apuntes manual de introduccion al derecho

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MANUAL DE INTRODUCCION AL DERECHO AUTOR: CESAREO ROCHA OCHOA Abogado Universidad Externado de Colombia Juez civil municipal y de plena competencia en Bogotá Magistrado del tribunal superior. Magistrado del tribunal disciplinario Gobernador Departamento del TOLIMA Asesor jurídico UN. EDITORIAL: U.R AÑO: 2008 CAPITULO I: LA NOCION DEL DERECHO El hombre vive en sociedad, por tanto el derecho es la vida en sociedad. DERECHO: Sistema de normas y principios que tienen como fundamento la regulación armónica de la sociedad, de manera coercitiva, así como la protección y garantía de los deberes de la persona en un ambiente de libertad. La palabra derecho se usa en 4 sentidos: 1. Facultad ( el derecho del propietario a usar una propiedad) 2. Ciencia (el estudiante o investigador del derecho) 3. Ideal ético o moral de justicia 4. Norma o sistema de normas

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es una recopilacion de los conceptos basicos de l derecho, es una breve mirada al campo de tan elegante carrera.

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MANUAL DE INTRODUCCION AL DERECHO AUTOR: CESAREO ROCHA OCHOAAbogado Universidad Externado de ColombiaJuez civil municipal y de plena competencia en BogotMagistrado del tribunal superior.Magistrado del tribunal disciplinarioGobernador Departamento del TOLIMAAsesor jurdico UN.EDITORIAL: U.RAO: 2008

CAPITULO I:LA NOCION DEL DERECHOEl hombre vive en sociedad, por tanto el derecho es la vida en sociedad.DERECHO:Sistema de normas y principios que tienen como fundamento la regulacin armnica de la sociedad, de manera coercitiva, as como la proteccin y garanta de los deberes de la persona en un ambiente de libertad.La palabra derecho se usa en 4 sentidos:1. Facultad ( el derecho del propietario a usar una propiedad)2. Ciencia (el estudiante o investigador del derecho)3. Ideal tico o moral de justicia4. Norma o sistema de normas

LEY NATURAL:Es un juicio que expresa relaciones constantes entre los fenmenos.Las leyes naturales se refieren a lo que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser.

Finalidad del orden jurdico: significa la necesidad de ordenar el comportamiento humano no como una concepcin abstracta , mirndolo en perspectiva , sino en relacin con el acto concreto que realiza , esto es en el inmediato presente, puesto que el derecho se encuentra en toda la conducta humana.

Derecho objetivo: derecho como norma o sistema de normas.Derecho subjetivo: se pueden clasificar segn su radio de accin en absolutos o relativos; de acuerdo con su naturaleza intrnseca, en derechos de seoro o dominacin y en derechos de configuracin o secundarios y segn sean o no comerciales, en derechos patrimoniales y extra patrimoniales.Derecho absoluto: es el que establece un deber jurdico de respeto en relacin con las dems personas (el derecho de propiedad y los que de l se derivan)Derecho relativo: es el que crea un deber jurdico respecto de determinada persona (derechos de crdito, obligaciones o derechos personales).Derechos de la personalidad: se subdividen segn el objeto sea el propio cuerpo o los elementos inmateriales de la persona (el nombre, la vida, la salud, la libertad, el honor).CONCEPTO JURIDICO DE LA PERSONA:ART. 633 C.C: La persona jurdica es una ficcin legal y como tal, es decir como persona capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente; asimismo, seala que las personas jurdicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pblica; no obstante, advierte que hay personas las cuales participan de uno y otro carcter. } La persona fsica: (Garca Mynez) se da el nombre de sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Desde el punto de vista tico persona es el sujeto dotado de voluntad o razn. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL:El derecho natural vale por s mismo en cuanto es intrnsecamente justo ; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideracin la justicia o injusticia de su contenido; su validez se encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia.

CAPITULO II:LOS CUATRO ASPECTOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO: CIENCIA, FILOSOFIA, ARTE Y TECNICACiencia: un conjunto sistemtico y metdico de conocimientos fundados de las cosas por sus causas prximas. Filosofa: es aquel conocimiento de la razn humana que, penetrando hasta las ltimas causas, investiga la realidad total, especialmente del ser y el deber ser propios del hombre.El arte: es toda actividad prctica humana que implica elecciones valoradas en funcin del perfeccionamiento del hombre integral. Son requisitos del arte: El conocimiento terico de los principios y posibilidades cientficas aplicables al caso El talento ( o intuicin artstica) que permite valorar cada medio posible en funcin del fin propuesto La prudencia al seleccionar los medios de acuerdo con el fin y las circunstancias. El arte es una bsqueda valorada de la mejor solucin posible, como lo afirma este autor.La tcnica: es aquella actividad humana que con destreza aplica los conocimientos cientficos en la realizacin prctica de un fin especfico.

