aprobada secretaria dia: mes: afo 2017. sesiones … · afo 2017. acta de sesion ordinaria del...

39
LEGtSLATURA -- DE #CongrosoOeResu!ados APROBADA SECRETARIA DIA: MES: AfO 2017. ACTA DE SESION ORDINARIA DEL SEGUNDO PER ODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE VIGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES "LICENCIADO BENITO JUAREZ GARCIA", EL DA JUEVES VEINTITRES DE MARZO DEL Aio DOS MIL DIECISIETE Presidente, C. DiD Ignaclo Garcia Dworak (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados) Secretaria, DiR. Blanca Patricia RIos LóDez En Ia Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas con treinta y siete minutos del dia jueves veintitres de marzo del año dos mil diecisiete, el Diputado Presidente de esta Mesa Directiva da iriicio a Ia Sesión Ordinaria correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de Ia Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California; y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, solicita a Ia Diputada Secretaria proceda Página 1 de 39

Upload: duongminh

Post on 10-Nov-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LEGtSLATURA -- DE

#CongrosoOeResu!ados

APROBADA

SECRETARIA

DIA: MES:

AfO 2017.

ACTA DE SESION ORDINARIA DEL SEGUNDO PER ODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE VIGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES "LICENCIADO BENITO JUAREZ GARCIA", EL DA JUEVES VEINTITRES DE MARZO DEL Aio DOS MIL DIECISIETE

Presidente, C. DiD Ignaclo Garcia Dworak (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

Secretaria, DiR. Blanca Patricia RIos LóDez

En Ia Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas con treinta y

siete minutos del dia jueves veintitres de marzo del año dos mil diecisiete, el

Diputado Presidente de esta Mesa Directiva da iriicio a Ia Sesión Ordinaria

correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de Ia Honorable Vigésima

Segunda Legislatura del Estado de Baja California; y encontrándonos constituidos en

el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, solicita a Ia Diputada Secretaria proceda

Página 1 de 39

7, XXV LEGSLATURA

t)E CJ,/rtil.

#CongresoDeResultados

a pasar lista de asistencia, misma que certifica Ia presencia de los Ciudadanos

Diputados: Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arango Perez José Felix, Arregui Ibarra

Alejandro, Bentley Duarte Victoria, Castañeda Pomposo RatiI, Corona Bolaños Cacho

Marco Antonio, De La Rosa Anaya Andrés, Garcia Dworak Ignacio, Gómez Maclas

Edgar Benjamin, Hernández Alvarez Monica, Lopez Gorosave Roclo, Montoya Gaxiola

Job, Moran Hernández VIctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Nüñez Lozano Jorge

Eugenio, Osuna MiIlán Miguel Antonio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa,

Rios Lopez Blanca Patricia, Tolento Hernandez Sergio, Torres Torres Carlos Alberto,

Vaca Chacon Maria Trinidad, Vasquez Herriandez Eva Maria, Vazquez Aguiar Irais

Maria

Acto seguido, el Diputado Presidente y toda vez que el orden del dia aprobado

por Ia Junta de Coordinacion Politica ha sido distribuido con anticipacion a los

señores Diputados y Diputadas via correo electronico, le solicita a Ia Diputada

Secretaria Escrutadora someta a consideración de Ia asamblea en votación

economica Ia dispensa de su lectura y en su caso su aprobacion, resultando

aprobado por mayoria de los Diputados presentes

Enseguida, se pasa al siguiente apartado, relativo a "Aprobactón de Ada de

Ia Sesión Ordinaria, celebrada el dIa jueves nueve de marzo del año 2017",

en virtud de que dicha acta ya se hizo Ilegar previamente a todos los ciudadanos

Diputados y Diputadas via correo electrónico, se pregunta si tienen alguna enmienda

que hacer, de no ser asl se solicita a Ia Diputada Secretaria Escrutadora, proceda a

Pgina 2 de 39

XXII LEGSLATURA

DE

rcongres3eResuUados

efectuar Ia votación para Ia dispensa de su lectura, as I como para su aprobación,

resultando aprobada por unanimidad.

Se continua con el siguiente apartado relativo a "Comunicaciones

Oficiales", para lo cual el Diputado Presidente solicita a Ia Diputada Vicepresidenta

tome su lugar para hacer uso de Ia tribuna y dar lectura a comunicación de Ia Mesa

Directiva porque este Congreso del Estado de Baja California emite Ia declaratoria

para el inicio de Ia vigencia de Ia Ley Nacional de Ejecución Penal en el Territorlo del

Estado de Baja California, cumpliendo el trámite legislativo y procesal

correspondiente.

Continuando en el mismo apartado, el Diputado Presidente hace del

conocimiento de Ia asamblea un comunicado de Ia Junta de Coordinación Poiftica,

por el que se establece en esta ocasión en el apartado de posicionamientos de Ia

sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de este dIa se desahogará

después del apartado de iniciativas.

Acto seguido, se pasa al siguiente apartado en relación a "Acuerdos de los

Ôrganos de Gobierno", por lo que se concede el uso de Ia voz al Diputado Luis

Moreno Hernández para dar lectura al acuerdo de Ia Junta de Coordinación Polftica,

por el que se pone a consideraciOn del Pleno del Congreso del Estado el acuerdo de

Ia Comisión de Administración y Finanzas que contiene Ia reforma al reglamento de

escalafón de los trabajadores del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a fin

de actualizarlo conforme a las recientes reformas de Ia Ley Orgánica de esta

SoberanIa, aunacto a lo anterior presenta el siguiente:

Página 3 de 39

r. xxu LEGISLATURA

#CorgresoOeResu1tados

PRIMERO.- Esta Junta de Coordinación PolItica otorga su visto bueno a Ia propuesta

de Acuerdo de Ia Comisión de Administración y Finanzas de Ia XXII Legislatura del

Congreso del Estado de Baja California, mediante el cual se reforma al Reglamento

de Escalafón de los Trabajadores del Poder Legislativo del Estado de Baja California,

a efecto de actualizarlo en virtud de las recientes reformas a Ia Ley Orgánica del

referido Poder Legislativo.

SEGUNDO.- Atendiendo a Jo indicado en el numeral que antecede se hace Ia

precision que solo se ad:ualizarán las denominaciones de los Organos Técnicos y

Administrativos en términos de lo previsto en Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California reformada a traves del multicitado Decreto 19, para

quedar el reglamento como a continuacion se describe

REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES

DEL PODER LEGISL.ATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 - El presente ordenamiento reglamenta el Titulo Décimo Tercero de Ia

Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y

Municipios de Baja California y tiene por objeto establecer el escalafon del Poder

Legislativo, las facultades, obligaciones, atribuciones e integracion de Ia Comision

Mixta de Escalafón, de los procedimientos para garantizar Ia estabilidad, el ascenso y

permutas de los trabajadores de base del Poder Legislativo, asI como para el

otorgamiento de plazas concursables a aquellos trabajadores con derecho a ello.

Página 4 de 39

LEGSLATURA DE 43y

#CoriresoDeF?esuUados

Se exceptCian de las disposiciones de este Reglamento al personal de confianza del

Poder Legislativo que desempeñen los cargos señalados en el artIculo 6 de Ia Ley del

Servicio Civil de los Trabajadores at Servicio de los Poderes del Estado y Municipios

de Baja California.

ARTICULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá como:

I. Candidato: El trabajador que con derecho a ello sea susceptible de obtener

una plaza de base definitiva 0 Un ascenso escalafonario de conformidad con lo

previsto en el presente Reglamento.

