analisis de ley tv (1)
TRANSCRIPT
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
1/24
Facultad de Ciencias Económicas ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
Curso: Mercado De Valores
ro!esor:
Ale" Armesta Ama#a
ALUMNA:
Maldonado $idal%o Merl#
ANALISIS DE LA LE& DE TITUL'S VAL'RES
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
2/24
LE& DE TTTUL'S DE VAL'RES ()(*)
La trascendencia de la Ley de Títulos Valores reside en su materialización. En la
sección Primera se da a conocer las Reglas Generales Aplicables a los Títulos
Valores.
LI+R' RIMER'
SECCIÓN RIMER'
Art. 1 ! " Los títulos #alores son #alores $ue representa o incorpora derec%ospatrimoniales& $ue est' destinado a la circulación y $ue re(ne los re$uisitos
)ormales esenciales. Así su principal característica es el estar destinados a la libre
circulación. La carencia de alg(n re$uisito )ormal esencial a)ecta la calidad del
título #alor. La representación por anotación en cuenta comprende a la totalidad de
los #alores integrantes de la misma emisión& clase o serie& sea $ue se traten de
nue#os #alores o #alores e*istentes& con e*cepción de los casos $ue se+ale la ley.
Los #alores desmaterializados para tener la misma naturaleza de los títulos
#alores re$uieren su anotación en cuenta y su registro en una ,nstitución de
-ompensación y Li$uidación de Valores.
Art. pueden crearse nue#os títulos #alores& signi)icando $ue los títulos #alores&
adem's de incorporar derec%os y estar destinados a la circulación& deber'n reunir
los re$uisitos )ormales esenciales $ue e*i/a la ley para cada tipo especial de título
#alor 0art. "23.
-45-4R6A5-,A78 R. -45A7EV 5 9:2;"99";E
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
3/24
resultar'n insu)icientes? es por ello $ue resulta (til $ue %aga uso de %o/as
ad%eridas al título #alor.
Art. @ 7e se+ala la respecti#a unidad o signo monetario. En caso de di)erencia del
importe e*presado en letras o en n(meros& pre#alecer' la suma menor.
Art. 2& y La persona $ue )irme un título #alor deber' registrar su nombre y el
n(mero de su documento o)icial de identidad. Trat'ndose de personas /urídicas&
deber' consignar el nombre de sus representantes $ue inter#ienen en el título.
A$u>l $ue por cual$uier concepto y como representante )irme un título #alor& sin
estar )acultado para %acerlo& se obliga personalmente como si %ubiera obrado en
nombre propio& sin per/uicio de las dem's responsabilidades a $ue %ubiera lugar?
y& si lo paga& ad$uiere los derec%os $ue corresponderían al supuesto
representado. El título #alor surte todos sus e)ectos contra las personas capaces$ue lo %ubieren )irmado& a(n cuando las dem's )irmas )ueren in#'lidas o nulas por
cual$uier causa.
Art. : La modi)icación puede consistir en la supresión o adición de palabras&
letras& ci)ras& etc.& de modo $ue el documento e*prese in)ormación di)erente de la
$ue contenía en su estado inicial.
Art. 19 Es posible. A e*cepción de la )irma& si los títulos #alores no presentan
algunos de los dem's re$uisitos& deber'n ser incorporados antes de su
presentación a cobro.
Art. 11 y 1" Los $ue emitan& giren& acepten& endosen o garanticen títulos #alores&
$uedan obligados solidariamente )rente al tenedor& puesto $ue el título #alor le
con)iere derec%o e*clusi#o de disposición si )uese el caso? sal#o cl'usula legal $ue
e*presa lo contrario. Bste puede accionar contra dic%os obligados& indi#idual o
con/untamente& sin tener $ue obser#ar el orden en el $ue %ubieren inter#enido.
Art. 1 -ual$uier a)ectación sobre los derec%os o los bienes representados por el
título #alor& no surten e)ecto si no se anotan en el mismo título? o& seg(n su
naturaleza& en la matrícula o registro del respecti#o #alor.
