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1 AUDITORIA GENERAL DE LA NACION AUDITORIA DE GESTION: Jubilaciones y pensiones: Otorgamiento, liquidación y pago

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AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

AUDITORIA DE GESTION:

Jubilaciones y pensiones: Otorgamiento, liquidación y pago

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INDICE

INFORME DE AUDITORIA………………………………………...……………….……..………………..….3

1. OBJETO DE AUDITORIA…………………………………………………………….….………..…..3

2. OBJETIVO…………………………………………………………………….…………..………….…3

3. ALCANCE DEL EXAMEN………………………………………………………………..……….…..4

4. ACLARACIONES PREVIAS……………………………………………………………………..…....6

4.1. DESCRIPCION BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO………………………..………6

4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO (SIPA)…………………………………………………………………...……...…..8

4.3. ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA SUBDIRECCION DE PRESTACIONES……........…...11

4.4. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO………………………………………………..16

5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES……………………………………………………….……17

6. RECOMENDACIONES……………………………………………………………………….………27

ANEXO I…………………………………………………………………………………………..……33

ANEXO II………………………………………………………………………………………...…….84

ANEXO III……………………………………………………………………………………………..87

ANEXO IV………………………………………………………………………………….…………..90

ANEXO V …………………………………………………………………………………………….117

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INFORME DE AUDITORIA

Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Señor Diego Bossio Córdoba 720 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) procedió a efectuar un examen en el

ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1. OBJETO DE AUDITORIA

Jubilaciones y pensiones: Otorgamiento, liquidación y pago.

2. OBJETIVO

Verificar, en función a pruebas selectivas, los procesos de otorgamiento,

liquidación y puesta al pago de las prestaciones previsionales correspondientes a los

beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al

primer semestre del año 2012, en el marco de las leyes N° 24.241 y 26.425, con exclusión

de los beneficios otorgados en el marco de regímenes especiales.

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3. ALCANCE DEL EXAMEN

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución N° 145/93,

dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley N°

24.156.

Se han efectuado principalmente los siguientes procedimientos:

Relevamiento normativo: Identificación y Análisis de las normas

relevantes.

Lectura del Manual de Procedimientos.

Cuestionario efectuado al Organismo vinculado a los sectores considerados

relevantes dentro de la operatoria, a saber: Subdirección de Prestaciones Previsionales,

Gerencias de Prestaciones Descentralizadas y Centralizadas y Control Prestacional.

Confección de grillas que contienen los datos a relevar en los expedientes de

otorgamiento de las prestaciones previsionales.

Solicitud a la Gerencia de Tecnología y Telecomunicaciones de la base de

datos de otorgamiento de prestaciones previsionales durante el primer semestre de 2012.

Determinación de una muestra de beneficios.

Cruce de la información obrante en los expedientes de otorgamiento de las

prestaciones con las aplicaciones del Sistema Informático de ANSES (Sistema Integrado

Previsional Argentino – SIPA- Registro Único de Beneficiarios –RB00-, Sistema de

Gestión de Trámites-ANME , Pago de Beneficios-PF00).

Relevamiento de la documentación obrante en los Expedientes de

otorgamiento con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa.

Reliquidación de los haberes previsionales, de acuerdo a la normativa en

vigencia.

Determinación del tiempo de resolución -entre la fecha de solicitud y la

resolución de las actuaciones; y entre la fecha de solicitud y el efectivo pago del beneficio-.

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Análisis de la Gestión Operativa del ente en cuanto a los Expedientes

Previsionales a fin de verificar el cumplimiento y / o desvío de las metas propuestas en el

Plan Anual Operativo del año 2011 y 2012, a través de los distintos indicadores de

medición operativa, según los datos publicados por el Organismo en su página de intranet

(Tablero de Mando de Prestaciones, Libro Estadístico y Evaluación del POA 2012).

Mediante Nota AGN N° 82/12 se solicitó a la Dirección General de Informática e

Innovación tecnológica la base conteniendo la nómina total de beneficios otorgados en el

marco de la Ley Nº 21.241 durante el primer semestre de 2012.

Dicha base fue solicitada reiteradamente y por Nota N° 7378/12 la Dirección de

Sistemas señala la imposibilidad de brindar la información solicitada y adjunta las Notas

DGDNyP N° 519/12 de fecha 11/07/12 y la Nota DGDNyP N° 438/12 de fecha 8/06/12.

Con fecha 8/11/12 por Nota AGN N° 179/12 se solicita nuevamente el pedido y el

29/11/12 se recibió la base solicitada. La misma contaba con 330.966 registros, y con el

objetivo de determinar la población objeto a ser muestreada, se efectuaron las siguientes

depuraciones (filtración de la población que no forma parte del objeto de auditoría):

Campo “Oficina código 99999973” (Trámite Web) para depurarlos de la base total

ya que los mismos no se conforman con un expediente y el tipo de auditoría a

realizar es sobre los sistemas. (10.985 registros)

Campo “Nro. Beneficio” dos caracteres que pertenecen al código Ex caja, luego se

anularon de la base los códigos “Ex caja 40” (Prestaciones no Contributivas: 98.324

registros)

Campo “Nro. Expediente” ya que no respondían al objeto de la auditoría, por

corresponder por ejemplo a; haberes devengados, subsidios o bien jubilaciones

docentes ( 70.295 registros)

Luego de las depuraciones, se determinó una base objeto de auditoría de 151.362

registros.

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Se realizó una muestra aleatoria sobre el total de la base, determinándose a través

de la longitud de pasos 119 casos a verificar. De dicha muestra 21 casos corresponden al

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. A la fecha

de cierre de la auditoría se han recibido 99 expedientes.

La auditoría realizada incluyó el análisis de la información procesada por los

sistemas computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el

objeto de auditoría, lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto

funcionamiento del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los

programas diseñados, los elementos de control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes

y la configuración de los equipos empleados.

Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre el 1/07/2012

al 05/07/13.

4. ACLARACIONES PREVIAS

4.1. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el Art.

1° del Decreto Nº 2.741 del 26 diciembre de 1991 (BO 2/1/1992), ratificado por el artículo

167 de la Ley Nº 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio

de Trabajo, creación del empleo y la formación de recursos humanos, su descripción y

mandato se desarrolla en el Anexo I.

Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes:

a. Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones

para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, creados por Ley Nº 18.037 y

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18.038 y otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado por Ley

Nº 24.241.

b. Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus

modalidades, conformado por las contribuciones patronales que son utilizadas para pagar

subsidios a los beneficiarios, actuando el sistema como regularizador para evitar

discriminaciones que pudieran producirse en la selección del trabajador, siendo éste su

principal fin.

c. Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación

transitoria por desempleo con los recursos pertenecientes al “Fondo Nacional de Empleo”,

instituido por la Ley N° 24.013.

d. Atención a las ex - Cajas Provinciales.

e. Transferencias al Ministerio del Interior, a la Policía Federal Argentina, al

Ministerio de Justicia, al Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional, Prefectura

Nacional Marítima, al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones

Militares, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y a la

Secretaría de Desarrollo Social.

f. Transferencia a los agentes inscriptos en el Registro de Agentes del Sistema

de Seguro de Salud para atención Médica de Jubilados y Pensionados, creado mediante

Decreto N° 292/95, de una cápita por cada beneficiario que haya optado por otra obra

social, proveniente de los recursos que legalmente le correspondan al Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

g. Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

Las actividades previstas en los puntos a, b y c precedentes constituyen los

subsistemas que conforman el Sistema Único de la Seguridad Social. En orden a la mejor

administración económica y financiera de dichos Subsistemas, la ANSES ha mantenido

perfectamente identificados los ingresos y egresos de cada uno de ellos, habiendo creado a

tal fin, en los procedimientos administrativos internos, los subsistemas de Asignaciones

Familiares, Previsional, de Fondo Nacional de Empleo.

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Finalmente, en relación con la función de contralor de la ANSES, se debe indicar

que la Secretaria de Trabajo, la Secretaria de Seguridad Social y la AFIP, establecieron a

través de la Resolución Conjunta Nº 20/99, 6/99 y 1/99, respectivamente, normas para la

actuación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la ANSES cuando detecten

el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y

contribuciones sobre la nómina salarial y su remisión a la AFIP.

4.2. BENEFICIOS PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

Por la Ley N° 26.425 se elimina el régimen de capitalización, quedando absorbido

y sustituido por el régimen de reparto, disponiéndose la unificación del SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional

público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),

financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y

beneficiarios del régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la

brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el

artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por la Ley N° 26.417 se dispuso que todas las prestaciones previsionales otorgadas

en virtud de la Ley N° 24.241 por regímenes nacionales generales anteriores a la misma y

sus modificatorias, por regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos

provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación,

se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo

24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aplicará el índice combinado

previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, siendo la Secretaria de Seguridad Social

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la encargada de establecer el monto

de aplicación del citado índice.

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Tal como se señalara en Informes anteriores, la C.S.J.N. en los casos Badaro y

Elliff, ha aplicado índices diferentes a lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, la citada Ley Nº 26.417 establece en $ 3261 el monto del haber mensual

de la Prestación Básica Universal. Por la mencionada norma legal se establece que el haber

mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241; el haber máximo y la base

imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus

modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la

mencionada ley.

Por la referida Ley Nº 26.417 se sustituyen todas las referencias al Módulo

Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las

que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado

a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Por otro lado, la

mencionada Ley establece que las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la misma

se liquidaran en concepto de Suplemento por Movilidad, creado por el Decreto Nº 1199/04

y por los incrementos otorgados por el Decreto Nº 764/06; por el artículo 45 de la Ley Nº

26.198 y por los Decretos Nº 1346/07 y 279/08, pasarán a integrar la Prestación Básica

Universal (PBU) en la medida necesaria para alcanzar el valor establecido por esta ley de $

326, y el remanente a la Prestación Compensatoria (PC) y a la Prestación Adicional por

Permanencia (PAP), proporcionalmente y según corresponda.

Por la Resolución N° 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, se dictan las

normas reglamentarias para hacer operativa la Ley N° 26.417, definiendo que a partir del

1° de marzo de 2009 serán de aplicación las disposiciones introducidas por esa norma legal

al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Esta Resolución

delega a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la elaboración y

aprobación del índice previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y la determinación de

1 A partir del 01/09/2013 $ 1.170,23 siendo el haber mínimo de $ 2.476,98

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los coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones que

dispone el artículo 24, inciso a) de la citada ley, para las prestaciones cuyos titulares

hubieran cesado a partir del 28 de febrero de 2009 inclusive.

Para el cálculo del índice de movilidad que determina el mencionado artículo 32, el

Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaria de Seguridad Social le debe

proporcionar a la ANSES antes del 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año los valores

correspondientes a los períodos pertinentes del Índice de Salarios Nivel General y del

Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)

respectivamente, de los semestres calendarios inmediatos anteriores a dichas fechas.

Asimismo se establece en dicho acto resolutivo el monto del haber mensual de la

Prestación Básica Previsional (PBU) en $ 326, y que se hará efectivo a partir del 1° de

marzo de 2009, sin perjuicio de la aplicación sobre éste y en dicha oportunidad, de la

movilidad estatuida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible

para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA), establecidos por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo

1° de la Ley Nº 26.222, fijando a partir del mes devengado marzo de 2009 las sumas

equivalentes a 0,34783 haberes mínimos como límite inferior y 11,30435 haberes mínimos

como límite superior.

A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria (PC) a

que se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241 se fijó a partir del 1° de marzo de 2009 la

suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes

computados.

Al propio tiempo delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),

en el ámbito de sus competencias, la facultad de efectuar el ajuste de las rentas de

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referencia (renta presunta que determina AFIP para cada categoría) que se establece en el

artículo 8° de la Ley Nº 24.241 y se dispone que el nuevo valor de las mismas regirá a

partir del mes siguiente al de aplicación de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley

Nº 24.241.

4.3. ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE

PRESTACIONES

La Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, dependiente de la Dirección Ejecutiva

de la ANSES, aprobada por Resolución DEA N° 239/09, cuenta con las siguientes

Direcciones Generales:

A. Direcciones Generales:

Dirección General de Prestaciones Descentralizadas:

Responsabilidad Primaria:

Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas descentralizadas

asignadas a la Red de Atención Personalizada de la Administración Nacional y a los

canales alternativos, con el fin de lograr la resolución de prestaciones y servicios de

manera eficaz y eficiente.

Dirección General de Prestaciones Centralizadas:

Responsabilidad Primaria:

Coordinar la supervisión de la ejecución de las tareas operativas centralizadas

previstas en las normas y procedimientos vigentes, con el fin de lograr la resolución de

prestaciones y servicios de manera eficaz y eficiente. Administrar el funcionamiento del

sistema de atención de reclamos prestacionales.

Con relación a esta Dirección General cabe señalar que es la encargada de

coordinar la supervisión de la operación de las actividades centralizadas relacionadas con

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la resolución de trámites de mayor complejidad, la cancelación de deudas previsionales, la

absorción definitiva de los regímenes provinciales trasferidos a la Nación y la

administración de información histórica de activos. Asimismo, debe asegurar la resolución

de los trámites cuyos procesos aún no se encuentren descentralizados en las Unidades de

Atención Integral o que, por su definición normativa requieran un tratamiento centralizado.

Dirección General de Control Prestacional:

Responsabilidad Primaria:

Diseñar, administrar, evaluar y monitorear los procesos de control prestaciones que

permitan la detección de casos con error o irregularidades. Proponer modificaciones a los

procesos vigentes con el fin de lograr la minimización de errores.

Dirección General de Coordinación Operativa y Técnica

B. Direcciones dependientes de la Dirección General Centralizada:

Unidad Central de Apoyo:

Responsabilidad Primaria:

Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la operatoria de descuentos a

terceros, la administración del archivo de información de activos, la aplicación de impuesto

a las ganancias a pasivos y la resolución y coordinación de subprocesos de trámites de

activos y pasivos que aún no han sido objeto de descentralización.

Unidad de Trámites Complejos:

Responsabilidad Primaria:

Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución de los trámites

residuales del Régimen de Capitalización, la gestión de convenios internacionales, de

pensiones honoríficas para Veteranos de Guerra de solicitudes presentadas ante la Unidad

de Atención a Profesionales y las Unidades Locales de Atención Transitoria de la Zona

Metropolitana.

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Asuntos Interjurisdiccionales:

Responsabilidad Primaria:

Ejecutar las tareas centralizadas relacionadas con la resolución de expedientes en

los que se apliquen normas relativas a regimenes provinciales transferidos a la Nación.

Direcciones dependientes de la Dirección General Descentralizada:

Red Buenos Aires

Red Interior

Desarrollo Territorial

Atención Telefónica

Direcciones dependientes de la Dirección General de Control Prestacional:

Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles

Detección

Verificaciones

Evaluación de Procesos de Control

C. Cantidad De Personal

Dirección General de Prestaciones Centralizadas: 669 agentes.

Dirección General de Prestaciones Descentralizadas: 10.188 agentes.

Dirección General de Control Prestacional: 803 agentes.

Dirección General de Coordinación Operativa y Técnica: 84 agentes.

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F. Áreas Intervinientes En El Proceso Operativo Para El Otorgamiento,

Liquidación Y Pago De Las Prestaciones (SIPA)

Dirección General de Prestaciones Descentralizadas (Jefaturas Regionales,

Unidades de Atención Integral)

Dirección General de Prestaciones Centralizadas.

Gerencia Informática e Innovación Tecnológica.

Gerencia Control Prestacional.

Gerencia de Finanzas.

G. Sistemas Informáticos Utilizados Para El Proceso De Otorgamiento,

Liquidación Y Pago De Beneficios

SICA (Sistema de Iniciación del Cálculo): Otorgamiento del derecho a la

prestación.

SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino)

RB00: (Sistema de Registro Único de Beneficios).

PRPA (Liquidación de Primeros Pagos): Determinación del haber de la

prestación y primera liquidación del beneficio.

LMN (Liquidación Manual): Altas de beneficios que no ingresan por

PRPA.

Depósitos Judiciales: Carga de embargos y depósitos judiciales de curatela

y tutela.

e@descuentos: Novedades de OOSS y Mutuales ingresados por entorno

WEB.

Haberes de componente privada: Para los beneficiarios de Ex –

Capitalización con RENTA Vitalicia recibe mensualmente de las Compañías de Seguro de

Retiro las rentas que capitalizan en el marco de la Res. Conjunta ANSES N° 87/09 y SSS

N° 33773.

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Asignaciones Familiares: Registro y Liquidación de las cargas de Familia

de los beneficios previsionales.

Impuesto a las Ganancias: Registro de cargas y deducciones varias para el

cálculo del Impuesto a las Ganancias y sus ajustes anuales.

Repagos Inmediatos, Suspensiones, Bajas, Activaciones

Pago de Beneficios.

Se informa que todos estos sistemas generan novedades que después de un trabajo

de consistencia de datos con interacción de otros sistemas (cruce con fallecidos; ADP –

Administrador de Personas-; BIS; RUB –Registro Único de Beneficiarios), impactan en la

liquidación de beneficios previsionales, a efectos de concluir con la puesta al pago del

beneficio (emisión).

Asimismo se informa que el aplicativo RB00 está integrado por distintas tablas que

contienen los datos personales del Beneficiario (entre otros, la clase o tipo de beneficio), de

Concepto (teniendo todos los conceptos de cada período liquidado), de Estados (con datos

de la baja, suspensión, etc.). Las tablas son actualizadas mensualmente con cada una de las

liquidaciones (mensual y complementaria) que se efectúen.

I. Ambiente Del Control

Con relación a los procesos de control cabe destacar que por la Resolución DEA Nº

363/06, se establece un Modelo de Supervisión Operativa por el cual se dispone que la

supervisión y control del otorgamiento de las prestaciones se encontrará en la propia línea

de producción de las UDAI que conforman la red operativa, como así también, por

Resolución DEA Nº 494/06, dicho modelo se extendió a la totalidad de las unidades

operativas dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Por este modelo de

control se reconoce el rol del Supervisor en el marco del control interno, asignándosele al

mismo, la responsabilidad de la gestión operativa, debiendo realizar controles previos,

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como actividad normal, recurrente y en tiempo real. Estos controles en segunda etapa son

avalados por los Coordinadores de Áreas y Jefes de las mismas, revisando el 100% de las

prestaciones.

La implementación de este modelo de control implicó la readecuación de los

procesos de control interno de manera de constituir al supervisor como primera instancia

de revisión preventiva y necesaria en el preacuerdo de las prestaciones, como consecuencia

de ello la Dirección General de Control Prestacional realiza un control adicional de

carácter suplementario por oposición, orientado fundamentalmente en el contralor de

calidad, con el objetivo de potenciar y reforzar la mejora permanente en el proceso de

otorgamiento y supervisión de las prestaciones que brinda la ANSES. Del análisis de

distintas fuentes de información –normativa, reglas sistémicas, denuncias, resultados de

controles de campo, auditorías, análisis de bases de datos- se conforman “grupos de

riesgo” predeterminados en razón de la posible producción de desvío incidental o directo

en las prestaciones. Estos Grupos de Riesgo, surgen de cruces solicitados a la

Coordinación Informática que es la encargada de asistir a la Dirección General de Control

Prestacional y a sus unidades dependientes, sistematización y procesamiento de la

información necesaria.

4.4. DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO

Mediante Nota AGN N° 38/13 - PCSCFyR del 29/10/2013 fue enviado en vista el

proyecto de informe al Organismo. El 12/11/2013 mediante Nota DDyO Nº 2005/13

ANSES solicitó una prórroga de cinco días hábiles a fin de cumplir con el descargo, siendo

la misma concedida por Nota AGN N° 41/13 - PCSCSFyR el 19/11/2013. Por Notas

DDyO N° 2128/13 y N° 2142/13 de fechas 11 y 12 de diciembre respectivamente, el

Director a cargo de Despachos y Oficios, remitió respuesta del proyecto de informe. El

contenido de las mismas fue considerado a efectos de elaborar la versión definitiva del

presente informe.

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5. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES:

De la muestra seleccionada se han detectado las falencias, que seguidamente se

enumeran en forma general, y que para cada en caso en particular se detallan en Anexo I.

5.1. RELATIVAS AL TRÁMITE DEL EXPEDIENTE DE

CUMPLIMIENTO:

1- No se agregó a las actuaciones documentación que para cada prestación

exige la normativa interna individualizada como Prev-16-03. (N° de orden; 1, 12, 29, 57,

64, 68, 70, 99, 104 y 118).

2- El formulario de Supervisión Operativa no tiene firma y/o sello del

supervisor. (N° de orden: 19, 25, 27, 45, 46, 61, 75 y 99). En tanto que para los N° de

orden: 5, 52, 65, 70, 102, 110, 112 y 115, no se agregó a las actuaciones el mismo.