As resulta que el arte del derecho es la actividad prctica del jurista, quien elige de acuerdo con los datos de la ciencia sistemtica del derecho y de la historia del derecho, las normas que considera como las ms justas para utilizar en una circunstancia determinada. Implica: El conocimiento cientfico de las experiencias jurdico- histricas que se han dado en casos semejantes. El conocimiento cientfico del sistema del derecho positivo vigente. el talento o sentido jurdico (criterio jurdico) para valorar en funcin de la justicia las diversas normas que podran formularse. La prudencia en la seleccin de la normas o de las normas ms oportunas o ms operables en las circunstancias concretas del caso.La filosofa del derecho: es el conocimiento de la razn humana que penetrando hasta las ltimas causas del derecho, investiga su esencia y los valores propios de lo jurdico.La tcnica del derecho: es la disciplina que proporciona las reglas necesarias para la realizacin prctica del derecho.

Sicologa de normales-ciencias auxiliareseconoma de anormales (criminologa)SociologaPolticaAspecto cientfico -ciencias de la sistemtica jurdica por: Derechos nacionales Derecho comparado-ciencias de la historia del derecho

Aspecto filosfico: valoracin de los datos jurdicos y fundamentacin filosfica de las valoraciones de justicia. Filosofa del derecho ( que se puede subdividir segn las ramas del derecho o segn las instituciones jurdicas) Epistemologa jurdica Deontologa jurdica Derecho comparadoAspecto artstico: Construccin de los sistemas jurdicos Arte del derecho o ciencia jurdicaAspecto tcnico: Tcnicas de formulacin : Lenguaje tcnico jurdico Tcnica legislativa Tcnica de redaccin de documentos Tcnicas de interpretacin: (hermenutica jurdica) Tcnicas de ejecucin

CAPITULO III:ORIGEN DEL DERECHO Las hordas Asentamientos evolucin de usos y costumbres cambios en el derecho de propiedad fin de la ciudad antigua grupos gentilicios grupos supergentiliciosTEORIAS SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO TEORIA TEOLOGICA: El derecho es producto de la divinidad conocido por el hombre a travs de la revelacin. TEORIA CONTRACTUALISTA: El origen del derecho est en el acuerdo de voluntades concertado por los hombres de manera voluntaria, para pasar de el estado de naturaleza a el estado de sociedad. TEORIA DE LA ESCUELA HISTORICA: el derecho se ha formado en todos los pueblos, fuera de la autoridad legislativa, ya sea como costumbre, como derecho pretoriano o como el common law. el derecho se crea primero por las costumbres y las creencias populares, y luego por la por la ciencia del derecho; siempre, por tanto, en virtud de una fuerza interior, y tcitamente activa, jams en virtud del arbitrio de ningn legislador. TEORIA DE LA ESCUELA SOCIOLOGICA: el derecho como producto social o manifestacin de la vida social.DIVISION DE DERECHO: PBLICO Y privadoSEGN: El inters El fin El objeto inmediato o final El sujeto-fin o destinatario del derecho de propiedad El titular de la accin La teora de las normas de coordinacin y subordinacin

CAPITULO IV:RASGOS DISTINTIVOS DE LOS SISTEMAS JURIDICOSNORMA JURIDICALa norma jurdica considerada en su singularidad es un juicio, se llega a estudiarla elaborando una reflexin, formulando un juicio y fijando un concepto. Todo juicio est integrado por conceptos: A) Jurdicos fundamentales o categoras jurdicas y B) contingentes o histricos.

