidades Judiciales de Lo Civil de la Provincia de Pichincha y en la Universidad Central
del Ecuador, específicamente en la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia
Ciencias Políticas y Sociales.
3.2. POBLACIÓN
Muchas veces no es difícil obtener información acerca de todas las unidades que
componen una población reducida, pero los resultados no pueden aplicarse a ningún otro
grupo que no sea el estudiado, por lo que en el presente trabajo investigativo se lo realizará
en el cantón Quito, de la Provincia de Pichincha, exactamente en una de las Unidades
Judiciales de lo Civil de Pichincha, y se tomará en cuenta el procedimiento de los juicios
de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio; y, también se tomará en cuenta las
opiniones de los funcionarios de las Unidades Judiciales de lo Civil de Pichincha, de los
Abogados conocedores de Derecho Civil y de los estudiantes del último semestre de la
carrera de derecho.
55
Tabla 1. Población
POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES
Funcionarios de las
Unidades Judiciales de
lo Civil de Pichincha
3
Abogados
conocedores de
Derecho Civil
7
Estudiantes de los
últimos semestres de
la carrera de derecho
50
TOTAL 60
Autora. Alomoto Maisincho Gissela Carolina
3.3. MUESTRA
Cuando se trata de una población excesivamente amplia se recoge información a partir de
unas pocas unidades cuidadosamente seleccionadas, ya que si se aborda cada grupo, los
datos perderán vigencia antes de concluir el estudio. Si los elementos de la muestra
representan las características de la población, las generalizaciones basadas en los datos
obtenidos pueden aplicarse a todo el grupo.
En esta investigación los informantes serán los funcionarios de las Unidades Judiciales de
lo Civil de Pichincha, los Abogados conocedores de derecho Civil y los estudiantes de los
últimos semestres de la Carreara de Derecho, de la Universidad Central del Ecuador.
56
3.4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS
Los métodos que se utilizó para el desarrollo del tema, como los más importantes son los
que se detallará a continuación.
MÉTODO DEDUCTIVO
Según Carlos Villaba Avilés:
El método deductivo analiza un fenómeno o un problema “desde el
todo a las partes” es decir estudia el problema partiendo del
concepto hacia las partes o elementos constitutivos de un todo. La
deducción es la parte de las leyes generales a las leyes secundarias
o casos particulares en el proceso del inter aprendizaje, el maestro
formula un juicio universal que expresa una regla, ley o teorema,
etc., para aplicarlo luego, ilustrarlo con ejemplos, acontecimientos,
casos sucesos particulares, entre otros. (Villaba Avilès Carlos,
2010, pág. 26).
MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO
Los términos provienen del griego análisis, disgregación, desmembración y síntesis,
combinación asociación.
El análisis y la síntesis son los procesos de desarticulación práctica o mental del todo en
sus partes y de reunificación del todo a base de sus partes.
57
El análisis es un método de investigación de los objetos que nos permite separar algunas de
las partes en todo para someterlas a estudio independiente. Posibilita estudiar partes
separadas de este, poner al descubierto las relaciones comunes a todas las partes y, de este
modo, captar las particularidades, en la génesis y desarrollo del objeto (del todo).
Según Gutiérrez la síntesis:
Es un método de investigación que consiste en rehacer o
reconstruir en el pensamiento toda la variedad de las mutuas
vinculaciones del objeto como un todo concreto. El análisis y la
síntesis son complementarios. (Gutierrez, 1992).
MÉTODO EXEGÉTICO
El método exegético es un método de interpretación exegético se lo utilizará para estudiar
o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho, por lo que para la tesis
será básico la aplicación de este método.
MÉTODO INDUCTIVO
En la presente investigación se utilizará el método inductivo ya que permitirá extraer
conclusiones y recomendaciones a partir de la observación y el conocimiento previo sobre
el tema de la no aplicación del principio constitucional de celeridad en los juicios de
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.
58
Jacobo Pérez menciona que:
El método inductivo se pone en práctica cuando nos fundamos
sobre la observación y la experiencia que, por sí mismas dan a
conocer solo hechos particulares, para extraer de ellas una verdad
general. La inducción procede de lo particular a lo general,
concluye del hecho a la ley. Por eso Lachelier la ha definido como
el acto por el cual el espíritu pasa del conocimiento de los hechos
al de las leyes que lo rigen. (Pérez Jacobo, 2010, pág. 41).
HISTÓRICO – LÓGICO
Este método permitirá analizar científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo
con hechos actuales.
MÉTODO CIENTÍFICO
El método científico se refiere al conjunto de pasos necesarios para obtener conocimientos
válidos (científicos), mediante instrumentos confiables. Este método intenta proteger al
investigador de la subjetividad.
Según lo escrito en el Oxford English Dictionary sobre el método científico menciona:
Es un método o procedimiento que ha caracterizado a la ciencia
natural desde el siglo XVII, que consiste en la observación
59
sistemática, medición y experimentación y la formulación, análisis
y modificación de las hipótesis. (Oxford English Dictionary).
