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República de Colombia Minisleño de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-- AUTO N° 3399i og kGG 2014 "Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones" 1.1 LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, En uso de las facultades conferidas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 • en concordancia con el Decreto 2820 de 2010, las funciones establecidas en la Resolución N° 347 del 12 de abril de 2013 de la ANLA y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 897 del 8 de octubre de 1997 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías —INVIAS para el proyecto de Construcción de la Variante de Chiquinquirá ubicada en el Departamento de Boyacá, modificada por la Resolución 0417 del 14 de Abril de 2004, incorporando al desarrollo de las obras, la construcción de las intersecciones del KO, K1+250 y K7+750. Adicionalmente se requirió la implementación de acciones de prevención y control ambiental, tendientes a proteger el cauce y la ronda del Río Chiquinquirá, al igual que determinó realizar monitoreos de calidad del agua del mismo drenaje. Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 0646 del 9 de junio de 2003, autorizó la cesión de Derechos y Obligaciones contenidos en la Resolución 897 del 8 de octubre de 1997, del Instituto Nacional de Vías -INVIAS a la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros. Que en virtud de las funciones asignadas a esta Autoridad, el Grupo Técnico de la Subdirección de Evaluación y Control, adelantó una revisión documental y realizó una visita al área del proyecto los días 3 y 4 de abril de 2014, profiriendo el Concepto Técnico No.9326 del 25 de junio de 2014, el cual concluye el grado de cumplimiento de las obligaciones por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS., así: 2.1. Estado de avance Durante los días 3 y 4 de abril de 2014, se realizó visita de seguimiento ambiental al proyecto licenciado mediante la Resolución 0897 del 8 de octubre de 1997y modificada por/a Resolución 0417 del 14 de abril de 2004; el seguimiento se realizó en dos etapas, la visita de campo y la revisión documental de los archivos que reposan en el expediente LAM1336. 2.2.1. Medio abiótico De acuerdo con lo señalado en el seguimiento ambiental realizado en Concepto Técnico 1069 del 24 de junio de 2010, el cual fue acogido por la Resolución 3045 del 6 de agosto de 2010, desde el año 2007 este proyecto se encuentra en etapa de operación.

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República de ColombiaMinisleño de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA--

AUTO N°

3399i og kGG 2014"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

1.1

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA,

En uso de las facultades conferidas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 • en concordancia conel Decreto 2820 de 2010, las funciones establecidas en la Resolución N° 347 del 12 de abril de 2013 de laANLA y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 897 del 8 de octubre de 1997 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías —INVIAS para el proyecto deConstrucción de la Variante de Chiquinquirá ubicada en el Departamento de Boyacá, modificada por laResolución 0417 del 14 de Abril de 2004, incorporando al desarrollo de las obras, la construcción de lasintersecciones del KO, K1+250 y K7+750. Adicionalmente se requirió la implementación de acciones deprevención y control ambiental, tendientes a proteger el cauce y la ronda del Río Chiquinquirá, al igual quedeterminó realizar monitoreos de calidad del agua del mismo drenaje.

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 0646 del 9 dejunio de 2003, autorizó la cesión de Derechos y Obligaciones contenidos en la Resolución 897 del 8 de octubrede 1997, del Instituto Nacional de Vías -INVIAS a la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros.

Que en virtud de las funciones asignadas a esta Autoridad, el Grupo Técnico de la Subdirección de Evaluacióny Control, adelantó una revisión documental y realizó una visita al área del proyecto los días 3 y 4 de abril de2014, profiriendo el Concepto Técnico No.9326 del 25 de junio de 2014, el cual concluye el grado decumplimiento de las obligaciones por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS., así:

2.1. Estado de avance

Durante los días 3 y 4 de abril de 2014, se realizó visita de seguimiento ambiental al proyecto licenciadomediante la Resolución 0897 del 8 de octubre de 1997y modificada por/a Resolución 0417 del 14 de abril de2004; el seguimiento se realizó en dos etapas, la visita de campo y la revisión documental de los archivos quereposan en el expediente LAM1336.

2.2.1. Medio abiótico

De acuerdo con lo señalado en el seguimiento ambiental realizado en Concepto Técnico 1069 del 24 de juniode 2010, el cual fue acogido por la Resolución 3045 del 6 de agosto de 2010, desde el año 2007 este proyectose encuentra en etapa de operación.

Auto NO3 3 9 9De¡ -Ü o AGO 2014 de Hoja N°2

Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones'

En la visita de seguimiento se evidenció que las tres (3) intersecciones que fueron objeto de la modificaciónrealizada mediante la Resolución 417 del 14 de abril de 2004 se encuentran construidas en su totalidad comose muestra a continuación:

2.2.1.1. Intersecciones Viales

FI. Intersección 1 Tipo Glorieta a Nivel (KOt000): Se evidencia que las obras se encuentran terminadas, juntocon la instalación de señalización horizontal y vertical. Las cunetas se observan buen estado de mantenimiento.Se evidenció que el talud de corte se encuentra estable, sin embargo en la parte media del talud se observa undepósito de material granular, que de acuerdo con lo manifestado por los profesionales de la Unión Temporalfue realizado por un tercero con posterioridad a la finalización del proyecto en el año 2012, aclarando que laempresa realizó el perfilado del talud previo a su entrega a la ANI.

Es preciso anotar que de acuerdo con lo observado este material debe ser conformado yio retirado, puesto querepresenta un riesgo ante el posible deslizamiento del material. Dado que este proyecto ya se encuentra enoperación, estas actividades deben ser matizadas en el marco del mantenimiento del corredor vial por lo quese considera pertinente informar a la Autoridad Ambiental Regional - CORPOBOYACA para los finespertinentes.

D. Intersección 2 a Desnivel (K1+250): Se evidencia que las obras se encuentran terminadas, incluyendo lainstalación de señalización vertical y horizontal; la construcción de gaviones para el manejo de estabilidad yobras hidráulicas (cunetas, disipadores de energía, zanjas de coronación, colectores) para el manejo de aguasde escorrentía superficial.

Al respecto se evidenció que se deben adelantar actividades de mantenimiento en los colectores de descargadebido a que se constató la presencia de residuos de concreto; en general los taludes se encuentranrevegetalizados, a excepción del talud localizado sobre el acceso del costado izquierdo.

