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A. Constitucional A.1 Reforma a los artículos 94, 103, 104 y 107 Constitucionales en materia de amparo. A.2 Reforma que modifica la denominación del Capítulo I, así como diversos artículos Constitucionales. B. Competencia Económica. B.1 Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica. C. Civil y Mercantil C.1 Reformas al Código de Comercio. C.2 Reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles. C.3 Reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia de adopción. C.4 Se expide la Ley Registral para el D.F. D. Administrativo D.1 Nueva Ley de Migración. D.2 Reforma al Reglamento de la Ley General de Población. D.3 Reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor. E. Discriminación y Discapacidad. E.1 Nueva la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. E.2 Nueva Ley para Refugiados y Protección Complementaria. E.3 Nueva Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del D.F. F. Penal F.1 Reformas al Código Penal Federal. F.2 Reformas al Código Penal para el D.F. G. Fiscal G.1 Protocolo del Convenio celebrado entre México y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. G.2 Acuerdo sobre Intercambio de Información en materia tributaria, celebrado con las Antillas Holandesas. G.3. Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. G.4. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. G.5 Reforma al Código Fiscal del D.F. H. Telecomunicaciones H.1 Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Contenido

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 A. Constitucional

A.1 Reforma a los artículos 94, 103, 104 y 107 Constitucionales en materia de amparo. A.2 Reforma que modifica la denominación del Capítulo I, así como diversos artículos Constitucionales.

B. Competencia Económica. B.1 Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica.

C. Civil y Mercantil C.1 Reformas al Código de Comercio. C.2 Reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles. C.3 Reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia de adopción. C.4 Se expide la Ley Registral para el D.F.

D. Administrativo D.1 Nueva Ley de Migración. D.2 Reforma al Reglamento de la Ley General de Población. D.3 Reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

E. Discriminación y Discapacidad. E.1 Nueva la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. E.2 Nueva Ley para Refugiados y Protección Complementaria. E.3 Nueva Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del D.F.

F. Penal

F.1 Reformas al Código Penal Federal.

F.2 Reformas al Código Penal para el D.F.

G. Fiscal G.1 Protocolo del Convenio celebrado entre México y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. G.2 Acuerdo sobre Intercambio de Información en materia tributaria, celebrado con las Antillas Holandesas. G.3. Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. G.4. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. G.5 Reforma al Código Fiscal del D.F.

H. Telecomunicaciones

H.1 Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.                                

Contenido

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A. Constitucional

A.1 Reforma a los artículos 94, 103, 104 y

107 Constitucionales en materia de amparo.

El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución en materia de amparo, el cual entrará en vigor el próximo 4 de octubre de 2011. La reforma constitucional modifica aspectos torales de la materia, como la protección de los derechos humanos previstos en las convenciones internacionales, así como la ampliación del interés para promover juicio de amparo. Finalmente, se matizan diversos principios que regulan el juicio de amparo. BSTL enviará una edición especial debido a su importancia y trascendencia.

A.2 Reforma que modifica la denominación del Capítulo I de la

Constitución, así como diversos artículos sobre derechos humanos.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos se publicó el 10 de junio de 2011 en el DOF y entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 11 de junio del año en curso. En primer lugar, se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución, cambia de “De las Garantías Individuales” a “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, así como diversos artículos respecto a derechos humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. BSTL enviará una edición especial debido a su importancia y trascendencia.

B. Competencia Económica

B.1 Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica.

El pasado 10 de mayo de 2011 se publicó en el DOF el decreto por se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, y que en su mayor parte, entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 11 de mayo del año en curso. La reforma busca fortalecer las funciones de la Comisión Federal de Competencia (“COFECO”), otorgándole medidas más estrictas para hacer valer la legislación en la materia y sancionar severamente las infracciones a la ley. La reforma provee mayores herramientas, así como elementos disuasivos respecto a los infractores de la ley. Finalmente, se establece mayor rendición de cuentas y transparencia por parte de la COFECO en el ejercicio de sus distintas facultades. BSTL realizó una Edición Especial “No. II de mayo de 2011” sobre dichas reformas en materia de competencia económica, las cuales fueron enviadas previamente para su inmediato conocimiento.