Así también el método científico:
Se refiere a la serie de etapas que hay que recorrer para obtener un
conocimiento válido desde el punto de vista científico, utilizando
para esto instrumentos que resulten fiables. Lo que hace este
método es minimizar la influencia de la subjetividad del científico
en su trabajo.
El método científico está basado en los preceptos de falsabilidad
(indica que cualquier proposición de la ciencia debe resultar
susceptible a ser falsa) y reproductibilidad (un experimento tiene
que poder repetirse en lugares indistintos y por un sujeto
cualquiera). (Definición.De, s.f.).
METODO ANALÓGICO O COMPARATIVO
Este método nos permitirá establecer comparaciones jurídicas, semejanzas y diferencias,
con las similares que rigen en otros países y por supuesto evidenciar la bondad de ellas en
su aplicación, como experiencias válidas para nuestra sociedad.
De igual forma como menciona Gutiérrez:
Este método nos permite establecer comparaciones jurídicas,
semejanzas y diferencias, con las similares que rigen en otros
países y por supuesto evidenciar la bondad de ellas en su
60
aplicación, como experiencias válidas para nuestra sociedad.
(Gutierrez, 1992).
MÉTODO DESCRIPTIVO
Según Abraham Gutiérrez:
La investigación descriptiva, también conocida como la
investigación estadística, describen los datos y este debe tener un
impacto en las vidas de la gente que le rodean. El objetivo de la
investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las
situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la
descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.
Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción
e identificación de las relaciones que existen entre dos o más
variables. (Gutierrez, 1992, pág. 78).
3.5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE
INVESTIGACIÓN
La investigación realizada tiene un perfil relativo a elementos de carácter práctico jurídico,
razón por la cual es desechado el carácter teórico o imaginario. Principalmente se
encuentra basada en la investigación mediante técnicas que constituyen los instrumentos
por medio de los cuales se obtiene, sistematiza y ordena información, razón por la cual en
esta investigación haré uso de las técnicas de gabinete y se empleará además la técnica de
campo.
61
TÉCNICAS DE GABINETE
La investigación Bibliográfica – Documental será la aplicada principalmente debido a que
se refiere al estudio de un problema determinado, con la finalidad de profundizar el
conocimiento de esa problemática, analizando en sus fuentes, en los mismos documentos,
escritos o libros. Este tipo de investigación tiene mayor aplicación en estudios de derecho
comparado, legislación comparada, en la que se pueda confrontar tendencias, realidades
distintas.
TÉCNICA DEL FICHAJE
La técnica del fichaje, que consiste en el uso de fichas o tarjetas se constituye en un
instrumento de trabajo intelectual insuperable para la recopilación de datos que provienen
de las diferentes clases de investigación.
Para esta investigación y desarrollo de la tesis se utilizará las siguientes fichas.
a) La ficha bibliográfica y hemerográfica. Sirven para la descripción externa e interna
de libros, periódicos, revistas y otros documentos.
b) La ficha bibliográfica se la utiliza para la descripción de la biografía.
c) La ficha nemotécnica o de contenido. Se denomina también ayuda memoria o de
trabajo. Es la de la más amplia utilización, ya que se emplea para toda clase de contenidos.
62
TÉCNICAS DE CAMPO:
LA OBSERVACIÓN
La observación es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que
detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizando los
sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier
dato recogido durante esta actividad. (WIKIPEDIA, s.f.).
La observación es uno de los principales instrumentos de investigación que se utilizará en
el presente trabajo pues permitirá evidenciar la lentitud procesal y perjuicio a las partes
procesales por la no aplicación del principio de celeridad.
LA ENCUESTA
La encuesta es una técnica de investigación que consiste en una interrogación verbal o
escrita que se la realiza a las personas con el fin de obtener determinada información
necesaria para una investigación.
Cuando la encuesta es verbal se suele hacer uso del método de la entrevista; y cuando la
encuesta es escrita se suele hacer uso del instrumento del cuestionario, el cual consiste en
un documento con un listado de preguntas, las cuales se les hacen a la personas a
encuestar.
63
Las encuestas se les realizan a grupos de personas con características similares de las
cuales se desea obtener información, por ejemplo, se realizan encuestas a los funcionarios
públicos, a los Abogados y a los estudiantes de derecho; dicho grupo de personas se les
conoce como población o universo.
FORMULARIO DE ENCUESTA N° 1
ENCUESTA DIRIGIDA A 50 ESTUDIANTES DE DECIMO SEMESTRE
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
1.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio constitucional de celeridad?
SI ( )
NO ( )
2.- ¿Conoce usted en qué consiste la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio?
SI ( )
NO ( )
3.- ¿Conoce usted en qué consiste la Posesión?
