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AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
AUDITORIA DE GESTION:
Jubilaciones y pensiones: Otorgamiento, liquidación y pago
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INDICE
INFORME DE AUDITORIA………………………………………...……………….……..………………..….3
1. OBJETO DE AUDITORIA…………………………………………………………….….………..…..3
2. OBJETIVO…………………………………………………………………….…………..………….…3
3. ALCANCE DEL EXAMEN………………………………………………………………..……….…..4
4. ACLARACIONES PREVIAS……………………………………………………………………..…....6
4.1. DESCRIPCION BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO………………………..………6
4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA)…………………………………………………………………...……...…..8
4.3. ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA SUBDIRECCION DE PRESTACIONES……........…...11
4.4. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO………………………………………………..16
5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES……………………………………………………….……17
6. RECOMENDACIONES……………………………………………………………………….………27
ANEXO I…………………………………………………………………………………………..……33
ANEXO II………………………………………………………………………………………...…….84
ANEXO III……………………………………………………………………………………………..87
ANEXO IV………………………………………………………………………………….…………..90
ANEXO V …………………………………………………………………………………………….117
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INFORME DE AUDITORIA
Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Señor Diego Bossio Córdoba 720 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) procedió a efectuar un examen en el
ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), con el objeto que se detalla en el apartado 1.
1. OBJETO DE AUDITORIA
Jubilaciones y pensiones: Otorgamiento, liquidación y pago.
2. OBJETIVO
Verificar, en función a pruebas selectivas, los procesos de otorgamiento,
liquidación y puesta al pago de las prestaciones previsionales correspondientes a los
beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al
primer semestre del año 2012, en el marco de las leyes N° 24.241 y 26.425, con exclusión
de los beneficios otorgados en el marco de regímenes especiales.
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3. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución N° 145/93,
dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N°
24.156.
Se han efectuado principalmente los siguientes procedimientos:
Relevamiento normativo: Identificación y Análisis de las normas
relevantes.
Lectura del Manual de Procedimientos.
Cuestionario efectuado al Organismo vinculado a los sectores considerados
relevantes dentro de la operatoria, a saber: Subdirección de Prestaciones Previsionales,
Gerencias de Prestaciones Descentralizadas y Centralizadas y Control Prestacional.
Confección de grillas que contienen los datos a relevar en los expedientes de
otorgamiento de las prestaciones previsionales.
Solicitud a la Gerencia de Tecnología y Telecomunicaciones de la base de
datos de otorgamiento de prestaciones previsionales durante el primer semestre de 2012.
Determinación de una muestra de beneficios.
Cruce de la información obrante en los expedientes de otorgamiento de las
prestaciones con las aplicaciones del Sistema Informático de ANSES (Sistema Integrado
Previsional Argentino – SIPA- Registro Único de Beneficiarios –RB00-, Sistema de
Gestión de Trámites-ANME , Pago de Beneficios-PF00).
Relevamiento de la documentación obrante en los Expedientes de
otorgamiento con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa.
Reliquidación de los haberes previsionales, de acuerdo a la normativa en
vigencia.
Determinación del tiempo de resolución -entre la fecha de solicitud y la
resolución de las actuaciones; y entre la fecha de solicitud y el efectivo pago del beneficio-.
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Análisis de la Gestión Operativa del ente en cuanto a los Expedientes
Previsionales a fin de verificar el cumplimiento y / o desvío de las metas propuestas en el
Plan Anual Operativo del año 2011 y 2012, a través de los distintos indicadores de
medición operativa, según los datos publicados por el Organismo en su página de intranet
(Tablero de Mando de Prestaciones, Libro Estadístico y Evaluación del POA 2012).
Mediante Nota AGN N° 82/12 se solicitó a la Dirección General de Informática e
Innovación tecnológica la base conteniendo la nómina total de beneficios otorgados en el
marco de la Ley Nº 21.241 durante el primer semestre de 2012.
Dicha base fue solicitada reiteradamente y por Nota N° 7378/12 la Dirección de
Sistemas señala la imposibilidad de brindar la información solicitada y adjunta las Notas
DGDNyP N° 519/12 de fecha 11/07/12 y la Nota DGDNyP N° 438/12 de fecha 8/06/12.
Con fecha 8/11/12 por Nota AGN N° 179/12 se solicita nuevamente el pedido y el
29/11/12 se recibió la base solicitada. La misma contaba con 330.966 registros, y con el
objetivo de determinar la población objeto a ser muestreada, se efectuaron las siguientes
depuraciones (filtración de la población que no forma parte del objeto de auditoría):
Campo “Oficina código 99999973” (Trámite Web) para depurarlos de la base total
ya que los mismos no se conforman con un expediente y el tipo de auditoría a
realizar es sobre los sistemas. (10.985 registros)
Campo “Nro. Beneficio” dos caracteres que pertenecen al código Ex caja, luego se
anularon de la base los códigos “Ex caja 40” (Prestaciones no Contributivas: 98.324
registros)
Campo “Nro. Expediente” ya que no respondían al objeto de la auditoría, por
corresponder por ejemplo a; haberes devengados, subsidios o bien jubilaciones
docentes ( 70.295 registros)
Luego de las depuraciones, se determinó una base objeto de auditoría de 151.362
registros.
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Se realizó una muestra aleatoria sobre el total de la base, determinándose a través
de la longitud de pasos 119 casos a verificar. De dicha muestra 21 casos corresponden al
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. A la fecha
de cierre de la auditoría se han recibido 99 expedientes.
La auditoría realizada incluyó el análisis de la información procesada por los
sistemas computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el
objeto de auditoría, lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto
funcionamiento del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los
programas diseñados, los elementos de control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes
y la configuración de los equipos empleados.
Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre el 1/07/2012
al 05/07/13.
4. ACLARACIONES PREVIAS
4.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el Art.
1° del Decreto Nº 2.741 del 26 diciembre de 1991 (BO 2/1/1992), ratificado por el artículo
167 de la Ley Nº 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio
de Trabajo, creación del empleo y la formación de recursos humanos, su descripción y
mandato se desarrolla en el Anexo I.
Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes:
a. Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones
para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, creados por Ley Nº 18.037 y
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18.038 y otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado por Ley
Nº 24.241.
b. Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus
modalidades, conformado por las contribuciones patronales que son utilizadas para pagar
subsidios a los beneficiarios, actuando el sistema como regularizador para evitar
discriminaciones que pudieran producirse en la selección del trabajador, siendo éste su
principal fin.
c. Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación
transitoria por desempleo con los recursos pertenecientes al “Fondo Nacional de Empleo”,
instituido por la Ley N° 24.013.
d. Atención a las ex - Cajas Provinciales.
e. Transferencias al Ministerio del Interior, a la Policía Federal Argentina, al
Ministerio de Justicia, al Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional, Prefectura
Nacional Marítima, al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones
Militares, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y a la
Secretaría de Desarrollo Social.
f. Transferencia a los agentes inscriptos en el Registro de Agentes del Sistema
de Seguro de Salud para atención Médica de Jubilados y Pensionados, creado mediante
Decreto N° 292/95, de una cápita por cada beneficiario que haya optado por otra obra
social, proveniente de los recursos que legalmente le correspondan al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
g. Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
Las actividades previstas en los puntos a, b y c precedentes constituyen los
subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social. En orden a la mejor
administración económica y financiera de dichos Subsistemas, la ANSES ha mantenido
perfectamente identificados los ingresos y egresos de cada uno de ellos, habiendo creado a
tal fin, en los procedimientos administrativos internos, los subsistemas de Asignaciones
Familiares, Previsional, de Fondo Nacional de Empleo.
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Finalmente, en relación con la función de contralor de la ANSES, se debe indicar
que la Secretaria de Trabajo, la Secretaria de Seguridad Social y la AFIP, establecieron a
través de la Resolución Conjunta Nº 20/99, 6/99 y 1/99, respectivamente, normas para la
actuación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la ANSES cuando detecten
el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y
contribuciones sobre la nómina salarial y su remisión a la AFIP.
4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
Por la Ley N° 26.425 se elimina el régimen de capitalización, quedando absorbido
y sustituido por el régimen de reparto, disponiéndose la unificación del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional
público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),
financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y
beneficiarios del régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la
brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el
artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por la Ley N° 26.417 se dispuso que todas las prestaciones previsionales otorgadas
en virtud de la Ley N° 24.241 por regímenes nacionales generales anteriores a la misma y
sus modificatorias, por regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos
provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación,
se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo
24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aplicará el índice combinado
previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, siendo la Secretaria de Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la encargada de establecer el monto
de aplicación del citado índice.
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Tal como se señalara en Informes anteriores, la C.S.J.N. en los casos Badaro y
Elliff, ha aplicado índices diferentes a lo señalado en el párrafo anterior.
Asimismo, la citada Ley Nº 26.417 establece en $ 3261 el monto del haber mensual
de la Prestación Básica Universal. Por la mencionada norma legal se establece que el haber
mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241; el haber máximo y la base
imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus
modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la
mencionada ley.
Por la referida Ley Nº 26.417 se sustituyen todas las referencias al Módulo
Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las
que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado
a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Por otro lado, la
mencionada Ley establece que las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la misma
se liquidaran en concepto de Suplemento por Movilidad, creado por el Decreto Nº 1199/04
y por los incrementos otorgados por el Decreto Nº 764/06; por el artículo 45 de la Ley Nº
26.198 y por los Decretos Nº 1346/07 y 279/08, pasarán a integrar la Prestación Básica
Universal (PBU) en la medida necesaria para alcanzar el valor establecido por esta ley de $
326, y el remanente a la Prestación Compensatoria (PC) y a la Prestación Adicional por
Permanencia (PAP), proporcionalmente y según corresponda.
Por la Resolución N° 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, se dictan las
normas reglamentarias para hacer operativa la Ley N° 26.417, definiendo que a partir del
1° de marzo de 2009 serán de aplicación las disposiciones introducidas por esa norma legal
al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Esta Resolución
delega a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la elaboración y
aprobación del índice previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y la determinación de
1 A partir del 01/09/2013 $ 1.170,23 siendo el haber mínimo de $ 2.476,98
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los coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones que
dispone el artículo 24, inciso a) de la citada ley, para las prestaciones cuyos titulares
hubieran cesado a partir del 28 de febrero de 2009 inclusive.
Para el cálculo del índice de movilidad que determina el mencionado artículo 32, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaria de Seguridad Social le debe
proporcionar a la ANSES antes del 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año los valores
correspondientes a los períodos pertinentes del Índice de Salarios Nivel General y del
Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)
respectivamente, de los semestres calendarios inmediatos anteriores a dichas fechas.
Asimismo se establece en dicho acto resolutivo el monto del haber mensual de la
Prestación Básica Previsional (PBU) en $ 326, y que se hará efectivo a partir del 1° de
marzo de 2009, sin perjuicio de la aplicación sobre éste y en dicha oportunidad, de la
movilidad estatuida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.
A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible
para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), establecidos por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo
1° de la Ley Nº 26.222, fijando a partir del mes devengado marzo de 2009 las sumas
equivalentes a 0,34783 haberes mínimos como límite inferior y 11,30435 haberes mínimos
como límite superior.
A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria (PC) a
que se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241 se fijó a partir del 1° de marzo de 2009 la
suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes
computados.
Al propio tiempo delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
en el ámbito de sus competencias, la facultad de efectuar el ajuste de las rentas de
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referencia (renta presunta que determina AFIP para cada categoría) que se establece en el
artículo 8° de la Ley Nº 24.241 y se dispone que el nuevo valor de las mismas regirá a
partir del mes siguiente al de aplicación de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley
Nº 24.241.
4.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE
PRESTACIONES
La Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, dependiente de la Dirección Ejecutiva
de la ANSES, aprobada por Resolución DEA N° 239/09, cuenta con las siguientes
Direcciones Generales:
A. Direcciones Generales:
Dirección General de Prestaciones Descentralizadas:
Responsabilidad Primaria:
Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas descentralizadas
asignadas a la Red de Atención Personalizada de la Administración Nacional y a los
canales alternativos, con el fin de lograr la resolución de prestaciones y servicios de
manera eficaz y eficiente.
Dirección General de Prestaciones Centralizadas:
Responsabilidad Primaria:
Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas centralizadas
previstas en las normas y procedimientos vigentes, con el fin de lograr la resolución de
prestaciones y servicios de manera eficaz y eficiente. Administrar el funcionamiento del
sistema de atención de reclamos prestacionales.
Con relación a esta Dirección General cabe señalar que es la encargada de
coordinar la supervisión de la operación de las actividades centralizadas relacionadas con
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la resolución de trámites de mayor complejidad, la cancelación de deudas previsionales, la
absorción definitiva de los regímenes provinciales trasferidos a la Nación y la
administración de información histórica de activos. Asimismo, debe asegurar la resolución
de los trámites cuyos procesos aún no se encuentren descentralizados en las Unidades de
Atención Integral o que, por su definición normativa requieran un tratamiento centralizado.
Dirección General de Control Prestacional:
Responsabilidad Primaria:
Diseñar, administrar, evaluar y monitorear los procesos de control prestaciones que
permitan la detección de casos con error o irregularidades. Proponer modificaciones a los
procesos vigentes con el fin de lograr la minimización de errores.
Dirección General de Coordinación Operativa y Técnica
B. Direcciones dependientes de la Dirección General Centralizada:
Unidad Central de Apoyo:
Responsabilidad Primaria:
Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la operatoria de descuentos a
terceros, la administración del archivo de información de activos, la aplicación de impuesto
a las ganancias a pasivos y la resolución y coordinación de subprocesos de trámites de
activos y pasivos que aún no han sido objeto de descentralización.
Unidad de Trámites Complejos:
Responsabilidad Primaria:
Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución de los trámites
residuales del Régimen de Capitalización, la gestión de convenios internacionales, de
pensiones honoríficas para Veteranos de Guerra de solicitudes presentadas ante la Unidad
de Atención a Profesionales y las Unidades Locales de Atención Transitoria de la Zona
Metropolitana.
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Asuntos Interjurisdiccionales:
Responsabilidad Primaria:
Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución de expedientes en
los que se apliquen normas relativas a regimenes provinciales transferidos a la Nación.
Direcciones dependientes de la Dirección General Descentralizada:
Red Buenos Aires
Red Interior
Desarrollo Territorial
Atención Telefónica
Direcciones dependientes de la Dirección General de Control Prestacional:
Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles
Detección
Verificaciones
Evaluación de Procesos de Control
C. Cantidad De Personal
Dirección General de Prestaciones Centralizadas: 669 agentes.
Dirección General de Prestaciones Descentralizadas: 10.188 agentes.
Dirección General de Control Prestacional: 803 agentes.
Dirección General de Coordinación Operativa y Técnica: 84 agentes.
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F. Áreas Intervinientes En El Proceso Operativo Para El Otorgamiento,
Liquidación Y Pago De Las Prestaciones (SIPA)
Dirección General de Prestaciones Descentralizadas (Jefaturas Regionales,
Unidades de Atención Integral)
Dirección General de Prestaciones Centralizadas.
Gerencia Informática e Innovación Tecnológica.
Gerencia Control Prestacional.
Gerencia de Finanzas.
G. Sistemas Informáticos Utilizados Para El Proceso De Otorgamiento,
Liquidación Y Pago De Beneficios
SICA (Sistema de Iniciación del Cálculo): Otorgamiento del derecho a la
prestación.
SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino)
RB00: (Sistema de Registro Único de Beneficios).
PRPA (Liquidación de Primeros Pagos): Determinación del haber de la
prestación y primera liquidación del beneficio.
LMN (Liquidación Manual): Altas de beneficios que no ingresan por
PRPA.
Depósitos Judiciales: Carga de embargos y depósitos judiciales de curatela
y tutela.
e@descuentos: Novedades de OOSS y Mutuales ingresados por entorno
WEB.
Haberes de componente privada: Para los beneficiarios de Ex –
Capitalización con RENTA Vitalicia recibe mensualmente de las Compañías de Seguro de
Retiro las rentas que capitalizan en el marco de la Res. Conjunta ANSES N° 87/09 y SSS
N° 33773.
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Asignaciones Familiares: Registro y Liquidación de las cargas de Familia
de los beneficios previsionales.
Impuesto a las Ganancias: Registro de cargas y deducciones varias para el
cálculo del Impuesto a las Ganancias y sus ajustes anuales.
Repagos Inmediatos, Suspensiones, Bajas, Activaciones
Pago de Beneficios.
Se informa que todos estos sistemas generan novedades que después de un trabajo
de consistencia de datos con interacción de otros sistemas (cruce con fallecidos; ADP –
Administrador de Personas-; BIS; RUB –Registro Único de Beneficiarios), impactan en la
liquidación de beneficios previsionales, a efectos de concluir con la puesta al pago del
beneficio (emisión).
Asimismo se informa que el aplicativo RB00 está integrado por distintas tablas que
contienen los datos personales del Beneficiario (entre otros, la clase o tipo de beneficio), de
Concepto (teniendo todos los conceptos de cada período liquidado), de Estados (con datos
de la baja, suspensión, etc.). Las tablas son actualizadas mensualmente con cada una de las
liquidaciones (mensual y complementaria) que se efectúen.
I. Ambiente Del Control
Con relación a los procesos de control cabe destacar que por la Resolución DEA Nº
363/06, se establece un Modelo de Supervisión Operativa por el cual se dispone que la
supervisión y control del otorgamiento de las prestaciones se encontrará en la propia línea
de producción de las UDAI que conforman la red operativa, como así también, por
Resolución DEA Nº 494/06, dicho modelo se extendió a la totalidad de las unidades
operativas dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Por este modelo de
control se reconoce el rol del Supervisor en el marco del control interno, asignándosele al
mismo, la responsabilidad de la gestión operativa, debiendo realizar controles previos,
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como actividad normal, recurrente y en tiempo real. Estos controles en segunda etapa son
avalados por los Coordinadores de Áreas y Jefes de las mismas, revisando el 100% de las
prestaciones.
La implementación de este modelo de control implicó la readecuación de los
procesos de control interno de manera de constituir al supervisor como primera instancia
de revisión preventiva y necesaria en el preacuerdo de las prestaciones, como consecuencia
de ello la Dirección General de Control Prestacional realiza un control adicional de
carácter suplementario por oposición, orientado fundamentalmente en el contralor de
calidad, con el objetivo de potenciar y reforzar la mejora permanente en el proceso de
otorgamiento y supervisión de las prestaciones que brinda la ANSES. Del análisis de
distintas fuentes de información –normativa, reglas sistémicas, denuncias, resultados de
controles de campo, auditorías, análisis de bases de datos- se conforman “grupos de
riesgo” predeterminados en razón de la posible producción de desvío incidental o directo
en las prestaciones. Estos Grupos de Riesgo, surgen de cruces solicitados a la
Coordinación Informática que es la encargada de asistir a la Dirección General de Control
Prestacional y a sus unidades dependientes, sistematización y procesamiento de la
información necesaria.
4.4. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO
Mediante Nota AGN N° 38/13 - PCSCFyR del 29/10/2013 fue enviado en vista el
proyecto de informe al Organismo. El 12/11/2013 mediante Nota DDyO Nº 2005/13
ANSES solicitó una prórroga de cinco días hábiles a fin de cumplir con el descargo, siendo
la misma concedida por Nota AGN N° 41/13 - PCSCSFyR el 19/11/2013. Por Notas
DDyO N° 2128/13 y N° 2142/13 de fechas 11 y 12 de diciembre respectivamente, el
Director a cargo de Despachos y Oficios, remitió respuesta del proyecto de informe. El
contenido de las mismas fue considerado a efectos de elaborar la versión definitiva del
presente informe.
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5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:
De la muestra seleccionada se han detectado las falencias, que seguidamente se
enumeran en forma general, y que para cada en caso en particular se detallan en Anexo I.
5.1. RELATIVAS AL TRÁMITE DEL EXPEDIENTE DE
CUMPLIMIENTO:
1- No se agregó a las actuaciones documentación que para cada prestación
exige la normativa interna individualizada como Prev-16-03. (N° de orden; 1, 12, 29, 57,
64, 68, 70, 99, 104 y 118).
2- El formulario de Supervisión Operativa no tiene firma y/o sello del
supervisor. (N° de orden: 19, 25, 27, 45, 46, 61, 75 y 99). En tanto que para los N° de
orden: 5, 52, 65, 70, 102, 110, 112 y 115, no se agregó a las actuaciones el mismo.
3- El campo observaciones del formulario PS 6.18 se encuentra vacío y
contiene firma o huella digital del titular. (N° de orden: 16, 29, 75 y 99).