C. Civil y Mercantil

C.1 Reformas al Código de Comercio. El pasado 6 de junio de 2011 se publicó en el DOF el Decretó por medio del cual se adiciona un tercer párrafo al artículo 1424 del Código de Comercio, el cual entró en vigor el 7 de junio del año en curso. Asimismo, se reformaron diversos artículos en materia de arbitraje y se instauró el juicio oral mercantil. BSTL remitirá una Edición Especial debido a su importancia y trascendencia.

C.2 Reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles

El 24 de mayo de 2011 se publicó en el DOF el decreto por medio del cual se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, todos del

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Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 25 de mayo del año en curso. En términos generales, tiene como objeto implementar la asistencia a las personas con discapacidad visual, auditiva o de locución, respecto al desahogo a su cargo de las pruebas confesional y testimonial. En este sentido, impone al juez la obligación, en caso de que así lo solicite la parte, de ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete. Además, en las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva Asimismo, si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

C.3 Reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia de adopción.

El 15 de junio de 2011 fue publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal (“CCDF”) en materia de adopción, el cual entró en vigor el 16 de junio de 2011. Se redefinió el concepto de adopción para quedar como “el acto jurídico por el cual el

Juez de lo familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado”. Conforme a la reforma podrán adoptar; i) los cónyuges o concubinos en forma conjunta, con el consentimiento de ambos siempre y cuando tengan al menos dos años de unión, ii) las personas solteras mayores de 25 años, iii) el tutor (al pupilo), una vez aprobadas las cuentas de su administración, iv) el cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de forma individual la patria potestad y que demuestren una convivencia ininterrumpida al menos de dos años. Adicionalmente, se reformó el artículo 393 del CCDF para aclarar que las siguientes personas podrán ser adoptados: i) el niño o niña menores de 18 años, huérfanos de padre y madre, hijos de filiación desconocida, los declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y aquellos a cuyos padres o abuelos se les haya sentenciado a la pérdida de la patria potestad; ii) el mayor de edad incapaz; iii) el mayor de edad con plena capacidad jurídica. La reforma también señala que las personas incapacitadas, mayores de edad y dos o más hermanos o incapacitados podrán ser adoptados simultáneamente, ya sea por un matrimonio o una sola persona. Finalmente, la adopción tendrá los siguientes efectos: i) entre adoptado y adoptante existirán todos los derechos y obligaciones inherentes entre padre e hijos consanguíneos; ii) se constituye un parentesco consanguíneo; iii) la obligación de proporcionar al adoptado nombre y apellidos de los adoptantes; y iv) la extinción de la filiación entre el

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adoptado y sus progenitores, así como del parentesco con la familia de estos.

C.4 Nueva Ley Registral para el D.F.

El pasado 21 de enero de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la nueva Ley Registral para el Distrito Federal (la “Ley”), entrando en vigor al día siguiente de su publicación, lo que, en términos de su Segundo Transitorio, significó la abrogación del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal (en lo sucesivo el “Reglamento”) y de todas las disposiciones y criterios registrales que se le opongan. El objetivo principal de la Ley es modernizar el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal (el “RPP”), dar celeridad a los trámites registrales y facilitar y dar certeza a los usuarios del estado y situación que guardan sus trámites en dicha dependencia mediante la utilización de medios electrónicos. Hasta la entrada en vigor de la Ley, el Reglamento tenía por objeto la regulación detallada del Título Segundo de la Tercera Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, denominado “Del Registro Público”. A diferencia de lo que sucedía entre el Reglamento y el Código Civil para el Distrito Federal (el “Código Civil”). Las disposiciones de la Ley y el Código Civil tienen la misma naturaleza jurídico-normativa, por lo que en caso de presentarse un conflicto entre ambos ordenamientos, las disposiciones de la Ley prevalecerán frente a las del Código Civil Una de las principales innovaciones de la Ley, es la simplificación de la inscripción de los títulos, ya que el registrador está facultado para corregir las discrepancias entre lo asentado en el RPP y la nueva información, misma que deberá almacenar por medios electrónicos. Otra novedad respecto del Reglamento, es que ahora la Ley prevé sanciones en la práctica registral, como el retraso

injustificado por parte de los funcionarios del RPP, o el provocar un error en la inscripción, además de que continuarán siendo aplicables las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Civil y demás disposiciones aplicables. La Ley contempla la figura del tercero de buena fe, al establecer que, una vez inscritos, no podrán invalidarse actos respecto del tercero de buena fe, excepto cuando la última adquisición se haya efectuado en violación a disposiciones prohibitivas o de orden público.

