autos y vistos: causa nro. 4995/2014 (a- 15108)€¦ · nación, asociación del fútbol argentino...

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#19734860#155874682#20160622182823297 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 4995/2014 ///nos Aires, 22 de junio de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. 4995/2014 (A- 15108) caratulada “Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Asociación del Fútbol Argentino s/ defraudación contra la administración pública…Dte: Ocaña, Maria Graciela…” , respecto a la situación procesal de José Lucas Gaincerain de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 11.678.035, hijo de Lucas (f) y de María Josefa Zuloaga (f), nacido el 18 de octubre de 1955 en la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, de 60 años de edad, de estado civil casado, contador, domiciliado en la calle Chacabuco Nro. 90, ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; Mariano Delorenzi de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 25.021.087, hijo de Horacio y de Norma Cesarino, nacido el 1 de diciembre de 1975 en Capital Federal, de 40 años de edad, de estado civil soltero, coordinador ejecutivo en el área de Secretaría General de la Nación, domiciliado en la calle Mariano Acha 1042 de esta ciudad; Juan Gabriel Mariotto de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 17.020.586, hijo de Arfio Juan y de Angélica Dora Bermani, nacido el 9 de noviembre de 1964 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de 51 años de edad, de estado civil casado, decano de la facultad de Ciencias Sociales de Lomas de Zamora y diputado nacional del Parlasur, domiciliado en la calle Agrelo 734, localidad de Lavallol, Provincia de Buenos Aires; Pablo Miguel Paladino de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 1 Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la NaciónJUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1

CFP 4995/2014

///nos Aires, 22 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nro. 4995/2014 (A-

15108) caratulada “Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación, Asociación del Fútbol Argentino s/ defraudación contra

la administración pública…Dte: Ocaña, Maria Graciela…”,

respecto a la situación procesal de José Lucas Gaincerain de

nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 11.678.035, hijo de Lucas (f) y

de María Josefa Zuloaga (f), nacido el 18 de octubre de 1955 en la

localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, de 60 años

de edad, de estado civil casado, contador, domiciliado en la calle

Chacabuco Nro. 90, ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos

Aires; Mariano Delorenzi de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro.

25.021.087, hijo de Horacio y de Norma Cesarino, nacido el 1 de

diciembre de 1975 en Capital Federal, de 40 años de edad, de

estado civil soltero, coordinador ejecutivo en el área de Secretaría

General de la Nación, domiciliado en la calle Mariano Acha 1042

de esta ciudad; Juan Gabriel Mariotto de nacionalidad argentino,

D.N.I. Nro. 17.020.586, hijo de Arfio Juan y de Angélica Dora

Bermani, nacido el 9 de noviembre de 1964 en Lomas de Zamora,

Provincia de Buenos Aires, de 51 años de edad, de estado civil

casado, decano de la facultad de Ciencias Sociales de Lomas de

Zamora y diputado nacional del Parlasur, domiciliado en la calle

Agrelo 734, localidad de Lavallol, Provincia de Buenos Aires;

Pablo Miguel Paladino de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro.

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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20.200.985, hijo de Miguel Ángel (f) y de María de los Ángeles

Parisi, nacido el 29 de marzo de 1968 en Lomas de Zamora,

Provincia de Buenos Aires, de 48 años de edad, de estado civil

casado, separado de hecho, abogado, domiciliado en la calle

Grigera 440, Banfield, Provincia de Buenos Aires; Rafael

Armando Savino de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro.

4.424.162, hijo de Orestes Dante (f) y de María Roccellia (f),

nacido el 12 de enero de 1944 esta ciudad, de 72 años de edad, de

estado civil casado, comerciante, domiciliado en la calle Valle 846,

1er piso, departamento “A”, de esta ciudad; Carlos Atilio Portell

de nacionalidad argentina, D.N.I. Nro. Nro. 7.772.879, hijo de

Miguel (f) y de Ángela Maria Panno (f), nacido el 2 de septiembre

de 1946 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de 69

años de edad, de estado civil casado, jubilado, domiciliado en la

calle Colombres 263, piso 3, Lomas de Zamora, Provincia de

Buenos Aires; José Lemme de nacionalidad italiano, D.N.I. Nro.

93.668.249, hijo de Corradino (f) y de Fiorina Sianccone (f),

nacido el 4 de agosto de 1949 en Castiglione Messer Marino,

Provincia de Chietti, Italia, de 66 años de edad, de estado civil

casado, comerciante, domiciliado en la calle Monteagudo 547,

Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires; Miguel Ángel Silva

de nacionalidad argentino D.N.I. Nro. 14.446.499, hijo de Ramón

(f) y de María del Carmen Aboy (f), nacido el 28 de mayo de 1961

en esta ciudad, de 54 años de edad, de estado civil casado,

abogado, domiciliado en la calle 14 de julio 1344, de esta ciudad;

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CFP 4995/2014

Luis Miguel Segura de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro.

4.408.716, hijo de Luís José (f) y de Pilar Puchernan (f), nacido el

18 de noviembre de 1942 en Capital Federal, de estado civil

casado, comerciante, domiciliado en Avenida San Martin 3188,

primero 1, de esta ciudad; Eduardo Juan Spinosa de nacionalidad

argentino, D.N.I. Nro. 22.718.056, hijo de Miguel Juan (f) y de

Ana Magdalena Iglesias (f), nacido el 29 de agosto de 1972 en

Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, de 43 años de edad,

de estado civil casado, de ocupación contador público, domiciliado

en la calle Martín González 651, Adrogue, Provincia de Buenos

Aires; Rubén Manuel Raposo de nacionalidad argentino, D.N.I.

Nro. 7.730.241, hijo de Manuel Arturo (f) y de Lia Esther Sartirana

(f), nacido el 7 de febrero de 1943 en Avellaneda, Provincia de

Buenos Aires, de 73 años de edad, de estado civil casado,

tramitando su jubilación, domiciliado en el Barrio “Haras del Pilar

s/n”, El Establo, lote 4, Pilar, Provincia de Buenos Aires; Jorge

Milton Capitanich de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro.

16.954.348, hijo de Daniel (f) y de Mirka Popovich, nacido el 28

de noviembre de 1964 en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz

Peña, de 51 años de edad, de estado civil divorciado, Intendente de

Resistencia, domiciliado en la Avenida Italia 150, de esta ciudad,

todas en la Provincia del Chaco; Juan Manuel Abal Medina de

nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 20.372.692 quien no posee

sobrenombre ni apodo, hijo de Juan Manuel y de Cristina Teresa

Moldes, nacido el 5 de mayo de 1968 Capital Federal, de 48 años

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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de edad, de estado civil casado, senador nacional, domiciliado en la

calle Hipólito Irigoyen 1835, de esta ciudad; Aníbal Domingo

Fernández de nacionalidad argentino, D.N.I. Nro. 12.622.480, hijo

de Salustiano (f) y de Elva Olga Sánchez, nacido el 9 de enero de

1957 en Berazategui, Provincia de Buenos Aires, de 59 años de

edad, de estado civil divorciado, ocupación abogado y contador,

domiciliado en Juana Manso 491, departamento 105 de esta

ciudad; y Julio Humberto Grondona quien fuera titular del D.N.I.

Nro. 4.808.530, fallecido.-

Y CONSIDERANDO:

Que la presente causa tuvo su inicio el 26 de mayo del

año 2014, a raíz de la denuncia efectuada por la legisladora de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Graciela Ocaña.-

En dicha presentación, realizó una reseña del contrato

suscripto entre el Gobierno Nacional (más precisamente la Jefatura

de Gabinete de Ministros de la Nación -de ahora en adelante-

JGM) y la Asociación del Fútbol Argentino (-de aquí en más- AFA)

tendiente a coordinar la transmisión y explotación comercial del

programa denominado “Fútbol para Todos”, exponiendo allí los

sucesos que consideró delictivos.-

Relató que éstos consistirían en el cambio del precio

anual fijado en el convenio sin hallarse debidamente

preestablecido, lo que obedecería a decisiones contrarias a la

disposiciones de la Ley 23.928 y carentes asimismo de

justificación en el expediente administrativo correspondiente.

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También el irregular manejo de la pauta publicitaria que habría

traído aparejado cuantiosas pérdidas económicas y la asignación

discrecional de distintos canales de televisión para la transmisión o

retransmisión de los partidos de fútbol concerniente al acuerdo.-

Por otra parte destacó la existencia de serias sospechas

consistentes en que la AFA no cumpliría con la entrega del dinero a

los clubes para mejorar su situación económica, o bien dichas

instituciones lo desviarían sin el debido control estadual.-

Asimismo, refirió que mediante la decisión

administrativa Nro. 221/2009, firmada por el entonces Jefe de

Gabinete, Aníbal Fernández, por la que se dispuso la creación del

programa “Fútbol Para Todos”, cuyo objeto de acuerdo a los

términos del contrato celebrado entre la JGM y la AFA, consistía

en coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de

la televisación de los torneos del fútbol argentino. Por ese convenio

la AFA le cedió a la JGM, los derechos de explotación primarios y

secundarios, por si o por terceros, por cualquier sistema o

procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes

y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de

dichos encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría

organizados por la AFA durante la vigencia del acuerdo, de diez

años.-

Que en dicho contrato la Jefatura de Gabinete de

Ministros se comprometería a abonar a la AFA el cincuenta por

ciento de las sumas totales netas percibidas resultantes de la

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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comercialización, con un ingreso anual mínimo de seiscientos

millones de pesos ($600.000.000), y describió la modalidad de

pago allí pactada.-

Refirió que sin estar previsto contractualmente, se

acordó una actualización adicional del monto contractual en el mes

de agosto de 2012, retroactivo al año 2011, cuya suma fue

estipulada en doscientos veinticinco millones de pesos

($225.000.000) y que a su vez en septiembre de ese mismo año se

estableció un nuevo adicional por esa misma cifra.-

Que esa decisión de la Jefatura de Gabinete sería

violatoria a la ley 23.928 y modificatorias, por lo que generaría a

los funcionarios autorizantes incurrir en un supuesto de

incumplimiento de deberes, ya que la razonabilidad tanto de la

suma inicial pactada, como las actualizaciones, no se encontraban

justificadas, y dichos actos administrativos carecerían de

motivación, pertinencia y base legal.-

Que como corolario, la denunciante concluyó que en

virtud de los sucesos allí descriptos, a los que por razón a la

brevedad me remito -ver fs. 1/6vta y 9-, resultaba relevante

conocer efectivamente la cuantía de los fondos girados a la AFA en

el marco del programa de mención, con el objeto de verificar los

destinatarios finales del dinero comprometidos por el Estado

Nacional, toda vez que los episodios revelarían la ausencia total de

controles y la responsabilidad de los funcionarios denunciados, que

habrían incumplido sus competencias legales.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Con fecha 23 de septiembre de 2014, la legisladora

María Graciela Ocaña amplió su denuncia, solicitando que se

investigara la forma en que la AFA distribuía el dinero a los

clubes.-

Relató en su presentación que no resultaba casual la

garantía otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a la AFA ya que

el Estado Nacional no había realizado ninguna gestión para

explotar comercialmente la televisación, y así recuperar parte del

dinero utilizado, toda vez que solo lo había utilizado como

plataforma para promocionar la gestión de ese gobierno.-

Cobraba interés que la JGM había incumplido o

dejado los procedimientos de contratación establecidos para el

Estado Nacional, al momento de acordar con las productoras a

cargo de la transmisión de partidos, con convenios en forma

directa, o mediante el reconocimiento de pagos recurriendo a la

figura del “legítimo abono”, por montos superiores a los

$200.000.000.-

Requirió que se investiguen las contrataciones

realizadas por la JGM en el marco del programa, con las empresas

“La Corte SRL”, “VTS”, “Video 4”, “Wayson Producciones”,

“Recordvisión S.A.”, “Prensa Satelital SA” y “Farolito

Entertainment S.A”, como así también las relacionadas con el

programa televisivo “Fútbol Permitido” y “Santa Mónica S.A.”.-

Que la JGM arguyendo una supuesta “exclusividad”

que no se encontraría sustentada en cuestiones técnicas ni

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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objetivas, se habría apartado de los procedimientos de selección

mediante licitación pública, con el objeto de beneficiar a empresas

armadas “ad-hoc” o prestadoras cuasi exclusivas o “amigas” del

Gobierno Nacional, desviando o malversando una enorme cantidad

de fondos públicos, y omitiendo realizar procedimientos de

contratación igualitarios y transparentes.-

Por su parte, hizo un desarrollo respecto al programa

“AFA PLUS” y sobre los respectivos aportes monetarios que el

estado habría desembolsado en el mismo.-

Expresó en su ampliación de denuncia la legisladora

Ocaña que si bien en primer momento el Gobierno Nacional

pretendía comercializar publicidad privada con terceros, a

comienzos del año 2010 dejó de hacerlo, quedando solamente la

oficial no facturada, con la salvedad de la publicidad referida al

“sponsoreo” de los torneos realizados por la firma fabricante de

camiones y utilitarios “IVECO Argentina S.A.”.-

Que tampoco en este caso el Estado se habría sujetado

a las normas legales, violando el reglamento para la adquisición,

enajenación y contratación de bienes (decreto 436/00); y que no se

entendía cuales eran las razones para aceptar el pago en especie,

sin conocerse la determinación de la necesidad de contar con estos

vehículos y el destino que se le darían.-

Además que en el año 2010 se habrían cedido a la

AFA cuatro millones de pesos que correspondían al Estado

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Nacional, en virtud de la cesión realizada por la AFA en el contrato

de Fútbol Para Todos.-

De la instrucción.-

Con fecha 12 de junio de 2014 el Fiscal Federal

Eduardo R. Taiano, Titular del Fiscalía Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal Nro. 3, formuló a fs. 13/16, el requerimiento

de instrucción en la presente causa, impulsando, en consecuencia,

la acción penal.-

A fs. 49/50, y con fecha 30 de junio de ese año, se

materializaron las medidas de prueba sugeridas por el Agente

Fiscal, librándose oficios a diferentes organismos públicos y

privados, tales como la Tesorería General de la Nación, Contaduría

General de la Nación, Auditoria General de la Nación, Inspección

General de Justicia, Sindicatura General de la Nación, Jefatura de

Ministros de la Nación, a la Oficina Nacional de Presupuesto, al

Juzgado de Instrucción Nro. 26, a la AFA y al Canal de Televisión

“América TV”.-

A fs. 63/91 la Contaduría General de la Nación aportó

las planillas correspondientes a la totalidad de las transacciones

realizadas desde el año 2009 al 7 de julio de 2014, en el marco del

programa presupuestario “Fútbol Para Todos”.-

A fs. 92, el canal “América TV” acompañó en un

“DVD” copia del programa “La Cornisa”, del día 18 de mayo de

2014.-

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A fs. 95/165 luce glosado la nota de la Sindicatura

General de la Nación por la que se acompañaron cuatro informes

que contienen el resultado de tareas de control efectuadas respecto

del programa “Fútbol Para Todos”: “Informe de estado de

situación” de enero de 2011, “Estado de situación” de noviembre

de 2012, “Programa de fortalecimiento al sistema de control

interno”, noviembre de 2012 y “Programa de fortalecimiento del

sistema de control interno, cumplimiento al 30/04/2013”, de junio

de 2013.-

Que a fs. 167/175 Jorge Milton Capitanich formuló

una presentación espontánea, conforme el artículo 73 del C.P.P.N.,

con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor Masquelet y Eduardo

Barcesat.-

Argumentó en su postura que el programa “Fútbol

para Todos” se articuló en cumplimiento de la manda

constitucional establecida en el art. 42 de la C.N. en tanto establece

como derecho de usuarios y consumidores al control de los

monopolios naturales y legales.-

Resaltó que antes de la instalación del programa los

espectáculos futbolísticos sólo eran accesibles para quienes

tuvieran la posibilidad económica de contar con canales de cable,

lo que privaba a enormes sectores de nuestra ciudadanía de ser

usuarios y consumidores del espectáculo futbolístico, que es el que

concita mayor adhesión y fervor en el pueblo de la Nación, lo que

configuraba lesión al principio constitucional de igualdad ante la

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ley (art. 16 C.N.) en materia de derechos de usuarios y

consumidores (art. 42 C.N.).-

Respecto a la denuncia, refirió que el citado Programa

“Fútbol para Todos” se creó en la órbita de la Jefatura de Gabinete

de Ministros a través de Decisión Administrativa N° 221 del 1 de

septiembre de 2009, con la finalidad de coordinar y articular la

transmisión y explotación comercial de la televisación de dichos

torneos de fútbol argentino organizados por AFA, y que conforme

surgía de esa misma decisión administrativa, el programa se puso a

cargo de un Coordinador, asistido por un Secretario Ejecutivo,

surgiendo de allí también, las funciones de los mismos.-

Que a través de la citada Decisión Administrativa se

modificó la distribución del presupuesto de la administración

nacional en lo correspondiente a Jefatura de Gabinete de Ministros

para ese ejercicio 2009, como único fin la creación de esos dos

cargos extraescalafonarios.-

Refirió, respecto al monto del ingreso mínimo anual

garantizado a la AFA que los derechos de los cuales era titular de

manera exclusiva y excluyente (televisación de los torneos de

fútbol argentino en el país y en el exterior), mediaban valores

comerciales pero también sociales, difíciles de cuantificar, por lo

que resultaba impropio pretender fijar una suerte de “precio de

mercado” o “valor de referencia” con el cual establecer el precio

“justo” o “razonable”.-

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Señaló que resultaba evidente, como en todo contrato

asociativo de este tipo, que el monto pactado era producto de una

negociación entre las partes, en el marco de la cual, habida cuenta

el carácter de asociación civil sin fines de lucro de la AFA, se

ponderó por una parte los recursos que le requería a esta última la

asistencia financiera a las entidades deportivas asociadas (clubes),

para muchas de las cuales los derechos de televisación constituían

su principal fuente de ingreso; y por la otra, el Poder Ejecutivo

había evaluado la utilidad de los derechos que adquiría, teniendo

en consideración que el acuerdo alcanzado iba a permitir el acceso

a toda la población, de manera gratuita, a la televisación del

deporte más popular de la República Argentina.-

A este beneficio social, difícil de ser traducido a un

monto determinado, debía sumarse lo que el Gobierno Nacional

obtenía a través de la publicidad de los actos de gobierno, que no

solo era hacer conocer la actividad y logros en todas las áreas y

políticas de ese Gobierno, sino también difundir planes

asistenciales, los beneficios jubilatorios, los planes sanitarios,

educacionales, campañas de prevención en materia de salud

pública, tarifas promocionales de otros servicios (turismo,

transporte aéreo); infinidad de tareas, servicios y obras que, de

haberse difundido por los programas comerciales de los distintos

medios de comunicación, habrían originado erogaciones

millonarias dado los costos de esos espacios.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Continuó exponiendo el ex Jefe de Gabinete en su

presentación espontánea que el pueblo de la Nación Argentina se

había beneficiado, el Gobierno Nacional había tenido la mayor

difusión a menor costo; y que la AFA y las entidades deportivas en

ella nucleadas también habían mejorado sus ingresos.-

Remarcó que la denuncia cuestionaba el incremento

de los montos abonados a la AFA a través de las sucesivas

“adendas” del contrato originario y donde efectivamente se

acordaron nuevos importes de distribución entre las partes,

conforme el crecimiento y desarrollo del contrato asociativo, pero

que no se realizaron modificaciones en agosto de 2010, ni en

agosto de 2011, tal como se preveía de la cláusula octava del

contrato.-

Agregó que ningún otro espectáculo o programa

audiovisual tenia la audiencia y el alcance del programa “Fútbol

para Todos” y que si esa misma publicidad de actos se hubiera

cumplimentado a través de los programas comerciales, el costo

para el erario público se hubiera elevado muy por sobre el importe

distribuido hacia la AFA y los clubes deportivos asociados, y que

jamás se habría alcanzado el grado de efectividad y difusión.-

Añadió que las actualizaciones se ajustaban por el

desarrollo del programa que cada vez fue brindando más y mejores

espectáculos futbolísticos, como la inclusión del “Nacional B”, lo

que llevó a que ese crecimiento, objetivo y verificable, convocara a

que se acuerden nuevos precios por el cumplimiento prestacional.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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En cuanto en lo concerniente a la aplicación de los

fondos que percibía la AFA, consideró necesario hacer notar a esta

Judicatura que teniendo en cuenta la naturaleza asociativa del

contrato celebrado, una vez cedidos los derechos de televisación de

los partidos de fútbol por parte de AFA y abonado el valor pactado

por parte del Estado, esos fondos pasaban a ser de propiedad y de

uso exclusivo de la AFA, la cual eventualmente respondería de los

mismos ante sus clubes asociados por la aplicación y el correcto

destino que les diera conforme a sus propios estatutos.-

Resaltó que debía tenerse en cuenta su carácter de

asociación civil sin fines de lucro y que quienes la dirigían e

integraban eran los propios clubes a los que se beneficiaban con

esos fondos.-

A fs. 176/80 la JGM acompañó copias simples de las

actuaciones administrativas CUDAP: EXP-JGM: 0003285/2010,

en cinco cuerpos.-

A fs. 181/183 la Auditoria General de la Nación

informó que allí tramitaba el proyecto de auditoria N° 1210221

referido al Programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos” el que se

encontraba en la etapa de revisión final del borrador de informe y

sería elevado a la brevedad a consideración de esa gerencia.-

A fs. 185/91 la Inspección General de Justicia aportó

en formato digital, los balances de la AFA, correspondientes a los

ejercicios cerrados desde el 30/06/2009 al 30/06/2013.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CFP 4995/2014

No habiendo tenido respuesta alguna al requerimiento

efectuado a la AFA, consistente en la remisión de los convenios

celebrados con los clubes afiliados relativos a la distribución del

dinero concerniente al programa “Fútbol Para Todos” es que con

fecha 4 de agosto del año 2014, y a fs. 195/97vta esta Judicatura

resolvió: “…I. Librar orden de allanamiento sobre la sede de la

“Asociación del Fútbol Argentino” sita en calle Viamonte 1366 de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder

al secuestro de la totalidad de la documentación relativa a los

convenios celebrados con los clubes afiliados relativos a la

distribución del dinero concerniente al programa “Fútbol Para

Todos”, y toda otra documentación que diera cuenta a la

maniobra denunciada, que sea de interés a los presentes

actuados…”. El sumario policial de dicho procedimiento, se

encuentra glosado a fs. 199/215.-

A fs. 216/224 luce agregado el “contrato de

asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros con la

Asociación del Fútbol Argentino para la transmisión de

espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita” de fecha

20 de agosto de 2009, en copia certificada.-

A fs. 229/31 luce incorporada una copia del boletín

oficial del día 12 de diciembre de 2011, donde se publicó la

decisión administrativa Nro. 1348/2011 de la J.G.M. que aprueba

la adenda de fecha 7 de diciembre de 2011, transcribiéndose la

misma.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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A fs. 232 luce agregado el contrato de cesión de

derechos de fecha 1 de junio de 2010, entre AFA y JGM, donde la

primera cede y transfiere a la segunda los derechos creditorios que

tiene respecto de “Torneos y Competencias S.A.” (TYC) y que ésta

debe abonar a la primera como contraprestación por la cesión de

los derechos de explotación primarios y secundarios para el

exterior del país, sobre las imágenes y/o sonidos obtenidos en

ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos

de fútbol de Primera A organizados por AFA.-

A fs. 241/43, 245/48, 249/51 y 253/61 lucen glosadas

las adendas al contrato de mención, suscriptas entre la JGM y la

AFA de fechas 21 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 8

de enero de 2014, y 9 de abril de 2014, respectivamente, que en su

momento a lo largo de este resolutorio desarrollaré.-

A fs. 267 se encuentran incorporadas copias

certificadas de la causa Nro. 23054/2014 caratulada “Passarella,

Daniel Alberto s/ defraudación por administración fraudulenta”

del registro de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción

Nro. 47.-

A fs. 333/69 el Director General de Asuntos Jurídicos

del Ministerio de Economía acompañó copia certificada de la

documentación aportada por la Subsecretaría de Presupuesto,

referente a la evolución presupuestaria del Programa “Fútbol Para

Todos” del año 2009 al 2014.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CFP 4995/2014

Con fecha 3 de septiembre de 2014 se requirió a la

Inspección General de Justicia copias certificadas de los legajos

pertenecientes a las empresas “La Corte S.R.L”, “V.T.S S.A.” y

“Farolito Internacional Entertainment S.A”, que fueran aportados

a fs. 509/31 y 559/69. Asimismo se solicitó al Presidente del

Bloque de Senadores de la U.C.R. copias autenticadas de los

informes presentados en agosto de 2010 en dicha cámara, respecto

al programa que aquí nos ocupa (cumplido a fs. 485/507 junto con

sus respuestas). Por último se requirió a la empresa “IVECO

Argentina S.A.” aporte las copias de los acuerdos suscriptos con

fecha 17 de febrero de 2010 y posteriores con la JGM en relación

al sponsoreo oficial de los Torneos de Fútbol de Primera División.-

A fs. 376/408 la Tesorería General de la Nación aportó

la totalidad de los pagos correspondientes al Programa 46 “Fútbol

para Todos” del 01/01/2009 al 07/07/2014, y de los pagos

realizados en el marco del convenio suscripto entre la JGM y la

AFA a través del Programa Prensa y Difusión de los Actos de

Gobierno a cargo de la Secretaría de Medios de Comunicación.-

A fs. 417/84 la empresa “IVECO Argentina S.A.”

adjuntó copias certificadas de los acuerdos de sponsor de los

Torneos de Fútbol de primera división suscriptos con la JGM., de

fechas 17 de febrero de 2010, 18 de abril de 2011, 10 de febrero de

2012, 1 de noviembre de 2012 y 26 de febrero de 2014, los que a lo

largo de este resolutorio, en su momento, analizaré.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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A fs. 544/48vta, el Fiscal Federal Eduardo Taiano, tras

la nueva presentación antes mencionada de la legisladora Ocaña,

solicitó la realización de diferentes medidas probatorias, en

ampliación a su anterior requerimiento.-

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se libraron

oficios a la IGJ a fin que se remitieran todos las constancias que

allí se registraran respecto a las sociedades “Video Cuatro S.R.L.”,

“Wayson Producciones S.A.”, “Recordvisión S.A.”, “Prensa

Satelital S.A.” y “Santa Mónica S.A.”.-

Al Sr. Presidente de la AFA a fin de solicitarle

indicara: 1) quiénes fueron los titulares de los derechos televisivos

de la selección nacional de fútbol desde el año 2011 a esa fecha, y

cuál era la vinculación contractual que mantuvo con la empresa

“Santa Mónica S.A.” en ese período;

2) Cuál era la evaluación que se efectuó en cuanto a la

evolución patrimonial de los clubes de fútbol afiliados y su

eventual desendeudamiento a partir de los fondos erogados por el

Estado Nacional, en función de la finalidad contemplada en las

cláusulas de los contratos celebrados con el Poder Ejecutivo

Nacional en el marco del programa “Fútbol para Todos”; y

3) Brindara un detallado informe en cuanto a la

implementación y puesta en marcha del programa “AFA Plus”,

relativo al sistema de seguridad de ingreso a los estadios.-

Por otra parte, se requirió al Señor Jefe de Gabinete:

1) indicara la modalidad de contratación que se llevó adelante, en

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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el marco del programa “Fútbol para Todos”, con las empresas “La

Corte SRL”, “VTS Producciones S.A.”, “Video cuatro SRL”,

“Wayson Producciones SA”, “Recordvision S.A.”, “Prensa

Satelital S.A.”, “Santa Mónica S.A.” y “Farolito Entertaiment

S.A.” y exponga detalladamente cuáles de ellos habían sido

suscriptos mediante contratación directa;

2) Remita el convenio celebrado con la AFA,

concerniente al programa denominado “SABED”, relacionado con

la implementación de un sistema de acceso biométrico a

espectáculos deportivos; y

3) Envíe la nómina de las adquisiciones de derechos

de televisación para el programa “Fútbol para Todos”, de los

encuentros futbolísticos disputados por la selección nacional de

fútbol, comunicando en cada caso a qué entidad o empresa se

contrató, y los montos erogados.-

Por último, indicara cuál era la evaluación que efectuó

el P.E.N. en cuanto a la evolución patrimonial de los clubes de

fútbol afiliados y su eventual desendeudamiento a partir de los

fondos erogados por el Estado Nacional, en función de la finalidad

contemplada en las cláusulas de los contratos celebrados con la

AFA en el marco del programa “Fútbol para Todos”.-

A fs. 572/80, obra glosada la respuesta de la AFA, de

la que se desprende que con fecha 5 de noviembre de 2009 esa

asociación le otorgó a la empresa “Torneos y Competencias S.A.”

el derecho durante el plazo 2010-2014 de los partidos de cualquier

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selección de AFA de carácter amistoso y eliminatorias para el

campeonato mundial de 2014; y que con fecha 25 de enero de 2011

se suscribió un nuevo convenio entre las partes para las

eliminatorias y amistosos de la selección durante el período 2014-

2018.-

Que respecto a la vinculación contractual con Santa

Mónica S.A., ésta gestiona el programa de patrocinio y las

licencias de todas las selecciones nacionales de fútbol de AFA

como su agente comercial exclusivo mundial; y que según el art.

24 del convenio colectivo de trabajo Nro. 557/09 suscripto por

Futbolistas Argentinos Agremiados y la AFA, esta última le cede

dos partidos anuales de la selección nacional con jugadores que

participen en torneos locales a beneficio de esta entidad sindical.

Asimismo que Santa Mónica S.A. adquirió de F.A.A. el derecho de

organización y comercialización de diez partidos que AFA tiene

obligación de ceder durante cinco años.-

Respecto a la evolución patrimonial de los clubes

afiliados: hicieron saber que esa asociación se encontraba

trabajando pero respetando la autonomía de los clubes, y que

treinta y siete de ellos habían consolidado sus deudas con la AFIP,

regularizando planes de facilidades avalados por AFA en

trescientos sesenta y ocho millones de pesos.-

Que esa misma política de saneamiento se había

aplicado para asegurar el cobro de las remuneraciones de los

futbolistas y la regularización y mejora en el flujo de pago de las

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obras sociales y las cargas provisionales de los empleados de los

clubes y sus futbolistas.-

Por otra parte, que desde el año 2009 a la fecha se

habían duplicado la cantidad de clubes profesionales, pasando de

sesenta y uno a ciento veinticuatro, y que esas acciones

significaron la formalización de alrededor de mil seiscientos

puestos de trabajo.-

Por último, respecto al sistema “AFA PLUS” refirió

que el mismo era una iniciativa de esa asociación para colaborar

con los organismos de seguridad y adjuntó un cuadernillo de

situación al mes de octubre de 2014 con convenios con las

provincias.-

A fs. 584/750 lucen incorporados los legajos de la IGJ

de “Video Cuatro S.R.L.”, “Wayson Producciones S.A.”,

“Recordvisión S.A.”, “Prensa Satelital S.A.” y “Santa Mónica

S.A.”

A fs. 751/59 la JGM respondió el oficio librado,

informado que el programa “SABED” se trató de una iniciativa del

Ministerio del Interior y Transporte para la prevención de la

violencia en espectáculos deportivos, sin intervención de ese

organismo ni del programa que aquí nos ocupa; asimismo

acompañó dos listados, el primero con las adquisiciones de

derechos del seleccionado nacional de fútbol, las empresas y

montos erogados, y el restante respecto a las modalidades de

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contratación de las empresas proveedoras de servicios necesarios

para cumplir con la finalidad del programa.-

Con fecha 20 de octubre de 2014 se libró un oficio al

Ministerio del Interior y Transporte a efectos que aporte el

convenio celebrado con la AFA, concerniente al programa

“SABED”, relacionado con la implementación de un sistema de

acceso biométrico a espectáculos deportivos (aportado a fs.

1162/80); del mismo se desprende que el Ministerio de Seguridad,

a través de la coordinación de seguridad en espectáculos

futbolísticos, participó en la conformación de los listados obrantes

en el “SABED”, elaborados con las nóminas que los clubes envían

a esa dependencia a fin de aplicarse el derecho de admisión

(Resolución 838/2009 de ese Ministerio).-

A fs. 762, con fecha 28 de octubre de 2014, siendo

menester, a los fines de un avance investigativo de los presentes

actuados, contar con la colaboración de personal con conocimiento

especiales en la ciencia contable; se libró oficio al Señor Decano

del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, a fin que se

identificara en los libros diarios contables pertenecientes a la AFA

los movimientos de dinero entrantes y salientes correspondientes al

programa “Fútbol para Todos”, e indicara el destino posterior de

cada uno de ellos, como así también el modo de ingreso y egreso

de los mismos, y analizara si el cálculo financiero efectuado por la

Jefatura de Gabinete de Ministros y la AFA, respecto al Valor

Básico de Referencia (VBR) previsto en el anexo del contrato e

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integrante de la Decisión Administrativa 221/09, establecido en la

cláusula octava del Contrato Asociativo, para determinar los

aumentos de los pagos efectuados, había sido calculado

correctamente y si se cumplimentó.-

Que con fecha 19 de noviembre de 2014, se realizaron

allanamientos en la sedes de “Club Atlético River Plate”, “Club

Atlético Boca Juniors”, “Club Atlético San Lorenzo de Almagro”,

“Club Atlético Vélez Sarsfield”, “Club Atlético All Boys”,

“Asociación Atlética Argentinos Juniors”, “Club Atlético

Huracán” y “Club Atlético Independiente”, “Club Atlético Racing

Club”, “Arsenal de Sarandí Fútbol Club”, “Quilmes Atlético

Club”, “Estudiantes de la Plata”,“Gimnasia y Esgrima de la

Plata”, “Club Atlético Banfield”, “Club Atlético Lanús”, “Club

Olimpo”, “Unión de Santa Fe”, “Colon de Santa Fe”, “Club

Atlético Newell´s Old Boys”, “Rosario Central”, “Asociación

Mutual Social y Deportiva Atlético de Rafaela”, “Deportivo

Godoy Cruz Antonio Tomba”, “Atlético Belgrano” y “San Martín

de San Juan”, donde se secuestró toda la documentación contable

(instrumentos contables, libros de comercio, papeles de trabajo en

formato papel y/o soportes magnéticos de los mismos) que se

hallaban en las sedes sociales de esos clubes, a partir del 20 de

agosto de 2009 a esa fecha, en virtud de la maniobra

oportunamente denunciada.-

Entendí en aquella oportunidad que resultaba

necesario determinar el destino posterior de los fondos públicos

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destinados al programa “Fútbol Para Todos”, una vez ingresados a

la AFA, y distribuido hacia los clubes que debían recibirlo y

ejecutarlos a los fines contractuales pactados entre la JGM y esa

asociación, los sumarios policiales de dichos allanamientos lucen

glosados a fs. 836/1159.-

A fs. 1407/8, y con fecha 17 de diciembre de 2014, se

ordenó ampliar la pericia contable ordenada, a efectos que se

identificaran en la documentación registrable de los clubes del

Fútbol Argentino antes nombrados, los movimientos de dinero –

entrantes y salientes- correspondientes al programa “Fútbol para

Todos”, y se indicara -en caso que sea posible determinarlo- el

destino posterior de cada uno de ellos, como así también el modo

de ingreso y egreso de los mismos; y se señalaran los nros. de

cuenta utilizados por cada Club y los Bancos en los que los fondos

y/o cheques eran depositados y el destino de los mismos.-

Con fecha 11 de febrero de 2015, y a fs. 1480, se libró

una orden de presentación contra el presidente de la AFA, a efectos

que proceda a la inmediata entrega, sin posibilidad de prórroga

alguna, de los mayores contables con un detalle pormenorizado de

las imputaciones de las cuentas: ingresos de derechos por TV,

pagos de derecho clubes, Derechos TV y Sponsor de campeonatos

Nacionales; y/o cualquier otra cuenta contable vinculada con

ingresos y egresos de fondos relacionados con el programa

“Fútbol Para Todos”, cuyo sumario obra glosado a fs. 1488/1503.-

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Con fecha 2 de marzo de 2015, se libró oficio a la

JGM a efectos de requerirle informe los modelos, matrículas,

posterior asignación y uso de los productos fabricados por

“IVECO Argentina S.A.” que fueran entregadas a esa dependencia,

mediante acuerdos de sponsoreo de fechas 17 de febrero de 2010,

18 de abril de 2011, 10 de febrero, 1 de noviembre de 2012, 26 de

febrero de 2014 y posteriores, cuya respuesta luce incorporada, en

el listado de fs. 1532/36.-

A fs. 1639/43 la legisladora Ocaña amplió su

denuncia, entendiendo el Sr. Fiscal, al corrérsele la pertinente vista

que los sucesos denunciados en lo que concierne al destino de los

fondos públicos aplicados al programa “Fútbol Para Todos” ya se

encontraban impulsados a lo largo de la pesquisa.-

Que a fs. 1649/61 la firma “IVECO Argentina S.A.”

aportó un listado con la totalidad de unidades entregadas a la JGM

en relación a los contratos de sponsoreo suscriptos por ellos,

detallando modelos y números de chasis.-

Con fecha 21 de abril de 2015 se libró un oficio al

Banco de la Nación Argentina a efectos que se aporte a esta

Judicatura todos los movimientos que registrara la cuenta Nro.

53287/25, perteneciente a la JGM, de esa entidad, aportado en

formato digital a fs. 1706.-

A fs. 1699/1701 la Auditoria General de la Nación

hizo conocer que en la sesión de fecha 15 de abril de 2015 se

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resolvió “no someter a tratamiento el presente informe de

auditoría…”, respecto el cual versaba sobre el programa.-

A fs. 1710/1884 lucen glosados los legajos de las

sociedades “Torneos y Competencias S.A.”, “Transvideo

Argentina S.A.”, “Prensa Satelital S.A.”, “BMS S.RL.”, “Digital 3

S.A.” y “Publicidad estática internacional S.A.”.-

Con fecha 7 de mayo de 2015 se libró oficio al Señor

Presidente de la AFA, a efectos de requerirle remitiera a esta

Judicatura con carácter de urgente, copias certificadas de los

acuerdos celebrados entre esa entidad y la Jefatura de Gabinete de

Ministros con posterioridad al 9 de abril de 2014 a esa fecha.-

A fs. 1899/1913 obra incorporada la adenda de fecha

25 de febrero de 2015, celebrada entre la AFA y la JGM, por la

cual fijaron convenir el ingreso mínimo anual garantizado para el

año 2015 en la suma de pesos mil cuatrocientos ochenta millones

($1.480.000.000), estipulando que el pago de cuotas se abonará del

1 al 10 de cada mes, por la suma de ciento veinte millones

($120.000.000) cada una de ellas.-

Con fecha 29 de mayo de 2015, se requirió al Señor

Presidente de la AFA aporte los acuerdos suscriptos entre esa

entidad y la empresa Torneos y Competencias, de fecha 5 de

noviembre de 2009, 25 de enero de 2011 y posteriores, como así

también de los contratos firmados con la empresa “Santa Mónica

S.A.” respecto al programa de patrocinio y licencias de todas las

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selecciones nacionales de fútbol de la AFA, documentación que

fuera aportada por la requerida a fs. 2019/2125.-

A fs. 1932/2010 luce la nota de JGM Nro. 1691/15

acompañando el descargo efectuado por ese organismo a la

Auditoria General de la Nación.-

A fs. 2137/310 la AGN aportó el “Informe de

auditoría: Jefatura de Gabinete de Ministros Programa 46

Programa Fútbol Para Todos 4° trimestre 2009/2012” haciendo

conocer sobre su aprobación de fecha 10 de junio de 2015.-

Con fecha 24 de junio de 2015, y a fs. 2331/40 toda

vez que no se justificaba una medida extrema como la intervención

judicial de la AFA, entendió esta Judicatura -entre otros

argumentos allí valorados- que la situación ameritaba cuanto

menos la designación de veedores informantes para la vigilancia,

control y fiscalización de los ingresos relacionados al programa

“Fútbol para Todos”, debido a la cuantiosidad de los fondos

públicos girados a esa asociación, para brindar un mejor panorama

en resguardo de los intereses y mayor claridad en punto al manejo

que se estaba efectuando de esos fondos y lo ocurrido en su seno,

ya que era dable suponer que cualquier desvío de los mismos, fuera

de los términos pactados contractualmente con la JGM, podría

generar un perjuicio económico a la administración pública, por lo

que se resolvió: “…DESIGNAR VEEDORES INFORMANTES

en la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO al abogado de

la matrícula Dr. Alberto Daniel Piotti y contadores Dr. Horacio

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Roberto Della Rocca y Alicia Beatriz López (cfr. arts. 222, 224 y

cctes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por el

plazo de seis meses…”, que fuera prorrogada el 21 de diciembre de

ese mismo año, por idéntico plazo.-

Con fecha 27 de ese mes y año, tras la aceptación de

cargo de los profesionales se formó el “Incidente de Medidas

Cautelares” (expte Nro 14995/2014/2) el que corre por cuerda a la

presente, a efectos de un mejor trámite de las constancias relativas

a esa veeduría informante.-

Con fecha 21 de agosto de 2015, y a fs. 2474/85, esta

Judicatura ordenó: “I) LIBRAR EXHORTO INTERNACIONAL

AL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA

EL DISTRITO ESTE DE NUEVA YORK DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA el que deberá contener las indicaciones

a las que alude el artículo 4 y concordantes del Tratado de

Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos penales con el gobierno de

Estados Unidos de América, firmado en Buenos Aires el 4 de

diciembre de 1990, aprobado por ley Nro. 24.034, sancionada el

27 de noviembre de 1991, y promulgada el 20 de diciembre de ese

mismo año, que en copias se acompañará al mismo, como así

también las fotocopias del Digesto de Fondo que tipifican los

ilícitos denunciados; a fin de encomendarle arbitre los medios

necesarios para que se certifique el sumario donde se encuentran

imputados, entre otros, los empresarios argentinos Alejandro

Burzaco, Mariano y Hugo Jinkis, que se caratularía como “United

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CFP 4995/2014

States of América –against- JEFFREY WEB, EDUARDO LI,

JULIO ROCHA, COSTAS TAKKAS, JACK WARNER, EUGENIO

FIGUEREDO, RAFAEL ESQUIVEL, JOSE MARIA MARIN,

NICOLAS LEOZ, ALEJANDRO BURZACO, AARON DAVIDSON,

HUGO JINKIS, MARIANO and JOSE MARGULIES, also known

as Jose Lazaro, 15 CR 0252 (RJD) (RML)”. Informando a su vez si

entre la documentación obrante en ese expediente y/o en alguna de

las declaraciones -sea de testigos o de imputados- allí brindadas,

se hace referencia o se relacionan al erario público destinado por

el Estado Nacional Argentino al Programa Nro. 42 de la Jefatura

de Ministros de la Nación, denominado “Fútbol Para Todos”. En

caso afirmativo, remita copias debidamente autenticadas de los

mismos. Asimismo se haga conocer a esta Judicatura si se

encuentra imputado y/o mencionado en ese sumario algún

dirigente o ex dirigente de la Asociación del Fútbol Argentino

(AFA). Todo ello en los términos de los artículos 1.2.b y c y 5 del

Tratado bilateral antes mencionado…”. y II) REQUERIR a la

razón social “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”

que proceda a remitir –por sí o a través de la gestión que

internamente deberá efectuarse al efecto con DIRECTV LLC o la

calificación legal que corresponda- copia certificada de todo

antecedente y/o informe que haya resultado de la investigación

ordenada por DIRECTV, en el mes de junio de 2015, en relación a

los actos, hechos, operaciones, negociaciones y cualquier otra

gestión que “Torneos y Competencias S.A.” haya llevado a cabo a

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partir del 20 de agosto de 2009 en relación a la comercialización

de derechos de televisación de espectáculos futbolísticos y/o

servicios de producción general para difusión de los mismos, en el

marco de relaciones contractuales concertadas por “Torneos y

Competencias S.A.” con la Asociación del Fútbol Argentino y/o

con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación”, el que se

encuentra pendiente de respuesta.-

A fs. 2508/vta y con fecha 27 de agosto de 2015 se

libraron oficios a los bancos “Credicoop Cooperativo” y

“Nación” a efectos que aportaran: 1) Los números de cuenta

corriente cuya titularidad posee la AFA; 2) Si los importes de

capital y/o intereses de los créditos solicitados por la entidad

rectora del fútbol argentino, garantizados por la cesión del contrato

asociativo para la transmisión de espectáculos de fútbol por

televisión abierta y gratuita suscripta entre la AFA y la JGM se

debitan de la cuente corriente de esa entidad en la cual se le

depositan los fondos del Programa Nro. 46 “Fútbol Para todos”; y

3) Si en alguna oportunidad el Banco Credicop debió hacer uso de

la ejecución de la garantía otorgada por la AFA por falta de pago al

vencimiento de alguna de las cuotas de los préstamos, teniendo que

retener la JGM la suma mensual y transferirlas a las cuentas Nro.

14435/8 de la filial 001 Centro de la titularidad de ese Banco.-

Y respecto al Banco Nación; 1) Los números de

cuentas corrientes cuya titularidad posee la AFA; y 2) si los

importes de capital y/o intereses de los dos créditos otorgados a la

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CFP 4995/2014

AFA se transfieren de la cuenta corriente que posee esa asociación,

en la Sucursal 218 del Banco Credicoop Coop. Ltdo, Nro. 1/6

(CBU 1910218255021800000164) y/o en la cual la JGM le

depositaba los fondos del Programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos”,

a la cuenta del Banco Nación abierta por la entidad rectora del

fútbol argentino.-

A fs. 2529 se libró oficio a la Inspección General de

Justicia a efectos de requerirle remita a esta Judicatura copias

certificadas del legajo de la fundación “El Futbolista”.-

A fs. 2561/62 el Banco Credicoop Cooperativo

informó las cuentas que la AFA allí posee, por otra parte en cuanto

a la cobranza por parte del Banco de todos los importes debidos

por esa asociación, en virtud de los préstamos otorgados a dicha

entidad refirieron que todos fueron abonados en legal tiempo y

forma, debitándose los fondos de la cuenta Nro. 1/6 abierta en la

filial 218 de ese Banco, y que por esta razón no había existido

incumplimiento alguno que diera lugar a que el Banco hiciera

efectiva la garantía constituida en su favor, y en consecuencia se

requiriera el pago al deudor cedido –JGM-.-

Con fecha 4 de septiembre de 2015 se hizo lugar al

pedido de la AFA por cuanto los fondos correspondientes al

programa “Fútbol Para Todos” se depositaran en la cuenta

corriente Nro. 8653/1 de la filial 218 del Banco Credicoop

Cooperativo, abierta con fecha 1 de ese mes y año.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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A fs. 2614 el Banco Nación informó las cuentas que

allí registra la AFA, haciendo conocer que en la Nro. 443.805/6, de

la cual acompañó extractos correspondientes, recibe acreditaciones

por transferencias a través del Banco Credicoop, cuenta 1/6 de su

titularidad.-

Que con fecha 8 de septiembre de 2015, y a fs.

2619/23 esta judicatura resolvió: “I) Librar orden de presentación

(cfr. art. 232 C.P.P.N.) ante la persona que se encuentra a cargo de

la Inspección General de Justicia, a fin que proceda a la inmediata

entrega, y sin posibilidad de prórroga alguna, de copias

certificadas del legajo, y todo otro antecedente que allí obre

respecto a la “Fundación el Futbolista”…II) Librar orden de

allanamiento sobre la sede de la “Asociación el Futbolista” sita

en la Avenida Independencia 532, PB, de esta Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con el objeto de proceder al secuestro de la

totalidad de los convenios/contratos firmados por la entidad

rectora del fútbol argentino y la fundación “el futbolista”, como

así también de toda la documentación contable obrante en esa

fundación, tales como instrumentos contables, libros de comercio,

tanto en formato papel y/o soportes magnéticos de los mismos,

como así también de los originales y/o copias de las ordenes de

pago Nro. 177.566 y anteriores, y de los cartulares del Banco

Credicoop Nro. 21455 de fecha 26/09/2015 y anteriores librados

por la Asociación del Fútbol Argentino, y toda otra documentación

que diera cuenta a la maniobra denunciada, que sea de interés a

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CFP 4995/2014

los presentes actuados, que acrediten los pagos efectuados por esa

entidad a dicha fundación, y el posterior destino de dichos

fondos…”, el respectivo sumario policial de esas diligencias luce

glosado a fs. 2635/53.-

A fs. 2629/30 la JGM aportó el listado con las

autoridades designadas en el programa Nro. 46 “Fútbol Para

Todos”.-

A fs. 2689 luce incorporado el convenio suscripto

entre AFA y la fundación “El Futbolista”, de fecha 31 de agosto de

2009 en la que la primera se obligó a ingresar a la segunda el

equivalente al 2% de las sumas brutas totales que recibiera por la

transmisión por televisión de los partidos que disputaran los clubes

a ella afiliados, durante el desarrollo de los torneos de fútbol que la

primera organice, que más adelante analizaré en profundidad.-

Con fecha 8 de octubre de 2015, y a fs. 2732, se libró

oficio a la JGM a efectos que aporte a esta sede: 1) Los informes

mensuales remitidos por la AFA respecto de la distribución y los

criterios de los fondos transferidos respecto al Programa “Fútbol

Para Todos”, y de la deuda que estos mantienen con la AFA

(conforme cláusula primera de la adenda de fecha 9/4/2013 al

Contrato de Asociación entre la JGM y AFA de fecha 20/08/2009).-

2) La documentación, constancias e información de

los clubes afiliados que la AFA haya remitido a esa dependencia,

(conforme el compromiso asumido en la cláusula segunda de la

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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adenda antes mencionada), e informe si se ha remitido la

establecida en los anexos I y II.-

3) El plan y cronograma de auditoria que esa

dependencia junto con la AFA hubieren elaborado dentro de los

tres meses de suscripta la adenda antes citada (conforme cláusula V

de la misma).-

4) Las actas correspondientes a las reuniones del

Comité de Coordinación de Gestión (previsto en la cláusula XIV

del contrato de asociación).-

5) Informe si ha cedido total o parcialmente el

“Contrato de Asociación de la Jefatura de Gabinete de Ministros

con la Asociación del Fútbol Argentino para la transmisión de

espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita”, en caso

afirmativo remita constancias y antecedente documental de la

misma.-

Asimismo, con fecha 23 de ese mes y año, se libró

otro a esa dependencia a efectos de requerirle informe sobre todo

pago y/o compromiso de gasto, desde el 20 de agosto de 2009 a esa

fecha, que haya sido instrumentado para afrontar, en forma directa

y/o a través de la AFA, y/o personas físicas o jurídicas vinculadas a

dicha entidad, el pago –total o parcial- de prestaciones, bienes y/o

servicios correspondientes al diseño y/o ejecución del programa

“AFA PLUS”.-

Por otra parte, con fecha 2 de noviembre de 2015 se

libraron oficios al Señor Presidente de la empresa “IVECO

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Argentina S.A.” a efectos de requerirle remita a esta sede copia de

los contratos de sponsoreo oficial de los Torneos de Fútbol de

Primera División, celebrados con la JGM, referidos al programa

“Fútbol Para Todos”, como así también detalle los modelos y

números de chasis de las unidades entregadas en contraprestación a

dicho convenio, ambos con posterioridad al 26 de febrero de 2014.-

A la Contaduría General de la Nación para que aporte

a esta sede la totalidad de las transacciones que se realizaron desde

el 8 de julio de 2014 a esa fecha, en el marco del programa.-

Y por último a la Sindicatura General de la Nación a

efectos de solicitarle envíe a esta Judicatura los informes de control

al mismo, de los años 2014 y 2015.-

Con fecha 4 de noviembre de 2015, se ofició a la

Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor a

efectos de requerirle informe a esta Judicatura, todos los datos que

allí se registraran (radicación, titularidad, existencia de cédulas

azules, registro seccional, rentas, inhibiciones, etc.), respecto a los

vehículos recibidos por el Estado Nacional por parte de la empresa

“IVECO Argentina S.A.”, cuyas patentes obran en el listado

aportado por la Jefatura de Gabinete de Ministros a fs. 1532/36,

para lo cual se acompañó copia certificada del mismo.-

A fs. 2758 la SIGEN hizo conocer que no se habían

realizado informes de control sobre el programa Nro. 46 “Fútbol

Para Todos” en los años 2014 y 2015.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Con fecha 11 de noviembre de 2015 se libró oficio a la

JGM a efectos que remita copias debidamente autenticadas de las

facturas entregadas a la empresa “IVECO Argentina S.A.” en

relación a los camiones recibidos por la comercialización de los

derechos de sponsoreo o naming de fechas 17/2/2010, 18/04/2011,

10/02/2012, 11/02 de 2012, 26 de febrero de 2014 y 27 de febrero

de 2015, (aportadas a fs. 2792/96 y 2859).-

A fs. 2762/76 la empresa de camiones aportó copia

certificada del acuerdo de sponsoreo de fecha 27 de febrero de

2015 indicando los datos de las unidades entregadas como

contraprestación, modelos, y número de chasis.-

A fs. 2780/81 el Dr. Pablo Paladino, en su carácter de

coordinador del programa “Fútbol Para Todos”, respecto al

requerimiento efectuado con fecha 8 de octubre de 2015, adjuntó la

documentación que fuera reservada a fs. 2818vta, la que consiste

en: 1) ANEXO I subdividido en “Distribución de Fondos” en 29

fs, “Criterio de Distribución” en 11 fs, y “Deudas de los clubes” en

37 fs. 2) ANEXO II “Memoria y Balance Gral 1/7/2013 al

30/06/2014 y 2014 al 30/06/2015 en 4 fs. 3) ANEXO III

subdividido en parte A) con documentación en 7 fs. B) con

documentación en 8 fs. C) “Plan general de control a clubes

tribunal de cuentas” en 109 fs. 4) ANEXO IV copias certificadas

de las actas de reuniones ejercicios 2013 a 2015 en 36 fs. y por

último documentación referida a los estados contables de los

clubes Allboys, Almagro, Argentinos Juniors, Arsenal de Sarandí,

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Atlanta, Brown de Adrogue, Banfield, Barracas Central, Belgrano,

Boca, Cambaceres, Chacarita, Flandria, Defensa y Justicia,

Laferrere, Estudiantes, Godoy Cruz, Gimnasia y Esgrima de La

Plata, Independiente, Justo José de Urquiza, Lanús, Morón,

Newells, Nueva Chicago, Olimpo, Quilmes, Racing, River, Rosario

Central, San Lorenzo, Talleres, Tigre, Uai Urquiza, Unión de Santa

Fe y Vélez Sarsfield.-

A fs. 2806 el Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor y Créditos Prendarios acompañó, en formato digital, la

consulta de los dominios aportados de los camiones recibidos por

la empresa, respecto a cada automotor, su titularidad, última

documentación expedida, situación registral y las seccionales de

radicación.-

A fs. 2807/16 el Ministerio de Economías y Finanzas

públicas aportó el informe de la Contaduría General de la Nación

respecto a los gastos del Programa “Fútbol Para Todos” desde el 8

de julio de 2014 a noviembre de 2015.-

A fs. 2829 luce incorporada una nota suscripta por el

entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Aníbal

Fernández, en el cual hizo llegar copia certificada del dictamen de

la comisión bicameral parlamentaria revisora de cuentas que

dispuso el rechazo y archivo del informe de auditoria de la AGN.-

Con fecha 9 de diciembre de 2015, y a fs. 2830, se

libró oficio a la JGM a efectos que se remita a esta sede: copias

debidamente autenticadas de la totalidad de las actuaciones

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administrativas que precedieron, justificaron y motivaron: a) el

dictado de la Decisión administrativa 221/2009, b) el contrato de

asociación celebrado entre esa Jefatura y la AFA de fecha 20 de

agosto de 2009, c) las adendas suscriptas entre esa Jefatura y la

AFA en relación al contrato antes mencionado, d) la fijación de los

montos asignados por esa Jefatura al cumplimiento del contrato de

asociación antes referido, e) los montos de los contratos celebrados

por esa Jefatura por la comercialización tanto de espacios

publicitarios, como de derechos de televisación a terceros.-

A fs. 2863/69 el Dr. Pablo Paladino, coordinador del

programa “Fútbol Para Todos”, hizo conocer a esta Judicatura que

el programa Nro. 46 no había tenido participación alguna en el

diseño y/o ejecución del programa denominado “AFA PLUS”.-

Con fecha 1 de febrero del corriente año se libró un

oficio al Sr. Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,

a efectos de requerirle aporte a esta Judicatura los números de

matrículas de los camiones recibidos por parte de la JGM en

relación al último contrato de sponsoreo con “IVECO Argentina

S.A.”.-

Con fecha 4 de ese mismo mes y año, se requirió a la

veeduría informante que realizara un pormenorizado análisis de los

cartulares librados por la AFA a los diferentes clubes, relacionados

a los fondos públicos destinados por el Estado Nacional al

Programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos”, debiendo abarcar el

período temporal correspondiente al comienzo de ese programa a

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CFP 4995/2014

la actualidad, teniendo en cuenta la documentación recibida,

debiéndose indicar en caso de ser posible los endosos, datos de

presentación al cobro, acreditación en cuenta, y toda otra

información que fuera de interés a esta pesquisa.-

A fs. 2944/45 obra una nota de la Secretaria de

Presidencia de la Nación por la cual se hizo saber que con fecha 15

de diciembre de 2015 se había firmado una nueva adenda al

contrato de asociación suscripto con AFA, acompañándolo en copia

simple (fs. 2925/28). Asimismo informó que por medio del Decreto

Nro. 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se había dispuesto la

transferencia del Programa “Fútbol Para Todos” de la órbita de la

JGM a esa Secretaría General de Presidencia.-

Con fecha 10 de febrero de 2016, se requirió al Sr.

Secretario de Presidencia de la Nación aportara a esta Judicatura el

cuadro tarifario de venta de publicidad a terceros vigente para el

año 2010 y sus posteriores, en caso de existir, en relación al

antedicho programa (remitido a fs. 3083/99).-

Que a fs. 2957/91 luce glosado en copias certificadas

el “Acta Acuerdo” de fecha 1 de febrero de 2016 suscripto entre la

Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la AFA

respecto al programa “Fútbol Para Todos”.-

Con fecha 16 de febrero de 2016 y a fs. 3019,

contando en autos con las matrículas de la totalidad de las unidades

recibidas por el Estado Nacional de parte de la empresa “IVECO

Argentina S.A.” mediante los convenios de fechas 17/2/2010,

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18/04/2011, 10/02/2012, 1/11/2012, 26/02/2014 y 27/02/2015, y el

destino posterior otorgado a dichas unidades; se libraron oficios a

los Sres. Jefes de: Policía Federal Argentina, Gendarmería

Nacional y Prefectura Naval Argentina, a los Sres. Presidentes y

Director Ejecutivo de la “ACUMAR”, “Radio y Televisión

Argentina”, y “Canal 7 TV Pública”, y a los Sres. Intendente de la

Municipalidad de Suncho Corral de la Provincia de Santiago del

Estero, Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y Ministro de

Ambiente y Desarrollo Sustentable, a efectos de requerirles

arbitraran los medios necesarios para que en el término de diez días

hábiles de su recepción, se remitieran a esta Judicatura fotografías

de las unidades otorgadas a cada dependencia en relación a dichos

convenios.-

Asimismo, se requirió al Sr. Presidente de la empresa

“IVECO Argentina S.A” remitiera copias de todas las facturas

emitidas a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en

relación a las unidades entregadas por los convenios suscripto

(recibidas a fs. 3102, y certificación de fs. 3163vta).-

A fs. 3033/50 glosan las fotografías a color de las

cuatro unidades “IVECO Argentina S.A.” aportados por la JGM a

“Radio y Televisión Argentina S.A.” y a la “TV pública”.-

A fs. 3051 luce glosado el informe actuarial del que

surge que compulsado que fuera el día 22 de febrero del año en

curso, mediante el sistema “intranet”, el sitio web

http://www.poderjudicial.dnrpa.gov.ar, en la opción “consulta

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automotor por chasis” colocando los nros. aportados en el listado

de fs. 2774, 8ATE2MJH0GX099149 y 8ATE2MJH0GX099238, no

se habían obtenido resultados correspondientes a su

patentamiento.-

A fs. 3061, y con fecha 23 de ese mes y año, siendo de

interés para los presentes actuados, se incorporaron copias de los

Decretos Nros. 1176/2009, y 704/2012, de las decisiones

Administrativas de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la

Nación Nros. 221/2009 y 73/2012, y de la adenda de fecha 28 de

noviembre de 2014, al contrato suscripto entre la JGM y la AFA el

20 de agosto de 2009, extrayéndose las mismas del sitio

“www.infoleg.gov.ar”.-

Asimismo, atento lo que se desprende de la nota de fs.