4- El expediente se encuentra incorrectamente foliado (foliado parcial, sin
sello, foliatura intercalada). (N° de orden: 16, 17, 19, 22, 25, 27, 32, 35, 38, 40, 46, 49, 55,
56, 60, 61, 64, 65, 68, 69, 75, 82, 99, 106, 107, 111 y 119).
5- El formulario PS. 6.18 (solicitud de prestaciones previsionales) se encuentra
incompleto. (N° de orden: 21, 27 y 99).
El Organismo en su descargo respecto de los ítems 2, 3,4 y5 manifestó que: “Durante el año
en curso, el Área Supervisión Operativa de la Dirección General de Coordinación Operativa
y Técnica ha efectuado un mayor seguimiento respecto del cumplimiento del control interno a
través de la supervisión en las distintas prestaciones mediante recordatorios y revisión a
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través del SIDU WEB de los casos con atraso de supervisión. Asimismo ha incorporado, para
los casos de primeros pagos, altas y modificaciones de conceptos de beneficios, un cruce
sistémico con carácter previo al pago, que confirma que se ha realizado la supervisión
operativa (y que la misma ha resultado consistente) para que ese beneficio sea puesto al
pago”. Lo señalado por el organismo será verificado en futuras auditorías.
6- No se tuvo evidencia de la cancelación de la moratoria a la que se acogió el
titular para acceder al beneficio. (N° de orden: 97).
5.1.1. RELATIVAS A SERVICIO DOMESTICO:
1- En materia de acreditación de servicios para el Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el Organismo dicta sucesivas
circulares estableciendo en cada una, que los nuevos criterios son exigibles a partir de la
misma sin perjuicio de la fecha de solicitud del turno (quienes no posean la información o
documentación necesaria para el inicio del trámite acorde con lo que establece la última
circular interna, deberán pedir nuevo turno de atención). Atento a lo expuesto, se entiende
que los nuevos criterios que se establecen ante una nueva circular deben resultar exigibles
desde su sanción pero respetando los criterios vigentes a la fecha de solicitud, ya que
resulta imposible que el beneficiario que ya solicitó un turno conforme la normativa
vigente a ese momento, se adecúe a una nueva normativa.
Por otra parte el criterio sostenido por AGN se condice con el accionar del Organismo que
reconoce como fecha inicial de pago la fecha de solicitud de turno, en consecuencia resulta
razonable que se exija el cumplimiento de la normativa vigente a dicha fecha
2- El formulario N°1027B de la AFIP (recibos de sueldo para el personal
doméstico) no se encuentra firmado por el dador de trabajo. (N° de orden: 2).
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3- Los formularios de AFIP 102/B (recibos de sueldo para el personal
doméstico) fueron agregados en forma completa, sin discriminar la parte correspondiente
al trabajador de aquella correspondiente al dador de trabajo. No resulta claro que se
agreguen en forma completa los comprobantes salariales ya que una parte corresponde al
trabajador y otra al dador de trabajo, uno como constancia del pago de haberes y el otro del
cobro de los mismos (N° de orden: 20, 31, 40 y 106).
4- La información suministrada por los testigos respecto de servicios
domésticos invocados por el titular no es consistente con la reconocida por ANSES. No
obstante ello, el beneficio fue acordado (N° de orden: 20).
5- No se agregó a las actuaciones el Formulario 102/B (recibo de pago para el
personal doméstico) y sus respectivos tickets de pago. (N° de orden: 97).
El organismo en su descargo indicó que para los ítems 2, 3, 4 y 5: “Se subsanarán los errores
que correspondan una vez recibidos los expedientes en las UDAI”.
6- No se agregó a las actuaciones la DDJJ de los servicios domésticos
prestados (N° de orden: 94).
7- Los formularios 6,18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” y 6,278
“Aceptación de Descuentos de Cuotas de Moratoria del Beneficio de Jubilación” y 6,284
“DDJJ sobre la Eventual Percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIJP” se
encuentran sin firma ni sello de autoridad certificante. (N° de Orden 31)
8- El beneficio es revocado atento la verificación efectuada sobre los servicios
domésticos invocados por el titular. La causal invocada por el Organismo es el parentesco
existente entre el dador de trabajo y la titular, quien sería su yerno. De las consultas
efectuadas por esta auditoría al ADP surge que el dador de trabajo es conviviente de la hija
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de la titular, como consecuencia el dador de trabajo no reviste la calidad de “yerno” y por
ende no se configuraría la causal invocada por el Organismo para revocar el beneficio ya
que el parentesco por consanguinidad nace con el matrimonio. (N° de orden: 94).
5.2. RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN DEL HABER Y
RETROACTIVO:
1- Existen diferencias en la determinación del promedio de remuneraciones.
(N° de orden: 14, 15, 57, 58, 62, 71, 72, 99, 108, 113 y 117)
2- El Organismo continúa realizando liquidaciones manuales en los casos de
pensiones. Esta situación incrementa el riesgo y provoca errores que perjudican a los
beneficiarios y a ANSES. (N° de orden: 1, 19, 22, 56 y 74: de las mismas dos tienen
impacto en la liquidación.).
3- Existiendo servicios con aportes posteriores a 7/94, ANSES omite calcular
la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), sin que genere perjuicio económico a los
beneficiarios, ya que el cálculo de esta prestación queda contenido en el haber mínimo (N°
de orden: 55, 68, 75, 90 y 96).
4- El Organismo no deduce el SAC de alguna de las remuneraciones tomadas
para la determinación del promedio de remuneraciones. (N° de orden: 23).
5- Se abonan incorrectamente los meses de agosto y septiembre de 2011 al
causante (cuando ya se encontraba fallecido) y posteriormente se liquidó en concepto de
pensión ambos mensuales. El sistema informa en el mensual 12/2012 “Para recupero”, no
se ha obtenido evidencia a abril 2013 de la percepción.
En concordancia con lo expuesto, la entidad bancaria informa a través del formulario 6.76
“Nota del agente pagador sobre haberes impagos” que los meses de agosto y septiembre de
21
2011 fueron abonados al titular, sin embargo conforme la consulta efectuada al ADP el
causante ya se encontraba fallecido a esa fecha. (N° de orden: 25).
6- Se utiliza para el cálculo del haber promedio, algunos montos que no surgen
de la documentación obrante en el expediente, ni del SIPA, desconociéndose su fuente. (N°
de orden: 51, 65 y 105).
7- Existe diferencia entre lo calculado por el Organismo para los conceptos:
“Haberes devengados del causante” y “Haberes percibidos indebidamente” y lo calculado
por la AGN. (N° de orden: 111).
8- Los servicios domésticos invocados por la titular fueron erróneamente
considerados como dependientes, cuando eran autónomos. (N° de orden: 113).
5.3. RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR.
De una muestra de 119 expedientes solicitados, ingresaron y se verificaron 99
expedientes. De los expedientes relevados 30 casos presentan observaciones a la
liquidación, sin embargo sólo 6 tienen impacto económico, para la ANSES o bien para el
beneficiario. (N° de orden: 22, 25, 33, 79, 94, 111, esto representa un 6 % sobre el total de
expedientes analizados).
5.4. OTRAS OBSERVACIONES:
1- En todos los casos no se tuvo a la vista la documentación relativa a la
acreditación de identidad y a las relaciones de familia, dado que la misma se encuentra
22
archivada en los legajos emitidos en oportunidad de la acreditación de datos que se
registran en el ADP. La documentación indicada y no visualizada resulta indispensable
para la acreditación del derecho; particularmente en el caso de pensiones: Partida de
defunción, de matrimonio y en su caso de nacimiento. En el caso de jubilaciones; el DNI
no solo acredita identidad sino también el derecho en los servicios compensados por
aplicación del artículo 19 de la Ley 24241. Tal cual lo expresado en informes anteriores
AGN “conoce la existencia de la normativa mencionada por el organismo Prev 16-03”, sin
embargo se considera necesario el glosado de la documentación certificada por el agente
interviniente de la ANSES. Esta opinión se encuentra justificada en la aplicación del
beneficio consagrado por el artículo 19 de la Ley 24.241, y los errores demostrados en el
sistema ADP.
El organismo en su descargo manifestó que: “Desde la creación del ADP se adoptó
Institucionalmente el criterio de no requerir, en oportunidad de la iniciación de las
prestaciones, la documentación que avale los datos personales o de los vínculos familiares
que se encuentren acreditados en dicho sistema. La documentación que dió lugar a la
referida acreditación se encuentra glosada en el Legajo Único de ADP, correspondiente al
mensual en que se produjo”.
2- ANSES aplica la Circular GP 71/11 que no se encontraba vigente a la fecha
de presentación del solicitante. No se advierte la existencia de un nuevo turno que
justifique aplicar una Circular posterior. El beneficiario se presentó a la ANSES con fecha
23/11/10. A esa fecha se encontraba vigente la Circular GP 30/10 (no aplicada por el
Organismo). El titular no cumplía con los recaudos exigidos por la circular vigente a la
fecha de su presentación. (N° de orden: 5).
3- La probatoria de servicios y remuneraciones no fue efectuada de acuerdo al
procedimiento normado por la Resolución 524/08. (N° de orden: 17).
23
4- A la fecha de otorgamiento el titular percibía un beneficio incompatible con
la moratoria obtenida para la obtención del beneficio previsional, existiendo sumas
percibidas indebidamente que no fueron recuperadas por el Organismo. (N° de orden: 33,
45 y 79).
5- ANSES abona el retroactivo desde la fecha de notificación de la sentencia
judicial por reclamo de beneficio previsional, cuando la manda judicial indicaba que debía
abonarse desde la fecha de solicitud (que para el caso correspondía la fecha en que se envío
el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM).
(N° de orden: 76).
6- Se incorporaron al SICAM períodos en los cuales el titular aún no tenía 18
años. (N° de orden: 89 y 92).
7- A la fecha de esta auditoría, la pantalla de SIPA vierte una información
diferente a la pantalla impresa en el momento del otorgamiento 12/04/12 (fs. 47), mientras
que la versión impresa de SIPA consigna remuneraciones y actividad en relación de
dependencia, actualmente indica “ampliación probatoria” e indica Decreto 326/56. Debido
a esto no se pudieron cotejar las remuneraciones y contribuciones correspondientes al
empleador con CUIT 27-21364237-0, por el periodo que va desde el mes 06/1995 hasta el
mes 04/1998. (N° de orden: 93)
8- Se liquida en concepto de descuento de obra social una suma superior al 3%
(cuando percibía el haber mínimo). (N° de orden: 56).
9‐ De los relevamientos efectuados, se advierte que en estos casos en que se
reconocieron servicios en el régimen especial de seguridad social para empleados de
servicio doméstico, las verificaciones efectuadas por el Organismo detectaron
irregularidades que determinaron: la suspensión de la prestación, la revocatoria del
beneficio o bien verificaciones adicionales. (N° 29, 82, 94 y 106). En estos casos
24
verificados la información que sustentaba la irregularidad se encontraba a disposición del
Organismo, en el momento del otorgamiento motivo por el cual, no debió ser otorgado.
(N° de orden: 106).
10- La gestión operativa de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones
Previsionales se refleja a través del Tablero de Mando de Prestaciones y del Libro
Estadístico mensual, no siendo objeto de esta auditoría la validación de los datos allí
contenidos.
De la información obrante en el Tablero de Mando de Prestaciones respecto de los
“Expedientes Previsionales” surge que, el Organismo toma como indicadores de medición
de las metas propuestas: “Los expedientes ingresados”, “La producción del mes” y “El
stock de expedientes”:
Subdirección Ejecutiva de Prestaciones Expedientes Previsionales
Real Proyectado Real Proyectado Real Proyectado
Mes Ingresado Ingreso Diferencia Producción Producción Diferencia Stock Stock Diferencia
Enero 54.951 47.220
7.731
39.718
38.678
1.040
133.101
135.539
‐2.438
Febrero 57.797 55.934
1.863
44.302
43.992
310
130.755
139.072
‐8.317
Marzo 86.899 75.038
11.861
62.100
62.575
‐475
132.294
137.302
‐5.008
Abril 70.241 63.505
6.736
53.936
55.599
‐1.663
127.772
136.052
‐8.280
Mayo 86.392 77.223
9.169
66.973
67.914
‐941
121.838
134.777
‐12.939
Junio 80.403 73.367
7.036
62.662
64.799
‐2.137
117.349
133.074
‐15.725
436.683 392.287
329.691
333.557
‐3.866
PRODUCCION
Desvío 1.16%
De los datos expuestos precedentemente se desprende que:
La producción fue inferior a la planeada en 3.866 expedientes, lo que representa un
desvío de 1,16% en menos.
25
El stock final fue menor en 15.725 expedientes al esperado.
El Organismo pública en su página de intranet en el Libro Estadístico, los datos
sobre su gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio. Como consecuencia de ello,
se han considerado los datos obrantes a diciembre de 2011, teniendo en cuenta que si bien,
el objeto de esta auditoría se refiere a prestaciones dadas de alta en el primer semestre de
2012, muchos de los trámites que originaron estos beneficios fueron iniciados durante el
año 2011 y otorgados en el 2012.
a) Stock y Antigüedad:
Al cierre del ejercicio 2011, los datos de gestión operativa son los siguientes:
Prestaciones Pasivas Libro Estadístico diciembre 2011
Área Stock Planeado Stock Real Desvío % DesvíoAntigüedad Planeado Antigüedad Real Desvío % Desvío
Prestaciones Centralizadas
Unidad Trámites Complejos 5.680
12.193
6.513
115%
186 256 70 37,63%
Total P.C. 5.680
12.193
6.513
115%
186 256 70 37,63%
Prestaciones Descentralizadas
Red Interior 59.393
60.479
1.086 1.83%
60 94 34 56,67%
Red Buenos Aires 61.500
61.891
391 0.64%
59 92 33 55,93%
Total P.D. 120.893
122.370
1.477
119 186 67
De lo expuesto precedentemente surge que no se cumplieron adecuadamente con
los objetivos operativos esperados para estos rubros. Básicamente se detecta, una
significativa diferencia entre el stock planeado y el real, información no consistente con la
disminución del tiempo promedio de resolución de expedientes.
b) Producción y Tiempo Promedio de Resolución:
26
Prestaciones Pasivas Libro Estadístico diciembre 2011
Area Producc ión Planeado
Producción Real Desvío % Desvío TPR Planeado TPR Real Desvío % Desvío
Prestaciones Centralizadas
Unidad Trámites Complejos 3.435 3.988 Cumplido
113
117 ‐4 ‐3,53%%
Total P.C. 3.435 3.988 Cumplido
113
117 ‐4 ‐3,53%
Prestaciones Descentralizadas
Red Interior 24.972 25.308 Cumplido
74
73
Cumplido
Red Buenos Aires 29.021 26.073
‐2.948 ‐10,16%
68
65
Cumplido
Total P.D. 53.993 51.381
‐2.612 4,84%
73
69
Cumplido
De lo señalado se concluye que en la UTC se cumplieron y superaron los objetivos
en cuanto a la producción no así en lo que hace al Tiempo Promedio de Resolución. En
tanto que, la Dirección de Prestaciones Descentralizadas cumplió con las metas propuestas
para el Tiempo Promedio de Resolución, no así con la Producción esperada.
Cabe señalar que la AGN realizó un análisis sobre el Tiempo Promedio de
Resolución de los 99 expedientes (Prestaciones Descentralizadas) analizados, para ese fin
se han considerado dos momentos:
El tiempo de demora desde la fecha de inicio del expediente hasta el
otorgamiento del beneficio: el resultado obtenido es un Tiempo Promedio de Resolución
de 81 días hábiles (Anexo II).
El tiempo de demora desde la fecha inicial del trámite hasta la fecha tope de
la liquidación, siendo el resultado de este Tiempo Promedio de Resolución de 110 días
hábiles. (Anexo III).
En ambos casos los Tiempos Promedios de Resolución son superiores a los
planeados a diciembre de 2011/12. Según los datos del libro estadístico para la Dirección
General de Prestaciones Descentralizadas era de 73 días hábiles para el otorgamiento para
el año 2011 y de 66 días para el año 2012.
27
6. RECOMENDACIONES.
6.1. RELATIVAS AL TRÁMITE DEL EXPEDIENTE DE
CUMPLIMIENTO:
1. Arbitrar los medios para incorporar al expediente la totalidad de la
documentación exigida por la Prev- 16-03.
2. Verificar que los formularios de supervisión agregados a las actuaciones se
encuentren debidamente firmados.
3. No admitir formularios PS 6.18 si el campo observaciones se encuentra
vacio y contiene firma del titular.
4. Foliar correctamente las actuaciones, respetando sello y numeración
correlativa.
5. Exigir que el formulario PS 6.18 se encuentre debidamente cumplimentado.
6. En los casos como el indicado, que el titular agregué a las actuaciones los
comprobantes de pago hasta la efectiva cancelación de la moratoria.
6.1.1. RELATIVAS AL SERVICIO DOMESTICO:
1. Dictar una normativa única y uniforme que contenga todas las pautas para la
acreditación de servicios en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del
Servicio Doméstico. Efectuar los controles pertinentes a partir de la consulta a los distintos
sistemas de la ANSES antes del otorgamiento, a fin de evitar otorgar los beneficios y luego
28
suspenderlos o revocarlos, acarreando consecuencias negativas para el Organismo y para
los beneficiarios que ya contaban con esos ingresos.
En aquellos casos en que surjan dudas posteriores al otorgamiento resulta necesario que el
Organismo, teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación y los derechos, no
suspenda la prestación hasta la decisión concreta y justificada por parte del mismo. Por
último es de recordar que ante la duda relativa al derecho rige el principio “pro homine”,
por el cual la administración debe resolver a favor del beneficiario.
2. No aceptar y consecuentemente no agregar a las actuaciones los formularios
AFIP 102 que no se encuentren debidamente firmados por el dador de trabajo.
3. Indagar acerca de las razones por las cuales se presenta el formulario AFIP
102 en forma completa, sin discriminar la parte correspondiente al trabajador de aquella
correspondiente al dador de trabajo. En su caso no proceder a agregar el formulario en su
totalidad sino solo la parte correspondiente al trabajador.
4. En aquellos casos en que la resolución se aparta de la declaración de los
testigos, justificar las razones de tal proceder.
5. Agregar a las actuaciones la totalidad de formularios que acrediten los
hechos invocados.
6. Incorporar a las actuaciones la documentación probatoria pertinente.
7. Efectuar lo controles relativos al cumplimiento de formalidades evitando la
existencia de formularios incompletos o con falta de firma y sello aclaratorio.
8. Analizar el caso indicado y de corresponder se active el beneficio revocado
y en consecuencia abonar los haberes en forma retroactiva desde la fecha inicial de pago.
29
6.2. RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL HABER Y RETROACTIVO:
1. Controlar las remuneraciones que determinan el promedio de
remuneraciones, a fin de que de estas surjan de los procedimientos previstos en la
resolución 524/08. Esto en materia de probatoria de las mismas, de deducción del SAC y
de la remuneración a considerar en los casos en que exista discrepancia entre la que arroja
el SIPA y la que informa la certificación de servicios.
2. Arbitrar los medios a fin de eliminar por completo las liquidaciones
manuales a fin de disminuir el riesgo de errores en la liquidación.
3. En los casos en que existan servicios como monotributistas con aportes
posteriores a 7/94, calcular la Prestación Adicional por Permanencia aún en los casos en
que su determinación no incida en el monto del haber, por integrarse el haber mínimo.
4. Deducir el importe correspondiente al SAC para la determinación del
promedio de las remuneraciones.
5. Verificar el caso señalado y de corresponder, iniciar las acciones pertinentes
a fin de recuperar las sumas percibidas indebidamente.
6. Dejar constancia en las actuaciones de la procedencia de los montos que
acreditan el cálculo del haber promedio.
7. Efectuar los controles pertinentes a fin de verificar el caso señalado.
8. Tomar los recaudos a fin de evitar casos como el señalado, clasificando
correctamente el carácter de los servicios invocados.
30
6.3. RELATIVAS AL CALCULO DEL HABER GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
Adecuar los controles pertinentes con el fin de minimizar los errores no detectados.
6.4. OTRAS OBSERVACIONES :
1. Incorporar con carácter obligatorio copia certificada de la documentación
que hace al derecho esto es, copia del DNI, partidas de nacimiento, de matrimonio o
defunción según corresponda.
2. En virtud del principio general que regula la materia “normativa vigente al
momento de la acreditación del derecho”, resulta conveniente recomendar al Organismo
que exija el cumplimiento de los extremos previstos en la normativa vigente a la fecha de
solicitud del turno.