Art. 1= y 1@ 7i una persona ad$uiere de buena )e un título #alor $ue %a sido
completado contra#iniendo los acuerdos adoptados por el obligado principal y el
tenedor original. 5o le ser'n oponibles dic%os acuerdos siempre $ue %ubiera
3
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
4/24
actuado de buena )e& es decir& $ue no %aya participado o conocido del contenido
de >stos.
Esto signi)ica $ue el nue#o tomador de buena )e estar' )acultado a e*igir el cobro
íntegro de la prestación contenida en el título #alor& pese a $ue este importe sea
mayor $ue el con#enido entre el deudor y el bene)iciario original. El título #alor
ad$uirido de buena )e& de con)ormidad con las normas $ue regulan su circulación&
no est' su/eto a rei#indicación.
Art. 12 y 1 El título #alor debe ser presentado para e*igir las prestaciones $ue
en >l se e*presan& por $uien seg(n las reglas de su circulación resulte ser su
tenedor legítimo& $ue adem's tiene la obligación de identi)icarse. E, tenedor de un
título #alor $ueda obligado a de#ol#erlo a $uien cumpla totalmente la prestación
contenida en >l. Las partes podr'n acordar en un compromiso& la destrucción deltítulo #alor pagado en su totalidad.
Art "9 y "1 El tenedor podr' accionar contra los $ue se %ubieren enri$uecido sin
causa en detrimento suyo& por la #ía procesal respecti#a. Podr' deducirse la
nulidad del título #alor obtenido por el tenedor en representación o en pago de
pr>stamos con intereses usurarios o pro%ibidos por la ley.
SECCI'N SE,UNDA
Titulo rimero
Art. "" El título #alor al portador es a$u>l en el $ue el tenedor acredita la
titularidad del título con su simple posesión $ue representa derec%os a su legítimo
poseedor.
Art. "& "= y "@ La indicación del nombre de persona determinada en un título
#alor al portador no altera la naturaleza de >ste. 7i se emite en contra#ención de lo
$ue dicta la ley& el emisor recibir' la sanción del pago de una multa por el importe
igual al documento emitido. 7i ya se encuentra en circulación aun en contra de la
#oluntad de su emisor& >ste se encuentra obligado a cumplir. El Tenedor deber'
identi)icarse ante el portador para e*igir la prestación representada por el título
#alor emitida.
Título 7egundo
4
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
5/24
Art. "2& " y " El título #alor a la orden presenta la cl'usula de Ca la ordenD&
indicando el nombre del legítimo titular. Puede prescindirse de la entrega )ísica al
endosatario del título #alor endosado a >ste. 7i )uese transmitido por otro medio
distinto& se trans)iere al ad$uiriente los derec%os $ue represente el ad$uiriente
puede solicitar al uez se %aga constar la transmisión a su )a#or.
T-tulo Tercero
Art. ": y 9 Los títulos #alores nominati#os se trans)ieren (nicamente por cesión
de derec%os y debe ser comunicada para su anotación en la respecti#a matrícula
en el mismo documento o en documento aparte. Los re$uisitos esenciales son el
nombre del cesionario y el nombre. 5(mero del documento o)icial de identidad y
)irma del cedente.
Art. 1 El emisor o& en su caso& la ,nstitución de -ompensación y Li$uidación deValores deber' anotar la trans)erencia en la respecti#a matrícula o registro& en
m>rito al documento en el $ue conste la trans)erencia& con la )irma del cedente y
dem's in)ormaciones y )ormalidades se+aladas en el artículo 9.