2944/45, respecto a la transferencia del programa “Fútbol Para

Todos” del ámbito de la JGM de la Nación a la Secretaría General

de Presidencia, conforme al Decreto Nro. 151/2015; se libró oficio

al Secretario a cargo de dicha dependencia a efectos de requerirle

remita a esta Judicatura copias de las actas del comité del programa

Nro. 46 “Fútbol Para Todos” desde su creación hasta el mes de

diciembre de 2012, en especial la de fecha 24 de febrero de 2011.-

A fs. 3063/76 lucen glosadas las fotografías de las

unidades “IVECO Argentina S.A.” otorgadas a la Policía Federal

Argentina.-

A fs. 3103/3117, 3159/61 y 3968/4008 se encuentra

agregado el material fotográfico remitido por la Gendarmería

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Nacional, y toda vez que en el primero de ellos diez de las catorce

matrículas allí aportadas se presentan ilegibles, en forma

intencional; y que las presuntamente correspondientes a las

patentes “JHE 494” y “JHE 498”, “JHE 497” y “JHE 499”, “JPU

223” y “JHE 500”, “JPU 225” y “JHE 490” parecían ser idénticas,

salvo por la utilización de técnicas de acercamiento “zoom”,

consideré de interés para esta investigación realizar una inspección

ocular con el propósito de tener a la vista la totalidad de los

camiones recibidos por esa fuerza, a raíz del convenio de

sponsoreo suscripto entre la JGM y la empresa de camiones

“IVECO Argentina S.A”, matrículas JHE 491, JHE 490, JHE 500,

JHE495, JHE 494, JHE 492, JHE 493, JHE 499, JHE 498, JHE

497, JHE 496, JPU 223, JPU 224, JPU 225 y JPU 226, el estado en

que se encontraban, que se verifiquen sus números de chasis y

motor, se extraigan vistas fotográficas de los mismos, y demás

circunstancias de interés al objeto procesal de estos actuados, por

lo que se resolvió: “…I.- PACTICAR UNA INSPECCIÓN

JUDICIAL, en los términos del art. 216 del C.P.P.N., en la Av.

Comodoro Py 2002, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

día miércoles 9 de marzo del año en curso, a las 11:00 horas , con

el propósito de tener a la vista la totalidad de los camiones

recibidos por la Gendarmería Nacional, a raíz del convenio de

sponsoreo suscripto entre la JGM y la empresa de camiones

“IVECO Argentina S.A.”, el estado en que se encuentran, se

verifiquen sus números de chasis y motor, se extraigan vistas

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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fotográficas de los mismos, y demás circunstancias de interés al

objeto procesal de estos actuados.-

II.- SOLICITAR COLABORACIÓN para llevar

adelante la diligencia dispuesta al Jefe de la Policía

Metropolitana , haciéndole saber que la medida se materializará

ese día y horario, por lo que deberá constituirse previamente en

este Juzgado.-

Asimismo, solicítese al nombrado que arbitre los

medios necesarios para convocar personal especializado en

verificación vehicular y Fotografía, para que colaboren en forma

personal y a través del material necesario, en la verificación

vehícular de las unidades matrículas JHE 491, JHE 490, JHE 500,

JHE495, JHE 494, JHE 492, JHE 493, JHE 499, JHE 498, JHE

497, JHE 496, JPU 223, JPU 224, JPU 225 y JPU 226 y en la

extracción de vistas fotográficas de las mismas.-

III. LIBRAR OFICIO AL SEÑOR JEFE DE LA

GENDARMERIA NACIONAL, acompañándole copia del

presente resolutorio, y haciendo saber que deberá arbitrar los

medios necesarios para que las unidades, matrículas JHE 491,

JHE 490, JHE 500, JHE495, JHE 494, JHE 492, JHE 493, JHE

499, JHE 498, JHE 497, JHE 496, JPU 223, JPU 224, JPU 225 y

JPU 226 se encuentren en la Avenida Comodoro Py 2002, con su

documentación, en el día y horario antes estipulado…”.-

A fs. 3118/53, 3789/811, 4044/57, 5234/40 y

5455/5466, la veeduría informante aportó los listados con el

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relevamiento de cartulares originales del Banco Credicoop,

librados por la AFA a los clubes de ese deporte, relacionados con

los fondos públicos destinados por el Estado Nacional al programa

“Fútbol Para Todos”, que contienen el relevamiento de 767

cartulares –entre originales y fotocopias- correspondientes al año

2009, 693 del año 2015, 936 cheques del año 2010, 476 del año

2011, 498 del 2012, y 648 del año 2014, con los nros. de cheque,

su fecha de emisión, de vencimiento, plazo, importe, beneficiario y

quien lo cobró o en que entidad bancaria se depositó.-

Encontrándose pendiente a la fecha un “muestreo”

solamente de los cheques correspondientes al año 2013, la veeduría

informó que sobre un total de cuatro mil dieciocho (4018)

cartulares analizados, cuya sumatoria asciende a un monto de pesos

trescientos noventa y siete millones, novecientos cincuenta y seis

mil, ciento noventa y dos, con cuarenta centavos

($397.956.192,40). De ellos, un total de mil doscientos setenta y

siete (1277) cheques fueron los que visualizaron que figuraban

como único endosante el propio club, o se identificó como único

beneficiario a jugadores y/o técnicos. El resto, dos mil setencientos

cuarenta y uno (2741), por la suma de pesos doscientos dieciocho

millones cuatrocientos ochenta y siete mil, doscientos cincuenta y

seis, con dieciséis centavos ($218.487.265,16) fueron

entregados/cobrados por terceras personas (físicas o jurídicas).-

Por lo que el 55% de los cheques relevados hasta el

momento y que fueran entregados a los clubes no iban a estar

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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ingresados a sus arcas, agrego yo, por los montos totales o

nominales del cartular.-

A fs. 3156/58vta, y con fecha 1 de marzo del corriente

año prestó declaración juramentada Marcelo Massan, quien

preguntado que fuera por S.Sa para que dijera que información

poseía de interés para el presente sumario, el citado refirió: “En

principio tengo el detalle desde el 2010 hasta la fecha de los

importes que han descontando cada una de las cooperativas de

cheques emitidos por AFA, no puedo asegurar de que todos sean

provenientes del programa fútbol para todos.”(sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera en que

entidad Bancaria trabajó y por cuantos años, el dicente refirió:

“Trabaje en el Banco Meridian, por más de siete años y medio, de

julio de 2008 a febrero de 2015. Yo era el jefe de departamento de

riesgos. Yo tenía a cargo un equipo de analistas de riesgos que

analizaban a las cooperativas crediticiamente hablando y

elevaban a un comité de crédito una propuesta de calificación

crediticia, solicitada por los oficiales comerciales del Banco. En el

comité se analizaba y se otorgaba una línea de crédito a esas

cooperativas que generalmente estaban vinculadas a la operatoria

de descuento de cheques de pago diferido (CPD). Una vez que

tenían la calificación, cada uno de los clientes o estas

cooperativas solicitaban descontar cheques dentro de esa

calificación y llegaba un listado en excel con los cheques que

proponían de diferentes firmantes. En estos casos en particular las

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cooperativas operaban con cheques de AFA, entre otros tantos

firmantes propuestos.” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera los

nombres de las cooperativas a la que anteriormente se refirió, el

testigo dijo: “Recuerdo las cooperativas y/o financieras “MAFFRA

S.A”, “COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA

FENIX LIMITADA”, “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO

y CONSUMO PROCRED LIMITADA” “ABAKON DE

FACTORING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A” “MERCOOP

COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA

LIMITADA” “CLIMAFIN BUENOS AIRES S.A.”

“COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO

CONCEPCION LIMITADA” “ASOCIACION MUTUAL PYME

RURAL” y “TREND CAPITAL S.A”….” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera los

importes a los que refiriera en su segunda respuesta, respecto a las

cooperativas antes mencionadas, el citado refirió: ““MAFFRA

S.A”, siempre valores aproximados de $440.000, “COOPERATIVA

DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA FENIX LIMITADA”

$1.000.000, “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO y

CONSUMO PROCRED LIMITADA”$2.260.000, “ABAKON DE

FACTORING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A” $2.200.000,

“MERCOOP COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y

VIVIENDA LIMITADA” $2.500.000, “CLIMAFIN BUENOS

AIRES S.A.” $2.500.000, “COOPERATIVA DE VIVIENDA

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CREDITO Y CONSUMO CONCEPCION LIMITADA” $1.300.000,

“ASOCIACION MUTUAL PYME RURAL” $1.500.000 y “TREND

CAPITAL S.A” $4.700.000, estos son los valores que el Banco

descontó a cada una de las cooperativas, son los importes de los

cheques.” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera, como

le constaba que las cooperativas antes nombradas se dedicaran al

descuento de cheques de pago diferido, el citado refirió: “Al

momento de analizar la carpeta y legajos presentados por esas, el

objeto es financiero y dentro del formulario “conozca a su cliente”

las cooperativas declaran que actividad tienen y allí ponen el

descuentos de cheques o préstamos” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

conocía, debido a su experiencia laboral, cuales eran los

montos/tasas por los que ese tipo de cooperativas compra los

cheques de pago diferido, el testigo refirió: “varía diariamente, en

función de la capacidad financiera de la cooperativa, depende

también del emisor firmante del cheque, pero no puedo precisar

una cifra de los montos diarios que puedan operar” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

conocía, también debido a su experiencia laboral, como era el

circuito de los cartulares de pago diferido, presentados a cobro por

una de las cooperativas antes mencionadas, el dicente expresó: “El

cheque llega a una cooperativa de mano de un cliente de la misma,

la cooperativa a su vez lo redescuenta en el Banco. Luego de que

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la operación sea autorizada por el Banco. El cheque sale de AFA,

va a un club o tenedor del cheque, este lo lleva a la cooperativa y

luego la cooperativa lo entrega al banco, quien lo mantiene hasta

la fecha de vencimiento para su depósito. La tasa aplicada por el

Banco a la cooperativa varía en función del mercado, y de la

operatoria general de la cooperativa.” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera que

información de interés podía aportar respecto a los cheques

emitidos por AFA a los clubes “Colón” y “Quilmes”, conforme

informara a la casilla de e-mail de la Fiscalía actuante en autos, el

dicente expresó: “De las cooperativas “climafin bs as S.A.” y

“Asociación mutual pyme rural” cuando solicitaban la

autorización para las operaciones de descuento de cheques de

pago diferido manifestaban que los cheques pertenecían al Club

Colón. De la cooperativa “abakon de factoring y servicios

financieros S.A.” y “mercop cooperativa limitada” cuando

solicitaban autorización manifestaban que eran cheques de

quilmes” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si las

operaciones de descuento de cheques emitidos por AFA, quedaban

registrados en el Banco donde trabajara, el dicente expresó: “Todas

las operaciones de compra de cheques quedan registrados en un

sistema denominado MCC, creo que significa módulo de compra

de cheques, en el cual se detalla el Banco emisor, el nro de cheque,

la fecha, el importe, tasa, el firmante del cheque y el cedente.

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Entiendo que todos los bancos tienen un sistema similar de

registración con los mismos datos, trabaje en el Banco Galicia y

tenía uno similar. Poniendo el cuit de cada cedente, o bien del

deudor cedido se desprende esa información”.-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

conocía los nombres de las entidades bancarias donde se

descontaban, por este procedimiento de cheques diferidos,

cartulares emitidos por la AFA, el dicente expresó: “No se si

puntualmente emitido por la AFA no puedo asegurar, pero los

Bancos Patagonia, Hipotecario, Meridian, Industrial, Finansur, se

dedican a esta operatoria con las cooperativas” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera,

conforme a su experiencia laboral, como era dentro de la operatoria

financiera del pago de cheques diferido, el registro de los endosos,

el dicente expresó: “El primer endosante es el beneficiario

original del cheques, luego en la medida que se transmita o

entregue a otro beneficiario debe ser endosa por la persona o

empresa que la entrega. En nuestra legislación se permiten hasta

tres endosos, existen casos en que los cheques se entregan y no se

endosa sin quedar el debido registro de un tenedor” (sic).-

A fs. 3164, se libró oficio a la JGM a efectos de

requerirle informe a esta sede sobre la recepción o no en ese

organismo, de los dos camiones modelo “IVECO 260E25 mlcr

4815 260e25” chasis Nros. chasis Nros. 8ATE2MJH0GX099149 y

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8ATE2MJH0GX099238 en relación al convenio de sponsoreo de

fecha 27 de febrero de 2015, con “IVECO Argentina S.A.”.-

A fs. 3176/85 lucen glosadas el material fotográfico de

los rodados otorgados a la ACUMAR.-

A fs. 3198 la Prefectura Naval Argentina, refirió que

con fecha 17 de junio de 2014, las unidades requeridas fueron

transferidas a la Gendarmería Nacional.-

Por esa razón, se amplió la inspección judicial, la que

recayó asimismo sobre las unidades matrículas JMF 449, JMF

480, JMF 451, JMF 482, JMF 450, JMF 481, JMF 448, JMF 485,

JMF 483 y JMF 484, requiriéndose la colaboración de la Policía

Metropolitana y haciéndole saber a la Gendarmería Nacional (el

resultado de la misma luce glosada a fs. 3874/3923).-

Con fecha 4 de marzo del año en curso, y a fs.

3202/05, prestó declaración testimonial la apoderada de la firma

“IVECO Argentina S.A.”, Dra. Carolina Susana Bula, quien

preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, como eran los

trámites administrativos que efectuaba la empresa donde presta

servicios, para la entrega de las unidades “IVECO Argentina S.A.”

a la JGM según los acuerdos de sponsoreo firmados entre esas

partes en relación al programa “Fútbol Para Todos”, la testigo

refirió: “Según lo que me informó la gente operativa las unidades

se entregaban desde el concesionario que correspondía conforme

el destino que indicaba la Jefatura de Gabinete que iban a tener

esas unidades. En su mayoría fueron enviadas a los

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concesionarios “Aurelia Sacif” e “Ivecam S.A”, algunas pocas

fueron enviadas a “Chaco Servicios” y otro concesionario que no

recuerdo, todos concesionarios oficiales de la red IVECO.

Físicamente las unidades eran transportadas desde el depósito de

IVECO, el depósito comercial de la planta de Córdoba o en

depósito de la Provincia de Buenos Aires, al concesionario a

través de nuestra empresa tercerizada de servicio de transporte

“BSM”, y el concesionario era quien entregaba físicamente las

unidades a la JGM o a quien se indicara, junto con la

documentación registral a los efectos de su patentamiento,

debiendo ellos tener constancia de la entrega. IVECO nunca se

ocupó del patentamiento de la unidades. Atento a ser un contrato

de sponsoreo donde la prestación de ese servicio era la entrega de

las unidades, nuestras facturas por la venta de la unidad no tenían

contraprestación en dinero, y por tanto eran canceladas en

nuestra contabilidad, creo que con facturas que emitía la JGM,

por servicios de publicidad, de esta forma en nuestra contabilidad

quedaba saldado el precio de la factura y así se podía liberar la

documentación registral.” (sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, si a las

unidades entregadas a la JGM de la Nación se le cobraba a este

organismo, los costos de “Flete” y “Seguro” de las mismas, la

testigo refirió: “Nunca pudieron cobrarse los costos de Flete y

Seguro, debido a que no fueron previstos en el contrato, de esta

manera solamente se emitieron en el primer contrato, y debieron

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enviarse a pérdida, así sucedió en el año 2010, el primer contrato.

Los años posteriores los contratos siguieron expresamente las

mismas condiciones contractuales al primero, con lo cual ya no

emitimos facturas por flete y seguro, para evitar esa pérdida

contable por facturas que ya sabíamos que no se iban a pagar y no

se podían reclamar, esos costos los asumió IVECO a su cargo, en

definitiva siempre estuvieron a cargo de la empresa” (sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, si la

empresa “IVECO Argentina S.A.” gestionaba los trámites relativos

al patentamiento de la unidades que debía entregar a la Jefatura de

Ministros de la Nación, según los acuerdos de sponsoreo firmados

entre esas partes en relación al programa “Fútbol Para Todos”, la

testigo refirió: “No, lo hacía el ente receptor de las unidades

conforme explicara en mi primer respuesta” (sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa, teniendo en vista las

copias certificadas de las facturas Nro. 0021-00000839 y 0021-

00000840, remitidas a esta Judicatura el pasado 26 de febrero del

año en curso, reservadas a fs. 3163vta, para que dijera si esas

unidades efectivamente fueron entregadas a la JGM de la Nación,

conforme los acuerdos de sponsoreo antes citados, la declarante

manifestó: “Si, si se emitió la factura y se liberó la documentación

la unidad seguramente fue entregada. Si recuerdo que me

llamaban desde “fútbol para todos” reclamando la entrega de

alguna documentación o alguna unidad, que siempre se solucionó

a la brevedad. No se si puntualmente de estas dos pero conforme

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me informó nuestra gente de finanzas y control comercial ninguna

obligación quedó pendiente de cancelación por parte de IVECO

Argentina con relación a los contratos de sponsoreo de Fútbol

Para Todos.” (sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, que

precio se tomaba en cuenta para las unidades a entregar, según los

convenios de sponsoreo celebrados entre la empresa donde presta

servicios y la JGM de la Nación, la citada manifestó: “Se tomaba

en consideración la lista de precios vigente al momento de firma

del contrato, “lista de precios sugerido al público”, no tiene

descuento de concesionario, es el que se informaba mensualmente

a la Secretaría de Comercio. Con lo cual al momento de entrega

de la unidad, que generalmente podía ser a la finalización del

torneo, esa lista de precios usualmente cambiaba, y tenía

aumentos, que nunca se trasladaron a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, atento a nuestro compromiso contractual.” (sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera si como

letrada apoderada de la empresa “IVECO Argentina S.A.” se le

pidió colaboración y asesoramiento para la firma de los convenios

de sponsoreo con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación, la testigo declaró: “La negociación siempre fue manejada

por el Presidente de la empresa junto con el área de

comunicaciones y a mí se me solicitaba la conformidad formal de

las cláusulas del contrato, en el primer contrato por ejemplo yo

puse de manifiesto que la Jefatura de Gabinete de Ministros no era

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persona jurídica por lo tanto no tenía capacidad para adquirir

derechos y contraer obligaciones, se solicitó también para su

revisión el contrato de “cesión de derechos de promoción

publicidad y marketing” y las resoluciones internas de la JGM que

nunca fueron suministradas, yo emití un informe a mi responsable

en Italia, Diego Saluzzo, General counsel de Iveco, a los efectos de

dejar en claro mis sugerencias y también di intervención a mi

estudio jurídico externo y al General counser del grupo Fiat

Argentina, Adalberto Russo. No obstante el presidente obtuvo

todas las autorizaciones internas requeridas para suscribir ese

contrato en el estado que fue propuesto por la JGM, sin los

cambios sugeridos por legales. El resto de los contratos siempre

fue en los mismos términos del primero con lo cual la conformidad

de legales era a los efectos formales.” (sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera si

alguna vez advirtió al área de esa empresa que corresponda,

respecto, conforme relatara en sus respuestas anteriores, que los

costos de “Flete y Seguro” y la circunstancia del cambio de precios

en las unidades, durante el transcurso del tiempo entre la firma del

contrato y la entrega de la unidad, debían ser afrontados por la

empresa “IVECO Argentina S.A.”, la declarante manifestó: “No,

porque no conocía la situación de la factura de flete y seguro, que

recién tome conocimiento en el día de ayer al consultar al área

correspondiente, respecto del cambio de precio entendí que era

parte de la negociación, de la cual yo no formaba parte, y al tener

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las autorizaciones internas desde nuestra casa matriz, entendía

que ese costo estaba asumido” (sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera si

conoce, respecto de la unidades entregadas a la JGM, por el

sponsoreo de la empresa “IVECO Argentina S.A.”, quienes poseían

los remitos de entrega de las mismas, la declarante manifestó: “El

remito de entrega lo debería tener el concesionario que entregó la

unidad, como prueba que efectivamente las entregó. En cuanto a

la constancia de entrega de la documentación registral la debería

tener “fiat services” que es una empresa del grupo “Fiat” en

quien tercerizamos la liberación de dicha documentación para su

patentamiento.” (sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera si

conocía sobre la presentación de la empresa “IVECO Argentina

S.A.” a alguna licitación respecto al sponsoreo en los torneos del

fútbol argentino, la declarante manifestó: “No hubo licitación”

(sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera, dentro

de su competencia, si los convenios de sponsoreo celebrados por la

empresa “IVECO Argentina S.A.”, con la JGM, fueron

beneficiosos para la primera de las partes, la testigo manifestó:

“En materia de conocimiento de marca y su publicidad si fue

beneficioso, y conforme informa la gente comercial este contrato

mas los convenios con el Banco Nación, llevaron a IVECO a ser

líder del mercado en el segmento de los productos fabricados en su

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planta de Córdoba, resalto que IVECO era al momento de los

primeros contratos la única fabricante nacional de camiones

pesados y medianos. No obstante eso y por las diferencias entre la

lista de precio al momento de los contratos y la vigente al

momento de efectiva entrega de las unidades la gente de finanzas

informa que IVECO perdió plata.” (sic).-

Preguntada que fuera por S.Sa para que diga si

conocía por que la empresa “IVECO Argentina S.A.” dejó de

sponsorear este año los torneos organizados por AFA, la declarante

manifestó: “Que conforme me informó el responsable de

comunicaciones IVECO Argentina, era intención de la empresa

continuar sponsoreando, intentó ofertar en la licitación y no pudo,

debido a que solamente pudo acceder al pliego unas horas antes

del cierre de la licitación, por razones ajenas a la empresa, pero el

escaso tiempo no nos permitió recabar toda la documentación

solicitada” (sic).-

Con fecha 4 de marzo del año en curso se libró oficio

ampliatorio al Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a

los mismos fines que a fs. 3019, haciéndole saber que el pedido

abarcaba también a las unidades matrículas “OQB 396”, “OQB

397” y “LWX 866”, destinados según se informara a “Qom”,

“Tierras” y el “Programa Nacional de Tenencia responsables de

Perros y Gatos”, respectivamente.-

Asimismo, se ofició al Intendente de San Nicolás,

Provincia de Buenos Aires, a efectos que en el término de diez días

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hábiles, sin posibilidad de prórroga alguna remitiera a esta

Judicatura fotografías de la unidad “IVECO Argentina S.A.”

matrícula NHN 546, recibida en comodato por la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Nación, con fecha 30 de octubre de

2015.-

A fs. 3264/3273, y con fecha 7 de marzo del año en

curso, esta Judicatura, a los fines de proceder con el avance

investigativo de estos actuados se libró oficio al Cuerpo de Peritos

Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el

objeto que profesionales de ese organismo realicen una experticia

contable, (conforme los arts. 253, 258 y concordantes del C.P.P.N);

informando respecto de la correspondencia y razonabilidad de los

montos abonados por la empresa “IVECO Argentina S.A.”, sea en

dinero y/o en especie, al Estado Nacional, conforme los segundos

de publicidad otorgados que surgen de los contratos firmados por

la JGM, la AFA y dicha empresa, de fechas 17 de febrero de 2010,

18 de abril de 2011, 10 de febrero de 2012, 1 de noviembre de

2012, 26 de febrero de 2014 y 27 de febrero de 2015, conforme las

facturas remitidas por ambas partes, a tenor de la escala tarifaria

que se determinara por la disposición 1 y 2 de fechas 28 y 29 de

enero de 2010. Asimismo se determine si los acuerdos celebrados

con la empresa de camiones fueron evolucionando en demérito de

los intereses económicos del Estado, como así también todo dato

de interés que se desprenda de dicha documentación a la presente

pesquisa, por ello se resolvió: “I. ENCOMENDAR UNA

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PERICIA CONTABLE al Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en los términos expuestos

precedentemente, (conforme los arts. 253, 258 y concordantes del

C.P.P.N); requiriéndole asimismo aporte sus resultados a esta

Judicatura en el plazo corrido de un mes, a contar desde su

efectivo comienzo….”.-

Con fecha 8 de marzo del año en curso, y a fs. 3348,

se requirió al Sr. Director de la oficina central de defunciones del

Registro del Estado Civil y las Personas de esta ciudad, remita a

esta sede la partida de defunción del Sr. Julio Humberto Grondona,

fallecido el día 30 de junio de 2015, en esta ciudad, anotada en el

acta 714, tomo 1°, Folio T, quien fuera titular del D.N.I. Nro.

4.808.530, que en copias certificadas luce incorporada a fs. 5126, y

se decretaron los primeros llamados a indagatoria en autos, los que

en su oportuno acápite se trataran.-

A fs. 3390/99 y con fecha 14 de marzo del año en

curso, toda vez que la JGM de la nación, refirió que no se había

receptado en dicha sede los dos camiones modelo “IVECO 260e25

MLCR 4815 260E25”, chasis Nros. 8ATE2MJH0GX099149 y

8ATE2MJH0GX099238, esta judicatura, resolvió: “…I.- LIBRAR

EXHORTO, al Sr. Juez Federal que por turno corresponda con

jurisdicción en la localidad de Esteban Echeverría, Provincia de

Buenos Aires, a fin de solicitarle se sirva librar correspondiente

orden de allanamiento, de acuerdo a lo previsto por el art. 224, y

concordantes del C.P.P.N., en la planta “Ivecam” sita en Camino

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de Cintura Nro. 7825 de esa localidad y Provincia, a efectos que

se proceda al secuestro de los dos camiones modelo “IVECO

260e25 MLCR 4815 260E25”, chasis Nro. 8ATE2MJH0GX099149

Y Motor Nro. F4AEE681F*8024251* y Chasis Nro:

8ATE2MJH0GX099238, Motor Nro: F4AEE681F*8024258* los

cuales se encontrarían allí depositados, haciendo saber que dichos

rodados deberán ser trasladados a la Playa Policial que

corresponda, debiéndose luego del correspondiente inventariado,

practicar una verificación vehicular sobre esas unidades, informar

el estado en que se encuentran, y acompañar a esta Judicatura

vistas fotográficas de los mismos, anotándose los mismos a

exclusiva disposición de esta Judicatura…”; el sumario Nro.

373/2016 de la División Defraudaciones y Estafas, de dicha

diligencia luce glosado a fs. 4013/43.-

A fs. 3475 el Presidente de la cooperativa de vivienda

crédito y Consumo “AMIGAL” se presentó en autos por escrito,

requiriéndosele, con fecha 16 de marzo del año en curso, que

aportara a esta Judicatura toda la documentación que allí obrara

respecto a las operaciones de descuentos de cheques emitidos por

la AFA, de septiembre de 2009 a diciembre de 2015, la cual se

reservara a fs. 3956, la que consiste en: a) copia de las constancias

de operaciones de descuentos de cheques realizadas por los clubes,

Huracán, Allboys, Quilmes, Argentinos Juniors y San Lorenzo de

los años 2014-2015, b) copia de las constancias de operaciones de

descuentos de cheques realizadas por los clubes Racing Club de

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Avellaneda, Tristan Suárez, Huracán, Allboys, Quilmes, Argentinos

Juniors, San Lorenzo de Almagro, Deportivo Merlo, River Plate, e

Independiente de septiembre de 2009 a 2013 c) copias de las

constancias de asociación de los clubes anteriormente nombrados a

la cooperativa “AMIGAL”, y d) copia formularios AFIP Nro F

8300 en 34 fs.-

A fs. 3712/88 la apoderada de la empresa “IVECO

Argentina S.A.” aportó la documentación correspondiente a las

unidades que fueran secuestradas en la planta de Esteban

Echeverría de “Ivecam”.-

Con fecha 17 de marzo del año en curso se libró oficio

al Intendente de Madariaga a efectos de requerirle arbitre los

medios necesarios para que en el término de diez días hábiles de

recibido, se remitiera a esta sede fotografías de la unidad otorgada

a esa dependencia en relación a los convenios suscriptos entre la

empresa “IVECO Argentina S.A.” y la JGM de la Nación,

matrícula OOI 617, recibida en comodato por la Secretaria de

Ambiente y Desarrollo Sustentable, con fecha 4 de junio de 2015,

acompañándose asimismo copia del expediente administrativo Nro.

869/16, y del acuerdo antes mencionado, a raíz de la presentación

efectuada por el nombrado a fs. 3711.-

Con fecha 18 de marzo del corriente, a pedido del

cuerpo de peritos contadores oficiales de la C.S.J.N., se libró oficio

al Señor Presidente de la AFA remitiera a esta sede los mayores de

las siguientes cuentas contables:

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1) 1112-04-0001 Banco Credicoop AFA 200/3

2) 1112-04-0002 Banco Credicoop AFA 200/3

Cheques Diferidos

3) 1112-04-0004 Banco Credicoop AFA C/C 53829/6

Cons. Fed.

4) 1112-04-0006 Banco Credicoop C/C $4435/7

5) 1112-04-0008 Banco Credicoop Cuenta a la vista

11197/4

6) 1112-04-0010 Banco Credicoop C/C/ $ 1/6

7) 1112-04-0012 Banco Credicoop C/C/ $ 1/6

Cheques Diferidos.-

Todo ello con la identificación de los números de

cheques emitidos de dichas cuentas bancarias que fueran

entregadas a los clubes de fútbol asociados y demás entidades

relacionas, en el marco del programa “Fútbol Para Todos”.-

Asimismo que lo solicitado correspondía a los

movimientos habidos en los ejercicios contables: 2009-2010,

2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 y que deberá

informar además si respecto de las demás cuentas bancarias que

posee la entidad, fueron librados cheques a los clubes asociados

relacionados con el mencionado programa.-

Por último, se requirió que aporte a esta sede las

registraciones realizadas con posterioridad al 31/08/2014 en sus

libros diarios posteriores al Nro. 54, que fuera secuestrado en el

allanamiento practicado en dicha sede.-

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Con fecha 22 de marzo del año en curso, y a fs. 3925

se libró oficio al Sr. Secretario de Presidencia de la Nación a

efectos de requerirle, informe las fechas exactas en las que

prestaran funciones como Coordinadores y Secretarios Ejecutivos

del Programa “Fútbol Para Todos”, los Sres. Juan Gabriel

Mariotto, José Lucas Gaincerain, Pablo Miguel Paladino y Mariano

Delorenzi, asimismo si tras la renuncia de este último, se designó a

otro secretario ejecutivo (respuesta obrante a fs. 4108/14).-

A fs. 3955 el Ministerio de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable aportó la documentación obrante en ese

organismo respecto a las unidades “IVECO Argentina S.A.”

recibidas en relación a los convenios de sponsoreo.-

A fs. 4011 la empresa “Ivecam S.A.” hizo saber que se

determinó en la planta de Esteban Echeverría, la existencia de un

vehículo enviado por cuenta y orden de “IVECO Argentina S.A.”,

correspondiente al Estado Nacional, Dominio OHL 078, que no

había sido retirado de sus instalaciones, requiriendo se los

instruyera en los pasos a seguir con el mismo, por lo que se libró

oficio a la Secretaria General de Presidencia haciéndole conocer

dicha situación y que también se encontraban a disposición de su

retiro las dos unidades secuestradas, por lo que se le requirió

arbitre los medios necesarios para que personal a su cargo se

apersone a esta Judicatura y retire la documentación para su

patentamiento y los dos juegos de llaves (entregados a fs. 4278 acta

de fecha 21 de abril del corriente).-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Con fecha 11 de abril del año en curso, y a fs. 4151, se

libró oficio al Señor Jefe de la Dirección General de Delegaciones

de la Policía Federal Argentina, a efectos que arbitre los medios

necesarios para que personal de las representaciones de esa fuerza

que por jurisdicción corresponda, se constituyan en las

intendencias y/o sedes municipales de gobierno y/o comunas de las

localidades/ciudades:

1) Berazategui, Berisso, Punta Indio de la localidad de

Verónica, Moreno, Morón, Bolívar, La Plata, Chacabuco, Castelli,

Mercedes, Ensenada, Lincoln, Ayacucho, General Belgrano,

Saavedra- Pigue, Coronel Rosales-Punta Alta, Tordillo, Guamini,

Roque Pérez, Tornquist, Florentino Ameghino y Villarino de la

Provincia de Buenos Aires;

2) Cañada de Gómez y Weelwright de la Provincia de

Santa Fé;

3) Río Gallegos y Calafate de la Provincia de Santa

Cruz;

4) Dalmacio Vélez Sarsfield y Monte Maíz, de la

Provincia de Córdoba;

5) Valle Viejo y Recreo de la Provincia de Catamarca;

6) La Paz, Crespo, Feliciano, y Larroque de la

Provincia de Entre Ríos;

7) San Juan Capital, y Valle Fértil de la Provincia de

San Juan;

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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8) Sierra Colorada, El Bolsón, Sierra Grande, Villa

Regina, General Enrique Godoy, Cervantes, Sierra Colorada y

Pilcaniyeu de la Provincia de Río Negro;

9) Paso de la Patria y Santa Lucía de la Provincia de

Corrientes;

10) Delfín Gallo, Santa Ana, Ranchillos, León

Rouges, y San Pedro de Colalao y León Rouges de la Provincia de

Tucumán;

11) Yala y San Pedro de la Provincia de Jujuy;

12) Garupa, Guaratay, y Montecarlo de la Provincia de

Misiones, y

13) La Escondida, Charata, Las Breñas, Enrique

Urien, General Pinedo, Espinillo, y la Universidad Nacional del

Chaco, de esa provincia; y con colaboración de las divisiones de

esa fuerza que corresponda, se extraigan vistas fotográficas de los

vehículos otorgados a cada dependencia en relación a los

convenios de cesión y/o comodato celebrados con la Secretaria de

Ambiente y Desarrollo Sustentable que dependía de la JGM,

recibidos por el Estado Nacional de parte de la empresa “IVECO

Argentina S.A.”, en relación a los convenios de sponsoreo por los

torneos de fútbol, y se remitieran a esta sede.-

Con fecha 14 de abril del año en curso, se libró oficio

al Señor Presidente de la empresa “Publicidad estática

internacional”, para que envíe copias certificadas de los convenios

firmados con la JGM, respecto al sponsoreo dentro del programa

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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“Fútbol Para Todos”, período 2009 a 2015, y los balances de esa

empresa (contestado a fs. 4435/65).-

Asimismo se requirió a la veeduría informante ilustre

a esta Judicatura respecto a los pagos recibidos por parte de la

fundación “El Futbolista” provenientes de la AFA, en relación al

convenio de fecha 31 de agosto de 2009, período junio-diciembre

del año 2015, aportado a fs. 4775/76.-

A fs. 4862/71 luce incorporada la pericia contable

requerida al Cuerpo de Peritos Oficiales de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, suscripto por la Perito Contadora Oficial:

Graciela Emilia Álvarez, y los peritos de parte Adrián Omar Calvo

Tripodi (Capitanich), Jorge Luís Aranguez (Fernández), Roberto Di

Martino (Abal Medina) y Reinaldo Eduardo Baisplet (Segura y

Silva). De sus conclusiones se desprende: “En atención a los

elementos arrimados por V.S. y que fueran compulsados por este

cuerpo se concluye informando que los montos abonados por la

empresa IVECO al Estado Nacional (en dinero o en especie)

conforme a los segundos de publicidad televisiva oportunamente

otorgados emergentes de los contratos suscriptos por la JGM, AFA

e IVECO que fueron objeto de nuestro análisis, con relación a las

escalas tarifarias (Disp. 1 y 2 de fecha 28 y 29 de Enero de 2010),

se corresponden con las facturas emitidas por ambas partes, aun

ante la imposibilidad de arribar a tales importes en base a los

parámetros establecidos en las citadas escalas tarifarias.-

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No es posible, desde un estricto punto de vista

contable, correlacionar los conceptos facturados y los segundos

publicitarios contenidos en los distintos acuerdos de sponsoreo

que hemos descripto, con aquellos incluidos en la Disposición 1 de

fecha 28 de enero de 2010 emanada de la JGM – Programa Fútbol

Para Todos- suscripta por el Sr. Coordinador del Programa Fútbol

para todos (Decreto 1176/09) Lic. Juan Gabriel Mariotto,

referidos a: cuadro tarifario (Art. 1°) para “…aplicarse a las

pautas publicitarias a emitirse durante la transmisión de los

partidos de fútbol en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA

TODOS…” y paquetes y su tarifario (Art. 2°) “…a aplicarse a las

pautas publicitarias a emitirse durante la transmisión de los

partidos de fútbol en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA

TODOS…”.-

En cuanto a la razonabilidad de tales montos, es

preciso manifestar que los valores que se administran en los

mercados publicitarios y específicamente en el medio televisivo, su

génesis excede nuestra posibilidad de análisis por cuestiones de

incumbencia profesional. Por todo lo manifestado

precedentemente, no resulta posible informar sobre la evolución de

tales contratos en función de los intereses del Estado. Es todo

cuanto poder informar a V.S….”.-

El Anexo A, de la pericia en cuestión obra incorporado

a fs. 5061/70.-

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A fs. 4872/93 la defensa de Aníbal Fernández aportó el

“DICTAMEN naturaleza jurídica civil y/o administrativa de los

contratos JGM-AFA, y Alcances de las Prerrogativas de Contralor

por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros”, elaborado por

los Dres. Jorge Reinaldo Vanossi y Rodolfo Carlos Barra.-

Con fecha 6 de mayo del año en curso, en virtud de la

compulsa de los listados de los muestreos de cheques elaborados

por la veeduría informante, y de la información brindada por las

entidades bancarias respecto a la compra de cartulares de pago

diferido, cedente AFA, esta Judicatura resolvió: “…I) FORMAR

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE PRUEBA POR

SEPARADO que habrán de integrarse con copias de las

presentaciones referidas en los considerandos II y III de esta

resolución, con copia certificada del presente resolutorio y de las

contestaciones de los oficios que se ordenaran librar en el

siguiente punto.-

I) LIBRAR OFICIOS a las reparticiones que se

señalan y con los fines indicados en cada caso: a) Al Instituto

Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para que

se sirva remitir todos los antecedentes que obren en su poder, en

relación a la “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y

CONSUMO AMIGAL LIMITADA”, “CABAÑA AGROPECUARIA

EL ZONDA”, “AGROPECUARIA MONTE LEON S.A.”,

“AGROPECUARIA AGROINDUS S.A.”, “CORRETAJES DEL

SUR S.R.L.”, “INFLUO S.A.”, “KARAM PROPIEDADES S.A.”,

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“VADEL SA”, “ASOC. MUTUAL CONSEJEROS DE LOS

ARROYOS COOP. EMP. MULT.”, “AGROGANADERA AILEN

SA”, “GRANJSUR SA”, “JUNIN CEREALES SA”,

“COOPERATIVA DE VIV. Y CRED. Y CONCEPCION

LIMITADA”, “COOP. DE VVDA. CRED Y PROCRED”,

“MAFFRA S.A.”, “LA UNION COOP. DE CRED”., “MERCOOP

COOPERATIVA DE CREDITO”, “COOPERATIVO CREDITO

CONS VIV FENIX”, “ASOCIACION MUTUAL PYME RURAL”,

“ABAKON S.A.”, “TREND CAPITAL S.A.”, “ACZ S.A.”,

“FIORITO FACTORING S.A.”, “ASOCIACION MUTUAL DE

AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR, “ASOCIACION MUTUAL

TROOPEA” “PRENSADORA QUILMES SRL”, “CERAMICA

QUILMES SACIF”, “REDOOLT SA”, “ “ATSINOISI SA”,

“COMPAÑÍA DE RECAUDACIONES SA”, “AGCO ARGENTINA

SA”, “BIOAROMAS LATINOAMERICANO SRL”, “GODEL

QUILMES SA”, “DISTRIMEGA ARG. SRL”, “CATEYCU SA”,

“PELAIA SA”, “DISTRIMEGA ARG. SRL”, “ACYRE SRL”,

“ASOC. MUTUAL SOLMAT”, “VIDAL CEREALES SRL”, “ABC

BURSATIL SOC. BOLSA SA”, “ASOC. MUTUAL PUYEN”,

“HUNTSMAN A ARGENTINA SRL”, “AMPAMIL SA”, “MATEO

SOC. DE BOLSA”, “INMOBILIARIA Y FINANCIERA

ACONCAGUA”, “SIPAR SA”, “RAWOT COMPTON S.A”,

“DISTRIBUIDORA BOANERGES SA”, “ACIRE o ACYRE SRL”,

“CEREALERA SAN MARTIN”, “CAMPO Y GANADOS S.A”,

“SUC. DE MIGUEL CAMIO SA”, “AGROSERVICIOS

68

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CAPDEVILLE S.A.”, “MUTUAL DE LA FAMILIA CALABRESA”,

“INDUSTRIAS SALADILLO S.A.”, “MARTIN G. LALOR SA”,

“ACTIVA COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CREDITO LTDA”

“PROMAYER SA”, “MEAT TRADING SA”, “ASTILLEROS

MESTRINA SA”, “CATALINAS COP CREDITO CONS Y

VIVIENDA”, “FINANFLOWER SOC. DE BOLSA SA”,

“NEONATO S.R.L.”, “CERSETRA SA”, “COMERCIALIZADORA

PALAVECINO SA”, “ASOC. MUT. EMPL. COMER. E INDUST

BARRIO ECHESORTU”, “COMERCIAL RIO SANTIAGO SRL”,

“SAINT-GOBAIN ARGENTINA SA”, “SOLTEN SA”,

“ESTRATEGIAS COMPETITIVAS SA”, “HARRINGTON Y LA

FUENTE SACA”, “CRIADERO EL CENCERRO SA”,

“ATOINOISI SA”, “INDUSTRIAS DALAFER S.A.”,

“GERENCIADORA MAY DAY SA”, “NAPOLI SOC. DE BOLSA

SA”, “BRAWLEY S.A.”, “PROYECTO SANTIAGO SRL”,

“DROGUERIA SUIZO ARGENTINA SA”, “MF&C - COHEN

SA”, “COOP. VIV. CRED. Y CONS. PUERTO PLATA

LIMITADA”, “El QUILQUIHUE CIA AGROP SRL” “ASFA SRL”

“RHEEM S.A”, “SERVICIOS INTEGRALES POSTALES S.A”,

“AGROPECUARIA LAS HERAS SA.”, “GOGORZA Y CIA. SRL”,

“ASOCIACIÓN MUTUAL ARROYITO FILIAL EL TÍO- CBA”,

“COOP. VIV. CRED. Y CONS. DEL ATLÁNTICO LIMITADA”,

“AGROAL SRL”, “FORESTADORA TAPEBICUA SA”, “COOP.

DE CRED. CANAL LTDA”, “MADELAN SA”, “MECASUR

ARGENTINA SA”, “FORESTADORA TAPEBICUA SA”,

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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“DISTRIBUIDORA SERVIMAR SRL.”, “RECASUR ARGENTINA

SRL”, “ASOCIACIÓN MUTUAL VALLE DE LERMA”,

“ROTAMUND SRL”, “SAENZ VALIENTE BULLRICH SA”,

“COMBERS SA”, “ASOPROFARMA COOP. PROV. LTDA.”,

“COMISIONISTA GANADERO SA., CAMPO Y GANADOS SA.”,

“CLIMAFIN BUENOS AIRES SA”, “CAMPOS CEREALES SA.”,

“CAMPO Y GANADOS SA.”, “SAN MARTÍN CEREALES SA”,

“FUNDACIÓN SANTA CATALINA SA.”, “CONSTRUCTORA

GUER AIKE SA.”, “ALGECIRAS SA.”, “GESTISUR COOP. DE

CRED. Y VIV. LTDA.”, “PEHUEN COOP. DE CRED. CONS. Y

VIV.”, “CELESTINO SPAHN SA.”, “PANHANG SRL”, “CRESPO

Y RODRIGUEZ SA”, “VERCOVIR SA.”, “TRES PATOS SA.”,

“COOP. DE CRED. SOBERANA LTDA.”, “GRUPO SUPECQ

S.A”, “GESTISUR COOP. CRED VIV LTDA”, “FADEL S.A.”,

“COOPERATIVA DE CREDITO PROYECTAR LIMITADA”, “T-

FINANCIA CONSULTING SA”, “COOPERATIVA DE VIVIENDA

CRED. Y CONS. INTERAMERICANA LTDA”, “COMPAÑÍA

GENERAL DE FINANZAS SA”, “FINAMERICA SA”, “GLOBAL

FINANZAS SA”, “CURTUME CBR SA”, “INVERCOOP

COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA”,

“FINZA SA”, “INTERCREDITOS COOP. VIV. CRED. CONS.

LTDA”, “CRESATA S.A.”, “COOP CRED CON V Y S SOC

FINARG LTDA”, “UNICRED COOP. CRED. CONS. Y VIV.

LTDA”, “ORION COOP DE CRED Y VIIENDA LIMITADA”,

“COOP. DE CREDITO INVERFIN”, “CONFLUENCIA COOP

70

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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DE CRED CONS VIV”, “BIOFARMA SA”, “INVERCAL COOP.

VIV. CRED. CON. LTDA”, “CONCRED COOP DE CRED Y VIV

LTDA”, “DEL LITORAL COOP. CRED. CONS. VIV. LTDA”,

“DIRANSA SAN LUIS SA”, “CAJA DE CREDITO CUENCA

COOPERATIVA LIMITADA", “DYSCON SA”, “COOP DE

VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIBEL”, “GPC

VALORES SA”, “CREDISERV SA”, “SUMACREDIT

COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVENDA LTDA.”,

“MURANA SA”, “CONTIMEX INVERSIONES SA”,

“DESARROLLOS Y PROYECTOS SRL”, “COOP. DE CREDITO

LA CAPITAL LTDA”, “COOPERATIVA DE CREDITO

MARITIMA DEL SUR LIMITADA”, “GRUPO ROFE SA”,

“CAMPONEGOCIOS SA”, “CIA INVER. BURSATILES SA”,

“NORESTE BURSATIL SOC DE BOLSA SA”, “PAGAVI SRL”,

“INLAR SA”, “MAVILUC SA”, “CERAMICA SAN LUIS SA”,

“NUEVA GANADERA CENTRO BONAERENSE”, “WIRTER SA”,

“DISTRIMOND ARGENTINA SA”, “CONSIGNATARIA

CHACABUCO SA”, “ESTANCIA LA MARIELA SA”, “VACUNOS

DEL LITORAL SA”, “CONSTRUCTORA DEPORTIVA SA”,

“JORGE Y MARTIN DE LA SERNA SA”, “APLICARTE SRL”,

“INFIN. SOC. DE BOLSA SA”, “ASOCIACION MUTUAL DEL

PARTIDO DE LA COSTA”, “MUTUAL DE SOCIOS DE LA

COOPERATIVA COINAG IGNACIO GOMEZ”, “NASINI

SOCIEDAD DE BOLSA SA”, “COBRANZAS CASH

MANAGMENT”, “COOPERATIVA CUENCA DEL SALADO

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LTDA.”, “PASTURAS ARGENTINAS SA”, “FURLON- FOX SA”,

“TWENTY TWO SA”, “MUTUAL DEL AGRO LA INDUSTRIA Y

COMERCIO SF”, “RICEDAL ALIMENTOS SA”, “J.M.

GANADEROS SA”, “BENITO PUJOL Y CIA SA”, “PEDRO

GENTA Y CIA SA”, “MUTUAL DE ASOCIACION DE

ABOGADOS DEP. 9 DE JULIO”, “TANACORSA SA”, “DEL

SANTO IND. Y CO. SA”, “SOBRERO Y CAGNOLO SA”,

“ADMINISTRACION DEL LITORAL SRL”, “COOP. TRAB

ARROYO BRASILERO LTDA”, “LOS HEREDEROS SA”,

“ATSIONISI SA”, “PAÑALERA UPA SA”, “SAENZ VALIENTE

BULLRICH Y CIA SA”, “DISTRIBUIDORA AGUANORT SRL”,

“ARAUNEROS DEL SUD SA”, “DE ROSAS CONSTRUCCIONES

SA”, “DA NES SRL”, “DOTRAS GANLY SRL”, “SANFILMS SA”,

“MONASTERIO TATTERSALL SA”, “JORGE GIRI- PRESTAMOS

SA”, “RECAUDACIONES COMPUTARIZADAS SA”, “ALDO E.

CHIELO SA”, “TINAR SA”, “PEDRO NOELIREY SRL”,

“GANADERA DE LA NUEVA SRL”, “CARNES PORCINAS

SELECCIONADAS SA”, “CV Y NEGOCIOS GANADEROS SA”,

O’ DARLUZ SA”., en orden a los ejercicios correspondientes al

período comprendido entre septiembre de 2009 y diciembre de

2015. b) BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA), a fin de que se sirva informar sobre la existencia, en el

período indicado en el punto anterior, de imposiciones bancarias –

cualquiera sea su denominación- de titularidad de las sociedades,

empresas y cooperativas enumeradas en el punto “a”. c)

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, para que se sirva

informar, sobre la existencia de reportes de operación sospechosa

que tengan por objeto actos atribuidos a en orden a los ejercicios

correspondientes al período comprendido entre septiembre de

2009 y diciembre de 2015.-como ocurridos entre septiembre de

2009 y diciembre de 2015- de las sociedades, empresas y/o

cooperativas enumeradas en el punto “a”. y Asimismo se sirvan a

colaborar en el análisis de los mismos, remitiéndoselos a esta

Judicatura a la mayor brevedad posible d) INSPECCIÓN

GENERAL DE JUSTICIA, a fin de que sirva remitir todos los

antecedentes que obren en dicha repartición correspondientes a

las sociedades, empresas y cooperativas enumeradas en el punto A

con excepción de “Amigal Cooperativa de Crédito”, que obra en

estos actuados.”.-

Con fecha 9 de mayo del año en curso, y a fs. 4994, se

libraron oficios a los Sres. Presidentes de la AFA e “IVECO

Argentina S.A.” a efectos de requerirles aporten a esta sede, copias

certificadas de la documentación respaldatoria en relación al

convenio de fecha 18 de abril de 2011, por el sponsoreo de los

Torneos Clausura y Apertura, por el monto de cuatro millones de

pesos, las respuestas lucen glosadas a fs. 5133/41 y 5214/18

respectivamente.-

Asimismo, se requirió al Banco Nación, remitiera a

esta sede en formato digital los movimientos de la cuenta Nro.

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53.287/25 del 21 de abril al 30 de diciembre de 2015, titularidad de

la JGM, aportado con fecha 1 de junio del corriente.-

Con fecha 16 de mayo del año en curso, y a fs. 5157

se requirió al Banco Credicoop Cooperativo informe a esta

Judicatura los autorizados al libramiento de cheques (firmas

registradas) de las cuentas que la AFA posee en la sucursal 218 de

la misma, de 2009 a 2015, listado obrante a fs. 5364/65.-

A fs. 5189/90 la defensa de Carlos Portell, aportó

documentación relacionada a los préstamos requeridos por la AFA,

al Banco Credicoop, garantizados por la cesión del convenio JGM-

AFA de fecha 20 de agosto de 2009. Asimismo, se reservó en

Secretaría un “DVD” enviado por la división requerimientos

judiciales de imágenes de la Policía Federal Argentina, en relación

a los allanamientos practicados en las cajas de seguridad en los

Bancos “Ciudad”, “Santander Río” y “HSBC”.-

Respecto al “Incidente de Medidas cautelares” expte

Nro. 4995/2014/2 que corre por cuerda al presente.-

Desde la fecha de designación de los veedores

informantes al día de hoy, se cuenta en autos con todos los

informes mensuales encomendados a esa veeduría en tiempo y

forma, y tras diversas presentaciones de los profesionales, se

requirieron tanto en el incidente de mención como en el principal,

diferentes medidas probatorias, que arrojaron un resultado útil para

la pesquisa.-

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Con fecha 30 de junio de 2015 año se ordenó a la AFA

la apertura de una cuenta bancaria autónoma a su nombre a efectos

que todos los fondos que correspondiera remitir a la JGM

relacionados de manera directa o indirecta con el “contrato de

asociación para la transmisión de espectáculos de fútbol por

televisión abierta y gratuita”, se depositaran de manera directa en

esa cuenta especial, con destino exclusivo a la percepción y

aplicación de tales fondos.-

Con fecha 22 de julio de 2015, se libraron oficios a los

Directores del Banco de la Nación Argentina y Credicoop

Cooperativo Limitado, a fin de requerirles un amplio detalle de los

préstamos de cualquier tipo, incluyendo acuerdo o autorizaciones

para girar al descubierto, otorgados a la AFA, de agosto de 2009 a

esa fecha, debiendo consignarse fechas de otorgamientos, plazos,

montos, tasa de interés, garantías recibidas y fechas de cancelación

y/o renovación.-

Una vez recibida dicha documentación en esta

Secretaría, se libró oficio al Señor Jefe de Gabinete de Minsitros a

efectos que informe que trámite se dio en ese organismo a las

presentaciones efectuadas por la escribana actuante en relación a

las notificaciones de escrituras, a requerimiento de la AFA y del

Banco Credicoop.-

Por otra parte, a partir del día 21 de agosto, ambos de

ese año, se requirieron los cartulares originales de los cheques

emitidos por el Banco Credicoop Cooperativo en relación al dinero

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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recibido por la AFA por parte de la JGM del programa Nro. 46,

“Fútbol Para Todos”, de 2009 a la actualidad.-

Ello derivó en la recepción de copiosa documentación

que fuera reservada a fs. 261, 266/vta, 270, 309/10, 356/58,

461vta/465/vta, 578vta, 607/08, 612/vta, 619/vta, 625, 639/40, 645,

649, 654, 807/8, 825/6vta, 839, 921, 923, 937, 972/3 de esa

incidencia, encontrándose pendiente la recepción de algunos de

esos cartulares requeridos, y a estudio de la veeduría por auto de

fecha 4 de febrero del corriente año (fs. 2948 del principal).-

A fs. 67/104, 272/89, 500/61vta, 655/720, 745/83,

786/800, 940/71, 1307/33, 1534/89, y 1836/63, lucen incorporados

los informes mensuales de la veeduría informante, recibidos los

días 10 de agosto, 8 de septiembre, 14 de octubre, 30 de

noviembre, y 30 de diciembre de 2015, 28 de enero, 29 de febrero,

6 de abril, 3 de mayo y 7 de junio del año en curso, de ellos se

desprende con mayor claridad expositiva las tareas realizadas por

los profesionales en cada mes, el estado de situación de la tarea

encomendada, sus objetivos, y la documentación acompañada a

cada uno de ellos, también de gran importancia probatoria para

estas actuaciones.-

El día 2 de diciembre de 2015, se ordenó el traslado de

la documentación reservada en autos, referida a los cartulares del

Banco Credicoop Cooperativo, requeridos a diferentes entidades

Bancarias, toda vez que el Presidente de la Corte Suprema de

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Justicia de la Nación, asignó a esta Judicatura un local destinado a

la guarda y revisión de la misma, el día anterior.-

La constancia de ese traslado y de la copiosidad de esa

documentación, se desprende de la certificación actuarial glosada a

fs. 2834/48vta de los autos principales.-

Con fecha 18 de diciembre de 2015, y a fs. 2891/95,

los Sres. veedores informantes presentaron un escrito sugiriendo se

extendiera el plazo de sus designaciones, por ciento ochenta días,

con los mismos fines, efectos y facultades que los ya asignados.-

Así, el 23 de diciembre de 2015, esta judicatura

resolvió: “PRORROGAR LA DESIGNACIÓN DE VEEDORES

INFORMANTES en la ASOCIACION DEL FUTBOL

ARGENTINO del abogado de la matrícula Dr. Alberto Daniel

Piotti y de los contadores Dr. Horacio Roberto Della Rocca y

Alicia Beatriz López (cfr. arts. 222, 224 y cctes. del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación), por el plazo de seis

meses”.-

Con fecha 12 de febrero del corriente año, prestó

declaración testimonial Gisela P. Loforte empleada del Banco de la

Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lanús Este, quien preguntada

que fuera para que explicara a esta Judicatura como era el circuito

de cobro de cheques de otras entidades en el Banco Provincia

donde presta funciones, la dicente manifestó: “El club Lanús es

cliente nuestro presenta los valores para la venta, porque tienen un

acuerdo en el Banco para descontar cheques de AFA. Es un

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acuerdo otorgado por directorio con fecha 14 de mayo de 2015,

por $19.800.000. La operativa es el club viene, presenta los

cheques, con un formulario con el detalle de los cheques, nosotros

pedimos un cupo por ese monto exacto del total a nuestra casa

central, gerencia “Banca Empresas”. Cuando tenemos el cupo

otorgado, en el día, cargamos los cheques en el sistema, y se

acreditan los fondos en la cuenta del Club. Al vencimiento de cada

valor se mandan a compensar por clearing, y a las 48 horas si

están conformes se termina la operativa, si están rechazados por

el Banco librador se le pide al club nuestro cliente que deposite los

fondos para devolver el crédito que en su momento le dio el Banco

Provincia. Una vez que se debitan esos cheques rechazados de la

cuenta del club se les entregan los originales al titular del

mismo.”.-

Preguntada que fuera por S.Sa para que dijera los

costos que afronta el cliente “Club Lanús” por los cheques

presentados a la sucursal provenientes de la A.F.A, la citada refirió:

“Son los de pizarra actual, es comisión e interés, es alrededor de

un 0.6%, va variando en el día, sobretodo el interés, que depende

del plazo del cheque, a 30, 60, 90 días etc.” (sic).-

Exhibidas que le fueron los cartulares originales del

Banco Credicoop Cooperativo Nros. 18559447, 18559449,

18559450, 18559451, 18559452, y preguntada sobre las tachaduras

que presentan los mismos en su reverso, la dicente manifestó:

“Estos cheques los presenta el club y al momento de querer

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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venderlos no nos dieron el cupo, la sucursal central, entonces el

cliente los retira para presentarlos en otro Banco o al día

siguiente, y las tachaduras de endoso no se toman en cuenta como

endoso, de hecho se volvieron a presentar para la venta al otro día

o a los pocos días en nuestra sucursal. Esta situación se da porque

muchas sucursales le requieren a la casa central el mismo cupo y

tal vez en ese momento estaba agotado.”.-

Con fecha 2 de marzo del año en curso se libraron

oficios a las siguientes entidades Bancarias, casas centrales: Banco

de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Provincia de

Córdoba S.A, Banco de la Nación Argentina, Banco Santander Rio

S.A., Banco Itau Argentina S.A, HSBC Bank S.A., Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, BBVA Banco Francés, Banco Patagonia

S.A., Banco Galicia, Banco Supervielle S.A, Banco Masventas

S.A., Banco Macro S.A, Banco Industrial S.A, ICBC Bank of

China, Nvo Banco Santa Fe S.A, Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.,

Banco de Corrientes, Citibank, Banco Meridian S.A, Banco

Hipotecario S.A., Banco CMF S.A, Banco Municipal de Rosario,

Banco Comafi S.A, Banco Bica S.A, Banco de San Juan S.A.,

Banco Julio S.A, Banco de Santiago del Estero y Finansur S.A., a

efectos que, en el término de diez días hábiles a contar de su

recepción, sin posibilidad de prórroga alguna, remitan a esta

Judicatura, tras la compulsa de sus registros del sistema de módulo

de compra de cheques (“MCC”) o similar, un listado que incluya

las operaciones de compra de cheques que se hayan efectuado

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desde el mes de agosto de 2009 a diciembre de 2015, del firmante

AFA, Nro. de CUIT 30-52745070-1, haciendo conocer también el

Banco emisor, Nro. de cheque, fecha, importe, tasa, sus cedentes y

todo dato que se desprenda de dichos registros.-

Contestando en forma positiva las entidades,

“Meridian”, “Finansur”, “Entre Ríos”, “Hipotecario”, “CMF”,

“BICA S.A”, “Ciudad”, “Patagonia”, “Santa Fe”, “Piano”,

“Masventas”, “San Juan”, “Provincia”, “Multifinanzas”,

“Metrópolis”, “Macro”, “Banco de Corrientes”, “Galicia”,

“Mariva”, “Julio”, “Córdoba”, “Supervielle”, “Itau”, “ICBC”,

“Municipal de Rosario”, “Santander Rio”, “Comafi” y

“Credicoop Cooperativo” aportando los listados y notas de fs.