SI ( )
NO ( )
64
4.- ¿Conoce usted en que consiste el dominio?
SI ( )
NO ( )
5.- ¿Conoce usted en qué consiste la seguridad jurídica?
SI ( )
NO ( )
6.- ¿Considera usted que en el Ecuador se respeta la propiedad privada?
SI ( )
NO ( )
7.- ¿Considera usted que existe una correcta aplicación del principio constitucional de
celeridad dentro de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio?
SI ( )
NO ( )
65
FORMULARIO DE ENCUESTA N° 2
ENCUESTA DIRIGIDA A 3 SERVIDORES PUBLICOS Y A 7 PROFESIONALES
DEL DERECHO CONOCEDORES DE DERECHO CIVIL.
1.- ¿Cree usted que con la aplicación del principio de celeridad por parte de los
administradores de justicia dentro de los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio, se evita la acumulación exagerada de juicios sin resolver en los unidades
judiciales de lo civil?
SI ( )
NO ( )
2.- ¿Considera usted que reduciendo el tiempo para poder alegar la acción extraordinaria
adquisitiva de dominio, beneficiará a la persona que tenga la posesión del inmueble con el
ánimo de señor o dueño?
SI ( )
NO ( )
3.- ¿Cree usted que con la aplicación correcta del principio de celeridad, aparte de traer
beneficios en razón de tiempo también se conseguirá activar el principio de economía
procesal que evitará el gasto innecesario dentro de los juicios de Prescripción?
SI ( )
NO ( )
66
4.- ¿Considera usted que se debe cambiar la normativa que permita dar cumplimiento al
principio constitucional de celeridad en los juicios de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio?
SI ( )
NO ( )
5- ¿Cree usted que es correcta la forma en que se lleva a cabo el procedimiento de los
juicios ordinarios, especialmente en los de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio?
SI ( )
NO ( )
6.- ¿Cree usted que la acumulación de las causas, es producto del mal manejo de los
principios constitucionales por parte de los administradores de justicia y servidores
públicos?
SI ( )
NO ( )
7.- ¿Considera que existe acumulación de causas en las unidades judiciales de lo civil,
principalmente en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por
culpa de una normativa legal deficiente?
SI ( )
NO ( )
67
3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES
Tabla 2.- Operacionalización de las variables.
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS TÉCNICAS O
INSTRUMENTOS
La no aplicación del
Principio
Constitucional de
Celeridad.
Ámbito
Constitucional
Ámbito Civil
Ámbito Procesal
Los procesos en general no
cumplen con los principios
consagrados en la
Constitución.
No se aplica el principio de
Celeridad en los procesos de
prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio.
Se debe acortar el tiempo
para poder alegar la
prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio.
3 (funcionarios de las
Unidades Judiciales de
lo Civil de Pichincha)
7 (Abogados
conocedores de Derecho
Civil).
50 (Estudiantes de los
últimos semestres de la
carrera de derecho, de la
Universidad Central del
Ecuador.
Ficha de
Observación.
Encuesta:
Operadores de
Justicia, Abogados
y Estudiantes de
Derecho.
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADORES ITEMS TÉCNICAS
Lentitud Procesal y
Perjuicio a las Partes
Procesales
Constitucional
Legal
Doctrinario
Jurisprudencial
Procesal
Los procesos en general no
cumplen con los principios
consagrados en la
Constitución.
No se aplica el principio de
Celeridad en los procesos de
prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio.
Se debe acortar el tiempo
para poder alegar la
prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio.
3 (funcionarios de las
Unidades Judiciales de
lo Civil de Pichincha)
7 (Abogados
conocedores de Derecho
Civil).
50 (Estudiantes de los
últimos semestres de la
carrera de derecho, de la
Universidad Central del
Ecuador.
Ficha de
Observación.
Encuesta:
Operadores de
Justicia, Abogados
y Estudiantes de
Derecho
Autora: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
68
CAPÍTULO IV
4. PROCESAMIENTO Y ANALISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1.1. ANALISIS DE LOS INTRUMENTOS
La validez garantizará que el cuestionario evalúe las variables que pretendemos medir es
decir sobre la necesidad de que los operadores de justicia apliquen el principio de celeridad
en el procedimiento de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,
para que no se vulneren los derechos de las partes procesales.
La validez, como elemento sustancial del instrumento, tiene la capacidad de medir las
variables e indicadores. La validez del instrumento estará determinada por su contenido y
fue considerada a través de la implementación del juicio de expertos. En la presente
temática se determinará por servidores públicos de las unidades judiciales de lo civil de
pichincha, abogados conocedores de derecho civil y de los estudiantes de los últimos
semestres de la carrera de derecho de la Universidad Central del Ecuador para que emitan
sus criterios.