D. Administrativo

D.1 Nueva Ley de Migración. El pasado 25 de mayo de 2011 se publicó en el DOF el decreto por el que se expide la Ley de Migración. Dicha ley tiene por objeto regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del país, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo; en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos. Con esta ley se sustituye a las más de treinta calidades y características migratorias que contemplaba la Ley General de Población. La nueva Ley de Migración contempla la creación de tres grandes grupos: i) Visitante, ii) Residente Temporal y iii) el Residente Permanente. El Visitante será todo extranjero que permanezca por un periodo no mayor a 180 días en territorio nacional como: turista, persona de negocio, realice una actividad lucrativa remunerada, trabajadores fronterizos, visitantes por razones humanitarias o para realizar un procedimiento de adopción. Residente Temporal será un extranjero que permanezca en el país por una estancia menor a 4 años, teniendo autorización para el desempeño de una actividad lícita de la cual recibirán un

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remuneración en el país. Incluye a los estudiantes que podrán permanecer en México por el tiempo que duren sus estudios. Se podrá considerar Residente Permanente a los extranjeros que deseen residir indefinidamente en el territorio nacional por razones de: asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, por reunificación familiar o por que hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuente con permiso de residencia temporal. Aun cuando la Ley de Migración entró en vigor el 26 de mayo pasado, gran parte de estas reformas no entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de Migración. Mientras tanto continuará vigente la Ley General de Población.

D.2 Reformas al Reglamento de la Ley General de Población.

En el marco de las reformas en materia de población y migratoria, el pasado 19 de enero del 2011 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley General de Población, en lo que respecta al Registro Nacional de Ciudadanos. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. La reforma tiene por objeto implementar, por primera vez, la toma de la imagen del iris para el registro de todo ciudadano mexicano en la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana. Además, se contempla la expedición de la Cédula de Identidad Personal para menores de edad entre 4 a 17 años, sirviendo no sólo como medio de identificación, sino como un instrumento en el combate al delito de tráfico de menores.

D.3 Reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El pasado 28 de enero de 2011 se publicó

en DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. La reforma establece la obligación de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (“PROFECO”) de fomentar la cultura de consumo responsable (consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo). La PROFECO deberá elaborar contenidos y materiales educativos que las autoridades federales deberán incorporar a los programas oficiales, a efecto de que los consumidores puedan realizar una buena toma de decisiones de manera informada respecto del consumo de bienes y servicios. Se faculta a la PROFECO para representar a los consumidores y promover denuncias ante la Comisión Federal de Competencia cuando detecte aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica. La reforma también prevé la presentación de quejas o reclamaciones en forma grupal por parte de asociaciones u organizaciones de consumidores, conocidas como acciones colectivas.

E. Discriminación y Discapacidad. E.1 Nueva Ley General para la Inclusión

de las Personas con Discapacidad.

El 30 de mayo de 2011 se publicó en el DOF la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (“LGIPD”), la cual entró en vigor el 31 de mayo de 2011. La LGIPD tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Estado deberá

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promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión en la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. La LGIPD prevé que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos del orden jurídico mexicano, sin distinción, estableciendo medidas con la finalidad de prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. Se prohíben las conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee. Finalmente, la LGIPD considera la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía para formular políticas públicas, acciones, estrategias y programas, así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y sector privado.

E.2 Nueva Ley para Refugiados y Protección Complementaria

En armonía con la creación de leyes para las personas con discapacidad, así como la protección de los derechos humanos, el pasado 19 enero de 2011 se publicó en el DOF el decreto por el que se expide la Ley para Refugiados y Protección Complementaria (“LRPC”), la cual entró en vigor el día 20 de enero del año en curso y tiene por objeto establecer las bases para la atención y la asistencia de los refugiados en México, garantizando el respeto a sus derechos humanos. La LRPC destaca los principios de i) no

devolución, ii) no discriminación y iii) no sanción por ingreso irregular. Asimismo, protege el interés superior del niño, la unidad familiar y la confidencialidad, brindando una nueva oportunidad de vida a quienes han huido de guerras, conflictos internos, violaciones de derechos humanos, perturbación grave del orden público, o persecuciones individualizadas por causa de su raza, religión, nacionalidad o ideología. Esta ley también prevé derechos y obligaciones para los refugiados en materia de trabajo, seguridad social y educación. E.3 Nueva Ley para Prevenir y Eliminar la