1007/1011, 1013/15, 1017/20, 1029/35, 1045/64, 1066, 1079,

1094/99, 1117/21, 1124/25, 1127, 1130/32vta, 1134/39, 1141/46

1275/76 y 1278, 1150/67, 1171/74, 1176/90, 1192/93, 1249/64,

1270/72, 1280/81, 1283, 1285/1300, 1344/52, 1344, 1457/59,

1475/78, 1502/07 y 1864/1984 del incidente de mención.-

Con fecha 6 de abril del corriente año se libraron

oficios a los Bancos “Río” y “Ciudad” a efectos que se informara

a esta Judicatura los Nros. de cuentas, y sucursales, registrados a

nombre de la fundación “El Futbolista”, y/o sus autoridades

(Carlos Alberto Pandolfi, Juan Carlos Touriño, Carlos Alberto

Saladino), como así también si los nombrados cuentan con cajas de

seguridad bajo su titularidad en esa entidad, indicando sucursal,

fecha de apertura, y detalle de autorizados a su acceso.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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A fs. 1469/70 luce incorporada la nota de la entidad

“Santander Río” por la que se hizo saber a esta Judicatura que esa

fundación poseía una caja de seguridad ubicada en el Sector 6,

Nro. 33 de la Sucursal 000 –Casa Central- con fecha de apertura 27

de noviembre de 2008, vigente, autorizados a operar el

mencionado Touriño, en carácter de firmante, y Monteleone,

ambos desde el 27 de noviembre de 2011.-

Por otra parte, el Banco “Ciudad”, a fs. 1484 informó

a esta Judicatura que la fundación “El Futbolista” que los Sres.

Pandolfi Carlos Alberto, Monteleone y Pagano Raúl, poseen una

caja de seguridad, la número 20571/1 y que la misma se encuentra

en la casa matriz, sucursal centro Nro. 111 (ver constancia actuarial

del día 21 de abril del año en curso).-

Que con fecha 21 de abril del año en curso esta

magistrada ordenó: “…I) LIBRAR ORDEN DE

ALLANAMIENTO sobre la caja de seguridad Nro. 33, a nombre

de la fundación “El Futbolista”; ubicada en el Sector 6, del 1er

subsuelo de la casa central del “Banco Santander Río” sito en la

calle Bartolomé Mitre 480, de esta Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el objeto de proceder a la apertura de la misma, y a la

individualización, inventariado y secuestro de la moneda

extranjera que allí se encuentre, como así también de toda

documentación de interés para la pesquisa… II) LIBRAR

ORDEN DE ALLANAMIENTO sobre la caja de seguridad Nro.

20571/1, a nombre de Carlos Alberto Pandolfi, y/o Norberto

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Francisco Monteleone y/o Raúl Pagano y/o “Fundación el

Futbolista”; ubicada en la Sucursal Centro, Casa Matriz, Nro. 111

del “Banco Ciudad” sita en la calle Sarmiento 630, de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder a la

apertura de la misma, y a la individualización, inventariado y

secuestro de la moneda extranjera que allí se encuentre, como así

también de toda documentación de interés para la pesquisa….”

Que como resultado de la medida ordenada en el

punto I se secuestró la cifra de seiscientos cincuenta mil dólares

estadounidenses (u$s 650.000), franjándose la caja en cuestión y

reteniéndose asimismo las dos llaves pertenecientes al cliente, las

que se guardaron en la caja fuerte de esta Secretaría.-

Que en el escrito presentado con fecha 25 de ese mes

y año, a fs. 1497, la veeduría hizo saber que era posible la

existencia de otras cajas de seguridad a nombre de la fundación en

cuestión y/o de sus autoridades, en el Banco “HSBC”.-

Por ello, con esa misma fecha se libró una orden de

presentación dirigida al Gerente de la Casa Central del Banco

“HSBC”, a fin que se proceda a la inmediata entrega, y sin

posibilidad de prórroga alguna, de un informe respecto a la

titularidad de cajas de seguridad en alguna sucursal de ese Banco

de la “Fundación el Futbolista” y/o Carlos Alberto Pandolfi, Juan

Carlos Touriño y/o Norberto Francisco Monteleone y/o Raúl

Pagano, y/o en que los nombrados estén autorizados o sean

apoderados en forma conjunta y/o indistinta, y en caso de positivo

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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se haga conocer los números de las mismas, y asimismo se deberá

proceder al franjado y prohibición de apertura de esas cajas de

seguridad ante nuevo aviso, para la preservación de la prueba.-

Que a consecuencia de esa medida, se pudo

determinar que efectivamente que los Sres. Pandolfi y Monteleone,

se encuentran autorizados a operar en otra caja de seguridad en la

Sucursal Nro. 691, Modulo 2, Caja Nro: 97, del “Banco HSBC”

sita en la calle Florida 40 de esta ciudad, la que fue franjada.-

En virtud de ello, con fecha 26 de abril del año en

curso, y a fs. 1510/14 se resolvió: “…I) LIBRAR ORDEN DE

ALLANAMIENTO sobre la caja de seguridad Nro. 097, a nombre

de “Futbolistas Argentinos Agremiados”; ubicada en el Módulo 2

de la sucursal Nro. 691 del “Banco HSBC” sito en la calle Florida

40, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de

proceder a la apertura de la misma, y a la individualización,

inventariado y secuestro de la moneda extranjera que allí se

encuentre, como así también de toda documentación de interés

para la pesquisa. Además se deberá obtener de la entidad

bancaria la documentación, ya sea en copias certificadas u

original que da cuenta de la apertura y/o contrato de la caja de

seguridad en cuestión, así como de toda aquella la relativa a

movimientos y acceso desde la entrada en vigencia del contrato

pertinente….”.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Medida probatoria que arrojara resultado positivo, y

se secuestrara la suma de un millón, quinientos cuarenta y un mil

ochocientos once dólares, (U$S 1.541.811).-

Todo ello quedó plasmado en los sumarios Nros.

724/2016, 763/2016 y 739/2016, de la división Defraudaciones y

Estafas de la Policía Federal Argentina.-

Ahora bien, repasadas que fueran la denuncia inicial y

ampliatoria, como así también las medidas de prueba efectuadas

durante la compleja instrucción de este sumario, es momento de

analizar el contrato asociativo y sucesivas adendas firmadas entre

la JGM y la AFA, y el programa de mención creado en

consecuencia.-

Del contrato de Asociación de la JGM con la AFA

por la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta

y gratuita, aprobada por la decisión administrativa Nro.

221/2009.-

Obran en el presente expediente copias certificadas del

contrato principal de fecha 20 de agosto de 2009 y sus posteriores

adendas de fechas 7 de diciembre de 2011, 21 de septiembre de

2012, 23 de agosto de 2013, 8 de enero de 2014, 9 de abril de

2014, 28 de noviembre de 2014, 25 de febrero de 2015, 15 de

diciembre de 2015 y el “Acta Acuerdo” del 1 de febrero de 2016; y

a los fines de este resolutorio, entiendo que es menester hacer un

desarrollo de los diferentes convenios suscriptos entre la AFA y los

diferentes Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Con fecha 20 de agosto de 2009, la AFA representada

por su entonces Presidente Julio Humberto Grondona y Secretario

General Rafael Armando Savino, y el entonces Jefe de Gabinete de

Ministros de la Nación Dr. Aníbal Fernández, firmaron el contrato

“madre” en los siguientes términos:

Cláusula de gratuidad: con la finalidad de permitir el

acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de

la República, la AFA en su carácter de único titular, cede en forma

exclusiva a JGM –con la única limitación del orden público- y con

la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación

primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier

sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las

imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada

uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría

organizados por AFA durante la vigencia del acuerdo, que quedó

plasmado por el término de diez (10) años, hasta el 19 de agosto de

2019.-

Que los derechos cedidos incluyen los de transmisión

para la explotación comercial de los acuerdos de fútbol

correspondientes a los campeonatos que AFA realiza en la

actualidad u organice en el futuro, en cualquiera de sus divisiones,

para su transmisión en vivo y en directo y/o diferido, en Capital

Federal, el interior y exterior del país, ya sea por medio de la señal

LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras de televisión abierta

terrestre, sistema de televisión por cable, satelital y cualquier otra

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión

creado o a crearse, incluyendo pero no limitando a televisión

cerrada, televisión abierta terrestre, televisión interactiva, Internet –

tanto para imágenes televisivas o señal de audio-, telefonía fija,

celular y satelital, video stream, medios interactivos, u otros. Se

encuentran expresamente incluidos los derechos sobre las

imágenes correspondientes a todos los partidos que se disputen

por los torneos, incluyendo –pero sin que importe limitación- los

que definan descensos, promoción, ganadores del torneo, campeón,

desempate, liguillas, partidos clasificatorios para otros torneos,

incluidos los de las categorías profesionales “Primera B Nacional”

y “Primera B Metropolitana”, cuya vigencia comenzaría cuando se

encuentren extinguidos por cualquier causa el o los convenios

vigentes.-

Tercera Carácter Asociativo:

El acuerdo tiene un carácter asociativo, aportando

AFA sus derechos originarios y la JGM, su estructura

organizacional para transmitir los eventos y comercialización por

si o por terceros los derechos de explotación primarios y

secundarios.-

La JGM le deberá abonar a la AFA el 50% de las

sumas totales percibidas por JGM resultantes de la

comercialización. Dichas sumas se entienden como netas. Sin

perjuicio de ello las partes fijaron en la suma de pesos seiscientos

millones ($600.000.000) el ingreso mínimo anual garantizado,

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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más el ajuste previsto en la cláusula octava, y se pactó la forma del

pago cien millones por adelantado, y el saldo en 11 cuotas iguales

mensuales y consecutivas. Dejando en claro que para los siguientes

años se haría en 12 cuotas con las mismas características.-

Que una vez que la JGM obtuviera otra suma igual

al mínimo anual garantizado a AFA, el excedente debía ser

distribuido por mitades, acordando la AFA que lo destinaría a los

clubes afiliados a la misma, y que JGM destinaría su 50%

excedente al fomento de los deportes olímpicos.-

En la cláusulas cuarta y quinta establecieron un cuadro

de programación de aquellos partidos estableciendo días, horarios,

la exigencia de no superposición de los partidos de River y Boca,

etc; obligándose la AFA a realizar sus mejores esfuerzos para que

cada uno de los equipos intervinientes presenten al menos ocho

jugadores titulares (teniendo en cuenta para ello que tuvieran más

de ocho partidos jugados en cotejos oficiales de Primera

División).-

En la cláusula sexta se establecieron los puntos para

la comercialización, facultándose a la JGM para comercializar

por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA a

terceros, incluyendo –pero sin limitarse a- operadores de cable,

DHT aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija

y/o celular, así como cualquier otra plataforma creada o a crearse

que pudiera difundir los productos AFA, contando para ello con las

más amplias facultades para decidir las condiciones, el modo, y la

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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forma de comercialización que considere más conveniente para

potenciar los beneficios. Sin que implicara una enumeración

taxativa, dispusieron que se encontraban incluidos los derechos de

comercialización al interior y exterior del país, con las reservas que

para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de

partidos e imágenes para telefonía celular, contenidos exclusivos

para programas deportivos, contenidos en Internet mediante

sistema “a demanda” y diario digital, derechos de explotación y

comercialización de publicidad durante la transmisión,

comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos

exclusivos y derechos de explotación y comercialización de

contenidos asociados.-

La cláusula séptima como es común en estos casos,

abarcó los supuestos de mora y consecuencias de los

incumplimientos del contrato, estableciéndose en la octava el

ajuste de ingreso mínimo anual garantizado. Por la cual las partes

analizarían el nuevo precio de ese ingreso, al finalizar el primer

año de vigencia del acuerdo, teniendo en cuenta la evolución de la

comercialización y los valores del mercado a fines de adoptar una

nueva modalidad de ajuste.-

En su anexo se explica el cálculo VBR, siguiéndose el

procedimiento de tomar en consideración ciertos cables

operadores, conformándose en dos grupos; Grupo 1: MSO´s

Capital Federal: con los cableoperadores Cablevisión, Multicanal,

Telecentro y DirecTV, y el Grupo 2: Cableoperadores del interior:

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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con Supercanal, Colcecor, Independientes, TeleDigital y Red

Intercable.-

Para el cálculo de la base VBR (Julio 2009) se

designarían cable operadores a utilizar correspondientes a cada

grupo según el siguiente criterio: “Para el cálculo de la tarifa a

utilizar en cada Grupo se utilizará el precio promedio ponderando

de las 10 principales operaciones de cada grupo del mes de Julio

2009, ordenadas estas según cantidad de hogares (según CENSO

2001), siendo primera la de mayor cantidad de hogares y así

sucesivamente hasta la décima localidad; no se incluirá en dichas

operaciones aquellas que se encuentren en Capital Federal o

GBA”.-

Al finalizar cada año de vigencia del contrato (mes de

agosto), se aplicaría a la “tarifa” de cada uno de los cable

operadores correspondientes a cada uno de los grupos

mencionados, el porcentaje VBR asignado a cada uno de ellos en

su respectivo Grupo, luego se sumarían dichos resultados y así se

obtendría el VBR específico de cada Grupo. Se entendería por

“tarifa” al abono básico o tarifa nominal neta de IVA mediante la

cual el cable operador ofrezca su servicio básico denominado

“abono hogareño”.-

Cada grupo tenía asignado un porcentaje dentro el

VBR promedio ponderado total, correspondiéndole al grupo 1:

68,00% y al Grupo 2: el 32% restante. Que al VBR específico de

cada grupo se le aplicaría el porcentaje asignado a cada grupo

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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luego, estos resultados se sumarían y el resultado de este nuevo

calculo determinaría el VBR promedio ponderado total.-

El nuevo VBR promedio ponderando total que regiría

para cada año de vigencia del contrato se dividiría por la

correspondiente al mes base (julio 2009) y el coeficiente resultante

en caso de ser mayor a uno, se multiplicaría por los montos que

JGM debería abonar a AFA como ingreso mínimo anual

garantizado y su eventual excedente.-

Del procedimiento descripto precedentemente y

particularmente de ese coeficiente resultante del apartado IV

anterior, se determinaría el incremento del VBR aplicable para

cada año de vigencia del contrato, y en consecuencia, si

corresponde o no la actualización de los montos que JGM debería

abonar a la AFA en el año que corresponda.-

Las cláusulas novena, décima y décima primera

abarcan temas respecto al control de facturación, acreditaciones y

ligas que no poseen mayor interés a lo que esta pieza procesal

abarca, pactando en su doceava la exclusividad del contrato que se

otorga a la JGM, quien a su vez no podrá ceder ni parcial ni

totalmente ese contrato sin el previo consentimiento de la AFA,

dejándose constancia en la décima tercera que esos derechos

cedidos son los nacionales para la República Argentina y los

internacionales para el resto del mundo.-

En la cláusula décimo cuarta las partes acordaron

conformar un comité de coordinación de gestión integrado por

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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igual cantidad de miembros por cada una de las partes, por

último como es común en estos casos pactaron la jurisdicción y

competencia en caso de divergencias.-

Adenda del 7 de diciembre de 2011, aprobada por la

decisión administrativa Nro. 1348/2011.-

La AFA representada por Julio Humberto Grondona y

Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de

la Nación Aníbal Fernández, firmaron esta adenda, de sus

considerandos se desprende que: “uno de los objetivos del contrato

asociativo fue el de fortalecer los clubes –asociaciones civiles sin

fines de lucro- que se agrupan en la AFA, con alternativas que

permitan mejorar sus ingresos, asumiendo asimismo el

compromiso de instalar un sistema de administración que otorgue

transparencia y facilite los controles institucionales,

comprometiéndose la AFA a hacer cumplir las reglamentaciones

vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6° del Estatuto de

la AFA”.-

Ya en sus cláusulas, en la primera de ellas refieren

que en cumplimiento de la octava del contrato asociativo del 20 de

agosto de 2009, acordaron, según la aplicación del Valor Básico de

referencia que el incremento producto del ajuste del monto

contractual mes de agosto de 2012 ascendía a la suma de pesos

doscientos veinticinco millones ($225.000.000), a pagarse en

nueve cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin más que

reclamar de parte de AFA a JGM (cláusulas 2, 3 y 4).-

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Que el Gobierno Nacional se comprometía a evaluar

(en el plazo de cuarenta y cinco días) la manera de mejorar el

formato de los campeonatos, la producción, televisación,

distribución de los partidos siendo su objetivo mejorar la

exposición y conseguir nuevos recursos que permita cumplir con

el carácter asociativo del contrato y volcar los fondos adicionales

al fútbol y recursos al Gobierno Nacional.-

La AFA reiteró su compromiso de hacer cumplir las

reglamentaciones vigentes, en especial las previstas en el artículo

6to de su estatuto, a los fines de transparentar la administración y

facilitar su control institucional. En particular las instituciones de

fútbol deberán llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales de

ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol

profesional, someter su presupuesto anual a un control permanente

a realizarse por la AFA. Que el presupuesto anual debería contar

con el órgano asambleario de la institución y del control que

corresponda de la AFA, entre otras obligaciones.-

Asimismo la AFA debería comprometer el efectivo

ejercicio de los controles respecto del cumplimiento de los

presupuestos y obligaciones de los ejercicios económicos

deportivos. Para ello, pactaron los siguientes puntos:

1. respecto a las deudas impositivas y provisionales

pendientes de AFA y los clubes asociados a ella, la AFA se

comprometía a regularizarlas de acuerdo a lo que se convenga con

la AFIP.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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2. A la finalización de cada ejercicio económico

deportivo, la AFA exigirá a los clubes la prueba fehaciente del total

y efectivo cumplimiento de las obligaciones del ejercicio vencido.

Con el propósito de efectivizar esa tarea se conformaría una

comisión especial, encargada de fiscalizar y otorgar un “libre

deuda”.-

En el punto 5, acordaron que en cuanto a las

situaciones económico-financieras de los clubes a esa fecha,

producto de ejercicios anteriores, la AFA debería acordar con cada

uno de ellos un programa de saneamiento, teniendo en cuenta las

particularidades de cada institución.-

En su última cláusula se refirieron al tema de la

seguridad en las canchas: acordando que la AFA debería

implementar un sistema de ingreso a los estadios que acredite

poder cumplir con diferentes objetivos, a saber:

1. Real y efectivo cumplimiento del ejercicio del

derecho de admisión, con infraestructura y tecnología que asegure

su cumplimiento y concediéndoseles a las autoridades de seguridad

de cada jurisdicción el ejercicio de tal derecho.-

2. Un sistema de comercialización de entradas que

evitara su utilización por otro espectador que no sea el adquirente

empadronado.

3. Que se evite la reventa asegurando un control

biométrico para el ingreso.-

4. Sistema de ventas que abarque la totalidad del país.-

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5. Y que ese sistema de comercialización de entradas

debería permitir el pago directo de los impuestos, tasas y

contribuciones con las que resulta gravada la venta de entradas.-

Adenda del 21 de septiembre de 2012.-

La AFA representada por Julio Humberto Grondona y

Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros

Dr. Juan Manuel Abal Medina suscribieron la misma.-

Entre sus considerandos destacaron: “uno de los

objetivos del contrato fue el de fortalecer a los clubes –

asociaciones civiles sin fines de lucro- que se agrupan en AFA,

con alternativas que permitan mejorar sus ingresos, asumiendo

asimismo el compromiso de instalar un sistema de administración

que otorgue transparencia y facilite los controles…”.-

Ya en sus cláusulas las partes acordaron continuar

profundizando el análisis de la fórmula de ajuste a aplicar al

contrato, a partir del inicio de esta temporada extendiendo ese

plazo para el análisis, y que hasta tanto no se determinara el nuevo

método de ajuste anual, la AFA continuaría percibiendo el importe

correspondiente al mínimo anual garantizado conforme a la

cláusula tercera del convenio asociativo de fecha 28 de agosto de

2009, es decir $600.000.000 de pesos más el importe establecido

en la cláusula primera de la adenda de fecha 7 de diciembre de

2011, es decir $225.000.000, resultando un total de $825.000.000

en doce cuotas.-

Adenda de fecha 23 de agosto de 2013.-

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La AFA representada por Julio Humberto Grondona y

Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de ministros de

la Nación Dr. Juan Manuel Abal Medina suscribieron la misma.-

Acordaron que no habiendo acordado las partes una

nueva fórmula de ajuste, habían dispuesto establecer el ajuste al

mes de septiembre de 2013 de acuerdo a la fórmula establecida en

el contrato asociativo que regiría para 2013-2014.-

Agregaron que: “atento que el Programa Fútbol Para

Todos no persigue un fin comercial, que entre las finalidades

tenidas en cuenta por el Estado Nacional al suscribir el contrato

Asociativo, además de lograr que la población disfrute por

televisión abierta y gratuita de los partidos de fútbol organizados

por la AFA, se encuentra la de fortalecer económicamente a los

clubes de fútbol –asociaciones civiles sin fines de lucro- que se

agrupan en AFA, con alternativas que le permitan mejorar sus

ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese de

formador de jugadores de nivel mundial a generador de

espectáculos deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos”.-

Que por lo expuesto, sumado a las variables

económicas que rigen de la actividad de los clubes y la previsión,

las partes habían acordado una fórmula de ajuste para el período

2014-2015, que se aplicaría sobre el mínimo anual garantizado,

dejando de lado para ese período, solamente, la aplicación de la

modalidad de cálculo prevista en el contrato asociativo.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Ya en sus cláusulas, la primera dispone que en

cumplimiento de la cláusula octava del contrato asociativo las

partes acordaban que el nuevo incremento producto del ajuste del

monto contractual, ajustado por adenda del 7 de diciembre de 2011,

al mes de agosto de 2013 ascendería a la suma de $150.000.000, y

que dicho ajuste sería aplicado asimismo sobre el mínimo anual

garantizado antes referido, a los períodos 2013-2014 y 2014-2015.-

En relación al periodo 2014-2015 las partes acordaron

que el importe correspondiente al mínimo anual garantizado y sus

ajustes según cláusula primera ascendían a la suma total de pesos

novecientos setenta y cinco millones ($975.000.000).-

Las partes convinieron que el mínimo anual

garantizado ajustado por adenda del 7 de diciembre de 2011

correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2015

inclusive, sumaban un total de pesos doscientos setenta y cinco

millones ($275.000.000).-

Por último, acordaron que en el mes de enero de 2016

aplicarían de común acuerdo una mueva modalidad de ajuste

adecuada a la evolución del programa.-

Adenda del 8 de enero de 2014.-

La AFA representada por Julio Humberto Grondona y

Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de

la Nación Dr. Jorge Milton Capitanich suscribieron la misma.-

Entre sus considerandos, volvieron a resaltar a lo que

aquí interesa que el objetivo del contrato, además del acceso libre

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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de la población, es fortalecer económicamente a los clubes de

fútbol, expusieron que el Director General de Finanzas y

Administración de AFA había solicitado al programa un anticipo de

cien millones de pesos, con el objeto que los clubes pudieran

actualizar el pago de sus obligaciones frente a organismos

sindicales, obras sociales, a su personal, por lo que acordaron el

anticipo antes referido.-

Adenda de fecha 9 de abril de 2014.-

La AFA representada por Julio Humberto Grondona y

Miguel Ángel Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de

la Nación Dr. Jorge Milton Capitanich suscribieron la misma.-

Entre sus considerandos, destacaron que: “resulta

necesario generar un proceso de transformación en las

instituciones del fútbol argentino de la mano de las iniciativas de

la AFA y del complemento financiero derivados del Estado

Nacional con el objeto de mejorar la calidad de los eventos

deportivos. Que la AFA cuenta con las herramientas y los

mecanismos necesarios que permitirán adecuar el control y

seguimiento de objetivos y metas tendientes al mejoramiento de

las instituciones deportivas asociadas…”.-

La AFA se compromete a informar a JGM los

criterios de la distribución de los fondos transferidos por el

Gobierno de acuerdo al Programa “FPT”, y la deuda que

mantienen los clubes con ella en forma mensual.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Se comprometieron las partes a implementar un

programa progresivo de saneamiento económico financiero de los

clubes, incorporando límites en los índices de liquidez, solvencia

y endeudamiento. A tales fines la AFA se comprometió a que los

clubes del fútbol argentino, que reciben ingresos derivados del

contrato asociativo celebrado con fecha 20 de agosto de 2009,

acompañen la documentación establecida en el Anexo I, y la

información patrimonial, económica, y financiera de la entidad,

y su proyección del ejercicio en curso, para su posterior remisión

a la JGM.-

Además que la AFA y JGM efectuarían una revisión

de los parámetros establecidos en el Decreto 1212/03 propondrían

las modificaciones que se consideren pertinentes a los fines de

asegurar el saneamiento de las deudas en Seguridad Social.-

Asimismo la AFA se comprometía a entregar, dentro

de 15 días de firmada la fecha de implementación del sistema de

seguridad de ingreso a los estadios que acredite el efectivo

cumplimiento del derecho de admisión, con infraestructura y

tecnología, asociados a un sistema de comercialización de entradas

que evitara la reventa y asegurara el control en el acceso. Que

dicho compromiso no podría superar el ejercicio calendario y debía

estar firmado por los responsables de cada entidad deportiva.-

Que ambas partes elaborarían, dentro de tres meses de

firmado el manual de estandarización de la infraestructura de los

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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estadios mejorando la imagen para los partidos diurnos y nocturnos

con parámetros y formatos internacionales.-

La JGM y AFA elaborarían, dentro de los tres meses

de firmada, un plan y cronograma de auditoria, ya sea contables

como de infraestructura de los estadios que permitiera la

confección de los planes de inversión necesarios a los fines de

conseguir los objetivos buscados.-

Las partes confeccionarán un mecanismo de

retención de los recursos del programa “Fútbol Para Todos” a

los clubes de fútbol que no cumplan los objetivos y metas

establecidas, midiendo el aumento en el número de socios para

cumplimentar la finalidad social de las instituciones.-

Por último pactaron un adelanto de $120.000.000.-

Adenda de fecha 28 de noviembre de 2014, aprobada

por la decisión Administrativa Nro. 1070/2014.-

La AFA representada por Luís Segura y Miguel Ángel

Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr.

Jorge Milton Capitanich suscribieron la misma.-

En la misma pactaron dejar sin efecto la devolución de

los adelantos según adendas suscriptas el 8 de enero y 9 de abril de

2014, incorporando dichos importes como incremento al mínimo

anual garantizado del ejercicio 2014.-

Por último, se comprometieron asimismo a definir el

valor del mismo para el ejercicio 2015.-

Adenda de fecha 25 de febrero de 2015.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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La AFA representada por Luís Segura y Miguel Ángel

Silva, y el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr.

Jorge Milton Capitanich suscribieron la misma.-

En ella acordaron fijar el mínimo anual garantizado

para el año 2015 en la suma de $1.480.000.000.-

Asimismo, pactaron que AFA explotaría

comercialmente, en forma provisoria y hasta tanto concluyera el

proceso licitatorio iniciado por la JGM los derechos de transmisión

televisiva al exterior del país, valuando dicha cesión en la suma de

$40.000.000, y fijaron el valor de cuotas a percibir por la entidad

rectora del fútbol argentino de parte de JGM.-

Del Programa Nro. 46 de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación “Fútbol Para Todos”.-

Ahora bien, efectuada la reseña de los acuerdos, de su

lectura y análisis pormenorizado se desprende que los principios

rectores del programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos” son: la

existencia de una relación contractual en forma de contrato

asociativo entre la JGM y AFA, con los objetivos de: a) asegurar el

acceso libre y gratuito por televisión abierta a la población y b) el

fortalecimiento de los clubes del fútbol argentino, mejorando sus

ingresos.-

Dichos objetivos se repiten en los considerandos tanto

del contrato asociativo principal como en los de cada una de las

diferentes adendas.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Por otra parte surge de los mismos que la AFA aporta

los derechos de televisación y la JGM la estructura organizacional

para que el fútbol pueda ser visto en forma gratuita, y que ambas

partes se comprometen a compartir el producido de la

comercialización de los productos AFA, una vez igualada o

alcanzada la cifra del “mínimo anual garantizado” y hacer

partícipes a los clubes, por parte de AFA y al deporte olímpico, por

parte del Estado.-

Pasando en limpio, a lo largo de todos los acuerdos, se

puede afirmar que de los mismos se desprende que los derechos de

la AFA: consisten en: percibir el 50% de la sumas totales netas

obtenidas por la comercialización de los derechos cedidos de parte

de la JGM, una vez que esta “recupere” el mínimo anual

garantizado, que a lo largo de los años se fue actualizando según

cláusula 8va, sin tener en cuenta el mecanismo allí establecido,

pero sí dándose cumplimiento a la actualización.-

Participar junto con la contraparte a la determinación

de horarios de disputa de los partidos de esos torneos, revisar a

través de una firma auditora designada a esos efectos las

registraciones y documentación respaldatoria de JGM respecto a la

comercialización de los derechos cedidos y obtener informes

mensuales sobre su desarrollo.-

Por otra parte se la facultó a expedirse sobre todo

pedido de autorización para la cesión parcial o total de dicho

contrato de asociación, y en la participación en la integración del

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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comité de coordinación de gestión (aportando tres miembros al

mismo).-

Como obligaciones de la entidad rectora del fútbol

argentino: se encuentran la cesión a la JGM de los derechos de

televisación objeto del contrato, y destinar el 50% que exceda del

ingreso mínimo garantizado, después de su comercialización, a los

clubes afiliados.-

Por otra parte, debe hacer cumplir lo previsto en su

estatuto e instalar un sistema de administración transparente y

controlado de los recursos de los clubes.-

También ajustar el desarrollo de las fechas de los

campeonatos alcanzados por el contrato de asociación a las

disposiciones del mismo y de la JGM en lo que concierne a los

partidos más interesantes del torneo, como ser clásicos, o de mayor

convocatoria; comprometiéndose a realizar esfuerzos para que los

equipos sean integrados por al menos ocho titulares, por otra parte

debe requerir la aprobación de la JGM para la postergación de

partidos.-

Por otra parte, se obligó a solucionar todo posible

conflicto que se suscite con terceros a partir de la firma del

contrato de asociación, estableciéndose que si JGM debería

afrontar algún pago por reclamos, éste se deduciría del pago del

ingreso mínimo garantizado; y por último, a no ceder derechos de

televisación de estos encuentros de fútbol a terceros.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Derechos de la JGM: usar y gozar, con la posibilidad

de ceder total o parcialmente, los derechos de explotación

primarios y secundarios, por si o por terceros por cualquier sistema

audiovisual, de imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y

desarrollo de los encuentros organizados por AFA (primera

división, B Nacional y B metropolitana), a tales fines la JGM elige

para sí y ante sí cual es el modo y la forma de comercialización

más conveniente. El convenio incluye la publicidad a efectuarse

durante la transmisión de los partidos, excluida únicamente

aquella que los clubes conservan para sí.-

Además puede participar en la determinación de

horarios de disputa de los partidos de los torneos alcanzados por el

contrato, junto con la AFA, lo que en su momento trajera polémica,

en particular por la finalización de los partidos a altas horas de los

días domingo, pero se aclara, que se encontraba dentro de sus

facultades.-

En este sentido, el contrato lo facultaba también a

establecer a su libre criterio la cantidad de partidos a ser difundidos

en vivo o en directo y la forma en que estos llegarían al público,

modificar los cuadros de programación, pronunciarse sobre el

pedido de AFA para las postergaciones, disponer de que forma

serían emitidos los partidos de River y Boca sin dejar de lado uno

de los dos pilares del contrato de asociación, el acceso libre y

gratuito de la población a estos contenidos.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Por otra parte se la faculta a deducir del ingreso

mínimo garantizado todo tipo de reclamo monetario de terceros

para con la AFA, y a participar en la integración del Comité de

Coordinación de Gestión de dicho contrato.-

Como obligaciones de la JGM: encontramos la de

abonar la suma convenida, y sus ajustes, en cuotas mensuales

iguales y consecutivas. Destinar el 50% de los ingresos netos que

excedieran el doble del ingreso mínimo anual garantizado al

fomento de los deportes olímpicos.-

Presentar informes mensuales a la AFA sobre el

resultado de la comercialización de los derechos cedidos, haciendo

constar una nómina de clientes y montos facturas a cada uno de

ellos y requerir conformidad de AFA para la cesión total o parcial

del contrato.-

Otra muestra cabal que el fortalecimiento económico

de los clubes del fútbol argentino era uno de los dos objetivos

fundamentales del contrato de asociación, es que lo que en el

acuerdo original, aparecía en sus considerandos, en las sucesivas

adendas, además pasó a formar parte de cláusulas específicas de

los convenios, por lo que nacieron nuevas obligaciones para las

partes: la AFA se obligó a hacer auditorias en los clubes para

fiscalizar el cumplimiento estatutario: los clubes deberán: 1) llevar

en su contabilidad cuentas patrimoniales de ingresos y egresos

específicas para la actividad del fútbol profesional, 2) someter su

presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA

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conforme reglamentación respectiva que dicte el comité ejecutivo.

3) El presupuesto anual deberá contar con la aprobación del

órgano asambleario de la institución y del control que

corresponda de la AFA. 4) Cumplir el presupuesto anual bajo

apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso no deberá

producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas

afectados. 5) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el

remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA

ejecutar los controles respectivos”, conforme artículo 6to de su

estatuto.-

Por otra parte acordaron que AFA y los clubes se

comprometían a alcanzar acuerdo de regularización con la AFIP, y

que a la finalización de cada ejercicio debía exigirle a los clubes la

prueba del fehaciente y total cumplimiento de las obligaciones del

ejercicio vencido; a dicho fin se debía conformar una comisión

especial, la que sería encargada de fiscalizar y otorgar un “libre

deuda”, y que la institución que no lo hubiera obtenido no podría

registrar los contratos de nuevos futbolistas a sus planteles. La AFA

debía acordar con cada uno de ellos un programa de saneamiento.-

Asimismo en los considerandos de toda adenda se

vuelve a hacer hincapié en el tema económico e institucional de los

clubes y se vuelve a remarcar el compromiso en tal sentido. Se

alude al rol social de los clubes, y la importancia en que se

aumente el número de socios de los mismos.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Se pactó también en las sucesivas adendas, más allá de

incorporar cláusulas tendientes a la justificación de aumentos y

adelantos de sumas millonarias del erario público, que la AFA

debía informar a la JGM los criterios de distribución de los

fondos transferidos en el marco del programa, y que los clubes

beneficiarios de dicho programa debían elevar una serie de

informe relativos a su situación patrimonial.-

Asimismo, que dentro de los 15 días de firmada la

adenda del 9 de abril de 2014 la AFA debía programar el sistema de

seguridad de ingreso a los estadios; y que en forma conjunta las

partes debían elaborar en tres meses un “Manual de

Estandarización de la infraestructura de los estadios” y un “Plan

y cronograma de auditoria” para la ejecución de planes de

inversión en dicha materia. Por último, ambas se obligaron a

instrumentar un sistema de retenciones para aplicar contra los

clubes que no cumplieran sus obligaciones.-

De todo lo expuesto, enumeradas estas obligaciones de

las partes, y requeridas que fueran respecto a que se informara

sobre su cumplimiento, vale decir por las constancias anudadas al

sumario, que poco y nada de ello se cumplimentó.-

Entiendo que la decisión de destinar esta inmensa

cantidad de dinero de los contribuyentes al programa “Fútbol Para

Todos” constituye uno de los casos que la jurisprudencia conoce

como “cuestiones políticas no justiciables”, enseña de antaño esta

doctrina que se trata de decisiones de naturaleza política acerca de

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las cuales se carece de jurisdicción, el primer precedente de la

CSJN en el que se aplicara fue “Cullen c. Llerena” (Fallos

53:420, año 1893).-

Aporta la doctrina que: “La concepción restrictiva del

control judicial sobre las cuestiones políticas pone el acento en la

necesidad de impedir el llamado “gobierno de los jueces” a

efectos de resguardar el principio de equilibrio en que se nutre la

doctrina de la separación de poderes y de evitar, por lo tanto, que

un poder quede a merced de otro, como consecuencia de trasladar

el poder político a los tribunales judiciales, con todas las

implicancias que tendría la injerencia política de los jueces…”

(Juan Carlos Cassagne “LA JUDICIALIZACIÓN DE LAS

CUESTIONES POLÍTICAS”).-

Por ello, no es potestad ni facultad de esta magistrada

expedirse respecto a la adecuación o conveniencia del programa a

la realidad social de nuestro país. Del informe de estado de

situación del Programa, remitido por la SIGEN, respecto al primer

año del contrato con AFA expresa: “a partir del 27 de febrero de

2010, el Comité de Coordinación de Gestión resolvió emitir en

todos los encuentros televisados exclusivamente avisos referidos a

publicidad oficial”.-

Si bien, entiendo que la decisión de dejar de comerciar

publicidad privada, también esta dentro de esas cuestiones no

judiciables, no puedo pasar por alto que no resiste menor análisis lo

expuesto en la adenda de fecha 23 de agosto de 2013, firmada por

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el lic. Juan Abal Medina, en cuanto dispone: “atento que el

Programa Fútbol Para Todos no persigue un fin comercial, que

entre las finalidades tenidas en cuenta por el Estado Nacional al

suscribir el contrato Asociativo, además de lograr que la

población disfrute por televisión abierta y gratuita de los partidos

de fútbol organizados por la AFA, se encuentra la de fortalecer

económicamente a los clubes de fútbol –asociaciones civiles sin

fines de lucro- que se agrupan en AFA, con alternativas que le

permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol

argentino progrese de formador de jugadores de nivel mundial a

generador de espectáculos deportivos, a partir del mejor nivel de

sus torneos”.-

Intempestivamente se dio un giro rotundo al convenio

al contradecir las cláusulas originarias acordadas a su respecto.

Esta afirmación, no fundamentada ni explicitada en ninguna

decisión administrativa, instrucción u orden formal de autoridad

competente, tomada cuasi de carácter tácito, tornó inaplicable el

pago por participación de utilidades, pensado para el fomento de

los deportes olímpicos, como así también la posibilidad de darle

otro ingreso extra a los clubes afiliados a la AFA, más la chance de

otorgar un aliciente a las arcas públicas destinadas al programa en

cuestión, que debía autofinanciarse.-

De hecho, en esta adenda se vuelve a reconocer que

uno de los objetivos del Estado Nacional, y por el cual aportó y

sigue aportando tanta cantidad de dinero al programa, es fortalecer

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los clubes del fútbol argentino, pero se contradice en su primera

parte, ya que toda vez que al afirmar que el programa “no persigue

un fin comercial”, imposibilita que se genere el excedente que iba

a repartirse en formas iguales con la AFA, una vez alcanzado el

mínimo anual garantizado, y destinarse al deporte olímpico y las

instituciones deportivas.-

No solo la decisión fue tomada de hecho, sin el

dictado de al menos un acto administrativo que la dispusiera sino

que tampoco existió un nuevo acuerdo con AFA al respecto, dado

que esa medida afectó el carácter asociativo del contrato originario

en cuanto a la comercialización.-

De la naturaleza del contrato asociativo suscripto

entre la JGM y la AFA el 20 de agosto de 2009 y posteriores

adendas.-

Conforme fuera introducido el tema por casi todas las

defensas, antes de seguir con el análisis de la presente pesquisa y

las responsabilidades penales que pudieran corresponder, hay que

dilucidar la naturaleza de este contrato asociativo, y en

consecuencia, si corresponde a esta magistrada la intervención en

estos actuados.-

En este sentido por sus extensas argumentaciones, que

da buena cuenta de la dificultad de arribar a un resultado que

pareciera pre-establecido, se pretende señalar que el contrato

asociativo suscripto entre las partes tuvo por exclusivo objeto la

adquisición, por parte del Estado, de los derechos a transmitir

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determinados encuentros organizados por la AFA, pretendiéndose

excluir toda otra finalidad al contrato, como también que su objeto

pudiera haber comprendido la publicidad correspondiente a los

eventos, en el ámbito de su transmisión televisiva.-

Dicho propósito requiere, inicialmente, el análisis de

una de las cuestiones que los distintos imputados han argumentado

en sus respectivos descargos, en sintonía con los reparos que,

tempranamente, en forma institucional la propia JGM ha invocado,

ante la AGN y en el marco de esta pesquisa, en el sentido de que

los fondos girados por este organismo la AFA en el marco del

contrato de asociación dejaron de ser públicos y pasaron a ser de

propiedad exclusiva de AFA teniendo plena facultad de disponer de

los mismos de ellos según las propias determinaciones.-

El esfuerzo argumental -cuyo análisis profundo

corresponde a otra etapa de esta investigación penal, que todavía se

encuentra en el estadio de establecer los hechos ocurridos y su

eventual relación con la ley penal, así como la vinculación de los

distintos sujetos con esos hechos- no parece suficiente para

conmover las conclusiones que, “prima facie” y sin que ello pueda

afirmarse de modo definitivo o apodíctico, resultan de las

constancias documentales agregadas a la causa y su interpretación

razonable.-

Ha sido sostenido por los imputados, en algún caso

valiéndose de un dictamen jurídico que ha sido glosado a la causa,

que el contrato antes referido tuvo por único y exclusivo objeto la

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implementación de un modelo orientado a lograr que los

encuentros de fútbol profesional organizados por la AFA sean

difundidos de manera irrestricta y gratuita a la población por

televisión abierta, para lo cual el Estado Nacional instrumentó con

la AFA la cesión onerosa de los derechos televisivos propiedad de

aquella asociación civil.-

Se ha argumentado, en dicha línea de razonamiento,

que el fortalecimiento de los clubes y saneamiento de sus finanzas

no resultaron ser objeto ni finalidad del contrato, más allá que pudo

haber sido un propósito o intención de AFA pero de ninguna

manera la finalidad que tuvo en miras la JGM.-

Sobre dicho cauce, se postula que los fondos cedidos

por la JGM a favor de la AFA en rigor de verdad fue la

contraprestación de un contrato administrativo, consistente en

sumas de dinero que dejaron de ser recursos públicos en el mismo

momento en que los mismos fueron percibidos por aquella entidad

civil.-

En ese entendimiento, se viene sosteniendo por los

imputados que la JGM no ha tenido derecho o facultad de controlar

el destino final que la AFA le haya dado a los fondos recibidos en

el marco del programa.-

Por cierto, no es dudoso que la sola mención del título

del contrato administrativo, cuya calidad de tal se reconoce en el

dictamen presentado a fs. 4872/92, obliga a postular que el

contenido del consentimiento brindado por las partes no estuvo

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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dado tan sólo por la cesión de los derechos para la transmisión

televisiva de encuentros de fútbol, sino más bien dirigido a diseñar

un verdadero acuerdo asociativo destinado a regular una serie de

conductas de las partes, que pasaron a integrar las

contraprestaciones recíprocas, de modo independiente a que ello

pudiera ser exigido a cada una de ellas por los estatutos o normas

jurídicas que las rigen.-

Así, el contrato no sólo se constituyó en una vía para

reiterar una obligación estatutaria de la AFA, sino que claramente

legitimó a la Administración Pública para controlar, auditar y exigir

el cumplimiento de una prestación que, coincidiera o no con las

previsiones estatutarias, ahora también estaba fundada en los

términos del acuerdo.-

En este sentido, no es posible soslayar que un contrato

administrativo –según ha entendido la doctrina más caracterizada-

constituye una especie del género acto administrativo (cfr.

Marienhoff, Miguel S. – Tratado de Derecho Administrativo, Ed.

Abeledo Perrot, 4ª edición, Tomo III), criterio que ha venido a

convalidar el decreto delegado 1023/2001 al establecer la

aplicación directa de las normas de la Ley de Procedimiento

Administrativo, y en particular de su artículo 7°, a los contratos

administrativos.-

Por virtud de esta regulación, ha de concluirse que la

causa de un contrato administrativo está constituida por el conjunto

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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de factores fácticos y jurídicos que dan sustento a la decisión de

llevarlo a cabo.-

En el caso, parece evidente que en ese conjunto de

factores no sólo estuvo la intención de permitir a la totalidad de la

población acceder a la transmisión por televisión abierta de

determinados partidos de fútbol, sino también el claro interés

estatal de contribuir para la solución de los gravísimos problemas

financieros que se presentaban en las instituciones que integraban

la AFA, cuyo carácter asociativo –como norma general- obliga a

reconocer la existencia de un interés público adicional en la

preservación de los fines que persiguiera su constitución y el

interés público comprometido en su salvaguarda.-

En ese orden de ideas, no podría dejar de indicarse que

si las supuestas obligaciones de reconducir los fondos recibidos

hacia los clubes asociados fuera una obligación estatuaria de la

AFA, ninguna razón pudiera haber tenido incorporar su

cumplimiento al contexto de un contrato asociativo, como no fuera

para advertir que la contraparte del contrato estaba legitimada para

auditar el verdadero destino dado a los fondos, tanto más cuando

de la aplicación adecuada de ese destino dependía el cumplimiento

de otros fines públicos, como la preservación de la existencia de

asociaciones deportivas.-

Por otra parte, los contenidos de los anexos firmados

con posterioridad al acuerdo principal dan clara cuenta de la

interpretación que las partes dieron al contenido del consentimiento

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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original, pues ninguna otra causa podría justificar la obligación de

la AFA de informar a su contraparte el destino de los fondos

recibidos en pago.-

Finalmente, no es posible sostener que el objeto del

contrato se limitó a la adquisición de los derechos de televisación,

porque no tiene tal limitación el uso de los términos contenidos en

el contrato “asociativo”, como tampoco la interpretación lógico-

comercial del concepto, ya que pensar en la alternativa de la

transmisión de los partidos y suponer que la publicidad comercial

de dicha transmisión quedaba en poder de la AFA supone no sólo

una interpretación contraria a todos los modos anteriores de cesión

realizados por esa asociación, sino también al contenido típico

comercial del negocio.-

Si lo expuesto no fuera suficiente, agréguese que los

criterios expuestos vienen corroborados por las normas del Código

Civil y Comercial de la Nación, que reiteran los anteriores

preceptos del Código Civil y la jurisprudencia que se vinculara a

ellos y establecen:

ARTICULO 961.- Buena fe. Los contratos deben

celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo

a lo que está formalmente expresado, sino a todas las

consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos,

con los alcances en que razonablemente se habría obligado un

contratante cuidadoso y previsor.

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ARTICULO 281.- Causa. La causa es el fin inmediato

autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante

de la voluntad. También integran la causa los motivos

exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al

acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas

partes.-

De la reseña antes efectuada del contrato de asociación

como de sus posteriores adendas, es evidente que nos hallamos,

desde el origen mismo, ante un contrato en el que las partes

dejaron establecido que los fondos que debía aportar el Estado

habrían de provenir de la propia implementación del contrato,

fijándose no sólo que aquella retribución denominada ingreso

mínimo anual garantizado (IMG) debía emerger de la

comercialización de los derechos –y no de las necesidades de la

AFA- sino que la propia ingeniería del contrato partía de una

concepción según la cual dicha comercialización no sólo habría de

cubrirlo, sino que también permitiría obtener utilidades que, en la

porción asignada al Estado, habría de atender otros fines públicos

adicionales a los concebidos en la estructura contractual original.-

En ese marco, el hecho de que, como ha podido

demostrarse en la causa, no conste la existencia de ninguno de los

informes mensuales que debió presentar la JGM a la AFA sobre los

resultados de la comercialización de los derechos cedidos,

haciendo constar nómina de clientes y montos facturados a cada

uno (cláusula 9 del contrato de asociación), demuestra a las claras

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el abismo existente entre la letra de aquél convenio del 20 de

agosto de 2009 y la real intención de las partes que se vio

demostrada desde el inicio mismo de la ejecución del contrato.-

De las adendas antes analizadas también, queda

ratificado que conjuntamente con los fines de interés público

perseguidos por el Estado Nacional, también se asignó a la

ejecución del acuerdo AFA-JGM un propósito concreto consistente

no sólo en reembolsar los fondos equivalentes al IMG, sino

“obtener recursos” para la Administración Nacional.-

En la cláusula 6 de la adenda del 7 de diciembre de

2011 quedó establecido, aún con mayor claridad a lo pactado en el

contrato originario, que entre las obligaciones de la AFA asumidas

en el contrato originario también involucraba el deber jurídico –

cuyo cumplimiento también debió verificar la JGM- de hacer

auditorias en los clubes para fiscalizar el cumplimiento de su

estatuto.-

A lo largo de estas se repite casi simétricamente el

curso de acción; obviamente se eleva de nuevo el importe del IMG,

y, para justificar dicha elevación se acude a fundamentos que

inequívocamente desmienten la postura de los imputados y se hace

hincapié en el tema económico e institucional de los clubes,

remarcando las obligaciones de AFA en tal sentido.-

Tras el tácito reconocimiento de que lo pactado en la

adenda de 2011 no se cumplió, se vuelve a remarcar “el

compromiso” en tal sentido, y se ratifica, también, la necesidad de

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fortalecer las cuestiones de seguridad en los espectáculos

deportivos, circunstancias que inequívocamente también ingresan

en la noción de los intereses generales de la sociedad

(concretamente se hace mención al sistema AFA plus, tema

lumínico, entre otros).-

En los considerandos de la adenda del 9 de abril de

2014, las partes declaran que resulta necesario generar un proceso

de transformación en las instituciones del fútbol argentino de la

mano de las iniciativas de la AFA y del complemento financiero

derivado del Estado Nacional con el objetivo de mejorar la calidad

de los eventos deportivos; que la AFA cuenta con las herramientas

y los mecanismos necesarios que permitirán adecuar el control y

seguimiento de objetivos y metas tendientes al mejoramiento de las

instituciones deportivas asociadas; que dentro de dichas

herramientas, se encuentra el estatuto de la AFA, reproduciendo el

art. 6 del mismo que da cuenta de las obligaciones que tienen los

clubes afiliados y facultades de la AFA para controlar dicho

cumplimiento; que AFA por adenda del 7 de diciembre de 2011 se

comprometió al efectivo ejercicio de los controles respecto del

cumplimiento de los presupuestos y obligaciones de los ejercicios

económicos deportivos respecto a deudas impositivas y

previsionales y al cumplimiento de un programa de saneamiento de

los clubes teniendo en cuenta las particularidades de cada

institución; que la AFA y JGM están de acuerdo en incorporar

indicadores económicos de liquidez, solvencia, endeudamiento,

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que permitan precisar las metas de saneamiento de los clubes, bajo

apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los

reglamentos de la AFA; que es prioritario que el presupuesto del

programa permita cumplir con las metas impulsadas por el

Gobierno, que es objetivo del contrato el de fortalecer

económicamente a los clubes con alternativas que les permitan

mejorar sus ingresos.-

La adenda en cuestión, prevé obligaciones

relacionadas con mecanismo de contralor de destino de los fondos,

criterio de distribución de los mismos y auditoría contable.-

Queda de tal forma determinada la evolución que

experimentó el vínculo originario entre la AFA y JGM desde

agosto de 2009 hasta la celebración de la adenda del 9 de abril de

2014, dado que en las sucesivas modificaciones del contrato

originario se profundizó el perfil eminentemente público de la

referida relación contractual, de la mano de las sucesivas

ampliaciones de fondos que, a instancias de los directivos de la

AFA, las autoridades públicas nacionales fueron otorgando.-

Los considerandos de esta adenda continúan luego

abordando otras cuestiones, siempre vinculadas a la justificación

de un fortalecimiento del IMG: se alude, así, al rol social de los

clubes, a la importancia de que los mismos aumenten el número de

socios, fomenten otras disciplinas deportivas, realicen actividades

culturales, colaboren con la lucha contra la drogadicción, la

violencia social, la trata de personas, etc.-

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Como puede apreciarse, las sucesivas adendas

celebradas entre las partes modificaron sustancialmente el esquema

del contrato de asociación y no sólo en el plano económico; junto

con la constante elevación de los importes desembolsados por el

Estado Nacional (en su enorme mayoría vinculados a partidas

presupuestarias que no fueron cubiertas por la comercialización de

los derechos cedidos, sino de rentas generales del presupuesto de la

nación), las partes establecieron, evidentemente con la idea de

justificar el creciente sacrificio del erario público en el

cumplimiento del programa “Fútbol Para Todos”, nuevos y más

amplios propósitos de interés general que la propia JGM

determinó.-

Y esa ampliación de fines y propósitos públicos, de

evidente e innegable interés estatal, abrió paso, lógicamente, al

crecimiento tanto de obligaciones a cargo de AFA y de los clubes

afiliados, como atribuciones de la JGM para fiscalizar el

cumplimiento de aquellos cometidos en la medida en que los

fondos entregados por el Estado debían ser aplicados a la

consecución de tales fines.-

Es en dicho punto en el que, no sólo por la asignación

de fondos, sino por la ampliación de la envergadura cuantitativa de

los mismos y la omisión en el ejercicio de elementales controles de

sobre el efectivo destino de los fondos así detraídos del Tesoro

Nacional, asoma la ilicitud de los imputados que en el momento en

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que se consumaron los hechos investigados revestían la condición

de funcionarios públicos competentes.-

En este caso hubo una decisión política en 2009

instrumentada desde los más altos niveles del Poder Ejecutivo,

consistente en la participación estatal en la actividad de difusión

del fútbol profesional, para lo cual se celebró un contrato con la

AFA, según el cual el Estado consideró –evidentemente a partir de

algún análisis previo como el que autoriza y caracteriza a cualquier

actuación estatal- que el producido de la comercialización de los

derechos televisivos adquiridos a la AFA no sólo habría de cubrir el

precio de dicha contratación, sino que incluso habría de generar un

ingreso superavitario adicional que, aún compartido a mitades con

aquella entidad civil- habría de fomentar también uno de los fines

centrales de la Secretaría de Deportes de la Nación, cual es el

fortalecimiento del deporte olímpico.-

Lo que en su origen fue programado como una exitosa

operación que habría de conjugar el éxito de una decisión política y

social (masiva difusión del deporte más popular del país en forma

gratuita y fortalecimiento de las entidades que debían beneficiarse

con los ingresos televisivos), con ciertas expectativas

superavitarias, terminó perfilándose como una suerte de políticas

de subsidios estatales hacia las necesidades crecientes de una

entidad civil, para lo cual se consideró necesario adicionar a los

originarios fines del programa “Fútbol Para Todos” más objetivos

y cometidos públicos estatales que tampoco fueron cumplidos, por

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cuanto se viene demostrando en esta causa que buena porción de

los fondos entregados por la JGM a la AFA fueron desviados a

través de diferentes maniobras una vez que ingresaron a la misma.-

A ello debe sumarse que también se encuentra

documentado en la causa que el fortalecimiento económico de los

clubes determinado como propósito esencial del programa no sólo

no se verificó, sino que, como lo han explicado la veeduría

actuante en la causa, es de público conocimiento y fue reflejado

por la opinión pública más de una vez, y reconocido por todos, que

sus respectivos pasivos se incrementaron sustancialmente, sin que

en dicho marco siquiera se haya observado la cancelación de la

deuda que los clubes mantienen con la AFIP.-

Pese a los ingentes esfuerzos presupuestarios

aportados por el Estado tampoco se alcanzó el propósito

correspondiente a la televisación gratuita del fútbol en todo el país,

no sólo porque muchos de esos encuentros fueron difundidos por

señales de cable, sino porque durante la ejecución del convenio los

encuentros de las divisionales de ascenso (Nacional B y Primera B)

fueron cedidos a una empresa privada.-

En materia de seguridad deportiva pública, en la

adenda de diciembre de 2011 se establecieron obligaciones a la

AFA en materia de seguridad de espectáculos deportivos, en lo que

concierne a la forma de venta de entradas y al control efectivo del

cumplimiento del denominado derecho de admisión. Es un hecho

público y notorio que dicha circunstancia no se evidenció cumplida

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al día de la fecha, y que pese al incremento de los fondos

entregados por el Estado a la AFA, la única forma de asegurar,

parcialmente, la realización de los partidos de fútbol es la medida

policial/política de prohibición del fútbol visitante, disposición que

contradice los fines del programa “Fútbol para Todos”, no sólo

por el derecho a presenciar en forma directa el espectáculo, sino

por las pérdidas que ocasiona la imposibilidad de vender entradas,

en algunos casos a no socios del público local, y en todos al

público visitante.-

Ello viene a confirmar que, con el paso del tiempo, el

contrato de asociación abrió paso a un sistema contractual en cuya

ejecución se ha perjudicado ostensiblemente al erario público, en la

medida en que no sólo no se cumplieron los propósitos y fines

instaurados, sino que, especialmente a partir de la adenda de 2013,

el importe liberado por el Estado a favor de la AFA quedó

vinculado pura y exclusivamente a “las variables económicas que

rigen la actividad de los clubes”, las que hasta la fecha no han

podido determinarse de manera razonada ni lógica, garantizándose

de tal modo no sólo un dispendio discrecional de fondos públicos,

sino utilización de los mismos absolutamente desprovistas de

control, situación verificada hasta el día 1 de julio de 2015, cuando

por orden de esta judicatura se ordenó la presencia de veedores en

AFA para el control de fondos.-

No puede desconocerse, tras una atenta lectura de los

instrumentos contractuales, que aquello que se inició como un

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contrato de asociación en cuya virtud el Estado se proponía pagar

los derechos cedidos por la AFA con fondos provenientes de la

comercialización de los derechos televisivos, publicidad, etc., con

la vocación incluso de generar recursos que excedan el costo

básico de dichos derechos, a fin de destinarlos a fines específicos

(el Estado, a fortalecer los deportes olímpicos, la AFA, a vigorizar

el funcionamiento de los clubes), pasó en los hechos a

transformarse en una sistemática provisión de subsidios o

subvenciones desde un Estado que proporciona crecientes fondos

que no aparecen vinculados a los ingresos que supuestamente debía

generar la comercialización de los derechos adquiridos en 2009.-

Con dos agravantes: por un lado, el costo de los

derechos adquiridos (en rigor de verdad, “el costo –real o no- del

fútbol”) dejó de calcularse sobre la base del precio auténtico de los

derechos de televisación, para pasar a ajustarse (más allá de la

prohibición legal vigente en tal sentido) a lo que supuestamente la

AFA y los clubes necesitan para atender sus gastos. Pero por otro

lado, la evolución (quizá corresponda decir la descomposición) del

marco contractual originario, derivó desde la conformación un

acuerdo útil para ambas partes (aun cuando se sostenga que el

programa no tiene un fin comercial, está claro que la valorización

del fútbol profesionalmente mínimamente debe posibilitar llevar a

cabo la actividad sin quebrantos), a una fuente inagotable de

egresos para el Estado y de abultamiento de deudas para los clubes

supuestamente beneficiarios del programa.-

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Por ello es que el cumplimiento de las previsiones de

un contrato administrativo como el que nos ocupa (así lo han

caracterizado incluso los distinguidos juristas que suscriben el

dictamen aportado por la defensa de Aníbal Fernández), a través de

la transferencia de fondos desde las arcas nacionales, hacia la

cuenta oficial de la AFA en absoluto impide que respecto de dichos

fondos puedan predicarse la existencia de ilícitos cometidos contra

la administración pública.-

Se trata de un contrato administrativo con finalidades

públicas específicas, sostenidos con fondos públicos que se

entregaron a la AFA para alcanzar determinados fines

específicamente establecidos en el marco convencional acordado,

en el que se establecieron ciertas pero endebles obligaciones de

rendición de cuentas por parte de esa entidad privada y específicos

organismos de seguimiento con composición mixta.-

Para coronar este punto, de la declaración juramentada

de quien fuera coordinador del programa, Pablo Paladino,

incorporada a fs. 5369/70, de fecha tres de septiembre de 2015, en

la causa Nro. 45671/07, del registro del Juzgado Nacional en lo

Criminal de Instrucción Nro. 4, Secretaría Nro. 113, se desprende:

“Que como dijo como contraprestación, el Estado obtenía los

derechos de televisación de partidos y el objetivo primordial era el

de garantizar a todos los argentinos la accesibilidad libre y

gratuita de los partidos de fútbol que se desarrollen los equipos

que integran la Asociación del Fútbol Argentino.