II Catalogo General de Puestos El Catalogo General de Puestos del Poder

Legislativo, en cUanto a Ia clasificacion de los puestos de los trabajadores de base

III Categoria Salarial Los niveles salariales estabtecidos para cada pUesto tipo

dentro de Ia Rama de Escalafon respectiva

IV Comision La Comision Mixta de Escalafon del Poder Legislativo

V. Dictamen Cualquier resolucion que emita Ia Comision en ejercicio de sus

atri buciones

VI Escalafon El sistema organizado en el Poder Legislativo que incluye Ia lista de

trabajadores de base que le estan adscritos y se estructura con base en el Catalogo

General de Puestos.

VII Factores Escalafonarios Los conocimientos, aptitud, disciplina y puntualidad y

antiguedad de los trabajadores de base.

VIII. Ley: La Ley del Servicio Civil de los Trabajadores at Servicio de los Poderes del

Estado y MUnicipios de Baja California.

Página 5 de 39

XXII LEGiSLATURA

DE

#ConqresoDeResu! tados

IX. Permuta: El intercamblo de trabajadores de base en plazas del mismo puesto

y categorIa salarial.

X. Plaza: La unidad presupuestal establecida en námero variable dentro de cada

puesto.

XI. Plaza vacante definitiva: La plaza de base definitiva que se encuentre sin

titular por cualquier causa.

XII Plaza vacante temporal La plaza de base cuyo titular se encuentre ausente

por motivo de una licencia, suspension o cualquier otra causa legal.

XIII Plaza desierta La plaza de base definitiva que se encuentre vacante temporal

o definitivamente y que habiendo sido concursada, no exista candidato a ocuparla,

ya sea porque ningun trabajador de base que haya participado en el concurso reuna

los requisitos para ello, o bien porque no existan interesados

XIV Poder Legislativo El Poder Legislativo del Estado de Baja California,

considerandose como parte de el al Congreso del Estado y al Orfis

XV Puesto Tipo puesto representativo que contiene atributos genericos o

compartidos con un conjunto de puestos con caracteristicas simitares o cuando estas

se refieren a un puesto unico

XVI Rama de Escalafon El conjunto o grupo de puestos tipo cuyas funciones son

similares o análogas en cuanto a su naturaleza, que puede ser administrativa,

operativa 0 técnica.

XVII. Sindicato: Sindicato Unico de Trabajadores al Serviclo de los Poderes del

Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.

Página 6 de 39

: XXII LEGSLATURA

#CongresoDeRes vtadas

XVIII. Sistema de Evaluación: El sistema con base en el cual se evaltan y califican

los Factores Escalafonarios, mismo que se encuentra establecido en el Capftulo VI del

presente Reglamento.

XIX. Trabajador o trabajadores: Los trabajadores del Poder Legislativo exceptuando

a los previstos en el artIculo 6 de Ia Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al

Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California

XX. Tribunal: El Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California.

XXI. Titular: El titular de Ia Direcdón de Administración del Congreso del Estado.

XXII Orfis El Organo de Fiscalizacion Superior del Estado de Baja California

ARTICULO 3 - Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria

para el Poder Legislativo, Ia Comision, el Sindicato y los trabajadores, su aplicacion e

interpretacion corresponde al Titular, quien podra emitir los lineamientos, manuales,

formatos y demás normatividad necesaria para su eficaz cumplimiento, por si o por

conducto de los servidores pciblicos facultados para ello. En caso de duda,

interpretacion o controversia, y en caso de aspectos no previstos en el presente

reglamento, el titular emitira el acuerdo correspondiente de conformidad con el

articulo 12 de Ia Ley.

ARTICULO 4.- Las plazas de base concursables que deben cubrirse mediante el

sistema escalafonario son las siguientes:

I. Vacantes definitivas;

II. Vacantes temporales por más de seis meses; y,

III. Plazas de nueva creación.

Pàgina 7 de 39

xxi LEG ISLATURA

ilCorigresoDeResultados

El Sindicato tendrá derecho a proponer a los candidatos a ocupar las plazas a que se

refieren las fracciones I y II, pero solo cuando hubieren ocurrido por motivo de

separación del titular o por renuncia, jubilación, fallecimiento, pension, rescisiOn de

contrato no impugnado o con sentencia firme dictada por los tribunales competentes.

Los nombramientos que se otorguen para ocupar las vacantes temporales a que se

refiere Ia fraccion II tendran el caracter de provisional por 10 que cuando el titular de

Ia misma reingrese al servicio, automáticamente se recorrerá en forma inversa el

escalafón y el trabajador de Ia áltimaicategorIa, dejará de prestar sus servicios sin

responsabilidad para el Titular.

ARTICULO 5 - Forman parte del Escalafon, pero su asignacion no esta sujeta a

COfl Cu rso

I Plazas vacantes temporales hasta por seis meses,

II. Plazas desiertas;

En el caso de Ia fraccion II se estara a lo dispuesto en el articulo 32 de este

ordenamiento.

Las Plazas sujetas a nombramiento por tiempo lijo u obra determinada, que son

aquellas que dejan de tener efectos en Ia fecha que se estipula en el nombramiento

correspondiente 0 que concluyen el dia en que termina Ia obra que le dio origen,

respectivamente, formarán parte del Catálogo General de Puestos, pero no del

Escalafón y su asignaciOn se realizará libremente por el titular.

En todo caso los aspirantes deberán reunir los requisitos necesarios para ocupar las

plazas vacantes a que se refiere el presente artIculo.

Pgina 8 de 39

T:

XXII LEGISLATURA DL (1d/.il

#ConçresooeResul tado5

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESCALAFONARIOS

ARTICULO 6.- Todo trabajador de nuevo ingreso con un mInimo de un año

acumulativo en Ia prestación del servicio tiene derecho a solicitar su inscripción en el

Escalafón ante Ia Comisión para participar en los concursos para Ia obtención de una

plaza de base definitiva.

ART CULO 7.- Los trabajadores incorporados al Escalafón y que tengan por lo menos

un año en Ia prestación del servicio, tendrán derecho a concursar para Ia obtención

de ascensos, permutas asi como de plazas concursables de base

Extraordinariamente y previo dictamen de Ia Comision, los trabajadores podran

concursar para obtener un ascenso escalafonario en un puesto distinto a aquel en el

que obtuvieron su base definitiva, aün y cuando pertenezca a otra Rama

Escalafonaria, para estos efectos, el trabajador debera acreditar que reune el perfil y

requisitos descritos para ese puesto en el Catálogo General de Puestos y los

señalados en el presente Reglamento

ARTiCULO 8 - Los trabajadores no podrán ejercer sus derechos escalafonarios

cuando su relación laboral se encuentre suspendida.

ARTICULO 9 - El nombramiento y sueldo correspondientes al ascenso surtiran

efectos a partir de Ia fecha en que se emita el dicta men autorizado por los

integrantes de Ia Comisión, previa aceptación del trabajador.

ARTICULO 10.- Los trabajadores que hubiesen solicitado licencia para ocupar un

cargo de confianza, los designados en Comisión oficial a otra unidad administrativa

Página 9 de 39

: xxii LEGISLATURA

4ConresoDeResu1tados

del Poder Legislativo y quienes tengan licencia para ocupar un cargo sindical o de

elección popular, conservarán su puesto escalafonario y las vacantes que se

presenten por tal motivo, se cubrirán por tiempo determinado. Al término de Ia

Comisión oficial o licencia se deberán incorporar al servicio en el áltimo puesto y

lugar de adscripción que hubieran tenido.

