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AUTOR: DAVID KHOAR TORRALBA CC-BY-NC-ND Creative Commons: Reconocimiento, No Comercial, Sin Obra Derivada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público Equivalencias legislativas TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito de aplicación y principios generales CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas. Artículo 2. Ámbito Subjetivo 1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Artículo 3. Principios Generales 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Artículo 3. Principios generales 1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza

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Ley40/2015,de1deoctubre,derégimenjurídicodelsectorpúblico

Equivalenciaslegislativas

TÍTULOPRELIMINARDisposicionesgenerales,principiosdeactuaciónyfuncionamientodelsector

público

Ley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún

TÍTULOPRELIMINARDelámbitodeaplicaciónyprincipiosgenerales

CAPÍTULOIDisposicionesgenerales

Artículo1.ObjetoLapresenteLeyestableceyregulalasbasesdelrégimenjurídicodelasAdministracionesPúblicas,losprincipiosdelsistemaderesponsabilidaddelasAdministracionesPúblicasydelapotestadsancionadora,asícomolaorganizaciónyfuncionamientodelaAdministraciónGeneraldelEstadoydesusectorpúblicoinstitucionalparaeldesarrollodesusactividades.

Artículo1.ObjetodelaLeyLapresenteLeyestableceyregulalasbasesdelrégimenjurídico,elprocedimientoadministrativocomúnyelsistemaderesponsabilidaddelasAdministracionesPúblicas,siendoaplicableatodasellas.

Artículo2.ÁmbitoSubjetivo1.LapresenteLeyseaplicaalsectorpúblicoquecomprende:a)LaAdministraciónGeneraldelEstado.b)LasAdministracionesdelasComunidadesAutónomas.c)LasEntidadesqueintegranlaAdministraciónLocal.d)Elsectorpúblicoinstitucional.2.Elsectorpúblicoinstitucionalseintegrapor:a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados odependientesdelasAdministracionesPúblicas.b)LasentidadesdederechoprivadovinculadasodependientesdelasAdministracionesPúblicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley queespecíficamenteserefierana lasmismas,enparticulara losprincipiosprevistosenelartículo3,yentodocaso,cuandoejerzanpotestadesadministrativas.c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica ysupletoriamenteporlasprevisionesdelapresenteLey.3.TienenlaconsideracióndeAdministracionesPúblicaslaAdministraciónGeneraldelEstado,lasAdministracionesdelasComunidadesAutónomas,lasEntidadesqueintegranlaAdministraciónLocal,asícomolosorganismospúblicosyentidadesdederechopúblicoprevistosenlaletraa)delapartado2.

Artículo2.Ámbitodeaplicación1.SeentiendealosefectosdeestaLeyporAdministracionesPúblicas:a)LaAdministraciónGeneraldelEstado.b)LasAdministracionesdelasComunidadesAutónomas.c)LasEntidadesqueintegranlaAdministraciónLocal.2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas odependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo laconsideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a lapresenteLeycuandoejerzanpotestadesadministrativas,sometiéndoseenelrestodesuactividadaloquedispongansusnormasdecreación.

Artículo3.PrincipiosGenerales1.LasAdministracionesPúblicassirvenconobjetividadlosinteresesgeneralesyactúandeacuerdoconlosprincipiosdeeficacia,jerarquía,descentralización,desconcentraciónycoordinación,consometimientoplenoalaConstitución,alaLeyyalDerecho.Deberánrespetarensuactuaciónyrelacioneslossiguientesprincipios:

Artículo3.Principiosgenerales1.LasAdministracionespúblicassirvenconobjetividadlosinteresesgeneralesyactúandeacuerdoconlosprincipiosdeeficacia,jerarquía,descentralización,desconcentraciónycoordinación,consometimientoplenoalaConstitución,alaLeyyalDerecho.Igualmente,deberánrespetarensuactuaciónlosprincipiosdebuenafeydeconfianza

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a)Servicioefectivoalosciudadanos.b)Simplicidad,claridadyproximidadalosciudadanos.c)Participación,objetividadytransparenciadelaactuaciónadministrativa.d)Racionalizaciónyagilidaddelosprocedimientosadministrativosydelasactividadesmaterialesdegestión.e)Buenafe,confianzalegítimaylealtadinstitucional.f)Responsabilidadporlagestiónpública.g)Planificaciónydirecciónporobjetivosycontroldelagestiónyevaluacióndelosresultadosdelaspolíticaspúblicas.h)Eficaciaenelcumplimientodelosobjetivosfijados.i)Economía,suficienciayadecuaciónestrictadelosmediosalosfinesinstitucionales.j)Eficienciaenlaasignaciónyutilizacióndelosrecursospúblicos.k)Cooperación,colaboraciónycoordinaciónentrelasAdministracionesPúblicas.2.LasAdministracionesPúblicasserelacionaránentresíyconsusórganos,organismospúblicosyentidadesvinculadosodependientesatravésdemedioselectrónicos,queasegurenlainteroperabilidadyseguridaddelossistemasysolucionesadoptadasporcadaunadeellas,garantizaránlaproteccióndelosdatosdecarácterpersonal,yfacilitaránpreferentementelaprestaciónconjuntadeserviciosalosinteresados.3.BajoladireccióndelGobiernodelaNación,delosórganosdegobiernodelasComunidadesAutónomasydeloscorrespondientesdelasEntidadesLocales,laactuacióndelaAdministraciónPúblicarespectivasedesarrollaparaalcanzarlosobjetivosqueestablecenlasleyesyelrestodelordenamientojurídico.4.CadaunadelasAdministracionesPúblicasdelartículo2actúaparaelcumplimientodesusfinesconpersonalidadjurídicaúnica.

legítima.2.LasAdministracionespúblicas,ensusrelaciones,serigenporelprincipiodecooperaciónycolaboración,yensuactuaciónporloscriteriosdeeficienciayservicioalosciudadanos.3.BajoladireccióndelGobiernodelaNación,delosórganosdegobiernodelasComunidadesAutónomasydeloscorrespondientesdelasEntidadesqueintegranlaAdministraciónLocal,laactuacióndelaAdministraciónpúblicarespectivasedesarrollaparaalcanzarlosobjetivosqueestablecenlasleyesyelrestodelordenamientojurídico.4.CadaunadelasAdministracionespúblicasactúaparaelcumplimientodesusfinesconpersonalidadjurídicaúnica.5.EnsusrelacionesconlosciudadanoslasAdministracionespúblicasactúandeconformidadconlosprincipiosdetransparenciaydeparticipación.

CAPÍTULOIIDelosórganosdelasAdministracionesPúblicas

Sección1.ªDelosórganosadministrativos Artículo5.Órganosadministrativos1.Tendránlaconsideracióndeórganosadministrativos lasunidadesadministrativasalasqueselesatribuyanfuncionesquetenganefectosjurídicosfrenteaterceros,ocuyaactuacióntengacarácterpreceptivo.2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbitocompetencial, lasunidadesadministrativasqueconfiguranlosórganosadministrativospropiosdelasespecialidadesderivadasdesuorganización.3.Lacreacióndecualquierórganoadministrativoexigirá,almenos,elcumplimientodelossiguientesrequisitos:a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que setrateysudependenciajerárquica.b)Delimitacióndesusfuncionesycompetencias.c)Dotacióndeloscréditosnecesariosparasupuestaenmarchayfuncionamiento.

Artículo11.Creacióndeórganosadministrativos1. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbitocompetencial, lasunidadesadministrativasqueconfiguran losórganosadministrativospropiosdelasespecialidadesderivadasdesuorganización.2. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de lossiguientesrequisitos:a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que setrateysudependenciajerárquica.b)Delimitacióndesusfuncionesycompetencias.c)Dotacióndeloscréditosnecesariosparasupuestaenmarchayfuncionamiento.3.Nopodráncrearsenuevosórganosquesuponganduplicacióndeotrosyaexistentessialmismotiemponosesuprimeorestringedebidamentelacompetenciadeéstos.

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4.Nopodráncrearsenuevosórganosquesuponganduplicacióndeotrosyaexistentessialmismotiemponosesuprimeorestringedebidamentelacompetenciadeestos.Aesteobjeto,lacreacióndeunnuevoórganosólotendrálugarpreviacomprobacióndequenoexiste otro en lamisma Administración Pública que desarrolle igual función sobre elmismoterritorioypoblación. Artículo6.Instruccionesyórdenesdeservicio1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganosjerárquicamentedependientesmedianteinstruccionesyórdenesdeservicio.Cuandounadisposiciónespecíficaasí loestablezca,oseestimeconvenienteporrazóndelosdestinatariosodelosefectosquepuedanproducirse,lasinstruccionesyórdenesde servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de sudifusión de acuerdo con lo previsto en laLey 19/2013, de 9 de diciembre, detransparencia,accesoalainformaciónpúblicaybuengobierno.2.Elincumplimientodelasinstruccionesuórdenesdeservicionoafectaporsísoloalavalidez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de laresponsabilidaddisciplinariaenquesepuedaincurrir.

Artículo21.Instruccionesyórdenesdeservicio1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganosjerárquicamentedependientesmedianteinstruccionesyórdenesdeservicio.Cuandounadisposiciónespecíficaasíloestablezcaoseestimeconvenienteporrazóndelosdestinatariosodelosefectosquepuedanproducirse,lasinstruccionesyórdenesdeserviciosepublicaránenelperiódicooficialquecorresponda.2.Elincumplimientodelasinstruccionesuórdenesdeservicionoafectaporsísoloalavalidez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de laresponsabilidaddisciplinariaenquesepuedaincurrir.

Artículo7.ÓrganosconsultivosLa Administración consultiva podrá articularsemediante órganos específicos dotadosdeautonomíaorgánicayfuncionalconrespectoalaAdministraciónactiva,oatravésdelosserviciosdeestaúltimaqueprestanasistenciajurídica.En tal caso, dichos servicios nopodrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya seaorgánicaofuncional,nirecibirinstrucciones,directricesocualquierclasedeindicaciónde losórganosquehayanelaborado lasdisposicionesoproducido los actosobjetodeconsulta,actuandoparacumplircontalesgarantíasdeformacolegiada.

Disposiciónadicionaldecimoséptima.1.Paraelejerciciodelafunciónconsultivaencuantogarantíadelinterésgeneralydelalegalidad objetiva las Comunidades Autónomas, los Entes Forales se organizaránconformealoestablecidoenestadisposición.2.LaAdministraciónconsultivapodráarticularsemedianteórganosespecíficosdotadosdeautonomíaorgánicayfuncionalconrespectoalaAdministraciónactiva,oatravésdelosserviciosjurídicosdeestaúltima.En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica ya seaorgánicaofuncional,nirecibirinstrucciones,directricesocualquierclasedeindicaciónde los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto deconsulta,actuandoparacumplircontalesgarantíasdeformacolegiada.3.Lapresentedisposicióntienecarácterbásicodeacuerdoconelartículo149.1.18ªdelaConstitución.

Sección2.ªCompetencia Artículo8.Competencia1.Lacompetenciaesirrenunciableyseejerceráporlosórganosadministrativosquelatengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando seefectúenenlostérminosprevistosenéstauotrasleyes.Ladelegacióndecompetencias,lasencomiendasdegestión,ladelegacióndefirmaylasuplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de loselementosdeterminantesdesuejercicioqueencadacasoseprevén.2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosadministrativospodránserdesconcentradasenotrosjerárquicamentedependientesdeaquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de

Artículo12.Competencia1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganosadministrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación oavocación,cuandoseefectúenenlostérminosprevistosenéstauotrasleyes.Laencomiendadegestión,ladelegacióndefirmaylasuplencianosuponenalteracióndela titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de suejercicioqueencadacasoseprevén.2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosadministrativospodránserdesconcentradasenotrosjerárquicamentedependientesdeaquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de

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atribucióndecompetencias.3.SialgunadisposiciónatribuyelacompetenciaaunaAdministración,sinespecificarelórgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver losexpedientescorrespondealosórganosinferiorescompetentesporrazóndelamateriaydelterritorio.Siexistieramásdeunórganoinferiorcompetenteporrazóndemateriayterritorio,lafacultadparainstruiryresolverlosexpedientescorresponderáalsuperiorjerárquicocomúndeestos.

atribucióndecompetencias.3. Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar elórgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver losexpedientescorrespondealosórganosinferiorescompetentesporrazóndelamateriaydelterritorio,y,deexistirvariosdeéstos,alsuperiorjerárquicocomún.

Artículo9.Delegacióndecompetencias1.LosórganosdelasdiferentesAdministracionesPúblicaspodrándelegarelejerciciodelascompetenciasque tenganatribuidasenotrosórganosde lamismaAdministración,aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos oEntidadesdeDerechoPúblicovinculadosodependientesdeaquéllas.En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competenciasdeberáseraprobadapreviamenteporelórganoministerialdequiendependaelórganodelegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados odependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas decreación.CuandosetratedeórganosnorelacionadosjerárquicamenteseránecesarialaaprobaciónpreviadelsuperiorcomúnsiambospertenecenalmismoMinisterio,odelórgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegadopertenecenadiferentesMinisterios.Asimismo, los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar elejercicio de sus competencias propias en sus Organismos públicos y Entidadesvinculados o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines quetengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. La delegación deberá serpreviamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y elórganodelegado,oaceptadaporesteúltimocuandoseaelórganomáximodedireccióndelOrganismopúblicooEntidadvinculadoodependiente.2.Enningúncasopodránserobjetodedelegaciónlascompetenciasrelativasa:a)LosasuntosqueserefieranarelacionesconlaJefaturadelEstado,laPresidenciadelGobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos deGobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de lasComunidadesAutónomas.b)Laadopcióndedisposicionesdecaráctergeneral.c)Laresoluciónderecursosenlosórganosadministrativosquehayandictadolosactosobjetoderecurso.d)LasmateriasenqueasísedeterminepornormaconrangodeLey.3.Lasdelegacionesdecompetenciasysurevocacióndeberánpublicarseenel«BoletínOficial delEstado», en el de laComunidadAutónomao enel de laProvincia, según laAdministración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial decompetenciadeéste.

Artículo13.Delegacióndecompetencias1.LosórganosdelasdiferentesAdministracionespúblicaspodrándelegarelejerciciodelas competenciasque tenganatribuidas enotrosórganosde lamismaAdministración,aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derechopúblicovinculadasodependientesdeaquéllas.2.Enningúncasopodránserobjetodedelegaciónlascompetenciasrelativasa:a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia delGobiernodelaNación,CortesGenerales,PresidenciasdelosConsejosdeGobiernodelasComunidadesAutónomasyAsambleasLegislativasdelasComunidadesAutónomas.b)Laadopcióndedisposicionesdecaráctergeneral.c)Laresoluciónderecursosenlosórganosadministrativosquehayandictadolosactosobjetoderecurso.d)LasmateriasenqueasísedeterminepornormaconrangodeLey.3.Lasdelegacionesdecompetenciasysurevocacióndeberánpublicarseenel«BoletínOficial del Estado», en el de la ComunidadAutónomao en el de la Provincia, según laAdministración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial decompetenciadeéste.4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicaránexpresamenteestacircunstanciayseconsiderarándictadasporelórganodelegante.5.SalvoautorizaciónexpresadeunaLey,nopodrándelegarselascompetenciasqueseejerzanpordelegación.Noconstituye impedimentoparaquepuedadelegarse lacompetenciapararesolverunprocedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, comotrámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrádelegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en elcorrespondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivoacercadelmismo.6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la hayaconferido.7. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicioordinarioserequieraunquórumespecial,deberáadaptarseobservando,en todocaso,dichoquórum.

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4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicaránexpresamenteestacircunstanciayseconsiderarándictadasporelórganodelegante.5.SalvoautorizaciónexpresadeunaLey,nopodrándelegarselascompetenciasqueseejerzanpordelegación.Noconstituyeimpedimentoparaquepuedadelegarselacompetenciapararesolverunprocedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, comotrámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrádelegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en elcorrespondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivoacercadelmismo.6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la hayaconferido.7.Elacuerdodedelegacióndeaquellascompetenciasatribuidasaórganoscolegiados,para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarseobservando,entodocaso,dichoquórumomayoría. Artículo10.Avocación1.Losórganossuperiorespodránavocarparasíelconocimientodeunoovariosasuntoscuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganosadministrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,social,jurídicaoterritoriallohaganconveniente.En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientesjerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por elórganodelegante.2. En todo caso, la avocación se realizarámediante acuerdomotivado que deberá sernotificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad osimultáneamentealaresoluciónfinalquesedicte.Contraelacuerdodeavocaciónnocabrárecurso,aunquepodráimpugnarseenelque,ensucaso,seinterpongacontralaresolucióndelprocedimiento.

Artículo14.Avocación1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuyaresolucióncorrespondaordinariamenteopordelegaciónasusórganosadministrativosdependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica oterritoriallohaganconveniente.En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamentedependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por elórganodelegante.2. En todo caso, la avocación se realizarámediante acuerdomotivado que deberá sernotificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a laresoluciónfinalquesedicte.Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en elrecursoque,ensucaso,seinterpongacontralaresolucióndelprocedimiento.

Artículo11.Encomiendasdegestión1.LarealizacióndeactividadesdecaráctermaterialotécnicodelacompetenciadelosórganosadministrativosodelasEntidadesdeDerechoPúblicopodráserencomendadaa otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distintaAdministración,siemprequeentresuscompetenciasesténesasactividades,porrazonesdeeficaciaocuandonoseposeanlosmediostécnicosidóneosparasudesempeño.Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de loscontratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, sunaturalezayrégimenjurídicoseajustaráaloprevistoenésta.2.Laencomiendadegestiónnosuponecesióndelatitularidaddelacompetencianideloselementossustantivosdesuejercicio,siendoresponsabilidaddelórganooEntidadencomendantedictarcuantosactosoresolucionesdecarácterjurídicodensoporteoen

Artículo15.Encomiendadegestión1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de lacompetencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho públicopodrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distintaAdministración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicosidóneosparasudesempeño.2.Laencomiendadegestiónnosuponecesióndetitularidaddelacompetencianideloselementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidadencomendantedictarcuantosactosoresolucionesdecarácterjurídicodensoporteoenlosqueseintegrelaconcretaactividadmaterialobjetodeencomienda.3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derechopúblicopertenecientesa lamismaAdministracióndeberá formalizarseen los términos

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losqueseintegrelaconcretaactividadmaterialobjetodeencomienda.En todocaso, laEntidaduórganoencomendado tendrá la condicióndeencargadodeltratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso enejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en lanormativadeproteccióndedatosdecarácterpersonal.3.Laformalizacióndelasencomiendasdegestiónseajustaráalassiguientesreglas:a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos oEntidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberáformalizarseen los términosqueestablezca sunormativapropiay, en sudefecto,poracuerdoexpresodelosórganosoEntidadesdeDerechoPúblicointervinientes.Entodocaso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolucióndeberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el BoletínoficialdelaComunidadAutónomaoeneldelaProvincia,segúnlaAdministraciónaquepertenezcaelórganoencomendante.Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de talesacuerdos que incluirán, almenos, expresamención de la actividad o actividades a lasqueafecten,elplazodevigenciaylanaturalezayalcancedelagestiónencomendada.b) Cuando la encomiendade gestión se realice entre órganos yEntidadesdeDerechoPúblico de distintas Administraciones se formalizará mediante firma delcorrespondienteconvenioentreellas,quedeberáserpublicadoenel«BoletínOficialdelEstado»,enelBoletínoficialdelaComunidadAutónomaoeneldelaProvincia,segúnlaAdministración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de lagestiónordinariadelosserviciosdelasComunidadesAutónomasporlasDiputacionesProvincialesoensucasoCabildosoConsejosinsulares,queseregiráporlalegislacióndeRégimenLocal.

queestablezcasunormativapropiay,ensudefecto,poracuerdoexpresodelosórganoso Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formalización de laencomiendadegestiónysuresolucióndeberáserpublicado,parasueficaciaenelDiarioOficialcorrespondiente.Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de talesacuerdosqueincluirán,almenos,expresamencióndelaactividadoactividadesalasqueafecten,elplazodevigenciaylanaturalezayalcancedelagestiónencomendada.4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintasAdministraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entreellas, salvo en el supuestode la gestiónordinariade los serviciosde lasComunidadesAutónomasporlasDiputacionesProvincialesoensucasoCabildosoConsejosinsulares,queseregiráporlalegislacióndeRégimenLocal.5.Elrégimenjurídicodelaencomiendadegestiónqueseregulaenesteartículonoseráde aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartadoprimero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado,ajustándoseentonces, en loqueproceda, a la legislacióncorrespondientede contratosdel Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturalezaactividadesque,segúnlalegislaciónvigente,hayanderealizarseconsujeciónalDerechoadministrativo.

Artículo12.Delegacióndefirma1.Lostitularesdelosórganosadministrativospodrán,enmateriasdesucompetencia,queostenten,bienporatribución,bienpordelegacióndecompetencias,delegarlafirmade sus resolucionesy actosadministrativosen los titularesde losórganosounidadesadministrativasquedeellosdependan,dentrodeloslímitesseñaladosenelartículo9.2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para suvalideznoseránecesariasupublicación.3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar estacircunstanciaylaautoridaddeprocedencia.

Artículo16.Delegacióndefirma1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propiacompetencia,delegarlafirmadesusresolucionesyactosadministrativosalostitularesdelosórganosounidadesadministrativasquedeellosdependan,dentrodeloslímitesseñaladosenelartículo13.2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para suvalideznoseránecesariasupublicación.3.Enlasresolucionesyactosquesefirmenpordelegaciónseharáconstarlaautoridaddeprocedencia.4.Nocabráladelegacióndefirmaenlasresolucionesdecaráctersancionador.

Artículo13.Suplencia1.EnlaformaquedispongacadaAdministraciónPública,lostitularesdelosórganosadministrativospodránsersuplidostemporalmenteenlossupuestosdevacante,ausenciaoenfermedad,asícomoenloscasosenquehayasidodeclaradasuabstenciónorecusación.

Artículo17.Suplencia1.Lostitularesdelosórganosadministrativospodránsersuplidostemporalmenteenlossupuestosdevacante,ausenciaoenfermedadporquiendesigneelórganocompetenteparaelnombramientodeaquéllos.Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por

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Sinosedesignasuplente,lacompetenciadelórganoadministrativoseejerceráporquiendesigneelórganoadministrativoinmediatosuperiordequiendependa.2.Lasuplencianoimplicaráalteracióndelacompetenciayparasuvalideznoseránecesariasupublicación.3.EnelámbitodelaAdministraciónGeneraldelEstado,ladesignacióndesuplentepodráefectuarse:a)EnlosrealesdecretosdeestructuraorgánicabásicadelosDepartamentosMinisterialesoenlosestatutosdesusOrganismospúblicosyEntidadesvinculadosodependientessegúncorresponda.b)Porelórganocompetenteparaelnombramientodeltitular,bienenelpropioactodenombramientobienenotroposteriorcuandoseproduzcaelsupuestoquedélugaralasuplencia.4.Enlasresolucionesyactosquesedictenmediantesuplencia,seharáconstarestacircunstanciayseespecificaráeltitulardelórganoencuyasuplenciaseadoptanyquienefectivamenteestáejerciendoestasuplencia.

quiendesigneelórganoadministrativoinmediatodequiendependa.2.Lasuplencianoimplicaráalteracióndelacompetencia

Artículo14.Decisionessobrecompetencia.1.Elórganoadministrativoqueseestimeincompetenteparalaresolucióndeunasuntoremitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendonotificarestacircunstanciaalosinteresados.2.Losinteresadosqueseanparteenelprocedimientopodrándirigirsealórganoqueseencuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita lasactuacionesalórganocompetente.Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera deinhibiciónalqueestéconociendodelasunto.3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de unamismaAdministraciónnorelacionadosjerárquicamente,yrespectoaasuntossobrelosquenohayafinalizadoelprocedimientoadministrativo.

Artículo20.Decisionessobrecompetencia1.Elórganoadministrativoqueseestimeincompetenteparalaresolucióndeunasuntoremitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éstepertenecealamismaAdministraciónPública.2.Losinteresadosqueseanparteenelprocedimientopodrándirigirsealórganoqueseencuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita lasactuacionesalórganocompetente.Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera deinhibiciónalqueestéconociendodelasunto.3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una mismaAdministraciónnorelacionadosjerárquicamente,yrespectoaasuntossobrelosquenohayafinalizadoelprocedimientoadministrativo.

Sección3.ªÓrganoscolegiadosdelasdistintasadministracionespúblicas CAPÍTULOIIÓrganosColegiados

Subsección1.ªFuncionamiento Artículo15.Régimen.1.Elrégimenjurídicodelosórganoscolegiadosseajustaráalasnormascontenidasenla presente sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de lasAdministracionesPúblicasenqueseintegran.2.Losórganoscolegiadosde lasdistintasAdministracionesPúblicasenqueparticipenorganizacionesrepresentativasdeinteresessociales,asícomoaquelloscompuestosporrepresentacionesdedistintasAdministracionesPúblicas,cuentenonoconparticipacióndeorganizacionesrepresentativasdeinteresessociales,podránestablecerocompletarsuspropiasnormasdefuncionamiento.Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la

Artículo22.Régimen1.Elrégimenjurídicodelosórganoscolegiadosseajustaráalasnormascontenidasenelpresente Capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de lasAdministracionesPúblicasenqueseintegran.2.Losórganoscolegiadosde lasdistintasAdministracionesPúblicasenqueparticipenorganizacionesrepresentativasdeinteresessociales,asícomoaquelloscompuestosporrepresentacionesdedistintasAdministracionesPúblicas,cuentenonoconparticipacióndeorganizaciones representativasde intereses socialespodránestablecero completarsuspropiasnormasdefuncionamiento.Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la

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Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructurajerárquicadeésta,salvoqueasíloestablezcansusnormasdecreación,sedesprendadesusfuncionesodelapropianaturalezadelórganocolegiado.3.Elacuerdodecreaciónylasnormasdefuncionamientodelosórganoscolegiadosquedicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán serpublicadosenelBoletínoDiarioOficialdelaAdministraciónPúblicaenqueseintegran.Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otrosmedios de difusiónquegaranticensuconocimiento.Cuandosetratedeunórganocolegiadoalosqueserefiereelapartado2deesteartículola citada publicidad se realizará por la Administración a quien corresponda laPresidencia.

Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructurajerárquicadeésta,salvoqueasíloestablezcansusnormasdecreación,sedesprendadesusfuncionesodelapropianaturalezadelórganocolegiado.

Artículo16.Secretario.1.LosórganoscolegiadostendránunSecretarioquepodráserunmiembrodelpropioórganoounapersonaalserviciodelaAdministraciónPúblicacorrespondiente.2.CorresponderáalSecretariovelarporlalegalidadformalymaterialdelasactuacionesdel órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que losprocedimientosyreglasdeconstituciónyadopcióndeacuerdossonrespetadas.3. En caso de que el Secretario nomiembro sea suplido por unmiembro del órganocolegiado,ésteconservarátodossusderechoscomotal.

Artículo25.Secretario1.Losórganoscolegiados tendránunSecretarioquepodráserunmiembrodelpropioórganoounapersonaalserviciodelaAdministraciónPúblicacorrespondiente.2.Ladesignaciónyelcese,asícomolasustitucióntemporaldelSecretarioensupuestosde vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normasespecíficasdecadaórganoy,ensudefecto,poracuerdodelmismo.3.CorrespondealSecretariodelórganocolegiado:a)Asistiralasreunionesconvozperosinvotosiesunfuncionario,yconvozyvotosilaSecretaríadelórganolaostentaunmiembrodelmismo.b)Efectuar la convocatoriade las sesionesdel órganoporordende suPresidente, asícomolascitacionesalosmiembrosdelmismo.c) Recibir los actos de comunicación de losmiembros con el órgano y, por tanto, lasnotificaciones,peticionesdedatos,rectificacionesocualquieraotraclasedeescritosdelosquedebatenerconocimiento.d)Preparareldespachodelosasuntos,redactaryautorizarlasactasdelassesiones.e)Expedircertificacionesdelasconsultas,dictámenesyacuerdosaprobados.f)CuantasotrasfuncionesseaninherentesasucondicióndeSecretario.

Artículo17.Convocatoriasysesiones.1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,adoptaracuerdosyremitiractastantodeformapresencialcomoadistancia,salvoquesureglamentointernorecojaexpresayexcepcionalmentelocontrario.En lassesionesquecelebren losórganoscolegiadosadistancia, susmiembrospodránencontrarseendistintoslugaressiempreycuandoseasegurepormedioselectrónicos,considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de losmiembrosopersonasquelossuplan,elcontenidodesusmanifestaciones,elmomentoenqueéstasseproducen,asícomolainteractividadeintercomunicaciónentreellosentiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, seconsiderarán incluidosentre losmedioselectrónicosválidos, el correoelectrónico, lasaudioconferenciasylasvideoconferencias.

Artículo26.Convocatoriasysesiones1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,deliberacionesytomadeacuerdos,serequerirálapresenciadelPresidenteySecretariooensucaso,dequieneslesustituyan,yladelamitadalmenos,desusmiembros,salvolodispuestoenelpunto2deesteartículo.Cuandosetratedelosórganoscolegiadosaqueserefiereelnúmero2delartículo22,elPresidentepodráconsiderarválidamenteconstituidoelórgano,aefectosdecelebracióndesesión,siestánpresenteslosrepresentantesdelasAdministracionesPúblicasydelasorganizacionesrepresentativasde interesessocialesmiembrosdelórganoa losquesehayaatribuidolacondicióndeportavoces.2.Losórganoscolegiadospodránestablecerelrégimenpropiodeconvocatorias,siésteno está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una

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2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,deliberacionesy tomadeacuerdos, se requerirá laasistencia,presencialoadistancia,delPresidenteySecretariooensucaso,dequieneslessuplan,yladelamitad,almenos,desusmiembros.Cuandosetratedelosórganoscolegiadosaqueserefiereelartículo15.2,elPresidentepodráconsiderarválidamenteconstituidoelórgano,aefectosdecelebracióndesesión,si asisten los representantesde lasAdministracionesPúblicas y de las organizacionesrepresentativasdeinteresessocialesmiembrosdelórganoalosquesehayaatribuidolacondicióndeportavoces.Cuandoestuvieranreunidos,demanerapresencialoadistancia,elSecretarioytodoslosmiembrosdelórganocolegiado,oensucasolaspersonasquelessuplan,éstospodránconstituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones,deliberacionesyadopcióndeacuerdossinnecesidaddeconvocatoriapreviacuandoasílodecidantodossusmiembros.3.Losórganoscolegiadospodránestablecerelrégimenpropiodeconvocatorias,siésteno está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever unasegunda convocatoria y especificar para ésta el númerodemiembrosnecesariosparaconstituirválidamenteelórgano.Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros delórganocolegiadoatravésdemedioselectrónicos,haciendoconstarenlamismaelordendeldía juntocon ladocumentaciónnecesariaparasudeliberacióncuandoseaposible,lascondicionesenlasquesevaacelebrarlasesión,elsistemadeconexióny,ensucaso,los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir yparticiparenlareunión.4.Nopodráserobjetodedeliberaciónoacuerdoningúnasuntoquenofigureincluidoen el orden del día, salvo que asistan todos losmiembros del órgano colegiado y seadeclaradalaurgenciadelasuntoporelvotofavorabledelamayoría.5.Losacuerdosseránadoptadospormayoríadevotos.Cuandoseasistaadistancia,losacuerdosseentenderánadoptadosenellugardondetengalasedeelórganocolegiadoy,ensudefecto,dondeestéubicadalapresidencia.6.Cuandolosmiembrosdelórganovotenencontraoseabstengan,quedaránexentosdelaresponsabilidadque,ensucaso,puedaderivarsedelosacuerdos.7.QuienesacreditenlatitularidaddeuninteréslegítimopodrándirigirsealSecretariode un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. Lacertificaciónseráexpedidapormedioselectrónicos,salvoqueel interesadomanifiesteexpresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con lasAdministracionesporestavía.

segunda convocatoria y especificar para ésta el número demiembros necesarios paraconstituirválidamenteelórgano.3.Nopodráserobjetodedeliberaciónoacuerdoningúnasuntoquenofigureincluidoenelordendeldía, salvoqueesténpresentes todos losmiembrosdelórganocolegiadoyseadeclaradalaurgenciadelasuntoporelvotofavorabledelamayoría.4.Losacuerdosseránadoptadospormayoríadevotos.5.Quienesacrediten la titularidaddeun interés legítimopodrándirigirsealSecretariodeunórganocolegiadoparaquelesseaexpedidacertificacióndesusacuerdos.

Artículo18.Actas.1.DecadasesiónquecelebreelórganocolegiadoselevantaráactaporelSecretario,queespecificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las

Artículo27.Actas1.DecadasesiónquecelebreelórganocolegiadoselevantaráactaporelSecretario,queespecificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, lascircunstanciasdel lugary tiempoenquesehacelebrado, lospuntosprincipalesde las

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circunstanciasdel lugarytiempoenquesehacelebrado, lospuntosprincipalesde lasdeliberaciones,asícomoelcontenidodelosacuerdosadoptados.Podrángrabarselassesionesquecelebreelórganocolegiado.Elficheroresultantedelagrabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad eintegridaddelmismo,ycuantosdocumentosensoporteelectrónicoseutilizasencomodocumentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad dehacerconstarenellalospuntosprincipalesdelasdeliberaciones.2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediatasiguiente.ElSecretarioelaboraráelactaconelvistobuenodelPresidenteyloremitiráatravés de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podránmanifestar por losmismosmedios su conformidad o reparos al texto, a efectos de suaprobación,considerándose,encasoafirmativo,aprobadaenlamismareunión.Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por lautilizacióndedocumentosensoporteelectrónico,deberánconservarsedeformaquesegaranticelaintegridadyautenticidaddelosficheroselectrónicoscorrespondientesyelaccesoalosmismosporpartedelosmiembrosdelórganocolegiado.

deliberaciones,asícomoelcontenidodelosacuerdosadoptados.2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el votocontrarioalacuerdoadoptado,suabstenciónylosmotivosquelajustifiquenoelsentidode su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar latranscripcióníntegradesuintervenciónopropuesta,siemprequeaporteenelacto,oenel plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con suintervención,haciéndoseasíconstarenelactaouniéndosecopiaalamisma.3.Losmiembrosquediscrependelacuerdomayoritariopodránformularvotoparticularporescritoenelplazodecuarentayochohoras,queseincorporaráaltextoaprobado.4.Cuandolosmiembrosdelórganovotenencontraoseabstengan,quedaránexentosdelaresponsabilidadque,ensucaso,puedaderivarsedelosacuerdos.5. Las actas se aprobarán en lamisma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstanteemitirelSecretariocertificaciónsobrelosacuerdosespecíficosquesehayanadoptado,sinperjuiciodelaulterioraprobacióndelacta.Enlascertificacionesdeacuerdosadoptadosemitidasconanterioridadalaaprobacióndelactaseharáconstarexpresamentetalcircunstancia.

Subsección2.ªDelosórganoscolegiadosenlaAdministraciónGeneraldelEstado

Ley6/1997,de14deabril,deOrganizaciónyFuncionamientodelaAdministraciónGeneraldelEstado

TítuloII.AdministraciónGeneraldelEstadoCapítuloIV.ÓrganosColegiados

Artículo19.Régimende los órganos colegiadosde laAdministraciónGeneraldelEstadoydelasEntidadesdeDerechoPúblicovinculadasodependientesdeella.1.LosórganoscolegiadosdelaAdministraciónGeneraldelEstadoydelasEntidadesdeDerecho Público vinculadas o dependientes de ella, se regirán por las normasestablecidas en este artículo, y por las previsiones que sobre ellos se establecen enlaLeydeProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.2.CorresponderáasuPresidente:a)Ostentarlarepresentacióndelórgano.b)Acordarlaconvocatoriadelassesionesordinariasyextraordinariasylafijacióndelorden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demásmiembros,siemprequehayansidoformuladasconlasuficienteantelación.c)Presidirlassesiones,moderareldesarrollodelosdebatesysuspenderlosporcausasjustificadas.d)Dirimirconsuvotolosempates,aefectosdeadoptaracuerdos,exceptosisetratadelosórganoscolegiadosaqueserefiereelartículo15.2,enlosqueelvotoserádirimentesiasíloestablecensuspropiasnormas.e)Asegurarelcumplimientodelasleyes.f)Visarlasactasycertificacionesdelosacuerdosdelórgano.g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del

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órgano.En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente serásustituidoporelVicepresidentequecorresponda,yensudefecto,porelmiembrodelórganocolegiadodemayorjerarquía,antigüedadyedad,poresteorden.Estanormanoserádeaplicaciónalosórganoscolegiadosprevistosenelartículo15.2enlosqueelrégimendesustitucióndelPresidentedebeestarespecíficamentereguladoencadacaso,oestablecidoexpresamenteporacuerdodelPlenodelórganocolegiado.3.Losmiembrosdelórganocolegiadodeberán:a)Recibir,conunaantelaciónmínimadedosdías,laconvocatoriaconteniendoelordendeldíadelasreuniones.Lainformaciónsobrelostemasquefigurenenelordendeldíaestaráadisposicióndelosmiembrosenigualplazo.b)Participarenlosdebatesdelassesiones.c)Ejercersuderechoalvotoyformularsuvotoparticular,asícomoexpresarelsentidode su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votacionesquienespor su cualidaddeautoridadesopersonalal serviciode lasAdministracionesPúblicas, tengan la condicióndemiembrosnatosde órganos colegiados, en virtuddelcargoquedesempeñan.d)Formularruegosypreguntas.e)Obtenerlainformaciónprecisaparacumplirlasfuncionesasignadas.f)Cuantasotrasfuncionesseaninherentesasucondición.Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones derepresentación reconocidas a éste, salvoqueexpresamente se leshayanotorgadoporunanormaoporacuerdoválidamenteadoptado,paracadacasoconcreto,porelpropioórgano.En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causajustificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sussuplentes,siloshubiera.Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el artículo 15 lasorganizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a susmiembrostitularesporotros,acreditándoloantelaSecretaríadelórganocolegiado,conrespetoalasreservasylimitacionesqueestablezcansusnormasdeorganización.Losmiembrosdelórganocolegiadonopodránejercerestasfuncionescuandoconcurraconflictodeinterés.4.Ladesignaciónyelcese,asícomolasustitucióntemporaldelSecretarioensupuestosde vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normasespecíficasdecadaórganoy,ensudefecto,poracuerdodelmismo.CorrespondealSecretariodelórganocolegiado:a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría delórganolaostentaunmiembrodelmismo.b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, asícomolascitacionesalosmiembrosdelmismo.

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c)Recibirlosactosdecomunicacióndelosmiembrosconelórgano,seannotificaciones,peticionesdedatos, rectificacioneso cualquieraotra clasedeescritosde losquedebatenerconocimiento.d)Preparareldespachodelosasuntos,redactaryautorizarlasactasdelassesiones.e)Expedircertificacionesdelasconsultas,dictámenesyacuerdosaprobados.f)CuantasotrasfuncionesseaninherentesasucondicióndeSecretario.5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el votocontrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o elsentidodesuvotofavorable.Asimismo, cualquiermiembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de suintervenciónopropuesta,siempreque,enausenciadegrabacióndelareuniónanejaalacta,aporteenelacto,oenelplazoqueseñaleelPresidente,eltextoquesecorrespondafielmenteconsuintervención,haciéndoseasíconstarenelactaouniéndosecopiaa lamisma.Losmiembrosquediscrependelacuerdomayoritariopodrán formularvotoparticularporescritoenelplazodedosdías,queseincorporaráaltextoaprobado.Lasactasseaprobaránenlamismaoenlasiguientesesión,pudiendonoobstanteemitirelSecretariocertificaciónsobrelosacuerdosquesehayanadoptado,sinperjuiciodelaulterior aprobacióndel acta. Se considerará aprobada en lamisma sesión el acta que,con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba laconformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión yconstancia.Enlascertificacionesdeacuerdosadoptadosemitidasconanterioridadalaaprobacióndelactaseharáconstarexpresamentetalcircunstancia.Artículo20.Requisitosparaconstituirórganoscolegiados.1.Sonórganoscolegiadosaquellosquesecreenformalmenteyesténintegradosportresomáspersonas,alosqueseatribuyanfuncionesadministrativasdedecisión,propuesta,asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la AdministraciónGeneraldelEstadooalgunodesusOrganismospúblicos.2.LaconstitucióndeunórganocolegiadoenlaAdministraciónGeneraldelEstadoyensusOrganismospúblicostienecomopresupuestoindispensableladeterminaciónensunorma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el quedichoórganosecree,delossiguientesextremos:a)Susfinesuobjetivos.b)Suintegraciónadministrativaodependenciajerárquica.c)LacomposiciónyloscriteriosparaladesignacióndesuPresidenteydelosrestantesmiembros.d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así comocualquierotraqueseleatribuya.e)Ladotacióndeloscréditosnecesarios,ensucaso,parasufuncionamiento.

Artículo38.Requisitosparaconstituirórganoscolegiados.

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3.El régimen jurídicode losórganoscolegiadosaquese refiereelapartado1deesteartículo se ajustará a las normas contenidas en el artículo 19, sin perjuicio de laspeculiaridadesorganizativascontenidasenlapresenteLeyoensunormaoconveniodecreación.Artículo21.Clasificaciónycomposicióndelosórganoscolegiados1.LosórganoscolegiadosdelaAdministraciónGeneraldelEstadoydesusOrganismospúblicos,porsucomposición,seclasificanen:a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentesMinisterios.b)Órganoscolegiadosministeriales,sisuscomponentesprocedendelosórganosdeunsoloMinisterio.2. En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, podrá haberrepresentantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo aceptenvoluntariamente,cuandounconvenioasíloestablezcaocuandounanormaaplicablealasAdministracionesafectadaslodetermine.3. En la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuando así sedetermine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otrosmiembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia oconocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funcionesasignadasatalesórganos.

Artículo39.Clasificaciónycomposicióndelosórganoscolegiados.

Artículo22.Creación,modificaciónysupresióndeórganoscolegiados1.Lacreacióndeórganoscolegiadosde laAdministraciónGeneraldelEstadoydesusOrganismospúblicossólorequerirádenormaespecífica,conpublicaciónenel«BoletínOficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientescompetencias:a)Competenciasdecisorias.b)Competenciasdepropuestaoemisiónde informespreceptivosquedebanservirdebaseadecisionesdeotrosórganosadministrativos.c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de laAdministraciónGeneraldelEstado.2. En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberárevestirlaformadeRealDecretoenelcasodelosórganoscolegiadosinterministerialescuyoPresidentetengarangosuperioraldeDirectorgeneral;Ordenministerialconjuntaparalosrestantesórganoscolegiadosinterministeriales,yOrdenministerialparalosdeestecarácter.3.Entodoslossupuestosnocomprendidosenelapartado1deesteartículo,losórganoscolegiadostendránelcarácterdegruposocomisionesdetrabajoypodránsercreadosporAcuerdodelConsejodeMinistrosoporlosMinisteriosinteresados.Susacuerdosnopodrántenerefectosdirectosfrenteaterceros.4.Lamodificaciónysupresióndelosórganoscolegiadosydelosgruposocomisionesde

Artículo40.Creación,modificaciónysupresióndeórganoscolegiados.