Se denomina criterio de expertos a la técnica que busca
información de un grupo de especialistas reconocidos en el área de
que se trate. La recogida del criterio de expertos puede apoyarse
en otras técnicas de la que ya se han hecho “El conjunto de
expertos debe ser cuidadosamente seleccionado para evitar
69
enfoques parciales que afecten la multilateralidad del análisis”
(Rafael & Herrera Caridad, 2002, pág. 71).
La confiabilidad, como instrumento, nos garantizará resultados similares al ser aplicada en
varias ocasiones.
La confiabilidad de los instrumentos se establece siempre a través de la codificación del
coeficiente Alfa de CROM BACH, pero por ser nuestra población de estudio pequeña no la
vamos a utilizar para esta investigación.
tS
iS
k
k2
2
11
K = Número de ítems o número de preguntas del cuestionario
1 = Constante
= Sumatoria
iS 2 = Varianza de los ítems
tS 2 = Varianza total del instrumento.
4.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS
En este Título se muestran los resultados de la investigación, el cual comprende el análisis
e interpretación de resultados.
70
Hay algunos aspectos que ya se iniciaron en la función de
planificación de acuerdo con los objetivos de la investigación y los
de preparación del investigador, los cuales se ordenarán en el
tiempo, en las relaciones que necesariamente hay que establecer
para darle cumplimiento y en cuanto al aprovechamiento de los
recursos en función de los resultados.” (Herrera & Fraga, 2002,
pág. 162).
“Los resultados deben ser obtenidos en determinados momentos y
éste no debe ser desconocido por el investigador. Los propios
resultados deben presentar cierta organización formal para que
puedan ser utilizados con posterioridad. De este modo se obtendrán
en la secuencia prevista y con la estructura deseada, lo que se
garantizará su ulterior utilización” (Herrera & Fraga, 2002, pág.
164).
Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se
realizarán los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer interpretaciones y
conclusiones parciales, que a continuación se detallan:
71
FORMULARIO DE ENCUESTA N° 1
ENCUESTA DIRIGIDA A 50 ESTUDIANTES DEL DECIMO SEMESTRE
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio constitucional de celeridad?
Tabla 3
Elaborado por Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
Gráfico 1
Elaborado por Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
ITEM # %
SI 38 76
NO 12 24
TOTAL 50 100
72
Interpretación.-De los datos obtenidos de esta interrogante se deprende que el 76% de los
encuestados respondieron que si conocen en qué consiste el principio de celeridad, en
cambio el 24% respondieron que no lo conocen.
Conclusión Parcial.- La mayoría de encuestados establecieron que si conocen en qué
consiste el principio constitucional de celeridad y mencionaron como conclusión que el
principio de celeridad consiste en que los juicios y procedimientos tienen que ser resueltos
de una manera rápida y sencilla.
73
Pregunta N° 2.- ¿Conoce usted en qué consiste la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva
de Dominio?
Tabla 4
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
Gráfico 2
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
ITEM # %
SI 44 88
NO 6 12
TOTAL 50 100
74
Interpretación.- Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un 88%
que si conocen en que consiste la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en
cambio en un 12% respondieron que no lo conocen.
Conclusión Parcial.- Los encuestados en su mayoría mencionaron que si conocen en que
consiste la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y concordaron que la
Prescripción, es precisamente un instrumento por medio de la cual una persona adquiere la
posesión de un bien inmueble.
75
Pregunta N° 3.- ¿Conoce usted en qué consiste la Posesión?
Tabla 5
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
Gráfico 3
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
ITEM # %
SI 42 84
NO 8 16
TOTAL 50 100
76
Interpretación.-De los datos proporcionados por los encuestados se denota que el 84% de
los encuestados, si conocen en qué consiste la “posesión”, en cambio el restante 16%
respondió que no la conocen.
Conclusión.-En un alto porcentaje del ochenta y cuatro por ciento de los encuestados
establecieron que si conocen en qué consiste la posesión, ellos precisaron que la posesión
es el goce o ejercicio de un derecho, en el caso de la prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio es el derecho que tiene una persona sobre un bien inmueble.
77
Pregunta N° 4.- ¿Conoce usted en qué consiste el dominio?
Tabla 6
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
Gráfico 4
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
ITEM # %
SI 46 92
NO 4 8
TOTAL 50 100
78
Interpretación.-De esta interrogante se desprende que el 92% de preguntados, dijo que en
realidad si conoce en qué consiste el dominio, en cambio el 8% no saben en qué consiste el
dominio.
Conclusión Parcial.- El noventa y dos por ciento de los encuestados establecieron que en
realidad si conocen en qué consiste el Dominio y mencionaron que el dominio es el poder
que tienen las personas de usar y disponer de lo suyo, en caso de la Prescripción
Extraordinaria Adquisitiva de Dominio es la facultad de usar y disponer un bien inmueble.
79
Pregunta N° 5.- ¿Conoce usted en qué consiste la seguridad jurídica?