ARTICULO 11 - El trabajador beneuiciado con un ascenso escalafonario no podra

volver a concursar sino hasta despues de seis meses de servicio efectivo prestados

en el rango o categoria salarial al que fue promovido, contado a partir de Ia emision

del dictamen respectivo

CAPITULO III

DE LA COMISION MIXTA DE ESCALAFON

ARTICULO 12 - La implementacion, operacion, control y seguimiento del Escalafon

son atribuciones de Ia Comision, misma que se integra de Ia siguiente rnanera

I. Con voz y voto

a) Por el Poder Legislativo Dos representantes designados por el titular de Ia

Direccion de Administracion

b) Por el Sindicato Dos representantes designados por el Secretario General de

Ia Seccion Sindical en el Municiplo de Mexicali, Baja California

II Con voz pero sin voto

a) Un secretario tecnico, que sera el Jefe del Departamento de Recursos

Humanos del Congreso del Estado de Baja California.

Pgina 10 de 39

t

LEG IS LATU PA - DE

;!ConqresoDeResu ados

b) Cuando asI Jo estime conveniente Ia Comisión, el titular del Organo Técnico 0

Administrativo de adscripción, tratándose del Organo de Fiscalización será el titular

del area correspondiente.

Los integrantes de Ia Comisión designarán libremente a su suplente, quien para

todos los efectos legales, deberá presentar el oficio de representación

correspondiente, para su registro y control

En el caso de Ia representación sindical estos durarán en su cargo el tiempo para el

que fueron electos

En caso de empate, de conformidad a to establecido en el articulo 162 de Ia Ley del

Servicio Civil de los Trabajadores at Servicio de los Poderes del Estado y Municipios

de Baja California, Ia Comision solicitara al Tribunal de Arbitraje del Estado para que

a en un termino que no excedera de diez dias habiles, contados a partir de Ia

solicitud que por escrito haga Ia Comision misma que debera ir acompañada de una

lista de cuatro candidatos propuestos paritariamente por los integrantes a que se

refiere Ia fraccion I de este articulo, designe un arbitro y su respectivo suplente para

que sea el quien emita el voto de desempate en un plazo no mayor a 3 dias habiles

contados a partir de su designacion

Todos los cargos de los integrantes de Ia Comision, incluido el de Arbitro, son

honorarios por lo que no recibiran emolumento 0 compensacion alguna

ARTICULO 13 - La Comision sesionara de manera ordinaria cada mes y de manera

extraordinaria cuando asI Jo decida, de conformidad al calendarlo y los lineamientos

que al efecto el Titular expida.

Página 11 de 39

I- LEGSLATURA

k'corigresoOeResultados

Para cada sesión se deberá formular previamente un orden del dIa, Ia cual se dará a

conocer a los miembros de Ia Comisión por lo menos con dos dIas hábiles de

anticipación.

ART CULO 14- Habrá quorum siempre que estén presentes Ia mayorIa de los

integrantes de Ia Comisión con voz y voto, propietarios 0 suplentes.

ARTICULO 15 - El Secretario Tecnico de Ia Cornision tendra las atribuciones

siguientes

I. Levantar actas, redactar los acuerdos que tome Ia Cornis,ón, vigilar su

cumplimiento y expedir las constancias relativas,

II Abrir expediente de los asuntos que se sometan a Ia consideracion de Ia

Corn ision,

III Llevar y resguardar Ia informacton referente a las convocatorias, las

calificaciones de los concursos y dictamenes correspondientes,

IV Notificar las resoluciones y acuerdos de Ia Comision,

V. Proporcionar Ia informacion relacionada con las furiciones de Ia Comision,

VI Turnar al Tribunal de Arbitraje del Estado para su resolucion, las inconformidades

que se presenten ante Ia Comision, y,

VI Las demas que deriven de las disposiciones aplicables

ARTICULO 16 - El domicilio de Ia Comision sera el de las oficinas de Ia Direccion de

Administracion del Congreso del Estado de Baja California, no obstante podra

sesionar en cualquier domicilio que de comCin acuerdo se habilite por Ia ComisiOn y

se refiera en Ia convocatoria respectiva.

Página 12 de 39

)O(I LEGISLATURA

DE /' 6~hjrtAtiell

#CorgresoOeRsuUados

ARTICULO 17.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con el Titular en Ia supervision y aplicación del presente

reglamento.

II. Autorizar el orden del dIa, los programas de trabajo asI como sus informes de

avances y resultados.

III Autorizar y mantener actualizados los procedimientos administrativos para dar

a conocer los movimientos escalafonarios en los terminos de Ia Ley, este reglamento

y las Condiciones Generales de Trabajo.

IV Autorizar Ia convocatoria a concurso escalafonarto en los terminos de Ia Ley,

este reglamento y las Condiciones Generales de Trabajo

V. Comunicar al interesado, at area de Recursos Humanos conducente para ser

integrado al expediente personal de cada trabajador y a los titulares de los Organos

de Apoyo Parlamentario y Administrativo o areas que corresponda, sobre las

resoluciones que emita en el cumplimiento de sus atribuciones y publicarlas por

medios electronicos,

VI Dictaminar sobre Ia procedencia del otorgamiento de plaza de base definitiva,

los movimientos escalafonarios y permutas que le sean sometidos a su conocimiento

VII Recibir las inconformidades que se presenten en relacion a los derechos

escalafonarios de los trabajadores,

VIII Conocer y resolver los impedimentos que se planteen,

IX. Vigilar el correcto cumplimiento de los dictámenes que emita.

Página 13 de 39

xxil LEGISLATURA t)I 43P'

ilCongresoVeResu? tack's

X. Elaborar en el mes de enero de cada año el cuadro de antiguedades del

personal de base tomando en cuenta Ia generada en el Poder Legislativo y Ia del

puesto y Rama de Escalafón de que se trate;

XI. Proporcionar información a los trabajadores sobre los deberes y derechos

esca lafona rios;

XII Revisar y compilar las solicitudes de las plazas concursables, y

XIII. Las que se deriven del presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 18 - Los Organos Tecnicos y Administrativos, asi como las areas de

procedencia del Orfis, sindicato, trabajadores y en general todo servidor pCiblico

deberan proporcionar a Ia Comision todos los documentos de informacion que esta

requiera para resolver los asuntos de su competencia

ARTICULO 19 - Las unidades admrnistrativas a areas equivalentes de los Organos

Tecnicos y Administrativos del Congreso del Estado, asi como las areas de

procedencia del Orfis, son organos de apoyo de Ia Comision y para los efectos de

este reglamento tendran las siguientes atribuciones en el ambito de sus respectivas

competencias:

I. Integrar el expediente y resguardar Ia documentacion escalafonaria de los

trabajadores,

II Llevar a cabo los tramites administrativos de ascenso derivados de los

concursos escalafonarios y permutas que le notifique Ia Comision,

III. Promover y publicar las convocatorias, asegurándose que Ia información Ilegue

a todos los interesados;

Página 14 de 39

xxu LEGSLATURA

- i

#'CornresoDeResultado

IV. Las demás que Ia Ley, el presente reglamento y otras normas le señalen.

ARTICULO 20.- Las peticiones ante Ia Comisión se harán por escrito, sin mayor

formalidad que encontrarse autógrafamente firmadas por el interesado.

