¿autores y universidades vs. editoriales? panorama actual / nuevas

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¿Autores y Universidades vs. editoriales? Panorama actual / nuevas iniciativas Liliana Luchi IAE Business School Argentina Miriam Pirela IESA Venezuela

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¿Autores y Universidades vs. editoriales?

Panorama actual / nuevas iniciativas

Liliana Luchi

IAE Business School

Argentina

Miriam Pirela

IESA

Venezuela

Propiedad Intelectual

“Propiedad que le corresponde a los creadores u otras entidades (autores, productores,

radiodifusores, empresas, etc.)… sobre inventos, obras literarias, artísticas y científicas,

símbolos, nombres, imágenes y diseños utilizados en el comercio”

“los derechos de la PI, recogidos en el artículo 27 de la Declaración universal de los

derechos humanos, son el conjunto de derechos cuyo objetivo es proteger los intereses

morales y materiales de los creadores sobre su propia obra o creación.”

“Existen principalmente dos categorías de Propiedad intelectual”

Propiedad industrial, que incluye inventos (patentes) y marcas registradas

Derecho de autor o copyright que abarca la obras literarias, artísticas y científicas

Alternativas para la autogestión de los derechos de autor en el mundo digital / Víctor Torres-Padrosa

y Jaime Delgado-Mercé

CLADEA 2013

Copyright : derecho de propiedad

puede

Venderse

Asignarse

Otorgase como licencias

Regalarse

Legarse

tradición del droit d’auteur

Derecho humano, énfasis en los derechos del creador

Limitando los derechos que pueden transferirse.

Derecho Patrimonial

Derecho Moral

CLADEA 2013

Sólo las personas físicas o naturales pueden serlo

Propiedad del copyright en manos del individuo

Empleador derecho exclusivo a explotar la obra

Puede serlo también cualquier grupo de individuos, como empresas, asociaciones

o instituciones académicas

El autor decide si desea retener la propiedad o si cede el copyright

CLADEA 2013

1886 Convenio de Berna

1952 Convención Universal sobre el derecho de autor

1971 revisión de los textos de los dos anteriores

2001: Unión Europea: Directiva sobre la Armonización de Ciertos Aspectos del

Derecho de Autor y Derechos Afines en la Sociedad de Información (InfoSoc

Directive). (Su eficacia fue puesta en duda Application report de 2007)

Febrero 2012 CRIDS (Centre de Recherche Information, Droit et Société) y el IViR

(Institute for Information Law) pasado, presente y futuro de la Directiva del

Parlamento Europeo = discutieron distintos aspectos de esta “aquis” (legislación

europea) obsoleta e insuficiente.

http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/trtdocs_wo033.html

http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/trtdocs_wo034.html

CLADEA 2013

registro detallado de los derechos de autor en países de todo el mundo

protege la industria editorial, música, cine y software

varios países de América Latina figuran en sus listas de vigilancia

Violaciones que vigilan:

• piratería comercial en grande volúmenes

• impresión de ejemplares adicionales de ediciones autorizadas

• fotocopiado a gran escala

• venta de obras locales con el nombre de autores occidentales famosos

• uso no autorizado de marcas

http://www.iipa.com/aboutiipa.html

CLADEA 2013

Argentina 1993, con cambios en 1998

Brasil 1998, ajustes 2003

Chile antecedentes en 1970, enmiendas en 1992

Colombia 1982, con cambios en 1993

Ecuador 1998

México 1996

Perú 1996

Uruguay (la más longeva) 1937 reformada en 2003

Venezuela antecedentes 1962, ley en 1993, con reformas en 1997

Un poco de historia….

¿Cuándo se establecieron las leyes de América Latina?

CLADEA 2013

http://fundacioncopyleft.org/es/14/faq-copyleft

Atribución (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la

licencia será necesario reconocer la autoría (obligatoria en todos los casos).

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no

comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no

incluye la posibilidad de crear una obra derivada.