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Independientemente de ello, sostiene que conforme surge del

contrato celebrado entre el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y

las autoridades de A.F.A., además de aquella contraprestación,

existía la premisa de que con el dinero aportado por el Estado

pudiera ser utilizado para el fortalecimiento de los clubes que

integran la A.F.A”.-

Las razones expuestas justifican afirmar, con el

carácter provisional típico del estadio procesal en el que se

encuentra la causa, que no es posible descartar que el objeto de

establecer una fuente adicional de ingresos para fortalecer las

finanzas de las asociaciones civiles deportivas que integran la AFA

y hacer posible su supervivencia, mediante el aporte de fondos a

esa finalidad que se consideró de interés público, hubiera sido una

de las causas finales del contrato administrativo que se examina, en

particular teniendo en cuenta que el Estado contaba con otros

medios para exigir a la televisación directa y por medios abiertos

de dichos eventos deportivos, como en su momento resolviera

respecto de los enfrentamientos que mantuviera la selección

argentina de fútbol.-

De las funciones del Coordinador y Secretario

Ejecutivo del Programa “Fútbol Para Todos”, según decisiones

administrativas Nros. 221/2009 y 73/2012.-

A los fines del presente resolutorio es necesario

efectuar las transcripciones de la decisiones administrativas

mencionadas: Decisión Administrativa 221/2009: “Créase el

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Programa Fútbol para Todos. Bs. As., 1/9/2009: Artículo 1º —

Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, que

tendrá por finalidad la coordinación y articulación de la

transmisión y explotación comercial de la televisación de los

Torneos de Fútbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y

el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL

ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION

DEL FUTBOL ARGENTINO, cuya copia autenticada, como

Anexo integra la presente medida.-

Art. 2º — El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS

estará a cargo de UN (1) Coordinador, quién será asistido por UN

(1) Secretario Ejecutivo, ambos de carácter extraescalafonario,

designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Serán Funciones del Coordinador del PROGRAMA

FUTBOL PARA TODOS:

- Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión

y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol

para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por

la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, y toda otra acción

necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.

- Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros

sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

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Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de

cumplir con los objetivos asignados en la presente Decisión Administrativa.

Coordinar tareas con las autoridades nacionales, provinciales, y

asociaciones deportivas.

Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar

y proponer las modificaciones normativas o administrativas que se requieran

para un mejor desarrollo del PROGRAMA.

Coordinar la administración de los fondos y recursos del

Programa y supervisar el destino de los ingresos.

Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de

los proyectos asignados

Garantizar la accesibilidad de la transmisión de los Torneos de

Fútbol Argentino para la población en su conjunto, en la REPUBLICA

ARGENTINA

Art. 3º — El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS será

asesorado por el COMITE DE COORDINACION DE GESTION, establecido

por el Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE

LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte

correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS para el ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante en la

Planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 5º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

brindará al citado Programa el apoyo técnico y administrativo necesario para

su funcionamiento.

Art. 6º — Establécese que el COMITE DE COORDINACION

DE GESTION previsto en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato citado en

el Visto de la presente, estará integrado por TRES (3) representantes por la

127

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y TRES (3) representantes por

la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para

el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D.

Fernández. — Amado Boudou…”.-

Por otra parte, la decisión Administrativa 73/2012, de fecha 5

de marzo de 2012, modificó el artículo 2° de la anterior, quedando redactada

de la siguiente manera: “Programa Fútbol para Todos. Sustitúyese el

artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 221/09.

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Decisión

Administrativa Nº 221 de fecha 1º de setiembre de 2009 por el siguiente:

Artículo 2º.- El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS será

coordinado por un Coordinador y un Secretario Ejecutivo, ambos de

carácter extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL y con rango y jerarquía de Subsecretarios. Serán Funciones del

Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:

1. Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación

comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol para la REPUBLICA

ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL

ARGENTINO, y toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos

del PROGRAMA.

2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros

sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

128

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CFP 4995/2014

3. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA,

a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente

Decisión Administrativa.

4. Coordinar tareas con las autoridades nacionales,

provinciales, y asociaciones deportivas. Serán Funciones del

Secretario Ejecutivo del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS:

1. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para

identificar y proponer las modificaciones normativas o

administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del

PROGRAMA.

2. Administrar los fondos y recursos del Programa y

supervisar el destino de los ingresos.

3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento

global de los proyectos asignados.

4. Garantizar la accesibilidad de la transmisión de los

Torneos de Fútbol Argentino para la población en su conjunto, en

la REPUBLICA ARGENTINA”.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la

presente medida será atendido con las partidas específicas del

presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción

25.- JGM.-

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.”.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Vale aclarar que las mismas se dictaron, a

consecuencia de lo previsto en la cláusula catorce del contrato

asociativo de fecha 20 de agosto de 2009, de la que se desprende la

creación de este comité: “Con la finalidad de obtener la mayor

valorización del producto, la más eficiente comercialización y el

control de los gastos de producción, así como la coordinación de

actividades con miras a maximizar los beneficios, las partes

acuerdan conformar dentro de los treinta (30) días del presente un

Comité de Coordinación de Gestión que será integrado por igual

cantidad de miembros por cada una de las partes, lo que actuarán

con carácter ad honorem”.-

Ocuparon esos cargos los Sres. Gabriel Mariotto (3 de

septiembre de 2009 a 10 de diciembre de 2011) y Pablo Paladino (9

de mayo de 2012 al 10 de diciembre de 2015) como Coordinares, y

José Lucas Gaincerain (mismo período temporal que Mariotto) y

Mariano Delorenzi (9 de mayo de 2012 al 1 de agosto de ese año)

como secretarios ejecutivos, conforme los Decretos Nros.

1176/2009 y 704/2012, y resoluciones de JGM Nros. 142/2012 y

595/2012.-

En cuanto a su integración (toda vez que el

Coordinador y Secretario Ejecutivo no lo integraban, a fin de

respetar el número de seis miembros, pero estaban a su cargo), en

primer término la AFA propuso en esos cargos a Horacio Alberto

Gennari, a Raúl Ángel Borthwick y a Alejandro Marón. Asimismo

la JGM, designó a Tristán Bauer, Ignacio Candia y a Pablo Miguel

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Paladino (quien después asumiera como coordinador). Todos ellos

investidos por decreto 1176/2009 del P.E.N.-

Que según los considerandos del decreto de mención,

como así también de la primera resolución administrativa se

desprende como función de este comité: “con la finalidad de

coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la

Televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la república

argentina, en los términos del contrato celebrado…”.-

El comité deviene así en el órgano encargado de

prestar un servicio de asesoramiento a las partes, cumpliendo sus

integrantes una función pública enmarcada dentro de la Ley Nro.

25.188.-

Por otra parte, surge de las cuarenta y un actas (41) de

ese comité, remitidas en copias a esta Judicatura, que durante todo

su período de gestión, la mayoría de ellas trató asuntos como

diagramar las fechas de los partidos de fútbol, reprogramaciones de

los mismos, controlar las planillas con el fixture de los torneos,

discutir el análisis técnico de las transmisiones, la articulación de la

página de Internet (www.futbolparatodos.com.ar), de aplicaciones

para el celular, y redes sociales.-

Se trataba allí también qué partidos deberían ser

transmitidos en “HD”, y se dejaban plasmadas las reuniones con

autoridades del AFSCA en el marco del artículo 77 de la ley

26.522, por cuanto los acontecimientos deportivos de interés

relevante.-

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Del acta Nro. 4 del año 2014, se desprende que se

enviaron misivas a “THX medios” (Infobae) y “Arte Gráfico

Editorial Argentino S.A.” (Diario Ole) y “La Nación S.A” para

que se abstengan de seguir utilizando los contenidos generados el

programa sin la respectiva autorización.-

Del acta Nro. 5 de 2014 surge que el coordinador donó

noventa entradas para el mundial de “Brasil 2014” a efectos de ser

entregadas a instituciones de bien público con el fin de que

mediante subastas, rifas u otros medios se generen recursos para

ser afectados al logro de sus objetivos sociales.-

Del repaso de la normativa, de las actas de mención, y

su transcripción parcial, se quiere dejar constancia y hacer notar

que la función tanto administrativamente como en la práctica de

este comité se basaba en todos los asuntos relacionados a la casi

nula explotación comercial del programa, a la coordinación de los

partidos a emitirse, y a las relaciones con los sistemas operativos

para la producción, más no al control de los fondos destinados al

programa una vez que ese dinero público ingresaba en las arcas de

la AFA.-

De la copia certificada de la declaración juramentada

de quien fuera su coordinador en última instancia, en los autos

Nro. 45671/07, se desprende que: “sostiene que el comité de

coordinación carece de todo tipo de detalle respecto del destino

que A.F.A. pudo haberle otorgado a los fondos entregados en

virtud del contrato suscripto con el Poder Ejecutivo

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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(oportunamente era un importe de seiscientos millones de pesos).

Que ciertamente aclara, que no existe ningún departamento que

actúe como contralor del destino que A.F.A le otorga al dinero

entregado como contraprestación, esto es, por los derechos

televisivos…”.-

Por último, la misma AGN destacó en el apartado

4.1.5 de su informe “…Tampoco se observó dentro de la

organización administrativa interna del Programa Fútbol Para

Todos informada por el organismo la existencia de áreas o

sectores que como actividad sustantiva permanente desarrollen

acciones de control con la finalidad indicada precedentemente. La

organización y actividad del Programa fundamentalmente está

diseñada para la difusión televisiva de los partidos de fútbol”.-

Por todo lo expuesto, y conforme plantearan sus

defensas, me llevan a descartar de momento la intimación

efectuada a Mariotto, Gaincerain, Paladino y Delorenzi, respecto a

su falta de control de los fondos públicos del programa una vez que

estos ingresaban a la entidad rectora del fútbol argentino, por el

simple hecho de no corresponder a sus funciones. Respecto al

reproche formulado a los nombrados en cuanto al control de los

ingresos del programa por su –escasa- explotación, retomaré su

análisis en el punto respectivo.-

Ahora bien, efectuada esta extensa reseña al programa

en cuestión, los contratos asociativos, su naturaleza, es momento

de empezar a delimitar el objeto procesal de la presente pesquisa,

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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teniendo en cuenta la denuncia y ampliaciones, que también fueran

transcriptas, y los consecuentes requerimientos fiscales:

Del monto del mínimo anual garantizado y sus

actualizaciones:

La legisladora Ocaña en sus presentaciones cuestionó

la razonabilidad de la suma inicial pactada como mínimo anual

garantizado de parte de la JGM a la AFA por la suma de seiscientos

millones de pesos $600.000.000 como así también las de sus

posteriores actualizaciones, denunciando que las mismas no

estarían previstas en el contrato, carecerían de motivación,

pertinencia y base legal.-

Al respecto, vale decir que entiende la suscripta que la

suma inicial derivó de la libre negociación de ambas partes,

conforme cualquier contrato asociativo, y cada una de ellas habrá

tomado en cuenta para la fijación del mismo sus respectivos

intereses, a saber: la AFA que los clubes afiliados a ella recibieran

una suma dineraria mayor a la que venían percibiendo, y que

consideraban insuficiente, motivo por el cual se encontraban

endeudados (teniendo en cuenta que los ingresos por TV

representan una gran suma de los activos de estos). Asimismo el

gremio de los futbolistas analizaba un paro, y el inicio del torneo

de ese año corría peligro.-

Por otro lado el Estado Nacional, para fijar el monto

del erario público destinado, tuvo en consideración el “precio” de

garantizar el acceso gratuito a la población del deporte más

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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popular, y el de ayudar financieramente a los clubes, por el

importante rol social que estos cumplen. Esto lo afirmo de la

lectura de las cláusulas y términos pactados por esas partes.-

También hay que tener en cuenta el monto que la

empresa privada “Televisión Satelital Codificada S.A.” tenía

pactado pagar por esos derechos de televisación para ese año 2009-

2010 ($268.000.000), y la propuesta de readecuación equivalente

al doble que hiciera la AFA del mismo ($536.000.000), lo que su

rechazo hiciera que esta asociación rescindiera el contrato con

dicha empresa. Por otra parte que la AFA es titular de manera

exclusiva y excluyente de esos derechos de televisación, y que los

derechos son de difícil comparación en el mercado, por no contarse

con un valor o precio de referencia, más que los aquí analizados.-

Por otra parte la JGM aportó en su descargo ante la

AGN y en autos un informe elaborado por la “Universidad de

Palermo”, respecto a cuanto valdrían esos derechos teniendo en

cuenta un análisis comparativo de los PBI de los diferentes países

de la región y de Europa, del mes de septiembre de 2009, que si

bien es posterior a la firma del contrato asociativo, puede tomarse

como parámetro.-

Ahora bien, de la lectura del contrato de fecha 20 de

agosto de 2009 se desprende que efectivamente si se encontraban

previstas actualizaciones al monto del mínimo anual garantizado en

su cláusula 8va; aunque vale aclarar que nunca ha sido respetada

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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por las partes, es decir que el método de cálculo de los nuevos

valores según el “VBR”, antes explicado, nunca fue aplicado.-

Pero estas circunstancias fueron advertidas y pactadas

en las diferentes adendas, por las cuales ambas partes se

comprometían a analizar nuevamente el método para el cálculo de

las actualizaciones monetarias. Las actualizaciones comenzaron a

efectuarse recién a partir de la temporada 2011/2012

($225.000.000), y algunas representaron sumas menores a las que

se hubieran tenido que hacer frente en caso de haberse aplicado la

cláusula 8va del convenio madre.-

En cuanto a la pertinencia de los montos de las

actualizaciones me remito a lo ya expuesto en el acápite pertinente,

sin perjuicio de ello lo aquí tratado me lleva a descartar de

momento la formulación de algún tipo de reproche a los aquí

imputados respecto a esta parte de la denuncia.-

Asimismo, no hay que olvidarse que según el contrato

asociativo, con los ingresos derivados de la comercialización, no

sólo que el Estado iba a recuperar ese mínimo anual garantizado,

sino que también una vez alcanzado ese monto, se iban a repartir

las ganancias las que serían destinadas al fomento del deporte

olímpico por parte del Estado Nacional, y a generar otro ingreso

extra para los clubes por parte de AFA. Ya desarrollé “ut supra” mi

opinión respecto a la decisión del Estado Nacional respecto al

programa y a la decisión de dejar de comercializar publicidad

privada, como así también la imposibilidad de su juzgamiento.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CFP 4995/2014

De las contrataciones respecto a las empresas

proveedoras y la retransmisión de los partidos.-

La ampliación de denuncia refiere que la JGM había

incumplido o dejado de lado los procedimientos de contratación

establecidos para el Estado Nacional, al momento de acordar con

las productoras a cargo de la transmisión de partidos, con

contrataciones en forma directa, o mediante el reconocimiento de

pagos recurriendo a la figura del “legítimo abono”, por montos

superiores a los $200.000.000.-

Que la JGM arguyendo una supuesta “exclusividad”

que no se encontraría sustentada en cuestiones técnicas ni

objetivas, se habría apartado de los procedimientos de selección

mediante licitación pública, con el objeto de beneficiar a empresas

armadas “ad-hoc” o prestadoras cuasi exclusivas o “amigas” del

Gobierno Nacional, desviando o malversando una enorme cantidad

de fondos públicos, y omitiendo realizar procedimientos de

contratación igualitarios y transparentes.-

Por su parte, el Fiscal federal requirió que se

investigaran las contrataciones realizadas por la JGM en el marco

del programa, con las empresas “La Corte SRL”, “VTS”, “Video

4”, “Wayson Producciones”, “Recordvisión S.A.”, “Prensa

Satelital SA”, “Farolito Entertainment S.A” y “Santa Mónica

S.A.”.-

Ahora bien, por la medidas probatorias antes señaladas

se pudo determinar que las empresas mediante las cuales el

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“Fútbol Para Todos” desarrolla su operatoria son: “Farolito

Internacional Entertainment S.A” que se ocupa de su producción.,

Realización: “Torneos y Competencias S.A.”, Control Central: “La

Corte S.R.L”, Móviles: “Wayson Producciones S.a”, “VTS. S.a”,

“Videocuatro S.R.L”, “Recordvisión S.A.”. Enlaces: “Transvideo

Argentina S.A”, “Prensa Satelital S.A”, “BMS S.R.L”, “Digital

3 .S.A”, y las dos primeras de las mencionadas también en

“móviles”.-

Hasta el mes de diciembre de 2015 la producción de

los partidos de fútbol al público se realizaba a través de Radio y

Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), LS 82 TV

CANAL 7 y su red de repetidoras, canales de la Red Pública

Nacional, Canales de aire de amplia cobertura (América TV y

Canal 9), canales del sistema de televisión por cable y Televisión

Digital Abierta (Deportv y 360). Adicionalmente para una mayor

cobertura se realizaron acuerdos de retransmisión de contenidos,

(Crónica TV, entre otros), los que se encuentran regulados por la

resolución Nro. 9/2010 de JGM, el canal debe ajustarse para

retransmitir gratuitamente, respetando audio y video originales sin

realizado agregados salvo la inclusión de la frase “gentileza del

Programa Fútbol Para Todos” a esa transmisión.-

Asimismo, se desprende que en la mayoría de los

casos la JGM ante el apartamiento normativo (Decretos Nros. 1023

y 436), para poder legitimar el pago de los servicios contratados

iniciaba un expediente con la o las facturas presentadas por los

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proveedores, en el cual se asentaba la conformidad del servicio

prestado por parte de “Fútbol Para Todos”, luego de ello se giraba

para la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y

se producía el dictado de una resolución de la JGM reconociendo

el crédito y ordenando su pago.-

Obran reservados en Secretaría V cuerpos, en 2005 fs.

remitidos a esta Judicatura por la JGM que avalan la tesis antes

relatada, donde se repite dicho procedimiento.-

Ahora bien, puede entenderse que la JGM se vio

obligada a recurrir a estos procedimientos al inicio del programa,

cuando luego de firmado el contrato asociativo de fecha 20 de

agosto de 2009, el primer partido del Torneo Apertura fuera

televisado el día siguiente, y que al día 23 se televisaron otros

nueve cotejos, quedando a su cargo un complejo sistema de

televisación y distribución.-

Transcurrido el tiempo necesario, del cuadro aportado

por la JGM, se desprende que se hicieron las respectivas

licitaciones públicas respecto a, “La Corte”, “VTS.S.A”, “Video

Cuatro SRL”, “Wayson Producciones S.A”, “Record Visión S.A.”,

y “Prensa Satelital S.A”, las cuales a lo largo de los períodos se las

adjudicó por el plazo de un año, tras encontrarse ganadoras de las

mismas (ver cuadro de fs. 758 donde se desprenden número de

contratación, expediente y fecha de adjudicación).-

Que en el caso de “Farolito Entertainment

Internacional S.A” si existen dos contrataciones directas, la 13/12

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y 39/10, por las cuales la adjudicataria por exclusividad, por los

montos de $1.422.807,01 y $14.916.666, para la prestación del

servicio de Producción General, dirección periodística, producción

artística, relatores, comentaristas, directores de cámara, para la

efectiva prestación del servicio de 10 fechas del torneo y 20 de

Copa Argentina con opción de prórroga.-

La JGM argumentó para llevarlas a cabo que la

empresa contratada fue quien había generado el formato de

televisación del programa y quien ofreció en exclusividad a los

profesionales que garantizaban mantener la identidad que el mismo

había logrado y los niveles de calidad alcanzados.-

Y que dichas contrataciones directas se encuadraban

en el convenio marco “Plan compromiso y Mejora de la Gestión y

de Control Interno entre la JGM y la SIGEN”, con la debida

intervención de la Oficinal Nacional de Contrataciones, de la

Sindicatura General de la Nación, De la Dirección Nacional de

Presupuesto, Compras y Contrataciones y de la Dirección General

de Asuntos Jurídicos.-

Respecto al caso de “Santa Mónica S.A.”, por

diferentes medidas probatorias efectuadas por esta Magistrada, se

determinó que el pago efectuado por la JGM de $800.000,

relacionado a un partido de Argentina-Paraguay se debió a que la

AFA había cedido a Agremiados, según el artículo 24 del Convenio

Colectivo de Trabajo Nro. 557/09 dos partidos anuales de la

Selección Nacional a beneficio de esa entidad sindical, y esta

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empresa había adquirido el derecho de organización y

comercialización de los diez partidos que la AFA tenía la

obligación de ceder durante cinco años.-

A su vez, y teniendo en cuenta la parte de la denuncia

en cuanto se solicitaba se investigara la “asignación discrecional

de distintos canales de televisión para la transmisión o

retransmisión de los partidos de fútbol concerniente al acuerdo”,

habrá de descartarse cualquier tipo de ilicitud, toda vez que por la

ya mencionada resolución de JGM Nro. 9/2010 de fecha 27 de

enero de 2010, se aprobaron los modelos de retransmisión de la

señal generada por el programa, y de la misma surge que no

deberán abonar la repetidoras ninguna contraprestación, y que

cualquier canal o señal puede suscribirse siempre y cuando se

cumplan con los requisitos allí previstos.-

Por otra parte se cuenta en autos con todos los Legajos

de la I.G.J. respecto a las empresas de mención, y de la

información de los mismos, se desprende la existencia de aquellas

con una cantidad de años de anterioridad a que el Estado Nacional

obtuviera los derechos televisivos, lo que no me permite deducir

que sean empresas creadas a esos efectos para la desviación de los

fondos públicos a diferencia de lo denunciado, ni que hayan sido

contratadas por otro tipo de motivos diferentes a la de sus objetos

societarios y/o servicios ofrecidos.-

Del Programa “AFA PLUS”.-

141

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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La denunciante y el fiscal, hicieron un desarrollo

respecto al programa “AFA PLUS” y solicitaron que se investigara

sobre los respectivos aportes monetarios que el Estado Nacional

habría desembolsado en el mismo.-

De la adenda de fecha 7 de diciembre de 2011, en el

considerando Nro. 3 se establece que en materia de seguridad la

AFA debía implementar un sistema de ingreso a los estadios que

acreditara diferentes objetivos: identificación de espectadores,

sistema de comercialización que evite la utilización de otro

espectador, derecho de admisión, se evite la reventa, etc. Asimismo

en la adenda de fecha 9 de abril de 2014, se tuvo en cuenta: “Que

se requiere redoblar los esfuerzos en el control permitiendo un

fortalecimiento de las instituciones asociadas al fútbol argentino

que permita garantizar la calidad de los eventos, mejorando los

niveles de seguridad tendientes a la erradicación de violencia en

el fútbol ampliando la aplicación en mayor cantidad de estadios

del sistema AFA PLUS…” (considerando 9no) y en la cláusula 4ta

también se hace una referencia al mismo.-

Al respecto, de los oficios librados a la AFA y a los

diferentes órganos del Estado, se desprende de sus respuestas que

el mismo era una iniciativa de esa Asociación para colaborar con

los organismos de seguridad, y se adjuntó un cuadernillo de

situación al mes de octubre de 2014 con convenios con las

diferentes provincias.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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A fs. 2863/69 el Dr. Pablo Paladino, quien fuera

coordinador del programa “Fútbol Para Todos”, hizo conocer a

esta Judicatura que el programa Nro. 46 no había tenido

participación alguna en el diseño y/o ejecución del programa

denominado “AFA PLUS”.-

De los diversos informes requeridos por esta

Judicatura, y por la veeduría informante, vale concluir que si bien

en las diferentes adendas se han tratado temas de importancia

social como la seguridad en los espectáculos deportivos, lo que

demuestra aún más esa finalidad del contrato asociativo, de

momento no surge de autos pago y/o compromiso de gasto, desde

el 20 de agosto de 2009 al día de la fecha, que haya sido

instrumentado para afrontar, en forma directa y/o a través de la

AFA, y/o personas físicas o jurídicas vinculadas a dicha entidad, el

pago –total o parcial- de prestaciones, bienes y/o servicios

correspondientes al diseño y/o ejecución del programa “AFA

PLUS”.-

Por lo que se trata de cuestiones diferentes, y de

proyectos propios de la entidad con empresas privadas, que corren

en forma paralela pero independientes entre sí, y por lo menos de

momento ajenos a esta pesquisa.-

Declaraciones Indagatorias.-

Ahora sí, investigados y descartados estos puntos de la

denuncia inicial, y sus ampliatorias. En virtud de las constancias de

autos, del impulso fiscal, y de las probanzas incorporadas, estimé

143

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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que existían motivos suficientes para formular imputación formal a

Juan Gabriel Mariotto (12 de abril de 2016, glosada a fs. 4156/71,

ampliado a fs. 5203/8), José Lucas Gaincerain (6 de abril de 2016

obrante a fs. 4080/92), Pablo Paladino (fs. 4184/4211, fecha 14 de

abril de 2016 y ampliación de fs. 5509/22 y fecha 22 del corriente)

y Mariano Delorenzi (fs. 4115/33, 8 de abril de 2016).-

Con fecha 15 de ese mes y año se convocó en el

mismo tenor a los Sres. Luís Miguel Segura (fs. 4829/43, 6 de

mayo del corriente), Rafael Armando Savino (fs. 4620/38, 3 de

mayo del año en curso), Miguel Ángel Silva (fs. 4954/88, 9 de

mayo de 2016, y ampliación de fs. 5147/56), Carlos A. Portell (4

de mayo de 2016, fs. 4787/4805), José Lemme (5 de mayo de

2016, fs. 4815/43), Eduardo J. Spinosa (fs.5093/121, 13 de mayo

de 2016), Juan Manuel Abal Medina (fs. 4999/5039, 10 de mayo y

ampliación de fs. 5468/82, 15 de junio ambos del corriente), Jorge

Milton Capitanich (fs. 5040/60, 11 de mayo de 2016 y ampliación

de fs. 5251/5363) y Aníbal Fernández (fs. 5166/88, 17 de mayo de

2016).-

Por último, con fecha 9 de ese mes y año se convocó

en esos mismos términos al Sr. Rubén Manuel Raposo (fs.

5219/31, 20 de mayo del año en curso).-

Los nombrados, optaron por presentar sus descargos

por escrito, y no contestar preguntas, con excepción del Sr.

Spinosa, acompañando asimismo algunos de ellos documentación

144

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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que fuera reservada en Secretaría o incorporada a sus descargos,

según el caso.-

En cuanto al argumento compartido por casi todas las

defensas en cuanto a que una vez ingresados los fondos públicos a

la AFA, destinados al programa, estos pasaban a ser privados y

ajenos del control, me remito a lo ya expuesto en el acápite

correspondiente, sin retomar ese punto por honor a la brevedad, y

sin efectuar transcripciones al respecto.-

Respecto de los directivos y/o ex directivos de la

AFA:

Se imputó a estos su participación en los desvíos de

los fondos públicos destinados al programa “Fútbol Para Todos”,

una vez ingresados a la entidad rectora del fútbol argentino, cada

uno respecto en el ámbito temporal donde ejercieran sus cargos, los

cuales consistieron en: a) el pago a la fundación “El Futbolista”,

del equivalente al 2% de las sumas brutas totales que recibiera por

el contrato asociativo. b) garantizar siete préstamos otorgados por

el Banco Credicoop Cooperativo Limitado a la AFA con la cesión

del convenio de fecha 20 de agosto de 2009 y c) los daños al

patrimonio estatal y/o el beneficio injustificado de terceros por la

operatoria de descuento de cheques de pago diferido, los que

pasaré a explicar por puntos separados para mayor ilustración.-

Del convenio suscripto entre AFA y la fundación “El

Futbolista”.-

145

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Con fecha 31 de agosto de 2009 Julio Humberto

Grondona y Rafael Savino por la AFA y Juan Carlos Touriño y

Norberto Francisco Monteleone por la fundación “El Futbolista”

firmaron el “CONVENIO AFA-FAA” por el cual la AFA se obligó

a ingresar a la fundación el equivalente al 2% de las sumas brutas

totales que reciba por la transmisión por televisión de los partidos

que disputen los clubes a ella afiliados, durante el desarrollo de

torneos de fútbol que organizara (original secuestrado obrante a fs.

2689).-

Que dichas sumas serían destinadas al cumplimiento

de los objetivos consignados en el estatuto de la fundación: “a)

Elevar la calidad de vida de los futbolistas y sus familiares

promoviendo el desarrollo integral del individuo.

b) Promover el acceso de los futbolistas a nuevas

oportunidades laborales y educativas

c) Propiciar el desarrollo de la sana práctica del

fútbol y de prácticas integrales de salud en los futbolistas y sus

familiares

d) Investigar las problemáticas que afectan a los

futbolistas y participar en espacios de intercambio con la

comunidad, donde las mismas se debatan y pongan en común con

un sentido constructivo.

e) Propiciar la no violencia en el fútbol y en el

deporte en general.

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f) Informar y sensibilizar a la comunidad acerca de

las vicisitudes y problemáticas del fútbol y los futbolistas

g) Acompañar a los futbolistas y sus familiares en la

puesta en marcha de proyectos de vida sustentables, alternativos y

complementarios a la práctica deportiva”.- Cláusula 2da del

Convenio.-

De dicho convenio no participó ningún representante

del Estado Nacional, de ninguna de sus reparticiones, ni siquiera

algún representante del Comité de Coordinación de Gestión del

programa, toda vez que éste fue firmado apenas con once días de

posteridad al contrato asociativo entre AFA y JGM, y antes de que

el otro comience a funcionar.-

Aclara aún más la relación de este convenio con aquel

suscripto entre JGM – AFA, del 20 de agosto de 2009, y que el 2%

se descontaba de los fondos públicos destinados al programa, lo

previsto en las cláusulas tercera y cuarta, de las que se desprende

que el mismo tendrá como duración la vigencia del contrato que la

AFA suscribió con el Gobierno Nacional por medio de la JGM (el

año 2019), y que puede ser resuelto por las mismas causales que

las previstas en ese contrato asociativo.-

De la documentación secuestrada en la Inspección

General de Justicia se desprende que la fundación “El Futbolista”

fue constituida en 1991, siendo sus fundadores los Sres. Touriño y

Monteleone, con sede en la calle Salta 1138 –histórico

asentamiento de futbolistas argentinos agremiados-, y fue

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autorizada a funcionar el 8 de julio de ese año, como así también su

objeto estatutario.-

Asimismo que con fecha 25 de abril de 2011 asumió

como presidente de la misma Carlos Alberto Pandolfi, en lugar de

Juan Carlos Touriño, pasando a la vez al cargo de vicepresidente.-

A fs. 2672 surge del acta de reunión anual, asamblea

ordinaria de fecha 3 de octubre de 2013 las autoridades de la

fundación, Presidente: Carlos Alberto Pandolfi, Vice-Presidente:

Juan Carlos Touriño, Secretario: Norberto Francisco Monteleone y

Prosecretario: Sergio Raúl Marchi.-

Del informe mensual de la veeduría informante

correspondiente al mes de septiembre del año 2015, (fs. 500/61 del

“Incidente de Medidas cautelares”) se desprenden los pagos

realizados en favor de la fundación “El Futbolista” desde el inicio

del programa al 30 de junio de 2015, y a fs. 4775/6 del expediente

principal desde esa fecha al 30 de diciembre de 2015.-

Asimismo para ello se verificaron las órdenes de pago

y los débitos de los cheques presentados al cobro mediante la

visualización de los extractos bancarios correspondientes.-

A fs. 1037/1333 del incidente de mención, la veeduría

informante, luego de un intenso relevamiento de la documentación

secuestrada, en su informe mensual correspondiente al mes de

marzo del corriente año, hizo saber que: “luego de la clasificación

de la documentación secuestrada se procedió al relevamiento de

los últimos siete estados contables de la Fundación,

148

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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correspondientes a los ejercicios finalizados el 30 de junio de los

años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015”.-

Del mismo se desglosa que el patrimonio neto de esa

fundación antes del convenio suscripto con la AFA, de fecha 31 de

agosto del año 2009, ascendía a $11.544.658,67, y para el año

2015, tras percibir el desvío de esos millonarios ingresos, este

ascendía a $100.900.851,46., y que el mismo, lo que considero un

desvío reitero, representaba el 86% de los ingresos económicos de

la fundación.-

Entre los ítems del informe mensual, se hizo conocer a

esta Judicatura que al 30 de junio de 2015 el 19,88% de los activos

de la fundación se reflejaban en la tenencia de moneda extranjera,

la que, según las variables del tipo de cambio de 2009 a la fecha se

estimaba que -si bien en los registros no figuraban anexos de

moneda extranjera en forma detallada- se contaba en la misma

como activo corriente, con la suma de dos millones doscientos

treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con sesenta

y ocho centavos (u$s 2.237.451,68). Para el año 2009, la tenencia

de moneda extranjera de la fundación se estimaba en seiscientos

noventa y dos mil ciento diez dólares (U$S 692.110 dólares).-

Por otra parte también se desprendía la tenencia de

bonos en el exterior, obtenidos en el año 2007, por la suma de U$S

762.584 al 30 de junio de 2015, y que no se contaba dentro de la

información secuestrada con data respecto a la composición y/o

tenencia de plazos fijos en las cuentas corrientes de esa fundación.-

149

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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En consecuencia, con fecha 6 de abril del año en curso

se libraron oficios a los Bancos “Río” y “Ciudad”, de los cuales la

fundación es cliente, a efectos que se informara a esta Judicatura

los Nros. de cuentas y sucursales, de los productos registrados a

nombre de la fundación “El Futbolista”, y/o sus autoridades

(Carlos Alberto Pandolfi, Juan Carlos Touriño, Carlos Alberto

Saladino), como así también si los nombrados contaban con cajas

de seguridad.-

A fs. 1469/70 luce incorporada la nota de la entidad

“Santander Río” por la que se hizo saber a esta Judicatura que la

fundación “El futbolista”, cuit Nro. 30-64973584-7 es titular de la

cuenta corriente en pesos Nro. 000-15765/2 abierta el 21/04/1992

vigente (saldo al 30/06/2015 de $54.573,72 y al 31 de marzo de

2016 de $1.086.250,95) y que se encuentran/encontraron

autorizados a operar sobre la misma Juan Carlos Touriño (desde el

21/4/1992 al 3/08/2011), Norberto Francisco Monteleone (desde el

21/04/1992) y Carlos Alberto Pandolfi (desde el 5 de marzo de

2003), ambos a la fecha.-

Y que esa fundación poseía una caja de seguridad

ubicada en el Sector 6, Nro. 33 de la Sucursal 000 –Casa Central-

con fecha de apertura 27 de noviembre de 2008, vigente,

autorizados a operar el mencionado Touriño, en carácter de

firmante, y Monteleone, ambos desde el 27 de noviembre de 2011.-

Por último, respecto a los plazos fijos de esa

fundación, refirió que posee el Nro. 000-100000891/2 alta 16 de

150

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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noviembre del 2000 –vigente- con saldo al 30 de junio de 2015 de

$38.577.721,43 y al 31 de marzo del año en curso de

$40.073.191,18 y que todos los productos detallados se encuentran

radicados en la casa Central sita en la calle Bartolomé Mitre 480,

de esta ciudad.-

Por otra parte, el Banco “Ciudad”, a fs. 1484 informó

a esta sede que la fundación “El Futbolista” posee la cuenta

corriente Nro. 3804/5, en la Sucursal Nro. 2 de ese Banco, alta 28

de julio de 2011, saldo al 11 de abril del corriente año

$3.014.582,72 siendo sus firmantes los ya mencionados

Monteleone, Touriño y Pandolfi. Asimismo informó la existencia

de tres plazos fijos Nros. 7246877/9, 7246878/6 y 7246887/8, por

las sumas de $1.605.707,66, $ 10.393.310,18 y $4.477.497,77,

respectivamente.-

Asimismo, que los Sres. Pandolfi Carlos Alberto,

Monteleone y Pagano Raúl, poseen una caja de seguridad, la

número 20571/1 y que la misma se encuentra en la casa matriz,

sucursal centro Nro. 111 (ver constancia actuarial de fecha día 21

de abril del año en curso).-

Que tras ser allanadas esas dos cajas de seguridad,

como así también una registrada a nombre de “Futbolistas

Argentinos Agremiados”, en el banco “HSBC”, se secuestraron en

total la cifra de dos millones ciento noventa y un mil, ochocientos

once dólares estadounidenses (u$s 2.191.811), franjándose las cajas

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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en cuestión y reteniéndose asimismo las llaves pertenecientes al

cliente, las que se guardaron en la caja fuerte de esta Secretaría.-

Respecto a la titularidad de la caja de seguridad a

nombre de “Futbolistas Argentinos Agremiados”, vale aclarar que

al momento de librar la orden de allanamiento se tuvo en cuenta

que los directivos de la fundación “El Futbolista” cumplen

funciones también en “Futbolistas Argentinos Agremiados”,

Carlos Pandolfi (presidente de la primera es tesorero de esta

última), Raúl Pagano y Norberto Monteleone son Gerentes

Financiero y General, también de esta última; y que el Secretario

General de esta última, Sergio Marchi, también es prosecretario en

la primera.-

Por otra parte, se desprende de la documentación

incorporada en autos, que la fundación compartió en sus inicios su

sede en “Agremiados”, en la calle Salta 1144 de esta ciudad, y

figura en la página web del sindicato de futbolistas argentinos

(http://www.agremiados.com.ar/fundacion), de hecho el convenio

aquí analizado lleva las siglas de agremiados “FAA” en su

encabezado; y volviendo a esa caja de seguridad, con fecha de

apertura 1 de octubre de 2001, los titulares de esta última son

Monteleone y Pandolfi, también directivos de la fundación, todo lo

que evidencia la relación existente entre ambas entidades.-

Asimismo, se cuenta con los registros de ingreso a las

cajas de seguridad antes nombradas (fs. 1521/22, 1685 y 1720 del

incidente Nro. 2), y con fecha 9 de mayo del año en curso se libró

152

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oficio al Sr. Presidente del B.C.R.A a efectos que remita a esta

Judicatura toda la información que allí se posea (fechas de

ingreso/egreso, destino) respecto a la moneda extranjera

secuestrada, en relación a la parte que se encontraba guardada bajo

la modalidad de termo-sellados, y con sus respectivos códigos de

rastreo.-

Por otra parte, se pudo determinar con los registros

fílmicos de las zonas de caja de seguridad del Banco “HSBC”, del

día 25 de abril del año en curso, que en la tarde, horas después de

que se prohibiera el acceso a esa caja, dirigentes de la fundación

intentaron -sin éxito- ingresar a ella, vaya uno a saber con qué

finalidad (“CD” remitido por esa entidad, a fs. 1654).-

Respecto al argumento de las defensas que el “2%”

no se corresponde a un desvío de los fondos públicos destinados al

programa, sino que representa un valor referencial, y que se

utilizaba para hacer frente al convenio otros ingresos de la AFA,

dicha afirmación no tendrá acogida favorable, toda vez que se

desprende de los informes de la veeduría, quienes fueron mis ojos

en la entidad rectora del fútbol argentino, sobretodo en el aspecto

contable de la misma que: de 2009 a 2015 el descuento del 2% se

efectuó por cada club, y se realizaba de la misma forma que se

descontaba el porcentaje correspondiente al decreto del PEN Nro.

1212/2003 (ver anexo XIII del informe mensual de septiembre,

obrante a fs. 544 y Anexo X del informe mensual de agosto

reservado en Secretaría).-

153

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Además, el cálculo fue tomado de los libros contables

de esa asociación, por lo que los veedores informaron a fs. 718 del

“Incidente de medidas cautelares” los ingresos año por año de la

fundación, los cuales transcribo para mayor ilustración:

Temporada Mínimo Anual G. Devengado

2009-2010 $600.000.000,00 $12.000.000,00

2010-2011 $600.000.000,00 $12.000.000,00

2011-2012 $825.000.000,00 $16.500.000,00

2012-2014 $975.000.000,00 $19.409.987,99

2013-2014 $1.085.000.000,00 $19.809.260,15

Transición 2015 $578.750.000,00 $10.983.500,10

2015 (hasta 30-6) $563.750.000,00 $11.517.729,59

Total $5.227.500.000 $102.210.577,00

En ese mismo informe, y lo que evidencia aun más

que ese 2% no era solamente referencial, sino que se descontaban

de los fondos del programa es que en la temporada 2012-2013 se

comenzó a aplicar dicho porcentaje sobre una porción de los

mismos, excluyéndose conceptos no identificados y desde la

temporada 2014 a esa fecha el cálculo se efectuaba sobre los

fondos percibidos netos de la retención efectuada por JGM

correspondientes al 7% del Decreto PEN 1212/2003. Por lo tanto la

participación asignada sería equivalente al 2% a aplicarse sobre el

93% de los fondos del programa, lo que en realidad, la suma

desviada se reconvirtió en el 1,86%.-

De no haberse descontado de los fondos del programa,

esa reconversión no se hubiera realizado, manteniéndose el

154

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porcentaje original, sin que otros descuentos como el decreto de

mención alteraran su valor.-

Por otra parte, entre el Anexo XII de ese informe

mensual y el escrito obrante a fs. 4775/76 de los autos principales,

se desprenden los listados de cheques, por los cuales la fundación

“El Futbolista”, recibió por parte de la AFA, proveniente del

dinero destinado por el Estado Nacional la suma aproximada de

ochenta y seis millones, seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos

setenta y cinco pesos ($86.646.875), una suma inferior a los

cheques allí girados por motivo de cartulares vencidos y/o no

cobrados o pendientes de débito, y de una deuda existente de la

AFA para con la misma.-

Información que fuera confirmada por quien fuera

tesorero de AFA Spinosa en su indagatoria al manifestar: “Creo

recordar que AFA pudo tener atrasos en el pago originado en ese

contrato” (sic).-

Respecto a los argumentos defensistas de que la

fundación percibía un porcentaje de los derechos de televisación,

ya en el año 1991, por el acuerdo de fecha 19 de abril de ese año,

vale acotar al respecto que la plata recibida por AFA respecto de la

empresa privada “Televisión Satelital Codificada S.A.”, la misma

no tenía como destino un fin público, sino solamente el pago de

derechos televisivos, diferente al contrato asociativo suscripto con

la JGM en el año 2009, ut supra analizado. De hecho, para el

hipotético caso de que el Estado Nacional hubiera estado de

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acuerdo con destinar dinero del programa a esa fundación o a

cualquier otra, se podría haber tratado el tema en la gran cantidad

de adendas celebradas con posterioridad al contrato asociativo

originario de fecha 20 de agosto de 2009, casi de forma anual, por

lo que oportunidades de incluir alguna cláusula al respecto, cuando

se trataron temas de adelanto e incremento del dinero, no les

faltaron.-

Aparte si no fuera así -respecto que la plata que

ingresaba a la fundación era la otorgada por la JGM-, vale

preguntarse por qué hizo falta la firma de un nuevo convenio una

vez rescindida la relación entre esa empresa privada y AFA, si ya

era un derecho adquirido de la fundación y el pago provenía de los

fondos propios de esta asociación en relación a un porcentaje por

los derechos de TV, y no de esa plata recibida en concepto de la

TV.-

Por último, atento que varias de las defensas refirieron

que la disposición de destinar el 2% del dinero público destinado al

“Programa Fútbol Para Todos” provenía de una decisión tomada

por el comité ejecutivo de la entidad rectora del fútbol Argentino,

para lo cual adjuntaron copia simple de la misma, se desprende que

esa sesión fue celebrada con fecha 6 de octubre de 2009, entonces

el tema fue tratado con más de un mes y medio de posteridad a la

firma del convenio, lo que evidencia que en realidad la decisión fue

tomada por quien fuera su Presidente, refrendada por su Secretario

General (los mismos que once días antes firmaron el contrato

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asociativo AFA-JGM), y luego puesta a consideración del comité

que la aprobó, por lo que el procedimiento fue totalmente inverso,

y no fue el comité el órgano ejecutivo, como dicta su estatuto, sino

su presidente; por lo que tampoco habrá de tener acogida favorable

ese argumento.-

Vale recordar que el comité ejecutivo, se reúne según

estatuto una vez por semana en sesión ordinaria, por lo que

tampoco se entiende el tratamiento diferido de la celebración de

ese convenio.-

Agrego para finalizar, aunque parezca una obviedad,

que no se desprende de ningún acuerdo entre la JGM y AFA que

era un fin del estado que una fundación pudiera atesorar más de

dos millones de dólares (u$s 2.191.811), guardados en cajas de

seguridad, vaya uno a saber cómo aparte porque en la mayoría de

sus años de crecimiento en moneda extranjera rigió el denominado

“cepo cambiario”; como así tampoco que se depositaran en

cuentas bancarias de la misma la suma aproximada de sesenta

millones de pesos, ($60.000.000), y/o se constituyeran plazos fijos

sobre esas sumas, cobrándose los respectivos intereses mes a mes,

de la plata que el Estado destinara al fortalecimiento de los clubes.

Aclaro que tampoco surge ese objetivo siquiera de los estatutos de

la fundación en cuestión.-

Pasando en limpio, puntualizando todos los elementos

incorporados al proceso, se puede afirmar que la fundación “El

Futbolista” recibió de parte de la AFA, tras el desvío del dinero

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destinado a los clubes, sumas millonarias, las que podrían haber

sido destinadas de otros recursos que la AFA posee, y no de los

montos que contaba como administrador de uno de los fines del

Estado Nacional de fortalecer financieramente hablando las

entidades deportivas, para las cuales habían sido destinadas.-

Análisis de los créditos solicitados por la Asociación

del Fútbol Argentino, al Banco Credicoop Cooperativo,

garantizados con la cesión del convenio de fecha 20 de agosto de

2009 con la JGM.-

Directivos de la AFA han solicitado al Banco

Credicoop Cooperativo diferentes préstamos los cuales fueron

garantizados con la cesión del contrato asociativo suscripto entre

esta entidad y la JGM, a saber:

1) Operación BC 590998, solicitado 21/01/2010;

otorgado esa misma fecha, monto $20.000.000,00; en 36 cuotas,

cancelado 21/01/2013, firmantes por AFA: Julio Humberto

Grondona, Rafael A. Savino y Carlos A. Portell.-

2) Operación BC 734671, solicitado 24/05/2011;

otorgado esa misma fecha; monto $5.000.000,00; en 21 cuotas,

cancelado 25/03/2013, firmantes por AFA: Julio Humberto

Grondona, Miguel A. Silva y Carlos A. Portell.-

3) Operación BC 824622, solicitado 14/03/2012;

otorgado esa misma fecha; monto $10.000.000,00; en 20 cuotas,

cancelado 14/11/201, firmantes por AFA: Julio Humberto

Grondona, Miguel A. Silva y Carlos A. Portell.-

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4) Operación BC 868757, solicitado 12/06/2012;

otorgado el 23/08/2012; monto $10.000.000; en 15 cuotas,

cancelado 23/08/2012, firmantes por AFA: Julio Humberto

Grondona, José Lemme y Miguel Ángel Silva.-

5) Operación BC 942079, solicitado 19/02/2013;

otorgado el 03/05/2013; monto $10.000.000; en 11 cuotas,

cancelado 03/04/2014, firmantes por AFA: Julio Humberto

Grondona, José Lemme y Miguel Ángel Silva.-

6) Operación BC 950539, solicitado 26/04/2013;

otorgado el 07/06/2013; monto $20.000.000; en 24 cuotas,

cancelado 08/06/2015, firmantes por AFA: Julio Humberto

Grondona, José Lemme y Miguel Ángel Silva.-

7) Operación BC 1001261, solicitado 28/11/2013;

otorgado esa misma fecha; monto $10.000.000; en 36 cuotas,

vigente: firmantes por AFA: Julio Humberto Grondona, José

Lemme y Miguel Ángel Silva.-

Estos siete préstamos fueron notificados a la JGM por

escrituras públicas, dado que en los documentos entre el

Creedicoop y AFA así se dispuso, además surge la siguiente

cláusula: “en caso de falta de pago al vencimiento de alguna de

las cuotas del préstamo principal garantizado por parte de AFA, el

banco ejecutará la garantía, notificando a JGM para que retenga

y luego transfiera al banco, del pago mensual más próximo que

deba efectuarle a la AFA correspondiente a los créditos cedidos las

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sumas que el banco le indique” (punto 8.2 de las escrituras) y que

transfiera las sumas retenidas a su cuenta.-

Consultado que fuera el organismo en cuestión

respecto a que medidas se tomaron al enterarse que la AFA tomaba

préstamos garantizados con esa cesión, se hizo saber a esta

Judicatura que dicha documentación permaneció en custodia de la

Coordinación de Contabilidad de la Dirección de Administración y

Contabilidad de la JGM y que “Nunca se produjo una notificación

por parte del BANCO de incumplimiento alguno de AFA ante esta

Jefatura de Gabinete de Ministros.” (ver fs. 146 del incidente de

medidas cautelares).-

Vale aclarar que los préstamos fueron tomados

conforme al artículo 27, inciso “g” del estatuto de la AFA, que

refiere entre las funciones de su presidente: “solicitar u obtener

préstamos y contraer las correspondientes obligaciones y realizar

operaciones de trámite corriente con el Banco de la Nación

Argentina…u otras instituciones de crédito oficiales o privada…”.

En estas, la firma del Presidente debe ser refrendada por la del

Tesorero.-

Las cuotas de estos fueron debitadas de la cuenta 1/6

de la AFA en la sucursal 218 de ese banco, misma cuenta en la que

la JGM transfería los fondos públicos allí destinados. Dado la

fungibilidad del dinero no puede determinarse a ciencia cierta que

esos fondos hubieran sido los afectados al pago, aunque si se puede

afirmar que la plata del FPT representaba alrededor del 70% de los

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mismos; igualmente se encuentra probado a mí entender el

perjuicio ya que estos dirigentes obligaron abusivamente al titular

del patrimonio al constituir créditos a favor de terceros contra el

mismo sin justificación alguna, ya que no eran necesarios ni útiles

para su gestión, y no libera de ello la notificación al organismo ya

que la misma no representó un consentimiento.-

En este sentido, enseña la doctrina que: “Aquí la

consumación no recaba el perjuicio efectivo por medio de la

atención de la obligación a cargo del patrimonio: basta con que se

lo haya obligado, es decir, con que se haya hecho nacer la

posibilidad del perjuicio que puede materializarse en el

correspondiente pago” (“Derecho Penal Parte Especial”, Creus

Carlos, Tomo II, Ed. Astrea, 6° ed. 1° reimpresión, Bs.As, 1998

página 493).-

E Ilustra: “Respecto al daño potencial, se ha dicho

que resulta admisible en la actual estructura del tipo legal desde el

perfil del exceso de sus facultades en que pudiere incurrir el

agente al obligar abusivamente al titular del patrimonio. Así, en

los casos en donde el autor obliga en forma abusiva al titular del

patrimonio…” (“Código Penal de la República Argentina

Comentado, concordado con jurisprudencia, Aboso, Gustavo

Eduardo, Ed. B de F, 2012, pág 913).-

En este subtipo del abuso requiere que el sujeto activo

exceda el ejercicio correcto del encargo o mandato, y consiste en

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disponer de bienes pecuniarios ajenos más allá de la competencia

asignada y provocar una obligación en cabeza del titular de éstos.-

Por otra parte las defensas han incluido nuevos

elementos al respecto, que refuerzan aun más la idea del daño

potencial, ya que refirieron que los préstamos en cuestión fueron

tomados por la AFA en virtud de diferentes requisitorias de clubes

afiliados a ella (presentaciones de Silva y Portell de fechas 16 y 17

de mayo de 2016, reservadas a fs. 5157vta y 5192), toda vez que

estos no tenían la capacidad crediticia.-

De esa documentación se desprende que los montos

recibidos por AFA, en el cual se comprometiera el patrimonio de la

administración publica, respecto a la operación BC 734671, fueron

otorgados al club San Lorenzo de Almagro, mediante dos ordenes

de pago, recuperándose el mismo, junto con los intereses y gastos

de los derechos de televisación, mediante una cesión de esos

beneficios económicos, tomándose la misma modalidad en todos

los casos, operación BC 590998 (River Plate), operación BC

824622 (River Plate), operación BC 868757 (Estudiantes de La

Plata), Operación BC 942079 (Olimpo de B.B.), Operación BC

950539 (River Plate) y Operación BC 1001261 (Vélez Sarsfield).-

Tampoco exonera de ello a los partícipes de estas

conductas, toda vez que: “el abuso por obligación indebida, el

cual se perfecciona cuando el autor compromete el patrimonio

ajeno, ya fuere aumentando su pasivo, ya fuere reconociendo

deudas inexistentes, ya fuere contrayendo deudas sin

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contraprestaciones, ya fuere garantizando sin motivo deudas de

terceros o propias” –el resaltado me pertenece- (Aboso, Código

penal comentado” op cit, pág 906).-

Pasando en limpio, con sus conductas los dirigentes de

la entidad rectora del fútbol argentino garantizaron, con la plata

que el Estado Nacional le destinara con un fin público –

fortalecimiento / saneamiento-, claramente diferente al ser

otorgado como garantía bancaria-, y para que algunos de los clubes

afiliados a ella se financien; préstamos solicitados a nombre de esa

Asociación al Banco Credicoop, que se fueron descontando junto a

sus intereses, por débitos automáticos en la misma cuenta donde se

recibían esos fondos del erario público; pudiendo haber sido

garantizados con otros ingresos de esa Asociación, como se hiciera

con los préstamos tomados con posterioridad en el Banco de la

Nación Argentina, por ejemplo con el convenio con la empresa

alemana “ADIDAS”, (ver descargos de 4829/42 fs. de Luis

Segura), o tantos otros que tiene la entidad cuya selección de fútbol

marcha en el primer puesto del ranking mundial de la FIFA.-

Del libramiento de cheques de pago diferido.-

Se encuentra probado en el expediente que el pago de

la AFA a los clubes afiliados a ella se efectuaba bajo la modalidad

del libramiento de cheques de pago diferido, a treinta, sesenta,

noventa y/o ciento veinte días, algunas veces más también.-

Según obra de los descargos en autos, la AFA recurría

a ellos por diferentes motivos, a saber: los clubes afiliados a ella

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así lo pedían, no solo en esa forma sino fragmentados en varios

cartulares que combinados sumaban el valor mensual que les

correspondía a cada uno, en conceptos de derechos de TV, para

hacer frente al pago de diferentes proveedores de la institución.-

Por otra parte, no se hacían transferencias o cheques al

día porque las cuentas de algunos de los clubes se encontraban

embargadas por diversos juicios laborales y/o de cualquier otra

índole.-

Además los clubes, por ser la aquí detallada una

modalidad histórica en el seno de la entidad rectora del fútbol

argentino, -anterior a la firma del contrato asociativo entre AFA y

la JGM- tendrían en sus arcas adelantos de esos derechos de TV

por muchos meses, varias veces mismo por diferentes “rescates

financieros” que la AFA entregaba por adelantado, en forma de

préstamos por dichos conceptos, facultados según estatuto.-

De diferentes estados de situación de la AFA,

Memorias y Balances aportados en la causa surge que al 30 de

junio de 2015, el 53% de sus activos de libre disposición

corresponden a créditos contra los clubes, y un gran porcentaje de

ellos se deben a los adelantos de derechos de TV, asimismo que el

33% de su pasivo se debe a los cheques de pago diferido que mes a

mes debe cubrir esa asociación por esta modalidad.-

De hecho se sugirió en el seno de la misma suprimir

paulatinamente el diferimiento de los pagos de los fondos de TV a

los clubes para evitarles el costo financiero del descuento de

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cheques, conforme surge de los informes para el comité ejecutivo

elaborados por quien fuera su contador Eduardo Spinosa.-

Volviendo al trámite de autos, se requirieron tanto al

Banco Credicoop (librador) como a las entidades donde se fueran

depositando o los que los compraran, una gran cantidad de

cartulares, que fueron analizados por la veeduría informante, y

aportados en los listados ya enumerados.-

Por otra parte, del requerimiento a las diferentes

entidades financieras, quienes tras la compulsa de sus registros del

sistema de módulo de compra de cheques (“MCC”) o similar,

remitieron listados que incluyen las operaciones de compra de

cheques efectuados desde el mes de agosto de 2009 a diciembre de

2015, del firmante AFA, Nro. de CUIT 30-52745070-1, haciendo

conocer también el Banco emisor, Nro. de cheque, fecha, importe,

tasa, sus cedentes y todo dato que se desprendía de dichos

registros.-

Del análisis de toda esta información colectada se

desprende las diferentes posibilidades que los representantes de los

clubes del fútbol argentino contaban al hacerse entrega de esos

cartulares, las que paso a describir, teniendo en cuenta también la

suerte con la que corre el patrimonio del estado destinado a su

fortalecimiento:

1) el cheque sale de la AFA, firmado por tres

apoderados de esta entidad, el mismo es recibido por el club al que

le pertenece, a cobrar con uno, dos, tres, cuatro, cinco o seis meses

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de posterioridad, una vez en poder de algún dirigente del club,

ellos pueden esperar la fecha de vencimiento y presentarlo a su

cobro ingresando la totalidad del valor nominal del cartular a las

arcas del mismo.-

De más esta decir que esta posibilidad nunca fue la

utilizada en la práctica.-

2) el cheque sale de la AFA, firmado por tres

apoderados de esta entidad, el mismo es recibido por el club al que

le pertenece, a cobrar con varios meses de posterioridad, una vez

en poder del tesorero, apoderado o presidente del club alguno de

ellos se lo endosaba a algún proveedor de esa entidad de bienes y/o

servicios, o a jugadores de fútbol o demás empleados del club, en

concepto de pago de sueldos, premios o primas, quienes a su vez

los depositaban en sus cuentas, o lo descontaban en algún banco

oficial, o siguen el camino financiero normal con un nuevo endoso

y es presentado al cobro por el último tenedor del mismo.

Del informe de la veeduría al respecto, se hizo conocer

que sobre un total de cuatro mil dieciocho (4018) cartulares

analizados, cuya sumatoria asciende a un monto de pesos

trescientos noventa y siete millones, novecientos cincuenta y seis

mil, ciento noventa y dos, con cuarenta centavos

($397.956.192,40). De ellos, un total de mil doscientos setenta y

siete (1277) cartulares fueron los que visualizaron que figuraban

como único endosante el propio club, o se identificó como único

beneficiario a jugadores y/o técnicos.-

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3) el cartular sale de AFA, en los mismos términos que

en la opción anterior, y ya en manos de algún dirigente del club

destinatario, se deposita en alguna cuenta del club o se negocia en

un banco oficial, según en que entidad financiera fuera cliente el

mismo, operación por la cual el club recibe descuentos sobre el

valor nominal del cheque, al precio de pizarra o mercado el cual

depende de cuánto tiempo falta para la fecha efectiva de cobro, del

cupo de compra de cheque de pago diferido de cada entidad, entre

otras variables. En este tipo de casos se dieron casos en que los

clubes celebraban convenios con entidades bancarias, quienes

además o a cambio de sponsoreo, se accedía a un descuento de

menor porcentaje sobre el precio real que el cheque expresa

(Lanús- Banco Provincia / Racing- Banco Hipotecario).-

Para mayor ilustración, traigo ejemplos de algunas

operaciones y valores de las mismas, el Club Atlético

Independiente por el cheque de AFA Nro. 5314038 del Credicoop,

por la suma de $200.000, recibe $175.828,73, mediante la

operación Nro. 367456 del Banco Mariva de fecha 6 de mayo de

2010.-

El club Banfield, en ese mismo banco, operación Nro.