En el marco de los seguimientos adelantados al proyecto por parte de esta Autoridad se ha constatado que laUnión Temporal ha implementado las medidas de manejo para la revegetalización de los taludes en este sector,mediante la siembra de pastos y siembra de árboles, como se evidencia en el concepto técnico 1069 del 24 dejunio de 2010, no obstante en la visita de seguimiento se observó que estas medidas no han sido efectivasdado que el tipo de material en algunos taludes presentan afloramientos rocosos y una baja presencia de sueloresidual o sustrato que hace que los procesos de agarre de la vegetación sean menores. Dado que el corredorse encuentra en operación se considera necesario que en el marco de las actividades de mantenimiento delcorredor vial se realice el monitoreo de los taludes hasta su revegetalización con la implementación de nuevastécnicas de siembra.

El. Intersección 3 a nivel (K7+750): Se evidencia que las obras se encuentran terminadas, se observa laconstrucción de obras hidráulicas y cunetas. Se debe hacer mantenimiento de las obras hidráulicas paragarantizar su adecuado funcionamiento.

(..

2.2.1.2. Corredor Vial

En la visita se observó que las obras hidráulicas (cunetas, colectores, alcantarillas, box coulvert, zanjas decoronación) están construidas en su totalidad; teniendo en cuenta que el corredor se encuentra en operaciónno se están adelantando obras. No obstante, en algunas obras hidráulicas se observan agrietamientos y lapresencia de basuras, por lo que se recomienda que en el marco de las actividades de mantenimiento delcorredor vial se realice la limpieza y reparación de las obras hidráulicas que asilo requieran.

Por otra parte, se observó que la carpeta asfáltica se encuentra en buen estado y se cuenta con señalizaciónhorizontal y vertical a lo largo de la vía.

En la visita se estableció contacto con la señora Fanny Azucena Rodríguez residente del predio Siberia, quienmanifestó que las aguas de escorrentía de la vía que discurren por el disipador construido para su manejolocalizado en las coordenadas geográficas (N: 5,628805 W: -73,811437) afectan la vivienda en la que residenpresentándose humedad.

Autc'3103 9 9.12014de Hoja NO3

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

Al respecto, con el lng. Camilo Roa de la Unión Temporal se verificó que el disipador se encuentra en buenestado de mantenimiento; en el sector de descarga se observó una cuneta en tierra que conduce el agua haciala parte baja de/predio, lo que evidencia que las aguas de escorrentía superficial no afectan la estructura de lavivienda. No obstante se recomienda que en el marco de las actividades de mantenimiento se realice elmonitoreo de la limpieza del disipador para garantizar su adecuado funcionamiento.

En relación a los taludes, de manera general se evidenció que permanecen estables, sin embargo se observaque las condiciones geológicas y edafológicas del área y la sobre utilización del suelo para ganadería aceleraprocesos de caída de material, que de alguna manera generan movimiento a los cortes de talud desde la partealta; adicionalmente se observaron en casi todo el tramo focos de erosión por terraceo, incrementado por lasescorrentías y el fenómeno erosivo.

En la tabla 1 se presenta una descripción detallada del estado de los taludes evidenciados en el recorridodurante la visita de seguimiento, encontrándose que los taludes están formados por rocas sedimentariasplegadas y falladas presenta una alta meteorización debido al contacto con aguas de escorrentía superficial. Alrespecto, es preciso anotar que si bien en la visita se evidenció que en algunos sectores los taludes estándesprovistos de cobertura vegetal, de acuerdo con la información apodada en los Informes de CumplimientoAmbiental presentados a esta Autoridad y las visitas de seguimiento adelantadas, se pudo establecer que laUnión Temporal implementó las medidas de manejo establecidas en el Plan de Manejo Ambiental para eltratamiento de taludes, sin embargo como se mencionó anteriormente, las condiciones geológicas yada fológicas del área han favorecido la caída del material vegetal colocado. En consecuencia, se recomiendaqúe en el marco de las actividades de mantenimiento del corredor vial se realice un monitoreo de los taludescon el objeto que se implementen acciones para el mejoramiento y mantenimiento de los mismos que garanticensu estabilidad.

Por otra parte se realizó el seguimiento a los taludes objeto de requerimientos de la Resolución 3045 del 6 deagosto de 2010, encontrando lo siguiente:

K1+300 - Talud costado izquierdo (sentido Sur - Norte) de la vía finalizando en la intersección a desnivel: seevidenció que este talud se encuentra estable pero desprovisto de vegetación (ver Fotografía 13), no obstante,en el documento denominado información complementaria del Cumplimiento al Plan de Manejo del proyectovariante de Chiquinquirá», remitido con radicado 4120-E1-19020 del 18 de febrero de 2011, la Unión Temporalinforma que se realizó la recon formación y empradización con cespedones recubriendo con cobertura vegetal,asegurando la estabilidad y capacidad de restablecerse y mantenerse por si mismos, presentando el respectivoregistro fotográfico del 9 de diciembre de 2010 (ver fotografías 70 y 71) que evidencia la implementación demedidas de manejo, evitando el desprendimiento de material hacia la vía; no obstante en la visita deseguimiento se observaron focos de suelo desnudo en el talud lo que evidencia que la medida no fue totalmenteefectiva, por lo que se considera necesario que en el marco de las actividades de mantenimiento del corredorvial se realice el monitoreo de los taludes hasta su revegetalización con la implementación de nuevas técnicasde siembra.

K2i-900 Talud costado derecho (sentido Sur-Norte): en la visita se observó que éste se encuentra estable yrevegetalizado como se muestra en la fotografía 72 lo que permite verificar la implementación de medidas demanejo para la recuperación del mismo.

Durante el recorrido se observó que se realizan actividades de mantenimiento del corredor vial por parte de laempresa Concesiones Viales de Colombia - COMVICOL como se muestra en la fotografía 73.

2.2.1.3. Sitios de Disposición de Material Sobrante

Debido a que en el Concepto Técnico 1069 del 24 de junio de 2010, que fue acogido por el Auto 3045 del 6 deagosto de 2010, se dieron por cumplidas las obligaciones relacionadas con los sitios de disposición final dematerial sobrante utilizados en el proyecto, en la visita realizada en abril de 2014 no se realizó el seguimientode los mismos.

(..

