boletin oficial n° 25189-048/13

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  • 8/19/2019 Boletin Oficial N° 25189-048/13

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    SECCION ADMINISTRATIVALEYES

    LEY Nº 10199La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos,

    sanciona con fuerza deL E Y :

     Art . 1º: El eje rci cio de la pro fes ión en Crimi-nalística, Calígrafo Público y AccidentologíaVial en todo el territorio de la Provincia deEntre Ríos, queda sujeto a lo que prescribe lapresente ley, su reglamentación y el Estatutoque en consecuencia se dicte.

     Art . 2º: La habi litación en el ejerc icio de dichaprofesión, su contralor y el gobierno de la ma-trícula respectiva, se practicará por medio delColegio de Profesionales en Criminalística,

    Calígrafos Públicos y Accidentología Vial de laProvincia de Entre Ríos, quien deberá notificar al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríosde la habilitación de mención.

    DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN

     Art . 3º: Podrán ejer cer la profesión quienesreúnan los siguientes requisitos:

    a) Poseer título con validez nacional de Li-cenciado en Criminalística, Técnico o Perito enDocumentología, en Papiloscopía o en Balísti-ca, Licenciado en Accidentología Vial, Técnicoo Perito en Accidentología Vial, Calígrafo Pú-blico Nacional, Perito en Criminalística u otrostítulos equivalentes, con validez nacional reco-nocidos por el Ministerio de Educación, Cien-cia y Tecnología de la Nación.

    b) Poseer título otorgado por universidades

    extranjeras debidamente revalidadas por insti-tuciones nacionales competentes, conforme ala legislación vigente.

    c) Poseer título otorgado por universidades

    extranjeras con cuyos países existiera conve-nios de revalidación.

    d) Poseer capacidad civil, sin inhabilitación jud icial o admi nis tra tiva para el eje rci cio de laprofesión.

    COMPETENCIAS DE LOSPROFESIONALES EN CRIMINALISTICA,

    CALÍGRAFOS PÚBLICOS YACCIDENTOLOGÍA VIAL

     Art . 4º : Son funciones espec ífi cas de los pro-fesionales matriculados, sin perjuicio de lasque le acuerden otras disposiciones legales,las propias de la naturaleza de los conocimien-tos acreditados por el respectivo título, difirien-do para la reglamentación de la presente ley ladeterminación de sus competencias.

    COLEGIO PROFESIONAL DECRIMINALÍSTICA, CALÍGRAFOS

    PÚBLICOS y ACCIDENTOLOGIA VIAL DELA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Art . 5º : Créase el Colegio Profesiona l de C ri-

    minalística, Calígrafos Públicos y Accidentolo-gía Vial de la Provincia de Entre Ríos, quiendeberá constituirse como persona jurídica parafuncionar, con asiento en la ciudad de Paraná,Provincia de Entre Ríos, con los siguientesdeberes y atribuciones:

    a) Ejercer la dirección y protección profesio-nal de los matriculados, llevando un registro delos mismos.

    b) Proveer a las autoridades judiciales com-petentes la lista de profesionales habilitados.

    c) Certificar las firmas, cuando así fuera so-licitado por los profesionales, mediante el pagode arancel que se determine.

    d) Fiscalizar el cumplimiento de las funcionesinherentes a la profesión y a la ética de la

    misma.e) A los fines de su administración y en rela-ción a la consecución de sus objetivos, el Co-legio podrá adquirir derechos y contraer obli-

    gaciones, adquirir y administrar bienes, acep-tar donaciones, herencias y legados, en rela-ción a la consecución de los objetivos.

    f) Fijar el monto de la cuota que deberánabonar los profesionales para su colegiación yla periodicidad de la misma.

    g) Dictar sus reglamentos internos.DE LA MATRICULA

     Art . 6 º: El Colegio Profesional de Criminalís-tica, Calígrafos Públicos y Accidentología Vialde la Provincia de Entre Ríos llevará un regis-tro de matrícula de los profesionales de acuer-do a su especialidad.

     Art . 7º: Para ser inscripto en el Reg ist ro deMatrícula, los solicitantes deberán reunir lassiguientes condiciones:

    a) Acreditar identidad personal.b) Presentar titulo o certificado de habilita-

    ción reconocida por esta Ley.c) Declarar domicilio real y profesional dentro

    de la Provincia de Entre Ríos.d) No hallarse inhabilitado por sentencia ju-

    dicial.e) Abonar anualmente el importe fijado como

    matrícula.f) Registrar firma.

     Art . 8º : La inscr ipc ión de la ma tricula será sinperjuicio de todo otro tipo de inscripción quelas leyes o reglamentos establezcan.

     Art . 9 º: El C oleg io podrá imponer suspensio-nes de carácter disciplinario y en caso de gra-ves y/o reiteradas faltas la cancelación de lamatrícula, teniendo el afectado el derecho derecurso de apelación por ante los Tribunalescompetentes.

    DE LOS RECURSOS Art . 10º : El Colegio Pro fes ional de Crimina-

    lística, Calígrafos Públicos y AccidentologíaVial de la Provincia de Entre Ríos, tendrá comofuentes de recursos:

    a) El aporte de inscripción de la matrícula.

    Nº 25.180 - 048/13 PARANA, jueves 14 de marzo de 2013 EDICION: 20 Págs. - $ 2,50

    Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/

      E-mail:[email protected] - [email protected]

    GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

     VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA Ministerio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones

    Ministerio de Cultura y ComunicaciónMinisterio de Economía, Hacienda y Finanzas

    Ministerio de Desarrollo SocialMinisterio de Salud

    Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y ServiciosMinisterio de Producción

    Ministerio de TurismoMinisterio de TrabajoSecretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación

    D. Sergio Daniel Urribarri

    D. José Orlando CáceresCr. D. Adán Humberto BahlDr. D. José Eduardo Lauritto

    D. Pedro BaezCr. D. Diego Enrique Valiero

    D. Carlos Gustavo RamosDr. D. Hugo Ramón Cettour

    Ing. D. Juan Javier GarcíaCr. D. Roberto Emilio Schunk 

    D. Hugo José María MarsóDr. D. Guillermo SmaldoneDra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath

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    b) La percepción de la cuota que deberánabonar los colegiados, cuyo monto fijará elConsejo Directivo.

    c) Sin desmedro de lo estipulado en el incisoa), el Colegio podrá establecer sobre aportesadicionales a los fines de organizar el segurocolectivo de vida y la caja de seguros de laactividad profesional.

    d) Donaciones, legados, subsidios, cesiones

    a título gratuito u oneroso.e) Otros recursos que se fijen sean creadospor ley o por el Consejo Directivo en el ejerciciode sus funciones y/o atribuciones.

     DE LOS ORGANISMOS COMPONENTESDEL COLEGIO

     Art . 11º: Los órganos componentes de l Co le-gio Profesional de Criminalística, CalígrafosPúblicos y Accidentología Vial de la Provinciade Entre Ríos, son:

    a) La Asamblea.b) El Consejo Directivo.c) La Comisión Fiscalizadora.d) El Tribunal de Ética y Disciplina.

     Art . 12º : Las Asam bleas serán Ord inarias yExtraordinarias.

    DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Art . 13º: Las asam bleas ord inarias se cele-

    brarán una vez en el año, dentro de un plazono mayor de noventa (90) días hábiles, poste-rior al 31 de diciembre, fecha de cierre delejercicio anual. La fecha de la Asamblea serácomunicada a los matriculados con no menosde treinta (30) días de anticipación.

     Art . 14º: En las Asam bleas Anuales Ord ina-rias el Consejo Directivo presentará una sucin-ta memoria de su labor y balance del ejerciciovencido y de corresponder se elegirán losmiembros que correspondan a este organismo,Comisión Fiscalizadora o Tribunal de Etica yDisciplina.

     Art . 15º: No se podrá tra tar ningún asuntoque no figure en el orden del día, el que debeincluirse con toda claridad en las circularesque la Secretaría enviará al domicilio de losmatriculados, con la antelación dispuesta en elartículo 13º, o en la publicación en el Boletín

    Oficial. Art . 16º : Las Asambleas serán pres ididas po r el Presidente del Consejo Directivo o en sudefecto por sus sucesores estatutarios y susresoluciones se tomarán por la mayoría de losvotos presentes.DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Art . 17º: Las Asambleas Extraordinarias se

    realizarán:a) Cuando lo disponga el Consejo Directivo.b) Cuando lo solicite por escrito por lo menos

    un tercio de los matriculados con derecho avoto, que se encuentren al día con tesorería.

    c) Cuando lo solicite la Comisión Fiscalizado-ra.

    d) Cuando a pedido del interesado debe ser sometido a resolución de la Asamblea, un fallode suspensión y/o expulsión dispuesto por elTribunal de Ética y Disciplina.

    DEL FUNCIONAMIENTO DE LASASAMBLEAS Art . 18º: Para que las Asam bleas se cons ti-

    tuyan válidamente se requerirá la presencia dela mitad más uno del total de matriculados conderecho a voto, y se constituirá en segundaconvocatoria, una hora después con el númerode matriculados que hubiese concurrido.

     Art . 19º: Reg irá el voto secreto :a) Para las elecciones de los miembros de

    Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Discipli-na y Comisión Fiscalizadora.

    b) Para la suspensión y/o expulsión, si asífuera pedido por algún miembro de los organis-mos pertinentes.

     Art . 20º : Reg irá el voto con signos en todoslos demás casos. Cuando la Asamblea lo re-suelva, la votación podrá hacerse nominal.

     Art . 21º : R egi rán como m ayoría especial los

    dos tercios de los votos presentes:a) Para modificar los Estatutos.b) Para considerar cualquier cuestión, no

    contemplada en el Orden del Día o temario.

    c) Para suspender y/o expulsar a un matricu-lado.

    d) Para censurar la actividad de algún miem-bro del Consejo Directivo.

    e) Para nombrar matriculados honorarios.En todos los casos no especificados, regirá

    como mayoría simple, la mayoría de los votospresentes, decidiendo en caso de empate elvoto del presidente.

    DEL CONSEJO DIRECTIVO Art . 22º: El Consejo Dir ect ivo será d iri gido yadministrado por nueve (9) miembros titularesy tres (3) suplentes: Un (1) Presidente; un (1)Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Pro-secretario; un (1) Tesorero; un (1) Pro-Tesore-ro; tres (3) Vocales titulares y tres (3) suplen-tes.

     Art . 23º : Los miembros del Consejo Direct ivodurarán dos (2) años en sus funciones y po-drán ser reelectos por un período consecutivo.

     Art . 24º: Son facultades del Consejo D irecti -vo el ejercicio de todas aquellas propias delColegio, y en el otorgamiento de certificadosde habilitación excepto las expresamente re-servadas a la Asamblea, Comisión Fiscaliza-dora y Tribunal de Ética y Disciplina.

     Asimismo es facultad del Consejo Direct ivosolicitar al Poder Ejecutivo el reconocimientode otros títulos que no estén enumerados en lapresente ley y que puedan tener similares in-cumbencias.

    DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA Art . 25º : La Comisión Fiscal izadora se com-

    pondrá de dos (2) miembros titulares y de dos(2) suplentes, elegidos por la Asamblea Ordi-naria. Dichos miembros durarán (2) años ensus funciones, pudiendo ser reelectos por sim-ple mayoría, por un período consecutivo.