365038 por el cheque de AFA Nro. 5311619 del Credicoop, por un

monto de $800.000, recibe $751.938,10, el 2 de marzo de 2010.-

Volviendo al ejemplo de Racing Club, surge de los

listados aportados por el Banco Hipotecario el pago de tasas entre

el 19% y el 32% anual por el descuento allí efectuado de cheques.-

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4) como otra opción, también probada en autos, el

cartular salía de la forma ya explicada de AFA, y en manos de los

dirigentes de los clubes, asociados a una cooperativa, (obran las

solicitudes de ingreso de Luis Segura como presidente de la

Asociación Atlética Argentinos Juniors, Carlos Babington como

presidente de Huracán, Molina como presidente de Racing Club,

José Luis Meizner como presidente de Quilmes A.C, Diego Turnes

como Vicepresidente de River Plate, Di Meglio Carlos Octavio

como Vicepresidente de San Lorenzo de Almagro, Horacio Roberto

Bugallo como Presidente de All Boys, Víctor Cantero como

Presidente de Independiente, entre otros, todos asociados a la

cooperativa de vivienda crédito y consumo limitada “AMIGAL”),

o que simplemente acudieran a ellas para darle liquidez,

presentaban allí los cartulares, recibían dinero en efectivo o se les

hacían transferencias a las cuentas allí informadas –por lo que el

argumento de que los clubes no tienen cuentan o las tienen

embargadas en muchos casos no se aplicaba-, y estas cooperativas

una vez que lo compraban, luego volvían a descontar el cheque en

diferentes entidades financieras donde los vendían, con los

descuentos correspondientes al precio de pizarra, quedándose con

la diferencia entre el gran descuento efectuado al club –muy

mayor- al que les hacían los bancos a estas cooperativas.-

Para entender el negocio de las cooperativas vale traer

un ejemplo, de la documentación reservada en autos, remitida por

AMIGAL, surge la operación Nro. 223217 de fecha 16 de febrero

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de 2012, donde un cartular firmante AFA, otorgado a AAAJ, por un

monto de $300.000, se pagaba al club la suma de $248.696.-

Otro ejemplo, operación Nro. 225877, mismo firmante

y mismo club, por un monto de $400.000, ingresaba al club

$324.012.-

Y otro, operación Nro. 235706, del 30 de agosto de

2013, cuatro cartulares fragmentados que totalizaban $650.000,

ingresaron al club 556.799,75.-

Para traer un ejemplo de otro club, en este caso

Huracán, por la operación Nro. 213294, de fecha 15 de junio de

2011, se compraron diez cheques de AFA con un valor nominal de

$900.000, y se pagó por los mismos $782.781,01.-

Estas poquitas operaciones denostan también los

argumentos en cuanto que los clubes pedían los cartulares

fragmentados en sus montos, con qué propósito vale preguntarse si

terminaban todas en estas cooperativas, formando parte algunas

veces de una misma operación de descuento.-

En fin, no es objeto de este resolutorio transcribir las

miles de operaciones celebradas a lo largo de estos años en esa

cooperativa por los clubes antes enunciados y tantos otros, como

en otras tantas entidades. Pero si vale decir que el cheque una vez

en manos de estas, se reinsertaba en el mercado financiero siendo

nuevamente negociado en un Banco oficial, que pagaba el precio

de pizarra o el de valor del mercado, según el día o el tiempo

faltante para su cobro, y lo presentaba en compensación o clearing

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bancario al Banco Credicoop Cooperativo, en la fecha de

vencimiento del mismo por la totalidad del cartular, que se

descontaba de la cuenta donde la JGM efectuaba las transferencias

a la AFA en concepto del FPT.-

Del informe de la veeduría al respecto, se hizo conocer

que sobre un total de cuatro mil dieciocho (4018) cartulares

analizados, cuya sumatoria asciende a un monto de pesos

trescientos noventa y siete millones, novecientos cincuenta y seis

mil, ciento noventa y dos, con cuarenta centavos

($397.956.192,40). De ellos, dos mil setecientos cuarenta y uno

(2741), por la suma de pesos doscientos dieciocho millones

cuatrocientos ochenta y siete mil, doscientos cincuenta y seis, con

dieciséis centavos ($218.487.265,16) fueron entregados/cobrados

por terceras personas (físicas o jurídicas).-

Al final de los plazos, el valor del cartular si era

descontado de la cuenta de la asociación en el Banco Credicoop

donde JGM mes a mes depositaba los importes, por lo que AFA

recibió la totalidad de los montos pactados.-

Volviendo a esta operatoria, nos encontramos con que

las entidades financieras, poniendo el cuit de la AFA en sus

módulos de consulta de compra de cheques, en la mayoría de los

casos aparecían las cooperativas y/o empresas dedicadas a rubros

que nada tienen que ver con el fútbol argentino o como posibles

proveedores de los mismos como últimos presentantes ante ellas

(según listados remitidos obrantes en autos ya enunciados).-

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La mayoría de estas empresas y/o cooperativas fue

enumerada “ut supra” y del análisis de toda esta documentación,

para mayor profundización, y sobre todo a fin de verificar la

posible conexión entre estas entidades y dirigentes o ex dirigentes

de la AFA, y/o clubes afiliadas a ella y/o representantes o allegados

de funcionarios o ex funcionarios públicos, se formó el “Legajo de

Investigación” expte Nro. 4995/2014/9 que corre por cuerda, en

incipiente estado, requiriéndose colaboración a esos efectos a la

Unidad de Información Financiera, al Banco Central de la

República Argentina, a la Inspección General de Justicia, y al

I.N.A.E.S., entre otras medidas a tomarse.-

Respecto a relaciones entre cooperativas y dirigentes o

ex dirigentes de AFA, de la declaración juramentada de Gustavo

Grabia, de profesión periodista de investigación, interiorizado en

temas de AFA (fs. 149/50 de esa incidencia) se desprende la

presunta relación entre Galitis, uno de los dueños de “AMIGAL”

quien habría ingresado como vocal en el club Huracán en la época

de Babington como presidente. La de Dimeglio, quien según este,

fuera tesorero de San Lorenzo en la época de Savino, con la

cooperativa “MAFFRA”. Y que el presidente de Tiro Federal de

Rosario sería el dueño de la financiera “CLIMAFIN”, todas

cooperativas que registran gran actividad de compra de cheques de

pago diferido de la AFA según surge de la documentación

incorporada al proceso.-

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Por último refirió: “Muchos empleados de AFA

aseguran que el hijo de Raposo tiene una financiera, pero yo no

conseguí el dato, no lo se”, refiriéndose al ex Director de Finanzas

de la AFA.-

Casualmente o no -es lo que resta dilucidar- este

periodista nombró a varios de los aquí imputados, y a dos de los

asociados a la cooperativa “AMIGAL” en representación de sus

clubes, todas cuestiones a profundizar en esta ardua investigación.-

También, obra en autos copia certificada de la

declaración del Dr. Leandro Despouy, quien fuera Auditor General

de la Nación, en el marco de los autos Nro. 6204/11, del registro

del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8

(ver fs. 5484/92), del que se desprende una operatoria similar a la

aquí investigada, respecto a los cheques de pago diferido, y la

verificación en última instancia de distintas empresas,

cooperativas, y/o cerealeras como últimos tenedores que

cambiaban estos cheques. Todas cuestiones a profundizar.-

La figura que se les imputó en autos a los dirigentes de

AFA, la de administración infiel requiere, en su aspecto subjetivo,

un plus especial: “el fin de procurar para sí o para un tercero un

lucro indebido o para causar daño”. Si bien aun no se han probado

efectivamente como ya se ha dicho este tipo de relaciones entre

dirigentes o ex dirigentes, y cooperativistas, como para acreditarse

la producción de un lucro indebido para sí mismos, entiendo sin

perjuicio de ello, que si se refleja un lucro indebido para terceros

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(me refiero a las cooperativas, bancos oficiales, empresas que nada

tienen que ver con proveedores de clubes del fútbol argentino,

todas dedicadas a la compra de cheques de pago diferido), me baso

para afirmar que es “indebido” a pesar de ser una operatoria

“legal”, porque debería ser inusual y fuera de la costumbre que los

clubes tuvieran que recurrir a estas entidades, y en la práctica no lo

es. Al respecto, me pregunto qué es lo que llevaría a la dirigencia

de un club a acudir a una de estas financieras pudiendo descontar el

cheque en un banco oficial a una tasa menor, y sin ningún tipo de

intermediario.-

Esta es otra de las cuestiones a dilucidar para poder

determinarse el lucro indebido de alguno de estos dirigentes, o

mismo si los representantes de los diferentes clubes del fútbol

argentino fueron direccionados o no a alguna de estas empresas y/o

cooperativas; pero entiendo que si obran en autos los elementos

necesarios para afirmar un lucro indebido de terceros y/o la

causación del daño al patrimonio estatal destinado al programa.-

En este sentido, si los representantes del estado

deciden, en forma libre y por sus políticas, destinar sumas

millonarias de sus contribuyentes al fortalecimiento de los clubes

del fútbol argentino –por su importante rol social que estos

cumplen-, por qué no deberían ingresar las mismas en su totalidad,

sino un porcentaje menor, que en la práctica favorece a

cooperativistas y/o a entidades financieras, disminuyendo su

efectivo valor, y en consecuencia entregándose a los clubes menos

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de lo que les corresponde, es que en el medio se efectuaron

acciones que generaron un lucro indebido de un tercero y/o un

daño al mismo.-

Reitero que la veeduría informante, sobre un simple

“muestreo” que no representa la totalidad de los cartulares, llegó a

la conclusión que el 55% de los cheques relevados hasta el

momento y que fueran entregados a los clubes no iban a estar

ingresados en sus arcas.-

Para finalizar con este punto, por la prueba colectada

en esta pesquisa, entiendo que es evidente el daño generado al

patrimonio estatal, repartido bajo estas formalidades, y destinado

en su totalidad a las entidades deportivas, las cuales reciben

efectivamente un porcentaje mucho menor al valor nominal que les

corresponde.-

No encuentro de la lectura de los convenios entre la

JGM y la AFA, ni de sus posteriores adendas, que sea uno de los

fines del estado que queden en las arcas de las cooperativas y/o

entidades financieras, como de cualquier otra empresa, millonarias

sumas del dinero público, en concepto de los descuentos de

cheques de pago diferido entregados por AFA allí realizados y

quizás direccionados.-

Por otra parte, la mayoría de los aquí imputados

cumplen o cumplieron a su vez cargos en los diferentes clubes del

Fútbol Argentino, porque como ellos bien sostienen “La AFA son

los clubes”: Portell y Spinosa en Banfield, Raposo en su momento

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en Lanús, Savino en San Lorenzo, Segura en Argentinos Juniors,

Lemme en Defensa y Justicia, y Silva en Arsenal de Sarandí, por lo

que conocen el daño al patrimonio del estado destinado a esos

clubes, que les genera en consecuencia a las arcas de los mismos

esta operatoria, aunque a quienes fueran los secretarios generales

no se les imputara.-

Ahora bien, respecto de la situación de Luís Miguel

Segura, presidente de AFA desde el fallecimiento de Julio

Humberto Grondona a la actualidad; expuso en su descargo: “se

impone destacar que la Asociación del Fútbol Argentino que hoy

presido es una Asociación Civil (persona jurídica) que solamente

se relacionó con la Jefatura de Gabinete de Ministros (estado) a

través de un contrato mediante el cual la primera cedía a esta

última los derechos televisivos que le son propios, conforme los

establecía el Estatuto de la Asociación en su art. 94 (actualmente,

lo hace en el artículo 17), a cambio de una suma de dinero, la

explotación de la transmisión de los partidos del torneo de fútbol

en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, en el

interior y en el exterior del país.-

Así las cosas, y con el objeto de poder llevar adelante

la transmisión en toda la República Argentina y en el Exterior de

los partidos cuyos derechos de televisación el Estado Nacional

había ADQUIRIDO, la Jefatura de Gabinete de Ministros creó el

“Programa Fútbol Para Todos”.

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Esto es, la Asociación de Fútbol Argentino (como

persona jurídica privada) no creó dicho programa, no participaba

de las decisiones de dicho programa, no dirigía dicho programa,

no contaba en nombre de ese programa y, mucho menos, tomaba

decisiones sobre el manejo que en el marco de ese “Programa” se

le daban a los fondos destinados a trasmitir los derechos cedidos.-

Claramente: La Asociación del Fútbol Argentino

(como lo hizo centenariamente) organiza torneos con sus afiliados

(unas 4200 instituciones) en distintas categorías; el Estado por su

parte (en su momento y por razones de política estatal), consideró

que era necesario terminar con el “monopolio” de las

transmisiones de las disputas de mayor nivel y convocatoria

popular, y casi entendiéndolo como una especie de utilidad

pública, entendió imprescindible adquirir esos derechos de

televisación para que todos los habitantes del país pudieran ver

dichos espectáculos deportivos a lo largo y ancho del país

gratuitamente, lo que motivó que éste ADQUIRIERA dichos

derechos de su titular original, la Asociación del Fútbol

Argentino.-

En consecuencia, claro está, la Asociación del Fútbol

Argentino no hizo más que ceder a cambio de una suma dineraria

los derechos que le eran propios.-

Para argumentarse que mediante dicha Decisión

Administrativa se creó un Comité de Coordinación de Gestión

conformado, entre otros, por 3 miembros representantes de la

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Asociación del Fútbol Argentino, pero a poco que se observe con

cierto detenimiento la redacción del art. 3° de dicha decisión, se

advertirá que la única intervención que podían tener los miembros

de la Asociación dentro del Comité de Coordinación de Gestión

era por “ASESORAMIENTO” (art. 3° de la mencionada Decisión

Administrativa), mas nunca por disposición y/o administración,

facultad exclusiva ésta de la jefatura de gabinete de Ministros;

todo ello sin mencionar que nunca hube de participar de el

mencionado Comité….”.-

Al respecto, ya fue analizado extensamente el carácter

asociativo entre AFA y la JGM, que no sólo incluía el pago de los

derechos de televisación de los torneos que efectivamente le

pertenecen según estatuto de esa entidad, sino la explotación

comercial del mismo, y el fortalecimiento de las entidades

deportivas.-

Continuó el Sr. Presidente de AFA relatando en su

descargo: “…considero que ha menester resaltar que, conforme lo

establece el art. 7° del Estatuto, ‘El gobierno de la AFA está a

cargo de la Asamblea, del presidente de la AFA, del Comité

Ejecutivo y del Consejo Federal. El Presidente natural de la

Asamblea, del Comité Ejecutivo y del Consejo Federal, es el

Presidente de la AFA…’ siendo la Asamblea la autoridad

suprema….”.-

Ahora bien, el estatuto de la AFA, refiere a su

respecto: “El presidente inviste la representación de la AFA en

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todos los actos en que ésta intervenga, como persona jurídica o

como institución deportiva. (Art. 10. 1).-

Asimismo, respecto a sus funciones, a lo que aquí

interesa, expone el inciso 4: a) Presidir las Asambleas y las

reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Federal, con voz en

todas las deliberaciones y voto según lo especificado en los

artículos del presente Estatuto;

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, del

Comité Ejecutivo y del Consejo Federal, a través de la Secretaría

General de la AFA o del Consejo Federal, según corresponda;

Asignar los cargos de Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º,

Secretario General, Tesorero, Protesorero, Secretario

Administrativo, Secretario de Finanzas y Hacienda, Secretario

Técnico, Secretario de Relaciones Internacionales, Secretario de

Asuntos Legales, Secretario de Torneos, Secretario de Prensa,

Comunicación y Relaciones Públicas, Secretario de

Mercadotecnia, Secretario de Asuntos del Interior, Secretario de

Selecciones Nacionales, Secretario de Relaciones Institucionales

de entre los Miembros del Miembros del Comité Ejecutivo. A su

vez, designará Prosecretario en cada una de las áreas

mencionadas, los que podrán o no ser miembros del Comité

Ejecutivo.

e) Representar a la AFA;

f) Celebrar acuerdos, convenios, convenciones, firmar

títulos, documentos públicos y privados, contratos, actas, órdenes

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de pagos, balances, correspondencia y cualquier otro acto o

documento de acuerdo con las prescripciones establecidas en este

Estatuto o Reglamentos. En todos los casos, la sola firma del

Presidente no será válida si la misma no es refrendada por el

Secretario General o uno de los Secretarios del Comité Ejecutivo;

y en las órdenes de pago y en los balances será indispensable la

firma del Tesorero;

g) Solicitar u obtener préstamos y contraer las

correspondientes obligaciones y realizar operaciones de trámite

corriente con instituciones de crédito oficiales o privadas

pudiendo delegar esas atribuciones mediante poder otorgado

especialmente. En estas gestiones la firma del Presidente o del

apoderado será ineludiblemente refrendada por la del Tesorero.-

Si bien es cierto que surge del mismo que la

“autoridad máxima” es la asamblea, ésta se reúne una vez por año,

entonces en la práctica, de la constancias arrimadas al proceso, y de

los descargos de los imputados, sobran elementos para afirmar que

las decisiones del día a día en la entidad pasan por el presidente,

-aún más cuando estaba en vida Julio Humberto Grondona-; quien

no solo forma parte de la asamblea y del comité ejecutivo, sino que

también preside sus reuniones, vota en ciertos casos, e inviste la

representación de la asociación en todos los actos en que esta

intervenga, conforme a sus estatutos.-

Por otra parte, tiene la facultad de asignar como así

también la de remover tanto al Secretario General como al Tesorero

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con su mera voluntad, por lo que no puede alegar que no puede

interponerse en sus funciones, ni cierta dependencia a la

información que le acercan los mismos.-

Respecto al desvío otorgado a la fundación el

futbolista, refirió: “…Tengo para mí que, en relación al punto en

trato y según entiendo, la Fundación “El Futbolista” fue creada

en el año 1991, y que realiza desde entonces una importante labor

en cuanto a la asistencia de los jugadores de fútbol; que desde el

año 1995, época en que los derechos de televisación habían sido

cedidos a la empresa T.R.I.S.A. (Tele Red Imagen S.A.) la

Asociación del Fútbol Argentino ya se había obligado a ingresar a

dicha Fundación una determinada suma dineraria; extremo éste

que me lleva a aclarar que: a) la Asociación tenía y tiene ingresos

por varios otros rubros, es decir, no sólo tenía y tiene ingresos de

la Jefatura de Gabinete de Ministros (digo Jefatura de Gabinete de

Ministros porque era éste, y no el “programa Fútbol Para Todos”,

el organismo con el que se realizó el contrato y quien se obligó al

pago de una suma de dinero como contraprestación por la cesión

de los derechos televisivos); b) el 2% al que se alude no es más

que un valor referencial, bastando para advertir esta circunstancia

que la propia imputación indica que es el “EQUIVALENTE” a ese

porcentaje y que no implica necesariamente que los fondos

utilizados para hacer frente a la obligación hayan sido los que la

Jefatura de Gabinete de Ministros entregaba a la AFA; c) aún para

el hipotético caso de que se hubieran utilizado con dicho fin parte

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de las sumas de dinero que la Jefatura de Gabinete giraba

mediante transferencia bancaria a la única cuenta de la

Asociación, ello no constituiría ilícito alguno porque, como se

dijo, el dinero le pertenecía a la AFA como contraprestación por la

cesión de derechos televisivos realizada; y finalmente, d) a todo

evento, y como dato no menor, el suscripto no podía tomar

decisiones respecto del destino que se le daba a los fondos que

ingresaban a la Asociación de Fútbol Argentino, pues a la fecha en

que se habría asumido el compromiso con la Fundación “El

futbolista” el suscripto no era más que un miembro más del comité

ejecutivo de la Asociación…”.-

Se reprocha al aquí imputado que fue a parar a la

fundación “El Futbolista”, durante su presidencia (al 31 de

diciembre de 2015) la suma aproximada de veinte millones

quinientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos

($20.559.375), del dinero público destinado al programa. Si bien

este convenio fue firmado por su antecesor, es obligación del

presidente estar al tanto de los compromisos que tiene la asociación

que representa, y no se desprende ninguna acción de parte de

Segura para interrumpir el desvío mensual de millonarias cifras

con un destino diferente al pactado con el Estado Nacional.-

Los restantes puntos esgrimidos en su descargo

respecto a esta fundación ya fueron tratados en detalle en su acápite

correspondiente, a los que me remito.-

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Respecto a los préstamos solicitados por la entidad,

garantizados con el dinero estadual, refirió: “Destaco aquí que: a)

todos los préstamos que la Asociación del Fútbol Argentino

gestionó fueron aprobados por el Comité Ejecutivo y ratificados

por la Asamblea, figurando la AFA como “ASOCIADA” en la

entidad bancaria en cuestión; b) personalmente tampoco podía

contraer empréstitos por ella, razón por la cual nunca gestioné ni

obtuve créditos en dicha entidad bancaria ofreciendo como

garantía de pago el contrato con la Jefatura de Gabinete de

Ministros y en representación de la Asociación del Fútbol

Argentino; c) por otro lado, no se cedió el contrato, sino que se lo

utilizó para demostrar una mayor calificación crediticia; y d) que

finalmente, dicho accionar no ha generado perjuicio alguno, ni a

la Asociación ni al erario público.-

Aclaro a esta altura que sí gestioné un préstamo para

la Asociación del Fútbol Argentino con la aprobación del Comité

Ejecutivo ofreciendo como garantía crediticia el contrato que ésta

tenía con la firma Adidas como “Sponsor” y con la firma

T.R.I.S.A. (Tele Red Imagen S.A.) por las trasmisiones del nacional

B, el cual fue avalado por la Asamblea, en su carácter de órgano

supremo de la A.F.A.-

Con esto pretendo demostrar, además, que esta es una

práctica habitual dentro del sistema bancario para el giro

comercial de cualquier persona física o jurídica en nuestro país; y

que, en efecto, no existe diferencia alguna entre el hecho que se

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reputa como ilícito y el que en este momento pongo en

conocimiento de V.S. y ello así por la sencilla razón de que las

sumas de dinero que la Asociación del Fútbol Argentino

percibía/percibe tanto de la Jefatura de Gabinete de Ministros

como de las empresas privadas con las que contrata no

constituyen más que una contraprestación por los derechos que

ésta cede y que originariamente le pertenecen en su totalidad…”.-

Al respecto nada habré de reprocharle al nombrado

toda vez que no intervino en la solicitud para la adjudicación de los

mismos y de esa cesión, sino que fueron tomados con anterioridad

a que comience su mandato en la entidad y la mayoría de ellos

también cancelados a esa fecha; sin perjuicio de ello me remito a la

explicación del daño efectuado con dicha acción, desarrollado en

su punto pertinente.-

Respecto al libramiento de cheques de pago diferido,

expuso el Sr. Segura: “En primer lugar, deseo reiterar que el

carácter público que se le pretende dar a los fondos no resulta ser

tal, toda vez que como ya se adelantara, dichas sumas no son más

que la contraprestación/precio que la Asociación del Fútbol

Argentino percibía en razón de la cesión de los derechos

televisivos de los que es titular.-

En segundo lugar, y sin perjuicio de ello, que tampoco

se encontraba dentro de mis funciones decidir la forma en que se

procedía y procede a la distribución de los ingresos que percibe la

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Asociación por los derechos televisivos y de otros caracteres que

esta cede.-

En tercer lugar, que nunca se le exigió ni se le sugirió

a los clubes que integran la Asociación que cambiaran los

instrumentos de pago recibidos en determinados lugares, extremos

éste que encuentra apoyatura en las declaraciones dadas por los

representantes de los clubes allanados (ver fs. 1011, 1014, 035,

1050, 1055, 1065, 1073, 1108, 1121, 1140, 1154).-

En cuarto lugar, aclarar que los fondos que la

Asociación del Fútbol Argentino transfería a los clubes afiliados a

ella como (en el caso que nos ocupa) contraprestación del

contrato celebrado con la Jefatura de Gabinete de Ministros ya

habían sido adelantados a las instituciones afiliadas en promedio

unos 5,6 meses antes, y que esto no era una práctica que se inicio

con la contraprestación aludida, sino que los clubes

históricamente recibieron adelantos de dinero por las sumas que

les correspondían por la transmisión televisiva.-

Por lo demás, cualquier persona que en este país se

dedique al comercio en cualquiera de sus formas sabe que el

cambio de un cheque de pago diferido nunca se realiza por el

valor nominal del mismo, sino que todos sufren una mengua

respecto de aquel por diferentes conceptos.-

A esta altura, y si bien no se ha formalizado

judicialmente la imputación atento a la grave repercusión

mediática que ha tomado mi supuesta sociedad con la Cooperativa

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de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda.. “Amigal”, hago saber a

V.S. que nunca fui “SOCIO” de ella, sino que de la misma forma

en que la Asociación del Fútbol Argentino se tuvo que ASOCIAR

al Banco Credicoop (Cooperativa Limitada) para poder operar

con él por tratarse justamente de una “cooperativa”, en aquel

momento, la Institución que presidía (Asociación Atlética

Argentinos Juniors) decidió ASOCIARSE a “AMIGAL”, firmando

el instrumento de asociación, junto con el suscripto, el Secretario

de Hacienda y el Tesorero de la misma (se adjunta copia simple de

solicitud de ingreso). Es decir, la asociación nunca fue a título

personal.-

Aclaro, por otro lado y a mayor abundamiento, que la

participación de cualquier persona jurídica en el capital de la

mencionada cooperativa “Amigal” importa, por imperativo legal

(Ley N° 20.337) y estatutario, asumir el carácter de asociado,

inherente a su vez al carácter cooperativo de la entidad y común

del cooperativismo a nivel nacional y global.-

Señalo, asimismo, que el término “asociado” no

implica ser “socio”, ello así por cuanto el primero nace de la

terminología utilizada por la Ley N° 20.377 de Cooperativas en

tanto que el segundo se refiere a las sociedades comerciales que

regula la Ley N° 19.550 y otorga a los tenedores de sus derechos

patrimoniales el nombre de Socios o Accionistas según el tipo

social de que se trate y, en consecuencia, poder de decisión;

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extremo este que no se verifica en el caso del asociado en los

términos de la ley aludida.”.-

Respecto al tema del descuento de cheques de pago

diferido, librados por AFA, se cuenta en autos, y fue reconocido

por él, con copia de la “SOLICITUD DE INGRESO” Asociado

Nro. 4340 a la cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo

Limitada “AMIGAL”, en su rol de presidente de la Asociación

Atlética Argentinos Juniors, vale aclarar que ocurrió en el mismo

ámbito temporal en que fuera vicepresidente de AFA, por lo que

quien luego sucediera a Grondona no puede alegar un

desconocimiento de la situación en la que se veían los clubes al

tener en su poder los instrumentos de pago bajo esa modalidad, es

decir la cantidad de plata que queda en el camino de la ruta del

cartular, y no ingresa efectivamente a los clubes afiliados a ella,

dañando el patrimonio estatal en consecuencia.-

Por otra parte, aun no se ha descartado, y ha sido

objeto de profundización la búsqueda de posibles relaciones entre

directivos o ex directivos de la AFA con las entidades que se

dedican al descuento de los instrumentos de pago otorgados por

AFA, encontrándose pendientes varias medidas de prueba

materializadas en la respectiva incidencia, formada a dichos

efectos.-

Puede reprocharse al nombrado la falta de una

decisión para que se termine con esa modalidad de reparto de

dinero por las consecuencias que esta le trae a las entidades y a la

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misma asociación, su inacción en este caso es lo que genera el

perjuicio al patrimonio del estado.-

El firmó adendas, y el nuevo acta acuerdo, por lo que

sin lugar a dudas es quien actúa como mandatario del fin público

por el cual la AFA recibe millonarias sumas de dinero en forma

mensual, los conoce, como así también conoce que fin debía darle

a los mismos, distinto a los desvíos ya comprobados y

desarrollados, por lo que deberá responder a título de autor de los

ilícitos imputados.-

En cuanto a la autoría, me refiero a la pertenencia del

delito, siguiendo a Mir Puig: “es autor todo aquél que contribuye

al delito en condiciones tales que puede imputársele como suyo”

(Santiago Mir Puig “Derecho Penal Parte General 4ta Edición,

Barcelona 1996, pág. 386).-

Sin dudas el presidente de la AFA al investir la

representación en todos los actos que intervenga le determina su

condición de intraneus del delito atribuido. En cabeza de Luís

Segura, por estas adendas firmadas con la JGM, se encontraba la

facultad de regir y gobernar el patrimonio del estado, ordenando

los medios para su mejor empleo, conservación y realización y a

sabiendas de ello, continuó con los pagos a la fundación el

futbolista, y con la maniobra de los cheques de pago diferido antes

descripta, por lo que manejó de manera desleal los fondos públicos

confiados a la AFA.-

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Para finalizar, estoy totalmente de acuerdo con Segura

en cuanto expuso: “Seguramente, si la Asociación del Fútbol

Argentino hubiera cedido esos derechos mediante un contrato de

idénticas características al celebrado con el Estado a una empresa

privada, quien suscribe hoy no estaría atravesando este escándalo

jurídico y mediático.”.

Le asiste razón, debido al carácter público de los

fondos destinados a la AFA, los que también tenían una doble

finalidad, por un lado garantizar el acceso a la población de los

espectáculos por TV sin onerosidad, y por el otro el fortalecimiento

de las entidades deportivas, por lo que me permito hacer propia su

reflexión, a lo que se puede agregar que si se hubiera actuado con

la diligencia y responsabilidad que debe evidenciar un

administrador de fondos públicos ajenos, tampoco se estaría

atravesando por dicha situación.-

Esta doble finalidad del Estado al suscribir el contrato

asociativo, no representa la tesis en soledad de la titular de esta

Judicatura, sino también del informe de la Auditoria General de la

Nación, que dentro de sus facultades que la constitución le

atribuye, y aun con mayor profundidad a la presente pesquisa,

analizaron ampliamente el programa en cuestión.-

En este sentido, expusieron “Los motivos y los fines

expuestos por JGM y AFA en los considerandos previos del

contrato como justificación del mismo, fueron los dos siguientes:

Permitir a todos los habitantes del territorio nacional acceder

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gratis y sin restricciones por televisión abierta a los partidos de

los diferentes torneos oficiales garantizados por AFA. El

fortalecimiento financiero de los clubes…”, el resaltado me

pertenece.-

Rafael Armando Savino y Miguel Ángel Silva:

quienes fueran secretarios generales de AFA, sucesivamente (antes

de la fecha del contrato asociativo 20 de agosto de 2009 al 16 de

enero de 2011, y del 17 de enero de 2011 al 29 de diciembre de

2015, respectivamente).-

Descargos: Savino, respecto a su rol de Secretario

General manifestó: “En tal carácter, concurría a la AFA un sólo

día a la semana, puntualmente los días martes, por el exiguo lapso

de tres horas aproximadamente, de 19 a 22 horas. No iba los

demás días de la semana, principalmente porque mi presencia era

innecesaria y, además, porque el tiempo que me insumían mis

asuntos personales, comerciales y la presidencia de San Lorenzo,

me lo impedían.-

Sentado ello y en cuanto a los hechos que en autos se

investigan, debo señalar, primeramente, que mi actuación en ellos

se limitó, pura y exclusivamente, a refrendar, dada mi condición de

Secretario General de la AFA, la firma de su presidente. A ello se

reducía la función del Secretario General, es decir, a la de dar fe

de que la firma que antecedía a la mía era, efectivamente, la del

Presidente de la AFA.-

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De hecho, en ejercicio de mi cargo, he refrendado la

firma del Presidente en infinidad de actos y siempre lo hice de

igual manera. Así, todos los martes al concurrir a la AFA,

suscribía los documentos que firmaba el Presidente dando fe de su

autenticidad o, excepcionalmente y cuando la urgencia del caso lo

imponía, un empleado de la AFA me traía al local los instrumentos

que debía suscribir. Eran tantos los documentos para firmar

semanalmente, que era habitual que los martes me quedara solo

firmando pilas y pilas de papeles, ya que quería dejar cumplidas

todas mis obligaciones, para poder dedicarme a mis actividades

comerciales al día siguiente.-

Quiero aclarar que las decisiones ordinarias

relevantes en la AFA son tomadas por el Presidente y el Comité

Ejecutivo, y revisadas por la Asamblea Anual. El Secretario

General, carece de poder de decisión alguno. Tampoco tiene

facultades de control. Por consiguiente, al momento de suscribir

los contratos que en autos se cuestionan, mi función se limitó, tal

como ya dije, a refrendar la firma del Presidente.-

Ni más ni menos. En síntesis, la decisión de

suscribirlos, al igual que toda otra decisión adoptada por la AFA,

me fue ajena y nunca podría haber sido adoptada por mí.-

Lo expuesto surge con claridad del Estatuto y del

reglamento de la AFA, prueba cabal del carácter injusto de la

imputación que en autos se me dirige. Jamás administré fondo

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alguno de la AFA, carecía de todo poder de decisión relativo a su

patrimonio y no tenía ninguna facultad de control.-

Como se advierte, el Secretario General no tiene

injerencia alguna en el gobierno de la AFA. Por el contrario, sus

funciones son sumamente limitadas, careciendo de todo poder de

administración, disposición o representación.-

Tal como puede advertirse, mis funciones como

Secretario General eran meramente administrativas y formales.

Era, tal como el cargo lo indica, un Secretario.-

Así y tal como a todo integrante del Poder Judicial le

resultará sencillo comprender, el Secretario de quien toma la

decisión no es, por definición, el encargado de resolver. Su función

se limita a refrendar, tal como yo hube de hacerlo, la firma de

quién lo hizo, es decir, de quien resolvió. Siendo ello así, pido

encarecidamente que se evalúe mi actuación teniendo en cuenta lo

que efectivamente hice que, a la luz de lo visto, no fue más que

refrendar los actos jurídicos que expresaban la voluntad de otros

órganos de la AFA. La Secretaría General carecía y carece,

insisto, de poder de decisión alguno.-

Con relación al contrato referido a la transmisión

pública de fútbol por televisión celebrado en el año 2009, debo

señalar liminarmente que no tuve intervención alguna en las

negociaciones y tratativas previas a su celebración. Jamás

participé de reunión alguna vinculada a dicho contrato, ni tuve

trato alguno con ninguno de los Jefes de Gabinete de Ministros del

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Gobierno relativo al mismo. En síntesis, fui absolutamente ajeno a

su gestión. Mi actuación simplemente se limitó a asistir al acto de

lanzamiento del programa al que fui convocado, y a firmar el

contrato en cumplimiento de mis obligaciones como Secretario

General de la AFA (art. 56 inc. “a” del Reglamento), es decir, a

refrendar la firma del Presidente de la AFA.-

Exactamente lo mismo ocurrió en relación a los

contratos perfeccionados por la AFA con la Fundación El

Futbolista y con el Banco Credicoop del 20 de enero de 2010. En

estos casos, y como era lógico dado que en mi carácter de

Secretario general carecía de todo poder de gobierno, disposición

y administración, tampoco intervine en las negociaciones previas,

ni participé en la etapa de ejecución de los mismos. Tampoco traté

jamás con ningún representante de la mentada Fundación, ni del

Banco Credicoop.-

Es importante resaltar que los tres contratos

señalados (es decir, los perfeccionados con la Jefatura de

Gabinete de Ministros, la Fundación El Futbolista y el Banco

Credicoop), firmados por el Presidente en su carácter de

representante legal de la AFA (arts. 10.1 del Estatuto), fueron

aprobados por el Comité Ejecutivo, que es el órgano ejecutivo y de

administración de la entidad (art. 11. 6 m del Estatuto).-

Destaco también que el Comité Ejecutivo aprobó cada

contrato en la época de su celebración, en ejercicio de sus

atribuciones propias como órgano de administración y por ser el

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encargado del examen y aprobación de ese tipo de acuerdos (art.

11.6. t del Estatuto).-

Además corresponde relatar, muy especialmente, que

fue el propio Comité Ejecutivo el que ha aprobado reiteradamente

no sólo los contratos, sino además sus efectos, ya que los

resultados surgen de los balances de la AFA y tanto su aprobación,

como su sometimiento a la Asamblea General son atribuciones que

le corresponden (art. 11.6.f del Estatuto).-

Por su parte, la Asamblea, máximo órgano de la AFA,

aprobó los balances que reflejan los efectos de los mentados

contratos.-

Finalmente, y según tengo entendido, el Tribunal de

Cuentas de la AFA, encargado de controlar el manejo de los

fondos por los órganos de gobierno (art. 15 del Estatuto) y que

tiene amplias facultades para el ejercicio de sus funciones

específicas, no ha efectuado cuestionamiento alguno a los

contratos.-

Tal como surge de lo expuesto, los contratos fueron

celebrados por la AFA por voluntad de sus órganos de gobierno

(Comité Ejecutivo, Presidente y Asamblea) y sin objeciones de su

órgano de control (Tribunal de Cuentas). Huelga destacar, una vez

más, que como Secretario General y en lo que a dichos contratos

respecta, carecí de poder de administración alguno, ni tuve

siquiera poder de representación; mis atribuciones se limitaron a

aquellas expresamente estipuladas en el art. 56 del Reglamento.-

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En las condiciones expuestas, la imputación que en

autos se me formula es contraria al principio constitucional de

culpabilidad, ya que se trata de un supuesto de responsabilidad

meramente objetiva. En otras palabras, la firma de dos contratos

en cumplimiento de mis obligaciones legales, refrendando la firma

del Presidente de la AFA, de ningún modo puede hacerme

merecedor de reproche penal alguno.-

Además, debo destacar que frente a la decisión

expresa de los órganos competentes de la AFA, la suscripción de

los contratos era mi obligación reglamentaria. Siendo ello así y a

la luz de lo estipulado por el art. 1071 del derogado Código Civil-

vigente en la época de los hechos-, su cumplimiento no podía

transformar en ilícito acto alguno.”.-

Respecto a la suscripción del convenio con la

fundación “El Futbolista” y el préstamo requerido al Banco

Credicoop agregó: “En aditamento a lo dicho debo remarcar que,

según tengo entendido, tanto el contrato con El Futbolista, como

con el Banco Credicoop, fueron la consecuencia de relaciones

históricas de la AFA con dichas entidades, nacidas con

anterioridad al año 2009, sin haber sido jamás merecedoras de

objeción alguna. Como Vuestra Señoría bien podrá imaginar, en

mi carácter de Secretario general, carecía de competencia y de

conocimiento para torcer el rumbo de esas relaciones, por lo que

las contrataciones celebradas escaparon por completo a mi ámbito

de actuación funcional.-

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Con específica referencia a la entidad financiera

mencionada, señalo que en aquellos años la AFA tenía una sólida

posición económica, por lo que entiendo que la garantía otorgada

para el préstamo obtenido era una mera formalidad, ya que en la

práctica era imposible que la AFA dejara de cumplir sus

obligaciones con el Banco. En consecuencia, no existía una

posibilidad cierta de que los derechos cedidos como garantía,

pudieran ser efectivamente ejecutados.-

De hecho, el préstamo fue cancelado el 21 de enero

de 2013. Por otro lado, y en lo atinente al programa Fútbol Para

Todos, debo señalar que el contrato que regía las relaciones de la

AFA con la Jefatura de Gabinete de Ministros en el período en el

que yo me desempeñé como Secretario General, carecía de la

especificidad de las “addendas” posteriores con relación a los

compromisos de la AFA.-

En efecto, la addenda del 7 de diciembre de 2011, en

su cláusula 7 dice que ´la AFA deberá comprometer el efectivo

ejercicio de los controles respecto del cumplimiento de los

presupuestos y obligaciones de los ejercicios económicos

deportivos´, y a continuación establece una serie de objetivos

puntuales, tales como la regularización de deudas impositivas,

control del cumplimiento de las obligaciones económicas de los

clubes, etc.-

Por lo expuesto, vale insistir en que como Secretario

general carecía de poderes de decisión, administración y control,

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habiéndose limitado mi actuación simplemente a refrendar la

firma del Presidente lo cierto es que por aplicación de los

principios de “ultima ratio”, mínima intervención y máxima

taxatividad, resulta improcedente efectuarme una imputación

referida a la administración de los fondos, dado que al suscribirse

los contratos con la Fundación y el Banco , las facultades de

administración de la AFA (que en modo alguno me competían) de

ninguna manera estaban reglamentadas. La lectura de los

contratos con la Fundación y el Banco ni siquiera permiten

sostener una hipótesis de incumplimiento contractual de la AFA

para el período en el cual me desempeñé como Secretario

General.-

Conforme la teoría de la imputación objetiva, los

primeros dos requisitos para afirmar la tipicidad objetiva son: 1)

la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado; y 2) que ese

riesgo se concrete en el resultado. Toda vez que como Secretario

General carecía de poder de decisión alguno, no he creado un

riesgo para el patrimonio de la AFA.-

Y aún en la improbable hipótesis de que V.S. omita

considerar el ámbito de mis funciones reglamentarias, mi

actuación sería igualmente atípica en virtud del principio de

confianza, cuyo núcleo conceptual consiste en permitir a la

persona confiar en que los demás (en este caso los órganos de

gobierno de la AFA) ejercerán adecuadamente sus roles en el

ámbito de sus competencias.-

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Como surge de lo expuesto, he sido absolutamente

ajeno a la hipótesis delictiva enunciada en la imputación. No he

creado un riesgo para los fondos recibidos por la AFA; tampoco he

tomado decisiones referidas a su administración, ni a su

disposición. De hecho, dada mi condición de Secretario General,

carecía por completo de competencia para ello, como para

controlar los fondos de la entidad.-

Como expresé precedentemente, los órganos de

gobierno de la AFA son la Asamblea, el Presidente y el Comité

Ejecutivo. Todos ellos aprobaron los contratos que yo, en mi

carácter de Secretario General, simplemente me limité a refrendar.

El Tribunal de Cuentas, por su parte, encargado de su control, no

objetó ninguno de ellos. Siendo ello así, sólo cabe concluir que mi

actuación, en estricto cumplimiento de mis obligaciones

estatutarias y reglamentarias, ha sido totalmente legítima.-

Finalizó su presentación, afirmando que: “El manejo

del dinero estaba a cargo de los órganos de gobierno y de

administración de la AFA, por lo que como Secretario General ni

siquiera hipotéticamente podría haber realizado la conducta

descripta por la norma, ya que carecía de las facultades allí

mencionadas. Queda claro, entonces, que sería imposible

atribuirme el quebrantamiento de una obligación de la que

carecía, por ser completamente ajena al ámbito de mi competencia

dentro de la AFA.-

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En otras palabras, el manejo y la administración de

los fondos correspondía al Tribunal de Cuentas y, en última

instancia, a la Asamblea. Ninguna de dichas funciones estaba a

cargo del Secretario General.-

La Asamblea, que es el órgano máximo de la AFA, ha

aprobado desde el año 2009 los contratos celebrados, por lo que

de ninguna manera corresponde efectuarme reproche alguno a

mí, como Secretario General.-

Más aún, los efectos de los contratos fueron

aprobados por la Asamblea, a través de la aprobación de los

balances, aún después de las “addendas” efectuadas al contrato

entre la AFA y la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo que

confirma que mi desempeño de la función de Secretario General al

refrendar los actos bajo examen, ha sido irreprochable. No puedo

dejar de mencionar que en las Asambleas anuales participan todos

los clubes, por lo que la aprobación de los efectos de los contratos

permite descartar la existencia de un daño a sus patrimonios.-

Descargo de Silva: su defensa se basó en el desarrollo

del estatuto de la AFA y su reglamento, compartiendo argumentos

con sus consortes de causa que ya fueran analizados, vale incluir

como novedad en su descargo que: “Como Secretario General del

Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino, cargo que

desempeñara desde el 17 de enero de 2011 hasta el 29 de

diciembre de 2015, jamás hice algo que no haya sido ordenado o

aceptado por el Comité Ejecutivo y/o por la Asamblea, porque en

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ese cargo se actúa en representación y no en forma personal.

Siempre me manejé dentro de los límites de mi cargo, en función

de las atribuciones que me otorgaba el Estatuto y Reglamento

general de la AFA, actuando siempre, insisto, en representación

del Comité Ejecutivo (nunca personalmente) y fundamentalmente

jamás realicé algo que pudiera ser pasible de imputación penal.-

Destaco finalmente que sólo acudía a A.F.A. sin

horario fijo para firmar las cosas de mero trámite y que jamás fui

rentado por mi función.-

En otras palabras, en mi cargo como Secretario

General del Comité Ejecutivo no tuve poder de superintendencia

ni control sobre los pagos. Además, ni en el contrato ni en las

adendas dice que el Secretario General del Comité Ejecutivo debe

controlar cuál es la cadena de pagos de los cheques que emite AFA

y de todos modos, tampoco lo podría hacer porque el Secretario

General del Comité Ejecutivo no interviene en la parte financiera

de AFA y menos aún en los organismos de Control.”.-

Respecto a los préstamos garantizados por el

convenio, interpuso los mismos argumentos que Luis Segura, a los

que allí me remito, al igual que al análisis pormenorizado de cada

uno de ellos, agregando: “…Independientemente de lo dicho en

cuanto a que las cesiones de los derechos sobre el cobro no

estaban prohibidas, es mi intención también aclarar que, en

primer lugar, al no haber sido aquellas de derechos reales ni

prendarios en donde por la garantía otorgada hay un bien

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sometido, no constituyeron mas que una demostración de

solvencia que de ninguna manera importaron acto de disposición

alguno; y en segundo lugar, que aún para el hipotético caso de

haberse realizado como indica la imputación jamás significaron

un perjuicio patrimonial ni para la AFA, ni para los clubes ni

mucho menos para el Estado, toda vez que las cuotas de esos

préstamos se abonaron y se cancelaron sin ejecutar garantía

alguna.-

De otra parte es importante y oportuno hacer saber a

VS que el dinero de los préstamos en cuestión no era para la AFA

en sí, sino que fue destinado al saneamiento de algunos clubes,

pues fueron ellos quienes los solicitaron a tal fin.-

Como avance de este punto que infra he de

desarrollar, a VS adelanto que: a) Ni yo, ni le Comité Ejecutivo

dispusimos materialmente de fondos públicos; b) Los créditos NO

eran para la AFA, ni fueron utilizados en beneficio de ella; c)

todos los créditos fueron solicitados por AFA a pedido de y para

los clubes; d) El club requirente garantizó las operaciones con su

respaldo, o con una cesión de derechos hacia la AFA; e) El

procedimiento fue exitoso , y los créditos fueron cancelados, salvo

una operación cuyas cuotas están al día, y cancelado al día de hoy

en un 75% y f) La AFA le abonó al Banco Credicoop Cooperativo

Limitado con los montos (capital, costos e intereses) que los clubes

le reintegraban a la AFA.-

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Claramente no puede nunca pensarse que existió

ilícito alguno en el hecho de que la AFA haya puesto una garantía

(en realidad, demostración de solvencia) en el Banco Credicoop

Cooperativo Limitado; y ello así porque, primero, una vez que los

fondos- producto de la cesión de derechos televisivos hecha a la

Jefatura de Gabinete de Ministros- ingresan a la Asociación del

Fútbol Argentino dejan de pertenecer al Estado y pierden el

carácter de público; y luego, porque AFA puede responder con

dinero fuera del que recibe de la JGM para cubrir sus

obligaciones, tal como lo ha hecho en todas las ocasiones,

cancelando los créditos solicitados…”.-

El punto de que los créditos hubieran sido requeridos

para los clubes, también fue tratado en su acápite correspondiente,

argumentos a los cuales me remito.-

Por último se le achacó al nombrado en su indagatoria

haber suscripto en representación de la AFA, junto con quien fuera

su presidente, Julio Humberto Grondona, el “acuerdo de sponsor

de los torneos de fútbol de primera división”, celebrado con fecha

18 de abril de 2011, entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación, la AFA y la empresa “IVECO Argentina S.A”, por la cual

la entidad rectora del fútbol argentino cobró de parte de esta

empresa la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) sin

justificación alguna, toda vez que le había cedido al Estado los

derechos para comercializar por sí o por terceros la totalidad de los

productos AFA a terceros, incluyendo los de explotación y

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comercialización de publicidad durante la transmisión,

comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos

exclusivos y derechos de explotación y comercialización de

contenidos asociados, conforme cláusula sexta del contrato de

asociación de fecha 20 de agosto de 2009.-

Al respecto, expuso en su descargo: “En tal sentido

destaco que se considera erróneamente que la sponsorizacion

pertenecía a JGM, cuando en realidad no es así, ya que el contrato

de sponsorizacion no estaba plasmado en el contrato original,

porque esta actividad no es un derecho cedido por AFA. La

sponsorizacion implica ceder el “sponsor” el derecho de usar las

marcas, insignias, emblemas y/o menciones (v.gr: EASY Sponsor

oficial de la Selección Argentina de Fútbol) juntamente con

muchas otras prestaciones y de esta forma, que las empresas

puedan asociar íntimamente la imagen de su compañía con el

fútbol.-

La publicidad es a mera divulgación de anuncios de

carácter comercial para atraer compradores, usuarios, etc.-

Es por ello que al ceder solo el derecho de publicidad

y no ser sponsorizacion, AFA tenia que intervenir en cada contrato

firmado con IVECO, ya que es un derecho que se había reservado

la AFA tal cual como lo hace con otras empresas que sponsorizan,

a la Selección Nacional de fútbol.-

AFA no cedió este derecho, y por eso cobró parcial y

legítimamente cuatro millones de pesos en el segundo contrato

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firmado por IVECO. De más esta decir que esos cuatro millones

de pesos, único cobro realizado, se encuentran perfectamente

facturados, contabilizados e ingresados a la AFA en tiempo y

forma mediante transferencia electrónica realizada a la cuenta

bancaria de nuestra institución.-

Como VS puede comprobar, no existió ilícito alguno

en el cobro que se cuestiona en la imputación, pues lejos de no

existir justificación alguna, la AFA tenía derecho y de sobra para

percibir de IVECO dinero a cambio de la sponsorización.-

Ese dinero fue producto de la venta de los derechos de

sponsorización, herramienta absolutamente distinta a la

publicidad cuya explotación si estaba en la órbita de la JGM y fue

utilizada para promocionar constante e incansablemente actos de

gobierno.”, sobre este punto retomaré al analizar la conducta de

quienes fueran Jefes de Gabinete de Ministros de la Nación en el

período aquí investigado y los coordinadores y secretarios

ejecutivos del programa “Fútbol Para Todos”.-

Pero puedo adelantar que no se le reprochará nada a

este imputado respecto a este punto, por cuanto la omisión de

control de los ingresos del programa, no abarcaba su

responsabilidad, sino la de los funcionarios públicos abocados.-

Ahora bien, respecto a las funciones del Secretario

General, el artículo 56° del Reglamento General de AFA dispone:

“Corresponde a la Secretaría General del Comité Ejecutivo:

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a) Refrendar la firma del Presidente en las actas,

resoluciones, correspondencia, contratos, documentos públicos,

convocatorias, balances y órdenes de pago.-

b) Redactar las actas de las sesiones del Comité

Ejecutivo y de las Asambleas.-

c) Actuar de Secretario de la persona que presida la

Asamblea.-

d) Suscribir las comunicaciones de simple trámite,

citaciones, etc.-

e) Ordenar la publicación de las resoluciones que

deban insertarse en el Boletín Oficial de la A.F.A.

En caso de ausencia del Secretario General, actuará

el Secretario Administrativo.”.-

Respecto al primero de ellos, el Sr. Savino en su cargo

como Secretario General firmó el convenio con la fundación “El

Futbolista” con fecha 31 de agosto de 2009, por lo que con su

rúbrica posibilitó que esa fundación empezara a recibir del dinero

público destinado al programa el 2% de las sumas brutas recibidas

en virtud del contrato asociativo, (durante su período en el cargo la

suma aproximada de $14.509.095).-

Vale recordar que Rafael Savino once días antes a este

convenio rubricó en ese carácter el contrato asociativo entre AFA y

JGM, por lo que resulta inimaginable que pudiera desconocer que

este convenio no versaba sobre los fondos públicos destinados al

contrato asociativo, descontando para afirmar esto que leyó, con

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plena capacidad en sus funciones, las cláusulas correspondientes a

uno y otro.-

Asimismo, solicitó con su firma el primer préstamo al

Banco Credicoop Cooperativo, garantizado con el dinero recibido

por el contrato asociativo entre JGM y AFA, que fuera desarrollado

“ut supra”.-

Del mismo se desprende que la garantía versa también

sobre el convenio del 20 de agosto que suscribiera, dando por

descontado que leyó la respectiva “Solicitud de crédito” y la

“Cesión en Garantía”, reservadas en Secretaría.-

Respecto de Silva, solicitó con su firma los restantes

seis préstamos a dicha entidad financiera, que ya fueran valorados

en su respectivo acápite, avalando con su firma las respectivas

“Solicitud de crédito” y la “Cesión en Garantía”, reservadas en

Secretaría, es decir que tuvo seis oportunidades para advertir que lo

que se estaba otorgando en garantía era el dinero proveniente del

erario público, y sin perjuicio de ello lo rubricó.-

Se desprende del estatuto que: “En todos los casos, la

sola firma del Presidente no será válida si la misma no es

refrendada por el Secretario General”, lo que evidencia que los

desvíos aquí investigados, pergeñados en cierta forma por quien

fuera el presidente de la AFA para aquellos años -hoy extinto- a

quien le cabría reprocharse su autoría, no podrían haberse cometido

sin la colaboración esencial, de sus secretarios generales, toda vez

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que si no hubieran suscripto los convenios merecedores de

reproche penal, los mismos no hubieran tenido valor.-

Respecto de los imputados Carlos Atilio Portell, José

Lemme y Eduardo Juan Spinosa: sucesivos tesoreros en el

período investigado (de la firma del contrato asociativo al 3 de

julio de 2012, 11 de julio de 2012 al 25 de noviembre de 2014, y de

esa fecha al 31 de diciembre de 2015, respectivamente).-

Descargo de Portell: como novedad a los argumentos

ya expuestos por otras defensas -ya rebatidos a lo largo del

resolutorio-, introdujo: “En lo que respecta al período

comprendido entre la suscripción del contrato de cesión de

derechos televisivos a la Jefatura de Gabinete de Ministros-

20/08/2009- y el día de la fecha- período abracado por esta

investigación- debo afirmar que todo lo concerniente a la

ejecución de dicho contrato y fundamentalmente al ingreso y

distribución de los fondos por el pago del precio de la cesión total

de los derechos televisivos y parciales de la publicidad se realizó

con total regularidad.-

Aunque parezca como de poca trascendencia en el

tema específicamente penal, conviene puntualizar-

circunscribiendo así el escenario de los hechos- que el programa

de Fútbol Para Todos representaba exclusivamente una parte

menor del financiamiento del fútbol argentino (30%) con lo cual el

tremendismo que la denunciante le impone a sus dichos debe ser

desmitificado, dándole su verdadero alcance -

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Esto por cuanto el pretendido saneamiento esbozado

por la denunciante como uno de los dos objetivos principales del

programa, de ninguna manera guardaba relación con la

incidencia económica necesaria

Para que los clubes y la AFA solucionaran sus

dificultades financieras.”.-

En rigor de verdad, surge de las constancias arrimadas

al proceso que los ingresos del FPT en la AFA representaban el

70% de los ingresos de la asociación, un 40% más que lo aludido

por la defensa de Portell.-

Continuó exponiendo: “La AFA no es un organismo

estatal y sus dirigentes no son funcionarios públicos. Por lo tanto,

no existe obligación alguna en relación a la forma de disponer el

dinero.-

Resulta destacable afirmar que, en ningún párrafo

contenido en el contrato inicial, así como en las Addendas

posteriores figura la obligación de la AFA de distribuir el 100% de

los fondos en forma proporcional a los clubes.-

Por lo tanto, ya en el contrato que mantenía la AFA

con la empresa TRISA (de carácter privado), no era distribuido el

100% del dinero en forma proporcional entre los clubes, sino que

un porcentaje aproximado del 7% se utilizaba para que la AFA lo

disponga en las cuestiones que le son propias.-

La propia JGM requirió en distintas oportunidades

que la AFA informe de qué modo iba a distribuir dicho

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dinero, lo que explica que no estaba predeterminado que el 100%

debía ir obligadamente a los clubes y su forma de distribución.-

En consecuencia, refiriéndonos al contrato con FPT,

no puede endilgársele a los dirigentes de AFA un mal manejo de

los recursos recibidos (independientemente que se trata de fondos

privados) por el solo hecho que se haya utilizado un pequeño

porcentaje de dichos montos para otras cuestiones propias de la

AFA. No existe en ningún caso un desvío de fondos dolosos que

configure el tipo penal aludido”.-

De las constancias de autos, se desprende que año a

año la AFA se quedó para cubrir esos gastos comunes alegados,

entre un 9% y 11% de las sumas allí destinadas, y al pedido de la

JGM, al que hiciera referencia, no hace más que evidenciar que no

podían los dirigentes de esta asociación hacer lo que se les antojara

con el dinero público, sino que éste tenía un fin determinado.-

Respecto a los desvíos achacados respecto a la

fundación “El Futbolista”, los préstamos del Credicoop y los

cheques de pago diferido, esta parte no aportó nada nuevo a su

descargo, por lo que me remito a las conclusiones esbozadas en los

acápites correspondientes y en la de los otros imputados.-

Asiste razón en su última reflexión en cuanto: “El

estado nacional no pagó ni un solo peso más de lo que libremente

decidió pactar”, luego del trámite de esta causa me animo a hacer

mía la siguiente abstracción: por las conductas achacadas a los aquí

imputados, si hubo un perjuicio económico al estado, toda vez que

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se encuentran probados los desvíos a estos fondos públicos, y por

la situación financiera actual de las entidades, pareciera que el

gigantesco esfuerzo económico se pagó en vano.-

Descargo de José Lemme: nada nuevo aporta a los

mismos argumentos esgrimidos por los coimputados, a los que su

análisis me remito.-

Descargo por escrito de Spinosa: “Todos los que

frecuentaban los pasillos y alrededores de la AFA sabían que desde

hace muchos años, las ejecuciones del día a día se tomaban desde

la Dirección de Administración y Finanzas, lugar en el que se

llevaban a cabo- entre otras cosas- la instrumentación de pagos a

clubes, asistencias financieras, refinanciaciones, pago a

proveedores, etc. Tanto es así, que los dirigentes de los clubes

concurrían directamente a ver al Director de Finanzas para

cualquier tipo de solicitud financiera y/o económica. Solo si el

Director de Finanzas denegaba la solicitud, el dirigente recurría

al Presidente de AFA quien instruía o no la ejecución del pedido.