Discriminación del D.F. En sintonía con las reformas en derechos humanos y sociales, el Distrito Federal publicó el 24 de febrero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federa (“LPEDDF”), entrando en vigor el 25 de febrero de 2011. Con esta ley se abroga la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2006. La LPEDDF establece la obligación a todas las autoridades del Gobierno de Distrito federal de garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. No deberá existir distinción por acción u omisión, por razón, origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, así como por la condición jurídica, social o económica de las personas o grupos discriminados. Así, queda prohibida la discriminación por apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, por identidad o filiación

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política, orientación o preferencia sexual y estado civil. Detalla que las personas no serán excluidas por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.

F. Penal

F.1 Reformas al Código Penal Federal. El pasado 8 de junio de 2011 se publicó en el DOF el decreto por el que deroga el delito de Adulterio, ya que se consideró que las relaciones extramaritales no significan un “daño grave, de riesgo o peligro para el ofendido”. El decreto entró en vigor el 9 de junio de 2011.

F.2 Reformas al Código Penal para el D.F.

El pasado 18 de marzo se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal (“CPDF”), el cual entró en vigor el 19 de marzo de 2011. Los elementos más importantes de la reforma son: Se incorpora la definición de víctima indirecta. El CPDF la define como “los familiares de la víctima o a las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma en el momento de la comisión del delito.” Las cuales se incluyen como beneficiarios del derecho de reparación del daño. El CPDF pronuncia que “Existe emoción violenta cuando el sujeto activo del delito vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios, que desencadenaron el delito.”

En el artículo 131 del CPDF se adiciona como sujetos pasivos del delito de lesiones a la persona con la que mantenga o haya mantenido una relación de hecho y a la persona integrante de una sociedad de convivencia. Se realizaron cambios en la redacción de cada tipo penal del Título Segundo: “Procreación Asistida, Inseminación Artificial y Esterilización Forzada”, diferenciando entre inseminación artificial en tratándose de una mujer mayor de dieciocho años, un incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, y de una menor de edad. La reforma prevé la pérdida de los derechos como acreedor alimentario en el caso del delito de Abandono de Persona y Omisión de Auxilio así como respecto al delito de violación y abuso sexual, cuando fuese respecto a la víctima pariente consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario, persona con la que mantenga una relación de hecho, adoptante o adoptada o integrante de una sociedad de convivencia. Además, se sustituye el delito de Hostigamiento Sexual por el de Acoso Sexual, cuya pena se incrementará en una tercera parte al existir una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre el agresor y la víctima. El delito de violencia familiar se amplía a los ámbitos sexual, económico, patrimonial o contra los derechos productivos, agregándose a la violencia física y psico-emocional. Se amplía la protección a los ex cónyuges, ex concubina o ex concubinario, y a la persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia. Se incrementa la pena de uno a 6 años de prisión y la pérdida del derecho a percibir alimentos. Este delito se perseguirá por querella, sin

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embargo se incluyó en el artículo 200 bis los casos en los que procederá por oficio la persecución de este delito.

G. Fiscal

G.1 Protocolo del Convenio celebrado entre México y el Gobierno del Reino

Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El 15 de abril del 2011 se publicó en el DOF el “Decreto Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte” (“el Protocolo”), a través del cual se modifican diversas disposiciones del Convenio celebrado para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal vigente entre ambos (“el Convenio”); este protocolo entró en vigor a partir del 18 de enero del 2011. Entre los cambios más trascendentales destaca la inclusión de manera expresa del Impuesto Empresarial a Tasa Única, como contribución comprendida dentro del Convenio; esta situación, inclusive, se entenderá retroactiva a partir de 1º de enero del 2008 (fecha en que entró el vigor el mencionado impuesto). En materia de dividendos, se establecen cambios importantes respecto de lo que previamente se regulaba en el Convenio, conforme a lo siguiente: (i) como regla general se dota al Estado contratante de donde provenga el pago de dividendos, de la posibilidad de gravar dicha distribución; (ii) no obstante, la distribución de dividendos a que se refiere el inciso anterior se considerará exenta, si el beneficiario efectivo de los mismos es residente para efectos fiscales en el otro Estado contratante, esto con la finalidad de evitar abusos en la aplicación del Convenio; (iii) se establece una regla especial tratándose de fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles, imponiendo un tope del 15% de gravamen, incluyendo cualquier

