arbitrament o

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ARBITRAMENTO 1. ASPECTOS GENERALES.  T eniendo en cuenta la naturaleza de los confictos, existen dos (2) clases de tribunales de arbitramento: los instituidos para dirimir asun tosECONÓMICOS, regulados, como se dijo anteriormente, a partir del artículo 452 del Cdigo !ustanti"o del  T rabajo, # los instituidos para resol"er los asuntos JURÍDICOS, $ue son materia de este capítulo% &as partes pueden con"enir sustraer del conocimiento de la justicia ordinaria a$uellos confictos jurídicos $ue pudieren presentarse entre ellas, # someter la decisin a un tribunal de arbitramento% 'se con"enio, $ue debe constar por ESCRITO, #a sea en el contrato de trabajo, en el contrato sindical, en la con "en cin colecti"a de trabajo, o en cual$uier otro documento otorgado posteriormente, se denomina CLAUSULA COMPROMISORIA o COMPROMISO. !e denomina CLAUSULA COMPROMISORIA a$uella $ue se pacta entre los contratantes con el objeto de $ue los confictos $ue puedan surgir del mismo sean dirimidos po r uno o "arios rbi tr os% se entiende por COMPROMISO el pacto $ue e*ect+an las partes $ue #a estn en conficto con el objeto de $ue terceras personas, llamadas -./T-0!, decidan el conficto a $ue estn abocados% Con*orme a lo anterior, si el acuerdo se per*ecciona antes de iniciarse el conficto, se denomina CLAUSULA COMPROMISORIA, pero si #a el conficto se inici # las partes $uieren sustraerlo del conocimiento de la justicia ordinaria, se denomina COMPROMISO% l pactar las partes sustraer del conocimiento del juez laboral todos o algunos de los confictos jurídicos $ue pudieren originarse entre ellos, estn dejando a a$u1l sin la posibilidad jurídica de conocer de tales asuntos # si lo 3iciere, el asunto $uedaría "iciado de nulidad por incompetencia del juez% !in embargo, la justicia 3a considerado $ue si existiendo una clusula compromisoria, una de las partes resol"iere acudir directamente al  juez laboral # la otra no propone oportunamente la excepcin correspondiente, se entiende $ue tcitamente est renunciando a lo pactado en dic3a clusula # acepta $ue sea el juez ordinario $uien resuel"a el conficto% 'l acuerdo so br e los asun to s $u e de be res ol "er el tr ib un al de arbitramento debe 3acerse en *or ma concreta, no pud iendo dic3o tribunal pr onunciarse sobre asp ectos no sometidos a su decisi n, razn por la cual no tienen la *acultad de *allar ultra o extra petita, $ue sí tiene el juez ordinario laboral% 'l tribunal de arbitramento puede conocer de a$uellos asuntos de los cuales conoce el juez laboral a tra"1s de un proceso ORDINARIO,

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8/15/2019 Arbitrament o

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ARBITRAMENTO

1. ASPECTOS GENERALES. Teniendo en cuenta la naturaleza de losconfictos, existen dos (2) clases de tribunales de arbitramento: los

instituidos para dirimir asuntosECONÓMICOS, regulados, como sedijo anteriormente, a partir del artículo 452 del Cdigo !ustanti"o del Trabajo, # los instituidos para resol"er los asuntos JURÍDICOS, $ueson materia de este capítulo%

&as partes pueden con"enir sustraer del conocimiento de la justiciaordinaria a$uellos confictos jurídicos $ue pudieren presentarse entreellas, # someter la decisin a un tribunal de arbitramento%

'se con"enio, $ue debe constar por ESCRITO, #a sea en el contratode trabajo, en el contrato sindical, en la con"encin colecti"a detrabajo, o en cual$uier otro documento otorgado posteriormente, sedenomina CLAUSULA COMPROMISORIA o COMPROMISO.

!e denomina CLAUSULA COMPROMISORIA a$uella $ue se pactaentre los contratantes con el objeto de $ue los confictos $ue puedansurgir del mismo sean dirimidos por uno o "arios rbitros% seentiende por COMPROMISO el pacto $ue e*ect+an las partes $ue #aestn en conficto con el objeto de $ue terceras personas, llamadas-./T-0!, decidan el conficto a $ue estn abocados%

Con*orme a lo anterior, si el acuerdo se per*ecciona antes de iniciarseel conficto, se denomina CLAUSULA COMPROMISORIA, pero si #a

el conficto se inici # las partes $uieren sustraerlo del conocimientode la justicia ordinaria, se denomina COMPROMISO%

l pactar las partes sustraer del conocimiento del juez laboral todos oalgunos de los confictos jurídicos $ue pudieren originarse entre ellos,estn dejando a a$u1l sin la posibilidad jurídica de conocer de talesasuntos # si lo 3iciere, el asunto $uedaría "iciado de nulidad porincompetencia del juez%