T-tulo Cuarto
Art. = El endoso es la )orma de transmisión de los títulos #alores a la orden y
debe constar en el re#erso del título respecti#o o en %o/a ad%erida a >l y reunir los
siguientes re$uisitos8
a3 5ombre del endosatario? si se omitiera sería un endoso en blanco.
b3 -lase del endoso? si se omite se presumir' $ue el título #alor %a sido
transmitido en propiedad
c3 l $ue trans)iere todos los derec%os
in%erentes al título #alor. Esto es& la trans)erencia es absoluta& sin ninguna
restricción. El endoso en propiedad obliga a $uien lo %ace solidariamente
5
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
6/24
con los obligados anteriores& sal#o El endosante puede liberarse de esa
obligación mediante la cl'usula Fsin responsabilidadF u otra e$ui#alente.
b. Endoso en s del protesto o )ormalidad sustitutoria& o del plazo
para %acerlo& no produce otros e)ectos $ue los de la cesión de derec%os& sin
per/udicar la acción cambiaria del título #alor& si >ste re(ne los re$uisitos para ello.
Art. =@& =2 y = El poseedor de un título #alor transmisible por endoso es
considerado como tenedor legítimo si /usti)ica su derec%o por una serie
ininterrumpida de endosos? por lo $ue el endoso representa derec%os reales de
garantía $ue se trans)iere al endosatario $ue representa dic%o documento. El $ue
paga el título #alor a su #encimiento no est' obligado a cerciorarse de la
6
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
7/24
autenticidad de las )irmas de los endosantes anteriores a la persona con $uien se
entiende el pago.
SECCI'N TERCERA
Art. = Las -l'usulas Especiales son a$uellos acuerdos asumidos por los su/etos
cambiarlos $ue se incorporan al título #alor.
T-tulo rimero
Art. =: y : -l'usula de Prórroga.; es a$uella $ue permite al tenedor del título
alargar o continuar el periodo de #igencia del título #alor& es decir& postergar su
)ec%a de #encimiento a un nue#o plazo $ue de/e el tenedor en el mismo título.
T-tulo Se%undo
Art. @9 -l'usula de Pago en oneda E*tran/era.; es un acuerdo $ue se incluye
en el título #alor con la )inalidad de $ue >ste sea pasado necesariamente en unaunidad monetaria distinta a la nacional.
T-tulo Tercero
Art. @1 y 1@: inciso b3 . -l'usula sobre Pago de ,ntereses y Rea/ustes.; )aculta al
tenedor de un título #alor $ue contenga obligaciones de pago dinerario& a e*igir el
pago ci> intereses compensatorios& moratorios& rea/ustes y comisiones permitidas
por la ley.
Titulo Cuarto
Art. @" y 1 -l'usula de Liberación del Protesto.; permite e*imir o liberar al
tenedor de un título #alor de la re)erida obligación de protestarlo& lo $ue le
permitir' e/ercer la acción cambiaría inmediatamente una #ez llegada la )ec%a de
#encimiento.
Titulo .uinto
Art. @ y " -l'usula de Pago con -argo en -uenta Hancaria.; le permite al
Tenedor de un título #alor $ue contenga una obligación de pago dinerario& %acerse
cobro de la obligación en un banco o empresa del sistema )inanciero nacional& en
la cual el obligado mantenga una cuenta bancaria.
Titulo Se"to
7
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
8/24
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
9/24
Art. 2=& 2@& 22& 2 y 2 Las obligaciones contenidas en el título #alor deben
pagarse el día se+alado para ese e)ecto. Puede realizarse un pago parcial& y m's
a(n& el tenedor del título no podr' negarse a recibirlo& e*tendiendo un recibo
correspondiente con una copia certi)icada notarial o /udicial. El TV se debe
presentar en lugar se+alado. 7i no se cumpliese en la )ec%a dada& se debe %acer
el pago por consignación ante cual$uier empresa del 7istema stos.
Art. " 7e debe realizar el tr'mite de protestos en el plazo de8
a3 Protesto por rmino para su presentación a su aceptación?
b3 Protesto por
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
10/24
e3 En los dem's títulos #alores su/etos a Protesto& dentro de los 1@ 0$uince3
días siguientes a la )ec%a en la $ue debió cumplirse la respecti#a
obligación.