Todo ello posteriormente era validado por el Comité Ejecutivo, y

luego por la Asamblea al momento de la aprobación de los

Estados Contables.-

El circuito habitual de órdenes de pago tenía inicio en

la mencionada Dirección de Administración y Finanzas, luego que

el sector respectivo validaba la contraprestación del pago y las

facturas o comprobantes de egreso, el Director Financiero

autorizaba la emisión de los valores (cheques), que posteriormente

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eran suscriptos por los apoderados de Presidente, Secretario y

tesorero. En marzo de 2015 propuse un cambio en las normas y

procedimientos de la Asociación para poder ejecutar las órdenes

del órgano rector (Comité Ejecutivo) con mayor incidencia de la

Tesorería y Mayor participación dirigencial, así como un nuevo

régimen de autorizaciones y otras medidas que finalmente no se

pudieron concretar.-

Insisto en recordar, para contextualizar esto, que el

tesorero es designado y removido por el Presidente sin expresión

de causa alguna.-

Continuo en su descargo, a lo que aquí interesa: “Sin

tomar las decisiones que implicaban definir si tal o cual pago

correspondía (dado que las excepciones no las definía yo en el

caso de los Clubes, y para pagos a proveedores las contrataciones

ya estaban realizadas y determinadas), mi ámbito de acción en el

día a día era muy acotado. Por otro lado, mi plan de saneamiento

y propuestas de mejoras se siguieron tratando en el Comité

Ejecutivo, lo cual me impidió poder contribuir desde un rol mas

activo en los cambios que creía necesarios para poder modificar el

estado de situación.”.-

Respecto al delito atribuido, su defensa técnica

expuso: “No es posible atribuirme a mi el delito en cuestión por

dos razones centrales. La primera, es que yo no soy el sujeto

cualificado que la figura de la administración infiel requiere ya

que no tenia la administración, manejo o cuidado de esos intereses

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pecuniarios. LA segunda, porque al contrario de lo que se

reprocha, jamás realice actos de infidelidad o abuso sino que,

como vimos, durante el ejercicio de mi cargo procuré llevar

adelante justamente lo que se reprocha, que es el saneamiento de

la institución y de los clubes….-

VS sabe con certeza, que según los arts. 10 y 11 del

Estatuto de la AFA el tesorero no tiene asignadas funciones de

administración, manejo, o cuidado de los fondos de la institución y

mucho menos en forma autónoma debido al carácter colegiado del

organismo que toma las decisiones de gestión.-

Por lo demás, y consta en los propios cargos, la

decisión de realizar las contrataciones que se reputan como actos

infieles son del año 2009, momento en el que yo revestía la función

de Tesorero.-

Otra prueba contundente de lo que digo se expresa en

una conversación que hemos tenido por mail el 14 de mayo de

2015 con Rubén Raposo (Director de Finanzas y Administración

AFA) en donde le pido que se tenga presente la propuesta del 7 de

abril de 2015 de tesorería hecha por mi de que se reasuma la

firma y autorización de los cheques y órdenes de pago, así como el

visado de los contratos y ofertas con terceros por parte del

tesorero y reportes periódicos de gastos con la idea de recaudar el

circuito de autorizaciones y pagos.”.-

Asimismo el Sr. Spinosa en oportunidad de responder

preguntas refirió: “Primero todo lo que tengo para sumar en la

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presente causa, la primer reflexión que quiero hacer está

vinculada a que es la AFA, hay una confusión quizás histórica de

que había una AFA rica y clubes pobres en donde quizás no eran

de público conocimiento los ingresos y egresos. Por lo tanto

cuando me toco llegar al cargo de tesorero de esta asociación,

intente con mucho esfuerzo primero clarificarle a mis compañeros

del comité ejecutivo como era la real situación de la casa. Lo

primero para decir es que no hay intereses opuestos entre la AFA y

los clubes, porque la AFA son los clubes. Tal es así que para una

organización de este tipo, asociación sin fines de lucro, es bastante

inusual el órgano de administración, por su cantidad de

integrantes, la forma de toma de decisiones y su conformación por

los integrantes de los equipos de primera división, y de todas las

categorías de ascenso y ligas del interior. Quien finalmente

termina vinculado a una asamblea conformada hoy por 75

asambleístas que son los que finalmente aprueban o desapruebas

los estados contables, la gestiones del comité y eligen al

presidente. Quien a su vez elige en forma personal, sus principales

colaboradores, en este caso con la llegada de Luis Segura luego

de que fue ratificado a fines de octubre como presidente en

reemplazo del fallecido Grondona me designa como tesorero,

también aclaro que es el mismo presidente quien puede removerme

del cargo cuando lo quisiese de acuerdo al estatuto, sin necesidad

de tener la aprobación del comité. De esta manera en mis

funciones de tesorero que ejercí durante más de un año no tuve

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ningún tipo de autonomía ni poder de decisión mas que al igual

que mis compañeros del comité ejecutivo, de todas maneras dado

mi situación de privilegio de tener ese honroso cargo y al trabajo e

investigación que hice durante mis primeros e intensos días de

gestión, pude proponerle a mis pares del comité y al presidente un

trabajo exhaustivo en donde sugería realizar diferentes acciones

vinculadas a generar mayores ingresos, controles y participación

dirigencial en la toma de decisiones, seguir profesionalizando la

estructura de la asociación y un plan de saneamiento general de la

asociación tratando de que los egresos sean más eficientes, y el

desendeudamiento de los clubes con los préstamos otorgados

durante tantos años por la AFA y el comité ejecutivo. Entonces al

no tener autonomía en la toma de decisiones y haber hecho mis

máximos esfuerzos y haber volcado la experiencias profesional

que tuve por más de 20 años en empresas multinacionales para el

beneficio de la asociación, es que entiendo que la imputación que

se me hace con una eventual malversación de fondos no es

correcta. Y me refiero también al debate acerca de si los fondos

son o no públicos, y ahí comparto lo que han presentado otros

directivos imputados, acerca de que para nosotros no lo son,

porque entiendo que así como la asociación le vendía el producto

televisación a una empresa privada antes del programa “Fútbol

Para Todos”, el principal objetivo de la AFA es y era tener por ese

producto el mayor beneficio posible, económico, para ser

distribuido entre los clubes. Ya que en mi informe al que se remite

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el escrito que presente en febrero de 2015 a los pocos días de

asumir, doy cuenta que el ingreso de la TV es el principal ingreso

de la AFA por lo menos en ese año, llegando a ser cerca del 70%

de los ingresos totales. El otro 30% aproximado, corresponde a los

ingresos vinculados a la marca de indumentaria deportiva,

sponsors, ventas de entradas, venta del productos selecciones

nacional partidos amistosos y TV, y otros ingresos menores. Ahora

bien, el 100% de los ingresados a la asociación se distribuye en

forma directa a los clubes, mediante la asignación que determina

el comité ejecutivo de los derechos de televisación, de todas las

categorías e indirectamente a través de gastos compartidos

originados en los clubes. Como por ejemplo, los sueldos de los

empleados, el pago de más de 500 árbitros con salario mensual,

los gastos vinculados a la organización del espectáculo, y demás

que se encuentran detallados en el informe que adjunto. Por eso

digo que el dinero que ingresaba a la AFA fue distribuido en toda

erogación que tenga que ver con beneficios y derechos de los

clubes. En referencia al saneamiento que el programa podría

impulsar para la deuda de los clubes acá también tengo dos

miradas personales, que las hice publicas en los últimos meses y

que han traído repercusiones varias, que tienen que ver que hoy

entiendo que los fondos originados en el programa fútbol para

todos no están de acuerdo al valor del producto y que si hoy

ingresan a nuestra asociación por ese programa cerca de

1.800.000.000 y el producto de acuerdo a

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estudios/investigaciones/manifestaciones de diferentes presidentes

de otros clubes vale 2,3,4, o 5 veces más. Somos los clubes y sus

socios que son los dueños los que estamos subsidiando esa

diferencia. Entonces si es el estado el que decidió o decide darle

gratuidad en la TV de nuestro producto o decide no vender

publicidad privada para mejorar los ingresos, ese modelo de

negocios implementado por nuestro socio estratégico hoy estado,

antes empresa privada, nos está perjudicando a los clubes porque

cuando dicen que el Estado subsidia el fútbol gratuito para todos,

y pienso que si no paga el valor que vale el producto somos los

clubes los que sufrimos esa merma, porque además de tener

infinidad de obligaciones sociales, por ejemplo en mi club, mas de

3 mil deportistas practicando todos los días, jardín de infantes,

colegios primarios y secundarios, y 300 familias trabajando,

erogaciones importantes en jugadores y CT, de los cuales los

salarios los marca el mercado internacional. El producto que

nosotros le vendimos al estado y para nosotros es un ingreso

privado ya en el mundo y en muchos informes que así lo ratifican

tuvo un crecimiento exponencial. Entonces así como en el 2009 fue

realmente un incremento importante pasar de 200 millones a 600

millones pagados por el Fútbol para Todos, las cláusulas de dicho

contrato que se dejaron de lado con actualizaciones para

convertirse en negociaciones de común acuerdo y fijar el valor,

hicieron que el fútbol argentino pueda distribuir entre sus clubes

menos dinero del que correspondía, eso hace que hoy en 2016 si

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no tenemos un cambio profundo en dichos modelos de negocios de

TV estamos rumbo a continuar un problema económico y

financiero tanto de la asociación como de los clubes. Ahora bien

también disiento en que muchos clubes no han logrado una mejora

en todos estos años, ya que si uno ve por ejemplo los denominados

5 grandes y toma una foto al 2009, comienzo del programa, a

excepción de Boca Juniors que ya transitaba una salud

institucional correcta, el resto de los equipos que son los que

traccionan seguramente a casi el 80% de la población de los

hinchas del fútbol argentino han tenido mejoras considerables.

Han podido saldar y reestructurar sus deudas, bajar déficits,

incrementar ingresos y ponerse a la vanguardia del fútbol

argentino. Ahora bien creo que si quedó de lado una distribución y

mejora y colaboración de la Asociación al resto de los clubes,

principalmente de las categorías más bajas del ascenso e interior

del país. Por eso creo que estamos en un punto de inflexión para

que la venta de esos derechos ya sea el estado o a un privado sin

importarnos en nuestro rol de dirigentes, si el modelo de negocios

es gratuito o privado el futbol necesita que se le pague el valor que

vale el producto. En referencia a otra imputación, vinculada a la

emisión de los valores y cheques puedo decir que si se sabe y me

toco hacerlo público que la gran mayoría de los ingresos de la

AFA se distribuyen entre los clubes y gastos de estos, la AFA no se

queda con un excedente que le permita tener hoy una holgura en

sus finanzas, un tema que viene sucediendo desde hace muchos

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años y es por eso que desde por ejemplo hace dos años sacó un

prestamos con el Banco Nación por un monto importante, al otro

año tuvo que pedir auxilio financiero de dos cuotas al programa

FPT y en 2015 en febrero presenté ante el comité ejecutivo una

situación crítica de las finanzas, llegado nuevamente para el

último trimestre, que así sucedió. Ahora los clubes entre los cuales

los dirigentes tenemos que trabajar en situaciones bastante

especiales como ser deudas heredades de otras gestiones,

presiones de todo tipo, inmersos en una situación de violencia

general en el fútbol, con medidas que también van a contra mano

de mejorar los ingresos, como la prohibición de concurrencia de

público visitante, en determinadas situaciones le pidieron auxilio

financiero a la asociación. Fue la AFA encabezada por muchos

años por Grondona la que no dejó desaparecer ni un solo club, y a

veces los problemas financieros no tienen por qué obedecer a

fraudes y/o a corrupción sino que hay muchos dirigentes que

toman decisiones de acuerdo a proyectos y probabilidades y

pueden salir mal. La diferencia muchas veces entre que la pelota

pegue en el palo y entre y pegue o salga puede ser de muchos

millones de pesos. Me gustaría comparar esta situación que pasa

también en el Estado Nacional, donde cambian las gestiones de

gobernadores o intendentes que pueden dejar pesadas herencias, y

seguramente el Estado Nacional para evitar un mal mayor auxilie

a determinados municipios o gobernaciones en forma discrecional

originada en situaciones que lo puedan ameritar. Entonces

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volviendo a la imputación de los cheques si la caja de la AFA no se

encuentra con fondos en exceso y el club viene a pedir auxilio

financiero de adelanto de su cuota mensual no hay forma posible

de acuerdo a este esquema actual de negocios de la asociación de

no darle el valor al club que lo necesita imperiosamente con un

diferimiento en la fecha de cobro. Ahora puedo contar un caso

puntual, el de mi club, Banfield en 2012 sufrió un descenso de

categoría, una cesación de sus pagos totales, empleados y

jugadores por muchos meses, y una renuncia masiva de sus

dirigentes que provocó acefalía institucional. Esa acefalía provocó

en el cese de sus pagos daños tremendos al club ya que con solo

no tener autoridades y o fondos por un periodo cercano a 30 días

el club en el cual asumí en ese preciso momento solo por ese

contexto tuvo daños y perjuicios y juicios por valores aproximados

a 100 millones de pesos. Que significaban más de veinte años de

cuotas del programa Fútbol Para Todos, a la B Nacional. Es el

dirigente quien lamentablemente y no por beneficio personal

prefiere hacerse de los fondos líquidos de ese valor cediendo una

suma de dinero cada vez mas importante vinculado también a la

situación de inflación del país y con esos fondos líquidos realizar

los pagos que eviten una catástrofe imposible en muchas ocasiones

de superar. Además agrego que tanto en mis años que fui

presidente y no tesorero de Banfield, como en el año que fui

tesorero de la AFA jamás nadie me insinuó donde debía cambiar

esos cheques, ni tampoco hubo un solo presidente o tesorero de

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otros clubes que me hayan preguntado en mi rol de tesorero donde

podían cambiar ese valor, literalmente cada uno hace y hacia lo

que podía en mayor beneficio siempre de su club. En referencia a

la imputación vinculada la fundación el futbolista, manifiesto que

es un contrato firmado mucho antes de mi ingreso tanto al comité

ejecutivo como a mi cargo de tesorero de AFA, si bien entiendo que

si continuó a lo largo del tiempo, siempre aprobado por los

integrantes del comité ejecutivo, que además son solidariamente

responsables de las acciones que se toman en conjunto, no hubo

desvío de fondos y menos de fondos públicos, ese 2% es una

referencia al valor ingresado por el programa fútbol para todos,

como también tenía un valor de referencia cuando los fondos eran

originados por empresas privadas, por lo tanto y no soy yo a quien

le corresponde controlar y saber la operatoria de dicha fundación

entiendo que si el objeto de dicho sujeto es prestar servicio

sociales a los deportistas, jugadores de fútbol, que son el corazón

de la industria no veo mal que la asociación colabore con dichas

prestaciones. Acá también puedo referirme a ejemplos fuera del

fútbol en donde cámaras industriales determinan ayudar

económica y financieramente a sindicatos u obras sociales en

beneficio de su propia industria. Para finalizar esta parte de mi

manifestación y quedando a disposición para cualquier duda

aclaración para colaborar con la resolución de esta causa,

entiendo que si el fútbol necesita en esta etapa un cambio de

gestión, de manejo de información, de controles, de

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profesionalización y de trabajo en conjunto y es por eso que creo

que esta causa y la inserción de los veedores que tienen la

verificación de todos los ingresos y egresos de la AFA y la

sugerencias por ellos emitidas sirva para que de una buena vez el

fútbol que es tan importante para toda nuestra población pueda

revertir su imagen, su credibilidad, sus dirigentes puedan

recuperar su dignidad perdida por las injurias permanentes del

sistema y pueda volver a ser una fiesta y no un problema para

todos los argentinos.” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera que

otros cargos ejerció o ejerce dentro o fuera de la AFA y/o en los

clubes afiliados a ella, en el período 2009 a 2015, el citado refirió:

“Fui vocal por la minoría en el club Banfield de 2009 a 2012, y

luego presidente del club desde el 15 de julio de 2012 a la fecha.

Siendo reelecto en Octubre de 2015. Soy miembro del comité

ejecutivo de AFA en la actualidad por mi club” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera cuáles

eran sus funciones como tesorero, cuánto tiempo le dedicaba a la

semana y en qué lugar físico las cumplía, el compareciente dijo:

“las funciones era colaborar en la implementación de las

decisiones que tomaba el comité ejecutivo, con información quizás

privilegiada por el cargo, y con dicha información realicé

diferentes informes y sugerencias de acuerdo a los cambios que

estimé necesarios para la asociación, y a mis pares, durante los

primeros meses donde profundicé mi conocimiento de los

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movimientos de la AFA concurría no menos de tres o cuatro veces

por semana alternando en la oficina que se me asignó tareas

vinculadas a mi club, y alguna vinculada a mi trabajo personal, ya

que recalco que el cargo de presidente de un club y de tesorero de

AFA son adhonorem, luego donde vi y compartí con otros

compañeros de comité ejecutivo que quizás no estaban dadas las

condiciones de poder implementar la batería de cambios sugeridos

mi concurrencia fue menor, ya en el segundo semestre estando en

la casa una o dos veces por semana algunas horas, de todas

formas, también utilicé mucho de mi tiempo presencial en la

Asociación para charlar debatir e informarme de los problemas de

todos los clubes, principalmente lo que menos se conoce a nivel

masivo como el ascenso y la problemática del interior, con dicha

información volvía a sugerirle al presidente y al comité ejecutivo

determinados cambios que lamentablemente muchos de ellos no se

pudieron concretar hasta mi salida, pero si otros fueron

implementados por quien fue desde el primer hasta el último día

de mi mandato el protesorero Sr. Matias Lammens, presidente de

San Lorenzo y quien me sucedió en el cargo. El procedimiento

vinculado a los ingresos y egresos esta señalado en el escrito al

que me remito” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si se

labraban actas de todas las decisiones tomadas y en poder de quien

se encuentran, el declarante manifestó: “de sugerencias de

tesorería no hubo ni hay un procedimiento que quede plasmado, si

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las decisiones que se tomaban en el comité ejecutivo constan en

actas, como también las sugerencias de tesorería a mis

compañeros de comité. Tal es así que los veedores señalan la

importancia de las sugerencias de mi persona al comité vinculadas

al plan de desendeudamiento de los clubes, y otras mejoras” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

conoce, por el rol que ejerció de tesorero, que porcentaje de los

ingresos de la AFA representaba el dinero recibido por parte de la

Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en relación al

programa “Fútbol Para Todos”, el declarante manifestó: “Lo

conozco y lo hice público entiendo que por primera vez en muchos

años, asi como también la distribución equipo por equipo y

categoría, el porcentaje referido al programa en el periodo en que

fui tesorero fue cercano al 70% de los ingresos de la asociación,

independientemente que para algunos clubes signifique otros

porcentajes”.-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

dentro de la organización administrativa interna de la AFA, existía

un área o sector que tuviera por función acciones de control del

destino de fondos pagados a los clubes afiliados a la misma, en

relación al dinero del programa “Fútbol Para Todos”, y en caso

afirmativo de quien dependía, el deponente dijo: “Los controles

son efectuados de acuerdo al estatuto, por el Tribunal de cuentas

quien recibe los presupuestos y estados contables de los clubes,

ahora bien desde mi rol de tesorero no solo no estoy facultado

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para controlar en cada club el destino de los fondos sino que tal

como pasa en la AFA y por eso se tuvo que abrir una cuenta

distinta para los fondos del FPT, los ingresos de los clubes se

mezclan con otros originados de quizás otras actividades,

asociaciones, y o ítems. Y si bien es el fútbol el que

mayoritariamente subsidia a otras actividades como ser deportes

amateurs o actividades educativas y sociales, el dinero específico

de la cuota mensual o de las ayudas financieras puede ser

destinada a pagar cualquiera de las erogaciones corrientes o bien

pagos extraordinarios vinculados a juicios del pasado, o también

inversiones futuras como ser concreción de obras.” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera como

era el circuito de pagos del dinero del programa “Fútbol Para

Todos”, efectuados por la Jefatura de Gabinete de Ministros a la

AFA, y de esta entidad a los clubes, el citado refirió: “La JGM

realizaba transferencias a las cuentas que la AFA le indicaba

luego desde esa cuenta que poseía otros ingresos, aquel otro 30%

antes referido, se emitían los pagos a los clubes a través de

cheques al día en ciertos casos (clubes no endeudados) y a término

en la gran mayoría de acuerdo a la distribución y excepciones

aprobadas por el comité ejecutivo. Estas aprobaciones se ven

reflejadas en la unanimidad tanto del comité ejecutivo como de la

asamblea de la aprobación de los estados contables, presupuestos

y anexos” (sic).-

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Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si en el

período que fuera tesorero se ordenó o llevó a cabo alguna

auditoria sobre la AFA, por parte de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, y/o propia, y/o se requirió a esa entidad informe al

respecto, a fin de determinar el destino de los fondos allí girados

por el Estado Nacional, contestó: “Recuerdo que la AFA impulsó

una auditoria con personal de la UBA, y la propia auditora

firmante del balance también realizó tareas de verificación. Por

otra parte no recuerdo haber participado en la elaboración de

informes para la Jefatura de Gabinete de Ministros, creo que no

debería haber. La inercia de la estructura de AFA de tantos años

hacia que muchas de las funciones pasaran directamente por los

empleados, y es por eso que propuse cambios para mayor

involucramiento dirigencial.” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si en su

rol de tesorero de AFA adoptó alguna medida tendiente a verificar

el ingreso del dinero del programa a los clubes del Fútbol

Argentino, el citado refirió: “Si, la notificación mensual que me

refería el personal jerárquico de que se había realizado el pago de

acuerdo a la cuota vigente. En algunos casos en reuniones de

trabajo estaba validada o verificada con el extracto bancario.”

(sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera dentro

de su rol como tesorero, de que manera informó y asesoró al

Presidente de la AFA y/u órganos de gobierno de la misma, sobre el

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desenvolvimiento del Programa “Fútbol Para Todos”, el

compareciente dijo: “Me tocó participar en algunas reuniones

informales vinculadas a la renegociación de la temporada 2015,

sin tener una incidencia prioritaria en el monto definido por mi rol

en la casa” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera dentro

de su rol como tesorero que modificaciones administrativas

propuso para un mejor desarrollo de la distribución del dinero del

programa “Fútbol Para Todos” a los clubes, el citado refirió:

“para que tanto el dinero ingresado por el programa como el resto

de los ingresos sean más eficientes para los clubes, propuse una

serie de medidas entre las cuales estaba principalmente la

renegociación de todos los contratos salientes ya comprometidos

por la Asociación vinculados a indumentaria, selección nacional y

sponsoreo entre otros, para que con esos ingresos nuevos, la AFA

pueda tener una situación más holgada, en sus finanzas diarias

para intentar cuando se requerían los auxilios financieros emitir

cheques al menor plazo posible, toda esta sugerencia está

originada en un extenso informe emitido al comité ejecutivo el 3 de

febrero de 2015, al que acompaño en la declaración y me remito.

También entiendo que fue un año muy difícil para la asociación

para tomar medidas de fondo como yo proponía ya que nadie

estuvo exento a que la AFA estaba inmersa en un proceso electoral

muy dificultoso que termino el 3 de diciembre con un bochornoso

empate entre los dos candidatos” (sic).-

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Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera que

medidas de control tomó en su rol de tesorero de la AFA, en

relación a la supervisión de los ingresos del programa “Fútbol

Para Todos”, el compareciente dijo: “Propuse nuevas normas y

procedimientos e informes periódicos para el presidente y otros

miembros del comité, dichas normas y procedimientos que no

fueron implementadas inmediatamente hubieran servido no quizás

para el control del ingreso de los fondos del programa, ya que era

una transferencia mensual bancaria, sino bien para ser más

eficiente el resto de las gestiones.”.(sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

dentro de su rol de tesorero de la AFA, conocía que ésta había

suscripto un convenio con fecha 31 de agosto de 2009, con la

fundación “El Futbolista”, por el cual la primera se obligó a

ingresar a esa fundación el equivalente al 2% de las sumas brutas

totales que recibiera por la transmisión por televisión de los

partidos que disputaran los clubes a ella afiliados, durante el

desarrollo de los torneos de fútbol que la primera organice, el

declarante manifestó: “Desconocía hasta mi rol de tesorero, que

informado de los pagos periódicos, solicité el respaldo contractual

de dicha erogación”(sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera de que

forma la AFA abonaba ese 2% a la Fundación “El Futbolista”, y si

esa suma dineraria se descontaba de la transferida por la Jefatura de

Gabinete de Ministros, en relación al Programa “Fútbol Para

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Todos”, o de otros ingresos de la entidad rectora del Fútbol

Argentino, el citado refirió: “Se pagaba a través de cheques,

generalmente diferidos, la Jefatura transfería el importe

correspondiente y luego la AFA entre los fondos originados del

futbol para todos y el resto de los ingresos, con esos fondos hacia

la emisión de este valor de acuerdo al contrato vigente. Creo

recordar que AFA pudo tener atrasos en el pago originado en ese

contrato” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si ese

2% que la AFA abonaba a la Fundación “El Futbolista”, se

efectuaba de una retención del pago a los clubes, en relación al

“Programa Fútbol Para Todos” el citado refirió: “No” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera cómo se

materializaba la retención prevista en el Decreto 1212,

correspondiente al pago de deudas de los clubes con la AFIP, del

dinero transferido por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en

relación al Programa “Fútbol Para Todos”, el citado refirió: “Esa

instrumentación consta en la documentación que el Juzgado

posee” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

dentro de su rol de tesorero de la AFA conocía la forma en que la

AFA distribuía el dinero público del programa a los clubes

beneficiarios del mismo, el declarante manifestó: “El comité

ejecutivo decidía una vez al año en sesión ordinaria como era la

distribución de ingresos a los clubes en concepto de TV

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considerando la venta de derechos televisivos, otros ingresos y

también el presupuesto de gastos e inversiones compartidos.”

(sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera de

quien o quienes dependían las decisiones financieras tomadas por

la AFA, en el día a día, el citado refirió: “En el día a día trabajaba

la Dirección de administración y Finanzas, que era la que tenía la

información en la cual le proponía al Presidente y o al comité

ejecutivo diferentes acciones vinculadas al manejo del dinero. Por

ejemplo, diferimiento de los pagos, inversiones si es que hubiera

un excedente o toma de préstamos en caso de ser necesarios, luego

el comité ejecutivo validaba esa propuesta y se iniciaban las

acciones correspondientes. La dirección estaba conformada por su

Director Rubén Raposo, una asistente de nombre Florencia

Sartirana, y también tenía la información que se generaba desde el

departamento de contabilidad a cargo de la Dra. Mónica Bouvet,

junto con otros colaboradores” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera de

quien/es dependía la decisión del libramiento de cheques de pago

diferido, del dinero del programa “Fútbol Para Todos”, emitidos

por la AFA, con destino a los clubes afiliados a ella, el citado

refirió: “me remito a lo que expresara anteriormente, que el

diferimiento tenía que ver no solo con la situación de caja en ese

momento de la Asociación sino también sobre la situación del

endeudamiento o no del club que solicitaba el pago, ya sea

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ordinario o de ayuda financiera o pago adelantado. La decisión

del plazo del valor era tomada por los profesionales a cargo del

área de finanzas. Hay clubes que no tenían deudas con AFA que

exigían que el pago sea a la brevedad posible de la fecha de

emisión del valor, recuerdo el caso de Atlético Rafaela que si bien

también podían ser solidarios y a veces entendían o validaban el

diferimento en esos casos no prolongado del valor del cheque”

(sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera quienes

firmaban los cheques de pago diferido, del dinero del programa

“Fútbol Para Todos”, emitidos por la AFA, con destino a los

clubes afiliados a ella, el citado refirió: “Cuando comencé mi

cargo de tesorero, era usual que las firmas de los valores y

órdenes de pago sean realizadas por los apoderados empleados de

muchos años, tanto del Presidente, del Secretario General y del

tesorero, Los motivos esgrimidos obedecían de acuerdo a mi

pregunta que los funcionarios, al estar ad-honorem, y en el caso

de Secretario y Tesorero tener funciones de presidente o vice

también de sus clubes ad adhonorem, además de su actividad

personal o laboral su ausencia podía hacer demorar un circuito de

pagos eficiente. Es así que intensifiqué mi presencia en la

asociación en mayo de 2015 y le solicité al presidente y sus

colaboradores y a la dirección de finanzas, poder refrendar esos

valores salientes y en caso de ausentarme poder validar el pago a

través de un e-mail u otro aprobación que quede verificada. Eso

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consta en un e-mail enviado a la dirección de finanzas

recordándole mi propuesta también al presidente, al que

acompaño a la presente. Luego de verme imposibilitado de

realizar todos los cambios sugeridos sobre todo en el segundo

semestre y más aun en el último trimestre ya con el proceso

electoral inminente, fueron cada vez menos los cheques

refrendados por mi persona, y se volvió al uso y costumbre del

sistema de firma de apoderados” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

dentro de su rol de tesorero de la AFA, sugirió en las reuniones

dentro del comité y/o en las atinentes a sus funciones, que se dejen

de librar cheques de pago diferido con plazos a cobrar tan

distanciados a la fecha de emisión, el citado refirió: “Consta en el

escrito la propuesta, y también lo hice público en artículos

periodísticos, ejemplo diario La Nación de febrero de 2015, que

era preponderante establecer mayores ingresos para tener la caja

con holgura, y poder emitir aun siendo un adelanto de algunos

clubes que quizás mas de un año de cuota de TV, para ser

solidarios y colaborar con ese club y que no ceda parte de ese

ingreso en una transacción financiera, usual en todos los

mercados cuando se trata de un valor diferido, intentar de

brindarle la posibilidad que el pago sea a la brevedad posible.

Nadie podía exigir teniendo un nivel de endeudamiento de varios

meses o años de cuotas adelantadas el pago al día mas aun

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conociendo la situación económica financiera de la AFA, que no

era holgada” (sic).-

Preguntado por S.Sa para que diga si conocía que los

dirigentes de los Clubes del Fútbol Argentino negociaban los

cheques de pago diferido emitidos por la AFA en relación al dinero

público del Programa, tanto en entidades bancarias como en

cooperativas y/o financieras, el declarante manifestó: “Si por

supuesto, tal es así que fue el caso de mi club, que por la situación

económica financiera e institucional que incluía cuentas bancarias

inhibidas ha descontado esos valores en instituciones financieras.

En referencia a otros clubes, sabía también que es una práctica

habitual pero desconozco la particularidad de cada uno de ellos”.

(sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

conoce del vínculo de dirigentes o ex dirigentes de la AFA y/o de

los clubes afiliados a ella, y/o de funcionares públicos, con dueños

o asociados a las financieras y/o cooperativas dedicadas al negocio

de compra de cheques de pago diferido, el declarante manifestó:

“Desconozco, y debido a la información pública en los medios

intente validar y preguntar si eso era cierto, nunca tuve ningún

indicio ni respuesta favorable vinculada a esta situación.” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

conocía porque la AFA distribuía el dinero del programa “Fútbol

Para Todos” bajo esta modalidad de pago con cheques diferidos y

no por vía de transferencia y/o depósitos en cuentas bancarias de

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los clubes y/o la dirigencia de los afiliados a ella, el declarante

manifestó: “Era una práctica que se venía utilizando, muchos

clubes tenían sus cuentas con problemas o inhibidas por lo que era

imposible realizarle transferencias, otros al no poder dar los

pagos al día por los niveles de endeudamiento, el instrumento al

cual se tenía acceso para distribuir los fondos era el cheque, ya

que daba la posibilidad de hacerlo en diferido. Las situaciones

financieras por las cuales atravesó la AFA cuando yo fui tesorero

no estaban originadas solamente por los adelantos a los clubes,

sino también insisto había y hay que renegociar todos los

contratos que AFA tiene otorgados a término para generar mejores

ingresos y también explorar nuevas formas de ingreso, nuevos

negocios para la Asociación. Esta inacción vinculada seguramente

en el año 2015 entre otras cosas al proceso electoral me llevó

también a tomar una postura difícil para mí desde la posición de

tesorero designado por el presidente de ese entonces. Que quiso

ser reelecto y sin embargo la postura de mi club fue apoyar

públicamente al otro candidato Marcelo Tinelli, que representaba

a mi humilde entender un cambio sustancial y profundo en la

gestión cotidiana y de mediano y largo plazo para la AFA” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

dentro de su rol de tesorero de la AFA asesoró a su Presidente y/o

al órgano que corresponda, en el cálculo del monto mínimo anual

garantizado a cobrar por la AFA y/o en sus actualizaciones

previstas en las sucesivas adendas, del contrato de asociación, el

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declarante manifestó: “No formalmente, sabía que había informes

referidos que los he solicitado para tener conocimiento sobre el

valor de referencia ya vislumbrando como dije en casi toda la

manifestación que el contrato le estaba originando a la AFA un

valor menor al que yo estimo que puede otorgarse en el mercado.

En virtud principalmente al modelo de negocios explotado por

nuestro comprador de derechos televisivos” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si sabe

en que estudios, evaluaciones y/o diagnósticos se llegó al valor de

seiscientos millones de pesos ($600.000.0000) como monto

mínimo anual garantizado a cobrar por la AFA y/o a los valores de

las actualizaciones previstas en las sucesivas adendas firmadas

durante su gestión, el declarante manifestó: “Había negociaciones

e informaciones varias que hacían de sustento para negociar

determinado valor, no recuerdo puntualmente ahora la formalidad

u origen de esos informes” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si se

anotició de la decisión del Estado Nacional de dejar de

comercializar espacios publicitarios a empresas privadas, con

excepción de “IVECO Argentina S.A.” y “Publicidad Estática

Internacional S.A”, para proporcionar espacios para la publicidad

oficial de actos de gobierno, el compareciente dijo: “No en mi rol

de tesorero ni presidente de club, sino en mi rol de ciudadano a

través de los medios, ya que era una decisión del comprador de

derechos que no podía inmiscuirse la AFA” (sic).-

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Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

informó y/o asesoró al Presidente de la AFA y/o al órgano que

corresponda, respecto del perjuicio de no comercializar el

producto, al no poder cobrar excedentes, conforme fuera

establecido en el contrato de fecha 20 de agosto de 2009, el

deponente manifestó: “Entiendo que en la renegociación que le

tocaba encabezar al presidente, durante mi periodo, sí era una

variable que se discutía, pero no conozco detalles de las reuniones

que finalmente determinaron la nueva adenda ni el monto, ya que

en las que me tocó participar que no fueron en todas, yo era

recientemente electo tesorero, y ya se tenía una metodología”

(sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera cuales

son los pasos que seguía/sigue el club que preside, una vez

retirados los cheques diferidos entregados por la AFA, el

compareciente dijo: “Ingresaban inmediatamente a la

administración del club, para su negociación en entidades

financieras o si era posible resguardo hasta el día de su efectivo

cobro, se negociaban principalmente en el Banco Credicoop donde

teníamos un fideicomiso de administración, y a lo largo de estos

cuatro años de presidente hemos negociado los valores en

diferentes entidades, de memoria no me acuerdo, bancos oficiales

y entidades financieras” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si el

club que preside tiene algún especie de acuerdo o convenio con

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algún Banco y/o entidad finaciera y/o cooperativa para canjear los

cheques diferidos entregados por la AFA, el compareciente dijo:

“No, se han realizado a través de transacciones individuales, no

hay un acuerdo macro con ninguna entidad. A lo largo de estos

cuatro años difirieron las tasas que pagan las entidades

financieras, varían por factor riesgo y sobretodo inflación. Por

ejemplo si hoy la letras del tesoro dan una rentabilidad del 38%

seguramente una tasa de descuento debería ser superior a eso,

generalmente las tasas son más bajas en entidades bancarias que

en entidades financieras pero dependiendo de los montos y de la

situación de cada club, diferentes entidades bancarias no hacen o

tienen un cupo para hacer esas transacciones. Ya sea por club o

cupo general del riesgo AFA.” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si en el

club que preside la necesidad de salir a negociar el cartular antes de

su fecha de cobro le generaba un perjuicio en su economía, el

compareciente dijo: “Era el mal menor, porque peor hubiera sido

y quedó demostrado con la cesación de pagos de 2012, no afrontar

los pagos, obligados por ejemplo en juicios que pedían el remate

de nuestras instalaciones, donde practican cerca de 3 mil

deportistas todos los días” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera si

conoce los motivos por los cuales la AFA entregaba cheques de

pago diferido a los clubes, fragmentados por los valores de

televisión correspondientes a recibir a cada entidad, el

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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compareciente dijo: “era un pedido de los clubes, pedían

fragmentaciones de los montos a los fines de utilizarlos más

eficientemente en sus administraciones, por ejemplo si un club

recibía un pago de un millón de pesos a 90 días quizás si podía

esperar tener el valor hasta la fecha de cobro pero no por la

totalidad del importe, sino por la mitad, la fragmentación servía

para negociar en este ejemplo los primeros 500 mil pesos.

También era habitual que parte de esos adelantos no tengan todos

la misma fecha de diferimiento, sino de acuerdo a las

posibilidades que manejaba la administración de finanzas, por el

cual el pago del adelanto solicitado podía tener entre dos y tres

fechas distintas de diferimiento” (sic).-

Preguntado que fuera por S.Sa para que dijera, a

instancia de la Fiscalía, cuantos cartulares recibidos por la AFA, se

cobraron a la fecha de pago diferida allí indicada, el compareciente

dijo: “Banfield es un club que cuando me toco asumir tenía un

déficit operativo cercano a los 10 millones de dólares anuales, ese

déficit fue bajado estrepitosamente, pero dependiendo por ejemplo

de ingresos extraordinarios de venta de jugadores, los cuales en mi

gestión han ingresado muchos millones de pesos, la

administración del club podía esperar la fecha de cobro o salir a

transaccionar el valor. Mayoritariamente fueron descontados

antes de la fecha se cobro.”.-

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Ahora bien, del artículo 57 del reglamento general de

la AFA, refiere entre las funciones de los tesoreros que:

“Corresponde al Tesorero de la A.F.A.:

a) Recaudar los fondos sociales.-

b) Firmar con el Presidente y el Secretario General o

el Secretario Administrativo, las órdenes de pago y los balances.-

c) Depositar en instituciones bancarias los fondos

sociales, a la orden conjunta del Presidente, Secretario General y

Tesorero de la A.F.A., pudiendo retener en Caja, como fondo fijo,

el importe que trimestralmente fije el Comité Ejecutivo.-

d) Presentar al Comité Ejecutivo, mensualmente, una

demostración del estado de caja; y, al 30 de junio de cada año, el

Balance General e Inventario.-

e) Otorgar recibo por los fondos que recaude la A.F.A.

f) Conminar a los clubes para que den cumplimiento a

sus obligaciones con la A.F.A.

g) Controlar la contabilidad de la A.F.A., la que será

realizada por un Contador Público Nacional, quien firmará los

balances e informará semanalmente por escrito al Tesorero y a la

Secretaría de Finanzas y Hacienda.

h) Autorizar en forma directa gastos e inversiones

hasta la suma que trimestralmente fije el Comité Ejecutivo.

Asimismo podrá el tesorero someter a consideración del Comité

Ejecutivo, erogaciones para compras directas por cualquier

monto, en caso de que la urgencia de la situación y/o la escasez de

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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los proveedores de los bienes a comprar, justifiquen el tratamiento

especial de la operación. La elevación del proyecto se hará en

forma fundada, y el Comité Ejecutivo decidirá definitivamente

sobre el particular.-

i) Llevar un Registro de Obligaciones, emergentes de

los convenios celebrados entre instituciones afiliadas a causa de

pases de jugadores, estando obligado a practicar las retenciones

del caso y su correspondiente traspaso al club acreedor, cuando el

club deudor no diera cumplimiento a los pagos en las fechas y del

modo convenido.-

En caso de ausencia del Tesorero debe actuar el

Secretario de Finanzas y Hacienda.”.-

En cuanto a la situación de Portell y Lemme, vale

también lo expuesto respecto a los Secretarios Generales, en cuanto

a su participación necesaria que evidencia que parte de los desvíos

aquí investigados, pergeñados en cierta forma por quien fuera el

presidente de la AFA para aquellos años -hoy extinto-, a los que

podría reprocharse su autoría, no podrían haberse cometido sin la

colaboración esencial, de estos, toda vez que si no hubieran

suscripto los convenios merecedores de reproche penal, los mismos

no hubieran tenido valor.-

Para ello hay que tener en cuenta que los préstamos

solicitados al Banco Credicoop, garantizados por el contrato

asociativo firmados por estos (tres por Portell y cuatro por

Lemme), fueron solicitados por ellos junto con Julio Grondona y

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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los Secretarios Generales, conforme al artículo 27, inciso “g”,

(ahora art. 10.4.g) del estatuto de AFA, que refiere entre las

funciones de su presidente: “solicitar u obtener préstamos y

contraer las correspondientes obligaciones y realizar operaciones

de trámite corriente con el Banco de la Nación Argentina…u otras

instituciones de crédito oficiales o privada…”. En estas, la firma

del Presidente debe ser refrendada por la del Tesorero.-

Asimismo, en cuanto a este requisito de firma del

Tesorero, entiendo que el estatuto lo tuvo en cuenta, y se debe al

conocimiento que debe tener el mismo por sus funciones de los

diferentes ingresos con los que cuenta la asociación y su realidad

financiera. No solamente sobre la liquidez de sus activos, sino

también respecto a los diferentes acuerdos que esta hubiera

celebrado, por lo que se les puede reprochar a los mismos, que

podrían haber ofrecido al presidente, garantizar estas obligaciones

con otros de los ingresos y/o convenios que tiene esa entidad, sin

poner en peligro, ni dando un destino fuera del pactado al

patrimonio estatal.-

Avalaron con sus firmas las respectivas “Solicitud de

crédito” y la “Cesión en Garantía”, reservadas en Secretaría, es

decir que tuvieron oportunidades (tres Portell y cuatro Lemme),

para advertir que lo que se estaba otorgando en garantía era el

dinero proveniente del erario público, y sin perjuicio de ello lo

rubricaron.-

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Respecto al desvío de fondos a la fundación “El

Futbolista”, corresponde reprocharle a estos dos imputados, y

ahora si sumando a Spinosa, que por esta noción del estado

financiero y económico de la AFA, no podía escapar a sus

conocimientos que una vez ingresada la plata de parte de las

transferencias efectuadas por la JGM, y luego de efectuado el

cálculo sobre el porcentaje a desviar, ésta se destinaba mes a mes a

la fundación proveniente de esos fondos públicos.-

Por otra parte, es por demás factible que hubieran

suscripto alguno de los cartulares por los cuales fueran a parar a

dicha entidad en sus períodos como tesoreros, del dinero público

destinado al programa las sumas aproximadas de $30.836.367

(Portell), $40.610.508 (Lemme), y $15.200.000 (Spinosa),

respectivamente, como así también la rúbrica de los cheques de

pago diferido entregado a los clubes del fútbol argentino, cuya

operatoria y el perjuicio al patrimonio estatal se analizara

precedentemente.-

Respecto a los cheques de pago diferido, vale recordar

que conforme informara la veeduría, sobre un total de cuatro mil

dieciocho (4018) cartulares informados, dos mil setencientos

cuarenta y uno (2741), por la suma de pesos doscientos dieciocho

millones cuatrocientos ochenta y siete mil, doscientos cincuenta y

seis, con dieciséis centavos ($218.487.265,16) fueron

entregados/cobrados por terceras personas (físicas o jurídicas), y

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cada uno durante su período como tesorero tuvo entre sus

funciones suscribirlos.-

Toda vez que entre sus funciones cuentan la de: g)

Controlar la contabilidad de la A.F.A., la que será realizada por

un Contador Público Nacional, quien firmará los balances e

informará semanalmente por escrito al Tesorero y a la Secretaría

de Finanzas y Hacienda.

h) Autorizar en forma directa gastos e inversiones

hasta la suma que trimestralmente fije el Comité Ejecutivo.” y

surgen entre los autorizados a firmar esos cartulares, durante los

años en que cumplieran su cargo, en el listado enviado a fs. 5365

por el Banco Credicoop Cooperativo.-

A las explicaciones brindadas en sus descargos

respecto a la fundación, siendo las mismas que la de los restantes

imputados, a lo allí expuesto me remito como así también al

desarrollo en detalle en su acápite respectivo.-

Respecto al argumento en cuanto no puede

achacárseles el delito por no ser los sujetos cualificado que la

figura de la administración infiel requiere, asiste razón a estas

partes (ya que ninguno de ellos firmara el contrato asociativo o sus

adendas), por cuanto no pueden responder como coautores, pero

nada impide que respondan por su participación, la que estimo

necesaria, conforme se explicara.-

Al caso: “Únicamente puede ser autor del tipo de

administración desleal del 266 StGb aquel que infringe el deber

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que le incumbe de velar por el patrimonio ajeno; quien no sea

sujeto de este deber, aun cuando domine el curso del suceso, sólo

responde como partícipe.” (Claus Roxin, Autoría y Dominio del

Hecho en Derecho Penal”, 7ma edición, Marcial Pons, Barcelona,

2000, pág. 387).-

Respecto de Rubén Raposo, quien fuera el Director

Financiero de la AFA durante el período investigado.-

Descargo: “Al finalizar mi mandato como

vicepresidente Primero del Club Atlético Lanús y debido a que a

partir de ese momento podría avocarme pura y exclusivamente a

trabajar para la AFA fui contratado, en principio por un año y

luego tomado como empleado en relación de dependencia,

llegando a ser Director de Finanzas y Administración.-

Desde el año 2000 aproximadamente fui un empleado

de la AFA y pese a lo “poderoso o influyente” que puede resultar

el nombre del cargo que ejercía, lo cierto es que manejaba las

finanzas y la administración de acuerdo a las instrucciones que

recibía de los directivos, es decir, los miembros del Comité

Ejecutivo.-

En términos económicos, solo podía manejar el pago

a proveedores y servicios, mas nunca estuvo en mí la decisión

sobre los anticipos que se les daban a los clubes, ni la posibilidad

de participar en los contratos que la Asociación firmaba ni en los

préstamos que ella pedía.-

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Dentro de mi órbita se encontraba el control de los

pagos que se hacían, es decir, saber qué club había cobrado

fondos adelantados y cuántos meses adelantados tenía en su caso,

los montos que se le habían adelantado, a qué proveedor/es se le/s

adeudaba, cuántos meses en su caso, el pago de los servicios, etc.

y ello así por cuanto una de mis principales funciones era instruir

a los responsables del área contable para que tuvieran los

registros en perfectas condiciones, no obstante, reitero, nunca tuve

el poder de decisión sobre los pagos adelantados que se

realizaban a los clubes, ni sobre los préstamos que se solicitaban,

ni sobre los contratos que se celebraban.-

En mi carácter de empleado de la AFA, tenía

directivas de autorizar la emisión de la orden de pago a un Club

solamente si su cuenta para con mi empleadora estaba

regularizada, en orden, al día; sin embargo, si algún club

pretendía cobrar y ya poseía anticipos por derechos de

televisación (al exceder mis atribuciones) actuaba de acuerdo a

instrucciones de los miembros del Comité.-

Reitero, después de muchos años de estar en la AFA

seguramente muchos me tienen como un referente, pero lo cierto es

que era un empleado que cumplía órdenes y no tenía poder alguno

de decisión.-

No se encontraba dentro de mis funciones decidir la

forma en que se procedía y procede a la distribución de los

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ingresos que percibe la Asociación por los derechos de

televisación y de otros caracteres que esta cede.-

Y en tal sentido, dada la imputación que se me

formula, me encuentro en la obligación de destacar que nunca

firmé en representación de mi empleadora siquiera un contrato

con fundación alguna, consistiendo mi función únicamente en

autorizar el libramiento del pago en los términos del contrato

siempre y cuando me lo ordenaran mis superiores, es decir, los

miembros del Comité.-

Tampoco solicité créditos o préstamos, pues

claramente no estaba dentro de mis funciones firmar solicitudes de

crédito, gestionarlos y/o percibirlos y mucho menos ceder los

derechos pertenecientes a la AFA.-

En efecto, si todo el manejo de la institución y de los

pagos a los clubes hubiesen estado a mi cargo no tendría sentido

la existencia de un Tesorero, de un Secretario general, de un

Presidente y de un Comité Ejecutivo, del cual- por cierto- todos

dependíamos, pues, a no dudarlo, es el Comité Ejecutivo, como

órgano de dirección establecido por Estatuto, el que toma las

decisiones dentro de la AFA, siendo el suscripto un mero empleado

que cumplía órdenes.-

Finalmente he de señalar que jamás hube de indicar,

sugerir y mucho menos obligar a algún dirigente trocar un

cartular en determinado lugar; y prueba cabal de ello puede

encontrarse en las declaraciones prestadas por los representantes

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de los clubes allanados (ver fs.

1011/1014/1035/1050/1065/1073/1108/1121/1140/1154)…”.-

Ahora bien, entiendo que no solo le es aplicable lo

expresado respecto a los tesoreros en los párrafos anteriores, sino

que surge de los elementos arrimados al proceso que en la práctica

él es quien estaba inmiscuido en los temas financieros en el día a

día en la AFA, aun más al tanto de estas cuestiones que los

tesoreros (quienes generalmente acudían al edificio de la calle

Viamonte una o dos veces por semana) y era por quien pasaban las

propuestas y acciones vinculadas al manejo del dinero.-

Tal es así que en la adenda del 8 de enero de 2014, se

deja expresa constancia que el Director General de Finanzas

solicitó un anticipo de cien millones de pesos ($100.000.000) para

el pago de las obligaciones de los clubes, que luego se descontara

del IMG del otro año, por lo que se completa también el

conocimiento del origen de esos fondos.-

Al respecto, vale recordar lo manifestado por el único

imputado que respondiera preguntas, Spinosa: “En el día a día

trabajaba la Dirección de administración y Finanzas, que era la

que tenía la información en la cual le proponía al Presidente y o al

comité ejecutivo diferentes acciones vinculadas al manejo del

dinero. Por ejemplo, diferimiento de los pagos, inversiones si es

que hubiera un excedente o toma de préstamos en caso de ser

necesarios, luego el comité ejecutivo validaba esa propuesta y se

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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iniciaban las acciones correspondientes. La dirección estaba

conformada por su Director Rubén Raposo…”.-

“…La decisión del plazo del valor era tomada por los

profesionales a cargo del área de finanzas.”.-

En su escrito presentado como parte del descargo, se

evidencia también que: “…El circuito habitual de órdenes de pago

tenía inicio en la mencionada Dirección de Administración y

Finanzas, luego que el sector respectivo validaba la

contraprestación del pago y las facturas o comprobantes de

egreso, el Director Financiero autorizaba la emisión de los valores

(cheques), que posteriormente eran suscriptos por los apoderados

de Presidente, Secretario y tesorero…”.-

Importante rol en los ilícitos aquí imputados, al

autorizar la emisión de los cartulares de pago diferido cuya

operatoria ya se describiera, como así también de los cheques

entregados a la fundación el futbolista.-

Continuó su consorte de causa: “Otra prueba

contundente de lo que digo se expresa en una conversación que

hemos tenido por mail el 14 de mayo de 2015 con Rubén Raposo

(Director de Finanzas y Administración AFA) en donde le pido que

se tenga presente la propuesta del 7 de abril de 2015 de tesorería

hecha por mi de que se reasuma la firma y autorización de los

cheques y órdenes de pago, así como el visado de los contratos y

ofertas con terceros por parte del tesorero y reportes periódicos de

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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gastos con la idea de recaudar el circuito de autorizaciones y

pagos.”.-

De la declaración testimonial de Gustavo Grabia, se

desprende: “Por hablar por los presidentes de los clubes todas las

decisiones las tomaba Julio Grondona, y las refrendaba Rubén

Raposo, ejemplo pedir plata por adelantado, el diferimiento de los

cheques…”, refiriéndose a las financieras.-

De estas, se reafirma el rol que ocupada Raposo en la

AFA, lo que termina de desacreditar su descargo respecto al

mismo, el cual se conocía tanto puertas adentro de la asociación,

como puertas afuera.-

Por lo que evidencia que la decisión de tomar esos

siete préstamos con el Banco Credicoop cooperativo, utilizando

como garantía del contrato asociativo, lo que configura un abuso

por obligación indebida, era avalada en último término, en la

dirección de administración y finanzas, a su cargo; como así

también la del libramiento de cheques de pago diferido, y la

entrega del dinero a la fundación “El Futbolista”, y a consecuencia

de estas conductas no haberse dado cumplimiento a uno de los dos

objetivos centrales del programa, consistente en el fortalecimiento

económico de los clubes del fútbol argentino, destino específico de

dichos fondos; sino el beneficio pecuniario de diferentes empresas,

fundaciones, entidades bancarias y/o financieras sin justificación

alguna, y su consecuente daño al patrimonio empleado por el

estado.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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También se encontraba autorizado a la suscripción de

los cartulares, por lo que vale lo dicho respecto a los tesoreros para

este imputado, y como ya se explicó se va a profundizar el posible

vínculo entre el aquí imputado, su hijo, y diferentes “cuevas

financieras”-

Todo lo que demuestra también su participación

necesaria en las maniobras aquí investigadas, que evidencia que

parte de los desvíos reprochados, pergeñados en cierta forma por

quien fuera el presidente de la AFA para aquellos años -hoy

extinto- a quien se le reprocharía su autoría, no podrían haberse

cometido sin la colaboración esencial del aquí imputado.-

Al respecto, y la participación achacada a estos

consortes de causa, siguiendo a Mir Puig: “El partícipe se halla en

una posición secundaria respecto del autor. El hecho principal

pertenece al autor, no al partícipe. Éste no realiza el tipo

principal, sino un tipo dependiente de aquel” (op cit. pág 390), se

les reprocha el haber prestado una colaboración en el hecho de otro

y el desvalor de la participación procede del desvalor del hecho

principal, por lo que no es autónomo.-

Ahora bien, desarrollado que fuera en este extenso

resolutorio todas las irregularidades advertidas una vez que los

fondos llegaban a la AFA, voy a adentrarme en las imputaciones

que se les formulara a quienes fueran funcionarios públicos

respecto a los ingresos del programa, es decir, hay que abordar los

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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convenios con “IVECO Argentina S.A.”, que forman parte del

objeto procesal de esta pesquisa.-

De los convenios de sponsoreo o naming suscripto

entre la AFA, la JGM y la empresa “IVECO Argentina S.A.”.-

Estas tres partes han suscripto una totalidad de seis

convenios de sponsoreo o naming, de fechas 17/2/2010,

18/04/2011, 10/02/2012, 1/11/2012, 26/02/2014 y 27/02/2015, a los

fines de este resolutorio, entiendo que es menester hacer un

desarrollo de cada uno de ellos.-

Primer convenio de fecha 17 de febrero de 2010.-

Por parte de la JGM suscribió el Dr. Aníbal Fernández,

por parte de AFA el Sr. Julio Humberto Grondona y Rafael Savino,

y el Sr. Rigano por la empresa de camiones.-

El convenio abarcaba el sponsoreo de los torneos

Clausura 2009-2010 y Apertura 2010-2011, del mismo surge que la

JGM es titular por cesión de AFA de los derechos de transmisión

televisiva de los torneos de Primera Categoría, que la empresa

“IVECO Argentina S.A.” deseaba asociar su marca al Fútbol y que

la AFA cedía los derechos de promoción, publicidad y marketing

por motivo de la celebración del “Bicentenario de la Revolución

de Mayo” a JGM sin cargo, para la designación de un sponsor para

esos torneos de fútbol.-

Acompañaron el consentimiento de AFA, más allá de

la firma de su entonces presidente, y la empresa de mención se

comprometió al pago de $7.000.000 en especie a la JGM, por un

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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total de 42 unidades, que fueran destinados a las fuerzas federales:

Gendarmería, Policía Federal Argentina y Prefectura, a Radio y

Televisión Argentina y a la propia JGM.-

Segundo convenio de fecha 18 de abril de 2011.-

Por parte de la JGM suscribió el lic. Juan Manuel Abal

Medina, por parte de AFA el Sr. Julio Humberto Grondona y el

Secretario Gral. Silva, y el Sr. Rigano por la empresa de camiones.-

El convenio abarcaba el sponsoreo de los torneos

Clausura 2010-2011 y Apertura 2011-2012, del mismo surge que

AFA es titular de los derechos de promoción, publicidad y

marketing relacionados con los torneos Apertura y Clausura. Los

cedió parcialmente en el acuerdo del 20 de agosto de 2009, según

acta de comité del “Programa Fútbol Para Todos” de fecha 24 de

febrero de 2011 (obrante a fs. 3220).-

La empresa de mención se comprometió al pago de un

total de $9.000.000, repartiéndose el pago entre la AFA ($4.0000

en efectivo en dos cuotas), y la JGM $5.000.000 en especie, por un

total de 23 unidades, que fueran destinados a: Canal 7 “La TV

pública” (2) y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

(21).-

Tercer convenio de fecha 10 de febrero de 2012.-

Por parte de la JGM suscribió el lic. Juan Manuel Abal

Medina, por parte de AFA el Sr. Julio Humberto Grondona y el

Secretario Gral. Silva, y el Sr. Rigano por la empresa de camiones.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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El convenio abarcaba el sponsoreo del torneo Clausura

2011-2012, del mismo surge que la AFA manifiestaba que era su

intención ceder los beneficios económicos del sponsoreo para ese

torneo, pero esta vez sin las razones patrióticas esgrimidas en el

primer convenio.-

La empresa de mención se comprometió al pago de un

total de $6.000.000, a la JGM en especie, un total de 16 unidades,

que fueran destinados a: la ACUMAR (6), a la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable (9) y a la propia JGM (1).-

Cuarto convenio de fecha 1 de noviembre de 2012.-

Por parte de la JGM suscribió el lic. Juan Manuel Abal

Medina, por parte de AFA el Sr. Julio Humberto Grondona y

Secretario Gral. Silva, y el Sr. Rigano por la empresa de camiones.-

El convenio abarcaba el sponsoreo de los torneos

Inicial 2012 y 2013 y Final 2013, del mismo surge que la AFA

manifestaba su intención de ceder los beneficios económicos del

sponsoreo para estos torneos.-

La empresa de mención se comprometió al pago de un

total de $19.000.000, a la JGM en especie, un total de 43 unidades,

que fueran destinados a: la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable (41) y a la propia JGM (2).-

Quinto convenio de fecha 26 de febrero de 2014.-

Por parte de la JGM suscribió el Dr. Jorge Milton

Capitanich, y el Sr. Rigano por la empresa de camiones, por parte

de AFA no se presentó autoridad alguna.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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El convenio abarcaba el sponsoreo de los torneos

Inicial 2014 y Final 2014, del mismo surge que la AFA manifestaba

su intención de ceder los beneficios económicos del sponsoreo para

estos torneos, por más que no haya mandado ningún representante

a suscribirlo.-

La empresa de mención se comprometió al pago de un

total de $20.000.000, a la JGM, con la grata novedad de hacer un

pago de $8.000.000 en dinero (en dos cuotas) y $12.000.000 en

especie, un total de 17 unidades, que fueran destinados a: “QOM”

(1), “Tierras” (1), a la municipalidad de Suncho Corral de la

Provincia de Santiago del Estero (1), y a la Secretaría de Ambiente

y Desarrollo Sustentable (14).-

Sexto y último convenio de fecha 27 de febrero de

2015.-

Por parte de la JGM suscribió el Dr. Aníbal Fernández,

en representación de la AFA Luís Segura, y el Sr. Cheistwer por la

empresa de camiones.-

El convenio abarcaba el sponsoreo del torneo de 30

equipos del año 2015, del mismo surge que la AFA manifestaba su

intención de ceder los beneficios económicos del sponsoreo para

este torneo.-

La empresa de mención se comprometió al pago de un

total de $28.000.000, a la JGM, dividido en un pago de

$16.800.000 en dinero (en dos cuotas) y $11.200.000 en especie,

por un total de 18 unidades, que fueran destinados a la Secretaría

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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de Ambiente y Desarrollo Sustentable (16) y dos que no fueron

entregados y/o retirados, los que finalmente fueron secuestrados

por esta Judicatura en el allanamiento practicado con fecha

miércoles 15 de marzo del corriente, y puestos a disposición del

Estado Nacional posteriormente, en abril de este año por la

intervención de esta magistrada.-

Ahora bien, efectuada la reseña de los acuerdos, se

desprende de los mismos que el Estado Nacional a lo largo de los

años de duración del contrato de sponsoreo, recibió a cambio de los

derechos otorgados a “IVECO Argentina S.A.” (utilización de

segundos en Naming del torneo, Reloj del partido, Auspicio de

repeticiones, Segundos en tanda-avisos isla, A recibir plateas en

forma proporcional en las fechas, Exclusivo derecho de diseño e

instalación de podio con la marca comercial para la coronación

del equipo ganador del torneo, Derecho exclusivo a realizar el

trofeo con inclusión de naming para ser entregado a cada uno de

los equipos ganadores del torneo, Denominación Sponsor Oficial,

acompañado al logo de la AFA, participación en cartel de cambio

de jugadores con presencia de la marca, spots de apertura y cierre

del partido, participar con el logo en banner detrás de los

jugadores en notas previo al inicio, durante y una vez finalizado el

partido, los que fueron variando respecto a la cantidad de torneos

pactados) aproximadamente la totalidad de ochenta y cinco

millones de pesos ($85.000.000) distribuidos en ciento cincuenta y

nueve (159) unidades de distintos modelos de la firma “IVECO

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Argentina S.A.”, valuados en sesenta millones doscientos mil pesos

($60.200.000), y la suma de veinticuatro millones ochocientos mil

pesos en efectivo ($24.800.000).-

Las cifras exactas, con leves variaciones a la mera

letra de los contratos, han sido cabalmente determinadas por la

pericia ordenada en autos, para lo cual me remito a su ANEXO A,

adjuntado a la misma (fs. 5061/70).-

Asimismo, que la AFA recibió la suma de cuatro

millones ($4.000.000) de pesos en efectivo, en dos cuotas, por el

convenio de fecha 18/04/2011.-

Se denunció que ninguno de estos seis contratos de

publicidad celebrados con “IVECO Argentina S.A.” tuvieron su

origen en un procedimiento de selección del contratista enmarcado

en el régimen de contrataciones de la Administración Pública

Nacional, (DNU Nro. 1023) ni en el Reglamento para la

adquisición, enajenación y contrataciones de Bienes y Servicios del

Estado Nacional (Decreto Nro. 436), normas a las que debió

ajustarse.-

Y que no era posible conocer las razones que llevaron

a la JGM a contratar con “IVECO Argentina S.A.” en forma directa

y no con otro auspiciante, tampoco se explicitaron los motivos por

los cuales se aceptó recibir pagos en especie, y no se acreditó la

necesidad previa de adquirir los vehículos, los sectores requirentes

ni el uso que se le iban a dar a los mismos.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Respecto a los camiones de mención, obran en el

expediente copias fotostáticas de casi todas las unidades, por más

que aún quedan algunas unidades pendientes de remisión, pero se

podría afirmar que efectivamente estos fueron entregados a las

fuerzas de seguridad federales, la ACUMAR, la Tv Pública, Radio

y Televisión, la JGM, y la Secretaría de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable, que luego los fuera entregado en comodato

o cesiones gratuitas a diferentes gobernaciones, municipalidades,

comunas, etc, y otros organismos públicos de todo el país.-

Con excepción a las tres unidades antes sindicadas,

dos secuestradas por esta Judicatura vía allanamiento a la planta de

la empresa “Ivecam” de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos

Aires, y otra que se informara con posterioridad sobre su aparición

en esa misma planta.-

De los responsables del “Comité de Gestión”.-

Juan Gabriel Mariotto y Pablo Miguel Paladino son

los funcionarios públicos que estuvieron a cargo del comité, en su

carácter de coordinadores del mismo, sucediéndose en esos cargos

(3 de septiembre de 2009 a 10 de diciembre de 2011 y de esa fecha

al 10 de diciembre de 2015, respectivamente).-

La decisión administrativa 221/2009 puso a cargo del

primero de los nombrados, entre otras funciones, pero a lo que este

resolutorio interesa: “Ejecutar las acciones relacionadas con la

transmisión y explotación comercial de la televisación de los

Torneos de Fútbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior,

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINA, y

toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del

programa”.