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trabajodelaAdministraciónGeneraldelEstadoydelosOrganismospúblicossellevaráacaboenlamismaformadispuestaparasucreación,salvoqueéstahubierafijadoplazoprevistoparasuextinción,encuyocasoéstaseproduciráautomáticamenteenlafechaseñaladaalefecto.

Sección4.ªAbstenciónyrecusación Ley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún

CAPÍTULOIIIAbstenciónyRecusación

Artículo23.Abstención.1.Lasautoridadesyelpersonalal serviciode lasAdministracionesenquienes sedenalgunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán deintervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quienresolveráloprocedente.2.Sonmotivosdeabstenciónlossiguientes:a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resoluciónpudierainfluirladeaquél;seradministradordesociedadoentidadinteresada,otenercuestiónlitigiosapendienteconalgúninteresado.b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco deconsanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, concualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedadesinteresadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios queintervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estarasociadoconéstosparaelasesoramiento,larepresentaciónoelmandato.c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personasmencionadasenelapartadoanterior.d)Haberintervenidocomoperitoocomotestigoenelprocedimientodequesetrate.e)Tenerrelacióndeservicioconpersonanaturalojurídicainteresadadirectamenteenel asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales decualquiertipoyencualquiercircunstanciaolugar.3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de lascircunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan detodaintervenciónenelexpediente.4.LaactuacióndeautoridadesypersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicasenlosqueconcurranmotivosdeabstenciónnoimplicará,necesariamente,yentodocaso,lainvalidezdelosactosenquehayanintervenido.5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias darálugaralaresponsabilidadqueproceda.

Artículo28.Abstención1. Las autoridades y el personal al serviciode lasAdministraciones enquienes sedenalgunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo seabstendrándeintervenirenelprocedimientoylocomunicaránasusuperiorinmediato,quienresolveráloprocedente.2.Sonmotivosdeabstenciónlossiguientes:a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resoluciónpudierainfluirladeaquél;seradministradordesociedadoentidadinteresada,otenercuestiónlitigiosapendienteconalgúninteresado.b)Tenerparentescodeconsanguinidaddentrodelcuartogradoodeafinidaddentrodelsegundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades osociedadesinteresadasytambiénconlosasesores,representanteslegalesomandatariosque intervenganenelprocedimiento,asícomocompartirdespachoprofesionaloestarasociadoconéstosparaelasesoramiento,larepresentaciónoelmandato.c)Teneramistadíntimaoenemistadmanifiestaconalgunadelaspersonasmencionadasenelapartadoanterior.d)Habertenidointervencióncomoperitoocomotestigoenelprocedimientodequesetrate.e)Tenerrelacióndeservicioconpersonanaturalojurídicainteresadadirectamenteenel asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales decualquiertipoyencualquiercircunstanciaolugar.3.LaactuacióndeautoridadesypersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicasenlosqueconcurranmotivosdeabstenciónno implicará,necesariamente, la invalidezdelosactosenquehayanintervenido.4.Losórganossuperiorespodránordenaralaspersonasenquienessedéalgunadelascircunstanciasseñaladasqueseabstengandetodaintervenciónenelexpediente.5.Lanoabstenciónenloscasosenqueprocedadarálugararesponsabilidad.

Artículo24.Recusación.1.En los casosprevistos enel artículo anterior, podrápromoverse recusaciónpor losinteresadosencualquiermomentodelatramitacióndelprocedimiento.

Artículo29.Recusación1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por losinteresadosencualquiermomentodelatramitacióndelprocedimiento.

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2.Larecusaciónseplantearáporescritoenelqueseexpresarálacausaocausasenquesefunda.3.Eneldíasiguienteelrecusadomanifestaráasuinmediatosuperiorsisedaonoenéllacausaalegada.Enelprimercaso,sielsuperioraprecialaconcurrenciadelacausaderecusación,acordarásusustituciónactoseguido.4.Sielrecusadoniegalacausaderecusación,elsuperiorresolveráenelplazodetresdías,previoslosinformesycomprobacionesqueconsidereoportunos.5.Contralasresolucionesadoptadasenestamaterianocabrárecurso,sinperjuiciodelaposibilidaddealegar larecusaciónal interponerelrecursoqueprocedacontraelactoquepongafinalprocedimiento.

2.Larecusaciónseplantearáporescritoenelqueseexpresarálacausaocausasenquesefunda.3.Eneldíasiguienteelrecusadomanifestaráasuinmediatosuperiorsisedaonoenélla causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución actoseguido.4.Siel recusadoniega lacausaderecusación,elsuperiorresolveráenelplazode tresdías,previoslosinformesycomprobacionesqueconsidereoportunos.5.Contralasresolucionesadoptadasenestamaterianocabrárecurso,sinperjuiciodelaposibilidaddealegar la recusaciónal interponerel recursoqueprocedacontraelactoquetermineelprocedimiento.

CAPÍTULOIIIPrincipiosdelapotestadsancionadora

CAPÍTULOIPrincipiosdelapotestadsancionadora

Artículo25.Principiodelegalidad.1.LapotestadsancionadoradelasAdministracionesPúblicasseejercerácuandohayasidoexpresamentereconocidaporunanormaconrangodeLey,conaplicacióndelprocedimientoprevistoparasuejercicioydeacuerdoconloestablecidoenestaLeyyenlaLeydeProcedimientoAdministrativo,ComúndelasAdministracionesPúblicasy,cuandosetratedeEntidadesLocales,deconformidadconlodispuestoenelTítuloXIdelaLey7/1985,de2deabril.2.Elejerciciodelapotestadsancionadoracorrespondealosórganosadministrativosquelatenganexpresamenteatribuida,pordisposiciónderangolegaloreglamentario.3.LasdisposicionesdeesteCapítuloseránextensivasalejercicioporlasAdministracionesPúblicasdesupotestaddisciplinariarespectodelpersonalasuservicio,cualquieraquesealanaturalezajurídicadelarelacióndeempleo.4.LasdisposicionesdeestecapítulonoserándeaplicaciónalejercicioporlasAdministracionesPúblicasdelapotestadsancionadorarespectodequienesesténvinculadosaellasporrelacionesreguladasporlalegislacióndecontratosdelsectorpúblicooporlalegislaciónpatrimonialdelasAdministracionesPúblicas.

Artículo127.Principiodelegalidad1. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por laConstitución,seejercerácuandohayasidoexpresamentereconocidaporunanormaconrangodeLey,conaplicacióndelprocedimientoprevistoparasuejercicioydeacuerdoconloestablecidoenestetítuloy,cuandosetratedeentidadeslocales,deconformidadconlodispuestoeneltítuloXIdelaLey7/1985,de2deabril,ReguladoradelasBasesdelRégimenLocal.2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativosquelatenganexpresamenteatribuida,pordisposiciónderangolegaloreglamentario.3. Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejercicio por lasAdministraciones públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a suservicioydequienesestánvinculadosaellasporunarelacióncontractual.

Artículo26.Irretroactividad.1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento deproducirseloshechosqueconstituyaninfracciónadministrativa.2.Lasdisposicionessancionadorasproduciránefectoretroactivoencuantofavorezcanalpresuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoalatipificacióndelainfraccióncomo a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sancionespendientesdecumplimientoalentrarenvigorlanuevadisposición.

Artículo128.Irretroactividad1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento deproducirseloshechosqueconstituyaninfracciónadministrativa.2.Lasdisposicionessancionadorasproduciránefecto retroactivoencuanto favorezcanalpresuntoinfractor.

Artículo27.Principiodetipicidad.1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamientojurídicoprevistascomotalesinfraccionesporunaLey,sinperjuiciodelodispuestoparalaAdministraciónLocalenelTítuloXIdelaLey7/1985,de2deabril.LasinfraccionesadministrativasseclasificaránporlaLeyenleves,gravesymuygraves.

Artículo129.Principiodetipicidad1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamientojurídicoprevistascomotalesinfraccionesporunaLey,sinperjuiciodelodispuestoparalaadministraciónlocaleneltítuloXIdelaLey7/1985,de2deabril,ReguladoradelasBasesdelRégimenLocal.

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2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponersesancionesque,entodocaso,estarándelimitadasporlaLey.3.Lasdisposicionesreglamentariasdedesarrollopodrán introducirespecificacionesograduacionesalcuadrodelasinfraccionesosancionesestablecidaslegalmenteque,sinconstituirnuevasinfraccionesosanciones,nialterarlanaturalezaolímitesdelasquelaLeycontempla,contribuyanalamáscorrectaidentificacióndelasconductasoalamásprecisadeterminacióndelassancionescorrespondientes.4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles deaplicaciónanalógica.

LasinfraccionesadministrativasseclasificaránporlaLeyenleves,gravesymuygraves.2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponersesancionesque,entodocaso,estarándelimitadasporlaley.3. Lasdisposiciones reglamentariasdedesarrollopodrán introducir especificacionesograduacionesalcuadrodelasinfraccionesosancionesestablecidaslegalmenteque,sinconstituirnuevasinfraccionesosanciones,nialterarlanaturalezaolímitesdelasquelaleycontempla,contribuyanalamáscorrectaidentificacióndelasconductasoa lamásprecisadeterminacióndelassancionescorrespondientes.4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles deaplicaciónanalógica.

Artículo28.Responsabilidad.1.Sólopodránsersancionadasporhechosconstitutivosdeinfracciónadministrativalaspersonasfísicasyjurídicas,asícomo,cuandounaLeylesreconozcacapacidaddeobrar,losgruposdeafectados,lasunionesyentidadessinpersonalidadjurídicaylospatrimoniosindependientesoautónomos,queresultenresponsablesdelosmismosatítulodedolooculpa.2.Lasresponsabilidadesadministrativasquesederivendelacomisióndeunainfracciónseráncompatiblesconlaexigenciaalinfractordelareposicióndelasituaciónalteradaporelmismoasuestadooriginario,asícomoconlaindemnizaciónporlosdañosyperjuicioscausados,queserádeterminadayexigidaporelórganoalquecorrespondaelejerciciodelapotestadsancionadora.Denosatisfacerselaindemnizaciónenelplazoquealefectosedetermineenfuncióndesucuantía,seprocederáenlaformaprevistaenelartículo101delaLeydelProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.3.CuandoelcumplimientodeunaobligaciónestablecidaporunanormaconrangodeLeycorrespondaavariaspersonasconjuntamente,responderándeformasolidariadelasinfraccionesque,ensucaso,secometanydelassancionesqueseimpongan.Noobstante,cuandolasanciónseapecuniariayseaposibleseindividualizaráenlaresoluciónenfuncióndelgradodeparticipacióndecadaresponsable.4.Lasleyesreguladorasdelosdistintosregímenessancionadorespodrántipificarcomoinfracciónelincumplimientodelaobligacióndeprevenirlacomisióndeinfraccionesadministrativasporquienessehallensujetosaunarelacióndedependenciaovinculación.Asimismo,podránpreverlossupuestosenquedeterminadaspersonasresponderándelpagodelassancionespecuniariasimpuestasaquienesdeellasdependanoesténvinculadas.

Artículo130.Responsabilidad1.Sólopodránsersancionadasporhechosconstitutivosdeinfracciónadministrativalaspersonas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título desimpleinobservancia.2.Lasresponsabilidadesadministrativasquesederivendelprocedimientosancionadorseráncompatiblesconlaexigenciaal infractordelareposicióndelasituaciónalteradapor el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños yperjuicioscausadosquepodránserdeterminadosporelórganocompetente,debiendo,en este caso, comunicarse al infractorpara su satisfacción en el plazoque al efecto sedetermine,yquedando,denohacerseasí,expeditalavíajudicialcorrespondiente.3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legalcorresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de lasinfraccionesque,ensucaso,secometanydelassancionesqueseimpongan.Seránresponsablessubsidiariososolidariosporel incumplimientode lasobligacionesimpuestas por la ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativacometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga,cuando así lo determinen las leyes reguladoras de los distintos regímenessancionadores.

Artículo29.Principiodeproporcionalidad.1. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún casopodránimplicar,directaosubsidiariamente,privacióndelibertad.2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de lasinfraccionestipificadasnoresultemásbeneficiosoparaelinfractorqueelcumplimiento

Artículo131.Principiodeproporcionalidad1. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún casopodránimplicar,directaosubsidiariamente,privacióndelibertad.2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de lasinfraccionestipificadasnoresultemásbeneficiosoparaelinfractorqueelcumplimiento

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delasnormasinfringidas.3.Enladeterminaciónnormativadelrégimensancionador,asícomoenlaimposicióndesancionespor lasAdministracionesPúblicassedeberáobservar ladebida idoneidadynecesidaddelasanciónaimponerysuadecuaciónalagravedaddelhechoconstitutivode la infracción. La graduaciónde la sanción considerará especialmente los siguientescriterios:a)Elgradodeculpabilidadolaexistenciadeintencionalidad.b)Lacontinuidadopersistenciaenlaconductainfractora.c)Lanaturalezadelosperjuicioscausados.d)Lareincidencia,porcomisióneneltérminodeunañodemásdeunainfraccióndelamisma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en víaadministrativa.4.Cuandolo justifiqueladebidaadecuaciónentrelasanciónquedebaaplicarseconlagravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, elórganocompetentepararesolverpodráimponerlasanciónenelgradoinferior.5.Cuandodelacomisióndeunainfracciónderivenecesariamentelacomisióndeotrauotras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción másgravecometida.6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad deaccionesuomisionesqueinfrinjanelmismoosemejantespreceptosadministrativos,enejecucióndeunplanpreconcebidooaprovechandoidénticaocasión.

delasnormasinfringidas.3.Enladeterminaciónnormativadelrégimensancionador,asícomoenlaimposicióndesanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuaciónentre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,considerándoseespecialmentelossiguientescriteriosparalagraduacióndelasanciónaaplicar:a)Laexistenciadeintencionalidadoreiteración.b)Lanaturalezadelosperjuicioscausados.c)Lareincidencia,porcomisióneneltérminodeunañodemásdeunainfraccióndelamismanaturalezacuandoasíhayasidodeclaradoporresoluciónfirme.

Artículo30.Prescripción.1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que lasestablezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy gravesprescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seismeses; lassanciones impuestaspor faltasmuygravesprescribirán a los tres años, las impuestasporfaltasgravesalosdosañosylasimpuestasporfaltaslevesalaño.2.Elplazodeprescripcióndelasinfraccionescomenzaráacontarsedesdeeldíaenquela infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas opermanentes,elplazocomenzaráacorrerdesdequefinalizólaconductainfractora.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de unprocedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo deprescripciónsielexpedientesancionadorestuvieraparalizadodurantemásdeunmesporcausanoimputablealpresuntoresponsable.3.Elplazodeprescripcióndelassancionescomenzaráacontarsedesdeeldíasiguientea aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o hayatranscurridoelplazopararecurrirla.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizadodurantemásdeunmesporcausanoimputablealinfractor.

Artículo132.Prescripción1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que lasestablezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy gravesprescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seismeses; lassanciones impuestas por faltasmuy graves prescribirán a los tres años, las impuestasporfaltasgravesalosdosañosylasimpuestasporfaltaslevesalaño.2.Elplazodeprescripcióndelasinfraccionescomenzaráacontarsedesdeeldíaenquelainfracciónsehubieracometido.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expedientesancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable alpresuntoresponsable.3.Elplazodeprescripcióndelassancionescomenzaráacontarsedesdeeldíasiguienteaaquelenqueadquierafirmezalaresoluciónporlaqueseimponelasanción.Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizadodurantemásdeunmesporcausanoimputablealinfractor.

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En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra laresolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sancióncomenzaráacontarsedesdeeldíasiguienteaaquelenquefinaliceelplazolegalmenteprevistoparalaresolucióndedichorecurso.Artículo31.Concurrenciadesanciones.1.Nopodránsancionarseloshechosquelohayansidopenaloadministrativamente,enloscasosenqueseaprecieidentidaddelsujeto,hechoyfundamento.2.CuandounórganodelaUniónEuropeahubieraimpuestounasanciónporlosmismoshechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órganocompetentepara resolverdeberá tenerla en cuentaa efectosdegraduar laque, en sucaso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de lainfracción.

Artículo133.ConcurrenciadesancionesNo podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal oadministrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho yfundamento.

CAPÍTULOIVDelaresponsabilidadpatrimonialdelasAdministracionesPúblicas

TÍTULOXDelaresponsabilidaddelasAdministracionesPúblicasydesusautoridadesy

demáspersonalasuservicioSección1.ªResponsabilidadpatrimonialdelasAdministracionesPúblicas CAPÍTULOI

ResponsabilidadpatrimonialdelaAdministraciónPúblicaArtículo32.Principiosdelaresponsabilidad.1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AdministracionesPúblicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes yderechos,siemprequelalesiónseaconsecuenciadelfuncionamientonormaloanormaldelosserviciospúblicossalvoenloscasosdefuerzamayorodedañosqueelparticulartengaeldeberjurídicodesoportardeacuerdoconlaLey.La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contenciosoadministrativodelosactosodisposicionesadministrativasnopresupone,porsímisma,derechoalaindemnización.2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente eindividualizadoconrelaciónaunapersonaogrupodepersonas.3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por lasAdministraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos comoconsecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria dederechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en lospropiosactoslegislativosyenlostérminosqueenellosseespecifiquen.La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientessupuestos,siemprequeconcurranlosrequisitosprevistosenlosapartadosanteriores:a)Cuandolosdañosderivendelaaplicacióndeunanormaconrangodeleydeclaradainconstitucional,siemprequeconcurranlosrequisitosdelapartado4.b)Cuando losdañosderivende laaplicacióndeunanormacontrariaalDerechode laUniónEuropea,deacuerdoconlodispuestoenelapartado5.4.Silalesiónesconsecuenciadelaaplicacióndeunanormaconrangodeleydeclarada

Artículo139.Principiosdelaresponsabilidad1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AdministracionesPúblicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes yderechos,salvoenloscasosdefuerzamayor,siemprequelalesiónseaconsecuenciadelfuncionamientonormaloanormaldelosserviciospúblicos.2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente eindividualizadoconrelaciónaunapersonaogrupodepersonas.3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación deactos legislativosdenaturalezanoexpropiatoriadederechosyqueéstosno tenganeldeberjurídicodesoportar,cuandoasíseestablezcaenlospropiosactoslegislativosyenlostérminosqueespecifiquendichosactos.4.LaresponsabilidadpatrimonialdelEstadoporelfuncionamientodelaAdministracióndeJusticiaseregiráporlaLeyOrgánicadelPoderJudicial.5.ElConsejodeMinistrosfijaráelimportedelasindemnizacionesqueprocedaabonarcuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, laexistenciadeunfuncionamientoanormalenlatramitacióndelosrecursosdeamparoodelascuestionesdeinconstitucionalidad.El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por elMinisteriodeJusticia,conaudienciaalConsejodeEstado.

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inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, encualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuaciónadministrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado lainconstitucionalidadposteriormentedeclarada.5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria alDerecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular hayaobtenido,encualquierinstancia,sentenciafirmedesestimatoriadeunrecursocontralaactuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado lainfracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo,deberáncumplirsetodoslosrequisitossiguientes:a)Lanormahadetenerporobjetoconferirderechosalosparticulares.b)Elincumplimientohadeestarsuficientementecaracterizado.c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de laobligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la UniónEuropeayeldañosufridoporlosparticulares.6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley odeclareelcarácterdenormacontrariaalDerechodelaUniónEuropeaproduciráefectosdesdelafechadesupublicaciónenel«BoletínOficialdelEstado»oenel«DiarioOficialdelaUniónEuropea»,segúnelcaso,salvoqueenellaseestablezcaotracosa.7.LaresponsabilidadpatrimonialdelEstadoporelfuncionamientodelaAdministracióndeJusticiaseregiráporlaLeyOrgánica6/1985,de1dejulio,delPoderJudicial.8.ElConsejodeMinistrosfijaráelimportedelasindemnizacionesqueprocedaabonarcuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, laexistenciadeunfuncionamientoanormalenlatramitacióndelosrecursosdeamparoodelascuestionesdeinconstitucionalidad.El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por elMinisteriodeJusticia,conaudienciaalConsejodeEstado.9. Se seguirá el procedimiento previsto en laLey de ProcedimientoAdministrativoComún de las Administraciones Públicas para determinar laresponsabilidaddelasAdministracionesPúblicasporlosdañosyperjuicioscausadosaterceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una ordeninmediataydirectadelaAdministraciónodelosviciosdelproyectoelaboradoporellamisma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca elReal DecretoLegislativo3/2011,de14denoviembre,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico.Artículo33.ResponsabilidadconcurrentedelasAdministracionesPúblicas.1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre variasAdministraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en lapresente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, entodocaso,deformasolidaria.Elinstrumentojurídicoreguladordelaactuaciónconjunta

Artículo140.ResponsabilidadconcurrentedelasAdministracionesPúblicas1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre variasAdministraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en lapresente Ley, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. Elinstrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar ladistribucióndelaresponsabilidadentrelasdiferentesAdministracionespúblicas.

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podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentesAdministracionespúblicas.2.EnotrossupuestosdeconcurrenciadevariasAdministracionesenlaproduccióndeldaño,laresponsabilidadsefijaráparacadaAdministraciónatendiendoaloscriteriosdecompetencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. Laresponsabilidadserásolidariacuandonoseaposibledichadeterminación.3. En los casos previstos en el apartado primero, la Administración competente paraincoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidadconcurrentedevariasAdministracionesPúblicas,serálafijadaenlosEstatutosoreglasde la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a laAdministraciónPúblicaconmayorparticipaciónenlafinanciacióndelservicio.4. Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, laAdministración Pública competente a la que se refiere el apartado anterior, deberáconsultar a las restantesAdministraciones implicadaspara que, en el plazode quincedías,éstaspuedanexponercuantoconsiderenprocedente.

2.EnotrossupuestosdeconcurrenciadevariasAdministracionesenlaproduccióndeldaño,laresponsabilidadsefijaráparacadaAdministraciónatendiendoaloscriteriosdecompetencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. Laresponsabilidadserásolidariacuandonoseaposibledichadeterminación.

Artículo34.Indemnización1.Sóloseránindemnizableslaslesionesproducidasalparticularprovenientesdedañosque éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No seránindemnizableslosdañosquesederivendehechosocircunstanciasquenosehubiesenpodidopreveroevitarsegúnelestadodelosconocimientosdelacienciaodelatécnicaexistentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de lasprestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estoscasos.Enloscasosderesponsabilidadpatrimonialalosqueserefierelosapartados4y5delartículo 32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco añosanterioresalafechadelapublicacióndelasentenciaquedeclarelainconstitucionalidadde lanormaconrangode leyoelcarácterdenormacontrariaalDerechode laUniónEuropea,salvoquelasentenciadispongaotracosa.2.Laindemnizaciónsecalcularáconarregloaloscriteriosdevaloraciónestablecidosenlalegislaciónfiscal,deexpropiaciónforzosaydemásnormasaplicables,ponderándose,en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos demuerte olesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en losbaremosde lanormativavigenteenmateriadeSegurosobligatoriosyde laSeguridadSocial.3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesiónefectivamenteseprodujo,sinperjuiciodesuactualizaciónalafechaenquesepongafinal procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de laCompetitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses queprocedanpordemoraenelpagode la indemnización fijada, loscualesseexigiránconarregloaloestablecidoenlaLey47/2003,de26denoviembre,GeneralPresupuestaria,

Artículo141.Indemnización1.Sóloseránindemnizableslaslesionesproducidasalparticularprovenientesdedañosque éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No seránindemnizableslosdañosquesederivendehechosocircunstanciasquenosehubiesenpodidopreveroevitarsegúnelestadodelosconocimientosdelacienciaodelatécnicaexistentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de lasprestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estoscasos.2.Laindemnizaciónsecalcularáconarregloaloscriteriosdevaloraciónestablecidosenla legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables,ponderándose,ensucaso,lasvaloracionespredominantesenelmercado.3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesiónefectivamenteseprodujo,sinperjuiciodesuactualizaciónalafechaenquesepongafinalprocedimientoderesponsabilidadconarregloalíndicedepreciosalconsumo,fijadoporelInstitutoNacionaldeEstadística,ydelosinteresesqueprocedanpordemoraenelpago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido enlaLeyGeneralPresupuestaria.4. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie oser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr lareparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con elinteresado.

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o,ensucaso,alasnormaspresupuestariasdelasComunidadesAutónomas.4. La indemnizaciónprocedentepodrá sustituirseporuna compensaciónen especieoser abonadamediante pagos periódicos, cuando resultemás adecuado para lograr lareparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con elinteresado.Artículo35.ResponsabilidaddeDerechoPrivado.CuandolasAdministracionesPúblicasactúen,directamenteoatravésdeunaentidaddederecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá deconformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurraconsujetosdederechoprivadoo laresponsabilidadseexijadirectamentea laentidaddederechoprivadoatravésdelacualactúelaAdministraciónoalaentidadquecubrasuresponsabilidad.

Artículo144.ResponsabilidaddeDerechoPrivadoCuando las Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado,responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que seencuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de laAdministración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá deconformidadconloprevistoenlosartículos139ysiguientesdeestaLey.

Sección2.ªResponsabilidaddelasautoridadesypersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas

CAPÍTULOIIResponsabilidaddelasautoridadesypersonalalserviciodelasAdministraciones

PúblicasArtículo36.ExigenciadelaresponsabilidadpatrimonialdelasautoridadesypersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas.1.ParahacerefectivalaresponsabilidadpatrimonialaqueserefiereestaLey,losparticularesexigirándirectamentealaAdministraciónPúblicacorrespondientelasindemnizacionesporlosdañosyperjuicioscausadosporlasautoridadesypersonalasuservicio.2.LaAdministracióncorrespondiente,cuandohubiereindemnizadoaloslesionados,exigirádeoficioenvíaadministrativadesusautoridadesydemáspersonalasuserviciolaresponsabilidadenquehubieranincurridopordolo,oculpaonegligenciagraves,previainstruccióndelcorrespondienteprocedimiento.Paralaexigenciadedicharesponsabilidady,ensucaso,parasucuantificación,seponderarán,entreotros,lossiguientescriterios:elresultadodañosoproducido,elgradodeculpabilidad,laresponsabilidadprofesionaldelpersonalalserviciodelasAdministracionespúblicasysurelaciónconlaproduccióndelresultadodañoso.3.Asimismo,laAdministracióninstruiráigualprocedimientoalasautoridadesydemáspersonalasuservicioporlosdañosyperjuicioscausadosensusbienesoderechoscuandohubieraconcurridodolo,oculpaonegligenciagraves.4.Elprocedimientoparalaexigenciadelaresponsabilidadalqueserefierenlosapartados2y3,sesustanciaráconformealodispuestoenlaLeydeProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicasyseiniciaráporacuerdodelórganocompetentequesenotificaráalosinteresadosyqueconstará,almenos,delossiguientestrámites:a)Alegacionesduranteunplazodequincedías.b)Prácticadelaspruebasadmitidasycualesquieraotrasqueelórganocompetenteestimeoportunasduranteunplazodequincedías.

Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades ypersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas1.ParahacerefectivalaresponsabilidadpatrimonialaqueserefiereelCapítuloIdeesteTítulo, los particulares exigirán directamente a la Administración públicacorrespondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por lasautoridadesypersonalasuservicio.2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados,exigirádeoficiodesusautoridadesydemáspersonalasuserviciolaresponsabilidadenque hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción delprocedimientoquereglamentariamenteseestablezca.Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientescriterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, laresponsabilidadprofesionaldelpersonalalserviciode lasAdministracionespúblicasysurelaciónconlaproduccióndelresultadodañoso.3.Asimismo,laAdministracióninstruiráigualprocedimientoalasautoridadesydemáspersonal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechoscuandohubieraconcurridodolo,oculpaonegligenciagraves.4.Laresolucióndeclaratoriaderesponsabilidadpondráfinalavíaadministrativa.5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, siprocede,eltantodeculpaalosTribunalescompetentes.

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c)Audienciaduranteunplazodediezdías.d)Formulacióndelapropuestaderesoluciónenunplazodecincodíasacontardesdelafinalizacióndeltrámitedeaudiencia.e)Resoluciónporelórganocompetenteenelplazodecincodías.5.Laresolucióndeclaratoriaderesponsabilidadpondráfinalavíaadministrativa.6.Lodispuestoenlosapartadosanteriores,seentenderásinperjuiciodepasar,siprocede,eltantodeculpaalosTribunalescompetentesArtículo37.Responsabilidadpenal.1.LaresponsabilidadpenaldelpersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas,asícomolaresponsabilidadcivilderivadadeldelitoseexigirádeacuerdoconloprevistoenlalegislacióncorrespondiente.2.LaexigenciaderesponsabilidadpenaldelpersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidadpatrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el ordenjurisdiccionalpenalseanecesariaparalafijacióndelaresponsabilidadpatrimonial.

Artículo146.Responsabilidadpenal1.LaresponsabilidadpenaldelpersonalalserviciodelasAdministracionespúblicas,asícomolaresponsabilidadcivilderivadadeldelitoseexigirádeacuerdoconloprevistoenlalegislacióncorrespondiente.2.LaexigenciaderesponsabilidadpenaldelpersonalalserviciodelasAdministracionespúblicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidadpatrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el ordenjurisdiccionalpenalseanecesariaparalafijacióndelaresponsabilidadpatrimonial.

CAPÍTULOVFuncionamientoelectrónicodelsectorpúblico

Ley11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicos.

TítuloII.Régimenjurídicodelaadministraciónelectrónica.CapítuloI.Delasedeelectrónica.

Artículo38.Lasedeelectrónica.1.Lasedeelectrónicaesaquelladirecciónelectrónica,disponibleparalosciudadanosatravés de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a unaAdministración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades deDerechoPúblicoenelejerciciodesuscompetencias.2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titularrespectode la integridad,veracidadyactualizaciónde la informacióny losserviciosalosquepuedaaccederseatravésdelamisma.3.CadaAdministraciónPúblicadeterminarálascondicioneseinstrumentosdecreaciónde las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad einteroperabilidad.Entodocasodeberágarantizarse la identificacióndelórganotitulardelasede,asícomolosmediosdisponiblesparalaformulacióndesugerenciasyquejas.4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento decomunicacionessegurassiemprequeseannecesarias.5.Lapublicaciónen las sedeselectrónicasde informaciones, serviciosy transaccionesrespetarálosprincipiosdeaccesibilidadyusodeacuerdoconlasnormasestablecidasalrespecto,estándaresabiertosy,ensucaso,aquellosotrosqueseandeusogeneralizadoporlosciudadanos.6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicaciónseguraconlasmismas,certificadosreconocidosocualificadosdeautenticacióndesitio

Artículo10.Lasedeelectrónica.

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webomedioequivalente.Artículo39.PortaldeinternetSe entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidadcorresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de DerechoPúblicoquepermiteel accesoa travésde interneta la informaciónpublicaday, ensucaso,alasedeelectrónicacorrespondiente.

Artículo40.SistemasdeidentificacióndelasAdministracionesPúblicas1. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un selloelectrónicobasadoenuncertificadoelectrónicoreconocidoocualificadoquereúnalosrequisitosexigidosporlalegislacióndefirmaelectrónica.Estoscertificadoselectrónicosincluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, asícomo,ensucaso,laidentidaddelapersonatitularenelcasodelosselloselectrónicosde órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cadaAdministraciónPública, incluyendolascaracterísticasdeloscertificadoselectrónicosylosprestadoresquelosexpiden,deberáserpúblicayaccesiblepormedioselectrónicos.Además,cadaAdministraciónPúblicaadoptará lasmedidasadecuadaspara facilitar laverificacióndesusselloselectrónicos.2.SeentenderáidentificadalaAdministraciónPúblicarespectodelainformaciónquesepubliquecomopropiaensuportaldeinternet.

CapítuloII.Delaidentificaciónyautenticación.SecciónIII.IdentificaciónelectrónicadelasAdministracionesPúblicasy

autenticacióndelejerciciodesucompetencia.

Artículo17.Identificacióndelassedeselectrónicas.

Artículo41.Actuaciónadministrativaautomatizada.1.Seentiendeporactuaciónadministrativaautomatizada,cualquieractooactuaciónrealizadaíntegramenteatravésdemedioselectrónicosporunaAdministraciónPúblicaenelmarcodeunprocedimientoadministrativoyenlaquenohayaintervenidodeformadirectaunempleadopúblico.2.Encasodeactuaciónadministrativaautomatizadadeberáestablecersepreviamenteelórganouórganoscompetentes,segúnloscasos,paraladefinicióndelasespecificaciones,programación,mantenimiento,supervisiónycontroldecalidady,ensucaso,auditoríadelsistemadeinformaciónydesucódigofuente.Asimismo,seindicaráelórganoquedebeserconsideradoresponsableaefectosdeimpugnación.

Artículo42.Sistemasdefirmaparalaactuaciónadministrativaautomatizada.En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cadaAdministraciónPúblicapodrádeterminarlossupuestosdeutilizacióndelossiguientessistemasdefirmaelectrónica:a)SelloelectrónicodeAdministraciónPública,órgano,organismopúblicooentidaddederechopúblico, basado en certificado electrónico reconocidoo cualificadoque reúnalosrequisitosexigidosporlalegislacióndefirmaelectrónica.b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano,organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condicionesestablecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad deldocumentomedianteelaccesoalasedeelectrónicacorrespondiente.

Artículo18.Sistemasdefirmaelectrónicaparalaactuaciónadministrativaautomatizada.

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Artículo43.FirmaelectrónicadelpersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas.1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de unaAdministración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público,cuando utilicemedios electrónicos, se realizarámediante firma electrónica del titulardelórganooempleadopúblico.2.CadaAdministraciónPúblicadeterminarálossistemasdefirmaelectrónicaquedebeutilizarsupersonal,loscualespodránidentificardeformaconjuntaaltitulardelpuestode trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Porrazonesdeseguridadpúblicalossistemasdefirmaelectrónicapodránreferirsesóloelnúmerodeidentificaciónprofesionaldelempleadopúblico.

Artículo19.FirmaelectrónicadelpersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas.

Artículo44.Intercambioelectrónicodedatosenentornoscerradosdecomunicación.1.Losdocumentoselectrónicos transmitidosenentornos cerradosde comunicacionesestablecidosentreAdministracionesPúblicas,órganos,organismospúblicosyentidadesde derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación eidentificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en esteartículo.2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una mismaAdministración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que seregiráque,almenos,comprenderálarelacióndeemisoresyreceptoresautorizadosylanaturalezadelosdatosaintercambiar.3.CuandolosparticipantespertenezcanadistintasAdministraciones,lascondicionesygarantías citadas en el apartado anterior se estableceránmediante convenio suscritoentreaquellas.4.Entodocasodeberágarantizarselaseguridaddelentornocerradodecomunicacionesylaproteccióndelosdatosquesetransmitan.

Artículo20.Intercambioelectrónicodedatosenentornoscerradosdecomunicación.

Artículo45.Aseguramientoeinteroperabilidaddelafirmaelectrónica.1. Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes queincluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificadoselectrónicosreconocidosocualificadosdefirmaelectrónica.2.Conelfindefavorecerlainteroperabilidadyposibilitarlaverificaciónautomáticadelafirmaelectrónicadelosdocumentoselectrónicos,cuandounaAdministraciónutilicesistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónicoreconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos,organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones ladocumentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónicobasadoenuncertificadoelectrónicoreconocidoocualificado.

SecciónIV.Delainteroperabilidadydelaacreditaciónyrepresentacióndelosciudadanos

Artículo21.Interoperabilidaddelaidentificaciónyautenticaciónpormediodecertificadoselectrónicos.

Artículo46.Archivoelectrónicodedocumentos.1.Todos losdocumentosutilizadosen lasactuacionesadministrativassealmacenarán

CapítuloIV.Delosdocumentosylosarchivoselectrónicos

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pormedioselectrónicos,salvocuandonoseaposible.2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten aderechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de estanaturaleza, ya seaenelmismo formatoapartirdelque seoriginóeldocumentoo enotrocualquieraqueasegurela identidadeintegridaddela informaciónnecesariaparareproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otrosformatosysoportesquegaranticenelaccesodesdediferentesaplicaciones.3.Losmediososoportesenquesealmacenendocumentos,deberáncontarconmedidasde seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, quegaranticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección yconservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán laidentificaciónde losusuariosyel controldeaccesos,el cumplimientode lasgarantíasprevistas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación yconservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por lasAdministraciones Públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificacionessobreelciclodevidadelosserviciosysistemasutilizados.

Artículo31.Archivoelectrónicodedocumentos.

CAPÍTULOVIDelosconvenios

Ley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún

Artículo6.Conveniosdecolaboración1.LaAdministraciónGeneralylosOrganismospúblicosvinculadosodependientesdelamismapodráncelebrarconveniosdecolaboraciónconlosórganoscorrespondientesdelas Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivascompetencias.2. Los instrumentosde formalizaciónde los conveniosdeberánespecificar, cuandoasíproceda:a)Losórganosquecelebranelconvenioylacapacidadjurídicaconlaqueactúacadaunadelaspartes.b)LacompetenciaqueejercecadaAdministración.c)Sufinanciación.d).Lasactuacionesqueseacuerdendesarrollarparasucumplimiento.e)Necesidadonodeestablecerunaorganizaciónparasugestión.f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partesfirmantesdelconvenio.g)Laextinciónporcausadistintaalaprevistaenelapartadoanterior,asícomolaformadeterminarlasactuacionesencursoparaelsupuestodeextinción.3.Cuandosecreeunórganomixtodevigilanciaycontrol,ésteresolverálosproblemasde interpretaciónycumplimientoquepuedanplantearse respectode losconveniosdecolaboración.4.Cuando los convenios se limitenaestablecerpautasdeorientaciónpolítica sobre laactuaciónde cadaAdministraciónenuna cuestiónde interés comúnoa fijar elmarco

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general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área deinterrelacióncompetencialoenunasuntodemutuointeréssedenominaránProtocolosGenerales.5. Cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, éstapodrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica o sociedadmercantil.Los estatutos del consorcio determinarán los fines del mismo, así como lasparticularidadesdelrégimenorgánico,funcionalyfinanciero.Los órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las entidadesconsorciadas,enlaproporciónquesefijeenlosEstatutosrespectivos.ParalagestióndelosserviciosqueseleencomiendenpodránutilizarsecualquieradelasformasprevistasenlalegislaciónaplicablealasAdministracionesconsorciadas.

Artículo47.Definiciónytiposdeconvenios1.SonconvenioslosacuerdosconefectosjurídicosadoptadosporlasAdministracionesPúblicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados odependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privadoparaunfincomún.No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación oinstrumentossimilaresquecomportenmerasdeclaracionesde intencióndecontenidogeneraloqueexpresen lavoluntadde lasAdministracionesypartessuscriptorasparaactuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización decompromisosjurídicosconcretosyexigibles.Losconveniosnopodrántenerporobjetoprestacionespropiasdeloscontratos.Entalcaso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación decontratosdelsectorpúblico.2.LosconveniosquesuscribanlasAdministracionesPúblicas,losorganismospúblicosylas entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidadespúblicas,deberáncorresponderaalgunodelossiguientestipos:a)ConveniosinteradministrativosfirmadosentredosomásAdministracionesPúblicas,obienentredosomásorganismospúblicosoentidadesdederechopúblicovinculadosodependientesdedistintasAdministracionespúblicas,yquepodránincluirlautilizaciónde medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público oentidaddederechopúblicovinculadoodependiente,paraelejerciciodecompetenciaspropiasodelegadas.Quedan excluidos los convenios interadministrativos suscritos entre dos o másComunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de lasmismas,queseregiránencuantoasussupuestos,requisitosytérminosporloprevistoensusrespectivosEstatutosdeautonomía.b) Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades dederechopúblicovinculadosodependientesdeunamismaAdministraciónPública.

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c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad dederechopúblicoyunsujetodeDerechoprivado.d)ConveniosnoconstitutivosnideTratadointernacional,nideAcuerdointernacionaladministrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre lasAdministracionesPúblicasy losórganos,organismospúblicosoentesdeun sujetodeDerecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno quedeterminenlaspartes.Artículo48.Requisitosdevalidezyeficaciadelosconvenios.1. Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derechopúblico vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de susrespectivascompetencias,podránsuscribirconveniosconsujetosdederechopúblicoyprivado,sinqueellopuedasuponercesióndelatitularidaddelacompetencia.2. En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos yentidadesdederechopúblicovinculadosodependientes,podráncelebrarconvenioslostitularesdelosDepartamentosMinisterialesylosPresidentesoDirectoresdelasdichasentidadesyorganismospúblicos.3.Lasuscripcióndeconveniosdeberámejorarlaeficienciadelagestiónpública,facilitarla utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización deactividadesdeutilidadpúblicaycumplirconlalegislacióndeestabilidadpresupuestariaysostenibilidadfinanciera.4.Lagestión,justificaciónyrestodeactuacionesrelacionadasconlosgastosderivadosdelosconveniosqueincluyancompromisosfinancierosparalaAdministraciónPúblicao cualquierade susorganismospúblicoso entidadesdederechopúblico vinculadosodependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud dedichosconvenios,seajustaránalodispuestoenlalegislaciónpresupuestaria.5. Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramentesostenibles,debiendoquieneslossuscribantenercapacidadparafinanciarlosasumidosdurantelavigenciadelconvenio.6.Lasaportacionesfinancierasquesecomprometanarealizarlosfirmantesnopodránsersuperioresalosgastosderivadosdelaejecucióndelconvenio.7. Cuandoel convenio instrumenteuna subvencióndeberá cumplir con loprevisto enlaLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativaautonómicadedesarrolloque,ensucaso,resulteaplicable.Asimismo, cuandoel convenio tengaporobjeto ladelegaciónde competencias enunaEntidadLocal,deberácumplirconlodispuestoenLey7/1985,de2deabril,ReguladoradelasBasesdelRégimenLocal.8.Losconveniosseperfeccionanporlaprestacióndelconsentimientodelaspartes.Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de susorganismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientesresultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e

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InstrumentosdeCooperacióndelsectorpúblicoestatal,alqueserefiereladisposiciónadicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y concarácterfacultativo,sepodránpublicarenelBoletínOficialdelaComunidadAutónomaodelaprovincia,quecorrespondaalaotraAdministraciónfirmante.9.LasnormasdelpresenteCapítulonoserándeaplicaciónalasencomiendasdegestiónylosacuerdosdeterminaciónconvencionaldelosprocedimientosadministrativos.Artículo49.ContenidodelosconveniosLosconveniosalosqueserefiereelapartado1delartículoanteriordeberánincluir,almenos,lassiguientesmaterias:a)Sujetosquesuscribenelconvenioylacapacidadjurídicaconqueactúacadaunadelaspartes.b)LacompetenciaenlaquesefundamentalaactuacióndelaAdministraciónPública,delosorganismospúblicosy lasentidadesdederechopúblicovinculadosodependientesdeellaodelasUniversidadespúblicas.c)Objetodel convenioy actuacionesa realizarpor cada sujetopara su cumplimiento,indicando,ensucaso,latitularidaddelosresultadosobtenidos.d)Obligacionesycompromisoseconómicosasumidosporcadaunadelaspartes,siloshubiera, indicandosudistribucióntemporalporanualidadesysu imputaciónconcretaal presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislaciónpresupuestaria.e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones ycompromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios paradeterminarlaposibleindemnizaciónporelincumplimiento.f)Mecanismosdeseguimiento,vigilanciaycontroldelaejecucióndelconvenioydeloscompromisosadquiridosporlosfirmantes.Estemecanismoresolverálosproblemasdeinterpretaciónycumplimientoquepuedanplantearserespectodelosconvenios.g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa lamodificaciónelcontenidodelconveniorequeriráacuerdounánimedelosfirmantes.h)Plazodevigenciadelconvenioteniendoencuentalassiguientesreglas:1.ºLosconveniosdeberántenerunaduracióndeterminada,quenopodrásersuperioracuatroaños,salvoquenormativamentesepreveaunplazosuperior.2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartadoanterior,losfirmantesdelconveniopodránacordarunánimementesuprórrogaporunperiododehastacuatroañosadicionalesosuextinción.EnelcasodeconveniossuscritosporlaAdministraciónGeneraldelEstadooalgunodesusorganismospúblicosyentidadesdederechopúblicovinculadosodependientes,estaprórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos eInstrumentosdeCooperaciónalqueserefiereladisposiciónadicionalséptima.