     Art . 26º : Son sus atr ibuciones y deberes:comprobar, visar y firmar las memorias, inven-tario, balance y cuenta de gastos y recursos,como asimismo exigir su presentación en losplazos establecidos; informar a la AsambleaOrdinaria sobre el balance del ejercicio finan-ciero, aconsejar su aprobación o su rechazo,verificar el cumplimiento de las leyes, estatu-tos y reglamentos, convocar a Asamblea Ordi-naria y Extraordinaria cuando el Consejo Direc-tivo omitiera hacerla y vigilar las operacionesde liquidación legal del Colegio.

    DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA Art . 27º : El Tribuna l de Ética y Discip lina

    estará constituido por cinco (5) miembros, ele-gidos por los dos tercios de votos en la corres-pondiente Asamblea, teniendo una duración dedos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, por un período consecutivo.

     Art . 28º: Los miembros del Tribuna l de Ét icay Disciplina elegirán Presidente y Secretariosdel Cuerpo y sus sesiones tendrán carácter privado. Los miembros del tribunal no podránpertenecer simultáneamente al Consejo Direc-tivo del Colegio o a la Comisión Fiscalizadora.

     Art . 29º: Son sus funciones especí ficas:a) Dictar su propio reglamento, respetando el

    derecho a la defensa, y someterlo a la aproba-ción de la Asamblea.

    b) Entender, a solicitud de la autoridad judi-cial o administrativa, por denuncia de terceroso a requerimiento del Consejo Directivo delColegio, en todos los casos en que se cuestio-ne el correcto proceder de un matriculado enel ejercicio de sus funciones.

    c) Velar por el cumplimiento del Código deÉtica, por parte de los colegiados.

     Art . 30º: La vio lación a los debe res y obliga-ciones contenidos en la presente ley podránser sancionados de conformidad a las siguien-tes previsiones:

    a) Por faltas leves se aplicará apercibimientoy/o multa de carácter pecuniario, con constan-cia en el legajo.

    b) Las faltas graves se sancionarán con sus-pensión de la matrícula y/o multa de carácter pecuniario.

    c) Por faltas gravísimas se aplicará la cance-

    lación de matrícula. Transcurridos tres (3)años, de la cancelación de la matrícula, elsancionado podrá solicitar a la Asamblea sureincorporación.

     Art. 31º: Los aspec tos administrati vos de l osprocedimientos deberán estar contempladosen el reglamento del Tribunal de Ética y Disci-plina.

    DEL ARANCEL PROFESIONAL Art. 32º : La act ividad de los p rofesionales de

    Criminalística, Calígrafos Públicos y de Acci-dentología Vial se presume de carácter onero-so, salvo en los casos en que conforme excep-

    ciones legales, pudieran o debieran actuar gra-tuitamente. Art. 33º: Para fijar el hono rar io se tendrá en

    cuenta:a) El monto del interés económico compro-

    metido por la prueba pericial.b) La naturaleza y complejidad de la tarea

    realizada.c) El mérito de la labor profesional, apreciado

    por la calidad, eficiencia y extensión del traba- jo.

    d) En los casos en que no pueda determinar -se el monto del interés económico comprome-tido, se tomará en cuenta lo establecido en losincisos b) y c).

    e) Las diversas diligencias que ha tenido querealizar el perito para cumplir su cometido,presentación de escritos, notificaciones, etcé-tera.

    f) La incidencia de la pericia en la decisión jud icial.

     Art. 34º: Antic ipo de Gastos: En referencia alanticipo de gastos que solicitara el profesionalpara su actuación en los procesos judiciales,no son los mismos parte integrante de sushonorarios.

     Art. 35º: Cuando se tra tare de pe ric ias ext ra jud iciales, los honorarios se fij arán en acuerdocon el cliente y en ningún caso podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de loque correspondería si la gestión fuera judicial.

    DEL CÓDIGO DE ÉTICA Art. 36º: Las dispos iciones del presente C ó-

    digo de Ética serán de aplicación a todo matri -culado en este Colegio en el ejercicio de laprofesión en la Provincia de Entre Ríos.

     Art. 37º: E l Tribunal de Ét ica y Di scipli na seráel órgano de aplicación del presente Código deÉtica.

     Art. 38º: Son deberes inheren tes al eje rciciode la profesión en Criminalística, CalígrafosPúblicos y Accidentología Vial:

    a) Atender su permanente capacitación pro-fesional.

    b) Actuar siempre con integridad, veracidade independencia de criterio.

    c) Abstenerse de publicitar sus servicios sinla mesura y el decoro exigidos por la dignidadde la profesión o que pueda inducir a engaños.

    d) Mantener absoluta reserva respecto de losconocimientos adquiridos en su labor profesio-nal con la sola excepción de que la divulgaciónsea necesaria para su defensa personal.

     Art . 39º: Son deberes de l p rofesiona l en Cri-minalística, Calígrafo Público y AccidentologíaVial, en relación al Colegio:

    a) Prestar colaboración para el éxito de los

    fines del Colegio.b) Comunicar todo cambio de domicilio queefectúe y la cesación o reanudación de lasactividades profesionales.

    c) Contribuir al sostenimiento del Colegio através de las cuotas y derechos que se fijenoportunamente.

    d) Comunicar al Colegio todo acto o conductaque afecte gravemente la dignidad de la profe-sión.

     Art . 40º: Son deberes de l p rofesiona l en Cri-minalística, Calígrafo Público y AccidentologíaVial en relación a sus colegas:

    a) Promover las buenas relaciones y la coo-peración.

    b) Abstenerse de expresiones indebidas, deagravio o menoscabo para con sus colegas.

    c) Denunciar cualquier incompatibilidad quele impida cumplir su labor.

    d) No impedir, dificultar ni obstaculizar laactuación de colegas.

     Art . 41º: Son deberes de l p rofesiona l en Cri-minalística, Calígrafo Público y Accidentología

    2 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 14 de marzo de 2013

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    Vial respecto a su actividad profesional judicialy extrajudicial:

    a) Decir la verdad, no crear falsas expectati-vas y atender el interés confiado con dedica-ción.

    b) Excusarse de intervenir por tener relacio-nes de amistad, parentesco o frecuencia detrato con alguna de las partes.

    c) Abstenerse de asesorar simultánea o su-

    cesivamente, intereses opuestos en la mismacausa.DE LA DESIGNACIÓN DE OFICIO

     Art . 42º : En todo el ter rit orio de la Provinciade Entre Ríos, las designaciones de oficio delos peritos criminalísticos, calígrafos públicosy de accidentología vial se regirán por las si-guientes disposiciones:

    a) En la Secretaría Administrativa del Poder Judicial obrará un listado remitido por el cole-gio respectivo de los profesionales que se hu-biesen inscripto y se encuentren matriculados.

    b) Las listas que se formen para cada cir-cunscripción judicial incluirán a todos los pro-fesionales inscriptos con domicilio legal cons-tituido en ella.

     Art . 43 º: Las designaciones de of icio se regi -rán por la legislación vigente. Asimismo, éstasse harán por riguroso sorteo debiendo ll evarseen Secretaría del Juzgado correspondiente

    una lista de cada acta de designación de pro-fesionales por especialidad.

    Los que hayan sido designados y no hubie-ran aceptado el cargo, se los tachará de la listahasta que finalice la misma, tras lo cual seiniciará nuevamente.

     Art . 44º: Sólo podrá renuncia r a su cargo elperito con causa fundada.DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art . 45º: La asam blea des igna rá una Comi-

    sión “Ad Hoc” con el único fin de confeccionar un padrón de profesionales que poseen lostítulos en esta ley mencionados, los que seránconvocados para la elección del Consejo Di-rectivo, Comisión Fiscalizadora y Tribunal deÉtica y Disciplina.

     Art . 46 º: La Comis ión des ignada c onfo rme alartículo anterior estará integrada por tres (3)profesionales, uno (1) en Criminalística, uno

    (1) Calígrafo Público y uno (1) en Accidentolo-gía Vial, los cuales tendrán el plazo de noventa(90) días hábiles administrativos de promulga-da la presente ley para convocar a AsambleaExtraordinaria.

     Art . 47º: Dentro de los noventa (90) díashábiles administrativos de constituido el Con-sejo Directivo del Colegio, los profesionalesdeberán ratificar su inscripción en la matrícula,acreditando que reúnen los requisitos estable-cidos por la presente ley. Los que no lo hicierendentro de ese plazo, sólo podrán actuar en elejercicio de la profesión, a partir del momentoque cumplan con aquellos recaudos, de lo con-trario incurrirán en un ejercicio ilegal de laprofesión.

     Art . 48º: Derógase toda norm a en vigencia enla Provincia de Entre Ríos, que se oponga a lapresente ley.

     Art . 49º: Com uníquese, etcétera.Paraná, Sala de Sesiones, 27 de febrero de

    2011José Orlando CáceresPresidente H.C. de SenadoresMauro G. UrribarriSecretario H.C. de SenadoresJorge P. BustiPresidente H.C. de DiputadosJorge G. TalebSecretario H.C. de Diputados

    Paraná, 8 de marzo de 2013POR TANTO:Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,

    comuníquese, dése al Registro Oficial y opor-tunamente archívese.

    SERGIO D. URRIBARRI

    Adán H. BahlMinisterio de Gobierno y Justicia, 8 de marzode 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº10199. CONSTE — Adán Humberto Bahl.

    MINISTERIO DE GOBIERNO YJUSTICIA

    DECRETO Nº 217 MGJParaná, 14 de febrero de 2013

    Reconociendo la completa ejecución de laobra encomendada por el señor Secretario deJusticia, Dr. Rubén María Virué, a la Sra. Ra-

    mona Martínez, DNI N° 13.631.095, domicilia-da en calle 1168 - casa Nº 67 - Barrio AnacletoMedina de la ciudad de Paraná, por el período3 de Enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012,por la suma total de $ 12.000,00.

    Encuadrando la gestión en los alcances delartículo 27° Inc. c), apartado b), punto 3 delDecreto N° 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley5140, concordante con el artículo 142°, punto4, apartados a) y b) del Decreto N° 795/96MEOSP y sus modificatorios, Decreto N°3722/08 GOB y su modificatorio Decreto N°7773/08 MGJEOySP.

     Autorizando a la Dirección Genera l del Ser -vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a hacer efectivo el pagodel reconocimiento dispuesto, conforme Factu-ra N° 0001-00000014.

    — — —

    DECRETO Nº 218 MGJParaná, 14 de febrero de 2013Reconociendo la completa ejecución de la

    obra encomendada por el señor Secretario deJusticia, Dr. Rubén María Virué, a la Sra. DeliaFilomena Motta, DNI N° 10.824.865, con domi-cilio en calle Anacleto Medina y General Mos-coni de la ciudad de Paraná, por el período 3de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012,por la suma total de $ 12.000,00.

    Encuadrando la gestión en los alcances delartículo 27° Inc. c), apartado b), punto 3 delDecreto N° 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley5140, concordante con el artículo 142°, punto4, apartados a) y b) del Decreto N° 795/96MEOSP y sus modificatorios, Decreto N°3722/08 GOB y su modificatorio Decreto N°7773/08 MGJEOySP.

     Autorizando a la Dirección Genera l del Ser -

    vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a hacer efectivo el pagodel reconocimiento dispuesto, conforme Factu-ra N° 0001-00000016.

