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LEGtSLATURA -- DE
#CongrosoOeResu!ados
APROBADA
SECRETARIA
DIA: MES:
AfO 2017.
ACTA DE SESION ORDINARIA DEL SEGUNDO PER ODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE VIGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES "LICENCIADO BENITO JUAREZ GARCIA", EL DA JUEVES VEINTITRES DE MARZO DEL Aio DOS MIL DIECISIETE
Presidente, C. DiD Ignaclo Garcia Dworak (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)
Secretaria, DiR. Blanca Patricia RIos LóDez
En Ia Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas con treinta y
siete minutos del dia jueves veintitres de marzo del año dos mil diecisiete, el
Diputado Presidente de esta Mesa Directiva da iriicio a Ia Sesión Ordinaria
correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de Ia Honorable Vigésima
Segunda Legislatura del Estado de Baja California; y encontrándonos constituidos en
el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, solicita a Ia Diputada Secretaria proceda
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t)E CJ,/rtil.
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a pasar lista de asistencia, misma que certifica Ia presencia de los Ciudadanos
Diputados: Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arango Perez José Felix, Arregui Ibarra
Alejandro, Bentley Duarte Victoria, Castañeda Pomposo RatiI, Corona Bolaños Cacho
Marco Antonio, De La Rosa Anaya Andrés, Garcia Dworak Ignacio, Gómez Maclas
Edgar Benjamin, Hernández Alvarez Monica, Lopez Gorosave Roclo, Montoya Gaxiola
Job, Moran Hernández VIctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Nüñez Lozano Jorge
Eugenio, Osuna MiIlán Miguel Antonio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa,
Rios Lopez Blanca Patricia, Tolento Hernandez Sergio, Torres Torres Carlos Alberto,
Vaca Chacon Maria Trinidad, Vasquez Herriandez Eva Maria, Vazquez Aguiar Irais
Maria
Acto seguido, el Diputado Presidente y toda vez que el orden del dia aprobado
por Ia Junta de Coordinacion Politica ha sido distribuido con anticipacion a los
señores Diputados y Diputadas via correo electronico, le solicita a Ia Diputada
Secretaria Escrutadora someta a consideración de Ia asamblea en votación
economica Ia dispensa de su lectura y en su caso su aprobacion, resultando
aprobado por mayoria de los Diputados presentes
Enseguida, se pasa al siguiente apartado, relativo a "Aprobactón de Ada de
Ia Sesión Ordinaria, celebrada el dIa jueves nueve de marzo del año 2017",
en virtud de que dicha acta ya se hizo Ilegar previamente a todos los ciudadanos
Diputados y Diputadas via correo electrónico, se pregunta si tienen alguna enmienda
que hacer, de no ser asl se solicita a Ia Diputada Secretaria Escrutadora, proceda a
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DE
rcongres3eResuUados
efectuar Ia votación para Ia dispensa de su lectura, as I como para su aprobación,
resultando aprobada por unanimidad.
Se continua con el siguiente apartado relativo a "Comunicaciones
Oficiales", para lo cual el Diputado Presidente solicita a Ia Diputada Vicepresidenta
tome su lugar para hacer uso de Ia tribuna y dar lectura a comunicación de Ia Mesa
Directiva porque este Congreso del Estado de Baja California emite Ia declaratoria
para el inicio de Ia vigencia de Ia Ley Nacional de Ejecución Penal en el Territorlo del
Estado de Baja California, cumpliendo el trámite legislativo y procesal
correspondiente.
Continuando en el mismo apartado, el Diputado Presidente hace del
conocimiento de Ia asamblea un comunicado de Ia Junta de Coordinación Poiftica,
por el que se establece en esta ocasión en el apartado de posicionamientos de Ia
sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de este dIa se desahogará
después del apartado de iniciativas.
Acto seguido, se pasa al siguiente apartado en relación a "Acuerdos de los
Ôrganos de Gobierno", por lo que se concede el uso de Ia voz al Diputado Luis
Moreno Hernández para dar lectura al acuerdo de Ia Junta de Coordinación Polftica,
por el que se pone a consideraciOn del Pleno del Congreso del Estado el acuerdo de
Ia Comisión de Administración y Finanzas que contiene Ia reforma al reglamento de
escalafón de los trabajadores del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a fin
de actualizarlo conforme a las recientes reformas de Ia Ley Orgánica de esta
SoberanIa, aunacto a lo anterior presenta el siguiente:
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r. xxu LEGISLATURA
#CorgresoOeResu1tados
PRIMERO.- Esta Junta de Coordinación PolItica otorga su visto bueno a Ia propuesta
de Acuerdo de Ia Comisión de Administración y Finanzas de Ia XXII Legislatura del
Congreso del Estado de Baja California, mediante el cual se reforma al Reglamento
de Escalafón de los Trabajadores del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
a efecto de actualizarlo en virtud de las recientes reformas a Ia Ley Orgánica del
referido Poder Legislativo.
SEGUNDO.- Atendiendo a Jo indicado en el numeral que antecede se hace Ia
precision que solo se ad:ualizarán las denominaciones de los Organos Técnicos y
Administrativos en términos de lo previsto en Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California reformada a traves del multicitado Decreto 19, para
quedar el reglamento como a continuacion se describe
REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES
DEL PODER LEGISL.ATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 - El presente ordenamiento reglamenta el Titulo Décimo Tercero de Ia
Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y
Municipios de Baja California y tiene por objeto establecer el escalafon del Poder
Legislativo, las facultades, obligaciones, atribuciones e integracion de Ia Comision
Mixta de Escalafón, de los procedimientos para garantizar Ia estabilidad, el ascenso y
permutas de los trabajadores de base del Poder Legislativo, asI como para el
otorgamiento de plazas concursables a aquellos trabajadores con derecho a ello.
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#CoriresoDeF?esuUados
Se exceptCian de las disposiciones de este Reglamento al personal de confianza del
Poder Legislativo que desempeñen los cargos señalados en el artIculo 6 de Ia Ley del
Servicio Civil de los Trabajadores at Servicio de los Poderes del Estado y Municipios
de Baja California.
ARTICULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá como:
I. Candidato: El trabajador que con derecho a ello sea susceptible de obtener
una plaza de base definitiva 0 Un ascenso escalafonario de conformidad con lo
previsto en el presente Reglamento.
II Catalogo General de Puestos El Catalogo General de Puestos del Poder
Legislativo, en cUanto a Ia clasificacion de los puestos de los trabajadores de base
III Categoria Salarial Los niveles salariales estabtecidos para cada pUesto tipo
dentro de Ia Rama de Escalafon respectiva
IV Comision La Comision Mixta de Escalafon del Poder Legislativo
V. Dictamen Cualquier resolucion que emita Ia Comision en ejercicio de sus
atri buciones
VI Escalafon El sistema organizado en el Poder Legislativo que incluye Ia lista de
trabajadores de base que le estan adscritos y se estructura con base en el Catalogo
General de Puestos.
VII Factores Escalafonarios Los conocimientos, aptitud, disciplina y puntualidad y
antiguedad de los trabajadores de base.
VIII. Ley: La Ley del Servicio Civil de los Trabajadores at Servicio de los Poderes del
Estado y MUnicipios de Baja California.
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DE
#ConqresoDeResu! tados
IX. Permuta: El intercamblo de trabajadores de base en plazas del mismo puesto
y categorIa salarial.
