arbitrament o
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8/15/2019 Arbitrament o
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ARBITRAMENTO
1. ASPECTOS GENERALES. Teniendo en cuenta la naturaleza de losconfictos, existen dos (2) clases de tribunales de arbitramento: los
instituidos para dirimir asuntosECONÓMICOS, regulados, como sedijo anteriormente, a partir del artículo 452 del Cdigo !ustanti"o del Trabajo, # los instituidos para resol"er los asuntos JURÍDICOS, $ueson materia de este capítulo%
&as partes pueden con"enir sustraer del conocimiento de la justiciaordinaria a$uellos confictos jurídicos $ue pudieren presentarse entreellas, # someter la decisin a un tribunal de arbitramento%
'se con"enio, $ue debe constar por ESCRITO, #a sea en el contratode trabajo, en el contrato sindical, en la con"encin colecti"a detrabajo, o en cual$uier otro documento otorgado posteriormente, sedenomina CLAUSULA COMPROMISORIA o COMPROMISO.
!e denomina CLAUSULA COMPROMISORIA a$uella $ue se pactaentre los contratantes con el objeto de $ue los confictos $ue puedansurgir del mismo sean dirimidos por uno o "arios rbitros% seentiende por COMPROMISO el pacto $ue e*ect+an las partes $ue #aestn en conficto con el objeto de $ue terceras personas, llamadas-./T-0!, decidan el conficto a $ue estn abocados%
Con*orme a lo anterior, si el acuerdo se per*ecciona antes de iniciarseel conficto, se denomina CLAUSULA COMPROMISORIA, pero si #a
el conficto se inici # las partes $uieren sustraerlo del conocimientode la justicia ordinaria, se denomina COMPROMISO%
l pactar las partes sustraer del conocimiento del juez laboral todos oalgunos de los confictos jurídicos $ue pudieren originarse entre ellos,estn dejando a a$u1l sin la posibilidad jurídica de conocer de talesasuntos # si lo 3iciere, el asunto $uedaría "iciado de nulidad porincompetencia del juez%
!in embargo, la justicia 3a considerado $ue si existiendo una clusulacompromisoria, una de las partes resol"iere acudir directamente al
juez laboral # la otra no propone oportunamente la excepcincorrespondiente, se entiende $ue tcitamente est renunciando a lopactado en dic3a clusula # acepta $ue sea el juez ordinario $uienresuel"a el conficto%
'l acuerdo sobre los asuntos $ue debe resol"er el tribunal dearbitramento debe 3acerse en *orma concreta, no pudiendo dic3otribunal pronunciarse sobre aspectos no sometidos a su decisin,razn por la cual no tienen la *acultad de *allar ultra o extra petita,$ue sí tiene el juez ordinario laboral%
'l tribunal de arbitramento puede conocer de a$uellos asuntos de loscuales conoce el juez laboral a tra"1s de un proceso ORDINARIO,
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'l rbitro o rbitros sealarn día # 3ora para oír a las partes,recibirn los testimonios $ue consideren pertinentes, se enterarn delos documentos $ue ex3iban # de las razones $ue aleguen, de lo cualse dejar constancia en un acta, $ue se ;rmar por los $ue en ellainter"inieron%
&as partes podrn 3acer uso de cual$uier medio probatorio permitidopor la le#%
&os rbitros deben pro*erir su *allo, $ue se llama LAUDO ARBITRAL,dentro de los diez (6) días siguiente contados desde la integracindel tribunal% !in embargo, antes del "encimiento de este plazopueden solicitar a las partes la ampliacin de dic3o t1rmino%
!i el tribunal resol"iere pro*erir extemporneamente el laudo arbitral,sin $ue si$uiera se 3ubiere solicitado pre"iamente su prrroga, 1stecarecería de "alidez por *alta de jurisdiccin%
!i las partes dejan "encer el t1rmino legal, o el ampliado por ellasmismas, el tribunal perdería competencia para resol"er el asunto # larecobraría la jurisdiccin ordinaria laboral%
• FORMA DEL LAUDO. 'l laudo arbitral se extender a continuacinde lo actuado # deber acomodarse en lo posible a las sentencias $uedicten los jueces en los procesos laborales%
'l laudo deber contener decisin expresa # clara sobre cada una delas pretensiones, las excepciones, las costas # perjuicios a cargo de
las partes # sus apoderados, # dems asuntos $ue correspondadecidir, con arreglo a la le#%
'l laudo se acordar por ma#oría de "otos # ser ;rmado por todoslos rbitros # por el secretario% !i alguno se negare, perder el saldode 3onorarios $ue le corresponde, el cual se de"ol"er a las partes%
'l rbitro desidente consignar en escrito separado los moti"os de sudiscrepancia%
'l laudo arbitral puede ser aclarado, corregido o complementado por
el tribunal de arbitramento de o;cio o a solicitud de alguna de laspartes, en los casos # condiciones establecidas en el Cdigo de7rocedimiento Ci"il%
• HONORARIOS Y GASTOS. &os 3onorarios del tribunal dearbitramento sern pagados por las partes, por partes iguales, sal"oacuerdo en contrario%
• CESACION DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL. 'l tribunal dearbitramento cesar en sus *unciones:
• 7or "oluntad de las partes%
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• 7or la ejecutoria del laudo, o de la pro"idencia $ue lo adicione,corrija o complemente%
• 7or la interposicin del recurso de 3omologacin% ,
•
7or la expiracin del t1rmino ;jado para el proceso o su prrroga%
• PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN CONVENCIONESCOLECTIVAS. 'n una con"encin colecti"a de trabajo las partespueden estipular el establecimiento de tribunales o comisiones dearbitraje de carcter PERMANENTE% 9e 3acerse así, se someter, encuanto a su constitucin, competencia # procedimiento, a lo pactadoen dic3a con"encin, # slo a *alta de disposicin especial, seaplicarn las normas legales%
• NOTIFICACION Y MERITO DEL LAUDO. 'l *allo arbitral se
noti;car a las partesPERSONALMENTE% <ace trnsito a COSA JUZGADA # contra 1l slo ser susceptible el recursode HOMOLOGACIÓN%
's de obser"ar $ue las modi;caciones o re*ormas $ue al arbitramento3izo la le# 44= de >>? no son aplicables al arbitramento en materialaboral% 'sta a;rmacin resulta enteramente cierta si se obser"a $ueel decreto ?? de >>?, resultado de la le# 44=, se limita en elcapítulo @arbitramento en materia laboralA, a reproducir textualmenteel contenido de los artículos 86 a 48 del Cdigo 7rocesal del Trabajo# 452 a 4= del Cdigo !ustanti"o del Trabajo%