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Registro de Calidad CM-RC08-POT-7.0-01 REVISIÓN 03 AUDITORÍA No.: CM/AUD04/11 TOTAL DE OBSERVACIONES: 13 INFORME DE LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y CATASTRO (IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO) 2010

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Registro de Calidad CM-RC08-POT-7.0-01

REVISIÓN 03

AUDITORÍA No.: CM/AUD04/11 TOTAL DE OBSERVACIONES: 13

INFORME DE LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y CATASTRO

(IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO) 2010

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CONTENIDO

I. SÍNTESIS INFORMATIVA ................................................................................................................ 3

II. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN .................................................................................. 4

III. DICTAMEN ...................................................................................................................................... 5

IV. INFORME DE AUDITORÍA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y CATASTRO.................................................................................................................................. 6

1. ASPECTO ADMINISTRATIVO ...................................................................................................... 6 1.1. CUMPLIMIENTO DE ATRIBUCIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR ....................... 6

2. ASPECTO CONTABLE Y FINANCIERO ...................................................................................... 6 2.1. ARQUEO DE FONDO FIJO ................................................................................................ 6 2.2. ANÁLISIS DE INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO ..... 7 2.3. ANÁLISIS DE DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓNES..................................................... 7 2.4. ANÁLISIS DE EGRESOS .................................................................................................. 12

2.4.1. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES .................. 12

3. REVISIÓN DE INVENTARIOS.....................................................................................................12 3.1. INVENTARIO DE MOBILIARIO Y EQUIPO ..................................................................... 12 3.2. INVENTARIO DE UNIDADES VEHICULARES ............................................................... 13

ANEXOS AL INFORME DE AUDITORÍA…………………………………………………………… 14

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I. SÍNTESIS INFORMATIVA León, Guanajuato a 04 de abril de 2011

Practicamos auditoria a la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro adscrita a la Tesorería Municipal por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010 con el propósito de evaluar los controles internos de los recursos de aspecto administrativo, presupuestal y operacional, corroborando que se apeguen a los lineamientos y normatividad que la rigen de acuerdo a las funciones propias para lo cual fue creada el área auditada; procediendo a revisar los siguientes rubros:

1. Aspecto Administrativo 2. Aspecto Financiero 3. Revisión de Inventarios

Derivado del análisis de los puntos anteriores, se desprenden las siguientes irregularidades: ASPECTO ADMINISTRATIVO

o No se presentó la evidencia del cumplimiento a las atribuciones de la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro contenidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.

ASPECTO FINANCIERO o Sobrante de $2,166.50 en el arqueo de fondo fijo realizado a la coordinación administrativa. o No fue proporcionada la información completa respecto a la base de datos de pagos

recibidos por concepto de impuesto de traslado de dominio durante el ejercicio 2010. o No se proporcionaron 2 declaraciones notariales por lo que no fue posible verificar la

determinación correcta del impuesto sobre traslado de dominio. o Determinamos diferencias en la base para la determinación del impuesto y las registradas

en declaración notarial según lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

o Pagos por impuesto sobre traslación de dominio en los cuales se tomó como base para el cálculo el valor de operación, y no el mayor registrado en la declaración notarial.

o Determinamos diferencias en los cálculos del impuesto, en los cuales no se aplicaron las reducciones correspondientes.

o Observamos diferencias en el cobro de recargos. o La dirección auditada no presentó 7 avalúos periciales de bienes inmuebles por lo que no

se pudo comprobar el cumplimiento a la normativa respecto a la vigencia de éstos para la solicitud del trámite y determinación del impuesto.

o No se acreditó haber realizado la supervisión al personal contratado por honorarios asimilables a salarios a cargo de las cuentas presupuestales “Otros Servicios” y “Modernización Catastral y Actualización Predial”.

REVISIÓN DE INVENTARIOS o Deficiencias en el control interno respecto a la información contenida en el Reporte de

Inventario de la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro y los resguardos (gembas) correspondientes.

o Incumplimientos a los Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad, y Disciplina Presupuestal en lo referente al uso y cuidado de unidades vehiculares.

___________________________________ C.P. JOSÉ CRUZ HERNÁNDEZ MORENO

CONTRALOR MUNICIPAL

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II. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA REVISIÓN Para dar cumplimiento al Programa de Auditoria formulado por ésta Contraloría Municipal, se practicó la presente revisión con el propósito de verificar el funcionamiento de las actividades de tipo financiero, operacional, administrativo y de resultados de la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, así como su cabal cumplimiento en apego a la normatividad que regula a la Unidad Administrativa auditada; además de comprobar la existencia de políticas, criterios y lineamientos establecidos para el desarrollo de las actividades propias del área, formulando recomendaciones que coadyuven a promover la eficiencia en el manejo de las actividades propias de la dependencia. El periodo de la revisión comprendió del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010, cubriendo los siguientes rubros: 1. Aspecto Administrativo

1.1. Cumplimiento de las atribuciones de la dirección respecto al Reglamento Interior de la

Administración Pública Municipal de León, Guanajuato.

