capítulo tres reconocimiento hegeliano- delfin
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Capítulo Tres
La justicia en clave de reconocimiento hegeliano
Recognition is a name of a problema rooted in
German idealism and Hegel‟s thought. It is not
one problema but a family of problems. Indeed,
it is a research programme, in which Axel
Honneth is an important practioner
(Avishai Margalit, 174)
El esfuerzo más claro de pensar la justicia en clave de reconocimiento, el que ha
configurado una teoría normativa donde hasta “las cuestiones de justicia distributiva” son
entendidas “en términos de categorías normativas que provengan de una teoría del
reconocimiento suficientemente diferenciada”1, es el del filósofo alemán Axel Honneth. A la
base de esta teoría normativa está una teoría social y, juntas, como lo explicó Honneth en un
texto reciente, constituyen “una teoría crítica de la sociedad que intenta encontrar su
fundamento normativo en el cumplimiento del reconocimiento mutuo”2. Presentar esa teoría
es el objetivo general de este capítulo.
Ahora bien: dado que el reconocimiento honnethiano hunde sus raíces en la filosofía
hegeliana, algo que no ocurre con las otras dos pensadoras de las que me he ocupado,
comienzo resaltando esa diferencia y, a través de ellas dos modos distintos de relacionar la
filosofía política con las tradiciones filosófica y política (3.1). La remisión a Hegel, cuando
ligamos la justicia con la identidad y el reconocimiento, ya estaba en La política del
reconocimiento, donde Charles Taylor nos invita a pensar en el pasaje del amo y el esclavo
de la Fenomenología del Espíritu. Reconstruyendo esa remisión se deja ver, por una parte,
cómo Taylor no hace sino invitarnos a transitar la ruta más transitada quienes quieren el papel
que el reconocimiento juega en la obra de Hegel; ruta que, por lo demás, él mismo no sigue
(3.2). Acto seguido, trato de reconstruir de manera un tanto apresurada lo que ese pasaje
podría aportarnos para iluminar salidas normativas con relación a la justicia (3.3). Tras una
conclusión más bien negativa al respecto, y siguiendo la pista de académicos como Robert
Williams, Angelo Papacchini y otros (entre quienes está el mismo Honneth), procedo a
mostrar la diferencia entre lo que sería la experiencia de un reconocimiento asimétrico (y
además frustrado), que es más bien de lo que se trata en el pasaje del amo y el esclavo, y la
experiencia del reconocimiento simétrico; uno en el cual la constitución de la identidad va de
la mano de un proceso de aceptación social por parte de los otros; una experiencia quizás más
1 Honneth, “Redistribución como reconocimiento..”, p 101.
2 Honneth, “El reconocimiento como ideología”, p 130.
2
afín con la noción moral de justicia, tal como la presenté en el Capítulo Uno. Eso lo
desarrollo en el acápite 3.4. de este capítulo. Esto, de paso, va abriendo el camino hacia el
entendimiento del proyecto filosófico de Honneth, toda vez que él se articula con la teoría
hegeliana del reconocimiento, pero en su variable más intersubjetiva que, en el seno de la
vida ética, es capaz de constituir la identidad; algo que no parece ser lo que se da en el
mencionado pasaje. Me detengo un poco en la lectura que Honneth hace de Hegel y que hace
que al hablar del reconocimiento, no sólo acuda a un clásico de la filosofía al que no acuden
ni Young ni Fraser, sino que acuda de un modo distinto al que sugiere Taylor. Trataré de
mostrar dos fases en esa lectura: una en la que Honneth, siguiendo una tradición muy
extendida en buena parte del siglo XX, privilegia el Hegel de juventud e ignora obras claves
del periodo de madurez y otra en la que parece superar esa tendencia. r , que remite a él de
otro modo, es el que arroja como resultado esa teoría de la justicia que articula el
reconocimiento, a que he hecho mención. Esto lo hago en (3.5). Hecho eso, trato de
centrarme en los aspectos esenciales de la teoría honnetiana de la justicia (3.6). Cierro
revisando algunos complementos y precisiones a la teoría que ha hecho Honneth al tenor de
los debates de los últimos años (3.7).
3.1. ¿De qué reconocimiento estamos hablando?
En el debate Fraser-Young sobre la justicia, aunque se ha hablado mucho de
reconocimiento, ninguna importancia se le ha dado a lo que ese término connota en la
tradición filosófica continental, especialmente aquella ligada al idealismo alemán. Esto no
deja de extrañar a quienes están familiarizados con esa tradición. Sirva de ejemplo, y sólo
echando una mirada al entorno más próximo, el libro Reconocimiento y diferencia, compilado
por Rosario Acosta3. A quien, en cambio, tenga más familiaridad con la tradición filosófico-
política norteamericana, esto no tendrá que producirle tanta extrañeza. La razón es que allí, al
menos en muchos casos, la tradición política le ha disputado a los clásicos de la filosofía ese
privilegio que ellos ejercen en otros contextos: el de hacerse sentir con fuerza en todo ulterior
3 Precisamente, explicando la razón de ser de ese libro, la compiladora habla de una “pérdida progresiva de
sentido” del término reconocimiento; de su “banalización” cuando él es „explotado‟ por grupos sociales,
programas institucionales y proyectos de ley. El esfuerzo académico que preside el libro es presentado como un
regreso a la génesis de la discusión actual (ver pp 11-13). No en vano el libro se subtitula Un retorno a las
fuentes del debate contemporáneo. Del mismo tenor es Luis Eduardo Gama, quien en un artículo de ese libro
habla de una inflación del término reconocimiento; de una “algarabía y entusiasmo” a su alrededor, que “va
acompañada de su banalización”; de una palabra puesta de moda por un “uso edificante y mediático”. Por el
contrario, la filosofía práctica, que sí conoce “la complejidad del término y del fenómeno mentado”, puede
llevarnos a puertos más seguros. En su caso, a una apropiación gadameriana del reconocimiento hegeliano que,
para él, no es otro que el que está expresado en la lucha del amo y el esclavo. (Ver “Los caminos hermenéuticos
del reconocimiento”, pp 273-294).
3
esfuerzo filosófico. En ese contexto muy a menudo lo que se deja sentir son las tradiciones
políticas, invocadas para desenredar los nudos presentes en la vida política; y en esas
tradiciones los filósofos no siempre aparecen con sus mejores trajes y correctamente
interpretados.
John Rawls ha sugerido que lo que allí opera es otra forma de comunidad: no la de los
filósofos en sentido estricto, sino una comunidad de escritura y lectura donde han sido más
bien los lectores, al vaivén de los acontecimientos en que se sirvieron de algunos filósofos
para conformar un discurso públicamente compartido, sus verdaderos autores. Así -dice
Rawls-, si “la filosofía política sólo puede significar la tradición de la filosofía política”, esta
tradición no es otra que la producida por el “trabajo conjunto de unos autores y de unos
lectores”4. Es más bien a partir de la tradición de lectura compartida –sin duda discutible- de
algunos clásicos, como estos hacen presencia en la cultura política. Pero es definitivamente la
cultura política, con ese entendimiento ya sedimentado que arrastra cada término que allí se
usa, la que le impone el lenguaje al filósofo político.
Quizás no todos los filósofos que trabajan en esta tradición piensen –como Rawls- que
la filosofía política es una continuación de los debates públicos, si bien a un nivel más
sofisticado5. Es claro que muchos de ellos se detienen lo suficiente en los clásicos para
producir textos de carácter exegético que apuntan a cualificar el uso de los términos. No se
espera, sin embargo, que lo haga con la pedantería propia de quien aspira a corregir al mundo
político (como un rey-filósofo platónico que desciende a la caverna a enseñarle a los hombres
cómo manejar las cosas de la política) y, en todo caso, la valoración final que la filosofía
política hará de estos esfuerzos tendrá que ver con su utilidad para resolver los impasses
políticos del presente; poner en conexión las demandas que emergen en la esfera pública con
los textos fundantes del ordenamiento político, la constitución y los documentos públicos, y
algunos textos fundantes de naturaleza filosófico-política, examinando a la luz de esos textos
su consistencia y viabilidad.
El uso del término „reconocimiento‟, como aparece en el debate que hasta aquí he
reconstruido, es un claro ejemplo de esto. Para nada se les ha ocurrido a las autoras apoyar el
uso del término en una pura tradición de entendimiento filosófico: les basta acogerse al uso
4 John Rawls, Lecciones sobre la historia de la filosofía política, Barcelona: Paidós, 2009, pp 34-35
5 Dice Rawls: La filosofía política no puede ejercer coerción sobre nuestras convicciones más de lo que pueden
ejercerla los principios de la lógica (…) Es un error pensar en las concepciones abstractas y en los principios
generales como los que siempre pasan por encima, atropellando nuestros juicios más particulares (…) el trabajo
de abstracción no es gratuito; no se hace abstracción por la abstracción misma. Es más bien una manera de
proseguir la discusión pública cuando los acuerdos que se compartían sobre niveles menores de generalidad se
han derrumbado. John Rawls, Liberalismo político, pp 64-65.
4
que de él hacen algunos movimientos sociales y políticos. Discuten sobre el reconocimiento
sin detenerse a revisar a Hegel (que es lo que primero haría un filósofo de la otra tradición
académica), porque ya comparten cierto lenguaje relativamente suficiente como para
entenderse. Es a este respecto notorio que, en algún momento del debate, Young exprese que
no tiene que dar mayores explicaciones sobre el uso del término porque ella no lo está
haciendo en esa forma substantivada, como una categoría opuesta a la de „redistribución‟, al
modo de Fraser. En su caso de lo que se habla es de „reconocer‟ reconocer ciertas diferencias
grupales, refiriéndose con esto a un cambio de relaciones entre el Estado y los grupos, casi
siempre en el sentido de respetar y hacer respetar a sectores sociales largamente
menospreciados; y para ello exige anular esa igualdad e indeterminación que, según la lógica
política moderna, debe acreditar todo aquel que ingrese a la vida pública. Y no tiene que dar
mayores explicaciones porque tampoco se trata de una connotación del término que ella haya
inventado: han sido los grupos sociales los que están demandando ser reconocidos (en el
sentido de que no se los invisibilice más y que, en cambio, se los valore).
Este nexo entre el lenguaje político al uso y la forma como se lo apropia la filosofía
política lo deja más en claro Fraser. En su debate con Honneth, ella explica muy bien qué es
lo que se ha entendido por „reconocimiento‟ en la discusión norteamericana sobre la justicia.
El término –dice- no hace referencia a una idea filosófica6, sino a una representación popular
de lo que quieren “no sólo (…) los movimientos que pretenden revaluar las identidades
injustamente devaluadas –por ejemplo, el feminismo cultural, el nacionalismo cultural negro
y la política de identidad gay- sino también tendencias deconstructivas, como la política
homosexual, la política „racial‟ crítica y el feminismo deconstructivo, que rechazan el
esencialismo de la política tradicional de la identidad”7. En cuanto a esa idea filosófica, a la
que primero volverían la mirada los que, desde la erudición filosófica, quisieran hablar de
reconocimiento, Fraser la encuentra –como ya lo ha aclarado en el año 2000, en “Rethinking
Recognition”- relativamente útil: “arroja algunas luces sobre los efectos psicológicos del
6 La idea filosófica que tiene Fraser en mente es una –dice- que “proviene de la filosofía hegeliana y, en
concreto, de la fenomenología de la conciencia. En esta tradición, el reconocimiento designa una relación
recíproca entre sujetos, en la que cada uno ve al otro como su igual y también separado de sí. Se estima que esta
relación es constitutiva de la subjetividad: uno se convierte en sujeto individual sólo en virtud de reconocer a
otro sujeto y ser reconocido por él. Por tanto, el „reconocimiento‟ implica la tesis hegeliana, considerada a
menudo opuesta al individualismo liberal, de que las relaciones sociales son anteriores a los individuos y la
intersubjetividad es anterior a la subjetividad”. Nancy Fraser en ¿Redistribución o reconocimiento? p 20. 7 N. Fraser y A. Honneth, ¿Redistribución o reconocimiento?, Morata-Paideia, Madrid, 2006, p 21-22.
5
racismo, del sexismo, de la colonización y del imperialismo cultural (pero) en términos
políticos y teóricos es problemática”8.
En el próximo capítulo me detendré en las razones dadas por Fraser para aducir que esa
idea es problemática. Lo que ahora me interesa es resaltar que ha sido sin su entronque
hegeliano que el reconocimiento ha estado presente en el debate filosófico-político entre
Young y Fraser. Que así también aparece, en términos sociológicos, en el tratamiento que de
él hace Michael Walzer en Esferas de la justicia9. Que se trata de un término que ha sido
decantado en los discursos públicos y académicos, de donde ha pasado a la discusión
filosófico-política. Que así, incluso, lo toma Charles Taylor en buena parte de su ensayo “La
política del reconocimiento”, cuyas primeras páginas son casi variaciones de lo ya dicho por
Walzer diez años atrás.