instrumento de inversión en bienes inmuebles que pudiera incorporarse a la legislación mexicana en el futuro. Es importante destacar para el caso de dividendos, que a través del Protocolo se incorpora una regla anti abuso por virtud de la cual no resultan aplicables los beneficios del Convenio, si es que se crean beneficiarios efectivos del pago de dividendos con la única intención de tomar ventaja de lo dispuesto en el Protocolo. Se establecen nuevas reglas que se sustentan en el apoyo mutuo para prevenir fraudes y facilitar la aplicación de disposiciones legales en contra de la elusión fiscal, basadas en las siguientes premisas: (i) el impuesto que pretenda ser cobrado no deberá ser contrario a lo dispuesto en el Convenio y el Protocolo; (ii) se deberá mantener la secrecía de la información, de conformidad con la legislación interna e cada Estado contratante; (iii) no se podrá obligar a un Estado Contratante a obtener o suministrar información que no se encuentre legalmente a su disposición, ni mucho menos que represente un secreto comercial, gerencial, industrial o profesional, o similares.

G.2 Acuerdo sobre Intercambio de Información en materia tributaria,

celebrado con las Antillas Holandesas. En seguimiento al marco de convenios que México ha suscrito en materia tributaria, el 3 de febrero del 2011 se publicó en el DOF el “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el intercambio de información en materia tributaria” (el “Acuerdo”), a través del cual se sientan las bases entre ambos países para asistirse mediante el intercambio de información con miras a la administración y aplicación de sus legislaciones internas. La información fiscal sobre la que versa el

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Acuerdo, corresponde a la que resulte relevante para la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos, así como para el cobro y ejecución de los créditos fiscales que correspondan. Los impuestos comprendidos del lado mexicano son el impuesto sobre la renta, el impuesto empresarial a tasa única, y el impuesto al valor agregado. Se destacan dos temas trascendentales: (i) la solicitud de información no podrá ser rechazada aún en el caso que el contribuyente hubiere impugnado el crédito fiscal en cuestión, y (ii) las autoridades deberán resguardar la confidencialidad de la información, y sólo podrá revelarse ante autoridades y tribunales competentes. G.3. Decreto por el que se expide la Ley

de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

El pasado 17 de enero de 2011 se publicó en el DOF el Decreto a través del cual se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (“LAAT”), cuyo objeto es promover y regular la instrumentación de esquemas de “ayuda alimentaria” en beneficio de los trabajadores. El patrón podrá “optar” por otorgar la “ayuda alimentaria” a sus trabajadores en alguna de las modalidades establecidas en la LAAT, bien sea forma voluntaria o concertada, entendiéndose por ésta última modalidad “cuando ese beneficio queda incorporado en un contrato colectivo de trabajo”. Las modalidades de la “ayuda alimentaria” se agrupan en dos rubros: a) comida (bien sea en comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos) y b) despensas (canasta de alimentos y vales de despensa impresos o electrónicos). Al respecto, conviene tener presente las

implicaciones fiscales contenidas en dicha LAAT. LA LAAT dispone que únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria bajo las condiciones de la Ley podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en la misma. Por otro lado, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, para la entrega de despensas (o vales de despensa) o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social en los términos y límites establecidos en la LISR.

G.4. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en

relación con los pagos por servicios educativos.

El pasado 15 de febrero de 2011 se publicó en el DOF el Decreto a través del cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Los puntos a destacar y tener en cuenta en la aplicación de dicho estímulo son las siguientes: • En la determinación del ISR, podrán disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen a las siguientes personas: a) para el propio contribuyente, b) para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y c) para sus ascendientes o descendientes en línea recta, de acuerdo los montos y límites anuales de deducción establecidos en dicho Decreto. • Los pagos por servicios de enseñanza deberán corresponder a los

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tipos de educación básico y medio superior; a favor de instituciones educativas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. El otorgamiento del estímulo fiscal está condicionado a lo siguiente: • Que las personas a favor de las cuales se realice la erogación no perciban, durante el año de calendario, ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el SMG elevado al año. • Que dichas personas de igual forma no reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto que cubran las mismas. • Que los pagos correspondan a la enseñanza del alumno, por lo que no aplicará el estímulo a pagos que: a) no se destinen directamente a cubrir el costo de educación y b) correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