2. Aspecto Contable y Financiero

2.1. Arqueo de Fondo Fijo

2.2. Análisis de Ingresos por Impuesto sobre Traslación de Dominio

2.3. Análisis de la determinación y liquidación de contribuciones por traslado de dominio

2.4. Análisis de Egresos

2.4.1 Servicios personales

2.4.2. Alimentación de personas

2.4.3. Otros Servicios

2.4.4. Modernización catastral y actualización predial

3. Revisión de Inventarios

3.1. Inventario de mobiliario y equipo

3.2. Inventario de unidades vehiculares

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III. DICTAMEN León, Guanajuato a 04 de abril de 2011

En nuestra revisión aplicamos Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener evidencias suficientes que sustenten razonablemente el presente informe. Para cumplir con lo anterior, se aplicaron pruebas a los registros, controles internos y procesos de trabajo implementados, verificando su soporte documental, así como otros procedimientos de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias. Durante nuestra revisión observamos deficiencia en los controles establecidos, los que una vez corregidos conducirán a una eficacia en el trabajo, así como un adecuado control interno de los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro. La carencia de Controles Administrativos adecuados, ha impedido un apropiado aprovechamiento de los recursos materiales, financieros y humanos, lo que se refleja en las diferencias detectadas en la aplicación de valores de inmuebles base para la determinación del impuesto sobre traslación de dominio y de diferencias en la determinación tanto del impuesto como de los recargos generados, la falta de evidencia respecto a la supervisión de los contratos de prestación de servicios profesionales bajo la modalidad de asimilables a salarios, la carencia de evidencia respecto al cumplimiento de atribuciones conferidas por el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal, la presentación incompleta de información de la base de datos de pagos por impuesto sobre traslado de dominio, las deficiencias en los controles internos respecto a los resguardos individuales y el reporte de inventarios de mobiliario y equipo y parque vehicular de la dirección. Esta Contraloría Municipal tiene implementado un sistema de seguimiento a las recomendaciones derivadas de la auditoría, el cual procederemos a efectuar una vez que se aclaren las correspondientes observaciones y se nos informe sobre las acciones correctivas que se realicen.

______________________________________ C.P. JOSÉ CRUZ HERNÁNDEZ MORENO

CONTRALOR MUNICIPAL

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IV. INFORME DE AUDITORÍA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y CATASTRO

1. ASPECTO ADMINISTRATIVO

1.1. CUMPLIMIENTO DE ATRIBUCIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR OBSERVACIÓN No. 1 Derivado de nuestra solicitud de evidencia al cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro en los artículos 62, 63, 64 y 65 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Gto., percibimos la falta de cumplimiento a las atribuciones del área auditada al no habernos proporcionado la justificación comprobatoria solicitada el 15 de febrero de 2011 de las siguientes actividades:

Artículo / Fracción Área Descripción Art. 64 Fracc. IV Dirección de Catastro Municipal Elaborar las estadísticas de valores e impuestos. Art. 64 Fracc VIII Dirección de Catastro Municipal Elaborar los estudios de mercado inmobiliario.

Art. 65 Fracc IV Dirección de Impuestos Inmobiliarios Establecer el catálogo de claves de movimientos del padrón de contribuyentes del predial.

RECOMENDACIÓN Al no poder verificar el cumplimiento de las atribuciones mencionadas en la observación, se presume la omisión de sus actividades inherentes; por lo que, la Dirección auditada deberá presentar a esta Contraloría la justificación por la falta de documentación y en su caso, ejercer las acciones correspondientes a fin de contar con documental que avale que la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro cumple con las atribuciones conferidas de acuerdo a la normativa vigente. Cabe señalar que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 fracción XVI de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, los servidores públicos están obligados a facilitar y proporcionar oportunamente toda la información y documentación necesaria que los órganos de control interno requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, en cualquier etapa del desarrollo de los procedimientos administrativos respectivos.

2. ASPECTO CONTABLE Y FINANCIERO 2.1. ARQUEO DE FONDO FIJO

OBSERVACIÓN No. 2 El 2 de febrero de 2011 realizamos arqueo del fondo fijo de $ 5,000.00 a cargo de la Lic. Lilian Karina Hernández Jacinto, Coordinadora Administrativa del área. Determinamos una diferencia de más por $ 2,166.50, derivada del depósito erróneo por $ 2,165.00 efectuado el 14 de enero de 2011 por la Tesorería Municipal, a la cuenta bancaria 6230481774 de HSBC a nombre de la responsable del fondo, sin que a la fecha del arqueo se hubieran realizado el reembolso del importe al erario municipal. Aunado a lo anterior, la auditada carece del resguardo interno del fondo fijo en el que la Coordinadora Administrativa, manifieste la recepción y responsabilidad del manejo del mismo, contando únicamente con el recibo de asignación de fondo revolvente otorgado por la Dirección General de Egresos a la C.P. Rosa María Vallejo en su carácter de Directora General.

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RECOMENDACIÓN Establecer la coordinación adecuada y pertinente con la Dirección General de Egresos a fin de que los depósitos efectuados sean realizados de manera eficiente y oportuna con la finalidad de evitar saldos que recaen en sobrantes de fondo fijo; además de efectuar los reembolsos a la Tesorería Municipal el mismo día que la Coordinación Administrativa se percate del error cometido a fin de transparentar el manejo de recursos y evitar utilizar el saldo que no corresponde a la Dirección. En lo que respecta al resguardo de fondo fijo, se recomienda que la responsable del fondo firme una carta responsiva, a fin de indicar fecha de entrega por parte de la Directora General, el importe y el manifiesto expreso de la responsabilidad en que recae por el uso y cuidado del efectivo. Por lo que el responsable del fondo deberá considerar las obligaciones citadas en el artículo 129 de los Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el ejercicio fiscal 2011 del Municipio de León, Guanajuato.