- Coordinar la administración de los fondos y

recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos.-

- Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de

Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

- Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para

identificar y proponer las modificaciones normativas o

administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del

PROGRAMA.

- Implementar un sistema de contralor y seguimiento

global de los proyectos asignados”.-

Respecto de Gabriel Mariotto, a lo aquí interesa se

desprende de su descargo: “en relación al convenio de fecha

18/04/2011 sobre el que fui indagado, señalo que según consta en

acta labrada el día 24/2/2011, se llevo a cabo una reunión en la

que participaron los integrantes del Comité de Coordinación de

gestión, el Presidente y Secretario General de la AFA y por parte

del programa Fútbol para todos, el coordinador del mismo, a

dicha fecha quien suscribe, y el secretario ejecutivo del

programa.-

En dicha reunión, las autoridades de la AFA

expresaron la voluntad de ceder “…a la JGM la parte del precio

que se pagará en vehículos, es decir $ 5.000.000”. Resaltase que

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la propuesta no consistió en la cesión de los derechos, sino en la

cesión de una parte de las utilidades que la AFA recibiría por

dichos derechos y que reitero, continuaban siendo exclusivos de la

AFA por no haber sido cedidos en el contrato Asociativo.-

Esta cesión de parte de las utilidades resultaba

beneficiosa para el Estado nacional, en cuanto significaba un

ingreso no previsto al momento de suscribir el contrato asociativo

y desde tal perspectiva es que se aconsejó la aprobación de la

propuesta formulada por IVECO y la AFA.-

Resulta imprecisa la imputación que se me hace

respecto al convenio analizado, toda vez que desde la órbita de las

competencias del Programa Fútbol para Todos, el mismo

resultaba, aun siendo una cesión parcial, beneficioso. Debo

señalar además que mi intervención en dicho convenio consistió

en ser parte de la reunión en la que se “aconsejó”, la aprobación

del mismo. La instrumentación del convenio, su suscripción y los

aspectos operativos del mismo no eran competencia del Programa

Fútbol para Todos, ni tuve intervención en los mismos en mi

carácter de Coordinador de dicho programa.”.-

Como ya se expusiera, entre las facultades delegadas

por el Jefe de Gabinete de Ministros al coordinador, en cuanto a la

explotación comercial del programa, se encontraba la de supervisar

el destino de los ingresos del mismos, los que vale decir, de la

constancias de la causa tampoco eran tantos.-

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Por lo que, dentro de sus funciones, según acta de

comité del “Programa Fútbol Para Todos” de fecha 24 de febrero

de 2011 (obrante a fs. 3220), aconsejó al Jefe de Gabinete de

Ministros la firma del contrato con la empresa “IVECO Argentina

S.A.”, -conforme uno de sus roles- que meses después fuera

suscripta por el licenciado Abal Medina, por el que se posibilitó

-sin encontrarse fundado ni justificado- el pago efectuado a la AFA

por parte de la empresa de camiones de cuatro millones de pesos

($4.000.000), toda vez que el 20 de agosto de 2009 ésta le cedió al

Estado Nacional la explotación de la totalidad de los derechos por

la explotación –primarios y secundarios- en la transmisión de los

torneos de fútbol.-

Para el caso, vale recordar que este último contrato

mencionado tuvo un carácter asociativo, aportando AFA sus

derechos originarios y la JGM, su estructura organizacional para

transmitir los eventos y comercialización por sí o por terceros de

los derechos de explotación primarios y secundarios por cualquier

sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las

imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada

uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera

categoría organizados por AFA durante la vigencia del acuerdo (10

años).-

Que los derechos cedidos incluyen los de transmisión

para la explotación comercial de los acuerdos de fútbol

correspondientes a los campeonatos que AFA realiza en la

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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actualidad u organice en el futuro, en cualquiera de sus divisiones,

y que se encuentran expresamente incluidos los derechos sobre las

imágenes correspondientes a todos los partidos que se disputen

por los torneos. El convenio incluye la publicidad a efectuarse

durante la transmisión de los partidos, como era esta de “IVECO

Argentina S.A.”, quedaba excluida únicamente aquella que los

clubes conservan para sí.-

Descartados que fueran de la simple lectura de las

cláusulas del contrato asociativo, los rebuscados argumentos de las

partes, para afirmar que no se encontraban incluidos los derechos

de “sponsoreo” entre los primarios ni secundarios; y obviando que

del contrato asociativo se hace expresa mención que quedaban

excluidos únicamente aquella publicidad que los clubes

conservaban para sí; la única forma de hacer participar a la AFA en

el producido de ese convenio, se daba en el supuesto previsto por

la cláusula tercera del contrato de asociación, es decir que una vez

que la JGM recibiera ingresos por otra suma igual al mínimo anual

garantizado, el excedente debía ser distribuido por mitades,

situación que no se dio en el presente caso, toda vez que los

ingresos del FPT para el año 2011 (fecha en que se abona a AFA

esa suma que Mariotto debía controlar) fueron de $20.490.090,80,

una suma ni cercana a los $600.000.000 del mínimo anual

garantizado.-

Si esos derechos de “sponsoreo” hubieran

permanecido en poder de la AFA, no habría sido necesaria la

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presencia ni más ni menos que la de los diferentes Jefes de

Gabinete de Ministros de la Nación en la negociación y firma de

esos convenios, como así tampoco plantear el “convenio” en el

ámbito de las reuniones del Comité de Gestión de “Fútbol Para

Todos”. (fs. 3220, 24 de febrero de 2011, Acta Nro. 2 de 25 de

febrero de 2014, acta Nro 1 de 2015 también versan sobre la

empresa de camiones, siendo ya Paladino su Coordinador).-

Para el caso, si la “gentileza” de los directivos de la

AFA, fuera tal, mediante una cesión de derechos entre estas últimas

partes bastaría para dar cuenta de aquella “ofrenda”, sin la

necesidad de que se hiciera una negociación tripartita.-

De la declaración testimonial de la apoderada de

“IVECO Argentina S.A”, antes transcripta, a lo que aquí interesa,

se desprende: “…Atento a ser un contrato de sponsoreo donde la

prestación de ese servicio era la entrega de las unidades, nuestras

facturas por la venta de la unidad no tenían contraprestación en

dinero, y por tanto eran canceladas en nuestra contabilidad, creo

que con facturas que emitía la JGM, por servicios de publicidad,

de esta forma en nuestra contabilidad quedaba saldado el precio

de la factura y así se podía liberar la documentación registral.” .-

“No obstante el presidente obtuvo todas las

autorizaciones internas requeridas para suscribir ese contrato en

el estado que fue propuesto por la JGM, sin los cambios sugeridos

por legales. El resto de los contratos siempre fue en los mismos

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términos del primero con lo cual la conformidad de legales era a

los efectos formales.” (sic).-

De esta declaración juramentada, se desprende que la

realidad sería contraria a lo afirmado por los que fueran

funcionarios públicos, de que el “sponsoreo” se lo imponía a la

JGM la AFA, sino más bien, parecería surgir de una negociación

tripartita, conforme así fueran siempre rubricados, y en

consecuencia contrario a cláusulas del contrato asociativo de JGM

y AFA de fecha 20 de agosto de 2009.-

Por lo que puedo afirmar que en vez de ser beneficioso

para el Estado Nacional recibir cinco millones de pesos

($5.000.0000), en camiones por un ingreso que no se encontraba

pautado, como su defensa plantea; en realidad se demuestra que

por el obrar del coordinador del programa se dejaron de percibir

los restantes cuatro millones de pesos en efectivo ($4.000.000) que

debían pertenecer al erario público, y efectivamente obran en autos

las constancias del pago efectuado por la empresa “IVECO

Argentina S.A.” a la AFA, y de su ingreso al patrimonio de esta

asociación (fs. 5133/41 y 5214/18).-

Por lo expuesto, entiendo que deberá responder por su

carácter de funcionario público al momento del hecho como autor

del delito de peculado, toda vez que por su conducta se sustrajeron

los caudales que le habían sido confiados en razón de su cargo –

cuatro millones de pesos-, ingresando éstos al patrimonio de la

AFA.-

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Respecto al imputado Pablo Paladino, quien

sucediera a Mariotto en su rol de Coordinador del programa,

expuso en su descargo: “se dictó la Decisión Administrativa Nro.

221/09 de creación del Programa aludido en los párrafos

precedentes en cuyo artículo 2do se establecieron las funciones

tanto del Coordinador como del Secretario Ejecutivo, las que, en

mi caso particular, fueron acotadas por la Decisión Administrativa

Nro. 73 del 05.03.2012, es decir, justo antes de mi ingreso a esa

función.-

Amén de la naturaleza obligación de informar y/o

asesorar a mis superiores acerca del cumplimiento de los objetivos

del programa (televisación gratuita para todo el país), puede

apreciarse que solo tenía a mi cargo funciones de coordinación de

tareas y ejecución de acciones relacionadas con la transmisión de

los partidos- que insisto, era la principal faena…”.-

Asimismo, de la ampliación de indagatoria de fecha

22 del corriente mes y año, se desprende: “…con relación al

convenio de sponsoreo…he de señalar que no he sido parte en la

firma del mismo ni tampoco he intervenido en su elaboración, ni

se establecieron allí pautas o prerrogativas a cargo o en cabeza

del Programa del que era Coordinador, quedado acotados los

derechos y obligaciones emergentes de sus cláusulas y condiciones

a los organismos (JGM) y particulares (AFA e IVECO) firmantes

que fueron partes en el acuerdo, quienes decidieron la forma y

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modo de ejecutara las prestaciones y asignarle un destino a las

unidades…

No fue de mi incumbencia, entonces, ni la eventual

sujeción o sustracción a la normativa legal, ni la paridad o

inconveniencia de la contraprestación, cuyo análisis transitó por

otras áreas de la administración y, naturalmente, ajenas a mi

incumbencia. ”.-

Ahora bien, descartada que fuera de momento su

responsabilidad en la falta de control del dinero público una vez

que este ingresaba a la AFA, vale recordar que también se le

achacó al nombrado en su indagatoria no haber controlado los

ingresos del programa.-

En cuanto a estos según el convenio de sponsoreo de

fecha 27 de febrero de 2015, suscripto por los entonces Jefe de

Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández, Presidente

de la AFA, Luís Segura y el de la empresa “IVECO Argentina

S.A.” Cheistwer; al Estado Nacional le correspondía recibir el

monto de once millones, doscientos mil pesos ($11.200.000) en

unidades fabricadas por la empresa de mención; y por los

elementos colectados en autos se pudo determinar que en principio

dos unidades “Tector versión 260E25” (chasis Nro.

8ATE2MJH0GX099149 Y Motor Nro. F4AEE681F*8024251* y

Chasis Nro: 8ATE2MJH0GX099238, Motor Nro:

F4AEE681F*8024258*), y un camión “Tector attack versión

170e22”, matrícula OHL 078, no fueron entregados o retirados por

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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ningún representante del Estado Nacional, y que estos se

encontraban, hasta la intervención de esta Magistrada en una de las

sedes de la empresa “Ivecam S.A.” sita en Esteban Echeverría,

Provincia de Buenos Aires (fs. 4011).-

Si bien es cierto que al momento del dictado de la

decisión Administrativa Nro. 73/2012 se recortaron sus funciones,

vale lo dicho respecto a Mariotto en cuanto al deber de supervisar

el destino de los ingresos generados por el programa.-

Ello, toda vez que el Secretario Ejecutivo del

Programa, quien expresamente tuviera esa función a su cargo

renunciara a los pocos días de comenzada su gestión, y no se

nombrara a nadie en su reemplazo (fs. 4108/14). Entiende la

suscripta entonces, que las restantes funciones ya enumeradas “ut

supra”, debieron ser llevadas a cabo por quien tenía el rol de

coordinador del programa.-

Además, para la fecha de la firma del convenio este

órgano no contaba con un secretario ejecutivo nombrado, por lo

que la función de “supervisar el destino de los ingresos” pasó a ser

competencia exclusiva de Paladino, en cuanto a responsabilidad

penal por su omisión me refiero; toda vez que en su rol de

funcionario público era garante de los bienes recibidos por el

estado, función no difícil de cumplir debido a la escasa explotación

comercial del programa. Así lo entiendo, toda vez que ese

organismo fue creado por una resolución administrativa, dictada a

consecuencia del contrato asociativo firmado con fecha 20 de

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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agosto de 2009, y a efectos de cumplir con los objetivos del

mismo.-

Por lo que nos encontramos en autos con la omisión de

cumplir con su deber de controlar la efectiva entrega de las

unidades recibidas como contraprestación de ese sponsoreo, que no

significa otra cosa que supervisar los ingresos que el programa

arrojara por su explotación comercial; aunque dicha omisión

entiendo, a diferencia de lo expuesto respecto del coimputado

Mariotto, no representa más que una incumplimiento de los

deberes a su cargo, por cuanto el patrimonio no salió de la órbita de

la administración pública, sino que demoró en entrar al mismo. Por

todo lo expuesto, entiendo que deberá responder a título de autor

de esta figura residual.-

Respecto de José Lucas Gaincerain, quien fuera

secretario ejecutivo del programa, expuso en su descargo:

“…Debo liminarmente aclarar que mi desempeño

como agente dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha

estado siempre ligado pura y exclusivamente a funciones técnicas,

circunscriptas en cada caso al límite impuesto por el acto

administrativo de designación, y por ello, no tuve injerencia en las

determinaciones políticas o de orientación de las políticas y

proyectos de gestión del Poder Ejecutivo Nacional, como en el

caso “Fútbol para todos” (ni de ningún otro)…”

En cuanto a sus funciones refirió: “Dictada la norma,

me puse en contacto con la AFA para realizar simples tareas

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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administrativas propias de la función de “asistente” del Sr.

Coordinador, como ser pedir la condición frente a la AFIP,

solicitar información sobre la cuenta corriente que utilizaban,

estatuto, y demás papeles formales indispensables para poner en

ejecución en la practica el acto de gobierno.-

Dicha labor burocrática y habitual para ejecutar

cualquier acto de esta naturaleza, fue hecha en combinación con

el Ministerio de Economía volcando todos estos datos en el

Sistema para que quedara habilitado. Advierto a todo evento que

pura y exclusivamente en el contexto y con el fin indicado, tuve

alguna esporádica relación o reunión con personal de la A.F.A. a

causa de mi función como “asistente” del coordinador.-

A partir de la firma de la disposición ya no recuerdo

detalles, pero fue necesario instrumentar los aspectos

administrativos para iniciar las transmisiones, debido a que el

torneo que conformaba el primer objetivo del convenio y la

disposición luego dictada, prácticamente coexistían

temporalmente.-

En ese contexto, fue necesario armar- desde el plano

operativo/administrativo- todo el andamiaje para permitir la

transmisión de 10 partidos que era, precisamente, lo que ordenaba

la recordada disposición.-

Para tener una idea, es de señalar que, conforme supe

entonces por la gente de la Secretaría Comunicaciones, en cada

partido mínimo se utilizan, aproximadamente y sin que sea un dato

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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exacto, a) Un equipo de transmisión con cámaras, personal

técnico, asistentes, etc. b) Un equipo con capacidad de transmitir

todas las imágenes a un control central para su procesamiento on

line ya que se transmite en vivo. c) En ese control central se debe

contar con equipamiento y personal capacitado para realizar todo

el trabajo artístico sobre las mismas, seleccionar las imágenes y

demás para luego ser elevado al satélite y de esa manera los

canales lo puedan emitir en forma gratuita para la sociedad.

Insisto, es una idea general que, recuerdo, me informó el personal

técnico en la materia.”.-

Respecto a los fondos del programa, refirió: “Los

fondos del programa se ejecutaban cumpliendo todas y cada de las

disposiciones y reglamentaciones dictadas por la Contaduría

General, de la Tesorería General y se utilizaron para su

registración los sistemas contables cuya potestad y administración

dependen del Ministerio de Economía. Es decir que dichos fondos

fueron ejecutados y registrados cumpliendo en un todo con la Ley

de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, su decreto reglamentario 1344/2007 y normas

complementarias…” .-

Respecto a los ingresos del mismo, manifestó: “Pero,

de todos modos, corresponde advertir que los ingresos del

programa se depositaban en una cuenta única escritural sin

chequera, y el manejo de dicha cuenta era responsabilidad de la

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Tesorería General de la Nación. Los ingresos y los gastos se

comunicaban y esta era la responsable de efectuar los pagos.”.-

Como ya se hiciera referencia en el acápite “de la

instrucción” consta en autos con todos los movimientos de dicha

cuenta del Banco Nación y del informe de la AGN inexistencia de

una chequera adherida a la misma.-

Para finalizar su descargo, refirió en su escrito: “…

niego categóricamente la comisión de los delitos que se imputan

puesto que, en relación a una supuesta infiel administración de los

fondos, mal podría incurrir en ella cuando no tuve el manejo ni la

facultad de disponer de ellos, toda vez que mi intervención, ha sido

para asistir y en todo caso, contribuir a la ejecución de un acto de

gobierno, mas nunca tuve el poder de determinación sobre el

destino de ellos y amén de que, como dijera, siempre fueron

canalizados por las cuentas publicas específicamente establecida

al efecto, con control de la Tesorería General de la Nación y en lo

pertinente el Ministerio de Economía. En cuanto al

incumplimiento funcional, como se ha visto no he quebrantado

ninguna norma cuyo cumplimiento fuera obligatorio a mi cargo.

Ni que decir entonces, del supuesto abuso de autoridad en

cualquiera de sus formas posibles.”.-

Ahora bien, entiendo que de la letra de la primera de

las decisiones administrativas aquí tratadas, esta es la 221/2009,

vigente durante el período temporal de su mandato, se desprende

efectivamente su deber de “asistir” al coordinador, por lo cual no

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poseía funciones pertinentes y específicas de control de los fondos

públicos destinados al programa una vez que estos ingresaban a la

AFA, como así tampoco la de supervisar el destino de los ingresos

por la explotación comercial mismo, a diferencia del coordinador

en este último aspecto, que sí la tenia, conforme fuera analizado.-

Las funciones cumplidas por el nombrado en cuanto la

“asistencia” al coordinador fueron enumeradas en su descargo y

no surgiendo de la normativa analizada ninguna en particular en las

que se advirtiera una acción u omisión contraria a derecho, doy por

descartada la comisión de ilícito alguno que le fuera reprochable,

más allá de haber suscripto el acta de fecha 24 de febrero de 2011,

en la práctica y entrando al ámbito de la culpabilidad, no puede

reprochársele la omisión de una función que no tenía que cumplir.-

Asimismo, respecto a la intimación formulada en su

indagatoria por cuanto: “en su rol de Secretario de Coordinación

administrativa y evaluación presupuestaria de la Jefatura de

Gabinete de ministros de la Nación haber requerido con fecha 5 de

junio y 6 de julio de 2015 a la empresa Iveco Argentina S.A., dos

unidades “Tector versión 260E25”, y un camión “Tector attack

versión 170e22”, matrícula OHL 078, en relación al acuerdo de

sponsoreo de los torneos de Fútbol de primera división de la AFA,

de fecha 27 de febrero de 2015, unidades que no fueran entregadas

o retiradas por el Estado Nacional, y se encontraban, hasta la

intervención de esta Magistrada en una de las sede de la empresa

“IVECAM S.A” sita en Esteban Echeverría, Provincia de Buenos

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Aires”, lo cierto es que el firmó esas notas, por las cuales

seleccionó del contrato de sponsoreo firmado que unidades

deberían ingresar a la órbita del patrimonio del estado; pero lo hizo

en su rol del cargo obtenido con posterioridad siempre en el ámbito

de la JGM, y la función de velar por los ingresos generados por la

explotación comercial del programa correspondía al coordinador

para esa fecha, conforme fuera detallado anteriormente al tratar la

situación de Paladino.-

Por todo lo expuesto es que entiendo que debe tomarse

un temperamento liberatorio a su respecto, por no haber cometido

el nombrado el delito aquí investigado.-

Respecto a la situación de Mariano Delorenzi, quien

asumiera ese cargo de Secretario Ejecutivo, a lo que aquí interesa,

manifestó en su descargo: “…En cuanto al programa Fútbol para

Todos, que aun hoy sigue en marcha, se creó por Decisión

Administrativa N°221/09 el 1 de septiembre de 2009. A la fecha

lleva cerca de 1600 días hábiles de vigencia, representando el

lapso en que me desempeñé como Secretario Ejecutivo, menos del

0,04/% de su duración.-

“…volviendo a aquello que pudo resultar potestad de

mi exigua gestión, es que en ese lapso, la Jefatura de Gabinete de

Ministros transfirió los fondos de solo tres cuotas del contrato y

sus adendas, suscripto con anterioridad a mi ingreso, por el

importe total de $ 225.000.000, correspondientes a las facturas

1159, 1160 y 1161, aprobados mediante las Resoluciones Nro.

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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223/12, 302/12 y 423/12 de la Jefatura de Gabinete de

Ministros.”.-

Allí también enumeró las acciones realizadas,

conforme la decisión administrativa 73/2012, en su

consideraciones finales manifestó: “Respecto al acuerdo de

sponsoreo que celebró la Jefatura de Gabinete de Ministros, la

Asociación del Fútbol Argentino (AFA) e IVECO para el primer

semestre de 2012, se suscribió con anterioridad a mi designación

como Secretario Ejecutivo.-

En efecto, el 10 de febrero de 2012 la Asociación del

Fútbol Argentino (AFA) cedió los beneficios económicos

precisamente del sponsoreo del torneo Clausura 2011-2012 a la

Jefatura de Gabinete de Ministros, mientras que IVECO como

contraprestación debía ingresar la suma de $6.000.000 mediante

la entrega de unidades móviles 0km.-

El 25 de junio el Coordinador del Programa le

informó a la firma IVECO la selección de unidades móviles para

el cumplimiento de la contraprestación económica del contrato,

materializándose la entrega de las mismas con posterioridad a mi

salida efectiva de la función”.-

Ahora bien, en el mismo sentido que al anterior

Secretario Ejecutivo del programa, habré de tomarse un

temperamento liberatorio por no haber cometido el nombrado el

delito aquí investigado, teniendo en cuenta que en su breve período

en el cargo (57 días hábiles de gestión), -y habiendo quedado

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descartada la obligación del comité del efectivo seguimiento de los

fondos una vez ingresados a AFA-, no se advirtió el

incumplimiento de alguna de las funciones otorgadas por la

decisión administrativa Nro. 73/2012, que fuera analizada en

profundidad, lo que me lleva a descartar su participación en la

maniobra investigada.-

De los Jefes de Gabiente de Ministros de la Nación.-

Descartada de momento la participación de Jorge

Milton Capitanich, Juan Manuel Abal Medina y Aníbal Domingo

Fernández, en los ilícitos cometidos por los dirigentes de AFA,

respecto a los fondos destinados al programa “Fútbol Para Todos”

una vez que estos ingresaban a esa entidad, resta analizar de la

imputación que se les hiciera: la omisión del control de dichos

fondos allí ingresados y los contratos de sponsoreo suscripto por

ellos tres, durante los períodos en que ejercieran sus mandatos, en

este sentido se les achacó en sus indagatorias: “no haber cuidado

ni controlado los ingresos generados por el programa… Los

desvíos en los ingresos consistieron en: haber suscripto los

“acuerdos de sponsor de los torneos de fútbol de primera

División”, celebrados con fecha…entre la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación, la AFA y la empresa “IVECO Argentina

S.A”, sin sujetarse a la normativa legal, sin licitación alguna,

recibiendo como contraprestación pagos en especie sin

encontrarse acreditada la necesidad previa de ello, y sin guardar

relación los conceptos facturados y los segundos publicitarios

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contenidos en los distintos acuerdos con los cuadros tarifarios y/o

paquetes tarifarios del programa”.-

Y por otra parte, respecto a la imputación de su falta

de control de esos fondos, se les reprochó: “no haber cuidado ni

controlado…como así tampoco el destino posterior de los fondos

públicos que recibiera la AFA, y a consecuencia de ello no haberse

dado cumplimiento a uno de los dos objetivos centrales del

programa, consistente en el saneamiento económico de los clubes

del fútbol argentino, destino específico de dichos fondos”.-

Aníbal Fernández, manifestó al respecto por medio de

su descargo: “En lo concerniente a la aplicación de los fondos que

percibe la AFA se trata de un accionar que excede el marco de

actuación de la JGM. No existe norma ni contrato ni ley que

establezca ni la obligación de control por parte de la JGM sobre

la aplicación de los fondos percibidos por la AFA.-

Una vez cedidos los derechos de televisación de los

partidos de fútbol por parte de AFA y abonado el valor pactado

por parte del Estado, esos fondos como es lógico señalar, pasan a

ser de propiedad y uso exclusivo de la AFA, la cual eventualmente

responderá ante sus clubes asociados por la aplicación y el

correcto destino que les de conforme a su propio Estatuto.-

La JGM carecía y carece de facultades para controlar

el posterior destino que la AFA pudiere haber dado a los fondos

por ella percibidos en razón de ese contrato, y por consiguientes,

si distribuyó o no esos fondos de conformidad a las pautas

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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dispuestas por su Comité Ejecutivo, tal como establece su estatuto.

Tanto es así que la AFA se comprometió a hacer cumplir las

reglamentaciones vigentes, especialmente o previsto por el Art. 6

de su Estatuto.

Pretender trasladar a los Agentes del Estado el

control de los clubes nucleados en torno a una Asociación Civil

(AFA) sometida a la reglamentación de una entidad rectora de

carácter internacional FIFA que prohíbe expresamente que

organismos externos al fútbol intervengan en las decisiones de sus

asociados miembros so pena de desafiliación implica un gravísimo

error técnico conceptual que puede conducir a imputaciones

equivocadas.

Tampoco existe una norma jurídica de carácter

general que faculte a la JGM a controlar la aplicación de los

fondos percibidos por la AFA en cumplimiento del contrato. A esta

afirmación se arriba con independencia de la naturaleza jurídica

que se le asigne al contrato. Ni aun la ley 24.156, conocida como

Ley de Administración Financiera, regulatoria de los sistemas de

control interno y externo del sector público Nacional, ni las

normas reglamentarias y/o complementarias, entre ellas las leyes

11.672, 24.629 y 25.152 otorgan a los órganos estatales, en este

caso la JGM, la facultad de controlar el destino que el

cocontratante pudo haber dado a los fondos percibidos en razón

del cumplimiento de un contrato como el celebrado entre AFA y

JGM.

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Tampoco lo hace el Régimen de Contrataciones

aprobado por el Decreto 1023/01 ni su reglamentación aprobada

por el Decreto 893/12, que si bien contempla el poder de control,

inspección y dirección de la contratación, no faculta a la

Administración a controlar el destino que el co-contratante

privado, satisfecha la contratación a su cargo, pueda haber dado a

los fondos legítimamente percibidos.

En síntesis, no existe norma que autorice a sostener

que el control que sobre ese contrato pudo ejercer la JGM pudo

válidamente extenderse mas allá del momento en que el acreedor

AFA percibió de su deudor JGM, el precio contractualmente

pactado por el uso y explotación de los derechos intangibles que

aquella le cedió a éste.

El contrato se perfeccionó con el cumplimiento que

las partes hicieron de sus contraprestaciones. El Estado al pagar y

la AFA al ceder los derechos para la transmisión de los partidos de

fútbol de todos los clubes asociados.

Y no debe confundirse el pago de ese precio por parte

del Estado con una liberalidad, subsidio o subvención estatal. Se

trata de un contrato privado que materializó una decisión política

en un momento ya descrito en el que la televisión privada no

cumplía con el contrato con la AFA o el mismo era insuficiente y

se había producido la parálisis del fútbol. En ese contexto se

decidió comprar un paquete a la AFA que incluye todo el

espectáculo para su televisación libre e irrestrictita para que todos

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los argentinos pudieran verlo sin restricciones y sin tener que

abonar por canales de cable, ni TV codificada.

Téngase especialmente en cuenta que la JGM carece

de competencia para controlar a los clubes. Tampoco puede

invadir la esfera de competencia local en donde las direcciones de

personas jurídicas, o los propios socios a través de las asambleas

toman decisiones y aprueban o desaprueban.

La idea reiterada desde el desconocimiento de que el

Estado debería intervenir la AFA constituye un desatino

vergonzoso que dejaría al fútbol argentino fuera de la FIFA y por

ende impedido de competir en cualquier torneo internacional, por

estar desafiliado.”

Y respecto a los contratos con “IVECO Argentina

S.A.”, se expresó: “El paquete de derechos que el Estado a través

de JGM compró a la AFA incluía además del derecho de transmitir

los partidos de fútbol, conllevaba la obligación de cumplir con el

contrato de Sponsor que tenia IVECO con la AFA ya que la propia

AFA, nunca lo cedió. Basta con ver el detalle de los derechos

vendidos al Estado.-

Tal vez si la AFA hubiera el 100% de los derechos

emergentes del contrato de sponsoreo no se hubiera generado esta

situación, en apariencia confusa. Es necesario brindar estas

explicaciones.-

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La AFA se vio beneficiada por el contrato celebrado

con la JGM y especialmente por la difícil situación que padecía en

el año 2009.-

Viendo que AFA recibía ese sponsor de IVECO se

formuló un acuerdo con JGM para que AFA cediera una parte del

beneficio económico de ese contrato de sponsoreo, ello fundado

únicamente en que el Estado participe en algo de ese beneficio

económico.-

Por ese motivo se celebró la cesión de ese beneficio

económico a favor de JGM. Y aclaro que no se trata de un

contrato tripartito entre JGM, AFA e IVECO. El contrato es de

cesión de parte de AFA de ese beneficio económico como fruto a

favor de JGM, IVECO firma y participa para notificarse como

deudor cedido y dejar en claro el modo y la forma en que debía

cumplir con sus obligaciones con el Estado, nuevo dueño del fruto

del sponsoreo.-

El Estado recibió camiones que se inscribieron en el

Registro Nacional de la Propiedad Automotor y se asignaron a

distintas dependencias, tanto de Fuerzas de Seguridad, Fuerzas

Armadas, organismos centralizados y descentralizados de la

Administración Pública. Se extendieron las correspondientes

facturas y restante documentación para su inscripción registral.

No existe irregularidad alguna, y lo actuado tuvo como objetivo

obtener un beneficio para el Estado mediante la incorporación de

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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bienes como los camiones que eran necesarios para cumplir con

objetivos y necesidades del Estado.-

Entendido que el sponsor era un contrato preexistente

de la AFA es necesario aclarar que además todos los clubes, los

equipos e inclusive algunos jugadores profesionales tenían sus

propios sponsors, y ello no genero obligación alguna para el

Estado en cuanto a su difusión, y la misma tampoco provocó

perjuicios. A título de ejemplo se pueden citar los sponsors en la

vestimenta deportiva, sea de BBVA, Quilmes, Seguros La Nueva,

Banco Ciudad, Ibupirac, Bingos. Etc.-

A su vez muchos jugadores poseen contratos

personales y utilizan gorros, zapatillas o accesorios con diversas

marcas como Niké, Adidas, etc.-

El Estado al transmitir los partidos cumplió con el

sponsoreo previo tanto de la AFA con IVECO, como la que tenían

los diversos clubes e inclusive los propios jugadores y ello no

significó perjuicio alguno para el Estado, dado que la JGM

compró un paquete de derechos constituido por el conjunto de

partidos de fútbol organizados por la AFA para ser emitidos por la

televisión, en forma libre e irrestricta, en beneficio de la

población.-

La selección Argentina de fútbol tiene su propio

sponsor oficial. VISA es patrocinador de equipos y muchos, en

diversos deportes llevan la marca en la vestimenta, pero ello no

implica obligación ni de VISA ni de MASTERCARD, ni de ningún

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sponsor a pagar derechos de publicidad o segundos de publicidad

en la emisión televisiva.-

Repasemos que por el contrato celebrado el 20/82009

la AFA cedió a la JGM “los derechos de explotación…por

cualquier sistema o procedimiento audiovisual… de las imágenes

y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de… encuentros de

los torneos de fútbol de primera división organizados por la AFA,

aclarándose que quedaba incluida la “comercialización de

publicidad asociada a esas imágenes” (Clausula 6ta).-

Los derechos de sponsoreo, en tanto no traducen

“publicidad asociada a las imágenes de los encuentros de fútbol”,

no se encontraban comprendidos dentro de los derechos que la

AFA había cedido con anterioridad a la JGM a través del

contrato.-

Los contratos de cesión de derechos de sponsoreo

IVECO estuvieron siempre precedido por la cesión de los

“beneficios económicos” de AFA a JGM en virtud de la mención

realizada en el párrafo precedente.-

Conforme surge del contrato el 1/11/2012, que la

Auditoria no analizó, lo que la AFA cedió a la JGM no fueron los

“derechos de sponsoreo” sino solo “los beneficios económicos”

derivados de esos derechos, por lo que la AFA conservó para si el

derecho de elegir la figura del sponsor como el naming (nombre)

del torneo. Dicha situación se corrobora en las actuaciones

previas a las renovaciones, en las cuales IVECO solicitó a la AFA

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(titular de los derechos) la referida renovación del contrato de

sponsoreo y ésta comunicó a la JGM la cesión de los beneficios

del mismo.”.-

El licenciado Juan Manuel Abal Medina, expresó en

su descargo: “Principalmente debe tenerse en cuenta la

naturaleza jurídica del contrato rubricado, y el mismo se trata de

un contrato asociativo, donde cada una de las partes se asocian

con un objetivo común.

Por un lado, el Estado Nacional se comprometió a

permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el

territorio nacional de los partidos de Fútbol.

Por el otro, la AFA se comprometió frente a sus

asociados a colaborar con el saneamiento de las instituciones

para tratar de mejorar la situación financiera de cada una de

ellas.

Y aquí es importante señalar que el compromiso

asumido por la Asociación del Fútbol Argentina era para con sus

afiliados y no para con el Estado.

Como ya lo hemos señalado, la AFA cobró por la

explotación de sus derechos comerciales; y por lo tanto, no podía

ser controlado por el Estado en el ejercicio de su mandato como

asociación, para ello debe cumplir con su estatuto vigente, sin que

exista ninguna norma que permita al Estado inmiscuirse en sus

decisiones o en el manejo de sus fondos.

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Sin perjuicio de ello, la propia Asociación entregó dos

informes en manos de Pablo Paladino (en ese momento

Coordinador del referido programa) dando cuenta de los avances

en el saneamiento de los clubes…

…El eventual derecho que pueden tener los clubes a

que la AFA distribuya entre ellos los montos recibidos es una

cuestión ajena al contrato rubricado con la JGM. Esa obligación

deriva exclusivamente del régimen legal que sigue a esa

asociación a través de su propio estatuto, sin que el estado posea

ingerencia sobre su cumplimiento, ya que se trata de una

asociación civil.

Todos ello permite vislumbrar con meridiana claridad

que no existió por parte de los integrantes del Gobierno una falta

de cuidado de los montos dinerarios porque se trató de un pago

con motivo de una relación comercial lícita. Y una vez efectuada el

pago pasó a otras manos sobre la cual no posee ningún tipo de

control.

Es decir que el Suscripto no podía tener la atribución

de controlar el destino de los fondos una vez que se pagaba la

suma dineraria acordada…”.-

Y respecto a los contratos con esa empresa: “En

cuanto al irregular manejo de la pauta publicitaria en la

contratación de la empresa IVECO como único sponsor, cabe

rememorar el objeto del contrato, del cual se desprende que la

AFA solo cede los derechos de televisación e imagen, más no los

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de promoción, publicidad y marketing (nombre del torneo-

sponsoreo del torneo, el que conservaba la AFA).-

Para ser claro, tales derechos no se encontraban

incluidos dentro de los derechos que la AFA le cediera a la JGM a

través del contrato asociativo suscripto el 20 de agosto de 2009.-

En ese marco y siendo estos derechos propiedad

exclusiva de AFA, esta acuerda con la JGM la cesión de estos

derechos en forma particular para cada campeonato, para que la

JGM pueda participar en la decisión del nombre pero la AFA

definió que IVECO sea el Sponsor oficial del torneo.-

Es así como se celebró un acuerdo tripartito entre la

AFA, la JGM e IVECO para el sponsoreo (que en términos

generales no le corresponde a la JGM) resultando por dicho

acuerdo beneficiario de un ingreso que de ninguna forma podría

haberse hecho acreedor, siempre que garantice un cierto nivel de

exposición en el aire del sponsoreo oficial.-

Por tal razón cada contrato tramitado con IVECO se

desarrolla en forma exclusiva con la AFA, y la JGM acepta la

cesión efectuada por esa institución, y en ese marco garantiza la

exposición que cada contrato define.-

Por esa razón, cada contrato suscripto comienza con

un tenor parecido al siguiente: ‘La AFA es la entidad que nuclea y

coordina la actividad del fútbol en la República Argentina y como

tal es titular de los derechos de promoción, publicidad y marketing

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relacionados con los torneos Apertura y Clausura que organiza

anualmente.

La Jefatura de Gabinete de Ministros es titular, por

cesión efectuada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de

los derechos- entre otros- de transmisión televisiva de los torneos

de Fútbol de Primera Categoría organizados por dicha entidad.-

La AFA cedió los derechos de promoción, publicidad y

marketing relacionados con el Torneo “Crucero General

Belgrano” Clausura 2011-2012” Copa Gaucho Rivero, en el

marco del contrato de fecha 20 de agosto de 2009, conformes

surge del Acta del Comité del Programa Fútbol Para Todos de 2

de febrero de 2012.-

La EMPRESA es una sociedad que desea asociar sus

marcas IVECO al fútbol argentino, en carácter de auspiciante de

los TORNEOS en los términos y condiciones del presente.-

Cabe destacar que todos los expedientes suscriptos

con el sponsor, constan de una Nota de Cesión efectuada

específicamente por la AFA, bajo la condición que el sponsoreo

sea IVECO.-

Como consecuencia de los referidos contratos de

sponsoreo, la empresa adquirió diversos derechos, entre ellos: a

incluir con carácter de exclusividad la “marca comercial” en las

designaciones de los torneos de la AFA y a expresar que la

empresa es Sponsor Oficial de los torneos; a la exclusividad por

categoría de Producto, siendo la única habilitada para publicitar

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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en los torneos sus camiones y furgones; a utilizar la cantidad de

segundos que se detalla en el naming, reloj del partido, auspicio

de repeticiones, spots de apertura y cierre del partido, repeticiones

de jugadas, cartel de cambio de jugadores y participación con el

logo en banner detrás de los jugadores en las notas previas al

inicio durante y una vez finalizado el partido; a recibir una

cantidad determinada de plateas por cada partido; a diseñar un

podio con la marca comercial para la coronación del ganador; a

realizar el trofeo con la inclusión del naming.-

Se entiende por este término a las técnicas para la

creación de una marca; se vincula con poner un nombre a una

marca que requiere un proceso de creación de identidad de la

marca, para que el producto se diferencie del resto. La titularidad

le pertenece a la AFA y sobre cada torneo existía ese derecho de

darle identidad al torneo que no le correspondía al Estado.-

Aunque se trata de publicidad, no se encuentra

asociada a las imágenes de los encuentros, siendo los partidos los

únicos que se encontraban incluidos dentro de la explotación de

las transmisiones de fútbol que la AFA cedió al Estado.-

En relación al contrato de sponsoreo firmado el

18/4/2011, la AFA decidió otorgarle a IVECO en forma exclusiva

el derecho a incluir la marca comercial como sponsor oficial de

los torneos de AFA, estableciéndose como contraprestación la

suma de $ 9.000.000 a abonarse $ 4.000.000 en dinero en efectivo

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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(mediante transferencia bancaria o cheque de pago diferido) y $

5.000.000 con vehículos 0km. De su producción.-

El otorgamiento de los derechos de sponsoreo a

IVECO estuvo siempre precedida por la anterior cesión de esos

derechos por parte de la AFA a favor, lo cual era necesario ya que,

los referidos derechos de sponsoreo no estaban contemplados

dentro de los que la AFA le cedió a la JGM.-

Ninguno de esos contratos tuvo origen en un

procedimiento de selección del contratista porque no encuadra

dentro de los “administrativos”, ya que no lo son por su “objeto”,

ya que no se encuentran vinculados con funciones esenciales del

Estado ni están dirigidos a satisfacer una necesidad de interés

público.-

En el caso de que se los pueda considerar

“administrativos” por la sola circunstancia de estar suscriptos por

un órgano estatal, no les sería aplicable las disposiciones del

Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto 1023/2001

en razón de encuadrar en la hipótesis de excepción regida dentro

del artículo 1, ya que surge con claridad que queda sometida a un

régimen jurídico de derecho privado.-

Es decir que la AFA cedió los “beneficios

económicos” derivados de los derechos de sponsoreo, pero la AFA

conservó para sí el derecho de seleccionar al sponsoreo, acordar

el monto del precio que pagará por tales derechos y la forma y

modo de su cancelación.-

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De ello se colige que la JGM no seleccionó a IVECO

como sponsor sino que le fue impuesto por la AFA.-

Dentro del contrato 18/4/2011 IVECO ya se

encontraba designada en la propuesta del convenio que se analizó

con fecha 24/2/2011, además el contrato se suscribió dos meses

después y allí solamente se cedieron parcialmente los beneficios

económicos de los derechos de sponsoreo. Del importe total de $

9.000.000 que IVECO abonaría mediante la entrega de camiones y

furgones, la AFA conservó para sí el monto de $ 4.000.000 que

IVECO pagaría en efectivo.”.-

En su ampliación de indagatoria de fecha 15 del

corriente mes y año (fs. 5468/82) declaró: ““Al asumir mis

funciones me encontré con el deber de continuar con la ejecución

del Programa Fútbol Para Todos entre otras muchas situaciones

existentes al momento de asumir el cargo. El mencionado

programa fue creado por la decisión Administrativa 221/2009,

mientras que fui designado Jefe de Gabinete de Ministros de la

Nación el 10 de diciembre de 2011. Quiero resaltar que desde el

inicio de mi gestión se desarrollaron numerosas acciones de

mejora y fortalecimiento del sistema de control interno, poniendo

principal énfasis en la transparencia institucional e impulsando,

particularmente, la reglamentación del decreto delegado nro.

1023/2001 (Régimen General. Contrataciones Públicas). En ese

marco, la batería de acciones adoptadas para dotar de mayor

transparencia el actuar del Organismo, también llegó al Programa

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Fútbol para Todos, que se vio alcanzado por algunas de las

siguientes medidas: Previo a la reglamentación del régimen de

contrataciones del Estado establecido por Decreto 893/12, desde

la Jefatura se impulsó un Compromiso de Mejora de la Gestión y

de Control Interno en los procedimientos de selección para la

contratación de los servicios relacionados con el Programa Fútbol

para Todos, incorporando al circuito normal y habitual de todas

las contrataciones del Estado Nacional, conforme lo regulado por

Decreto Delegado N° 1023/2001 y el Decreto N° 436/2000, la

intervención obligatoria de la Oficina Nacional de Contrataciones

(ONC), como ente rector en materia de contrataciones del Estado

Nacional y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), como

ente auditor del Estado Nacional en su calidad de administrador

de los precios testigo. Estas mejoras fueron reconocidas por la

propia SIGEN en distintos informes que obran en la causa. El

compromiso de mayor control, registración (en expedientes) y

transparencia tuvo por objeto abarcar los procesos internos de

contrataciones para obtener los servicios indispensables en la

ejecución del Programa Fútbol para Todos que hacían a la puesta

al aire de los partidos de fútbol. Este proceso dio por resultado

que pasado mediados del 2012, dichas contrataciones se vieron

adjudicadas con las intervenciones mencionadas garantizando la

prestación de los servicios conforme los lineamientos establecidos

en la normativa general y regularizado el programa desde el punto

de vista contractual. El Programa administró y custodió un

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archivo, con los contenidos originales en “bruto” de cada

transmisión. Se generó para toda la Jefatura de Gabinete de

Ministros, incluyendo el programa en particular, un Plan Anual de

Compras para el Año 2014 para la previsión de las necesidades

futuras que garantizara con la antelación suficiente los

requerimientos de las contrataciones. También es importante

destacar que con el suscripto como Jefe de Gabinete de Ministros,

fue una política general durante toda la gestión aplicar desde lo

administrativo mejoras y fortalecimiento de los controles, y el

“Programa Futbol para Todos” no resultó ser la excepción al

orden implantado, dado que fue mi convicción que con un mayor

orden se lograba una mayor transparencia y control. Que desde el

punto de vista personal, deseo señalar que mi actividad proviene

de la vida académica, social y política, no habiendo tenido antes,

durante ni después actividades vinculadas a la dirigencia del

fútbol. Por último, quiero destacar también que durante mis

escasos dos años de gestión, tomé todas las medidas que

estuvieron a mi alcance para mejorar los sistemas de registros y

controles en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, también

orientadas al Programa “Fútbol Para Todos”, y en ningún caso

fui advertido ni de incumplimientos ni de irregularidades. Siempre

actué en el marco de las obligaciones legales y contractuales

vigentes. Por último deseo destacar también, que la ejecución de

todo el Presupuesto asignado a la Jefatura de Gabinete durante mi

gestión, fue enviado al Ministerio de Economía y luego revisado

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por los entes de control (AGN) y remitido al Congreso de la

Nación quien lo aprobó.”.-

Por último Jorge Milton Capitanich, expuso en su

descargo, respecto al hecho que se le reprocha: “La JGM, a la luz

de lo pactado en el Contrato Asociativo y sus posteriores adendas,

no se encontraba contractualmente facultada para controlar el

posterior destino que la AFA pudiere haber dado a los fondos por

ella percibidos en razón de ese Contrato y, por consiguientes, si

distribuyó o no esos fondos de conformidad a las pautas

dispuestas por su Comité Ejecutivo, tal como lo establece su

Estatuto. Tanto es así que la AFA se comprometió a hacer cumplir

las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el art.

6° de su Estatuto, todo con el fin de propender a la transparencia y

facilitar los controles institucionales.

Cada entidad deportiva es una asociación civil sin

fines de lucro, en consecuencia, deben rendir cuentas antes sus

socios con la presentación de sus respectivas memorias y balances

que deben ser fiscalizadas por las inspecciones jurídicas o

direccionales respectivas en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en

las provincias argentinas en donde los clubes acrediten

personería. Esta facultad jurisdiccional forma parte de las

autonomías provinciales que son indelegables e irrenunciables y

constituye en si misma una extralimitación de la denunciante que

para verificar el destino de los fondos de cada club debe actuar

como mandante de un socio y objetar los estados contables de

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cada una de ellas, para poder hacer responsables a los miembros

de las respectivas comisiones directivas de la administración del

patrimonio de cada club.

Pretender tasladar a los agentes del Estado el control

de los clubes nucleados en torno a una Asociaron Civil (AFA)

sometida a la reglamentación de una entidad rectora de carácter

internacional (FIFA) que prohíbe expresamente que organismos

externos al fútbol intervengan en las decisiones de sus asociados

miembros so pena de desafiliación; implica un gravísimo error

técnico- conceptual que puede conducir a imputaciones equivocas.

Tampoco existe una norma jurídica de carácter

general que faculte a la JGM a controlar la aplicación de los

fondos percibidos por la AFA en cumplimiento del contrato AFA-

JGM. A esta afirmación se arriba con independencia de la

naturaleza jurídica que se le asigne al contrato. Ni aun la Ley

24.156 (regulatoria de los sistemas de control interno y externo del

sector publico nacional) ni las normas reglamentarias y/o

complementarias (entre ellas, las layes 11.672, 24,629 y 25.152),

otorgan a los órganos estatales (en este caso la JGM) la facultad

de controlar el destino que el cocontratante pudo haber dado a los

fondos percibidos en razón del cumplimiento de un contrato como

el celebrado entre AFA y JGM. Tampoco lo hace, el Régimen de

Contrataciones aprobado por el Decreto 1023/01 ni su

reglamentación aprobada por el Decreto 893/12, que si bien

contempla el “poder de control, inspección y dirección de la

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contratación” no faculta a la Administración a controlar el destino

que el contratante privado, satisfecha la contratación a su cargo,

pueda haber dado a los fondos legítimamente percibidos.

En resumen: no existe norma alguna que autorice a

sostener que el control que sobre ese contrato pudo ejercer la JGM

pudo válidamente extenderse mas allá del momento en que el

acreedor (AFA) percibió de su deudor (JGM) el precio

contractualmente pactado por el uso y explotación de los derechos

intangibles que aquella le cedió a éste.

En un contrato administrativo de colaboración como

el que nos ocupa, en los que el que cumple la obligación principal,

vinculada con el interés público que con el se busca satisfacer, es

el contratante privado (en el caso la AFA), el control y seguimiento

de los fondos públicos, en cuanto a tiempo, forma y modo en que el

Estado los transfiere a la AFA en pago del canon pactado como

precio por el uso, goce y explotación de los derechos televisivos

que ella le cedió, se agota en el momento en que esos fondos son

percibidos por la AFA, sin extenderse en modo alguno al tiempo,

forma y modo en que ella pudiese gastarlos; esto es así porque, si

bien no hay duda que el dinero que paga la JGM pertenece al

erario público una vez recibido por el acreedor contractual (AFA)

en pago del precio pactado por la cesión de los referidos derechos,

ese dinero salió del ámbito público, pasando a ser de exclusiva

propiedad de su legitimo receptor, quien se encuentra

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constitucionalmente facultado para disponer de ese dinero como lo

crea conveniente.”.-

Respecto a los contratos de sponsoreo: “…En otro

orden de cosas, la denunciante cuestiona el “sponsoreo” de los

torneos realizados por la firma fabricante de camiones y utilitarios

IVECO, argumentado que podrían originarse en la contratación

directo en clara violación a las normas del Estado. La

denunciante, como ya mencioné ut supra, toma el Informe

preliminar de Auditoria General de la Nación para efectuar la

denuncia. La observación efectuada por la AGN tiene su origen en

la no consideración del contrato de cesión de derechos de

sponsoreo.-

Repasemos que por el contrato asociativo celebrado

el 20/08/2009, la AFA cedió a la JGM “los derechos de

explotación (…) por cualquier sistema o procedimiento

audiovisual (…) de las imágenes y/o sonido obtenidos en ocasión y

desarrollo de (…) encuentros de los torneos de fútbol de primera

división organizados por la AFA” (cláusula 1ra.) aclarándose

expresamente que quedaba incluida la “comercialización de

publicidad asociada a esas imágenes” (cláusula 6ta).-

Los derechos de sponsoreo, en tanto no traducen

“publicidad asociada a las imágenes” de los encuentros de fútbol,

no se encontraban comprendidas dentro de los derechos que la

AFA había cedido con anterioridad a la JGM a través del citado

Contrato Asociativo.-

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Los contratos de cesión de derechos de sponsoreo a

IVECO estuvieron siempre precedidos por la cesión de los

“beneficios económicos” de AFA a JGM, en virtud de la mención

realizada en párrafo precedente.-

Por lo demás, tal como claramente surge del contrato

del 1/11/12- que la Auditoria no analizo- lo que la AFA cedió a la

JGM no fueron los “derechos de sponsoreo”, sino solo los

beneficios económicos derivados de esos derechos, por lo que la

AFA conservó para sí el derecho de elegir la figura del sponsor.

Dicha situación se corrobora en las actuaciones previas a las

renovaciones, en las cuales IVECO solicitó a la AFA (titular de los

derechos) la referida renovación del contrato de sponsoreo y ésta

comunicó a la JGM la cesión de los beneficios del mismo”.-

En su ampliación, también respecto a los contratos con

“IVECO Argentina S.A.” manifestó: “En cuanto a los desvíos en

los ingresos, se me imputa haber suscripto el ‘acuerdo de sponsor

de los torneos de fútbol de primera división´, celebrado con fecha

26 de febrero de 2014, entre la JGM y la empresa IVECO

Argentina S.A., sin ajustarse a la normativa legal, sin licitación

pública alguna, recibiendo como parte de la contraprestación

pagos en especie sin encontrarse acreditada la necesidad previa

de ello, y sin guardar relación los conceptos facturado y los

segundos publicitarios contenidos en el acuerdo con los acuerdos

tarifarios y/o paquetes tarifarios del programa (conforme

Disposición 1 y 2 de fecha 28 y 29 de enero de 2010 de la JGM).

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No he efectuado ningún desvío en los ingresos. El

“acuerdo de sponsor” firmado con fecha 26 de febrero de 2014,

ha sido producto de las actuaciones administrativas obrantes en el

Expediente EXP-JGM 0005516/2011, realizadas con

transparencia; sin ningún tipo de ardid de mi parte.

El 17 de febrero de 2014, el Presidente de la

Asociación del Fútbol Argentino. Remitió al programa Fútbol para

todos, una nota por la cual, por un lado, procedió a adjuntar la

propuesta de IVECO Argentina S.A. de continuar como sponsor de

los campeonatos de Primera División de AFA durante el año 2014,

y por otro, comunicó la decisión de la AFA de ceder a la JAGM

los beneficios económicos de dicho sponsoreo hasta el 31 de

diciembre de 2014.-

Con fecha 20 de febrero de 2014, el Coordinador del

programa Fútbol para Todos, solicitó la intervención del Comité

de Coordinación de gestión del programa Fútbol para Todos, en el

marco del art. 3 de la Decisión Administrativa N° 221/09 a fin de

su análisis y consideración de la propuesta efectuada por la

empresa IVECO Argentina S.A. y del proyecto de convenio

elaborado, quien se expidió el 25 de febrero de 2014,

considerando “razonable la propuesta y la suscripción del

convenio respectivo” y dejando constancia que “los miembros que

integran el Comité”, representantes de la AFA, reiteran que es

intención de la entidad la de ceder los derechos emergentes del

auspicio propuesto.

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Note S.S. que la empresa IVECO, solicita la

renovación del contrato de sponsoreo a la AFA en virtud de ser

ésta la titular de los derechos de sponsoreo, quien luego cede los

“beneficios económicos” a la JGM.

El 26 de febrero de 2014, la Dirección de Asuntos

Jurídicos de la JGM tomó intervención emitiendo el Dictamen

DGAJ 272, concluyendo que “en tanto las áreas técnicas del

programa Fútbol para todos, han aconsejado la acepción de la

propuesta de IVECO S.A. esta Asesoria Letrada- en el estricto

marco de su competencia- no opondrá reparos que obsten a la

prosecución del tramite según su estado.

Con las intervenciones técnicas y jurídicas citadas,

efectuadas en forma previa y sin observaciones, se procedió a la

firma del convenio de sponsoreo.

Cabe destacar que el procedimiento administrativo

seguido para la renovación del convenio de fecha 26 de febrero de

2014 se mantuvo sin modificaciones respecto de las anteriores.

El monto de la contraprestación establecido en el

anexo II del convenio representa, respecto de su anterior, un

incremento del 57,90% si se tiene en consideración que el período

de vigencia del acuerdo celebrado el 26 de febrero de 2014 abarca

el Torneo inicial 2014 y Final 2014 (12 meses), mientras que el

anterior convenio, de fecha 1 de noviembre de 2012, comprendía

el Torneo Final 2012, inicial 2013 y Final 2013 (18 meses).

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Es oportuno destacar que la Auditoria general de la

Nación, cuando efectúa un análisis de la evolución del contrato, se

refiere a los años 2010-2012, período previo al que ejercí como

Jefe de gabinete. No obstante, debo advertir que para efectuar

dicho análisis, tiene solo en cuenta la cantidad de vehículos

recibidos por parte de la JGM, pero no los modelos, ni los

distintos precios de ellos; razón por la cual, en forma simplista,

concluye que “la relación contractual con IVECO durante el

período auditado fue evolucionando en detrimento del Estado, sin

que el organismo haya realizado acciones para revertir este

desfasaje económico, por lo menos el equilibrio en los valores”.

La Auditoria General de la Nación parte de la falsa

premisa que la JGM recibió como contraprestación los mismos

modelos de vehículos, cosa que no sucedió. La JGM selecciono,

dentro del detalle de vehículos obrantes en el anexo a cada

contrato de sponsor, aquellos que necesitaba de acuerdo con los

requerimientos recibidos y las políticas públicas a fortalecer.

Así en el 2010 se seleccionaron vehículos conocidos,

como “furgones” correspondientes al modelo “Daily”, en tres

tipos: 55C16- Maxi Furgón (25 unidades), 50C16- Furgón

vidriado (13 unidades) y 70C16 cabina simple (4 unidades), dado

que eran requeridos para destinarlos a las fuerzas de seguridad;

mientras que en los años sucesivos se solicitaron, en su mayoría,

vehículos tipo “camiones” para ser destinados al programa

Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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(PMGIRSU) de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación.

En el ejercicio 2014, la contraprestación del contrato

de sponsoreo se acordó en $ 20.000.000; ello hubiese permitido

recibir, de acuerdo con la lista de precios obrante en el anexo III

del contrato, los mismos vehículos recibidos en el 2010 con un

sobrante de casi tres millones de pesos- se acompaña planilla de

cálculo, si se hubiese optado por la selección de modelos en el

2010.

Es decir que la menor cantidad de vehículos recibidos

no ha sido consecuencia de un desequilibrio del contrato con una

evolución del mismo en detrimento del Estado como erróneamente

concluyen la A.G.N., sino a la elección de mayor valor unitario y,

en el caso del 2014, la recepción de parte de la prestación en

efectivo.

La entrega de camiones permitió dar respuesta a las

solicitudes efectuadas por las comunas y municipios de todo el

país ante el programa Municipal para la gestión Integral de

Residuos Sólidos Urbanos (PMGIRSU) de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, por las que

requirieron la provisión de equipamientos con caja volcadora

(batea) o caja compactadora destinados a mejorar y optimizar la

recolección de residuos sólidos.

En oportunidad de formalizar la renovación del

contrato de sponsoreo, existían demandas de comunas y

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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municipios insatisfechas, conforme surge de las manifestaciones

del propio Secretario de Ambiente y desarrollo Sustentable

vertidas en la nota N° 25040/14 obrante a fs. 825 del expediente

administrativo EXP JGM 00005516/2011.

El cuidado de los ingresos se verifica no solo en el

momento de la formalización del acuerdo, sino en el control de la

ejecución del convenio celebrado en mi gestión y de los anteriores

pendientes de cumplimiento, tal como lo acredita el Informe

emitido por el Cuerpo de peritos Contadores Oficiales.

En cuanto a la imputación respecto a que “los

conceptos facturados y los segundo publicitarios contenidos en el

acuerdo no guardan relación con los acuerdos tarifarios y/o

paquetes tarifarios del programa (conforme Disposición 1 y 2 de

fecha 28 y 29 de enero de 2010 de la JGM)” debo precisar que la

A.G.N. llega a dicha conclusión respecto a períodos previos a mi

gestión y tomando, erróneamente, como referencia el precio del

“segundo por tanda publicitaria”, valor muy superior a los

considerando en dicha Disposición para “los paquete de segundo

publicitarios” como el que nos ocupa.

Por otro lado, es importante destacar que el Informe

emitido por la Cdra. Graciela Emilia Álvarez, integrante Cuerpo

de Peritos Contadores Oficiales, en virtud de la pericia contable

encomendada por S.S. a los efectos de que se expida sobre la

razonabilidad del monto de los contratos de sponsoreo

considerando los acuerdos tarifarios y/o paquetes tarifarios del

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programa (Disposición 1 y 2 del 2010, de JGM) ha manifestado su

imposibilidad de análisis en virtud de las particularidades del

mercado publicitario y, especialmente, del medio televisivo.