ARTICULO 21.- Los Dictámenes que emita Ia Comisión se comunicarán

personalmente, por escrito a los interesados en el lugar en el que estén

desempeñando sus actividades laborales

ARTICULO 22 - Los integrantes de Ia Comision tendran las siguientes atribuciones y

obligaciones:

I. Asistir a las sesiones de Ia Comision,

II. Presentar a Ia Comisión asuntos relacionados con sus atribuciones para su

estudio y acuerdo, en su caso;

III Aprobar con su firma los acuerdos y Dictamenes emitidos por Ia Comision, y

IV Las demas que las leyes, este Reglamento, las Condiciones Generales de

Trabajo y demas normatividad aplicable les señalen

AP1TULO IV

DEL ESCALAFON

ARTICULO 23 - Se denomina escalafon at sistema organizado para efectuar el

otorgamiento de plazas de base definitivas, asi como las promociones de ascenso de

los trabajadores y para autorizar las permutas, mismo que se realizara mediante el

concurso que establece el capitulo V de este reglamento

ARTICULO 24.- Las plazas que integran el escalafón se agrupan en Ramas de

Escalafón integradas por los Puestos tipo previstos en el Catálogo General de

Página 15 de 39

• LEGISLATURA - DE . )

#CorigresoDeResuUados

Puestos, de conformidad con las caracterIsticas tIpicas que los distinguen, conforme

a lo siguiente:

a) Rama Administrativa: Integrada con los puestos adscritos a Ia Dirección de

Administración; a Ia Dirección de Contabilidad y Finanzas; y, at Orfis.

b) Rama Técnica: Integrada con los puestos adscritos a Ia Dirección de Procesos

Parlamentarios; Dirección de ConsultorIa Legislativa; Unidad de contralorIa Interna;

Unidad de Asuntos JurIdicos; Unidad de Transparencia y Unidad de Comunicación

Social.

Las ramas anteriores generan que los movimientos de escalafón se harán dentro de

cada una de ellas y dentro del mismo puesto, de conformidad con las categorIas o

rangos salariales que para cada puesto se establezcan.

ARTICULO 25.- Los puestos de los trabajadores de base que integran las diferentes

ramas, asI como las categorIas o rangos salariales en que éstos se subdividen, son

los registrados en el Catálogo General de Puestos, los cuales podrán ser modificados

o adicionados anualmente de conformidad con las necesidades del serviclo,

notificando de ello al sindicato, en su caso.

ART CULO 26.- Los requisitos para ocupar puestos escalafonarios son los

establecidos en las cedutas de identificación de puestos que en su caso, formen parte

del Catálogo General de Puestos.

ARTICULO 27.- Se considera movimiento escalafonarlo toda promoción de una

categorIa o rango salarial a otro, en forma ascendente y consecutiva, dentro del

Página 16 de 39

XXII LEGISLATURA

F

PCoriqresoVeF?esul tado

mismo puesto y dentro de Ia misma rama, respecto de las plazas que pueden ser

sometidas a concurso.

ART CULO 28.- La Comisión resolverá sobre los movimientos escalafonarios de los

trabajadores, de conformidad con los Factores Escalafonarios previstos en Ia Ley y en

Las Condiciones Generales de Trabajo y que obtengan Ia mejor calificación, acorde

con el sistema de evaluación previsto en el capftulo VI del presente Reglamento.

CAP1TULO V

DEL CONCURSO DE ESCALAFON

SECCION PRIM ERA

GENERALIDADES

ARTICULO 29 - Se denomina Concurso Escalafonario al procedimiento mediante el

cual se inicia, tramita y concluye el otorgamiento del movimiento escalafonario de los

trabajadores y a través del cual Ia Comisión determinará a quien deben otorgarse las

plazas de base vacantes que pueden concursarse, con fundamento en Ia calificacion

de los Factores Escalafonarios

En terminos de lo previsto por el articulo 9 de Ia Ley, tambien se sometera al

Concurso a que se refiere este Capitulo el otorgamiento de las plazas de base

definitiva y se otorgarán a quien obtenga los mejores resultados de entre los

interesados de conformidad al sistema de evaluacion previsto en el capitulo VI del

Presente Reglamento.

El Sindicato, de manera extraordinaria podrá proponer Ia ocupación de dichas

vacantes sin sujetarse al procedimiento aquI señalado y previo a Ia convocatoria,

Página 17 de 39

xxH LEGISLATURA

DE

#CongresoDeResüados

debiendo en todo caso justificar su petición y acordarse por unanimidad de Ia

Comisión, en términos de lo previsto en el áltimo párrafo del artIculo 165 de Ia Ley.

ARTICULO 30.- El Concurso Escalafonario iniciará con Ia convocatoria que haga Ia

Comisión, cada vez que el Titular de area que corresponda, por conducto del

Secretarlo Técnico de Ia Comisión informe de las plazas concursables que se

originen.

El aviso o informe a que se refiere eI parrafo anterior, deberá verificarse, dentro de

los diez dIas hábiles siguentes a que se dicte el aviso de baja de una base definitiva,

se apruebe presupuestalmente Ia creacion de nuevas plazas de base o inicie el

periodo de licencia, en su caso

Los interesados deberan solicitar su registro al Concurso Escalafonario, cumpliendo

los requisitos que fije Ia Comision en Ia Convocatoria

ARTICULO 31 - Los resultados de los concursos escalafonarios incluiran a todos los

participantes y se difundiran a traves de Ia Gaceta del Poder. Legislativo y el Portal de

Internet del Congreso del Estado de Baja California, conteniendo, entre otros, los

datos siguientes

I. Numero de convocatoria,

II Denominacion del puesto,

III Numeros de empleado y nombre de los trabajadores concursantes,

IV Puntaje obtenido, y

V. Puntos Resolutivos del Dictamen.

Página 18 de 39

LEGISLATURA os 4s'

#CongresoDeResutados

ARTICULO 32.- Las plazas convocadas por concurso deberán declararse desiertas

cuando no existan interesados para ocupar las plazas vacantes, o bien cuando

ninguno de los trabajadores participantes satisfagan los requisitos básicos de los

mismos o no alcancen Ia calificación minima que señala el artIculo 52 de este

reglamento siempre y cuando se hubiere agotado, por lo menos Ia convocatoria a

que se refiere el articulo 33 de este ordenamiento

En ese supuesto el nombramiento de Ia vacante se realizara libremente por el Titular.

SECCION SEGUNDA

DE LAS CON VOCATORIAS Y DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR

ARTICULO 33 - Una vez recibido el aviso a que se refiere el articulo 30 del presente

Reglamento, Ia Comision procedera desde luego I a elaborar Ia Convocatoria

respectiva y Ia publicara dentro de los tres dias habiles siguientes al mismo, con el

fin de que se presenten los interesados, sin perjuicio del derecho del sindicato

previsto en el articulo 4 de este Reglamento

Las convocatorias deberan publicarse en Ia Gaceta del Poder Legislativo y el Portal

de Internet del Congreso del Estado de Baja California, asi como fijarse en el lugar

que se habilite como estrados por Ia Comision

ARTICULO 34 - Por regla general, se convocara a concurso escalafonario a los

trabajadores del rango 0 categoria salarial inmediata inferior correspondiente al

puesto, dentro de Ia misma Rama y observando el siguiente orden de prelacion

I. En el area en donde existe Ia plaza vacante y

II. En todas las areas del Poder Legislativo.

Página 19 de 39

xxu LEGISLATURA DE z

#'ConcresoDeResuUados

ARTICULO 35.- La convocatoria deberá contener, por lo menos Ia información

siguiente:

I. Námero y fecha de Ia convocatoria;

II. Denominación del puesto, nivel académico necesarlo, antiguedad;

III. Experiencia laboral y puntaje escalafonarlo mInimo que deberán acreditar los

interesados;

IV Unidad administrativa a Ia que estan adscritas las plazas concursables,

V. Percepoones mensuales integradas,

VI Fecha limite de recepcion de solicitudes,

VII Fecha y lugar de publicacion de resultados, y

VIII Nombre y firma de los integrantes de Ia Comision

ARTICULO 36 - Son requisitos para participar en una convocatoria

I. Tener nombramiento como trabajador de base tratandose de ascensos,

permutas 0 interinatos, con Ia antiguedad en Ia prestacion del servicio prevista en eI

articulo 7 de este Reglamento, para el caso de plazas de nueva creacion o que se

declare desierta por Ia Comisión, los trabajadores que no cuenten con nombramiento

de base deberan cumplir con los requisitos que se señalen en Ia convocatoria

respectiva, en terminos de 10 dispuesto en el articulo 6 de este reglamento

II Acreditar Ia antiguedad en el puesto y nivel conforme lo determina Ia cedula

de identificación de puestos.