Pero es precisamente a Taylor, y justamente en este ensayo, a quien debemos la
vinculación del reconocimiento, ahora en su connotación específicamente hegeliana, al
debate sobre la justicia. Él afirma allí que toda esta discusión sobre el reconocimiento y la
identidad (la que se está dando en el mundo anglosajón) nos remite de manera inmediata al
pasaje del amo y el esclavo (o del señor y el siervo, como también se lo conoce). Se trata,
hasta cierto punto, de una remisión previsible: por una parte, Taylor ya había publicado un
libro sobre la obra de Hegel en la cual está la más famosa versión de ese pasaje, la
Fenomenología del Espíritu; por otra parte, el pasaje goza de fama tan extendida que la
remisión a él, en cuanto hablamos de reconocimiento, es casi una asociación mecánica en
quien tenga una mínima cultura filosófica.
La fama, como suele ocurrir en estos casos, es la resultante de múltiples factores. Elliot
L. Jurist identifica dos: 1) La publicación de los manuscritos de Jena, que “mostraron que el
reconocimiento era un tema fundamental y constante en los primeros esfuerzos sistémicos de
Hegel”. 2) El hecho de que la parte del amo y el esclavo en la Fenomenología del espíritu, en
la cual ese tema es desarrollado, “ha sido tratada a menudo como la parte crucial de esa
obra”10
. Basta una mínima ilustración en „asuntos hegelianos‟ para acordarse, al leer esta
segunda razón dada por Jurist, de las lecturas de Jean Hyppolite11
y, sobre todo, de Alexander
8 Nancy Fraser, “Rethinking Recognition”, New Left Review 3, mayo-junio 200, en
,http://newleftreview.org/A2248 p. 2. 9 Me refiero con esto al análisis que sobre el reconocimiento hizo Walzer en el capítulo XI de Las esferas de la
justicia. Se trata de un análisis donde se anticipan aspectos que luego encontramos en Taylor („sociedades
jerárquicas‟ vrs „sociedad de los señores‟), en Fraser („clase‟, „estatus‟) y en Honneth („autoestima‟ y
„autorespeto‟). Ver Walzer, op. cit. Pp 260-290. 10
Elliot L. Jurist, “Hegel‟s concept of Recognition”, p 5. 11
Ver Génesis y estructura de la Fenomenología del espíritu de Hegel.
6
Kojẻve12
en las primeras décadas del siglo XX. Pero habría que incluir, también, a quienes
han considerado que ese pasaje inspiró obras como El manifiesto comunista de Karl Marx13
o
algún pasaje de El ser y la nada de Jean Paul Sartre14
. Esta vinculación de Hegel con Marx y
Sartre, así como con el psicoanálisis, que brota en buena parte del ambiente intelectual
parisino de la primera mitad del siglo pasado, ha sido consolidada por autores más recientes.
Valga mencionar al propio Taylor, quien en su libro Hegel vincula la teoría del trabajo de
Marx con el pasaje del amo y el esclavo15
. Y a John O‟Neill, cuyo libro Hegel’s Dialectic of
Desire and Recognition (1996) articula a Marx, Sartre y al psicoanálisis en una misma línea
de influencia del tema del amo y el esclavo16
. Y a Judith Butler, cuyo tesis doctoral
(publicada como libro en 1987) Subjects of desire. Hegelian reflection in tweintieth-century
France, trata de mostrar, en clave foucaultiana, trata de mostrar un Hegel antecesor de
Nietzsche y Freud17
. Y a Susan Buck-Morss, cuyo libro Hegel y Haití, escrito en clave
biográfica, trata de conectar el dichoso pasaje con el seguimiento que Hegel hizo de la
Revolución francesa y su impacto en las colonias francesas de ultramar18
.
12
Ver La dialéctica del amo y el esclavo en Hegel. 13
Ver Pedro León Entralzo, “El otro en la dialéctica del espíritu y en la dialéctica de la naturaleza de Hegel a
Marx”, Teoría y realidad del otro, Vol. 2, Revista de Occidente, Madrid, 1961. Jurist, por su parte, sostiene: “La
atención de Kojève sobre el paradigma del amo y el esclavo trajo la atención sobre el reconocimiento como la
resolución de un conflicto, al tiempo que iluminó el modo en el cual Hegel antecedió a Marx”, op. cit. 5. 14
Especialmente para el capítulo “La existencia del Otro”, en la tercera parte de El ser y la nada y, más
concretamente, ese acápite llamado “La mirada”. 15
Más concretamente: “la idea de la importancia crucial del trabajo, que es central en la teoría de Marx, se
origina en Hegel. Él trata de ello específicamente, por ejemplo, en la discusión del amo y el esclavo en la
segunda parte de la Ph.G”. Charles Taylor, Hegel, p 104. 16
O‟Neill llama a esto la „genealogía de la dialéctica del reconocimiento‟ e identifica cuatro momentos: 1) La
relación hegeliano-marxista del amo y el esclavo. 2) Los comentarios franceses de Kojẻve, Hyppolite, Sartre y
Lacan que han sido centrales para la filosofía existencialista, la política, el psicoanálisis y la literatura. 3) Los
comentarios alemanes de Lukács, Habermas, Gadamer y Siep, así como los de Avineri, Harris y Kelly, que han
clarificado de manera considerable el contexto de economía política y de hermenéutica requerido para situar la
dialéctica del amo y el esclavo en la historia de la sociedad burguesa y el intento de elaborar una crítica
emancipatoria de las relaciones sociales. 4) Algunos comentarios contemporáneos en los cuales la problemática
de la dialéctica del amo y el esclavo es traducida como reconocimiento-escenario de la hermenéutica crítica
marcada por los conceptos freudiano-lacanianos del ser escindido, el mal reconocimiento y la alienación. John
O‟Neill, Hegel’s Dialectic of Desire and Recognition, p 2. 17
En de Judith Butler intenta probar que “Hegel ofrece un aspecto (sequel) en el capítulo del señorío y la
servidumbre que rara vez es considerado por quienes elogian la aparente conclusión emancipatoria del capítulo
anterior. Hegel ofrece una configuración del sujeto en la cual la subjeción se hace realidad psíquica, una en la
cual la opresión misma es articulada y reforzada por medios psíquicos. Mi propuesta es que Hegel comienza a
explicar las inversiones de poder que tienen lugar en tanto él adquiere el estatus de realidad psíquica, una que
explicación que lo hace acreedor de ideas que usualmente le adjudicamos a Nietzsche y Freud”. Subjects of
desire. Hegelian reflection in tweintieth-century France, pp viii y ix. 18
Dice textualmente Buck-Morss: “Más allá de toda duda, Hegel conocía la existencia de esclavos reales y de
sus luchas revolucionarias. En lo que tal vez sea la expresión más política de su carrera, Hegel usó los
espectaculares acontecimientos de Haití como el eje de su argumento de Fenomenología del espíritu. La
triunfante revolución de esclavos caribeños contra sus amos es el momento en el que la dialéctica lógica del
reconocimiento se vuelve visible como tema de la historia universal, la historia de la realización universal de la
libertad”. Buck-Morss, Hegel y Haití, pp 76-77
7
Con tan fuerte tradición de entendimiento del asunto, es natural que muchos piensen
que no es decente hablar de reconocimiento sin remitirse a Hegel (que no hacerlo es banalizar
el uso filosófico del término) y que la remisión a Hegel tiene que centrarse en el tantas veces
mencionado pasaje. Esta asociación es tan mecánica que muchos omiten justificarla: la
repiten como una variación filosófica de lo que, en política, llamaríamos „políticamente
correcto‟. Tómese, si no, el caso del rumano Tzvetan Todorov, quien se refiere a ese pasaje
como la teoría de Hegel-Kojẻve, haciéndose más beneficiario de las lecciones que dictó en
París el ruso-francés, que de lo que dijera el propio Hegel19
; o el del ghanés Kwame Anthony
Appiah, quien se limita a decir que el reconocimiento “es en su raíz un concepto hegeliano,
ya que se inspira en el célebre análisis del amo y el esclavo desarrollado en la Fenomenología
del espíritu”20
; todos apuntalando ese texto como la versión canónica sobre el tema -así haya
otra en la Enciclopedia de las ciencias filosóficas-.
Así las cosas, la remisión que hace Taylor resulta, cuando menos, previsible. ¿Pero de
qué modo se articula Hegel con su „política del reconocimiento‟? Veamos.
3.2. “Nos viene a la memoria el amo y el esclavo”
Por supuesto que el único valor del ensayo “La política del reconocimiento” de Taylor,
escrito en 1992, no es esta mención, marginal por cierto, a la noción hegeliana de
reconocimiento. Aunque no comparta la perspectiva crítico-teórica propia de los textos de
Young y Fraser (y de Honneth), Taylor comparte la misma preocupación por las situaciones
de injusticia que viven ciertos sectores subordinados bajo el ordenamiento liberal de la
sociedad. El texto mereció, ya ese mismo año, un libro editado por Amy Gutmann
(Multiculturalism: examining the politics of recognition), en el cual el texto fue ampliamente
comentado por Susan Wolf, Steven Rockefeller y Michael Walzer. El propio Taylor lo afinó
para incluirlo en Philosophycal Arguments (1995), cuando el libro de Gutmann ya había sido
reeditado en 1994 y se le había agregado un extenso comentario crítico de Anthony Appiah y
otro de Jürgen Habermas21
. ¿Por qué se lo tiende a vincular –ya lo hizo Gutmann- al tema del
„multiculturalismo‟? En parte por la antigua adscripción de Taylor al „comunitarismo‟, que
algunos ligan al multiculturalismo. En parte también porque Taylor se propuso tematizar en
este ensayo, al tenor de las demandas de los multiculturalistas, las tensiones que tiene el
liberalismo con las identidades colectivas (especialmente culturas idiomática o étnicamente
19
Ver Izvetan Todorov, La vida en común, Taurus, Madrid, 1995, pp 41-44. 20
Kwame Anthony Appiah, La ética de la identidad, Katz, Buenos Aires, 2007, p163. 21
El texto de Habermas ya había sido incluido en la versión alemana del libro de Gutman (1993) (Dato tomado
del artículo de Miguel Guisti “‟Padecer de indeterminación‟: Axel Honneth sobre Hegel”, p 237).
8
diferenciadas, religiones, modos de vida; en fin, lo que en general configura eso que se ha
dado en llamar „multiculturalismo‟). Sin que podamos llamar a Taylor un multiculturalista -
¿qué significa eso en términos filosóficos?- podemos sí decir que su texto articula
parcialmente, y en términos filosóficos, un debate que se está dando por fuera de la filosofía.
Central en el texto de Taylor es su crítica al ideal liberal de mantener una neutralidad
frente a las diferencias; neutralidad que Taylor llama 'ceguera a las diferencias'. La tesis de
Taylor22
es que el liberalismo debería renunciar a ese ideal de ser „ciego a las diferencias‟;
ideal que, por otra parte, tampoco realiza. El liberalismo –dice- está lejos de ser ese terreno
neutral y postconvencional que pretende ser: aunque no lo reconozca, es un credo militante y
una postura doctrinal que ya está comprometida con ciertos valores de vida buena y que, por
ende, es hostil a otros; por esta razón, no puede ofrecer una solución a los conflictos entre
valores de vida buena. Si, en cambio, reconociera esa no imparcialidad y esa incapacidad
para resolver desde la neutralidad todos los conflictos, el liberalismo podría establecer una
más idónea relación de convivencia con ciertas culturas -no con todas- y con ciertos grupos e
idearios de vida buena -no con todos-. Conservaría, incluso, el derecho a presidir, tal vez con
más títulos que cualquier otro paradigma del ordenamiento político, una justa convivencia
entre doctrinas, religiones y culturas; algo que exige el creciente pluralismo que habita las
sociedades actuales. Pero en tanto insista en sus viejas pretensiones y en sus usuales modos
de tratar la diversidad, el liberalismo no hará sino acrecentar el conflicto valorativo y, en el
mejor de los casos, imponer a la diversidad una convivencia injusta, producto de un dominio
político cuya legitimidad está cada vez más cuestionada.
En el proceso de argumentar lo anterior, Taylor vincula la noción de reconocimiento y
lo hace de dos modos. El primero va ligado a la historia de la categoría de identidad pública;
una historia que arranca con el paso de una identidad diferenciada, dependiente de las
posiciones sociales, propia de las sociedades jerárquicas premodernas, a una identidad
igualitaria, propia de la Modernidad (un tema ya esbozado por Walzer en Esferas de la
justicia). En esa historia se destacan dos metamorfosis paralelas. La primera comienza con
una exigencia moral de la Modernidad política, la de hacer abstracción de las diferencias
entre los seres humanos para reconocerles a todos el mismo valor, esto es, la exigencia de
igualdad, y la transforma, mediante ciertos giros en el énfasis de la mirada, en la exigencia de
valorar de nuevo lo específico de cada identidad individual; la segunda metamorfosis hace lo
mismo, pero con las culturas. La primera, la relacionada con los individuos, comienza
22
En mi reconstrucción de los argumentos de Taylor, retomo apartes de mi artículo “Taylor: Otra vez y a pesar
de sus críticos. A propósito de un ensayo de Carlos B. Gutiérrez”.