Art. Los re$uisitos )ormales de la noti)icación del Protesto para su pago o en
su de)ecto8
a3 El n(mero correlati#o $ue le corresponde?
b3 Lugar y )ec%a de la noti)icación?
c3 5ombre del obligado contra $uien se realiza el protesto?
d3 6omicilio donde se dirige la noti)icación?
e3 ,ndicación de la denominación del título #alor su/eto a protesto& )ec%a de
emisión& )ec%a de #encimiento en su caso& importe o derec%o $ue
representa y cual$uier otro elemento necesario para su identi)icación. Podr'optarse en su lugar por en#iar una copia )otost'tica& u obtenida por
cual$uier otro medio similar& del título #alor ob/eto de protesto?
)3 5ombre del solicitante?
g3 5ombre y dirección del )edatario $ue realiza la noti)icación?
%3
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
11/24
podr'n establecer sistemas de comunicación por períodos in)eriores al mensual.
El incumplimiento de las obligaciones representadas por los títulos #alores $ue por
disposición de la ley o por acuerdo entre las partes no est>n su/etos a protesto& ni
a )ormalidad $ue lo sustituya& deber' comunicarse a la -'mara de -omercio
Pro#incial respecti#a para los )ines se+alados por el Artículo @& mediante
noti)icación directa $ue debe realizar su tenedor.
SECCI'N SETIMA
Art. :9 y :" Las acciones cambiarias )acultan (nicamente al tenedor legítimo del
titulo #alor para e*igir a los obligados cambiarios el cumplimiento de la prestación
contenida en dic%o documento cambiario. Es decir& el pago e)ecti#o de la deuda.
El tenedor puede reclamar el importe yIo los derec%os patrimoniales
representados por el título #alor a la )ec%a de su #encimiento& los interesescompensatorios m's moratorios $ue se %ubiesen pactado y los gastos.
Art. :1 re$uisitos
a2 En los títulos #alores su/etos a protesto& %aberse #eri)icado el mismo.
32 En los títulos #alores $ue sean ob/eto de )ormalidad $ue sustituya al
protesto& %aber logrado la constancia de la )alta de cumplimiento de la
obligación con)orme al Artículo ".
SECCI'N 'CTAVA
T-tulo rimero
-apítulo Primero
Art. :@ el e/ercicio de las acciones cambiarias $ue se deri#an de los títulos
#alores se da por el cumplimiento de los re$uisitos y )ormalidades ya antes
mencionadas.
-apítulo 7egundo
Art. :2 Plazos para la Prescripción de las acciones cambiarias deri#adas de los
TV8
a3 A los tres a+os& a partir de la )ec%a de su respecti#o #encimiento& la acción
directa contra el obligado principal yIo sus garantes?
b3 Al a+o& a partir de la )ec%a de su #encimiento& la acción de regreso contra
los obligados solidarios yIo garantes de >stos?
11
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
12/24
c3 A los seis meses& a partir de la )ec%a de pago en #ía de regreso& la acción
de ulterior regreso contra los obligados yIo garantes de >stos& anteriores a
$uien lo e/ercita. 6entro de este mismo plazo debe e/ercitarse la acción de
repetición $ue corresponda al garante del obligado principal contra >ste.
En el caso de los -%e$ues& los plazos de prescripción se+alados en los incisos
a3 y b3 se computan a partir del (ltimo día del plazo de presentación a cobro
se+alado en esta Ley? y& en el caso de los dem's títulos #alores con
#encimiento a la #ista& el cómputo se %ar' a partir del día de su presentación a
cobro o& de no %aberse de/ado constancia de ello& a partir del día de su
respecti#o protesto o de la )ormalidad sustitutoria? y& de no estar su/eto a ello a
partir del (ltimo día para su presentación al pago con)orme a ley o del se+alado
para ello en el mismo título. Art. : de los títulos Prorrogados y Reno#ados
7eg(n el art. =: para los títulos Prorrogados y el caso de las reno#aciones
acordadas en el título #alor& los plazos de prescripción #ol#er'n a ser computados
desde la )ec%a del nue#o #encimiento. 7in embargo& en este caso& la prescripción
de las acciones cambiarias tendr'n e)ecto desde la misma )ec%a de la reno#ación&
respecto a las personas $ue no %ubieren inter#enido e*presamente en dic%a
reno#ación.