3- El campo observaciones del formulario PS 6.18 se encuentra vacío y

contiene firma o huella digital del titular. (N° de orden: 16, 29, 75 y 99).

4- El expediente se encuentra incorrectamente foliado (foliado parcial, sin

sello, foliatura intercalada). (N° de orden: 16, 17, 19, 22, 25, 27, 32, 35, 38, 40, 46, 49, 55,

56, 60, 61, 64, 65, 68, 69, 75, 82, 99, 106, 107, 111 y 119).

5- El formulario PS. 6.18 (solicitud de prestaciones previsionales) se encuentra

incompleto. (N° de orden: 21, 27 y 99).

El Organismo en su descargo respecto de los ítems 2, 3,4 y5 manifestó que: “Durante el año

en curso, el Área Supervisión Operativa de la Dirección General de Coordinación Operativa

y Técnica ha efectuado un mayor seguimiento respecto del cumplimiento del control interno a

través de la supervisión en las distintas prestaciones mediante recordatorios y revisión a

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través del SIDU WEB de los casos con atraso de supervisión. Asimismo ha incorporado, para

los casos de primeros pagos, altas y modificaciones de conceptos de beneficios, un cruce

sistémico con carácter previo al pago, que confirma que se ha realizado la supervisión

operativa (y que la misma ha resultado consistente) para que ese beneficio sea puesto al

pago”. Lo señalado por el organismo será verificado en futuras auditorías.

6- No se tuvo evidencia de la cancelación de la moratoria a la que se acogió el

titular para acceder al beneficio. (N° de orden: 97).

5.1.1. RELATIVAS A SERVICIO DOMESTICO:

1- En materia de acreditación de servicios para el Régimen Especial de

Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el Organismo dicta sucesivas

circulares estableciendo en cada una, que los nuevos criterios son exigibles a partir de la

misma sin perjuicio de la fecha de solicitud del turno (quienes no posean la información o

documentación necesaria para el inicio del trámite acorde con lo que establece la última

circular interna, deberán pedir nuevo turno de atención). Atento a lo expuesto, se entiende

que los nuevos criterios que se establecen ante una nueva circular deben resultar exigibles

desde su sanción pero respetando los criterios vigentes a la fecha de solicitud, ya que

resulta imposible que el beneficiario que ya solicitó un turno conforme la normativa

vigente a ese momento, se adecúe a una nueva normativa.

Por otra parte el criterio sostenido por AGN se condice con el accionar del Organismo que

reconoce como fecha inicial de pago la fecha de solicitud de turno, en consecuencia resulta

razonable que se exija el cumplimiento de la normativa vigente a dicha fecha

2- El formulario N°1027B de la AFIP (recibos de sueldo para el personal

doméstico) no se encuentra firmado por el dador de trabajo. (N° de orden: 2).

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3- Los formularios de AFIP 102/B (recibos de sueldo para el personal

doméstico) fueron agregados en forma completa, sin discriminar la parte correspondiente

al trabajador de aquella correspondiente al dador de trabajo. No resulta claro que se

agreguen en forma completa los comprobantes salariales ya que una parte corresponde al

trabajador y otra al dador de trabajo, uno como constancia del pago de haberes y el otro del

cobro de los mismos (N° de orden: 20, 31, 40 y 106).

4- La información suministrada por los testigos respecto de servicios

domésticos invocados por el titular no es consistente con la reconocida por ANSES. No

obstante ello, el beneficio fue acordado (N° de orden: 20).

5- No se agregó a las actuaciones el Formulario 102/B (recibo de pago para el

personal doméstico) y sus respectivos tickets de pago. (N° de orden: 97).

El organismo en su descargo indicó que para los ítems 2, 3, 4 y 5: “Se subsanarán los errores

que correspondan una vez recibidos los expedientes en las UDAI”.

6- No se agregó a las actuaciones la DDJJ de los servicios domésticos

prestados (N° de orden: 94).

7- Los formularios 6,18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” y 6,278

“Aceptación de Descuentos de Cuotas de Moratoria del Beneficio de Jubilación” y 6,284

“DDJJ sobre la Eventual Percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIJP” se

encuentran sin firma ni sello de autoridad certificante. (N° de Orden 31)

8- El beneficio es revocado atento la verificación efectuada sobre los servicios

domésticos invocados por el titular. La causal invocada por el Organismo es el parentesco

existente entre el dador de trabajo y la titular, quien sería su yerno. De las consultas

efectuadas por esta auditoría al ADP surge que el dador de trabajo es conviviente de la hija

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de la titular, como consecuencia el dador de trabajo no reviste la calidad de “yerno” y por

ende no se configuraría la causal invocada por el Organismo para revocar el beneficio ya

que el parentesco por consanguinidad nace con el matrimonio. (N° de orden: 94).

5.2. RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN DEL HABER Y

RETROACTIVO:

1- Existen diferencias en la determinación del promedio de remuneraciones.

(N° de orden: 14, 15, 57, 58, 62, 71, 72, 99, 108, 113 y 117)

2- El Organismo continúa realizando liquidaciones manuales en los casos de

pensiones. Esta situación incrementa el riesgo y provoca errores que perjudican a los

beneficiarios y a ANSES. (N° de orden: 1, 19, 22, 56 y 74: de las mismas dos tienen

impacto en la liquidación.).

3- Existiendo servicios con aportes posteriores a 7/94, ANSES omite calcular

la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), sin que genere perjuicio económico a los

beneficiarios, ya que el cálculo de esta prestación queda contenido en el haber mínimo (N°

de orden: 55, 68, 75, 90 y 96).

4- El Organismo no deduce el SAC de alguna de las remuneraciones tomadas

para la determinación del promedio de remuneraciones. (N° de orden: 23).

5- Se abonan incorrectamente los meses de agosto y septiembre de 2011 al

causante (cuando ya se encontraba fallecido) y posteriormente se liquidó en concepto de

pensión ambos mensuales. El sistema informa en el mensual 12/2012 “Para recupero”, no

se ha obtenido evidencia a abril 2013 de la percepción.

En concordancia con lo expuesto, la entidad bancaria informa a través del formulario 6.76

“Nota del agente pagador sobre haberes impagos” que los meses de agosto y septiembre de

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2011 fueron abonados al titular, sin embargo conforme la consulta efectuada al ADP el

causante ya se encontraba fallecido a esa fecha. (N° de orden: 25).

6- Se utiliza para el cálculo del haber promedio, algunos montos que no surgen

de la documentación obrante en el expediente, ni del SIPA, desconociéndose su fuente. (N°

de orden: 51, 65 y 105).

7- Existe diferencia entre lo calculado por el Organismo para los conceptos:

“Haberes devengados del causante” y “Haberes percibidos indebidamente” y lo calculado

por la AGN. (N° de orden: 111).

8- Los servicios domésticos invocados por la titular fueron erróneamente

considerados como dependientes, cuando eran autónomos. (N° de orden: 113).

5.3. RELATIVAS AL CÁLCULO DEL HABER GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR.

De una muestra de 119 expedientes solicitados, ingresaron y se verificaron 99

expedientes. De los expedientes relevados 30 casos presentan observaciones a la

liquidación, sin embargo sólo 6 tienen impacto económico, para la ANSES o bien para el

beneficiario. (N° de orden: 22, 25, 33, 79, 94, 111, esto representa un 6 % sobre el total de

expedientes analizados).

5.4. OTRAS OBSERVACIONES:

1- En todos los casos no se tuvo a la vista la documentación relativa a la

acreditación de identidad y a las relaciones de familia, dado que la misma se encuentra

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archivada en los legajos emitidos en oportunidad de la acreditación de datos que se

registran en el ADP. La documentación indicada y no visualizada resulta indispensable

para la acreditación del derecho; particularmente en el caso de pensiones: Partida de

defunción, de matrimonio y en su caso de nacimiento. En el caso de jubilaciones; el DNI

no solo acredita identidad sino también el derecho en los servicios compensados por

aplicación del artículo 19 de la Ley 24241. Tal cual lo expresado en informes anteriores

AGN “conoce la existencia de la normativa mencionada por el organismo Prev 16-03”, sin

embargo se considera necesario el glosado de la documentación certificada por el agente

interviniente de la ANSES. Esta opinión se encuentra justificada en la aplicación del

beneficio consagrado por el artículo 19 de la Ley 24.241, y los errores demostrados en el

sistema ADP.

El organismo en su descargo manifestó que: “Desde la creación del ADP se adoptó

Institucionalmente el criterio de no requerir, en oportunidad de la iniciación de las

prestaciones, la documentación que avale los datos personales o de los vínculos familiares

que se encuentren acreditados en dicho sistema. La documentación que dió lugar a la

referida acreditación se encuentra glosada en el Legajo Único de ADP, correspondiente al

mensual en que se produjo”.

2- ANSES aplica la Circular GP 71/11 que no se encontraba vigente a la fecha

de presentación del solicitante. No se advierte la existencia de un nuevo turno que

justifique aplicar una Circular posterior. El beneficiario se presentó a la ANSES con fecha

23/11/10. A esa fecha se encontraba vigente la Circular GP 30/10 (no aplicada por el

Organismo). El titular no cumplía con los recaudos exigidos por la circular vigente a la

fecha de su presentación. (N° de orden: 5).

3- La probatoria de servicios y remuneraciones no fue efectuada de acuerdo al

procedimiento normado por la Resolución 524/08. (N° de orden: 17).

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4- A la fecha de otorgamiento el titular percibía un beneficio incompatible con

la moratoria obtenida para la obtención del beneficio previsional, existiendo sumas

percibidas indebidamente que no fueron recuperadas por el Organismo. (N° de orden: 33,

45 y 79).

5- ANSES abona el retroactivo desde la fecha de notificación de la sentencia

judicial por reclamo de beneficio previsional, cuando la manda judicial indicaba que debía

abonarse desde la fecha de solicitud (que para el caso correspondía la fecha en que se envío

el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM).

(N° de orden: 76).

6- Se incorporaron al SICAM períodos en los cuales el titular aún no tenía 18

años. (N° de orden: 89 y 92).

7- A la fecha de esta auditoría, la pantalla de SIPA vierte una información

diferente a la pantalla impresa en el momento del otorgamiento 12/04/12 (fs. 47), mientras

que la versión impresa de SIPA consigna remuneraciones y actividad en relación de

dependencia, actualmente indica “ampliación probatoria” e indica Decreto 326/56. Debido

a esto no se pudieron cotejar las remuneraciones y contribuciones correspondientes al

empleador con CUIT 27-21364237-0, por el periodo que va desde el mes 06/1995 hasta el

mes 04/1998. (N° de orden: 93)

8- Se liquida en concepto de descuento de obra social una suma superior al 3%

(cuando percibía el haber mínimo). (N° de orden: 56).

9‐ De los relevamientos efectuados, se advierte que en estos casos en que se

reconocieron servicios en el régimen especial de seguridad social para empleados de

servicio doméstico, las verificaciones efectuadas por el Organismo detectaron

irregularidades que determinaron: la suspensión de la prestación, la revocatoria del

beneficio o bien verificaciones adicionales. (N° 29, 82, 94 y 106). En estos casos

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verificados la información que sustentaba la irregularidad se encontraba a disposición del

Organismo, en el momento del otorgamiento motivo por el cual, no debió ser otorgado.

(N° de orden: 106).  

 

10- La gestión operativa de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones

Previsionales se refleja a través del Tablero de Mando de Prestaciones y del Libro

Estadístico mensual, no siendo objeto de esta auditoría la validación de los datos allí

contenidos.

De la información obrante en el Tablero de Mando de Prestaciones respecto de los

“Expedientes Previsionales” surge que, el Organismo toma como indicadores de medición

de las metas propuestas: “Los expedientes ingresados”, “La producción del mes” y “El

stock de expedientes”:

Subdirección Ejecutiva de Prestaciones               Expedientes Previsionales                 

                   

  Real  Proyectado   Real  Proyectado   Real  Proyectado  

Mes  Ingresado  Ingreso  Diferencia  Producción  Producción  Diferencia  Stock  Stock  Diferencia

Enero  54.951                     47.220  

                       7.731  

                    39.718  

                    38.678  

                    1.040  

                 133.101  

                 135.539  

                    ‐2.438  

Febrero  57.797                     55.934  

                       1.863  

                    44.302  

                    43.992  

                    310  

                 130.755  

                 139.072  

                    ‐8.317  

Marzo  86.899                     75.038  

                    11.861  

                    62.100  

                    62.575  

                    ‐475  

                 132.294  

                 137.302  

                    ‐5.008  

Abril  70.241                     63.505  

                       6.736  

                    53.936  

                    55.599  

                    ‐1.663  

                 127.772  

                 136.052  

                    ‐8.280  

Mayo  86.392                     77.223  

                       9.169  

                    66.973  

                    67.914  

                     ‐941  

                 121.838  

                 134.777  

                  ‐12.939  

Junio  80.403                     73.367  

                       7.036  

                    62.662  

                    64.799  

                    ‐2.137  

                 117.349  

                 133.074  

                  ‐15.725  

  436.683                  392.287    

                 329.691  

                 333.557  

                    ‐3.866        

        PRODUCCION            

        Desvío  1.16%        

De los datos expuestos precedentemente se desprende que:

La producción fue inferior a la planeada en 3.866 expedientes, lo que representa un

desvío de 1,16% en menos.

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El stock final fue menor en 15.725 expedientes al esperado.

El Organismo pública en su página de intranet en el Libro Estadístico, los datos

sobre su gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio. Como consecuencia de ello,

se han considerado los datos obrantes a diciembre de 2011, teniendo en cuenta que si bien,

el objeto de esta auditoría se refiere a prestaciones dadas de alta en el primer semestre de

2012, muchos de los trámites que originaron estos beneficios fueron iniciados durante el

año 2011 y otorgados en el 2012.

a) Stock y Antigüedad:

Al cierre del ejercicio 2011, los datos de gestión operativa son los siguientes:

Prestaciones Pasivas                 Libro Estadístico diciembre 2011                 

Área  Stock Planeado  Stock Real  Desvío   % DesvíoAntigüedad Planeado  Antigüedad Real  Desvío   % Desvío 

Prestaciones Centralizadas                     

Unidad Trámites Complejos                        5.680  

         12.193  

             6.513  

           115%  

                         186                     256         70   37,63% 

Total P.C.                        5.680  

         12.193  

             6.513  

           115%  

                         186                     256         70   37,63% 

Prestaciones Descentralizadas                     

Red Interior                     59.393  

         60.479  

             1.086    1.83% 

                          60                        94         34   56,67% 

Red Buenos Aires                     61.500  

         61.891  

                  391    0.64% 

                         59                        92         33   55,93% 

Total P.D.                  120.893  

      122.370  

             1.477     

                         119                     186         67    

De lo expuesto precedentemente surge que no se cumplieron adecuadamente con

los objetivos operativos esperados para estos rubros. Básicamente se detecta, una

significativa diferencia entre el stock planeado y el real, información no consistente con la

disminución del tiempo promedio de resolución de expedientes.

b) Producción y Tiempo Promedio de Resolución:

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Prestaciones Pasivas                 Libro Estadístico diciembre 2011                 

Area Producc ión  Planeado 

Producción Real  Desvío   % Desvío TPR Planeado  TPR Real  Desvío   % Desvío

Prestaciones Centralizadas                         

Unidad Trámites Complejos                        3.435               3.988   Cumplido     

                             113  

                  117                ‐4  ‐3,53%%

Total P.C.                        3.435               3.988   Cumplido     

                             113  

                  117                ‐4  ‐3,53%

Prestaciones Descentralizadas                         

Red Interior                     24.972            25.308    Cumplido    

                             74  

                     73  

 Cumplido    

Red Buenos Aires                     29.021            26.073  

            ‐2.948   ‐10,16%

                             68  

                     65  

 Cumplido    

Total P.D.                     53.993            51.381  

            ‐2.612   4,84%

                             73  

                     69  

 Cumplido    

De lo señalado se concluye que en la UTC se cumplieron y superaron los objetivos

en cuanto a la producción no así en lo que hace al Tiempo Promedio de Resolución. En

tanto que, la Dirección de Prestaciones Descentralizadas cumplió con las metas propuestas

para el Tiempo Promedio de Resolución, no así con la Producción esperada.

Cabe señalar que la AGN realizó un análisis sobre el Tiempo Promedio de

Resolución de los 99 expedientes (Prestaciones Descentralizadas) analizados, para ese fin

se han considerado dos momentos:

El tiempo de demora desde la fecha de inicio del expediente hasta el

otorgamiento del beneficio: el resultado obtenido es un Tiempo Promedio de Resolución

de 81 días hábiles (Anexo II).

El tiempo de demora desde la fecha inicial del trámite hasta la fecha tope de

la liquidación, siendo el resultado de este Tiempo Promedio de Resolución de 110 días

hábiles. (Anexo III).

En ambos casos los Tiempos Promedios de Resolución son superiores a los

planeados a diciembre de 2011/12. Según los datos del libro estadístico para la Dirección

General de Prestaciones Descentralizadas era de 73 días hábiles para el otorgamiento para

el año 2011 y de 66 días para el año 2012.

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6. RECOMENDACIONES.

6.1. RELATIVAS AL TRÁMITE DEL EXPEDIENTE DE

CUMPLIMIENTO:

1. Arbitrar los medios para incorporar al expediente la totalidad de la

documentación exigida por la Prev- 16-03.

2. Verificar que los formularios de supervisión agregados a las actuaciones se

encuentren debidamente firmados.

3. No admitir formularios PS 6.18 si el campo observaciones se encuentra

vacio y contiene firma del titular.

4. Foliar correctamente las actuaciones, respetando sello y numeración

correlativa.

5. Exigir que el formulario PS 6.18 se encuentre debidamente cumplimentado.

6. En los casos como el indicado, que el titular agregué a las actuaciones los

comprobantes de pago hasta la efectiva cancelación de la moratoria.

6.1.1. RELATIVAS AL SERVICIO DOMESTICO:

1. Dictar una normativa única y uniforme que contenga todas las pautas para la

acreditación de servicios en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del

Servicio Doméstico. Efectuar los controles pertinentes a partir de la consulta a los distintos

sistemas de la ANSES antes del otorgamiento, a fin de evitar otorgar los beneficios y luego

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suspenderlos o revocarlos, acarreando consecuencias negativas para el Organismo y para

los beneficiarios que ya contaban con esos ingresos.

En aquellos casos en que surjan dudas posteriores al otorgamiento resulta necesario que el

Organismo, teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación y los derechos, no

suspenda la prestación hasta la decisión concreta y justificada por parte del mismo. Por

último es de recordar que ante la duda relativa al derecho rige el principio “pro homine”,

por el cual la administración debe resolver a favor del beneficiario.

2. No aceptar y consecuentemente no agregar a las actuaciones los formularios

AFIP 102 que no se encuentren debidamente firmados por el dador de trabajo.

3. Indagar acerca de las razones por las cuales se presenta el formulario AFIP

102 en forma completa, sin discriminar la parte correspondiente al trabajador de aquella

correspondiente al dador de trabajo. En su caso no proceder a agregar el formulario en su

totalidad sino solo la parte correspondiente al trabajador.

4. En aquellos casos en que la resolución se aparta de la declaración de los

testigos, justificar las razones de tal proceder.

5. Agregar a las actuaciones la totalidad de formularios que acrediten los

hechos invocados.

6. Incorporar a las actuaciones la documentación probatoria pertinente.

7. Efectuar lo controles relativos al cumplimiento de formalidades evitando la

existencia de formularios incompletos o con falta de firma y sello aclaratorio.

8. Analizar el caso indicado y de corresponder se active el beneficio revocado

y en consecuencia abonar los haberes en forma retroactiva desde la fecha inicial de pago.

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6.2. RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL HABER Y RETROACTIVO:

1. Controlar las remuneraciones que determinan el promedio de

remuneraciones, a fin de que de estas surjan de los procedimientos previstos en la

resolución 524/08. Esto en materia de probatoria de las mismas, de deducción del SAC y

de la remuneración a considerar en los casos en que exista discrepancia entre la que arroja

el SIPA y la que informa la certificación de servicios.

2. Arbitrar los medios a fin de eliminar por completo las liquidaciones

manuales a fin de disminuir el riesgo de errores en la liquidación.

3. En los casos en que existan servicios como monotributistas con aportes

posteriores a 7/94, calcular la Prestación Adicional por Permanencia aún en los casos en

que su determinación no incida en el monto del haber, por integrarse el haber mínimo.

4. Deducir el importe correspondiente al SAC para la determinación del

promedio de las remuneraciones.

5. Verificar el caso señalado y de corresponder, iniciar las acciones pertinentes

a fin de recuperar las sumas percibidas indebidamente.

6. Dejar constancia en las actuaciones de la procedencia de los montos que

acreditan el cálculo del haber promedio.

7. Efectuar los controles pertinentes a fin de verificar el caso señalado.

 

8. Tomar los recaudos a fin de evitar casos como el señalado, clasificando

correctamente el carácter de los servicios invocados.