    — — —DECRETO Nº 219 MGJ

    Paraná, 14 de febrero de 2013Reconociendo la completa ejecución de la

    obra encomendada por el señor Secretario deJusticia, Dr. Rubén María Virué, a la Sra. Lilia-na Noemí Farías, DNI N° 13.043.091, domici-liada en calle Sagrada Familia N° 2340 de laciudad de Paraná, por el período 2 de enero de2012 al 31 de diciembre de 2012, por la sumatotal de $ 12.000.00.

    Encuadrando la gestión en los alcances delartículo 27° Inc. c), apartado b), punto 3 delDecreto N° 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley5140, concordante con el artículo 142°, punto

    4, apartados a) y b) del Decreto N° 795/96MEOSP y sus modificatorios, Decreto N°3722/08 GOB y su modificatorio Decreto N°7773/08 MGJEOySP.

     Autorizando a la Dirección Genera l del Ser -vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a hacer efectivo el pagodel reconocimiento dispuesto, conforme Factu-ra N° 0001-00000008.

    — — —DECRETO Nº 221 MGJ

    Paraná, 14 de febrero de 2013 Aprobando l a s igui ente nómina de Coordina-

    dores Departamentales de Juntas de Gobiernoy su correspondiente compensación a abonar mensualmente:

    A-Equivalente a 700 Litros de Nafta Espe-cial

    Apellido y Nombre - Documento — Depar-tamentoPlassy, Diego Osvaldo, DNI Nº 21.662.993,

    Paraná;

    Pagliaruzza, Germán, DNI N° 21.512.222,Paraná;

    Sala, Ernesto, DNI N° 11.675.050, Paraná;Sione, Oscar, DNI N° 13.770.929, Paraná;González, José, DNI N° 6.079.753, Paraná;Cañete, Juana Estela, DNI Nº 13.723.324, La

    Paz;Espasandin, Martín, DNI N° 23.485.881, La

    Paz;

    Rodríguez, Aníbal, DNI Nº 10.911.539, Con-cordia;Irigoyen, Jorge E., DNI Nº 11.352.603, Con-

    cordia;Cresto, Amadeo, DNI N° 21.952.416, Con-

    cordia;Ostorero, Carlos, DNI Nº 27.467.740, Nogo-

    yá;Bentancourt, Juan C., DNI Nº 10.667.166,

    Gualeguaychú;Samacoits, Eduardo, DNI N° 12.095.389, Is-

    las del Ibicuy; Asca r, Maximili ano, D NI Nº 26.711. 618, Gua-

    leguay;Graff, Gerardo, DNI Nº 25.342.570, Guale-

    guay;Rubattino, Guillermo, DNI Nº 06.079.630,

    Victoria;Pinget, Diego, DNI N° 24.541.013, San Sal-

    vador;Heicenreder, Raúl, DNI N° 16.356.901, Tala;López, Jorge Pablo, DNI N° 20.855.822, Co-

    lón;Yardin, Federico José, DNI N° 17.826.048,

    Federación;Miranda, Nancy, DNI Nº 22.763.795, Fede-

    ral;Páez, Walter Darío, DNI Nº 21.425.684, Fe-

    liciano;Udrizar, Osvaldo José, DNI N° 10.218.433,

    Uruguay;Camargo, Juan M., DNI Nº 24.594.289, Villa-

    guay.B - Equivalente a 350 Litros de Nafta Es-

    pecialBenutti, Fabio E., DNI N° 21.783.060, Dia-

    mante;

    Kretzer, Ricardo David, DNI N° 16.798.053,Diamante. Auto rizando a la Direcc ión General del Ser-

    vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia a efectivizar el pago men-sual equivalente a 700 y 350 litros de naftasuper, en conceptos de gastos inherentes a lafunción a los señores coordinadores enuncia-dos.

    Facultando a la Tesorería General de la Pro-vincia a hacer entrega mensual de los fondos,conforme lo solicitado, a la Dirección Generaldel Servicio Administrativo Contable Jurisdic-cional 20, a fin que ésta abone a cada uno delos coordinadores enunciado, la suma corres-pondiente.

    — — —DECRETO Nº 249 MGJ

    Paraná, 14 de febrero de 2013

    Otorgando a la Asociación de Ex Presas/Pre-sos Políticos de Entre Ríos, “La Solapa”, de laciudad de Paraná, en la persona de su presi-den te , Ma r i o Lu i s Mac Dona ld , DNI N°10.066.224, una contribución económica de $50.000,00, destinada a realizar el registro vo-luntario de ex presos políticos, según Resolu-ción N° 337 del Ministerio de G obierno y Justi-cia, el cual comenzará en el mes de febrero de2013.

     Auto rizando a la Direcc ión General del Ser-vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a efectuar el pago de lacontribución económica otorgada.

    — — —DECRETO Nº 250 MGJ

    RECHAZANDO SOLICITUDParaná, 14 de febrero de 2013

    VISTO:

    La gestión mediante la cual se interesa lareubicación de la agente María Cristina I barra,DNI N° 13 .691.257, Lega jo Persona l N°101.038; y

    Paraná, jueves 14 de marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL 3

  • 8/19/2019 Boletin Oficial N° 25189-048/13

    4/20

    CONSIDERANDO:Que fs. 1 obra nota de la agente María Cris-

    tina Ibarra, solicitando la reubicación en la ca-tegoría 4, de acuerdo a las funciones de segun-da Jefa del Registro del Estado Civil y Capaci-dad de las Personas de la localidad de Victoria;

    Que a fs. 3/5 obra copia del Decreto N°2226/11 MGJE, por el cual se asignó a la agen-te María Cristina Ibarra con carácter transitorio

    la función de Jefa de División Matrim onio de laOficina del Registro del Estado Civil y Capaci-dad de las Personas de Victoria;

    Que a fs. 7 interviene la Dirección General dePersonal de Ministerio de Economía, Hacienday Finanzas informando que la Sra. María Cris-tina Ibarra, fue reubicada a partir del día 1° demayo de 2011 en la categoría 5 atendiendo asu antigüedad en la administración;

    Que a fs. 10 obra adjunta nota de U.P.C.N.solicitando se de lugar a la solicitud interesadapor la agente María Cristina Ibarra y acompa-ñando documental, agregada a fs. 11/19;

    Que a fs. 22 y vta. obra dictamen de la Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio deGobierno y Justicia concluyendo que corres-pondería rechazar la solicitud de reubicación,conforme a le dispuesto por el Sr. Gobernador en instructivo de fecha 18.4.2011 y conforme alo informado por la Dirección General de Per-sonal a fojas 7 vta.;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A : Art . 1 º — Recházase la sol ici tud de reubi ca-

    ción en categoría 4 de la agente M aría CristinaIbarra, DNI Nº 13.691.257, Legajo Nº 101.038,categoría 5 Administrativa, conforme a lo ex-presado en los considerandos precedentes.

     Art . 2 º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

     Art . 3 º — Comuníquese, publíquese y archí -vese.

    SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

    — — —

    DECRETO Nº 255 MGJRATIFICANDO RESOLUCIÓNParaná, 14 de febrero de 2013

    VISTO:Los presentes actuados por los que la Direc-

    ción General del Servicio Penitenciario de En-tre Ríos, eleva la renuncia al cargo del AgenteJuan Armando Zapata, numerario dependientede la Dirección General de ese organismo; yCONSIDERANDO:

    Que se inician las presentes actuaciones araíz de la renuncia presentada por el AgenteJuan Armando Zapata, DNI Nº 30.323.542, LPNº 195.824, mediante nota presentada en lainstitución penitenciaria en fecha 6 de noviem-bre del corriente año;

    Que la Dirección General del Servicio Peni-tenciario de Entre Ríos, informa que el causan-te no se encuentra procesado, sumariado, ni

    cumpliendo sanción disciplinaria alguna, y queha hecho entrega de su credencial identificato-ria y que no posee arma provista por el ServicioPenitenciario;

    Que conforme el dictamen legal obrante, loactuado se encuadra en las estipulaciones pre-vistas por el artículo 77° de la Ley N° 5797,reglamentaria del Servicio Penitenciario Pro-vincial;

    Que por Resolución N° 737/12 DGSPER, seacepta ad-referéndum del Poder Ejecutivo, larenuncia al cargo presentada por el AgenteZapata, a partir del 6 de noviembre de 2012,conforme lo normado en el artículo 77º in finede la Ley N° 5797;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A :

     Art . 1 º — Rat i f íque se la Res ol uc ión N°737/12 DGSPER, por la cual se acepta a partir del 6 de noviembre de 2012, la renuncia alcargo presentada por el Sr. Juan Armando Za-

    pata, DNI N° 30.323.542, L.P. Nº 195.824, nu-merario dependiente de la Dirección Generaldel Servicio Penitenciario de Entre Ríos, con-forme los considerandos expuestos preceden-temente.

     Art . 2 º — El presente decreto será ref renda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

     Art . 3 º — Comuníquese, publ íquese y arch í-

    vese. SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

    — — —DECRETO Nº 256 MGJ

    DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIAParaná, 14 de febrero de 2013

    VISTO:Las presentes actuaciones por las que el

    director de la Comisión Médica, dependientedel Ministerio de Gobierno y Justicia, solicitase instruya un nuevo sumario administrativo alagente Antonio Augusto Amado Achor, DNI17.296.806, Legajo N° 100.966; yCONSIDERANDO:

    Que el citado agente revista en un cargo decategoría 5 - Administrativo Ejecución - Esca-lafón General del mencionado organismo;

    Que conforme surge de lo informado por laDirección de Comisión Médica, el Sr. Achor inasistió a su lugar de trabajo durante el año2012, los días 22/6, 25/6, 26/6, 28/6, 29/6,02/7, 03/7, 04/7, 05/7, 06/7, 10/7, 11/7, 12/7,13/7, 16/7, 17/7, 18/7, 19/7, 20/7, 23/7, 24/7,25/7, 26/7, 27/7, 30/7, 31/7, 01/8, 02/8, 03/8,06/8, 07/8, 08/8, 09/8, 10/8, 13/8, 14/8, 15/8,16/8, 17/8, 21/8, 22/8, 23/8, 24/8, 27/8, 28/8,29/8, 30/8, 31/8, 03/9, 04/9, 05/9, 06/9, 07/9,10/9, 11/9, 12/9, 13/9, 14/9, 17/9, 18/9, 19/9,20/9, 21/9, 25/9, 26/9, 27/9, 28/9, 01/10, 02/10,03/10, 04/10, 05/10, 09/10, 10/10, 11/10,12/10, 15/10, 16/10, 17/10, 18/10, 19/10,22/10, 23/10, 24/10, 25/10, 26/10 y 29/10 todasfaltas sin aviso, agregándose a fs. 2/88 plani-llas de asistencia diaria, las que se encuentrandebidamente certificadas;

    Que por Decreto N° 1423/12 y N° 3520/12,

    cuyas copias obran agregadas a fs. 89/92, ac-tualmente se encuentran en trámite de suma-rios administrativos al mencionado agente, por encontrarse incursa su conducta en la mismacausal de faltas sin aviso, pero por un total de22 inasistencias ocurridas con anterioridad al23.1.2012 y 97 inasistencias incurridas desdeel 24/01/12 al 21/06/12;

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos hatomado intervención de competencia, solici-tando la intervención de la Dirección de Suma-rios de Fiscalía de Estado a los efectos deevaluar la procedencia de ampliar el procedi-miento ordenado por Decreto Nº 3520/12 MGJa tenor de la reiteración de la conducta oportu-namente advertida;

