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APENDICE. Para completar esta discusion, voi a inserLl1' una contestacion que di a una objecion del Cons. titucional de MeAdoza, distinta de las de los senores Angelis iVelez, i sacada del articulo J •• capitulo t.· de la constitution chilena. . t, ..........- ... "F.! lerritorio de Chne se es'- tiende desde t'hfeei.rto de Ata- oama hosla ell:abo" nWHoe. i desde las cordillt'r~e de los ~H- des basta el mar Pac(fico, com- prendiendo eI arefllpil!bg~ d! ~IliJut1 &00 ... Ii iii.. aQyllClll .... les i Jail de Juan Fernandez)). (Art. l.· CC1p. 1. 0 de la cons- tltucion pol/lica de CIWe.) Ni\d~ \glWta q~e hai en ta. actuali<4W pea ... dlffi\e entre la l,'ep6blica de C"Ue i la t9ofudera·

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APENDICE.

Para completar esta discusion, voi a inserLl1'una contestacion que di a una objecion del Cons.titucional de MeAdoza, distinta de las de lossenores Angelis iVelez, i sacada del articulo J ••capitulo t.· de la constitution chilena.. t,

..........- ..."F.! lerritorio de Chne se es'-

tiende desde t'hfeei.rto de Ata-oama hosla ell:abo" nWHoe. idesde las cordillt'r~e de los ~H-des basta el mar Pac(fico, com-prendiendo eI arefllpil!bg~ d!~IliJut1 &00... Iiiii.. aQyllClll ....les i Jail de Juan Fernandez)).

(Art. l.·CC1p. 1.0 de la cons-tltucion pol/lica de CIWe.)

Ni\d~ \glWta q~ehai en ta. actuali<4W pea ...dlffi\e entre la l,'ep6blica de C"Ue i la t9ofudera·

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- 126-don arjentina una cuestion sobre a cual de lasdos pertenece la soberania i dominio de la estre-midad austral del continente americano.

EI gobierno de Chile, persuadido de que farejion disputada esta comprendida dentro de loslimites de su jurisdiccion, ha fundado en ella UDacolonia haec algunos afios.

EI gobiemo de Buenos-Aires ha recJamado porun acto que mira como una violacion de terr ite--rio, i ha hecho publicar ademas, para sostenersus pretensiones, una Memoria escrita por donPedro de Angelis,en la cual este iotenta probarque la confederacion arjentina tiene derecho atoda la comarca «comprendida entre las costasdel oceano Atlantico i la gran cordillera de losAndes, desde la- boca del rio de la Plata basta elcabo de Homos, inclusq la isla de los Estados,la tierra del Fuego i el estrecho de Magallanesen toda su estension»,

EI ministro de relaciones esteriores de aquellanacion don Felipe Arana, que fue quien entabl6el reclamo a fines de 184.7, i el escritor oficialque eo 1852 ha apoyado por la prensa las exi-jencias del sefiorArana, han tomado por funda-mento de sus raciocinios el siguiente principioque copio testualmente de la nota del ultimo.«Las republicas de la America del sud, al desli-. . . .garse de los vlnculos que las unian a la metropo-Ii, i al constituirse en estados soberanos e inde-

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- 121-pendientes, adoptaron par base de sudivisioliterritorial la misma demareacion que existia en~Ire los varies virreinatos que la constitaian» i .

EI ministro i el escritor no hacian en esto sindinvocar una regia jeneral que ha adoptado la di...plomacia americana para resolver todas las cues-tiones de limites a menos que se trate de paiseecuyos deslindes coloniales hayan sido modifica-dos por las vicisitudes de la guerra de la inde-pendencia u otros sucesos posteriores. Uno iotro fijaban, pues, como punto de partida parasus deducciones una proposicion racional i reco-nocida por todos los publicistas americanos,

Los defensores de los derechos de Chile ten ianque conformarse con elia, porque no babia nin-gun motive para rechazarla.

Admiliendo por base de la discusion el prin-cipio enunciado, todo el debate quedaba redu-cido a indagar si durante el coloniaje el territo-rio en litijio pertenecia al virreinato de Buenos-:Aires 0 a la capitania jeneral de Chile. Aclaradaesta duda, la cuestion estaba deeidida.

En un folleto que trabaje hace algunos mesespor encargo del senor ministro del interior i rela-ciones esteriores don Anlonio Varas para res-ponder al publicado por Angelis, demostre conleyes i reales cedulas nunca derogadas que la es-tremidad austral de la America, es decir, la Pa-tagonia, la[tierra del Fuego iel estrecho de

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MllgalllJnes eft toda 50 estension, habia perlene-eido siempre al reino de Chile desde la eonquistahasta la independencia. Los documentos quepresentaba en Iaror de la causa que yo ereiajusta oodejaban lugar a la replica j i era dificil,por no decir imposible, renovar la discusion to-mando por puato de partida el que habian sena-lado los senores Arana i Angelis. Si juntamentecon todas lasrepublicas hispano-americanas seacepta el principio de que deben respetarse las

. antiguas demarcaciones coloniales, la Patagonia,el estrecho eo toda su estension i la tierra delFuego estall sin duda algnna comprendidos den-tro de los limites del territorio chileno.