Artículo50.Trámitespreceptivosparalasuscripcióndeconveniosysusefectos.

Artículo8.Efectosdelosconvenios1.LosconveniosdeConferenciasectorialylosconveniosdecolaboraciónenningúncaso

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1.Sinperjuiciode lasespecialidadesque la legislaciónautonómicapuedaprever, seránecesarioqueelconvenioseacompañedeunamemoriajustificativadondeseanalicesunecesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de laactividadencuestión,asícomoelcumplimientodeloprevistoenestaLey.2. Los conveniosque suscriba laAdministraciónGeneral del Estadoo sus organismospúblicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañaránademásde:a)Elinformedesuserviciojurídico.Noseránecesariosolicitaresteinformecuandoelconvenio se ajuste a un modelo normalizado informado previamente por el serviciojurídicoquecorresponda.b)Cualquierotroinformepreceptivoqueestablezcalanormativaaplicable.c)LaautorizaciónpreviadelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasparasufirma,modificación,prórrogayresoluciónpormutuoacuerdoentrelaspartes.d) Cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones Públicasincluyan aportaciones de fondos por parte del Estado para financiar actuaciones aejecutarexclusivamenteporpartedeotraAdministraciónPúblicayelEstadoasuma,enel ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación delEstado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en loscorrespondientespresupuestos.e)LosconveniosinteradministrativossuscritosconlasComunidadesAutónomas,seránremitidosalSenadoporelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicas.

suponenlarenunciaalascompetenciaspropiasdelasAdministracionesintervinientes.2. Los convenios de Conferencia sectorial y los convenios de colaboración celebradosobligaránalasAdministracionesintervinientesdesdeelmomentodesufirma,salvoqueenellosseestablezcaotracosa.TantolosconveniosdeConferenciasectorialcomolosconveniosdecolaboraciónseráncomunicadosalSenado.Ambostiposdeconveniosdeberánpublicarseenel«BoletínOficialdelEstado»yenel«DiarioOficial»delaComunidadAutónomarespectiva.3.Lascuestiones litigiosasquepuedansurgirensu interpretaciónycumplimiento,sinperjuicio de lo previsto en elartículo 6.3, serán de conocimiento y competencia delOrdenJurisdiccionalde loContencioso-Administrativoy,ensucaso,de lacompetenciadelTribunalConstitucional.Disposición adicional decimotercera. Régimen de suscripción de convenios decolaboraciónEnelámbitodelaAdministraciónGeneraldelEstado,lostitularesdelosDepartamentosministeriales y los Presidentes o Directores de los organismos públicos vinculados odependientes, podrán celebrar los convenios previstos en elartículo 6, dentro de lasfacultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de lostrámitesestablecidos,entrelosqueseincluiránecesariamenteelinformedelMinisteriooMinisterios afectados. El régimen de suscripción de losmismos y, en su caso, de suautorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con losmismos,seajustaráalprocedimientoquereglamentariamenteseestablezca.

Artículo51.Extincióndelosconvenios.1.Losconveniosseextinguenporelcumplimientodelasactuacionesqueconstituyensuobjetooporincurrirencausaderesolución.2.Soncausasderesolución:a)Eltranscursodelplazodevigenciadelconveniosinhaberseacordadolaprórrogadelmismo.b)Elacuerdounánimedetodoslosfirmantes.c)Elincumplimientodelasobligacionesycompromisosasumidosporpartedealgunodelosfirmantes.En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora unrequerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones ocompromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado alresponsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución delconvenioyalasdemáspartesfirmantes.Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, laparte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa deresolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por estacausa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera

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previsto.d)Pordecisiónjudicialdeclaratoriadelanulidaddelconvenio.e)Porcualquierotracausadistintadelasanterioresprevistaenelconveniooenotrasleyes.Artículo52.Efectosdelaresolucióndelosconvenios.1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de losmismosconelobjetodedeterminarlasobligacionesycompromisosdecadaunadelaspartes.2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, seentenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y asatisfaccióndeambaspartes,deacuerdoconsusrespectivascompetencias,teniendoencuentalassiguientesreglas:a)Sidelaliquidaciónresultaraqueelimportedelasactuacionesejecutadasporalgunade las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto departesdelconvenioparafinanciardichaejecución,aquelladeberáreintegraraestaselexcesoquecorrespondaacadauna,enelplazomáximodeunmesdesdequesehubieraaprobadolaliquidación.Transcurridoelplazomáximodeunmes,mencionadoenelpárrafoanterior,sinquesehayaproducidoelreintegro,sedeberáabonaradichaspartes,tambiénenelplazodeunmesacontardesdeesemomento,elinterésdedemoraaplicablealcitadoreintegro,queseráentodocasoelqueresultedelasdisposicionesdecaráctergeneralreguladorasdelgastopúblicoydelaactividadeconómico-financieradelsectorpúblico.b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de unmes desde laaprobacióndelaliquidación,deberáabonaralapartedequesetrateladiferenciaquecorrespondaacadaunadeellas,conellímitemáximodelascantidadesquecadaunadeellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso laspartes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere loscitadoslímitesmáximos.3.Noobstanteloanterior,sicuandoconcurracualquieradelascausasderesolucióndelconvenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de lacomisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, delresponsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podránacordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considerenoportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido elcual deberá realizarse la liquidaciónde lasmismas en los términos establecidos en elapartadoanterior.

Artículo53.RemisióndeconveniosalTribunaldeCuentas.1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyoscompromisoseconómicosasumidossuperenlos600.000euros,estosdeberánremitirseelectrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la

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ComunidadAutónoma,segúncorresponda.2.IgualmentesecomunicaránalTribunaldeCuentasuórganoexternodefiscalizaciónde la Comunidad Autónoma, según corresponda, las modificaciones, prórrogas ovariaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicosasumidosylaextincióndelosconveniosindicados.3.LodispuestoenlosapartadosanterioresseentenderásinperjuiciodelasfacultadesdelTribunaldeCuentaso,ensucaso,deloscorrespondientesórganosdefiscalizaciónexternosde lasComunidadesAutónomas, para reclamar cuantosdatos, documentos yantecedentesestimepertinentesconrelacióna loscontratosdecualquiernaturalezaycuantía.

TÍTULOIAdministraciónGeneraldelEstado

Ley6/1997,de14deabril,deOrganizaciónyFuncionamientodelaAdministraciónGeneraldelEstadoTítuloI.Disposicionesgenerales

CapítuloII.LaorganizaciónadministrativaArtículo6.Órganossuperioresyórganosdirectivos

CAPÍTULOIOrganizaciónadministrativa

TítuloII.AdministraciónGeneraldelEstadoTítuloIV.Delascompetenciasyprocedimientosenmateriadeorganización

Artículo54.PrincipiosycompetenciasdeorganizaciónyfuncionamientodelaAdministraciónGeneraldelEstado.1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con losprincipios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional ydesconcentraciónfuncionalyterritorial.2. Las competencias enmateria de organización administrativa, régimen de personal,procedimientoseinspeccióndeservicios,noatribuidasespecíficamenteconformeaunaLey a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno,corresponderánalMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicas.

Artículo66.Competenciasgeneralessobreorganización,funciónpública,procedimientoseinspeccióndeservicios.

Artículo55.EstructuradelaAdministraciónGeneraldelEstado.1.LaorganizacióndelaAdministraciónGeneraldelEstadorespondealosprincipiosdedivisiónfuncionalenDepartamentosministerialesydegestiónterritorial integradaenDelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepcionesprevistasporestaLey.2.LaAdministraciónGeneraldelEstadocomprende:a)LaOrganizaciónCentral,queintegralosMinisteriosylosservicioscomunes.b)LaOrganizaciónTerritorial.c)LaAdministraciónGeneraldelEstadoenelexterior.3.Enlaorganizacióncentralsonórganossuperioresyórganosdirectivos:a)Órganossuperiores:1.ºLosMinistros.2.ºLosSecretariosdeEstado.

Artículo67.ProcedimientosdedeterminacióndelasestructurasdelaAdministraciónGeneraldelEstadoysusOrganismospúblicos.

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b)Órganosdirectivos:1.ºLosSubsecretariosySecretariosgenerales.2.ºLosSecretariosgeneralestécnicosyDirectoresgenerales.3.ºLosSubdirectoresgenerales.4. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganosdirectivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, quetendránrangodeSubsecretario,comolosSubdelegadosdelGobiernoenlasprovincias,loscualestendránniveldeSubdirectorgeneral.5. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos losembajadoresyrepresentantespermanentesanteOrganizacionesinternacionales.6.Losórganossuperioresydirectivostienenademáslacondicióndealtocargo,exceptolosSubdirectoresgeneralesyasimilados,deacuerdocon loprevistoen laLey3/2015,de30demarzo,reguladoradelejerciciodelaltocargodelaAdministraciónGeneraldelEstado.7.TodoslosdemásórganosdelaAdministraciónGeneraldelEstadoseencuentranbajoladependenciaodireccióndeunórganosuperiorodirectivo.8. Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganosdirectivos.9. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de laorganizaciónsituadabajosuresponsabilidadyalosórganosdirectivossudesarrolloyejecución.10.LosMinistrosySecretariosdeEstadosonnombradosdeacuerdoconloestablecidoen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 demarzo,reguladoradelejerciciodelaltocargodelaAdministraciónGeneraldelEstado.11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora delejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de losórganossuperioresydirectivossonnombrados,atendiendoacriteriosdecompetenciaprofesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendode aplicación aldesempeñodesusfunciones:a)Laresponsabilidadprofesional,personalydirectaporlagestióndesarrollada.b)La sujeciónal control y evaluaciónde la gestiónpor el órgano superiorodirectivocompetente,sinperjuiciodelcontrolestablecidoporlaLeyGeneralPresupuestaria.Artículo56.Elementosorganizativosbásicos.1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de lasestructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones deplantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente poruna jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupendosomásunidadesmenores.2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correctofuncionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la

TítuloI.DisposicionesgeneralesCapítuloII.Laorganizaciónadministrativa

Artículo7.Elementosorganizativosbásicos.

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misma.3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos detrabajo,queseaprobarándeacuerdoconsuregulaciónespecífica,yse integranenundeterminadoórgano.

CAPÍTULOII.LosMinisteriosysuestructurainterna TítuloII.AdministraciónGeneraldelEstadoCapítuloI.Órganoscentrales

SecciónI.LosMinisteriosysuestructurainternaArtículo57.LosMinisterios.1.LaAdministraciónGeneraldelEstadoseorganizaenPresidenciadelGobiernoyenMinisterios, comprendiendoa cadaunodeellosunoovarios sectores funcionalmentehomogéneosdeactividadadministrativa.2.LaorganizaciónenDepartamentosministerialesnoobstaa laexistenciadeórganossuperiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes,respectivamente,enlaestructurageneraldelMinisterioqueconcarácterexcepcionalseadscribandirectamentealMinistro.3.Ladeterminacióndelnúmero,ladenominaciónyelámbitodecompetenciarespectivode losMinisteriosy lasSecretaríasdeEstadoseestablecenmedianteRealDecretodelPresidentedelGobierno.

Artículo8.LosMinisterios

Artículo58.OrganizacióninternadelosMinisterios.1.EnlosMinisteriospuedenexistirSecretaríasdeEstado,ySecretaríasGenerales,parala gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependeránjerárquicamentelosórganosdirectivosqueselesadscriban.2.LosMinisterioscontarán,entodocaso,conunaSubsecretaría,ydependiendodeellauna Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos enesteTítulo.3. Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreasfuncionalmentehomogéneas.4. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para ladistribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de lasactividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sinperjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales aotrosórganosdirectivosdemayorniveloaórganossuperioresdelMinisterio.

Artículo9.OrganizacióninternadelosMinisterios.

Artículo59.Creación,modificaciónysupresióndeórganosyunidadesadministrativas.1.LasSubsecretarías, lasSecretaríasGenerales, lasSecretaríasGeneralesTécnicas, lasDirecciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a losanterioressecrean,modificanysuprimenporRealDecretodelConsejodeMinistros,ainiciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda yAdministracionesPúblicas.2.LosórganosdenivelinferioraSubdirecciónGeneralsecrean,modificanysuprimen

Artículo10.Creación,modificaciónysupresióndeórganosyunidadesadministrativas.

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por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda yAdministracionesPúblicas.3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican ysuprimenatravésdelasrelacionesdepuestosdetrabajo.Artículo60.Ordenaciónjerárquicadelosórganosministeriales.1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicosdirectosdelosSecretariosdeEstadoySubsecretarios.2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenanjerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general ySubdirectorgeneral.LosSecretariosgeneralestienencategoríadeSubsecretarioylosSecretariosGeneralesTécnicostienencategoríadeDirectorgeneral.

Artículo11.Ordenaciónjerárquicadelosórganosministeriales

Artículo61.LosMinistros.LosMinistros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia,dirigenlossectoresdeactividadadministrativaintegradosensuMinisterio,yasumenlaresponsabilidad inherente a dicha dirección. A tal fin, les corresponden las siguientesfunciones:a)EjercerlapotestadreglamentariaenlasmateriaspropiasdesuDepartamento.b)FijarlosobjetivosdelMinisterio,aprobarlosplanesdeactuacióndelmismoyasignarlos recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotacionespresupuestariascorrespondientes.c)AprobarlaspropuestasdelosestadosdegastosdelMinisterio,ydelospresupuestosde los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda yAdministracionesPúblicas.d) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, deacuerdoconlascompetenciasqueleatribuyeestaLey.e) Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de losórganos superiores yórganosdirectivos y ejercer el controlde eficacia respectode laactuacióndedichosórganosydelosOrganismospúblicosdependientes,sinperjuiciodelodispuestoenlaLey47/2003,de26denoviembre,GeneralPresupuestaria.f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos delMinisterio y de losOrganismospúblicosoentidadesdederechopúblicodependientesdelmismo,cuandolacompetencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propioorganismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le esténreservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicosdependientesdelmismo.g)AutorizarlascomisionesdeservicioconderechoaindemnizaciónporcuantíaexactaparaaltoscargosdependientesdelMinistro.h)MantenerlasrelacionesconlasComunidadesAutónomasyconvocarlasConferenciassectorialesylosórganosdecooperaciónenelámbitodelascompetenciasatribuidasa

SecciónII.ÓrganossuperioresdelosMinisteriosArtículo12.LosMinistros.Artículo13.OtrascompetenciasdelosMinistros

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suDepartamento.i) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos delMinisterio,impartirlesinstruccionesconcretasydelegarlescompetenciaspropias.j) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribucionescuandolescorresponda,asícomoplantearlosqueprocedanconotrosMinisterios.k)Celebrarenel ámbitode su competencia, contratosy convenios, sinperjuiciode laautorizacióndelConsejodeMinistroscuandoseapreceptiva.l) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar ycomprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros,aprobarlasmodificacionespresupuestariasqueseandesucompetencia,reconocer lasobligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición defondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estascompetencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado ySubsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo deMinistros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de lacompetenciadeéste.m) Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos detrabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior odirectivoquedebarepresentaralDepartamento.n) Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de laCuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 denoviembre.ñ) Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actosadministrativoscuandolescorresponda.o) Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las quecorrespondasegúnsusnormasreguladoras.p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios delDepartamento,asícomofijarloslímitespordebajodeloscualespodránserotorgadasporlosSecretariosdeEstadooelSubsecretariodelDepartamento.q) Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo delDepartamentoydelosorganismospúblicosdeéldependientes.r)ModificarlasRelacionesdePuestosdeTrabajoenloscasosenqueesacompetenciaesté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda yAdministracionesPúblicaslasqueseandecompetenciadeesteúltimo.s)Imponerlasancióndeseparacióndelservicioporfaltasmuygraves.t) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas deorganizaciónyfuncionamientodelGobiernoycualesquieraotrasdisposiciones.Artículo62.LosSecretariosdeEstado.1.LosSecretariosdeEstadosondirectamenteresponsablesdelaejecucióndelaaccióndelGobiernoenunsectordeactividadespecífica.

Artículo14.LosSecretariosdeEstado.

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Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros larepresentacióndeestosenmateriaspropiasdesucompetencia, incluidasaquellasconproyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen lasrelacionesdeEspañaconotrosEstadosyconlasOrganizacionesinternacionales.2. Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las DireccionesGeneralessituadasbajosudependencia,yrespondenanteelMinistrodelaejecucióndelosobjetivosfijadosparalaSecretaríadeEstado.Atalfinlescorresponde:a)EjercerlascompetenciassobreelsectordeactividadadministrativaasignadoquelesatribuyalanormadecreacióndelórganooquelesdelegueelMinistroydesempeñarlasrelacionesexternasdelaSecretaríadeEstado,salvoenloscasoslegalmentereservadosalMinistro.b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, enparticular,impulsarlaconsecucióndelosobjetivosylaejecucióndelosproyectosdesuorganización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganosdirectivosadscritoseimpartiendoinstruccionesasustitulares.c)NombrarysepararalosSubdirectoresGeneralesdelaSecretaríadeEstado.d)MantenerlasrelacionesconlosórganosdelasComunidadesAutónomascompetentesporrazóndelamateria.e) La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a laSecretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto enladisposición transitoria terceradelReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembreporelqueseapruebaelTextoRefundidode laLeydeContratosdelSectorPúblico.f)AutorizarlascomisionesdeservicioconderechoaindemnizaciónporcuantíaexactaparalosaltoscargosdependientesdelaSecretaríadeEstado.g)CelebrarcontratosrelativosaasuntosdesuSecretaríadeEstadoylosconveniosnoreservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondienteautorizacióncuandoseapreceptiva.h) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de laSecretaríadeEstado,conloslímitesestablecidosporeltitulardelDepartamento.i) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganosdirectivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la víaadministrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichosórganos.j)AdministrarloscréditosparagastosdelospresupuestosdelMinisterioporsumateriapropios de la Secretaría de Estado, aprobar lasmodificaciones presupuestarias de losmismos,aprobarycomprometerlosgastosconcargoaaquelloscréditosyreconocerlasobligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición defondosdelTesoroPúblico.Todoellodentrodelacuantíaque,ensucaso,establezcaelMinistroalefectoysiemprequelosreferidosactosnoseancompetenciadelConsejodeMinistros.

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k)Cualesquieraotrascompetenciasquelesatribuyalalegislaciónenvigor.Artículo63.LosSubsecretarios.1. Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen losservicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicioscomunesy,entodocaso,lassiguientes:a)Apoyara losórganossuperioresen laplanificaciónde laactividaddelMinisterio,atravésdelcorrespondienteasesoramientotécnico.b)AsistiralMinistroenelcontroldeeficaciadelMinisterioysusOrganismospúblicos.c) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así comodeterminar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación,direcciónyorganizaciónyparalaracionalizaciónysimplificacióndelosprocedimientosy métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda yAdministracionesPúblicas.d)Proponer lasmedidasdeorganizacióndelMinisterioydirigirel funcionamientodelos servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes deservicio.e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo,planesdeempleoypolíticadedirectivosdelMinisterioysusOrganismospúblicos,asícomoen laelaboración,ejecuciónyseguimientode lospresupuestosy laplanificacióndelossistemasdeinformaciónycomunicación.f)DesempeñarlajefaturasuperiordetodoelpersonaldelDepartamento.g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de lasfunciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestadnormativayen laproducciónde losactosadministrativosde lacompetenciadeaquél,asícomoalosdemásórganosdelMinisterio.En losmismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos denormasyactosdeotrosMinisterios,cuandoreglamentariamenteproceda.A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuacionescorrespondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios quehayandeintervenirenelprocedimiento.h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría GeneralTécnicaylosrestantesórganosdirectivosquedependandirectamentedeél.i)AdministrarloscréditosparagastosdelospresupuestosdelMinisterioporsumateriapropiosdelaSubsecretaría,aprobarlasmodificacionespresupuestariasdelosmismos,aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer lasobligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición defondosdelTesoroPúblico.Todoellodentrodelacuantíaque,ensucaso,establezcaelMinistroalefectoysiemprequelosreferidosactosnoseancompetenciadelConsejodeMinistros.j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del

SecciónIII.ÓrganosdirectivosdelosMinisteriosArtículo15.LosSubsecretarios

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MinisterioconloslímitesestablecidosporeltitulardelDepartamento.k) Solicitar delMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o elarrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de losserviciosacargodelDepartamento.l)NombrarycesaralosSubdirectoresyasimiladosdependientesdelaSubsecretaría,alrestodepersonaldelibredesignaciónyalpersonaleventualdelDepartamento.m)Convocaryresolverpruebasselectivasdepersonalfuncionarioylaboral.n)Convocaryresolverlosconcursosdepersonalfuncionario.ñ) Ejercer la potestaddisciplinaria del personal delDepartamentopor faltas graves omuygraves,salvolaseparacióndelservicio.o)Adoptareimpulsar,bajoladireccióndelMinistro,lasmedidastendentesalagestióncentralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de suDepartamentoMinisterial.p)AutorizarlascomisionesdeservicioconderechoaindemnizaciónporcuantíaexactaparaaltoscargosdependientesdelSubsecretario.q)CualesquieraotrasqueseaninherentesalosservicioscomunesdelMinisterioyalarepresentaciónordinariadelmismoylasquelesatribuyanlalegislaciónenvigor.2. La SubsecretaríadelMinisteriode laPresidencia, en coordinación con la SecretaríaGeneral de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las competencias propias de losservicios comunesde losDepartamentos en relación conel áreade laPresidenciadelGobierno.3. Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo deMinistrosapropuestadeltitulardelMinisterio.Losnombramientoshabrándeefectuarseentre funcionariosdecarreradelEstado,delasComunidadesAutónomasodelasEntidadeslocales,pertenecientesalSubgrupoA1,aqueserefiereelartículo76delaLey7/2007,de12deabril,porelqueseapruebaelEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico.Entodocaso,habrándereunirlosrequisitosdeidoneidadestablecidosen laLey3/2015,de30demarzo, reguladoradelejerciciodelaltocargodelaAdministraciónGeneraldelEstado.Artículo64.LosSecretariosgenerales.1.CuandolasnormasqueregulanlaestructuradeunMinisteriopreveanlaexistenciadeunSecretariogeneral,deberándeterminarlascompetenciasquelecorrespondansobreunsectordeactividadadministrativadeterminado.2. Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidadde dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), asícomo todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura delMinisterio.3. Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados yseparados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular delMinisterioodelPresidentedelGobierno.

Artículo16.LosSecretariosgenerales

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Losnombramientoshabrándeefectuarseentrepersonasconcualificaciónyexperienciaeneldesempeñodepuestosderesponsabilidadenlagestiónpúblicaoprivada.Entodocaso,habrándereunirlosrequisitosdeidoneidadestablecidosenlaLey3/2015,de30de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General delEstado.Artículo65.LosSecretariosgeneralestécnicos.1.LosSecretariosgeneralestécnicos,bajo la inmediatadependenciadelSubsecretario,tendrán lascompetenciassobreservicioscomunesque lesatribuyaelRealDecretodeestructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa,asistenciajurídicaypublicaciones.2.LosSecretariosgeneralestécnicostienenatodoslosefectoslacategoríadeDirectorGeneral y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dichoórganoporelartículosiguiente.3.LosSecretariosgeneralestécnicosseránnombradosyseparadosporRealDecretodelConsejodeMinistrosapropuestadeltitulardelMinisterio.Losnombramientoshabrándeefectuarseentre funcionariosdecarreradelEstado,delasComunidadesAutónomasodelasEntidadeslocales,pertenecientesalSubgrupoA1,aqueserefiereelartículo76delaLey7/2007,de12deabril.Entodocaso,habrándereunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo,reguladoradelejerciciodealtocargodelaAdministraciónGeneraldelEstado.

Artículo17.LosSecretariosgeneralestécnicos

Artículo66.LosDirectoresgenerales.1.LosDirectoresgeneralessonlostitularesdelosórganosdirectivosencargadosdelagestióndeunaovariasáreas funcionalmentehomogéneasdelMinisterio.A tal efecto,lescorresponde:a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivosestablecidosporelMinistro,dirigirsuejecuciónycontrolarsuadecuadocumplimiento.b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le seandesconcentradasodelegadas.c)Proponer,enlosrestantescasos,alMinistrooaltitulardelórganodelquedependa,laresoluciónqueestimeprocedentesobrelosasuntosqueafectanalórganodirectivo.d) Impulsar y supervisar las actividades que formanparte de la gestión ordinaria delórgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidadesdependientesydelpersonalintegradoenlosmismos.e)Lasdemásatribucionesqueleconfieranlasleyesyreglamentos.2.LosDirectoresgeneralesseránnombradosyseparadosporRealDecretodelConsejodeMinistros,apropuestadeltitulardelDepartamentoodelPresidentedelGobierno.Losnombramientoshabrándeefectuarseentre funcionariosdecarreradelEstado,delasComunidadesAutónomasodelasEntidadeslocales,pertenecientesalSubgrupoA1,aqueserefiereelartículo76delaLey7/2007,de12deabril,salvoqueelRealDecretodeestructurapermitaque,enatenciónalascaracterísticasespecíficasdelasfunciones

Artículo18.LosDirectoresgenerales

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de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendomotivarsemediantememoriarazonadalaconcurrenciadelasespecialescaracterísticasque justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir losrequisitosdeidoneidadestablecidosenlaLey3/2015,de30demarzo,reguladoradelejerciciodelaltocargodelaAdministraciónGeneraldelEstado.Artículo67.LosSubdirectoresgenerales.1.LosSubdirectoresgeneralessonlosresponsablesinmediatos,bajolasupervisióndelDirectorgeneralodeltitulardelórganodelquedependan,de laejecucióndeaquellosproyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestiónordinariadelosasuntosdelacompetenciadelaSubdirecciónGeneral.2.LosSubdirectoresgeneralesseránnombrados,respetandolosprincipiosdeigualdad,méritoycapacidad,ycesadosporelMinistro,SecretariodeEstadooSubsecretariodelquedependan.LosnombramientoshabrándeefectuarseentrefuncionariosdecarreradelEstado,odeotrasAdministraciones,cuandoasílopreveanlasnormasdeaplicación,pertenecientesalSubgrupoA1,aqueserefiereelartículo76delaLey7/2007,de12deabril.

Artículo19.LosSubdirectoresgenerales

Artículo68.ReglasgeneralessobrelosservicioscomunesdelosMinisterios.1. Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganossuperioresydirectivosdel restodelMinisterio laasistenciaprecisaparaelmáseficazcumplimientodesuscometidosy,enparticular, laeficienteutilizacióndelosmediosyrecursosmateriales,económicosypersonalesquetenganasignados.Correspondealosservicioscomuneselasesoramiento,elapoyotécnicoy,ensucaso,lagestión directa en relación con las funciones de planificación, programación ypresupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización yrecursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa,asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y serviciosauxiliares,seguimiento,controleinspeccióndeservicios,estadísticaparafinesestatalesypublicaciones.2. Los servicios comunes funcionan en cada Departamento de acuerdo con lasdisposicionesydirectricesadoptadasporlosMinisteriosconcompetenciasobredichasfuncionescomunesenlaAdministraciónGeneraldelEstado.Todoello,sinperjuiciodeque determinados órganos con competencia sobre algunos servicios comunes sigandependiendofuncionalojerárquicamentedealgunodelosreferidosMinisterios.3. Mediante Real Decreto podrá preverse la gestión compartida de algunos de losservicioscomunesquepodrárealizarsedelasformassiguientes:a)MediantesucoordinacióndirectaporelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, queprestaránalgunosdeestosservicioscomunesaotrosMinisterios.b)Mediante su coordinacióndirecta por la Subsecretaría de cadaMinisterio o por unorganismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de

SecciónIV.LosservicioscomunesdelosMinisteriosArtículo20.Reglasgeneralessobrelosservicioscomunes.Artículo21.Organizaciónbásicadelosservicioscomunesministeriales.

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estosservicioscomunesa todoelMinisterio.ElRealDecretoquedetermine lagestióncompartidadealgunosdelosservicioscomunesconcretaráelrégimendedependenciaorgánicay funcionaldelpersonalquevinieraprestandoel servicio respectivoencadaunidad.

CAPÍTULOIIIÓrganosterritoriales

CapítuloII.Órganosterritoriales

Sección1.ªLaorganizaciónterritorialdelaAdministraciónGeneraldelEstado

Artículo69.LasDelegacionesylasSubdelegacionesdelGobierno.1.ExistiráunaDelegacióndelGobiernoencadaunadelasComunidadesAutónomas.2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique elConsejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministrosacuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente elEstatutodeAutonomía.3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio deHaciendayAdministracionesPúblicas.4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales,existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia delDelegadodelGobierno.Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las ComunidadesAutónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población delterritorio,elvolumendegestiónosussingularidadesgeográficas,socialesoeconómicasasílojustifiquen.

Artículo70.LosDirectoresInsularesdelaAdministraciónGeneraldelEstado.ReglamentariamentesedeterminaránlasislasenlasqueexistiráunDirectorInsulardela AdministraciónGeneral del Estado, con el nivel que se determine en la relación depuestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante elprocedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de lasComunidadesAutónomasodelasEntidadesLocales,pertenecientesaCuerposoEscalasclasificadoscomoSubgrupoA1.Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en laComunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando estecargoexista,yejercen,ensuámbitoterritorial,lascompetenciasatribuidasporestaLeyalosSubdelegadosdelGobiernoenlasprovincias.

Artículo30.LosDirectoresInsularesdelaAdministraciónGeneraldelEstado.

Artículo71.Losserviciosterritoriales1.Losservicios territorialesde laAdministraciónGeneraldelEstadoen laComunidadAutónomaseorganizaránatendiendoalmejorcumplimientodesus fines,enserviciosintegradosynointegradosenlasDelegacionesdelGobierno.

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2. La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones delGobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular delMinisterio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida lacompetencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructurasorganizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos,cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o porOrdenconjuntacuandoafecteaórganosinferiores.3.Los servicios territorialesno integradosdependerándelórganocentral competentesobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivosconcretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de losservicios.4.LosserviciosterritorialesintegradosdependerándelDelegadodelGobierno,oensucasoSubdelegadodelGobierno,atravésdelaSecretaríaGeneral,yactuarándeacuerdocon las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministeriocompetenteporrazóndelamateria.

Sección2.ªLosDelegadosdelGobiernoenlasComunidadesAutónomas SecciónI.LosdelegadosdelGobiernosenlasComunidadesAutónomasArtículo72.LosDelegadosdelGobiernoenlasComunidadesAutónomas.1.LosDelegadosdelGobiernorepresentanalGobiernodelaNaciónenelterritoriodelarespectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria delEstadoenlasmismasatravésdesusrespectivosPresidentes.2. LosDelegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la AdministraciónGeneral delEstado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán,internamenteycuandoproceda,conlaadministraciónpropiadecadaunadeellasyconladelasEntidadesLocalesradicadasenlaComunidad.3. LosDelegadosdelGobierno sonórganosdirectivos con rangodeSubsecretarioquedependenorgánicamentedelPresidentedelGobiernoy funcionalmentedelMinisteriocompetenteporrazóndelamateria.4. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto delConsejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramientoatenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberáreunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo,reguladoradelejerciciodelaltocargodelaAdministraciónGeneraldelEstado.5.Encasodeausencia,vacanteoenfermedaddeltitulardelaDelegacióndelGobierno,serásuplidoporelSubdelegadodelGobiernoqueelDelegadodesigney,ensudefecto,aldelaprovinciaenquetengasusede.EnlasComunidadesAutónomasuniprovincialesenlasquenoexistaSubdelegadolasuplenciacorresponderáalSecretarioGeneral.

Artículo22.LosDelegadosdelGobiernoenlasComunidadesAutónomas

Artículo73.CompetenciasdelosDelegadosdelGobiernoenlasComunidadesAutónomas.1.LosDelegadosdelGobiernoen lasComunidadesAutónomasson los titularesde lascorrespondientesDelegacionesdelGobierno y tienen, en los términos establecidos en

Artículo23.CompetenciasdelosDelegadosdelGobiernosenlasComunidadesAutónomas

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esteCapítulo,lassiguientescompetencias:a)Direcciónycoordinaciónde laAdministraciónGeneraldelEstadoysusOrganismospúblicos:1.ºImpulsar,coordinarysupervisarconcaráctergeneralsuactividadenelterritoriodela Comunidad Autónoma, y, cuando se trate de servicios integrados, dirigirla,directamenteoatravésdelossubdelegadosdelgobierno,deacuerdoconlosobjetivosy,ensucaso,instruccionesdelosórganossuperioresdelosrespectivosministerios.2.º Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito deactuacióny,ensucaso,alosDirectoresInsulares,ycomosuperiorjerárquico,dirigirycoordinarsuactividad.3.ºInformar,concarácterpreceptivo, laspropuestasdenombramientodelostitularesde órganos territoriales de la Administración General del Estado y los OrganismospúblicosestatalesdeámbitoautonómicoyprovincialenlaDelegacióndelGobierno.b)InformacióndelaaccióndelGobiernoeinformaciónalosciudadanos:1.º Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y laAdministración General del Estado y sus Organismos públicos en la ComunidadAutónoma.2.ºPromoverlacolaboraciónconlasrestantesAdministracionesPúblicasenmateriadeinformaciónalciudadano.3.ºRecibirinformacióndelosdistintosMinisteriosdelosplanesyprogramasquehayandeejecutar sus respectivos servicios territorialesyOrganismospúblicosen suámbitoterritorial.4.ºElevaralGobierno,concarácteranual,atravésdeltitulardelMinisteriodeHacienday Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los serviciospúblicosestatalesenelámbitoautonómico.c)CoordinaciónycolaboraciónconotrasAdministracionesPúblicas:1.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano deGobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con lasEntidadesLocalesensuámbitoterritorial,atravésdesusrespectivosPresidentes.2.º Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de laAdministraciónGeneraldelEstadoy susOrganismospúblicoscon lade laComunidadAutónoma y con las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá lacelebracióndeconvenioscon laComunidadAutónomaycon lasEntidadesLocales,enparticular, en relación a los programas de financiación estatal, participando en elseguimientodelaejecuciónycumplimientodelosmismos.3.ºParticiparenlasComisionesmixtasdetransferenciasyenlasComisionesbilateralesdecooperación,asícomoenotrosórganosdecooperacióndenaturalezasimilarcuandosedetermine.d)Controldelegalidad:1.º Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones yactos dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del

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Ministeriocompetenteporrazóndelamateria.Las impugnacionesde resoluciones y actosdelDelegadodelGobierno susceptiblesderecursoadministrativoyquenoponganfinalavíaadministrativa,seránresueltasporlosórganoscorrespondientesdelMinisteriocompetenteporrazóndelamateria.LasreclamacionesporresponsabilidadpatrimonialdelasAdministracionesPúblicassetramitaránporelMinisteriocompetenteporrazóndelamateriayseresolveránporeltitulardedichoDepartamento.2.º Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de laDelegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo conelartículo 117.2de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, y proponer la suspensión en los restantes casos, así comorespecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en laDelegacióndelGobierno.3.º Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente alEstado y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo,según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos ydemásaccioneslegalmenteprocedentes.e)Políticaspúblicas:1.º Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estimeconvenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan deejecutarlosserviciosterritorialesylosdelosOrganismospúblicos,einformar,regularyperiódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus serviciosterritoriales.2.º Proponer ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las medidasprecisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propiaAdministraciónGeneraldelEstadocomoconotrasAdministracionesPúblicas,conformealosprincipiosdeeficaciayeficiencia.3.º Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas medidas paraincluirenlosplanesderecursoshumanosdelaAdministraciónGeneraldelEstado.4.º Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en suámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. Enparticular, corresponde a losDelegadosdelGobierno, en los términos establecidos enlaLey33/2003,de3denoviembre,delPatrimoniodelasAdministracionesPúblicas,lacoordinacióndelautilizacióndelosedificiosdeusoadministrativoporlaorganizaciónterritorialdelaAdministraciónGeneraldelEstadoydelosorganismospúblicosdeelladependientesensuámbitoterritorial,deacuerdoconlasdirectricesestablecidasporelMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General delPatrimoniodelEstado.2. Asimismo, los Delegados del Gobierno ejercerán la potestad sancionadora,expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les seandesconcentradasodelegadas.

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3.CorrespondealosDelegadosdelGobiernoprotegerellibreejerciciodelosderechosylibertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados delGobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefaturacorresponderáalDelegadodelGobierno,quienejercerálascompetenciasdelEstadoenestamateriabajoladependenciafuncionaldelMinisteriodelInterior.4.Enrelaciónconlosserviciosterritoriales,losDelegadosdelGobierno,paraelejerciciodelascompetenciasrecogidasenesteartículo,podránrecabardelostitularesdedichosserviciostodalainformaciónrelativaasuactividad,estructurasorganizativas,recursoshumanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles o a cualquier otra materia oasuntoqueconsiderenoportunoalobjetodegarantizarunagestióncoordinadayeficazdelosserviciosestatalesenelterritorio.

Sección3.ªLosSubdelegadosdelGobiernoenlasprovincias SecciónII.LosSubdelegadosdelGobiernoenlasprovinciasylosDirectoresInsularesdelaAdministracióngeneraldelEstado

Artículo74.LosSubdelegadosdelGobiernoenlasprovincias.En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en larespectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel deSubdirectorGeneral,queseránombradoporaquélmedianteelprocedimientodelibredesignaciónentrefuncionariosdecarreradelEstado,delasComunidadesAutónomasode las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados comoSubgrupoA1.En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, elDelegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a losSubdelegadosdelGobiernoenlasprovincias.

Artículo29.LosSubdelegadosdelGobiernoenlasprovincias

Artículo75.CompetenciasdelosSubdelegadosdelGobiernoenlasprovincias.AlosSubdelegadosdelGobiernolescorresponde:a) Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con larespectivaComunidadAutónomayconlasEntidadesLocalesy,enparticular,informarsobrelaincidenciaenelterritoriodelosprogramasdefinanciaciónestatal.Enconcretolescorresponde:1.º Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de laAdministraciónGeneraldelEstadoy susOrganismospúblicoscon lade laComunidadAutónomayconlascorrespondientesEntidadeslocalesenelámbitodelaprovincia.2.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano deGobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con lasEntidadeslocalesensuámbitoterritorial,atravésdesusrespectivosPresidentes.b) Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridadciudadana,todoellodentrodelascompetenciasestatalesenlamateria.Aestosefectos,dirigirálasFuerzasyCuerposdeSeguridaddelEstadoenlaprovincia.c)Dirigirycoordinarlaproteccióncivilenelámbitodelaprovincia.d)Dirigir,ensucaso, losserviciosintegradosdelaAdministraciónGeneraldelEstado,

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de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerioscorrespondientes;eimpulsar,supervisareinspeccionarlosserviciosnointegrados.e) Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificiosadministrativosenelámbitoterritorialdesucompetencia.f)Ejercerlapotestadsancionadoraycualquierotraquelesconfieralasnormasoquelesseadesconcentradaodelegada.

Sección4.ªLaestructuradelasDelegacionesdelGobierno SecciónIII.Estructuradelosserviciosperiféricos.Artículo31.Simplificacióndelosserviciosperiféricos.

Artículo76.EstructuradelasDelegacionesySubdelegacionesdelGobierno.1.Laestructurade lasDelegacionesySubdelegacionesdelGobiernose fijaráporRealDecreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda yAdministracionesPúblicas,enrazóndeladependenciaorgánicadelasDelegacionesdelGobierno, y contarán, en todo caso, con una Secretaría General, dependiente de losDelegadoso,ensucaso,delosSubdelegadosdelGobierno,comoórganodegestióndelos servicios comunes, y de la quedependerán los distintos servicios integrados en lamisma,asícomoaquellosotrosserviciosyunidadesquesedetermineenlarelacióndepuestosdetrabajo.2. La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de serviciosterritorialesyaintegradosenlasDelegacionesdelGobierno,sellevaráacabomedianteReal Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda yAdministracionesPúblicas,enrazóndeladependenciaorgánicadelasDelegacionesdelGobierno,ydelMinisteriocompetentedeláreadeactividad.

Artículo32.DelegacionesySubdelegacionesdelGobierno.

Artículo77.AsistenciajurídicaycontroleconómicofinancierodelasDelegacionesySubdelegacionesdelGobierno.Laasistenciajurídicaylasfuncionesdeintervenciónycontroleconómicofinancieroenrelación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por laAbogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estadorespectivamente,deacuerdoconsunormativaespecífica.

Sección5.ªÓrganoscolegiados CapítuloIV.ÓrganoscolegiadosArtículo38.RequisitosparaconstituirórganoscolegiadosArtículo39.ClasificaciónycomposicióndelosórganoscolegiadosArtículo40.Creación,modificaciónysupresióndeórganoscolegiados.

Artículo78.LaComisióninterministerialdecoordinacióndelaAdministraciónperiféricadelEstado1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica delEstado es unórgano colegiado, adscrito alMinisteriodeHacienda yAdministracionesPúblicas.2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica delEstadoseencargarádecoordinarlaactuacióndelaAdministraciónperiféricadelEstadoconlosdistintosDepartamentosministeriales.

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3.MedianteRealDecretoseregularánsusatribuciones,composiciónyfuncionamiento.Artículo79.LosórganoscolegiadosdeasistenciaalDelegadoyalSubdelegadodelGobierno.1.EncadaunadelasComunidadesAutónomaspluriprovincialesexistiráunaComisiónterritorialdeasistenciaalDelegadodelGobierno,conlassiguientescaracterísticas:a) Estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma eintegrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en elterritoriodeésta.b) A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales,tantointegradoscomonointegrados,queelDelegadodelGobiernoconsidereoportuno.c)EstaComisióndesarrollará,entodocaso,lassiguientesfunciones:1.ºCoordinarlasactuacionesquehayandeejecutarsedeformahomogéneaenelámbitode laComunidadAutónoma,paraasegurarel cumplimientode losobjetivosgeneralesfijadosporelGobiernoalosserviciosterritoriales.2.ºHomogeneizareldesarrollodelaspolíticaspúblicasensuámbitoterritorial,atravésdel establecimientode criterios comunesde actuaciónquehabránde ser compatiblesconlasinstruccionesyobjetivosdelosrespectivosdepartamentosministeriales.3.ºAsesoraralDelegadodelGobiernoenlaComunidadAutónomaenlaelaboracióndelaspropuestasdesimplificaciónadministrativayracionalizaciónenlautilizacióndelosrecursos.4.º Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la ComunidadAutónoma resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad deapoyoyasesoramientoenelejerciciodelascompetenciasqueestaLeyleasigna.2.EnlasComunidadesAutónomasuniprovincialesexistiráunaComisióndeasistenciaalDelegadodelGobierno,presididaporélmismoe integradaporelSecretarioGeneralylos titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como nointegrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno, con las funcionesseñaladasenelapartadoanterior.3. En cada Subdelegación del Gobierno existirá una Comisión de asistencia alSubdelegadodelGobiernopresididaporélmismoeintegradaporelSecretarioGeneraly los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como nointegrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno, con las funcionesseñaladasenelapartadoprimero,referidasalámbitoprovincial.