2.2.2. Medio Biótico

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Dell O AGO 204de Hoja N°4

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

En cuanto al medio biótico, durante la visita de seguimiento realizada el 3 y 4 de abril del 2014, guiada por elGrupo Técnico de la Concesionaria, se destacaron los siguientes aspectos:

Las características físico - bióticas de la zona de estudio se relacionan a procesos de fuertes dinámicas deinteracción de elementos climáticos, edafológicos, hidrológicos y geológicos que detonan cambios en coitotiempo, como es el caso de/os taludes, ya que varios de éstos se evidenciaron desprovistos de empradización,lo cual difiere de lo consignado en los documentos remitidos a esta Autoridad, en los cuales la Unión Temporalinforma que implementó las medidas de manejo establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; por lo tanto sepuede concluir que las acciones tomadas por la Empresa no han sido suficientes para dar solución a laproblemática que se presenta en los taludes relacionada con la erosión y estabilidad por tanto las medidasimplementadas no han sido tan efectivas por lo cual la tendencia al medio tenderá a empeorar; en consecuencia,se recomienda que en el marco de las actividades de mantenimiento del corredor vial se realice un monit oreode los taludes con el objeto que se implementen acciones para el mejoramiento y mantenimiento de los mismosque garanticen su estabilidad lo cual incluye la revegetalizacion o empradizacion de taludes.

De igual manera se revisaron los siguientes elementos:

2.2.2.1. Manejo Forestal y Paisajístico

En campo se observaron las especies sembradas a lo largo de la vía en diferentes puntos, donde se destacanlas especies de Eucalipto y Pino, (Ver fotografías 77 - 78)

A nivel de las jardineras y glorieta se observaron las siembras de ornamentales y flores, sin embargo en elmomento de la visita se requería de mantenimiento a nivel de rocería, limpieza y plateos. (Fotografías 2, 79, y80), no obstante como se mencionó anteriormente las actividades de mantenimiento no están a cargo de laConcesionaria ya que el corredor vial fue entregado a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI el 1 deabril de 2012.

2.2.2.2. Empradización de Taludes

En la visita de campo se observó la ausencia de vegetación en varios de los taludes (ver tabla 1), a causa defenómenos erosivos del suelo, con el cual la vegetación realiza sinapsis biológica, adicionalmente el usointensivo de la ganadería desde la parte afta altera las propiedades físicas de los suelos limitando lasposibilidades de permanencia constante de vegetación en el cuerpo del talud, lo anterior influencia ademáscambios en la topografía y en el paisaje.

En el 1<2+900, en la margen derecha (sentido Sur - Norte), se localiza un muro de contención en gavión, endonde para efectos de protección en la parte superior fue sembrada una especie adaptada de nombre comúnRetamo, caracterizada por sus condiciones tempranas de vida útil, invasora con propagación rápida yposeedora de una sustancia propensa a incendios que puede acarrear problemas en épocas de intenso veranoo por situaciones inducidas; al respecto en el recorrido de campo se observó que la Concesionaria erradicódicha especie, sin embargo se identificaron dos (2) individuos en el límite derecho del gavión, muy seguramentefavorecidos por procesos de dispersión natural y por sus características de acoplamiento rápido al medio.

Por lo anterior para los casos puntuales de taludes que hacen parte de una obligación de la Licencia Ambiental,se revisó el material fotográfico de entrega final remitido mediante radicado 4120-El-33665 de! 17 de marzodel 2011, el cual cumple con lo establecido en la Resolución 3045 del 6 de agosto de 2010.

2.2.2.3. Conservación

En la visita de seguimiento se verificó la siembra de árboles nativos (Sauco, Aliso, Acacia Morada, Encenillo)en la Quebrada María Ramos en masas compactas, con el objeto de garantizar la continuidad de los bosquesexistentes. (Ver fotografía 84 - 85), las cuales se encuentran a una altura promedio de 2.0 m, sembradas altresbolillo donde se observa la conexión con el contiguo parche boscoso.

En referencia a la queja descrita en el concepto de seguimiento 1069 de 24 de junio del 2010 en relación a laafectación de un nacimiento de agua en predios del señor Luis Miguel Duarte Acero, con coordenadas 1114278Ny 1029846 E a 2576 msnm, se evidenció que dicho nacimiento se encuentra en un estado de conservaciónmuy bajo, ya que carece de una cobertura vegetal protectora suficiente para evitar su libre exposición,' sin

Auto N°3 -9 R Del O B P¼TG2914de Hoja N°5

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

embargo en la visita de seguimiento realizada el 3 y4 de abril del 2014, se observó presencia de vegetaciónherbácea causada por Regeneración Natural y la especie sauce la cual está generando protección. (Fotografía86).

2.2.3. Medio Socioeconómico

Durante la visitase contó con el acompañamiento de Marcela Carranza profesional social de la Unión TemporalConcesión vial Los Comuneros, por otra parte durante la misma se estableció contacto con Leidy Pinedaprofesional técnico de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, líderes comunitarios y/o residentes talescomo Claudia Inés Suarez, Milton José Lucas, Carlos Alonso Páez, Juan de Jesús Hernández, Gloria Ortiz,Trinidad Cortes y Mario Enrique Rodríguez yen la administración municipal con la doctora Marta Isabel LópezLugo personara del municipio de Chiquinquirá, con la Secretaria de Planeación y Obras no fue posibleestablecer contacto dado que la cita programada fue cancelada.

Mediante las entrevistas y contactos realizados durante la visita no se reportaron quejas o situacionesrelacionadas con las actividades derivadas de la licencia otorgada mediante la Resolución 897 del 8 de octubrede 1997.

En cuanto a la queja presentada por el señor Luis Miguel Duarte Acero, radicado CAR No. 050911001127 del5 de Octubre de 2009, relacionada con la contaminación del pozo de agua, ubicado en su predio, presuntamentepor las aguas provenientes de las cunetas de la vía, se realizó visita al predio del ciudadano, pero no fue posibleestablecer contacto, por su parte la Corporación Autónoma Regional de Boyacá manifestó que a la fecha no seregistran reclamaciones pendientes relacionadas con el presente proyecto.

(...)

afectación de recursos naturales

K1+ 760 a i<i+a i a Plantación de Eucalipto de diámetro menor aaltura de 8 m en un área de 2500 m2.

• K4+540 a K4+600. Pequeños relictos de vegetación nativa (tuno, arrayán,Aprovechamiento Forestal 1 cauchos y encenillo) para construir terraplén.

Resolución 897 del 8 de octubre • K4+790 a K4+870. Plantación de Eucalipto con diámetros entre lO y 15 cm yde 1997, Artículo Segundo.altura promedio de 15 m en una superficie aproximada de 1600 m2.

Como medida de compensación ( ... ) se debe implementar el PLAN DEMANEJO FORESTAL Y PAISAJÍSTICO presentado en el Estudio de Impacto

(..