Tabla 7
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
Gráfico 5
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
ITEM # %
SI 29 58
NO 21 42
TOTAL 50 100
80
Interpretación.-De esta interrogante se desprende que un porcentaje de 58% opina que si
conocen en que consiste la seguridad jurídica, en cambio el 42% restante opinan diferente.
Conclusión Parcial.- En un porcentaje alto los encuestados mencionaron que si conocen
en que consiste la seguridad jurídica, por lo que establecieron que la seguridad jurídica
consiste en la confianza que tienen las personas sobre el ordenamiento jurídico.
81
Pregunta N° 6.- ¿Considera usted que en el Ecuador se respeta la propiedad privada?
Tabla 8
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
Gráfico 6
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
ITEM # %
SI 32 64
NO 18 36
TOTAL 50 100
82
Interpretación.-De lo observado se establece que el 64% de encuestados respondió que si
se respeta en el Ecuador la propiedad privada. El restante 36% opina diferente.
Conclusión Parcial.- la mayoría de encuestados respondieron que si se respeta la
propiedad privada, pero aseguraron que, cuando se deja un bien inmueble en el abandono
por una u otra razón, no es prudente que este botado sin dueño y es por esta razón que se
pone a disposición de las personas la figura de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, con el propósito de que los bienes no se encuentren botados y se le otorgue el
derecho sobre ese bien, a las personas que estuvieron en posesión de dicho bien con ánimo
de señor y dueño.
83
Pregunta N° 7.- ¿Considera usted que existe una correcta aplicación del principio
constitucional de celeridad dentro de los juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva
de Dominio?
Tabla 9
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
Gráfico 7
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
ITEM # %
SI 13 26
NO 37 74
TOTAL 50 100
84
Interpretación.-De la totalidad de encuestados el 74% considera que no existe una
correcta aplicación del principio de celeridad, el restante 26% opina que si se aplica
correctamente.
Conclusión Parcial.- La mayoría de encuestados respondieron que en el Ecuador no existe
una correcta aplicación del principio constitucional de celeridad, ya que existen muchas
causas represadas, principalmente en los unidades judiciales de lo civil, específicamente en
lo que respecta a los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
85
FORMULARIO DE ENCUESTA N° 2
ENCUESTA DIRIGIDA A 3 SERVIDORES PUBLICOS Y A 7 PROFESIONALES
DEL DERECHO CONOCEDORES DE DERECHO CIVIL.
Pregunta N° 1.- ¿Cree usted que con la aplicación del principio de celeridad por parte de
los administradores de justicia dentro de los juicios de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, se evita la acumulación exagerada de juicios sin resolver en las
Unidades Judiciales de lo Civil?
Tabla 10
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
Gráfico 8
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
ITEM # %
SI 8 80
NO 2 20
TOTAL 10 100
86
Interpretación.-De la totalidad de los encuestados el 80% respondió que si se evita el
represamiento de procesos con la aplicación del principio de celeridad. En cambio el
restante 20% opinó todo lo contrario.
Conclusión Parcial.- En un alto porcentaje los encuestados establecieron que
verdaderamente es necesario que los administradores de justicia apliquen correctamente los
principios constitucionales, especialmente el principio de celeridad que se encuentra
establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, para de esta
manera evitar que se acumulen las causa dentro de los juzgados, especialmente en las
unidades judiciales de lo civil en lo que respecta a los juicios de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio.
87
Pregunta N° 2.- ¿Considera usted que reduciendo el tiempo para poder alegar la acción
extraordinaria adquisitiva de dominio, beneficiará a la persona que tenga la posesión del
inmueble con el ánimo de señor o dueño?
Tabla 11
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
Gráfico 9
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
ITEM # %
SI 7 70
NO 3 30
TOTAL 10 100
88
Interpretación.-De la totalidad de los encuestados el 70% respondió que si se beneficiaría
a la persona que alega la prescripción reduciendo el tiempo de esta. En cambio el restante
30% opino todo lo contrario.
Conclusión Parcial.- El setenta por ciento de encuestados respondieron que precisamente
se tuviera que reducir el tiempo para que se pueda alegar la prescripción extraordinaria de
protección, ya que el tiempo de 15 años es excesivo para que se puede ejercer este derecho
posesorio.
89
Pregunta N° 3.- ¿Cree usted que con la aplicación correcta del principio de celeridad,
aparte de traer beneficios en razón de tiempo también se conseguirá activar el principio de
economía procesal que evitará el gasto innecesario dentro de los juicios de Prescripción
Extraordinaria Adquisitiva de Dominio?
Tabla 12
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
Gráfico 10
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
ITEM # %
SI 8 80
NO 2 20
TOTAL 10 100
90
Interpretación.-De los encuestados, es decir el 80% respondieron que con la aplicación
correcta del principio de celeridad, aparte de traer beneficios en razón de tiempo también
se evitará el gasto innecesario dentro de los juicios de Prescripción, el restante 20% opina
diferente.