CAPÍTULOIVDelaAdministraciónGeneraldelEstadoenelexterior

CapítuloIII.LaadministraciónGeneraldelEstadoenelexterior

Artículo80.ElServicioExteriordelEstado.El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición,organización,funciones,integraciónypersonalporlodispuestoenlaLey2/2014,de25demarzo,delaAcciónydelServicioExteriordelEstadoyensunormativadedesarrolloy,supletoriamente,porlodispuestoenestaLey.

Artículo36.OrganizacióndelaAdministraciónGeneraldelEstadoenelexteriorArtículo37.LosembajadoresyrepresentantespermanentesanteOrganizacionesInternacionales.

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TÍTULOIIOrganizaciónyfuncionamientodelsectorpúblicoinstitucional

CAPÍTULOIDelsectorpúblicoinstitucional

Artículo81.Principiosgeneralesdeactuación.1. Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en suactuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria ysostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión. Enparticular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitacionesprevistas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de lospresupuestosgenerales.2. Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisióncontinuadesusentidadesdependientes,conelobjetodecomprobarlasubsistenciadelos motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberáincluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación oextinción.3. Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administraciónautonómicaylocalseregiránporlasdisposicionesbásicasdeestaleyquelesresultendeaplicación,yenparticular,porlodispuestoenlosCapítulosIyIVyenlosartículos129y134,asícomoporlanormativapropiadelaAdministraciónalaqueseadscriban.

Artículo82.ElInventariodeEntidadesdelSectorPúblicoEstatal,AutonómicoyLocal.1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, seconfiguracomounregistropúblicoadministrativoquegarantizalainformaciónpúblicay la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucionalcualquieraqueseasunaturalezajurídica.La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de laIntervenciónGeneraldelaAdministracióndelEstadoylacaptaciónyeltratamientodelainformaciónenviadaporlasComunidadesAutónomasylasEntidadeslocalesparalaformación y mantenimiento del inventario dependerá de la Secretaría General deCoordinaciónAutonómicayLocal.2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, informaciónactualizadasobrelanaturalezajurídica,finalidad,fuentesdefinanciación,estructuradedominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad,presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidadnacional,decadaunadelasentidadesintegrantesdelsectorpúblicoinstitucional.3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidadintegrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico yLocal.

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Artículo83.InscripciónenelInventariodeEntidadesdelSectorPúblicoEstatal,AutonómicoyLocal.1. El titular del máximo órgano de dirección de la entidad notificará, a través de laintervención general de la Administración correspondiente, la información necesariapara la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,Autonómico y Local, en los términos previstos reglamentariamente, de los actosrelativos a su creación, transformación, fusión o extinción, en el plazo de treinta díashábiles a contar desde que ocurra el acto inscribible. En la citada notificación seacompañaráladocumentaciónjustificativaquedeterminatalcircunstancia.2. La inscripción definitiva de la creación de cualquier entidad integrante del sectorpúblico institucional en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,AutonómicoyLocalserealizarádeconformidadconlassiguientesreglas:a)El titulardelmáximoórganodedirecciónde laentidad,a travésde la intervencióngeneraldelaAdministracióncorrespondiente,notificará,electrónicamenteaefectosdesuinscripción,alInventariodeEntidadesdelSectorPúblicoEstatal,AutonómicoyLocal,lanormaoelactojurídicodecreaciónenelplazode30díashábilesdesdelaentradaenvigor de la norma o del acto, según corresponda. A la notificación se acompañará lacopia o enlace a la publicación electrónica del Boletín Oficial en el que se publicó lanorma, o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de documentaciónjustificativaqueproceda,comolosEstatutosoelplandeactuación.b)LainscripciónenelInventariodeEntidadesdelSectorPúblicoEstatal,AutonómicoyLocal sepracticarádentrodel plazode15díashábiles siguientes a la recepciónde lasolicituddeinscripción.c) Para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo y de la letraidentificativaquecorrespondaa laentidad,deacuerdoconsunaturaleza jurídica,porpartedelaAdministraciónTributariaseránecesarialaaportacióndelacertificacióndela inscripción de la entidad en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,AutonómicoyLocal.

CAPÍTULOIIOrganizaciónyfuncionamientodelsectorpúblicoinstitucionalestatal

Artículo84.Composiciónyclasificacióndelsectorpúblicoinstitucionalestatal.1.Integranelsectorpúblicoinstitucionalestatallassiguientesentidades:a)LosorganismospúblicosvinculadosodependientesdelaAdministraciónGeneraldelEstado,loscualesseclasificanen:1.ºOrganismosautónomos.2.ºEntidadesPúblicasEmpresariales.b)Lasautoridadesadministrativasindependientes.c)Lassociedadesmercantilesestatales.d)Losconsorcios.

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e)Lasfundacionesdelsectorpúblico.f)Losfondossinpersonalidadjurídica.g)Lasuniversidadespúblicasnotransferidas.2. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector públicoinstitucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidadespúblicasoprivadas,crear,niejercerelcontrolefectivo,directaniindirectamente,sobreningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, conindependenciadesunaturalezayrégimenjurídico.Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado enorganismos internacionaleso entidadesdeámbito supranacional, ni a laparticipaciónenlosorganismosdenormalizaciónyacreditaciónnacionales.3. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en laLey47/2003,de26denoviembre,quelesseadeaplicaciónylodispuestoenestaleyenloquenoprevistoensunormativaespecífica.Artículo85.Controldeeficaciaysupervisióncontinua1.Lasentidadesintegrantesdelsectorpúblicoinstitucionalestatalestaránsometidasalcontroldeeficaciaysupervisióncontinua,sinperjuiciode loestablecidoenelartículo110.Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional estatalcontarán, en elmomentode su creación, conunplande actuación, que contendrá laslíneasestratégicasentornoalascualessedesenvolverálaactividaddelaentidad,queserevisaráncadatresaños,yquesecompletaráconplanesanualesquedesarrollaráneldecreaciónparaelejerciciosiguiente.2. El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, atravésdelasinspeccionesdeservicios,ytendráporobjetoevaluarelcumplimientodelosobjetivospropiosdelaactividadespecíficadelaentidadylaadecuadautilizacióndelosrecursos,deacuerdoconloestablecidoensuplandeactuaciónysusactualizacionesanuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con laLey 47/2003, de 26 denoviembre,seejerzaporlaIntervenciónGeneraldelaAdministracióndelEstado.3.Todas lasentidades integrantesdelsectorpúblico institucionalestatalestánsujetasdesde su creación hasta su extinción a la supervisión continua del Ministerio deHacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de laAdministración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos enestaLey.Enparticularverificará,almenos,losiguiente:a)Lasubsistenciadelascircunstanciasquejustificaronsucreación.b)Susostenibilidadfinanciera.c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en esta ley referida alincumplimientodelosfinesquejustificaronsucreaciónoquesusubsistencianoresulteelmediomásidóneoparalograrlos.Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la

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supervisióncontinuasedeterminaránreglamentariamente.4. Las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua tomarán enconsideración:a)Lainformacióneconómicofinancieradisponible.b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidadessometidasalSistemadecontroldeeficaciaysupervisióncontinúa.c) Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentosministeriales.Los resultadosde laevaluaciónefectuada tantoporelMinisteriodeadscripcióncomoporelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasseplasmaránenuninformesujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayanobtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta detransformaciónosupresióndelorganismopúblicooentidad.Artículo86.Mediopropioyserviciotécnico.1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradasmediospropiosyserviciostécnicosdelospoderesadjudicadoresydelrestodeentesysociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan lascondicionesyrequisitosestablecidosenelTextoRefundidode laLeydeContratosdelSectorPúblico,aprobadoporelRealDecretoLegislativo3/2011,de14denoviembre.2.Tendránlaconsideracióndemediopropioyserviciotécnicocuandoseacrediteque,además de disponer demedios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en elsectordeactividadquesecorrespondaconsuobjetosocial,deacuerdoconsunormaoacuerdodecreación,sedéalgunadelascircunstanciassiguientes:a)Seaunaopciónmáseficientequelacontrataciónpúblicayresultasostenibleyeficaz,aplicandocriteriosderentabilidadeconómica.b)Resultenecesarioporrazonesdeseguridadpúblicaodeurgenciaenlanecesidaddedisponerdelosbienesoserviciossuministradosporelmediopropiooserviciotécnico.Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos lacomprobacióndelaconcurrenciadelosmencionadosrequisitos.En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional quetengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación«MedioPropio»osuabreviatura«M.P.».3.Alapropuestadedeclaracióndemediopropioyserviciotécnicodeberáacompañarseunamemoriajustificativaqueacreditelodispuestoenelapartadoanteriorydeberáserinformada por la Intervención General de la Administración del Estado que vaya adeclararelmediopropioyserviciotécnico.

Artículo87.Transformacionesdelasentidadesintegrantesdelsectorpúblicoinstitucionalestatal.1. Cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, sociedad mercantilestatal o fundación del sector público institucional estatal podrá transformarse y

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adoptarlanaturalezajurídicadecualquieradelasentidadescitadas.2. La transformación tendrá lugar, conservando supersonalidad jurídica, por cesión eintegración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidadtransformadaconsucesiónuniversaldederechosyobligaciones.Latransformaciónnoalterarálascondicionesfinancierasdelasobligacionesasumidasnipodráserentendidacomocausaderesolucióndelasrelacionesjurídicas.3. La transformación se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque supongamodificacióndelaLeydecreación.4.Cuandounorganismoautónomooentidadpúblicaempresarialsetransformeenunaentidad pública empresarial, sociedadmercantil estatal o en una fundación del sectorpúblico, el Real Decreto mediante el que se lleve a cabo la transformación deberá iracompañadodelasiguientedocumentación:a)Unamemoriaqueincluya:1.º Una justificación de la transformación por no poder asumir sus funcionesmanteniendosunaturalezajurídicaoriginaria.2.º Un análisis de eficiencia que incluirá una previsión del ahorro que generará latransformacióny laacreditaciónde inexistenciadeduplicidadescon las funcionesqueyadesarrolleotroórgano,organismopúblicooentidadpreexistente.3.ºUn análisis de la situación en la quequedará el personal, indicando si, en su caso,partedelmismoseintegrará,bienenlaAdministraciónGeneraldelEstadoobienenlaentidad pública empresarial, sociedadmercantil estatal o fundación que resulte de latransformación.b)UninformepreceptivodelaIntervenciónGeneraldelaAdministracióndelEstadoenelquesevaloraráelcumplimientodeloprevistoenesteartículo.5.LaaprobacióndelRealDecretodetransformaciónconllevará:a)Laadaptacióndelaorganizacióndelosmediospersonales,materialesyeconómicosqueresultenecesariaporelcambiodenaturalezajurídica.b) La posibilidad de integrar el personal en la entidad transformada o en laAdministración General del Estado. En su caso, esta integración se llevará a cabo deacuerdocon losprocedimientosdemovilidadestablecidosen la legislaciónde funciónpúblicaoenlalegislaciónlaboralqueresulteaplicable.Losdistintostiposdepersonaldelaentidadtransformadatendránlosmismosderechosy obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea deaplicación.Laadaptación,ensucaso,depersonalqueconllevelatransformaciónnosupondrá,porsímisma, la atribuciónde la condiciónde funcionario público al personal laboral queprestaseserviciosenlaentidadtransformada.Laintegracióndequieneshastaesemomentovinieranejerciendofuncionesreservadasa funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de «a extinguir»,debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y lasnecesidadesdelaentidaddondeseintegren.

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Delaejecucióndelasmedidasdetransformaciónnopodráderivarseincrementoalgunodelamasasalarialpreexistenteenlaentidadtransformada.

CAPÍTULOIIIDelosorganismospúblicosestatales

TítuloIII.Organismospúblicos

Sección1.ªDisposicionesgenerales CapítuloI.DisposicionesgeneralesArtículo44.AplicacióndelasdisposicionesgeneralesdeestaLeyalosOrganismospúblicos

Artículo88.Definiciónyactividadespropias.Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General delEstado,biendirectamenteobienatravésdeotroorganismopúblico,loscreadosparalarealizacióndeactividadesadministrativas,seandefomento,prestaciónodegestióndeservicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles decontraprestación; actividades de contenido económico reservadas a lasAdministraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectoreseconómicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen dedescentralizaciónfuncionalodeindependencia.

Artículo41.ActividadespropiasdelosOrganismospúblicos

Artículo89.Personalidadjurídicaypotestades.1.Losorganismospúblicostienepersonalidadjurídicapúblicadiferenciada,patrimonioy tesoreríapropios, así comoautonomíade gestión, en los términosprevistos en estaLey.2.Dentrodesuesferadecompetencia,lescorrespondenlaspotestadesadministrativasprecisasparaelcumplimientodesus fines,en lostérminosquepreveansusestatutos,salvolapotestadexpropiatoria.Losestatutospodránatribuiralosorganismospúblicoslapotestaddeordenaraspectossecundariosdel funcionamientoparacumplircon los finesyel servicioencomendado,en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimenjurídicobásicodedichoservicio.Los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio depotestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstosenlaLeydelProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.

Artículo42.Personalidadjurídicaypotestades

Artículo90.Estructuraorganizativaenelsectorpúblicoestatal.1.Losorganismospúblicosseestructuranenlosórganosdegobierno,yejecutivosquesedeterminenensurespectivoEstatuto.Los máximos órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector. El estatutopuede,noobstante,preverotrosórganosdegobiernoconatribucionesdistintas.Ladireccióndel organismopúblicodebe establecerunmodelode control orientadoaconseguirunaseguridadrazonableenelcumplimientodesusobjetivos.2.CorrespondealMinistrodeHaciendayAdministracionesPúblicas laclasificacióndelas entidades, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos enReal Decreto451/2012,de5demarzo,porelque se regulael régimenretributivode losmáximos

Artículo43.ClasificaciónyadscripcióndelosOrganismospúblicos

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responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. A estosefectos,lasentidadesseránclasificadasentresgrupos.Estaclasificacióndeterminaráelnivelenquelaentidadsesitúaaefectosde:a)Númeromáximodemiembrosdelosórganosdegobierno.b)Estructuraorganizativa,confijacióndelnúmeromínimoymáximodedirectivos,asícomo la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentajemáximodelcomplementodepuestoyvariable.Artículo91.Creacióndeorganismospúblicosestatales.1.LacreacióndelosorganismospúblicosseefectuaráporLey.2.LaLeydecreaciónestablecerá:a)Eltipodeorganismopúblicoquecrea,conindicacióndesusfinesgenerales,asícomoelDepartamentodedependenciaovinculación.b)En su caso, los recursos económicos, así como laspeculiaridadesde su régimendepersonal,decontratación,patrimonial,fiscalycualesquieraotrasque,porsunaturaleza,exijannormaconrangodeLey.3.ElanteproyectodeleydecreacióndelorganismopúblicoqueseelevealConsejodeMinistrosdeberáseracompañadodeunapropuestadeestatutosydeunplaninicialdeactuación, junto con el informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda yAdministracionesPúblicasquevaloraráelcumplimientodeloprevistoenesteartículo.

CapítuloIV.Creación,modificaciónyextincióndelosOrganismosautónomosyentidadespúblicasempresariales

Artículo61.CreacióndeOrganismospúblicos

Artículo92.Contenidoyefectosdelplandeactuación.1.Elplaninicialdeactuacióncontendrá,almenos:a)Lasrazonesquejustificanlacreacióndeunnuevoorganismopúblico,pornopoderasumiresasfuncionesotroyaexistente,asícomolaconstatacióndequelacreaciónnosupone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidadpreexistente.b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resultamáseficientefrenteaotrasalternativasdeorganizaciónquesehayandescartado.c)La fundamentaciónde laestructuraorganizativaelegida,determinando losórganosdirectivosylaprevisiónsobrelosrecursoshumanosnecesariosparasufuncionamiento.d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con unestudio económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económicaprevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura delorganismo, atendiendo a las fuentes futuras de financiación de los gastos y lasinversiones, así comoa la incidencia que tendrá sobre los presupuestos generales delEstado.e)Losobjetivosdelorganismo, justificandosusuficienciao idoneidad, los indicadoresparamedirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos,especificando losmedios económicos y personales que dedicará, concretando en esteúltimo caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste,retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé

Artículo62.EstatutosyPlandeactuación

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desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se incluirán las consecuenciasasociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, suvinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso deincumplimiento.A talefecto,el repartodelcomplementodeproductividadoconceptoequivalenteserealizará teniendoencuentaelgradodecumplimientode losobjetivosestablecidosenelplandecreaciónyenlosanuales.2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su planinicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración delcorrespondienteplanquepermitadesarrollarparaelejerciciosiguientelasprevisionesdel plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el últimotrimestredelañonaturalporeldepartamentodelquedependaoalqueestévinculadoel organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianualprevisto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tresaños,unarevisióndelaprogramaciónestratégicadelorganismo.La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causaimputable al organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada laparalizacióndelastransferenciasquedebanrealizarseafavordelorganismoconcargoalosPresupuestosGeneralesdelEstado,salvoqueelConsejodeMinistrosadopteotradecisión.3.Elplandeactuaciónylosanuales,asícomosusmodificaciones,seharápúblicoenlapáginawebdelorganismopúblicoalquecorresponda.Artículo93.Contenidodelosestatutos.1.Losestatutosregularán,almenos,lossiguientesextremos:a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestadesadministrativasquepuedaostentar.b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición,funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano.Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la víaadministrativa.c)Elpatrimonioqueselesasigneylosrecursoseconómicosquehayandefinanciarlos.d)Elrégimenrelativoarecursoshumanos,patrimonio,presupuestoycontratación.e)Lafacultaddeparticipaciónensociedadesmercantilescuandoelloseaimprescindibleparalaconsecucióndelosfinesasignados.2.LosestatutosdelosorganismospúblicosseaprobaránporRealDecretodelConsejode Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicasydelMinisterioalqueelorganismoestévinculadooseadependiente.3.Losestatutosdeberánseraprobadosypublicadosconcarácterprevioalaentradaenfuncionamientoefectivodelorganismopúblico.

Artículo94.Fusióndeorganismospúblicosestatales.1.Losorganismospúblicosestatalesdelamismanaturalezajurídicapodránfusionarse

Artículo63.ModificaciónyrefundicióndeOrganismospúblicos

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bienmediantesuextincióneintegraciónenunnuevoorganismopúblico,bienmediantesuextinciónporserabsorbidoporotroorganismopúblicoyaexistente.2. La fusión se llevará a cabo mediante norma reglamentaria, aunque supongamodificación de la Ley de creación. Cuando la norma reglamentaria cree un nuevoorganismopúblicoresultantedelafusióndeberácumplirconloprevistoenelartículo91.2sobrerequisitosdecreacióndeorganismospúblicos.3.A lanormareglamentariade fusiónseacompañaráunplanderedimensionamientopara la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y derecursosresultantesdelanuevasituaciónyenelquedebequedaracreditadoelahorroquegenerarálafusión.Sialgunodelosorganismospúblicosestuvieseensituacióndedesequilibriofinancierose podrá prever, como parte del plan de redimensionamiento, que las obligaciones,bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables y derivados de laactividad que ocasionó el desequilibrio, se integren en un fondo, sin personalidadjurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo organismo público o alabsorbente,segúncorresponda.Laactividadoactividadesqueocasionaroneldesequilibriodejarándeprestarsetraslafusión,salvoquesepreveasurealizaciónfuturadeformasostenibletraslafusión.Elplanderedimensionamiento,previoinformepreceptivodelaIntervenciónGeneraldela Administración del Estado deberá ser aprobado por cada uno de los organismospúblicosfusionadossiseintegranenunonuevooporelorganismopúblicoabsorbente,segúncorrespondaaltipodefusión.4.Laaprobacióndelanormadefusiónconllevará:a) La integración de las organizaciones de los organismos públicos fusionados,incluyendo losmediospersonales,materiales y económicos, en los términosprevistosenelplanderedimensionamiento.b) El personal de los organismos públicos extinguidos se podrá integrar bien en laAdministraciónGeneraldelEstadoobienenelnuevoorganismopúblicoqueresultedela fusión o en el organismo público absorbente, según proceda, de acuerdo con loprevistoenlanormareglamentariadefusiónydeconformidadconlosprocedimientosdemovilidadestablecidosenlalegislacióndefunciónpúblicaoenlalegislaciónlaboralqueresulteaplicable.Los distintos tipos de personal de los organismos públicos fusionados tendrán losderechosyobligacionesquelescorrespondandeacuerdoconlanormativaquelesseadeaplicación.Laintegracióndequieneshastaesemomentovinieranejerciendofuncionesreservadasa funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de «a extinguir»,debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y lasnecesidadesdelorganismosdondeseintegren.Estaintegracióndepersonalnosupondrá,enningúncaso,laatribucióndelacondiciónde funcionario público al personal laboral que prestase servicios en los organismos

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públicosfusionados.De la ejecuciónde lasmedidas de fusiónno podrá derivarse incremento algunode lamasasalarialenlosorganismospúblicosafectados.c)Lacesióneintegraciónglobal,enunidaddeacto,detodoelactivoyelpasivodelosorganismospúblicosextinguidosenelnuevoorganismopúblicoresultantedelafusiónoenelorganismopúblicoabsorbente, segúnproceda,que lesucederáuniversalmenteentodossusderechosyobligaciones.Lafusiónnoalterarálascondicionesfinancierasdelasobligacionesasumidasnipodráserentendidacomocausaderesolucióndelasrelacionesjurídicas.d) Si sehubieraprevistoenelplande redimensionamiento, lasobligaciones,bienesyderechos patrimoniales que se consideren liquidables se integrarán en un fondo, sinpersonalidadjurídicayconcontabilidadseparada,adscritoalnuevoorganismopúblicoresultantedelafusiónoalorganismopúblicoabsorbente,segúnproceda,quedesignaráun liquidadoralque lecorresponderá la liquidacióndeeste fondo.Esta liquidaciónseefectuarádeconformidadconloprevistoenelartículo97.Laliquidacióndeberállevarseacabodurantelosdosañossiguientesalaaprobacióndela norma reglamentaria de fusión, salvo que el Consejo de Ministros acuerde suprórroga, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a losacreedores.Laaprobacióndelasnormasalasquetendráqueajustarselacontabilidaddel fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apropuestadelaIntervenciónGeneraldelaAdministracióndelEstado.Artículo95.Gestióncompartidadeservicioscomunes.1.Lanormadecreacióndelosorganismospúblicosdelsectorpúblicoestatalincluirálagestióncompartidadealgunosotodoslosservicioscomunes,salvoqueladecisióndenocompartirlos se justifique, en la memoria que acompañe a la norma de creación, entérminosdeeficiencia,conformealartículo7delaLeyOrgánica2/2012,de27deabril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en razones de seguridadnacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que debanprestarsedeformaautónomaenatenciónalaindependenciadelorganismo.LaorganizaciónygestióndealgunosotodoslosservicioscomunessecoordinaráporelMinisteriodeadscripción,porelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasoporunorganismopúblicovinculadoodependientedelmismo.2.Seconsideranservicioscomunesdelosorganismospúblicos,almenos,lossiguientes:a)Gestióndebienesinmuebles.b)Sistemasdeinformaciónycomunicación.c)Asistenciajurídica.d)Contabilidadygestiónfinanciera.e)Publicaciones.f)Contrataciónpública.

Artículo96.Disolucióndeorganismospúblicosestatales.

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1.LosOrganismospúblicosestatalesdeberándisolverse:a)Poreltranscursodeltiempodeexistenciaseñaladoenlaleydecreación.b) Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de laAdministraciónGeneraldelEstado.c)Porquesus fineshayansido totalmentecumplidos,de formaquenose justifique lapervivenciadelorganismopúblico,yasísehayapuestodemanifiestoenelcontroldeeficacia.d)Cuandodelseguimientodelplandeactuaciónresulteelincumplimientodelosfinesque justificaron la creación del organismo o que su subsistencia no es el mediomásidóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisióncontinua.e) Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejerciciospresupuestariosconsecutivos.Esta situación de desequilibrio financiero se referirá, para los entes que tengan laconsideracióndeAdministraciónPúblicaaefectosdelSistemaEuropeodeCuentas,asunecesidad de financiación en términos del SistemaEuropeo de Cuentas,mientras quepara los demás entes se entenderá como la situación de desequilibrio financieromanifestada en la existencia de resultados brutos negativos de explotación en dosejercicioscontablesconsecutivos.f)Porcualquierotracausaestablecidaenlosestatutos.g) Cuando así lo acuerde el Consejo de Ministros siguiendo el procedimientodeterminadoalefectoenelactojurídicoqueacuerdeladisolución.2.Cuandounorganismopúblicoincurraenalgunadelascausasdedisoluciónprevistasen las letras a), b), c), d) o f) del apartado anterior, el titular del máximo órgano dedireccióndelorganismolocomunicaráaltitulardeldepartamentodeadscripciónenelplazodedosmesesdesdequeconcurralacausadedisolución.Transcurridodichoplazosin que se haya producido la comunicación y concurriendo la causa de disolución, elorganismopúblicoquedaráautomáticamentedisueltoynopodrá realizarningúnactojurídico,salvolosestrictamentenecesariosparagarantizarlaeficaciadesuliquidaciónyextinción.Enelplazodedosmesesdesde la recepciónde la comunicacióna laque se refiereelpárrafo anterior, el Consejo de Ministros adoptará el correspondiente acuerdo dedisolución, en el que designará al órgano administrativo o entidad del sector públicoinstitucional estatal que asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará alInventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para supublicación. Transcurrido dicho plazo sin que el acuerdo de disolución haya sidopublicado,elorganismopúblicoquedaráautomáticamentedisueltoynopodrárealizarningúnactojurídico,salvolosestrictamentenecesariosparagarantizarlaeficaciadesuliquidaciónyextinción.3.Cuandounorganismopúblicoincurraenlacausadedisoluciónprevistaenlaletrae)delapartado1,el titulardelmáximoórganodedireccióndelorganismodispondrádel

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plazodedosmeses,acontardesdelaconcurrenciadedichacausa,paracomunicarloalaAdministraciónGeneraldelEstado.Enelplazodedosmesesacontardesde lacomunicacióna laqueserefiereelpárrafoanterior, el organismo público, previo informe de la Intervención General de laAdministración del Estado deberá aprobar un plan de corrección del desequilibrio.Comoparte delmencionadoplande corrección, laAdministraciónGeneral del Estadopodrá realizar aportaciones patrimoniales en el ejercicio presupuestario inmediatoanterior.Elplandecorrecciónseaplicaráenelejerciciopresupuestarioenelqueseapruebeyenelsiguiente.Transcurridosesosdosejerciciossinquesehayacorregidoeldesequilibrio,el titular del máximo órgano de dirección del organismo lo comunicará al titular deldepartamentodeadscripciónenloscincodíasnaturalessiguientesalafinalizacióndelplazomencionado. Recibida la comunicación, se aplicará lo previsto en el apartado 2,salvo que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda yAdministraciones Públicas, decida prorrogar la duración del plan de corrección. Sitranscurreelcitadoplazodecincodíassinquesehayaproducidodichacomunicación,elorganismopúblicoquedaráautomáticamentedisueltoynopodrárealizarningúnactojurídico,salvolosestrictamentenecesariosparagarantizarlaeficaciadesuliquidaciónyextinción.Artículo97.Liquidaciónyextincióndeorganismospúblicosestatales1. Publicado el acuerdo de disolución al que se refiere el artículo anterior, otranscurridos los plazos en él establecidos sin que éste haya sido publicado, seentenderáautomáticamenteiniciadalaliquidación.2.La liquidación tendrá lugarpor lacesióne integraciónglobal,enunidaddeacto,detodoelactivoyelpasivodelorganismopúblicoenlaAdministraciónGeneraldelEstadoque le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones. El órgano oentidad designada como liquidador determinará, en cada caso, el órgano o entidadconcreta, de la AdministraciónGeneral del Estado, donde se integrarán los elementosqueformanpartedelactivoydelpasivodelorganismopúblicoliquidado.La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de laentidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o laAdministraciónGeneraldelEstadoquelodesignó.LaAdministraciónGeneraldelEstadopodráexigirdeoficioalempleadopúblicoquedesignóaesosefectoslaresponsabilidadenquehubieraincurridoporlosdañosyperjuicioscausadosensusbienesoderechoscuandohubieraconcurridodolo,culpaonegligenciagraves,conformea loprevistoenlasLeyesadministrativasenmateriaderesponsabilidadpatrimonial.3.LaAdministraciónGeneraldelEstadoquedarásubrogadaautomáticamenteentodaslas relaciones jurídicasque tuviera el organismopúblico con sus acreedores, tantodecarácterprincipalcomoaccesorias,a lafechadeadopcióndelacuerdodedisolucióno,ensudefecto,alafechaenqueconcurrieralacausadedisolución,incluyendolosactivos

Artículo64.ExtinciónyliquidacióndeOrganismospúblicos

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ypasivossobrevenidos.Estasubrogaciónnoalterarálascondicionesfinancierasdelasobligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de lasrelacionesjurídicas.4. Formalizada la liquidación del organismo público se producirá su extinciónautomática.

Sección2.ªOrganismosautónomosestatales CapítuloII.LosOrganismosautónomosArtículo45.FuncionesdelosOrganismosautónomosArtículo46.ReglasparaelnombramientodelostitularesdelosórganosdelosOrganismosautónomos

Artículo98. Definición.1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidadjurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, quedesarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades defomento,prestacionales,degestióndeserviciospúblicosodeproduccióndebienesdeinterés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizacionesinstrumentalesdiferenciadasydependientesdeésta.2. Los organismos autónomos dependen de la AdministraciónGeneral del Estado a laquecorrespondesudirecciónestratégica,laevaluacióndelosresultadosdesuactividadyelcontroldeeficacia.3.Conindependenciadecuálseasudenominación,cuandounorganismopúblicotengala naturaleza jurídica de organismo autónomo deberá figurar en su denominación laindicación«organismoautónomo»osuabreviatura«O.A.».

Artículo99.Régimenjurídico.Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su ley decreación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, elReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,laLey33/2003,de3denoviembre,yelrestodelasnormasdederechoadministrativogeneral y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, seaplicaráelderechocomún.

Artículo100.Régimenjurídicodelpersonalydecontratación1.Elpersonalalserviciode losorganismosautónomosseráfuncionarioo laboral,yseregiráporloprevistoenlaLey7/2007,de12deabril,ydemásnormativareguladoradelosfuncionariospúblicosyporlanormativalaboral.ElnombramientodelostitularesdelosórganosdelosorganismosautónomosseregiráporlasnormasaplicablesalaAdministraciónGeneraldelEstado.El titulardelmáximoórganodedireccióndelorganismotendráatribuidas,enmateriadegestiónderecursoshumanos,lasfacultadesqueleasignelalegislaciónespecífica.El organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursoshumanos dictadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acomunicarleaestedepartamentocuantosacuerdosoresolucionesadopteenaplicación

Artículo47.PersonalalserviciodelosOrganismosautónomos

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delrégimenespecíficodepersonalestablecidoensuLeydecreaciónoensusestatutos.2. La contratación de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en lalegislación sobre contratación del sector público. El titular del máximo órgano dedireccióndelorganismoautónomoseráelórganodecontratación.Artículo101.Régimeneconómico-financieroypatrimonial.1.Losorganismosautónomostendrán,paraelcumplimientodesusfines,unpatrimoniopropio,distintodeldelaAdministraciónPública,integradoporelconjuntodebienesyderechosdelosqueseantitulares.Lagestiónyadministracióndesusbienesyderechospropios,asícomodeaquellosdelPatrimoniodelaAdministraciónqueselesadscribanparaelcumplimientodesusfines,será ejercida de acuerdo a lo establecido para los organismos autónomos en laLey33/2003,de3denoviembre.2. Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de lassiguientesfuentes:a)Losbienesyvaloresqueconstituyensupatrimonio.b)Losproductosyrentasdedichopatrimonio.c)LasconsignacionesespecíficasquetuvierenasignadasenlospresupuestosgeneralesdelEstado.d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración oentidadespúblicas.e)Lasdonaciones,legados,patrociniosyotrasaportacionesdeentidadesprivadasydeparticulares.f)Cualquierotrorecursoqueesténautorizadosapercibir,según lasdisposicionesporlasqueserijanoquepudieranserlesatribuidos.

Artículo48.PatrimoniodelosOrganismosautónomosArtículo49.RégimendecontratacióndelosOrganismosautónomos

Artículo102.Régimenpresupuestario,decontabilidadycontroleconómico-financiero.Losorganismosautónomosaplicaránelrégimenpresupuestario,económico-financiero,decontabilidad,ydecontrolestablecidoporlaLey47/2003,de26denoviembre.

Artículo50.RégimenpresupuestariodelosOrganismosautónomosArtículo51.ControldeeficaciadelosOrganismosautónomosArtículo52.ImpugnaciónyreclamacionescontralosactosdelosOrganismosautónomos

Sección3.ªLasentidadespúblicasempresarialesdeámbitoestatal CapítuloIII.LasentidadespúblicasempresarialesArtículo103. Definición.1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, conpersonalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que sefinancian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio depotestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión deserviciosodeproduccióndebienesdeinteréspúblico,susceptiblesdecontraprestación.2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General delEstado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que lecorrespondeladirecciónestratégica,laevaluacióndelosresultadosdesuactividadyelcontroldeeficacia.3.Conindependenciadecuálseasudenominación,cuandounorganismopúblicotenga

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naturalezajurídicadeentidadpúblicaempresarialdeberáfigurarensudenominaciónlaindicaciónde«entidadpúblicaempresarial»osuabreviatura«E.P.E».Artículo104.Régimenjurídico.Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en laformación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestadesadministrativasquetenganatribuidasyenlosaspectosespecíficamentereguladosparalasmismasenestaLey, en suLeyde creación, sus estatutos, la LeydeProcedimientoAdministrativoComún,elRealDecretoLegislativo3/2011,de14denoviembre, laLey33/2003,de3denoviembre,yelrestodenormasdederechoadministrativogeneralyespecialqueleseandeaplicación.

Artículo53.Funcionesyrégimengeneralaplicablealasentidadespúblicasempresariales

Artículo105.Ejerciciodepotestadesadministrativas.1.Laspotestadesadministrativasatribuidasalasentidadespúblicasempresarialessólopuedenserejercidasporaquellosórganosdeéstasalosquelosestatutosselesasigneexpresamenteestafacultad.2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicasempresarialesnosonasimilablesencuantoasurangoadministrativoaldelosórganosde la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinadosefectossefijen,encadacaso,ensusestatutos.

Artículo54.Ejerciciodepotestadesadministrativas

Artículo106.Régimenjurídicodelpersonalydecontratación1.ElpersonaldelasentidadespúblicasempresarialesserigeporelDerecholaboral,conlas especificaciones dispuestas en este artículo y las excepciones relativas a losfuncionariospúblicosdelaAdministraciónGeneraldelEstado,quienesseregiránporloprevisto en laLey 7/2007, de 12 de abrily demás normativa reguladora de losfuncionariospúblicosoporlanormativalaboral.2. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a lassiguientesreglas:a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, seránombrado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55,atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en lagestiónpúblicaoprivada.b)Elrestodelpersonalseráseleccionadomedianteconvocatoriapúblicabasadaenlosprincipiosdeigualdad,méritoycapacidad.3. Ladeterminación ymodificaciónde las condiciones retributivas, tantodel personaldirectivocomodelrestodelpersonal,requeriránelinformeconjunto,previoyfavorabledelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicas.4.ElMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasefectuará,conlaperiodicidadadecuada, controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de lagestióndesusrecursoshumanos,conformealoscriteriospreviamenteestablecidosporlosmismos.5. La Ley de creación de cada entidad pública empresarial deberá determinar las

Artículo55.PersonalalserviciodelasentidadespúblicasempresarialesArtículo57.Régimendecontratacióndelasentidadespúblicasempresariales

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condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Administración General delEstado, podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asimismo, lascompetenciasquealamismacorrespondansobreestepersonalque,entodocaso,seránlasquetenganlegalmenteatribuidaslosOrganismosautónomos.6. La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsionescontenidasalrespectoenlalegislacióndecontratosdelsectorpúblico.Artículo107.Régimeneconómico-financieroypatrimonial.1.Lasentidadespúblicasempresarialestendrán,paraelcumplimientodesusfines,unpatrimoniopropio,distintodeldelaAdministraciónPública, integradoporelconjuntodebienesyderechosdelosqueseantitulares.Lagestiónyadministracióndesusbienesyderechospropios,asícomodeaquellosdelPatrimoniodelaAdministraciónqueselesadscribanparaelcumplimientodesusfines,seráejercidadeacuerdoconloprevistoenlaLey33/2003,de3denoviembre.2. Las entidades públicas empresariales podrán financiarse con los ingresos que sederiven de sus operaciones, obtenidos como contraprestación de sus actividadescomerciales,yconlosrecursoseconómicosqueprovengandelassiguientesfuentes:a)Losbienesyvaloresqueconstituyensupatrimonio.b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudieraserleatribuido.Excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación, podrá financiarse con losrecursoseconómicosqueprovengandelassiguientesfuentes:a)LasconsignacionesespecíficasquetuvieranasignadasenlosPresupuestosGeneralesdelEstado.b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones oentidadespúblicas.c)Lasdonaciones,legados,patrociniosyotrasaportacionesdeentidadesprivadasydeparticulares.3.Lasentidadespúblicoempresarialessefinanciaránmayoritariamenteconingresosdemercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercadocuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con elSistemaEuropeodeCuentas.A tales efectos se tomará en consideración la clasificación de las diferentes entidadespúblicas a los efectos de la contabilidad nacional que efectúe el Comité Técnico deCuentasNacionalesyqueserecogeráenel InventariodeEntidadesdelsectorPúblicoestatal,AutonómicoyLocal.

Artículo56.Patrimoniodelasentidadespúblicasempresariales

Artículo108.Régimenpresupuestario,decontabilidadycontroleconómico-financiero.Lasentidadespúblicasempresarialesaplicaránelrégimenpresupuestario,económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en laLey 47/2003, de 26 denoviembre.

Artículo58.RégimenpresupuestariodelasentidadespúblicasempresarialesArtículo59.ControldeeficaciadelasentidadespúblicasempresarialesArtículo60.Impugnaciónyreclamacióncontralosactosdelasentidadespúblicasempresariales

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CAPÍTULOIVLasautoridadesadministrativasindependientesdeámbitoestatal

Disposiciónadicionaldécima.RégimenjurídicodedeterminadosOrganismospúblicos

Artículo109. Definición.1. Son autoridades administrativas independientes de ámbito estatal las entidades dederecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y conpersonalidadjurídicapropia,tienenatribuidasfuncionesderegulaciónosupervisióndecarácterexternosobresectoreseconómicosoactividadesdeterminadas,porrequerirsudesempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de laAdministraciónGeneraldelEstado,loquedeberádeterminarseenunanormaconrangodeLey.2. Las autoridades administrativas independientes actuarán, en el desarrollo de suactividadyparael cumplimientode sus fines, con independenciade cualquier interésempresarialocomercial.3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando una entidad tenga lanaturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente deberá figurar en sudenominaciónlaindicación«autoridadadministrativaindependiente»osuabreviatura«A.A.I.».

Artículo110.Régimenjurídico.1.LasautoridadesadministrativasindependientesseregiránporsuLeydecreación,susestatutosylalegislaciónespecialdelossectoreseconómicossometidosasusupervisióny, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lodispuestoenestaLey,enparticularlodispuestoparaorganismosautónomos,laLeydelProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas,laLey47/2003,de 26 de noviembre, elReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, laLey33/2003,de3denoviembre,asícomoelrestodelasnormasdederechoadministrativogeneral y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, seaplicaráelderechocomún.2. Las autoridades administrativas independientes estarán sujetas al principio desostenibilidadfinancieradeacuerdoconloprevistoenlaLeyOrgánica2/2012,de27deabril.

CAPÍTULOVDelassociedadesmercantilesestatales

Disposiciónadicionalduodécima.Sociedadesmercantilesestatales

Artículo111. Definición.1.Seentiendeporsociedadmercantilestatalaquellasociedadmercantilsobrelaqueseejercecontrolestatal:a)Bienporquelaparticipacióndirecta,ensucapitalsocialdelaAdministraciónGeneraldel Estado o alguna de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84,integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantilesestatales, sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, sesumaránlasparticipacionescorrespondientesalaAdministraciónGeneraldelEstadoy

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atodaslasentidadesintegradasenelsectorpúblicoinstitucionalestatal,enelcasodequeenelcapitalsocialparticipenvariasdeellas.b)Bienporquelasociedadmercantilseencuentreenelsupuestoprevistoenelartículo4de laLey 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de laAdministración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados odependientes.2. En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición deestatalesdeberáfigurarnecesariamentelaindicación«sociedadmercantilestatal»osuabreviatura«S.M.E.».Artículo112.Principiosrectores.La Administración General del Estado y las entidades integrantes del sector públicoinstitucional, en cuanto titulares del capital social de las sociedades mercantilesestatales, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión dedichassociedadesmercantiles,para locualpromoveránlasbuenasprácticasycódigosde conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello sin perjuicio de lasupervisión general que ejercerá el accionista sobre el funcionamiento de la sociedadmercantilestatal,conformeprevélaLey33/2003,de3denoviembre,delPatrimoniodelasAdministracionesPúblicas.

Artículo113.Régimenjurídico.Las sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por loprevistoenlaLey33/2003,de3denoviembre,yporelordenamientojurídicoprivado,salvoenlasmateriasenqueleseadeaplicaciónlanormativapresupuestaria,contable,depersonal,decontroleconómico-financieroydecontratación.Enningúncasopodrándisponerdefacultadesqueimpliquenelejerciciodeautoridadpública,sinperjuiciodequeexcepcionalmentelaleypuedaatribuirleelejerciciodepotestadesadministrativas.

Artículo114.Creaciónyextinción.1. La creación de una sociedadmercantil estatal o la adquisición de este carácter deforma sobrevenida será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros quedeberá ser acompañadodeunapropuestadeestatutosydeunplandeactuaciónquecontendrá,almenos:a) Las razones que justifican la creación de la sociedad por no poder asumir esasfunciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades. A estosefectos,deberádejarseconstanciadelanálisisrealizadosobrelaexistenciadeórganosoentidadesquedesarrollanactividadesanálogassobreelmismoterritorioypoblaciónylas razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad conentidadesexistentes.b)Unanálisisquejustifiquequelaformajurídicapropuestaresultamáseficientefrentealacreacióndeunorganismopúblicouotrasalternativasdeorganizaciónquesehayandescartado.c)Losobjetivosanualesylosindicadoresparamedirlos.