2.2. ANÁLISIS DE INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO OBSERVACIÓN No. 3 Analizamos el Estado Analítico Presupuestario de Ingresos y Egresos al mes de diciembre de 2010 proporcionado por la Tesorería Municipal, observando que la partida 4000-137 Impuesto Traslación de Dominio obtuvo ingresos totales en el ejercicio 2010 por $ 75,086,301.84; cotejando dicho importe con la base de datos de cobro de Impuesto sobre Traslación de Dominio 2010 proporcionada por la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro la cual refleja un ingreso total de $ 43,021,288.51, resultando una diferencia de $ 32,065,013.33, por lo que concluimos que no fue proporcionada de forma completa la información solicitada. RECOMENDACIÓN Proporcionar a ésta Contraloría la justificación respecto a la diferencia determinada en la observación y presentar los registros omitidos por el cobro de Impuesto sobre Traslación de Dominio por el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010, estableciendo en lo sucesivo la debida supervisión administrativa respecto a la información y datos otorgados a los órganos de control interno; por lo que cabe señalar que derivado de ésta inconsistencia se recae en una presunta responsabilidad administrativa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 Fracción XVI de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

2.3. ANÁLISIS DE DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓNES OBSERVACIÓN No. 4 Revisamos el cálculo del impuesto por traslación de dominio determinado por la Dirección de Impuestos Inmobiliarios durante el 2010 en base a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010; para dicha revisión tomamos como muestra los 772 pagos mayores a $10,000.00 de los 14,153 proporcionados por la auditada que ascienden a $43,021,288.51. De lo anterior, detectamos las siguientes irregularidades: a. No fue posible confirmar el cobro de los recibos números RA8938277 y RA8638941 ya que no

se proporcionó la declaración notarial correspondiente, la cual contiene el valor base para el impuesto por traslación de dominio.

b. Determinamos diferencias respecto a las bases del cálculo las cuales originaron diferencias en

el cobro del impuesto por traslación de dominio de las siguientes cuentas:

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Cuenta Predial

Naturaleza del Acto

Valor mayor del Inmueble según

Notario

Valor base para impuesto según

Auditoría Impuesto pagado

Impuesto según

Auditoría Diferencia

01AA95751001 Donación $5,062,211.12 $2,531,105.56* $25,111.80 $15,247.45 $ 9,864.35 01L004595001 Donación 3,988,952.28 1,994,476.14* 12,002.50 11,222.73 779.77 01AA68801001 Donación 3,735,978.30 1,867,989.15* 10,342.78 10,274.08 68.70 01AC13940001 Donación 7,579,065.71 3,789,532.86* 21,221.38 24,685.65 -3,464.27 01AB12971001 Compraventa 4,242,609.27 4,242,609.27* 22,696.75 28,083.73 -5,386.98

01AB15245001 Dación en pago 4,897,803.75 4,897,803.75* 26,365.84 32,997.69 -6,631.85

* Artículo 181 último párrafo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato 2010, “Para los efectos de este impuesto se considera que… la nuda propiedad tiene un valor… del 50% del valor de la propiedad” RECOMENDACIÓN La auditada deberá justificar el no haber presentado las declaraciones notariales de los 2 recibos de cobro mencionados en la observación así como los formatos requeridos, toda vez que se debe facilitar y proporcionar oportunamente toda la documentación necesaria que los órganos de control interno requieran conforme al Artículo 11 Fracción XVI de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Además deberá justificar y fundamentar la procedencia legal de los importes cobrados, proporcionando la documental que avale su respuesta, por lo que se tendrá que detallar el cálculo efectuado a los trámites en mención, lo anterior con el fin de corroborar la correcta aplicación normativa por el área auditada. OBSERVACIÓN No. 5 Al comprobar la aplicación a la normativa vigente por parte de la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro respecto a la determinación del impuesto por traslación de dominio, observamos que los importes pagados por las cuentas predial números 01AB28127001 y 01V004412001 presentan diferencias de pago de menos por $9,564.29 y $15,439.86 respectivamente, toda vez que los valores tomados como base para el cálculo del impuesto difieren de los mayores registrados por declaraciones notariales emitidas para el trámite del impuesto, tal como lo establece el artículo 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios del estado de Guanajuato. En la siguiente tabla detallamos el cálculo y las diferencias determinadas:

Conceptos Cuenta Predial 01AB28127001

(1)

Cuenta Predial 01V004412001

(2) Aclaraciones

Valor del inmueble $ 3,347,961.51 $ 9,533,600.41

Reducción Art. 181 198,779.00 198,779.00 10 SMGV diarios elevados al año Ley de Hacienda para los Mpios del Edo de Gto.

Base de impuesto 3,149,182.51 9,334,821.41

(-) Limite inferior 1,400,000.01 1,400,000.01 Art. 8 Ley de Ingresos para el Mpio de León, Gto 2010

(=) Excedente LI 1,749,182.50 7,934,821.40

(x) Tasa 13,118.86 59,511.16 Excedente por 0.75% Art. 8 Ley de Ingresos para el Mpio de León, Gto. 2010

(+) Cuota Fija 8,255.00 8,255.00 Art. 8 Ley de Ingresos para el Mpio de León, Gto. 2010

(=) Impuesto por traslación de dominio 21,373.86 67,766.16 Según Auditoría

Pago efectuado por Imp. Traslado de Dominio 11,809.57 52,326.30 Según Dirección General de Impuestos

Inmobiliarios y Catastro Diferencia - 9,564.29 - 15,439.86 Importe cobrado de menos

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(1) Notario Público No. 95 Lic. Jorge Humberto Carpio Mendoza. Valor Fiscal $3,347,961.51; Valor de Operación $3,347,961.51; Valor Pericial $3,347,961.51

(2) Notario Público No. 18 Lic. José Antonio Junquera Pons. Valor Fiscal $7,465,385.49; Valor de Operación $9,533,600.41; Valor del Avalúo $9,030,664.10

RECOMENDACIÓN Con el fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato para el ejercicio fiscal 2010 y la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Guanajuato en lo que respecta a la aplicación de tablas, importes y reducciones para el cálculo del impuesto por traslado de dominio, resulta necesario que la auditada justifique y fundamente la correcta determinación de los importes cobrados, que originaron las diferencias determinadas en la observación y presente la documental que lo avale; o en su caso emprender las acciones tendientes a restituir al erario municipal los importes que no fueron cobrados. OBSERVACIÓN No. 6 Observamos 3 pagos por impuesto de traslación de dominio, en los cuales la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro tomó como base para el cálculo el valor de operación y no el valor mayor registrado en la declaración notarial, tal y como lo prevé el primer párrafo del artículo 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; por lo que determinamos diferencias pagadas de menos al municipio por $87,488.38. Dichas inconsistencias las relacionamos en la siguiente tabla:

Cuenta Predial

Naturaleza del Acto Valor Fiscal

Valor de Operación

(Base tomada para

cálculo)

Valor Pericial Impuesto

según DGIMYC

Impuesto según

Auditoría Diferencia

01AC83802001 Transmisión de propiedad $1,897,704.00 $2,126,244.18 $9,370,520.36 $12,210.99 $66,543.06 - $54,332.07

01AC84071001 Compraventa 31,501.58 5,860,340.00 8,517,209.06 40,216.71 60,143.23 - 19,926.52 01AC59815001 Compraventa 2,964,000.00 6,241,135.00 8,005,107.02 43,072.67 56,302.46 - 13,229.79

Total - $87,488.38 RECOMENDACIÓN La Dirección auditada deberá proporcionar a ésta Contraloría la justificación respecto a la diferencia determinada en la observación y justificar las diferencias determinadas en la observación a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, referente a tomar el valor mayor registrado como base para el cálculo del impuesto por traslado de dominio, debiendo acompañar dichas aclaraciones con la documental que se considere necesaria con el fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa vigente. De igual forma la auditada deberá realizar análisis a su proceso y determinar la situación que origina las diferencias con la finalidad de implementar las acciones tendientes a corregirlas y que su actuar cumpla con las disposiciones legales aplicables. OBSERVACIÓN No. 7 Observamos pagos en exceso por concepto de impuesto sobre traslación de dominio, derivados de de la falta de aplicación de la reducción al valor del inmueble correspondiente al Artículo 181 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, como se detalla a continuación:

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Conceptos

Cálculo Cta Predial 01G007148001

Cálculo Cta Predial 01G000941002

Cálculo Cta Predial 02AA14359002

Según Auditoría

Según DGIIYC

Según Auditoría

Según DGIIYC

Según Auditoria

Según DGIIYC

Valor del inmueble $5,304,344.11 $5,304,344.11 $6,350,921.57 $6,350,921.57 $3,761,861.93 $3,761,861.93 50% Valor del inmueble por nuda propiedad

2,652,172.05 2,652,172.05 No aplica No aplica No aplica No aplica

Reducción Art. 181 198,779.00 0.00 198,779.00 0.00 198,779.00 0.00 Base de impuesto 2,453,393.05 2,652,172.05 6,152,142.57 6,350,921.57 3,563,082.93 3,761,861.93 (-) Limite inferior 1,400,000.01 1,400,000.01 1,400,000.01 1,400,000.01 1,400,000.01 1,400,000.01 (=) Excedente LI 1,053,393.04 1,252,172.04 4,752,142.56 4,950,921.56 2,163,082.92 2,361,861.92 (x) Tasa 7,900.44 9,391.29 35,641.06 37,131.91 16,223.12 17,713.96 (+) Cuota Fija 8,255.00 8,255.00 8,255.00 8,255.00 8,255.00 8,255.00 (=) Impuesto por traslación de dominio

16,155.44 17,646.29 43,896.06 45,386.91 24,478.12 25,968.96

Diferencia 1,490.84 1,490.85 1,490.84 RECOMENDACIÓN Con el fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato para el ejercicio fiscal 2010 y la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Guanajuato referentes a las reducciones aplicables a todas las operaciones de pago de impuesto por traslado de dominio, es necesario que la auditada justifique ante esta Contraloría las diferencias determinadas en la observación y se presente la documental que considere necesaria para justificar dichas aclaraciones. De igual forma la auditada deberá realizar el análisis a su proceso y determinar la situación que origina las diferencias con la finalidad de implementar las acciones tendientes a corregirlas y que su actuar cumpla con las disposiciones legales aplicables. OBSERVACIÓN No. 8 A fin de verificar que los peritajes de los bienes inmuebles para el trámite de impuesto sobre traslado de dominio no tengan una antigüedad mayor a seis meses según lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios de León, Guanajuato., solicitamos 25 avalúos inmobiliarios de los cuales 7 no fueron proporcionados ya que de acuerdo a la información proporcionada por la Arq. Natalia Sánchez, responsable del área de Digitalización, los movimientos en mención fueron a través de “Traslanet/Movimientos sin registro físico”, por lo que no fue posible demostrar el cumplimiento de la normativa en mención. Por lo anterior, se presume responsabilidad administrativa contenida en el Artículo 11 Fracción XVI de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Los avalúos faltantes se relacionan a continuación:

Cuenta Predial

Naturaleza del Acto

Fecha de pago Recibo Impuesto

pagado 01AB38964028 Compraventa 10/08/10 AA0080593 $12,511.77 01AB38964031 Compraventa 10/08/10 AA0080599 12,738.06 01AC82514001 Compraventa 12/04/10 RA8725292 15,562.04 01AC27741001 Compraventa 22/07/10 RA8931812 16,652.54 01AC76956001 Compraventa 19/06/10 RA8897182 23,347.06 01AC10921001 Compraventa 06/09/10 AA0137702 45,593.93 01L005381001 Dación en pago 09/12/10 AA0337876 74,094.56