3. CUMPLIMIENTO

3.1 Programas y proyectos que conforman el Plan de Manejo Ambiental.

Como se ha mencionado, la vía circunvalar de Chiquinquirá se encuentra en etapa de operación desde el año2007 y el corredor vial fue entregado a la Agencia Nacional de Infraestructura por la Concesionaria el 1 de abrilde 2012. De acuerdo con lo anterior, el presente seguimiento tiene por objeto verificar el cumplimiento definitivode las obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto y los actos administrativos expedidos por estaAutoridad, la verificación del cumplimiento de los programas del PMA a los que no se ha dado cumplimiento,las observaciones de la visita de seguimiento realizada en el mes de abril de 2014 y los documentos remitidospor la Unión Temporal mediante radicado 4120-E1-19020 del 18 de febrero de 2011, denominado informacióncomplementaria del Cumplimiento al Plan de Manejo del proyecto variante de Chiquinquirá" y documento deinformación complementaria con radicado 4120-E1-33665 del l 7 de marzo de 2011.

A

Auto N° 33 996 fi ¡\Gfl 2014de Hoja N°6

"Por el cual se efectúa control y seguimiento y se adoptan otras decisiones"

5.6 Tratamiento de taludes.

Observación.

Como se describió en el numeral 2.2. 1.2 del presente concepto técnico, de manera general se observa que lostaludes se encuentran estables y que se han implementado medidas para el manejo de la estabilidad talescomo construcción de gaviones y manejo de drenajes y aguas superficiales. No obstante por las característicaspropias de la zona, se observan focos de erosión y rodamiento del material de la superficie lo cual no permitiómantener un repoblamiento vegetal estable ya que se movilizaba el sistema radicular de los cespedones degramínea interrumpiendo la interacción biótica con el suelo.

Las estructuras construidas a lo largo del corredor para garantizar la estabilidad de los taludes se encuentranen buen estado.

En el documento presentado mediante radicado 4120-E1-19020 del 18 de febrero de 2011, en el que la UnionTemporal da respuesta al Auto 3045 del 6 de agosto de 2010, se reporta la implementación de medidas demanejo para la reconforrnación, revegetalización y recuperación de los taludes localizados entre el K1+300 y elK2+900, lo cual pudo ser verificado en el registro fotográfico aportado por la empresa y lo observado en la visitade seguimiento realizada en abril de 2014.

A nivel de la empradización los taludes en su mayoría presentan vegetación de pode medio y alto en la coronadel talud entre las cuales se observan eucaliptos, pinos y ciprés. Sin embargo a nivel de cuerpo del talud laConcesionaria en el Informe de Cumplimiento Ambiental del febrero del 2011 reporte que se realizó manejo detaludes entre 1(1+300 - K2+900 en ambos costados de la vía empradizando con cespedones recubriendo concobertura vegetal con su respectivo soporte fotográfico adscrito a la carpeta de anexos.

No obstante en la visita de seguimiento realizada en abril del 2014 en algunos de los taludes, posterior a lasiembra y/o manejo biótico de los mismos, se evidenciaron taludes sin capa vegetal y/o de protección, lo quedenote que la medida implementada no fue efectiva.

Es de anotar que se observó la presencia de árboles de estrato medio y alto en la corona del talud, lo cualaporta control de escorrentía en función de la cantidad de agua acumulada por la vegetación en relación a lacantidad de agua interceptada, lo cual reduce el flujo hidrológico dirigido al cuerpo del talud disminuyendo lasaturación hídrica y minimizando la susceptibilidad a procesos de erosión y/o perdida de suelo.

Es importante precisar que la Licencia Ambiental se otorgó para la etapa de construcción del proyecto, etapadurante la cual esta Autoridad realizó el seguimiento ambiental respecto a las obras y actividades ejecutadas,las medidas de manejo implementadas y el cumplimiento de las obligaciones de la licencia ambiental y productode los respectivos seguimientos ambientales efectuados al proyecto.

Dado que el proyecto se encuentra desde el año 2007 en etapa de operación, se recomienda a la CorporaciónAutónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACA), realizar seguimiento a las actividades de mantenimientoque son adelantadas actualmente en el corredor, con el objeto de evitar que la condición expuesta y erosiva delos taludes se incremente.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, se considera que la Concesionaria dio cumplimientodefinitivo a este programa.

(. .

5.7 Manejo de drenajes.

Observación.

De acuerdo con lo observado en la visita realizada al proyecto, se evidencia que las obras hidráulicas para elmanejo de cruces con cuerpos de agua y manejo de drenajes se encuentran finalizadas y en funcionamiento,por lo que se considera que se dio cumplimiento a este programa. (ver estado de avance medio abiótico numeral2.2.1).

Auto NO3T39. DeI8 J'J9 154de Hoja N°7

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

(...)

5.8 Disposición de estériles.

Observación.

Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2014 no se estaban realizando actividades deconstrucción, dado que como se evidenció en la anterior visita de seguimiento ambiental (febrero de 2012), ycomo lo informó la Concesionaria, el proyecto se encuentra en operación desde 2007.

Esta obligación se dio por cumplida mediante el Auto 3045 del 6 de agosto del 2010 que acogió el conceptotécnico de seguimiento ambiental 1069 del 24 de junio del 2010, en donde se estableció que todos los sitios enlos que se dispuso material sobrante se encuentran recuperados, dando cumplimiento a la medida.

5.11 Manejo forestal y paisajístico.

Observación.

Como se describió en el Concepto Técnico número 1069 del 24 de octubre del 2010 y como se verificó en elpresente seguimiento, la población vegetal se ha desarrollado adecuadamente en la corona del talud con lasespecies pino, ciprés y eucalipto, dada su rápida propagación y crecimiento.

Mediante el documento de respuesta al Auto 3045 del 6 de agosto de 2010 denominado Informacióncomplementaria del Cumplimiento al Plan de Manejo del proyecto variante de Chiquinquirá" de febrero del 2011en el ítem 3.2, la Unión Temporal informó que entre la CAP y la Concesionaria seleccionaron el área para elestablecimiento del Arboretum con el fin de plantar especies nativas como Sauco, Laurel, Guayacán deManizales, Eugenia, Aliso, Acacia morada y Holly Liso las cuales se escogieron por su comportamientofisiológico.

Se realizó un adecuado proceso de siembra para el buen desarrollo de las plántulas.