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Al acuerdo de creación de la sociedad mercantil estatal se acompañará un informepreceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o laIntervención General de la Administración del Estado, según se determinereglamentariamente,quevaloraráelcumplimientodeloprevistoenesteartículo.El Programa de Actuación Plurianual que conforme a laLey 47/2003, de 26 denoviembre,debenelaborarlassociedadescadaañoincluiráunplandeactuaciónanualqueservirádebaseparaelcontroldeeficaciadelasociedad.Lafaltadeaprobacióndelplan de actuación dentro del plazo anual fijado, por causa imputable a la sociedad yhastatantosesubsanelaomisión,llevaráaparejadalaparalizacióndelasaportacionesquedebanrealizarseafavordelasociedadconcargoalospresupuestosgeneralesdelEstado.2. La liquidación de una sociedad mercantil estatal recaerá en un órgano de laAdministración General del Estado o en una entidad integrante del sector públicoinstitucionalestatal.La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de laentidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o laAdministración General del Estado que lo designó, quien podrá exigir de oficio alempleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando concurradolo, culpa onegligencia grave conformea lo previsto en las leyes administrativas enmateriaderesponsabilidadpatrimonial.Artículo115.RégimenderesponsabilidadaplicablealosmiembrosdelosconsejosdeadministracióndelassociedadesmercantilesestatalesdesignadosporlaAdministraciónGeneraldelEstado.1. La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro delconsejodeadministraciónserádirectamenteasumidaporlaAdministraciónGeneraldelEstadoquelodesignó.2.LaAdministraciónGeneraldelEstadopodráexigirdeoficioalempleadopúblicoquedesignócomomiembrodelconsejodeadministraciónlaresponsabilidadenquehubieraincurridoporlosdañosyperjuicioscausadosensusbienesoderechoscuandohubieraconcurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyesadministrativasenmateriaderesponsabilidadpatrimonial.

Artículo116. Tutela.1.Alautorizarlaconstitucióndeunasociedadmercantilestatalconformadesociedadanónima, de acuerdo con lo previsto en elartículo 166.2de laLey 33/2003, de 3 denoviembre,elConsejodeMinistrospodráatribuiraunMinisterio,cuyascompetenciasguardenunarelaciónespecíficaconelobjetosocialdelasociedad,latutelafuncionaldelamisma.2.EnausenciadeestaatribuciónexpresacorresponderáíntegramentealMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicaselejerciciodelasfacultadesqueestaLeyylaLey33/2003,de3denoviembre,otorganparalasupervisióndelaactividaddelasociedad.

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3.ElMinisteriodetutelaejerceráelcontroldeeficaciaeinstruiráalasociedadrespectoalaslíneasdeactuaciónestratégicayestablecerálasprioridadesenlaejecucióndelasmismas, y propondrá su incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital yProgramas de Actuación Plurianual, previa conformidad, en cuanto a sus aspectosfinancieros,delaDirecciónGeneraldelPatrimoniodelEstadosisetratadesociedadescuyo capital corresponda íntegramente a la Administración General del Estado, o delorganismopúblicoqueseatitulardesucapital.4.Encasosexcepcionales,debidamente justificados,el titulardeldepartamentoalquecorresponda su tutela podrá dar instrucciones a las sociedades, para que realicendeterminadasactividades,cuandoresultedeinteréspúblicosuejecución.5.CuandolasinstruccionesqueimpartaelMinisteriodetutelaimpliquenunavariaciónde los Presupuestos de Explotación y Capital de acuerdo con lo dispuesto en laLey47/2003, de 26 de noviembre, el órgano de administración no podrá iniciar lacumplimentacióndelainstrucciónsincontarconlaautorizacióndelórganocompetenteparaefectuarlamodificacióncorrespondiente.6.Enestecaso,losadministradoresdelassociedadesalasquesehayanimpartidoestasinstruccionesactuarándiligentementeparasuejecución,yquedaránexoneradosde laresponsabilidadprevistaenelartículo236delRealDecretoLegislativo1/2010,de2dejulio,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydeSociedadesdeCapital,sidelcumplimientodedichasinstruccionessederivarenconsecuenciaslesivas.Artículo117.Régimenpresupuestario,decontabilidad,controleconómico-financieroydepersonal.1. Las sociedades mercantiles estatales elaborarán anualmente un presupuesto deexplotaciónycapitalyunplandeactuaciónqueformapartedelProgramaPlurianual,que se integrarán con el Presupuesto General del Estado. El Programa contendrá larevisióntrienaldelplandecreaciónaqueserefiereelartículo85.2. Las sociedadesmercantiles estatales formularány rendirán sus cuentasdeacuerdoconlosprincipiosynormasdecontabilidadrecogidosenelCódigodeComercioyelPlanGeneraldeContabilidadydisposicionesquelodesarrollan.3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, la gestióneconómicofinancieradelassociedadesmercantilesestatalesestarásometidaalcontroldelaIntervenciónGeneraldelaAdministracióndelEstado.4.Elpersonaldelassociedadesmercantilesestatales,incluidoelquetengacondicióndedirectivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean deaplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo siempreentrelasmismaslanormativapresupuestaria,especialmenteloqueseestablezcaenlasLeyesdePresupuestosGeneralesdelEstado.

CAPÍTULOVIDelosconsorcios

Ley15/2014,de16deseptiembre,deracionalizacióndelSectorPúblicoyotrasmedidasdereformasadministrativa

CapítuloII.Medidasdesimplificacióndeestructurasyprocedimientos

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administrativosSecciónII.Consorcios.

Artículo118.Definiciónyactividadespropias.1.Losconsorciossonentidadesdederechopúblico,conpersonalidadjurídicapropiaydiferenciada,creadasporvariasAdministracionesPúblicasoentidades integrantesdelsectorpúblico institucional,entresíoconparticipacióndeentidadesprivadas,paraeldesarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de suscompetencias.2. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestióncomúndeserviciospúblicosycuantasotrasesténprevistasenlasleyes.3.Losconsorciospodránutilizarseparalagestióndelosserviciospúblicos,enelmarcodelosconveniosdecooperacióntransfronterizaenqueparticipenlasAdministracionesespañolas,ydeacuerdoconlasprevisionesdelosconveniosinternacionalesratificadosporEspañaenlamateria.4. En la denominación de los consorcios deberá figurar necesariamente la indicación«consorcio»osuabreviatura«C».

Artículo119.Régimenjurídico.1.LosconsorciosseregiránporloestablecidoenestaLey,enlanormativaautonómicadedesarrolloysusestatutos.2. En lo no previsto en esta Ley, en la normativa autonómica aplicable, ni en susEstatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación yextinción, se estará a lo previsto en elCódigo Civilsobre la sociedad civil, salvo elrégimendeliquidación,quesesometeráalodispuestoenelartículo97,yensudefecto,elRealDecretoLegislativo1/2010,de2dejulio.3.LasnormasestablecidasenlaLey7/1985,de2deabril,yenlaLey27/2013,de21dediciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre losConsorcioslocalestendráncaráctersupletoriorespectoalodispuestoenestaLey.

Ley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún

Disposiciónadicionalvigésima.Régimenjurídicodelosconsorcios1. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración pública a la queestaráadscrito,asícomosurégimenorgánico,funcionalyfinancierodeacuerdoconloprevistoenlossiguientesapartados.2. De acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, referidos a la situación en elprimerdíadelejerciciopresupuestario,elconsorcioquedaráadscrito,encadaejerciciopresupuestarioyportodoesteperíodo,alaAdministraciónpúblicaque:a)Dispongadelamayoríadevotosenlosórganosdegobierno.b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de losórganosejecutivos.c)Tengafacultadesparanombrarodestituiralamayoríadelosmiembrosdelpersonaldirectivo.d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a unanormativaespecial.e)Tengafacultadesparanombrarodestituiralamayoríadelosmiembrosdelórganodegobierno.f) Financie en más de un cincuenta por cien o, en su defecto, en mayor medida laactividaddesarrolladaporelconsorcio,teniendoencuentatantolaaportacióndelfondopatrimonialcomolafinanciaciónconcedidacadaaño.g)Ostenteelmayorporcentajedeparticipaciónenelfondopatrimonial.h)Tengamayornúmerodehabitantesoextensiónterritorialdependiendodesilosfinesdefinidosenelestatutoestánorientadosalaprestacióndeservicios,alaspersonas,oal

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desarrollodeactuacionessobreelterritorio.3. En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas sin ánimo delucro,entodocasoelconsorcioestaráadscritoa laAdministraciónpúblicaqueresultedeacuerdoconloscriteriosestablecidosenelapartadoanterior.4.Losconsorciosestaránsujetosalrégimendepresupuestación,contabilidadycontrolde laAdministraciónpública a la que estén adscritos, sinperjuiciode su sujeción a loprevisto en la Ley Orgánica 2/ 2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidadFinanciera. En todo caso, se llevará a cabouna auditoría de las cuentasanualesqueseráresponsabilidaddelórganodecontroldelaAdministraciónalaquesehayaadscritoelconsorcio.Losconsorciosdeberán formarpartede lospresupuestoseincluirseenlacuentageneraldelaAdministraciónpúblicadeadscripción.5. EI personal al serviciode los consorciospodrá ser funcionarioo laboral yhabrádeprocederexclusivamentedelasAdministracionesparticipantes.SurégimenjurídicoseráeldelaAdministraciónPúblicadeadscripciónysusretribucionesenningúncasopodránsuperarlasestablecidasparapuestosdetrabajoequivalentesenaquélla.Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de lasAdministraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de lasfunciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas uórgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podráautorizarlacontratacióndirectadepersonalporpartedelconsorcioparaelejerciciodedichasfunciones.

Artículo120.Régimendeadscripción.1. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la queestaráadscritodeconformidadconloprevistoenesteartículo.2.De acuerdo con los siguientes criterios, ordenadosporprioridaden su aplicaciónyreferidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcioquedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a laAdministraciónPúblicaque:a)Dispongadelamayoríadevotosenlosórganosdegobierno.b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de losórganosejecutivos.c)Tengafacultadesparanombrarodestituiralamayoríadelosmiembrosdelpersonaldirectivo.d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a unanormativaespecial.e)Tengafacultadesparanombrarodestituiralamayoríadelosmiembrosdelórganodegobierno.f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida laactividaddesarrolladaporelconsorcio,teniendoencuentatantolaaportacióndelfondopatrimonialcomolafinanciaciónconcedidacadaaño.

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g)Ostenteelmayorporcentajedeparticipaciónenelfondopatrimonial.h)Tengamayornúmerodehabitantesoextensiónterritorialdependiendodesilosfinesdefinidosenelestatutoestánorientadosalaprestacióndeserviciosalaspersonas,oaldesarrollodeactuacionessobreelterritorio.3.Enelsupuestodequeparticipenenelconsorcioentidadesprivadas,elconsorcionotendrá ánimo de lucro y estará adscrito a la Administración Pública que resulte deacuerdoconloscriteriosestablecidosenelapartadoanterior.4.CualquiercambiodeadscripciónaunaAdministraciónPública,cualquieraquefueresu causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo nosuperioraseismeses,contadosdesdeel iniciodelejerciciopresupuestariosiguienteaaquelenseprodujoelcambiodeadscripción.Artículo121.Régimendepersonal.El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá deproceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídicoseráelde laAdministraciónPúblicadeadscripciónysusretribucionesenningúncasopodránsuperarlasestablecidasparapuestosdetrabajoequivalentesenaquélla.Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de lasAdministraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de lasfunciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, uórgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podráautorizarlacontratacióndirectadepersonalporpartedelconsorcioparaelejerciciodedichasfunciones.

Artículo122.Régimenpresupuestario,decontabilidad,controleconómico-financieroypatrimonial.1.Losconsorciosestaránsujetosalrégimendepresupuestación,contabilidadycontrolde laAdministraciónPúblicaa laqueesténadscritos, sinperjuiciode su sujecióna loprevistoenlaLeyOrgánica2/2012,de27deabril.2. A efectos de determinar la financiación por parte de las Administracionesconsorciadas,setendránencuentatantoloscompromisosestatutariosoconvencionalesexistentes como la financiación real,medianteel análisisde losdesembolsosefectivosdetodaslasaportacionesrealizadas.3. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que seráresponsabilidaddelórganodecontroldelaAdministraciónalaquesehayaadscritoelconsorcio.4. Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuentageneraldelaAdministraciónPúblicadeadscripción.5.LosconsorciosseregiránporlasnormaspatrimonialesdelaAdministraciónPúblicaalaqueesténadscritos.

Artículo123. Creación.1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones,

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organismospúblicosoentidadesparticipantes.2. En los consorcios en los que participe la Administración General del Estado o susorganismospúblicosyentidadesvinculadosodependientesserequerirá:a)Quesucreaciónseautoriceporley.b)ElconveniodecreaciónprecisarádeautorizaciónpreviadelConsejodeMinistros.Lacompetencia para la suscripción del convenio no podrá ser objeto de delegación, ycorresponderáaltitulardeldepartamentoministerialparticipante,yenelámbitodelosorganismosautónomos,altitulardelmáximoórganodedireccióndelorganismo,previoinformedelMinisteriodelquedependaoalqueestévinculado.c)Delconvenioformaránpartelosestatutos,unplandeactuación,deconformidadconlo previsto en el artículo 92, y una proyección presupuestaria trienal, además delinformepreceptivofavorabledelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicas.Elconveniosuscritojuntoconlosestatutos,asícomosusmodificaciones,seránobjetodepublicaciónenel«BoletínOficialdelEstado».Artículo124.ContenidodelosestatutosLosestatutosdecadaconsorciodeterminaránlaAdministraciónPúblicaalaqueestaráadscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con loprevistoenestaLey,y,almenos,lossiguientesaspectos:a)Sede,objeto,finesyfunciones.b) Identificación de participantes en el consorcio así como las aportaciones de susmiembros. A estos efectos, en aplicación del principio de responsabilidad previsto enelartículo8delaLeyOrgánica2/2012,de27deabril, losestatutosincluiráncláusulasquelimitenlasactividadesdelconsorciosilasentidadesconsorciadasincumplieranloscompromisosde financiaciónode cualquierotro tipo, así como fórmulas tendentesalaseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas concarácterprevioalarealizacióndelasactividadespresupuestadas.c)Órganosdegobiernosyadministración,asícomosucomposicióny funcionamiento,conindicaciónexpresadelrégimendeadopcióndeacuerdos.Podránincluirsecláusulasquecontemplen la suspensión temporaldelderechodevotooa laparticipaciónen laformación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadasincumplanmanifiestamentesusobligacionesparaconelconsorcio,especialmenteenloqueserefierealoscompromisosdefinanciacióndelasactividadesdelmismo.d)Causasdedisolución.

Artículo125.Causasyprocedimientoparaelejerciciodelderechodeseparacióndeunconsorcio1.Losmiembrosdeunconsorcio,alqueleresultedeaplicaciónloprevistoenestaLeyoen laLey 7/1985, de 2 de abril, podrán separarse del mismo en cualquier momentosiemprequenosehayaseñaladotérminoparaladuracióndelconsorcio.Cuando el consorcio tenga una duración determinada, cualquiera de sus miembrospodrá separase antes de la finalización del plazo si alguno de los miembros del

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CapítuloII.Medidasdesimplificacióndeestructurasyprocedimientosadministrativos

SecciónII.Consorcios.Artículo12.Causasyprocedimientoparaelejerciciodelderechodeseparacióndeunconsorcio

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consorcio hubiera incumplido algunade sus obligaciones estatutarias y, en particular,aquellasqueimpidancumplirconelfinparaelquefuecreadoelconsorcio,comoeslaobligaciónderealizaraportacionesalfondopatrimonial.Cuandounmunicipiodejedeprestarunservicio,deacuerdocon loprevistoen laLey7/1985,de2deabril, y ese servicio seaunode losprestadosporelConsorcioalquepertenece,elmunicipiopodrásepararsedelmismo.2.Elderechodeseparaciónhabrádeejercitarsemedianteescritonotificadoalmáximoórganode gobiernodel consorcio. En el escritodeberáhacerse constar, en su caso, elincumplimientoquemotivalaseparaciónsielconsorciotuvieraduracióndeterminada,la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazootorgadoparacumplirtraselrequerimiento.Artículo126.Efectosdelejerciciodelderechodeseparacióndeunconsorcio.1.Elejerciciodelderechodeseparaciónproduceladisolucióndelconsorciosalvoqueelresto de susmiembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden sucontinuidadysiganpermaneciendoenelconsorcio,almenos,dosAdministraciones,oentidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de unaAdministración.2.Cuandoelejerciciodelderechodeseparaciónnoconlleveladisolucióndelconsorcioseaplicaránlassiguientesreglas:a)Secalculará la cuotadeseparaciónquecorrespondaaquienejercite suderechodeseparación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldoresultantedelpatrimonioneto,dehabertenidolugarlaliquidación,teniendoencuentaelcriterioderepartodispuestoenlosestatutos.A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubieracorrespondidoenlaliquidación.Endefectodedeterminacióndelacuotadeliquidaciónse tendránen cuenta, tantoelporcentajede las aportacionesal fondopatrimonialdelconsorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como lafinanciaciónconcedidacadaaño.Sielmiembrodelconsorcioqueseseparanohubiererealizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será laparticipaciónenlosingresosque,ensucaso,hubierarecibidoduranteeltiempoquehapertenecidoalconsorcio.Seacordaráporel consorcio la formaycondicionesenque tendrá lugarelpagode lacuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma ycondiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho deseparaciónsilacuotaesnegativa.La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota deseparación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado ladeuda,silacuotaesnegativa.b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a laAdministraciónquehaejercidoelderechodeseparación, tendráqueacordarseporel

Artículo13.Efectosdelejerciciodelderechodeseparacióndeunconsorcio

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consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades uorganismospúblicosvinculadosodependientesdeunaAdministraciónquepermanecenenelconsorcio,enaplicacióndeloscriteriosestablecidosenlaLey.Artículo127.Disolucióndelconsorcio1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso serácausa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sidocumplidos.2. El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disoluciónnombraráun liquidadorque seráunórganooentidad, vinculadaodependiente,de laAdministraciónPúblicaalaqueelconsorcioestéadscrito.La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de laentidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o laAdministraciónPúblicaquelodesignó,quienpodráexigirdeoficioalempleadopúblicola responsabilidadque, en sucaso, correspondacuandohayaconcurridodolo, culpaonegligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas enmateria deresponsabilidadpatrimonial.3.El liquidadorcalculará lacuotade liquidaciónquecorrespondaacadamiembrodelconsorciodeconformidadconloprevistoenlosestatutos.Sinoestuvieraprevistoenlosestatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que lecorrespondaenelsaldoresultantedelpatrimonionetotraslaliquidación,teniendoencuentaqueelcriterioderepartoseráeldispuestoenlosestatutos.A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de lasaportacionesquehayaefectuadocadamiembrodelconsorcioal fondopatrimonialdelmismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros delconsorcionohubiererealizadoaportacionespornoestarobligadoaello,elcriterioderepartoserálaparticipaciónenlosingresosque,ensucaso,hubierarecibidoduranteeltiempoquehapertenecidoenelconsorcio.4.Seacordaráporelconsorciolaformaycondicionesenquetendrálugarelpagodelacuotadeliquidaciónenelsupuestoenqueéstaresultepositiva.5.Lasentidadesconsorciadaspodránacordar,con lamayoríaqueseestablezcaen losestatutos,oafaltadeprevisiónestatutariaporunanimidad,lacesiónglobaldeactivosypasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad demantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que seextingue.Lacesiónglobaldeactivosypasivosimplicarálaextinciónsinliquidacióndelconsorciocedente.

Artículo14.Liquidacióndelconsorcio

CAPÍTULOVIIDelasfundacionesdelsectorpúblicoestatal

Ley50/2002,de26dediciembre,deFundacionesCapítuloXI.Fundacionesdelsectorpúblicoestatal

Artículo128.Definiciónyactividadespropias.1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de losrequisitossiguientes:

Artículo44.Concepto

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a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa oindirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetosintegrantesdelsectorpúblicoinstitucionalestatal,obienrecibandichaaportaciónconposterioridadasuconstitución.b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado enmás de un 50 por ciento porbienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector públicoinstitucionalestatalconcarácterpermanente.c) Lamayoría dederechosde voto en supatronato corresponda a representantesdelsectorpúblicoinstitucionalestatal.2.Sonactividadespropiasdelasfundacionesdelsectorpúblicoestatallasrealizadas,sinánimodelucro,paraelcumplimientodefinesdeinterésgeneral,conindependenciadequeelservicioseprestedeformagratuitaomediantecontraprestación.Únicamentepodránrealizaractividadesrelacionadasconelámbitocompetencialdelasentidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de losfinesdelasmismas,sinqueellosupongalaasuncióndesuscompetenciaspropias,salvoprevisiónlegalexpresa.Lasfundacionesnopodránejercerpotestadespúblicas.En la denominación de las fundaciones del sector público estatal deberá figurarnecesariamentelaindicación«fundacióndelsectorpúblico»osuabreviatura«F.S.P.».3. Para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la fundación, debehaberse previsto la posibilidad de que en el patrimonio de las fundaciones del sectorpúblicopuedaexistiraportacióndelsectorprivadodeformanomayoritaria.Artículo129.Régimendeadscripcióndelasfundaciones.1. Los estatutos de cada fundación determinarán la Administración Pública a la queestaráadscritadeconformidadconloprevistoenesteartículo.2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación,referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la fundación delsector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo esteperiodo,alaAdministraciónPúblicaque:a)Dispongademayoríadepatronos.b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de losórganosejecutivos.c)Tengafacultadesparanombrarodestituiralamayoríadelosmiembrosdelpersonaldirectivo.d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros delpatronato.e) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida laactividad desarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación delfondopatrimonialcomolafinanciaciónconcedidacadaaño.f)Ostenteelmayorporcentajedeparticipaciónenelfondopatrimonial.3. En el supuesto de que participen en la fundación entidades privadas sin ánimo de

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lucro,lafundacióndelsectorpúblicoestaráadscritaalaAdministraciónqueresultedeacuerdoconloscriteriosestablecidosenelapartadoanterior.4.ElcambiodeadscripciónaunaAdministraciónPública,cualquieraquefueresucausa,conllevará la modificación de los estatutos que deberá realizarse en un plazo nosuperioratresmeses,contadosdesdeel iniciodelejerciciopresupuestariosiguienteaaquélenseprodujoelcambiodeadscripción.Artículo130.Régimenjurídico.LasfundacionesdelsectorpúblicoestatalserigenporloprevistoenestaLey,porlaLey50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulteaplicableenmateriadefundaciones,yporelordenamientojurídicoprivado,salvoenlasmateriasenque le seadeaplicación lanormativapresupuestaria, contable,decontroleconómico-financieroydecontratacióndelsectorpúblico.

Artículo46.Régimenjurídico

Artículo131.Régimendecontratación.Lacontrataciónde las fundacionesdelsectorpúblicoestatalseajustaráa lodispuestoenlalegislaciónsobrecontratacióndelsectorpúblico.

Artículo132.Régimenpresupuestario,decontabilidad,decontroleconómico-financieroydepersonal.1.Lasfundacionesdelsectorpúblicoestatalelaboraránanualmenteunpresupuestodeexplotación y capital, que se integrarán con el Presupuesto General del Estado yformularán y presentarán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas decontabilidadrecogidosenlaadaptacióndelPlanGeneraldeContabilidadalasentidadessin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigentesobrefundaciones.2. Las fundaciones del sector público estatal aplicarán el régimen presupuestario,económicofinanciero,decontabilidad,ydecontrolestablecidopor laLey47/2003,de26denoviembre,ysinperjuiciodelascompetenciasatribuidasalTribunaldeCuentas,estaránsometidasalcontroldelaIntervenciónGeneraldelaAdministracióndelEstado.3. El personal de las fundaciones del sector público estatal, incluido el que tengacondicióndedirectivo,seregiráporelDerecholaboral,asícomoporlasnormasquelesean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendoentrelasmismaslanormativapresupuestariaasícomoloqueseestablezcaenlasLeyesdePresupuestosGeneralesdelEstado.

Artículo133.Creacióndefundacionesdelsectorpúblicoestatal1. La creación de las fundaciones del sector público estatal o la adquisición de estecarácter de forma sobrevenida se realizará por ley que establecerá los fines de lafundacióny,ensucaso,losrecursoseconómicosconlosqueseledota.2.ElanteproyectodeleydecreacióndeunafundacióndelsectorpúblicoestatalqueseelevealConsejodeMinistrosdeberáseracompañadodeunapropuestadeestatutosydel plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, junto con elinformepreceptivofavorabledelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicaso

Artículo45.Creación

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la Intervención General de la Administración del Estado, según se determinereglamentariamente.3. Los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por RealDecreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio deHaciendayAdministracionesPúblicasydelMinisterioqueejerzaelprotectorado,queestarádeterminadoensusEstatutos.Noobstante,porAcuerdodelConsejodeMinistrospodrámodificarseelMinisterioalqueseadscribainicialmentelafundación.Artículo134.Protectorado.ElProtectoradode las fundacionesdelsectorpúblicoseráejercidoporelórganode laAdministración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por elcumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sinperjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas deacuerdoconloprevistoenestaLey.

Artículo135.Estructuraorganizativa.En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronatoserándesignadosporlossujetosdelsectorpúblicoestatal.La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro delpatronato será directamente asumida por la entidad o la Administración General delEstado que lo designó. LaAdministraciónGeneral del Estadopodrá exigir de oficio alempleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubieraincurridoporlosdañosyperjuicioscausadosensusbienesoderechoscuandohubieraconcurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyesadministrativasenmateriaderesponsabilidadpatrimonial.

Artículo136.Fusión,disolución,liquidaciónyextinciónA las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen defusión,disolución,liquidaciónyextinciónprevistoenlosartículos94,96y97.

CAPÍTULOVIIIDelosfondoscarentesdepersonalidadjurídicadelsectorpúblicoestatal

Ley47/2003,de26denoviembre,GeneralPresupuestaria

Artículo137.Creaciónyextinción.1.LacreacióndefondoscarentesdepersonalidadjurídicaenelsectorpúblicoestatalseefectuaráporLey.LanormadecreacióndeterminaráexpresamentesuadscripciónalaAdministraciónGeneraldelEstado.2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rangoreglamentario.3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurarnecesariamentelaindicación«fondocarentedepersonalidadjurídica»osuabreviatura«F.C.P.J».

Artículo138.Régimenjurídico.LosfondoscarentesdepersonalidadjurídicaseregiránporlodispuestoenestaLey,en

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su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general yespecialqueleseadeaplicación.Artículo139.Régimenpresupuestario,decontabilidadydecontroleconómico-financiero.Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen depresupuestación,contabilidadycontrolprevistoenlaLey47/2003,de26denoviembre

Artículo2.Sectorpúblicoestatal

TÍTULOIIIRelacionesinteradministrativas

Ley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún

TÍTULOPRIMERO.DelasAdministracionesPúblicasysusrelaciones

CAPÍTULOI

Principiosgeneralesdelasrelacionesinteradministrativas

Artículo140.Principiosdelasrelacionesinteradministrativas.1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otrasAdministraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas deacuerdoconlossiguientesprincipios:a)Lealtadinstitucional.b)AdecuaciónalordendedistribucióndecompetenciasestablecidoenlaConstituciónyenlosEstatutosdeAutonomíayenlanormativadelrégimenlocal.c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de AdministracionesPúblicasparaellogrodefinescomunes.d)Cooperación,cuandodosomásAdministracionesPublicas,demaneravoluntariayenejerciciodesuscompetencias,asumencompromisosespecíficosenarasdeunaaccióncomún.e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, laAdministraciónGeneraldelEstado,tienelaobligacióndegarantizarlacoherenciadelasactuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una mismamateriaparalaconsecucióndeunresultadocomún,cuandoasíloprevélaConstituciónyelrestodelordenamientojurídico.f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursoscomunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejoraprovechamiento.g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de susobligacionesycompromisos.h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en susrelacionesconlasdiferentesAdministraciones.i)SolidaridadinterterritorialdeacuerdoconlaConstitución.2.EnlonoprevistoenelpresenteTítulo,lasrelacionesentrelaAdministraciónGeneraldelEstadoolasAdministracionesdelasComunidadesAutónomasconlasEntidadesque

Artículo4.PrincipiosdelasrelacionesentrelasAdministracionespúblicas1.LasAdministracionespúblicasactúanyserelacionandeacuerdoconelprincipiodelealtadinstitucionaly,enconsecuencia,deberán:a)RespetarelejerciciolegítimoporlasotrasAdministracionesdesuscompetencias.b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los interesespúblicosimplicadosy,enconcreto,aquelloscuyagestiónestéencomendadaalasotrasAdministraciones.c)Facilitara lasotrasAdministraciones la informaciónqueprecisensobre laactividadquedesarrollenenelejerciciodesuspropiascompetencias.d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otrasAdministracionespudieranrecabarparaeleficazejerciciodesuscompetencias.2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, lasAdministraciones públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o mediosprobatoriossehallenadisposicióndelentealquesedirijalasolicitud.Podrántambiénsolicitarasistenciaparalaejecucióndesuscompetencias.3.Laasistenciay cooperación requerida sólopodránegarse cuandoel entedelque sesolicitanoesté facultadoparaprestarla,nodispongademediossuficientesparaelloocuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tieneencomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar laasistenciasecomunicarámotivadamentealaAdministraciónsolicitante.4. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y lasEntidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse paraaquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivosámbitosterritorialesdecompetencias.5.EnlasrelacionesentrelaAdministraciónGeneraldelEstadoylaAdministracióndelasComunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará através de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria

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integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia derégimenlocal.

establezcantalesAdministraciones.Cuandoestasrelaciones,envirtuddelprincipiodecooperación,tengancomofinalidadlatoma de decisiones conjuntas que permitan, en aquellos asuntos que afecten acompetencias compartidas o exijan articular una actividad común entre ambasAdministraciones, una actividad más eficaz de los mismos, se ajustarán a losinstrumentosyprocedimientosdecooperaciónaqueserefierenlosartículossiguientes.

CAPÍTULOIIDeberdecolaboración

Artículo141.DeberdecolaboraciónentrelasAdministracionesPúblicas.1.LasAdministracionesPúblicasdeberán:a)RespetarelejerciciolegítimoporlasotrasAdministracionesdesuscompetencias.b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los interesespúblicosimplicadosy,enconcreto,aquelloscuyagestiónestéencomendadaalasotrasAdministraciones.c)Facilitara lasotrasAdministraciones la informaciónqueprecisensobrelaactividadquedesarrollenenelejerciciodesuspropiascompetenciasoqueseanecesariaparaquelos ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a unamateria.d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otrasAdministraciones pudieransolicitarparaeleficazejerciciodesuscompetencias.e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y lasrestantesqueseestablezcannormativamente.2. La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismopúblicoolaentidaddelquesesolicitanoestéfacultadoparaprestarladeacuerdoconloprevisto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello ocuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tieneencomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la informaciónsolicitadatengacarácterconfidencialoreservado.LanegativaaprestarlaasistenciasecomunicarámotivadamentealaAdministraciónsolicitante.3.LaAdministraciónGeneraldelEstado,lasdelasComunidadesAutónomasylasdelasEntidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos quehayanderealizarseotenganefectosfueradesusrespectivosámbitosterritoriales.Losposibles costes que pueda generar el deber de colaboración podrán ser repercutidoscuandoasíseacuerde.

Artículo142.Técnicasdecolaboración.Lasobligacionesquesederivandeldeberdecolaboraciónseharánefectivasatravésdelassiguientestécnicas:a)Elsuministrodeinformación,datos,documentosomediosprobatoriosquesehallena disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que laAdministraciónsolicitanteprecisedisponerparaelejerciciodesuscompetencias.

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b)Lacreaciónymantenimientodesistemas integradosde informaciónadministrativaconelfindedisponerdedatosactualizados,completosypermanentesreferentesalosdiferentesámbitosdeactividadadministrativaentodoelterritorionacional.c) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otrasAdministraciones para elmejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando losefectosdesuactividadadministrativaseextiendanfueradesuámbitoterritorial.d)CualquierotraprevistaenunaLey.

CAPÍTULOIIIRelacionesdecooperación

Sección1.ªTécnicasdecooperación Artículo143.CooperaciónentreAdministracionesPúblicas.1.LasAdministracionescooperaránalserviciodelinterésgeneralypodránacordardemaneravoluntaria la formadeejercersusrespectivascompetenciasquemejorsirvaaesteprincipio.2.Laformalizaciónderelacionesdecooperaciónrequerirálaaceptaciónexpresadelaspartes,formuladaenacuerdosdeórganosdecooperaciónoenconvenios.

Artículo144.TécnicasdeCooperación.1. Sepodrádar cumplimientoalprincipiode cooperacióndeacuerdo con las técnicasquelasAdministracionesinteresadasestimenmásadecuadas,comopuedenser:a) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso,acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentesAdministracionesPúblicas.b)LaparticipaciónenórganosconsultivosdeotrasAdministracionesPúblicas.c)LaparticipacióndeunaAdministraciónPúblicaenorganismospúblicosoentidadesdependientesovinculadosaotraAdministracióndiferente.d) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otrasAdministracionesPúblicas.e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativareguladoradeunadeterminadamateria.f) La emisión de informes no preceptivos con el fin de que las diferentesAdministraciones expresen su criterio sobre propuestas o actuaciones que incidan ensuscompetencias.g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios detitularidadylacesióndebienes,previstasenlalegislaciónpatrimonial.h)CualquierotraprevistaenlaLey.2.En los conveniosyacuerdosen losque se formalice la cooperación sepreverán lascondicionesycompromisosqueasumenlaspartesquelossuscriben.3. Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de losórganosdecooperaciónenlosqueparticipeydeconveniosquehayasuscrito.

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Sección2.ªTécnicasorgánicasdecooperación Artículo145.Órganosdecooperación.1.Losórganosdecooperaciónsonórganosdecomposiciónmultilateralobilateral,deámbitogeneraloespecial,constituidosporrepresentantesdelaAdministraciónGeneraldelEstado,delasAdministracionesdelasComunidadesoCiudadesdeCeutayMelillao,en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones quemejorenelejerciciodelascompetenciasquecadaAdministraciónPúblicatiene.2. Los órganos de cooperación se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por lasdisposicionesespecíficasquelesseandeaplicación.3. Los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los queparticipelaAdministraciónGeneraldelEstado,deberáninscribirseenelRegistroestatalde Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesiónconstitutiva.4.Losórganosdecooperación,salvooposiciónporalgunadelaspartes,podránadoptaracuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de laspartes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que seestablezcandecomúnacuerdo.

Artículo146.ConferenciadePresidentes1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre elGobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas yestáformadaporelPresidentedelGobierno,quelapreside,yporlosPresidentesdelasComunidadesAutónomasydelasCiudadesdeCeutayMelilla.2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y laadopcióndeacuerdosdeinterésparaelEstadoylasComunidadesAutónomas,estandoasistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del queforman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cadaComunidadAutónoma.

Artículo147.ConferenciasSectoriales1.LaConferenciaSectorialesunórganodecooperación,decomposiciónmultilateralyámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobiernoque,enrepresentacióndelaAdministraciónGeneraldelEstado,resultecompetenteporrazóndelamateria,yaloscorrespondientesmiembrosdelosConsejosdeGobierno,enrepresentacióndelasComunidadesAutónomasydelasCiudadesdeCeutayMelilla.2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otradenominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos eInstrumentosdeCooperaciónparasuválidaconstitución.3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización yfuncionamientointernoaprobadoporsusmiembros.

Artículo5.ConferenciasSectorialesyotrosórganosdecooperación1. La Administración General del Estado y la Administración de las ComunidadesAutónomas pueden crear órganos para la cooperación entre ambas, de composiciónbilateralomultilateral,deámbitogeneralodeámbitosectorial,enaquellasmateriasenlasqueexistainterrelacióncompetencial,yconfuncionesdecoordinaciónocooperaciónsegún los casos. A efectos de lo establecido en el presente capítulo, no tienen lanaturaleza de órganos de cooperación aquellos órganos colegiados creados por laAdministración General del Estado para el ejercicio de sus competencias en cuyacomposición se prevea que participen representantes de la Administración de lasComunidadesAutónomasconlafinalidaddeconsulta.2.LosórganosdecooperacióndecomposiciónbilateralydeámbitogeneralquereúnanamiembrosdelGobierno,enrepresentacióndelaAdministraciónGeneraldelEstado,yamiembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la

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respectivaComunidadAutónoma,sedenominanComisionesBilateralesdeCooperación.Sucreaciónseefectúamedianteacuerdo,quedeterminaloselementosesencialesdesurégimen.3. Los órganos de cooperación de composiciónmultilateral y de ámbito sectorial quereúnen amiembros del Gobierno, en representación de la Administración General delEstado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de lasAdministraciones de las Comunidades Autónomas, se denominan ConferenciasSectoriales. El régimen de cada Conferencia Sectorial es el establecido en elcorrespondienteacuerdodeinstitucionalizaciónyensureglamentointerno.4.LaconvocatoriadelaConferenciaserealizaráporelMinistrooMinistrosquetengancompetencias sobre la materia que vaya a ser objeto de la Conferencia Sectorial. Laconvocatoriaseharáconantelaciónsuficienteyseacompañarádelordendeldíay,ensucaso,deladocumentaciónprecisaparalapreparaciónpreviadelaConferencia.5.LosacuerdosqueseadoptenenunaConferenciaSectorialsefirmaránporelMinistrooMinistroscompetentesyporlostitularesdelosórganosdegobiernocorrespondientesdelasComunidadesAutónomas.Ensucaso,estosacuerdospodránformalizarsebajoladenominacióndeConveniodeConferenciaSectorial.6. Las Conferencias Sectoriales podrán acordar la creación de comisiones y grupos detrabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias delámbitomaterialdecadaunadeellas.7.Conlamismafinalidad,yenámbitosmaterialesespecíficos,laAdministraciónGeneraldel Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán constituirotrosórganosdecooperaciónquereúnanaresponsablesdelamateria.8.CuandolamateriadelámbitosectorialdeunórganodecooperacióndecomposiciónmultilateralafecteoserefieraacompetenciasdelasEntidadesLocales,elplenodelmismopuedeacordarquelaasociacióndeéstasdeámbitoestatalconmayorimplantaciónseainvitadaaasistirasusreuniones,concarácterpermanenteosegúnelordendeldía.

Artículo148.FuncionesdelasConferenciasSectoriales.1. Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o decoordinaciónorientadasaalcanzaracuerdossobremateriascomunes.2. En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientesfunciones:a)Serinformadassobrelosanteproyectosde leyesy losproyectosdereglamentosdelGobiernode laNaciónode losConsejosdeGobiernode lasComunidadesAutónomascuandoafectendemaneradirectaalámbitocompetencialdelasotrasAdministracionesPúblicasocuandoasíestéprevistoenlanormativasectorialaplicable,bienatravésdesuplenoobienatravésdelacomisiónoelgrupodetrabajomandatadoalefecto.b) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en lamateria sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la

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consecucióndeunamejoreficienciadelosserviciospúblicos.c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintasAdministracionesPúblicas,enejerciciodesuscompetencias,yquepuedanafectaralasotrasAdministraciones.d)Establecermecanismosde intercambiode información,especialmentedecontenidoestadístico.e)AcordarlaorganizacióninternadelaConferenciaSectorialydesumétododetrabajo.f)Fijar los criteriosobjetivosquesirvandebasepara ladistribución territorialde loscréditospresupuestarios,asícomosudistribuciónalcomienzodelejercicioeconómico,deacuerdoconloprevistoenlaLey47/2003,de26denoviembreArtículo149.ConvocatoriadelasreunionesdelasConferenciasSectoriales.1.CorrespondealMinistroquepresidalaConferenciaSectorialacordarlaconvocatoriadelasreunionesporiniciativapropia,almenosunavezalaño,ocuandolosoliciten,almenos,latercerapartedesusmiembros.Enesteúltimocaso,lasolicituddeberáincluirlapropuestadeordendeldía.2. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con lasuficienteantelación,deberácontenerelordendeldíaprevistoparacadasesión,sinquepuedanexaminarseasuntosquenofigurenenelmismo,salvoquetodoslosmiembrosdelaConferenciaSectorialmanifiestensuconformidad.ElordendeldíadecadareuniónserápropuestoporelPresidenteydeberáespecificarelcarácterconsultivo,decisorioodecoordinacióndecadaunodelosasuntosatratar.3. Cuando la conferencia sectorial hubiera de reunirse con el objeto exclusivo deinformar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción deacuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, quegaranticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como lavideoconferencia o el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en ellugardondeestélapresidencia,deacuerdoconelprocedimientoqueseestablezcaenelreglamentodefuncionamientointernodelaconferenciasectorial.De conformidad con lo previsto en este apartado la elaboración y remisión de actaspodrárealizarseatravésdemedioselectrónicos.

Artículo150.SecretaríadelasConferenciasSectoriales.1.CadaConferenciaSectorialtendráunsecretarioqueserádesignadoporelPresidentedelaConferenciaSectorial.2. Corresponde al secretario de la Conferencia Sectorial, al menos, las siguientesfunciones:a)Prepararlasreunionesyasistiraellasconvozperosinvoto.b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden delPresidente.c)RecibirlosactosdecomunicacióndelosmiembrosdelaConferenciaSectorialy,portanto, lasnotificaciones, peticiones dedatos, rectificacioneso cualquiera otra clasede

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escritosdelosquedebatenerconocimiento.d)Redactaryautorizarlasactasdelassesiones.e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados ycustodiarladocumentacióngeneradaconmotivodelacelebracióndesusreuniones.f)Cuantasotrasfuncionesseaninherentesasucondicióndesecretario.Artículo151.ClasesdedecisionesdelaConferenciaSectorial.1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de laConferencia Sectorial. Esta votación se producirá por la representación que cadaAdministraciónPúblicatengaynoporlosdistintosmiembrosdecadaunadeellas.2.LasdecisionesqueadoptelaConferenciaSectorialpodránrevestirlaformade:a) Acuerdo: supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivascompetencias.Sondeobligadocumplimientoydirectamenteexigiblesdeacuerdoconloprevisto en laLey29/1998, de 13de julio, reguladorade la JurisdicciónContencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidansuscribirlosconposterioridad.Elacuerdoserácertificadoenacta.Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, deacuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbitomaterialrespectivo,elAcuerdoqueseadopteenlaConferenciaSectorial,yenelqueseincluiránlosvotosparticularesquesehayanformulado,serádeobligadocumplimientopara todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, conindependenciadelsentidodesuvoto, siendoexigiblesconformea loestablecidoen laLey29/1998,de13dejulio.Elacuerdoserácertificadoenacta.LasConferenciasSectorialespodránadoptarplanesconjuntos,decaráctermultilateral,entre laAdministraciónGeneral del Estado y la de las ComunidadesAutónomas, paracomprometeractuacionesconjuntasparalaconsecucióndelosobjetivoscomunes,quetendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publicarán en el«BoletínOficialdelEstado».El acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, según su naturaleza, lossiguienteselementos,deacuerdoconloprevistoenlalegislaciónpresupuestaria:1.ºLosobjetivosdeinteréscomúnacumplir.2.ºLasactuacionesadesarrollarporcadaAdministración.3.ºLasaportacionesdemediospersonalesymaterialesdecadaAdministración.4.ºLoscompromisosdeaportaciónderecursosfinancieros.5.ºLaduración,asícomolosmecanismosdeseguimiento,evaluaciónymodificación.b)Recomendación:tienecomofinalidadexpresarlaopinióndelaConferenciaSectorialsobreunasuntoquesesometeasuconsulta.LosmiembrosdelaConferenciaSectorialsecomprometenaorientarsuactuaciónenesamateriadeconformidadconloprevistoen la Recomendación salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidansuscribirlaconposterioridad.SialgúnmiembroseapartadelaRecomendación,deberámotivarloeincorporardichajustificaciónenelcorrespondienteexpediente.