X. Plaza: La unidad presupuestal establecida en námero variable dentro de cada
puesto.
XI. Plaza vacante definitiva: La plaza de base definitiva que se encuentre sin
titular por cualquier causa.
XII Plaza vacante temporal La plaza de base cuyo titular se encuentre ausente
por motivo de una licencia, suspension o cualquier otra causa legal.
XIII Plaza desierta La plaza de base definitiva que se encuentre vacante temporal
o definitivamente y que habiendo sido concursada, no exista candidato a ocuparla,
ya sea porque ningun trabajador de base que haya participado en el concurso reuna
los requisitos para ello, o bien porque no existan interesados
XIV Poder Legislativo El Poder Legislativo del Estado de Baja California,
considerandose como parte de el al Congreso del Estado y al Orfis
XV Puesto Tipo puesto representativo que contiene atributos genericos o
compartidos con un conjunto de puestos con caracteristicas simitares o cuando estas
se refieren a un puesto unico
XVI Rama de Escalafon El conjunto o grupo de puestos tipo cuyas funciones son
similares o análogas en cuanto a su naturaleza, que puede ser administrativa,
operativa 0 técnica.
XVII. Sindicato: Sindicato Unico de Trabajadores al Serviclo de los Poderes del
Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.
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#CongresoDeRes vtadas
XVIII. Sistema de Evaluación: El sistema con base en el cual se evaltan y califican
los Factores Escalafonarios, mismo que se encuentra establecido en el Capftulo VI del
presente Reglamento.
XIX. Trabajador o trabajadores: Los trabajadores del Poder Legislativo exceptuando
a los previstos en el artIculo 6 de Ia Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California
XX. Tribunal: El Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California.
XXI. Titular: El titular de Ia Direcdón de Administración del Congreso del Estado.
XXII Orfis El Organo de Fiscalizacion Superior del Estado de Baja California
ARTICULO 3 - Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria
para el Poder Legislativo, Ia Comision, el Sindicato y los trabajadores, su aplicacion e
interpretacion corresponde al Titular, quien podra emitir los lineamientos, manuales,
formatos y demás normatividad necesaria para su eficaz cumplimiento, por si o por
conducto de los servidores pciblicos facultados para ello. En caso de duda,
interpretacion o controversia, y en caso de aspectos no previstos en el presente
reglamento, el titular emitira el acuerdo correspondiente de conformidad con el
articulo 12 de Ia Ley.
ARTICULO 4.- Las plazas de base concursables que deben cubrirse mediante el
sistema escalafonario son las siguientes:
I. Vacantes definitivas;
II. Vacantes temporales por más de seis meses; y,
III. Plazas de nueva creación.
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El Sindicato tendrá derecho a proponer a los candidatos a ocupar las plazas a que se
refieren las fracciones I y II, pero solo cuando hubieren ocurrido por motivo de
separación del titular o por renuncia, jubilación, fallecimiento, pension, rescisiOn de
contrato no impugnado o con sentencia firme dictada por los tribunales competentes.
Los nombramientos que se otorguen para ocupar las vacantes temporales a que se
refiere Ia fraccion II tendran el caracter de provisional por 10 que cuando el titular de
Ia misma reingrese al servicio, automáticamente se recorrerá en forma inversa el
escalafón y el trabajador de Ia áltimaicategorIa, dejará de prestar sus servicios sin
responsabilidad para el Titular.
ARTICULO 5 - Forman parte del Escalafon, pero su asignacion no esta sujeta a
COfl Cu rso
I Plazas vacantes temporales hasta por seis meses,
II. Plazas desiertas;
En el caso de Ia fraccion II se estara a lo dispuesto en el articulo 32 de este
ordenamiento.
Las Plazas sujetas a nombramiento por tiempo lijo u obra determinada, que son
aquellas que dejan de tener efectos en Ia fecha que se estipula en el nombramiento
correspondiente 0 que concluyen el dia en que termina Ia obra que le dio origen,
respectivamente, formarán parte del Catálogo General de Puestos, pero no del
Escalafón y su asignaciOn se realizará libremente por el titular.
En todo caso los aspirantes deberán reunir los requisitos necesarios para ocupar las
plazas vacantes a que se refiere el presente artIculo.
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CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESCALAFONARIOS
ARTICULO 6.- Todo trabajador de nuevo ingreso con un mInimo de un año
acumulativo en Ia prestación del servicio tiene derecho a solicitar su inscripción en el
Escalafón ante Ia Comisión para participar en los concursos para Ia obtención de una
plaza de base definitiva.
ART CULO 7.- Los trabajadores incorporados al Escalafón y que tengan por lo menos
un año en Ia prestación del servicio, tendrán derecho a concursar para Ia obtención
de ascensos, permutas asi como de plazas concursables de base
Extraordinariamente y previo dictamen de Ia Comision, los trabajadores podran
concursar para obtener un ascenso escalafonario en un puesto distinto a aquel en el
que obtuvieron su base definitiva, aün y cuando pertenezca a otra Rama
Escalafonaria, para estos efectos, el trabajador debera acreditar que reune el perfil y
requisitos descritos para ese puesto en el Catálogo General de Puestos y los
señalados en el presente Reglamento
ARTiCULO 8 - Los trabajadores no podrán ejercer sus derechos escalafonarios
cuando su relación laboral se encuentre suspendida.
ARTICULO 9 - El nombramiento y sueldo correspondientes al ascenso surtiran
efectos a partir de Ia fecha en que se emita el dicta men autorizado por los
integrantes de Ia Comisión, previa aceptación del trabajador.
ARTICULO 10.- Los trabajadores que hubiesen solicitado licencia para ocupar un
cargo de confianza, los designados en Comisión oficial a otra unidad administrativa
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4ConresoDeResu1tados
del Poder Legislativo y quienes tengan licencia para ocupar un cargo sindical o de
elección popular, conservarán su puesto escalafonario y las vacantes que se
presenten por tal motivo, se cubrirán por tiempo determinado. Al término de Ia
Comisión oficial o licencia se deberán incorporar al servicio en el áltimo puesto y
lugar de adscripción que hubieran tenido.
ARTICULO 11 - El trabajador beneuiciado con un ascenso escalafonario no podra
volver a concursar sino hasta despues de seis meses de servicio efectivo prestados
en el rango o categoria salarial al que fue promovido, contado a partir de Ia emision
del dictamen respectivo
CAPITULO III
DE LA COMISION MIXTA DE ESCALAFON
ARTICULO 12 - La implementacion, operacion, control y seguimiento del Escalafon
son atribuciones de Ia Comision, misma que se integra de Ia siguiente rnanera
I. Con voz y voto
a) Por el Poder Legislativo Dos representantes designados por el titular de Ia
Direccion de Administracion
b) Por el Sindicato Dos representantes designados por el Secretario General de
Ia Seccion Sindical en el Municiplo de Mexicali, Baja California
II Con voz pero sin voto
a) Un secretario tecnico, que sera el Jefe del Departamento de Recursos
Humanos del Congreso del Estado de Baja California.
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LEG IS LATU PA - DE
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b) Cuando asI Jo estime conveniente Ia Comisión, el titular del Organo Técnico 0
Administrativo de adscripción, tratándose del Organo de Fiscalización será el titular
del area correspondiente.