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6.3. RELATIVAS AL CALCULO DEL HABER GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

Adecuar los controles pertinentes con el fin de minimizar los errores no detectados.

6.4. OTRAS OBSERVACIONES :

1. Incorporar con carácter obligatorio copia certificada de la documentación

que hace al derecho esto es, copia del DNI, partidas de nacimiento, de matrimonio o

defunción según corresponda.

2. En virtud del principio general que regula la materia “normativa vigente al

momento de la acreditación del derecho”, resulta conveniente recomendar al Organismo

que exija el cumplimiento de los extremos previstos en la normativa vigente a la fecha de

solicitud del turno.

3. Controlar las remuneraciones que determinan el promedio de las mismas, a

fin de que de estas surjan de los procedimientos previstos en la resolución 524/08. Esto en

materia de probatoria de las remuneraciones, de deducción del SAC y de los haberes a

considerar en los casos en que exista discrepancia entre la que arroja el SIPA y la que

informa la certificación de servicios.

4. En los casos en que el solicitante perciba a la fecha de solicitud un beneficio

incompatible con el acogimiento a una moratoria previsional en cuotas, se recomienda que

ANSES condicione el otorgamiento a la efectiva baja del otro beneficio. Asimismo

controlar que la incompatibilidad no persista a la fecha inicial de pago del beneficio

jubilatorio solicitado. Para los casos indicados, verificar los extremos indicados por esta

auditoría y de corresponder, proceder al recupero de las sumas percibidas indebidamente.

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5. Dar cumplimiento a las sentencias condenatorias a fin de evitar dilaciones

innecesarias y generar más costas a cargo del Organismo.

6. Verificar los datos personales incorporados al SICAM que son utilizados

para la liquidación.

7. Actualizar la información de las pantallas, conciliar la misma con la

normativa en vigencia de modo tal de permitir el cotejo de las remuneraciones y

contribuciones pertinentes.

8. Verificar lo manifestado por AGN y de corresponder proceder a la

adecuación del descuento y el reintegro pertinente.

9. La ANSES deberá determinar claramente las pautas para proceder a la

acreditación de estos servicios, así como las causales de exclusión del régimen ya que si

bien la Circular DP N° 32/12 establece los supuestos excluidos, no resulta concluyente en

tanto que se han advertido otras causales consideradas por el Organismo como

“irregularidades”.

10. Se reitera, lo recomendado en informes anteriores, de rever la planificación

implementada con el objetivo de adecuar la misma a los parámetros que surjan de

estadísticas previas, de forma tal que le permita determinar metas factibles de alcanzar y

acordes a la realidad del Organismo. Continuar con el proceso tendiente a disminuir el

Tiempo Promedio de Resolución de Expedientes Previsionales, verificando los extremos

expuestos en el Libro Estadístico.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013.

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ANEXO I

OBSERVACIONES: (MUESTRA GENERAL)

N° DE ORDEN: 1

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05100679-3-007-001

N° DE BENEFICIO: 15-5-9271218-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: Añatuya

1) Falta una página de la Resolución de otorgamiento donde consta la liquidación. La

liquidación es manual.

2) Falta el formulario DDJJ sobre Percepción de Prestaciones.

N° DE ORDEN: 2

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06298229-8-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5324773-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria.

UDAI: Azul

1) Los recibos de haberes (formulario AFIP 102) no se encuentran firmados por el dador

de trabajo.

N° DE ORDEN: 3

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-014610710-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5349286-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: Berazategui

Expediente solicitado mediante Nota N°8/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013)

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N° DE ORDEN: 4

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-083351829-974-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5305162-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Cañuelas

Expediente solicitado mediante Nota N° 9/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 5

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-06189770-4-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5356906-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Catamarca

1) No se adjunta el Formulario de Supervisión Operativa GP 07. (El expediente posee 80

fojas y el segundo cuerpo 21).

2) Siendo la fecha de solicitud el 10/11/2010 y el turno el 23/11/2010 el Organismo tal

como lo determina a fs. 09 en la 2da parte del expediente, aplica la Circular GP 71/11 del

12/12/11 cuyas pautas son aplicables recién a partir del 13/12/11 (fecha posterior a la

solicitud de turno y a la efectiva presentación). En este marco admite la presentación del

formulario PS 6.293 (SDM- Certificación del dador de trabajo y PS6.292 (SDM-DDJJ del

Solicitante de Prestación) en lugar de solicitar que se adjunte al expediente el Formulario

AFIP 102 y los correspondientes tickets de pago según lo establece la Circular GP 30/10

del Régimen de Seguridad Social para empleados del SDM Ley 25.239, vigente a la fecha

de presentación.

Al respecto esta auditoría advierte que la fecha del turno es 23/11/10, el envió del SICAM

fue el 10/11/10, las impresiones correspondientes a las distintas consultas (SIPA, RUB,

ETC) y las solicitud de verificación de fojas 1 (segunda parte) se corresponden a la fecha

del turno 23/11/10, sin embargo las certificaciones de los formularios exigidos por la nueva

circular se efectuaron el 4/1/12. No existen constancias de la solicitud de un nuevo turno

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para la presentación de esta última documentación tal como lo indica la circular GP

N°71/11 y lo indicaba la Circular GP N° 30/10.

N° DE ORDEN: 6

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-272777115-006-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5372454-0/15-5-5372454-4/15-5-5372454-1/15-5-5372454-3

15-5-5372454-2.

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa

UDAI: Comodoro Rivadavia

Sin Observaciones.

N° DE ORDEN: 7

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-084155188-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5319319-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria.

UDAI: Concordia

Expediente solicitado mediante Nota N°13/13 y reiterado por su similar N° 152/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 8

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-16506418-7-005-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5323943-0-5

TIPO DE TRÁMITE: Retiro por Invalidez

UDAI: Concepción del Uruguay

Sin observaciones.

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N° DE ORDEN: 9

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-104153335-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5258089-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Berazategui

Expediente solicitado mediante Nota N°16/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 10

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-063826451-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5375478-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Hurlingham

Expediente solicitado mediante Nota N° 16/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 11

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-046787994-979-2

N° DE BENEFICIO: 15-5-5232823-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Merlo

Expediente solicitado mediante Nota N°16/13 y reiterado por su similar N° 99/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

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N° DE ORDEN: 12

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06668074-1-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5390359-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP-LEY N 24476

UDAI: Quilmes

1) No se encuentra adjunta la certificación negativa (con domicilio en la Provincia de

Buenos Aires no adherida).

N° DE ORDEN: 13

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05282667-0-006-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5261042-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión por fallecimiento de beneficiario

UDAI: Córdoba

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 14

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-07985468-9-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5237494-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Córdoba

1) Para la determinación del promedio de remuneraciones ANSES computó para el período

mayo 89 y enero 90 remuneraciones en relación de dependencia que no están expresadas

en SIPA y que no se corresponden a haberes mínimos (s/res 524/08), no pudiéndose

determinar de donde fueron extraídas. A su vez se consignan remuneraciones en el período

en que percibió desempleo (fojas 20 a 28), cuando conforme lo establecido en el

artículo119, inc. d) de la Ley 24.013 el período debe considerarse con los alcances de los

incisos a) y b) del artículo 12, esto es como tiempo de servicio, pero sin aportes ni monto

de remuneraciones. Esta observación no impacta económicamente toda vez que las

diferencias se ven absorbidas por el complemento al haber mínimo.

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N° DE ORDEN: 15

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06699179-3-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5323360-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP-LEY N 24476

UDAI: Córdoba

1) Se observa que para la determinación del promedio de remuneraciones se tomo un

importe correspondiente al mes de abril de 1974 de $0.144 que no coincide con lo

consignado en SIPA de $ 0.1560 y tampoco se corresponde con el mínimo de Ley. De las

constancias obrantes en el expediente no se agrega probatoria de servicio, ni recibo de

sueldo, ni certificación de servicios. Concluyendo, esta auditoría no puede determinar la

procedencia del importe consignado. La diferencia no impacta en la determinación del

haber atento su significatividad y que se integra el haber mínimo.

N° DE ORDEN: 16

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-14005309-1-005-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5297333-0

TIPO DE TRÁMITE: Retiro transitorio por invalidez

UDAI: Córdoba II

1) Se observa que en el Formulario PS 6.18 se encuentra vacio y sin anular el campo

correspondiente a observaciones, teniendo en cuenta que en dicho campo se encuentra

estampada la huella digital del solicitante.

2) Las últimas cuatro (4) fojas del expediente se encuentran sin foliar, dentro de ellas se

incluye el Formulario de Supervisión Operativa Formulario G.P. 011.

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N° DE ORDEN: 17

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06063777-7-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5279287-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria Ley 24476

UDAI: Córdoba II

1) Se observa que la certificación de servicios y remuneraciones emitida, con fecha

24/05/1984, por el empleador “LISTAS ARGENTINAS S.A.C e I, por los servicios

prestados por el beneficiario por el período 27/05 hasta el 30/09/82, no está certificada por

autoridad competente (bancaria, escribano/notarial, judicial o previsional) conforme los

requisitos de la Resolución CNPI y AC N° 8505/1980. Al respecto se señala que la

probatoria de los servicios bajo análisis se encontrarían dentro de los lineamientos de

procedimientos establecidos en el Anexo de la Resolución 524/08 para la acreditación de

servicios comunes anteriores al 31/12/77 con certificación de servicios extendida con

posterioridad al 31/12/77 y de servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94.

Del análisis practicado surgen los siguientes comentarios:

a) Para los servicios comunes anteriores al 31/12/77 con certificación de servicios

extendida con posterioridad al 31/12/77:

Del informe de la Base Única de Actas de Verificación obrante a fs. 40 y 53 no surge

claramente que acredite afiliación contemporánea, de acuerdo con los instructivos

impartidos por este acto resolutivo. Dejando expresa constancia que en ninguno de

los dos informes se hace referencia a los servicios prestados durante el año 1977.

b) Para los servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94:

No se evidencia que se haya gestionado el requerimiento del registro de firmas al que

se alude en el punto 1.2.1 (primer párrafo) del Anexo de la Resolución 524/08.

Sin embargo a fs. 76 obra un Dictamen del área Jurídica de la UDAI que aconseja

acreditar los servicios invocados por el titular para la firma LISTAS ARGENTINAS

SACI por el período 01/01/78 al 30/09/82.

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Ante los hechos comentados se concluye que: se desconocen los motivos por los cuales la

Coordinación de Gestión de Beneficios de la UDAI no requirió al Servicio Jurídico de la

UDAI que se expida por la totalidad de los servicios certificados por la firma LISTAS

ARGENTINAS SACI correspondiente al período 27/05/77 al 30/09/82, teniendo en cuenta

que este procedimiento se encuentra previsto en la Resolución 524/08, para ambos

períodos incluidos en la Certificación (anteriores y posteriores a diciembre de 1977),

máxime si se tiene en cuenta que dentro de los informes de verificación obrantes a fs. 40 y

53 no se hace referencia a los servicios certificados por el año 1977.

2) En la probatoria de servicios obrante a fs. 77 se consignan las remuneraciones en la

certificación, cuando debieran haberse registrado los mínimos de Ley, toda vez que son

superiores a los haberes certificados. Se deja constancia que esta situación no ocasiona un

perjuicio para el beneficiario, toda vez que para el cálculo del haber promedio “Relación

de Dependencia” se utilizó los montos correspondientes al mínimo de ley.

3) Con relación a la foliatura se advierte que:

a) No se encuentran foliadas las últimas cuatro (4) fojas, incluido el formulario de

Supervisión GP 0.11

b) Se encuentra sin foliar la Certificación de Servicios y Remuneraciones, incluida

dentro de las fs. 14 y 15.

N° DE ORDEN: 18

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-94360438-5-983-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5335396-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa

UDAI: Corrientes

Sin observaciones.

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N° DE ORDEN: 19

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-16637290-4-329-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5016227-2

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa (inclusión)

UDAI: Esquel

1) En el expediente 024-27-41040831-2006-001 el formulario GP0.7 se encuentra sin sello

ni firma de la supervisora a cargo.

2) A partir de la foja 3 el expediente no posee numeración de foliatura en algunos casos

contiene sello y en otras nada. Se advierte que la última foja corresponde al formulario de

supervisión operativa GP 0.7.

3) En el expediente de Inclusión de la Pensión por fallecimiento se encuentra la liquidación

en forma manual.

N° DE ORDEN: 20

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-106271224-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5306857-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Floresta

1) Los Formularios 102/B presentados con sus respectivas facturas, de fojas 164 a 252, se

encuentran completos con los talonarios que corresponden al recibo de pago (talón

empleado y empleador)

2) A fojas 289 a 302 existen varias actas de verificación ambiental, en las cuales los

testigos que prestan declaratoria no coinciden con lo presentado por la beneficiaria a fojas

11 con respecto a las horas trabajadas como SDM; a fojas 303 el área de legales decidió

tener por acreditados los servicios denunciados juntamente con el horario trabajado y quien

dice ser el empleador.

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N° DE ORDEN: 21

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-10752585-9-005-1

N° DE BENEFICIOS: 15-0-5317999-0

TIPO DE TRAMITE: Retiro transitorio por invalidez

UDAI: Frías (Santiago del Estero)

1) Se observa que el formulario PS. 6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales”, obrante

a fs. 7/8, se encuentra incompleto, toda vez que no se detallan los Servicios prestados por

el Afiliado.

N° DE ORDEN: 22

N° EXPEDIENTE N° 024-27-40103668-2-007-1

N° BENEFICIO N° 15-5-9274202-1

TIPO DE TRAMITE: Pensión derivada

UDAI: Godoy Cruz

1) La solicitud del turno se realiza a nombre de una hija del causante bajo el N° de CUIL

27-38581965-5, se observa que la carátula de Anses figura otro solicitante bajo el N° 27-

40103668-2, siendo ambos CUIL hijos del causante. Existe una aclaración en el formulario

del turno confirmado, firmado por funcionario encargada de "gestión de beneficios" de la

UDAI.

2) Foliatura se incorpora una hoja sin foliar entre las fojas 34 Y 35.

3) De los cálculos efectuados surge una diferencia de $95.09 liquidado en más en el

retroactivo.

ANSES debía abonar los siguientes conceptos:

Haber retroactivo: Enero/Febrero $668.72, Complemento al haber mínimo (del causante)

$335.24 y Complemento al haber mínimo correspondiente a la participación del titular

$430.33. Esto hace un total $ 1434.29, sin embargo ANSES discrimina el pago sumando

solo el haber de pensión ($668,72) y el complemento del causante ($430.33), Esto suma

$1099, 05. De estos cálculos ANSES debía poner al pago por código 103900 la suma

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faltante de $335,24, sin embargo nuevamente pone al pago la suma de $430,33. Este error

se debe a la carga de datos.

4) La liquidación de la pensión es realizada manualmente.

N° DE ORDEN: 23

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08175503-6-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5387356-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Jujuy

1) Para el cálculo del beneficio ANSeS no detrae el SAC de las remuneraciones de los años

1985 a 1990 como lo establece la Resolución 524/2008. La observación no impacta

económicamente, toda vez que la diferencia es poco significativa.

N° DE ORDEN: 24

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-14296281-6-006-1

N° DE BENEFICIOS: 15-5-5380717-0-5 y 15-5-5380717-1-1

TIPO DE TRAMITE: Pensión directa

UDAI: Oficina de Humahuaca (Jujuy) y UDAI Orán (Salta)

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 25

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-18767775-1-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5247530-0

TIPO DE TRAMITE: Pensión derivada

UDAI: La Plata

1) Del análisis practicado se observa lo siguiente, con relación a los haberes devengados

del beneficio del causante (Beneficio N° 15-0-1460220-0):

En la actuación a fs. 9 obra el Formulario 6.76 "Nota del agente Pagador sobre

Haberes Impagos", donde consta la información bancaria surge que los haberes del

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mensual de agosto de 2011 correspondiente a la causante fueron abonados el

16/09/2011 y percibidos por ella personalmente. Sobre el particular se destaca que a

esa fecha la titular se encontraba fallecida, de acuerdo con los datos obrantes en el

ADP la fecha de fallecimiento es 05/08/2011.

A fs.18 se anexa la pantalla de Consulta al Sistema R.U.B. en la que se refleja que el

mensual 08/11 para el beneficio de la causante se encuentra pago.

A fs.24 se agrega la información sobre Pago de Beneficios (Informe de Rendición),

donde se registra en estado Pagado el beneficio en cuestión correspondiente a agosto

de 2011.

Asimismo esta AGN, consultó los datos obrantes en el Sistema de Pago de

Beneficios (Rendición de Cuentas), verificando que los haberes del beneficio de la

causante fueron pagados en los meses de agosto y septiembre de 2011. Se advierte en

dicho sistema la siguiente leyenda "A DPB para recupero" registrada el 05/12/2012.

En virtud de ello, se practicaron consultas en el aplicativo RUB no evidenciándose

ninguna deducción por haberes percibidos indebidamente en las liquidaciones

practicadas con posterioridad a diciembre de 2012 hasta la última liquidación tenida

a la vista (abril de 2013).

De lo expuesto surge que al momento de la liquidación no se practicó la deducción

de los haberes percibidos indebidamente, por un total de $ 2.661,58, por los meses

de agosto y septiembre de 2011, teniendo en cuenta que en el primer pago de la

pensión bajo análisis se liquidaron haberes devengados del causante, por los días de

agosto de 2011 anteriores a la fecha de su fallecimiento (05/08/2011), como la parte

proporcional de PAC que le correspondía liquidar hasta esa fecha. Asimismo se

advierte demora entre la fecha de la liquidación 15/11/2011 y la fecha en que se

detecta el error 05/12/2012, para la gestión del recupero.

2) Se observa que las últimas fojas del expediente se encuentran sin foliar, como así

también el formulario de Supervisión Operativa no se encuentra firmado.

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N° DE ORDEN: 26

N° DE EXPEDIENTE: 024-20108679345-005-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5347615-0

TIPO DE TRÁMITE: Retiro transitorio por invalidez

UDAI: La Rioja

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 27

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07597919-4-974-000001

N° DE BENEFICIO: 15-0-5282086-0

TIPO DE TRAMITE: PBU – PC – PAP con Moratoria Ley 24.476

UDAI: Laferrere

1) En el formulario PS 6.18, no se detallan los servicios en relación de dependencia (2

meses) que se computa para el cálculo del haber promedio.

2) Faltan foliar las siete (7) últimas fojas. (última hoja foliada N° 119)

3) Falta firmar por el Supervisor el Formulario GP0.3.

4) Falta la fecha y el sello aclaratorio de la firma del Supervisor interviniente en el

Formulario GP.0. 7.

5) Falta completar el Formulario G.P.04, como así también foliar.

6) Falta incluir la fecha de emisión del Formulario GP 11, y su correspondiente foliatura.

N° DE ORDEN: 28

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06672771-3-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5264827-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Longchamps

Sin observaciones.

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N° DE ORDEN: 29

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-101204931-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5449931-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Lugano

1) No se encuentra agregada la DDJJ sobre percepción de otros beneficios.

2) El campo observaciones se encuentra vacio y con firma del titular.

3) No se agregaron a las actuaciones los formularios AFIP 102, junto a los tickets de pago

por servicios prestados a partir de 4/00.

4) El expediente fue retenido y dado de baja en el mensual 7/12 en forma precaucional

(beneficio 15-0-5364164-0). A partir de 8/12 se da de alta por beneficio N° 15-0-5449931-

0.

5) De los cálculos efectuados surge que en el retroactivo se descontaron 4 cuotas, y

correspondía descontar 5 cuotas.

N° DE ORDEN: 30

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05866473-7-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5310745-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Maipú

Sin observación.

N° DE ORDEN: 31

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-06201190-4-974-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5357766-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Mar del Plata

1) El formulario 102B correspondiente a comprobantes de pago para el dador de trabajo

de SDM CUIT 20-22716265-2 y para el trabajador han sido adjuntados en forma completa.

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2) En el trámite 974-2 de fecha de alta 28/09/11 los formularios 6,18 “Solicitud de

Prestaciones Previsionales” y 6,278 “Aceptación de Descuentos de Cuotas de Moratoria

del Beneficio de Jubilación” y 6,284 “DDJJ sobre la Eventual Percepción de prestaciones

en provincias no adheridas al SIJP” se encuentran sin firma ni sello de autoridad

certificante.

N° DE ORDEN: 32

N° EXPEDIENTE: 024-27-06269224-9-983-2

N° BENEFICIO: 15-5-5290954-0

TIPO DE BENEFICIO: Pensión directa RTI moratoria ley 24476

UDAI: Mar del Plata Sur

1) Después de la foja 144 existen 2 hojas agregadas sin foliar, correspondientes a

impresión Codem de Anses, y Formulario GP0.11 de supervisión operativa.