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Artículo152.ComisionesSectorialesyGruposdetrabajo.1. La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de laConferenciaSectorial,estandoconstituidaporelSecretariodeEstadouórganosuperiorde la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministrocorrespondiente,quelapresidirá,yunrepresentantedecadaComunidadAutónoma,asícomounrepresentantedelaCiudaddeCeutaydelaCiudadMelilla.Elejerciciodelasfunciones propias de la secretaría de la Comisión Sectorial corresponderá a unfuncionariodelMinisteriocorrespondiente.SiasíseprevéenelreglamentointernodefuncionamientodelaConferenciaSectorial,lascomisionessectorialesygruposdetrabajopodránfuncionardeformaelectrónicaopormediostelefónicosoaudiovisuales,quegaranticenlaintercomunicaciónentreellosylaunidaddeacto,talescomolavideoconferenciaoelcorreoelectrónico,entendiendolos acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con elprocedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de laConferenciaSectorial.2.LaComisiónSectorialejercerálassiguientesfunciones:a)Lapreparaciónde las reunionesde laConferenciaSectorial, para loque tratará losasuntosincluidosenelordendeldíadelaconvocatoria.b)ElseguimientodelosacuerdosadoptadosporlaConferenciaSectorial.c)ElseguimientoyevaluacióndelosGruposdetrabajoconstituidos.d)CualquierotraqueleencomiendelaConferenciaSectorial.3.LasConferenciasSectorialespodráncrearGruposdetrabajo,decarácterpermanenteotemporal,formadosporDirectoresGenerales,SubdirectoresGeneralesoequivalentesdelasdiferentesAdministracionesPúblicasqueformenpartededichaConferencia,parallevar a cabo las tareas técnicas que les asigne la Conferencia Sectorial o la ComisiónSectorial. A estos grupos de trabajo podrán ser invitados expertos de reconocidoprestigioenlamateriaatratar.El director del Grupo de trabajo, que será un representante de la AdministraciónGeneraldelEstado,podrásolicitarconelvotofavorabledelamayoríadesusmiembros,la participación en el mismo de las organizaciones representativas de interesesafectados,conelfinderecabarpropuestasoformularconsultas.

Artículo153.ComisionesBilateralesdeCooperación.1. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación son órganos de cooperación decomposiciónbilateralquereúnen,porunnúmeroigualderepresentantes,amiembrosdelGobierno, en representaciónde laAdministraciónGeneraldelEstado, ymiembrosdelConsejodeGobiernode laComunidadAutónomaorepresentantesde laCiudaddeCeutaodelaCiudaddeMelilla.2.LasComisionesBilateralesdeCooperaciónejercenfuncionesdeconsultayadopciónde acuerdos que tenganpor objeto lamejora de la coordinación entre las respectivasAdministracionesenasuntosqueafectendeformasingularalaComunidadAutónoma,a

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laCiudaddeCeutaoalaCiudaddeMelilla.3.Paraeldesarrollodesuactividad,lasComisionesBilateralesdeCooperaciónpodráncrearGruposdetrabajoypodránconvocarseyadoptaracuerdosporvideoconferenciaopormedioselectrónicos.4.LasdecisionesadoptadasporlasComisionesBilateralesdeCooperaciónrevestiránlaforma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se preveaexpresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban y en ese caso seránexigibles conformea lo establecidoen laLey29/1998,de13de julio.El acuerdo serácertificadoenacta.5.Loprevistoenesteartículoserádeaplicaciónsinperjuiciodelaspeculiaridadesque,de acuerdo con las finalidades básicas previstas, se establezcan en los Estatutos deAutonomíaenmateriadeorganizaciónyfuncionesdelascomisionesbilaterales.Artículo154.ComisionesTerritorialesdeCoordinación.1.Cuandolaproximidadterritorialolaconcurrenciadefuncionesadministrativasasílorequiera, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación, de composiciónmultilateral, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes,para mejorar la coordinación de la prestación de servicios, prevenir duplicidades ymejorar la eficiencia y calidad de los servicios. En función de las Administracionesafectadasporrazóndelamateria,estasComisionespodránestarformadaspor:a) Representantes de la Administración General del Estado y representantes de lasEntidadesLocales.b) Representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidadeslocales.c) Representantes de la Administración General del Estado, representantes de lasComunidadesAutónomasyrepresentantesdelasEntidadesLocales.2.LadecisionesadoptadasporlasComisionesTerritorialesdeCooperaciónrevestiránlaforma de Acuerdos, que serán certificados en acta y serán de obligado cumplimientopara las Administraciones que lo suscriban y exigibles conforme a lo establecido enlaLey29/1998,de13dejulio.3.Elrégimendelasconvocatoriasylasecretaríaseráelmismoqueelestablecidoparalas Conferencias Sectoriales en los artículos 149 y 150, salvo la regla prevista sobrequién debe ejercer las funciones de secretario, que se designará según su reglamentointernodefuncionamiento.

CAPÍTULOIVRelacioneselectrónicasentrelasAdministraciones

Ley11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicos

Títulocuarto.Cooperaciónentreadministracionesparaelimpulsodelaadministraciónelectrónica

Artículo155.TransmisionesdedatosentreAdministracionesPúblicas.1.DeconformidadconlodispuestoenlaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProtección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, cada

CapítuloII.Cooperaciónenmateriadeinteroperabilidaddesistemasyaplicaciones.

Artículo41.InteroperabilidaddelossistemasdeInformación

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Administracióndeberá facilitar el accesode las restantesAdministracionesPúblicas alos datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando lascondiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder adichosdatosconlasmáximasgarantíasdeseguridad,integridadydisponibilidad.2. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que sonrequeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación yresolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con lanormativareguladoradelosmismos.3. La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y lasEntidadesLocales,adoptaránlasmedidasnecesariaseincorporaránensusrespectivosámbitoslastecnologíasprecisasparaposibilitarlainterconexióndesusredesconelfindecrearunareddecomunicacionesqueinterconectelossistemasdeinformacióndelasAdministracionesPúblicasypermitaelintercambiodeinformaciónyserviciosentrelasmismas,asícomolainterconexiónconlasredesdelasinstitucionesdelaUniónEuropeaydeotrosEstadosMiembros.Artículo156.EsquemaNacionaldeInteroperabilidadyEsquemaNacionaldeSeguridad1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios yrecomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de lainformación,delosformatosydelasaplicacionesquedeberánsertenidosencuentaporlasAdministracionesPúblicasparalatomadedecisionestecnológicasquegaranticenlainteroperabilidad.2.ElEsquemaNacionaldeSeguridadtieneporobjetoestablecerlapolíticadeseguridaden la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y estáconstituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticenadecuadamentelaseguridaddelainformacióntratada.

Artículo42.EsquemaNacionaldeInteroperabilidadyEsquemanacionaldeSeguridadArtículo43.ReddecomunicacionesdelasAdministracionesPúblicasespañolasArtículo44.RedintegradadeAtenciónalCiudadano

Artículo157.ReutilizacióndesistemasyaplicacionesdepropiedaddelaAdministración.1.LasAdministracionespondránadisposicióndecualquieradeellasquelosolicitelasaplicaciones,desarrolladasporsusserviciosoquehayansidoobjetodecontrataciónydecuyosderechosdepropiedadintelectualseantitulares,salvoquelainformaciónalaque estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. LasAdministraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste deadquisiciónofabricacióndelasaplicacionescedidas.2.Lasaplicacionesalasqueserefiereelapartadoanteriorpodránserdeclaradascomode fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en elfuncionamientodelaAdministraciónPúblicaosefomenteconellolaincorporacióndelosciudadanosalaSociedaddelainformación.3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o almantenimientoa lo largode todoelciclodevidadeunaaplicación, tantosi serealiza

CapítuloIII.ReutilizacióndeaplicacionesytransferenciadetecnologíasArtículo45.ReutilizacióndesistemasyaplicacionesdepropiedaddelaAdministración.

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conmedios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberánconsultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la AdministraciónGeneraldelEstado,siexistensolucionesdisponiblesparasureutilización,quepuedansatisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que sepretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad yseguridadasílopermitan.En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la AdministraciónGeneral del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicacionesdelrestodeAdministraciones.En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, lasAdministraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de noreutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme alartículo 7de laLeyOrgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera.Artículo158.TransferenciadetecnologíaentreAdministraciones.1. LasAdministraciones Públicasmantendrán directorios actualizados de aplicacionesparasulibrereutilización,deconformidadconlodispuestoenelEsquemaNacionaldeInteroperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con eldirectoriogeneraldelaAdministraciónGeneraldelEstado,demodoquesegaranticesucompatibilidadinformáticaeinterconexión.2. La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general deaplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización deaplicacionese impulsaráeldesarrollodeaplicaciones, formatosyestándarescomunesenelmarcodelosesquemasnacionalesdeinteroperabilidadyseguridad.

Artículo46.TransferenciadetecnologíaentreAdministraciones

DISPOSICIONESADICIONALES Disposiciónadicionalprimera.AdministracióndelosTerritoriosHistóricosdelPaísVasco.En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículosegundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y lasAdministracionesinstitucionalesdeellasdependientesovinculadas.

Ley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún

Disposiciónadicionaldecimosexta.AdministracióndelosTerritoriosHistóricosdelPaísvascoEn la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículosegundo, se entenderá por Administraciones públicas las Diputaciones Forales y lasAdministracionesinstitucionalesdeellasdependientes,asícomolasJuntasGeneralesdelosTerritoriosHistóricosencuantodictenactosydisposicionesenmateriadepersonalygestiónpatrimonialsujetosalDerechopúblico.

Disposiciónadicionalsegunda.DelegadosdelGobiernoenlasCiudadesdeCeutayMelilla.1.EnlasCiudadesdeCeutayMelillaexistiráunDelegadodelGobiernoquerepresentaráalGobiernodelaNaciónensuterritorio.2.LasdisposicionescontenidasenlapresenteLeyquehaganreferenciaalosDelegadosdelGobiernoenlasComunidadesAutónomassedeberánentendertambiénreferidasa

Ley6/1997,de14deabril,deOrganizaciónyFuncionamientodelaAdministraciónGeneraldelEstadoDisposiciónadicionalsegunda.DelegadosdelGobiernoenCeutayMelilla

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losDelegadosdelGobiernoenlasCiudadesdeCeutayMelilla.3.EnlasCiudadesdeCeutayMelillaexistiráunaComisióndeasistenciaalDelegadodelGobierno, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y losresponsablesdelosserviciosterritoriales.Asussesionesdeberánasistirlostitularesdelos órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados que elDelegadodelGobiernoconsidereoportuno.Disposiciónadicionaltercera.RelacionesconlasciudadesdeCeutayMelilla.LodispuestoenestaLeysobrelasrelacionesentrelaAdministraciónGeneraldelEstadoy las Administraciones de las Comunidades Autónomas será de aplicación a lasrelacionesconlasCiudadesdeCeutayMelillaenlamedidaenqueafectealejerciciodelascompetenciasestatutariamenteasumidas.

Ley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún

Disposiciónadicionaldecimocuarta.RelacionesconlasCiudadesdeCeutayMelillaLo dispuesto en elTítulo Ide esta Ley sobre las relaciones entre la AdministraciónGeneral del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas será deaplicaciónalasrelacionesconlasCiudadesdeCeutayMelillaenlamedidaenqueafectealejerciciodelascompetenciasestatutariamenteasumidas.

Disposiciónadicionalcuarta.Adaptacióndeentidadesyorganismospúblicosexistentesenelámbitoestatal.Todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatalexistentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse alcontenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor,rigiéndosehastaqueserealicelaadaptaciónporsunormativaespecífica.Laadaptaciónserealizarápreservandolasactualesespecialidadesdelosorganismosyentidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad,controleconómico-financieroydeoperacionescomoagentedefinanciación,incluyendo,respectoaestasúltimas,elsometimiento,ensucaso,alordenamientojurídicoprivado.Las especialidades se preservarán siempre que no hubieran generado deficienciasimportantes en el control de ingresos y gastos causantes de una situación dedesequilibriofinancieroenelmomentodesuadaptación.Lasentidadesquenotuvieranlaconsideracióndepoderadjudicador,preservaránestaespecialidadentantonoseopongaalanormativacomunitaria.Las entidades que tengan como fines la promoción de la internacionalización de laeconomíaydelaempresaespañolapreservaránademásyconlasmismaslimitacioneslas especialidades en materia de ayudas en tanto no se opongan a la normativacomunitaria.

Disposiciónadicionalquinta.Gestióncompartidadeservicioscomunesdelosorganismospúblicosestatalesexistentes.1.Losorganismospúblicosintegrantesdelsectorpúblicoestatalalaentradaenvigordeesta ley compartirán la organización y gestión de sus servicios comunes salvo que ladecisióndenocompartirlossejustifique,enunamemoriaelaboradaalefectoyquesedirigirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en términos de

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eficiencia,conformealartículo7de laLeyOrgánica2/2012,de27deabril,enrazonesdeseguridadnacional,ocuandolaorganizaciónygestióncompartidaafecteaserviciosquedebanprestarsedeformaautónomaenatenciónalaindependenciadelorganismopúblico.2.Laorganizaciónygestióncompartidadelosservicioscomunesalosqueserefiereelartículo95podrárealizarsedelasformassiguientes:a) Mediante su coordinación por el departamento con competencias en materia deHaciendapúblicaoporunorganismoautónomovinculadoodependientedelmismo.b) Mediante su coordinación por el departamento al que esté vinculado o del quedependaelorganismopúblico.c)Mediante sucoordinaciónporelorganismopúblicoalqueestévinculadoodelquedependaasuvezelorganismopúblico.Disposiciónadicionalsexta.TransformacióndelosmediospropiosestatalesexistentesTodaslasentidadesyorganismospúblicosqueenelmomentodelaentradaenvigordeestaLeytenganlacondicióndemediopropioenelámbitoestataldeberánadaptarsealoprevistoenestaLeyenelplazodeseismesesacontardesdesuentradaenvigor.

Disposiciónadicionalséptima.RegistroElectrónicoestataldeÓrganoseInstrumentosdeCooperación1.LaAdministraciónGeneraldelEstadomantendráactualizadounregistroelectrónicode los órganos de cooperación en los que participa ella o alguno de sus organismospúblicosoentidadesvinculadosodependientesydeconvenioscelebradosconelrestodeAdministracionesPúblicas.EsteregistroserádependientedelaSecretaríadeEstadodeAdministracionesPúblicas.2. La creación, modificación o extinción de los órganos de cooperación, así como lasuscripción,extinción,prórrogaomodificacióndecualquierconveniocelebradopor laAdministración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidadesvinculados o dependientes deberá ser comunicada por el órgano de ésta que lo hayasuscrito, en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible, al RegistroElectrónicoestataldeÓrganoseInstrumentosdeCooperación.3. Los Departamentos Ministeriales que ejerzan la Secretaría de los órganos decooperación deberán comunicar al registro antes del 30 de enero de cada año losórganosdecooperaciónquehayanextinguido.4.ElMinistrodeHaciendayAdministracionesPúblicaselevaráanualmentealConsejodeMinistrosuninformesobrelaactividaddelosórganosdecooperaciónexistentes,asícomosobrelosconveniosvigentesapartirdelosdatosyanálisisproporcionadosporelRegistroElectrónicoestataldeÓrganoseInstrumentosdeCooperación.5. Los órganos de cooperación y los convenios vigentes disponen del plazo de seismeses,acontardesdelaentradaenvigordelaLey,parasolicitarsuinscripciónenesteRegistro.

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6.Losórganosdecooperaciónquenosehayanreunidoenunplazodecincoañosdesdesucreaciónoenunplazodecincoañosdesdelaentradaenvigordeestaleyquedaránextinguidos.Disposiciónadicionaloctava.AdaptacióndelosconveniosvigentessuscritosporcualquierAdministraciónPúblicaeinscripcióndeorganismosyentidadesenelInventariodeEntidadesdelSectorPúblicoEstatal,AutonómicoyLocal.1. Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública ocualquieradesusorganismosoentidadesvinculadosodependientesdeberánadaptarsealoaquíprevistoenelplazodetresañosacontardesdelaentradaenvigordeestaLey.Noobstante,estaadaptaciónseráautomática,en loqueserefierealplazodevigenciadelconvenio,poraplicacióndirectade lasreglasprevistasenelartículo49.h).1.ºparalosconveniosquenotuvierandeterminadounplazodevigenciao,existiendo,tuvieranestablecidaunaprórrogatácitapor tiempo indefinidoenelmomentode laentradaenvigordeestaLey.EnestoscasoselplazodevigenciadelconvenioserádecuatroañosacontardesdelaentradaenvigordelapresenteLey.2. Todos los organismos y entidades, vinculados o dependientes de cualquierAdministración Pública y cualquiera que sea su naturaleza jurídica, existentes en elmomentodelaentradaenvigordeestaLeydeberánestarinscritosenelInventariodeEntidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local en el plazo de tresmeses acontardesdedichaentradaenvigor.

Disposiciónadicionalnovena.ComisiónSectorialdeadministraciónelectrónica.1. La Comisión Sectorial de administración electrónica, dependiente de la ConferenciaSectorial de Administración Pública, es el órgano técnico de cooperación de laAdministración General del Estado, de las Administraciones de las ComunidadesAutónomasydelasEntidadesLocalesenmateriadeadministraciónelectrónica.2. El Comisión Sectorial de la administración electrónica desarrollará, al menos, lassiguientesfunciones:a) Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicacionesempleadosporlasAdministracionesPúblicas.b)ImpulsareldesarrollodelaadministraciónelectrónicaenEspaña.c) Asegurar la cooperación entre las Administraciones Públicas para proporcionarinformaciónadministrativaclara,actualizadaeinequívoca.3. Cuando por razón de lasmaterias tratadas resulte de interés, podrá invitarse a lasorganizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cadacasoaparticiparenlasdeliberacionesdelaComisiónSectorial.

Ley11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicos.

Títulocuarto.Cooperaciónentreadministracionesparaelimpulsodelaadministraciónelectrónica.

CapítuloI.Marcoinstitucionaldecooperaciónenmateriadeadministraciónelectrónica.

Artículo40.Comitésectorialdeadministraciónelectrónica.

Disposiciónadicionaldécima.Aportacionesalosconsorcios.Cuando las Administraciones Públicas o cualquiera de sus organismos públicos oentidades vinculados o dependientes sean miembros de un consorcio, no estaránobligados a efectuar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la que se

Ley15/2014,de16deseptiembre,deracionalizacióndelSectorPúblicoyotrasmedidasdereformasadministrativa

Disposiciónadicionalsexta.AportacionesalosconsorciosenlosqueparticipaelEstado

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hayan comprometidopara el ejercicio corriente si algunode los demásmiembros delconsorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerariascorrespondientesaejerciciosanterioresalasqueesténobligados.Disposiciónadicionalundécima.Conflictosdeatribucionesintraministeriales.1. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos de un mismoMinisterioseránresueltosporelsuperiorjerárquicocomúnenelplazodediezdías,sinquequeparecursoalguno.2. En los conflictos positivos, el órgano que se considere competente requerirá deinhibiciónalqueconozcadelasunto,quiensuspenderáelprocedimientoporunplazodediezdías.Sidentrodedichoplazoaceptaelrequerimiento,remitiráelexpedientealórgano requirente. En caso de considerarse competente, remitirá acto seguido lasactuacionesalsuperiorjerárquicocomún.3. En los conflictos negativos, el órgano que se estime incompetente remitirádirectamentelasactuacionesalórganoqueconsiderecompetente,quiendecidiráenelplazodediezdíasy,ensucaso,deconsiderarse,asimismo,incompetente,remitiráactoseguidoelexpedienteconsuinformealsuperiorjerárquicocomún.4. Los interesados en el procedimiento plantearán estos conflictos de acuerdo a loestablecidoenelartículo14.

Ley6/1997,de14deabril,deOrganizaciónyFuncionamientodelaAdministraciónGeneraldelEstadoDisposiciónadicionaldecimocuarta.Conflictosdeatribucionesintraministeriales.

Disposiciónadicionalduodécima.RégimenJurídicodelasAutoridadesPortuariasyPuertosdelEstadoLasAutoridadesPortuariasyPuertosdelEstadoseregiránporsulegislaciónespecífica,porlasdisposicionesdelaLey47/2003,de26denoviembre,quelesseandeaplicacióny,supletoriamente,porloestablecidoenestaLey.

Disposiciónadicionaldecimotercera.RégimenjurídicodelasEntidadesgestorasyservicioscomunesdelaSeguridadSocial.1. A las Entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades queconforme a la Ley integran la Administración de la Seguridad Social, les será deaplicación las previsiones de esta Ley relativas a los organismos autónomos, salvo lodispuestoenelpárrafosiguiente.2. El régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario ycontable, de participación en la gestión, así como la asistencia jurídica, será elestablecido por su legislación específica, por laLey 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria, en lasmaterias que sea de aplicación, y supletoriamente porestaLey.

Disposiciónadicionalsexta.EntidadesgestorasyservicioscomunesdelaSeguridadsocial.

Disposiciónadicionaldecimocuarta.LaorganizaciónmilitarylasDelegacionesdeDefensa.1. La organización militar se rige por su legislación específica y por las basesestablecidasenlaleyOrgánica5/2005,de17denoviembre,delaDefensaNacional.2.LasDelegacionesdeDefensapermaneceránintegradasenelMinisteriodeDefensayseregiránporsunormativaespecífica.

Disposiciónadicionalprimera.LaorganizaciónmilitarylasdelegacionesdeDefensa.

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Disposiciónadicionaldecimoquinta.PersonalmilitardelasFuerzasArmadasydelCentroNacionaldeInteligencia.Las referencias que en los artículos 63, 65, 66 y 67 de esta ley se realizan a losfuncionarios de carrera pertenecientes al Subgrupo A1 comprenderán al personalmilitar de las Fuerzas Armadas perteneciente a cuerpos y escalas con una categoríaequivalenteaaquélla.Dichas previsiones normativas serán igualmente aplicables al personal del CentroNacionaldeInteligenciapertenecientealSubgrupoA1,segúnsunormativaestatutaria.

Disposiciónadicionaldecimosexta.ServiciosterritorialesintegradosenlasDelegacionesdelGobierno.Losserviciosterritorialesque,a laentradaenvigordeestaLey,estuviesenintegradosen lasDelegacionesdelGobierno continuarán en esta situación, siendo aplicable a losmismosloprevistoenlapresenteLey.

Disposiciónadicionaldecimoséptima.RégimenjurídicodelaAgenciaEstataldeAdministraciónTributaria.LaAgenciaEstataldeAdministraciónTributariaseregiráporsulegislaciónespecíficayúnicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislaciónespecíficaporloprevistoenestaLey.Elacceso,lacesiónolacomunicacióndeinformacióndenaturalezatributariaseregiránentodocasoporsulegislaciónespecífica.

Disposiciónadicionalnovena.RégimenjurídicodelaAgenciaEstataldeAdministraciónTributaria,delConsejoEconómicoySocialydelInstitutoCervantes.

Disposiciónadicionaldecimoctava.RégimenjurídicodelCentroNacionaldeInteligencia.La actuación administrativa de los órganos competentes del Centro Nacional deInteligenciaseregirápor loprevistoensunormativaespecíficayen lonoprevistoenella,encuantoseacompatibleconsunaturalezayfuncionespropias,porlodispuestoenlapresenteLey.

Disposiciónadicionaldecimonovena.RégimenjurídicodelBancodeEspaña.El Banco de España en su condición de banco central nacional se regirá, en primertérmino, por lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, losEstatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,elReglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013y laLey13/1994,de1dejunio,deAutonomíadelBancodeEspaña.EnlonoprevistoenlasreferidasnormasyencuantoseacompatibleconsunaturalezayfuncionesserádeaplicaciónloprevistoenlapresenteLey.

Disposiciónadicionaloctava.RégimenjurídicodelBancodeEspañaydelosFondosdeGarantíadeDepósitosenEntidadesdeCrédito.

Disposiciónadicionalvigésima.RégimenjurídicodelFondodeReestructuraciónOrdenadaBancaria.ElFondodeReestructuraciónOrdenadaBancariatendrálaconsideracióndeautoridadadministrativaindependientedeconformidadconloprevistoenestaLey.

Disposiciónadicionalvigesimoprimera.ÓrganosColegiadosdeGobierno.Lasdisposicionesprevistas enestaLey relativasa losórganos colegiadosno seránde

Ley30/1992,de26denoviembre,derégimenjurídicodelasadministracionespúblicasydelprocedimientoadministrativocomún

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aplicaciónalosórganosColegiadosdelGobiernodelaNación,losórganoscolegiadosdeGobiernode lasComunidadesAutónomasy losórganos colegiadosdegobiernode lasEntidadesLocales.

Disposiciónadicionalprimera.ÓrganosColegiadosdeGobiernoLasdisposicionesdelCapítuloIIdelTítuloIIdelapresenteLeynoserándeaplicaciónalPlenoy,ensucaso,ComisióndeGobiernodelasEntidadesLocales,a losÓrganosColegiadosdelGobiernodelaNaciónyalosÓrganosdeGobiernodelasComunidadesAutónomas.

Disposiciónadicionalvigesimosegunda.ActuaciónadministrativadelosórganosconstitucionalesdelEstadoydelosórganoslegislativosydecontrolautonómicos.LaactuaciónadministrativadelosórganoscompetentesdelCongresodelosDiputados,del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, delTribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de lasComunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal deCuentasyalDefensordelPueblo,seregiráporloprevistoensunormativaespecífica,enelmarcodelosprincipiosqueinspiranlaactuaciónadministrativadeacuerdoconestaLey.

Disposicionestransitorias

Disposicióntransitoriaprimera.Composiciónyclasificacióndelsectorpúblicoinstitucional.La composición y clasificación del sector público institucional estatal prevista en elartículo84seaplicaráúnicamentealosorganismospúblicosylasentidadesintegrantesdelsectorpúblicoinstitucionalestatalquesecreentraslaentradaenvigordelaLeyyalosquesehayanadaptadodeacuerdoconloprevistoenladisposiciónadicionalcuarta.

Disposicióntransitoriasegunda.Entidadesyorganismospúblicosexistentes.1. Todos los organismos y entidades integrantes del sector público estatal en elmomentode laentradaenvigordeestaLeycontinuaránrigiéndoseporsunormativaespecífica,incluidalanormativapresupuestariaquelesresultabadeaplicación,hastasuadaptación a lo dispuesto en la Ley de acuerdo con lo previsto en la disposiciónadicionalcuarta.2.Noobstante,entantonoresultecontrarioasunormativaespecífica:a)LosorganismospúblicosexistentesenelmomentodelaentradaenvigordeestaLeyydesdeesemomentoaplicaránlosprincipiosestablecidosenelCapítuloIdelTítuloII,elrégimendecontrolprevistoenelartículo85y92.2,ylodispuestoenlosartículos87,94, 96, 97 si se transformaran fusionaran, disolvieran o liquidaran tras la entrada envigordeestaLey.b) Las sociedades mercantiles estatales, los consorcios, fundaciones y fondos sinpersonalidad jurídica existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Leyaplicarándesdeesemomento,respectivamente,loprevistoenelCapítuloV,CapítuloVI,CapítuloVIIyCapítuloVIIIdelTítuloII.

Disposicióntransitoriatercera.ProcedimientosdeelaboracióndenormasenlaAdministraciónGeneraldelEstado.Los procedimientos de elaboración de normas que se hallaren en tramitación en la

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AdministraciónGeneraldelEstadoalaentradaenvigordeestaLeysesustanciarándeacuerdoconloestablecidoenlanormativavigenteenelmomentoenqueseiniciaron.Disposicióntransitoriacuarta.Régimentransitoriodelasmodificacionesintroducidasenladisposiciónfinalnovena.Lo dispuesto en la disposición final novena será de aplicación a los expedientes decontratación iniciados conposterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición. Aestosefectosseentenderáquelosexpedientesdecontrataciónhansidoiniciadossisehubierapublicado la correspondiente convocatoriadel procedimientode adjudicacióndelcontrato.Enelcasodeprocedimientosnegociados,paradeterminarelmomentodeiniciaciónsetomaráencuentalafechadeaprobacióndelospliegos.

Disposiciónderogatoriaúnica.Derogaciónnormativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,contradiganoresultenincompatiblesconlodispuestoenlapresenteLeyy,enespecial:a)Elartículo87de laLey7/1985,de2deabril,Reguladorade lasBasesdelRégimenLocal.b)Elartículo110deltextorefundidodelasdisposicioneslegalesvigentesenmateriadeRégimenLocalaprobadoporelRealDecretoLegislativo781/1986,de18deabril.c)Ley6/1997,de14deabril,deOrganizaciónyFuncionamientode laAdministraciónGeneraldelEstado.d)Losartículos44,45y46delaLey50/2002,de26dediciembre,deFundaciones.e)Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los serviciospúblicos.f)Losartículos12,13,14y15ydisposiciónadicionalsextadelaLey15/2014,de16deseptiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reformaadministrativa.g)Elartículo6.1.f, ladisposición adicional tercera, ladisposición transitoria segundayladisposicióntransitoriacuartadelRealDecreto1671/2009,de6denoviembre,porelquesedesarrollaparcialmentelaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosserviciospúblicos.h)Losartículos37,38,39y40delDecretode17dejuniode1955porelqueseapruebaelReglamentodeServiciosdelasCorporacioneslocales.Hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, concluya elplazodeadaptacióndelasagenciasexistentesenelsectorpúblicoestatal,semantendráenvigorlaLey28/2006,de18dejulio.

Disposicionesfinales

Disposiciónfinalprimera.ModificacióndelaLey23/1982,de16dejunio,reguladoradelPatrimonioNacionalElapartadounodel artículooctavode laLey23/1982,de16de junio, reguladoradelPatrimonioNacional,quedaráredactadoenlaformasiguiente:«Uno.ElConsejodeAdministracióndelPatrimonioNacionalestaráconstituidoporsu

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Presidente,elGerenteyporunnúmerodeVocalesnosuperioratrece,todosloscualesdeberánserprofesionalesdereconocidoprestigio.AlPresidenteyalGerentelesserádeaplicación loestablecidoenelartículo2de laLey3/2015,de30demarzo,reguladoradelejerciciodelAltoCargodelaAdministraciónGeneraldelEstado,debiendorealizarsesu nombramiento entre funcionarios de carrera del Estado, de las ComunidadesAutónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a cuerpos clasificados en elSubgrupoA1.Dos de los Vocales, al menos, deberán de provenir de instituciones museísticas yculturalesdereconocidoprestigioyproyeccióninternacional.Igualmente,endosdelosVocales, al menos, habrá de concurrir la condición de Alcaldes de Ayuntamientos encuyotérminomunicipalradiquenbienesinmuebleshistóricosdelPatrimonioNacional.El Presidente, el Gerente y los demásmiembros del Consejo de Administración seránnombrados mediante Real Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros apropuestadelPresidentedelGobierno.»Disposiciónfinalsegunda.ModificacióndelRealDecreto-Ley12/1995,de28dediciembre,sobremedidasurgentesenmateriapresupuestaria,tributariayfinanciera.Uno.Seañadeunnuevoapartadotresa ladisposiciónadicionalsexta,renumerándoselos apartados tres a seis como cuatro a siete. El apartado tres tendrá la siguienteredacción:«Tres.ConsejoGeneral.1.El InstitutodeCréditoOficialestaráregidoporunConsejoGeneral,quetendráasucargolasuperiordireccióndesuadministraciónygestión.2. El Consejo General estará formado por el Presidente de la entidad, que lo serátambiéndelConsejo,ydiezVocales,yestaráasistidoporelSecretarioy,ensucaso,elVicesecretariodelmismo.TodoslosintegrantesdelConsejoGeneralactuaránsiempreeninterésdelInstitutodeCréditoOficialenelejerciciodesusfuncionescomomiembrosdelConsejoGeneral.3.ElnombramientoycesedelosVocalesdelConsejoGeneralcorrespondealConsejodeMinistros, a propuesta delMinistro de Economía y Competitividad, que los designaráentre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito deactividaddelInstitutodeCréditoOficial.4.CuatrodelosdiezVocalesdelConsejoseránindependientes.Atalefecto,seentenderáindependienteaquélquenoseapersonalalserviciodelSectorPúblico.5.Elmandatodelosvocalesindependientesserádetresaños,traselcualcabráunasolareelección.Reglamentariamenteseestablecerán las causasdecesededichosVocales, así comoelrégimenjurídicoalquequedansometidoslosintegrantesdelConsejoGeneral.6.CadaunodelosVocalesindependientesdispondrádedosvotosexclusivamenteparalaadopcióndeacuerdosrelativosaoperaciones financierasdeactivoypasivopropiasdelnegociodelInstituto.»

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Dos.Seañadeunanuevadisposicióntransitoria,quetendrálasiguienteredacción:«Disposicióntransitoriaquinta.Operacionesyatribucionesvigentes.Lamodificaciónde ladisposiciónadicional sextadelRealDecreto-Ley12/1995,de28de diciembre, introducida por ladisposición final segundade laLey 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no afectará al régimen de lasoperaciones del Instituto de Crédito Oficial actualmente en vigor, sin que por ello semodifiquenlostérminosycondicionesdeloscontratosyconveniossuscritos.Adicionalmente,semantendránlasatribuciones,poderesydelegacionesconferidasporelConsejoGeneralenotrasautoridadesyórganosdelInstitutodeCréditoOficialhastaqueelConsejoGeneraldecida,ensucaso,surevisión.Los Consejeros que, a la entrada en vigor de la disposición final segunda de la Ley40/2015,de1deoctubre,deRégimen Jurídicodel SectorPúblico, formasenpartedelConsejo General del Instituto de Crédito Oficial continuarán en el ejercicio de susfuncioneshastaquesenombreaquieneshubierandesucederles.»Disposiciónfinaltercera.ModificacióndelaLey50/1997,de27denoviembre,delGobierno.LaLey50/1997,de27denoviembre,delGobierno,quedamodificadaenlossiguientestérminos:Uno.Elapartadosegundodelartículo4quedaredactadoenlossiguientestérminos:«2.AdemásdelosMinistrostitularesdeunDepartamento,podránexistirMinistrossincartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funcionesgubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto sedeterminaráel ámbitode sus competencias, laestructuraadministrativa, así como losmediosmaterialesypersonalesquequedenadscritosalmismo.»Dos.Semodificaelartículo5quequedaredactadoenlossiguientestérminos:«Artículo5.DelConsejodeMinistros.1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde elejerciciodelassiguientesfunciones:a)AprobarlosproyectosdeleyysuremisiónalCongresodelosDiputadoso,ensucaso,alSenado.b)AprobarelProyectodeLeydePresupuestosGeneralesdelEstado.c)AprobarlosRealesDecretos-leyesylosRealesDecretosLegislativos.d)Acordar la negociación y firmadeTratados internacionales, así como su aplicaciónprovisional.e)RemitirlosTratadosinternacionalesalasCortesGeneralesenlostérminosprevistosenlosartículos94y96.2delaConstitución.f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de losDiputadosladeclaracióndelestadodesitio.g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sidoautorizadoporunaLey.h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo

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dictamendelConsejodeEstado,así como lasdemásdisposicionesreglamentariasqueprocedan.i)Crear,modificarysuprimirlosórganosdirectivosdelosDepartamentosMinisteriales.j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de laAdministraciónGeneraldelEstado.k)Ejercercuantasotrasatribuciones leconfieran laConstitución, las leyesycualquierotradisposición.2.A las reunionesdel ConsejodeMinistrospodrán asistir los SecretariosdeEstadoyexcepcionalmenteotrosaltoscargos,cuandoseanconvocadosparaello.3.LasdeliberacionesdelConsejodeMinistrosseránsecretas.»Tres.Elapartadosegundodelartículo6quedaredactadoenlossiguientestérminos:«2.ElRealDecretode creacióndeunaComisiónDelegadadeberáespecificar, en todocaso:a)ElmiembrodelGobiernoqueasumelapresidenciadelaComisión.b)LosmiembrosdelGobiernoy,ensucaso,SecretariosdeEstadoquelaintegran.c)LasfuncionesqueseatribuyenalaComisión.d)ElmiembrodelaComisiónalquecorrespondelaSecretaríadelamisma.e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias ysuplencias.»Cuatro.Elapartadosegundodelartículo7quedaredactadoenlossiguientestérminos:«2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. CuandoesténadscritosalaPresidenciadelGobierno,actúanbajoladireccióndelPresidente.»Cinco.Elartículo8quedaredactadoenlossiguientestérminos:«Artículo8.DelaComisiónGeneraldeSecretariosdeEstadoySubsecretarios.1.LaComisiónGeneraldeSecretariosdeEstadoySubsecretariosestará integradaporlos titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintosDepartamentosMinisteriales.AsistiráigualmenteelAbogadoGeneraldelEstadoyaquellosaltoscargosconrangodeSecretariodeEstadooSubsecretarioqueseanconvocadosporelPresidenteporrazóndelamateriadequesetrate.2. La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarioscorresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de laPresidencia.EncasodeausenciadelPresidentede laComisión, lapresidenciarecaeráen elMinistro que corresponda según el orden de precedencia de los Departamentosministeriales.Noseentenderáporausencialainterrupcióntransitoriaenlaasistenciaala reunión de la Comisión. En ese caso, las funciones que pudieran corresponder alPresidenteseránejercidasporlasiguienteautoridadenrangopresente,deconformidadconelordendeprecedenciadelosdistintosDepartamentosministeriales.3.LaSecretaríade laComisiónGeneraldeSecretariosdeEstadoySubsecretariosseráejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante oenfermedad,actuarácomoSecretarioelDirectordelSecretariadodelGobierno.

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4.LasdeliberacionesdelaComisiónGeneraldeSecretariosdeEstadoySubsecretariosseránreservadas.EnningúncasolaComisiónpodráadoptardecisionesoacuerdospordelegacióndelGobierno.5.CorrespondealaComisiónGeneraldeSecretariosdeEstadoySubsecretarios:a)ElexamendetodoslosasuntosquevayanasometerseaaprobacióndelConsejodeMinistros,exceptolosnombramientos,ceses,ascensosacualquieradelosempleosdelacategoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones deurgencia,debansersometidosdirectamentealConsejodeMinistros.b)El análisisodiscusióndeaquellosasuntosque, sin ser competenciadelConsejodeMinistrososusComisionesDelegadas,afectenavariosMinisteriosyseansometidosalaComisiónporsupresidente.»Seis.Semodificaelartículo9quequedaredactadoenlossiguientestérminos:«Artículo9.DelSecretariadodelGobierno.1.ElSecretariadodelGobierno,comoórganodeapoyodelConsejodeMinistros,delasComisionesDelegadasdelGobiernoydelaComisiónGeneraldeSecretariosdeEstadoySubsecretarios,ejercerálassiguientesfunciones:a)LaasistenciaalMinistro-SecretariodelConsejodeMinistros.b)Laremisióndelasconvocatoriasalosdiferentesmiembrosdelosórganoscolegiadosanteriormenteenumerados.c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas delGobierno.d)Elarchivoycustodiadelasconvocatorias,órdenesdeldíayactasdelasreuniones.e) Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a lasiniciativasnormativasycontribuiralamejoradelacalidadtécnicadelasdisposicionesaprobadasporelGobierno.f)Velarpor la correcta y fiel publicaciónde lasdisposicionesynormasemanadasdelGobiernoquedebaninsertarseenel"BoletínOficialdelEstado”.2.Asimismo,elSecretariadodelGobierno,comoórganodeasistenciaalMinistrode laPresidencia,ejercerálassiguientesfunciones:a)LostrámitesrelativosalasanciónypromulgaciónrealdelasleyesaprobadasporlasCortesGeneralesylaexpedicióndelosRealesDecretos.b) La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde alPresidentedelGobierno.c)LatramitacióndelosactosydisposicionesqueelordenamientojurídicoatribuyealacompetenciadelPresidentedelGobierno.3.ElSecretariadodelGobiernoseintegraenlaestructuraorgánicadelMinisteriodelaPresidencia, tal como seprevea en elRealDecretode estructurade eseMinisterio. ElDirector del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la ComisiónGeneraldeSecretariosdeEstadoySubsecretarios.4.Deconformidadcon las funcionesquetieneatribuidasydeacuerdocon lasnormasque rigen la elaboración de las disposiciones de carácter general, el Secretariado del

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GobiernopropondráalMinistrodelaPresidencialaaprobacióndelasinstruccionesquehandeseguirseparalatramitacióndeasuntosantelosórganoscolegiadosdelGobiernoy los demás previstos en el apartado segundo de este artículo. Las instruccionespreveránexpresamente la formadedocumentar laspropuestasy acuerdosadoptadospor medios electrónicos, que deberán asegurar la identidad de los órganosintervinientesylafehacienciadelcontenido.»Siete.Elartículo10quedaredactadoenlossiguientestérminos:«10.DelosGabinetes.1.LosGabinetessonórganosdeapoyopolíticoytécnicodelPresidentedelGobierno,delosVicepresidentes,delosMinistrosydelosSecretariosdeEstado.LosmiembrosdelosGabinetesrealizantareasdeconfianzayasesoramientoespecialsinqueenningúncasopuedanadoptaractosoresolucionesquecorrespondan legalmentea losórganosde laAdministraciónGeneraldelEstadoodelasorganizacionesadscritasaella,sinperjuiciode su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisionesadministrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actosadministrativospropiosdelajefaturadelaunidadquedirigen.Particularmente, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno ySecretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de lastareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y laorganizaciónadministrativa.ElGabinetedelaPresidenciadelGobiernoseregularáporRealDecretodelPresidenteen el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones. El resto deGabinetesseregularáporlodispuestoenestaLey.2. Los Directores de Gabinete tendrán el nivel orgánico que se determinereglamentariamente. El resto demiembros del Gabinete tendrán la situación y gradoadministrativoquelescorrespondaenvirtuddelalegislacióncorrespondiente.3.LasretribucionesdelosmiembrosdelosGabinetessedeterminanporelConsejodeMinistros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efectoadecuándose,entodocaso,alasretribucionesdelaAdministraciónGeneraldelEstado.»Ocho.Semodificaelartículo11conlasiguienteredacción:«Artículo11.Delosrequisitosdeaccesoalcargo.ParasermiembrodelGobiernoserequiereserespañol,mayordeedad,disfrutardelosderechosdesufragioactivoypasivo,asícomonoestarinhabilitadoparaejercerempleoocargopúblicoporsentenciajudicialfirmeyreunirelrestoderequisitosdeidoneidadprevistosenlaLey3/2015,de30demarzo,reguladoradelejerciciodelaltocargodelaAdministraciónGeneraldelEstado.»Nueve.Elartículo12quedaredactadoenlossiguientestérminos:«Artículo12.Delnombramientoycese.1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términosprevistosenlaConstitución.2.LosVicepresidentesyMinistrosseránnombradosyseparadosporelRey,apropuesta

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delPresidentedelGobierno.Elnombramientoconllevaráelceseenelpuestoque,ensucaso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, sedesignecomotalaunMinistroqueconservelatitularidaddelDepartamento.CuandoelceseenelanteriorcargocorrespondieraalConsejodeMinistros,sedejaráconstanciadeestacircunstanciaenelnombramientodelnuevotitular.LaseparacióndelosMinistrossincarterallevaráaparejadalaextincióndedichosórganos.3.La separaciónde losVicepresidentesdelGobierno llevaráaparejada laextincióndedichosórganos,salvoelcasoenquesimultáneamentesedesigneotrovicepresidenteensustitucióndelseparado.4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes delGobiernotrassucese.»Diez.Elartículo13quedaredactadoenlossiguientestérminos:«Artículo13.Delasuplencia.1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente delGobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondienteorden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden deprecedenciadelosDepartamentos.2. La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de sucompetencia,serádeterminadaporRealDecretodelPresidentedelGobierno,debiendorecaer, en todo caso, en otromiembro del Gobierno. El Real Decreto expresará entreotrascuestioneslacausayelcarácterdelasuplencia.3.Noseentenderáporausencialainterrupcióntransitoriadelaasistenciaalareuniónde un órgano colegiado. En tales casos, las funciones que pudieran corresponder almiembrodelgobiernoduranteesasituaciónseránejercidaspor lasiguienteautoridadenrangopresente.»Once.Elartículo20quedaredactadoenlossiguientestérminos:«Artículo20.Delegaciónyavocacióndecompetencias.1.Puedendelegarelejerciciodecompetenciaspropias:a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de losMinistros.b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretariosdependientesdeellos,delosDelegadosdelGobiernoenlasComunidadesAutónomasydelosdemásórganosdirectivosdelMinisterio.2. Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funcionesadministrativasdelConsejodeMinistrosenlasComisionesDelegadasdelGobierno.3.Nosonenningúncasodelegableslassiguientescompetencias:a)LasatribuidasdirectamenteporlaConstitución.b)LasrelativasalnombramientoyseparacióndelosaltoscargosatribuidasalConsejodeMinistros.c)LasatribuidasalosórganoscolegiadosdelGobierno,conlaexcepciónprevistaenelapartado2deesteartículo.