Conclusión Parcial.- Entonces la mayoría de los encuestados respondieron que
precisamente al ser aplicado de la mejor manera el principio de celeridad a parte de
beneficiarse en razón de tiempo, también habría beneficio en cuanto a la economía de las
partes procesales y en cuanto a la economía del Estado en razón del gasto judicial, por
ende se activaría el principio constitucional de economía procesal.
91
Pregunta N° 4.- ¿Considera usted que se debe cambiar la normativa que permita dar
cumplimiento al principio constitucional de celeridad en los juicios de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio?
Tabla 13
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
Gráfico 11
Elaborado por; Alomoto Maisincho Gissela Carolina
ITEM # %
SI 8 80
NO 2 20
TOTAL 10 100
92
Interpretación.-De la totalidad de los encuestados, el 80% respondieron que si se debe
cambiar la normativa que permita dar cumplimiento al principio constitucional de
celeridad en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en cambio el
restante 20% opina diferente.
.
Conclusión Parcial.- La mayoría de encuestados respondieron que si hace falta cambiar la
normativa en relación a que se exija a todos quienes ejercen el servicio público y
principalmente a los administradores de justicia, el que implementen el principio de
celeridad, especialmente en los procesos de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, con el objetivo de que tengan fluidez y no se represen dichas causas en las
unidades judiciales de lo civil.
93
Pregunta N° 5.- ¿Cree usted que es correcta la forma en que se lleva a cabo el
procedimiento de los juicios ordinarios, especialmente en los de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio?
Tabla 14
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
Gráfico 12
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
ITEM # %
SI 2 20
NO 8 80
TOTAL 10 100
94
Interpretación: De la totalidad de los encuestados el 80% respondieron que no es correcto
el procedimiento de los juicios ordinarios. En cambio el restante 20% opinaron todo lo
contrario.
Conclusión Parcial.- El ochenta por ciento de los encuestados precisaron que no se
realiza de un forma correcta el procedimiento de los juicios ordinarios, especialmente los
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, porque existen muchas
solemnidades y muchas etapas que retardan la resolución del conflicto, lo que merma el
principio constitucional de celeridad.
95
Pregunta N° 6.- ¿Cree usted que la acumulación de las causas, es producto del mal
manejo de los principios constitucionales por parte de los administradores de justicia y
servidores públicos?
Tabla 15
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
Gráfico 13
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
ITEM # %
SI 7 70
NO 3 3
TOTAL 10 100
96
Interpretación.-De la totalidad de los encuestados el 70% respondió que es la lentitud
procesal es causa del mal manejo de los principios constitucionales por parte de los
administradores de justicia y de los servidores públicos, en cambio el 30% opinó diferente.
Conclusión Parcial.- Entonces la mayoría de encuestados mencionaron que es cierto que
por la poca aplicación del principio de celeridad por parte de los administradores de
justicia y de los servidores públicos, se produce lentitud procesal y por ende perjuicio a las
partes intervinientes dentro de esta clase de juicios.
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Pregunta N° 7.- ¿Considera que existe acumulación de causas en las unidades judiciales
de lo civil, principalmente en los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, por culpa de una normativa legal deficiente?
Tabla 16
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
Gráfico 14
Elaborado por: Alomoto Maisincho Gissela Carolina
ITEM # %
SI 8 80
NO 2 20
TOTAL 10 100
98
Interpretación.-De la totalidad de los encuestados, el 80% respondieron que existe
acumulación de causas en las unidades judiciales de lo civil, principalmente en los juicios
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por culpa de una normativa legal
deficiente.
Conclusión Parcial.-La mayoría de encuestados establecieron que verdaderamente existen
varias deficiencias y vacíos dentro de la normativa jurídica, existen normas caducas que lo
único que hacen es retardar los procesos, principalmente en lo que tiene que ver con los
juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, por lo que se acumulan
demasiadas causas que en extensos años no se han resuelto, por culpa de no aplicar el
principio constitucional de celeridad.
99
CONCLUSIONES
1. El principio de celeridad consiste en que los juicios y procedimientos tienen que ser
resueltos de una manera rápida y sencilla, especialmente los juicios de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio.
2. La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, es un instrumento mediante el
cual una persona adquiere la posesión de un bien inmueble, el cual lo ha tenido con ánimo
de señor y dueño.
3. En el Ecuador no existe una correcta aplicación del principio constitucional de celeridad,
ya que existen muchas causas represadas en las unidades judiciales de lo civil,
específicamente en lo que respecta a los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva
de dominio.
4. Por la poca aplicación del principio de celeridad por parte de los administradores de
justicia y de los servidores públicos, se produce lentitud procesal y por ende perjuicio a las
partes intervinientes dentro de esta clase de juicios
5. El Ecuadores un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por ende se debe respetar
el principio de supremacía constitucional, que consiste en ubicar a la Constitución de la
República del Ecuador jerárquicamente por encima de las otras leyes del país, es decir las
normas y disposiciones de la Constitución están por encima de cualquier otra disposición
legal.