Los integrantes de Ia Comisión designarán libremente a su suplente, quien para
todos los efectos legales, deberá presentar el oficio de representación
correspondiente, para su registro y control
En el caso de Ia representación sindical estos durarán en su cargo el tiempo para el
que fueron electos
En caso de empate, de conformidad a to establecido en el articulo 162 de Ia Ley del
Servicio Civil de los Trabajadores at Servicio de los Poderes del Estado y Municipios
de Baja California, Ia Comision solicitara al Tribunal de Arbitraje del Estado para que
a en un termino que no excedera de diez dias habiles, contados a partir de Ia
solicitud que por escrito haga Ia Comision misma que debera ir acompañada de una
lista de cuatro candidatos propuestos paritariamente por los integrantes a que se
refiere Ia fraccion I de este articulo, designe un arbitro y su respectivo suplente para
que sea el quien emita el voto de desempate en un plazo no mayor a 3 dias habiles
contados a partir de su designacion
Todos los cargos de los integrantes de Ia Comision, incluido el de Arbitro, son
honorarios por lo que no recibiran emolumento 0 compensacion alguna
ARTICULO 13 - La Comision sesionara de manera ordinaria cada mes y de manera
extraordinaria cuando asI Jo decida, de conformidad al calendarlo y los lineamientos
que al efecto el Titular expida.
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I- LEGSLATURA
k'corigresoOeResultados
Para cada sesión se deberá formular previamente un orden del dIa, Ia cual se dará a
conocer a los miembros de Ia Comisión por lo menos con dos dIas hábiles de
anticipación.
ART CULO 14- Habrá quorum siempre que estén presentes Ia mayorIa de los
integrantes de Ia Comisión con voz y voto, propietarios 0 suplentes.
ARTICULO 15 - El Secretario Tecnico de Ia Cornision tendra las atribuciones
siguientes
I. Levantar actas, redactar los acuerdos que tome Ia Cornis,ón, vigilar su
cumplimiento y expedir las constancias relativas,
II Abrir expediente de los asuntos que se sometan a Ia consideracion de Ia
Corn ision,
III Llevar y resguardar Ia informacton referente a las convocatorias, las
calificaciones de los concursos y dictamenes correspondientes,
IV Notificar las resoluciones y acuerdos de Ia Comision,
V. Proporcionar Ia informacion relacionada con las furiciones de Ia Comision,
VI Turnar al Tribunal de Arbitraje del Estado para su resolucion, las inconformidades
que se presenten ante Ia Comision, y,
VI Las demas que deriven de las disposiciones aplicables
ARTICULO 16 - El domicilio de Ia Comision sera el de las oficinas de Ia Direccion de
Administracion del Congreso del Estado de Baja California, no obstante podra
sesionar en cualquier domicilio que de comCin acuerdo se habilite por Ia ComisiOn y
se refiera en Ia convocatoria respectiva.
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#CorgresoOeRsuUados
ARTICULO 17.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con el Titular en Ia supervision y aplicación del presente
reglamento.
II. Autorizar el orden del dIa, los programas de trabajo asI como sus informes de
avances y resultados.
III Autorizar y mantener actualizados los procedimientos administrativos para dar
a conocer los movimientos escalafonarios en los terminos de Ia Ley, este reglamento
y las Condiciones Generales de Trabajo.
IV Autorizar Ia convocatoria a concurso escalafonarto en los terminos de Ia Ley,
este reglamento y las Condiciones Generales de Trabajo
V. Comunicar al interesado, at area de Recursos Humanos conducente para ser
integrado al expediente personal de cada trabajador y a los titulares de los Organos
de Apoyo Parlamentario y Administrativo o areas que corresponda, sobre las
resoluciones que emita en el cumplimiento de sus atribuciones y publicarlas por
medios electronicos,
VI Dictaminar sobre Ia procedencia del otorgamiento de plaza de base definitiva,
los movimientos escalafonarios y permutas que le sean sometidos a su conocimiento
VII Recibir las inconformidades que se presenten en relacion a los derechos
escalafonarios de los trabajadores,
VIII Conocer y resolver los impedimentos que se planteen,
IX. Vigilar el correcto cumplimiento de los dictámenes que emita.
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ilCongresoVeResu? tack's
X. Elaborar en el mes de enero de cada año el cuadro de antiguedades del
personal de base tomando en cuenta Ia generada en el Poder Legislativo y Ia del
puesto y Rama de Escalafón de que se trate;
XI. Proporcionar información a los trabajadores sobre los deberes y derechos
esca lafona rios;
XII Revisar y compilar las solicitudes de las plazas concursables, y
XIII. Las que se deriven del presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 18 - Los Organos Tecnicos y Administrativos, asi como las areas de
procedencia del Orfis, sindicato, trabajadores y en general todo servidor pCiblico
deberan proporcionar a Ia Comision todos los documentos de informacion que esta
requiera para resolver los asuntos de su competencia
ARTICULO 19 - Las unidades admrnistrativas a areas equivalentes de los Organos
Tecnicos y Administrativos del Congreso del Estado, asi como las areas de
procedencia del Orfis, son organos de apoyo de Ia Comision y para los efectos de
este reglamento tendran las siguientes atribuciones en el ambito de sus respectivas
competencias:
I. Integrar el expediente y resguardar Ia documentacion escalafonaria de los
trabajadores,
II Llevar a cabo los tramites administrativos de ascenso derivados de los
concursos escalafonarios y permutas que le notifique Ia Comision,
III. Promover y publicar las convocatorias, asegurándose que Ia información Ilegue
a todos los interesados;
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#'CornresoDeResultado
IV. Las demás que Ia Ley, el presente reglamento y otras normas le señalen.
ARTICULO 20.- Las peticiones ante Ia Comisión se harán por escrito, sin mayor
formalidad que encontrarse autógrafamente firmadas por el interesado.
ARTICULO 21.- Los Dictámenes que emita Ia Comisión se comunicarán
personalmente, por escrito a los interesados en el lugar en el que estén
desempeñando sus actividades laborales
ARTICULO 22 - Los integrantes de Ia Comision tendran las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Asistir a las sesiones de Ia Comision,
II. Presentar a Ia Comisión asuntos relacionados con sus atribuciones para su
estudio y acuerdo, en su caso;
III Aprobar con su firma los acuerdos y Dictamenes emitidos por Ia Comision, y
IV Las demas que las leyes, este Reglamento, las Condiciones Generales de
Trabajo y demas normatividad aplicable les señalen
AP1TULO IV
DEL ESCALAFON
ARTICULO 23 - Se denomina escalafon at sistema organizado para efectuar el
otorgamiento de plazas de base definitivas, asi como las promociones de ascenso de
los trabajadores y para autorizar las permutas, mismo que se realizara mediante el
concurso que establece el capitulo V de este reglamento
ARTICULO 24.- Las plazas que integran el escalafón se agrupan en Ramas de
Escalafón integradas por los Puestos tipo previstos en el Catálogo General de
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Puestos, de conformidad con las caracterIsticas tIpicas que los distinguen, conforme
a lo siguiente:
a) Rama Administrativa: Integrada con los puestos adscritos a Ia Dirección de
Administración; a Ia Dirección de Contabilidad y Finanzas; y, at Orfis.
b) Rama Técnica: Integrada con los puestos adscritos a Ia Dirección de Procesos
Parlamentarios; Dirección de ConsultorIa Legislativa; Unidad de contralorIa Interna;
Unidad de Asuntos JurIdicos; Unidad de Transparencia y Unidad de Comunicación
Social.