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RECOMENDACIÓN La Dirección auditada deberá presentar ante este Órgano de Control la justificación respecto a la falta de información de los avalúos inmobiliarios relacionados en la observación, toda vez que de acuerdo al trámite ML-TE-04 “Determinación del impuesto sobre traslado de dominio” publicado en la página web oficial del municipio el avaluó pericial es uno de los requisitos de presentación para iniciar el trámite y determinación del impuesto sobre traslado de dominio. Así mismo, se deberá atender a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios respecto a facilitar y proporcionar oportunamente toda la documentación necesaria que los órganos de control interno. OBSERVACIÓN No. 9 Detectamos la carencia de una adecuada supervisión por parte de la Dirección de Impuestos Inmobiliarios sobre la determinación del importe de los recargos generados, toda vez que derivado de nuestro análisis a los 163 registros que presentaron diferencias de la muestra citada en la observación 4 de este informe, detectamos diferencias en 57 de los 77 (62.33%), los cuales muestran incumplimiento a los artículos 184 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, y 39 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato 2010, ya que citan que el impuesto deberá pagarse dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha del otorgamiento de los instrumentos en que consta la transmisión de los bienes, causando recargos cuando no se pague un crédito fiscal a la tasa del 1.13% mensual. Derivado de lo anterior determinamos las diferencias que detallamos en el anexo 1 del presente informe. Esta situación originó que se hayan dejado de cobrar $149,928.01 por este concepto. RECOMENDACIÓN La Dirección auditada deberá realizar un análisis del procedimiento establecido para determinar los importes que se cobran por concepto de recargos, considerando las irregularidades observadas, con la finalidad de identificar sus causas e implementar las acciones necesarias que permitan corregirlas. Por otra parte, deberá presentar a esta Contraloría el soporte documental que justifique las diferencias detectadas en la observación, mediante el calculo detallado y fundamento legal de los cobros por los incumplimientos de este impuesto, o en su caso promover las acciones necesarias que permitan reintegrar al erario municipal los importes que no se hayan cobrado. OBSERVACIÓN No. 10 En nuestra revisión al proceso establecido para determinar el impuesto por traslación de dominio, detectamos 18 casos en los que el sello de captura con el nombre de la persona responsable del registro de datos para la determinación del impuesto por traslado de dominio es ilegible o fue ocultado. Situación que origina la presunta discrecionalidad en el registro de la información. En el anexo 2 del presente informe detallamos los detectados. Cabe señalar que 8 de los 18 casos presentan diferencias que fueron citadas en las observaciones previas de este informe. RECOMENDACIÓN Con la finalidad de fortalecer el control interno de la dirección auditada resulta necesario se realice la investigación pertinente y se plasme en el documento fuente (Declaración Notarial) el nombre de la persona responsable de la captura de cada uno de los casos relacionados en el anexo citado en la observación, por lo que deben diseñarse los controles de supervisión administrativa adecuados a fin de que todos los expedientes cuenten con los datos del responsable y transparentar así el proceso de trabajo, con el propósito de salvaguardar los datos fuente de las operaciones y salida de información base para el calculo, con la finalidad de preservar la veracidad. Además de informar a esta Contraloría los resultados obtenidos y en su caso considerar la obligación establecida en la fracción X de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios referente a denunciar los hechos probablemente delictuosos cometidos por servidores públicos respecto de los cuales tenga conocimiento en los términos de

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las leyes aplicables, así como los actos u omisiones de los mismos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa.

2.4. ANÁLISIS DE EGRESOS

2.4.1. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES OBSERVACIÓN No. 11 Al verificar el cumplimiento a las cláusulas de los 304 contratos de servicios profesionales bajo la modalidad de asimilados a salarios por los cuales se pagaron $2,966,930.67 durante el ejercicio 2010 con la partida “Otros Servicios” y los 234 de la partida “Modernización Catastral y Actualización Predial” por $4,118,738.14; solicitamos los informes semanales, del mes de diciembre de 2010, referidos en la cláusula sexta de dichos contratos. La Coordinadora Administrativa manifestó que los coordinadores del área son los responsables de resguardar dicha información y que a la fecha de solicitud no se contaba con los informes correspondientes al 2010 impresos y firmados. Esta situación origina el incumplimiento por parte de la auditada tanto a lo establecido en la cláusula séptima de los mismos contratos, referente a la supervisión sobre la realización de los servicios contratados y a la realización del objeto de los contratos, como al artículo 11 fracciones XIII y XIV de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Guanajuato y sus Municipios respecto al seguimiento del cumplimiento de los trabajos externos contratados con recursos públicos y la obligación de facilitar oportunamente toda la información requerida por los órganos de control interno que la requieran. RECOMENDACIÓN La Dirección auditada deberá demostrar ante esta Contraloría que las funciones de supervisión sobre los servicios contratados fueron realizadas, para lo cual deberá complementar con el soporte documental que lo avale así como la documentación necesaria que acredite haberlos recibido a satisfacción. Además, deberá implementar las acciones necesarias que permitan demostrar el cumplimiento a la normativa referida en la observación, con la finalidad de garantizar el cumplimiento al objeto de los contratos celebrados mediante una supervisión adecuada.

3. REVISIÓN DE INVENTARIOS 3.1. INVENTARIO DE MOBILIARIO Y EQUIPO

OBSERVACIÓN No. 12 Derivado de la comparativa entre los resguardos individuales (gembas) de mobiliario y equipo contra la relación de inventario a cargo de la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, con el fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el apartado de Bienes Muebles de los Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el ejercicio 2010 del Municipio de León Guanajuato y el artículo 11 Fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato, detectamos una deficiente supervisión administrativa y la carencia de controles internos adecuados por parte de la Coordinación Administrativa del área auditada derivada de las siguientes inconsistencias, las cuales son detalladas en el Anexo 3 del presente informe: a. De la revisión a 15 gembas de la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro 34

bienes no fueron localizados en el Reporte de Inventario por carecer del número de inventario respectivo.

b. Observamos 15 bienes que a pesar de estar registrados en gembas con el número de inventario correspondiente no fueron localizados en el Reporte de Inventario.

c. De 19 bienes verificados físicamente, detectamos 15 que no cuentan con el código de identificación respectivo.