III. Acreditar con Ia documentación probatoria, el nivel de estudios requerido para

el desempeño del puesto y categorIa salarial por el que concursan.

Página 20 de 39

:Jx LEGSLATURA tiE 3/E

p'ConcresoDeResul tados

IV. Haber participado y obtenido constancia en los eventos de capacitación y

desarrollo requeridos para el puesto al que concursan.

V. No estar suspendida Ia relación laboral.

VI. De haber obtenido movimiento escalafonario anterior, deberá acreditar que

han transcurrido seis meses efectivos en Ia prestación del serviclo en Ia categorIa

salarial de que se trate.

VII. No haber solicitado licencia en los seis meses anteriores a Ia fecha de solicitud

de registro al concurso.

SECCION TERCERA

DEL REGISTRO AL CONCURSO DE ESCALAFN

ARTfCULO 37.- Para inscribirse en un concurso escalafonario el trabajador, a través

de Ia Dirección de Administración deberá presentar ante Ia Comisión:

I. Cedula de inscripcion a concurso escalafonario,

II. Copia del ultimo talon de cheque;

III. Copia del certificado de acreditación académica;

IV. Copias de constancias de participación en cursos, talleres, diplomados,

seminarios, certiflcados de competencia laboral o especializaciones;

V. Copia del reporte por empleado expedido por Ia Dirección General de

Administración o Ia Unidad General de Administración del Orlis;

VI. Copia del gafete expedido por el Poder LegisLativo; y

VII. La demás documentación que le requiera Ia Comisión.

Página 21 de 39

xxu LEGISLATURA DE4i,

;'CongresoDeResu tado

ARTICULO 38.- La Comisión deberá, al cumplirse el plazo de entrega de las

solicitudes para el concurso, sesionar para:

I. Revisar las solicitudes presentadas y precisar Si cumplen los requisitos

indicados en Ia convocatoria;

II. Verificar y analizar los documentos y demás constancias ofrecidos como

pruebas por los trabajadores;

III. Calificar los Factores Escalafonarios de conformidad al sistema de evaluación

que preve el presente Reglamento,

IV Emitir el Dictamen de otorgamiento de base definitiva, ascensos o permutas

en el Escalafon, en un plazo no mayor de dtez dias habiles contados a partir de Ia

fecha en que concluyo el plazo de Ia convocatona

CAPITULO VI

SISTEMA DE EVALUACION DE LOS FACTORES ESCALJ8IFONARIOS

ARTICULO 39 - Los Factores Escalafonarios se evaluaran de conformidad af sistema

de evaluacion y registro previsto en este capitulo

ARTICULO 40 - Se entiende por puntualidad Ia concurrencia del trabajador a las

labores, conforme a los horarios establecidos en cada lugar de adscripcion, dentro de

Ia puntualidad se incluye Ia asistencia, que es el grado de constancia con Ia que se

asiste al trabajo

ARTICULO 41.- Se entiende por disciplina al comportamiento que observan los

trabajadores durante el ejercicio o cumplimiento de sus funciones o prestación de

sus servicios, el apego a Ia normatividad, a los manuales, procedimientos y

Pgina 22 de 39

XXh LEGISLATURA DEJ'

ConqresoDeResu1ados

disposiciones de cualquier naturaleza que les resulten aplicables y en su caso las

sanciones que se les hubieren impuesto.

ARTICULO 42.- La Comisión tomará en cuenta los factores escalafonarios atendiendo

a los siguientes porcentajes:

Conocimientos 30 % En base al reporte que emita Ia DirecciOn de

Administracion del Congreso o Ia Unidad General de Administracion del Orfis

Aptitud 30 % En base a Ia evaluacion o informe rendida por el titular del area

correspondiente

Disciplina y Puntualidad 20 % En base a los registros de entradas y salidas

establecido en su centro de trabajo, y los registros sobre cualquier acta

administrativa desfavorable, amonestacion o sanción por parte del Jefe inmediato, o

el area de Recursos Humanos

Antiguedad 20%

En base al reporte que emita el area de Recursos Humanos correspondiente

La suma de las calificaciones obtenidas en Ia evaluacion de estos factores sera

equivalente a Ia calificacion definitiva

ARTICULO 43 - Para Ia evaluacion de Ia antiguedad de los trabajadores que

presenten su solicitud para concursar, Ia Comision solicitara al Departamento de

Recursos Humanos correspondiente un reporte, con Ia actualizacion de Ia antiguedad

generada en el Poder Legislativo, asI como en Ia plaza y categorIa salarial que

ocupan.

Pgina 23 de 39

r' xx LEGISLATURA

E

#CangresaDeRe5ul tados

La antiguedad no se interrumpe con motivo del otorgamiento de licencias con goce

de sueldo, salvo en caso de disposición legal en contrario.

ARTICULO 44.- Para valorar Ia antiguedad se considerará Ia permanencia

ininterrumpida de los trabajadores desde su ingreso al Poder Legislativo, con

independencia de Ia unidad o area de adscripción.

ARTICULO 45.- La Comisión evaluará Ia disciplina tomando en cuenta los áltimos dos

años del expediente laboral del trabajador, asI como los informes rendidos por el

titular del area respectiva o del Jefe inmediato, a los que acompañaran, en su caso,

copias de las menciones de reconocimiento u honorIficas o de las actas o

documentos en las que conste alguna irregularidad o sancion

ARTICULO 46 - La puntualidad sera evaluada por Ia Comision conforme a los

resultados que deriven del cumplimiento de los horarios de entrada y salida en el

area de trabajo, reportados por Ia unidad administrativa que Ileve el control de

asistencia, ya sea que se realice por medio de checador o con base en los informes

rendidos mensualmente a esa unidad por el titular del area respectiva, cuando

existan otros mecanismos de control interno y con Ia demas documentacion que

justifique en su caso las inasistencias.

El area de Recursos Humanos elaborará el formato autorizado para rendir esos

info rmes.

ARTICULO 47.- Los conocimientos se evaluarán considerando las calificaciones

obtenidas de conformidad con el reporte que al efecto emita Ia Dirección de

Administración del Congreso, o Ia Unidad General de Administración del Orfis.

Página 24 de 39

i, XXI' - LEGISLATURA

tiConcresoDeRsuiados

Para el caso de cursos o capacitaciones tomadas en los centros de capacitación

sindicales o externos, se tomarán en cuenta para acreditar el cumplimiento de este

factor escalafonarlo, siempre y cuando correspondan a Ia descripción del puesto

establecida en Ia cédula correspondiente y aquellos que sean avalados por Ia

Dirección de Administración del Congreso o Ia Unidad General de Administración del

Orfis.

ARTICULO 48.- La aptitud será evaluada por Ia Comisión con base en el informe

rendido por el titular del area correspondiente a las que se encuentren adscritos los

trabajadores. Dichos reportes se rendirán en tos formatos elaborados por Ia Dirección

de Administracion y aprobados por Ia Comision

ARTICULO 49 - La calificacion minima total de los factores escalafonarios para

aprobar el concurso sera del setenta por ciento y Ia vacante se otorgara al trabajador

que obtenga Ia más alta calificación.

En caso de que nadie obtenga un mInimo de setenta por ciento se declarará desierto

el concurso y por ende en el mismo sentido Ia plaza respectiva.

ARTfCULO 50.- Las plazas vacantes se otorgarán a los trabajadores de Ia categorIa o

rango salarial inmediato inferior que acrediten mejores derechos en Ia valoración y

calificación de los Factores Escalafonarios.

En igualdad de condiciones será preferido el trabajador que acredite ante Ia Comisión

que es Ia ünica fuente de ingresos de su familia y cuando existan dos o más

candidatos en Ia misma situación, se otorgará Ia vacante al que tenga mayor

antiguedad.