SECCI'N N'VENA
T-tulo rimero
Art. 191 si un TV se deteriora notablemente o se destruye& pero si los datos se
identi)ican& el obligado debe reponerlo por otro.
T-tulo Se%undo
Art. 19" y art. 19 $uien posee el legítimo derec%o sobre el TV puede solicitar al
uez $ue se declare la ine)icacia del título& y $ue se le autorice el cumplimiento de
las obligaciones principal& cuando %aya sido e*tra#iado& sustraído o desaparecido.
7e noti)icar' a los obligados principales y solidarios& como a la entidad encargada
de la conducción de la negociación correspondiente. -on retención del pago de la
obligaciones y lo publicitara durante 9@ días consecuti#os en el diario o)icial.
Art. 192 el uez es el encargado de declara la ine)icacia del título #alor.
12
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
13/24
T-tulo Tercero
Art. 19 si el /uez declara ine)icaz el título #alor& el deudor principal tendr' $ue
abonar al solicitante de la ine)icacia& el importe de dic%o título.
LI+R' SE,UND'
SECCI'N RIMERA
T-tulo rimero
LETRA 6E -AH,4
Art. 11: la Letra de -ambio es a$uel #alor emitido por una persona& mediante el
cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada
suma de dinero& en el lugar y plazo $ue el documento cambiario indi$ue y debe
contener8a3 La denominación de Letra de -ambio?
b3 La indicación del lugar y )ec%a de giro?
c3 La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una
cantidad determinable de >ste& con)orme a los sistemas de actualización o
rea/uste de capital legalmente admitidos?
d3 El nombre y el n(mero del documento o)icial de identidad de la persona a
cuyo cargo se gira?
e3 El nombre de la persona a $uien o a la orden de $uien debe %acerse el
pago?
)3 El nombre& el n(mero del documento o)icial de identidad y la )irma de la
persona $ue gira la Letra de -ambio?
g3 La indicación del #encimiento? y
%3 La indicación del lugar de pago yIo& en los casos pre#istos por el Artículo
@& la )orma como %a de e)ectuarse >ste.
Art. 1"1 para su #alidez debe ser girada solamente8
a3 A )ec%a )i/a?
b3 A la #ista?
c3 A cierto plazo desde la aceptación? o
d3 A cierto plazo desde su giro
13
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
14/24
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
15/24
Titulo Se"to
Art. 1= el protesto por )alta de aceptación se procede cuando se %a presentado
in)ructuosamente la Letra de -ambio para la aceptación. . La )alta de pago de
estas Letras de -ambio se comunicar' a la -'mara de -omercio& con)orme al
primer p'rra)o del Artículo .
T-tulo octa4o
Art. 1=: y 1@ -ual$uier obligado en #ía de regreso puede indicar en la Letra de
-ambio el nombre de una persona para $ue la acepte o pague por inter#ención.
La inter#ención admite dos modalidades8 la inter#ención espont'nea& en la $ue el
inter#iniente es un tercero totalmente a/eno a la relación cambiaría? y& la
inter#ención re$uerida& cuando $uien inter#iene es una persona designada en el
título #alor por un obligado en #ía de regreso para aceptar o pagarla en de)ecto delgirado. El responsable del pago por inter#ención obtiene los derec%os cambiarios&
propio de la Letra de -ambio. En el caso $ue e*istiera #arios su/etos $ue o)recen
pagar por inter#ención se debe pre)erir a$uel $ue libera el mayor n(mero de
obligados.
Art. 1@9 y art. 1@1 la Aceptación por ,nter#ención& donde el aceptante por
inter#ención asumir' las mismas obligaciones $ue le corresponderían a la persona
por cuenta de $uien inter#ino. 6e esta manera& si la inter#ención es por cuenta deK
girado& el inter#iniente se con#ertir' en obligado principal de la letra de cambio& por
lo $ue podr' e*igírsele $ue pague la letra cuando llegue su )ec%a de #encimiento.