EI Constitucional de Mendoza en su mimero368, al analizar mi refutacion al senor Angelis,ha visto que la cuestion estaba perdida para supais, si se persistia en apelar a las disposicionesde los soberanos espanoles, i ha tratado de daruaa nueva base a las pretensiones de la (,onfe-deracion arjentioa.

(,A quien se le ocurre, pregunta el dicho pe-ri6dico, qae deben subsistir las demarcacioneslral3das por Carlos v cuando la independenciaha auulado, no solo las reales cedulas, sino tam-bieR toda~ las leyes espafiolas ? (,A quien se lencurre que deba respetarse una simple determi-n.a.W>1l'delrei de.Espana, que ha perecido hacecuarema alios como todas las del mismo orijen?

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- 129-.,. mestro ministro ~6 relaciones. estedores

don Felipe Arana, senor redactor del .constitu ...cional, que ha citado en favor de su reclamo I..autoridad de los monarcas castellanos; a vuestrodefensor don Pedro de Angelis q~e ha proeuradcvanamente apoyar los asertosde su Memoria ellla misma autoridad; a vuestro director supremodon Justo Jose de Urquiza, que ha patrocinadoIa obra del senor Ange.lis i costeado suedieioa ..

Los nombrados i a mayor abundamiento todoslos publicistas americanos son los individuos aquieaes se les ocurre que deben respetarse lasdemarcaciones territoriales fijadas por los sobe-ranos de Castilla. Por esto podreis colejir, seow;redactor, que hai muchos hombres dejuicio, alos cuales no les asustara de ningun modo que setome por punto de partida para raciocinar eqeste asuato el principio que invocan los senoresAngelis iArana.

Pero veamos cual es la base que proponeispara la discusion. ~

EI articulo I." de la constitucion chilena de1833, dice el Constitucional, es el que decide ladisputa, Todo 10 que sea separarse de ese arti-culo son argucias i palabras vanas. AM estan 6-[ados con toda precision lQSlimites del territoriochileno.

, EI art. 1.0 cap. 1.0 de la constitueion de 18~es a la letra como sigue.

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- 130--Art. I.. El territorio de Chile 56 estiende

desde el desierto de Atacama hasta el cabo deHornos, i desde las cordilleras de los Andes has-ta elmar Pacifico, comprendiendo el archipiela-go de Chiloe, todas las islas adyacentes i las deJuan Fernandez».• Supongamos por un memento, 10 que estoi muidistante de admitir, que esta disposicion de nues-tra carta constitucional nos despojara de la Pa-tagonia, del estrecho i de la tierra del Fuego./.,Que importaria eso ala contederacion arjenti-na? /.,Que ventajas Ie traeria? i,Por que escabandono daria a nuestros vecinos mas bien quea cualquiera otra potencia derechos sobre la re-jion austral de la America?

En tal hip6tesis, antes del supuesto abandono, .el territorio en cuestion no pertenecia a la repu-blica arjeotina; 10 he demostrado as' en mi re-futacion al senor Angelis ; despues de ese aban-dono la republica trasandina no ha hecho nadapara apropiarse ese territorio. l,C6mo es enton-ces que el art. 1.· de la constitucion es para ellaun titulo de soberania?. Al contrario, en la misma bip6tesis, Chile ha-bria abandonado en 1833 una tierra que le per-tenecia; pero en 18!3, con la fundacion de uoacolonia, habria vuelto a tomar posesion de esatierra que, aunque abandonada por el (es merasuposicion), no habia sido ocupada por nadie.

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.-131 -( .Esl.a sencilla reOe1ion hara conocer al COfuti-tuc.ional de Mendoza la lnoportunidad de su ar-gumentacion.

Sigamos ahora en la apreciacion del valor quetiene ese articulo 1.0 citado por nuestros adver-sarios como tan decisive en la euestion.

EI sentido literal de esa disposicion, si no nosda la. Patagonia i una parte de la costa septen-trional del estrecho, nos asigna terminantementela otra parte i toda la tierra del Fuego. En efec-to, fija por limite orienlallos Andes; i por limitemeridional el cabo de Homos, declarando com-prendidas ademas en el territorio .todas las islasadyacentes. La tierra del Fuego es una isla queesta adyacente; luego nos pertenece. La cadenade los Andes corta la costa septentrional del es-trecbo; luego nos pertenece toda la porcion quequeda al occidente de esta cordillera. Esto noadmite duda, i resalta a la simple lecturadel ar ...deuto. .