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RECOMENDACIÓN La Dirección y área administrativa de la auditada deberán implementar los controles necesarios que permitan dar cumplimiento a la fracción XI del Artículo 16 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato; así como a los Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el ejercicio 2010 del Municipio de León, Gto., emitidas por la Tesorería Municipal, en el apartados de bienes muebles.

3.2. INVENTARIO DE UNIDADES VEHICULARES OBSERVACIÓN No. 13 Con el objeto de cotejar la información entre la relación de unidades vehiculares y los resguardos individuales del área auditada, solicitamos dicha documental a la coordinación administrativa del área auditada, detectando las siguientes inconsistencias: a. Se carece de resguardos individuales por cada una de las unidades vehiculares a cargo de la

dirección, toda vez que únicamente se cuenta con el “Listado de Responsables de Parque Vehicular” careciendo de tal modo de información fundamental como estado del vehículo, tipo de combustible, accesorios y herramientas adicionales, área y cargo de la persona responsable, la leyenda respecto a la responsabilidad de su uso y cuidado, firma de visto bueno por parte de la dirección general, etc.

b. La unidad vehicular con número de control 3696 Nissan Pick up 2010 de Jazminka Ríos Alkantar como operador responsable, carece de ambas placas de circulación derivado de que el vehículo se encuentra infraccionado sin haber proporcionado más información al respecto por encontrarse de incapacidad la persona resguardante.

c. El vehículo con número de control 3238 Nissan Tsuru 2009 con placas GRB2995 a cargo de la Lic. Mónica Graciela Villagordoa Viveros cuenta con un golpe en la puerta trasera del auto, sin haber proporcionado evidencia de las acciones emprendidas para subsanar tal circunstancia.

d. La unidad a cargo de la C. Jazminka Ríos Alkantar con número de control 3237 Nissan Tsuru 2009 con placas GRB2991 presenta un golpe en la cajuela aunado a que no se presentó la licencia de manejo vigente de dicha persona.

e. Las herramientas y refacciones del parque vehicular de la dirección como llantas de refacción, extintores, gatos, crucetas, etc., no se encontraron en los autos respectivos, sino que son resguardados en las instalaciones del área auditada.

RECOMENDACIÓN Establecer la coordinación pertinente con la Dirección de Control Patrimonial a fin de que el área auditada cuente con evidencia formal (oficios) respecto a los lineamientos considerados para el cuidado y control de las unidades vehiculares y encausar las acciones necesarias para cumplir con las actualizaciones mencionadas en el artículo 79 de los Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2011 del Municipio de León, Guanajuato; así como ejercer las acciones necesarias a fin de que los siniestros y pago de infracciones sean debidamente liquidadas conforme a lo establecido en el artículo 97 de los lineamientos antes mencionados, proporcionando la evidencia documental que los avale. _________________________________ C.P. ALFONSO CANDELAS CANDELAS DIRECTOR DE AUDITORÍA CONTABLE Y FINANCIERA

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ANEXO 1 DIFERENCIAS EN MULTAS Y RECARGOS POR TRASLADO DE DOMINIO

No Cuenta Predial cobrado

Multas Recargos Cobrados

Fecha Escritura

Fecha de Pago

Meses transcurridos

completos

1.13% tasa de

mensual

Recargos según

auditoría Diferencia

Folio de pago

1 01L005381001 74,094.56 217.84 58,949.62 20080212 20101209 33.00 837.27 27,629.86 31,319.76 AA337876 2 01AA12510001 30,538.44 217.84 9,161.53 20090506 20100409 11.00 345.08 3,795.93 5,365.60 RA8719544 3 01I000322013 14,591.18 217.84 7,879.23 20080528 20100106 19.00 164.88 3,132.73 4,746.50 RA8327842 4 01AB15316001 85,692.57 217.84 18,403.33 20090331 20100831 16.00 968.33 15,493.22 2,910.11 AA125623 5 01AC33425013 10,649.93 217.84 5,315.37 20081008 20100727 21.00 120.34 2,527.23 2,788.14 IR53198 6 01C005495004 141,865.43 217.84 4,255.96 20100105 20100303 1.00 1,603.08 1,603.08 2,652.88 RA8616979 7 01AA76872001 355,842.44 217.84 10,675.27 20091218 20100224 2.00 4,021.02 8,042.04 2,633.23 RA8561146 8 02AA08787001 19,627.11 217.84 3,532.87 20090904 20100325 6.00 221.79 1,330.72 2,202.15 RA8682694 9 01AA87051001 56,053.84 217.84 3,363.23 20091209 20100224 2.00 633.41 1,266.82 2,096.41 RA8565063