7i la inter#ención es por cuenta del girador& el inter#iniente se con#ertir' en
obligado solidario de la letra de cambio& pudiendo ser obligado a pagar la letra en
#ía de regreso.
Asimismo& cuando una persona inter#iene para aceptar una letra de cambio.
6eber' comunicar tal %ec%o a la persona por cuenta de $uien %a inter#enido
Art. 1@& 1@@ y 1@2 El pago por inter#ención puede e)ectuarse en dos
momentos8
a3 al #encimiento de la letra de cambio y siempre $ue el tenedor pueda
e/ercitar la acción de regreso& es decir $ue la letra %aya sido aceptada
$uedando pendiente sólo su pago.
15
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
16/24
b3 antes del #encimiento del título #alor& cuando se presente alguno de los
siguientes supuestos8
- ue el girado se %ubiera negado a aceptar la letra o la %ubiera
aceptado parcialmente.
- ue el girado& aceptante o no. %aya sido declarado insol#ente o
%ubiera resultado ine)icaz una medida cautelar u orden de embargo
sobre sus bienes.
- ue el girador de una letra $ue no re$uiere de aceptación %aya sido
declarado insol#ente o %ubiera resultado ine)icaz una medida
cautelar u orden de embargo sobre sus bienes.
6ebe constar en la misma Letra de -ambio yIo en su constancia de su
Protesto& indicando la persona $ue realiza el pago.
SECCI'N SE,UNDA
T-tulo 5nico
EL PAGARE
Jtilizado en las operaciones de cr>dito en #irtud del cual una persona 0emitente o
librador3 se obliga a pagar a otra persona 0tomador o bene)iciario3 una cantidad de
dinero en una o unas )ec%as determinadas. A di)erencia de la letra de cambio& en
este título #alor siempre es el emitente del pagar> $uien asume la condición deobligado principal& es decir $ui>n debe pagar el impone al tomador.
Art. 1@ re$uisitos )ormales esenciales8
a3 6enominación del Pagar>.; debe )igurar pagar> o pagar'
b3 ,ndicación del lugar y )ec%a de emisión.;
c3 Promesa ,ncondicional de Pagar una -antidad 6eterminada de 6inero o
una cantidad determinable de >ste.
d3 El 5ombre de la persona a $uien a cuya orden se debe e)ectuar el pago.; a
una persona determinada a )a#or o a la orden ya sea natural o /urídica.
e3 La indicación de su #encimiento (nico o de los #encimientos parciales en
los casos se+alados8
- ,ndicación del lugar de pago yIo en caso seg(n art. @ la )orma
como %a de realizarse >ste.
16
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
17/24
- 5ombre& n(mero de documento o)icial de identidad y la )irma del
emitente $ue es el obligado principal.
Art. 1@: re$uisitos adicionales
a3 La causa $ue dio origen a su emisión
b3 La tasa de inter>s compensatorio $ue de#engar' %asta su #encimiento& así
como las tasas de inter>s compensatorio y moratorio para el periodo de
mora de acuerdo al art. @1.
Art. 129 la puede indicarse solamente así8
a3 A )ec%a o )ec%as )i/as de #encimiento.; (nico pago o en armadas 0o cuota3
b3 A la #ista
c3 A cierto plazo o plazos de emisión
Art. 121 el emitente en su calidad de obligado principal asume las mismasobligaciones $ue el aceptante de una Letra de -ambio? y el tenedor tiene acción
directa contra >l y sus garantes.
SECCI'N TERCEA
T-tulo 5nico
LA
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
18/24
a3 La denominación de ste se e*igir' en el domicilio del obligado
principal& sal#o $ue se %ubiera acordado realizar el pago con)orme al artículo @.
6e %aberse de/ado constancia de la con)ormidad sin indicar su )ec%a& se
considerar' $ue >sta )ue %ec%a en la misma )ec%a de la emisión del título.
