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“Operaciones Especiales Documentales IMMEX, Casos Prácticos y Recomendaciones” Víctor de la Vega Proal

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“Operaciones Especiales Documentales IMMEX, Casos Prácticos y Recomendaciones”

Víctor de la Vega Proal

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Cambio de Régimen

Regularización de Mercancía

Operaciones Virtuales

Global Complementario

Pedimento Complementario

Rectificación de Pedimentos

OPERACIONES ESPECIALES

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Temporalidades

Clave Tipo de Bien IMMEX A AA AAA OEA

IN Insumo 18 Meses 36 Meses 36 Meses 36 Meses 36 Meses

E1 Insumo 18 Meses 36 Meses 36 Meses 36 Meses 36 Meses

V1 Insumo 6 Meses 6 Meses 6 Meses 36 Meses 36 Meses

V1 Nacional 18 Meses 18 Meses 18 Meses 18 Meses 18 Meses

V1 Activo Fijo Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido

AF Activo Fijo Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido

AJ Envases 6 Meses 6 Meses 6 Meses 6 Meses 6 Meses

BA Todos 6 Meses 6 Meses 6 Meses 6 Meses 6 Meses

E2 Activo Fijo Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido Indefinido

BM Activo Fijo 2 Años 2 Años 2 Años 2 Años 2 Años

BO Insumos 2 Años 2 Años 2 Años 2 Años 2 Años

Regla 7.3.1

Regla 4.3.19

Art. 108 LA

Art. 4 IMMEX

Art. 106 LA

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Saldos

Mercancía temporal que no será descargada

Art. 109 Ley Aduanera

Art. 140 Reglamento

Regla 2.2.8 RGCE 2018

Desperdicios

Desperdicios generados en el

proceso productivo

Art. 109 Ley Aduanera

Art. 47 Reglamento IVA

Regla 1.6.9 RGCE 2018

Apartado A

Productos que fueron venidos en

México por armadoras

Art. 109 Ley Aduanera

Art. 140 Reglamento

Regla 4.3.11 RGCE 2018

CAMBIO DE RÉGIMEN

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Saldos Desperdicio Apartado A

Base Gravable Valor en aduana declarado en la importación (Art. 109 LA)

Valor Comercial en territorio nacional (1.6.9 RGCE)

Valor en aduana declarado en la importación (Art. 109 LA)

IVA Actualizado desde fecha de importación temporal (Art. 56 LA)

Vigente en la fecha del cambio de régimen (1.6.9 RGCE)

Actualizado desde fecha de importación temporal (Art. 56 LA)

IGI Actualizado desde fecha de importación temporal (Art. 56 LA)

Vigente en la fecha del cambio de régimen (1.6.9 RGCE)

Actualizado desde fecha de importación temporal (Art. 56 LA)

Cuota Compensatoria Vigente en la fecha del cambio de régimen (Art. 140 Reglamento)

Vigente en la fecha del cambio de régimen (1.6.9 RGCE)

Vigente en la fecha del cambio de régimen (Art. 140 Reglamento)

RRNA Vigente en la fecha del cambio de régimen (Art. 140 Reglamento)

Vigente en la fecha del cambio de régimen (1.6.9 RGCE)

Vigente en la fecha del cambio de régimen (Art. 140 Reglamento)

CAMBIO DE RÉGIMEN

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CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE

IMPORTACIÓN

Certificado de Origen PROSEC R8 DEFINITIVA

Saldos Aplica Aplica Aplica

Desperdicio Aplica Aplica Aplica

Apartado A Aplica Aplica Aplica

CAMBIO DE RÉGIMEN

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• Declarar en el campo del pedimento “Descargos” el o los pedimentos de importación temporal que serán afectados por el cambio de régimen.

• Únicamente las empresas que cuenten con el registro en el Esquema Integral de Certificación, modalidad Operador Económico Autorizado, podrán realizar cambios de régimen consolidados.

• Para el caso de cambios de régimen de apartado A se recomienda declarar en el campo de “Observaciones” la CTM a la cuál va ligado el pedimento.

RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA

CAMBIO DE RÉGIMEN

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• En cuanto a los incrementables a declarar se puede optar por alguna de las siguientes opciones:

• Declarar el INCOTERM DDP y por lo tanto no declarar incrementables

• Declarar el INCOTERM que corresponda de acuerdo con el pedimento de importación y declarar los incrementables en proporción ala cantidad a cambiar de régimen.