Las ramas anteriores generan que los movimientos de escalafón se harán dentro de
cada una de ellas y dentro del mismo puesto, de conformidad con las categorIas o
rangos salariales que para cada puesto se establezcan.
ARTICULO 25.- Los puestos de los trabajadores de base que integran las diferentes
ramas, asI como las categorIas o rangos salariales en que éstos se subdividen, son
los registrados en el Catálogo General de Puestos, los cuales podrán ser modificados
o adicionados anualmente de conformidad con las necesidades del serviclo,
notificando de ello al sindicato, en su caso.
ART CULO 26.- Los requisitos para ocupar puestos escalafonarios son los
establecidos en las cedutas de identificación de puestos que en su caso, formen parte
del Catálogo General de Puestos.
ARTICULO 27.- Se considera movimiento escalafonarlo toda promoción de una
categorIa o rango salarial a otro, en forma ascendente y consecutiva, dentro del
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XXII LEGISLATURA
F
PCoriqresoVeF?esul tado
mismo puesto y dentro de Ia misma rama, respecto de las plazas que pueden ser
sometidas a concurso.
ART CULO 28.- La Comisión resolverá sobre los movimientos escalafonarios de los
trabajadores, de conformidad con los Factores Escalafonarios previstos en Ia Ley y en
Las Condiciones Generales de Trabajo y que obtengan Ia mejor calificación, acorde
con el sistema de evaluación previsto en el capftulo VI del presente Reglamento.
CAP1TULO V
DEL CONCURSO DE ESCALAFON
SECCION PRIM ERA
GENERALIDADES
ARTICULO 29 - Se denomina Concurso Escalafonario al procedimiento mediante el
cual se inicia, tramita y concluye el otorgamiento del movimiento escalafonario de los
trabajadores y a través del cual Ia Comisión determinará a quien deben otorgarse las
plazas de base vacantes que pueden concursarse, con fundamento en Ia calificacion
de los Factores Escalafonarios
En terminos de lo previsto por el articulo 9 de Ia Ley, tambien se sometera al
Concurso a que se refiere este Capitulo el otorgamiento de las plazas de base
definitiva y se otorgarán a quien obtenga los mejores resultados de entre los
interesados de conformidad al sistema de evaluacion previsto en el capitulo VI del
Presente Reglamento.
El Sindicato, de manera extraordinaria podrá proponer Ia ocupación de dichas
vacantes sin sujetarse al procedimiento aquI señalado y previo a Ia convocatoria,
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DE
#CongresoDeResüados
debiendo en todo caso justificar su petición y acordarse por unanimidad de Ia
Comisión, en términos de lo previsto en el áltimo párrafo del artIculo 165 de Ia Ley.
ARTICULO 30.- El Concurso Escalafonario iniciará con Ia convocatoria que haga Ia
Comisión, cada vez que el Titular de area que corresponda, por conducto del
Secretarlo Técnico de Ia Comisión informe de las plazas concursables que se
originen.
El aviso o informe a que se refiere eI parrafo anterior, deberá verificarse, dentro de
los diez dIas hábiles siguentes a que se dicte el aviso de baja de una base definitiva,
se apruebe presupuestalmente Ia creacion de nuevas plazas de base o inicie el
periodo de licencia, en su caso
Los interesados deberan solicitar su registro al Concurso Escalafonario, cumpliendo
los requisitos que fije Ia Comision en Ia Convocatoria
ARTICULO 31 - Los resultados de los concursos escalafonarios incluiran a todos los
participantes y se difundiran a traves de Ia Gaceta del Poder. Legislativo y el Portal de
Internet del Congreso del Estado de Baja California, conteniendo, entre otros, los
datos siguientes
I. Numero de convocatoria,
II Denominacion del puesto,
III Numeros de empleado y nombre de los trabajadores concursantes,
IV Puntaje obtenido, y
V. Puntos Resolutivos del Dictamen.
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LEGISLATURA os 4s'
#CongresoDeResutados
ARTICULO 32.- Las plazas convocadas por concurso deberán declararse desiertas
cuando no existan interesados para ocupar las plazas vacantes, o bien cuando
ninguno de los trabajadores participantes satisfagan los requisitos básicos de los
mismos o no alcancen Ia calificación minima que señala el artIculo 52 de este
reglamento siempre y cuando se hubiere agotado, por lo menos Ia convocatoria a
que se refiere el articulo 33 de este ordenamiento
En ese supuesto el nombramiento de Ia vacante se realizara libremente por el Titular.
SECCION SEGUNDA
DE LAS CON VOCATORIAS Y DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR
ARTICULO 33 - Una vez recibido el aviso a que se refiere el articulo 30 del presente
Reglamento, Ia Comision procedera desde luego I a elaborar Ia Convocatoria
respectiva y Ia publicara dentro de los tres dias habiles siguientes al mismo, con el
fin de que se presenten los interesados, sin perjuicio del derecho del sindicato
previsto en el articulo 4 de este Reglamento
Las convocatorias deberan publicarse en Ia Gaceta del Poder Legislativo y el Portal
de Internet del Congreso del Estado de Baja California, asi como fijarse en el lugar
que se habilite como estrados por Ia Comision
ARTICULO 34 - Por regla general, se convocara a concurso escalafonario a los
trabajadores del rango 0 categoria salarial inmediata inferior correspondiente al
puesto, dentro de Ia misma Rama y observando el siguiente orden de prelacion
I. En el area en donde existe Ia plaza vacante y
II. En todas las areas del Poder Legislativo.
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#'ConcresoDeResuUados
ARTICULO 35.- La convocatoria deberá contener, por lo menos Ia información
siguiente:
I. Námero y fecha de Ia convocatoria;
II. Denominación del puesto, nivel académico necesarlo, antiguedad;
III. Experiencia laboral y puntaje escalafonarlo mInimo que deberán acreditar los
interesados;
IV Unidad administrativa a Ia que estan adscritas las plazas concursables,
V. Percepoones mensuales integradas,
VI Fecha limite de recepcion de solicitudes,
VII Fecha y lugar de publicacion de resultados, y
VIII Nombre y firma de los integrantes de Ia Comision
ARTICULO 36 - Son requisitos para participar en una convocatoria
I. Tener nombramiento como trabajador de base tratandose de ascensos,
permutas 0 interinatos, con Ia antiguedad en Ia prestacion del servicio prevista en eI
articulo 7 de este Reglamento, para el caso de plazas de nueva creacion o que se
declare desierta por Ia Comisión, los trabajadores que no cuenten con nombramiento
de base deberan cumplir con los requisitos que se señalen en Ia convocatoria
respectiva, en terminos de 10 dispuesto en el articulo 6 de este reglamento
II Acreditar Ia antiguedad en el puesto y nivel conforme lo determina Ia cedula
de identificación de puestos.
III. Acreditar con Ia documentación probatoria, el nivel de estudios requerido para
el desempeño del puesto y categorIa salarial por el que concursan.
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p'ConcresoDeResul tados
IV. Haber participado y obtenido constancia en los eventos de capacitación y
desarrollo requeridos para el puesto al que concursan.
V. No estar suspendida Ia relación laboral.
VI. De haber obtenido movimiento escalafonario anterior, deberá acreditar que
han transcurrido seis meses efectivos en Ia prestación del serviclo en Ia categorIa
salarial de que se trate.