N° DE ORDEN: 33

N° EXPEDIENTE: 024-27-23597033-9-006-1

N° BENEFICIO: 15-5-5390750-0-4; 15-5-5390750-0-4; 15-5-5390750-1-0; 15-5-

5390750-2-5; 15-5-5390750-3-1; 15-5-5390750-4-6; 15-5-5390750-5-1; 15-5-5390750-6-

7; 15-5-5390750-7-2

TIPO DE BENEFICIO: Pensión Directa

UDAI: Mendoza

1) Se observa que la solicitante cónyuge del causante posee otro beneficio No Contributivo

N° 40-5-7204605-0 “Pensión madre de 7 hijos” declarada en la solicitud de Prestaciones

PS 6.18 a fs. 16 y cotejada por emulador, que conforme Ley N° 23746 resulta incompatible

con cualquier régimen de previsión o retiro. De las actuaciones no surge que se haya

condicionado el pago de la nueva prestación a la renuncia del beneficio no contributivo. La

pensión fue otorgada en 06/2012 mientras que el beneficio no contributivo recién se

suspende de manera preventiva en el mes de 11/2012.

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2) De las consultas efectuadas al PF00 surge que la titular percibió indebidamente las dos

prestaciones hasta 11/12 en que se produce la suspensión de la pensión no contributiva. A

su vez si bien la fecha de alta de la pensión por fallecimiento fue 6/12, en ese mensual se

liquidaron retroactivamente desde el fallecimiento ocurrido en el mes de 4/11. Por esto se

concluye que la titular percibió indebidamente la pensión no contributiva desde 4/11 a

11/12. Esto equivale a la suma de $29.876,56 percibido en forma indebida.

N° DE ORDEN: 34

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06291491-8-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5243044-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Monserrat

Sin Observaciones.

N° DE ORDEN: 35

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06659319-9-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5265526-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Moreno

1) En el expediente hay dos fojas sin foliar (copia de DNI y la solicitud de prestaciones

previsionales).

N° DE ORDEN: 36

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07588592-0-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5353979-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Oberá

Sin observaciones.

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N° DE ORDEN: 37

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-055129232-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5339713-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Bahía Blanca II

Expediente solicitado mediante Nota N° 44/13 y reiterado por su similar N° 153/13. No

fue remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 38

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06290404-1-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5273018-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Moreno

2) En el expediente hay una foja sin foliar entre las fs. 75 y 76 (se corresponde al

formulario F 558/C).

N° DE ORDEN: 39

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-93651771-4-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5338980-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Moreno

Sin observaciones.

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N° DE ORDEN: 40

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06669125-5-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5311012-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Morón

1) Los Formularios 102B emitidos por el dador de trabajo CUIT. 27-04977213-6 han sido

adjuntados al expediente en forma completa (incluyendo comprobantes de aportes y

recibos de pago del dador de trabajo).

2) La beneficiaria presentó a fs. 38 la DDJJ Anexo I para empleados SDM (Ley 25239)

donde declara haber trabajado para uno de sus empleadores: CUIT: 27-049772136, 3hs.

por día, 3 veces por semana.

Como la verificación ambiental no pudo ser realizada por ser considerada zona riesgosa

entonces se cita a la dadora de trabajo, la cual declara a fs. 274 el 18/08/11 que la titular

trabajaba 12 horas semanales y luego el 6/12/11 a Fs. 284 declara que la titular trabajaba

“3 días, 3 Hs. Por semana” semanales no quedando claro cuántas horas ha trabajado por

semana y por lo tanto si se debió efectuar un aporte distinto.

3) El expediente de Verificación Ambiental está foliado hasta fs5 presentando una última

hoja sin foliar. (Nota de Coordinación Verificaciones Capital Federal a UDAI Morón).

N° DE ORDEN: 41

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-926364656-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9267620-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: Río Gallegos

Expediente solicitado mediante Nota N° 48/13 y reiterado por su similar N°126/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

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N° DE ORDEN: 42

N° EXPEDIENTE: 024-27-01196473-2-007-1

N° BENEFICIO: 15-5-5336798-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión por fallecimiento de beneficiario

UDAI: Olavarría

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 43

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-081643815-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5387359-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Oran

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 44

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07732056-4-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5383088-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU- PC-PAP Moratoria

UDAI: San Miguel

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 45

N° DE EXPEDIENTE: 024-2701535546-3-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5367420-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión por Fallecimiento

UDAI: Pacifico

1) El Formulario GP 0.11 no se encuentra firmada por el supervisor.

2) En el formulario PS6.284 DD.JJ Sobre la eventual percepción de Prestaciones en

Provincias no adheridas al SIJP o en las Fuerzas Armadas, indica que no posee beneficios

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y al 30/06/2011 (fecha de inicio del expediente) poseía beneficio por edad Avanzada según

ANME alta 28/07/2007.

N° DE ORDEN: 46

N° EXPEDIENTE: 024-20-07760519-4-004-1

N° BENEFICIO: 15-0-5329400-0

TIPO DE BENEFICIO: PBU-PC-PAP

UDAI: San Martín

1) Luego de la foja Nro. 69, se agrega el formulario de supervisión operativa sin foliar y

sin firma del funcionario de Anses.

N° DE ORDEN: 47

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05953547-2-004-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5237525-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Paraná

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 48

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-12034914-2-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5274553-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: 3 de Febrero

Sin observaciones.

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N° DE ORDEN: 49

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05277715-7-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5337687-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: Posadas

1) Falta foliar las últimas fojas (correspondientes a los trámites realizados en virtud de la

solicitud de estas actuaciones por esta Auditoría General de la Nación).

N° DE ORDEN: 50

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07879143-9-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5295920-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Reconquista

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 51

EXPEDIENTE N° 024-23-07883801-9-978-1

BENEFICIO N° 15-0-5385374-0

TIPO DE BENEFICIO: RTI Moratoria ley 24476

UDAI: Reconquista

1) Se observa que las remuneración correspondiente al mes de diciembre 1995, tomada

para el cálculo de remuneración promedio difiere de la remuneración expresada en la

certificación de servicios y también difiere de la que consta en SIPA. La remuneración

consignada para dicho mensual de $ 416,877 surge de la probatoria de servicios de fojas 79

y 93 pero no pudo determinarse su fuente (s/ certificación $351.70, s/ mínimo de ley

$211.50, s/ SIPA $597.65). La diferencia no resulta significativa.

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N° DE ORDEN: 52

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07845351-7-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5348303-0

TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP Moratoria ley 24476

UDAI: Curuzu Cuatia

1) No posee formulario de Supervisión operativa GP 0.7.

N° DE ORDEN: 53

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06657031-3-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-05304241-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Rio cuarto

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 54

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07921911-9-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5232736-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Roque Sáenz Peña

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 55

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06069650-1-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5362671-0

TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP Moratoria ley 24476

UDAI: Rosario

1) Del análisis practicado se verifica que en el aplicativo Computo Ilustrativo del Sistema

SICA se computan servicios del beneficiario en la categoría de monotributista durante el

período 07/07/2000 al 31/12/2001 (18 meses), como así también se consideran estos

servicios para el cálculo del haber promedio de autónomos. Asimismo se señala que, los

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aportes correspondientes a este periodo se encuentran registrados en el Sistema SIPA. Sin

embargo al efectuar el control de la liquidación se observa que en el Tiempo Tomado para

el Cálculo del haber jubilatorio no se incluyen estos años de aportes, que darían derecho a

la liquidación de la Prestación Anual Permanente por una suma de $ 32,39. No obstante

ello, esta situación no ocasiona un perjuicio económico para el beneficiario, toda vez que

se compensa con el Complemento que se liquida para alcanzar el haber mínimo.

2) Falta foliar la última hoja correspondiente al Formulario GP 011 de Supervisión

Operativa.

N° DE ORDEN: 56

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-03958329-7-007-2

N° DE BENEFICIO: 15-5-9276972-0

TIPO DE TRAMITE: Pensión derivada

UDAI: Rosario

1) Asimismo se deja constancia que a fs. 55 se anexa la liquidación confeccionada en

forma manual con enmiendas y tachaduras sin salvar.

2) Falta foliar la última hoja del expediente.

N° DE ORDEN: 57

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05257780-3-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5344628-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Saladillo

1) No se adjunta el formulario de aceptación de descuento de cuotas de moratoria.

2) Consignando iguales remuneraciones que la ANSES Existe una diferencia de $33,68 en

más en el promedio de remuneraciones como consecuencia de que el Organismo duplica el

año 1971, asimismo por ejemplo en los años 1971, 1972, 1973 consigna los haberes

mínimos anuales cuando el trabajador no había trabajado todo el año.

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3) Existe una diferencia de $704,82 en el promedio de remuneraciones esto como

consecuencia que la ANSES para los años 1970, 1971, 1977, 1978, 1979 Y 1980 considera

los haberes mínimos de Ley cuando existían remuneraciones en PJIS mayores a las

consignadas. Esto ocasiona una diferencia de $164,49 liquidado en menos en la PC, que no

impacta económicamente toda vez que la diferencia es absorbida por el complemento al

haber mínimo.

N° DE ORDEN: 58

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08200482-4-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5321645-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Salta Norte

1) La determinación del haber corresponde al haber mínimo, del cálculo efectuado para

establecer el retroactivo desde el 24/01/2012 al 31/03/2012 se observa una diferencia entre

lo abonado por ANSES $ 3203.23 (PBU $ 1513.25- PC $ 412.15 y retroactivo del

complemento al haber mínimo $ 1277.73) y según esta auditoría de $ 3.451.19 (PBU $

1630.56 - PC $ 444.04 – Retroactivo complemento al haber mínimo $ 1376.66), surgiendo

una diferencia abonada en menos al beneficiario de $ 247.96 (7%). No pudo determinarse

las razones de dicha diferencia toda vez que coinciden los parámetros utilizados para la

liquidación (haber mínimo y fecha inicial de pago).

N° DE ORDEN: 59

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08210737-2-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5243044-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: San Carlos de Bariloche

Sin observaciones.

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N° DE ORDEN: 60

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-29959417-9-006-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5296014-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión por Fallecimiento de Afiliado

UDAI: Tigre

1) Se encuentran sin foliar las últimas tres (3) hojas.

N° DE ORDEN: 61

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04638045-3-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5340094-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: San Francisco Solano

1) Falta foliatura de fojas 213 a 2215 y las fojas 216 a 218 no poseen sello de foliatura

(Administración Historia Laboral) y la última hoja posterior a la foja 242 correspondiente

al Formulario de Supervisión Operativa N° GP 011 se encuentra sin foliar.

2) El Formulario de Supervisión Operativa N° GP 0.7 no tiene firma de supervisor.

N° DE ORDEN: 62

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04519574-1-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5256136-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria Ley 24476

UDAI: San Justo. Buenos Aires.

1) Los meses de Mayo y Junio 2006, el beneficiario trabaja en relación de dependencia 15

y 5 días respectivamente, ANSES toma esos meses en forma completa. Esta observación

no impacta económicamente toda vez que se integra el haber mínimo.

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N° DE ORDEN: 63

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08252812-2-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5271760-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: San Martín

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 64

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08573326-6-4-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5280265-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: San Martin

1) El expediente pasa de la foja 30 a la 61 y luego a la 32. Las tres últimas fojas se

encuentran sin foliar, luego de la foja 62. A su vez existe una copia suelta del detalle del

beneficio firmada.

2) No obra constancia de la consulta efectuada por la ANSES al ADP.

N° DE ORDEN: 65

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-13139824-8-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5338903-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: San Martín

1) El Resumen de Probatoria y el Detalle de Beneficio difieren con los Certificados de

Servicios y el SIPA en los períodos correspondientes a 06/96, 06/97 y 10/05 pero no

produce una diferencia significativa.

2) El expediente que ha sido foliado hasta fs. 109 presenta las últimas 8 hojas sin foliar

(Cómputo Ilustrativo, Detalle del beneficio y Notificación del acuerdo).

3) No se adjunta el Formulario de Supervisión Operativa Formulario N° GP. 07

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N° DE ORDEN: 66

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-110121076-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5353324-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Maipú (Mendoza)

Expediente solicitado mediante Nota N° 71/13 y reiterado por su similar N° 100/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 67

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08417273-2-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5281788-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: San Pedro

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 68

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-08029700-9-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5361187-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU – PC – PAP Moratoria

UDAI: San Rafael

1) Se observa que los aportes de los cuatro (4) meses como monotributista por el período

de septiembre de 2011 a enero de 2012, son considerados para el cálculo del haber

promedio de autónomos, no obstante a ello no se computa para la determinación del haber

previsional, teniendo en cuenta que esos cuatro (4) meses más los cinco (5) meses en

relación de servicios prestados con posterioridad a julio de 1994, dan derecho a la

liquidación de un año de la Prestación Adicional por Permanencia. No obstante ello esta

situación no ocasiona un perjuicio económico para el beneficiario toda vez que se

compensa con el complemento para alcanzar el haber mínimo.

2) No se evidencia el detalle del plan de pago de las 60 cuotas correspondientes a la

cancelación de la deuda previsional.

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3) Faltan foliar las 5 hojas que fueran anexadas como consecuencia de los trámites

efectuados con posterioridad a la solicitud de la actuación bajo análisis por esta Auditoría

General de la Nación.

N° DE ORDEN: 69

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-23067909-1-006-1

N° DE BENEFICIOS: 15-5-5328556-0 y 15-5-5328556-1

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa

UDAI: San Rafael

1) Faltan foliar las últimas 5 hojas, referidas a la tramitación realizada en virtud del

requerimiento por parte de esta Auditoría General de la Nación en cuanto a la remisión de

las actuaciones en cuestión.

N° DE ORDEN: 70

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05466112-1-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5250268-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: Oficina San Justo – Santa Fe

1) No se visualiza en el expediente El formulario DDJJ sobre precepción de prestaciones.

2) En el formulario de Supervisión Operativa Formulario GP0.7 no se encuentra firmada

por la supervisor.

N° DE ORDEN: 71

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-12913639-2-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5368382-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Santa Fe

1) A pesar de consignar las mismas remuneraciones y obtener la misma actualización se

evidencia una diferencia de $26,59 en el promedio del haber real en relación de

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dependencia. Esto provoca una diferencia poco significativa en el haber de $11,94 y en el

retroactivo de $77,14 liquidado en menos al beneficiario.

N° DE ORDEN: 72

N° DE EXPEDIENTE: 024-20146296735-005-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5287552-0

TIPO DE TRÁMITE: Retiro Transitorio por Invalidez

UDAI: Tandil

1) En el ingreso base se visualiza diferencia, ya que el Organismo realizo el cálculo del

promedio con la suma del haber de autónomo más el haber en relación de dependencia y lo

dividió por 60 meses (5 años) y corresponde según Prev. 05/04 dividirlo por el N° de

meses considerados (22 meses). La diferencia es de $121.62. Esta situación no impacta

económicamente, ya que se compensa con el Complemento del Haber Mínimo.

N° DE ORDEN: 73

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05419081-1-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5356452-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Tucumán

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 74

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-06039481-4-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9275346-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: Tucumán

1) La liquidación de la Pensión por Fallecimiento del Beneficiario se encuentra realizada

en forma manual y no se encuentra firmada por autoridad competente, obra en fs. 32 y 33.

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N° DE ORDEN: 75

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-07781408-7-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5316990-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU PC PAP CON Moratoria

UDAI: Unidad Atención a Profesionales

1) Se observa que el campo “Observaciones” del Formulario 6.18 se encuentra en vacio,

sin anular, con la firma del solicitante.

2) El beneficiario tiene aportes como monotributista durante el período 01/05/2011 hasta el

31/01/2012, dichos meses son computados para el cálculo del haber promedio de

autónomos, pero no para la determinación del haber previsional, por ello se advierte que

no se ha liquidado la Prestación Adicional por Permanencia correspondiente a dicho

período de aportes, no obstante este hecho no ocasiona un perjuicio económico para el

beneficiario, toda vez que se compensa con el complemento liquidado para alcanzar el

valor del haber mínimo.

3) Falta la firma del supervisor en el Formulario GP0.3 obrante a fs. 44, solo obra la firma

del operador

4) Falta foliar el formulario GP 11 de supervisión, agregado al final del expediente.

N° DE ORDEN: 76

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-93511775-0-159-0000001, 024-27-93511775-0-159-

0000002, 024-27-93511775-0-974-000001 y Expediente Judicial 9640

N° DE BENEFICIO: 15-0-5232691-0-9

TIPO DE TRAMITE: PBU, PC, PAP, CON MORATORIA

UDAI: Villa Gesell

1) Esta Auditoría General de la Nación solicitó a la UDAI DOLORES, el expediente N°

024-27-93511775-0-159 por el cual tramitó el otorgamiento de la prestación bajo análisis.

En virtud de dicho requerimiento la mencionada UDAI, remitió copia de los expedientes

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solicitados en los cuales obra la documentación inherente al otorgamiento de esta

prestación. Esta Auditoria no accedió a los originales.

Del análisis practicado a las copias de dichas actuaciones se observa que por el expediente

N° 024-27-93511775-0-159-1 tramitó la solicitud de las prestaciones de PBU-PC-PAP de

la Ley 24.241, utilizando a los fines de completar la totalidad de los años de servicios

requeridos por el Artículo 19 de la Ley 24.241, la moratoria establecida por el Artículo 6

de la Ley 25.994. Ante tal solicitud la UDAI DE VILLA GESELL se expidió mediante

Resolución de fecha 04/11/2007, donde se dispone que el otorgamiento de la prestación

aquí tratada quedaba supeditado al pago total de la deuda o cancelación de las cuotas según

correspondiere toda vez que la solicitante percibía una pensión previsional, siendo esta

situación incompatible con lo establecido en la Resolución 884/06. Al propio tiempo se

deja constancia que las prestaciones solicitadas no se encuentran contempladas en las

excepciones establecidas en la Circular N° 63/06, como su modificatoria 70/06, donde se

expresa en el punto a) “ las personas que no obstante poseer otro beneficio hubieran

enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de

Regularización de deuda correspondiente a la liquidación SICAM, por el que hayan

optado, hasta el día 24 de octubre de 2006”, toda vez que el Plan de Regularización de la

deuda del solicitante ha sido enviado a la AFIP el 29/04/2007

Frente a esta situación la solicitante inició acciones judiciales contra la ANSES, a fin de

que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° del decreto 1.451/06 y

artículos 4° y 5° de la Resolución DEA 884/06, tramitando estas acciones en el Expediente

Judicial 9640, en el que recayó la Sentencia Definitiva N° 137666 Causa 3579/2010 del

Juzgado Federal de Dolores –Sala II, en la que se resuelve Revocar la resolución recurrida

y en consecuencia ordenar a la ANSES, se abstenga de aplicar la resolución 884/06 al

trámite del beneficio jubilatorio solicitado por la accionante.

Posteriormente previo a proceder a la liquidación del beneficio conforme lo ordenado en la

sentencia se expidió la Coordinación Legal de la Jefatura Regional Bonaerense I sobre la

fecha inicial de pago donde pone de manifiesto que al solicitar un nuevo turno que le fue

otorgado el 28/06/2011, debe suscribirse la solicitud de la prestación previsional en dicha

fecha, aplicando lo normado por la ley al beneficio requerido.

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En virtud de lo dictaminado por la Coordinación Legal de la Jefatura Regional Bonaerense

I, la liquidación de la prestación acordada con fecha 02/11/2011, fue realizada por el

período 24/06/2011 al 31/12/2011.

Esta situación originó que la parte actora se presentara nuevamente a la justicia,

impugnando la liquidación presentada por la ANSES, por haber tomado como fecha inicial

de pago la de la solicitud del turno y no la fecha original del inicio del tramite jubilatorio,

correspondiendo en este caso a la Liquidación del SICAM.

Como consecuencia a ello, se dicta una nueva manda judicial con fecha 13/12/2011

determinando que, considerando que el Superior que ordenó a la demandada se abstenga de

aplicar la resolución 884/06 al haber jubilatorio de la accionante, esta decisión retrotrajo el

estado del trámite al día de su inicio 28/06/2007, es a partir de dicha fecha que corresponde

reliquidar los haberes de la beneficiaria.

La titular del beneficio fallece, el 24/11/2011, por ello las liquidaciones puestas al pago

quedaron impagas.

Posteriormente esta Auditoría General de la Nación procedió a efectuar las siguientes

consultas en los Sistemas de ANSES:

ADP: Familiares relacionados: Se verificó que en dicho sistema se encuentra

registrado como familiar relacionado con la beneficiaria, una hija discapacitada.

ANME: Expedientes vinculados con trámites realizados por el familiar relacionado.