• Se deberá proporcionar al agente aduanal una carta donde se declare bajo protesta de decir verdad que la empresa no se encuentra en facultades de comprobación por parte de la autoridad.

• Se deberá proporcionar al agente aduanal la documentación correspondiente para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentre sujeta la mercancía a cambiar de régimen.

RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA

CAMBIO DE RÉGIMEN

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Mercancía sin documentos

No se cuenta con la documentación para acreditar la legal importación

Regla 2.5.1 RGCE 2018

Mercancía Vencida

Cuando se exceda el plazo de retorno en

importaciones temporales

Regla 2.5.2 RGCE 2018

Mercancía Robada

Robo de mercancía importada

temporalmente

Regla 2.5.7 RGCE 2018

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA

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Sin Documentación Vencidos Robo

Base Gravable Determinada de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Aduanera

Valor en Aduana declarado en la importación (2.5.2 RGCE)

Valor en Aduana declarado en la importación (2.5.7 RGCE)

IVA Vigente en la fecha de la regularización (2.5.1 RGCE)

Actualizado desde fecha de importación temporal (2.5.2 RGCE)

Vigente en la fecha de la regularización (2.5.7 RGCE)

IGI Vigente en al fecha de la regularización (2.5.1 RGCE)

Actualizado desde fecha de importación temporal (2.5.2 RGCE)

Vigente en la fecha de la regularización (2.5.7 RGCE)

Cuota Compensatoria

Vigente en la fecha de la regularización (2.5.1 RGCE)

Actualizado desde fecha de importación temporal (2.5.2 RGCE)

Vigente en la fecha de la regularización (2.5.7 RGCE)

RRNA Vigente en la fecha de la regularización (2.5.1 RGCE)

Vigente en la fecha de la regularización (2.5.2 RGCE)

Vigente en la fecha de la regularización (2.5.7 RGCE)

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA

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CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE

IMPORTACIÓN

Certificado de Origen PROSEC R8 DEFINITIVA

Sin Documentación No Aplica No Aplica No Aplica

Vencidos Aplica Aplica Aplica

Robo Aplica Aplica Aplica

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA

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• Declarar en el campo del pedimento “Descargos” el o los pedimentos de importación temporal que serán afectados por el cambio de régimen (para los casos de regularización por mercancía vencida o robada).

• En cuanto a los incrementables a declarar se puede optar por alguna de las siguientes opciones:

• Declarar el INCOTERM DDP y por lo tanto no declarar incrementables

• Declarar el INCOTERM que corresponda de acuerdo con el pedimento de importación y declarar los incrementables en proporción ala cantidad a cambiar de régimen.

• Se deberá proporcionar al agente aduanal una carta donde se declare bajo protesta de decir verdad que la empresa no se encuentra en facultades de comprobación por parte de la autoridad.

RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA

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• Se deberá proporcionar al agente aduanal la documentación correspondiente para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentre sujeta la mercancía a cambiar de régimen.

• Para el caso de la regularización de mercancía vencida, además de las contribuciones omitidas, se deberán pagar los recargos y multas correspondientes.

• Para la regularización de mercancía sin documentación que ampare su legal estancia en el país no será necesario estar activo en el padrón de importadores.

RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA

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Transferencia entre empresas

autorizadas

Transferencia entre empresas IMMEX,

ECEX o RFE

Regla 5.2.6 RGCE 2018 (fracción I)

Proveedor Nacional

Entrega material en el país de una enajenación a

empresa extranjera

Regla 5.2.6 RGCE 2018 (fracción II)

Enajenación por RFE

Enajenación por un RFE a empresas

IMMEX, Depósito Fiscal o Automotriz

terminal

Regla 5.2.6 RGCE 2018 (fracción III)