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d)Lasatribuidasporunaleyqueprohíbaexpresamenteladelegación.4.ElConsejodeMinistrospodráavocarparasí,apropuestadelPresidentedelGobierno,elconocimientodeunasuntocuyadecisióncorrespondaalasComisionesDelegadasdelGobierno.Laavocaciónserealizarámedianteacuerdomotivadoalefecto,delqueseharámenciónexpresaenladecisiónqueseadopteenelejerciciodelaavocación.Contraelacuerdodeavocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, seinterpongacontraladecisiónadoptada.»Doce.ElTítuloVquedaredactadodelsiguientemodo:«TÍTULOVDelainiciativalegislativaylapotestadreglamentariadelGobiernoArtículo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria delGobierno.El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con losprincipiosyreglasestablecidosenelTítuloVIde laLey39/2015,de1deoctubre,delProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicasyenelpresenteTítulo.Artículo23.Disposicionesdeentradaenvigor.Sin perjuicio de lo establecido en elartículo 2.1delCódigo Civil, las disposiciones deentradaenvigordelasleyesoreglamentos,cuyaaprobaciónopropuestacorrespondaal Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personasfísicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional comoconsecuenciadelejerciciodeésta,preveránelcomienzodesuvigenciael2deenerooel1dejuliosiguientesasuaprobación.Loprevistoenesteartículonoserádeaplicaciónalosrealesdecretos-leyes,nicuandoelcumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razonesjustificadasasíloaconsejen,debiendoquedarestehechodebidamenteacreditadoenlarespectivaMemoria.Artículo24.DelaformayjerarquíadelasdisposicionesyresolucionesdelGobiernodelaNaciónydesusmiembros.1. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formassiguientes:a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban,respectivamente,lasnormasprevistasenlosartículos82y86delaConstitución.b)RealesDecretosdelPresidentedelGobierno,lasdisposicionesyactoscuyaadopciónvengaatribuidaalPresidente.c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que apruebennormasreglamentariasdelacompetenciadeésteylasresolucionesquedebanadoptardichaformajurídica.d)AcuerdosdelConsejodeMinistros, lasdecisionesdedichoórganocolegiadoquenodebanadoptarlaformadeRealDecreto.

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e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones yresolucionesde talesórganoscolegiados.Talesacuerdosrevestirán la formadeOrdendel Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competenciacorrespondaadistintosMinistros.f) ÓrdenesMinisteriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando ladisposiciónoresoluciónafecteavariosDepartamentosrevestirálaformadeOrdendelMinistrodelaPresidencia,dictadaapropuestadelosMinistrosinteresados.2.Losreglamentosseordenaránsegúnlasiguientejerarquía:1.ºDisposicionesaprobadasporRealDecretodelPresidentedelGobiernooacordadoenelConsejodeMinistros.2.ºDisposicionesaprobadasporOrdenMinisterial.Artículo25.PlanAnualNormativo.1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativaslegislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el añosiguiente.2. El PlanAnualNormativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcanreglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre losresultadosdesuaplicación,atendiendofundamentalmentealcostequesuponenparalaAdministración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estosúltimos.3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuestanormativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presenteartículoseránecesariojustificarestehechoenlacorrespondienteMemoriadelAnálisisdeImpactoNormativo.4.ElPlanAnualNormativoestarácoordinadoporelMinisteriodelaPresidencia,conelobjeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitarsucesivasmodificacionesdelrégimenlegalaplicableaundeterminadosectoroáreadeactividadenuncortoespaciodetiempo.ElMinistrodelaPresidenciaelevaráelPlanalConsejodeMinistrosparasuaprobaciónantesdel30deabril.PorordendelMinisteriode laPresidenciaseaprobarán losmodelosquecontengan lainformaciónaremitirsobrecadainiciativanormativaparasuinclusiónenelPlan.Artículo26.ProcedimientodeelaboracióndenormasconrangodeLeyyreglamentos.Laelaboracióndelosanteproyectosdeley,delosproyectosderealdecretolegislativoydenormasreglamentariasseajustaráalsiguienteprocedimiento:1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimenconvenientesparagarantizarelaciertoylalegalidaddelanorma.2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamentocompetente,concarácterprevioalaelaboracióndeltexto,enlaqueserecabaráopinióndelossujetospotencialmenteafectadosporlafuturanormaydelasorganizacionesmásrepresentativasacercade:a)Losproblemasquesepretendensolucionarconlanuevanorma.

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b)Lanecesidadyoportunidaddesuaprobación.c)Losobjetivosdelanorma.d)Lasposiblessolucionesalternativasregulatoriasynoregulatorias.Podráprescindirsedeltrámitedeconsultapúblicaprevistoenesteapartadoenelcasode la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la AdministraciónGeneral delEstadoode las organizacionesdependientes o vinculadas a éstas, cuandoconcurran razonesgravesde interéspúblicoque lo justifiquen,o cuando lapropuestanormativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no impongaobligaciones relevantesa losdestinatarioso reguleaspectosparcialesdeunamateria.También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitaciónurgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. Laconcurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, sejustificaránenlaMemoriadelAnálisisdeImpactoNormativo.La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potencialesdestinatariosdelanormatenganlaposibilidaddeemitirsuopinión,paralocualdeberáproporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince díasnaturales.3. El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo unaMemoria delAnálisisdeImpactoNormativo,quedeberácontenerlossiguientesapartados:a)Oportunidadde lapropuestayalternativasderegulaciónestudiadas, loquedeberáincluirunajustificacióndelanecesidaddelanuevanormafrentealaalternativadenoaprobarningunaregulación.b) Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la UniónEuropea,queincluiráellistadopormenorizadodelasnormasquequedaránderogadascomoconsecuenciadelaentradaenvigordelanorma.c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución decompetencias.d)Impactoeconómicoypresupuestario,queevaluarálasconsecuenciasdesuaplicaciónsobrelossectores,colectivosoagentesafectadosporlanorma,incluidoelefectosobrelacompetencia,launidaddemercadoylacompetitividadysuencajeconlalegislaciónvigenteencadamomentosobreestasmaterias.Esteanálisis incluirá larealizacióndeltestPymedeacuerdoconlaprácticadelaComisiónEuropea.e) Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, secuantificaráelcostedesucumplimientopara laAdministraciónypara losobligadosasoportarlasconespecialreferenciaalimpactosobrelaspequeñasymedianasempresas.f) Impactoporrazóndegénero,queanalizaráyvalorará losresultadosquesepuedanseguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación dedesigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad deoportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores desituacióndepartida,deprevisiónderesultadosydeprevisióndeimpacto.g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta

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públicareguladoenelapartado2.La Memoria del Análisis de Impacto Normativo incluirá cualquier otro extremo quepudieraserrelevanteacriteriodelórganoproponente.4. Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de realdecreto legislativo, cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de losDepartamentosproponentesloelevarán,previosometimientoalaComisiónGeneraldeSecretariosdeEstadoySubsecretarios,alConsejodeMinistros,afindequeéstedecidasobrelosulteriorestrámitesy,enparticular,sobrelasconsultas,dictámeneseinformesqueresultenconvenientes,asícomosobre lostérminosdesurealización,sinperjuiciodeloslegalmentepreceptivos.Cuandorazonesdeurgenciaasíloaconsejen,ysiemprequesehayancumplimentadolostrámites de carácter preceptivo, el Consejo de Ministros podrá prescindir de este yacordarlaaprobacióndelanteproyectodeleyoproyectoderealdecretolegislativoysuremisión,ensucaso,alCongresodelosDiputadosoalSenado,segúncorresponda.5. A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivocompetente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos,cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y lalegalidaddeltexto.Salvoquenormativamenteseestablezcaotracosa,losinformespreceptivosseemitiránenunplazodediezdías,odeunmescuandoelinformesesoliciteaotraAdministraciónoaunórganouOrganismodotadodeespacialindependenciaoautonomía.Elcentrodirectivocompetentepodrásolicitarmotivadamentelaemisiónurgentedelosinformes,estudiosy consultas solicitados,debiendoéstos seremitidosenunplazonosuperioralamitaddeladuracióndelosindicadosenelpárrafoanterior.En todo caso, los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y losproyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la SecretaríaGeneralTécnicadelMinisteriooMinisteriosproponentes.Asimismo,cuandolapropuestanormativaafectaraa laorganizaciónadministrativadelaAdministraciónGeneraldelEstado,asurégimendepersonal,alosprocedimientosyalainspeccióndelosservicios,seránecesariorecabarlaaprobaciónpreviadelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasantesdesersometidasalórganocompetentepara promulgarlos. Si transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud deaprobaciónporpartedelcitadoMinisterionosehubieraformuladoningunaobjeción,seentenderáconcedidalaaprobación.Será ademásnecesario informeprevio delMinisterio deHacienda yAdministracionesPúblicascuandolanormapudieraafectaraladistribucióndelascompetenciasentreelEstadoylasComunidadesAutónomas.6.Sinperjuiciode laconsultapreviaa laredaccióndeltextode la iniciativa,cuandolanorma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivocompetente publicará el texto en el portalweb correspondiente, con el objeto de daraudienciaalosciudadanosafectadosyobtenercuantasaportacionesadicionalespuedan

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hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente laopinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen orepresentenalaspersonascuyosderechosointereseslegítimossevierenafectadosporlanormaycuyosfinesguardenrelacióndirectaconsuobjeto.El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, ypodráserreducidohastaunmínimodesietedíashábilescuandorazonesdebidamentemotivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente deiniciativasnormativas,talycomoseestableceenelartículo27.2.DeellodeberádejarseconstanciaenlaMemoriadelAnálisisdeImpactoNormativo.Eltrámitedeaudienciaeinformaciónpúblicasólopodráomitirsecuandoexistangravesrazones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis deImpactoNormativo.Asimismo,noserádeaplicaciónalasdisposicionespresupuestariaso que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizacionesdependientesovinculadasaéstas.7. Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalentecuandofuerapreceptivooseconsidereconveniente.8.Cumplidoslostrámitesanteriores,lapropuestasesometeráalaComisiónGeneraldeSecretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para suaprobacióny,encasodeproyectosdeley,suremisiónalCongresodelosDiputadoso,en su caso, al Senado, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de ladocumentaciónpropiadelprocedimientodeelaboraciónaqueserefierenlasletrasb)yd) delartículo 7de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformaciónpúblicaybuengobiernoysunormativadedesarrollo.9.ElMinisteriodelaPresidencia,conelobjetodeasegurarlacoordinaciónylacalidaddelaactividadnormativadelGobiernoanalizarálossiguientesaspectos:a)Lacalidadtécnicayelrangodelapropuestanormativa.b)Lacongruenciadelainiciativaconelrestodelordenamientojurídico,nacionalydelaUnión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintosMinisterios o quevayanahacerlodeacuerdoconelPlanAnualNormativo,asícomoconlasqueseesténtramitandoenlasCortesGenerales.c)Lanecesidaddeincluirladerogaciónexpresadeotrasnormas,asícomoderefundirenlanuevaotrasexistentesenelmismoámbito.d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, enparticular,lainclusióndeunasistemáticadeevaluaciónposteriordelaaplicacióndelanormacuandofuerepreceptivo.e)ElcumplimientodelosprincipiosyreglasestablecidosenesteTítulo.f) El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción decargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones oacuerdosdecaráctergeneralparalaAdministraciónGeneraldelEstado.g) La posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del contenido de lanormacomunitariaquesetraspongaalderechointerno.

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Reglamentariamente se determinará la composición del órgano encargado de larealizacióndeestafunciónasícomosumododeintervenciónenelprocedimiento.10. Se conservarán en el correspondiente expediente administrativo, en formatoelectrónico, laMemoriadelAnálisisde ImpactoNormativo, los informesydictámenesrecabadosparasutramitación,asícomotodoslosestudiosyconsultasemitidasydemásactuacionespracticadas.11. Lo dispuesto en este artículo y en el siguiente no será de aplicación para latramitaciónyaprobacióndedecretos-leyes,aexcepcióndelaelaboracióndelamemoriaprevistaenelapartado3,concarácterabreviado,yloestablecidoenlosnúmeros1,8,9y10.Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de laAdministraciónGeneraldelEstado.1.ElConsejodeMinistros,apropuestadeltitulardeldepartamentoalquecorrespondala iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento deelaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y derealesdecretos,enalgunodelossiguientescasos:a)Cuandofuerenecesarioparaquelanormaentreenvigorenelplazoexigidoparalatransposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas deDerechodelaUniónEuropea.b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podidopreverseconanterioridad,exijanlaaprobaciónurgentedelanorma.LaMemoriadelAnálisisdeImpactoNormativoqueacompañealproyectomencionarálaexistenciadelacuerdodetramitaciónurgente,asícomolascircunstanciasquelesirvendefundamento.2.Latramitaciónporvíadeurgenciaimplicaráque:a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento deelaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de suduración. Si, en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos quehubierandeemitirdictamen,fueranecesariounacuerdopararequerirloendichoplazo,seadoptaráporelórganocompetente;ysifueraelConsejodeMinistros,serecogeráenelacuerdoprevistoenelapartado1deesteartículo.b) No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sinperjuiciodelarealizacióndelostrámitesdeaudienciapúblicaodeinformaciónpúblicasobreeltextoalosqueserefiereelartículo26.6,cuyoplazoderealizaciónserádesietedías.c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá lacontinuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación yconsideracióncuandosereciba.Artículo28.Informeanualdeevaluación.1.ElConsejodeMinistros,apropuestadelMinisteriodelaPresidencia,aprobará,antesdel 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de

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cumplimientodelPlanAnualNormativodelañoanterior, lasiniciativasadoptadasquenoestabaninicialmenteincluidasenelcitadoPlan,asícomolasincluidasenanterioresinformesdeevaluaciónconobjetivosplurianualesquehayanproducidoalmenospartedesusefectosenelañoqueseevalúa.2.Enelinformeseincluiránlasconclusionesdelanálisisdelaaplicacióndelasnormasaqueserefiereelartículo25.2,que,deacuerdoconloprevistoensurespectivaMemoria,hayantenidoqueserevaluadasenelejercicioanterior.LaevaluaciónserealizaráenlostérminosyplazosprevistosenlaMemoriadelAnálisisdeImpactoNormativoydeberácomprender,entodocaso:a)Laeficaciadelanorma,entendiendoportallamedidaenquehaconseguidolosfinespretendidosconsuaprobación.b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían nohabersidonecesarias.c)Lasostenibilidaddeladisposición.El informepodrácontener recomendacionesespecíficasdemodificacióny,ensucaso,derogacióndelasnormasevaluadas,cuandoasíloaconsejaseelresultadodelanálisis.»Trece.SeañadeunTítuloVIenelqueseincluyeelartículo26actual,queserenumeracomoartículo29,yquequedaredactadodelsiguientemodo:«TÍTULOVIDelcontroldelGobiernoArtículo29.DelcontroldelosactosdelGobierno.1.ElGobiernoestásujetoalaConstituciónyalrestodelordenamientojurídicoentodasuactuación.2.Todos los actosyomisionesdelGobiernoestán sometidosal controlpolíticode lasCortesGenerales.3.Losactos,lainactividadylasactuacionesmaterialesqueconstituyanunavíadehechodel Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley sonimpugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lodispuestoensuLeyreguladora.4. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en lostérminosdelaLeyOrgánicareguladoradelmismo.»Disposiciónfinalcuarta.ModificacióndelaLey50/2002,de26dediciembre,deFundaciones.Elapartado2del artículo34de laLey50/2002,de26dediciembre,deFundaciones,quedaredactadoenlossiguientestérminos:«2. Las funcionesdeProtectorado respectode las fundacionesde competencia estatalseránejercidaspor laAdministraciónGeneraldelEstadoa travésdeunúnicoórganoadministrativo,enlaformaquereglamentariamentesedetermine.»

Disposiciónfinalquinta.ModificacióndelaLey22/2003,de9dejulio,Concursal.

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LaLey22/2003,de9dejulio,Concursal,quedamodificadaenlossiguientestérminos:Uno.Elapartado1delartículo3quedaredactadocomosigue:«1.Parasolicitarladeclaracióndeconcursoestánlegitimadoseldeudor,cualquieradesusacreedoresyelmediadorconcursalcuandosetratedelprocedimientoreguladoenelTítuloXdeestaLey.Si el deudor fuerapersona jurídica, será competenteparadecidir sobre la solicitud elórganodeadministraciónodeliquidación.»Dos.Elartículo34terquedaredactadocomosigue:«Artículo34ter.Régimendelacuentadegarantíaarancelaria.1.ElMinisteriodeJusticiagestionarálacuentadegarantíaarancelariaenlaformaquesedeterminereglamentariamente,yaseadirectamenteoatravésdeterceros.2.LagestióndelacuentayelcontroldelosingresosyloscargosserealizaráatravésdelaaplicacióninformáticaquedetermineelMinisteriodeJusticia.Laaplicacióndispondrádelosmecanismosadecuadosdecontrol,seguridadysupervisión,ydeberágarantizarlaautenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir ladisposicióndefondosmediantelaexpedicióndeórdenestelemáticasdetransferenciaymandamientos de pago, así como proporcionar información sobre losmovimientos ysaldosdelascuentas.3. En los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnicasobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia deformamanualutilizandolosimpresosnormalizados.4. La cuenta de garantía arancelaria permitirá el control de las aportaciones quecorrespondena los administradores concursales. Si en elmomentode la rendicióndecuentaseladministradorconcursalnohubierarealizadolosingresosenlacuentaalosqueestuvieraobligado,el secretario judicial le instaráaque lohagaenelplazode10días. Si transcurridodichoplazonohubiera cumplido con suobligación, serádadodebajaenlaseccióncuartadelRegistroPúblicoConcursalhastaqueprocedaasuabono.»Tres.Elapartado2delartículo34quáterdelaLeyConcursalquedaráconlasiguienteredacción:«2. Antes de la presentación del informe de rendición de cuentas, la administraciónconcursal deberá ingresar en la cuenta de garantía arancelaria las aportacionesobligatorias establecidas en el apartado anterior, calculadas sobre las cantidadesefectivamentepercibidas.Simultáneamente, laadministraciónconcursalocadaunodelos administradores concursales deberán dar cuenta al secretario judicial del juzgadodondesetramitaelconcursodelimporteingresado.»Cuatro.Elpunto6.ºdelapartado1,delartículo90quedaredactadocomosigue:«6.ºLoscréditosgarantizadosconprendaconstituidaendocumentopúblico,sobrelosbienesoderechospignoradosqueesténenposesióndelacreedorodeuntercero.Sisetratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fechafehacienteparagozardeprivilegiosobreloscréditospignorados.Loscréditosgarantizadosconprendaconstituidasobrecréditosfuturossólogozaránde

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privilegioespecialcuandoconcurranlossiguientesrequisitosantesdeladeclaracióndeconcurso:a) Que los créditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicasconstituidasconanterioridadadichadeclaración.b) Que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sindesplazamientodelaposesión,sehayainscritoenelregistropúblicocompetente.c)Que,enelcasodecréditosderivadosde laresolucióndecontratosdeconcesióndeobrasodegestióndeserviciospúblicos,cumplan,además,conloexigidoenelartículo261.3deltextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,aprobadoporRealDecretoLegislativo3/2011,de14denoviembre.»Disposiciónfinalsexta.ModificacióndelaLey33/2003,de3denoviembre,delPatrimoniodelasAdministracionesPúblicas.La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de lasAdministraciones Públicasquedamodificadaenlossiguientestérminos:Uno.Elapartado1delartículo166,quedaredactadocomosigue:«1.Lasdisposicionesdeestetítuloserándeaplicaciónalassiguientesentidades:a)Lasentidadespúblicasempresariales,alasqueserefierelaSección3.ªdelcapítuloIIIdelTítuloIIdelaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico.b)LasentidadesdeDerechopúblicovinculadasalaAdministraciónGeneraldelEstadooasusorganismospúblicoscuyosingresosprovengan,almenosenun50porciento,deoperacionesrealizadasenelmercado.c)Lassociedadesmercantilesestatales,entendiendoportalesaquellassobrelaqueseejercecontrolestatal:1.ºBienporquelaparticipacióndirectaensucapitalsocialdelaAdministraciónGeneraldelEstadooalgunasdelasentidadesque,conformealodispuestoenelartículo84delaLey de Régimen Jurídico del Sector Público integran el sector público institucionalestatal,incluidaslassociedadesmercantilesestatales,seasuperioral50por100.Paraladeterminacióndeesteporcentaje,sesumaránlasparticipacionescorrespondientesalaAdministración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sectorpúblico institucional estatal, enel casodequeenel capital socialparticipenvariasdeellas.2.ºBienporquelasociedadmercantilseencuentreenelsupuestoprevistoenelartículo4de laLey 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de laAdministración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados odependientes.»Dos.Elapartadosegundodelartículo167quedaredactadoenlossiguientestérminos:«2. Las entidades a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo anteriorajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado, sin perjuicio de lasdisposicionesdeestaleyquelesresultenexpresamentedeaplicación.»

Disposiciónfinalséptima.ModificacióndelaLey38/2003,de17de

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noviembre,GeneraldeSubvenciones.Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,GeneraldeSubvenciones:Uno.Semodificaelartículo10,quequedaredactadocomosigue:«Artículo10.Órganoscompetentesparalaconcesióndesubvenciones.1.LosMinistrosy losSecretariosdeEstadoen laAdministraciónGeneraldelEstadoylos presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas vinculados odependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimenjurídicoaquehayandesujetarsuactuación,sonlosórganoscompetentesparaconcedersubvenciones,ensusrespectivosámbitos,previaconsignaciónpresupuestariaparaestefin.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión desubvenciones de cuantía superior a 12millones de euros será necesario acuerdo delConsejodeMinistroso,enelcasodequeasíloestablezcalanormativareguladoradelasubvención,delaComisiónDelegadadelGobiernoparaAsuntosEconómicos.En el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, laautorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberáobtenerseantesdelaaprobacióndelaconvocatoriacuyacuantíasupereelcitadolímite.Laautorizaciónaqueserefiereelpárrafoanteriornoimplicarálaaprobacióndelgasto,que,entodocaso,corresponderáalórganocompetente.3.Lasfacultadesparaconcedersubvenciones,aqueserefiereesteartículo,podránserobjetodedesconcentraciónmedianterealdecretoacordadoenConsejodeMinistros.4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones localescorresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación derégimenlocal.»Dos.Semodificaelapartado1deladisposiciónadicionaldecimosextaconelsiguientecontenido:«1. Las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvencionescuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa medianteacuerdo delMinisterio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a laquelafundaciónestéadscritaysinperjuiciodelodispuestoenelartículo10.2.La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, lasfunciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, asícomo las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestadesadministrativas,seránejercidaspor losórganosde laAdministraciónquefinancienenmayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posibleidentificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de laAdministraciónqueejerzaelProtectoradodelafundación.»Tres.Seintroduceunanuevadisposicióntransitoriaterceraconelsiguientecontenido:«Disposicióntransitoriatercera.Convocatoriasiniciadasysubvencionesconcedidasconanterioridad a la entrada en vigor de la modificación de laLey 38/2003, de 17 de

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noviembre,GeneraldeSubvenciones incluidaen ladisposición final séptimade laLey40/2015,de1deoctubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico.Las subvenciones públicas que se concedan en régimen de concurrencia competitivacuya convocatoria se hubiera aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de lamodificación delartículo 10de la Ley General de Subvenciones, se regirán por lanormativaanterior.»Cuatro. Se introduceunanuevadisposición adicional vigésimaquinta con el siguientecontenido:«Disposición adicional vigésima quinta. Servicio Nacional de Coordinación AntifraudeparalaproteccióndelosinteresesfinancierosdelaUniónEuropea.1.ElServicioNacionaldeCoordinaciónAntifraude,integradoenlaIntervenciónGeneralde la Administración del Estado, coordinará las acciones encaminadas a proteger losintereses financieros de la Unión Europea contra el fraude y dar cumplimiento alartículo325delTratadodeFuncionamientode laUniónEuropea y al artículo3.4delReglamento(UE,Euratom)n.º883/2013,delParlamentoEuropeoydelConsejorelativoa las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude(OLAF).2.CorrespondealServicioNacionaldeCoordinaciónAntifraude:a)Dirigir la creaciónypuestaenmarchade lasestrategiasnacionalesypromover loscambioslegislativosyadministrativosnecesariosparaprotegerlosinteresesfinancierosdelaUniónEuropea.b) Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión defondosdelaUniónEuropea.c) Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades ysospechasdefraudeentrelasdiferentesinstitucionesnacionalesylaOLAF.d)Promoverlaformaciónparalaprevenciónyluchacontraelfraude.3.ElServicioNacionaldeCoordinaciónAntifraudeejercerásuscompetenciasconplenaindependencia y deberá ser dotado con los medios adecuados para atender loscontenidosyrequerimientosestablecidosporlaOLAF.4.ElServicioNacionaldeCoordinaciónAntifraudeestaráasistidoporunConsejoAsesorpresidido por el Interventor General de la Administración del Estado e integrado porrepresentantes de los ministerios, organismos y demás instituciones nacionales quetengan competencias en la gestión, control, prevención y lucha contra el fraude enrelación con los intereses financieros de la Unión Europea. Su composición yfuncionamientosedeterminaránporRealDecreto.5. Las autoridades, los titulares de los órganos del Estado, de las ComunidadesAutónomas y de las Entidades Locales, así como los jefes o directores de oficinaspúblicas, organismos y otros entes públicos y quienes, en general, ejerzan funcionespúblicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debidacolaboraciónyapoyoalServicio.ElServiciotendrá lasmismasfacultadesque laOLAFpara acceder a la información pertinente en relación con los hechos que se estén

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investigando.6. El Servicio podrá concertar convenios con la OLAF para la transmisión de lainformaciónyparalarealizacióndeinvestigaciones.»Disposiciónfinaloctava.ModificacióndelaLey47/2003,de26denoviembre,GeneralPresupuestaria.Semodifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que quedaredactadacomosigue:Uno.Semodificaelartículo2quequedaredactadoenlossiguientestérminos:«Artículo2.Sectorpúblicoestatal.1.AlosefectosdeestaLeyformanpartedelsectorpúblicoestatal:a)LaAdministraciónGeneraldelEstado.b)Elsectorpúblicoinstitucionalestatal.2.Integranelsectorpúblicoinstitucionalestatallassiguientesentidades:a)LosorganismospúblicosvinculadosodependientesdelaAdministraciónGeneraldelEstado,loscualesseclasificanen:1.ºOrganismosautónomos.2.ºEntidadesPúblicasEmpresariales.b)Lasautoridadesadministrativasindependientes.c)Lassociedadesmercantilesestatales.d)LosconsorciosadscritosalaAdministraciónGeneraldelEstado.e)LasfundacionesdelsectorpúblicoadscritasalaAdministraciónGeneraldelEstado.f)Losfondossinpersonalidadjurídica.g)Lasuniversidadespúblicasnotransferidas.h) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con laSeguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la SeguridadSocial,asícomosuscentrosmancomunados.i)CualesquieraorganismosyentidadesdederechopúblicovinculadosodependientesdelaAdministraciónGeneraldelEstado.3.LosórganoscondotacióndiferenciadaenlosPresupuestosGeneralesdelEstadoque,careciendodepersonalidad jurídica,noestán integradosen laAdministraciónGeneraldelEstado,formanpartedelsectorpúblicoestatal,regulándosesurégimeneconómico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en susnormas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen decontabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichasnormas,sinquelesseaaplicableendichasmateriasloestablecidoenestaLey.Sinperjuiciode loanterior, estaLeyno serádeaplicacióna lasCortesGenerales,quegozandeautonomíapresupuestariadeacuerdoconloestablecidoenelartículo72delaConstitución;noobstante, semantendrá lacoordinaciónnecesariapara laelaboracióndelProyectodeLeydePresupuestosGeneralesdelEstado.»Dos.Semodificaelartículo3quequedaredactadocomosigue:«Artículo3.Sectorpúblicoadministrativo,empresarialyfundacional.

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AlosefectosdeestaLey,elsectorpúblicoestatalsedivideenlossiguientes:1.Elsectorpúblicoadministrativo,integradopor:a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridadesadministrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y lasentidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la SeguridadSocial,asícomosuscentrosmancomunados,asícomolasentidadesdelapartado3delartículoanterior.b)Cualesquieraorganismosyentidadesdederechopúblicovinculadosodependientesde laAdministraciónGeneral del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidadjurídica,quecumplanalgunadelasdoscaracterísticassiguientes:1.ªQuesuactividadprincipalnoconsistaen laproducciónenrégimendemercadodebienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúenoperaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sinánimodelucro.2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndosecomo tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza,obtenidoscomocontrapartidadelasentregasdebienesoprestacionesdeservicios.2.Elsectorpúblicoempresarial,integradopor:a)Lasentidadespúblicasempresariales.b)Lassociedadesmercantilesestatales.c)Cualesquieraorganismosyentidadesdederechopúblicovinculadosodependientesde laAdministraciónGeneral del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidadjurídicanoincluidosenelsectorpúblicoadministrativo.3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector públicoestatal.»Disposiciónfinalnovena.ModificacióndelTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,aprobadoporRealDecretoLegislativo3/2011,de14denoviembre.ElTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,aprobadoporRealDecretoLegislativo3/2011,de14denoviembre,quedamodificadocomosigue:Uno.Elartículo60quedaredactadodelsiguientemodo:«Artículo60.Prohibicionesdecontratar.1.Nopodráncontratarconlasentidadesprevistasenelartículo3delapresenteLeyconlosefectosestablecidosenelartículo61bis,laspersonasenquienesconcurraalgunadelassiguientescircunstancias:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo,constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita,financiación ilegalde lospartidospolíticos, tratade sereshumanos, corrupciónen losnegocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones yactividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y laSeguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación,

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blanqueodecapitales,delitosrelativosalaordenacióndelterritorioyelurbanismo,laproteccióndelpatrimoniohistóricoyelmedioambiente,oa lapenade inhabilitaciónespecialparaelejerciciodeprofesión,oficio,industriaocomercio.La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradaspenalmenteresponsables,yaaquéllascuyosadministradoresorepresentantes,loseandehechoodederecho,vigentesucargoorepresentaciónyhastasucese,seencontraranenlasituaciónmencionadaenesteapartado.b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materiaprofesional,defalseamientodelacompetencia,deintegraciónlaboralydeigualdaddeoportunidadesynodiscriminaciónde laspersonascondiscapacidad,odeextranjería,deconformidadconloestablecidoenlanormativavigente;porinfracciónmuygraveenmateria medioambiental, de acuerdo con lo establecido en laLey 21/2013, de 9 dediciembre, de evaluación ambiental; en laLey 22/1988, de 28 de julio, de Costas; enlaLey4/1989,de27demarzo,deConservacióndelosEspaciosNaturalesydelaFlorayFaunaSilvestres;enlaLey11/1997,de24deabril,deEnvasesyResiduosdeEnvases;en laLey 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley deAguas, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en laLey16/2002,de1dejulio,dePrevenciónyControlIntegradosdelaContaminación;oporinfracciónmuygraveenmaterialaboralosocial,deacuerdoconlodispuestoenelTextoRefundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado porelReal Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción graveprevistaenelartículo22.2delcitadotexto.c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradasinsolventesencualquierprocedimiento,hallarsedeclaradasenconcurso, salvoqueenéstehayaadquiridolaeficaciaunconvenio,estarsujetosaintervenciónjudicialohabersido inhabilitados conforme a laLey 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que hayaconcluidoelperíododeinhabilitaciónfijadoenlasentenciadecalificacióndelconcurso.d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos quereglamentariamentesedeterminen;oenelcasodeempresasde50omástrabajadores,no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados seantrabajadores con discapacidad, de conformidad con elartículo 42delReal DecretoLegislativo1/2013,de29denoviembre,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyGeneraldederechosdelaspersonascondiscapacidadydesuinclusiónsocial,enlascondicionesquereglamentariamentesedeterminen.En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la SeguridadSocial,seconsideraráquelasempresasseencuentranalcorrienteenelmismocuandolas deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión conocasióndelaimpugnacióndetalesdeudas.e)Haberincurridoenfalsedadalefectuarladeclaraciónresponsableaqueserefiereelartículo146oalfacilitarcualesquieraotrosdatosrelativosasucapacidadysolvencia,o

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haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar lainformaciónquecorrespondaenmateriadeclasificaciónylarelativaalosregistrosdelicitadoresyempresasclasificadas.f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanciónadministrativafirme,conarregloaloprevistoenlaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones,oenlaLey58/2003,de17dediciembre,GeneralTributaria.g)Estarincursalapersonafísicaolosadministradoresdelapersonajurídicaenalgunode los supuestos de laLey 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos deIntereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la AdministraciónGeneraldelEstadoolasrespectivasnormasdelasComunidadesAutónomas,delaLey53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministracionesPúblicasotratarsedecualquieradeloscargoselectivosreguladosenlaLeyOrgánica5/1985,de19dejunio,delRégimenElectoralGeneral,enlostérminosestablecidosenlamisma.La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en lostérminosycuantíasestablecidasenlalegislacióncitada,elpersonalylosaltoscargosaqueserefiereelpárrafoanterior,asícomoloscargoselectosalserviciodelasmismas.La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personasvinculadasconanálogarelacióndeconvivenciaafectiva,ascendientesydescendientes,asícomoaparientesensegundogradoporconsanguineidadoafinidaddelaspersonasaqueserefierenlospárrafosanteriores,cuandoseproduzcaconflictodeinteresesconeltitular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubieredelegadolafacultadparacontratarolosqueejerzanlasustitucióndelprimero.h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "BoletínOficialdelEstado"elincumplimientoaqueserefiereelartículo18.6delaLey5/2006,de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros delGobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en lasrespectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestarservicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con lascompetenciasdelcargodesempeñadodurantelosdosañossiguientesalafechadeceseen el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo quepermanezcadentrodelaorganizacióndelaempresalapersonacontratadaconellímitemáximodedosañosacontardesdeelcesecomoaltocargo.2.Ademásdelasprevistasenelapartadoanterior,soncircunstanciasqueimpediránalosempresarioscontratarconlasentidadescomprendidasenelartículo3delapresenteLey,enlascondicionesestablecidasenelartículo61bislassiguientes:a)Haberretiradoindebidamentesuproposiciónocandidaturaenunprocedimientodeadjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por nocumplimentarloestablecidoenelapartado2delartículo151dentrodelplazoseñaladomediandodolo,culpaonegligencia.b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los

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plazosprevistosenelartículo156.3porcausaimputablealadjudicatario.c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo lascondiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en elartículo118,cuandodichoincumplimientohubiesesidodefinidoenlospliegosoenelcontratocomoinfraccióngrave,concurriendodolo,culpaonegligenciaenelempresario,ysiemprequehayadadolugaralaimposicióndepenalidadesoalaindemnizacióndedañosyperjuicios.d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a laresoluciónfirmedecualquiercontratocelebradoconunaentidaddelascomprendidasenelartículo3delapresenteLey.3.Lasprohibicionesdecontratarafectarántambiénaaquellasempresasdelasque,porrazóndelaspersonasquelasrigenodeotrascircunstancias,puedapresumirsequesoncontinuaciónoquederivan,portransformación,fusiónosucesión,deotrasempresasenlasquehubiesenconcurridoaquéllas.»Dos.Elartículo61quedaredactadodelsiguientemodo:«Artículo61.Apreciacióndelaprohibicióndecontratar.Competenciayprocedimiento.1.Lasprohibicionesdecontratarrelativasa lascircunstanciascontenidasen las letrasc),d),f),g)yh)delapartado1delartículoanterior,seapreciarándirectamenteporlosórganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que encadacasolasdeterminan.2.Laprohibicióndecontratarporlascausasprevistasenlasletrasa)yb)delapartado1delartículoanteriorseapreciarádirectamenteporlosórganosdecontratación,cuandolasentenciaolaresoluciónadministrativasehubierapronunciadoexpresamentesobresualcanceyduración,subsistiendoduranteelplazoseñaladoenlasmismas.En el caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contenganpronunciamientosobreelalcanceoduracióndelaprohibicióndecontratar;enloscasosde la letra e) del apartado primero del artículo anterior; y en los supuestoscontemplados en el apartado segundo, también del artículo anterior, el alcance yduración de la prohibición deberá determinarsemediante procedimiento instruido alefecto,deconformidadconlodispuestoenesteartículo.3.Lacompetenciapara fijar laduraciónyalcancede laprohibicióndecontratarenelcaso de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, en los casos en que nofigureenlacorrespondientesentenciaoresolución,ylacompetenciaparaladeclaracióndelaprohibicióndecontratarenelcasodelaletrae)delapartadoprimerodelartículoanteriorrespectode laobligacióndecomunicar la informaciónprevistaenmateriadeclasificación y respecto del registro de licitadores y empresas clasificadas,corresponderáalMinistrodeHaciendayAdministracionesPúblicaspreviapropuestadela Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, o a los órganos queresultencompetentesenelámbitodelasComunidadesAutónomasenelcasodelaletrae)citada.Aefectosdepoderdarcumplimientoa loestablecidoenelpárrafoanterior,elórgano

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judicialoadministrativodelqueemanelasentenciaoresoluciónadministrativadeberáremitir de oficio testimonio de aquélla o copia de ésta a la Junta Consultiva deContrataciónAdministrativadelEstado, sinperjuiciodequeporpartedeésteórgano,detenerconocimientodesuexistenciaynohabiendorecibidoelcitadotestimoniodelasentenciao copiade la resoluciónadministrativa,pueda solicitarlos al órganodelqueemanaron.Enlossupuestosprevistosenla letrae)delapartado1delartículoanteriorreferidoacasosenquesehubiera incurridoen falsedadalefectuar ladeclaraciónresponsableaqueserefiereelartículo146,yen lossupuestosprevistosenelapartadosegundodelartículo 60, la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al órgano decontratación.4.LacompetenciaparaladeclaracióndelaprohibicióndecontratarenloscasosenquelaentidadcontratantenotengaelcarácterdeAdministraciónPúblicacorresponderáaltitulardeldepartamento,presidenteodirectordelorganismoalqueestéadscritaodelque dependa la entidad contratante o al que corresponda su tutela o control. Si laentidadcontratanteestuvieravinculadaamásdeunaAdministración,serácompetenteelórganocorrespondientedelaqueostenteelcontroloparticipaciónmayoritaria.5.Cuandoconformealoseñaladoenesteartículo,seanecesariaunadeclaraciónpreviasobre laconcurrenciade laprohibición,elalcanceyduracióndeéstasedeterminaránsiguiendoelprocedimientoqueenlasnormasdedesarrollodeestaLeyseestablezca.6. En los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, la duración de laprohibiciónde contratar será laprevista en lamisma.En los casosen losqueéstanohayaestablecidoplazo,esaduraciónnopodráexcederdecincoañosdesdelafechadelacondenaporsentenciafirme.Enelrestode lossupuestos,elplazodeduraciónnopodráexcederde tresaños,paracuyocómputoseestaráaloestablecidoenelapartadotercerodelartículo61bis.7.Enelcasodelaletraa)delapartado1delartículoanterior,elprocedimiento,desernecesario,nopodráiniciarseunaveztranscurridoelplazoprevistoparalaprescripcióndelacorrespondientepena,yenelcasodelaletrab)delapartado2delmismoartículo,sihubiesentranscurridomásdetresmesesdesdequeseprodujolaadjudicación.En los restantes supuestos previstos en dicho artículo, el procedimiento para ladeclaraciónde laprohibiciónde contratarnopodrá iniciarse sihubiesen transcurridomásdetresañoscontadosapartirdelassiguientesfechas:a)Desdelafirmezadelaresoluciónsancionadora,enelcasodelacausaprevistaenlaletrab)delapartado1delartículoanterior;b)Desdela fechaenquesehubieranfacilitadolosdatosfalsosodesdeaquellaenquehubieradebidocomunicarse lacorrespondiente información,en loscasosprevistosenlaletrae)delapartado1delartículoanterior;c)Desdelafechaenquefuesefirmelaresolucióndelcontrato,enelcasoprevistoenlaletrad)delapartado2delartículoanterior;d)Enloscasosprevistosenlaletraa)delapartado2delartículoanterior,desdelafecha