!in embargo, la justicia 3a considerado $ue si existiendo una clusulacompromisoria, una de las partes resol"iere acudir directamente al

 juez laboral # la otra no propone oportunamente la excepcincorrespondiente, se entiende $ue tcitamente est renunciando a lopactado en dic3a clusula # acepta $ue sea el juez ordinario $uienresuel"a el conficto%

'l acuerdo sobre los asuntos $ue debe resol"er el tribunal dearbitramento debe 3acerse en *orma concreta, no pudiendo dic3otribunal pronunciarse sobre aspectos no sometidos a su decisin,razn por la cual no tienen la *acultad de *allar ultra o extra petita,$ue sí tiene el juez ordinario laboral%

'l tribunal de arbitramento puede conocer de a$uellos asuntos de loscuales conoce el juez laboral a tra"1s de un proceso ORDINARIO,

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'l rbitro o rbitros sealarn día # 3ora para oír a las partes,recibirn los testimonios $ue consideren pertinentes, se enterarn delos documentos $ue ex3iban # de las razones $ue aleguen, de lo cualse dejar constancia en un acta, $ue se ;rmar por los $ue en ellainter"inieron%

&as partes podrn 3acer uso de cual$uier medio probatorio permitidopor la le#%

&os rbitros deben pro*erir su *allo, $ue se llama LAUDO ARBITRAL,dentro de los diez (6) días siguiente contados desde la integracindel tribunal% !in embargo, antes del "encimiento de este plazopueden solicitar a las partes la ampliacin de dic3o t1rmino%

!i el tribunal resol"iere pro*erir extemporneamente el laudo arbitral,sin $ue si$uiera se 3ubiere solicitado pre"iamente su prrroga, 1stecarecería de "alidez por *alta de jurisdiccin%

!i las partes dejan "encer el t1rmino legal, o el ampliado por ellasmismas, el tribunal perdería competencia para resol"er el asunto # larecobraría la jurisdiccin ordinaria laboral%

•  FORMA DEL LAUDO. 'l laudo arbitral se extender a continuacinde lo actuado # deber acomodarse en lo posible a las sentencias $uedicten los jueces en los procesos laborales%

'l laudo deber contener decisin expresa # clara sobre cada una delas pretensiones, las excepciones, las costas # perjuicios a cargo de

las partes # sus apoderados, # dems asuntos $ue correspondadecidir, con arreglo a la le#%

'l laudo se acordar por ma#oría de "otos # ser ;rmado por todoslos rbitros # por el secretario% !i alguno se negare, perder el saldode 3onorarios $ue le corresponde, el cual se de"ol"er a las partes%

'l rbitro desidente consignar en escrito separado los moti"os de sudiscrepancia%

'l laudo arbitral puede ser aclarado, corregido o complementado por

el tribunal de arbitramento de o;cio o a solicitud de alguna de laspartes, en los casos # condiciones establecidas en el Cdigo de7rocedimiento Ci"il%

•  HONORARIOS Y GASTOS. &os 3onorarios del tribunal dearbitramento sern pagados por las partes, por partes iguales, sal"oacuerdo en contrario%

•  CESACION DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL. 'l tribunal dearbitramento cesar en sus *unciones:

•  7or "oluntad de las partes%

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•  7or la ejecutoria del laudo, o de la pro"idencia $ue lo adicione,corrija o complemente%

•  7or la interposicin del recurso de 3omologacin% ,

  7or la expiracin del t1rmino ;jado para el proceso o su prrroga%

•  PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN CONVENCIONESCOLECTIVAS. 'n una con"encin colecti"a de trabajo las partespueden estipular el establecimiento de tribunales o comisiones dearbitraje de carcter PERMANENTE% 9e 3acerse así, se someter, encuanto a su constitucin, competencia # procedimiento, a lo pactadoen dic3a con"encin, # slo a *alta de disposicin especial, seaplicarn las normas legales%

•  NOTIFICACION Y MERITO DEL LAUDO. 'l *allo arbitral se

noti;car a las partesPERSONALMENTE% <ace trnsito a COSA JUZGADA # contra 1l slo ser susceptible el recursode HOMOLOGACIÓN%

's de obser"ar $ue las modi;caciones o re*ormas $ue al arbitramento3izo la le# 44= de >>? no son aplicables al arbitramento en materialaboral% 'sta a;rmacin resulta enteramente cierta si se obser"a $ueel decreto ?? de >>?, resultado de la le# 44=, se limita en elcapítulo @arbitramento en materia laboralA, a reproducir textualmenteel contenido de los artículos 86 a 48 del Cdigo 7rocesal del Trabajo# 452 a 4= del Cdigo !ustanti"o del Trabajo%