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALESSegn Garca Mynez son tres:1) Supuestos de derecho: hechos (ej.: nacimiento o defuncin de una persona), actos (ej.: autenticacin de un documento privado) y negocios jurdicos contrato de venta, arrendamiento etc.) .2) Consecuencias: creacin, transmisin, modificacin y extincin de los derechos subjetivos, deberes jurdicos e imposicin de sanciones.3) Sujetos

JERARQUIA DE LA NORMA EN COLOMBIA1. La norma constitucional y el bloque de constitucionalidad2. La ley3. Los decretos del presidente de la repblica y sus ministros4. Las ordenanzas de las asambleas departamentales5. Los decretos y resoluciones de los gobernadores6. Los acuerdos de los concejos municipales7. Reglamentos de los alcaldes, decretos, resoluciones y actos de los funcionarios municipales8. La costumbre9. Normas jurdicas individuales10. Sentencias judiciales y resoluciones de los tribunales administrativos.ESTRUCTURA JERARQUICA DE LA NORMA JURIDICA1. Principio de jerarqua normativa2. Principio de temporalidad, de sucesin de normas ( la ley posterior deroga la anterior)3. Principio de especialidad ( la norma especial prevalece sobre la general)4. Principio de competencia.5. Principio de supremaca de la constitucin.6. Principio de aplicacin analgica.7. Principio de sujecin al sistema de fuentes.8. Principio de publicidad normativa.9. Principio de estabilidad de las normas.10. Principio de generalidad y permanencia.11. Principio de imperatividad

GARCIA MAYNES:A) Desde el punto de vista del sistema al que pertenece:1. Nacionales2. Extranjeras3. De derecho uniforme

B) Desde el punto de vista de su fuente1. Legislativas2. Consuetudinarias3. Jurisprudenciales

C) Desde el punto de vista mbito temporal de validez1. Genrelas(federales) : De los estados2. Locales : de los municipios

D) Desde el punto de vista mbito temporal de validez1. de la vigencia indeterminada2. de la vigencia determinada

E) Desde el punto de vista mbito material de validez

Derecho pblico:1. Constitucionales2. Administrativas3. Penales4. Procesales5. Internacionales6. Industriales7. Agrarias

Derecho privado:1. Civiles 2. Mercantiles

F) Desde el punto de vista mbito personal de validez

1. Genricas2. Individualizadas

G) Desde el punto de vista de su jerarqua

1. Constitucionales :a) Orgnicasb) De comportamientoc) Mixtas

2. Ordinarias vista de su jerarqua a) privadas3. Reglamentarias b) pblicas4. Individualizadas

H) Desde el punto de vista de sus sanciones

1. Leges perfectas2. Leges plus quam perfectas3. Leges minus quam perfectas4. leges imperfectae

I) Desde el punto de vista de su cualidad}

1. Positivas o permisivas2. Prohibitivas o negativas

J) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementacin

1. Primarias. 2. Secundarias a) De iniciacin de la vigenciab) De duracin de la vigenciac) De extincin de la vigenciad) Declarativas o explicativase) Permisivasf) Interpretativasg) Sancionatorias

K) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.a) Taxativasb) DispositivaCAPITULO V:FUENTES FORMALES DEL DERECHOLA COSTUMBREEs un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurdicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente.Es conducta repetida, uso implantado en una colectividad, afirmada en el tiempo, asimilada a travs de la conciencia individual y colectiva; su fuerza jurdica le dio carcter obligatorio.a) Costumbre interpretativa o secundum legen: acorde a la leyb) Costumbre supletoria o praeter legem: llena vaciosc) Costumbre contraria a la ley o contra legem : va en contra de la ley

Caractersticas: la costumbre es norma jurdica y por tanto fuente formal de derecho procede de los factores constitutivos de la realidad social se manifiesta de forma tacita y no escrita requiere un uso social, no interrumpido y uniforme con la conviccin de exigibilidad jurdica es fuente supletoria y solo rige en defecto de ley debe alegarse y probarse existe tanto en el derecho interno como en el derecho internacional

LA LEGISLACIONProceso por el cual uno o varios rganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de leyes.Art. 4 C.C: ley es una declaracin de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitucin nacional. El carcter de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.a) Imperativasb) Prohibitivasc) Permisivasd) Declarativase) Dispositivas

Caractersticas de la ley:a) Obligatoriedadb) Generalidadc) Permanenciad) Abstracta e impersonale) Proviene del estado

Creacin y trmite de la ley a) Iniciativab) Discusinc) Aprobacind) Sancine) Promulgacinf) Vacanciag) Comienzo de su vigencia y obligatoriedadDerogacin de la leySuprimir sus efectos jurdicos. Ello ocurre cuando mediante otra norma de la misma naturaleza se le pone fin, bien sea al sustituirla por una nueva o simplemente declarando que sus efectos no perduran en el futuro.