En resumen, del informe pericial y de las actuaciones

obrantes en autos no surge un perjuicio derivado del contrato de

sponsoreo en detrimento del Estado”.-

Al versar los tres descargos sobre asuntos e hipótesis

similares, los analizaré en su conjunto, dejando en claro que el

reproche por la falta de control una vez que el dinero del estado

ingresaba a la AFA, en cuanto a si el mismo dejó de ser público o

no me remito a lo antes analizado.-

De las probanzas incorporadas se puede afirmar que

esta omisión de control permitió en cierta forma los desvíos que

fueran detectados por esta investigación y antes desarrollados, para

el caso: la Jefatura de Gabinete de Ministros fue informada

respecto a los siete préstamos otorgados por el Banco Credicoop

Cooperativo a la AFA, garantizados con los fondos del contrato

asociativo de fecha 20 de agosto de 2009, en virtud de las

escrituras reservadas en Secretaría, los cuales fueron solicitados

dos durante el período de Fernández, cuatro durante el de Abal

Medina y el restante en el mandato de Capitanich.-

Además por esa omisión de control, durante cada

período de los nombrados como Jefe de Gabinete de Ministros,

ingresaron a las arcas de la fundación “El Futbolista” del dinero

público destinado al programa, la suma aproximada de treinta y

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seis millones, cuatrocientos catorce mil trescientos noventa y ocho

pesos ($36.414.398) -Aníbal Fernández-, veintiocho millones

cuatrocientos cincuenta y dos mil, doscientos sesenta y nueve

pesos ($28.452.269) -Abal Medina- y veintiún millones,

setescientos ochenta mil doscientos siete ($21.780.207) –

Capitanich-.-

Por último, respecto a la operatoria de cheques de

pago diferido antes analizada, también se generó en cierta parte por

la omisión de cláusulas claras respecto de cómo la AFA debía

distribuir esos fondos públicos, por ejemplo, si se desprende del

ACTA-ACUERDO suscripto en febrero del corriente año en cuanto

requiere dentro de las obligaciones de AFA “transferir la totalidad

de los montos que perciba del ESTADO NACIONAL, a los clubes

que la integran y que le correspondan a estos, conforme al artículo

2…dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados

desde el día en que AFA perciba cada una de las cuotas”.

Agrega este punto 2.6 que “El envío de los fondos

mencionados deberá efectuarlo AFA mediante transferencia

bancaria a una cuenta abierta a nombre del club de fútbol que

corresponda o cheque al día emitido a favor de la entidad. El

cumplimiento de esta obligación deberá AFA acreditarla

documentalmente ante la Secretaría… la falta de acreditación

obstará al pago de las cuitas pendientes…”.-

Asimismo esta nueva ACTA-ACUERDO celebrado

entre las mismas partes, pero con diferentes actores, incorpora el

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artículo 4 el título de “CONTROL” facultándose a la Secretaría

General de Presidencia, como así también a la Sindicatura General

de La Nación o cualquier otro en que se delegue las más amplias

facultades de control de cumplimiento de obligaciones y

auditorias.-

También se pactaron cláusulas respecto a los

incumplimientos que van desde la aplicación de multas, hasta la

rescisión con culpa, como así también la obligación de rendir

cuentas.-

Todas estas cuestiones me hacen rebatir fácilmente los

argumentos por los cuales las defensas de quienes fueran Jefes de

Gabinete de Ministros de la Nación aducen -para justificar su

omisión- la ausencia de una fuente para lograr el control de estos

millonarios fondos públicos. Sin entrar en forzosas interpretaciones

de las leyes de fondo, el ejemplo anterior sirve para graficar la

conducta que debían haber afrontado los aquí imputados:

incorporar contractualmente cláusulas claras, concisas y

eficientes de control, rendición de cuentas y sanciones.-

Teniendo en cuenta el período de sus mandatos,

ingresaron a AFA, del dinero público destinado al programa,

durante la doble gestión de Aníbal Fernández ($2.539.606.046,57).

Respecto a la de Abal Medina ($1.746.312.500) y durante el

período de Jorge Capitanich ($1.335.881.250).-

En conclusión, desde septiembre del año 2009 a

diciembre del año 2015, las acreditaciones a la AFA de parte de la

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JGM ascienden aproximadamente a la suma de $5.621.799.796,57,

una suma por demás considerable para dejarla librada al azar, o a

las cláusulas del contrato asociativo celebrado, puntualizado por la

AGN con deficiencias en materia de control y cumplimiento de

metas; y que en la práctica resulto poco respetado por las partes, ni

mucho menos librado a la buena voluntad de la directiva de la

entidad rectora del fútbol argentino.-

Vale recordar, que con la cantidad de adendas

celebradas entre las partes, situaciones para incorporar efectivos

mecanismos de control no les han faltado, al respecto, en cada una

de ellas además de justificar el adelanto y el aumento del IMG,

algunas cláusulas se agregaran, conforme manifestó el licenciado

Abal Medina, pero con las mismas deficiencias que las

desarrolladas.-

De momento, por los elementos colectados, entiendo

que esta omisión no puede entenderse como una participación de

estos funcionarios en los ilícitos achacados a la dirigencia de la

AFA (tanto objetiva como subjetivamente), pero si son motivos

suficientes para demostrar una violación en sus deberes de

funcionarios públicos.-

Con un evidente incumplimiento de lo previsto tanto

en el artículo 100 de la CN, como en las leyes reglamentarias a su

debido ejercicio.-

Por otra parte tampoco debe dejarse de lado lo

previsto por los artículos 102 y 103 de nuestra carta Magna:

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“Art. 102.- Cada ministro es responsable de los actos

que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus

colegas.”.-

Art. 103.- Los ministros no pueden por sí solos, en

ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al

régimen económico y administrativo de sus respectivos

departamentos”.-

Atento los planteos defensistas, respecto al

“sponsoreo” de “Iveco Argentina S.A.”, me remito a lo ya

analizado respecto al coimputado Mariotto, al analizar su conducta

respecto a los ingresos generados por la explotación comercial del

Programa; para lo cual vale recordar que en el contrato asociativo

de fecha 20 de agosto de 2009 estos derechos ya se encontraban

cedidos al Estado Nacional, con su facultad de explotarlos y

comercializarlos por sí o por terceros la totalidad de productos

AFA.-

Por otra parte, vale recordar que de los cuadros

tarifarios del programa o en su defecto de los paquetes tarifarios ,

se desprendía el precio de los minutos de publicidad incluidos en

los convenios con la empresa de cambrones, a pagar por cada

interesado que quisiera aparecer en las imágenes allí emitidas, de

importante audiencia.-

Con la pericia ordenada en autos respecto a los

montos abonados por la empresa de camiones, por esos minutos de

publicidad, se desprende que: “En atención a los elementos

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arrimados por V.S. y que fueran compulsados por este cuerpo se

concluye informando que los montos abonados por la empresa

IVECO al Estado Nacional (en dinero o en especie) conforme a los

segundos de publicidad televisiva oportunamente otorgados

emergentes de los contratos suscriptos por la JGM, AFA e IVECO

que fueron objeto de nuestro análisis, con relación a las escalas

tarifarias (Disp. 1 y 2 de fecha 28 y 29 de Enero de 2010), se

corresponden con las facturas emitidas por ambas partes, aun ante

la imposibilidad de arribar a tales importes en base a los

parámetros establecidos en las citadas escalas tarifarias.-

No es posible, desde un estricto punto de vista

contable, correlacionar los conceptos facturados y los segundos

publicitarios contenidos en los distintos acuerdos de sponsoreo

que hemos descripto, con aquellos incluidos en la Disposición 1 de

fecha 28 de enero de 2010 emanada de la JGM – Programa Fútbol

Para Todos- suscripta por el Sr. Coordinador del Programa Fútbol

para todos (Decreto 1176/09) Lic. Juan Gabriel Mariotto,

referidos a: cuadro tarifario (Art. 1°) para “…aplicarse a las

pautas publicitarias a emitirse durante la transmisión de los

partidos de fútbol en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA

TODOS…” y paquetes y su tarifario (Art. 2°) “…a aplicarse a las

pautas publicitarias a emitirse durante la transmisión de los

partidos de fútbol en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA

TODOS…”.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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De la misma se confirma que no puede establecerse

cuales fueron los parámetros utilizados por los Jefes de Gabinete

para pactar el precio que pagó la empresa, sea en dinero o en

especie, por cuanto los cuadros tarifarios que habían sido

aprobados por el órgano encargado de la explotación comercial del

programa, no fueron utilizados como parámetros para el precio

convenido.-

Por lo que los argumentos defensistas de que con la

pericia en cuestión no pudo demostrarse un perjuicio, la realidad

demuestra que no se han respetado esos cuadros, por lo que no

puede llegarse a determinar como se llegaron a los montos de los

convenios de sponsoreo.-

Se puede afirmar que los diferentes Jefes de Gabinete

de Ministros de la Nación al suscribir los convenios con la empresa

“IVECO Argentina S.A.”, sin motivo alguno se apartaron de las

pautas establecidas en la ley, y hasta en los cuadros tarifarios para

fijar los montos a recibir; cuando éstos cuadros habían sido

aprobados por el órgano encargado de la explotación comercial,

creado por decisión administrativa bajo su órbita.-

No asiste razón al planteo efectuado en el dictamen de

fs. 4872/92, en cuanto se afirmó que los pagos en especie se debían

a que si se hubiera recibido dinero en efectivo, esa plata debía

ingresar a la AFA, toda vez que en el quinto y sexto convenio ya

analizados, empezó a recibir la JGM además de las unidades de esa

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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marca, dinero en efectivo, $8.000.000 y $16.800.000,

respectivamente.-

Llama la atención de esta magistrada que quien aporta

ese argumento en cuanto a la imposición de los camiones

entregados como contraprestación, sea el mismo imputado que

suscribe el último convenio por el que efectivamente ingresa

dinero –además de los rodados- a las arcas del Estado, por lo que

también me llevará a descartar ese argumento defensista.-

Por otra parte, si el sponsoreo hubiera sido impuesto

por la AFA, no se entiendo porque a partir del corriente año dejó de

aparecer en la publicidad privada del programa, a pesar de la

voluntad de la empresa de camiones de seguir participando,

conforme testimoniara su representante legal a fs. 3202/05: “Que

conforme me informó el responsable de comunicaciones IVECO

Argentina, era intención de la empresa continuar sponsoreando,

intentó ofertar en la licitación y no pudo, debido a que solamente

pudo acceder al pliego unas horas antes del cierre de la licitación,

por razones ajenas a la empresa, pero el escaso tiempo no nos

permitió recabar toda la documentación solicitada”.-

Parece que en este caso la AFA, dejó de imponer al

Estado Nacional su “sponsor”, además en la citada testimonial, se

desprende que tampoco se celebraron licitaciones a lo largo de esos

seis años, por las cuales “IVECO Argentina S.A.” se adjudicara el

carácter de sponsor exclusivo de esos torneos del fútbol argentino.-

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Todo lo cual demuestra que efectivamente, conforme

lo denunciado, y requerido por el Ministerio Público Fiscal, no se

pudo determinar porque ingresaron al erario público de parte de

“IVECO Argentina S.A”, pagos en especies –camiones al precio de

lista sin ningún tipo de descuento-, tampoco porqué se seleccionó a

esta empresa y no a otras, ni por último, como se llegaron a los

montos pactados en cada uno de los seis convenios antes

analizados, toda vez que no guardan relación a los conceptos

facturados y los segundos publicitarios contenidos en los distintos

acuerdos con los cuadros tarifarios y/o paquetes tarifarios del

programa.-

Por más que algunos de los “derechos” concebidos a

“IVECO Argentina S.A”, no se encuentran determinados en esos

cuadros o paquetes tarifarios, nisiquiera puede demostrarse

relación entre lo facturado y lo otorgado en cuanto a los que sí ahí

se incluyen como ser la cantidad de segundos, repeticiones, y

apariciones en pantalla durante el desarrollo de los eventos.-

La consumación en estos casos de omisión se da

cuando la ley debía ser ejecutada y ello no sucedió. En este caso

tanto el convenio suscripto entre la JGM e “IVECO Argentina

S.A” como la falta de control de fondos son contrarias a las

normativas que exigen de estos funcionarios públicos, su mejor

desempeño en: “ejercer la administración del país…hacer

recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto

nacional, ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre

las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia

decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en

el ámbito de su competencia”.- (conforme artículo 100 de la CN).-

Para finalizar, conforme lo expresaran varias de las

defensas, esta lejos de los objetivos de esta Magistrada “a)

promover la concentración del fútbol en manos de los equipos más

poderosos a los efectos de integrarlos a un sistema mundial de

transmisión con ganancias extraordinarias para las cadenas

televisivas;

b) establecer un modelo de privatización progresiva

de las instituciones deportivas transformando las asociaciones

civiles sin fines de lucro en sociedades anónimas;

c) generar un modelo no competitivo de torneos en

donde los excedentes del negocio se concentren en pocas manos

excluyendo desde la federalización del fútbol hasta la

minimización de los clubes en todo el país;

d) poner fin a la gratuidad del fútbol a los efectos de

generar el predominio absoluto por parte de corporaciones

económicas respecto a la pasión futbolera.”.-

Simplemente, en autos se han denunciados diferentes

hechos, y el fiscal, titular de la acción así lo requirió; y a lo largo

de estos casi dos años de ardua investigación he puesto mi energía

en tratar de dilucidarlos, sin ningún otro tipo de interés que exceda

el de clarificar el destino de los millonarios montos erogados y no

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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controlados por el Estado Nacional en el programa “Fútbol Para

Todos”.-

Calificación legal de los delitos imputados y

valoración:

Artículo 173, inciso 7°.-

Reprime con pena de prisión de un mes a seis años,

como caso especial de defraudación: “El que, por disposición de la

ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el

manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses

pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un

tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus

deberes perjudicare los intereses confiados u obligare

abusivamente al titular de éstos.”.-

El bien jurídico protegido es la propiedad, en sentido

amplio, y dentro del marco de las defraudaciones, en la presente se

trata de un abuso de confianza y no de una estafa, toda vez que el

Estado Nacional entregó el dinero del programa con su libre

voluntad, sin estar determinada por algún engaño de los directivos

de la AFA, la relación inicial (el contrato asociativo y sus

posteriores adendas) es lícita, y el consentimiento no se encontraba

viciado.-

La esencia de este delito es el doloso perjuicio a un

patrimonio ajeno, causado desde una posición legal de poder,

mediante la utilización infiel de la protección que se tenía de esos

bienes lo que deriva en el perjuicio de su titular.-

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Analizando en este caso los elementos del tipo

objetivo: el sujeto activo –en calidad de autor- del delito solo puede

ser quien se encuentre en alguna de las relaciones previstas por la

norma, en este caso se da por un acto jurídico (contrato de

asociación entre JGM y AFA de fecha 20 de agosto de 2009 y sus

posteriores adendas), fuera de ella sólo cabe responsabilizar a los

demás ejecutores a título de partícipes.-

“El sujeto activo debe tener asignado el cuidado del

patrimonio estatal y quebrantar el deber de cuidado del

patrimonio ajeno” (D´Alessio, Código Penal de la Nación,

comentado y anotado, Ed. La Ley, Bs As, 2014, pg 718).-

En cuanto a las relaciones posibles del autor con los

bienes ajenos, es necesario que el sujeto activo tenga un cierto

marco de libertad, autonomía y responsabilidad en la

administración del patrimonio ajeno. En el caso de autos, los

directos de la AFA lo tenían, toda vez que ellos disponían de que

forma (mediante transferencias, depósitos, cheques, adelantos de

derechos de TV, etc.) y que porcentaje le correspondería a cada

club (según criterios de convocatoria, deportivos, de categoría

propuestos por ellos en las reuniones de comité ejecutivo) de

reparto de los fondos públicos destinados al programa una vez que

ingresaban a las arcas de esa entidad.-

No quedan dudas a la suscripta que contaban

libremente con la administración y el gobierno de este patrimonio

ajeno, pero con un fin contractualmente pactado e incumplido; por

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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otra parte el “cuidado de los intereses” del administrado también

cabe en el concepto de administración.-

Al ser un delito de resultado debe mediar una relación

de causalidad entre el desvalor del accionar del autor y sus

partícipes y el perjuicio patrimonial ocasionado.-

No es suficiente que la conducta creadora de un riesgo

típicamente relevante cause materialmente el resultado, sino que

también es necesario que ese resultado causado pueda verse como

realización del riesgo inherente a la conducta. En este caso que los

dirigentes de la AFA con sus conductas (pago a la fundación el

futbolista, concesión en garantía del patrimonio, y entrega de

cheques de pago diferido) crearon un riesgo jurídicamente

desaprobado, y el daño al patrimonio del Estado, es la realización

de ese riesgo, y no de otros factores.-

En cuanto al aspecto subjetivo se trata de un delito

doloso, y se requiere que el sujeto activo, y los partícipes,

conozcan los elementos típicos y un ánimo especial: que se obre

con fin de lucro para sí, o para un tercero, o para causar un daño, lo

que debe tenerse en cuenta es que aunque se trate de actos

efectuados en este sentido, no se requiere que resulte lucro efectivo

o enriquecimiento para el administrador o terceros.-

El punto en cuanto al fin de lucro para sí o para un

tercero, y el daño ya fue desarrollado en el tratamiento de cada

situación en particular de los aquí imputados.-

Artículo 174 inciso 5°.-

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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Agrava la figura este inciso al disponer: “El que

cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”,

es aplicable a este caso por los motivos ya desarrollados en el

capítulo correspondiente a los cuales me remito.-

La determinación típica de la agravante no se da por la

calidad de los sujetos activo o pasivo de la actividad del fraude,

sino por el ofendido, en razón de la titularidad del bien que es

objeto del delito.-

En este caso el patrimonio ofendido es la

administración pública, toda vez que los fondos fueron girados en

forma mensual por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación, de las partidas del presupuesto aprobado anualmente en el

Congreso de la Nación, y el autor del delito puede ser cualquier

persona: particular, funcionario o empleado.-

En cuanto al aspecto subjetivo, los aquí imputados

tenían pleno conocimiento de la titularidad por parte del estado del

patrimonio afectado por la defraudación, conocían que ese dinero

provenía y era entregado por el Estado Nacional, con destino a los

clubes del fútbol argentino, conforme fuera desarrollado en sus

situaciones particulares a las que me remito.-

Artículo 261.-

Dentro del capítulo de la malversación de caudales

públicos, la primer variante del delito de peculado reza: “Será

reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e

inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que

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sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o

custodia le haya sido confiada por razón de su cargo…”.-

Se protege aquí de manera directa al patrimonio de la

administración pública, la sustracción, enseña la jurisprudencia que

consiste en separar, extraer, quitar o despojar los caudales o efectos

públicos de su destino público (CCC. Sala I, causa 46.616

“Souto” 19/05/2004).-

Por lo que es necesario que el autor los aparte del

ámbito de custodia de la administración pública, en este caso

Mariotto por la función de coordinador del programa tenía a su

cargo la custodia de los ingresos de la explotación comercial del

programa, la cual surge expresamente en la decisión administrativa

por la cual asume y se crea el comité, por lo que fue encomendada

en razón de su cargo.-

No es necesario para este caso que efectivamente

hubiera tenido la capacidad de administración de esos caudales,

basta con tener a cargo su custodia, y el hacer uso para sí o para

otro de los caudales –en este caso la AFA-, entiende la doctrina que

se encuentra comprendida dentro de la fórmula sustraer.-

Es un delito doloso, sin un elemento subjetivo especial

y se consuma con la separación definitiva del bien público del

ámbito de la administración del estado. Para el caso obran en autos

copias certificadas del convenio de fecha 18 de abril de 2010, y de

las facturas entregadas por la AFA en el pago de la cuotas

efectuadas por “IVECO Argentina S.A.”, en relación a esos cuatro

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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millones de pesos que entiendo correspondían al Estado Nacional y

efectivamente han ingresado al patrimonio de la AFA.-

Es suficiente, y está probado en autos el conocimiento

de que se actúa como funcionario y de los bienes de que se trata

pertenecían a la administración pública, y que le habían sido

confiados en razón de su cargo.-

La jurisprudencia, en este sentido, refiere:

“Efectivamente, desde hace más de una década este Tribunal sentó

la diferenciación entre el delito de peculado y el de administración

infiel al sostener que el primero, al requerir la sustracción de los

caudales, importa que éstos hayan salido fuera de la esfera de

custodia, mientras que el restante abarca la hipótesis de que esos

fondos hayan sido arbitrariamente utilizados, generando un

perjuicio (causa N° 20.577 "Alsogaray, María Julia y otros s/

procesamiento", rta. el 4 de diciembre de 2003, registro n° 21.838

y C. n° 29.120 "Furlong, Juan Patricio s/ prescripción", rta. el

21/9/2010, reg. n° 31.935, entre otros precedentes).-

Artículo 248.-

Reprime con prisión de un mes a dos años e

inhabilitación especial por doble de tiempo: “al funcionario

público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las

constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las

órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las

leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.-

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Aquí el bien jurídico protegido es el correcto y normal

funcionamiento de la Administración Pública, y se trata de un

delito especial propio que solo puede cometerse por funcionarios

públicos en ejercicio de sus cargos, no quedan dudas a esta

magistrada que quienes fueran Jefes de Gabinete de Ministros de la

Nación de 2009 a 2015, y los coordinadores del comité revisten esa

calidad, conforme la CN (arts. 100 y cctes.) , y el artículo 77 del

C.P: “se designa a todo el que participa accidentalmente o

permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por

elección popular o por nombramiento de autoridad competente”

como sujeto pasivo nos encontramos nuevamente con el Estado

como titular del interés violado.-

En este caso la acción típica que deberá de tenerse en

cuenta entiendo es la de no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le

incumbiere. Enseña la doctrina que: “las resoluciones u órdenes

dictadas o la omisión de cumplir los deberes legales deben ser

contrarias a la Constitución Nacional, las constituciones

provinciales, las leyes nacionales y provinciales” (“Código Penal

de la República Argentina Comentado, concordado con

jurisprudencia, Aboso, Gustavo Eduardo, Ed. B de F, 2012, pág

248).-

Es un delito doloso, el funcionario público debe

conocer la ilicitud y cometerlo en el ejercicio de su cargo, la CSJN

sostuvo que este delito se da cuando el funcionario “obra a

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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sabiendas de que su proceder es contrario a lo que debe ser de

acuerdo a las normas” (A.E.P.Z., del 11/11/1996).-

La consumación en estos casos de omisión se da

cuando la ley debía ser ejecutada y ello no sucedió, conforme fuera

explicado en su respectivo acápite.-

Se puede afirmar que los diferentes Jefes de Gabinete

de Ministros de la Nación al no controlar el destino de esas

millonarias cifras de dinero una vez ingresadas a la AFA, y al

suscribir esos convenios con la empresa “IVECO Argentina S.A.”,

sin motivo alguno se apartaron de las pautas establecidas para sus

cargos. Conforme lo expuesto hasta aquí, resulta claro que el hecho

atribuido a los imputados que prestaran funciones públicas

encuadra en este tipo aquí analizado, y de momento no en otro.-

La función llevada a cabo por cada uno de estos

funcionarios públicos, durante los períodos temporales en que lo

ejercieran, es de suma importancia ya que si hubiesen actuado de

acuerdo a las normativa mencionada, hubieran dificultado la

maniobra ilícita pergeñada desde la AFA, además de lo ya

explicado en cuanto a los ingresos del programa y los convenios

firmados con “IVECO Argentina S.A.” con las irregularidades ya

advertidas, así entonces entiendo que deberán responder cada uno

de ellos como autores del delito previsto en el artículo 248 del C.P.-

Prueba:

En el transcurso de la investigación se han ido

agregando a las actuaciones, distintos documentos cuya

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descripción y análisis se efectuara a lo largo de este resolutorio y

que han servido como elemento cargoso para tener por acreditado

el estado de sospecha que requiere nuestro ordenamiento adjetivo a

fin de recibir declaración indagatoria a los imputados cuya

situación procesal se analiza.-

1) Denuncia de la legisladora Maria Graciela Ocaña de

fs. 1/6vta, presentada el 26 de mayo de 2014 en la Secretaría

General de la Cámara del fuero, y ampliatoria de fecha 23 de

septiembre de ese año glosada a fs. 532/42.-

2) Requerimiento de instrucción formulado por el Dr.

Taiano de fs. 13/16 de fecha 12 de junio de 2014, y su ampliatorio

de fs. 544/48vta., de fecha 30 de septiembre de 2014.-

3) Planillas correspondientes a la totalidad de las

transacciones realizadas desde el año 2009 al 7 de julio de 2014, en

el marco del programa presupuestario “Fútbol Para Todos”,

aportadas por la Contaduría General de la Nación, a fs. 63/91 y

desde el 8 de julio de 2014 a noviembre de 2015, a fs. 2807/16.-

4) Nota de la Sindicatura General de la Nación por la

que se acompañaron cuatro informes que contienen el resultado de

tareas de control efectuadas respecto del programa “Fútbol Para

Todos”: “Informe de estado de situación” de enero de 2011,

“Estado de situación” de noviembre de 2012, “Programa de

fortalecimiento al sistema de control interno”, noviembre de 2012

y “Programa de fortalecimiento del sistema de control interno,

cumplimiento al 30/04/2013”, de junio de 2013, de fs. 95/165.-

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5) Copias simples de las actuaciones administrativas

CUDAP: EXP-JGM: 0003285/2010, en cinco cuerpos, reservados

a fs. 176/80.-

6) Balances de la AFA, correspondientes a los

ejercicios cerrados desde el 30/06/2009 al 30/06/2013, en formato

digital aportados por la Inspección General de Justicia, reservados

a fs.192.-

7) Copias certificadas del “contrato de asociación de

la Jefatura de Gabinete de Ministros con la Asociación del Fútbol

Argentino para la transmisión de espectáculos de fútbol por

televisión abierta y gratuita” de fecha 20 de agosto de 2009,

obrante a fs. 216/24 y simples de las adendas al contrato de

mención, suscriptas entre la JGM y la AFA de fechas 21 de

septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013, 8 de enero de 2014, 9

de abril de 2014, 25 de febrero de 2015 y 15 de diciembre de 2015

(fs. 241/43, 245/48, 249/51, 253/61, 1899/1902 y 2925/28).-

8) Copia certificada de la documentación aportada por

la Subsecretaría de Presupuesto, referente a la evolución

presupuestaria del Programa “Fútbol Para Todos” del año 2009 al

2014, a fs. 333/69.-

9) Informe de los pagos correspondientes al Programa

46 “Fútbol para Todos” del 01/01/2009 al 07/07/2014, y de los

pagos realizados en el marco del convenio suscripto entre la JGM y

la AFA a través del Programa Prensa y Difusión de los Actos de

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Gobierno a cargo de la Secretaría de Medios de Comunicación, de

fs. 376/408 aportado por la Tesorería General de la Nación.-

10) copias certificadas de los acuerdos de sponsoreo

de los Torneos de Fútbol de primera división suscriptos entre la

empresa “IVECO Argentina S.A.” con la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación y la AFA, de fechas 17 de febrero de 2010,

18 de abril de 2011, 10 de febrero de 2012, 1 de noviembre de

2012, 26 de febrero de 2014 y 27 de febrero de 2015, de fs. 417/84

y 2762/74.-

11) Informe presentado por el Bloque de Senadores de

la Unión Cívica Radical, en copias certificadas, de fs. 485/507.-

12) Copias certificadas de los legajos obrantes de la

Inspección General de Justicia de las empresas “La Corte S.R.L.”,

“Farolito Internacional Entertainment S.A”, “VTS Producciones

S.A”, “Video Cuatro S.R.L.”, “Wayson Producciones S.A.”,

“Recordvisión S.A.”, “Prensa Satelital S.A.”, “Santa Mónica S.A”

“Torneos y Competencias S.A.”, “Transvideo Argentina S.A.”,

“Prensa Satelital S.A.” “BMS S.RL.”, “Digital 3 S.A.” y

“Publicidad estática internacional S.A.” (fs. 508/31, 559/69,

584/750 y 1710/1884).-

13) Notas de la AFA de fechas 10 de octubre de 2014

y 5 de junio de 2015, y documentación acompañada, obrantes a fs.

572/80 y 2019/125.-

14) Nota DGAJ/DAC Nro. 533 de fecha 17 de octubre

de 2014, glosada a fs. 754/59.-

319

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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15) Sumario Nro. 1201/2014 de la División

Defraudaciones y Estafas por el allanamiento del día 5 de agosto

de 2014 en la sede de la AFA glosado a fs. 199/215.-

16) Sumario Nro. 1900/2014 de la División

Defraudaciones y Estafas por los allanamientos del día 17 de

noviembre de 2014 en la sede de las entidades: “Club Atlético

River Plate”, “Club Atlético Boca Juniors”, “Club Atlético San

Lorenzo de Almagro”, “Club Atlético Vélez Sarsfield”, “Club

Atlético All Boys”, “Asociación Atlética Argentinos Juniors” ,

“Club Atlético Huracán”, “Club Atlético Independiente”, “Club

Atlético Racing Club”, “Arsenal de Sarandí Fútbol Club”,

“Quilmes Atlético Club”, “Estudiantes de la Plata”,“Gimnasia y

Esgrima de la Plata”, “Club Atlético Banfield”, “Club Atlético

Lanús” “Club Olimpo” “Unión de Santa Fe”, “Colon de Santa

Fe”, “Club Atlético Newell´s Old Boys”,“Rosario Central”,

“Asociación Mutual Social y Deportiva Atlético de Rafaela”,

“Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba” “Atlético Belgrano” y

“San Martín de San Juan”, glosados a fs. 836/1159.-

17) Listado con la totalidad de unidades entregadas a

la JGM en relación a los contratos de sponsoreo suscriptos con la

firma “IVECO Argentina S.A.” detallando modelos y números de

chasis, fs. 1532/36, 1657/60 y 2774.-

18) movimientos de la cuenta Nro. 53287/25 del

Banco de la Nación Argentina, remitidas en “CD”, respecto al

Programa “Fútbol Para Todos”, reservado a fs. 1707.-

320

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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19) copias certificadas del informe de los préstamos

requeridos por la Asociación del Fútbol Argentina a los Bancos

Credicoop Cooperativo y Nación, glosado fs. 2462/66.-

20) Nota del Banco Credicoop cooperativo, de fecha 1

de septiembre de 2015, obrante a fs. 2561/62.-

21) Nota del Banco Nación de fecha 3 de septiembre

de 2015, y documentación adjunta, obrante a fs. 2576/2614.-

22) Listado con las autoridades designadas en el

programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos”, de fs. 2629/30 y ámbito

temporal en que prestaran funciones de fs. 4103/14.-

23) Convenio suscripto entre AFA y la Fundación “El

futbolista”, de fecha 31 de agosto de 2009 en la que la primera se

obligó a ingresar a esa fundación el equivalente al 2% de las sumas

brutas totales que recibiera por la transmisión por televisión de los

partidos que disputaran los clubes a ella afiliados, durante el

desarrollo de los torneos de fútbol que la primera organice, de fs.

2689.-

24) Sumario Nro. 1611/2015 de la División

Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, en

relación al allanamiento practicado el día 9 de septiembre de 2015

en la sede de la fundación “El Futbolista” obrante a fs. 2635/46.-

25) certificación de la documentación contable

entregada por el apoderado de la Fundación “El Futbolista”,

reservada a fs. 2690/94 y 2701vta.-

321

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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26) copia certificada del Legajo de la Inspección

General de Justicia de la fundación “El Futbolista” glosado a fs.

2675/88.-

27) copias debidamente autenticadas de las facturas

entregadas a la empresa “IVECO Argentina S.A.” por parte de la

Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en relación a las

unidades recibidas por la comercialización de los derechos de

sponsoreo o naming de fechas 17/2/2010, 18/04/2011, 10/02/2012,

1/11/2012, 26/02/2014 y 27/02/2015, obrantes a fs. 2792/96 y

2859, y de las entregadas por la empresa de mención a ese

organismo, por dichos convenios, reservadas a fs. 2818vta.-

28) Consulta de los dominios aportados de las

unidades recibidas por el Estado Nacional de parte de la empresa

“IVECO Argentina S.A.”, respecto a cada automotor, su titularidad,

última documentación expedida, situación registral y registros de

seccionales de radicación, remitidos por el Registro Nacional de la

Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, en formato digital,

a fs. 2806 y 2870.-

29) informe actuarial de fs. 3051vta. del que surge que

compulsado que fuera el día 22 de febrero del año en curso,

mediante el sistema “intranet”, el sitio web

http://www.poderjudicial.dnrpa.gov.ar, en la opción “consulta

automotor por chasis” colocando los nros. aportados en el listado

de fs. 2774, 8ATE2MJH0GX099149 y 8ATE2MJH0GX099238, no

322

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CFP 4995/2014

se habían obtenido resultados correspondientes a su

patentamiento.-

30) copias de los Decretos Nros. 1176/2009, y

704/2012, de las decisiones Administrativas de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Nación Nros. 221/2009 y 73/2012 y de

la adenda de fecha 28 de noviembre de 2014, al contrato suscripto

entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la AFA el

20 de agosto de 2009, obrantes a fs. 3053/3061, extraídas con fecha

23 de febrero del año en curso del sitio “www.infoleg.gov.ar”.-

31) Cuadro tarifario de venta de publicidad a terceros

vigente para el año 2010 y sus posteriores, en relación al Programa

Fútbol Para Todos de fs. 3083/99.-

32) copias de las actas del comité de coordinación del

programa Nro. 46 “Fútbol Para Todos” de mayo de 2012 hasta el

mes de diciembre de 2012, obrantes a fs. 3208/37.-

33) Listados aportados por la veeduría informante, que

contienen el relevamiento de 767 cartulares correspondientes al

año 2009, 693 del año 2015, 936 cheques del año 2010 y 476 del

año 2011, librados por la AFA a los clubes de ese deporte,

relacionados con los fondos públicos destinados por el Estado

Nacional al Programa “Fútbol Para Todos”, que contienen los

nros. de cheque, su fecha de emisión, de vencimiento, plazo,

importe, beneficiario y quien lo cobró o en que entidad Bancaria se

depositó, fs. 3118/53, fs. 3789/811 y 4044/56.-

323

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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34) Declaración juramentada Marcelo Massan, de

fecha 1 de marzo de 2016, obrante a fs. 3156/58vta.-

35) Declaración testimonial la apoderada de la firma

“IVECO Argentina S.A.”, Dra. Carolina Susana Bula, a fs.

3202/05, de fecha 4 de marzo de 2016.-

36) Nota de fecha 10 de marzo del año en curso, en

que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la nación, informó que

no se habían receptado en dicha sede los dos camiones modelo

“IVECO 260e25 MLCR 4815 260E25”, chasis Nros.

8ATE2MJH0GX099149 y 8ATE2MJH0GX099238, fs. 3388.-

37) Sumario Policial Nro. 373/2016, de la división

Defraudaciones y Estafas, donde consta el resultado del

allanamiento librado en la sede de la Planta “IVECAM” de Esteban

Echeverría y posterior secuestro de los dos camiones modelo

“IVECO 260e25 MLCR 4815 260E25”, chasis Nros.

8ATE2MJH0GX099149 y 8ATE2MJH0GX099238., obrante a fs.

4012/42.-

38) documentación correspondiente a las unidades que

fueran secuestradas en la planta de Esteban Echeverría de

“Ivecam”, aportada por la empresa “IVECO Argentina S.A.” a fs.

3476 y 3479/84.-

39) Exp-JGM: 0005518/2016 de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Nación, remitido a esta Judicatura con

fecha 17 de marzo de 2016, fs. 3488/3709.

324

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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40) copia de las Notas Nros. 445/15 y 615/15

suscriptas por José Lucas Gaincerain donde requiere al Presidente

de “IVECO Argentina S.A.” los dos camiones TECTOR versión

260E25, que luego fueran secuestrados en el allanamiento

practicado el día 16 de marzo del año en curso en la planta

“IVECAM”, glosadas a fs. 3712/13.-

41) Documentación aportada por la Cooperativa de

vivienda crédito y consumo “AMIGAL” limitada reservada a fs.

3956/vta.: a) copia de las constancias de operaciones de descuentos

de cheques realizadas por los clubes, Huracán, Allboys, Quilmes,

Argentinos Juniors y San Lorenzo de los años 2014-2015, b) copia

de las constancias de operaciones de descuentos de cheques

realizadas por los clubes Racing Club de Avellaneda, Tristán

Suárez, Huracán, Allboys, Quilmes, Argentinos Juniors, San

Lorenzo de Almagro, Deportivo Merlo, River Plate, e

Independiente de septiembre de 2009 a 2013 c) copias de las

constancias de asociación de los clubes anteriormente nombrados a

la cooperativa “AMIGAL”, y d) copia formularios AFIP Nro F

8300 en 34 fs.-

42) Nota de la empresa “Ivecam” de fecha 30 de

marzo de 2016, obrante a fs. 4011, que da cuenta que el vehículo

marca “IVECO Argentina S.A.” dominio OHL 078 no había sido

retirado a esa fecha de la planta sita en Camino de Cintura Nro.

7825.-

325

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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43) Copia certificada del Informe de Auditoria

General de la Nación, del Programa 46 “Fútbol Para Todos”,

período 20/08/2009 al 31/12/2012, obrante a fs. 2137/2310.-

44) Listado de los cheques emitidos por la AFA dentro

del Programa “Fútbol Para Todos” desde el inicio del programa al

30/06/2010, en 273 fs. reservado a fs. 4078.-

45) Copias certificadas de los contratos de publicidad

estática, suscriptos entre la JGM y la empresa “Publicidad estática

Internacional” de fechas 14 de junio de 2010, 3 de octubre de

2012, 30 de julio de 2013 y agosto de 2014 de fs. 4435/65.-

46) Pericia efectuada por la Contadora Oficial del

Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

Graciela Emilia Alvarez, recibida el 6 de mayo del año en curso, fs.

4862/71.-

Respecto al Incidente de Medidas Cautelares que

corre por cuerda:

1) Cartulares originales del Banco Credicoop, copias e

imágenes digitalizadas de los mismos, reservados u obrantes a fs.

261, 266/vta, 270, 309/10vta, 356/58vta, 461vta/465/vta, 578vta,

607/08, 612/vta, 613/14, 619/vta, 625, 628/34, 639/40, 645, 649,

654, 807/8, 825/6vta, 839, 849/920, 921, 923, 937 y 972/3.-

2) Nota del Banco Santander Río de fecha 1 de febrero

de 2016, de fs. 812/19.-

3) Informes Mensuales presentados por la veeduría

informante, de fs. 67/104, 272/89, 500/61vta, 655/720, 745/83,

326

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CFP 4995/2014

786/800, 940/71, 1307/33 y 1534/89, recibidos los días 10 de

agosto, 8 de septiembre, 14 de octubre, 30 de noviembre, y 30 de

diciembre de 2015, 28 de enero, 29 de febrero, seis de abril y 3 de

mayo del año en curso.-

4) Nota del Banco Credicoop cooperativo de fecha 5

de agosto de 2015 que detalla los préstamos otorgados por dicha

entidad Bancaria a la AFA, fs. 59/61 y documentación acompañada

a la misma, consistente en: A) 1a) “Solicitud de Crédito – Banca

Empresa” por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) en 3 fs.

solicitante AFA 2a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la

suma de pesos ocho millones ($8.000.000) en 7 fs. solicitante AFA

3a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos

ocho millones ($8.000.000) en 7 fs. solicitante AFA 4aa) “Solicitud

de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos dos millones

quinientos mil ($2.500.000) de fecha 20/12/2013 en 7 fs.

solicitante AFA, 5a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la

suma de pesos diez millones ($10.000.000) de fecha 28/11/2013 en

7 fs. solicitante AFA, 6a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa”

por la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) de fecha

26/04/2013 en 7 fs. solicitante AFA 7a) “Solicitud de Crédito –

Banca Empresa” por la suma de pesos diez millones ($10.000.000)

de fecha 19/02/2013 en 7 fs. solicitante AFA 8a) “Solicitud de

Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos un millón

quinientos mil ($1.500.000) de fecha 11/01/2013 en 7 fs. solicitante

AFA 9a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de

327

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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pesos diez millones ($10.000.000) de fecha 12/06/2012 en 7 fs.

solicitante AFA 10a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por

la suma de pesos diez millones ($10.000.000) de fecha 14/03/2012

en 7 fs. solicitante AFA 11a) “Solicitud de Crédito – Banca

Empresa” por la suma de pesos un millón quinientos mil

($1.500.000) en 7 fs. solicitante AFA 12a) “Solicitud de Crédito –

Banca Empresa” por la suma de pesos un millón quinientos mil

($1.500.000) de fecha 14/06/2011 en 7 fs. solicitante AFA 13a)

“Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos

cinco millones ($5.000.000) de fecha 24/05/2011 en 7 fs.

solicitante AFA 14a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por

la suma de pesos diez millones ($10.000.000) de fecha 28/03/2011

en 7 fs. solicitante AFA 15a) “Solicitud de Crédito – Banca

Empresa” por la suma de pesos un millón quinientos mil

($1.500.000) de fecha 17/12/2010 en 7 fs. solicitante AFA 16a)

“Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por la suma de pesos un

millón ($1.000.000) de fecha 23 de junio de 2010 en 7 fs.

solicitante AFA 17a) “Solicitud de Crédito – Banca Empresa” por

la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) de fecha 21 de

enero de 2010, en 7 fs. solicitante AFA B) Copias simples de 1b)

Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop

Cooperativo Limitado Escritura Numero Ciento Veinticuatro de

fecha 20 de enero de 2010 (folio 386/90), junto con notificación de

escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete de

Ministros. Escritura número ciento treinta y dos (folio 405/6) y

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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CFP 4995/2014

notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Tesorería

General de la Nación. Escritura número ciento treinta (folio 402/3)

2b) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop

Cooperativo Limitado Escritura Numero quinientos veintiocho de

fecha 22 de marzo de 2011 (folio 1807/12), junto con notificación

de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Escritura número quinientos treinta (folio 1814/15) y

actuaciones en 3 fs. 3b) Cesión en garantía de la AFA a favor del

Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura Numero

novecientos sesenta y dos de fecha 23 de mayo de 2011 (folio

3368/73), junto con notificación de escritura a requerimiento de las

partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número

novecientos sesenta y siete (folio 3398/9) y notificación de

escritura a requerimiento de las partes a la Tesorería General de la

Nación. Escritura número novecientos sesenta y ocho (folio

3400/1) 4b) Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco

Credicoop Cooperativo Limitado Escritura Numero cuatrocientos

cuarenta y dos de fecha 13 de marzo de 2012 (folio 1378/82), junto

con notificación de escritura a requerimiento de las partes a la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número cuatrocientos

cuarenta y cinco (folio 1400/1) y actuaciones en una fs. con sello

del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas 5) Cesión en

garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop Cooperativo

Limitado Escritura Numero mil trescientos noventa y cuatro de

fecha 17 de agosto de 2012 (folio 4452/57), junto con notificación

329

Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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#19734860#155874682#20160622182823297

de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura de Gabinete

de Ministros. Escritura número mil cuatrocientos siete (folios

4495/6) y actuaciones en 1 fs. con sello del Ministerio de

Economía y Finanzas Publicas. 5b) Cesión en garantía de la AFA a

favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura

seiscientos cuarenta y cuatro de fecha 30 de abril de 2013 (folio

1932/36), junto con notificación de escritura a requerimiento de las

partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número

seiscientos sesenta y uno (folios 1989/90) y actuaciones en 1 fs.

con sello del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. 6b)

Cesión en garantía de la AFA a favor del Banco Credicoop

Cooperativo Limitado Escritura mil ochocientos noventa y uno de

fecha 19 de noviembre de 2013 (folio 5584/89), junto con

notificación de escritura a requerimiento de las partes a la Jefatura

de Gabinete de Ministros. Escritura número mil novecientos nueve

(folios 5632/33) y actuaciones en 1 fs. con sello del Ministerio de

Economía y Finanzas Publicas y 7b) Cesión en garantía de la AFA

a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Escritura

ochocientos setenta y ocho de fecha 4 de junio de 2013 (folio

2574/78), junto con notificación de escritura a requerimiento de las

partes a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Escritura número

ochocientos ochenta y siete (folios 2596/7) y actuaciones en 1 fs.

con sello del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. C)

copia simple de una “Solicitud de Garantías Otorgadas” de fecha

18/08/2011. Solicitante AFA, Beneficiario Telecom Argentina S.A.

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Fecha de firma: 22/06/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez Federal

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junto con actuaciones en dos fs. D) copias simples de fs. 225/27 de

fecha 9 de abril de 2013 de un libro de actas, y fs. 283/87 de fecha

3 septiembre de 2013 de un libro de actas E) copias simples de 1)

“Memoria y Balance General” de la AFA período 1/7/2011 al

30/06/2012 en 69 fs. 2) “Memoria y Balance General” de la AFA

período 1/7/2012 al 30/06/2013 en 59 fs. 3) Memoria del Tribunal

de Cuentas 2010-2011 en 29 fs. 4) copia simple de “Memoria y

Balance General” de la AFA, período 1/7/2013 al 30/06/2014, 5)

“Memoria y Balance General” de la AFA, período 1/7/2013 al

30/06/2014 en 71 fs. 6) “Memorias y Estadísticas Anexo a la

Memoria y Balance” de la AFA, período 1/7/2013 al 30/06/2014 en

214 fs. F) copias simples de 1) Proyección financiera AFA marzo

2013-septiembre en 8 fs 2) Proyección financiera AFA enero 2014-

junio 2016 en 12 fs. G) Del libro Nro. 41 con rúbrica de la IGJ

NRO. 04785-11 -folios Nros. 307/29- G) copias simples de tres

declaraciones Juradas sobre la condición de deudor frente a las

normativas de vinculación establecidas por el B.C.R.A. de fecha 21

de enero de 2015 con rúbricas que tienen los sellos de “Miguel A.

Silva Secretario General” “Luis M Segura Presidente” y “Eduardo

J. Spinosa Tesorero”, respectivamente, en 6 fs. H) copias de

“Declaración Jurada aportes provisionales” en 20 fs. I) copias del

informe de dominio solicitado por la AFA en el registro de la

propiedad inmueble 3 fs.-

5) Nota presentada por el Banco de la Nación

Argentina, de fecha 31 de julio de 2015 junto con resolución y

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solicitud de préstamos otorgados con fecha 23 de abril de 2014 y

22 de julio de 2015, operaciones Nro. 6148486 y 7195258 y

desarrollo de ambos préstamos al 29 de julio de 2015, glosados a

fs. 105/141.-

6) Declaración testimonial Gisela P. Loforte empleada

del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lanús Este,

de fecha 12 de febrero de 2016, obrante a fs. 840/41.-

7) Nota del Banco “Santander Rio” de fecha 4 de

mayo de 2016, por la que acompaña un DVD con las imágenes

correspondientes al sector cajas de seguridad de la sucursal 000-

Casa Central de los días 21 y 22 de abril de 2016.-

8) Sumarios de la División defraudaciones y Estafas

de la Policía Federal Argentina Nros. 724/2016, 763/2016 y

739/2016 fs. 1594/1653 y 1661/71.-

9) Nota del Banco “HSBC” de fecha 6 de mayo de

2016, por la que acompaña 4 “CD” que contienen las filmaciones

correspondientes al sector cajas de seguridad de la Sucursal

Peatonal Florida de los días 25 y 27 de abril del año en curso.-

10) Listados que incluyen las operaciones de compra

de cheques que se han efectuado desde el mes de agosto de 2009 a

diciembre de 2015, del firmante AFA, Nro. de CUIT 30-52745070-

1, que enumeran también el Banco emisor, Nro. de cheque, fecha,

importe, tasa, sus cedentes, tras la compulsa de sus registros del

sistema de módulo de compra de cheques (“MCC”) o similar, de

los Bancos y/o entidades financieras “Meridian”, “Finansur”,

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“Entre Ríos”, “Hipotecario”, “CMF”, “BICA S.A”, “Ciudad”,

“Patagonia”, “Santa Fe”, “Piano”, “Masventas”, “San Juan”,

“Provincia”, “Multifinanzas”, “Metrópolis”, “Macro”, “Banco

de Corrientes”, “Galicia”, “Mariva”, “Julio”, “Cordoba”,

“Supervielle”, “Itau”, “ICBC”, “Municipal de Rosario”,

“Santander Rio” y “Comafi” de fs. 1007/1011, 1013/15, 1017/20,

1029/35, 1045/64, 1066, 1079, 1094/99, 1117/21, 1124/25, 1127,

1130/32vta, 1134/39, 1141/46 1275/76 y 1278, 1150/67, 1171/74,

1176/90, 1192/93, 1249/64, 1270/72, 1280/81, 1283, 1285/1300,

1344/52, 1344, 1457/59, 1475/78 y 1502/07 respectivamente.-

La valoración de la prueba antes descripta, fue

efectuada a lo largo de todo este resolutorio, por lo que solamente

cabe aclarar que en esta etapa procesal se requiere la concurrencia

de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad,

aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el

proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio

(Conf. Clariá Olmedo, J. A., Derecho Procesal Penal, Lerner

Córdoba, 1.984, t.II, página 612).-

De lo que se trata, es de habilitar el avance del proceso

hacia el juicio, que es la etapa en que se desenvolverán los debates

y la confrontación con amplitud.-

Lo contrario equivaldría a la asunción por mi parte de

una tarea que me es impropia, instaurándose el período

contradictorio por anticipado, en el momento de la instrucción,

privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma

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definitiva de la inmediación con la prueba producida fundamental

para la decisión.-

Para ello, debo colocarme en el lugar que las normas

procesales me asignan, posibilitando de esta forma la apertura del

debate, en base a la verificación de los elementos mínimos que

sostengan la sospecha inicial.-

Es decir para el dictado del presente auto de mérito,

basta entonces con la mera convalidación de la sospecha, máxime

cuando la elevación a juicio presupone una nueva reflexión del

juez acerca del mérito de la instrucción.-

De la prisión preventiva.-

La prisión preventiva es una medida cautelar de

aplicación sumamente restrictiva, el principio general es que las

personas sometidas a proceso penal deben permanecer en libertad

durante su transcurso, en resguardo de la presunción de inocencia y

del derecho de libertad ambulatoria.-

Estos derechos –como todos los contemplados en el

ordenamiento jurídico- no son absolutos y son susceptibles de

regulación y restricción en algunos supuestos. Ello así, porque las

garantías constitucionales que establecen la presunción de

inocencia y el consecuente derecho a permanecer en libertad

durante el transcurso del proceso, pueden ser alterados en algunos

supuestos y bajo circunstancias excepcionales.-

Asimismo, debe tenerse en cuenta la doctrina del fallo

plenario de la Cámara de Nacional Casación Penal “Díaz

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Bessone”, que establece que: “no basta en materia de

excarcelación o eximición de prisión para su denegación la

imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que

pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la

libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino

que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales

como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los

fines de determinar la existencia de riesgo procesal” (C.N.C.P.,

Acuerdo 01/2008; Plenario n° 13, causa 7480 “Díaz Bessone

Ramón Genero s/ Recurso de Casación”, rta. 30/10/2008).-

En este sentido, la existencia de los peligros

procesales no se presume, y es por ello que se exige un juicio

acerca de su presencia. Esta judicatura debe atender a las

circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto, permiten

formular un juicio sobre la existencia probable del peligro que

genera la necesidad de la medida de coerción. Las reglas en

materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una

presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse

armónicamente con el principio de inocencia, de tal modo sólo

constituyen un elemento más a valorar, con otros indicios probados

que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio.-

En este caso los imputados siempre estuvieron a

derecho, y se presentaron ante esta sede cada vez que así les fuera

solicitado, requiriendo por otra parte permisos cuando precisaron

ausentarse temporalmente del país, por lo que las circunstancias

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previstas en el artículo 319 del C.P.P.N, en cuanto a la posibilidad

de entorpecimiento o fuga no se han verificado de momento en la

presente pesquisa por lo que no se justifica el dictado de una

medida de coerción sobre los nombrados.-

De los embargos.-

Que a los fines del libramiento de los respectivos

embargos como medida cautelar de tipo económico destinada

asegurar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la

indemnización civil y las costas del proceso, conforme el artículo

518 y 533 del C.P.P.N, estimo que su tasación deberá proveerse en

función del pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados

por los abogados, peritos, y demás gastos que se han originado por

el trámite de autos, todas estas circunstancias a valorar.-

En este sentido, la acordada nro. 498/91 de la C.S.J.N.

fija el valor de la tasa de justicia ($69.67), los trece imputados

cuentan con defensores particulares y la ley 21.839 –modificada

por ley 24.432- establece un piso mínimo de mil pesos ($1.000), en

su artículo 8, para honorarios en procesos criminales por lo que

deberá asegurarse al menos esa suma por defensa. Asimismo

intervinieron peritos de parte en las tres pericias ordenadas en autos

–dos aún pendientes de respuesta- encomendadas a los peritos

oficiales de la C.S.J.N., y debo señalar los gastos irrogados en

virtud del pago honorarios a la perito traductora para el idioma

inglés para el libramiento al exhorto librado a los Estados Unidos

de América ($9.000), y los aranceles de la veeduría informante tras

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casi un año de labor ($7.260.000), ver sus respectivos incidentes de

regulación de honorarios.-

En lo que hace a la reparación del perjuicio y la

posible indemnización civil resulta razonable atender a las sumas

de dinero que habrían quedado involucradas en la maniobra

delictiva pesquisada, esto es los millonarios montos entregados por

el Estado Nacional de su presupuesto, los también millonarios

desvíos detectados una vez ingresados los mismos a la AFA, y la

cuantía del daño al patrimonio del Estado por no entrar ese dinero

público en la órbita de los clubes del fútbol argentino –cada vez

más endeudados- y en consecuencia al incumplimiento del fin

social del programa.-

Además, entiendo que la cuantía del embargo deberá

ser ponderada en función de la participación de los incusos en los

hechos analizados, el mayor o menor grado de reproche en los

delitos imputados a cada uno de ellos, aunque las obligaciones que

nacen de los delitos son de carácter solidario entre autores,

cómplices o instigadores (D´Alessio, Andrés J. “Código Penal

comentado y anotado. Parte General, Ed. La Ley, Bs.As, 2004, pág

195).-

Así el monto en relación que resulta “prima facie”

idóneo para dichos fines y respecto de los sucesos por los cuales

fueran imputados los responsables, será la suma de pesos cincuenta

millones ($50.000.000) para el presidente de la AFA Segura y la de

veinte millones de pesos ($20.000.000) para los restantes directivos

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o ex directivos de esa entidad (Savino, Silva, Raposo, Portell,

Lemme y Spinosa) tomando en consideración repito las sumas

también millonarias de dinero que ingresaron a esa entidad, los

montos desviados y el daño al patrimonio del Estado causado en

consecuencia, vale recordar lo manifestado por la veeduría

informante respecto al perjuicio por los cheques de pago diferido.-

Respecto al imputado Mariotto, habré de tener en

cuenta además de las circunstancias valoradas en común al inicio

de este acápite el monto de los caudales cuya custodia había sido

confiada por razón de su cargo, me refiero a los cuatro millones de

pesos del convenio con “IVECO Argentina S.A.”, ingresados

indebidamente en las arcas de la AFA, por lo que entiendo que

deberá rondar en los cinco millones de pesos ($5.000.000).-

En relación a Paladino, además de las circunstancias

ya relatadas, considero importante tener en cuenta el valor de las

dos unidades 0 Km. de la empresa antes mencionada, las cuales no

ingresaron al patrimonio del estado sino a través de la intervención

de esta Judicatura, por lo que entiendo se asigne a su respecto la

suma de ($5.000.000).-

Por último, respecto a quienes fueran Jefes de

Gabinete de Ministros de la Nación en el período investigado,

entiendo que al haberse descartado de momento su participación en

la defraudación a la administración pública, teniendo en cuenta

amen de lo antes relatado, los montos de los contratos suscriptos

con la empresa “IVECO ARGENTINA S.A.”, el gasto de poder

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rastrearlos por todo el país para verificar su existencia, el daño

ocasionado por la omisión de control, propongo que la que la suma

de sus embargos deberá rondar en los diez millones de pesos

($10.000.000).-

Dichos montos mantienen a criterio de la suscripta

adecuada proporcionalidad a la responsabilidad de los acusados en

los hechos que se investigan, los millonarios montos involucrados

en las maniobras, el perjuicio, la cantidad de imputados y el

devenir de la instrucción, a los fines de la medida cautelar

analizada.-

Respecto de quien en vida fuera Julio Humberto

Grondona.-

Que a fs. 5126 y 5129 obra glosada en copia

autenticada la partida de defunción de Julio Humberto Grondona,

quien fuera presidente de la AFA hasta su fallecimiento acaecido el

día 30 de julio de 2014, remitida por el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de esta ciudad.-

De ese documento se desprende que su deceso se

encuentra registrado en el Tomo 1° T, Número 714, del año 2014,

fechado el 1 de agosto de ese año.-

Que a lo largo de este resolutorio se explicó que en

varias de las conductas reprochadas le cabría responder “prima

facie” a título de autor, pero toda vez que dicho deceso se

encuentra suficientemente acreditado con la documentación “ut

supra” indicada –y que la muerte del imputado hace cesar toda

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pretensión punitiva en relación a este- corresponderá declarar

extinguida la acción penal respecto del nombrado y disponer su

sobreseimiento en aplicación de lo normado por los artículos 334 y

336 inciso 1ero, del Código Procesal Penal de la Nación, en

concordancia con el artículo 59, inciso 1ro. del Código Penal.-

Por los motivos expuestos, es que corresponde y así;

RESUELVO:

I) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA DE JUAN GABRIEL MARIOTTO de

las demás condiciones personales obrantes en autos, por

considerarlo “prima facie” autor del delito de peculado (artículo

261 y 45 del C.P., y artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).-

II) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA DE PABLO MIGUEL PALADINO de

las demás condiciones personales obrantes en autos, por

considerarlo “prima facie” autor del delito de violación de los

deberes de funcionario público (artículo 248 y 45 del C.P., y

artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).-

III) DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE

JOSÉ LUCAS GAINCERAIN y MARIANO DELORENZI, de las

demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente

causa Nro. 4995/2014, por no haberse cometido por los imputados

los hechos investigados (arts. 334 y 336 inc. 4º del C.P.P.N.),

haciendo expresa mención que la formación del presente sumario

no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.-

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IV) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA DE LUIS SEGURA de las demás

condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima

facie” autor del delito de administración fraudulenta agravada por

haberse cometido en perjuicio de una administración pública

(artículos 173 inciso 7° en función del artículo 174, inc 5° y 45 del

C.P., y artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).-

V) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA DE RAFAEL ARMANDO SAVINO,

CARLOS ATILIO PORTELL, JOSE LEMME, MIGUEL

ANGEL SILVA, EDUARDO JUAN SPINOSA y RUBEN

MANUEL RAPOSO de las demás condiciones personales obrantes

en autos, por considerarlos “prima facie” partícipes necesarios del

delito de administración fraudulenta agravada por haberse

cometido en perjuicio de una administración pública (artículos 173

inciso 7° en función del artículo 174, inc 5° y 45 del C.P., y

artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).-

VI) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA DE JORGE MILTON CAPITANICH,

JUAN MANUEL ABAL MEDINA y ANIBAL DOMINGO

FERNANDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en

autos, por considerarlos “prima facie” autores del delito de

violación de los deberes de funcionario público (artículos 248 y 45

del C.P., y artículos 306 y 310 del C.P.P.N.).-

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VII) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los

bienes de los aquí procesados, para lo cual líbrense actas de

mandamiento de embargo, y fórmense los respectivos incidentes

(artículo 518 del C.P.P.N.), conforme los montos detallados en el

acápite correspondiente.-

VIII) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN

PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa Nro.

4995/2014, respecto de Julio Humberto GRONDONA, quien

fuera titular del D.N.I. Nro. 4.808.530, y en consecuencia

SOBRESEERLO en orden a los delitos que le fueran imputados en

autos (art. 336, inciso 1ro. del C.P.P.N. en concordancia con el

artículo 59, inciso 1ro. del C.P.).-

Notifíquese a las defensas mediante cédulas

electrónicas, y a los aquí procesados personalmente por Secretaría

dentro de las 72 horas de anoticiados sus letrados, quienes

asimismo deberán ser intimados a prestar embargo por el oficial de

justicia; haciéndolo respecto al Sr. Agente Fiscal en su público

despacho.-

Ante mí:

En la misma fecha se libraron mandamientos de embargo.

CONSTE.-

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En __/__ del mismo se libraron cédulas electrónicas. CONSTE.-

En __/__del mismo notifiqué al Sr. Fiscal. DOY FÉ.-

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