La constitucion de 1833comprende, pues, li-teralmente en el territorio chileno toda la tierradel Fuego i una parte de la costa septentrionaldelestrecho.

;.Chile habra perdido sus dereches a la sobe-rania i dominic de la Patagonia i de la otra par-te de la costa septentrional," porque el art. t.·de nuestra carta no menciona esal rejiones?

Claro esla que no ..

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- 13'2 -, .Lo!! miembros de 18convencion constituyentede 1833 no estaban antorizados para despojar asus eomitentes de la mas pequeiia poreion de te-rritorio, i aun cuando 10 hubieran estado, uoequivoco de redaccion heehe con entera buenafe no habria podido perjudicarlos de ningunamanera .

.Los diputados de esa asamblea habian reci-bido poderes de los pueblos para organizar larepublica, i no para establecer limites territoria-les. (,Como los ciudadanos habian de baber da-do a sus representantes tacultades para 10 ultimoeuando jamas hasta aqoella fecha se habia trata-do ni de palabra ni pOl' escrito sobre la verdade-fa estension del territorio? Los poderdantes nopodian haber autorizado a sus apoderados pararesolver acerea de semejante punto, siendo aslque nunca se habia cuestionado sobre el, quenadie reconocia III importancia de tal demarca-cion i que ninguoa persona habia hablado siquie-ra sobre esa materia.

Seconcibe que un congreso est~ autorizadopara segregar de un estado una provincia 0 in-corporarle otra cuando ese asunto se ha ventila-do de antemano, cnando esa segregacion 0 esaineorporaeion va a producir alguna ventaja 0 aevitar algun perjuieio, cuando el pueblo i los di-pntados obran con conocimiento de causa. Nada,de eso sucedia en 1833. ~ Como pretender en-

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tbuces que 101.miern8ros de 18 uhima tORstifu~,ate estaban facullado~ para despojar a sus ~mitentes de una gran parte de territorio?

Los poderes de una constituyente son esten-sisimos ; pero no omnimodos. Si la de 1833 hu-biera declarado, por ejemplo, que la provinciade Mendoza pertenecia a Chile, 6tat declaracioobabria sido valida? Estoi cierto que nadie res-ponderia por la a6rmativa a una proposicion co-mo esa.

Si una constituyente sin mas rundamento que50 capricho no puede agregar una comareaal es-tado que organiza, tam poco puede qnitarle po.igual causa un solo palmo de terrene. Si la ceas-lituyente de 1833 no estaba facultada PJl'I r..galarnos la provincia de Cuyo, tampoco 10 esaabapara despojarnos de la Patagonia.

I no se diga que las dos suposicienes no soaidenticas j que en la una dispondeia de 10 ajeno,ien la otra de 10 propio; i que por CODSiguiente,en la primera sus decisiones serian nulas i ea.lasegunda lej'timas i valederas. Los miembros d6una asamblea, aunque sea una CODslituyente, noson mas que simples apoderados del pueblo, iDOtienen Iacultad, como no la tienen los.apodeea-dos de un particular, para arrojar a Ia calle losbienes de so representado. La Patagonia ...propiedad del pueblo chileno, i no ele lot tApa.,tadol de 1833.. .

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- l3-t -P.ero SUpeDgamos pOl lin momenlo que los

iniembros de una constituyente pudieran dispo-ner a so antojo del territorio de so nacion. i,Queimportaria eso en el caso presents ?

Los eonveneionales de 1833 i,tuvieron inten-cion de abandonarJa Patagonia, 0 no supiercn

, li,mplemenle que les perteneeia?.~ Es evidente que 10 segundo es 10 cierto. 8&trataba de una comarea habitada por salvajes,cuya importancia no podia apreciarse en aqueUa.epocacomo era debido. Los redacteres de laeonstitucion no se acordaron de averiguar si esa.eemarca estaba comprendida 0 no eo los Iimitesde Chile, i se fijaron en deslindar solo aquellarejion que estaba ocupada por ciudades, 0 veci-na a estas. Las soledades trasandioas no les lla-.maron.la atencion. Obraron como el hacendadoque cereara solo el terrene productive, i dejarasin -linderos el arenal que 10 rod ease..Pero i,uoa mera equivocation rectifieada a lospOcos anos seria irremediable, sobre todo tra-t6ndose de un pais quedesde nuestro abandono,motivado pOI' una ignorancia de los tltulos que,pp.;eiamos, hasta la Cundacion de la colonia deS. Felipe, ha permanecido en la condicion dereI ftuUilU i entregado a los salvajes? I> Por que.. pueblo. serian de peor cesdieion que losparticu)ires? .