El lugar de siembra se desarrolló en el KO" 750, en el predio San Antonio, propiedad del señor Juan EstabaRodríguez, donde se adjunta acta de acuerdo. Adicionalmente en la visita se habló con el propietario víatelefónica el cual confirmó la información.

En la visita de seguimiento se verificó la siembra de especies nativas en la Quebrada María Ramos, con el finde garantizar la continuidad de los bosques existentes conservando la franja protectora de este cuerpo de agua.

Además, el grupo técnico de la Concesionaria informó la inclusión de la Comunidad dentro de las actividadesde participación las cuales incluyeron siembras de árboles con los estudiantes del Colegio Liceo Nacional JoséJoaquín Casas, en sus horas sociales.

Por lo anterior se da por cumplido de manera definitiva esta obligación.

ACTOS ADMINISTRATIVOS

3.2.1. Resolución 897 del 8 de octubre de 1997, por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. Durante el tiempo de ejecución del proyecto, se deberá realizar un seguimiento ambientalpermanente, a través de una interventoría ambiental contratada con una entidad especializada, con el fin desupervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Estudio de ImpactoAmbiental, Plan de Manejo Ambiental y en esta Providencia.

Dicha Interventoria deberá presentar a este Ministerio informes trimestrales sobres las obras efectuadas endesarrollo de las medidas de mitigación y sobre el avance, la efectividad y el cumplimiento del PMA, así comolos resultados del programa de seguimiento, manejo de drenajes y obras de disipación de energía, conformación

A

Auto N O33 9 Del 084GB 2014de Hoja N°8

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

y revegetalización de taludes y avances en la implementación del Plan de Manejo Forestal y Paisajistico y uninforme final dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las obras.

Observación.

De acuerdo con la información que hace parte del expediente, se identifica que la empresa presentó lossiguientes informes respecto al cumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental:

- Informe de interventoria ambiental octubre - diciembre de 1997 presentado el 20 de enero de 1998.- Informe final de interventoria radicado 3110-1-14787 del II de agosto de 1999.- Informe de interventoria ambiental julio 19 de 2005 a octubre IB de 2005 con radicado 4120-E1-117776 del19 de diciembre de 2005.- Informe de interventoría ambiental de octubre 19 de 2005 a enero 18 de 2006 con radicado 4120-E1-25103del 17 de marzo de 2006.- Informe de requerimiento del Auto 1604 de 2006 con radicado 4120-E1-19124 del 23 de febrero de 2007.- Información ambiental adicional con radicado 4120-E1-86413 del 22 de agosto del 2007.- Informe de cumplimiento de los requerimientos del acto administrativo con radicado 4120-E1-54678 del 19 demayo de 2008.- Información complementaria de cumplimiento al PMA con radicado 4120-E1-13225 del 3 de febrero de 2010.- ICA cumplimiento Auto 3045 de 2010 con radicado 4120-E1-19020 del 16 de febrero de 2011.- ICA información complementaria del Auto 3045 de 2010 con radicado 4120-E1-33665 del 17 de marzo del2011.

De la revisión de los Informes de cumplimiento en los diferentes conceptos técnicos se evidencia que losinformes no se presentaron de acuerdo a lo establecido en el manual de seguimiento ambiental de proyectosdel Ministerio del Medio Ambiente de 2002; no obstante de acuerdo con lo establecido en el Memorando 4120-2-24808 del 19 de julio de 2013 de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA J dado que el proyecto se encuentraen operación y en esta etapa ya no procede verificar el cumplimiento de la obligación, se puede concluir porparte de esta Autoridad el seguimiento a la misma.

En el año 2008 la Unión Temporal envió el ICA, dando respuestas a los requerimientos del Auto 3467 del 28 dediciembre de 2007. en el cual incluyó el informe sobre la implementación del Plan de Manejo Forestal yPaisajístico

De igual forma remitió el informe correspondiente a las actividades desarrolladas en el año 2010 mediante eldocumento con radicado 4120-E1-19020 del IB de febrero de 2011 denominado "Información complementariadel Cumplimiento al Plan de Manejo del proyecto variante de Chiquinquirá' y documento de informacióncomplementaria con radicado 4120-E1-33665 del l 7 de marzo de 2011.

Por lo anterior esta obligación se da por cumplida de manera definitiva.

(..

ARTICULO QUINTO:- El beneficiario de/a licencia ambiental deberá informar con diez (10) días de anticipaciónla fecha de iniciación de actividades.

Observación.

El INVIAS mediante comunicación con fecha de! 10 de octubre de 1997, informó el inicio de actividades queintervienen recursos naturales del proyecto.

(...)

ARTICULO OCTAVO:- El beneficiario de la licencia deberá informar previamente y por escrito al Ministerio deAmbiente cualquier modificación que implique cambios con respecto al proyecto, para su evaluación yaprobación.

Observación.

Auto N° 3 3ta

De¡ 08 NGO 2014

de Hoja N°9

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

La Unión Temporal dio cumplimiento a esta obligación toda vez que informó, tramitó y obtuvo la modificaciónde la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 417 del 14 de abril de 2004.

En la visita de seguimiento no se evidenciaron cambios en el proyecto.

(...)

ARTÍCULO DÉCIMO. El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS será responsable por cualquier deterioro y/o dañoambiental causado por él o por los contratistas a su cargo y deberá realizar las actividades necesarias paracorregir.

Observación.

De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento ambiental y los documentos que reposan en elexpediente, a la fecha no se han generado daños o deterioro que ocasionen daños relevantes al ambiente. Esde anotar que el proyecto se encuentra en fase de operación desde el año 2007.

(.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:- En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras uoperación del proyecto efectos ambientales no previstos, El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS deberásuspender los trabajos e informar de manera inmediata al Ministerio del Medio Ambiente para que determine yexija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debetomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

Observación.

De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento ambiental y los documentos que reposan en elexpediente, durante la construcción del proyecto no se han generado imprevistos que produzcan impactossignificativos que ocasionen daños o deterioro relevante al ambiente.

(..

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS deberá realizar el proyecto de acuerdo a lainformación suministrada a este Ministerio.

Observación.

De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento ambiental realizada en abril de 2014, se considera quela Unión Temporal dio cumplimiento a lo requerido en esta obligación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:- La licencia ambiental que se otorga mediante esta providencia no ampara ningúntipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, El Plan de Manejo Ambientaly en la presente providencia. Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio deImpacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio del Medio Ambiente para suaprobación.

Observación.