    Que la Dirección de Sumarios de Fiscalía deEstado ha tomado intervención, informandoque resultaría propicio el dictado de un nuevo

    acto administrativo que disponga la instrucciónde un nuevo sumario administrativo y no am-pliación de los anteriores;

    Que atento la vigencia de la Ley N° 9755Marco de Regulación del Empleo Público en laProvincia, la que por el artículo 121° derogó laLey N° 3289, hecho éste que podría eventual-mente cuestionar el Reglamento de Sumarios

     Administrati vos establecido por el art ícu lo 20ºy concordantes Resolución N° 555/71 y Decre-to N° 2/70 SGG, corresponde afirmar la plenavigencia de la misma en todos sus términos;hasta la aprobación de la nueva reglamenta-ción de procedimientos administrativos paralos sumarios, conforme lo establece el artículo1º del Decreto N° 2840/07 GOB;

    Por ello,El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A : Art . 1 º — Di spónese la inst rucci ón de unnuevo sumario administrativo, a través de laDirección de Sumarios de la Provincia, al agen-

    te A n ton io A ugus to A mado A cho r , DNI17.296.806, Legajo Nº 100.966, personal deplanta permanente en un cargo de categoría 5- Administrativo / Ejecución - Escalafón Gene-ral de la Comisión Médica de la Provincia deEntre Ríos, por encontrarse su conducta pre-suntamente incursa en la causal prevista en el

     Art icu lo 71, Inc . a ) de la Ley 9755, encontrán-dose en plena vigencia el Decreto N° 2/70

    SGG, conforme a lo expresado en los conside-rando de la presente. Art . 2 º — El present e decre to será refrenda-

    do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

     Art . 3 º — Reg íst res e, comuníquese, pub lí-quese y archívese. Con copia del presentedecreto, pasen las actuaciones a la Direcciónde Sumario de la Provincia a los fines pertinen-tes.

    SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

    — — —DECRETO Nº 257 MGJ

    ACEPTANDO RENUNCIAParaná, 14 de febrero de 2013

    VISTO:La gestión iniciada por el escribano Enrique

    Luis Antonio Vairetti; yCONSIDERANDO:

    Que mediante la misma, comunica su renun-cia a la titularidad del Registro Notarial N ° 215con asiento en la ciudad de Paraná y compe-tencia territorial en todo el Departamento delmismo nombre;

    Que a fs. 02 el Colegio de Escribanos delProvincia de Entre Ríos, solicita se dispongael cese definitivo de las funciones notarialesdel escribano Vairetti, comunicando que dichatitularidad le fue concedida mediante DecretoN° 2695 GOB del 20.5.2005, haciéndoles lugar a lo solicitado conforme lo determina el artículo110° de la Ley 6200;

    Que a fs. 3 vta. obra intervención de la Direc-ción General del Notariado, Registros y Archi-vos, informando que el escribano Enrique Luis

     Antonio Vairett i, según los reg ist ros de Colegio

    no adquirió cuaderno de protocolo ni tomosextraprotocolares desde su juramento notariala la fecha, por lo que no existe objeción algunaa la continuidad del presente trámite;

    Que a fs. 05 obra intervención de la Direcciónde Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobier-no y Justicia, informando que al presente trá-mite resulta de aplicación las disposiciones delos artículos 110° y 112º de la Ley Nº 6200modificada por Ley N° 9723;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A : Art . 1 º — Acép tase la renuncia presentada

    por el escribano Enrique Luis Antonio Vairetti,titular del Registro Notarial N° 215 con asientoen la ciudad de Paraná, y dispónese el cese defunciones, conforme lo dispuesto por los artí-culos 110° y 112° de la Ley N° 6200, modifica-

    da por Ley N° 9723. Art . 2 º — El present e decre to será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

     Art . 3 º — Comuníquese, pub líquese y opor -tunamente archívese.

    SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

    — — —DECRETO Nº 258 MGJ

    RECHAZANDO RECURSOParaná, 14 de febrero de 2013

    VISTO:El recurso de apelación jerárquica interpues-

    to por el oficial Ayudante Diego Omar Cornejo,L.P. N° 28.355, MI N° 32.296.762, contra laResolución J.P. N° 29/12; yCONSIDERANDO:

    Que el recurrente fue notificado del acto im-

    pugnado el 23 de febrero de 2012 y el recursofue presentado en fecha 24 de febrero de 2012,en tiempo y forma de acuerdo a lo establecidopor el artículo 215 de la Ley 5654/75;

    4 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 14 de marzo de 2013

  • 8/19/2019 Boletin Oficial N° 25189-048/13

    5/20

    Que por Resolución S.P.A. N° 225/10 se or-dena la instrucción de sumario administrativocontra el recurrente por la supuesta comisiónde falta administrativa de carácter grave;

    Que el señor instructor produce opiniónaconsejando la imposición de 25 días de arres-to, corriéndosele vista por el artículo 207 delReglamento General de Policía al sumariado,quien formula defensa;

    Que el Consejo de Disciplina aconseja lasanción de veinticinco (25) días de arresto,mediante dictamen N° 05/12 de fecha 25 deenero de 2012;

    Que por Resolución J.P. N° 029/12 el Jefe dePolicía impone la sanción de veinticinco (25)días de arresto;

    Que el señor Cornejo impugna este últimoacto administrativo interponiendo recurso deapelación, en el que expresa como agraviosque se ha vulnerado el principio de igualdadpor cuanto entiende que en casos similares seha sancionado al administrado con una penamenos gravosa, quien finalmente solicita laaplicación de una sanción menor de cinco (5)días de arresto;

    Que de acuerdo a lo expuesto, el agraviorefiere a la cuantía de la sanción, invocandopara ello razones de igualdad respecto deotros funcionarios policiales;

    Que sobre el tema en cuestión, cabe mencio-nar que el artículo 185 de la Ley N° 5654 últimaparte dispone que: “La clase y extensión delcastigo, queda librado al prudente arbitrariodel superior que lo impone, dentro de los lími-tes de este reglamento”;

    Que vale recalcar que la autoridad competen-te para poner este tipo de sanciones es elseñor Jefe de Policía;

    Que en este caso se trata de una falta grave,que puede ser sancionada con arresto no me-nor de veinte (20) días, suspensión no menor de diez (10) días, cesantía o exoneración, (ar-tículo 163 Ley N° 5654). Asimismo, no debedejarse de observarse que en el caso se hanprobado a la falta o faltas graves, los agravan-tes, regulados por el artículo 187 inciso 8) del

    Reglamento General de Policía;Que en segundo término, respecto del plan-teo de igualdad, el caso respecto del cual sepretende la aplicación del principio, los hechosdel precedente no guardan similitud con el pre-sente caso, siendo que en este último, la dila-ción fue más prolongada en el tiempo tuvoreiteradas solicitudes de trámites realizadaspor la Dirección de Asuntos Internos;

    Que por estas razones no es aplicable elprincipio de igualdad para justificar la reduc-ción de la sanción administrativa;

    Que las circunstancias de hecho de uno yotro caso no resultan asimilables en el gradoque invoca el recurrente y por ende no existedeber legal en imponer un castigo similar;

    Que la cuantía de la sanción es un elementodiscrecional del acto sancionador, que en prin-cipio resulta ajeno al control de legalidad, en

    la medida en que se den algunos supuestos yse observe el principio general de i nterdicciónde la arbitrariedad;

    Que en cuanto a los alcances del control delos actos dictados en ejercicio de potestaddisciplinario tiene dicho reiteradamente el Su-perior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, endoctrina aplicable a esta sede: “La actividad decontralor jurisdiccional de los actos administra-tivos de naturaleza disciplinaria se encuentralimitada a la verificación de las condiciones delegitimidad de la actividad administrativa -re-glada y discrecional- desplegada para la for-mación del acto sancionatorio; en este orden1) si se acreditó la materialidad de los hechosinvocados como motivo de la medida discipli-naria y, en su caso, 2) si ellos configuran lossupuestos previstos en la normativa escogida

    como fundamento del correctivo 3) si éste seencuentra comprendido en la conminación pu-nitiva genérica de la norma; finalmente 4) si ladeterminación concreta de la sanción resulta

    ajustada a la entidad de la falta cometida yencuentra correlativo sustento motivante enlos fundamentos expuestos por el órgano queejerció la potestad disciplinaria como motivode la medida disciplinaria” - SCPA04 15793 S4-7-1994, Juez Carubia (SD) carátula: FirpoDiego Carlos Ramón y Bartoloni Marcelo Fran-cisco s/ Recursos de Apelación y Nulidad c/Sanción Disciplinaria Impuesta por el Tribunal

    de Disciplina del Colegio de Abogados de En-tre Ríos;Que en dicho contexto la sanción se ajusta a

    lo dispuesto por los artículos 163 y 174 de laLey 5654 que establecen que los faltas gravesserán reprimidas con arresto no menor a veinte(20) días y con un máximo de sesenta (60)días, en principio es ajustada a derecho;

    Que dado que no se aprecian vicios de legi-timidad manifiestas que persuadan de sugerir el acogimiento del recurso, corresponde de-sestimar el mismo;

    Que obran intervenciones de la Dirección de Asun tos Jur ídicos del Ministe rio de Gobierno yJusticia y de la Fiscalía de Estado de la Pro-vincia;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A : Art . 1 º — Recházase el recurso de apela-

    ción jerárquica interpuesto por el Oficial Ayu-dante Diego Omar Cornejo, L.P. Nº 28.355, MIN° 32.296.762, contra la Resolución J.P. Nº29/12, ello en virtud a lo expuesto en los con-siderandos precedentes.

     Art . 2 º — El presente decreto será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

     Art . 3 º — Reg ís trese, com uníquese, publ í-quese. Con copia del presente, pasen las ac-tuaciones a la Jefatura de Policía de la Provin-cia y oportunamente archívese.

    SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

    — — —DECRETO Nº 294 MGJ

    Paraná, 26 de febrero de 2013

    Reconociendo los servicios prestados por laSrta. Jésica El izabeth Segovia, DNI N°31.307.460, en el ámbito de la Secretaría deJusticia dependiente del Ministerio de Gobier-no y Justicia, por el período 2 de enero de 2012al 11 de julio de 2012.

     Autorizando a la Dirección Genera l del Ser -vicio Administrativo Contable del Ministerio deGobierno y Justicia, a efectuar el pago respec-tivo, conforme lo dispuesto.

    — — —DECRETO Nº 295 MGJ

    Paraná, 26 de febrero de 2013Modificando el presupuesto general de la Ad-

    ministración Provincial- ejercicio 2013, en loque hace a la planta de cargos del personal deplanta permanente de la Jurisdicción 20- Minis-terio de Gobierno y Justicia- Subjurisdicción02: Secretaría de Justicia - Programa 17- Acti-

    vidad 01, de conformidad a la planilla de anexoIII, que agregada forma parte del presente.

    Reubicando con carácter transitorio al Agen-te Fabián Alberto Tentor, DNI N° 18.071.217,Legajo Personal N° 131.467, en el Tramo Pro-fesional Universitario Profesional c) Profesio-nal “C”, categoría 4, del Escalafón General,conforme lo expuesto.