9
afirmando, al modo liberal kantiano, que „todos los seres humanos tienen la misma dignidad‟
y termina afirmando que „cada individuo tiene una identidad y debemos reconocer esa
identidad‟; la segunda, la relacionada con las culturas, debería comenzar con la idea de que
todas las culturas son iguales para terminar afirmando que „cada cultura tiene una identidad
particular y debemos reconocerla‟.
Pero en la reconstrucción de este segundo proceso Taylor es muy cauteloso. De un
lado, logra hacernos ver que, más que oponer a un universalismo abstracto el particularismo
concreto de las diferencias culturales, la exigencia del igual reconocimiento de todas las
culturas se hace universalistamente; es decir, se aplica a la diversidad de culturas el mismo
principio universalista que el liberalismo aplicó a los individuos. De otro lado, se muestra
consciente de cuán problemático es afirmar que “todas las culturas son igualmente dignas y
merecen el mismo respeto”; premisa sin la cual parece difícil concluir que “cada cultura tiene
una identidad particular y debemos reconocerla”. Taylor sutilmente evita afirmar la premisa
(Taylor afirma, muy diplomáticamente, que “no hay ninguna razón para creer que, por
ejemplo, las diversas formas artísticas de una cultura determinada tengan que ser de igual
valor, ni siquiera de valor considerable”23
) sin lograr ahorrarse, de todas maneras, las críticas
de Giovanni Sartori y Jürgen Habermas24
.
El segundo modo de vinculación de la noción de reconocimiento es un poco distinto al
anterior y tiene que ver con el problema de cómo satisfacer las peticiones hechas por los
negros y las mujeres, por los inmigrantes y los homosexuales, y por las minorías religiosas,
entre otros. A diferencia de lo que ocurría en el pasado análisis, donde Taylor se instala en la
cómoda posición de un espectador, (posición muy clara sobre todo al comienzo del ensayo),
aquí el involucramiento del filósofo es más directo pues, excepto cuando cree identificar “la
premisa de fondo de estas peticiones” (la de “que el reconocimiento forja identidad”25
),
nuestro autor ya no está haciendo historia de las ideas filosóficas, ni describiendo su influjo
sobre las culturas, ni interpretando qué es lo que quieren los grupos subordinados, ni
develando la concepción de identidad que tienen esos grupos. Ahora está asumiendo él
mismo una teoría específica sobre la importancia del reconocimiento en la formación de la
identidad; una que él comenzó presentando como un lugar común en las teorías al uso sobre
la formación de la identidad, pero que paulatinamente ha ido siendo afirmada en el texto
23
Taylor, Op. cit., p 328. 24
Para la crítica de Giovanni Sartori ver La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros,
Taurus, Madrid, 2001. Para la crítica de Habermas ver “Struggles for Recognition in the Democratic
Constitutional State” en la segunda edición inglesa del libro editado por Amy Gutmann (19949. Existe versión
española incorporada en el libro La inclusión del otro, Editorial Paidós, Barcelona, 1999. 25
Ibid.
10
como verdadera. Para decirlo en otras palabras: aunque el autor comenzó presentando como
ajenas ciertas afirmaciones de tipo descriptivo (“el falso reconocimiento ... puede infligir una
herida dolorosa que causa a sus víctimas un mutilador autoodio”26
), o normativo (el
reconocimiento no es “una mera cortesía” sino algo que le debemos a los otros seres
humanos), para cuando leemos que el reconocimiento “es una necesidad humana vital”27
, se
va perfilando una posición que él sostiene y, varias páginas más adelante, es claro que es
Taylor quien está convencido de que se produce un daño a los miembros de ciertas „razas‟,
religiones, etnias, culturas, etc., cuando a éstas se las somete a estereotipos y formas de
invisibilización o marginamiento propios de un orden simbólico y cultural racista, clasista,
homofóbico, imperialista cultural, etc. Y suya es, sin duda, la idea de que, dado que “los
grupos dominantes tienden a afirmar su hegemonía inculcando una imagen de inferioridad a
los subyugados (…), en la lucha por la libertad y la igualdad debe someterse a la revisión
estas imágenes”28
; lo cual incluye la revisión de los patrones sociales y las prácticas
culturales que afectan la identidad.
¿Tiene necesidad Taylor de apelar al pasaje hegeliano del amo y el esclavo para hacer
estos análisis? En absoluto. Habla al modo de Walzer, simpatiza con las feministas, con las
minorías religiosas y con los multiculturalistas –excepto con aquellos que llama
„deconstruccionistas‟-; y cuando tiene que apelar a los filósofos –especialmente para dar
cuenta del conflicto de Quebec- acude a Rousseau, a Montesquieu, a Kant, a Herder. A Hegel
más bien lo ignora, como se lo reprocha Sartori29
. Es sólo al comienzo del ensayo, de una
manera casual y sin dar mayores explicaciones, como de soslayo, que dice que cuando
hablamos de estas cosas “nos viene a la memoria el nombre de Hegel, con su célebre
dialéctica del amo y el esclavo”30
. No queda claro para qué podía servirnos, para los
menesteres de que aquí nos ocupamos, lo que sobre el reconocimiento dice Hegel (ni siquiera
dice qué dice Hegel).
Miguel Giusti, quien también observa esta elusión de Taylor de quien constituye el
filósofo canónico por excelencia respecto al reconocimiento (“No es casual –dice- que sus
fuentes hayan sido Rousseau y Herder, y no Hegel”), sugiere que esto ha sido así porque
26
Ibid, p 294. 27
Ibid. 28
Ibid, p 328. 29 Dice Sartori: “En el libro que es el modelo autorizado en esta materia más que ningún otro – volumen
colectivo Multiculturalism (Gutmann, 1994)- no faltan las referencias eruditas…. Charles Taylor, la „estrella‟
del libro, se explaya sobre Rousseau y Kant …, pero se refiere sólo de pasada a Hegel (que es precisamente el
autor por excelencia sobre el Anerkennung, sobre el tema del reconocimiento”. Giovanni Sartori, La sociedad
Multiétnica, p 76. 30
Ibíd., p 294.
11
Hegel le resulta a Taylor simplemente inútil para sus propósitos. En el entendimiento de
Giusti, para Taylor, “el reconocimiento puede ser el núcleo integrador de una concepción
liberal”, pero si abandona la autonomía como principio básico. Dada esta necesidad, es
apenas natural eludir a Hegel: “en la conceptualización hegeliana del problema no es preciso,
y ni siquiera posible, renunciar a la noción de la autonomía del sujeto”31
.
Lo claro, en todo caso, es que Taylor nos invita a volver la mirada al texto canónico de
Hegel acerca del reconocimiento y, sin embargo, más bien elude servirse de lo que allí dice
Hegel para su propio tratamiento del asunto. Pero, ¿podría concluirse que las ideas allí
expresadas por Hegel son del todo inútiles para quien quiera pensar la justicia apelando a la
noción reconocimiento, por ejemplo, como hace Fraser, poniéndola a la misma altura en que
la tradición filosófica ha puesto la noción de redistribución? O, más en general, ¿podría esa
teoría del reconocimiento, de la que tanto se habla, ser útil para pensar la justicia, en los
términos que ya he dejado consignados en el primer capítulo? Imposible dejarla de lado sin
una mínima exploración, así fuese superficial y de pasada, a lo que dice Hegel en ese pasaje.
El lector queda advertido que el esfuerzo que emprendo a continuación no pretende ser
erudito ni está centrado en averiguar los títulos nobiliarios del término (esto no me lo
permiten mis capacidades, ni me lo exige la naturaleza de este libro).
3.3. La emergencia del reconocimiento en la ruta del conocimiento
Lo primero que salta a la vista, al echar una mirada al pasaje, es que el reconocimiento
emerge en un momento de un más largo proceso, aquel que vive la conciencia en sus
diferentes formas de encontrarse con el mundo32
. Hegel da cuenta de este proceso en
términos fenomenológicos, que aquí deben ser entendidos según la explicación que nos ha
provisto el autor en la Enciclopedia de las ciencias filosóficas. Esa obra, dividida –como es
usual en Hegel- en tres partes (la ciencia de la lógica, la filosofía de la naturaleza y la
filosofía del espíritu) nos permite ver que la fenomenología, esa “ciencia de la idea que
regresa a sí desde su ser otro”33
, no pertenece a la estructura de la naturaleza, ni es una
ciencia del mundo (esto es, una organización de conceptos para dar cuenta del mundo) ni una
ciencia de la conciencia (esto es, de nuestras facultades intelectivas); que la fenomenología
más bien da cuenta de ese continuo desplazamiento y creciente enriquecimiento de la
conciencia humana a partir de las experiencias que va viviendo, no pasivamente, como una
31
Miguel Giusti, “Autonomía y reconocimiento”, en El soñado bien, el mal presente. Rumores de la ética, p
185. 32
Retomo aquí algunos párrafos e ideas de mi artículo “¿Qué es la filosofía para Hegel?”. 33
Enciclopedia de las ciencias filosóficas en compendio, Alianza Editorial, 1999, p 120.
12
tabula rasa, ni como una conciencia que desde el principio estuviese lista para dar cuenta de
los objetos del mundo, sino como una que se complejiza a medida que complejiza la realidad
de la que va dando cuenta. No en vano el libro Fenomenología del espíritu lleva por subtítulo
Ciencia de la experiencia de la conciencia: no se trata de una conciencia que permanezca por
fuera del mundo que conoce, ni menos una que se quede retenida en él; se trata de una que
vuelve a sí cada vez que va al mundo y, enriquecida, regresa al mundo para dar cuenta de él
de una forma distinta.
Ahora bien: como “espíritu subjetivo para sí o mediado, pero aún como reflexión
idéntica hacia sí y hacia otro”34
, la conciencia fenomenológica pasa por tres momentos: la
conciencia en cuanto tal, la autoconciencia y la razón. Llamo la atención del lector en las dos
primeras: la conciencia, que abarca las dimensiones de conciencia sensible, percepción y
entendimiento, y la autoconciencia, que abarca el deseo, la autoconciencia que reconoce y la
autoconciencia universal; y llamo su atención sobre ellas pues el reconocimiento emerge
como necesidad en el tránsito de la conciencia a la autoconciencia; emergencia que tiene que
ver con un objeto especial del mundo frente al cual termina por encontrarse la conciencia:
otra conciencia. Así es como llega el reconocimiento a un ámbito que inicialmente era el del
conocimiento35
. Sin el concurso de esa otra conciencia no tendría la conciencia opción de ser
autoconciencia. Es allí donde cobra sentido aquello que se dice de Hegel: que en él el camino
a la internalidad pasa por el otro; que el ser es el ser para sí mismo sólo a través de ser un ser
para el otro.
En este momento lo que está en cuestión ya no es sólo el conocimiento sino la vida y su
relación con el deseo. Porque una vez la conciencia descubre que no está atada a la
naturaleza, que la puede crear, se abre el camino al deseo36
, que ahora expresa una conciencia
que ha dejado de ser pasiva, que niega la realidad que tiene ante sí o que se la apropia para
transformarla a su antojo. Hegel dice que “la autoconciencia es la verdad de la vida, pero con
ella empieza otra vida, una experiencia que va a enriquecerse hasta incluir en ella todo el
34
Ibid, p 439. 35
Como dice Jurist: Anerkennen sigue los estadios particulares de la Erkennen: sensación-certeza, percepción y
entendimiento. “Lo que es distinto en el reconocimiento como estadio del conocimiento es que aquí la
conciencia confronta una nueva clase de objetos; otra conciencia, en lugar de una cosa”, Jurist, op. cit. P 7. 36
Jean Hyppolite presenta esto diciendo que aquí la autoconciencia es deseo. E inmediatamente se pregunta por
la intencionalidad de ese deseo, la nueva estructura de la relación sujeto-objeto aquí descrita. El principio de
respuesta es éste: “la conciencia era saber de otro, saber del mundo sensible en general; la autoconciencia, en
cambio, es saber de sí, se expresa por medio de la identidad del yo=yo, Ich bin Ich. El yo es objeto, es objeto
para sí mismo, es sujeto y objeto al mismo tiempo, se pone para sí mismo”36
. Jean Hyppolite, Génesis y
estructura de la Fenomenología del Espíritu de Hegel, p 143.
13
desarrollo que hemos vivido en la vida” 37
. Una vez ha quedado atrás la naturaleza, la
conciencia se dirige a lo humano. Y frente a lo humano actuamos de otra manera.