18
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
19/24
Art. 12& 12: y "9 el $ue ad$uiere el bien o el usuario del ser#icio $ue de/a
constancia de su con)ormidad& tendr' la calidad de obligado principal del pago $ue
representa la s compensatorio y
moratorio& de acuerdo al artículo @1& desde su emisión.
SECCI'N CUARTA
T-tulo rimero
EL -MEJE
Es un T.V. $ue admite una orden de pago del titular de una cuenta corrientebancaria a )a#or de una persona bene)iciaria $ue cobrar' el importe.
Art. 1"& 1& 1@& 11& "92& "9 y "1para emitir c%e$ues se debe contar
con )ondos en su cuenta corriente correspondiente. Los c%e$ues ser'n emitidos
sólo a cargo de bancos. Todas las $ue pertenezcan al sistema )inanciero
autorizadas por Ley. 7on impresas& desglosables en talonarios numerados en
serie o en cla#es u otros signos de identi)icación y seguridad& ba/o recibos
emitidas a sus clientes. -ada banco establece en el c%e$ue sus dimensiones&
)ormatos& medidas y otras características. Toda estipulación de intereses inserta
en el -%e$ue se considera no puesta. 7in embargo& podr'n acordarse intereses
compensatorios y moratorios $ue sólo se generar'n desde el día siguiente a la
)ec%a de su protesto o de la constancia de su rec%azo total o parcial& aplicable al
monto no pagado& con)orme al primer p'rra)o del artículo @1. En de)ecto de tal
acuerdo& el tenedor de -%e$ue no pagado tendr' derec%o a los intereses legales.
El -%e$ue es pagadero a la #ista el día de su presentación? siendo emitido dentro
o )uera del país tiene un plazo de 9días& aun$ue tu#iere )ec%a postdatada.
-ual$uier estipulación contraria& con la (nica e*cepción del -%e$ue de Pago
6i)erido& se considerar' ine*istente. El -%e$ue debe ser pagado por su #alor
)acial y en la misma unidad monetaria $ue e*presa su importe& sin $ue sea
necesario incluir la cl'usula de $ue trata el Artículo
19
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
20/24
Art. 1= Re$uisitos ste.
El c%e$ue cruzado es el título #alor a la orden $ue presenta en el an#erso dos
líneas paralelas& $ue pueden ir de arriba a aba/o o en )orma oblicua. 7i entre las
20
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
21/24
dos líneas paralelas se consigna la cl'usula Cno negociableD u otra e$ui#alente y
no se se+ala mención alguna a CbancoD o denominación e$ui#alente a >ste& se
considerar' como -%e$ue intrans)erible.
Art. 1 Jn banco sólo puede ad$uirir un -%e$ue cruzado por endoso %ec%o en
su )a#or por uno de sus clientes o por otro banco.
-apítulo 7egundo
-MEJE PARA AH454 E5 -JE5TA
Art. 1: a$uel $ue lle#a la cl'usula Fpara abono en cuentaF& Fpara acreditar en
cuentaF& Fpara ser depositado en cuenta de....F u otra e$ui#alente& y $ue puede ser
colocada por el girador o cual$uier tenedor en el an#erso del título #alor. Tiene por
)unción e#itar el pago en dinero e)ecti#o. A tal e)ecto& no sólo se re$uiere la
actuación de un banco para la gestión de cobro $ue puede ser el mismo bancogirado& sino $ue necesariamente el bene)iciario debe tener cuenta corriente
bancaria.
-apítulo Tercero
-MEJE ,5TRA57ndose
el endoso sólo a )a#or de bancos y (nicamente para el e)ecto de su cobro.
-apítulo -uarto
-MEJE -ERT,
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
22/24
la masa concursada del emitente? así como separarse de la masa del banco
girado en los casos de procesos de insol#encia o de li$uidación de >ste $ue
)uesen declarados antes del pago del -%e$ue.