La Unión Temporal dio cumplimiento a esta obligación toda vez que tramitó y obtuvo la modificación de laLicencia Ambiental otorgada mediante Resolución 417 del 14 de abril de 2004.

No se evidenció durante la visita de seguimiento obras o actividades diferentes a las establecidas.

Auto NO3 3 iaDel fl . I rn 201de Hoja N°10

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

ARTÍCULO VIGÉSIMO:- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados tonel proyecto, deberándesaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisajeo se contribuya al deterioro ambiental.

Observación.

De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento, se veril/ca que a lo largo del corredor vial no seencuentran materiales o elementos sobrantes de construcción provenientes de las obras del proyecto por loque se considera que se dio cumplimiento definitivo a esta obligación.

3.2.3. Resolución 417 del 14 de abril de 2004, por medio de la cual se modifica una Licencia Ambiental.

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución 897 de octubre 8 de 1997, por la cual este Ministerio otorgólicencia ambiental al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, para el proyecto de construcción de la Circunvalar deChiquinquirá, localizada en el Departamento de Boyacá, en el sentido de incorporar al proyecto la ejecución de:

La Intersección N° 1 correspondiente a la localizada en la vía Bogotá - Chiquinquirá, sobre la cual se localizael 1<0+000 que se proyecta a nivel y que contempla la ejecución de una glorieta;

Observación.

La intersección a nivel tipo glorieta localizada en el 1<0+000 se encuentra construida y en operación.

La ejecución de las orejas y accesos que hacen parte de la Intersección N° 2 que se proyecta a desnivel y selocaliza aproximadamente en el 1<1+250, donde se distribuirá el tráfico hacia Muzo, Barbosa y Tunja.

Observación.

La ejecución de las orejas y accesos que hacen parte de la Intersección N° 2 que se proyecta a desnivel y selocaliza aproximadamente en el 1<1+250, donde se distribuirá el tráfico hacia Muzo, Barbosa y Tunja

(...)

La ejecución de la intersección N° 3 que se localiza a la salida de Chiquinquirá hacia Tunja, aproximadamenteen el 1<7+750 o final del proyecto y que al igual que la primera se proyecta a niveL

Observación.

La intersección a nivel localizada en el 1<7+750 se encuentra construida y en operación.

(...)

3.2.1. Auto 754 del 10 de mayo de 2005, por medio de la cual se hace un requerimiento.

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros para que en un términoperentorio de dos (2) meses contados a partir de/a ejecutoria de la presente providencia, ejecute las siguientesactividades:

Artículo 1 Numeral 3. Realizar la estabilización y manejo del talud en el 1<2±900 y 1<3+150.

Observación.

y

Auto N* 3 99DelÁGÜ 2014- de Hoja N°11

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

En el documento presentado mediante radicado 412 0-E1-19020 de/IB de febrero de 2011, mediante e/cual seremito la información para dar cumplimiento a los requerimientos del Auto 3045 del 6 de agosto de 2010, laUnión Temporal, reporta implementación de las medidas de manejo en ambos costados de la vía para larecon formación, revegetalización y recuperación del talud localizado en el K2+900, empradizando concespedones y recubriendo con cobertura vegetal los taludes, lo cual pudo ser verificado en el registro fotográficoaportado por la empresa y en lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2014.

En la visita de abril de 2014, se evidenció que en el K3+100 los taludes en ambos costados de la vía si bien seencuentran en condiciones estables, aún permanecen desprovistos de vegetación; no obstante de acuerdo alo evidenciado en anteriores seguimientos la Unión Temporal ha implementado medidas de manejo para surevegetalización sin obtener resultados que brinden una solución definitiva, dadas las características del suelo,puesto que este no permite el enraíce y/o arraigué de material gramineo que es el más agreste para colonizarestas áreas con corte de afloramiento rocoso. De acuerdo con lo anterior se considera que la empresa ha dadocumplimiento a la obligación.

Por lo tanto se considera que la Concesionaria dio cumplimiento definitivo a esta Actividad.

(. .

Artículo 1 Numeral 5. Limpieza de las bermas cunetas a lo largo de la variante.

Observación.

De acuerdo con lo señalado en el Auto 3045 del 6 de agosto del 2010 que acogió el concepto técnico deseguimiento ambiental 1069 del 24 de junio del 2010, la Unión Temporal realizaba mantenimiento periódico alas cunetas y estructuras de caida.

En la visita de seguimiento se verificó que de manera general las cunetas y obras hidráulicas se encuentran enbuen estado de mantenimiento, excepto algunos casos puntuales donde se deben realizar actividades delimpieza por lo que se considera que se dio cumplimiento a esta obligación.

Es preciso aclarar que el proyecto se encuentra en etapa de operación desde el año 2007 y además, la UniónTemporal realizó la entrega del corredor vial a la ANI en abril de 2012, la empresa que actualmente está a cargode las actividades de mantenimiento es COVICOL.

(...)

3.2.5. Auto 1604 del 23 de agosto de 2006, por medio del cual se hace unos requerimientos.

ARTÍCULO SEGUNDO. La UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS deberá cumplir dentrode un término de noventa (90) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo con lossiguientes requerimientos:

Artículo 2 Numeral 1. Realizar la empradización técnica y adecuada de los taludes existentes a la altura de laintersección No. 2 a desnivel y en el K2+900, dando cumplimiento a lo establecido en los programasDeterminación de áreas criticas, Tratamiento de taludes y Restauración vegetal de/Plan de Manejo Ambiental,el artículo segundo de/Auto 642 del 10 de noviembre de 1998 y el numeral 2 y 3 del artículo primero del Auto754 del 10 de mayo de 2005.

Observación.

La Concesionaria realizó manejo de taludes en la Intersección 2 (K1+300) y el 1<2+900 en ambos costados dela vía empradizando con ces pedones recubriendo con cobertura vegetal con su respectivo soporte fotográficoadscrito a la carpeta de anexos del documento denominado información complementaria del Cumplimiento a!Plan de Manejo de/proyecto variante de Chiquinquirá" presentado mediante radicado 4120-E1-19020 del 18 enfebrero de 2011.

De otra parte se debe tener presente lo descrito en el numeral 5.6 en función a los Tratamientos de Taludes ysu respectiva revegeta!ización.

Auto N O 3 9.. DelQ fi PGQ 2014de Hoja N°12

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

Por lo tanto la Concesionaria dio cumplimiento definitivo a esta Actividad,

(,..)