OPERACIONES VIRTUALES

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VENDE COMPRA

EMBARCA RECIBE

FACTURA

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IMMEX

EXTRANJERO

IMMEXTransferencia

FRACCIÓN I

OPERACIONES VIRTUALES

REGLA 5.2.4, fr. I

EXTRANJERO Transferencia

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FRACCIÓN II

EXTRANJERO

IMMEX

OPERACIONES VIRTUALES

REGLA 5.2.4, fr. II

IMMEX

RETENCIÓN IVA, 1A Y 3 LEY DEL IVA

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Empresa

IMMEX

Empresa IMMEX

Empresa ECEX

Recinto Fiscalizado

Estratégico

Transferencia

SUPUESTO 1

OPERACIONES VIRTUALES

REGLA 5.2.6, fr. I

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SUPUESTO 2

Proveedor

Nacional

Recinto Fiscalizado

Estratégico

Empresa IMMEX

Industria Automotriz

Terminal

Residente en el

Extranjero

Entrega Material

Enaje

nació

n

OPERACIONES VIRTUALES

REGLA 5.2.6, fr. II

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SUPUESTO 3

Recinto Fiscalizado Estratégico

Depósito Fiscal

Enajenación

Empresa IMMEX

Industria Automotriz

Terminal

OPERACIONES VIRTUALES

REGLA 5.2.6, fr. III

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Transferencia Proveedor Nacional Enajenación RFE

Base Gravable Valor en aduana de la mercancía al tipo de cambio vigente (Art. 112 LA)

Valor en aduana de la mercancía (5.2.6 RGCE 2018)

Valor en aduana de la mercancía al tipo de cambio vigente (Art. 112 LA)

IVA Vigente en la fecha de la transferencia (4.3.19 RGCE 2018)

Vigente en la fecha de la transferencia (5.2.6 RGCE 2018)

Vigente en la fecha de la transferencia (4.3.19 RGCE 2018)

IGI Actualizado desde fecha de importación temporal original (Art. 112 LA)

Vigente en la fecha de la transferencia (5.2.6 RGCE 2018)

Actualizado desde fecha de importación temporal original (Art. 112 LA)

Cuota Compensatoria Actualizado desde fecha de importación temporal original

Vigente en la fecha de la transferencia (5.2.6 RGCE 2018)

Actualizado desde fecha de importación temporal original

RRNA Vigente en la fecha de la transferencia (Art. 56 LA)

Vigente en la fecha de la regularización (5.2.6 RGCE 2018)

Vigente en la fecha de la transferencia (Art. 56 LA)

Plazo de Permanencia 6 meses (36 para AAA y OEA) (4.3.19 RGCE 2018)

18 meses (4.3.19 RGCE 2018) 6 meses (36 para AAA y OEA) (4.3.19 RGCE 2018)

OPERACIONES VIRTUALES

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REQUISITOS DE LAS FACTURAS

REGLA 5.2.7

• Tratándose de Empresas con programa IMMEX es una Obligación que elenajenante debe anotar en las facturas o notas de remisión que para efectosfiscales expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización,para los efectos de las reglas 5.2.4 y 5.2.6.

• En el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entregamaterial de las mercancías en territorio nacional a una empresa con ProgramaIMMEX, en la factura expedida el enajenante deberá anotar los números deregistro de la empresa que recibe las mercancías, para efectos de las reglas5.2.4 y 5.2.6.

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REGLA 5.2.8

Tratándose de proveedores nacionales que reciban la devolución de las mercancías, deberántramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva K1.• Anexando al pedimento copia del documento con que se acredite el ajuste en el

acreditamiento del IVA.• Asentar el número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare el desistimiento del

régimen de exportación definitiva por parte del proveedor nacional que recibe ladevolución de las mercancías.

Tratándose de empresas con Programa IMMEX y de personas que cuenten con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se puede tramitar unpedimento virtual clave V1, para el rechazo de mercancía.

I RECHAZO V1

II RECHAZO K1

DESISTIMIENTO DE LAS EXPORTACIONES INDIRECTAS

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CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE

IMPORTACIÓN

Certificado de Origen PROSEC R8 DEFINITIVA

Transferencias Aplica Aplica Aplica

Proveedor Nacional Aplica Aplica Aplica

Enajenación RFE Aplica Aplica Aplica

OPERACIONES VIRTUALES

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• El pedimento de importación temporal a nombre de quien recibe la mercancía, deberá pagarse el mismo día en que se realice la transferencia.

• El pedimento de retorno a nombre de quien entrega la mercancía, deberá pagarse a más tardar al día siguiente en que se realice la transferencia.

• En el bloque de descargos del pedimento de retorno se deberá declarar el número del pedimento de importación temporal con el que se relaciona.

• Se podrán realizar pedimentos consolidados semanales o mensuales (siempre que se paguen cada semana o durante los 10 primeros días de cada mes, según corresponda).

RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA

OPERACIONES VIRTUALES

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• El no cumplir con los plazos mencionados para el pago de los pedimentos (importación temporal y retorno) significará el hacerse acreedor a la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera.

• Se deberá proporcionar al agente aduanal la documentación correspondiente para garantizar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentre sujeta la mercancía transferida.