100
RECOMENDACIONES
1. Es necesario que los administradores de justicia apliquen correctamente los principios
constitucionales, especialmente el principio de celeridad que se encuentra establecido en el
artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, para de esta manera evitar que
se represen las causas dentro de las unidades judiciales de lo civil en lo que respecta a los
juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
2. Se tiene que reducir el tiempo para que se pueda alegar la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, ya que el tiempo de 15 años es excesivo para que se pueda ejercer
este derecho.
3. Hay que aplicar de la mejor manera el principio de celeridad ya que conlleva de
beneficiarse en razón de tiempo, también habría beneficio en cuanto a la economía de las
partes procesales y en cuanto a la economía del Estado en razón del gasto judicial, por
ende se activaría el principio constitucional de economía procesal.
4. Porque existen varias falencias y vacíos legales dentro de la figura jurídica de la
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es necesario concientizar a los
operadores de justicia y al órgano creador de normas, para que corrijan dichos errores y
vacíos legales.
5. Se deben eliminar las demasiadas solemnidades y las muchas etapas de los
procedimientos de los juicios ordinarios, especialmente los de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, para de esta manera llegar a una resolución rápida del proceso para
el beneficio de las partes procesales y de la economía procesal.
101
CAPITULO V
5. PROPUESTA
5.1. JUSTIFICACIÓN
Es necesario que los operadores de justicia tengan en cuenta que es necesario aplicar de la
mejor manera el principio constitucional de celeridad y que el órgano creador de leyes
(Asamblea Nacional), reforme el tiempo mediante el cual se pueda alegar la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio, ya que 15 años es un tiempo muy largo y por esto se
causa perjuicio a la persona que quiere alegar dicha figura jurídica.
5.2. OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL
Concientizar a los operadores de justicia para que incorporen el principio constitucional de
celeridad, dentro de los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; así
como disminuir el tiempo por el cual se puede alegar dicha prescripción.
102
OBJETIVO ESPECÍFICOS.
Propender a que dentro de los juicios ordinarios de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, se incorporen los Principios Constitucionales de Celeridad
y Economía Procesal.
Identificar las deficiencias, contradicciones y vacíos legales que se produzcan en
relación con los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Lograr que se despachen todos los procesos que se encuentran represados y que
versan sobre la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Proponer soluciones, con el propósito de que el procedimiento de estos juicios sea
transparente, eficaz y rápido, para que no cause daño y perjuicio a las partes
procesales.
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA
La presente propuesta será aplicada dentro de toda la República del Ecuador.
103
5.4. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios son todos los habitantes de la República del Ecuador, especialmente los
que comparecen ante las unidades judiciales de lo civil para alegar la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio.
5.5. FACTIBILIDAD
Este proyecto es factible por la importancia que reviste los principios constitucionales en
especial el principio de celeridad, el cual debe ser aplicado de una manera correcta en
todos los procesos judiciales pero principalmente dentro de los juicios de prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio; y, también es factible porque al parecer de la
investigadora si se puede reducir el tiempo después del cual una persona puede alegar
dicha prescripción.
104
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
En cuanto a la propuesta planteada en esta investigación es necesario establecer cuáles son
los pasos y requisitos para presentar y aprobar un proyecto de ley; entonces a continuación
se mencionará lo siguiente:
Primero se debe proponer el proyecto de ley, conforme lo establece la Constitución de la
República del Ecuador, las personas y las instituciones que pueden presentar un proyecto
de ley son los asambleístas, el presidente de la República, la Corte Nacional de Justicia, la
Corte Constitucional, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del
Estado y todos los ciudadanos y Organizaciones sociales, obteniendo el apoyo de al menos
el 0,25% de las personas inscritas en el padrón electoral.
Luego de que se consigue las firmas respectivas y se presenta el proyecto de ley, el
Consejo de Administración Legislativa, califica el proyecto y pasa a ser conocido por una
comisión especializada la cual en 45 días máximo 65 días, realiza el estudio y debate sobre
dicho proyecto, al final esta comisión elabora un informe para que el Pleno de la Asamblea
Nacional realice el primer debate.
En el primer debate del pleno de la Asamblea Nacional, cada asambleísta puede intervenir
dos veces (máximo 15 minutos) para dar sus observaciones, inclusive después de
terminado el primer debate y hasta tres días luego de dicho debate, cada Asambleísta puede
presentar ante la Comisión Especializada las observaciones por escrito que estimaren
pertinentes.
105
Después en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la terminación del primer
debate, la comisión especializada presentará el informe ante el pleno de la Asamblea
Nacional, para que este lo conozca y lo resuelva. El plazo máximo de 45 días puede
ampliarse solamente a petición del Presidente de la Comisión y posterior aprobación del
presidente o presidenta de la Asamblea Nacional.