LA JURISPRUDENCIAExpresin viva del derecho, resultado de anlisis judiciales, en la medida en que deviene de juicios reiterados sobre hechos similares, va asumiendo un carcter obligatorio y por ello la remisin que se haga de las sentencias de los tribunales, asume, como consecuencia de este proceso la idea de elemento creador del derecho y por lo tanto como jurisprudencia.

Derecho pblico: Interno Constitucional Administrativo Financiero Penal Procesal Del trabajo

Externo Internacional publico Internacional privadoDerecho privado Civil Comercial De familia Minero y agrario

CAPITULO VI:CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALESSUPUESTOS JURIDICOS:Tradicional: el derecho se estructura mediante normas, reglas, preceptos o leyes, y por ello se habla de hecho jurdico.Contempornea: supuestos de derecho o supuestos jurdicosTres aspectos en el concepto de derecho: a) La forma o estructura mediante la cual se nos revela( aspecto lgico o formal)b) Los contenidos fundamentales y los conceptos que responden a ellos( aspecto material)c) La funcin o fine( aspecto teleolgico o de los valores)El hecho jurdico contenido en la primera parte de la norma est integrada por:a) Acciones del hombre que se diferencian de los hechos de la naturalezab) Acciones que se predican ( o imputan) de o a determinados seres, esto es, sujeto de derecho o personas:c) Estas personas o sujetos de derecho son las personas fsicas o naturales y las personas jurdicas o colectivas.NORMA:Es la proposicin que enuncia un hecho de la vida imputado a una persona, para atribuirle de manera coactiva consecuencias jurdicas

SUPUESTOS DE DERECHO:Las diferentes normas del sistema jurdico pueden agruparse, en atencin a sus contenidos, en cuatro clases:a) Normas de la personalidadb) Del estadoc) De la propiedadd) De la familiaSUJETOS DE DERECHO O PERSONAS:Por cuanto que el fin primordial del orden est orientado a realizar la convivencia social, supuesto esencial del derecho, lo constituyen los seres humanos y sus diversas agrupaciones, a quienes se le imputan hechos con sentido jurdico. De all resulta la personalidad jurdica, para proteger los derechos de las personas naturales o de las jurdicas o morales.EL ESTADO:Factor esencial para la convivencia pacfica entre los miembros de un grupo social, lo constituye la diferenciacin entre gobernantes y gobernados. A los primeros corresponde el papel de aplicar, por medio de la fuerza de los principios, normas y determinaciones de la autoridad del Estado, y los segundos estn obligados a aceptar y cumplir con el ordenamiento jurdico que se establezca con el imperio de la ley. Es por lo tanto un supuesto jurdico o realidad primaria, la existencia de un mando supremo o autoridad gobernada por el derecho.LA PROPIEDAD:Puesto que el hombre es un animal social, para lograr los fines de la especie es menester el uso y la explotacin de todos los productos de la naturaleza, utilizarlos, transformarlos, apropiarse de ellos, consumirlos, intercambiar servicios y elementos, y as satisfacer las necesidades de orden material.LA FAMILIA:Como consecuencia natural de la relacin humana, de la unin de los dos sexos, aparecieron necesidades por atender, de carcter heterosexual. La satisfaccin de tales demandas o reclamos dio lugar a la importancia de ese hecho o supuesto primario que se da en todo grupo social como lo es la familia.Derecho subjetivo: se ha definido como un poder o seoro de la voluntad, reconocido por el ordenamiento jurdico. Es necesario distinguir en todo derecho subjetivo un aspecto activo, o sea el poder, y un aspecto pasivo, el deber.El deber jurdico: no se puede considerar una facultad o poder a favor de una persona, sin la relacin de correspondencia del deber jurdico respecto de otros. De all la afirmacin de que el poder jurdico crea el deber o viceversa.Valencia Zea: los derechos subjetivos suele andar mezclado con otras cuestiones, con las que guarda estrecha relacin. En primer trmino con las relaciones jurdicas, despus, con la nocin del estado o situacin jurdica y, en tercer lugar, es preciso establecer la interdependencia que existe entre los derechos en s y su ejercicio (capacidad de ejercicio).El derecho subjetivo y la relacin jurdica: Todo derecho subjetivo supone, por definicin, una relacin jurdica. Entre el titular del poder y el titular del deber siempre existe una relacin jurdica.El derecho subjetivo y la situacin jurdica:El estado jurdico indica la calidad que tiene una persona de ser miembro activo o pasivo de una relacin jurdica.CAPACIDAD DE GOCE: es la aptitud para ser sujeto de derecho. Por eso se identifica con la nocin de persona. Por el solo hecho de existir, una persona puede ser titular de derechos subjetivos.CAPACIDAD DE EJERCICIO: en la capacidad se requiere una voluntad o conocimiento reflexivo de la situacin que se desee expresar.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: Segn la eficacia y naturaleza del derecho subjetivo1. Absolutos y relativos.2. Originarios y derivados.3. Puros y simples y sujetos a modalidades Segn el objeto y contenido intrnseco 1. Pblicos: derechos patrimoniales2. Privados : derechos extramatrimoniales