VII. No haber solicitado licencia en los seis meses anteriores a Ia fecha de solicitud
de registro al concurso.
SECCION TERCERA
DEL REGISTRO AL CONCURSO DE ESCALAFN
ARTfCULO 37.- Para inscribirse en un concurso escalafonario el trabajador, a través
de Ia Dirección de Administración deberá presentar ante Ia Comisión:
I. Cedula de inscripcion a concurso escalafonario,
II. Copia del ultimo talon de cheque;
III. Copia del certificado de acreditación académica;
IV. Copias de constancias de participación en cursos, talleres, diplomados,
seminarios, certiflcados de competencia laboral o especializaciones;
V. Copia del reporte por empleado expedido por Ia Dirección General de
Administración o Ia Unidad General de Administración del Orlis;
VI. Copia del gafete expedido por el Poder LegisLativo; y
VII. La demás documentación que le requiera Ia Comisión.
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;'CongresoDeResu tado
ARTICULO 38.- La Comisión deberá, al cumplirse el plazo de entrega de las
solicitudes para el concurso, sesionar para:
I. Revisar las solicitudes presentadas y precisar Si cumplen los requisitos
indicados en Ia convocatoria;
II. Verificar y analizar los documentos y demás constancias ofrecidos como
pruebas por los trabajadores;
III. Calificar los Factores Escalafonarios de conformidad al sistema de evaluación
que preve el presente Reglamento,
IV Emitir el Dictamen de otorgamiento de base definitiva, ascensos o permutas
en el Escalafon, en un plazo no mayor de dtez dias habiles contados a partir de Ia
fecha en que concluyo el plazo de Ia convocatona
CAPITULO VI
SISTEMA DE EVALUACION DE LOS FACTORES ESCALJ8IFONARIOS
ARTICULO 39 - Los Factores Escalafonarios se evaluaran de conformidad af sistema
de evaluacion y registro previsto en este capitulo
ARTICULO 40 - Se entiende por puntualidad Ia concurrencia del trabajador a las
labores, conforme a los horarios establecidos en cada lugar de adscripcion, dentro de
Ia puntualidad se incluye Ia asistencia, que es el grado de constancia con Ia que se
asiste al trabajo
ARTICULO 41.- Se entiende por disciplina al comportamiento que observan los
trabajadores durante el ejercicio o cumplimiento de sus funciones o prestación de
sus servicios, el apego a Ia normatividad, a los manuales, procedimientos y
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XXh LEGISLATURA DEJ'
ConqresoDeResu1ados
disposiciones de cualquier naturaleza que les resulten aplicables y en su caso las
sanciones que se les hubieren impuesto.
ARTICULO 42.- La Comisión tomará en cuenta los factores escalafonarios atendiendo
a los siguientes porcentajes:
Conocimientos 30 % En base al reporte que emita Ia DirecciOn de
Administracion del Congreso o Ia Unidad General de Administracion del Orfis
Aptitud 30 % En base a Ia evaluacion o informe rendida por el titular del area
correspondiente
Disciplina y Puntualidad 20 % En base a los registros de entradas y salidas
establecido en su centro de trabajo, y los registros sobre cualquier acta
administrativa desfavorable, amonestacion o sanción por parte del Jefe inmediato, o
el area de Recursos Humanos
Antiguedad 20%
En base al reporte que emita el area de Recursos Humanos correspondiente
La suma de las calificaciones obtenidas en Ia evaluacion de estos factores sera
equivalente a Ia calificacion definitiva
ARTICULO 43 - Para Ia evaluacion de Ia antiguedad de los trabajadores que
presenten su solicitud para concursar, Ia Comision solicitara al Departamento de
Recursos Humanos correspondiente un reporte, con Ia actualizacion de Ia antiguedad
generada en el Poder Legislativo, asI como en Ia plaza y categorIa salarial que
ocupan.
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r' xx LEGISLATURA
E
#CangresaDeRe5ul tados
La antiguedad no se interrumpe con motivo del otorgamiento de licencias con goce
de sueldo, salvo en caso de disposición legal en contrario.
ARTICULO 44.- Para valorar Ia antiguedad se considerará Ia permanencia
ininterrumpida de los trabajadores desde su ingreso al Poder Legislativo, con
independencia de Ia unidad o area de adscripción.
ARTICULO 45.- La Comisión evaluará Ia disciplina tomando en cuenta los áltimos dos
años del expediente laboral del trabajador, asI como los informes rendidos por el
titular del area respectiva o del Jefe inmediato, a los que acompañaran, en su caso,
copias de las menciones de reconocimiento u honorIficas o de las actas o
documentos en las que conste alguna irregularidad o sancion
ARTICULO 46 - La puntualidad sera evaluada por Ia Comision conforme a los
resultados que deriven del cumplimiento de los horarios de entrada y salida en el
area de trabajo, reportados por Ia unidad administrativa que Ileve el control de
asistencia, ya sea que se realice por medio de checador o con base en los informes
rendidos mensualmente a esa unidad por el titular del area respectiva, cuando
existan otros mecanismos de control interno y con Ia demas documentacion que
justifique en su caso las inasistencias.
El area de Recursos Humanos elaborará el formato autorizado para rendir esos
info rmes.
ARTICULO 47.- Los conocimientos se evaluarán considerando las calificaciones
obtenidas de conformidad con el reporte que al efecto emita Ia Dirección de
Administración del Congreso, o Ia Unidad General de Administración del Orfis.
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i, XXI' - LEGISLATURA
tiConcresoDeRsuiados
Para el caso de cursos o capacitaciones tomadas en los centros de capacitación
sindicales o externos, se tomarán en cuenta para acreditar el cumplimiento de este
factor escalafonarlo, siempre y cuando correspondan a Ia descripción del puesto
establecida en Ia cédula correspondiente y aquellos que sean avalados por Ia
Dirección de Administración del Congreso o Ia Unidad General de Administración del
Orfis.
ARTICULO 48.- La aptitud será evaluada por Ia Comisión con base en el informe
rendido por el titular del area correspondiente a las que se encuentren adscritos los
trabajadores. Dichos reportes se rendirán en tos formatos elaborados por Ia Dirección
de Administracion y aprobados por Ia Comision
ARTICULO 49 - La calificacion minima total de los factores escalafonarios para
aprobar el concurso sera del setenta por ciento y Ia vacante se otorgara al trabajador
que obtenga Ia más alta calificación.
En caso de que nadie obtenga un mInimo de setenta por ciento se declarará desierto
el concurso y por ende en el mismo sentido Ia plaza respectiva.
ARTfCULO 50.- Las plazas vacantes se otorgarán a los trabajadores de Ia categorIa o
rango salarial inmediato inferior que acrediten mejores derechos en Ia valoración y
calificación de los Factores Escalafonarios.
En igualdad de condiciones será preferido el trabajador que acredite ante Ia Comisión
que es Ia ünica fuente de ingresos de su familia y cuando existan dos o más
candidatos en Ia misma situación, se otorgará Ia vacante al que tenga mayor
antiguedad.
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xxii LEGISLATURA
#CongresoDeResutados
ARTICULO 51.- Si el ganador del concurso renunciara at ascenso escalafonario
respectivo, Ia Comisión otorgará Ia vacante at candidato que haya tenido Ia siguiente
mejor calificación, siempre y cuando se ajuste a lo señalado en el artIculo 52 de este
Reglamento, en su caso se declarará desierta.