10 01AA42587001 12,781.82 217.84 2,684.18 20090703 20100225 7.00 144.43 1,011.04 1,673.14 RA8570925 11 01AB15026001 161,512.94 217.84 4,845.38 20091218 20100224 2.00 1,825.10 3,650.19 1,195.19 RA8561184 12 01V004412001 52,326.30 217.84 1,569.78 20091215 20100201 1.00 591.29 591.29 978.49 RA8453814 13 01G000009003 50,862.15 217.84 6,123.79 20091111 20100825 9.00 574.74 5,172.68 951.11 AA113144 14 01AC82514001 15,562.04 217.84 1,400.58 20091224 20100412 3.00 175.85 527.55 873.03 RA8725292 15 01AA82167001 94,919.74 217.84 2,847.59 20091218 20100224 2.00 1,072.59 2,145.19 702.40 RA8561209 16 01AC03767001 15,705.36 217.84 2,717.02 20091001 20101028 12.00 177.47 2,129.65 587.37 AA247883 17 01AA76874001 75,486.79 217.84 2,264.60 20091218 20100224 2.00 853.00 1,706.00 558.60 RA8561242 18 01AA68801001 10,342.78 217.84 930.85 20091023 20100226 4.00 116.87 467.49 463.36 RA8587930 19 02AA13368040 10,844.55 217.84 650.67 20100115 20100407 2.00 122.54 245.09 405.58 RA8712107 20 01AC15406001 34,582.86 217.84 1,037.48 20091229 20100309 2.00 390.79 781.57 255.91 RA8635694 21 01AB38964031 12,738.06 217.84 1,533.66 20091028 20100810 9.00 143.94 1,295.46 238.20 AA80599 22 01AB38964028 12,511.77 217.84 1,506.41 20091028 20100810 9.00 141.38 1,272.45 233.96 AA80593 23 01L004595001 12,002.50 217.84 360.07 20091204 20100122 1.00 135.63 135.63 224.44 RA8416335 24 01AB44841001 11,347.86 217.84 340.43 20091203 20100202 1.00 128.23 128.23 212.20 RA8457675 25 01AC52756001 11,822.16 217.84 935.13 20090807 20100226 6.00 133.59 801.54 133.59 RA8582132 26 01AB15245001 26,365.84 217.84 790.97 20091109 20100210 3.00 297.93 893.80 - 102.83 RA8493277 27 01R000879005 10,118.71 217.84 571.70 20091103 20100513 6.00 114.34 686.05 - 114.35 RA8805391 28 01H003280001 10,288.19 217.84 813.79 20091026 20100618 7.00 116.26 930.05 - 116.26 RA8895381 29 01AA10868001 10,309.21 217.84 232.98 20100112 20100423 3.00 116.49 349.48 - 116.50 RA8756252 30 01AC26288001 10,332.85 217.84 116.76 20100301 20100510 2.00 116.76 233.52 - 116.76 RA8793944 31 01J000121001 10,569.40 217.84 119.43 20100930 20101203 2.00 119.43 238.87 - 119.44 AA323314 32 01AC33936001 12,283.53 217.84 832.82 20100311 20101019 7.00 138.80 971.63 - 138.81 AA226860 33 02AA13368040 12,340.44 217.84 278.89 20100115 20100430 3.00 139.45 418.34 - 139.45 RA8770914 34 01AB11152001 14,825.29 - - 20100312 20100420 1.00 167.53 167.53 - 167.53 RA8745562 35 01AC76956001 23,347.06 217.84 263.82 20100408 20100619 2.00 263.82 527.64 - 263.82 RA8897182 36 01AA87051001 25,349.52 - - 20091209 20100125 1.00 286.45 286.45 - 286.45 RA8424970 37 01AA13797007 25,879.99 217.84 292.44 20100611 20100827 2.00 292.44 584.89 - 292.45 AA117796 38 01Y000041001 29,203.99 217.84 2,640.04 20090923 20100705 9.00 330.01 2,970.05 - 330.01 RA8921687 39 01AA76874001 38,806.28 - - 20091209 20100125 1.00 438.51 438.51 - 438.51 RA8424967 40 01AC59806001 39,907.11 217.84 450.95 20100506 20100709 2.00 450.95 901.90 - 450.95 RA8926032 41 01AC59815001 43,072.66 217.84 2,433.60 20100305 20100909 6.00 486.72 2,920.33 - 486.73 AA146044 42 01AA82167001 47,148.49 217.84 - 20091209 20100125 1.00 532.78 532.78 - 532.78 RA8425007 43 01L005632001 35,373.64 - - 20100114 20100330 2.00 399.72 799.44 - 799.44 RA8698048 44 01AB15026001 82,060.95 - - 20091209 20100125 1.00 927.29 927.29 - 927.29 RA8424979 45 01L005631001 44,038.64 - - 20100114 20100330 2.00 497.64 995.27 - 995.27 RA8698046 46 01AC21476001 93,764.15 217.84 1,059.53 20100827 20101109 2.00 1,059.53 2,119.07 - 1,059.54 AA272990 47 01AA76872001 176,069.36 - - 20091209 20100125 1.00 1,989.58 1,989.58 - 1,989.58 RA8424990 48 01C005267001 177,168.94 217.84 4,004.01 20100323 20100624 3.00 2,002.01 6,006.03 - 2,002.02 RA8907737

49 01AA04361001 13,075.48 217.84 19950203 20100129 179.00 147.75 26,447.77 - 26,447.77

RA8447642

50 01T000276001 55,121.11 217.84 - 19950203 20100129 179.00 622.87 111,493.47 -

111,493.47 RA8447786

Recargos por traslado de dominio

Cobros efectuados de más: 25 $ 66,401.36

Cobros efectuados de menos: 25 -$ 149,928.01

Page 15: AUDITORÍA No.: CM/AUD04/11Registro de Calidad CM-RC08-POT-7.0-01 REVISIÓN 03 AUDITORÍA No.: CM/AUD04/11 TOTAL DE OBSERVACIONES: 13 INFORME DE LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA DIRECCIÓN

Plaza Principal s/n Centro Histórico de León, Gto., México C. P. 37000. Tels. 788-00-00 Ext. 1421 Directo 7-13-52-21 15 de 16

ANEXO 2 Relación de casos en los que no se identifica la persona que capturó los datos de la

declaración notarial, para la determinación del Impuesto.