Art. 1:" E)ectuada la certi)icación& el banco girado asume la responsabilidad
solidaria de pagar el -%e$ue durante el plazo legal de su presentación para su
pago. 7in embargo& si el -%e$ue no )uere presentado durante dic%o plazo&
$uedar' autom'ticamente sin e)ecto la certi)icación y toda responsabilidad
deri#ada de >sta para el banco& debiendo >ste proceder a acreditar& en la cuenta
corriente del emitente& la cantidad $ue %ubiere retirado para destinarlo al pago del
-%e$ue.
-apítulo uinto
-MEJE 6E GERE5-,A Art. 1: Es a$uel c%e$ue emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado
y el girador son el mismo banco& siendo pagadero en cual$uiera de sus sucursales
u o)icinas en el país o el e*terior. -on la cl'usula F-%e$ue GiroF o FGiro HancarioF
en lugar destacado del título. Estos c%e$ues tendr'n las siguientes características8
a3 7er'n emitidos sólo a la orden de determinada persona
b3 5o son trans)eribles& sin $ue para ello se re$uiera de cl'usula especial
c3 7on pagaderos sólo en las plazas u o)icinas propias de la empresa emisora
yIo en la de sus corresponsales& se+alada al e)ecto en el mismo título&
ubicada en plaza distinta a la de su emisión.
-apítulo se*to
-MEJE G,R4
Es un título #alor emitido en )a#or de una persona determinada y $ue lle#a la
cl'usula Fc%e$ue giroF o Fgiro bancarioF en un lugar destacado o #isible del mismo
título #alor. 7u utilización permite )acilitar el pago a personas $ue se encuentran
ubicadas en plazas o localidades distintas a la del emitente.
Estos -%e$ues tendr'n las siguientes características8
a3 7er'n emitidos sólo a la orden de determinada persona
b3 5o son trans)eribles& sin $ue para ello se re$uiera de cl'usula especial? y
22
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
23/24
c3 7on pagaderos sólo en las plazas u o)icinas propias de la empresa emisora
yIo en la de sus corresponsales& se+alada al e)ecto en el mismo título&
ubicada en plaza distinta a la de su emisión.
-apítulo 7>ptimo
-MEJE GARA5T,NA64
Art. 1:@ El banco puede autorizar $ue se giren a su cargo -%e$ues con pro#isión
de )ondos garantizados& en )ormatos especiales y papel de seguridad& en los $ue
se se+ale e*presamente8
a3 La denominación de C-%e$ue GarantizadoD?
b3 6ebe indicarse la cantidad m'*ima por la $ue el -%e$ue Garantizado
puede ser emitido? o& cantidad impresa en el mismo título?c3 5ombre del bene)iciario& no pudiendo ser girado al portador? y
d3 4tras $ue el banco girado acuerde.
-apítulo 4cta#o
-MEJE 6E V,AER4
Art. 1:2 El -%e$ue de Via/ero o de turismo& puede ser emitido por una empresa
del 7istema
-
8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)
24/24
en la $ue el emitente debe tener )ondos su)icientes con)orme a lo se+alado en el
artículo 1. Todo plazo mayor se reduce a >ste.
Art. "99 Adem's del contenido $ue debe tener seg(n lo se+alado en el artículo
1=& el título deber' se+alar la denominación de F-%e$ue de Pago 6i)eridoF en
)orma destacada? así como la )ec%a desde la $ue procede ser presentado para su
pago& precedida de la cl'usula FP'guese desde el ...F? )ec%a desde la $ue resulta
aplicable a este -%e$ue todas las disposiciones $ue contiene la presente Ley para
los -%e$ues comunes.
Título Tercero
Art. "9= y art. "9@ 7al#o las limitaciones $ue establece la ley o las disposiciones
correspondientes a los -%e$ues Especiales& el -%e$ue emitido en )a#or de una
persona determinada es trans)erible mediante endoso& tenga o no la cl'usula Fa laordenF. El endoso puesto en un -%e$ue al portador %ace al endosante
responsable por acción de regreso.
SECCI'N .UINTA
T-tulo rimero
-ERT,