Página 25 de 39

xxii LEGISLATURA

#CongresoDeResutados

ARTICULO 51.- Si el ganador del concurso renunciara at ascenso escalafonario

respectivo, Ia Comisión otorgará Ia vacante at candidato que haya tenido Ia siguiente

mejor calificación, siempre y cuando se ajuste a lo señalado en el artIculo 52 de este

Reglamento, en su caso se declarará desierta.

CAP1TULO VII

DE LAS PERMUTAS

ARTICULO 52.- Los trabajadores tendrán derecho a solicitar su permuta en las plazas

defiriitivas que ocupan, siempre que Ia plaza a permutar sea del mismo puesto y

categorla salarial.

ARTICULO 53 - Las permutas solo comprenderan Ia ocupacion y el ejercicio de las

funciones asignadas a las plazas de base permutadas, sin incidir en forma alguna en

los aspectos de derechos escalafonarios o salariales

ARTICULO 54 - Las solicitudes de permutas deberan dirigirse por los trabajadores

interesados a Ia Comision, Ia que recabara el visto bueno de los titulares de los

organos respectivos Las solicitudes deberan contener

I. Nombre, puesto, rango, numero de empleado, organo de adscripcion y horario

de los permutantes,

II Razones de Ia permuta,

III. Firma dé aceptaci6n de los peEmutantes; y,

IV. Certiflcación expedida por el area de Recursos Humanos, de que a esa fecha

no se hubiere iniciado trámite pre jubilatorlo por parte de los permutantes en dicha

Página 26 de 39

XXh LEGISLATURA

If ConresoDeResuI tados

unidad administrativa, Ia que deberá expedirse dentro de los 3 dIas hábiles siguientes

a su solicitud.

Los titulares de los órganos respectivos deberán pronunciarse sobre Ia solicitud de

permuta dentro de los cinco dIas hábiles siguientes a Ia fecha en que se les requiera

por Ia Comisión. La Comisión deberá resolver sobre Ia permuta dentro de los 10 dIas

habiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el parrafo anterior.

ARTICULO 55.- Cualquier trabajador interesado en una permuta podrá desistir de ella

mientras no sea resuelta por Ia Comision, mediante gestion por escrito Una vez

aprobada Ia permuta solo podrá revocarse por resolución de Ia ComisiOn con base en

Ia solicitud suscrita por los permutantes y los titulares de los organos respectivos

ARTICULO 56 - Ningun trabajador que haya consumado una permuta podra solicitar

otra sino despues de transcurrido un año contado a partir de Ia fecha en que surtio

efectos Ia ultima permuta

CAPITULO VIII

DE LOS IMPEDIMENTOS, RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES

ARTICULO 57 - No son recusables los integrantes de Ia Comision, pero deberan

manifestar que estan impedidos de voz y voto en los siguientes casos

I. Si tienen parentesco con alguno de los concursantes en IInea recta sin

limitaciOn del grado; en Ia colateral por consanguinidad; hasta el cuarto grado, y en

Ia colateral por afinidad hasta eI segundo;

II. Si tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguno de los

concursantes;

Página 27 de 39

XXh LEGISLATURA

#CongresoDeResultados

III. Si hizo promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de

los concursantes; y,

IV. Cuando Ia plaza a concursar pertenezca at area laboral a Ia que se encuentre

adscrito o el concursante laboralmente dependa directamente del mismo.

ARTICULO 58.- El representante de Ia Comisión que tenga impedimento deberá

manifestarlo antes de que se practique (a evaluacion de los factores escalafonarios

La Comision calificara de piano el impedimento y en su caso, Ilamara al suplente

ARTICULO 59 - Si el que tenga impedimento no lo manifiesta oportunamente,

cualquier interesado podra hacerlo valer exhibiendo las pruebas correspondientes,

antes de que se dicte Ia resolucion La Comision resolvera oyendo al objetado y en

su caso, designara suplente

ARTICULO 60- Para efectos de Ia responsabihdad administrativa o penal en que

pudieran incurrir funcionarios y trabajadores, Ia Comision hara del conocimiento de Ia

Contraloria Interna del Poder Legislativo los hechos que considere sancionables o

punibles y en especial los sigulentes

I - Presentacion de documentos falsos mediante los cuales el trabajador pretenda

lograr un ascenso,

II - Firmar o certificar dolosamente documentos por los cuales se logren o pretendan

lograrse ascensos 0 cambios,

III - Alterar, invalidar, desconocer o no acatar en todo o en parte, los dictamenes o

resoluciones escalafonarias; o

Página 28 de 39

,' xx LEG IS LATU RA

fAi- PCangresoDeResul tados

IV.- Cualesquier otro hecho de naturaleza análoga y de repercusión semejante, que

en cuanto a Ia adquisición ilegftima de derechos escalafonarios se refiera.

ARTICULO 61.- Los trabajadores podrán inconformarse en contra de los dictámenes

de Ia Comisión.

La inconformidad deberá presentarse por escrito ante Ia Comisión dentro de los tres

dIas hábiles siguientes a Ia fecha en que se notifique al trabajador el dictamen

correspondiente y será remitida dentro de los cinco dIas hábiles siguientes al Tribunal

para su resolución.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas al Reglamento de Escalafón del Poder Legislativo

entrarán en vigor al dIa siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Derivado de las reformas a este Reglamento el Director de

Administración y el Sindicato, respectivamente deberân designar a sus

representantes para integrar Ia Comisión Mixta de Escalafón en un plazo que no

exceda de 5 dIas hábiles, contados a partir del dIa hábil siguiente a Ia publicación de

las reformas al presente Reglamento de Escalafón en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- A partir de Ia designación de sus integrantes y a más tardar dentro de los

tres dIas hábiles siguientes a dicha designación Ia Comisión MiXta de Escalafón

deberá quedar formalmente instalada, mediante el acta correspondiente.

CUARTO.- Una vez realizada Ia publicación en el Periódico Oficial del Estado, el

presente Reglamento de Escalafón deberá remitirse al Tribunal de Arbitraje del

Estado, para los efectos previstos en el artIculo 107 fracción V de Ia Ley del Servicio

Página 29 de 39

r xx I LEGISLATURA

#CoriresoOeI?esuitados

Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja

California.

QUINTO.- El Secretario Ejecutivo de Ia Comisión en un plazo que no exceda de 10

dIas hábiles siguientes a Ia publicación del presente Reglamento de escalafón en el

Periódico Oficial del Estado, deberá actualizar los lineamientos, formatos y demás

normatividad que ya estaba siendo utilizada por Ia Comisión Mixta de Escalafón hasta

antes de estas reformas.

SEXTO - Los trabajadores de base en los puestos que, de conformidad con Ia

Reforma de Ia Ley del servicio Civil de los Trabajadores at Servicio de los Poderes del

Estado y Municipios de Baja California publicada el 08 de mayo de 2014, se

redefinieron como de confianza, conservarán sus plazas de base y el nivet salarial

obtenido.

SEPTIMO - Las reformas al presente Reglamento de Escalafon no afectaran los

derechos adquiridos y demás prestaciones reconocidas a los trabajadores de base

con anterioridad a su publicación en apego y observancia a lo dispuesto en el artIculo

OCTAVO Transitorio del Decreto n(imero 19 aprobado por el Pleno de Ia H. XXII

Legislatura el 24 de noviembre de 2016.

AsI queda acordado por los aquI firmantes en Ia sala de juntas Octavio Paz de Ia XXII

Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a los 22 dias del mes de

marzo del año 2017.