    — — —DECRETO Nº 296 MGJ

    RECHAZANDO RECURSOParaná, 26 de febrero de 2013

    VISTO:La solicitud de recategorización efectuada

    por el Sr. Miguel Ángel Bogado, DNI N°5.097.609, LP N° 160.744, numerario del Ser-vicio Penitenciario de Entre Ríos; yCONSIDERANDO:

    Que se inician las presentes actuaciones conla presentación del agente Bogado, por la cualpeticiona su recategorización;

    Que obran agregadas copias del Legajo Per-

    sonal del peticionante, del cual surge que elreclamante ingresó el 14.1.2004 al ServicioPenitenciario como personal contratado; luegoen fecha 14.9.2006 obtiene, mediante DecretoN° 5882/06 MGJEOSP, el reconocimiento de laestabilidad en el empleo público en una cate-goría equivalente a la 10 (lo que implica queaún no forma parte de la planta permanente dela Administración Pública) y finalmente, por 

    Resolución N° 449/09 DGSPER, obtiene laadscripción a la Dirección de Juntas de Gobier-no;

    Que de las constancias obrantes en autos, seadvierte que el peticionante obtiene medianteDecreto N° 5882/06 MGJEOSP, el reconoci-miento de la estabilidad en el empleo públicoen una categoría equivalente a la 10. Ello im-plica que aún no forma parte de la planta per-manente de la Administración Pública; razónpor la cual no corresponde recategorizaciónalguna;

    Que en efecto, el Decreto Nº 5882/06 sólodispone a favor del reclamante, el reconoci-miento de la estabilidad en el empleo públicoen una categoría equivalente a la 10 pero noestatuye su ingreso a la planta permanente dela cuadros escalafonarios;

    Que por el contrario, sólo establece a sufavor un derecho en expectativa de que tendráprioridad absoluta para su designación en laplanta permanente, a medida que se produz-can los cargos vacantes (Art. 3º del Decreto N°5882/06 MGJEOSP), la que aún no se ha pro-ducido;

    Que por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al reclamo de recategorización deducidopor el Agente Miguel Ángel Bogado;

    Que obra dictamen de la Asesoría Legal delDepartamento Personal DGSPER de la Direc-ción de Asuntos Jurídicos MGJ y de Fiscalía deEstado de la Provincia, aconsejando el recha-zo de la presente petición;

    Que por todo lo expuesto, no correspondehacer lugar a la petición incoada;

    Por ello;El Gobernador de la Provincia

    D E C R E T A : Art . 1 º — Recházase e l reclamo adminis tra -tivo de recategorización interpuesto por el

     A g en te M i gue l Á nge l B oga do , D N I N °5.097.609, LP N° 160.744, conforme lo ex-puesto en los considerandos del presente.

     Art . 2 º — El present e decre to será refrenda-do por el señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.

     Art . 3 º — Reg íst res e, com uníquese, publ í-quese. Con copia del presente pasen las ac-tuaciones a la Dirección General del ServicioPenitenciario de la Provincia a sus fines perti-nentes y oportunamente archívese.

    SERGIO D. URRIBARRIAdán H. Bahl

    MINISTERIO DE PRODUCCION

    RESOLUCION Nº 1022 MPParaná, 23 de agosto de 2012

     Asignando un aporte no reinteg rab le de $1.000, a favor de cada uno de los 54 trabaja-dores de la firma Calimboy SA, radicada en lalocalidad de Villa Mantero, Provincia de EntreRíos, con fondos provenientes del Convenio deColaboración para el Desarrollo del Plan Estra-tégico Agroalimentario 2010-2016 suscripto enfecha 14 de mayo de 2010 entre el Ministeriode Agricultura, Ganadería y Pesca de la Na-ción y la Provincia de Entre Ríos, ratificado por Decreto Nº 895/11 MP, a efectos de sostener la fuente de trabajo ante la grave situaciónfinanciera por la que atraviesa dicha firma,según la nómina que como Anexo forma parteintegrante de la presente resolución.

    Encuadrando la presente gestión en las fa-cultades acordadas por el artículo 4º del De-creto Nº 895/11 MP.

     Auto rizando a la Subsecretaría de Adminis-

    Paraná, jueves 14 de marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL 5

  • 8/19/2019 Boletin Oficial N° 25189-048/13

    6/20

    tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar a favor de cada uno de losbeneficiarios del aporte no reintegrable asigna-do de conformidad a lo dispuesto precedente-mente, el importe individual de $ 1.000, segúnel detalle contenido en el Anexo de la presentenorma legal y por hasta el importe total de $54.000, con cargo de oportuna rendición anteel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

    de la Nación y el Tribunal de Cuentas de laProvincia.Disponiendo que la Subsecretaría de Admi-

    nistración y Despacho del Ministerio de Pro-ducción registre transitoriamente el ingreso delaporte recibido de la Nación y el pago de laserogaciones autorizadas por la presente reso-lución, a través de una cuenta extrapresupues-taria hasta el dictado de la norma legal delPoder Ejecutivo que amplíe el presupuesto vi-gente para incorporar el rubro de recursos y laspartidas de gastos correspondientes, oportuni-dad en que deberá realizar las reimputacionespertinentes.

    — — —RESOLUCION Nº 1023 MP

    Paraná, 23 de agosto de 2012 Asignando a favor de 32 productores hort íco-

    las de la ciudad de Paraná, departamento ho-mónimo, un aporte no reintegrable de $600.000, de acuerdo a la distribución individualdetallada en el Anexo I que forma parte de lapresente norma legal, con fondos provenientesdel Convenio Nº 249/11 suscripto en fecha 24de junio de 2011 entre el Ministerio de Agricul-tura, Ganadería y Pesca de la Nación y laProvincia de Entre Ríos, ratificado por DecretoNº 1933/12 MP, en el marco de las previsionescontenidas en el Punto G) de su Anexo, condestino a realizar la contratación de un segurocontra riesgos climáticos, previendo futurascontingencias de la misma naturaleza, contem-plándose la compra de insumos como semillas,fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc. quepermitan comenzar nuevamente con sus pro-ducciones.

    Encuadrando la presente gestión en lo dis-

    puesto por el art ículo 6º del Decreto Nº1933/12 MP. Autorizando a la Subsecretaría de Adminis-

    tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar a favor de 32, productoreshortícolas de la ciudad de Paraná el importe de$ 600.000, conforme lo dispuesto en la presen-te resolución, con cargo de oportuna rendiciónante el Ministerio de Agricultura, Ganadería yPesca de La Nación y el Tribunal de Cuentasde la Provincia.

    — — —RESOLUCION Nº 1024 MP

    Paraná, 23 de agosto de 2012Ratificando la obra ejecutada por la Munici-

    palidad de La Paz correspondiente a la primeraetapa del proyecto de “Creación de Polos deDesarrollo Regional a partir de la actividad deagricultura a ejecutarse en la ciudad de La Paz,

    Provincia de Entre Ríos.Reconociendo las erogaciones efectuadaspor la Municipalidad de La Paz por hasta lasuma de $ 30.000, conforme el detalle por fecha, proveedor, tipo de gasto, número decomprobante e importe que como Anexo formaparte integrante de la presente resolución.

    Encuadrando la gestión en la excepción pre-vista por el artículo 27º, Inciso c), Apartado b),Punto 1º de la Ley Nº 5140 de AdministraciónFinanciera, de los Bienes y las Contrataciones(t.o. por Decreto 404/95 MEOSP) y el concor-dante artículo 142º, Punto 1º de su DecretoReglamentario Nº 795/96 MEOSP y modifica-torios, en especial el Decreto Nº 1755/11MEHF, artículo 2º.

     Autorizando a la Subsecretaría de Adminis-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar a la Municipalidad de La Paz,

    en carácter de reintegro, la sum a de $ 30.000,de conformidad a lo dispuesto precedentemen-te, con cargo de oportuna rendición ante elTribunal de Cuentas de la Provincia.

    RESOLUCION Nº 1025 MPParaná, 23 de agosto de 2012

     Aprobando el con tra to de prestación de ser -vicios de asistencia técnica a organizacionesdetallado en el Anexo I, suscripto por el señor Coordinador Provincial del Programa, Profesor Hugo F.C. Acosta con el señor Gustavo JuliánCarpio Hillairet, DNI Nº 27.466.453 por el pe-ríodo comprendido entre el 01 de agosto de

    2012 y el 31 de enero de 2013 por el importetotal de $ 30.000, el cual agregado forma parteintegrante de la presente norma legal.

    Encuadrando la presente gestión en las fa-cultades otorgadas al Ministerio de Producciónpor el artículo 5º del Decreto Nº 5743/10 MP.

     Auto rizando a la Subsecretaría de Admini s-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar al locador en las condicionesestablecidas por las respectivas cláusulas delcontrato aprobado por la presente resolución,los honorarios devengados y/o que se deven-guen a su favor, con cargo de oportuna rendi-ción ante el Ministerio de Agricultura, Ganade-ría y Pesca de la Nación y el Tribunal de Cuen-tas de la Provincia de Entre Ríos.

    — — —RESOLUCION Nº 1026 MP

    Paraná, 23 de agosto de 2012 Aprobando el con tra to de prestación de ser -

    vicios de Asistencia Técnica a O rganizacionesdetallado en el Anexo I, suscripto por el señor Coordinador Provincial del Programa, Profesor Hugo F.C. Acosta con la señora Andrea Cecilia

     Andrasni k, DNI Nº 23.539.621 por el períodocomprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el31 de enero de 2013 por el importe total de $30.000, el cual agregado forma parte integran-te de la presente norma legal.

    Encuadrando la presente gestión en las fa-cultades otorgadas al Ministerio de Producciónpor el artículo 5º del Decreto Nº 5743/10 MP.

     Auto rizando a la Subsecretaría de Admini s-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar a la locadora en las condicio-nes establecidas por las respectivas cláusulasdel contrato aprobado por la presente resolu-

    ción, los honorarios devengados y/o que sedevenguen a su favor, con cargo de oportunarendición ante el Ministerio de Agricultura, Ga-nadería y Pesca de la Nación y el Tribunal deCuentas de la Provincia de Entre Ríos.

    — — —RESOLUCION Nº 1027 MP

    Paraná, 23 de agosto de 2012 Asignando a favor del Sr. Hoet A val le Alejan-

    dro, DNI Nº 25.546.800, domiciliado en calleSan Martín Nº 2511 de la ciudad de Villaguay,Provincia de Entre Ríos, un aporte reintegrablede $ 35.000, para el financiamiento del Proyec-to de Servicios Agropecuarios presentado por dicho beneficiario en el marco del Convenio Nº249/11 ratificado por Decreto Nº 1933/12 M P yratificar el Convenio de Ejecución suscriptocon el Ministro de Producción en fecha 18 de

     jul io de 2012 , representado por su titula r Con-

    tador Roberto Emilio Schunk, el cual agregadoforma parte integrante de la presente normalegal.

    Encuadrando la presente gestión en el artí-culo 6 del Decreto Nº 1933/12.

     Auto rizando a la Subsecretaría de Admini s-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar con recursos disponibles a talfin a favor del Sr. Hoet Avalle Alejandro, DNINº 25.546.800, la suma de $ 35.000, conformelo establecido anteriormente, con cargo deoportuna rendición ante el Ministerio de Agri-cultura, Ganadería y Pesca de la Nación y elTribunal de Cuentas de la Provincia de EntreRíos.