3.2.6. Auto 3467 del 28 de diciembre de 2007, por medio del cual se hace unos requerimientos.

ARTÍCULO CUARTO. - Se requiere a la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, para quede manera inmediata:

2.) Informe el estado actual del programa de compensación forestal y paisajismo ye! cronograme de ejecuciónde actividades para la finalización del mismo, de acuerdo con lo requerido en el Artículo 2 de la Resolución 897del 8 de octubre de 1997 y el numeral 8 del Articulo 2 del Auto 1604 del 23 de agosto de 2006.

Observación.

Mediante el ICA de febrero del 2011 en el ítem 3.2. la Unión Temporal informa que entre la CAP y laConcesionaria seleccionaron el área para el establecimiento del Arboretum con el fin de plantar especies nativascomo Sauco, Laurel, Guayacán de Manizales, Eugenia, Aliso, Acacia morada y holly liso las cuales seseleccionaron por su comportamiento fisiológico.

Se realizó un adecuado proceso de siembra para el buen desarrollo de las plántulas.

El lugar de siembra se desarrolló en el k0+ 750, en el predio San Antonio, propiedad del señor Juan EstabaRodríguez, donde se adjunta acta de acuerdo. Además en la visita se habló con el propietario vía teléfono elcual nos confirmó la información.

Por tanto, el establecimiento de estas especies arbóreas conserva la franja protectora de la Quebrada MaríaRamos.

Por lo anterior se da por cumplido de manera definitiva esta obligación.

(...)

3.2.7. Auto 3045 del 6 de agosto de 2010, mediante el cual se realiza un seguimiento y controlambiental al proyecto.

ARTÍCULO PRIMERO.- Requerir a la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, para queen un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo,en cumplimiento de la Fiche 5. II "Manejo forestal y paisajístico":

1. Establezca la cobertura vegetal de la glorieta o rotonda de intersección ubicada en el inicio de lavariante, de tal manera que la misma no obstruya la visibilidad vehicular ni peatonal del área. Deberá conservarel estrato de las siete (7) palmas ya sembradas, y si es el caso redistribuidas estratégicamente con trasladomediante bloqueo, acorde a su función protectora—ornamental y bajo esa cobertura diseñar un arreglopaisajístico de ornato. Anexar en los ICA los soportes de ejecución de la medida, incluyendo el registrofotográfico.

Observación.

En la visita de seguimiento se observó la empradización de las jardineras y glorieta sembrando especiesornamentales a una altura de 50 cm.

La Concesionaria informó que realizaron los respectivos traslados de las palmas con el objeto de no obstruir lavisibilidad vial a lo largo del tramo vial.

Por lo anterior se da por cumplido de manera definitiva esta obligación.

Auto NO 3399-De? 08 AGO 2014de Hoja N°13

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

2. Seleccione un área apropiada conjuntamente con la autoridad ambiental local, para establecer el Arboretum,de tal forma que las especies arbóreas nativas propias de la región que formen parte del mismo, proporcionenservicios ambientales y didácticos para la comunidad de la región. Deberá presentar en el informe ICA lossoportes de ejecución de la medida, incluyendo el registro fotográfico.

Observación.

Mediante el Informe presentado mediante radicado 4120-EI-19020 de/IB de febrero del 2011 en el ítem 3.2 laUnión Temporal informa que entre la CAR y la Concesionaria seleccionaron el área para el establecimiento delArboretum con el fin de plantar especies nativas como Sauco, Laurel, Guayacán de Manizales, Eugenia, Aliso,Acacia morada y ho/ly liso las cuales se seleccionaron por su comportamiento fisiológico.

Se realizó un adecuado proceso de siembra para el buen desarrollo de las plánt u/as.

El lugar de siembra se desarrolló en el KO'- 750, en el predio San Antonio, propiedad del señor Juan EstebaRodríguez, donde se adjunta acta de acuerdo. Además en la visita se habló con el propietario vía teléfono elcual nos confirmó la información.

Por tanto, el establecimiento de estas especies arbóreas conserva la franja protectora de la Quebrada MaríaRamos.

Por lo anterior se da por cumplido de manera definitiva esta obligación.

(. ..)

3. Establezca especies nativas, en masas compactas en la quebrada María Ramos, en cumplimiento de lamedida propuesta en la Ficha 5. 11, para garantizar la continuidad de los bosques existentes especialmenteen esta área. Deberá presentar en el informo ICA los soportes de ejecución de la medida, incluyendo elregistro fotográfico.

Observación.

En la visita de seguimiento del abril de 2014, se verificó la siembra con especies nativas en la Quebrada MaríaRamos como se describe en el medio biótico, numeral 2,12.3. en referencia a la Conservación - Programa5.11 Manejo Forestal y Paisajístico, lo cual incluye el concepto de garantizar la continuidad de los bosquesexistentes ubicados sobre el margen de la Quebrada María Ramos.

A partir de lo anterior esta obligación se da por finalizada de manera definitiva.

ARTICULO SEGUNDO. - Se requiere a la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, paraque en un término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo,implemente las medidas técnicas y ambientales para la recon formación, revegetaíización y recuperación de lossiguientes taludes: K1+300 costado izquierdo de la vía en el sentido Bogotá Bucaramanga y K2+900 en amboscostados. Las medidas implementadas deberán reportarse en el próximo ICA.

Observación.

En el documento presentado mediante radicado 4120-E1-19020 del 18 de febrero de 2011, la Unión Temporal,reporta implementación de las medidas de manejo para la recon formación, revegetalización y recuperación delos taludes localizados en e! KI+300 y el K2+900, lo cual pudo ser verificado en el registro fotográfico aportadopor la empresa y lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2014.

La Concesionaria realizó manejo de taludes entre Kl+300— K2t900 en ambos costados de la vía empradizandocon cespedones recubriendo con cobertura vegetal con su respectivo soporte fotográfico adscrito a la carpetade anexos del documento denominado «Información complementaria del Cumplimiento al Plan de Manejo delproyecto variante de Chiquinquirá»

Auto NO3-De 8 ÁGfl 2014de Hoja N°14

'Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

Por lo tanto la Concesionaria dio cumplimiento definitivo a esta obligación.

ARTÍCULO QUINTO.- La UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS en el K2+900 concoordenadas 1113374-N y 1027653-E a 2622 MSNM donde se localiza un muro de contención en gavión,deberá implementar las medidas que sean necesarias para frenar la propagación de la especie de nombrecomún Retamo, e ir generando una sustitución paulatina de la misma, por especies nativas de bajo porte,propias de la región.