CAP1TULO VII
DE LAS PERMUTAS
ARTICULO 52.- Los trabajadores tendrán derecho a solicitar su permuta en las plazas
defiriitivas que ocupan, siempre que Ia plaza a permutar sea del mismo puesto y
categorla salarial.
ARTICULO 53 - Las permutas solo comprenderan Ia ocupacion y el ejercicio de las
funciones asignadas a las plazas de base permutadas, sin incidir en forma alguna en
los aspectos de derechos escalafonarios o salariales
ARTICULO 54 - Las solicitudes de permutas deberan dirigirse por los trabajadores
interesados a Ia Comision, Ia que recabara el visto bueno de los titulares de los
organos respectivos Las solicitudes deberan contener
I. Nombre, puesto, rango, numero de empleado, organo de adscripcion y horario
de los permutantes,
II Razones de Ia permuta,
III. Firma dé aceptaci6n de los peEmutantes; y,
IV. Certiflcación expedida por el area de Recursos Humanos, de que a esa fecha
no se hubiere iniciado trámite pre jubilatorlo por parte de los permutantes en dicha
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If ConresoDeResuI tados
unidad administrativa, Ia que deberá expedirse dentro de los 3 dIas hábiles siguientes
a su solicitud.
Los titulares de los órganos respectivos deberán pronunciarse sobre Ia solicitud de
permuta dentro de los cinco dIas hábiles siguientes a Ia fecha en que se les requiera
por Ia Comisión. La Comisión deberá resolver sobre Ia permuta dentro de los 10 dIas
habiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el parrafo anterior.
ARTICULO 55.- Cualquier trabajador interesado en una permuta podrá desistir de ella
mientras no sea resuelta por Ia Comision, mediante gestion por escrito Una vez
aprobada Ia permuta solo podrá revocarse por resolución de Ia ComisiOn con base en
Ia solicitud suscrita por los permutantes y los titulares de los organos respectivos
ARTICULO 56 - Ningun trabajador que haya consumado una permuta podra solicitar
otra sino despues de transcurrido un año contado a partir de Ia fecha en que surtio
efectos Ia ultima permuta
CAPITULO VIII
DE LOS IMPEDIMENTOS, RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES
ARTICULO 57 - No son recusables los integrantes de Ia Comision, pero deberan
manifestar que estan impedidos de voz y voto en los siguientes casos
I. Si tienen parentesco con alguno de los concursantes en IInea recta sin
limitaciOn del grado; en Ia colateral por consanguinidad; hasta el cuarto grado, y en
Ia colateral por afinidad hasta eI segundo;
II. Si tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguno de los
concursantes;
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#CongresoDeResultados
III. Si hizo promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de
los concursantes; y,
IV. Cuando Ia plaza a concursar pertenezca at area laboral a Ia que se encuentre
adscrito o el concursante laboralmente dependa directamente del mismo.
ARTICULO 58.- El representante de Ia Comisión que tenga impedimento deberá
manifestarlo antes de que se practique (a evaluacion de los factores escalafonarios
La Comision calificara de piano el impedimento y en su caso, Ilamara al suplente
ARTICULO 59 - Si el que tenga impedimento no lo manifiesta oportunamente,
cualquier interesado podra hacerlo valer exhibiendo las pruebas correspondientes,
antes de que se dicte Ia resolucion La Comision resolvera oyendo al objetado y en
su caso, designara suplente
ARTICULO 60- Para efectos de Ia responsabihdad administrativa o penal en que
pudieran incurrir funcionarios y trabajadores, Ia Comision hara del conocimiento de Ia
Contraloria Interna del Poder Legislativo los hechos que considere sancionables o
punibles y en especial los sigulentes
I - Presentacion de documentos falsos mediante los cuales el trabajador pretenda
lograr un ascenso,
II - Firmar o certificar dolosamente documentos por los cuales se logren o pretendan
lograrse ascensos 0 cambios,
III - Alterar, invalidar, desconocer o no acatar en todo o en parte, los dictamenes o
resoluciones escalafonarias; o
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fAi- PCangresoDeResul tados
IV.- Cualesquier otro hecho de naturaleza análoga y de repercusión semejante, que
en cuanto a Ia adquisición ilegftima de derechos escalafonarios se refiera.
ARTICULO 61.- Los trabajadores podrán inconformarse en contra de los dictámenes
de Ia Comisión.
La inconformidad deberá presentarse por escrito ante Ia Comisión dentro de los tres
dIas hábiles siguientes a Ia fecha en que se notifique al trabajador el dictamen
correspondiente y será remitida dentro de los cinco dIas hábiles siguientes al Tribunal
para su resolución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reformas al Reglamento de Escalafón del Poder Legislativo
entrarán en vigor al dIa siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Derivado de las reformas a este Reglamento el Director de
Administración y el Sindicato, respectivamente deberân designar a sus
representantes para integrar Ia Comisión Mixta de Escalafón en un plazo que no
exceda de 5 dIas hábiles, contados a partir del dIa hábil siguiente a Ia publicación de
las reformas al presente Reglamento de Escalafón en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- A partir de Ia designación de sus integrantes y a más tardar dentro de los
tres dIas hábiles siguientes a dicha designación Ia Comisión MiXta de Escalafón
deberá quedar formalmente instalada, mediante el acta correspondiente.
CUARTO.- Una vez realizada Ia publicación en el Periódico Oficial del Estado, el
presente Reglamento de Escalafón deberá remitirse al Tribunal de Arbitraje del
Estado, para los efectos previstos en el artIculo 107 fracción V de Ia Ley del Servicio
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r xx I LEGISLATURA
#CoriresoOeI?esuitados
Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja
California.
QUINTO.- El Secretario Ejecutivo de Ia Comisión en un plazo que no exceda de 10
dIas hábiles siguientes a Ia publicación del presente Reglamento de escalafón en el
Periódico Oficial del Estado, deberá actualizar los lineamientos, formatos y demás
normatividad que ya estaba siendo utilizada por Ia Comisión Mixta de Escalafón hasta
antes de estas reformas.
SEXTO - Los trabajadores de base en los puestos que, de conformidad con Ia
Reforma de Ia Ley del servicio Civil de los Trabajadores at Servicio de los Poderes del
Estado y Municipios de Baja California publicada el 08 de mayo de 2014, se
redefinieron como de confianza, conservarán sus plazas de base y el nivet salarial
obtenido.
SEPTIMO - Las reformas al presente Reglamento de Escalafon no afectaran los
derechos adquiridos y demás prestaciones reconocidas a los trabajadores de base
con anterioridad a su publicación en apego y observancia a lo dispuesto en el artIculo
OCTAVO Transitorio del Decreto n(imero 19 aprobado por el Pleno de Ia H. XXII
Legislatura el 24 de noviembre de 2016.
AsI queda acordado por los aquI firmantes en Ia sala de juntas Octavio Paz de Ia XXII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a los 22 dias del mes de
marzo del año 2017.
Acto seguido el Diputado Presidente, de acuerdo a to que establece el articulo
127 de Ia Ley Orgánica de este Congreso, procede a declarar abierto el debate de Ia
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XXII LEGISLATURA
DCongresoDeResutado5
dispensa de trámite, y en base a lo que establece el artIculo 129 de Ia Ley Orgánica
del Poder Legislativo, pregunta a los ciudadanos Diputados si desean intervenir en
contra de Ia dispensa de trámite, y no siendo asI solicita a Ia Diputada Secretaria
Escrutadora, someta a votación económica Ia dispensa de trámite, resultando
aprobada por unanimidad.