Se advierte que mediante Actuación N° 024-23-12467627-4-007-0000002, se

acordó el beneficio 15-5-9287273-0, correspondiente a una pensión derivada. A

favor de la hija discapacitada. Además de ello se observa el Expediente 024-23-

12467627-4-837-1 por un Reclamo Prestaciones no otorgadas.

RB00: Se localizó la liquidación practicada por la pensión derivada de la causante a

favor de la hija discapacitada, se advierte que en el primer pago se registra el

código 122000 bajo el concepto “ajuste haberes devengados no percibidos por el

causante”, por el monto de $ 7.351,19. En virtud de la cantidad a que asciende

dicha suma, se determina:

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Que la liquidación de los haberes devengados de la causante se realizó por el

período del 24/06/2011 al 24/11/2011.

De lo expuesto precedentemente se concluye que el Organismo reconoció como derecho

habiente de la titular del beneficio a su hija discapacitada a quien le liquidó los haberes

devengados de la causante no cumpliendo con la manda judicial de fecha 13/11/2011, toda

vez que el período liquidado no se inicia a partir del 28/06/2007, conforme lo ordenado en

dicha manda judicial.

Por otra parte, se deja constancia que, no obra constancia en las copias de las actuaciones

remitidas la fecha de solicitud del nuevo turno por parte de la titular del beneficio, ante el

fallo judicial, tenida en consideración para liquidación de la prestación 24/06/2011.

N° DE ORDEN: 77

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-081501581-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5389844-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Villa Mercedes

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 78

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10469321-6-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5348722-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Villa Urquiza

Sin observaciones.

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N° DE ORDEN: 79

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04079779-4-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5374422-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU- PC- PAP Moratoria

UDAI: Villa Urquiza

1) La prestación bajo análisis se trata de una PBU, PC con moratoria conforme lo normado

por la Ley 24.476. Se observa que si bien el beneficiario renunció con fecha 10/02/2012 a

su pensión graciable no contributiva 40-5-0838377-0, esta fue dada de baja recién en

octubre de 2012, por ello se verifica una incompatibilidad de las que se alude en el artículo

2° del Decreto 1451/06, durante el período 15/11/2011 hasta el 30/09/2012, en el que se

liquidó y pagó al beneficiario las dos prestaciones. Percibiendo en forma indebida la suma

de $16.967,21. No se evidenciaron acciones tendientes al recupero a la fecha de esta

auditoría (12/06/13).

N° DE ORDEN: 80

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-009208130-007-1

N° DE BENEFICIO: Pensión Derivada

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: La Plata

Expediente solicitado mediante Nota N°97/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 81

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-051522988-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-9276178-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: Atención empresas y Entidades Intermedias

Expediente solicitado mediante Nota N°97/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

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N° DE ORDEN: 82

N° EXPEDIENTE: 024-27-06280420-9-974-1

N° BENEFICIO: 15-0-5385685-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP-Moratoria

UDAI: Tres de Febrero

1) A nombre de la titular se incorpora un expediente con código de inicio "751" caratulado:

“Presunta irregularidad detectada" emitido por la Coordinación de prestaciones pasivas. Se

le notifica a la titular que "…con motivo de una revisión se han detectado

irregularidades..., se refiere al reconocimiento de servicios domésticos”. Dicha

coordinación observa que la dadora de trabajo se encuentra jubilada invocando servicio

domestico.

A fecha de esta auditoría se encuentran pendientes las verificaciones correspondientes, así

lo expresa la nota dirigida a AGN desde Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas N°

222 del 30/4/2013. Además nos informa que tanto la dadora de trabajo como la titular se

encuentran domiciliadas en la misma calle de la localidad de Villa Bosch (Según la

consulta efectuada al ADP es la misma calle no es la misma altura). Su apoderada presento

un descargo el 15/01/2013 en el que expresa que el expediente iniciado 26/11/2010 se

acordó el 27/4/2012 y el pago se encontraba "retenido" por aplicación de la circular

70/2011, es decir "... en oposición clara al principio de retroactividad de las leyes..." "...

que jamás pueden afectar derechos constitucionalmente protegidos, adquiridos...de

propiedad...o de acceder a una jubilación". Además también solicita se aplique la

normativa vigente al inicio del expediente. A la fecha de la presente auditoria el beneficio

se encuentra con “suspensión preventiva”.

Independientemente de las verificaciones pendientes, se advierte que la información que

motivara las presuntas irregularidades siempre se encontró a disposición del Organismo

auditado, sin embargo otorgó y liquidó la prestación y luego la suspendió.

2) Después de la foja 363 existen dos hojas sin foliar, las mismas corresponden a los

formularios de supervisión operativa GP 0.7 y GP.0.11.

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N° DE ORDEN: 83

N° DE EXPEDIENTE: 024-23-057995564-974-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5366759-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Villa Urquiza

Expediente solicitado con fecha mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N°

146/13. No fue remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 84

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-187862613329-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-8781082-1

TIPO DE TRÁMITE: Inclusión Pensión Directa

UDAI: Ezeiza

Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 85

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-224898008-006-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5335888-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa

UDAI: Quilmes

Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

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N° DE ORDEN: 86

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-045515355-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5283746-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: San Cristóbal

Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 87

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-037498349-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5271594-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: Santa Teresita

Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 88

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-077721356-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5330794-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Turdera

Expediente solicitado mediante Nota N° 99/13 y reiterado por su similar N° 146/13. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

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N° DE ORDEN: 89

N° EXPEDIENTE: 024-20-08133933-4-974-1

N° BENEFICIO: 15-0-5267217-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Añatuya

1) Se observa que la fecha de nacimiento 01/11/1945 que surge del ADP y SIPA es

incongruente con la pantalla adjunta a fs. 8 de “datos Personales “de AFIP y del SICAM

N°1 del 20/10/2011 contenido en el expediente de fs. 9 a 49, que expresa 12/11/1945. Del

análisis correspondiente no se ve afectado el derecho a su prestación, debido a que al

momento de iniciarlo poseía exceso de edad por art 19. Ley 24241.

2) Para obtener la prestación se acogió a la moratoria de Ley 24476, desde 11/1963 hasta

05/1993. El mes de nacimiento es 11/1945, es decir que cumplió sus 18 años en el mes de

11/1963, se observa que tomo como mes de aporte el mes donde aun por unos días era

menor de edad. La normativa PREV 25-19 (vigencia 20/11/2009) menciona para la

validación de campos que” para la fecha desde debe ser mayor o igual a la fecha en que el

solicitante cumpla 18 años de edad”.

N° DE ORDEN: 90

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04645475-9-004-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5265263-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU – PC - PAP.

UDAI: Berazategui

1) No se consideran para la PAP los meses aportados como monotributo, desde el mes de

05/2004 hasta 06/2008 y luego desde 08/2008 hasta 11/2011. ANSES no considera estos

servicios por considerarlos sin aportes, sin embargo del SICAM presentado como de la

consulta al SIPA surge que tienen aportes y que la categoría es M10 – monotributo

previsional - trabajador activo. La diferencia calculada por esta auditoría no impacta en el

haber jubilatorio puesto que percibe el mínimo vigente.

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N° DE ORDEN: 91

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05087959-4-005-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5270295-0

TIPO DE TRAMITE: Retiro transitorio por invalidez

UDAI: Chivilcoy

1) Faltan foliar las dos últimas hojas del expediente correspondiente a la nota por la cual

tramito la remisión de los expedientes solicitados por esta Auditoría General de la Nación.

N° DE ORDEN: 92

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-058133391-974-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5361999-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Córdoba

1) Para obtener la prestación se acogió a la moratoria de ley 24476, desde 10/1966 hasta

09/1993. el mes de nacimiento es 10/1948, es decir que cumplió sus 18 años en el mes de

10/1966, se observa que tomo como mes de aportes el mes donde aun por unos días era

menor de edad. la normativa prev 25-19 (vigencia 20/11/2009) menciona para la

validación de campos que la fecha desde debe ser mayor o igual a la fecha en que el

solicitante cumpla 18 años de edad”.

2) Para la obtención del promedio de remuneraciones no surge que se hayan considerado

correctamente la cantidad de meses de aportes, en el caso de prestación compensatoria se

computaron 324 meses en vez de 326 meses y para el computo de prestación anual por

permanencia se tomaron 8 meses y no 19 meses considerando los aportes bajo el régimen

del servicio domestico. la diferencia no impacta en el haber jubilatorio puesto que percibe

el haber mínimo garantizado.

3) La prestación anual complementaria (PAC) arroja un monto significativamente mayor al

calculado por esta auditoría que por el periodo que va desde 10/6/2011 al 31/12/2011

arroja $ 754,35 sin embargo ANSES calcula $ 788,76, la diferencia es de $ 34,41 abonado

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de mas. como se trata de cálculos según el haber mínimo la diferencia se encontraría en el

periodo de tiempo tomado para el cálculo.

N° DE ORDEN: 93

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05401454-7-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5375859-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Corrientes

1) A la fecha de esta auditoría, la pantalla de SIPA vierte una información diferente a la

pantalla impresa en el momento del otorgamiento 12/04/12 (fs. 47), mientras que la versión

impresa de SIPA consigna remuneraciones y actividad en relación de dependencia,

actualmente indica “ampliación probatoria” e indica Decreto 326/56. Debido a esto no se

pudieron cotejar las remuneraciones y contribuciones correspondientes al empleador con

CUIT 27-21364237-0, por el periodo que va desde el mes 06/1995 hasta el mes 04/1998.

N° DE ORDEN: 94

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05775069-9-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5304900-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Escobar

1) En la constancia de turno obrante a fojas 1 el titular solo invocó servicios por el período

1970 a 1993 y en documental informó reconocimiento de servicios no informó servicios en

SDM ni en relación de dependencia.

2) A fojas 521 la probatoria de servicios reconoce servicios autónomos en el servicio

doméstico a fojas 502 la Asesoría Legal entiende que obra agregado en autos: recibos de

sueldo, Ticket de aportes y formulario Anexo I DDJJ, sin embargo dicho formulario no se

tuvo a la vista y resultaba de presentación obligatoria.

3) A fojas 496 obra verificación ambiental efectuada al dador de trabajo, de dicha acta

surge: Que el señor Pereyra Fabián Andrés es el dador de trabajo de la Sra. Stepañenco

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Elicia Elena. El período declarado es coincidente, no tiene otra documentación y el HS

semanales SDM indica 001.Asimismo el dador de trabajo indica que la titular trabajó en su

domicilio, cuidaba a los 10 hijos para que el matrimonio pudiera salir a trabajar (la esposa

trabaja en servicio doméstico y el dador de trabajo es vigilador), no recuerda la cantidad de

Hs trabajados, la Sra. venia todos los días para cocinar y dar el almuerzo a los chicos. No

recuerda las fechas de trabajo pero fueron aproximadamente 5 años. No son familiares.

Entrevistados los vecinos manifestaron desconocer que el Sr. Pereryra tuviera empleada.

4) En la verificación ambiental no se informan los nombres de los testigos que fueron

consultados.

5) A fojas 532 obra detalle de beneficios con los servicios domésticos reconocidos por el

período 3/08 a 5/11.

6) Por expediente 024-27-057750699-751-1 se inicia expediente por presunta irregularidad

detectada. La irregularidad radica en que el dador de trabajo es yerno de la titular y

conforme el artículo 2 del decreto 326/56, en su parte pertinenete que " no se considerarán

empleados en el servicio doméstico a alas personas emparentadas con el dueño de la casa"

y se ordena notificar al titular. Señala la resolución DD N°1679 que conforme la

jurisprudencia del fuero del Trabajo las personas emparentadas con el dueño de casa son

los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta". Asimismo la Circular

DP N° 32/12 expresa que "Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea

ascendientes o descendientes, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo

estipulado en el artículo 363 del Código Civil... “Que resulta relevante mencionar que los

dictámenes de la Dirección de Asesoramiento N° 51483 y N° 51486, surge la nómina de

personas emparentadas con el dueño de casa, estás son: "Ascendientes: Padre, madre,

abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc; descendientes: Hijos, nietos, bisnietos, etc; por

adopción: Hijos adoptivos; afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera; esposo,

esposa, conviviente, hermano y hermana". La titular conforme los señalado a fojas 21 el

dador de trabajo resulta ser yerno de la titular. Que independientemente de los reparos

morales que la situación planteada demuestra, se advierte de las consultas efectuadas al

ADP que la hija de la titular es la concubina del dador de trabajo, esta situación no se

encuentra contemplada, toda vez que el parentesco por afinidad nace con el acto jurídico

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del matrimonio. No existe parentesco por afinidad derivado de la convivencia. En estos

términos no existía parentesco entre el dador de trabajo y la titular.

N° DE ORDEN: 95

EXPEDIENTE N° 024-23-24627346-4-006-1

BENEFICIO N° 15-5-5339064-0-5; 15-5-5339064-1-1; 15-5-5339064-2-6

TIPO DE TRÁMITE: Pensión por fallecimiento de afiliado

UDAI: Floresta

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 96

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06605195-2-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5302096-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: General Pico

1) El Organismo no calculo el PAP (existiendo 3 años y 5 meses de servicios como

monotributista) pero esto no ocasiona perjuicio económico porque se compensa con el

complemento del haber mínimo.

N° DE ORDEN: 97

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10073443-0-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5381650-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Gualeguay

1) No se han adjuntado al expediente el Formulario 102 y los tickets de pago por los

servicios prestados y reconocidos por el Organismo como SDM entre 01/03/02 y 31/08/11

según lo establece la Circular GP Nº30/10 Régimen Especial de Seguridad Social para

empleados del SDM – Ley 25.239 del 23/06/10.

2) Para acceder al beneficio la titular se acogió a un plan de regularización de deudas en 12

cuotas, al momento de la presentación acredita el pago de 7, adeudando 5 cuotas por un

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monto de $ 1185,96 cada una. Atento el monto de las mimas ANSES no efectúa la

retención, y como consecuencia esta auditoría no tuvo a la vista los pagos efectuados con

posterioridad al otorgamiento del beneficio.

N° DE ORDEN: 98

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-039210148-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5357117-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión derivada

UDAI: La Plata

Expediente solicitado mediante Nota N° 113/13 y reiterado por su similar N° 149/13. No

fue remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 99

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04649174-3-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5307297-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: La Plata II

1) El campo observaciones se encuentra vacio y sin firma.

2) La solicitud no tiene fecha.

3) No se encuentra agregado el formulario de DDJJ de percepción de beneficios.

4) Se agregaron 28 fojas sin foliar después de la última hoja foliada la N° 30.

5) Los formularios de Supervisión Operativa N° GP.0.7. y 0.11 no se encuentran firmados.

6) Existen diferencias en las remuneraciones consideradas por la ANSES para los meses de

10/11 y 9/02. No se consideraron los que arrojaba el SIPA como para los demás mensuales

considerados a los efectos del promedio de remuneraciones. La diferencia es poco

significativa.

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N° DE ORDEN: 100

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08030490-1-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5294047-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP-Moratoria

UDAI: Laboulaye

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 101

N° DE EXPEDIENTE: 024-24-05241013-0-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5392930-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: Merlo

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 102

N° EXPEDIENTE: 024-20-08095358-6-974-1

N° BENEFICIO: 15-0-5353295-0

TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP-Moratoria

UDAI: Moreno

1) No surge que dentro de las 104 fojas se encuentre el formulario de supervisión operativa

F11.

N° DE ORDEN: 103

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-060668227-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5337583-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Oran

Expediente solicitado con fecha mediante Nota N° y reiterado por su similar N°. No fue

remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

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N° DE ORDEN: 104

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05209675-3-983-2

N° DE BENEFICIO: 15-5-5333527-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Directa

UDAI: Paraná

1) No consta formulario de DDJJ sobre percepción de prestaciones, y posee una jubilación.

N° DE ORDEN: 105

N° EXPEDIENTE: 024-23-07586981-9-974-1

N° BENEFICIO 15-0-5304098-0

TIPO DE BENEFICIO: PBU-PC-PAP-MORATORIA LEY 24476

UDAI: Posadas

1) De la consulta efectuada al SIPA registra un mes aportados en relación de dependencia,

Marzo de 1981 con remuneración histórica de $ 18,0186.- Se observa que para el cálculo

de la remuneración promedio se toma un monto de $ 16,632605 para dicho mes, esta

remuneración surge de la copia aportada al expediente de nominada "Resumen de

Probatoria..." y tampoco se condice con la tabla de mínimos anuales (Prev – 05-07-).No

impacta económicamente en la determinación del haber percibido, toda vez que se integra

el haber mínimo.

N° DE ORDEN: 106

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-100232389974-2

N° DE BENEFICIO: 15-0-5298245-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: Resistencia

1) Los Formularios 102B emitidos por el dador de trabajo CUIT: 27-06213700-8 y

presentados en el expediente para los períodos (02/03, 06/03, 07/03,06/04, 12/04, 03/10,

05/10 ,06/11,07/11, 08/11,09/11 y 10/11) han sido adjuntados en forma completa

(incluyendo comprobantes de aportes y recibos de pago del dador de trabajo).

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2) La empleadora es titular del beneficio de PBU-PC-PAP invocando servicios domésticos

por un período simultáneo al de la titular de este beneficio con SDM (04/2000 a 07/2003) y

además sus correspondientes aportes fueron regularizados extemporáneamente el

15/02/2010. Esta observación también fue detectada por el Organismo pero recién después

de haberse otorgado el beneficio por lo cual se le suspende el mismo preventivamente y se

instruyen inspecciones vecinales para constatar la efectiva prestación de los servicios

como empleada doméstica. Esta auditoría advierte que no existía impedimento alguno

para que quien fuera dador de trabajo a su vez invoque servicios bajo esta misma

modalidad, resulta necesario que la ANSES modifique los procedimientos internos a fin de

evitar casos como el presente.

3) También se ha verificado en el ADP que la titular de este beneficio Ramírez Martina ha

tenido el mismo domicilio particular que la dadora de trabajo hasta el 24/06/2011. Esta

observación también fue detectada por el Organismo (Fojas 10) pero ya habiéndose

otorgado el beneficio por lo cual se le suspende el mismo preventivamente y se instruyen

inspecciones vecinales para constatar la efectiva prestación de servicios, los días y

horarios de trabajo, filiación con la dadora de trabajo, fecha de inicio y cese de la labro y

todas las averiguaciones conducentes (Fojas 11).

4) El 07/12/12 el Organismo reactiva el beneficio suspendido a Enero 2013 y mediante

formulario PS.6.201 “Providencia de Pase” instruye se informe a la titular del beneficio y

se verifique si quedan meses pendientes de pase. En 01/2013 se le abona a la titular desde

04/2012 hasta 01/2013 pero no se le abona el primer mensual de 03/2012 más los

retroactivos (total de $4.279,78) y se vuelve a instruir el pago del mismo en el Expediente

024-27-10023238-9-299-000001 a fs. Supuestamente 37 (ya que está sin foliar y ubicada

entre fs. 36 y 38) siendo el mismo recién abonado a la beneficiaria en 03/2013.

5) El expediente 024-27-100232389-524-1 de verificación ambiental presenta foliatura

hasta fs. 14 y no se continuó la foliatura para las 23 fotocopias de recibo de sueldo

agregadas al mismo.

6) El expediente 024-27-100232389-974-000001 presenta foliatura hasta fs. 380 y no se

continuó la foliatura para las 9 hojas restantes (GP.011, Registro de Protocolo, Formulario

6.257, etc.).

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N° DE ORDEN: 107

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-08625376-4-005-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5337349-0

TIPO DE TRAMITE: Retiro transitorio por invalidez

UDAI: Rio Cuarto

1) Se observa una diferencia de $ 97.29 entre el haber calculado por esta AGN ($ 712.98) y

el determinado por el Organismo auditado ($ 615.69), no obstante esta situación no

modifica el haber puesto al pago toda vez que se compensa con el complemento liquidado

para alcanzar el haber mínimo.

2) Falta foliar la última hoja.

N° DE ORDEN: 108

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06063545-6-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5245253-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU PC PAP CON MORATORIA

UDAI: Rosario

1) El cierre de cómputo se realiza el 16/09/2011 coincidiendo con la fecha de la

liquidación de SICAM, no obstante ello, en el Cómputo Ilustrativo obrante a fs. 71, que

surge del Sistema SICA no se computan los meses de servicios registrados en el SIPA en

relación de dependencia correspondiente al empleador GARCIA EULALIO ALBINO, por

el período 01/06/2011 al 16/09/2011 (fecha en que se cierra el cómputo). Se deja

constancia que esta situación, no ocasiona un perjuicio para el beneficiario toda vez que, el

total de servicios computarizados para el período en Relación de Dependencia asciende a 2

años y 2 meses, a los que sumados estos tres meses y medio no considerados, el total de

meses ascenderían a 5 meses y medio no superando los 6 meses que se deben considerar

para el computo de un año más en la PAP. Asimismo la inclusión de estos servicios en

cálculo del haber promedio no modifica el total del haber toda vez que se compensa con el

complemento de haber liquidado para alcanzar el haber mínimo.