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en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retiradaindebida de proposiciones o candidaturas; o desde la fecha en que hubiese debidoprocedersealaadjudicación,silaprohibiciónsefundamentaenelincumplimientodeloestablecidoenelapartadosegundodelartículo151.e) Desde que la entidad contratante tuvo conocimiento del incumplimiento de lascondicionesespecialesdeejecucióndelcontratoenloscasosprevistosenlaletrac)delapartadosegundodelartículo61bis.»Tres.Seintroduceunartículo61bis,conlasiguienteredacción:«Artículo61bis.Efectosdeladeclaracióndelaprohibicióndecontratar.1.Enlossupuestosenquesedenlascircunstanciasestablecidasenelapartadosegundodelartículo60yenlaletrae)delapartadoprimerodelmismoartículoenloreferenteahaberincurridoenfalsedadalefectuarladeclaraciónresponsabledelartículo146oalfacilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia, la prohibición de contratarafectaráalámbitodelórganodecontratacióncompetenteparasudeclaración.Dicha prohibición se podrá extender al correspondiente sector público en el que seintegreelórganodecontratación.Enelcasodelsectorpúblicoestatal, laextensióndeefectos corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previapropuestadelaJuntaConsultivadeContrataciónAdministrativadelEstado.En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo delapartado tercero del artículo anterior respecto a la letra e) del apartado primero delartículo 60, la competencia para la declaración de la prohibición de contratarcorrespondaa losórganosqueresultencompetentesenelámbitodelasComunidadesAutónomas, la citada prohibición de contratar afectará a todos los órganos decontratacióndelcorrespondientesectorpúblico.Excepcionalmente, y siemprequepreviamente sehayan extendido al correspondientesector público territorial, los efectos de las prohibiciones de contratar a las que serefierenlospárrafosanterioressepodránextenderalconjuntodelsectorpúblico.DichaextensióndeefectosatodoelsectorpúblicoserealizaráporelMinistrodeHaciendayAdministraciones Públicas, previa propuesta de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa del Estado, y a solicitud de la Comunidad Autónoma o Entidad Localcorrespondiente en los casos en que la prohibición de contratar provenga de talesámbitos.En los casos en que la competencia para declarar la prohibición de contratarcorrespondaalMinistrodeHaciendayAdministracionesPúblicas, lamismaproduciráefectosentodoelsectorpúblico.2. Todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna de lascircunstanciasprevistasenlasletrasc),d),g)yh)delapartadoprimerodelartículo60,se inscribirán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del SectorPúblico o el equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, en función delámbitodelaprohibicióndecontratarydelórganoquelahayadeclarado.Los órganos de contratación del ámbito de las Comunidades Autónomas o de las

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entidades localessituadasensu territorionotificarán laprohibicióndecontratara losRegistros de Licitadores de las Comunidades Autónomas correspondientes, o si noexistieran,alRegistroOficialdeLicitadoresyEmpresasClasificadasdelSectorPúblico.La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadorescorrespondiente caducará pasados 3meses desde que termine su duración, debiendoprocedersedeoficioasucancelaciónendichoRegistrotraselcitadoplazo.3. Las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartadoprimerodel artículo60produciránefectosdesde la fechaenquedevinieron firmes lasentenciaolaresoluciónadministrativaenloscasosenqueaquéllaoéstasehubieranpronunciadosobreelalcanceyladuracióndelaprohibición.Enel restode supuestos, losefectos seproducirándesde la fechade inscripciónenelregistrocorrespondiente.No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartadoprimerodelartículo60enloscasosenquelosefectosdelaprohibicióndecontratarseproduzcandesdelainscripciónenelcorrespondienteregistro,podránadoptarse,ensucaso,porpartedelórganocompetentepararesolverelprocedimientodedeterminacióndel alcanceyduraciónde laprohibición, deoficio, o a instanciadeparte, lasmedidasprovisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución quepudieraadoptarse.4.Lasprohibicionesdecontratarcuyacausafueralaprevistaenlaletraf)delapartadoprimerodel artículo60, producirán efectos respectode lasAdministracionesPúblicasqueseestablezcanenlaresoluciónsancionadoraquelasimpuso,desdelafechaenqueéstadevinofirme.»Cuatro.Elapartado2delartículo150quedaredactadodelasiguientemanera:«2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato sedeterminaránporelórganodecontrataciónysedetallaránenelanuncio,enlospliegosdecláusulasadministrativasparticularesoeneldocumentodescriptivo.Enladeterminacióndeloscriteriosdeadjudicaciónsedarápreponderanciaaaquellosque hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarsemediantecifrasoporcentajesobtenidosatravésde lameraaplicaciónde las fórmulasestablecidasen lospliegos.Cuandoenuna licitaciónquesesigaporunprocedimientoabierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática poraplicacióndefórmulasunaponderacióninferioralacorrespondientealoscriterioscuyacuantificacióndependadeunjuiciodevalor,deberáconstituirseuncomitéquecuentecon un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órganoproponentedelcontratoyconcualificaciónapropiada,alquecorresponderárealizarlaevaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar estaevaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en lospliegos.La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificablesmediante lameraaplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros

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criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental deello.LasnormasdedesarrollodeestaLeydeterminaránlossupuestosycondicionesenque deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberánpresentarselasproposicionesparahacerposibleestavaloraciónseparada.Cuandoenloscontratosdeconcesióndeobrapúblicaogestióndeserviciospúblicosseprevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción oexplotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a laempresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de formaautomáticalacuantíadelareducciónqueofertenloslicitadoressobrelasaportacionesprevistasenelexpedientedecontratación.»Cinco.Elartículo254quedaredactadodelasiguientemanera:«Artículo254.Aportacionespúblicasalaconstrucciónygarantíasalafinanciación.1.LasAdministracionesPúblicaspodráncontribuiralafinanciacióndelaobramedianteaportaciones que serán realizadas durante la fase de ejecución de las obras, tal comodispone el artículo 240 de esta Ley, o una vez concluidas éstas, y cuyo importe seráfijadoporloslicitadoresensusofertasdentrodelacuantíamáximaqueestablezcanlospliegosdecondiciones.2. Las aportaciones públicas a que se refiere el apartado anterior podrán consistir enaportaciones no dinerarias del órgano de contratación o de cualquier otraAdministraciónconlaqueexistaconvenioalefecto,deacuerdoconlavaloracióndelasmismasquesecontengaenelpliegodecláusulasadministrativasparticulares.Losbienesinmueblesqueseentreguenalconcesionarioseintegraránenelpatrimonioafectoalaconcesión,destinándosealusoprevistoenelproyectodelaobra,yrevertiránalaAdministraciónenelmomentodesuextinción,debiendorespetarse,entodocaso,lodispuestoenlosplanesdeordenaciónurbanísticaosectorialquelesafecten.3. Todas las aportaciones públicas han de estar previstas en el pliego de condicionesdeterminándose su cuantía en el procedimiento de adjudicación y no podránincrementarseconposterioridadalaadjudicacióndelcontrato.4.Elmismorégimenestablecidoparalasaportacionesseráaplicableacualquiertipodegarantía, avales y otrasmedidas de apoyo a la financiación del concesionario que, entodocaso,tendránqueestarprevistasenlospliegos.»Seis.Elartículo256quedaredactadodelasiguientemanera:«Artículo256.Aportacionespúblicasalaexplotación.Las Administraciones Públicas podrán otorgar al concesionario las siguientesaportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra,que,entodocaso,tendránqueestarprevistasenelpliegodecondicionesynopodránincrementarse con posterioridad a la adjudicación del contrato, sin perjuicio delreequilibrioprevistoenelartículo258:a) Subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o deotranaturaleza,paraseraportadosdesdeel iniciode laexplotaciónde laobraoeneltranscurso de la misma. La devolución de los préstamos y el pago de los intereses

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devengados en su caso por los mismos se ajustarán a los términos previstos en laconcesión.b) Ayudas, incluyendo todo tipo de garantías, en los casos excepcionales en que, porrazonesdeinteréspúblico,resulteaconsejablelapromocióndelautilizacióndelaobrapúblicaantesdequesuexplotaciónalcanceelumbralmínimoderentabilidad.»Siete.Elartículo261quedaredactadodelasiguientemanera:«Artículo261.Objetodelahipotecadelaconcesiónypignoracióndederechos.1.Lasconcesionesdeobraspúblicasconlosbienesyderechosquellevenincorporadosserán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previaautorizacióndelórganodecontratación.Noseadmitirálahipotecadeconcesionesdeobraspúblicasengarantíadedeudasquenoguardenrelaciónconlaconcesióncorrespondiente.2. Las solicitudes referentes a las autorizaciones administrativas previstas en esteartículoyenelsiguienteseresolveránporelórganocompetenteenelplazodeunmes,debiendoentendersedesestimadassinoresuelveynotificaeneseplazo.3. Los derechos derivados de la resolución de un contrato de concesión de obra o degestióndeserviciopúblico,aqueserefierenlosprimerosapartadosdelosartículos271y288,asícomolosderivadosdelasaportacionespúblicasydelaejecucióndegarantíasestablecidosen losartículos254y256,sólopodránpignorarseengarantíadedeudasqueguardenrelaciónconlaconcesiónoelcontrato,previaautorizacióndelórganodecontratación, que deberá publicarse en el "BoletínOficial del Estado" o en los diariosoficialesautonómicosoprovinciales.»Ocho.Losapartados1y3delartículo271quedanredactadosdelasiguientemanera:«1. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, estaabonaráentodocasoalconcesionarioelimportedelasinversionesrealizadasporrazónde la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición debienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión,atendiendoasugradodeamortización.Alefecto,seaplicaráuncriteriodeamortizaciónlineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que seestablecieraotroenelpliegodecláusulasadministrativasparticulares.En los casos en que la resolución se produzca por causas no imputables a laAdministración, el importe a abonar a éste por razón de la expropiación de terrenos,ejecucióndeobrasyadquisicióndebienesquedebanrevertiralaAdministraciónseráelqueresultedelavaloracióndelaconcesión,determinadoconformealodispuestoenelartículo271bis.En todo caso, se entenderá que la resolución de la concesión no es imputable a laAdministracióncuandoobedezcaaalgunadelascausasprevistasenlasletrasa),b),c),e)yj)delartículo269deestaLey.»«3. En los supuestos de los párrafos g), h) e i) del artículo 269, y sin perjuicio de lodispuestoenelapartado1deesteartículo,laAdministraciónconcedenteindemnizaráalconcesionarioporlosdañosyperjuiciosqueseleirroguen.Paradeterminarlacuantía

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delaindemnizaciónsetendránencuenta:a) losbeneficiosfuturosqueelconcesionariodejarádepercibir,cuantificándolosenlamediaaritméticadelosbeneficiosantesdeimpuestosobtenidosduranteunperíododetiempoequivalentealosañosquerestanhastalaterminacióndelaconcesión.Encasodequeeltiemporestantefuesesuperioraltranscurrido,setomarácomoreferenciaesteúltimo.Latasadedescuentoaplicableserálaqueresultedelcostedecapitalmedioponderadocorrespondientealasúltimascuentasanualesdelconcesionario.b) la pérdida del valor de las obras e instalaciones quenohayande ser entregadas aaquélla,considerandosugradodeamortización.»Nueve.Seañadeunnuevoartículo271bisconlasiguienteredacción:«Artículo271bis.NuevoprocesodeadjudicaciónenconcesióndeobrasenloscasosenlosquelaresoluciónobedezcaacausasnoimputablesalaAdministración.1.EnelsupuestoderesoluciónporcausasnoimputablesalaAdministración,elórganode contratación deberá licitar nuevamente la concesión, siendo el tipo de licitación elque resulte del artículo siguiente. La licitación se realizará mediante subasta al alzasiendoelúnicocriteriodeadjudicaciónelprecio.Enelcasoquequedaradesiertalaprimeralicitación,seconvocaráunanuevalicitaciónenelplazomáximodeunmes,siendoeltipodelicitaciónel50%delaprimera.El adjudicatario de la licitación deberá abonar el importe de ésta en el plazo de dosmesesdesdequesehayaadjudicadolaconcesión.Enelsupuestodequenoseaboneelcitadoimporteenelindicadoplazo,laadjudicaciónquedarásinefecto,adjudicándosealsiguiente licitador por orden o, en el caso de no habermás licitadores, declarando lalicitacióndesierta.La convocatoria de la licitación podrá realizarse siempre que se haya incoado elexpedientederesolución,sibiennopodráadjudicarsehastaqueéstenohayaconcluido.En todo caso, desde la resolución de la concesión a la apertura de las ofertas de laprimeralicitaciónnopodrátranscurrirunplazosuperioratresmeses.Podrá participar en la licitación todo empresario que haya obtenido la oportunaautorizaciónadministrativaenlostérminosprevistosenelapartado2delartículo263.2. El valor de la concesión, en el supuesto de que la resolución obedezca a causas noimputablesalaAdministración,seráelqueresultedelaadjudicacióndelaslicitacionesalasqueserefiereelapartadoanterior.Enelcasodequelasegundalicitaciónquedaradesierta,elvalordelaconcesiónseráeltipodeésta,sinperjuiciodelaposibilidaddepresentarporelconcesionariooriginariooacreedores titularesalmenosdeun5%delpasivoexigiblede la concesionaria, enelplazomáximode tresmesesa contardesdequequedódesierta,unnuevo compradorqueabonealmenoselcitadotipodelicitación,encuyocasoelvalordelaconcesiónseráelimporteabonadoporelnuevocomprador.La Administración abonará al primitivo concesionario el valor de la concesión en unplazodetresmesesdesdequesehayarealizadolaadjudicacióndelalicitaciónalaque

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serefiereelapartadoanteriorodesdequelasegundalicitaciónhayaquedadodesierta.En todo caso, el nuevo concesionario se subrogará en la posición del primitivoconcesionario quedando obligado a la realización de las actuaciones vinculadas a lassubvencionesdecapitalpercibidascuandonosehayacumplidolafinalidadparalaqueseconcediólasubvención.3.Elcontratoresultantedelalicitaciónreferidaenelapartado1tendráentodocasolanaturalezadecontratodeconcesióndeobrapública,siendolascondicionesdelmismolas establecidas en el contrato primitivo que se ha resuelto, incluyendo el plazo deduración.»Diez.Seañadeunnuevoartículo271terconlasiguienteredacción:«Artículo271 ter.Determinacióndel tipode licitaciónde la concesióndeobrasen loscasosenlosquelaresoluciónobedezcaacausasnoimputablesalaAdministración.Para la fijacióndel tipode laprimera licitación,alqueserefiereelartículo271bisseseguiránlassiguientesreglas:a)Eltiposedeterminaráenfuncióndelosflujosfuturosdecajaquesepreveaobtenerporlasociedadconcesionaria,porlaexplotacióndelaconcesión,enelperiodoquerestadesdelaresolucióndelcontratohastasureversión,actualizadosaltipodedescuentodelinterésdelasobligacionesdelTesoroadiezañosincrementadoen300puntosbásicos.Setomarácomoreferenciaparaelcálculodedichorendimientomediolosúltimosdatosdisponibles publicados por el Banco de España en el Boletín del Mercado de DeudaPública.b)ElinstrumentodedeudaquesirvedebasealcálculodelarentabilidadrazonableyeldiferencialcitadospodránsermodificadosporlaComisiónDelegadadelGobiernoparaAsuntos Económicos, previo informe de la Oficina Nacional de Evaluación, paraadaptarlo a las condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos delsectorpúblico.c)Losflujosnetosdecajafuturossecuantificaránenlamediaaritméticadelosflujosdecajaobtenidosporlaentidadduranteunperíododetiempoequivalentealosañosquerestan hasta la terminación. En caso de que el tiempo restante fuese superior altranscurrido, se tomará como referencia este último. No se incorporará ningunaactualizacióndepreciosenfuncióndelainflaciónfuturaestimada.d)ElvalordelosflujosdecajaseráelqueelPlanGeneraldeContabilidadestableceenelEstadodeFlujosdeEfectivocomoFlujosdeEfectivodelasActividadesdeExplotaciónsincomputarenningúncasolospagosycobrosdeintereses,loscobrosdedividendosyloscobrosopagosporimpuestosobrebeneficios.e)Silaresolucióndelcontratoseprodujeraantesdelaterminacióndelaconstrucciónde la infraestructura, el tipode la licitación será el 70%del importe equivalente a lainversiónejecutada.Aestosefectosseentenderáporinversiónejecutadaelimportequefigureenlasúltimascuentasanualesaprobadasincrementadasenlacantidadresultantede las certificaciones cursadas desde el cierre del ejercicio de las últimas cuentasaprobadas hasta el momento de la resolución. De dicho importe se deducirá el

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correspondiente a las subvenciones de capital percibidas por el beneficiario, cuyafinalidadnosehayacumplido.»Once.Elapartado1delartículo288quedaredactadodelasiguientemanera:«1. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, estaabonaráalconcesionarioentodocasoelimportedelasinversionesrealizadasporrazónde la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición debienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión,atendiendoasugradodeamortización.Alefecto,seaplicaráuncriteriodeamortizaciónlinealdelainversión.CuandolaresoluciónobedezcaacausasnoimputablesalaAdministración,elimporteaabonaraésteporrazóndelaexpropiacióndeterrenos,ejecucióndeobrasyadquisicióndebienesquedebanrevertiralaAdministraciónseráelqueresultedelavaloracióndelaconcesión,determinadoconformealodispuestoenelartículo271bis.En todo caso, se entenderá queno es imputable a laAdministración la resolucióndelcontratocuandoéstaobedezcaaalgunade lascausasestablecidasenlas letrasa)yb)delartículo223deestaLey.»Doce.Seincorporaunanuevadisposiciónadicionalconelsiguientecontenido:«Disposiciónadicionaltrigésimosexta.LaOficinaNacionaldeEvaluación.1. Se crea la Oficina Nacional de Evaluación que tiene como finalidad analizar lasostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos deconcesióndeserviciospúblicos.2. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previoinforme de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sedeterminarálacomposición,organizaciónyfuncionamientodelamisma.3.LaOficinaNacionaldeEvaluación,concarácterprevioalalicitacióndeloscontratosde concesión de obras y de gestión de servicios públicos a celebrar por los poderesadjudicadores dependientes de la Administración General del Estado y de lasCorporacionesLocales,evacuaráinformepreceptivoenlossiguientescasos:a) Cuando se realicen aportacionespúblicas a la construccióno a la explotaciónde laconcesión,asícomocualquiermedidadeapoyoalafinanciacióndelconcesionario.b)Lasconcesionesdeobrapúblicayloscontratosdegestióndeserviciosenlasquelatarifaseaasumidatotaloparcialmenteporelpoderadjudicadorconcedente,cuandoelimportedelasobrasolosgastosdeprimerestablecimientosuperenunmillóndeeuros.Asimismoinformarádelosacuerdosderestablecimientodelequilibriodelcontrato,enlos casos previstos en losartículos 258.2y282.4del Texto Refundido de la Ley deContratosdelSectorPúblico,respectode lasconcesionesdeobrasyserviciospúblicosquehayansidoinformadaspreviamentedeconformidadconlasletrasa)yb)anterioresoque,sinhabersidoinformadas,suponganlaincorporaciónenelcontratodealgunodelos elementos previstos en éstas. Cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a laOficinaNacionaldeEvaluaciónparaquerealicedichosinformesosihubieracreadounórganouorganismoequivalentesolicitaráestosinformespreceptivosalmismocuando

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afecteasuscontratosdeconcesión.Reglamentariamente se fijarán las directrices apropiadas para asegurar que laelaboracióndelosinformesserealizaconcriteriossuficientementehomogéneos.4. Los informes previstos en el apartado anterior evaluarán si la rentabilidad delproyectoobtenidaenfuncióndelvalorde la inversión, lasayudasotorgadas, los flujosdecajaesperadosylatasadedescuentoestablecidaesrazonableenatenciónalriesgode demanda que asuma el concesionario. En dicha evaluación se tendrá en cuenta lamitigaciónque lasayudasotorgadaspuedansuponer sobreotros riesgosdistintosdeldedemanda,quehabitualmentedebansersoportadosporlosoperadoreseconómicos.En los contratos de concesión de obra en los que el abono de la tarifa concesional serealice por el poder adjudicador la oficina evaluará previamente la transferencia delriesgodedemanda al concesionario. Si éste no asume completamentedicho riesgo, elinforme evaluará la razonabilidad de la rentabilidad en los términos previstos en elpárrafoanterior.En losacuerdosde restablecimientodel equilibriodel contrato, el informeevaluará silas compensaciones financieras establecidas mantienen una rentabilidad razonablesegúnlodispuestoenelprimerpárrafodeesteapartado.5. Los informes serán evacuados, a solicitud del poder adjudicador contratante, en elplazo de treinta días desde la petición o nueva aportación de información al que serefiere el párrafo siguiente. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que sejustifique en la solicitud las razones de urgencia. Estos informes serán publicados através de la central de información económico-financiera de las AdministracionesPúblicasdependientedelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasyestarándisponiblesparasuconsultaporelpúblicoatravésdemedioselectrónicos.El poder adjudicador que formule la petición remitirá la información necesaria a laOficina, quien evacuará su informe sobre la base de la información recibida. Si dichaOficina considera que la información remitida no es suficiente, no es completa orequiriere alguna aclaración se dirigirá al poder adjudicador peticionario para que lefacilite la información requerida dentro del plazo que ésta señale al efecto. LainformaciónquerecibalaOficinadeberásertratadarespetandoloslímitesquerigenelaccesoalainformaciónconfidencial.6. Si la Administración o la entidad destinataria del informe se apartara de lasrecomendacionescontenidasenun informepreceptivode laOficina,deberámotivarloenuninformequeseincorporaráalexpedientedelcorrespondientecontratoyqueseráobjeto de publicación. En el caso de la Administración General del Estado estapublicación se hará a través de la central de información económico-financiera de lasAdministracionesPúblicas.7.LaOficinapublicaráanualmenteunamemoriadeactividad.»Trece.Seincorporaunanuevadisposicióntransitoriaconelsiguientecontenido:«Disposición transitoria décima. Prohibición de contratar por incumplimiento de lacuotadereservadepuestosdetrabajoparapersonascondiscapacidad.

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1. La prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.d) relativa alincumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento parapersonas con discapacidad no será efectiva en tanto no se desarrollereglamentariamenteyseestablezcaquéhadeentenderseporelcumplimientodedichorequisitoaefectosdelaprohibicióndecontratarycómoseacreditaráelmismo,que,entodocaso,serábienmediantecertificacióndelórganoadministrativocorrespondiente,con vigenciamínimade seismeses, o bienmediante certificacióndel correspondienteRegistro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en elmismo.2.Hastaelmomentoenqueseproduzca laaprobacióndeldesarrollo reglamentarioaque se refiere el apartado anterior, los órganos de contratación ponderarán en lossupuestosqueello seaobligatorio,que los licitadores cumplen lodispuestoenelRealDecreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de suinclusión social, en relación con la obligación de contar con un dos por ciento detrabajadorescondiscapacidadoadoptarlasmedidasalternativascorrespondientes,deconformidadconlodispuestoenladisposiciónadicionalcuarta.»Disposiciónfinaldécima.ModificacióndelaLey17/2012,de27dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelaño2013.Se modifica ladisposición adicional décima tercerade la Ley 17/2012, de 27 dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelaño2013,quequedaredactadaenlossiguientestérminos:«Décima tercera. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes enCanarias,Baleares,CeutayMelilla.Uno.Convigenciaindefinidatendránderechoaobtenerbonificacionesenlastarifasdelos servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros, los ciudadanosespañoles,asícomolosdelosdemásEstadosmiembrosdelaUniónEuropeaodeotrosEstados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, susfamiliares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o delderecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros paísesresidentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en lasComunidadesAutónomasdeCanariaseIllesBalearsyenlasCiudadesdeCeutayMelilla.El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de Estadosmiembros de laUniónEuropeaodeotroEstadoparteenelAcuerdodelEspacioEconómicoEuropeoseacreditará conforme alReal Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, librecirculaciónyresidenciaenEspañadeciudadanosdelosEstadosmiembrosdelaUniónEuropea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo. Elderechode residenciade largaduraciónde losnacionalesde tercerospaíses aque serefiere el párrafo anterior se acreditará conforme a lo previsto en laLey Orgánica4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y suintegraciónsocialysunormativadedesarrollo.

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Para ciudadanos españoles, de los Estados miembros de la Unión Europea o de losdemásEstados firmantesdelAcuerdosobreelEspacioEconómicoEuropeooSuiza, eldocumento acreditativo de su identidad será el documento nacional de identidad opasaporteenvigor.EnelcasodelosfamiliaresdeciudadanosdeEstadosmiembrosdelaUniónEuropeaodeotroEstadoparteenelAcuerdodelEspacioEconómicoEuropeoylosciudadanosnacionalesdetercerospaísesresidentesdelargaduración,suidentidadseacreditarámediantelatarjetaespañoladeresidenciadefamiliardeciudadanodelaUniónodeidentidaddeextranjeroenlaquedebeconstarsucondiciónderesidentedelargaduración,respectivamente.Dichosdocumentosdebenencontrarseenvigor.En el caso de que telemáticamente se haya constatado que el pasajero cumple lascondicionesparaserbeneficiariodelasubvención,éstepodráacreditarsuidentidadenel modo aéreo a través de los mismos medios que los pasajeros sin derecho abonificación.Enestecaso,elpasajeronotendráqueacreditarsucondiciónderesidentenienfacturaciónnienembarque.Dos.Elporcentajedebonificaciónaplicableenlosbilletesdetransportemarítimo,convigenciaindefinida,paralostrayectosdirectos,yaseandeidaodeidayvuelta,entrelasComunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y las Ciudades de Ceuta yMelilla, respectivamente, y el restodel territorionacional serádel50por cientode latarifabonificableyenlosviajesinterinsularesserádel25porcientodedichacuantía.Tres.Elporcentajedebonificaciónenlastarifasdelosserviciosregularesdetransporteaéreodepasajeros,entrelasComunidadesAutónomasdeCanariaseIllesBalearsy lasCiudadesdeCeutayMelilla,respectivamente,yelrestodelterritorionacional,asícomoen losviajes interinsulares será, convigencia indefinida,del50por cientode la tarifabonificableporcadatrayectodirectodeidaodeidayvuelta.A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquél que se realiza desde elaeropuertoohelipuertodelpuntodeorigenenlosarchipiélagos,CeutaoMelilla,aldedestino final, distinto del anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalasintermediasoconescalas,siemprequeestasnosuperenlas12horasdeduración,salvoaquéllasquevinieranimpuestasporlasnecesidadestécnicasdelserviciooporrazonesdefuerzamayor.A los efectos de esta bonificación, del importe de la tarifa bonificable se deducirá elimportecorrespondientealasprestacionespatrimonialespúblicasaqueserefierenlasletrasd),e)y f)delartículo68.2de laLey21/2003,de7de julio,deSeguridadAérea,conindependenciadequehayansidorepercutidasonoalpasajero.Atalefecto,dichasprestacionespatrimonialesaparecerándesglosadasenladocumentaciónjustificativadeloscuponesdevuelo.Cuatro.LacondiciónderesidenteenlasComunidadesAutónomasdeCanariasylasIllesBalearsyenlasCiudadesdeCeutayMelillaalosefectosdelasbonificacionesreguladasenestadisposiciónseacreditarámedianteelcertificadodeempadronamientoenvigor.Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la acreditación de lacondiciónderesidente,ensustitucióndelprevistoenesteapartadoocomoadicionales

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deéste.Cinco.Enrelaciónconlaverificacióndelcumplimientodelosrequisitosexigidosenestadisposición:a)LosórganosgestoresdelasbonificacionesdelMinisteriodeFomentopodránaccedera los servicios de verificación y consulta de datos de identidad, domicilio, residencia,nacionalidadyrégimendeextranjeríadelaPlataformadeIntermediacióndelMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasconelfindecomprobarelcumplimientodelosrequisitos para ser beneficiarios de la subvención y realizar las funciones de controlencomendadas a dichos órganos, con las garantías previstas en laLey Orgánica15/1999,de13dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonalyen laLey58/2003,de17dediciembre,GeneralTributaria.b)Losórganosgestorespodránfacilitarporvíatelemáticaalasagencias,lascompañíasaéreas o marítimas o sus delegaciones, que comercialicen los títulos de transportebonificados y lo soliciten, la confirmacióndel cumplimientode los requisitospara serbeneficiariodelasubvención.Lacesióndedatosprevistaenlospárrafosprecedentesysutratamiento,norequeriráelconsentimientodelosinteresadosnirequeriráinformarlessobredichotratamiento,deconformidadconloprevisto,respectivamente,enlosartículos11.2,letraa),y5.5delaLeyOrgánica15/1999,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal.Laintegraciónenelsistematelemáticodeacreditacióndelaresidenciadelossistemasdeemisióndebilletesysuutilizaciónalemitirbilletessubvencionadosseráobligatoriapara todas las compañías, aéreasomarítimas, queemitanbilletes aéreosomarítimossubvencionadosporrazonesderesidenciaenterritoriosnopeninsulares,entodossuscanalesdeventa.Enelcasodelaincorporaciónaunmercadosubvencionadodeunanuevacompañíadetransporteregularaéreoomarítimo,éstapodráemitirbilletesaéreosomarítimosconderecho a subvención, sin necesidad de hacer uso del sistema telemático, durante unmáximo de tres meses hasta la implantación efectiva de dicho sistema en todos suscanalesdeventa.Seis. Cuando el cumplimientode los requisitos exigidos para ser beneficiario de estassubvenciones no pueda acreditarse a través de la Plataforma de Intermediaciónconforme a lo previsto en el apartado Cinco, dichos requisitos se acreditarán porcualquiera de los medios previstos en la normativa de aplicación. A estos efectos, elcertificado de empadronamiento se ajustará a lo previsto reglamentariamente en lanormativadedesarrollodeestasbonificaciones.Siete. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición, lasbonificacionesprevistasenélparafamiliaresnacionalesdetercerospaísesbeneficiariosdel derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanosnacionalesdetercerospaísesresidentesde largaduración,queacreditensucondiciónde residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en lasCiudadesdeCeutayMelilla,surtenefectosapartirdel1deabrilde2013.

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Ocho. Además de las obligaciones impuestas por la normativa reguladora de lassubvencionesaltransportemarítimoyaéreopararesidentesenCanarias,IllesBalears,CeutayMelillayparafamiliasnumerosasyporlaLey38/2003,de17denoviembre,lascompañías aéreas y marítimas, como entidades colaboradoras, deben cumplir losiguiente:a)Enel casode las compañíasaéreas,presentarán las liquidacionesmensualesde loscupones bonificados volados durante un mes en el transcurso de los dos mesessiguientes, salvo autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil porrazones excepcionales. Estas liquidaciones podrán contener aquellos cupones voladosenlosseismesesanterioresquenohayanpodidoserincluidos,porcausasjustificadas,enlosficherosdemesespasados.Enelcasodelascompañíasmarítimas,presentaránlasliquidacionestrimestraleseneltranscurso de los dos meses siguientes, salvo autorización expresa de la DirecciónGeneral de laMarinaMercantepor razones excepcionales. Estas liquidacionespodráncontener aquellos embarques bonificados en los seis meses anteriores que no hayanpodidoserincluidos,porcausasjustificadas,enlosficherosdetrimestrespasados.b) En la documentación justificativa de la subvención desglosarán el precio y laidentificacióndetodoslosconceptosincluidosenelbilleteaéreoymarítimo,asícomocualquierservicioadicionalcontratadoporelpasajeroincluidoenelbillete.c) Levantarán un parte de incidente cuando un pasajero que posea un billetesubvencionadonoacreditesu identidadyresidenciadeconformidadcon lanormativaaplicable.Lospartescorrespondientesacadaperiododeliquidacióno,enotrocaso,uncertificado de inexistencia de incidentes en dicho período serán enviados al órganogestorduranteelperiodosiguiente.d)Cumplircon lasobligacionesderegistroestablecidasreglamentariamente,asícomoregistraranteelórganogestor,conanterioridadasucomercialización,lastarifasaéreasqueincluyanserviciosajenosaltransporteaéreoespecificándoloensuscondiciones,asícomolosconvenios,contratosoacuerdosdecualquiertipo,consusanexos,adendasomodificaciones, susceptibles de generar la emisión de billetes subvencionados, con almenosunmesdeantelaciónalaemisióndelprimerbilletebonificado.Nueve.Asimismo,lascompañíasmarítimasyaéreasysusagentes,incluidoslossistemasdereserva,habrándeconservartodalainformaciónydocumentaciónrelativaabilletesbonificadostantoporrazónderesidencianopeninsularcomoporfamiliasnumerosas,cualquiera que sea su forma de almacenamiento, que acredite el importe de lasubvenciónyelcumplimentodelosprocedimientosrecogidosreglamentariamenteparalaconcesióndelasubvención,adisposicióndelMinisteriodeFomento,duranteelplazodeprescripciónprevistoenelartículo39delaLey38/2003,de17denoviembre.A efectos de la liquidación de las bonificaciones aplicadas, las compañías marítimas,aéreas,ysusagentes,loqueincluyealossistemasdereservayacualquierterceroquehayaintervenidoenladeterminacióndelatarifabonificada,enelpagorealizadoporelpasajero o en la gestión o aplicación de la bonificación, estarán obligadas a prestar

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colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en relación con lastarifas comercializadas objeto de bonificación, las bonificaciones aplicadas, los pagosrealizadosporelpasajeroylasliquidacionesefectuadas.La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa,obstrucciónonegativaalosefectosprevistosenelartículo37delaLey38/2003,de17denoviembre,sinperjuiciodelassancionesque,ensucaso,pudierancorresponder.Diez.Seautorizaalórganogestoramodificarmedianteresolución,trasdartrámitedeaudienciaalascompañíasaéreasqueexplotenlosmercadossujetosasubvenciónyalasprincipalesasociacionesdeaerolíneas,elcontenidodelosmodelosdelosanexos,enloqueafectaa lasbonificacionesal transporteaéreo,delRealDecreto1316/2001,de30denoviembre,porelqueseregulalabonificaciónenlastarifasdelosserviciosregularesdetransporteaéreoymarítimoparalosresidentesenlasComunidadesAutónomasdeCanariasylasIllesBalearsyenlasCiudadesdeCeutayMelilla.Once. No serán objeto de liquidación por las compañías marítimas y aéreas, ni dereembolsoaéstas:a) Los billetes subvencionados con tarifas marítimas y aéreas que incluyanrespectivamenteserviciosajenosaltransportemarítimoyaéreo,seanonorepercutidosalpasajero.b)Losbilletesaéreossubvencionadosemitidosbajocontratos,conveniosoacuerdosdecualquier tipo que no hayan sido registrados y expresamente aprobados por laDirecciónGeneraldeAviaciónCivil.c)Losconceptosexcluidosdebonificaciónpor lanormativadeaplicación,entreotros,las ofertas, descuentos, promociones o prácticas comerciales equivalentes, que debenser aplicados de forma previa al cálculo de la subvención, así como los serviciosopcionalesdeltransportecomercializadosporlacompañíamarítimayaérea.Doce. Verificación de fichero informático de las liquidaciones solicitadas por lascompañías marítimas con la relación de los embarques realmente producidos enpuertos.Elprocedimientodeinspecciónycontroldelasbonificacionesaltransportemarítimohade incluir la comprobación de si los datos de los embarques contenidos en el ficheroinformáticosecorrespondenconembarquesrealesproducidosenlospuertos.Paraello,lasautoridadesportuariasremitiránmensualmentealaDirecciónGeneraldelaMarinaMercante la relación de todos los embarques reales producidos en los puertoscorrespondientesalostrayectosbonificables.Larelaciónmensualdetodoslosembarquesrealesproducidosencadapuertoincluirálasrelacionesdeembarquesdetodasycadaunadelasescalasquehayantenidolugarduranteeseperíodo.Estas relacionesdeembarquesdecada trayectoseránrecabadasdirectamenteporlasautoridadesportuariasuorganismoscompetentesencadacasoo,en su defecto, remitidas electrónicamente a éstas por las compañías marítimas. Laremisión se realizará en el tiempo y forma que determine la Dirección General de laMarina Mercante, pero en todo caso, deberán haber sido recibidas por el órgano

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competenteantesdequelanavellegueasudestino.Nopodrábonificarseningúnembarquecontenidoenelficheroinformáticoquenoestéincluidoenlarelacióndeembarquesreales,salvoquesedemuestreerroruomisión.Trece.ElGobiernodictarálasnormasdeaplicaciónydesarrollodelasbonificacionesaltransporte,marítimoyaéreo,regulardepasajeros.»Disposiciónfinalundécima.ModificacióndelaLey20/2015,de14dejulio,deordenación,supervisiónysolvenciadelasentidadesaseguradorasyreaseguradoras.Semodificaelapartado2deladisposiciónfinalvigésimaprimeradelaley20/2015,de14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras yreaseguradoras,quequedaredactadoenlossiguientestérminos:«2. No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicionaldecimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposicionestransitorias cuarta y décima entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. Ladisposición final novena entrará en vigor el 1 de julio de 2016. La disposición finalduodécimaentraráenvigoraldíasiguientedelapublicacióndelaLey40/2015,de1deoctubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico.»

Disposiciónfinalduodécima.Restituciónocompensaciónalospartidospolíticosdebienesyderechosincautadosenaplicacióndelanormativasobreresponsabilidadespolíticas.ElreconocimientodelosderechosprevistosenlaLey50/2007,de26dediciembre,demodificacióndelaLey43/1998,de15dediciembre,derestituciónocompensaciónalospartidospolíticosdebienesyderechosincautadosenaplicacióndelanormativasobreresponsabilidadespolíticasdelperiodo1936-1939,asícomolatramitaciónyresolucióndelosprocedimientosiniciadosalamparodedichaLey,seguiránsuspendidoshastaqueseverifiquenlascondicionesquepermitanatenderlasprestacionesquelaLeyreconocesinmenoscabodelafinanciacióndeotrasactuacionespúblicasprioritarias.Unavezseconstatelaconcurrenciadelasexpresadascondiciones,elGobiernoaprobaráelReglamentodedesarrollodelaLey,elcualfijaráunnuevoplazoparalapresentacióndelassolicitudesderestituciónocompensación.

Disposiciónfinaldecimotercera.Referenciasnormativas.LasreferenciashechasaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderánhechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicasoalaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,segúncorresponda.

Disposiciónfinaldecimocuarta.Títulocompetencial.1.EstaLeysedictaalamparodelodispuestoenelartículo149.1.18.ªdelaConstituciónEspañolaqueatribuyealEstadocompetenciaexclusivasobrelasbasesrégimenjurídicode las Administraciones Públicas, así como al amparo de lo previsto en el artículo149.1.13.ª,relativoalasbasesycoordinacióndelaplanificacióngeneraldelaactividad

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económica,ydelartículo149.1.14.ª,relativoalaHaciendaPúblicageneral.2.No tienecarácterbásicoy seaplicaexclusivamentea laAdministraciónGeneraldelEstadoyalsectorpúblicoestatalloprevistoen:a)Lasubsección2.ªreferidaalosórganoscolegiadosdelaAdministraciónGeneraldelEstadodelasección3.ªdelcapítuloIIdelTítulopreliminar.b)ElTítuloIrelativoalaAdministraciónGeneraldelEstado.c)LodispuestoenelCapítulo IIrelativoa laorganizacióny funcionamientodelsectorpúblico institucional estatal, el Capítulo III de los organismos públicos estatales, elCapítulo IV de las Autoridades administrativas independientes, el Capítulo V de lassociedades mercantiles estatales, en el artículo 123.2 del Capítulo VI relativo a losConsorcios, los artículos 128, 130, 131, 132, 133, 135 y 136 del Capítulo VII de lasfundaciones del sector público estatal y el Capítulo VIII de los fondos carentes depersonalidad jurídica, todos ellos del Título II relativo a la organización yfuncionamientodelsectorpúblicoinstitucional.d)Loprevistoenlasdisposicionesadicionales:cuarta,sobreadaptacióndeentidadesyorganismos estatales, quinta, sobre gestión compartida de servicios comunes enorganismos públicos estatales, sexta, sobremedios propios, séptima, sobre el registroelectrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación, undécima, sobreconflictosdeatribucionesintraministeriales,duodécima,sobreAutoridadesPortuariasyPuertos del Estado, decimotercera, relativa a las entidades de la Seguridad Social,decimocuarta, sobre laorganizaciónmilitar,decimoquinta, relativaalpersonalmilitar,la decimosexta, sobre Servicios territoriales integrados en las Delegaciones delGobierno,decimoséptima,relativaalaAgenciaEstataldelaAdministraciónTributaria,ladecimoctava relativaalCentroNacionalde Inteligencia, ladecimonovenarelativaalBanco de España y la vigésima relativa al Fondo de Reestructuración OrdenadaBancaria.Disposiciónfinaldecimoquinta.DesarrollonormativodelaLeySe faculta al Consejo de Ministros y a los Ministros de Presidencia y de Hacienda yAdministraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantasdisposicionesreglamentariasseannecesariasparaeldesarrollode lapresenteLey,asícomo para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución eimplantacióndelasprevisionesdeestaLey.En el plazo de tresmeses desde la entrada en vigor de esta Ley,medianteOrden delMinistro de Hacienda y Administraciones Públicas, se desarrollará lo previsto en elartículo85sobrelasupervisióncontinua.

Disposiciónfinaldecimosexta.Precedenciasenactosoficiales.PorRealDecretodelConsejodeMinistros,apropuestadelPresidentedelGobierno,sedeterminaránlasprecedenciasde lostitularesde lospoderesconstitucionalesyde lasinstitucionesnacionales,asícomolasdelostitularesdelosdepartamentosministerialesydelosórganosinternosdeestosenrelaciónconlosactosoficiales.

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Disposiciónfinaldecimoséptima.Adaptaciónnormativa.1.EnelplazodeunañoapartirdelaentradaenvigordelaLey,sedeberánadecuaralamisma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto enestaLey.2. Los consorcios creadosporuna ley singular aprobadapor lasCortesGenerales conanterioridadalaaprobacióndeestaLeyseguiránrigiéndoseporsulegislaciónespecialhastaqueseproduzcalacitadaadaptaciónnormativa.

Disposiciónfinaldecimoctava.Entradaenvigor1. LapresenteLey entrará en vigor al añode supublicación en el «BoletínOficial delEstado»,aexcepcióndelpuntocuatrodeladisposiciónfinalquinta,demodificacióndelaLey22/2003,de9dejulio,Concursal,delospuntosunoaoncedeladisposiciónfinalnovena,demodificacióndelTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,aprobadoporRealDecretoLegislativo3/2011,de14denoviembreyladisposiciónfinaldecimosegunda, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes yderechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticasque entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado», y el punto doce de lamisma disposición final novena, que lo hará a los seismesesdelacitadapublicaciónenel«BoletínOficialdelEstado».2. No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BoletínOficialdelEstado» ladisposición finalprimera,demodificaciónde laLey23/1982,de16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, la disposición final segunda, demodificación delReal Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidasurgentesenmateriapresupuestaria, tributariayfinanciera, lospuntosunoatresde ladisposiciónfinalquinta,demodificacióndelaLey22/2003,de9dejulio,Concursal, ladisposición final séptima, de modificación de laLey 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y la disposición final undécima, de modificación de laLey20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidadesaseguradorasyreaseguradoras.3. La disposición final décima de modificación de ladisposición adicional décimatercerade laLey 17/2012, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estadopara el año2013, entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el «BoletínOficialdelEstado», sinperjuiciodeque los apartadosUno,primery segundopárrafo;Dos;Tres,párrafosprimeroysegundo;Cuatro;Cinco,párrafosprimeroacuartoy,Seis,surtiránefectosapartirdel1deenerode2013,ydelodispuestoenelapartadoSiete.