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras

derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Creative Commons

El movimiento de libre acceso (OA Open Access)

Budapest Open Access Initiative (2001)

Declaración de Berlín de OA (2003)

ECHO (European Cultural Heritage Online) 2002

HINARI AGORA Carta Adelphi (2005) UNESCO

Declaración de Bethesda sobre Publicación de Acceso Abierto (2003)

Repositorio Digital CLACSO

http://biblioteca.clacso.edu.ar/colecciones/revistas/

DOAJ (Directory of Open Access Journals)

http://www.scielo.org/php/index.php?lang=es

http://redalyc.uaemex.mx/

Journals que permiten a los autores que hagan públicos sus artículos inmediatamente

después de su publicación, generalmente cobrándoles una tarifa (autor pays’ fee).

Algunos journals son OA puros y otros son un híbrido: operan por medio de suscripciones

pero permiten que los investigadores paguen una tarifa para que su artículo individual

esté abierto.

Dimensiones de OA

http://www.youtube.com/watch?v=0U8tAfVAH6Q&feature=player_embedded#!

El autor puede archivar in repositorios institucionales o temáticos. Luego de un

embargo que especifica el editor original, estos repositorios ofrecerán el material en

forma gratuita. Este período de embargo varía según la disciplina, pero suelen ser

entre 6-12 meses. En algunos casos los investigadores también depositan una versión

preliminar, en general el original antes del peer review. Estas versiones no suelen

tener embargo.

¿Quién debe controlar los derechos?

Primer titular de los derechos autor = decide si los retiene o no

Editor cesión total de derechos y propiedad plena de la obra.

Autor anticipo y regalías.

Editoriales que publican revistas académica

concede a editor (o a varios en distintos mercados) licencias exclusivas

para publicar el material de una forma determinada en un territorio específico

autor conserva titularidad de los derechos

Los autores, la Universidades y las editoriales

Cuando un autor publica un libro o artículo muchos editores

le piden que transfiera a él todos sus derechos

Subir el trabajo a su sitio web, el repositorio institucional, o cualquier repositorio temático

Copiar el trabajo para distribuirlo a los alumnos

Utilizar el trabajo como base para sus artículos u otros trabajos futuros

Dar permiso para que se lo utilice en un curso de su institución

Otorgar permiso para que profesores y alumnos de otras universidades lo utilicen

Soluciones

SPARC: Advocating change in scholarly

communications for the benefit of researchers

and society

http://www.arl.org/sparc/author/

The SURF/JISC Copyright Toolbox

http://copyrighttoolbox.surf.nl/copyrighttoolbox/authors/

Copyright Agreement Amendment de MIT

Scholar's Copyright Addendum engine

Comparación entre los anexos

RIGHTS SC1 SPARC MIT SC2 SC3

AUTHOR CAN:

REPRODUCE, DISTRIBUTE, PERFORM, AND

DISPLAY the work

In Teaching & Professionally + o + + +

Non-commercial + + o o o

Unrestricted - - o o o

MAKE DERIVATES

In Teaching & Professionally + + + + +

Non-commercial + + o + +

Unrestricted

+ Permitido

- No permitido

o Permitido en algunos casos

? No es claro

Peter Hirtle. An Examination of 5 alternatives.

Necesidades básicas para el autor

Libre elección del journals donde publicar

Compartir con sus pares por mail

Auto publicación (en su web site o el de su departamento)