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N° DE ORDEN: 109

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-10060441-3-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5321511-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Villa Constitución

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 110

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-039461221-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-52914280-7

TIPO DE TRÁMITE: Pensión Derivada

UDAI: El Bolsón

1) El formulario GP 0.3 de evaluación de proceso "gestión de beneficios" se encuentra

totalmente incompleto.

N° DE ORDEN: 111

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-06302952-2-007-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5279095-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión derivada

UDAI: San Francisco

1) El Organismo para calcular los haberes devengados y no puestos al pago procede a

efectuar el siguiente cálculo:

Determina el haber devengado el cual está compuesto por: los 25 días de

septiembre que le correspondería liquidar al causante, más la PAC proporcional

desde el 01/07/2011 hasta el 25/09/2011 ($ 1.498.93), se le resta una parte

proporcional del descuento de la obra social por $ 11,05.

Por otra parte a la suma que arriba de lo señalado en el punto anterior $

1.487,88, le resta el haber que cobró el causante por todo el mes de Septiembre de

2011 $ 1.049,88.

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Acerca del cálculo efectuado se observa que dentro de la suma de $ 1.049,88,

correspondiente a haberes percibidos indebidamente se le resta la cuota de $ 341,86

correspondiente a la cancelación de la deuda previsional que tiene el causante, pero no se

resta esta suma cuando se determina los haberes netos devengados, toda vez que solo se

descuentan los aportes a la obra social. Frente a ello se concluye que se liquida en más la

suma de $ 341,86.

2) Falta foliar la última foja del expediente correspondiente al Formulario GP 011, de

Supervisión Operativa.

N° DE ORDEN: 112

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-93667331-8-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5363502-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: San Isidro

1) No se encuentra agregada la Notificación del Acuerdo del beneficio al Beneficiario

(total fojas 81).

2) No se adjunta el Formulario de Supervisión Operativa Formulario GP. 11.

N° DE ORDEN: 113

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-06431865-4-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5390377-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP Moratoria

UDAI: San Isidro

1) Conforme fojas 338/342 los servicios prestados en servicio doméstico debían

considerarse autónomo en virtud de las horas trabajadas, sin embargo ANSES las consigna

en el cómputo ilustrativo como relación de dependencia y procede a realizar el promedio

de remuneraciones. Este procedimiento provoca una diferencia de $442,67 en el promedio

de remuneraciones y - 34,01 en el promedio de categorías de autónomo. Las diferencias se

ven absorbidas por el complemento al haber mínimo.

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N° DE ORDEN: 114

N° EXPEDIENTE: 024-27-93125569-5-004-1

N° BENEFICIO: 15-0-525536-8-0

TIPO DE TRAMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: San Justo (Bs.As)

Sin observaciones.

N° DE ORDEN: 115

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05768045-3-007-0000001

N° DE BENEFICIO: 15-5-5309239-0

TIPO DE TRÁMITE: PENSION DERIVADA

UDAI: San Martin

1) No se evidencia el Formulario de Supervisión Operativa GP. 0.7.

N° DE ORDEN: 116

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-274573304-006-1

N° DE BENEFICIO: 15-5-5239195-0

TIPO DE TRÁMITE: Pensión directa

UDAI: Santiago del Estero

Expediente solicitado mediante Nota N°133/13 y reiterado por su similar N° 151/13. No

fue remitido a la fecha de finalización de las tareas de campo (05/07/2013).

N° DE ORDEN: 117

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-05390027-6-974-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5273025-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU – PC- PAP – Moratoria

UDAI: Tandil

1) Del análisis practicado se verifica que en el computo ilustrativo obrante a fs. 135 se

requiere para el derecho de la prestación un total de 28 años 10 meses y 10 días, por haber

prestado el beneficiario servicios diferenciales. Para llegar al total de estos servicios

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requeridos se debe computar además, de los reconocidos por el área legal de la Regional

Bonaerense obrante a fs. 129 (PIETRAF del 01/01/1978 a 30/06/1981), los prestados en

COSTR F, SADE, M.A.IND., PIETRAF (01/06/1977 a 30/06/1981), LARCIA, CASE y

AMERICA, no obrando constancias del reconocimiento de estos servicios como especiales

o diferenciales. No obstante ello, esta situación no modificaría el derecho para la

adquisición de la prestación toda vez que se compensa con los años reconocidos por el

artículo 3° de la Ley 24.476 (sin aportes).

2) Al practicar el cálculo del haber promedio no se consideran los años reconocidos como

servicios especiales del 01/01/1978 al 30/06/1981, conforme el instructivo interno Prev.

11/02, a pesar de ello este hecho no ocasionaría un perjuicio económico para el

beneficiario toda vez que se compensaría con el complemento para alcanzar el haber

mínimo.

N° DE ORDEN: 118

N° DE EXPEDIENTE: 024-20-04545604-9-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-5292598-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Villa Urquiza

1) La Constancia del turno no es la original.

N° DE ORDEN: 119

N° DE EXPEDIENTE: 024-27-05329084-7-004-1

N° DE BENEFICIO: 15-0-53278250-0

TIPO DE TRÁMITE: PBU-PC-PAP

UDAI: Centro

1) Las últimas 10 hojas, no se encuentran foliadas.

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ANEXO II

DEMORA: Fecha de ingreso / Fecha de otorgamiento.

N° Orden

Beneficio Fecha de inicio Fecha de

otorgamiento Demora

Demora días hábiles con respecto a fecha de

otorgamiento

1 155927121800 02/12/2011 27/12/2011 25 182 150532477304 22/07/2011 14/02/2012 207 1485 150535690600 23/11/2010 21/03/2012 484 346

6 155537245430 17/01/2012 10/04/2012 84 60

8 150532394305 24/11/2011 13/02/2012 81 58

12 150539035902 04/08/2011 24/04/2012 264 18913 155526104207 23/11/2011 25/11/2011 2 1

14 150523749401 22/06/2011 07/11/2011 138 99

15 150532336001 06/02/2012 13/02/2012 7 5

16 150529733300 16/09/2011 09/01/2012 115 8217 150527928701 01/07/2011 19/12/2011 171 12218 155533539600 02/12/2011 28/02/2012 88 6319 15550162272 19/05/2011 03/02/2012 260 18620 150530685701 14/10/2011 19/01/2012 97 6921 150531799900 18/10/2011 06/02/2012 111 7922 155927420205 26/01/2012 26/01/2012 0 023 150538735604 12/01/2012 23/04/2012 102 7324 155538071711 07/03/2012 17/04/2012 41 2925 155524753001 20/11/2010 15/11/2011 360 25726 150534761505 24/01/2012 13/03/2012 49 3527 150528208608 02/12/2011 20/12/2011 18 1328 150526482704 04/11/2011 01/12/2011 27 1929 150544993101 02/03/2012 21/06/2012 111 7930 150531074506 06/01/2012 25/01/2012 19 1431 150535776601 28/09/2011 21/03/2012 175 12532 155529095401 18/03/2010 29/12/2011 651 46533 155539075010 13/10/2011 25/04/2012 195 13934 150524304401 20/04/2011 10/11/2011 204 14635 150526552607 27/07/2011 01/12/2011 127 9136 150535397909 14/02/2012 19/03/2012 34 2438 150527301809 09/12/2010 13/12/2011 369 264

39 150533898008 12/01/2012 05/03/2012 53 3840 150531101201 17/05/2011 25/01/2012 253 18142 150533674401 19/01/2012 01/03/2012 42 3043 150538735903 19/04/2012 23/04/2012 4 344 150538308800 21/09/2011 18/04/2012 210 15045 155536742000 30/06/2011 30/03/2012 274 196

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46 150532940008 25/11/2011 17/02/2012 84 6047 150523752504 09/06/2011 07/11/2011 151 10848 155527455307 19/09/2011 14/12/2011 86 6149 15553376870 29/02/2012 02/03/2012 2 050 150529592005 23/11/2011 06/01/2012 44 3151 150538537409 15/11/2011 20/04/2012 157 11252 150534830304 05/03/2012 13/03/2012 8 653 150530424100 21/12/2011 17/01/2012 27 1954 150523273601 12/10/2011 02/12/2011 51 3655 150536267104 09/03/2012 26/03/2012 17 1256 15592769720 19/10/2011 27/04/2012 191 13657 150534462801 13/12/2011 09/03/2012 87 6258 150532164506 24/01/2012 10/02/2012 17 1259 150531370401 30/12/2011 30/01/2012 31 2260 155529601400 16/12/2011 06/01/2012 21 1561 150534009402 25/08/2011 06/03/2012 194 13962 150525613601 14/11/2011 22/11/2011 8 663 150527176004 30/08/2011 12/12/2011 104 7464 150528026506 14/12/2011 19/12/2011 5 465 150533890309 23/08/2011 05/03/2012 195 13967 150528178804 12/12/2011 20/12/2011 8 668 150536118705 20/03/2012 26/03/2012 6 469 155532855609 07/02/2012 17/02/2012 10 770 155525026808 28/09/2011 17/11/2011 50 3671 150536838205 05/12/2011 03/04/2012 120 8672 150528755200 08/11/2011 27/12/2011 49 3573 150535645200 06/01/2012 20/03/2012 74 5374 15592753460 02/03/2012 09/03/2012 7 575 150531699009 02/02/2012 03/02/2012 1 176 150523269100 24/06/2011 02/11/2011 131 9477 150538984402 23/04/2012 24/04/2012 1 178 150534872205 09/03/2012 14/03/2012 5 479 150537442200 15/12/2011 11/04/2012 118 8482 150538568507 06/12/2010 20/04/2012 501 358

89 150526721709 04/11/2011 05/12/2011 31 22

90 150526526302 13/09/2011 01/12/2011 79 56

91 150527029503 20/10/2011 07/12/2011 48 34

92 150536199901 26/07/2011 26/03/2012 244 174

93 150537585902 30/03/2012 12/04/2012 13 994 150530490001 21/09/2011 17/01/2012 118 84

95 155533906405 24/02/2012 05/03/2012 10 7

96 150530209604 05/01/2012 13/01/2012 8 6

97 150538165009 12/10/2011 18/04/2012 189 135

99 150530729705 11/10/2011 20/01/2012 101 72

100 150529404707 27/12/2011 04/01/2012 8 6101 155539293003 19/03/2012 26/04/2012 38 27

102 15053532950 01/03/2012 19/03/2012 18 13

104 155533352704 12/11/2009 24/02/2012 834 596

105 150530409804 13/01/2012 17/01/2012 4 3

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106 150529824505 15/11/2011 10/01/2012 56 40

107 150533734903 25/11/2011 02/03/2012 98 70

108 150524525306 11/11/2011 14/11/2011 3 2

109 150532151101 12/01/2012 09/02/2012 28 20

110 155529142807 15/11/2011 29/12/2011 44 31

111 155527909506 27/10/2011 19/12/2011 53 38112 150536350205 09/08/2011 27/03/2012 231 165

113 150539037704 02/09/2011 24/04/2012 235 168

114 150525536808 04/03/2011 21/11/2011 262 187

115 155530923908 21/12/2011 24/01/2012 34 24

117 150527302507 23/02/2011 13/12/2011 293 209

118 150529259803 16/12/2011 03/01/2012 18 13119 150532782500 14/11/2011 16/02/2012 94 67

Total Promedio 81

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ANEXO III DEMORA: Fecha de Ingreso / Fecha de Alta

N° Orden

N° Beneficio Fecha de

inicio Fecha tope liquidación

Demora

Demora días hábiles con respecto al

tope de liquidación

1 155927121800 02/12/2011 31/01/2012 60 432 150532477304 22/07/2011 31/03/2012 253 1815 150535690600 23/11/2010 30/04/2012 524 374

6 155537245430 17/01/2012 31/05/2012 135 96

8 150532394305 24/11/2011 31/03/2012 128 9112 150539035902 04/08/2011 31/05/2012 301 215

13 155526104207 23/11/2011 31/12/2011 38 27

14 150523749401 22/06/2011 31/12/2011 192 137

15 150532336001 06/02/2012 31/03/2012 54 39

16 150529733300 16/09/2011 29/02/2012 166 11917 150527928701 01/07/2011 31/01/2012 214 15318 155533539600 02/12/2011 31/03/2012 120 8619 15550162272 19/05/2011 31/03/2012 317 22620 150530685701 14/10/2011 29/02/2012 138 9921 150531799900 18/10/2011 29/02/2012 134 9622 155927420205 26/01/2012 28/02/2012 33 2423 150538735604 12/01/2012 31/05/2012 140 10024 155538071711 07/03/2012 31/05/2012 85 6125 155524753001 20/11/2010 31/12/2011 406 29026 150534761505 24/01/2012 30/04/2012 97 6927 150528208608 02/12/2011 31/01/2012 60 4328 150526482704 04/11/2011 31/12/2011 57 4129 150544993101 02/03/2012 30/04/2012 59 4230 150531074506 06/01/2012 29/02/2012 54 3931 150535776601 28/09/2011 30/04/2012 215 15432 155529095401 18/03/2010 31/01/2012 684 48933 155539075010 13/10/2011 31/05/2012 231 16534 150524304401 20/04/2011 31/12/2011 255 18235 150526552607 27/07/2011 31/12/2011 157 11236 150535397909 14/02/2012 30/04/2012 76 5438 150527301809 09/12/2010 31/01/2012 418 299

39 150533898008 12/01/2012 30/04/2012 109 7840 150531101201 17/05/2011 29/02/2012 288 20642 150533674401 19/01/2012 31/03/2012 72 5143 150538735903 19/04/2012 31/05/2012 42 3044 150538308800 21/09/2011 31/05/2012 253 181

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45 155536742000 30/06/2011 30/04/2012 305 21846 150532940008 25/11/2011 31/03/2012 127 9147 150523752504 09/06/2011 31/12/2011 205 14648 155527455307 19/09/2011 31/01/2012 134 9649 15553376870 29/02/2012 30/04/2012 61 4450 150529592005 23/11/2011 29/02/2012 98 7051 150538537409 15/11/2011 31/05/2012 198 14152 150534830304 05/03/2012 30/04/2012 56 4053 150530424100 21/12/2011 29/02/2012 70 5054 150523273601 12/10/2011 31/12/2011 80 5755 150536267104 09/03/2012 30/04/2012 52 3756 15592769720 19/10/2011 31/05/2012 225 16157 150534462801 13/12/2011 30/04/2012 139 9958 150532164506 24/01/2012 31/03/2012 67 4859 150531370401 30/12/2011 29/02/2012 61 4460 155529601400 16/12/2011 29/02/2012 75 5461 150534009402 25/08/2011 30/04/2012 249 17862 150525613601 14/11/2011 31/12/2011 47 3463 150527176004 30/08/2011 31/01/2012 154 11064 150528026506 14/12/2011 31/01/2012 48 3465 150533890309 23/08/2011 30/04/2012 251 17967 150528178804 12/12/2011 31/01/2012 50 3668 150536118705 20/03/2012 30/04/2012 41 2969 155532855609 07/02/2012 31/03/2012 53 3870 155525026808 28/09/2011 31/12/2011 94 6771 150536838205 05/12/2011 30/04/2012 147 10572 150528755200 08/11/2011 31/01/2012 84 6073 150535645200 06/01/2012 30/04/2012 115 8274 15592753460 02/03/2012 30/04/2012 59 4275 150531699009 02/02/2012 29/02/2012 27 1976 150523269100 24/06/2011 31/12/2011 190 13677 150538984402 23/04/2012 31/05/2012 38 2778 150534872205 09/03/2012 30/04/2012 52 3779 150537442200 15/12/2011 31/05/2012 168 12082 150538568507 06/12/2010 31/05/2012 542 387

89 150526721709 04/11/2011 31/12/2011 57 4190 150526526302 13/09/2011 31/12/2011 109 78

91 150527029503 20/10/2011 31/01/2012 103 74

92 150536199901 26/07/2011 30/04/2012 279 199

93 150537585902 30/03/2012 31/05/2012 62 44

94 150530490001 21/09/2011 29/02/2012 161 115

95 155533906405 24/02/2012 30/04/2012 66 4796 150530209604 05/01/2012 29/02/2012 55 39

97 150538165009 12/10/2011 31/05/2012 232 166

99 150530729705 11/10/2011 29/02/2012 141 101

100 150529404707 27/12/2011 29/02/2012 64 46

101 155539293003 19/03/2012 31/05/2012 73 52

102 15053532950 01/03/2012 30/04/2012 60 43104 155533352704 12/11/2009 31/03/2012 870 621

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105 150530409804 13/01/2012 29/02/2012 47 34

106 150529824505 15/11/2011 29/02/2012 106 76

107 150533734903 25/11/2011 30/04/2012 157 112

108 150524525306 11/11/2011 31/12/2011 50 36

109 150532151101 12/01/2012 31/03/2012 79 56

110 155529142807 15/11/2011 31/01/2012 77 55111 155527909506 27/10/2011 31/01/2012 96 69

112 150536350205 09/08/2011 30/04/2012 265 189

113 150539037704 02/09/2011 31/05/2012 272 194

114 150525536808 04/03/2011 31/12/2011 302 216

115 155530923908 21/12/2011 29/02/2012 70 50

117 150527302507 23/02/2011 31/01/2012 342 244118 150529259803 16/12/2011 31/01/2012 46 33

119 150532782500 14/11/2011 31/03/2012 138 99

Total

Promedio 110

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89

ANEXO IV: ANALISIS DEL DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO

OBSERVACIÓN DESCARGO CONCLUSIÓN

5.1. RELATIVAS AL

TRÁMITE DEL EXPEDIENTE

DE CUMPLIMIENTO:

5.1. RELATIVAS AL

TRÁMITE DEL

EXPEDIENTE DE

CUMPLIMIENTO:

5.1. RELATIVAS AL

TRÁMITE DEL

EXPEDIENTE DE

CUMPLIMIENTO:

1- No se agregó a las actuaciones

documentación que para cada

prestación exige la normativa interna

individualizada como Prev-16-03.

(N° de orden; 1, 12, 29, 57, 64, 68,

70, 99, 104 y 118).

1- Sin comentarios del

organismo.

1- Se continúa con la

observación.

2- El formulario de Supervisión

Operativa no tiene firma y/o sello del

supervisor. (N° de orden: 19, 25, 27,

45, 46, 61, 75 y 99). En tanto que

para los N° de orden: 5, 52, 65, 70,

102, 110, 112 y 115, no se agregó a

las actuaciones el mismo.

3- El campo observaciones del

formulario PS 6.18 se encuentra vacío

y contiene firma o huella digital del

titular. (N° de orden: 16, 29, 75 y 99).

4- El expediente se encuentra

incorrectamente foliado (foliado

parcial, sin sello, foliatura

intercalada). (N° de orden: 16, 17, 19,

Item 2/3/4/5- Se reforzarán

indicaciones o instrucciones a fin

de dar estricto cumplimiento a la

normativa vigente respecto de los

aspectos formales mencionados en

el presente informe, como foliado,

firmas, sellos, documentación y

formularios faltantes a incorporar

en los expedientes, etc.

Durante el año en curso, el Área

Supervisión Operativa de la

Dirección General de

Coordinación Operativa y

Técnica ha efectuado un mayor

seguimiento respecto del

cumplimiento del control interno

a través de la supervisión en las

2, 3, 4 y 5- Atento lo manifestado

por el organismo se continúa con

la observación y se agrega al

informe: “El Organismo en su

descargo respecto de los ítems 2,

3,4 y5 manifestó que: “Durante el

año en curso, el Área Supervisión

Operativa de la Dirección

General de Coordinación

Operativa y Técnica ha efectuado

un mayor seguimiento respecto

del cumplimiento del control

interno a través de la supervisión

en las distintas prestaciones

mediante recordatorios y revisión

a través del SIDU WEB de los

casos con atraso de supervisión.

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90

22, 25, 27, 32, 35, 38, 40, 46, 49, 55,

56, 60, 61, 64, 65, 68, 69, 75, 82, 99,

106, 107, 111 y 119).

5- El formulario PS. 6.18 (solicitud

de prestaciones previsionales) se

encuentra incompleto. (N° de orden:

21, 27 y 99).

distintas prestaciones mediante

recordatorios y revisión a través

del SIDU WEB de los casos con

atraso de supervisión.

Asimismo ha incorporado, para

los casos de primeros pagos,

altas y modificaciones de

conceptos de beneficios, un cruce

sistémico con carácter previo al

pago, que confirma que se ha

realizado la supervisión operativa

(y que la misma ha resultado

consistente) para que ese

beneficio sea puesto al pago.

Asimismo ha incorporado, para

los casos de primeros pagos,

altas y modificaciones de

conceptos de beneficios, un cruce

sistémico con carácter previo al

pago, que confirma que se ha

realizado la supervisión

operativa (y que la misma ha

resultado consistente) para que

ese beneficio sea puesto al

pago”.