• Los insumos no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importados temporalmente (excepto IMMEX servicios)

RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA

OPERACIONES VIRTUALES

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• Cada pedimento de transferencia virtual podrá amparar las mercancías contenidas en un solo vehículo.

• Para el caso de transporte carretero, el peso que se consigne en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en laNOM-012-SCT-2-2017

• En transporte ferroviario únicamente se podrán amparar las mercancías que se trasladen en un furgón o carro deferrocarril.

OPERACIONES VIRTUALES

RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA

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• Para ser consideradas válidas por la autoridad, las operaciones virtuales deberán estar incluidas en el Anexo 24.

• Para el caso de la facultades de comprobación de la autoridad, en todo momento se deberá poder comprobar la siguienteinformación:

• La operación de transferencia (con factura o nota de remisión)

• El traslado físico de la mercancía (con el pago del transporte, gastos de traslado o registros de salida del almacén)

• El proceso de elaboración, reparación o transformación realizado

• El pago de las contribuciones al comercio exterior deberá realizarse por la empresa que transfiere lamercancía, a menos que quién la recibe asuma el compromiso de su pago; a través de una carta que deberáanexarse a los pedimentos objeto de la transferencia.

OPERACIONES VIRTUALES

RECOMENDACIONES A TOMAR EN CUENTA

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CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO EN

CAMBIOS DE RÉGIMEN, REGULARIZACIONES Y OPERACIONES VIRTUALES

En lo general, el DTA a pagar en los pedimentos de cambio de régimen es del 8 al millar sobre el valor de la mercancía (Art. 49 LFD); excepto en los siguientes casos:

Mercancías exentas

de los impuestos al

comercio exterior

conforme a la Ley

Aduanera

Mercancía originaria

de acuerdo con los

siguientes tratados:

• TLCAN

• TLCCH

• TLCC

• ACE 66

• TLCCA

Mercancía originaria

de acuerdo con los

siguientes tratados:

• TLCI

• TLCUEM

• TLCAELC

• TIPAT

Cuota Fija ($ 331.18

para 2019)

Cuota Fija ($ 331.18

para 2019)Exento

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO

Art. 49 LFD

5.1.4 RGCE 2018

5.1.5 RGCE 2018

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IDENTIFICADORES COMÚNMENTE USADOS EN LAS OPERACIONES DE CAMBIO

DE RÉGIMEN, REGULARIZACIONES Y OPERACIONES VIRTUALES:

Identificador Nivel Complemento Descripción F4 A3 V1

PP Pedimento No. De Programa Preferencia Arancelaria PROSEC SI SI SI

PS Partida Sector

FI Pedimento Factor (INPC) Actualizar Contribuciones SI SI SI

DE Pedimento Vacío Desperdicio SI SI SI

IC Pedimento Rubro Operador Económico Autorizado SI SI SI

CI Pedimento Rubro Certificación IVA e IEPS SI SI SI

TL Partida Clave del Tratado Preferencia Arancelaria por Tratados SI SI SI

UM Partida Tipo Uso de la Mercancía SI SI SI

ES Partida Tipo Estado de la Mercancía SI SI SI

IDENTIFICADORES

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IDENTIFICADORES COMÚNMENTE USADOS EN LAS OPERACIONES:

Identificador Nivel Complemento Descripción F4 A3 V1

ED Pedimento Número de Referencia Digitalización de Documentos SI SI SI

EN Partida Clave de Excepción No aplicación de NOMS SI SI SI

XP Partida Clave de Excepción Excepción de RRNA SI SI SI

V1 Pedimento Supuesto de la Operación

Determinar el tipo de regularización

NO NO SI

EB Partida Tipo de envase Declarar envases y empaques NO NO SI

IM Pedimento Número IMMEX Declarar IMMEX NO NO SI

MS Pedimento Tipo de Servicio Declarar IMMEX servicios NO NO SI

PC Pedimento Vacío Pedimento Consolidado SI NO SI

PT Pedimento Vacío Producto Terminado NO NO SI

A3 Pedimento Supuesto de la Operación

Tipo de Regularización NO SI NO

IDENTIFICADORES

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Valor Aduana

Ajustar Valor en Aduana de

importaciones de un ejercicio fiscal

Regla 6.2.1 RGCE 2018

Póliza Global de Seguros

Ajuste del Valor declarado por

contratación de una póliza global de

seguros

Artículo 117 del Reglamento

Valor de Exportación

Ajustar Valor Comercial de

exportaciones de un ejercicio fiscal

Regla 6.2.2 RGCE 2018

GLOBAL COMPLEMENTARIO

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CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PODER TRAMITAR EL PEDIMENTO:

El pedimento GC se debe pagar antes

de la presentación de la declaración

fiscal anual correspondiente al

ejercicio a ajustar

En el apartado de descargos del

pedimento se deberá declarar la

totalidad de las operaciones

afectadas

La empresa no debe de tener saldos

a favor de contribuciones de comercio

exterior

En caso de que existan contribuciones

a pagar se actualizarán a partir de

la fecha de importación del

pedimento más antiguo

En caso de que existan contribuciones

a pagar, éstas causarán recargos a

partir de la fecha de importación del

pedimento más antiguo

Este pedimento se puede tramitar aún

en facultades de comprobación,

solicitando autorización a la autoridad

correspondiente

GLOBAL COMPLEMENTARIO

REGLA 6.2.1117

Reglamento

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PRINCIPALES USOS QUE SE LE DA A ESTA OPERACIÓN

1) Pago de contribuciones omitidas por la

incorrecta declaración de INCOTERM y/o incrementables en

varios pedimentos de un mismo ejercicio

fiscal

2) Ajuste por precios de transferencia del valor comercial de

exportación declarado. Con el objetivo de que el Reporte Anual de Comercio Exterior cuadre contra la

Declaración Fiscal Anual

3) Pago de contribuciones omitidas por

desconocimiento del valor real del seguro

aplicado a cada operación de

importación (pólizas globales)

GLOBAL COMPLEMENTARIO

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Sin Autorización

Rectificación de datos no

restringidos

Art. 89 Ley Aduanera

Con Autorización

Rectificación de datos restringidos

Regla 6.1.1 RGCE 2018

Casos Especiales

Rectificación del RFC

Regla 6.1.2 RGCE 2018

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

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DATOS DEL PEDIMENTO POR LOS QUE SE NECESITA AUTORIZACIÓN PARA PODER RECTIFICAR:

Pago de lo indebido Régimen Aduanero

Datos de

identificación de

vehículos (NIV)

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

REGLA 6.1.1

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CASOS EN LOS QUE NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN PARA RECTIFICAR UN PEDIMENTO POR

PAGO DE LO INDEBIDO:

• Aplicación de Preferencias Arancelarias por tratados o acuerdos comerciales

• Aplicación de tasa Preferencial PROSEC

• Se asiente incorrectamente la tasa establecida en la LIGIE

• Resolución de una consulta de clasificación arancelaria

• Aplicación de arancel – cupo

• Revocación de cuotas compensatorias

• Cuando el precio final de la mercancía importada dependa de datos que se conocerán en el futuro (aplica solo para hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos y azufre).

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

REGLA 6.1.1

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CASOS EN LOS QUE SE PODRÁ RECTIFICAR EL RFC DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR:

Modificación del RFC como consecuencia de un cambio

en razón social

Cancelación del RFC por fusión o escisión

Se declare por error un RFC distinto al que encomendó el

despacho

Errores mecanográficos hasta un máximo de tres

caracteres

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

REGLA 6.1.2

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ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR

• Cuando la empresa se encuentra en facultades de comprobación, no se podrán rectificar operaciones del periodo objetode la revisión, hasta que se concluyan dichos actos.

• No se impondrán multas cuando la rectificación se efectúe de forma espontanea por la empresa.

• No existe un limite en el número de veces que se puede rectificar un pedimento (para casos en los que sea necesariaautorización o se trate de rectificación del RFC solo se podrá rectificar una vez).

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

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ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR

• Para el caso de rectificaciones que requieran autorización se deberá presentar un escrito o utilizar el formato llamado“Autorización de Rectificación de Pedimentos”.

• Para el caso en el que sea necesario rectificar el pedimento por haber asentado un RFC que no corresponde a la empresaque solicitó la operación, se deberá comprobar lo siguiente:

• Que el agente aduanal cuenta con la documentación que ampare el encargo conferido.

• Que la documentación de la operación (artículo 36-A) se encuentre a nombre de la empresa que solicitó la operación.

• Que el agente aduanal haya realizado anteriormente operaciones con las empresas involucradas.

• Que al momento de la realización de la operación ambos involucrados se encuentren inscritos en el padrón de importadores.

• Que no resulte dañado el interés fiscal.

RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS

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