auditoria de la calidad de atencion aspectos eticos juridicos

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  • 8/18/2019 Auditoria de La Calidad de Atencion Aspectos Eticos Juridicos

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    AUDITORIA DE LA CALIDAD DE ATENCIÓN:ASPECTOS ETICOS Y JURÍDICOS

    Dr. LUIS LEGUA GARCIA

    Director Ejecutivo

    Dirección de Calidad en Salud

    DGSP - MINSA

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    Analogía – Salvar Vidas Humanas

    • “Imagina que eres un bombero que acude a unllamado de emergencia por el incendio de una casa.

    • Del interior escuchas gritos, hay gente atrapada.

    Logras rescatar “X” personas del total de ocupantes.• A pesar de tus mejores esfuerzos, “Y” personas

    perecen.

    • Debes ser tratado como

    un HEROE o un HOMICIDA

    CULPOSO?”

    http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.suinca.com/bombero.jpg&imgrefurl=http://www.suinca.com/Empresa.htm&h=587&w=661&sz=87&hl=es&start=25&tbnid=oyuZYonfrVcdwM:&tbnh=123&tbnw=138&prev=/images%3Fq%3Dbombero%26start%3D20%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26svnum%3D10%26hl%3Des%26sa%3DN

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    CLASES DE AUDITORIA

    De Servicios (facturación, seguros, etc.)

    Médica

    Odontológica

    AUDITORIA  ClínicaDe Enfermería

    Otras (calidad de registros, de atención)

    De Gestión (Administrativa y Costos)

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    Gestión del Cambio

    Investi-gación

    Protocolo/Guía clínica

    Accioneseducativas

    AuditoriaReduccióndel riesgo

    Riesgos con una Causa, Proceso y Resultadobien establecido

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    PIRAMIDE JURIDICA DE KELSEN

    Qué hacer si dos normastienen el mismo rango?

    Resoluciones de GobiernosRegionales y Locales, querango tienen?

    Las Resoluciones de

    Organismos Autónomos?

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    • Artículo 38º.-  los establecimientos de salud y los

    servicios médicos de apoyo, quedan sujetos a la

    evaluación y control periódicos y las Auditorías que

    dispone la Autoridad de Salud de nivel nacional. LaAutoridad de Salud de nivel nacional dicta las normas

    de evaluación y control y de auditoría

    correspondiente.

    • Implementación de Auditorías en organizaciones públicas y privadas

    LEY GENERAL DE SALUDLEY Nº 26482

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    • Artículo 107º.- Plan de Auditoría de la Atención en Salud. LosEESS y SMA deben elaborar anualmente el Plan de Auditoríade la Atención de Salud

    • Artículo 108º.- Proceso de Auditoría.  Los instrumentos yregistros que se deben utilizar, como mínimo en el proceso de

    Auditoría de la Atención son: –  La historia clínica

     –  Los estudios diagnósticos efectuados

     –  El tratamiento instituido –  Los eventos adversos que han sobrevenido

     –  Los días de estancia hospitalaria del paciente

     –  Los resultados obtenidos

     –  Los mecanismos que recogen el grado de aceptación u opinión del paciente por losservicios que ha recibido

    REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS YSERVICIOS MEDICOS DE APOYO

    D.S. Nº 013-2006-SA

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    MEDICO TRATANTE

    En los establecimientos con internamiento, el

    médico tratante será aquel que siendocompetente para manejar el problema del

    paciente, conduce el diagnóstico y tratamiento.

    En aquel establecimiento en el que hubiere un

    grupo de médicos a cargo de la atención en

    internamiento, el médico tratante es aquel que

    atiende por primera vez al paciente a su ingresoen el servicio de hospitalización en tanto

    permanezca en este.

    Cuando el paciente es trasladado a otro servicio o

    unidad, el médico tratante es el que asume su

    tratamiento médico quirúrgico. En ambos casos,

    en ausencia del médico tratante, corresponde almédico jefe del servicio o quien a haga sus veces

    asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no

    incluye a los médicos residentes por estar en fase

    de formación.

    D. S. N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos deSalud y Servicios Médicos de Apoyo. Artículo 66°

    CONSENTIMIENTO INFORMADO

    FECHA

    EESS o CAS

    NOMBRES Y APELLIDOS

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD

    DIAGNOSTICO

    NOMBRE DE LA Q/P/T

    DESCRIPCION DE LA Q/P/T

    OBJETIVOS Y BENEFICIOS

    RIESGOS

     ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO

    RIESGOS DE NO REALIZARSE

    DECLARACION DEL PACIENTE

    DECLARACION DEL MEDICO

    REVOCATORIA

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    • Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública.

     –  Transparencia: debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente,ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y sonaccesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica.

     –  Discreción: debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de losque tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de susfunciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que lecorrespondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparenciaa la información pública.

    • Artículo 8º.- Prohibiciones éticas de la función pública. El servidor públicoestá prohibido de:

     –  Mantener intereses en conflicto: mantener relaciones o de aceptarsituaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicoso financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes yfunciones a su cargo.

    LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICALEY Nº 27815 

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    • Artículo 21º.-  El médico que realiza labores médico-legales,periciales o de auditoría, debe ceñirse a las normas establecidas enel presente Código, pues tales labores son verdaderos actosmédicos.

    • Artículo 90º.- El médico debe guardar reserva o la confidencialidad sobre el acto médico practicado por él o del que hubiere podidotomar conocimiento en su condición de médico consultor, auditor omédico legista.

    • Artículo 97º.-  En sus informes los médicos legistas, peritos yauditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecercausas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico,absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor  sobre laprobable responsabilidad legal de sus colegas.

    CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGÍACOLEGIO MEDICO DEL PERU - 2007

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    • Artículo 15º-B.- Excepciones al ejercicio de derecho:

    Información Confidencial. El derecho de acceso a la

    información pública no podrá ser ejercido respecto de lo

    siguiente:

     –  La información que contenga consejos, recomendaciones y opiniones

    producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a

    la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea

    pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad

    de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma

    expresa a estos consejos, recomendaciones y opiniones.

    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PUBLICA

    LEY Nº 27806

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    • Artículo 15º-C.- Regulación de las Excepciones. –  La información contenida en la excepción señalada en el artículo 15-B,

    son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, elContralor de la República y el Defensor del Pueblo.

     –  El Congreso solo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora.

     –  El Poder Judicial, solamente el Juez  en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información seaimprescindible para llegar a la verdad.

     –  El Contralor solamente tiene acceso a esta información dentro de una

    acción de su especialidad. –  El Defensor del Pueblo tiene acceso en el ámbito de sus atribuciones

    de defensa de los derechos humanos.

    • En los ámbitos de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscaltiene las mismas atribuciones que un Juez.

    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PUBLICA

    LEY Nº 27806 (2)

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    LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

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    mailto:[email protected]:[email protected]