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“Operaciones Especiales Documentales IMMEX, Casos Prácticos y Recomendaciones”
Víctor de la Vega Proal
Cambio de Régimen
Regularización de Mercancía
Operaciones Virtuales
Global Complementario
Pedimento Complementario
Rectificación de Pedimentos
OPERACIONES ESPECIALES
Temporalidades
Clave Tipo de Bien IMMEX A AA AAA OEA
IN Insumo 18 Meses 36 Meses 36 Meses 36 Meses 36 Meses
E1 Insumo 18 Meses 36 Meses 36 Meses 36 Meses 36 Meses
V1 Insumo 6 Meses 6 Meses 6 Meses 36 Meses 36 Meses
V1 Nacional 18 Meses 18 Meses 18 Meses 18 Meses 18 Meses
V1 Activo Fijo Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido
AF Activo Fijo Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido
AJ Envases 6 Meses 6 Meses 6 Meses 6 Meses 6 Meses
BA Todos 6 Meses 6 Meses 6 Meses 6 Meses 6 Meses
E2 Activo Fijo Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido
BM Activo Fijo 2 Años 2 Años 2 Años 2 Años 2 Años
BO Insumos 2 Años 2 Años 2 Años 2 Años 2 Años
Regla 7.3.1
Regla 4.3.19
Art. 108 LA
Art. 4 IMMEX
Art. 106 LA
Saldos
Mercancía temporal que no será descargada
Art. 109 Ley Aduanera
Art. 140 Reglamento
Regla 2.2.8 RGCE 2018
Desperdicios
Desperdicios generados en el
proceso productivo
Art. 109 Ley Aduanera
Art. 47 Reglamento IVA
Regla 1.6.9 RGCE 2018
Apartado A
Productos que fueron venidos en
México por armadoras
Art. 109 Ley Aduanera
Art. 140 Reglamento
Regla 4.3.11 RGCE 2018
CAMBIO DE RÉGIMEN
Saldos Desperdicio Apartado A
Base Gravable Valor en aduana declarado en la importación (Art. 109 LA)
Valor Comercial en territorio nacional (1.6.9 RGCE)
Valor en aduana declarado en la importación (Art. 109 LA)
IVA Actualizado desde fecha de importación temporal (Art. 56 LA)
Vigente en la fecha del cambio de régimen (1.6.9 RGCE)
Actualizado desde fecha de importación temporal (Art. 56 LA)
IGI Actualizado desde fecha de importación temporal (Art. 56 LA)
Vigente en la fecha del cambio de régimen (1.6.9 RGCE)
Actualizado desde fecha de importación temporal (Art. 56 LA)
Cuota Compensatoria Vigente en la fecha del cambio de régimen (Art. 140 Reglamento)
Vigente en la fecha del cambio de régimen (1.6.9 RGCE)
Vigente en la fecha del cambio de régimen (Art. 140 Reglamento)
RRNA Vigente en la fecha del cambio de régimen (Art. 140 Reglamento)
Vigente en la fecha del cambio de régimen (1.6.9 RGCE)
Vigente en la fecha del cambio de régimen (Art. 140 Reglamento)
CAMBIO DE RÉGIMEN
CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN
Certificado de Origen PROSEC R8 DEFINITIVA
Saldos Aplica Aplica Aplica
Desperdicio Aplica Aplica Aplica
Apartado A Aplica Aplica Aplica
CAMBIO DE RÉGIMEN
• Declarar en el campo del pedimento “Descargos” el o los pedimentos de importación temporal que serán afectados por el cambio de régimen.
• Únicamente las empresas que cuenten con el registro en el Esquema Integral de Certificación, modalidad Operador Económico Autorizado, podrán realizar cambios de régimen consolidados.
• Para el caso de cambios de régimen de apartado A se recomienda declarar en el campo de “Observaciones” la CTM a la cuál va ligado el pedimento.
RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA
CAMBIO DE RÉGIMEN
• En cuanto a los incrementables a declarar se puede optar por alguna de las siguientes opciones:
• Declarar el INCOTERM DDP y por lo tanto no declarar incrementables
• Declarar el INCOTERM que corresponda de acuerdo con el pedimento de importación y declarar los incrementables en proporción ala cantidad a cambiar de régimen.
• Se deberá proporcionar al agente aduanal una carta donde se declare bajo protesta de decir verdad que la empresa no se encuentra en facultades de comprobación por parte de la autoridad.