£1 doeiio ,de ua jundo deja roera dela eerce.

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- 13fl-tOO que deslind~ supropiedadcietra t>(n·t:io~"d~terrene, porque .DC) sabe que Ie pertenece; al-gunos anos, poeos afios mas tarde, descubre suerror, i vuelve a ocuparlo, 'l,habria alguien quese atreviera a disputarle sin mas titulosque I'equivocacion sufrida la posesion del terreno nocercado, i sobre todo habria tribunal que no Ieamparase?

Es el caso de Chile en la disputa que Ie hasuscitado la republica del Plata sobre la sobera-nia i dominio de la Patagonia. Desprendase .elredactor del Constitucional de las ateccioaes na-cionales; i resuelva.

Despues de estrito 10 anterior, ballegado imi noticia la resolucion que ban dado a una cues-tion identica -los gobiernos britanico, ,norle-america no i peruano, i que riene a agregar lafuerza de la autoridad, decisiva en las materiasde derecho de jentes, a 18 fuerza de los racio- ,. . .CIDIOS.

En 1852 los Estados-Unidos l1usieronendudala soberania del Peru, sabre las islas de Lobes.Estas islas no estaban designadas entre las co- "marcas que la ,constitucion peruana enumerabacomo partes del territorio del Peru. COmo se·... &"el caso es itl~ticoal de la Patagonia i a\1(1(:as.)).·

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pDr~ion de la~ tltrras Qlagdlulical que 00 &e ha-ll. especificada enel arLiculo t.·de la constitu-cion de 1833.

Segun la doctrina del Con$titucional de Men-,Joza, las islas de Lobes 00 deb ian formar parteintegraJlte de larepubliea peruana. Sin embargo,los tres gobiernos raencionados tuvieron una opl-nion eoteramente opuesta, i reconocieroo des-pees del correspondiente debate que esas islas,AQBqueno estuviesen designadas en la constitu-Ilion, perteneeian iadudablemente al Peru .

•Debo asegurar a V., dice con fecha 10 demayo de 1851 lord Stanley sub-secretario en elministerio ingles de relaciones esteriores en unacarta dirijida a Mr. Wentworth Butler, en con-testacion a la pregunta sobre si las islas'de Lo-"os· de afller~ i Lobos de tierraperteoecen dederedo ill Peru, 0 son reclamadas por aquel es-tadooomo sus dependencies, que su Senoria noenouentra eo 1$ coastitueion peruana, publicadadespues que ~I Peru se separo de Espana, niogu-lJa de esias islas meneionadas entre sus depen-dencias ; mas al lord Palmers ton le parece .que SM,rp~iwtidiNl61 Pe.,.udaria, prima facie, a aquel~Ua.40tkrecho para reelamarlas,»- El gabinete ingles cossideraba pues que la~misiM de la constitucion peruana respects de~la~ d~ J.()boJ no impedia que fueran pose-.ion ~esarepublicl, siempre que 18 soberanla

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- 137-de esta sobre elias estuviera convenientementejustificada.

LOI Estado~Unidos 110di.riji~ron nuuca al Pe-ru el argumente del Co,,:,'itucional de Meotlpza.Sill embargo, el gobiem~ peruaao tr&t" de pre~venir semejaate objeeion en una de 61JS wnloil-taciones ; i 10 consiguio perfectamente.

«Poco sustaaeial parece, dice el ministro derelaeiones esteriores de ese gobiorno COl;l fe.cba23 de octubre de 1852, la conclusion qua q~ill~·ra saearse de 18 alusiOl'l ocasional hed.1' e(l '0-glaterra por el lord StilQley, sub...itel?retari.o deestado, en III respuesta a la carta de Mr, Bmler.ique con diverse prop6sitor!31a~iona S.~. elsecretario de estado, de no haber sido 1D~IJC'9-nadas las isla8 de Lobos ell la ~~Aslilu~. poli~.tiea del Peru, despuesque sehiso ~!UJd~.«£1no meacioaarse alguna pilr!Q del ter ..~.l.ri.o

en la lei con&l.ituciooal de un estado, que 09 esmas-que una lei politica, no 10 mirara 01 senor en-eargado de negocios como suficiente razon par"desoooeceriUs derechos terrkoriales, fooda,Josen IHl titulo emanado del derecho de jeates, 5iest. asercion es exacta, el Peru DO puede .co.n-siderarse con menos derecho de propiedad en talrespeclo a las islail de Lobos, que el que tiene elJtodos 108 demos lugares que (orman s.u terrico- .rio, hayanse O.DO determinado circuIJ.slancjadllidetenidamenw en 9US consti.tucion6spoliti~s.»·

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