Acto seguido el Diputado Presidente, de acuerdo a to que establece el articulo

127 de Ia Ley Orgánica de este Congreso, procede a declarar abierto el debate de Ia

Página 30 de 39

XXII LEGISLATURA

DCongresoDeResutado5

dispensa de trámite, y en base a lo que establece el artIculo 129 de Ia Ley Orgánica

del Poder Legislativo, pregunta a los ciudadanos Diputados si desean intervenir en

contra de Ia dispensa de trámite, y no siendo asI solicita a Ia Diputada Secretaria

Escrutadora, someta a votación económica Ia dispensa de trámite, resultando

aprobada por unanimidad.

Acto seguido el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el artIculo

127 de Ia Ley Orgánica de este Congreso, procede a declarar abierto el debate del

acuerdo, y en base a lo que establece el articulo 129 de Ia Ley Organica del Poder

Legislativo, pregunta a los ciudadanos Diputados si desean intervenir en contra de

dicho acuerdo, y no siendo asi solicita a Ia Diputada Secretaria Escrutadora, someta a

votacion economica dicho acuerdo, resultando aprobada por unanimidad

Posteriormente el Diputado Presidente, procede a declarar aprobado el

acuerdo leIdo por el Diputado Luis Moreno Hernández. Dado en el salon de sesiones

"Lic. Benito Juárez Garcia" del Poder Legislativo del Estado de baja California, en

sesión ordinaria de Ia Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los 23 dIas del mes

de marzo del año en curso.

Se continCia con el siguiente apartado de wIniciativas, por lo que el Diputado

Presidente, hace del conocimiento de Ia asamblea, que en Oficialla de Partes de este

Congreso, se recibieron las siguientes iniciativas

1. Del Gobernador del Estado, iniciativa de Decreto, para desincorporar del

patrimonio del dominio páblico del Estado e incorporar un predio de Ia Ciudad de

Ensenada, mismo que fue turnado a Ia Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Página 31 de 39

xxu LEG ISLATURA

#CongresooeResvt'tados

2. De Ia Diputada Victoria Bentley Duarte, por Ia que se crea Ia Ley de VIctimas

para el Estado de Baja California.

Turnada a Ia Comisión de Justicia.

3. De Ia Diputada Alfa Peñaloza Valdez, se reforman diversos artIculos de Ia Ley

Orgánica, misma que fue turnada a Ia Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales.

4 Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, por el que se adicionan tres incisos al

articulo 27 de Ia Constitucion Politica del Estado Se turna a Ia Comision de

Gobernacion, Leg islacion y Puntos Constitucionales

5 Del Diputado Alejandro Arregut Ibarra, por el que se crea Ia Ley del Sistema

Anticorrupcion del Estado de Baja California Turnada a Ia Comision de Gobernacion,

Legislacion y Puntos Constitucionales

6 Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, por el que se expide Ia Ley Estatal de

Justicia Administrativa para nuestro Estado Se turna a Ia Comision de Gobernacion,

Legislacion y Puntos Constitucionales

7 Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, por el que se reforma los articulos 1,

17 fracción VIII y 25 de Ia Ley Orgánica de Ia Administración Pciblica del Estado, asI

como Ia denominacion del Capitulo VI de Ia misma Ley. Turnada a Ia Comision de

Gobernacion, Legislación y Puntos Constitucionales

8. Del Diputado Racil Castañeda Pomposo, a nombre propio y en representación del

grupo parlamentarlo del PAN, por el que se adiciona Ia fracción IV at artIculo 3 y se

reforman las fracciones XVI, XVII, at articulo 8 y se adiciona el artIculo sexto

Página 32 de 39

XXH LEGISLATURA

DE

ktConresoDeF?esu!tados

denominado de Ia participación ciudadana de Ia Ley del Regimen Municipal del

Estado de Baja California, turnada a Ia Comisión de fortalecimiento municipal.

Se continua con Ia presentación en tribuna de las iniciativas y el Diputado

Presidente hace un atento recordatorio a los ciudadanos Diputados para que no se

excedan de cinco minutos en Ia lectura de sus documentos, y concede el uso de Ia

voz a Ia Diputada Blanca Patricia RIos Lopez, para presentar Iniciativa, por Ia que se

reforman diversos ArtIculos de Ia Constitución PolItica del Estado y de Ia Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado. Antes de dar lectura a esta Iniciativa, y por Ia

constante interrupcion del publico que se encuentra presente en este Recinto Oficial,

el Diputado Presidente decreta un receso siendo las once horas con tres minutos,

reanudandose Ia sesion a las once horas con cuarenta y cuatro minutos, una vez

verificado el quorum por lista de asistencia

A continuaciOn, el Diputado Presidente informa a las personas que se

encuentran presente en este recinto oficial, lo siguiente Voy a dar una explicacion a

las personas que nos acompañan el dIa de hoy, a los medios de comunicaciOn, de lo

que ha sucedido desde que se presento Ia solicitud aqui en el Pleno del exhorto al

gobierno municipal. En fecha 23 de este año en curso, se acordó exhortar al

gobierno municipal de Mexicali, Gobierno del Estado, CONAGUA, asI como a las

diferentes Dependencias Federales con el fin que nos informaran en relacion con el

tema del agua y de Ia CervecerIa Constellation Brands, quien en respuesta

mencionan: El soporte documental en el expediente administrativo de Ia mencionada

cervecerIa, se llegó a Ia conclusion que los trámites seguidos ante el Ayuntamiento

Pâgina 33 de 39

xxu LEGISLATURA

DE E}

#ConresoDeResu1tado

de Mexicali fueron acorde a las prácticas de gestión Ilevadas a cabo de manera

comán ante Ia dependencia; asimismo, se manifiesta en el tema del uso de Ia agua,

cualquier autorización 0 procedimiento aleatorlo, vinculado a hecho de recurso

natural es primordialmente tema de competencia originado de Ia federación. Por

conducto, se contesta el viernes pasado por parte del gobierno municipal, en

especIfico de Ia SIndico Procurador, se nos contesta el exhorto que fue girado por

este Congreso, donde usted y ustedes, varios ya tienen Ia copia que han de haber

solicitado en Ia oficina de transparencia en donde Ia Sindico Procurador nos contesta

los permisos de uso de sueto que cuenta Ia Cerveceria, asi como Ia licencia de

construccion, es una (interrupaón del pOblico) bueno, y lo tenemos fisicamente y

nosotros si queremos dejar constar que el exhorto se giro al Gobierno Municipal en

tiempo y forma al Gobierno Municipal de acuerdo a las investigaciones realizados por

Ia Sindico Procuradora, ustedes ya han estado al pendiente, los medios lo que ya se

ha comunicado, que se encuentran en regla, esa es Ia contestación de Ia Sindico

Procuradora, ahora si traen alguna iniciativa ciudadana, si traen alguna petición,

ustedes pueden acudir a Oficialia de Partes y nosotros 10 vamos a turnar a

comisiones que le corresponda, en este caso a Ia Comision de Energia y Recursos

Hidráulicos, para que ahI ustedes si gustan puedan participar, ahora si quieren

ahorita los Presidentes de Ia Comision de Gobernacion, Legislacion y Puntos

Constitucionales de EnergIa y RecurSos Hidráulicos podrán conformar una comisión

ahorita para que ustedes sean atendidos, hemos atendido sus peticiones, hemos

atendido sus peticiones, permItanme, (interrupdón de pObilco) permItanme, eso lo

Página 34 de 39

"h XX j LEGtSLATURA

US ys

#Cor;gresoOeResultados

podemos hacer con mucho gusto, nosotros estamos para atender a los ciudadanos,

pero con todo respeto, con todo respeto Jo vamos hacer, 10 vamos hacer, lo vamos

hacer, también tengo que hacerles del conocimiento para que Ia ciudadanIa tenga Ia

información correcta, existe un juicio de amparo No. 75/2017, en donde el Juez de

Distrito concede una suspension a los quejosos, en relación a Ia construcción y

seguimiento de trámite administrado conducente, por lo cual se sigue ante las

autoridades competentes, el Congreso (interrupaón del pOb/ico), permitame

Abogado, Abogado, ya tan asi que se escucho que se giro el exhorto al Gobierno

Municipal y se Ilevo a cabo los tramites que se indicaron por este Congreso, entonces

las mesas de trabajo existen, pero bueno, entonces yo les voy a pedir con todo el

respeto, Maestra, Maestra permitame con todo respeto que nos dejen concluir esta

sesion, ahorita Temo yo te puedo recibir en mi oficina y me dices lo que gustes,

bueno, vamos a continuar con Ia sesión, con el orden de dIa, aquI en Ia sala continua

los podemos atender, (interrupción del póbl/co), nosotros hemos escuchado, con

gusto te los doy terminando Ia sesión.