3. Controlar las remuneraciones que determinan el promedio de las mismas, a
fin de que de estas surjan de los procedimientos previstos en la resolución 524/08. Esto en
materia de probatoria de las remuneraciones, de deducción del SAC y de los haberes a
considerar en los casos en que exista discrepancia entre la que arroja el SIPA y la que
informa la certificación de servicios.
4. En los casos en que el solicitante perciba a la fecha de solicitud un beneficio
incompatible con el acogimiento a una moratoria previsional en cuotas, se recomienda que
ANSES condicione el otorgamiento a la efectiva baja del otro beneficio. Asimismo
controlar que la incompatibilidad no persista a la fecha inicial de pago del beneficio
jubilatorio solicitado. Para los casos indicados, verificar los extremos indicados por esta
auditoría y de corresponder, proceder al recupero de las sumas percibidas indebidamente.
31
5. Dar cumplimiento a las sentencias condenatorias a fin de evitar dilaciones
innecesarias y generar más costas a cargo del Organismo.
6. Verificar los datos personales incorporados al SICAM que son utilizados
para la liquidación.
7. Actualizar la información de las pantallas, conciliar la misma con la
normativa en vigencia de modo tal de permitir el cotejo de las remuneraciones y
contribuciones pertinentes.
8. Verificar lo manifestado por AGN y de corresponder proceder a la
adecuación del descuento y el reintegro pertinente.
9. La ANSES deberá determinar claramente las pautas para proceder a la
acreditación de estos servicios, así como las causales de exclusión del régimen ya que si
bien la Circular DP N° 32/12 establece los supuestos excluidos, no resulta concluyente en
tanto que se han advertido otras causales consideradas por el Organismo como
“irregularidades”.
10. Se reitera, lo recomendado en informes anteriores, de rever la planificación
implementada con el objetivo de adecuar la misma a los parámetros que surjan de
estadísticas previas, de forma tal que le permita determinar metas factibles de alcanzar y
acordes a la realidad del Organismo. Continuar con el proceso tendiente a disminuir el
Tiempo Promedio de Resolución de Expedientes Previsionales, verificando los extremos
expuestos en el Libro Estadístico.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013.
32
ANEXO I
OBSERVACIONES: (MUESTRA GENERAL)
N° DE ORDEN: 1
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05100679-3-007-001
N° DE BENEFICIO: 15-5-9271218-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: Añatuya
1) Falta una página de la Resolución de otorgamiento donde consta la liquidación. La
liquidación es manual.
2) Falta el formulario DDJJ sobre Percepción de Prestaciones.
N° DE ORDEN: 2
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06298229-8-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5324773-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria.
UDAI: Azul
1) Los recibos de haberes (formulario AFIP 102) no se encuentran firmados por el dador
de trabajo.
N° DE ORDEN: 3
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-014610710-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5349286-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: Berazategui
Expediente solicitado mediante Nota N°8/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013)
33
N° DE ORDEN: 4
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-083351829-974-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5305162-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Cañuelas
Expediente solicitado mediante Nota N° 9/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 5
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-06189770-4-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5356906-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Catamarca
1) No se adjunta el Formulario de Supervisión Operativa GP 07. (El expediente posee 80
fojas y el segundo cuerpo 21).
2) Siendo la fecha de solicitud el 10/11/2010 y el turno el 23/11/2010 el Organismo tal
como lo determina a fs. 09 en la 2da parte del expediente, aplica la Circular GP 71/11 del
12/12/11 cuyas pautas son aplicables recién a partir del 13/12/11 (fecha posterior a la
solicitud de turno y a la efectiva presentación). En este marco admite la presentación del
formulario PS 6.293 (SDM- Certificación del dador de trabajo y PS6.292 (SDM-DDJJ del
Solicitante de Prestación) en lugar de solicitar que se adjunte al expediente el Formulario
AFIP 102 y los correspondientes tickets de pago según lo establece la Circular GP 30/10
del Régimen de Seguridad Social para empleados del SDM Ley 25.239, vigente a la fecha
de presentación.
Al respecto esta auditoría advierte que la fecha del turno es 23/11/10, el envió del SICAM
fue el 10/11/10, las impresiones correspondientes a las distintas consultas (SIPA, RUB,
ETC) y las solicitud de verificación de fojas 1 (segunda parte) se corresponden a la fecha
del turno 23/11/10, sin embargo las certificaciones de los formularios exigidos por la nueva
circular se efectuaron el 4/1/12. No existen constancias de la solicitud de un nuevo turno
34
para la presentación de esta última documentación tal como lo indica la circular GP
N°71/11 y lo indicaba la Circular GP N° 30/10.
N° DE ORDEN: 6
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-272777115-006-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5372454-0/15-5-5372454-4/15-5-5372454-1/15-5-5372454-3
15-5-5372454-2.
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa
UDAI: Comodoro Rivadavia
Sin Observaciones.
N° DE ORDEN: 7
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-084155188-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5319319-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria.
UDAI: Concordia
Expediente solicitado mediante Nota N°13/13 y reiterado por su similar N° 152/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 8
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-16506418-7-005-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5323943-0-5
TIPO DE TRÁMITE: Retiro por Invalidez
UDAI: Concepción del Uruguay
Sin observaciones.
35
N° DE ORDEN: 9
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-104153335-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5258089-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Berazategui
Expediente solicitado mediante Nota N°16/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 10
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-063826451-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5375478-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Hurlingham
Expediente solicitado mediante Nota N° 16/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 11
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-046787994-979-2
N° DE BENEFICIO: 15-5-5232823-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Merlo
Expediente solicitado mediante Nota N°16/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
36
N° DE ORDEN: 12
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06668074-1-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5390359-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP-LEY N 24476
UDAI: Quilmes
1) No se encuentra adjunta la certificación negativa (con domicilio en la Provincia de
Buenos Aires no adherida).
N° DE ORDEN: 13
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05282667-0-006-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5261042-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión por fallecimiento de beneficiario
UDAI: Córdoba
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 14
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-07985468-9-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5237494-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Córdoba
1) Para la determinación del promedio de remuneraciones ANSES computó para el período
mayo 89 y enero 90 remuneraciones en relación de dependencia que no están expresadas
en SIPA y que no se corresponden a haberes mínimos (s/res 524/08), no pudiéndose
determinar de donde fueron extraídas. A su vez se consignan remuneraciones en el período
en que percibió desempleo (fojas 20 a 28), cuando conforme lo establecido en el
artículo119, inc. d) de la Ley 24.013 el período debe considerarse con los alcances de los
incisos a) y b) del artículo 12, esto es como tiempo de servicio, pero sin aportes ni monto
de remuneraciones. Esta observación no impacta económicamente toda vez que las
diferencias se ven absorbidas por el complemento al haber mínimo.
37
N° DE ORDEN: 15
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06699179-3-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5323360-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP-LEY N 24476
UDAI: Córdoba
1) Se observa que para la determinación del promedio de remuneraciones se tomo un
importe correspondiente al mes de abril de 1974 de $0.144 que no coincide con lo
consignado en SIPA de $ 0.1560 y tampoco se corresponde con el mínimo de Ley. De las
constancias obrantes en el expediente no se agrega probatoria de servicio, ni recibo de
sueldo, ni certificación de servicios. Concluyendo, esta auditoría no puede determinar la
procedencia del importe consignado. La diferencia no impacta en la determinación del
haber atento su significatividad y que se integra el haber mínimo.
N° DE ORDEN: 16
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-14005309-1-005-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5297333-0
TIPO DE TRÁMITE: Retiro transitorio por invalidez
UDAI: Córdoba II
1) Se observa que en el Formulario PS 6.18 se encuentra vacio y sin anular el campo
correspondiente a observaciones, teniendo en cuenta que en dicho campo se encuentra
estampada la huella digital del solicitante.
2) Las últimas cuatro (4) fojas del expediente se encuentran sin foliar, dentro de ellas se
incluye el Formulario de Supervisión Operativa Formulario G.P. 011.
38
N° DE ORDEN: 17
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06063777-7-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5279287-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria Ley 24476
UDAI: Córdoba II
1) Se observa que la certificación de servicios y remuneraciones emitida, con fecha
24/05/1984, por el empleador “LISTAS ARGENTINAS S.A.C e I, por los servicios
prestados por el beneficiario por el período 27/05 hasta el 30/09/82, no está certificada por
autoridad competente (bancaria, escribano/notarial, judicial o previsional) conforme los
requisitos de la Resolución CNPI y AC N° 8505/1980. Al respecto se señala que la
probatoria de los servicios bajo análisis se encontrarían dentro de los lineamientos de
procedimientos establecidos en el Anexo de la Resolución 524/08 para la acreditación de
servicios comunes anteriores al 31/12/77 con certificación de servicios extendida con
posterioridad al 31/12/77 y de servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94.
Del análisis practicado surgen los siguientes comentarios:
a) Para los servicios comunes anteriores al 31/12/77 con certificación de servicios
extendida con posterioridad al 31/12/77:
Del informe de la Base Única de Actas de Verificación obrante a fs. 40 y 53 no surge
claramente que acredite afiliación contemporánea, de acuerdo con los instructivos
impartidos por este acto resolutivo. Dejando expresa constancia que en ninguno de
los dos informes se hace referencia a los servicios prestados durante el año 1977.
b) Para los servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94:
No se evidencia que se haya gestionado el requerimiento del registro de firmas al que
se alude en el punto 1.2.1 (primer párrafo) del Anexo de la Resolución 524/08.
Sin embargo a fs. 76 obra un Dictamen del área Jurídica de la UDAI que aconseja
acreditar los servicios invocados por el titular para la firma LISTAS ARGENTINAS
SACI por el período 01/01/78 al 30/09/82.
39
Ante los hechos comentados se concluye que: se desconocen los motivos por los cuales la
Coordinación de Gestión de Beneficios de la UDAI no requirió al Servicio Jurídico de la
UDAI que se expida por la totalidad de los servicios certificados por la firma LISTAS
ARGENTINAS SACI correspondiente al período 27/05/77 al 30/09/82, teniendo en cuenta
que este procedimiento se encuentra previsto en la Resolución 524/08, para ambos
períodos incluidos en la Certificación (anteriores y posteriores a diciembre de 1977),
máxime si se tiene en cuenta que dentro de los informes de verificación obrantes a fs. 40 y
53 no se hace referencia a los servicios certificados por el año 1977.
2) En la probatoria de servicios obrante a fs. 77 se consignan las remuneraciones en la
certificación, cuando debieran haberse registrado los mínimos de Ley, toda vez que son
superiores a los haberes certificados. Se deja constancia que esta situación no ocasiona un
perjuicio para el beneficiario, toda vez que para el cálculo del haber promedio “Relación
de Dependencia” se utilizó los montos correspondientes al mínimo de ley.
3) Con relación a la foliatura se advierte que:
a) No se encuentran foliadas las últimas cuatro (4) fojas, incluido el formulario de
Supervisión GP 0.11
b) Se encuentra sin foliar la Certificación de Servicios y Remuneraciones, incluida
dentro de las fs. 14 y 15.
N° DE ORDEN: 18
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-94360438-5-983-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5335396-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa
UDAI: Corrientes
Sin observaciones.
40
N° DE ORDEN: 19
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-16637290-4-329-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5016227-2
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa (inclusión)
UDAI: Esquel
1) En el expediente 024-27-41040831-2006-001 el formulario GP0.7 se encuentra sin sello
ni firma de la supervisora a cargo.
2) A partir de la foja 3 el expediente no posee numeración de foliatura en algunos casos
contiene sello y en otras nada. Se advierte que la última foja corresponde al formulario de
supervisión operativa GP 0.7.
3) En el expediente de Inclusión de la Pensión por fallecimiento se encuentra la liquidación
en forma manual.
N° DE ORDEN: 20
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-106271224-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5306857-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Floresta
1) Los Formularios 102/B presentados con sus respectivas facturas, de fojas 164 a 252, se
encuentran completos con los talonarios que corresponden al recibo de pago (talón
empleado y empleador)
2) A fojas 289 a 302 existen varias actas de verificación ambiental, en las cuales los
testigos que prestan declaratoria no coinciden con lo presentado por la beneficiaria a fojas
11 con respecto a las horas trabajadas como SDM; a fojas 303 el área de legales decidió
tener por acreditados los servicios denunciados juntamente con el horario trabajado y quien
dice ser el empleador.
41
N° DE ORDEN: 21
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-10752585-9-005-1
N° DE BENEFICIOS: 15-0-5317999-0
TIPO DE TRAMITE: Retiro transitorio por invalidez
UDAI: Frías (Santiago del Estero)
1) Se observa que el formulario PS. 6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales”, obrante
a fs. 7/8, se encuentra incompleto, toda vez que no se detallan los Servicios prestados por
el Afiliado.
N° DE ORDEN: 22
N° EXPEDIENTE N° 024-27-40103668-2-007-1
N° BENEFICIO N° 15-5-9274202-1
TIPO DE TRAMITE: Pensión derivada
UDAI: Godoy Cruz
1) La solicitud del turno se realiza a nombre de una hija del causante bajo el N° de CUIL
27-38581965-5, se observa que la carátula de Anses figura otro solicitante bajo el N° 27-
40103668-2, siendo ambos CUIL hijos del causante. Existe una aclaración en el formulario
del turno confirmado, firmado por funcionario encargada de "gestión de beneficios" de la
UDAI.
2) Foliatura se incorpora una hoja sin foliar entre las fojas 34 Y 35.
3) De los cálculos efectuados surge una diferencia de $95.09 liquidado en más en el
retroactivo.
ANSES debía abonar los siguientes conceptos:
Haber retroactivo: Enero/Febrero $668.72, Complemento al haber mínimo (del causante)
$335.24 y Complemento al haber mínimo correspondiente a la participación del titular
$430.33. Esto hace un total $ 1434.29, sin embargo ANSES discrimina el pago sumando
solo el haber de pensión ($668,72) y el complemento del causante ($430.33), Esto suma
$1099, 05. De estos cálculos ANSES debía poner al pago por código 103900 la suma
42
faltante de $335,24, sin embargo nuevamente pone al pago la suma de $430,33. Este error
se debe a la carga de datos.
4) La liquidación de la pensión es realizada manualmente.
N° DE ORDEN: 23
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08175503-6-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5387356-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Jujuy
1) Para el cálculo del beneficio ANSeS no detrae el SAC de las remuneraciones de los años
1985 a 1990 como lo establece la Resolución 524/2008. La observación no impacta
económicamente, toda vez que la diferencia es poco significativa.
N° DE ORDEN: 24
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-14296281-6-006-1
N° DE BENEFICIOS: 15-5-5380717-0-5 y 15-5-5380717-1-1
TIPO DE TRAMITE: Pensión directa
UDAI: Oficina de Humahuaca (Jujuy) y UDAI Orán (Salta)
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 25
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-18767775-1-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5247530-0
TIPO DE TRAMITE: Pensión derivada
UDAI: La Plata
1) Del análisis practicado se observa lo siguiente, con relación a los haberes devengados
del beneficio del causante (Beneficio N° 15-0-1460220-0):
En la actuación a fs. 9 obra el Formulario 6.76 "Nota del agente Pagador sobre
Haberes Impagos", donde consta la información bancaria surge que los haberes del
43
mensual de agosto de 2011 correspondiente a la causante fueron abonados el
16/09/2011 y percibidos por ella personalmente. Sobre el particular se destaca que a
esa fecha la titular se encontraba fallecida, de acuerdo con los datos obrantes en el
ADP la fecha de fallecimiento es 05/08/2011.
A fs.18 se anexa la pantalla de Consulta al Sistema R.U.B. en la que se refleja que el
mensual 08/11 para el beneficio de la causante se encuentra pago.
A fs.24 se agrega la información sobre Pago de Beneficios (Informe de Rendición),
donde se registra en estado Pagado el beneficio en cuestión correspondiente a agosto
de 2011.
Asimismo esta AGN, consultó los datos obrantes en el Sistema de Pago de
Beneficios (Rendición de Cuentas), verificando que los haberes del beneficio de la
causante fueron pagados en los meses de agosto y septiembre de 2011. Se advierte en
dicho sistema la siguiente leyenda "A DPB para recupero" registrada el 05/12/2012.
En virtud de ello, se practicaron consultas en el aplicativo RUB no evidenciándose
ninguna deducción por haberes percibidos indebidamente en las liquidaciones
practicadas con posterioridad a diciembre de 2012 hasta la última liquidación tenida
a la vista (abril de 2013).
De lo expuesto surge que al momento de la liquidación no se practicó la deducción
de los haberes percibidos indebidamente, por un total de $ 2.661,58, por los meses
de agosto y septiembre de 2011, teniendo en cuenta que en el primer pago de la
pensión bajo análisis se liquidaron haberes devengados del causante, por los días de
agosto de 2011 anteriores a la fecha de su fallecimiento (05/08/2011), como la parte
proporcional de PAC que le correspondía liquidar hasta esa fecha. Asimismo se
advierte demora entre la fecha de la liquidación 15/11/2011 y la fecha en que se
detecta el error 05/12/2012, para la gestión del recupero.
2) Se observa que las últimas fojas del expediente se encuentran sin foliar, como así
también el formulario de Supervisión Operativa no se encuentra firmado.
44
N° DE ORDEN: 26
N° DE EXPEDIENTE: 024-20108679345-005-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5347615-0
TIPO DE TRÁMITE: Retiro transitorio por invalidez
UDAI: La Rioja
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 27
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07597919-4-974-000001
N° DE BENEFICIO: 15-0-5282086-0
TIPO DE TRAMITE: PBU – PC – PAP con Moratoria Ley 24.476
UDAI: Laferrere
1) En el formulario PS 6.18, no se detallan los servicios en relación de dependencia (2
meses) que se computa para el cálculo del haber promedio.
2) Faltan foliar las siete (7) últimas fojas. (última hoja foliada N° 119)
3) Falta firmar por el Supervisor el Formulario GP0.3.
4) Falta la fecha y el sello aclaratorio de la firma del Supervisor interviniente en el
Formulario GP.0. 7.
5) Falta completar el Formulario G.P.04, como así también foliar.
6) Falta incluir la fecha de emisión del Formulario GP 11, y su correspondiente foliatura.
N° DE ORDEN: 28
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06672771-3-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5264827-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Longchamps
Sin observaciones.
45
N° DE ORDEN: 29
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-101204931-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5449931-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Lugano
1) No se encuentra agregada la DDJJ sobre percepción de otros beneficios.
2) El campo observaciones se encuentra vacio y con firma del titular.
3) No se agregaron a las actuaciones los formularios AFIP 102, junto a los tickets de pago
por servicios prestados a partir de 4/00.
4) El expediente fue retenido y dado de baja en el mensual 7/12 en forma precaucional
(beneficio 15-0-5364164-0). A partir de 8/12 se da de alta por beneficio N° 15-0-5449931-
0.
5) De los cálculos efectuados surge que en el retroactivo se descontaron 4 cuotas, y
correspondía descontar 5 cuotas.
N° DE ORDEN: 30
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05866473-7-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5310745-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Maipú
Sin observación.
N° DE ORDEN: 31
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-06201190-4-974-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5357766-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Mar del Plata
1) El formulario 102B correspondiente a comprobantes de pago para el dador de trabajo
de SDM CUIT 20-22716265-2 y para el trabajador han sido adjuntados en forma completa.
46
2) En el trámite 974-2 de fecha de alta 28/09/11 los formularios 6,18 “Solicitud de
Prestaciones Previsionales” y 6,278 “Aceptación de Descuentos de Cuotas de Moratoria
del Beneficio de Jubilación” y 6,284 “DDJJ sobre la Eventual Percepción de prestaciones
en provincias no adheridas al SIJP” se encuentran sin firma ni sello de autoridad
certificante.
N° DE ORDEN: 32
N° EXPEDIENTE: 024-27-06269224-9-983-2
N° BENEFICIO: 15-5-5290954-0
TIPO DE BENEFICIO: Pensión directa RTI moratoria ley 24476
UDAI: Mar del Plata Sur
1) Después de la foja 144 existen 2 hojas agregadas sin foliar, correspondientes a
impresión Codem de Anses, y Formulario GP0.11 de supervisión operativa.