Acto seguido el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el artIculo
127 de Ia Ley Orgánica de este Congreso, procede a declarar abierto el debate del
acuerdo, y en base a lo que establece el articulo 129 de Ia Ley Organica del Poder
Legislativo, pregunta a los ciudadanos Diputados si desean intervenir en contra de
dicho acuerdo, y no siendo asi solicita a Ia Diputada Secretaria Escrutadora, someta a
votacion economica dicho acuerdo, resultando aprobada por unanimidad
Posteriormente el Diputado Presidente, procede a declarar aprobado el
acuerdo leIdo por el Diputado Luis Moreno Hernández. Dado en el salon de sesiones
"Lic. Benito Juárez Garcia" del Poder Legislativo del Estado de baja California, en
sesión ordinaria de Ia Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los 23 dIas del mes
de marzo del año en curso.
Se continCia con el siguiente apartado de wIniciativas, por lo que el Diputado
Presidente, hace del conocimiento de Ia asamblea, que en Oficialla de Partes de este
Congreso, se recibieron las siguientes iniciativas
1. Del Gobernador del Estado, iniciativa de Decreto, para desincorporar del
patrimonio del dominio páblico del Estado e incorporar un predio de Ia Ciudad de
Ensenada, mismo que fue turnado a Ia Comisión de Hacienda y Presupuesto.
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#CongresooeResvt'tados
2. De Ia Diputada Victoria Bentley Duarte, por Ia que se crea Ia Ley de VIctimas
para el Estado de Baja California.
Turnada a Ia Comisión de Justicia.
3. De Ia Diputada Alfa Peñaloza Valdez, se reforman diversos artIculos de Ia Ley
Orgánica, misma que fue turnada a Ia Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales.
4 Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, por el que se adicionan tres incisos al
articulo 27 de Ia Constitucion Politica del Estado Se turna a Ia Comision de
Gobernacion, Leg islacion y Puntos Constitucionales
5 Del Diputado Alejandro Arregut Ibarra, por el que se crea Ia Ley del Sistema
Anticorrupcion del Estado de Baja California Turnada a Ia Comision de Gobernacion,
Legislacion y Puntos Constitucionales
6 Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, por el que se expide Ia Ley Estatal de
Justicia Administrativa para nuestro Estado Se turna a Ia Comision de Gobernacion,
Legislacion y Puntos Constitucionales
7 Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, por el que se reforma los articulos 1,
17 fracción VIII y 25 de Ia Ley Orgánica de Ia Administración Pciblica del Estado, asI
como Ia denominacion del Capitulo VI de Ia misma Ley. Turnada a Ia Comision de
Gobernacion, Legislación y Puntos Constitucionales
8. Del Diputado Racil Castañeda Pomposo, a nombre propio y en representación del
grupo parlamentarlo del PAN, por el que se adiciona Ia fracción IV at artIculo 3 y se
reforman las fracciones XVI, XVII, at articulo 8 y se adiciona el artIculo sexto
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XXH LEGISLATURA
DE
ktConresoDeF?esu!tados
denominado de Ia participación ciudadana de Ia Ley del Regimen Municipal del
Estado de Baja California, turnada a Ia Comisión de fortalecimiento municipal.
Se continua con Ia presentación en tribuna de las iniciativas y el Diputado
Presidente hace un atento recordatorio a los ciudadanos Diputados para que no se
excedan de cinco minutos en Ia lectura de sus documentos, y concede el uso de Ia
voz a Ia Diputada Blanca Patricia RIos Lopez, para presentar Iniciativa, por Ia que se
reforman diversos ArtIculos de Ia Constitución PolItica del Estado y de Ia Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado. Antes de dar lectura a esta Iniciativa, y por Ia
constante interrupcion del publico que se encuentra presente en este Recinto Oficial,
el Diputado Presidente decreta un receso siendo las once horas con tres minutos,
reanudandose Ia sesion a las once horas con cuarenta y cuatro minutos, una vez
verificado el quorum por lista de asistencia
A continuaciOn, el Diputado Presidente informa a las personas que se
encuentran presente en este recinto oficial, lo siguiente Voy a dar una explicacion a
las personas que nos acompañan el dIa de hoy, a los medios de comunicaciOn, de lo
que ha sucedido desde que se presento Ia solicitud aqui en el Pleno del exhorto al
gobierno municipal. En fecha 23 de este año en curso, se acordó exhortar al
gobierno municipal de Mexicali, Gobierno del Estado, CONAGUA, asI como a las
diferentes Dependencias Federales con el fin que nos informaran en relacion con el
tema del agua y de Ia CervecerIa Constellation Brands, quien en respuesta
mencionan: El soporte documental en el expediente administrativo de Ia mencionada
cervecerIa, se llegó a Ia conclusion que los trámites seguidos ante el Ayuntamiento
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DE E}
#ConresoDeResu1tado
de Mexicali fueron acorde a las prácticas de gestión Ilevadas a cabo de manera
comán ante Ia dependencia; asimismo, se manifiesta en el tema del uso de Ia agua,
cualquier autorización 0 procedimiento aleatorlo, vinculado a hecho de recurso
natural es primordialmente tema de competencia originado de Ia federación. Por
conducto, se contesta el viernes pasado por parte del gobierno municipal, en
especIfico de Ia SIndico Procurador, se nos contesta el exhorto que fue girado por
este Congreso, donde usted y ustedes, varios ya tienen Ia copia que han de haber
solicitado en Ia oficina de transparencia en donde Ia Sindico Procurador nos contesta
los permisos de uso de sueto que cuenta Ia Cerveceria, asi como Ia licencia de
construccion, es una (interrupaón del pOblico) bueno, y lo tenemos fisicamente y
nosotros si queremos dejar constar que el exhorto se giro al Gobierno Municipal en
tiempo y forma al Gobierno Municipal de acuerdo a las investigaciones realizados por
Ia Sindico Procuradora, ustedes ya han estado al pendiente, los medios lo que ya se
ha comunicado, que se encuentran en regla, esa es Ia contestación de Ia Sindico
Procuradora, ahora si traen alguna iniciativa ciudadana, si traen alguna petición,
ustedes pueden acudir a Oficialia de Partes y nosotros 10 vamos a turnar a
comisiones que le corresponda, en este caso a Ia Comision de Energia y Recursos
Hidráulicos, para que ahI ustedes si gustan puedan participar, ahora si quieren
ahorita los Presidentes de Ia Comision de Gobernacion, Legislacion y Puntos
Constitucionales de EnergIa y RecurSos Hidráulicos podrán conformar una comisión
ahorita para que ustedes sean atendidos, hemos atendido sus peticiones, hemos
atendido sus peticiones, permItanme, (interrupdón de pObilco) permItanme, eso lo
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US ys
#Cor;gresoOeResultados
podemos hacer con mucho gusto, nosotros estamos para atender a los ciudadanos,
pero con todo respeto, con todo respeto Jo vamos hacer, 10 vamos hacer, lo vamos
hacer, también tengo que hacerles del conocimiento para que Ia ciudadanIa tenga Ia
información correcta, existe un juicio de amparo No. 75/2017, en donde el Juez de
Distrito concede una suspension a los quejosos, en relación a Ia construcción y
seguimiento de trámite administrado conducente, por lo cual se sigue ante las
autoridades competentes, el Congreso (interrupaón del pOb/ico), permitame
Abogado, Abogado, ya tan asi que se escucho que se giro el exhorto al Gobierno
Municipal y se Ilevo a cabo los tramites que se indicaron por este Congreso, entonces
las mesas de trabajo existen, pero bueno, entonces yo les voy a pedir con todo el
respeto, Maestra, Maestra permitame con todo respeto que nos dejen concluir esta
sesion, ahorita Temo yo te puedo recibir en mi oficina y me dices lo que gustes,
bueno, vamos a continuar con Ia sesión, con el orden de dIa, aquI en Ia sala continua
los podemos atender, (interrupción del póbl/co), nosotros hemos escuchado, con
gusto te los doy terminando Ia sesión.