    — — —RESOLUCION Nº 1029 MP

    Paraná, 23 de agosto de 2012

     Aprobando la primera etapa del antep royectodel Parque de Fomento Industrial de San Joséde Feliciano, conforme al estudio del ProyectoTécnico Ejecutivo realizado por el Consejo Fe-

    deral de Inversiones presentado por la Munici-palidad de San José de Feliciano, en la locali-dad de San José de Feliciano, Dpto. San Joséde Feliciano, Provincia de Entre Ríos.

    Instruyendo a las Áreas respectivas del Mi-nisterio de Producción, a que instrumente lasmedidas pertinentes para el dictado del Decre-to respectivo de creación del Parque de Fo-mento Industrial de San José de Feliciano,

    conforme lo dispuesto por el artículo 2º últimopárrafo del Decreto Reglamentario Nº 7358/87MHEOP de la Ley Nº 7957.

    — — —RESOLUCION Nº 1068 MP

    Paraná, 28 de agosto de 2012 Aprobando el proyecto product ivo presenta-

    do por la firma Grupo Marsó SRL, CUIT Nº30-62211981-8, con domicilio en Ruta Nacio-nal 14 kilómetro 130.3, de la localidad de Con-cepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos,para financiar el proyecto productivo consis-tente en la construcción de gasoducto paraprovisión de GNC a la Estación de Servicio “LaChamarrita”, por la suma de $ 1.000.000 ydisponer su inclusión en los alcances de laCláusula Segunda, Punto 11º del ConvenioMarco suscripto entre el Gobierno Provincial yel Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., ratificadopor Decreto Nº 4824/10 MEHF.

    Encuadrando la presente gestión en la ex-cepción del Artículo 17º Inciso b) de la Ley Nº5140 de Administración Financiera, de los Bie-nes y las Contrataciones (T.O. por Decreto Nº404/95 MEOSP) y en el Decreto Nº 4824/10MEHF.

    Disponiendo que a través de la Subsecreta-ría de Administración y Despacho del Ministe-rio de Producción se tramiten las adecuacio-nes presupuestarias pertinentes a fin de incluir las respectivas partidas para atender las boni-ficaciones de costo financiero que se deven-guen como consecuencia del proyecto aproba-do conforme lo dispuesto, en el Presupuestodel Ejercicio 2012 y subsiguientes.

     Auto rizando a la Tesorería General de la Pro-vincia previa intervención de la Subsecretaría

    de Administración y Despacho del Ministeriode Producción para la emisión del respectivolibramiento de fondos, a efectivizar a favor delNuevo Banco de Entre Ríos S.A. el importecorrespondiente al subsidio de tasas devenga-das respecto de los vencimientos informadospor dicha entidad conforme al procedimientode determinación y liquidación previsto en elConvenio Marco ratificado por el Decreto Nº4824/10 MEHF, con cargo de oportuna rendi-ción ante el Tribunal de Cuentas de la Provin-cia.

    — — —RESOLUCION Nº 1069 MP

    Paraná, 29 de agosto de 2012Disponiendo el otorgamiento de un anticipo

    con fondos disponibles a la Dirección Generalde Agricultura del Ministerio de Producción re-feridas al dictado de curso de plaguicidas a

    desarrollarse en la Cooperativa de la localidadde Galarza.

     Auto rizando a la señora Directora General de Agr icu ltu ra, Ingeniera Agrónom a Elena Rosa-les, a realizar las contrataciones directas por vía de excepción que resulten necesarias paraasegurar la provisión de la folletería, artículosde librería, catering y demás accesorios nece-sarios para el logro de lo previsto por la sumade $ 2.500.

    Encuadrando la presente gestión en la ex-cepción prevista por el Artículo 27º, Inciso c),

     Apartado b), Punto 3º de la Ley Nº 5140 de Administración F inancie ra, de l os Bienes y lasContrataciones (T.O, por Decreto 404/95MEOSP) y el concordante Artículo 142º, Punto4º. Incisos a) y b) de su Decret o ReglamentarioNº 795/96 MEOSP y modificatorios y en el

     Art ícu lo 3º del Decreto Nº 1755/11 MEHF. Auto rizando a la Subsecretaría de Adminis-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción, a efectivizar en carácter de anticipo con

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    fondos disponibles a tal fin, el importe de $2.500 a favor de la señora Directora Generalde Agricultura, Ingeniera Agrónoma Elena Ro-sales, con cargo de rendición documentada dela inversión de tales fondos con los destinosprevistos en la presente norma legal, para suposterior rendición ante el Tribunal de Cuentasde la Provincia.

    — — —

    RESOLUCION Nº 1080 MPRECHAZANDO RECURSOParaná, 29 de agosto de 2012

    VISTO:El recurso de apelación jerárquica interpues-

    to por el Sr. Oscar Eduardo Ten Brink, contrala Resolución Nº 06 SDyPE de fecha 09 de

     jun io de 2006 ; yCONSIDERANDO:

    Que en cuanto al aspecto formal es dabledestacar que la Resolución Nº 06/06 SDyPEfue notificada en fecha 14 de junio de 2006 yel recurso de apelación jerárquica fue inter-puesto en fecha 26 de junio de 2006 conformesurge de las constancias obrantes en las refe-ridas actuaciones;

    Que las actuaciones se inician con la presen-tación del Sr. Oscar Eduardo Ten Brink enfecha 7 de abril de 1987, cuestionando la men-sura registrada en el Instituto Provincial deTransformación y Colonización Agraria de En-tre Ríos bajo Nº 14.141, aduciendo que el re-levamiento se ha efectuado sobre una isla desu propiedad registrada bajo Nº 999 y reafir-mando su carácter de propietario con la pre-sentación de documental que lo respalda;

    Que el área técnica de la Dirección Generalde Catastro advierte que los elementos linde-ros son diferentes y aclara que la isla objeto demensura número 14.141 es de formación re-ciente mientras que la Nº 999 fue registrada enel año 1954, expidiéndose en igual sentido el

     Asesor Legal del mismo organismo;Que luce glosada, a los actuados de refer-

    encia, Escritura de Compra Venta Nº 118 afavor del Sr. Ten Brink;

    Que por otra parte luce contrato de comodato

    entre el Gobierno de la Provincia de Entre R íosy la Municipalidad de Puerto General San Mar-tín, Provincia de Santa Fe por el cual fue otor-gado un préstamo de uso sobre el inmuebleregistrado en la Dirección General de Catastrobajo Nº 14.141 ubicado en la Provincia deEntre Ríos, Departamento Victoria, Zona Islas,individualizado como “Islote Renovación”;

    Que en respuesta a la presentación del Sr.Ten Brink ante el Presidente de la Comisión deFomento de Puerto General San Martín, por laque expone que es propietario y poseedor le-gítimo de la isla ubicada en el DepartamentoVictoria, la Dirección de Catastro informa nue-vamente que los planos registrados bajo Nº999 y Nº 14.141 corresponden a islas distintas;

    Que el Departamento Topográfico de la Di-rección de Catastro efectúa análisis por el que,entre otras consideraciones, informa que “...

    se pudo comprobar ... que la fracción de islaque el Sr. Ten Brink dice tener el dominio y uso,se superpone con el denominado Islote Reno-vación (fiscal), no coincidiendo, como se men-cionó con anterioridad, la descripción del títulodel Sr. Ten Brink, con lo mensurado segúnplano Nº 999 ...";

    Que así pues, se plantea, verbalmente desdela Coordinación de la Administración de Tie-rras Fiscales, al Sr. Ten Brink la posibilidad deotorgarle un contrato de comodato o tenenciasobre el islote fiscal “Renovación”, tal como sesugirió oportunamente desde la Dirección deCatastro, lo cual es rechazado en forma termi-nante por el reclamante;

    Que desde la Coordinación de la Administra-ción de Tierras Fiscales se insiste en la bús-queda de datos límites y linderos a efectos de

    identificar el inmueble original de 222 Ha., 73as., 90 cs.;Que la Resolución Nº 6 DDEyM de fecha 5

    de abril de 2006, rechaza la pretensión invoca-

    da por el Sr. Ten Brink sobre e l islote “Renova-ción”, registrado con el Nº 14.141 como depropiedad del Superior Gobierno de EntreRíos;

    Que así el Sr. Ten Brink mediante carta do-cumento interpone recurso jerárquico contra laResolución Nº 6 DDEyM;

    Que la Subsecretaría de Desarrollo y Planea-miento Estratégico resuelve, a través de Reso-

    lución Nº 6/06 SDyPE, rechazar el recurso deapelación jerárquica interpuesto contra la Re-solución Nº 6/06 DDEyM;

    Que entonces, previo dictamen legal, la Se-cretaría de la Producción dispone la aperturade la causa a prueba por Resolución Nº 340SPG de fecha 13 de abril de 2007;

    Que de las pruebas obrantes, esto es, foto-grafías satelitales, informe del Registro de Pro-piedad según copia de folios reales y estudiode títulos, la Asesoría gol de la Secretaría dela Producción en su dictamen concluye que setrataría de predios diferentes y respecto a lasuperficie mensurada no se superponen, aun-que algunos de los linderos de uno de los lotescoincidan con los del otro inmueble;

    Que cabe destacar que durante la tramita-ción de las actuaciones referidas no se hademostrado el derecho que alega el Sr. TenBrink, ni sus sucesores, sobre la Isla “Renova-ción” del Departamento Victoria registradabajo Plano Nº 14.141, por no coincidir con lorepresentado y descripta bajo Plano Nº 999 desu titularidad;

    Que asimismo resulta contundente el informetécnico de la Dirección de Catastro que indicaque la isla objeto de la presente controversiano existía en el año en que se inscribió el PlanoNº 999, por ser de reciente formación;

    Que entonces, cierto es que la descripcióndel título de origen del Sr. Ten Brink, no coin-cide con el mensurado Plano Nº 999, por lo queno puede concederse la petición de titularidadya que se estaría otorgando el título de otraisla, renovación, sin acreditación efectiva y sinfundamento;

    Que respecto a la presentación del Recurso

    de Apelación Jerárquica contra la ResoluciónNº 6/06 SDyPE, tanto la Dirección de AsuntosJurídicos del Ministerio de Producción asícomo Fiscalía de Estado, han coincidido enque no se han cumplimentado los recaudosbásicos de admisibilidad previstos en la Ley Nº7060;

    Que sin embargo ello no es óbice para laprosecución de las referidas actuaciones aten-to el principio de formalismo moderado querige en la tramitación de expedientes a favor del administrado;

    Que continuando con la tramitación la Direc-ción General de Asuntos Jurídicos del Ministe-rio de Producción, advierte que si bien se haexcedido el plazo del Artículo 61º de la Ley Nº7060 de Procedimiento Administrativo, para lainterposición del recurso de apelación jerárqui-ca al tratarse de una Resolución Ministerial, la

     Admini stración ve la por mantener una conduc-ta consonante con la confianza suscitada, quehaga siempre prevalecer la coherencia delcomportamiento respecto de terceros acordecon el principio de la buena fe y la teoría de losactos propios o “venire contra Factum propio,non valet” máxime teniendo en cuenta que elloha redundado en beneficio del administrado,sin afectar el procedimiento;

    Que siendo así, conforme lo dictaminado por Fiscalía de Estado corresponde el rechazo delrecurso de apelación jerárquica;