N° DE ORDEN: 33
N° EXPEDIENTE: 024-27-23597033-9-006-1
N° BENEFICIO: 15-5-5390750-0-4; 15-5-5390750-0-4; 15-5-5390750-1-0; 15-5-
5390750-2-5; 15-5-5390750-3-1; 15-5-5390750-4-6; 15-5-5390750-5-1; 15-5-5390750-6-
7; 15-5-5390750-7-2
TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa
UDAI: Mendoza
1) Se observa que la solicitante cónyuge del causante posee otro beneficio No Contributivo
N° 40-5-7204605-0 “Pensión madre de 7 hijos” declarada en la solicitud de Prestaciones
PS 6.18 a fs. 16 y cotejada por emulador, que conforme Ley N° 23746 resulta incompatible
con cualquier régimen de previsión o retiro. De las actuaciones no surge que se haya
condicionado el pago de la nueva prestación a la renuncia del beneficio no contributivo. La
pensión fue otorgada en 06/2012 mientras que el beneficio no contributivo recién se
suspende de manera preventiva en el mes de 11/2012.
47
2) De las consultas efectuadas al PF00 surge que la titular percibió indebidamente las dos
prestaciones hasta 11/12 en que se produce la suspensión de la pensión no contributiva. A
su vez si bien la fecha de alta de la pensión por fallecimiento fue 6/12, en ese mensual se
liquidaron retroactivamente desde el fallecimiento ocurrido en el mes de 4/11. Por esto se
concluye que la titular percibió indebidamente la pensión no contributiva desde 4/11 a
11/12. Esto equivale a la suma de $29.876,56 percibido en forma indebida.
N° DE ORDEN: 34
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06291491-8-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5243044-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Monserrat
Sin Observaciones.
N° DE ORDEN: 35
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06659319-9-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5265526-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Moreno
1) En el expediente hay dos fojas sin foliar (copia de DNI y la solicitud de prestaciones
previsionales).
N° DE ORDEN: 36
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07588592-0-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5353979-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Oberá
Sin observaciones.
48
N° DE ORDEN: 37
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-055129232-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5339713-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Bahía Blanca II
Expediente solicitado mediante Nota N° 44/13 y reiterado por su similar N° 153/13. No
fue remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 38
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06290404-1-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5273018-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Moreno
2) En el expediente hay una foja sin foliar entre las fs. 75 y 76 (se corresponde al
formulario F 558/C).
N° DE ORDEN: 39
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-93651771-4-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5338980-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Moreno
Sin observaciones.
49
N° DE ORDEN: 40
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06669125-5-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5311012-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Morón
1) Los Formularios 102B emitidos por el dador de trabajo CUIT. 27-04977213-6 han sido
adjuntados al expediente en forma completa (incluyendo comprobantes de aportes y
recibos de pago del dador de trabajo).
2) La beneficiaria presentó a fs. 38 la DDJJ Anexo I para empleados SDM (Ley 25239)
donde declara haber trabajado para uno de sus empleadores: CUIT: 27-049772136, 3hs.
por día, 3 veces por semana.
Como la verificación ambiental no pudo ser realizada por ser considerada zona riesgosa
entonces se cita a la dadora de trabajo, la cual declara a fs. 274 el 18/08/11 que la titular
trabajaba 12 horas semanales y luego el 6/12/11 a Fs. 284 declara que la titular trabajaba
“3 días, 3 Hs. Por semana” semanales no quedando claro cuántas horas ha trabajado por
semana y por lo tanto si se debió efectuar un aporte distinto.
3) El expediente de Verificación Ambiental está foliado hasta fs5 presentando una última
hoja sin foliar. (Nota de Coordinación Verificaciones Capital Federal a UDAI Morón).
N° DE ORDEN: 41
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-926364656-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9267620-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: Río Gallegos
Expediente solicitado mediante Nota N° 48/13 y reiterado por su similar N°126/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
50
N° DE ORDEN: 42
N° EXPEDIENTE: 024-27-01196473-2-007-1
N° BENEFICIO: 15-5-5336798-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión por fallecimiento de beneficiario
UDAI: Olavarría
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 43
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-081643815-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5387359-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Oran
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 44
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07732056-4-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5383088-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU- PC-PAP Moratoria
UDAI: San Miguel
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 45
N° DE EXPEDIENTE: 024-2701535546-3-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5367420-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión por Fallecimiento
UDAI: Pacifico
1) El Formulario GP 0.11 no se encuentra firmada por el supervisor.
2) En el formulario PS6.284 DD.JJ Sobre la eventual percepción de Prestaciones en
Provincias no adheridas al SIJP o en las Fuerzas Armadas, indica que no posee beneficios
51
y al 30/06/2011 (fecha de inicio del expediente) poseía beneficio por edad Avanzada según
ANME alta 28/07/2007.
N° DE ORDEN: 46
N° EXPEDIENTE: 024-20-07760519-4-004-1
N° BENEFICIO: 15-0-5329400-0
TIPO DE BENEFICIO: PBU-PC-PAP
UDAI: San Martín
1) Luego de la foja Nro. 69, se agrega el formulario de supervisión operativa sin foliar y
sin firma del funcionario de Anses.
N° DE ORDEN: 47
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05953547-2-004-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5237525-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Paraná
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 48
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-12034914-2-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5274553-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: 3 de Febrero
Sin observaciones.
52
N° DE ORDEN: 49
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05277715-7-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5337687-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: Posadas
1) Falta foliar las últimas fojas (correspondientes a los trámites realizados en virtud de la
solicitud de estas actuaciones por esta Auditoría General de la Nación).
N° DE ORDEN: 50
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07879143-9-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5295920-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Reconquista
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 51
EXPEDIENTE N° 024-23-07883801-9-978-1
BENEFICIO N° 15-0-5385374-0
TIPO DE BENEFICIO: RTI Moratoria ley 24476
UDAI: Reconquista
1) Se observa que las remuneración correspondiente al mes de diciembre 1995, tomada
para el cálculo de remuneración promedio difiere de la remuneración expresada en la
certificación de servicios y también difiere de la que consta en SIPA. La remuneración
consignada para dicho mensual de $ 416,877 surge de la probatoria de servicios de fojas 79
y 93 pero no pudo determinarse su fuente (s/ certificación $351.70, s/ mínimo de ley
$211.50, s/ SIPA $597.65). La diferencia no resulta significativa.
53
N° DE ORDEN: 52
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07845351-7-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5348303-0
TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP Moratoria ley 24476
UDAI: Curuzu Cuatia
1) No posee formulario de Supervisión operativa GP 0.7.
N° DE ORDEN: 53
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06657031-3-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-05304241-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Rio cuarto
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 54
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07921911-9-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5232736-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Roque Sáenz Peña
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 55
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06069650-1-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5362671-0
TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP Moratoria ley 24476
UDAI: Rosario
1) Del análisis practicado se verifica que en el aplicativo Computo Ilustrativo del Sistema
SICA se computan servicios del beneficiario en la categoría de monotributista durante el
período 07/07/2000 al 31/12/2001 (18 meses), como así también se consideran estos
servicios para el cálculo del haber promedio de autónomos. Asimismo se señala que, los
54
aportes correspondientes a este periodo se encuentran registrados en el Sistema SIPA. Sin
embargo al efectuar el control de la liquidación se observa que en el Tiempo Tomado para
el Cálculo del haber jubilatorio no se incluyen estos años de aportes, que darían derecho a
la liquidación de la Prestación Anual Permanente por una suma de $ 32,39. No obstante
ello, esta situación no ocasiona un perjuicio económico para el beneficiario, toda vez que
se compensa con el Complemento que se liquida para alcanzar el haber mínimo.
2) Falta foliar la última hoja correspondiente al Formulario GP 011 de Supervisión
Operativa.
N° DE ORDEN: 56
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-03958329-7-007-2
N° DE BENEFICIO: 15-5-9276972-0
TIPO DE TRAMITE: Pensión derivada
UDAI: Rosario
1) Asimismo se deja constancia que a fs. 55 se anexa la liquidación confeccionada en
forma manual con enmiendas y tachaduras sin salvar.
2) Falta foliar la última hoja del expediente.
N° DE ORDEN: 57
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05257780-3-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5344628-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Saladillo
1) No se adjunta el formulario de aceptación de descuento de cuotas de moratoria.
2) Consignando iguales remuneraciones que la ANSES Existe una diferencia de $33,68 en
más en el promedio de remuneraciones como consecuencia de que el Organismo duplica el
año 1971, asimismo por ejemplo en los años 1971, 1972, 1973 consigna los haberes
mínimos anuales cuando el trabajador no había trabajado todo el año.
55
3) Existe una diferencia de $704,82 en el promedio de remuneraciones esto como
consecuencia que la ANSES para los años 1970, 1971, 1977, 1978, 1979 Y 1980 considera
los haberes mínimos de Ley cuando existían remuneraciones en PJIS mayores a las
consignadas. Esto ocasiona una diferencia de $164,49 liquidado en menos en la PC, que no
impacta económicamente toda vez que la diferencia es absorbida por el complemento al
haber mínimo.
N° DE ORDEN: 58
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08200482-4-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5321645-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Salta Norte
1) La determinación del haber corresponde al haber mínimo, del cálculo efectuado para
establecer el retroactivo desde el 24/01/2012 al 31/03/2012 se observa una diferencia entre
lo abonado por ANSES $ 3203.23 (PBU $ 1513.25- PC $ 412.15 y retroactivo del
complemento al haber mínimo $ 1277.73) y según esta auditoría de $ 3.451.19 (PBU $
1630.56 - PC $ 444.04 – Retroactivo complemento al haber mínimo $ 1376.66), surgiendo
una diferencia abonada en menos al beneficiario de $ 247.96 (7%). No pudo determinarse
las razones de dicha diferencia toda vez que coinciden los parámetros utilizados para la
liquidación (haber mínimo y fecha inicial de pago).
N° DE ORDEN: 59
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08210737-2-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5243044-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: San Carlos de Bariloche
Sin observaciones.
56
N° DE ORDEN: 60
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-29959417-9-006-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5296014-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión por Fallecimiento de Afiliado
UDAI: Tigre
1) Se encuentran sin foliar las últimas tres (3) hojas.
N° DE ORDEN: 61
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04638045-3-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5340094-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: San Francisco Solano
1) Falta foliatura de fojas 213 a 2215 y las fojas 216 a 218 no poseen sello de foliatura
(Administración Historia Laboral) y la última hoja posterior a la foja 242 correspondiente
al Formulario de Supervisión Operativa N° GP 011 se encuentra sin foliar.
2) El Formulario de Supervisión Operativa N° GP 0.7 no tiene firma de supervisor.
N° DE ORDEN: 62
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04519574-1-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5256136-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria Ley 24476
UDAI: San Justo. Buenos Aires.
1) Los meses de Mayo y Junio 2006, el beneficiario trabaja en relación de dependencia 15
y 5 días respectivamente, ANSES toma esos meses en forma completa. Esta observación
no impacta económicamente toda vez que se integra el haber mínimo.
57
N° DE ORDEN: 63
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08252812-2-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5271760-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: San Martín
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 64
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08573326-6-4-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5280265-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: San Martin
1) El expediente pasa de la foja 30 a la 61 y luego a la 32. Las tres últimas fojas se
encuentran sin foliar, luego de la foja 62. A su vez existe una copia suelta del detalle del
beneficio firmada.
2) No obra constancia de la consulta efectuada por la ANSES al ADP.
N° DE ORDEN: 65
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-13139824-8-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5338903-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: San Martín
1) El Resumen de Probatoria y el Detalle de Beneficio difieren con los Certificados de
Servicios y el SIPA en los períodos correspondientes a 06/96, 06/97 y 10/05 pero no
produce una diferencia significativa.
2) El expediente que ha sido foliado hasta fs. 109 presenta las últimas 8 hojas sin foliar
(Cómputo Ilustrativo, Detalle del beneficio y Notificación del acuerdo).
3) No se adjunta el Formulario de Supervisión Operativa Formulario N° GP. 07
58
N° DE ORDEN: 66
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-110121076-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5353324-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Maipú (Mendoza)
Expediente solicitado mediante Nota N° 71/13 y reiterado por su similar N° 100/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 67
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08417273-2-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5281788-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: San Pedro
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 68
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-08029700-9-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5361187-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU – PC – PAP Moratoria
UDAI: San Rafael
1) Se observa que los aportes de los cuatro (4) meses como monotributista por el período
de septiembre de 2011 a enero de 2012, son considerados para el cálculo del haber
promedio de autónomos, no obstante a ello no se computa para la determinación del haber
previsional, teniendo en cuenta que esos cuatro (4) meses más los cinco (5) meses en
relación de servicios prestados con posterioridad a julio de 1994, dan derecho a la
liquidación de un año de la Prestación Adicional por Permanencia. No obstante ello esta
situación no ocasiona un perjuicio económico para el beneficiario toda vez que se
compensa con el complemento para alcanzar el haber mínimo.
2) No se evidencia el detalle del plan de pago de las 60 cuotas correspondientes a la
cancelación de la deuda previsional.
59
3) Faltan foliar las 5 hojas que fueran anexadas como consecuencia de los trámites
efectuados con posterioridad a la solicitud de la actuación bajo análisis por esta Auditoría
General de la Nación.
N° DE ORDEN: 69
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-23067909-1-006-1
N° DE BENEFICIOS: 15-5-5328556-0 y 15-5-5328556-1
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa
UDAI: San Rafael
1) Faltan foliar las últimas 5 hojas, referidas a la tramitación realizada en virtud del
requerimiento por parte de esta Auditoría General de la Nación en cuanto a la remisión de
las actuaciones en cuestión.
N° DE ORDEN: 70
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05466112-1-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5250268-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: Oficina San Justo – Santa Fe
1) No se visualiza en el expediente El formulario DDJJ sobre precepción de prestaciones.
2) En el formulario de Supervisión Operativa Formulario GP0.7 no se encuentra firmada
por la supervisor.
N° DE ORDEN: 71
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-12913639-2-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5368382-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Santa Fe
1) A pesar de consignar las mismas remuneraciones y obtener la misma actualización se
evidencia una diferencia de $26,59 en el promedio del haber real en relación de
60
dependencia. Esto provoca una diferencia poco significativa en el haber de $11,94 y en el
retroactivo de $77,14 liquidado en menos al beneficiario.
N° DE ORDEN: 72
N° DE EXPEDIENTE: 024-20146296735-005-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5287552-0
TIPO DE TRÁMITE: Retiro Transitorio por Invalidez
UDAI: Tandil
1) En el ingreso base se visualiza diferencia, ya que el Organismo realizo el cálculo del
promedio con la suma del haber de autónomo más el haber en relación de dependencia y lo
dividió por 60 meses (5 años) y corresponde según Prev. 05/04 dividirlo por el N° de
meses considerados (22 meses). La diferencia es de $121.62. Esta situación no impacta
económicamente, ya que se compensa con el Complemento del Haber Mínimo.
N° DE ORDEN: 73
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05419081-1-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5356452-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Tucumán
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 74
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-06039481-4-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9275346-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: Tucumán
1) La liquidación de la Pensión por Fallecimiento del Beneficiario se encuentra realizada
en forma manual y no se encuentra firmada por autoridad competente, obra en fs. 32 y 33.
61
N° DE ORDEN: 75
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07781408-7-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5316990-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU PC PAP CON Moratoria
UDAI: Unidad Atención a Profesionales
1) Se observa que el campo “Observaciones” del Formulario 6.18 se encuentra en vacio,
sin anular, con la firma del solicitante.
2) El beneficiario tiene aportes como monotributista durante el período 01/05/2011 hasta el
31/01/2012, dichos meses son computados para el cálculo del haber promedio de
autónomos, pero no para la determinación del haber previsional, por ello se advierte que
no se ha liquidado la Prestación Adicional por Permanencia correspondiente a dicho
período de aportes, no obstante este hecho no ocasiona un perjuicio económico para el
beneficiario, toda vez que se compensa con el complemento liquidado para alcanzar el
valor del haber mínimo.
3) Falta la firma del supervisor en el Formulario GP0.3 obrante a fs. 44, solo obra la firma
del operador
4) Falta foliar el formulario GP 11 de supervisión, agregado al final del expediente.
N° DE ORDEN: 76
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-93511775-0-159-0000001, 024-27-93511775-0-159-
0000002, 024-27-93511775-0-974-000001 y Expediente Judicial 9640
N° DE BENEFICIO: 15-0-5232691-0-9
TIPO DE TRAMITE: PBU, PC, PAP, CON MORATORIA
UDAI: Villa Gesell
1) Esta Auditoría General de la Nación solicitó a la UDAI DOLORES, el expediente N°
024-27-93511775-0-159 por el cual tramitó el otorgamiento de la prestación bajo análisis.
En virtud de dicho requerimiento la mencionada UDAI, remitió copia de los expedientes
62
solicitados en los cuales obra la documentación inherente al otorgamiento de esta
prestación. Esta Auditoria no accedió a los originales.
Del análisis practicado a las copias de dichas actuaciones se observa que por el expediente
N° 024-27-93511775-0-159-1 tramitó la solicitud de las prestaciones de PBU-PC-PAP de
la Ley 24.241, utilizando a los fines de completar la totalidad de los años de servicios
requeridos por el Artículo 19 de la Ley 24.241, la moratoria establecida por el Artículo 6
de la Ley 25.994. Ante tal solicitud la UDAI DE VILLA GESELL se expidió mediante
Resolución de fecha 04/11/2007, donde se dispone que el otorgamiento de la prestación
aquí tratada quedaba supeditado al pago total de la deuda o cancelación de las cuotas según
correspondiere toda vez que la solicitante percibía una pensión previsional, siendo esta
situación incompatible con lo establecido en la Resolución 884/06. Al propio tiempo se
deja constancia que las prestaciones solicitadas no se encuentran contempladas en las
excepciones establecidas en la Circular N° 63/06, como su modificatoria 70/06, donde se
expresa en el punto a) “ las personas que no obstante poseer otro beneficio hubieran
enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de
Regularización de deuda correspondiente a la liquidación SICAM, por el que hayan
optado, hasta el día 24 de octubre de 2006”, toda vez que el Plan de Regularización de la
deuda del solicitante ha sido enviado a la AFIP el 29/04/2007
Frente a esta situación la solicitante inició acciones judiciales contra la ANSES, a fin de
que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° del decreto 1.451/06 y
artículos 4° y 5° de la Resolución DEA 884/06, tramitando estas acciones en el Expediente
Judicial 9640, en el que recayó la Sentencia Definitiva N° 137666 Causa 3579/2010 del
Juzgado Federal de Dolores –Sala II, en la que se resuelve Revocar la resolución recurrida
y en consecuencia ordenar a la ANSES, se abstenga de aplicar la resolución 884/06 al
trámite del beneficio jubilatorio solicitado por la accionante.
Posteriormente previo a proceder a la liquidación del beneficio conforme lo ordenado en la
sentencia se expidió la Coordinación Legal de la Jefatura Regional Bonaerense I sobre la
fecha inicial de pago donde pone de manifiesto que al solicitar un nuevo turno que le fue
otorgado el 28/06/2011, debe suscribirse la solicitud de la prestación previsional en dicha
fecha, aplicando lo normado por la ley al beneficio requerido.
63
En virtud de lo dictaminado por la Coordinación Legal de la Jefatura Regional Bonaerense
I, la liquidación de la prestación acordada con fecha 02/11/2011, fue realizada por el
período 24/06/2011 al 31/12/2011.
Esta situación originó que la parte actora se presentara nuevamente a la justicia,
impugnando la liquidación presentada por la ANSES, por haber tomado como fecha inicial
de pago la de la solicitud del turno y no la fecha original del inicio del tramite jubilatorio,
correspondiendo en este caso a la Liquidación del SICAM.
Como consecuencia a ello, se dicta una nueva manda judicial con fecha 13/12/2011
determinando que, considerando que el Superior que ordenó a la demandada se abstenga de
aplicar la resolución 884/06 al haber jubilatorio de la accionante, esta decisión retrotrajo el
estado del trámite al día de su inicio 28/06/2007, es a partir de dicha fecha que corresponde
reliquidar los haberes de la beneficiaria.
La titular del beneficio fallece, el 24/11/2011, por ello las liquidaciones puestas al pago
quedaron impagas.
Posteriormente esta Auditoría General de la Nación procedió a efectuar las siguientes
consultas en los Sistemas de ANSES:
ADP: Familiares relacionados: Se verificó que en dicho sistema se encuentra
registrado como familiar relacionado con la beneficiaria, una hija discapacitada.
ANME: Expedientes vinculados con trámites realizados por el familiar relacionado.
Se advierte que mediante Actuación N° 024-23-12467627-4-007-0000002, se
acordó el beneficio 15-5-9287273-0, correspondiente a una pensión derivada. A
favor de la hija discapacitada. Además de ello se observa el Expediente 024-23-
12467627-4-837-1 por un Reclamo Prestaciones no otorgadas.