DERECHOS ABSOLUTOS: establece un deber jurdico de respeto en relacin con todas las dems personas. Representacin de ste lo tenemos en el de propiedad o dominio y los dems derechos desmembrados de la misma, comnmente denominados derechos reales (propiedad o dominio, usufructo, servidumbre, hipoteca, etc.)DERECHOS RELATIVOS: son aquellos que crean un deber jurdico respecto de una determinada persona. Tambin son denominados obligaciones o derechos personales.DERECHOS PATRIMONIALES: es avaluable en una suma de dinero, hacen parte del patrimonio de las personas y estn destinados a la satisfaccin de las necesidades de orden material. Derechos ralaes: C.C es el que se tiene sobre una cosa, sin relacin a determinada persona. Derechos personales o de crdito.: colocan a la persona en relacin con las dems personasDERECHOS EXTRAPATRIMONIALES: son aquellos que no son susceptibles de ser avaluados econmicamente, no se encuentran en el comercio y por tanto no pueden ser objeto de ningn tipo de negocio.

DERECHOS FUNDAMENTALES:Son los derechos inherentes a la persona. C.P .titulo II, capitulo I art. 11-art. 77CAPITULO VII:DERECHO Y ESTADOESTADO:Es el marco poltico en el cual se enfrentan dos fuerzas: el poder y la libertad.La organizacin jurdica de una sociedad bajo un poder de dominacin poltica que se ejerce sobre determinado territorio.TERRITORIO:Espacio geogrfico donde el Estado ejercer su poder poltico.LA POBLACION:El grupo humano radicado en el territorio conforma la poblacin de dicho Estado. Al concepto de poblacin le corresponde un doble papel, el de ser sbdito del Estado y el de ser sujeto de derechos y obligaciones frente al mismo.EL PODER:Dentro del ordenamiento jurdico es preciso, para que una sociedad organizada pueda participar en la vida de un pas, tener una voluntad que ordene su conducta en el mbito del territorio al cual est vinculada. Esa voluntad es la que constituye el poder poltico. Este, en veces, es de tipo coactivo o de carcter simple o no coactivo. Cuando un cuerpo social carece de poder coactivo los integrantes que lo forman estn en libertad para abandonarlo en cualquier instante, es decir, su vinculacin es de carcter voluntario, subjetivo donde no es evidente un poder vinculante.LA SOBERANA

CAPITULO VIII:EL NEGOCIO JURIDICODeclaracion de la voluntadLos actos jurdicos son de dos clases : actos jurdicos conforme a derecho y actos licitos contrarios a derecho; es decir, licitos o ilcitos.Es necesario dividir los actos licitos en dos categoras, declaraciones de voluntad o negocios jurdicos y actos licitos que no son negocios. La diferencia entredeclaracion de voluntad o negocio y declaracin de derecho consiste en que en la primera interviene la voluntad de la persona y la segunda, la ley.Nos son negocios jurdicos sino actos de derecho : el domicilio, tomar por ocuacion las cosas que no pertenecen a nadie, el hallazgo, el descubrimiento de un tesoro, etec .Actos jurdicos contrarios a derecho: delitos y cuasidelitos o culpas (art. 45, ley 153 de 1887)Se han definido tambin por la doctrina del hecho jurdico como sucesos temporales y especialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurdica existente . es el caso de los hechos naturales y por lo mismo ajeno al hombre y a su voluntad. Ejemplo de ello son : a) La fuerza mayor:mpetu que no se puede repeler ( terremotos, huracanes, inundaciones,tempestad, etc). Interviene de dos formas en el orden jurdico :a) causando daos que no son imputables a nadie y , b) haciendo imposible el cumplimiento de determindas obligaciones.b) El caso fortuito: Accidente que no puede ser previsto por la inteligencia humana, como un suceso inesperado e involuntario, imprevisible, que exime de responsabilidad.c) Las ficciones de responsabilidad: al fallecer una persona el derecho tiene que apelar a ficciones para considerar que los herederos del difunto son sus sucesores respecto de los derechos transmitibles. El derecho aspira siempre a determinar una responsabilidad para que alguien asuma las consecuencias de los hechos naturales como el de la muerte de una persona.d) Los seguros: dentro del caso fortuito o la fuerza mayor, que alguien se encontrara para que respondiera por los daos sufridos, asi fuera mediante una compensacin pecunaria.

CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS:a) Naturales o causales licitosb) Humanos o voluntariosstricto sensuc) Actos jurdicos ilcitos

CARACTERISTICAS DEL NEGOCIO JURIDICO: Dentro del principio de la autonoma de la voluntad se ha considerado que el medio mas adecuado para regular las relaciones jurdicas no reside en el poder publico sino en el privado, en los actos particulares. El derecho reconoce el poder jurdico de la autonoma privada y eleva a causas jurdicas los afectos apetecidos por los particulares. El fin que el negocio jurdico persigue es regular los propios intereses jurdicos.1. Es una manifestacin de la voluntad2. Tal manifestacin tiende a producir efectos jurdicos.La autonoma privada: la actividad y potetad de auto- regulacin de inters y relaciones propias, deplegadas por el mismo titular de ellas.Calsificacion de los negocios jurdicos:Art. 1.495 C.C :contrato o convencin, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra parte dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.a) Negocios unilaterales, bilaterales, plurilaterales.b) Negocios gratuitos o de beneficiencia y onerosos. (ej. Onorosos: compraventa, permuta, arriendo).c) Negocios conmutativos y aleatorios.d) Negocios principales y accesorios.e) Negocios consensuales, solemnes y reales.f) Negocios de ejecucin instantnea y de ejecucin sucesiva.g) Negocios de buenas a buenas(igualdad) y de adhesin.h) Negocios individuales y colectivos.i) Negocios nominados e innominados.j) Negociosde administracin ordinaria y de disposicin.k) Negocios intervivos y mortis causal) Negocios patrimoniales y familiares.m) Negocios de disposicin y de obligacin.n) Negocios constitutivos y declarativos ( constitutivos: matrimonio, adopcin, compraventa. Declarativos : transaccin, ratificacin, divisin de cosas comunes, etc.).

Inexistencia y nulidad del negocio jurdico:1.) Inexistencia: es aquel que no ha podido formarse, en razn de la ausencia de un elemento esencial para su existencia. Le falta algo fundamental, alguna cosa que es, si se puede decir, de definicin . por ello no nace a la vida jurdica, carece de existencia ante los ojos de la ley, es una apariencia sin realidad: la nada.

2.) Nulidad absoluta: Rene tales condiciones , pero se encuentra privado de efectos por la ley por contraria principios de orden publico, de la moral o de las buenas constumbres

3.) Nuliadad relativa:Puede sanearse, si producen consecuencias jurdicas pero de manera provisional hasta que se pronuncie la nulidad en sentencia judicial. por vicios del consentimiento, -por incapacidad del autor.4.) Rescicion:Consiste en hacer eficaz un contrato vlidamente celebrado y olbigatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos mediante los cuales ocasiona un perjuicio econmico a algunos de los contratantes o de sus acreedores.

Los vicios de la voluntad:Si un acto humano es libre, conciente, responsablemente presentado al derecho por la voluntad, habr de producir los efectos jurdicos deseados. Pero si esa voluntad puede ser afectada en cuanto al mbito de la libertad, por la violencia fsica o la coaccion mral, de manera que no refleje claramente esa supuesta voluntad, el querer interior en cuanto hace presnete una deliberacin o un juicio interior, por el error propio o por el dolo ajeno, tal acto jurdico esta destinado a ser desechado por el ordenamiento jurdico en atencin a la presencia de factores contaminantes de la voluntad que hacen nugatoios sus efectos.La capacidad y la incaacidad:Art.1.502 C.C: la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra.Art. 1.503 C.C: toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.Se trata de la capacidad de ejercicio de los derechos, de la aptitud para poder comprometerse en un negocio jurdico, diferente a la capacidad de goce que corresponde a toda persona por el hecho de serlo y que la ley protege con singular especialidad.Las solemnidades:La ley dispone, para proteger algunas declaraciones de voluntad, que ella deben estar sujeas a determinadas formas solemnes.CAPITULO IX:CONFLICTOS DE LEYESTeora de los derechos adquiridos