Frente a lo humano, como dice Hegel en la Enciclopedia.., actuamos “como un otro
para un otro”. El proceso de reconocimiento se inicia con un “impulso a mostrarse como sí
mismo libre y a estar ahí para el otro en cuanto tal”; es decir, mostrarse ante el otro como un
sujeto y no como un objeto38
. Pero una incertidumbre (no saberse como uno mismo en el otro
y no estar seguro de dejar de ser para el otro una inmediatez, y no un ser libre, que es lo que
se quiere mostrar), desencadena una lucha a muerte entre las dos autoconciencias (puesto que
la otra anda exactamente tras de lo mismo). Cada una de ellas pone en peligro su vida y la de
la otra. Un sinsentido: por una parte, arriesga la vida, la misma que tiene que conservar como
condición de su libertad, y por la otra, si logra la muerte del otro; sólo lo habrá negado de una
manera abstracta. El duelo se da, de todas maneras, porque cada una tiene que realizarse a
través del reconocimiento que le tiene que dar la otra; y porque cada autoconciencia se resiste
a ser puesta por la otra en la desventajosa posición de ser cosificada como un espejo39
; existir
sólo para que la otra se refleje allí. Aunque se trata de un duelo inevitable, para obtener, así
sea a la brava, ese necesario reconocimiento, es un duelo se frustra: en el límite del peligro,
alguien cede y, quien lo hace, otorga al otro el señorío40
.
¿Qué tipo de reconocimiento se ha obtenido aquí? Más bien ninguno. Quien ha cedido,
quien ha preferido la rendición a la muerte, ha fracasado y en adelante será esclavo. Quien no
se ha rendido, ha obtenido el reconocimiento por parte de un esclavo y, por ende, también ha
fracasado41
.
37
Williams lo explica así: El deseo hace su irrupción conduciendo “a los objetos del mundo y luego a un objeto
más cercano ya a él mismo, la vida; finalmente, conduce a otra autoconciencia. Tal es el deseo que se busca a sí
mismo en lo otro, el deseo de reconocimiento del hombre por el hombre”. Ibíd., p 145. 38
Quizás aquí aplique esta expresión de Jurist: “cuando uno se acepta a uno mismo como un objeto, está
tácitamente aceptando al otro como un sujeto”. En su opinión: “Tan pronto la sección del amo y el esclavo
comienza, la conciencia se hace consciente de ella misma como sujeto (…) Tan pronto como el sujeto resuelve
que él es distinto de otro, comienza a formar su noción de yo” Jurist, op cit p 10. 39
Dice Jurist: “el descubrirse a sí mismo como un objeto es una contradicción con el entendimiento que se tiene
de sí mismo como sujeto puro. El desafiar la muerte por parte de una conciencia la fuerza a abandonar su pura
objetividad. El ganador obtendrá su pura subjetividad”. Jurist, op. cit. P 10. 40
Dice Hegel en la Enciclopedia: “Siendo la vida tan esencial como la libertad, la lucha se acaba primero, como
negación unilateral, en la desigualdad, esto es, que uno de los que luchan prefiere la vida, se conserva como
conciencia singular, pero renuncia a su ser-reconocido, mientras el otro se mantiene firme en su referencia a sí
mismo y es reconocido por el primero como por aquel [que queda] sometido: la relación del señorío y la
servidumbre”40
. Enciclopedia, pp 478-479. 41
Como señala Williams, en este pasaje el tratamiento del asunto es “lógica y conceptualmente primitivo
(porque) se centra en la transición de la conciencia a la autoconciencia”, porque se queda en la confrontación
interpersonal sin ninguna mediación institucional, ya que “el énfasis no está en el proceso completo del
reconocimiento recíproco, sino en el fracaso para lograr ese reconocimiento recíproco”. Williams, op cit pp 47-
49.
14
Lo que sí ha quedado en píe –y no es poca cosa- es que Hegel supera eso que Honneth
ha venido a llamar el „paradigma hobbesiano‟ del conflicto social, dominante en la teoría
social moderna: que los conflictos humanos son, básicamente, conflictos en torno a los
recursos de supervivencia. La lucha por el reconocimiento evidencia una fuente distinta del
conflicto humano42
. Hegel lo deja muy en claro en la Enciclopedia:
La lucha por el reconocimiento y el sometimiento a un señor es el fenómeno con el que
ha brotado la vida en común de los humanos como comienzo de los Estados. La
violencia que hay en el fondo de este fenómeno no es por ello fundamento del derecho,
aunque sea momento necesario y justificado del tránsito desde el estado de la
autoconciencia [que se encuentra] abismada en el deseo y singularidad al estado de
conciencia universal. Es el comienzo fenoménico o exterior de los Estados, no su
principio substancial43
.
Es posible, sin duda, que este pasaje, que por su gran fuerza visual ha cautivado a
generaciones de lectores, pueda iluminar, al menos como narrativa, al momento prehistórico
y, precisamente, fundador de la historia. Pero no es todavía claro cómo una narrativa como
ésa puede articular una teoría de la justicia. Como virtud moral de la vida en común, la
justicia connota igualdad, proporcionalidad, reciprocidad. Eso presupondría una suerte de
reconocimiento simétrico o mutuo (de la forma „yo te reconozco como ser humano, valioso
en sí y valioso para mí y tu me das un reconocimiento igual‟); algo distinto a ese connato de
violencia seguido de un acto de sometimiento que acabamos de ver. Lo que vemos con este
reconocimiento asimétrico (de la forma „yo quiero que me reconozcas y me des el valor que
yo presumo tener y tú para mí no eres más que quien tiene que darme ese reconocimiento‟) es
un fracaso. Es posible, incluso, que Hegel no esté tematizando en modo alguno el
reconocimiento44
. Ahora bien, ¿agota ese pasaje el tratamiento hegeliano del reconocimiento?
42
En consonancia con la tesis de Honneth, y a propósito de esta lucha, Papacchini la destaca en los siguientes
términos: “Hegel cuestiona la explicación tradicional de la violencia en términos de necesidades primarias
insatisfechas y como respuesta a una condición de escasez (...) la dialéctica del reconocimiento puede ser leída
como una hipótesis acerca de la formación del orden social, del Estado y de la persona como sujeto de derechos
y deberes, planteada como una alternativa al modelo hobbesiano”. Papacchini, “Reconocimiento, dignidad y
diferencias”, p 29. 43
Enciclopedia, p 479. 44
Williams, por ejemplo, avanza la tesis de que, en el pasaje del amo y el esclavo, el reconocimiento es “un
tema subordinado, (..) más que un tema directo, un concepto operativo por medio del cual Hegel avanza su
principal concepto temático, el concepto de espíritu”. Y, en todo caso –hace notar Williams en otro texto- Hegel
no define allí cuidadosamente el reconocimiento, ni se inmuta en elaborar mejor el concepto44
. Esto no quiere
decir que el reconocimiento carezca de valor. Al contrario: “el reconocimiento es un concepto técnico
relacionado con el análisis ontológico de una libertad indigente que necesita de otro y que se realiza como
siendo con otro”. Y prosigue Williams: “Reconocimiento es el nombre y la concepción del proceso en el cual la
libertad (freedom) es liberada (liberted) y realizada, en el cual una nueva autoidentidad intersubjetiva se
constituye (…) El concepto de reconocimiento genera el de espíritu”, Ibid, p 60.
15
Al parecer no. Jurist sugiere que hay en su obra múltiples connotaciones del término45
y me
apoyaré en algunos especialistas –principalmente Angelo Papacchini, Miguel Giusti y Robert
Williams46
- para tratar de ver si entre ellas emerge una concepción más recíproca del
reconocimiento.
3.3. El reconocimiento en el amor, el trabajo y el Estado
En gran parte, quienes han perseguido las diferentes connotaciones del reconocimiento
en Hegel, han privilegiado los manuscritos del periodo de Frankfurt y Jena (de modo especial
del Sistema de la ética, 1802). En parte tiene sentido, toda vez que fue la recepción crítica
que el joven Hegel hizo de la obra de Fichte (y a través de él, de la de Kant) la que le sugirió
hacerse con una visión propia del rol que juega el reconocimiento47
. Ese proceso dejó al
joven Hegel convencido de que no es posible pensar los problemas morales prescindiendo de
las relaciones intersubjetivas, ni intentar imponer principios normativos a través del modo
exclusivo y externo de la ley. Que tendría más valor que los principios normativos sean
internalizados mediante patrones de acción habituales. Tomando distancia con buena parte
del idealismo que le precede, el joven Hegel orienta su atención hacia condiciones sociales
capaces de hacer que cada sujeto perciba la libertad de otro como un prerrequisito para su
propia autorrealización48
. Como concepto clave en ese giro, –como dice Giusti- Hegel
entiende el reconocimiento como “un proceso intersubjetivo de constitución progresiva de la
identidad en el marco de sucesivas y cada vez más complejas formas de socialización: la
familia, el derecho y la comunidad ética”49
. Y con el trabajo y el Estado –agregaría yo-.
Procedo a explicar lo relacionado con el amor y la familia.
El amor emerge en Hegel como una relación de reconocimiento mutuo. En principio
comparte mucho con el deseo. Pero el deseo apunta a la eliminación de la extrañeza y de la
separación entre sujeto y objeto y se orienta como si su fin fuese la asimilación final del
45
Jurist, por ejemplo, identifica cuatro sentidos del concepto: el religioso, el social, el interpersonal y el que
descubre la relación de un individuo consigo mismo. según este lector de Hegel, la mayor parte de estas
connotaciones va tomando forma en los periodos de Frankfurt y Jena, esto es, en la etapa de los primeros tanteos
sistémicos del pensamiento hegeliano. Jurist, op. cit. Pp 6-7. 46
Me refiero principalmente a Angelo Papacchini, La alienación en Hegel, Informe de Investigación, inédito,
Cali, 1988 y Robert Williams, Hegel’s Ethics of Recognition. 47
Ver a este respecto “Fichte: el reconocimiento y sus implicaciones” de Carlos Emel Rendón, en
Reconocimiento y diferencia. 48 En esto he seguido la interpretación que, del periodo de Jena, hace Axel Honneth en The patologies of
individual freedom. Hegel’s social theory. 49
Miguel Giusti, “Autonomía y reconocimiento”, p 186.
16
objeto. El amor no es así; no es como la sed y el hambre50
. El amor no se realiza eliminando o
sometiendo al otro o a la otra, sino alcanzando la complementariedad. En el amor ambos
logran un nivel de reconocimiento y –según Hegel- es en el matrimonio como institución
donde los individuos encuentran, en cuanto sujetos sexualmente diferenciados, su
complementariedad y realización51
.
Con el trabajo y la propiedad se alcanza otra forma importante de reconocimiento. Ellos
expresan, para comenzar, una superación de la inmediatez natural. Recuérdese que en el
pasaje del amo y el esclavo, este último parecía quedar condenado a una situación de
dependencia y temor. En el caso del esclavo, en el temor y la dependencia del amo; en
general, en esa esclavitud a las necesidades naturales, en esa labor (en el sentido que luego le
dio al término Hannah Arendt), que vive esclava de las demandas biológicas del cuerpo.
Pero, como dice Hegel en la misma Fenomenología del espíritu, “sin la disciplina del servicio
y la obediencia, el temor se mantiene en lo formal”52
, en una libertad que sigue en la
servidumbre. Gracias a la disciplina, lo que en principio se asemeja a la esclavitud, lo que es
una carga impuesta por los otros o por nuestra condición natural, se vuelve una actividad
emancipadora por excelencia53
. Gracias al trabajo nos elevamos sobre nuestra condición
inicial de dependencia54
. Como el amo, el trabajo constituye una mediación entre la apetencia
y la relación no esencial con la cosa, la inmediata satisfacción. Pero si, en ese sentido, el
trabajo es apetencia reprimida, también, y ante todo, un modo esencialmente humano de
objetivación: a través del trabajo el objeto toma independencia frente al hombre y, al percibir
ese ser independiente, se percibe a sí misma la conciencia que trabaja. Halla un sentido
50
En el amor, explica Angelo Papacchini, “la satisfacción del deseo no consiste en una mera asimilación del
objeto, sino en una compenetración-identificación con un objeto especial, que se revela él mismo como un
sujeto (...) Lo propio y peculiar de la pulsión amorosa consiste en el hecho de que cada uno de los que
experimentan este sentimiento „se intuye recíprocamente en el otro, como siendo al mismo tiempo algo
extraño‟”. Op cit p 32. 51
En la Enciclopedia Hegel dejó consignado que “el espíritu ético, en tanto contiene en su inmediatez, el
momento natural (consistente en) que el individuo tiene su existencia sustancial en su universalidad natural o en
su género, es la relación sexual, pero elevada a determinación espiritual; es la conformidad del amor y de la
disposición de ánimo que se confía; o sea, el espíritu en cuanto familia es espíritu sensante. (...) La intimidad
sustancial hace del matrimonio vínculo indiviso de las personas (...) la unión corporal es consecuencia del
vínculo éticamente anudado”51
. Enciclopedia, pp 540-1. 52
Fenomenología, p 121. 53
En la Enciclopedia Hegel lo expresa de la siguiente manera: “Pero éste [el siervo] en el servicio del señor se
mata trabajando [y mata] su querer particular y obstinación, supera la inmediatez interior del deseo y hace de esa
enajenación y del temor al señor el principio de la sabiduría, a saber, el paso a la autoconciencia universal”53
.