RB00: Se localizó la liquidación practicada por la pensión derivada de la causante a
favor de la hija discapacitada, se advierte que en el primer pago se registra el
código 122000 bajo el concepto “ajuste haberes devengados no percibidos por el
causante”, por el monto de $ 7.351,19. En virtud de la cantidad a que asciende
dicha suma, se determina:
64
Que la liquidación de los haberes devengados de la causante se realizó por el
período del 24/06/2011 al 24/11/2011.
De lo expuesto precedentemente se concluye que el Organismo reconoció como derecho
habiente de la titular del beneficio a su hija discapacitada a quien le liquidó los haberes
devengados de la causante no cumpliendo con la manda judicial de fecha 13/11/2011, toda
vez que el período liquidado no se inicia a partir del 28/06/2007, conforme lo ordenado en
dicha manda judicial.
Por otra parte, se deja constancia que, no obra constancia en las copias de las actuaciones
remitidas la fecha de solicitud del nuevo turno por parte de la titular del beneficio, ante el
fallo judicial, tenida en consideración para liquidación de la prestación 24/06/2011.
N° DE ORDEN: 77
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-081501581-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5389844-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Villa Mercedes
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 78
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10469321-6-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5348722-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Villa Urquiza
Sin observaciones.
65
N° DE ORDEN: 79
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04079779-4-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5374422-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU- PC- PAP Moratoria
UDAI: Villa Urquiza
1) La prestación bajo análisis se trata de una PBU, PC con moratoria conforme lo normado
por la Ley 24.476. Se observa que si bien el beneficiario renunció con fecha 10/02/2012 a
su pensión graciable no contributiva 40-5-0838377-0, esta fue dada de baja recién en
octubre de 2012, por ello se verifica una incompatibilidad de las que se alude en el artículo
2° del Decreto 1451/06, durante el período 15/11/2011 hasta el 30/09/2012, en el que se
liquidó y pagó al beneficiario las dos prestaciones. Percibiendo en forma indebida la suma
de $16.967,21. No se evidenciaron acciones tendientes al recupero a la fecha de esta
auditoría (12/06/13).
N° DE ORDEN: 80
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-009208130-007-1
N° DE BENEFICIO: Pensión Derivada
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: La Plata
Expediente solicitado mediante Nota N°97/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 81
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-051522988-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-9276178-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: Atención empresas y Entidades Intermedias
Expediente solicitado mediante Nota N°97/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
66
N° DE ORDEN: 82
N° EXPEDIENTE: 024-27-06280420-9-974-1
N° BENEFICIO: 15-0-5385685-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP-Moratoria
UDAI: Tres de Febrero
1) A nombre de la titular se incorpora un expediente con código de inicio "751" caratulado:
“Presunta irregularidad detectada" emitido por la Coordinación de prestaciones pasivas. Se
le notifica a la titular que "…con motivo de una revisión se han detectado
irregularidades..., se refiere al reconocimiento de servicios domésticos”. Dicha
coordinación observa que la dadora de trabajo se encuentra jubilada invocando servicio
domestico.
A fecha de esta auditoría se encuentran pendientes las verificaciones correspondientes, así
lo expresa la nota dirigida a AGN desde Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas N°
222 del 30/4/2013. Además nos informa que tanto la dadora de trabajo como la titular se
encuentran domiciliadas en la misma calle de la localidad de Villa Bosch (Según la
consulta efectuada al ADP es la misma calle no es la misma altura). Su apoderada presento
un descargo el 15/01/2013 en el que expresa que el expediente iniciado 26/11/2010 se
acordó el 27/4/2012 y el pago se encontraba "retenido" por aplicación de la circular
70/2011, es decir "... en oposición clara al principio de retroactividad de las leyes..." "...
que jamás pueden afectar derechos constitucionalmente protegidos, adquiridos...de
propiedad...o de acceder a una jubilación". Además también solicita se aplique la
normativa vigente al inicio del expediente. A la fecha de la presente auditoria el beneficio
se encuentra con “suspensión preventiva”.
Independientemente de las verificaciones pendientes, se advierte que la información que
motivara las presuntas irregularidades siempre se encontró a disposición del Organismo
auditado, sin embargo otorgó y liquidó la prestación y luego la suspendió.
2) Después de la foja 363 existen dos hojas sin foliar, las mismas corresponden a los
formularios de supervisión operativa GP 0.7 y GP.0.11.
67
N° DE ORDEN: 83
N° DE EXPEDIENTE: 024-23-057995564-974-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5366759-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Villa Urquiza
Expediente solicitado con fecha mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N°
146/13. No fue remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 84
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-187862613329-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-8781082-1
TIPO DE TRÁMITE: Inclusión Pensión Directa
UDAI: Ezeiza
Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 85
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-224898008-006-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5335888-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa
UDAI: Quilmes
Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
68
N° DE ORDEN: 86
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-045515355-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5283746-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: San Cristóbal
Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 87
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-037498349-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5271594-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: Santa Teresita
Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 88
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-077721356-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5330794-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Turdera
Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
69
N° DE ORDEN: 89
N° EXPEDIENTE: 024-20-08133933-4-974-1
N° BENEFICIO: 15-0-5267217-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Añatuya
1) Se observa que la fecha de nacimiento 01/11/1945 que surge del ADP y SIPA es
incongruente con la pantalla adjunta a fs. 8 de “datos Personales “de AFIP y del SICAM
N°1 del 20/10/2011 contenido en el expediente de fs. 9 a 49, que expresa 12/11/1945. Del
análisis correspondiente no se ve afectado el derecho a su prestación, debido a que al
momento de iniciarlo poseía exceso de edad por art 19. Ley 24241.
2) Para obtener la prestación se acogió a la moratoria de Ley 24476, desde 11/1963 hasta
05/1993. El mes de nacimiento es 11/1945, es decir que cumplió sus 18 años en el mes de
11/1963, se observa que tomo como mes de aporte el mes donde aun por unos días era
menor de edad. La normativa PREV 25-19 (vigencia 20/11/2009) menciona para la
validación de campos que” para la fecha desde debe ser mayor o igual a la fecha en que el
solicitante cumpla 18 años de edad”.
N° DE ORDEN: 90
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04645475-9-004-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5265263-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU – PC - PAP.
UDAI: Berazategui
1) No se consideran para la PAP los meses aportados como monotributo, desde el mes de
05/2004 hasta 06/2008 y luego desde 08/2008 hasta 11/2011. ANSES no considera estos
servicios por considerarlos sin aportes, sin embargo del SICAM presentado como de la
consulta al SIPA surge que tienen aportes y que la categoría es M10 – monotributo
previsional - trabajador activo. La diferencia calculada por esta auditoría no impacta en el
haber jubilatorio puesto que percibe el mínimo vigente.
70
N° DE ORDEN: 91
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05087959-4-005-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5270295-0
TIPO DE TRAMITE: Retiro transitorio por invalidez
UDAI: Chivilcoy
1) Faltan foliar las dos últimas hojas del expediente correspondiente a la nota por la cual
tramito la remisión de los expedientes solicitados por esta Auditoría General de la Nación.
N° DE ORDEN: 92
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-058133391-974-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5361999-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Córdoba
1) Para obtener la prestación se acogió a la moratoria de ley 24476, desde 10/1966 hasta
09/1993. el mes de nacimiento es 10/1948, es decir que cumplió sus 18 años en el mes de
10/1966, se observa que tomo como mes de aportes el mes donde aun por unos días era
menor de edad. la normativa prev 25-19 (vigencia 20/11/2009) menciona para la
validación de campos que la fecha desde debe ser mayor o igual a la fecha en que el
solicitante cumpla 18 años de edad”.
2) Para la obtención del promedio de remuneraciones no surge que se hayan considerado
correctamente la cantidad de meses de aportes, en el caso de prestación compensatoria se
computaron 324 meses en vez de 326 meses y para el computo de prestación anual por
permanencia se tomaron 8 meses y no 19 meses considerando los aportes bajo el régimen
del servicio domestico. la diferencia no impacta en el haber jubilatorio puesto que percibe
el haber mínimo garantizado.
3) La prestación anual complementaria (PAC) arroja un monto significativamente mayor al
calculado por esta auditoría que por el periodo que va desde 10/6/2011 al 31/12/2011
arroja $ 754,35 sin embargo ANSES calcula $ 788,76, la diferencia es de $ 34,41 abonado
71
de mas. como se trata de cálculos según el haber mínimo la diferencia se encontraría en el
periodo de tiempo tomado para el cálculo.
N° DE ORDEN: 93
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05401454-7-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5375859-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Corrientes
1) A la fecha de esta auditoría, la pantalla de SIPA vierte una información diferente a la
pantalla impresa en el momento del otorgamiento 12/04/12 (fs. 47), mientras que la versión
impresa de SIPA consigna remuneraciones y actividad en relación de dependencia,
actualmente indica “ampliación probatoria” e indica Decreto 326/56. Debido a esto no se
pudieron cotejar las remuneraciones y contribuciones correspondientes al empleador con
CUIT 27-21364237-0, por el periodo que va desde el mes 06/1995 hasta el mes 04/1998.
N° DE ORDEN: 94
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05775069-9-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5304900-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Escobar
1) En la constancia de turno obrante a fojas 1 el titular solo invocó servicios por el período
1970 a 1993 y en documental informó reconocimiento de servicios no informó servicios en
SDM ni en relación de dependencia.
2) A fojas 521 la probatoria de servicios reconoce servicios autónomos en el servicio
doméstico a fojas 502 la Asesoría Legal entiende que obra agregado en autos: recibos de
sueldo, Ticket de aportes y formulario Anexo I DDJJ, sin embargo dicho formulario no se
tuvo a la vista y resultaba de presentación obligatoria.
3) A fojas 496 obra verificación ambiental efectuada al dador de trabajo, de dicha acta
surge: Que el señor Pereyra Fabián Andrés es el dador de trabajo de la Sra. Stepañenco
72
Elicia Elena. El período declarado es coincidente, no tiene otra documentación y el HS
semanales SDM indica 001.Asimismo el dador de trabajo indica que la titular trabajó en su
domicilio, cuidaba a los 10 hijos para que el matrimonio pudiera salir a trabajar (la esposa
trabaja en servicio doméstico y el dador de trabajo es vigilador), no recuerda la cantidad de
Hs trabajados, la Sra. venia todos los días para cocinar y dar el almuerzo a los chicos. No
recuerda las fechas de trabajo pero fueron aproximadamente 5 años. No son familiares.
Entrevistados los vecinos manifestaron desconocer que el Sr. Pereryra tuviera empleada.
4) En la verificación ambiental no se informan los nombres de los testigos que fueron
consultados.
5) A fojas 532 obra detalle de beneficios con los servicios domésticos reconocidos por el
período 3/08 a 5/11.
6) Por expediente 024-27-057750699-751-1 se inicia expediente por presunta irregularidad
detectada. La irregularidad radica en que el dador de trabajo es yerno de la titular y
conforme el artículo 2 del decreto 326/56, en su parte pertinenete que " no se considerarán
empleados en el servicio doméstico a alas personas emparentadas con el dueño de la casa"
y se ordena notificar al titular. Señala la resolución DD N°1679 que conforme la
jurisprudencia del fuero del Trabajo las personas emparentadas con el dueño de casa son
los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta". Asimismo la Circular
DP N° 32/12 expresa que "Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea
ascendientes o descendientes, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo
estipulado en el artículo 363 del Código Civil... “Que resulta relevante mencionar que los
dictámenes de la Dirección de Asesoramiento N° 51483 y N° 51486, surge la nómina de
personas emparentadas con el dueño de casa, estás son: "Ascendientes: Padre, madre,
abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc; descendientes: Hijos, nietos, bisnietos, etc; por
adopción: Hijos adoptivos; afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera; esposo,
esposa, conviviente, hermano y hermana". La titular conforme los señalado a fojas 21 el
dador de trabajo resulta ser yerno de la titular. Que independientemente de los reparos
morales que la situación planteada demuestra, se advierte de las consultas efectuadas al
ADP que la hija de la titular es la concubina del dador de trabajo, esta situación no se
encuentra contemplada, toda vez que el parentesco por afinidad nace con el acto jurídico
73
del matrimonio. No existe parentesco por afinidad derivado de la convivencia. En estos
términos no existía parentesco entre el dador de trabajo y la titular.
N° DE ORDEN: 95
EXPEDIENTE N° 024-23-24627346-4-006-1
BENEFICIO N° 15-5-5339064-0-5; 15-5-5339064-1-1; 15-5-5339064-2-6
TIPO DE TRÁMITE: Pensión por fallecimiento de afiliado
UDAI: Floresta
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 96
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06605195-2-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5302096-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: General Pico
1) El Organismo no calculo el PAP (existiendo 3 años y 5 meses de servicios como
monotributista) pero esto no ocasiona perjuicio económico porque se compensa con el
complemento del haber mínimo.
N° DE ORDEN: 97
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10073443-0-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5381650-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Gualeguay
1) No se han adjuntado al expediente el Formulario 102 y los tickets de pago por los
servicios prestados y reconocidos por el Organismo como SDM entre 01/03/02 y 31/08/11
según lo establece la Circular GP Nº30/10 Régimen Especial de Seguridad Social para
empleados del SDM – Ley 25.239 del 23/06/10.
2) Para acceder al beneficio la titular se acogió a un plan de regularización de deudas en 12
cuotas, al momento de la presentación acredita el pago de 7, adeudando 5 cuotas por un
74
monto de $ 1185,96 cada una. Atento el monto de las mimas ANSES no efectúa la
retención, y como consecuencia esta auditoría no tuvo a la vista los pagos efectuados con
posterioridad al otorgamiento del beneficio.
N° DE ORDEN: 98
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-039210148-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5357117-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión derivada
UDAI: La Plata
Expediente solicitado mediante Nota N° 113/13 y reiterado por su similar N° 149/13. No
fue remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 99
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04649174-3-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5307297-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: La Plata II
1) El campo observaciones se encuentra vacio y sin firma.
2) La solicitud no tiene fecha.
3) No se encuentra agregado el formulario de DDJJ de percepción de beneficios.
4) Se agregaron 28 fojas sin foliar después de la última hoja foliada la N° 30.
5) Los formularios de Supervisión Operativa N° GP.0.7. y 0.11 no se encuentran firmados.
6) Existen diferencias en las remuneraciones consideradas por la ANSES para los meses de
10/11 y 9/02. No se consideraron los que arrojaba el SIPA como para los demás mensuales
considerados a los efectos del promedio de remuneraciones. La diferencia es poco
significativa.
75
N° DE ORDEN: 100
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08030490-1-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5294047-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP-Moratoria
UDAI: Laboulaye
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 101
N° DE EXPEDIENTE: 024-24-05241013-0-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5392930-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: Merlo
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 102
N° EXPEDIENTE: 024-20-08095358-6-974-1
N° BENEFICIO: 15-0-5353295-0
TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP-Moratoria
UDAI: Moreno
1) No surge que dentro de las 104 fojas se encuentre el formulario de supervisión operativa
F11.
N° DE ORDEN: 103
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-060668227-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5337583-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Oran
Expediente solicitado con fecha mediante Nota N° y reiterado por su similar N°. No fue
remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
76
N° DE ORDEN: 104
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05209675-3-983-2
N° DE BENEFICIO: 15-5-5333527-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa
UDAI: Paraná
1) No consta formulario de DDJJ sobre percepción de prestaciones, y posee una jubilación.
N° DE ORDEN: 105
N° EXPEDIENTE: 024-23-07586981-9-974-1
N° BENEFICIO 15-0-5304098-0
TIPO DE BENEFICIO: PBU-PC-PAP-MORATORIA LEY 24476
UDAI: Posadas
1) De la consulta efectuada al SIPA registra un mes aportados en relación de dependencia,
Marzo de 1981 con remuneración histórica de $ 18,0186.- Se observa que para el cálculo
de la remuneración promedio se toma un monto de $ 16,632605 para dicho mes, esta
remuneración surge de la copia aportada al expediente de nominada "Resumen de
Probatoria..." y tampoco se condice con la tabla de mínimos anuales (Prev – 05-07-).No
impacta económicamente en la determinación del haber percibido, toda vez que se integra
el haber mínimo.
N° DE ORDEN: 106
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-100232389974-2
N° DE BENEFICIO: 15-0-5298245-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: Resistencia
1) Los Formularios 102B emitidos por el dador de trabajo CUIT: 27-06213700-8 y
presentados en el expediente para los períodos (02/03, 06/03, 07/03,06/04, 12/04, 03/10,
05/10 ,06/11,07/11, 08/11,09/11 y 10/11) han sido adjuntados en forma completa
(incluyendo comprobantes de aportes y recibos de pago del dador de trabajo).
77
2) La empleadora es titular del beneficio de PBU-PC-PAP invocando servicios domésticos
por un período simultáneo al de la titular de este beneficio con SDM (04/2000 a 07/2003) y
además sus correspondientes aportes fueron regularizados extemporáneamente el
15/02/2010. Esta observación también fue detectada por el Organismo pero recién después
de haberse otorgado el beneficio por lo cual se le suspende el mismo preventivamente y se
instruyen inspecciones vecinales para constatar la efectiva prestación de los servicios
como empleada doméstica. Esta auditoría advierte que no existía impedimento alguno
para que quien fuera dador de trabajo a su vez invoque servicios bajo esta misma
modalidad, resulta necesario que la ANSES modifique los procedimientos internos a fin de
evitar casos como el presente.
3) También se ha verificado en el ADP que la titular de este beneficio Ramírez Martina ha
tenido el mismo domicilio particular que la dadora de trabajo hasta el 24/06/2011. Esta
observación también fue detectada por el Organismo (Fojas 10) pero ya habiéndose
otorgado el beneficio por lo cual se le suspende el mismo preventivamente y se instruyen
inspecciones vecinales para constatar la efectiva prestación de servicios, los días y
horarios de trabajo, filiación con la dadora de trabajo, fecha de inicio y cese de la labro y
todas las averiguaciones conducentes (Fojas 11).
4) El 07/12/12 el Organismo reactiva el beneficio suspendido a Enero 2013 y mediante
formulario PS.6.201 “Providencia de Pase” instruye se informe a la titular del beneficio y
se verifique si quedan meses pendientes de pase. En 01/2013 se le abona a la titular desde
04/2012 hasta 01/2013 pero no se le abona el primer mensual de 03/2012 más los
retroactivos (total de $4.279,78) y se vuelve a instruir el pago del mismo en el Expediente
024-27-10023238-9-299-000001 a fs. Supuestamente 37 (ya que está sin foliar y ubicada
entre fs. 36 y 38) siendo el mismo recién abonado a la beneficiaria en 03/2013.
5) El expediente 024-27-100232389-524-1 de verificación ambiental presenta foliatura
hasta fs. 14 y no se continuó la foliatura para las 23 fotocopias de recibo de sueldo
agregadas al mismo.
6) El expediente 024-27-100232389-974-000001 presenta foliatura hasta fs. 380 y no se
continuó la foliatura para las 9 hojas restantes (GP.011, Registro de Protocolo, Formulario
6.257, etc.).
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N° DE ORDEN: 107
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08625376-4-005-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5337349-0
TIPO DE TRAMITE: Retiro transitorio por invalidez
UDAI: Rio Cuarto
1) Se observa una diferencia de $ 97.29 entre el haber calculado por esta AGN ($ 712.98) y
el determinado por el Organismo auditado ($ 615.69), no obstante esta situación no
modifica el haber puesto al pago toda vez que se compensa con el complemento liquidado
para alcanzar el haber mínimo.
2) Falta foliar la última hoja.
N° DE ORDEN: 108
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06063545-6-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5245253-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU PC PAP CON MORATORIA
UDAI: Rosario
1) El cierre de cómputo se realiza el 16/09/2011 coincidiendo con la fecha de la
liquidación de SICAM, no obstante ello, en el Cómputo Ilustrativo obrante a fs. 71, que
surge del Sistema SICA no se computan los meses de servicios registrados en el SIPA en
relación de dependencia correspondiente al empleador GARCIA EULALIO ALBINO, por
el período 01/06/2011 al 16/09/2011 (fecha en que se cierra el cómputo). Se deja
constancia que esta situación, no ocasiona un perjuicio para el beneficiario toda vez que, el
total de servicios computarizados para el período en Relación de Dependencia asciende a 2
años y 2 meses, a los que sumados estos tres meses y medio no considerados, el total de
meses ascenderían a 5 meses y medio no superando los 6 meses que se deben considerar
para el computo de un año más en la PAP. Asimismo la inclusión de estos servicios en
cálculo del haber promedio no modifica el total del haber toda vez que se compensa con el
complemento de haber liquidado para alcanzar el haber mínimo.