Observación.

En el recorrido de campo se observó la presencia de dos individuos de retamo, sin embargo en el Informe decumplimiento Ambiental remitido en febrero del 2011 con radicado 4120-E1-19020 del 18 de la Unión Temporaldescribe que se implementaron acciones pera frenar la propagación del retamo, mediante actividades rutinariasde rocería, y desmonte realizadas con el personal de la cuadrilla de mantenimiento. Conservando la coberturavegetal existente (Acacias, Alisos y césped) con su correspondiente sustento fotográfico.

Por lo tanto la Concesionaria dio cumplimiento definitivo a esta obligación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

Que la Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Titulo Segundo denominado "De losderechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamadosderechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo,e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre elentorno natural.

Que el articulo 79 de la Constitución Política establece que 'todas las personas tienen derecho a gozar de unambiente sano" y así mismo, que "es deber de! Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentarla educación para el logro de estos fines".

Que por mandato constitucional' 'E! Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá preveniry controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los dañoscausados".

Que la Ley 99 de 19932, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y delos recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con lanaturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección,ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de laNación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible".

Que mediante el Decreto 2820 de 2010 el Gobierno Nacional reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridadesambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

Que el Decreto 2820 de 2010, establece en el artículo 39 del Título VI: Control y Seguimiento, el deber de laAutoridad Ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciaambiental o Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y , del articulo 18 de la Ley1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea LA

1 Artículo 80 Constitución Política de Colombia2 Articulo 2' de la Ley 99 de 1993.

Auto N°339.9_Del .0 8 ¡KGB 2014de Hoja N°15

"Por el cual se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la deVerificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/outilización de los recursos naturales renovables autorizados en la Licencia Ambiental;", de conformidadcon la Ley y los reglamentos.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 3 1 del Decreto 3573 del 27 de septiembrede 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,le corresponde a esta Autoridad, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que dicha gestión de seguimiento y control, permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimientode las obligaciones a cargo de la empresa titular del instrumento de manejo y control ambiental, as¡ como delrespectivo Plan de Manejo Ambiental-PMA, y actos administrativos expedidos en razón del proyecto, lo queconlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.

Que cabe recordar que las obligaciones derivadas de los diferentes actos administrativos proferidos por laAutoridad Ambiental, as¡ como los requerimientos efectuados en razón del seguimiento ambiental adelantadoa los proyectos son de obligatorio cumplimiento, una vez estos quedan en firme; en consecuencia, suinobservancia en cuanto al alcance y términos de los mismos da origen a la apertura de las respectivasinvestigaciones, formulaciones de cargos e imposición de sanciones, previo el trámite del proceso de caráctersancionatorio, estipulado en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normasambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por lasautoridades o por los particulares.

Que en el Artículo 8° del Decreto 2820 de 2010, se enumeran de manera taxativa, los proyectos, obras yactividades sujetos a Licencia Ambiental, entre los que se encuentran los siguientes:

'8. Ejecución de obras públicas:

8, 1. Proyectos de la red vial nacional referidos a:

a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma;b) La construcción de segundas calzadas;c) La construcción de túneles con sus accesos"

Que en la misma norma se estableció el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos aLicenciamiento y este tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en laLicencia Ambiental.

Que en el Concepto Técnico 9326 del 25 de junio de 2014, se evaluó la información existente en el expedienteLAM 1336, las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental - PMA, los actos administrativos, losinformes de cumplimiento Ambiental y lo observado durante la visita seguimiento, concluyendo que el proyectose encuentra terminado y está en etapa de operación, que además se cumplió can las obligacionesestablecidas; en consecuencia es procedente ordenar el archivo del expediente.

Que contra el presente Auto de control y seguimiento no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecidoen el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo encuenta que este es un acto administrativo de ejecución de las obligaciones que se encuentran pendientes decumplimiento.

Que en mérito de lo anterior,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, ha cumplido con la totalidad delos Programas del Plan de Manejo Ambiental y las obligaciones relacionados con el medio abiótico, biótico ysocioeconómico establecidas en los siguientes actos administrativos:

Auto N° 3JqDeíD O AGO 2014de Hoja N°16

"Por el cual-se efectúa control y seguimiento, y se adoptan otras decisiones"

1. Resolución 897 del 8 de octubre de 1997 por la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto deConstrucción de la Variante de Chiquinquirá.

2. Resolución 417 del 14 de abril de 2004 por la cual se modifica la Resolución 897 del 8 de octubre de1997.

3. Auto 754 del 10 de mayo de 2005, por medio del cual se realizan unos requerimientos producto delseguimiento ambiental realizado al proyecto.

4. Auto 1064 del 23 de agosto de 2006 por medio del cual se realizan unos requerimientos producto delseguimiento ambiental realizado al proyecto.

5. Auto 3467 del 28 de diciembre de 2007, por medio del cual se realizan unos requerimientos productodel seguimiento ambiental realizado al proyecto.

6. Auto 3045 del 6 de agosto de 2010 mediante el cual se realiza seguimiento y control ambiental alproyecto.

7. Se recomienda al área jurídica evaluar la pertinencia de realizar el cierre y archivo definitivo delexpediente LAM1 336.

ARTICULO SEGUNDO.- Solicitar al Coordinador del Grupo de Relación con Usuarios - RUS, que ordene aquien corresponda, realizar el archivo definitivo del expediente LAM 1336, por las razones expuestas en la parteconsiderativa y en consonancia con lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acto Administrativo.

ARTICULO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, remitir copia del ConceptoTécnico 9326 Corporación Autónoma Regional del Centro de Boyacá - CORPOBOYACÁ, y a la AgenciaNacional de Infraestructura - ANI.

ARTICULO CUARTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, comunicar el presente actoadministrativo a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Boyacá - CORPOBOYACA, a la Alcaldíade Chiquinquirá, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Agencia Nacional deInfraestructura - ANI.

ARTÍCULO QUINTO.. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso,cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderadodebidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS.,de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

ARTICULO SEXTO,- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, publicare! encabezado y laparte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con los términos señalados en el Articulo 71de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO SEPTIMO.- En contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser deejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo,

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

14UBIIA RODirectora General

Revisó: consuelo Mejia Gallo —Abogada Líder - Grupo de InfraestructuraProyectó: Magda Jhael vega Mejía - Abogadas Contratistas; - Grupo Juridico Infraestructura ANLA.Expediente LAM1336Concepto Técnico: 9326 del 25 de junio de 2014.