Enciclopedia, p 480. 54
Encontramos una idea similar en la Metafísica del derecho, parágrafo 149: “en el Deber tiene el individuo,
más bien, su liberación: por una parte se libera de la dependencia en que se encuentra con respecto al mero
impulso natural, así como de la sujeción en la que, como particularidad subjetiva, se halla en las reflexiones
morales del deber ser y del poder ser; por otra parte, se emancipa de la subjetividad indeterminada que no llega a
la existencia y a la determinación objetiva del obrar y permanece en sí como irrealidad. En el Deber, el
individuo se emancipa y alcanza la libertad sustancial”, Editorial Claridad, pp 149-150.
17
propio donde elaboró algo extraño. En cuanto mediación entre la apetencia y la satisfacción,
el trabajo es ya una forma de cultura, algo en principio extraño a su propio creador pero que,
gracias al posterior reconocimiento que la conciencia hace de sí, opera como un espejo donde
el sujeto se reconoce y llega, por este medio, a ser persona.
El trabajo, aunque se ejerza individualmente, es siempre trabajo social. Crea nexos de
mutua dependencia que transcienden las necesidades de cada cual y lleva a cada uno más allá
de su propia dependencia orgánica, es decir, con respecto a la naturaleza, a una relación de
mutua dependencia con los otros55
. Esto lo dejó claramente consignado Hegel en la
Metafísica del derecho, más concretamente en el „Sistema de necesidades‟, donde el
entramado de las relaciones de producción y consumo es mostrado, a través de la astucia de
la razón, como un mecanismo capaz de convertir los egoísmos en altruismo, sin necesidad de
introducir una moralidad puramente sancionadora y amenazante.
A través del trabajo, el intercambio y el consumo, por otra parte, la sociedad logra, de
una manera inmanente, cierta auto-regulación y los seres humanos terminan obrando,
persiguiendo sus propios fines, en beneficio de los fines de los otros. Por supuesto, esta auto-
regulación es precaria: la sociedad no está exenta de tensiones e injusticias y el
reconocimiento que el ser humano logra por esa vía, aunque necesario, es insuficiente. Pero,
como siempre ocurre con la narrativa hegeliana, la vivencia de cada etapa abre paso a otra
superior, en una espiral donde se rescata, pero se supera, la anterior y se avanza hacia una de
mayor realización. Es en la vida ética del Estado, según mostraré más adelante, donde se
corrigen esas insuficiencias.
Todavía debo detenerme un poco más en la propiedad, que concreta y complementa al
trabajo como medio para alcanzar el reconocimiento. Para comenzar, cuando Hegel explica la
diferencia entre posesión y propiedad, introduce, como cuando explicaba la diferencia entre
conciencia y autoconciencia, la mediación del otro56
. No hay propiedad sin el reconocimiento
55
En Filosofía real dice Hegel que “el trabajo es de todos para todos y el consumo, consumo de todos; cada uno
sirve al otro y le ayuda (..) Cada individuo singular es aquí singular y por tanto trabaja para una necesidad; el
contenido de su trabajo va más allá de su necesidad, trabaja para las necesidades de muchos; y así cada uno.
Cada uno satisface, por tanto, las necesidades de muchos y la satisfacción de sus muchas necesidades
particulares es el trabajo de muchos otros”55
. Hegel, Filosofía Real, pp 182-3. 56
En la Enciclopedia lo dice así: “El predicado de mío, que es de por sí un predicado meramente práctico y que
la COSA recibe mediante el juicio de la posesión, es un medio para la propiedad, en la cual la personalidad
alcanza un fin. En la propiedad, la persona está concluida consigo. La COSA empero es abstractamente exterior,
y yo en ella [soy también] abstractamente exterior. El regreso concreto de mí hacia mí en la exterioridad
consiste en que yo (que soy la infinita referencia de mi a mí) soy como persona la repulsión de mí mismo y en el
ser de las otras personas, de mi referencia a ellas y en el ser reconocido por ellas que es así recíproco, tengo la
existencia de mi personalidad”. Y, prosigue Hegel: “La COSA es el término medio a través del cual se
concluyen los extremos que se concluyen en el saber de identidad como personas libres y a la vez
autosuficientes una ante otra. Mi voluntad tiene para ellas su existencia determinada y cognoscible en la COSA
18
jurídico por parte de los otros. De faltar ese reconocimiento, sólo hay posesión: lo mío sólo es
mío en cuanto tenga la fuerza para retenerlo. Pero el trabajo y la propiedad emergen en esa
dimensión que Hegel llama sociedad civil. Allí también se da el cambio y su forma jurídico-
burguesa, el contrato, que también implica reconocimiento, pues no hay sujetos de contrato si
previamente no hay recíproco reconocimiento de los contratantes como personas libres y
jurídicamente iguales57
.
Y el contrato me lleva ya al campo del Estado, para Hegel “la realidad de la idea ética”
y donde “la libertad alcanza la plenitud de sus derechos”58
. En esto, antes de avanzar,
conviene comenzar enfrentando algunos prejuicios sobre Hegel con respecto al Estado. El
Estado hegeliano no es, para comenzar, una maquinaria de poder o un complejo
burocrático59
. Buena parte de eso, incluso, Hegel lo ubica en la „Sociedad civil‟. El Estado
hegeliano, más que poder y aparato de Estado, es comunidad política, dimensión compuesta
de ciudadanos, momento referido a los asuntos comunes. De hecho, en la Enciclopedia,
donde Hegel habla de los tres momentos del mundo ético, los identifica como la familia, la
sociedad civil y la „constitución política‟, cambiando por esta última el término „Estado‟ que
había usado en la Metafísica del derecho y en el que tanto se detienen los estatistas para
afirmarse y los anti-estatistas para escandalizarse60
.
mediante la captura corporal inmediata de la posesión, o por la elaboración o también por la simple señalización
de ella”56
. Enciclopedia, 527-528 En Filosofía real lo dice de esta otra forma: “la propiedad es tenencia
inmediata mediada por el reconocimiento (...) La contingencia de la ocupación está aquí superada; en el estado
de reconocimiento lo tengo todo por el trabajo y el cambio”56
. Filosofía real, p 185. 57
En Filosofía real, Hegel dice: “Este estado de reconocimiento en el cambio –reconocimiento ahora convertido
en objeto-, o mi voluntad, es existencia, lo mismo que la voluntad del otro. La inmediatez del reconocimiento se
ha desdoblado. (..) Ambos nos intuimos atribuyendo realidad a nuestra opinión y querer. Se trata de una
conciencia, de una distinción dentro del concepto de reconocimiento (..) Este saber se expresa en el
CONTRATO; es lo mismo que el cambio, pero cambio ideal: no doy nada, no enajeno nada, no doy más que mi
palabra –lenguaje- de que quiero desprenderme; lo mismo el otro: esta enajenación mía es también su voluntad,
le basta con que le deje esto; es también su enajenación, es voluntad común, mi enajenación está mediada por la
suya”57
. Filosofía real, p 186. 58
Metafísica del derecho, parágrafos 257 y 258. 59
A este respecto dice Robert Williams que el Estado hegeliano es más bien un organismo social, no un aparato
burocrático, militar o ensamblaje de poder.
La idealidad del Estado como un organismo social reside en el reconocimiento mutuo de sus
miembros y en su institucionalización en derechos, deberes, leyes y, sobre todo, la separación de
los poderes constitucionales. El „idealismo objetivo‟ de la comunidad en sus leyes e instituciones
es lo que Hegel quiere identificar como Anerkanntsein o espíritu objetivo (...) Para Hegel, el
Estado debe ser tomado no en un sentido jurídico o político estrecho, sino como la determinada
existencia de todas las determinaciones y condiciones de la libertad. Esta determinada existencia
es, en su nivel más general, un organismo social en el cual la unidad del todo penetra todos sus
miembros como su unidad social, su cultura y su sentido de nacionalidad59
. Robert Williams, op.
cit. pp 318-319. 60
Más adelante, en la misma Enciclopedia, Hegel dice:
El Estado, como espíritu simplemente viviente [que es], tan sólo es siendo un todo organizado y
diferenciado en las distintas actuaciones eficaces particulares que, procediendo del concepto único
de la voluntad racional (aunque no conocido como concepto), producen continuamente el Estado
como resultado suyo. La constitución es esta articulación del poder político [en miembros
19
Como momento del interés común, cierta línea republicana emerge en la idea hegeliana
de que el Estado tiene derechos superiores frente a los individuos, “cuyo deber supremo es el
de ser miembros del Estado” y que cada vez que choca el interés de los individuos con los del
Estado, el Estado gana, como se lo recuerda Hegel a Beccaria y a todos los que, acudiendo a
la figura del contrato, suponen que el fin del Estado es defender a ultranza la libertad y la
propiedad individuales61
.
Si el reconocimiento consistiera en declarar al individuo como razón última del orden
político, y al Estado como servidor de los intereses del individuo, como en la más fuerte
tradición liberal, tendríamos que conceder que no es tanto el reconocimiento que logra el
individuo en el Estado hegeliano; un Estado que explícitamente no se define como orientado
a satisfacer los intereses del individuo62
. Parece, en cambio, que el tipo de reconocimiento
que el individuo logra dentro del Estado hegeliano es el de alcanzar una forma superior de
existencia que, sin él, no tendría: la del derecho y no únicamente la del derecho privado sino,
ante todo, del derecho a ser miembro pleno de la sociedad política. “Ser reconocido como
existencia, en el querer y en el saber universal existentes” –dice Hegel-63
.
Pero, con relación al reconocimiento que se puede lograr en el amor y en la familia, en
el trabajo y en el intercambio, etc., este reconocimiento en el Estado, entendido como
diferenciados]. La constitución contiene las determinaciones [propias] del modo como la voluntad
racional, en tanto que en los individuos es universal solamente en sí, llega por una parte a la
conciencia y comprensión de sí misma y es encontrada, mientras por otra parte, mediante la
actuación eficaz del gobierno y sus sectores particulares se pone en la realidad efectiva, en ella se
sostiene, y protege también contra la subjetividad de los singulares. La constitución es la justicia
EXISTENTE como realidad efectiva de la libertad en el desarrollo de todas las determinaciones
racionales60
. Enciclopedia, pp 552-553. Las itálicas y las mayúsculas son de Hegel. 61
En esto Hegel es categórico.
Beccaría ha negado públicamente al Estado el derecho a aplicar la pena de muerte, en razón de
que no puede suponerse que en el Contrato Social esté contenido el consenso de los individuos
para dejarse matar; antes bien, debe presumirse lo contrario. Sólo que el Estado no es un contrato
ni su esencia sustancial es la defensa y garantía de la vida y de la propiedad de los individuos
como personas en forma incondicional; más bien es lo más elevado que, también, pretende esa
vida y esa propiedad y exige el sacrificio de las mismas61
. Metafísica del derecho, parágrafo 100. 62
Una lectura como la liberal es objetada por Hegel en estos términos:
si se confunde al Estado con la sociedad civil y su determinación se pone en la seguridad y la
protección de la propiedad y libertad personal, se hace del interés de los individuos como tales, el
fin último en el cual se unifican: y en ese caso, ser miembro del Estado cae dentro del capricho
individual. Pero el Estado tiene una relación muy distinta con el individuo: el individuo mismo
tiene objetividad, verdad y ética sólo como miembro del Estado, pues el Estado es Espíritu
objetivo62
. Metafísica del derecho, parágrafo 258. 63
En la Metafísica del derecho § 210, Hegel expresa:
La realidad objetiva del Derecho consiste, parte en ser para la conciencia, en general, un llegar a
ser conocido; y, parte, en tener fuerza de la realidad y ser válido, y por tanto, ser conocido
también como lo universalmente válido
Ver también § 217 de la Metafísica del derecho:
como en la sociedad civil el derecho en sí viene a ser ley: así también la existencia, primero
inmediata y abstracta de mi derecho individual, se transforma en el sentido de ser reconocido
como existencia, en el querer y en el saber universal existentes”.
20
comunidad política, que Hegel califica de “verdadero y máximo”, los retro-justifica y
completa. Esos primeros reconocimientos, con ser valiosos en sí mismos, tal vez sean formas
primarias que adquieren pleno sentido en la vida política, es decir, que están teleológicamente
orientados. Toda esta visión del reconocimiento recíproco, en todo caso, refuerzan el
entendimiento ampliamente compartido de que estamos en presencia de un pensador de la
intersubjetividad y un defensor de posiciones éticas que emergen de la interacción y que
construyen tejido social y relaciones solidarias.
Si esta reconstrucción de este otro sentido del reconocimiento en Hegel – sin duda
apresurada y no exenta de problemas de interpretación- es en lo esencial válida, tal vez tenga
sentido apelar a ella, como lo hace Honneth, para construir una teoría del reconocimiento,
una de cuyas facetas es una teoría normativa de la justicia. ¿En qué forma Honneth se apoya
en Hegel? ¿Hasta dónde le es útil? Procedo a ello.