Lo señalado por el organismo

será verificado en futuras

auditorías”.

6- No se tuvo evidencia de la

cancelación de la moratoria a la que

se acogió el titular para acceder al

beneficio. (N° de orden: 97).

6- referido al expediente con No.

de orden 97.

Expte. Nº. 024-27-10073443-0-

974-1

Beneficio Nº. 15-0-5381650-0

Con respecto a este caso se

informa que si bien el trámite fue

otorgado con siete cuotas pagadas

(restando cancelar cinco) no hay

error en la liquidación teniendo en

cuenta que la normativa vigente

(Circular GP Nº 32/09- Vigente

desde el 11/09/09) establece que

ANSES resultará agente de

retención si la cuota de moratoria

no supera los $ 600, lo que ocurre

en el presente.

Por último, puede constatarse que

la beneficiaria cumplió con el

6- La observación no hacía

referencia a ningún error en la

liquidación sino a la falta de

evidencia relativa a la

cancelación de la moratoria a la

que había accedido el

beneficiario de acuerdo a la

Circular GP N° 32/09 que

establece que ANSES resultará

agente de retención de la cuota

de moratoria solo en aquellos

casos en que no supere a los

600$. De acuerdo a la Prev 16-03

se debió adjuntar los

comprobantes de pago de la

misma. Se continúa con la

observación.

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91

pago en forma regular con

posterioridad del acuerdo del

beneficio. Por lo que, en este caso,

no existió perjuicio económico

para ninguna de las partes.

Se adjunta pantalla SICAM con el

detalle de los pagos efectuados.

5.1.1. RELATIVAS A

SERVICIO DOMESTICO:

1- En materia de acreditación

de servicios para el Régimen Especial

de Seguridad Social para Empleados

del Servicio Doméstico, el Organismo

dicta sucesivas circulares

estableciendo en cada una, que los

nuevos criterios son exigibles a partir

de la misma sin perjuicio de la fecha

de solicitud del turno (quienes no

posean la información o

documentación necesaria para el

inicio del trámite acorde con lo que

establece la última circular interna,

deberán pedir nuevo turno de

atención). Atento a lo expuesto, se

entiende que los nuevos criterios que

se establecen ante una nueva circular

deben resultar exigibles desde su

sanción pero respetando los criterios

vigentes a la fecha de solicitud, ya

que resulta imposible que el

beneficiario que ya solicitó un turno

conforme la normativa vigente a ese

momento, se adecúe a una nueva

normativa.

5.1.1. RELATIVAS A

SERVICIO DOMESTICO:

1- Conforme el ordenamiento

interno, materia de observación,

se desprende que esta

ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL no ha

legislado ni puesto vallas a una

real prestación de servicios que

obste a la inclusión de quienes

realmente hayan desarrollado el

desempeño traído en forma

tardía, si aún habiendo sido

efectivamente cumplido en

oculta situación, puede

determinarse que ello ocurrió en

las condiciones de modo, tiempo

y lugar que el encartado ha

consignado en forma juratoria

haber laborado.

Consecuentemente, no se trata de

cambio de criterio, sino de

orientar los trámites a la

verosimilitud de un tramo de

tareas que la propia parte impetra

5.1.1. RELATIVAS A

SERVICIO DOMESTICO:

1- Se continúa con la

observación, toda vez que al

requerir nueva documentación

altera la situación existente al

momento en que el titular solicita

el turno. La nueva

reglamentación debe resultar

aplicable a partir del momento en

que se solicita el turno, a fin de

que el solicitante tenga

conocimiento con antelación de

las condiciones para acceder el

beneficio.

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92

Por otra parte el criterio sostenido por

AGN se condice con el accionar del

Organismo que reconoce como fecha

inicial de pago la fecha de solicitud

de turno, en consecuencia resulta

razonable que se exija el

cumplimiento de la normativa vigente

a dicha fecha

y respecto de la cual ANSES en

su carácter de administrador del

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), se halla compelido a

controlar.

De lo actuado no se desprende

sino la normatización en el

sentido de ordenar la

estructuración de la prueba que

hace reiteramos a la

verosimilitud de la prestación de

servicio doméstico, con o sin

relación de dependencia

denunciada en un determinado

expediente en trámite.

2- El formulario N°102/B de la AFIP

(recibos de sueldo para el personal

doméstico) no se encuentra firmado

por el dador de trabajo. (N° de orden:

2).

3- Los formularios de AFIP 102/B

(recibos de sueldo para el personal

doméstico) fueron agregados en

forma completa, sin discriminar la

parte correspondiente al trabajador de

aquella correspondiente al dador de

trabajo. No resulta claro que se

agreguen en forma completa los

comprobantes salariales ya que una

parte corresponde al trabajador y otra

al dador de trabajo, uno como

constancia del pago de haberes y el

Ítems 2 a 5) Se subsanarán los

errores que correspondan una vez

recibidos los expedientes en las

UDAI.

2, 3, 4 y 5 – Atento lo

manifestado por el organismo se

continúa con la observación y se

agrega al informe: “El organismo

en su descargo indicó que para los

ítems 2, 3, 4 y 5: “Se subsanarán

los errores que correspondan una

vez recibidos los expedientes en

las UDAI”.

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93

otro del cobro de los mismos (N° de

orden: 20, 31, 40 y 106).

4- La información suministrada por

los testigos respecto de servicios

domésticos invocados por el titular no

es consistente con la reconocida por

ANSES. No obstante ello, el

beneficio fue acordado (N° de orden:

20).

5- No se agregó a las actuaciones el

Formulario 102/B (recibo de pago

para el personal doméstico) y sus

respectivos tickets de pago. (N° de

orden: 97)

6- No se agregó a las actuaciones la

DDJJ de los servicios domésticos

prestados (N° de orden: 94).

6- Sin comentarios del

organismo.

6- Se continúa con la

observación.

7- Los formularios 6,18 “Solicitud de

Prestaciones Previsionales” y 6,278

“Aceptación de Descuentos de Cuotas

de Moratoria del Beneficio de

Jubilación” y 6,284 “DDJJ sobre la

Eventual Percepción de prestaciones

en provincias no adheridas al SIJP” se

encuentran sin firma ni sello de

autoridad certificante. (N° de Orden

31).

7- Sin comentarios del

organismo.

7- Se continúa con la

observación.

8- El beneficio es revocado atento la

verificación efectuada sobre los

servicios domésticos invocados por el

titular. La causal invocada por el

8- El criterio sostenido por esta

Administración Nacional para

equiparar al “yerno”, el cual es

conviviente de la hija del titular,

8- Se continúa con la

observación, toda vez que el

organismo deniega un beneficio

como consecuencia de una

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94

Organismo es el parentesco existente

entre el dador de trabajo y la titular,

quien sería su yerno. De las consultas

efectuadas por esta auditoría al ADP

surge que el dador de trabajo es

conviviente de la hija de la titular,

como consecuencia el dador de

trabajo no reviste la calidad de

“yerno” y por ende no se configuraría

la causal invocada por el Organismo

para revocar el beneficio ya que el

parentesco por consanguineidad nace

con el matrimonio. (N° de orden: 94).

haya sustento que en materia de

derecho previsional, tanto la

convivencia en aparente

matrimonio como el matrimonio

según las previsiones del Código

Civil son hábiles como vínculo

familiar para el otorgamiento de

la pensión en casos de muerte del

jubilado o del afiliado en

actividad a los viudos, viudas o

convivientes del causante (art.53

de la Ley N° 24.241).

interpretación y en materia

previsional tanto la doctrina

como la jurisprudencia es

conteste al respecto:

“Las leyes previsionales deben

interpretarse conforme a la

finalidad que con ellas se

persigue, lo que impide

fundamentar una interpretación

restrictiva. Tratándose de

cuestiones de naturaleza

previsional se impone interpretar

sus disposiciones conforme a la

finalidad esencial que con ellas

se persigue, cual es la de cubrir

riesgos de subsistencia (Fallos

320:389; 321:1404”).

Tratándose de beneficios

previsionales, en caso de que

admitan dos interpretaciones

posibles, ha de escogerse la que

preserva, no la que destruye. La

aplicación de las leyes

previsionales requiere una

máxima prudencia cuando la

inteligencia que se les asigne

pueda llevar a la pérdida de un

derecho, no debiéndose llegar al

desconocimiento de derechos

sino con extrema cautela (conf.

Dict. 213:352; 243:403; 262:20).

En materia previsional el rigor

de los razonamientos lógicos

debe ceder a fin de que no se

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95

desnaturalicen los fines tuitivos

superiores que informan la

seguridad social (Fallos

330:2786).

5.2. RELATIVAS A LA

LIQUIDACIÓN DEL HABER Y

RETROACTIVO:

1- Existen diferencias en la

determinación del promedio de

remuneraciones. (N° de orden: 14, 15,

34, 57, 58, 62, 71, 72, 99, 108, 113,

117 y 119; para los n° de orden 34 y

119 la diferencia impacta en el

haber).

5.2. RELATIVAS A LA

LIQUIDACIÓN DEL HABER

Y RETROACTIVO:

1- Contestado en Anexo I

respecto del número de orden 34:

Expediente de PBU-PC-PAP,

iniciado el 30/04/11 con turno

por la UDAI Monserrat.

Beneficio otorgado con alta

mensual 01/2012,

remuneraciones de 01/08, 12/08

y 03/09 se encuentran

correctamente consideradas,

atento que se tomaron del SIJP

según probatoria de servicios

(Res Nº 524).

Sin observación con impacto.

Número de Orden N° 119:

Expediente de PBU-PC-PAP,

iniciado el 14/11/11 con turno

por la UDAI Centro. Trámite

revisado por GCM. Últimas fojas

sin foliar, remuneraciones de

03/07, 06/07 y 06/08 se

encuentran correctamente

consideradas, atento que se

tomaron del SIJP según

probatoria de servicios (Res. Nº

524). Sin observación con

5.2. RELATIVAS A LA

LIQUIDACIÓN DEL HABER

Y RETROACTIVO:

1- Conforme las nuevas

verificaciones efectuadas se

advierte que los importes

consignados se encuentran

topeados automáticamente de allí

las diferencias. Se levanta la

observación en relación al número

de orden 34 y 119. La

observación queda redactada de la

siguiente forma: “Existen

diferencias en la determinación

del promedio de remuneraciones.

(N° de orden: 14, 15, 57, 58, 62,

71, 72, 99, 108, 113 y117)”

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96

impacto.

2- El Organismo continúa realizando

liquidaciones manuales en los casos

de pensiones. Esta situación

incrementa el riesgo y provoca

errores que perjudican a los

beneficiarios y a ANSES. (N° de

orden: 1, 19, 22, 56 y 74: de las

mismas dos tienen impacto en la

liquidación.).

2-Esta Administración se

encuentra abocada a la

incorporación, en forma

paulatina, a los sistemas de

liquidación automática de los

casos que hoy se liquidan en

forma manual.

2- Atento lo manifestado por el

organismo se continúa con la

observación.

3- Se omitió en el retroactivo el pago

del subsidio por Zona Austral, el

importe mensual de dicho subsidio no

fue considerado para la determinación

del monto por Prestación Anual

Complementaria (PAC) ni para el

descuento de obra social. (N° de

orden: 6).

3- La aplicación de la

bonificación por Zona Austral se

encuentra normado mediante la

PREV 11-23 vigente desde el

27/12/10, en la cual al liquidarse

la prestación por el sistema de

primeros pagos (PrPA) el

adicional se genera

automáticamente al ingresar

códigos de agente pagador y de

provincia correspondientes a

zona austral (mensual y

retroactivo según fecha inicial de

pago informada). El sistema

también ejecuta los topes

correspondientes.

Asimismo, mediante Circular DP

Nº11/12 vigente a la fecha de

resolución del caso (Nº de orden

6), punto 4.12., la Dirección

Previsional establece que “…en

los supuestos de tener que

bonificar por zona austral, una

vez calculados los importes de

las prestaciones, sobre ellas se

3- Atento lo manifestado por el

organismo se levanta la

observación, no obstante se

aclara que dicha circular no se

encuentra publicada en intranet

consulta - manual de

procedimiento – Circulares –

previsionales.

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97

aplicarán el 40% de bonificación,

siempre que la suma de las

prestaciones más dicha

bonificación no supere el tope

máximo establecido.”

En el caso Nº de orden 6 del

Anexo (expte. Nº 024-27-

272777115-006-1) el Haber de la

titular y los copartícipes que

integran el beneficio supera el

tope de haber mensual,

resultando correctos los montos

liquidados.

4- Existiendo servicios con aportes

posteriores a 7/94, ANSES omite

calcular la Prestación Adicional por

Permanencia (PAP), sin que genere

perjuicio económico a los

beneficiarios, ya que el cálculo de

esta prestación queda contenido en el

haber mínimo (N° de orden: 12, 35,

38, 55, 68, 75, 82, 90 y 96).

4- La Ley Nº 25.239, en su

TITULO XVIII: REGIMEN

ESPECIAL DE SEGURIDAD

SOCIAL PARA EMPLEADOS

DEL SERVICIO

DOMESTICO, establece en su

artículo 2 inc. F, el derecho a la

PBU prevista en el art.17 de la

Ley Nº 24.241 y en el inciso h)

incorpora con “carácter de

voluntario” a elección del titular;

el aporte previsto en el art.7º, el

que no podrá ser inferior a $33, a

fin de percibir la PAP.

Lo indicado precedentemente se

encuentra normado en la Circular

Nº 42/03, en el ítem PAUTAS

APLICABLES PARA EL

OTORGAMIENTO DE

OTRAS PRESTACIONES A

4- Ante los elementos de juicio

aportados por el organismo

respecto de los números de orden

12, 35, 38 y 82 correspondiente a

SDM se levanta la observación.

Atento la falta de comentarios

por parte del organismo, respecto

de los casos correspondientes a

servicios en el régimen de

monotributo (monto mínimo del

aporte voluntario, requisitos para

q el servicio sea considerado con

aportes, etc.) se mantiene la

observación respecto de los

números de orden: 55, 68, 75, 90

y 96. La observación queda

redactada como sigue:

“Existiendo servicios con aportes

posteriores a 7/94, ANSES omite

calcular la Prestación Adicional

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98

LOS AFILIADOS AL

REGIMEN SIMPLIFICADO

PARA PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES -

PRESTACIÓN ADICIONAL

POR PERMANENCIA. Allí se

establece el derecho a esta

prestación a los trabajadores que

hubieren realizado aportes a

partir de la vigencia del Libro I

de la Ley Nº 24.241 y los de

carácter voluntario desde del 1º

de abril de 2.000, al que aluden

los artículos 48, inciso d) y 51,

inciso d) del Anexo aprobado por

la Ley Nº 24.977, modificada por

su similar Nº 25.239 (normativa

en la cual se encuentran incluidos

los Trabajadores de Servicio

Doméstico Monotributistas).

Consecuentemente, para percibir

el adicional por permanencia

quienes coticen como SDM

deben integrar $33 el que se

debería reflejar en el sistema

SIPA con el código de

Transferencia O09, según la

identificación precisada por la

Circular GPAyD Nº 18/08,

situación que no se configura en

los casos observados.

por Permanencia (PAP), sin que

genere perjuicio económico a los

beneficiarios, ya que el cálculo

de esta prestación queda

contenido en el haber mínimo

(N° de orden: 55, 68, 75, 90 y

96).

5- El Organismo no deduce el SAC

de alguna de las remuneraciones

tomadas para la determinación del

promedio de remuneraciones. (N° de

5- Sin comentarios del

organismo.

5- Se continúa con la

observación.

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99

orden: 23).

6- Se abonan incorrectamente los

meses de agosto y septiembre de

2011 al causante (cuando ya se

encontraba fallecido) y

posteriormente se liquidó en concepto

de pensión ambos mensuales. El

sistema informa en el mensual

12/2012 “Para recupero”, no se ha

obtenido evidencia a abril 2013 de la

percepción.

En concordancia con lo expuesto, la

entidad bancaria informa a través del

formulario 6.76 “Nota del agente

pagador sobre haberes impagos” que

los meses de agosto y septiembre de

2011 fueron abonados al titular, sin

embargo conforme la consulta

efectuada al ADP el causante ya se

encontraba fallecido a esa fecha. (N°

de orden: 25).

6- (Contestada en Anexo I).

Expte de pensión derivada

iniciada con turno por la UDAI

La Plata el 20/10/11. Formulario

PS 6.76 “Nota al agente pagador

sobre haberes impagos mal

confeccionado dado que se

asigna al titular como percibido

por el mismo con posterioridad a

la fecha de fallecimiento. Con

fecha 15/11/11 se incorpora el

beneficio con alta mensual

01/2012, en el cual se abonan

indebidamente los mensuales 08

y 09 de 2011. Según constancias

del sistema PF00, figuran A DPB

para recupero. Ausencia de

foliatura en las ultimas fojas y

tipeos a los diferentes sistemas

sin firma del agente interviniente.

Con impacto económico.

6- Se continúa con la

observación.

7- Se utiliza para el cálculo del haber

promedio, algunos montos que no

surgen de la documentación obrante

en el expediente, ni del SIPA,

desconociéndose su fuente. (N° de

orden: 51, 65, 105 y 119).

7- (N° de orden 119 contestado

en Anexo I)

Expediente de PBU-PC-PAP,

iniciado el 14/11/11 con turno

por la UDAI Centro. Trámite

revisado por GCM. Últimas fojas

sin foliar, remuneraciones de

03/07, 06/07 y 06/08 se

encuentran correctamente

consideradas, atento que se

tomaron del SIJP según

probatoria de servicios (Res. Nº

7- Conforme las nuevas

verificaciones efectuadas se

advierte que los importes

consignados se encuentran

topeados automáticamente de allí

las diferencias. Se levanta la

observación en relación al

número de orden 119. La

observación queda redactada

como sigue: “Se utiliza para el

cálculo del haber promedio,

algunos montos que no surgen de

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100

524). Sin observación con

impacto.

la documentación obrante en el

expediente, ni del SIPA,

desconociéndose su fuente. (N°

de orden: 51, 65 y 105). “

8- El haber del causante que da origen

al beneficio de pensión era liquidado

por una suma inferior al haber

mínimo garantizado. (N° de orden:

56).

8- A Agosto de 2011 el haber

mínimo era de $ 1.227,78 y el

causante percibía a esa fecha $

1.615,57. En consecuencia el

descuento correspondiente a la

Obra social está correctamente

liquidado con un 3% sobre el

mínimo y un 6% sobre el

excedente

8- Atento lo manifestado por el

organismo, se levanta la

observación.

9- Existe diferencia entre lo calculado

por el Organismo para los conceptos:

“Haberes devengados del causante” y

“Haberes percibidos indebidamente”

y lo calculado por la AGN. (N° de

orden: 111).

9- (Contestado en Anexo I).

Expte de pensión derivada

iniciada con turno por la UDAI

San Francisco el 27/10/11.

Habiendo realizado el recuento

de cuotas de moratoria

descontadas se concluye que se

encuentran bien liquidado el

beneficio. Falta foliar la ultima

foja (GP 11).

9- Se continúa la observación,

atento la falta de elementos que

permitan su modificación.

10- Los servicios domésticos

invocados por la titular fueron

erróneamente considerados como

dependientes, cuando eran

autónomos. (N° de orden: 113).

10- Sin comentarios del

organismo.

10- Se continúa con la

observación.

11- La Circular GP N° 52/11 punto

1.4 establece el procedimiento para la

aplicación de la escala de deducción.

ANSES aplica directamente el tope

11- Por tratarse de una prestación

otorgada conforme las

disposiciones de la ley general

no corresponde la aplicación de

11- Atento a los elementos de

juicio aportados por el

Organismo se levanta la

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101

establecido por la circular

mencionada cuando debía deducir

solo el 15% sobre el excedente entre

el haber real y el haber máximo. Esto

genera diferencias liquidadas en

menos al beneficiario tanto en el

haber como en el retroactivo. (N° de

orden: 118).

la escala de deducción, sino el

tope máximo de haberes.

(Contestado en Anexo I).

Expediente jubilación con turno

iniciado el 16/12/11, solicitud el

01/12/11 por UDAI Villa

Urquiza. La Unidad solicita

nuevo turno para asistencia

previsional el 16/12/11 a efectos

de practicar SICAM. Bien

aplicada la circular GP Nº 52/11

punto 1.4, se aplican los topes en

el haber mensual, en el haber

jubilatorio y el descuento de obra

social se efectúa correctamente,

3% sobre el mínimo mas el 6%

de la diferencia entre máximo y

mínimo. Sin observación con

impacto.

observación.

5.3. RELATIVAS AL

CÁLCULO DEL HABER

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR.