Enseguida, el Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, hace uso de Ia
voz como Presidente de Ia Comisión de EnergIa y Recursos Hidráulicos, para hacerles
una cordial invitación al pciblico asistente y a los manifestantes, a Ia Sala Estado 29
de este Congreso, a una reunion para recibirlos, para atenderlos y se pueda avanzar
y transparentar todo el tema que traen con ustedes, hacer una estrategia de trabajo.
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.: XX LEGISLATURA
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#CoriresoDeResultados
Se contint:ia con Ia presentaciOn de las Iniciativas en tribuna, por el cual el
Diputado Presidente hace un atento recordatorlo a los compañeros Diputados, y
Diputadas para que Ia lectura de sus Iniciativas sea por un máximo de cinco minutos.
(INTERRUPCION DEL POBLICO)
A continuación, Ia Diputada Blanca Patricia RIos Lopez, hace uso de Ia voz
para informar que su iniciativa Ia presentará por medio de OficialIa de Partes, misma
que informa que es para que se atienda el tema que está solicitando Ia ciudadanIa en
Ia reunion especial.
Acto continuo, el Diputado Presidente procede a decretar un receso siendo las
once horas con cincuenta y siete minutos, y una vez reanudada Ia sesion siendo las
doce horas con cincuenta y cinco minutos y verificado el quorum legal para sesionar
por pase de lista de asistencia.
Acto seguido, hace uso de Ia voz Ia Diputada RocIo Lopez Gorosave para
presentar de Ia Junta de Coordinacion Politica Ia siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
PRIMERO - Se declara Recinto Oficial, EL CENTRO ESTATAL DE LAS ARTES DEL
MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA
SESION ORDINARIA EN FECHA JUEVES SEIS DE ABRIL DEL PRESENTE A(O, A LAS
ONCE HORAS, CON BASE AL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS ACORDADO
POR LA MESA DIRECTIVA.
SEGUNDO: LAS INSTALACIONES PARA LLEVAR A CABO LA SESION ORDINARIA DEL
PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO, ESTAN UBICADAS EN BOULEVARD FEDERICO
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CongresoDeResuUados
BEN1TEZ SIN NUMERO ESQUINA CON EL BOULEVARD LOS ENCINOS, DE LA CIUDAD
DE TECATE, BAJA CALIFORNIA.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor, al dIa siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado, órgano del gobierno constitucional del Estado de
Baja California.
SEGUNDO.- RemItase copia del presente Decreto, a Ia Presidenta Municipal del H.
XXII Ayuntamiento de Tecate, Baja California,'NEREIDA FUENTES GONZALEZ, para
los efectos conducentes
Dado en el salon de sesiones "Benito Juarez Garcia" en Ia ciudad de Mexicali, Baja
California, a los 23 dias del mes de marzo del año 2017
Es con razon de lo anteriormente expuesto y dada Ia notoria urgencia y obviedad de
acercar esta Institucion, a los ciudadanos en el municipio de Tecate Baja California,
con elfin de conocer de viva voz las necesidades e inquietudes de las personas que
habitan esos lugares, con fundamento en el articulo 31 de Ia Constitucion Local y 119
de Ia Ley Organica que rige Ia estructura de este poder, solicitamos Ia dispensa de
trámite de Ia presente iniciativa.
Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el ArtIculo
127 de Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el debate de
Ia dispensa de trámite del acuerdo; y de conformidad con lo estipulado en el ArtIculo
129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los Diputados Si desean intervenir en
contra de Ia dispensa de trámite solicitada; de no ser asI, solicita a Ia Diputada
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1CongresoDeResuUado
Secretaria Escrutadora Ia someta a votación en forma económica, resultando
aprobada por mayorIa de los Diputados presentes.
Posteriormente el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el
ArtIculo 127 de Ia Ley Orgánica del Poder Legislativo, procede a declarar abierto el
debate; y de conformidad con lo estipulado en el ArtIculo 129 del mismo
ordenamiento legal, pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del
mismo, de no ser asi, solicita a Ia Diputada Secretaria Escrutadora someta a votacion
en forma nominal el Acuerdo de Ia Junta de Coordinacion Politica, resultando
aprobado con 19 votos a favor, de los ciudadanos Diputados Arregui Ibarra
Alejandro, Padilla Muñoz Bernardo, Gomez Maclas Edgar Benjamin, Corona Bolaños
Cacho Marco Antonio, Arango Perez Jose Felix, De Ia Rosa Anaya Andres, Irais Maria
Vazquez Aguiar, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacon Maria Trinidad, Bentley
Duarte Claudia Josefina, Peñalosa Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Náñez
Lozano Jorge Eugenlo, Hernández Alvarez Monica, Castañeda Pomposo Raül, RIos
Lopez Blanca Patricia, Vásquez Hernández Eva Maria, Lopez Gorosave RocIo, y Garcia
Dworak Ignacio.
Y 3 votos en contra de los siguientes ciudadanos Diputados: Agatón Muñiz
Claudia Josefina, Moreno Hernández Luis, y Moran Hernández Victor Manuel.
A continuación, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado el
Acuerdo leido por Ia Diputada Rocio Lopez Gorosave, dado en el Salon de sesiones
"Lic. Benito Juárez Garcia" del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en
sesión ordinaria de Ia Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintitrés dIas
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del mes de marzo del año en curso. Asimismo, menciona a esta Asamblea que una
vez que se ha aprobado el camblo de recinto para Ia próxima sesión del Congreso el
del año en curso en Ia ciudad de Tecate se procede a cerrar esta sesión y estaremos
atentos al orden del dIa que aprueben en su momento Ia Junta de Coordinación
Polltica solicitando que considere como punto de partida los asuntos ya registrados
para Ia sesión del dIa de hoy.
Acto seguido, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados
integrantes de esta Honorable Vigesima Segunda Legislatura del Estado, a Sesion
Ordinaria el dia jueves seis de abril del año dos mil diecisiete, a las once horas,
declarado Recinto Oficial el "CENTRO ESTATAL DE LAS ARTES DEL MUNICIPIO DE
TECATE, BAJA CALIFORNIA", se Ievanta Ia sesion suendo las trece horas con seis
minutos del dia jueves veuntitres de marzo del año dos mil diecisiete
La presente Acta fue aprobada en Sesuon Ordinaria de la Honorable Vigesima
Segunda Legislatura el dia martes veunticinco de abril del año dos mil diecisiete, ante
Ia presencia del C. Duputado Presidente Ignacuo Garcia Dworak, quien autoriza Ia
presente Acta asistido de Ia Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva Blanca
Patricia RIos Lopez, quie7n su firma da fe.
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SECRETARIA