• Se deberá proporcionar al agente aduanal la documentación correspondiente para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentre sujeta la mercancía a cambiar de régimen.
RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA
CAMBIO DE RÉGIMEN
Mercancía sin documentos
No se cuenta con la documentación para acreditar la legal importación
Regla 2.5.1 RGCE 2018
Mercancía Vencida
Cuando se exceda el plazo de retorno en
importaciones temporales
Regla 2.5.2 RGCE 2018
Mercancía Robada
Robo de mercancía importada
temporalmente
Regla 2.5.7 RGCE 2018
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA
Sin Documentación Vencidos Robo
Base Gravable Determinada de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Aduanera
Valor en Aduana declarado en la importación (2.5.2 RGCE)
Valor en Aduana declarado en la importación (2.5.7 RGCE)
IVA Vigente en la fecha de la regularización (2.5.1 RGCE)
Actualizado desde fecha de importación temporal (2.5.2 RGCE)
Vigente en la fecha de la regularización (2.5.7 RGCE)
IGI Vigente en al fecha de la regularización (2.5.1 RGCE)
Actualizado desde fecha de importación temporal (2.5.2 RGCE)
Vigente en la fecha de la regularización (2.5.7 RGCE)
Cuota Compensatoria
Vigente en la fecha de la regularización (2.5.1 RGCE)
Actualizado desde fecha de importación temporal (2.5.2 RGCE)
Vigente en la fecha de la regularización (2.5.7 RGCE)
RRNA Vigente en la fecha de la regularización (2.5.1 RGCE)
Vigente en la fecha de la regularización (2.5.2 RGCE)
Vigente en la fecha de la regularización (2.5.7 RGCE)
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA
CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN
Certificado de Origen PROSEC R8 DEFINITIVA
Sin Documentación No Aplica No Aplica No Aplica
Vencidos Aplica Aplica Aplica
Robo Aplica Aplica Aplica
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA
• Declarar en el campo del pedimento “Descargos” el o los pedimentos de importación temporal que serán afectados por el cambio de régimen (para los casos de regularización por mercancía vencida o robada).
• En cuanto a los incrementables a declarar se puede optar por alguna de las siguientes opciones:
• Declarar el INCOTERM DDP y por lo tanto no declarar incrementables
• Declarar el INCOTERM que corresponda de acuerdo con el pedimento de importación y declarar los incrementables en proporción ala cantidad a cambiar de régimen.
• Se deberá proporcionar al agente aduanal una carta donde se declare bajo protesta de decir verdad que la empresa no se encuentra en facultades de comprobación por parte de la autoridad.
RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA
• Se deberá proporcionar al agente aduanal la documentación correspondiente para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentre sujeta la mercancía a cambiar de régimen.
• Para el caso de la regularización de mercancía vencida, además de las contribuciones omitidas, se deberán pagar los recargos y multas correspondientes.
• Para la regularización de mercancía sin documentación que ampare su legal estancia en el país no será necesario estar activo en el padrón de importadores.
RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA
REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA
Transferencia entre empresas
autorizadas
Transferencia entre empresas IMMEX,
ECEX o RFE
Regla 5.2.6 RGCE 2018 (fracción I)
Proveedor Nacional
Entrega material en el país de una enajenación a
empresa extranjera
Regla 5.2.6 RGCE 2018 (fracción II)
Enajenación por RFE
Enajenación por un RFE a empresas
IMMEX, Depósito Fiscal o Automotriz
terminal
Regla 5.2.6 RGCE 2018 (fracción III)
OPERACIONES VIRTUALES
VENDE COMPRA
EMBARCA RECIBE
FACTURA
IMMEX
EXTRANJERO
IMMEXTransferencia
FRACCIÓN I
OPERACIONES VIRTUALES
REGLA 5.2.4, fr. I
EXTRANJERO Transferencia
FRACCIÓN II
EXTRANJERO
IMMEX
OPERACIONES VIRTUALES
REGLA 5.2.4, fr. II
IMMEX
RETENCIÓN IVA, 1A Y 3 LEY DEL IVA
Empresa
IMMEX
Empresa IMMEX
Empresa ECEX
Recinto Fiscalizado
Estratégico
Transferencia
SUPUESTO 1
OPERACIONES VIRTUALES
REGLA 5.2.6, fr. I
SUPUESTO 2
Proveedor
Nacional
Recinto Fiscalizado
Estratégico
Empresa IMMEX
Industria Automotriz
Terminal
Residente en el
Extranjero
Entrega Material
Enaje
nació
n
OPERACIONES VIRTUALES
REGLA 5.2.6, fr. II
SUPUESTO 3
Recinto Fiscalizado Estratégico
Depósito Fiscal
Enajenación
Empresa IMMEX
Industria Automotriz
Terminal
OPERACIONES VIRTUALES
REGLA 5.2.6, fr. III
Transferencia Proveedor Nacional Enajenación RFE
Base Gravable Valor en aduana de la mercancía al tipo de cambio vigente (Art. 112 LA)
Valor en aduana de la mercancía (5.2.6 RGCE 2018)
Valor en aduana de la mercancía al tipo de cambio vigente (Art. 112 LA)
IVA Vigente en la fecha de la transferencia (4.3.19 RGCE 2018)
Vigente en la fecha de la transferencia (5.2.6 RGCE 2018)
Vigente en la fecha de la transferencia (4.3.19 RGCE 2018)
IGI Actualizado desde fecha de importación temporal original (Art. 112 LA)
Vigente en la fecha de la transferencia (5.2.6 RGCE 2018)
Actualizado desde fecha de importación temporal original (Art. 112 LA)
Cuota Compensatoria Actualizado desde fecha de importación temporal original
Vigente en la fecha de la transferencia (5.2.6 RGCE 2018)
Actualizado desde fecha de importación temporal original
RRNA Vigente en la fecha de la transferencia (Art. 56 LA)
Vigente en la fecha de la regularización (5.2.6 RGCE 2018)
Vigente en la fecha de la transferencia (Art. 56 LA)
Plazo de Permanencia 6 meses (36 para AAA y OEA) (4.3.19 RGCE 2018)
18 meses (4.3.19 RGCE 2018) 6 meses (36 para AAA y OEA) (4.3.19 RGCE 2018)
OPERACIONES VIRTUALES
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
REGLA 5.2.7
• Tratándose de Empresas con programa IMMEX es una Obligación que elenajenante debe anotar en las facturas o notas de remisión que para efectosfiscales expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización,para los efectos de las reglas 5.2.4 y 5.2.6.
• En el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entregamaterial de las mercancías en territorio nacional a una empresa con ProgramaIMMEX, en la factura expedida el enajenante deberá anotar los números deregistro de la empresa que recibe las mercancías, para efectos de las reglas5.2.4 y 5.2.6.
REGLA 5.2.8
Tratándose de proveedores nacionales que reciban la devolución de las mercancías, deberántramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva K1.• Anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el ajuste en el
acreditamiento del IVA.• Asentar el número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare el desistimiento del
régimen de exportación definitiva por parte del proveedor nacional que recibe ladevolución de las mercancías.
Tratándose de empresas con Programa IMMEX y de personas que cuenten con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se puede tramitar unpedimento virtual clave V1, para el rechazo de mercancía.
I RECHAZO V1
II RECHAZO K1
DESISTIMIENTO DE LAS EXPORTACIONES INDIRECTAS
CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN
Certificado de Origen PROSEC R8 DEFINITIVA
Transferencias Aplica Aplica Aplica
Proveedor Nacional Aplica Aplica Aplica
Enajenación RFE Aplica Aplica Aplica
OPERACIONES VIRTUALES
• El pedimento de importación temporal a nombre de quien recibe la mercancía, deberá pagarse el mismo día en que se realice la transferencia.
• El pedimento de retorno a nombre de quien entrega la mercancía, deberá pagarse a más tardar al día siguiente en que se realice la transferencia.
• En el bloque de descargos del pedimento de retorno se deberá declarar el número del pedimento de importación temporal con el que se relaciona.
• Se podrán realizar pedimentos consolidados semanales o mensuales (siempre que se paguen cada semana o durante los 10 primeros días de cada mes, según corresponda).
RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA
OPERACIONES VIRTUALES
• El no cumplir con los plazos mencionados para el pago de los pedimentos (importación temporal y retorno) significará el hacerse acreedor a la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera.
• Se deberá proporcionar al agente aduanal la documentación correspondiente para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentre sujeta la mercancía transferida.