    Que es dable concluir que no solo se haproducido, a la fecha, un virtual abandono delas actuaciones por parte de la parte interesa-da, sino que como contrapartida y aún cuandoes reprochable el alongamiento del trámite, seaprecia que la autoridad administrativa ha rea-

    lizado todos los esfuerzos técnicos y las dili-gencias necesarias para producir la pruebapertinente y arribar a la verdad material;

    Que por su parte, el recurrente sólo se ha

    limitado a sostener un hecho sobre cuya certe-za no ha aportado ningún elemento concreto ycuya comprobación resulta, en última instan-cia, de su exclusivo interés patrimonial no exis-tiendo, como contrapartida ningún deber legalde los órganos del Estado de proveer lo solici-tado;

    Que por ello, de los informes y dictámenesproducidos, y de las conclusiones de etapa de

    apertura a prueba dispuesta en sede adminis-trativa, no han surgido elementos objetivos, de juicio , idóneos para desvir tuar la presunción delegitimidad del título del Estado, de su registra-ción catastral y en definitiva, de la propiedaddel Superior Gobierno de Entre Ríos del IsloteRenovación, en su calidad jurídica de isla, con-forme los lineamientos sobre dominio públicoexpuestos en Dictamen Nº 1011/08 F.E.;

    Que han tomado intervención de competen-cia la Dirección de Administración de TierrasFiscales, la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del Ministerio de Producción, la Direc-ción de Catastro, la Escribanía Mayor de Go-bierno y Fiscalía de Estado;

    Por ello;El Ministro Secretario de Estado de Salud

    R E S U E L V E : Art. 1º: Rechazar el recurso de ape lación

     jerárquica , interpuest o, originariamente por elSr. Oscar Eduardo Ten Brink, MI Nº 6.162.862,con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 724 de laciudad de Puerto General San Martín, Provin-cia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 06SDyPE de fecha 9 de junio de 2006, de acuer-do a lo expuesto en los considerandos prece-dentes.

     Art. 2º: Comunicar , pub licar, a rchi var y pasar las actuaciones a la Administración de TierrasFiscales para proceder a la notificación.

    Roberto Schunk— — —

    RESOLUCION Nº 1081 MPParaná, 30 de agosto de 2012

    Dejando sin efecto la Resolución Nº 5880/11MP.

     Afec tando al uso oficia l a par tir del 01 de

     Agosto de 2012 , el veh ícu lo de prop iedad delagente Crist ian Javier Zapata, legajo Nº119.033, DNI Nº 21.839.287, perteneciente ala planta de personal permanente de la Direc-ción General de Ganadería dependiente de laSecretaría de Producción Primaria del Ministe-rio de Producción, con las siguientes caracte-rísticas: Marca Toyota Hilux 4X4, Pick Up ca-bina doble SRV 3.0 TDI, dominio GPK 380,m o t o r N º I K D 7 3 9 2 8 1 0 , C h a s i s N º8AJFZ29G076049717, modelo año 2007.

    Encuadrando la presente gestión en la ex-cepción prevista por el Artículo 3º de la Reso-lución Nº 2616/09 SPG.

    — — —RESOLUCION Nº 1082 MP

    Paraná, 30 de agosto de 2012 Aprobando l a ges tión cumplida por la Facul-

    tad de Ciencias Agropecuarias de la UNER, en

    el marco del Convenio Especifico suscripto conel Ministerio de Producción en fecha 14 deJunio de 2011, ratificado por Resolución Nº4062/11 MP, con motivo de la evaluación téc-nica, clasificación y jerarquización de treintaproyectos productivos presentados por jóve-nes emprendedores para su inclusión en losalcances del Decreto Nº 3685/10 MP, aproba-torio del Convenio Nº 28/08 suscripto entre elMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pescade la Nación y la Provincia de Entre Ríos, condestino al otorgamiento de prestamos de lalínea denominada “Crédito Ganadero Solidario2010" para el financiamiento del ”ProgramaGanadero Entrerriano".

    Disponiendo el reconocimiento de la FacturaNº 0401-00001832 emitido por la Facultad deCiencias Agropecuarias por un importe de $

    6.000 con motivo de la evaluación de treintaproyectos productivos a razón de $ 200 cadauno, y disponer su efectivización.

    Encuadrando la presente gestión en las fa-

    Paraná, jueves 14 de marzo de 2013 BOLETIN OFICIAL 7

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    cultades acordadas por el Artículo 5º del De-creto Nº 1702/09 GOB, su modificatorio Decre-to Nº 3685/10 MP y en el Decreto Nº 1933/12MP.

     Autorizando a la Subsecretaría de Adminis-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar con recursos disponibles a talfin, el importe total de $ 6.000 a favor de laFacultad de Ciencias Agropecuarias, con car-

    go de oportuna rendición ante el Ministerio de Agri cul tura , Ganadería y Pesca de l a Nación yel Tribunal de Cuentas de la Provincia de EntreRíos.

    — — —RESOLUCION Nº 1091 MP

    Paraná, 30 de agosto de 2012 Asignando a la empresa públ ica COTAPA

    SA, un aporte no reintegrable por hasta lasuma de $ 940.000, atendido con los fondosaportados por el Ministerio de Agricultura, Ga-nadería y Pesca de la Nación en el marco delConvenio Nº 46/12 suscripto entre el Ministeriode Agricultura, Ganadería y Pesca de la Na-ción y la Provincia de Entre Ríos en fecha 7 deJunio de 2012, para destinar al financiamientode parte del capital de trabajo del mes de

     Agos to de 2012 .Encuadrando la presente gestión en el Artí-

    culo 9º in fine de la Ley 5140, de Administra-ción Financiera, de los Bienes y las Contrata-ciones (Texto Ordenado por Decreto Nº 404/95MEOSP).

     Autorizando a la Subsecretaría de Adminis-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar con recursos disponibles a talfin a favor de la empresa publica COTAPA SA,la suma de $ 940.000, conforme lo establecidoprecedentemente, con cargo de oportuna ren-dición ante el Ministerio de Agricultura, Gana-dería y Pesca de la Nación y el Tribunal deCuentas de la Provincia de Entre Ríos.

    Disponiendo que la Subsecretaría de Admi-nistración y Despacho del Ministerio de Pro-ducción registrará transitoriamente el ingresodel aporte recibido de la Nación y el pago de loasistencia otorgado a la empresa publica CO-

    TAPA SA a través de cuentas extrapresupues-tarias hasta el dictado de la norma legal delPoder Ejecutivo que convalide el convenio demarras, oportunidad en que deberá realizar lasreimputaciones pertinentes.

    — — —RESOLUCION Nº 1092 MP

    Paraná, 30 de agosto de 2012 Aprobando el Cer tif icado de Obra Nº 6, per-

    teneciente a la etapa de construcción realizadaen el mes de julio del corriente año como pe-ríodo de medición presentado por la empresa

     Áridos Entre R íos SRL , por la suma t ota l de $275.713.39 y reconocer la Factura Nº 0001-00000169 por dicho importe, por la realizaciónde las tareas de continuidad de armado deestructura, consistente en hormigonado de co-lumnas y culminación de encadenado superior de vigas, elevación de mamposteria y ejecu-

    ción de cargas, finalización de alisado de ce-mento, avance de revoques interiores y exte-riores, tareas de cubierta de techo y otras decerramiento.

    Encuadrando la presente gestión en el Artí-culo 6º del Decreto Nº 437/10 GOB.

     Autorizando a la Subsecretaría de Adminis-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar por cuenta y orden de laCooperativa de Transformación e Industrializa-ción Pesquera de Pueblo Brugo a favor de lafirma Aridos Entre Ríos SRL, la suma de $96.499,69 equivalente al cuarenta por cientodel Certificado de Obra Nº 6 con fondos delaporte no reintegrable asignado a favor de laCooperativa de Transformación e Industrializa-ción Pesquera de Pueblo Brugo en el marco delConvenio Nº 249/11 suscripto entre el Ministe-

    rio de Agricultura, Ganadería y Pesca de laNación y la Provincia de Entre Ríos en lo refe-rido al Programa de expansión y diversificaciónproductiva para la actividad pesquera artesa-

    nal entrerriana, para la ejecución del proyecto“Construcción de la Planta de Procesamiento,

     Almacenamiento y Expendio de Pescado”, ra-tificado por Decreto Nº 1933/12 MP.

    — — —RESOLUCION Nº 1097 MP

    Paraná, 07 de septiembre de 2012 Aprobando el cont rato de locación de obra

    suscripto por el Sr. Ministro de Producción,

    Contador Roberto Emilio Schunk con la Srta.Gabriela Patricia Albornoz, DNI Nº 28.133.828,el cual agregado forma parte integrante de lapresente norma legal.

    Encuadrando la presente gestión en la ex-cepción prevista por el Artículo 27º, Inciso c)

     Apar tado b), Punto 3º de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes y lasContrataciones (T.O. por Decreto Nº 404/95MEOSP) y el concordante Artículo 142º, Punto4º, Incisos a) y b) de su Decreto Reglam entarioNº 795/96 MEOSP y modificatorios en especialel Decreto Nº 3521/09 MEHF y en el DecretoNº 3722/08 GOB y sus modificatorios DecretosNº 7773/08 MGJEOSP y Nº 1738/10 MEHF.

     Auto rizando a la Subsecretaría de Admini s-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar a la locadora, en las Condi-ciones, establecidas por las respectivas cláu-sulas del contrato aprobado por la presenteresolución, los honorarios devengados a sufavor, previa emisión del libramiento de f ondoscon cargo a la Tesorería G eneral de la Provin-cia de oportuna rendición ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.

    — — —RESOLUCION Nº 1098 MP

    RECHAZANDO RECURSOParaná, 7 de septiembre de 2012

    VISTO:Las presentes actuaciones mediante las cua-

    les la firma Epuyen S.A. interpone recurso deapelación jerárquica contra la Resolución Nº0888/11 DGFA, y;CONSIDERANDO:

    Que previo a la consideración de los expre-siones vertidas en el recurso planteado cabe

    expresar que la Resolución Nº 0888/11 DGFAfue notificada en fecha 26 de diciembre de2011 y el recurso de apelación jerárquica fueinterpuesto en fecha 4 de enero de 2012, aten-to el Decreto 133/11 MGJE debe tenérselo por incoado en legal tiempo y forma conforme losrequisitos de admisibilidad exigidos por la LeyNº 7060 de Procedimiento Administrativo;

    Que si bien no se han acompañado las co-pias firmadas exigidas por el Artículo 64º de laLey Nº 7060, ello no es óbice para su curso envirtud del principio de formalismo moderadoque rige a favor del administrado en materiaadministrativa;

    Que las actuaciones se inician con la presen-tación de un informe, efectuado por un inspec-tor de la Dirección General de Fiscalización

     Agroalim enta ria , respecto a la Guía de Tránsi-to de Productos de Pesca Nº 41174 de Frigorí-

    fico Epuyen S.A en la que se destacan irregu-laridades;

    Que en este estado se expide la AsesoríaLetrada de la Dirección General de Fiscaliza-ción Agroalimentario señalando que en la Guíade Tránsito no se consigna medio de transpor-te y patente, y advierte además que fue enmen-dada conforme surge de la compulsa con lacopia ingresada al Sistema de Control;

    Que así, continuando con la intervención su-giere la aplicación de sanción pecuniaria con-forme Artículo 20º de lo Ley Provincial de Pes-ca Nº 4892 y pautas del Decreto Nº 5919/10MP;

