bo let in tributa rio 02

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  • 8/18/2019 Bo Let in Tributa Rio 02

    1/1

    EDICION

    N° 02

    LEY N° 20.780: REFORMA TRIBUTARIA.

    En el día de hoy, 29 de septiembre de 2014, se ha publicado la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria quemodifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. En estaoportunidad comunicamos los siguientes cambios.

    TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA POR EL AÑO TRIBUTARIO 2015: 21%

    De conformidad a lo establecido por el Artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.780, la tasa del Impuesto dePrimera Categoría para el Año Tributario 2015 es de un 21%.

    REBAJA EN TASA VARIABLE DE LOS PPM

    De conformidad a lo establecido por el numerando IX del Artículo 3° Transitorio de la Ley N° 20.780:

    REBAJA TRANSITORIA DE LOS PPM PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ARTICULOS 14 TER Y 14 QUATER: Serebaja transitoriamente, la tasa de los pagos provisionales mensuales del impuesto de primera categoría delos contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 ter y 14 quáter, que deban declararse y pagarsepor los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes siguiente al de publicación de esta ley, estoes desde el mes octubre de 2014, y hasta los doce meses siguientes, incluido éste último, de 0,25% a 0,2%.

    REBAJA TRANSITORIA DE LOS PPM PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL AÑO 2013 SUS INGRESOS BRUTOSSEAN IGUALES O INFERIORES A 100.000 U.F.: Se rebajan transitoriamente los pagos provisionales que loscontribuyentes del impuesto de primera categoría cuyas tasas variables se ajusten anualmente, que deban

    declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes siguiente al de publica-ción de esta ley, esto es, desde el mes de octubre de 2014, y hasta los doce meses siguientes, incluido ésteúltimo, de la siguiente forma:

    - En el 15%, respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que durante el año calenda-rio 2013 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades defomento. Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en unidades de fomento según elvalor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.

    La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales dispuesta en este numeral, no se consi-

    derará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que deban aplicarse a partir deltérmino del periodo de doce meses señalado, las que se determinarán conforme a las reglas generales delartículo 84 de la ley sobre Impuesto a la Renta. La rebaja transitoria de pagos provisionales dispuesta en estenúmero será incompatible con la aplicación de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que permitarebajar las tasas determinadas conforme al referido artículo 84, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo90, ambos de la ley sobre Impuesto a la Renta.

    IMPUESTO ESPECIFICO AL TABACO CON VIGENCIA A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2014.

    Por modificación introducida al Artículo 4° del D.L. N° 828 de Impuesto a los tabacos manufacturados, lospaquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0010304240 UTMpor cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 30%, que se aplicará sobre el precio de venta alconsumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero todafracción del impuesto inferior a un peso. Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomandocomo base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.

    COMENTARIO: De la modificación introducida sube el impuesto específico de 0,000128803 a 0,0010304240UTM por cada cigarrillo y baja el impuesto al tabaco de un 60,5% a un 30%.

    ATTE. LE SALUDA A UD.VICENTE E. SALORT S.AREA TRIBUTARIA EDIG