• Los insumos no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importados temporalmente (excepto IMMEX servicios)
RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA
OPERACIONES VIRTUALES
• Cada pedimento de transferencia virtual podrá amparar las mercancías contenidas en un solo vehículo.
• Para el caso de transporte carretero, el peso que se consigne en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en laNOM-012-SCT-2-2017
• En transporte ferroviario únicamente se podrán amparar las mercancías que se trasladen en un furgón o carro deferrocarril.
OPERACIONES VIRTUALES
RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA
• Para ser consideradas válidas por la autoridad, las operaciones virtuales deberán estar incluidas en el Anexo 24.
• Para el caso de la facultades de comprobación de la autoridad, en todo momento se deberá poder comprobar la siguienteinformación:
• La operación de transferencia (con factura o nota de remisión)
• El traslado físico de la mercancía (con el pago del transporte, gastos de traslado o registros de salida del almacén)
• El proceso de elaboración, reparación o transformación realizado
• El pago de las contribuciones al comercio exterior deberá realizarse por la empresa que transfiere lamercancía, a menos que quién la recibe asuma el compromiso de su pago; a través de una carta que deberáanexarse a los pedimentos objeto de la transferencia.
OPERACIONES VIRTUALES
RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA
CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO EN
CAMBIOS DE RÉGIMEN, REGULARIZACIONES Y OPERACIONES VIRTUALES
En lo general, el DTA a pagar en los pedimentos de cambio de régimen es del 8 al millar sobre el valor de la mercancía (Art. 49 LFD); excepto en los siguientes casos:
Mercancías exentas
de los impuestos al
comercio exterior
conforme a la Ley
Aduanera
Mercancía originaria
de acuerdo con los
siguientes tratados:
• TLCAN
• TLCCH
• TLCC
• ACE 66
• TLCCA
Mercancía originaria
de acuerdo con los
siguientes tratados:
• TLCI
• TLCUEM
• TLCAELC
• TIPAT
Cuota Fija ($ 331.18
para 2019)
Cuota Fija ($ 331.18
para 2019)Exento
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
Art. 49 LFD
5.1.4 RGCE 2018
5.1.5 RGCE 2018
IDENTIFICADORES COMÚNMENTE USADOS EN LAS OPERACIONES DE CAMBIO
DE RÉGIMEN, REGULARIZACIONES Y OPERACIONES VIRTUALES:
Identificador Nivel Complemento Descripción F4 A3 V1
PP Pedimento No. De Programa Preferencia Arancelaria PROSEC SI SI SI
PS Partida Sector
FI Pedimento Factor (INPC) Actualizar Contribuciones SI SI SI
DE Pedimento Vacío Desperdicio SI SI SI
IC Pedimento Rubro Operador Económico Autorizado SI SI SI
CI Pedimento Rubro Certificación IVA e IEPS SI SI SI
TL Partida Clave del Tratado Preferencia Arancelaria por Tratados SI SI SI
UM Partida Tipo Uso de la Mercancía SI SI SI
ES Partida Tipo Estado de la Mercancía SI SI SI
IDENTIFICADORES
IDENTIFICADORES COMÚNMENTE USADOS EN LAS OPERACIONES:
Identificador Nivel Complemento Descripción F4 A3 V1
ED Pedimento Número de Referencia Digitalización de Documentos SI SI SI
EN Partida Clave de Excepción No aplicación de NOMS SI SI SI
XP Partida Clave de Excepción Excepción de RRNA SI SI SI
V1 Pedimento Supuesto de la Operación
Determinar el tipo de regularización
NO NO SI
EB Partida Tipo de envase Declarar envases y empaques NO NO SI
IM Pedimento Número IMMEX Declarar IMMEX NO NO SI
MS Pedimento Tipo de Servicio Declarar IMMEX servicios NO NO SI
PC Pedimento Vacío Pedimento Consolidado SI NO SI
PT Pedimento Vacío Producto Terminado NO NO SI
A3 Pedimento Supuesto de la Operación
Tipo de Regularización NO SI NO
IDENTIFICADORES
Valor Aduana
Ajustar Valor en Aduana de
importaciones de un ejercicio fiscal
Regla 6.2.1 RGCE 2018
Póliza Global de Seguros
Ajuste del Valor declarado por
contratación de una póliza global de
seguros
Artículo 117 del Reglamento
Valor de Exportación
Ajustar Valor Comercial de
exportaciones de un ejercicio fiscal
Regla 6.2.2 RGCE 2018
GLOBAL COMPLEMENTARIO
CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PODER TRAMITAR EL PEDIMENTO:
El pedimento GC se debe pagar antes
de la presentación de la declaración
fiscal anual correspondiente al
ejercicio a ajustar