    Que en ese sentido se dicta Resolución Nº0888/11 DGFA por la cual se aplica sanciónpecuniaria o Frigorífico Epuyen S.A. por infrac-ción al Artículo 4º de la Resolución Nº 473/89

    DFF;Que posteriormente Frigorífico Epuyen S.A.interpone recurso de apelación jerárquica con-tra Resolución 0888/11 DGFA, en el que plan-

    teo la desobediencia del dependiente, la impor-tancia de la cantidad de pescado acopiadoque, según sus expresiones, dificulta el controlhasta el ingreso efectivo, señalo que la canti-dad fuera de medida es ínfima en relación altotal de lo carga y expresa que la empresa hatomado los recaudas para subsanar la defi-ciencia del cartel identificatorio del camión yque no ha existido entonces ningún perjuicio

    fiscal, además manifiesta que el Certificado deInspección, obrante a las referidas actuacio-nes, no es claro ni exacto, que no tipifica laconducta reprochable ni especifica que norma-tiva se habría violado entendiendo que no bas-ta una referencia genérica porque afecta elderecho de defensa con raigambre constitucio-nal, Artículo 18º C.N., que debe ser interpreta-do en sentido amplio;

    Que a continuación luce intervención de la Asesor ía Let rada de la Direcci ón General deFiscalización Agroalimentaria en la que luegode analizadas las actuaciones referidas, acon-seja el rechazo del recurso de apelación jerár-quica interpuesto por Epuyen S.A. contra laResolución Nº 0888/11 DGFA;

    Que entonces emite dictamen la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio deProducción y señala, respecto de las conside-raciones relacionadas con el descargo efec-tuado por la firma Epuyen S.A., que no se hacercenado la garantía constitucional de dere-cho de defensa toda vez que la empresa tuvooportunidad de efectuar el descargo pertinentedesde que fue notificado mediante Certificadode Inspección de fecha 26 de febrero de 2010y que la Resolución Nº 0888/11 DGFA fuedictada transcurrido el plazo para la defensade los intereses del administrada;

    Que de la documental obrante en las referen-ciadas actuaciones surge objetivamente la ex-istencia de infracción a la Ley Nº 4892 y Reso-luciones Nº 001/03 DPyRN y 473/89 DFF 01existir irregularidades en la Guía de TránsitoNº 00041174 y, además, la Resolución Nº0888/11 DGFA señalo claramente cual fue lanormativo legal quebrantado;

    Que del Certificado de Inspección surge quela irregularidad se presenta por ausencia dedatos que exige la normativo vigente, señalan-do presunta infracción a la Ley Nº 4892 y ccds.;

    Que asimismo al pie de la Guía de Tránsitoobra nota que señala expresamente: “... Cuan-do falte algún dato o se presente con enmien-das, tachas, raspaduras carecerá de valor y lafalsedad de los datos dará lugar a las sancio-nes previstos por la Ley Provincial de Pesca Nº4892." no podría, en consecuencia considerar-se el desconocimiento de la normativa respec-to a los requisitos que exige la Guía;

    Que por último, no se menciona que la em-presa no haya incurrido en la infracción quesanciona la Resolución Nº 0888/11 DGFA;

    Que en virtud de lo expuesto, la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos entiende quedebe rechazarse el recurso de apelación jerár-

    quica interpuesto y confirmarse la ResoluciónNº 0888/11 DGFA en todos sus términos;

    Que han tomado intervención de competen-cia la Dirección General de Fiscalización

     Ag roal im en ta ri a y la Di recc ión Gene ra l de Asuntos Jur ídicos dependi entes del Min isteriode Producción;

    Que la presente se dicta conforme a las fa-cultades establecidas en la Ley Nº 4892 Pro-vincial de Pesca, Resolución Nº 001/03 DPyRNy Resolución Nº 473/89 DFF y Decreto Nº133/11 MGJE Ley de Procedimiento Adminis-trativa Provincial Nº 7060;

    Por ello;El Ministro Secretario de Estado de Salud

    R E S U E L V E : Art. 1º: Rechaza r el recurso de ape lac ión

     jerárquica , p lan teado por Epuyen S .A. con do-

    micilio legal en calle Urquiza y Bartolini, de lacuidad de Victoria, Entre Ríos, contra la Reso-lución Nº 0888/11 DGFA, todo conforme losconsiderandos precedentes.

    8 BOLETIN OFICIAL Paraná, jueves 14 de marzo de 2013

  • 8/19/2019 Boletin Oficial N° 25189-048/13

    9/20

     Art . 2º: Com unicar , publ icar, not ifi car a tra-vés de la Dirección General de Fiscalización

     Agroalimen tari a y posterio rmente remiti r a Fi s-calía de Estado.

    Roberto E. Schunk— — —

    RESOLUCION Nº 1099 MPParaná, 7 de septiembre de 2012

    Ratificando el “Convenio de Colaboración”

    suscripto en fecha 1º de Junio de 2011 entre elMinisterio de Producción representado por sutitular, Contador Publico Nacional RobertoEmilio Schunk y la Universidad Autónoma deEntre Ríos representada por la Sra. RectoraOrganizadora, Licenciada Graciela Mingo, re-ferido a la prestación de servicios de capacita-ción y asistencia técnica en el marco del Pro-grama “Soporte Técnico para el D esarrollo delPrograma de Construcción de Centros de Pro-cesamiento y Expendio de Pescado, PrimeraEtapa 2011", conforme se establece a travésde las Cláusulas que lo componen, el cualagregado forma parte integrante de la presentenorma legal.

     Aprobando la gest ión cumplida por l a Un iver-sidad Autónoma de Entre Ríos a través de larealización de talleres referidos a temas comococina regional, seguridad alimentaria, produc-ción de conservas, fileteado y despinado depescados y concientización turística, por unperíodo de siete meses a partir de Junio yhasta Diciembre de 2011.

    Disponiendo el reconocimiento de las Factu-r a s N º 0 0 1 1 - 0 0 0 0 0 1 9 8 / 1 9 9 / 2 0 0 / 2 1 3 /214/215/216 emitidas por la Universidad Autó-noma de Entre Ríos por la suma total de $14.000, por la realización de las tareas decapacitación en el marco del “Convenio deColaboración”; y disponer su efectivización.

    Encuadrando la gestión en la excepción pre-vista por el Artículo 27º, Inciso c), Apartado b),Punto 1º de la Ley Nº 5140 de AdministraciónFinanciera De Bienes y las Contrataciones(T.O. por Decreto 404/95 MEOSP) y el concor-dante Artículo 142º, Punto 1º de su DecretoReglamentario Nº 795/96 MEOSP y modifica-

    torios, en especial el Decreto Nº 1755/11MEHF, Artículo 2º. Autorizando a la Subsecretaría de Adminis-

    tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción a efectivizar a la Universidad Autónomade Entre Ríos, la suma de $ 14.000, de confor-midad a lo dispuesto precedentemente, concargo de oportuna rendición ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.

    — — —RESOLUCION Nº 1100 MP

    Paraná, 7 de septiembre de 2012Disponiendo la inclusión de la Dirección de

    Comercio Interior de la Secretaría de Industria,Comercio y Planificación del Desarrollo del Mi-nisterio de Producción en los alcances de laResolución Nº 321/12 MP y la incorporación dedicha dependencia en el Anexo de la referidanorma legal, designándose al Señor Santiago

    Escales Migliore, DNI 25.861.878 en su carác-ter de Director de Comercio Interior, c omo res-ponsable de la ejecución y rendición documen-tada de la asignación de $ 2.500 en conceptode “Caja Chica” o “Fondo Rotatorio Permanen-te”, con reposición mensual.

    — — —RESOLUCION Nº 1101 MP

    Paraná, 7 de septiembre de 2012 Aprobando la ges tión cumplida por la Dir ec-

    ción General de Defensa del Consumidor yLealtad Comercial de la Secretaría de Indus-tria, Comercio y Planificación del Desarrollodel Ministerio de Producción con motivo de lacontratación directa de la Señorita Ariadna Vic-toria Volpe, para la realización de tareas deformulación de imputaciones y dictamen enexpedientes en estado de aplicación de san-

    ción por infracciones a la Ley Nacional Nº24.240 de Defensa del Consumidor, y Ley Pro-vincial Nº 8.973 de adhesión a la m isma, lleva-das a cabo entre los meses de Junio y Julio de

    2011 y reconocer las facturas presentadas encopla simple Nº 0001-00000002/03, por lasuma total de $ 1.700 emitidas de conformidada las normas legales y tributarias vigentes.

    Encuadrando la presente gestión en lo dis-puesto por el Art ículo 3º del Decreto Nº1755/11 MEHF, modificatorio de la Reglamen-tación del Régimen de Contrataciones del Es-tado.

     Autorizando a la Subsecretaría de Admini s-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción, a efectivizar a favor de la Señorita Volpe,el importe total de los comprobantes reconoci-dos por la presente resolución, con cargo deoportuna rendición ante el Tribunal de Cuentasde la Provincia.

    — — —RESOLUCION Nº 1102 MP

    Paraná, 7 de septiembre de 2012 Aprobando la gest ión cumplida por la Direc-

    ción General de Defensa del Consumidor yLealtad Comercial de la Secretaría de IndustriaComercio y Planificación del Desarrollo del Mi-nisterio de Producción con motivo de la contra-tación directa de la Señorita Jésica Melisa Ma-gariños, para la realización de tareas de formu-lación de imputaciones y dictamen en expe-dientes en estado de aplicación de sanción por infracciones a la Ley Nacional Nº 24.240 deDefensa del Consumidor, y Ley Provincial Nº8.973 de adhesión a la misma, llevadas a caboentre los meses de Junio y Julio de 2011 yreconocer los recibos presentados en copiasimple Nº 0001-00000001/02/03 respectiva-mente, por la suma total de $ 2.550 emitidosde conformidad a las normas legales y tributa-rios vigentes.

    Encuadrando la presente gestión en lo dis-puesto por el Art ículo 3º del Decreto Nº1755/11 MEHF, modificatorio de la Reglamen-tación del Régimen de Contrataciones del Es-tado.

     Autorizando a la Subsecretaría de Admini s-tración y Despacho del Ministerio de Produc-ción, a efectivizar a favor de la Señorita Maga-riños, el importe total de los comprobantes

    reconocidos por la presente resolución, concargo de oportuna rendición ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.

    — — —RESOLUCION Nº 1103 MP

    Paraná, 7 de septiembre de 2012 Aprobando l a contratac ión directa por vía de

    excepción, a favor de la firma Paranacam SR L,por la realización del Service Oficial en garan-tía de los 70.000 kilómetros del vehículo FordRanger, dominio JOJ 055, perteneciente alparque automotor de la Dirección General deRecursos Naturales y reconocer la factura Nº0002-00000312, emitida conforme el procedi-miento previsto por la legislación vigente, por la suma total de $ 1.879,07.

    Encuadrando la gestión en lo dispuesto por el Artículo 27º, Inciso c) Apartado b) Punto 3ºde la Ley Nº 5140 de Administración Financiera

    de los Bienes y las Contrataciones (T.O. por Decreto Nº 404/95 MEOSP) y concordante Ar-tículo 142º, Punto 4º, Incisos a) y b) de suDecreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP ymodificatorios.

     Autorizando a la Subsecretaría de Admini s-