De una muestra de 119 expedientes

solicitados, ingresaron y se

verificaron 99 expedientes. De los

expedientes relevados 12 casos

presentan observaciones con impacto

económico, para la ANSES o bien

para el beneficiario. (N° de orden: 6,

22, 25, 33, 34, 56, 78, 79, 94, 111,

118 y 119). Esto representa un 12,12

% sobre el total de expedientes

analizados, superando el 5% de nivel

5.3. RELATIVAS AL

CÁLCULO DEL HABER

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

Con relación a los expedientes

auditados, se han analizado los

casos que se informan con

errores que resultan con impacto

económico.

Al respecto, de los 12 casos

considerados en esas condiciones

(No. 6, 22, 25,33, 34, 56, 78, 79,

94, 111, 118, 119 del Anexo),

una vez revisados los

expedientes, se concluye que:

5.3. RELATIVAS AL

CÁLCULO DEL HABER

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

Se modifica la observación en los

siguientes términos:

De una muestra de 119

expedientes solicitados,

ingresaron y se verificaron 99

expedientes. De los expedientes

relevados 6 casos presentan

observaciones con impacto

económico, para la ANSES o

bien para el beneficiario. (N° de

orden: 22, 25, 33, 79, 94 y 111).

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de error considerado tolerable con

anterioridad a la Resolución DEA Nº

363/06. A partir de ésta Resolución

dado que la Supervisión en línea

prevé el control del 100% de los

casos, no existiría error tolerable

Nº 78 se informa en el anexo

como “sin observaciones” por lo

que no debería incluirse entre los

incorrectos.

Sólo los casos Nº 22 y 25

deberían considerarse con error

con impacto económico.

Del análisis de la totalidad de los

casos se desprende que solo dos

trámites tienen impacto

económico, resultando el nivel de

error asciende al 2,02%.

Esto representa un 6% sobre el

total de expedientes analizados,

en términos similares al 5% de

nivel de error considerado

tolerable con anterioridad a la

Resolución DEA Nº 363/06. A

partir de ésta Resolución dado

que la Supervisión en línea prevé

el control del 100% de los casos,

no existiría error tolerable.

5.4. OTRAS

OBSERVACIONES:

1- En todos los casos no se tuvo

a la vista la documentación relativa a

la acreditación de identidad y a las

relaciones de familia, dado que la

misma se encuentra archivada en los

legajos emitidos en oportunidad de la

acreditación de datos que se registran

en el ADP. La documentación

indicada y no visualizada resulta

indispensable para la acreditación del

derecho; particularmente en el caso

de pensiones: Partida de defunción,

de matrimonio y en su caso de

nacimiento. En el caso de

jubilaciones; el DNI no solo acredita

identidad sino también el derecho en

los servicios compensados por

aplicación del artículo 19 de la Ley

24241. Tal cual lo expresado en

informes anteriores AGN “conoce la

existencia de la normativa

5.4. OTRAS

OBSERVACIONES:

1- Desde la creación del ADP se

adoptó Institucionalmente el

criterio de no requerir, en

oportunidad de la iniciación de

las prestaciones, la

documentación que avale los

datos personales o de los

vínculos familiares que se

encuentren acreditados en dicho

sistema. La documentación que

dió lugar a la referida

acreditación se encuentra glosada

en el Legajo Único de ADP,

correspondiente al mensual en

que se produjo.

5.4. OTRAS

OBSERVACIONES:

1- Atento a que esta Auditoría

insiste en la necesidad de incluir

dicha documentación en los

respectivos expediente, se

continúa con la observación y se

agrega al informe: El organismo

en su descargo manifestó que:

“Desde la creación del ADP se

adoptó Institucionalmente el

criterio de no requerir, en

oportunidad de la iniciación de

las prestaciones, la

documentación que avale los

datos personales o de los

vínculos familiares que se

encuentren acreditados en dicho

sistema. La documentación que

dió lugar a la referida

acreditación se encuentra

glosada en el Legajo Único de

ADP, correspondiente al

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103

mencionada por el organismo Prev

16-03”, sin embargo se considera

necesario el glosado de la

documentación certificada por el

agente interviniente de la ANSES.

Esta opinión se encuentra justificada

en la aplicación del beneficio

consagrado por el artículo 19 de la

Ley 24.241, y los errores demostrados

en el sistema ADP.

mensual en que se produjo”.

2- ANSES aplica la Circular GP

71/11 que no se encontraba vigente a

la fecha de presentación del

solicitante. No se advierte la

existencia de un nuevo turno que

justifique aplicar una Circular

posterior. El beneficiario se presentó

a la ANSES con fecha 23/11/10. A

esa fecha se encontraba vigente la

Circular GP 30/10 (no aplicada por el

Organismo). El titular no cumplía con

los recaudos exigidos por la circular

vigente a la fecha de su presentación.

(N° de orden: 5).

2- Ídem respuesta dada en el

punto 1. del apartado 5.1.1.

2- Se continúa con la

observación en virtud que la

respuesta dada por el organismo

no se condice con la observación.

3- La probatoria de servicios y

remuneraciones no fue efectuada de

acuerdo al procedimiento normado

por la Resolución 524/08. (N° de

orden: 17).

3- Sin comentarios del

organismo.

3- Se continúa con la

observación.

4- A la fecha de otorgamiento el

titular percibía un beneficio

incompatible con la moratoria

4- (Se contesta en anexo I, solo

con relación al número de orden

33).

4- Número de orden 33, Se

modifica la observación en

donde dice beneficio de

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104

obtenida para la obtención del

beneficio jubilatorio, existiendo

sumas percibidas indebidamente que

no fueron recuperadas por el

Organismo. (N°s de orden: 33, 45 y

79).

Expediente de pensión directa

iniciada con turno por la UDAI

Mendoza el 13/10/11 liquidada

para el alta mensual 06/12.

Ausencia de nota de

comunicación al Mrio de

Desarrollo Social y Medio

Ambiente informando que el

titular accede al beneficio de

pension por fallecimiento a partir

del mensual 06/2012. El

beneficio no es incompatible

para ANSES.

Sin observación con impacto.

(Se contesta en Anexo I, solo con

relación al número de orden 79).

Expte de jubilacion con

moratoria iniciado por la UDAI

Villa Urquiza con turno el

15/12/11. En el expte obra la

comunicación de cambio en la

situacion del beneficiario,

presentada ante la Comisión

Nacional de Pensiones

Asistenciales- Mrio de

Desarrollo Social y Medio

Ambiente, se da de baja el

beneficio de PNC Nº 40-5-

0838377-0-8. Alta del beneficio

jubilatorio 06/2012.

Sin observación con impacto.

jubilación debió decir beneficio

previsional. Se continúa con la

observación en los términos de la

Ley N° 23.746 queda redactada

de la siguiente forma: “A la

fecha de otorgamiento el titular

percibía un beneficio

incompatible con la moratoria

obtenida para la obtención del

beneficio previsional, existiendo

sumas percibidas indebidamente

que no fueron recuperadas por el

Organismo. (N°s de orden: 33,

45 y 79).”

Número de orden 79: Se continúa

con la observación en tanto la

misma radica en el tiempo

transcurrido entre que el

beneficiario renuncia a la

pensión graciable y que la misma

es dada de baja sumado al hecho

de que la ANSES conociendo la

situación liquida el beneficio de

jubilación.

5- ANSES abona el retroactivo

desde la fecha de notificación de la

sentencia judicial por reclamo de

beneficio previsional, cuando la

Sin comentarios Se continúa con la observación

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105

manda judicial indicaba que debía

abonarse desde la fecha de solicitud

(que para el caso correspondía la

fecha en que se envío el Sistema de

Información para Contribuyentes

Autónomos y Monotributistas

(SICAM). (N° de orden: 76).

6- Se incorporaron al SICAM

períodos en los cuales el titular aún

no tenía 18 años. (N° de orden: 89 y

92).

Sin comentarios Se continúa con la observación

7- A la fecha de esta auditoría,

la pantalla de SIPA vierte una

información diferente a la pantalla

impresa en el momento del

otorgamiento 12/04/12 (fs. 47),

mientras que la versión impresa de

SIPA consigna remuneraciones y

actividad en relación de dependencia,

actualmente indica “ampliación

probatoria” e indica Decreto 326/56.

Debido a esto no se pudieron cotejar

las remuneraciones y contribuciones

correspondientes al empleador con

CUIT 27-21364237-0, por el periodo

que va desde el mes 06/1995 hasta el

mes 04/1998. (N° de orden: 93)

Sin comentarios Se continúa con la observación

8- Se liquida en concepto de

descuento de obra social una suma

superior al 3% (cuando percibía el

haber mínimo). (N° de orden: 56).

Sin comentarios Se continúa con la observación

9- De los relevamientos

efectuados, se advierte que en estos

Sin comentarios Se continúa con la observación

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casos en que se reconocieron

servicios en el régimen especial de

seguridad social para empleados de

servicio doméstico, las verificaciones

efectuadas por el Organismo

detectaron irregularidades que

determinaron: la suspensión de la

prestación, la revocatoria del

beneficio o bien verificaciones

adicionales. (N° 29, 82, 94 y 106). En

estos casos verificados la información

que sustentaba la irregularidad se

encontraba a disposición del

Organismo, en el momento del

otorgamiento motivo por el cual, no

debió ser otorgado. (N° de orden:

106).

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6. RECOMENDACIONES.

6.1. RELATIVAS AL

TRÁMITE DEL EXPEDIENTE

DE CUMPLIMIENTO:

1. Arbitrar los medios para

incorporar al expediente la totalidad

de la documentación exigida por la

Prev- 16-03.

2. Verificar que los formularios

de supervisión agregados a las

actuaciones se encuentren

debidamente firmados.

3. No admitir formularios PS

6.18 si el campo observaciones se

encuentra vacio y contiene firma del

titular.

4. Foliar correctamente las

actuaciones, respetando sello y

numeración correlativa.

5. Exigir que el formulario PS

6.18 se encuentre debidamente

cumplimentado.

6. En los casos como el

indicado, que el titular agregué a las

actuaciones los comprobantes de

pago hasta la efectiva cancelación de

la moratoria.

Sin comentarios Se continúa con la observación

RELATIVAS AL SERVICIO

DOMESTICO:

6.1.1 RELATIVAS AL

SERVICIO DOMESTICO:

6.1.1.RELATIVAS AL

SERVICIO DOMESTICO:

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1. Dictar una normativa única y

uniforme que contenga todas las

pautas para la acreditación de

servicios en el Régimen Especial de

Seguridad Social para empleados del

Servicio Doméstico. Efectuar los

controles pertinentes a partir de la

consulta a los distintos sistemas de la

ANSES antes del otorgamiento, a fin

de evitar otorgar los beneficios y

luego suspenderlos o revocarlos,

acarreando consecuencias negativas

para el Organismo y para los

beneficiarios que ya contaban con

esos ingresos.

En aquellos casos en que surjan dudas

posteriores al otorgamiento resulta

necesario que el Organismo, teniendo

en cuenta el carácter alimentario de la

prestación y los derechos, no

suspenda la prestación hasta la

decisión concreta y justificada por

parte del mismo. Por último es de

recordar que ante la duda relativa al

derecho rige el principio “pro

homine”, por el cual la

administración debe resolver a favor

del beneficiario.

2. No aceptar y

consecuentemente no agregar a las

actuaciones los formularios AFIP 102

que no se encuentren debidamente

firmados por el dador de trabajo.

1. Sin comentarios del

organismo.

2. Sin comentarios del

organismo.

1. Se continúa con la

recomendación.

2. Se continúa con la

recomendación.

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109

3. Indagar acerca de las razones

por las cuales se presenta el

formulario AFIP 102 en forma

completa, sin discriminar la parte

correspondiente al trabajador de

aquella correspondiente al dador de

trabajo. En su caso no proceder a

agregar el formulario en su totalidad

sino solo la parte correspondiente al

trabajador.

4. En aquellos casos en que la

resolución se aparta de la declaración

de los testigos, justificar las razones

de tal proceder.

5. Agregar a las actuaciones la

totalidad de formularios que acrediten

los hechos invocados.

6. Incorporar a las actuaciones

la documentación probatoria

pertinente.

7. Efectuar los controles

relativos al cumplimiento de

formalidades evitando la existencia

de formularios incompletos o con

falta de firma y sello aclaratorio.

8. Analizar el caso indicado y

de corresponder se active el beneficio

revocado y en consecuencia abonar

los haberes en forma retroactiva

desde la fecha inicial de pago.

3. Sin comentarios del

organismo.

4. Sin comentarios del

organismo.

5. Sin comentarios del

organismo.

6. Sin comentarios del

organismo.

7. Sin comentarios del

organismo.

8. Sin comentarios del

organismo.

3. Se continúa con la

recomendación.

4. Se continúa con la

recomendación.

5. Se continúa con la

recomendación.

6. Se continúa con la

recomendación.

7. Se continúa con la

recomendación.

8. Se continúa con la

recomendación.

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110

6.2. RELATIVAS A LA

LIQUIDACION DEL HABER Y

RETROACTIVO:

1. Controlar las remuneraciones

que determinan el promedio de

remuneraciones, a fin de que de estas

surjan de los procedimientos

previstos en la resolución 524/08.

Esto en materia de probatoria de las

mismas, de deducción del SAC y de

la remuneración a considerar en los

casos en que exista discrepancia entre

la que arroja el SIPA y la que informa

la certificación de servicios.

2. Arbitrar los medios a fin de

eliminar por completo las

liquidaciones manuales a fin de

disminuir el riesgo de errores en la

liquidación.

3. Analizar el caso observado y

de corresponder, efectuar el pago de

las sumas indicadas.

4. En todos los casos en que

existan servicios con aportes

posteriores a 7/94, calcular la

Prestación Adicional por

Permanencia aún en los casos en que

su determinación no incida en el

monto del haber, por integrarse el

haber mínimo.

6.2. RELATIVAS A LA

LIQUIDACION DEL HABER

Y RETROACTIVO:

1. Sin comentarios del

organismo.

2. Ídem respuesta dada en el

punto 2. del apartado 5.2.

3. Sin comentarios del

organismo.

4. Sin comentarios del

organismo.

6.2. RELATIVAS A LA

LIQUIDACION DEL HABER

Y RETROACTIVO:

1. Se continúa con la

recomendación.

2. Se continúa con la

recomendación en los términos

del punto 5.2.2.

3. Se deja sin efecto la

recomendación, atento que fue

levantada la observación.

4. Se modifica la recomendación

alcanzando solo aquellos

beneficiarios que computarán

servicios como monotributistas

con posterioridad a 7/94.

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111

5. Deducir el importe

correspondiente al SAC para la

determinación del promedio de las

remuneraciones.

6. Verificar el caso señalado y

de corresponder, iniciar las acciones

pertinentes a fin de recuperar las

sumas percibidas indebidamente.

7. Dejar constancia en las

actuaciones de la procedencia de los

montos que acreditan el cálculo del

haber promedio.

8. Verificar la observación y de

corresponder abonar al beneficiario

de pensión en forma retroactiva las

sumas no abonadas al causante.

9. Efectuar los controles

pertinentes a fin de verificar el caso

analizado.

10. Tomar los recaudos a fin de

evitar casos como el señalado,

clasificando correctamente el carácter

de los servicios invocados.

11. Deducir el 15% sobre el

excedente entre el haber real y el

haber máximo sin aplicación directa

del tope establecido.

5. Sin comentarios del

organismo.

6. Sin comentarios del

organismo.

7. Sin comentarios del

organismo.

8. Sin comentarios del

organismo.

9. Sin comentarios del

organismo.

10. Sin comentarios del

organismo.

11. Ídem respuesta dada en el punto 10. del apartado 5.2.

5. Se continúa con la

recomendación.

6. Se continúa con la

recomendación.

7. Se continúa con la

recomendación.

8. Se deja sin efecto la

recomendación, atento que fue

levantada la observación.

9. Se continúa con la

recomendación.

10. Se continúa con la

recomendación.

11. Se deja sin efecto la

recomendación, toda vez que fue

levantada la observación

.

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112

6.3. RELATIVAS AL

CALCULO DEL HABER

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

Adecuar los controles pertinentes con

el fin de minimizar los errores no

detectados.

6.3. RELATIVAS AL

CALCULO DEL HABER

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

Sin comentarios del organismo.

6.3. RELATIVAS AL

CALCULO DEL HABER

GENERADORAS DE

DIFERENCIAS A PERCIBIR

Se continúa con la

recomendación.

6.4. OTRAS OBSERVACIONES :

1. Incorporar con carácter

obligatorio copia certificada de la

documentación que hace al derecho

esto es, copia del DNI, partidas de

nacimiento, de matrimonio o

defunción según corresponda.

2. En virtud del principio

general que regula la materia

“normativa vigente al momento de la

acreditación del derecho”, resulta

conveniente recomendar al

Organismo que exija el cumplimiento

de los extremos previstos en la

normativa vigente a la fecha de

solicitud del turno.

3. Controlar las remuneraciones

que determinan el promedio de las

mismas, a fin de que de estas surjan

de los procedimientos previstos en la

resolución 524/08. Esto en materia de

probatoria de las remuneraciones, de

6.4. OTRAS

OBSERVACIONES :

1. Ídem respuesta dada en el

punto 1. del apartado 5.4.

2. Sin comentarios del

organismo.

3. Sin comentarios del

organismo.

6.4. OTRAS

OBSERVACIONES :

1. Se continúa con la

recomendación en los términos

del punto 5.4.1.

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113

deducción del SAC y de los haberes a

considerar en los casos en que exista

discrepancia entre la que arroja el

SIPA y la que informa la certificación

de servicios.

4. En los casos en que el

solicitante perciba a la fecha de

solicitud un beneficio incompatible

con el acogimiento a una moratoria

previsional en cuotas, se recomienda

que ANSES condicione el

otorgamiento a la efectiva baja del

otro beneficio. Asimismo controlar

que la incompatibilidad no persista a

la fecha inicial de pago del beneficio

jubilatorio solicitado. Para los casos

indicados, verificar los extremos

indicados por esta auditoría y de

corresponder, proceder al recupero de

las sumas percibidas indebidamente.

4. La norma vigente indica que

en caso de poseer otra prestación

deberá verificar en el SICAM

que la deuda establecida se

encuentre cancelada en su

totalidad, condición previa a

iniciar la solicitud ante esta

Administración.

En cambio, si perciben una

pensión graciable o no

contributiva deberán optar, con

carácter previo, por percibir el

beneficio previsional, y solicitar

ante el Ministerio de Desarrollo

Social (Comisión Nacional de

Pensiones Asistenciales) la baja

de la pensión graciable o no

contributiva, utilizando para ello

el formulario Nº PS 6.282

"Opción por el beneficio

previsional y solicitud de baja de

la prestación graciable o no

contributiva - Ley N° 25.994

(art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y

9°), Decretos N° 1454/05 y N°

1451/06 y Resolución DE N°

884/06-", que se adjunta como

ANEXO II, y cumplan con el

pago de la primera cuota del plan

4. Se continúa con la

recomendación en los términos

del punto 5.4.4.

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5. Dar cumplimiento a las

sentencias condenatorias a fin de

evitar dilaciones innecesarias y

generar más costas a cargo del

Organismo.

6. Verificar los datos

personales incorporados al SICAM

que son utilizados para la liquidación.

7. Actualizar la información de

las pantallas, conciliar la misma con

la normativa en vigencia de modo tal

de permitir el cotejo de las

remuneraciones y contribuciones

pertinentes.

8. Verificar lo manifestado por

AGN y de corresponder proceder a la

adecuación del descuento y el

reintegro pertinente.

9. La ANSES deberá

determinar claramente las pautas para

proceder a la acreditación de estos

servicios, así como las causales de

exclusión del régimen ya que si bien

la Circular DP N° 32/12 establece los

supuestos excluidos, no resulta

concluyente en tanto que se han

advertido otras causales consideradas

por el Organismo como

de facilidades que hubiera

optado.

5. Sin comentarios del

organismo.

6. Sin comentarios del

organismo.

7. Sin comentarios del

organismo.

8. Sin comentarios del

organismo.

9. Sin comentarios del

organismo.

5. Se continúa con la

recomendación.

6. Se continúa con la

recomendación.

7. Se continúa con la

recomendación.

8. Se continúa con la

recomendación.

9. Se continúa con la

recomendación.

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“irregularidades”.

10. Se reitera, lo recomendado

en informes anteriores, de rever la

planificación implementada con el

objetivo de adecuar la misma a los

parámetros que surjan de estadísticas

previas, de forma tal que le permita

determinar metas factibles de

alcanzar y acordes a la realidad del

Organismo. Continuar con el proceso

tendiente a disminuir el Tiempo

Promedio de Resolución de

Expedientes Previsionales,

verificando los extremos expuestos en

el Libro Estadístico.

10. Sin comentarios del

organismo.

10. Se continúa con la

recomendación.

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ANEXO V: DESCARGO DEL ORGANISMO AUDITADO

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