3.4. Honneth: una doble revisión de la obra de Hegel
Honneth ha hecho una doble revisión de la obra de Hegel y de ambas extrae
conclusiones con relación a la centralidad del reconocimiento en las relaciones humanas, a su
papel en génesis de muchos conflictos y a la necesidad de incorporarlo como parte integral de
la justicia como virtud moral del ordenamiento político.
Con la primera revisión, Honneth imita un gesto muy propio de la Teoría Crítica: el de
privilegiar al Hegel de la juventud como un autor con mayor potencial crítico64
. De esa
revisión, que es la que más directamente le sirve para construir su teoría social con
implicaciones normativas –como él mismo la presenta-, Hegel emerge como un pensador
que, aunque lúcido en sus intuiciones básicas sobre el reconocimiento, las extravía luego, en
sus desarrollos metafísicos de la obra de madurez. La filosofía final de Hegel, entonces,
acusa un notorio déficit a la hora pensar aspectos de teoría moral y, más específicamente,
aquellos relacionados con la justicia. De la segunda, en cambio, Hegel emerge –contra toda
una tradición de interpretación- como un pensador de la justicia.
En la primera revisión, Honneth privilegia un texto del periodo de Jena, el Sistema de la
vida ética. En la segunda retoma un texto que en la primera revisión casi había despreciado,
Principios de la Filosofía del Derecho Natural y Ciencia Política o, en breve, la Filosofía del
64
En esto, como bien señala Franck Fischbach, Honneth ha seguido la tendencia de la vieja Escuela de
Frankfort (y luego también de Habermas en Conocimiento e interés), muy bien forjada por la influencia que en
ellos ejerció Luckas con su estudio sobre el joven Hegel: la de creer que “escritos pre-sistemáticos de Hegel
sostienen ideas más avanzadas que los escritos posteriores fechados en Heidelberg y Berlin”. Franck Fischbach,
Présentation, p 6.
21
derecho. De la primera revisión se da cuenta en Las luchas por el reconocimiento. Una
gramática moral de los conflictos sociales (1995). De la segunda en Leiden an
Unbestimmtheit, que Miguel Guisti propone traducir como Padecer indeterminación1 y que
se ha traducido al francés como Les pathologies de la liberté. Una réactulisation de la
philosophie du droit de Hégel y al inglés como The pathologies of individual freedom.
Hegel’s social theory65
.
El sistema de la vida ética (Jena, 1802-1803) le revela a Honneth una teoría hegeliana
de las relaciones humanas más comprehensiva, en la que el reconocimiento emerge de forma
distinta en contextos igualmente distintos del desarrollo de la vida humana: en el seno de las
relaciones familiares (donde somos reconocidos como criaturas necesitadas de cuidado), en
las relaciones de trato formal (donde el reconocimiento está basado en el derecho y donde
somos percibidos como personas legales) y en el campo del Estado –en sentido hegeliano-
(donde finalmente alcanzamos el reconocimiento como individuos concretos universales,
sujetos que se han universalizado en su particularidad). La familia, la sociedad civil y el
Estado emergen, pues, como espacios institucionalizados donde podemos alcanzar
reconocimiento. En la familia, donde podemos satisfacer unas necesidades concretas, nos
hacemos sujetos amados; recibimos cuidados y nos hacemos individuos. En la sociedad civil,
donde impera el derecho, adquirimos autonomía formal y nos hacemos personas. En el
campo ético del Estado, a través de la solidaridad, se estima nuestra potencialidad humana y
nos hacemos sujetos en el seno de una comunidad ética66
. Esto completa la transformación de
la vida natural en la vida ética. La reconstrucción a la que llega Honneth se concreta en el
siguiente cuadro:
Objeto de reconocimiento
Modo de reconocimiento Individuo (necesidades
concretas)
Persona (autonomía
formal)
Sujeto (particularidad
individual)
Intuición (afectiva) Familia (amor)
Concepto (cognitivo) Sociedad civil
(derecho)
Intuición intelectual (afecto que se ha
convertido en racional)
Estado (solidaridad)
Lo que Honneth toma de este Hegel es, ante todo, la idea de que un completo desarrollo
humano depende de relaciones „éticas‟ bien establecidas (en particular, relaciones de amor,
derecho y „vida ética‟); y, en últimas, su idea del reconocimiento como motor de la historia
65
Les pathologies de la liberté. Una réactulisation de la philosophie du droit de Hégel, La Découverte, 2010.
The pathologies of individual freedom. Hegel’s social theory, Princeton University Press, 2010. Utilizo la
version francesa. 66
Ver a este respecto Axel Honneth, The struggles for recognition…, pp 24-26.
22
humana67
. Los estudios de carácter psico-social de George Mead no hacen sino verificar, en
términos materialistas, las ideas que en su temprana fase, y en clave idealista, elaboró Hegel.
Luego volveré sobre Mead. Antes debo explicar por qué dije que esas ideas las encuentra
Honneth extraviadas dentro de la última metafísica hegeliana y por qué, en esa versión, la
teoría hegeliana del reconocimiento presenta cierto déficit si queremos operar con ella en el
ámbito de la justicia. Hay para ello tres razones.
En primer lugar, porque la teoría hegeliana del reconocimiento, por muy atractiva que
suene, no tiene el estatuto de una teoría con fuerza explicativa suficiente para, a partir de ella,
dar cuenta de lo que está en juego en muchos conflictos planteados por grupos y sectores
sociales en las sociedades liberales y para concluir –como concluyen Taylor, Young y Fraser-
que esos grupos y sectores están demandando reconocimiento. Dice Honneth
Hegel no es aún lo bastante teórico social para poder concebir con objetividad este
proceso como un fenómeno de la constitución de las sociedades modernas. Plenamente
inmerso en el horizonte del idealismo alemán, observa en ello más bien el conjunto de las
potencias espirituales que los sujetos deben producir entre sí para estar en condiciones de
construir el mundo común del 'espíritu objetivo'”68
.
En segundo lugar, tampoco podemos remitirnos a Hegel –como hacen Taylor, Todorov,
etc.-, como si él nos hubiera provisto un concepto de reconocimiento que se haya asentado en
nuestro lenguaje moral compartido de forma tal que, cuando hablamos de una ética política
del reconocimiento, todo el mundo sepa de qué estamos hablando. Como igualmente señala
Honneth: “a diferencia del concepto de 'respeto', que desde Kant posee contornos ético-
filosóficos relativamente claros, el de 'reconocimiento' no está establecido por un uso
cotidiano ni filosófico69
”.
En tercer lugar, el reconocimiento no ha sido un tema tan central en la filosofía como
para que, frente a él, se definan varias teorías filosóficas; o, como dice Paul Ricoeur, “no
existe teoría del reconocimiento digna de ese nombre al modo como existe una o varias
teorías del conocimiento”70
.
Así las cosas, si queremos interpretar ciertos conflictos sociales como demandas de
reconocimiento y si queremos establecer una política del reconocimiento, se requiere algo
más sustantivo que una simple alusión a la venerable autoridad de Hegel: se requiere
67
Dice Miguel Guisti que Honneth va a emplear sistemáticamente el concepto de reconocimiento del joven
Hegel “como clave de lectura moral de la historia de las reivindicaciones políticas o, en sus palabras, como
„gramática de los conflictos sociales‟”. Giusti, “Autonomía y reconocimiento”, p 185-186. 68
Axel Honneth, “Reconocimiento y obligaciones morales”, en Revista Internacional de Filosofía Política, No
8, Madrid, 1996, p 8. 69
Ibíd., p 6. 70
Paul Ricoeur, Caminos del Reconocimiento, Editorial Trotta, Madrid, 2005, p 11.
23
construir una teoría capaz de satisfacer criterios válidos tanto a nivel explicativo como
normativo. En el próximo acápite volveré en detalle sobre esto.
Ahora me ocupo de la segunda revisión que hace Honneth de Hegel, la que emprende
en Leiden an Unbestimmtheit y de la cual éste emerge como un pensador de la justicia71
. Allí
Honneth asume el desafío de mostrar a Hegel como un pensador de la justicia. „Desafío‟
porque nadie ha visto hasta ahora a Hegel de esa manera ni leído ese libro como si fuese una
teoría formal de la justicia. Difícil sería convencer a cualquiera que hay una teoría de la
justicia expresada en la Filosofía del derecho, obra que no revela el formato de una teoría de
la justicia72
. Lo que siempre se ha entendido es que el espíritu filosófico de Hegel va en otra
dirección. Esta nueva lectura de Hegel, pues, no lo aceptarían de buena gana, entre otros,
aquellos comunitaristas que apelaron a Hegel para contrarrestar ese énfasis en el carácter
formal que necesariamente tiene toda teoría kantiana de la justicia. Al contrario, ellos
encontraron en la Sittlichkeit hegeliana la inspiración para enfrentar los principios formales
de la moralidad kantiana expresada en las teorías de Rawls y Habermas.
Honneth, pues, ve ahora la Filosofía del derecho como el libro hegeliano con más sabor
normativo. Piensa que esta obra tiene mucho que aportar si se quiere, desde Hegel, una
inserción en el debate contemporáneo sobre la justicia o, como dice, puede darle a la filosofía
hegeliana del derecho “un lugar legítimo en la filosofía política contemporánea”73
. Para ello,
por supuesto, hay que enfrentar a aquellos que hoy se presentan, frente a las teorías
normativas liberales, como „hegelianos‟. Hay que demostrar que ellos ignoran
intencionalmente la Filosofía del derecho y que esta obra debe volver a ser lo que fue en
otros tiempos: la piedra angular para los hegelianos74
.
71 Dice textualmente Giusti:
A diferencia de lo que Honneth había venido sosteniendo hasta ese momento, la teoría del
reconocimiento de Hegel parece ser válida, incluso decisiva, también en la obra de madurez y ya
no se dice que ella habría sido abandonada al asumir Hegel la perspectiva sistemática del
„espíritu‟. (…) La tesis general es que la Filosofía del derecho puede entenderse como una teoría
sobre el conjunto cabal –cabalmente „determinado‟- de instituciones que permiten la realización
de la libertad del individuo en la Modernidad, y que, retrospectivamente, la construcción de la
obra puede explicarse como la exposición de las estaciones en las que el individuo no logra
acceder a su verdadera realización –padece indeterminación-. Giusti, op. cit. Pp 238-239. 72
Como bien dice Fishbach, es “extraña al espíritu a la vez normativo y liberal que caracteriza las teorías de la
justicia contemporánea”. Franck Fischbach, op cit p 9. 73
Honneth, op cit p 23. 74
En efecto, esta obra fue otrora campo específico de la controversia entre los hegelianos de izquierda y de
derecha en las décadas posteriores a la muerte de Hegel. Al respecto dice Honneth: “Contrariamente a la teoría
del derecho de Kant o al ensayo sobre la libertad de John Stuart Mill, que han venido a cobrar actualidad más
bien en épocas recientes, el libro de Hegel jugó el papel envidiable de un clásico y luego ha estado casi muerto.
Axel Honneth, Les pathologies de la liberté, p 24.
24
Lo positivo de esta obra se clarifica una vez se descarta lo que –según Honneth- ya es
insostenible: esa valoración hegeliana del Estado como síntesis suprema de la vida ética y esa
ontología del espíritu objetivo, tan clave en la metafísica hegeliana. Dejando atrás estos
puntos de vista -únicamente defendibles en términos de una filosofía hoy insostenible-, a
Honneth le interesa centrarse en mostrar cómo la filosofía del derecho de Hegel debe ser
comprendida “como el inicio de una teoría normativa de las esferas del reconocimiento
recíproco en las cuales el mantenimiento y la preservación son constitutivos de la identidad
moral de las sociedades modernas”75
.
Aquí el término „teoría normativa‟ debe atenuarse un poco. Según Honneth, lo que
Hegel creía es que en la realidad social, al menos en la Modernidad, se encuentran normas de
acción que ya están integradas en las formas de interacción institucional, en las inclinaciones
y normas morales, en los interese y valores”76
. Existiendo en la realidad social una estructura
racional que expresa todo eso, se hace un gran daño contraviniéndolo todo a partir de
“conceptos falsos o insuficientes”; que todo eso trae consecuencias negativas al interior
mismo de la vida social77
. Casi que más que una teoría normativa –me parece- lo que
Honneth cree poner en evidencia en Hegel es una queja contra la normatividad excesiva. Para
decirlo más claramente: tanto una moral excesivamente formal como la kantiana, que
desprecia el acumulado institucional y social de la historia de los pueblos, como el
endiosamiento del individuo, propio del atomismo liberal, ponen en peligro el nivel de
síntesis histórica que la Modernidad expresa y que tiene su propia racionalidad.
A la voluntad individual endiosada, Hegel le habría opuesto la „idea‟ de la „voluntad
libre universal‟, que engloba el conjunto de eso que deberíamos llamar derecho; que es, según
Honneth “el nudo de una autorrealización individual”78
. Honneth dice ver “el verdadero nudo
original de la Filosofía del derecho en los dos conceptos de „derecho abstracto‟ y „moralidad‟
como designando determinaciones insuficientes de la libertad individual que, en el mundo de
la vida, se traducen en un sufrimiento ligado al hecho de permanecer indeterminado”. En ese
contexto Hegel –según Honneth- confiere, a su esbozo de una teoría de la justicia, la
significación terapéutica de una emancipación a un fenómeno de sufrimiento”79
.