G.5 Reforma al Código Fiscal del D.F. El 19 de mayo de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, en vigor a partir del 20 de mayo de 2011 y, destacando los siguientes aspectos: (i) Se modifica el procedimiento de cobro sobre los derechos por suministro de agua en las diversas delegaciones del Distrito Federal, en aquellos casos en donde no exista medidor de consumo o el medidor estuviera descompuesto. El nuevo procedimiento consiste en el pago de una cuota fija por servicio de agua establecida en el Código Fiscal, menos el subsidio que corresponda a la zona catastral del inmueble. Con esta disposición se dejará de aplicar el sistema

de cálculo conforme al consumo promedio de la zona catastral. (ii) Los usuarios localizados en una zona catalogada como irregular ya no estarán obligados a instalar medidor y, aún en caso de que ya exista medidor instalado, únicamente estarán obligadas a pagar la cuota fija y el subsidio que les corresponda; (iii) Se incorpora un beneficio para que las personas jubiladas, pensionadas, adultos mayores, personas con discapacidad y las madres jefas de familia estén exentos de la restricción del servicio de agua potable a sus domicilios por cualquier causa y libres del pago de derechos por reinstalación del servicio hidráulico; (iv) Se reduce la tarifa para la reinstalación del servicio hidráulico, y se actualizan los derechos establecidos para la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles.

H. Telecomunicaciones

H. 1 Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite los lineamientos para desarrollar los

modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la

Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos en materia de tarifas

aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de

redes públicas de telecomunicaciones El 12 de abril de 2011 fue publicado en el DOF la Resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (“COFETEL”) emite los lineamientos para desarrollar los Modelos de Costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, (“LFT”) desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de

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redes públicas de telecomunicaciones. Entró en vigor el día 13 de abril de 2011. En los Modelos de Costos se empleará la metodología de Costo Incremental Total Promedio de Largo Plazo (definido como el costo total que una concesionaria podría evitar en el largo plazo si dejara de proveer el Servicio de Interconexión relevante pero continuara proveyendo el resto de los servicios), además de permitir recuperar los Costos Comunes por medio de asignaciones de costos. Los Costos Comunes son aquellos en que se incurre por actividades o recursos que no pueden ser asignados a los Servicios de Interconexión de una manera directa, incluyendo todos los servicios que presta la empresa. Los resultados de los Modelos de Costos se expresarán en pesos mexicanos. Para la amortización de los activos se utilizará la metodología de Depreciación Económica, que es aquella que utiliza el cambio en el valor de mercado de un activo periodo a periodo, de tal forma que propicia una asignación eficiente de los recursos a cada uno de los periodos de la vida económica del activo. Para la elaboración de los Modelos de Costos deberán establecerse ciertos parámetros, tales como la tecnología a considerarse, la escala del concesionario, el costo del capital, el pronóstico de variables, entre otros. Los resultados del Modelo de Costos relevante tendrán una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año. La COFETEL actualizará anualmente la información de la demanda de los servicios, los precios de los insumos empleados, el Costo de Capital Promedio Ponderado y el tipo de cambio utilizados en el Modelo de Costos relevante para garantizar que refleje las condiciones del mercado.

La COFETEL podrá revisar la metodología de los Modelos de Costos en forma integral Pasados tres años de la publicación, y publicará en su página de Internet los Modelos de Costos de los Servicios de Interconexión. Esperamos que esta información sea de utilidad. En caso de requerir mayor información o auxilio respecto a los temas tratados, le solicitamos contactar a: Lic. Luis Omar Guerrero Rodríguez ([email protected]) Lic. Gabriela Campos de Pablo ([email protected]) Lic. León Felipe Aguilar Jiménez ([email protected]) Lic. Juan Arturo Dueñas Rodríguez ([email protected]) Teléfono +52 (55) 5091-0000. www.bstl.com.mx correo electrónico: [email protected] La información contenida en esta publicación no puede sustituir de manera alguna a la asesoría específica. BSTL no asume responsabilidad alguna por la toma de decisiones con base en este fascículo que solamente persigue fines informativos.  

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