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N° DE ORDEN: 109
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10060441-3-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5321511-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Villa Constitución
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 110
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-039461221-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-52914280-7
TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada
UDAI: El Bolsón
1) El formulario GP 0.3 de evaluación de proceso "gestión de beneficios" se encuentra
totalmente incompleto.
N° DE ORDEN: 111
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06302952-2-007-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5279095-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión derivada
UDAI: San Francisco
1) El Organismo para calcular los haberes devengados y no puestos al pago procede a
efectuar el siguiente cálculo:
Determina el haber devengado el cual está compuesto por: los 25 días de
septiembre que le correspondería liquidar al causante, más la PAC proporcional
desde el 01/07/2011 hasta el 25/09/2011 ($ 1.498.93), se le resta una parte
proporcional del descuento de la obra social por $ 11,05.
Por otra parte a la suma que arriba de lo señalado en el punto anterior $
1.487,88, le resta el haber que cobró el causante por todo el mes de Septiembre de
2011 $ 1.049,88.
80
Acerca del cálculo efectuado se observa que dentro de la suma de $ 1.049,88,
correspondiente a haberes percibidos indebidamente se le resta la cuota de $ 341,86
correspondiente a la cancelación de la deuda previsional que tiene el causante, pero no se
resta esta suma cuando se determina los haberes netos devengados, toda vez que solo se
descuentan los aportes a la obra social. Frente a ello se concluye que se liquida en más la
suma de $ 341,86.
2) Falta foliar la última foja del expediente correspondiente al Formulario GP 011, de
Supervisión Operativa.
N° DE ORDEN: 112
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93667331-8-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5363502-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: San Isidro
1) No se encuentra agregada la Notificación del Acuerdo del beneficio al Beneficiario
(total fojas 81).
2) No se adjunta el Formulario de Supervisión Operativa Formulario GP. 11.
N° DE ORDEN: 113
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06431865-4-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5390377-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria
UDAI: San Isidro
1) Conforme fojas 338/342 los servicios prestados en servicio doméstico debían
considerarse autónomo en virtud de las horas trabajadas, sin embargo ANSES las consigna
en el cómputo ilustrativo como relación de dependencia y procede a realizar el promedio
de remuneraciones. Este procedimiento provoca una diferencia de $442,67 en el promedio
de remuneraciones y - 34,01 en el promedio de categorías de autónomo. Las diferencias se
ven absorbidas por el complemento al haber mínimo.
81
N° DE ORDEN: 114
N° EXPEDIENTE: 024-27-93125569-5-004-1
N° BENEFICIO: 15-0-525536-8-0
TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: San Justo (Bs.As)
Sin observaciones.
N° DE ORDEN: 115
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05768045-3-007-0000001
N° DE BENEFICIO: 15-5-5309239-0
TIPO DE TRÁMITE: PENSION DERIVADA
UDAI: San Martin
1) No se evidencia el Formulario de Supervisión Operativa GP. 0.7.
N° DE ORDEN: 116
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-274573304-006-1
N° DE BENEFICIO: 15-5-5239195-0
TIPO DE TRÁMITE: Pensión directa
UDAI: Santiago del Estero
Expediente solicitado mediante Nota N°133/13 y reiterado por su similar N° 151/13. No
fue remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).
N° DE ORDEN: 117
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05390027-6-974-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5273025-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU – PC- PAP – Moratoria
UDAI: Tandil
1) Del análisis practicado se verifica que en el computo ilustrativo obrante a fs. 135 se
requiere para el derecho de la prestación un total de 28 años 10 meses y 10 días, por haber
prestado el beneficiario servicios diferenciales. Para llegar al total de estos servicios
82
requeridos se debe computar además, de los reconocidos por el área legal de la Regional
Bonaerense obrante a fs. 129 (PIETRAF del 01/01/1978 a 30/06/1981), los prestados en
COSTR F, SADE, M.A.IND., PIETRAF (01/06/1977 a 30/06/1981), LARCIA, CASE y
AMERICA, no obrando constancias del reconocimiento de estos servicios como especiales
o diferenciales. No obstante ello, esta situación no modificaría el derecho para la
adquisición de la prestación toda vez que se compensa con los años reconocidos por el
artículo 3° de la Ley 24.476 (sin aportes).
2) Al practicar el cálculo del haber promedio no se consideran los años reconocidos como
servicios especiales del 01/01/1978 al 30/06/1981, conforme el instructivo interno Prev.
11/02, a pesar de ello este hecho no ocasionaría un perjuicio económico para el
beneficiario toda vez que se compensaría con el complemento para alcanzar el haber
mínimo.
N° DE ORDEN: 118
N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04545604-9-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-5292598-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Villa Urquiza
1) La Constancia del turno no es la original.
N° DE ORDEN: 119
N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05329084-7-004-1
N° DE BENEFICIO: 15-0-53278250-0
TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP
UDAI: Centro
1) Las últimas 10 hojas, no se encuentran foliadas.
83
ANEXO II
DEMORA: Fecha de ingreso / Fecha de otorgamiento.
N° Orden
Beneficio Fecha de inicio Fecha de
otorgamiento Demora
Demora días hábiles con respecto a fecha de
otorgamiento
1 155927121800 02/12/2011 27/12/2011 25 182 150532477304 22/07/2011 14/02/2012 207 1485 150535690600 23/11/2010 21/03/2012 484 346
6 155537245430 17/01/2012 10/04/2012 84 60
8 150532394305 24/11/2011 13/02/2012 81 58
12 150539035902 04/08/2011 24/04/2012 264 18913 155526104207 23/11/2011 25/11/2011 2 1
14 150523749401 22/06/2011 07/11/2011 138 99
15 150532336001 06/02/2012 13/02/2012 7 5
16 150529733300 16/09/2011 09/01/2012 115 8217 150527928701 01/07/2011 19/12/2011 171 12218 155533539600 02/12/2011 28/02/2012 88 6319 15550162272 19/05/2011 03/02/2012 260 18620 150530685701 14/10/2011 19/01/2012 97 6921 150531799900 18/10/2011 06/02/2012 111 7922 155927420205 26/01/2012 26/01/2012 0 023 150538735604 12/01/2012 23/04/2012 102 7324 155538071711 07/03/2012 17/04/2012 41 2925 155524753001 20/11/2010 15/11/2011 360 25726 150534761505 24/01/2012 13/03/2012 49 3527 150528208608 02/12/2011 20/12/2011 18 1328 150526482704 04/11/2011 01/12/2011 27 1929 150544993101 02/03/2012 21/06/2012 111 7930 150531074506 06/01/2012 25/01/2012 19 1431 150535776601 28/09/2011 21/03/2012 175 12532 155529095401 18/03/2010 29/12/2011 651 46533 155539075010 13/10/2011 25/04/2012 195 13934 150524304401 20/04/2011 10/11/2011 204 14635 150526552607 27/07/2011 01/12/2011 127 9136 150535397909 14/02/2012 19/03/2012 34 2438 150527301809 09/12/2010 13/12/2011 369 264
39 150533898008 12/01/2012 05/03/2012 53 3840 150531101201 17/05/2011 25/01/2012 253 18142 150533674401 19/01/2012 01/03/2012 42 3043 150538735903 19/04/2012 23/04/2012 4 344 150538308800 21/09/2011 18/04/2012 210 15045 155536742000 30/06/2011 30/03/2012 274 196
84
46 150532940008 25/11/2011 17/02/2012 84 6047 150523752504 09/06/2011 07/11/2011 151 10848 155527455307 19/09/2011 14/12/2011 86 6149 15553376870 29/02/2012 02/03/2012 2 050 150529592005 23/11/2011 06/01/2012 44 3151 150538537409 15/11/2011 20/04/2012 157 11252 150534830304 05/03/2012 13/03/2012 8 653 150530424100 21/12/2011 17/01/2012 27 1954 150523273601 12/10/2011 02/12/2011 51 3655 150536267104 09/03/2012 26/03/2012 17 1256 15592769720 19/10/2011 27/04/2012 191 13657 150534462801 13/12/2011 09/03/2012 87 6258 150532164506 24/01/2012 10/02/2012 17 1259 150531370401 30/12/2011 30/01/2012 31 2260 155529601400 16/12/2011 06/01/2012 21 1561 150534009402 25/08/2011 06/03/2012 194 13962 150525613601 14/11/2011 22/11/2011 8 663 150527176004 30/08/2011 12/12/2011 104 7464 150528026506 14/12/2011 19/12/2011 5 465 150533890309 23/08/2011 05/03/2012 195 13967 150528178804 12/12/2011 20/12/2011 8 668 150536118705 20/03/2012 26/03/2012 6 469 155532855609 07/02/2012 17/02/2012 10 770 155525026808 28/09/2011 17/11/2011 50 3671 150536838205 05/12/2011 03/04/2012 120 8672 150528755200 08/11/2011 27/12/2011 49 3573 150535645200 06/01/2012 20/03/2012 74 5374 15592753460 02/03/2012 09/03/2012 7 575 150531699009 02/02/2012 03/02/2012 1 176 150523269100 24/06/2011 02/11/2011 131 9477 150538984402 23/04/2012 24/04/2012 1 178 150534872205 09/03/2012 14/03/2012 5 479 150537442200 15/12/2011 11/04/2012 118 8482 150538568507 06/12/2010 20/04/2012 501 358
89 150526721709 04/11/2011 05/12/2011 31 22
90 150526526302 13/09/2011 01/12/2011 79 56
91 150527029503 20/10/2011 07/12/2011 48 34
92 150536199901 26/07/2011 26/03/2012 244 174
93 150537585902 30/03/2012 12/04/2012 13 994 150530490001 21/09/2011 17/01/2012 118 84
95 155533906405 24/02/2012 05/03/2012 10 7
96 150530209604 05/01/2012 13/01/2012 8 6
97 150538165009 12/10/2011 18/04/2012 189 135
99 150530729705 11/10/2011 20/01/2012 101 72
100 150529404707 27/12/2011 04/01/2012 8 6101 155539293003 19/03/2012 26/04/2012 38 27
102 15053532950 01/03/2012 19/03/2012 18 13
104 155533352704 12/11/2009 24/02/2012 834 596
105 150530409804 13/01/2012 17/01/2012 4 3
85
106 150529824505 15/11/2011 10/01/2012 56 40
107 150533734903 25/11/2011 02/03/2012 98 70
108 150524525306 11/11/2011 14/11/2011 3 2
109 150532151101 12/01/2012 09/02/2012 28 20
110 155529142807 15/11/2011 29/12/2011 44 31
111 155527909506 27/10/2011 19/12/2011 53 38112 150536350205 09/08/2011 27/03/2012 231 165
113 150539037704 02/09/2011 24/04/2012 235 168
114 150525536808 04/03/2011 21/11/2011 262 187
115 155530923908 21/12/2011 24/01/2012 34 24
117 150527302507 23/02/2011 13/12/2011 293 209
118 150529259803 16/12/2011 03/01/2012 18 13119 150532782500 14/11/2011 16/02/2012 94 67
Total Promedio 81
86
ANEXO III DEMORA: Fecha de Ingreso / Fecha de Alta
N° Orden
N° Beneficio Fecha de
inicio Fecha tope liquidación
Demora
Demora días hábiles con respecto al
tope de liquidación
1 155927121800 02/12/2011 31/01/2012 60 432 150532477304 22/07/2011 31/03/2012 253 1815 150535690600 23/11/2010 30/04/2012 524 374
6 155537245430 17/01/2012 31/05/2012 135 96
8 150532394305 24/11/2011 31/03/2012 128 9112 150539035902 04/08/2011 31/05/2012 301 215
13 155526104207 23/11/2011 31/12/2011 38 27
14 150523749401 22/06/2011 31/12/2011 192 137
15 150532336001 06/02/2012 31/03/2012 54 39
16 150529733300 16/09/2011 29/02/2012 166 11917 150527928701 01/07/2011 31/01/2012 214 15318 155533539600 02/12/2011 31/03/2012 120 8619 15550162272 19/05/2011 31/03/2012 317 22620 150530685701 14/10/2011 29/02/2012 138 9921 150531799900 18/10/2011 29/02/2012 134 9622 155927420205 26/01/2012 28/02/2012 33 2423 150538735604 12/01/2012 31/05/2012 140 10024 155538071711 07/03/2012 31/05/2012 85 6125 155524753001 20/11/2010 31/12/2011 406 29026 150534761505 24/01/2012 30/04/2012 97 6927 150528208608 02/12/2011 31/01/2012 60 4328 150526482704 04/11/2011 31/12/2011 57 4129 150544993101 02/03/2012 30/04/2012 59 4230 150531074506 06/01/2012 29/02/2012 54 3931 150535776601 28/09/2011 30/04/2012 215 15432 155529095401 18/03/2010 31/01/2012 684 48933 155539075010 13/10/2011 31/05/2012 231 16534 150524304401 20/04/2011 31/12/2011 255 18235 150526552607 27/07/2011 31/12/2011 157 11236 150535397909 14/02/2012 30/04/2012 76 5438 150527301809 09/12/2010 31/01/2012 418 299
39 150533898008 12/01/2012 30/04/2012 109 7840 150531101201 17/05/2011 29/02/2012 288 20642 150533674401 19/01/2012 31/03/2012 72 5143 150538735903 19/04/2012 31/05/2012 42 3044 150538308800 21/09/2011 31/05/2012 253 181
87
45 155536742000 30/06/2011 30/04/2012 305 21846 150532940008 25/11/2011 31/03/2012 127 9147 150523752504 09/06/2011 31/12/2011 205 14648 155527455307 19/09/2011 31/01/2012 134 9649 15553376870 29/02/2012 30/04/2012 61 4450 150529592005 23/11/2011 29/02/2012 98 7051 150538537409 15/11/2011 31/05/2012 198 14152 150534830304 05/03/2012 30/04/2012 56 4053 150530424100 21/12/2011 29/02/2012 70 5054 150523273601 12/10/2011 31/12/2011 80 5755 150536267104 09/03/2012 30/04/2012 52 3756 15592769720 19/10/2011 31/05/2012 225 16157 150534462801 13/12/2011 30/04/2012 139 9958 150532164506 24/01/2012 31/03/2012 67 4859 150531370401 30/12/2011 29/02/2012 61 4460 155529601400 16/12/2011 29/02/2012 75 5461 150534009402 25/08/2011 30/04/2012 249 17862 150525613601 14/11/2011 31/12/2011 47 3463 150527176004 30/08/2011 31/01/2012 154 11064 150528026506 14/12/2011 31/01/2012 48 3465 150533890309 23/08/2011 30/04/2012 251 17967 150528178804 12/12/2011 31/01/2012 50 3668 150536118705 20/03/2012 30/04/2012 41 2969 155532855609 07/02/2012 31/03/2012 53 3870 155525026808 28/09/2011 31/12/2011 94 6771 150536838205 05/12/2011 30/04/2012 147 10572 150528755200 08/11/2011 31/01/2012 84 6073 150535645200 06/01/2012 30/04/2012 115 8274 15592753460 02/03/2012 30/04/2012 59 4275 150531699009 02/02/2012 29/02/2012 27 1976 150523269100 24/06/2011 31/12/2011 190 13677 150538984402 23/04/2012 31/05/2012 38 2778 150534872205 09/03/2012 30/04/2012 52 3779 150537442200 15/12/2011 31/05/2012 168 12082 150538568507 06/12/2010 31/05/2012 542 387
89 150526721709 04/11/2011 31/12/2011 57 4190 150526526302 13/09/2011 31/12/2011 109 78
91 150527029503 20/10/2011 31/01/2012 103 74
92 150536199901 26/07/2011 30/04/2012 279 199
93 150537585902 30/03/2012 31/05/2012 62 44
94 150530490001 21/09/2011 29/02/2012 161 115
95 155533906405 24/02/2012 30/04/2012 66 4796 150530209604 05/01/2012 29/02/2012 55 39
97 150538165009 12/10/2011 31/05/2012 232 166
99 150530729705 11/10/2011 29/02/2012 141 101
100 150529404707 27/12/2011 29/02/2012 64 46
101 155539293003 19/03/2012 31/05/2012 73 52
102 15053532950 01/03/2012 30/04/2012 60 43104 155533352704 12/11/2009 31/03/2012 870 621
88
105 150530409804 13/01/2012 29/02/2012 47 34
106 150529824505 15/11/2011 29/02/2012 106 76
107 150533734903 25/11/2011 30/04/2012 157 112
108 150524525306 11/11/2011 31/12/2011 50 36
109 150532151101 12/01/2012 31/03/2012 79 56
110 155529142807 15/11/2011 31/01/2012 77 55111 155527909506 27/10/2011 31/01/2012 96 69
112 150536350205 09/08/2011 30/04/2012 265 189
113 150539037704 02/09/2011 31/05/2012 272 194
114 150525536808 04/03/2011 31/12/2011 302 216
115 155530923908 21/12/2011 29/02/2012 70 50
117 150527302507 23/02/2011 31/01/2012 342 244118 150529259803 16/12/2011 31/01/2012 46 33
119 150532782500 14/11/2011 31/03/2012 138 99
Total
Promedio 110
89
ANEXO IV: ANALISIS DEL DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO
OBSERVACIÓN DESCARGO CONCLUSIÓN
5.1. RELATIVAS AL
TRÁMITE DEL EXPEDIENTE
DE CUMPLIMIENTO:
5.1. RELATIVAS AL
TRÁMITE DEL
EXPEDIENTE DE
CUMPLIMIENTO:
5.1. RELATIVAS AL
TRÁMITE DEL
EXPEDIENTE DE
CUMPLIMIENTO:
1- No se agregó a las actuaciones
documentación que para cada
prestación exige la normativa interna
individualizada como Prev-16-03.
(N° de orden; 1, 12, 29, 57, 64, 68,
70, 99, 104 y 118).
1- Sin comentarios del
organismo.
1- Se continúa con la
observación.
2- El formulario de Supervisión
Operativa no tiene firma y/o sello del
supervisor. (N° de orden: 19, 25, 27,
45, 46, 61, 75 y 99). En tanto que
para los N° de orden: 5, 52, 65, 70,
102, 110, 112 y 115, no se agregó a
las actuaciones el mismo.
3- El campo observaciones del
formulario PS 6.18 se encuentra vacío
y contiene firma o huella digital del
titular. (N° de orden: 16, 29, 75 y 99).
4- El expediente se encuentra
incorrectamente foliado (foliado
parcial, sin sello, foliatura
intercalada). (N° de orden: 16, 17, 19,
Item 2/3/4/5- Se reforzarán
indicaciones o instrucciones a fin
de dar estricto cumplimiento a la
normativa vigente respecto de los
aspectos formales mencionados en
el presente informe, como foliado,
firmas, sellos, documentación y
formularios faltantes a incorporar
en los expedientes, etc.
Durante el año en curso, el Área
Supervisión Operativa de la
Dirección General de
Coordinación Operativa y
Técnica ha efectuado un mayor
seguimiento respecto del
cumplimiento del control interno
a través de la supervisión en las
2, 3, 4 y 5- Atento lo manifestado
por el organismo se continúa con
la observación y se agrega al
informe: “El Organismo en su
descargo respecto de los ítems 2,
3,4 y5 manifestó que: “Durante el
año en curso, el Área Supervisión
Operativa de la Dirección
General de Coordinación
Operativa y Técnica ha efectuado
un mayor seguimiento respecto
del cumplimiento del control
interno a través de la supervisión
en las distintas prestaciones
mediante recordatorios y revisión
a través del SIDU WEB de los
casos con atraso de supervisión.
90
22, 25, 27, 32, 35, 38, 40, 46, 49, 55,
56, 60, 61, 64, 65, 68, 69, 75, 82, 99,
106, 107, 111 y 119).
5- El formulario PS. 6.18 (solicitud
de prestaciones previsionales) se
encuentra incompleto. (N° de orden:
21, 27 y 99).
distintas prestaciones mediante
recordatorios y revisión a través
del SIDU WEB de los casos con
atraso de supervisión.
Asimismo ha incorporado, para
los casos de primeros pagos,
altas y modificaciones de
conceptos de beneficios, un cruce
sistémico con carácter previo al
pago, que confirma que se ha
realizado la supervisión operativa
(y que la misma ha resultado
consistente) para que ese
beneficio sea puesto al pago.
Asimismo ha incorporado, para
los casos de primeros pagos,
altas y modificaciones de
conceptos de beneficios, un cruce
sistémico con carácter previo al
pago, que confirma que se ha
realizado la supervisión
operativa (y que la misma ha
resultado consistente) para que
ese beneficio sea puesto al
pago”.
Lo señalado por el organismo
será verificado en futuras
auditorías”.
6- No se tuvo evidencia de la
cancelación de la moratoria a la que
se acogió el titular para acceder al
beneficio. (N° de orden: 97).