Después se da el segundo debate en el cual igual que en el primero pueden intervenir todos
los Asambleístas en un máximo de 15 minutos. Esta sesión puede durar uno o más días
dependiendo del número de Asambleístas que deseen intervenir con sus observaciones. El
Asambleísta ponente puede incorporar en el texto las observaciones de los Asambleístas
sobre el texto presentado en el segundo debate.
Entonces con el texto que se presentó a segundo debate y con las modificaciones
incorporadas por el Asambleísta o por la Asambleísta ponente, el Presidente o Presidenta
de la Asamblea Nacional someterá a votación del pleno. Es preciso mencionar que para la
aprobación del proyecto de Ley se requiere la votación de la mayoría absoluta que son
exactamente 63 votos.
Posterior a la aprobación por parte de los Asambleístas, se le entrega al presidente de la
República, el cual durante 30 días contados desde el día de la entrega, estudia el proyecto y
toma cualquiera de estas tres decisiones: puede promulgar la ley y enviar a publicarse en el
Registro Oficial, también puede presentar su objeción o veto parcial y por último también
puede presentar su objeción o veto total.
Es preciso mencionar entonces que si la objeción por parte de la Presidenta o Presidente, es
una objeción parcial, la Asamblea Nacional puede allanarse o aceptar el veto parcial pero
con la votación de la mayoría de los asistentes. Pero también la Asamblea Nacional puede
insistir en el texto original presentado, es decir no aceptar la objeción del Presidente o
Presidenta, pero esto lo puede hacer con los 2/3 de los votos de los Asambleístas, esto es
106
con un total de 83 Asambleístas. Si el veto es total, no le queda nada más a la Asamblea
Nacional que esperar un año calendario para volver a considerar el proyecto después de ese
tiempo. Si la Asamblea Nacional no considera el veto parcial que hizo el Presidente de la
República, después de los 30 días posteriores se entenderá que la ley ha entrado en
vigencia con los cambios que realizó el Presidente o Presidenta.
Después de que el Presidente o Presidenta de la República o el Presidente o Presidenta de
la Asamblea Nacional envía el proyecto de ley a que se inscriba en el Registro Oficial, la
ley deberá publicarse. Para posterior se la difunda a través de impresiones o por medios
electrónicos.
Después de haber especificado cual es el procedimiento de presentación y aprobación de
un proyecto de ley, vamos a realizar un proyecto de Ley con respecto al tema de
investigación planteado
107
H. ASAMBLEA NACIONAL
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO
CIVIL
CONSIDERANDO
Que, El Estado ecuatoriano tiene como deber fundamental, promover el efectivo ejercicio
de los bienes jurídicos y los derechos de los ciudadanos que se encuentran protegidos por
la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el Código Civil ecuatoriano en su artículo 2411 establece “El tiempo necesario para
adquirir por esta especie de prescripción es de quince años, contra toda persona y no se
suspende a favor de las enumeradas en el Art. 2409.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 120 numeral 6 establece
que “La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que
determine la ley: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con
carácter generalmente obligatorio”.
En uso de la facultad contenida en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador, expide la siguiente:
108
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO CIVIL
Art. Uno.- En el artículo 2411 del código Civil sustitúyase la frase “es de quince años” por
esta otra que diga “es de diez años”.
Art. Final.- La presente ley reformatoria al artículo 2411 del Código Civil, entrará en
vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los xx días del mes de xx del año xxxx.
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5.7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
MESES DICIEMBRE
2015
ENERO
2016
FEBRERO
2016
MARZO
2016
ABRIL
2016
MAYO
2016
SEMANAS
Aprobación del director
del proyecto
Informes del Tribunal
Lector
Aprobación del Tribunal
de Defensa Oral
Defensa Oral del Proyecto
Innovador
Envío del Proyecto de
Reforma a la Asamblea
Nacional
Análisis de la Comisión
Respectiva
Proyecto para
conocimiento del Pleno de
la Asamblea Nacional
Primer Debate
Segundo Debate
Envío al Ejecutivo
Publicación en el Registro
Oficial
Tabla 17.- Cronograma de Actividades
Autora.- Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
110
5.8. PRESUPUESTO
Tabla 18.- Recursos Financieros
CANTIDAD DESCRIPCIÓN Valor Total
1 Libros, folletos, textos 200,oo
2 Copias 70,oo
3 Uso de Internet 60.00
4 Transporte 70,00
5 Hojas 40,00
6 Imprevistos 400,oo
TOTAL
840,oo
Autora: Alomoto Maisincho Gissela Carolina.
111
BIBLIOGRAFÍA
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Chile: Editorial Nacimiento.
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113
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2015
Wikipedia. Disponible en la URL: http://es.wikipedia.org/wiki/Observaci%C3%B3n
(Recuperado el 04 de Febrero de 2015)
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