Enseguida, el Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, hace uso de Ia

voz como Presidente de Ia Comisión de EnergIa y Recursos Hidráulicos, para hacerles

una cordial invitación al pciblico asistente y a los manifestantes, a Ia Sala Estado 29

de este Congreso, a una reunion para recibirlos, para atenderlos y se pueda avanzar

y transparentar todo el tema que traen con ustedes, hacer una estrategia de trabajo.

Pgina 35 de 39

.: XX LEGISLATURA

'p (rJfc r

#CoriresoDeResultados

Se contint:ia con Ia presentaciOn de las Iniciativas en tribuna, por el cual el

Diputado Presidente hace un atento recordatorlo a los compañeros Diputados, y

Diputadas para que Ia lectura de sus Iniciativas sea por un máximo de cinco minutos.

(INTERRUPCION DEL POBLICO)

A continuación, Ia Diputada Blanca Patricia RIos Lopez, hace uso de Ia voz

para informar que su iniciativa Ia presentará por medio de OficialIa de Partes, misma

que informa que es para que se atienda el tema que está solicitando Ia ciudadanIa en

Ia reunion especial.

Acto continuo, el Diputado Presidente procede a decretar un receso siendo las

once horas con cincuenta y siete minutos, y una vez reanudada Ia sesion siendo las

doce horas con cincuenta y cinco minutos y verificado el quorum legal para sesionar

por pase de lista de asistencia.

Acto seguido, hace uso de Ia voz Ia Diputada RocIo Lopez Gorosave para

presentar de Ia Junta de Coordinacion Politica Ia siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

PRIMERO - Se declara Recinto Oficial, EL CENTRO ESTATAL DE LAS ARTES DEL

MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA

SESION ORDINARIA EN FECHA JUEVES SEIS DE ABRIL DEL PRESENTE A(O, A LAS

ONCE HORAS, CON BASE AL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS ACORDADO

POR LA MESA DIRECTIVA.

SEGUNDO: LAS INSTALACIONES PARA LLEVAR A CABO LA SESION ORDINARIA DEL

PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO, ESTAN UBICADAS EN BOULEVARD FEDERICO

Página 36 de 39

XX1 LEGISLATURA

D

CongresoDeResuUados

BEN1TEZ SIN NUMERO ESQUINA CON EL BOULEVARD LOS ENCINOS, DE LA CIUDAD

DE TECATE, BAJA CALIFORNIA.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor, al dIa siguiente al de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado, órgano del gobierno constitucional del Estado de

Baja California.

SEGUNDO.- RemItase copia del presente Decreto, a Ia Presidenta Municipal del H.

XXII Ayuntamiento de Tecate, Baja California,'NEREIDA FUENTES GONZALEZ, para

los efectos conducentes

Dado en el salon de sesiones "Benito Juarez Garcia" en Ia ciudad de Mexicali, Baja

California, a los 23 dias del mes de marzo del año 2017

Es con razon de lo anteriormente expuesto y dada Ia notoria urgencia y obviedad de

acercar esta Institucion, a los ciudadanos en el municipio de Tecate Baja California,

con elfin de conocer de viva voz las necesidades e inquietudes de las personas que

habitan esos lugares, con fundamento en el articulo 31 de Ia Constitucion Local y 119

de Ia Ley Organica que rige Ia estructura de este poder, solicitamos Ia dispensa de

trámite de Ia presente iniciativa.

Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el ArtIculo

127 de Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el debate de

Ia dispensa de trámite del acuerdo; y de conformidad con lo estipulado en el ArtIculo

129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los Diputados Si desean intervenir en

contra de Ia dispensa de trámite solicitada; de no ser asI, solicita a Ia Diputada

Página 37 de 39

XXh LEGISLATURA

1CongresoDeResuUado

Secretaria Escrutadora Ia someta a votación en forma económica, resultando

aprobada por mayorIa de los Diputados presentes.

Posteriormente el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el

ArtIculo 127 de Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo, procede a declarar abierto el

debate; y de conformidad con lo estipulado en el ArtIculo 129 del mismo

ordenamiento legal, pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del

mismo, de no ser asi, solicita a Ia Diputada Secretaria Escrutadora someta a votacion

en forma nominal el Acuerdo de Ia Junta de Coordinacion Politica, resultando

aprobado con 19 votos a favor, de los ciudadanos Diputados Arregui Ibarra

Alejandro, Padilla Muñoz Bernardo, Gomez Maclas Edgar Benjamin, Corona Bolaños

Cacho Marco Antonio, Arango Perez Jose Felix, De Ia Rosa Anaya Andres, Irais Maria

Vazquez Aguiar, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacon Maria Trinidad, Bentley

Duarte Claudia Josefina, Peñalosa Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Náñez

Lozano Jorge Eugenlo, Hernández Alvarez Monica, Castañeda Pomposo Raül, RIos

Lopez Blanca Patricia, Vásquez Hernández Eva Maria, Lopez Gorosave RocIo, y Garcia

Dworak Ignacio.

Y 3 votos en contra de los siguientes ciudadanos Diputados: Agatón Muñiz

Claudia Josefina, Moreno Hernández Luis, y Moran Hernández Victor Manuel.

A continuación, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el

Acuerdo leido por Ia Diputada Rocio Lopez Gorosave, dado en el Salon de sesiones

"Lic. Benito Juárez Garcia" del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

sesión ordinaria de Ia Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintitrés dIas

Página 38 de 39

TT XXH LEGISLATURA

4,ConqresoDeRe5u!tados

del mes de marzo del año en curso. Asimismo, menciona a esta Asamblea que una

vez que se ha aprobado el camblo de recinto para Ia próxima sesión del Congreso el

del año en curso en Ia ciudad de Tecate se procede a cerrar esta sesión y estaremos

atentos al orden del dIa que aprueben en su momento Ia Junta de Coordinación

Polltica solicitando que considere como punto de partida los asuntos ya registrados

para Ia sesión del dIa de hoy.

Acto seguido, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados

integrantes de esta Honorable Vigesima Segunda Legislatura del Estado, a Sesion

Ordinaria el dia jueves seis de abril del año dos mil diecisiete, a las once horas,

declarado Recinto Oficial el "CENTRO ESTATAL DE LAS ARTES DEL MUNICIPIO DE

TECATE, BAJA CALIFORNIA", se Ievanta Ia sesion suendo las trece horas con seis

minutos del dia jueves veuntitres de marzo del año dos mil diecisiete

La presente Acta fue aprobada en Sesuon Ordinaria de la Honorable Vigesima

Segunda Legislatura el dia martes veunticinco de abril del año dos mil diecisiete, ante

Ia presencia del C. Duputado Presidente Ignacuo Garcia Dworak, quien autoriza Ia

presente Acta asistido de Ia Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva Blanca

Patricia RIos Lopez, quie7n su firma da fe.

Página 39 de 39

SECRETARIA