6- referido al expediente con No.
de orden 97.
Expte. Nº. 024-27-10073443-0-
974-1
Beneficio Nº. 15-0-5381650-0
Con respecto a este caso se
informa que si bien el trámite fue
otorgado con siete cuotas pagadas
(restando cancelar cinco) no hay
error en la liquidación teniendo en
cuenta que la normativa vigente
(Circular GP Nº 32/09- Vigente
desde el 11/09/09) establece que
ANSES resultará agente de
retención si la cuota de moratoria
no supera los $ 600, lo que ocurre
en el presente.
Por último, puede constatarse que
la beneficiaria cumplió con el
6- La observación no hacía
referencia a ningún error en la
liquidación sino a la falta de
evidencia relativa a la
cancelación de la moratoria a la
que había accedido el
beneficiario de acuerdo a la
Circular GP N° 32/09 que
establece que ANSES resultará
agente de retención de la cuota
de moratoria solo en aquellos
casos en que no supere a los
600$. De acuerdo a la Prev 16-03
se debió adjuntar los
comprobantes de pago de la
misma. Se continúa con la
observación.
91
pago en forma regular con
posterioridad del acuerdo del
beneficio. Por lo que, en este caso,
no existió perjuicio económico
para ninguna de las partes.
Se adjunta pantalla SICAM con el
detalle de los pagos efectuados.
5.1.1. RELATIVAS A
SERVICIO DOMESTICO:
1- En materia de acreditación
de servicios para el Régimen Especial
de Seguridad Social para Empleados
del Servicio Doméstico, el Organismo
dicta sucesivas circulares
estableciendo en cada una, que los
nuevos criterios son exigibles a partir
de la misma sin perjuicio de la fecha
de solicitud del turno (quienes no
posean la información o
documentación necesaria para el
inicio del trámite acorde con lo que
establece la última circular interna,
deberán pedir nuevo turno de
atención). Atento a lo expuesto, se
entiende que los nuevos criterios que
se establecen ante una nueva circular
deben resultar exigibles desde su
sanción pero respetando los criterios
vigentes a la fecha de solicitud, ya
que resulta imposible que el
beneficiario que ya solicitó un turno
conforme la normativa vigente a ese
momento, se adecúe a una nueva
normativa.
5.1.1. RELATIVAS A
SERVICIO DOMESTICO:
1- Conforme el ordenamiento
interno, materia de observación,
se desprende que esta
ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL no ha
legislado ni puesto vallas a una
real prestación de servicios que
obste a la inclusión de quienes
realmente hayan desarrollado el
desempeño traído en forma
tardía, si aún habiendo sido
efectivamente cumplido en
oculta situación, puede
determinarse que ello ocurrió en
las condiciones de modo, tiempo
y lugar que el encartado ha
consignado en forma juratoria
haber laborado.
Consecuentemente, no se trata de
cambio de criterio, sino de
orientar los trámites a la
verosimilitud de un tramo de
tareas que la propia parte impetra
5.1.1. RELATIVAS A
SERVICIO DOMESTICO:
1- Se continúa con la
observación, toda vez que al
requerir nueva documentación
altera la situación existente al
momento en que el titular solicita
el turno. La nueva
reglamentación debe resultar
aplicable a partir del momento en
que se solicita el turno, a fin de
que el solicitante tenga
conocimiento con antelación de
las condiciones para acceder el
beneficio.
92
Por otra parte el criterio sostenido por
AGN se condice con el accionar del
Organismo que reconoce como fecha
inicial de pago la fecha de solicitud
de turno, en consecuencia resulta
razonable que se exija el
cumplimiento de la normativa vigente
a dicha fecha
y respecto de la cual ANSES en
su carácter de administrador del
SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), se halla compelido a
controlar.
De lo actuado no se desprende
sino la normatización en el
sentido de ordenar la
estructuración de la prueba que
hace reiteramos a la
verosimilitud de la prestación de
servicio doméstico, con o sin
relación de dependencia
denunciada en un determinado
expediente en trámite.
2- El formulario N°102/B de la AFIP
(recibos de sueldo para el personal
doméstico) no se encuentra firmado
por el dador de trabajo. (N° de orden:
2).
3- Los formularios de AFIP 102/B
(recibos de sueldo para el personal
doméstico) fueron agregados en
forma completa, sin discriminar la
parte correspondiente al trabajador de
aquella correspondiente al dador de
trabajo. No resulta claro que se
agreguen en forma completa los
comprobantes salariales ya que una
parte corresponde al trabajador y otra
al dador de trabajo, uno como
constancia del pago de haberes y el
Ítems 2 a 5) Se subsanarán los
errores que correspondan una vez
recibidos los expedientes en las
UDAI.
2, 3, 4 y 5 – Atento lo
manifestado por el organismo se
continúa con la observación y se
agrega al informe: “El organismo
en su descargo indicó que para los
ítems 2, 3, 4 y 5: “Se subsanarán
los errores que correspondan una
vez recibidos los expedientes en
las UDAI”.
93
otro del cobro de los mismos (N° de
orden: 20, 31, 40 y 106).
4- La información suministrada por
los testigos respecto de servicios
domésticos invocados por el titular no
es consistente con la reconocida por
ANSES. No obstante ello, el
beneficio fue acordado (N° de orden:
20).
5- No se agregó a las actuaciones el
Formulario 102/B (recibo de pago
para el personal doméstico) y sus
respectivos tickets de pago. (N° de
orden: 97)
6- No se agregó a las actuaciones la
DDJJ de los servicios domésticos
prestados (N° de orden: 94).
6- Sin comentarios del
organismo.
6- Se continúa con la
observación.
7- Los formularios 6,18 “Solicitud de
Prestaciones Previsionales” y 6,278
“Aceptación de Descuentos de Cuotas
de Moratoria del Beneficio de
Jubilación” y 6,284 “DDJJ sobre la
Eventual Percepción de prestaciones
en provincias no adheridas al SIJP” se
encuentran sin firma ni sello de
autoridad certificante. (N° de Orden
31).
7- Sin comentarios del
organismo.
7- Se continúa con la
observación.
8- El beneficio es revocado atento la
verificación efectuada sobre los
servicios domésticos invocados por el
titular. La causal invocada por el
8- El criterio sostenido por esta
Administración Nacional para
equiparar al “yerno”, el cual es
conviviente de la hija del titular,
8- Se continúa con la
observación, toda vez que el
organismo deniega un beneficio
como consecuencia de una
94
Organismo es el parentesco existente
entre el dador de trabajo y la titular,
quien sería su yerno. De las consultas
efectuadas por esta auditoría al ADP
surge que el dador de trabajo es
conviviente de la hija de la titular,
como consecuencia el dador de
trabajo no reviste la calidad de
“yerno” y por ende no se configuraría
la causal invocada por el Organismo
para revocar el beneficio ya que el
parentesco por consanguineidad nace
con el matrimonio. (N° de orden: 94).
haya sustento que en materia de
derecho previsional, tanto la
convivencia en aparente
matrimonio como el matrimonio
según las previsiones del Código
Civil son hábiles como vínculo
familiar para el otorgamiento de
la pensión en casos de muerte del
jubilado o del afiliado en
actividad a los viudos, viudas o
convivientes del causante (art.53
de la Ley N° 24.241).
interpretación y en materia
previsional tanto la doctrina
como la jurisprudencia es
conteste al respecto:
“Las leyes previsionales deben
interpretarse conforme a la
finalidad que con ellas se
persigue, lo que impide
fundamentar una interpretación
restrictiva. Tratándose de
cuestiones de naturaleza
previsional se impone interpretar
sus disposiciones conforme a la
finalidad esencial que con ellas
se persigue, cual es la de cubrir
riesgos de subsistencia (Fallos
320:389; 321:1404”).
Tratándose de beneficios
previsionales, en caso de que
admitan dos interpretaciones
posibles, ha de escogerse la que
preserva, no la que destruye. La
aplicación de las leyes
previsionales requiere una
máxima prudencia cuando la
inteligencia que se les asigne
pueda llevar a la pérdida de un
derecho, no debiéndose llegar al
desconocimiento de derechos
sino con extrema cautela (conf.
Dict. 213:352; 243:403; 262:20).
En materia previsional el rigor
de los razonamientos lógicos
debe ceder a fin de que no se
95
desnaturalicen los fines tuitivos
superiores que informan la
seguridad social (Fallos
330:2786).
5.2. RELATIVAS A LA
LIQUIDACIÓN DEL HABER Y
RETROACTIVO:
1- Existen diferencias en la
determinación del promedio de
remuneraciones. (N° de orden: 14, 15,
34, 57, 58, 62, 71, 72, 99, 108, 113,
117 y 119; para los n° de orden 34 y
119 la diferencia impacta en el
haber).
5.2. RELATIVAS A LA
LIQUIDACIÓN DEL HABER
Y RETROACTIVO:
1- Contestado en Anexo I
respecto del número de orden 34:
Expediente de PBU-PC-PAP,
iniciado el 30/04/11 con turno
por la UDAI Monserrat.
Beneficio otorgado con alta
mensual 01/2012,
remuneraciones de 01/08, 12/08
y 03/09 se encuentran
correctamente consideradas,
atento que se tomaron del SIJP
según probatoria de servicios
(Res Nº 524).
Sin observación con impacto.
Número de Orden N° 119:
Expediente de PBU-PC-PAP,
iniciado el 14/11/11 con turno
por la UDAI Centro. Trámite
revisado por GCM. Últimas fojas
sin foliar, remuneraciones de
03/07, 06/07 y 06/08 se
encuentran correctamente
consideradas, atento que se
tomaron del SIJP según
probatoria de servicios (Res. Nº
524). Sin observación con
5.2. RELATIVAS A LA
LIQUIDACIÓN DEL HABER
Y RETROACTIVO:
1- Conforme las nuevas
verificaciones efectuadas se
advierte que los importes
consignados se encuentran
topeados automáticamente de allí
las diferencias. Se levanta la
observación en relación al número
de orden 34 y 119. La
observación queda redactada de la
siguiente forma: “Existen
diferencias en la determinación
del promedio de remuneraciones.
(N° de orden: 14, 15, 57, 58, 62,
71, 72, 99, 108, 113 y117)”
96
impacto.
2- El Organismo continúa realizando
liquidaciones manuales en los casos
de pensiones. Esta situación
incrementa el riesgo y provoca
errores que perjudican a los
beneficiarios y a ANSES. (N° de
orden: 1, 19, 22, 56 y 74: de las
mismas dos tienen impacto en la
liquidación.).
2-Esta Administración se
encuentra abocada a la
incorporación, en forma
paulatina, a los sistemas de
liquidación automática de los
casos que hoy se liquidan en
forma manual.
2- Atento lo manifestado por el
organismo se continúa con la
observación.
3- Se omitió en el retroactivo el pago
del subsidio por Zona Austral, el
importe mensual de dicho subsidio no
fue considerado para la determinación
del monto por Prestación Anual
Complementaria (PAC) ni para el
descuento de obra social. (N° de
orden: 6).
3- La aplicación de la
bonificación por Zona Austral se
encuentra normado mediante la
PREV 11-23 vigente desde el
27/12/10, en la cual al liquidarse
la prestación por el sistema de
primeros pagos (PrPA) el
adicional se genera
automáticamente al ingresar
códigos de agente pagador y de
provincia correspondientes a
zona austral (mensual y
retroactivo según fecha inicial de
pago informada). El sistema
también ejecuta los topes
correspondientes.
Asimismo, mediante Circular DP
Nº11/12 vigente a la fecha de
resolución del caso (Nº de orden
6), punto 4.12., la Dirección
Previsional establece que “…en
los supuestos de tener que
bonificar por zona austral, una
vez calculados los importes de
las prestaciones, sobre ellas se
3- Atento lo manifestado por el
organismo se levanta la
observación, no obstante se
aclara que dicha circular no se
encuentra publicada en intranet
consulta - manual de
procedimiento – Circulares –
previsionales.
97
aplicarán el 40% de bonificación,
siempre que la suma de las
prestaciones más dicha
bonificación no supere el tope
máximo establecido.”
En el caso Nº de orden 6 del
Anexo (expte. Nº 024-27-
272777115-006-1) el Haber de la
titular y los copartícipes que
integran el beneficio supera el
tope de haber mensual,
resultando correctos los montos
liquidados.
4- Existiendo servicios con aportes
posteriores a 7/94, ANSES omite
calcular la Prestación Adicional por
Permanencia (PAP), sin que genere
perjuicio económico a los
beneficiarios, ya que el cálculo de
esta prestación queda contenido en el
haber mínimo (N° de orden: 12, 35,
38, 55, 68, 75, 82, 90 y 96).
4- La Ley Nº 25.239, en su
TITULO XVIII: REGIMEN
ESPECIAL DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA EMPLEADOS
DEL SERVICIO
DOMESTICO, establece en su
artículo 2 inc. F, el derecho a la
PBU prevista en el art.17 de la
Ley Nº 24.241 y en el inciso h)
incorpora con “carácter de
voluntario” a elección del titular;
el aporte previsto en el art.7º, el
que no podrá ser inferior a $33, a
fin de percibir la PAP.
Lo indicado precedentemente se
encuentra normado en la Circular
Nº 42/03, en el ítem PAUTAS
APLICABLES PARA EL
OTORGAMIENTO DE
OTRAS PRESTACIONES A
4- Ante los elementos de juicio
aportados por el organismo
respecto de los números de orden
12, 35, 38 y 82 correspondiente a
SDM se levanta la observación.
Atento la falta de comentarios
por parte del organismo, respecto
de los casos correspondientes a
servicios en el régimen de
monotributo (monto mínimo del
aporte voluntario, requisitos para
q el servicio sea considerado con
aportes, etc.) se mantiene la
observación respecto de los
números de orden: 55, 68, 75, 90
y 96. La observación queda
redactada como sigue:
“Existiendo servicios con aportes
posteriores a 7/94, ANSES omite
calcular la Prestación Adicional
98
LOS AFILIADOS AL
REGIMEN SIMPLIFICADO
PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES -
PRESTACIÓN ADICIONAL
POR PERMANENCIA. Allí se
establece el derecho a esta
prestación a los trabajadores que
hubieren realizado aportes a
partir de la vigencia del Libro I
de la Ley Nº 24.241 y los de
carácter voluntario desde del 1º
de abril de 2.000, al que aluden
los artículos 48, inciso d) y 51,
inciso d) del Anexo aprobado por
la Ley Nº 24.977, modificada por
su similar Nº 25.239 (normativa
en la cual se encuentran incluidos
los Trabajadores de Servicio
Doméstico Monotributistas).
Consecuentemente, para percibir
el adicional por permanencia
quienes coticen como SDM
deben integrar $33 el que se
debería reflejar en el sistema
SIPA con el código de
Transferencia O09, según la
identificación precisada por la
Circular GPAyD Nº 18/08,
situación que no se configura en
los casos observados.
por Permanencia (PAP), sin que
genere perjuicio económico a los
beneficiarios, ya que el cálculo
de esta prestación queda
contenido en el haber mínimo
(N° de orden: 55, 68, 75, 90 y
96).
5- El Organismo no deduce el SAC
de alguna de las remuneraciones
tomadas para la determinación del
promedio de remuneraciones. (N° de
5- Sin comentarios del
organismo.
5- Se continúa con la
observación.
99
orden: 23).
6- Se abonan incorrectamente los
meses de agosto y septiembre de
2011 al causante (cuando ya se
encontraba fallecido) y
posteriormente se liquidó en concepto
de pensión ambos mensuales. El
sistema informa en el mensual
12/2012 “Para recupero”, no se ha
obtenido evidencia a abril 2013 de la
percepción.
En concordancia con lo expuesto, la
entidad bancaria informa a través del
formulario 6.76 “Nota del agente
pagador sobre haberes impagos” que
los meses de agosto y septiembre de
2011 fueron abonados al titular, sin
embargo conforme la consulta
efectuada al ADP el causante ya se
encontraba fallecido a esa fecha. (N°
de orden: 25).
6- (Contestada en Anexo I).
Expte de pensión derivada
iniciada con turno por la UDAI
La Plata el 20/10/11. Formulario
PS 6.76 “Nota al agente pagador
sobre haberes impagos mal
confeccionado dado que se
asigna al titular como percibido
por el mismo con posterioridad a
la fecha de fallecimiento. Con
fecha 15/11/11 se incorpora el
beneficio con alta mensual
01/2012, en el cual se abonan
indebidamente los mensuales 08
y 09 de 2011. Según constancias
del sistema PF00, figuran A DPB
para recupero. Ausencia de
foliatura en las ultimas fojas y
tipeos a los diferentes sistemas
sin firma del agente interviniente.
Con impacto económico.
6- Se continúa con la
observación.
7- Se utiliza para el cálculo del haber
promedio, algunos montos que no
surgen de la documentación obrante
en el expediente, ni del SIPA,
desconociéndose su fuente. (N° de
orden: 51, 65, 105 y 119).
7- (N° de orden 119 contestado
en Anexo I)
Expediente de PBU-PC-PAP,
iniciado el 14/11/11 con turno
por la UDAI Centro. Trámite
revisado por GCM. Últimas fojas
sin foliar, remuneraciones de
03/07, 06/07 y 06/08 se
encuentran correctamente
consideradas, atento que se
tomaron del SIJP según
probatoria de servicios (Res. Nº
7- Conforme las nuevas
verificaciones efectuadas se
advierte que los importes
consignados se encuentran
topeados automáticamente de allí
las diferencias. Se levanta la
observación en relación al
número de orden 119. La
observación queda redactada
como sigue: “Se utiliza para el
cálculo del haber promedio,
algunos montos que no surgen de
100
524). Sin observación con
impacto.
la documentación obrante en el
expediente, ni del SIPA,
desconociéndose su fuente. (N°
de orden: 51, 65 y 105). “
8- El haber del causante que da origen
al beneficio de pensión era liquidado
por una suma inferior al haber
mínimo garantizado. (N° de orden:
56).
8- A Agosto de 2011 el haber
mínimo era de $ 1.227,78 y el
causante percibía a esa fecha $
1.615,57. En consecuencia el
descuento correspondiente a la
Obra social está correctamente
liquidado con un 3% sobre el
mínimo y un 6% sobre el
excedente
8- Atento lo manifestado por el
organismo, se levanta la
observación.
9- Existe diferencia entre lo calculado
por el Organismo para los conceptos:
“Haberes devengados del causante” y
“Haberes percibidos indebidamente”
y lo calculado por la AGN. (N° de
orden: 111).
9- (Contestado en Anexo I).
Expte de pensión derivada
iniciada con turno por la UDAI
San Francisco el 27/10/11.
Habiendo realizado el recuento
de cuotas de moratoria
descontadas se concluye que se
encuentran bien liquidado el
beneficio. Falta foliar la ultima
foja (GP 11).
9- Se continúa la observación,
atento la falta de elementos que
permitan su modificación.
10- Los servicios domésticos
invocados por la titular fueron
erróneamente considerados como
dependientes, cuando eran
autónomos. (N° de orden: 113).
10- Sin comentarios del
organismo.
10- Se continúa con la
observación.
11- La Circular GP N° 52/11 punto
1.4 establece el procedimiento para la
aplicación de la escala de deducción.
ANSES aplica directamente el tope
11- Por tratarse de una prestación
otorgada conforme las
disposiciones de la ley general
no corresponde la aplicación de
11- Atento a los elementos de
juicio aportados por el
Organismo se levanta la
101
establecido por la circular
mencionada cuando debía deducir
solo el 15% sobre el excedente entre
el haber real y el haber máximo. Esto
genera diferencias liquidadas en
menos al beneficiario tanto en el
haber como en el retroactivo. (N° de
orden: 118).
la escala de deducción, sino el
tope máximo de haberes.
(Contestado en Anexo I).
Expediente jubilación con turno
iniciado el 16/12/11, solicitud el
01/12/11 por UDAI Villa
Urquiza. La Unidad solicita
nuevo turno para asistencia
previsional el 16/12/11 a efectos
de practicar SICAM. Bien
aplicada la circular GP Nº 52/11
punto 1.4, se aplican los topes en
el haber mensual, en el haber
jubilatorio y el descuento de obra
social se efectúa correctamente,
3% sobre el mínimo mas el 6%
de la diferencia entre máximo y
mínimo. Sin observación con
impacto.
observación.
5.3. RELATIVAS AL
CÁLCULO DEL HABER
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR.