Cuenta Predial

Impuesto

por traslado

de dominio

Fecha de pago

Folio de pago

Fecha Declaración

Notarial Notario Observaciones

No. de Observación de informe en que se

detallan inconsistencias

01G007148001 17,646.29

20100708 RA8925118 Ilegible N.P. 1 Lic. Mariano González Leal Datos de capturista ilegibles Observación No. 7

01AA25395001 24,611.76

20100322 RA8671119 20100308 N.P. 106 Lic. Mario Alberto Cortez Rodriguez

Sin sello de capturista

01AA93542001 12,030.01 20101027 AA0244559 20101019

N.P. 107 Lic. José Ciro Guerrero Guerrero

Datos de capturista ilegibles

01AC21476001 93,764.15

20101109 AA0272990 20100823 N.P. 14 Lic. Luis Martín E. Vazquez Hernández

Datos de capturista ilegibles Observación No. 9

01AB40318001 56,328.58

20100603 RA8859522 20100603 N.P. 15 Lic. Jesús César Santos del Muro

Datos de capturista ilegibles

01AB11152001 14,825.29

20100420 RA8745562 20100312 N.P. 19 Lic. José Lomeli Origel Datos de capturista ilegibles Observación No. 9

01AA76490001 10,627.03

20100826 AA0117060 20100617 N.P. 29 Lic. Eugenio Chico González Datos de capturista ilegibles

01AA95154001 21,540.86

20101007 AA0204926 20101005 N.P. 44 Lic. Alejandro Durán Llamas Datos de capturista ilegibles

01AA84800001 35,102.83

20101216 AA0355480 20101216 N.P. 44 Lic. Alejandro Durán Llamas Sin sello de capturista

01AC00309001 21,675.36 20100618 RA8896584 20091020 N.P. 57 Lic. Angel Chico Patiño

Datos de capturista ilegibles

01I000322013 14,826.65

20100226 RA8587755 20100119 N.P. 85 Lic. Marcelo Gay Guerra Datos de capturista ilegibles

01AC82514001 15,562.04

20100412 RA8725292 20100217 N.P. 87 Lic. Arturo Reyes Perez Sin nombre de capturista Observación No. 8 y 9

01AB60625001 64,458.89

20100823 AA0108276 20100513 N.P. 94 Lic. Rodolfo Vieyra Anaya Datos de capturista ilegibles

01AB28127001 11,809.57

20100326 RA8689257 20100316 N.P. 95 Lic. Jorge Humberto Carpio Mendoza

Datos de capturista ilegibles Observación No. 5

01AB38964028 12,511.77

20100810 AA0080593 20100107 N.P. 98 Lic. José Manue Toriello Arce

Sin sello de capturista Observación No. 8 y 9

01AB38964031 12,738.06

20100810 AA0080599 20100810 N.P. 98 Lic. José Manue Toriello Arce

Sin sello de capturista Observación No. 8 y 9

01AC76956001 23,347.06

20100619 RA8897182 20100603 N.P. 98 Lic. José Manue Toriello Arce

Sin sello de capturista Observación No. 8 y 9

01A000022001 78,367.66

20101018 AA0225977 20101018 N.P. Lic. 53 Enrique Chico Sánchez Datos de capturista ilegibles

Page 16: AUDITORÍA No.: CM/AUD04/11Registro de Calidad CM-RC08-POT-7.0-01 REVISIÓN 03 AUDITORÍA No.: CM/AUD04/11 TOTAL DE OBSERVACIONES: 13 INFORME DE LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA DIRECCIÓN

Plaza Principal s/n Centro Histórico de León, Gto., México C. P. 37000. Tels. 788-00-00 Ext. 1421 Directo 7-13-52-21 16 de 16

ANEXO 3

RELACIÓN DE BIENES QUE NO SE LOCALIZARON EN LA RELACIÓN DE INVENTARIO

Código Descripción (*) Nota Gemba Responsable 199408996 Mesa para máquina de escribir movible S/M S/S *

44 Karina Caudillo Sotelo 2010120193 Silla Secretarial S/M S/N * 42 Silla Secretarial S/M S/N

199408951 Silla Plegable S/M S/S * 2 Laizi Álvarez Velazquez 199408998 Archivero 3 gavetas S/M S/S * 199408977 Archivero 1 gaveta S/M S/S 8

José Antonio Salazar González

199409008 Archivero 4 gavetas Riviera S/S 8 SN CPU Lanix 8 SN Monitor Lanix 8 SN Teclado Lanix 8 SN Mouse Lanix 8

2010120189 Silla Secretarial S/M S/N 12 Ma. Eugenia Muñoz Hernández SN Mesa plegable color cerezo S/M S/N 12 199408980 Archivero 1 cajón 1 gaveta S/M S/S 11

Ricardo Llamas Ramírez SN CPU Lanix 11 SN Monitos Sin Marca 11 SN Teclado Lanix 11 SN Mouse Lanix 11 SN Mesa para impresora S/M S/S 23

Gabriela Iñiguez Rocha SN Mouse Genius 23 SN Teclado Manhattan MH3217B 23

2010120192 Silla Secretarial S/M S/N * 35

Alma Delia Lamadrid Martínez 2010110315 Troquelador 35 43 Antena Inalámbrica Proxim S/S 35

199408956 Archivero 4 gavetas S/M S/S * 35 SN CPU Lanix 53

Fátima del Rosario Negrete Landin SN Monitor Lanix 53 SN Teclado Lanix 53 SN Mouse Lanix 53 SN Mesa de trabajo (armada) color cerezo 53 12 Mouse Genius 64 Ana Georgina Ponce Anda 41 Antena Inalambrica Proxim S/S 64 SN CPU Lanix * 116

Carolina Aldape Domínguez SN Mesa de trabajo color cerezo * 116 SN Mouse Lanix 116 SN Teclado Lanix 116 SN Monitor Lanix 116

2010120191 Silla Secretarial S/M S/N SN Isabel Falcón Moreno 3 Teclado Manhattan MH1047B SN 44 Antena Inalambrica Proxim S/S 18 Beatriz Peña Campos

2008040353 Silla Plegable S/M S/S

20 Juan Francisco Espinoza Rodríguez

2008040426 Silla Plegable S/M S/S 2010120224 Silla Secretarial S/M S/N

SN CPU Lanix 1012929391 SN Monitor Lanix SN Teclado Lanix SN Mouse Lanix SN Despachador de agua *

(*) Nota Bien sin código de identificación