Incluirlo en un repositorio institucional o nacional

Volver a publicarlo

Cualquier actividad de enseñanza ya sea en la clase o en conferencias

Course packs

Educación a distancia

Entornos de E-learning

Utilizarlo en investigaciones propias

Compartirlo con colegas en redes de investigación no comerciales

Acceso a largo plazo

Depositarlo en un archivo con búsqueda

Protección de los derechos de propiedad intelectual y derechos morales

Derecho a ser nombrado como autor del trabajo

Mantener la integridad del trabajo

Protección contra el plagio

Protección contra la copia ilegal

Protección contra cualquier violación de sus derechos

Promoción

Presentaciones en conferencias

Reutilización en el futuro

Reutilizar en futuras publicaciones u otros proyectos

Expandirlo hasta el formato libro

Adaptarlo

Necesidades básicas para el autor

Necesidades básicas para el editor

Derecho legal a publicar

Establecer un proceso editorial de selección

Control de calidad a través del peer review

Disponibilidad continua

Incluirlo en bbdd de referencia e indexación

Investigar sobre nuevas tecnologías, formatos de software, canales de

distribución

Marketing y ventas

Realizar trabajos que deriven del original

Suplementos

Traducciones

Antologías

Formatos para usuarios con necesidades especiales

Cambiar la apariencia del artículo

Sublicenciar a otros para volver a publicar el todo o una

parte

Servicio de reimpresiones y permisos

Mantener la integridad del trabajo

Protección contra el plagio

Protección contra la copia ilegal

Protección contra cualquier violación de sus

derechos

Administración de derechos

Convenios con organismos nacionales de

derechos de reproducción para el recupero de tasas

de copyright

Recupero de gastos/inversión (ROI)

Riesgos de pasivos y de indemnización

Almacenamiento en base de datos

Almacenamiento digital

Colaboración con terceros para acceso perpetuo x

ejemplo LOCKSS

Necesidades básicas para el editor

Derechos de autor en journals: percepción y realidad

permiten a los autores utilizar la versión publicada para enviar copias a colegas

incorporar los artículos en trabajos siguientes

utilizarlos en coursepacksAlgunos editores

Almacenamientoel 80% permite el almacenamiento en sitios personales o departamentales. (con la versión

original enviada o la aceptada. )

El almacenamiento de la versión publicada está mucho más restringido.

SHERPA RoMEO

(Researchinfomration network – Publishing Research Consortium – JISC (The UK’s expert on information and digital technologies for education and

research) Joint Information Systems Committee

Desconocimiento de los recursos que tienen disponibles

Falta de acceso a hardware y software apropiado

Información no disponible en formato digital o en formato no conveniente

Info disponible en versiones preliminares más que la versión registrada

Contenido en formato que no se adecua a sus necesidades

Falta de acceso a una biblioteca con suscripciones o licencias

Solicitud de pago para acceso a un contenido deseado, desproporcionado para el

beneficio anticipado

Proceso de compra engorroso

71.5% investigadores : acceso a artículos de journals mejoró en los últimos 5 años.

Mayor barrera es tener que pagar para acceder

Barreras en la información conlleva actividad no productiva y/o pérdida de oportunidades.

Investigadores adoptan cantidad de estrategias de copiado para lidiar con los artículos que no pueden obtener.

Mayoría considera el precio actual por cada artículo individual de un journal es muy alto

Mucha confusión sobre licencias y derechos, especialmente para recursos electrónicos, que debe aclararse.

Acceso al contenido académico: brechas y barreras Diciembre 2011

PEER Project (reporte final del 29 de mayo de 2012)

(Publishing and the Ecology of European Research)

Para investigar en el futuro:

Financiamiento de OA:

¿Quiénes son los mayores financistas?

¿Qué actividades financian?

¿A quiénes financian?

¿Cuánto financian?

Project SOAP

(Study of Open Access Publishing

2009 – 2011)

http://project-soap.eu/report-from-the-soap-symposium/

Acceso abierto y los investigadores argentinos:

http://a-abierto.blogspot.com.ar/(P. Bongiovani, N.D. Gómez, S. Miguel. Revista Española de Documentación Científica, 35, 3, 2012)

Prestigio

Relevancia comunidad

Factor de impacto

Gratuidad

Probabilidad de aceptación

Experiencia positiva

Velocidad de publicación

Recomendado por colegas

OA

Política institucional

Presentación del estudio a los académicos y rectores en CLADEA 2013

Objetivo

¡Muchas gracias!¡Muchas gracias!¡Muchas gracias!¡Muchas gracias!