75
Ibid, p 27. Fishbach sintetiza el punto de vista de Honneth diciendo que, según él, “el problema que Hegel
afronta (en los Principios de la filosofía del derecho) es determinar las condiciones que pueden permitir a los
hombres llevar una vida exitosa y hacer posible su realización”. Fishbach p 10. 76
Ibid p 28. 77
Ibid. 78
Ibid 29. 79
Ibid.
25
No hay terapia si previamente no hay enfermedad. Y Hegel habría diagnosticado las
patologías sociales para las cuales su teoría es un remedio. Buena parte de la patología viene
de la defensa a ultranza de la voluntad libre, que atropella formas de socialización más ricas y
completas. Honneth trata de persuadirnos de que Hegel habría distinguido entre condiciones
completas e incompletas de realización de la voluntad libre. Según él, Hegel entendía que
“sólo las relaciones comunicativas basadas en los patrones de amistad son capaces de
permitirle al individuo realizar su libertad”. Pero acepta que otros conceptos de libertad son
necesarios para la emergencia de una libertad práctica”80
. Por eso trata de reconstruir las
condiciones necesarias de la autorrealización en tres etapas distintas: el derecho abstracto, la
moral y la vida ética.
Lo que Hegel tiene ante sí son dos modelos muy poderosos de libertad individual: la
concepción moderna de la libertad, en la forma de derechos individuales, y la moral, en la
forma de la capacidad de autodeterminación. Dice Honneth: “si cada una de las dos ideas de
libertad es tratada como absoluta, sea en la forma de una demanda legal o igualada a la
autonomía moral, la realidad social misma se dislocaría de una manera patológica, de la cual,
incluso, ya hay evidencia „empírica‟”81
.
Las referencias a las patológicas condiciones que emergen de la violación de las
fronteras legítimas del „derecho abstracto‟ y la „moralidad‟ son la soledad, el vaciamiento y la
sensación de carga que Hegel habría tratado en los apartes §136, §141 y §149 de la Filosofía
del derecho y que Honneth recoge bajo el término „sufrir de indeterminación‟82
.
Finalmente, Honneth se propone explicar el concepto hegeliano de „eticidad‟
presentando las condiciones complejas que se deben cumplir para hacer posible la realización
de la libertad individual. Si, según Hegel, la libertad del individuo significa, ante todo, „ser
uno mismo con el otro‟, entonces la justicia de las sociedades modernas debe ser medida por
su habilidad para garantizar a todos sus miembros iguales condiciones de experiencia
comunicativa y, por lo tanto, hacer posible a cada individuo participar en condiciones de
interacción no distorsionada. Según Honneth, Hegel da por sentado el ideal de
autorrealización y “deriva la tarea de un sistema legal moderno de esas condiciones de
autorrealización”83
. Según Honneth, para Hegel hay dos condiciones que deben ser
satisfechas para que los sujetos sean capaces de autorrealización en las estructuras
comunicativas de la vida ética: 1- Un marco dentro del cual ellos aprendan a entenderse como
80
Honneth, Les pathologies de la liberté, p 47. 81
Ibid, pp 51-52. 82
Cfr p 53 de Les pathologies de la liberté. 83
Honneth, Les pathologies de la liberté, p 58.
26
sujetos de derechos. 2- Un orden moral que haga posible que se entiendan como provistos de
conciencia moral, es decir, como sujetos morales. “Y Hegel parece estar diciendo que sólo
cuando estas dos modalidades, cada una de las cuales en su propio modo de permitirle al
sujeto situarse en el mundo, se hayan fusionado en una sola identidad práctica, puede el
individuo en busca de su lugar ser capaz de una realización no forzada en el tejido
institucional de la moderna vida ética”84
Todo esto parece coincidir con lo que Honneth dice al comienzo de su libro: que Hegel
tiene la conciencia de que la autonomización excesiva o abusiva de las esferas moral y
jurídica ha generado fenómenos sociales de tipo patológico. Esas esferas terminaron jugando
un rol contrario a la autorealización. Un rol –dice Honneth- “que podríamos llamar
alienante”. El carácter socialmente patológico se muestra en los tipos de subjetividad que
engendra, “subjetividades que se viven y se sienten a sí mismas como injustamente limitadas,
no realizadas y sufriendo”; subjetividades que se sienten vacías, abstractas y sin contenido85
.
Lo que estos sujetos han perdido son las obligaciones de que habla el Párrafo 149 de la
Filosofía del derecho de Hegel: las que le vienen de su carácter de miembro de una familia,
de actor del mundo del mercado, de representante de una profesión o miembro de alguna
organización gremial o de su condición de ciudadano del Estado86
. Estas „obligaciones‟, por
otra parte, no deben ser vividas como restricciones. A una voluntad moral, en cambio, este
tipo de obligaciones, de carácter ético, se le aparecen como restricciones que le vienen de
afuera, como una restricción que le es impuesta. “La voluntad moral se comporta aquí como
una voluntad natural que no quiere sino seguir sus inclinaciones y a la cual toda obligación se
le aparece como una contrariedad”87
.
El pasaje a la vida ética, como lo concibe Hegel, tiene una función terapéutica: “cesar
de obstinarse en querer determinar un contenido de la voluntad que se tiene en sí mismo y
que no se puede encontrar sino afuera, en las prácticas de otros, en las costumbres ya
instituidas, porque ha sido históricamente engendrado88
.Allí está la clave de la vida ética: en
84
Ibid, p 59. 85
Fishbach, op cit p 12. 86
Como lo sintetiza Fishbach: “Lo que Hegel habría diagnosticado antes que cualquier otro, es la tendencia
patológica de las sociedades modernas –nosotros las llamaríamos hoy capitalistas- a engendrar formas de
subjetividades sin contenido, vacías de determinación (….) subjetivadas sin objeto. (Lo que Hegel habría
diagnosticado es que ) no hay auto-realización posible para un sujeto si él no encuentra en una familia las
condiciones de su realización en tanto que sujeto de necesidades, si no encuentra en su participación en el
mercado las condiciones de satisfacción de sus intereses, si no encuentra, en fin, en las instituciones
propiamente políticas las condiciones que le permiten tomar parte en la formación de una voluntad colectiva”
Fishbach, op. cit. p 16. 87
Ibid, pp 13-14. 88
Ibid, p 14.
27
ella devenimos partes de prácticas sociales históricamente instituidas, encontramos fines para
nuestras acciones y asumimos las orientaciones intersubjetivamente compartidas.
3.6. Una teoría social sobre el reconocimiento
En general, los elementos claves con los cuales Honneth construye su teoría (una
“teoría social con contenido normativo”) los extrae, como ya dije, de su revisión del sistema
de la ética, ese texto juvenil donde Honneth ve una concepción materialista, de hecho una
psicología social, una compleja teoría intersubjetiva, para la cual el reconocimiento es
fundamental. Pero, además, del psicólogo pragmatista George Herbert Mead (Mind, self, and
Society) y de los historiadores marxistas Edward P. Thompson y Barrington Moore. Puesto
que ninguno de estos autores estuvo embarcado en la empresa de construir una teoría
normativa de la justicia y ni siquiera vinculados a un debate similar al que aquí he venido
presentando, debo dejar en claro que su impronta está ante todo en la dimensión teórico-
social de la teoría honnethiana. En la dimensión normativa, Honneth, involucrado en el
debate sobre la justicia, moviéndose en el campo abierto por Habermas y Rawls, pero
afirmando claramente sus bases en la tradición de la Teoría Crítica, aquella a la que también
subscriben Young y Fraser, hace un aporte con mayor audacia que ellas e inclinando la
balanza, en relación con la cuestión redistribución-reconocimiento, claramente del lado del
reconocimiento.
Honneth guarda cierta línea de continuidad con Taylor, por una parte, y con Young y
Fraser, por la otra. En el primer caso, se puede decir que las intuiciones básicas de la política
del reconocimiento, que Taylor deja sin desarrollar, cobran pleno sentido en la teoría de
Honneth. Con las dos norteamericanas lo une algo que no encontramos en Taylor: un más
riguroso análisis de las situaciones sociales, involucrando en él teoría social, teoría política y
filosofía moral (algo sobre lo cual volveré en el próximo capítulo). Esto es consecuencia de
que, como Young y Fraser, Honneth también se inserta en la tradición de la Teoría Crítica. Y
como ellas, contrario a lo que hacían los autores de la primera generación de la Escuela de
Frankfort, el análisis sociológico y la teoría crítica están articulados a una indagación de
carácter claramente moral.
La puesta en relación entre el joven Hegel y Mead es quizá el momento más fecundo de
la investigación hecha por Honneth en la fase de construcción de su teoría; la que se presenta
en Las luchas por el reconocimiento. La gramática moral de los conflictos sociales (1992).
Ello le permite descubrir una feliz coincidencia entre ambos autores con relación al tema del
reconocimiento. Mead, con su pragmatismo materialista, le sirve a Honneth para escapar un
28
poco del carácter especulativo de la metafísica hegeliana. Para Mead, la psicología social
debe clarificar el mecanismo por el cual una conciencia del significado de las acciones
sociales puede emerger en la interacción humana89
. Pero ambos, Hegel y Mead, coinciden en
la misma intuición básica según la cual la reproducción de la vida social es gobernada por el
imperativo del reconocimiento mutuo. Esto quiere decir que “una persona sólo puede
desarrollar una relación práctica consigo misma cuando haya aprendido a mirarse a sí misma
desde la perspectiva normativa de aquellos con los que interactúa”90
. Honneth se apoya en
una distinción tripartita, que encuentra tanto en Hegel como en Mead, entre formas de
reconocimiento y trata de rastrear su validez en nuestra vivencia de las relaciones
interpersonales con nosotros mismos, así como con la génesis de nuestros sentimientos
sociales negativos (ira, indignación, pesar, vergüenza, etc.) y los positivos (satisfacción,
alegría, orgullo).
El resultado es una teoría social de la formación de la identidad a través del
reconocimiento y de la relación del reconocimiento con el conflicto social que Joel Anderson,
su traductor al inglés, sintetiza en los siguientes términos:
La posibilidad que tiene uno de sentir, interpretar y realizar sus propios deseos y
necesidades como una persona individualizada y totalmente autónoma –en otras palabras,
la posibilidad misma de la autoformación- depende crucialmente del desarrollo de la
autoconfianza, el autorespeto y la autoestima. Estos tres modos de relación práctica de
uno consigo mismo, sólo pueden ser adquiridos y conservados de una manera
intersubjetiva, gracias al reconocimiento que a uno le pueden dar otros a quienes, a su
vez, uno reconoce. El resultado es que las condiciones de autorrealización terminan por
depender del establecimiento de relaciones de mutuo reconocimiento. Esas relaciones
van más allá de las propias del amor y la amistad, hasta incluir aquellas legalmente
institucionalizadas de igual respeto por la autonomía y dignidad de las personas y las
redes de solidaridad y valores compartidos dentro de las cuales se pueden reconocer el
valor particular de los miembros de una comunidad. Estas relaciones no están dadas de
un modo ahistórico, sino que deben ser establecidas y expandidas través de las luchas
sociales, las cuales no pueden ser entendidas exclusivamente como conflictos en torno a
intereses. La „gramática‟ de esas luchas es „moral‟ en el sentido de que los sentimientos
de ser ultrajado y de indignación que direccionan estas luchas son generados por el
rechazo de demandas de reconocimiento y, por ende, implica juicios normativos acerca
de la legitimidad de los ordenamientos sociales. Así, la idea normativa de una sociedad
justa es confirmada empíricamente por las luchas históricas por el reconocimiento91
.
89
Ibid, p 73. Según Honneth, la idea de que los sujetos humanos deben su identidad a la experiencia de
reconocimiento intersubjetivo fue mejor desarrollada en la psicología social de Mead sobre bases naturalistas.
“Mead también apunta a hacer de la lucha por el reconocimiento el punto de referencia para una construcción
teórica en términos de la cual el desarrollo humano de una sociedad debe ser explicado” Ibíd., p 71. 90
Axel Honneth, Las luchas por el reconocimiento…, p 92. 91
Joel Anderson, “Translator‟s Introduction”, en The Struggle for Recognition. The moral grammar of Social
Conflicts, Axel Honneth, The MIT Press, Cambridge, 1996, p XII. (La traducción es mía).
29
Propongo hacer inteligible dicha síntesis tomando por separado al menos cuatro de sus
afirmaciones. En primer lugar, lo de la concepción intersubjetiva de la formación de la
identidad personal y la afirmación conexa de que, de no darse ciertas condiciones, esa
formación será afectada; en segundo lugar, aquello de que esas condiciones no son otras que
las de un apropiado reconocimiento (en un primer sentido de ser reconocido, pero, además,
de serlo por parte de aquellos a quienes uno ya reconoce); en tercer lugar, la idea de que esta
necesidad de ser reconocido ha venido generando en la historia, a través de la lucha, todo un
complejo de relaciones; y, finalmente, la idea de que el motor de esas luchas son ciertos
sentimientos que brotan de la frustración de esa necesidad (frustración que a su vez hace
posible establecer que los ordenamientos sociales no son justos), razón por la cual la lucha
por el reconocimiento involucra siempre una demanda de tipo moral.