En el apartado de descargos del
pedimento se deberá declarar la
totalidad de las operaciones
afectadas
La empresa no debe de tener saldos
a favor de contribuciones de comercio
exterior
En caso de que existan contribuciones
a pagar se actualizarán a partir de
la fecha de importación del
pedimento más antiguo
En caso de que existan contribuciones
a pagar, éstas causarán recargos a
partir de la fecha de importación del
pedimento más antiguo
Este pedimento se puede tramitar aún
en facultades de comprobación,
solicitando autorización a la autoridad
correspondiente
GLOBAL COMPLEMENTARIO
REGLA 6.2.1117
Reglamento
PRINCIPALES USOS QUE SE LE DA A ESTA OPERACIÓN
1) Pago de contribuciones omitidas por la
incorrecta declaración de INCOTERM y/o incrementables en
varios pedimentos de un mismo ejercicio
fiscal
2) Ajuste por precios de transferencia del valor comercial de
exportación declarado. Con el objetivo de que el Reporte Anual de Comercio Exterior cuadre contra la
Declaración Fiscal Anual
3) Pago de contribuciones omitidas por
desconocimiento del valor real del seguro
aplicado a cada operación de
importación (pólizas globales)
GLOBAL COMPLEMENTARIO
Sin Autorización
Rectificación de datos no
restringidos
Art. 89 Ley Aduanera
Con Autorización
Rectificación de datos restringidos
Regla 6.1.1 RGCE 2018
Casos Especiales
Rectificación del RFC
Regla 6.1.2 RGCE 2018
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
DATOS DEL PEDIMENTO POR LOS QUE SE NECESITA AUTORIZACIÓN PARA PODER RECTIFICAR:
Pago de lo indebido Régimen Aduanero
Datos de
identificación de
vehículos (NIV)
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
REGLA 6.1.1
CASOS EN LOS QUE NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN PARA RECTIFICAR UN PEDIMENTO POR
PAGO DE LO INDEBIDO:
• Aplicación de Preferencias Arancelarias por tratados o acuerdos comerciales
• Aplicación de tasa Preferencial PROSEC
• Se asiente incorrectamente la tasa establecida en la LIGIE
• Resolución de una consulta de clasificación arancelaria
• Aplicación de arancel – cupo
• Revocación de cuotas compensatorias
• Cuando el precio final de la mercancía importada dependa de datos que se conocerán en el futuro (aplica solo para hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos y azufre).
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
REGLA 6.1.1
CASOS EN LOS QUE SE PODRÁ RECTIFICAR EL RFC DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR:
Modificación del RFC como consecuencia de un cambio
en razón social
Cancelación del RFC por fusión o escisión
Se declare por error un RFC distinto al que encomendó el
despacho
Errores mecanográficos hasta un máximo de tres
caracteres
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
REGLA 6.1.2
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
• Cuando la empresa se encuentra en facultades de comprobación, no se podrán rectificar operaciones del periodo objetode la revisión, hasta que se concluyan dichos actos.
• No se impondrán multas cuando la rectificación se efectúe de forma espontanea por la empresa.
• No existe un limite en el número de veces que se puede rectificar un pedimento (para casos en los que sea necesariaautorización o se trate de rectificación del RFC solo se podrá rectificar una vez).
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
• Para el caso de rectificaciones que requieran autorización se deberá presentar un escrito o utilizar el formato llamado“Autorización de Rectificación de Pedimentos”.
• Para el caso en el que sea necesario rectificar el pedimento por haber asentado un RFC que no corresponde a la empresaque solicitó la operación, se deberá comprobar lo siguiente:
• Que el agente aduanal cuenta con la documentación que ampare el encargo conferido.
• Que la documentación de la operación (artículo 36-A) se encuentre a nombre de la empresa que solicitó la operación.
• Que el agente aduanal haya realizado anteriormente operaciones con las empresas involucradas.
• Que al momento de la realización de la operación ambos involucrados se encuentren inscritos en el padrón de importadores.
• Que no resulte dañado el interés fiscal.
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS
¡GRACIAS!