De una muestra de 119 expedientes
solicitados, ingresaron y se
verificaron 99 expedientes. De los
expedientes relevados 12 casos
presentan observaciones con impacto
económico, para la ANSES o bien
para el beneficiario. (N° de orden: 6,
22, 25, 33, 34, 56, 78, 79, 94, 111,
118 y 119). Esto representa un 12,12
% sobre el total de expedientes
analizados, superando el 5% de nivel
5.3. RELATIVAS AL
CÁLCULO DEL HABER
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
Con relación a los expedientes
auditados, se han analizado los
casos que se informan con
errores que resultan con impacto
económico.
Al respecto, de los 12 casos
considerados en esas condiciones
(No. 6, 22, 25,33, 34, 56, 78, 79,
94, 111, 118, 119 del Anexo),
una vez revisados los
expedientes, se concluye que:
5.3. RELATIVAS AL
CÁLCULO DEL HABER
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
Se modifica la observación en los
siguientes términos:
De una muestra de 119
expedientes solicitados,
ingresaron y se verificaron 99
expedientes. De los expedientes
relevados 6 casos presentan
observaciones con impacto
económico, para la ANSES o
bien para el beneficiario. (N° de
orden: 22, 25, 33, 79, 94 y 111).
102
de error considerado tolerable con
anterioridad a la Resolución DEA Nº
363/06. A partir de ésta Resolución
dado que la Supervisión en línea
prevé el control del 100% de los
casos, no existiría error tolerable
Nº 78 se informa en el anexo
como “sin observaciones” por lo
que no debería incluirse entre los
incorrectos.
Sólo los casos Nº 22 y 25
deberían considerarse con error
con impacto económico.
Del análisis de la totalidad de los
casos se desprende que solo dos
trámites tienen impacto
económico, resultando el nivel de
error asciende al 2,02%.
Esto representa un 6% sobre el
total de expedientes analizados,
en términos similares al 5% de
nivel de error considerado
tolerable con anterioridad a la
Resolución DEA Nº 363/06. A
partir de ésta Resolución dado
que la Supervisión en línea prevé
el control del 100% de los casos,
no existiría error tolerable.
5.4. OTRAS
OBSERVACIONES:
1- En todos los casos no se tuvo
a la vista la documentación relativa a
la acreditación de identidad y a las
relaciones de familia, dado que la
misma se encuentra archivada en los
legajos emitidos en oportunidad de la
acreditación de datos que se registran
en el ADP. La documentación
indicada y no visualizada resulta
indispensable para la acreditación del
derecho; particularmente en el caso
de pensiones: Partida de defunción,
de matrimonio y en su caso de
nacimiento. En el caso de
jubilaciones; el DNI no solo acredita
identidad sino también el derecho en
los servicios compensados por
aplicación del artículo 19 de la Ley
24241. Tal cual lo expresado en
informes anteriores AGN “conoce la
existencia de la normativa
5.4. OTRAS
OBSERVACIONES:
1- Desde la creación del ADP se
adoptó Institucionalmente el
criterio de no requerir, en
oportunidad de la iniciación de
las prestaciones, la
documentación que avale los
datos personales o de los
vínculos familiares que se
encuentren acreditados en dicho
sistema. La documentación que
dió lugar a la referida
acreditación se encuentra glosada
en el Legajo Único de ADP,
correspondiente al mensual en
que se produjo.
5.4. OTRAS
OBSERVACIONES:
1- Atento a que esta Auditoría
insiste en la necesidad de incluir
dicha documentación en los
respectivos expediente, se
continúa con la observación y se
agrega al informe: El organismo
en su descargo manifestó que:
“Desde la creación del ADP se
adoptó Institucionalmente el
criterio de no requerir, en
oportunidad de la iniciación de
las prestaciones, la
documentación que avale los
datos personales o de los
vínculos familiares que se
encuentren acreditados en dicho
sistema. La documentación que
dió lugar a la referida
acreditación se encuentra
glosada en el Legajo Único de
ADP, correspondiente al
103
mencionada por el organismo Prev
16-03”, sin embargo se considera
necesario el glosado de la
documentación certificada por el
agente interviniente de la ANSES.
Esta opinión se encuentra justificada
en la aplicación del beneficio
consagrado por el artículo 19 de la
Ley 24.241, y los errores demostrados
en el sistema ADP.
mensual en que se produjo”.
2- ANSES aplica la Circular GP
71/11 que no se encontraba vigente a
la fecha de presentación del
solicitante. No se advierte la
existencia de un nuevo turno que
justifique aplicar una Circular
posterior. El beneficiario se presentó
a la ANSES con fecha 23/11/10. A
esa fecha se encontraba vigente la
Circular GP 30/10 (no aplicada por el
Organismo). El titular no cumplía con
los recaudos exigidos por la circular
vigente a la fecha de su presentación.
(N° de orden: 5).
2- Ídem respuesta dada en el
punto 1. del apartado 5.1.1.
2- Se continúa con la
observación en virtud que la
respuesta dada por el organismo
no se condice con la observación.
3- La probatoria de servicios y
remuneraciones no fue efectuada de
acuerdo al procedimiento normado
por la Resolución 524/08. (N° de
orden: 17).
3- Sin comentarios del
organismo.
3- Se continúa con la
observación.
4- A la fecha de otorgamiento el
titular percibía un beneficio
incompatible con la moratoria
4- (Se contesta en anexo I, solo
con relación al número de orden
33).
4- Número de orden 33, Se
modifica la observación en
donde dice beneficio de
104
obtenida para la obtención del
beneficio jubilatorio, existiendo
sumas percibidas indebidamente que
no fueron recuperadas por el
Organismo. (N°s de orden: 33, 45 y
79).
Expediente de pensión directa
iniciada con turno por la UDAI
Mendoza el 13/10/11 liquidada
para el alta mensual 06/12.
Ausencia de nota de
comunicación al Mrio de
Desarrollo Social y Medio
Ambiente informando que el
titular accede al beneficio de
pension por fallecimiento a partir
del mensual 06/2012. El
beneficio no es incompatible
para ANSES.
Sin observación con impacto.
(Se contesta en Anexo I, solo con
relación al número de orden 79).
Expte de jubilacion con
moratoria iniciado por la UDAI
Villa Urquiza con turno el
15/12/11. En el expte obra la
comunicación de cambio en la
situacion del beneficiario,
presentada ante la Comisión
Nacional de Pensiones
Asistenciales- Mrio de
Desarrollo Social y Medio
Ambiente, se da de baja el
beneficio de PNC Nº 40-5-
0838377-0-8. Alta del beneficio
jubilatorio 06/2012.
Sin observación con impacto.
jubilación debió decir beneficio
previsional. Se continúa con la
observación en los términos de la
Ley N° 23.746 queda redactada
de la siguiente forma: “A la
fecha de otorgamiento el titular
percibía un beneficio
incompatible con la moratoria
obtenida para la obtención del
beneficio previsional, existiendo
sumas percibidas indebidamente
que no fueron recuperadas por el
Organismo. (N°s de orden: 33,
45 y 79).”
Número de orden 79: Se continúa
con la observación en tanto la
misma radica en el tiempo
transcurrido entre que el
beneficiario renuncia a la
pensión graciable y que la misma
es dada de baja sumado al hecho
de que la ANSES conociendo la
situación liquida el beneficio de
jubilación.
5- ANSES abona el retroactivo
desde la fecha de notificación de la
sentencia judicial por reclamo de
beneficio previsional, cuando la
Sin comentarios Se continúa con la observación
105
manda judicial indicaba que debía
abonarse desde la fecha de solicitud
(que para el caso correspondía la
fecha en que se envío el Sistema de
Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas
(SICAM). (N° de orden: 76).
6- Se incorporaron al SICAM
períodos en los cuales el titular aún
no tenía 18 años. (N° de orden: 89 y
92).
Sin comentarios Se continúa con la observación
7- A la fecha de esta auditoría,
la pantalla de SIPA vierte una
información diferente a la pantalla
impresa en el momento del
otorgamiento 12/04/12 (fs. 47),
mientras que la versión impresa de
SIPA consigna remuneraciones y
actividad en relación de dependencia,
actualmente indica “ampliación
probatoria” e indica Decreto 326/56.
Debido a esto no se pudieron cotejar
las remuneraciones y contribuciones
correspondientes al empleador con
CUIT 27-21364237-0, por el periodo
que va desde el mes 06/1995 hasta el
mes 04/1998. (N° de orden: 93)
Sin comentarios Se continúa con la observación
8- Se liquida en concepto de
descuento de obra social una suma
superior al 3% (cuando percibía el
haber mínimo). (N° de orden: 56).
Sin comentarios Se continúa con la observación
9- De los relevamientos
efectuados, se advierte que en estos
Sin comentarios Se continúa con la observación
106
casos en que se reconocieron
servicios en el régimen especial de
seguridad social para empleados de
servicio doméstico, las verificaciones
efectuadas por el Organismo
detectaron irregularidades que
determinaron: la suspensión de la
prestación, la revocatoria del
beneficio o bien verificaciones
adicionales. (N° 29, 82, 94 y 106). En
estos casos verificados la información
que sustentaba la irregularidad se
encontraba a disposición del
Organismo, en el momento del
otorgamiento motivo por el cual, no
debió ser otorgado. (N° de orden:
106).
107
6. RECOMENDACIONES.
6.1. RELATIVAS AL
TRÁMITE DEL EXPEDIENTE
DE CUMPLIMIENTO:
1. Arbitrar los medios para
incorporar al expediente la totalidad
de la documentación exigida por la
Prev- 16-03.
2. Verificar que los formularios
de supervisión agregados a las
actuaciones se encuentren
debidamente firmados.
3. No admitir formularios PS
6.18 si el campo observaciones se
encuentra vacio y contiene firma del
titular.
4. Foliar correctamente las
actuaciones, respetando sello y
numeración correlativa.
5. Exigir que el formulario PS
6.18 se encuentre debidamente
cumplimentado.
6. En los casos como el
indicado, que el titular agregué a las
actuaciones los comprobantes de
pago hasta la efectiva cancelación de
la moratoria.
Sin comentarios Se continúa con la observación
RELATIVAS AL SERVICIO
DOMESTICO:
6.1.1 RELATIVAS AL
SERVICIO DOMESTICO:
6.1.1.RELATIVAS AL
SERVICIO DOMESTICO:
108
1. Dictar una normativa única y
uniforme que contenga todas las
pautas para la acreditación de
servicios en el Régimen Especial de
Seguridad Social para empleados del
Servicio Doméstico. Efectuar los
controles pertinentes a partir de la
consulta a los distintos sistemas de la
ANSES antes del otorgamiento, a fin
de evitar otorgar los beneficios y
luego suspenderlos o revocarlos,
acarreando consecuencias negativas
para el Organismo y para los
beneficiarios que ya contaban con
esos ingresos.
En aquellos casos en que surjan dudas
posteriores al otorgamiento resulta
necesario que el Organismo, teniendo
en cuenta el carácter alimentario de la
prestación y los derechos, no
suspenda la prestación hasta la
decisión concreta y justificada por
parte del mismo. Por último es de
recordar que ante la duda relativa al
derecho rige el principio “pro
homine”, por el cual la
administración debe resolver a favor
del beneficiario.
2. No aceptar y
consecuentemente no agregar a las
actuaciones los formularios AFIP 102
que no se encuentren debidamente
firmados por el dador de trabajo.
1. Sin comentarios del
organismo.
2. Sin comentarios del
organismo.
1. Se continúa con la
recomendación.
2. Se continúa con la
recomendación.
109
3. Indagar acerca de las razones
por las cuales se presenta el
formulario AFIP 102 en forma
completa, sin discriminar la parte
correspondiente al trabajador de
aquella correspondiente al dador de
trabajo. En su caso no proceder a
agregar el formulario en su totalidad
sino solo la parte correspondiente al
trabajador.
4. En aquellos casos en que la
resolución se aparta de la declaración
de los testigos, justificar las razones
de tal proceder.
5. Agregar a las actuaciones la
totalidad de formularios que acrediten
los hechos invocados.
6. Incorporar a las actuaciones
la documentación probatoria
pertinente.
7. Efectuar los controles
relativos al cumplimiento de
formalidades evitando la existencia
de formularios incompletos o con
falta de firma y sello aclaratorio.
8. Analizar el caso indicado y
de corresponder se active el beneficio
revocado y en consecuencia abonar
los haberes en forma retroactiva
desde la fecha inicial de pago.
3. Sin comentarios del
organismo.
4. Sin comentarios del
organismo.
5. Sin comentarios del
organismo.
6. Sin comentarios del
organismo.
7. Sin comentarios del
organismo.
8. Sin comentarios del
organismo.
3. Se continúa con la
recomendación.
4. Se continúa con la
recomendación.
5. Se continúa con la
recomendación.
6. Se continúa con la
recomendación.
7. Se continúa con la
recomendación.
8. Se continúa con la
recomendación.
110
6.2. RELATIVAS A LA
LIQUIDACION DEL HABER Y
RETROACTIVO:
1. Controlar las remuneraciones
que determinan el promedio de
remuneraciones, a fin de que de estas
surjan de los procedimientos
previstos en la resolución 524/08.
Esto en materia de probatoria de las
mismas, de deducción del SAC y de
la remuneración a considerar en los
casos en que exista discrepancia entre
la que arroja el SIPA y la que informa
la certificación de servicios.
2. Arbitrar los medios a fin de
eliminar por completo las
liquidaciones manuales a fin de
disminuir el riesgo de errores en la
liquidación.
3. Analizar el caso observado y
de corresponder, efectuar el pago de
las sumas indicadas.
4. En todos los casos en que
existan servicios con aportes
posteriores a 7/94, calcular la
Prestación Adicional por
Permanencia aún en los casos en que
su determinación no incida en el
monto del haber, por integrarse el
haber mínimo.
6.2. RELATIVAS A LA
LIQUIDACION DEL HABER
Y RETROACTIVO:
1. Sin comentarios del
organismo.
2. Ídem respuesta dada en el
punto 2. del apartado 5.2.
3. Sin comentarios del
organismo.
4. Sin comentarios del
organismo.
6.2. RELATIVAS A LA
LIQUIDACION DEL HABER
Y RETROACTIVO:
1. Se continúa con la
recomendación.
2. Se continúa con la
recomendación en los términos
del punto 5.2.2.
3. Se deja sin efecto la
recomendación, atento que fue
levantada la observación.
4. Se modifica la recomendación
alcanzando solo aquellos
beneficiarios que computarán
servicios como monotributistas
con posterioridad a 7/94.
111
5. Deducir el importe
correspondiente al SAC para la
determinación del promedio de las
remuneraciones.
6. Verificar el caso señalado y
de corresponder, iniciar las acciones
pertinentes a fin de recuperar las
sumas percibidas indebidamente.
7. Dejar constancia en las
actuaciones de la procedencia de los
montos que acreditan el cálculo del
haber promedio.
8. Verificar la observación y de
corresponder abonar al beneficiario
de pensión en forma retroactiva las
sumas no abonadas al causante.
9. Efectuar los controles
pertinentes a fin de verificar el caso
analizado.
10. Tomar los recaudos a fin de
evitar casos como el señalado,
clasificando correctamente el carácter
de los servicios invocados.
11. Deducir el 15% sobre el
excedente entre el haber real y el
haber máximo sin aplicación directa
del tope establecido.
5. Sin comentarios del
organismo.
6. Sin comentarios del
organismo.
7. Sin comentarios del
organismo.
8. Sin comentarios del
organismo.
9. Sin comentarios del
organismo.
10. Sin comentarios del
organismo.
11. Ídem respuesta dada en el punto 10. del apartado 5.2.
5. Se continúa con la
recomendación.
6. Se continúa con la
recomendación.
7. Se continúa con la
recomendación.
8. Se deja sin efecto la
recomendación, atento que fue
levantada la observación.
9. Se continúa con la
recomendación.
10. Se continúa con la
recomendación.
11. Se deja sin efecto la
recomendación, toda vez que fue
levantada la observación
.
112
6.3. RELATIVAS AL
CALCULO DEL HABER
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
Adecuar los controles pertinentes con
el fin de minimizar los errores no
detectados.
6.3. RELATIVAS AL
CALCULO DEL HABER
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
Sin comentarios del organismo.
6.3. RELATIVAS AL
CALCULO DEL HABER
GENERADORAS DE
DIFERENCIAS A PERCIBIR
Se continúa con la
recomendación.
6.4. OTRAS OBSERVACIONES :
1. Incorporar con carácter
obligatorio copia certificada de la
documentación que hace al derecho
esto es, copia del DNI, partidas de
nacimiento, de matrimonio o
defunción según corresponda.
2. En virtud del principio
general que regula la materia
“normativa vigente al momento de la
acreditación del derecho”, resulta
conveniente recomendar al
Organismo que exija el cumplimiento
de los extremos previstos en la
normativa vigente a la fecha de
solicitud del turno.
3. Controlar las remuneraciones
que determinan el promedio de las
mismas, a fin de que de estas surjan
de los procedimientos previstos en la
resolución 524/08. Esto en materia de
probatoria de las remuneraciones, de
6.4. OTRAS
OBSERVACIONES :
1. Ídem respuesta dada en el
punto 1. del apartado 5.4.
2. Sin comentarios del
organismo.
3. Sin comentarios del
organismo.
6.4. OTRAS
OBSERVACIONES :
1. Se continúa con la
recomendación en los términos
del punto 5.4.1.
113
deducción del SAC y de los haberes a
considerar en los casos en que exista
discrepancia entre la que arroja el
SIPA y la que informa la certificación
de servicios.
4. En los casos en que el
solicitante perciba a la fecha de
solicitud un beneficio incompatible
con el acogimiento a una moratoria
previsional en cuotas, se recomienda
que ANSES condicione el
otorgamiento a la efectiva baja del
otro beneficio. Asimismo controlar
que la incompatibilidad no persista a
la fecha inicial de pago del beneficio
jubilatorio solicitado. Para los casos
indicados, verificar los extremos
indicados por esta auditoría y de
corresponder, proceder al recupero de
las sumas percibidas indebidamente.
4. La norma vigente indica que
en caso de poseer otra prestación
deberá verificar en el SICAM
que la deuda establecida se
encuentre cancelada en su
totalidad, condición previa a
iniciar la solicitud ante esta
Administración.
En cambio, si perciben una
pensión graciable o no
contributiva deberán optar, con
carácter previo, por percibir el
beneficio previsional, y solicitar
ante el Ministerio de Desarrollo
Social (Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales) la baja
de la pensión graciable o no
contributiva, utilizando para ello
el formulario Nº PS 6.282
"Opción por el beneficio
previsional y solicitud de baja de
la prestación graciable o no
contributiva - Ley N° 25.994
(art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y
9°), Decretos N° 1454/05 y N°
1451/06 y Resolución DE N°
884/06-", que se adjunta como
ANEXO II, y cumplan con el
pago de la primera cuota del plan
4. Se continúa con la
recomendación en los términos
del punto 5.4.4.
114
5. Dar cumplimiento a las
sentencias condenatorias a fin de
evitar dilaciones innecesarias y
generar más costas a cargo del
Organismo.
6. Verificar los datos
personales incorporados al SICAM
que son utilizados para la liquidación.
7. Actualizar la información de
las pantallas, conciliar la misma con
la normativa en vigencia de modo tal
de permitir el cotejo de las
remuneraciones y contribuciones
pertinentes.
8. Verificar lo manifestado por
AGN y de corresponder proceder a la
adecuación del descuento y el
reintegro pertinente.
9. La ANSES deberá
determinar claramente las pautas para
proceder a la acreditación de estos
servicios, así como las causales de
exclusión del régimen ya que si bien
la Circular DP N° 32/12 establece los
supuestos excluidos, no resulta
concluyente en tanto que se han
advertido otras causales consideradas
por el Organismo como
de facilidades que hubiera
optado.
5. Sin comentarios del
organismo.
6. Sin comentarios del
organismo.
7. Sin comentarios del
organismo.
8. Sin comentarios del
organismo.
9. Sin comentarios del
organismo.
5. Se continúa con la
recomendación.
6. Se continúa con la
recomendación.
7. Se continúa con la
recomendación.
8. Se continúa con la
recomendación.
9. Se continúa con la
recomendación.
115
“irregularidades”.
10. Se reitera, lo recomendado
en informes anteriores, de rever la
planificación implementada con el
objetivo de adecuar la misma a los
parámetros que surjan de estadísticas
previas, de forma tal que le permita
determinar metas factibles de
alcanzar y acordes a la realidad del
Organismo. Continuar con el proceso
tendiente a disminuir el Tiempo
Promedio de Resolución de
Expedientes Previsionales,
verificando los extremos expuestos en
el Libro Estadístico.
10. Sin comentarios del
organismo.
10. Se continúa con la
recomendación.
116
ANEXO V: DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO
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