En cuanto a la formación intersubjetiva de la identidad personal, Honneth está en clara
sintonía con Hegel y con los otros autores ya mencionados que, de una u otra manera, en
medio de la hegemonía subjetiva de la filosofía moderna, han venido insistiendo en una
perspectiva intersubjetiva. Como Hegel, como Marx, como Mead, Honneth piensa que “el
proceso de individuación presupone la expansión de las relaciones de mutuo
reconocimiento”92
. Hegel le ha ofrecido la versión idealista de esa idea; Mead la materialista
y mejor fundamentada en términos de teoría social.
La idea de que, de no darse un apropiado reconocimiento, la formación de la identidad
personal se vería afectada, está en clara sintonía con las afirmaciones ya consignadas de
Taylor (el autoodio, la producción de una herida dolorosa, etc.). Pero Honneth tiene, con base
en investigaciones puntuales, especialmente algunas provenientes del campo psicoanalítico,
cómo mostrar que ello es verdad. Por una parte estas investigaciones complementan a Hegel
y a Mead93
. Por otra parte, estas investigaciones le permiten a Honneth pensar que “todas las
relaciones de amor están gobernadas por la impronta inconsciente de la experiencia original
de intimación que caracterizó los primeros meses de vida entre la madre y el hijo94
.
Esto nos va dejando claro por qué Honneth sostiene que, de no darse un apropiado
reconocimiento, la formación de la identidad personal se vería afectada. Ahora bien: la falta
de amor maternal (o de amor de todos aquellos que, como la madre, cuidan de nosotros en 92
Honneth, Las luchas… p 93. 93
Honneth ha reconocido dos insuficiencias en sus autores de cabecera. Por una parte ha dicho: “Ni en Hegel ni
en Mead se encuentra una consideración sistemática de las formas de irrespeto que, como equivalentes
negativos de las correspondientes formas de reconocimiento, podrían habilitar a los actores sociales para darse
cuenta de que se les está negando el reconocimiento”. Op. ci. P 93. Por otra parte ha reconocido: “Ni en Hegel
ni en Mead encontramos indicaciones sobre cómo la experiencia del irrespeto social puede motivar en un sujeto
que entre en lucha o conflicto práctico”, op. cit. p 135. 94
Honneth, Las luchas.., p 105.
30
nuestros primeros días) no tiene el mismo efecto social que la humillación y el irrespeto
compartido entre varias personas. Honneth sostiene que “es a través de luchas moralmente
motivadas de los grupos sociales –su intento colectivo por establecer formas de
reconocimiento institucional y cultural- que se da el cambio en las sociedades”95
. Aquellos
que han sufrido por falta de amor no son necesariamente agentes de cambio social. A los que
se les ha negado derechos o estima social para sus formas de vida, en cambio, sí se los puede
considerar potenciales agentes del cambio social96
.
En conclusión:
Las tres esferas de reconocimiento no contienen el tipo de tensión moral que pone en
movimiento el conflicto social, para una lucha que puede caracterizarse como social
porque sus fines pueden ser generalizados más allá del horizonte de las intenciones
individuales, hasta el punto de convertirse en la base de un movimiento colectivo (…) El
amor, como la forma básica de reconocimiento, no conlleva experiencias morales que
puedan llevar, por sí mismas, a la formación de conflictos sociales (…) Las formas de
reconocimiento asociadas con los derechos y la estima social, por el contrario,
representan un contexto moral para el conflicto social, así sea porque ellas descansan en
criterios que no pueden funcionar si no están socialmente generalizados. (…) Las luchas
sociales tienen que ver con procesos prácticos en los cuales las experiencias individuales
de irrespeto son entendidas como típicas para un grupo, y de una manera en que ella
pueda motivar demandas colectivas por relaciones de reconocimiento más amplio97
.
Finalmente, la idea de ver en la lucha por el reconocimiento el juego de una especie de
indignación, de cierto sentimiento de frustración que la pone a andar, está pensada en contra
de lo que Honneth llama la hegemonía del paradigma hobbesiano en la teoría social
moderna. Como ya dije antes, según este paradigma, que Honneth remonta en su origen a
Maquiavelo y Hobbes, los conflictos sociales son siempre motivados por recursos de
supervivencia98
. Ahora bien, ponerle fin a esa hegemonía no quiere decir que el paradigma
hobbesiano sea falso: algunos conflictos sociales sí pueden explicarse a partir de él, sólo que
no todos. Lo que Honneth quiere, simplemente, es que se caiga en cuenta que existen muchos
conflictos cuya motivación proviene de impulsos morales. Individuos y grupos entran en
conflicto porque se les niega reconocimiento a varios niveles: el valor de su cultura o de su
estilo de vida, la dignidad de su estatus como personas y la inviolabilidad de su integridad
física.
95
Honneth, op. cit. p 93. 96
“Comparadas con la forma de reconocimiento que se da en el amor (..), las relaciones legales se diferencian
en un aspecto esencial. La única razón por la cual ambas esferas de interacción pueden ser entendidas como dos
tipos del mismo patrón de socialización es que la lógica de cada una no puede ser adecuadamente explicada sin
apelar al mismo mecanismo de reconocimiento reciproco”. Honneth, Las luchas.., p. 108. 97
Honneth, Las luchas…p 162 98
“La filosofía social moderna entró a la historia del pensamiento cuando caracterizó la vida social como una
condición de lucha por la autopreservación” Honneth, op. cit. p 7.
31
Hegel es aquí, de nuevo, clave: Hegel es el punto de partida para Honneth porque es el
primero que muestra cómo escapar a la hegemonía del „paradigma hobbesiano‟. “En lugar de
comenzar con una lucha de todos contra todos, Hegel comienza su narrativa filosófica con
formas elementales de reconocimiento interpersonal, los cuales él presenta unificadamente
bajo el título de „vida ética natural‟”99
. Hegel parte de una intuición distinta para explicar los
conflictos sociales. “Si la razón por la cual los sujetos tienen que superar una forma de vida
ética en la cual ellos están, es que ellos se sienten allí insuficientemente reconocidos,
entonces la lucha resultante no puede ser una confrontación solamente por autopreservación”.
A partir de esto, dice Honneth, Hegel introduce una nueva concepción del conflicto social,
una para la cual “el conflicto entre los individuos puede ser entendido como un momento
ético en un movimiento que toma lugar en una vida social colectiva” 100
. En otras palabras,
Hegel nos enseña a ver la historia como despliegue de conflictos de otra manera. “Él
reconstruye la formación ética de la especie humana como un proceso en el cual, a través de
niveles de conflicto, llega a ser realizado un potencial moral que es estructuralmente
inherente a las relaciones de comunicación entre los sujetos”101
. Ese motorcito, la lucha por el
reconocimiento, aunque cumpla su función a diferentes niveles de la vida social humana y en
diferentes etapas de la historia, conserva una misma forma de accionar. Hegel ve las
“relaciones éticas de la sociedad como representando formas de intersubjetividad práctica en
las cuales el movimiento de reconocimiento garantiza el acuerdo complementario tanto como
la mutualidad necesaria de sujetos opuestos. La estructura de cualquiera de esas relaciones de
mutuo reconocimiento es siempre la misma para Hegel: en tanto que un sujeto se sabe el
mismo como reconocido por otro sujeto en relación con algunas de sus habilidades y
cualidades y a partir de ello se reconcilia con el otro, ese sujeto siempre llega a saber su
propia identidad distintiva y entonces llega a ser opuesto de nuevo al otro como algo
particular”102
.
En la explicación de cómo el conflicto por el reconocimiento es el motor que posibilita
nuevas formas de interacción humana, Honneth, siguiendo a Hegel, y luego también a Mead,
mantiene los tres niveles o esferas de reconocimiento ya referidas: el amor, la ley y la
solidaridad103
. En lo que tiene que ver con el amor, sea entre amigos, amantes o padres e
99
Ibid, p 18. 100
Ibid, p 17. 101
Ibid, p67. 102
Ibid, p 16-17. 103
En su temprana filosofía política, Hegel distingue la familia, la sociedad civil y el Estado. En Mead uno
puede discernir una tendencia a poner las relaciones primarias con otros concretos aparte de las relaciones
legales y la esfera del trabajo como dos diferentes modos de realizar el otro generalizado” Ibíd. P. 94.
32
hijos, el reconocimiento es fundamental para lograr la autoconfianza, sin la cual no podemos
salir exitosamente a la vida social. “Hablando del reconocimiento como un elemento
constitutivo del amor, lo que se quiere decir es una afirmación de independencia que es
guiada –más bien apoyada- por el cuidado (care)”104
.
Si el amor nos hace individuos, el derecho nos hace personas pues “la autonomía
personal del individuo debe su existencia a un modo particular de reconocimiento recíproco
que está incorporado en el derecho positivo”. Lo que esto quiere decir es que “uno puede
contar as un portador de derechos de alguna clase sólo si uno está socialmente reconocido
como miembro de una comunidad”. Pero, a diferencia del amor, que parece emerger
naturalmente en la vida familiar ya desde el comienzo de los tiempos, el reconocimiento legal
ha de ser conquistado históricamente mediante la lucha: “la forma particular de
reconocimiento encontrada en el reconocimiento legal sólo puede emerger en el curso del
desarrollo histórico”105
. En esto también son claves los desarrollos de Hegel y Mead: “Como
Hegel en su tratamiento del proceso formativo de la „voluntad colectiva‟, Mead ve el
desarrollo moral de las sociedades como un proceso en el cual el significado del
reconocimiento legal se amplía gradualmente”106
.
El siguiente nivel es la solidaridad. Además del amor y el reconocimiento legal, Hegel
y Mead pensaron en otra forma de reconocimiento mutuo que tiene una función distinta:
“para ser capaz de adquirir una no distorsionada imagen de uno mismo, los sujetos humanos
necesitan –antes y después de la experiencia de cuidado afectivo y reconocimiento legal- una
forma de estima social que les permite relacionarse positivamente con sus habilidades y
destrezas concretas”107
. Esto lleva a la autoestima.
Esas son más o menos la forma como Honneth completa, a partir de Mead,
principalmente, el cuadro inicial, el de Hegel. La identidad personal se forma a través de
relaciones intersubjetivas en esas tres esferas y una correcta formación de la identidad
personal produce ciertas necesarias relaciones del sujeto consigo mismo: autoconfianza,
autorespeto y autoestima. Por el contrario, el sujeto sufre una herida moral cuando el
reconocimiento debido a cada nivel se frustra, especialmente a través de una forma de
irrespeto. Hay tres formas de irrespeto son, a nivel de la integridad física la violación del
cuerpo, de la integridad social la negación de derechos y del honor y la dignidad la
104
Ibid, p 107. 105
Ibid. 108-109. 106
Ibid, p 84. 107
Ibíd., p 121. “En ambos, Mead y Hegel, la idea de una lucha por el reconocimiento socialmente influyente es
llevada hasta un más alto nivel, uno en el cual los sujetos deberían tener una confirmación como personas
biográficamente individualizados” Ibíd., p 91.
33
denigración de los modos de vida. Los sujetos individuales, pero también los colectivos, al
sufrir esas formas de irrespeto, acusan una ofensa moral e inician una lucha por el
reconocimiento que se resuelve con nuevas formas de interacción humana. Ésa es, más o
menos, la dinámica histórica a la luz de esta teoría.
A una versión más completa, para la cual la revisión de Mead y de otros es
fundamental, que se puede expresar en el siguiente cuadro:
Modo de reconocimiento Apoyo emocional Respeto cognitivo Estima social
Dimensiones de la personalidad
comprometidas
Necesidades y
emociones
Responsabilidad moral Cualidades y
destrezas
Formas de reconocimiento Relaciones primarias
(amor, amistad)
Relaciones legales
(derechos)
Comunidad de valor o
vida ética
(solidaridad)
Potencial desarrollista Generalización,
desformalización
Individualización
Relación práctica hacia uno
mismo
Autoconfianza
básica
Autorespeto Autoestima
Formas de irrespeto Abuso y violación Negación de derechos
Exclusión
Denigración, insulto
Componente de la personalidad
amenazado
Integridad física Integridad social „Honor‟, dignidad
Establecida, en líneas generales, la forma como el reconocimiento hegeliano ha servido
para iluminar una teoría de la justicia (algo que no encontramos en Walzer, Young ni Fraser,
ni siquiera en Taylor), procedo ahora a valorar el modo en que esta teoría se inserta en el
debate contemporáneo sobre la justicia. Y la autora clave en esa valoración volverá a ser –por
razones que espero poder transmitir con eficacia- la norteamericana Nancy Fraser.
.